nº 0049 - 2016 auditamos, auditoria concurrente epss

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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Nº 0049 - 2016 SUSCRITO ENTRE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CÓRDOBA “COMFACOR” Y AUDITAMOS LTDA Caja de Compensación Familiar de Córdoba Dirección Administrativa: Carrera 9 Nº 12 01, Montería Colombia. PBX 7835363 Oficina de Contratos extensión 296. Email: [email protected] Entre los suscritos LUIS ALFONSO HOYOS CARTAGENA, mayor de edad, Identificado con la cédula de ciudadanía número 78.688.264 de Montería, obrando como Representante Legal de la Caja de Compensación Familiar de Córdoba COMFACOR”, NIT. 891.080.005-1; entidad privada sin ánimo de lucro, con domicilio en la ciudad de Montería - Córdoba, con personería jurídica Resolución No. 1342 del 3 de octubre de 1960, proferida por la Gobernación del Departamento de Córdoba, por una parte que se denominará EL CONTRATANTE, y por la otra, MIRIAM DEL CARMEN MEZA PADRON, identificada con la cédula de ciudadanía No. 34.990.809 expedida en Montería - Córdoba, obrando en calidad de Representante Legal de la firma AUDITAMOS LTDA, Con Nit. 830.510.520--8, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos decidido celebrar el presente contrato de Prestación de Servicios, que se consigna en las siguientes cláusulas previas las siguientes, CONSIDERACIONES: 1. Que la normatividad vigente en salud obliga a las empresas administradoras de planes de beneficios EAPB, a garantizar la eficiencia en el manejo de la atención a los usuarios con oportunidad, accesibilidad, calidad, eficacia y seguridad. 2. Que las entidades administradores del Régimen Subsidiado, necesitan realizar actividades de Auditoria Medica, que permitan controlar el conjunto de acciones desarrolladas con una interacción adecuada del recurso humano, físico y financiero, constituyéndose en un instrumento que permita evaluar los diversos factores de los procesos asistenciales y administrativos, controlando el cumplimiento de sus objetivos, normas y procedimientos establecidos. 3. Que las actividades de auditoria concurrente, juegan un rol importante en la vigilancia y control de los recursos económicos de la EPSS, garantizando el buen uso de los mismos y la buena prestación de los servicios médicos a nuestros afiliados. 4. COMFACOR, ha adelantado procedimiento de Invitación Privada a Ofertar N° 001 2016, dentro del cual se invitaron a las firmas NOVARUM SOLUCIONES SAS, FUNDACION SALUD Y PROGRESO Y AUDITAMOS LTDA, escogidas del listado de proveedores de la Caja, para que presentaran sus mejores ofertas para la contratación de este servicio de Auditoria Concurrente, de conformidad con los términos de referencia publicados en la página web www.comfacor.com.co, enlace “Acerca de Comfacor” - Invitación Privada a Ofertar. 5. Dentro del término establecido en el cronograma de actividades contenido en los términos de referencia de la invitación, los tres proponentes presentaron propuestas para ser tenidas en cuenta. 6. Evaluadas las propuestas en sus requisitos habilitantes, la Oficina de Contratos de Comfacor, estimó en Acta de Verificación de Requisitos habilitantes, que los proponentes NOVARUM SOLUCIONES SAS Y FUNDACION SALUD Y PROGRESO, no cumplieron con los requisitos habilitantes establecidos en el documento de términos de referencia, por lo que concluye, que el Único proponente habilitado para ser evaluado por el Comité Administrativo de Comfacor es AUDITAMOS LTDA. 7. El Comité Administrativo mediante Acta de Comité N° 001 de 08 de febrero de 2016, autorizó la Contratación del proponente AUDITAMOS LTDA, teniendo en cuenta la validez de la oferta única y por cumplir el proponente con los requisitos de la propuesta técnica y económica ajustada a lo requerido por COMFACOR. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, las partes acuerdan ceñirse al siguiente clausulado: PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: El Contratista se obliga para con el Contratante a prestar los servicios de Auditoria Concurrente diaria a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud a nivel Regional, en los Departamentos de Córdoba: Municipios de Montería, Montelibano, Lórica, Cereté y Sahagún; Sucre: Sincelejo; Magdalena: Santa Marta, Bolívar: Cartagena, Atlántico: Barranquilla

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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Nº 0049 - 2016 SUSCRITO ENTRE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CÓRDOBA

“COMFACOR” Y AUDITAMOS LTDA

Caja de Compensación Familiar de Córdoba – Dirección Administrativa: Carrera 9 Nº 12 – 01, Montería Colombia. PBX 7835363 Oficina de Contratos extensión 296. Email: [email protected]

Entre los suscritos LUIS ALFONSO HOYOS CARTAGENA, mayor de edad, Identificado con la cédula de ciudadanía número 78.688.264 de Montería, obrando como Representante Legal de la Caja de Compensación Familiar de Córdoba “COMFACOR”, NIT. 891.080.005-1; entidad privada sin ánimo de lucro, con domicilio en la ciudad de Montería - Córdoba, con personería jurídica Resolución No. 1342 del 3 de octubre de 1960, proferida por la Gobernación del Departamento de Córdoba, por una parte que se denominará EL CONTRATANTE, y por la otra, MIRIAM DEL CARMEN MEZA PADRON, identificada con la cédula de ciudadanía No. 34.990.809 expedida en Montería - Córdoba, obrando en calidad de Representante Legal de la firma AUDITAMOS LTDA, Con Nit. 830.510.520--8, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos decidido celebrar el presente contrato de Prestación de Servicios, que se consigna en las siguientes cláusulas previas las siguientes, CONSIDERACIONES: 1. Que la normatividad vigente en salud obliga a las empresas administradoras de planes de beneficios EAPB, a garantizar la eficiencia en el manejo de la atención a los usuarios con oportunidad, accesibilidad, calidad, eficacia y seguridad. 2. Que las entidades administradores del Régimen Subsidiado, necesitan realizar actividades de Auditoria Medica, que permitan controlar el conjunto de acciones desarrolladas con una interacción adecuada del recurso humano, físico y financiero, constituyéndose en un instrumento que permita evaluar los diversos factores de los procesos asistenciales y administrativos, controlando el cumplimiento de sus objetivos, normas y procedimientos establecidos. 3. Que las actividades de auditoria concurrente, juegan un rol importante en la vigilancia y control de los recursos económicos de la EPSS, garantizando el buen uso de los mismos y la buena prestación de los servicios médicos a nuestros afiliados. 4. COMFACOR, ha adelantado procedimiento de Invitación Privada a Ofertar N° 001 – 2016, dentro del cual se invitaron a las firmas NOVARUM SOLUCIONES SAS, FUNDACION SALUD Y PROGRESO Y AUDITAMOS LTDA, escogidas del listado de proveedores de la Caja, para que presentaran sus mejores ofertas para la contratación de este servicio de Auditoria Concurrente, de conformidad con los términos de referencia publicados en la página web www.comfacor.com.co, enlace “Acerca de Comfacor” - Invitación Privada a Ofertar. 5. Dentro del término establecido en el cronograma de actividades contenido en los términos de referencia de la invitación, los tres proponentes presentaron propuestas para ser tenidas en cuenta. 6. Evaluadas las propuestas en sus requisitos habilitantes, la Oficina de Contratos de Comfacor, estimó en Acta de Verificación de Requisitos habilitantes, que los proponentes NOVARUM SOLUCIONES SAS Y FUNDACION SALUD Y PROGRESO, no cumplieron con los requisitos habilitantes establecidos en el documento de términos de referencia, por lo que concluye, que el Único proponente habilitado para ser evaluado por el Comité Administrativo de Comfacor es AUDITAMOS LTDA. 7. El Comité Administrativo mediante Acta de Comité N° 001 de 08 de febrero de 2016, autorizó la Contratación del proponente AUDITAMOS LTDA, teniendo en cuenta la validez de la oferta única y por cumplir el proponente con los requisitos de la propuesta técnica y económica ajustada a lo requerido por COMFACOR. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, las partes acuerdan ceñirse al siguiente clausulado: PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: El Contratista se obliga para con el Contratante a prestar los servicios de Auditoria Concurrente diaria a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud a nivel Regional, en los Departamentos de Córdoba: Municipios de Montería, Montelibano, Lórica, Cereté y Sahagún; Sucre: Sincelejo; Magdalena: Santa Marta, Bolívar: Cartagena, Atlántico: Barranquilla

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y Sabanalarga; Cesar: Valledupar y Guajira: Riohacha y San Juan, que hacen parte de la Red Prestadora de COMFACOR EPSS, Gestión de apoyo a la referencia de pacientes, Gestión de Información de Auditoria, apoyo y seguimiento en la prestación de los servicios de salud. PARÁGRAFO PRIMERO. La propuesta presentada por el Contratista, hace parte integral del contrato y en tal virtud se obliga a cumplirla íntegramente, así como los términos de referencia de la invitación. PARAGRAFO SEGUNDO: Los gastos directos e indirectos para la ejecución de las actividades concernientes a la auditoria concurrente estarán a cargo de EL CONTRATISTA. SEGUNDA: ALCANCE DEL OBJETO: Para el cumplimiento del plan de trabajo, el Contratista deberá contar con el recurso humano pertinente, con las calidades ofertadas en su propuesta y evaluadas por el Contratante. 2. El recurso humano a emplear en la ejecución del objeto contractual debe corresponder al contenido en la propuesta de servicios presentada y evaluado por Comfacor. 3. Designar el equipo de trabajo de acuerdo a los rangos establecidos por Comfacor en los términos de referencia y asignar a cada uno las funciones especificadas en estos. 4. Asignar el número de auditores requerido por Comfacor, por Departamento y/o Municipio, indicados en los términos de referencia anexo 3. TERCERA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: A. OBLIGACINES GENERALES: 1. Cumplir idónea y oportunamente con la ejecución del objeto del contrato. 2. Obrar con lealtad y Buena fe en la ejecución del contrato. 3. Iniciar la ejecución del contrato, inmediatamente firmada el Acta de inicio. 4. Contratar bajo su responsabilidad el personal necesario e idóneo para la ejecución del contrato en las condiciones ofertadas al Contratante en su propuesta de servicios. 5. Cumplir con los aportes al sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales, de conformidad con la Normatividad Legal vigente. 6. El Contratista, mantendrá indemne al Contratante, contra todo reclamo, demandas, acciones legales y costos que surjan como resultado de cualquier acción u omisión del Contratista, sus empleados, o subcontratistas. 7. Constituir y mantener vigente, durante el tiempo que dure el contrato, la garantía aquí exigida. 8. presentar informe mensual y final de cumplimiento del contrato. 9. Las demás obligaciones que se deriven de la naturaleza del presente contrato o las que impongan las normas legales para el cabal cumplimiento del objeto contractual. B. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS: 1. Los Auditores medico asignados a COMFACOR EPS deben realizar auditoria hospitalaria mínimo 8 horas/día. 2. Enviar Diariamente, a más tardar a las 5 de la tarde el censo de pacientes que se encuentran hospitalizados del día, a cargo de COMFACOR EPS y enviarlo cumpliendo las condiciones que fije para el efecto el anexo N° 1 para el reporte “censo diario” , que será entregado por el líder de calidad de la EPSS. 3. Realizar informe mensual de los pacientes que se encuentren hospitalizados, según modelo de COMFACOR EPS, determinando tendencia en el tiempo, numero de estancias prolongada a nivel global y por institución, causas de estancias prologadas, y demás componente del informe preestablecido por COMFACOR EPS. 4. Realizar auditoria concurrente diaria a la UCI y salas especiales (cuidados coronarios y quemados entre otra) a pacientes hospitalizados en básico y enviarlo cumpliendo las condiciones que fije para el efecto en el anexo N° 2 para el reporte de concurrencia, en caso de que el paciente se encuentre en unidades mentales deben realizársele por lo menos dos vistas a la semana. 5.Realizar auditoria diaria a los pacientes que se encuentran hospitalizados, en las cuales se verifique la evolución del médico tratante, enfermería, suministro de medicamentos, oportunidad en la

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realización de laboratorio, ayudas diagnósticas, las cuales deben estar de acuerdo a las guías de atención de la patología por la cual se encuentra hospitalizado el paciente, concertada con COMFACOR, en caso de no estar de acuerdo se debe realizar entrevista con el médico tratante para que justifique el manejo instaurado al paciente. En caso de que se detecte falta de oportunidad en la atención por parte del médico tratante, personal paramédico, realización de ayudas diagnósticas, suministro de materiales de ortopedia entre otros, se debe agilizar los procesos con los responsables de estos para que se brinde un servicio con la calidad esperada, racionalizando los costos de la atención, generados en la atención en todos evento hospitalario los criterios de ingreso, permanencia, racionalidad y pertinencia de los insumos, medicamentos, actividades, intervenciones o procedimientos tomados como conductas o decisiones clínicas. 6. Una vez implementado el módulo de auditoria concurrente se debe diligenciar los costos de atención en un 90% de los pacientes que egresen de un servicio, donde se coloque el número de autorización, costo de la atención, con el objetivo de poder realizar provisión de los costos generados por la atención, y trazabilidad de la atención. 7. Se debe realizar entrevista con los afiliados de COMFACOR EPS que se encuentren hospitalizados, aplicarle las encuestas de satisfacción al usuario, indagar sobre la calidad en la atención, dejar número telefónico al cual se pueden comunicar en caso que detecten no conformidad de los servicios recibidos por parte del IPS tratante. Los consolidados de encuestas hospitalarias de deben enviar mensualmente en forma global, por departamento y por institución prestadora de servicios donde se encuentra el paciente hospitalizado. 8. En caso de que se detecten estancias prologadas se deben diligenciar los formatos de estancias prolongadas, en compañía del médico tratante donde se explique las causas de la estancia prologada y plan a seguir, dejando constancia y firma de los participantes. Este procedimiento debe ser realizado por el auditor médico de COMFACOR EPS, en ningún momento se le debe trasladar esta funciones a la institución prestadora de salud. Las justificaciones de estancias prologadas se deben enviar mensualmente al Interventor del Contrato de COMFACOR EPS-S, que es el líder de Calidad. 9. Se debe obtener la información de los pacientes que ingresen los sábados, domingos o festivos y que egresen durante estos días, consolidado esta información en los censos hospitalarios. 10. Cuando se realice el informe hospitalario mensual de pacientes hospitalizados es de gran importancia que se realice una clasificación adecuada de la causas de hospitalización de los pacientes teniendo en cuenta el CIE 10, no se aceptan causas de hospitalización como síntomas signos, o diagnósticos de CIE 10 que no sean específicos. 11. Los auditores concurrentes deben de servir de apoyo en caso de que se necesite realizar análisis de eventos centinelas de pacientes hospitalizados, suministraran la información clínica respectiva. 12. Se deben realizar juntas médicas en caso de estancia prologadas de más de 15 días, donde participe el médico tratante y dos médicos adicionales de los cuales uno debe tener un subespecialidad dependiendo de la patología que presente el paciente. Los costos por la participación de los médicos especialistas que participen en las juntas médicas serán asumidos por COMFACOR. 13. Toda incapacidad, cambios en el equipo de auditores entre otras se debe comunicar en forma inmediata a COMFACOR EPS Interventor del Contrato quien deberá informar a las dependencias que considere pertinente. 14. Mantener comunicación continua con la Coordinación médica, e Interventor del Contrato para solucionar problemas en la prestación de

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servicios a los afiliados. 15. Se debe realizar auditoria concurrente en un mínimo del 90% de los pacientes que se encuentran HOSPITALIZADOS, lo cual se verificara con el número de autorizaciones de hospitalización emitidas por COMFACOR EPS. 16. En caso de que se detecten fallas o complicaciones derivadas de la atención prestadas por la institución de salud que aumenten las estancias prologadas, costos en la atención o causen deterioro del estado de salud del paciente, se debe enviar informe detallado al Interventor del Contrato de COMFACOR EPS, con sus respectivos soportes, para que éste tome las decisiones a que haya lugar. 17. Reportar a COMFACOR EPS los hallazgos encontrados o deficiencias detectadas en la prestación del servicio y enviarlo al interventor del contrato, cumpliendo las condiciones que se fijen en el anexo N° 3, suministrado por COMFACOR, para diligenciar dicha información. 18. Evaluar la pertinencia de solicitudes de traslados (integral y redondo) que solicite la central de referencia y contra referencia de COMFACOR EPS en un plazo máximo de 6 horas a partir de su notificación teniendo en cuenta el horario hábil de lunes a viernes de 7:00 a 5:00 pm. 19. Detectar casos de desviación de costos y de los lineamientos del modelo de atención COMFACOR EPS e informando a las instancias que determine COMFACOR EPS y enviarlo cumpliendo las condiciones que se definan en el anexo N° 3. 20. Apoyar la gestión para agilizar el egreso hospitalario y enviar información cumpliendo las condiciones que fije para tal efecto COMFACOR EPSS. 21. Identificar los pacientes con ingresos al programa de oxigeno domiciliario y enviarlo cumpliendo el anexo N° 4 suministrado por COMFACOR EPSS. 22. Verificar que las atenciones se presten de acuerdo a lo definido en los contrato de COMFACOR EPS y en general de la normatividad en salud y las demás normas que le sean aplicables y enviarlo según lo establecido por el anexo N° 5 suministrado por COMFACOR EPS. 23.Identificar la ocurrencia de eventos adversos a los usuarios de COMFACOR, requerir la información correspondiente al evento y enviarla al interventor del contrato. 24. Identificar y realizar la gestión de los casos definidos como fugas administrativas e informar a COMFACOR EPS y enviar la información cumpliendo las condiciones que fije el anexo N° 6 suministrado por COMFACOR. 25. Asistir y participar en las reuniones citadas por COMFACOR EPS. 26. Identificar la mortalidad en las IPS asignadas y reportarla a COMFACOR EPS en los informe diarios. 27. Emitir los conceptos e informes especiales que solicite COMFACOR EPS, los cuales deben estar avalados por el médico especialista a cargo del programa. 28. Garantizar que los pacientes que se les autoriza la prestación se le realice la auditoria concurrente hospitalaria verificando que los servicios prestados cumplan con las condiciones calidad (pertinencia, oportunidad, seguridad, accesibilidad y continuidad). 29. Todo paciente que se encuentre en el área hospitalaria a los cuales se les detecte demoras en las tecnologías debe notificar al Interventor del contrato para la toma de decisiones en los procesos de atención por parte de la IPS prestadora de servicios de salud. 30. Durante la auditoria se identifique que la patología supere la capacidad técnico científica de la institución se debe procurar que se le realicen traslado a una institución de mayor complejidad a fin de realizar una atención integral. 31.Evaluar junto con el médico tratante, la viabilidad del egreso del paciente para continuación el tratamiento en atención domiciliaria. 32. La cobertura de los servicios de auditoria concurrente será a nivel regional de acuerdo a lo consignado en el objeto del contrato, verificando que los pacientes les sean prestados los servicios con criterios de calidad. 33. Asistir y participar en la presentación del informe ejecutivo mensual los 10 primeros días hábiles de

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cada mes. CUARTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: 1) Pagar oportunamente el valor del contrato en la forma expuesta en el presente contrato 2) Informar oportunamente al Contratista cualquier cambio que surja en las políticas internas de la empresa, que afecten el cumplimiento del objeto Contratado. 3) Ejercer los controles necesarios, sobre la ejecución del contrato a través del interventor del contrato. 4) Verificar el cumplimiento de todas las obligaciones del contrato. QUINTA: VALOR DEL CONTRATO: El presente contrato, tiene un valor de MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS ($1.147.747.247), IVA INCLUIDO. SEXTA: FORMA DE PAGO. Se cancelará mensualmente en pagos vencidos por valor de CIENTO NOVENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SIETE PESOS ($191.291.207) cada uno, previa certificación de cumplimiento emitida por el Supervisor e Interventor del Contrato. Para los pagos el CONTRATISTA deberá presentar la factura correspondiente, con el Visto Bueno del Supervisor del Contrato y visado de la oficina de Contratos. SEPTIMA: PLAZO DE EJECUCION Y VIGENCIA. El presente contrato tiene una duración de seis (06) meses, contados a partir de la fecha indicada en el Acta de Inicio del contrato, la cual deberán suscribir las partes, previa constitución de las pólizas de garantía y su aprobación por la Oficina de Contratos y estará vigente durante todo el término de ejecución y hasta su liquidación, dentro de los 4 meses siguientes a su terminación. OCTAVA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El Contratista declara no encontrarse incurso en las causales de inhabilidad e incompatibilidad establecidas en el decreto 2463 de 1981, ni en los conflictos de intereses contemplados en la ley 789 de 2002, normas que declara conocer y además se le han dado a conocer por el Contratante. NOVENA: CERTIFICACION DE CUMPLIMIENTO CON EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y PARAFISCALES. El contratista, se obliga a Cumplir con las obligaciones frente al Sistema General De Seguridad Social Integral, y Parafiscales del personal que emplee en la ejecución del objeto del presente contrato, con el fin de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, Ley 828 de 2003, ley 797 de 2003 artículo 4, modificatorio del artículo 17 de la ley 100 de 1993, Decreto 510 de 2003, articulo 3. Igualmente, en cumplimiento de la ley 1562 de 2012 Artículo 2 y 6 inciso 2, el contratista deberá afiliarse a una Aseguradora de riesgos Laborales y asumir el pago de las cotizaciones de Riesgos laborales, concernientes a los riesgos I, II o III. DECIMA: ORIGEN DE INGRESOS: El Contratista declara bajo la gravedad del juramento que se entiende prestado con la suscripción del presente contrato, que tanto los recursos utilizados en la ejecución del presente contrato, como sus ingresos, provienen de actividades licitas, que no se encuentra con registros negativos en listados de prevención de lavado de activos nacionales o internacionales, ni incurre en una cualquiera de las categorías de lavado de activos o financiación del terrorismo y que, en consecuencia, se obliga a responder frente a COMFACOR, por todos los perjuicios que se llegaren a causar como consecuencia del desconocimiento de esa afirmación. Conforme a lo anterior, será justa causa de terminación del contrato, la inclusión del Contratista, o de sus accionistas o socios en los listados de la OFAC o de cualquier otra autoridad local, extranjera o internacional como sospechoso de actividades de lavado de activos y/o financiación del terrorismo. DECIMA PRIMERA: CONFIDENCIALIDAD: Las Partes se obligan a considerar toda la información que reciban o llegaren a conocer de la otra durante el desarrollo del presente contrato como información confidencial. En consecuencia, las partes se comprometen a mantener confidencial toda la información que le sea suministrada en relación a este contrato. Para los efectos de este Contrato la

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expresión “Información Confidencial” incluye, entre otros, toda la información de carácter técnico, contable, comercial, documentos, archivos, valores de mercado, precios, gastos, costos, proyecciones, estrategias de negocio, estrategias de mercadeo, estructura del negocio e información comercial, suministrada para los fines indicados en este Contrato. Esta información tendrá carácter confidencial cualquiera sea el medio bajo el cual haya sido facilitada, comprendiendo la información vertida en software de computador o en medios de almacenamiento electrónicos, así como la que consiste en datos, testimonios, noticias, documentos, gráficos, referencias orales, visuales o escritas. DECIMA SEGUNDA: MODIFICACIÓN CONCERTADA. Cualquier decisión que modifique la relación contractual inicialmente pactada, no será válida sin la aprobación conjunta y por escrito de las partes, la cual se realizará mediante la suscripción de un OTROSI. DECIMA TERCERA: PROHIBICIÓN DE CEDER Y SUBCONTRATAR. El Contratista no podrá ceder ni subcontratar ni total ni parcialmente este contrato a persona alguna sea natural o jurídica, ni hacerse sustituir por terceros en el ejercicio de los derechos o en el cumplimiento de las obligaciones que en el mismo constan, sin el consentimiento previo, expreso y escrito del CONTRATANTE. DECIMA CUARTA: SUPERVISION DEL CONTRATO. El Contratante ejercerá la supervisión administrativa y financiera del contrato, a través de la Jefe de la Unidad de Gestión de Aseguramiento, o quien haga sus veces, quien se encargara de cumplir con todas las obligaciones propias de su cargo previstas en el Manual de Contratación de COMFACOR y en la ley y elaborar informe escrito trimestral y final de cumplimiento del contrato. DECIMA QUINTA: FUENTES DE FINANCIACION: El Contratante, financiará la ejecución del presente contrato, con recursos provenientes de venta de servicios de la Caja. DECIMA SEXTA: RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Toda controversia o diferencia en relación con este contrato, tanto en su interpretación, ejecución, y liquidación, se resolverá en primera instancia de manera directa entre las partes, o mediante la utilización de los mecanismos de solución alternativa de conflictos previstos en la ley, tales como la conciliación y la transacción, de conformidad con lo establecido en las normas vigentes. Las partes dispondrán de un término de treinta (30) días hábiles para solucionar sus diferencias a través de estos mecanismos alternativos de solución de conflictos, contados a partir de la fecha en que cualquiera de ellas realice la solicitud en tal sentido. DECIMA SEPTIMA: LUGAR DE CUMPLIMIENTO Y DOMICILIO CONTRACTUAL. El lugar de cumplimiento de las obligaciones contractuales serán los Departamentos y Municipios en donde COMFACOR tenga incidencia como Administradora de Planes de Beneficios y el domicilio contractual será la ciudad de Montería, Córdoba. DECIMA OCTAVA: REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION DEL CONTRATO: El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes. Para su ejecución se requiere la suscripción del acta de inicio, previa aprobación de las garantías por la oficina de Contratos. DECIMA NOVENA: CAUSALES DE TERMINACION: El presente contrato se dará por terminado en cualquiera de los siguientes casos: a) Por el mutuo acuerdo entre las partes expresada en documento escrito. b) En forma unilateral por parte del Contratante cuando a juicio del mismo las labores desarrolladas por el Contratista dejen de ser satisfactorias. c) Por incumplimiento por parte del Contratista de una o varias de las obligaciones que adquiere en virtud del presente contrato. D) Por agotamiento del objeto o vencimiento del plazo. D) Por fuerza mayor o caso fortuito que hagan imposible continuar su ejecución. VIGESIMA: CLAUSULA PENAL POR INCUMPLIMIENTO: En caso de incumplimiento parcial o total de las obligaciones del presente contrato, la parte incumplida pagara a la otra parte, un valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, como estimación

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anticipada y parcial de los perjuicios que se causen, sin perjuicio de que se pueda solicitar la totalidad del valor de los perjuicios causados en lo que excedan del valor de la cláusula penal. El Contratista autoriza a que El Contratante descuente de las sumas que le adeude, los valores correspondientes a la cláusula penal. VIGESIMA PRIMERA: MERITO EJECUTIVO: El presente contrato presta merito ejecutivo, por lo que puede ser presentado ante cualquier autoridad para la efectividad de las obligaciones en el contenidas, sin necesidad de requerimiento ni constitución en mora. VIGESIMA SEGUNDA: EXCLUSION DE LA RELACION LABORAL: Por la naturaleza del contrato, las partes reconocen que este es de prestación del servicio, el cual excluye todo vínculo de tipo laboral entre el contratante y el contratista, y de aquel con el personal que este emplee para la ejecución del objeto del presente contrato, de igual manera no existirá solidaridad alguna entre las partes. En consecuencia, como Contratista independiente, es el patrono exclusivo y el directo responsable del pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones a los trabajadores que ocupe en la realización del contrato. VIGESIMA TERCERA: ASPECTOS TRIBUTARIOS: Los impuestos, tasas y contribuciones que genere el presente contrato, se regirá por las normas legales vigentes para cada tributo. VIGESIMA CUARTA: INDEMINIDAD. El Contratista mantendrá indemne al Contratante, de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros que se deriven de sus actuaciones o de sus subcontratistas o dependientes y realizadas durante la ejecución del contrato. VIGESIMA QUINTA: LIQUIDACION: El presente contrato se liquidará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación del plazo de ejecución del contrato. VIGESIMA SEXTA: GARANTIAS: El CONTRATISTA deberá constituir a favor del contratante, una garantía que podrá consistir en una póliza de seguro expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, en formato para particulares, o garantía bancaria expedida por un banco local, que otorgue los siguientes amparos y cumpla todas las condiciones que se señalan a continuación: a)-El cumplimiento de las obligaciones derivadas de la ejecución del contrato por un monto equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, por el término de ejecución del contrato y cuatro meses más. b)- Para el pago de Salarios y Prestaciones Sociales e Indemnización Laboral, por el 5% del valor del contrato, por el término del mismo y tres (03) años más. c) De calidad de los servicios, que se presten por el 20% del valor del contrato, por un tiempo igual a la ejecución del contrato y cuatro (4) meses más. PARÁGRAFO PRIMERO: el hecho de la constitución de los amparos de que trata esta estipulación no exonera al contratista de las responsabilidades en relación con los riesgos asegurados. PARÁGRAFO SEGUNDO: Será de cargo del contratista el pago oportuno de todas las primas y erogaciones de constitución y mantenimiento de las garantías. PARÁGRAFO TERCERO: no obstante la constitución de las pólizas podrá ser modificada de común acuerdo durante la ejecución del contrato. VIGESIMA SEPTIMA: OBLIGACIONES Y DEBERES DE LOS AUDITORES MEDICOS: El Contratista deberá garantizar que el personal que emplee en la ejecución del objeto contractual cumpla con las siguientes obligaciones y deberes: 1. Velar por la integralidad y confidencialidad de las historias clínicas y documentos sometidos a auditaje. 2. Planear las actividades de auditoría. 3. Rendir los informes a las entidades a las cuales presta sus servicios y a las autoridades competentes, cuando lo consideren pertinente o éstas lo soliciten. 4. Cumplir con los planes y horarios previamente acordados. 5. Observar un comportamiento cordial, respetuoso e imparcial con los colegas de la entidad donde ejerce su función de auditor. 6. Informarse acerca de acciones correctivas orientadas a mejorar la calidad de atención que hayan sido sugeridas por la Auditoria. 7. Ejercer su labor bajo los principios y las características

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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Nº 0049 - 2016 SUSCRITO ENTRE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CÓRDOBA

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de la Auditoria Médica consagrados en el Código de Ética Médica. 8. Abstenerse de todo tipo de discusión, controversia pública con sus colegas, personal de salud, en relación con los casos objeto de auditoria y de censurar cualquier otro acto médico. 9. Abstenerse de suministrar información a terceros sobre los resultados de la auditoria. 10. En caso de reemplazo de su responsabilidad por cualquier motivo, deberá informar al auditor que lo sustituya sobre el desarrollo y avance de los respectivos planes y programas de auditoria, además de hacer entrega formal de todos los documentos y recursos, que le hayan sido confiados para cumplir su función. 11. Dar traslado a otras autoridades, cuando sea el caso. VIGESIMA OCTAVA: INTERVENTORIA. La interventoría del contrato, será ejercida por el Líder de Calidad de la EPSS, o quien haga sus veces, quien será el encargado de: 1. Ejercer la verificación técnica del cumplimiento del contrato. 2. Verificar el cumplimiento de cada una de las obligaciones Específicas del Contratista definidas en la cláusula Tercera del contrato. 3. Elaborar y socializar con el Contratista los anexos de calidad que requiere el Contratista para el cumplimiento de sus obligaciones específicas y exigir el cumplimiento de estos de conformidad con los estándares de calidad que defina para estos efectos. 4. Elaborar informe parcial y Final de Cumplimiento del contrato. Para constancia lo firman en la ciudad de Montería, a los 10 días de Febrero de 2016.

LUIS ALFONSO HOYOS CARTAGENA MIRIAM DEL C. MEZA PADRON Representante Legal Representante Legal EL CONTRANTANTE EL CONTRATISTA

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