nnss cumplimiento 9-2001

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REVISIÓN DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE FRIGILIANA EXCMO. AYUNTAMIENTO DE FRIGILIANA EXPEDIENTE DE CUMPLIMIENTO CON MODIFICACIONES NORMATIVA URBANÍSTICA

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  • REVISIN DE LAS NORMAS

    SUBSIDIARIAS DE

    PLANEAMIENTO

    DE FRIGILIANA

    EXCMO. AYUNTAMIENTO DE FRIGILIANA

    EXPEDIENTE DE CUMPLIMIENTO

    CON MODIFICACIONES

    NORMATIVA URBANSTICA

  • 1

    REVISIN DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE

    PLANEAMIENTO DE FRIGILIANA

    EXCMO. AYUNTAMIENTO DE FRIGILIANA

    RESUMEN DEL NDICE

    TITULO I

    DISPOSICIONES GENERALES E INSTRUMENTOS PARA EL DESARROLLO DE LAS

    NORMAS SUBSIDIARIAS.

    TITULO II

    RGIMEN URBANSTICO DEL SUELO Y SUS USOS.

    TITULO III

    NORMATIVA GENERAL DE URBANIZACIN Y EDIFICACIN.

    TITULO IV

    NORMATIVA SOBRE PROTECCIN PAISAJSTICA Y CONDICIONES PARA LAS

    ACTUACIONES EN EL ESPACIO NATURAL.

    TITULO V

    NORMATIVA APLICABLE A LAS DIFERENTES CATEGORAS DEL SUELO NO

    URBANIZABLE.

    TITULO VI

    NORMATIVA APLICABLE AL SUELO APTO PARA AL URBANIZACIN.

    TITULO VII

    NORMATIVA APLICABLE A LAS DIFERENTES CATEGORAS DEL SUELO URBANO.

  • 2

    TITULO I

    DISPOSICIONES GENERALES E INSTRUMENTOS PARA EL

    DESARROLLO DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS.

    Pg.

    CAPITULO 1-1 mbito - Vigencia - Normativa Subsidiaria.

    Revisin y modificacin. Prevalencias.: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ... 9

    CAPITULO 1-2

    INSTRUMENTOS PARA SU DESARROLLO. . . . . . . . . 10

    Artculo 1-2-1 Instrumentos de Planeamiento-Plazos. . . . . . . . . . 10

    Artculo 1-2-2 Instrumentos de Gestin. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11

    Artculo 1-2-3 Instrumentos de Ejecucin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12

    a) Condiciones Generales de los Proyectos Tcnicos. . . . . . . . . . . 12

    b) Proyectos de Urbanizacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13

    c) Proyectos de Obras Ordinarias de Urbanizacin. . . . . . . . . . . . 13

    d) Proyectos de Edificacin. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14

    e) Otras actuaciones que requieren licencia Municipal. . . . . . . . . 15

    f) Proyectos de actividades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16

    TITULO II

    RGIMEN URBANSTICO DEL SUELO Y SUS USOS.

  • 3

    Pg.

    CAPITULO 2-1 RGIMEN DEL SUELO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17

    Artculo 2-1-1 Divisiones Urbansticas del suelo. . . . . . . . . . . . . . . 17

    Artculo 2-1-2 Rgimen del suelo Urbano. Sus calificaciones. . . . . 18

    Artculo 2-1-3 Rgimen del suelo Apto para la Urbanizacin. . . . . 18

    Artculo 2-1-4 Rgimen del suelo no urbanizable. . . . . . . . . . . . . . 19

    CAPITULO 2-2 USOS DEL SUELO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20

    Artculo 2-2-1 Definicin de uso de vivienda. Modalidades. . . . . . 20

    Artculo 2-2-2 Definicin de uso hotelero. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20

    Artculo 2-2-3 Definicin de uso Industrial. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20

    Artculo 2-2-4 Definicin del uso Aparcamiento. . . . . . . . . . . . . . . 21

    Artculo 2-2-5 Definicin del uso Campamento Turstico. . . . . . . . 22

    Artculo 2-2-6 Definicin del uso Comercial. . . . . . . . . . . . . . . . . . 23

    Artculo 2-2-7 Definicin del uso Recreativo. . . . . . . . . . . . . . . . . . 23

    Artculo 2-2-8 Definicin del uso Espacio Libre. . . . . . . . . . . . . . . . 24

  • 4

    TITULO III NORMATIVA GENERAL DE URBANIZACIN Y EDIFICACIN.

    Pg.

    CAPITULO 3-1 NORMATIVA DE URBANIZACIN. . . . . . . . . . . . . . . 25

    Artculo 3-1-1 Red viaria. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25

    Artculo 3-1-2 Redes de saneamiento. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27

    Artculo 3-1-3 Abastecimiento de agua. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31

    Artculo 3-1-4 Energa elctrica y alumbrado. . . . . . . . . . . . . . . . . . 35

    Artculo 3-1-5 Otros servicios. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36

    Artculo 3-1-6 Espacios libres y verdes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36

    CAPITULO 3-2 DEFINICIONES Y CRITERIOS DE MEDICIN.

    Artculo 3-2-1 Alineaciones,Separaciones, Retranqueo, Alturas,

    Pendien-tes, Stanos, Semistanos. Patios etc. . . . . 36

    Artculo 3-2-2 Medicin de aprovechamiento de la edificacin. . . 38

    Artculo 3-2-3 Medicin de alturas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39

    Artculo 3-2-4 Fondo Edificable. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42

    Artculo 3-2-5 Tratamiento de la Cubierta, Terrazas y Tejados. . . 43

    CAPITULO 3-3 CONDICIONES DE HABITABILIDAD

    DE LA EDIFICACIN.

    Artculo 3-3-1 Dimensiones mnimas en vivienda. . . . . . . . . . . . . 44

    Artculo 3-3-2 Dimensiones mnimas en zonas comunes. . . . . . . . 45

    Artculo 3-3-3 Patios de ventilacin e iluminacin. . . . . . . . . . . . . 47

    Artculo 3-3-4 Dimensin mnima en uso comercial. . . . . . . . . . . . 49

    Artculo 3-3-5 Dimensionado mnimo en aparcamiento. . . . . . . . . 50

    TITULO IV

    NORMATIVA SOBRE PROTECCIN PAISAJSTICA Y CONDICIONES PARA LAS ACTUACIONES

    EN EL ESPACIO NATURAL.

  • 5

    Pg. CAPITULO 4-1 NORMATIVA SOBRE LA PROTECCIN URBANSTICA. . 52 Artculo 4-1-1 Servidumbre viaria. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52 Artculo 4-1-2 Servidumbre de vista. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52 Artculo 4-1-3 Servidumbre de ubicacin. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53 CAPITULO 4-2 CONDICIONES PARA LAS ACTUALIZACIONES EN EL ESPACIO NATURAL. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53 Artculo 4-2-1 Actuaciones sujetas a Licencia Municipal. . . . . . . . 53 Artculo 4-2-2 Condiciones para la tala y plantacin arbrea. . . . . 53 Artculo 4-2-3 Condiciones para movimientos de tierra mayores

    de 150 cm. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54 Artculo 4-2-4 Condiciones para la apertura de caminos y vados . . 54 Artculo 4-2-5 Condiciones para la formacin de bancales y muros 55 Artculo 4-2-6 Condiciones para cerramientos de paredes,

    vallados, etc... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56 Artculo 4-2-7 Condiciones para albergar y depsitos de agua. . . . 56 Artculo 4-2-8 Condiciones para instalaciones de recreo y ocio. . . 57 Artculo 4-2-9 Condiciones para las instalaciones de campings. . . 58 Artculo 4-2-10 Condiciones para invernaderos tradicional

    para cultivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59 Artculo 4-2-11 Condiciones para invernadero comercial . . . . . . . . 60 Artculo 4-2-12 Condiciones para elementos desmontables

    de cualquier tipo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61 Artculo 4-2-13 Condiciones para construcciones de naturaleza

    agrcola, ganadera, cinegtica o anloga. . . . . . . . . . 61 Artculo 4-2-14 Condiciones para casetas para almacenamiento

    de aperos de labranza. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62 Artculo 4-2-15 Condiciones para vivienda rural afecta a la finca

    catastral. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63 Artculo 4-2-16 Condiciones para parcelacin de fincas catastrales de grandes dimensiones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 65

  • 6

    TITULO V

    NORMATIVA APLICABLE A LAS DIFERENTES CATEGORAS DEL SUELO NO URBANIZABLE.

    Pg.

    CAPITULO 5-1 NORMAS DE APLICACIN A LOS SUELOS

    CLASIFICADOS COMO NO URBANIZABLES.

    PROTEGIDOS. . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66

    Artculo 5-1-0 Sistema General Viario. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66

    Artculo 5-1-1 Normativa en los suelos N-U P-1. . . . . . . . . . . . . . . . 67

    Artculo 5-1-2 Normativa en los suelos N-U P-2. . . . . . . . . . . . . . . . 70

    Artculo 5-1-3 Normativa en los suelos N-U P-3. . . . . . . . . . . . . . . . 72

    Artculo 5-1-4 Normativa en los suelos N-U P-4. . . . . . . . . . . . . . . . 75

    CAPITULO 5-2 NORMAS DE APLICACIN A LOS SUELOS

    CLASIFICADOS COMO NO URBANIZABLES.

    COMUNES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79

    Artculo 5-2-1 Normativa en los suelos N-U-1. . . . . . . . . . . . . . . . . 79

    Artculo 5-2-2 Normativa en los suelos N-U-2. . . . . . . . . . . . . . . . . 82

    Artculo 5-2-3 Normativa en los suelos N-U-3. . . . . . . . . . . . . . . . . 84

  • 7

    TITULO VI

    NORMATIVA APLICABLE AL SUELO URBANIZABLE.

    Pg.

    CAPITULO 6-1

    Artculo 6-1-1 Desarrollo de los Sectores de este tipo de suelo. . . . 87

    Artculo 6-1-2 Condiciones de Planificacin y Gestin. Sectores . . 89

    Sector AU-1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 89

    Sector AU-2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 90

    Sector AU-3 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 91

    Sector AU-4 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 92

  • 8

    TITULO VII

    NORMATIVA APLICABLE A LAS DIFERENTES CATEGORAS DEL SUELO URBANO.

    Pg.

    CAPITULO 7-1 NORMATIVA DE APLICACIN AL SUELO

    URBANO CONSOLIDADO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 93

    Artculo 7-1-1 Normativa del suelo calificado como N-1. . . . . . . . . . . 93

    Artculo 7-1-2 Normativa del suelo calificado como N-2. . . . . . . . . . . 98

    Artculo 7-1-3 Normativa del suelo calificado como N-3. . . . . . . . . . . 99

    Artculo 7-1-4 Normativa del suelo calificado como N-4. . . . . . . . . . . 101

    Artculo 7-1-5 Normativa del suelo calificado como P-P-15. . . . . . . . . 103

    Artculo 7-1-6 Normativa del suelo calificado como UA-3. . . . . . . . . . 104

    Artculo 7-1-7 Normativa del suelo calificado como

    Cortijos San Rafael . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 105

    Artculo 7-1-8 Normativa del suelo calificado como SG-AL. . . . . . . . . 105

    Artculo 7-1-9 Normativa del suelo calificado como SG-E. . . . . . . . . . 106

    CAPITULO 7-2 NORMATIVA DE APLICACIN AL

    SUELO NO CONSOLIDADO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 108

    Artculo 7-2-1 Normativa del suelo certificado como N-1

    Los bancales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 108

    Artculo 7-2-2 Normativa del suelo certificado como UA-1, UA-2, UA-3

    UA-4, UA-5, UA-6, UA-7, UA-7-bis, UA-8, UA-9, UA-10

    UA-10-bis, UA-11, UA-12, UA-13, UA-14, UA-15. . . . . 109

    Artculo 7-2-3 Normativa del suelo calificado como Urbanizacin

    Puerto Blanquillo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 134

  • 9

    TITULO I

    DISPOSICIONES GENERALES E INSTRUMENTOS PARA EL

    DESARROLLO DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS.

    CAPITULO 1.1 MBITO, VIGENCIA, NORMATIVA SUBSIDIARIA, PREVISION Y

    MODIFICACIN. PREVALENCIAS.

    El mbito de aplicacin de las presentes Normativas Subsidiarias es la totalidad del

    Trmino Municipal de Frigiliana, y a ellas se ajustar la actividad urbanstica que se ejecute

    en el mismo, sea de iniciativa pblica o privada.

    A partir de su aprobacin definitiva y el transcurso del plazo legal establecido desde la

    publicacin en el B.O. de la provincia, las Normas Subsidiarias tendrn vigencia indefinida en

    tanto no se pruebe definitivamente su Revisin o un Plan General que las sustituya.

    El Plan Especial de Proteccin del Medio Fsico de Mlaga, la Ley de Rgimen de

    Suelo y Ordenacin Urbana (texto refundido), los Reglamentos de Planeamiento, de Gestin

    y de Disciplina Urbanstica y dems disposiciones complementarias y reglamentarias que la

    desarrollan, la Ley de Carreteras y su correspondiente Reglamento, as como la legislacin de

    Rgimen Local sern de aplicacin subsidiaria en aquellos aspectos no especificados por las

    Normas, siempre que se trate de Leyes de rango superior al de las presentes Normas.

    Proceder la revisin de las Normas cuando por no cumplirse los plazos sealados

    para la tramitacin de los planes y ejecucin de la urbanizacin sobre alguna parte del suelo

    clasificado como urbanizable, procede la modificacin de la clasificacin del suelo de forma

    que el terreno en cuestin quede como no urbanizable.

    En el momento en que la dinmica municipal lo aconseje se realizarn los estudios

    necesarios para la sustitucin de dichas Normas Subsidiarias en un Plan General de

    Ordenacin mediante los mecanismos legales.

  • 10

    Las modificaciones de cualquiera de los elementos de las Normas se sujetarn a las

    mismas disposiciones anunciadas para su formacin (Art. 49 L.S.) y la Ley 1/1.997 de la C.A.

    de Andaluca.

    Las presentes Normas se interpretarn atendiendo a su contenido y con sujeccin a

    los objetos y finalidad de los mismos, expresados en el correspondiente apartado de la

    Memoria. Entre lo grafiado y lo escrito prevalecer lo escrito, y sobre esto, la propia realidad

    en lo referente a superficies, cotas, etc..

    CAPITULO 1-2 INSTRUMENTOS PARA SU DESARROLLO.

    1-2-1 Instrumentos de Planeamiento-plazos.

    Tienen la consideracin de instrumento de Planeamiento:

    a) PLANES ESPECIALES. En Medio Rural con fines de dotacin de infraestructura y

    control de la Edificacin.

    b) PLANES ESPECIALES. En el Suelo Urbano cuando se quiera proceder a

    reestructuraciones de reforma interior o similares que tengan que definir alineaciones no

    contempladas en estas Normas.

    c) PLANES PARCIALES. En Suelo clasificado como Apto para la urbanizacin.

    d) ESTUDIOS DE DETALLE. En Suelo clasificado como Urbano para completar,

    adaptar o concretar las determinaciones de las establecidas en las Normas.

    e) Mediante ACTUACIONES AISLADAS en Suelo Urbano para la obtencin de

    terrenos dotacionales o con fines de inters pblico que se ejecutarn por el procedimiento de

    Expropiacin Forzosa, previa declaracin de utilidad pblica expresa.

    1-2-2 Instrumentos de Gestin.

  • 11

    La formacin de parcelaciones en terrenos clasificados como Suelo Urbano se ajustar

    a lo dispuesto en la legislacin y en el planeamiento urbanstico vigente. En todo caso, los

    terrenos incluidos en mbitos de planeamiento en las que se exige la formulacin de

    planeamiento pormenorizado.

    En los mbitos clasificados como Suelo Apto para Urbanizar, las determinaciones

    particulares as como el consiguiente sistema de actuacin, quedan definidas en las Fichas

    para los mbitos correspondientes.

    Con carcter general, las segregaciones de fincas situadas en Suelo No Urbanizable,

    estarn sujetas a la obligacin de la obtencin previa de la correspondiente licencia

    municipal, cuya concesin se vincular, entre otros aspectos, a la cumplimentacin de las

    condiciones de divisin sealadas en los apartados correspondientes.

    En este sentido las segregaciones de fincas situadas en Suelo No Urbanizable comn,

    de proteccin o especialmente protegida, que pretendan efectuarse con posterioridad a la

    aprobacin del presente documento debern ajustarse a los siguientes criterios de

    subdivisin:

    Las fincas matrices podrn ser segregadas conforme a la Legislacin Estatal o

    Autonmica aplicable.

    Las fincas segregadas de conformidad con las determinaciones anteriores, no podrn

    ya ser objeto de una nueva parcelacin, y como tal deber constar en el correspondiente

    escrituracin.

    Adems, cualquiera que sea el fin de las mismas, las parcelaciones debern

    cumplimentar los siguientes requisitos:

    a) Cuando estn vinculadas a usos de explotacin agraria comunes o a usos forestales,

    las fincas resultantes podrn afectar a terrenos discontinuos, es decir, separados por espacios

    tales como caminos, cauces, etc... de carcter preestablecidos.

    b) En el resto de casos en que los terrenos afectados estn vinculados a otros usos, las

    fincas resultantes debern constituir un todo continuo, es decir, no podrn estar separados

    por los aludidos elementos.

  • 12

    Asimismo, se prohiben las segregaciones de fincas que pretendan reducir la superficie

    de las mismas por debajo de los lmites de superficie de parcela exigidos por las presentes

    Normas a los efectos de implantacin de usos y construcciones autorizadas, salvo que las

    porciones segregadas en esas condiciones se agrupen de forma simultnea con otras fincas,

    cumplimentando las nuevas fincas resultantes dichos lmites.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado b. del art. 207 del Texto Refundido de la

    Ley de Rgimen del Suelo, las parcelaciones o segregaciones que se realicen en el Suelo Apto

    para la Urbanizacin con posterioridad a la aprobacin del presente Documento en contra de

    lo dispuesto en este artculo, se tendrn por no realizadas a efectos de la implantacin de

    construcciones y usos autorizados, por lo que el peticionario deber aportar como nica la

    finca matriz originaria, o en caso de que la misma sea autorizable, solicitar previamente

    licencia de parcelacin de acuerdo con lo establecido en las presentes Normas.

    1-2-3 Instrumentos de ejecucin.

    a) Condiciones generales de los Proyectos Tcnicos.

    A efectos del ejercicio de la competencia municipal sobre intervencin de las

    actuaciones pblicas o privadas sobre el suelo, ser necesario un proyecto tcnico suscrito

    por tcnico o tcnicos competentes, visado por el Colegio Oficial correspondiente, con el

    contenido y detalle que requiera su objeto, ajustados a las prescripciones establecidas en

    estas NN.UU. y dems disposiciones municipales o supramunicipales de aplicacin, de forma

    que lo proyectado pueda ser directamente ejecutado mediante la correcta interpretacin y

    aplicacin de sus especificaciones.

    El proyecto tcnico, una vez concedida la correspondiente licencia, quedar

    incorporado a ella como condicin material de la misma. La alteraciones que pretendan

    introducirse durante la ejecucin de las actuaciones autorizadas, requerirn aprobacin

    municipal, salvo cuando se trate de meras especificaciones constructivas.

    En todos los casos deber justificarse que el proyecto se ajusta a las disposiciones

    reguladas en el decreto 72/92 y 133/92 sobre Promocin de Accesibilidad y Supresin de

    Barreras Arquitectnicas.

  • 13

    b) Proyectos de urbanizacin.

    Los proyectos de urbanizacin son aquellos instrumentos tcnicos que tienen por

    objeto detallar y programar, con la precisin necesaria para que puedan ser ejecutadas por

    tcnicos distintos de su autor, las obras de urbanizacin para llevar a la prctica todas las

    determinaciones previstas para el suelo urbano y cuyo desarrollo se realiza a travs de

    unidades de ejecucin.

    Tambin tendrn la consideracin de Proyecto de Urbanizacin aquellos que se

    redacten para la ejecucin integral de todas las determinaciones que se contengan en los

    Planes Parciales, Planes Especiales y en su caso de los Estudios de Detalle, en relacin con las

    determinaciones correspondientes a espacios pblicos.

    Los Proyectos de Urbanizacin contendrn todas las obras de urbanizacin, o

    solamente alguna de ellas, cuando las mismas constituyan todas las que estuviesen previstas

    en el instrumento de planeamiento que dichos proyectos desarrollen y ejecuten.

    Los Proyectos de Urbanizacin no podrn contener determinaciones sobre

    ordenacin, rgimen del suelo o edificacin, ni podrn modificar las previsiones del

    planeamiento que desarrollen, sin perjuicio de que puedan efectuar las adaptaciones exigidas

    por la ejecucin material de las obras. Cuando las adaptaciones supongan alteracin que

    desvirte las determinaciones sobre ordenacin o rgimen del suelo afectado, deber

    aprobarse previa o simultneamente la correspondiente modificacin del planeamiento.

    La urbanizacin y edificacin simultnea de unidades de ejecucin en suelo urbano,

    se regular por lo establecido en el RGU, as como en el art. 14.4 apartado 2 en cuanto a la

    relacin de obras correspondientes a la urbanizacin bsica.

    c) Proyectos de obras ordinarias de Urbanizacin.

    Son aquellos Proyectos Tcnicos que tienen por objeto:

    - La ejecucin de los sistemas generales.

    - La ejecucin por la Administracin de las obras no incluidas en unidades de

    ejecucin, estn o no, previstas en el planeamiento.

  • 14

    - La adaptacin de la va pblica.

    - Los particulares vendrn obligados a costear las obras de urbanizacin del vial

    de acceso a su parcela si no estuviese contemplado lo contrario en las

    N.N.S.S..

    d) Proyectos de Edificacin.

    Se entiende como Proyecto de Edificacin, aquel que contiene todas las

    determinaciones generales y particulares que se fijan en estas Normas Urbansticas, y dems

    disposiciones sectoriales de mbito municipal o supramunicipal aplicables, que son de

    obligado cumplimiento para la posterior ejecucin de las obras de edificacin.

    Existen tres categoras de proyectos de obras:

    - Obras en los Edificios.

    - Obras de demolicin.

    - Obras de nueva Edificacin.

    - Obras en los Edificios:

    Son aquellas que se efectan sobre un edificio, sin alterar las posiciones de sus

    fachadas y cubiertas, que definen el volumen de la edificacin, excepto las

    salvedades que se indican en cada tipo de obras respecto a su capacidad para variar

    alguno de dichos elementos. Segn afecten a todo el edificio o parte del mismo,

    tendrn carcter general, parcial o puntual.

    - Obras de demolicin:

    Son aquellas que se realizan para hacer desaparecer un edificio o parte del

    mismo por lo que se dividen en:

    - Demolicin total:

    Cuando suponga la desaparicin completa de un edificio, aunque en la

    parcela sobre la que estuviera implantado permanezcan otros edificios, siempre

    que estos puedan seguir funcionando independientemente.

  • 15

    - Demolicin parcial:

    Cuando solamente se elimine parte de una edificacin.

    - Obras de nueva edificacin:

    Este tipo de obra son las ms comunes y tienen por finalidad, bien construir

    una edificacin en un solar libre de edificacin o en el lugar liberado por el derribo de

    una edificacin existente.

    Por obras de "ampliacin" han de entenderse aquellas en los que se

    incrementa la ocupacin o el volumen construidos.

    Obras de "Mantenimiento Tipolgico". Son aquellos que tienen por objeto la

    reposicin, mediante nueva construccin de un edificio preexistente en el mismo

    lugar y posicin, total o parcialmente desaparecido; reproduciendo fielmente las

    caractersticas morfolgicas de textura y colores. Este tipo de exigencia se contempla

    para el Suelo Urbano Calificado como N-1.

    e) Otras actuaciones que requieren Licencia Municipal.

    A efectos de estas Normas, se entiende por otras actuaciones urbansticas aquellas

    otras construcciones, ocupaciones, actos y formas de afectacin del suelo, del vuelo o del

    subsuelo, que no estn incluidas en las secciones anteriores.

    - Tala y plantacin arbrea.

    - Movimiento de tierras mayores de 150 cm. de altura.

    - Apertura de caminos y vados para vehculos.

    - Formacin de bancales y muros de contencin.

    - Cerramiento de paredes, vallados etc...

    - Piscinas, piscinas, albercas y depsitos de agua.

    - Instalaciones de recreo y ocio.

    - Instalaciones de campings.

    - Invernaderos tradicionales para cultivo.

    - Invernadero industrial.

    - Elementos desmontables de cualquier tipo.

    - Parcelacin de fincas catastrales de grandes dimensiones.

  • 16

    Tambin requerirn Licencia Municipal las siguientes "Actuaciones Provisionales":

    a) Vallados de obras y solares.

    b) Sondeos de terrenos.

    c) Apertura de zanjas y calas.

    d) Instalacin de maquinaria, andamiajes y apeos.

    e) Ocupacin de terrenos por feriales, espectculos u otros actos comunitarios al

    aire libre.

    f) Implantacin de casetas prefabricadas o desmontables y similares.

    g) Ocupacin para aparcamientos provisionales en solares vacantes.

    f) Proyectos de actividades.

    Se entienden por proyectos de actividades aqullos documentos tcnicos que, de

    acuerdo con lo regulado en las presentes Normas Urbansticas y dems disposiciones

    municipales y supramunicipales vigentes, contienen las determinaciones suficientes para

    resolver la instalacin de la actividad, referidos a las caractersticas tcnicas de las

    instalaciones previstas para el desarrollo de la misma.

  • 17

    TITULO II

    RGIMEN URBANSTICO DEL SUELO Y SUS USOS.

    CAPITULO 2-1 RGIMEN DEL SUELO.

    Divisiones Urbansticas del Suelo.

  • 18

    2-1-2 Rgimen de suelo Urbano. Sus calificaciones y forma de operar en cada una

    de ellas.

    En el Suelo Urbano Consolidado. Podr obtenerse Licencia de Obras correctamente,

    mediante cumplimiento de sus propias Ordenanzas en las zonas calificadas como N-1, N-2,

    N-3, N-4, P1..P15, y Urbanizacin Cortijos de San Rafael y Lomas de las Vacas. Deber

    tramitarse previamente a la licencia el correspondiente Estudio de Detalle para las Unidades

    de Ejecucin UA-3 y UA-5.

    En el Suelo Urbano No Consolidado. Existen varias circunstancias; el Sector N 1 (los

    bancales) debern cumplir lo estipulado en su propia normativa, al igual que la Urbanizacin

    Puerto Blanquillo.

    En estos dos supuestos las presentes Normas se limitan a sus propias normativas

    especficas.

    En el resto de las Unidades de Ejecucin del Suelo Urbano No Consolidado (UA-1,

    UA-2, UA-3, UA-4, UA-5, UA-6, UA-7, UA-7 bis, UA-8, UA-9, UA-10, UA-10-bis, UA-11, UA-

    12, UA-13, UA-14 y UA-15) se deber tramitar y aprobar previamente los correspondientes

    Estudios de Detalle una vez que el Ayuntamiento haya definido las cotas bsicas de la

    Infraestructura viaria (motorizada o peatonal).

    2-1-3 Rgimen para el suelo apto para la Urbanizacin.

    Se desarrolla mediante Planes Parciales de Ordenacin y Proyectos de Urbanizacin.

    Hasta que se apruebe de modo definitivo el correspondiente Plan Parcial, este tipo de

    suelo estar sujeto a la limitacin de no realizar en l obras o construcciones de ningn tipo, a

    excepcin de aquellas actuaciones justificadas de carcter provisional que no dificultando la

    ejecucin del Plan, pudieran autorizarse. Estas obras habrn de demolerse cuando lo

    acordare el Ayuntamiento sin derecho a indemnizacin y la autorizacin aceptada por el

    propietario deber inscribirse bajo las indicadas condiciones en el Registro de la Propiedad.

    2-1-4 Rgimen del Suelo No Urbanizable.

  • 19

    El suelo no urbanizable se constituye por el resto de los terrenos del trmino

    municipal no comprendidos en ninguna de las dos clases de suelo anteriores, (urbano o

    urbanizable), y estar destinado a usos de carcter no urbano, de conformidad con la

    legislacin vigente, distinguindose diversas categoras segn el nivel de proteccin definido.

    El suelo grafiado en los planos como NUP-1 corresponde con los definidos en el Plan

    Especial de Proteccin del Medio Fsico (Complejo Serrano de Inters Ambiental) cuya

    normativa se respeta puntualiza en el apartado correspondiente de estas Normas, salvo un

    lifgersimo ajuste de su lmite en el contacto con la carretera de Frigiliana a Torrox.

    Las determinaciones de las Normas en el Suelo no Urbanizable seran de aplicacin

    directa o inmediata. No obstante, podrn formularse Planes Especiales sobre la base de las

    determinaciones de las Normas que tendrn por objeto alguna de las siguientes finalidades:

    a) Proteccin del paisaje, del medio ambiente y de los elementos naturales.

    b) Proteccin de las vas de comunicacin.

    c) Proteccin de los bienes culturales radicados en este suelo.

    d) Proteccin de los espacios agrcolas y forestales.

    e) Mejora del medio rural.

    f) La ejecucin de los sistemas generarlos localizados en este tipo de suelo.

    g) La mejora de las condiciones de salubridad, higiene y seguridad.

    Los Suelos clasificados como No Urbanizables pero incluidos con la denominacin

    NU-3, debern desarrollar unos Planes Especiales que sirvan para dotar de infraestructura a

    dichos Suelos y regulen la anrquca situacin actual mediante unas mnimas normas de

    Ordenacin.

  • 20

    CAPITULO 2-2 USOS DEL SUELO.

    2-2-1 Definicin de uso de vivienda. Modalidades.

    Se distinguen dos categoras:

    - Vivienda colectiva: Cuando en cada unidad parcelaria se edifican ms de una

    vivienda agrupadas con acceso comn en condiciones tales que les fuera, o pudiera ser, de

    aplicacin la Ley de Propiedad Horizontal u otras legislaciones que fueran de aplicacin en

    esta materia.

    - Vivienda unifamiliar: Cuando en la unidad parcelaria se edifica una sola vivienda.

    Deber quedar garantizada, mediante la constitucin del rgimen jurdico

    correspondiente, la imposibilidad de disposicin independiente de la parte de la parcela

    donde se localiza la edificacin y la parte restante que de la misma se integra en la superficie

    configurada como elemento comn de la totalidad de las parcelas unifamiliares del conjunto

    de la actuacin.

    2-2-2 Definicin de uso hotelero.

    Por Hotel o Apartotel se ha de entender toda explotacin unitaria de una

    propiedad nica con servicios de hostelera de carcter integral a las necesidades de

    las personas que residen en dicha edificacin. No existe propiedad compartida, pues

    en ese caso se trata de una edificacin de Apartamentos con servicios. Es decir un

    Hotel o Apartotel no admite la venta de elementos para los residenciales y de esta

    forma y con esa cualidad se deber inscribir en el Registro de la Propiedad.

    Con independencia de lo anterior, este uso deber tambin cumplir la legislacin

    especfica.

    2-2-3 Definicin de uso Industrial.

  • 21

    Es uso industrial el que tiene por finalidad llevar a cabo las operaciones de

    elaboracin, transformacin, tratamiento, reparacin, manipulacin, almacenaje y

    distribucin de productos materiales as como el desarrollo y produccin de sistemas

    informticos, audiovisuales y otros similares, independientemente de cual sea su categora.

    En funcin de su naturaleza y a los efectos de estas normas, y en su caso, el

    establecimiento de condiciones particulares, se distinguen las siguientes clases:

    - Industrial en general: aquella destinada a cualquiera de las funciones encuadradas

    en el uso industrial.

    - Almacenaje: comprende actividades cuyo objeto es el depsito, guarda, custodia,

    clasificacin y distribucin de bienes, productos y mercancas con

    exclusivo suministro a mayoristas, instaladores, fabricantes

    distribuidores y, en general, los almacenes sin servicio de venta

    directa al pblico. Se exceptan los almacenes anejos a otros usos no

    industriales.

    - Servicios empresariales: que comprenden aquellas actividades basadas

    fundamentalmente en nuevas tecnologas, cuyo objeto

    de produccin es el manejo de informacin, clculo y

    proceso de dato, desarrollo de software y de sistemas

    informticos y, en general, actividades de investigacin

    y desarrollo.

    Esta clase de uso podr acogerse a efectos de implantacin al rgimen de

    compatibilidad de usos correspondiente al suelo urbano.

    Las condiciones que se sealan para el uso insdustrial son de aplicacin a las obras

    de nueva edificacin o reestructuracin general. Sern asimismo de aplicacin en el resto de

    obras en las que por el nivel de intervencin sea oportuna la exigencia de su cumplimiento.

    Se prohibe la implantacin de Estaciones de abastecimiento de gasolinas, gasoil, etc...

    en suelos clasificados de Urbanos.

    2-2-4 Uso de aparcamiento.

  • 22

    Los Planes Parciales prevern, con independencia de las plazas en el interior de las

    parcelas privadas (a razn de 1 por vivienda) un n de parcelas en va pblica equivalente al

    50% del n de viviendas definidas en el Plan Parcial: Estas plazas se repartirn

    proporcionalmente al n de alojamientos a lo largo del sistema viario.

    Se establecen con carcter general las siguientes exigencias mnimas para uso de

    aparcamientos.

    Con exclusin de los accesos, isletas, rampas y reas de maniobra, para cada plaza de

    estacionamiento deber preverse como mnimo una superficie de suelo rectangular de 2,20

    m. de ancho por 4,50 m. de largo.

    Todo espacio de estacionamiento deber abrirse directamente a la calzada de las vas

    urbanas mediante una conexin cuyo diseo garantice suficiente seguridad principalmente

    para los peatones, y sea eficaz en su forma de dar acceso y salida a los vehculos,

    coherentemente con los movimientos de trfico.

    Salvo en la zona N-1 o en calles de ancho inferior a 5,50 m. o peatonales, todo edificio

    cuya parcela supere los 250 m (salvo en los casos de nueva Parcelacin, en cuyo caso

    tambin se incluye) deber disponer de plazas de aparcamiento a razn de 1 por vivienda y de

    1 por cada 100 m de locales de otro uso.

    2-2-5 Uso de Campamento turstico.

    Se entiende por tal aquel en el que las personas residen en elementos desmontables,

    provisionales, y no fijos, tales como caravanas, tiendas de campaa, etc...

    No se incluye en este apartado las construcciones de cabaas o bungalows que

    tendrn la consideracin de residencia hotelera.

    Como nicos elementos estables se considerarn las de servicios obligatorios y 1

    vivienda para el encargado de la instalacin.

  • 23

    2-2-6 Uso comercial.

    Esta clase de uso, a efectos de su pormenorizacin en el espacio y en su caso de la

    aplicacin de condiciones particulares, se divide en las siguientes categoras:

    - Pequeo comercio: Cuando la actividad comercial tiene lugar en locales

    independientes o agrupados cuya superficie de venta,

    individual o del conjunto de locales agrupados, sea inferior o

    igual a, ciento veinte (120) metros cuadrados en comercio

    alimenticio o quinientos (500) metros cuadrados en

    comercio no alimenticio.

    - Mediano comercio: Cuando la actividad comercial tiene lugar en locales

    independientes o agrupados cuya superficie de venta,

    individual o del conjunto de locales agrupados, est

    comprendida entre valores superiores a ciento veinte (120)

    metros cuadrados y los setecientos cincuenta (750) metros

    cuadrados en comercio alimenticio y entre los valores

    superiores a quinientos (500) metros cuadrados y los dos mil

    quinientos (2.500) metros cuadrados en comercio no

    alimenticio.

    2-2-7 Uso recreativo.

    Son espacios adecuados a manifestaciones de ocio, deportivas, ldicas etc... bien en

    espacios cerrados o abiertos o semiabiertos. Entre ellos se pueden citar las asociaciones

    recreativas (peas), cines, salas de fiesta, salas de juego, los denominados Pubs, los casinos,

    piscinas, gimnasios, pistas deportivas (minigolf, casting, etc...).

    La ubicacin en suelo Urbano de estas actividades estar condicionado por la

    reglamentacin de Actividades en cuanto a transmisin acstica, accesibilidad, etc...

  • 24

    La ubicacin en Suelo No Urbanizable requerir de dos requisitos. De una parte

    cumplir la normativa reguladora de esta clase de suelo (ver captulo 4-2 y ttulo V) y de otro

    tramitar un Informe o Estudio de Impacto (paisajstico y medioambiental) ante el

    Ayuntamiento en el que se demuestre la coherencia de la actividad con su entorno. Este

    estudio ser similar en cuanto a su contenido al requerido en la tramitacin de los Planes

    Parciales de Ordenacin.

    2-2-8 Uso de espacio libre.

    El uso de espacios libres comprende los parques urbanos y jardines, los espacios

    arbolados o ajardinados destinados al esparcimiento pblico, proteccin y aislamiento de la

    poblacin, o a la mejora y adecuacin de las condiciones ambientales de una zona.

    La definicin de una zona como jardn, podr entenderse como espacio abierto no

    necesariamente ajardinado sino con vocacin ms urbana de espacio libre construido, como

    pueden ser las plazas, glorietas, setos,..., en este sentido y para cada caso concreto ser el

    Ayuntamiento el que adopte la solucin que mejor resuelva las necesidades de la zona en que

    est ubicada.

    En estos espacios podrn establecerse Concesiones Administrativas con determinadas

    condiciones y por su determinado periodo de tiempo segn se regula en las Leyes y

    Reglamentos de la Administracin Local.

  • 25

  • 26

    TITULO III

    NORMATIVA GENERAL DE URBANIZACIN Y EDIFICACIN.

    CAPITULO 3-1 NORMATIVA DE URBANIZACIN.

    La normativa de Urbanizacin se aplicar para los Proyectos de Urbanizacin que

    desarrollen Planes Parciales en Suelo Apto para la Urbanizacin como para los que

    desarrollen las Unidades de Ejecucin o Planes Especiales en Suelo Urbano.

    3-1-1 Red viaria.

    - Tipos de vas: Se distinguen dos tipos de vas, las del ncleo consolidado y las de

    nueva apertura.

    - Pendientes mximas: las de nueva apertura que conecten sectores independientes

    tendrn como mximo un 10% de pendiente y las interiores de los

    sectores podrn llegar al 15% de pendiente.

    - Secciones transversales mnimas: En las vas del primer tipo se mantendrn. En las

    segundas sern como mnimo de 7,00 m. con bombeo del 2%. En

    terrenos con pendientes mayores fel 30% se podr reducir a 6,00 m. con

    una calzada mnima de 5,00 m.

    - Radios mnimos: El radio mnimo del eje de la calle ser de 10 m. en la zona de

    ensanche y urbanizable. Se permitirn interseccin de calles

    ortogonalmente, siendo el radio mnimo del encintado de

    bordillo el de la altura de la acera ms pequea.

    - Aparcamientos: El tamao de las celdillas para automviles ser de 4,5 x 2,2 m.

    como mnimo, La superficie mnima por plaza en todos los casos

    se atendr a lo preceptuado en el Reglamento de Planeamiento.

  • 27

    - Tipos de pavimento: El tipo de firme a emplear en cuanto a naturaleza y espesor

    depender fundamentalmente:

    - La intensidad (IMD) y naturaleza del trfico a soportar.

    - La naturaleza del terreno.

    - Las condiciones climticas de la zona.

    - Las secciones estructurales mnimas del firme sern:

    - Para firme rgido: Base granular de 20 cm. y pavimento de hormign de 20

    cm.

    - Para firme flexible: Sub-base granular de 25 cm. de espesor. Base de piedra

    partida de 15 cm.

    - Capa de rodadura constituida por un triple riego.

    - Bordillos: De sillera dura u hormign, de dimensiones mnimas 28 cm. de

    altura, 12 cm. de anchura en la parte superior y 14 cm. de anchura

    en la parte inferior, debiendo quedar visto como mnimo 14 cm.

    una vez colocados.

    - Acerado: Las aceras se podrn construir de los tipos siguientes: Soladas con

    baldosa hidrulica sobre base de hormign en masa de 10 cm. de

    espesor.

    - Canalizaciones para telfono y electricidad:

    Tanto en aceras como en la calzada se prevern las canalizaciones, conducciones,

    cruces y acometidas necesarias para dotar a las parcelas de los servicios adecuados. La

    disposicin de stos seguirn lo indicado por las Compaas suministradoras.

    3-1-2 Redes de saneamiento.

    - Redes de evacuacin:

  • 28

    Se recomienda la utilizacin de un sistema separativo cuando sea posible verter con

    facilidad a cauces naturales y cuando se trate de zonas de baja EDIFICABILIDAD: menos de 1

    m/1 m y exista espacio suficiente.

    En otro caso se utilizar el sistema unitario, aunque si topogrficamente es posible, se

    prevern pozos aliviaderos en algunos puntos. Este sistema podr ser aconsejable tambin

    cuando no se precise una depuracin biolgica completa, vertido a colector existente.

    En algn caso en concreto podr emplearse el sistema de red nica para aguas

    residuales con la limitacin de que las cuencas parciales de recogida tengan una superficie

    inferior a 5 Ha. y las condiciones de evacuacin en las calles, son suficiente pendiente y

    mediante cunetas, cruces pasos bajo calzada, etc... sean favorables.

    Para el dimensionamiento de la red se adoptar como caudal de clculo de aguas

    residuales el 85% del correspondiente a la dotacin de abastecimiento que se considere la

    cual se evaluar como mnimo en 200 l./hab./da afectado de un coeficiente de punta igual a

    4 (consumo supuesto repartido en seis horas).

    En el clculo de residuales se tendr en cuenta el caudal proporcionado por las

    cmaras de descarga automtica (20l/s) las cuales se colocarn en las cabeceras de ramales

    obligatoriamente si la pendiente del conducto es inferior al 2%, estudindose la probabilidad

    de simultaneidad en la descarga de varias cmaras.

    Para la evacuacin de los caudales de aguas pluviales, se tendrn en cuenta las

    caractersticas de los caudales de aguas pluviales, se tendrn en cuenta las caractersticas de

    las cuencas, extensin, coeficiente de escorrenta, distribucin espacial respecto al sumidero,

    etc... as como o el rgimen de precipitaciones, intensidad y duracin de aguaceros. Como

    norma general, el perodo de retorno de la precipitacin de clculo ser como mnimo de diez

    aos; si son de prever serios daos por avenidas, el mnimo se establecer en 25 aos.

    Como medida de seguridad y economa, tanto si el sistema es unitario como si es

    separativo, se diversificarn los puntos de vertido de aguas pluviales mediante la ejecucin

    de aliviaderos de crecida, si las condiciones topogrficas son favorables y desde luego,

    siempre que se garantice una dilucin suficiente de aguas residuales en el sistema unitario

    (caudal de crecida superior a cinco veces el de aguas negras).

  • 29

    La pendiente mnima de las conducciones ser de dos mil. Si el sistema es separativo,

    en los tramos superiores de la red de aguas negras, la pendiente no deber ser inferior al

    cinco por mil.

    Las velocidades habrn de estar comprendidas entre 0,6 m./s. y 3 m./s. Si la

    conduccin es de fibrocemento especial para saneamiento, se admitirn velocidades de hasta

    5 m./s.

    El dimetro mnimo de la red de aguas residuales ser de 25 cm., salvo las acometidas

    domiciliarias, que tendrn un dimetro mnimo de 20 cm., aunque se recomienda colocar

    tubera mnima de 30 cm. (en el supuesto de que las velocidades sean aceptadas). En

    sistemas separativos, el dimetro mnimo ser de 30 cm.

    Las tuberas podrn ser de hormign vibrado o de fibrocemento especial para

    saneamiento. Se recomienda emplear esta ltima cuando sea previsible la existencia de un

    servicio de mantenimiento.

    Se establecern pozos de registro en los cambios de alineacin y rasante as como en

    los encuentros de ramales y cambios de seccin. Si la tubera es de hormign vibrado, la

    distancia mxima admisible entre dos pozos consecutivos ser de 50 m.

    El recubrimiento mnimo de la red de saneamiento ser de 1,20 m. Si por causa

    justificada esto no es posible se adoptarn las pertinentes medidas de proteccin.

    En el caso de que estn prximas las conducciones de abastecimiento y saneamiento,

    sta discurrir a cota inferior a la de aquella, cumplindose que las separaciones entre las

    generatrices exteriores de ambas, medidas segn planos tangentes verticales y horizontales,

    sean superiores a 50 cm. Cuando esto no sea posible por falta de espacio se adoptarn las

    medidas de aislamiento convenientes.

    Si existe espacio suficiente, el trazado discurrir bajo acerado o zona verde, en caso

    contrario se ubicar la conduccin bajo el centro de la calzada. Si el ancho de la calle es

    superior a 20 m. y el suelo es urbano o urbanizable ambos lados, se dispondr doble

    conduccin.

    A las obras de urbanizacin, antes de la extensin del pavimento, se colocarn las

    acometidas domiciliarias precisas, a razn de una por parcela.

  • 30

    Como norma general, cuando existe recogida de aguas pluviales se colocar un

    absorbedor de calzada cada 200 m de calle como mnimo. Todos los absorbentes irn

    provisto de sifn en acometida a la red.

    Los pozos de registro, arquetas, absorbedores, etc..., sern de los tipos que en cada

    momento sean exigidos por los Servicios Tcnicos Municipales.

    - Explotacin:

    El servicio de mantenimiento proceder peridicamente a la limpieza de pozos,

    absorbedores, etc...; en particular, los absorbedores sern revisados antes de la poca de

    lluvias. En este sentido, el servicio de mantenimiento se empear en evitar que el vecindario

    arroje escombros o desperdicios a pozos o absorbedores. Tambin cuidar de que las cmaras

    de descarga estn siempre en perfecto estado de mantenimiento.

    Para el establecimiento de tarifas se recomienda cargar su importe en las

    correspondientes al abastecimiento de agua potable.

    - Vertido:

    La regulacin de vertidos viene dada en la Ley 29/1985 de Aguas as como sus

    Reglamentos de desarrollo.

    El vertido de aguas residuales podr realizarse a colector existente o a cauce pblico

    con las condiciones que a continuacin se expresan.

    En caso de efectuar la injerencia a instalaciones existentes, el organismo responsable

    de las mismas la autorizar si procede y en cualquier caso fijar el caudal de vertida mximo

    admisible.

    Cuando el vertido se produzca en cauce pblico, se atender a los dispuestos en el

    Real Decreto de 16 de Noviembre de 1.958, Orden Ministerial de Obras Pblicas de 4 de

    Septiembre de 1-959 y Orden de 23 de Marzo de 1.960 y dems legislacin aplicable y se

    adoptarn las medias de depuracin que procedan.

  • 31

    Si las aguas residuales son de procedencia industrial, la depuracin ser obligatoria; si

    proceden del consumo humano en ncleo urbano, ser igualmente obligatoria la depuracin

    en tanto en cuanto pueda asegurarse el mantenimiento de las instalaciones.

    Se procurar que el punto de vertido est lo suficientemente alejado aguas arriba de

    otros ncleos, captaciones y tomas para cualquier tipo de aprovechamiento, como para que se

    produzca una autodepuracin suficiente y aguas abajo del propio abastecimiento, etc..., o se

    produzcan molestias al vecindario.

    Si el cauce al que se vierten aguas residuales procedentes del consumo humano est

    habitualmente seco, podr tolerarse el vertido a pozos filtrantes en su lecho.

    En cualquier caso, ser el organismo oficial competente el que autorice los vertidos y

    determine las condiciones que hayan de imponerse.

    Para el vertido de aguas pluviales siempre que topogrficamente sea posible, se har

    de modo disperso, mediante aliviaderos de crecida o distintos terminales, teniendo en cuenta

    el evitar en lo posible sobre-carga de colectores inferiores o de otras instalaciones, as como

    que los vertidos no causen daos o perjuicios.

    Si el vertido es un cauce pblico, se tendrn en cuenta los caudales emitidos en

    relacin con la capacidad de dicho cauce, tomndose las medidas oportunas para evitar

    inundaciones de propiedades, as como el estancado de las aguas.

    El vertido de aguas residuales deber concentrarse en un slo punto, tanto por

    razones sanitarias como por facilidad para las instalaciones de depuracin. No obstante el

    proyectista determinar la solucin ms conveniente segn las circunstancias de cada caso.

    - Depuracin:

    Las estaciones de depuracin de aguas residuales estar sometida a tramitacin de

    Informe Ambiental segn Decreto 153/96.

    Por lo que respecta a las aguas residuales industriales, en todos los casos se adoptarn

    las medidas de depuracin apropiadas, de forma que se garantice la inocuidad de los

    afluentes.

    Para las aguas residuales procedentes del consumo humano se tendr en cuenta lo

    siguiente:

  • 32

    Como norma general, se proscriben las fosas spticas individuales, salvo en las

    viviendas de carcter agrcola ubicada en suelo calificado como no urbano.

    Las fosas spticas colectivas se proscriben tambin en los ncleos urbanos, tanto en

    suelo urbano como en urbanizable. Slo sern toleradas en aquellas zonas de carcter

    residencial que generen un punto de vertido que est ubicado a ms de mil metros de algn

    sistema de saneamiento el que sea posible efectuar la acometida. La fosa sptica estar

    dotada de pozo o galera filtrante. Se proscribir tambin esta solucin en terrenos

    permeables que puedan dar lugar a contaminacin de acuferos.

    En todos los casos ser precisa autorizacin municipal, requirindose un informe

    geolgico al respecto.

    Las estaciones de depuracin sern las adecuadas tcnicas y econmicamente a las

    necesidades de cada caso; slo se autorizar su construccin cuando est garantizado su

    mantenimiento. No obstante, el sistema de depuracin deber formar parte de los proyectos

    de saneamiento (o de urbanizacin) que comprendan terminales de vertido.

    La ubicacin de las instalaciones de depuracin ser tal que no se produzca molestias

    a ncleos urbanos, bien situndolas al resguardo de obstculos naturales o a sotavento de los

    vientos reinantes o ms frecuentes. De no poder cumplirse lo anterior, debern emplazarse a

    una distancia mnima de 2.000 metros del ncleo urbano ms prximo.

    3-1-3 Abastecimiento de agua.

    - Captacin:

    La captacin de agua podr ser exclusiva del ncleo a abastecer, compartida entre

    varios ncleos o derivada de una red previamente establecida.

    En los proyectos de abastecimiento en los que se incluyan obras de captacin

    comprendidas en los dos primeros casos, se justificar mediante documento oficial que los

    aforos realizados en estiaje posibilitan el suministro del caudal requerido. Igualmente se

    acreditar la cesin o expropiacin de las aguas, si son de propiedad privada o la concesin

    administrativa si son de dominio pblico.

  • 33

    En el caso de derivacin de una red establecida con anterioridad, se cumplirn

    adems todas las disposiciones que determine la compaa suministradora o el organismo

    correspondiente, el cual a su vez, se comprometer a suministrar el caudal autorizado,

    garantizando su continuidad.

    - Calidad del agua:

    Tambin se adjuntar en los proyectos de abastecimiento que incluyan obras de

    captacin, un certificado oficial sobre la potabilidad del agua, incluyendo una anlisis

    qumico y bacteriolgico.

    Se determinar la potabilidad del agua segn lo especificado en las Normas de

    Potabilidad de las Aguas contenidas en el Cdigo Alimentario. Podr utilizarse, aunque no

    sean perfectamente potables, aguas con caractersticas tolerables, cuando no sea posible

    tcnica o econmicamente disponer de las primeras. Si las aguas de que puede disponer no

    renen las condiciones mnimas de potabilidad, se proceder a su depuracin o correccin

    por los procedimientos que sean pertinentes. En este sentido se adjuntar proyecto completo

    de depuracin al proyecto de abastecimiento (o de urbanizacin).

    Como norma general, el agua carecer de grmenes patgenos. Ser obligatoria la

    cloracin previa al suministro a la red de distribucin, por lo que en los proyectos aludidos se

    incluir la partida correspondiente. Las obras de captacin incluirn las medidas de

    proteccin y anticontaminacin que sean necesarias.

    - Dotaciones:

    En cada caso concreto se estimarn las caractersticas de los ncleos a establecer

    desde el punto de vista de sus necesidades hdricas, teniendo en cuenta el volumen de

    poblacin y su situacin, su progresividad o regresividad, las variaciones estacionales, el

    factor turstico, la localizacin industrial, el rgimen de aportaciones, la calificacin

    residencial, etc... El proyectista determinar a cada caso y en funcin de los factores

    sealados, las dotaciones de clculo que en cualquier caso vendrn limitadas por las

    disponibilidades reales de agua.

  • 34

    Si sta no es condicin limitativa, se recomienda una dotacin mnima de 250

    l./hab./da. El mnimo no deber ser inferior en ningn caso a 200 l./hab./da. el suelo

    calificado de residencial unifamiliar aislado el mnimo no bajar de 250 l./hab./da.

    Para zonas o polgonos de localizacin industrial, la dotacin mnima a considerar

    ser de 50 m/da por hectrea bruta.

    - Almacenamiento y regulacin:

    La capacidad mnima de almacenamiento ser igual, como mnimo, al consumo del

    da mximo, que se puede estimar en vez y media el consumo del da medio.

    Cuando el depsito regulador sea nico, constar de dos cmaras iguales e

    independientes, con objeto de preveer averas, operaciones de limpieza, etc..., sin necesidad

    de interrumpir el servicio.

    Si no existiera cota suficiente para alimentar a todo el ncleo con la precisin

    necesaria, se recurrir a la instalacin de depsitos elevados o de grupos hidroneumticos,

    solucin sta que puede ser aconsjable en pequeas poblaciones.

    Todas las edificaciones estarn dotadas de almacenamiento propio, en forma de aljibe

    o depsitos elevados, de forma que la capacidad total sea de 1 m/vivienda como mnimo.

    - Red de distribucin:

    La red de distribucin se dimensionar considerando al consumo del da medio

    repartido en seis horas, con lo que se obtiene un caudal punta de cuatro veces al caudal

    medio horario, la red de distribucin resultante tendr un dimetro mnimo de 80 mm.

    No obstante en algunos casos de caractersticas muy limitadas, que se justificarn

    tcnicamente, podr ser aconsejable o admitirse un dimensionamiento considerando un

    caudal punta de 2,4 veces el caudal medio horario (consumo supuesto repartido en diez

    horas), con un mnimo de 60 mm. de dimetro para las tuberas.

    Se recomienda la adopcin del sistema de red en malla.

  • 35

    La presin de servicio mnima en los puntos ms desfavorables ser de 10 m.c.a.

    Opuestamente, no debern superarse presiones de 60 m.c.a. en ningn punto de la red; esto

    se evitar mediante el escalonamiento de los depsitos suministradores o bien, mediante la

    intercalacin de vlvulas de reduccin.

    En zonas de elevada densidad de poblacin se recomienda no utilizar tubos metlicos

    en la red de distribucin.

    En la ejecucin de obras de urbanizacin, se dejarn previstas y colocadas las arquetas

    para acometida domiciliaria que servirn cada una de ellas como mximo a dos parcelas, con

    sus ramales y llaves, antes de la extensin de pavimento o acerado.

    Siempre que sea posible, la red discurrir bajo acerado o en zona verde. El

    recubrimiento mnimo ser de 20 cm.; si esto no es posible, el proyectista estimar la

    procedencia y tipo de proteccin aconsejable, por sta u otras causas.

    Se procurar evitar en lo posible los puntos altos y bajos en la red, considerando el

    perfil longitudinal. No obstante, en los puntos altos que resulten se colocar una ventosa y en

    los bajos las vlvulas de desage que procedan para el vaciado total de la red.

    Se colocarn bocas de riego e incendio a distancias no superiores a 150 m., las cuales

    sern tenidas en cuenta en los clculos considerando que pueden estar tres de ellas en

    funcionamiento simultneo proporcionando un caudal de 5 l./s. por unidad.

    Tambin se tendrn en cuenta los puntos de toma con sus consumos propios, para

    zonas verdes y deportivas, piscinas, centro cvicos, etc...

    Las arquetas para registro y alojamiento de vlvulas sern del tipo que utilice la

    Diputacin o el organismo tcnico responsable del servicio.

    - Explotacin:

    El servicio de mantenimiento vaciar peridicamente la red y depsitos para su

    limpieza, as como mantendr en perfecto estado de funcionamiento todas las instalaciones.

    Se recomienda la instalacin de contadores domiciliarios para racionalizar la gestin

    de cobro de las tarifas.

  • 36

    Tambin se recomienda la gestin mancomunada de los sistemas de abastecimiento

    que comprendan varios ncleos o municipios.

    3-1-4 Energa elctrica y alumbrado.

    - Suministro:

    La disposicin de energa elctrica deber estar autorizada y garantizada por la

    compaa suministradora, la cual fijar adems las condiciones tcnicas de ejecucin de las

    obras e instalaciones.

    - Dotaciones:

    La dotacin mnima ser de 0,8 KW/habitante.

    Los niveles de iluminacin del sistema de alumbrado no sern inferiores a los

    siguientes:

    CLASES DE VIAS ILUMINACIN FACTOR DE UNIFORMIDAD

    Acceso exterior y penetracin 12 lux. 0,4

    Distribucin 8 lux. 0,3

    Servicio 4 lux. 0,25

    Peatonales 2 lux. 0,15

    - Redes y centros de transformacin:

    Las lneas de distribucin tanto para el alumbrado pblico como para el domstico

    sern subterrnea, as como en zona urbana o urbanizable las de Alta Tensin.

    Las casetas de transformacin podrn ser subterrneas o no; en cualquiera de los dos

    casos, dispondrn de las medidas de seguridad apropiadas en evitacin de accidentes. Las

  • 37

    casetas que se construyan en alzados conjugarn su estructura con la esttica del conjunto en

    que se hallen incluidas.

    3-1-5 Otros servicios.

    - Basuras y limpieza:

    Se preveern los servicios de recogida de basuras que sean necesarios, tanto en lo que

    respecta a medios humanos y materiales como a programacin del servicio. As, se

    especificarn los itinerarios de recogida y el programa de conservacin y limpieza.

    3-1-6 Espacios libres y verdes.

    Los proyectos de Urbanizacin debern detallar y evaluar el acondicionamiento de los

    espacios libres y verdes tanto en su posible pavimentacin parcial como en los elementos

    vegetales y de mobiliario urbano. A estos efectos se presentar documentacin grfica a

    escala mnima 1:100 con los pormenores de estas zonas y en la Memoria y Presupuesto, la

    definicin exacta de los tipos vegetales, su envergadura y costo; que siempre ser como

    mnimo el 5% del gasto total de la Urbanizacin.

    Al menos el 30% de esta rea deber tener una pendiente inferior al 30%. Las de

    juego de nios (circulo inscrito > 12 m. tendrn una pendiente mxima del 20%).

    CAPITULO 3-2 DEFINICIONES Y CRITERIOS DE MEDICIN.

    3-2-1 Definiciones bsicas de conceptos.

    - Alineacin de la edificacin:

    Es la lnea que, sobre la superficie del terreno urbanizado y en el interior de las

    parcelas, coincidiendo o no con las alineacin de parcelas, define la envolvente mxima en

    planta de la edificacin autorizada sobre rasante, sin perjuicio de las tolerancias que

    pudieran establecerse respecto a la disposicin de elementos que sobresalgan de ella.

  • 38

    - Separacin a linderos:

    Es la distancia, medida en un plano horizontal, desde cualquier punto de una

    alineacin de parcela al punto ms cercano de la edificacin, incluyendo los vuelos y

    elementos salientes, y, las constituciones bajo rasante no se tendr en cuenta los aleros.

    - Superficie de fachada:

    Es la superficie que se rige verticalmente a partir de la alineacin de edificacin.

    - Alturas:

    Es la altura de la superficie de fachada de un edificio, medida con los criterios

    establecidos posteriormente en el presente documento.

    - Perfil de edificacin:

    Es la figura que alberga un determinado n de plantas. Es la figura por encima de la

    rasante o por debajo de la misma. este perfil se entiende como mximo.

    - Planta baja de un edificio:

    Es aquella cuyo piso est situado, en ms de un 60% de su permetro, dentro de unos

    lmites de 1,50 m. por encima o 1,00 m. por debajo de la rasante de las vas pblicas o

    espacios libres pblicos o privados perimetrales.

    - Stano:

  • 39

    Es toda aquella que se sita bajo una planta baja, bajo una rasante de un espacio no

    edificado sobre rasante. Su altura en fachada ser en todos los casos inferior a 1,50 m. en ms

    de 60% de su permetro; en caso de no cumplir esa condicin se considerar un semistano.

    - Patios:

    - Interiores: Son los que se abren en el interior de los edificios con el objeto de dotar

    de luces, vistas y ventilacin a las habitaciones y dependencias de los

    mismos; como espacios para extender la ropa; o, para disponer de

    forma integrada y accesible los conductos verticales de las instalaciones

    de servicio.

    - Exteriores: Los que se abren en fachada como retranqueos respecto a la superficie

    de fachada, en toda o en parte de su altura.

    Los patios de cualquiera de los tipos anteriores que sirven simultneamente a

    edificios pertenecientes a dos o ms parcelas se califican como mancomunados, y, los que

    sirven a una sola parcela como patios de parcela.

    3-2-2 Medicin del aprovechamiento de la edificacin.

    Computarn con carcter general como parte de aprovechamiento edificatorio de un

    edificio los espacios siguientes:

    - Los espacios cubiertos y cerrados con ms de 1.50 m. de altura libre.

    - Los elementos macizos de la edificacin.

    - Los patios y los conductos de instalaciones de 0 < 1,50 m.

    - Los balcones, terrazas, solanas y porches de todo tipo, cuando dispongan de

    cubrimiento y no estn sometidos a servidumbres de uso pblico. (Se computar el 50% de su

    superficie).

    Por el contrario, no computarn en ningn caso como parte del aprovechamiento

    edificatorio los espacios y elementos siguientes:

  • 40

    - Los espacios cubiertos y cerrados con menos de 1,50 m. de altura.

    - Los patios y conductos de instalaciones de 0 > 1.50 m.

    - Los porches de uso pblico.

    3-2-3 Medicin de alturas.

    La cota de Referencia de medicin de altura ser la que tiene el solar en el punto

    medio de su fachada. Cuando entre los extremos de la alineacin existe un desnivel superior a

    1.50 m., se escalonar cada 1.50 metros a partir del punto ms alto (ver croquis A).

    - En solares de esquina:

    Se tratan ambas fachadas, con el mismo criterio como si se tratase de una sola.

    - Alturas en terrenos en pendiente:

  • 41

    Cuando el fondo edificable definido en el artculo 3-2-4 no se produce en un plano

    horizontal sino inclinado (terrenos en pendiente) el edificio debe encontrarse segn planos

    horizontales cuyo fondo depende de la pendiente del terreno. A estos efectos el plano

    inclinado que manda es el que se produce entre la lnea de fachada y el nivel del terreno en

    el lmite del fondo edificable hasta el 25% no se escalona. En edificios entre el 25% y 40% el

    escalonamiento se produce a los 10 m. de la fachada. A partir del 40% el escalonamiento se

    produce a los 10 m. de la fachada, teniendo los siguientes escalonamientos unmximo de

    3,00 m. (ver croquis B).

    - Casos lmites: Caso de solares de muy escaso fondo (menos de 10 m.) situados en terrenos en

    pendiente; se mantendr la altura correspondiente a la fachada hasta un plano situado a 3 m.

    del fondo edificable, debiendo la fachada o paramento vertical correspondiente a dicho fondo

    presentar una altura igual a la fachada principal y cubriendo obligatoriamente dicho plano

    horizontal de 3 m. con cubierta de teja (mnimo 30% de pendiente) ver croquis C.

  • 42

    Medicin de alturas en el suelo no urbanizable:

    La altura (mxima 1 planta+ planta semistano) se tomar en el punto ms bajo del

    terreno donde se asiente la edificacin. No permitindose modificacin alguna del terreno.

    Sobre dicha cota se permitir como mximo un pequeo muro de 1,50 m. de altura

    siempre que sea tratado como muro de contencin) ejecutado con piedra a la usanza

    tradicional, en su color natural.

    El fondo edificable en el sentido ascendente del terreno ser mximo de 12 m. para

    pendientes inferiores al 30%. La edificacin se escalonar, caso necesario, acomodndose al

    terreno, pudiendo producirse un muro de contencin posterior del terreno que nunca podr

    ser superior a 1,50 m. (ver croquis D).

  • 43

    3-2-4 Fondo edificable de la Edificacin.

    Existen varios supuestos:

    a) Se mantiene el existente de la edificacin previa o en el caso excepcional de no existir

    edificacin, se toma la lnea que une los fondos Edificables de los colindantes con un mximo

    de 16 m.

    b) Se asigna un fondo edificable mximo de 16 m. dentro del cual se configura la

    edificacin de acuerdo con el artculo precedente 3-2-3.

    c) En Suelo no urbanizable el fondo edificable medido en sentido perpendicular a las

    curvas de nivel ser de 15 m. para pendientes menores del 30% y de 12 m. para

    pendientes de ms del 30%. caso de composiciones volumtricas para edificaciones

    amplias de cada volumen deber cumplir dicho fondo edificable (ver croquis E).

  • 44

    3-2-5 Tratamiento de la cubierta de los edificios, terrazas y tejados.

    En general los edificios deben disponer al menos un 50% de su cubierta ejecutada al

    modo tradicional de teja rabe envejecida o antigua.

    Los pretiles de las terrazas ocuparn un mximo del 50% de la longitud de las

    fachadas exteriores, el resto de la terraza deber retranquearse un mnimo de 2 m. de la

    edificacin contados desde la fachada a la calle, ejecutndose mediante un faldn de teja

    rabe envejecida y no pudiendo dicho tejado tener ms de 1.5 m. de altura en todos sus

    puntos.

    La mxima pendiente para tejados ser del 45% y la mnima del 25%.

    Cualquier edificacin por encima de la cubierta (slo se permiten casetones de salida

    y lavaderos con un mximo del 15% de la superficie del solar), conductos de humo, etc... slo

    podrn sobresalir un mximo de 3 m. de altura y siempre cubierto de teja tradicional y

    cumpliendo el requisito de Aleros.

    Los Aleros mximos permitidos sern de 20 cm. para calle de < 6 m. y de 40 cm. para

    calles de mayor ancho de 6 m. Nunca podrn presentar el grosor del forjado. Su mximo

    canto ser de 10 cm. pudiendo producirse en forma escalonada (ver croquis F).

  • 45

    Las terrazas debern quedar exentas de cubricin alguna tales como elementos

    desmontables tipo invernadero (barandas, etc...) pudiendo nicamente disponer de toldos de

    tela de carcter provisional y prgolas de fbrica o madera con cubierta vegetal. Se prohben

    expresamente las cubiertas provisionales de uralita o similar y caizos sin cubricin vegetal.

    CAPITULO 3-3 CONDICIONES DE HABITABILIDAD DE LA EDIFICACIN.

    3-3-1 Dimensiones mnimas en viviendas.

    Toda estancia tendr iluminacin y ventilacin directa del exterior mediante hueco

    de superficie no menor que una dcima parte (1/10) de la superficie en planta de la estancia.

    Cada vivienda dispondr obligatoriamente de una dependencia de bao, cuyo acceso

    no podr hacerse a travs de los dormitorios ni de la cocina. Si el acceso al bao se dispone a

    travs del comedor, ambas dependencias habrn de quedar separadas con una dependencia

    con doble puerta.

  • 46

    En las vivienda con ms de un bao podr accederse a stos desde los dormitorios,

    debiendo sin embargo al menos un bao cumplir la condicin de acceso independiente

    regulada en el prrafo anterior.

    En las viviendas con ms de un slo dormitorio, el acceso al bao podr hacerse

    directamente desde el dormitorio o la estancia comedor.

    En las viviendas con igual nmero de baos y dormitorios se podr acceder desde

    stos a todos los baos.

    En los casos de reutilizacin y rehabilitacin de viviendas no sern obligatorias las

    condiciones de los apartados anteriores siempre que desde el proyecto se justifique

    razonablemente la imposibilidad de cumplirlas, por las condiciones estructurales y de

    distribucin interna de la vivienda existente.

    Las cocinas no integradas al saln-comedor, es decir abierta a l, debern tener

    ventilacin mediante ventana al exterior (1/10 de la superficie de la cocina).

    - Dimensiones mnimas:

    - Saln-comedor = 3 m

    - Cocinas >= 5 m

    - Vestbulo >= 2 m / ancho > 1,20 m.

    - Pasillos >= 0,90 m.

    3-3-2 Dimensiones mnimas en zonas comunes.

    Los portales para dos o ms viviendas tendrn una anchura mnima de 2,00 m. y no

    menos de 2,00 m. de fondo en contacto con el plano de fachada de acceso.

  • 47

    En el portal o en el espacio de la espera del ascensor, no podrn incluirse puertas de

    acceso a los locales de entreplanta, planta baja, y stanos, si stos se destinan a usos que no

    sean el de vivienda, unos auxiliares o asimilados, si stos se destinan a usos que no sean el de

    vivienda, usos auxiliares o asimilados a ste, u otros usos autorizados expresamente en los

    locales de planta baja o entreplanta destinados de forma predominante a vivienda.

    - Escaleras:

    La anchura mnima del espacio de escalera, entre parmetros, ser de 2,00 m. y el de

    los tramos, medido entre los elementos que los limiten -pared de la caja de escaleras y

    barandilla, antepecho o cierre del hueco del ascensor- ser de 1.00 m.

    La anchura mnima de la huella, sin contar el vuelo, ser 27,0 cm., y la altura de la

    tabica no exceder de 18 cm.

    El nmero mximo de peldaos en un slo tramo ser 16.

    En las escaleras curvas, la anchura mnima ser 1,20 m. y los peldaos tendrn una

    dimensin de huella mnima de 25.0 cm., medida a 45.0 cm. de la lnea interior del

    pasamanos.

    Las mesetas intermedias, sin puertas de acceso a locales o viviendas, tendrn un

    fondo mnimo igual a la longitud del peldao.

    La distancia mnima, desde la arista de los peldaos de mesetas con puertas, a stas,

    ser de 25,0 cm.

    La altura mnima del pasamanos de escalera ser de 0,95 m., medidos en la vertical de

    la arista exterior de la huella.

    La separacin mxima entre balaustres de barandillas y antepechos, medida

    horizontalmente ser de 12,0 cm.

    La configuracin de la caja de escaleras permitir, en cualquier caso, la evacuacin de

    una persona en camilla.

  • 48

    Las escaleras recibirn ventilacin y luz directa desde alguna fachada o desde un patio

    con una ventana, al menos, por piso, cuya superficie ser mayor de 1.00 m.

    3-3-3 Patios de ventilacin e iluminacin.

    Se entender por patio todo espacio no edificado delimitado por fachadas de los

    edificios; tambin ser considerado como tal cualquier espacio no edificado, cuyo permetro

    est rodeado por la edificacin por la edificacin en una dimensin superior a las dos terceras

    partes (2/3) de su longitud total.

    - Atendiendo a su situacin en el edificio, se distinguen las siguientes clases:

    - Patio de Parcela:

    - Cerrado: Es aquel que est situado en el interior de la edificacin, o el que situado

    en su permetro exterior es suceptible de ser cerrado por edificaciones

    colindantes.

    - Abierto: Es aquel que est situado en el permetro de las fachadas exteriores de

    la edificacin.

    - Patio de manzana: Es aqul que tiene definida grficamente por el

    planeamiento su forma y posicin en la parcela para,

    junto con los de las parcelas colindantes, formar un

    espacio libre.

    - Anchura de patios:

    Se entiende por anchura del patio la medida de la separacin entre paramentos de

    fachada opuestas.

    La anchura mnima del patio no podr ser ocupada con cuerpos salientes.

  • 49

    - Altura de patios:

    La altura de patio se medir a la coronacin del ms alto de los paramentos de la

    edificacin a que sirva, desde la cota ms baja del suelo del local que tenga huecos de luz y

    ventilacin a las fachadas del mismo. No se tendr en cuenta la altura de la parte de

    paramentos de la edificacin que delimiten el mbito del patio cerrado en menos del

    veinticinco por ciento (25%) de su permetro.

    - Patios en viviendas unifamiliares.

    La dimensin de cualquier lado del patio al que recaigan piezas habituales ser igual o

    superior a H/3, con mnimo de doscientos cincuenta (250) centmetros, en los restantes

    casos, la dimensin ser libre.

    Cuando por inexistencia o escasas dimensiones del jardn, el patio constituya el

    principal espacio abierto de la parcela, su superficie ser igual o mayor que doce (12) metros

    cuadrados.

    - Patios en edificios destinados a usos distintos del de vivienda UNIFAMILIAR.

    La dimensin de los patios cerrados se establece en funcin del uso de las piezas que

    abren a ellos y de la altura (H) de patio, medido en la forma citada anteriormente.

    En los patios de planta no rectangular, su forma ser tal que permitir trazar en su

    interior una circunferencia igual a la dimensin menor entre paramentos opuestos, cuyas

    luces rectas no podrn ser en ningn caso inferiores a tres (3) metros, mantenindose para el

    resto de los paramentos enfrentados las distancias mnimas establecidas en el cuadro. A estos

    efectos se entiende por la luz recta la longitud del segmento perpendicular al paramento

    hasta el muro o lindero ms prximo.

    Los patios adosados a los linderos con las otras fincas cumplirn las anteriores

    condiciones, considerndose como paramento frontal ciego el de la linde an cuando no

    estuviera construido, o bien podr considerarse como patio nico mancomunado con el

    edificio colindante.

  • 50

    3-3-4 Dotacin mnima de uso comercial.

    Salvo el caso de Centros Comerciales en Edificio especfico de tal uso, la superficie

    mnima para un local comercial o de uso terciario en general ser de 25 m y una fachada

    mnima de 3 m.

    La altura libre mnima en este tipo de locales ser de 2.80 m. en los espacios de

    superficie inferior a 40.00 m y 3.00 m. en los de superficie inferior a 80.00 m y 3.20 m. en

    los que superan los 80 m. Asimismo, se autorizar que en las dependencias auxiliares

    destinadas a aseos, almacn, y otros usos similares, la altura libre se reduzca a 2.25 m.

    Todos los locales de planta baja destinados a usos no residenciales tendrn acceso

    directo desde el exterior del edificio.

    Ninguno de los pasillos que se establezcan en las zonas destinadas al pblico podr

    tener una anchura inferior a 1.20 m.

    Los locales dispondrn de un cuarto de aseo .que podr situarse en su caso en locales

    de primer stano o semistano-, dotado de inodoro y lavabo como mnimo, cuyo sistema de

    iluminacin y ventilacin ser alguno de los previstos para los cuartos de aseo de las

    viviendas.

    Cuando el local tenga ms de 100.00 m dispondr de un aseo para mujeres y otro

    para hombres. Esta dotacin se incrementar con esos mnimos servicios a partir de 250.00

    m y cada 150.00 m adicionales.

    Los cuartos de aseo se instalarn con el debido alejamiento y aislamiento de la sala

    destinada al pblico, en locales con ventilacin directa o forzada, y bien iluminados.

    El acceso a los aseos no se podr realizar de forma directa desde la cocina u oficio, los

    comedores, o los lugares donde se elabore, manipule o almacene alimentos.

    La parte de los locales con rendidos en el presente artculo destinada a la estancia

    continuada de personas, tendr ventilacin natural, ayudada por la artificial, si fuese preciso,

  • 51

    de tal forma que se asegure una renovacin del aire mnima de cuatro volmenes por hora.

    Para esta ltima se exigir, la presentacin de un proyecto detallado de la instalacin,

    avalado por un facultativo competente en la materia, que deber ser aprobado por el

    Ayuntamiento.

    Los edificios de nueva planta debern disponer conducciones para ventilacin de los

    locales destinados a usos no residenciales en planta baja o entreplanta, independiente de las

    viviendas, con unas dimensiones mnimas de 900 cm por cada 200 m de locales.

    Los locales y dependencias dedicados exclusivamente a traseros y almacenes podrn

    tener slo iluminacin y ventilacin artificiales.

    En los casos de actividades de hostelera o recreativas se exigir con carcter general

    la disposicin de ventilacin forzada, y, los mismos incorporen cocina, freidora, asador,

    plancha, horno u otra instalacin similar, se dispondr obligatoriamente un conducto

    independiente de evacuacin de humos y gases de seccin mnima de 200 cm, que deber

    discurrir por el interior del edificio prohibindose expresamente su instalacin en fachada.

    3-3-5 Dimensiones mnimas en aparcamiento.

    - Para vehculos de dos ruedas:

    Doscientos cincuenta (250) centmetros de longitud por ciento cincuenta (150)

    centmetros de anchura.

    - Para vehculos automviles pequeos y medios:

    Cuatrocientos (400) centmetros y cuatrocientos cincuenta (450) centmetros de

    longitud, respectivamente, por doscientos veinticinco (220) centmetros de anchura.

    - Para vehculos automviles grandes:

    Cinco (5) metros de longitud por doscientos cuarenta (240) centmetros de anchura.

    - Para vehculos de personas discapacitadas o con movilidad reducida:

    Trescientos cincuenta centmetros (350) de ancho por cuatrocientos cincuenta (450)

    centmetros de longitud.

  • 52

    Las anchuras citadas se entendern de dimensiones libres entre ejes de marcas

    delimitadoras perimetrales de la plaza, admitindose una reduccin por existencia de pilares

    u otros obstculos fijos, de hasta el diez por ciento (10%) de la anchura en, como mximo, el

    veinte por ciento (20%) de la longitud de la plaza.

    Las plazas delimitadas lateralmente por un muro, tabique u obstculo contnuo fijo

    similar dispondrn de un sobreancho de veinte (20) centmetros.

    La Delimitacin de cada plaza se efectuar mediante marcas en el pavimento, no

    pudiendo independizarse del resto del aparcamiento mediante ningn tipo de cerramiento.

    El aparcamiento pblico estar dotado de acceso peatonal independiente desde la va

    o espacio libre pblico, pudindose eximir de esta condicin los aparcamientos mixtos en los

    que no exista ninguna plaza vinculada al uso residencial.

    En obras de nueva edificacin, los aparcamientos mixtos debern reunir en su

    conjunto las condiciones propias de los aparcamientos pblicos. No obstante, cuando

    dispongan de separacin funcional, podrn aplicarse parmetros dimensionales conformes

    con la diferenciacin establecida.

    La altura mnima en todos sus puntos ser de 2.20 m. La anchura de las rampas de

    acceso ser de 2,80 m. para menos de 40 vehculos y de 6 para mayor nmero, o bien

    disponer de doble puerta de entrada y salida independientes teniendo en este caso una

    anchura de 2,80 m. Las calles de maniobra interior >= 4.50 m.

  • 53

    TITULO IV

    NORMATIVA SOBRE PROTECCIN PAISAJSTICA Y

    CONDICIONES PARA LAS ACTUACIONES

    EN EL ESPACIO NATURAL.

    CAPITULO 4-1 NORMATIVA SOBRE LA PROTECCIN PAISAJSTICA.

    4-1-1 Servidumbre viaria.

    Esta servidumbre tiene por objeto dejar un espacio libre de edificacin y de cualquier

    elementos en ambos lados de los actuales caminos de forma que sean ms transitables.

    Cuando se prmita cualquier actuacin de las definidas en el artculo 4-2-1en una finca que

    tenga su fachada a dicho camino, esta servidumbre ser de cesin al Ayuntamiento en los

    caminos que se determinen en documento aprobado al efecto por el Ayuntamiento en Pleno.

    Esta servidumbre est constituida por una banda de 3.00 m. de ancho (medidas desde

    el eje del camino) situadas a ambos lados de dicho eje.

    La posible actividad tolerada a partir de esa lnea de servidumbre se podr adosar a

    ella salvo norma especfica en el captulo 4-2.

    4-1-2 Servidumbres de vistas.

    Salvo la edificacin que pueda adosarse a la lnea de servidumbre VIARIA definida en

    el artculo anterior; cualquier otro elemento, arbolado, cerca vegetal, pergola, etc... deber

    separarse del eje del camino una distancia mnima de 7 m. Es decir se establece una

    servidumbre de vistas panormicas, ya que se entiende que la contemplacin del paisaje

    desde las carreteras y caminos pblicos o comunitarios es un bien comn y social, patrimonio

    a proteger, y que supone el establecimiento de determinadas servidumbres en la porcin de

    terreno colindante a estas vas pblicas.

  • 54

    4-1-3 Servidumbre de ubicacin.

    Caso de permitirse la edificacin de un apero o vivienda rural, esta se deber situar en

    una porcin a cada lado del eje vial de mximo 40 metros y al mismo tiempo se debe separar

    de las lindes vecinas un mnimo de 3.00 m. Sin que pueda incumplirse esta norma a pesar de

    existir acuerdo con dichos vecinos.

    CAPITULO 4-2 CONDICIONES PARA LAS ACTUACIONES EN EL ESPACIO

    NATURAL.

    4-2-1 Actuaciones sujetas a Licencia Municipal.

    Debern solicitar licencia Municipal las siguientes actuaciones en el Espacio Natural:

    - Condiciones para la Tala y plantacin arbrea.

    - Condiciones para movimientos de tierra mayores de 150 cms de altura.

    - Condiciones para la apertura de caminos y vados para vehculos.

    - Condiciones para la formacin de bancales y muros de contencin.

    - Condiciones para cerramientos de paredes, vallados, etc...

    - Condiciones para albergar y depsitos de agua.

    - Condiciones para instalaciones de recreo y ocio.

    - Condiciones para las instalaciones de campings.

    - Condiciones para Invernaderos tradicional para cultivo.

    - Condiciones para invernadero industrial.

    - Condiciones para elementos desmontables de cualquier tipo.

    - Condiciones para construcciones de naturaleza agrcola, ganadera, cinegtica o

    anloga.

    - Condiciones para casetas para almacenamiento de aperos de labranza.

    - Condiciones para vivienda rural afecta a la finca catastral.

    - Condiciones para Parcelacin de fincas catastrales de grandes dimensiones.

    4-2-2 Condiciones para la Tala y plantacin arbrea.

    - Tala de rboles:

    No se requiere Licencia Municipal en los terrenos No Urbanizables en sus Niveles

    NU-1, NU-2, NU-3, NUP-1(salvo los terrenos incluidos en el PORN de las Sierras de Alhama,

    Tejeda y Almijara que necesitan el permiso de la Consejera de medio Ambiente), NUP-2,

    NUP-3 y NUP4. Salvo para aquellas talas de rboles que se incluyan en el oportuno Catlogo

    de Ejemplares arbreas que redactar el Ayuntamiento.

  • 55

    Para solicitar la Licencia en dichos terrenos se aportar plano de la finca con la

    indicacin del rbol o rboles a talar y fotografa que defina correctamente el citado elemento

    arbreo.

    En los terrenos clasificados como FORESTALES se estar a lo dispuesto en la Ley

    2/1992 Forestal de Andaluca a la que debern atenerse las labores y usos forestales.

    - Plantaciones Obligatoria de rboles.

    En general no es obligatorio la siembra de espacios arbreos cuando se acta en un

    determinado terreno, alterando su uso inicial. Pero hay determinados supuestos en que s

    existe esta obligacin. esto se contempla en cada una de las actuaciones particulares.

    4-2-3 Condiciones para movimientos de tierra mayores de 150 cm. de altura.

    Cualquier movimiento de tierra superior a 150 cms. deber ser definido con exactitud

    mediante documentacin grfica en el que se defina cumplir los siguientes extremos:

    a) El movimiento de tierra deber separarse 3 m. de los linderos propiedad; pudiendo

    ir decreciendo en altura hasta dicho lindero, salvo permiso por escrito del vecino colindante.

    b) Ningn punto del terreno modificado podr tener una cota de ms de 1.50 m. por

    encima de su cota primitiva (ver croquis).

    4-2-4 Condiciones para la apertura de caminos y vados para vehculos.

    Cualquier movimiento de tierra necesario para estos fines deber cumplir el artculo

    4-2-3 precedente o el artculo 4-2-5 posterior; en todos los puntos de su trazado.

  • 56

    Deber resolver mediante los pasos oportunos la no acumulacin de agua, en caso de

    lluvia u otra emergencia analgica, en ningn punto de la finca propiedad o de las fincas

    colindantes.

    Cualquier apertura de caminos podr estar sometido a la tramitacin de Informe

    Ambiental, segn el Decreto 153/96, o a la tramitacin de Evacuacin de Impacto Ambiental

    segn Decreto 292/95, en funcin de las caractersticas del trazado y pendiente.

    4-2-5 Condiciones para la formacin de bancales y muros de contencin.

    La altura mxima permitida para un muro de contencin (medido sobre cada punto

    del terreno terminado) no podr ser superior a 1.50 m.

    Dicho muro deber separase un mnimo de 3 m. de los lindes vecinos (pblicos y

    privados), salvo autorizacin expresa del Ayuntamiento o por escrito del vecino colindante;

    en caso de no obtener la autorizacin puede ir decreciendo su altura hasta dicho lindero de

    forma homognea desde dicha distancia de 3 m.

    No se permite ms de 10 m. de trazado rectilneo debiendo quebrar en ngulos

    inferiores a 160 o de forma curvilnea.

    El material deber ser de piedra tratada al estilo tradicional y con el color y textura

    naturales de la piedra. Se prohben en este tipo de muro, los enfoscados y las pinturas en

    cualquier color.

  • 57

    4-2-6 Condiciones para cerramientos de paredes, vallados, etc...

    En genera