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NORMAS DE CONVIVENCIA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO: CEPA ANTONIO MACHADO (PUERTOLLANO)

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NORMAS DE CONVIVENCIA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO: CEPA ANTONIO MACHADO (PUERTOLLANO)

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NORMAS DE CONVIVENCIA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

C.E.P.A. “Antonio Machado” Página 2 de 77

ÍNDICE INTRODUCCIÓN

A. PRINCIPIOS RECOGIDOS EN EL PROYECTO EDUCATIVO EN LOS QUE SE INSPIRAN

B. PROCEDIMIENTO PARA SU ELABORACIÓN, APLICACIÓN Y REVISIÓN, CON LA PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA DE TODA LA COMUNIDAD EDUCATIVA

C. COMPOSICIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE LOS COMPONENTES DE LA COMISIÓN DE CONVIVENCIA DEL CONSEJO ESCOLAR

D. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA. CONDICIONES EN LAS QUE EL ALUMNADO PODRÁ PARTICIPAR EN LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO Y EJERCER SU DERECHO DE REUNIÓN.

E. MEDIDAS PREVENTIVAS Y MEDIDAS CORRECTORAS ANTE LAS CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO Y EL AULA. TIPIFICACIÓN DE LAS CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA.

F. PROCEDIMIENTOS DE MEDIACIÓN PARA LA RESOLUCIÓN POSITIVA DE LOS CONFLICTOS. CONFIGURACIÓN DE LOS EQUIPOS DE MEDIACIÓN Y LA ELECCIÓN DEL RESPONSABLE DEL CENTRO DE PROCESOS DE MEDIACIÓN Y ARBITRAJE.

G. CRITERIOS ESTABLECIDOS POR EL CLAUSTRO PARA LA ASIGNACIÓN DE TUTORÍAS Y ELECCIÓN DE CURSOS Y GRUPOS, ASÍ COMO DEL RESTO DE RESPONSABILIDADES Y TAREAS NO DEFINIDAS POR LA NORMATIVA VIGENTE. CRITERIOS DE SUSTITUCIÓN DEL PROFESORADO AUSENTE.

H. ORGANIZACIÓN DE LOS ESPACIOS Y DEL TIEMPO EN EL CENTRO Y LAS NORMAS PARA EL USO DE LAS INSTALACIONES Y LOS RECURSOS.

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INTRODUCCIÓN. El modelo de convivencia, que pretendemos en nuestra comunidad de Castilla-La Mancha y en nuestro Centro ha de promover unos valores, actitudes y conductas positivas para la interacción social, basados en los principios de los derechos humanos y el rechazo de toda postura violenta o discriminatoria; proporcionar un buen instrumento para construir una cultura democrática, participativa, tolerante y respetuosa con las diferencias; y fundamentar compromisos y prácticas responsables de toda la comunidad educativa, profesorado, alumnado, familias y personal de administración y servicios. La convivencia ha de abordarse en positivo; educar para la convivencia no es renunciar a la existencia de conflictos sino saber enfrentarlos y superarlos positiva y efectivamente. Abogamos por un tratamiento integrado de la convivencia, cuyas condiciones serán las siguientes:

- La construcción de un marco curricular y organizativo que acoja iniciativas para mejorar la convivencia y que sea él mismo un ejemplo vivo de convivencia democrática.

- La coexistencia de distintos responsables para la mejora de la convivencia, en particular equipos de mediación y resolución negociada de conflictos, sin que ello suponga que sólo a ellos compete la intervención.

- La elaboración democrática de normas y el fomento de la participación de la comunidad educativa.

Este modelo se denomina integrado porque se inserta en el currículo, esto es, en el núcleo mismo del proceso de enseñanza-aprendizaje, y también en la cultura organizativa del centro.

Las Órdenes de organización y funcionamiento de los centros docentes de Castilla- La Mancha utilizan el término “Normas de convivencia, organización y funcionamiento” para recoger la propuesta del artículo 124 de la LOE de que los centros elaboren “Normas de organización y funcionamiento” como alternativa, desde la convivencia, del tradicional y reglamentista Reglamento de régimen interior.

Las Normas de Convivencia, Organización y Funcionamiento del Centro de Educación de Personas Adultas “Antonio Machado” garantizarán el cumplimiento del Plan de Convivencia y representa dentro del Proyecto Educativo el instrumento que regula práctica docente, concreta el funcionamiento de las diferentes estructuras, organiza los recursos materiales y humanos, precisa los procedimientos de participación y establece las relaciones de convivencia en nuestro Centro. Las normas de convivencia, organización y funcionamiento debe ser el instrumento que facilite el clima necesario para alcanzar la Finalidades Educativas y el desarrollo y aplicación de los diferentes niveles de concreción curricular en el centro.

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El presente documento será de aplicación en la comunidad educativa del Centro de Adultos “Antonio Machado”, integrada por el propio Centro cabecera, las aulas de EPA de Almodóvar del Campo, Argamasilla de Calatrava y Calzada de Calatrava, así como las distintas Actuaciones por Convenio de Educación Adultos que existan en la zona y afectará a todos sus componentes, sin excepción alguna. Normativa en la que nos vamos a basar para su elaboración:

- Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación ( BOE del 4-5-

2006). - Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la

Educación (BOE del 4-7-1995). - Decreto 3/2008, de 8-01-2008, de la Convivencia Escolar en Castilla-La

Mancha. ( DOCM del 11-01-2008) - Real Decreto 82/ 1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el

Reglamento Orgánico de las escuelas de educación infantil y los colegios de educación primaria

- Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria (BOE del 21-2-1996).

- Real Decreto 723/1995, de 5 de mayo, por el que se establecen los derechos y deberes del alumnado y las normas de convivencia, organización y funcionamiento de los centros (BOE, 2- 06-1995)

- Orden del 25 de junio de 2007 de la consejería de Educación y Ciencia por la que se dictan instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los centros de educación de personas adultas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

- Resolución del 20-1- 2006 de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se acuerda dar publicidad al protocolo de actuación ante situaciones de maltrato entre iguales en los Centros docentes públicos no universitarios de Castilla- La Mancha (DOCM de 31 de enero de 2006).

- Ley 27/ 2005, de 30 de noviembre, de fomento de la educación y la cultura de paz.

- El Acuerdo por la convivencia en los centros escolares de Castilla- La Mancha, de 31 de agosto.

- Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de protección integral contra la violencia de género.

- Resolución de 08/05/2012, de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, por la que se publican las instrucciones sobre el procedimiento de actuación ante situaciones que requieran justificación de las ausencias al trabajo por enfermedad común o accidente no laboral de 30 de mayo.

- Ley 3/2012, de 10 de mayo, de autoridad del profesorado. - Orden de 02/07/2012, de la Consejería de Educación, Cultura y

Deportes, por la que se dictan instrucciones que regulan la organización

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y funcionamiento de los centros de educación de personas adultas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

- Decreto 13/2013, de 21/03/2013, de autoridad del profesorado en Castilla la Mancha de 26 de marzo.

A. PRINCIPIOS RECOGIDOS EN EL PROYECTO EDUCATIVO EN LOS

QUE SE INSPIRA.

Nuestro Centro se define como pluralista, tolerante y respetuoso con todas las tendencias, tolerantes y respetuoso con todas las tendencias culturales, ideológicas y religiosas, con el fin de que el alumnado vaya progresivamente formando sus propios criterios, aprenda a analizar la realidad y pueda tomar decisiones responsables

Nuestro Centro se define aconfesional, en relación a las creencias religiosas, respetando toda confesionalidad individual, tanto de alumnos como profesores.

De los Principios expuestos en el proyecto educativo, destacamos:

Armonización del principio de socialización con el de individualización, procurando desarrollar el espíritu crítico del alumnado y la participación de este en el proceso de enseñanza-aprendizaje por medio de una metodología activa. Respeto mutuo, dialogo, reflexión y la colaboración. Pluralismo y valores democráticos: se respetará toda concepción ideológica y se procurará estimular los siguientes valores: solidaridad, tolerancia, libertad, actitud de diálogo, rechazo del racismo, xenofobia, y cualquier tipo de violencia, fomentando el respeto a los derechos humanos. Igualdad, y no discriminación de los alumnos que presenten necesidades específicas de apoyo educativo. Coeducación: educación para la igualdad, sin discriminación por razón de sexo. Educación en valores: educación para la salud, para la paz, el consumo, cuidado del medio ambiente, respeto a los derechos humanos y valores que hacen posible una óptima convivencia. Gestión participativa y democrática en todos los estamentos que componen nuestra comunidad escolar. Por otro, lado, desde nuestra actual Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), se pueden extraer los siguientes principios (Capitulo I, Artículo 1), especialmente relevantes, en el caso de la educación para adultos:

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La calidad de la educación para todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y circunstancias. La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación y actué como elemento compensador de desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de discapacidad. La concepción de la educación como aprendizaje permanente, que se desarrolla a lo largo de toda la vida. La orientación educativa y profesional de los alumnos, como medio necesario para el logro de una formación personalizada, que propicie una educación integral en conocimientos, destrezas y valores. La participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno y funcionamiento de los centros. La educación para la prevención de conflictos y para la resolución pacífica de los mismos, así como la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social. El desarrollo de la igualdad de derechos y oportunidades y el fomento de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

Por otro lado, y de acuerdo con el Decreto 3/2008 de 8 de enero de la Convivencia Escolar en Castilla- La Mancha , en su articulo 5.1., establece que el Proyecto educativo se configura como un Plan de convivencia que define los principios educativos que regulan la vida del centro y establece las líneas organizativas necesarias en su desarrollo.

Asimismo, en el apartado 2, del este mismo artículo se especifica, que la

convivencia quedarán, recogidos en la Carta de Convivencia. Esta Carta, que será elaborada con la participación del profesorado, el alumnado, las familias y será firmada por los representantes de la comunidad educativo, se recogerán, como en una “Declaración “, los Principios y Valores del Proyecto Educativo que guían la convivencia.

En el artículo 6.1, del citado Decreto, se señala que los centros docentes

regularán la convivencia, en el marco del desarrollo del Proyecto Educativo del que forman parte, a través de las Normas de convivencia, organización y funcionamiento de Centros y aulas.

B. PROCEDIMIENTO PARA SU ELABORACIÓN, APLICACIÓN Y REVISIÓN CON LA PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA DE TODA LA COMUNIDAD EDUCATIVA.

Las Normas de Convivencia, Organización y Funcionamiento, y sus

posibles modificaciones, son elaboradas por el Equipo Directivo, una vez

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recogidas las aportaciones de la comunidad educativa, informadas por el Claustro y aprobadas por el Consejo escolar.

El Equipo Directivo, como órgano de gobierno responsable de coordinar

todas las actuaciones del centro y como garante de la participación democrática, el Claustro de profesores, como órgano de gobierno competente para definir el currículo e incorporar la convivencia como uno de los contenidos claves; el Consejo escolar, como órgano competente para aprobar el Proyecto Educativo, resolver los conflictos que puedan surgir y realizar propuestas para la mejora de la convivencia, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

Procedimiento para su elaboración:

Conocimiento y análisis de la legislación vigente. El equipo directivo facilita información y documentación a la CCP sobre normas de convivencia y esta canaliza el proceso de recogida de información, generando documentos que favorezcan la participación de toda la comunidad educativa. Análisis de distintos planes de convivencia (MEC, documentos de la Junta de Castilla-La Mancha...) y revisión del RRI anterior. Priorización de las necesidades del centro, en función de las siguientes referencias: Memoria Anual del curso pasado; objetivos y planes del centro para este curso y directrices marcadas por el claustro. A nivel de aula, las normas de convivencia, organización y funcionamiento serán elaboradas, revisadas y aprobadas anualmente por el profesorado y el alumnado que conviven en el aula, coordinados por el tutor/a del grupo.

Procedimiento para su aplicación y revisión:

Difusión en toda la comunidad educativa. Implementación de medidas en las Programaciones Didácticas. En el aula, a través de la elaboración y aplicación consensuada de Normas de Convivencia. En sesiones de tutoría, a través de del programa de enseñar a ser persona y a convivir, implementando planes de acogida de nuevos alumnos.

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Potenciando las medidas de atención a la diversidad (refuerzos educativos, y adaptaciones curriculares), incluidas en el Plan de Orientación y Atención a la Diversidad. Seguimiento periódico en reunión de tutores, orientador y jefe de estudios. Seguimiento y revisión, a lo largo de todo el curso, en el claustro de los resultados que se van obteniendo. Evaluación final, de cara a su posible revisión, en el próximo curso.

Se ha utilizado una metodología colaborativa a través de diferentes técnicas de dinámica de grupo, como el torbellino de ideas y trabajo por grupos en las diferentes estructuras de coordinación docente del centro ( CCP y Departamentos de coordinación didáctica y equipos docentes), junta de delegados y trabajo en gran grupo en el claustro.

Una vez aprobadas, el/la directora/a del centro las hará públicas,

procurando la mayor difusión entre la comunidad educativa.

COMISION DE CONVIVENCIA DEL CONSEJO ESCOLAR.

En el seno del Consejo Escolar funciona una Comisión de convivencia, de acuerdo con los establecido en el Decreto 3/2008, a través de la cual los distintos sectores de la comunidad educativa canalizan sus iniciativas para prevenir y evitar conflictos y mejorar la convivencia, el respeto mutuo y la tolerancia en los centros docentes.

C. COMPOSICIÓN Y COMPONENTES DE LA COMISION DE

CONVIVENCIA DEL CONSEJO ESCOLAR.

1.- En el Consejo Escolar del CEPA “Antonio Machado” se constituye una Comisión de Convivencia formada por: El Director El Jefe de Estudios Un profesor Un alumno Un representante del personal de administración y servicios o de la administración local. Están representados en la misma proporción en que se encuentran representados en el Consejo escolar. Serán elegidos por cada uno de los sectores de entre sus representantes en el Consejo Escolar. En el supuesto que se produzca una baja en la misma, será sustituida por el suplente (si lo hubiere).

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Presidirá dicha Comisión de Convivencia, el Director del Centro.

2.- La Comisión de Convivencia se reunirá siempre que el/la directora/a la convoque extraordinariamente, para tratar cualquier asunto relacionado con las normas de convivencia, organización y funcionamiento, o una vez al trimestre para realizar el seguimiento de la convivencia del Centro. 3.- La Comisión de Convivencia tendrá como responsabilidad la de asesorar a la dirección del centro y al conjunto del Consejo Escolar en el cumplimiento de lo establecido en el Decreto 3/2008, de 8-01-2008, de la Convivencia Escolar en Castilla-La Mancha y el Decreto 13/2013, de 21/03/2013, de autoridad del profesorado en Castilla la Mancha de 26 de marzo, canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para prevenir y evitar el conflicto y mejorar la convivencia, el respeto mutuo y la tolerancia en el Centro. LAS COMPETENCIAS DE LA COMISIÓN DE CONVIVENCIA serán aquellas que dictamine la normativa al respecto. No obstante, entre otras, las siguientes: a) El estudio de aquellos casos que supongan un comportamiento o actitud

incorrecta, según lo establecido en las Normas de Convivencia, Organización y Funcionamiento de este Centro.

b) La proposición de medidas correctoras, o en su caso de las sanciones

que procedan, a aquellos alumnos que hayan incumplido las Normas de Convivencia del Centro, según el procedimiento establecido en la normativa vigente.

c) La elaboración de un informe anual analizando los problemas

detectados en la gestión de la convivencia y, en su caso, en la aplicación efectiva de los derechos y deberes del alumnado.

PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN. En el seno del Consejo Escolar, cada sector que lo constituye elegirá democráticamente a un representante de su sector en la Comisión de Convivencia. El/La Orientador/ora del Centro será el miembro que ejercerá las tareas de mediación en aquellos conflictos cuya relevancia o especial trascendencia así lo aconseje.

También en el Consejo Escolar, de acuerdo con la LOE y con lo establecido en las Órdenes de organización y funcionamiento de los centros docentes, se nombra a uno de sus componentes como responsable de promover, a iniciativa propia o de otros miembros de la comunidad educativa, la educación en valores, la mejora de la convivencia y la

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igualdad entre hombres y mujeres en todos los procesos educativas y de participación que se dan en nuestro centro.

D. LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA. CONDICIONES EN LAS QUE EL ALUMANDO PODRÁ PARTICIPAR EN LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO Y EJERCER SU DERECHO A REUNIÓN.

D.1. Del Alumnado: DERECHOS Y DEBERES DEL ALUMNADO SEGÚN LOE DERECHOS DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS: 1. Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes, sin más distinciones que las derivadas de su edad y del nivel que estén cursando. 2. Todos los alumnos tienen el derecho y el deber de conocer la Constitución Española y el respectivo Estatuto de Autonomía, con el fin de formarse en los valores y principios reconocidos en ellos.

Se reconocen a los alumnos los siguientes derechos básicos:

1. A recibir una formación integral que contribuya que asegure el pleno desarrollo de su personalidad

2. A que se respeten su identidad, integridad y dignidad personales. 3. A que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y

reconocidos con objetividad 4. A recibir orientación educativa y profesional 5. A que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas,

sus convicciones morales, de acuerdo con la Constitución 6. A la protección contra toda agresión física o moral 7. A participar en el funcionamiento y en la vida del centro, de conformidad

con lo dispuesto en las normas vigentes 8. A recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias

y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo

9. A la protección social en el ámbito educativo, en los caso de infortunio familiar o accidente

1.- Todos los alumnos/as tienen derecho a recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad, con una jornada de trabajo escolar acomodada a su edad y una planificación equilibrada de sus actividades de estudio.

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2.- Todos los alumnos/as tienen derecho a la igualdad de oportunidades mediante la no discriminación por razones de nacimiento, raza, sexo, edad, capacidad económica, nivel social, convicciones políticas o religiosas, así como por discapacidades psíquicas o físicas. 3.- Todos los alumnos/as tienen derecho a que su rendimiento escolar sea evaluado con plena objetividad. Para ello, el Centro difundirá los criterios que se van a aplicar para la evaluación y la promoción al siguiente curso. 4.- Los alumnos o sus padres podrán reclamar contra las decisiones y calificaciones que se adopten al final del curso, en los términos previstos por la Ley. 5.- Todos los alumnos tienen derecho a recibir orientación académica y profesional. 6.- Todos los alumnos tienen derecho a que se respete su libertad de conciencia y sus convicciones políticas o religiosas. 7.- Todos los alumnos tienen derecho a que se respete su integridad física y moral, así como su dignidad personal. 8.- Todos los alumnos tienen derecho a participar en el funcionamiento en la vida del Centro. 9.- Todos los alumnos tienen derecho a elegir a sus representantes en el Consejo Escolar y a los delegados de grupo. 10.- Todos los alumnos tienen derecho a asociarse creando Asociaciones. 11.- Todos los alumnos tienen derecho a manifestar su discrepancia respecto a las decisiones educativas, en la forma establecida en la normativa vigente. 12.- Derecho a recibir las ayudas precisas para compensar posibles carencias de tipo familiar y socio-cultural. 13.- Todos los alumnos tienen derecho a que su actividad académica se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad e higiene. OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS:

Se reconocen los siguientes deberes básicos:

1. Estudiar y esforzarse para conseguir el mayor desarrollo de sus capacidades.

2. Participar en las actividades formativas y, especialmente en las

escolares y complementarias.

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3. Seguir las directrices del profesorado.

4. Asistir a clase con puntualidad.

5. Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la

consecución de un adecuado clima de estudio en el centro, respetando el derecho de sus compañeros a la educación y la autoridad y orientaciones del profesorado.

6. Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales,

y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.

7. Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro

educativo.

8. Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones del centro y materiales didácticos.

1.- El estudio constituye el deber básico de los alumnos/as, y se concretan en las siguientes obligaciones:

- Asistir a clase con puntualidad. - Cumplir los horarios establecidos para el desarrollo de las actividades

del centro. - Seguir las orientaciones del profesorado respecto a su aprendizaje y

mostrarles el debido respeto y consideración. - Respetar el derecho al estudio de los demás compañeros.

2.- Los alumnos tiene, además, entre otros, los siguientes deberes: - Cuidar y utilizar correctamente los bienes e instalaciones del Centro y

respetar las pertenencias de los compañeros. - No permanecer fuera de su aula en las horas de clase, ni ausentarse del

Centro - Respetar los derechos de todos los miembros de la comunidad

educativa. - Participar en las actividades y el funcionamiento del centro. - Cuantos deberes les define el Real Decreto que regula los derechos y

deberes de los alumnos. ADMISIÓN Y MATRICULACIÓN: 1.- La admisión y posterior matriculación del alumnado se realizará de conformidad con la normativa vigente en la materia y en cada momento 2.- La documentación que deberá aportarse para solicitar el correspondiente puesto escolar será igualmente la determinada por la citada legislación.

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ADSCRIPCIÓN: 1.- Para la adscripción del alumnado a los distintos cursos y turnos se tendrá en cuenta las preferencias manifestadas en las inscripciones de matrícula, su expediente académico y la valoración inicial del alumno (VIA).

No obstante, si hubiese masificación en un determinado turno en detrimento de otros, el Equipo Directivo estudiaría con los solicitantes la posibilidad de ser adscrito a otros turnos. 2.- Cuando el alumnado admitido proceda de otro centro docente, se solicitará, sin perjuicio de requerir por escrito el expediente académico del mismo, y por el procedimiento más adecuado en cada momento, información sobre el nivel y curso en el que se encontraba adscrito, así como cualquier otra circunstancia que pudiese ser relevante a la hora de su adscripción en nuestro Centro.

Caso de que existiesen alumnos/as con necesidades especificas de apoyo educativo, se pondrá en conocimiento del Departamento de Orientación para que se aconseje el camino a seguir con ese alumno/a desde ese momento. D.2. ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN DE LOS ALUMNOS:

Los alumnos estarán organizados en grupos. Cada grupo elegirá a un

delegado/a que podrá ser revocado en cualquier momento por la mayoría del grupo o a propuesta de la Jefatura de Estudios.

Corresponde a los delegados/as: a) Colaborar con el profesorado, Tutor y Jefe de Estudios en:

1º.-El mantenimiento del orden y la disciplina de su grupo. 2º.-Velar por la adecuada utilización del material de su aula. 3º.-La organización y desarrollo de las actividades extraescolares programadas.

b) Propiciar la convivencia de los alumnos de su grupo. c) Exponer cuantas ideas, sugerencias y reclamaciones estimen

oportuno, según los cauces establecidos. d) Ser oídos cuando así lo soliciten por los órganos de gobierno del

Centro e) Coordinación de las fechas de celebración de las pruebas escritas. f) Y cuantas decisiones y actuaciones afecten de modo específico al

alumnado. g) Constituir, junto al resto de los delegados, la Junta de Delegados. Los delegados no podrán ser sancionados por el ejercicio de sus funciones como portavoces de los alumnos, en términos de la normativa vigente.

En el centro de educación de personas adultas existirá una Junta

de Delegados del alumnado que estará integrada por representantes de los mismos. El número, ámbito de representación y procedimiento de elección vendrá determinado en LAS NORMAS DE CONVIVENCIA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.

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La Junta de Delegados del alumnado elegirá entres sus

miembros, un presidente y un secretario, y se reunirá mensualmente, previa convocatoria del presidente, para cumplir con el desarrollo de sus funciones. Dos representantes de la junta de delegados colaborarán con el responsable en la organización de las actividades extracurriculares.

Funciones de la Junta de Delegados: a) Formular propuestas al equipo directivo para la elaboración del

proyecto educativo, la programación general anual y las Normas de convivencia, organización y funcionamiento.

b) Trasladar iniciativas y necesidades a los representantes del alumnado en el Consejo escolar, a partir del análisis de la situación del centro y la recepción de información de los temas tratados en el mismo.

c) Informar al conjunto del alumnado de las actividades propias. d) Colaborar en la planificación, organización, desarrollo y evaluación

delas actividades extracurriculares. e) Colaborar con confederaciones, federaciones estudiantiles y

organizaciones legalmente constituidas. f) Cuantas otras se determinen.

D.3. DEL PROFESORADO.

DEBERES Y DERECHOS DE LOS PROFESORES

Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Artículo 52. Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta.

Los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y deberán actuar con arreglo a los siguientes principios que inspiran el Código de Conducta de los empleados públicos configurado por los principios éticos y de conducta regulados en los artículos siguientes.

PRINCIPIOS:

Objetividad. Integridad. Neutralidad.

Responsabilidad. Imparcialidad.

Confidencialidad. Dedicación al servicio público.

Transparencia. Ejemplaridad.

Austeridad. Accesibilidad.

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Eficacia. Honradez.

Promoción del entorno cultural y medioambiental.

Respeto a la igualdad entre mujeres y hombres.

Los principios y reglas establecidos en este Capítulo informarán la interpretación y aplicación del régimen disciplinario de los empleados públicos.

Artículo 53. Principios éticos.

1. Los empleados públicos respetarán la Constitución y el resto de normas que integran el ordenamiento jurídico.

2. Su actuación perseguirá la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos y se fundamentará en consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el interés común, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares o cualesquiera otras que puedan colisionar con este principio.

3. Ajustarán su actuación a los principios de lealtad y buena fe con la Administración en la que presten sus servicios, y con sus superiores, compañeros, subordinados y con los ciudadanos.

4. Su conducta se basará en el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas, evitando toda actuación que pueda producir discriminación alguna por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

5. Se abstendrán en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal, así como de toda actividad privada o interés que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con su puesto público.

6. No contraerán obligaciones económicas ni intervendrán en operaciones financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos con personas o entidades cuando pueda suponer un conflicto de intereses con las obligaciones de su puesto público.

7. No aceptarán ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada, por parte de personas físicas o entidades privadas.

8. Actuarán de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia, y vigilarán la consecución del interés general y el cumplimiento de los objetivos de la organización.

9. No influirán en la agilización o resolución de trámite o procedimiento administrativo sin justa causa y, en ningún caso, cuando ello comporte un privilegio en beneficio de los titulares de los cargos públicos o su entorno familiar y social inmediato o cuando suponga un menoscabo de los intereses de terceros.

10. Cumplirán con diligencia las tareas que les correspondan o se les encomienden y, en su caso, resolverán dentro de plazo los procedimientos o expedientes de su competencia.

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11. Ejercerán sus atribuciones según el principio de dedicación al servicio público absteniéndose no solo de conductas contrarias al mismo, sino también de cualesquiera otras que comprometan la neutralidad en el ejercicio de los servicios públicos.

12. Guardarán secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión esté prohibida legalmente, y mantendrán la debida discreción sobre aquellos asuntos que conozcan por razón de su cargo, sin que puedan hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceros, o en perjuicio del interés público.

Artículo 54. Principios de conducta.

1. Tratarán con atención y respeto a los ciudadanos, a sus superiores y a los restantes empleados públicos.

2. El desempeño de las tareas correspondientes a su puesto de trabajo se realizará de forma diligente y cumpliendo la jornada y el horario establecidos.

3. Obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso las pondrán inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección procedentes.

4. Informarán a los ciudadanos sobre aquellas materias o asuntos que tengan derecho a conocer, y facilitarán el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

5. Administrarán los recursos y bienes públicos con austeridad, y no utilizarán los mismos en provecho propio o de personas allegadas. Tendrán, asimismo, el deber de velar por su conservación.

6. Se rechazará cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal.

7. Garantizarán la constancia y permanencia de los documentos para su transmisión y entrega a sus posteriores responsables.

8. Mantendrán actualizada su formación y cualificación.

9. Observarán las normas sobre seguridad y salud laboral.

10. Pondrán en conocimiento de sus superiores o de los órganos competentes las propuestas que consideren adecuadas para mejorar el desarrollo de las funciones de la unidad en la que estén destinados. A estos efectos se podrá prever la creación de la instancia adecuada competente para centralizar la recepción de las propuestas de los empleados públicos o administrados que sirvan para mejorar la eficacia en el servicio.

11. Garantizarán la atención al ciudadano en la lengua que lo solicite siempre que sea oficial en el territorio.

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LOS DERECHOS DEL PROFESORADO SON:

a) El profesorado tiene derecho a ejercer sus funciones de docencia e investigación, haciendo uso de los métodos que considere más adecuados, dentro de las orientaciones pedagógicas, planes y proyectos aprobados en el Centro.

b) El profesorado tiene derecho a tener garantizada, dentro del marco de la Constitución Española, la libertad de cátedra, orientándose su ejercicio a la realización de los fines educativos de conformidad con las normas legales establecidas y el Proyecto Educativo del Centro.

c) El profesorado tiene derecho a intervenir en todo aquello que afecte a la vida, actividad y disciplina del Centro a través de los canales reglamentarios.

d) El profesorado tiene derecho a ejercer las funciones directivas para las que fuesen designados.

e) Poder participara activamente en la vida del Centro, aportando iniciativas y observaciones

f) Que sea respetada su dignidad recibiendo un trato correcto, tanto de parte de los alumnos, como del resto de la Comunidad Educativa.

g) A que les sea facilitada dentro de las posibilidades del Centro su asistencia a actividades de formación permanente del profesorado, que redunden en beneficio de su perfeccionamiento profesional y en la calidad de su labor docente y educativa.

h) Estar informado por el Equipo Directivo en todo lo que concierne al desempeño de su función educativa dentro del Centro, gestión administrativa y económica y cualquier proyecto que afecte a la estructura y funcionamiento del Centro.

i) Utilizar las instalaciones y recursos materiales existentes en el Centro que el faciliten la labor educativa.

j) Reunirse libremente, según la normativa vigente, debiendo facilitársele los medios para el ejercicio de este derecho.

k) Elegir libremente, a través del Claustro, a sus representantes para los distintos órganos que existen en el Centro.

La ley 3/2012, de 10 de mayo, de autoridad del profesorado reconoce los siguientes derechos del profesorado:

a) A la protección jurídica del ejercicio de sus funciones docentes. b) A la atención y asesoramiento por la Consejería con competencias en

materia de enseñanza no universitaria que le proporcionará información y velará para que tenga la consideración y el respeto social que merece.

c) Al prestigio, crédito y respeto hacia su persona, su profesión y sus decisiones pedagógicas por parte de los padres, madres, alumnado y demás miembros de la comunidad educativa.

d) A solicitar la colaboración de los docentes, equipo directivo, padres o representantes legales y demás miembros de la comunidad educativa en la defensa de sus derechos derivados del ejercicio de la docencia.

e) Al orden y la disciplina en el aula que facilite la tarea de la enseñanza.

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f) A la libertad de enseñar y debatir sobre sus funciones docentes dentro del marco legal del sistema educativo.

g) A tomar medidas disciplinarias ante las conductas disruptivas que se ocasionen en el aula y que impidan crear un buen clima de enseñanza-aprendizaje.

h) A hacer que los padres colaboren, respeten y hagan cumplir las normas establecidas por el centro.

i) A desarrollar la función docente en un ambiente educativo adecuado, donde sean respetados sus derechos, especialmente aquellos dirigidos a su integridad física y moral.

j) A tener autonomía para tomar las decisiones necesarias, de acuerdo con las normas de convivencia establecidas, que le permitan mantener un adecuado clima de convivencia y respeto durante las clases, las actividades complementarias y extraescolares.

LAS OBLIGACIONES DEL PROFESORADO SON: 1.- Cumplir y hacer cumplir las Normas de convivencia, organización y funcionamiento del Centro. 2.- Mantener una actitud de respeto y trato correcto hacia todos los miembros de la Comunidad Educativa y respetar sus derechos. 3.- Asistir a las reuniones de Claustro y a todas aquellas que hayan sido convocadas reglamentariamente por la Dirección del Centro, estén recogidas en el Proyecto Educativo de Centro o hayan sido acordadas en las sesiones de Claustro, Departamento o Equipos de Oferta Educativo. 4.- Cumplir el horario de las clases y el calendario de actividades docentes establecidos en la Programación General Anual. 5.- Llevar el registro de asistencia a clase del alumnado, las fichas del control correspondiente; redactar los informes de evaluación y de información al alumnado o a las familias, y cumplimentar todos aquellos impresos oficiales que le sean requeridos por la Administración Educativa. 6.- Cada profesor/a es responsable del buen uso y conservación de los elementos del aula o espacio donde imparte la actividad con el grupo de alumnos y alumnas, así como del material que utilice en cada momento para su práctica docente. 7.- El profesorado tiene el deber de participar activamente en las actividades que le encomiende la Jefatura de Estudios dentro de las horas complementarias reflejadas en su horario personal. De acuerdo con el artículo 91 de la LOE, estas obligaciones, se pueden completar con las siguientes FUNCIONES:

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1.- Realizar la programación y la enseñanza de las áreas, materias y módulos que tengan encomendados. 2.- La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias. 3.- La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con el Departamento de Orientación. 4.- La atención al desarrollo, intelectual, afectivo, social y moral del alumnado. 5.- La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática. 6.- La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo. 7.- La participación en los planes de evaluación que determinen las Administraciones educativas o los propios centros. 8.- La investigación, la experimentación y la mejora de los procesos de enseñanza correspondientes.

E. MEDIDAS PREVENTIVAS Y MEDIDAS CORRECTORAS ANTE LAS CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO Y AULA. TIPIFICACIÓN DE LAS CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA.

E.1. MEDIDAS PREVENTIVAS. Las medidas preventivas debe ser un principio básico de la convivencia asumida y aceptada por toda la comunidad educativa. Más vale prevenir que curar cuando no existe remedio para la cura.

1. Plan de acogida del centro, para principio de curso y a lo largo del mismo 1. 1.1. - Justificación. Para mejorar el clima de convivencia, una medida

preventiva que nos va a ayudar a ir creando un buen clima en las aulas va a ser organizar un buen programa de acogida desde el mismo momento que los distintos miembros de la comunidad educativa (alumnos o profesores) se adscriben al centro.

2. Las Normas de Convivencia, Organización y Funcionamiento específicas de cada AULA ha de ayudar a que la prevención sea un factor que aminore las medidas correctoras posteriores.

3. La Atención a la Diversidad como Principio Básico desde el principio del curso escolar hasta el final.

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Ya que se trata de dar acogida a la diversidad del alumnado y del profesorado.

4. Esta Atención a la Diversidad como medida preventiva es un programa que llevaremos a cabo no como un hecho puntual, sino continuo porque el alumno puede llegar en cualquier momento, porque hay alumnos que no terminan de integrarse del todo y porque cada uno necesita un tiempo para conseguirlo. Los destinatarios a los que va a ir dirigido nuestro programa de acogida son:

Alumnos, para que experimenten una continuidad en el proceso educativo

Familias, para darles seguridad ante la inquietud tremenda que les supone a ellos el cambio de centro

Profesores que llegan nuevos para mejorar la organización del centro y mejorar así su labor educativa

Así este programa necesita de una planificación para su adecuado desarrollo, una intervención global dirigida hacia toda la comunidad educativa, con posibilidad de adaptarse a cada uno de los miembros a los que va dirigido.

2.- Acogida a Alumnos/ as. Objetivos.

Crear un clima acogedor y ordenado que facilite la adaptación e integración de los alumnos.

Dar información básica a todos los miembros nuevos de la comunidad educativa

Desarrollar en los miembros ya existentes actitudes de responsabilidad y ayuda hacia los nuevos compañeros.

Informarles acerca del centro (normas de convivencia, horarios, proyectos …)

Presentación del tutor. Establecer una estrecha relación que nos permita obtener su

colaboración continua en todo el proceso educativo.

4.- Acogida a profesores. Objetivos.

Información de aspectos básicos del centro y conocimiento del mismo para facilitar su pronta adaptación al centro y mejorar así la calidad de la educación (responsable: Jefatura de Estudios y Director)

Conocimiento de sus propios alumnos (responsable: el tutor) Fomentar actitudes de integración entre los distintos profesores

(cuadro en el tablón de anuncios).

5.- Evaluación. Se realizará una evaluación continua a lo largo de todo el proceso, así haremos una:

Inicial, para ajustar las Normas de Convivencia al conocimiento que tengamos de los alumnos, familias y profesores que vamos a recibir en el centro

Procesual, a lo largo de toda la acogida para detectar y solucionar dificultades. E incluso después de la acogida, reunión con equipos docentes, tutores, etc. para valorar y hacer propuestas de mejora para próximos cursos.

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Final, la recogida de aspectos positivos y a mejorar se recogerá en la memoria del D.O. Nos ayudaremos de cuestionarios a tutores, alumnos y familias.

6. Dar a conocer las principales normas del centro a toda la comunidad educativa a principio de curso y recordarlas en otros momentos.

7. Recoger información de los centros de procedencia de nuestros alumnos. Detección de indicios actitudinales y de comportamiento para atajarlos antes de que devengan en problemas de disciplina escolar.

8. Elaboración democrática de normas de aula y seguimiento de las mismas con el tutor.

9. Revisión anual del clima de convivencia del centro a través de los cuestionarios utilizados en nuestro Plan de Evaluación Interna.

10. Reforzar la vigilancia en los recreos, por parte de los profesores de guardia, y en las entradas, salidas y cambios de clase.

11. Realización de actividades grupales e individuales dentro del desarrollo del Plan Tutorial (habilidades sociales, asertividad, comunicación, solución de conflictos a través de métodos no violentos, técnicas de autocontrol, empatía y comprensión de los sentimientos ajenos, la necesidad de pensar antes de actuar, etc.)

12. Valoración continua en las tutorías con Jefatura de Estudios sobre el clima del aula, relaciones interpersonales entre el alumnado (sociogramas si fuera necesario), los tipos de incidentes más conflictivos que se van produciendo, lugares y tiempos de mayor riesgo dentro del recinto escolar, etc.

13. Reforzar desde las distintas áreas el respeto a las normas de aula y de centro e incorporar en sus programaciones el desarrollo de los procesos educativos necesarios para la adquisición de hábitos sociales, interiorización de las normas, desarrollo de habilidades sociales y de comunicación, etc.

14. A través de reuniones y de entrevistas individuales profundizar en el conocimiento de las familias para influir mejor en la transmisión de valores y normas en los alumnos y en su formación en definitiva.

E.2. CRITERIOS DE APLICACIÓN Y GRADUACIÓN DE LAS MEDIDAS CORRECTORAS.

Para la adopción de las medidas correctoras recogidas en el presente

documento, será preceptiva la audiencia al alumno/a, las familias y el conocimiento del maestro/tutor y Jefe de Estudios. Para la aplicación y graduación de las medidas correctoras habrá de tenerse presente lo que el Decreto 08/2008 establece en su artículo 20:

ART 20.1.- CIRCUNSTANCIAS QUE ATENUAN LA GRAVEDAD.- 1. El reconocimiento espontáneo de una conducta incorrecta. 2. La ausencia de medidas correctoras previas. 3. La petición de excusas en los casos de injurias, ofensas y alteración del

desarrollo de las actividades del centro. 4. El ofrecimiento de actuaciones compensadoras del daño causado. 5. La falta de intencionalidad.

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6. La voluntad del infractor de participar en procesos de mediación, si se dan las condiciones para que ésta sea posible, y de cumplir los acuerdos que se adopten durante los mismos.

ART. 20.2.- CIRCUNSTANCIAS QUE AUMENTAN LA GRAVEDAD.-

7. Los daños, injurias u ofensas a compañeros o compañeras de menor edad o de nueva incorporación, o que presenten condiciones personales que conlleven desigualdad o inferioridad manifiesta, o que estén asociadas a comportamientos discriminatorios, se cual sea la causa.

8. Las conductas atentatorias contra los derechos de los profesionales del centro, su integridad física o moral, y su dignidad.

9. La premeditación y la reincidencia. 10. La publicidad. 11. La utilización de las conductas con fines de exhibición, comerciales o

publicitarios. 12. Las realizadas colectivamente.

E.2.1- ALUMNADO. El alumnado estará sujeto, cuando no se sigan las normas de

convivencia establecidas en este documento, o se comentan los hechos contrarios a ellas o sean tipificadas como conductas gravemente perjudiciales a la convivencia del Centro a las que se refiere el Decreto 3/2008, de 8-01-2008 de la convivencia Escolar en Castilla-La Mancha y el Decreto 13/2013, de 21/03/2013, de autoridad del profesorado en Castilla-La Mancha.

Se tendrán en cuenta las que sean realizadas:

Dentro del recinto escolar. Durante la realización de actividades complementarias o

extracurriculares. En el uso de los servicios complementarios del centro. Aunque se realicen fuera del recinto, estén motivadas o

directamente relacionadas con la actividad escolar. 1.- La Comisión de Convivencia, los demás Órganos de Gobierno y los tutores/as en general, deberán adoptar cuantas medidas preventivas sean necesarias para impedir, en lo posible, la comisión de hechos contrarios a las normas de convivencia del Centro, como se señala en el Decreto 3/2008.

Desde esta perspectiva hay que tener en cuenta:

a) Que las medias correctivas que se adopten incluyan un análisis de la situación del alumnado de forma que el Equipo Docente pueda

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intervenir, con el apoyo del Orientador/a, Jefatura de Estudios y Comisión de Convivencia , modificando la metodología, adaptando el currículo, reforzando la autoestima, buscando el compromiso de mejora, modificando la dinámica del aula, priorizando métodos cooperativos ,etc.

b) Que previamente a la reiteración de una conducta que pueda generar una sanción, intervenga el Equipo Docente, previa valoración del tutor/ a, según el apartado anterior.

c) Que todo lo que mejore el clima general del Centro pueda considerarse como medida preventiva (fomento de la participación del alumnado, tratamiento adecuado de la diversidad, la mejora de la labor tutorial, la aplicación flexible y no rutinaria de las normas...).

d) Que el conflicto pueda tener aspectos creativos. Un conocimiento amplio del mismo puede mejorar la comprensión de la realidad del Centro y ayudar a adaptar de forma progresiva las normas que regulan la convivencia.

e) Deben contribuir al mantenimiento y mejora del proceso educativo. f) Las medidas no pueden atentar contra la integridad física y la dignidad

del alumnado 2.- El incumplimiento de las normas de convivencia, o de los deberes del alumnado, habrá de ser valorado considerando la situación y las condiciones personales, familiares y sociales de cada alumno y alumna. 3.- En las correcciones que hayan de aplicarse tendrá prioridad las que conlleven comportamientos positivos de reparación y de compensación mediante acciones y trabajos individuales y colectivos que no vulneren derechos del alumnado y procurarán la mejora en las relaciones de todos los miembros de la Comunidad Educativa. 4.- A efectos de la gradación de las correcciones se tendrá en cuenta:

a) Circunstancias que atenúan la gravedad de las medidas correctoras: - El reconocimiento espontáneo de su conducta incorrecta. - Ausencia de medidas correctoras previas. - Ofrecimiento de actuaciones compensadoras del daño causado. - La falta de intencionalidad. b) Se consideran circunstancias que aumentan la gravedad: - La premeditación y la reiteración. - Causar daño, injuria u ofensa a los compañeros o compañeras. - Que presenten condiciones personales que conlleven desigualdad o

inferioridad manifiesta, o que estén asociadas a comportamientos discriminatorios, sea cual sea la causa.

- Las conductas atentatorias contra los derechos de los profesionales del centro, su integridad física o moral, y su dignidad.

- La publicidad. - La utilización de las conductas con fines de exhibición, comerciales o

publicitarios. - Las realizadas colectivamente.

7.- También se deberá felicitar al alumnado que por sus gestos o comportamientos se haga merecedor de ello. La felicitación se hará de forma individual o colectiva, según los casos.

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Las conductas incorrectas pueden clasificarse, según su gravedad, en

conductas contrarias a las normas de convivencia (conductas menos graves) y conductas gravemente perjudiciales.

E.2.2.- PROFESORADO.- El profesorado estará sometido a la normativa recogida en el Régimen Disciplinario del Personal Funcionario de la Administración del Estado regulado en el Real Decreto 33/ 1986, de 10 de enero (B.O.E. del 17) y demás disposiciones vigentes en la materia. Así mismo, y en lo relativo al horario, queda sometido a lo establecido en la Orden de 20 de mayo de la Consejería de Educación y Ciencia por la que se dictan instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los centros de educación de personas adultas en la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha, así como a la Orden de 29 de febrero de 1996, que modifica la de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan el funcionamiento de las Escuelas de Educación infantil, de los Colegios de Educación Primaria y de los Institutos de Educación Secundaria, en lo que no se oponga a lo establecido en la Orden anterior .La Dirección del Centro y los servicios de la Administración Educativa velarán por el cumplimiento de las normas a cumplir por los maestros/as y profesores/as del Centro.

El control de asistencia del profesorado será realizado por el Jefe de Estudios y, en última instancia, por el Director. Cualquier ausencia o retraso que se produzca deberá ser notificado por el maestro o profesor correspondiente a la Jefatura de Estudios a la mayor brevedad. En todo caso, e independientemente de la tramitación de los

preceptivos partes médicos de baja, el maestro o profesor deberá cumplimentar y entregar al Jefe de Estudios los justificantes correspondientes el mismo día de su reincorporación al Centro.

A estos efectos, se tendrá a disposición de los maestros o profesores los modelos de justificante de la Jefatura de Estudios.

El Director del Centro remitirá al Servicio de Inspección, antes del día 5 de cada mes, los partes de faltas relativos al mes anterior elaborados por el Jefe de Estudios, donde se incluirán las ausencias o retrasos referidos a las horas de permanencia obligada en el Centro que haya de cumplir el maestro o profesor, con independencia de que esté o no justificada la ausencia. Al mismo tiempo la Jefatura de Estudios incluirá en el programa Delphos la ausencia del maestro o profesor.

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Junto con el parte de faltas se remitirán los justificantes cumplimentados y firmados por los maestros y profesores correspondientes. El director del Centro comunicará a la Delegación Provincial de

Educación Y Ciencia, en el plazo de tres días, cualquier ausencia o retraso de un maestro y profesor que resulte injustificado, con el fin de proceder a la oportuna deducción de haberes o, si se trata de una falta grave, para iniciar la tramitación del oportuno expediente. De dicha comunicación se dará cuenta por escrito, simultáneamente, al

profesor correspondiente.

E.3. CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA. Se consideran conductas contrarias a las normas de convivencia en el Centro:

a) Faltas de impuntualidad. A los alumnos que se retrasen reiteradamente en la entrada a clase sin justificación les puede ser denegada la entrada si estos retrasos interrumpen el normal desarrollo de la clase. El profesor anotará el retraso, tres retrasos se consideran una falta injustificada. Además podrá repercutir sobre las calificaciones del Ámbito de conocimientos o Asignatura en el cual, se hayan producido los reiteradas faltas de impuntualidad.

b) Faltas de asistencia: - La asistencia a clase es obligatoria para todo el alumnado y profesorado

del Centro. - Las faltas de asistencia a clase serán comunicadas a los padres o

tutores legales en la forma y regularidad que se determine por la Jefatura de Estudios. Si el alumno es mayor de edad y sin la tutela de sus ascendientes, se le comunicará directamente a él.

- En los casos de asistencia irregular de forma reiterada, el Tutor se pondrá en contacto con los padres o tutores legales y al mismo tiempo lo pondrá en conocimiento de la Jefatura de Estudios.

- La justificación de las faltas de asistencia será presentada por el padre o tutor del alumno, o en su caso del mismo alumno si es mayor de edad, al Profesor del área o campo de conocimiento a la que hubiese faltado o al tutor/a si la ausencia es de un día o más. El tutor/a podrá requerir, si lo estima oportuno, documentación complementaria al justificante presentado.

- En el caso de no justificarse las faltas de asistencia en el plazo de tres días, dará lugar a una amonestación por escrito al alumno adulto o dirigida al padre. En ambos casos se firmará un acuse de recibo. Si persisten las faltas hasta 8, sin justificar, se pondrá en conocimiento de la Jefatura de Estudios, y tendrá como consecuencia la correspondiente amonestación escrita que de no justificarse la falta derivará en la pérdida de la EVALUACION CONTINUA.

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- Para los Programas de Garantía Social/ Programas de cualificación profesional inicial, la reincidencia y las faltas de asistencia a partir de la primera amonestación, con un mínimo de ausencias no justificadas de 15 clases, será puesto en conocimiento por el tutor a la jefatura de estudios, la cual abrirá la correspondiente diligencia informativa. Este hecho podrá derivar en la pérdida de Evaluación Continua del alumno.

- Para las restantes enseñanzas no regladas, el máximo de faltas será de un 15% (sin justificar), y tendrá como consecuencia la no obtención del Certificado correspondiente.

- En el caso, de la ESPA en la modalidad presencial, y para cada sesión de evaluación, perderá el derecho de evaluación continua el alumnado que registre un absentismo NO JUSTIFICADO, superior al 25% del horario correspondiente a cada módulo y AMBITO DE CONOCIMIENTO.

- En la Evaluación Extraordinaria no podrá presentarse a la prueba el alumnado que haya causado baja a lo largo del curso pero sí aquel que haya perdido el derecho a la evaluación continua en la Evaluación Ordinaria.

c) Correr por los pasillos o escaleras, representando un peligro para sí

mismo o para los demás. d) Permanecer en servicios, pasillos y escaleras durante el horario lectivo,

alborotando o perdiendo el tiempo de clase o haciendo intencionadamente mal uso del material o instalaciones de los mismos, y usar los servicios para juegos y como zona de fumadores.

e) Comer bocadillos, golosinas, fumar, beber refrescos o bebidas

alcohólicas, usar el teléfono móvil, etc, en las aulas sin causa que lo justifique.

f) Insultos, injurias, ofensas y agresiones leves a compañeros/as o a otros

miembros de la Comunidad Educativa en las actividades del Centro, tanto dentro como fuera de él.

g) Todo aquello que dentro del edificio del Centro suponga un peligro para

la integridad física de quien realiza la acción o para los demás. h) Actos injustificados, por primera vez, que perturben levemente el normal

desarrollo de las actividades del Centro, tanto dentro como fuera de él. i) Actos leves de desobediencia e indisciplina, en general, manifestados en

clase o en actividades complementarias y extraescolares. j) Pintar, escribir en puertas, paredes y mobiliario del Centro o de aquellas

instalaciones ajenas a él, en las actividades educativas que se realicen, sin causar daños graves a los mismos, o utilizar aerosoles, durante la celebración de fiestas, con ánimo de ensuciar las instalaciones, el material o a las personas.

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k) Deterioros no graves causados intencionalmente, o por negligencia en las dependencias del Centro o en instalaciones ajenas a él, en cualquier actividad educativa que se realice, tales como ensuciar aulas, pasillos, escaleras,..., con desperdicios, colillas o papeles; del material, aparatos, instalaciones de cualquier índole de éste, o de los objetos y pertenencias de otros miembros de la Comunidad Educativa.

l) Sustracciones de bienes del Centro o de los demás miembros de la

Comunidad Educativa.

m) No aprovechar el tiempo de clase, mostrando una actitud pasiva/negativa

RESPONSABLES DE APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS ANTE CONDUCTAS CONTRARIAS A LA CONVIVENCIA. Cualquier profesor del centro, oído el alumnado. El tutor en estos supuestos: restricción del uso de determinados espacios y recursos y tareas escolares en el centro en horario no lectivo. Informar a la jefatura de estudios del centro, y en los casos necesarios intervenir. En todos los casos quedará constancia por escrito de las medidas adoptadas y se notificará a la familia, si es el caso, mediante el correspondiente PARTE DE FALTA previa comunicación telefónica. LA REITERACIÓN DE CONDUCTAS CONTRARIAS A LA NORMA (3 AMONESTACIONES ESCRITAS) SUPONDRÁ QUE LA FALTA SE CONSIDERA GRAVE. Para llevar a cabo el protocolo de supervisión de las Conductas Contrarias a la Convivencia, cada profesor tendrá a su disposición, entre otros, los siguientes Documentos:

PARTE DE INCIDENCIA.

PARTE DE AMONESTACIÓN (Escrita)

JUSTIFICACIÓN DE AUSENCIAS DE ALUMNOS Y PROFESORES.

CARTA DE CONVIVENCIA DEL CENTRO. Las correcciones que se impongan serán inmediatamente ejecutivas. Las correcciones que se impongan por conductas contrarias a la convivencia no serán objeto de recurso ni de revisión, sin perjuicio de la facultad que asiste al alumno o a las familias de acudir a reclamar a la Dirección del Centro o ante el Consejo Escolar.

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E.3.1. MEDIDAS CORRECTORAS Las medidas correctoras según el Decreto 3/2008, de 08-01-2008, de la Convivencia Escolar en Castilla-la Mancha son las siguientes:

a) La restricción de uso de determinados espacios y recursos del centro.

b) La sustitución del recreo por una actividad alternativa, como la mejora, cuidado y conservación de algún espacio del centro.

c) El desarrollo de las actividades escolares en un espacio distinto al aula de grupo habitual, bajo el control de profesorado del centro.

d) La realización de tareas escolares en el centro en el horario no lectivo del alumnado, por un tiempo limitado.

Las medidas correctoras ante conductas gravemente perjudiciales para la convivencia son las siguientes:

a) La realización en horario no lectivo de tareas educativas por un periodo superior a una semana e inferior a un mes.

b) La suspensión del derecho a participar en determinadas actividades extraescolares o complementarias durante un periodo que no podrá ser superior a un mes.

c) El cambio de grupo o clase. d) La realización de tareas educativas fuera del centro, con

suspensión temporal de la asistencia al propio centro docente por un periodo que no podrá ser superior a quince días lectivos, sin que ello comporte la pérdida del derecho a la evaluación continua, y sin perjuicio de la obligación de que el alumno a alumna acuda periódicamente al centro para el control del cumplimiento de la medida correctora. En este supuesto la tutora o tutor establecerá un plan de trabajo con las actividades a realizar por el alumno o alumna sancionado, con inclusión de las formas de seguimiento y control durante los días de no asistencia al centro para garantizar así el derecho a la evaluación continua.

Medidas educativas correctoras según el decreto 13/2013, de 21/03/2013, de autoridad del profesorado en Castilla-La Mancha:

a) La realización de tareas escolares en el centro en el horario no lectivo del alumnado, por un tiempo mínimo de cinco días lectivos.

b) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro, por un periodo mínimo de cinco días lectivos y un máximo de un mes.

c) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases, por un plazo máximo de cinco días lectivos, a contar desde el día en cuya jornada escolar se haya cometido la conducta infractora.

d) La realización de tareas educativas fuera del centro, con suspensión del derecho de asistencia al mismo, por un plazo mínimo de cinco días lectivos y un máximo de diez días lectivos.

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El plazo empezará a contarse desde el día en cuya jornada escolar se haya cometido la conducta infractora.

Para las conductas infractoras gravemente atentatorias, se recogerán las siguientes medidas.

E.4 CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCA DEL CENTRO:

a) Los actos de indisciplina que alteren gravemente el desarrollo normal de las actividades del centro.

b) Las injurias u ofensas graves contra otros miembros de la comunidad escolar.

c) El acoso o la violencia contra personas, y las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal

d) Las vejaciones o humillaciones a cualquier miembro de la comunidad escolar, particularmente aquellas que tengan una implicación de género, sexual, racial o xenófoba, se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus características personales, sociales o educativas

e) La suplantación de personalidad o la falsificación o sustracción de documentos y material académico.

f) El deterioro grave, causado intencionalmente, de las dependencias del centro, de su material o de los objetos y las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa, así como la sustracción de bienes del centro o de la comunidad educativa

g) Exhibir símbolos racistas, que inciten a la violencia, o de emblemas que atenten contra la dignidad de las personas y los derechos humanos; así como la manifestación de ideologías que preconicen el empleo de la violencia, la apología de los comportamientos xenófobos o del terrorismo.

h) La reiteración de las conductas menos graves. i) El incumplimiento de las sanciones impuestas.

OTRAS CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCA DEL CENTRO:

j. La sustracción de pertenencias personales k. Fumar dentro del recinto escolar l. El uso de aparatos electrónicos como teléfonos móviles, grabadoras,

cámaras fotográficas o de vídeo, consolas de juegos o reproductores de mp3 y mp4, que puedan perturbar el normal desarrollo de las actividades del centro, fuera del recreo o que puedan atentar contra el derecho a la intimidad y a preservar la imagen de otros miembros de la comunidad escolar.

m. Consumir bebidas alcohólicas o estupefacientes en el interior del Centro, en el recinto escolar o aquellas que se realicen fuera del recinto que estén motivadas o directamente relacionadas con la actividad escolar y dentro del horario escolar de cada grupo y/o turno.

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E.4.1. MEDIDAS CORRECTORAS ANTE CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA:

a) La realización de tareas educadoras para el alumno o la alumna, en

horario no lectivo. b) La suspensión del derecho a participar en determinadas actividades

extraescolares o complementarias c) EL cambio de grupo o clase. d) La realización de tareas educativas fuera del centro, con suspensión

temporal de la asistencia al propio centro docente. En este supuesto, la tutora o el tutor establecerá un plan de trabajo con las actividades a realizar por el alumno o alumna sancionado.

e) En el caso, en que se den situaciones de maltrato entre iguales, será de aplicación el correspondiente protocolo de actuación, de acuerdo con lo establecido en la Resolución del 20- 01 –2006, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se acuerda dar publicidad al protocolo de actuación ante situaciones de maltrato entre iguales en los Centros docentes públicos no universitarios de Castilla- La Mancha.

f) Quien cause daños a las instalaciones del centro, material o pertenencias de la comunidad educativa, intencionadamente queda obligado a reparar el daño causado o a hacerse cargo del coste económico de la reparación.

g) Quien o quienes sustrajeren bienes del centro o de cualquier miembro de la comunidad educativa deberán restituir lo sustraído. Los alumnos o en su caso los padres serán responsables del resarcimiento de tales daños los términos previstos en las Leyes.

h) El fumar, el consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes dentro del recinto escolar o dentro del horario escolar se considerará como unas falta gravemente prejudiciales para la convivencia, pudiendo derivar la expulsión del centro si se es reincidente.

i) En caso de grabaciones que atenten contra el derecho a la intimidad de los miembros de la comunidad educativa, sin su consentimiento, y contra la Ley de Protección de Datos la sanción que se impondrá será la máxima aplicable de 30 días o la expulsión del centro si es reincidente.

E.4.2. CONDUCTAS QUE MENOSCABAN LA AUTORIDAD DEL PROFESORADO.

a) La realización de actos que, menoscabando la autoridad del profesorado, perturben, impidan o dificulten el desarrollo normal de las actividades de la clase o del centro. En todo caso, quedarán incluidas las faltas de asistencia a clase o de puntualidad del alumnado que no estén justificadas, y todas aquellas faltas que por su frecuencia y reiteración incidan negativamente en la actividad pedagógica del docente.

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b) La desconsideración hacia el profesorado, como autoridad docente.

c) En caso de alumnos menores de edad, el incumplimiento reiterado de los alumnos de su deber de trasladar a sus padres o tutores la información relativa a su proceso de enseñanza y aprendizaje facilitada por el profesorado del centro, sin detrimento de la responsabilidad del profesorado en su comunicación con las familias o de las propias familias en su deber de estar informadas del proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado.

d) El deterioro de propiedades y del material personal del profesorado, así como cualquier otro material, que facilite o utilice el profesorado para desarrollar su actividad docente, causado intencionadamente por el alumnado.

E.4.3. CONDUCTAS GRAVEMENTE ATENTATORIAS DE LA AUTORIDAD DEL PROFESORADO.

a) Los actos de indisciplina de cualquier alumno que supongan un perjuicio al profesorado y alteren gravemente el normal funcionamiento de la clase y de las actividades educativas programadas y desarrolladas por el claustro.

b) La interrupción reiterada de las clases y actividades educativas. c) El acoso o violencia contra el profesorado, así como los actos

perjudiciales para su salud y su integridad personal, por parte de algún miembro de la comunidad educativa.

d) Las injurias u ofensas graves, así como las vejaciones o humillaciones hacia el profesorado, particularmente aquellas que se realicen en su contra por sus circunstancias personales, económicas, sociales o educativas.

e) La suplantación de identidad, la falsificación o sustracción de documentos que estén en el marco de la responsabilidad del profesorado.

f) La introducción en el Centro educativo o en el aula de objetos o sustancias peligrosas para la salud y la integridad personal del profesorado.

g) Utilizar y exhibir símbolos o manifestar ideologías en el aula que supongan un menoscabo de la autoridad y dignidad del profesorado a juicio del mismo.

h) El incumplimiento de medidas correctoras impuestas con anterioridad. Tras la valoración y el análisis de los motivos del tal incumplimiento, podrá agravar o atenuar la consideración de la conducta infractora y, en consecuencia, matizar las medidas educativas correctoras.

i) El grave deterioro de propiedades y del material personal del profesorado, así como cualquier otro material, que facilite o utilice el profesorado para desarrollar su actividad docente, causado intencionadamente por el alumnado.

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MEDIDAS CORRECTORAS MEDIDAS CORRECTORAS ANTE CONDUCTAS CONTRARIAS A LA CONVIVENCIA

a) Restricción de uso de determinados espacios y recursos del centro. b) Sustitución del recreo por una actividad alternativa, como la mejora,

cuidado y conservación de algún espacio del centro. c) Realización de tareas escolares en el centro en horario no lectivo por un

tiempo limitado y con el conocimiento y aceptación de los padres, madres o tutores legales si el alumno fuera menor de edad.

d) Realización de tareas educativas fuera de clase: a. El/La profesor/a del grupo podrá imponer temporalmente, como

medida correctora, la realización de tareas educativas fuera del aula durante el periodo de su clase al alumno/a que con su conducta impide al resto del alumnado ejercer el derecho a la enseñanza y el aprendizaje. Esta medida se adoptará una vez agotadas otras posibilidades, y sólo afectará al periodo lectivo en que se produzca la conducta a corregir.

b. La dirección del centro organizará la atención al alumnado que sea objeto de esta medida correctora, de modo que desarrolle sus tareas educativas bajo la vigilancia del profesorado de guardia o del que determine el equipo directivo en función de la disponibilidad horaria del centro.

c. El profesor/a responsable de la clase informará a la Jefatura de estudios y al tutor/a del grupo de las circunstancias que han motivado la adopción de la medida correctora, y el profesorado a cargo de la vigilancia informará igualmente de la conducta mantenida por el alumno/a durante su custodia.

d. El equipo directivo llevará un control de estas situaciones excepcionales para adoptar, si fuera necesario, otras medidas, e informará periódicamente de esta circunstancia al Consejo escolar y a la Inspección de educación.

La decisión de imponer estas medidas correctoras, por delegación del director/a, corresponde a:

a) Cualquier profesor/a, oído el/la alumno/a para las medidas b y c. b) El tutor/a para las medidas a y d.

MEDIDAS CORRECTORAS PARA LAS CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA DEL CENTRO

a) Realización en horario no lectivo de tareas educativas por un periodo superior a una semana e inferior a un mes.

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b) Suspensión de derecho a participar en determinadas actividades extraescolares o complementarias durante un periodo que no podrá ser superior a un mes.

c) Cambio de grupo o clase. d) Realización de tareas educativas fuera del centro, con suspensión

temporal de la asistencia al propio centro docente por un periodo que no podrá ser superior a quince días lectivos, sin que ello comporte la pérdida del derecho a la evaluación continua, y sin perjuicio de la obligación de que el/la alumno/a acuda periódicamente al centro para el control del cumplimiento de la medida correctora. El/La tutor/a establecerá un plan de trabajo con las actividades a realizar por el/la alumno/a sancionado, con inclusión de las formas de seguimiento y control durante los días de no asistencia al centro, para garantizar así el derecho a la evaluación continua. En la adopción de esta medida tienen el deber de colaborar madres, padres o representantes legales del alumno si este fuera menor de 18 años.

Las medidas correctoras previstas para las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro serán adoptadas por el/la director/a, de lo que dará traslado a la Comisión de Convivencia. CAMBIO DE CENTRO El/La directora/a podrá proponer a la persona responsable de la Delegación provincial de Educación y Cultura, en aquellas localidades en las que exista más de un centro docente, el cambio de centro de un/a alumno/a por problemas graves de convivencia o por otras causas de carácter educativo relacionadas con un determinado entorno que está afectando gravemente a u normal proceso de escolarización y de aprendizaje. La persona titular de la Delegación provincial de Educación, Cultura y Deporte resolverá previo informe de la Inspección de educación en el que se determine si la nueva situación va a suponer una mejora en las relaciones de convivencia y del proceso educativo. RESPONSABILIDAD DE LOS DAÑOS El alumnado que de forma imprudente o intencionada cause daños a las instalaciones del centro o a su material, así como a los bienes y pertenencias de cualquier miembro de la comunidad educativa queda obligado a reparar el daño causado o a hacerse cargo del coste económico de su reparación. Quienes sustraigan bienes del centro o de cualquier miembro de la comunidad educativa deberán restituir lo sustraído.

E.4.4. PROCEDIMIENTOS DE LAS MEDIDAS CORRECTORAS .Órganos competentes para imponer las medias correctoras ante las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro (art. 26

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del Decreto 08/2008 de la Convivencia Escolar en Castilla La Mancha), será el director de lo que dará traslado a la Comisión de Convivencia. Procedimiento general: Siempre dará audiencia al alumno, a sus familias( si es el caso) y el conocimiento del tutor/a, y en todo caso, las correcciones serán inmediatamente ejecutivas. Reclamaciones (art.28). Las correcciones que se impongan por parte del director en relación a las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro podrán ser revisadas por el Consejo escolar a instancia de los padres o representantes legales del alumnado, o del alumnado mayor de edad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 127 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Para ello se convocará una sesión extraordinaria del mismo en el plazo máximo de dos días lectivos, en la que este órgano colegiado de gobierno confirmará o revisará la decisión adoptada, proponiendo, en su caso, las medidas que considere oportunas. Responsabilidad penal: la dirección del centro comunicará al Ministerio fiscal y la Delegación provincial las conductas que pudieran ser constitutivas de delito o falta perseguible penalmente sin que ello suponga la paralización de las medidas correctoras aplicables. Prescripción: - Las conductas contrarias a la convivencia prescriben trascurrido el plazo de un mes a contar desde la fecha de su comisión. - Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro prescriben por el transcurso de un plazo de tres meses contado a partir de su comisión. - Las medidas correctoras para las conductas contrarias a la convivencia prescriben transcurrido el plazo de un mes. - Las medidas correctoras para las conductas gravemente perjudiciales prescriben a los tres meses a contar desde la fecha de su imposición o desde que el Consejo escolar se pronuncie sobre la reclamación prevista. En el cómputo de los plazos fijados en los apartados anteriores se excluirán los periodos vacacionales establecidos en el calendario escolar de la provincia

F. PROCEDIMIENTOS DE MEDIACIÓN Y RESOLUCIÓN POSITIVA DE CONFLICTOS CONFIGURACIÓN DE LOS EQUIPOS DE MEDIACIÓN. ELECCIÓN DEL RESPONSABLE DEL CENTRO DE LOS PROCESO DE MEDIACIÓN.

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Los procedimientos de mediación, arbitraje y resolución positiva de los

conflictos son necesarios e imprescindibles en toda comunidad social donde sus miembros se guían a veces por principios y objetivos diversos.

Por ello, puede ser conveniente, la asunción por nuestra comunidad educativa de procesos de ayuda entre iguales, mediación escolar, etc... A.- AYUDA ENTRE IGUALES: es un procedimiento por el cual dos o tres alumnos de una clase ayudan a los compañeros de su propia clase en conflictos sencillos y en su primer momento de aparición. Fases para su desarrollo: 1.- Se selecciona uno /dos alumnos ayudantes entre tutores, el propio alumnado y con la aceptación del Grupo/Aula. 2.- Se clarifica con el alumnado ayudante los objetivos que tiene su tarea y los procedimientos y actitudes necesarios. 3.- Se establece un proceso de coordinación alumnado ayudante y tutor. 4.- Incorporación anual de nuevos ayudantes (reciclado anual). 5.- Evaluación del programa vinculada a todo el proceso de su desarrollo. Participan:

- Orientador/a: asesora e informa sobre esta técnica, colabora con los tutores en la selección y formación del alumnado y participa en la coordinación y evaluación del proceso.

- Tutores: apoyo directo y personal al alumnado ayudante. - Alumnado ayudante: escucha, ayuda, acoge, detecta, colabora, deriva.

Mediaciones informales. - Equipo directivo: apoya el procedimiento.

Al alumnado se le formará a través de 2-3 sesiones, a través de los siguientes contenidos:

- Saber y pedir ayuda. - Escucha activa. - Empatía. - Mensajes yo. - Comunicación no verbal. - Obstáculos en la comunicación.

B.- MEDIACIÓN ESCOLAR

Se intentará en nuestro Centro educativo la Mediación Escolar como medio de resolución de los conflictos mediante la intervención imparcial de una tercera persona, para poder ayudar a las partes implicadas a alcanzar por sí mismas un acuerdo satisfactorio. No obstante, no se podrá ofrecer la mediación como método para la resolución del conflicto, en los siguientes casos:

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- El acoso o la violencia contra personas, y las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal.

- Las vejaciones o humillaciones a cualquier miembro de la comunidad

escolar, particularmente aquéllas que tengan una implicación de género, sexual, racial o xenófoba, o se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus características personales, sociales o educativas.

- Exhibir símbolos racistas, que inciten a la violencia, o de emblemas que

atenten contra la dignidad de las personas y los derechos humanos; así como la manifestación de ideologías que preconicen el empleo de la violencia, la apología de los comportamientos xenófobos o del terrorismo.

Se utilizará para:

- Conflicto que no tengan una alta carga emocional ni estén enquistados. - Cuando las partes desean resolver el conflicto y “ser amigos”. - Conflictos que tengan diversas soluciones sin desequilibrio de poder.

No se utiliza para: - Casos de acoso. - Casos en que exista un evidente desequilibrio de poder. - Reincidencias en incumplimiento de normas.

Fases para constituir equipos de mediación: 1.- Sensibilizar a la comunidad educativa de que los conflictos se pueden resolver educativamente. 2.- Formar/capacitar/sensibilizar al alumnado, profesorado y familias. 3.- Constituir un equipo de mediación con disponibilidad horaria, tanto en turno de mañana como de tarde. 4.- Establecer procedimientos de información y derivación al equipo de mediación. Participan: Alumnado, profesorado, y si el caso, familias que son los que constituyen el equipo de mediación. El/La orientador/a ofrece asesoramiento y formación y el Equipo directivo gestiona los espacios y tiempos.

RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO, DE COORDINACIÓN DOCENTE Y DE OTROS RESPONSABLES.

ORGANOS DE GOBIERNO. El Equipo Directivo (artículo 131 de la LOE): 1.- El equipo directivo, órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos, estará integrado por el/la directora/a, el/la jefe/a de estudios y el/la secretario/a. El nombramiento y cese de los mismos vendrá dado por lo establecido en la normativa al respecto.

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2.- El equipo directivo trabajará de forma coordinada en el desempeño de sus funciones, conforme a las instrucciones del director y las funciones específicas legalmente establecidas. 3.- El/la directora/a, previa comunicación al Claustro de profesores y al Consejo Escolar, formulará propuestas de nombramiento y cese a la Administración educativa de los cargos de jefe de estudios y secretario de entre los profesores con destino en dicho centro. 4.- Todos los miembros del equipo directivo cesarán en sus funciones al término de su mandato o cuando se produzca el cese del director. 5.- El equipo directivo incluirá entre sus atribuciones, la coordinación de las Actuaciones adscritas al centro, con una periodicidad mensual, para tratar cuestiones relativas al desarrollo del programa y de las programaciones didácticas. A.- EL/LA DIRECTOR/A. Competencias del director/a ( Artículo 132 de la LOE):

a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.

b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de profesores y al Consejo Escolar.

c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.

d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes. e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro. f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución

de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos, en el cumplimiento de la normativa vigente sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta Ley. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para a resolución de los conflictos en los centros.

g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos.

h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.

i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de profesores del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.

j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezca las Administraciones educativas.

k) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del centro.

l) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.

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Para la selección, nombramiento y cese del director, estará sujeto a lo dispuesto en el artículo 133, 134, 135, 136, 137 y 138, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación (BOE, 4 de mayo 2006). B.- JEFE/A DE ESTUDIOS: Competencias del jefe/a de estudios (Artículo R.D. 83/1996, de 26 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los I.E.S): a) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal

docente en todo lo relativo al régimen académico. b) Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad. c) Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y

complementarias de maestros, profesores y alumnos en relación al Proyecto Educativo, la concreción de los currículos y la Programación General Anual y velar por su ejecución.

d) Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales, los horarios académicos de los alumnos, maestros y profesores de acuerdo con los criterios aprobados por el claustro y con el horario general incluido en la Programación General Anual, así como velar por su estricto cumplimiento.

e) Coordinar las tareas de los Departamentos de coordinación Didáctica del centro, a través, de los jefes de departamentos.

f) Coordinar y dirigir la acción de los tutores y en su caso, del orientador del Centro, conforme al Plan de acción tutorial.

g) Coordinar, con la colaboración del representante del Claustro en el Centro de Profesores y Recursos, las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y organizar las actividades de formación de profesores realizadas por el Centro.

h) Organizar los actos académicos. i) Fomentar la participación de los distintos sectores de la Comunidad Escolar,

especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización.

j) Participar en la elaboración de la propuesta de Proyecto Educativo y de la Programación general Anual, junto con el resto del Equipo Directivo.

k) Favorecer la convivencia en el Centro y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes y lo establecido en las Normas de convivencia, organización y funcionamiento.

l) Organizar la atención y cuidado del alumnado, tanto en actividades lectivas como no lectivas.

m) Cualesquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director dentro del ámbito de su competencia.

El jefe de estudios, además de estas funciones que le son propias, tendrá las siguientes referidas a las enseñanzas de educación a distancia: ( o con carácter excepcional la jefatura de estudios adjunta) a) Coordinar las acciones docentes de todos los tutores adscritos a este régimen

de enseñanzas. b) Planificar las tutorías, así como las sesiones de evaluación. c) Ejercer la recepción, custodia y distribución del material didáctico. d) Informar al alumnado, junto con los profesores tutores, de las características de

la modalidad, sus aspectos metodológicos, contenidos y tipos de tutorías, fechas de evaluaciones, así como los recursos didácticos que se utilizarán en cada una de las enseñanzas.

e) Coordinar el desarrollo de las pruebas y el envío de calificaciones.

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TAREAS: El/la Jefe/a de Estudios deberá elaborar al principio del curso académico

un Horario General del Centro, con la adscripción de maestros, profesores y alumnos. Podrá asimismo, determinar la modificación del horario general durante el curso cuando prevalezca algún tipo de interés general, siendo oídos los Órganos Colegiados del Centro.

El/la Jefe/a de Estudios elaborará al principio del curso escolar un

calendario de reuniones de los Departamentos de coordinación didáctica, así como las actividades de perfeccionamiento del profesorado que se hayan de realizar.

El/la Jefe/a de Estudios mantendrá reuniones periódicas con los Jefes de

Departamentos, según se establezca en el calendario mencionado y preceptivamente una vez al trimestre.

El/la Jefe/a de Estudios llevará el control del horario del profesorado así

como las faltas de asistencia que serán remitidas a la Dirección Provincial en el correspondiente Parte Mensual de Faltas de Asistencia del profesorado. Asimismo deberá recibir de los profesores tutores el Parte de Asistencia del alumnado para su archivo y custodia.

En caso de ausencia o enfermedad prolongada del Jefe de Estudios se

hará cargo de sus funciones el maestro o profesor que designe el Director, previa comunicación al Claustro de profesores y a los Servicios de Inspección Educativa. C.- EL/LA JEFE DE ESTUDIOS ADJUNTO/A. Se regirá en lo establecido en la normativa, en cuanto a su nombramiento, cese y funciones. D.- EL/LA SECRETARIO/A. Competencias del/ la secretario/a:

a) Ordenar el régimen administrativo del Centro, de conformidad con las directrices del Director.

b) Actuar como Secretario de los órganos colegiados de gobierno del Centro, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director.

c) Custodiar los libros y archivos del Centro. d) Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados. e) Realizar el inventario general del Centro y mantenerlo actualizado. f) Custodiar y disponer la utilización de medios informáticos, audiovisuales y del

material didáctico existente en el Centro. g) Elaborar el anteproyecto del presupuesto del Centro.

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h) Ordenar el régimen económico del Centro, de conformidad con las instrucciones del Director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.

i) Participar en la elaboración de la propuesta de Proyecto Educativo y de la Programación General Anual, junto con el resto del Equipo directivo.

j) Velar por el mantenimiento material del Centro en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones del Director.

k) Cualquier otra función que le encomiende el Director dentro de su ámbito de competencia.

TAREAS: El/la secretario/a coordinará la inscripción de los alumnos a cada curso

escolar. El/la secretario/a tendrá la responsabilidad de controlar los títulos y

certificaciones expedidos por el Centro, libros de Gestión Económica, libro de Actas, de Entrada y Salidas y Certificaciones; que estarán bajo su custodia en los armarios habilitados para tal fin. Cualquier miembro de la Comunidad Escolar podrá tener acceso a los

Archivos y Registros del Centro, siempre que dicha petición sea realizada por escrito al Secretario/a justificando el objetivo de la consulta y explicitando con detalle aquel o aquellos documentos que se quieren consultar. El Secretario/a, junto con el Equipo Directivo, tomará la determinación oportuna. La compra de material didáctico, audiovisual o informático que se desee

realizar habrá de comunicárselo al Secretario/a del Centro, que junto al Director, determinará la conveniencia o no de las adquisiciones a realizar. El Claustro habrá de ser oído en gastos que sean de material inventariable, sin ser vinculante para el Equipo Directivo. En caso de ausencia o enfermedad prolongada del Secretario/a se hará

cargo de sus funciones el maestro o profesor que designe el Director, previa comunicación al Claustro de profesores, Consejo Escolar y a los Servicios de Inspección Educativa.

Suplencias en el Equipo Directivo.- En caso de ausencia o enfermedad del Director/a, se hará cargo provisionalmente de sus funciones el/la Jefe/a de Estudios. En caso de ausencia o enfermedad del Jefe/a de Estudios, se hará cargo provisionalmente de sus funciones el/la Jefe/a de Estudios Adjunto, previa comunicación al Consejo Escolar y al Claustro. En caso de ausencia o enfermedad del Jefe/a de Estudios Adjunto, se hará cargo de sus funciones el/la Jefe/a de Estudios. En caso de ausencia o enfermedad del Secretario/a, se hará cargo de sus funciones el profesor que designe el/la directora/a, previa comunicación al Claustro, Consejo Escolar y al Servicio de Inspección educativa.

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NORMAS DE CONVIVENCIA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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7.1. 2.- CONSEJO ESCOLAR. Composición del Consejo Escolar ( Artículo 126 de la LOE): 1.- El Consejo Escolar de nuestro centro estará compuesto por los siguientes miembros. a) El/La directora/a del centro, que será su presidente. b) El/La jefe de estudios.

c) El/La secretario/a, que actuará como secretaria del consejo, con voz y

sin voto. d) Un concejal o representante del Ayuntamiento de Puertollano, donde se

ubica el centro cabecera. e) Cuatro profesores/as. f) Cuatro alumnos/as.

g) Un representante de las actuaciones.

2.- El consejo escolar, designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres y la Educación en Valores. Competencias del Consejo Escolar (Artículo 127 de la LOE): a) Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capitulo II

del título V de la LOE. b) Aprobar y evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las

competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.

c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.

d) Participar en la selección del director del centro en los términos que la actual Ley de educación establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios , proponer la revocación del nombramiento del director.

e) Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a los establecido en la LOE y las disposiciones que la desarrollen.

f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer en su caso, las medidas oportunas.

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g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el articulo 122.3, de la LOE.

i) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad misma.

l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

1.- Sesiones del Consejo Escolar.- El Consejo Escolar se reunirá con carácter ordinario una vez al trimestre y al principio y al final del curso; y con carácter extraordinario cuando lo convoque el Director/a, a petición de la Comisión de Convivencia, o cuando lo solicite un tercio de los miembros del Consejo Escolar. 2.- Convocatorias.- En las reuniones ordinarias, el Director enviará a los miembros del Consejo Escolar la convocatoria, conteniendo el orden del día de la reunión y la documentación que vaya a ser objeto de debate y aprobación, con una antelación mínima de una semana. Para las convocatorias extraordinarias la documentación y el orden del día se entregarán con una antelación de cuarenta y ocho horas. 3.- Orden del Día.- El orden del día de las reuniones lo redacta su presidente. En todas las sesiones ordinarias deberán existir los puntos de lectura y aprobación del acta anterior y el de ruegos y preguntas. En las sesiones extraordinarias deberá existir, al menos, el punto de lectura y aprobación del acta anterior y propuestas del presidente. 4.- “Quórum”.- En primera convocatoria el “quórum” mínimo para que pueda comenzar la reunión será la mitad del número legal de miembros. En segunda convocatoria, bastará con la presencia del presiente, el secretario, un representante del profesorado y un representante de los alumnos. 5.- Debates.-

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Los debates los ordena la presidencia y cuando estime que el asunto está suficientemente tratado lo someterá a ratificación del Consejo. Para someter a la consideración del Consejo asuntos no incluido en el orden del día, el propio Consejo habrá de adoptar el acuerdo de deliberación y toma de decisión sobre su inclusión. 6.- Acuerdos.- Los acuerdos ordinarios, salvo disposiciones legales en contra, se adoptarán por mayoría simple de los presentes en el momento de su adopción. Se podrán considerar las propuestas por asentimiento aquellas que una vez enunciadas por el presidente no originan objeción ni oposición.

6.1. Requería Mayoría Absoluta: a) la aprobación del presupuesto y su ejecución. 6.2. Requerirá la mayoría de dos tercios:

e) La aprobación del Proyecto Educativo y sus modificaciones.

f) La aprobación de las Normas de Convivencia, Organización y Funcionamiento del Centro.

g) El acuerdo de revocación del nombramiento del Director/a.

h) La Programación General Anual. i) La Memoria Anual.

7.- Decisiones.- a) El Consejo Escolar, como procedimiento habitual se propone recabar el

máximo de participación de cada uno de los sectores representados, así como de difundir sus acuerdos dentro del respeto escrupuloso a la intimidad de las personas en los casos que así lo requieran.

b) Los representantes de cada sector de la Comunidad Educativa deben

informar a sus representados lo antes posible de los asuntos tratados en el Consejo Escolar y de las decisiones adoptadas.

8.- COMISIONES DE TRABAJO EN EL SENO DEL CONSEJO ESCOLAR. 8.1. Comisión de Convivencia.- Descrita en los puntos 2.1. y 2.2. de este documento. 8.2. COMISION ECONOMICA.- Composición.- El Consejo Escolar contará con una Comisión Económica en la que al menos estarán presentes el/la directora/a, el/la secretario/a, un profesor y un alumno, miembros todos ellos del Consejo Escolar.

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Régimen de Funcionamiento.- Las reuniones de la comisión económica serán convocadas por el Director/a. Se reunirá al menos una vez al trimestre y en todo caso cuando existan razones que así lo aconsejen. Competencias de la Comisión Económica.- a) Establecer, al inicio de cada ejercicio económico, los objetivos a

conseguir por el centro para cada periodo económico que se inicie y elevarlas al Consejo Escolar para su aprobación.

b) Analizar y estudiar el proyecto de presupuesto elaborado por el equipo directivo y establecer los criterios para elaborar las propuestas de presupuesto anual., ajustándose a las instrucciones de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia.

c) Velar por la correcta ejecución de los presupuestos aprobados y las modificaciones realizadas.

d) Velar por la correcta aplicación y cumplimiento de la normativa vigente en todos los aspectos relativos a la Gestión Económica de los centros.

e) Elevar, cuando proceda, informes al Consejo Escolar sobre la situación económica y el estado de las cuentas del centro.

7.1.3.- CLAUSTRO DE PROFESORES

Composición (Artículo 128 de la LOE): 1.- El claustro de profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del centro y tienen la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro. 2.- El Claustro será presidido por el director y estará integrado por la totalidad de profesores adscrito al Centro de Adultos y que presten sus servicios en el mismo y en las Aulas dependientes: Almodóvar del Campo, Argamasilla de Calatrava y Calzada de Calatrava. Competencias (Artículo 129 de la LOE):

a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y la programación general anual.

b) Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual.

c) Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.

d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.

e) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director en los términos establecidos por actual Ley de educación.

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f) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.

g) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

h) Informar las normas de organización y funcionamiento del centro. i) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y

velar por que éstas se atengan a la normativa vigente. j) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro. k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por

las respectivas normas de organización y funcionamiento.

Funcionamiento.

a) El Claustro se reunirá, con carácter ordinario, trimestralmente y además, una vez al principio del curso y otra al final y con carácter extraordinario siempre que lo convoque el Director o un tercio al menos de sus miembros.

b) La convocatoria será nominal, por escrito, con el orden del día y con 48 horas de antelación. Se adjuntarán a dicha convocatoria los documentos que se vayan a debatir. En convocatorias extraordinarias y urgentes no será necesario este requisito, debiendo ratificar el Claustro en la sesión convocada al efecto la pertinencia de dicha urgencia

c) El Claustro quedará validamente constituido cuando estén presentes la mitad más uno de sus componentes y al menos el Presidente y el Secretario.

d) En lo referente a la organización de los debates y toma de decisiones se aplicará lo establecido en este documento para el Consejo Escolar.

e) El Claustro podrá constituir comisiones con carácter permanente o temporal y con las funciones y organización que en el acuerdo de creación se determinen.

f) El Claustro debe conocer, estudiar y oder opinar sobre todas las cuestiones de importancia para el Centro, tales como: Presupuestos y rendición de cuentas, elaboración y revisión de los Planes Institucionales, PGA, Proyecto Educativo, etc...

Asistencia a las reuniones del Claustro. La asistencia al Claustro será de carácter preceptivo para todos los componentes del mismo.

7.2.- ORGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE.

7.2.1.- COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA

La Comisión de Coordinación Pedagógica es el órgano responsable de velar por la coherencia pedagógica entre los cursos y niveles que componen

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las distintas enseñanzas que se imparten en la zona educativa y de éstas entre si.

La Comisión de coordinación pedagógica de nuestro Centro de Adultos, está formada por:

El director, que es su presidente. El jefe de estudios. El orientador. Los jefes de los Departamentos de coordinación didáctica y los

coordinadores de los equipos didácticos. * Actuará como Secretario/a de la CCP el Jefe de Departamento de

menor edad. Sus competencias son:

a) Establecer las directrices para la elaboración y revisión de las programaciones didácticas.

b) Supervisar la elaboración y revisión, así como coordinar y responsabilizarse de la redacción de las programaciones didácticas y sus posibles modificaciones, y asegurar su coherencia con el Proyecto educativo.

c) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las programaciones didácticas de los Departamentos y del plan de orientación y atención a la diversidad.

d) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares adecuadas para los alumnos con necesidades especificas de apoyo educativo.

e) Proponer al claustro las programaciones didácticas para su aprobación. f) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de las programaciones

didácticas. g) Proponer al Claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y

calificación, de acuerdo con la Jefatura de Estudios. h) Proponer al Claustro de profesores el plan para evaluar las Programación

didácticas, los aspectos docentes de Proyecto Educativo y la Programación General Anual, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza.

i) Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del Centro, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno o de la Administración Educativa e impulsar planes de mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones.

Desde la Comisión de coordinación pedagógica se impulsarán medidas que favorezcan la coordinación del Proyecto educativo con el Proyecto de los Institutos de Educación Secundaría, de las Escuelas Oficiales de Idiomas y la coordinación con las Actuaciones de Convenio Ayuntamientos /Consejería de Educación y Ciencia. Funcionamiento de la C.C.P. La Comisión de Coordinación Pedagógica se reunirá semanalmente (si se puede realizar durante el periodo de mañana) o una vez como mínimo al mes y de forma extraordinaria al comienzo y al final del curso escolar. Las reuniones de C.C.P. serán convocadas por el/la directora/a del Centro o a petición de un tercio de sus miembros.

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Las decisiones de la CCP se tomarán por mayoría simple. De los acuerdos de la misma se levantará Acta por el/la profesor/a que actúe de secretario y trasladará dichos acuerdos al Libro de Actas correspondiente. El Director podrá convocar a las reuniones de la CCP a otro profesorado, personas o representantes cuyas aportaciones a la misma se consideren necesarias o pertinentes. Se debe procura que el tiempo de las reuniones de la CCP sea dedicada a la puesta en común de materiales previamente estudiados por los respectivos Departamentos o para elaborar guiones de trabajo.

7.2.2. DEPARTAMENTOS DE COORDINACIÓN DIDÁCTICA.

Los Departamentos de coordinación didáctica estarán integrados por el profesorado funcionario del centro y de las Aulas que imparten las enseñanzas de educación secundaria, así como las materias o ámbitos correspondientes a los cursos de preparación de pruebas de acceso y libres impartidos en el centro.

Existe un Departamento de Coordinación Didáctica por cada AMBITO de conocimiento, más un Departamento de Orientación. La jefatura del Departamento será desempeñada preferentemente por un profesor perteneciente al cuerpo de catedráticos de educación secundaría, de acuerdo con el punto2 de la Disposición Adicional Octava de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en su caso, será propuesto por el Director del Centro y podrá ser cesado por el mismo cuando se estime oportuno por no cumplir con las competencias y funciones que le son encomendadas. Los Departamentos de coordinación didáctica se reunirán, al menos, semanalmente o siempre que el Jefe de Departamento lo considere oportuno. Asimismo, los Jefes de Departamento establecerán reuniones con el Jefe de Estudios según calendario que este realice a principio del curso académico. Competencias:

a) Reunirse al comenzar el curso, al fin de establecer los objetivos de cada campo de conocimiento, área o materia.

b) Proponer la metodología y actividades más adecuadas para lograr dichos objetivos.

c) Determinar los contenidos básicos y mínimos que deberán ser exigidos en cada nivel, especificando la parte correspondiente a cada evaluación.

d) Determinar los criterios a que se ajustarán las pruebas para cada evaluación y su calificación, para evitar la disparidad en la formulación de las cuestiones, según los distintos maestros y profesores.

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e) Elaborar la prueba de valoración inicial del alumnado ( V.I.A). f) Programar las actividades complementarias a las materias, áreas o

campos de conocimiento correspondientes, según las directrices de los órganos colegiados de gobierno del centro.

g) Promover el perfeccionamiento científico y pedagógico del profesorado tanta a nivel de estudios, como de intercambio y experiencias.

h) Proponer los libros de texto a utilizar así como los cambios de los mismos, cuando ello proceda.

i) Estudiar y programar las actividades prácticas más adecuadas a los distintos tipos de alumnado teniendo siempre en cuenta los objetivos que se pretenden a alcanzar.

j) Realizar la Evaluación Continua de los resultados de aprendizaje, con el fin de ir introduciendo las modificaciones que se estimen convenientes para la consecución de los objetivos propuestos.

Funcionamiento de los Departamentos Didácticos. Cada Departamentos celebrará reuniones semanales que serán de obligada asistencia para todos sus miembros. Una vez al mes, se evaluará el desarrollo y seguimiento de la programación para aplicar las medidas correctoras precisas. Este seguimiento de la programación se reflejará en el Libro de Actas del Departamento. Las reuniones se celebrarán en horario lectivo, preferentemente los viernes por la mañana, donde la Jefatura de Estudios establecerá en el horario general horas disponibles para tal fin. El Jefe del Departamento levantará acta de todas las reuniones efectuadas en la que figurarán los miembros asistentes y los acuerdos tomados. Los Departamentos presentarán antes del 30 de Junio de cada curso ante la Jefatura de Estudios, una Memoria donde se evaluará el grado de cumplimiento de las programaciones didácticas y de las actividades complementarias y extraescolares.

7.2.3.- DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN.

El Departamento de Orientación es una estructura de coordinación docente responsable de asesorar al profesorado y de llevar a cabo las actuaciones de atención específica, profesional y de apoyo especializado.

En nuestro Centro de Adultos, el departamento de orientación está compuesto por: un representante de Enseñanzas Básicas, un representante de enseñanzas de carácter profesional, un representante de desarrollo personal y comunitario y un profesor/a perteneciente al cuerpo de enseñanza secundaria, de la especialidad de psicología- pedagogía.

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Funciones (Decreto 43/ 2005, de 26-04-2005, por el que se regula la Orientación educativa y profesional en la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha):

1.- Favorecer los procesos de madurez personal, social, y profesional, de desarrollo de la propia identidad y del sistema de valores, y e la progresiva toma de decisiones que el alumnado ha de realizar a lo largo de su vida, escolares, profesionales y laborales. 2.- Prevenir las dificultades de aprendizaje, y no solo asistirlas cuando han llegado a producirse, anticipándose a ellas y combatir el abandono del sistema educativo, el fracaso y la adaptación escolar. 3.- Colaborar en el ajuste de la respuesta educativa a las necesidades particulares de todos y cada uno de los alumnos, adaptándolas a sus capacidades, intereses y motivaciones, mediante las oportunas adaptaciones curriculares y metodológicas y el asesoramiento en las medidas de atención a la diversidad que garanticen una respuesta educativa más personalizada y especializada. 4.- Asegurar la continuidad educativa a través de las distintas áreas, ciclos y etapas. 5.- Prestar asesoramiento psicopedagógico a los diferentes órganos de gobierno y coordinación docente de los centros educativos. 6.- Asesorar a las familias en su práctica educativa. 7.- Colaborar en el desarrollo de la innovación, investigación y experimentación como elemento que redundan en una mejora de la calidad educativa. 8.- Contribuir a la adecuada relación e interacción entre los distintos integrantes de la comunidad educativa: profesorado, alumnado y familias, así como entre la comunidad educativa y su entorno colaborando en los procesos organizativos y de participación de la comunidad educativa, y en especial del alumnado, en la vida de los centros. 9.- Asesorar a la Administración Educativa y colaborar en el desarrollo de sus planes estratégicos. Funcionamiento del Departamento de Orientación. El funcionamiento interno del Departamento de Orientación será similar a cualquier otro departamento didáctico. A todas las sesiones de Evaluación de las Juntas de Profesores, tanto evaluaciones ordinarias como extraordinarias de la ESPA y/o ESPAD asistirá el/la orientador/a del Centro, como jefe/a del Departamento de Orientación, o en su defecto algún otro miembro del Dpto. de Orientación. Informará y asesorá sobre medidas educativas que considere necesarias, en los aspectos psicopedagógicos, etc. Recogerá la información relativa a lo anterior aportada por la Junta de Profesores de Grupo y acuerdos adoptados.

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El Departamento de Orientación elaborará los informes psicopedagógicos de los alumnos con necesidades educativas especiales, previa demanda formalizada por el tutor, proponiendo medidas de intervención educativa. El Dpto. de Orientación en coordinación con la Jefatura de Estudios organizará la Acción Tutorial y la Orientación Académica y Profesional. El/La Orientador/a organizará sesiones de orientación académica y profesional con todos los alumnos, especialmente con los de 4º.

7.2.4.-TUTORES/AS: Decreto 43/ 2005, de 26-04-2005, por el que se regula la Orientación educativa y profesional en la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha, estable lo siguiente: Art.5: La tutoría, como parte de la función docente, es responsabilidad de todo el profesorado de todas las etapas y niveles educativos y tiene como finalidad contribuir a la personalización e individualización de los procesos de enseñanza y aprendizaje y las tareas de mediación entre alumnado, profesorado y familia. Art. 6: Funciones: a.- Desarrollar con el alumnado programas relativos a la mediación y mejora de la convivencia, a las hábitos y técnicas de estudio, a la toma de decisiones y al pensamiento creativo y emprendedor. b.- Facilitar el intercambio y la coherencia del proceso educativo con las familias y establecer una vía de participación activa de la comunidad educativa en la vida del centro. c.- Coordinar al profesorado que interviene en un mismo grupo de alumnos para garantizar la coherencia del proceso de enseñanza y aprendizaje. d.- Colaborar con el resto de niveles de la orientación para favorecer un desarrollo gradual y coordinado a través del asesoramiento y el intercambio. e.- Desarrollar actuaciones con las empresas y el mundo del trabajo en el caso de la formación profesional.

Los tutores serán nombrados y podrán ser cesados por el Director del centro, según se establece en sus competencias.

Los tutores realizarán junto con el Departamento de Orientación, el Plan de Acción Tutorial, al principio de curso, que será entregado a la Jefatura de Estudios y a los demás maestros y profesores que incidan sobre el grupo. En ese plan de acción tutorial se reflejará la hora semanal de tutoría con los alumnos. Asimismo habrá que elaborar un breve informe inicial con los datos más relevantes de los alumnos de su tutoría (personales, familiares, académicos, profesionales y otros...).

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Los tutores, se reunirán preceptivamente, dos veces al cuatrimestre, con los demás maestros y profesores del grupo-clase para realizar la Junta de Evaluación de sus alumnos, la cual presidirán y coordinarán. En las PGS y enseñanzas iniciales I y II el profesorado, maestros y tutores se reunirán trimestralmente, para realizar la Junta de Evaluación. El tutor/a deberá levantar acta de las reuniones de Evaluación realizadas y entregarlas al Jefe de Estudios.

El profesor-tutor facilitará la información de los resultados académicos a sus alumnos a través del Boletín Informativo u otros documentos que se establezcan en el Centro para las distintas Evaluaciones. Las Actas de Evaluación habrán de ser entregadas al Jefe de Estudios dentro de los tres primeros días al de la fecha de realización de las mismas. Los tutores están obligados a entregar a la Jefatura de Estudios el parte mensual de faltas del alumnado dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al de las faltas con la expresión de las faltas justificadas e injustificadas.

7.2.5.- JUNTA DE PROFESORES.

La Junta de profesores del grupo está constituida por el conjunto de

profesores y profesoras que imparten docencia a un grupo de alumnos/as y estará presididas y coordinadas por el tutor/a y supervisadas por el Jefe de Estudios. A todas las Juntas de Profesores asistirá preceptivamente el/la Orientador/a.

Se reunirán cuando lo establezca la normativa sobre evaluación, y

siempre que sea convocado por el jefe de estudios, o en su caso, a propuesta del tutor del grupo.

Sus funciones son:

a) Garantizar que cada profesor o profesora proporcione al alumnado información relativa a la programación, con especial referencia a los objetivos, los mínimos exigibles y los procedimientos de evaluación y recuperación.

b) Llevar a cabo la evaluación y el seguimiento global del alumnado del grupo,

estableciendo las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje en los términos establecidos por la legislación específica sobre evaluación.

c) Establecer las actuaciones necesarias para mejorar el clima de convivencia del

grupo. d) Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo,

estableciendo las medidas adecuadas para resolverlos.

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e) Procurar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se

propongan al alumnado del grupo. f) Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso, se

proporcione a los padres, madres o tutores de cada uno de los alumnos o alumnas del grupo.

h) Proponer al Departamento de Orientación, aquel alumnado que deba ser objeto

de una evaluación psicopedagógica o a los Departamentos de coordinación didáctica del campo de conocimiento específico, la evaluación de su competencia curricular.

i) Cualquier otra que establezca la normativa vigente

Funcionamiento de la Junta de Profesores de Grupo. Será coordinada por el/la Tutor/a del Grupo. Se reunirá en las fechas señaladas para la evaluación a lo largo del curso y siempre que sea convocada por el Jefe de Estudios a propuesta en su caso del tutor. A las reuniones de Junta de Evaluación podrán asistir, además de los miembros del Equipo Directivo y Orientador/a, el Delegado/a y Subdelegado/a del Grupo-Clase. La Junta de Evaluación podrá acordar la conveniencia o no de la presencia de los alumnos en una parte de la sesión de evaluación, en la que se traten aspectos que puedan afectar a la intimidad de las personas.

Estructura básica de las Sesiones de Evaluación de un Grupo. Las sesiones de evaluación que se realicen por la Junta de Profesores a lo largo de un curso académico habrán de tener la siguiente estructura o procedimiento: 1.- El Tutor aportará una primera reflexión global sobre el desarrollo general del período evaluativo que se trata en la sesión. Lo hará sobre la base de los acuerdos de las sesiones anteriores de evaluación, de los procedimientos establecidos por la Jefatura de Estudios, del conocimiento que de los evaluados dispone el Departamento de Orientación (aptitudes, actitudes, estadios madurativos, etc...).

2.- Los representantes de los alumnos del grupo (Delegado y subdelegado), previa preparación de la sesión de evaluación con el/la Tutor/a en las horas de

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Tutoría y sobre la base de las directrices y materiales aportados por el Departamento de Orientación, ofrecerán sus Conclusiones sobre el proceso de aprendizaje, que la Junta de Evaluación puede comentar.

3.- Una vez terminada estas Conclusiones por parte de los representantes del alumnado, los mismos abandonarán la Junta de Evaluación.

4.- La Junta de Evaluación reflexiona y saca conclusiones sobre la marcha general del grupo.

5.- Se comienza entonces analizar la situación de cada alumno en particular. Especialmente se harán constar los casos de “abandonos” , bien por inasistencia a clase, bien por falta de esfuerzo, bien por pérdida de Evaluación Continua.

6.- Se deberán articular procedimientos de información tendentes a determinar las causas del abandono o del fracaso, proponer las medidas correctoras y de adaptación: información de las asignaturas del curso anterior, aptitudes anteriores, comunicación con los padres comunicándoles la situación de sus hijos y de las decisiones adoptadas: adaptaciones curriculares....

7.- El/La Tutor/a levantará Acta de la Sesión, en la que deberán constar las cuestiones tratadas en ella y los acuerdos y decisiones adoptadas. El Acta servirá de punto de partida para la siguiente sesión de evaluación del Grupo. El Acta será entregada en la Jefatura de Estudios.

8.- Entre los acuerdos recogidos en el acta figurará la información que el tutor debe transmitir a alumnos y/o padres. Asimismo informará al grupo-clase de las conclusiones generales tratadas en la Junta de Evaluación, en una sesión de Tutoría posterior. Discrepancias en la Junta de Evaluación. Formas de resolverlas. Si en la Junta de Evaluación existiesen discrepancias sobre el rendimiento de algún alumno/a y/ o titulación, se decidirá por la mayoría cualificada de 2/3. El Jefe de Estudios y el/la Orientador/a podrán exponer su opinión que no ha de ser vinculante en primera instancia. De continuar la persistencia en la discrepancia entre los profesores, el Jefe de Estudios junto con el Director y con el asesoramiento del/de la Orientador/a y Tutor/a determinarán.

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La discrepancia de criterio entre alumnos y cualquier profesor sobre su nota final en la Evaluaciones Finales (Ordinarias y/o Extraordinarias) deberán dirimirse, en primer lugar entre los directamente interesados. Si ésta persiste, el alumno podrá recurrir, siempre por escrito, ante el Profesor- Tutor, y en última instancia, ante la Jefatura de Estudios, quien adoptará los mecanismos pertinentes para determinar el conflicto de discrepancia. En todo caso, dichas reclamaciones sobre las evaluaciones finales se atenderán a la normativa vigente sobre Evaluación Objetiva del alumnado y procedimiento de reclamación ( Orden de 12-06-2008 por la que se regula en Castilla-

La Mancha la Educación Secundaria para Personas Adultas. ART. 19) Derecho a la evaluación objetiva: procedimiento de reclamación.

1. Una vez finalizadas cada una de las sesiones de evaluación ordinaria y extraordinaria, los centros informarán a los alumnos sobre las calificaciones de los módulos con carácter provisional, y establecerán un plazo de dos días (D.O.C.M. Núm. 133 26 de junio de 2008) hábiles, para que aquéllos que lo deseen puedan presentar reclamaciones a las mismas, mediante escrito dirigido al tutor.

2. Transcurrido este período, si existiesen reclamaciones, la Junta de

profesores de grupo celebrará una nueva sesión extraordinaria de evaluación. En todo caso, las calificaciones adquieren carácter definitivo. Si se hubiera producido alguna modificación en las calificaciones, se insertará en el acta mediante la correspondiente diligencia, y el centro informará a los alumnos de dichas modificaciones.

3. En el caso de persistir el desacuerdo, los alumnos podrán cursar

reclamación según el siguiente procedimiento:

a) Solicitar por escrito a la Dirección del centro la revisión de dicha calificación. Dispondrá para ello de un plazo de dos días hábiles desde que se hicieron públicos los resultados definitivos. b) El Director del centro dará traslado de la solicitud al Jefe de departamento de coordinación didáctica que corresponda, para su valoración por parte del profesorado. c) Si el departamento ratifica la calificación, el interesado podrá interponer recurso de alzada ante el Delegado Provincial con competencias en materia de educación en el plazo de un mes, a contar desde la comunicación de dicha ratificación. de ello dará traslado al interesado. d) El Delegado Provincial con competencias en materia de educación, previo iinforme de la Inspección Educativa, resolverá en un plazo máximo de tres meses. Su resolución pone fin a la vía administrativa.

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EQUIPOS DIDÁCTICOS DE ENSEÑANZAS Estos equipos están integrados por el profesorado funcionario del centro y de las aulas que imparten el resto de enseñanzas no incluidas en los departamentos de coordinación didáctica. En nuestro centro de adultos existen 2 Equipos Didácticos.

a) El equipo didáctico de enseñanzas iniciales que comprenderá los niveles I Y II de enseñanzas iniciales y el castellano para extranjeros.

b) El equipo de enseñanzas dirigidas al mundo laboral y al desarrollo personal y comunitario y que además comprende dos programas de garantía social y el programa mentor.

Son competencias de estos equipos:

a) La elaboración, desarrollo y evaluación de la Programación didáctica. b) La actualización y selección de los materiales curriculares a utilizar por

el alumnado. c) La evaluación de la Programación didáctica, la práctica docente y los

resultados académicos, mediante la elaboración de un informe que formará parte de la memoria anual.

d) La renovación de la metodología didáctica de acuerdo con las necesidades e intereses de las personas adultas de este centro.

e) La planificación de iniciativas de innovación y perfeccionamiento en colaboración con los Centros de profesores o con los Centros de Recursos y Asesoramiento a la Escuela Rural.

f) La formulación de propuestas a los órganos de gobierno y de participación, relacionadas con la elaboración o modificación del proyecto educativo de centro y con la programación general anual.

El coordinador será designado por el director durante un curso académico, oído el equipo didáctico, preferentemente entre el profesorado con destino definitivo. Son competencias del coordinador de los equipos:

a) Coordinar la elaboración , desarrollo, seguimiento y evaluación de las programaciones didácticas y la redacción de un informe que formará parte de la memoria anual.

b) Convocar las reuniones, elaborar el acta y realizar el seguimiento de los acuerdos.

c) Participar en la Comisión de coordinación pedagógica e informar a los componentes del equipo de los acuerdos de la misma.

d) Colaborar con la jefatura de estudios para coordinar y utilizar los espacios e instalaciones.

e) Estudiar y elaborar el informe correspondiente a las reclamaciones sobre las calificaciones y decisiones de evaluación final de curso, que afecten al equipo didáctico.

f) Difundir la programación con especial referencia a los objetivos, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación.

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El coordinador del equipo didáctico cesará en sus funciones cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: a) Al finalizar su mandato. b) Por renuncia motivada, aceptada por el director. c) Por revocación del director, a propuesta del equipo didáctico, mediante

informe razonado y audiencia al interesado.

RESPONSABLES RESPONSABLE DEL USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN. Sus competencias son:

a) Asesorar, en lo relativo a la integración de las tecnologías de la información y la comunicación, en las programaciones didácticas y en la práctica educativa, así como colaborar con los programas de formación en centros.

b) Coordinar las actividades y poner los recursos disponibles al servicio de toda la comunidad educativa.

c) Colaborar en la gestión, en la adquisición de materiales y realizar el mantenimiento de los recursos disponibles.

RESPONSABLES DE LA BIBLIOTECA

El profesor/a encargado de la biblioteca, se hará responsable de la

utilización de los recursos documentales y del funcionamiento de la biblioteca, con el fin de garantizar el cumplimiento de las siguientes funciones:

a) Asegurar la organización, mantenimiento y adecuada utilización de los

recursos documentales y de la biblioteca del centro. b) Deberá realizar la catalogación, utilización , préstamos y custodias de

los medios existentes. c) Solicitar al principio de cada curso escolar a los Jefes de Departamentos

a través del Claustro las necesidades reales detectadas para su posible adquisición. Dichas necesidades las trasladará al Equipo Directivo a través del Secretario.

d) Realizar unas normas elementales para el préstamo de fondos bibliográficos, tanto para alumnos, profesores como otros miembros de la Comunidad Educativa.

e) Comunicar al Secretario mensualmente, o al menos una vez por trimestre, de la marcha de la biblioteca.

f) Atender a los alumnos que utilicen la biblioteca con la ayuda de los profesores/as que tienen asignadas horas de atención a la misma, facilitándoles el acceso a diferentes fuentes de información y orientándolos sobre su utilización.

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g) Difundir, entre los profesores y los alumnos, información administrativa, pedagógica y cultural.

h) Colaborar en la promoción de la lectura como medio de información, entretenimiento y ocio.

i) Asesorar en la compra de nuevos materiales y fondos para la biblioteca. j) Cualquier otra que le encomiende el Jefe de Estudios, de las recogidas

en la Programación General Anual: coordinar la informatización de los fondos de la biblioteca .

Los libros y demás materiales de la Biblioteca, deberán ser utilizados correctamente, por todos los miembros de la Comunidad Educativa. Cualquier deterioro observado en ello, de forma negligente, podrá ser sancionado.

RESPONSABLE DE ACTIVIDADES EXTRACURRICULARES. El responsable de la coordinación de actividades extracurriculares, que contará con la colaboración de otros profesores y de dos representantes de la junta de delegados o de alumnado voluntario, dependiendo de la actividad y las enseñanzas. Este responsable tendrá como competencias:

a) Elaborar una programación en la que se incluyan las actividades extracurriculares.

b) Integrar y difundir todas las actividades en la Zona educativa. c) Coordinar su puesta en marcha. d) Facilitar la información a toda la comunidad educativa. e)

Las actividades extracurriculares tendrán carácter voluntario para alumnos y profesores, no constituirán discriminación para ningún miembro de la Comunidad Educativa y carecerán de ánimo de lucro. La organización de actividades extracurriculares que se incluyan en la Programación General Anual podrá realizarse por el mismo Centro, a través de asociaciones colaboradoras, o en colaboración con el Ayuntamiento u otras instituciones. Además, otras entidades podrán aportar sus propios fondos para sufragar los gastos derivados de dichas actividades. Al finalizar el curso, el Equipo Directivo incluirá en la memoria de la Dirección, la evaluación de las actividades realizadas. El Programa Anual de Actividades extracurriculares incluirá:

a) Las actividades extracurriculares que vayan a realizarse. b) Las actividades de carácter cultural que se realicen en colaboración con

los diversos sectores de la Comunidad Educativa, o en aplicación de los acuerdos con otras entidades.

c) Los viajes de estudio y los intercambios escolares que se pretendan realizar.

d) Las actividades deportivas y artísticas que se vayan a celebrar dentro y fuera del recinto escolar.

e) La organización, el funcionamiento y el horario de la biblioteca.

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f) Cuantas otras se consideren convenientes.

SEMINARIOS DE FORMACIÓN:

1.-Para facilitar el perfeccionamiento del profesorado del Centro a través de actividades de formación, derecho fundamental del profesorado recogido en la planificación educativa y en los distintos Planes Institucionales del Centro (Proyecto Educativo y Programación General Anual), se habrá de establecer anualmente un Seminario de Formación. 2.- El seminario de Formación en el Centro será directamente coordinado por el Jefe de Estudios o por el representante del Centro en el CPR de Puertollano. 3.- En el Seminario de Formación podrán integrarse todos los miembros del Claustro de profesores del Centro de Adultos y de las Aulas de EPA: 4.- El Jefe de Estudios y/ o la persona responsable del Seminario de Formación hará al principio del curso las propuestas para el Seminario; siendo el Claustro el que decidirá sobre el tema o aspectos a tratar en el curso escolar correspondiente, y siempre teniendo en cuenta la aplicación real en el proceso de enseñanza. Aprendizaje. Dicha propuesta habrá de ser remitida, en los plazos establecidos, al CPR correspondiente.

G. CRITERIOS ESTABLECIDOS POR EL CLAUSTRO PARA LA ASIGNACIÓN DE TUTORÍAS Y ELECCIÓN DE TURNOS, CURSOS Y GRUPOS, ASÍ COMO DEL RESTO DE RESPONSABILIDADES Y TAREAS NO DEFINIDAS POR LA NORMATIVA VIGENTE. CRITERIOS DE SUSTITUCIÓN DEL PROFESORADO AUSENTE.

Los criterios se pueden establecer en un orden de prioridad:

- Horario disponible del profesorado - Conocimiento del grupo características psicoevolutivas y

educativas del alumnado. - Horario semanal de atención al grupo - Continuidad en el mismo curso, es decir el tutor de Modulo I, será

también del Modulo II y en tutor/a del Modulo III será tutor/a del Modulo IV

- Antigüedad en el centro. - Tutores designados por el director a propuesta del J.D - Tutor será el profesor que más horas imparte de docencia en el

grupo.

El tutor permanecerá con el grupo de alumnos hasta finalizar el curso , salvo que existan razones suficientes para su sustitución por parte del Equipo Directivo.

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G.1. Criterios de Adscripción del profesorado.

1.- La adscripción del profesorado a ofertas educativas, turnos, cursos y Ámbitos de conocimiento para cada curso escolar la propondrá la Jefatura de Estudios, teniendo en cuenta la especialidad y la antigüedad en el Centro, así como los criterios pedagógicos generales para la elaboración de los horarios del profesorado y del alumnado. 2.- Respetando dichos criterios, el Director, a propuesta de la Jefatura de Estudios, asignará los grupos de alumnos y tutorías. 3.- Si no se produce el acuerdo citado en el punto anterior, el Director asignará los grupos siguiendo, entre otros, los siguientes criterios:

La especialidad y la antigüedad en el Centro La antigüedad en el Cuerpo. > Preferencias manifestadas por el profesorado, siguiendo el siguiente

orden: - Equipo Directivo, dando preferencia a la antigüedad en el Centro. - Profesorado definitivo, dando preferencia a la antigüedad en el Centro. - Profesorado provisional, dando preferencia a la antigüedad en el Centro. - Profesorado interino, dando preferencia a la antigüedad en el Centro.

4.- En el caso de que algún maestro o profesor no cubra su horario lectivo, después de su adscripción a grupos, turno, materias o Ámbitos de conocimiento, el Director/a del Centro podrá asignarle otras tareas, relacionadas con:

a) Impartición de materias de algunas especialidades para las que esté habilitado con otros grupos de alumnos.

b) Impartición de otras materias . c) Sustitución de otros maestros o profesores. d) Atención alumnos con necesidades especificas de apoyo educativo. e) Encargados de áreas o materias complementarias.

5.- Par facilitar estas tareas la Jefatura de Estudios, al elaborar los horarios procurará, si el horario general lo permitiese, que en cada uno de los posibles turnos existan horas disponibles para labores y tareas de guardias, sustituciones y apoyo. 6.- Una vez cubiertas las necesidades indicadas, y en función de la disponibilidad horaria del conjunto de la plantilla, si procede, se podrá computar dentro del horario lectivo, entre otros:

a) A los Jefes de Departamento, tres horas semanales.

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b) A los maestros o profesores encargados de los Medios Audiovisuales e informáticos, una hora semanal.

c) Al maestro o profesor encargado de la Biblioteca y los recursos documentales, una hora semanal.

d) A los maestros o profesores encargados de las actividades complementarias y extraescolares, una hora semanal.

e) Y otras funciones que se establezca en la normativa. 7.- Los horarios que se establezcan deberán atender a las particularidades y necesidades del alumnado, la ubicación y características del Centro, con el fin de rentabilizar al máximo las actividades docentes. 8. En ningún caso las preferencias horarias de un maestro o profesor adscrito al Centro podrán anteponerse a los criterios expuestos en los puntos anteriores, y a los criterios elaborados por el Director, Jefe de Estudios y el Claustro. 9.- La aprobación de los horarios del profesorado corresponde al/a la Directora/a. 8.- El profesorado adscrito al Centro de Adultos, deberán incorporarse el día 1 de Septiembre y cumplirá la jornada escolar establecida desde esta fecha hasta el 30 de Junio o la que se pudiera establecer en el Calendario Escolar de la Consejería de Educación y Ciencia.

G.2. Criterios de sustitución del profesorado ausente. Al principio de curso escolar o en cada uno de los cuatrimestres en los que se organicen las enseñanzas, la Jefatura de Estudios establecerá en el Horario General del Centro un cuadrante con las Horas de Apoyo y Refuerzo (Guardias) con el fin de: 1.- Prevenir que la educación quede debidamente atendida en el proceso de enseñanza-aprendizaje, ante las ausencias que se produzcan del profesorado. 2.- Garantizar, dentro de nuestras posibilidades, el derecho a la educación de los alumnos. 3.- Dar continuidad a la enseñanza en cada uno de los grupos. Funcionamiento General de los Apoyos y Refuerzos.

a) Durante todos los periodos lectivos a lo largo de la semana existirán profesores de Guardia, que tengan en su horario Apoyo y Refuerzo o que así aparezca en el cuadrante general de sustituciones que elabora la Jefatura de Estudios.

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b) El profesor de guardia procurará no retrasarse en el comienzo de su periodo lectivo de sustitución. Dicha sustitución terminará cuando comiencen las clases del periodo siguiente.

c) El profesor de apoyo y refuerzo ha de contar con el material o las

directrices suficientes dadas y elaboradas por el profesor o profesora al que sustituye y la lista de Delphos u otra a disposición del profesor de guardia para anotar las ausencias del alumnado, comportamiento, etc...

d) Para facilitar la tarea al profesor de apoyo y refuerzo, los profesores que

tengan previsto faltar se lo comunicarán con antelación suficiente al Jefe de Estudios para que anote en el CUADRANTE DE APOYOS Y REFUERZOS los profesores afectados y en EL CUADERNO DE GUARDIA el profesor que prevea faltar HABRÁ DE INDICAR LAS TAREAS O EL TRABAJO A REALIZAR por sus alumnos y dónde se ubica dicha documentación o información.

e) En el caso de ausencias imprevistas se notificará el mismo día a

Jefatura de Estudios quien se ocupará de anotarlo en el cuaderno para que los profesores de apoyo y refuerzo tengan toda la información posible.

f) El profesor que sustituye a otro en un grupo ha de pasar lista del

alumnado y anotar las ausencias. g) Si hubiera más de un grupo sin profesor que profesores de guardia, se

comunicará inmediatamente al la Jefatura de Estudios para que se tomen las medidas oportunas.

h) Sobre la mesa de profesores, en la SALA DE PROFESORES, se

habilitará un pequeño espacio para que exista siempre un CUADERNO CON LOS HORARIOS DE LOS GRUPOS,. Los listados de los alumnos de cada grupo lo imprimirá el profesor que prevea su ausencia o en su defecto Secretaría o Administración.

i) El profesor que apoye y refuerce a un grupo lo habrá de hacer de

FORMA EFECTIVA, y no podrá dejar al grupo solo, pertenezcan al grupo o enseñanzas que sean.

j) En caso de accidente o enfermedad de un alumno, el profesor o

profesora de Guardia procederá a llamar urgentemente al 112 solicitando el traslado al Centro de Salud. El Equipo Directivo comunicará vía telefónica el hecho al padre/madre o tutor legal.

k) Los profesores de apoyo y refuerzo o guardia tendrán también las

siguientes funciones:

La Vigilancia general.

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Controlar que se incumplan las Normas de Convivencia en cuanto a higiene y salubilidad en las dependencias del centro (pasillos, servicios, ..

Evitar alumnos en los pasillos.

l) El/La profesor/a sustituido/a por otros compañeros durante su ausencia o baja, independientemente de la causa que la motivó, será el profesor que tenga prioridad para realizar los siguientes Apoyos y Refuerzos durante los días que fuera sustituido.

G.3. ACTUACIONES CON LOS ALUMNOS MENORES DE EDAD

Los alumnos menores de edad son una excepción en este centro de adultos. Para que un alumno menor de edad pueda ser matriculado en el centro debe tener un contrato de trabajo en vigor o ser deportista de alto rendimiento. Debe actuarse informando siempre a los padres de sus faltas de asistencia y su rendimiento académico. El alumno menor de edad no podrá abandonar el centro dentro del periodo lectivo sin la autorización expresa de sus padres o tutores.

H. ORGANIZACIÓN DE LOS ESPACIOS Y DEL TIEMPO EN EL CENTRO. NORMAS PARA EL USO DE LAS INSTALACIONES Y LOS RECURSOS.

H.1. ORGANIZACIÓN DE LOS ESPACIOS.

El Centro de Educación de Personas Adultas “Antonio Machado” cuenta en su actual ubicación en la C/ Abajo, s/n con los siguientes espacios: Planta Baja.- 1 Aula de usos múltiples de 50 m2 (Departamento de orientación y aula) 2 Aula de 50 m2 (ESPA). 1 Sala de Profesores de 50 m2. 1 Despacho (Dirección) de 16 m2. 2 Servicios (Profesores y Señoras). Planta Primera.- 1 Aula Althia de 50 m2. 1 Aula de Informática/Aula Mentor de 25 m2. 1 Aula de 50 m2 (ESPA). 2 Aulas de 25 m2. 1 Aula binlioteca de 25 m2. 1 Despacho de 16 m2/Centro de Recursos y Materiales.

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2 Servicios. Todas las clases se imparten en el mismo edificio, que cuenta con rejas en todas las ventanas de la planta baja y alarma en el centro. Los ordenadores se encuentran en el Aula Althia y Aula Mentor con acceso a internet con ADSL de la JCCM. En la sala de profesores existen 2 ordenadores (Hermes 2-Secretaría y Profesores). En el despacho de dirección se cuenta con 1 ordenador estático. Existen en el Centro materiales y recursos de TIC muy satisfactorios (Ordenadores portátiles, cañones de proyección, retroproyectores, videos, TV, DVD, etc...).

H.2. ORGANIZACIÓN DE LOS TIEMPOS. A.- HORARIO DE ACTIVIDADES LECTIVAS: El horario general del centro será el siguiente, mientras que las condiciones materiales y formativas continúen siendo similares al presente curso 2012/2013. Horario de mañana.- 9:00 horas-14:00 horas. Horario de tarde.- 15:00 horas-20:00 horas. Los periodos lectivos serán de 60 minutos en todas las enseñanzas ofertadas en el Centro. El horario de la ESPA será de 09:00-13:00 horas y de 15:00 a 19:00 horas.

Habrá un pequeño período de Recreo de 10 minutos en cada uno de los turnos de mañana y tarde: A segunda hora de la mañana. (10:55-11:05). A segunda hora de la tarde (16:55-17:05).

B.- CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL HORARIO. Dado que no existe minutos de descanso entre periodos lectivos, es fundamental que el cambio del profesorado de una clase a otra se produzca en el menor tiempo posible, para evitar que el alumnado salga de la misma, además de favorecer la labor del profesorado que se encuentre de guardia.

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1.- Los alumnos permanecerán en su aula correspondiente entre una hora y otra. Para ello, el profesor saliente permanecerá con los alumnos del grupo de referencia hasta que el profesor siguiente que intervenga en el grupo-clase llegue a dar su ámbito o asignatura. 2.- El profesor o profesora que tenga que terminar a las 12 lo hará cinco minutos antes; y el profesor que comience a las 12 lo hará a las 12:05. De esa manera se les deja los diez minutos que se aprobó en su día en el Claustro y que se considera suficiente, en principio, salvo que se considere anular esos diez minutos de cortesía por reiterados incumplimientos por el alumnado y/o profesorado. 3.- De igual modo se aplicará al turno de tarde. El/La profesor/a que deba salir a las 17:00 horas lo hará cinco minutos antes y los profesores que deberían entrar a las 17:00 lo harán a las 17:05 horas. 4.- Cualquier profesor o profesora ha de comunicar al Tutor y al Jefe de Estudios aquella falta de disciplina, actitudes contrarias a las normas de convivencia que observe tanto en el grupo-clase propio como en otro distinto al suyo (ejem. alumnos bebiendo botellón y fumando fuera del recinto pero en horario lectivo del centro). Estas FALTAS CONTRARIAS A LA CONVIVENCIA CONLLEVAN UN APERCIBIMIENTO ORAL POR EL PROFESOR QUE LAS OBSERVE, UN APERCIBIMIENTO ESCRITO POR EL TUTOR Y SE HAN DE REFLEJAR EN DELPHOS POR EL JEFE DE ESTUDIOS. 5.- Como queda reflejado en otro apartado de estas NCOF del Centro (Apartado 8.2) nuestro centro educativo comparte el principio de que “las clases queden debidamente atendidas”; por ello el profesorado que haya de realizar apoyo y refuerzo o guardias en los distintos grupos y enseñanzas las realizará de forma efectiva con los alumnos. 6.- El alumnado ha de permanecer en su grupo/clase de referencia y con el horario en el que se matriculó, salvo medida correctora por faltas contrarias a las Normas de Convivencia del Centro o cuando por algún motivo DEBIDAMENTE JUSTIFICADO y previa solicitud al Director haya de ser cambiado de turno, grupo o modalidad (ESPA a ESPAD o viceversa). NORMAS DE USO DE LAS INSTALACIONES Y RECURSOS DEL CENTRO (Biblioteca, TIC, -Althia, MAV, Fotocopiadoras, Teléfonos,....).

DE LOS RECURSOS FUNCIONALES: A.- Actividades Académicas. 1.- Las actividades académicas serán el núcleo sobre el que gire la acción educativa del Centro, y estarán explicitadas en los distintos planes institucionales relacionados con el currículo (Proyecto Educativo de Centro,

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Programación General Anual, Programaciones Didácticas y Programaciones de Aula). 2.- Todas las actividades académicas, complementarias y extraescolares propuestas en los planes institucionales mencionados habrán de llevarse a cabo a través de los tres periodos o fases de todo proceso de enseñanza- aprendizaje: Programación-Ejecución-Evaluación. 3.- El trabajo diario y el rendimiento académico serán los pilares en que se basará la evaluación continua del alumnado. Periódicamente se realizarán pruebas escritas y otros instrumentos de evaluación continua en cada grupo y para cada Ámbito de Conocimiento o Asignatura. 4.- Las pruebas escritas, una vez corregidas y calificadas serán devueltas a los alumnos. El profesor las comentará de forma general y las volverá a recoger para su archivo y custodia, hasta un mínimo de tres meses, una vez finalizado el curso académico. 5.- La información a los interesados sobre su rendimiento escolar, tras realizarse las evaluaciones ordinarias y extraordinarias correspondientes, serán realizadas a través de la documentación que genera el programa Delphos. Los Informes de la primera evaluación parcial de ESPA o ESPAD sólo tendrán carácter informativo para los alumnos o padres/madres o tutores legales de los alumnos. 6.- Las notas de los alumnos serán transcritas a las correspondientes Actas de Evaluación, que serán firmadas por el Tutor y todo el profesorado que incida sobre el grupo y entregadas al Jefe de Estudios para su custodia y archivo. Todas las calificaciones de los alumnos habrán de ser pasadas lo más rápidamente posible al programa Delphos, bajo la supervisión directa de la Jefatura de Estudios. 7.- Las CALIFICIACIONES FINALES se realizarán en los tiempos que marca la legislación al respecto: ESPA y ESPAD.- Al final del cuatrimestre, en las Evaluaciones Ordinarias y Extraordinarias. En las demás enseñanzas.- Según el Programa de la enseñanza impartida. 8.- De existir discrepancias sobre las calificaciones entre alumnos/as y profesores/as se habrá de dirimir, en un primer momento, entre los directamente interesados. De persistir la discrepancia el alumno podrá recurrir, por escrito, ante el Jefe de Departamento correspondiente por medio del profesor-tutor. 9.- El Jefe de Estudios, oídas todas las alegaciones de los interesados, adoptará los mecanismos pertinentes para solucionar el tema de la discrepancia. Su decisión será irrevocable.

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10.- En de discrepancias en las Evaluaciones Finales, las reclamaciones se atendrán a la normativa vigente y el alumnado tendrá el derecho a realizar las reclamaciones oportunas. 11.- Es obligatoria la asistencia puntual a clase de todos los componentes de la Comunidad Educativa, siendo preceptiva la justificación de las faltas según se establece en la normativa vigente. B.- Régimen Administrativo. El Régimen Administrativo del Centro de Adultos se regirá por las disposiciones y normativas legales al respecto, en aspectos relacionados con los tipos de registros, formas de archivos, Actas, Libros de Actas, Programas Institucionales, etc... El PERSONAL NO DOCENTE (Administrativo/a del Centro) se regirá por lo dispuesto en estas Normas de Convivencia, Organización y Funcionamiento. El personal administrativo que esté asignado al Centro o que preste sus servicios en el mismo tiene asignadas las siguientes TAREAS: 1.- La cumplimentación de la documentación oficial del Centro (matriculación, fichas, actas...).

Elaboración de listas de alumnos por grupos, asignaturas pendientes...

Elaboración de de la documentación sobre Evaluaciones, Calificaciones, Información de los Resultados, Tramitación de Informes y Correspondencia Oficial..).

Entrada y Salida de Correspondencia.

Gestión del Seguro Escolar, Becas, Transporte Escolar, etc..

Colaboración en la Gestión Económica del Centro.

Colaboración en la gestión de Delphos.

Colaboración en la realización de Inventarios.

Colaboración con el Equipo Directivo, Dpto. de Orientación, Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares, Dptos. Didácticos.

Recoger y transmitir mensajes y convocatorias orales, telefónicos o por escrito.

Repartir la documentación escrita que se le indique.

Usar las máquinas de reprografía y medios informáticos necesarios.

Llevar y traer la correspondencia del centro.

Cuantas otras le proponga el Equipo Directivo en el marco de sus competencias.

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2.- El personal docente tratará con amabilidad al público, cuidará la corrección de la información suministrada y usará los medios de Secretaría y el nombre del Centro con la autorización del/de la Secretario/a o Director/a. C.- Régimen Económico. Los ingresos, gastos, contabilidad, justificaciones del gasto, depósitos y cuantos otros aspectos estén relacionados con el régimen económico del Centro se regirán por las disposiciones y normativas legales al respecto. La Cuenta de Gestión del Centro se realizará y llevará a través del programa GECE y en atención a todas las disposiciones relacionadas con el régimen económico de los centros públicos.

DE LOS RECURSOS MATERIALES: 1.-Las dependencias del Centro, así como el material se utilizarán con sumo cuidado. Todos los miembros de la Comunidad Educativa están obligados a la correcta utilización de los medios materiales del Centro, a cuidarlo y a no deteriorarlo ya que se trata del espacio comunitario donde se desarrolla el proceso educativo.

2.-Cada persona deberá colaborar en el mantenimiento de la limpieza y el orden en el Centro de Adultos. Es por tanto inadmisible pintar y ensuciar paredes, rayar mesas, tirar residuos al suelo o cualquier hecho análogo. La realización de estos actos será entendido contrario a las normas de convivencia del Centro y por tanto dará lugar a las Medidas Correctoras pertinentes y descritas en este documento.

3.-Durante el tiempo existente entre clase y clase, los alumnos habrán

de permanecer en sus correspondientes aulas, debiendo guardar la compostura, el orden y cuidado tanto del continente como del contenido de las aulas.

4.-Ningún alumno/a podrá abandonar el Centro durante el horario

escolar, salvo causa justificada y que cuente con el debido permiso del profesorado, Tutor/a o Equipo Directivo.

5.- En ningún caso se utilizarán las dependencias y servicios del Centro

para lucro personal o para fines comerciales o de proselitismo sindical, político o religioso.

6.- El acceso al Centro y sus dependencias fuera del horario escolar

queda totalmente restringido, salvo con la autorización pertinente de la Dirección del Centro, no existiendo la posibilidad de dar llave de acceso a ninguna persona e incumpliendo este requisito quien así lo hiciese.

7.-No obstante, en lo dispuesto en el apartado anterior, y en

consecuencia de la apertura del Centro a la Comunidad educativa, aquellos colectivos o grupos que solicitasen el uso de las instalaciones del Centro, podrán obtener el debido permiso del Equipo directivo siempre que acrediten

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su personalidad física o jurídica y los objetivos o finalidad de dicho uso y así se crea conveniente.

8.-El encargado del grupo o colectivo al que se le otorgase el permiso

para el uso de las instalaciones del Centro será el responsable directo de la actividad a realizar, así como de la correcta utilización de los recursos materiales puestos a su disposición (mobiliario, medios audiovisuales, medios informáticos, bibliografía, etc...)

9.-En el Centro de Adultos existen zonas de uso común y zonas de uso

restringido. Las zonas de uso restringido para los alumnos sólo podrán ser utilizadas

con el acompañamiento del profesorado responsable, con el consentimiento del profesorado y/o del Equipo Directivo.

Son zonas de uso restringido los siguientes: a) El departamento de orientación y aula de usos múltiples. b) El espacio destinado a Biblioteca y otros materiales. c) El aula de Informática.(Althia) d) El aula de informática (A. Mentor). e) Los despachos donde se ubican distinto material inventariable. f) Los servicios ( W.C.) del profesorado, que estarán cerrados. g) La sala de Profesores y el Despacho de Dirección, sin la presencia

del profesorado del Centro o del Equipo Directivo. 10.- Los espacios disponibles en el CEPA serán distribuidos, según las

necesidades, por el Equipo Directivo, recogiendo las sugerencias del resto de profesorado. USO DE LOS MEDIOS INFORMATICOS Y AUDIOVISUALES.

Los medios informativos y audiovisuales tienen en la actualidad una importancia sustancial en el proceso de enseñanza-aprendizaje, lo que conlleva que sea responsabilidad de toda la Comunidad Educativa su cuidado y correcto mantenimiento para lograr un buen uso de ellos.

En el Presupuesto del Centro se podrá destinar una cantidad para la

adquisición de material informático, audiovisual y reprográfico que coherente con la disponibilidad económica del Centro pueda lograr los objetivos didácticos previstos.

Al frente de las Nuevas Tecnologías de la Información y de la

Comunicación (T.I.C.) habrá un responsable que será el encargado de la utilización, mantenimiento y custodia de dichos medios.

El responsable de los medios informáticos y audiovisuales trasladará

al Secretario del Centro tanto las necesidades reales de compra que se consideren ( software, hardware, cintas de video, CD-Rom, DVD, acetatos ,

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micrófonos, discos externos, etc...), así como cualquier incidencia o situación anómala detectada en los propios medios.

El/La secretario/a/a trasladará las peticiones realizadas al director

quien determinará la conveniencia o no de las nuevas adquisiciones. De las nuevas adquisiciones de importancia relevante (ordenadores, impresoras, videograbadoras, etc...se dará cuenta al Claustro y al Consejo Escolar.

En el seno del Claustro y Consejo Escolar se podrán realizar

propuestas y aprobación de compras. El responsable de Medios informáticos y Audiovisuales deberá realizar

unas normas elementales para el uso de dichos medios, tanto para el alumnado, profesorado y demás miembros de la Comunidad Educativa.

Todos los medios informáticos y audiovisuales existentes en el Centro

habrán de ser utilizados correctamente por todos los miembros de la Comunidad Educativa. Cualquier deterioro observado en ello, de forma negligente, podrá ser sancionado.

Tanto el hardware como el software informático del Centro ha de ser

correctamente utilizado por todos los miembros de la comunidad educativa. Las video-cámaras, cámaras de fotos, ordenadores portátiles, etc...

existentes en el Centro podrán ser prestadas a los profesores que las soliciten, siempre y cuando presenten una solicitud al Director del Centro exponiendo su finalidad, su conocimiento en la utilización y la responsabilidad de su buen uso. Estudiado el tema el Director determinará, oído a los otros miembros del Equipo directivo.

El Responsable de los medios informáticos y audiovisuales deberá

comunicarse con el Secretario de forma mensual y al menos una vez al trimestre, sobre el uso y problemas que pudieran surgir y sobre el funcionamiento de dichas tecnologías. A.- USO DE LAS AULAS DE INFORMATICA El aula de informática es un aula más donde hay que guardar las normas básicas de comportamiento y convivencia. Tanto la utilización de los ordenadores de las Aulas de Informática como el acceso a Internet, sólo están permitidos con fines académicos, siempre dentro de las actividades planteadas por el profesorado.

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Es obligatorio el uso correcto de los equipos. El alumnado que ocasione daños en el aula o algún equipo por negligencia, será responsable de pagar los gastos que conlleven el arreglo o reposición de los mismos. A la entrada y a la salida del Aula de Informática los ocupantes de cada puesto revisarán los equipos para cerciorarse que todo está en condiciones. Si algún elemento ha sido estropeado o alterado por el anterior ocupante del puesto, el alumno debe informar de ello al profesor al comienzo de la clase. Cada alumno/a ocupará siempre el mismo puesto en el mismo ordenador, salvo que el profesor considere otra opción. No se puede cambiar ratones, teclados u otros dispositivos de un ordenador a otro. No está permitido cambiar el aspecto del escritorio: Resolución, fondos, protectores de pantalla, colores, tamaños y tipos de letras a no ser que estos cambios provengan de ejercicios derivados de las propias clases de informática. No se deben guardar en el escritorio carpetas o accesos directos propios sin el permiso del profesor o profesora. No se han de poner contraseñas en Windows. No instalar programas propios (traídos de casa, piratas, etc..) en los ordenadores. Si es necesario instalar algún programa preguntar previamente al profesor responsable de TIC o al/a la profesor/a de informática. NUNCA BORRAR ningún programa de los instalados en el ordenador. Tanto para iniciar las sesiones como para terminarlas los alumnos seguirán las instrucciones del profesorado y en todo caso cuidarán que los ordenadores queden correctamente apagados. B.- USO DE ORDENADORES Y RED (PROFESORES) Ningún alumno podrá utilizar el puesto del ordenador del profesor en las aulas de informáticas, salvo imprevisto, y con la previa autorización del profesor/a. El profesor que utilice las aulas de informática es el responsable que todos los equipos queden debidamente apagados. Está prohibido instalar, también extensible para todo el profesorado del Centro, cualquier tipo de programa. Si fuera necesaria su instalación de algún programa se solicitará su instalación al/a la profesor/a encargado de medios TIC y con el conocimiento del Director/a.

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Se aconseja extremar la prudencia, en lo que virus se refiere, en la utilización de pen drives, discos externos, CDs, DVDs... en todos los ordenadores y en especial en los situados en la Sala de Profesores y ordenadores portátiles del Centro. El Aula Althia debe ser utilizada para la enseñanza de todos los contenidos de los distintos Ambitos o asignaturas y para ello existen bastante horas y durante huecos libres en el Horario Gral. Del Centro en que se habrían de utilizar de forma continuada por los distintos grupos de la ESPA y otras enseñanzas no formales.

USO DE LA BIBLIOTECA 1.- Dentro de las dependencias del Centro de Educación de Personas Adultas “Antonio Machado” de Puertollano habrá de prestarse una especial atención a los medios bibliográficos dada su importancia como elemento de transmisión y de formación cultural íntegral para toda la Comunidad Educativa. 2.- En el Presupuesto del Centro se podrá destinar una cantidad para la adquisición de material bibliográfico a fin de conseguir paulatinamente una Biblioteca bien dotada, apta para la consecución de sus fines. 3.- Al frente de la Biblioteca habrá un/una responsable. 4.- Las normas elementales para el uso y los préstamos bibliotecarios, tanto para profesores, alumnos como otros miembros de la comunidad educativa las siguientes: NORMAS ELEMENTALES DE USO: - La biblioteca es un lugar de consulta, por lo que todos los miembros de la comunidad educativa que se encuentren en ella deben mantenerse en silencio. - Los fondos de la biblioteca son para el uso de todos los alumnos y profesores del Centro por lo que no se debe:

a) Subrayar o hacer ningún tipo de anotaciones en los libros o revistas. b) Sacar el libro o revistas sin el permiso del profesor o responsable de

la biblioteca. c) Manipular incorrectamente los libros y revistas (doblar, recortar, etc).

- Cualquier desperfecto o sustracción de un libro o revistas supone que el responsable o responsables reintegren el precio actualizado y será constitutivo de falta de disciplina con las implicaciones que de ello se deriven. - El profesorado, podrá hacer uso de este servicio diariamente, siempre que lo haga de acuerdo con las normas establecidas y lo comunique al profesor/a responsable de la biblioteca.

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- El alumnado podrá utilizar los libros de la biblioteca para consulta o realización de ciertos trabajos, siempre que alguno profesor/a responsable esté presente cuando se realice el préstamo. - La duración del préstamo será de 7 días como máximo. El/la responsable de la biblioteca repasarán semanalmente el fichero de préstamos para controlar aquellos libros que deban ser devueltos por haber finalizado el plazo para el que se prestaron. - Transcurrido este tiempo, darán al interesado o interesada el oportuno aviso y caso de no surtir efecto, el responsable o responsables enviará, con el visto bueno del Director del Centro, el requerimiento correspondiente para que se realice de inmediato su devolución. Si no hubiera respuesta de dicho requerimiento el/la alumno/a en cuestión no podrá retirar libros de la biblioteca; siendo amonestado con un Apercibimiento Escrito y conllevando la Media Correctora que se estime oportuna.

- En caso de pérdida o deterioro grave se deberá reponer el libro o abonar el importe del mismo. - No podrán prestarse aquellos libros que se consideren únicamente como de consulta (enciclopedias, diccionarios, de normas y leyes, etc). FICHEROS DE PRÉSTAMOS El responsable deberá comunicarle al Secretario mensualmente, o al menos una vez al trimestre, de la marcha de la biblioteca. Los libros y demás materiales de la Biblioteca, deberán ser utilizados correctamente por todos los miembros de la Comunidad Educativa. Cualquier deterioro observado en ello, de forma negligente podrá se sancionado con la medida correctora oportuna establecida en este documento. El alumnado y profesorado estará obligado a seguir las normas correspondientes a los prestamos. 10.2.3. REPROGRAFIA. El profesorado usará las fotocopias de reprografía con un uso razonable de las mismas, intentando realizar sólo las fotocopias que sean imprescindibles para el desarrollo de sus funciones. El profesorado que prevea que ha de realizar un número significativo de fotocopias se las hará llegar al/a la Administrativo/a, con antelación suficiente, para que se realicen en la copistería con la que el centro tenga abierta cuenta.

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El profesorado intentará solventar por sí mismo los atascos y problemas que pudieran surgir en las fotocopiadoras, la falta de tóner, etc. y en su defecto comunicarlo inmediatamente a Secretaría o Administración. LLAMADAS TELEFÓNICAS. El teléfono del centro está a disposición de todos los miembros de la comunidad educativa. El profesorado deberá hacer un uso razonable del teléfono, evitando en la medida de lo posible el abuso de las llamadas particulares puesto que dicho teléfono no es de configuración pública, y puesto que la mayoría de los miembros de la comunidad educativa cuentan en la actualidad con teléfonos móviles. El alumnado podrá hacer uso del teléfono del centro para situaciones de urgencia y siempre con el conocimiento y autorización del personal docente o de administración. Los padres/madres y tutores legales podrán realizar llamadas al teléfono del centro para comunicar situaciones de urgencia a sus hijos/as a través del personal docente y de administración. PROCEDIMIENTOS DE COMUNICACIÓN AL ALUMNADO O FAMILIAS DE LAS FALTA DE ASISTENCIA A CLASE. El alumnado tiene el derecho y el deber de asistir a las clases programadas por el CEPA “Antonio Machado”. La asistencia a clase se considera responsabilidad del alumno y de sus padres o tutores legales. Es una obligación de cada profesor/a que imparte clase a un grupo el realizar un control y seguimiento de faltas del alumnado que atiende, con un control interno (fichas de los alumnos, cuadrantes de faltas, etc..) y un control externo (pasar la faltas al sistema informático Delphos).

Normas para las Justificaciones de ausencias del alumnado. Se considera falta de inasistencia a cualquier hora lectiva. Se considera falta también los retrasos a clase. Los Procedimientos de Comunicación al Alumnado para estas conductas contrarias a las Normas de Convivencia (Ausencias y Retrasos) se realizarán según se establece en el Punto 5 de estas NCOF y sus Anexos, sobre Conductas y Medidas Correctoras.

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Todo alumno /a que llegue tarde a clase y una vez puesta la falta, pasará a clase pero no se anulará la falta salvo justificante de la misma. Los motivos permitidos son:

1) Enfermedad o visita médica. 2) Enfermedad grave de un familiar cercano. 3) Deber inexcusable de carácter público o personal. 4) Huelgas convocadas legalmente.

Para la justificación de faltas se procederá de la siguiente manera:

a) Se cumplimentará, por parte del alumno/a, el modelo oficial del centro de justificación de faltas. Este modelo lo deberá firmar el padre/madre del alumno si es menor de edad o está bajo la patria potestad de sus progenitores.

b) Junto con la ficha de justificación de faltas SE UNIRÁ EL

JUSTIFICANTE (médico, exámenes externos, asistencia a entidades oficiales...).

c) Ambos documentos serán entregados a cada profesor de la clase que

se haya ausentado y después al tutor del grupo.

d) El alumnado deberá justificar las faltas de asistencia dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su incorporación al centro.

e) Si el alumno no justifica sus faltas de asistencia se atendrá a lo

establecido para el caso de la PERDIDA DE LA EVALUACIÓN CONTINUA.

FALTAS DE ASISTENCIA Y PERDIDA DE LA EVALUACIÓN CONTINUA. 1.- Los alumnos que tengan 3 FALTAS SIN JUSTIFICAR será apercibido o amonestado por su profesor o profesora según el modelo que está en Jefatura de Estudios, con la firma y el recibí correspondiente. A las 5 FALTAS SIN JUSTIFICAR se comunica al Jefe de Estudios que le vuelve AMONESTAR y le dá un plazo de 3 días para que presente la Justificación de todas esas faltas o se pierde la Evaluación Continua. 2.- Durante este Plazo de los correspondientes Apercibimiento (desde el del Profesor hasta el del Jefe de Estudios) los profesores responsables y el tutor se pondrán en contacto con la familia bien telefónicamente o bien por correo postal, aún si el alumno siendo mayor de 18 años está bajo la patria potestad de los ascendientes, indicando los MOTIVOS en una entrevista o poniéndoles al corriente de la inmediata pérdida de la Evaluación Continua de su hijo o hija, independientemente de poner en su conocimiento las actitudes seguidas y actos realizados en el centro fuera de las normas de convivencia.

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3.- TANTO al alumno como a los tutores legales del mismo se le informa que la pérdida de la evaluación continua le da derecho a realizar la Evaluación Extraordinaria en el mes de Febrero, que obviamente pierde el derecho a la asistencia regular a las clases ordinarias del ámbito que haya perdido la Evaluación Continua en el período correspondiente.

PERMISOS Y AUSENCIAS DEL PROFESORADO. Si la ausencia está prevista, el/la profesor/a solicitará, si fuese necesario, el permiso correspondiente según los modelos existentes en la Jefatura de Estudios, si se trata de competencia de otorgarlo al Director/a o a la Administración. El profesorado que vaya a faltar se anotará en el Cuaderno de Guardia, dejando el material correspondiente con el fin de que sus alumnos aprovechen la/s hora/s de ausencia/s. Cuando surja una urgencia o una situación de contingencia de carácter imprevisto que obligue a faltar a un profesor o profesora, se comunicará a la Jefatura de Estudios o al Director lo antes posible para que el profesorado de refuerzo y apoyo tengan la información sobre el profesor o profesores ausentes. Las faltas de asistencia se justificarán en los dos días siguientes a la incorporación del/de la profesor/a en el modelo correspondiente que se encuentra en Jefatura de Estudios, adjuntándose siempre que sea posible la prueba documental para dicha justificación (nota del médico, organismo oficial..). Los Justificantes médicos que se aporten deben ser a nombre del funcionario que se ausenta. En caso de ser una ausencia por acompañamiento a un familiar se deberá acreditar dicho aspecto de “acompañante”. Dado que las licencias, permisos para cursos y autorizaciones para actividades de formación son concedidas por la Delegación Provincial, se solicitarán con suficiente antelación en el modelo existente en Jefatura de Estudios. Los Permisos y Licencias a la que todo el personal docente y de administración del Centro habrá de atenerse son aquellos establecidos en la normativa correspondiente sobre funcionarios públicos o de administración y servicios. El incumplimiento de los puntos anteriores podrán llevar a que por parte de esta Dirección se realizará una Notificación con la Amonestación Escrita pertinente ( s. Las presentes NCOF y lo señalado en el Rgto. Del Régimen Disciplinario de los Funcionarios).

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DISPOSICIONES FINALES.

Uno. Del cumplimiento de las presentes Normas de Convivencia, Organización y Funcionamiento. Reglamento. Obligaciones generalizadas.

Artículo 1. Todos los miembros de la comunidad educativa del Centro de Educación de Personas Adultas “Antonio Machado” están obligados al cumplimiento del presente NCOF, en el articulado que se explicita.

Artículo 2. Las denuncias por incumplimiento del NCOF se entregarán

por escrito, lo más detalladamente posible, al Secretario del Centro, quién las tramitará al órgano colegiado o unipersonal correspondiente. debiendo resolverse en el plazo máximo de 15 días.

Dos. Conocimiento general. Publicidad.

Artículo 1. El contenido de las Normas de Convivencia, Organización y Funcionamiento se hará llegar a todos los sectores implicados en el proceso educativo. Una copia estará depositado en la Secretaría del Centro a disposición de cualquier miembro de la comunidad educativa.

Artículo 2. Una copia del presente Reglamento se hará llegar a la

Delegación Provincial de Educación a efectos de constatación de su adecuación a la legalidad vigente.

Artículo 3. De las presentes NCOF se hará un extracto de la normativa

que afecta al alumnado y se dará una copia a cada delegado de curso.

Tres. Modificaciones. Tipos y Procedimiento.

Artículo 1. Las presentes Normas de Convivencia, Organización y Funcionamiento podrá serán elaboradas por el Equipo Directivo, informadas por el Claustro y aprobadas por el Consejo Escolar por mayoría de dos tercios de sus componentes con derecho a voto.

Artículo 2. Podrá ser modificadas, ampliadas o revisadas cuando lo

soliciten dos terceras partes del Consejo Escolar.. Dicha solicitud deberá ir dirigida al Director del Centro quien presentará la propuesta en la primera o última sesión del Consejo Escolar del curso escolar en que se realice la petición.

Artículo 3. El Equipo Directivo, en decisión colegiada, podrá proponer

igualmente al Claustro, para su información, y al Consejo Escolar, para su aprobación, la modificación de aspectos de las presentes Normas de Convivencia, Organización Y Funcionamiento.

Cuatro: Reclamaciones.

Artículo 1. Las correcciones que se impongan por la realización de conductas contrarias a la convivencia no serán objeto de ulterior recurso, sin

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perjuicio de la facultad general que asiste a los interesados de acudir ante la dirección del centro o a la Delegación Provincial correspondiente. Artículo 2. Las correcciones que se impongan por parte del director o directora en relación a las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro sólo podrán ser revisadas por el Consejo Escolar a instancia del alumnado adulto sujeto de la corrección o los padres, madres o representantes legales del alumnado si este es menor de edad (PCPI o menores con contrato de trabajo matriculados). Artículo 3. Las reclamaciones se presentarán por los interesados en el plazo de dos días a contar desde el siguiente a la imposición de la corrección. Artículo 4.- El Consejo Escolar será convocado en sesión extraordinaria dos días lectivos a contar desde la presentación de la reclamación donde este órgano colegiado de gobierno confirmará o revisará la decisión adoptada, proponiendo, en su caso, las medidas que considere oportunas. Artículo 5.- Sobre las deliberaciones del Consejo Escolar ha de guardarse el debido sigilo para con los afectados, garantizando, en todo caso, todos los derechos reconocidos en las leyes.

Cuatro. Entrada en vigor. Aprobación.

Artículo 1. Las presentes Normas de Convivencia, Organización y Funcionamiento entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación por el Consejo Escolar del Centro.

Artículo 2. Será un requisito necesario, una vez aprobadas, que estas permanezcan sin modificaciones como mínimo durante un curso académico.