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MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº3 DE LAS NNSS DE TALAMANCA DE JARAMA CAMBIO DE CALIFICACIÓN DE PARCELAS DE DOMINIO Y USO PÚBLICO de espacios libres y viario para la REALIZACIÓN DE UNA ROTONDA en el cruce de las Calles Soledad, Uceda y Valdepiélagos Autor del Encargo: Ayuntamiento de Talamanca de Jarama Talamanca de Jarama (Madrid) Diciembre 2020

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MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº3 DE LAS NNSS DE TALAMANCA DE JARAMA CAMBIO DE CALIFICACIÓN DE PARCELAS DE DOMINIO Y USO PÚBLICO de espacios libres y viario para la REALIZACIÓN DE UNA ROTONDA en el cruce de las Calles Soledad, Uceda y Valdepiélagos

Autor del Encargo: Ayuntamiento de Talamanca de Jarama

Talamanca de Jarama (Madrid)

Diciembre 2020

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Page 3: MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº3 DE LAS NNSS DE TALAMANCA DE …

Documento I. Memoria Descriptiva y Justificativa

Modificación Puntual Nº3 de las NNSS de Talamanca de Jarama (Madrid) página 3 de 83

ÍNDICE DOCUMENTO I.- MEMORIA DESCRIPTIVA Y JUSTIFICATIVA ................................................ 6

1. Introducción.......................................................................................................................................... 6

1.1. Formulación .................................................................................................................................. 6

1.2. Objeto de la Modificación.............................................................................................................. 6

1.3. Planeamiento vigente ................................................................................................................... 6

1.4. Alcance y finalidad de la Modificación .......................................................................................... 7

1.5. Contenido de la Modificación ........................................................................................................ 7

1.6. Tramitación ................................................................................................................................... 8

2. Descripción enunciativa, analítica y gráfica del ámbito .......................................................................18

2.1. Ámbito de la Modificación ............................................................................................................18 2.1.1. Sub-ámbito 1; Implantación de la glorieta .............................................................................................. 18 2.1.2. Sub-ámbito 2; Cambio de calificación de zona viaria a zona verde en plaza de San Miguel .................. 21

2.2. Situación Urbanística Actual ........................................................................................................22 2.2.1. Situación Urbanística del Sub-ámbito 1 ................................................................................................. 23 2.2.2. Situación Urbanística Actual de Subámbito 2. ....................................................................................... 23 2.2.3. Titularidad de los ámbitos de la Modificación ......................................................................................... 24

3. Memoria Justificativa ...........................................................................................................................26

3.1. Conveniencia, oportunidad e interés general de la Modificación .................................................26 3.1.1. La conveniencia y oportunidad de cambiar la calificación de los terrenos mejorando su funcionalidad urbana y ajustando las superficies que cambian de uso .................................................................................. 27

3.2. Justificación de la Modificación ....................................................................................................28 3.2.1. Justificación de la implantación de la glorieta en el sub-ámbito 1 .......................................................... 29 3.2.2. Justificación del cambio de calificación del Sub-ámbito 2 ...................................................................... 31

3.3. Datos Propuestos del ámbito .......................................................................................................32

3.4. Propuesta de Modificación Puntual .............................................................................................33 3.4.1. Elementos de la Modificación ................................................................................................................ 33 3.4.2. Condicionantes urbanísticos y medioambientales ................................................................................. 34 3.4.3. Resultado de la Modificación ................................................................................................................. 34

3.5. Justificación del cumplimiento del artículo 69 de la LSCM ..........................................................34

3.6. Justificación del cumplimiento del artículo 1.10 de las NNSS vigentes .......................................35

ANEXOS ...................................................................................................................................... 36

1. Anexo. Resumen Ejecutivo .................................................................................................................36

1.1. Introducción .................................................................................................................................36

1.2. Delimitación del Ámbito en el que se altera la ordenación vigente. .............................................37

2. Anexo. Análisis de Sostenibilidad y Viabilidad Económica. ................................................................38

2.1. Evaluación Económico-Financiera. Viabilidad Económica ..........................................................38 2.1.1. Criterios de Valoración .......................................................................................................................... 38 2.1.2. Estimación de Ingresos ......................................................................................................................... 39 2.1.3. Viabilidad Económica ............................................................................................................................ 39

2.2. Informe de Sostenibilidad Económica ..........................................................................................40

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Documento I. Memoria Descriptiva y Justificativa

Modificación Puntual Nº3 de las NNSS de Talamanca de Jarama (Madrid) página 4 de 83

2.2.1. Objeto ................................................................................................................................................... 40 2.2.2. Parámetros de Actuación ...................................................................................................................... 40 2.2.3. Alcance y contenido .............................................................................................................................. 41 2.2.4. Cuantificación de la Inversión Municipal y del efecto en el patrimonio municipal ................................... 42 2.2.5. Análisis de la liquidación del presupuesto municipal 2019 ..................................................................... 42 2.2.6. Determinación de los gastos generados por la presente Modificación Puntual ...................................... 46 2.2.7. Determinación de los ingresos generados por la modificación Puntual .................................................. 46 2.2.8. Conclusión ............................................................................................................................................ 47

DOCUMENTO II.- MODIFICACIÓN DE DOCUMENTOS DE LAS NNSS. ................................ 48

1. Documentos Vigentes que se modifican .............................................................................................48

1.1. Planos de Ordenación de las NNSS ............................................................................................48

2. Documentos modificados Propuestos .................................................................................................49

2.1. Planos de Ordenación de las NNSS ............................................................................................49

DOCUMENTO III.- ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO ...................................................... 50

1. Introducción.........................................................................................................................................50

1.1. Alcance ........................................................................................................................................50

1.2. Contenido de la Modificación .......................................................................................................50

2. Conveniencia y oportunidad e interés general de la Modificación .......................................................51

2.1. La conveniencia y oportunidad de la implantación de la glorieta .................................................51 2.1.1. La conveniencia y oportunidad de cambiar la calificación de los terrenos mejorando su funcionalidad urbana y ajustando las superficies que cambian de uso .................................................................................. 52

3. Análisis jurídico ...................................................................................................................................53

3.1. Justificación del cumplimiento del artículo 69 de la LSCM ..........................................................53

3.2. Justificación del cumplimiento del artículo 1.10 de las NNSS vigentes .......................................54

4. Análisis de Impactos ...........................................................................................................................55

4.1. Impacto Económico y presupuestario ..........................................................................................55

4.2. Impacto por razón de Género ......................................................................................................55

4.3. Impacto por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género. ...............................55

4.4. Impacto sobre la infancia y la adolescencia.................................................................................55

4.5. Impacto en la Unidad de Mercado ...............................................................................................55

4.6. Impacto en materia de igualdad de oportunidad y no discriminación ..........................................55

4.7. Impacto sobre la accesibilidad universal de las personas con discapacidad ...............................55

4.8. Otras consideraciones .................................................................................................................56

DOCUMENTO IV.- EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA.................. 57

1. Introducción.........................................................................................................................................57

2. Objetivos y Contenido .........................................................................................................................59

2.1. Objetivos de planeamiento ..........................................................................................................59

2.2. Contenido ....................................................................................................................................60

2.3. Motivación de aplicación de la Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada...........................60

3. Definición y selección de Alternativas .................................................................................................63

3.1. Objetivos ambientales estratégicos. ............................................................................................63

3.2. Definición de las alternativas .......................................................................................................65

3.3. Alternativa 0. Situación Actual .....................................................................................................65

3.4. Alternativa 1 .................................................................................................................................67

3.5. Alternativa 2 .................................................................................................................................68

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Documento I. Memoria Descriptiva y Justificativa

Modificación Puntual Nº3 de las NNSS de Talamanca de Jarama (Madrid) página 5 de 83

3.6. Valoración de las Alternativas y selección de la alternativa más favorable .................................69

3.7. Alcance y contenido del Plan Propuesto .....................................................................................70

4. Desarrollo previsible de la Planificación ..............................................................................................73

5. Características y Afecciones ...............................................................................................................74 5.1.1. Riesgo Hídrico ....................................................................................................................................... 74

6. Efectos ambientales previsibles ..........................................................................................................81

6.1. Efectos ambientales ....................................................................................................................81 6.1.1. Recurso Hídrico ..................................................................................................................................... 81 6.1.2. Patrimonio ............................................................................................................................................. 81 6.1.3. Movilidad ............................................................................................................................................... 81

6.2. Valoraciones ambientales ............................................................................................................82 6.2.1. Patrimonio ............................................................................................................................................. 82 6.2.2. Movilidad ............................................................................................................................................... 82

6.3. Valoración Global ........................................................................................................................82

7. Afecciones territoriales sobre otros planes y programas .....................................................................83

8. Medidas preventivas, reductoras y correctoras ...................................................................................83

9. Medidas para el seguimiento o vigilancia Ambiental ...........................................................................83

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Documento I. Memoria Descriptiva y Justificativa

Modificación Puntual Nº3 de las NNSS de Talamanca de Jarama (Madrid) página 6 de 83

DOCUMENTO I.- MEMORIA DESCRIPTIVA Y JUSTIFICATIVA

1. Introducción

1.1. Formulación

El presente documento de Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Talamanca de Jarama se promueve, formula y tramita por el Excmo. Ayuntamiento de Talamanca de Jarama.

Para la redacción de esta Modificación Puntual se han tenido en cuenta las disposiciones legales previstas en los artículos de la SECCIÓN 4ª del CAPÍTULO V del TÍTULO II, relativos a la Modificación del Planeamiento, de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (en adelante LSCM).

Igualmente se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 7/2015 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley estatal del Suelo y Rehabilitación Urbana (en adelante TRLSRU).

1.2. Objeto de la Modificación

La presente Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias tiene por objeto:

- Modificar la calificación urbanística de parte de la zona verde situada en las confluencias de las Calles de la Soledad y Uceda, a Red viaria, con el fin de posibilitar la ejecución de una rotonda en dicho cruce.

- Modificar la calificación urbanística de parte de la red viaria situada en la Plaza de San Miguel en idéntica superficie de la anterior, para garantizar la permanencia de los estándares de las zonas verdes pertenecientes al área homogénea a la que pertenece la glorieta anteriormente mencionada.

1.3. Planeamiento vigente

El planeamiento general vigente en el término municipal de Talamanca de Jarama son las Normas Subsidiarias de Planeamiento, aprobadas definitivamente por Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el 2 de agosto de 2001, publicado en el BOCM nº120, de 19 de julio de 2004.

En estos años de desarrollo de las Normas Subsidiarias se han realizado una serie de modificaciones puntuales:

1. Modificación Puntual no sustancial nº1. Cambio de art. 8.2.4 apartado f) de las Normas urbanísticas del municipio

La modificación puntual consiste en incrementa de 70 m³ construidos por vivienda a 80 m³ construidos por vivienda en la Zona de Casco Urbano.

Se aprobó por resolución de 25 de junio de 2008, y se publicó en el BOCM núm.197 de 19 de agosto de 2008.

2. Modificación Puntual no sustancial nº2. Cambio de ordenanza de aplicación en solar en la calle Valdepiélagos 10.

La Modificación varía la calificación urbanística del solar, de titularidad pública, sito en la calle Valdepiélagos 10, de RU-4 a RM, con el fin de posibilitar la construcción de 16 viviendas de protección pública, sin alterar la edificabilidad ni las condiciones de ocupación máxima ni volumen previo exigido.

Se aprobó por resolución de 20 de octubre de 2008, y se publicó en el BOCM núm. 266, de 7 de noviembre de 2008.

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Documento I. Memoria Descriptiva y Justificativa

Modificación Puntual Nº3 de las NNSS de Talamanca de Jarama (Madrid) página 7 de 83

En el desarrollo de las Normas Subsidiarias vigentes no se han desarrollado ni urbanizado ninguno de los Sectores clasificados por las mimas.

Se han aprobado los siguientes Planes Especiales en el municipio:

1. Plan Especial de infraestructuras por el que se mejora la capacidad del tratamiento del filtro verde de la estación depuradora de Talamanca de Jarama, aprobado por resolución de 18 de diciembre de 2006 y publicado en el BOCM nº306 de 26 de diciembre de 2006.

2. Plan Especial de Infraestructuras para el refuerzo del ramal Este por el Canal de Isabel II, aprobado por Resolución de 1 de abril de 2001 y publicado en el BOCM nº86 de 12 de abril de 2011.

1.4. Alcance y finalidad de la Modificación

El cambio de calificación que se propone supone una innovación del planeamiento vigente que no altera la clasificación de suelo ni la estructura general propuesta por las NNSS vigentes, las zonas verdes se ven incrementadas ligeramente en la modificación, no supone un aumento de la edificabilidad o el aprovechamiento otorgado por las NNSS (no se trata de suelos con aprovechamiento urbanístico alguno); exclusivamente se trata de una reubicación de zonas verdes para conseguir la finalidad perseguida por el interés público del municipio de Talamanca de Jarama, todo ello en los términos determinados para permitir el cómputo de la nueva zona verde como tal, en los términos establecidos por el Anexo del Reglamento de planeamiento vigente..

En vista de todo lo anterior, es pretensión del Ayuntamiento racionalizar y regularizar el espacio mencionado para viabilizar el correcto funcionamiento de la red viaria, en un espacio en el que actualmente, por sus dimensiones, no es adecuado en términos de movilidad e impide la maniobra de autobuses, todo ello sin que suponga una disminución del suelo público, ni en cantidad, ni en calidad.

1.5. Contenido de la Modificación

La presente modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Talamanca de Jarama está constituida por:

- Documento I.- Memoria Descriptiva y Justificativa

o Anexo. Resumen Ejecutivo

o Anexo. Análisis de Sostenibilidad Económica y Viabilidad Económica

- Documento II.- Modificación de Documentos de las NNSS de Talamanca de Jarama

o Documentos Vigentes que se modifican

o Documentos modificados propuestos

- Documento III.- Análisis de Impacto Normativo

- Documento IV.- Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada

El contenido se corresponde con las determinaciones establecidas en el artículo 67.3 de la LSCM y por el documento de recomendaciones de documentación técnica mínima de los instrumentos de planeamiento publicado por la Comunidad de Madrid con fecha de 9 de abril de 2018.

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Documento I. Memoria Descriptiva y Justificativa

Modificación Puntual Nº3 de las NNSS de Talamanca de Jarama (Madrid) página 8 de 83

1.6. Tramitación

Para las modificaciones de los planes la LSCM dedica la sección 4ª “Modificación y revisión de Planes” del Capítulo V del Título II, en cuyos artículos 67 “Disposiciones comunes de cualquier alteración de los planes de Ordenación Urbanística” y 69 “Modificación de los planes de Ordenación Urbanística”, se regulan.

De su lectura se deduce que la LSCM considera alteración de las determinaciones de los Planes a las Revisiones y a las Modificaciones de los Planes.

Según el artículo 68 de la LSCM revisión de un Plan, en general, es la adopción de nuevos criterios que exijan su reconsideración global y supongan, en consecuencia, la formulación completa del correspondiente Plan.

Según el precepto, tienen siempre y en todo caso el carácter de revisión las alteraciones que:

- Afecten a la coherencia conjunta de la ordenación desde la escala y el alcance propio del instrumento de que se trate.

- Disminuyan las superficies reservadas a espacios libres públicos.

El TRLSRU, en su Disposición Transitoria Cuarta, considera nueva ordenación o revisión a “el ejercicio en forma plena de la potestad de ordenación” y conceptúa a la modificación como “una alteración de la ordenación urbanística que no se efectúe en el marco de un ejercicio pleno de la potestad de ordenación”.

El artículo 69 de la LSCM en su número 1 define la modificación del Planeamiento con carácter residual, pues dice que es toda alteración del contenido de los planes que no sea revisión.

El número 2 de ese mismo artículo reitera las limitaciones del artículo 68 para poder considerar modificación a una alteración, y añade otras nuevas que la modificación de los planes no podrá disminuir las zonas verdes o espacios libres por debajo del estándar establecido.

En general, el ordenamiento es muy limitativo en cuando a la posible consideración de una alteración como simple modificación, e introduce con ello, rigidez en el planeamiento urbanístico que normalmente se manifiesta incapaz de prever el futuro con todo detalle y requiere la paulatina modificación de algunos de sus elementos constitutivos para adaptarlos a los requerimientos sociales y al interés general de cada momento.

Para la aprobación y tramitación de la Modificación Puntual nº3 de las NNSS de Talamanca de Jarama se hace referencia al artículo 56 de la LSCM y su justificación para que sea facultativo, y no obligatorio, la Aprobación de Planeamiento del Documento y del Avance.

Artículo 56.

[…]

2. Cuando los trabajos de elaboración de un instrumento de planeamiento hayan adquirido el suficiente grado de desarrollo, podrán formalizarse con la denominación de Avance a los efectos que se regulan en este artículo, y con el contenido y la documentación que la presente Ley exige para la aprobación inicial de cada clase de instrumento urbanístico. En todo caso, será preceptiva la formalización y posterior aprobación del correspondiente avance en el proceso de elaboración de los Planes Generales y los Planes de Sectorización, sus revisiones y las modificaciones puntuales que afecten a una superficie superior al 10 por ciento del Plan; en todos los demás casos el Avance de planeamiento será facultativo.

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Documento I. Memoria Descriptiva y Justificativa

Modificación Puntual Nº3 de las NNSS de Talamanca de Jarama (Madrid) página 9 de 83

La planificación del ámbito de actuación de la MP nº3 se extiende sobre una superficie de 184,48 m²s (Sub-ámbito 1) y 200,00 m²s (Sub-ámbito 2); lo que hace una superficie total de 384,48 m²s.

Según lo establecido en el artículo 56 de la LSCM, no será necesaria la redacción y tramitación de un documento de Avance, al tratarse de una Modificación que sólo afecta a un 0,0000095% de la superficie del Término Municipal (aprox. 39.360.000 m²s).

Además, el interés social y general queda demostrado al tratarse de la mejora de la movilidad urbana, especialmente en lo que a trasporte público se refiere, ya que posibilita la maniobra de los autobuses que dan servicio al municipio, posibilitando el cambio de sentido de la marcha de los mismos en ese punto, evitando la entrada de los mismos al Casco Antiguo, con una trama de viario de calles estrechas y trazados tortuosos.

Se muestra a continuación un diagrama del recorrido del servicio de transporte publico terrestre en la actualidad, y el que posibilitará la presente modificación.

Recorrido posibilitado por la nueva glorieta

Recorrido actual

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Documento I. Memoria Descriptiva y Justificativa

Modificación Puntual Nº3 de las NNSS de Talamanca de Jarama (Madrid) página 10 de 83

La Modificación Puntual se tramitará mediante el procedimiento establecido en el artículo 57 de la LSCM para los Planes Generales.

Por consiguiente, la Modificación deberá ser objeto de Aprobación Inicial por el Pleno del Ayuntamiento de Talamanca de Jarama en los términos señalados por la Ley para este tipo de documentos. Una vez aprobado inicialmente se someterá a Información Pública por el plazo legal establecido, teniendo que publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en un periódico de suficiente difusión.

La Modificación será remitida, a su vez, a los distintos organismos competentes en la formulación de informes vinculantes requiriendo a dichos organismos la formulación de esos informes en los plazos establecidos por la Ley.

En este sentido, y con anterioridad a la tramitación de la presente modificación puntual se ha solicitado por parte del Ayuntamiento de Talamanca de Jarama a la Confederación Hidrográfica del Tajo, autorización de ejecución de obras en zona de policía de cauces, concretamente en lo que en este sentido afecta al Arroyo Seco. La respuesta a esa solicitud de autorización de obra ha sido favorable, tal como se muestra a continuación:

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Documento I. Memoria Descriptiva y Justificativa

Modificación Puntual Nº3 de las NNSS de Talamanca de Jarama (Madrid) página 11 de 83

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Modificación Puntual Nº3 de las NNSS de Talamanca de Jarama (Madrid) página 12 de 83

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Documento I. Memoria Descriptiva y Justificativa

Modificación Puntual Nº3 de las NNSS de Talamanca de Jarama (Madrid) página 14 de 83

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Documento I. Memoria Descriptiva y Justificativa

Modificación Puntual Nº3 de las NNSS de Talamanca de Jarama (Madrid) página 15 de 83

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Documento I. Memoria Descriptiva y Justificativa

Modificación Puntual Nº3 de las NNSS de Talamanca de Jarama (Madrid) página 16 de 83

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Documento I. Memoria Descriptiva y Justificativa

Modificación Puntual Nº3 de las NNSS de Talamanca de Jarama (Madrid) página 17 de 83

Trascurrido el plazo de la Información Pública y recibidos, en su caso, los informes sectoriales correspondientes, el Ayuntamiento resolverá las alegaciones que se hayan podido producir y dictará propuesta de resolución sobre la conveniencia de incluir modificaciones como consecuencia de los informes sectoriales.

Concluido este proceso el documento refundido se elevará al Pleno del Ayuntamiento para su Aprobación Provisional y remisión a la Dirección General de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, para tras el correspondiente informe preceptivo sea elevado a la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid para su Aprobación Definitiva.

Una vez obtenida la Aprobación Definitiva por parte de la Comisión de Urbanismo, ésta dará traslado a través de la Secretaria General Técnica para la firma de la correspondiente resolución por parte del Consejero y publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

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Documento I. Memoria Descriptiva y Justificativa

Modificación Puntual Nº3 de las NNSS de Talamanca de Jarama (Madrid) página 18 de 83

2. Descripción enunciativa, analítica y gráfica del ámbito

2.1. Ámbito de la Modificación

El ámbito de la presente Modificación es discontinuo, formado por dos sub-ámbitos 1 y 2, que suman una superficie total de 384,48 m²s en terrenos de titularidad pública, para la realización de una glorieta en el cruce de las calles Soledad, Uceda y Valdepiélagos por un lado y la reubicación de las zonas verdes que se ven mermadas en consecuencia de esta implantación, por otro.

Fig. Localización de los ámbitos de la Modificación. Fuente: Elaboración Propia

2.1.1. Sub-ámbito 1; Implantación de la glorieta

Se encuentra situado en la intersección de las calles Soledad, Uceda y Valdepiélagos. Actualmente el cruce viario se produce en forma de Y entre las 3 calles.

Se propone resolver el cruce con una rotonda que permita el cambio de sentido de circulación en este punto, y reorganice el tráfico rodado, permitiendo todos los movimientos y mejorando la movilidad urbana en la entrada del casco histórico del municipio.

En lo que se refiere al transporte público rodado, permitirá que el autobús que conecta el municipio con el resto de la Comunidad de Madrid cambie de dirección en este punto, sin tener la necesidad de entrar al casco histórico para poder hacerlo, como sucede actualmente.

La propuesta de rotonda, además, mejora la accesibilidad peatonal, planteando pasos de peatones en los entronques de las tres calles que confluyen a la misma, mejorando, en términos de seguridad, la movilidad peatonal en ese punto.

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Documento I. Memoria Descriptiva y Justificativa

Modificación Puntual Nº3 de las NNSS de Talamanca de Jarama (Madrid) página 19 de 83

Los linderos del ámbito son:

- Norte: Calle de la Soledad

- Sur: Calle Uceda

- Este: Calle Valdepiélagos

- Oeste: Zona verde

Delimitación Subámbito-1y 2. Fuente: Elaboración Propia

Se proyectará una glorieta con un radio exterior de 11,25 m, que conecte con el viario existente de la calle Valdepiélagos, la calle de la Soledad y la calle Uceda; en concreto, la rotonda afecta a la parcela calificada como zona verde actualmente, sita en la Calle Uceda 27, con referencia catastral 6709432VL5160N0001GT, en las coordenadas ETRS89 UTM30 x:456797 y:4510779.

Las dimensiones de la glorieta responden a lo dispuesto en el art. 5 Dispositivos con el trazado en planta de la Orden de 17 de febrero de 2004 de la Consejería de Trasportes de la Comunidad de Madrid, por la que se aprueban los requisitos técnicos para el proyecto y construcción de las medidas para moderar la velocidad en las travesías de la red de carreteras de la Comunidad de Madrid. En dicho artículo se fija un radio mínimo de giro para un autobús o camión de 11,25 m, que es el que se ha tomado como referente, aun encontrándonos en viario urbano y no afectando a carretera alguna.

La zona verde que se ve afectada pertenece al BIC de La Cartuja de Talamanca de Jarama, elemento incluido en el Catálogo. No afecta, en ningún punto al edificio de La Cartuja, ni al vallado del mismo. Así mismo se ve afectado el BIC del Recinto Fortificado, por lo que se requerirá informe de la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, tal como se indica en las prescripciones de las fichas de dichos elementos protegidos.

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Documento I. Memoria Descriptiva y Justificativa

Modificación Puntual Nº3 de las NNSS de Talamanca de Jarama (Madrid) página 20 de 83

zona afectada por glorieta. Sobre la Ficha de catálogo de las NNSS. Fuente: Elaboración Propia

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Documento I. Memoria Descriptiva y Justificativa

Modificación Puntual Nº3 de las NNSS de Talamanca de Jarama (Madrid) página 21 de 83

2.1.2. Sub-ámbito 2; Cambio de calificación de zona viaria a zona verde en plaza de San Miguel

La plaza de San Miguel, situada en el casco histórico en un lateral del elemento de La Cartuja, es un suelo calificado en la actualidad por las NNSS como red viaria. Se trata, actualmente de un vacío urbano que, si bien por sus dimensiones pudiera contener un espacio estancial, su uso es principalmente rodado, con sobredimensionamiento de la calzada, cuestión que permite que el aparcamiento en dicho espacio se produzca de forma caótica.

En el centro aparece un pequeño espacio con una fuente, papelera y dos bancos, que tiene vocación de un espacio urbano estancial, aunque tanto sus dimensiones como la ubicación en un espacio en el que predomina el vehículo rodado no hacen de él un lugar atractivo y queda relegado al vacío de forma casi permanente.

Foto. Actual Plaza de San Miguel.

Se plantea en este espacio, la reubicación de las zonas verdes que se han visto disminuidas en el sub-ámbito 1 para la consecución de la glorieta. Una zona verde en terrenos destinados de dominio y uso público y calificados como red viaria actualmente, con una superficie total 200,00 m²s, se sitúan en la zona central de dicha plaza.

Las dimensiones de la misma dan respuesta a lo contemplado en el art. 4 del Anexo de Reglamento de Planeamiento de 1978, en que se definen las condiciones para que un espacio sea computable como elemento perteneciente al sistema de espacios libres de usos público, en el caso que nos ocupa en la categoría de Áreas de juego y recreo para niños, en el los que debe poder inscribirse un círculo de 12m de diámetro y tener una superficie de al menos 200,00m².

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Documento I. Memoria Descriptiva y Justificativa

Modificación Puntual Nº3 de las NNSS de Talamanca de Jarama (Madrid) página 22 de 83

La ubicación de la zona verde colabora con el nuevo diseño que se dará a este entorno urbano de forma global: las zonas de aparcamiento; la delimitación espacial del tráfico rodado en la escala adecuada; así como la concreción de un espacio verde de dimensiones suficientes para ser utilizado como estancial de carácter urbano; todo ello respetando los accesos rodados de todos los edificios consolidados que, de forma perimetral conforman la plaza, necesarios para que dichos solares puedan conservar la condición de solar actual.

En el espacio destinado a zona verde, se inscribe un círculo de 12 m de diámetro a fin de poder ser computado como zona verde. La superficie es suficiente para posibilitar la dotación de árboles de distinto porte, que colabora activamente al confort térmico de la plaza, garantizando un mínimo de sombra en el espacio resultante.

Se consigue de esta forma un espacio verde de mayor calidad, y permitir un remate urbano, que promueve el encuentro, donde actualmente solo existe un “espacio vacío”, sin duda pendiente, en el Casco Histórico de Talamanca de Jarama.

Delimitación Subámbito-2. Fuente: Elaboración Propia

2.2. Situación Urbanística Actual

Todos estos suelos se encuentran actualmente en el Planeamiento Vigente como Suelo Urbano Consolidado.

El planeamiento general vigente son las Normas Subsidiarias de 2002, aprobadas definitivamente por Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el 2 de agosto de 2001, publicado en el BOCM nº120, de 19 de julio de 2004.

A continuación, hacemos una síntesis de cada uno de los sub-ámbitos afectados en esta modificación:

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Documento I. Memoria Descriptiva y Justificativa

Modificación Puntual Nº3 de las NNSS de Talamanca de Jarama (Madrid) página 23 de 83

2.2.1. Situación Urbanística del Sub-ámbito 1

Se trata de suelos clasificados como urbanos consolidados destinados a redes, parcialmente de red viaria, y parcialmente destinado a zona verde. Son suelos urbanos consolidados que se ubican en el acceso al Casco Histórico de Talamanca de Jarama.

Para posibilitar la realización de la glorieta, se plantea la calificación como red viaria de una porción de la zona verde ubicada en la esquina de la intersección de la Calle Uceda con la Calle de la Soledad.

Por lo tanto, lo que pretende está modificación es incorporar esos suelos al viario público.

2.2.2. Situación Urbanística Actual de Subámbito 2.

Actualmente pertenece a la Red viaria del suelo urbano consolidado del Casco Histórico.

Estos terrenos por su tamaño, morfología y localización, resulta óptimo para relocalizar las zonas verdes que se ven mermadas en el Subámbito 1 por la planificación de la glorieta, posibilitando la realización de una zona estancial , considerada como área de recreo y de juegos en la trama urbana del Casco Histórico.

Localizaciones de sub-ámbitos. Sobre Plano O2. Calificación de Suelo de las NNSS

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Documento I. Memoria Descriptiva y Justificativa

Modificación Puntual Nº3 de las NNSS de Talamanca de Jarama (Madrid) página 24 de 83

2.2.3. Titularidad de los ámbitos de la Modificación

La totalidad de las parcelas son de titularidad municipal.

− El Subámbito 1 pertenece a la trama urbana y está calificado como zona verde y red viaria. Son de titularidad municipal, destinadas a uso y dominio público de espacio libre.

− El Subámbito 2 pertenece a la trama urbana y está calificado como red viaria. Son de titularidad municipal, destinadas a uso y dominio público.

A continuación, se ratifica la titularidad de los suelos con un certificado del Ayuntamiento de Talamanca de Jarama de fecha de 4 de noviembre de 2020:

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3. Memoria Justificativa

3.1. Conveniencia, oportunidad e interés general de la Modificación

Durante los más de quince años de vigencia de las NNSS (2004), han ido surgiendo nuevas demandas de la población actual y se han detectado nuevas necesidades.

La demanda de servicios de transporte público de la población ha ido incrementándose con el tiempo. En el punto del viario que ocupa el Sub-ámbito 1 en la actualidad se produce un cruce de viarios en forma de Y, que no permite la totalidad de los movimientos en dicho punto, y por tanto no da la posibilidad de que se produzca un cambio de sentido en ese punto, objetivo que se pretende conseguir con la ejecución de la glorieta en cuestión.

La ubicación de la glorieta planteada se justifica por la necesidad de evitar el acceso de autobuses del servicio de transporte público al interior del casco urbano, a través de vías de anchura reducida. Se plantea así, una nueva vía de acceso para dicho transporte, a través de la calle Valdepiélagos, de mayor dimensión que las calles de tránsito actuales y para ello es necesario la construcción de una rotonda que permita el cambio de sentido en este punto.

Foto: imagen actual Subámbito1. Intersección futura glorieta

Por tanto, posibilitar la realización de una glorieta en este punto permite el cambio de sentido del tráfico rodado, especialmente del transporte público colectivo, sin tener la necesidad de entrar en el casco histórico, con un trazado viario de características más tortuosas y estrechas.

En términos peatonales, el cruce implementará las medidas de seguridad actuales, prácticamente inexistentes por otra parte, con la aparición de pasos de peatones en los entronques de cada calle.

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Modificación Puntual Nº3 de las NNSS de Talamanca de Jarama (Madrid) página 27 de 83

La zona de la glorieta que necesariamente cambia de calificación para posibilitar su realización está actualmente ocupada por una zona verde de carácter un tanto residual, no estancial y actualmente atravesada por líneas aéreas de infraestructuras (telefonía), que se verán soterradas en la fase de obra, con lo que con ello mejorará la zona en cuanto a impacto paisajístico se refiere. Sin embargo, el planteamiento que se hace en la reubicación de las mismas es el de conseguir una zona estancial en el casco histórico de Talamanca, en una zona actualmente ocupada por un “vacío” de la red viaria. Todo ello, en conexión con la zona verde ubicada en la Plaza de la Constitución, completando los espacios de relación y encuentro del Casco Histórico.

La zona verde de nueva creación ocupa la zona denominada como Sub-ámbito2.

Foto: imagen actual Subámbito2. Plaza de San Miguel.

Todos los suelos son de uso y dominio público y no tienen aprovechamiento urbanístico alguno.

En interés público queda, por tanto, justificado en ambos casos, no sólo en la necesidad de una mejora en términos de movilidad y seguridad vial, en la aparición de la rotonda, sino en la mejora de los espacios libres públicos de zona verde que, en la nueva ubicación, colaboran a un Casco de calidad al servicio de la ciudadanía y confortabilidad urbana.

3.1.1. La conveniencia y oportunidad de cambiar la calificación de los terrenos mejorando su funcionalidad urbana y ajustando las superficies que cambian de uso

La propuesta supone un cambio de calificación para posibilitar la realización de una glorieta en la localización anteriormente indicada, posibilitando todos los movimientos del tráfico rodado, por un lado, y mejorando la movilidad peatonal por otro. Dicha situación afecta a 180,48 m² de zonas verdes y su cambio a red viaria.

Por otra parte, la modificación puntual reubica esa superficie de zonas verdes en una zona actualmente calificada como red viaria de la Plaza de San Miguel, actualmente calificada de red viaria y con destino únicamente para tráfico rodado en la práctica totalidad de la misma, se crea un espacio estancial verde en dicha localización, con una superficie de 200,00 m²s mejorando la calidad urbana y ambiental de esta zona.

Por ello, resulta conveniente y oportuno alterar la calificación de las NNSS vigentes en el sentido expuesto, esto es, sin modificar la superficie, cambiar la calificación de zona verde de la confluencia

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Modificación Puntual Nº3 de las NNSS de Talamanca de Jarama (Madrid) página 28 de 83

de las Calles Uceda, de las Angustias y Valdepiélagos, en donde se propone ubicar la rotonda, y hasta equilibrar dicha superficie, cambiar la calificación de una porción de Red Viaria ubicada en la plaza de San Miguel, por espacio de zonas verdes que colabora a la formación de espacios de calidad, tanto en términos de paisaje urbanos como de uso público de la propia ciudad.

Cambio de Calificación. Fuente: Elaboración Propia

3.2. Justificación de la Modificación

La presente Modificación Puntual tiene su origen en la necesidad de la realización de una rotonda que permita la maniobra de salida hacia las vías rápidas que unen el municipio con el resto de la Comunidad Autónoma, a la red de autobuses interurbanos que dan servicio al municipio y que satisfaga la demanda generada con posterioridad al planeamiento municipal vigente.

Como se ha comentado anteriormente, los suelos afectados en esta modificación puntual vienen recogidos en las NNSS vigentes como Suelo Urbano.

El art. 69 de la LSCM, contempla las condiciones en las que se pueden modificar los Planes de Ordenación Urbanística y en qué momento pueden realizarse, el caso que nos ocupa responde, en su totalidad a los supuestos mencionados a saber:

1. Toda alteración del contenido de los Planes de Ordenación Urbanística que no se encuentre en el supuesto de la revisión del Plan supondrá y requerirá su modificación. Como se ha visto, la naturaleza de la alteración que la presente Modificación propone, no se encuentra enmarcada dentro de las previstas en el supuesto de revisión, por no suponer la modificación del modelo territorial adoptado por las NNSS.

La reubicación de una pequeña porción de zona verde, situadas en el mismo entorno, el casco histórico garantizando su cuantificación, hace que se trate de una Modificación Puntual en la calificación de los suelos afectados.

o NO altera la estructura general de las NNSS,

o Aumenta ligeramente la superficie destinada a espacios libres y zonas verdes dentro del mismo Área Homogénea.

o Todos los terrenos son de dominio y uso público.

SubámbitoCalificación

Propuesta

Zona Verde

Red viaria 184,48

Zona Verde 200,00

Red viaria

Total

200,00

384,48 384,48

MP GLORIETA TALAMANCA DEL JARAMA

2 200,00

NNSS

VigentesModificación Puntual

Superficie

(m²)Superficie (m²)

1 184,48 184,48

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Modificación Puntual Nº3 de las NNSS de Talamanca de Jarama (Madrid) página 29 de 83

o NO supone un aumento de la edificabilidad ni del aprovechamiento lucrativo, dado que ninguno de los suelos de origen tiene aprovechamiento lucrativo alguno.

o Se destina en su totalidad a dotaciones públicas, por lo que NO supone la disminución del suelo público, ni en cantidad, ni en calidad.

o Mejora la funcionalidad de los viarios públicos, posibilitando la maniobra del transporte público y/o colectivo en un cruce en el que, en la actualidad, es imposible dicha maniobra.

o Mejora la movilidad urbana, especialmente la del transporte público que comunica el municipio con Madrid, por un lado, y con Valdepiélagos y Torrelaguna, por otro. Además de mejorar en términos de seguridad una intersección del viario del municipio. Garantiza el servicio público sin los inconvenientes actuales, permitiendo un cambio de sentido del mismo sin tener que circular por el casco histórico, de trazado angosto e irregular.

o Mejora la calidad de las zonas verdes para su uso público, consiguiendo una ubicación de mayor calidad en la plaza de San Miguel, posibilitando el diseño de un espacio estancial frente a un espacio residual en un cruce de calles prácticamente sin uso por parte del ciudadano.

Planeamiento Vigente y Propuesto. Fuente: Elaboración Propia

3.2.1. Justificación de la implantación de la glorieta en el sub-ámbito 1

3.2.1.1. Implantación de la nueva glorieta

La propuesta de esta nueva glorieta resuelve en primera instancia las demandas de movilidad derivadas de un cruce que no permite la totalidad de los movimientos, por un lado y que obliga, por tanto, a que sea necesario entrar en el Casco Histórico para que se produzca un cambio de sentido hacia la M-103 que comunica el municipio con Madrid.

De forma especial se destaca el transporte público colectivo que, hoy en día, se ve obligado a entrar en el Casco Histórico para realizar el cambio de sentido anteriormente mencionado, con los inconvenientes que conlleva en términos de movilidad y sostenibilidad, alargando recorridos innecesarios por unas calles de escasas dimensiones y recorridos tortuosos.

La glorieta propuesta, por sus dimensiones y localización, optimiza dichos recorridos descongestionando el tráfico del Casco Histórico, y mejorando, en términos de seguridad, la movilidad en el casco histórico.

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Modificación Puntual Nº3 de las NNSS de Talamanca de Jarama (Madrid) página 30 de 83

Como se ha comentado anteriormente, la idoneidad de su ubicación se basa en la localización de centralidad en el núcleo urbano, y su proximidad al Casco Histórico con todos los elementos Patrimoniales de Valor, a la vez que centro social del municipio, así como la cercanía al colegio, situado en la Calle de la Soledad.

3.2.1.2. Planeamiento vigente

Con el fin de ordenar la red viaria para posibilitar la ejecución de la glorieta señalada, se incluye en el ámbito de la modificación 184,48 m² de suelo urbano, destinados a Zonas Verdes en las NNSS actualmente.

Foto. Zonas verdes afectadas. Cruce actual. Elaboración propia

3.2.1.3. Propuesta de Modificación de las NNSS.

La modificación ordena la totalidad del Sub-ámbito 1 de 184,48 m²s buscando optimizar el suelo destinado a la glorieta.

El suelo se califica como viario público de superficie total 184,48 m²s:

Glorieta de 11,2 5m de radio exterior, en la confluencia de la calle Valdepiélagos, calle de la Soledad y calle Uceda, coordenadas aproximadas ETRS89 UTM30 X: 456 797 Y: 4 510 779, con dos carriles de circulación en un ancho total al menos de 7 m de calzada. Contará con acerado perimetral y pasos de peatones en las confluencias de las calles de las Angustias y de Valdepiélagos.

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Modificación Puntual Nº3 de las NNSS de Talamanca de Jarama (Madrid) página 31 de 83

3.2.2. Justificación del cambio de calificación del Sub-ámbito 2

La reubicación de las zonas verdes viene derivada por la merma de las mismas en el Sub-ámbito 1.

Para proceder a su reubicación se elige la calle de San Miguel en relación con las zonas verdes actuales de la Plaza de la Constitución, complementando las mismas y completando un vacío urbano que se encuentra actualmente en el casco.

Por todo ello, es de interés municipal, el cambio de calificación del suelo destinado actualmente a Red viaria para la ubicación de una zona verde pública que conecta los espacios verdes existentes remata un vacío urbano actual y completa un punto de encuentro social y ciudadano.

Por todo ello, es de interés municipal la creación de una conexión entre las zonas verdes y la reestructuración del vacío urbano actual, además de mantener el ratio de zonas verdes públicas de la zona del Casco Histórico, garantizando de esta forma la calidad existente en el municipio.

3.2.2.1. Propuesta de Modificación de las NNSS

La modificación ordena la totalidad del Sub-ámbito 2 calificando:

La zona como zona verde con una superficie total de 200,00 m²s, que aumenta en 15,52m la mermada en el sub-ámbito 1 con el fin de cumplir las condiciones del Reglamento de Planeamiento vigente. Además de la superficie, en ella es posible inscribir un círculo de 12m de diámetro de forma que garantice las condiciones necesarias para ser computable como elementos pertenecientes al sistema de espacios libres de usos público del Reglamento de Planeamiento en su artículo 4 del Anexo, con caracteísticas de áreas de juego y recreo para niños.

Planeamiento Vigente y Propuesto. Fuente: Elaboración Propia

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Modificación Puntual Nº3 de las NNSS de Talamanca de Jarama (Madrid) página 32 de 83

3.3. Datos Propuestos del ámbito

En conclusión, a todo lo justificado anteriormente, se hace una síntesis de la modificación, adjuntando a continuación unos cuadros comparativos de superficies de las Normas Subsidiarias Vigentes y las Superficies Propuestas:

Comparativa Planeamiento Vigente y Planeamiento Propuesto. Fuente: Elaboración Propia

Como podemos comprobar en el cuadro anterior, está modificación aumenta en 15,52 m² la cuantificación de zonas verdes fruto de pode dar cumplimiento con las determinaciones incluidas en el art. 4 del Anexo de Planeamiento de 1978 en cuanto al cómputo de espacios libres de uso público. Por tanto, la cuantificación de la ordenación pormenorizada de las NNSS Vigentes de 2004, se ve incrementada en esa superficie en lo que a zonas verdes se refiere en detrimento de los mismos 15,52m.en la superficie computada como red viaria.

SubámbitoCalificación

vigente

Calificación

Propuesta

Zona verde 184,48 Zona Verde

Red viaria Red viaria 184,48

Zona verde Zona Verde 200,00

Red viaria 200,00 Red viaria

Total

200,00

384,48 384,48

MP GLORIETA TALAMANCA DEL JARAMA

2 200,00

NNSS Vigentes Modificación Puntual

Superficie (m²) Superficie (m²)

1 184,48 184,48

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Modificación Puntual Nº3 de las NNSS de Talamanca de Jarama (Madrid) página 33 de 83

3.4. Propuesta de Modificación Puntual

Se trata de una modificación de las NNSS consistente en el Cambio de calificación de suelo municipal, destinando la totalidad de los terrenos afectados a dotaciones públicas; 1, red viaria y espacios libres y zonas verdes, en un ámbito de suelo urbano que a efectos del régimen aplicable pueden considerarse dos maneras de proceder, pero con una única finalidad, la implantación de una glorieta en un cruce viario.

Independientemente de la gestión de la Modificación, la propuesta se caracteriza por:

- NO altera la estructura general de las NNSS,

- Aumenta ligeramente la superficie destinada a espacios libres y zonas verdes, dentro del mismo Área Homogénea.

- Todos los terrenos son de dominio y uso público.

- NO supone un aumento de la edificabilidad ni del aprovechamiento lucrativo, dado que ninguno de los suelos de origen tiene aprovechamiento lucrativo alguno.

- Se destina en su totalidad a dotaciones públicas, por lo que NO supone la disminución del suelo público, ni en cantidad, ni en calidad.

- Mejora la funcionalidad de los viarios públicos, posibilitando la maniobra del transporte público y/o colectivo en un cruce en el que, en la actualidad, es imposible dicha maniobra.

- Mejora la movilidad urbana, especialmente la del transporte público que comunica el municipio con Madrid, por un lado, y con Valdepiélagos y Torrelaguna, por otro. Además de mejorar en términos de seguridad una intersección del viario del municipio. Garantiza el servicio público sin los inconvenientes actuales, permitiendo un cambio de sentido del mismo sin tener que circular por el casco histórico, de trazado angosto e irregular.

- Mejora la calidad de las zonas verdes para su uso público, consiguiendo una ubicación de mayor calidad en la plaza de San Miguel, posibilitando el diseño de un espacio estancial frente a un espacio residual en un cruce de calles prácticamente sin uso por parte del ciudadano.

En vista de todo lo anterior, se propone un cambio de calificación de suelo destinado en su totalidad a redes en terrenos de titularidad municipal.

3.4.1. Elementos de la Modificación

Red viaria: La modificación favorece la funcionalidad de la red viaria en el Sub-ámbito 1, ya que posibilita la remodelación de un cruce que en este momento no responde a la totalidad de las necesidades de movilidad del municipio.

Zonas verdes: la reubicación de las superficies mermadas en el Sub-ámbito 1 en la modificación favorece la funcionalidad de las zonas verdes reubicadas en el Sub-ámbito 2, incorporándolas en la trama de espacios libres del centro histórico, aportando valor a suelos del entorno de elementos catalogados y complementando a zonas verdes existentes, conformando un foco social y una optimización de los espacios libres del área.

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3.4.2. Condicionantes urbanísticos y medioambientales

Deberá tramitarse un proyecto de rotonda en los términos establecidos por el cuerpo normativo de las NNSS de Talamanca de Jarama. En este sentido se destaca las consultas y peticiones de permisos que ya ha realizado el Ayuntamiento de Talamanca para la realización de la rotonda expuesta.

Se aporta como anexo al presente documento la solicitud de permiso y contestación al mismo, dando viabilidad a dicha ejecución por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

3.4.3. Resultado de la Modificación

En conclusión, es de interés municipal:

✓ Reubicar zonas verdes, a fin de viabilizar la ejecución de una glorieta.

✓ Completar la red viaria con el mismo fin.

Se expresa a continuación el resultado de la Modificación de las Normas Subsidiarias:

Comparativa Planeamiento Vigente y Planeamiento Propuesto. Fuente: Elaboración Propia

3.5. Justificación del cumplimiento del artículo 69 de la LSCM

La LSCM recoge expresamente, en su artículo 69, la posibilidad de alterar cualquier determinación de los Planes, bien mediante revisión de los mismos o bien mediante la modificación puntual de cualquiera de sus elementos, siempre y cuando la naturaleza de esa alteración no suponga un cambio en los elementos de la ordenación estructurante que supongan modificación del modelo territorial adoptado por dicho Plan.

Todos los cambios y modificaciones que realiza el presente documento sobre las Normas Subsidiarias de Talamanca de Jarama no suponen una Revisión de las mismas, dado que:

− No suponen la adopción de nuevos criterios que afecten a la totalidad del suelo del término municipal.

− Se realizan exclusivamente como consecuencia de la necesidad de la realización de un nuevo nudo viario, en aras del interés general y la reordenación de un ámbito concreto.

Por otro lado, como se ha justificado en los puntos anteriores, las modificaciones no comportan una reducción , sino unm ligero aumento, de la superficie destinada a suelo público o de las zonas verdes previstas en las Normas Subsidiarias vigentes.

SubámbitoCalificación

vigente

Calificación

Propuesta

Zona verde 184,48 Zona Verde

Red viaria Red viaria 184,48

Zona verde Zona Verde 200,00

Red viaria 200,00 Red viaria

Total

200,00

384,48 384,48

MP GLORIETA TALAMANCA DEL JARAMA

2 200,00

NNSS Vigentes Modificación Puntual

Superficie (m²) Superficie (m²)

1 184,48 184,48

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Modificación Puntual Nº3 de las NNSS de Talamanca de Jarama (Madrid) página 35 de 83

3.6. Justificación del cumplimiento del artículo 1.10 de las NNSS vigentes

Las NNSS de Talamanca de Jarama articulan las modificaciones puntuales según el siguiente texto:

1.10. Revisión y modificaciones de las normas.

Las Normas Subsidiarias se podrán modificar puntualmente cuando se incumplan los plazos de ejecución que determinan los programas de actuación para el desarrollo concreto de cada Unidad de Ejecución, zona o sector regulados en las Ordenanzas y Normas Particulares, debiéndose llevar a efecto dicha modificación con el alcance y en los plazos que se fijen para ello en dichas regulaciones, en función de los criterios de vigencia de cada una de las determinaciones de las Normas, cumpliendo en todo caso lo señalado en los Capítulos 2º y 3º del Título V de la Ley 9/1995 relativos a las previsiones sobre Revisión y Modificación de los Planes, y a la agilización del Planeamiento y el control del Cumplimiento de la Ordenación Urbanística.

En todo caso, y de conformidad con el artículo 45 de la Ley 9/1995 no se considerarán modificaciones de las Normas:

• Las alteraciones que puedan resultar del margen de concreción que la Ley y las propias Normas Subsidiarias reservan al planeamiento de desarrollo según lo especificado en estas Normas para cada clase de suelo.

• Los reajustes que justificadamente se requieren para ejecución del planeamiento en la delimitación de Unidades de Ejecución, siempre que no afecten a la clasificación del suelo y no suponga alteración de las superficies destinadas a espacios libres, dotaciones o viarios.

• La aprobación, en caso de ordenanzas municipales para el desarrollo, o aclaración de aspectos determinados por las Normas, que se hallen o no previstos en ellas.

• Las Modificaciones del Catálogo producidas por la aprobación de Planes de Protección dirigidas a una preservación del patrimonio histórico más precisa.

La Modificación Puntual que se propone:

− No implica cambio de modelo de desarrollo territorial.

− Afecta a superficies destinadas a espacios libres y zonas verdes y a red viaria sin afectar al modelo territorial.

− Las modificaciones propuestas no comportan una reducción de la superficie destinada a suelo público o de las zonas verdes previstas en las NNSS, sino todo lo contrario:

Respecto a las zonas verdes públicas se reubican incrementando ligeramente su superficie.

Respecto a la red viaria pública, se reordena el sub-ámbito 1 y el sub-ámbito 2, en términos de mejorar la funcionalidad, accesibilidad y diseño.

Completa el trazado de la red viaria municipal previsto en el suelo urbano, sin alterar la funcionalidad de la trama viaria, sino facilitando el acceso en el sub-ámbito 1, origen de la necesidad de la modificación puntual.

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ANEXOS

1. Anexo. Resumen Ejecutivo

1.1. Introducción

El real decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana Estatal, recoge la exigencia de introducir en los instrumentos de ordenación urbanística un Resumen Ejecutivo:

“Artículo 25. Publicidad y eficacia de la gestión pública urbanística

(…)

3.-En los procedimientos de aprobación o de alteración de instrumentos de ordenación urbanística, la documentación expuesta al público deberá incluir un resumen ejecutivo expresivo de los siguientes extremos:

a) Delimitación de los ámbitos en los que la ordenación proyectada altera la vigente, con un plano de su situación, y alcance de dicha alteración.

b) En su caso, los ámbitos en los que se suspendan la ordenación o los procedimientos de ejecución o de intervención urbanística y la duración de dicha suspensión”.

Además, la Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid, introduce un nuevo artículo 56.bis en la LSCM, donde también se exige incluir en los instrumentos urbanísticos un resumen ejecutivo:

“Artículo 56.bis

(…)

En la documentación que se someta a información pública deberá incluirse, además de la exigible para cada clase de instrumento urbanístico, un resumen ejecutivo expresivo, en primer lugar, de la delimitación de los ámbitos en los que la ordenación proyectada altera la vigente, con un plano de su situación, y alcance de dicha alteración; y en segundo lugar, en su caso, de los ámbitos en los que se suspendan la ordenación o los procedimientos de ejecución y la duración de dicha suspensión.

Los Ayuntamientos adoptarán las medidas necesarias para la publicidad telemática del anuncio de sometimiento a información pública”.

El precepto se refiere a la tramitación y aprobación de cualquier tipo de instrumento de ordenación que se exponga al público, sea de planeamiento general, de desarrollo, o de sus modificaciones.

El precepto legal no establece que el Resumen Ejecutivo tenga carácter vinculante, pero, al ser una trascripción de una parte de las determinaciones normativas del Plan, indirectamente lo hace, por ser un resumen de un documento vinculante, si bien, en el supuesto de discrepancia con las determinaciones del Plan, por el carácter genuino de éste, prevalece el Plan sobre el presente Resumen.

En el presente documento se delimitan gráficamente los ámbitos territoriales en los que se modifica la ordenación vigente y se expone el alcance de la alteración. La exigencia legal introduce transparencia en el procedimiento de aprobación del planeamiento al facilitar la localización y comprensión del contenido de los cambios a los ciudadanos. También facilita la realización del informe del Plan que han de hacer los técnicos de las Administraciones municipal y autonómica y la comprensión de los Órganos que lo aprueban.

El presente documento da cumplimento al citado requisito legal.

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Modificación Puntual Nº3 de las NNSS de Talamanca de Jarama (Madrid) página 37 de 83

1.2. Delimitación del Ámbito en el que se altera la ordenación vigente.

La presente Modificación altera la existente establecida por las Normas Subsidiarias en dos ámbitos del territorio:

− Cruce entre las Calles Uceda, Valdepiélagos y Calle de la Angustia.

− Plaza de San Miguel

Todos estos ámbitos se encuentran definidos gráficamente en el punto 4 del presente Documento de Memoria.

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2. Anexo. Análisis de Sostenibilidad y Viabilidad Económica.

2.1. Evaluación Económico-Financiera. Viabilidad Económica

2.1.1. Criterios de Valoración

Los criterios de valoración resultan por similitud con actuaciones de parecidas características, aplicándose a las diferentes obras los porcentajes de repercusión que les corresponden.

El cálculo de los costes de urbanización se ha efectuado según precios de ejecución material, sin incluir gastos generales, ni los impuestos e IVA.

2.1.1.1. Costes de urbanización y edificación

A continuación, se adjunta un resumen del presupuesto estimativo, a concretar en las obras de urbanización de ambos ámbitos, los costes planteados para la ejecución de la glorieta se limitan a la superficie de cambio de calificación de zona verde que se ve afectada por esta modificación:

Se estiman aproximadamente un 8% (1.402 €) de los honorarios técnicos de obra y documento de urbanización y su gestión. La tramitación de la modificación Puntual se ha desarrollado sobre una ayuda de Planeamiento de la Comunidad de Madrid.

2.1.1.2. Costes Totales

Según los costes estimativos del desarrollo del ámbito, estos ascienden a 18.928 € (IVA e impuestos no incluidos).

Repercusión sobre los m² bruto del ámbito (51,30 €/m²s).

2.1.1.3. Costes de conservación y mantenimiento

La evaluación económica de los gastos anuales de mantenimiento se considera los siguientes:

Costes anuales de conservación y mantenimiento de viario. Según ACEX (Asociación de empresas de Conservación y Explotación de Infraestructuras) 2% del coste de ejecución material del viario incluyendo infraestructuras y servicios urbanísticos.

Coste anual de conservación y mantenimiento de Viario 0,02 x 11.991 = 239,82 €

En la actualidad, se realiza mantenimiento de la red viaria municipal que, derivada de esta modificación puntual, no implementa su superficie. Por lo tanto, existe un coste de urbanización, pero no un incremento de mantenimiento y conservación.

Coste anual de conservación y mantenimiento de las zonas verdes. Según indicadores municipales 1,50 €/m² de zona verde.

Coste anual de Conservación y mantenimiento de zonas verdes: 148,84 x 1,50 = 223,26€

En la actualidad existían en el ámbito de la modificación los mismos metros cuadros de superficie de zona verde pero reubicado en otro lugar.

OBRAS DE URBANIZACIÓN € % sobre total

Red Viaria -Glorieta 11.991 68%

Zonas Verdes. Reforestación, Jardineria y Mobiliario Urbano 5.534 32%

TOTAL 17.526 100%

RESUMEN PRESUPUESTO

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Documento I. Memoria Descriptiva y Justificativa

Modificación Puntual Nº3 de las NNSS de Talamanca de Jarama (Madrid) página 39 de 83

Por lo tanto, no hay un incremento del mantenimiento y conservación de zonas verdes; solo existe un coste de urbanización.

Coste anual de conservación y mantenimiento del alumbrado público según indicadores municipales de 0,20 €/kW

La urbanización no incorpora nuevas luminarias, ya que estos suelos cuentan con todos los servicios urbanísticos; entre ellos el alumbrado público.

Por lo tanto, el incremento del coste anual total de conservación y mantenimiento es NULO

2.1.2. Estimación de Ingresos

La modificación Puntual solo afecta a suelos de titularidad municipal, donde no incrementa los ingresos del municipio.

2.1.3. Viabilidad Económica

De los datos obtenidos de la rendición de cuentas, se observa que existe remanente de tesorería suficiente como para realizar el gasto de ejecución de la glorieta (18.928 €)

ESTADO REMANENTE DE TESORERÍA

Ejercicio ActualEjercicio

Anterior

1. Fondos líquidos 1.272.741,12 1.558.409,92

2. Derechos pendientes de cobro 1.738.687,63 1.514.256,58

a. del Presupuesto corriente 661.355,53 477.895,13

b. de Presupuestos cerrados 1.029.813,97 1.003.792,29

c. de operaciones no presupuestarias 47.518,13 32.569,16

3. Obligaciones pendientes de pago 1.239.438,49 1.365.471,85

a. del Presupuesto corriente 498.524,71 520.160,19

b. de Presupuestos cerrados 340.907,63 339.284,76

c. de operaciones no presupuestarias 400.006,15 506.026,90

4. Partidas pendientes de aplicación 0,00 0,00

a. cobros realizados pendientes de aplicación definitiva 0,00 0,00

b. pagos realizados pendientes de aplicación definitiva 0,00 0,00

I. (1+2-3+4) Remanente de tesorería total 1.771.990,26 1.707.194,65

II. Saldos de dudoso cobro 0,00 0,00

III. Exceso de financiación afectada 0,00 0,00

IV: (I-II-III) Remanente de tesorería para gastos generales 1.771.990,26 1.707.194,65

DATOS DE LA CUENTA DEL EJERCICIO 2018

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Documento I. Memoria Descriptiva y Justificativa

Modificación Puntual Nº3 de las NNSS de Talamanca de Jarama (Madrid) página 40 de 83

2.2. Informe de Sostenibilidad Económica

2.2.1. Objeto

El RDL 7/2015, de 30 de Octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, en su artículo 22.4 establece que:

“4. La documentación de los instrumentos de ordenación de las actuaciones de transformación urbanística deberá incluir un informe o memoria de sostenibilidad económica, en el que se ponderará, en particular, el impacto de actuación en las Haciendas públicas afectadas por la implantación y el mantenimiento de las infraestructuras necesarias o la puesta en marcha y la prestación de los servicios resultantes, así como la suficiencia y adecuación del suelo destinado a usos productivos.”

El referido artículo 22.4 exige pues que cualquier instrumento de ordenación de las actuaciones de transformación urbanística incluya, en su documentación, un informe o memoria de sostenibilidad económica con la finalidad dispuesta en dicho artículo

El desarrollo y ejecución de la presente consulta para la transformación urbanística del ámbito de la modificación Puntual, es de Sistema de Compensación; teniendo en cuenta que todos los suelos son de Titularidad municipal.

En consecuencia, la modificación puntual deberá contener el informe de sostenibilidad y que lo propuesto es sostenible económicamente por la Hacienda Municipal

El presente informe se elabora siguiendo la metodología para la elaboración del Informe de Sostenibilidad Económica que en 2011 elaboró la entonces secretaría de Estado de Vivienda y Actuaciones urbanas del Ministerio de Fomento.

Esta guía tiene como finalidad básica la explicación de las técnicas instrumentales propias del contenido de los Informes de Sostenibilidad para facilitar la formulación de los mismos por los diversos aplicadores de la legislación y normativa urbanística, tanto desde la Administración pública en la formulación de los planes e instrumentos de ordenación urbanística y territorial correspondientes, como desde el sector privado, cuando propongan iniciativas urbanizadoras particulares.

2.2.2. Parámetros de Actuación

Los Parámetros urbanísticos a efectos de la presente Memoria de Sostenibilidad que originan los gastos/ingresos desde los que valorar la incidencia positiva o negativa en la Hacienda del Ayuntamiento de Talamanca de Jarama lo que se refieren a la estimación del saldo de ingresos y gastos que produce la actuación, son las superficies, de suelo, edificabilidades y aprovechamiento otorgados por el planeamiento a cada uso y destino público y privado (en el caso de esta modificación es de destino público). Se exponen en la tabla adjunta según la propuesta de calificación de la presente modificación:

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Documento I. Memoria Descriptiva y Justificativa

Modificación Puntual Nº3 de las NNSS de Talamanca de Jarama (Madrid) página 41 de 83

Comparativa Planeamiento Vigente y Planeamiento Propuesto. Fuente: Elaboración Propia

2.2.3. Alcance y contenido

El alcance de la Memoria de Sostenibilidad, conforme con al citado RDL 7/2015, debe analizar el impacto de actuación en las Haciendas públicas afectadas por la implantación y el mantenimiento de las infraestructuras necesarias o la puesta en marcha y la prestación de los servicios resultantes, así como la suficiencia y adecuación del suelo destinado a usos dotacionales.

En consecuencia, para motivar el impacto en la Hacienda del Ayuntamiento de Talamanca de Jarama deberán analizarse los siguientes aspectos:

- INGRESOS: del Ayuntamiento como consecuencia de la Modificación Puntual, tanto en forma de Cesiones de Aprovechamiento como de Ingresos Ordinarios por la aplicación de las Ordenanzas Fiscales vigentes.

- GASTOS: de mantenimiento de los servicios municipales, con los estándares actuales, y los compromisos de financiación por el Ayuntamiento de las nuevas inversiones en infraestructuras y equipamientos en la modificación Puntual

- BALANCE: entre ingresos ordinarios o corrientes y los gastos de mantenimiento y prestación de servicios, de una parte, y entre los ingresos y los gastos de inversión por otra, teniendo en cuenta que el excedente del primero de los balances sirve también para financiar los compromisos de inversión.

- PATRIMONIO: por el aumento de suelo público derivado de las cesiones normativas y por el aumento de las infraestructuras a cargo del nuevo desarrollo.

Así, la Memoria de Sostenibilidad Económica de la Modificación Puntual, se realizará y estructurará en lo que sigue conforme al siguiente contenido y detalle:

- Cuantificación de la inversión pública municipal (Gastos de Capital) originada por la actuación.

- Evaluación el aumento patrimonial

- Análisis de liquidación del Presupuesto municipal de ingresos y gastos por clasificación económica y programas con el objeto de poder proyectar el impacto sobre el mismo de la Modificación Puntual

- Variables para considerar para la estimación del impacto de la Modificación Puntual en el Presupuesto Municipal de ingresos y gastos.

- Estimación de la incidencia de la Modificación Puntual en el Presupuesto Municipal de Gastos.

SubámbitoCalificación

vigente

Calificación

Propuesta

Zona verde 184,48 Zona Verde

Red viaria Red viaria 184,48

Zona verde Zona Verde 200,00

Red viaria 200,00 Red viaria

Total

200,00

384,48 384,48

MP GLORIETA TALAMANCA DEL JARAMA

2 200,00

NNSS Vigentes Modificación Puntual

Superficie (m²) Superficie (m²)

1 184,48 184,48

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Documento I. Memoria Descriptiva y Justificativa

Modificación Puntual Nº3 de las NNSS de Talamanca de Jarama (Madrid) página 42 de 83

- Estimación de la incidencia de la Modificación Puntual en el Presupuesto Municipal de Ingresos.

- Saldo fiscal de la incidencia de la Modificación Puntual en los presupuestos municipales de Ingresos y gastos.

2.2.4. Cuantificación de la Inversión Municipal y del efecto en el patrimonio municipal

El desarrollo y ejecución de la presente Modificación Puntual nº3, en este caso, la modificación puntual en su desarrollo genera inversión pública municipal para la urbanización del ámbito y, por tanto, la Memoria de Sostenibilidad procede realizarse respecto de los capítulos de ingresos y gastos corrientes.

Por tanto, salvo los gastos de urbanización de la pavimentación de viario, las zonas verdes y la conservación, no existe ninguna inversión a realizar por el ayuntamiento más.

En este caso, no se recibe el incremento patrimonial ya que los suelos son de uso y dominio público.

La gestión de los suelos se realizará mediante proyectos de obras públicas ordinarios. Las obras de urbanización que tienen que realizar están valoradas en 18.928 €, incluidos proyectos técnicos de definición de las mismas.

2.2.5. Análisis de la liquidación del presupuesto municipal 2019

El Análisis del Presupuesto se realiza sobre las bases de 2019 ya que son los últimos datos publicados en la web de rendición de cuentas del Tribunal de Cuentas. Este Análisis que se realiza con el fin de obtener los indicadores de gastos e ingresos al año por habitante desglosados por artículo, concepto, programa o partida presupuestaria, de modo que permita estimar el impacto en la hacienda Municipal de la presente Modificación en base a sus previsiones, acorde con lo considerado en la referida Guía Metodológica para la elaboración de Informes de Sostenibilidad Económica.

El Análisis se realiza desde la información contenida en:

- El Estado de Liquidación del Presupuesto Municipal de 2018 de ingresos y de Gastos por Clasificación económica y por Programas Presupuestarios publicados en la web de Rendición de Cuentas del Tribunal de Cuentas.

- El número de habitantes de Talamanca de Jarama en el 2019, que según datos del INE para el Padrón Municipal son de 3.857 habitantes.

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Documento I. Memoria Descriptiva y Justificativa

Modificación Puntual Nº3 de las NNSS de Talamanca de Jarama (Madrid) página 43 de 83

2.2.5.1. Gastos reconocidos en la liquidación del Presupuesto 2018

Liquidación de gastos municipales. Fuente: web municipal

El gasto total liquidado asciende a 2.578.865 € de obligaciones reconocidas netas con una repercusión de 668,62 €/habitante. El 37,88% de los gastos reconocidos en la liquidación del presupuesto son de operaciones corrientes, siendo los gastos de personal y bienes y servicios el siendo el 83,92% del total del gasto, siendo la participación de la inversión real el 9,39% del gasto total.

La liquidación del Presupuesto municipal de ingresos de 2018 se cerró con unos ingresos de 2.637.540 €

€/habitante

1. Gastos de personal 1.187.500 307,88

2. Gastos corrientes bienes y servicios 976.775 253,25

3. Gastos financieros 1.800 0,47

4. Transferencias corrientes 151.200 39,20

5. Fondo de contingencia 0 0,00

6. Inversiones reales 242.090 62,77

7. Transferencia de Capital 0 0,00

8. Activos financieros 0 0,00

9. Pasivos financierons 19.500 5,06

TOTAL GASTOS 2.578.865 668,62

PRESUPUESTO MUNICIPAL 2018

GASTOS

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Documento I. Memoria Descriptiva y Justificativa

Modificación Puntual Nº3 de las NNSS de Talamanca de Jarama (Madrid) página 44 de 83

Liquidación de gastos municipales. Fuente: rendiciondecuentas.es

GASTOS

CREDITOS

PRESUPUEST

ARIOS

INICIALES

CRÉDITOS

DEFINITIVOS

GASTOS

COMPROMET

IDOS

OBLIGACIONES NETAS

RECONOCIDAS

OPERACIO

NES

PENDIENTE

S DE PAGO

A 31 DE

DICIEMBRE

REMANENTE DE CREDITO.

PRESUPUESTOS GENERALES

%

REMANENT

E DE

CREDITO

SOBRE

PRESUPUE

STO FINAL

1. Gastos de Personal 1.187.500,00 1.350.075,00 1.272.189,21 1.272.189,21 168.776,40 77.885,79 2,58%

2. Gastos de Bienes Corrientes y Servicios 976.775,00 1.144.575,00 1.122.550,73 1.122.550,73 152.673,48 22.024,27 0,73%

3. Gastos Financieros 1.800,00 1.800,00 1.765,71 1.765,71 0,00 34,29 0,00%

4. Transferencias corrientes 151.200,00 172.525,00 171.444,00 171.444,00 76.279,44 1.081,00 0,04%

5. Fondo de contingencia 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00%

6. Inversiones Reales 242.090,00 324.540,00 320.107,06 320.107,06 100.795,39 4.432,94 0,15%

7. Transferencia de Capital 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00%

8. Activos financieros 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00%

9. Pasivos financieros 19.500,00 19.500,00 19.360,73 19.360,73 0,00 139,27 0,00%

TOTAL GASTOS 2.578.865,00 3.013.015,00 2.907.417,44 2.907.417,44 498.524,71 105.597,56 3,50%

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Documento I. Memoria Descriptiva y Justificativa

Modificación Puntual Nº3 de las NNSS de Talamanca de Jarama (Madrid) página 45 de 83

Particularmente significativas son:

- El remanente de crédito que puede destinarse a inversiones que supone el 3,60 % (105.597,56 €) del total de los gastos del presupuesto lo cual suficiente para abastecer esta operación.

- La diferencia entre el presupuesto final e inicial que es de 434.150,00 € (16,83% del presupuesto inicial) alterado al alza por diversas modificaciones.

- Las obligaciones reconocidas al final del ejercicio han sido el 96,49% del presupuesto final.

2.2.5.2. Ingresos reconocidos en la liquidación del presupuesto 2018

Liquidación de ingresos municipales. Fuente: web municipal

La liquidación del Presupuesto municipal de ingresos de 2018 se cerró con unos ingresos de 2.578.865 €

Liquidación de ingresos municipales. Fuente: rendiciondecuentas.es

1. Impuestos Directos 1.175.000

2. Impuestos Indirectos 50.465

3. Tasas, precios públicos y otros 395.250

4. Transferencias corrientes 820.300

5. Ingresos patrimoniales 88.850

6. Enajenación inversiones reales 0

7. Transferencias de capital 49.000

8. Activos financieros 0

9. Pasivos financieros 0

TOTAL INGRESOS 2.578.865

PRESUPUESTO MUNICIPAL 2018

INGRESOS

INGRESOS

PREVISIONES

PRESUPUEST

ARIAS

INICIALES

PREVISIONES

PRESUPUESTAR

IAS DEFINITIVAS

DERECHOS

NETOS

RECONOCIDOS

REMANENTE DE CREDITO

PRESUTUESTOS GENERALES

%REMANENTE

DE CREDITO

SOBRE

PRESUPUESTO

FINAL

1. Impuestos directos 1.175.000,00 1.206.400,00 1.205.711,13 -688,87 -0,02%

2. Impuestos indierctos 50.465,00 50.465,00 98.923,51 48.458,51 1,61%

3. Tasas y otros impuestos 395.250,00 419.250,00 371.248,23 -48.001,77 -1,59%

4. Transferencias corrientes 820.300,00 1.009.050,00 1.181.427,02 172.377,02 5,72%

5. Ingresos patirmoniales 88.850,00 88.850,00 83.026,69 -5.823,31 -0,19%

6. Enajenación de inversiones reales 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00%

7. Transferencia de Capital 49.000,00 111.500,00 111.375,50 -124,50 0,00%

8. Activos financieros 0,00 127.500,00 0,00 -127.500,00 -4,23%

9. Pasivos financieros 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00%

INGRESOS 2.578.865,00 3.013.015,00 3.051.712,08 38.697,08 1,28%

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Documento I. Memoria Descriptiva y Justificativa

Modificación Puntual Nº3 de las NNSS de Talamanca de Jarama (Madrid) página 46 de 83

La presente Modificación Puntual no genera ingresos al ser todos los terrenos de titularidad municipal y de uso y dominio público. Por lo tanto, no hay ingresos prioritarios de impuestos directos de Impuestos de Bienes Inmuebles (IBI), al impuesto de actividades económicas (IAE) y al de vehículos a motor y, al impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO).

2.2.5.3. Indicadores de estabilidad presupuestaria

El presupuesto liquidado en 2018 pone de relieve como se ha expresado que el ingreso ejecutado (3.013.015,00 €) se ha compensado con los gastos, resultando el remanente de crédito del anteriormente mencionado.

El ahorro neto acorde con lo establecido RDL 5/2009 es la diferencia entre el total de ingresos de los capítulos 1 a 5 ambos inclusive, que, en el presupuesto liquidado en 2018, según las tablas de los apartados anteriores es de 1.263.850,00 €y la suma de los capítulos de los gastos de 1 a 4 ambos inclusive y del capítulo 9 según las tablas anteriores es de 1.358.200,00 €.

Por tanto, no existe ahorro neto en la liquidación del presupuesto de 2018.

La estabilidad presupuestaria se mide como diferencia entre los capítulos 1 a 5 de ingresos y los capítulos 1 a 7 gastos, que según las tablas anteriores es la diferencia entre 1.263.850,00 €- 1.187.500,00€ que supone la cantidad de 76.350, que es el 6.42% de los ingresos de los capítulos 1 a 5.

El ahorro total es la diferencia entre los ingresos y los gastos corrientes del ejercicio que son coincidentes a los señalados para la estabilidad presupuestaria.

2.2.6. Determinación de los gastos generados por la presente Modificación Puntual

En el Punto 2.1.1 de este Anexo se analizó y motivó que los gastos generados por la presente Modificación Puntual son 18.928 € de obra; considerándose los gastos de personal los que mantiene ahora mismo el ayuntamiento; ya que no hay una ampliación de los trabajos de conservación y mantenimiento para un personal añadido en el ayuntamiento.

En la actualidad ya se hacen mantenimiento del viario planteado en esta modificación puntual, porque se encuentra realizado y reservado su espacio. En esta modificación puntual lo que se plantea es una ampliación de ella y el cambio del acerado.

Por lo tanto, existe un coste de urbanización, pero no un incremento en los gastos municipales anuales de mantenimiento y conservación.

En la actualidad existían en el ámbito de la modificación tan solo 15,52 m² menos en la ubicación original que en la propuesta que en ningún caso pude considerarse que conlleve un aumento de personal en el mantenimiento de zonas verdes, por su obvia escasa entidad.

Por lo tanto, no hay un incremento del mantenimiento y conservación de zonas verdes; solo existe un coste de urbanización.

Por lo tanto, el incremento del coste anual total de conservación y mantenimiento es NULO.

2.2.7. Determinación de los ingresos generados por la modificación Puntual

La modificación Puntual solo afecta a suelos de titularidad municipal, donde no incrementa los ingresos del municipio.

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Documento I. Memoria Descriptiva y Justificativa

Modificación Puntual Nº3 de las NNSS de Talamanca de Jarama (Madrid) página 47 de 83

2.2.8. Conclusión

Según el presupuesto municipal de 2018 El Ayuntamiento de Talamanca de Jarama tiene una inversión anual de 242.090 € en el capítulo 6. Inversiones Reales y un remanente de crédito que puede destinarse a inversiones del 3,50% (105.597,56 €) del total de los gastos del presupuesto lo cual suficiente para abastecer está operación.

Por lo tanto, el gasto que tiene el ayuntamiento de Talamanca de Jarama en esta modificación puntual es de las obras de urbanización estimado en un valor de 18.928 €.

Por lo tanto, 105.597,56 – 18.928 = 86.669,56 €; donde permite motivar la sostenibilidad económica de la Modificación Puntual.

En Talamanca de Jarama, diciembre de 2020.

ARNAIZ Arquitectos, S.L.P. D. Luis Arnaiz Rebollo Colegiado COAM Nº 18.940

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Documento II. Modificación de los documentos de las NNSS

Modificación Puntual Nº3 de las NNSS de Talamanca de Jarama (Madrid) página 48 de 83

DOCUMENTO II.- MODIFICACIÓN DE DOCUMENTOS DE LAS NNSS.

El presente documento modifica las vigentes Normas Subsidiarias de Talamanca de Jarama, concretamente, en los siguientes documentos:

1. Documentos Vigentes que se modifican

1.1. Planos de Ordenación de las NNSS

Plano O-2.- Ordenación y Gestión

Plano O-3.- Alineaciones y Rasantes

Plano O-6. – Vías Pecuarias y Espacios Libres

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Documento II. Modificación de los documentos de las NNSS

Modificación Puntual Nº3 de las NNSS de Talamanca de Jarama (Madrid) página 49 de 83

2. Documentos modificados Propuestos

2.1. Planos de Ordenación de las NNSS

Plano O-2.- Ordenación y Gestión

Plano O-3.- Alineaciones y Rasantes

Plano O-6.- Vías Pecuarias y Espacios Libres

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Documento III. Análisis de Impacto Normativo

Modificación Puntual Nº3 de las NNSS de Talamanca de Jarama (Madrid) página 50 de 83

DOCUMENTO III.- ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO

1. Introducción

El presente punto recoge la Memoria de Impacto Normativo de la Modificación Puntual de las NNSS de Talamanca de Jarama, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Real Decreto 1083/2009 de 3 de Julio por el que se regula la memoria del análisis de impacto normativo, así como su guía metodológica, aprobada por acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de Diciembre de 2009.

1.1. Alcance

El cambio de calificación que se propone supone una modificación del planeamiento vigente que no altera la clasificación de suelo ni la estructura general propuesta por las NNSS vigentes, no disminuye la superficie destinada a espacios libres de zonas verdes, ni supone un aumento de la edificabilidad y aprovechamiento otorgado por las NNSS (al no existir previamente), y conlleva la reubicación de zonas verdes para conseguir la finalidad perseguida por el interés público de los habitantes de Talamanca de Jarama.

En vista de todo lo anterior, es pretensión de este Ayuntamiento racionalizar y regularizar el espacio mencionado para su mayor aprovechamiento público, sin que ello suponga disminución del suelo público ni en cantidad y ni en calidad.

La presente Modificación Puntual procede a las siguientes modificaciones con respecto a las NNSS vigentes:

- Calificación de Red viaria de una porción de Zona Verde de las NNSS vigentes.

- Calificación de Zona verde de una porción de Red Viaria de las NNSS vigentes.

1.2. Contenido de la Modificación

La presente modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Talamanca de Jarama está constituida por:

- Documento I.- Memoria Descriptiva y Justificativa

o Anexo. Resumen Ejecutivo

o Anexo. Análisis de Sostenibilidad Económica y Viabilidad Económica

- Documento II.- Modificación de Documentos de las NNSS de Talamanca de Jarama

o Documentos Vigentes que se modifican

o Documentos modificados propuestos

- Documento III.- Análisis de Impacto Normativo

- Documento IV.- Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada

El contenido se corresponde con las determinaciones establecidas en el artículo 67.3 de la LSCM y por el documento de recomendaciones de documentación técnica mínima de los instrumentos de planeamiento publicado por la Comunidad de Madrid con fecha de 9 de abril de 2018.

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Documento III. Análisis de Impacto Normativo

Modificación Puntual Nº3 de las NNSS de Talamanca de Jarama (Madrid) página 51 de 83

2. Conveniencia y oportunidad e interés general de la Modificación

2.1. La conveniencia y oportunidad de la implantación de la glorieta

Durante los más de quince años de vigencia de las NNSS (2004), han ido surgiendo nuevas demandas de la población actual y se han detectado nuevas necesidades.

La demanda de servicios de transporte público de la población ha ido incrementándose con el tiempo. En el punto del viario que ocupa el Sub-ámbito 1 en la actualidad se produce un cruce de viarios en forma de Y, que no permite la totalidad de los movimientos en dicho punto, y por tanto no da la posibilidad de que se produzca un cambio de sentido en ese punto, objetivo que se pretende conseguir con la ejecución de la glorieta en cuestión.

La ubicación de la glorieta planteada se justifica por la necesidad de evitar el acceso de autobuses del servicio de transporte público al interior del casco urbano, a través de vías de anchura reducida. Se plantea así, una nueva vía de acceso para dicho transporte, a través de la calle Valdepiélagos, de mayor dimensión que las calles de tránsito actuales y para ello es necesario la construcción de una rotonda que permita el cambio de sentido en este punto.

Foto: imagen actual Subámbito1. Intersección futura glorieta

Por tanto, posibilitar la realización de una glorieta en este punto permite el cambio de sentido del tráfico rodado, especialmente del transporte público colectivo, sin tener la necesidad de entrar en el casco histórico, con un trazado viario de características más tortuosas y estrechas.

En términos peatonales, el cruce implementará las medidas de seguridad actuales, prácticamente inexistentes por otra parte, con la aparición de pasos de peatones en los entronques de cada calle.

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Documento III. Análisis de Impacto Normativo

Modificación Puntual Nº3 de las NNSS de Talamanca de Jarama (Madrid) página 52 de 83

La zona de la glorieta que necesariamente cambia de calificación para posibilitar su realización está actualmente ocupada por una zona verde de carácter un tanto residual, no estancial y actualmente atravesada por líneas aéreas de infraestructuras (telefonía), que se verán soterradas en la fase de obra, con lo que con ello mejorará la zona en cuanto a impacto paisajístico se refiere. Sin embargo, el planteamiento que se hace en la reubicación de las mismas es el de conseguir una zona estancial en el casco histórico de Talamanca, en una zona actualmente ocupada por un “vacío” de la red viaria. Todo ello, en conexión con la zona verde ubicada en la Plaza de la Constitución, completando los espacios de relación y encuentro del Casco Histórico.

La zona verde de nueva creación ocupa la zona denominada como Sub-ámbito2.

Foto: imagen actual Subámbito2. Plaza de San Miguel.

Todos los suelos son de uso y dominio público y no tienen aprovechamiento urbanístico alguno.

En interés público queda, por tanto, justificado en ambos casos, no sólo en la necesidad de una mejora en términos de movilidad y seguridad vial, en la aparición de la rotonda, sino en la mejora de los espacios libres públicos de zona verde que, en la nueva ubicación, colaboran a un Casco de calidad en términos de ciudadanía y confortabilidad urbana.

2.1.1. La conveniencia y oportunidad de cambiar la calificación de los terrenos mejorando su funcionalidad urbana y ajustando las superficies que cambian de uso

La propuesta supone un cambio de calificación para posibilitar la realización de una glorieta en la localización anteriormente indicada, posibilitando todos los movimientos del tráfico rodado, por un lado, y mejorando la movilidad peatonal por otro. Dicha situación afecta a 180,48 m² de zonas verdes y su cambio a red viaria.

Por otra parte, la modificación puntual reubica esa superficie de zonas verdes en una zona actualmente calificada como red viaria de la Plaza de San Miguel, actualmente calificada de red viaria y con destino únicamente para tráfico rodado en la práctica totalidad de la misma, se crea un espacio estancial verde en dicha localización, con una superficie de 200,00 m²s mejorando la calidad urbana y ambiental de esta zona.

Por ello, resulta conveniente y oportuno alterar la calificación de las NNSS vigentes en el sentido expuesto, esto es, sin modificar la superficie, cambiar la calificación de zona verde de la confluencia

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Documento III. Análisis de Impacto Normativo

Modificación Puntual Nº3 de las NNSS de Talamanca de Jarama (Madrid) página 53 de 83

de las Calles Uceda, de las Angustias y Valdepiélagos, en donde se propone ubicar la rotonda, y hasta equilibrar dicha superficie, cambiar la calificación de una porción de Red Viaria ubicada en la plaza de San Miguel, por espacio de zonas verdes que colabora a la formación de espacios de calidad, tanto en términos de paisaje urbanos como de uso público de la propia ciudad.

Cambio de Calificación. Fuente: Elaboración Propia

3. Análisis jurídico

3.1. Justificación del cumplimiento del artículo 69 de la LSCM

La LSCM recoge expresamente, en su artículo 69, la posibilidad de alterar cualquier determinación de los Planes, bien mediante revisión de los mismos o bien mediante la modificación puntual de cualquiera de sus elementos, siempre y cuando la naturaleza de esa alteración no suponga un cambio en los elementos de la ordenación estructurante que supongan modificación del modelo territorial adoptado por dicho Plan.

Todos los cambios y modificaciones que realiza el presente documento sobre las Normas Subsidiarias de Talamanca de Jarama no suponen una Revisión de las mismas, dado que:

− No suponen la adopción de nuevos criterios que afecten a la totalidad del suelo del término municipal.

− Se realizan exclusivamente como consecuencia de la necesidad de la realización de un nuevo nudo viario, en aras del interés general y la reordenación de un ámbito concreto.

Por otro lado, como se ha justificado en los puntos anteriores, las modificaciones no comportan una reducción (sino lo contrario) de la superficie destinada a suelo público o de las zonas verdes previstas en las Normas Subsidiarias vigentes.

SubámbitoCalificación

vigente

Calificación

Propuesta

Zona verde 184,48 Zona Verde

Red viaria Red viaria 184,48

Zona verde Zona Verde 200,00

Red viaria 200,00 Red viaria

Total

200,00

384,48 384,48

MP GLORIETA TALAMANCA DEL JARAMA

2 200,00

NNSS Vigentes Modificación Puntual

Superficie (m²) Superficie (m²)

1 184,48 184,48

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Documento III. Análisis de Impacto Normativo

Modificación Puntual Nº3 de las NNSS de Talamanca de Jarama (Madrid) página 54 de 83

3.2. Justificación del cumplimiento del artículo 1.10 de las NNSS vigentes

Las NNSS de Talamanca de Jarama articulan las modificaciones puntuales según el siguiente texto:

1.10. Revisión y modificaciones de las normas.

Las Normas Subsidiarias se podrán modificar puntualmente cuando se incumplan los plazos de ejecución que determinan los programas de actuación para el desarrollo concreto de cada Unidad de Ejecución, zona o sector regulados en las Ordenanzas y Normas Particulares, debiéndose llevar a efecto dicha modificación con el alcance y en los plazos que se fijen para ello en dichas regulaciones, en función de los criterios de vigencia de cada una de las determinaciones de las Normas, cumpliendo en todo caso lo señalado en los Capítulos 2º y 3º del Título V de la Ley 9/1995 relativos a las previsiones sobre Revisión y Modificación de los Planes, y a la agilización del Planeamiento y el control del Cumplimiento de la Ordenación Urbanística.

En todo caso, y de conformidad con el artículo 45 de la Ley 9/1995 no se considerarán modificaciones de las Normas:

• Las alteraciones que puedan resultar del margen de concreción que la Ley y las propias Normas Subsidiarias reservan al planeamiento de desarrollo según lo especificado en estas Normas para cada clase de suelo.

• Los reajustes que justificadamente se requieren para ejecución del planeamiento en la delimitación de Unidades de Ejecución, siempre que no afecten a la clasificación del suelo y no suponga alteración de las superficies destinadas a espacios libres, dotaciones o viarios.

• La aprobación, en caso de ordenanzas municipales para el desarrollo, o aclaración de aspectos determinados por las Normas, que se hallen o no previstos en ellas.

• Las Modificaciones del Catálogo producidas por la aprobación de Planes de Protección dirigidas a una preservación del patrimonio histórico más precisa.

La Modificación Puntual que se propone:

− No implica cambio de modelo de desarrollo territorial.

− Afecta ligeramente a superficies destinadas a espacios libres y zonas verdes (con un ligero aumento de las mismas) y a red viaria sin afectar al modelo territorial.

− Las modificaciones propuestas no comportan una reducción de la superficie destinada a suelo público o de las zonas verdes previstas en las NNSS, sino todo lo contrario:

Respecto a las zonas verdes públicas se reubican incrementando ligeramente su superficie.

Respecto a la red viaria pública, se reordena el sub-ámbito 1 y el sub-ámbito 2, en términos de mejorar la funcionalidad, accesibilidad y diseño. Su cuantificación merma en la cantidad que aumentan las zonas verdes anteriormente referidas.

Completa el trazado de la red viaria municipal previsto en el suelo urbano, sin alterar la funcionalidad de la trama viaria, sino facilitando el acceso en el sub-ámbito 1, origen de la necesidad de la modificación puntual.

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Documento III. Análisis de Impacto Normativo

Modificación Puntual Nº3 de las NNSS de Talamanca de Jarama (Madrid) página 55 de 83

4. Análisis de Impactos

4.1. Impacto Económico y presupuestario

Tal y como se expone en el Anexo III. Análisis de Sostenibilidad y Viabilidad Económica de la Modificación y de la Memoria, el cambio de calificación no afecta económicamente al Ayuntamiento de Talamanca de Jarama según los presupuestos de 2018; por lo tanto, se puede considerar Viable y Sostenible Económicamente en condiciones normales del presupuesto del Ayuntamiento de Talamanca de Jarama.

4.2. Impacto por razón de Género

No existiendo desigualdades previas ni factores que puedan dificultar la equilibrada aplicación de la Modificación Puntual a hombres y mujeres, la norma proyectada no tendrá repercusión de género alguna, teniendo por tanto un impacto NULO.

4.3. Impacto por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género.

No conteniendo la Modificación Puntual disposiciones referidas a la población LGTBI, no pueden producirse situaciones de discriminación, respetándose, por tanto, las disposiciones normativas de carácter autonómico en materia LGTBI, contenidas en la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de identidad y Expresión de Genero e Igualdad Social y no discriminación de la Comunidad de Madrid, y en la Ley 3/2016 de 22 de Julio, de protección Integral contra la LGTBIFobia, la Discriminación por razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid.

Por lo tanto, la norma proyectada no tendrá repercusión alguna sobre la población LGTBI, teniendo un impacto NULO.

4.4. Impacto sobre la infancia y la adolescencia

No conteniendo la Modificación Puntual ningún precepto por el que pueda producirse un impacto negativo en la infancia y en la adolescencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 quinquies de la ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, se considera que la Modificación Puntual tendrá un impacto NULO en la infancia y en la adolescencia.

4.5. Impacto en la Unidad de Mercado

La Modificación Puntual tiene un impacto NULO en la Unidad de Mercado, por cuanto no obstaculiza la libre circulación y establecimiento de operaciones económicas, la libre circulación de bienes y servicios y la igualdad en las condiciones básicas de ejercicio de la actividad económica.

4.6. Impacto en materia de igualdad de oportunidad y no discriminación

La modificación Puntual, por su alcance y contenido, tiene un impacto NULO en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación.

4.7. Impacto sobre la accesibilidad universal de las personas con discapacidad

La ordenación pormenorizada de la UE-11 de la Modificación Puntual de las NNSS de Talamanca de Jarama, en el momento que se desarrolle, tendrán un cumplimiento e impacto POSITIVO en materia de accesibilidad universal, pues garantizan la accesibilidad y respeta lo establecido en la

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Documento III. Análisis de Impacto Normativo

Modificación Puntual Nº3 de las NNSS de Talamanca de Jarama (Madrid) página 56 de 83

Ley 8/1993, de 22 de junio, de promoción de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas de Madrid, teniendo que dar cumplimiento:

1. Las zonas verdes y equipamientos públicos tendrán que estar conectados por itinerarios peatonales accesibles

2. La anchura mínima libre de los itinerarios peatonales será de 2,00 metros y la pendiente máxima transversal es del 1%

3. La Pendiente longitudinal máxima de los itinerarios peatonales será inferior al 6%.

4.8. Otras consideraciones

No hay otros impactos ni consideraciones.

En Talamanca de Jarama, diciembre de 2020.

ARNAIZ Arquitectos, S.L.P. D. Luis Arnaiz Rebollo Colegiado COAM Nº 18.940

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Documento IV. Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada

Modificación Puntual Nº3 de las NNSS de Talamanca de Jarama (Madrid) página 57 de 83

DOCUMENTO IV.- EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA

1. Introducción

La Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de determinados planes y programas en el medio ambiente, regulaba la aplicación de la Directiva 2001/42/CE, conocida como la directiva de Evaluación Ambiental Estratégica (EAE)”. Posteriormente, se promulgó la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la cual, entre otras determinaciones, vino a clarificar y consolidar la implantación de dos tipos de procedimiento ambiental: Simplificado y Ordinario. La tramitación de la primera parte de ambos procedimientos se recoge en el siguiente esquema.

Está primera parte, se contempla únicamente para “planes que establezcan el uso a nivel municipal, de zonas de reducida extensión” o para “modificaciones menores de planes”, es decir, para aquellas que suponen “cambios en las características de los planes o programas ya adoptados o aprobados que no constituyen variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de su cronología pero que producen diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.”

Los planes que establecen modificaciones menores de planeamiento general y de desarrollo, los planes parciales y especiales que establezcan el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida extensión, serán sometidos a “evaluación ambiental estratégica simplificada”

Por otra parte, en el ámbito de la Comunidad de Madrid el procedimiento de EAE se encuentra recogido en la Ley de Suelo de la Comunidad de Madrid.

En su artículo 67 dispone lo siguiente:

Artículo 67. Disposiciones comunes a cualquier alteración de los Planes de Ordenación Urbanística

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Documento IV. Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada

Modificación Puntual Nº3 de las NNSS de Talamanca de Jarama (Madrid) página 58 de 83

1. Cualquier alteración de las determinaciones de los Planes de Ordenación Urbanística deberá ser establecida por la misma clase de Plan y observando el mismo procedimiento seguido para su aprobación […]

Asimismo, regula en los artículos relativos al procedimiento de aprobación de Planes Generales y de Sectorización, en su artículo 56 lo siguiente:

Artículo 56. Formación y avances de planeamiento.

[…]

3. El procedimiento de aprobación de Avances del planeamiento estará sujeto a los siguientes trámites preceptivos:

1. º Trámite de información pública por un periodo mínimo de treinta días

2. º Informe previo de análisis ambiental por la Consejería competente en medio ambiente, que deberá emitirse en el plazo máximo de tres meses

[…]

En consecuencia a lo anteriormente expuesto, es obligatorio que la propuesta de Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Talamanca de Jarama, se someta al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica, a pesar de que no sea necesario (por su naturaleza) el documento de Avance. Para solicitar el preceptivo pronunciamiento del órgano ambiental. El promotor, en este caso el Ayuntamiento de Talamanca de Jarama, presenta este documento Ambiental Estratégico.

El objeto de esta Modificación es dar cumplimiento a la legislación vigente, estatal y autonómica. Asimismo, tiene como finalidad servir de soporte para dar a conocer a las Administraciones públicas afectadas tanto la pertinencia de la Modificación para la integración de las consideraciones medioambientales, con el objeto de promover el desarrollo sostenible, como la de proporcionar al órgano ambiental las informaciones necesarias para facilitar su pronunciamiento sobre la posibilidad de que la Modificación Puntual Nº3 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal tenga o no tenga efectos significativos sobre el medio ambiente.

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Documento IV. Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada

Modificación Puntual Nº3 de las NNSS de Talamanca de Jarama (Madrid) página 59 de 83

2. Objetivos y Contenido

2.1. Objetivos de planeamiento

El presente documento tiene por objeto la modificación de las NNSS vigentes de 2004 de Talamanca de Jarama, en terrenos de titularidad municipal clasificados como suelo urbano consolidado, calificados por las normas vigentes como suelos de red viaria y/o zonas vedes. Se modifica su calificación, con la finalidad de reordenar el viario en respuesta a una necesidad generada con posterioridad al planeamiento municipal vigente, que consiste en posibilitar la ejecución de una glorieta. Para ello, debe cambiar de calificación una porción de zona verde situada en el cruce en el que se plantea la glorieta. Se relocaliza esa zona verde con el objetivo de mantener los estándares de éstas en área homogénea en la que se encuentra dicho cambio.

Para más claridad en la elaboración y localización, y a efecto único de este documento a partir de aquí se denominará:

- Sub-ámbito 1- Suelos afectados por la ubicación de la nueva glorieta

- Sub-ámbito 2- Suelo de reubicación de la zona verde afectada en el sub-ámbito 1

Localización de Sub-ámbitos. Elaboración Propia

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Documento IV. Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada

Modificación Puntual Nº3 de las NNSS de Talamanca de Jarama (Madrid) página 60 de 83

2.2. Contenido

El documento ambiental estratégico, dado su carácter y objetivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de Diciembre, de Evaluación Ambiental, está constituida por:

− Los objetivos de la Planificación.

− El alcance y contenido del Plan Propuesto y de sus alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables.

− El desarrollo previsible del Plan o Programa.

− Una caracterización de la situación del medio ambiente antes del desarrollo del plan o programa en el ámbito territorial afectado.

− Los efectos ambientales previsibles y, si procede, su cuantificación.

− La motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.

− Un resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas.

− Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la aplicación del Plan o Programa, tomando en consideración el cambio climático.

− Una descripción de las medidas previstas para el seguimiento ambiental del Plan.

2.3. Motivación de aplicación de la Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada

La planificación del ámbito de actuación de )la MP nº3 se extiende sobre una superficie de 184,48 m²s (Sub-ámbito 1) y 200,00 m²s (Sub-ámbito 2); lo que hace una superficie total de 384,48 m²s.

Por tanto, como ya se ha indicado previamente, el ámbito de la presente modificación sólo afecta a un 0,0000095% de la superficie del Término Municipal (aprox. 39.360.000 m²s), a los efectos de la inecesariedad de Documento de Avance en la tramitación de la misma .

En relación con la configuración y características que definen la singularidad de los ámbitos de la modificación; a continuación se expone una descripción del estado actual y de los usos de los terrenos y su propuesta en los suelos afectados.

Los suelos afectados por la modificación son:

- El Sub-ámbito 1: El planeamiento general vigente son las Normas Subsidiarias de 2004, clasifica estos suelos como suelo urbano consolidado destinados a redes, de viario por un lado y de zona verde por otro. Son suelos urbanos consolidados que se ubican en el acceso al Casco Histórico, en las confluencias de las calles Uceda, Valdepiélagos y de la Soledad

- El Sub-Ámbito 2: clasificado en las NNSS Vigentes como suelo urbano consolidado y calificado de red viaria en la plaza de San Miguel.

La Presente modificación quiere realizar un cambio de calificación de los suelos afectados para convertir el sub-ámbito 1 en red viaria, que posibilite la realización de la glorieta de nueva creación. Esto supone un cambio de calificación no vinculante en el municipio, recalificando el sub-ámbito 2 en Zona Verde, para reubicar la pérdida de zonas verdes producida en el sub-ámbito 1.

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Documento IV. Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada

Modificación Puntual Nº3 de las NNSS de Talamanca de Jarama (Madrid) página 61 de 83

En esta reubicación se hace necesario dar cumplimiento a lo establecido en el art. y del Anexo del Reglamento de Planeamiento del 1978 que determina las condiciones de las zonas verdes para que puedan computarse como pertenecientes al sistema de espacios libres de usos público. El caso que nos ocupa se diseña como áreas de juego y recreo para niños, con una superficie de 200,00 m² y un círculo inscrito de 12m de diámetro, cuestión que deriva en el aumento en 15,52m² de zonas verdes en detrimento en la misma cuantía de espacios del suelo urbano destinados a red viaria.

A continuación, se adjunta un cuadro resumen de los cambios de calificación en los dos sub-ámbitos:

Cuadro Resumen de superficies de Ámbito afectado. Elaboración Propia

Como podemos comprobar, la creación de una glorieta en el sub-ámbito1 afecta parcialmente a los suelos calificados como zona verde de la confluencia de las calles Uceda y de la Soledad.

La zona verde vigente del sub-ambito1 se ve incrementada, por las razones expuestas anteriormente, en 15,52 m² de superficie en el sub-ambito2.

Delimitación de sub-ámbitos sobre Calificación-Planeamiento vigente. Elaboración Propia

SubámbitoCalificación

vigente

Calificación

Propuesta

Zona verde 184,48 Zona Verde

Red viaria Red viaria 184,48

Zona verde Zona Verde 200,00

Red viaria 200,00 Red viaria

Total

200,00

384,48 384,48

MP GLORIETA TALAMANCA DEL JARAMA

2 200,00

NNSS Vigentes Modificación Puntual

Superficie (m²) Superficie (m²)

1 184,48 184,48

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Documento IV. Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada

Modificación Puntual Nº3 de las NNSS de Talamanca de Jarama (Madrid) página 62 de 83

Delimitación de subámbitos sobre Calificación-Planeamiento propuesto. Elaboración Propia

En base a lo anteriormente señalado, el cambio de calificación que se propone supone una innovación del planeamiento vigente que no altera la clasificación de suelo ni la estructura general propuesta por las NNSS vigentes, aumenta mínimamente la superficie destinada a espacios libres de zonas verdes, no supone un aumento de la edificabilidad y aprovechamiento otorgado por las NNSS, sino que conlleva la definición de las nuevas zonas verdes y la nueva calificación como red viaria que posibilita la reestructuración del nudo viario que da acceso al Casco Histórico, todo ello persiguiendo el interés público de los habitantes de Talamanca de Jarama.

Por lo tanto, se considera una “modificación menor” del Planeamiento general vigente, lo que se motiva que es un caso de PROCEDIMIENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO SIMPLIFICADO, según el artículo 6 de la Ley de Evaluación Ambiental (Ley 21/2013).

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Documento IV. Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada

Modificación Puntual Nº3 de las NNSS de Talamanca de Jarama (Madrid) página 63 de 83

3. Definición y selección de Alternativas

A partir de las directrices básicas y de los objetivos generales que definen la planificación diseñada, de los condicionantes ambientales y de análisis de escenarios de futuro, será posible establecer un análisis comparativo entre la alternativa de mantener la calificación actual del suelo y otras que definan, cuando y donde sea posible la reubicación de las zonas verdes.

3.1. Objetivos ambientales estratégicos.

El impulso y fortalecimiento de desarrollo económico, el desarrollo social y la protección ambiental, son pilares interdependientes y sinérgicos del desarrollo sostenible. Así, el modelo del desarrollo sostenible supone además de un reto, una oportunidad para compatibilizar armónicamente, prosperidad económica, bienestar social y mejora del medio ambiente.

En este contexto de sostenibilidad, se han identificado los objetivos ambientales y territoriales y los principios de sostenibilidad que constituirá un marco de referencia para la evaluación ambiental de la Modificación Puntual las NNSS de Talamanca de Jarama. Los objetivos ambientales y los principios de sostenibilidad emanan de tres ámbitos diferentes.

En el ámbito comunitario, el Sexto Programa de acción de la Comunidad Europea en materia de medio ambiente denominado “Medio Ambiente 2010: el futuro está en nuestras manos (COM (2001)31), establece las prioridades y objetivos de la política de medio ambiente europea. En este programa se prevé la adopción de siete estrategias temáticas que se concentran en cuatro ámbitos principales, los cuales poseen los siguientes objetivos:

− Estabilizar las concentraciones atmosféricas de gases de efecto invernadero

− Proteger y restaurar el funcionamiento de los sistemas naturales

− Conseguir un nivel de calidad ambiental de forma tal que las concentraciones de contaminantes de origen humano resulten inocuas para la salud

− Utilización sostenible de los recursos naturales y gestión de residuos

La comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre Estrategia temática para el medio ambiente urbano (2006), promueve el planeamiento integral de la gestión medioambiental a nivel local, y del transporte en particular.

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Documento IV. Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada

Modificación Puntual Nº3 de las NNSS de Talamanca de Jarama (Madrid) página 64 de 83

LA “CARTA DE LEIPZIG sobre Ciudades Europeas Sostenibles” (2007) es un documento de los Estados Miembros en el que se recomienda:

− Creación y consolidación de espacios públicos de alta calidad

− Modernización de las redes de infraestructuras y mejora de la eficiencia Energética

− Innovación proactiva y políticas educativas

− Búsqueda de estrategias para la mejora del medio ambiente físico

− Fortalecimiento a nivel local de la economía y la política del mercado laboral

− Educación proactiva y políticas de formación para niños y jóvenes

− Fomento de un transporte urbano eficiente y asequible

Por su parte, la Estrategia Española de Desarrollo Sostenible (EEDS), hace suyos los principios básicos de consenso mundial contemplados en la Declaración del Río de Naciones Unidas, entre los que destaca el de garantizar la calidad de vida de las generaciones actuales y futuras, urbanas y rurales o el de comprometerse a un desarrollo territorial coherente y equilibrado.

El sistema de indicadores y condicionantes para ciudades grandes y medianas (Agencia de Ecología Urbana de Barcelona), expone un conjunto de indicadores, clasificados en los 7 ámbitos, que entiende son de aplicación tanto para la planificación de nuevos desarrollos como para analizar el grado de acomodación que los tejidos consolidados tienen en relación con el modelo de ciudad compacta y compleja más sostenible.

Tras el análisis comparado de diversos sistemas urbanos, entiende que el modelo urbano que mejor se ajusta al principio de eficiencia y habitabilidad urbanas es la ciudad compacta en su morfología, compleja en su organización, eficiente metabólicamente y cohesionada socialmente.

El equipo que elaboró el Libro blanco de la sostenibilidad en el Planeamiento Urbanístico Español (Ministerio de Vivienda, 2010); identificó una serie de temas importantes que fueron planteados en forma de decálogo para su debate y discusión de manera que permitan iniciar un proceso tendente a conseguir un planeamiento urbanístico más sostenible.

En las páginas que siguen, se expone la relación de objetivos y criterios ambientales y territoriales considerados, en la presente evaluación ambiental estratégica, ordenados por aspectos ambientales con implicaciones en la planificación territorial y ordenación urbana.

Se ha intentado que la redacción de los objetivos ambientales sea lo más operativa posible al tiempo que incorpore de manera integrada las consideraciones recogidas en sus distintos objetivos de sostenibilidad.

▪ Ordenación territorial estructurante

Objetivo ambiental 1: Contribuir al desarrollo territorial coherente y equilibrado asegurando la disponibilidad y calidad de los recursos naturales mediante su uso racional

▪ Laboral

Objetivo ambiental 2: Satisfacer las necesidades colectivas de trabajo mediante la organización territorial y la configuración y organización espacial en condiciones de desarrollo sostenible

▪ Recursos Naturales y biodiversidad

Objetivo ambiental 3: Asegurar la protección y conservación tanto de la flora y fauna facilitando espacios para su adecuado desarrollo

Objetivo ambiental 4: Conservación de los espacios y paisajes con mayor valor natural fomentando la conectividad entre ellos.

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Documento IV. Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada

Modificación Puntual Nº3 de las NNSS de Talamanca de Jarama (Madrid) página 65 de 83

▪ Recursos Hídricos

Objetivo ambiental 5: Conservar los recursos hídricos en cantidad y calidad, así como fomentar la gestión eficiente del agua

▪ Recursos edafológicos

Objetivo Ambiental 6: Proteger y conservar los recursos del suelo con mayor valor edafológico

▪ Calidad Atmosférica

Objetivo Ambiental 7: Favorecer las estrategias que fomenten la protección de la atmósfera y contribuyan a la lucha contra el cambio climático

▪ Patrimonio Cultural

Objetivo Ambiental 8: Conservar y proteger los elementos del patrimonio cultural de mayor valor

▪ Gestión de Residuos

Objetivo ambiental 9: Gestionar eficazmente la generación y eliminación de residuos

▪ Accesibilidad y movilidad sostenible

Objetivo ambiental 10: Garantizar la libertad de movimiento de personas y bienes en condiciones adecuadas de seguridad asegurando una movilidad ambiental y económicamente sostenible.

3.2. Definición de las alternativas

3.3. Alternativa 0. Situación Actual

El planeamiento general vigente en el término municipal de Talamanca de Jarama son las Normas Subsidiarias de Planeamiento, aprobadas definitivamente por Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el 2 de agosto de 2001, publicado en el BOCM nº120, de 19 de julio de 2004.

En estos años de desarrollo de las Normas Subsidiarias se han realizado una serie de modificaciones puntuales:

1. Modificación Puntual no sustancial nº1. Cambio de art. 8.2.4 apartado f) de las Normas urbanísticas del municipio

La modificación puntual consiste en incrementa de 70 m³ construidos por vivienda a 80 m³ construidos por vivienda en la Zona de Casco Urbano.

Se aprobó por resolución de 25 de junio de 2008, y se publicó en el BOCM núm.197 de 19 de agosto de 2008.

2. Modificación Puntual no sustancial nº2. Cambio de ordenanza de aplicación en solar en la calle Valdepiélagos 10.

La Modificación varía la calificación urbanística del solar, de titularidad pública, sito en la calle Valdepiélagos 10, de RU-4 a RM, con el fin de posibilitar la construcción de 16 viviendas de protección pública, sin alterar la edificabilidad ni las condiciones de ocupación máxima ni volumen previo exigido.

Se aprobó por resolución de 20 de octubre de 2008, y se publicó en el BOCM núm. 266, de 7 de noviembre de 2008.

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Documento IV. Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada

Modificación Puntual Nº3 de las NNSS de Talamanca de Jarama (Madrid) página 66 de 83

En el desarrollo de las Normas Subsidiarias vigentes no se han desarrollado ni urbanizado ninguno de los Sectores clasificados por las mimas.

Se han aprobado los siguientes Planes Especiales en el municipio:

1. Plan Especial de infraestructuras por el que se mejora la capacidad del tratamiento del filtro verde de la estación depuradora de Talamanca de Jarama, aprobado por resolución de 18 de diciembre de 2006 y publicado en el BOCM nº306 de 26 de diciembre de 2006.

2. Plan Especial de Infraestructuras para el refuerzo del ramal Este por el Canal de Isabel II, aprobado por Resolución de 1 de abril de 2001 y publicado en el BOCM nº86 de 12 de abril de 2011.

Calificación de las NNSS. Elaboración Propia

Tal como aparece en el extracto del plano de Calificación perteneciente a las normas vigentes, el cruce de la Calle de la Soledad con la calle Uceda y la calle Valdepiélagos, se resuelve con un cruce en Y, que imposibilita en dicho punto el cambio de sentido de circulación a vehículo alguno. Siendo este punto “la puerta al Casco Histórico” del municipio de Talamanca de Jarama. Resolver dicha confluencia posibilitando la totalidad de los giros, ralentizando el tráfico, y posibilitando el giro de 180º del transporte público colectivo, es el principal objetivo de esta Modificación Puntual.

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Documento IV. Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada

Modificación Puntual Nº3 de las NNSS de Talamanca de Jarama (Madrid) página 67 de 83

3.4. Alternativa 1

La alternativa 1 consiste:

− La localización de las zonas verdes que garantizan la ejecución de la glorieta referida se localizaría en los suelos de titularidad municipal, situados en la confluencia de las Calle Uceda con la Calle de la Villa, frente a la Plaza de la Constitución, calificados como red viaria actualmente.

− La ubicación de las zonas verdes en ese punto completa el remate de la calle Uceda, permitiendo una zona estancial pública a un lado y otro de dicha calle, consiguiendo un remate público de calidad. En la actualidad ya viene usándose dicha ubicación con tales características, de esta forma, aunque la diferencia de cota entre la calle Uceda con la Calle de la Villa es grande, cuestión que impide la utilización como espacio estancial de la totalidad de los suelos.

Fotografía de la zona propuesta. Alternativa 1.

Las superficies en las que se produce la modificación de alguna de las determinaciones urbanísticas del planeamiento son las siguientes:

− Red Viaria. Se mantienen misma cuantificación determinaciones de las NNSS de 2004.

− Zonas Verdes. Se mantienen la misma cuantificación determinaciones de las NNSS de 2004.

− Se reubican ambas calificaciones de suelo

La superficie en la que se produce modificación de alguna de sus determinaciones de planeamiento asciende a 369,96 m²s.

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Modificación Puntual Nº3 de las NNSS de Talamanca de Jarama (Madrid) página 68 de 83

3.5. Alternativa 2

La alternativa 2 consiste en:

− Que la superficie de suelo destinada a Zona Verde Público en las NNSS de 2004 siga manteniéndose, sustituyendo su ubicación en los terrenos destinados a red viaria, de titularidad municipal, situados en la plaza de San Miguel.

− La plaza de San miguel está situada en el casco histórico en un lateral del elemento catalogado de La Cartuja, es un suelo calificado en las NNSS como red viaria. Se trata, actualmente de un vacío urbano que, si bien por sus dimensiones pudiera ser una plaza, su uso es principalmente rodado, con sobredimensionamiento de la calzada, cuestión que permite que el aparcamiento en dichos espacios se produzca de forma un tanto caótica.

− En el centro aparece un pequeño espacio con una fuente, papelera y dos bancos, que tiene vocación de un espacio urbano estancial, aunque sus pequeñas dimensiones no hacen de él un lugar atractivo para su uso.

Fotografía de la zona propuesta. Alternativa 2.

Las superficies en las que se produce la modificación de alguna de las determinaciones urbanísticas del planeamiento son las siguientes:

− Red Viaria. Se disminuyen en 15,52m² la superficies destinadas a red viaria de las determinaciones de las NNSS de 2004.

− Zonas Verdes. Se aumentan en 15,52m² la superficies destinadas a zonas verdes de las determinaciones de las NNSS de 2004.

La superficie en la que se produce modificación de alguna de sus determinaciones de planeamiento asciende a 384,48 m²s.

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3.6. Valoración de las Alternativas y selección de la alternativa más favorable

Una vez descritas los escenarios derivados de cada una de las alternativas se pasará a su valoración y comparación sobre la base de la aptitud previsible de cara a la consecución de los objetivos de sostenibilidad y criterios ambientales. De este modo se seleccionará el escenario de futuro más coherente y que mejor integre dichos objetivos ambientales y principios de sostenibilidad.

El análisis se realiza mediante una matriz en la que se muestran los escenarios frente a los criterios ambientales de referencia, y se evalúa de manera cualitativa el grado de cumplimiento de los mismos en cada alternativa.

El escenario más idóneo desde el punto de vista ambiental y de desarrollo sostenible será el que contengan un mayor número de objetivos y principios en su planificación. La evaluación de los escenarios para la selección de aquel que resulta más favorable se expone a continuación.

Analizando la aptitud que muestra cada una de las alternativas, respecto al cumplimiento de los objetivos de referencia, se pone de manifiesto que la alternativa 0, no contribuye al uso sostenible del territorio, principalmente en términos de movilidad, contribuyendo negativamente a la circulación de vehículos por el casco histórico, con trazado estrecho e irregular, que conlleva cierta inseguridad en el movimiento de personas por el mismo.

Entre las alternativas 1 y 2, las diferencias son pequeñas, porque en ambos casos el mayor beneficio obtenido es la realización del nuevo cruce en el sub-ámbito 1. La mejor calidad en términos territoriales nos hace posicionar la segunda como más adecuada, ya que la calidad de la zona verde de nueva creación es mayor en términos de estructura urbana y de movilidad, garantizando un mejor movimiento tanto peatonal como de condiciones de seguridad.

Objetivo Variable Ambiental Objetivo Ambiental Estratégico Alternativa 0 Alternativa 1 Alternativa 2

1 Estructura TerritorialContribuir al desarrollo territorial coherente

y equilibrado a largo plazo-1 1 2

2 LaboralSatisfacer las necesidades colectivas de

trabajo0 0 0

3 Recursos Naturales y Biodiversidad

Asegurar la protección y conservación

tanto de la flora y fauna.

Conservación de los espacios y paisajes

con mayor valor natural

0 1 1

4 Recursos Hídricos

Conservar los recursos hídricos en

cantidad y calidad y fomentar la gestión

eficiente del agua

0 0 0

5 Recursos EdafológicosProteger y conservar los recursos del suelo

con mayor valor edafológico0 0 0

6 Calidad AtmosféricaFaverecer la protección de la atmósfera y la

lucha contra el cambio climático-1 2 2

7 Patrimonio CulturalConservar y proteger los elementos de

patrimonio cultural0 0 1

8 ResiduosGestionar eficazmente la generación y

eliminacion de residuos0 0 1

9 Accesibilidad y MovilidadGarantizar el movimiento de personas y

bienes en condiciones de seguridad -1 1 2

-3 5 9

-1 Desfavorable 0 Incertidumbre 1 Favorable 2 Muy Favorable

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Con la alternativa 2 se consigue, además de la reubicación de las zonas verdes, la reestructuración de un espacio urbano en el entorno de un BIC, La Cartuja, que mejora las condiciones de dicho entorno, y generando un espacio urbano de interés, frente al vacío urbano actual.

Por consiguiente, se concluye que la Alternativa 2 es el escenario más idóneo porque contiene un mayor número de objetivos de sostenibilidad y criterios ambientales en su planificación.

3.7. Alcance y contenido del Plan Propuesto

La alternativa seleccionada se corresponde con la Modificación Propuesta y tiene como finalidad en terrenos de Titularidad municipal la reubicación de una porción de una zona verde existente en un suelo destinado a red viaria actualmente, de forma que en el punto ocupado por la zona verde actual se posibilite la ejecución de una rotonda que resuelva ese cruce con mayor garantía de seguridad y versatilidad que actualmente.

De forma especial se plantea esa nueva solución pensando en los vehículos de transporte colectivo (autobuses), para posibilitar el cambio de sentido sin tener, necesariamente que entrar en el casco histórico para realizarlo.

Este sub-ámbito 1 actualmente suelo urbano consolidado está ocupado por una zona verde, que ocupa el remate de la zona de influencia del BIC de La Cartuja. La calidad del espacio es escasa, transcurren por ella redes de instalaciones de forma aérea (telefonía), este hecho, junto a su ubicación en un cruce entre 3 calles, hace que la estancia en ella no resulte atractiva.

Se encuentra urbanizado, con acerado y alumbrado público en el área de la zona verde, la zona afectada tiene un tratamiento de terrizo con algunos arbustos y arbustos de pequeño porte, y dos chopos de gran tamaño que enmarcan el inicio de un pequeño recorrido peatonal interior.

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En el interior aparece un pequeño recorrido delimitado por canto rodado, peatonal, que desemboca en un lugar sin acerado ni posibilidades de continuidad a nivel peatonal, ya que la estrechez de la Calle Uceda en ese punto hace que no tenga acerado alguno a ambos lados. El recorrido peatonal, por tanto, no resulta ni atractivo ni funcional, quedando ese espacio como residual en la confluencia de dos viarios.

La nueva realización de una glorieta en este punto, hace necesaria la desaparición de este remate de zona verde, y su reubicación en la misma calle, frente a la actual zona verde de la Plaza de la Constitución, en el entorno del Ábside de los Milagros.

La idoneidad de su ubicación se basa en la centralidad en el núcleo urbano, su proximidad al Ábside de los Milagros, de fácil acceso a actos públicos o a otros centros de interés social, al tiempo que completa las zonas verdes existentes y remata el eje de la Calle Uceda, así como preserva de cualquier otro tipo de tratamiento a una zona calificada actualmente de red viaria.

Por todo ello, se plantea:

− Realizar una rotonda en la confluencia de las calles Uceda, Valdepiélagos y la Calle de la Soledad, mejorando la movilidad del casco histórico.

− Relocalizar zonas verdes, aumentar su superficie y mejorar su localización.

En el siguiente cuadro se realiza una comparativa de los parámetros del planeamiento vigente y los parámetros propuestos por la presente modificación Puntual:

Comparativa Planeamiento Vigente y Planeamiento Propuesto. Fuente: Elaboración Propia

SubámbitoCalificación

vigente

Calificación

Propuesta

Zona verde 184,48 Zona Verde

Red viaria Red viaria 184,48

Zona verde Zona Verde 200,00

Red viaria 200,00 Red viaria

Total

200,00

384,48 384,48

MP GLORIETA TALAMANCA DEL JARAMA

2 200,00

NNSS Vigentes Modificación Puntual

Superficie (m²) Superficie (m²)

1 184,48 184,48

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A la izquierda Calificación del Planeamiento Vigente, a la derecha Calificación del Planeamiento Propuesto.

Elaboración Propia

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4. Desarrollo previsible de la Planificación

La Modificación Puntual se tramitará mediante el procedimiento establecido en el artículo 57 de la LSCM para los Planes Generales.

Por consiguiente, la Modificación deberá ser objeto de Aprobación Inicial por el Pleno del Ayuntamiento de Talamanca de Jarama en los términos señalados por la Ley para este tipo de documentos. Una vez aprobado inicialmente se someterá a Información Pública por el plazo legal establecido, teniendo que publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en un periódico de suficiente difusión.

La Modificación será remitida, a su vez, a los distintos organismos competentes en la formulación de informes vinculantes requiriendo a dichos organismos la formulación de esos informes en los plazos establecidos por la Ley.

En este sentido, y con anterioridad a la tramitación de la presente modificación puntual se ha solicitado por parte del Ayuntamiento de Talamanca de Jarama a la Confederación Hidrográfica del Tajo, autorización de ejecución de obras en zona de policía de cauces, concretamente en lo que en este sentido afecta al Seco. La respuesta a esa solicitud de autorización de obra ha sido favorable, tal como se muestra en el presente documento más adelante.

Trascurrido el plazo de la Información Pública y recibidos, en su caso, los informes sectoriales correspondientes, el Ayuntamiento resolverá las alegaciones que se hayan podido producir y dictará propuesta de resolución sobre la conveniencia de incluir modificaciones como consecuencia de los informes sectoriales.

Concluido este proceso el documento refundido se elevará al Pleno del Ayuntamiento para su Aprobación Provisional y remisión a la Dirección General de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, para tras el correspondiente informe preceptivo sea elevado a la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid para su Aprobación Definitiva.

Una vez obtenida la Aprobación Definitiva por parte de la Comisión de Urbanismo, ésta dará traslado a través de la Secretaria General Técnica para la firma de la correspondiente resolución por parte del Consejero y publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

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5. Características y Afecciones

El desarrollo de la metodología para llevar a cabo la valoración de la posibilidad de afecciones significativas en el medio ambiente responderá:

− Identificación de las acciones potencialmente impactantes sobre el medio ambiente. (flujos contaminantes, consumo de agua, generación de residuos, emisiones GEI, actividad económica, accesibilidad, …)

− Identificación de los elementos del medio susceptibles de recibir alguna afección, basándose en el diagnóstico actual y en los elementos más relevantes (Recursos naturales, suelo, medio hídrico, atmósfera, infraestructuras urbanas, movilidad, …)

− Descripción y valoración de las afecciones mediante sistema de indicadores: una vez tipificadas las actuaciones propuestas por la modificación del planeamiento y los elementos del medio que pueden verse afectados, su interrelación o cruce permite la identificación de las incidencias ambientales más relevantes.

Para la descripción de la situación actual del medio ambiente, se ha partido de un análisis de los parámetros del medio físico y del medio socioeconómico que caracterizan la zona.

Como resultado de los trabajos de tratamiento, análisis y síntesis de las informaciones reflejadas en dichos estudios se han identificado y dotado del contenido descriptivo las variables ambientales estratégicas que caracterizan el ámbito de la modificación.

A continuación, se expone este análisis.

5.1.1. Riesgo Hídrico

El sub-ámbito 1 se encuentra situado en proximidad A los Arroyos Seco y Valdejudios, afectando a su zona de policía, tal como figura en el informe adjunto sin afectar a su delimitación del dominio público hidráulico contenido en el documento de NNSS. Aun así, el Ayuntamiento de Talamanca de Jarama valoró esta situación y solicitó permiso para la ejecución de la glorieta de la que emana esta modificación puntual, al organismo de Cuenca pertinente.

A continuación se adjunta informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Tajo en ese sentido:

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6. Efectos ambientales previsibles

6.1. Efectos ambientales

Los efectos ambientales que cabe esperar de la puesta en marcha de las acciones previstas en esta modificación puntual son los mismos que los de las propias Normas Subsidiarias de Talamanca de Jarama.

Por tanto, en la presente Modificación Puntual del Plan General:

− No existen afecciones medioambientales.

− No se prevé un consumo de recursos naturales

− No existe afección a las infraestructuras existentes en la zona.

− No existe ninguna afección económica negativa a la Hacienda Pública.

A pesar de lo indicado anteriormente, se hace mención a dos situaciones puntuales en este sentido: los recursos hídricos y el Patrimonio histórico, por las consideraciones que a continuación se indican.

6.1.1. Recurso Hídrico

Superficie de dominio público hidráulico afectado. Exigencia 0 ha Respecto del Dominio Público hidráulico, de no planificar usos consuntivos (que ocupen el espacio de forma permanente) en el área de servidumbre (5 metros). (Fuente: Elaboración propia a partir del Reglamento del Dominio Público Hidráulico).

De acuerdo con la Ley de Aguas y su Reglamento, hay que minimizar la afección al dominio público hidráulico no incurriendo en la planificación de usos ilegales. Con objeto de garantizar la protección del recurso hídrico y de la estructura y función de los ecosistemas acuáticos y de ribera, es recomendable proteger de todo su ámbito de influencia de potenciales fuentes de impacto.

El sub-ámbito 1 se encuentra situado en proximidad A los Arroyos Seco y Valdejudios, afectando a su zona de policía, tal como figura en el informe adjunto sin afectar a su delimitación del dominio público hidráulico contenido en el documento de NNSS. Aun así, el Ayuntamiento de Talamanca de Jarama valoró esta situación y solicitó permiso para la ejecución de la glorieta de la que emana esta modificación puntual, al organismo de Cuenca pertinente.

Confederación ha emitido informe favorable a la ubicación y características de la glorieta señalada, dicho informe favorable se ha incorporado previamente a este documento.

6.1.2. Patrimonio

El denominado sub-ámbito 1, se ve afectado por el entorno de 2 BIC’s: La Cartuja (BIC R 23/09/82) y el Recinto Fortificado (BIC D.03.06.31).

La realización de la glorieta no afecta a elemento alguno perteneciente a ninguno de los dos BIC’s referidos. Aun así, la presente modificación puntual requiere el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el documento de Catálogo de las NNSS vigentes de Talamanca de Jarama.

6.1.3. Movilidad

En términos de movilidad, la aparición de la glorieta se VALORA FAVORABLEMENTE, ya que permite la no incursión de vehículos de gran tamaño en las calles del Casco Histórico, favoreciendo la seguridad, por un lado, de los ciudadanos, y posibilitando la merma de recorridos de vehículos de motor por el mismo, por otro.

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6.2. Valoraciones ambientales

6.2.1. Patrimonio

Para valorar las afecciones sobre el Patrimonio Cultural derivadas del Planeamiento se ha empleado los siguientes indicadores:

− % Superficie de Vías Pecuarias ocupadas/Superficie de vías pecuarias total. Exigible por la ley 0%. (Fuente: elaboración propia a partir del artículo 43 de la Ley 8/1998, de vías pecuarias de la Comunidad de Madrid)

No hay afecciones de Vías Pecuarias en los suelos afectados por la modificación. Por lo tanto, no es significativo para esta modificación.

− Superficie de Suelo urbanizable por nivel de protección arqueológica. (Fuente: elaboración propia, en línea de los principios establecidos en la Ley 10/1998, de 9 de junio 1998, de Patrimonio Histórico). Recomendación 0% del desarrollo en terrenos con algún tipo de protección.

No hay afecciones de protección arqueológica, pero sí de elementos incluidos en el catálogo de bienes protegidos del municipio de Talamanca en un bien declarado BIC, por lo que esta modificación deberás ser informada favorablemente por la Dirección General de Patrimonio Histórico Artístico de la Comunidad de Madrid.

Las afecciones sobre el patrimonio cultural derivadas de esta modificación se consideran POCO SIGNIFICATIVAS en el marco de sostenibilidad definido por la legislación competente.

6.2.2. Movilidad

Los nuevos usos de red viaria y zonas verdes mejoran tanto la accesibilidad rodada como peatonal, ya que da cumplimiento a las legislaciones sectoriales competentes.

En consecuencia, el tráfico generado en el ámbito de la modificación es reducido, ya que se mejoran la movilidad de las vías. Por lo tanto, se consideran ASUMIBLES Y BENEFICIOSAS en el marco de la movilidad.

6.3. Valoración Global

En consecuencia, del análisis de las variables ambientales llevado a cabo en las páginas precedentes, las cuales caracterizan el ámbito de la modificación, se desprende que ninguna de ellas sufriría afecciones significativas de carácter estratégico, en su función estructurante de la ordenación urbana, y, en cualquier caso, estas serían compatibles con el cumplimiento de los objetivos ambientales derivados del marco legislativo vigente y de la planificación concurrente.

De esto modo hemos de concluir que, en los términos establecidos en este Documento Ambiental Estratégico, la presente Modificación Puntual nº3 de las NNSS de Talamanca de Jarama no tienen efectos significativos en el medio ambiente.

Finalmente, teniendo en cuenta las consideraciones anteriormente expuestas, a modo de síntesis de la valoración global, se deben resaltar las siguientes conclusiones:

− La regulación de la calificación de los terrenos no supone cambios en el medio ambiente, ni reducción de la superficie natural del Suelo.

− El ámbito de actuación de Suelo urbano consolidado se trata de un área urbanizada y urbanísticamente consolidada, en cuanto que posee todos los suministros básicos.

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Modificación Puntual Nº3 de las NNSS de Talamanca de Jarama (Madrid) página 83 de 83

− Se considera, que en conjunto, la Modificación Puntual se orienta a una mera formalización de una realidad física, perfectamente compatible con la protección del medio ambiente en el entorno y el cumplimiento de los principales objetivos ambientales establecidos por la legislación sectorial vigente.

− Teniendo en cuenta en el punto anterior, cabría señalar que la modificación no tiene efectos significativos ni sobre la calidad medioambiental de su entorno ni sobre recursos naturales y, sin embargo, si supone una significativa contribución a la satisfacción de las necesidades sociales en condiciones de desarrollo sostenible.

7. Afecciones territoriales sobre otros planes y programas

La presente Modificación Puntual de las NNSS de Talamanca de Jarama no concurre con instrumento alguno de planificación territorial desarrollados por las distintas administraciones públicas en el ámbito de sus competencias.

Por tanto, podemos determinar que la propuesta de modificación, como instrumento para la ordenación del territorio, se ha redactado teniendo en cuenta la planificación concurrente que la pudiera afectar.

8. Medidas preventivas, reductoras y correctoras

Por lo que respecta a estas medidas, el alcance y contenido de la presente Modificación no hace necesarias medidas adicionales a las ya establecidas en el municipio de Talamanca de Jarama, por la escasa entidad de la Modificación.

9. Medidas para el seguimiento o vigilancia Ambiental

Al igual que en el punto anterior, el Plan de Vigilancia de aplicación en el municipio de Talamanca de Jarama se considera más que suficiente para la vigilancia de las acciones contenidas en esta Modificación Puntual, debido a la escasa entidad de los cambios producidos mediante la misma.

En Talamanca de Jarama, diciembre de 2020.

ARNAIZ Arquitectos, S.L.P. D. Luis Arnaiz Rebollo Colegiado COAM Nº 18.940