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NNNººº 111777666

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AFIP- Bol. Nº 176 - Marzo/2012 I

LEGISLACIÓN

LEYES

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

LEY N° 26.739: MODIFÍCASE LA CARTA ORGÁNICA ......................................................... 716

DECRETO N° 462/12: PROMÚLGASE LA LEY Nº 26.739 .................................................... 724

DECRETOS

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

DECRETO N° 328/12 (*): MODIFÍCASE EL DECRETO Nº 357/02, RELACIONADO CON EL ORGANIGRAMA DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD ............................................. 725

COMERCIO EXTERIOR

DECRETO N° 429/12: MODIFÍCASE EL DECRETO Nº 509/07 QUE ESTABLECIÓ EL DERECHO DE EXPORTACIÓN DE PESCADOS, CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS Y DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS............................................................................... 726

BIENES DE CAPITAL, INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES

DECRETO N° 430/12: MODIFÍCASE EL DECRETO Nº 594/04 QUE ESTABLECIÓ LAS CONDICIONES QUE DEBERÁN CUMPLIMENTAR LOS FABRICANTES LOCALES DE BIENES DE CAPITAL A LOS FINES DE OBTENER EL INCENTIVO FISCAL PREVISTO POR EL DECRETO Nº 379/01 ................................................................ 729

ACORDADAS

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

ACORDADA N° 2/12: MODIFÍCASE EL “FORMULARIO PARA INGRESO DE DEMANDAS” APROBADO POR LA ACORDADA N° 13/05 DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL ...... 732

RESOLUCIONES

SECRETARIA DE FINANZAS Y SECRETARIA DE HACIENDA

DEUDA PÚBLICA

RESOLUCIÓN CONJUNTA Nº 22/12 (SF) Y N° 30/12 (SH): DISPÓNESE LA EMISIÓN DE UNA LETRA DEL TESORO EN PESOS A SER SUSCRIPTA POR EL FONDO FIDUCIARIO PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE EMPRESAS .............................................. 737

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AFIP- Bol. Nº 176 - Marzo/2012 II

RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 25/12 (SF) Y N° 40/12 (SH): DISPÓNESE LA EMISIÓN DE UNA LETRA DEL TESORO EN PESOS A SER SUSCRIPTA POR LA LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO. CARACTERÍSTICAS ............................................... 739

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA NACION

PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL

RESOLUCIÓN S/N: DECLÁRASE LA VALIDEZ DEL DECRETO 1.764/11 ........................... 741

MEDICINA PREPAGA

RESOLUCIÓN S/N: DECLÁRASE LA VALIDEZ DEL DECRETO Nº 1.991/11 ...................... 742

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL

RESOLUCIÓN N° 72/12 (*): FÍJANSE EL CRONOGRAMA DE ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL PARA EL AÑO 2013 Y EL PRESUPUESTO PLURIANUAL 2013-2015.................................. 743

SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR

IMPORTACIONES

RESOLUCIÓN N° 27/12: MODIFÍCASE LA RESOLUCIÓN N° 798/99 QUE ESTABLECIÓ EL PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DEL CERTIFICADO DE IMPORTACIÓN DE PAPEL ............................................................................................... 745

SECRETARÍA DE ENERGIA

GAS NATURAL

RESOLUCIÓN N° 55/12 (*): RATIFÍCASE LA TERCERA ADDENDA AL ACUERDO COMPLEMENTARIO CON PRODUCTORES DE GAS NATURAL ......................................... 748

COMBUSTIBLES

RESOLUCIÓN N° 56/12 (*): RATIFÍCASE EL NUEVO ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE BIODIESEL PARA SU MEZCLA CON COMBUSTIBLES FÓSILES EN EL TERRITORIO NACIONAL ............................................................................ 752

REGIMEN REGULATORIO DE LA INDUSTRIA Y COMERCIALIZACIÓN DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO

RESOLUCIÓN N° 77/12 (*): PRORRÓGASE LA VIGENCIA DEL ACUERDO DE ESTABILIDAD DEL PRECIO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP) ENVASADO EN GARRAFAS ....................................................................................................................... 758

SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

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AFIP- Bol. Nº 176 - Marzo/2012 III

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

RESOLUCIÓN N° 52/12: APRUÉBANSE EL PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN Y BAJA DE ENTIDADES EN EL REGISTRO Y EL PROCEDIMIENTO PARA ESTRUCTURAR DEDUCCIONES EN LOS HABERES ................................................ 766

SECRETARÍA DE INDUSTRIA

MERCOSUR

RESOLUCIÓN N° 9/12(*): CRÉASE EL REGISTRO NACIONAL DE BIENES DE CAPITAL NO PRODUCIDOS .................................................................................................. 778

SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL

RESOLUCIÓN Nº 29/12(*): APRUÉBASE EL REGLAMENTO PARA EL LLAMADO A PRESENTACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE CAPACITACIÓN AÑO 2012 ........... 781

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

ASOCIACIONES CIVILES Y/O FUNDACIONES

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 4/12 (*): ESTABLÉCESE LA OBLIGATORIEDAD DE PRESENTACIÓN DE UNA DECLARACIÓN JURADA SOBRE LA LICITUD Y ORIGEN DE LOS FONDOS POR PARTE DE AQUELLAS ASOCIACIONES CIVILES Y/O FUNDACIONES QUE RECIBAN DONACIONES O APORTES DE TERCEROS .................... 785

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

RESOLUCIÓN GENERAL N° 5/12: MODIFÍCASE LA RESOLUCIÓN GENERAL Nº 7/05 POR LA CUAL SE APROBARON LAS NORMAS DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA ........................................................................................................................... 787

PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

RESOLUCIÓN GENERAL N° 6/12 (*): APRUÉBASE EL MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS. ................................................................................................................ 789

COMISIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS

RECURSO. PLAZOS

RESOLUCIÓN Nº 148/11: MODIFICACIÓN ARTÍCULO 23 DE LA ORDENANZA PROCESAL ............................................................................................................................. 790

COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS

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AFIP- Bol. Nº 176 - Marzo/2012 IV

RESOLUCIÓN N° 153/12: DETERMÍNASE LA INFORMACIÓN QUE DEBERÁ CONTENER EL CÓDIGO BIDIMENSIONAL DE BOLETOS O PASAJES DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS ESTABLECIDOS EN LA RESOLUCIÓN N° 8/12 .................................................................... 792

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO

RESOLUCIÓN Nº 42/12: EXCLUSIÓN DE LA TARJETA S.U.B.E. DEL ALCANCE DE LAS PRESCRIPCIONES CONTENIDAS EN LA RESOLUCIÓN Nº 2/2012 ............................ 798

RESOLUCIÓN N° 52/12: PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE. MODIFÍCASE LA RESOLUCIÓN N° 11/11 ..................................................................................................... 802

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

BIOCOMBUSTIBLES

RESOLUCIÓN N° C. 10/12: MODIFÍCASE LA RESOLUCIÓN Nº C. 37/09, RELACIONADA CON EL RÉGIMEN DE CONTROL DE ALCOHOLES .................................. 809

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

OBRAS SOCIALES

RESOLUCIÓN N° 62/12: LOS BENEFICIARIOS TITULARES DE UNA PRESTACIÓN PREVISIONAL OTORGADA POR EL SISTEMA PREVISIONAL ARGENTINO PODRÁN EJERCER LA OPCIÓN DE CAMBIO DE OBRA SOCIAL, POR EL APLICATIVO DISPONIBLE EN LA PÁGINA WEB DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .............................................................................. 812

DISPOSICIONES

SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPOSICIÓN N° 47/12: MODIFÍCASE LA DISPOSICIÓN 911/11, RELACIONADA CON LOS CERTIFICADOS DE IMPORTACIÓN HABILITADOS POR EL DEPARTAMENTO CERTIFICADOS DE FABRICACIÓN E IMPORTACIÓN ........................... 815

COMUNICACIONES DEL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

TÍTULOS PÚBLICOS NACIONALES Y PRÉSTAMOS GARANTIZADOS

COMUNICACIÓN “B” 10.286: VALORES PRESENTES AL 31/01/12 ................................... 819

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AFIP- Bol. Nº 176 - Marzo/2012 V

COEFICIENTE DE ESTABILIZACIÓN DE REFERENCIA (CER)

COMUNICACIÓN “B” 10.292: PERIODO DEL 7/02/12 AL 6/03/12 ....................................... 822

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESOLUCIONES GENERALES

ADUANAS

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.277: AEROPUERTO INTERNACIONAL DE SAN FERNANDO. HABILITACIÓN PROVISORIA .......................................................................... 825

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.278: INICIATIVA DE SEGURIDAD EN TRÁNSITO ADUANERO (ISTA). TRÁNSITOS Y TRASLADOS ORIGINADOS EN AEROPUERTOS INTERNACIONALES. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.889, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS. NORMA MODIFICATORIA Y COMPLEMENTARIA .......................... 827

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.283: PROCEDIMIENTO INFORMÁTICO DE CANCELACIÓN DE DESTINACIONES SUSPENSIVAS DE TRÁNSITO Y DE OPERACIONES DE TRASBORDO. RESOLUCIÓN GENERAL N° 898, SUS MODIFICATORIAS Y SUS COMPLEMENTARIAS. SU MODIFICACIÓN ............................... 836

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.284 (*): MERCOSUR. DECISIÓN DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN N° 16/10. “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS MERCOSUR DE CONTROL DEL VALOR EN ADUANA”. SU INCORPORACIÓN AL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO ............................................................................................................... 840

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.287: RÉGIMEN GENERAL DE EQUIPAJE. RESOLUCIÓN Nº 3.751/94 (ANA), SUS MODIFICATORIAS Y SUS COMPLEMENTARIAS. SU MODIFICACIÓN ........................................................................... 841

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.288: NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (NCM). CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE MERCADERÍAS EN LA CITADA NOMENCLATURA, DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LA RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1.618 ........................................................................................ 843

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.289: NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (NCM). CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE MERCADERÍAS EN LA CITADA NOMENCLATURA, DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LA RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1.618 ........................................................................................ 846

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.290: NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (NCM). CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE MERCADERÍAS EN LA CITADA NOMENCLATURA, DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LA RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1.618 ........................................................................................ 849

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.294: EXPORTACION. MINERALES Y SUS CONCENTRADOS. RESOLUCIONES GENERALES Nº 2.108 Y Nº 3.065 Y SUS MODIFICATORIAS. NORMA COMPLEMENTARIA ................................................................ 851

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AFIP- Bol. Nº 176 - Marzo/2012 VI

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.295: NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR. CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE MERCADERÍAS DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 1.618 ........................... 853

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.296: IMPORTACION. VALORES CRITERIO DE CARÁCTER PREVENTIVO. RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.730 Y SU MODIFICATORIA. NORMA COMPLEMENTARIA .................................................................. 855

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.297: IMPORTACION. VALORES CRITERIO DE CARÁCTER PREVENTIVO. RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.730 Y SU MODIFICATORIA. NORMA COMPLEMENTARIA .................................................................. 867

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.298: IMPORTACION. VALORES CRITERIO DE CARÁCTER PREVENTIVO. RESOLUCIÓN GENERAL N° 2730 Y SU MODIFICATORIA. NORMA COMPLEMENTARIA .................................................................. 872

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.299: IMPORTACION. VALORES CRITERIO DE CARÁCTER PREVENTIVO. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.730 Y SU MODIFICATORIA. NORMA COMPLEMENTARIA .................................................................. 875

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.300: IMPORTACION. VALORES CRITERIO DE CARÁCTER PREVENTIVO. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.730 Y SU MODIFICATORIA. NORMA COMPLEMENTARIA .................................................................. 880

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.304: CREACIÓN DE EQUIPOS MULTIDISCIPLINARIOS DE VERIFICACIÓN, VALORACIÓN E INSPECCIÓN ..................... 885

IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.291: PERSONAS FÍSICAS Y SUCESIONES INDIVISAS. DETERMINACIÓN E INGRESO DEL GRAVAMEN. RESOLUCIONES GENERALES Nº 975 Y Nº 2.151. NUEVA VERSIÓN DEL PROGRAMA APLICATIVO UNIFICADO ............................................................................................................................. 887

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.280 (*): LEY Nº 23.966, TEXTO ORDENADO EN 1997 Y SUS MODIFICACIONES. TÍTULO VI. PERÍODO FISCAL 2011. PACTO FEDERAL PARA EL EMPLEO, LA PRODUCCIÓN Y EL CRECIMIENTO. DECRETO Nº 1.807/93. VALUACIONES COMPUTABLES E INFORMACIONES COMPLEMENTARIAS .................... 890

IMPUESTO SOBRE LOS CRÉDITOS Y DÉBITOS EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIAS

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.281: REDUCCIÓN DE ALÍCUOTA O EXENCIÓN DEL GRAVAMEN. DECRETO Nº 2.008/11. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.111, SUS MODIFICATORIAS Y SUS COMPLEMENTARIAS. SU MODIFICACIÓN ............................... 892

PROCEDIMIENTO

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AFIP- Bol. Nº 176 - Marzo/2012 VII

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.285: OPERACIONES ECONÓMICAS DE CUALQUIER NATURALEZA CONCERTADAS ENTRE RESIDENTES EN EL PAÍS Y REPRESENTANTES DE SUJETOS O ENTES DEL EXTERIOR. PRESTADORES DE SERVICIOS QUE INTERVIENEN EN DICHAS OPERACIONES. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1.375, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS. SU SUSTITUCIÓN. TEXTO ACTUALIZADO ..................................... 895

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.292(*): DECRETO Nº 34/09. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.595 (AFIP), RESOLUCIÓN Nº 3.253 (ONCCA) Y DISPOSICIÓN Nº 6 (SSTA), SU MODIFICATORIA Y COMPLEMENTARIAS. SISTEMA DE EMISIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL DE CARTA DE PORTE. TRANSPORTE AUTOMOTOR Y FERROVIARIO DE CARGA DE GRANOS. “CTG”. NORMA COMPLEMENTARIA ......................................... 902

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.293: TÍTULOS, ACCIONES, CUOTAS Y PARTICIPACIONES SOCIALES. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN ANUAL. RÉGIMEN DE REGISTRACIÓN DE OPERACIONES. RÉGIMEN DE ACTUALIZACIÓN DE AUTORIDADES SOCIETARIAS. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.763. SU SUSTITUCIÓN ......................................................................................................................... 904

PROMOCION INDUSTRIAL

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.286: RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE EMPRESAS PROMOVIDAS. PROGRAMA DE CONTROL PERMANENTE. SU IMPLEMENTACIÓN ........ 915

SEGURIDAD SOCIAL

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.279: CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS INCLUIDOS EN LA RETRIBUCIÓN DE TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN. SU IMPLEMENTACIÓN ............................. 920

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.282: INDICADORES MÍNIMOS DE TRABAJADORES. INCORPORACIÓN DE ACTIVIDADES. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.927 Y SUS MODIFICATORIAS. SU MODIFICACIÓN ................................................................................ 921

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.303: EMPLEADORES DE LA ACTIVIDAD TABACALERA DE LAS PROVINCIAS DE SALTA Y JUJUY. SISTEMA DE RETENCIÓN, INFORMACIÓN Y DE AJUSTE A LA FINALIZACIÓN DE CADA EJERCICIO ANUAL. RESOLUCIÓN GENERAL N° 1.727, SUS MODIFICATORIAS Y SUS COMPLEMENTARIAS. NORMA COMPLEMENTARIA................................................... 923

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.305: APORTES DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS. EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA. LÍMITES MÍNIMO Y MÁXIMO DE LA BASE IMPONIBLE PARA LA DETERMINACIÓN DE APORTES Y CONTRIBUCIONES CON DESTINO A LOS SUBSISTEMAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. NUEVOS IMPORTES. SU IMPLEMENTACIÓN ....................................................... 924

DISPOSICIONES

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

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AFIP- Bol. Nº 176 - Marzo/2012 VIII

DISPOSICIÓN N° 66/12: ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN TÉCNICO INSTITUCIONAL. ADECUACIÓN ...................... 930

DISPOSICIÓN Nº 74/12: ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECAUDACIÓN. S/MODIFICACIÓN ............................................................... 937

DISPOSICIÓN N° 75/12: ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN. S/ADECUACIÓN ................................................................ 965

ADUANAS

DISPOSICIÓN N° 106/12: RÉGIMEN DE SERVICIOS EXTRAORDINARIOS. RESOLUCIONES GENERALES N° 665 Y SUS MODIFICATORIAS, Y N° 3.244. NORMA COMPLEMENTARIA ................................................................................................. 979

CIRCULARES

MERCOSUR

CIRCULAR Nº 1/12: CERTIFICADO DE ORIGEN MERCOSUR. V ENMIENDA AL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCADERÍAS ......... 987

RESOLUCIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

ADUANAS

RESOLUCIÓN N° 7/12: HABILITACIÓN ZONA OPERATIVA ADUANERA VILLA MARÍA. ADUANA DE GENERAL DEHEZA ............................................................................ 989

DIGESTO TRIBUTARIO

MODIFICACIONES DE LAS RESOLUCIONES GENERALES CITADAS EN EL PRESENTE BOLETÍN ............................................................................................................. 991

JURISPRUDENCIA JUDICIAL

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

"TUBOS ARGENTINOS S.A. C/EN-AFIP-DGI-RESOLUCIÓN N° 143/05-S/ DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA”. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR OPERACIONES DE EXPORTACIÓN. DEVOLUCIÓN DEL IVA A LAS EXPORTACIONES. RESOLUCIÓN N° 143/05. LEY N° 25.345 ............................................................................... 994

DICTAMENES ADMINISTRATIVOS DE LA DIRECCIÓN ASESORIA TÉCNICA

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

DICTAMEN N° 64/10: ARTÍCULO 7°. EXENCIONES. REPARACIÓN DE ARTEFACTO NAVAL. ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA........................................................ 998

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AFIP- Bol. Nº 176 - Marzo/2012 IX

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. IMPUESTOS INTERNOS

DICTAMEN N° 13/11: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO. LEY N° 19.486. AUTOMOTORES DE PRODUCCIÓN NACIONAL. EXENCIÓN DE GRAVÁMENES ........................................................................ 1000

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

DICTAMEN N° 11/11: RESOLUCIÓN GENERAL CONJUNTA N° 2.909 (AFIP) Y N° 174/10 (SCCI). RÉGIMEN DE FRANQUICIAS DIPLOMÁTICAS PARA LA IMPORTACIÓN DE AUTOMOTORES. NACIONALIZACIÓN. RÉGÍMENES DE PERCEPCIÓN. RESOLUCIONES GENERALES NROS. 2.281 Y 2.937 ............................... 1004

PROCEDIMIENTO

DICTAMEN N° 67/10: REGISTRO DE PROVEEDORES DEL ESTADO. RESOLUCIÓN GENERAL N° 1.814. CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR. EXCEPCIONES. UNIVERSIDADES NACIONALES. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. GERENCIA DE CONTRATACIONES ............................................................. 1009

DICTAMEN N° 7/11: LEY Nº 26.476, TÍTULO III. FABIÁN …. EXCLUSIÓN DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO. DIRECCION REGIONAL … ...................................................... 1012

PROMOCIÓN INDUSTRIAL

DICTAMEN N° 65/10: INVERSIONES EN ACTIVO DE TRABAJO. CALCULO DE MÉRITO DEL RUBRO INVERSIONES. CONFECCIÓN DE BALANCES ESPECIALES. V.V. S.A. ................................................................................................................................ 1019

RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

DICTAMEN N° 24/11: RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES. LEY N° 25.865. SOCIEDADES DE HECHO DE PROFESIONALES. DIRECCIÓN REGIONAL … ................................................................... 1024

CONSULTAS VINCULANTES

SINTESIS

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

RESOLUCIÓN N° 56/11 (SDG TLI) ....................................................................................... 1028

RESOLUCIÓN N° 62/11 (SDG TLI) ....................................................................................... 1028

RESOLUCIÓN N° 66/11 (SDG TLI) ....................................................................................... 1028

RESOLUCIÓN N° 67/11 (SDG TLI) ....................................................................................... 1029

RESOLUCIÓN N° 68/11 (SDG TLI) ....................................................................................... 1030

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AFIP- Bol. Nº 176 - Marzo/2012 X

RESOLUCIÓN N° 69/11 (SDG TLI) ....................................................................................... 1031

RESOLUCIÓN N° 70/11 (SDG TLI) ....................................................................................... 1032

RESOLUCIÓN N° 72/11 (SDG TLI) ....................................................................................... 1032

RESOLUCIÓN N° 73/11 (SDG TLI) ....................................................................................... 1033

RESOLUCIÓN N° 74/11 (SDG TLI) ....................................................................................... 1034

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

RESOLUCIÓN N° 60/11 (SDG TLI) ....................................................................................... 1035

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

RESOLUCIÓN N° 61/11 (SDG TLI) ....................................................................................... 1035

RESOLUCIÓN N° 64/11 (SDG TLI) ....................................................................................... 1036

RESOLUCIÓN N° 71/11 (SDG TLI) ....................................................................................... 1036

IMPUESTO SOBRE LOS CRÉDITOS Y DÉBITOS EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIAS

RESOLUCIÓN N° 57/11 (SDG TLI) ....................................................................................... 1036

RESOLUCIÓN N° 58/11 (SDG TLI) ....................................................................................... 1037

RESOLUCIÓN N° 65/11 (SDG TLI) ....................................................................................... 1037

COEFICIENTES Y MONTOS

1. IMPUESTO A LAS GANANCIAS

1.1. PERSONAS FISÍCAS Y SUCESIONES INDIVISAS ....................................................... 1039

1.1.1. DEDUCCIONES PERSONALES .................................................................................. 1039

1.1.2. ESCALA DE IMPUESTO APLICABLE A PARTIR DEL PERIODO FISCAL 2000. ART. 90 DE LA LEY (*) ........................................................................................................... 1040

1.2. DEDUCCIONES DE LA TERCERA CATEGORÍA .......................................................... 1040

1.2.1. HONORARIOS A DIRECTORES, CONSEJO DE VIGILANCIA Y RETRIBUCIÓN A SOCIOS ADMINISTRADORES. DEDUCCIÓN MÁXIMA ................................................... 1040

1.2.2. SEGUROS DE RETIRO PRIVADOS. APORTES EFECTUADOS POR LA EMPRESA. DEDUCCIÓN POR CADA ASEGURADO .......................................................... 1041

1.3. DEDUCCIONES ADMITIDAS PARA TODAS LAS CATEGORIAS ................................ 1041

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AFIP- Bol. Nº 176 - Marzo/2012 XI

1.3.1. INTERESES. ART. 81 , INC. a) DE LA LEY ................................................................ 1041

1.3.2. PRIMAS DE SEGURO DE VIDA ART. 81 , INC. b) DE LA LEY ................................. 1041

1.3.3. DONACIONES ART. 81 , INC. c) DE LA LEY............................................................. 1041

1.3.4. CUOTAS A INSTITUCIONES QUE PRESTEN COBERTURA MÉDICO ASISTENCIAL ART. 81 , INC. g) DE LA LEY ....................................................................... 1042

1.3.5. HONORARIOS MÉDICOS Y PARAMÉDICOS ART. 81 , INC. h) DE LA LEY ............ 1042

1.4. RETENCIONES – RÉGIMEN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 830, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS. APLICABLE A PARTIR DE ENERO DEL AÑO 2005 ...................................................................................................................... 1042

2. IMPUESTO INTERNO A LOS CIGARRILLOS

RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.539 ...................................................................................... 1044

3. FONDO ESPECIAL DEL TABACO LEY NACIONAL DEL TABACO N° 19.800, ARTICULO 25

RESOLUCION CONJUNTA - RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.844 (AFIP) y N° 264/10 (SAGyP) ................................................................................................................................ 1044

4. IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y EL GAS NATURAL. LEY N° 23.966

RESOLUCIÓN GENERAL N° 1.555 ...................................................................................... 1045

5. PROCEDIMIENTO

TASAS DE INTERES EVOLUCIÓN DESDE EL 01/07/06 ..................................................... 1046

6. RÉGIMEN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS SOCIALES

6.1. CONTRIBUCIONES A CARGO DEL EMPLEADOR Y APORTES DEL TRABAJADOR EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA ............................................................ 1046

6.2. CRÉDITO FISCAL IVA. PUNTOS PORCENTUALES SOBRE LA BASE IMPONIBLE PARA EL COMPUTO DEL CRÉDITO FISCAL IVA .......................................... 1049

7.- RÉGIMEN SIMPLIFICADO -MONOTRIBUTO-

LEY 26.565 -ANEXO-, ARTS. 8° , 11 y 39 ............................................................................. 1049

8. TRABAJADORES AUTÓNOMOS (1)

8.1. ALÍCUOTAS APLICABLES ............................................................................................ 1051

8.2. CATEGORÍA DE REVISTA Y APORTES ....................................................................... 1051

8.2.1. APORTES MENSUALES VIGENTES DESDE EL 01/03/2012, INCLUSIVE ................ 1051

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AFIP- Bol. Nº 176 - Marzo/2012 XII

8.2.1.1. TRABAJADORES AUTÓNOMOS ............................................................................ 1051

8.2.1.2. TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE REALICEN ACTIVIDADES PENOSAS O RIESGOSAS A LAS QUE LES CORRESPONDE UN RÉGIMEN PREVISIONAL DIFERENCIAL ....................................................................................................................... 1051

8.2.1.3. AFILIACIONES VOLUNTARIAS ............................................................................... 1052

8.2.1.4. MENORES DE 21 AÑOS .......................................................................................... 1052

8.2.1.5. BENEFICIARIOS DE PRESTACIONES PREVISIONALES OTORGADAS EN EL MARCO DE LA LEY N° 24.241 Y SUS MODIFICACIONES QUE INGRESEN, REINGRESEN O CONTINÚEN EN LA ACTIVIDAD AUTÓNOMA ........................................ 1052

8.2.1.6. AMAS DE CASA QUE OPTEN POR EL APORTE REDUCIDO PREVISTO POR LA LEY N° 24.828 (*)1 ............................................................................................................. 1052

8.2.2. APORTES MENSUALES VIGENTES DESDE EL 01/09/2011 HASTA EL 29/02/2012, INCLUSIVE ........................................................................................................ 1053

8.2.2.1. TRABAJADORES AUTÓNOMOS ............................................................................ 1053

8.2.2.2. TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE REALICEN ACTIVIDADES PENOSAS O RIESGOSAS A LAS QUE LES CORRESPONDE UN RÉGIMEN PREVISIONAL DIFERENCIAL ....................................................................................................................... 1053

8.2.2.3. AFILIACIONES VOLUNTARIAS ............................................................................... 1053

8.2.2.4. MENORES DE 21 AÑOS .......................................................................................... 1053

8.2.2.5. BENEFICIARIOS DE PRESTACIONES PREVISIONALES OTORGADAS EN EL MARCO DE LA LEY N° 24.241 Y SUS MODIFICACIONES QUE INGRESEN, REINGRESEN O CONTINÚEN EN LA ACTIVIDAD AUTÓNOMA ........................................ 1053

8.2.2.6. AMAS DE CASA QUE OPTEN POR EL APORTE REDUCIDO PREVISTO POR LA LEY N° 24.828 (*)1 ............................................................................................................. 1054

9. APORTES Y CONTRIBUCIONES. MONTOS MÁXIMOS (LEY N° 24.241, ART. 9°)

9.1. TOPES A LA BASE IMPONIBLE PARA EL CÁLCULO DE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES AL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO DESDE EL 01/03/2012, INCLUSIVE ................................................................................................... 1054

9.2. TOPES A LA BASE IMPONIBLE PARA EL CÁLCULO DE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES AL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO DESDE EL 01/09/2011 HASTA EL 29/02/2012, INCLUSIVE .............................................................. 1055

BIBLIOTECA AFIP- DGI

INDICE POR AUTOR DE LIBROS INCORPORADOS ........................................................................... 1056

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AFIP- Bol. Nº 176 - Marzo/2012 XIII

SELECCIÓN DE ARTÍCULOS DE REVISTAS ORDENADOS POR TEMA .................................................. 1066

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AFIP- Bol. Nº 176 - Marzo/2012 716

Leyes

LEGISLACIÓN LEYES BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA LEY N° 26.739: MODIFÍCASE LA CARTA ORGÁNICA Sancionada: 22/03/12 Promulgada: 27/03/12 B.O.: 28/03/12

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Título I

Modificaciones a la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina

ARTÍCULO 1º —Sustitúyese el artículo 1º de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1° de la Ley 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente:

Artículo 1º: El Banco Central de la República Argentina es una entidad autárquica del Estado nacional regida por las disposiciones de la presente Carta Orgánica y las demás normas legales concordantes.

El Estado nacional garantiza las obligaciones asumidas por el banco.

Salvo expresas disposiciones en contrario establecidas por ley, no serán de aplicación al banco las normas, cualquiera sea su naturaleza, que con alcance general hayan sido dictadas o se dicten para organismos de la Administración Pública Nacional, de las cuales resulten limitaciones a la capacidad o facultades que le reconoce esta Carta Orgánica.

ARTÍCULO 2º — Sustitúyese el artículo 3º de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1º de la Ley 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente:

Artículo 3º: El banco tiene por finalidad promover, en la medida de sus facultades y en el marco de las políticas establecidas por el gobierno nacional, la estabilidad monetaria, la estabilidad financiera, el empleo y el desarrollo económico con equidad social.

ARTICULO 3º — Sustitúyese el artículo 4º de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1º de la Ley 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente:

Artículo 4º: Son funciones y facultades del banco:

a) Regular el funcionamiento del sistema financiero y aplicar la Ley de Entidades Financieras y las normas que, en su consecuencia, se dicten;

b) Regular la cantidad de dinero y las tasas de interés y regular y orientar el crédito;

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AFIP- Bol. Nº 176 - Marzo/2012 717

Leyes

c) Actuar como agente financiero del Estado nacional y depositario y agente del país ante las instituciones monetarias, bancarias y financieras internacionales a las cuales la Nación haya adherido, así como desempeñar un papel activo en la integración y cooperación internacional;

d) Concentrar y administrar sus reservas de oro, divisas y otros activos externos;

e) Contribuir al buen funcionamiento del mercado de capitales;

f) Ejecutar la política cambiaria en un todo de acuerdo con la legislación que sancione el Honorable Congreso de la Nación;

g) Regular, en la medida de sus facultades, los sistemas de pago, las cámaras liquidadoras y compensadoras, las remesadoras de fondos y las empresas transportadoras de caudales, así como toda otra actividad que guarde relación con la actividad financiera y cambiaria;

h) Proveer a la protección de los derechos de los usuarios de servicios financieros y a la defensa de la competencia, coordinando su actuación con las autoridades públicas competentes en estas cuestiones.

En el ejercicio de sus funciones y facultades, el banco no estará sujeto a órdenes, indicaciones o instrucciones del Poder Ejecutivo nacional, ni podrá asumir obligaciones de cualquier naturaleza que impliquen condicionarlas, restringirlas o delegarlas sin autorización expresa del Honorable Congreso de la Nación.

ARTÍCULO 4º — Modifícase el inciso b) del artículo 8º de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1° de la Ley 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente texto:

b) Los accionistas, o los que formen parte de la dirección, administración, sindicatura o presten servicios en el sistema financiero al momento de su designación.

ARTÍCULO 5º — Sustitúyese el artículo 10 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1º de la Ley 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente:

Artículo 10: El presidente es la primera autoridad ejecutiva del banco y, en tal carácter:

a) Ejerce la administración del banco;

b) Actúa en representación del directorio y convoca y preside sus reuniones;

c) Vela por el fiel cumplimiento de esta Carta Orgánica y demás leyes nacionales y de las resoluciones del directorio;

d) Ejerce la representación legal del banco en sus relaciones con terceros;

e) Dirige la actuación de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias;

f) Propone al Poder Ejecutivo Nacional la designación del superintendente y vicesuperintendente de entidades financieras y cambiarias, los que deberán ser miembros del directorio;

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AFIP- Bol. Nº 176 - Marzo/2012 718

Leyes

g) Nombra, promueve y separa al personal del banco de acuerdo con las normas que dicte el directorio, dándole posterior cuenta de las resoluciones adoptadas;

h) Dispone la substanciación de sumarios al personal, cualquiera sea su jerarquía, por intermedio de la dependencia competente;

i) Deberá presentar un informe anual sobre las operaciones del banco al Honorable Congreso de la Nación. A su vez deberá comparecer ante las comisiones de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras, de Economía del Senado de la Nación y de Finanzas de la Cámara de Diputados, en sesiones públicas y conjuntas de las mismas, por cada una de las Cámaras, al menos una vez durante el período ordinario o cuando estas comisiones lo convoquen, a los efectos de informar sobre los alcances de las políticas monetarias, cambiarias y financieras en ejecución;

j) Opera en los mercados monetario y cambiario.

ARTÍCULO 6º — Sustitúyese el artículo 11 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1º de la Ley 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente:

Artículo 11: Cuando razones de urgencia fundadas así lo exijan, el presidente podrá, asimismo, resolver asuntos reservados al directorio, en consulta con el vicepresidente, o quien haga sus veces, y un director, o, en caso de ausencia, impedimento o vacancia del vicepresidente, con dos (2) directores, debiendo dar cuenta a ese Cuerpo en la primera oportunidad en que se reúna, de las resoluciones adoptadas en esta forma. De la misma facultad gozará quien lo reemplace.

ARTÍCULO 7º — Sustitúyese el artículo 14 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1º de la Ley 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente:

Artículo 14: Corresponde al directorio:

a) Intervenir en las decisiones que afecten al mercado monetario y cambiario;

b) Prescribir requisitos de encaje, sujeto a las condiciones establecidas en el artículo 28;

c) Fijar las tasas de interés y demás condiciones generales de las operaciones crediticias del banco;

d) Establecer relaciones técnicas de liquidez y solvencia para las entidades financieras;

e) Establecer el régimen informativo y contable para las entidades sujetas a la supervisión del banco;

f) Determinar las sumas que corresponde destinar a capital y reservas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38;

g) Fijar políticas generales que hacen al ordenamiento económico y a la expansión del sistema financiero;

h) Revocar la autorización para operar de las entidades financieras y cambiarias, por sí o a pedido del superintendente;

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AFIP- Bol. Nº 176 - Marzo/2012 719

Leyes

i) Ejercer las facultades poderes que asigna al banco esta ley y sus normas concordantes;

j) Reglamentar la creación y funcionamiento de cámaras compensadoras de cheques y de otros valores que organicen las entidades financieras;

k) Establecer las denominaciones y características de los billetes y monedas;

l) Disponer la desmonetización de los billetes y monedas en circulación y fijar los plazos en que se producirá su canje;

m) Establecer las normas para la organización y gestión del banco, tomar conocimiento de las operaciones decididas con arreglo a dichas normas e intervenir, según la reglamentación que dicte, en la resolución de los casos no previstos;

n) Resolver sobre todos los asuntos que, no estando explícitamente reservados a otros órganos, el presidente del banco someta a su consideración;

ñ) Autorizar la apertura de nuevas entidades financieras o cambiarias y la de filiales o sucursales de entidades financieras extranjeras;

o) Autorizar la apertura de sucursales y otras dependencias de las entidades financieras y los proyectos de fusión de éstas, propendiendo a ampliar la cobertura geográfica del sistema, atender las zonas con menor potencial económico y menor densidad poblacional y promover el acceso universal de los usuarios a los servicios financieros;

p) Aprobar las transferencias de acciones que según la Ley de Entidades Financieras requieran autorización del banco;

q) Determinar el nivel de reservas de oro, divisas y otros activos externos necesarios para la ejecución de la política cambiaria, tomando en consideración la evolución de las cuentas externas;

r) Regular las condiciones del crédito en términos de riesgo, plazos, tasas de interés, comisiones y cargos de cualquier naturaleza, así como orientar su destino por medio de exigencias de reservas, encajes diferenciales u otros medios apropiados;

s) Dictar normas aplicables a las actividades mencionadas en el inciso g) del artículo 4º;

t) Dictar normas que preserven la competencia en el sistema financiero;

u) Dictar normas para la obtención, por parte de las entidades financieras, de recursos en moneda extranjera y a través de la emisión de bonos, obligaciones y otros títulos, tanto en el mercado local como en los externos;

v) Declarar la extensión de la aplicación de la Ley de Entidades Financieras a personas no comprendidas en ella cuando así lo aconsejen el volumen de sus operaciones o razones de política monetaria, cambiaria o crediticia;

w) Establecer políticas diferenciadas orientadas a las pequeñas y medianas empresas y a las economías regionales.

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AFIP- Bol. Nº 176 - Marzo/2012 720

Leyes

ARTÍCULO 8º — Modifícase el inciso e) del artículo 15 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1º de la Ley 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente texto:

e) Elaborar y remitir para su aprobación, antes del 30 de setiembre de cada año, el presupuesto anual de gastos, el cálculo de recursos y los sueldos del personal del banco.

ARTÍCULO 9º — Modifícase el inciso f) del artículo 17 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el articulo 1º de la Ley 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente texto:

f) Otorgar adelantos a las entidades financieras con caución, cesión en garantía, prenda o afectación especial de: I) créditos u otros activos financieros cuyo deudor o garante sea el Estado nacional, o II) títulos de deuda o certificados de participación emitidos por fideicomisos financieros cuyo activo esté compuesto por créditos u otros activos financieros cuyo deudor o garante sea el Estado nacional, para promover la oferta de crédito a mediano y largo plazo destinada a la inversión productiva. En el caso de los adelantos para inversión productiva, el directorio podrá aceptar que, del total de las garantías exigidas, hasta un veinticinco por ciento (25%) se integre mediante los activos mencionados en el primer párrafo del inciso c) de este artículo, tomando en consideración para ello el plazo de la operatoria.

En los casos previstos en este inciso no regirán las restricciones establecidas en los incisos b) y c) precedentes.

ARTÍCULO 10 — Modifícase el inciso a) del artículo 18 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1º de la Ley 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente texto, y derógase el inciso g) de dicho artículo:

a) Comprar y vender a precios de mercado, en operaciones de contado y a término, títulos públicos, divisas y otros activos financieros con fines de regulación monetaria, cambiaria, financiera y crediticia.

ARTÍCULO 11 — Sustitúyese el artículo 20 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1º de la Ley 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente:

Artículo 20: El banco podrá hacer adelantos transitorios al Gobierno nacional hasta una cantidad equivalente al doce por ciento (12%) de la base monetaria, constituida por la circulación monetaria más los depósitos a la vista de las entidades financieras en el Banco Central de la República Argentina, en cuentas corrientes o en cuentas especiales. Podrá, además, otorgar adelantos hasta una cantidad que no supere el diez por ciento (10%) de los recursos en efectivo que el Gobierno nacional haya obtenido en los últimos doce (12) meses.

Los adelantos a que se refiere el párrafo anterior deberán ser reembolsados dentro de los doce (12) meses de efectuados. Si cualquiera de estos adelantos quedase impago después de vencido aquel plazo, no podrá volver a usarse esta facultad hasta que las cantidades adeudadas hayan sido reintegradas.

Con carácter de excepcional y si la situación o las perspectivas de la economía nacional o internacional así lo justificara, podrán otorgarse adelantos transitorios por una suma adicional equivalente a, como máximo, el diez por ciento (10%) de los recursos en efectivo que el Gobierno nacional haya obtenido en los últimos doce (12) meses. Esta facultad excepcional podrá ejercerse

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AFIP- Bol. Nº 176 - Marzo/2012 721

Leyes

durante un plazo máximo de dieciocho (18) meses. Cumplido ese plazo el Banco Central de la República Argentina no podrá otorgar al Gobierno nacional adelantos que incrementen este último concepto.

Los adelantos a que se refiere el párrafo anterior deberán ser reembolsados dentro de los dieciocho (18) meses de efectuados. Si estos adelantos quedaran impagos después de vencido aquel plazo, no podrá volver a emplearse esta facultad hasta que las cantidades adeudadas por este concepto hayan sido reintegradas.

ARTÍCULO 12 — Sustitúyese el artículo 26 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1º de la Ley 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente:

Artículo 26: El banco deberá informar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, sobre la situación monetaria, financiera, cambiaria y crediticia.

ARTÍCULO 13 — Sustitúyese el artículo 28 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1° de la Ley 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente:

Artículo 28: El Banco Central de la República Argentina puede exigir que las entidades financieras mantengan disponibles determinadas proporciones de los diferentes depósitos y otros pasivos, expresados en moneda nacional o extranjera. La integración de los requisitos de reservas no podrá constituirse sino en depósitos a la vista en el Banco Central de la República Argentina, en moneda nacional o en cuenta de divisa, según se trate de pasivos de las entidades financieras denominadas en moneda nacional o extranjera, respectivamente.

Atendiendo a circunstancias generales, el Banco Central de la República Argentina podrá disponer que la integración de los requisitos de reserva se realice parcialmente con títulos públicos valuados a precios de mercado.

ARTÍCULO 14 — Sustitúyese el artículo 34 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1º de la Ley 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente:

Artículo 34: El ejercicio financiero del banco durará un (1) año y se cerrará el 31 de diciembre. Los estados contables del banco deberán ser elaborados de acuerdo con normas generalmente aceptadas, teniendo en cuenta su condición de autoridad monetaria.

ARTÍCULO 15 — Derógase el segundo párrafo del artículo 36 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1º de la Ley 24.144 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 16 — Modifícase el segundo párrafo del artículo 38 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1º de la Ley 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente texto:

Las pérdidas que experimente el banco en un ejercicio determinado se imputarán a las reservas que se hayan constituido en ejercicios precedentes y si ello no fuera posible afectarán al capital de la institución. En estos casos, el directorio del banco podrá afectar las utilidades que se generen en ejercicios siguientes a la recomposición de los niveles de capital y reservas anteriores a la pérdida.

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AFIP- Bol. Nº 176 - Marzo/2012 722

Leyes

ARTÍCULO 17 — Sustitúyese el artículo 42 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1° de la Ley 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente:

Artículo 42: El banco deberá publicar antes del inicio de cada ejercicio anual sus objetivos y planes respecto del desarrollo de las políticas monetaria, financiera, crediticia y cambiaria. De producirse cambios significativos en sus objetivos y planes, el banco deberá dar a conocer sus causas y las medidas adoptadas en consecuencia.

Incumbe al banco, además, compilar y publicar regularmente las estadísticas monetarias, financieras, cambiarias y crediticias.

El banco podrá realizar investigaciones y promover la educación financiera y actividades sobre temas de interés relacionados con la finalidad que le asigna esta Carta Orgánica.

ARTÍCULO 18 — Modifícase el primer párrafo del artículo 44 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1° de la Ley 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente:

Artículo 44: La administración de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias será ejercida por un (1) superintendente y un (1) vicesuperintendente, quienes serán asistidos por los subgerentes generales de las áreas que la integren.

ARTÍCULO 19 — Sustitúyese el artículo 47 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1º de la Ley 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente:

Artículo 47: Son facultades del superintendente:

a) Vigilar el cumplimiento del régimen informativo y contable para las entidades financieras y cambiarias;

b) Disponer la publicación de los balances mensuales de las entidades financieras, estados de deudores y demás informaciones que sirvan para el análisis de la situación del sistema;

c) Ordenar a las entidades que cesen o desistan de llevar a cabo políticas de préstamos o de asistencia financiera que pongan en peligro la solvencia de las mismas;

d) Aplicar las sanciones que establece la Ley de Entidades Financieras por infracciones cometidas por las personas o entidades, o ambas a la vez, a sus disposiciones, las que, sin perjuicio de la facultad de avocación del presidente, sólo serán impugnables por las vías contempladas en su artículo 42;

e) Ejercer las demás facultades que las leyes otorgan al banco relativas a la superintendencia, con excepción de las expresamente atribuidas por esta ley al directorio del banco;

f) Aplicar las disposiciones legales que sobre el funcionamiento de las denominadas tarjetas de crédito, tarjetas de compra, dinero electrónico u otras similares, dicte el Honorable Congreso de la Nación y las reglamentaciones que en uso de sus facultades dicte el Banco Central de la República Argentina.

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AFIP- Bol. Nº 176 - Marzo/2012 723

Leyes

ARTÍCULO 20 — Sustitúyese el artículo 48 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1º de la Ley 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente:

Artículo 48: En su carácter de administrador, corresponde al superintendente establecer las normas para la organización y gestión de la superintendencia.

Título II

Modificaciones a la Ley de Convertibilidad 23.928

ARTÍCULO 21 — Deróganse los artículos 4º y 5º de la Ley 23.928 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 22 — Sustitúyese el artículo 6º de la Ley 23.928 y sus modificaciones, por el siguiente:

Artículo 6º: Los bienes que integran las reservas del Banco Central de la República Argentina son inembargables. Hasta el nivel que determine su directorio, se aplicarán exclusivamente al fin contemplado en el inciso q) del artículo 14 de la Carta Orgánica de dicha institución. Las reservas excedentes se denominarán de libre disponibilidad.

Siempre que resulte de efecto monetario neutro, las reservas de libre disponibilidad podrán aplicarse al pago de obligaciones contraídas con organismos financieros internacionales o de deuda externa oficial bilateral.

Cuando las reservas se inviertan en depósitos u otras operaciones a interés, o en títulos públicos nacionales o extranjeros pagaderos en oro, metales preciosos, dólares estadounidenses u otras divisas de similar solvencia, su cómputo a los fines de esta ley se efectuará a valores de mercado.

ARTÍCULO 23 — Disposición transitoria. El Fondo del Desendeudamiento Argentino, creado por el artículo 1º del Decreto 298 del 1º de marzo de 2010, subsistirá hasta cumplir con el objeto para el cual fuera instituido.

ARTÍCULO 24 — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOCE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.739 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — JUAN H. ESTRADA. — GERVASIO BOZZANO.

Referencias Normativas L. 23.928: D. 298/10: Bol. A.F.I.P. N° 153, abr. '2010, p. 637

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AFIP- Bol. Nº 176 - Marzo/2012 724

Leyes

DECRETO N° 462/12: PROMÚLGASE LA LEY Nº 26.739 Fecha: 27/03/12 B.O.: 28/03/12

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº 26.739 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —

FERNANDEZ DE KIRCHNER. — JUAN M. ABAL MEDINA. — HERNÁN G. LORENZINO.

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AFIP- Bol. Nº 176 - Marzo/2012 725

Decretos DECRETOS ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL DECRETO N° 328/12 (*): MODIFÍCASE EL DECRETO Nº 357/02, RELACIONADO CON EL ORGANIGRAMA DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD Fecha: 7/03/12 B.O.: 8/03/12

VISTO los Decretos Nº 357 del 21 de febrero de 2002, y Nº 2009 del 15 de diciembre de 2010 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 357/02 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional hasta nivel de Subsecretaría, estableciéndose sus competencias.

Que por el Decreto Nº 2009/10 se aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD correspondiente a las Secretarías, Subsecretarías y aperturas de primer nivel operativo.

Que una de las premisas del gobierno nacional es lograr el perfeccionamiento de la utilización de los recursos públicos tendientes a una mejora sustancial en la calidad de la acción estatal, además de concretar las metas políticas diagramadas, y de racionalizar y tornar más eficiente la gestión pública orientada claramente al sector de la seguridad.

Que para ello corresponde efectuar un reordenamiento estratégico que permita concretar las metas políticas diagramadas.

Que la nueva propuesta posibilita aumentar la capacidad de respuesta a las demandas que la sociedad produce.

Que la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese del Anexo I al Artículo 1º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios - Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada, el Apartado XXVI-correspondiente al MINISTERIO DE SEGURIDAD-, el que quedará conformado de acuerdo con el detalle que se acompaña como planilla anexa al presente artículo.

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AFIP- Bol. Nº 176 - Marzo/2012 726

Decretos ARTÍCULO 2° — Sustitúyese del Anexo II al Artículo 2º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios el Apartado XXVI correspondiente a los Objetivos de las Secretarías y Subsecretarías del MINISTERIO DE SEGURIDAD, los que quedarán redactados de conformidad con el detalle que se acompaña como planilla anexa al presente artículo.

ARTÍCULO 3° — Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD, de acuerdo con el Organigrama y Responsabilidad Primaria y Acciones que, como Anexos I y II, forman parte del presente. Mantiénense la dependencia y la Responsabilidad Primaria y Acciones de la SECRETARIA EJECUTIVA DEL CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR, la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA, la DIRECCION DE COMUNICACION, la DIRECCION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS y la JEFATURA DE GABINETE DE ASESORES.

ARTÍCULO 4° — En un plazo de SESENTA (60) días a partir de la publicación del presente decreto, el MINISTERIO DE SEGURIDAD deberá aprobar el proyecto de estructura organizativa correspondiente a las aperturas inferiores a las que se aprueban por la presente medida.

ARTÍCULO 5° — Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias, acciones y dotaciones vigentes a la fecha con sus respectivos niveles, grados de revista y Funciones Ejecutivas previstas en el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

ARTÍCULO 6° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

FERNANDEZ DE KIRCHNER. — JUAN M. ABAL MEDINA. — NILDA C. GARRÉ.

Referencias Normativas D. 357/02: Bol. A.F.I.P. N° 57, abr. '2002, p. 506

_______________

(*) Las Planillas Anexas pueden ser consultadas en la Biblioteca Electrónica de la página web” (http://biblioteca.afip.gob.ar).

COMERCIO EXTERIOR DECRETO N° 429/12: MODIFÍCASE EL DECRETO Nº 509/07 QUE ESTABLECIÓ EL DERECHO DE EXPORTACIÓN DE PESCADOS, CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS Y DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS Fecha: 21/03/12 B.O.: 23/03/12

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AFIP- Bol. Nº 176 - Marzo/2012 727

Decretos

VISTO el Expediente Nº S01:0522243/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y su agregado sin acumular Expediente Nº S01:0316069/2010 del Registro mencionado, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, se estableció, entre otros, el derecho de exportación de pescados, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos.

Que por el Decreto Nº 1243 de fecha 17 de agosto de 2011 se modificaron los derechos de exportación establecidos en el citado Decreto Nº 509/07 y sus modificaciones, por un período de SEIS (6) meses, para algunos productos elaborados a partir de las especies relevantes para el sector pesquero.

Que la industria pesquera nacional no escapó al contexto de crisis económica internacional y sufrió sus efectos, que quedaron reflejados en el comercio de productos pesqueros.

Que resulta necesario mantener los citados derechos de exportación a efectos de permitir la recuperación de la competitividad y hacer viable el sostenimiento de la actividad económica que generan las principales especies ícticas de la REPUBLICA ARGENTINA, puesto que la actividad pesquera genera impactos positivos en las economías regionales.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL posee, en uso de sus facultades de administración, la potestad para adecuar la alícuota de los derechos de exportación e importación a la realidad de la economía nacional e internacional en el marco de la política económica.

Que la aplicación de derechos de exportación e importación constituye un instrumento esencial de la política económica nacional, ya que con su adecuación en tiempo oportuno se limitan los efectos adversos en el mercado local, de las permanentes condiciones cambiantes de los mercados internacionales.

Que resulta razonable prorrogar los derechos de exportación establecidos en el citado Decreto Nº 1243/11 para los productos antes indicados.

Que lo dispuesto en el presente acto será de aplicación a las empresas cuyos productos se encuentren alcanzados por las medidas que se establecen, sujeto a que mantengan o incrementen la planta de personal, tomando como base de referencia el mayor número de empleados registrados durante el mes de diciembre de 2011 y cumplan con sus obligaciones tributarias y de la seguridad social, quedando sometidas al monitoreo mensual de los Ministerios de INDUSTRIA, de AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, de TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y de ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, así como de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente en virtud de lo dispuesto por el artículo 7º, inciso d), de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

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AFIP- Bol. Nº 176 - Marzo/2012 728

Decretos Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el inciso 1 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 755 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y sus modificaciones).

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese en el Anexo XIV al Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, la referencia DOS (2) por la que se consigna a continuación:

“(2) Excepto. Merluza común (Merluccius hubbsi) descabezada y eviscerada (H&G), y descabezada, eviscerada y sin cola (H&G&T), que tributará un Derecho de Exportación del CINCO POR CIENTO (5%). (*)”

ARTÍCULO 2° — Sustitúyense en el Anexo XIV al Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, las referencias (*) y (**) por las que se consignan a continuación:

“(*) Este tratamiento se mantendrá hasta el día 19 de junio de 2012. Vencido dicho plazo, se aplicará un Derecho de Exportación del DIEZ POR CIENTO (10%).

(**) Este tratamiento se mantendrá hasta el día 19 de junio de 2012. Vencido dicho plazo, se aplicará un Derecho de Exportación del CINCO POR CIENTO (5%).”

ARTÍCULO 3° — Será de aplicación lo dispuesto en los artículos 1º y 2º a las empresas cuyos productos se encuentren alcanzados por las medidas establecidas precedentemente, sujeto a que mantengan o incrementen la planta de personal, tomando como base de referencia el mayor número de empleados registrados durante el mes de diciembre de 2011 y cumplan con sus obligaciones tributarias y de la seguridad social, quedando sometidas al monitoreo mensual de los Ministerios de INDUSTRIA, de AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, de TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y de ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, así como de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

ARTÍCULO 4° — El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y producirá efectos a partir del 19 de febrero de 2012.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

FERNANDEZ DE KIRCHNER. — JUAN M. ABAL MEDINA. — HERNÁN G. LORENZINO. — NORBERTO G. YAUHAR.

Referencias Normativas L. 19.549: D. 509/07: Bol. A.F.I.P. N° 121, ago. '2007, p. 1695 D. 1.243/11: Bol. A.F.I.P. N° 170, set. '2011, p. 1879

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AFIP- Bol. Nº 176 - Marzo/2012 729

Decretos BIENES DE CAPITAL, INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES DECRETO N° 430/12: MODIFÍCASE EL DECRETO Nº 594/04 QUE ESTABLECIÓ LAS CONDICIONES QUE DEBERÁN CUMPLIMENTAR LOS FABRICANTES LOCALES DE BIENES DE CAPITAL A LOS FINES DE OBTENER EL INCENTIVO FISCAL PREVISTO POR EL DECRETO Nº 379/01 Fecha: 21/03/12 B.O.: 26/03/12

VISTO el Expediente Nº S01:0477681/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones, fue creado un Régimen de Incentivo Fiscal para los Fabricantes de bienes de capital, sus partes y accesorios que contaren con establecimientos industriales radicados en el Territorio Nacional.

Que el objeto principal del citado Régimen consiste en mejorar la competitividad de la industria local productora de bienes de capital para que pueda participar en condiciones equitativas en la provisión de tales bienes, promoviendo así su fabricación nacional.

Que los Decretos Nros. 201 de fecha 22 de febrero de 2006, 2316 de fecha 30 de diciembre de 2008, 188 de fecha 3 de febrero de 2010, 917 de fecha 28 de junio de 2010 y 362 de fecha 22 de marzo de 2011, mediante sendas sustituciones del artículo 5º del Decreto Nº 594 de fecha 11 de mayo de 2004, establecieron la vigencia del régimen creado mediante el Decreto Nº 379/01 y sus modificaciones hasta el día 31 de diciembre de 2011.

Que el Decreto Nº 1347 de fecha 26 de septiembre de 2001 aprobó el listado de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) comprendidas en el régimen del Decreto Nº 379/01 y sus modificaciones.

Que el artículo 15 del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007, por medio de su Anexo XIII, sustituyó el Anexo I del Decreto Nº 1347/01 y sus modificaciones.

Que a su vez, los Decretos Nros. 1554 de fecha 29 de noviembre de 2001 y 770 de fecha 25 de junio de 2009, ampliaron el universo de bienes alcanzados por el citado régimen.

Que el MERCOSUR, en la órbita del Grupo Mercado Común ha dictado la Resolución Nº 5 de fecha 17 de junio de 2011 que aprueba el “Arancel Externo Común (A.E.C.) basado en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)”, en sus versiones en los idiomas español y portugués, ajustado a la V Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

Que el Decreto Nº 100 de fecha 12 de enero de 2012 sustituyó el Anexo I del Decreto Nº 509/07 y sus modificaciones, incorporando las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR.

Que en el ámbito del MERCOSUR no existe actualmente óbice para mantener vigentes los regímenes de importación de bienes de capital establecidos por cada Estado Parte.

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AFIP- Bol. Nº 176 - Marzo/2012 730

Decretos Que el Gobierno Nacional continúa asignando prioritaria importancia al proceso de reindustrialización iniciado en el año 2003.

Que en virtud de lo expuesto precedentemente, resulta necesario prorrogar hasta el día 30 de junio de 2012 el plazo de vigencia del Régimen instituido por el Decreto Nº 379/01 y sus modificaciones.

Que asimismo, resulta pertinente modificar el inciso a), del artículo 1º del Decreto 594/04, a fin de ajustar lo allí requerido a las nuevas condiciones emergentes de la prórroga dispuesta.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el artículo 7º, inciso d), de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el artículo 5º del Decreto Nº 594 de fecha 11 de mayo de 2004 por el siguiente texto:

“ARTICULO 5º.- El régimen creado por el Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001, sus modificatorios y complementarios, tendrá vigencia hasta el día 30 de junio de 2012.”

ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el inciso a) del artículo 1º del Decreto Nº 594 de fecha 11 de mayo de 2004 por el siguiente texto:

“a) Presentar en carácter de declaración jurada la cantidad de trabajadores en relación de dependencia, debidamente registrados, conforme al Libro Especial previsto por el artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, al 31 de diciembre de 2011.

Dicha declaración jurada, asimismo, deberá presentarse en forma mensual desde el 30 de abril de 2012 al 30 de junio de 2012, asumiendo, en todos los casos, el compromiso por escrito y con participación de la asociación sindical signataria del convenio colectivo de trabajo vigente, de no reducir la plantilla de personal teniendo como base de referencia el mayor número de empleados registrados durante el mes de diciembre de 2011, ni aplicar suspensiones sin goce de haberes. El incumplimiento de este compromiso facultará a la autoridad de aplicación a rechazar las solicitudes y/o rescindir el beneficio otorgado.

El MINISTERIO DE INDUSTRIA dictará las normas complementarias.”

ARTÍCULO 3° — Las empresas beneficiarias quedan sometidas al monitoreo mensual de los Ministerios de INDUSTRIA, de TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y de ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS así como de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

ARTÍCULO 4° — El presente decreto tendrá vigencia a partir del día 1º de enero de 2012.

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AFIP- Bol. Nº 176 - Marzo/2012 731

Decretos ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

FERNANDEZ DE KIRCHNER. — JUAN M. ABAL MEDINA. — HERNÁN G. LORENZINO. — DÉBORA A. GIORGI.

Referencias Normativas L. 19.549 L. 20.744 (t.o. 1976): D. 379/01: Bol. A.F.I.P. N° 46, may. ‘2001, p. 694 D. 1.347/01: Bol. A.F.I.P. N° 53, dic. ‘2001, p. 2051 D. 1.554/01: Bol. A.F.I.P. N° 54, ene. '2002, p. 51 D. 594/04: Bol. A.F.I.P. N° 83, jun. '2004, p. 1045 D. 201/06: Bol. A.F.I.P. N° 105, abr. '2006, p. 576 D. 509/07: Bol. A.F.I.P. N° 121, ago. '2007, p. 1695 D. 2.316/08: Bol. A.F.I.P. N° 139, feb. '2009, p. 229 D. 770/09: Bol. A.F.I.P. N° 145, ago. '2009, p. 1414 D. 188/10: Bol. A.F.I.P. N° 152, mar. '2010, p. 442 D. 917/10: Bol. A.F.I.P. N° 157, ago. '2010, p. 1559 D. 362/11: Bol. A.F.I.P. N° 166, may. '2011, p. 998 D. 100/12:

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Acordadas

ACORDADAS CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

ACORDADA N° 2/12: MODIFÍCASE EL “FORMULARIO PARA INGRESO DE DEMANDAS” APROBADO POR LA ACORDADA N° 13/05 DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

Fecha: 15/03/12 B.O.: 23/03/12

En Buenos Aires, a los 15 días del mes de marzo de 2012 se reunió la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, presidida por el doctor Jorge Eduardo Morán y con la asistencia de los Señores Vocales abajo firmantes, dejándose constancia que se encuentra una vocalía vacante en el Tribunal, y

VISTO; CONSIDERANDO:

Que este Tribunal considera oportuno modificar el actual “Formulario para Ingreso de Demandas” que fuera aprobado por Acordada Nro. 13/05 de la Cámara.

Por ello, resulta procedente aprobar el nuevo formulario —el que podrá ser descargado de la página de internet www.pjn.gov.ar—, que deberá ser completado por los profesionales con todos los datos exigidos en el artículo 2º del “Reglamento de Asignación de Causas”, a máquina o en computadora, con letra legible, el que tendrá vigencia a partir del día 21 de marzo de 2012 y será el único admitido por el fuero.

En tales condiciones, los Señores vocales,

ACORDARON:

1º — Modificar el “Formulario para Ingreso de Demandas” aprobado por la Acordada Nro. 13/05 de esta Cámara y, en consecuencia, aprobar el nuevo formulario que como Anexo I se adjunta a la presente, el que tendrá vigencia a partir del día 21 de marzo de 2012 y será el único admitido por el fuero, de conformidad con las previsiones establecidas en el considerando que precede.

2º — Regístrese, notifíquese y ofíciese a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al Consejo de la Magistratura de la Nación y a la Dirección General de Tecnología del Consejo de la Magistratura de la Nación.

Con lo que terminó el acto, firmando los Señores Vocales por ante mí, doy fe.

MARCELO D. DUFFY. — JORGE MORÁN. — CLARA M. DO PICO. — JOSÉ L. LÓPEZ CASTIÑEIRA. — RODOLFO E. FACIO. — LUIS M. MÁRQUEZ. — ROGELIO W. VINCENTI. — GUILLERMO F. TREACY. — JORGE F. ALEMANY. — SERGIO FERNÁNDEZ. — MARÍA C. CAPUTI. — CARLOS M. GRECCO. — JORGE ARGENTO. — NOEMÍ B. JALABERT.

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Acordadas

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Acordadas

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Acordadas

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AFIP- Bol. Nº 176 - Marzo/2012 - 736

Acordadas

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Resoluciones

RESOLUCIONES SECRETARIA DE FINANZAS Y SECRETARIA DE HACIENDA DEUDA PÚBLICA

RESOLUCIÓN CONJUNTA Nº 22/12 (SF) Y N° 30/12 (SH): DISPÓNESE LA EMISIÓN DE UNA LETRA DEL TESORO EN PESOS A SER SUSCRIPTA POR EL FONDO FIDUCIARIO PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE EMPRESAS Fecha: 2/03/12 B.O.: 7/03/12

VISTO el Expediente Nº S01:0058992/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la Ley Nº 26.728 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012, el Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, y la Resolución Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, y sus modificaciones, reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que la Ley Nº 26.728 en su artículo 42 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza al Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que por el artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 se establece que las funciones de Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARIA DE HACIENDA y la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas pertenecientes al actualmente denominado MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que en el marco de la programación financiera para el presente ejercicio se ha acordado con las autoridades del FONDO FIDUCIARIO PARA LA RECONSTRUCCION DE EMPRESAS la suscripción de UNA (1) Letra del Tesoro en Pesos.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS ha informado que esta operación se

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Resoluciones

encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al artículo 42 de la Ley Nº 26.728.

Que por el artículo 3º de la Resolución Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se aprobaron las normas de procedimiento para la colocación y liquidación de los títulos de la deuda pública a realizarse en el mercado local, que obran como Anexo a la misma.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 42 de la Ley Nº 26.728 y el Decreto Nº 1344/07.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y

EL SECRETARIO DE FINANZAS RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º — Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro denominada en pesos a ser suscripta por el FONDO FIDUCIARIO PARA LA RECONSTRUCCION DE EMPRESAS, con vencimiento el día 1 de marzo de 2013, por un monto de PESOS VALOR NOMINAL OCHOCIENTOS DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL ($ V.N. 819.850.000), de acuerdo con las siguientes características:

Fecha de emisión: 2 de marzo de 2012.

Forma de colocación: suscripción directa a precio técnico en DOS (2) tramos, en el marco de lo establecido en las normas de procedimiento aprobadas por el artículo 3º de la Resolución Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Plazo: TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO (364) días.

Intereses: pagaderos al vencimiento. Se calcularán sobre la base de los días efectivamente transcurridos y UN (1) año de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días. La tasa de interés será la tasa nominal anual de corte de la licitación de LEBAC a tasa fija llevada a cabo por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en la fecha inmediatamente anterior a la fecha de emisión a un plazo próximo a UN (1) año.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Negociación: la Letra del Tesoro será intransferible y no tendrá cotización en los mercados de valores locales e internacionales.

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Resoluciones

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de la cuenta de registro en dicha Institución.

ARTÍCULO 2º — Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la emisión dispuesta por el artículo 1º de la presente medida.

ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

JUAN C. PEZOA. — ADRIÁN E. COSENTINO.

Referencias Normativas L. 24.156: L. 26.728: Res. Conj. 34/07 (SF) y 205/07 (SH): Bol. A.F.I.P. N° 120, jul. ' 2007, p. 1465

RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 25/12 (SF) Y N° 40/12 (SH): DISPÓNESE LA EMISIÓN DE UNA LETRA DEL TESORO EN PESOS A SER SUSCRIPTA POR LA LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO. CARACTERÍSTICAS Fecha: 9/03/12 B.O.: 15/03/12

VISTO el Expediente Nº S01:0076289/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la Ley Nº 26.728, de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012, el Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, y la Resolución Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que la Ley Nº 26.728 en su artículo 42 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza al Organo Responsable de la

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Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que por el artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 se establece que las funciones de Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARIA DE HACIENDA y la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas pertenecientes al actualmente denominado MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que en el marco de la programación financiera para el presente ejercicio se ha acordado con las autoridades de la LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO la suscripción de UNA (1) Letra del Tesoro en Pesos.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al artículo 42 de la Ley Nº 26.728.

Que por el artículo 3º de la Resolución Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se aprobaron las normas de procedimiento para la colocación y liquidación de los títulos de la deuda pública a realizarse en el mercado local, que obran como Anexo a la misma.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 42 de la Ley Nº 26.728 y el Decreto Nº 1344/07.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y

EL SECRETARIO DE FINANZAS RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º — Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro denominada en pesos a ser suscripta por la LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, con vencimiento el día 8 de marzo de 2013, por un monto de PESOS VALOR NOMINAL CIENTO SESENTA MILLONES ($ V.N. 160.000.000), de acuerdo con las siguientes características:

Fecha de emisión: 9 de marzo de 2012.

Forma de colocación: suscripción directa, en el marco de lo establecido en las normas de procedimiento aprobadas por el artículo 3º de la Resolución Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Plazo: TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO (364) días.

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Intereses: pagaderos al vencimiento. Se calcularán sobre la base de los días efectivamente transcurridos y UN (1) año de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días. La tasa de interés será la tasa nominal anual de corte de la licitación de LEBAC a tasa fija llevada a cabo por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en la fecha anterior más próxima a la fecha de emisión a un plazo cercano a UN (1) año.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Opción de precancelación: el emisor podrá cancelar anticipadamente la Letra del Tesoro a partir de los CIENTO OCHENTA Y DOS (182) días de la fecha de emisión. Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Negociación: la Letra del Tesoro será intransferible y no tendrá cotización en los mercados de valores locales e internacionales.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de la cuenta de registro en dicha Institución.

ARTÍCULO 2º — Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la emisión dispuesta por el artículo 1º de la presente medida.

ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

JUAN C. PEZOA. — ADRIÁN COSENTINO.

Referencias Normativas L. 24.156: L. 26.728: Res. Conj. 34/07 (SF) y 205/07 (SH): Bol. A.F.I.P. N° 120, jul. ' 2007, p. 1465 HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA NACION PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL

RESOLUCIÓN S/N: DECLÁRASE LA VALIDEZ DEL DECRETO 1.764/11 Fecha: 21/03/12 B.O.: 30/03/12

Señora Presidenta de la Nación:

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Tengo el honor de dirigirme a la señora Presidenta, comunicándole que esta H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente resolución.

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Declarar la validez del Decreto 1764 de fecha 31 de octubre de 2011.

ARTÍCULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

Dios guarde a la señora Presidenta.

JULIÁN DOMÍNGUEZ. — GERVASIO BOZZANO.

Referencias Normativas D. 1.764/11: MEDICINA PREPAGA

RESOLUCIÓN S/N: DECLÁRASE LA VALIDEZ DEL DECRETO Nº 1.991/11 Fecha: 21/03/12 B.O.: 3/04/12

Señora Presidenta de la Nación:

Tengo el honor de dirigirme a la señora Presidenta, comunicándole que esta H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente resolución.

LA CAMARA DE DIPUTADOS

DE LA NACION RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Declarar la validez del Decreto 1991 de fecha 29 de noviembre de 2011.

ARTÍCULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

Dios guarde a la señora Presidenta.

JULIÁN DOMÍNGUEZ. — GERVASIO BOZZANO.

Referencias Normativas D. 1.991/11:

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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL

RESOLUCIÓN N° 72/12 (*): FÍJANSE EL CRONOGRAMA DE ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL PARA EL AÑO 2013 Y EL PRESUPUESTO PLURIANUAL 2013-2015 Fecha: 29/03/12 B.O.: 30/03/12

VISTO las Leyes Nros. 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, 25.152 del Régimen de Solvencia Fiscal, 25.917 de Creación del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, los Decretos Nros. 1731 del 7 de diciembre de 2004 y 1344 del 4 de octubre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 26 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, dispone la presentación del Proyecto de Ley de Presupuesto a la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION antes del 15 de septiembre del año anterior al que regirá.

Que el inciso e) del artículo 2º de la Ley Nº 25.152 establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL elaborará un presupuesto plurianual de al menos TRES (3) años, sujeto a lo establecido en el artículo 6º de la citada ley.

Que la Ley Nº 25.917, reglamentada por el Decreto Nº 1731 del 7 de diciembre de 2004, crea el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal.

Que en cumplimiento de disposiciones del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, el cronograma de formulación del Presupuesto Nacional 2013 y Plurianual 2013-2015 contiene actividades que permiten la elaboración y exposición de la información en el Mensaje de remisión del Proyecto de Ley de Presupuesto de la Administración Nacional.

Que la integralidad del enfoque macroeconómico y fiscal requiere la participación y la coordinación de un conjunto de actores en el proceso presupuestario.

Que es necesario programar detalladamente las actividades para hacer efectiva esa participación y elaborar en tiempo y forma el PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el año 2013 y el PRESUPUESTO PLURIANUAL 2013-2015.

Que es necesario establecer las fechas de inicio y finalización de las actividades relevantes en el proceso de formulación presupuestaria.

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Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 24 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, reglamentada por el Decreto Nº 1344 del 4 de octubre de 2007.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Fíjanse el cronograma de elaboración del PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el año 2013 y el PRESUPUESTO PLURIANUAL 2013-2015, que como Anexo forma parte del presente artículo.

ARTÍCULO 2º — Delégase en la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS la organización del trabajo para la elaboración del PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el año 2013 y el PRESUPUESTO PLURIANUAL 2013-2015.

ARTÍCULO 3º — Constitúyese el GRUPO DE APOYO PARA LA ELABORACION DEL PRESUPUESTO (GAEP), integrado por los funcionarios que se detallan en el Anexo al presente artículo y coordinado por el señor Subsecretario de Presupuesto de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Los funcionarios que se detallan en el Anexo al presente artículo serán responsables de la realización de las actividades y del cumplimiento de las tareas encomendadas en las fechas establecidas en el cronograma del Anexo al Artículo 1º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º — A los efectos de precisar la colaboración de los funcionarios integrantes del GRUPO DE APOYO PARA LA ELABORACION DEL PRESUPUESTO (GAEP), se describen en el Anexo al presente artículo las actividades que corresponde llevar a cabo para la formulación del PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el año 2013 y el PRESUPUESTO PLURIANUAL 2013-2015, de acuerdo con el cronograma del Anexo al Artículo 1º de la presente resolución.

ARTÍCULO 5º — La SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS invitará a la SUBSECRETARIA DE EVALUACION DEL PRESUPUESTO NACIONAL de la SECRETARIA DE EVALUACION PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a colaborar con las tareas de formulación del PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el año 2013 y el PRESUPUESTO PLURIANUAL 2013-2015.

En caso de resultar necesario, la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS podrá requerir la colaboración de funcionarios de otras reparticiones, no mencionados en el Anexo al Artículo 3º de la presente resolución, y podrá adecuar el cronograma a la marcha de los trabajos garantizando su finalización oportuna.

ARTÍCULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

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HERNÁN G. LORENZINO.

Referencias Normativas L. 24.156: L. 25.152: L. 25.917: Bol. A.F.I.P. N° 87, oct. ' 2004, p. 1765 D. 1.731/04: Bol. A.F.I.P. N° 90, ene. '2005, p. 42

_______________

(*) Los Anexos pueden ser consultado en la Biblioteca Electrónica de la página web” (http://biblioteca.afip.gob.ar).

SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR IMPORTACIONES

RESOLUCIÓN N° 27/12: MODIFÍCASE LA RESOLUCIÓN N° 798/99 QUE ESTABLECIÓ EL PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DEL CERTIFICADO DE IMPORTACIÓN DE PAPEL Fecha: 20/03/12 B.O.: 21/03/12

VISTO el Expediente Nº S01:0087238/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de la Resolución Nº 1117 de fecha 15 de septiembre de 1999 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se estableció el Certificado de Importación de Papel (C.I.P.).

Que mediante la Resolución Nº 798 de fecha 26 de octubre de 1999 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificatorias se reglamentó la resolución citada en el considerando precedente, estableciendo entre otras cuestiones, el procedimiento para la tramitación del Certificado de Importación de Papel (C.I.P.), como así también, el plazo de validez de dichos certificados.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente en virtud de lo dispuesto por el artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que la presente resolución se dicta en función de lo establecido en la Ley Nº 24.425, en la Ley de Ministerios (Texto ordenado por el Decreto Nº 438/92 y sus modificaciones) y en lo dispuesto en el

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AFIP- Bol. Nº 176 - Marzo/2012 - 746

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artículo 5º de la Resolución Nº 1117/99 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Por ello, LA SECRETARIA

DE COMERCIO EXTERIOR RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Sustitúyese el artículo 7º de la Resolución Nº 798 de fecha 26 de octubre de 1999 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por el que a continuación se detalla:

“ARTICULO 7º.- Los Certificados de Importación tendrán un plazo de validez de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha de su emisión, serán de carácter nominativo e intransferible y serán entregados sólo a sus titulares o a los representantes legales o apoderados de los mismos debidamente acreditados como tales”.

ARTÍCULO 2º — Sustitúyese el Anexo II de la Resolución Nº 798/99 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA por el que a continuación se detalla:

“ANEXO II A LA RESOLUCION ex S.I.C. y M Nº 798/99.

SOLICITUD DE EXTENSION DEL CERTIFICADO DE IMPORTACION DE PAPEL

I- DATOS DEL IMPORTADOR

1- APELLIDO y NOMBRE/RAZON SOCIAL:

2- Nº DE C.U.I.T.:

3- DOMICILIO REAL:

4- DOMICILIO ESPECIAL:

5- TELEFONO Y FAX:

II- INFORMACION SOBRE LA MERCADERIA A IMPORTAR

1- DESCRIPCION (calidad, medidas y cantidad de hojas):

2- MARCA:

3- MODELO:

4- POSICION N.C.M. (SIM):

5- VALOR FOB TOTAL:

5.1. EN MONEDA DE ORIGEN:

5.2. EN DOLARES ESTADOUNIDENSES (indicando, de corresponder, fecha de cambio y tipo de cambio):

6- ORGANISMO CERTIFICANTE:

7- Nº DE CERTIFICADO DEL ORGANISMO INTERVINIENTE:

8- PAIS DE ORIGEN:

.................................... FIRMA

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.................................... ACLARACION

.................................... CARACTER DEL FIRMANTE”

ARTÍCULO 3º — Sustitúyese el Anexo III de la Resolución Nº 798/99 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA por el que a continuación se detalla:

“ANEXO III A LA RESOLUCION ex S.I.C. y M. Nº 798/99

1) Sobre la base de las circunstancias obrantes en el Expediente Nº......... del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR de dicho Ministerio certifica que la firma ........................................, C.U.I.T. Nº..........................., con domicilio en .............................................., ha dado cumplimiento a los requerimientos establecidos por las Resoluciones Nros. 1117/99 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y 653/99 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA para la importación definitiva de las mercaderías cuyas posiciones arancelarias, descripciones, marcas, modelos y orígenes, nombre de la entidad certificadora interviniente y números de certificado de la Resolución Nº 653/99 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA que se detallan en el punto 2) de este certificado.

El presente Certificado de Importación de Papel, que se emite por un valor FOB total (en DOLARES ESTADOUNIDENSES) de ........................................................... (..........................), se extiende para ser presentado ante la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en eI ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. El mismo tendrá una validez de SESENTA (60) días corridos desde la fecha de su emisión y se otorga en virtud de lo establecido por la Resolución Nº 1117/99 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

BUENOS AIRES, ___________________

FIRMA AUTORIZADA

CERTIFICADO DE IMPORTACION DE PAPEL Nº

2)

DESCRIPCION DE LA MERCADERIA INCLUYENDO DESCRIPCION, MARCA, MODELO, POSICION N.C.M. (SIM), VALOR FOB TOTAL Y PAIS DE ORIGEN

ORGANISMO CERTIFICADOR INTERVINIENTE

Nº DE CERTIFICADO RES. ex SICyM Nº 653/99

___________________

FIRMA AUTORIZADA CERTIFICADO DE IMPORTACION DE PAPEL Nº”

ARTÍCULO 4º — Los Certificados de Importación de Papel (C.I.P.) emitidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente medida mantendrán la validez en ellos consignada.

ARTÍCULO 5º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

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AFIP- Bol. Nº 176 - Marzo/2012 - 748

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ARTÍCULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BEATRIZ PAGLIERI.

Referencias Normativas L. 19.549: SECRETARÍA DE ENERGIA GAS NATURAL

RESOLUCIÓN N° 55/12 (*): RATIFÍCASE LA TERCERA ADDENDA AL ACUERDO COMPLEMENTARIO CON PRODUCTORES DE GAS NATURAL Fecha: 8/03/12 B.O.: 19/03/12

VISTO el Expediente Nº S01:0048571/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y lo establecido en la Ley Nº 26.020, el Decreto Nº 1539 de fecha 19 de septiembre de 2008, las Resoluciones Nros. 1070 y 1071, ambas de fecha 19 de septiembre de 2008, 1080 de fecha 29 de septiembre de 2008, 1083 de fecha 1º de diciembre de 2008 y 1417 de fecha 16 de diciembre de 2008, de la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.020, al establecer el Régimen Regulatorio de la Industria y Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, decidió en su artículo 44 la creación de un Fondo Fiduciario para atender el consumo residencial de gas licuado de petróleo envasado para usuarios de bajos recursos y para la expansión de redes de gas a zonas no cubiertas por redes de gas natural.

Que el apartado d) del artículo 46 de la mencionada Ley Nº 26.020 previó específicamente que dicho Fondo se integre con aportes específicos que la Autoridad de Aplicación convenga con los operadores de la actividad.

Que mediante el denominado ACUERDO COMPLEMENTARIO CON PRODUCTORES DE GAS NATURAL, suscripto oportunamente por el Secretario de Energía, en representación del ESTADO NACIONAL y los Productores de Gas Natural, originalmente ratificado mediante Resolución Nº 1070 de fecha 19 de septiembre de 2008, del Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, los Productores de Gas Natural, prácticamente en su totalidad, decidieron efectuar un aporte al antes mencionado Fondo Fiduciario.

Que dicho aporte fue especialmente tenido en consideración por el PODER EJECUTIVO NACIONAL al crear el PROGRAMA NACIONAL DE CONSUMO RESIDENCIAL DE GAS

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AFIP- Bol. Nº 176 - Marzo/2012 - 749

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LICUADO DE PETROLEO ENVASADO, tal como se desprende de la lectura de varios de los considerandos que fundan lo dispuesto mediante el Decreto Nº 1539 de fecha 19 de septiembre de 2008.

Que el mencionado Programa, creado por el Decreto Nº 1539/2008 antes mencionado, fue implementado mediante el denominado ACUERDO DE ESTABILIDAD DEL PRECIO DEL GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) ENVASADO EN GARRAFAS DE 10, 12 y 15 KILOGRAMOS DE CAPACIDAD, ratificado mediante la Resolución Nº 1071 de fecha 19 de septiembre de 2008, de la SECRETARIA DE ENERGIA.

Que hasta el presente, tanto el ACUERDO DE ESTABILIDAD DEL PRECIO DEL GAS LICUADO DE PETROLEO ENVASADO como el Acuerdo Complementario que establece los aportes que efectúan los Productores de Gas Natural, han venido prorrogándose sucesivamente, a través de una serie de Addendas.

Que con fecha 20 de diciembre de 2011 los Productores de Gas Natural suscribieron la TERCERA ADDENDA al ACUERDO COMPLEMENTARIO CON PRODUCTORES DE GAS NATURAL, en virtud de la cual se prorrogan, hasta el 31 de diciembre de 2012, los términos del mismo.

Que dado que una empresa Productora de Gas Natural no ha suscripto la Tercera Addenda a la que hace mención el considerando precedente, resulta imperioso señalar el perjuicio que tal ausencia implicaría en el mercado de Gas Licuado de Petróleo Envasado, en virtud de la importancia que tiene su aporte.

Que por tal motivo, esta Secretaría, mediante Nota S.E. Nº 220 de fecha 18 de enero de 2012 solicitó al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) que le informara respecto de los instrumentos más adecuados tendientes a subsanar tal situación, entendiendo que el referido Acuerdo contribuye positivamente al interés económico general, como así también a proteger adecuadamente los derechos de los consumidores, posibilitando el acceso al gas envasado a precios justos y razonables.

Que mediante Nota ENRG/GAL/GDyE/GCER/GR/I Nº 881 de fecha 25 de enero de 2012 del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), el Ente Regulador consideró que la no suscripción del Acuerdo, por parte de un Productor, especialmente por la importancia crucial que tiene la participación de tal agente económico, torna imperioso adoptar las medidas necesarias para garantizar lo precedentemente expuesto, cumpliendo con los propósitos fundamentales de la citada Ley, asegurando el abastecimiento del mercado nacional y manteniendo los precios de venta del Gas Licuado de Petróleo (GLP) —butano— fraccionado en envases de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) kilogramos de capacidad a PESOS DIECISEIS ($ 16), PESOS VEINTE ($ 20) y PESOS VEINTICINCO ($ 25), respectivamente.

Que asimismo, en la Nota del Señor Interventor del ENARGAS, se destacó que dentro del marco descripto, esta SECRETARIA DE ENERGIA acordó oportunamente con los Productores de Gas Natural, a través del Acuerdo Complementario ratificado por medio de la Resolución Nº 1070/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA, ya mencionada, una serie de incrementos en los precios del gas natural en boca de pozo, los cuales serían sólo percibidos por aquellos productores que hubieran suscripto el referido Acuerdo Complementario, excluyéndose de dichos aumentos al gas destinado a abastecer a los usuarios R1; R2.1 y R2.2, y SDB.

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AFIP- Bol. Nº 176 - Marzo/2012 - 750

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Que este criterio de aplicación de los aumentos del precio del gas en boca de pozo fue oportunamente confirmado por lo dispuesto en el artículo 3º de la Resolución Nº 1417 de fecha 16 de diciembre de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA.

Que en la Nota ENRG/GAL/GDyE/GCER/GR/I Nº 881 de fecha 25 de enero de 2012, del ENARGAS, ya mencionada, el señor Interventor del ENARGAS manifiesta que es sabido que los incrementos del precio de gas en boca de pozo son destinados a financiar el Programa “GARRAFAS PARA TODOS” que tiene como objetivo atender al consumo residencial de Gas Licuado de Petróleo Envasado para usuarios de bajos recursos.

Que por ello y consecuentemente con lo expresado, el ENARGAS, en la elevación para la decisión a tomar por esta SECRETARIA DE ENERGIA, considera a los fines de mantener la equidad en la distribución de cargas entre los firmantes y no firmantes del referido Acuerdo, así como también de mantener el equilibrio respecto de los aportes de los Productores de Gas Natural al Fondo Fiduciario, que una alternativa a considerar sería la de asignar a los Productores no signatarios del mismo, como primera prioridad, el abastecimiento con destino a las Categorías de usuarios R1; R2.1 y R2.2, y SDB.

Que asimismo manifiesta que no obstante ello, la primera prioridad de asignación del gas de los Productores no firmantes, sería a las categorías que no registraron aumento en el precio del gas de boca de pozo sin que esto signifique que se modifiquen sus obligaciones de abastecimiento en cumplimiento de la Resolución Nº 172 de fecha 29 de diciembre de 2011, de la SECRETARIA DE ENERGIA.

Que también expresa que ello implicaría que, una vez abastecida la demanda de las categorías R1, R2.1 y R2.2, y SDB, dichos Productores no firmantes continuarán abasteciendo las categorías siguientes que conforman la Demanda Prioritaria.

Que conforme la Nota ENRG/GAL/GDyE/GCER/GR/I Nº 881 de fecha 25 de enero de 2012, del ENARGAS, antes mencionada, ante esta situación y en concordancia con los cuadros tarifarios vigentes, las Prestatarias del Servicio de Distribución de Gas Natural percibirían el incremento contenido en los mismos asignados al gas en boca de pozo, sumas que no hacen a su giro comercial y que se descomponen en los incrementos generados en los meses de setiembre de 2008 y noviembre de 2008, de los cuales el primero es asignable al Fondo Fiduciario creado por la Ley Nº 26.020, y el segundo representa un incremento específico del productor que, ante la situación descripta, no sería acreedor al mismo.

Que por lo tanto, las Prestatarias estarían cobrando sumas a sus usuarios, en concepto de precio del gas natural, que tendrán parcialmente como destino el ser aportadas al Fondo Fiduciario en cuestión.

Que por tal motivo, esta Secretaría entiende necesario que el ENARGAS, en concordancia con lo manifestado en su nota, genere un procedimiento con alcance a las Prestatarias del Servicio de Distribución, a efectos de que éstas ingresen en forma directa a las cuentas del fiduciario, las sumas que perciban y no conformen su giro comercial.

Que asimismo, resultará necesario solicitar que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en su carácter de fiduciario del Contrato de Fideicomiso para Consumos Residenciales de GLP, incluya como depositantes al fondo específico a las Prestatarias del servicio de Distribución, en carácter de terceros no firmantes del Acuerdo, circunstancia que deberá estar operativa una vez que el ENARGAS haya generado el procedimiento en cuestión.

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AFIP- Bol. Nº 176 - Marzo/2012 - 751

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Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.020.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Ratifícase la TERCERA ADDENDA al ACUERDO COMPLEMENTARIO CON PRODUCTORES DE GAS NATURAL, suscripta el 20 de diciembre de 2011, que como ANEXO en copia autenticada forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º — A los efectos de mantener la equidad en la distribución de cargas entre los Productores firmantes y no firmantes de la TERCERA ADDENDA al ACUERDO COMPLEMENTARIO CON PRODUCTORES DE GAS NATURAL, como así también mantener el equilibrio respecto de los aportes de los Productores al Fondo Fiduciario creado por la Ley Nº 26.020, asígnase a los Productores no signatarios la primera prioridad en el abastecimiento con destino a las Categorías de usuarios R1; R2.1; R2.2, y SDB.

ARTÍCULO 3º — Lo dispuesto en el artículo precedente no modifica las obligaciones de abastecimiento de los Productores en cumplimiento de la Resolución de esta SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº 172, de fecha 29 de diciembre de 2011.

ARTÍCULO 4º — Para el caso en que el volumen de las obligaciones de abastecimiento por parte de los Productores no firmantes supere la demanda de la primera prioridad dispuesta en el artículo precedente, dicho excedente será asignado al abastecimiento de las categorías siguientes de la forma que lo disponga el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS).

ARTÍCULO 5º — Instrúyase al ENARGAS, en concordancia con lo manifestado en su Nota ENRG/GAL/GDyE/GCER/GR/I Nº 881, de fecha 25 de enero de 2012, a generar un procedimiento destinado a que las Prestatarias del Servicio de Distribución de Gas Natural por redes, ingresen en forma directa al Fondo Fiduciario creado por la Ley 26.020., las sumas que perciban y no conformen su giro comercial.

ARTÍCULO 6º — Solicítase al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en su carácter de fiduciario del Contrato de Fideicomiso para Consumos Residenciales de GLP, que incluya como sujetos depositantes al fondo específico a las Prestatarias del Servicio de Distribución de Gas Natural por redes, en calidad de terceros no firmantes del Acuerdo.

La inclusión que se solicita deberá estar operativa una vez que el ENARGAS haya generado el procedimiento al cual se hace alusión en el artículo precedente, circunstancia que el ENARGAS deberá informar en forma directa al BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

ARTÍCULO 7º — Notifíquese la presente Resolución al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y al BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

ARTÍCULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese.

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DANIEL O. CAMERON. Referencias Normativas L. 26.020: Bol. A.F.I.P. N° 94, may. ' 2005, p. 959 D. 1.539/08: Bol. A.F.I.P. N° 136, nov. '2008, p. 2091 Res. 1.071/08 (SE): Bol. A.F.I.P. N° 136, nov. ' 2008, p. 2102 Res. 1.083/08 (SE): Bol. A.F.I.P. N° 138, ene. ' 2009, p. 126

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(*) El Anexo puede ser consultado en la Biblioteca Electrónica de la página web” (http://biblioteca.afip.gob.ar).

COMBUSTIBLES

RESOLUCIÓN N° 56/12 (*): RATIFÍCASE EL NUEVO ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE BIODIESEL PARA SU MEZCLA CON COMBUSTIBLES FÓSILES EN EL TERRITORIO NACIONAL Fecha: 9/03/12 B.O.: 16/03/12

VISTO el Expediente N° S01:0010391/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.093 puso en marcha el Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA y estableció que los combustibles fósiles deberán ser mezclados con Biocombustibles a partir del 1° de enero de 2010.

Que en virtud de lo establecido por el artículo 2° del Decreto N° 109 de fecha 9 de febrero de 2007, el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de la SECRETARIA DE ENERGIA, ha sido instituido como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 26.093 —excepto en las cuestiones de índole tributaria o fiscal—, en atención a la competencia técnica y funcional que dicho organismo posee en la materia, y las responsabilidades políticas de las medidas a adoptar en cada momento.

Que en razón de la importancia que conlleva la inserción de los Biocombustibles al esquema energético del país, es necesario contar con pautas claras que garanticen de manera eficiente y efectiva la consecución de los objetivos planteados desde el PODER EJECUTIVO NACIONAL, quien debe optimizar y aunar los esfuerzos para hacer frente a los desafíos de abastecimiento de energía en el marco de una economía en crecimiento.

Que a los fines de lo expuesto precedentemente, y según se desprende de los lineamientos de la Ley N° 26.093 y el Decreto N° 109 de fecha 9 de febrero de 2007, la Autoridad de Aplicación se encuentra facultada para promover Acuerdos con las empresas del sector, a efectos de obtener la

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colaboración de las mismas para el cumplimiento de los objetivos establecidos por la normativa vigente, en el marco del mencionado Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles.

Que con fecha 20 de enero de 2010, se suscribió el ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE BIODIESEL PARA SU MEZCLA CON COMBUSTIBLES FOSILES EN EL TERRITORIO NACIONAL, entre esta SECRETARIA DE ENERGIA y empresas elaboradoras de BIODIESEL, a los fines de asumir un compromiso conjunto en la coordinación de las acciones que tengan como fin optimizar la implementación del Régimen referido precedentemente.

Que por medio de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA N° 7 de fecha 4 de febrero de 2010, se ratificó el mencionado ACUERDO y se establecieron las pautas a cumplir para el abastecimiento de BIODIESEL en el mercado de combustibles, dentro del marco del Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA creado por la Ley N° 26.093, a los efectos de que el total del combustible gasoil que se comercialice en el Territorio Nacional cuente con una proporción que no podrá ser inferior al CINCO POR CIENTO (5%), mínimo en volumen de dicho producto en la mezcla final con el combustible fósil gas oil.

Que teniendo en cuenta el Plan Energético Nacional y los objetivos de impulsar la actividad agroindustrial generando valor agregado a las materias primas producidas en el país y de afrontar los desafíos de abastecimiento de energía diversificando la matriz energética, en el transcurso del año 2010, el ESTADO NACIONAL consideró necesario aumentar el porcentaje de participación mínimo del Biodiesel en la mezcla con el combustible fósil gasoil que se comercialice en el Territorio Nacional.

Que en tal sentido, con fecha 5 de julio de 2010 se suscribió la ADDENDA AL ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE BIODIESEL PARA SU MEZCLA CON COMBUSTIBLES FOSILES EN EL TERRITORIO NACIONAL a los fines de profundizar la inserción de los Biocombustibles, incrementando la participación del Biodiesel en la mezcla final con el combustible fósil gasoil en el país, haciendo frente de esta manera a las exigencias que plantea el incremento de consumo de combustibles, la diversificación de la matriz energética, el crecimiento a nivel nacional del sector agropecuario y la actividad económica en general, como así también con el objetivo de introducir la utilización del mismo en otras actividades industriales en las que se lo considere pertinente, como es en el caso de la generación eléctrica.

Que por medio de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA N° 554 de fecha 6 de julio de 2010, se ratificó la mencionada ADDENDA y se establecieron las pautas a cumplir para el abastecimiento de Biodiesel al mercado de combustibles en el marco del Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, con el objetivo de incrementar la participación de dicho producto en su mezcla con el total del combustible fósil gasoil que se comercialice en el Territorio Nacional a un mínimo en volumen de SIETE POR CIENTO (7%) de dicho producto en la mezcla final con el combustible fósil gasoil.

Que a través de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA N° 1674 de fecha 20 de diciembre de 2010, y en el marco de lo establecido por la CLAUSULA PRIMERA del ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE BIODIESEL PARA SU MEZCLA CON COMBUSTIBLES FOSILES EN EL TERRITORIO NACIONAL de fecha 20 de enero de 2010, la Autoridad de Aplicación ha prorrogado este último hasta el 31 de diciembre de 2011, permitiendo además la adhesión al

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mismo de algunas empresas elaboradoras de Biodiesel que han comenzado sus actividades en dicho período.

Que asimismo, otras empresas elaboradoras de Biodiesel han solicitado su adhesión al ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE BIODIESEL PARA SU MEZCLA CON COMBUSTIBLES FOSILES EN EL TERRITORIO NACIONAL de fecha 20 de enero de 2010, prorrogado por la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA N° 1674 de fecha 20 de diciembre de 2010, ofreciendo sus capacidades de elaboración de biodiesel para el abastecimiento del mercado interno de los biocombustibles en el marco de dicho ACUERDO, encontrándose en condiciones de abastecer dicho producto.

Que del citado ACUERDO surge que, en conjunto, las empresas elaboradoras de Biodiesel poseen capacidad de producción y oferta de cantidades de producto necesarias a los efectos de incrementar la utilización de Biodiesel en el mercado interno, haciendo frente de esta manera a las exigencias que plantea la diversificación de la matriz energética, el promisorio crecimiento a nivel nacional del sector agropecuario y la actividad económica en general.

Que en ejercicio de sus funciones y conforme lo normado por el artículo 7° de la Ley N° 26.093, la Autoridad de Aplicación tendrá la atribución de aumentar el porcentaje de volumen de mezcla de BIODIESEL con el combustible líquido caracterizado como gasoil o diesel oil, cuando lo considere conveniente en función de la evolución de las condiciones y variables del mercado interno.

Que con el objetivo de incrementar la utilización de Biodiesel en el Mercado Interno, existen actividades como la agropecuaria, el transporte automotor de pasajeros y la generación eléctrica que permiten utilizar porcentajes de volúmenes de mezcla de BIODIESEL superiores al SIETE POR CIENTO (7%) de dicho producto en la mezcla final con el combustible fósil gasoil o diesel oil.

Que en tal sentido, se encuentran avanzados los ensayos para establecer las especificaciones de calidad de los productos a los fines de elevar a un DIEZ POR CIENTO (10%), mínimo en volumen, el porcentaje de BIODIESEL en la mezcla final con el combustible fósil gasoil o diesel oil para su venta en el mercado interno, motivo por el cual corresponde garantizar la oferta de producto necesaria a tales efectos a través de la colaboración de las empresas elaboradoras de BIODIESEL del sector.

Que la promoción de la elaboración de Biocombustibles constituye una política adecuada para enfrentar los desafíos de abastecimiento energético que se presentan en el marco de una economía en crecimiento, para lo cual deben adoptarse dentro de las distintas esferas y jurisdicciones del Gobierno Nacional medidas conducentes a los fines de favorecer la introducción y uso de Biocombustibles en el mercado nacional.

Que teniendo en cuenta los objetivos del ESTADO NACIONAL de impulsar la actividad agroindustrial generando valor agregado en las materias primas producidas en el Territorio Nacional y de afrontar los desafíos de abastecimiento de energía diversificando su matriz energética —todo lo cual se encuentra plasmado a lo largo de toda la normativa vigente—, sumados a las estimaciones de aumento en el consumo de gasoil para los próximos años en el Territorio Nacional en función del sostenido crecimiento de la actividad económica y en base a la información brindada por las empresas refinadoras de petróleo del sector y las distintas entidades agropecuarias, y los resultados obtenidos durante los años 2010 y 2011 en el marco del ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE BIODIESEL PARA SU MEZCLA CON COMBUSTIBLES FOSILES EN EL TERRITORIO NACIONAL para dichos años; la Autoridad de Aplicación considera necesario continuar desarrollando la participación de dicho producto en su mezcla con

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el total del combustible fósil gasoil que se comercialice en el Territorio Nacional, incorporando también a las nuevas empresas elaboradoras que hayan solicitado o soliciten su adhesión.

Que en ese sentido, y atento haber operado en fecha 31 de diciembre de 2011 el vencimiento del ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE BIODIESEL PARA SU MEZCLA CON COMBUSTIBLES FOSILES EN EL TERRITORIO NACIONAL prorrogado por la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA N° 1674 de fecha 20 de diciembre de 2010, en fecha 31 de enero de 2012 se suscribió el NUEVO ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE BIODIESEL PARA SU MEZCLA CON COMBUSTIBLES FOSILES EN EL TERRITORIO NACIONAL, entre esta SECRETARIA DE ENERGIA y empresas elaboradoras de BIODIESEL.

Que en el mencionado NUEVO ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE BIODIESEL PARA SU MEZCLA CON COMBUSTIBLES FOSILES EN EL TERRITORIO NACIONAL, se estableció que el mismo comenzará a regir a partir de su ratificación por esta SECRETARIA DE ENERGIA, extendiéndose su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012 y pudiendo ser prorrogado automáticamente por un período.

Que la presente medida tiene como objetivo continuar incrementando la participación de los Biocombustibles en la matriz energética nacional, en función de lo cual, y en base a los resultados de los estudios técnicos que se lleven a cabo y en los ámbitos que estime corresponder, la Autoridad de Aplicación aumentará el porcentaje mínimo de participación del BIODIESEL en la mezcla final con el combustible fósil gasoil e introducirá la utilización del mismo en otras actividades en las que se lo considere pertinente.

Que en tal sentido, en torno a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto N° 109 de fecha 9 de febrero de 2007 en cuanto a las atribuciones de la Autoridad de Aplicación para elevar el porcentaje de mezcla de combustibles fósiles con BIOCOMBUSTIBLES, y dado que dicha decisión sólo puede quedar sujeta a la efectiva disponibilidad de los productos en el mercado, resulta razonable que el citado incremento sea llevado a cabo en forma progresiva, una vez constatada la existencia de dicho producto y que el mismo sea elaborado por sujetos habilitados a tales efectos.

Que asimismo, deviene importante ratificar el interés de la SECRETARIA DE ENERGIA de convocar proyectos tendientes a continuar con las políticas de incremento de la participación de los Biocombustibles en la matriz energética nacional.

Que la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención en el marco de la Resolución N° 2000 de fecha 19 de diciembre de 2005.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente resolución en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley N° 26.093 y el artículo 3º del Decreto N° 109 de fecha 9 de febrero de 2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

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RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Ratifícase el NUEVO ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE BIODIESEL PARA SU MEZCLA CON COMBUSTIBLES FOSILES EN EL TERRITORIO NACIONAL de fecha 31 de enero de 2012, suscripto entre esta SECRETARIA DE ENERGIA y empresas elaboradoras de BIODIESEL del sector, el que como ANEXO forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º — Establécense las pautas a cumplir para el abastecimiento de BIODIESEL al mercado de combustibles fósiles, en el marco del Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA creado por la Ley N° 26.093, para todos los ámbitos exceptuando a los utilizados en las embarcaciones fluviales y marítimas, minería, combustibles de primer llenado, gasoil antártico, y otros usos con fines específicamente determinados que a entendimiento de la Autoridad de Aplicación no sean compatibles con el uso de Biocombustibles, las cuales tendrán vigencia desde el dictado de la presente medida hasta el 31 de diciembre del año 2012, y cuyo cumplimiento será obligatorio para las empresas encargadas de realizar las mezclas de combustibles fósiles con BIODIESEL y para las empresas elaboradoras de BIODIESEL.

ARTÍCULO 3º — La Autoridad de Aplicación informará a las empresas encargadas de realizar las mezclas de combustibles fósiles con BIODIESEL, la cantidad de BIODIESEL asignado a cada una de ellas para realizar dicha mezcla y la fecha en la cual podrá ser retirada de las empresas elaboradoras de BIODIESEL, tomando como base para dicha asignación el promedio de la participación de cada una de ellas en el mercado interno de Gasoil en los DOCE (12) meses anteriores a la fecha de cada asignación —según la información de ventas por Compañía suministrada en el marco de la Resolución N° 319 de fecha 18 de octubre de 1993 de la SECRETARIA DE ENERGIA, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS—, el pronóstico de abastecimiento de Gasoil para el período de que se trata, las capacidades máximas de refinación de las empresas petroleras, el análisis de la información recabada de los meses anteriores, y el resto de las variables que inciden en el mercado de hidrocarburos, teniendo en cuenta para dichas asignaciones los volúmenes de Gasoil que, por su destino, se hallan expresamente autorizados por la Autoridad de Aplicación para comercializarse en estado puro.

ARTÍCULO 4º — Las empresas encargadas de realizar las mezclas de combustibles fósiles con BIODIESEL, sin perjuicio del cumplimiento del resto de las especificaciones de calidad establecidas por la normativa vigente, deberán agregar la cantidad de BIODIESEL asignado a cada una de ellas por la Autoridad de Aplicación al total del volumen de combustible fósil gasoil correspondiente que se comercialice en el Territorio Nacional, en una proporción que no podrá ser inferior al SIETE POR CIENTO (7%) de dicho producto en la mezcla final con el combustible fósil gasoil en volumen.

En todos los casos, tanto el BIODIESEL puro comercializado en el marco del NUEVO ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE BIODIESEL PARA SU MEZCLA CON COMBUSTIBLES FOSILES EN EL TERRITORIO NACIONAL como el producto final que se obtenga de la mezcla con combustibles fósiles, deberán cumplir con los parámetros de calidad exigidos para tales productos por la normativa vigente, sus modificatorias y/o complementarias.

ARTÍCULO 5º — A los fines dé adquirir las cantidades asignadas, las empresas encargadas de realizar las mezclas de combustibles fósiles con BIODIESEL deberán priorizar a las empresas elaboradoras de BIODIESEL que hayan accedido a los Beneficios Promocionales de conformidad con lo establecido por la Ley N° 26.093, a las que cuenten con capacidad de elaboración anual de

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hasta CINCUENTA MIL (50.000) toneladas inclusive, y a aquellas cuya ubicación sea desfavorable respecto de los puntos desde los cuales se lleva a cabo la exportación de BIODIESEL, en consecuencia de todo lo cual deberán adquirirse en instancia las cantidades asignadas a dichas empresas, y agotadas éstas, continuar con el resto de las empresas que no cumplan con tales condiciones.

Asimismo, y para el caso en que las empresas encargadas de realizar las mezclas de combustibles fósiles con BIODIESEL requieran cantidades adicionales de producto para el abastecimiento del mercado interno, la SECRETARIA DE ENERGIA evaluará la existencia de las razones que así lo justifiquen y emitirá previamente la autorización pertinente a las empresas elaboradoras que corresponda según su criterio, caso contrario dichas operaciones no podrán ser llevadas a cabo.

ARTÍCULO 6º — Las empresas encargadas de realizar las mezclas de combustible fósil con BIODIESEL deberán informar a la Autoridad de Aplicación —discriminado por cada centro de mezclado, en forma mensual, antes del día VEINTE (20) de cada mes, y con carácter de Declaración Jurada—, el programa estimado de volúmenes de abastecimiento de B X al mercado para el período trimestral siguiente, donde B significa mezcla de combustible fósil gasoil con BIODIESEL y X represente el % V/V (Porcentaje de Volumen de BIODIESEL presente en la formulación/Volumen total de la mezcla de combustible fósil gasoil con BIODIESEL), con el detalle de la/s región/es correspondientes.

ARTÍCULO 7º — Las empresas encargadas de realizar las mezclas de combustible fósil con BIODIESEL deberán ratificar o rectificar ante la Autoridad de Aplicación en forma mensual y con carácter de Declaración Jurada, antes del QUINTO (5°) día hábil de cada mes siguiente la información correspondiente al mes inmediato anterior, debiendo además brindar fundadas explicaciones cuando la diferencia entre lo abastecido y lo estimado por la empresa fuese superior al CINCO POR CIENTO (5%).

Asimismo, y en el mismo tiempo que el mencionado precedentemente, las empresas encargadas de realizar las mezclas de combustible fósil con BIODIESEL deberán informar las fechas de cada una de las operaciones de adquisición de BIODIESEL llevadas a cabo en el mes anterior, las cantidades adquiridas y las empresas que las proveyeron, como así también poner en conocimiento de la Autoridad de Aplicación los casos en que las empresas elaboradoras de BIODIESEL no cumplan con las especificaciones de calidad de producto establecidas en la normativa vigente.

ARTÍCULO 8º — El incumplimiento de las pautas establecidas en la presente por parte de las empresas encargadas de realizar las mezclas de combustibles fósiles con BIODIESEL y/o de las empresas elaboradoras de BIODIESEL, las hará pasibles de las sanciones dispuestas en las Leyes Nros. 26.022 y 26.093, y normas complementarias, las cuales incluyen la suspensión del operador en el Registro de Empresas Petroleras de la Resolución N° 419 de fecha 27 de agosto de 1998 de la SECRETARIA DE ENERGIA entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

ARTÍCULO 9º — Instrúyase a la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para que dicte aquellas disposiciones operativas o complementarias que estime corresponder.

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ARTÍCULO 10 — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

DANIEL O. CAMERON.

Referencias Normativas L. 26.022: Bol. A.F.I.P. N° 94, may. ' 2005, p. 969 L. 26.093: Bol. A.F.I.P. N° 107, jun. ' 2006, p. 1101 D. 109/07: Bol. A.F.I.P. N° 116, mar. '2007, p. 468 Res. 419/98 (SE): Bol. A.F.I.P. - D.G.I. N° 15, set. ' 98, p. 1689 Res. 7/10 (SE): Res. 1.674/10 (SE):

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(*) Los Anexos pueden ser consultados en la Biblioteca Electrónica de la página web” (http://biblioteca.afip.gob.ar).

REGIMEN REGULATORIO DE LA INDUSTRIA Y COMERCIALIZACIÓN DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO

RESOLUCIÓN N° 77/12 (*): PRORRÓGASE LA VIGENCIA DEL ACUERDO DE ESTABILIDAD DEL PRECIO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP) ENVASADO EN GARRAFAS Fecha: 12/03/12 B.O.: 16/03/12

VISTO el Expediente Nº S01:0027483/2010 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y lo dispuesto por la Ley Nº 26.020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 44 de la Ley Nº 26.020 se creó el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas Licuado de Petróleo (GLP) descripto en el Título IV del Régimen Regulatorio de la Industria y Comercialización de Gas Licuado de Petróleo.

Que mediante el Decreto Nº 1539 de fecha 19 de septiembre de 2008 se aprobó la Reglamentación de los artículos 44, 45 y 46 de la Ley Nº 26.020 y se creó el Programa Nacional de Consumo Residencial de Gas Licuado de Petróleo Envasado.

Que el mencionado Programa estableció las condiciones para que las garrafas de Gas Licuado de Petróleo (GLP) puedan ser adquiridas por los usuarios residenciales a un precio diferencial establecido.

Que en el marco de lo expuesto, con fecha 19 de septiembre de 2008 la SECRETARIA DE ENERGIA suscribió con las EMPRESAS PRODUCTORAS DE GAS LICUADO DE PETROLEO

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(GLP), EMPRESAS FRACCIONADORAS DE GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP), LA CAMARA ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO, ASOCIACION CIVIL (CADIGAS), LA CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO (CEGLA), LA CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS FRACCIONADORAS DE GAS LICUADO DE PETROLEO (CAFRAGAS), LA AGRUPACION DE FRACCIONADORES DE GAS LICUADO (A. F. GAS), LA CAMARA ARGENTINA DE COMERCIALIZADORAS DE GAS (CADECO) Y LA FEDERACION ARGENTINA DE MUNICIPIOS (FAM), el “ACUERDO DE ESTABILIDAD DEL PRECIO DEL GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) ENVASADO EN GARRAFAS DE DIEZ (10), DOCE (12) Y QUINCE (15) KILOGRAMOS DE CAPACIDAD”.

Que mediante la Resolución Nº 1071 de fecha 19 de septiembre de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA, se procedió a ratificar el citado Acuerdo.

Que con fecha 29 de septiembre de 2008, se procedió a la firma de un Contrato de Fideicomiso denominado “CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA CONSUMOS RESIDENCIALES DE GLP - Ley Nº 26.020”, cuyo objeto es la transferencia de los Activos Fideicomitidos, y su administración por el Fiduciario a fin de atender el pago de las Acreencias de las que resulten titulares los Beneficiarios, conforme a los términos y condiciones establecidos en el mismo, el cual se constituyó conforme lo dispuesto por la mencionada Ley Nº 26.020 y su Decreto Reglamentario Nº 1539/2008.

Que dicho Contrato fue aprobado por la Resolución Nº 1080 de fecha 29 de septiembre de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que mediante la Resolución Nº 1083 de fecha 1º de octubre de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA, se procedió a aprobar el Reglamento del Programa Nacional de Consumo Residencial de Gas Licuado de Petróleo (GLP) envasado.

Que por otra parte, mediante la Resolución Nº 197/2010 de la SECRETARIA DE ENERGIA, se procedió a prorrogar la vigencia del Acuerdo supra citado, mediante la suscripción de la “ADDENDA AL ACUERDO DE ESTABILIDAD DEL PRECIO DEL GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP BUTANO MEZCLA) ENVASADO EN GARRAFAS DE DIEZ (10), DOCE (12) Y QUINCE (15) KILOGRAMOS DE CAPACIDAD”, hasta el 31 de diciembre de 2010, incluyendo todos los términos de la citada Addenda, ratificada por la referida resolución.

Que asimismo, mediante el Decreto Nº 682 de fecha 27 de mayo de 2011, se procedió a modificar el Título “BENEFICIARIOS DEL FIDEICOMISO” del Anexo I “Reglamentación de los artículos 44, 45 y 46 de la Ley Nº 26.020”, aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 1539/2008, incorporando como beneficiarios del Fideicomiso a los distribuidores que realicen ventas de garrafas de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) KILOGRAMOS DE CAPACIDAD, a los usuarios de bajos recursos de todo el Territorio Nacional.

Que en el marco de todo lo expuesto, con fecha 29 de diciembre de 2010 se procedió a suscribir la SEGUNDA ADDENDA AL ACUERDO DE ESTABILIDAD DEL PRECIO DEL GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) —BUTANO Y/O MEZCLA—, ENVASADO EN GARRAFAS DE DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) KILOGRAMOS DE CAPACIDAD y con fecha 3 de marzo de 2011 el ANEXO COMPLEMENTARIO a la misma, todo ello ratificado por la Resolución Nº 229 de fecha 9 de junio de 2011 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

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Que por el citado instrumento se procedió a prorrogar el ACUERDO DE ESTABILIDAD DEL PRECIO DEL GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP BUTANO MEZCLA) ENVASADO EN GARRAFAS DE DIEZ (10), DOCE (12) Y QUINCE (15) KILOGRAMOS DE CAPACIDAD hasta el 31 de diciembre de 2011, incluyendo todos los términos de la Segunda Addenda y su Anexo Complementario.

Que por otra parte, con fecha 26 de octubre de 2011 se procedió a suscribir el ACUERDO SOBRE LOS AJUSTES A LOS VALORES A COMPENSAR ESTABLECIDOS EN LOS PUNTOS B) y C) del ANEXO I del ANEXO COMPLEMENTARIO de la SEGUNDA ADDENDA AL ACUERDO DE ESTABILIDAD DEL PRECIO DEL GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) —BUTANO Y/O MEZCLA—, ENVASADO EN GARRAFAS DE DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) KILOGRAMOS DE CAPACIDAD entre las Empresas Fraccionadoras y Distribuidoras firmantes del Acuerdo nombrado en último término y la SECRETARIA DE ENERGIA.

Que dicho Acuerdo fue ratificado por la Resolución Nº 112 de fecha 22 de diciembre de 2011 de la SECRETARIA DE ENERGIA.

Que el conjunto de las medidas hasta aquí reseñadas, posibilitaron satisfacer con eficacia, eficiencia y celeridad las necesidades energéticas de los usuarios residenciales de Gas Licuado de Petróleo (GLP) envasado, asegurando el mantenimiento de un precio de venta uniforme en todo el país y para todos los usuarios precedentemente referidos, de PESOS DIECISEIS ($ 16), para los envases de DIEZ (10) KILOGRAMOS de capacidad, de PESOS VEINTE ($ 20) para los envases de DOCE (12) KILOGRAMOS de capacidad y de PESOS VEINTICINCO ($ 25) para los envases de QUINCE (15) KILOGRAMOS de capacidad.

Que conforme a lo establecido por el artículo 18 del ACUERDO DE ESTABILIDAD DEL PRECIO DEL GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) —BUTANO Y/O MEZCLA—, ENVASADO EN GARRAFAS DE DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) KILOGRAMOS DE CAPACIDAD, el mismo podrá ser prorrogado por voluntad de las partes manifestada en forma expresa.

Que atento a los logros alcanzados a partir de la implementación del referido Acuerdo, las partes llevaron a cabo las reuniones pertinentes con el fin de proceder a prorrogar el mismo hasta el 31 de diciembre de 2012.

Que asimismo, en el marco de las reuniones supra mencionadas, y tal como se ha venido haciendo desde el año 2008, las partes evaluaron y analizaron las eventuales modificaciones a realizar, sobre el último instrumento suscripto, con el objeto de optimizar el cumplimiento de los objetivos del mismo, principalmente en cuestiones primordiales tales como el abastecimiento del mercado interno y el mantenimiento del precio del Gas Licuado de Petróleo (GLP) fraccionado en envases de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) kilogramos de capacidad a los usuarios residenciales de dicho producto.

Que con fecha 29 de diciembre de 2011 la SECRETARIA DE ENERGIA convocó a todas las partes firmantes del ACUERDO DE ESTABILIDAD DEL PRECIO DEL GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) —BUTANO Y/O MEZCLA—, ENVASADO EN GARRAFAS DE DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) KILOGRAMOS DE CAPACIDAD a suscribir la prórroga del mismo hasta el 31 de diciembre de 2012, incluyendo todos los términos de la TERCERA ADDENDA al citado Acuerdo.

Que al día de la fecha y tal como surge de las constancias de las actuaciones, el instrumento mencionado en el párrafo anterior, ha sido suscripto por la totalidad de las Empresas Productoras,

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con excepción de YPF S.A y REFINERIA DEL NORTE S.A. (REFINOR).

Que los compromisos de abastecimiento del mercado interno de las Empresas firmantes alcanzan a cubrir, de manera estimada, alrededor del SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) del volumen necesario para el adecuado abastecimiento del mercado nacional en el año 2012.

Que el aporte del volumen no comprometido por las Empresas no suscriptoras del Acuerdo es imprescindible para la satisfacción de la demanda interna durante el año mencionado en el considerando anterior.

Que en el ámbito de lo señalado, es necesario mencionar que tanto las Empresas Fraccionadoras como así también las Empresas Distribuidoras han suscripto el referido instrumento.

Que en ese orden es imperioso aclarar que el ACUERDO DE ESTABILIDAD DEL PRECIO DEL GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) —BUTANO Y/O MEZCLA— ENVASADO EN GARRAFAS DE DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) KILOGRAMOS DE CAPACIDAD, es una herramienta generada de manera conjunta por los principales actores de la cadena de comercialización del producto (productores, fraccionadores y distribuidores) y la SECRETARIA DE ENERGIA a los efectos de actuar en situaciones críticas mediante comportamientos predeterminados con el objetivo primordial de mantener el mercado interno adecuadamente abastecido.

Que atento a las particulares características del mercado de Gas Licuado de Petróleo (GLP), dicha herramienta permite prever y acordar comportamientos entre los distintos sujetos intervinientes en la cadena de comercialización, ante determinados escenarios, logrando, de esta manera, una mayor eficacia y eficiencia en la resolución de situaciones vinculadas con el abastecimiento del mercado nacional.

Que en manera alguna, la falta de compromiso por parte de determinadas Empresas Productoras puede relevarlas de la obligación de abastecer el mercado interno, tal como lo dispone la normativa vigente.

Que en ese orden, es deber de las Empresas Productoras mantener el suministro de Gas Licuado de Petróleo (GLP) a todos los operadores inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS LICUADO DE PETROLEO (RNIGLP), creado por la Resolución Nº 136 de fecha 14 de abril de 2003 de la SECRETARIA DE ENERGIA entonces dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, sus modificatorias y/o complementarias, a los efectos de asegurar una adecuada satisfacción de las necesidades de consumo interno, en los términos del Inciso b) del artículo 7º de la Ley Nº 26.020 y del artículo 3º de la Ley Nº 17.319.

Que a tal efecto se adoptarán todas las medidas de seguimiento, control de cumplimiento, verificación y de aplicación de acciones correctivas y sanciones que defina la Autoridad de Aplicación con encuadre en la normativa vigente.

Que consecuentemente con lo expuesto, y teniendo en cuenta que, la Ley Nº 26.020 pone en cabeza de la SECRETARIA DE ENERGIA, en tanto Autoridad de Aplicación de dicha norma, garantizar el abastecimiento del mercado interno de gas licuado, como así también proteger adecuadamente los derechos de los consumidores, posibilitando la universalidad del servicio, y el acceso al mismo a precios justos y razonables, se torna imperioso adoptar las medidas necesarias

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para garantizar lo precedentemente expuesto, cumpliendo con los propósitos fundamentales de la citada Ley, asegurando el abastecimiento del mercado nacional y manteniendo los precios de venta del Gas Licuado de Petróleo (GLP) —butano— fraccionado en envases de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) kilogramos de capacidad a PESOS DIECISEIS ($ 16), PESOS VEINTE ($ 20) y PESOS VEINTICINCO ($ 25), respectivamente.

Que asimismo, es necesario destacar que los ajustes de los volúmenes de Gas Licuado de Petróleo (GLP) —butano— que las Empresas Productoras deberán cumplimentar desde 1º de enero al 31 de diciembre de 2012, a los efectos de garantizar adecuadamente el abastecimiento de la demanda nacional de dicho producto, no podrán implicar una disminución mayor al promedio de la disminución de la producción de los últimos TRES (3) años.

Que en el caso que se verifique una disminución mayor a la disminución de la producción de los últimos TRES (3) años, se tomará el promedio de estos últimos TRES (3) años, es decir, la menor disminución.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley Nº 26.020.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Adóptanse los recaudos legales necesarios en la cadena de suministro de Gas Licuado de Petróleo (GLP) de todos los operadores inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS LICUADO DE PETROLEO (RNIGLP), creado por la Resolución Nº 136 de fecha 14 de abril de 2003 de la SECRETARIA DE ENERGIA, a efectos de asegurar una adecuada satisfacción de las necesidades de consumo interno los términos del Inciso b) del artículo 7º de la Ley Nº 26.020 y del artículo 3º de la Ley Nº 17.319.

ARTÍCULO 2º — Prorrógase el ACUERDO DE ESTABILIDAD DEL PRECIO DEL GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) - BUTANO Y/O MEZCLA ENVASADO EN GARRAFAS DE DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) KILOGRAMOS DE CAPACIDAD hasta el 31 de diciembre de 2012, incluyendo todos los términos de la TERCERA ADDENDA al citado Acuerdo que por el presente acto se ratifica y que como Anexo I, en copia autenticada, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º — Apruébanse los precios de referencia para la comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) fraccionado en envases de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) kilogramos de capacidad los que como Anexo II forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º — Apruébanse los valores a compensar en el marco del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas Licuado de Petróleo (GLP) descripto en el Título IV del Régimen Regulatorio de la Industria y Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, para la comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) fraccionado en envases de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) kilogramos de capacidad, los que como Anexo III forman parte integrante de la presente resolución.

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ARTÍCULO 5º — Apruébanse los precios de venta de a usuarios residenciales de Gas Licuado de Petróleo (GLP) fraccionado en envases de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) kilogramos de capacidad, los que como Anexo IV forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 6º — Los volúmenes de Gas Licuado de Petróleo (GLP) —butano— que las Empresas Productoras deberán aportar en el mercado interno desde 1º de enero al 31 de diciembre de 2012 a los efectos de garantizar adecuadamente el abastecimiento de la demanda nacional de dicho producto, serán determinados teniendo en cuenta la producción anual estimada de cada Empresa Productora para el año 2012, y considerando que los Productores deberán entregar los citados volúmenes, tanto por producción propia o por adquisición a terceros. Este valor se ajustará en el mes de agosto de 2012, de acuerdo a los volúmenes producidos en el período junio 2011/julio 2012.

Para el caso que una empresa disminuya su producción, su compromiso de aporte no podrá en ningún caso, reflejar una reducción mayor al promedio de disminución de producción de los últimos TRES (3) años. Frente a tal situación, a los efectos del cálculo, siempre se adoptará la menor reducción de volumen.

ARTÍCULO 7º — A los efectos de evitar posibles situaciones críticas, la Empresas Productoras deberán hacer lo conducente a los efectos de contar, a partir del 1º de abril de 2012, con sus tanques de almacenamiento llenos, con los criterios de stockeo que oportunamente establezca la SECRETARIA DE ENERGIA, mediante los actos administrativos correspondientes.

En el marco de lo expuesto, las Empresas Productoras deberán registrar diariamente la cantidad de producto (butano, propano y/o mezcla) que se encuentre almacenado en cada una de las plantas de almacenamiento de su propiedad, tomando como horario de medición de dicho producto las (SEIS) 6.00 horas de cada día.

Dicha información deberá ser ingresada diariamente en la página web de la SECRETARIA DE ENERGIA glp.se.gov.ar/stock-diario/-control.

Sin perjuicio de lo expuesto, y en cada ocasión que la Empresa Productora tenga previsto la exportación de producto, la mencionada información deberá ser remitida en carácter de declaración jurada, juntamente con la solicitud de autorización de exportación.

La citada información será evaluada por la Autoridad de Aplicación al momento de proceder a autorizar la exportación del producto.

ARTÍCULO 8º — Las Empresas Productoras, deberán cumplir con los parámetros de abastecimiento interno que, oportunamente determine la SECRETARIA DE ENERGIA, mediante los actos administrativos correspondientes.

Las Empresas Productoras que incumplan con las disposiciones de la SECRETARIA DE ENERGIA en cuanto al abastecimiento del mercado nacional, se encontrarán inhabilitadas para exportar, hasta que regularicen su situación.

Asimismo, dichas Empresas, en tanto se encuentren en la situación indicada en el párrafo precedente, no podrán efectuar operaciones de compra y venta de Gas Licuado de Petróleo (GLP) en el mercado interno con ninguno de los sujetos activos de la industria, ya sea de manera directa o efectuando triangulaciones en el mercado. Dicha restricción se aplicará para con sus

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Empresas vinculada y/o vinculantes, de cualquier modo, sea accionariamente o a través de acuerdos comerciales específicos.

Sin perjuicio de lo expuesto y de acuerdo al grado de incumplimiento de los parámetros de abastecimiento interno determinados por la SECRETARIA DE ENERGIA, verificado por la Empresa Productora incumplidora, se procederá a aplicar por cada mes en el que se registre la falta de entrega de producto en los términos y condiciones determinados por la Autoridad de Aplicación, una multa equivalente al costo de DOS (2) TONELADAS de Gas Licuado de Petróleo (GLP) —propano— a nivel mayorista, por cada tonelada que no haya sido entregada.

Dicha sanción tendrá como límite máximo lo previsto en el Inciso b) del artículo 42 de la Ley Nº 26.020.

Para el caso en que las Empresas Productoras vendieran el Gas Licuado de Petróleo (GLP) — butano— a las Empresas Fraccionadoras a precios que superen los establecidos en el Anexo II de la presente resolución, o a precios que superen lo establecido en el Anexo I del Anexo I de la presente resolución, según sea el caso, serán pasibles de: a) la suspensión del pago de las compensaciones establecidas en el Anexo II o en el Anexo l del Anexo I de la presente resolución, según corresponda, por el término de TREINTA (30) días y b) la aplicación de una multa equivalente de hasta CIEN (100) veces el costo de una tonelada de Gas Licuado de Petróleo (GLP) —propano— a nivel mayorista por cada venta efectuada en violación a los precios establecidos en el Anexo II o en el Anexo I del Anexo I de la presente resolución.

ARTÍCULO 9º — Para el caso de que en el marco de las inspecciones previstas en el Anexo —Reglamento del PROGRAMA NACIONAL DE CONSUMO RESIDENCIAL DE GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) ENVASADO— de la Resolución Nº 1083 de fecha 1º de octubre de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA, se constatara en cualquier comercio que venda Gas Licuado de Petróleo envasado, la venta de envases de DIEZ (10), DOCE (12) y/o QUINCE (15) kilogramos de capacidad a precios que superen los establecidos en el Anexo IV de la presente resolución, se procederá a sancionar a la Empresa Fraccionadora, titular de la marca que identifique al/los envase/s en cuestión, hallados en el comercio inspeccionado, con las sanciones establecidas en el punto 17.1 —TIPIFICACION DE INFRACCIONES FRENTE A INCUMPLIMIENTOS DE PRECIOS A CONSUMIDOR FINAL—, del apartado 17 —APLICACION DE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO— del acápite —V - SANCIONES— del Anexo de la Resolución Nº 1083 de fecha 1º de octubre de la SECRETARIA DE ENERGIA.

ARTÍCULO 10 — El procedimiento a aplicar para el pago de las compensaciones establecidas en el Anexo III de la presente resolución para las Empresas Productoras no suscriptoras del ACUERDO DE ESTABILIDAD DEL PRECIO DEL GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) —BUTANO Y/O MEZCLA—, ENVASADO EN GARRAFAS DE DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) KILOGRAMOS DE CAPACIDAD, será el establecido en el punto 10.2.2 —COMPENSACION AL PRODUCTOR —, siguientes y concordantes del Reglamento del PROGRAMA NACIONAL DE CONSUMO RESIDENCIAL DE GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) ENVASADO.

Asimismo, será de aplicación lo establecido en el punto 10.2.6 del citado Reglamento.

ARTÍCULO 11 — Sin perjuicio de la documentación y/o información, que conforme a la normativa vigente, las Empresas Fraccionadoras se encuentran obligadas a presentar a los efectos de tramitar los pagos de las correspondientes compensaciones, dichas Empresas deberán presentar dentro de los primeros CINCO (5) días de cada mes, un certificado de libre deuda emitido por el

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Operador de los Centros de Canje, mediante el cual se acredite que la Empresa Fraccionadora no registra deudas, por ningún concepto con dicha Agrupación.

De igual modo, y a los mismos fines y efectos, las Empresas Fraccionadoras deberán tener canceladas todas las sumas que pudiesen adeudar por sanciones impagas, multas y/o cualquier otro concepto dispuesto por la normativa aplicable.

La documentación y/o información referida en el presente artículo, será analizada por la Autoridad de Aplicación y será un requisito esencial a los efectos de proceder a ordenar el pago de la pertinente compensación.

No obstante lo expuesto, aquellos fraccionadores que no cumplan con lo requerido en el (i) primer párrafo del presente artículo, no podrán efectuar operaciones de compra y venta de producto en el mercado interno, hasta tanto regularicen su situación, ya sea por sí o a través de empresas vinculadas y/o vinculantes, de cualquier modo, sea accionariamente o a través de acuerdos comerciales específicos, y en el (ii) segundo, no se encontrarán en condiciones para que se emita la orden de pago de la pertinente compensación.

ARTÍCULO 12 — En caso de detectarse incumplimientos por parte de los sujetos activos de la Industria de Gas Licuado de Petróleo (GLP) a las disposiciones establecidas por la Ley Nº 26.020, normativa reglamentaria de la misma y/o normas dictadas en forma previa a la sanción de dicha Ley pero actualmente vigentes, la SECRETARIA DE ENERGIA evaluará dichos incumplimientos, en cada caso en particular, pudiendo resolver la suspensión o la pérdida del derecho a la percepción total o parcial del pago de las compensaciones, en función de la gravedad de la infracción verificada y las circunstancias particulares en cada caso.

ARTÍCULO 13 — Conforme lo determinado por el artículo 6º de la TERCERA ADDENDA AL ACUERDO DE ESTABILIDAD DEL PRECIO DEL GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) —BUTANO Y/O MEZCLA—, ENVASADO EN GARRAFAS DE DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) KILOGRAMOS DE CAPACIDAD los términos y condiciones del Acuerdo, no modificados expresamente por la citada Addenda, conservan plena vigencia.

ARTÍCULO 14 — Comuníquese, publíquese, dése a Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

DANIEL O. CAMERON.

Referencias Normativas L. 17.319: L. 26.020: Bol. A.F.I.P. N° 94, may. ' 2005, p. 959 D. 1.539/08: Bol. A.F.I.P. N° 136, nov. '2008, p. 2091 D. 682/11: Bol. A.F.I.P. N° 168, jul. '2011, p. 1362 Res. 1.071/08 (SE): Bol. A.F.I.P. N° 136, nov. ' 2008, p. 2102 Res. 1.083/08 (SE): Bol. A.F.I.P. N° 138, ene. ' 2009, p. 126 Res. 197/10 (SE): Bol. A.F.I.P. N° 154, may. ' 2010, p. 1071 Res. 229/11 (SE): Bol. A.F.I.P. N° 169, ago. ' 2011, p. 1627

_______________

(*) Los Anexos pueden ser consultados en la Biblioteca Electrónica de la página web” (http://biblioteca.afip.gob.ar).

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SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

RESOLUCIÓN N° 52/12: APRUÉBANSE EL PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN Y BAJA DE ENTIDADES EN EL REGISTRO Y EL PROCEDIMIENTO PARA ESTRUCTURAR DEDUCCIONES EN LOS HABERES Fecha: 22/03/12 B.O.: 28/03/12

VISTO el Expediente Nº 5815/2012 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto Nº 14 del 5 de enero de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por la norma citada en el Visto se aprobó el Régimen de deducción de haberes para el cumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero del personal de la Administración Pública Nacional que presta servicios en las jurisdicciones y entidades incluidos en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156.

Que el precitado régimen comprende obligaciones dinerarias asumidas por empleados públicos cuyo objeto sean amortizaciones y servicios de préstamos, pagos por consumo y cuotas sociales.

Que la finalidad tenida en cuenta al momento del dictado del referido Decreto Nº 14/12 fue adecuar el régimen vigente en materia de descuento directo sobre las remuneraciones que perciben los agentes públicos a las nuevas políticas económicas y sociales llevadas adelante por el GOBIERNO NACIONAL, tendientes a un mayor desarrollo y protección de los trabajadores y a la inclusión e igualdad social, de manera de facilitarles el acceso al crédito y evitar abusos en el costo financiero.

Que a fin de implementar el Registro de Entidades creado por el Decreto Nº 14/12 y hacerlo operativo, resulta necesario establecer los requisitos para la incorporación y baja de entidades en dicho registro, el procedimiento para que los empleados públicos accedan al régimen de deducción de haberes y los modelos de notas, certificaciones y formularios a utilizarse para los mencionados trámites.

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades acordadas por el artículo 14 del Decreto Nº 14/12.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA

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DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Apruébase el “PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCION Y BAJA DE ENTIDADES EN EL REGISTRO” que participan en el régimen de operaciones con Código de Descuento en el Registro creado por el artículo 5º del Decreto Nº 14 de fecha 5 de enero de 2012, que como Anexo I forma parte del presente.

ARTÍCULO 2º — Apruébase el “PROCEDIMIENTO PARA ESTRUCTURAR DEDUCCIONES EN LOS HABERES” de los empleados públicos que soliciten operar en el marco del régimen aprobado por el Decreto Nº 14/12 que como Anexo II forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º — Apruébase el modelo de nota de Solicitud de Inscripción en el Registro de Entidades creado por el artículo 5º del Decreto Nº 14/12, que como Anexo III forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º — Apruébase el modelo de nota de Petición de Descuento sobre Haberes que como Anexo IV forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 5º — Apruébase el modelo de Certificación de Haberes previsto en el artículo 4º del Decreto Nº 14/12, que como Anexo V integra esta resolución.

ARTÍCULO 6º — Apruébase el modelo de Certificación para Pre cancelación de Deudas previsto en el artículo 4º del Decreto Nº 14/12, que como Anexo VI forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 7º — Dentro de los SESENTA (60) días de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial, los Servicios Administrativo Financieros deberán liquidar todos los descuentos de haberes pendientes de ejecución en favor de las entidades encuadradas en el presente régimen, salvo que la falta de liquidación de dichos descuentos en tiempo oportuno tenga origen en la aplicación del régimen aprobado por el Decreto Nº 691 del 11 de agosto de 2000. En aquellos casos en los que el descuento del total adeudado dentro de dicho plazo exceda el TREINTA POR CIENTO (30%) de la remuneración normal, habitual y permanente del agente o implique la percepción efectiva de un haber inferior al sueldo mínimo vital y móvil, se extenderá el plazo fijado, distribuyendo las deducciones en tantos meses como sea necesario para que el monto del sueldo mensual disponible para el trabajador no quede por debajo de dichos límites.

ARTÍCULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

FACUNDO P. NEJAMKIS.

Referencias Normativas L. 24.156: D. 691/00: Bol. A.F.I.P. N° 40, nov. ‘2000, p. 1751 D. 14/12: Bol. A.F.I.P. N° 174, ene. '2012, p. 44

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ANEXO I

PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCION Y BAJA DE ENTIDADES EN EL REGISTRO

INSCRIPCION EN EL REGISTRO

ARTICULO 1º.- El Registro de Entidades creado por el Decreto Nº 14/12 estará a cargo de la COORDINACION DEL REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL REGIMEN DE DEDUCCION DE HABERES, dependiente de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

La mencionada Coordinación tendrá a su cargo la inscripción y baja de las entidades incluidas en el artículo 2º del Decreto Nº 14/12, en un todo de acuerdo con los respectivos actos administrativos de alta y baja que dicte la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTICULO 2º.- Las mutuales, cooperativas, obras sociales, entidades oficiales, entidades bancarias y financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526, y las asociaciones gremiales con personería gremial interesadas en incorporarse al régimen del Decreto Nº 14/12, deberán presentar la solicitud que como Anexo III integra la presente, con individualización de cada una de las prestaciones que ofrece, a la que deberán acompañar la documentación que se establece a continuación, de acuerdo con el tipo de persona jurídica que efectúe el requerimiento:

a) Estatuto social vigente.

b) Actas de Directorio con designación de autoridades vigentes.

c) Autorización para operar expedida por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por registro pertinente o acto administrativo emitido por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en virtud del cual se hubiese reconocido personería gremial a la entidad sindical que efectúe el requerimiento,

d) En el supuesto de entidades oficiales que no se encuentren comprendidas en las disposiciones de Ley Nº 21.526, se acompañará acto administrativo en virtud del cual se las hubiera autorizado a realizar operaciones por las que se puedan efectuar deducciones a los haberes de los empleados públicos.

e) Certificación emitida por el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, de la que surja que a la fecha de la solicitud de incorporación en el Registro se encuentra habilitada para funcionar como cooperativa o como mutual.

f) Nómina de las actividades que se encuentra autorizada a desarrollar.

g) Instrumento que acredite la representación legal de la persona física que requiere la incorporación de una persona jurídica al Registro, o poder general o especial, acompañados con copia del Documento Nacional de Identidad del presentante.

h) Resolución estatutaria que fije el valor de la cuota social, cuando corresponda.

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i) Constancia de inscripción ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).

j) Certificación que no adeuda obligación previsional vencida.

k) Copia de los Balances Generales de cierre de ejercicio, firmadas por Contador Público Nacional y certificadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, correspondientes a los DOS (2) últimos ejercicios anteriores a la fecha de la solicitud, con informe de auditoría y sindicatura, si correspondiera.

La documentación mencionada deberá presentarse en oportunidad de requerirse la inscripción en el Registro en ejemplar original, en testimonios expedidos por autoridad competente o certificados por escribano, o en copia que certificará la autoridad administrativa previo cotejo con el original, el que se devolverá al interesado. Se acompañará también una copia simple de dicha documentación.

La Solicitud de Inscripción deberá acompañarse con una nota en la cual se denuncie el domicilio real y se constituya un domicilio especial dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que se reputará subsistente mientras la Entidad no designe otro. Además, deberá indicar sus números de teléfono y de correo electrónico, a fin de agilizar el trámite e impedir la caducidad del procedimiento, si por cualquier causa resultara imposible la notificación en el domicilio constituido. Esta información deberá mantenerse permanentemente actualizada en el Registro.

ARTICULO 3º.- Recibida una Solicitud de Inscripción con la documentación mencionada en el artículo anterior, o modificaciones o actualizaciones que se hubieran producido respecto de la información proporcionada, la COORDINACION DEL REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL REGIMEN DE DEDUCCION DE HABERES.

Si faltara documentación, o se necesitaran aclaraciones, la Coordinación podrá requerir documentos o información adicionales, a cuyo fin intimará a la Entidad para que los acompañe dentro del plazo de TREINTA (30) días.

ARTICULO 4º.- La COORDINACION DEL REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL REGIMEN DE DEDUCCION DE HABERES podrá requerir a distintas reparticiones públicas la información o documentación que considere necesaria para expedirse con respecto a una Solicitud de Inscripción en virtud del principio de colaboración.

ARTICULO 5º.- Cuando el Coordinador del Registro de Entidades considere que toda la documentación e información se encuentran reunidas en el expediente emitirá el correspondiente informe, donde se expedirá en el sentido de aceptar o rechazar la inscripción solicitada por la Entidad peticionante, y elevará a la autoridad competente para decidir un proyecto de resolución que así lo disponga.

ARTICULO 6º.- La SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS emitirá el acto administrativo que dispondrá el alta de la Entidad y la asignación del respectivo Código de Descuento, o la denegación de la solicitud. Dicho acto será notificado a la Entidad peticionante y publicado en el Boletín Oficial. Podrá ser recurrido en los términos de la Ley Nº 19.549 y su reglamentación.

ARTICULO 7º.- La nómina de entidades inscriptas en el Registro y el Código de Descuento asignado se encontrarán actualizados y serán difundidos en la página web de la JEFATURA DE

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GABINETE DE MINISTROS. Conforme con lo dispuesto por el artículo 9º del Decreto Nº 14/12, se publicarán en el Boletín Oficial cada uno de los actos administrativos que otorguen un Código de Descuento a una Entidad, dispongan bajas de Entidades del Registro, den de baja Códigos o modifiquen o actualicen información allí obrante.

ARTICULO 8º.- Las entidades que se encuentren inscriptas en el Registro deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Acreditar presentación de balance ante el organismo de contralor de cada entidad.

b) Informar a la Coordinación de Entidades, dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de producida la novedad, si incorporan prestaciones distintas a las declaradas en oportunidad de requerir el alta en el Registro, o si dejan de brindar algunas de las manifestadas en su momento, para que el Registro actualice la información, pudiendo ampliar o restringir las autorizaciones que hubieran sido conferidas a las Entidades.

c) Mantener actualizada toda la información brindada en oportunidad de requerir su incorporación al Registro.

ARTICULO 9º.- El Código asignado por el Registro a cada Entidad no podrá ser cedido, transferido ni su utilización autorizada a un tercero. Tampoco podrán las Entidades realizar ningún tipo de acto de comercio sobre el Código que les fuera asignado.

ARTICULO 10.- Procederá la baja del Registro en los siguientes casos:

a) Cuando la autoridad competente para autorizar el funcionamiento de la entidad hubiese cancelado su inscripción o declarado su inhabilidad para continuar funcionando, en cuyos casos la baja se producirá automáticamente, sin sustanciación, ni bien se notifique la decisión al Registro.

b) Cuando no presente el balance en tiempo y forma, de acuerdo con el artículo 8º inciso a) del presente Anexo.

c) Si se verificara el incumplimiento de las disposiciones del Decreto Nº 14/12.

d) Si se verificara el incumplimiento de obligaciones fiscales.

e) Si la entidad incurriera en otras irregularidades que por su gravedad o reiteración ameriten la baja del Registro, a criterio de la Autoridad de Aplicación.

En los supuestos previstos en los incisos b) a e), previo a la baja, se otorgará a las entidades el derecho de efectuar el descargo que consideren pertinente, el que será merituado por el Coordinador del Registro antes de emitir su decisión.

ARTICULO 11.- Las entidades podrán requerir al Registro la cancelación de su inscripción. Dictado el acto administrativo correspondiente respecto de la cancelación solicitada por una Entidad, los Servicios Administrativo Financieros (SAF) dejarán de practicar los descuentos a su favor, a partir de la liquidación siguiente a la publicación del mencionado acto en el Boletín Oficial, lo que se notificará fehacientemente a los agentes interesados.

ANEXO II

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PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR DEDUCCIONES EN LOS HABERES

ARTICULO 1º.- Los agentes públicos que revisten en alguna de las jurisdicciones o entidades comprendidas en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156, interesados en hacer uso del régimen de deducciones de haberes para el cumplimiento de obligaciones dinerarias establecido por el Decreto Nº 14/12, deberán dirigir al titular del respectivo Servicio Administrativo Financiero (SAF) la Solicitud cuyo modelo integra la presente como Anexo IV, donde identificarán a la Entidad en cuyo favor deberán efectuarse los descuentos sobre su remuneración.

ARTICULO 2º.- Recibida la Solicitud por parte del área encargada de liquidación de haberes del Servicio Administrativo Financiero (SAF), se confeccionará el Certificado cuyo modelo forma parte de esta resolución como Anexo V, en DOS (2) ejemplares: uno para el interesado y otro para el SAF. En dicho Certificado constará:

a) El Código asignado por el Registro a la Entidad a favor de la cual el solicitante requiere se efectúen descuentos sobre sus haberes.

b) La remuneración normal, habitual y permanente que percibe el agente, excluidos los descuentos de ley, el sueldo anual complementario, las asignaciones familiares, los servicios extraordinarios o adicionales, los complementos que se perciban por única vez y los pagos de retroactivos, si los hubiera.

c) Monto y concepto de las retenciones, descuentos o deducciones que le fueran oportunamente informadas al SAF y que se encuentren vigentes a la fecha de la certificación.

d) Monto del sueldo disponible para deducciones, resultante de sustraer del sueldo normal, habitual y permanente del agente los montos correspondientes a los conceptos excluidos conforme con la última parte del Apartado b) de este artículo, más los descuentos que se practicaren por aplicación de los Decretos Nros. 14/12 ó 691/00, si los hubiere.

Las retenciones derivadas del pago de obligaciones dinerarias en los términos del Decreto Nº 14/12 no podrán exceder del TREINTA POR CIENTO (30%) de la remuneración normal, habitual y permanente del agente ni implicar la percepción efectiva de un haber inferior al sueldo mínimo, vital y móvil. Los descuentos que se efectúen en concepto de única afiliación a una entidad gremial, círculo o mutual profesional no se computarán a los efectos de las referidas limitaciones.

e) Fecha de emisión del Certificado y plazo de vigencia.

Dichos Certificados tendrán validez por el término de TREINTA (30) días corridos, computados desde la fecha de su emisión. La autoridad administrativa no podrá extender otro Certificado con el mismo propósito, sino una vez vencido el plazo de validez mencionado, o cuando el peticionante restituya el original extendido por el Servicio Administrativo Financiero (SAF) antes de vencida su vigencia.

ARTICULO 3º.- Si un agente solicitara que se efectúen descuentos en favor de una Entidad no inscripta, el Servicio Administrativo Financiero (SAF) le comunicará en forma fehaciente la imposibilidad de acceder a su requerimiento por carecer la Entidad de Código asignado por el Registro.

ARTICULO 4º.- Previo a la suscripción de un contrato encuadrado en el presente régimen la entidad que se encuentre inscripta en el Registro deberá requerir al agente solicitante la

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presentación del Certificado original emitido por el Servicio Administrativo Financiero (SAF) del organismo de revista, para verificar su vigencia.

ARTICULO 5º.- El contrato entre la Entidad inscripta y el agente deberá perfeccionarse dentro del plazo de vigencia del Certificado emitido por el Servicio Administrativo Financiero (SAF). La efectivización del descuento quedará supeditada al contralor de los extremos previstos en el artículo 6º del presente por parte de la mencionada dependencia.

ARTICULO 6º.- La Entidad contratante deberá remitir al organismo de revista del agente copia autenticada del contrato y copia del Certificado del Servicio Administrativo Financiero (SAF) que habilite a efectuar el descuento. Previo a efectuar cualquier descuento en las remuneraciones de los agentes la mencionada dependencia deberá verificar que se cumplan los siguientes requisitos:

a) A la fecha de presentación de la documentación ante el Servicio Administrativo Financiero (SAF) la Entidad con la cual contrató el agente debió hallarse habilitada para funcionar por el Registro, lo que podrá consultarse en la página web de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

b) La certificación emitida por el Servicio Administrativo Financiero (SAF) debió encontrarse vigente a la fecha de suscripción del contrato.

c) El monto a descontar mensualmente a favor de la entidad no debe sobrepasar el importe disponible informado en el Certificado emitido por el Servicio Administrativo Financiero (SAF).

d) El monto estipulado en el contrato en concepto de Costo Financiero Total, Tasa Efectiva Anual, Cuota Social, cargos, impuestos y erogaciones por todo concepto, no deberá exceder el tope previsto en el artículo 12 del Decreto Nº 14/12. Para el cálculo deberá tomarse en cuenta la tasa de interés establecida por el Banco de la Nación Argentina para “Préstamos Nación Empleados de la Administración Pública”, o el que lo sustituya en el futuro, vigente a la fecha del contrato.

ARTICULO 7º.- Si el Servicio Administrativo Financiero (SAF) entendiera que no se encuentran reunidos los extremos previstos en el artículo 6º del presente Anexo deberá notificar al agente y a la Entidad involucrada, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, las causas que obstan a la ejecución de los descuentos.

ARTICULO 8º.- Cuando los descuentos resulten procedentes el Servicio Administrativo Financiero (SAF) comenzará a realizarlos a partir de la liquidación de haberes siguiente a la presentación de la petición que efectúe la entidad, acompañada por la documentación indicada en el artículo 6º del presente Anexo.

ARTICULO 9º.- Los endosos referidos en el artículo 10 del Decreto Nº 14/12 sólo podrán efectuarse a favor de entidades que se encuentren inscriptas en el Registro.

ARTICULO 10.- Las entidades actualmente inscriptas en el Registro creado por el Decreto Nº 691/00, interesadas en adherir al régimen del Decreto Nº 14/12, deberán cumplimentar los extremos previstos en el Anexo III de esta resolución dentro del plazo de SESENTA (60) días hábiles computados desde la publicación de la presente en el Boletín Oficial.

En caso de que las Entidades no tramiten en tiempo oportuno su inscripción en el nuevo Registro, o no cumplimenten los requisitos establecidos en la presente para su alta, al vencimiento del plazo fijado en el párrafo que antecede los Servicios Administrativo Financieros (SAF) dejarán de efectuar descuentos directos sobre los recibos de haberes de los agentes públicos a favor de

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dichas Entidades. A tal fin deberán consultar la información sobre Entidades inscriptas en la página web del Registro de Entidades.

En estos casos el Servicio Administrativo Financiero (SAF) deberá notificar fehacientemente a los agentes involucrados, a fin de que puedan arbitrar los medios necesarios para no incurrir en mora con las obligaciones asumidas.

ARTICULO 11.- En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 16 del Decreto Nº 14/12, las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156 deberán suministrar al Coordinador del Registro la siguiente información:

a) Denominación y Código de las Entidades a favor de las cuales los agentes hubieran requerido la realización de descuentos sobre sus haberes durante el año 2011.

b) Cantidad de empleados públicos que durante el año 2011 han solicitado la aplicación del Decreto Nº 691/00.

c) Cantidad de operaciones de descuento aprobadas durante el año 2011.

d) Fecha de inicio y finalización de los créditos otorgados por cada Entidad inscripta en el Registro aprobado por el Decreto Nº 691/00, monto total, cantidad de cuotas, monto mensual respectivo y saldos impagos que se encuentren en ejecución a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Nº 14/12.

La referida información deberá ser remitida al Coordinador del Registro con el formato, modalidad, frecuencia y datos adicionales que éste disponga.

ARTICULO 12.- Los agentes que a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Nº 14/12, hubiesen contraído obligaciones dinerarias deducibles de sus haberes bajo el régimen instaurado por el Decreto Nº 691/00, y que a la fecha no se encuentren canceladas, podrán optar por la pre cancelación del capital adeudado con más los intereses devengados hasta la fecha de dicha pre cancelación, en los términos del artículo 17 del Decreto Nº 14/12, hasta el 30 de junio de 2012. En estos casos, el crédito que obtenga el agente para la mencionada pre cancelación tendrá como límite de afectación de haberes el tope establecido en el apartado d) del artículo 2º del presente Anexo II.

ANEXO III

SOLICITUD DE INSCRIPCION REGISTRO DE ENTIDADES

(Decreto Nº 14/2012)

BUENOS AIRES,....... de.......................... de..............

SEÑOR COORDINADOR DEL REGISTRO DE ENTIDADES:

Quien suscribe se dirige a usted en su carácter de (1)…................................................, de la (2).........................................................................., inscripta en el Registro de.....................(3) bajo el Nº .......................

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El domicilio legal de la mencionada entidad se encuentra ubicado en la calle...................................................de la localidad de.....................................CP.....................

A todos los efectos derivados del presente trámite constituye domicilio especial en la calle ………………………………….., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde serán válidas todas las notificaciones que curse el Registro a ……………………………………………..

Quien suscribe, que acredita la personería invocada mediante (4)......................................, viene a solicitar la inscripción de la Entidad que representa en el Registro creado por el Decreto Nº 14/2012, a su cargo, declarando bajo juramento que la entidad cuya inscripción solicita en este acto se encuentra legalmente habilitada, y autorizada por la autoridad de aplicación, sin que hasta la fecha se encuentre suspendida como así tampoco inhabilitada, para ofrecer los siguientes servicios:

(5).........................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

A tales fines acompaña la siguiente documentación, cuya copia simple quedará archivada en esa Coordinación cualquiera fuere la resolución que se adopte respecto de la presente petición:

(Tachar lo que no corresponda)

a) Estatuto Social vigente aprobado; SI/NO (COPIA CERTIFICADA POR ESCRIBANO PUBLICO).

b) Actas de Directorio con designación de autoridades vigentes; SI/NO (COPIA CERTIFICADA POR ESCRIBANO PUBLICO).

c) Certificado de Vigencia (para el caso de mutuales o cooperativas), emitido por el INAES con una antelación máxima de VEINTE (20) días a su presentación ante el Registro. SI/NO (ORIGINAL/COPIA CERTIFICADA POR ESCRIBANO PUBLICO/COPIA CERTIFICADA POR EL INAES).

d) Certificado de Actividades que se encuentra autorizada a realizar la Entidad (para el caso de mutuales o cooperativas) emitido por el INAES con una antelación máxima de VEINTE (20) días a su presentación ante el Registro. SI/NO (ORIGINAL/COPIA CERTIFICADA POR ESCRIBANO PUBLICO/COPIA CERTIFICADA POR EL INAES).

e) Ultima acta de fijación de cuotas sociales o mutual (de corresponder); SI/NO (COPIA CERTIFICADA POR ESCRIBANO PUBLICO).

f) Constancia de inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos; SI/NO.

g) Certificado de libre deuda de obligaciones previsionales; SI/NO.

h) Dos últimos balances con firma de contador certificada; SI/NO (COPIA CERTIFICADA POR ESCRIBANO PUBLICO).

i) En caso de requerir Código de Descuento para el desarrollo de actividades de turismo, autorización vigente para funcionar emitida por el Ministerio de Turismo, con no más de VEINTE

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(20) días de antelación a la presentación ante el Registro. SI/NO (ORIGINAL /COPIA CERTIFICADA POR ESCRIBANO PUBLICO /COPIA CERTIFICADA POR EL MINISTERIO DE TURISMO).

j) Acto administrativo emitido por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (para el caso de entidades gremiales), en virtud del cual se le otorgó personería gremial a la Entidad requirente. SI/NO.

k) Constancia emitida por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD DE LA NACION, con no más de VEINTE (20) días de antelación a la presentación ante el Registro, que dé cuenta que la entidad se encuentra autorizada para funcionar como tal y nómina de las autoridades vigentes. SI/NO (ORIGINAL/COPIA CERTIFICADA POR ESCRIBANO PUBLICO/COPIA CERTIFICADA POR LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD DE LA NACION).

l) Autorización para funcionar como entidad bancaria o financiera en los términos de la Ley Nº 21.526 expedida por el B.C.R.A., emitida con no más de VEINTE (20) días de antelación a la presentación al Registro. SI/NO (ORIGINAL/COPIA CERTIFICADA POR ESCRIBANO PUBLICO).

m) Copia autenticada del acto administrativo que les acuerde facultades para realizar prestaciones comprendidas en el presente Registro (para las entidades oficiales no comprendidas en la Ley Nº 21.526). SI/NO (COPIA CERTIFICADA).

n) Acreditación de la representación legal de la entidad por parte de la persona física requirente. SI/NO (INSTRUMENTO PUBLICO O ACTA CERTIFICADA POR ESCRIBANO PUBLICO).

Quien suscribe declara conocer el Decreto Nº 14/12, como así también su reglamentación, por lo que la entidad que representa se compromete a cumplimentar todas las disposiciones legales, reglamentarias vigentes y las que se dicten en el futuro, así como las de ejecución que dicte la Autoridad de Aplicación, a mantener actualizada la información que suministra en este acto, y a remitir cualquier modificación al Registro dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de producida.

Saludo a Ud. atentamente.

................................................ Firma

................................................. Aclaración

................................................. D.N.I.

(1).- Presidente, Socio Gerente, Apoderado, etc. (2).- Denominación completa de la Entidad. (3).- Institución que la habilitó para funcionar (INAES, BCRA, etc.) (4).- Poder, Acta de Asamblea o Directorio u otra a satisfacción de la Autoridad de Aplicación. (5).- Detalle de las prestaciones que se encuentra habilitada para realizar.

IMPORTANTE:

• Todas las hojas deberán estar firmadas por quien formule la petición. Toda la documentación deberá ser presentada en ORIGINAL o en COPIA CERTIFICADA por autoridad competente o

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escribano público. En caso de presentar copias simples, éstas serán recibidas, pero no se analizará la Solicitud de la Inscripción de la Entidad en el Registro hasta tanto la documentación no se presente en debida forma.

• Se adjuntará COPIA SIMPLE de toda la documentación acompañada, como así también de la NOTA PETICION DESCUENTO SOBRE HABERES (ANEXO IV).

ANEXO IV

NOTA PETICION DESCUENTO SOBRE HABERES (Decreto Nº 14/12)

BUENOS AIRES,

SEÑOR TITULAR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION FINANCIERA:

…………………………………………………….…. (DNI………………………….), con domicilio en la calle ………………………….………………………. de ………………………………, en mi calidad de agente de este organismo, vengo por el presente a solicitar se me extienda el Certificado previsto en el artículo 4º del Decreto Nº 14/12, con el objeto de ser presentado ante la Entidad ……………………………………………………, a fin de (1)…………………...…………………………

Saludo a Ud. atentamente.

FIRMA Y ACLARACION DE FIRMA DNI

(1) Consignar si es para efectuar pagos de préstamos dinerarios, pagos por consumos, cuotas sociales, vivienda, turismo, etc.

ANEXO V

CERTIFICACION DE HABERES (Artículo 4º Decreto Nº 14/12)

Atento a lo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº 14, de fecha 5 de enero de 2012, certifico que el/la Señor/Señora………….……………………………………………………, (DNI……………………………………….), presta servicios en ……………………………………………………………………………….(1), revistando como personal ………………………………………………(2), y goza de una antigüedad en la Administración Pública Nacional de ………………………………………………(3).

CONCEPTO MONTO ($) RETRIBUCION MENSUAL, NORMAL, HABITUAL Y PERMANENTE RETENCIONES - CONCEPTOS 1 2

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3 4 5 6 MONTO MENSUAL DISPONIBLE PARA EFECTUAR DEDUCCIONES

El presente Certificado se emite el …………… de……………………………….. de ……………………………….., con validez hasta el ………………………….…………………………… de ……………………………….. de ………………….

Certifico que el saldo en los haberes que percibirá el agente ………………………………............, una vez efectuadas todas las deducciones, incluso las que se derivarán del uso del precitado monto disponible, no será inferior al sueldo mínimo vital y móvil vigente al día de la fecha.

El presente Certificado se extiende a fin de ser presentado ante la entidad ……………………………………………………………………., la que se encuentra facultada a operar en los términos del Decreto Nº 14/12, por encontrarse inscripta en el Registro de Entidades bajo el número ……………………………

Se deja constancia que en caso que el presente Certificado sea utilizado para la obtención de créditos por parte del agente peticionante, la tasa de interés que la entidad le cobre no podrá superar el porcentual establecido en el artículo 12 del Decreto Nº 14/12.

Suscribe el presente ……………………………………………., en calidad de ………………

Firma y aclaración del emisor

…………………………………………… (DNI………………………….), recibo de plena conformidad la presente certificación.

Firma y aclaración del agente solicitante

(1) Denominación de la jurisdicción o entidad. (2) Permanente/planta transitoria de personal permanente/personal contratado indicando bajo qué

régimen/gabinete. (3) Consignar tiempo en años y meses según corresponda.

ANEXO VI

CERTIFICACION PARA PRECANCELACION DE DEUDAS (Artículo 4º Decreto Nº 14/12)

En mi calidad de ………………………………….., del (denominación del organismo) certifico que el Sr./Sra……………………………………………(DNI)………………..….., revista como personal de (1)……………………………………………………………………………………………………………………………………………………, y goza de una antigüedad en la Administración Pública Nacional

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de ……………………………………………….(3), y a solicitud del interesado se extiende el presente certificado.

ENTIDAD

ACREEDORA

IMPORTE TOTAL DEL PRESTAMO

OBTENIDO

CANTIDAD DE

CUOTAS ABONADAS EXPRESADAS EN

PESOS

SALDO

PENDIENTE DE PAGO DEL CREDITO

OBTENIDO

FECHA DE

VENCIMIENTO DE LA ULTIMA

CUOTA PACTADA

El presente certificado se emite el…………… de……………….. de ……………………………….., con validez hasta el……………… de ……………………………….. de………………….a título informativo, por lo que no generará derechos a favor de entidad alguna.

Firma y aclaración del emisor

…………………………………………… (DNI………………………….), recibo de plena conformidad el presente Certificado.

Firma y aclaración del agente solicitante D.N.I.

(1) Permanente/planta transitoria de personal permanente/personal contratado indicando bajo qué régimen/gabinete.

SECRETARÍA DE INDUSTRIA MERCOSUR

RESOLUCIÓN N° 9/12(*): CRÉASE EL REGISTRO NACIONAL DE BIENES DE CAPITAL NO PRODUCIDOS Fecha: 29/02/12 B.O.: 1/03/12

VISTO el Expediente Nº S01:0056148/2012 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Nº 34 del 15 de diciembre de 2003 del Consejo del Mercado Común se estableció un Régimen Común de Bienes de Capital No Producidos en el Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

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Que la mencionada decisión se incorporó al ordenamiento jurídico nacional a través de la Resolución Nº 750 del 18 de noviembre de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la mencionada decisión establece que los Estados Parte deberán presentar información estadística y otros elementos de información complementarios a los efectos de definir la Lista Común y la Lista Nacional de Bienes de Capital No Producidos.

Que la Decisión Nº 56 del 16 de diciembre de 2010 del Consejo del Mercado Común prevé la revisión del mencionado Régimen con vistas a su entrada en vigor a partir del día 1 de enero de 2013.

Que el Decreto Nº 100 del 12 de enero de 2012 incorporó la V Enmienda del Sistema Armonizado al Decreto Nº 509 del 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones actualizando el Anexo IV "Lista de posiciones de la NCM de Bienes de Capital con DIE al 0%".

Que la información sobre la existencia o no de producción nacional es fundamental para el diseño de políticas acordes con la realidad económica de los sujetos que desarrollan actividades productivas en el territorio nacional a los efectos de incrementar la competitividad de los mismos.

Que, en consecuencia, se hace necesario crear un Registro Nacional de Bienes de Capital No Producidos y efectuar una consulta pública a los efectos de verificar la inexistencia de producción nacional de los bienes comprendidos en el Anexo IV del Decreto Nº 509/07 y sus modificaciones.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Créase el Registro Nacional de Bienes de Capital No Producidos bajo la órbita de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

ARTÍCULO 2º — Llévase a conocimiento público, a los efectos de determinar la inexistencia de producción nacional, el listado de posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) correspondientes a los bienes de capital que se indican en la planilla que como Anexo I, con TRES (3) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º — Las empresas interesadas en manifestarse sobre la inexistencia de producción nacional de los bienes comprendidos en el Anexo I de la presente resolución deberán informar mediante una declaración jurada firmada por su representante legal, debidamente acreditado, los datos que se indican en el Anexo II que, con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente resolución. Las empresas interesadas deberán presentar una copia del Anexo II por cada posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) con la apertura correspondiente

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al Sistema Informático Maria (S.I.M.) y remitir el formulario indicado en formato digital a la dirección de correo electrónico: [email protected].

ARTÍCULO 4º — La declaración jurada a la que alude el artículo 3º de la presente medida deberá ser presentada ante el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones, dependiente de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas, dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sito en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 12, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dirigida a la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, haciendo referencia a la presente resolución.

La información a la que hace referencia el artículo 3º de la presente medida deberá ser remitida en un plazo no mayor de TREINTA (30) días corridos a partir del día de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º — La SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA podrá solicitar a las empresas manifestantes la información adicional que estime necesaria.

ARTÍCULO 6º — La SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA queda facultada para realizar las consultas que resulten necesarias ante el sector productor nacional de los bienes comprendidos en el Anexo I de la presente resolución a los efectos de corroborar la información presentada en el marco del Registro Nacional de Bienes de Capital No Producidos.

ARTÍCULO 7º — Finalizado el plazo indicado en el artículo 4º de la presente resolución la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA dispondrá la registración, de los bienes de capital cuya no producción en el país se hubiere acreditado, en el Registro creado en al artículo 1º de la presente resolución.

ARTÍCULO 8º — La SECRETARIA DE INDUSTRIA formulará nuevas consultas públicas dirigidas a la actualización del Registro Nacional de Bienes de Capital No Producidos con la periodicidad que estime pertinente en función de la dinámica productiva nacional.

ARTÍCULO 9º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10 — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

EDUARDO D. BIANCHI.

Referencias Normativas D. 509/07: Bol. A.F.I.P. N° 121, ago. '2007, p. 1695 D. 100/12:

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(*) El Anexo puede ser consultado en la Biblioteca Electrónica de la página web” (http://biblioteca.afip.gob.ar).

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SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL

RESOLUCIÓN Nº 29/12(*): APRUÉBASE EL REGLAMENTO PARA EL LLAMADO A PRESENTACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE CAPACITACIÓN AÑO 2012 Fecha: 24/02/12 B.O.: 1/03/12

VISTO el Expediente Nº S01:0041907/2012 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, lo dispuesto en las Leyes Nros. 22.317, 24.467, 24.624, 25.300 y 26.728 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012, los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998, 434 de fecha 29 de abril de 1999 y 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, la Disposición Nº 389 de fecha 29 de septiembre de 2004 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificaciones y la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 10 de enero de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría.

Que asimismo, por el citado decreto y sus modificaciones, se establecieron los objetivos para la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, asignándole competencia en todo lo relativo a las Pequeñas y Medianas Empresas, entendiendo en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, sus modificatorias y complementarias, y de las normas dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que también por dicho decreto, se establecieron las competencias para la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DEL DESARROLLO REGIONAL y para la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, ambas dependientes de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que teniendo en cuenta que a la fecha no se ha aprobado la estructura organizativa del nivel Dirección, ello no obstó en ningún momento la continuidad del trámite de las actuaciones.

Que por la Ley Nº 22.317 se creó el Régimen de Crédito Fiscal destinado a la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y fiscalización corresponde a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE

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ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, con el objetivo de incentivar la capacitación del personal de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que por el artículo 27, cuarto párrafo, de la Ley Nº 24.624, se modifica el Régimen mencionado precedentemente, haciéndolo extensivo a todas las personas de existencia visible o ideal que desarrollen actividades económicas.

Que las destinatarias de los beneficios derivados de este Régimen son las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con el fin de que, a través de la capacitación, promuevan su crecimiento y desarrollo, resultando política prioritaria del Gobierno Nacional todos los temas vinculados a dicho sector.

Que por los artículos 2º y 4º de la Ley Nº 22.317, sustituidos por los Artículos 42 y 43 de la Ley Nº 25.300 respectivamente, se dispuso que el límite del cupo de Crédito Fiscal a solicitar por parte de las empresas, no podrá exceder del OCHO POR MIL (8%), para el caso de grandes empresas, u OCHO POR CIENTO (8%) para el caso de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas respecto de la masa salarial de los DOCE (12) meses anteriores tomados desde la fecha que establece la reglamentación.

Que por los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998 y 434 de fecha 29 de abril de 1999, se reglamentó el Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación.

Que mediante el artículo 31, inciso b), de la Ley Nº 26.728 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012, se fijó el cupo anual referente al Artículo 3º de la Ley Nº 22.317, bajo administración de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL en la suma de PESOS OCHENTA MILLONES ($ 80.000.000) para el Ejercicio 2012.

Que resulta necesario que la reglamentación de acceso al Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación cumpla con el objeto de lograr un eficaz y mejor impacto social, regional y económico de los fondos disponibles, asegurando al mismo tiempo un proceso de recepción, evaluación y asignación transparente y ágil, por lo cual deberán presentarse al citado Régimen los proyectos de capacitación bajo las modalidades establecidas en la reglamentación.

Que por los artículos 9º y 10 del Decreto Nº 819/98 se crearon los Registros de Empresas y de Unidades Capacitadoras.

Que la Disposición Nº 389 de fecha 29 de septiembre de 2004 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificaciones, establece que las empresas que soliciten acceso al Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación, deberán estar previamente inscriptas en el Registro de Empresas, disponiendo la información que deben presentar a tal fin y los formularios en que deben hacerlo.

Que al mismo tiempo es pertinente asegurar a las empresas la libertad de contratación de las Unidades Capacitadoras de los Proyectos de Capacitación, en función de las necesidades de las empresas y en consideración de los antecedentes y de la especialidad de las Unidades Capacitadoras.

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Que la precitada Disposición Nº 389/04 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y sus modificaciones, establece que dichas Unidades Capacitadoras deberán estar previamente inscriptas en el Registro de Unidades Capacitadoras de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, debiendo éste contener los antecedentes relevantes de las mismas para el dictado de la capacitación en las diferentes temáticas.

Que es necesario lograr mayor eficiencia en el uso de los recursos públicos a fin de permitir el acceso y la participación de la mayor cantidad posible de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que resulta de sumo interés la participación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de todo el país en el llamado a presentación y ejecución de Proyectos de Capacitación, en el marco del Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación que se propicia por la presente medida.

Que por ello, se estima oportuno proceder a distribuir por provincia el cupo de Crédito Fiscal asignado, a fin de que todas tengan la oportunidad de participar en el Programa en cuestión garantizándoles la disponibilidad de un cupo mínimo.

Que en esta primera convocatoria se establece la utilización de un cupo de PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000).

Que deviene oportuno efectuar DOS (2) convocatorias en este ejercicio, a los fines de poder asegurar a las empresas la disponibilidad de cupo de Crédito Fiscal durante todo el año 2012.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 22.317, los Decretos Nros. 819/98, 434/99 y 357/02 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Apruébase el Reglamento para el Llamado a Presentación y Ejecución de Proyectos de Capacitación Año 2012 - Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, que como Anexo I, con TREINTA Y SIETE (37) hojas, forma parte integrante de la presente resolución, para esta primera convocatoria.

ARTÍCULO 2º — Apruébase el Modelo de Primer Testimonio de Escritura Pública para Empresa/s Solicitante/s (Persona/s Jurídica/s), que como Anexo II, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º — Apruébase el Modelo de Primer Testimonio de Escritura Pública para Unidad/es Capacitadora/s que como Anexo III, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.

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ARTÍCULO 4º — Apruébase el Modelo de Primer Testimonio de Escritura Pública para Personas Físicas y/o Sociedades de Hecho, que como Anexo IV, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 5º — Apruébase el Modelo de Certificación Contable para la Presentación de Proyectos, que como Anexo V, con SEIS (6) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 6º — Apruébase el Modelo de Declaración Jurada de la Unidad Capacitadora (Personas Jurídicas), que como Anexo VI, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 7º — Apruébase el Modelo de Declaración Jurada de la Unidad Capacitadora (Personas Físicas o Sociedades de Hecho), que como Anexo VII, con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 8º — Apruébase el Modelo de Acta Acuerdo para la Presentación de Proyectos bajo la Modalidad 1 (Para más de una Empresa Solicitante), que como Anexo VIII, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 9º — Apruébase el Modelo de Acta Compromiso y Adhesión al Reglamento a suscribir por las Empresas Beneficiarias de la Modalidad 1, que como Anexo IX, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 10 — Apruébase el Modelo de Acta Acuerdo para la Presentación de Proyectos bajo la Modalidad 2 (Para más de una Empresa Solicitante), que como Anexo X, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 11 — Apruébase el Modelo de Certificación Contable para la Rendición de Cuentas, que como Anexo XI, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 12 — Establécese para el Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas regido por el Anexo I de la presente resolución, un cupo máximo de PESOS OCHENTA MILLONES ($ 80.000.000) correspondientes al cupo establecido en el Artículo 31, inciso b), de la Ley Nº 26.728 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012. Dicho cupo será distribuido en DOS (2) convocatorias por un monto total de CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000) cada una.

ARTÍCULO 13 — Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a colaborar con la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA en la difusión del presente Régimen, a través de los organismos competentes.

ARTÍCULO 14 — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

HORACIO G. ROURA.

Referencias Normativas L. 22.317 L. 24.467

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L. 24.624 L. 25.300: Bol. A.F.I.P. N° 39, oct. ‘2000, p. 1597 L. 26.728: D. 819/98: Bol. A.F.I.P.- D.G.I. N° 13, ago. '98, p. 1297 D. 434/99: Bol. A.F.I.P. N° 23, jun. ’99, p. 1136 D. 357/02: Bol. A.F.I.P. N° 57, abr. '2002, p. 506 Dec. Adm. 1/12 (JGM): Bol. A.F.I.P. N° 174, ene. ' 2012, p. 60

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(*) Los Anexos pueden ser consultados en la Biblioteca Electrónica de la página web” (http://biblioteca.afip.gob.ar).

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA ASOCIACIONES CIVILES Y/O FUNDACIONES

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 4/12 (*): ESTABLÉCESE LA OBLIGATORIEDAD DE PRESENTACIÓN DE UNA DECLARACIÓN JURADA SOBRE LA LICITUD Y ORIGEN DE LOS FONDOS POR PARTE DE AQUELLAS ASOCIACIONES CIVILES Y/O FUNDACIONES QUE RECIBAN DONACIONES O APORTES DE TERCEROS Fecha: 6/03/12 B.O.: 7/03/12

VISTO lo actuado en el Expediente Nº 2740748/5099376 del Registro de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 22.315 faculta a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA a requerir información y todo documento que estime necesario para el ejercicio de su función fiscalizadora.

Que el artículo 10 de la citada ley confiere a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, la atribución de fiscalizar permanentemente a las fundaciones, respecto de su funcionamiento, disolución y liquidación, entre otras facultades.

Que la Ley Nº 25.246 y modificatorias, en su artículo 20, inciso 18, determina a las personas jurídicas que reciben donaciones o aportes de terceros como sujetos obligados a informar a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, en los términos del artículo 21 del mismo cuerpo legal.

Que la Resolución UIF Nº 30/11 regula las medidas y procedimientos que las personas jurídicas deberán observar, en función de la prevención de los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo, cuando reciban donaciones o aportes de terceros por importes superiores a PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o varios actos que individualmente sean inferiores a PESOS CINCUENTA MIL ($

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50.000) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas, en un período no superior a los TREINTA (30) días.

Que según establece la Resolución UIF Nº 29/2011, la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, como sujeto obligado, debe implementar y observar procedimientos a los fines de prevenir y/o detectar actos u operaciones que puedan provenir de la comisión de delitos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

Que en tal sentido corresponde establecer para aquellas fundaciones comprendidas en los supuestos de la Resolución UIF Nº 30/11 la obligación de presentar anualmente una declaración jurada de información sobre el estado de cumplimiento de la normativa asociada a la prevención de la comisión de delitos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

Que el formulario contenido en el ANEXO l de la presente y su documentación respaldatoria tendrá carácter de declaración jurada y deberá ser suscripta por el oficial de cumplimiento y en caso de no habérselo designado deberá ser firmada por el Presidente del Consejo de Administración y certificada por escribano público.

Que aquellas fundaciones que no se encuentren comprendidas en los supuestos de la Resolución UIF Nº 30/11, deberán presentar una declaración jurada suscripta por el Presidente del Consejo de Administración, con firma certificada notarialmente, de donde surja tal declaración, conforme el ANEXO II de la presente.

Que frente al incumplimiento de la presentación de la información solicitada por el ANEXO I o ANEXO II, la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA se encuentra facultada a aplicar las sanciones previstas por la Ley Nº 22.315.

Que la DIRECCION DEL REGISTRO NACIONAL DE SOCIEDADES ha tomado intervención en las presentes actuaciones.

Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley Nº 22.315.

Por ello,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Aquellas fundaciones que reciban donaciones o aportes de terceros por importes superiores a PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o varios actos que individualmente sean inferiores a PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas, en un período no superior a los TREINTA (30) días deberán presentar anualmente una declaración jurada de información sobre el estado de cumplimiento de la normativa asociada a la prevención de la comisión de delitos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, conforme modelo que como ANEXO I se aprueba y forma parte integrante de la presente.

La declaración jurada deberá ser suscripta por el oficial de cumplimiento y en caso de no habérselo designado por el Presidente del Consejo de Administración y certificada por escribano público.

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ARTÍCULO 2º — Aquellas fundaciones no comprendidas en los supuestos del artículo anterior deberán presentar anualmente una declaración jurada conforme modelo que como ANEXO II se aprueba y forma parte integrante de la presente.

La declaración jurada deberá ser suscripta por el Presidente del Consejo de Administración y certificada por escribano público.

ARTÍCULO 3º — La declaración jurada, junto a la documentación respaldatoria cuando corresponda conforme el artículo 13 inciso k) de la Resolución UIF Nº 30/11, deberá ser presentada junto con el Formulario "K" ante este Organismo, antes del último día hábil del mes de junio de cada año.

ARTÍCULO 4º — El incumplimiento de la presentación establecida en los artículos 1º y 2º de la presente, dará lugar a la imposición de las sanciones previstas por la Ley 22.315.

ARTÍCULO 5º — Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

MARCELO O. MAMBERTI.

Referencias Normativas L. 22.315: L. 25.246: Bol. A.F.I.P. N° 44, mar. ‘2001, p. 301 Res. 29/11 (UIF): Bol. A.F.I.P. N° 164, mar. ' 2011, p. 470 Res. 30/11 (UIF): Bol. A.F.I.P. N° 164, mar. ' 2011, p. 475

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(*) Los Anexos pueden ser consultados en la Biblioteca Electrónica de la página web” (http://biblioteca.afip.gob.ar).

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

RESOLUCIÓN GENERAL N° 5/12: MODIFÍCASE LA RESOLUCIÓN GENERAL Nº 7/05 POR LA CUAL SE APROBARON LAS NORMAS DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Fecha: 21/03/12 B.O.: 26/03/12

VISTO el Expediente Nº 5106436/02834435 del registro de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Que este organismo ha advertido la necesidad de solicitar copia simple de margen protocolar de los dictámenes de precalificación a los fines de su inclusión, junto con la documentación inscripta, en los protocolos del organismo, a los efectos de contar con un mayor resguardo de la información contenida en los citados dictámenes.

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Que tal medida facilitará la reconstrucción de los expedientes ante su eventual sustracción, extravío o deterioro y brindar esta información ante requerimientos judiciales.

Que tales copias no revestirán el carácter de documentos registrales, sino que ellas estarán encuadradas en el régimen informativo del organismo, conforme lo dispuesto por el artículo 6, inciso a), de la Ley N° 22.315.

Que debe mencionarse que, por Resolución (I) IGJ Nº 4 de fecha 17 de febrero de 2011, se creó la COMISION DE SEGUIMIENTO DE APLICACION DE CRITERIOS UNIFORMES, con el objetivo de adecuar y uniformar los criterios de interpretación de las áreas encargadas de realizar el control de legalidad de los actos que se inscriben en el organismo.

Que la iniciativa de solicitar copia simple de margen protocolar de los dictámenes de precalificación fue receptada en los instructivos elaborados como consecuencia de la labor de consenso realizada en las reuniones efectuadas entre representantes del organismo y representantes del CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL y COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Que el artículo 37 del Anexo I de la Resolución General IGJ Nº 7/2005, en su redacción vigente establece que “Salvo disposición que requiera un mayor número de ejemplares, el documento registrable debe acompañarse en su original o primer testimonio, una copia de tamaño normal y una copia de margen protocolar (“margen ancho”), entendiéndose por esta segunda a la que guarde en su anverso izquierdo y reverso derecho un margen de ocho (8) centímetros…”.

Que en mérito a lo expuesto, resulta necesario modificar el citado artículo del Anexo I aprobado por Resolución General IGJ Nº 7/2005.

Que la DIRECCION DE SOCIEDADES COMERCIALES y la Dirección del Registro Nacional de Sociedades han tomado intervención.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley N° 22.315.

Por ello,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Modifícase el artículo 37 del Anexo I aprobado por Resolución General IGJ Nº 7/2005, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “Salvo disposición que requiera un mayor número de ejemplares, el documento registrable debe acompañarse en su original o primer testimonio, una copia de tamaño normal y una copia de margen protocolar (“margen ancho”), entendiéndose por esta segunda a la que guarde en su anverso izquierdo y reverso derecho un margen de ocho (8) centímetros. Asimismo deberá acompañarse copia de margen protocolar del dictamen de precalificación”.

ARTÍCULO 2º — Esta resolución entrará en vigencia a los quince (15) días hábiles de su publicación en el Boletín Oficial.

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ARTÍCULO 3º — Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

MARCELO O. MAMBERTI.

Referencias Normativas L. 22.315: Res. Gral 7/05 (IGJ): Res. Gral. 4/11 (IGJ): Bol. A.F.I.P. N° 173, dic. ' 2011, p. 2943

PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

RESOLUCIÓN GENERAL N° 6/12 (*): APRUÉBASE EL MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS. Fecha: 27/03/12 B.O.: 28/03/12

VISTO lo actuado en el Expediente Nº 5106378/02833435 del Registro de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 25.246 en su artículo 20, inciso 15, confiere a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA el rol de sujeto obligado en la Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

Que con fecha 26 de enero de 2011 la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (UIF) dictó la Resolución Nº 29/2011, que establece las medidas y procedimientos que los Registros Públicos de Comercio y los Organismos Representativos de Fiscalización y Control de las Personas Jurídicas deberán observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, omisiones u operaciones que puedan prevenir o estar vinculados a la comisión de los delitos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

Que dentro de las obligaciones establecidas por la Resolución UIF Nº 29/2011, su artículo 3º, inciso a), establece la de elaborar un manual que contenga los mecanismos y procedimientos para la prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, que deberá observar las particularidades de su actividad.

Que esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA ha dictado las Resoluciones Generales Nº 1/2012, Nº 2/2012 y Nº 4/2012 con miras a la prevención de lavado de activos de origen ilícito y financiamiento del terrorismo.

Que a fin de cumplimentar lo establecido en la Resolución UIF Nº 29/2011 corresponde la aprobación del mencionado Manual de Procedimiento.

Que la Dirección del Registro Nacional de Sociedades y el Oficial de Cumplimiento han tomado intervención.

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Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley Nº 22.315.

Por ello,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Apruébase el “Manual de Políticas y Procedimientos para la Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo”, que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º — Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

MARCELO O. MAMBERTI.

Referencias Normativas L. 25.246: Bol. A.F.I.P. N° 44, mar. ‘2001, p. 301 Res. 29/11 (UIF): Bol. A.F.I.P. N° 164, mar. ' 2011, p. 470 Res.Gral. 1/12 (IGJ): Bol. A.F.I.P. N° 174, ene. ' 2012, p. 88 Res.Gral. 2/12 (IGJ): Bol. A.F.I.P. N° 174, ene. ' 2012, p. 90 Res. Gral. 4/12 (IGJ): Bol. A.F.I.P. N° 176, Ver

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(*) El Anexo puede ser consultado en la Biblioteca Electrónica de la página web” (http://biblioteca.afip.gob.ar).

COMISIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS RECURSO. PLAZOS

RESOLUCIÓN Nº 148/11: MODIFICACIÓN ARTÍCULO 23 DE LA ORDENANZA PROCESAL Fecha: 23/11/11 B.O.: 19/03/12

VISTO:

El Informe Nº 79 de la Asesoría Jurídica y

CONSIDERANDO:

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Que mediante Informe Nº 79 del 6 de julio de 2011 la Asesoría Jurídica ha advertido al Comité Ejecutivo la necesidad de modificación y reinterpretación del artículo 23 de la Ordenanza Procesal, que dice:

“ARTICULO 23. - Del escrito en que se interponga y fundamente el recurso, se dará traslado a las otras partes que podrán contestarlo dentro de los diez (10) días de su notificación”.

Que en dicho Informe se ha señalado al respecto la necesidad de ampliar el plazo establecido en la norma, en observancia a las constantes solicitudes de prórroga que se presentan en oportunidad de su notificación.

Que se estima razonable extender el plazo a quince (15) días, más lo que corresponda en razón de la distancia. (Un (1) día cada 200 km.).

Que, asimismo, previamente se ha considerado al plazo como común, razón por la cual las jurisdicciones podían ejercer su derecho de defensa hasta tanto feneciera el plazo de la última jurisdicción notificada.

Que dicha situación va en desmedro de las provincias más alejadas de esta Ciudad de Buenos Aires y por ende del federalismo en el sentido más estricto, dado que jurisdicciones más próximas, no sólo contaban con el plazo establecido por la norma, sino también se beneficiaban con el tiempo en que se demoraba la notificación a la jurisdicción más remota, más la prórroga por distancia que a esta corresponde.

Que, en razón de ello resulta procedentes ampliar el plazo establecido a quince (15) días y, en segundo lugar establecer como criterio interno de aplicación de la norma, que los plazos sean intangibles, venciendo independientemente conforme a la localización de cada jurisdicción y el tiempo de su notificación.

Que ha sido oída la Asesoría Jurídica.

Que el Comité Ejecutivo, en su reunión del 6 de julio ppdo., consideró necesaria esta modificación.

Por ello,

EL PLENARIO DE LA COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Modifícase el artículo 23 de la Ordenanza Procesal, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 23. — Del escrito en que se interponga y fundamente el recurso, se dará traslado a las otras partes que podrán contestarlo dentro de los quince (15) días de su notificación”.

ARTÍCULO 2° — Notifíquese a todos los fiscos adheridos y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

DANIEL R. HASSAN. — DEBORA M. V. BATAGLINI.

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COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS

RESOLUCIÓN N° 153/12: DETERMÍNASE LA INFORMACIÓN QUE DEBERÁ CONTENER EL CÓDIGO BIDIMENSIONAL DE BOLETOS O PASAJES DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS ESTABLECIDOS EN LA RESOLUCIÓN N° 8/12 Fecha: 2/03/12 B.O.: 12/03/12

VISTO el Expediente Nº S01:0521417/2011 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 808 de fecha 21 de noviembre de 1995, reestructuró el transporte automotor de pasajeros de carácter interjurisdiccional, designando a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS como su Autoridad de Aplicación.

Que con el objetivo primordial de facilitar la fiscalización de la información integrante de los boletos o pasajes entregados a los usuarios de los servicios públicos de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional, de tráficos libres y de servicios ejecutivos, la SECRETARIA DE TRANSPORTE dictó la Resolución Nº 8 de fecha 23 de enero de 2012 por la cual se establece que los mismos deben contener un código bidimensional que coadyuve a la validación de los billetes de pasajes, evitando su adulteración y/o reutilización, y fortaleciendo el marco de seguridad que el sistema requiere.

Que lo dispuesto por la mencionada Resolución Nº 8/12 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE resulta extensivo a los servicios de transporte automotor de pasajeros de carácter internacional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º del ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (A.T.I.T.), inscripto como ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL en el marco de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (A.L.A.D.I.), conforme con los mecanismos del TRATADO DE MONTEVIDEO de 1980 y puesto en vigencia por el artículo 1º de la Resolución Nº 263 de fecha 16 de noviembre de 1990 de la entonces SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que en atención a la instrucción impartida por el artículo 2º de la citada Resolución Nº 8/12 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE a esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en relación con la determinación de la información que debe contener el código bidimensional, su formato y cualquier otra cuestión que haga a su funcionalidad; y las

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prerrogativas que le son propias por su Estatuto, aprobado por el Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, corresponde el dictado del presente acto administrativo a los fines citados en los considerandos precedentes.

Que asimismo en el marco de las instrucciones impartidas por la SECRETARIA DE TRANSPORTE en cuanto a la implementación del sistema resulta razonable establecer como plazo máximo para dar cumplimiento a lo normado por la presente Resolución hasta el 1º de mayo de 2012, debiendo acreditarse la observancia con lo dispuesto mediante declaración jurada efectuada por representante legal.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE ha tomado en las presentes actuaciones la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades establecidas en el Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y por el Decreto Nº 454 de fecha 24 de abril de 2001

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el documento identificado como Anexo, que determina la información que deberá contener el código bidimensional cuya implementación se ordena por el artículo 1º de la Resolución Nº 8 de fecha 23 de enero de 2012 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, que en TRES (3) fojas forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — La obligación establecida por la presente Resolución deberá encontrarse cumplimentada con anterioridad al día 1º de mayo de 2012 y acreditada mediante declaración jurada, efectuada por representante legal, ante la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese la presente medida al MINISTERIO DE SEGURIDAD y a las Entidades Representativas del transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter ínterjurisdiccional, para su conocimiento.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ANTONIO E. SICARO.

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ANEXO

Nº orden

Campo

Codificación

Control de caracteres y tipo

Formato

Observaciones

01 Número Unico de Pasaje

Doce (12) caracteres alfanuméricos

############

El que utiliza la empresa.

02 Código CNRT(Empresa Transportadora)

Cinco (5) caracteres numéricos

#####

03 CUIT (Empresa Transportadora)

Once(11) caracteres numéricos

###########

Sin guiones ni espacios

04 Código

Categoría del Servicio

1 Dos (2) caracteres numéricos

##

05 Tipo de Servicio 2 Un (1) carácter numérico

#

06 Precio del Pasaje

Ocho (8) caracteres numéricos

#####,## Se aplica coma para separar los centavos

07 Fecha y Hora de Salida del Servicio

Doce(12) caracteres numéricos

DDMMAAAAHHMM

Hora de 0 a 24

08 Código Localidad Desde

3 Cuatro(4) caracteres alfanuméricos

####

09 Código Localidad Hasta

3 Cuatro(4) caracteres alfanuméricos

####

10 Indicador Unico de Servicios

Once(11) caracteres numéricos y guión

#####-##### Idem código SISCOM

11 Apellido y Nombre del Pasajero

Cuarenta(40) caracteres alfabéticos

12 Código Tipo de Documento

4 Un (1) carácter numérico

#

13 Número de Documento

Quince(15) caracteres alfanuméricos

Sin puntos ni comas.

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14 Categoría tarifaria del Pasajero

5 Un (1) carácter numérico

#

15

Descuento (en el precio del pasaje)

Tres(3) caracteres numéricos

### De 0 a 100. Sin comas.

16 Código Catering (en el servicio)

6 Un (1) carácter numérico

#

17 Dígito Verificador 7 Dos(2) caracteres numéricos

##

El grupo de datos contiene 12+5+11+2+1+8+12+4+4+11+40+1+15+1+3+1+2 = 133 caracteres alfanuméricos Codificación 1.- Código “Categoría del Servicio”

Código Descripción

01 Común

02 Común con Aire

03 Semicama

04 Cama Ejecutivo

05 Cama Suite

2.- Código “Tipo de Servicio”

Código Descripción

1 Servicio Público

2 Tráfico Libre

3 Ejecutivo

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3.- Código “Localidad Desde y Hasta”

Se identificarán las localidades por el código numérico del CORREO ARGENTINO. La CNRT definirá la codificación para los destinos fuera del país, los que serán informados oportunamente. 4.- Código “Tipo de Documento”

Código Descripción

1 DNI

2 CI

3 Pasaporte

4 Libreta de Enrolamiento

5 Libreta Cívica

6 Otro

5.- Código “Categoría Tarifaria del Pasajero”

Código Descripción

1 Ordinario

2 Discapacitado

3 Estudiante

4 Jubilado

5 Liberado

6 Otro

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6.- Código “Catering (en el servicio)”

Código Descripción

1 Sin Catering

2 Refrigerio

3 Almuerzo/Cena

4 Otro

7.-“DígitoVerificador” El dígito verificador se generará automáticamente al momento de imprimir el código de barras bidimensional, mediante la utilización de un algoritmo específico, el que será entregado por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DE TRANSPORTE en forma reservada a cada empresa. Características • El código bidimensional responderá a la norma PDF417 (Portable Data File). • El código tendrá una dimensión máxima de 25 x 75 milímetros. • La impresión del código deberá realizarse sobre fondo blanco. • Se recomienda un nivel de error de corrección TRES (3).

• El código será aplicado en el margen inferior derecho del boleto, que queda en posesión del pasajero. La empresa podrá discrecionalmente aplicarlo también en los talones. • Los datos serán aplicados en cada campo de izquierda a derecha, dejando el resto espacios vacíos, cuando corresponda. • Los caracteres alfabéticos se aplicarán en mayúsculas, sin acentos, diéresis u otros símbolos.

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UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO

RESOLUCIÓN Nº 42/12: EXCLUSIÓN DE LA TARJETA S.U.B.E. DEL ALCANCE DE LAS PRESCRIPCIONES CONTENIDAS EN LA RESOLUCIÓN Nº 2/2012 Fecha: 2/03/12 B.O.: 6/03/12

VISTO el Expediente Nº 6417/2011 del registro de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, lo dispuesto en las Leyes Nº 25.246 (B.O. 10/05/2000), Nº 25.683 (B.O. 21/06/2011), Nº 26.734 (B.O. 28/12/2011); los Decretos Nº 290/07 (B.O. 29/03/2007) y Nº 1936/10 (B.O. 14/12/2010), las Resoluciones UIF Nº 27/10 (B.O. 27/01/10); Nº 11/11 (B.O. 14/01/2011); Nº 50/11 (B.O. 01/04/2011); Nº 51/11 (B.O. 01/04/2011); Nº 70/11 (B.O. 30/05/2011); Nº 2/12 (B.O. 09/01/2012), y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido en el artículo 6º de las Leyes Nº 25.246 y sus modificatorias y Nº 26.734 esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA es el Organismo encargado del análisis, tratamiento y transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir los delitos de Lavado de Activos (artículo 303 del Código Penal) y de Financiación del Terrorismo (artículos 41 quinquies y 306 del Código Penal).

Que el inciso 2. del artículo 13 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias establece que es competencia de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA disponer y dirigir el análisis de los actos, actividades y operaciones que puedan configurar actividades de Lavado de Activos o de Financiación del Terrorismo y, en su caso, poner los elementos de convicción obtenidos a disposición del MINISTERIO PUBLICO, para el ejercicio de las acciones pertinentes.

Que luce agregada a fs. 146 la NOTA PLATAMBA Nº 021 de fecha 24 de enero de 2012, remitida por la Coordinadora de Planificación del Transporte del Area Metropolitana de Buenos Aires, Organismo perteneciente a la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION, DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en la cual se dirige al Señor Presidente de la Unidad "(...) por indicación del Señor Secretario de Transporte, en relación a la Resolución Nº 2/2012 de la Unidad de Información Financiera (...) y al Sistema Unico de Boleto Electrónico (SUBE) (...)".

Que párrafo seguido, surge que "(...) Nación Servicios S.A., por nota GGNS Nº 734 (...) en su carácter de agente de gestión y administración de la tarjeta SUBE, elevó un informe elaborado por el Departamento de Prevención de Lavado de Activos donde, luego de analizar la mencionada resolución, concluye que podría interpretarse que la tarjeta SUBE esté incluida como ‘Tarjeta Prepaga’ y, por consiguiente, Nación Servicios como ‘Sujeto Obligado’".

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Que finalmente, concluye solicitando al Señor Presidente de esta Unidad que "(...) tenga a bien expedirse sobre los alcances de la Resolución Nº 2/2012 respecto de la Tarjeta SUBE, y en caso de estar incluida, se considere la posibilidad de exceptuarla".

Que a fin de abordar la cuestión subexámine corresponde señalar que mediante el Decreto 84/2009 (B.O. 05/02/2009) se ordenó la implementación del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) "(...) con el objetivo primordial de facilitar a los ciudadanos el acceso al sistema de transporte público de pasajeros urbano y suburbano, mediante una herramienta tecnológica de utilización masiva que soslaye los inconvenientes que presentan los medios de pagos actuales." Según los considerandos del decreto mencionado la implementación del S.U.B.E. "(...) deberá garantizar que cualquier usuario (...) pueda acceder al sistema de transporte público (...)" y que "(...) el referido sistema deberá prever (...) la adquisición y recarga de tarjetas de manera sencilla y ágil (...)".

Que por otro lado, el resolutorio de dicha norma ordena la implementación del S.U.B.E. "(...) como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano u suburbano." (artículo 1º); establece que la Autoridad de Aplicación del S.U.B.E. será el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS (artículo 2º); que el agente de gestión y administración del Sistema será el BANCO DE LA NACION ARGENTINA (artículo 3º); instruye a los Organismos antes mencionados a celebrar un Convenio Marco y todos aquellos actos complementarios que permitan la implementación y puesta en funcionamiento del sistema (artículo 4º). Finalmente, establece que la implementación del S.U.B.E. "(...) alcanzará inicialmente a los beneficiarios del sistema de compensaciones al transporte público de pasajeros automotor y ferroviario creados por el Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002 y del REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (R.C.C.), creado por el artículo 1º del Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006 y será atendido por fondos provenientes del TESORO NACIONAL a partir de los procedimientos que instrumente la Autoridad de Aplicación." (artículo 5º).

Que a su turno, el Decreto Nº 1479/2009 (B.O. 21/10/2009) aprobó el Convenio Marco - Sistema Unico de Boleto Electrónico suscripto entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

Que como Anexo a dicho Decreto, se agrega el Convenio Marco antes mencionado, cuya CLAUSULA QUINTA establece que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA podrá encomendar a sus sociedades vinculadas el ejercicio de las funciones relativas a su condición de Agente de Gestión y Administración del S.U.B.E. En igual sentido -en la cláusula antes mencionada- el BANCO DE LA NACION ARGENTINA declara que efectuará a través de NACION SERVICIOS S.A. "(...) la conducción del proyecto S.U.B.E. como emisor, administrador y procesador de la tarjeta de proximidad, sin contacto, de valor almacenado (...)".

Que esta Unidad emitió oportunamente la Resolución UIF Nº 2/2012 (B.O. 09/01/2012) dirigida a las Empresas Emisoras de Cheques de Viajero, emisores no bancarios de Tarjetas de Crédito o de Compra y entidades no bancarias que efectúen el pago a los comercios adheridos en el sistema de tarjeta de crédito o de compra; Sujetos Obligados en los términos establecidos en el artículo 20, inciso 9., de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias.

Que el segundo párrafo del artículo 2º, inciso a), establece que dicha resolución también debe ser cumplimentada "(...) por los emisores de las denominadas ‘Tarjetas Prepagas’, recargables o no,

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entendiéndose por tales aquellas que funcionan contra saldos que son acreditados previamente a su uso y destinados a la compra de un bien o servicio".

Que en consecuencia, del juego armónico de esta norma con la CLAUSULA QUINTA del Convenio Marco - Sistema Unico de Boleto Electrónico suscripto entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, surgiría que NACION SERVICIOS S.A. es Sujeto Obligado y -en consecuencia- se encuentra alcanzado por las prescripciones contenidas en la Resolución UIF Nº 2/2012. Y ello es así por cuanto el mencionado Convenio Marco establece que NACION SERVICIOS S.A. efectuará la conducción del proyecto S.U.B.E. como emisor, administrador y procesador de la tarjeta en cuestión.

Que en atención a lo solicitado, es oportuno realizar una cuantificación de la magnitud del S.U.B.E. Así tenernos que, conforme lo expresan los considerandos del Decreto Nº 1479/2009, "(...) Atendiendo a los distintos medios de percepción de tarifa utilizados en el sistema de transporte público de la Región Metropolitana de Buenos Aires, así como la amplitud de este último, la introducción de la tecnología de tarjeta de proximidad, sin contacto, de valor almacenado adquiere singular relevancia, ya que en dicha Región se realizan más de once millones de viajes en transporte público diarios, encontrándose conformada la red por mas de trescientas líneas de colectivos, siete líneas de ferrocarril metropolitano de superficie, seis líneas de subterráneo y una de premetro".

Que por otra parte, el mentado decreto describe las ventajas del Sistema, las cuales impactan tanto en la comunidad como en el propio Estado. Allí se ha dicho que "(...) la utilización del S.U.B.E. (...) conllevará importantes beneficios para los usuarios que, a su vez, redundarán en provecho de toda la comunidad, tales como eliminar la necesidad de contar con monedas para abonar los pasajes (...) desalentar las prácticas especulativas en torno a la posesión de monedas (...) y aumentar la seguridad en las unidades de transporte por la menor manipulación de dinero", "(...) el S.U.B.E. constituirá también una herramienta de obtención de información estadística de crucial importancia para el Estado Nacional que, entre otros objetivos, fortalecerá las tareas de planificación (...)" "(...) como se desprende de lo hasta aquí expresado, el S.U.B.E. se erige no sólo como un medio de percepción de la tarifa para el acceso a los servicios de transporte público (...) sino también en una herramienta de bienestar social".

Que en lo que hace a las características operativas del S.U.B.E. merecen destacarse los siguientes aspectos:

Que conforme lo establecido por el artículo 1º del Decreto 84/2009, es un medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público en todas sus modalidades. Es decir, que la denominada "Tarjeta S.U.B.E." no es susceptible de ser utilizada para la adquisición de ningún otro bien o servicio que no sea el allí establecido. Tenemos, entonces, que la única forma de utilización que reconoce la tarjeta mencionada es la que se materializa cuando el titular de la misma la confronta con las denominadas "maquinas validadoras" que se encuentran a bordo de las unidades de transporte automotor o en las estaciones; circunstancia que -en principio- la inhabilitaría como instrumento idóneo de prácticas o actos que tengan por objetivo el Lavado de Activos, toda vez que no resulta útil para la adquisición de ningún otro bien o servicio y, además, sólo adquiere virtualidad al ser confrontada con las "máquinas validadoras" ad hoc.

Que del Anexo de fojas 147/148 elaborado por la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION, del cual no existen motivos para apartarse, surge que "(...) las tarjetas son nominadas e

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intransferibles y sólo puede sacarse 1 por persona. La carga máxima son 100 pesos". Esta particularidad también resulta relevante, por cuanto, el escaso monto admitido como carga de valor almacenado haría extremadamente dificultosa la realización de prácticas o actos que tengan por objetivo el Lavado de Activos. Y, en esta inteligencia, es dable pensar que -justamente- el exiguo valor de recarga desalentaría por inoperante su utilización con fines ilícitos, por lo menos, en lo que respecta a este delito.

Que cabe adicionar que la única posibilidad de utilización de los saldos de las tarjetas es para el pago de las tarifas de transporte público -conforme el procedimiento antes indicado- no pudiéndose utilizar para ningún otro fin, ni recuperar dichos saldos en forma de dinero.

Que la propia implementación del sistema establece que NACION SERVICIOS S.A. deberá acreditar al menos una vez al día los fondos provenientes de la recaudación del S.U.B.E. en las cuentas que indiquen las empresas operadoras y concesionarias del sistema (punto 11. -Anexo I- Decreto Nº 1479/2009). Es decir que los fondos que reciben las empresas antes mencionadas en sus cuentas se encuentran bajo el control previsto en la Resolución UIF Nº 121/2011 -dirigida a las entidades financieras-, en lo relativo a la prevención del Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo.

Que en otro orden, tampoco puede soslayarse la circunstancia que esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA tiene facultades suficientes para emitir normas como la que nos ocupa (conf. artículo 14, inciso 10., de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias) y, en tal carácter, resulta ser el más adecuado intérprete de la normativa que emite.

Que por ello, al conocer las circunstancias y objetivos que se tuvieron en miras para el dictado de la Resolución UIF Nº 2/2012, puede prudentemente aseverarse que las tarjetas que instrumentan el S.U.B.E. no fueron precisamente las que se tuvieron en cuenta como objeto de los mecanismos de prevención dispuestos en la resolución antes mencionada.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta Unidad, tomando la intervención que le compete, entendió que no existe óbice legal para acoger favorablemente la solicitud de excepción y la exclusión del alcance de las prescripciones contenidas en la Resolución UIF Nº 2/2012 a la tarjeta que implementa el SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO.

Que como consecuencia de ello se sugirió la inclusión del siguiente texto, como párrafo tercero del inciso a) del artículo 2º de la citada Resolución UIF: "Queda exceptuada del cumplimiento de le presente resolución la tarjeta que instrumenta el SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO implementado por los Decretos Nº 84/2009, Nº 1479/2009 y concordantes".

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, previa consulta al Consejo Asesor de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Inclúyese como párrafo tercero del inciso a) del artículo 2º de la Resolución UIF Nº 2/2012 (B.O. 09/01/2012) el siguiente texto: "Queda exceptuada del cumplimiento de la

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presente resolución la tarjeta que instrumenta el SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO implementado por los Decretos Nº 84/2009, Nº 1479/2009 concordantes."

ARTÍCULO 2º — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

JOSÉ A. SBATTELLA.

Referencias Normativas Código Penal: L. 25.246: Bol. A.F.I.P. N° 44, mar. ‘2001, p. 301 L. 26.734: D. 652/02: Bol. A.F.I.P. N° 59, jun. '2002, p. 1001 D. 290/07: Bol. A.F.I.P. N° 118, may. '2007, p. 1089 D. 1.936/10: Bol. A.F.I.P. N° 162, ene. '2011, p. 18 Res. 11/11 (UIF): Bol. A.F.I.P. N° 163, feb. ' 2011, p. 229 Res. 50/11 (UIF): Bol. A.F.I.P. N° 166, may. ' 2011, p. 1021 Res. 51/11 (UIF): Bol. A.F.I.P. N° 166, may. ' 2011, p. 1022 Res. 70/11 (UIF): Bol. A.F.I.P. N° 168, jul. ' 2011, p. 1419 Res. 121/11 (UIF): Bol. A.F.I.P. N° 170, set. ' 2011, p. 1940 Res. 2/12 (UIF): Bol. A.F.I.P. N° 174, ene. ' 2012, p. 101

RESOLUCIÓN N° 52/12: PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE. MODIFÍCASE LA RESOLUCIÓN N° 11/11 Fecha: 29/03/12 B.O.: 3/04/12

VISTO el Expediente 963/08 del registro de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, la Ley Nº 25.246 (B.O. 10/05/2000), la Ley Nº 26.683 (B.O. 21/06/11), el Decreto Nº 290/2007 y su modificatorio, la Resolución UIF Nº 11/11 (B.O. 14/01/11), y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido en el artículo 6º de las Ley Nº 25.246 y sus modificatorias esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA es el Organismo encargado del análisis, tratamiento y transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir los delitos de Lavado de Activos (artículo 303 del Código Penal) y de Financiación del Terrorismo (artículos 41 quinquies y 306 del Código Penal).

Que de acuerdo con las facultades otorgadas por el artículo 14, inciso 10., de la Ley Nº 25.246 esta Unidad a través de la Resolución 11/11 estableció la nómina de personas que deben ser consideradas “Persona Expuesta Políticamente” (PEP) y fijó las medidas que los Sujetos Obligados deben cumplimentar.

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AFIP- Bol. Nº 176 - Marzo/2012 - 803

Resoluciones

Que en las presentes actuaciones, la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y sus asociados solicitan la suspensión de la Resolución UIF Nº 11/11 y la exclusión de la referida nómina.

Que en igual sentido se presentó la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO y la CAMARA DE SOCIEDADES ANONIMAS.

Que por último el G-6, grupo conformado por la ASOCIACION DE BANCOS ARGENTINOS, la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO, la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA y la UNION INDUSTRIAL ARGENTINA proponen la modificación del texto del inciso d) del artículo 1º de la resolución antes mencionada; mientras que la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ARTEFACTOS DE GAS, la FEDERACION CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la CAMARA DE INDUSTRIALES DE BIENES DURABLES DE CONSUMO solicitan la revisión de la norma en cuestión.

Que, por otra parte, debe tenerse presente que en el mes de febrero de 2012 el GAFI ha sustituido las “40 + 9 Recomendaciones” por las “Nuevas 40 Recomendaciones”. De este modo, el glosario sobre la Recomendación 12 sobre Personas Expuestas Políticamente distingue entre “PEP” extranjeras y locales. A ambas las define como individuos que cumplen o a quienes se les ha confiado funciones públicas prominentes, ya sea internamente o en otro país. A ello, añade el concepto de “PEP de organizaciones internacionales”. En tal sentido, el GAFI señala que deberá entenderse por organizaciones internacionales a aquellas entidades establecidas mediante acuerdos políticos oficiales entre los distintos Estados, los cuales tienen el estatus de tratados internacionales, su existencia es reconocida por ley en sus propios Estados y que dichas organizaciones se puedan diferenciar del país en donde se encuentren radicadas, tales como la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS, la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO, etc.

Que el rasgo distintivo y común a las tres categorías antes mencionadas es el de desempeñar funciones prominentes, agregando que la definición de “PEP” no persigue cubrir a individuos que detenten en un rango medio o subalterno respecto de las categorías anteriores.

Que a la luz del marco señalado en los párrafos precedentes, se reconsideró el listado de funciones y cargos contenidos en la Resolución 11/11.

Que, finalmente, debe tenerse presente que diversos antecedentes motivaron la inclusión de las autoridades y representantes legales de organizaciones sindicales y empresariales en la Resolución referenciada, limitándose su alcance a través del presente acto.

Que en atención a las distintas presentaciones efectuadas resulta conveniente considerar como “Persona Expuesta Políticamente” a las autoridades y representantes legales de organizaciones empresariales: cámaras, asociaciones y otras formas de agrupación corporativa, exceptuando a aquéllas que únicamente administren las contribuciones o participaciones efectuadas por sus socios, asociados, miembros asociados, miembros adherentes y/o las que surgen de acuerdos destinados a cumplir con sus objetivos estatutarios que desempeñen o hayan desempeñado dichas funciones hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete.

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AFIP- Bol. Nº 176 - Marzo/2012 - 804

Resoluciones

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 14, 20 bis, 21 y 21 bis de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias previa consulta al Consejo Asesor de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Sustitúyese el artículo 1º de la Resolución UIF Nº 11/11 por el siguiente:

“Son Personas Expuestas Políticamente las siguientes:

a) Los funcionarios públicos extranjeros: quedan comprendidas las personas que desempeñen o hayan desempeñado dichas funciones hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria, ocupando alguno de los siguientes cargos:

1 - Jefes de Estado, jefes de Gobierno, gobernadores, intendentes, ministros, secretarios y subsecretarios de Estado y otros cargos gubernamentales equivalentes;

2 - Miembros del Parlamento/Poder Legislativo;

3 - Jueces, miembros superiores de tribunales y otras altas instancias judiciales y administrativas de ese ámbito del Poder Judicial;

4 - Embajadores y cónsules.

5 - Oficiales de alto rango de las fuerzas armadas (a partir de coronel o grado equivalente en la fuerza y/o país de que se trate) y de las fuerzas de seguridad pública (a partir de comisario o rango equivalente según la fuerza y/o país de que se trate);

6 - Miembros de los órganos de dirección y control de empresas de propiedad estatal;

7 - Directores, gobernadores, consejeros, síndicos o autoridades equivalentes de bancos centrales y otros organismos estatales de regulación y/o supervisión;

b) Los cónyuges, o convivientes reconocidos legalmente, familiares en línea ascendiente o descendiente hasta el primer grado de consanguinidad y allegados cercanos de las personas a que se refieren los puntos 1 a 7 del artículo 1º, inciso a), durante el plazo indicado. A estos efectos, debe entenderse como allegado cercano a aquella persona pública y comúnmente conocida por su íntima asociación a la persona definida como Persona Expuesta Políticamente en los puntos precedentes, incluyendo a quienes están en posición de realizar operaciones por grandes sumas de dinero en nombre de la referida persona.

c) Los funcionarios públicos nacionales que a continuación se señalan que se desempeñen o hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria:

1 - El Presidente y Vicepresidente de la Nación;

2 - Los Senadores y Diputados de la Nación;

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AFIP- Bol. Nº 176 - Marzo/2012 - 805

Resoluciones

3 - Los magistrados del Poder Judicial de la Nación;

4 - Los magistrados del Ministerio Público de la Nación;

5 - El Defensor del Pueblo de la Nación y los adjuntos del Defensor del Pueblo;

6- El Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional;

7- Los interventores federales;

8- El Síndico General de la Nación y los Síndicos Generales Adjuntos de la Sindicatura General de la Nación, el presidente y los auditores generales de la Auditoría General de la Nación, las autoridades superiores de los entes reguladores y los demás órganos que integran los sistemas de control del sector público nacional, y los miembros de organismos jurisdiccionales administrativos;

9- Los miembros del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento;

10- Los Embajadores y Cónsules;

11- El personal de las Fuerzas Armadas, de la Policía Federal Argentina, de Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina, del Servicio Penitenciario Federal y de la Policía de Seguridad Aeroportuaria con jerarquía no menor de coronel o grado equivalente según la fuerza;

12- Los Rectores, Decanos y Secretarios de las Universidades Nacionales;

13- Los funcionarios o empleados con categoría o función no inferior a la de director general o nacional, que presten servicio en la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada, las entidades autárquicas, los bancos y entidades financieras del sistema oficial, las obras sociales administradas por el Estado, las empresas del Estado, las sociedades del Estado y el personal con similar categoría o función, designado a propuesta del Estado en las sociedades de economía mixta, en las sociedades anónimas con participación estatal y en otros entes del sector público;

14- Todo funcionario o empleado público encargado de otorgar habilitaciones administrativas para el ejercicio de cualquier actividad, como también todo funcionario o empleado público encargado de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud de un poder de policía;

15- Los funcionarios que integran los organismos de control de los servicios públicos privatizados, con categoría no inferior a la de director general o nacional;

16- El personal que se desempeña en el Poder Legislativo de la Nación, con categoría no inferior a la de director;

17- El personal que cumpla servicios en el Poder Judicial de la Nación y en el Ministerio Público de la Nación, con categoría no inferior a Secretario;

18- Todo funcionario o empleado público que integre comisiones de adjudicación de licitaciones, de compra o de recepción de bienes, o participe en la toma de decisiones de licitaciones o compras;

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AFIP- Bol. Nº 176 - Marzo/2012 - 806

Resoluciones

19- Todo funcionario público que tenga por función administrar un patrimonio público o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos públicos cualquiera fuera su naturaleza;

20- Los directores y administradores de las entidades sometidas al control externo del Honorable Congreso de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley Nº 24.156.

d) Los funcionarios públicos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que a continuación se señalan, que se desempeñen o hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria:

1- Gobernadores, Intendentes y Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

2- Ministros de Gobierno, Secretarios y Subsecretarios; Ministros de los Tribunales Superiores de Justicia de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

3- Jueces y Secretarios de los Poderes Judiciales Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

4- Legisladores provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

5- Los miembros del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento;

6- Máxima autoridad de los Organismos de Control y de los entes autárquicos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

7- Máxima autoridad de las sociedades de propiedad de los estados provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

e) Las autoridades y apoderados de partidos políticos a nivel nacional, provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se desempeñen o hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria.

f) Las autoridades y representantes legales de organizaciones sindicales y empresariales (cámaras, asociaciones y otras formas de agrupación corporativa con excepción de aquéllas que únicamente administren las contribuciones o participaciones efectuadas por sus socios, asociados, miembros asociados, miembros adherentes y/o las que surgen de acuerdos destinados a cumplir con sus objetivos estatutarios) que desempeñen o hayan desempeñado dichas funciones hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria.

El alcance establecido se limita a aquellos rangos, jerarquías o categorías con facultades de decisión resolutiva, por lo tanto se excluye a los funcionarios de niveles intermedios o inferiores.

g) Las autoridades y representantes legales de las obras sociales contempladas en la Ley Nº 23.660, que desempeñen o hayan desempeñado dichas funciones hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria.

El alcance establecido se limita a aquellos rangos, jerarquías o categorías con facultades de decisión resolutiva, por lo tanto se excluye a los funcionarios de niveles intermedios o inferiores.

h) Las personas que desempeñen o que hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria, funciones superiores en una organización internacional y

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sean miembros de la alta gerencia, es decir, directores, subdirectores y miembros de la Junta o funciones equivalentes excluyéndose a los funcionarios de niveles intermedios o inferiores.

i) Los cónyuges, o convivientes reconocidos legalmente, y familiares en línea ascendiente o descendiente hasta el primer grado de consanguinidad, de las personas a que se refieren los puntos c), d), e), f), g), y h) durante los plazos que para ellas se indican”.

ARTÍCULO 2º — Sustitúyese el ANEXO “Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente” de la Resolución UIF Nº 11/11 por el ANEXO de la presente.

ARTÍCULO 3º — Sustitúyese el artículo 3º de la Resolución UIF Nº 11/11 por el siguiente:

“Al iniciar la relación comercial o contractual los sujetos obligados deberán requerir a todos sus clientes, requirentes, donantes o aportantes, según sea el caso, la suscripción de la “Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente”, de acuerdo con el modelo que se acompaña como ANEXO a la presente, pudiendo adicionar todo otro dato que considere necesario para la identificación de la persona.”.

ARTÍCULO 4º — Sustitúyese el artículo 4º de la Resolución UIF Nº 11/11 por el siguiente:

“Además de lo establecido en el artículo precedente, los sujetos obligados deberán:

a) Respecto de los clientes, requirentes, donantes o aportantes que reúnan la condición de “Personas Expuestas Políticamente” en los términos del artículo 1º apartados a) y b):

1. Llevar a cabo un seguimiento más exhaustivo de la relación, a estos efectos los Sujetos Obligados deberán contar con la aprobación del Oficial de Cumplimiento para establecer, o mantener, las relaciones con estos clientes.

2. Reforzar todas las medidas necesarias tendientes a determinar cuál es el origen de los fondos que involucren sus operaciones, considerando su razonabilidad y justificación económica y jurídica, y prestar especial atención a las transacciones realizadas, que no guarden relación con la actividad declarada y con su perfil como cliente, requirente, donante o aportante.

3. Llevar adelante un monitoreo continuo de la relación comercial.

b) Respecto de los clientes, requirentes, donantes o aportantes que reúnan la condición de “Personas Expuestas Políticamente” en los términos del artículo 1º apartados c), d), e), f), g), h) e i) únicamente en aquellos casos en que los Sujetos Obligados detecten mayor riesgo en la relación con estas personas, deberán aplicar la medidas establecidas en los puntos 1 a 3 precedentes”.

ARTÍCULO 5º — Exceptúese de la aplicación de la Resolución UIF Nº 11/11, a aquellas personas que con el nuevo listado de funciones y cargos establecido por la presente, dejen de revestir el carácter de Persona Expuesta Políticamente.

ARTÍCULO 6º — La presente resolución comenzara a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

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JOSÉ A. SBATELLA.

Referencias Normativas Código Penal: L. 23.660: L. 24.156: L. 25.246: Bol. A.F.I.P. N° 44, mar. ‘2001, p. 301 L. 26.683: Bol. A.F.I.P. N° 168, jul. ' 2011, p. 1329 D. 290/07: Bol. A.F.I.P. N° 118, may. '2007, p. 1089 Res. 11/11 (UIF): Bol. A.F.I.P. N° 163, feb. ' 2011, p. 229

ANEXO

“Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente”

El/la (1) que suscribe, ___________________________________ (2) declara bajo juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que SI/NO (1) se encuentra incluido y/o alcanzado dentro de la “Nómina de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera, que ha leído.

En caso afirmativo indicar detalladamente el motivo: _____________________________________ Además, asume el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada.

Documento: Tipo (3) ___________ Nº_____________________

País y Autoridad de Emisión: _______________________________________________________

Carácter invocado (4): ______________________

CUIT/CUIL/CDI (1) Nº: _______________________

Lugar y fecha: _________________________________ Firma: ___________________________

Certifico/Certificamos que la firma que antecede concuerda con la registrada en nuestros libros/fue puesta en mi/nuestra presencia (1).

Firma y sello del Sujeto Obligado o de los funcionarios del Sujetos Obligado autorizados.

Observaciones:

______________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________

(1) Tachar lo que no corresponda. (2) Integrar con el nombre y apellido del cliente, aun cuando en su representación firme un apoderado. (3) Indicar DNI, LE o LC para argentinos nativos. Para

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extranjeros: DNI extranjeros, Carné internacional, Pasaporte, Certificado provisorio, Documento de identidad del respectivo país, según corresponda. (4) Indicar titular, representante legal, apoderado. Cuando se trate de apoderado, el poder otorgado debe ser amplio y general y estar vigente a la fecha en que se suscriba la presente declaración.

Nota: Esta declaración deberá ser integrada por duplicado, el que intervenido por el sujeto obligado servirá como constancia de recepción de la presente declaración para el cliente. Esta declaración podrá ser integrada en los legajos o cualquier otro formulario que utilicen habitualmente los Sujetos Obligados para vincularse con sus clientes.

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA BIOCOMBUSTIBLES

RESOLUCIÓN N° C. 10/12: MODIFÍCASE LA RESOLUCIÓN Nº C. 37/09, RELACIONADA CON EL RÉGIMEN DE CONTROL DE ALCOHOLES Fecha: 13/03/12 B.O.: 20/03/12

VISTO el Expediente Nº S93-0004677/2011, las Leyes Nros. 24.566 y 26.093, las Resoluciones Nros. C. 23 de fecha 11 de junio de 1997, C. 24 de fecha 13 de setiembre de 2005, C. 37 de fecha 1 de diciembre de 2009 del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA y la Resolución Nº 1295 de fecha 13 de noviembre de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION, INVERSION PUBLICA Y DE SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 24.566 se establece el Régimen de Control de la Producción, Circulación, Fraccionamiento y Comercialización de los alcoholes etílicos y metanol.

Que la mencionada norma establece también que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) será su Autoridad de Aplicación.

Que la Ley Nº 26.093 pone en marcha el Régimen de Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en el Territorio de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que el Bioetanol es el alcohol etílico anhidro obtenido a partir de la deshidratación del alcohol etílico proveniente de la destilación y rectificación de la fermentación de azúcares formados o contenidos en productos vegetales.

Que la Resolución Nº C. 23 de fecha 18 de junio de 1997 estipula los tipos de análisis a los efectos de la circulación interna y externa de los alcoholes etílicos y metanol, como así también su arancelamiento.

Que la Resolución Nº C. 24 de fecha 13 de setiembre de 2005 aprueba las Tablas Numérica y Alfabética de Códigos de Productos Vitivinícolas, de Alcoholes y Productos de Uso Enológico, Otros Productos y Elementos de Uso en Establecimientos Vinícolas, y la Tabla de Relación entre

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AFIP- Bol. Nº 176 - Marzo/2012 - 810

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Códigos de Productos Vitivinícolas, de Alcoholes y Productos de Uso Enológico, Otros Productos y Elementos de Uso en Establecimientos Vinícolas y Códigos de Grupos de Productos Vitivinícolas, de Alcoholes y Productos de Uso Enológico, Otros Productos y Elementos de Uso en Establecimientos Vinícolas.

Que la Resolución Nº C. 37 de fecha 1 de diciembre de 2009 define a la Anhidradora como el local de destilación, deshidratación o almacenaje de alcohol etílico anhidro destinado a la mezcla con naftas para la obtención de biocombustibles.

Que la mencionada norma establece también que las Anhidradoras deberán solicitar al INV, previo al traslado del alcohol etílico anhidro a las empresas petroleras para su mezcla con naftas o a otra Anhidradora, un Análisis de Libre Circulación, el que podrá efectuarse en carácter de Declaración Jurada.

Que la Resolución Nº 1295 de fecha 13 de noviembre de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION, INVERSION PUBLICA Y DE SERVICIOS, establece las especificaciones de calidad del bioetanol, que deberá ser mezclado en un porcentaje del CINCO POR CIENTO (5%), medido sobre la cantidad total del producto final, con el combustible líquido caracterizado como Nafta, en los términos del artículo 8º de la Ley Nº 26.093.

Que es conveniente que el INV, previo a otorgar el análisis de Libre Circulación del alcohol etílico anhidro con destino a su uso como biocombustible, realice un control sobre las especificaciones analíticas del mismo, en un todo de acuerdo con lo establecido con la norma citada.

Que además es importante hacer un seguimiento del alcohol anhidro con destino a uso como biocombustible, atento que las plantas de corte con naftas no se encuentran inscriptas ante este Organismo.

Que como consecuencia de lo expresado en el punto anterior, se hace necesario la creación de un nuevo código de producto que identifique claramente aquel alcohol anhidro con destino de uso como biocombustible.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Leyes Nros. 14.878, 24.566 y el Decreto Nº 1.306/08,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el Punto 6º de la Resolución Nº C. 37 de fecha 1 de diciembre de 2009, el que quedará redactada de la siguiente manera: “6º - Los responsables de las Anhidradoras deberán solicitar al INV previo al traslado del alcohol etílico anhidro a las empresas petroleras para su mezcla con naftas, un Análisis de Libre Circulación, el que se podrá efectuar por Declaración Jurada, debiendo colocar como Producto, Alcohol Etílico Anhidro para Biocombustible. En aquellos casos en que el producto tenga como destino otra Anhidradora, se definirá al mismo en el respectivo análisis, como Alcohol Etílico Anhidro”.

ARTÍCULO 2° — Incorpórase a la TABLA NUMERICA DE CODIGOS DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS, DE ALCOHOLES Y PRODUCTOS DE USO ENOLOGICO, OTROS PRODUCTOS Y ELEMENTOS DE USO EN ESTABLECIMIENTOS VINICOLAS implementada por

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Resoluciones

Resolución Nº C. 24 de fecha 13 de setiembre de 2005 el Código y Producto que a continuación se detalla:

CODIGO DENOMINACION

989 ALCOHOL ETILICO ANHIDRO PARA BIOCOMBUSTIBLE

ARTÍCULO 3° — Incorpórase al Código de Grupo 104 - ALCOHOL ANHIDRO, ESTABLECIDO EN LA TABLA DE RELACION ENTRE CODIGOS DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS, DE ALCOHOLES Y PRODUCTOS DE USO ENOLOGICO, OTROS PRODUCTOS Y ELEMENTOS DE USO EN ESTABLECIMIENTOS VINICOLAS Y CODIGOS DE GRUPOS DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS, DE ALCOHOLES Y PRODUCTOS DE USO ENOLOGICO, OTROS PRODUCTOS Y ELEMENTOS DE USO EN ESTABLECIMIENTOS VINICOLAS, implementada por Resolución Nº C. 24 de fecha 13 de setiembre de 2005, el Código de Producto 989 - Alcohol Etílico Anhidro para Biocombustible.

ARTÍCULO 4° — El producto “Alcohol Etílico Anhidro para Biocombustible”, deberá reunir las especificaciones de calidad estipuladas por la Resolución Nº 1.295 de fecha 13 de noviembre del 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION, INVERSION PUBLICA Y DE SERVICIOS y egresar de las Anhidradoras desnaturalizado con Benzoato de Denatonio en una proporción de CUARENTA PARTES POR MILLON (40 ppm) o con Nafta en una proporción de UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5 ºA) en volumen.

ARTÍCULO 5° — El incumplimiento a lo establecido en la presente normativa será considerado en infracción a lo establecido en artículo 29, inciso a), de la Ley Nº 24.566.

ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.

GUILLERMO D. GARCÍA.

Referencias Normativas L. 24.566: Bol. D.G.I. N° 504, dic. '95, p. 1410 L. 26.093: Bol. A.F.I.P. N° 107, jun. ' 2006, p. 1101 Res. 1.295/08 (SE): Bol. A.F.I.P. N° 137, dic. ' 2008, p. 2343 Res. C.37/09 (INV): Bol. A.F.I.P. N° 150, ene. ' 2010, p. 94 ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL OBRAS SOCIALES

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AFIP- Bol. Nº 176 - Marzo/2012 - 812

Resoluciones

RESOLUCIÓN N° 62/12: LOS BENEFICIARIOS TITULARES DE UNA PRESTACIÓN PREVISIONAL OTORGADA POR EL SISTEMA PREVISIONAL ARGENTINO PODRÁN EJERCER LA OPCIÓN DE CAMBIO DE OBRA SOCIAL, POR EL APLICATIVO DISPONIBLE EN LA PÁGINA WEB DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Fecha: 24/02/12 B.O.: 2/03/12

VISTO el Expediente Nº 024-99-81359406-0-790 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, los Decretos Nº 292 de fecha 14 de agosto de 1995, Decreto Nº 492 de fecha 22 de septiembre de 1995, Resolución Conjunta del ex Ministerio de Salud y Acción Social Nº 151 y del ex Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Nº 364 de fecha 26 de octubre de 1995, Decreto Nº 1187 de fecha 18 de octubre de 1996, Decreto Nº 197 de fecha 10 de marzo de 1997, Resolución DE N 684 del 25 de julio de 1997, y,

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita un proyecto de Resolución a fin de implementar mejoras en el circuito de opción de Obras Sociales a través de la Web para jubilados y pensionados.

Que en virtud del artículo 11 del Decreto Nº 292/95, modificado por su similar Nº 492/95, los beneficiarios mencionados en el artículo 8º, inciso b), de la Ley Nº 23.660 podrán optar por afiliarse al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI) o a cualquier otro Agente del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD inscripto en el Registro correspondiente.

Que el artículo 12 del Decreto Nº 292/95 establece que las opciones de cambio sólo podrán ser ejercidas por los beneficiarios una vez por año, facultando a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para establecer y poner en funcionamiento los procedimientos necesarios que posibiliten a los jubilados y pensionados elegir libremente el Agente del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD que les brindará la prestación médico-asistencial.

Que mediante la Resolución DE Nº 684/1997 se instrumentó la reglamentación de derecho de libre elección por parte de los mencionados en el artículo 8°, inciso b), de la Ley 23.660, determinando expresamente cuáles son los sujetos legitimados.

Que corresponde adecuar las funciones necesarias para implementar un mecanismo idóneo utilizando la tecnología en beneficio de todos los beneficiarios de la seguridad social.

Que esta Administración Nacional instrumentó un aplicativo vía Web a efectos de agilizar el mecanismo para ejercer la opción de una Obra Social, facilitando el acceso a todo nuevo beneficiario Previsional como así también a los ya existentes a partir de la implementación de este nuevo mecanismo.

Que es decisión institucional brindar una creciente calidad de servicio al ciudadano, mediante la implementación de mecanismos informáticos adecuados, evitando la concurrencia a las UDAI y Oficinas de Atención al Público.

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Resoluciones

Que este aplicativo permite a los beneficiarios realizar la opción a la Obra Social vía web contando con la Clave de Seguridad Social que es personal e intransferible.

Que la opción a la Obra Social a través de Internet permite establecer la manifestación de la voluntad del beneficiario.

Que además es fundamental actualizar mecanismos ágiles respecto de la gestión, información y comunicación, que contribuye al incremento de la eficiencia y eficacia del organismo y a la optimización del manejo de la información, suprimiendo de esta manera instancias innecesarias para el Estado Nacional, como así también, maximizando los tiempos de los ciudadanos a través de la posibilidad de ejercer la opción de Obra Social vía web desde la página de internet de esta Administración Nacional.

Que todo ello en virtud de un constante desarrollo y modernización de los medios informáticos de esta Administración Nacional.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia no encontrando objeciones legales que formular.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto 2741/91 y el artículo 36 de la Ley 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL

DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Los beneficiarios titulares de una prestación previsional otorgada por el Sistema Previsional Argentino podrán ejercer la opción de cambio de Obra Social, por el aplicativo disponible en la WEB de esta Administración Nacional de la Seguridad Social, debiendo utilizarse la Clave personal de la Seguridad Social.

ARTÍCULO 2º — Los beneficiarios que utilicen la aplicación de Internet de acuerdo al proceso aprobado por la presente, quedaran automáticamente empadronados, juntamente con el grupo familiar seleccionado, en la Obra Social del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) o en la Obra Social elegida, sin necesidad de concurrir a la UDAI.

ARTÍCULO 3º — La operatoria aprobada por la presente se implementará para las Obras Sociales comprendidas en el Decreto 292/95 inscriptas en el Registro creado por el artículo 10 del Decreto Nº 292/95, modificado por su similar Nº 492/95, a excepción de las Obras Sociales que sólo aceptan beneficiarios de origen.

ARTÍCULO 4º — Aquellos beneficiarios que requieran cambios en sus datos personales y/o de su grupo familiar, deberán concurrir a la UDAI más cercana a su domicilio con la documentación pertinente.

ARTÍCULO 5º — La presente Resolución entra en vigencia a partir del 1º de marzo de 2012.

ARTÍCULO 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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Disposiciones

DISPOSICIONES SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPOSICIÓN N° 47/12: MODIFÍCASE LA DISPOSICIÓN 911/11, RELACIONADA CON LOS CERTIFICADOS DE IMPORTACIÓN HABILITADOS POR EL DEPARTAMENTO CERTIFICADOS DE FABRICACIÓN E IMPORTACIÓN

Fecha: 9/03/12 B.O.: 23/03/12

VISTO la Resolución Conjunta de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS y esta DIRECCION NACIONAL, registrada respectivamente con el Nº 231/97 y 976/97, la Disposición D.N. Nº 911 del 30 de diciembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la citada disposición se introdujeron modificaciones en los procedimientos de emisión de los certificados de importación de los automotores que confecciona esta Dirección Nacional a través del Departamento Certificados de Fabricación.

Que con ese objeto se desarrolló un nuevo sistema informático de procesamiento de datos que garantiza su intangibilidad a lo largo del proceso que se inicia con la importación y culmina con la emisión de los respectivos certificados para ser aplicado respecto de aquellos importadores que, previa acreditación del cumplimiento de determinados condicionamientos técnico-jurídicos, fueren autorizados a ese efecto por este organismo.

Que, de acuerdo con lo establecido por el art. 9 de la Disposición del visto, las previsiones contenidas en la reglamentación se implementarán en forma gradual y respecto de cada uno de los importadores autorizados en la oportunidad en que así lo disponga esta Dirección Nacional.

Que oportunamente se estimó pertinente aprobar un nuevo modelo de certificado de importación.

Que ulteriores desarrollos tornan conveniente disponer medidas de seguridad informáticas a fin de que el certificado sea emitido en forma electrónica, con características únicas otorgadas por una codificación alfanumérica que será provista por el Ente Cooperador ACARA en el marco del sistema de cooperación técnico-financiera establecida por la Ley Nº 23.283.

Que resulta a todas luces innecesario utilizar el modelo de certificado de importación aprobado, en atención a que el documento se emitirá en forma digital.

Que el otorgamiento de codificaciones, sumado a los resguardos informáticos pertinentes, garantiza la seguridad técnico-registral necesaria para estas tramitaciones, al tiempo que protege la integridad de dicho elemento.

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Disposiciones

Que en atención a lo expuesto en el considerando precedente, el ejemplar correspondiente al legajo A, se perfeccionará en forma digital y el ejemplar correspondiente al legajo B se imprimirá en el Registro Seccional de la inscripción.

Que, por otra parte, la medida permitirá optimizar los tiempos del procedimiento de gestión de los certificados al interior del organismo, para su posterior tramitación en los Registros Seccionales que de él dependen, alcanzando mejoras en el nivel de eficiencia.

Que, asimismo, ello redundará en beneficio de los importadores de vehículos y de los adquirentes de estas unidades, por cuanto facilitará y acelerará el libramiento de los rodados desde los importadores hacia su red de concesionarios.

Que este sistema sólo podrá ser utilizado por aquellos importadores autorizados de conformidad con las previsiones contenidas en la Disposición referida limitándose exclusivamente a la importación de la categoría “automotores”, en una primera etapa.

Que, por consiguiente, resulta menester introducir modificaciones en el articulado de la Disposición D.N. Nº 911/11, con el objeto de proceder a su adecuación a las necesidades descriptas por razones de índole operativas y a los efectos de asegurar el cumplimiento de los objetivos de gestión propuestos.

Que esta Dirección Nacional se encuentra abocada a la tarea de modernización de los procedimientos de registración, a fin de proveer las herramientas adecuadas a los Registros Seccionales, para proveer un mejor servicio al público.

Que el ESTADO NACIONAL está llevando a cabo acciones concretas para el fortalecimiento de la gestión de políticas públicas de áreas específicas así como el establecimiento de lineamientos rectores sobre distintos aspectos, a fin de lograr una mayor eficiencia para brindar excelencia en la prestación de los servicios públicos.

Que la competencia de la suscripta para el dictado del presente acto surge del artículo 2º, incisos a) y c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR

Y DE CREDITOS PRENDARIOS DISPONE:

ARTÍCULO 1º — Sustitúyese el texto de los artículos 1º, 5º, 6º y 7º de la Disposición D.N. Nº 911/11 por los que seguidamente se indican:

“ARTICULO 1º.- Los certificados de importación habilitados por el Departamento Certificados de Fabricación e Importación de esta Dirección Nacional serán emitidos por los Registros Seccionales con competencia en el trámite de inscripción inicial del automotor de que se trate, de conformidad con el sistema de procesamiento que se aprueba por la presente, el que resulta reglamentario y complementario de las normas contenidas en la Resolución Conjunta de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS y esta DIRECCION NACIONAL, registrada respectivamente con el Nº 231/97 y 976/97.

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Disposiciones

ARTICULO 5º.- Los certificados de importación se perfeccionarán de conformidad con el modelo que integra la presente como Anexo I.

Asimismo, contendrán una codificación alfanumérica de seguridad provista a los Registros Seccionales por el ENTE COOPERADOR ACARA LEY 23.283.

ARTICULO 6º.- Los Encargados de Registros Seccionales al momento de efectuar inscripciones iniciales de automotores que correspondan a importadores que han adherido al sistema para la emisión de certificados digitales, sin perjuicio de los restantes controles a su cargo impuestos por la normativa vigente en la materia (D.N.R.P.A., Título II, Capítulo I, Sección 3a), procederán a:

a) Verificar en el sistema informático que el certificado de importación visualizado en pantalla se corresponda con el automotor cuya inscripción se peticiona;

b) Reservar el certificado en el Sistema de Carga Automática de Importados (S.C.A.I);

c) Imprimir el certificado visualizado en pantalla sobre papel blanco común, tamaño A4, en un ejemplar que se agregará al Legajo B. El certificado emitido digitalmente quedará registrado por el sistema, siendo éste el ejemplar para la Dirección Nacional.

ARTICULO 7º.- Los Encargados de Registro se abstendrán de entregar ejemplares de certificados de importación, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Decreto 644/89 y su modificatoria.

En aquellos supuestos en que el trámite fuera observado y no se subsanare la observación en el plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos o si el peticionario del mismo desistiera en forma previa al vencimiento de aquel, se procederá a dejar sin efecto la reserva del certificado y se anulará el ejemplar impreso. A ese efecto, se procederá a dejar constancia del motivo de la anulación en el sistema y en el ejemplar impreso, que deberá archivarse en un bibliorato creado al efecto.”

ARTÍCULO 2º — Sustitúyese el modelo de certificado de importación aprobado por el artículo 8º de la Disposición D.N. Nº 911/11 por el que integra la presente como Anexo I.

ARTÍCULO 3º — Las disposiciones contenidas en la presente entrarán en vigencia el día 12 de marzo de 2012 respecto de los importadores cuya nómina integra la presente como Anexo II. Respecto de los restantes importadores, su incorporación se implementará en forma gradual, en la oportunidad en que así lo disponga esta Dirección Nacional.

ARTÍCULO 4º — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

MARIANA ABALLAY.

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Disposiciones

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Comunicaciones

COMUNICACIONES DEL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA TÍTULOS PÚBLICOS NACIONALES Y PRÉSTAMOS GARANTIZADOS COMUNICACIÓN “B” 10.286: VALORES PRESENTES AL 31/01/12 Fecha: 6/02/12 B.O.: 6/03/12

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles los valores presentes que en anexo se acompañan con el objeto de su utilización según los criterios de valuación previstos en las normas sobre “Valuación de instrumentos de deuda del sector público no financiero y de regulación monetaria del Banco Central de la República Argentina”.

Por otra parte, les señalamos que a los fines de la determinación de los resultados distribuibles sobre instrumentos sin cotización, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del punto 2.1.2. de la Sección 2. de las normas sobre “Distribución de resultados”, se utilizarán los valores presentes que se acompañan.

Saludamos a Uds. atentamente.

MATIAS A. GUTIERREZ GIRAULT. — DARIO C. STEFANELLI.

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Comunicaciones

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Comunicaciones

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Comunicaciones

COEFICIENTE DE ESTABILIZACIÓN DE REFERENCIA (CER) COMUNICACIÓN “B” 10.292: PERIODO DEL 7/02/12 AL 6/03/12 Fecha: 10/02/12 B.O.: 6/03/12

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER).

Saludamos a Uds. atentamente.

SUSANA L. MONTEAGUDO. — RICARDO MARTINEZ.

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AFIP- Bol. Nº 176 – Marzo 2012 823

Comunicaciones

Cálculo según Ley 25.713 Anexo I. (Resolución 47/2002 del Ministerio de Economía).

La totalidad de la información disponible (incluyendo más decimales de los que pueden visualizarse en este cuadro) puede ser consultada accediendo a:

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Comunicaciones

http://www.bcra.gov.ar | Estadísticas e Indicadores | Monetarias y Financieras | Descarga de paquetes estandarizados de series estadísticas | Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA | Coeficiente de estabilización de referencia (CER), serie diaria.

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Resoluciones Generales

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESOLUCIONES GENERALES

ADUANAS

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.277: AEROPUERTO INTERNACIONAL DE SAN FERNANDO. HABILITACIÓN PROVISORIA

Fecha: 24/02/12 B.O.: 1/03/12

VISTO las Actuaciones SIGEA Nros. 12128-31-2012 y 15637-26-2011/10, todas ellas del registro de esta Administración Federal y las Resoluciones Generales Nros. 3239, 3090, 3193, 3273; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General Nº 3.239 se autorizó la rehabilitación provisoria, a partir de su firma y por el término de TREINTA (30) días corridos, del Aeropuerto Internacional de San Fernando para la ejecución de operaciones aduaneras, plazo durante el cual no serían de aplicación los efectos previstos en la Resolución General Nº 3090 y mantendría su vigencia la Resolución General Nº 3193.

Que mediante la Resolución General Nº 3.273 se prorrogó la rehabilitación provisoria del Aeropuerto Internacional de San Fernando para la ejecución de operaciones aduaneras, por el término de TREINTA (30) días corridos a computarse a partir del vencimiento del plazo originario.

Que conforme lo dispuesto por la Resolución General Nº 3.239 se ha continuado con las constantes evaluaciones relativas a las condiciones de seguridad del Aeropuerto Internacional de San Fernando, conforme da cuenta el informe elaborado por la Dirección Aduana de Ezeiza por Nota Nº 440/12 (Dl ADEZ).

Que la Concesionaria ha asumido oportunamente un compromiso referido a la instalación del equipamiento de inspección no intrusiva de aviones (scanner).

Que la Dirección Aduana de Ezeiza ha informado, por Nota Nº 440/12 (DI ADEZ), que en relación con el equipamiento comprometido no se ha comunicado grado de avance alguno, relevante y en concordancia con los compromisos asumidos en relación con la provisión del mismo según acta de fecha 14 de diciembre de 2011.

Que siendo los controles no intrusivos en el Aeropuerto Internacional de San Fernando un elemento esencial para las inspecciones aduaneras, corresponde intimar al Concesionario para que en el plazo perentorio presente a la Administración Federal de Ingresos Públicos el programa de provisión y de obra previsto para la instalación del equipamiento comprometido, debiendo determinar fecha cierta de comienzo, cronograma de avance y de finalización de obra.

Que AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A., Concesionario del Aeropuerto Internacional de San Fernando, se presenta requiriendo una prórroga de dicha rehabilitación provisoria, la que resulta procedente por un plazo igual al originario y en las mismas condiciones, sin perjuicio de la intimación determinada en el párrafo anterior.

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Resoluciones Generales

Que la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y la Dirección General de Aduanas han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Prorrógase la rehabilitación provisoria del Aeropuerto Internacional de San Fernando para la ejecución de operaciones aduaneras, por el término de TREINTA (30) días corridos a computarse a partir del vencimiento del plazo originario, durante el cual no serán de aplicación los efectos previstos en la Resolución General Nº 3.090, mantendrá su vigencia la Resolución General Nº 3.193, y continuarán realizándose las evaluaciones previstas en el artículo 2º de la Resolución General Nº 3.239.

ARTÍCULO 2º — Intimar a AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A., Concesionario del Aeropuerto Internacional de San Fernando, para que en el plazo perentorio de DIEZ (10) días presente cronograma previsto para la provisión e instalación del equipamiento comprometido, debiendo establecer fecha cierta de comienzo, avance y finalización de obra.

ARTÍCULO 3º — Notifíquese a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), a la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA), a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y a AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A.

ARTÍCULO 4º — Regístrese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, remítase la Dirección Aduana de Ezeiza a sus efectos.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas R.G. 3.090: Bol. A.F.I.P. N° 166, may. ' 2011, p. 1079 R.G. 3.193: Bol. A.F.I.P. N° 171, oct. ' 2011, p. 2383 R.G. 3.239: Bol. A.F.I.P. N° 173, dic. ' 2011, p. 3018 R.G. 3.273: Bol. A.F.I.P. N° 175, feb. ' 2012, p. 628

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Resoluciones Generales

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.278: INICIATIVA DE SEGURIDAD EN TRÁNSITO ADUANERO (ISTA). TRÁNSITOS Y TRASLADOS ORIGINADOS EN AEROPUERTOS INTERNACIONALES. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.889, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS. NORMA MODIFICATORIA Y COMPLEMENTARIA

Fecha: 24/02/12 B.O.: 1/03/12

VISTO la Actuación SIGEA N° 13333-12-2012 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 2.889, sus modificatorias y complementarias aprobó la “Iniciativa de Seguridad de Tránsito Aduanero (ISTA)” que prevé la implementación de un mecanismo de control no intrusivo por parte de esta Administración Federal, con sustento en la plataforma tecnológica de seguimiento satelital de las unidades de transporte.

Que es objetivo permanente de este Organismo profundizar la incorporación de tecnología que permita optimizar el control aduanero y otorgar máxima fluidez a las operaciones de comercio exterior.

Que resulta aconsejable incorporar a la Iniciativa de Seguridad de Tránsito Aduanero (ISTA) las operaciones de tránsito y traslado con origen en aeropuertos internacionales, a fin de facilitar el proceso de desaduanamiento de las mercaderías arribadas al territorio aduanero por la vía aérea.

Que han tornado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero, Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones Aduanera del Interior, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Articulo 7° el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — El traslado o tránsito de mercaderías que arriben por vía aérea al Territorio Aduanero -desde aeropuertos internacionales hasta su recepción en un Depósito Fiscal, atravesando la Zona Secundaria Aduanera- se registrará con carácter obligatorio mediante la presentación de una Declaración Sumaria del tipo TLAT/TLMD o de una Declaración Simplificada del tipo TRAM respectivamente, según se encuentre o no el Depósito Fiscal de destino dentro de la misma jurisdicción aduanera.

Al solo efecto de la aplicación de la operatoria prevista, se considera como única jurisdicción aduanera a la Dirección Aduana de Buenos Aires y a la Dirección de Aduana de Ezeiza, dependientes de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.

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Resoluciones Generales

ARTÍCULO 2° — Las declaraciones indicadas en el articulo anterior se encontraran alcanzadas por lo establecido en los Artículos 3° y 4° de la Resolución General N° 2.889, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 3°— Sustituyense los Anexos I y II de la Resolución General N° 2.889, sus modificatorias y complementarias, por los que se consignan -respectivamente- en los Anexos I y II que se aprueban y forman parte de la presente.

ARTÍCULO 4° — La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y sus disposiciones tendrán efecto a partir de la fecha en que se encuentren operativos los correspondientes aplicativos en los sistemas informáticos de este Organismo, de los prestadores y en la interfaz común, la cual será comunicada por esta Administración Federal en su sitio “web” (http://www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 5° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Grupo Mercado Común -Sección Nacional-, a la Secretaría Administrativa de la ALADI (Montevideo ROU) y a la Secretaría del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones de Aduanas de América Latina, España y Portugal (México DF). Cumplido, archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas R.G. 2.889: Bol. A.F.I.P. N° 159, oct. ' 2010, p. 1935

ANEXO I

(Artículo 3°)

ANEXO I DE LA RESOLUCION GENERAL N° 2.889

(Artículo 3°)

PROCEDIMIENTO INFORMÁTICO DE REGISTRO, TRAMITACIÓN, MONITOREO Y CANCELACIÓN DE LOS MOVIMIENTOS DE CARGA EN EL TRÁNSITO ADUANERO

MONITOREADO DE IMPORTACIÓN (TRAM)

I. Características Principales

1. El procedimiento está basado en la interacción de los aplicativos de esta Administración Federal con el sistema del prestador asociado a los “PEMA”, brindando en conjunto una serie de funcionalidades con las que se cubre el objetivo perseguido.

2. El mismo abarcará el registro de la declaración simplificada del Tránsito Aduanero Monitoreado de Importación (TRAM), su tramitación y posterior cancelación dentro del Sistema Informático MARIA (SIM) y la vinculación entre este sistema y el aplicativo de monitoreo.

3. Entre las funcionalidades principales de control del aplicativo de monitoreo se destacan georreferencias relativas a las delimitaciones de los lugares operativos de partida o de recepción, itinerarios codificados previamente establecidos y autorizados por la Subdirección General de Control Aduanero, quedando a cargo del Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero (CUMA) la detección de determinados

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Resoluciones Generales

eventos y alarmas en el curso de las operaciones, a fin de adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de las funciones acordadas al servicio aduanero.

II. Registro de la Declaración TRAM

1. La Solicitud del Tránsito Aduanero Monitoreado de Importación (TRAM) se registrará mediante declaración aduanera simplificada TRAM, conforme la normativa vigente y según procedimientos indicados en el manual de uso del registro TRAM disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

2. Tránsito terrestre de importación de mercaderías que arriben al territorio aduanero por vía acuática, terrestre o aérea y se destinen en tránsito terrestre de importación hasta los depósitos fiscales de destino en otras jurisdicciones aduaneras:

2.1. Vinculado a la declaración de la operación se deberá presentar copia de la factura comercial y de los documentos de transporte.

3. Tránsito terrestre de importación de mercaderías que arriben a territorio aduanero por vía acuática, terrestre o aérea y se destinen en tránsito terrestre de importación a países signatarios del Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (ATIT):

3.1. Vinculado a la declaración de la operación se deberá presentar copia de los documentos de transporte.

III. Aceptación de la Operación de Tránsito TRAM

1. Una vez registrada la declaración de Tránsito Monitoreado, siempre que este tenga como destino un depósito fiscal, el depósito receptor del mismo deberá prestar su conformidad con la operación mediante la validación de la transacción “Aceptación de Tránsito Monitoreado” en el SIM. El acceso a la referida transacción estará restringido a los usuarios habilitados de cada depósito receptor.

2. Esta aceptación será condición ineludible para efectuar la salida de la operación ante el servicio aduanero.

3. Los depósitos receptores y el servicio aduanero dispondrán de consultas de las operaciones aceptadas, mediante la transacción “Consulta aceptación de tránsito monitoreado”.

IV. Tramitación del Tránsito TRAM

1. El trámite y la cancelación de los registros TRAM se efectuarán según procedimientos indicados en el manual de uso del registro TRAM disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

V. Colocación del Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero (PEMA)

1. Los predios de los depósitos fiscales generales y de las terminales portuarias deberán disponer de espacios aptos para la guarda, colocación y activación de los PEMA, a satisfacción de la Dirección General de Aduanas. En dichos espacios se procurará asegurar el normal desarrollo de la actividad del prestador, debiéndose facilitar los servicios de energía eléctrica y de comunicaciones necesarios para el cumplimiento de la función asignada a los mismos.

2. Antes de iniciarse el tránsito TRAM, el prestador deberá efectuar la colocación del/de los PEMA en la/las unidades de transporte, contando para ello con el apoyo de medios y recursos que aseguren su correcta colocación y funcionamiento. A partir de ese momento, el prestador deberá informar esta novedad al Sistema Informático MARIA (SIM) -PEMA conectado y Zona Georeferenciada de Salida (ZGS)- usando los “Web Services” de actualización de PEMA y luego consultar en el SIM los sucesivos estados de la operaci6n usando los “Web Services” de Consulta de PEMA.

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Resoluciones Generales

3. A cada unidad de transporte se le deberá colocar un único PEMA, independientemente de la cantidad de operaciones de tránsito TRAM que se encuentren consolidadas en la misma. Hasta tanto se realicen los desarrollos informáticos que permitan cumplir con esta definición, se deberá colocar un PEMA por cada TRAM. La puesta en vigencia de tal adaptación será informada a través del sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

4. El sistema del prestador deberá consultar los estados de la operación usando los “Web Services” de consulta de PEMA, cada vez que deba realizar alguna operación.

VI. Monitoreo del Tránsito TRAM

1. El CUMA a partir de la activación del o de los PEMA monitoreará la operación, el desplazamiento de las unidades de transporte precintadas, su trayecto y la presencia e inalterabilidad de los PEMA.

2. A tales efectos utilizarán, entre otros medios, las prestaciones que brinda el PEMA, respondiendo, ante las alarmas disparadas, con las acciones que en cada caso correspondan.

3. La acción de monitoreo no exime de las responsabilidades previstas en el Artículo 312 y siguientes del Código Aduanero, por los ilícitos que pudieran ocurrir en el curso de la operación.

VII. Salida de Zona Primaria

1. La transacción de “Salida de Zona Primaria de TRAM” se registrará por cada unidad de transporte terrestre que efectúe la salida.

2. Se deberá asignar un único PEMA a cada unidad de transporte, independientemente de la cantidad de operaciones de tránsito TRAM que se encuentren consolidadas en la misma. Hasta tanto se realicen los desarrollos informáticos que permitan cumplir con esta definición, se deberá asignar un PEMA por cada TRAM.

3. El registro de la Salida de Zona Primaria contendrá los siguientes datos:

3.1. Identificador de la/s operación/es de tránsito TRAM afectada/s.

3.2. Identificador de la unidad de transporte –como máximo DOS (2)-.

3.3. Identificador del PEMA colocado en cada unidad de transporte. El SIM verificará que el mismo se encuentre relacionado a la/ s operación/ es afectadas. Sera responsabilidad del prestador informar al SIM usando los “Web Services” de actualización de PEMA toda novedad inherente al PEMA.

3.4. El código de ruta preestablecida y autorizada por la cual se realizará el movimiento.

4. Hasta tanto se realicen los desarrollos informáticos que permitan cumplir con esta definición, se deberá registrar una salida con su respectivo PEMA por cada TRAM

5. EI prestador deberá consultar permanentemente los estados de la operación y deberá informar al SIM que ha obtenido el estado “SAU” para la operación, actualizando el SIM con el “Web Services” de actualización de PEMA (estado de la operación “PASA”).

6. Cuando en una unidad de transporte se encuentren amparados mas de un TRAM, en la impresi6n de la salida de zona primaria se emitirá una copia de la misma por cada TRAM con el mismo numero de salida.

VIII. control de Salida

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Resoluciones Generales

1. El servicio aduanero luego de efectuar la totalidad de los controles previstos para esta etapa de la operación, procederá al registro en el SIM de la transacción correspondiente.

2. De detectarse alguna inconsistencia en la información, el SIM no permitirá el registro de la transacción de “Control de Salida”.

3. El prestador deberá consultar permanentemente los estados de la operación. De producirse la salida de la carga sin registrar la transacción de “Control de Salida”, el sistema de monitoreo disparará un alerta al Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero (CUMA), en virtud de que el PEMA se encuentra sin autorización fuera de los limites de la Zona Georreferenciada de Salida (ZGS).

IX. Anulación de la Salida de Zona Primaria

1. De efectuarse la anulación de la salida, el prestador deberá consultar los estados de la operación detectando esta situación.

X. Trámite en el lugar operativo de destino

1. El prestador, al arribo de las unidades de transporte a la ZGL, deberá informar al SIM dicha situación utilizando los “Web Services” correspondientes.

2. La desactivación del/de los PEMA se efectuará una vez arribada la unidad de transporte y asegurada la cadena de responsabilidades asociadas a la custodia de las mercaderías transportadas por los responsables autorizados.

3. La transacción “Confirmación de arribo del tránsito TRAM” permitirá, al servicio aduanero del lugar operativo de destino, confirmar el arribo de la unidad de transporte. Se operará por cada unidad de transporte arribada.

4. Cuando el lugar operativo de destino sea un depósito fiscal, esta transacción deberá registrarse, en forma previa y obligatoria al cierre de ingreso a depósito, a cargo del depositario receptor.

5. Una vez registrada la transacción “Confirmación de arribo del tránsito TRAM” se producirá el cierre de la cobertura del servicio de monitoreo para los PEMA utilizados.

6. Efectuado el ingreso a depósito, el SIM actualizará el estado de la operación a “INGR” para permitir al prestador el cierre de la cobertura del servicio. El prestador deberá consultar (mediante los “Web Services” de consulta de PEMA) el estado de la operación para proceder al cierre de la cobertura y retiro posterior del dispositivo.

7. El prestador deberá efectuar el retiro del o de los PEMA de la/s unidad/es de transporte.

ANEXO II (Artículo 3°)

ANEXO II DE LA RESOLUCION GENERAL N° 2.889

ANEXO II

(Artículo 4°)

PROCEDIMIENTO INFORMÁTICO DE REGISTRO, TRAMITACIÓN, MONITOREO Y CANCELACIÓN DE LOS MOVIMIENTOS DE CARGA EN EL TRASLADO TLMD Y TLAT

I. Características Principales

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Resoluciones Generales

1. El procedimiento está basado en la interacción de los aplicativos de esta Administración Federal con el sistema del prestador asociado a los “PEMA”, brindando en conjunto una serie de funcionalidades con las que se cubre el objetivo perseguido.

2. Abarcará el registro de los traslados de mercaderías amparados por las declaraciones sumarias de los Traslados TLMD y TLAT, con alcance a las jurisdicciones habilitadas en el marco de la Iniciativa de Seguridad de Tránsito Aduanero, su tramitación y posterior cancelación dentro del Sistema Informático MARIA (SIM) y la vinculación entre este sistema y el aplicativo de monitoreo.

3. Entre las funcionalidades principales de control del aplicativo de monitoreo se destacan georreferencias relativas a las delimitaciones de lugares operativos de partida y/o de recepción, itinerarios codificados previamente establecidos y autorizados por la Subdirección General de Control Aduanero, quedando a cargo del Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero la detección de determinados eventos y alarmas en el curso de las operaciones, a fin de adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de las funciones acordadas al servicio aduanero.

II. Registro de la Operación de Traslado

1. El agente de transporte aduanero o, en su caso, el permisionario del depósito fiscal, siempre que la operación tenga como destino exclusivo sus depósitos, registrarán la declaración sumaria de traslado en el SIM del modo habitual, mediante la transacción “Registro de una Solicitud”. El nivel de detalle que tendrá el registro de tales traslados no será superior al correspondiente Manifiesto de Importación.

2. Esta operatoria adquiere para los depositarios la característica de “Continuación de Bodega”, con la aceptación por parte de éstos operadores de las responsabilidades emergentes.

3. Las referidas operaciones estarán aseguradas con la garantía constituida por el depositario en su carácter de permisionario del depósito fiscal habilitado. A tal efecto deberá presentar la conformidad de la entidad aseguradora del depósito fiscal de extensión de la cobertura de la póliza original, ante eventuales siniestros que tengan lugar durante los traslados efectuados por el depositario según lo previsto en el punto 1 de este apartado. La referida conformidad será evaluada por las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas o de Operaciones Aduaneras del Interior, según corresponda, quienes remitirán el resultado de su análisis al Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero para su incorporación en el SIM.

III. Aceptación de la Operación de Traslado

1. Una vez registrada la solicitud de traslado, el depósito receptor del mismo deberá prestar su conformidad con la operación mediante la validación de la transacción “Aceptación de Traslado” en el SIM. El acceso a la referida transacción estará restringido a los usuarios habilitados de cada depósito receptor.

2. Esta aceptación será condición ineludible para efectuar la presentación de la operación de traslado ante el servicio aduanero.

3. Los depósitos receptores y el servicio aduanero dispondrán de consultas de las operaciones aceptadas, mediante la transacción “Consulta aceptación de traslado”.

IV. Presentación de la Operación de Traslado

1. Será efectuada por el servicio aduanero de los depósitos y terminales mediante la transacción “Presentación de la carpeta”. Si el depósito receptor no ha aceptado el traslado, el SIM impedirá el cambio de estado de la operación de “Registrado” a “Presentado”.

V. Colocación del Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero (PEMA)

1. Los predios de los depósitos fiscales generales y de las terminales portuarias deberán disponer de espacios aptos para la guarda, colocación y activación de los PEMA, a satisfacción de la Dirección

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General de Aduanas. En dichos espacios se procurará asegurar el normal desarrollo de la actividad del prestador, debiéndose facilitar los servicios de energía eléctrica y comunicaciones necesarios para el cumplimiento de la función asignada a los mismos.

2. Antes de efectuarse la salida de zona primaria de los depósitos fiscales o de las terminales, el prestador habilitado efectuará la colocación del o de los PEMA en la/s unidad/es de transporte/s a trasladar, contando para ello con el apoyo de medios y recursos que aseguren su correcta colocación y funcionamiento. A partir de ese momento, el prestador deberá informar esta novedad al SIM - PEMA conectado y Zona Georreferenciada de Salida (ZGS)- usando los “Web Services” de actualización de PEMA y luego consultar en el SIM los sucesivos estados de la operación, usando los “Web Services” de Consulta de PEMA.

3. A cada unidad de transporte se le deberá colocar un único PEMA, independientemente de la cantidad de operaciones de tránsito TRAM que se encuentren consolidadas en la misma.

4. El sistema del prestador deberá consultar los estados de la operación usando los “Web Services” de consulta de PEMA, cada vez que deba realizar alguna operación.

VI Monitoreo de los TLMD y TLAT

1. El Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero, a partir de la activación del o de los PEMA, monitoreará la operación, el desplazamiento de las unidades de transporte precintadas, su trayecto y la presencia e inalterabilidad de los PEMA.

2. A tales efectos utilizará, entre otros medios, las prestaciones que brinda el PEMA, respondiendo, ante las alarmas disparadas, con las acciones que en cada caso correspondan.

3. La acción de monitoreo no exime de las responsabilidades previstas en la normativa vigente, por los ilícitos que puedan ser cometidos en el curso de la operación.

VII. Salida de Zona Primaria

1. La transacción de “Salida de Zona Primaria de Traslado” se registrará por cada unidad de transporte terrestre que efectúe su salida.

2. Se deberá asignar un único PEMA a cada unidad de transporte, independientemente de la cantidad de operaciones de traslado que se encuentren consolidadas en la misma.

3. El registro de la Salida de Zona Primaria contendrá los siguientes datos:

3.1. Identificador de la/s operación/es de traslado afectada/s.

3.2. Identificador del o de las unidades de transporte -como máximo DOS (2)-.

3.3. Identificador del PEMA colocado en cada unidad de transporte. El SIM verificará que el mismo se encuentre activado y relacionado a la/s operación/es afectada/s. Será responsabilidad del prestador informar al SIM, usando los “Web Services” de actualización de PEMA, toda novedad inherente al PEMA.

3.4. El código de la ruta preestablecida y autorizada por la cual se realizará la operación de traslado.

3.5. Código de usuario SIM y demás datos del agente custodia, de corresponder.

4. El prestador deberá consultar permanentemente los estados de la operación y deberá informar al SIM que ha obtenido el estado “SALI” para la operación, actualizando el SIM con el “Web Service” de actualización de los PEMA (estado de la operación “PASA”).

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5. Con carácter complementario a la salida de zona primaria, el SIM contará con transacciones que permitirán imprimir la hoja de ruta asignada en la operación de traslado con la información relativa a la operación, código de ruta asignado y descripción del itinerario del medio de transporte.

VIII. Autorización de Traslado con custodia aduanera

1. Cuando la operación de traslado sea autorizada con custodia aduanera, en forma aislada o combinada con el PEMA, el agente designado a cargo de la custodia se presentará ante el servicio aduanero del depósito emisor con la documentación que lo habilita para realizar tal función.

2. El responsable de operar la transacción de salida de zona primaria, mediante el registro informático previsto en ella, incorporará los siguientes datos del agente custodia interviniente en la operación de traslado: código de usuario SIM y apellido y nombres.

3. La información del punto 2 precedente se imprimirá en el formulario de salida de zona primaria, el cual deberá ser suscripto -firma y aclaración¬por el agente custodia, acto que constituirá la aceptación responsable de la función encomendada.

4. El guarda que efectúe la salida de zona primaria, al suscribir el referido formulario, certificará que la firma del agente custodia fue efectuada en su presencia.

5. Se considerará finalizada la función de custodia de la operación de traslado cuando la carga sea recepcionada por el personal del servicio aduanero del depósito receptor y por el depositario.

6. Como constancia de la finalización de la función se entregará al agente custodia una copia de la solicitud de traslado firmada por el depositario y el servicio aduanero del depósito receptor, con indicación de la fecha y hora de finalización del servicio. Esta copia será presentada ante la Sección Servicios Extraordinarios o áreas equivalentes en aduanas del interior.

IX. Control de Salida

1. El servicio aduanero, luego de efectuar la totalidad de los controles previstos para esta etapa de la operación, procederá al registro en el SIM de la transacción correspondiente.

2. De detectarse alguna inconsistencia en la información, el SIM no permitirá el registro de la transacción de “Control de Salida”.

3. El prestador deberá consultar permanentemente los estados de la operación. De producirse la salida de las unidades de transporte sin registrar la transacción de “Control de Salida”, el sistema de monitoreo del prestador disparará un alerta al Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero, en virtud de que el PEMA se encuentra sin autorización fuera de los límites de la Zona Georreferenciada de Salida (ZGS).

X. Anulación de la Salida de Zona Primaria

1. De efectuarse la anulación de la salida, el prestador deberá consultar permanentemente los estados de la operación detectando esta situación.

XI. Trámite en el lugar operativo de destino

1. El prestador, al arribo de los medios de transporte a la Zona Georreferenciada de Llegada (ZGL), deberá informar al SIM dicha situación utilizando los “Web Services” correspondientes.

2. La desactivación del o de los PEMA se efectuará una vez arribada la unidad de transporte y asegurada la cadena de responsabilidades asociadas a la custodia de las mercaderías transportadas por los responsables autorizados.

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Resoluciones Generales

3. La transacción “Confirmación de arribo del traslado” permitirá al servicio aduanero, del lugar operativo de destino, confirmar el arribo de la unidad de transporte. Se podrá operar por cada unidad de transporte arribado.

4. Cuando el lugar operativo de destino sea un depósito fiscal, esta transacción deberá registrarse, en forma previa y obligatoria, al cierre de ingreso a depósito, a cargo del depositario receptor.

5. El ingreso a depósito se registrará en el SIM mediante la transacción “Ingreso a Depósito de Traslado”, operada por el depositario receptor. Se efectuará por unidad de transporte y por número de salida de zona primaria.

6. El SIM verificará que se haya confirmado el arribo del traslado en forma previa.

7. Una vez realizado el ingreso, el SIM actualizará el estado de la operación a “INGR” para permitir al prestador el cierre de la cobertura del servicio. El prestador deberá consultar (mediante los “Web Services” de consulta de PEMA) el estado de la operación para proceder al cierre de la cobertura y retiro posterior del dispositivo.

8. Luego que el prestador haya retirado el dispositivo deberá informar esta novedad al SIM, usando los “Web Services” de actualización de PEMA.

XII. Plan alternativo ante eventuales salidas de servicio del SIM

1. Ante la salida del servicio del SIM, la Aduana de registro autorizará el plan alternativo en las operaciones de traslado que se encuentren registradas, de no mediar otros impedimentos, con los siguientes controles:

1.1. El depositario receptor de la operación de traslado deberá prestar su conformidad con la operación, estableciendo en forma documental tal aceptación.

1.2. Dar aviso al Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero de la operación autorizada, al solo efecto de su conocimiento.

2. Cumplido los puntos anteriores, el servicio aduanero podrá autorizar la salida manual de la operación.

3. Cuando la Aduana de registro asigne custodia aduanera a la operación se dejará constancia en la salida manual de los datos del agente interviniente en la operación de traslado (código de usuario SIM y apellido y nombres).

4. Al arribo del medio de transporte al depósito de destino se deberá cumplir, de corresponder, con lo indicado en los puntos 5 y 6 del Apartado VIII de este Anexo. De continuar el SIM fuera de servicio, la mercadería quedará en custodia del servicio aduanero del depósito hasta su restablecimiento.

5. Una vez restablecido el sistema se procederá a regularizar los registros informáticos, para cumplir con la secuencia de transacciones de la operación de traslado hasta su conclusión.

XIII. Plan alternativo ante la imposibilidad del uso del PEMA

1. No resulta factible la utilización del PEMA, cuando:

1.1. Las unidades de transporte posean características físicas tales que no puedan adaptarse ala colocación del mismo.

1.2. Dentro de la jurisdicción aduanera, no haya una empresa habilitada a prestar el servicio de monitoreo.

1.3. La empresa prestadora no disponga de equipos para efectuar el monitoreo de la operación.

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2. Ante alguno de los supuestos descriptos en el punto anterior, la Aduana de registro podrá autorizar el plan alternativo para la operación de traslado y, de corresponder, la asignación de custodia aduanera. Previamente dará aviso al Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero de la operaci6n autorizada, para su conocimiento.

3. EI referido plan se implementará con el registro, aceptación y presentación de la operación de traslado, salida de zona primaria, control de salida y trámite en el lugar operativo de destino.

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.283: PROCEDIMIENTO INFORMÁTICO DE CANCELACIÓN DE DESTINACIONES SUSPENSIVAS DE TRÁNSITO Y DE OPERACIONES DE TRASBORDO. RESOLUCIÓN GENERAL N° 898, SUS MODIFICATORIAS Y SUS COMPLEMENTARIAS. SU MODIFICACIÓN

Fecha: 7/03/12 B.O.: 14/03/12

VISTO la Actuación SIGEA N° 12104-59-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 898, sus modificatorias y sus complementarias, aprobó los procedimientos relativos a la tramitación y cancelación de las destinaciones suspensivas de tránsito y de operaciones de trasbordo que se registran en el Sistema Informático MARIA (SIM).

Que, mediante las Leyes N° 26.620 y N° 26.681 se crearon las aduanas con asiento en la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, y en el Parque Industrial de la ciudad de La Banda, provincia de Santiago del Estero, respectivamente.

Que las Disposiciones N° 413 y N° 414 (AFIP), ambas del 15 de noviembre de 2011, implementaron las unidades orgánicas de las Divisiones Aduana de General Pico y Aduana de Santiago del Estero, dependientes de la Dirección Regional Aduanera de Bahía Blanca y de la Dirección Regional Aduanera Córdoba, respectivamente.

Que como consecuencia de ello, resulta conveniente adecuar la norma en trato a efectos de actualizar la tabla de plazos de tránsitos vía carretera incorporando a las aduanas mencionadas precedentemente.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

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Resoluciones Generales

ARTÍCULO 1º — Modifícase la Resolución General N° 898, sus modificatorias y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustitúyese el Anexo I "A" "Indice Temático", por el Anexo I "B" que se consigna en el Anexo I que se aprueba y forma parte de la presente.

b) Sustitúyese el Anexo VII "B" "Lista de transacciones informáticas utilizadas en el procedimiento informático de cancelación de tránsitos/ trasbordos y tabla de plazos de tránsitos vía carretera", por el Anexo VII "C" que se consigna en el Anexo II que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2º — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del tercer día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

ARTÍCULO 3º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Grupo Mercado Común -Sección Nacional-, a la Secretaría Administrativa de la ALADI (Montevideo R.O.U.) y a la Secretaría del Convenio de Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones de Aduanas de América Latina, España y Portugal (México D.F.). Cumplido, archívese. RICARDO ECHEGARAY.

ANEXO II (Artículo 1°, inciso a)

ANEXO I “B” (Artículo 1°)

ÍNDICE TEMÁTICO

II ASPECTOS GENERALES DE LOS PROCEDIMIENTOS INFORMÁTICOS DE CANCELACIÓN DE

TRÁNSITOS/TRASBORDOS, DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN III PROCEDIMIENTOS INFORMÁTICOS DE CANCELACIÓN DE DESTINACIONES DE TRÁNSITOS

DE IMPORTACIÓN Y TRASBORDOS IV PROCEDIMIENTOS INFORMÁTICOS DE CANCELACIÓN DE DESTINACIONES DE TRÁNSITOS

DE EXPORTACIÓN Y TRASBORDOS - REGISTRO DE CAMBIOS DE MEDIOS DE TRANSPORTE V PROCEDIMIENTO DE CANCELACIÓN EN EL SISTEMA INFORMÁTICO MARIA (SIM) DE LAS

DESTINACIONES DE EXPORTACIÓN O REEMBARCOS, REGISTRADOS EN EL ÁREA ADUANERA ESPECIAL DETALLADOS EN EL PUNTO 2 DE ESTE ANEXO

VI PROCEDIMIENTO ALTERNATIVO DE CANCELACIÓN DE TRÁNSITOS/TRASBORDOS, DE

IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN VII “C” LISTA DE TRANSACCIONES INFORMÁTICAS UTILIZADAS EN EL PROCEDIMIENTO

INFORMÁTICO DE CANCELACIÓN DE TRÁNSITOS/TRASBORDOS Y TABLA DE PLAZOS DE TRÁNSITOS VÍA CARRETERA

ANEXO II (Artículo 1°, inciso b)

ANEXO VII “C”

(Artículo 1°)

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Resoluciones Generales

LISTA DE TRANSACCIONES INFORMÁTICAS UTILIZADAS EN EL PROCEDIMIENTO INFORMÁTICO DE CANCELACIÓN DE TRÁNSITOS/TRASBORDOS Y TABLA DE

PLAZOS DE TRÁNSITOS VÍA CARRETERA A. Transacciones informáticas utilizadas en la cancelación de las destinaciones suspensivas de tránsito y en

las operaciones de trasbordo: La lista actualizada de las referidas transacciones informáticas estará disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

B. Tabla de plazos para las destinaciones suspensivas de tránsitos terrestres:

Los plazos estipulados a continuación deben considerarse en días corridos.

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Referencias Normativas L. 26.620: Bol. A.F.I.P. N° 159, oct. ' 2010, p. 1905

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Resoluciones Generales

L. 26.681: Bol. A.F.I.P. N° 168, jul. ' 2011, p. 1327 R.G. 898: Bol. A.F.I.P. N° 40, nov. '2000, p. 1798 Disp. 413/11 (AFIP): Bol. A.F.I.P. N° 172, nov. ' 2011, p. 2725 Disp. 414/11 (AFIP): Bol. A.F.I.P. N° 172, nov. ' 2011, p. 2729

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.284 (*): MERCOSUR. DECISIÓN DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN N° 16/10. “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS MERCOSUR DE CONTROL DEL VALOR EN ADUANA”. SU INCORPORACIÓN AL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO

Fecha: 7/03/12 B.O.: 19/03/12

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13656-103-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo del Mercado Común, en su carácter de órgano superior del Mercado Común, consideró pertinente implementar procedimientos para que los Estados Partes efectúen el control del valor en aduana de mercaderías importadas, a efectos de garantizar la uniformidad en la aplicación de los mismos.

Que a tal fin se dictó la Decisión Nº 16 del Consejo del Mercado Común (CMC) del 2 de agosto de 2010, mediante la cual se aprobó el “Manual de Procedimientos MERCOSUR de Control del Valor en Aduana”.

Que en cumplimiento de lo previsto en los Artículos 38 a 40 del Protocolo de Ouro Preto, aprobado por la Ley Nº 24.560, y en la Decisión Nº 20 del Consejo del Mercado Común (CMC) del 6 de diciembre de 2002, corresponde incorporar al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina la mencionada decisión.

Que la entrada en vigencia de la presente debe supeditarse al cumplimiento, por los restantes miembros del MERCOSUR, de las condiciones de reciprocidad previstas en dicho tratado.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Incorpórese al ordenamiento jurídico nacional la Decisión Nº 16 del Consejo del Mercado Común (CMC) del 2 de agosto de 2010, norma relativa al “Manual de Procedimientos

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MERCOSUR de Control del Valor en Aduana”, la cual se consigna en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2º — La decisión que se incorpora por esta resolución general entrará en vigencia una vez cumplidos los procedimientos previstos en el Artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto, suscripto por la República Argentina el 17 de diciembre de 1994 y aprobado por la Ley Nº 24.560.

ARTÍCULO 3º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Grupo Mercado Común Sección Nacional, a la Secretaría Administrativa de la ALADI (Montevideo R.O.U.) y a la Secretaría del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones de Aduanas de América Latina, España y Portugal (México D.F.). Cumplido, archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas L. 24.560:

_______________

(*) El Anexo puede ser consultado en la Biblioteca Electrónica de la página web” (http://biblioteca.afip.gob.ar).

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.287: RÉGIMEN GENERAL DE EQUIPAJE. RESOLUCIÓN Nº 3.751/94 (ANA), SUS MODIFICATORIAS Y SUS COMPLEMENTARIAS. SU MODIFICACIÓN

Fecha: 7/03/12 B.O.: 14/03/12

VISTO la Actuación SIGEA N° 10104-75-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 3.751 (ANA) del 29 de diciembre de 1994, sus modificatorias y sus complementarias, aprobó las normas referentes al Régimen General de Equipaje.

Que dicha norma reglamenta, entre otros, las formas de pago que pueden utilizar los viajeros para cancelar las obligaciones tributarias que se generen por el ingreso de los efectos constitutivos de su equipaje, al arribar al territorio aduanero.

Que, a fin de actualizar el procedimiento de pago corresponde sustituir el respectivo formulario.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

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Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Sustitúyese el punto 6.1.1. del Anexo III "D" "Disposiciones Generales Aplicables al Equipaje de Entrada" de la Resolución N° 3751 (ANA) del 29 de diciembre de 1994, sus modificatorias y sus complementarias, por el siguiente:

- "6.1.1. Mediante pago en efectivo en entidad autorizada, utilizándose para ello el Formulario N° 987. A tal fin, el servicio aduanero confeccionará dicho formulario y lo entregará al viajero".

ARTÍCULO 2º — Apruébase el Formulario N° 987 "Exceso de franquicia de equipaje pago en efectivo en entidad autorizada".

ARTÍCULO 3º — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del quinto día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

ARTÍCULO 4º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

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RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.288: NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (NCM). CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE MERCADERÍAS EN LA CITADA NOMENCLATURA, DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LA RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1.618

Fecha: 7/03/12 B.O.: 14/03/12

VISTO las Actuaciones SIGEA Nros. 13289-29896-2010, 13289-32680-2010, 13289-7397-2011, 13289-21253-2011, 13289-24381-2011, 13289-24382-2011, 13289-24897-2011, 13289-26704-2011 y 13289-26705-2011, todas ellas del Registro de esta Administración Federal, y la Resolución General N° 1.618, y

CONSIDERANDO:

Que en dichas actuaciones se somete al procedimiento de consulta de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), a determinadas mercaderías.

Que con intervención de las áreas técnicas competentes, se emitieron los Criterios de Clasificación Nros. 89/11 al 97/11.

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Resoluciones Generales

Que, conforme a las constancias que obran en las mencionadas actuaciones, la clasificación arancelaria resultante se efectuó de acuerdo con el procedimiento previsto por la Resolución General N° 1.618.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia, aconsejan resolver en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Ubícanse en las Posiciones Arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que en cada caso se indican, a las mercaderías detalladas en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Comité Técnico N° 1 Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías de la Comisión de Comercio del MERCOSUR y pase a la División Clasificación Arancelaria para su archivo.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas R.G. 1.618: Bol. A.F.I.P. N° 79, feb. ' 2004, p. 222

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ANEXO

(Artículo 1°)

POSICIÓN ARANCELARIA

NCM DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA

CRITERIO DE CLASIFICACIÓN

ACTUACIÓN SIGEA N°

5806.20.00

Cinta de tejido de trama y urdimbre, de aproximadamente 25 mm de ancho, constituida por 29 % de hilados de elastómeros y 71 % de hilados de poliéster.

89/11 13289-29896-2010

6001.22.00

Tejido estratificado conformado por un tejido de punto por urdimbre, 100 % poliéster, con bucles frisados; una lámina central de poliuretano y un tejido base de punto por urdimbre, 100 % poliéster.

90/11 13289-32680-2010

6203.42.00

Pantalón para hombre, que desciende hasta cubrir las rodillas, confeccionado con tejido de mezclilla (“denim”), 100 % algodón, abierto en el frente con botones que cierran la prenda de izquierda sobre derecha, que presenta presillas y bolsillos en sus partes delantera y trasera.

91/11 13289-7397-2011

2714.10.00 Arena bituminosa constituida por arena, arcilla, agua y bitumen. 92/11 13289-21253-2011

8523.40.22

Juego o surtido conformado por: un disco para sistema de lectura por rayos láser que reproduce ocho (8) cuentos titulados: La reina vanidosa; La princesa y el jardín mágico; El secreto del cofre; La visita del hada Sheila; La reina Clara y la bruja Calixto; En barco por el mundo; La isla de las hadas y Las hadas y las estrellas, además de contener las siguientes actividades: juego para colocar, en cada una de las formas que aparecen, imágenes alegóricas; área delimitada para armar dibujos con los distintos personajes de los cuentos y dibujos para imprimir y colorear, y ocho (8) libros de cuentos con los mismos títulos que los mencionados en el disco, todo acondicionado para la venta al por menor en una caja de cartón.

93/11 13289-24381-2011

8523.40.22

Juego o surtido conformado por un disco para sistema de lectura por rayos láser que reproduce ocho (8) cuentos titulados: El patito feo; El flautista de Hamelin; Los tres chanchitos; El soldadito de plomo; Peter Pan; Ricitos de oro; Alicia en el país de las maravillas y Gulliver, además de contener las siguientes actividades: área delimitada para armar dibujos con los distintos personajes de los cuentos y dibujos para imprimir y colorear, y ocho (8) libros de cuentos con los mismos títulos que los mencionados en el disco, todo acondicionado para la venta al por menor en una caja de cartón.

94/11 13289-24382-2011

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9405.40.10

Aparato eléctrico de alumbrado, de metal común, cuyas dimensiones aproximadas son de 3 cm de ancho por 60 cm de largo, conformado por circuito impreso en el que se encuentran montados diodos emisores de luz (LEDs) de alto brillo conectados en serie y tulipa de plástico, de los tipos utilizados para la iluminación en exhibidores comerciales.

95/11 13289-24897-2011

9405.40.90

Aparato eléctrico de alumbrado, conformado por un cabezal de plástico, móvil, que aloja en su interior: lámpara de arco, extractor de aire, lentes fijas y, accionados mediante motores eléctricos, disco de plástico con distintas figuras, disco de plástico con ventanas de diferentes colores, lente cóncava y obturador; el que se encuentra montado sobre un gabinete que contiene: panel de control programable, transformador eléctrico de alimentación, extractores de aire, circuito impreso con componentes eléctricos y electrónicos montados que permiten el control de movimiento del conjunto discos-lente-obturador y motores eléctricos para el movimiento del cabezal, de los tipos utilizados para la proyección de figuras lumínicas en discotecas.

96/11 13289-26704-2011

9405.10.93

Aparato eléctrico de alumbrado, para colgar o fijar al techo, conformado por un gabinete de metal común con soporte móvil que permite su fijación, que aloja en su interior: lámpara dicroica; disco de metal común con oquedades que componen distintas figuras y manufactura de metal común, circular y cóncava, sobre la que se encuentran montados espejos, ambos accionados mediante sendos motores eléctricos que provocan su movimiento circular; circuito impreso con componentes eléctricos y electrónicos montados para el control de movimiento del conjunto de espejos; transformador eléctrico de alimentación y extractor de aire, de los tipos utilizados para la proyección de figuras lumínicas en discotecas.

97/11 13289-26705-2011

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.289: NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (NCM). CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE MERCADERÍAS EN LA CITADA NOMENCLATURA, DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LA RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1.618

Fecha: 7/03/12 B.O.: 14/03/12

VISTO las Actuaciones SIGEA Nros. 13289-28525-2009, 13289-21965-2010, 13289-22249-2010, 13289-22250-2010, 13289-23884-2010, 13289-25756-2010, 13289-29126-2010, 13289-29253-2010, 13289-29380-2010 y 13289-29382-2010, todas ellas del Registro de esta Administración Federal, y la Resolución General N° 1.618, y

CONSIDERANDO:

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Resoluciones Generales

Que en dichas actuaciones se somete al procedimiento de consulta de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), a determinadas mercaderías.

Que con intervención de las áreas técnicas competentes, se emitieron los Criterios de Clasificación Nros. 79/11 al 88/11.

Que, conforme a las constancias que obran en las mencionadas actuaciones, la clasificación arancelaria resultante se efectuó de acuerdo con el procedimiento previsto por la Resolución General N° 1.618.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia, aconsejan resolver en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Ubícanse en las Posiciones Arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que en cada caso se indican, a las mercaderías detalladas en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Comité Técnico N° 1 Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías de la Comisión de Comercio del MERCOSUR y pase a la División Clasificación Arancelaria para su archivo.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas R.G. 1.618: Bol. A.F.I.P. N° 79, feb. ' 2004, p. 222

ANEXO

(Artículo 1°)

POSICIÓN ARANCELARIA

NCM DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA

CRITERIO DE CLASIFICACIÓN

N° ACTUACIÓN

SIGEA N°

7612.90.90

Envase de aluminio en forma de cono, compuesto por una hoja de aluminio de 7 micrómetros de espesor con soporte de papel vegetal, impreso por huecograbado con la descripción del producto, de los tipos utilizados para contener cremas heladas en conos de pasta.

79/11 13289-28525-2009

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AFIP- Bol. Nº 176 – Marzo 2012 848

Resoluciones Generales

6106.10.00

Blusa confeccionada con tejido de punto 100 % algodón, con una media de más de 10 puntos por cm en ambas direcciones, con mangas cortas, escote bote y un elástico que ciñe la prenda a la altura de la cintura, la que presenta puntilla en el contorno del escote, el frente, los costados y en la parte baja de la misma.

80/11 13289-21965-2010

6106.20.00

Blusa sin mangas, con breteles de aproximadamente 1 cm de ancho e imitación puntilla a modo de adorno a la altura del busto, confeccionada mayoritariamente con tejido de punto 50 % algodón y 50 % rayón viscosa, con una media de más de 10 puntos por cm en ambas direcciones.

81/11 13289-22249-2010

6106.20.00

Blusa sin mangas, presentando dos cordeles elastizados a la altura de los hombros e imitación puntilla a modo de adorno en el escote, confeccionada con tejido de punto 50 % algodón y 50 % rayón viscosa, con una media de más de 10 puntos por cm en ambas direcciones.

82/11 13289-22250-2010

6110.20.00

Prenda de vestir destinada a cubrir la parte superior del cuerpo descendiendo ligeramente por debajo de la cintura, que presenta escote redondo y cosido en sus laterales un tejido que oficia de mangas cortas, con características de suéter liviano, presentando además frunces en el frente y en la espalda, confeccionada con tejido de punto mayoritariamente de algodón, con una media inferior a 10 mallas por cm en ambas direcciones.

83/11 13289-23884-2010

6110.20.00

Prenda de vestir destinada a cubrir la parte superior del cuerpo descendiendo hasta la cintura, con mangas cortas y abertura total en el frente donde las piezas delanteras cubren parcialmente el torso, sin cuello ni bolsillos, confeccionada con tejido de punto 100 % algodón.

84/11 13289-25756-2010

9503.00.98

Vehículo automóvil de juguete, con motor no eléctrico, a cuerda, accionado mediante un destornillador de juguete, que presenta incorporado en el lugar del conductor un muñeco que representa un ser humano, todo ello de material plástico, acondicionado para la venta al por menor.

85/11 13289-29126-2010

9503.00.99

Vehículo automóvil de juguete, con ruedas libres, presentado con partes de vehículos que mediante su intercambio permiten obtener un nuevo modelo y diseño, todo ello de plástico, acondicionado para la venta al por menor.

86/11 13289-29253-2010

6106.10.00

Prenda de vestir, confeccionada con tejido de punto, 100 % algodón, con una media de más de 10 puntos por cm en ambas direcciones, destinada a cubrir la parte superior del cuerpo descendiendo hasta la cadera, sin ningún tipo de ajuste en el bajo, con mangas largas y escote redondo, que presenta volados y flores de materia textil a modo de adorno, en el frente de la misma.

87/11 13289-29380-2010

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AFIP- Bol. Nº 176 – Marzo 2012 849

Resoluciones Generales

6106.10.00

Prenda de vestir, confeccionada con tejido de punto, 100 % algodón, con una media de más de 10 puntos por cm en ambas direcciones, destinada a cubrir la parte superior del cuerpo descendiendo hasta la cadera, sin ningún tipo de ajuste en el bajo, con mangas largas y escote redondo, que presenta un aplique de imitación puntilla en el frente de la misma.

88/11 13289-29382-2010

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.290: NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (NCM). CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE MERCADERÍAS EN LA CITADA NOMENCLATURA, DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LA RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1.618

Fecha: 7/03/12 B.O.: 14/03/12

VISTO las Actuaciones SIGEA Nros. 13289-21450-2010, 13289-25320-2010, 13289-25323-2010, 13289-20008-2011, 13289-7921-2011, 13289-13574-2011, 13289-13783-2011 y 13289-16133-2011, todas ellas del Registro de esta Administración Federal, y la Resolución General N° 1.618, y

CONSIDERANDO:

Que en dichas actuaciones se somete al procedimiento de consulta de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), a determinadas mercaderías.

Que con intervención de las áreas técnicas competentes, se emitieron los Criterios de Clasificación Nros. 71/11 al 78/11.

Que, conforme a las constancias que obran en las mencionadas actuaciones, la clasificación arancelaria resultante se efectuó de acuerdo con el procedimiento previsto por la Resolución General N° 1.618.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia, aconsejan resolver en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Ubícanse en las Posiciones Arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que en cada caso se indican, a las mercaderías detalladas en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

Page 150: NNººº 111777666 - Administración Federal de Ingresos ...mercosur circular nº 1/12: certificado de origen mercosur. v enmienda al sistema armonizado de designaciÓn y codificaciÓn

AFIP- Bol. Nº 176 – Marzo 2012 850

Resoluciones Generales

ARTÍCULO 2º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Comité Técnico N° 1 Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías de la Comisión de Comercio del MERCOSUR y pase a la División Clasificación Arancelaria para su archivo.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas R.G. 1.618: Bol. A.F.I.P. N° 79, feb. ' 2004, p. 222

ANEXO (Artículo 1°)

POSICIÓN ARANCELARIA

NCM DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA

CRITERIO DE CLASIFICACIÓN

N° ACTUACIÓN

SIGEA N°

4203.30.00 Cinturón constituido por cuero, mayoritariamente, y materia textil, con hebilla metálica. 71/11 13289-21450-2010

9506.29.00

Artículo de plástico, denominado “pullbuoys”, de los tipos utilizados para el aprendizaje de natación, que favorece el ejercicio de los brazos al colocarlos a distintas alturas de las piernas para que solamente floten.

72/11 13289-25320-2010

9506.29.00

Artículo de plástico, denominado “tabla”, de los tipos utilizados para el aprendizaje de natación, que favorece el ejercicio de las piernas permitiendo conservar la cabeza y la parte alta del torso por encima de la superficie del agua.

73/11 13289-25323-2010

9405.10.93

Aparato eléctrico de alumbrado, manufacturado con chapa de metal común, de aproximadamente 28 cm. de altura total y tulipa de vidrio de aproximadamente 14 cm. de altura y diámetro mayor de aproximadamente 14 cm., con soporte para fijación a la pared, denominado comúnmente farol.

74/11 13289-20008-2011

5209.29.00 Tejido de trama y urdimbre, constituido por 98% algodón y 2% de hilados elastoméricos, blanqueado, de ligamento satén y peso superior a 200 g/m².

75/11 13289-7921-2011

4202.92.00

Bolso con superficie exterior de materia textil, que se cierra mediante cierre de cremallera en su parte superior, de aproximadamente 50 cm. por 45 cm por 12 cm., con asas, bandolera regulable y bolsillos interno y externo.

76/11 13289-13574-2011

9405.40.10

Módulo de alumbrado para una tensión de alimentación típica de 47,5 Vcc conformado por circuito impreso, sobre base de aluminio, en el que se encuentran montados QUINCE (15) diodos emisores de luz (LEDs) de alto brillo conectados en serie.

77/11 13289-13783-2011

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AFIP- Bol. Nº 176 – Marzo 2012 851

Resoluciones Generales

4418.72.00

Tablero ensamblado para revestimiento de suelo, multicapas, de 14 mm. de espesor, conformado por listones de roble de espesor superior a 2,5 mm. colocados sobre una base de madera contrachapada, cuyas dimensiones son 200 mm. de ancho por 2.180 mm. de largo, que presenta lengüetas y ranuras en dos de sus cantos.

78/11 13289-16133-2011

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.294: EXPORTACION. MINERALES Y SUS CONCENTRADOS. RESOLUCIONES GENERALES Nº 2.108 Y Nº 3.065 Y SUS MODIFICATORIAS. NORMA COMPLEMENTARIA

Fecha: 23/03/12 B.O.: 30/03/12

VISTO la Actuación SIGEA Nº 14868-1-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2.108 y su modificatoria estableció un procedimiento de control para las destinaciones definitivas de exportación para consumo de determinados minerales y sus concentrados.

Que su Artículo 5º dispuso que la metodología a emplear para la toma de muestras sea la establecida en la Resolución General Nº 1.582 y sus modificatorias.

Que la Resolución General Nº 3.065 y su modificatoria determinó los criterios aplicables para la oficialización de las solicitudes de exportación de plata en bruto (incluida la plata dorada y la platinada) comprendida en el Posición Arancelaria NCM 7106.91.00, de aleación dorada o bullón dorado, comprendida en la Posición Arancelaria NCM 7108.12.10 y de oro en bruto (incluido el oro platinado) presentado en lingotes, Posición Arancelaria NCM 7108.12.90, a fin intensificar la eficacia del control de estas mercaderías.

Que las citadas mercaderías presentan un elevado riesgo fiscal y, por ello, para la extracción de muestras se estima conveniente la implementación de la Norma IRAM 16013 -Muestreo de Metales Preciosos. Muestreo del Bullón-.

Que la referida implementación permitirá unificar el procedimiento y técnica empleada, tanto por el servicio aduanero como por los operadores del comercio exterior y demás organismos intervinientes, facilitando la aplicación y cumplimiento de la normativa aduanera.

Que, por su parte, la Resolución General Nº 1.582 y sus modificatorias se aplicará de forma supletoria para aquellas situaciones o procedimientos operativos no previstos en la citada Norma IRAM.

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AFIP- Bol. Nº 176 – Marzo 2012 852

Resoluciones Generales

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Para establecer el valor de las mercaderías consignadas en el Artículo 1º de la Resolución General Nº 3.065 y su modificatoria, el servicio aduanero podrá requerir la extracción de muestras representativas.

A tal fin, se utilizará la metodología definida en la Norma IRAM 16013 -Muestreo de Metales Preciosos. Muestreo del Bullón- y las disposiciones consignadas en el Anexo, que se aprueban y forman parte de la presente.

La Resolución General Nº 1.582 y sus modificatorias se aplicará en forma supletoria para todas aquellas situaciones o procedimientos no previstos en la citada norma IRAM.

ARTÍCULO 2º — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del primer día hábil administrativo, inclusive, del primer mes inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas R.G. 2.108: Bol. A.F.I.P. N° 110, set. ' 2006, p. 1735 R.G. 3.065: Bol. A.F.I.P. N° 166, may. ' 2011, p. 1031 R.G. 1.582: Bol. A.F.I.P. N° 77, dic. ' 2003, p. 2169

ANEXO (Artículo 1º)

1. Previo al proceso de muestreo, el servicio aduanero constatará que los lingotes/barras objeto de dicho proceso se encuentren identificados en forma inequívoca en la superficie de alguna de sus caras, de manera tal que permita corroborar su relación con el lote de expedición y colada respectiva.

2. A tales efectos, utilizará la información suministrada por el declarante en la declaración jurada prevista en el Artículo 2º de la Resolución General Nº 3.065 y su modificatoria.

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AFIP- Bol. Nº 176 – Marzo 2012 853

Resoluciones Generales

3. Posteriormente se aplicará el método definido en la Norma IRAM 16013 -Muestreo de Metales Preciosos. Muestreo del Bullón- para determinar la cantidad de lingotes/barras que se someterán al proceso de muestreo, procediendo a su selección en forma aleatoria.

4. Las muestras obtenidas de conformidad con el mencionado procedimiento deberán disponerse en sobres contenedores, para su posterior análisis, en forma separada por cada una de las coladas involucradas, debiendo consignarse en el mismo los datos expresados en el punto 4.2 del Anexo II de la Resolución General Nº 1.582 y sus modificatorias -rótulo identificatorio- en forma adicional a los datos requeridos en el punto 6.2 de la norma IRAM indicada en el punto 3 precedente.

5. Las dependencias aduaneras intervinientes deberán comunicar a la Dirección Regional de la que dependan la necesidad de materiales, herramientas y demás instrumentos indispensables para la correcta implementación de la Norma IRAM 16013 -Muestreo de Metales Preciosos. Muestreo del Bullón-.

Las acciones tendientes a la adquisición y posterior provisión del citado instrumental serán responsabilidad de las Direcciones Regionales involucradas, las cuales deberán responder a las especificaciones técnicas previstas en la citada norma IRAM.

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.295: NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR. CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE MERCADERÍAS DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 1.618

Fecha: 23/03/12 B.O.: 3/04/12

VISTO las Actuaciones SIGEA Nros. 13289-31938-2009, 13289-31942-2009, 13289-30803-2010, 13289-33143-2010, 13289-370-2011, 13289-1597-2011, 13289-1598-2011, 13289-5291-2011, 13289-10449-2011 y 13289-12634-2011, todas ellas del Registro de esta Administración Federal, y la Resolución General N° 1.618, y

CONSIDERANDO:

Que en dichas actuaciones se somete al procedimiento de consulta de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), a determinadas mercaderías.

Que con intervención de las áreas técnicas competentes, se emitieron los Criterios de Clasificación Nros. 01/12 al 10/12.

Que, conforme a las constancias que obran en las mencionadas actuaciones, la clasificación arancelaria resultante se efectuó de acuerdo con el procedimiento previsto por la Resolución General N° 1.618.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia, aconsejan resolver en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.

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Resoluciones Generales

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Ubícanse en las Posiciones Arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que en cada caso se indican, a las mercaderías detalladas en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Comité Técnico N° 1 Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías de la Comisión de Comercio del MERCOSUR y pase a la División Clasificación Arancelaria para su archivo.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas R.G. 1.618: Bol. A.F.I.P. N° 79, feb. ' 2004, p. 222

ANEXO (Artículo 1°)

POSICIÓN

ARANCELARIA NCM

DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA CRITERIO DE CLASIFICA-

CIÓN N° ACTUACIÓN

SIGEA N°

3402.20.00

Preparación de limpieza, líquida, acondicionada para la venta al por menor en envase de cinco litros, constituida por tensoactivo aniónico, bacterias no patógenas, conservante y agua, de los tipos utilizados, luego de la dilución recomendada en agua, para la limpieza de establos.

01/12 13289-31938-2009

3402.20.00

Preparación de limpieza, líquida, acondicionada para la venta al por menor en envase de un litro, constituida por tensoactivo aniónico, bacterias no patógenas, conservante y agua, de los tipos utilizados, luego de la dilución recomendada en agua, para la limpieza de las patas de caballos.

02/12 13289-31942-2009

6210.40.00

Prenda de vestir para niños, que cubre la parte superior del cuerpo descendiendo hasta la mitad del muslo, abierta en la parte delantera con cierre tipo cremallera, con bolsillos en el frente, capucha oculta en el cuello y mangas largas con ajuste en los puños mediante cinta tipo velcro, confeccionada con tejido de trama y urdimbre, 100 % hilados de poliamida, recubierto de plástico celular, perceptible a simple vista, rellena con guata y forrada con tejido de trama y urdimbre.

03/12 13289-30803-2010

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Resoluciones Generales

6106.20.00

Prenda de vestir para mujeres, destinada a cubrir la parte superior del cuerpo descendiendo hasta la cadera, sin mangas, con cuello redondo que presenta un bordado por aplicación en toda su extensión, confeccionada con tejido de punto, 100 % viscosa, con una media de más de 10 puntos por cm en ambas direcciones.

04/12 13289-33143-2010

8438.80.90

Molino para café en granos, accionado por motor eléctrico, con tolva de 1 kg de capacidad; muelas de acero de 60 mm y dispositivo dosificador de 300 g de capacidad, regulable para dosis de 5 g a 12 g; de peso igual a 11 kg, de los tipos utilizados en comercios, hoteles y restaurantes.

05/12 13289-370-2011

3926.90.90

Artículo destinado a alojar y proteger acolchados, mantas, cubrecamas o artículos similares, de medidas aproximadas 100 cm x 45 cm x 15 cm, constituido por hojas de plástico flexible unidas por costura, presentando en su parte superior, cierre tipo cremallera y una tira de igual material a modo de asa.

06/12 13289-1597-2011

3926.90.90

Artículo destinado a alojar y proteger acolchados, mantas, cubrecamas o artículos similares, de medidas aproximadas 65 cm x 48 cm x 27 cm, constituido por hojas de plástico flexible unidas por costura, con cierre tipo cremallera en su parte superior.

07/12 13289-1598-2011

4202.92.00

Bolso con la superficie exterior mayoritariamente de materia textil, doble fondo, que se cierra mediante cierre de cremallera en su parte superior y en uno de los laterales, de aproximadamente 45 cm x 35 cm x 22 cm, que presenta en ambos laterales un compartimiento con bolsillos y oquedades internos que se cierra mediante cierre de cremallera; asas y bandolera regulable.

08/12 13289-5291-2011

3909.30.20

Poli(isocianato de fenil metileno) (también denominado diisocianato de difenilmetano polimérico o MDI polimérico), con más de cinco unidades monoméricas en promedio, presentado como un líquido pardo claro obtenido por modificación química de una resina amínica, sin carga, de los tipos utilizados como prepolímero en la fabricación de poliuretanos.

09/12 13289-10449-2011

9405.40.10

Aparato eléctrico de alumbrado, de metal común, cuyas dimensiones aproximadas son de 6 cm de ancho por 120 cm de largo, con soporte de fijación, conformado por circuito impreso en el que se encuentran montados diodos emisores de luz (LEDs) conectados en serie y tulipa de plástico, de los tipos utilizados para la iluminación de fachadas de edificios.

10/12 13289-12634-2011

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.296: IMPORTACION. VALORES CRITERIO DE CARÁCTER PREVENTIVO. RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.730 Y SU MODIFICATORIA. NORMA COMPLEMENTARIA

Fecha: 23/03/12 B.O.: 3/04/12

VISTO la Actuación SIGEA N° 13707-6-2012 del Registro de esta Administración Federal, y

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Resoluciones Generales

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2.730 y su modificatoria dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.

Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la citada resolución general.

Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las mercaderías analizadas.

Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático MARIA (SIM) y en la información relacionada con las importaciones de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Establécense los valores criterio que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valor criterio” y II “Países de origen de las mercaderías”.

ARTÍCULO 2º — Déjanse sin efecto los valores criterio de importación indicados en el Anexo III.

ARTÍCULO 3º — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.

ARTÍCULO 4º — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas

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Resoluciones Generales

R.G. 2.730: Bol. A.F.I.P. N° 150, ene. ' 2010, p. 157

ANEXO I

(Artículo 1°)

LISTADO DE MERCADERÍAS CON VALOR CRITERIO

POSICIÓN ARANCELARIA

NCM DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA

VALOR FOB U$S

UNIDAD GRUPOS DE ORIGEN

5211.12.00

Tejidos de algodón con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, crudos, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4, de gramaje superior a 200 g/m2 y de densidad inferior a 20 hilos por cm2.

3,20 kilogramo GR1, GR4, GR5

5211.12.00

Tejidos de algodón con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, crudos, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4, de gramaje superior a 200 g/m2 y de densidad superior o igual a 20 hilos por cm2 pero inferior a 27 hilos por cm2.

3,81 kilogramo GR1, GR4, GR5

5211.12.00

Tejidos de algodón con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, crudos, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4, de gramaje superior a 200 g/m2 y de densidad superior o igual a 27 hilos por cm2 pero inferior a 35 hilos por cm2.

4,80 kilogramo GR1, GR4, GR5

5211.12.00

Tejidos de algodón con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, crudos, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4, de gramaje superior a 200 g/m2 y de densidad superior o igual a 35 hilos por cm2 pero inferior a 44 hilos por cm2.

6,46 kilogramo GR1, GR4, GR5

5211.12.00

Tejidos de algodón con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, crudos, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4, de gramaje superior a 200 g/m2 y de densidad superior o igual a 44 hilos por cm2 pero inferior a 54 hilos por cm2.

7,56 kilogramo GR1, GR4, GR5

5211.12.00

Tejidos de algodón con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, crudos, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4, de gramaje superior a 200 g/m2 y de densidad superior o igual a 54 hilos por cm2 pero inferior a 60 hilos por cm2.

11,94 kilogramo GR1, GR4, GR5

5211.12.00

Tejidos de algodón con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, crudos, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4, de gramaje superior a 200 g/m2 y de densidad superior o igual a 60 hilos por cm2.

15,01 kilogramo GR1, GR4, GR5

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Resoluciones Generales

5211.20.20

Tejidos de algodón con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, blanqueados, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4, de gramaje superior a 200 g/m2 y de densidad inferior a 20 hilos por cm2.

3,20 kilogramo GR1, GR4, GR5

5211.20.20

Tejidos de algodón con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, blanqueados, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4, de gramaje superior a 200 g/m2 y de densidad superior o igual a 20 hilos por cm2 pero inferior a 27 hilos por cm2.

3,81 kilogramo GR1, GR4, GR5

5211.20.20

Tejidos de algodón con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, blanqueados, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4, de gramaje superior a 200 g/m2 y de densidad superior o igual a 27 hilos por cm2 pero inferior a 35 hilos por cm2.

4,80 kilogramo GR1, GR4, GR5

5211.20.20

Tejidos de algodón con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, blanqueados, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4, de gramaje superior a 200 g/m2 y de densidad superior o igual a 35 hilos por cm2 pero inferior a 44 hilos por cm2.

6,46 kilogramo GR1, GR4, GR5

5211.20.20

Tejidos de algodón con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, blanqueados, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4, de gramaje superior a 200 g/m2 y de densidad superior o igual a 44 hilos por cm2 pero inferior a 54 hilos por cm2.

7,56 kilogramo GR1, GR4, GR5

5211.20.20

Tejidos de algodón con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, blanqueados, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4, de gramaje superior a 200 g/m2 y de densidad superior o igual a 54 hilos por cm2 pero inferior a 60 hilos por cm2.

11,94 kilogramo GR1, GR4, GR5

5211.20.20

Tejidos de algodón con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, blanqueados, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4, de gramaje superior a 200 g/m2 y de densidad superior o igual a 60 hilos por cm2.

15,01 kilogramo GR1, GR4, GR5

5211.32.00

Tejidos de algodón con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, teñidos, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4, de gramaje superior a 200 g/m2 y de densidad inferior a 20 hilos por cm2.

3,20 kilogramo GR1, GR4, GR5

5211.32.00

Tejidos de algodón con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, teñidos, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4, de gramaje superior a 200 g/m2 y de densidad superior o igual a 20 hilos por cm2 pero inferior a 27 hilos por cm2.

3,81 kilogramo GR1, GR4, GR5

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AFIP- Bol. Nº 176 – Marzo 2012 859

Resoluciones Generales

5211.32.00

Tejidos de algodón con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, teñidos, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4, de gramaje superior a 200 g/m2 y de densidad superior o igual a 27 hilos por cm2 pero inferior a 35 hilos por cm2.

4,80 kilogramo GR1, GR4, GR5

5211.32.00

Tejidos de algodón con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, teñidos, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4, de gramaje superior a 200 g/m2 y de densidad superior o igual a 35 hilos por cm2 pero inferior a 44 hilos por cm2.

6,46 kilogramo GR1, GR4, GR5

5211.32.00

Tejidos de algodón con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, teñidos, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4, de gramaje superior a 200 g/m2 y de densidad superior o igual a 44 hilos por cm2 pero inferior a 54 hilos por cm2.

7,56 kilogramo GR1, GR4, GR5

5211.32.00

Tejidos de algodón con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, teñidos, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4, de gramaje superior a 200 g/m2 y de densidad superior o igual a 54 hilos por cm2 pero inferior a 60 hilos por cm2.

11,94 kilogramo GR1, GR4, GR5

5211.32.00

Tejidos de algodón con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, teñidos, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4, de gramaje superior a 200 g/m2 y de densidad superior o igual a 60 hilos por cm2.

15,01 kilogramo GR1, GR4, GR5

5211.39.00

Tejidos de algodón con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, teñidos, excepto los de ligamento tafetán o los de ligamento sarga, de gramaje superior a 200 g/m2 y de densidad inferior a 20 hilos por cm2.

5,55 kilogramo GR1, GR4, GR5

5211.39.00

Tejidos de algodón con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, teñidos, excepto los de ligamento tafetán o los de ligamento sarga, de gramaje superior a 200 g/m2 y de densidad superior o igual a 20 hilos por cm2 pero inferior a 27 hilos por cm2.

6,15 kilogramo GR1, GR4, GR5

5211.39.00

Tejidos de algodón con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, teñidos, excepto los de ligamento tafetán o los de ligamento sarga, de gramaje superior a 200 g/m2 y de densidad superior o igual a 27 hilos por cm2 pero inferior a 35 hilos por cm2.

7,15 kilogramo GR1, GR4, GR5

5211.39.00

Tejidos de algodón con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, teñidos, excepto los de ligamento tafetán o los de ligamento sarga, de gramaje superior a 200 g/m2 y de densidad superior o igual a 35 hilos por cm2 pero inferior a 44 hilos por cm2.

8,02 kilogramo GR1, GR4, GR5

5211.39.00

Tejidos de algodón con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, teñidos, excepto los de ligamento tafetán o los de ligamento sarga, de gramaje superior a 200 g/m2 y de densidad superior o igual a 44 hilos por cm2 pero inferior a 54 hilos por cm2.

9,25 kilogramo GR1, GR4, GR5

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AFIP- Bol. Nº 176 – Marzo 2012 860

Resoluciones Generales

5211.39.00

Tejidos de algodón con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, teñidos, excepto los de ligamento tafetán o los de ligamento sarga, de gramaje superior a 200 g/m2 y de densidad superior o igual a 54 hilos por cm2 pero inferior a 60 hilos por cm2.

11,08 kilogramo GR1, GR4, GR5

5211.39.00

Tejidos de algodón con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, teñidos, excepto los de ligamento tafetán o los de ligamento sarga, de gramaje superior a 200 g/m2 y de densidad superior o igual a 60 hilos por cm2 pero inferior a 77 hilos por cm2.

13,80 kilogramo GR1, GR4, GR5

5211.39.00

Tejidos de algodón con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, teñidos, excepto los de ligamento tafetán o los de ligamento sarga, de gramaje superior a 200 g/m2 y de densidad superior o igual a 77 hilos por cm2 pero inferior a 90 hilos por cm2.

16,63 kilogramo GR1, GR4, GR5

5211.39.00

Tejidos de algodón con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, teñidos, excepto los de ligamento tafetán o los de ligamento sarga, de gramaje superior a 200 g/m2 y de densidad superior o igual a 90 hilos por cm2.

19,71 kilogramo GR1, GR4, GR5

5211.39.00

Tejidos de algodón con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, teñidos, de ligamento sarga, de curso superior a 4, de gramaje superior a 200 g/m2 y de densidad inferior a 20 hilos por cm2.

5,55 kilogramo GR1, GR4, GR5

5211.39.00

Tejidos de algodón con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, teñidos, de ligamento sarga, de curso superior a 4, de gramaje superior a 200 g/m2 y de densidad superior o igual a 20 hilos por cm2 pero inferior a 27 hilos por cm2.

6,15 kilogramo GR1, GR4, GR5

5211.39.00

Tejidos de algodón con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, teñidos, de ligamento sarga, de curso superior a 4, de gramaje superior a 200 g/m2 y de densidad superior o igual a 27 hilos por cm2 pero inferior a 35 hilos por cm2.

7,15 kilogramo GR1, GR4, GR5

5211.39.00

Tejidos de algodón con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, teñidos, de ligamento sarga, de curso superior a 4, de gramaje superior a 200 g/m2 y de densidad superior o igual a 35 hilos por cm2 pero inferior a 44 hilos por cm2.

8,02 kilogramo GR1, GR4, GR5

5211.39.00

Tejidos de algodón con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, teñidos, de ligamento sarga, de curso superior a 4, de gramaje superior a 200 g/m2 y de densidad superior o igual a 44 hilos por cm2 pero inferior a 54 hilos por cm2.

9,25 kilogramo GR1, GR4, GR5

5211.39.00

Tejidos de algodón con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, teñidos, de ligamento sarga, de curso superior a 4, de gramaje superior a 200 g/m2 y de densidad superior o igual a 54 hilos por cm2 pero inferior a 60 hilos por cm2.

11,08 kilogramo GR1, GR4, GR5

5211.39.00

Tejidos de algodón con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, teñidos, de ligamento sarga, de curso superior a 4, de gramaje superior a 200 g/m2 y de densidad superior o igual a 60 hilos por cm2 pero inferior a 77 hilos por cm2.

13,80 kilogramo GR1, GR4, GR5

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Resoluciones Generales

5211.39.00

Tejidos de algodón con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, teñidos, de ligamento sarga, de curso superior a 4, de gramaje superior a 200 g/m2 y de densidad superior o igual a 77 hilos por cm2 pero inferior a 90 hilos por cm2.

16,63 kilogramo GR1, GR4, GR5

5211.39.00

Tejidos de algodón con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, teñidos, de ligamento sarga, de curso superior a 4, de gramaje superior a 200 g/m2 y de densidad superior o igual a 90 hilos por cm2.

19,71 kilogramo GR1, GR4, GR5

5211.42.10

Tejidos de mezclilla (“denim”) con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, con hilados de distintos colores, teñidos en “índigo blue” según Colour Index 73000 y con hilados de elastómeros, de gramaje superior a 200 g/m2 y de densidad inferior a 20 hilos por cm2.

5,87 kilogramo GR1, GR4, GR5

5211.42.10

Tejidos de mezclilla (“denim”) con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, con hilados de distintos colores, teñidos en “índigo blue” según Colour Index 73000 y con hilados de elastómeros, de gramaje superior a 200 g/m2 y de densidad superior o igual a 20 hilos por cm2 pero inferior a 27 hilos por cm2.

6,90 kilogramo GR1, GR4, GR5

5211.42.10

Tejidos de mezclilla (“denim”) con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, con hilados de distintos colores, teñidos en “índigo blue” según Colour Index 73000 y con hilados de elastómeros, de gramaje superior a 200 g/m2 y de densidad superior o igual a 27 hilos por cm2 pero inferior a 35 hilos por cm2.

6,68 kilogramo GR1, GR4, GR5

5211.42.10

Tejidos de mezclilla (“denim”) con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, con hilados de distintos colores, teñidos en “índigo blue” según Colour Index 73000 y con hilados de elastómeros, de gramaje superior a 200 g/m2 y de densidad superior o igual a 35 hilos por cm2 pero inferior a 44 hilos por cm2.

6,03 kilogramo GR1, GR4, GR5

5211.42.10

Tejidos de mezclilla (“denim”) con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, con hilados de distintos colores, teñidos en “índigo blue” según Colour Index 73000 y con hilados de elastómeros, de gramaje superior a 200 g/m2 y de densidad superior o igual a 44 hilos por cm2 pero inferior a 54 hilos por cm2.

6,62 kilogramo GR1, GR4, GR5

5211.42.10

Tejidos de mezclilla (“denim”) con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, con hilados de distintos colores, teñidos en “índigo blue” según Colour Index 73000 y con hilados de elastómeros, de gramaje superior a 200 g/m2 y de densidad superior o igual a 54 hilos por cm2 pero inferior a 60 hilos por cm2.

7,73 kilogramo GR1, GR4, GR5

5211.42.10

Tejidos de mezclilla (“denim”) con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, con hilados de distintos colores, teñidos en “índigo blue” según Colour Index 73000 y con hilados de elastómeros, de gramaje superior a 200 g/m2 y de densidad superior o igual a 60 hilos por cm2 pero inferior a 77 hilos por cm2.

6,61 kilogramo GR1, GR4, GR5

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Resoluciones Generales

5211.42.10

Tejidos de mezclilla (“denim”) con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, con hilados de distintos colores, teñidos en “índigo blue” según Colour Index 73000 y con hilados de elastómeros, de gramaje superior a 200 g/m2 y de densidad superior o igual a 77 hilos por cm2 pero inferior a 90 hilos por cm2.

7,56 kilogramo GR1, GR4, GR5

5211.42.10

Tejidos de mezclilla (“denim”) con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, con hilados de distintos colores, teñidos en “índigo blue” según Colour Index 73000 y con hilados de elastómeros, de gramaje superior a 200 g/m2 y de densidad superior o igual a 90 hilos por cm2.

7,56 kilogramo GR1, GR4, GR5

5211.42.10

Tejidos de mezclilla (“Denia”) con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, con hilados de distintos colores, teñidos en “índigo blue” según Colour Index 73000, sin hilados de elastómeros, de gramaje superior a 200 g/m2 y de densidad inferior a 20 hilos por cm2.

3,62 kilogramo GR1, GR4, GR5

5211.42.10

Tejidos de mezclilla (“Denia”) con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, con hilados de distintos colores, teñidos en “índigo blue” según Colour Index 73000, sin hilados de elastómeros, de gramaje superior a 200 g/m2 y de densidad superior o igual a 20 hilos por cm2 pero inferior a 27 hilos por cm2.

3,91 kilogramo GR1, GR4, GR5

5211.42.10

Tejidos de mezclilla (“Denia”) con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, con hilados de distintos colores, teñidos en “índigo blue” según Colour Index 73000, sin hilados de elastómeros, de gramaje superior a 200 g/m2 y de densidad superior o igual a 27 hilos por cm2 pero inferior a 35 hilos por cm2.

3,88 kilogramo GR1, GR4, GR5

5211.42.10

Tejidos de mezclilla (“Denia”) con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, con hilados de distintos colores, teñidos en “índigo blue” según Colour Index 73000, sin hilados de elastómeros, de gramaje superior a 200 g/m2 y de densidad superior o igual a 35 hilos por cm2 pero inferior a 44 hilos por cm2.

3,89 kilogramo GR1, GR4, GR5

5211.42.10

Tejidos de mezclilla (“Denia”) con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, con hilados de distintos colores, teñidos en “índigo blue” según Colour Index 73000, sin hilados de elastómeros, de gramaje superior a 200 g/m2 y de densidad superior o igual a 44 hilos por cm2 pero inferior a 54 hilos por cm2.

4,00 kilogramo GR1, GR4, GR5

5211.42.10

Tejidos de mezclilla (“Denia”) con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, con hilados de distintos colores, teñidos en “índigo blue” según Colour Index 73000, sin hilados de elastómeros, de gramaje superior a 200 g/m2 y de densidad superior o igual a 54 hilos por cm2 pero inferior a 60 hilos por cm2.

6,46 kilogramo GR1, GR4, GR5

5211.42.10

Tejidos de mezclilla (“Denia”) con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, con hilados de distintos colores, teñidos en “índigo blue” según Colour Index 73000, sin hilados de elastómeros, de gramaje superior a 200 g/m2 y de densidad superior o igual a 60 hilos por cm2 pero inferior a 77 hilos por cm2.

7,18 kilogramo GR1, GR4, GR5

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AFIP- Bol. Nº 176 – Marzo 2012 863

Resoluciones Generales

5211.42.10

Tejidos de mezclilla (“Denia”) con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, con hilados de distintos colores, teñidos en “índigo blue” según Colour Index 73000, sin hilados de elastómeros, de gramaje superior a 200 g/m2 y de densidad superior o igual a 77 hilos por cm2 pero inferior a 90 hilos por cm2.

7,31 kilogramo GR1, GR4, GR5

5211.42.10

Tejidos de mezclilla (“Denia”) con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, con hilados de distintos colores, teñidos en “índigo blue” según Colour Index 73000, sin hilados de elastómeros, de gramaje superior a 200 g/m2 y de densidad superior o igual a 90 hilos por cm2.

7,31 kilogramo GR1, GR4, GR5

5211.42.90

Tejidos de mezclilla (“Denia”) con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, con hilados de distintos colores (excepto los teñidos en “índigo blue” según Colour Index 73000), con hilados de elastómeros, de gramaje superior a 200 g/m2 y de densidad inferior a 20 hilos por cm2.

8,31 kilogramo GR1, GR4, GR5

5211.42.90

Tejidos de mezclilla (“Denia”) con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, con hilados de distintos colores (excepto los teñidos en “índigo blue” según Colour Index 73000), con hilados de elastómeros, de gramaje superior a 200 g/m2 y de densidad superior o igual a 20 hilos por cm2 pero inferior a 27 hilos por cm2.

6,76 kilogramo GR1, GR4, GR5

5211.42.90

Tejidos de mezclilla (“Denia”) con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, con hilados de distintos colores (excepto los teñidos en “índigo blue” según Colour Index 73000), con hilados de elastómeros, de gramaje superior a 200 g/m2 y de densidad superior o igual a 27 hilos por cm2 pero inferior a 35 hilos por cm2.

6,22 kilogramo GR1, GR4, GR5

5211.42.90

Tejidos de mezclilla (“Denia”) con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, con hilados de distintos colores (excepto los teñidos en “índigo blue” según Colour Index 73000), con hilados de elastómeros, de gramaje superior a 200 g/m2 y de densidad superior o igual a 35 hilos por cm2 pero inferior a 44 hilos por cm2.

5,80 kilogramo GR1, GR4, GR5

5211.42.90

Tejidos de mezclilla (“denim”) con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, con hilados de distintos colores (excepto los teñidos en “índigo blue” según Colour Index 73000), con hilados de elastómeros, de gramaje superior a 200 g/m2 y de densidad superior o igual a 44 hilos por cm2 pero inferior a 54 hilos por cm2.

6,53 kilogramo GR1, GR4, GR5

5211.42.90

Tejidos de mezclilla (“Denia”) con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, con hilados de distintos colores (excepto los teñidos en “índigo blue” según Colour Index 73000), con hilados de elastómeros, de gramaje superior a 200 g/m2 y de densidad superior o igual a 54 hilos por cm2 pero inferior a 60 hilos por cm2.

6,76 kilogramo GR1, GR4, GR5

5211.42.90

Tejidos de mezclilla (“Denia”) con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, con hilados de distintos colores (excepto los teñidos en “índigo blue” según Colour Index 73000), con hilados de elastómeros, de gramaje superior a 200 g/m2 y de densidad superior o igual a 60 hilos por cm2 pero inferior a 77 hilos por cm2.

8,17 kilogramo GR1, GR4, GR5

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Resoluciones Generales

5211.42.90

Tejidos de mezclilla (“Denia”) con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, con hilados de distintos colores (excepto los teñidos en “índigo blue” según Colour Index 73000), con hilados de elastómeros, de gramaje superior a 200 g/m2 y de densidad superior o igual a 77 hilos por cm2 pero inferior a 90 hilos por cm2.

7,26 kilogramo GR1, GR4, GR5

5211.42.90

Tejidos de mezclilla (“Denia”) con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, con hilados de distintos colores (excepto los teñidos en “índigo blue” según Colour Index 73000), con hilados de elastómeros, de gramaje superior a 200 g/m2 y de densidad superior o igual a 90 hilos por cm2.

7,26 kilogramo GR1, GR4, GR5

5211.42.90

Tejidos de mezclilla (“denim”) con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, con hilados de distintos colores (excepto los teñidos en “índigo blue” según Colour Index 73000), sin hilados de elastómeros, de gramaje superior a 200 g/m2 y de densidad inferior a 20 hilos por cm2.

3,42 kilogramo GR1, GR4, GR5

5211.42.90

Tejidos de mezclilla (“denim”) con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, con hilados de distintos colores (excepto los teñidos en “índigo blue” según Colour Index 73000), sin hilados de elastómeros, de gramaje superior a 200 g/m2 y de densidad superior o igual a 20 hilos por cm2 pero inferior a 27 hilos por cm2.

3,42 kilogramo GR1, GR4, GR5

5211.42.90

Tejidos de mezclilla (“denim”) con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, con hilados de distintos colores (excepto los teñidos en “índigo blue” según Colour Index 73000), sin hilados de elastómeros, de gramaje superior a 200 g/m2 y de densidad superior o igual a 27 hilos por cm2 pero inferior a 35 hilos por cm2.

3,17 kilogramo GR1, GR4, GR5

5211.42.90

Tejidos de mezclilla (“denim”) con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, con hilados de distintos colores (excepto los teñidos en “índigo blue” según Colour Index 73000), sin hilados de elastómeros, de gramaje superior a 200 g/m2 y de densidad superior o igual a 35 hilos por cm2 pero inferior a 44 hilos por cm2.

3,73 kilogramo GR1, GR4, GR5

5211.42.90

Tejidos de mezclilla (“denim”) con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, con hilados de distintos colores (excepto los teñidos en “índigo blue” según Colour Index 73000), sin hilados de elastómeros, de gramaje superior a 200 g/m2 y de densidad superior o igual a 44 hilos por cm2 pero inferior a 54 hilos por cm2.

3,86 kilogramo GR1, GR4, GR5

5211.42.90

Tejidos de mezclilla (“denim”) con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, con hilados de distintos colores (excepto los teñidos en “índigo blue” según Colour Index 73000), sin hilados de elastómeros, de gramaje superior a 200 g/m2 y de densidad superior o igual a 54 hilos por cm2 pero inferior a 60 hilos por cm2.

5,92 kilogramo GR1, GR4, GR5

5211.42.90

Tejidos de mezclilla (“denim”) con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, con hilados de distintos colores (excepto los teñidos en “índigo blue” según Colour Index 73000), sin hilados de elastómeros, de gramaje superior a 200 g/m2 y de densidad superior o igual a 60 hilos por cm2 pero inferior a 77 hilos por cm2.

6,13 kilogramo GR1, GR4, GR5

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AFIP- Bol. Nº 176 – Marzo 2012 865

Resoluciones Generales

5211.42.90

Tejidos de mezclilla (“denim”) con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, con hilados de distintos colores (excepto los teñidos en “índigo blue” según Colour Index 73000), sin hilados de elastómeros, de gramaje superior a 200 g/m2 y de densidad superior o igual a 77 hilos por cm2 pero inferior a 90 hilos por cm2.

6,13 kilogramo GR1, GR4, GR5

5211.42.90

Tejidos de mezclilla (“denim”) con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, con hilados de distintos colores (excepto los teñidos en “índigo blue” según Colour Index 73000), sin hilados de elastómeros, de gramaje superior a 200 g/m2 y de densidad superior o igual a 90 hilos por cm2.

6,22 kilogramo GR1, GR4, GR5

5211.43.00

Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4, con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, con hilados de distintos colores, de gramaje superior a 200 g/m2 y de densidad inferior a 20 hilos por cm2.

3,62 kilogramo GR1, GR4, GR5

5211.43.00

Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4, con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, con hilados de distintos colores, de gramaje superior a 200 g/m2 y de densidad superior o igual a 20 hilos por cm2 pero inferior a 27 hilos por cm2.

3,91 kilogramo GR1, GR4, GR5

5211.43.00

Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4, con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, con hilados de distintos colores, de gramaje superior a 200 g/m2 y de densidad superior o igual a 27 hilos por cm2 pero inferior a 35 hilos por cm2.

3,88 kilogramo GR1, GR4, GR5

5211.43.00

Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4, con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, con hilados de distintos colores, de gramaje superior a 200 g/m2 y de densidad superior o igual a 35 hilos por cm2 pero inferior a 44 hilos por cm2.

3,89 kilogramo GR1, GR4, GR5

5211.43.00

Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4, con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, con hilados de distintos colores, de gramaje superior a 200 g/m2 y de densidad superior o igual a 44 hilos por cm2 pero inferior a 54 hilos por cm2.

4,00 kilogramo GR1, GR4, GR5

5211.43.00

Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4, con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, con hilados de distintos colores, de gramaje superior a 200 g/m2 y de densidad superior o igual a 54 hilos por cm2 pero inferior a 60 hilos por cm2.

6,46 kilogramo GR1, GR4, GR5

5211.43.00

Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4, con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, con hilados de distintos colores, de gramaje superior a 200 g/m2 y de densidad superior o igual a 60 hilos por cm2 pero inferior a 77 hilos por cm2.

7,18 kilogramo GR1, GR4, GR5

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AFIP- Bol. Nº 176 – Marzo 2012 866

Resoluciones Generales

5211.43.00

Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4, con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, con hilados de distintos colores, de gramaje superior a 200 g/m2 y de densidad superior o igual a 77 hilos por cm2 pero inferior a 90 hilos por cm2.

7,31 kilogramo GR1, GR4, GR5

5211.43.00

Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4, con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, con hilados de distintos colores, de gramaje superior a 200 g/m2 y de densidad superior o igual a 90 hilos por cm2.

7,31 kilogramo GR1, GR4, GR5

ANEXO II

(Artículo 1°) PAÍSES DE ORIGEN DE LAS MERCADERÍAS

GRUPO 1 203 BRASIL 205 COLOMBIA 208 CHILE 210 ECUADOR 221 PARAGUAY 225 URUGUAY GRUPO 4 308 COREA DEMOCRÁTICA 309 COREA REPUBLICANA 310 CHINA 312 FILIPINAS 341 HONG KONG 315 INDIA 316 INDONESIA 326 MALASIA 332 PAKISTÁN 333 SINGAPUR 313 TAIWÁN 335 THAILANDIA 337 VIETNAM GRUPO 5 411 FINLANDIA 414 HUNGRÍA 422 NORUEGA 424 POLONIA 426 REINO UNIDO 451 REPÚBLICA CHECA 427 RUMANIA 444 RUSIA 159 SUDÁFRICA 429 SUECIA 430 SUIZA 436 TURQUÍA 445 UCRANIA

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ANEXO III (Artículo 2°)

BAJAS DE VALORES CRITERIO PARA IMPORTACIÓN

POSICIÓN

ARANCELARIA NCM

DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA

5211.12.00 Valores criterio anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

5211.20.20 Valores criterio anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

5211.32.00 Valores criterio anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

5211.39.00 Valores criterio anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

5211.42.10 Valores criterio anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

5211.42.90 Valores criterio anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

5211.43.00 Valores criterio anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.297: IMPORTACION. VALORES CRITERIO DE CARÁCTER PREVENTIVO. RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.730 Y SU MODIFICATORIA. NORMA COMPLEMENTARIA

Fecha: 23/03/12 B.O.: 3/04/12

VISTO la Actuación SIGEA N° 13707-5-2012 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2.730 y su modificatoria dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.

Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la citada resolución general.

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AFIP- Bol. Nº 176 – Marzo 2012 868

Resoluciones Generales

Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las mercaderías analizadas.

Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático MARIA (SIM) y en la información relacionada con las importaciones de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Establécense los valores criterio que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valor criterio” y II “Países de origen de las mercaderías”.

ARTÍCULO 2º — Déjanse sin efecto los valores criterio de importación indicados en el Anexo III.

ARTÍCULO 3º — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.

ARTÍCULO 4º — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas R.G. 2.730: Bol. A.F.I.P. N° 150, ene. ' 2010, p. 157

ANEXO I (Artículo 1°)

LISTADO DE MERCADERÍAS CON VALOR CRITERIO

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Resoluciones Generales

POSICIÓN ARANCELARIA

NCM DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA VALOR

FOB U$S UNIDAD GRUPO

DE ORIGEN

5512.11.00

Tejidos de fibras discontinuas de poliéster con un contenido de estas fibras superior o igual al 85% en peso, crudos o blanqueados, de ligamento tafetán, de densidad inferior o igual a 30 hilos por cm2.

3,83 kilogramo GR4

5512.11.00

Tejidos de fibras discontinuas de poliéster con un contenido de estas fibras superior o igual al 85% en peso, crudos o blanqueados, de ligamento tafetán, de densidad superior a 30 hilos por cm2 pero inferior o igual a 37 hilos por cm2.

4,51 kilogramo GR4

5512.11.00

Tejidos de fibras discontinuas de poliéster con un contenido de estas fibras superior o igual al 85% en peso, crudos o blanqueados, de ligamento tafetán, de densidad superior a 37 hilos por cm2 pero inferior o igual a 45 hilos por cm2.

4,57 kilogramo GR4

5512.11.00

Tejidos de fibras discontinuas de poliéster con un contenido de estas fibras superior o igual al 85% en peso, crudos o blanqueados, de ligamento tafetán, de densidad superior a 45 hilos por cm2 pero inferior o igual a 54 hilos por cm2.

4,70 kilogramo GR4

5512.11.00

Tejidos de fibras discontinuas de poliéster con un contenido de estas fibras superior o igual al 85% en peso, crudos o blanqueados, de ligamento tafetán, de densidad superior a 54 hilos por cm2 pero inferior o igual a 63 hilos por cm2.

4,85 kilogramo GR4

5512.11.00

Tejidos de fibras discontinuas de poliéster con un contenido de estas fibras superior o igual al 85% en peso, crudos o blanqueados, de ligamento tafetán, de densidad superior a 63 hilos por cm2 pero inferior o igual a 74 hilos por cm2.

5,24 kilogramo GR4

5512.11.00

Tejidos de fibras discontinuas de poliéster con un contenido de estas fibras superior o igual al 85% en peso, crudos o blanqueados, de ligamento tafetán, de densidad superior a 74 hilos por cm2 pero inferior o igual a 87 hilos por cm2.

6,19 kilogramo GR4

5512.11.00

Tejidos de fibras discontinuas de poliéster con un contenido de estas fibras superior o igual al 85% en peso, crudos o blanqueados, de ligamento tafetán, de densidad superior a 87 hilos por cm2 pero inferior o igual a 99 hilos por cm2.

6,86 kilogramo GR4

5512.11.00

Tejidos de fibras discontinuas de poliéster con un contenido de estas fibras superior o igual al 85% en peso, crudos o blanqueados, de ligamento tafetán, de densidad superior a 99 hilos por cm2.

8,08 kilogramo GR4

5512.19.00

Tejidos de fibras discontinuas de poliéster con un contenido de estas fibras superior o igual al 85% en peso, teñidos, de ligamento tafetán, de densidad inferior o igual a 30 hilos por cm2.

4,70 kilogramo GR4

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Resoluciones Generales

5512.19.00

Tejidos de fibras discontinuas de poliéster con un contenido de estas fibras superior o igual al 85% en peso, teñidos, de ligamento tafetán, de densidad superior a 30 hilos por cm2 pero inferior o igual a 37 hilos por cm2.

4,78 kilogramo GR4

5512.19.00

Tejidos de fibras discontinuas de poliéster con un contenido de estas fibras superior o igual al 85% en peso, teñidos, de ligamento tafetán, de densidad superior a 37 hilos por cm2 pero inferior o igual a 45 hilos por cm2.

4,85 kilogramo GR4

5512.19.00

Tejidos de fibras discontinuas de poliéster con un contenido de estas fibras superior o igual al 85% en peso, teñidos, de ligamento tafetán, de densidad superior a 45 hilos por cm2 pero inferior o igual a 54 hilos por cm2.

4,98 kilogramo GR4

5512.19.00

Tejidos de fibras discontinuas de poliéster con un contenido de estas fibras superior o igual al 85% en peso, teñidos, de ligamento tafetán, de densidad superior a 54 hilos por cm2 pero inferior o igual a 63 hilos por cm2.

5,11 kilogramo GR4

5512.19.00

Tejidos de fibras discontinuas de poliéster con un contenido de estas fibras superior o igual al 85% en peso, teñidos, de ligamento tafetán, de densidad superior a 63 hilos por cm2 pero inferior o igual a 74 hilos por cm2.

5,38 kilogramo GR4

5512.19.00

Tejidos de fibras discontinuas de poliéster con un contenido de estas fibras superior o igual al 85% en peso, teñidos, de ligamento tafetán, de densidad superior a 74 hilos por cm2 pero inferior o igual a 87 hilos por cm2.

6,32 kilogramo GR4

5512.19.00

Tejidos de fibras discontinuas de poliéster con un contenido de estas fibras superior o igual al 85% en peso, teñidos, de ligamento tafetán, de densidad superior a 87 hilos por cm2 pero inferior o igual a 99 hilos por cm2.

7,00 kilogramo GR4

5512.19.00

Tejidos de fibras discontinuas de poliéster con un contenido de estas fibras superior o igual al 85% en peso, teñidos, de ligamento tafetán, de densidad superior a 99 hilos por cm2.

8,21 kilogramo GR4

5512.19.00

Tejidos de fibras discontinuas de poliéster con un contenido de estas fibras superior o igual al 85% en peso, estampados, de ligamento tafetán, de densidad inferior o igual a 30 hilos por cm2.

4,91 kilogramo GR4

5512.19.00

Tejidos de fibras discontinuas de poliéster con un contenido de estas fibras superior o igual al 85% en peso, estampados, de ligamento tafetán, de densidad superior a 30 hilos por cm2 pero inferior o igual a 37 hilos por cm2.

4,98 kilogramo GR4

Page 171: NNººº 111777666 - Administración Federal de Ingresos ...mercosur circular nº 1/12: certificado de origen mercosur. v enmienda al sistema armonizado de designaciÓn y codificaciÓn

AFIP- Bol. Nº 176 – Marzo 2012 871

Resoluciones Generales

5512.19.00

Tejidos de fibras discontinuas de poliéster con un contenido de estas fibras superior o igual al 85% en peso, estampados, de ligamento tafetán, de densidad superior a 37 hilos por cm2 pero inferior o igual a 45 hilos por cm2.

5,04 kilogramo GR4

5512.19.00

Tejidos de fibras discontinuas de poliéster con un contenido de estas fibras superior o igual al 85% en peso, estampados, de ligamento tafetán, de densidad superior a 45 hilos por cm2 pero inferior o igual a 54 hilos por cm2.

5,11 kilogramo GR4

5512.19.00

Tejidos de fibras discontinuas de poliéster con un contenido de estas fibras superior o igual al 85% en peso, estampados, de ligamento tafetán, de densidad superior a 54 hilos por cm2 pero inferior o igual a 63 hilos por cm2.

5,24 kilogramo GR4

5512.19.00

Tejidos de fibras discontinuas de poliéster con un contenido de estas fibras superior o igual al 85% en peso, estampados, de ligamento tafetán, de densidad superior a 63 hilos por cm2 pero inferior o igual a 74 hilos por cm2.

5,65 kilogramo GR4

5512.19.00

Tejidos de fibras discontinuas de poliéster con un contenido de estas fibras superior o igual al 85% en peso, estampados, de ligamento tafetán, de densidad superior a 74 hilos por cm2 pero inferior o igual a 87 hilos por cm2.

6,59 kilogramo GR4

5512.19.00

Tejidos de fibras discontinuas de poliéster con un contenido de estas fibras superior o igual al 85% en peso, estampados, de ligamento tafetán, de densidad superior a 87 hilos por cm2 pero inferior o igual a 99 hilos por cm2.

7,26 kilogramo GR4

5512.19.00

Tejidos de fibras discontinuas de poliéster con un contenido de estas fibras superior o igual al 85% en peso, estampados, de ligamento tafetán, de densidad superior a 99 hilos por cm2.

8,47 kilogramo GR4

ANEXO II (Artículo 1°)

PAÍSES DE ORIGEN DE LAS MERCADERÍAS

GRUPO 4

308 COREA DEMOCRÁTICA 309 COREA REPUBLICANA 310 CHINA 312 FILIPINAS 341 HONG KONG 315 INDIA 316 INDONESIA 326 MALASIA 332 PAKISTÁN

Page 172: NNººº 111777666 - Administración Federal de Ingresos ...mercosur circular nº 1/12: certificado de origen mercosur. v enmienda al sistema armonizado de designaciÓn y codificaciÓn

AFIP- Bol. Nº 176 – Marzo 2012 872

Resoluciones Generales

333 SINGAPUR 313 TAIWÁN 335 THAILANDIA 337 VIETNAM

ANEXO III (Artículo 2°)

BAJAS DE VALORES CRITERIO PARA IMPORTACIÓN

POSICIÓN ARANCELARIA

NCM DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA

5512.11.00 Valores criterio anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

5512.19.00 Valores criterio anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.298: IMPORTACION. VALORES CRITERIO DE CARÁCTER PREVENTIVO. RESOLUCIÓN GENERAL N° 2730 Y SU MODIFICATORIA. NORMA COMPLEMENTARIA

Fecha: 23/03/12 B.O.: 3/04/12

VISTO la Actuación SIGEA N° 13707-4-2012 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2.730 y su modificatoria dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.

Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la citada resolución general.

Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las mercaderías analizadas.

Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático MARIA (SIM) y en la información relacionada con las importaciones de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.

Page 173: NNººº 111777666 - Administración Federal de Ingresos ...mercosur circular nº 1/12: certificado de origen mercosur. v enmienda al sistema armonizado de designaciÓn y codificaciÓn

AFIP- Bol. Nº 176 – Marzo 2012 873

Resoluciones Generales

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Establécense los valores criterio que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valor criterio” y II “Países de origen de las mercaderías”.

ARTÍCULO 2º — Déjanse sin efecto los valores criterio de importación indicados en el Anexo III.

ARTÍCULO 3º — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.

ARTÍCULO 4º — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º — Déjase sin efecto la Resolución General N° 2.994, a partir de la fecha de aplicación de la presente.

ARTÍCULO 6º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas R.G. 2.730: Bol. A.F.I.P. N° 150, ene. ' 2010, p. 157 R.G. 2.994: Bol. A.F.I.P. N° 162, ene. ' 2011, p. 130

ANEXO I (Artículo 1°)

LISTADO DE MERCADERÍAS CON VALOR CRITERIO

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AFIP- Bol. Nº 176 – Marzo 2012 874

Resoluciones Generales

POSICIÓN ARANCELARIA

NCM DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA VALOR

FOB U$S UNIDAD GRUPOS DE ORIGEN

6911.10.10 Juegos de mesa, café o té, de porcelana, presentados en un envase común. 4,00 kilogramo GR1, GR2,

GR3, GR8

6911.10.90 Artículos para el servicio de mesa o cocina, de porcelana. 4,00 kilogramo GR1, GR2,

GR3, GR8

6911.90.00 Artículos de porcelana, excepto los utilizados para el servicio de mesa o cocina. 4,00 kilogramo GR1, GR2,

GR3, GR8

6912.00.00 Vajilla y artículos similares para el servicio de mesa o cocina, de cerámica, excepto porcelana.

4,00 kilogramo GR1, GR2, GR3, GR8

ANEXO II

(Artículo 1°)

PAÍSES DE ORIGEN DE LAS MERCADERÍAS

GRUPO 1

203 BRASIL 205 COLOMBIA 208 CHILE 210 ECUADOR 221 PARAGUAY 225 URUGUAY

GRUPO 2

438 ALEMANIA 406 BÉLGICA 409 DINAMARCA 410 ESPAÑA 412 FRANCIA 417 ITALIA 320 JAPÓN 423 PAÍSES BAJOS 425 PORTUGAL

GRUPO 3

204 CANADÁ 212 ESTADOS UNIDOS 218 MÉXICO

GRUPO 8

308 COREA DEMOCRÁTICA 309 COREA REPUBLICANA 312 FILIPINAS 341 HONG KONG 315 INDIA 316 INDONESIA

Page 175: NNººº 111777666 - Administración Federal de Ingresos ...mercosur circular nº 1/12: certificado de origen mercosur. v enmienda al sistema armonizado de designaciÓn y codificaciÓn

AFIP- Bol. Nº 176 – Marzo 2012 875

Resoluciones Generales

326 MALASIA 332 PAKISTÁN 333 SINGAPUR 313 TAIWÁN 335 THAILANDIA 337 VIETNAM

ANEXO III

(Artículo 2°)

BAJAS DE VALORES CRITERIO PARA IMPORTACIÓN

POSICIÓN ARANCELARIA

NCM DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA

6911.10.10 Valores criterio anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

6911.10.90 Valores criterio anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

6912.00.00 Valores criterio establecidos en la Resolución General N° 2.994 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.299: IMPORTACION. VALORES CRITERIO DE CARÁCTER PREVENTIVO. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.730 Y SU MODIFICATORIA. NORMA COMPLEMENTARIA

Fecha: 23/03/12 B.O.: 4/04/12

VISTO la Actuación SIGEA N° 13707-2-2012 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2.730 y su modificatoria dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.

Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la citada resolución general.

Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las mercaderías analizadas.

Page 176: NNººº 111777666 - Administración Federal de Ingresos ...mercosur circular nº 1/12: certificado de origen mercosur. v enmienda al sistema armonizado de designaciÓn y codificaciÓn

AFIP- Bol. Nº 176 – Marzo 2012 876

Resoluciones Generales

Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático MARIA (SIM) y en la información relacionada con las importaciones de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Establécense los valores criterio que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valor criterio” y II “Países de origen de las mercaderías”.

ARTÍCULO 2º — Déjanse sin efecto los valores criterio de importación indicados en el Anexo III.

ARTÍCULO 3º — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.

ARTÍCULO 4º — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º — Déjase sin efecto la Resolución General N° 2.859, a partir de la fecha de aplicación de la presente.

ARTÍCULO 6º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas R.G. 2.730: Bol. A.F.I.P. N° 150, ene. ' 2010, p. 157

ANEXO I (Artículo 1°)

LISTADO DE MERCADERÍAS CON VALOR CRITERIO

POSICIÓN ARANCELARIA

NCM DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA

VALOR FOB U$S

UNIDAD GRUPOS

DE ORIGEN

Page 177: NNººº 111777666 - Administración Federal de Ingresos ...mercosur circular nº 1/12: certificado de origen mercosur. v enmienda al sistema armonizado de designaciÓn y codificaciÓn

AFIP- Bol. Nº 176 – Marzo 2012 877

Resoluciones Generales

5510.11.00

Hilados de fibras artificiales discontinuas (excepto el hilo de coser), sin acondicionar para la venta al por menor, con un contenido de fibras artificiales discontinuas superior o igual al 85% en peso, sencillos, de título inferior a 714,29 decitex pero superior o igual a 491,67 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 20,34).

4,39 kilogramo GR1, GR4

5510.11.00

Hilados de fibras artificiales discontinuas (excepto el hilo de coser), sin acondicionar para la venta al por menor, con un contenido de fibras artificiales discontinuas superior o igual al 85% en peso, sencillos, de título inferior a 491,67 decitex pero superior o igual a 368,75 decitex (superior al número métrico 20,34 pero inferior o igual al número métrico 27,12).

4,51 kilogramo GR1, GR4

5510.11.00

Hilados de fibras artificiales discontinuas (excepto el hilo de coser), sin acondicionar para la venta al por menor, con un contenido de fibras artificiales discontinuas superior o igual al 85% en peso, sencillos, de título inferior a 368,75 decitex pero superior o igual a 295,00 decitex (superior al número métrico 27,12 pero inferior o igual al número métrico 33,90).

4,63 kilogramo GR1, GR4

5510.11.00

Hilados de fibras artificiales discontinuas (excepto el hilo de coser), sin acondicionar para la venta al por menor, con un contenido de fibras artificiales discontinuas superior o igual al 85% en peso, sencillos, de título inferior a 295,00 decitex pero superior o igual a 232,56 decitex (superior al número métrico 33,90 pero inferior o igual al número métrico 43).

4,75 kilogramo GR1, GR4

5510.11.00

Hilados de fibras artificiales discontinuas (excepto el hilo de coser), sin acondicionar para la venta al por menor, con un contenido de fibras artificiales discontinuas superior o igual al 85% en peso, sencillos, de título inferior a 232,56 decitex pero superior o igual a 192,31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).

4,87 kilogramo GR1, GR4

5510.11.00

Hilados de fibras artificiales discontinuas (excepto el hilo de coser), sin acondicionar para la venta al por menor, con un contenido de fibras artificiales discontinuas superior o igual al 85% en peso, sencillos, de título inferior a 192,31 decitex (superior al número métrico 52).

5,00 kilogramo GR1, GR4

5510.30.00

Hilados de fibras artificiales discontinuas (excepto el hilo de coser), sin acondicionar para la venta al por menor, con un contenido de fibras artificiales discontinuas inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con algodón, de título inferior a 714,29 decitex pero superior o igual a 491,67 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 20,34).

3,48 kilogramo GR1, GR4

5510.30.00

Hilados de fibras artificiales discontinuas (excepto el hilo de coser), sin acondicionar para la venta al por menor, con un contenido de fibras artificiales discontinuas inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con algodón, de título inferior a 491,67 decitex pero superior o igual a 368,75 decitex (superior al número métrico 20,34 pero inferior o igual al número métrico 27,12).

3,76 kilogramo GR1, GR4

5510.30.00

Hilados de fibras artificiales discontinuas (excepto el hilo de coser), sin acondicionar para la venta al por menor, con un contenido de fibras artificiales discontinuas inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con algodón, de título inferior a 368,75 decitex pero superior o igual a 295,00 decitex (superior al número métrico 27,12 pero inferior o igual al número métrico 33,90).

3,92 kilogramo GR1, GR4

Page 178: NNººº 111777666 - Administración Federal de Ingresos ...mercosur circular nº 1/12: certificado de origen mercosur. v enmienda al sistema armonizado de designaciÓn y codificaciÓn

AFIP- Bol. Nº 176 – Marzo 2012 878

Resoluciones Generales

5510.30.00

Hilados de fibras artificiales discontinuas (excepto el hilo de coser), sin acondicionar para la venta al por menor, con un contenido de fibras artificiales discontinuas inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con algodón, de título inferior a 295,00 decitex pero superior o igual a 232,56 decitex (superior al número métrico 33,90 pero inferior o igual al número métrico 43).

4,13 kilogramo GR1, GR4

5510.30.00

Hilados de fibras artificiales discontinuas (excepto el hilo de coser), sin acondicionar para la venta al por menor, con un contenido de fibras artificiales discontinuas inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con algodón, de título inferior a 232,56 decitex pero superior o igual a 192,31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).

4,35 kilogramo GR1, GR4

5510.30.00

Hilados de fibras artificiales discontinuas (excepto el hilo de coser), sin acondicionar para la venta al por menor, con un contenido de fibras artificiales discontinuas inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con algodón, de título inferior a 192,31 decitex (superior al número métrico 52).

5,35 kilogramo GR1, GR4

5510.90.00

Hilados de fibras artificiales discontinuas (excepto el hilo de coser), sin acondicionar para la venta al por menor, con un contenido de fibras artificiales discontinuas inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con fibras distintas del algodón, lana o pelo fino, sencillos, de título inferior a 714,29 decitex pero superior o igual a 491,67 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 20,34).

4,70 kilogramo GR1, GR4

5510.90.00

Hilados de fibras artificiales discontinuas (excepto el hilo de coser), sin acondicionar para la venta al por menor, con un contenido de fibras artificiales discontinuas inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con fibras distintas del algodón, lana o pelo fino, sencillos, de título inferior a 491,67 decitex pero superior o igual a 368,75 decitex (superior al número métrico 20,34 pero inferior o igual al número métrico 27,12).

4,84 kilogramo GR1, GR4

5510.90.00

Hilados de fibras artificiales discontinuas (excepto el hilo de coser), sin acondicionar para la venta al por menor, con un contenido de fibras artificiales discontinuas inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con fibras distintas del algodón, lana o pelo fino, sencillos, de título inferior a 368,75 decitex pero superior o igual a 295,00 decitex (superior al número métrico 27,12 pero inferior o igual al número métrico 33,90).

4,95 kilogramo GR1, GR4

5510.90.00

Hilados de fibras artificiales discontinuas (excepto el hilo de coser), sin acondicionar para la venta al por menor, con un contenido de fibras artificiales discontinuas inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con fibras distintas del algodón, lana o pelo fino, sencillos, de título inferior a 295,00 decitex pero superior o igual a 232,56 decitex (superior al número métrico 33,90 pero inferior o igual al número métrico 43).

5,07 kilogramo GR1, GR4

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Resoluciones Generales

5510.90.00

Hilados de fibras artificiales discontinuas (excepto el hilo de coser), sin acondicionar para la venta al por menor, con un contenido de fibras artificiales discontinuas inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con fibras distintas del algodón, lana o pelo fino, sencillos, de título inferior a 232,56 decitex pero superior o igual a 192,31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).

5,20 kilogramo GR1, GR4

5510.90.00

Hilados de fibras artificiales discontinuas (excepto el hilo de coser), sin acondicionar para la venta al por menor, con un contenido de fibras artificiales discontinuas inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con fibras distintas del algodón, lana o pelo fino, sencillos, de título inferior a 192,31 decitex (superior al número métrico 52).

5,32 kilogramo GR1, GR4

5510.90.00

Hilados de fibras artificiales discontinuas (excepto el hilo de coser), sin acondicionar para la venta al por menor, con un contenido de fibras artificiales discontinuas inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con fibras distintas del algodón, lana o pelo fino, retorcidos o cableados.

5,32 kilogramo GR1, GR4

ANEXO II

(Artículo 1°)

PAÍSES DE ORIGEN DE LAS MERCADERÍAS

GRUPO 1

203 BRASIL 205 COLOMBIA 208 CHILE 210 ECUADOR 221 PARAGUAY 225 URUGUAY

GRUPO 4

308 COREA DEMOCRÁTICA 309 COREA REPUBLICANA 310 CHINA 312 FILIPINAS 341 HONG KONG 315 INDIA 316 INDONESIA 326 MALASIA 332 PAKISTÁN 333 SINGAPUR 313 TAIWÁN 335 THAILANDIA 337 VIETNAM

ANEXO III (Artículo 2°)

BAJAS DE VALORES CRITERIO PARA IMPORTACIÓN

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Resoluciones Generales

POSICIÓN ARANCELARIA

NCM DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA

5510.11.00 Valores criterio anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

5510.30.00 Valores criterio anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

5510.90.00 Valores criterio establecidos en la Resolución General N° 2.859 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.300: IMPORTACION. VALORES CRITERIO DE CARÁCTER PREVENTIVO. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.730 Y SU MODIFICATORIA. NORMA COMPLEMENTARIA

Fecha: 23/03/12 B.O.: 30/03/12

VISTO la Actuación SIGEA N° 13707-191-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2.730 y su modificatoria dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.

Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la citada resolución general.

Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las mercaderías analizadas.

Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático MARIA (SIM) y en la información relacionada con las importaciones de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

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Resoluciones Generales

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Establécense los valores criterio que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valor criterio” y II “Países de origen de las mercaderías”.

ARTÍCULO 2º — Déjanse sin efecto los valores criterio de importación indicados en el Anexo III.

ARTÍCULO 3º — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.

ARTÍCULO 4º — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º — Déjase sin efecto la Resolución General N° 2.895, a partir de la fecha de aplicación de la presente.

ARTÍCULO 6º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas R.G. 2.730: Bol. A.F.I.P. N° 150, ene. ' 2010, p. 157 R.G. 2.895: Bol. A.F.I.P. N° 159, oct. ' 2010, p. 1950

ANEXO I (Artículo 1°)

LISTADO DE MERCADERÍAS CON VALOR CRITERIO

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Resoluciones Generales

POSICIÓN ARANCELARIA

NCM DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA VALOR

FOB U$S UNIDAD GRUPO DE ORIGEN

5509.21.00

Hilados sencillos (excepto el hilo de coser), con un contenido de fibras discontinuas de poliéster superior o igual al 85% en peso, de título inferior a 714,29 decitex pero superior o igual a 491,67 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 20,34), sin acondicionar para la venta al por menor.

2,67 kilogramo GR4

5509.21.00

Hilados sencillos (excepto el hilo de coser), con un contenido de fibras discontinuas de poliéster superior o igual al 85% en peso, de título inferior a 491,67 decitex pero superior o igual a 368,75 decitex (superior al número métrico 20,34 pero inferior o igual al número métrico 27,12), sin acondicionar para la venta al por menor.

2,77 kilogramo GR4

5509.21.00

Hilados sencillos (excepto el hilo de coser), con un contenido de fibras discontinuas de poliéster superior o igual al 85% en peso, de título inferior a 368,75 decitex pero superior o igual a 295 decitex (superior al número métrico 27,12 pero inferior o igual al número métrico 33,90), sin acondicionar para la venta al por menor.

2,89 kilogramo GR4

5509.21.00

Hilados sencillos (excepto el hilo de coser), con un contenido de fibras discontinuas de poliéster superior o igual al 85% en peso, de título inferior a 295 decitex pero superior o igual a 232,56 decitex (superior al número métrico 33,90 pero inferior o igual al número métrico 43), sin acondicionar para la venta al por menor.

3,00 kilogramo GR4

5509.21.00

Hilados sencillos (excepto el hilo de coser), con un contenido de fibras discontinuas de poliéster superior o igual al 85% en peso, de título inferior a 232,56 decitex pero superior o igual a 192,31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52), sin acondicionar para la venta al por menor.

3,11 kilogramo GR4

5509.21.00

Hilados sencillos (excepto el hilo de coser), con un contenido de fibras discontinuas de poliéster superior o igual al 85% en peso, de título inferior a 192,31 decitex (superior al número métrico 52), sin acondicionar para la venta al por menor.

3,23 kilogramo GR4

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Resoluciones Generales

5509.21.00

Hilados sencillos (excepto el hilo de coser), con un contenido de fibras discontinuas de poliéster superior o igual al 85% en peso, de título superior o igual a 714,29 decitex (inferior o igual al número métrico 14), sin acondicionar para la venta al por menor.

2,77 kilogramo GR4

5509.22.00

Hilados retorcidos o cableados (excepto el hilo de coser), con un contenido de fibras discontinuas de poliéster superior o igual al 85% en peso, de título inferior a 714,29 decitex pero superior o igual a 491,67 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 20,34, por hilo sencillo), sin acondicionar para la venta al por menor.

3,11 kilogramo GR4

5509.22.00

Hilados retorcidos o cableados (excepto el hilo de coser), con un contenido de fibras discontinuas de poliéster superior o igual al 85% en peso, de título inferior a 491,67 decitex pero superior o igual a 368,75 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 20,34 pero inferior o igual al número métrico 27,12, por hilo sencillo), sin acondicionar para la venta al por menor.

3,24 kilogramo GR4

5509.22.00

Hilados retorcidos o cableados (excepto el hilo de coser), con un contenido de fibras discontinuas de poliéster superior o igual al 85% en peso, de título inferior a 368,75 decitex pero superior o igual a 295 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 27,12 pero inferior o igual al número métrico 33,90, por hilo sencillo), sin acondicionar para la venta al por menor.

3,37 kilogramo GR4

5509.22.00

Hilados retorcidos o cableados (excepto el hilo de coser), con un contenido de fibras discontinuas de poliéster superior o igual al 85% en peso, de título inferior a 295 decitex pero superior o igual a 232,56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 33,90 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo), sin acondicionar para la venta al por menor.

3,50 kilogramo GR4

5509.22.00

Hilados retorcidos o cableados (excepto el hilo de coser), con un contenido de fibras discontinuas de poliéster superior o igual al 85% en peso, de título inferior a 232,56 decitex pero superior o igual a 192,31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo), sin acondicionar para la venta al por menor.

3,63 kilogramo GR4

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Resoluciones Generales

5509.22.00

Hilados retorcidos o cableados (excepto el hilo de coser), con un contenido de fibras discontinuas de poliéster superior o igual al 85% en peso, de título inferior a 192,31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 por hilo sencillo), sin acondicionar para la venta al por menor.

3,77 kilogramo GR4

5509.22.00

Hilados retorcidos o cableados (excepto el hilo de coser), con un contenido de fibras discontinuas de poliéster superior o igual al 85% en peso, de título superior a 714,29 decitex, por hilo sencillo (inferior al número métrico 14 por hilo sencillo), sin acondicionar para la venta al por menor.

3,11 kilogramo GR4

ANEXO II (Artículo 1°)

PAÍSES DE ORIGEN DE LAS MERCADERÍAS

GRUPO 4

308 COREA DEMOCRÁTICA 309 COREA REPUBLICANA 310 CHINA 312 FILIPINAS 341 HONG KONG 315 INDIA 316 INDONESIA 326 MALASIA 332 PAKISTÁN 333 SINGAPUR 313 TAIWÁN 335 THAILANDIA 337 VIETNAM

ANEXO III (Artículo 2°)

BAJAS DE VALORES CRITERIO PARA IMPORTACIÓN

POSICIÓN ARANCELARIA

NCM DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA

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Resoluciones Generales

5509.21.00 Valores criterio establecidos en la Resolución General N° 2.895 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

5509.22.00 Valores criterio establecidos en la Resolución General N° 2.895 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.304: CREACIÓN DE EQUIPOS MULTIDISCIPLINARIOS DE VERIFICACIÓN, VALORACIÓN E INSPECCIÓN

Fecha: 27/03/12 B.O.: 29/03/12

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13661-6-2012, del registro de la Administración Federal de Ingresos Públicos y,

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario perfeccionar la normativa sobre la materia a efectos de fortalecer los mecanismos que permitan enfrentar la evasión fiscal y combatir la incorrecta declaración de valor de mercaderías de importación.

Que, en ese orden, se torna conveniente la creación de equipos técnico-operativos multidisciplinarios integrados por verificadores, valoradores e inspectores a efectos de desempeñar sus funciones propias coordinadamente en las zonas primarias aduaneras pertenecientes a las Aduanas de Buenos Aires y Ezeiza, así como en las existentes en el Interior del país.

Que la valiosa experiencia obtenida por las áreas operativas ameritan introducir mejoras en la fiscalización relacionada al análisis preliminar del valor y de la correcta clasificación de las mercaderías, tendiente a evitar saltos de las posiciones arancelarias, con el objeto de llevar a cabo el control durante el curso del desaduanamiento de las mercaderías, es decir, en tiempo real y con carácter previo al libramiento.

Que, en ese sentido, la reciente implementación de la Declaración Jurada de Importación mediante R.G. Nº 3252 ha sentado las bases para contar con información con la suficiente antelación que permitan avanzar en un proceso primario de reestructuración del control aduanero que anticipe el mismo, se fortalezca y se ejecute en primera línea.

Que durante el examen preliminar, se podrán adoptar las medidas que aseguren los medios de prueba necesarios para la correcta determinación del valor en aduana y de clasificación, en los casos que correspondieran.

Que con esta medida se pretende lograr un régimen comercial más seguro y transparente, con el objetivo de proteger la industria nacional y favorecer el modelo de desarrollo productivo con inclusión social y el sostenimiento del empleo productivo.

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AFIP- Bol. Nº 176 – Marzo 2012 886

Resoluciones Generales

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones contenidas en el Artículo 7º del Decreto Nº 618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Aprobar los procedimientos de control físico y de valor a llevarse a cabo en el curso de las destinaciones de importación que se detallan en el ANEXO I.

ARTÍCULO 2º — Establecer que en una primera etapa, estos controles serán aplicables a las mercaderías que sean transportadas en contenedor.

ARTÍCULO 3º — Facultar a la Dirección General de Aduanas a conformar los equipos técnicos de verificación, valoración e inspección, que se crean por la presente norma, los cuales serán responsables de la ejecución de los procedimientos mencionados en el Artículo 1º en el ámbito de las aduanas que se disponga.

ARTÍCULO 4º — Facultar a la Dirección General de Aduanas a dictar las normas procedimentales, estableciendo los circuitos operativos, mercaderías y aduanas en los cuales se implementará el mecanismo de control referido en el Artículo 1º.

ARTÍCULO 5º — La presente entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6º — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas R.G. 3.252: Bol. A.F.I.P. N° 174, ene. ' 2012, p.239

ANEXO I

• Crear los Equipos Multidisciplinarios de Verificación, Valoración e Inspección de Control (EMVIC) que funcionarán en la División “Verificación” de las Aduanas de Buenos Aires y Ezeiza; y en las Secciones, según corresponda, “V”, “O” y “Z” de las Aduanas del Interior que determine la Dirección General de Aduanas.

• Los equipos estarán integrados por Verificadores, Valoradores e Inspectores, quienes tendrán a su cargo el control conjunto y concurrente de la verificación física, el control documental y de valor de las destinaciones alcanzadas.

• Los casos y mercaderías serán seleccionadas por el área centralizada de fiscalización en función, entre otros parámetros, de:

- un análisis integral de la Declaración Jurada Anticipada de Importación,

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AFIP- Bol. Nº 176 – Marzo 2012 887

Resoluciones Generales

- un análisis sobre la migración de Posiciones Arancelarias en las Declaraciones Aduaneras, en función de los distintos requerimientos que se han establecido para las mismas,

- los antecedentes objetivos de precios de mercaderías idénticas o similares,

- los perfiles de riesgo generados por la Subdirección General de Control Aduanero,

- datos adicionales que amerite el análisis de valor.

• En el curso del despacho los equipos realizarán las tareas dentro de Zona Primaria Aduanera, y con carácter previo al libramiento realizarán la extracción de muestras según R.G. Nº 1582 (AFIP) para su análisis en el Instituto Técnico de Examen de Mercaderías (ITEM) y/o el que se designe al efecto; y/o los análisis que resulten necesarios para su correcta clasificación y valoración, plazo durante el cual el curso del despacho estará suspendido.

• Asimismo, se procederá a extraer, al menos DIEZ (10) tomas fotográficas de la mercadería que se incorporarán a la Declaración Aduanera para ser auditadas por las áreas centrales de la AFIP; y concurrentemente se practicará análisis preliminar de valor, en base a los antecedentes remitidos por el área central.

IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.291: PERSONAS FÍSICAS Y SUCESIONES INDIVISAS. DETERMINACIÓN E INGRESO DEL GRAVAMEN. RESOLUCIONES GENERALES Nº 975 Y Nº 2.151. NUEVA VERSIÓN DEL PROGRAMA APLICATIVO UNIFICADO

Fecha: 19/03/12 B.O.: 20/03/12

VISTO la Actuación SIGEA N° 10072-25-2012 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las Resoluciones Generales N° 975, sus modificatorias y sus complementarias y N° 2.151, su modificatoria y sus complementarias, se establecieron los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar las personas físicas y sucesiones indivisas, para determinar e ingresar el saldo resultante de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, respectivamente.

Que el avance alcanzado en el desarrollo de los procesos informáticos así como razones de administración tributaria hacen necesario disponer la utilización de una nueva versión del programa aplicativo unificado para la confección de las respectivas declaraciones juradas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Fiscalización, Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

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AFIP- Bol. Nº 176 – Marzo 2012 888

Resoluciones Generales

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Los sujetos comprendidos en las disposiciones de las Resoluciones Generales N° 975, sus modificatorias y sus complementarias y N° 2.151, su modificatoria y sus complementarias -excepto las sociedades indicadas en su Artículo 30-, deberán utilizar para determinar e ingresar los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, el programa aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES - Versión 13”, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso, se especifican en el Anexo de esta resolución general.

El citado programa aplicativo unificado se encontrará disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 2º — Los formularios de declaración jurada F. 711 (Nuevo Modelo) y F. 762/A, correspondientes a los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, respectivamente, generados por el programa aplicativo unificado citado en el Artículo 1°, se presentarán mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” del Organismo (http://www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento establecido en la Resolución General N° 1.345, sus modificatorias y sus complementarias.

A los fines indicados en el párrafo precedente, los responsables utilizarán la respectiva “Clave Fiscal” obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 2.239, su modificatoria y sus complementarias.

Asimismo, las declaraciones juradas podrán presentarse por transferencia electrónica de datos, a través de las entidades homologadas a tales fines, ingresando a la página “web” de la entidad de que se trate con el nombre de usuario y la clave de seguridad, otorgados por la misma.

El listado de entidades homologadas se podrá consultar en el sitio “web” de esta Administración Federal, accediendo a (http://www.afip.gob.ar/genericos/presentacionElectronicaDDJJ/).

ARTÍCULO 3º — Apruébanse el Anexo que forma parte de la presente y el programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES - Versión 13”.

ARTÍCULO 4º — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y resultarán de aplicación respecto de las declaraciones juradas -originarias o rectificativas- que se presenten a partir del día 20 de marzo del corriente año.

No obstante, las declaraciones juradas -originarias o rectificativas- correspondientes al período fiscal 2006 y anteriores, deberán confeccionarse utilizando los programas aplicativos indicados en el Artículo 8° de la Resolución General N° 2.218 y su complementaria.

ARTÍCULO 5º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

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AFIP- Bol. Nº 176 – Marzo 2012 889

Resoluciones Generales

Referencias Normativas R.G. 975: Bol. A.F.I.P. N° 45, abr. '2001, p. 472 R.G. 1.345: Bol. A.F.I.P. N° 64, nov. ' 2002, p. 1906 R.G. 2.151: Bol. A.F.I.P. N° 113, dic. ' 2006, p. 2309 R.G. 2.218: Bol. A.F.I.P. N° 117, abr. ' 2007, p. 940 R.G. 2.239: Bol. A.F.I.P. N° 118, may. ' 2007, p. 1180

ANEXO

(Artículo 1°) SISTEMA “GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES

Versión 13” CARACTERÍSTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TÉCNICOS

El programa aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES - Versión 13” tiene las mismas características, funciones y aspectos técnicos que la versión anterior, aprobada por la Resolución General N° 3.006.

Esta nueva versión del programa aplicativo contiene las siguientes novedades:

1. Pantalla Datos de la DJ: Se incorporaron los campos “1er. ejercicio fiscal”, “Ejercicio irregular”, “cantidad de meses”, “Último ejercicio fiscal por cese de actividades/sucesiones indivisas” tanto para sujetos pasivos del impuesto como para sucesiones indivisas.

2. Pantalla Bienes del País: Se incorporaron los campos “Préstamos hipotecarios” e “Importe neto del inmueble” a fin de informar aquellos bienes destinados a casa habitación que posean una hipoteca.

3. Pantalla Determinación del Impuesto – Detalle de donaciones en dinero o en especie: Se incorpora un detalle de los distintos tipos de donación. En caso que las donaciones sean realizadas mediante tarjetas de crédito, se ingresará la descripción de las mismas.

4. Pantalla Participaciones Societarias:

- Se incorpora un detalle de actividades Principales y Secundarias.

- Se habilita una pantalla a efectos, que tratándose de Fideicomiso, se efectúe la carga de los datos referidos al mismo.

5. Se eliminan los campos "Diferencia de impuesto tablas Art. 23 de la Ley/RG 2866", “Saldo a Pagar” y “Saldo a favor del contribuyente incluido tablas Art. 23 de la Ley/R.G.2866”, en virtud de la publicación de la Ley N° 26.731 que aprueba los valores de las deducciones personales para los períodos fiscales 2010 y 2011.

6. Se actualizan los importes de las deducciones personales del Artículo 23 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 26.731 para los períodos fiscales 2010 y 2011 y la deducción por Servicio Doméstico.

7. Pantalla Determinación del Saldo GPF – Detalle de Impuestos análogos pagados en el Exterior: Se incorpora el campo “Concepto de la operación” para especificar la naturaleza de la renta por la cual se practicó la retención en el exterior.

8. Pantalla Renta de Fuente Extranjera: En el campo “Resultado Neto de 3ra. Categoría” se desglosará la renta por País.

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9. Pantalla Renta de Fuente Argentina – 1ra Categoría: Se incorpora el detalle de locatarios cuando el destino de los inmuebles sea alquiler.

10. Pantalla Determinación de Bienes Personales – Detalle de Impuestos análogos pagados en el exterior: Se incorpora la pantalla “Pago a cuenta Art. 28 cont. - Decreto 127/96”.

11. Se incorpora una leyenda informativa indicando que se deberán actualizar los valores de las Deducciones Personales y de Servicio Doméstico previstos para el período fiscal 2010, en aquellos casos en que se desee generar una declaración jurada de dicho período, que hubiera sido confeccionada con la Versión 12, ya que la aplicación no lo hace automáticamente.

12. Se modifica la validación del campo “Porcentaje de Participación” (al cierre y al inicio del ejercicio) dentro de la pestaña “Total Participación en Empresas/Fideicomisos” del campo “Resultado Neto 3ra. Categoría”.

Requerimientos de "hardware" y "software"

1. PC con sistema operativo Windows 98 o superior.

2. Memoria RAM: la recomendada por el sistema operativo.

3. Disco rígido con un mínimo de 100 MB disponible.

4. Instalación previa del “S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones -Versión 3.1 Release 5”.

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.280 (*): LEY Nº 23.966, TEXTO ORDENADO EN 1997 Y SUS MODIFICACIONES. TÍTULO VI. PERÍODO FISCAL 2011. PACTO FEDERAL PARA EL EMPLEO, LA PRODUCCIÓN Y EL CRECIMIENTO. DECRETO Nº 1.807/93. VALUACIONES COMPUTABLES E INFORMACIONES COMPLEMENTARIAS

Fecha: 7/03/12 B.O.: 13/03/12

VISTO la Actuación SIGEA N° 10462-150-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que el Título VI de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, establece el Impuesto sobre los Bienes Personales, y conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso b) del Artículo 22 de la citada ley, corresponde establecer los valores mínimos computables de los bienes automotores.

Que con la finalidad de facilitar a los contribuyentes y responsables del mencionado gravamen la correcta liquidación de la obligación fiscal, esta Administración Federal considera conveniente dar a conocer el último valor de cotización, al 31 de diciembre de 2011, de las monedas extranjeras, acciones, obligaciones negociables, certificados de participación, títulos de deuda, títulos públicos

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y cupones impagos, que cotizan en bolsa, así como el de las cuotas parte de los fondos comunes de inversión.

Que para ello, se ha tenido en cuenta el asesoramiento producido por la Superintendencia de Seguros de la Nación y las informaciones suministradas por el Banco de la Nación Argentina, la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión.

Que asimismo, se entiende aconsejable publicar determinados datos que deben ser consignados necesariamente para la confección de la declaración jurada determinativa del tributo.

Que a los efectos contemplados en el punto 8. de la declaración primaria del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, se informan los valores de los distintos automotores, motocicletas y motos (motovehículos).

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 28 de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Los contribuyentes y responsables del impuesto sobre los bienes personales, a los efectos de establecer el valor mínimo de los automotores, motocicletas y motos (motovehículos), alcanzados por el gravamen, a que se refiere el inciso b) del Artículo 22 de la Ley N° 23.966, Título VI, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, correspondiente al año fiscal 2011, deberán considerar los valores consignados en el Anexo I de esta resolución general.

Los precitados valores también son informados a los efectos previstos en el punto 8. de la declaración primaria del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento -Anexo I del Decreto N° 1.807 del 27 de agosto de 1993-.

ARTÍCULO 2º — Se informan, mediante los Anexos II y III, respectivamente, las cotizaciones al 31 de diciembre de 2011, de las monedas extranjeras y de las acciones y demás títulos valores, así como los correspondientes a las cuotas parte de los fondos comunes de inversión.

Asimismo, se informan en los Anexos IV y V, respectivamente, detalle del formato de catastro correspondientes a las distintas jurisdicciones del país y las denominaciones de las entidades financieras con sus respectivas Claves Únicas de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

ARTÍCULO 3º — Apruébanse los Anexos que se indican a continuación, que forman parte de la presente resolución general:

I - Valor de los automotores, motocicletas y motos (motovehículos).

II - Valor de cotización de las monedas extranjeras.

III - Detalle de sociedades y fondos comunes de inversión.

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IV - Detalle del formato de catastro según la jurisdicción.

V - Detalle de entidades financieras.

ARTÍCULO 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas L. 23.966 Título VI (t.o.en 1997) D. 1.807/93

_______________

(*) Los Anexos pueden ser consultados en la Biblioteca Electrónica de la página web” (http://biblioteca.afip.gob.ar).

IMPUESTO SOBRE LOS CRÉDITOS Y DÉBITOS EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIAS

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.281: REDUCCIÓN DE ALÍCUOTA O EXENCIÓN DEL GRAVAMEN. DECRETO Nº 2.008/11. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.111, SUS MODIFICATORIAS Y SUS COMPLEMENTARIAS. SU MODIFICACIÓN

Fecha: 7/03/12 B.O.: 14/03/12

VISTO la Actuación SIGEA N° 10462-159-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y sus complementarias, estableció el procedimiento aplicable para la determinación, liquidación e ingreso del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias y el cómputo del crédito -derivado de su ingreso- contra otros tributos.

Que asimismo, instituyó un procedimiento a fin de que los sujetos cuyas operaciones se encuentren comprendidas en los incisos a), a’), c), c’), d), e), h), k), m), p), t), w), x), y) y z) y último inciso incorporado por el Decreto N° 240 del 15 de marzo de 2007, del Artículo 10 del Anexo del Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios, comuniquen su condición de exentos a los agentes de liquidación y percepción del gravamen.

Que el Decreto N° 2.008 del 5 de diciembre de 2011, dispuso una nueva exención del tributo respecto de las cuentas utilizadas en forma exclusiva para la operatoria del Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE).

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Que en virtud de ello, procede modificar la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y sus complementarias, contemplando lo establecido por el decreto mencionado en el considerando precedente.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y Técnico Legal Impositiva y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 5° y 6° de la Ley N° 25.413 y sus modificaciones, por el Artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Modifícase la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y sus complementarias, en la siguiente forma:

a) Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 35, por el siguiente:

“ARTÍCULO 35.- Para que corresponda la reducción de alícuota dispuesta por el inciso a) del Artículo 7° o la exención del gravamen establecida por los incisos a), a’), c), c’), d), e), h), k), m), p), t), w), x), y) y z) y los incisos tercero y cuarto sin número -incorporados por los Decretos Nros. 240/07 y 2.008/11, respectivamente- del Artículo 10, ambos del Anexo del decreto reglamentario, los sujetos quedan obligados a presentar a su agente de liquidación y percepción, una nota con carácter de declaración jurada, con arreglo al modelo que se indica en el Anexo VI, en la que manifestarán su actividad y el uso exclusivo de la cuenta y/o del movimiento de fondos pertinentes para el desarrollo de aquélla.”.

b) Sustitúyese el cuarto párrafo correspondiente a las “OBSERVACIONES” del Apartado B del Anexo IV, por el siguiente:

“Los códigos Nros. 397 y 398 se refieren a cuentas exentas en virtud de los incisos a), a’), b’), c), c’), d), e), k), m), o), p), q), s), u), w), x), y) y z) y los incisos tercero y cuarto sin número -incorporados por los Decretos Nros. 240/07 y 2.008/11, respectivamente- del Artículo 10 del Anexo del Decreto Reglamentario N° 380/01 y sus modificatorios. Con estos códigos deberán indicarse todas las operaciones en cuentas cuya exención se disponga en el futuro. Los mismos no deberán utilizarse cuando se trate de sujetos exentos en virtud de convenios, tratados o acuerdos internacionales, suscriptos por la Nación y aprobados por ley.”.

c) Sustitúyese el Anexo VI, por el que como Anexo se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas D. 380/01: Bol. A.F.I.P. N° 46, may. ‘2001, p. 695

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D. 240/07: Bol. A.F.I.P. N° 118, may. '2007, p. 1089 D. 2.008/11: R.G. 2.111: Bol. A.F.I.P. N° 110, set. ' 2006, p. 1746

ANEXO (Artículo 1°, incisos a) y c))

ANEXO VI DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.111, SUS MODIFICATORIAS Y SUS COMPLEMENTARIAS

(Artículo 35)

MODELO DE NOTA PARA REDUCCIÓN DE ALÍCUOTA O EXENCIÓN DEL GRAVAMEN

Buenos Aires, ......de .......20...

Señores: ........(1) S / D

De mi mayor consideración:

Declaro bajo juramento que la cuenta (2)........ perteneciente a .................(3) es utilizada en forma exclusiva/no exclusiva (4) en el desarrollo de la/s actividad/es de .............(5), con el beneficio de ..........(6) para los débitos y créditos en cuenta, conforme lo previsto en el inciso … del Artículo ...(7) del Anexo del Decreto N° 380/01 y sus modificatorios.

Por la presente y bajo mi exclusiva responsabilidad me comprometo a comunicar dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de ocurrida, cualquier modificación que pueda producirse respecto de la información señalada.

Me doy por notificado que esta declaración jurada queda en poder de la entidad financiera para ser puesta a disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos en caso de requerirla dicho organismo.

Asimismo afirmo que los datos consignados en la presente nota, son correctos y completos y que esta declaración se ha confeccionado sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.

Firma, apellido y nombres del Responsable Carácter que reviste (8) C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I.

(1) Razón social o denominación, domicilio y sucursal de la entidad financiera.

(2) Consignar tipo y número de cuenta.

(3) Apellido y nombres, razón social o denominación y Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

(4) Tachar lo que no corresponda.

(5) Actividad o actividades desarrolladas.

(6) Reducción de alícuota o exención del gravamen.

(7) Inciso a) del Artículo 7° o incisos a), a’), c), c’), d), e), h), k), m), p), t), v), w), x), y) y z) y los incisos tercero y cuarto sin número -incorporados por los Decretos Nros. 240/07 y 2.008/11, respectivamente-, del Artículo 10, ambos del Anexo del decreto reglamentario.

(8) Titular, Presidente, Director u otro responsable.

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PROCEDIMIENTO RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.285: OPERACIONES ECONÓMICAS DE CUALQUIER NATURALEZA CONCERTADAS ENTRE RESIDENTES EN EL PAÍS Y REPRESENTANTES DE SUJETOS O ENTES DEL EXTERIOR. PRESTADORES DE SERVICIOS QUE INTERVIENEN EN DICHAS OPERACIONES. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1.375, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS. SU SUSTITUCIÓN. TEXTO ACTUALIZADO Fecha: 7/03/12 B.O.: 14/03/12

VISTO la Actuación SIGEA N° 10462-138-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 1.375, sus modificatorias y complementarias, dispuso un régimen de información respecto de toda operación económica, cualquiera sea su naturaleza, aún a título gratuito, concertada entre residentes en el país y quienes actúen en carácter de representantes de sujetos o entes del exterior.

Que esta Administración Federal tiene como objetivo facilitar a los contribuyentes y responsables la consulta, aplicación y cumplimiento de la normativa reglamentaria.

Que habida cuenta de las sucesivas modificaciones introducidas al mencionado régimen, resulta aconsejable efectuar el ordenamiento, revisión y actualización de todas las normas vigentes en la materia y agruparlas en un solo cuerpo normativo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente, Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ALCANCE

ARTÍCULO 1º — Establécese un régimen de información respecto de toda operación económica, cualquiera sea su naturaleza, aún a título gratuito, concertada entre residentes en el país y quienes actúen en carácter de representantes de sujetos o entes del exterior.

SUJETOS OBLIGADOS

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ARTÍCULO 2º — Están obligados a actuar como agentes de información:

a) Los representantes en el país -cualquiera sea la modalidad de la representación- de los sujetos o entes del exterior.

Quedan exceptuados los gerentes, administradores y responsables de los establecimientos comprendidos en el inciso b) del Artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, únicamente con relación a su rol de representantes de los citados establecimientos, así como los agentes marítimos comprendidos en los Artículos 193 y 194 de la Ley de Navegación N° 20.094 y sus modificaciones.

b) Quienes intervengan en las operaciones aludidas en el Articulo 1° en calidad de prestadores de servicios, tales como escribanos, bancos, mercados de valores, compañías de seguro, casas de cambio, etc.

La obligación de informar a cargo de los escribanos, respecto de las operaciones de compraventa de bienes inmuebles, se considerará cumplida en tanto dichas operaciones hayan sido informadas por el régimen establecido por la Resolución General N° 3.034 y su modificatoria.

Los sujetos obligados deberán cumplir con el presente régimen aun cuando por su intervención no perciban retribución alguna.

CAPÍTULO A- REPRESENTANTES DE SUJETOS DEL EXTERIOR

EMPADRONAMIENTO

ARTÍCULO 3º — Los representantes en el país de sujetos o entes del exterior indicados en el primer párrafo del inciso a) del Artículo 2°, a los fines de cumplir con el presente régimen, deberán empadronarse ante esta Administración Federal, mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), conforme a lo establecido por las Resoluciones Generales N° 1.345 y N° 2.239, sus respectivas modificatorias y complementarias.

El sistema emitirá una constancia que acreditará dicho empadronamiento, por cada sujeto o ente representado, la que contendrá un código que indicará unívocamente la relación representante-representado.

Cuando los representantes de sujetos o entes del exterior no posean Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.), deberán tramitar la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o, en su defecto, la Clave de Identificación (C.D.I.), de acuerdo con la normativa vigente.

ARTÍCULO 4º — Las modificaciones a los datos relativos a la relación representante-representado, deberán comunicarse de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior.

Idéntico procedimiento deberá utilizarse, en su caso, a efectos de informar la baja de la relación representante-representado, debiéndose consignar, a tal fin, la fecha de cese del mandato para ejercer la representación.

INFORMACIÓN A SUMINISTRAR

ARTÍCULO 5º — Los sujetos aludidos en el Artículo 3° deberán suministrar la información que se detalla en el Anexo I, mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web”

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institucional (http://www.afip.gob.ar), conforme a lo establecido por las Resoluciones Generales N° 1.345 y N° 2.239, sus respectivas modificatorias y complementarias.

La información a transferir se elaborará utilizando el programa aplicativo denominado “AFIP DGI – REPRESENTANTES DE SUJETOS EN EL EXTERIOR - Versión 1.0 Release 1”, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo II de esta resolución general.

CAPÍTULO B- PRESTADORES DE SERVICIOS

CONSTANCIA DE EMPADRONAMIENTO. EXHIBICIÓN

ARTÍCULO 6º — Los prestadores de servicios a que se refiere el inciso b) del Artículo 2° deberán solicitar a los representantes de sujetos del exterior, en forma previa a su intervención, la exhibición de la constancia mencionada en el Artículo 3°, que acredite el vínculo entre el representante y el representado, quedando en su poder una copia de la misma.

INFORMACIÓN A SUMINISTRAR

ARTÍCULO 7º — Los sujetos mencionados en el artículo anterior deberán suministrar la información que se detalla en el Anexo I, mediante transferencia electrónica de datos a través del citado sitio “web” institucional, conforme a lo establecido por las Resoluciones Generales N° 1.345 y N° 2.239, sus respectivas modificatorias y complementarias.

La información a transferir se elaborará utilizando el programa aplicativo denominado “AFIP DGI - TERCEROS INTERVINIENTES - Versión 2.0 Release 1”, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo III de esta resolución general.

CAPÍTULO C - DISPOSICIONES COMUNES A LOS CAPÍTULOS A Y B

PERÍODOS A INFORMAR

ARTÍCULO 8º — La información aludida en los Artículos 5° y 7°, estará referida a cada cuatrimestre calendario, según se indica a continuación:

a) Primer cuatrimestre calendario: desde el 1° de enero hasta el 30 de abril de cada año, ambas fechas inclusive.

b) Segundo cuatrimestre calendario: desde el 1 de mayo hasta el 31 de agosto de cada año, ambas fechas inclusive.

c) Tercer cuatrimestre calendario: desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de cada año, ambas fechas inclusive.

VENCIMIENTOS

ARTÍCULO 9º — La presentación de la información deberá efectuarse hasta el día del mes inmediato siguiente al de la finalización de cada cuatrimestre, conforme se establece seguidamente:

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TERMINACIÓN C.U.I.T./C.U.I.L./C.D.I. FECHA DE VENCIMIENTO

0, 1, 2 y 3 Hasta el día 22, inclusive 4, 5 y 6 Hasta el día 23, inclusive 7, 8 y 9 Hasta el día 24, inclusive

Cuando alguna de las fechas de vencimiento indicadas precedentemente coincida con día feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días inmediatos siguientes.

ARTÍCULO 10 — De no haberse registrado en un período cuatrimestral operaciones alcanzadas por el presente régimen, se deberá informar a través del sistema la novedad “SIN MOVIMIENTO”.

De tratarse de los sujetos comprendidos en el Capítulo B, cuando se verifiquen al menos TRES (3) presentaciones sucesivas con la novedad “SIN MOVIMIENTO”, dichos responsables no estarán obligados a continuar presentando declaraciones juradas en los períodos siguientes, hasta que se produzca una nueva operación alcanzada por el régimen.

CAPÍTULO D - DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 11 — Los agentes de información que incurran en el incumplimiento total o parcial de las obligaciones establecidas por la presente, serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 12 — Apruébanse los Anexos I a III que forman parte de esta resolución general.

ARTÍCULO 13 — Dejánse sin efecto las Resoluciones Generales Nros. 1.375, 1.417, 1.463, 1.476, 1.508, 1.517, 1.524, 1.530 y 2.385, no obstante su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante su vigencia.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, se mantiene la vigencia de los formularios de declaración jurada F. 886 y F. 887, y de los programas aplicativos denominados “AFIP DGI –REPRESENTANTES DE SUJETOS EN EL EXTERIOR - Versión 1.0 Release 1” y “AFIP DGI – TERCEROS INTERVINIENTES – Versión 2.0 Release 1”.

Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de las resoluciones generales que se dejan sin efecto, debe entenderse referida a la presente, para lo cual -cuando corresponda- deberán considerarse las adecuaciones normativas aplicables en cada caso.

ARTÍCULO 14 — Los sujetos mencionados en el inciso a) del Artículo 2° no deberán cumplir con la obligación establecida en el Artículo 3°, respecto de los sujetos o entes del exterior por cuya representación se hubieren empadronado en los términos de la Resolución General N° 1.375, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 15 — Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día del segundo mes posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 16 — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

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Resoluciones Generales

Referencias Normativas L. 20.094: R.G. 1.345: Bol. A.F.I.P. N° 64, nov. ' 2002, p. 1906 R.G. 1.375: Bol. A.F.I.P. N° 65, dic. ' 2002, p. 2145 R.G. 1.417: Bol. A.F.I.P. N° 67, feb. ' 2003, p. 290 R.G. 1.463: Bol. A.F.I.P. N° 69, abr. ' 2003, p. 775 R.G. 1.476: Bol. A.F.I.P. N° 70, may. ' 2003, p. 926 R.G. 1.508: Bol. A.F.I.P. N° 72, jul. ' 2003, p. 1295 R.G. 1.517: Bol. A.F.I.P. N° 72, jul. ' 2003, p. 1305 R.G. 1.524: Bol. A.F.I.P. N° 73, ago. ' 2003, p. 1427 R.G. 1.530: Bol. A.F.I.P. N° 74, set. ' 2003, p. 1604 R.G. 2.239: Bol. A.F.I.P. N° 118, may. ' 2007, p. 1180 R.G. 2.385: Bol. A.F.I.P. N° 127, feb. ' 2008, p. 250 R.G. 3.034: Bol. A.F.I.P. N° 164, mar. ' 2011, p. 563

ANEXO I (Artículos 5° y 7°)

INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LOS REPRESENTANTES DE

SUJETOS DEL EXTERIOR Y PRESTADORES DE SERVICIOS

Los agentes de información designados en el Artículo 2°, deberán informar, cuatrimestralmente, los datos que se indican a continuación:

a) Generales:

1. Año de presentación.

2. Cuatrimestre calendario.

3. Secuencia (Original, Rectificativa).

b) De los representantes:

1. Apellido y nombres, denominación o razón social.

2. Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o, en su defecto, Clave de Identificación (C.D.I.).

c) De los representados:

1. Código de relación representante-representado otorgado con arreglo a lo previsto en el Artículo 3° y número de establecimiento asignado a dicha relación -datos a proporcionar sólo por los representantes de sujetos del exterior-.

2. Apellido y nombres, denominación o razón social.

3. Domicilio.

4. País de residencia.

d) Del tipo de operación, según el siguiente detalle:

01. Compra-venta de bienes tangibles (excepto bienes registrables).

02. Compra-venta de bienes tangibles registrables.

03. Compra-venta de títulos valores.

04. Cesión de derechos.

05. Negociación con derivados financieros.

06. Constitución de fideicomisos.

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07. Constitución de sociedades y demás entidades cualquiera sea su naturaleza.

08. Reorganización de sociedades.

09. Adquisición o prestación de servicios de consultoría financiera, comercial o industrial.

10. Adquisición o prestación de servicios de consultoría legal, administrativa, contable o impositiva.

11. Adquisición o prestación de servicios de consultoría en financiamiento de proyectos de inversión.

12. “Factoring”.

13. “Leasing”.

14. “Renting”.

15. Colocación de fondos de inversión en el país y en el exterior.

16. Administración de carteras de inversiones.

17. Intermediación financiera.

18. Agricultura, ganadería y pesca.

19. Explotación de minas y canteras.

20. Suministro de electricidad, agua y gas.

21. Construcción.

22. Comercio al por mayor y al por menor.

23. Hoteles y restaurantes.

24. Transporte, almacenamiento y comunicaciones.

25. Actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler.

26. Servicios sociales y de salud.

99. Otras operaciones o actividades.

e) De los operadores del país:

1. Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o, en su defecto, Clave de Identificación (C.D.I.).

2. Apellido y nombres, denominación o razón social.

3. Porcentaje de participación en la operación.

ANEXO II (Artículo 5°)

APLICATIVO “AFIP DGI – REPRESENTANTES DE SUJETOS EN EL

EXTERIOR – Versión 1.0 Release 1” CARACTERÍSTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TÉCNICOS PARA SU USO

La utilización del sistema “AFIP DGI – REPRESENTANTES DE SUJETOS EN EL EXTERIOR – Versión 1.0 Release 1” requiere tener preinstalado el sistema informático “S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones – Versión 3.1 Realease 5 o superior”. El mismo está preparado para ejecutarse en computadoras con procesador de 500 Mhz o superior, con sistema operativo WINDOWS 98 o NT o superior, con memoria RAM mínima de 128 Mb (recomendable 256 Mb o superior) y disco rígido con un mínimo de 10 Mb disponibles.

El sistema permite:

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1. Carga manual de datos.

2. Administración de la información, por responsable.

3. Generación de archivos para su transferencia electrónica a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

4. Impresión de la declaración jurada que genera el programa aplicativo.

5. Emisión de listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable.

6. Utilización de impresoras predeterminadas por “Windows”.

7. Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente.

8. Consulta al módulo de “Ayuda”, al cual se accede con la tecla F1 o a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.

El usuario deberá contar con una conexión a “Internet” a través de cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrica) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital.

Asimismo, deberá disponer de un navegador (“Browser”) “Internet Explorer”, “Netscape” o similar para leer e interpretar páginas “web” en formatos compatibles.

En caso de efectuarse una presentación rectificativa, se consignarán en ella todos los conceptos contenidos en la originaria, incluso aquellos que no hayan sufrido modificaciones.

ANEXO III (Artículo 7°)

APLICATIVO “AFIP DGI - TERCEROS INTERVINIENTES - Versión 2.0 Release 1” CARACTERÍSTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TÉCNICOS PARA SU USO

La utilización del sistema “AFIP DGI - TERCEROS INTERVINIENTES - Versión 2.0 Release 1”. requiere tener preinstalado el sistema informático “S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1. Release 5 o superior”. El mismo está preparado para ejecutarse en computadoras con procesador de 500 Mhz o superior, con sistema operativo WINDOWS 98 o NT o superior, con memoria RAM mínima de 128 Mb (recomendable 256 Mb o superior) y disco rígido con un mínimo de 10 Mb disponibles.

El sistema permite:

1. Carga manual de datos.

2. Administración de la información, por responsable.

3. Generación de archivos para su transferencia electrónica a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

4. Impresión de la declaración jurada que genera el programa aplicativo.

5. Emisión de listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable.

6. Soporte de las impresoras predeterminadas por “Windows”.

7. Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente.

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Resoluciones Generales

8. Consulta al módulo de “Ayuda”, al cual se accede con la tecla F1 o a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.

El usuario deberá contar con una conexión a “Internet” a través de cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrica) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital.

Asimismo, deberá disponer de un navegador (“Browser”) “Internet Explorer”, “Netscape” o similar para leer e interpretar páginas “web” en formatos compatibles.

En caso de efectuarse una presentación rectificativa, se consignarán en ella todos los conceptos contenidos en la originaria, incluso aquellos que no hayan sufrido modificaciones.

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.292(*): DECRETO Nº 34/09. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.595 (AFIP), RESOLUCIÓN Nº 3.253 (ONCCA) Y DISPOSICIÓN Nº 6 (SSTA), SU MODIFICATORIA Y COMPLEMENTARIAS. SISTEMA DE EMISIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL DE CARTA DE PORTE. TRANSPORTE AUTOMOTOR Y FERROVIARIO DE CARGA DE GRANOS. “CTG”. NORMA COMPLEMENTARIA

Fecha: 21/03/12 B.O.: 23/03/12

VISTO la Actuación SIGEA N° 10462-36-2012 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 34 del 26 de enero de 2009 dispuso la creación de un sistema de emisión, seguimiento y control de Carta de Porte y Conocimiento de Embarque y estableció el uso obligatorio de la Carta de Porte como único documento válido para el transporte automotor y ferroviario de carga de granos y ganado, así como del Conocimiento de Embarque para el caso del transporte fluvial de granos y ganado.

Que mediante la Resolución General Nº 2.595 se reglamentó el uso del formulario “CARTA DE PORTE PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR Y FERROVIARIO DE GRANOS”.

Que el citado Decreto Nº 34/09 al crear un sistema de emisión, seguimiento y control de la Carta de Porte y Conocimiento de Embarque, tuvo como principal fundamento la caracterización del transporte automotor de cereales como actividad sujeta a la regulación del poder público.

Que el Artículo 2º inciso a) de la Ley Nº 24.653 establece la obligación de impedir acciones oligopólicas, concertadas o acuerdos entre operadores y/o usuarios del transporte, que tiendan a interferir el libre funcionamiento del sector.

Que salvo casos excepcionales, por la estructura de costos del transporte automotor de cereales, la fijación de un precio que difiera en forma sustancial de los establecidos como de referencia por la Subsecretaría de Transporte Automotor, resultaría indicativa de situaciones distorsivas de mercado o de evasión impositiva, debiendo en estos casos el Estado Nacional intervenir a fin de reestablecer el orden jurídico violado.

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Que atendiendo a razones de índole operativa, de control y fiscalización, se torna aconsejable adecuar la documentación vinculada con el transporte de granos.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 34 del 26 de enero de 2009 y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Incorpórase en el modelo de Carta de Porte Automotor expuesto en el Anexo I de la Resolución General N° 2.595 (AFIP), la tarifa de referencia del flete establecida por la Subsecretaría de Transporte Automotor, cuyo campo se incluye en el Anexo I de la presente.

ARTÍCULO 2º — Agrégase en el Anexo III de la Resolución General N° 2.595 (AFIP) la distancia hasta el destino expresada en kilómetros, como dato obligatorio para la obtención del Código de Trazabilidad de Granos “CTG”, de acuerdo a lo consignado en el Anexo II de la presente.

ARTÍCULO 3º — Apruébanse el Anexo I que contiene los modelos de “CARTA DE PORTE PARA EL TRANSPORTE FERROVIARIO DE GRANOS” y “CARTA DE PORTE PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE GRANOS” y el Anexo II que forman parte de esta resolución general.

ARTÍCULO 4º — La presente resolución general resultará de aplicación para todo traslado de granos que se efectúe a partir del día 1 de abril de 2012, inclusive.

No obstante lo expuesto, las Cartas de Porte impresas con anterioridad, que no hayan sido utilizadas a esa fecha y no se les hubiere asignado el Código de Trazabilidad de Granos “CTG”, deberán ser reimpresas, de acuerdo a los nuevos modelos que se aprueban en la presente.

Las Cartas de Porte a las cuales se les hubiere asignado el Código de Trazabilidad de Granos “CTG”, con anterioridad al 1 de abril de 2012, deberán ser anuladas.

ARTÍCULO 5º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, comuníquese a los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas, de Agricultura, Ganadería y Pesca, a la Subsecretaría de Transporte Automotor (SSTA) y a la Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno, y archívese.

RICARDO ECHEGARAY. Referencias Normativas D. 34/09: Bol. A.F.I.P. N° 140, mar. '2009, p. 406 Res. Conj. 2.595 (AFIP), Res. 3.253/09 (ONCCA) y Disp. 6/09 (SsTA): Bol. A.F.I.P. N° 142, may. ' 2009, p.

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Resoluciones Generales

_______________

(*) Los Anexos puede ser consultado en la Biblioteca Electrónica de la página web” (http://biblioteca.afip.gob.ar).

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.293: TÍTULOS, ACCIONES, CUOTAS Y PARTICIPACIONES SOCIALES. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN ANUAL. RÉGIMEN DE REGISTRACIÓN DE OPERACIONES. RÉGIMEN DE ACTUALIZACIÓN DE AUTORIDADES SOCIETARIAS. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.763. SU SUSTITUCIÓN

Fecha: 22/03/12 B.O.: 26/03/12

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-37-2012 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2.763, complementada por la Circular Nº 11/10 (AFIP), estableció un régimen de información a cargo de los sujetos comprendidos en los incisos a) y b) del Artículo 49 —excepto las empresas unipersonales, las sociedades cooperativas y los fideicomisos— de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, respecto de los titulares de las acciones y participaciones sociales, como de sus directores, gerentes, administradores, síndicos, miembros de consejos de vigilancia y apoderados.

Que a efectos de optimizar la acción fiscalizadora del Organismo, se estima necesario requerir a los contribuyentes y/o responsables el aporte de nuevos datos referidos a las participaciones sociales.

Que en tal sentido cabe incorporar al mencionado régimen, entre otras, la información relacionada con las participaciones societarias o equivalentes que las personas físicas y/o sucesiones indivisas del país poseen en entidades constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior, así como los datos de las sociedades controladas, controlantes y/o vinculadas, en los términos de la Ley Nº 19.550 y sus modificaciones.

Que por otra parte, resulta conveniente contar con la información referida a las transferencias y/o cesiones de títulos, acciones y participaciones o equivalentes en el capital social, así como las modificaciones que se produzcan respecto de la conformación de los órganos directivos, los administradores y los apoderados de las sociedades.

Que las modificaciones señaladas ameritan la sustitución de la Resolución General Nº 2.763 y de su norma complementaria, la Circular Nº 11/10 (AFIP).

Que asimismo, a los fines de la presentación de la información mencionada en los considerandos precedentes, se procedió a la adecuación de los sistemas informáticos, desarrollando una nueva versión del programa aplicativo denominado “AFIP - DGI - PARTICIPACIONES SOCIETARIAS, FONDOS COMUNES DE INVERSION Y FUNDACIONES Y ASOCIACIONES CIVILES” y habilitando dos nuevos servicios a través del sitio “web” institucional.

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Resoluciones Generales

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Recaudación, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

TITULO I REGIMEN DE INFORMACION ANUAL

SUJETOS OBLIGADOS

ARTÍCULO 1°— Establécese un régimen de información a cumplir por los sujetos comprendidos en los incisos a) y b) del Artículo 49, las asociaciones civiles y fundaciones no comprendidas en el punto 3. del inciso a) del Artículo 69, ambos de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y los fondos comunes de inversión no comprendidos en el punto 7. del inciso a) del citado artículo 69, con excepción de aquellos enunciados en el Anexo I de la presente, quienes deberán actuar como agentes de información, respecto de:

a) Las personas físicas y sucesiones indivisas —domiciliadas o radicadas en el país y en el exterior— que, al día 31 de diciembre de cada año, resulten titulares o tengan participación en el capital social o equivalente (títulos valores privados —incluidas las acciones escriturales—, cuotas y demás participaciones sociales, o cuotas parte de fondos comunes de inversión).

b) Las sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonios de afectación o explotaciones domiciliados o, en su caso, radicados o ubicados en el exterior que, al día 31 de diciembre de cada año, resulten titulares o tengan la participación a que se refiere el inciso anterior.

c) Los sujetos distintos de los mencionados en los incisos a) y b) precedentes, por sus participaciones en el capital social o equivalente, al 31 de diciembre de cada año.

d) Las sociedades controladas, controlantes y/o vinculadas en los términos de la Ley Nº 19.550 y sus modificaciones.

e) Los directores, gerentes, administradores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia.

f) Los apoderados no incluidos en el inciso anterior, cuyo mandato o representación haya tenido vigencia durante el año que se declara, la mantengan o no a la fecha de cumplimiento del presente régimen.

La información se refiere únicamente a aquellas personas que hubieran sido apoderadas a través de cualquiera de las formas previstas a tal efecto en el Artículo 32 del Decreto Nº 1.759 de fecha 3 de abril de 1972, texto ordenado en 1991, reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos, para actuar en tal carácter ante este Organismo.

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Resoluciones Generales

No deberán informarse quienes hayan sido autorizados mediante el Formulario F. 3.283 ni los apoderados generales mencionados en el Artículo 4º de la Resolución General Nº 2.570, sus modificatorias y complementarias.

g) El patrimonio neto al 31 de diciembre del año calendario por el cual se presenta la información y al cierre del último ejercicio finalizado a la fecha mencionada anteriormente.

Asimismo se encuentran obligados a cumplir con el presente régimen las personas físicas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, respecto de sus participaciones societarias o equivalentes (títulos valores privados, acciones, cuotas y demás participaciones) en entidades constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior, incluidas las empresas unipersonales, de las que resulten titulares.

DATOS A INFORMAR

ARTÍCULO 2°— A los fines dispuestos en el primer párrafo del artículo anterior, la información a suministrar estará referida al 31 de diciembre del año calendario de que se trate y contendrá los siguientes datos:

a) En el caso de los sujetos mencionados en los incisos a), b) y c) del primer párrafo del Artículo 1º:

1. Apellido y nombres, razón social o denominación, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) y domicilio en el país, de corresponder.

De tratarse de no residentes deberá indicarse la nacionalidad o país de radicación en el caso de personas jurídicas, residencia tributaria, Número de Identificación Tributaria en el país correspondiente y domicilio del exterior. Además en caso que posea representante legal en el país, informará la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) del mismo.

Serán considerados sujetos residentes en el país aquellos que revistan tal condición conforme a las normas del impuesto a las ganancias.

2. Cantidad de acciones, cuotas —incluidas las cuotas parte de fondos comunes de inversión—, porcentaje de las demás participaciones sociales y —en su caso— su valor nominal.

3. Valor de las acciones, cuotas, cuotas parte o participaciones, el que se establecerá de acuerdo con el procedimiento de valuación dispuesto en el inciso h) y en el inciso incorporado por la Ley Nº 25.063 a continuación del i), del Artículo 22 de la Ley Nº 23.966, Título VI de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997, sus modificaciones y sus normas reglamentarias.

4. Saldos deudores o acreedores para el agente de información, correspondientes a los sujetos respecto de los cuales se produjo la información y que no fueron tenidos en cuenta a los efectos de la determinación del valor previsto en el punto 3. precedente, por tener tratamiento igual al de un tercero.

5. Si se trata de una sociedad controlada, controlante y/o vinculada, en los términos de la Ley Nº 19.550 y sus modificaciones.

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Resoluciones Generales

b) Con relación a los sujetos mencionados en el inciso d) del primer párrafo del Artículo 1º:

1. Razón social o denominación, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y domicilio en el país, de corresponder.

En el caso de no residentes deberá indicarse el país de radicación, residencia tributaria, Número de Identificación Tributaria en el país correspondiente y domicilio en el exterior. Además, en caso que posea representante legal en el país, informará la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) del mismo.

2. Tipo de vinculación que determina la relación controlada/controlante.

c) Respecto de los sujetos mencionados en los incisos e) y f) del primer párrafo del artículo 1º:

1. Apellido y nombres, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) y domicilio en el país, de corresponder.

De tratarse de no residentes deberá indicarse la nacionalidad, residencia tributaria, Número de Identificación Tributaria en el país correspondiente y domicilio en el exterior. Además, en caso que posea representante legal en el país, informará la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) del mismo.

2. Fecha a partir de la cual han desarrollado en forma ininterrumpida las respectivas funciones.

Cuando los sujetos a los que se refiere este inciso sean, a su vez, titulares de participaciones societarias, deberán informarse además respecto de ellos, los datos enumerados en el inciso a) precedente.

ARTÍCULO 3°— La información a suministrar respecto de los sujetos aludidos en el segundo párrafo del Artículo 1º, estará referida al 31 de diciembre del año calendario de que se trate y contendrá los siguientes datos:

a) Apellido y nombres, razón social o denominación, nacionalidad o país de radicación en el caso de personas jurídicas, según corresponda, residencia tributaria, Número de Identificación Tributaria en el país correspondiente y domicilio en el exterior del sujeto en el cual posee participación. Además, en caso que la posea, informará la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Clave de Identificación (C.D.I.) del sujeto del exterior y/o Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) del representante legal en el país.

b) Cantidad de acciones, cuotas —incluidas las cuotas parte de fondos comunes de inversión—, porcentaje de las demás participaciones sociales y —en su caso— su valor nominal.

c) Valor de las acciones, cuotas, participaciones y cuotas parte, el que se determinará de acuerdo con el procedimiento de valuación dispuesto en el inciso c), en el inciso incorporado por la Ley Nº 25.239 a continuación del c), y en el inciso d) del Artículo 23 de la Ley Nº 23.966, Título VI de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997, sus modificaciones y sus normas reglamentarias.

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Resoluciones Generales

d) Saldos deudores o acreedores para el agente de información, correspondientes a los sujetos respecto de los cuales se produjo la información y que no fueron tenidos en cuenta a los efectos de la determinación del valor previsto en el inciso c) precedente, por tener tratamiento igual al de un tercero.

e) Si posee control sobre el sujeto del exterior por el cual informa su participación, ejerciendo una influencia dominante o cuenta con los votos necesarios que permitan de manera directa o indirecta formar la voluntad social.

PRESENTACION DE LA INFORMACION

ARTÍCULO 4°— La información se suministrará mediante declaraciones juradas que se confeccionarán utilizando el programa aplicativo denominado “AFIP - DGI - PARTICIPACIONES SOCIETARIAS, FONDOS COMUNES DE INVERSION Y FUNDACIONES Y ASOCIACIONES CIVILES - Versión 4.0”, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo II de esta resolución general.

El citado programa aplicativo podrá ser transferido desde el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 5°— La presentación del formulario de declaración jurada F. 657 generado a través del referido programa aplicativo se formalizará mediante transferencia electrónica de datos vía “Internet” conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias.

A los fines previstos en el párrafo anterior, los sujetos obligados deberán contar con la “Clave Fiscal” obtenida de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 2.239, sus modificatorias y complementarias.

Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.

De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa distinto del provisto o archivos defectuosos, la presentación será rechazada automáticamente por el sistema, generándose una constancia de tal situación.

ARTÍCULO 6°— La presentación a que se refiere el artículo 5º se efectuará hasta la fecha del año siguiente al que corresponde la información que, de acuerdo con la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del agente de información, se fija seguidamente:

TERMINACIÓN C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO

0 ó 1 Hasta el día 27 de julio, inclusive

2 ó 3 Hasta el día 28 de julio, inclusive

4 ó 5 Hasta el día 29 de julio, inclusive

6 ó 7 Hasta el día 30 de julio, inclusive

8 ó 9 Hasta el día 31 de julio, inclusive

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Resoluciones Generales

Cuando alguna de las fechas de vencimiento establecidas precedentemente coincida con día feriado o inhábil, la misma así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.

TITULO II

REGIMEN DE REGISTRACION DE OPERACIONES

ARTÍCULO 7°— Establécese un régimen de registración respecto de las operaciones de transferencia y/o cesión total o parcial, a título gratuito u oneroso de:

a) Títulos, acciones y participaciones o equivalentes en el capital social de los sujetos comprendidos en los incisos a) y b) del Artículo 49 y las asociaciones civiles no comprendidas en el punto 3. del inciso a) del Artículo 69, ambos de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, con excepción de aquellos enunciados en el Anexo I de la presente y de los fondos comunes de inversión, realizadas sin oferta pública.

b) Títulos, acciones y participaciones o equivalentes en el capital social de entidades constituidas o ubicadas en el exterior, realizadas por los sujetos comprendidos en el segundo párrafo del artículo 1º de la presente, sin oferta pública.

c) Títulos valores, con oferta pública, emitidos por sujetos radicados en el país o en el exterior, cuando a partir de las mismas se produzca una modificación en el control societario.

ARTÍCULO 8°— La registración deberá ser efectuada, en forma concurrente, por los sujetos que se mencionan a continuación, y en los plazos que —para cada caso— se indican:

a) Vendedores o cedentes y adquirentes o cesionarios de las participaciones aludidas en el artículo anterior: dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la fecha de la transferencia y/o cesión respectiva, de la de cancelación total o parcial, de la emisión del documento de carácter público o privado que la instrumenta o de las actas o registraciones societarias, etc., según el caso, lo que ocurra primero.

b) Escribanos de Registro, cuando las transacciones se hubieren realizado con su intervención mediante instrumento público: dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la fecha de emisión del respectivo instrumento.

c) Sujetos comprendidos en los incisos a) y b) del Artículo 49 y las asociaciones civiles no comprendidas en el punto 3. del inciso a) del Artículo 69, ambos de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, con excepción de aquellos enunciados en el Anexo I de la presente y de los fondos comunes de inversión, cuyas acciones, títulos o participaciones resulten objeto de la transferencia: dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la fecha de haber tomado conocimiento de la operación.

ARTÍCULO 9°— Los sujetos obligados efectuarán la registración mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), ingresando al servicio “Registración de Transferencias de Participaciones Societarias”, con “Clave Fiscal” obtenida conforme lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nº 1.345 y Nº 2.239, sus respectivas modificatorias y complementarias.

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Resoluciones Generales

Una vez ingresado al servicio, el contribuyente deberá consignar los datos que se detallan en el Anexo III de la presente.

Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.

TITULO III

REGIMEN DE ACTUALIZACION DE AUTORIDADES SOCIETARIAS

ARTÍCULO 10 — Establécese un régimen de información a cumplir por los sujetos comprendidos en los incisos a) y b) del Artículo 49, las asociaciones civiles y fundaciones no comprendidas en el punto 3. del inciso a) del Artículo 69, ambos de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y los fondos comunes de inversión no comprendidos en el punto 7. del inciso a) del citado Artículo 69, con excepción de aquellos enunciados en el Anexo I de la presente, respecto de los sujetos a que se refieren los incisos e) y f) del Artículo 1º.

ARTÍCULO 11 — La información se suministrará mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), ingresando al servicio “Actualización Autoridades Societarias” con “Clave Fiscal” obtenida conforme lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nº 1.345 y Nº 2.239, sus respectivas modificatorias y complementarias.

Una vez ingresado al servicio, el contribuyente deberá consignar los datos que se detallan en el Anexo IV de la presente.

Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.

La obligación establecida deberá cumplirse dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que se produzca alguno de los siguientes hechos:

a) Inscripción ante esta Administración Federal, en el caso de entidades que inicien actividades.

b) Modificación de lo informado oportunamente a este Organismo.

TITULO IV

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 12 — Los contribuyentes y/o responsables que hayan presentado la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2011, en los términos de la Resolución General Nº 2.763, deberán confeccionar y presentar nuevamente dicha información conforme las disposiciones de la presente.

ARTÍCULO 13 — El cumplimiento de lo establecido en la presente será requisito para la tramitación de solicitudes que efectúen los contribuyentes y/o responsables, a partir de su vigencia, referidas a la incorporación y/o permanencia en los distintos registros implementados por este Organismo, a la obtención de certificados de crédito fiscal y/o de constancias de situación impositiva o previsional, entre otras.

Asimismo, su incumplimiento dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

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Resoluciones Generales

ARTÍCULO 14 — Apruébanse el programa aplicativo denominado “AFIP - DGI - PARTICIPACIONES SOCIETARIAS, FONDOS COMUNES DE INVERSION Y FUNDACIONES Y ASOCIACIONES CIVILES - Versión 4.0”, y los Anexos I a IV que forman parte de la presente.

ARTÍCULO 15 — Déjanse sin efecto a partir de la fecha de aplicación de la presente, la Resolución General Nº 2.763 y la Circular Nº 11/10 (AFIP), sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante sus respectivas vigencias.

Toda cita efectuada a normas que se dejan sin efecto debe entenderse referida a la presente, para lo cual —cuando corresponda— deberán considerarse las adecuaciones normativas aplicables en cada caso.

ARTÍCULO 16 — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación según se indica a continuación:

a) Régimen de información anual —Título I—: respecto de la información correspondiente al 31 de diciembre del año 2011 y siguientes.

b) Régimen de registración de operaciones —Título II—: para las transferencias y/o cesiones realizadas a partir 1º de enero de 2012, inclusive.

c) Régimen de actualización de autoridades societarias —Título III—: para las inscripciones efectuadas y las modificaciones producidas, a partir del 1º de enero de 2012, inclusive.

Las transferencias y/o cesiones realizadas, las inscripciones efectuadas y las modificaciones producidas, entre el 1º de enero de 2012 y la fecha de entrada en vigencia de la presente, podrán ser informadas hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente a esta última fecha.

ARTÍCULO 17— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas L. 11.683 (t.o. en 1998 y sus modif.) L. 19.550 L. 20.628 (t.o. en 1997) L. 23.966 Título VI (t.o.en 1997) L. 25.063: Bol. A.F.I.P. Nº. 19, feb. '99, p. 277 L. 25.239: Bol. A.F.I.P. N° 31, feb. ‘2000, p. 232 D. 1.759/72 R.G. 1.345: Bol. A.F.I.P. N° 64, nov. ' 2002, p. 1906 R.G. 2.239: Bol. A.F.I.P. N° 118, may. ' 2007, p. 1180 R.G. 2.570: Bol. A.F.I.P. N° 141, abr. ' 2009, p. 739 R.G. 2.763: Bol. A.F.I.P. N° 152, mar. ' 2010, p. 513 Circ. 11/10 (AFIP): Bol. A.F.I.P. N° 162, ene. ' 2011, p. 133

ANEXO I (Artículos 1º, 7º y 10)

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SUJETOS EXCEPTUADOS DE LA OBLIGACION DE ACTUAR COMO AGENTES DE INFORMACION Y/O REGISTRACION

a) Asociaciones cooperadoras escolares con autorización extendida por autoridad pública, conforme a las normas del lugar de asiento de la entidad —Artículo 1º de la Resolución General Nº 2.642 (DGI)—.

b) Asociaciones, fundaciones y demás personas de existencia ideal sin fines de lucro, que destinen los fondos que administren y/o dispongan a la promoción de actividades hospitalarias bajo la órbita de la administración pública (nacional, provincial o municipal) y/o de bomberos voluntarios oficialmente reconocidos.

c) Comunidades indígenas inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) creado por la Ley Nº 23.302, su modificatoria y su Decreto Reglamentario Nº 155/89, y asociaciones sin fines de lucro inscriptas en la Inspección General de Justicia, siempre que destinen sus fondos al mantenimiento y fomento de la cultura indígena, cuyos integrantes resulten ser miembros activos de alguna comunidad aborigen, en los términos a que se refiere el Artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional.

d) Instituciones religiosas inscriptas en el registro existente en el ámbito de la Secretaría de Culto de la Nación.

e) Uniones transitorias de empresas y las agrupaciones de colaboración.

f) Sociedades, empresas y similares cuyo capital, a la fecha que corresponda la información, pertenezca totalmente al Estado nacional, provincial o municipal.

g) Empresas unipersonales.

h) Fideicomisos.

ANEXO II (artículo 4º)

PROGRAMA APLICATIVO DENOMINADO “AFIP DGI - PARTICIPACIONES SOCIETARIAS, FONDOS COMUNES DE INVERSION Y FUNDACIONES Y

ASOCIACIONES CIVILES - Versión 4.0”

CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO

La utilización del programa aplicativo denominado “AFIP DGI - PARTICIPACIONES SOCIETARIAS, FONDOS COMUNES DE INVERSION Y FUNDACIONES Y ASOCIACIONES CIVILES - Versión 4.0” requiere tener preinstalado el sistema informático “S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicación - Versión 3.1. Release 5 o superior”.

El sistema permite:

1. Carga de datos a través del teclado o por importación de los mismos desde un archivo externo.

2. Administración de la información, por responsable.

3. Generación de archivos para su transferencia electrónica a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

4. Impresión de la declaración jurada que acompaña a los soportes que el responsable presenta.

5. Emisión de listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable.

6. Soporte de las impresoras predeterminadas por “Windows”.

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Resoluciones Generales

7. Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente.

El sistema prevé un módulo de “Ayuda”, al cual se accede con la tecla F1 o a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.

El usuario deberá contar con una conexión a “Internet” a través de cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrica) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital. Asimismo, deberá disponerse de un navegador (Browser) “Internet Explorer”, “Netscape” o similar para leer e interpretar páginas en formatos compatibles.

En caso de efectuarse una presentación rectificativa, se consignarán en ella todos los conceptos contenidos en la originaria, incluso aquellos que no hayan sufrido modificaciones.

Requerimientos de “hardware” y “software”

1. PC con sistema operativo Windows 98 o superior.

2. Memoria RAM: la recomendada por el sistema operativo.

3. Disco rígido con un mínimo de 100 MB disponible.

4. Instalación previa del “S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 5 o superior”.

ANEXO III (Artículo 9º)

REGISTRACION DE OPERACIONES

a) De tratarse de adquirentes, vendedores, cedentes, cesionarios y/o Escribanos de Registro:

1. Tipo de operación: compra, venta, cesión a título oneroso o transferencia a título gratuito.

2. Fecha de la operación.

3. Tipo y cantidad de Valores (acciones, cuotas parte, participaciones, etc.).

4. Indicar si a partir de la transacción se produce un cambio en el control societario.

5. Datos de los operadores involucrados y de la entidad emisora de los títulos valores:

- Apellido y nombres, Razón Social o Denominación

- Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.).

De tratarse de sujetos no residentes deberá indicarse la nacionalidad o país de radicación en el caso de personas jurídicas, residencia tributaria, Número de Identificación Tributaria en el país correspondiente y domicilio del exterior. En caso que posea representante legal en el país, informará la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) del mismo.

Serán considerados sujetos residentes en el país aquellos que revistan tal condición conforme a las normas del Impuesto a las Ganancias.

6. Monto total de la operación en la moneda de origen y en pesos argentinos.

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7. Fecha, monto —en la moneda de origen y en pesos argentinos— y forma de pago, respecto de cada una de las cancelaciones que se realicen hasta completar la operación.

b) Cuando se trate de los sujetos comprendidos en los incisos a) y b) del Artículo 49 y las asociaciones civiles no comprendidas en el punto 3. del inciso a) del Artículo 69, ambos de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, con excepción de aquellos enunciados en el Anexo I de la presente y de los fondos comunes de inversión:

1. Fecha de la transferencia.

2. Tipo y cantidad de Valores (acciones, cuotas parte, participaciones, etc.).

3. Indicar si a partir de la transacción se produce un cambio en el control societario.

4. Datos de los operadores involucrados:

- Carácter.

- Apellido y nombres, Razón Social o Denominación.

- Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.).

De tratarse de sujetos no residentes deberá indicarse la nacionalidad o país de radicación en el caso de personas jurídicas, residencia tributaria, Número de Identificación Tributaria en el país correspondiente y domicilio del exterior. En caso que posea representante legal en el país, informará la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) del mismo.

Serán considerados sujetos residentes en el país aquellos que revistan tal condición conforme a las normas del impuesto a las ganancias.

ANEXO IV (Artículo 11)

REGIMEN DE ACTUALIZACION DE AUTORIDADES SOCIETARIAS

Datos a consignar respecto de las autoridades involucradas:

a) Apellido y nombres, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) y domicilio en el país, de corresponder.

De tratarse de sujetos no residentes deberá indicarse la nacionalidad, residencia tributaria, Número de Identificación Tributaria en el país correspondiente y domicilio del exterior. En caso que posea representante legal en el país, informará la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) del mismo.

b) Fecha de inicio del mandato.

c) Fecha de cese del mandato.

d) Fecha del acto resolutorio de designación.

e) Cargo para el que fue designado.

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Resoluciones Generales

PROMOCION INDUSTRIAL

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.286: RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE EMPRESAS PROMOVIDAS. PROGRAMA DE CONTROL PERMANENTE. SU IMPLEMENTACIÓN

Fecha: 7/03/12 B.O.: 14/03/12

GUÍA TEMÁTICA

CREACIÓN DEL RÉGIMEN INFORMATIVO Art. 1° SUJETOS OBLIGADOS Art. 2° INFORMACIÓN A SUMINISTRAR Art. 3° ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN - Confección de la declaración jurada. Utilización del programa aplicativo denominado “AFIP DGI – CITI PROMOVIDAS - Versión 1.0”. Generación del formulario de declaración jurada F. 919 Art. 4°

- Presentación de la declaración jurada. Utilización de la transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” mediante el uso de la respectiva “Clave Fiscal” Art. 5° FRECUENCIA Y PLAZO PARA EL SUMINISTRO DE LA INFORMACIÓN Art. 6° DISPOSICIONES GENERALES - Régimen sancionatorio Art. 7° - Aprobación de Anexos I y II y el programa aplicativo Art. 8° - Vigencia Art. 9° - De forma Art. 10

ANEXOS

I – PROGRAMA APLICATIVO DENOMINADO “AFIP DGI – CITI PROMOVIDAS – Versión 1.0” II – IDENTIFICACIÓN DE LOS PROYECTOS PROMOVIDOS

VISTO la Actuación SIGEA N° 10051-171-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que los regímenes de información establecidos por esta Administración Federal coadyuvan a facilitar los procedimientos y planes destinados a optimizar la acción fiscalizadora y el control de las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes y responsables.

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Resoluciones Generales

Que la Resolución General N° 3.034, reunió en un solo cuerpo normativo los actos dispositivos relacionados con los regímenes de información de operaciones de compras, importaciones definitivas, locaciones o prestaciones recibidas, así como de préstamos con garantía hipotecaria y transferencia de dominio de bienes inmuebles.

Que se estima conveniente complementar dicha información con los datos necesarios para efectuar los controles específicos sobre el cumplimiento de la normativa promocional vigente, creando un régimen informativo que permita individualizar las operaciones de compras realizadas por los responsables alcanzados por los beneficios promocionales previstos en la Ley N° 22.021 y sus modificaciones.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:

CREACIÓN DEL RÉGIMEN INFORMATIVO

ARTÍCULO 1°— Créase un régimen de información con relación a los proyectos industriales alcanzados por los regímenes de promoción otorgados por la Ley N° 22.021 y sus modificaciones, que se denominará “Régimen de información de empresas promovidas - Programa de Control Permanente”, a cuyo fin se deberán observar las formas, plazos y condiciones que se establecen en la presente.

SUJETOS OBLIGADOS

ARTÍCULO 2°— Quedan obligados a actuar como agentes de información los titulares de proyectos industriales alcanzados por los regímenes de promoción aludidos en el Artículo 1°, respecto de las operaciones de compra, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios -incluidas las operaciones de importación- recibidas, que realicen como consecuencia de la actividad económica que desarrollen.

INFORMACIÓN A SUMINISTRAR

ARTÍCULO 3°— Los sujetos obligados conforme al Artículo 2° informarán los datos, con relación a las operaciones que, para cada caso, se indican a continuación:

a) Actividad amparada por el Régimen de Promoción Industrial de la Ley N° 22.021 y sus modificaciones:

1. Compras de materias primas o semielaboradas de origen nacional, que resulten alcanzadas por el tratamiento preferencial de conformidad con las normas particulares de otorgamiento de los beneficios promocionales y el Decreto N° 938 del 11 de mayo de 1993 y su modificatorio.

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Resoluciones Generales

2. Compras no comprendidas en el punto anterior, locaciones y/o prestaciones de obras o servicios recibidos, que estén vinculadas al proyecto promovido.

3. Importaciones definitivas de bienes y/o servicios vinculadas al proyecto promovido, tengan o no, alguna ventaja impositiva.

b) Actividad no amparada por regímenes de promoción industrial de la Ley N° 22.021 y sus modificaciones:

- Compras, locaciones y/o prestaciones de obras o servicios recibidas y las importaciones de bienes y/o servicios, como consecuencia de cualquiera de las actividades que desarrollen, que den lugar al cómputo de crédito fiscal en el impuesto al valor agregado.

ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN

ARTÍCULO 4° — Los sujetos obligados elaborarán la información a suministrar mediante la utilización del programa aplicativo denominado “AFIP DGI - CITI PROMOVIDAS - Versión 1.0”, el que generará el formulario de declaración jurada F. 919.

El citado programa aplicativo, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se consignan en el Anexo I de esta resolución general, se encontrará disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

A efectos de la identificación del/los proyecto/s promovido/s al/los cual/les se vincularán las operaciones sujetas a información, deberá procederse conforme se indica en el Anexo II.

ARTÍCULO 5°— El formulario de declaración jurada F. 919, generado por el referido programa aplicativo, se presentará mediante transferencia electrónica de datos a través del mencionado sitio “web”, conforme al procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias.

A los fines previstos en el párrafo precedente, los responsables utilizarán la respectiva “Clave Fiscal”, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2.239, sus modificatorias y complementarias.

FRECUENCIA Y PLAZO PARA EL SUMINISTRO DE LA INFORMACIÓN

ARTÍCULO 6°— La información a que se refiere el Artículo 3°, se suministrará mensualmente hasta el día de vencimiento establecido para la presentación de la declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado, correspondiente al período mensual que se informa.

De no haberse registrado operaciones alcanzadas por el presente régimen subsistirá la obligación, en cuyo caso deberá informarse la novedad “SIN MOVIMIENTO”.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 7° — Los sujetos promovidos que incumplan el deber de suministrar la información a que se refiere el presente régimen, serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 8° — Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de la presente y el programa aplicativo denominado “AFIP DGI- CITI PROMOVIDAS- Versión 1.0”.

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Resoluciones Generales

ARTÍCULO 9° — Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y serán de aplicación respecto de las operaciones de compras, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios -incluidas las operaciones de importación- recibidas, que como consecuencia de la actividad económica que desarrollen los sujetos obligados, se realicen a partir del primer día hábil del segundo mes inmediato siguiente de la fecha de su publicación, inclusive.

A partir de la fecha en que resultan obligados por el presente régimen, los sujetos comprendidos en el Artículo 2° quedan exceptuados de cumplir con el régimen de información establecido en el Artículo 1° de la Resolución General N° 3.034.

ARTÍCULO 10 — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RICARDO ECHEGARAY. Referencias Normativas L. 11.683 (t.o. en 1998 y sus modif.) L. 22.021: D. 938/93: R.G. 1.345: Bol. A.F.I.P. N° 64, nov. ' 2002, p. 1906 R.G. 2.239: Bol. A.F.I.P. N° 118, may. ' 2007, p. 1180 R.G. 3.034: Bol. A.F.I.P. N° 164, mar. ' 2011, p. 563

ANEXO I

PROGRAMA APLICATIVO DENOMINADO “AFIP DGI - CITI PROMOVIDAS - Versión 1.0”

CARACTERÍSTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TÉCNICOS PARA SU USO

La utilización del sistema “AFIP DGI – CITI PROMOVIDAS

- Versión 1.0”, requiere tener preinstalado el sistema informático “S.I.Ap.

- Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 - Release 5”. El mismo está preparado para ejecutarse en computadoras con procesador de 500 Mhz o superior, con sistema operativo “Windows” 98 o NT o superior, con memoria RAM mínima de 128 Mb (recomendable 256 Mb o superior) y disco rígido con un mínimo de 10 Mb disponibles.

El sistema permite:

1. Cargar datos a través del teclado o por importación de los mismos desde un archivo externo.

2. Administrar la información por responsable.

3. Generar archivos para su transferencia electrónica a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

4. Imprimir la declaración jurada que acompaña los soportes que el responsable presenta.

5. Emitir listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable.

6. Utilizar impresoras predeterminadas por “Windows”.

7. Generar soportes de resguardo de la información del contribuyente.

8. Consultar el módulo de “Ayuda”, al cual se accede con la tecla F1 o a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.

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Resoluciones Generales

El usuario deberá contar con una conexión a “Internet” a través del cualquier medio (teléfono, satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrica) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital.

Asimismo, deberá disponerse de un navegador (“Browser”) “Internet Explorer”, “Netscape” o similar para leer e interpretar páginas en formatos compatibles.

En caso de efectuar la presentación de una declaración jurada rectificativa, ésta reemplazará en su totalidad a la que fuera presentada anteriormente para igual período. La información que no haya sido incluida en la última presentación de un período determinado, no se considerará presentada, aun cuando haya sido informada mediante una declaración jurada originaria o rectificativa anterior del mismo período.

ANEXO II

IDENTIFICACIÓN DE LOS PROYECTOS PROMOVIDOS

A) PROCEDIMIENTO A los efectos de identificar correctamente el proyecto promovido al cual se vincularán las operaciones y datos a informar, el sujeto obligado deberá: 1. Ingresar al sitio “web” institucional de esta Administración Federal (www.afip.gob.ar); 2. Acceder al servicio “Proyectos Promovidos - Consulta de Proyectos vigentes” -mediante Clave Fiscal- a

fin de consultar los proyectos promovidos vinculados a la empresa informante; 3. Descargar en un archivo la información obtenida de acuerdo a lo indicado del punto anterior; 4. Importar el archivo mencionado desde el programa aplicativo denominado “AFIP DGI - CITI

PROMOVIDAS - Versión 1.0”, mediante la utilización de la opción habilitada a tal efecto.

El citado programa aplicativo ofrecerá una lista desplegable con los proyectos asociados a la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la empresa promovida respecto de la cual se suministra la información.

Al momento de la presentación de la información, el sistema validará la vigencia de los proyectos promovidos, así como su relación con la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) para la que se realiza la misma.

B) INCONSISTENCIA DE LA INFORMACIÓN PRESENTADA De detectarse alguna inconsistencia en los datos referidos a los proyectos asociados a la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la empresa promovida respecto de la cual se suministra la información, la presentación será rechazada y se emitirá el correspondiente mensaje de error. Ante tal situación, el contribuyente podrá realizar nuevamente lo establecido en el apartado A), y volver a vincular la información declarada con los proyectos de promoción vigentes. De persistir la inconsistencia, el mencionado sujeto podrá dirigirse a la dependencia de este Organismo en la que se encuentre inscripta la empresa promovida, a fin de que se proceda a subsanar la misma.

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Resoluciones Generales

SEGURIDAD SOCIAL

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.279: CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS INCLUIDOS EN LA RETRIBUCIÓN DE TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN. SU IMPLEMENTACIÓN

Fecha: 24/02/12 B.O.: 1/03/12

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12836-15-2012 de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que con motivo del desarrollo de las tareas de fiscalización y del análisis de la información obrante en las bases de datos que administra este Organismo, se ha verificado que numerosos empleadores abonan parte de la retribución correspondiente a los trabajadores en relación de dependencia mediante conceptos que consignan como no remunerativos.

Que la proliferación de dichas prácticas impacta directamente sobre la base imponible para la determinación de los aportes y de las contribuciones patronales que financian el Sistema Único de la Seguridad Social.

Que corresponde a esta Administración Federal realizar los controles que permitan determinar si tales supuestos se ajustan a la normativa vigente y, en caso negativo, efectuar los actos destinados a corregir los desvíos que se constaten.

Que la disponibilidad anticipada de información estratégica constituye un elemento esencial para el fortalecimiento de las aludidas tareas de control, potenciando los resultados de la fiscalización que compete a este Organismo.

Que a tal efecto, resulta aconsejable implementar un régimen de información respecto de las retribuciones aludidas en el primer considerando, a cumplir por los empleadores comprendidos en el Sistema Único de la Seguridad Social, con carácter previo al pago de las mismas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Recaudación y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Los empleadores comprendidos en el Sistema Único de la Seguridad Social deberán cumplir el régimen de información que se establece por la presente, con relación a las

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Resoluciones Generales

retribuciones que, bajo el concepto de no remunerativas, abonen a sus trabajadores en relación de dependencia, cualquiera sea el carácter o naturaleza que se les otorgue.

ARTÍCULO 2º — La obligación dispuesta en el Artículo 1° deberá cumplirse con anterioridad al momento de abonar las pertinentes retribuciones.

La información deberá suministrarse a través del micrositio “DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA DE CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS (DJNR)”, disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar) y estará referida a la denominación del/los concepto/s considerado/s como no remunerativo/s, la normativa -legal o convencional- que lo/s avala/n y el importe total liquidado correspondiente a los mismos.

ARTÍCULO 3º — La presente resolución general entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2012, inclusive, y será de aplicación respecto de las remuneraciones que se abonen a partir de dicha fecha.

ARTÍCULO 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.282: INDICADORES MÍNIMOS DE TRABAJADORES. INCORPORACIÓN DE ACTIVIDADES. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.927 Y SUS MODIFICATORIAS. SU MODIFICACIÓN

Fecha: 7/03/12 B.O.: 14/03/12

VISTO la Actuación SIGEA N° 13334-39-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 2.927 y sus modificatorias, en uso de la facultad otorgada a esta Administración Federal por la Ley N° 26.063 y sus modificaciones, se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) que permiten determinar de oficio la cantidad mínima de trabajadores requeridos para diversas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Único de Seguridad Social.

Que con la participación de distintos representantes del sector, se han elaborado IMT aplicables a las actividades de elaboración y venta de pastas frescas artesanales.

Que consecuentemente, procede modificar el Anexo de la mencionada resolución general a efectos de incorporar los nuevos indicadores.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Fiscalización, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

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Resoluciones Generales

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Modifícase el Anexo de la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

a) Incorpóranse en el “DETALLE DE APÉNDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto de los Apéndices II y IV, las actividades que, para cada caso, se indican:

1. Apéndice II:

“I - PASTAS FRESCAS ARTESANALES”

2. Apéndice IV:

“E - VENTA DE PASTAS FRESCAS ARTESANALES”

b) Incorpórase en el Apéndice II, el siguiente apartado:

“I - PASTAS FRESCAS ARTESANALES

Tipología: Establecimientos con elaboración y venta al público.

a) IMT dotación mínima de trabajadores por turno de ocho (8) horas, calculada en función al consumo mensual de harina:

TRES (3) trabajadores para una producción que insuma hasta ochocientos (800) kilogramos de harina mensuales, más UN (1) trabajador por turno, por cada doscientos cincuenta (250) kilogramos de harina adicionales.

En caso que el establecimiento realice reparto de su producción, se adicionará UN (1) trabajador por cada mil seiscientos (1.600) kilogramos de harina consumidos en la producción.

Cuando no se cuente con el dato del consumo de harina o se considere que el mismo no refleja la realidad, se utilizará como indicador el consumo de energía eléctrica, de acuerdo con lo que se dispone en el inciso siguiente.

b) IMT dotación mínima de trabajadores por turno de ocho (8) horas, calculada en función al consumo mensual de energía eléctrica:

UN (1) trabajador por turno, por cada quinientos cincuenta (550) kilowatts de consumo mensual de energía eléctrica.

Aclaración: El cálculo se realizará considerando el consumo de energía eléctrica de los últimos doce (12) meses, a los fines de obtener un promedio mensual.

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AFIP- Bol. Nº 176 – Marzo 2012 923

Resoluciones Generales

Remuneración a computar: Promedio simple de las remuneraciones asignadas a las categorías Oficial y Vendedor de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 258/95 y N° 90/90, Rama “Pastas Frescas”, que resulte aplicable a la zona que corresponda.”.

c) Incorpórase en el Apéndice IV, el siguiente apartado:

“E - VENTA DE PASTAS FRESCAS ARTESANALES

Tipología: Establecimientos sin elaboración y con venta al público.

IMT dotación mínima de trabajadores por turno de ocho (8) horas:

DOS (2) trabajadores.

Remuneración a computar: Promedio simple de las remuneraciones asignadas a las categorías Oficial y Vendedor de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 258/95 y N° 90/90, Rama “Pastas Frescas”, que resulte aplicable a la zona que corresponda.”.

ARTÍCULO 2º — La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

ARTÍCULO 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas R.G. 2.927: Bol. A.F.I.P. N° 160, nov. ' 2010, p. 2169

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.303: EMPLEADORES DE LA ACTIVIDAD TABACALERA DE LAS PROVINCIAS DE SALTA Y JUJUY. SISTEMA DE RETENCIÓN, INFORMACIÓN Y DE AJUSTE A LA FINALIZACIÓN DE CADA EJERCICIO ANUAL. RESOLUCIÓN GENERAL N° 1.727, SUS MODIFICATORIAS Y SUS COMPLEMENTARIAS. NORMA COMPLEMENTARIA

Fecha: 23/03/12 B.O.: 3/04/12

VISTO la Actuación SIGEA N° 10072-26-2012 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que mediante los convenios homologados por las Resoluciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 51 del 29 de enero de 2004 y Nº 573 del 26 de mayo de 2008 se estableció un sistema de retención, información y de ajuste a la finalización de cada ejercicio anual, para la recaudación de los aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social, inherentes a los productores tabacaleros de las Provincias de Salta y Jujuy que revistan el carácter de empleadores por ocupar trabajadores rurales en forma permanente y/o transitoria.

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AFIP- Bol. Nº 176 – Marzo 2012 924

Resoluciones Generales

Que la Resolución General N° 1.727, sus modificatorias y sus complementarias, implementó la citada modalidad de recaudación y dispuso que el importe del saldo a favor del Fisco existente a la finalización de cada ejercicio anual, en concepto de aportes y contribuciones que no fueron cancelados mediante las retenciones sufridas, sea informado por este Organismo al productor tabacalero mediante las Administradoras del Fondo Especial del Tabaco de las Provincias de Salta o Jujuy, según corresponda, a fin de que sea abonado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año calendario.

Que atendiendo a diversos inconvenientes planteados por el sector involucrado para cumplir la obligación correspondiente al ejercicio anual finalizado el 31 de diciembre de 2011, resulta aconsejable disponer -con carácter de excepción- la extensión del plazo establecido para su ingreso.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Servicios al Contribuyente y de Recaudación y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los convenios aludidos en el primer considerando, por el Artículo 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Establécese, con carácter de excepción, que el ingreso del saldo adeudado en concepto de aportes y contribuciones, a que se refiere el Artículo 14 de la Resolución General N° 1.727, sus modificatorias y sus complementarias, correspondiente al ejercicio anual finalizado el 31 de diciembre de 2011, se considerará cumplido en término siempre que se efectúe hasta el 31 de mayo de 2012, inclusive.

ARTÍCULO 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas R.G. 1.727: Bol. A.F.I.P. N° 87, oct. ' 2004, p. 1796

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.305: APORTES DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS. EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA. LÍMITES MÍNIMO Y MÁXIMO DE LA BASE IMPONIBLE PARA LA DETERMINACIÓN DE APORTES Y CONTRIBUCIONES CON DESTINO A LOS SUBSISTEMAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. NUEVOS IMPORTES. SU IMPLEMENTACIÓN

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AFIP- Bol. Nº 176 – Marzo 2012 925

Resoluciones Generales

Fecha: 28/03/12 B.O.: 29/03/12

VISTO la Actuación SIGEA 10072-30-2012 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.417 estableció la movilidad de las prestaciones correspondientes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Que asimismo, dispuso que tanto las citadas prestaciones así como las rentas de referencia previstas en el Artículo 8º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones para el cálculo de los aportes de los trabajadores autónomos, se ajustarán semestralmente mediante la aplicación del índice de movilidad establecido por el Artículo 32 de la referida ley, elaborado y aprobado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

Que mediante la Resolución Nº 47 del 16 de febrero de 2012, la citada Administración Nacional fijó el referido índice de movilidad, en DIECISIETE CON SESENTA Y DOS CENTÉSIMOS POR CIENTO (17,62 %) para ser aplicado a las prestaciones previsionales devengadas o que hubiese correspondido devengar al mes de febrero de 2012, y determinó el haber mínimo garantizado a partir de mes de marzo de 2012 en UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS CON UN CENTAVO ($ 1.687,01).

Que, a su vez, establece las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del Artículo 9º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, aplicables a partir del período devengado marzo de 2012, en las sumas de QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 586,79) y DIECINUEVE MIL SETENTA PESOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 19.070,55) respectivamente.

Que consecuentemente, corresponde adecuar las normas referidas a la determinación e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social así como al ingreso de los aportes de los trabajadores autónomos.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Los valores de las rentas de referencia a que se refiere el Artículo 8º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, para el cálculo de los aportes de los trabajadores autónomos correspondientes a la obligación mensual del período devengado marzo de 2012 -con vencimiento en el mes de abril de 2012- y siguientes, son los que se indican a continuación:

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AFIP- Bol. Nº 176 – Marzo 2012 926

Resoluciones Generales

Categorías Rentas de Referencia en pesos

I 977,98

II 1.369,16

III 1.955,95

IV 3.129,52

V 4.303,09

ARTÍCULO 2º — Modifícase la Resolución General Nº 2.217, sus modificatorias y sus complementarias, en la forma que seguidamente se indica:

a) Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 19, la expresión “CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($ 5.986,51)” por la expresión “SIETE MIL CUARENTA Y UN PESOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 7.041,33)”.

b) Sustitúyese en el inciso a) del Artículo 20, la expresión “CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($ 5.986,51)” por la expresión “SIETE MIL CUARENTA Y UN PESOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 7.041,33)”.

c) Sustitúyese en el Artículo 28, la expresión “septiembre de 2011” por la expresión “marzo de 2012”.

d) Sustitúyese el Anexo III, por el que se consigna como Anexo I de la presente.

ARTÍCULO 3º — Los límites mínimo y máximo de la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), previstos en el Artículo 9º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones para el período devengado marzo de 2012, son los siguientes:

a) Límite mínimo: QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 586,79).

b) Límite máximo: DIECINUEVE MIL SETENTA PESOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 19.070,55).

ARTÍCULO 4º — El ingreso de los aportes adeudados por los trabajadores autónomos, correspondientes a períodos devengados hasta febrero de 2007, inclusive, se efectuará de acuerdo con los importes que se indican en el Anexo II de la presente, conforme la categoría de revista en la que hubiese encuadrado en cada mes hasta el mencionado período.

ARTÍCULO 5º — En el supuesto en que la entidad bancaria en la que se pretenda efectuar el pago correspondiente al período devengado marzo de 2012, no tuviera habilitado en su sistema el cobro de nuevos importes de los aportes previsionales, el contribuyente podrá optar por:

a) efectuar el pago del nuevo importe indicando al cajero del banco el monto a ingresar, o

b) ingresar el importe no actualizado y realizar otro pago por la diferencia hasta alcanzar el nuevo monto.

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AFIP- Bol. Nº 176 – Marzo 2012 927

Resoluciones Generales

Cualquiera fuere la opción que se ejerza corresponderá que, en oportunidad del pago de que se trate, informe el Código de Registro de Autónomo (CRA) respectivo.

ARTÍCULO 6º — Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de esta resolución general.

ARTÍCULO 7º — Dejáse sin efecto la Resolución General N° 3.189, sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante su vigencia.

ARTÍCULO 8º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas L. 24.241 L. 26.417: Bol. A.F.I.P. N° 136, nov. ' 2008, p. 2089 Res. 47/12 (ANSeS): Bol. A.F.I.P. N° 175, feb. ' 2012, p. 582 R.G. 2.217: Bol. A.F.I.P. N° 117, abr. ' 2007, p. 932 R.G. 3.189: Bol. A.F.I.P. N° 171, oct. ' 2011, p. 2445

ANEXO I (Artículo 2°, inciso d)

ANEXO III DE LA RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.217, SUS MODIFICATORIAS

Y SUS COMPLEMENTARIAS (Artículo 28)

A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos

Categorías Importes en pesos

I 312,96

II 438,13

III 625,90

IV 1.001,45

V 1.376,98

B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial

Categorías Importes en pesos

I’ (I prima) 342,30

II’ (II prima) 479,20

III’ (III prima) 684,58

IV’ (IV prima) 1.095,33

V’ (V prima) 1.506,07

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Resoluciones Generales

C) Afiliaciones voluntarias

Categoría Importe en pesos

I 312,96

D) Menores de 21 años

Categoría Importe en pesos

I 312,96

E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma

Categoría Importe en pesos

I 264,06

F) Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828

Categoría Importe en pesos

I 107,58

ANEXO II (Artículo 4°)

A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos

Categorías vigentes hasta febrero de 2007 Importes a pagar

A 244,10

B 299,64

B’ 327,74

C 400,56

C’ 438,12

D 599,30

D’ 655,48

E 1.000,64

E’ 1.094,45

F 1.399,66

G 2.000,52

G’ 2.188,07

H 3.001,97

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AFIP- Bol. Nº 176 – Marzo 2012 929

Resoluciones Generales

I 3.755,40

J 3.755,40

B) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma

Categoría vigente hasta febrero de 2007 Importe a pagar

A 205,96

C) Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828

Categoría vigente hasta febrero de 2007 Importe a pagar

A 83,91

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Disposiciones

DISPOSICIONES ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPOSICIÓN N° 66/12: ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN TÉCNICO INSTITUCIONAL. ADECUACIÓN

Fecha: 1/03/12 B.O.: 5/03/12

VISTO la ACTUACIÓN SIGEA N° 15196-10-2012 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Actuación citada en el VISTO se propone una reorganización de competencias en áreas dependientes de la Subdirección General de Coordinación Técnico Institucional.

Que la constante búsqueda de eficiencia en la gestión y con el fin de alcanzar el más acabado cumplimiento de las metas y objetivos estratégicos establecidos, hace necesario contar con una organización funcional acorde con las líneas de acción previstas.

Que en tal sentido, resulta conveniente en pos del cumplimiento de los objetivos de esta Administración Federal, producir un fortalecimiento institucional aún mayor en las relaciones del Organismo con otras dependencias y/o administraciones gubernamentales argentinas y extranjeras, el sector privado, las universidades y el sector académico en general, depositando en un área específica las competencias necesarias para obtener dicho resultado.

Que por otra parte, resulta conveniente focalizarse en el seguimiento constante de las implicancias tributarias de los convenios de doble imposición, para que a través de su análisis puedan recomendarse los cursos de acción necesarios con respecto a aquellos ya suscriptos, como la eventual propuesta de suscripción de alguno que resulte conveniente, deviniendo necesario asignar dicha tarea específica a una unidad organizativa especializada.

Que la presente cuenta con la conformidad de las Subdirección General de Coordinación Técnica Institucional.

Que la Dirección de Asuntos Organizacionales y el Comité de Análisis de Estructura Organizativa han tomado la intervención que resulta de sus competencias.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

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AFIP- Bol. Nº 176 – Marzo 2012 931

Disposiciones

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Transferir UN (1) cargo de Jefe de Sección y UN (1) cargo de Jefe de Oficina del cupo de la Dirección de Comunicación Institucional al cupo de la Dirección de Secretaría General dependiente de la Subdirección General de Coordinación Técnico Institucional.

ARTÍCULO 2°.- Eliminar de la estructura organizativa la unidad orgánica con nivel de Dirección denominada “Comunicación Institucional” y sus unidades dependientes, existentes en el ámbito de la Subdirección General de Coordinación Técnico Institucional.

ARTÍCULO 3°.- Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División denominada “Fortalecimiento” dependiente de la Subdirección General de Coordinación Técnico Institucional.

ARTÍCULO 4°.- Eliminar de la estructura organizativa la unidad orgánica con nivel de División denominada “Gestión Fiscal Internacional” dependiente de la Dirección de Asuntos Internacionales, de la Subdirección General de Coordinación Técnico Institucional.

ARTÍCULO 5°.- Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada “Gestión Aduanera Internacional” dependiente de la Dirección de Asuntos Internacionales, pase a denominarse “Gestión Aduanera y Fiscal Internacional”.

ARTÍCULO 6°.- Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División denominada “Doble Imposición” dependiente de la Dirección de Asuntos Internacionales

ARTÍCULO 7°.- Transferir UN (1) cargo de Jefe de Sección del cupo de la Administración Federal de Ingresos Públicos al cupo de la Subdirección General de Recursos Humanos.

ARTÍCULO 8°.- Reemplazar en la estructura organizativa el Anexo A42, en la parte pertinente el Anexo B42, y C correspondiente a las áreas centrales, por los que se aprueban por la presente.

ARTÍCULO 9°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

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Disposiciones

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AFIP- Bol. Nº 176 – Marzo 2012 933

Disposiciones

ANEXO B42

SUBDIRECCION GENERAL DE COORDINACION TECNICO INSTITUCIONAL

DIVISION FORTALECIMIENTO

ACCION

Asistir al Subdirector General con el fortalecimiento institucional a nivel nacional e internacional en las relaciones del Organismo con otras dependencias y/o administraciones gubernamentales argentinas y extranjeras, el sector privado, las universidades y el sector académico en general. Contribuir con la implementación de los compromisos asumidos con los diferentes organismos nacionales e internacionales.

TAREAS

1. Promover las iniciativas innovadoras del Organismo a nivel nacional e internacional por medio de reuniones, eventos, publicaciones o mediante cualquier otro modo de difusión apropiado.

2. Ser punto de enlace con las organizaciones del Estado para formar una red de comunicación que contribuya a la armonización de procesos entre el Organismo y las administraciones que interactúan con él o están en vías de hacerlo.

3. Coordinar las relaciones del Organismo con el sector privado mediante la realización de foros y consejos consultivos que agrupen a las distintas cámaras empresariales y partes interesadas en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social.

4. Ser punto de enlace con las universidades, instituciones de formación superior y el sector académico en general, nacional y/o extranjero, con vistas a promover las iniciativas y buenas prácticas del Organismo.

5. Llevar el registro de la participación del Administrador Federal en congresos, conferencias y demás eventos.

6. Ser sede de la Oficina Regional de Fortalecimiento de Capacidades para las Américas y el Caribe de acuerdo con lo dispuesto en junio de 2007 en las Sesiones Nº 109/110 del Consejo de Cooperación Aduanera (actual "Organización Mundial de Aduanas"); asumiendo la igual responsabilidad en toda otra iniciativa que sea impulsada bajo parámetros similares por parte de los Organismos Internacionales en los que tenga participación directa la Administración Federal de Ingresos Públicos; como ser la Organización de Cooperación para el Desarrollo Económico, el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias, la Organización Internacional de la Seguridad Social, entre otras.

7. Establecer comunicación permanente con las administraciones extranjeras de aduana, impuestos y seguridad social por temas relativos al fortalecimiento de capacidades; elaborar proyectos; identificar expertos; organizar eventos presenciales o virtuales, a nivel nacional e internacional para promover el fortalecimiento de capacidades.

8. Realizar la certificación relativa a los servicios de comunicación, sobre la base de la verificación y análisis de la documentación correspondiente, así como también efectuar el seguimiento y monitoreo de su efectiva prestación.

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AFIP- Bol. Nº 176 – Marzo 2012 934

Disposiciones

9. Dar intervención a las demás áreas del Organismo que estén afectadas por estas tareas. Recibir y dar tratamiento a la documentación que ingrese a la División.

DIRECCION DE ASUNTOS INTERNACIONALES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir al Subdirector General en la planificación y desarrollo de las actividades de representación internacional que se lleven a cabo con Organismos Internacionales. Entender en el análisis, formulación y negociación de propuestas vinculadas con las gestiones aduaneras y fiscales internacionales, que deban efectuarse en el ámbito internacional, con los Organismos que correspondan.

ACCIONES

1. Entender en la planificación y ejecución de las actividades vinculadas con la representación institucional de la AFIP, que deba llevarse a cabo con Organismos internacionales.

2. Promover y participar en programas de intercambio de experiencias e información que resulten de interés institucional.

3. Facilitar las relaciones entre la AFIP, los Gobiernos y Organismos Internacionales, promoviendo vínculos de colaboración en materia aduanera y fiscal.

4. Entender en la evaluación y seguimiento de los Convenios Internacionales vigentes para evitar la doble imposición o, en su caso, de los que se propongan celebrar.

5. Entender en la definición de las instrucciones relativas a las negociaciones y en el análisis, evaluación y formulación de propuestas vinculadas con la operatoria aduanera y fiscal a tratar con Organismos Internacionales en las reuniones técnicas que se lleven a cabo.

6. Coordinar la participación de la AFIP en reuniones internacionales vinculadas a asuntos de su competencia.7. Mantener permanente contacto con los Organismos Internacionales que permitan la proyección y desarrollo de proyectos, programas y planes interinstitucionales.

8. Entender en la coordinación y promover con los distintos Servicios Aduaneros las acciones tendientes a la armonización de los procedimientos operativos aduaneros y en la aplicación de las normas inherentes a fronteras.

9. Recepcionar, registrar y despachar la documentación que ingrese a la Dirección, realizar el adecuado suministro, mantenimiento y conservación de los bienes patrimoniales asignados, ejecutar las distintas tareas administrativas, atender los asuntos inherentes a los recursos humanos de la misma y administrar y comunicar al área pertinente los movimientos de los fondos de la Caja Chica asignada a la Dirección.

DIVISION DOBLE IMPOSICION

ACCION

Entender en el análisis y la evaluación de los Convenios Internacionales vigentes para evitar la doble imposición o, en su caso, de los que se propongan celebrar, así como en el seguimiento periódico de las implicancias tributarias de los citados instrumentos internacionales vigentes y

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Disposiciones

proponer, sobre la base de las evaluaciones efectuadas, los cursos de acción que consideren correspondientes.

TAREAS

1. Analizar la metodología de implementación y el costo fiscal resultante de la aplicación de los convenios tributarios suscriptos por la República Argentina con otros estados, evaluando el grado de cumplimiento de los fines perseguidos.

2. Analizar la aplicación efectiva de los tratamientos especiales previstos en los convenios tributarios vigentes, a los efectos de detectar maniobras que constituyan una utilización abusiva de las cláusulas del respectivo convenio y proponer las modificaciones necesarias a introducir en futuras negociaciones.

3. Analizar la legislación impositiva vigente en aquellos países que resulten de interés estratégico para la República Argentina como potencial parte contratante de un acuerdo tributario.

4. Intervenir, como soporte técnico en representación del Organismo, en las negociaciones tendientes a la suscripción de acuerdos tributarios internacionales para evitar la doble imposición.

5. Realizar los estudios técnicos y el relevamiento de datos necesarios para efectuar propuestas de modificaciones legales y reglamentarias y propuestas de dictado de normas resolutivas, en materia de aplicación de convenios para evitar la doble imposición.

6. Impulsar el dictado de normas internas para las dependencias fiscalizadoras en materia de control de aplicación de convenios para evitar la doble imposición, a efectos de optimizar la gestión operativa.

7. Brindar el apoyo técnico que le sea requerido en temas de su competencia por las áreas operativas de todo el país, para maximizar las acciones de investigación y fiscalización.

8. Brindar el apoyo técnico que le sea requerido en temas de su competencia con relación a la participación de la Administración Federal en Organismos Internacionales.

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Disposiciones

DISPOSICIÓN Nº 74/12: ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECAUDACIÓN. S/MODIFICACIÓN

Fecha: 1/03/12 B.O.: 13/03/12

VISTO la ACTUACION SIGEA Nº 10070-8-2012 del Registro de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Actuación citada en el VISTO se tramita la adecuación de la estructura organizativa de la Subdirección General de Recaudación, con el objeto de optimizar las acciones llevadas a cabo por sus unidades dependientes y facilitar el cumplimiento de los objetivos estratégicos de esta Administración Federal.

Que los incrementos de la recaudación producidos a partir de 2009 denotan la eficiencia en el manejo del área, por un lado; y por el otro, el aumento de la complejidad y cantidad de las tareas llevadas adelante y sus procesos relacionados.

Que a causa de ello no puede cesarse la búsqueda constante de la consecución de un objetivo de primordial importancia para esta Agencia Tributaria, como es el aumento constante de la recaudación, a través de la implementación de procesos cada vez más transparentes, eficientes y económicos, tanto en el registro de los contribuyentes como en los efectivos controles del pago de sus obligaciones.

Que a esos efectos resulta necesario realizar una readecuación orgánico funcional de las unidades dependientes de la mencionada Subdirección General que facilite la integración de las acciones llevadas a cabo por las mismas, permitiendo dirigir el proceso de recaudación en cada una de sus etapas como un único conjunto interactivo y coordinado.

Que la presente cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Recaudación.

Que la Dirección de Asuntos Organizacionales y el Comité de Análisis de Estructura Organizativa han tomado la intervención que resulta de sus competencias.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

El ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1º - Eliminar de la estructura organizativa las unidades dependientes de la Dirección de Programas y Normas de Recaudación existente en la Subdirección General de Recaudación.

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Disposiciones

ARTICULO 2º - Crear CUATRO (4) unidades orgánicas con nivel de Departamento denominadas "Integración Funcional", "Sistemas de Registro e Ingreso", "Sistemas de Control" y "Evaluación de Sistemas e Información" respectivamente, dependientes de la Dirección de Programas y Normas de Recaudación.

ARTICULO 3º - Crear DOS (2) unidades orgánicas con nivel de División denominadas "Sistemas de Registro Tributario" y "Sistemas de Ingreso" respectivamente, dependientes del Departamento Sistemas de Registro e Ingreso.

ARTICULO 4º - Crear DOS (2) unidades orgánicas con nivel de División denominadas "Sistemas de Cuentas Tributarias" y "Sistemas Especiales de Control" respectivamente, dependientes del Departamento Sistemas de Control.

ARTICULO 5º - Crear DOS (2) unidades orgánicas con nivel de División denominadas "Homologación de Sistemas" e "Información de Registro y Control" respectivamente, dependientes del Departamento Evaluación de Sistemas e Información.

ARTICULO 6º - Crear TRES (3) cargos de Jefe de Sección y UN (1) cargo de Jefe de Oficina para el cupo de la Dirección de Programas y Normas de Recaudación.

ARTICULO 7º - Determinar que la unidad orgánica con nivel de Departamento denominada "Planes y Procedimientos" dependiente de la Dirección de Procesos de Recaudación de la Subdirección General de Recaudación, pase a denominarse "Gestión de Procesos de Recaudación".

ARTICULO 8º - Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada "Control del Cumplimiento" pase a denominarse "Soporte a Procesos de Recaudación" y a depender del Departamento Gestión de Procesos de Recaudación.

ARTICULO 9º - Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada "Gestión ante el Incumplimiento" pase a denominarse "Gestión del Incumplimiento" y a depender del Departamento Gestión de Procesos de Recaudación.

ARTICULO 10. - Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada "Desarrollo de la Gestión de Procesos" dependiente del Departamento Evaluación y Desarrollo de Procesos de la Dirección de Procesos de Recaudación, pase a denominarse "Información y Desarrollo de Procesos".

ARTICULO 11. - Eliminar DOS (2) cargos de Jefe de Sección del cupo de la Dirección de Procesos de Recaudación.

ARTICULO 12. - Crear UN (1) cargo de Jefe de Oficina para el cupo de la Dirección de Procesos de Recaudación.

ARTICULO 13. - Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Departamento denominada "Evaluación y Control de Servicios de Recaudación" dependiente de la Dirección de Servicios de Recaudación de la Subdirección General de Recaudación.

ARTICULO 14. - Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada "Servicios de Recaudación Brindados a Terceros Organismos", existente en el Departamento Convenios de

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AFIP- Bol. Nº 176 – Marzo 2012 939

Disposiciones

Recaudación, pase a denominarse "Administraciones Tributarias y Terceros Organismos" y a depender del Departamento Evaluación y Control de Servicios de Recaudación.

ARTICULO 15. - Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada "Control de Servicios" existente en el Departamento Convenios de Recaudación pase a depender del Departamento Evaluación y Control de Servicios de Recaudación.

ARTICULO 16. - Determinar que la unidad orgánica con nivel de Departamento denominada "Convenios de Recaudación" existente en la Dirección de Servicios de Recaudación, pase a denominarse "Convenios y Normas de Recaudación".

ARTICULO 17. - Crear DOS (2) unidades orgánicas con nivel de División denominadas "Normas de Recaudación Impositiva y de Seguridad Social" y "Normas de Recaudación Aduanera" respectivamente, dependientes del Departamento Convenios y Normas de Recaudación.

ARTICULO 18. - Eliminar UN (1) cargo de Jefe de Sección del cupo de la Dirección de Servicios de Recaudación.

ARTICULO 19. - Eliminar DOS (2) cargos de Jefe de Sección del cupo de la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros.

ARTICULO 20. - Crear UN (1) cargo de Jefe de Oficina para el cupo de la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros.

ARTICULO 21. - Reemplazar en la estructura organizativa los Anexos A27, A34, A45, B27, B28, B34, B45 y en la parte pertinente, el Anexo C correspondiente a las áreas centrales, por los que se aprueban por la presente.

ARTICULO 22. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

RICARDO ECHEGARAY

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Disposiciones

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AFIP- Bol. Nº 176 – Marzo 2012 943

Disposiciones

ANEXO B27

SUBDIRECCION GENERAL DE RECAUDACION

DIRECCION DE PROGRAMAS Y NORMAS DE RECAUDACION

REPONSABILIDAD PRIMARIA

Elaborar programas y definir los sistemas, procedimientos y normas para el desarrollo integrado de las actividades inherentes a la recaudación y devolución de los tributos impositivos y de los recursos de la seguridad social y las vinculadas con la inscripción de los contribuyentes, responsables y terceros; y participar en la elaboración de planes.

ACCIONES

1. Programar y sistematizar las actividades de recaudación y devolución de los tributos impositivos y de los recursos de la seguridad social, así como también las vinculadas con la inscripción de los contribuyentes, responsables y terceros.

2. Entender en la definición de las normas y procedimientos de recaudación internos y en los externos de cumplimiento obligatorio para los contribuyentes.

3. Entender en la coordinación y supervisión de las actividades tendientes a garantizar la validez, consistencia e integridad de la información y de los sistemas de recaudación y control implementados.

4. Analizar la información de recaudación producida propiciando la implementación de un sistema de inteligencia de alertas tempranas de variaciones o fluctuaciones, que sirva de soporte al control del cumplimiento de los planes estratégicos de recaudación.

5. Entender en la implementación de nuevas prácticas y procedimientos tendientes a promover la optimización, economía, eficacia y eficiencia de las actividades de recaudación.

6. Planificar, coordinar y efectuar el seguimiento de las tareas a cargo de sus unidades dependientes, propiciando los ajustes y modificaciones técnicas tributarias necesarias, así como también la aplicación uniforme de criterios.

7. Coordinar la relación de la Dirección con las distintas áreas del Organismo así como también con organizaciones externas, en todo aquello que se relacione con información vinculada con los sistemas de recaudación e inscripción en los registros tributarios.

8. Coordinar, junto con las áreas competentes, la capacitación a los usuarios, promoviendo y facilitando el cumplimiento de las obligaciones por parte de los responsables de las obligaciones tributarias.

9. Recepcionar, registrar y despachar la documentación que ingrese a la Dirección; realizar el adecuado suministro, mantenimiento y conservación de los bienes patrimoniales asignados, ejecutar las distintas tareas administrativas, atender los asuntos inherentes a los recursos humanos de la misma y participar al área pertinente del movimiento de los fondos de la Caja Chica asignada a la Dirección.

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AFIP- Bol. Nº 176 – Marzo 2012 944

Disposiciones

DEPARTAMENTO INTEGRACION FUNCIONAL

ACCION

Evaluar la implementación de nuevas prácticas y procedimientos tendientes a promover la optimización, economía, eficacia y eficiencia de las actividades de recaudación, propiciando las modificaciones técnico tributarias necesarias para el mejor desenvolvimiento de los sistemas y procedimientos en materia de recaudación.

Intervenir en la planificación, coordinación y seguimiento de las tareas y proyectos a cargo de la Dirección, propiciando la aplicación uniforme de criterios.

TAREAS

1. Proponer e intervenir en los procedimientos tendientes a la realización de los ajustes y/o modificaciones técnico tributarias tendientes al mejor desenvolvimiento y cumplimiento de las acciones a cargo de la Dirección.

2. Entender en la realización de estudios e investigaciones conducentes a la mejora continua en la gestión de las acciones de recaudación.

3. Planificar, coordinar y supervisar los proyectos a cargo de la Dirección.

4. Entender en las actividades tendientes a la unificación de criterios normativos aplicables en las áreas dependientes de la Dirección, interviniendo en las actuaciones técnico legales que corresponda.

5. Participar en la elaboración de proyectos de resoluciones generales, circulares y demás normas de cumplimiento obligatorio para los contribuyentes y responsables.

DEPARTAMENTO SISTEMAS DE REGISTRO E INGRESO

ACCION

Entender en el análisis, diseño y definición requeridas para desarrollar los sistemas y procedimientos vinculados con el registro tributario e ingreso de la recaudación.

TAREAS

1. Supervisar la definición de los sistemas y procedimientos relacionados con el ingreso, modificación y baja de la información relativa a los registros tributarios y del diseño y mantenimiento de las bases de datos que integran el sistema registral.

2. Supervisar la definición de los sistemas y procedimientos inherentes al ingreso de declaraciones juradas y pagos de los tributos impositivos y de los recursos de la seguridad social.

3. Participar en la elaboración de proyectos de normas, resoluciones generales, circulares y demás normas de cumplimiento obligatorio para los contribuyentes y responsables.

4. Entender en la definición y coordinación de los aspectos operacionales y técnicos de los proyectos de su competencia, realizando los relevamientos y análisis de alternativas necesarias para la implantación de sistemas de recaudación.

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Disposiciones

DIVISION SISTEMAS DE REGISTRO TRIBUTARIO

ACCION

Entender en la definición y especificación de los sistemas de registro tributario.

Coordinar y definir los aspectos operacionales y técnicos para el desarrollo de los sistemas de su competencia, realizando los relevamientos y análisis de alternativas que correspondan para su correcta implantación.

TAREAS

1. Definir las especificaciones de los sistemas y procedimientos relacionados con el ingreso de los datos registrales de los contribuyentes y responsables.

2. Realizar relevamientos y análisis de factibilidad, para la inserción de nuevos procedimientos y técnicas, tendientes a optimizar la eficacia y eficiencia de los sistemas de registro tributario.

3. Efectuar los ajustes o las modificaciones a los procedimientos y técnicas de los sistemas vigentes, que resulten de las actualizaciones y evaluaciones realizadas.

4. Propiciar la elaboración de las normas que resulten necesarias para la utilización de los sistemas de su incumbencia.

5. Definir las normas y los procedimientos que hacen al mantenimiento y clasificación de la información, determinando el nivel de uso, grado de reserva, criticidad, sensitividad y valor de la misma determinando, a su vez, los distintos tratamientos a seguir respecto al uso, guarda y rotulado para cada clase.

DIVISION SISTEMAS DE INGRESO

ACCION

Entender en la definición y especificación de los sistemas de declaración y de pago.

Coordinar y definir los aspectos operacionales y técnicos para el desarrollo de los sistemas de su competencia, realizando los relevamientos y análisis de alternativas que correspondan para su correcta implantación.

TAREAS

1. Definir las especificaciones de los sistemas y procedimientos relacionados con el ingreso de los datos de los contribuyentes y responsables con relación a sus obligaciones de presentación de declaraciones juradas.

2. Definir las especificaciones de los sistemas y procedimientos de los circuitos de pago de los tributos impositivos y previsionales de los contribuyentes y responsables.

3. Realizar relevamientos y análisis de factibilidad, para la inserción de nuevos procedimientos y técnicas, tendientes a optimizar la eficacia y eficiencia de los sistemas de su incumbencia.

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AFIP- Bol. Nº 176 – Marzo 2012 946

Disposiciones

4. Efectuar los ajustes o modificaciones a los procedimientos y técnicas de los sistemas vigentes, que resulten de las actualizaciones y evaluaciones realizadas.

5. Propiciar la elaboración de las normas que resulten necesarias para la utilización de los sistemas de su incumbencia.

6. Definir las normas y los procedimientos que hacen al mantenimiento y clasificación de la información, determinando el nivel de uso, grado de reserva, criticidad, sensitividad y valor de la misma determinando, a su vez, los distintos tratamientos a seguir respecto al uso, guarda y rotulado para cada clase.

DEPARTAMENTO SISTEMAS DE CONTROL

ACCION

Entender en el análisis, diseño y definición requeridos para desarrollar los sistemas y procedimientos vinculados con el registro y control de los datos de los contribuyentes, responsables y terceros, relacionados con sus declaraciones juradas y pagos, solicitudes de planes de facilidades de pago y con el control de las obligaciones del régimen simplificado para pequeños contribuyentes y trabajadores autónomos.

TAREAS

1. Supervisar la definición de los sistemas y procedimientos vinculados con el ingreso de los datos y el control de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social de los contribuyentes, responsables y terceros intervinientes, con relación a sus obligaciones de presentación de declaraciones juradas, y de los distintos medios de cancelación.

2. Supervisar la definición de los sistemas y procedimientos vinculados con el ingreso, registro y control de las solicitudes de planes de facilidades de pago y con las obligaciones de los responsables del régimen simplificado para pequeños contribuyentes y trabajadores autónomos.

3. Participar en la elaboración de proyectos de normas, resoluciones generales, circulares y demás normas de cumplimiento obligatorio para los contribuyentes y responsables, en materia de su competencia.

4. Entender en la definición y coordinación de los aspectos operacionales y técnicos de los proyectos a su cargo, realizando los relevamientos y análisis de alternativas para elaborar un estudio de factibilidad funcional y técnica, para la implantación de sistemas de registro y control de recaudación.

DIVISION SISTEMAS DE CUENTAS TRIBUTARIAS

ACCION

Entender en la definición y especificación de los sistemas de registro y control de recaudación.

Coordinar y definir los aspectos operacionales y técnicos para el desarrollo de los sistemas de su competencia, realizando los relevamientos y análisis de alternativas que correspondan para su correcta implantación.

TAREAS

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AFIP- Bol. Nº 176 – Marzo 2012 947

Disposiciones

1. Definir las especificaciones de los sistemas y procedimientos vinculados con el registro de los datos y control de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social de los contribuyentes, responsables y terceros intervinientes, con relación a sus obligaciones de presentación de declaraciones juradas, y de los distintos medios de cancelación.

2. Elaborar las definiciones que permitan registrar los incumplimientos de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.

3. Realizar relevamientos y análisis de factibilidad, para la inserción de nuevos procedimientos y técnicas, tendientes a optimizar la eficacia y eficiencia de los sistemas de su incumbencia.

4. Efectuar los ajustes o modificaciones a los procedimientos y técnicas de los sistemas vigentes, que resulten de las actualizaciones y evaluaciones realizadas.

5. Propiciar la elaboración de las normas que resulten necesarias para la utilización de los sistemas de su incumbencia.

6. Definir las normas y los procedimientos que hacen al mantenimiento y clasificación de la información, determinando el nivel de uso, grado de reserva, criticidad, sensitividad y valor de la misma determinando, a su vez, los distintos tratamientos a seguir respecto al uso, guarda y rotulado para cada clase.

DIVISION SISTEMAS ESPECIALES DE CONTROL

ACCION

Entender en la definición y especificación de los sistemas complementarios de registro y control.

Coordinar y definir los aspectos operacionales y técnicos para el desarrollo de los sistemas de su competencia, realizando los relevamientos y análisis de alternativas que correspondan para su correcta implantación.

TAREAS

1. Definir las especificaciones de los sistemas y procedimientos relacionados con el ingreso y cancelación de las obligaciones de los contribuyentes y responsables de regímenes simplificados y de autónomos, así como también los vinculados con el ingreso, registro y control de las solicitudes de planes de facilidades.

2. Elaborar las definiciones que permitan registrar los incumplimientos de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.

3. Realizar relevamientos y análisis de factibilidad, para la inserción de nuevos procedimientos y técnicas, tendientes a optimizar la eficacia y eficiencia de los sistemas de su incumbencia.

4. Efectuar los ajustes o modificaciones a los procedimientos y técnicas de los sistemas vigentes, que resulten de las actualizaciones y evaluaciones realizadas.

5. Propiciar la elaboración de las normas que resulten necesarias para la utilización de los sistemas de su competencia.

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AFIP- Bol. Nº 176 – Marzo 2012 948

Disposiciones

6. Definir las normas y los procedimientos que hacen al mantenimiento y clasificación de la información, determinando el nivel de uso, grado de reserva, criticidad, sensitividad y valor de la misma determinando, a su vez, los distintos tratamientos a seguir respecto al uso, guarda y rotulado para cada clase.

DEPARTAMENTO EVALUACION DE SISTEMAS E INFORMACION

ACCION

Entender en las actividades tendientes a asegurar la validez, consistencia e integridad de los sistemas de recaudación y de control implementados, propiciando la adaptación y la corrección de los mismos.

Elaborar la información de recaudación y registral necesaria para el seguimiento de los planes y metas establecidas, facilitando la detección de desvíos y la aplicación de las acciones correctivas que correspondan.

TAREAS

1. Planificar y supervisar las actividades de homologación e implementación de los sistemas y procedimientos vinculados con el ingreso, registro y control de la información de los contribuyentes, responsables y terceros, relacionados con sus obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, y con el sistema registral tributario.

2. Supervisar la definición, diseño e implementación de sistemas de detección temprana de mejoras, modificaciones o reparaciones de las funcionalidades de los sistemas de recaudación, evaluando eventos de mantenimiento detectados.

3. Producir los informes de recaudación y registro de contribuyentes necesarios para efectuar el seguimiento de los planes y metas establecidas, facilitando la toma de decisiones y la implementación de los acciones correctivas correspondientes.

4. Producir, analizar y difundir en la organización el conocimiento de recaudación y registro de contribuyentes.

DIVISION HOMOLOGACION DE SISTEMAS

ACCION

Definir y coordinar las actividades de validación y homologación de los sistemas de recaudación, así como también las vinculadas con la implementación de las respectivas funcionalidades, asegurando su adaptación a los requerimientos funcionales y no funcionales efectuados.

TAREAS

1. Realizar las actividades tendientes a asegurar la validez, consistencia e integridad de los sistemas de recaudación implementados, atendiendo al perfeccionamiento, la adaptación y la corrección de los mismos.

2. Realizar la validación de requerimientos funcionales y no funcionales, asegurando la consistencia e integridad de los mismos.

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AFIP- Bol. Nº 176 – Marzo 2012 949

Disposiciones

3. Generar y ejecutar los planes de implementación de las funcionalidades de recaudación y registrales.

4. Administrar metódicamente la documentación de validación e implementación que integrará la carpeta de los sistemas desarrollados.

DIVISION INFORMACION DE REGISTRO Y CONTROL

ACCION

Definir y coordinar las actividades de producción, almacenamiento y explotación de información de recaudación y registra! para el seguimiento de los planes y metas establecidas, facilitando la detección de desvíos y su corrección.

TAREAS

1. Definir los requerimientos funcionales y no funcionales que deben cumplir los sistemas de almacenamiento y explotación de información registra! y de recaudación.

2. Definir e implementar los procedimientos de obtención de información de soporte de los planes de recaudación.

3. Definir los protocolos, normas y procedimientos de obtención, mantenimiento y clasificación de la información a su alcance, determinando el nivel de uso, grado de reserva, criticidad, sensitividad y valor de la misma; determinando a su vez los distintos tratamientos a seguir respecto al uso, guarda y rotulado para cada clase.

4. Producir la información de recaudación y registro necesaria que facilite la detección de desvíos y la implementación de las acciones correctivas que correspondan.

ANEXO B28

SUBDIRECCION GENERAL DE RECAUDACION

DIRECCION DE PROGRAMAS Y NORMAS DE PROCEDIMIENTOS ADUANEROS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Elaborar los planes y definir los sistemas y normas de procedimientos para el desarrollo integrado de las actividades inherentes al registro de las destinaciones y operaciones aduaneras, a la percepción y devolución de tributos y al pago de estímulos a las exportaciones.

ACCIONES

1. Sistematizar y programar las tareas de registro operativo, percepción y devolución de tributos y pago de estímulos, en coordinación con las áreas Legales y Técnicas y Operativas de la Dirección General de Aduanas.

2. Dirigir las actividades conducentes a un mejor servicio a los declarantes y demás usuarios internos y externos, promoviendo la optimización y eficacia de los sistemas implementados.

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AFIP- Bol. Nº 176 – Marzo 2012 950

Disposiciones

3. Entender en el relevamiento, evaluación, análisis y propuesta de procedimientos aduaneros, así como también, propiciar políticas de capacitación vinculados a los sistemas y normas de procedimientos en el ámbito de la Dirección General de Aduanas.

4. Investigar nuevas técnicas y procedimientos tendientes al mejoramiento de la operatoria y del servicio.

5. Entender en la administración y mantenimiento de los sistemas expertos de registro de las operaciones de comercio exterior.

6. Representar a la AFIP en los eventos relacionados con la divulgación de los sistemas aduaneros en el orden internacional en los ternas de su incumbencia.

7. Coordinar las acciones derivadas de los Acuerdos Internacionales que se suscriban con terceros países u Organismos Internacionales para la cooperación en la sistematización de procedimientos aduaneros.

8. Participar en materia de su competencia en los Subcomités técnicos en el ámbito de los Comités técnicos del MERCOSUR, ALCA y en cualquier otro foro internacional.

DEPARTAMENTO PROGRAMAS Y NORMAS DE PROCEDIMIENTOS DE OPERACIONES Y DESTINACIONES ADUANERAS

ACCION

Entender, a partir de requerimientos y de definiciones del usuario aduanero, en el diseño de los programas y sistemas de registro de eventos operativos relacionados con las destinaciones y operaciones aduaneras, efectuando los estudios e investigaciones necesarias para su optimización, así como también, elaborar las normas de procedimientos que permitan su operabilidad.

TAREAS

1. Entender en el diseño y administración de las interfaces de ingreso de reglas lógicas, datos y funciones expertas para sistemas de registro de destinaciones y operaciones aduaneras.

2. Entender en la definición de normas de procedimientos operativos aduaneros correspondientes a los sistemas a ser implementados.

3. Entender en el análisis y organización de la carga de condiciones y acciones relacionadas con el mantenimiento de los sistemas expertos que sean solicitados por las áreas competentes de la AFIP y/u otros organismos relacionados con la operatoria del comercio exterior.

4. Entender en el análisis, desarrollo y supervisión del registro, en los sistemas aduaneros, de los códigos identificatorios de operaciones o de situaciones de interés fiscal.

5. Coordinar las relaciones con otros organismos con injerencia en el registro de la operatoria aduanera y atender las consultas técnicas de los usuarios internos y externos, en temas de su competencia.

6. Supervisar las tareas y el desempeño de las funciones del Comité Permanente Interáreas.

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AFIP- Bol. Nº 176 – Marzo 2012 951

Disposiciones

DIVISION ANALISIS Y DISEÑO DE LA OPERATIVA ADUANERA

ACCION

Entender en la definición de los sistemas de registro de las destinaciones y operaciones aduaneras, a ser utilizados por los usuarios internos y externos.

TAREAS

1. Entender en el análisis y diseño de los sistemas relacionados con la operatoria del comercio exterior, de interfaces y transacciones que permiten la interacción con los aplicativos para usuarios aduaneros, usuarios externos a la AFIP y terceros organismos.

2. Propiciar a través de la División Procedimientos de Operativa Aduanera la definición de las normas relacionadas con los diseños efectuados.

3. Elaborar la definición de los requerimientos para el desarrollo de nuevas aplicaciones.

4. Entender en la organización y administración de la carga de las tablas codificadoras nacionales utilizadas por los sistemas aduaneros.

5. Resolver las consultas técnicas de los usuarios internos y externos sobre inconvenientes que se planteen en el registro de la operatoria aduanera, en los sistemas correspondientes.

DIVISION ADMINISTRACION DEL MODULO ARANCEL

ACCION

Entender en el análisis de coherencia e impacto de los distintos tratamientos solicitados, efectuando el diseño, administración y carga de reglas lógicas y la verificación del resultado requerido en las bases de prueba, mantenimiento la funcionalidad externa de los sistemas aduaneros.

TAREAS

1. Efectuar la carga de reglas lógicas informáticas y de los algoritmos de cálculo utilizados por el sistema informático aduanero, así como también su asociación lógica por los Regímenes y Sub-regímenes, su prueba, ajuste, modificación y puesta en operación según la normativa vigente.

2. Entender en el análisis de la integridad de las propuestas recibidas de las áreas competentes de la AFIP y de otros organismos relacionados con la operatoria del comercio exterior.

3. Intervenir y coordinar la relación con las distintas áreas del organismo así como también con otras organizaciones externas, en los aspectos relacionados con la operatoria del comercio exterior en los que se refiere a las tareas de mantenimiento y actualización del sistema informático aduanero, incluidas las cargas de excepción que por su volumen deban realizarse en forma masiva.

4. Ejercer la coordinación de las tareas del Comité Permanente Interáreas establecidas en el Anexo I de la Disposición Nº 357/98 (AFIP).

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Disposiciones

5. Efectuar el análisis, desarrollo y registro, en los sistemas aduaneros, de los códigos identificatorios de las operaciones y situaciones que por su importancia fiscal requieran ser individualizadas.

DIVISION PROCEDIMIENTOS DE OPERATIVA ADUANERA

ACCION

Entender en la definición de actos normativos y procedimientos sobre la operatoria aduanera.

Efectuar las definiciones de los aplicativos para los sistemas de registro de las destinaciones y operaciones aduaneras de importación y exportación.

TAREAS

1. Entender en las definiciones para la elaboración de actos normativos de procedimientos de importación y exportación a implantarse, solicitando la opinión de las áreas legales, técnicas, operativas y de los usuarios externos, de corresponder.

2. Entender en el diseño de los procedimientos relacionado con aspectos de la operatoria aduanera.

3. Analizar la integridad de los aplicativos propuestos por la División Análisis y Diseño de la Operativa Aduanera en relación con el diseño de los procedimientos respectivos.

4. Elaborar los requerimientos de las definiciones necesarias a fin de implementar los procedimientos diseñados.

5. Coordinar con la División Procedimientos de la Recaudación Aduanera todos los aspectos que resulten necesarios para los nuevos procedimientos.

6. Relevar y canalizar a las áreas intervinientes las consultas realizadas por usuarios internos o externos.

DEPARTAMENTO PROGRAMAS Y NORMAS DE PROCEDIMIENTOS DE RECAUDACION ADUANERA

ACCION

Elaborar los programas y definir los sistemas y normas de procedimientos para el desarrollo de las actividades relacionadas con la percepción y devolución de tributos y el pago de estímulos a la exportación a cargo de la Dirección General de Aduanas.

TAREAS

1. Sistematizar y programar las actividades de cobranza y devolución de tributos aduaneros, así como también el pago de estímulos a la exportación.

2. Definir los sistemas para la integración, actualización y control de la información referida a los declarantes, garantes y demás auxiliares o responsables del servicio aduanero.

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AFIP- Bol. Nº 176 – Marzo 2012 953

Disposiciones

3. Definir las normas de procedimientos operativos de recaudación correspondientes a los sistemas desarrollados a ser implantados.

4. Participar en la definición de los datos registrables y sus características para optimizar los procedimientos y aplicativos que utilice la Dirección General de Aduanas como herramienta de registro.

5. Investigar y promover operatorias y tecnologías que eficienticen la acción de percepción de tributos a cargo de la Dirección General de Aduanas.

6. Definir los aspectos técnicos que sean necesarios para el correcto uso de los sistemas de recaudación, devolución de tributos y pago de estímulos a la exportación.

7. Formular los pedidos de ajustes, modificaciones y actualizaciones que resulten necesarios a los sistemas de recaudación aduanera implementados.

8. Desarrollar nuevas modalidades que permitan mejorar el servicio de recaudación aduanera.

9. Organizar y administrar la carga y actualización de datos y tablas necesarias para el correcto funcionamiento de los sistemas de recaudación aduanera.

10. Entender en la asistencia técnica y orientación de los usuarios internos y externos, evacuando las consultas que se relacionan con los temas de su competencia.

DIVISION ANALISIS Y DISEÑO DE LA RECAUDACION ADUANERA

ACCION

Definir y establecer los sistemas de recaudación aduanera y los que se relacionen con la actividad que desarrollan los declarantes, garantes y demás auxiliares y responsables del servicio aduanero.

TAREAS

1. Analizar y diseñar los aspectos relacionados con la percepción, garantía y devolución de tributos aduaneros y el pago de estímulos a la exportación.

2. Entender en el diseño y actualización de los sistemas de registro de declarantes, garantes, demás responsables del servicio aduanero y los que se refieren a las entidades auxiliares que hacen a la función recaudatoria.

3. Realizar los relevamientos y análisis necesarios que permitan la incorporación de nuevos procedimientos y técnicas con el objeto de optimizar los sistemas que defina.

4. Propiciar los ajustes o modificaciones a los sistemas en vigencia que resulten de las evaluaciones realizadas y de las propuestas de los usuarios internos y externos.

DIVISION PROCEDIMIENTOS DE RECAUDACION ADUANERA

ACCION

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Disposiciones

Entender en la definición de las normas de procedimiento y la definición de los aplicativos en materia de sistemas de recaudación aduanera.

TAREAS

1. Analizar los proyectos recibidos de la División Análisis y Diseño de la Recaudación Aduanera.

2. Definir los procedimientos de carácter operativo que hacen a la percepción y devolución de tributos, a la garantía de operaciones y al pago de estímulos, solicitando la opinión de las áreas Legal y Técnica, Operativas y de los usuarios internos y externos.

3. Definir los procedimientos que hacen al registro de declarantes, garantes y demás responsables o auxiliares del servicio aduanero.

4. Colaborar en la elaboración de procedimientos y en el dictado de instrucciones a las entidades auxiliares que presten servicios relacionados con la recaudación aduanera.

5. Efectuar los relevamientos y análisis necesarios para modificar o actualizar las normas vigentes en materia de recaudación aduanera.

6. Promover la aplicación de procedimientos y adecuación de normas que optimicen y eficienticen las tareas de recaudación aduanera.

7. Instruir a los usuarios internos y externos en los alcances de los nuevos procedimientos a implantarse.

8. Instrumentar la carga y actualización de datos y tablas necesarias para el correcto funcionamiento de los sistemas de recaudación.

DEPARTAMENTO SERVICIOS INTERNOS ADUANEROS

ACCION

Efectuar el relevamiento, evaluación, análisis y propuesta de acciones y procedimientos vinculados a los sistemas y normas de procedimientos en el ámbito de la Dirección General de Aduanas.

TAREAS

1. Compilar la información necesaria para evaluar posibles causales de desvío de los procedimientos aduaneros.

2. Proponer los ajustes o reemplazos a las técnicas y sistemas en vigencia que resulten de las evaluaciones realizadas.

3. Intervenir en los proyectos de procedimientos vinculados a las actividades de la Dirección General de Aduanas.

4. Investigar y proponer nuevos desarrollos, que tiendan a mejorar el accionar de los procedimientos aplicados en las áreas de la Dirección General de Aduanas.

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Disposiciones

5. Coordinar y efectuar el seguimiento de la puesta en marcha de planes, programas y nuevos proyectos que sean encomendados por la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros.

6. Establecer alertas, a partir de los datos ingresados al sistema, de las posibles desviaciones en la aplicación de los procedimientos de registración y operativos, que permitan su posterior corrección en las áreas que se produzcan.

ANEXO B34

SUBDIRECCION GENERAL DE DE RECAUDACION

DIRECCION DE PROCESOS DE RECAUDACION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Ejecutar, controlar y mejorar los procesos asociados al control del cumplimiento y a la gestión ante el incumplimiento de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social.

Realizar el análisis del impacto de las estrategias de recaudación implementadas y de la efectividad de los procesos de recaudación y de las herramientas informáticas y administrativas que soportan su ejecución.

ACCIONES

1. Coordinar, en el marco de la estrategia de recaudación definida en el planeamiento institucional, la elaboración de planes, indicadores y proyectos funcionales con la participación de las distintas áreas operativas y centrales involucradas.

2. Definir los procedimientos vinculados a la administración de las actividades de control del cumplimiento y gestión ante el incumplimiento y propiciar la normativa interna que resulte necesaria para su implementación.

3. Participar en la definición y homologación funcional de los sistemas informáticos de recaudación que soporten las acciones relacionadas con el control del cumplimiento y la gestión ante el incumplimiento.

4. Supervisar el desarrollo y la administración de sistemas de información de gestión que permitan obtener, procesar y analizar los datos necesarios para evaluar y difundir los resultados obtenidos en la gestión de los procesos de recaudación.

5. Supervisar el desarrollo de programas específicos para la mejora continua de los procesos de control del cumplimiento y gestión ante el incumplimiento, promoviendo la aplicación generalizada de buenas prácticas de gestión de procesos y evaluando su grado de desarrollo y cumplimiento.

6. Recepcionar, registrar y despachar la documentación que ingrese a la Dirección, realizar el adecuado suministro, mantenimiento y conservación de los bienes patrimoniales asignados, ejecutar las distintas tareas administrativas, atender los asuntos inherentes a los recursos humanos de la misma y administrar y comunicar al área pertinente los movimientos de los fondos de la Caja Chica asignada a la Dirección.

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Disposiciones

DEPARTAMENTO GESTION DE PROCESOS DE RECAUDACION

ACCION

Coordinar la ejecución de las acciones de control de cumplimiento y gestión ante el incumplimiento, así como también definir y administrar los procedimientos generales y específicos necesarios para su desarrollo.

Entender en la definición, el seguimiento y la evaluación de planes de recaudación.

TAREAS

1. Definir y administrar los procedimientos vinculados al control del cumplimiento y la gestión ante el incumplimiento y propiciar la elaboración de la normativa interna necesaria para su aprobación y difusión.

2. Participar en el análisis y la revisión de los sistemas informáticos de recaudación que soporten los procesos y las acciones relacionadas con el control del cumplimiento y la gestión ante el incumplimiento.

3. Coordinar la elaboración de planes de recaudación.

4. Coordinar la definición de objetivos de desempeño a consignar en los planes institucionales y participar de la evaluación de la información sobre su cumplimiento.

5. Entender en la supervisión y conformidad de los servicios prestados por terceros relacionados con las actividades de gestión ante el incumplimiento.

DIVISION SOPORTE A PROCESOS DE RECAUDACION

ACCION

Entender en el control del funcionamiento y de respuesta de los procesos informáticos implementados que soportan las tareas de gestión de los procesos de recaudación.

TAREAS

1. Participar en el control del funcionamiento de los sistemas informáticos implementados que soportan los procesos de control del cumplimiento, tanto respecto al desarrollo diario de las actividades asociadas como a la evaluación conceptual permanente de la satisfacción de los requerimientos funcionales por parte de las distintas aplicaciones.

2. Reportar las acciones correctivas que considere oportunas para la eliminación de las no conformidades que pudieran ser detectadas en los sistemas informáticos de soporte de las acciones de gestión de los procesos de recaudación.

3. Colaborar en la elaboración de análisis específicos de los datos residentes en las bases institucionales.

DIVISION GESTION DEL INCUMPLIMIENTO

ACCION

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Disposiciones

Entender en el diseño, la ejecución y la comunicación de los procesos de gestión ante el incumplimiento, coordinando para ello las acciones realizadas por las áreas informáticas centrales, las áreas operativas y los terceros involucrados.

TAREAS

1. Administrar los procesos de gestión ante el incumplimiento, coordinando en forma permanente y sistemática con las áreas informáticas centrales y las áreas operativas las acciones necesarias para su ejecución.

2. Identificar y reportar posibles fallas de funcionamiento o respuesta inadecuada de los procesos y sistemas informáticos de gestión ante el incumplimiento.

3. Administrar y monitorear las actividades desarrolladas por terceros involucrados en los procesos de recaudación en el marco de las relaciones contractuales vigentes.

DEPARTAMENTO EVALUACION Y DESARROLLO DE PROCESOS

ACCION

Entender en el desarrollo y la administración de los sistemas de información que permitan obtener, procesar y analizar los datos necesarios para la medición del impacto de las estrategias de recaudación y, en particular, para la evaluación y comunicación de los resultados de los procesos de recaudación.

TAREAS

1. Definir, implementar y administrar sistemas de información de la gestión de los procesos de recaudación, a partir de los datos residentes en las bases de datos institucionales y de aquellos obtenidos en forma directa de las áreas involucradas.

2. Supervisar las actividades de seguimiento y análisis de la información de gestión de las áreas involucradas en los planes y procesos bajo responsabilidad de la Dirección.

3. Participar en la elaboración de la información necesaria para la formulación de los planes de recaudación y, específicamente, para la definición de medidas y objetivos de desempeño.

4. Supervisar la generación de reportes analíticos a partir del resultado de las evaluaciones realizadas.

5. Entender en el desarrollo y mantenimiento de las aplicaciones informáticas que soporten las actividades de las distintas áreas de la Dirección.

6. Elaborar la información necesaria que permita evaluar las capacidades internas de las áreas involucradas en la gestión de los procesos de recaudación.

7. Supervisar la administración de los accesos a los sistemas informáticos de recaudación y cobranza, en el marco de la política institucional de seguridad informática vigente.

DIVISION EVALUACION DE RESULTADOS DE GESTION

ACCION

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Disposiciones

Entender en la definición y el análisis de información de gestión de las áreas relacionadas con los procesos de recaudación.

Desarrollar y utilizar herramientas de evaluación del impacto de las estrategias de recaudación.

TAREAS

1. Efectuar el análisis cualitativo de la información generada por el Departamento.

2. Participar del desarrollo y la administración de las herramientas de medición de impacto de las estrategias de recaudación y de análisis de efectividad de los procesos asociados.

3. Generar reportes analíticos de las evaluaciones realizadas sobre el grado de cumplimiento de los distintos objetivos de desempeño establecidos en los planes vigentes, analizando y comunicando los desvíos detectados.

DIVISION INFORMACION Y DESARROLLO DE PROCESOS

ACCION

Entender en la definición, administración y explotación de información de los procesos de recaudación y proponer programas específicos para la mejora permanente de los mismos.

TAREAS

1. Coordinar las actividades de definición, aplicación, seguimiento y evaluación de metodologías de desarrollo, rediseño y similares, relacionadas con la ejecución de procesos.

2. Diseñar, implementar y administrar el mapa de procesos de control del cumplimiento y gestión ante el incumplimiento.

3. Diseñar, implementar y administrar un sistema de gestión de reclamos de usuarios internos involucrados con los procesos bajo responsabilidad de la Dirección, coordinando la emisión oportuna de la respuesta adecuada a los mismos y la evaluación sistemática de sus causas.

4. Administrar los accesos a los sistemas informáticos de recaudación y cobranza.

ANEXO B45

SUBDIRECCION GENERAL DE RECAUDACION

DIRECCION DE SERVICIOS DE RECAUDACION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Gestionar las actividades para la contratación de los servicios vinculados con la recepción de declaraciones juradas y pagos de tributos aduaneros, impositivos y de los recursos de la seguridad social y coordinar su aplicación en otras Administraciones Tributarias Provinciales, Municipales y en terceros organismos.

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AFIP- Bol. Nº 176 – Marzo 2012 959

Disposiciones

Entender en la elaboración de normas internas y externas vinculadas con los procedimientos de recaudación aduanera, impositiva y de los recursos de la seguridad social.

Mantener actualizado el Registro de las entidades que pueden emitir garantías a favor de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

ACCIONES

1. Entender en la selección y contratación de entidades bancarias y no bancarias necesarias para la recepción de declaraciones juradas y pagos.

2. Coordinar con las entidades externas las actividades necesarias para el desarrollo e implantación de los sistemas de recaudación de la Administración Federal de Ingresos Públicos, de Administraciones Tributarias Provinciales y Municipales y de terceros organismos.

3. Entender en la elaboración de normas de recaudación internas y externas de cumplimiento obligatorio para los contribuyentes, importadores y exportadores y de los auxiliares del comercio y del servicio aduanero.

4. Entender en el mantenimiento del Registro de entidades emisoras de garantías y asesorar a las áreas operativas sobre la capacidad y solvencia de las mismas.

5. Supervisar el cumplimiento de las actividades acordadas con las entidades externas que prestan servicios de recaudación.

DIVISION GARANTIAS

ACCION

Publicar y mantener actualizado el registro de entidades emisoras de garantías autorizadas a operar con AFIP.

TAREAS

1. Solicitar y analizar la documentación de las entidades emisoras de garantías para dar de alta en el Registro de Entidades Emisoras de Garantías Autorizadas a operar con AFIP.

2. Mantener actualizado el Registro de Entidades Emisoras de Garantías Autorizadas a operar con AFIP en la página de garantías en Intranet, con la información proveniente de los entes de control de las entidades emisoras de garantías (Banco Central, Superintencia de Seguros de la Nación, etc.).

3. Producir alertas a los responsables de la recepción y control de las garantías, cuando las entidades emisoras de las mismas no cumplan con los requisitos mínimos de solvencia establecidos.

4. Incorporar al registro información útil para la toma de decisiones, sobre los entes de control de todos los tipos de garantías: Aval Bancario, Seguro de Caución, Caución de Títulos Públicos, Caución de Bonos del Tesoro de EE.UU., Prenda con Registro, Hipotecas, Caución de Acciones, Warrants, otros.

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AFIP- Bol. Nº 176 – Marzo 2012 960

Disposiciones

5. Publicar en Internet el Registro de Entidades Emisoras de Garantías autorizadas a operar con AFIP, a los efectos de ser consultado por Exportadores, Importadores y Contribuyentes previa a la presentación de las garantías.

6. Mantener actualizado en el Sistema María el cupo de operación para los garantes habilitados.

7. Intervenir en el mantenimiento del registro de garantes actualizado en orden a las habilitaciones, modificaciones, suspensiones, rehabilitaciones y bajas, publicándolo en Intranet.

DEPARTAMENTO CONVENIOS Y NORMAS DE RECAUDACION

ACCION

Entender en la elaboración de normas y procedimientos internos de recaudación aduanera, impositiva y de los recursos de la seguridad social, así como también en los proyectos normativos externos destinados a los contribuyentes, importadores, exportadores y auxiliares del comercio y del servicio aduanero.

Evaluar técnicas de recaudación vigentes en el sistema financiero, propiciando las acciones necesarias para su aplicación en los sistemas desarrollados por la Administración Federal de Ingresos Públicos.

TAREAS

1. Coordinar con las áreas de recaudación aduanera, impositiva y de recursos de la seguridad social, las necesidades de elaboración de normativas internas y externas relacionadas con los sistemas de registro y control de declaraciones juradas y pagos.

2. Supervisar la elaboración de normas internas para la ejecución de procedimientos de recaudación, asegurar su difusión y adecuada interpretación en las áreas operativas aduaneras e impositivas.

3. Formular los requerimientos de normas generales de carácter obligatorio destinadas a los contribuyentes, importadores, exportadores y auxiliares del comercio y del servicio aduanero y participar en la revisión de los proyectos respectivos, coordinando con las áreas definidoras el cumplimiento de los objetivos perseguidos

4. Participar en las acciones encaradas ante organismos externos tendientes a difundir, clarificar y favorecer la correcta aplicación de las normas dictadas.

5. Intervenir en la celebración y ejecución de convenios con las entidades financieras para la recepción de declaraciones juradas, pagos de tributos y demás servicios destinados a facilitar y promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones de los contribuyentes.

DIVISION NORMAS DE RECAUDACION IMPOSITIVA Y DE SEGURIDAD SOCIAL

ACCION

Elaborar normas internas de recaudación impositiva y de seguridad social vinculadas con el ingreso de datos y su registración en los sistemas de control y asegurar su adecuada difusión en las áreas operativas.

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AFIP- Bol. Nº 176 – Marzo 2012 961

Disposiciones

Impulsar la confección de las normas externas destinadas a los contribuyentes.

TAREAS

1. Confeccionar, en coordinación con las áreas de recaudación tributaria, los requerimientos de normas externas de recaudación impositiva y de la seguridad social, especificando los aspectos técnicos y operativos que se deben contemplar.

2. Proyectar las normas internas de recaudación impositiva y de seguridad social, revisar sus contenidos con las áreas definidoras de los sistemas y propiciar su suscripción y difusión.

3. Atender las consultas de las áreas operativas impositivas y de seguridad social relacionadas con el contenido de las normativas dictadas y su aplicación.

DIVISION NORMAS DE RECAUDACION ADUANERA

ACCION

Elaborar normas internas de recaudación aduanera vinculadas con el ingreso de datos y su registración en los sistemas de control y asegurar su adecuada difusión en las áreas operativas.

Impulsar la confección de las normas externas destinadas a los importadores, exportadores y auxiliares del comercio y del servicio aduanero.

TAREAS

1. Confeccionar los requerimientos de normas externas de recaudación aduanera, especificando los aspectos técnicos y operativos que se deben contemplar. En coordinación con las áreas de recaudación aduanera.

2. Proyectar las normas internas de recaudación aduanera, revisar sus contenidos con las áreas definidoras de los sistemas y propiciar su suscripción y difusión.

3. Atender las consultas de las áreas operativas aduaneras relacionadas con el contenido de las normativas dictadas y su aplicación.

DIVISION ENTIDADES BANCARIAS

ACCION

Entender en lo referente a las prestaciones de servicios a cargo de las entidades bancarias y no bancarias para la recepción de declaraciones juradas, pagos de tributos y otras tareas.

TAREAS

1. Intervenir en la selección de entidades bancarias y no bancarias, formulación de convocatorias, evaluación de propuestas técnico-económicas y participar en la redacción, negociación y celebración de los convenios.

2. Coordinar las actividades necesarias para la implantación o modificación de los sistemas de recepción de declaraciones juradas y pagos, establecer cronogramas y efectuar su seguimiento para asegurar que se cumplan los compromisos asumidos.

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AFIP- Bol. Nº 176 – Marzo 2012 962

Disposiciones

3. Interactuar con las entidades que prestan servicios de recaudación, gestionar la solución de anomalías detectadas y propiciar las modificaciones y ajustes contractuales que resulten necesarios.

DEPARTAMENTO EVALUACION Y CONTROL DE SERVICIOS DE RECAUDACION

ACCION

Coordinar las actividades necesarias para implantar servicios de recaudación en Administraciones Tributarias Provinciales, Municipales y en terceros organismos que suscriban acuerdos con la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Evaluar el cumplimiento de los servicios de recaudación, a fin de advertir desvíos en el ingreso de información y/o en la acreditación de los importes recaudados, propiciando las acciones correctivas que correspondan.

TAREAS

1. Evaluar los requerimientos de los organismos y aconsejar sobre las particularidades de los servicios a brindar, de acuerdo con el alcance y posibilidades funcionales y técnicas de los sistemas desarrollados por la Administración Federal de Ingresos Públicos.

2. Asesorar a las Administraciones Tributarias Provinciales y Municipales y a terceros organismos, para que los sistemas a implementar consideren las experiencias acreditadas en otras implantaciones, así como también sobre la evolución tecnológica proyectada para los sistemas de recaudación de tributos nacionales.

3. Coordinar los cronogramas de ejecución, efectuar el seguimiento de los desarrollos solicitados, informar a las jurisdicciones los desvíos detectados y reprogramar nuevas fechas de cumplimiento.

4. Analizar reportes de los sistemas de ingreso de datos y de acreditación de importes recaudados, evaluando con las áreas de desarrollo informático las acciones correctivas que corresponda impulsar.

DIVISION ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS Y TERCEROS ORGANISMOS

ACCION

Coordinar el análisis, definición funcional y desarrollo de los servicios de recaudación brindados a las Administraciones Tributarias Provinciales y Municipales y a terceros organismos que suscriban convenios con la Administración Federal de Ingresos Públicos.

TAREAS

1. Evaluar los aspectos funcionales de los requerimientos formulados, analizando la posibilidad de satisfacerlos y asesorar en la elaboración de las definiciones informáticas para su desarrollo.

2. Canalizar ante las áreas informáticas los pedidos de desarrollo de programas aplicativos destinados a los contribuyentes.

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AFIP- Bol. Nº 176 – Marzo 2012 963

Disposiciones

3. Efectuar la prehomologación de las aplicaciones desarrolladas e interactuar con los organismos que deben aprobarlos con carácter previo a su implementación, advirtiendo sobre los errores detectados y sugiriendo la aplicación de rutinas que contribuyan al cumplimiento del resultado esperado.

4. Asesorar sobre actividades conexas a la implantación de los servicios, tales como capacitación, difusión y demás acciones que contribuyan a facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.

DIVISION CONTROL DE SERVICIOS

ACCION

Entender en los sistemas de ingreso de declaraciones juradas y pagos y en la evaluación de los reportes diarios vinculados con la transmisión de información y acreditación de fondos.

Efectuar el seguimiento de los cronogramas comprometidos para el cumplimiento de Ios servicios de recaudación brindados a Administraciones Tributarias Provinciales y Municipales y a terceros organismos.

TAREAS

1. Realizar el seguimiento y control de los sistemas en operación, producir reportes y efectuar advertencias destinadas a tomar decisiones sobre la ejecución de las actividades comprometidas.

2. Participar en la elaboración de procedimientos y en la ejecución de rutinas de contingencia frente a interrupciones en los servicios de recepción de declaraciones juradas y pagos.

3. Obtener estadístícas primarias sobre los servicios de recaudación brindados a Administraciones Tributarias Provinciales y Municipales y a terceros organismos y atender los reclamos que se presenten como consecuencia de la ejecución de los sistemas implementados, impulsando su resolución ante las áreas que correspondan.

4. Producir reportes vinculados con los servicios de recaudación contratados a las entidades bancarias y no bancarias, advertir desvíos y propiciar su regularización.

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AFIP- Bol. Nº 176 – Marzo 2012 964

Disposiciones

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AFIP- Bol. Nº 176 – Marzo 2012 965

Disposiciones

DISPOSICIÓN N° 75/12: ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN. S/ADECUACIÓN

Fecha: 7/03/12 B.O.: 13/03/12

VISTO la ACTUACION SIGEA Nº 15196-13-2012 del Registro de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Actuación citada en el VISTO se propone una reorganización de competencias en áreas dependientes de la Subdirección General de Planificación.

Que esta Administración Federal ha establecido como política institucional, llevar a cabo todos los esfuerzos necesarios para asegurar el funcionamiento organizacional en inmuebles propios y prestar servicios de calidad a los contribuyentes y usuarios del servicio aduanero, con el objeto de contribuir a facilitar el cumplimiento de sus obligaciones en tiempo y forma.

Que en tal sentido, el incremento de requerimientos a la Dirección de Planeamiento Edilicio exige una mayor dedicación sobre la gestión previa de los proyectos relacionados con las diversas tipologías edilicias que conforman las dependencias de la AFIP, según sus necesidades.

Que por otra parte, por Disposición Nº 6 (AFIP) del 11 de enero de 2012 estableció que la Dirección en trato será la responsable de entender en las tareas relacionadas con el diseño de la imagen institucional de esta Administración Federal, por lo cual resulta necesario asignar dicha competencia a una unidad especializada.

Que la presente cuenta con la conformidad de las Subdirección General de Planificación.

Que la Dirección de Asuntos Organizacionales y el Comité de Análisis de Estructura Organizativa han tomado la intervención que resulta de sus competencias.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

El ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1º — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Dirección denominada “Planeamiento Edilicio” dependiente de la Subdirección General de Planificación, pase a denominarse “Planeamiento Edilicio e Imagen Institucional”.

ARTICULO 2º — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División denominada “Imagen Institucional” dependiente de la Dirección de Planeamiento Edilicio e Imagen Institucional.

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AFIP- Bol. Nº 176 – Marzo 2012 966

Disposiciones

ARTICULO 3º — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Gestión de Proyectos” dependiente de la Dirección de Planeamiento Edilicio e Imagen Institucional.

ARTICULO 4º — Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada “Planificación y Desarrollo de Proyectos” dependiente de la Dirección de Planeamiento Edilicio e Imagen Institucional pase a depender del Departamento Gestión de Proyectos.

ARTICULO 5º — Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada “Control de Gestión de Obras” dependiente del Departamento Gestión y Supervisión de Obras, pase a denominarse “Gestión de Obras”.

ARTICULO 6º — Crear TRES (3) cargos de Jefe de Sección y DOS (2) cargos de Jefe de Oficina para el cupo de la Dirección de Planeamiento Edilicio e Imagen Institucional.

ARTICULO 7º — Eliminar de la estructura organizativa la unidad con nivel de División denominada “Ejecución y Seguimientos de Convenios” dependiente del Departamento Convenios de Cooperación Nacional e Internacional.

ARTICULO 8º — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Convenios de Cooperación Nacional e Internacional” dependiente de la Dirección de Asuntos Organizacionales, pase a denominarse “Convenios de Cooperación”.

ARTICULO 9º — Reemplazar en la estructura organizativa el Anexo A23, en la parte pertinente los Anexos I y B23, y C correspondiente a las áreas centrales, por los que se aprueban por la presente.

ARTICULO 10. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas Disp. 6/12 (AFIP): Bol. A.F.I.P. N° 174, ene. ' 2012, p. 316

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Disposiciones

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AFIP- Bol. Nº 176 – Marzo 2012 968

Disposiciones

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AFIP- Bol. Nº 176 – Marzo 2012 969

Disposiciones

ANEXO B23

SUBDIRECCION GENERAL DE PLANIFICACIÓN

DIRECCION DE ASUNTOS ORGANIZACIONALES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA Entender en el análisis de las cuestiones organizativas, que surjan de la adecuación del accionar de la organización a los objetivos establecidos y proponer las soluciones que correspondan para mejorar el grado de eficiencia, ya sea por propia iniciativa, por indicación superior o dentro de un plan general de trabajo. Entender en el diseño organizacional, en sus aspectos de procedimientos y estructurales. Asistir a la Subdirección General en la elaboración de los acuerdos de cooperación —y su documentación complementaria— que contribuyan al logro de los objetivos del Organismo; y en las actividades que hacen a la coordinación y seguimiento de los compromisos asumidos en dichos acuerdos. ACCIONES 1. Entender en las tareas de relevamiento, análisis y diseño de los procesos de gestión interna y en la elaboración de propuestas para su simplificación y uniformidad. 2. Entender en el análisis y diseño de los proyectos de modificación de la estructura organizativa vigente. 3. Planificar la revisión de procesos críticos, desde el punto de vista organizacional, promoviendo la aplicación de estándares de calidad que faciliten su adaptación a nuevas circunstancias y a su previsible evolución futura. 4. Entender en las actividades que hacen a la elaboración y seguimiento de los acuerdos de cooperación que contribuyan al logro de los objetivos de la AFIP, participando de las tratativas que se lleven adelante con las respectivas contrapartes, si resultara menester. 5. Coordinar los proyectos interáreas, tendientes a optimizar el funcionamiento organizacional en la materia de su competencia. 6. Supervisar la elaboración de normas internas de gestión administrativa y operativa. 7. Recepcionar, registrar y despachar la documentación que ingrese a la Dirección, realizar el adecuado suministro, mantenimiento y conservación de los bienes patrimoniales asignados, ejecutar las distintas tareas administrativas, atender los asuntos inherentes a los recursos humanos de la misma y administrar y comunicar al área pertinente los movimientos de los fondos de la Caja Chica asignada a la Dirección.

DEPARTAMENTO CONVENIOS DE COOPERACION

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Disposiciones

ACCION

Entender en la elaboración y seguimiento de acuerdos de cooperación —y su documentación complementaria— que contribuyan al logro de los objetivos de la AFIP.

TAREAS 1. Proponer acciones de cooperación con entes y organismos cuyas actividades sean afines a las de la AFIP y/o puedan contribuir al logro de sus objetivos. 2. Participar con las distintas áreas del Organismo en la definición de las iniciativas de interés institucional, cuya concreción esté relacionada con la suscripción de acuerdos de cooperación y su documentación complementaria. 3. Entender en el análisis preliminar y en la elaboración de los acuerdos de cooperación y su documentación complementaria a suscribirse entre la AFIP y otros entes y organismos, así como participar de las tratativas que se lleven adelante con las respectivas contrapartes, si resultara menester. 4. Interpretar los criterios técnicos y jurídicos definidos por las áreas internas del Organismo y aplicarlos armónicamente a los casos particulares teniendo en cuenta sus circunstancias, los objetivos estratégicos de la AFIP y las indicaciones de sus Autoridades Superiores competentes al respecto. 5. Entender en el seguimiento de la ejecución de las obligaciones pactadas en los acuerdos de cooperación y su documentación complementaria; y asistir a la Dirección en la articulación de mecanismos de coordinación dentro del Organismo para lograr su efectivo cumplimiento. 6. Proponer la realización de los reclamos necesarios a las contrapartes acerca del cumplimiento de los compromisos asumidos. 7. Elaborar las respuestas o informes relacionados con las actividades comprometidas en los convenios suscriptos. 8. Requerir a las áreas internas del Organismo la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. 9. Intervenir en las cuestiones administrativas que sean necesarias y/o requeridas para la suscripción y cumplimiento de los acuerdos y su documentación complementaria.

DIVISION ELABORACION DE CONVENIOS

ACCION

Elaborar los proyectos de acuerdos de cooperación —y su documentación complementaria— que contribuyan al logro de los objetivos de la AFIP.

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Disposiciones

TAREAS 1. Elaborar propuestas y contrapropuestas de acuerdos de cooperación que procuren del logro de los objetivos de la AFIP. 2. Efectuar el análisis de los proyectos de acuerdos de cooperación —y su documentación complementaria—, así como los antecedentes que los ocasionen, en forma conjunta con las áreas competentes, realizando las adecuaciones que resulten menester, de acuerdo con los criterios técnicos y jurídicos correspondientes, las particularidades del caso, los objetivos estratégicos de la Organización y las pautas suministradas por las Autoridades Superiores competentes. 3. Proyectar toda la documentación complementaria a los acuerdos, solicitando las definiciones y asesoramientos necesarios a las áreas correspondientes del Organismo. 4. Asistir en la realización de respuestas o informes relacionados con las actividades comprometidas en los convenios suscriptos. 5. Asistir acerca de la intervención en las cuestiones administrativas que sean necesarias y/o requeridas para la suscripción de los acuerdos de cooperación y documentación complementaria, así como en su correspondiente registro.

DIRECCION DE PLANEAMIENTO EDILICIO E IMAGEN INSTITUCIONAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en la planificación, evaluación, desarrollo y control de los proyectos y obras de arquitectura e instalaciones, correspondientes a las obras nuevas y mejoras edilicias, para los edificios centralizados y descentralizados de AFIP que se contraten sobre la base de la Ley de Obras Públicas, como así también en todas las obras que deban ejecutarse en los edificios de AFIP que no se encuadren en las disposiciones de la Ley de Obra Pública, distintas de los trabajos rutinarios de mantenimiento. Entender en la elaboración de las estrategias comunicacionales que requiera la Administración Federal de Ingresos Públicos.

ACCIONES 1. Coordinar y supervisar la aplicación de las decisiones adoptadas por el Organismo en materia de obras y proyectos de infraestructura edilicia. 2. Entender en la planificación, desarrollo, coordinación y evaluación de los anteproyectos y proyectos de ingeniería civil, arquitectura e instalaciones, incluyendo el análisis de los programas de necesidades requeridos para los edificios centralizados y descentralizados, para luego validar los proyectos y pliegos de bases y condiciones y especificaciones técnicas, destinados a la construcción de inmuebles nuevos o a mejoras y/o ampliaciones edilicias en los inmuebles centralizados y descentralizados preexistentes. 3. Entender en las tareas relacionadas con la correcta definición, ejecución y control de los contratos de construcción, proyecto y dirección de obras, correspondientes a edificios nuevos o de

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Disposiciones

mejoras edilicias pertenecientes a los inmuebles centralizados y descentralizados de AFIP, como así también en todas las obras que deban ejecutarse y que no se encuadren en las disposiciones de la Ley 13.064 de Obras Públicas, distintas de los trabajos de mantenimientos preventivos y correctivos rutinarios. 4. Entender en los aspectos relacionados con la planificación, elaboración y seguimiento del programa de comunicación institucional. 5. Entender en la gestión y en los procedimientos para la contratación de servicios de comunicación institucional. 6. Entender e intervenir en las tareas relacionadas con la elaboración de estrategias de comunicación necesarias, para la correcta difusión de contenidos, que requiera la Administración Federal de Ingresos Públicos, ya sean gráficos, audiovisuales y web. 7. Brindar colaboración a las áreas descentralizadas, a requerimiento de las mismas, en temas de su competencia. 8. Intervenir y gestionar la aprobación de la programación presupuestaria de los proyectos convalidados funcionalmente, atendiendo los requerimientos del Organismo para su aplicación en los diversos ejercicios financieros. 9. Entender en la aplicación del Decreto 1295/02 y sus normas aclaratorias y complementarias, así como en las determinaciones de economías, demasías y modificación de plazo contractual, rescisión de contratos, correspondientes a las obras de arquitectura, ingeniería civil e instalaciones, en referencia a la aplicación de la Ley 13.064. 10. Controlar, validar y/o aprobar, según corresponda, los certificados y la documentación vinculada a la planificación de proyectos y la ejecución de las obras desarrolladas en el marco de lo establecido por la Ley Nº 13.064, así como también de aquellas que no se encuadren en la Ley de Obras Públicas, distintas de los trabajos de mantenimientos preventivos y correctivos rutinarios. 11. Entender en la recepción, registro y despacho de la documentación que ingrese a la Dirección, controlar el adecuado suministro, mantenimiento y conservación de los bienes patrimoniales asignados, entender en los asuntos inherentes a los recursos humanos de la misma y administrar y comunicar al área pertinente los movimientos de los fondos de la Caja Chica asignada a la Dirección.

DIVISION IMAGEN INSTITUCIONAL

ACCION

Entender en la definición de los criterios de aplicación de los elementos comunicacionales para la correcta difusión de contenidos gráficos, audiovisuales y web.

TAREAS 1. Coordinar y supervisar las actividades de diseño gráfico, audiovisual y web, de acuerdo con las pautas de imagen institucional establecidas para la Administración Federal.

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AFIP- Bol. Nº 176 – Marzo 2012 973

Disposiciones

2. Proponer estrategias comunicacionales sobre la base de los requerimientos recibidos de las áreas del Organismo y coordinar su instrumentación. 3. Realizar las tareas necesarias para elaborar el programa de comunicación institucional e impulsar los trámites tendientes a la contratación de campañas de comunicación en distintos medios. 4. Confeccionar los formularios para la contratación de la comunicación institucional. 5. Elaborar estándares de comunicación gráfica, visual y web, para su aplicación por parte de las dependencias del Organismo. 6. Participar, activamente o a requerimiento, en la elaboración de las diferentes piezas de comunicación que se emitan desde el Organismo y en aquellas que sean realizadas por terceros.

DEPARTAMENTO GESTION DE PROYECTOS

ACCION

Entender en las tareas relacionadas con la planificación, el desarrollo, el seguimiento y control de los anteproyectos y proyectos para las obras de arquitectura e instalaciones de infraestructura edilicia, que deban realizarse para inmuebles centralizados y descentralizados de la AFIP.

TAREAS 1. Entender en la gestión y generación, ante entidades oficiales y/o privadas en representación de la AFIP, de la planificación de los anteproyectos y proyectos de ingeniería civil, arquitectura, instalaciones e infraestructura en general para los inmuebles centralizados y descentralizados del organismo. 2. Supervisar y evaluar conforme a la planificación efectuada, el desarrollo de la elaboración de las especificaciones técnicas, cómputos, estimación de costos y documentación necesaria para la realización de las contrataciones de obras civiles e instalaciones, a los efectos de construir, mejorar o ampliar los inmuebles, en concordancia con las necesidades operativas del Organismo. 3. Evaluar y supervisar los relevamientos y requerimientos en materia de infraestructura edilicia de las áreas descentralizadas que deban ejecutarse sobre la base de la Ley de Obras Públicas. 4. Entender en la evaluación técnica y económica de los inmuebles para la adquisición por parte de la AFIP, debiendo efectuar la programación presupuestaria en sus diversos ejercicios financieros para su desarrollo, en temas de su competencia. 5. Coordinar y planificar, juntamente con las áreas de comunicaciones, los proyectos de cableado estructurado en las obras encaradas sobre la base de la Ley de Obras Públicas. 6. Intervenir en los acuerdos de asistencia técnica suscriptos con entidades oficiales y/o privadas, en temas relacionados con obras de infraestructura, programas de necesidades y planificación de proyectos.

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AFIP- Bol. Nº 176 – Marzo 2012 974

Disposiciones

7. Intervenir en la conformación de equipos propios o de terceros para la generación de propuestas técnicas conforme las necesidades operativas del Organismo. 8. Coordinar y supervisar la planificación, desarrollo y ejecución de contratos de desarrollo de proyectos y asistencias técnicas y validar los requerimientos de pagos correspondientes. 9. Coordinar, conforme a los lineamientos establecidos por el Organismo, las modificaciones en equipamiento mobiliario, complementario y señalización para los proyectos e inmuebles de AFIP. 10. Participar en los análisis y en la elección de las propuestas de los concursos de anteproyectos, representando a la AFIP. 11. Elaborar la programación presupuestaria de los proyectos, atendiendo los requerimientos del Organismo para su aplicación en los diversos ejercicios financieros. 12. Brindar colaboración y asistencias técnicas a las áreas descentralizadas, a requerimiento de las mismas, en temas de infraestructura edilicia.

DIVISION PLANIFICACION Y DESARROLLO DE PROYECTOS

ACCION

Entender en los aspectos relacionados con la planificación, el desarrollo y la supervisión de los anteproyectos y proyectos para las obras de arquitectura, ingeniería e instalaciones, correspondientes a los edificios nuevos y/o las mejoras edilicias, que deban realizarse en los inmuebles centralizados y descentralizados de la AFIP.

TAREAS 1. Planificar y coordinar y la elaboración de los anteproyectos y proyectos de arquitectura e instalaciones, incluyendo el análisis de los programas de necesidades, desarrollados por personal de la AFIP o contratados. 2. Supervisar la elaboración de las especificaciones técnicas, cómputos, estimación de costos y documentación necesaria para realizar las contrataciones de obras civiles e instalaciones, a efectos de construir, mejorar o ampliar los inmuebles, en concordancia con las necesidades operativas del Organismo y las condiciones de ocupación. 3. Evaluar y verificar los requerimientos en materia edilicia de las áreas centralizadas y descentralizadas que deban ejecutarse sobre la base de la Ley de Obras Públicas. 4. Evaluar, controlar y validar las asistencias y recursos técnicos que se utilizan, conforme a la planificación efectuada de los proyectos, para el cumplimiento de los mismos. 5. Intervenir en la evaluación técnica y económica de inmuebles para la adquisición o locación por parte de la AFIP, que servirán de sustento para efectuar la programación presupuestaria en sus diversos períodos.

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AFIP- Bol. Nº 176 – Marzo 2012 975

Disposiciones

6. Participar en la programación presupuestaria de los proyectos, atendiendo la planificación y los requerimientos del Organismo para su aplicación en los diversos ejercicios financieros. 7. Coordinar y verificar, las modificaciones en equipamiento mobiliario, complementario y señalización para los proyectos e inmuebles de AFIP. 8. Participar, juntamente con el área de comunicaciones, en los proyectos de cableado estructurado en las obras encaradas en el marco de la Ley 13.064. 9. Participar, representando a la AFIP y en carácter de asesor, en la elaboración de las bases de los concursos de anteproyectos. 10. Implementar y administrar un archivo sobre la documentación gráfica y el seguimiento de los proyectos.

DEPARTAMENTO GESTION Y SUPERVISION DE OBRAS

ACCION

Entender en las tareas relacionadas con la correcta ejecución de los contratos de las obras nuevas y de las mejoras y/o ampliaciones que deban realizarse en los inmuebles de AFIP que se ejecuten en el marco de la Ley de Obra Pública, así como también en todas las obras que deban ejecutarse y que no se encuadren en las disposiciones de la Ley de Obra Pública, distintas de los trabajos rutinarios de mantenimiento.

TAREAS 1. Coordinar la planificación, presupuesto y calidad de las obras a cargo del área. 2. Entender en la elaboración de los pliegos de condiciones y los términos de referencia para la contratación de las Direcciónes de obra e inspecciones requeridas para el control de los contratos de construcción correspondientes. 3. Entender en la conformación de los equipos propios o de terceros para la revisión de la documentación ejecutiva o de detalle de las obras. 4. Supervisar el cumplimento de los contratos de dirección de obra y de asistencia técnica y validar los requerimientos de pago correspondientes. 5. Supervisar las determinaciones de economías y adicionales correspondientes a las obras de arquitectura, ingeniería civil e instalaciones. 6. Supervisar la ejecución de los contratos de obra en los aspectos económicos, técnicos y de planificación, verificando el cumplimiento de lo establecido en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas y condiciones contractuales. 7. Controlar los certificados de obra, recepciones parciales y totales de las obras, de acuerdo con lo establecido en los pliegos de condiciones y especificaciones técnicas correspondientes en referencia a la aplicación de la Ley 13.064.

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AFIP- Bol. Nº 176 – Marzo 2012 976

Disposiciones

8. Relevar el estado de conservación de los edificios centralizados y, a requerimiento, de los descentralizados, proponiendo cursos de acción que tiendan a preservar y/o mejorar el patrimonio edilicio de la AFIP. 9. Brindar colaboración a las áreas descentralizadas, a requerimiento de las mismas, en el soporte técnico de disciplinas inherentes a su competencia. 10. Entender en la evaluación técnica y contractual de las certificaciones de avance y de las solicitudes de redeterminaciones de precios de los contratos de obra, así como también de los adicionales, de las economías, de las modificaciones de las curvas de inversiones, de los planes de trabajo y de los cambios que se propongan para los proyectos aprobados.

DIVISION GESTION DE OBRAS

ACCION

Intervenir en las tareas relacionadas con el control presupuestario, la elaboración de informes mensuales de avance de las obras, certificaciones y redeterminaciones de precios de las obras desarrolladas en el ámbito y bajo la responsabilidad de la Dirección.

TAREAS 1. Elaborar los informes periódicos necesarios para ilustrar la marcha de las obras y posibilitar la toma de decisiones oportunas respecto de la ejecución de los contratos, como así también mantener actualizada la información correspondiente en los sistemas informáticos propios del área y de la organización en los aspectos de su competencia. 2. Intervenir en la programación y reprogramación física de las obras civiles, que servirán de sustento a la programación presupuestaria en sus diversos períodos. 3. Intervenir en la evaluación técnica, económica y contractual de las solicitudes de redeterminaciones de precios de los contratos de obra enmarcados en el Decreto 1295/02, de las modificaciones de las curvas de inversiones, de los planes de trabajo que se propongan para los proyectos aprobados y en curso desarrollados por personal de la AFIP o contratados. 4. Desarrollar los análisis de precios y presupuestos necesarios para la evaluación de proyectos y dar sustento a los presupuestos oficiales que forman parte de las licitaciones de las obras. 5. Elaborar los Pliegos de Condiciones para las contrataciones de servicios profesionales de dirección de obra y asistencia técnica en general. 6. Implementar y actualizar un archivo técnico de los estados de avance de las obras, certificaciones, plazos contractuales, curvas de inversiones y plan de trabajo y toda otra documentación inherente a la obra en curso y de las ejecutadas.

DIVISION INSPECCION DE OBRAS

ACCION

Intervenir en las tareas de control de calidad y medición de las obras nuevas y de ampliaciones y/o mejoras edilicias que se realicen en los inmuebles centralizados y descentralizados de la AFIP,

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AFIP- Bol. Nº 176 – Marzo 2012 977

Disposiciones

en los que se ejecuten en el marco de la Ley de Obra Pública, así como también en todas las obras que deban ejecutarse y que no se encuadren en las disposiciones de la Ley de Obra Pública, distintas de los trabajos rutinarios de mantenimiento.

TAREAS 1. Verificar, para cada obra en ejecución, el cumplimiento de las disposiciones establecidas en los pliegos de condiciones, especificaciones técnicas y condiciones contractuales, en cuanto a los requerimientos de seguridad, calidad y medición de las obras, ya sea por medio de inspectores propios o a través de las Direcciónes de obra contratadas. 2. Aprobar las actas de medición de las obras y visar los legajos correspondientes a los certificados básicos, de redeterminaciones, de economías, de adicionales y de acopios. 3. Analizar y proponer modificaciones a los Pliegos de Condiciones, sobre temas de su competencia y la administración de los contratos, a la División Planificación y Desarrollo de Proyectos, que optimicen los puntos de control sobre los contratos de obras que administra. 4. Entender en la programación y reprogramación física de las obras civiles, que servirán de sustento a la programación presupuestaria en sus diversos períodos. 5. Instrumentar y administrar las comunicaciones de obra hacia y desde los Contratistas, Direcciones de Obra y AFIP, mediante la implementación de los libros de Notas de Pedido, Ordenes de Servicio e informes establecidos en los contratos. 6. Verificar el cumplimiento de la revisión y aprobación en tiempo y forma de la documentación ejecutiva de las obras, ya sea mediante los contratos con la Dirección de Obra o por intermedio del personal propio de AFIP. 7. Participar, representando a la AFIP y en carácter de asesor, en la elaboración de las bases de los concursos de anteproyectos. 8. Verificar y/o gestionar la obtención de los visados, aprobaciones y autorizaciones correspondientes, para la ejecución de obras y la habilitación de uso de las mismas, así como también efectuar la revisión y aprobación de la documentación ejecutiva de las obras bajo su administración. 9. Brindar colaboración y asistencias técnicas a las áreas descentralizadas, a requerimiento de las mismas, en temas de su competencia. 10. Implementar y actualizar el archivo técnico de la documentación de las obras, incluyendo planos conforme a obra y manuales de mantenimiento y operación.

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AFIP- Bol. Nº 176 – Marzo 2012 978

Disposiciones

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AFIP- Bol. Nº 176 – Marzo 2012 979

Disposiciones

ADUANAS

DISPOSICIÓN N° 106/12: RÉGIMEN DE SERVICIOS EXTRAORDINARIOS. RESOLUCIONES GENERALES N° 665 Y SUS MODIFICATORIAS, Y N° 3.244. NORMA COMPLEMENTARIA

Fecha: 30/03/12 B.O.: 3/04/12

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12128-8-2012 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Tasa Aeroportuaria Única por Servicios Migratorios y de Aduanas, prevista en el Decreto Nº 1.409 del 26 de noviembre de 1999, comprende el monto de los servicios extraordinarios aeroportuarios de la Dirección Nacional de Migraciones y la tasa de servicios extraordinarios aeroportuarios establecida por el Artículo 773 del Código Aduanero.

Que la Resolución General Nº 665 y sus modificatorias estableció las normas sobre el Régimen de Servicios Extraordinarios.

Que, a efectos de incrementar la eficiencia de la gestión de los sujetos que operan en los aeropuertos internacionales del país, la Resolución General Nº 3.244 dispuso que cada documento de transporte declarado en los Manifiestos de Importación y de Exportación, en la vía aérea, al momento de su presentación ante el servicio aduanero, estará alcanzado por una tasa en concepto de Servicios Extraordinarios, denominada sumaria.

Que en consecuencia corresponde establecer las pautas generales sobre la integración de las dotaciones, retribución y compensaciones a reconocer al personal del servicio aduanero que cumpla sus funciones en las operaciones remuneradas con el producido por las tasas referenciadas.

Que, asimismo, se estima conveniente facultar al Director de la Dirección Aduana de Ezeiza y a los Administradores de las Aduanas del Interior, en sus respectivas jurisdicciones, para la emisión de las instrucciones complementarias destinadas a posibilitar la implementación operativa de la presente.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras del Interior y de Recursos Humanos, y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA

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AFIP- Bol. Nº 176 – Marzo 2012 980

Disposiciones

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DISPONE:

ARTICULO 1º - La liquidación y distribución de los importes recaudados en concepto de la Tasa Aeroportuaria Única por Servicios Migratorios y Aduanas -en la parte destinada a este Organismo- y de la tasa de Servicios Extraordinarios, denominada sumaria, para la vía aérea -conforme a lo previsto por la Resolución General Nº 3.244- se regirá por las normas que se consignan en los Anexos I al III que se aprueban y forman parte de esta disposición.

ARTICULO 2º - Apruébanse los formularios OM-2039/1 -Planilla diaria por servicios prestados en horas inhábiles- “Tasa Aeroportuaria Única por Servicios Migratorios y de Aduanas”, OM-2039/2 -Planilla diaria por servicios prestados en horas inhábiles- “Servicios Extraordinarios Declaraciones Sumarias Vía Aérea”, OM-2040/1 -Planilla Resumen Mensual por servicios prestados en horas inhábiles- “Tasa Aeroportuaria Única por Servicios Migratorios y de Aduanas” y OM-2040/2 -Planilla Resumen por servicios prestados en horas inhábiles- “Servicios Extraordinarios Declaraciones Sumarias Vía Aérea”, los cuales forman parte de la presente.

ARTICULO 3º - El Director de la Dirección Aduana de Ezeiza y los Administradores de las Aduanas del Interior, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, dictarán las instrucciones complementarias para la implementación operativa de la presente.

ARTICULO 4º - Esta disposición entrará en vigencia a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

ARTICULO 5º - Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas Código Aduanero: R.G. 665: Bol. A.F.I.P. N° 27, oct. '99, p. 1809 R.G. 3.244: Bol. A.F.I.P. N° 174, ene. ' 2012, p. 222

ANEXO I (Artículo 1º)

DISPOSICIONES GENERALES

El Director de la Dirección Aduana de Ezeiza y los Administradores de las Aduanas del Interior, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, designarán los agentes que, conforme a sus funciones, integrarán las dotaciones que resulten necesarias para atender todas las operaciones que se realicen fuera de la jornada laboral -cualquiera sea la modalidad de cumplimiento- a efectos de garantizar la prestación del servicio para satisfacer los siguientes requerimientos:

1. Operaciones aduaneras de importación y exportación detalladas en el Anexo III de la Resolución General Nº 665 y sus modificatorias, cuya retribución se realiza con el producido por la Tasa de Servicios Extraordinarios prevista en el Artículo 773 del Código Aduanero.

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AFIP- Bol. Nº 176 – Marzo 2012 981

Disposiciones

2. Operaciones indicadas en el Anexo V de la Resolución General Nº 665 y sus modificatorias, cuya retribución se realiza con el producido por la Tasa Aeroportuaria Única por Servicios Migratorios y de Aduanas, en la parte destinada a este Organismo.

3. Operaciones enunciadas en el Anexo de la Resolución General Nº 3.244, cuya retribución se realiza con el producido por la tasa en concepto de Servicios Extraordinarios, denominada sumaria, para la vía aérea.

Los citados funcionarios deberán adoptar las medidas necesarias para que la integración de las dotaciones de personal se lleve a cabo en un marco de equidad y en función del desempeño de los agentes, privilegiando las necesidades del servicio. A ese efecto deberán implementar un registro informático de las designaciones efectuadas en cada mes.

ANEXO II (Artículo 1º)

DISTRIBUCIÓN E INTEGRACIÓN DE LAS DOTACIONES

I. Generalidades

1. Los agentes que se encuentren reglamentariamente en condiciones de realizar más de una tarea o función en el régimen de servicios extraordinarios sólo se desempeñarán en la tarea o función correspondiente a la mayor categoría que poseen o al interinato que ejercen, excepto que -por razones operativas debidamente fundadas- el Director de la Dirección Aduana de Ezeiza o el Administrador de la Aduana del Interior competente determinen lo contrario.

2. La función de jefe de turno quedará reservada para quienes tengan asignada la misma, así como para los jefes de sección y sus reemplazantes naturales.

3. El Director de la Dirección Aduana de Ezeiza o el Administrador de la Aduana del Interior competente también podrán autorizar, mediante acto administrativo fundado, a ejercer las funciones de jefe de turno a agentes que no posean las calidades indicadas en el punto anterior, siempre que revistan efectivamente en categorías no inferiores a C.T.A. 08.

4. Los agentes que se encuentran en uso de cualquier licencia, justificación o franquicia no podrán ser afectados al cumplimiento de servicios extraordinarios.

II. Criterios generales para la atención de operaciones remuneradas con el producido por la Tasa Aeroportuaria Única por Servicios Migratorios y de Aduanas -en la parte destinada a este Organismo- y la Tasa en concepto de Servicios Extraordinarios, denominada sumaria, para la vía aérea

Las tareas y funciones se identificarán según las siguientes siglas:

- S: Supervisor. - J: Jefe de Turno. - G: Guarda. - V: Verificador.

1. Supervisor.

1.1. En jurisdicción de la Dirección Aduana de Ezeiza, la tarea de supervisor será cumplida, como mínimo, por agentes que tengan asignadas funciones de jefatura o de firma responsable de unidades de estructura con nivel de División. Excepcionalmente podrán autorizar a los jefes de sección para que la realicen, dejando constancia de ello, siempre que fundadas razones de servicio así lo exijan.

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AFIP- Bol. Nº 176 – Marzo 2012 982

Disposiciones

1.2. En días y/u horas inhábiles, en los que se lleven a cabo operaciones, intervendrá UN (1) supervisor en la jurisdicción del Aeropuerto Internacional de Ezeiza Ministro Pistarini y otro en la del Aeroparque Jorge Newbery.

1.3. A los agentes que efectúan esta tarea les competerá la supervisión del cumplimiento de las funciones de control aduanero por parte del personal designado -realizadas en días y/u horas inhábiles- y de las demás obligaciones que les impone la normativa en materia de servicios extraordinarios.

1.4. A tal fin, deberán ejercer la inspección superior de las tareas desarrolladas en el ámbito que se le asigna y suscribirán el parte diario del personal designado en días y/u horas inhábiles, cuya liquidación se efectúa con el producido por la Tasa Aeroportuaria Única por Servicios Migratorios y de Aduanas -en la parte destinada a este Organismo- y la Tasa Servicios Extraordinarios, denominada sumaria, para la vía aérea.

1.5. Asimismo, los supervisores deberán:

1.5.1. Controlar y dirigir el accionar de los agentes designados como jefes de turno, para la atención de las operaciones, asegurando el cumplimiento de la actividad en los lugares operativos.

1.5.2. Supervisar la presencia de los jefes de turno designados, así como el control de las operaciones objeto de fiscalización que se realicen.

1.5.3. Suscribir los formularios OM-2039/1 y OM-2039/2 por servicios prestados en días y/u horas inhábiles. Los mismos serán entregados en la División Resguardo o en la División Aeroparque Jorge Newbery, según corresponda.

2. Jefe de turno.

2.1. Los jefes de turno afectados deberán:

2.1.1. Participar en la organización del turno.

2.1.2. Efectuar el control, revisión, comprobación de presencia y del correcto desempeño de las funciones de control operativo que competen a los agentes designados para cada una de las operaciones.

2.1.3. Aplicar las normas vigentes según las circunstancias que se presenten, comunicar al supervisor y asentar en los registros, creados a tal fin, los hechos o novedades que así lo ameriten y/o dieran lugar a la intervención de otras dependencias.

2.1.4. Suscribir los formularios OM-2039/1 y OM-2039/2 por servicios prestados en días y/u horas inhábiles.

3. Guarda.

3.1. Será obligación del guarda:

3.1.1. Ajustar su cometido a lo que establecen las normas vigentes.

3.1.2. Comunicar en forma inmediata al jefe de turno las anomalías que surjan en el transcurso del servicio.

3.1.3. Consignar en los formularios OM-2039/1 y OM-2039/2 el horario de inicio y finalización del servicio y el total de gastos de comida. Los mismos deberán hallarse debidamente suscriptos por el jefe de turno y el supervisor actuantes.

3.2. Cuando razones de fuerza mayor hagan necesario que el guarda se ausente del lugar del servicio, el mismo deberá comunicarlo al jefe de turno que corresponda.

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AFIP- Bol. Nº 176 – Marzo 2012 983

Disposiciones

3.3. El guarda quedará sujeto a las sanciones disciplinarias dispuestas por las normas vigentes a la fecha de ocurridos, cuando resulte comprendido por alguno de los siguientes supuestos:

3.3.1. Haya tomado conocimiento de un giro y no lo cumpla.

3.3.2. No se encuentre en el lugar de la operación.

III. Integración de dotaciones

1. Aeropuerto Internacional de Ezeiza Ministro Pistarini.

Para la atención de la operatoria que se regula en el presente, la dotación de personal a asignar se ajustará a lo siguiente:

1.1. Tasa Aeroportuaria Única por Servicios Migratorios y de Aduanas

1.1.1. Lunes a viernes: De 00:00 horas a 07:00 horas y de 19:00 horas a 24:00 horas.

1.1.2. Sábados, domingos y feriados: De 00:00 horas a 24:00 horas.

1.1.3. Dotación básica: UN (1) supervisor, TRES (3) jefes de turno y CUARENTA (40) guardas.

1.2. Tasa Servicios Extraordinarios, denominada sumaria, para la vía aérea

1.2.1. Lunes a viernes: De 00:00 horas a 07:00 horas y de 19:00 horas a 24:00 horas.

1.2.2. Sábados, domingos y feriados: De 00:00 horas a 24:00 horas.

1.2.3. Dotación básica: UN (1) jefe de turno y VEINTICINCO (25) guardas que cumplirán el servicio en forma rotativa dentro de su turno.

1.3. Para tal fin se creará un registro de guardias, en el que se deberán considerar como mínimo los siguientes datos:

- Fecha. - Horario. - Categoría. - Legajo. - Función. - Apellidos y nombres. - Firma del agente.

1.4. El Director de la Dirección Aduana de Ezeiza podrá:

1.4.1. Afectar el personal que integra las dotaciones enunciadas para atender todas las operaciones que se realicen fuera de la jornada laboral a fin de garantizar la prestación del servicio.

1.4.2. Proponer la integración de la dotación con un número mayor de agentes cuando las necesidades operativas así lo aconsejen, lo que deberá ser conformado por la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.

1.5. Las dotaciones determinadas para la atención de la operativa que se establece en la presente, incluirán los servicios de control de drogas peligrosas a cargo del Departamento Inspecciones Aduaneras y del personal correspondiente a la Dirección Aduana de Ezeiza, los que estarán alcanzados por lo dispuesto en los apartados I y II de este anexo.

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Disposiciones

2. Aeroparque Jorge Newbery.

Para la atención de la operatoria que se regula en la presente, la dotación de personal a asignar se ajustará a lo siguiente:

2.1. Tasa Aeroportuaria Única por Servicios Migratorios y de Aduanas

2.1.1. Lunes a viernes: De 00:00 horas a 07:00 horas y de 19:00 horas a 24:00 horas.

2.1.2. Sábados, domingos y feriados: De 00:00 horas a 24:00 horas.

2.1.3. Dotación básica: UN (1) supervisor, DOS (2) jefes de turno y DIEZ (10) guardas que cumplirán el servicio en forma rotativa dentro de su turno.

2.2. Tasa Servicios Extraordinarios, denominada sumaria, para la vía aérea

2.2.1. Lunes a Viernes: De 00:00 horas a 07:00 horas y de 19:00 horas a 24:00 horas.

2.2.2. Sábados, domingos y feriados: De 00:00 horas a 24:00 horas.

2.2.3. Dotación básica: UN (1) jefe de turno y CINCO (5) guardas que cumplirán el servicio en forma rotativa dentro de su turno.

2.3. Para tal fin se creará un registro de guardias, en el que se deberán considerar como mínimo los siguientes datos:

- Fecha. - Horario. - Categoría. - Legajo. - Función. - Apellidos y nombres. - Firma del agente.

2.4. El Jefe de la División Aeroparque Jorge Newbery podrá proponer la integración de la dotación con un número mayor de agentes cuando las necesidades operativas así lo aconsejen, a fin de optimizar las tareas de fiscalización y control aduanero, lo que deberá ser conformado por la Dirección Aduana de Ezeiza y aprobado por la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.

2.5. Las dotaciones determinadas para la atención de la operativa que se establece en la presente, incluirán los servicios de control de drogas peligrosas a cargo del Departamento Inspecciones Aduaneras y del personal correspondiente a la División Aeroparque Jorge Newbery, los que estarán alcanzados por lo dispuesto en los apartados I y II de este anexo.

3. Aeropuerto de San Fernando.

3.1. Para la atención de la entrada y salida de aeronaves de pasajeros y demás operaciones que allí se realicen se establece una dotación compuesta por UN (1) jefe de turno y CUATRO (4) guardas.

3.2. El Jefe de la División Aeroparque podrá proponer la integración de la dotación con un número mayor de agentes cuando las necesidades operativas así lo aconsejen, a fin de optimizar las tareas de fiscalización y control aduanero, lo que deberá ser conformado por la Dirección Aduana de Ezeiza y aprobado por la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.

IV. Jornada laboral del personal de la Dirección Aduana de Ezeiza

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Disposiciones

1. Los agentes que se desempeñan en las distintas dependencias que integran la Dirección Aduana de Ezeiza prestarán servicios -como regla general- de lunes a viernes, dentro de la franja horaria de 07:00 a 19:00 horas.

2. Los agentes cumplirán su jornada de labor de tal manera que posibiliten la atención de la totalidad de las operaciones aeroportuarias establecidas en el Anexo I del presente.

3. Cualquiera sea la modalidad de cumplimiento, a efectos de su participación, se prevé una dotación diaria de TRES (3) jefes de turno y VEINTICINCO (25) guardas, los que deberán prestar servicio en su lugar habitual de tareas, en días hábiles e inhábiles CUATRO (4) horas adicionales a la jornada de labor en función de su participación en el presente régimen.

4. Dichas horas adicionales serán independientes de las que los mismos agentes deban cumplir con posterioridad, en el caso de ser designados para integrar las dotaciones establecidas en el apartado III, puntos 1, 2 y 3 del presente anexo, afectadas a la atención de las operaciones aduaneras que continúen o se inicien luego de la finalización de aquéllas.

V. Divisiones de Aduanas en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior

Para la atención de la operatoria que se regula en el presente, la dotación de personal a asignar se ajustará a lo siguiente:

1. Tasa Aeroportuaria Única por Servicios Migratorios y de Aduanas.

1.1. Dotación básica: UN (1) jefe de turno y TRES (3) guardas, que serán asignados para la afectación directa de las operaciones. Siendo procedente su liquidación en horas inhábiles, por el tiempo efectivo de la operatoria.

1.2. Para tal fin se creará un registro de guardias, en el que se deberán considerar como mínimo los siguientes datos:

- Fecha. - Horario. - Categoría. - Legajo. - Función. - Apellidos y nombres. - Firma del agente.

2. Tasa Servicios Extraordinarios, denominada sumaria, para la vía aérea.

2.1. Dotación básica: UN (1) jefe de turno y UN (1) guarda, que serán asignados para la afectación directa de las operaciones. Siendo procedente su liquidación en horas inhábiles, por el tiempo efectivo de la operatoria.

2.2. Para tal fin se establecerá un registro manual de guardias, que se mantendrá vigente hasta tanto se concrete su informatización, en el que se asentarán los siguientes datos:

- Fecha. - Horario. - Categoría. - Legajo. - Función. - Apellidos y nombres.

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AFIP- Bol. Nº 176 – Marzo 2012 986

Disposiciones

- Firma del agente.

3. Las dotaciones determinadas para la atención de la operativa que se establece en el presente estarán alcanzados por lo dispuesto en los apartados I y II de este anexo.

4. En función de la operatoria que se desarrolle en los aeropuertos de sus jurisdicciones, de los incrementos estaciónales, de la capacidad de las aeronaves, de los horarios de arribos y de partidas o de cualquier otra circunstancia que así lo aconseje, los Administradores podrán fijar una o más dotaciones con un número mayor o menor de componentes respecto de los previstos en los puntos 1 y 2 del presente apartado, la que deberá ser conformada por el Director de la Dirección Regional Aduanera respectiva y aprobada por la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

5. Estas operaciones quedarán sujetas a la supervisión del Administrador o de su reemplazante natural, al igual que toda otra que simultáneamente se realice en jurisdicción de la misma aduana, siempre que el aeropuerto se encuentre a menos de VEINTE (20) kilómetros de la sede aduanera. De superar esa distancia, el Director de la Dirección Regional Aduanera autorizará a otro funcionario a cumplir las tareas de supervisión aeroportuaria.

ANEXO III (Artículo 1º)

DETERMINACIÓN Y RETRIBUCIÓN AL PERSONAL

I. Determinación de la liquidación de los importes en concepto de servicios extraordinarios.

1. Para determinar los importes en concepto de servicios extraordinarios a mes vencido se establecerá el “valor diario” correspondiente a cada función (supervisor, jefes de turno y guardas), que será el resultado de multiplicar el total de horas inhábiles por el “valor hora” relativo a cada una de ellas”, de acuerdo con el porcentaje de zona que corresponda e incrementados con el recargo de CINCUENTA POR CIENTO (50%) o CIEN POR CIENTO (100%) en los horarios que correspondan

2. Corresponderá el reconocimiento de gastos de comida, cuando las tareas o funciones se cumplan entre las 12:00 y 13:00 horas y/o las 20:00 y las 21:00 horas, siempre que el tiempo mínimo de prestación de servicios fuere de SEIS (6) horas.

II. Retribución de los importes en concepto de servicios extraordinarios

1. Los importes resultantes de la liquidación diaria en concepto de servicios extraordinarios serán distribuidos en función de los días en los que los agentes hayan prestado servicios en días y/u horas inhábiles, conforme a los respectivos registros.

2. La División Resguardo, la División Aeroparque Jorge Newbery y la Sección “G”, según corresponda, deberán confeccionar los formularios OM-2040/1 y OM-2040/2 en la que indicará el total de horas por agente, sobre la base de la información obrante en los formularios OM-2039/1 y OM-2039/2.

3. La Sección Administrativa y la Sección “C”, según corresponda, procederá a la liquidación y distribución entre el personal afectado, confeccionando un resumen mensual donde conste el total de horas por agente, importe total liquidado por valor del servicio y total liquidado por gastos de comida, el cual se obtendrá de los formularios OM-2040/1 y OM-2040/2.

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Circulares

CIRCULARES

MERCOSUR

CIRCULAR Nº 1/12: CERTIFICADO DE ORIGEN MERCOSUR. V ENMIENDA AL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCADERÍAS

Fecha: 23/03/12 B.O.: 30/03/12

VISTO la Actuación Nº 15640-9-2012 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 5 del 17 de junio de 2011 del Grupo Mercado Común aprobó el Arancel Externo Común (AEC), basado en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) y ajustado a la V Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, con vigencia a partir del 1º de enero de 2012.

Que como consecuencia de la mencionada resolución, la Comisión de Comercio del MERCOSUR, mediante su Directiva Nº 41 del 1 de diciembre de 2011, sustituyó el listado de ítems de la Nomenclatura Común del MERCOSUR con requisitos específicos de origen y, asimismo, otorgó plazo hasta el 30 de junio de 2012 para su incorporación al ordenamiento jurídico de cada Estado Parte.

Que la Directiva Nº 44 del 20 de diciembre de 2011 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, dispuso las pautas de integración del certificado de origen aplicables hasta la internalización de la citada Directiva Nº 41/11 (CCM).

Que, según lo establecido por la mencionada Directiva Nº 44/11 (CCM) y con el objeto de especificar la correcta integración del certificado de origen, corresponde el dictado de la presente medida.

Por ello:

En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se estima conveniente precisar que:

1. Para la integración del Certificado de Origen correspondiente a productos sujetos a requisitos específicos de origen se indicará, en su campo 9, la posición arancelaria NCM 2007. Asimismo, en el campo “observaciones” deberá indicarse la posición arancelaria NCM 2012.

2. El procedimiento indicado en el punto 1 regirá hasta la fecha de entrada en vigencia de la Directiva Nº 41/11 (CCM).

El texto completo de la Directiva Nº 44/11 (CCM) podrá ser consultado en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

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AFIP- Bol. Nº 176 – Marzo 2012 988

Circulares

Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

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Resoluciones Aduanas

RESOLUCIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

ADUANAS RESOLUCIÓN N° 7/12: HABILITACIÓN ZONA OPERATIVA ADUANERA VILLA MARÍA. ADUANA DE GENERAL DEHEZA Fecha: 16/03/12 B.O.: 23/03/12

VISTO la Actuación SIGEA 12666-285-2009 del registro de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación, la Municipalidad de Villa María solícita una prórroga de CIENTO OCHENTA (180) días contar desde el vencimiento de la Resolución N° 41/2011 (DGA) de la habilitación de la Zona Operativa Aduanera Villa María, ubicada en el predio de CUATRO MIL QUINIENTOS metros cuadrados (4.500 m2) de superficie, en la Avenida Constitución, entre las calles Paraguay y Pissis de la Ciudad de Villa María, provincia de Córdoba, en jurisdicción de la Aduana de General Deheza.

Que la Aduana de jurisdicción se expide en forma favorable mediante Nota N° 292/2011 (AD GDEH).

Que a fs. 87/91 obra dictamen de la División Jurídica de la Dirección Regional Aduanera Córdoba, indicando que las razones acreditadas en autos resultan suficientes para conceder la habilitación aduanera solicitada hasta el 30 de mayo de 2012, en atención al vencimiento del plazo oportunamente concedido por la Resolución N° 41/2011 (DGA).

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección Regional Aduanera Córdoba y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

Que en función de lo expuesto, resulta procedente habilitar con carácter provisorio hasta el 30 de mayo de 2012 la Zona Operativa Aduanera Villa María, en jurisdicción de la Aduana de General Deheza.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9°, apartado 2, inciso n) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Autorícese la habilitación como Zona Operativa Aduanera del predio de CUATRO MIL QUINIENTOS metros cuadrados (4.500 m2) de superficie, ubicado en la Avenida Constitución entre las calles Paraguay y Pissis de la ciudad de Villa María, provincia de Córdoba, en jurisdicción de la Aduana de General Deheza, con carácter provisorio hasta el 30 de mayo de 2012.

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AFIP- Bol. Nº 176 – Marzo 2012 990

Resoluciones Aduanas

ARTÍCULO 2º — La presente entrará en vigencia el día hábil siguiente de su suscripción.

ARTÍCULO 3º — Regístrese. Comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Tome conocimiento la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección Regional Aduanera Córdoba. Remítanse los actuados a la Aduana de General Deheza para su conocimiento, notificación y aplicación.

MARIA S. AYERAN.

Referencias Normativas Res. 41/11 (DGA): Bol. A.F.I.P. N° 167, jun. ' 2011, p. 1247

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AFIP- Bol. Nº 176 – Marzo 2012 991

DIGESTO TRIBUTARIO

MODIFICACIONES DE LAS RESOLUCIONES GENERALES CITADAS EN EL PRESENTE BOLETÍN.

Su evolución también puede consultarse en la página “web” de la Biblioteca Electrónica (http://biblioteca.afip.gob.ar) Otras publicaciones - Digesto Tributario.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Personas físicas y sucesiones indivisas.

Requisitos, plazos y condiciones.

Resolución General Nº 975. Boletín N° 45 ( AFIP), pág. 472 - B.O. 23/02/01

Normas modificatorias Normas complementarias

Resolución General N°

Boletín AFIP B.O. Resolución

General N° Boletín AFIP B.O.

1.411 67-257 07/01/03 1.187 (**) 55-219 28/12/01 1.872 95-1165 22/04/05 1.244 58 - 825 03/04/02 2.019 106-954 21/03/06 1.392 (*) 66-64 13/12/02

1.607 78 - 80 04/12/03 1.782 90 - 91 06/12/04 1.985 103-212 22/12/05

2.218 117-940 26/02/07

2.428 129-892 19/03/08

2.433 130-1001 09/04/08

2.594 142-878 17/04/09

2.770 153-684 25/02/10

3.006 163-280 05/11/11

3.061 (***) 165-904 18/03/11

3.291 176-Ver 20/03/12 (*) Resolución General Conjunta N° 1.392 (AFIP) y N° 19/02 (INARSS) (**) Modificada por Resolución General N° 1.278. Boletín N° 59 (AFIP), pág. 1062 – B.O. 08/05/02 (***) Modificada por:

Resolución General N° 3.074. Boletín N° 165 (AFIP); pág. 1048 – B.O. 04/04/11

Resolución General N° 3.094. Boletín N° 167 (AFIP); pág. 1210 – B.O. 02/05/11

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AFIP- Bol. Nº 176 – Marzo 2012 992

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

Determinación e Ingreso del Gravamen. Resolución General N° 2.151. Boletín N° 113 (AFIP), pág. 2309 - B.O. 03/11/06 Antecedentes: ver R.G. 858

Normas modificatorias Normas complementarias

Resolución General N°

Boletín AFIP B.O. Resolución

General N° Boletín AFIP B.O.

2632 144-1284 22/06/09 2.206 117-716 26/02/07 2.218 117-940 26/02/07 2.359 126-84 13/12/07 2.418 129-663 10/03/08 2.428 129-892 19/03/08 2.433 130-1001 09/04/08 2.575 141-760 09/03/09 2.594 142-878 17/04/09 2.632 144-1284 22/06/09 2.770 153-684 25/02/10 2.775 153-701 05/03/10 3.006 163-280 05/11/11 3.050 165-705 03/03/11 3.280 176-Ver 13/03/12

3.291 176-Ver 20/03/12

Otra norma aplicable: Nota Externa N° 5/08. Boletín N° 134 (AFIP) pág. 1747 - B.O. 04/08/08 IMPUESTO SOBRE LOS CRÉDITOS Y DEBITOS EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIAS

Determinación, liquidación e ingreso. Régimen de percepción e información. Cómputo del crédito, etc.

Resolución General N° 2.111. Boletín N° 110 (AFIP), pág. 1746 – B.O. 14/08/06. Aplicación: de los hechos imponibles que se generen a partir del día 1 de septiembre de 2006, inclusive.

Antecedentes: ver R.G. 1.135

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AFIP- Bol. Nº 176 – Marzo 2012 993

Normas modificatorias Normas complementarias

Resolución General N°

Boletín AFIP B.O. Resolución

General N° Boletín AFIP B.O.

2.123 111-1913 12/09/06 2.561 141-706 26/02/09 2.293 123-2076 24/08/07 2.367 126-108 14/12/07 2.622 144-1266 11/06/09 3.281 176-Ver 14/03/12

Otra norma aplicable: Nota Externa N° 8/07 (AFIP) . Boletín N° 126 (AFIP), pág. 135 - B.O. 10/12/07 RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Empleador. Actividad tabacalera.

Resolución General N° 1.727. Boletín N° 87 (AFIP), pág. 1796 - B.O. 31-08-04

Antecedentes: ver R.G. 734

Normas modificatorias Normas complementarias

Resolución General N°

Boletín AFIP B.O. Resolución

General N° Boletín AFIP B.O.

1.840 93-854 14/03/05 2.022 106-963 31/03/06

1.980 103-206 21/12/05 2.613 144-1250 28/05/09

2.479 134-1741 11/08/08 2.821 155-1264 06/05/10

3.071 166-1043 28/03/11

3.303 177- Ver 03/04/12

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AFIP- Bol. Nº 176 – Marzo 2012 994

JURISPRUDENCIA JUDICIAL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

"TUBOS ARGENTINOS S.A. C/EN-AFIP-DGI-RESOLUCIÓN N° 143/05-S/ DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA”. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR OPERACIONES DE EXPORTACIÓN. DEVOLUCIÓN DEL IVA A LAS EXPORTACIONES. RESOLUCIÓN N° 143/05. LEY N° 25.345

Y VISTOS:

“Tubos Argentinos S.A. c/EN-AFIP-DGI- Resolución N° 143/05 s/Dirección General Impositiva”,

CONSIDERANDO:

I.- El Doctor Carlos Grecco, suscribe la presente en los términos de la Acordada N° 01/08, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

II.- A fs.114/116, la Señora Juez de la instancia previa, rechazó con costas, la demanda interpuesta por Tubos Argentinos S.A. para que se deje sin efecto la Resolución N° 143/05 que desestimó su pedido de devolución del Impuesto al Valor Agregado por operaciones de exportación.

Fundó la decisión en que la actora no cumplió con los requisitos establecidos en el Artículo 43 de la ley del gravamen, norma que regula la devolución del IVA a las exportaciones, porque el crédito reclamado no aparece facturado a la solicitante.

III.- Contra esa sentencia, interpuso la demandante, el recurso de apelación que obra a fs. 118 y lo fundó a fs. 127/141.

Alegó la arbitrariedad del pronunciamiento sostenido que se prescindió de la consideración de los hechos concretos del caso y de los argumentos que fundaron la demanda, expidiéndose sobre una cuestión que no fue planteada.

Expresó que no estuvo controvertido que el impuesto facturado por Siderar S.A. con motivo de la provisión de bobinas de acero estuviera a nombre de Tubos Argentinos S.A., sino que la cuestión gira en torno al efecto del pago realizado por un tercero Cintac S.A. que el Fisco desestimó con fundamento en no haberse utilizado los medios de cancelación previstos en la Ley Antievasión.

En ese orden, afirmó que la Señora Magistrado, resolvió “extra petita”, introduciendo una cuestión (que las facturas no estaban a nombre de la actora) que no fue controvertida por la administración, ni expresada como fundamento del acto administrativo cuestionado, lo que importa que se afecte el principio de congruencia y la garantía de defensa en juicio. Agregó que la circunstancia apuntada en el fallo es falsa porque las facturas estaban a su nombre, de modo que corresponde resolver la única cuestión planteada que es la procedencia de la devolución del impuesto pagado por un tercero a su nombre.

Recordó que el fisco desestimó su petición con fundamento en que los medios de pago utilizados no serían idóneos por no estar comprendidos dentro de las prescripciones de la Ley N° 25.345, sin advertir que las limitaciones que establece esa norma son impuestas únicamente para los pagos de transacciones realizadas en dinero en efectivo, y en el caso se trata de un pago realizado por un tercero materializado a través de una transferencia bancaria realizada desde

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Chile con destino a una cuenta bancaria de Siderar S.A. con sede en Nueva York, lo que no puede considerarse como pago en efectivo.

Manifestó que el Artículo 1° de la ley mencionada no obsta a la aplicación de las reglas específicas que el Derecho Civil previó para el caso de otras formas de extinción de las obligaciones distintas del pago, que no están comprendidas en el ámbito de aquélla y que deben considerarse aplicables al “sub exámine”, como el Artículo 727 del Código Civil que regula el pago por un tercero.

Sobre el punto, destacó que de una interpretación sistemática de las normas del Código Civil, relativas al pago, con la Ley Antievasión, surge que los pagos realizados por Cintac S.A. a Siderar S.A.I.C. por cuenta y orden de Tubos Argentinos S.A. son eficaces y plenamente válidos a la luz del bloque de legalidad compuesto por estas disposiciones.

Por lo demás, señaló que en el caso se observa una colisión entre lo normado por el Artículo 34 de la Ley N° 11.683 y el Artículo 2° de al Ley N° 25.345, debiendo aplicarse lo dispuesto en la primera por tratarse de una ley especial en la materia.

Hizo reserva federal y solicitó se revoque la sentencia, ordenándose a la AFIP DGI el pago de U$S 440.669,45.-, con más intereses y costas.

IV.- A fs. 143/152 la demanda contestó los agravios de su contraria, solicitando se los rechace con expresa imposición de los accesorios. En lo sustancial, sostuvo que la operación de triangulación que consistió en que un tercero Cintac S.A. abone en el exterior las facturas de un proveedor nacional Siderar S.A., si bien dentro de un marco de legalidad, fue beneficiosa para la actora que evitó los efectos de la crisis económica verificada en el 2001, y a la vez, importó la pérdida del derecho a la devolución del IVA pretendido. Es que, agregó, la devolución solo es viable si el pago fue hecho por el propio exportador y el medio de prueba natural a efectos de obtenerla es la documental que acredita el pago, de acuerdo con la forma, requisitos y condiciones exigidos por la administración y el único sujeto legitimado para impetrar la correspondiente solicitud es quien ha efectuado el pago. Por último, señaló la Ley N° 25.345 que estableció los recaudos que deben cumplir los medios de pago, reglando la consecuencia por su incumplimiento en el Artículo 2°.

Concluyó en que la operación de la actora para la cancelación de las facturas observadas, impide obtener la devolución pretendida, porque no ha respetado ni la mecánica impuesta del Artículo 43 de la ley de IVA, ni las condiciones para el trámite de la solicitud previstas en la reglamentación R.G: N° 619/99, ni las modalidades de pago signadas en la Ley N° 25.345.

V.- La cuestión a resolver, consiste en determinar si corresponde la devolución del IVA pretendido por Tubos Argentinos S.A., en relación a las facturas a su nombre emitidas por Siderar S.A. por la compra de productos que destinó a la exportación, y que fueron abonadas en el exterior por Cintac S.A. a cuenta y orden de la primera.

El fundamento del rechazo al pedido es que la modalidad de pago no se ajustó a lo establecido en la Ley Antievasión N° 25.345, norma que la actora no considera aplicable porque las facturas no se abonaron en efectivo sino por la modalidad de pago por terceros, método de cancelación aceptado por el Código Civil.

Corresponde precisar que, no se halla controvertido el efecto que el pago por tercero produce respecto de la obligación que cancela en los términos del Artículo 727 del Código Civil.

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Se trata, en cambio, de estudiar la implicancia del pago por tercero, para la devolución del IVA facturado al exportador y es en ese ámbito donde pierde sustento el planteo de la actora, porque al contrario de lo que afirma, no cumple con los requisitos legales para su reconocimiento.

VI.- En efecto, la Ley N° 25.345 es aplicable al pago de las facturas en cuestión, tal como lo reconoció el actor en su demanda al sostener (en un sentido distinto al expresado al apelar) que “el único requisito que puede exigírsele a este tercero para que el pago surta efectos, es que se realice mediante las formas establecidas en el Artículo 1° de la Ley Antievasión, extremo que se cumplió cabalmente, pues los pagos se acreditaron mediante transferencias, giros o depósitos en cuentas, conforme lo normado en los incisos 1 y 2 del Artículo 1° de la Ley N° 25.345”-fs.13-.

El Artículo 1° de esa ley, establece los modos de pago admitidos para que en los términos del Artículo 2° puedan computarse como créditos fiscales, a saber: l.- Depósitos en cuentas de entidades financieras. 2.- Giros o transferencias bancarias. 3.- Cheques o cheques cancelatorios. 4.- Tarjeta de Crédito, compra o débito. (Punto sustituido por el inciso a) del Artículo 1° del Decreto N° 363/2002 B.O. 22/02/2002. 5.- Factura de Crédito (Punto sustituido por inciso a) del Artículo 1° del Decreto N° 363/02 B.O. 22/02/2002). 6.- Otros procedimientos que expresamente autorice el PODER EJECUTIVO NACIONAL. (Punto incorporado por inciso b) del Artículo 1° del Decreto N° 363/2002 B.O. 22/02/02).

Que al elegir la actora cancelar las facturas a través de la modalidad establecida en el Artículo 727 del Código Civil, si bien se ha liberado de su deuda, es evidente que al mismo tiempo, se ha apartado de los supuestos contemplados en la norma transcripta “ut supra” y que condiciona la procedencia de la devolución pretendida. La circunstancia de que el tercero hubiera pagado de conformidad con alguno de los supuestos indicados en la Ley N° 25.345 no altera la conclusión que antecede, porque no modifica el hecho de que la cancelación de la facturación del IVA fue por un modo distinto del previsto por la ley, y no es aquél (es decir “Cintac S.A.”) el que está pidiendo la devolución, sino Tubos Argentinos S.A., quien, como se dijo, se apartó de los medios de pago admitidos.

En ese orden, resulta ajustado a derecho el argumento expuesto por el fisco para desestimar el pedido de devolución con relación a las facturas emitidas por Siderar, habida cuenta el incumplimiento de la actora a la Ley N° 25.345.

VII.- En punto al Artículo 34 de la Ley N° 11.683, corresponde señalar que éste establece: “Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a condicionar el cómputo de deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios de interés del contribuyente y/o responsable a la utilización de determinados medios de pago u otras formas de comprobación de las operaciones en cuyo caso los contribuyentes que no utilicen tales medios o formas de comprobación quedarán obligados a acreditar la veracidad de las operaciones par poder computar a su favor los conceptos indicados...”.

Dice el actor que en el “sub exámine” debe aplicarse esa norma, porque permite acreditar la veracidad de la operación en el caso de no utilizarse una de las modalidades de pago establecidas. En tales términos plantea la colisión de esa disposición con el Artículo 2° de la Ley N° 25.345, que deja sin efectos fiscales las operaciones que no se cancelen con los medios de pago previstos en su Artículo 1°.

La postura de la recurrente no puede prosperar, porque de la sola lectura de la norma invocada, se advierte que aquélla se refiere a condiciones que imponga el Poder Ejecutivo Nacional, y la regla que aplicó la demandada está dispuesta por la ley formal. Ello así, resulta en sentido

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contrario al sostenido por el actor, que no hay colisión normativa, sino que las disposiciones referidas operan en ámbitos distintos, el Artículo 34 de la Ley N° 11.683 se refiere a las condiciones que impongan la autoridad administrativa en uso de la facultad reglamentaria otorgada, que, como es evidente y en virtud de la jerarquía normativa, no podrá altear las condiciones establecidas por la Ley N° 25.345.

Que esa es la interpretación que permite integrar las normas otorgando a las dos plena vigencia en el ordenamiento positivo. Es que como inveteradamente ha señalado el más Alto Tribunal, la inconsecuencia o la falta de previsión jamás se suponen en el legislador y por esto se reconoce, como principio, que las leyes deben interpretarse siempre evitando darles un sentido que ponga en pugna sus disposiciones y adoptando como verdadero el que las concilie y deje a todas con valor y efecto (Fallos 304:794; 414:261, entre muchos otros). Al que cabe añadir, que el alcance de las leyes impositivas debe determinarse computando la totalidad de las normas que la integran, para que el propósito de la ley de cumpla de acuerdo con las reglas de una razonable y discreta interpretación (Fallos 307:871).

En consecuencia, se desestiman los argumentos expuestos sobre el punto.

VIII.- En atención al modo en que se resuelve, se confirma la imposición de costas de la instancia de origen, y se imponen asimismo a la vencida las de Alzada, por no advertir motivos que justifiquen apartarse del principio objetivo de la derrota (Artículo 68 del CPCCN).

IX.-Por lo expuesto, el Tribunal, RESUELVE: Desestimar la apelación, y confirmar el pronunciamiento recurrido –por otros fundamentos-, con costas a la actora vencida. ASI SE DECIDE.

Se deja constancia que la Vocalía V se encuentra vacante.

Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase.

Firmantes: CARLOS MANUEL GRECCO – MARTA HERRERA

Tribunal: CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA N° 2

Lugar: BUENOS AIRES

Fecha: 28/10/08

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DI ATEC DICTAMENES ADMINISTRATIVOS DE LA DIRECCIÓN ASESORIA TÉCNICA

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

DICTAMEN N° 64/10: ARTÍCULO 7°. EXENCIONES. REPARACIÓN DE ARTEFACTO NAVAL. ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA

Fecha: 16/11/10

Sumario:

Respecto de embarcaciones y artefactos navales el segundo párrafo del inciso g) del Artículo 7° de la ley establece la exención respecto de la venta, importación y construcción por encargo de un tercero de embarcaciones, artefactos navales y sus partes y componentes, cuando el adqui-rente, importador o locatario sea el Estado Nacional. En virtud de lo dispuesto por el punto 26 del inciso h) del Artículo 7° de la ley los trabajos de reparación resultarán exentos del tributo en tanto se efectúen sobre embarcaciones y que sean destinados a la defensa y seguridad, no quedando comprendidos en la franquicia la reparación de “artefactos navales.” ------------------- I- Vienen las presentes actuaciones de la Dirección de … con motivo de la consulta presentada ante la División Trámites … dependiente de esa Dirección por el Estado Mayor General de la Armada relacionada con el tratamiento que corresponde otorgar en el impuesto del rubro a las previsiones de los incisos g) y h), punto 26 del Artículo 7° de la ley. Ello con motivo de la preparación de un llamado a licitación para la realización de un trabajo de reparación y modernización de un artefacto naval -dique de carena N° 2 y sistemas asociados en el Arsenal Naval Puerto Belgrano-. A tal efecto, acompaña un Anexo donde realiza la descripción de artefactos, medios de carena y diques secos y flotantes. A posteriori, con fecha 6/09/10 la dependencia consultante presentó solicitud de pronto despa-cho. II- El Artículo 7°, inciso g), segundo párrafo de la ley de Impuesto al Valor Agregado establece que estarán exentas “...las ventas, las locaciones indicadas en el inciso c) del Artículo 3° y las importaciones definitivas que tengan por objeto las cosas muebles incluidas en este artículo y las locaciones y prestaciones comprendidas en el mismo, que se indican a continuación: ...“Las embarcaciones y artefactos navales, incluidas sus partes y componentes, cuando el adquirente sea el Estado Nacional u organismos centralizados o descentralizados de su dependencia”. Por su parte, el apartado 26 del inciso h) de dicho dispositivo prevé la exención del gravamen para “Los trabajos de transformación, modificación, reparación, mantenimiento y conservación de aeronaves, sus partes y componentes, contempladas en el inciso g) y de embarcaciones, siempre que sean destinadas al uso exclusivo de actividades comerciales o utilizadas en la de-fensa y

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AFIP- Bol. Nº 176 - Marzo/2012 - 999

DI ATEC

seguridad, como así también de las demás aeronaves destinadas a otras actividades, siempre que se encuentren matriculadas en el exterior, los que tendrán, en todos los casos, el tratamiento del Artículo 43”. Como se desprende de la normativa expuesta resulta exenta la venta, importación o construc-ción por encargo de un tercero de embarcaciones; artefactos navales y sus partes y componen-tes, cuando el adquirente, importador o locatario sea el Estado Nacional. Asimismo, se encontrarán exentos del pago del impuesto, los trabajos de reparación de embar-caciones en tanto los mismos se realicen en aquéllas destinadas a actividades comerciales o a defensa y seguridad nacional. En este punto, cabe recordar lo expresado en el Dictamen N° 47/97 (DAT), en cuanto a que las actividades susceptibles de calificar como de defensa y seguridad son aquéllas realizadas por las fuerzas armadas y las policiales, las cuales se sostienen básicamente con fondos de los presupuestos estatales. Aclarado ello, cabe remitirnos al Anexo de fojas … en el cual la presentante expresa que arte-facto es “...todo el material flotante empleado en el servicio de los puertos y para su construc-ción. Las dragas pueden ser de tenazas, cangilones, succión o turbina; estas dos últimas sirven para fondos fangosos”. En cuanto a los “medios de carena” explicita que para carenar un buque (limpieza, rascado, pintado, cambio de forros de cobre, calafateo, reparaciones), o sea actuar sobre su obra viva, son precisos elementos y medios especiales para poner éste en seco, que son “dar pendoles o bien dar quilla al aire” y “varaderos”. Agrega que un dique seco es una gran excavación contigua al mar, limitada en tres de sus cos-tados por gruesos muros, siendo el cuarto el barco puerta y que su instalación completa com-prende, el dique propiamente dicho, el barco-puerta, la casa bomba, las instalaciones acceso-rias (servicios de agua, luz, retretes, grúas, etc.). Por último describe que el “barco puerta” es un cajón estanco, movible y flotante, provisto de unos resaltes para encastrar en las ranuras de la cámara de entrada, que una vez colocado en su sitio se inunda y al descender verticalmente se atocha produciendo un cierre hermético. Al respecto, el Artículo 2° de la Ley N° 20.094 que rige las relaciones jurídicas originadas en la navegación por agua, establece que “Buque es toda construcción flotante destinada a navegar por agua. Artefacto naval es cualquier otra construcción flotante auxiliar de la navegación pero no destinada a ella, aunque pueda desplazarse sobre el agua en cortos trechos para el cumpli-miento de sus fines específicos.” Asimismo, cabe citar lo expresado por el Dr.Osvaldo BLAS SIMONE en la obra “Compendio de Derecho de la Navegación”, 2da. Edición, Editorial Abaco de Rodolfo Depalma, página 189; en el sentido de que el artefacto naval se distingue por ser una construcción (obra humana); por ser flotante, o sea que ondula y se sostiene sobre el agua; y por ser auxiliar de la navegación, es decir, por ser un elemento secundario, coadyuvante o complementario de la navegación, con lo cual ésta no constituye su objetivo, ni su destino, aunque puede desplazarse por el agua (sea a remolque o autopropulsada).

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AFIP- Bol. Nº 176 - Marzo/2012 - 1000

DI ATEC

Agrega el autor en nota a pie de página al citar lo regulado por el Código de Comercio chileno que artefacto naval “...es toda construcción que, no estando destinada a navegar, cumple en el agua funciones de complemento o de apoyo a las actividades marítimas, o de extracción de recursos marinos, tales como diques, grúas, plataformas fijas o flotantes, balsas u otros simila-res”. A mayor abundamiento, cabe remitirnos al Anexo 2 al Agregado 1 a la Ordenanza N° …/02 (DPSN) de la Prefectura Naval Argentina “Régimen Administrativo del Buque”, de cuyo texto se desprende que el “artefacto naval” se define por exclusión, al establecer en el apartado 2, que “Es toda construcción flotante que no sea considerada buque, auxiliar de la navegación, pero no destinada a ella, aunque pueda desplazarse por el agua para el cumplimiento de sus fines es-pecíficos”. Conforme lo expuesto, y volviendo a las disposiciones de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, cabe concluir que a efectos de la procedencia de la exención que contempla el Artículo 7° inciso g) de la ley corresponderá en el caso verificar que se trate -conforme la reglamentación especí-fica en la materia- de la adquisición, importación o encargo de un bien comprendido en el bene-ficio, esto es de un buque, artefacto naval o sus partes y componentes y que se cumpla con la condición subjetiva requerida por el dispositivo exentivo en cuanto a que el adquirente, importa-dor o locatario sea el Estado Nacional. Por otra parte, el beneficio establecido por el punto 26 del inciso h) de dicho dispositivo com-prende a los trabajos de reparación de “embarcaciones” en tanto las mismas se destinen a la actividad comercial o a defensa y seguridad, por lo que no quedarían comprendidos los trabajos de reparación realizados sobre “artefactos navales”. No obstante lo expuesto esta Asesoría estima que a efectos de realizar un análisis más porme-norizado de los trabajos consultados sería necesario contar con los antecedentes de la licitación a efectos de determinar no sólo la naturaleza de dichos trabajos sino también sobre qué bienes se efectuarán. DANIEL REMBERTO GONZALEZ – Jefe (Int.) – Departamento Asesoría Técnica Tributaria Conforme: 16/11/10 – LILIANA INÉS BURGUEÑO – Directora (Int.) – Dirección de Asesoría Técnica L. 23.349 (t.o.en 1997): Dict. 47/97 (D.A.T): Bol. A.F.I.P. - D.G.I. N° 12, jul. ' 98, p. 1184 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. IMPUESTOS INTERNOS

DICTAMEN N° 13/11: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO. LEY N° 19.486. AUTOMOTORES DE PRODUCCIÓN NACIONAL. EXENCIÓN DE GRAVÁMENES

Fecha: 15/02/11 Sumario:

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Con respecto al alcance de la franquicia establecida por la Ley N° 19.486 para la adquisición de automotores de fabricación nacional por parte de funcionarios del Servicio Exterior de la Nación, se concluyó que atento a lo normado por el Artículo 12 de la Ley N° 24.674, la misma no resulta aplicable respecto de los impuestos internos, toda vez que no los incluye taxativamente. Por otra parte, se indicó que la referida franquicia comprende al impuesto al valor agregado, toda vez que la precitada Ley N° 19.486 se encontraba vigente al 9/09/04 -fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 25.920-. En cuanto al alcance del término vehículo automotor, se señaló que de acuerdo a la Ley de Tránsito y Seguridad Vial, el mismo abarca a los camiones pero no a las motos, dado que éstas no reúnen las características técnicas para ser consideradas automotor y por lo tanto no corresponde considerarlas amparadas por la franquicia otorgada por la Ley N° 19.486. -------------------- I – Las presentes actuaciones tienen su origen en la remisión efectuada por parte de la Dirección de…, de una consulta realizada por la Dirección de … del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, a raíz del interés por parte de funcionarios del Servicio Exterior de la Nación de adquirir automotores de fabricación nacional con las franquicias diplomáticas establecidas en la Ley N° 19.486 y su Decreto Reglamentario N° 5.529/72. En ese sentido, se consulta respecto de los gravámenes y en particular de las exenciones que alcanzan a la fabricación de los mencionados automotores, todo ello en el marco de la normativa descripta. Asimismo, se consulta si el término "automotores" empleado por la normativa citada comprende a las motos y camiones de producción nacional a los efectos de otorgar algún privilegio fiscal a la compra de los mismos por parte de las representaciones diplomáticas argentinas y extrajeras y sus respectivos miembros. II- Mediante la Ley N° 19.486 se estableció un régimen de franquicia para la adquisición de automotores de fabricación nacional, sus partes y piezas, por parte del personal del Servicio Exterior de la Nación. Así, el Artículo 1° de la citada ley dispone que "Toda persona que por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional cumpla, o sea designada para cumplir una misión oficial no transitoria en el exterior, podrá adquirir automotores de fabricación nacional, sus partes y piezas para reposición, libres de gravámenes que incidan sobre el precio del bien, a cuyo efecto, y para todos los fines, las ventas correspondientes serán consideradas como una exportación promocionada. Asimismo dichos adquirentes quedarán exceptuados de los gravámenes de los que pudieren ser responsables que incidan directamente sobre el bien." El Artículo 3° de dicha norma legal preceptúa que "Los automotores adquiridos de conformidad con el Artículo 1°, deberán ser exportados al país de destino del adquirente, prohibiéndose su patentamiento en la República con anterioridad a la exportación." De acuerdo a lo normado por el artículo siguiente, cuando los beneficiarios del régimen de que se trata "...regresen a la República por haber terminado su misión, podrán introducir al país un automotor de fabricación nacional adquirido en las condiciones establecidas en los Artículos 1° y 3°". Asimismo, se aclara que "Dicho automotor no podrá ser reingresado a la República sino

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después de transcurridos SEIS (6) meses desde la fecha de su exportación", y que el mismo "...quedará en la misma situación que sus similares vendidos bajo los términos corrientes en la República." Por su parte, el Artículo 5° establece que "A los efectos de la salida del país y entrada al mismo de los automotores, sus partes y piezas para reposición a que se refiere la presente ley, se considerará que revisten el carácter de equipaje, gozarán del tratamiento dispensado a éste por las leyes y reglamentaciones de aduana y estarán exentos del pago de derechos de exportación y de importación, y de todo otro impuesto, gravamen, contribución o tasa de cualquier naturaleza y origen." A su vez, el Artículo 6° otorga la posibilidad de adquirir automotores de fabricación nacional en las condiciones indicadas en el Artículo 1° a las representaciones diplomáticas y consulares, los organismos internacionales y las misiones especiales extranjeras, acreditados en la República, así como a sus miembros y empleados administrativos, nacionales de su país y no residentes en la Nación. Reseñadas las principales disposiciones de la normativa por la cual se consulta, cabe ahora señalar que la venta de automóviles de fabricación nacional se encuentra gravada por el impuesto al valor agregado, por imperio del Artículo 1° de la ley de dicho tributo. Asimismo, está alcanzado por las disposiciones de la Ley de Impuestos Internos N° 24.674, Capítulo V, el expendio a cualquier título de los vehículos automotores terrestres categoría M1, definidos en el Artículo 28 de la Ley N° 24.449, y por el Capítulo IX, -sin perjuicio de la aplicación del impuesto previsto en el Capítulo V-, los vehículos automotores terrestres concebidos para el transporte de personas -inc.a)-. Ahora bien, con relación al alcance de la exención genérica de impuestos prevista por la Ley N° 19.486, interesa resaltar que el Artículo 12 de la citada Ley N° 24.674 dispone que "No serán de aplicación respecto de los gravámenes contenidos en esta ley, las exenciones genéricas de impuestos -presentes o futuras- en cuanto no los incluyan taxativamente." Sobre el particular, cabe traer a colación la Act. N° …/02 (DI …), en la cual se analizó si el beneficio otorgado por el Artículo 6° de la Ley N° 20.965 para el personal destacado oficialmente al sur del paralelo 60° Sur, consistente en eximir al aludido personal de todo impuesto nacional vigente o a crearse, que grave la compra de un automóvil de fabricación nacional, comprendía a los impuestos internos. Al respecto, en el citado acto de asesoramiento se indicó que la Dirección Nacional de Impuestos mediante Memorando N°…/01 señaló que el Artículo 12 de la Ley N° 24.674, de Impuestos Internos "...no deja espacio para la duda cuando dispone que 'No serán de aplicación respecto de los gravámenes contenidos en esta ley, las exenciones genéricas de impuestos -presentes o futuras- en cuanto no los incluyan taxativamente'". Agregando además que "...el término 'taxativamente' es sinónimo de los vocablos 'concretamente' y 'expresamente', por lo que es evidente que el legislador dijo 'taxativamente' porque quería que las exenciones de impuestos internos estuvieran previstas mediante la mención 'expresa' y 'concreta' de dichos gravámenes en la norma legal correspondiente."

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En tal sentido, la mencionada Dirección Nacional concluyó que "...la exención consagrada por el Artículo 6° de la Ley N° 20.965 no comprende a los impuestos internos porque no los cita expresamente,...". Siguiendo el criterio expuesto, en el caso que nos ocupa cabe concluir que la franquicia establecida por la Ley N° 19.486 no resulta aplicable respecto de los impuestos internos, toda vez que no los incluye taxativamente. En cuanto al impuesto al valor agregado, corresponde señalar que mediante la Ley N° 25.920 -publicada en el Boletín Oficial del día 9/09/04- se incorporaron los siguientes párrafos al artículo incorporado sin número a continuación del 7° de la ley del tributo: "Sin perjuicio de las previsiones del primer párrafo de este artículo, en ningún caso serán de aplicación respecto del impuesto de esta ley las exenciones genéricas de impuestos, en cuanto no lo incluyan taxativamente." "La limitación establecida en el párrafo anterior no será de aplicación cuando la exención referida a todo impuesto nacional se encuentre prevista en leyes vigentes a la fecha de entrada en vigencia de la ley por la que se incorpora dicho párrafo, incluida la dispuesta por el Artículo 3°, inciso d) de la Ley 16.656, que fuera incorporada como inciso s) del Artículo 19 de la Ley 11.682 (t.o. en 1972 y sus modificaciones)." Atento a ello, se concluye que la exención prevista por la Ley N° 19.486 comprende al impuesto al valor agregado, toda vez que dicha ley ya se encontraba vigente al 9/09/04 -fecha de entrada en vigencia de la precitada Ley N° 25.920-. Por último, con respecto a la consulta referida a si el término “automotores” empleado por la mencionada Ley N° 19.486 comprende a las “motos” y “camiones” de producción nacional, cabe remitirnos a las normas que sobre el particular contiene la Ley N° 24.449 -Ley de Tránsito y Seguridad Vial-. Así, la mencionada ley establece en su Artículo 5° una serie de definiciones entre las que se encuentran: "a) Automóvil: el automotor para el transporte de personas de hasta ocho plazas (excluido conductor) con cuatro o más ruedas, y los de tres ruedas que exceda los mil kg de peso;" "j) Camión: vehículo automotor para transporte de carga de más de 3.500 kilogramos de peso total;" "ñ) Motocicleta: todo vehículo de dos ruedas con motor a tracción propia de más de 50 cc. de cilindrada y que puede desarrollar velocidades superiores a 50 km/h;" "x) Vehículo automotor: todo vehículo de más de dos ruedas que tiene motor y tracción propia;" Del análisis de los conceptos descriptos esta asesoría entiende que el término vehículo automotor comprende a los automóviles y a los camiones, no así a las motos, dado que éstas no reúnen las características técnicas para ser consideradas como automotores, por lo que cabe entender que la franquicia otorgada por la Ley N° 19.486 para la adquisición de automotores abarca a los camiones pero no a las motos.

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MARÍA EUGENIA URIZ ATUCHA – Jefa (Int.) – División Dictámenes Técnicos "A" A/c. Departamento Asesoría Técnica Tributaria Conforme: 15/02/11 – LILIANA INÉS BURGUEÑO – Directora (Int.) – Dirección de Asesoría Técnica

L. 19.486: L. 20.965. L. 23.349: L. 24.674: L. 25.920: Bol. A.F.I.P. N° 87, oct. ' 2004, p. 1770

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

DICTAMEN N° 11/11: RESOLUCIÓN GENERAL CONJUNTA N° 2.909 (AFIP) Y N° 174/10 (SCCI). RÉGIMEN DE FRANQUICIAS DIPLOMÁTICAS PARA LA IMPORTACIÓN DE AUTOMOTORES. NACIONALIZACIÓN. RÉGÍMENES DE PERCEPCIÓN. RESOLUCIONES GENERALES NROS. 2.281 Y 2.937

Fecha: 31/01/11

Sumario:

Con relación al impuesto a las ganancias, al momento de la nacionalización de los vehículos automóviles que fueran importados para el desempeño de las misiones diplomáticas y de sus funcionarios al amparo del régimen de las franquicias establecidas en el Decreto N° 25/70 y la Resolución General Conjunta N° 2.909 (AFIP) y N° 174/10 (SCCI), procede la percepción prevista en la Resolución General N° 2.281, no obstante, en función de lo que manifieste en la declaración jurada el importador, resultará necesario que el juez administrativo interviniente en el ámbito de su competencia verifique la procedencia de tal categorización en función de los hechos y pruebas que informan al caso particular analizado.

En lo que concierne al impuesto al valor agregado, al momento de la nacionalización del automóvil resultará de aplicación el régimen de percepción previsto por la Resolución General N° 2.937, encontrándose dicha operatoria exceptuada sólo en la medida en que se verifique que la importación definitiva se destine al uso o consumo particular del importador persona física.

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I. La Dirección de Técnica dependiente de la Subdirección General … remite los presentes obrados a los fines de que este servicio asesor determine los tributos que alcanzan al supuesto contemplado en el punto B del Anexo de la Resolución General Conjunta del asunto -Nacionalización de Vehículos Automóviles Importados por el Régimen de Franquicias Diplomáticas-, particularmente en lo atinente a la percepción del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Ganancias.

Sobre el particular, el área aduanera solicitante aclara que las presentes actuaciones se originan con motivo del dictado de la Resolución General Conjunta N° 2.909 y N° 174/10 de la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Secretaría de Coordinación y Cooperación

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Internacional, mediante la cual se reglamenta el procedimiento para importación de vehículos automóviles alcanzados por franquicias diplomáticas, su nacionalización, reexportación y, en su caso, la transferencia entre beneficiarios del régimen, y su registración en el Sistema Informático MARIA (SIM) bajo la modalidad “declaración detallada”.

En lo que concierne a la percepción del impuesto al valor agregado, en el entendimiento de que se trata de una mercadería que tiene como destino el uso o consumo particular del importador, el área de origen opina que sería de aplicación el inciso a) del Artículo 2° de la Resolución General N° 2.937, que exceptúa del régimen a la operaciones de importación definitiva que tengan como destino el uso o consumo particular del importador, siempre que el mismo sea una persona física.

Consecuentemente, manifiesta que la inquietud se presenta respecto a la aplicación de la percepción del impuesto a las ganancias, argumentando que nos encontraríamos frente a la excepción que para bienes de uso contempla el inciso 3 del Artículo 3° de la Resolución General N° 2.281.

Asimismo destaca que en reuniones mantenidas con funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, con motivo de la implementación de dicha resolución conjunta, se ha puesto de manifiesto que por imperio de lo establecido en el Artículo 34 de la Convención de Viena, la nacionalización de los vehículos automotores en trato, se encontraría exceptuada de la percepción del impuesto a las ganancias.

II. Expuesta la temática traída a consideración, cabe recordar que los sujetos involucrados gozan de franquicias diplomáticas emergentes de convenios internacionales suscriptos por el país, los cuales se refieren al tratamiento tributario de los funcionarios diplomáticos y/o consulares extranjeros. En tal sentido, la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y Protocolos Facultativos de abril de 1961 -aprobada mediante Decreto-Ley N° 7.672 del 13/09/63-, con el fin de garantizar el desempeño eficaz de las funciones de las misiones diplomáticas en calidad de representantes de los Estados, otorga a los representantes extranjeros inmunidades y privilegios en materia de tributos nacionales. Con relación a la reglamentación de dichas inmunidades y franquicias tributarias diplomáticas en materia aduanera cabe señalar que el Decreto N° 25/70 -Reglamentario de la Ley N° 18.707-, que refiere en el Visto a las disposiciones del citado Decreto-Ley N° 7.672/63 y otras disposiciones legales que ratifican convenciones especiales de carácter similar, dispuso en su Artículo 1° que dichas inmunidades y franquicias tributarias se regirán por sus disposiciones, estableciendo en su Artículo 3° que “En las condiciones que establece el presente decreto, gozan de franquicia aduanera total en materia de derechos de importación y de exportación, impuestos, contribuciones especiales y únicamente de las tasas por servicios de estadística y de comprobación de destino, las importaciones y exportaciones definitivas de: ... d) Automóviles, los que deberán cumplir las disposiciones de la Ley N° 24.449 (Ley de Tránsito) y su Decreto Reglamentario N° 779/95 y sus normas modificatorias y complementarias.” (conforme al texto establecido por el Artículo 2° del Decreto N° 235/08). Por su parte, el Artículo 14 del decreto precitado, en virtud del texto establecido por el artículo 4° del Decreto N° 235/08, dispone que las personas comprendidas en los incisos a), d) y e) del Artículo 2° podrán introducir con franquicia un automóvil para su uso estrictamente personal y el de su familia. Ello con excepción de los jefes permanentes de las misiones diplomáticas, quienes podrán introducir con la dispensa hasta dos vehículos, aclarando en su segundo párrafo que a

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partir del momento de su adquisición los citados vehículos podrán ser reexportados, transferidos a otro beneficiario con derecho al régimen de franquicia, abandonados a una compañía aseguradora en el caso de siniestro, previo pago de la totalidad de los tributos oportunamente exentos, o nacionalizados sólo mediante el previo pago de los tributos oportunamente exentos calculados sobre le valor del automotor al momento de su venta establecido por la Superintendencia de Seguros de la Nación. (el resaltado nos pertenece). Aquí cabe señalar que las personas comprendidas en los incisos mencionados son: a) jefes titulares de misiones diplomáticas que tuvieran rango de embajadores, nuncios, ministros plenipotenciarios, enviados internuncios y encargados de negocios con carta de gabinete, debidamente acreditados y con sede en la Nación; d) funcionarios diplomáticos de las misiones y agregados de éstas con rango diplomático, así como cónsules generales, cónsules y vicecónsules, siempre que fueren rentados, nacionales del país que representaren, no fueren residentes en la Nación, y estuvieren debidamente acreditados con el otorgamiento del respectivo exequatur -autorización del Estado receptor- y e) funcionarios y expertos de los organismos internacionales con los que se hubieran celebrado convenios en los cuales el país sea parte en tanto no tuvieran nacionalidad argentina según las leyes de la nación, ni fueren residentes en ella. Al respecto, la doctrina ha sostenido que el régimen preferencial de importación de automotores para funcionarios con estado diplomático o consular “...establece un beneficio dual: por un lado se permite la importación de automóviles de origen extranjero, y por el otro se otorga la exención de pago de gravámenes -impuestos internos, valor agregado, derechos de importación, entre otros...”, aclarando que “Tales beneficios, como contrapartida, están condicionados a que la unidad sea destinada al uso estrictamente oficial o personal del beneficiario y de su familia” (Vidal Albarracín, Héctor G., “Régimen preferencial de importación de automotores para funcionarios con estado diplomático o consular”, Doctrina Penal Tributaria y Económica, Errepar, Junio 2009, Tomo/Boletín N° 11). Ahora bien, con respecto a la incidencia de los regímenes de percepción de los impuestos a las ganancias y al valor agregado previstos por las entonces vigentes Resoluciones Generales Nros. 3.543 y 3.431 respectivamente, para el caso de importaciones de vehículos diplomáticos, este servicio asesor en la Act. N° …/03 (DI …) en cuanto a la percepción relativa al impuesto a las ganancias destacó “...que las remuneraciones percibidas en el desempeño de sus funciones por los diplomáticos, agentes consulares y demás representaciones oficiales de países extranjeros se encuentran exentos del tributo, conforme a lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 20 de la ley sustantiva y por el Artículo 34 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas”, en virtud de lo cual concluyó que “...dicha percepción tendría el carácter de pago a cuenta de un gravamen exento en cabeza de dichos sujetos...”, no resultando aplicable el régimen estatuído por la Resolución General N° 3.543 (DGI) y sus modificaciones, ahora sustituída por la Resolución General N° 2.281 y sus modificaciones. A mayor abundamiento, en dicho antecedente se señaló que “...si bien la suma no computada en el impuesto a las ganancias podría aplicarse como pago a cuenta en el que grava a los bienes personales, cabe destacar que los miembros de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras -a condición de reciprocidad- no se encuentran alcanzados por este último impuesto”. En lo concerniente al impuesto al valor agregado, esta área asesora, con arreglo a lo establecido en el inciso a) del Artículo 8° de la ley del tributo, opinó que las importaciones en cuestión se encuentran exentas del impuesto, y por lo tanto debe considerárselas apartadas del régimen establecido por la Resolución General N° 3.431 (DGI) y sus modificaciones, actualmente sustituída por la Resolución General N° 2.937.

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Vale decir que, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 34 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y las disposiciones del Decreto N° 25/70, oportunamente se entendió que la importación de automóviles en las condiciones apuntadas en dicho decreto, efectuada por los sujetos a que el mismo se refiere goza de franquicias aduaneras en materia de importación, y por ende no resultaría alcanzada por las percepciones previstas por la Resoluciones Generales Nros. 2.937 y 2.281, respectivamente (el resaltado nos pertenece). Sentado ello, a continuación corresponde dilucidar si la nacionalización de dichos vehículos importados resulta alcanzada por los regímenes de percepción que prevén las normas resolutivas precitadas, debiendo recordarse a tales fines que el Decreto N° 235/08 -modificatorio de su par Decreto N° 25/70- establece que “La República Argentina sólo otorgará franquicias diplomáticas para la importación de automotores con un criterio estrictamente funcional y con el objeto de facilitar el adecuado desempeño de las Misiones Diplomáticas y de sus funcionarios...”, puntualizando entre sus considerandos que "…debe disponerse que si bien el ingreso o el egreso de los vehículos continúen exentos, la nacionalización pague los tributos correspondientes." (el resaltado nos pertenece). A su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto dicta la Resolución N° 357/08 por la cual se aprueban las normas aplicables al Régimen de Inmunidades y Franquicias, el Procedimiento para la Introducción de Automotores Importados, la Razonabilidad de las Solicitudes de Importación al amparo de las Franquicias Diplomáticas y el Procedimiento para la Importación de Bienes por parte de Organismos Internacionales en el marco de Programas o Proyectos de Cooperación Intenacional. Dicha Resolución, en lo concerniente a la nacionalización de los automotores importados, dispone en el punto 5 del capítulo I que las solicitudes de nacionalización de automotores deberán ser presentadas a la Dirección de Franquicias, la cual entre otros extremos requerirá al órgano de control aduanero, la remisión de la copia del acto administrativo que ordena la nacionalización y la constancia del pago de los tributos correspondientes. Atento a ello se advierte que el momento de la nacionalización de los automóviles coincidiría con la finalización del trato preferencial al que los funcionarios diplomáticos acceden de acuerdo al Decreto N° 25/70 y sus modificaciones, pudiendo a partir de ese momento disponer del vehículo libremente. Aquí cabe recordar que las franquicias diplomáticas en trato constituyen un régimen especial por medio del cual se dispensa del pago de tributos a aquellos objetos que son importados o exportados por las misiones diplomáticas, por considerarse mercadería para uso o consumo personal, o uso o consumo relacionados con la misión oficial, ello, a fin de facilitar y procurar el correcto desempeño de quienes ostentan tan importantes funciones. De conformidad con lo expuesto, este servicio asesor entiende que en el momento de la nacionalización de los automóviles importados en el marco del Decreto N° 25/70 y sus modificaciones y la Resolución General Conjunta N° 2.909 (AFIP) y N° 174/10 (SCCI), los sujetos involucrados dejan de gozar de las franquicias diplomáticas, debiendo abonar los impuestos correspondientes, por lo que procede analizar si se aplican a su respecto los regímenes de percepción objeto de consulta. En tal sentido, y a los fines de merituar si al momento de la nacionalización corresponde aplicar el tratamiento exentivo previsto para el caso de los bienes de uso en el punto 3 del Artículo 3° de la

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Resolución General N° 2.281 como lo postula el área consultante, cabe traer a colación el Dictamen N° 68/95 (DAT), en el cual este servicio asesor, frente a una consulta formulada en forma genérica por la Dirección General de Aduanas se expresó en cuanto a las características que debe reunir un bien para que se lo categorice como Bien de Uso y así gozar de la excepción de la percepción del tributo, señaló que “...no resulta factible efectuar una definición que, con carácter general, fije las pautas para determinar esa naturaleza ya que la misma se adquiere en función al destino que le asigne el sujeto a los bienes respectivos”. Por su parte, en diversas actuaciones -vgr. Acts. Nros. … (DAT)-, en las cuales se consultaba acerca de la procedencia de considerar como bienes de uso, cosas que por sus características presentaban razonables dudas en cuanto a esa categorización, esta Asesoría manifestó que el organismo aduanero debería atenerse a lo declarado por el importador, no obstante lo cual se propuso la posterior fiscalización a efectos de constatar la afectación del producto al fin indicado”. En función de todo lo expuesto y con relación al impuesto a las ganancias, se concluye que al momento de la nacionalización de los vehículos automóviles que fueran importados para el desempeño de las misiones diplomáticas y de sus funcionarios al amparo del régimen de las franquicias establecidas en el Decreto N° 25/70 y la Resolución General Conjunta N° 2.909 (AFIP) y N° 174/10 (SCCI), procede la percepción prevista en la Resolución General N° 2.281, no obstante, en función de lo que manifeste en la declaración jurada el importador, resultará necesario que el juez administrativo interviniente en el ámbito de su competencia verifique la procedencia de tal categorización en función de los hechos y pruebas que informan al caso particular analizado. En lo que concierne al impuesto al valor agregado, en función de las premisas vertidas se entiende que al momento de la nacionalización resultará de aplicación el régimen de percepción previsto por la Resolución General N° 2.937, encontrándose dicha operatoria exceptuada sólo en la medida en que se verifique que la importación definitiva se destine al uso o consumo particular del importador persona física.

TOMÁS SCHWAB – Jefe (Int.) – División Dictámenes Técnicos "B" A/c. Departamento Asesoría Técnica Tributaria

Conforme: 31/01/11 – DANIEL R. GONZALEZ – Jefe (Int.) – Departamento Asesoría Técnica Tributaria A/c. Dirección de Asesoría Técnica

Conforme: 15/02/11 – EDUARDO CARBONE – Subdirector General – Subdirección General de Técnico Legal Impositiva

D. 235/08: Bol. A.F.I.P. N° 128, mar. '2008, p. 441 R.G. 3.431: Bol. D.G.I. N° 457, ene. '92, p. 61 R.G. 3.543: Bol. D.G.I. N° 464, ago. '92, p. 863 R.G. 2.281: Bol. A.F.I.P. N° 122, set. ' 2007, p. 1920 R.G. 2.909 (AFIP) y 171/10 (SCyCI): Bol. A.F.I.P. N° 159, oct. ' 2010, p.1980 R.G. 2.937: Bol. A.F.I.P. N° 161, dic. ' 2010, p. 2319 Dict. 68/95 (DAT):

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PROCEDIMIENTO

DICTAMEN N° 67/10: REGISTRO DE PROVEEDORES DEL ESTADO. RESOLUCIÓN GENERAL N° 1.814. CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR. EXCEPCIONES. UNIVERSIDADES NACIONALES. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. GERENCIA DE CONTRATACIONES

Fecha: 25/11/10 Sumario: Se concluye que las Universidades Nacionales constituyen organismos descentralizados autárquicos que se encuentran comprendidas en el inc. a) del Artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y, por ende, exceptuadas de la obligación de presentar el “Certificado Fiscal para Contratar” con el Estado de conformidad con lo establecido en el inc. b) del Artículo 2° de la Resolución General N° 1.814. -------------------- I. Las presentes actuaciones tienen su origen en la presentación efectuada por la entidad del epígrafe, mediante la cual consulta si las universidades nacionales se encuentran dentro de los Organismos comprendidos en el inciso b) del Artículo 2° de la Resolución General N° 1.814 y, por ende, exceptuadas de la obligación de presentar el Certificado Fiscal para Contratar con el Estado. II- Expuesta la cuestión sometida a análisis, inicialmente se estima oportuno efectuar una reseña de la normativa que el caso planteado involucra. En tal sentido, corresponde señalar que el Artículo 1° de la Resolución General N° 1.814/05 reza: “Créase el ‘Certificado Fiscal para Contratar’, cuyo modelo consta en el Anexo I de la presente, que será expedido a solicitud de los interesados en participar en cualquier procedimiento de selección -en el marco del Decreto N° 1.023/01 y sus modificaciones-, efectuado por los organismos comprendidos en el inciso a) del Artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones ...”, ello supeditado al cumplimiento de determinados requisitos por parte de los solicitantes. Cabe recordar que la implementación del certificado en cuestión tiene como objeto brindar información respecto del correcto cumplimiento de las obligaciones en materia impositiva y previsional de los eventuales proveedores, para que puedan licitar o contratar con los organismos del Estado Nacional. A su vez, el Artículo 2° de la norma resolutiva citada establece que: “Están exceptuados de la obligatoriedad de poseer el ‘Certificado Fiscal para Contratar’: a) los sujetos que efectúen presentaciones de ofertas cuyos importes sean inferiores a CINCUENTA MIL PESOS ($ 50.000.-), y b) los organismos comprendidos en el inciso a) del Artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones, cuando se presenten como oferentes en procedimientos de selección”.

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Consecuentemente, la resolución del interrogante planteado pasa por definir si las universidades nacionales resultan o no comprendidas en el inciso a) del Artículo 8° precitado. A tales fines, corresponde precisar que el citado artículo de la Ley N° 24.156 (B.O. 29/10/92) de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional establece que sus disposiciones serán de aplicación en todo el Sector Público Nacional, el que estará integrado por: “a) Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social. b) Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias. c) Entes públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, que abarca a cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado nacional tenga el control de las decisiones. d) Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado nacional”. Como puede advertirse de la norma reseñada, el inciso a) comprende a la administración nacional centralizada y descentralizada, comprendiendo en esta última a las instituciones de seguridad social, pero no menciona expresamente a las universidades nacionales. Por su parte, el Artículo 8° del Decreto N° 1.344/07 que reglamenta la Ley N° 24.156 de Administración Financiera, con relación a las universidades dispone que:... “Para el funcionamiento de sus sistemas de administración financiera y de control, las Universidades Nacionales, en virtud de su carácter de Organismos Descentralizados, están encuadradas en las disposiciones de la ley y de este reglamento, independientemente del tratamiento presupuestario que reciban los aportes que les otorgue el Tesoro Nacional” -el resaltado nos corresponde-. Viene al caso señalar que a partir del dictado de la Ley N° 24.156 la utilidad y uso del concepto “sector público nacional” al que refiere, es profuso y diverso, dado que muchas son las normas que han utilizado el referido Artículo 8° para delimitar su propio alcance, ya sea transcribiéndolo textualmente o por medio de una referencia expresa como ocurre en la Resolución General N° 1.814, coligiéndose que en el contexto normativo que nos ocupa las Universidades Nacionales califican como Organismos descentralizados. Tal interpretación resulta coincidente con lo establecido por el artículo 59 de la Ley de Educación Superior N° 24.521 que establece que “Las instituciones universitarias nacionales tienen autarquía económico-financiera, la que ejercerán dentro del régimen de la ley de administración financiera y sistemas de control del sector público nacional...”.

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Por otro lado, en lo que concierne al encuadre jurídico-orgánico de las universidades nacionales, en primer término debe señalarse que la reforma constitucional de 1994 elevó la autonomía y autarquía de las universidades nacionales a principio de jerarquía constitucional. En tal orden de ideas, también resulta apropiado acudir a los aportes doctrinarios del Dr. Roberto Dromi, quien en su obra “Derecho Administrativo”, 5ta. Edic., Ediciones Ciudad Argentina, 1996, se ocupa de la temática en debate. En lo concerniente a la descentralización administrativa sostiene que la misma tiene lugar “...cuando el ordenamiento jurídico confiere atribuciones administrativas o competencias públicas en forma regular y permanente a entidades dotadas de personalidad jurídica, que actúan en nombre y por cuenta propios, bajo el control del Poder Ejecutivo” agregando que “Las entidades descentralizadas deben ser creadas o autorizadas por ley cuando tienen participación estatal y están sujetas al control jerárquico institucional, que constitucionalmente recae en la órbita del Poder Ejecutivo, a través del jefe de gabinete (art. 100, inc. 1, Const. Nacional)” (op. cit. pag 458). A su vez, puntualiza que “La distinción entre personas jurídicas públicas y privadas tiene base legal en el Artículo 33 del Código Civil, que le asigna carácter público al Estado nacional, las provincias, los municipios, las entidades autárquicas y la Iglesia Católica, y carácter privado a las asociaciones, las fundaciones y las sociedades civiles y comerciales” (pág. 459). Advierte que, además “... constitucionalmente se reconoce la personalidad de la Iglesia Católica (art. 2°, Constitución Nacional) y también dentro del ámbito público, a las universidades nacionales (art. 75, inc. 19, 3° parte, Const. Nacional)”. Por otro lado, al analizar las diferencias entre las personas jurídicas y privadas y sus caracteres, alude al modo de actuación de las mismas, expresando que “Los entes públicos, en particular los estatales, en principio se sujetan a las leyes de contabilidad (en el orden nacional, a la ley 24.156 de Administración Financiera y control del Sector Público), obras públicas y procedimientos administrativos...” (op. cit. pag. 460). Más adelante, precisa que las entidades autárquicas “Son personas jurídicas estatales, exclusivamente administrativas, es decir, entes descentralizados con funciones administrativas o de gestión de servicios públicos”, agregando luego que “Los entes autárquicos son siempre personas públicas dotadas de personalidad jurídica propia, que persiguen un fin público y se rigen íntegramente por el derecho público, emiten actos administrativos, celebran contratos administrativos, sus agentes son públicos...” -pág. 468 de la obra citada-, considerando que “Su patrimonio es íntegramente estatal, por lo cual no recibe concurrencia ni participación de aportes privados, aunque no por ello se confunde el patrimonio del ente con el del Estado” -op. cit. página 469-, agregando que “...los bienes patrimoniales de los entes autárquicos pueden integrar el dominio público, toda vez que se operen las afectaciones al uso público”. De los conceptos precedentemente enunciados se deduce que, desde la perspectiva de la Ley N° 24.156, que sirve de marco para la aplicación y unificación del sistema de administración financiera por ella configurado, en lo relativo a los procedimientos que gobiernan el régimen presupuestario de todas esas entidades, y de su decreto reglamentario N° 1.344/07, el carácter de organismos descentralizados de las universidades no puede objetarse. Asimismo, y con la salvedad que la definición del correcto encuadre jurídico-orgánico de las universidades nacionales excede la competencia de este servicio asesor en virtud de las aristas legales que ello implica, en opinión de esta instancia y de conformidad con la doctrina más arriba referida, su caracterización como organismos descentralizados tampoco resulta controvertida.

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En función de las consideraciones precedentemente reseñadas, este servicio asesor concluye que las Universidades Nacionales constituyen organismos descentralizados autárquicos que se encuentran comprendidas en el inc. a) del Artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y, por ende, exceptuadas de la obligación de presentar el “Certificado Fiscal para Contratar” con el Estado de conformidad con lo establecido en el inc. b) del Artículo 2° de la Resolución General N° 1.814. DANIEL REMBERTO GONZALEZ - Jefe (Int.) - Departamento Asesoría Técnica Tributaria Conforme: 25/11/10 - LILIANA INÉS BURGUEÑO – Directora (Int.) - Dirección de Asesoría Técnica

L. 24.156: R.G. 1.814: Bol. A.F.I.P. N° 91, feb. ' 2005, p. 353

DICTAMEN N° 7/11: LEY Nº 26.476, TÍTULO III. FABIÁN …. EXCLUSIÓN DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO. DIRECCION REGIONAL …

Fecha: 21/01/11 Sumario: Considerando lo dispuesto por la Resolución General Nº 2.576, en el sentido que la exteriorización no sería tenida en cuenta como antecedente a los fines de la recategorización o exclusión del Monotributo por los períodos comprendidos en la normalización y considerando la imposiblidad del fisco de determinar el momento del origen de los fondos, se interpreta que no correspondería dar por decaída la condición de monotributista hasta el 31/12/07. Cabría entender que en el caso de un sujeto monotributista que se adhirió a los beneficios del Título III de la Ley Nº 26.476, los montos exteriorizados no pueden servir para determinar la exclusión del sujeto del régimen –aún a partir del 01/01/08- ya que, a los efectos de determinar la caída de su condición, resulta imprescindible presumir ingresos gravados por la actividad por la cual se adhirió al Régimen Simplificado superiores a los parámetros del régimen, situación expresamente vedada por la norma legal que amparó el beneficio. No obstante lo expuesto, atento a que tanto la inquietud planteada respecto de si las disposiciones contenidas en el Artículo 2º de la Resolución General Nº 2.537 son de aplicación para los sujetos que se adhirieron al Título III con posterioridad al 05/08/09 y hasta el 31/08/09, como la referida a si el monotributista pierde su condición de tal a partir de la exteriorización de bienes en el régimen que nos ocupa, involucran el análisis de aspectos jurídico-procedimentales se dió intervención a la Dirección de… dependiente de la Subdirección General de…. --------------------

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I – Las presentes actuaciones tienen su origen en la remisión efectuada por la Dirección Regional … dependiente de la Subdirección General de…, en los términos de la Instrucción General Nº …/07, mediante la cual solicita se le indique si en función a los bienes que se incluyen en el blanqueo, Título III Ley Nº 26.476, el contribuyente del epígrafe queda excluido del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o si por el contrario puede permanecer en el mismo. Más precisamente, la División Fiscalización Nº… de la Dirección remitente, informa que el acogimiento a los beneficios de la ley precitada se originó como consecuencia de la investigación de una compra de dólares que el contribuyente en su carácter de monotributista debería justificar. En dicho contexto, con fecha 21/08/09, el contribuyente se acogió al Título III de la Ley Nº 26.476, ingresando el impuesto especial previsto en el Artículo 27 inciso c) de la norma por un importe de $ 28.761 correspondiente a inmuebles por un valor de $ 479.350. Señala a continuación la fiscalización que el Artículo 2º de la Resolución General Nº 2.576, expresa que “La exteriorización de bienes en los términos del Título III de la citada ley, no será tenida en cuenta como antecedente a los fines de la recategorización o exclusión del Monotributo por los períodos comprendidos en el mencionado título”, remarcando que dicha resolución fue derogada y reemplazada por la Resolución General Nº 2.650 la cual no contiene el texto mencionado precedentemente. Además, el área remitente trae a consideración la consulta publicada en la página de la AFIP ID Nº … de fecha 24/08/09 en la cual se consultaba si el contribuyente en función de los bienes incluidos en el blanqueo queda excluido del Monotributo o puede permanecer en el mismo, respondiéndose en igual sentido que el Artículo 2º de la Resolución General Nº 2.576, es decir que la "... exteriorización efectuada por los monotributistas no se considerará como antecedente para la exclusión o recategorización del régimen." De conformidad con lo expuesto el área de fiscalización expone dos posturas, a saber: 1) El contribuyente permanece en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes a pesar de haberse acogido a los beneficios del Título III de la Ley Nº 26.476. 2) Se lo excluye del monotributo pasando a tributar bajo el régimen general. Respecto a esta última postura, sostiene a su vez que hay dos opciones posibles: a) Desde la fecha en que los ingresos superen el tope previsto por la ley, la cual no se podría determinar por cuanto el monto incluido en el blanqueo es un monto global imputado a un año determinado desconociéndose el mes o día en que superaría el tope legal establecido para el monotributo, o b) Desde el 01/08/08 considerando que la diferencia de IVA y/o Impuesto a las Ganancias que surgiría por el año 2007 que superaría el tope legal, se encontraría amparada por el blanqueo presentado. Planteadas estas dos alternativas, el área fiscalizadora actuante opina que corresponde la exclusión del sujeto del Régimen Simplificado desde el 01/01/08 pasando desde esa fecha a revestir la condición de responsable inscripto en el régimen general. Por su parte, la División Jurídica de la Dirección Regional consultante, luego de transcribir el inciso d) del Artículo 21 y el Artículo 22 de la Ley Nº 24.977, texto sustituido por la Ley Nº 25.865 -

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Régimen de Monotributo-, opina que “...a la luz de la normativa antes transcripta, podríamos sostener validamente que la fecha a considerar a partir de la cual se quedó excluido de pleno derecho del régimen, sería la que consta en la escritura traslativa de dominio o instrumento mediante el cual se acredite que el inmueble objeto del blanqueo, ingresó a su patrimonio, salvo otros elementos de valoración que pudiera recoger la fiscalización.” No obstante, la mencionada área jurídica hace referencia al Artículo 32 de la ley de blanqueo, en cuanto a que contempla beneficios para quienes exterioricen moneda nacional, extranjera, divisas y demás bienes en el país y en el exterior, remarcando que el inciso c) de dicho artículo establece que quedan "...liberados del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar por períodos fiscales comprendidos en la presente normalización de acuerdo con las siguientes disposiciones: 1. Liberación del pago de los Impuestos a las Ganancias... 2) Liberación de los Impuestos Internos y al Valor Agregado...”. A este respecto, hace notar que el Título III "...no contempla específicamente el tratamiento a otorgar a los tributos del Régimen General una vez operada alguna de las causales de exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, con lo cual, se considera que tratándose de impuestos correspondientes al régimen general (IVA, impuesto a las ganancias, etc.), resultan alcanzados por la liberación prevista en la norma, y por ende, los bienes exteriorizados bajo tales previsiones, no deberían ser considerados a los fines de la recategorización o exclusión del régimen." Por otra parte, trascribe el Artículo 2º de la Resolución General Nº 2.576 en el cual se establecían las obligaciones que podían regularizarse a través del Título I de la Ley Nº 26.476, entre las que se encontraban las provenientes del Monotributo, como así también se dejaba sentado que la exteriorización de bienes en los términos del Título III de la citada ley, no sería tenida en cuenta como antecedente a los fines de la recategorización o exclusión del Monotributo por los períodos comprendidos en el mencionado título. A su vez, se refiere al Artículo 2º de la Resolución General Nº 2.650 -que deroga a su par Nº 2.576-, en el cual se admite la inclusión en el Título I de la Ley Nº 26.476 de las obligaciones impositivas y de los recursos de la Seguridad Social vencidas al 31 de diciembre de 2007. Asimismo considera que podrán regularizarse las obligaciones vencidas correspondientes, entre otras, a las resultantes de la recategorización de Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes efectuada por el contribuyente o practicada de oficio por el Fisco, como también las correspondientes a los respectivos regímenes generales, en los supuestos de exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Así es como el área jurídica opinó en el sentido de que mientras la R.G. Nº 2.576 en su Artículo 2º otorgaba un beneficio más allá del texto de la Ley Nº 26.476, esto es, que la exteriorización de bienes no sería considerado como antecedente para la recategorización o exclusión del Régimen de un sujeto monotributista por los períodos comprendidos en el Título III, su similar, pero de la R.G. N° 2.650, elimina dicho beneficio a partir de su publicación en el Boletín Oficial, esto es, 05/08/09; observando que el contribuyente procede a blanquear los bienes que nos ocupan con fecha 21/08/09, bajo la vigencia de la R.G. Nº 2.650 que ya no preveía tal franquicia. Agregando que "De lo expuesto surge que, en base a un texto legal que no fue modificado, en los aspectos que nos atañen, la reglamentación emitida por el Organismo en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 43 de la Ley Nº 26.476, estableció un beneficio no contemplado expresamente en ella, pero sólo para el universo que se hubiera acogido al Título III hasta el 04/08/09, ya que para quienes se acogieran a partir del 05/08/09 y hasta el 31/08/09, inclusive, el

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mismo ya no se encontraba vigente, generándose con ello, un trato desigual entre los contribuyentes que hubieran decidido blanquear bienes bajo tales previsiones, y es allí donde reposa el meollo de la cuestión que genera la presente consulta." Además, hace referencia a la consulta ID … del 24/08/09 extraída de la fuente: CIT AFIP (es decir, de fecha posterior a la entrada en vigencia de la Resolución General Nº 2.650), en la que se sostiene que la exteriorización efectuada por los monotributistas no se considerará como antecedente para la exclusión o recategorización en el régimen, con lo cual, se cuestiona si se habrá tenido en cuenta para evaluar la consulta, la vigencia de la R.G. Nº 2.650 o casualmente, advertido el yerro incurrido y apuntado en los párrafos anteriores, la postura del Organismo es la de mantener el beneficio acordado por la R.G. Nº 2.576. A raíz de ello, entiende procedente elevar la consulta a las áreas asesoras máximas del Organismo, por encontrarse en juego la interpretación de la normativa reglamentaria de una ley de rango superior que llevaría a un trato desigual a contribuyentes que blanquearon bienes antes del 04/08/09 y después pudiéndose violar, en tal caso, el principio constitucional de igualdad ante la ley. No obstante, interpreta que en el caso en que la exteriorización por el Título III no deba ser considerada como antecedente para la exclusión del contribuyente del Régimen Simplificado, dicha franquicia sólo alcanza a los períodos fiscales comprendidos en la misma, es decir, los vencidos al 31/12/07, correspondiendo que se considere la exclusión del régimen a partir del 01/01/08. Por último la Dirección Regional Córdoba remite los informes comentados enfatizando lo expresado en el Artículo 4º de la Ley 26.565 en el cual se establece que “Los contribuyentes que hubieran renunciado o quedado excluidos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, con anterioridad a la vigencia de la presente –sin que hubieran transcurrido tres años desde que ocurrió tal circunstancia-, podrán ingresar al mismo en tanto reúnan los nuevos requisitos y condiciones previstas en el Anexo de la presente medida. Dicha opción podrá ejercerse únicamente hasta la finalización del cuatrimestre a que alude el artículo precedente”, o sea hasta el último día del mes de abril de 2010 (situación en la que se encontraría el contribuyente). II. En primer lugar, corresponde mencionar que la División Supervisión … dependiente de esa Dirección, mediante la Act. Nº …/10 (DI …) conformada por Nota Nº …/10 (DI …), previamente y en cumplimiento del punto … de la Instrucción General Nº …/07, efectuó la correspondiente evaluación y consideró que la consulta reúne las condiciones previstas en el punto … de la mencionada Instrucción General. Respecto del tema de fondo planteado cabe señalar que tanto el Artículo 21 del Anexo de la Ley Nº 25.865 –vigente hasta el 31/12/09- como el Artículo 20 de la Ley Nº 26.565 –hoy vigente-, establecen como causal de exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, al supuesto en el cual el sujeto categorizado como monotributista supere el parámetro “ingresos brutos” obtenido durante los últimos 12 meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto por las actividades incluidas en el régimen. En efecto, respecto de las causales de exclusión esa Asesoría ha sostenido en reiteradas ocasiones que “... se producen en forma automática desde el momento en que tal hecho ocurra, por lo cual sus efectos se considerarán retrotraídos al momento en que se produce la exclusión automática.” –Act. Nº …/05 (DI …)-.

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Por otra parte, la Ley Nº 26.476 establece un régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado con prioridad en PyMES, exteriorización y repatriación de capitales, mediante el cual se dispone un régimen de regularización de impuestos y recursos de la seguridad social –Título I-; un régimen especial de regularización del empleo no registrado y promoción y protección del empleo registrado –Título II- y un régimen de exteriorización de la tenencia de moneda nacional, extranjera, divisas y demás bienes en el país y en el exterior –Título III-. En lo que aquí importa, es de destacar que el Título I referido otorgó la posibilidad a los contribuyentes y responsables de los impuestos y de los recursos de la seguridad social, a acogerse al régimen de regulación de deudas tributarias y de exención de intereses, multas y demás sanciones que se establecía en el mismo, por las obligaciones vencidas o infracciones cometidas al 31/12/07 con excepción de los aportes y contribuciones con destino al sistema nacional de obras sociales. Por su parte, el Título III de la mencionada ley dispuso que “Las personas físicas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, inscriptos o no, podrán exteriorizar la tenencia de moneda extranjera, divisas y demás bienes en el exterior y la tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país, en las condiciones previstas en el presente título”, agregando que “La referida exteriorización comprende los períodos fiscales no prescriptos a la fecha de publicación de la presente ley en el Boletín Oficial y finalizados hasta el 31 de diciembre de 2007.” De lo expuesto, surge claramente que el mismo cuerpo legal –Ley Nº 26.476-, estableció, por un lado, un régimen de regulación de deudas impositivas mediante el cual se podían ingresar los importes adeudados en concepto de impuestos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de este Organismo permitiéndose la exención y/o condonación de ciertas multas e intereses resarcitorios y punitorios y, por el otro, un régimen de blanqueo consistente en la posibilidad de exteriorizar bienes –ya sean éstos, moneda nacional, divisas u otros bienes- en existencia hasta el 31/12/07. En este caso particular, según lo manifestado por la fiscalización en su informe a fs. … y …, la inspección se inicia a los efectos de justificar la compra de dólares que el contribuyente monotributista del rubro realizó durante el año 2007, para lo cual el mencionado sujeto se acogió a los beneficios del precitado Título III de la Ley 26.476. A tal efecto dicho sujeto ingresa con fecha 21/08/09 el impuesto especial del 6% previsto por el Artículo 27 inciso b) de dicha norma por un importe de $ 28.761 correspondiente a inmuebles por un valor de $ 479.350. A este respecto, cabe tener presente lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley Nº 26.476 cuando estableció que “Los sujetos que efectúen la exteriorización e ingresen el impuesto especial que se establece en el Artículo 27, conforme a las disposiciones de este título, no están obligados a informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos, sin perjuicio del cumplimiento de la Ley Nº 25.246 y demás obligaciones que correspondan, la fecha de compra de las tenencias ni el origen de los fondos con las que fueran adquiridas, y gozarán de los siguientes beneficios: a) No estarán sujetos a lo dispuesto por el inciso f) del Artículo 18 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, con respecto a las tenencias exteriorizadas....

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b) Quedan liberados del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar por períodos fiscales comprendidos en la presente normalización, de acuerdo con las siguientes disposiciones...”. El texto transcripto tiene por objeto otorgar ciertas ventajas a quien exterioriza bienes en las condiciones dispuestas por el mismo régimen, destacándose, en primer lugar, que atento al contexto de exteriorización el contribuyente no se encuentra obligado a declarar la fecha en la cual se generaron los ingresos con los cuales se adquirieron los bienes, siendo este dato fundamental para determinar si el sujeto en cuestión hubiera quedado excluido o no del régimen simplificado. En concordancia con ello, el Artículo 2º de la Resolución General Nº 2.576, vigente hasta el 05/08/09, determinó que “La exteriorización de bienes en los términos del Título III de la citada ley, no será tenida en cuenta como antecedente a los fines de la recategorización o exclusión del Monotributo por los períodos comprendidos en el mencionado Título”, disposición ésta que resulta lógica en el contexto de un blanqueo en el cual el contribuyente no se encuentra obligado a declarar la fecha de origen de los fondos. Más allá de lo expuesto y en cuanto a la vigencia de esta disposición a partir de la fecha en que se derogó la norma, se coincide con el área remitente en el sentido de que por una cuestión de igualdad ante la ley, dicha norma resulta de aplicación para todos los contribuyentes que cumplieron con la exteriorización conforme el Título III de la ley y sus normas reglamentarias. Otro aspecto a analizar es la liberación del pago de los impuestos que se omitieron abonar durante el período de la normalización. Al respecto, el Artículo 35 de la norma legal en cuestión dijo que “A los fines de lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 32, en oportunidad de efectuarse la exteriorización a que se refiere el Artículo 25, deberá imputarse la misma a cualquiera de los períodos fiscales comprendidos en este régimen. Una vez realizada dicha imputación, ésta tendrá carácter definitivo.” Hasta aquí cabe discernir que si bien a los efectos de la exteriorización el contribuyente no se encontraba obligado a declarar el origen de los fondos con los cuales adquirió dichos bienes, a los efectos de gozar de los beneficios dispuestos específicamente por el inciso c) del Artículo 32, esto es, quedar liberados del pago de los impuestos que hubiera omitido declarar por períodos fiscales comprendidos en la normalización, el mismo debía imputar la renta que dio origen a los mismos en oportunidad de efectuar la exteriorización a que se refiere el Artículo 25. En el caso de un pequeño contribuyente, se advierte que conforme la calidad de monotributista, el rubrado no se encuentra obligado a presentar ni declaraciones juradas de impuesto a las ganancias ni de impuesto al valor agregado, atento a la calidad de exento que la ley de monotributo le reconoce a quien revista dicha condición. Así todo, tanto la Resolución General Nº 2.537 como la Nº 2.650, dispusieron que tanto para el pago del impuesto especial que se determine por aplicación del Artículo 27 como para declarar el detalle de los bienes que se exteriorizan, los contribuyentes debían presentar el F. 1.205 confeccionado mediante el sistema informático “Mis Facilidades”, opción “Ley Nº 26.476 – Título III” y el F. 958 confeccionado a través del programa aplicativo “Régimen de Regulación Impositiva D.J. Informativa”, respectivamente.

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Al respecto, conforme se pudo indagar respecto de la confección de dichas declaraciones, ninguno de estos aplicativos fueron diseñados con miras a que el declarante detalle la fecha de origen de los fondos con los cuales se adquirieron los bienes que se exteriorizan, lo que elimina otra posibilidad de que el fisco tenga a su alcance alguna fecha de imputación de los montos exteriorizados. Consecuentemente, considerando lo dispuesto por la Resolución General Nº 2.576, en el sentido que la exteriorización no sería tenida en cuenta como antecedente a los fines de la recategorización o exclusión del Monotributo por los períodos comprendidos en la normalización y considerando la imposiblidad del fisco de determinar el momento del origen de los fondos, se interpreta que no correspondería dar por decaída su condición de monotributista hasta el 31/12/07. Ahora bien, surge entonces la inquietud respecto de si corresponde que el fisco dé por decaída dicha condición a partir del 01/01/08, atento a que si bien dichos ingresos no serían tenidos en cuenta a los efectos de una recategorización o exclusión, la norma expresa claramente que dicha salvedad se mantendrá respecto de los períodos comprendidos en la normalización. Con este propósito, corresponde nuevamente referirnos al beneficio indicado en el inciso a) del Artículo 32 de la ley, en el cual se determinó que, para quien se adhiriera a los beneficios del Título III de la ley, el mismo no estaría sujeto a lo dispuesto por el inciso f) del Artículo 18 de la Ley 11.683, t.o. en 1998 y sus modificaciones. Recuérdese que el precitado artículo hace referencia a todas las presunciones que hacen a la determinación de la materia imponible, destacándose, en particular, que el inciso f) dispone que podrá tomarse como presunción general, salvo prueba en contrario que:... f) Los incrementos patrimoniales no justificados, representan: 1) En el impuesto a las ganancias: Ganancias netas determinadas por un monto equivalente a los incrementos patrimoniales no justificados, más un DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de renta dispuesta o consumida en gastos no deducibles. 2) En el Impuesto al Valor Agregado: Montos de ventas omitidas determinadas por la suma de los conceptos resultantes del punto precedente. El pago del impuesto en estas condiciones no genera ningún crédito fiscal. 3) El método establecido en el punto 2) se aplicará a los rubros de impuestos internos que correspondan.” Por lo tanto, a partir de lo establecido en la ley procedimental, se infiere que el beneficio al cual apuntó el legislador a través del Título III de la Ley Nº 26.476 consistió en no utilizar el valor exteriorizado como presunción de ganancias gravadas ni de ventas alcanzadas más allá del plazo determinado para la normalización. O sea que, el régimen permite a quien se acoja a sus beneficios gozar de las ventajas comprendidas en el mismo, entre ellas la de no quedar sujeto a las presunciones transcriptas. En tal contexto, cabría entender que en el caso de un sujeto monotributista que se adhirió a los beneficios del Título III de la Ley Nº 26.476, los montos exteriorizados no podrían servir para determinar la exclusión del sujeto del régimen –aún a partir del 01/01/08- ya que, a los efectos de

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determinar la caída de su condición, resulta imprescindible presumir ingresos gravados por la actividad por la cual se adhirió al Régimen Simplificado superiores a los parámetros del régimen, situación expresamente vedada por la norma legal que amparó el beneficio. No obstante lo expuesto, atento a que tanto la inquietud planteada respecto de si las disposiciones contenidas en el Artículo 2º de la Resolución General Nº 2.537 son de aplicación para los sujetos que se adhirieron al Título III con posterioridad al 05/08/09 y hasta el 31/08/09, como la referida a si el monotributista pierde su condición de tal a partir de la exteriorización de bienes en el régimen que nos ocupa, involucran el análisis de aspectos jurídico-procedimentales, este servicio asesor interpreta que correspondería dar intervención específica a la Dirección de Asesoría … dependiente de la Subdirección General de…. DANIEL REMBERTO GONZALEZ – Jefe (Int.) – Departamento Asesoría Técnica Tributaria Conforme: 21/01/11 – LILIANA INÉS BURGUEÑO – Directora (Int.) – Dirección de Asesoría Técnica Conforme: 28/01/11 – EDUARDO CARBONE – Subdirector General – Subdirección General de Técnico Legal Impositiva

L. 11.683 (t.o. en 1998 y sus modif.): Bol. A.F.I.P.- D.G.I. N° 13, ago. '98, p. 1301 L. 24.977: Bol. A.F.I.P. - D.G.I. N° 13, ago. '98, p. 1285 L. 25.246: Bol. A.F.I.P. N° 44, mar. ‘2001, p. 301 L. 26.476: Bol. A.F.I.P. N° 139, feb. ' 2009, p. 198 R.G. 2.537: Bol. A.F.I.P. N° 140, mar. ' 2009, p. 434 R.G. 2.576: Bol. A.F.I.P. N° 141, abr. ' 2009, p. 761 R.G. 2.650: Bol. A.F.I.P. N° 146, set. ' 2009, p. 1600 PROMOCIÓN INDUSTRIAL

DICTAMEN N° 65/10: INVERSIONES EN ACTIVO DE TRABAJO. CALCULO DE MÉRITO DEL RUBRO INVERSIONES. CONFECCIÓN DE BALANCES ESPECIALES. V.V. S.A.

Fecha: 16/11/10 Sumario: Los balances intermedios confeccionados por la empresa y que fueron presentados y certificados ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de San Juan, no son exigidos por norma específica alguna, por lo que sólo corresponde acordarles la calidad de “papeles de trabajo” los cuales deberán ser evaluados por el Juez Administrativo competente en la resolución del reclamo interpuesto, constatando que los datos volcados en éstos guarden relación con la documentación respaldatoria y con los datos que emergen de los balances generales correspondientes al cierre de los dos ejercicios fiscales posteriores al inicio de la puesta en marcha, que son los que deberán considerarse a los efectos de acreditar las inversiones en activo de trabajo.

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Si la empresa objeto de verificación efectivamente contaba con un determinado activo de trabajo al momento de aprobarse el proyecto promovido, surge indudable que a los fines de calcular el grado de merito en el Activo de Trabajo del proyecto de promoción presentado por la misma resultará de aplicación el Dictamen N° 35/06 (DI ATEC). -------------------- I. Vienen las presentes actuaciones de la Dirección de Asesoría … dependiente de la Subdirección General de …, con el fin de que este servicio asesor se expida sobre la viabilidad de considerar, a los efectos de la evaluación del grado de cumplimiento del “Rubro Inversiones”, los Estados de Situación Patrimonial de períodos irregulares confeccionados y presentados por la contribuyente del epígrafe. Asimismo consulta si para evaluar el grado de cumplimiento dentro del rubro Inversiones correspondiente al “Activo de Trabajo” resulta de aplicación el criterio sentado en el Dictamen N° 30/04 (DAT) o sí, dadas las características de la empresa al momento de la presentación del proyecto promovido corresponde aplicar el Dictamen N° 35/06 (DI ATEC), ello por cuanto la firma objeta el cálculo de merito efectuado por la División Fiscalización que aplicó el criterio vertido en el primero de los dictámenes mencionados omitiendo el segundo de ellos emitido con posterioridad. Sobre el particular el área legal remitente aclara que dicha solicitud se efectúa en forma previa a la intervención que le compete en la elaboración del dictamen jurídico respectivo. Se agrega que la contribuyente tomó vista en reiteradas oportunidades de los antecedentes obrantes en esta Administración, efectuando presentaciones con aclaraciones en la presente etapa de análisis, las cuales se encuentran agregadas a los obrados y a los que en mérito a la brevedad corresponde remitirse. II. En primer lugar, corresponde destacar que esta área asesora opinará sobre los aspectos de carácter técnico puntualmente consultados, sin pormenorizar cuestiones de hecho y prueba de competencia específica del Juez Administrativo interviniente, ni abordará otros temas vinculados al dictamen jurídico de práctica previo al dictado de la respectiva resolución. Respecto al caso particular consultado cabe señalar que por el Artículo 1° del Anexo XXXIX del Decreto Provincial N° … se otorgaron los beneficios instaurados por la Ley Nacional N° 22.021 “...extendido a la Provincia de San Juan por la Ley Nacional N° 22.973 a la empresa “V.V.” S.A., para concretar la construcción, instalación, puesta en marcha y explotación de una planta industrial destinada a la elaboración de mostos concentrados de uvas, rectificados o no...”. Por su parte, el Artículo 2° de dicho Anexo establece que el proyecto promovido se concretará mediante una inversión total mínima de $ 1.587.000, discriminados de la siguiente forma: en el año de instalación $ 585.200, en el año de puesta en marcha $ 776.800 y en el primer año a contar de la puesta en marcha $ 225.000. Agregando que la inversión mínima en Activo Fijo asciende a $ 1.037.000. Además en el Artículo 1° del Anexo XL del mentado Decreto se estableció una ampliación de la capacidad de producción de una planta industrial destinada a la elaboración de mostos concentrados de uvas, rectificados o no, disponiendo el Artículo 2° una inversión total mínima de $ 1.462.000 discriminados de la siguiente forma: en el año de instalación $ 609.420, en el año de

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puesta en marcha $ 514.180 y en el primer año a contar de la puesta en marcha $ 338.400, agregando que la inversión total mínima en activo fijo asciende a $ 898.000. Es dable agregar que mediante Resolución N° 76 de la Subsecretaria de Industria Comercio e Inversiones, de fecha 07/04/98, se aprobó la puesta en marcha en la línea de elaboración de mosto concentrado de uvas a partir del 01/09/97. Aclarado ello, corresponde señalar que los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 2.054/92 y 804/96 y la Resolución N° 1.280/92 (ex MEyOySP) fijan las normas y procedimientos que determinan el criterio de evaluación del grado de cumplimiento de las obligaciones promocionales para aquellos casos de proyectos industriales que hayan acreditado su permanencia en el régimen de sustitución de beneficios promocionales. En tal sentido, el Artículo 7° del Decreto N° 2.054/92 dispone, con relación al período de evaluación que debe tomarse para establecer el grado de cumplimiento de las inversiones comprometidas, que dicha valoración “...se efectuará en función de los dos primeros ejercicios comerciales anuales cerrados con posterioridad a la fecha de puesta en marcha”. A su vez, el citado texto normativo reitera, en su quinto párrafo, que “La evaluación del grado de cumplimiento y la aplicación de la escala de demérito tendrá efectos desde la puesta en marcha”. Sobre el particular, la ex Dirección de Asesoría Legal en su Actuación N° …/99 (DI ..) sostuvo que “...el período a considerar en la evaluación de la escala del demérito de los Bonos de Crédito Fiscal, es aquel que abarca desde la puesta en marcha del proyecto promovido hasta el cierre del segundo ejercicio comercial anual cerrado, con posterioridad a la misma...”. Con arreglo a ello, en el precedente citado se concluyó que “...el Departamento de Regímenes Promocionales deberá computar como término para evaluar el cumplimiento de las obligaciones promocionales de los titulares de proyectos comprometidos en el Decreto N° 804/96, el período que se inicia con la puesta en marcha y que concluye con el cierre del segundo ejercicio comercial anual, plazo que podrá variar de 13 a 24 meses, según la fecha de cierre establecida en el estatuto societario de cada empresa promovida...”. Por su parte, la Dirección Nacional de Impuestos, mediante el Memorando N° …/01 señaló que “...el período de evaluación comprenderá como mínimo, en todos los casos, dos años promocionales, ... es decir períodos anuales completos contados a partir de la fecha de puesta en marcha”, agregando que “...el cálculo del coeficiente de demérito, tal como lo establece la Resolución N° 1.280/92 (MEyOySP) reglamentaria del Decreto N° 2.054/92, se realiza en función de promedios de relaciones anuales. Tales promedios, en lo que aquí interesa, son ‘promedio de relaciones anuales resultante de comparar el personal ocupado en relación de dependencia y el mínimo exigido, durante el período bajo análisis’ y ‘promedio de relaciones anuales resultante de comparar las unidades producidas de cada uno de los productos comprometidos en el proyecto y los mínimos exigidos, durante el período bajo análisis’”. Consecuentemente con ello, y a los fines de una aplicación armónica de las disposiciones del Artículo 7° del Decreto N° 2.054/92 con las de la Resolución N° 1.280/92 (MEyOySP) y las correspondientes a los actos administrativos particulares por los que fueron otorgados los beneficios promocionales considera procedente “...realizar la medición de las obligaciones promociónales en función de los dos ejercicios anuales completos cerrados con posterioridad a la fecha de puesta en marcha”.

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Posteriormente, con fecha 24/10/03 la Dirección Nacional de Impuestos volvió a tomar intervención en el tema debatido mediante el Memorando N° …/03 en el cual se señaló la disparidad de criterios respecto el período a considerar a efectos de la evaluación del grado de cumplimiento de las obligaciones promocionales, exponiendo que “...esta Dirección Nacional consideró –en coincidencia con el Departamento de … de la AFIP- que la medición de las obligaciones promocionales debería realizarse ‘...en función de los ejercicios anuales completos cerrados con posterioridad a la fecha de puesta en marcha’”, agregando que al resultar pocos claros los términos del Artículo 7° del Decreto N° 2.054/92, debería dictarse una norma aclaratoria de la misma. En ese contexto, la mentada Dirección señala que “...en razón del tiempo transcurrido desde la consulta formulada por la Administración Federal de Ingresos Públicos que diera origen a los informes de esta Dirección Nacional N° …/01 y 73/02,... se estima conveniente que se mantenga el criterio de la Dirección de Asesoría Legal de la Administración Federal de Ingresos Públicos…”. Ahora bien, volviendo al tema consultado, obsérvese que el concepto de “ejercicio anual” no podría ser otro que el de “ejercicio comercial”, es decir, que para los sujetos que lleven contabilidad de sus operaciones, el “período fiscal” resultará indudablemente coincidente con el “ejercicio comercial”. Vale aclarar que las apreciaciones expuestas fueron plasmadas en la Actuación N° …/08 (DI …) en oportunidad de analizar un caso de análogas características al aquí tratado que fuera remitido por el área legal a idénticos fines, por lo que sus conclusiones resultan aplicables al tema en debate. Corresponde recordar que en el precedente mencionado esta Asesoría analizó la cuestión relativa a la eficacia de los balances especiales presentados a los fines de evaluar el grado de cumplimiento de inversiones comprometidas, acudiéndose para ello a las definiciones emergentes de la legislación comercial y societaria inherentes al caso como así también a las normas contables profesionales vigentes. Así, y en función del análisis realizado en dicha oportunidad se consideró que, en tanto los mencionados balances intermedios confeccionados por la empresa y que fueron presentados y certificados ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de San Juan, no son exigidos por norma específica alguna, sólo corresponde acordarles la calidad de “papeles de trabajo” los cuales deberán ser evaluados por el Juez Administrativo competente en la resolución del reclamo interpuesto, constatando que los datos volcados en éstos guarden relación con la documentación respaldatoria y con los datos que emergen de los balances generales correspondientes al cierre de los dos ejercicios fiscales posteriores al inicio de la puesta en marcha, que son los que deberán considerarse a los efectos de acreditar las inversiones en activo de trabajo. No obstante ello, y en cuanto al período anual a computar a fin de determinar el grado de cumplimiento de las inversiones en Activo de Trabajo, se precisó que si bien el tema se encuentra tratado en los Memorandos Nros. …/01 y …/03 ambos de la Dirección Nacional de Impuestos, correspondía al área legal evaluar la necesidad de una nueva intervención de la misma al respecto, observación que se mantiene para el presente caso. Por otra parte, y en lo concerniente al planteo relativo a que la División … actuante tuvo en cuenta, a efectos de computar el grado de merito del rubro inversiones, lo dispuesto en el

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Dictamen N° 30/04 (DAT) y no el Dictamen N° 35/06 (DI ATEC) en el cual se establece un criterio adicional en referencia a los conceptos a considerar, caben las consideraciones que siguen. Por un lado, cabe recordar que en el Dictamen N° 30/04 (DAT) este servicio asesor concluyó que “...mientras que el activo de trabajo abarcará a todos los bienes que no revistan el carácter de bienes de uso, el activo corriente quedará delimitado en base a una pauta financiera, comprendiendo a todos aquellos bienes o derechos cuya realización o conversión en efectivo se produzca dentro del año calendario a partir de la fecha de los estados contables”. Agregando en el mismo acto que “...el primero de los conceptos enunciados podrá incluir rubros (como ser activos intangibles o inversiones) no considerados por el segundo y que pueden distorsionar el análisis encarado...”. Con posterioridad se efectuó un análisis adicional del mentado rubro, realizando una distinción entre aquellas empresas que se encontraban en marcha al momento de obtener los beneficios promocionales, con aquellos que iniciaban su actividad en dicho momento, ya que los primeros contaban con un determinado activo de trabajo por su actividad, dando origen al Dictamen N° 35/06 (DI ATEC). En este último pronunciamiento se sostuvo que “...a los efectos de determinar el grado de cumplimiento de la inversión comprometida en activo de trabajo debería considerarse el incremento operado en el mismo a partir del primer ejercicio comprendido en el cronograma de inversiones del proyecto promocionado, ello, a fin de comparar las inversiones comprometidas con las efectivamente realizadas con motivo del desarrollo de la actividad objeto del beneficio”. Consecuentemente con ello, si la empresa objeto de verificación efectivamente contaba con un determinado activo de trabajo al momento de aprobarse el proyecto promovido, surge indudable que a los fines de calcular el grado de merito en el Activo de Trabajo del proyecto de promoción presentado por la misma resultará de aplicación el Dictamen N° 35/06 (DI ATEC). DANIEL REMBERTO GONZALEZ - Jefe (Int.) - Departamento Asesoría Técnica Tributaria Conforme: 16/11/10 - LILIANA INÉS BURGUEÑO – Directora (Int.) - Dirección de Asesoría Técnica Conforme: 26/11/10 - EDUARDO CARBONE - Subdirector General - Subdirección General de Técnico Legal Impositiva L. 22.021: L. 22.973: D. 2.054/92: D. 804/96: Res. 1.280/92 (MEyOySP): Bol. D.G.I. N° 468, dic. ' 92, p. 1349 Dict. 30/04 (D.A.T): Bol. A.F.I.P. N° 88, nov. ' 2004, p. 2047 Dict. 35/06 (DI ATEC): Bol. A.F.I.P. N° 116, mar. ' 2007, p. 547

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RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

DICTAMEN N° 24/11: RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES. LEY N° 25.865. SOCIEDADES DE HECHO DE PROFESIONALES. DIRECCIÓN REGIONAL …

Fecha: 31/03/11 Sumario:

Se consultó acerca de si procede la inscripción como pequeño contribuyente en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes de una sociedad de hecho de profesionales cuya actividad es prestar servicios profesionales.

Se concluyó que no es posible emitir una opinión en concreto atento no contar con la información suficiente acerca de las actividades profesionales que efectúa la sociedad, si cuenta con personal contratado para el desarrollo de las mismas, aportes de capital y demás datos que permitan un correcto análisis de la situación.

No obstante ello, es posible señalar que si una sociedad de hecho es susceptible de ser encuadrada como de carácter comercial, podría ser pequeño contribuyente a los efectos de la inscripción en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

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I. Vienen las presentes actuaciones del Departamento … de esta Dirección de Asesoría … con motivo del correo electrónico recibido por ese Departamento en [email protected] en el marco de la Instrucción General N° …/06 (DI…) y N° …/06 (DI …), con motivo de la consulta efectuada por la Dirección Regional …, mediante la cual solicita se informe si una sociedad de hecho de profesionales, cuya actividad es prestar servicios profesionales, puede inscribirse en el Monotributo o debe interpretarse que por tratarse de una sociedad civil de hecho quedaría fuera de la definición de pequeño contribuyente (Artículo 2° del Anexo de la Ley N° 25.865).

Al respecto el Departamento … hace mención en primer término a que el Artículo 2° del Anexo de la Ley N° 25.865 considera como pequeños contribuyentes a las personas físicas que realicen venta de cosas muebles, obras, locaciones y/o prestaciones de servicios, incluida la actividad primaria, los integrantes de cooperativas de trabajo, en los términos y condiciones que se indican en el Título VI de ese Anexo y las sucesiones indivisas en su carácter de continuadoras de las mismas. Asimismo, considera pequeños contribuyentes a las sociedades de hecho y comerciales irregulares, en la medida que tengan un máximo de tres (3) socios.

Agrega que “...la referencia a la ley de sociedades comerciales que se dispone en el texto legal incluye a ‘las sociedades de hecho con un objeto comercial y las sociedades de los tipos autorizados que no se constituyan regularmente’”.

Con relación a la definición de pequeño contribuyente establecida en el Artículo 2° del Anexo de la Ley 24.977 y sus modificatorias, destaca que “...incluía a las personas físicas integrantes de las

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sociedades civiles (Título VII, Sección III, del Libro II del Código Civil), sujetos éstos que no fueron comprendidos en el régimen actualmente en vigor.”

Señala que esta Asesoría en el Dictamen N° 67/05 opinó que “...una sociedad de hecho de profesionales podrá ser comercial y por ende encuadrada en los términos de la Ley N° 19550 si reúne los rasgos caracterizantes de una empresa”, destacando “...como pautas relevantes a tener en cuenta para arribar a una decisión, las siguientes: a) utilización de servicios prestados por otros profesionales; b) significatividad del capital invertido en la explotación y c) existencia de riesgo empresario”.

II. De acuerdo al Artículo 2° del Anexo de la Ley N° 26.565 –Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Monotributo- se define como pequeño contribuyente “...a las personas físicas que realicen venta de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios, incluida la actividad primaria, las integrantes de cooperativas de trabajo, en los términos y condiciones que se indican en el Título VI, y las sucesiones indivisas en su carácter de continuadoras de las mismas. Asimismo, se consideran pequeños contribuyentes las sociedades de hecho y comerciales irregulares (Capítulo I, Sección IV, de la ley 19.550 de Sociedades Comerciales, texto ordenado en 1984 y sus modificaciones), en la medida que tengan un máximo de hasta tres (3) socios”.

Por su parte, el Artículo 21 de la Ley N° 19.550 –Sección IV- establece que “Las sociedades de hecho con un objeto comercial y las sociedades de los tipos autorizados que no se constituyan regularmente, quedan sujetas a las disposiciones de esta Sección.”

Ello es que una sociedad de hecho se encontrará regida por la citada Ley cuando su objeto sea comercial.

Respecto de dichas sociedades cabe mencionar también que de acuerdo a lo expresado en la Act. N° …/07 (DI …) el rasgo distintivo para determinar si una sociedad de hecho se considera comercial o civil tiene que ver con el carácter civil o comercial de sus actos al destacar que “en relación a las sociedades de hecho la doctrina expresa que ‘Tratándose de sociedades de hecho y atento la inexistencia de instrumento escrito de constitución, la comercialidad de la misma está dada por la naturaleza de la actividad realizada y, en consecuencia, si la actividad de dicho ente encuadra dentro del listado previsto por el Artículo 8° del Código de Comercio, ella deberá ser considerada como comercial y sujeta a las prescripciones de la Ley N° 19.550...’”.

Posteriormente en dicha Actuación se indicó –con relación al Artículo 8° del Código de Comercio- que “La doctrina tiene opiniones variadas en torno a si la enumeración del artículo 8° citado reviste el carácter de taxativa o enunciativa”.

Agrega que “La mayoría de la doctrina nacional enseña, en cambio, que la enumeración es enunciativa y que hay que admitir otros actos no indicados en el texto del Artículo 8° del Código de Comercio o hasta en otras leyes que no sean ese Código. Del mismo criterio participa la jurisprudencia…son actos de comercio, constituyen materia comercial, no solamente los enumerados en el texto del Artículo 8° o en forma mas o menos evanescente, en alguna otra parte del Código de Comercio sino los actos o negocios establecidos por la ley o la costumbre comercial…”.

Destaca esa Actuación que “Tal como puede observarse, conforme al Artículo 21 de la Ley de Sociedades Comerciales una sociedad de hecho se encontrará regida por esta última disposición si su objeto reviste el carácter de comercial, lo cual se configura si la misma reúne los elementos que la caracterizan como una empresa…”.

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Concluye afirmando que “…este servicio jurídico estima que si una sociedad de hecho reúne en la realidad los rasgos que caracterizan a una empresa la misma revestirá el carácter de comercial, y en virtud de ello quedará comprendida en las previsiones de la Ley N° 19.550”.

Después de las definiciones efectuadas, corresponde volver respecto del carácter –civil o comercial- de las sociedades de hecho de profesionales.

Así, cabe remitirnos al Dictamen Nº 67/05 (DI ATEC) en el cual se analizó si un estudio profesional organizado bajo la forma jurídica de sociedad de hecho era responsable de la liquidación e ingreso del impuesto sobre los bienes personales.

En dicho pronunciamiento se destacó –receptando las consideraciones vertidas en el Dictamen N° 49/93 (DAT)- que uno de los elementos determinantes de la presencia de explotación comercial es “…la existencia de trabajo remunerado de personas que poseen título habilitante de igual jerarquía que los socios que componen el sujeto tributario que se analiza”, agregando que “…los socios no están ejerciendo su profesión de manera personal, sino a través del esfuerzo intelectual de otros profesionales que por el nivel académico adquirido dejan de ser meros auxiliares para suplantar a los aludidos socios en el desempeño de la labor profesional…” lo que se interpreta como que la actividad desarrollada no proviene del ejercicio profesional en sí mismo, sino que “…aquella se transforma en otra de naturaleza comercial donde el beneficio lo genera la estructura proporcionada por la organización de la labor intelectual de los recursos humanos utilizados en ese proceso económico”.

También se enfatizó que "... en esos casos el ejercicio profesional de los sujetos asociados se limita a la supervisión, coordinación y manejo productivo del trabajo de otros profesionales, apreciándose así con claridad la característica de explotación comercial que predomina en los hechos".

Concluye el citado Dictamen señalando que “Se deduce de las consideraciones vertidas que, a los efectos de determinar si la actividad ejercida por el profesional es o no complementada por una actividad o explotación comercial, se deberán evaluar las particulares circunstancias presentes en cada caso”, para lo cual se deberá considerar "... como pautas relevantes a tener en cuenta para arribar a una decisión, las siguientes: a) utilización de servicios prestados por otros profesionales; b) significatividad del capital invertido en la explotación; y c) existencia de riesgo empresario".

Así también, en la Actuación N° …/06 (DI …), en la cual se receptaron los conceptos del precitado Dictamen, esta Asesoría entendió procedente ratificar los términos vertidos en el Dictamen Nº 67/05 (DI ATEC), en el sentido que aquellas sociedades de hecho integradas por profesionales que cuenten para el desarrollo de sus actividades, con una organización de tipo empresarial, revisten carácter comercial…”.

Posteriormente en la Actuación N° …/07 (DI …), respecto de las consideraciones efectuadas en el citado Dictamen emanado de esta Asesoría, el área legal concluyó que “…si una sociedad de hecho reúne en la realidad los rasgos que caracterizan a una empresa la misma revestirá el carácter de comercial, y en virtud de ello quedará comprendida en las previsiones de la Ley N° 19.550.”

Volviendo al caso en consulta, debe repararse en el hecho de que no se aportan demasiados datos respecto del tipo societario consultado en cuanto a que no se detallan actividades realizadas, aporte de capital, personal contratado involucrado en el desarrollo de la actividad, por lo que no es posible emitir una opinión en concreto respecto de la sociedad consultada, dado que

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para ello corresponde hacer un examen a partir de todas las características inherentes del caso involucrado.

No obstante ello, es posible señalar que si una sociedad de hecho es susceptible de ser encuadrada como de carácter comercial, podría ser pequeño contribuyente a los efectos de la inscripción en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

DANIEL REMBERTO GONZALEZ – Jefe (Int.) – Departamento Asesoría Técnica Tributaria

Conforme: 31/03/11 – LILIANA INÉS BURGUEÑO – Directora (Int.) – Dirección de Asesoría Técnica

L. 19.550: Bol. D.G.I. N° 367, jul. '84, p. 134 L. 24.977: Bol. A.F.I.P. - D.G.I. N° 13, ago. '98, p. 1285 L. 25.865: Bol. A.F.I.P. N° 79, feb. ' 2004, p. 176 L. 26.565: Bol. A.F.I.P. N° 150, ene. ' 2010, p. 15 Dict. 67/05 (DAT)

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CONSULTAS VINCULANTES SINTESIS

Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Artículo incorporado a continuación del Artículo 4°. Régimen de consulta vinculante. Resolución General N° 1.948. Publicación de consultas resueltas

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

RESOLUCIÓN N° 56/11 (SDG TLI)

Fecha: 27/09/11

I. Se consulta el tratamiento que corresponde dispensar en el impuesto a las ganancias a la cesión de derechos y obligaciones emergentes del contrato de compraventa de acciones de firmas argentinas suscripto entre una persona física y dos sociedades extranjeras.

II. De no realizar tal operación en forma habitual los resultados provenientes de la cesión de derechos y obligaciones derivados del contrato de compraventa de acciones de sociedades argentinas obtenidos por una persona de existencia visible se encuentran fuera del objeto del impuesto las ganancias, toda vez que no reúnen las características previstas en el Artículo 2°, apartado 1 de la misma, como así tampoco resultan enmarcables en las categorías de rentas previstas en la ley del tributo.

L. 20.628 (t.o. en 1997):

RESOLUCIÓN N° 62/11 (SDG TLI)

Fecha: 11/10/11

I. Se consulta con carácter vinculante si bajo las normas que rigen el impuesto a las ganancias las rentas provenientes de un Contrato de Licencia de Utilización de Software celebrado entre la consultante con una empresa radicada en la República del Perú configuran rentas de fuente argentina o fuente extranjera.

II. Se concluyó que los ingresos obtenidos por la consultante con motivo del contrato de licencia de uso de un software suscripto con la firma del exterior, el cual incluye el servicio de desarrollo de nuevas funcionalidades, de actualización de versiones y de mesa de ayuda, prestados desde el país, configuran rentas de fuente argentina en razón de que las mismas derivan del ejercicio de la actividad empresaria de la consultante, la que es desarrollada íntegramente en el país.

L. 20.628 (t.o. en 1997)

RESOLUCIÓN N° 66/11 (SDG TLI)

Fecha: 15/11/11 I. Se consulta si el proceso de reestructuración societaria que comprende la escisión de parte del patrimonio de la consultante y parte del patrimonio de las firmas “L.L.” S.A., “M.M.” S.A., “T.T.”

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S.A. y “P.P.” S.A., a efectos de conformar una nueva sociedad anónima que se denominará “C.C.” S.A., cumple los requisitos para su encuadre en el Artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. en 1997 y sus modificaciones). II. Se concluyó que: a) Considerando el carácter de actividad inversora de la tenencia de participaciones en el “Grupo C.C.” y teniendo en cuenta que, según lo manifestado por el presentante, “E.P.” S.A. viene desarrollando desde hace más de 18 meses dicha actividad, el requisito exigido por el apartado I) del segundo párrafo del Artículo 105 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias debe tenerse por cumplido. b) Atento a que dicha empresa cuenta con más de doce meses dedicados a la actividad inversora (tenencia de acciones de controladas), siendo parte de esta actividad la que se escinde de la sociedad para crear una nueva, la condición de actividades previas iguales o vinculadas exigida por el apartado III del segundo párrafo del Artículo 105 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias deberá considerarse cumplida. c) Al proseguirse en la nueva sociedad constituida con la actividad inversora que se realizaba con anterioridad a la reestructuración, el requisito aludido en el apartado II) del segundo párrafo del Artículo 105 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias, se encontrará cumplido en cuanto a la continuación de alguna de las actividades de las firmas antecesoras en la continuadora. Ello, por supuesto, siempre que dicha actividad se mantenga durante el lapso dispuesto por las normas (2 años desde la fecha de reorganización). d) En el caso bajo análisis el patrimonio que se escinde de “E.P.” S.A. -acciones de Banco “C.C.” S.A.- pasará a formar parte del patrimonio de la nueva sociedad, quedando en manos de los mismos accionistas, los que detentarán en la nueva sociedad la totalidad del importe de participación que poseían en “E.P.” S.A., el cual deberá ser mantenido por lo menos en un 80% por el plazo previsto en la normativa. e) La cotización de acciones en mercados auto regulados bursátiles para aumentar el capital social no implica la pérdida del mantenimiento de participación exigido por la norma legal. L. 20.628 (t.o. en 1997)

RESOLUCIÓN N° 67/11 (SDG TLI)

Fecha: 15/11/11

I. Se consulta si el proceso de reestructuración societaria que comprende la escisión de parte del patrimonio de la consultante y parte del patrimonio de las firmas “L.L.” S.A., “M.M.” S.A., “T.T”. S.A. y “E.P.” S.A., a efectos de conformar una nueva sociedad anónima que se denominará “C.C.” S.A., cumple los requisitos para su encuadre en el Artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. en 1997 y sus modificaciones).

II. Se concluyó que:

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a) Considerando el carácter de actividad inversora de la tenencia de participaciones en el “Grupo C.C.” y teniendo en cuenta que, según lo manifestado por el presentante, “P.P.” S.A. viene desarrollando desde hace más de 18 meses dicha actividad, el requisito exigido por el apartado I) del segundo párrafo del Artículo 105 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias debe tenerse por cumplido.

b) Atento a que dicha empresa cuenta con más de doce meses dedicados a la actividad inversora

(tenencia de acciones de controladas), siendo parte de esta actividad la que se escinde de la sociedad para crear una nueva, la condición de actividades previas iguales o vinculadas exigida por el apartado III del segundo párrafo del Artículo 105 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias deberá considerarse cumplida.

c) Al proseguirse en la nueva sociedad constituida con la actividad inversora que se realizaba con

anterioridad a la reestructuración, el requisito aludido en el apartado II) del segundo párrafo del Artículo 105 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias, se encontrará cumplido en cuanto a la continuación de alguna de las actividades de las firmas antecesoras en la continuadora. Ello, por supuesto, siempre que dicha actividad se mantenga durante el lapso dispuesto por las normas (2 años desde la fecha de reorganización).

d) En el caso bajo análisis el patrimonio que se escinde de “P.P.” S.A. -acciones de Banco “C.C.”

S.A.- pasará a formar parte del patrimonio de la nueva sociedad, quedando en manos de los mismos accionistas, los que detentarán en la nueva sociedad la totalidad del importe de participación que poseían en “P.P.” S.A., el cual deberá ser mantenido por lo menos en un 80% por el plazo previsto en la normativa.

e) La cotización de acciones en mercados auto regulados bursátiles para aumentar el capital social no implica la pérdida del mantenimiento de participación exigido por la norma legal. L. 20.628 (t.o. en 1997)

RESOLUCIÓN N° 68/11 (SDG TLI)

Fecha: 15/11/11

I. Se consulta si el proceso de reestructuración societaria que comprende la escisión de parte del patrimonio de la consultante y parte del patrimonio de las firmas “L.L.” S.A., “E.P.” S.A., “T.T.” S.A. y “P.P.” S.A., a efectos de conformar una nueva sociedad anónima que se denominará “C.C.” S.A., cumple los requisitos para su encuadre en el Artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. en 1997 y sus modificaciones).

II. Se concluyó que: a) Considerando el carácter de actividad inversora de la tenencia de participaciones en el “Grupo

C.C.” y teniendo en cuenta que, según lo manifestado por el presentante, “M.M.” S.A. viene desarrollando desde hace más de 18 meses dicha actividad, el requisito exigido por el apartado I) del segundo párrafo del Artículo 105 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias debe tenerse por cumplido.

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b) Atento a que dicha empresa cuenta con más de doce meses dedicados a la actividad inversora (tenencia de acciones de controladas), siendo parte de esta actividad la que se escinde de la sociedad para crear una nueva, la condición de actividades previas iguales o vinculadas exigida por el apartado III del segundo párrafo del Artículo 105 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias deberá considerarse cumplida.

c) Al proseguirse en la nueva sociedad constituida con la actividad inversora que se realizaba con

anterioridad a la reestructuración, el requisito aludido en el apartado II) del segundo párrafo del Artículo 105 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias, se encontrará cumplido en cuanto a la continuación de alguna de las actividades de las firmas antecesoras en la continuadora. Ello, por supuesto, siempre que dicha actividad se mantenga durante el lapso dispuesto por las normas (2 años desde la fecha de reorganización).

d) En el caso bajo análisis el patrimonio que se escinde de “M.M.” S.A. -acciones de Banco “C.C.”

S.A.- pasará a formar parte del patrimonio de la nueva sociedad, quedando en manos de los mismos accionistas, los que detentarán en la nueva sociedad la totalidad del importe de participación que poseían en “M.M.” S.A., el cual deberá ser mantenido por lo menos en un 80% por el plazo previsto en la normativa.

e) La cotización de acciones en mercados auto regulados bursátiles para aumentar el capital social no implica la pérdida del mantenimiento de participación exigido por la norma legal. L. 20.628 (t.o. en 1997)

RESOLUCIÓN N° 69/11 (SDG TLI)

Fecha: 15/11/11

I. Se consulta si el proceso de reestructuración societaria que comprende la escisión de parte del patrimonio de la consultante y parte del patrimonio de las firmas “P.P.” S.A., “M.M.” S.A., “T.T.” S.A. y “E.P.” S.A., a efectos de conformar una nueva sociedad anónima que se denominará “C.C.” S.A., cumple los requisitos para su encuadre en el Artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. en 1997 y sus modificaciones). II. Se concluyó que: a) Considerando el carácter de actividad inversora de la tenencia de participaciones en el “Grupo C.C.” y teniendo en cuenta que, según lo manifestado por el presentante, “L.L.” S.A. viene desarrollando desde hace más de 18 meses dicha actividad, el requisito exigido por el apartado I) del segundo párrafo del Artículo 105 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias debe tenerse por cumplido. b) Atento a que dicha empresa cuenta con más de doce meses dedicados a la actividad inversora (tenencia de acciones de controladas), siendo parte de esta actividad la que se escinde de la sociedad para crear una nueva, la condición de actividades previas iguales o vinculadas exigida por el apartado III del segundo párrafo del Artículo 105 del Decreto reglamentario de la ley de impuesto a las ganancias deberá considerarse cumplida.

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AFIP- Bol. Nº 176 - Marzo/2012 - 1032

c) Al proseguirse en la nueva sociedad constituida con la actividad inversora que se realizaba con anterioridad a la reestructuración, el requisito aludido en el apartado II) del segundo párrafo del Artículo 105 del Decreto Reglamentario de la ley de impuesto a las ganancias, se encontrará cumplido en cuanto a la continuación de alguna de las actividades de las firmas antecesoras en la continuadora. Ello, por supuesto, siempre que dicha actividad se mantenga durante el lapso dispuesto por las normas (2 años desde la fecha de reorganización). d) En el caso bajo análisis el patrimonio que se escinde de “L.L.” S.A. -acciones de Banco “C.C.” S.A.- pasará a formar parte del patrimonio de la nueva sociedad, quedando en manos de los mismos accionistas, los que detentarán en la nueva sociedad la totalidad del importe de participación que poseían en “L.L.” S.A., el cual deberá ser mantenido por lo menos en un 80% por el plazo previsto en la normativa. e) La cotización de acciones en mercados auto regulados bursátiles para aumentar el capital social no implica la pérdida del mantenimiento de participación exigido por la norma legal.

L. 20.628 (t.o. en 1997)

RESOLUCIÓN N° 70/11 (SDG TLI)

Fecha: 15/11/11

I. Se consulta si la fusión por absorción cumple la condición de mantenimiento de la actividad en el caso de tratarse de un proceso de reorganización que involucre a entidades que desarrollen actividades operativas y de tenencia de acciones con entidades que tengan sólo la actividad de “holding”.

II. Al contar las tres firmas que se fusionan con más de doce meses dedicados a la actividad inversora (tenencia de acciones con control societario), la cual se integrará en la firma absorbente (integración horizontal), y será continuada en esta última sociedad conjuntamente con la actividad de producción y comercialización de vinos, el citado proceso de fusión cumple con el requisito de mantenimiento de actividades iguales o vinculadas previo a la fecha de reorganización que exigen las disposiciones previstas en el apartado III) del segundo párrafo del Artículo 105 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. en 1997 y sus modificaciones).

III. En cuanto al requisito que establece el apartado II) del citado Artículo 105 del Reglamento y al que también alude el primer párrafo del Artículo 77 de la Ley del gravamen, para su cumplimiento la firma continuadora deberá seguir ejerciendo la actividad de inversión en acciones con control societario y la actividad de producción y comercialización de vinos durante, como mínimo, los dos años inmediatos posteriores a la fecha de reorganización. L. 20.628 (t.o. en 1997)

RESOLUCIÓN N° 72/11 (SDG TLI)

Fecha: 23/11/11

I. Se consulta si el proceso de reestructuración societaria que comprende la escisión de parte del patrimonio de la consultante y parte del patrimonio de las firmas “L.L.” S.A., “M.M.” S.A., “P.P.”

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AFIP- Bol. Nº 176 - Marzo/2012 - 1033

S.A. y “E.P.” S.A., a efectos de conformar una nueva sociedad anónima que se denominará “C.C.” S.A., cumple los requisitos para su encuadre en el Artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. en 1997 y sus modificaciones).

II. Se concluyó que: a) Considerando el carácter de actividad inversora de la tenencia de participaciones en el “Grupo

C.C.” y teniendo en cuenta que, según lo manifestado por el presentante, “T.T.” S.A. viene desarrollando desde hace más de 18 meses dicha actividad, el requisito exigido por el apartado I) del segundo párrafo del Artículo 105 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias debe tenerse por cumplido.

b) Atento a que dicha empresa cuenta con más de doce meses dedicados a la actividad inversora

(tenencia de acciones de controladas), siendo parte de esta actividad la que se escinde de la sociedad para crear una nueva, la condición de actividades previas iguales o vinculadas exigida por el apartado III del segundo párrafo del Artículo 105 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias deberá considerarse cumplida.

c) Al proseguirse en la nueva sociedad constituida con la actividad inversora que se realizaba con

anterioridad a la reestructuración, el requisito aludido en el apartado II) del segundo párrafo del Artículo 105 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias, se encontrará cumplido en cuanto a la continuación de alguna de las actividades de las firmas antecesoras en la continuadora. Ello, por supuesto, siempre que dicha actividad se mantenga durante el lapso dispuesto por las normas (2 años desde la fecha de reorganización).

d) En el caso bajo análisis el patrimonio que se escinde de “T.T.” S.A. -acciones de Banco “C.C.”

S.A.- pasará a formar parte del patrimonio de la nueva sociedad, quedando en manos de los mismos accionistas, los que detentarán en la nueva sociedad la totalidad del importe de participación que poseían en “T.T.” S.A., el cual deberá ser mantenido por lo menos en un 80% por el plazo previsto en la normativa.

e) La cotización de acciones en mercados auto regulados bursátiles para aumentar el capital social no implica la pérdida del mantenimiento de participación exigido por la norma legal. L. 20.628 (t.o. en 1997)

RESOLUCIÓN N° 73/11 (SDG TLI)

Fecha: 24/11/11

I. Se consulta si el proceso de reestructuración en el que dos sociedades fusionarán sus patrimonios y, simultáneamente los escindirán trasladándolos a cuatro sociedades que serán oportunamente constituidas al efecto y cuyos accionistas serán los socios de las firmas antecesoras, encuadra en el marco del Artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. en 1997 y sus modificaciones). Específicamente inquiere sobre el cumplimiento del requisito del mantenimiento de la actividad de las antecesoras, cuando las continuadoras desarrollan contratos agrarios de aparcería, de capitalización de hacienda y otros contratos atípicos de explotación conjunta y las antecesoras desarrollaron la actividad agropecuaria en forma directa.

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AFIP- Bol. Nº 176 - Marzo/2012 - 1034

II. En primer término y si bien en el caso no se ha consultado explícitamente sobre el particular, corresponde aclarar que en atención a que el objetivo del proceso planteado es escindir las participaciones que los cuatro accionistas poseen en” Ñ.Ñ.” S.A. y en “P.P.” S.A. para fusionarlos simultáneamente en cuatro nuevas empresas, dicho proceso se cumple por la vía de la escisión-fusión prevista legalmente.

En los contratos agrarios descriptos se verifica la asociación de dos partes consideradas co-

productores, las cuales colaboran para llevar adelante la explotación, asumiendo proporcionalmente los riesgos inherentes a dicha actividad agropecuaria.

En dicho contexto, las sociedades escisionarias mantendrán actividades que generarán tanto ingresos como costos y gastos originados en operaciones análogas o equivalentes a las que venían efectuando directamente las empresas antecesoras, es decir que la utilización de contratos de aparcería y de capitalización de hacienda, así como aquellos donde se verifique la asunción de los riesgos inherentes de la actividad agropecuaria, no desvirtúa el cumplimiento del requisito de mantenimiento de la actividad de las antecesoras previsto en el Artículo 77 de la ley del gravamen y Artículo 105, apartado II de su reglamentación, cuando tales firmas antecesoras hayan desarrollado la actividad agropecuaria en forma directa. L. 20.628 (t.o. en 1997)

RESOLUCIÓN N° 74/11 (SDG TLI)

Fecha: 24/11/11

I. Se consulta si el proceso de reestructuración en el que dos sociedades fusionarán sus patrimonios y, simultáneamente los escindirán trasladándolos a cuatro sociedades que serán oportunamente constituidas al efecto y cuyos accionistas serán los socios de las firmas antecesoras, encuadra en el marco del Artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. en 1997 y sus modificaciones). Específicamente inquiere sobre el cumplimiento del requisito del mantenimiento de la actividad de las antecesoras, cuando las continuadoras desarrollan contratos agrarios de aparcería, de capitalización de hacienda y otros contratos atípicos de explotación conjunta y las antecesoras desarrollaron la actividad agropecuaria en forma directa.

II. En primer término y si bien en el caso no se ha consultado explícitamente sobre el particular, corresponde aclarar que en atención a que el objetivo del proceso planteado es escindir las participaciones que los cuatro accionistas poseen en “E.E.” S.A. y “Ñ. Ñ.” S.A. para fusionarlos simultáneamente en cuatro nuevas empresas, dicho proceso se cumple por la vía de la escisión-fusión prevista legalmente.

En los contratos agrarios descriptos se verifica la asociación de dos partes consideradas co-

productores, las cuales colaboran para llevar adelante la explotación, asumiendo proporcionalmente los riesgos inherentes a dicha actividad agropecuaria.

En dicho contexto, las sociedades escisionarias mantendrán actividades que generarán tanto ingresos como costos y gastos originados en operaciones análogas o equivalentes a las que venían efectuando directamente las empresas antecesoras, es decir que la utilización de contratos de aparcería y de capitalización de hacienda, así como aquellos donde se verifique la asunción de riesgos inherentes de la actividad agropecuaria, no desvirtúa el cumplimiento del requisito de

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AFIP- Bol. Nº 176 - Marzo/2012 - 1035

mantenimiento de la actividad de las antecesoras previsto en el Artículo 77 de la ley del gravamen y Artículo 105, apartado II de su reglamentación, cuando tales firmas antecesoras hayan desarrollado la actividad agropecuaria en forma directa.

L. 20.628 (t.o. en 1997) IMPUESTO A LAS GANANCIAS. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

RESOLUCIÓN N° 60/11 (SDG TLI)

Fecha: 6/10/11

I. Se consultó el tratamiento tributario que corresponde dispensar en los Impuestos a las Ganancias y al Valor Agregado a los ingresos resultantes del alquiler de un departamento, propiedad del consorcio, que originalmente estaba destinado a portería y que actualmente se encuentra desocupado.

II. Se concluyó que al ser cada propietario dueño exclusivo de su piso o departamento y copropietario sobre el terreno y todos los espacios y cosas de uso común del edificio, resultando dicho derecho proporcional al valor del departamento o piso de su propiedad, la parte de cada condómino –personas físicas y sucesiones indivisas- será considerada a los efectos del impuesto como un bien inmueble distinto. Es decir que serán los condóminos, considerados individualmente, quienes deberán declarar las rentas derivadas de la explotación de los espacios comunes pertenecientes al consorcio, en la proporción que les corresponda.

III. Lo que opera en el caso, en función del principio de la realidad económica, es una distribución indirecta del beneficio, atento que ello redundará en un menor desembolso por parte de los consorcistas en el pago de sus expensas, al volcar ese ingreso al flujo de ingresos del consorcio, resultando el ahorro del consorcista equivalente al ingreso proporcional que le correspondería de haber sido distribuida la ganancia obtenida, por lo que no podría negarse la existencia de dicha ganancia.

IV. Para el caso de que la locación del inmueble objeto de consulta resulte gravada en el Impuesto al Valor Agregado por no reunir las condiciones para su exención de acuerdo al Artículo 7°, inciso h), punto 22 de la ley del tributo, será el consorcio quien deberá inscribirse en el Impuesto al Valor Agregado atento revestir la calidad de sujeto en dicho tributo.

L. 20.628 (t.o. en 1997) L. 23.349 (t.o.en 1997) IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

RESOLUCIÓN N° 61/11 (SDG TLI)

Fecha: 11/10/11

I. Se consulta sobre el tratamiento en el Impuesto al Valor Agregado aplicable a los aportes voluntarios o donaciones que por cuenta y orden de la consultante, perciben cada uno de los hoteles de pasajeros que forman parte integrante del mismo.

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AFIP- Bol. Nº 176 - Marzo/2012 - 1036

II. En cuanto al tratamiento que cabe acordar a las donaciones en el Impuesto al Valor Agregado –por parte de la consultante - se concluyó que las mismas no están incluidas en el objeto del tributo por no tratarse de una transferencia a título oneroso.

III. Respecto a los beneficios adicionales que planea implementar la consultante para incentivar la adhesión al sistema, se indicó que en la medida en que los mismos sean entregados a título gratuito, es decir que no constituyan una contraprestación por los importes donados, también se hallarán fuera del objeto del gravamen.

L. 23.349 (t.o.en 1997)

RESOLUCIÓN N° 64/11 (SDG TLI)

Fecha: 31/11/11

1- Se consultó el tratamiento en el Impuesto al Valor Agregado de la impresión de timbres fiscales para organismos del Estado.

2- Se interpretó que las locaciones encuadradas en el Artículo 3°, inciso c), de la ley de Impuesto al Valor Agregado que tengan por objeto timbres fiscales, sin obliterar, de carácter oficial, se encontrarán exentas del gravamen en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7°, inciso b) de la citada ley.

L. 23.349 (t.o.en 1997)

RESOLUCIÓN N° 71/11 (SDG TLI)

Fecha: 23/11/11

I. Se consultó el tratamiento en el Impuesto al Valor Agregado que corresponde otorgar al contrato de construcción de una plataforma nacional de televisión digital terrestre.

II. Se concluyó que los trabajos a realizar por la consultante no encuadran como una locación del Artículo 3°, inciso c), de la ley del tributo, toda vez que exceden la mera elaboración de cosas muebles -que pudieran estar alcanzadas por la alícuota reducida prevista en el Artículo 28, incisos e) o f) de dicha ley-, sino que por su naturaleza constituyen una obra sobre inmueble ajeno comprendida en el inciso a) del citado Artículo 3º, resultando de aplicación respecto de los bienes que se incorporen a la misma, las disposiciones del Artículo 10, quinto párrafo, punto 3 de esa norma legal, por lo que el monto total de dichos trabajos se halla alcanzado por la alícuota general del gravamen.

L. 23.349 (t.o.en 1997)

IMPUESTO SOBRE LOS CRÉDITOS Y DÉBITOS EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIAS

RESOLUCIÓN N° 57/11 (SDG TLI)

Fecha: 28/09/11

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AFIP- Bol. Nº 176 - Marzo/2012 - 1037

I. Se consulta el tratamiento tributario a dispensar en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias a las acreditaciones efectuadas en cuentas corrientes bancarias producto de la cobranza de operaciones de exportación por prestaciones de servicio de software que son utilizadas en el exterior. II. En función de las definiciones a las que arribara la Dirección Nacional de Impuestos en el Memorando N° ….., luego ratificado por su similar N° ……, en cuanto a que sólo pueden ser objeto de importación o exportación las “mercaderías” definidas en el Artículo 10 del Código Aduanero, incluyendo sólo los servicios realizados en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se realice en el país, sin comprender dicha definición la situación inversa que es la que se desprende del caso bajo análisis, se concluye sobre la improcedencia de la exención contenida en el inciso l) del Artículo 10 del Anexo del Decreto N° 380/01 respecto de la operatoria consultada, aún en el caso en que la transferencia de fondos se efectúe en forma directa por la empresa del exterior. L. 25.413 D.R. 380/01 RESOLUCIÓN N° 58/11 (SDG TLI)

Fecha: 29/09/11

I. Se consulta el tratamiento tributario a dispensar en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias a las acreditaciones efectuadas en sus cuentas corrientes bancarias producto de la cobranza de servicios que provee a sujetos no residentes y que a los fines del Impuesto al Valor Agregado son considerados como “exportación de servicios”.

II. En función de las definiciones a las que arribara la Dirección Nacional de Impuestos en el Memorando N° ……, luego ratificado por su similar N° …….., en cuanto a que sólo pueden ser objeto de importación o exportación las “mercaderías” definidas en el Artículo 10 del Código Aduanero, incluyendo sólo los servicios realizados en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se realice en el país, sin comprender dicha definición la situación inversa que es la que se desprende del caso bajo análisis, se concluye sobre la improcedencia de la exención contenida en el inciso l) del Artículo 10 del Anexo del Decreto N° 380/01 y sus modif. respecto de la operatoria consultada, aún en el caso en que la transferencia de fondos se efectúe en forma directa por la empresa del exterior.

L. 25.413 D.R. 380/01

RESOLUCIÓN N° 65/11 (SDG TLI)

Fecha: 9/11/11

I. Se consulta acerca del tratamiento a dispensar en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias a las acreditaciones realizadas en las cuentas corrientes de la sociedad, teniendo en consideración la actividad que desarrolla consistente en "servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia con bienes propios o arrendados".

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AFIP- Bol. Nº 176 - Marzo/2012 - 1038

II. Se concluyó que atento a que las cuentas utilizadas por empresas cuya actividad consiste en "servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia con bienes propios o arrendados" no se encuentran amparadas en las franquicias dispuestas en el Artículo 2° de la Ley N° 25.413 y su modificatoria, ni en los Artículos 7° y 10 de su Decreto Reglamentario, los movimientos correspondientes a los créditos y débitos realizados en dichas cuentas bancarias abiertas a nombre de la consultante se hallarán alcanzados por el tributo a la alícuota general, por responder los mismos a las previsiones enunciadas en el Artículo 1°, inciso a) de la citada ley.

L. 25.413 D.R. 380/01

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AFIP- Bol. Nº 176 - Marzo/2012 - 1039

COEFICIENTES Y MONTOS 1. IMPUESTO A LAS GANANCIAS

1.1. PERSONAS FISÍCAS Y SUCESIONES INDIVISAS

1.1.1. DEDUCCIONES PERSONALES

Concepto Referencia

Normativa

Importe Anual

Período Fiscal 2012(*)1

$

A Ganancias no imponibles (siempre que sean residentes) art. 23, inc. a). 12.960,00

B Deducción por cargas de familia: (a) art. 23, inc. b)

1.- Cónyuge .......................................................................... art. 23, inc b), pto. 1 14.400,00

2.- Hijo ............................................................................... art. 23, inc. b), pto. 2 7.200,00

3.- Otras cargas................................................................... art. 23, inc. b), pto. 3 5.400,00

C Deducción especial (sobre beneficios provenientes de): (b) art. 23, inc. c)

1.- Empresas, siempre que trabaje personalmente en las mismas (art. 49)

art. 23, inc. c) , 1° párraf. 12.960,00

2.- El cumplimiento de los requisitos de los planes de seguro de retiro privado, de los servicios personales prestados por los socios en las sociedades cooperativas y del ejercicio de profesiones liberales u oficios, de las funciones de albacea, síndico, mandatario, gestor de negocios, director de S.A., socios administradores de S.R.L., S.C.S. y S.C.A. y fideicomisario (art. 79, inc. d), e) y f).)

art. 23, inc, c), 2° párraf. 12.960,00

3.- El desempeño de cargos públicos, del trabajo personal en relación de dependencia y de las jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios (art. 79, inc. a), b) y c)) (c)

art. 23, inc. c), 3° párraf.

62.208,00

D Gastos de sepelio (hasta la suma de) .... art. 22 996,23

E Primas de seguro de vida (monto máximo)...................... art. 81, inc. b) 996,23

F Aportes (personales) correspondientes a planes de seguro de retiro privado ......

art. 81, inc. e)

(f)

G Honorarios médicos y paramédicos .................. art. 81, inc. h) (d)

H Cuotas a instituciones que presten cobertura médico asistenciales . art. 81, inc. g) (e)

I Servicio doméstico art. 16, Ley N° 26.063 12.960,00

(a) Siempre que las personas mencionadas sean residentes, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año entradas netas superiores a la ganancia no imponible.

(b) El Decreto N° 1.344/1998, modificatorio del artículo 47, inciso a), Decreto Reglamentario de la ley del gravamen, efectúa la siguiente aclaración: Los trabajadores autónomos podrán computar dicha deducción siempre que la totalidad de los aportes correspondientes al período fiscal que se declara se encuentren ingresados hasta la fecha de vencimiento general de la declaración jurada o se hallen incluidos en planes de facilidades de pago vigentes.

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AFIP- Bol. Nº 176 - Marzo/2012 - 1040

(c) El incremento previsto en el tercer párrafo del inciso c), artículo. 23, no será de aplicación cuando se trate de remuneraciones comprendidas en el inciso c) del artículo 79, originadas en regímenes previsionales especiales que, en función del cargo desempeñado por el beneficiario, concedan un tratamiento diferencial del haber previsional, de la movilidad de las prestaciones, así como de la edad y cantidad de años de servicio para obtener el beneficio jubilatorio. Exclúyese de esta definición a los regímenes diferenciales dispuestos en virtud de actividades penosas o insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuros y a los regímenes correspondientes a las actividades docentes, científicas y tecnológicas y de retiro de las fuerzas armadas y de seguridad.

(d) Hasta el 40 % de lo facturado, siempre que no supere el 5 % de la ganancia neta del ejercicio.

(e) Hasta el 5 % sobre la ganancia neta del ejercicio -Decreto N° 290/2000, art. 1°, inc, m)-.

(f) Por Ley N° 26.425, art. 17 (B.O. 09/12/2008), se deroga el inc. e) del art. 81 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, a partir de la fecha de su publicación.

(*) 1 Por Ley N° 26.731 (B.O. 28/12/2011), modificatoria del art. 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Los datos de períodos anteriores pueden consultarse en la página web de la “Biblioteca Electrónica” (http://biblioteca.afip.gob.ar) – Otras Publicaciones – Cuadros Legislativos.

1.1.2. ESCALA DE IMPUESTO APLICABLE A PARTIR DEL PERIODO FISCAL 2000. ART. 90 DE LA LEY (*)

Ganancia Neta Imponible

Acumulada Pagarán Pagarán (Tabla Simplificada)

Más de $ a $ $ Más el % Sobre el excedente de $ $

0 10.000 --- 9 0 (0,09 x G) – 0

10.000 20.000 900 14 10.000 (0,14 x G) – 500

20.000 30.000 2.300 19 20.000 (0,19 x G) – 1.500

30.000 60.000 4.200 23 30.000 (0,23 x G) – 2.700

60.000 90.000 11.100 27 60.000 (0,27 x G) – 5.100

90.000 120.000 19.200 31 90.000 (0,31 x G) – 8.700

120.000 en adelante 28.500 35 120.000 (0,35 x G) – 13.500 (G = Ganancia Neta Imponible Acumulada) (*) Escala sustituida por la Ley N° 25.239, Título I, artículo 1°, inciso o).

Vigencia: Ejercicios iniciados a partir del 31/12/1999. Efectos: Desde el 01/01/2000.

Los datos de períodos anteriores pueden consultarse en las Resoluciones Generales Nros. 3.794 y 3.984 – DGI (Boletines DGI N° 483, pág. 285; N° 497, pág. 603) y Leyes Nros. 24.587 y 25.239, respectivamente.

1.2. DEDUCCIONES DE LA TERCERA CATEGORÍA

1.2.1. HONORARIOS A DIRECTORES, CONSEJO DE VIGILANCIA Y RETRIBUCIÓN A SOCIOS ADMINISTRADORES. DEDUCCIÓN MÁXIMA

Período Importe Referencia Normativa

Desde el 28/09/1996 25 % de las utilidades contables del ejercicio o $ 12.500 por cada perceptor, el que sea mayor.

Ley, art. 87, inc. j)

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AFIP- Bol. Nº 176 - Marzo/2012 - 1041

1.2.2. SEGUROS DE RETIRO PRIVADOS. APORTES EFECTUADOS POR LA EMPRESA. DEDUCCIÓN POR CADA ASEGURADO

Período Monto Referencia Normativa

Desde abril/1992 $ 630,05 Ley , art. 87, inc. h)

1.3. DEDUCCIONES ADMITIDAS PARA TODAS LAS CATEGORIAS

1.3.1. INTERESES. ART. 81 , INC. a) DE LA LEY

Aplicación para los ejercicios que cierren a partir del 22/10/2003 - Ley N° 25.784

Sujetos Originados en Observaciones y/o condiciones

A.- PERSONAS FISICAS O

SUCESIONES INDIVISAS.

A.1.-Deudas contraídas por la

adquisición de bienes y servicios que se afecten a la obtención, mantenimiento ó conservación de ganancias

No procederá deducción alguna cuando se trate de ganancias gravadas que tributen el impuesto por vía de retención con carácter de pago único y definitivo

A.2.-Créditos hipotecarios que les

hubieran sido otorgados para la compra o construcción de inmuebles destinados a casa habitación del contribuyente, ó del causante en el caso de sucesiones indivisas.

Hasta la suma de $ 20.000 (PESOS VEINTE MIL) anuales (*) 1

B.- SUJETOS COMPRENDI-DOS EN EL

ART. 49, EXCLUIDAS

LAS ENTIDADES

REGIDAS POR LA LEY N° 21.526.

B.1.-Deudas, sus respectivas actualizaciones y los gastos originados por la constitución, renovación y cancelación de las mismas

En cuanto a los intereses de deudas contraídas con personas no residentes que los controlen, no procederá la deducción en el Balance Impositivo al que corresponda su imputación, en la proporción correspondiente al monto total del pasivo que los origina, existente al cierre del ejercicio, que exceda 2 veces el monto del patrimonio neto a la misma fecha. Esta limitación no es aplicable cuando se trata de intereses originados en: • Operaciones comprendidas en el punto 2.- del inciso c)

del artículo 93 (*) 1 Según la Nota Externa N° 1/2006 (B.O. 10/03/2006), en el supuesto de los inmuebles en condominio, el

monto a deducir por cada condómino no podrá exceder al que resulte de aplicar el porcentaje de su participación sobre el límite aludido.

1.3.2. PRIMAS DE SEGURO DE VIDA ART. 81 , INC. b) DE LA LEY

(Ver cuadro 1.1.1., ítem “E”.-)

1.3.3. DONACIONES ART. 81 , INC. c) DE LA LEY

Podrán ser deducidas las donaciones a los Fiscos Nacional, Provinciales y Municipales y a las instituciones comprendidas en el inciso e) del artículo 20, hasta el límite del 5% (cinco por ciento), siempre y cuando las mismas cumplan con los requisitos establecidos por la Resolución General N° 2.681.

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AFIP- Bol. Nº 176 - Marzo/2012 - 1042

Monto anual Referencia Normativa Vigencia

Hasta el 5% de la Ganancia Neta del ejercicio

Ley, art. 81, inciso c) reglamentado por Resoluciones Generales N° 1.815 y N° 2.681

Resolución General N° 1.815:

desde el 14/01/2005 Resolución General N° 2.681:

desde el 01/01/2010

Las Resoluciones Generales citadas establecen casos de excepción en los cuales no serán de aplicación los requisitos previstos en las mismas, a saber: Monto anual Tipo de Donación Referencia Normativa

$ 1.200,00 Periódicas Resolución General N° 1.815, artículo 44 (*)

$ 600,00 Eventuales Resolución General N° 2.681, artículo 41 (*) (*) La suma total a justificar en las condiciones establecidas en este artículo, no podrá superar el monto de $

2.400,00 (PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS) por cada donante en un mismo período fiscal.

1.3.4. CUOTAS A INSTITUCIONES QUE PRESTEN COBERTURA MÉDICO ASISTENCIAL ART. 81 , INC. g) DE LA LEY

(Ver cuadro 1.1.1., ítem “H”.-)

1.3.5. HONORARIOS MÉDICOS Y PARAMÉDICOS ART. 81 , INC. h) DE LA LEY (Ver cuadro 1.1.1., ítem “G”.-) 1.4. RETENCIONES – RÉGIMEN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 830, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS. APLICABLE A PARTIR DE ENERO DEL AÑO 2005

Conceptos sujetos a retención

% a Retener Montos no sujetos a

retención ($) (*) 1 Insc.

No insc.

Intereses por operaciones realizadas en entidades financieras. Ley N° 21.526, y modif. o agentes de bolsa o mercado abierto. 3 10 ---

Intereses originados en operaciones no comprendidas en el punto anterior. 6 28 1.200

Alquileres o arrendamientos de bienes muebles. 6 28 1.200

Bienes Inmuebles Urbanos, incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing, -incluye suburbanos-. 6 28 1.200

Bienes Inmuebles Rurales, incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing, -incluye subrurales-. 6 28 1.200

Regalías. 6 28 1.200

Interés accionario, excedentes y retornos distribuidos entre asociados, cooperativas –excepto consumo-. 6 28 1.200

Obligaciones de no hacer, o por abandono o no ejercicio de una actividad. 6 28 1.200

Enajenación de bienes muebles y bienes de cambio. 2 10 12.000

Transferencia temporaria o definitiva de derechos de llave, marcas, patentes de invención, regalías concesiones y similares. 2 10 12.000

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AFIP- Bol. Nº 176 - Marzo/2012 - 1043

Explotación de derechos de autor (Ley N° 11.723). s/ escala 28 1.200

Locaciones de obra y/o servicios no ejecutados en relación de dependencia no mencionados expresamente en otros ítems. 2 28

5.000

Comisiones u otras retribuciones derivadas de la actividad de comisionista, rematador, consignatario y demás auxiliares de comercio a que se refiere el inc. c) del art. 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

s/ escala 28 1.200

Honorarios de director de sociedades anónimas, síndico, fiduciario, consejero de sociedades cooperativas, integrante de consejos de vigilancia y socios administradores de las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y en comandita por acciones.

s/ escala 28 5.000(*)a

Profesionales liberales, oficios, albacea, mandatario, gestor de negocio. s/ escala 28 1.200

Corredor, viajante de comercio y despachante de aduana. s/ escala 28 1.200

Operaciones de transporte de carga nacional e internacional. 0,25 28 6.500

Operaciones realizadas por intermedio del mercado de cereales a término que se resuelvan el curso del término (arbitrajes) y de mercados de futuros y opciones 0,50 2 --

Distribución de películas. Transmisión de programación. Televisión vía satelital. 0,50 2 --

Cualquier otra cesión o locación de derechos, excepto las que correspondan a operaciones realizadas por intermedio de mercados de cereales a término que se resuelvan en el curso del término (arbitrajes) y de mercados de futuros y opciones.

0,50 2 --

Beneficios provenientes del cumplimiento de los requisitos de los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, establecidos por el inciso d) del artículo 45 y el inciso d) del artículo 79, de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones -excepto cuando se encuentren alcanzados por el régimen de retención establecido por la Resolución General N° 2.437. (**)

3 3 1.200

Rescates -totales o parciales- por desistimiento de los planes de seguro de retiro a que se refiere el inciso o), excepto que sea de aplicación lo normado en el artículo 101 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. (**)

3 3 1.200

Intereses por eventuales incumplimientos de las operaciones excepto las indicadas en los incisos a) y d) del Anexo II

De acuerdo con tabla para cada inciso

Pagos realizados por cada administración descentralizada, fondo fijo o caja chica art. 27, primer párrafo. (*)b

0,50 1,50 1.800

Subsidios abonados por los estados Nacional, provinciales, municipales o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en concepto de enajenación de bienes muebles y bienes de cambio, en la medida que una ley general o especial no establezca la exención de los mismos en el Impuesto a las Ganancias.

2 10 12.000

Subsidios abonados por los estados Nacional, provinciales, municipales o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en concepto de locaciones de obra y/o servicios, no ejecutados en relación de dependencia, en la medida que una ley general o especial no establezca la exención de los mismos en el Impuesto a las Ganancias.

2 28 5.000

RETENCION MINIMA: Inscriptos: $ 20 y no inscriptos: $ 100 para alquileres o arrendamiento de bienes inmuebles urbanos y $ 20 para el resto de los conceptos sujetos a retención.

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AFIP- Bol. Nº 176 - Marzo/2012 - 1044

(*)a Se deberá computar un solo monto no sujeto a retención sobre el total del honorario o de la retribución, asignados.

(*)b De acuerdo al código de régimen asignado al concepto que se paga. (*)1

Cuando los beneficiarios sean no inscriptos en el impuesto no corresponderá considerar monto no sujeto a retención, excepto cuando se trate de los conceptos (**) que deberá considerarse para beneficiarios inscritos y no inscritos.

ESCALA APLICABLE DESDE AGOSTO DEL AÑO 2000 (una vez deducido el mínimo no sujeto a retención).

Importe Retendrán

Más de $ a $ $ Más el % s/ excedente de $

0 2.000 0 10 0

2.000 4.000 200 14 2.000

4.000 8.000 480 18 4.000

8.000 14.000 1.200 22 8.000

14.000 24.000 2.520 26 14.000

24.000 40.000 5.120 28 24.000

40.000 y más 9.600 30 40.000

2. IMPUESTO INTERNO A LOS CIGARRILLOS

RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.539

IMPUESTO INTERNO A LOS CIGARRILLOS – ARTICULO 15 DE LA LEY DE IMPUESTOS INTERNOS, TEXTO SUSTITUIDO POR LA LEY N° 24.674 Y SUS MODIFICACIONES Y SUS NORMAS COMPLEMENTARIAS Y

REGLAMENTARIAS

PRECIO DE LA CATEGORÍA MAS VENDIDA DE CIGARRILLOS (CMV)

CATEGORIA MAS VENDIDA (CMV) - PRECIO VIGENCIA BOLETIN OFICIAL

6,25 Trimestre: Mayo, Junio y Julio de 2011 29/04/2011

6,25 Trimestre: Agosto, Septiembre y Octubre de 2011 29/07/2011

6,50 Trimestre: Noviembre y Diciembre de 2011 y Enero de 2012 24/10/2011

7,00 Trimestre: Febrero, Marzo y Abril de 2012 23/01/2012

El valor de la CMV indicado se encuentra expresado en pesos y corresponde a un paquete de 20 cigarrillos. Información elaborada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, de acuerdo con los datos proporcionados por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Producción, conforme lo establecido por la Resolución Conjunta N° 183/2009 MP y N° 289/2009 MEyFP (B.O. 11/06/09). 3. FONDO ESPECIAL DEL TABACO LEY NACIONAL DEL TABACO N° 19.800, ARTICULO 25

RESOLUCION CONJUNTA - RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.844 (AFIP) y N° 264/10 (SAGyP)

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AFIP- Bol. Nº 176 - Marzo/2012 - 1045

FONDO ESPECIAL DEL TABACO, ARTICULO 25 DE LA LEY N° 19.800 Y SUS MODIFICACIONES

RESOLUCION CONJUNTA - RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.844 (AFIP) y N° 264/10 (SAGyP)

DETERMINACIÓN DEL MONTO ADICIONAL FIJO - ART. 25 DE LA LEY N° 19.800 Y SUS MODIFICACIONES

VIGENCIA

SEMESTRE PRECIO PROMEDIO

PONDERADO

MONTO TOTAL DEL ADICIONAL FIJO

ESTABLECIDO POR EL ART. 25 DE LA LEY N° 19.800 Y

SUS MODIFICACIONES

BOLETIN OFICIAL

JULIO A DICIEMBRE DE 2011 $ 6,27 $ 0,2307 29/06/2011

ENERO A JUNIO DE 2012 $ 6,76 $ 0,2487 19/12/2011

El valor del precio promedio ponderado de venta al consumidor y el monto total del adicional fijo establecido por el Artículo 25 de la Ley N° 19.800 y sus modificaciones se encuentran expresados en Pesos y corresponde a un paquete o envase de veinte (20) cigarrillos - unidades -.

4. IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y EL GAS NATURAL. LEY N° 23.966

RESOLUCIÓN GENERAL N° 1.555

VALORES DE REFERENCIA. ART. SIN NUMERO INCORPORADO A CONTINUACIÓN DEL ART. 4° DE LA LEY DEL GRAVAMEN Y QUINTO ART. INCORPORADO A CONTINUACIÓN DEL ART. 4° DEL ANEXO

DEL DECRETO N° 74/1998

VIGENCIA

DENOMINACIÓN PRODUCTO GRAVADO

BOLETÍN OFICIAL NAFTA

HASTA 92 RON

NAFTA DE MAS DE 92 RON

GAS OIL KEROSENE SOLVENTE AGUARRAS DIESEL OIL

Octubre 2011 2,0914 2,3930 2,6723 2,7070 3,9192 4,0167 2,4643 27/09/2011

Noviembre 2011 2,1853 2,4783 2,8319 2,7338 3,9979 4,1670 2,4426 31/10/2011

Diciembre 2011 2,2262 2,5147 2,8922 2,7481 4,0412 3,8978 2,6182 02/12/2011

Enero 2012 2,2325 2,5368 2,9256 2,7395 3,9822 3,8774 2,5765 30/12/2011

Febrero 2012 2,2510 2,5667 2,9191 2,7886 4,1016 3,9190 2,6180 01/02/2012

Marzo 2012 2,2842 2,6350 2,8822 2,7132 4,2286 4,0979 2,7313 08/03/2012

Los valores de referencia indicados se expresan en pesos por unidad de medida litro. Información elaborada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, de acuerdo con los datos proporcionados por la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, conforme lo establecido por el Decreto N° 548/2003 (B .O. 11/08/2003)

Las normas mencionadas y los datos de períodos anteriores pueden consultarse en los Boletines Impositivos AFIP, así como en la página web de la “Biblioteca Electrónica” (http://biblioteca.afip.gob.ar) – Otras Publicaciones – Cuadros Legislativos.

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AFIP- Bol. Nº 176 - Marzo/2012 - 1046

5. PROCEDIMIENTO

TASAS DE INTERES EVOLUCIÓN DESDE EL 01/07/06

Período

Norma

Resarcitorios Punitorios Repeticiones, Devoluciones, Reintegros o

compensaciones

Desde Hasta % Mensual % Diario %

Mensual % Diario % Mensual % Diario

01/01/2011 --- R. (MEyFP) 841/10 33,,0000 00,,11000000 4,00 0,1333 0,50 0,0167

01/07/2006 31/12/2010 R. (MEyP) 492/06 22,,0000 00,,00666677 3,00 0,1000 0,50 0,0167

6. RÉGIMEN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS SOCIALES (1)

6.1. CONTRIBUCIONES A CARGO DEL EMPLEADOR Y APORTES DEL TRABAJADOR EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA

Desde Julio del 2001 (Decreto N° 814/2001 y sus modificaciones)

Concepto Referencia

Normativa Aporte

Trabajador

Contribución Patronal

Julio / 2001 Desde 01/08/2001

Desde 01/03/2002

Dto. 814/01

(*) 1

Dto. 814/01 modif. por Ley. 25.453 y

Dto. 1009/01 (*) 2

Dto. 814/01 modif. por Ley. 25.453, Dto.

1009/01 y Ley 25.565 (*) 3

(*) 10

Art. 2°, inc. a) (*) 6

Art. 2°, inc. b) (*) 7

Art. 2, inc. a) (*) 6

Art. 2, inc. b) (*) 7

Régimen Nacional de la Seguridad Social (en %) (en %) (en %) (en %) (en %) (en %)

Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones

L. 24.241 (art. 11)

11(*)4 y (*)5

16,00 20,00 16,00 21,00 17,00

Asignaciones Familiares L. 24.714 (art. 5°)

--

Fondo Nacional de Empleo L. 24.013 art. 145, inc. a), pto. 1

--

Fondo Nacional de Empleo para Empresas de

Servicios Eventuales

L. 24.013 art. 145, inc. a), pto. 2

--

I.N.S.S.J. y P. L. 19.032 (art. 8°)

3 (*) 9

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AFIP- Bol. Nº 176 - Marzo/2012 - 1047

Régimen Nacional de Obras Sociales (en %) (en %) (en %) (en %) (en %) (en %)

Obra social (*) 8 L. 23.660 (art. 16)

2,70 4,50 4,50 4,50 5,40 5,40

Fondo Solidario de Redistribución (*) 8

L. 23.660 (art. 19) y L. 23.661 (art. 22)

0,30 0,50 0,50 0,50 0,60 0,60

(*) 1 El artículo 1° del Decreto N° 814/2001 (B. O. 22/06/2001), aplicable a las contribuciones patronales que se devenguen a partir del 01/07/2001, deja sin efecto toda norma que contemple exenciones o reducciones de las alícuotas aplicables a las contribuciones patronales, con la única excepción de la establecida en el artículo 2° de la Ley N° 25.250. El Decreto mencionado fija una alícuota única con carácter general del 16% para las contribuciones patronales con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.

(*) 2 Posteriormente, esa alícuota única fue modificada por la Ley N° 25.453 (B. O. 31/07/2001), aplicable para las contribuciones patronales que se devenguen a partir del 01/08/2001, la que estableció dos alícuotas diferenciales (del 20 % y 16 %), dependiendo de las actividades desarrolladas por el empleador y del monto de venta anual. (Decreto N° 1.009/2001 – B. O. 14/08/2001). Nota: Ver llamada (*) 10

(*) 3 El artículo 80 de la Ley N° 25.565 (B. O. 21/03/2002) incrementa en un punto porcentual las alícuotas de contribución patronal establecidas en el artículo 2° del Decreto N° 814/2001, destinado al financiamiento del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

Restituye a su vez la alícuota establecida en el inciso a) del artículo 16 de la Ley N° 23.660 en concepto de contribución patronal al Sistema de Obras Sociales (6% de la remuneración de los trabajadores en relación de dependencia).

(*) 4 El artículo 15 del Decreto N° 1.387/2001 (B.O. 02/11/2001) reduce al 5 % (CINCO POR CIENTO) el aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia establecido en el artículo 11 de la Ley N° 24.241, por el término de 1 (UN) año contado desde la fecha de publicación del citado decreto. - A su vez, el artículo 5° del Decreto N° 1.676/2001 (B.O. 20/12/2001) limita dicha reducción al aporte personal de

los trabajadores en relación de dependencia que hubiesen optado u opten por el Régimen de Capitalización, establecido en el artículo 11 de la Ley N° 24.241 por el término de un año, contado desde la fecha de publicación del presente decreto. (Vigencia: Para las remuneraciones devengadas a partir del 1° de enero de 2002, inclusive).

- Posteriormente el artículo 1° del Decreto N° 2.203/2002 (B.O. 01/11/2002), prorroga hasta el 28 de Febrero de 2003 la reducción de aportes que nos ocupa, para luego, por el artículo 2° restablecer, a razón de DOS (2) puntos porcentuales a aplicar el 1° de Marzo de 2003, 1° de Julio de 2003 y 1° de Octubre de 2003, hasta alcanzar el once por ciento (11%) establecido por el artículo 11 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

- Sin perjuicio de ello, se deja constancia que mediante el dictado del Decreto N° 390/2003 (B.O. 15/07/2003), el Poder Ejecutivo Nacional suspende hasta el 1° de Julio de 2004 y el 1° de Octubre de 2004, el restablecimiento de los DOS (2) puntos porcentuales dispuestos, por el artículo 2° de Decreto N° 2.203/2002, para el 1° de Julio de 2003 y el 1° de Octubre de 2003.

- El Decreto N° 809/2004 (B. O. 28/06/2004), prorroga hasta el 1 de Julio de 2005 y el 1 de Octubre de 2005, respectivamente, la suspensión dispuesta por el artículo 1° del Decreto N° 390/2003, respecto del restablecimiento de los DOS (2) puntos porcentuales correspondientes al aporte de los trabajadores en relación de dependencia, ordenado por el artículo 2° de Decreto N° 2.203/2002.

- Luego, el Decreto N° 788/2005 (B. O. 11/07/2005) prorroga, nuevamente, la suspensión dispuesta por el artículo 1° del Decreto N° 390/2003, dilatando el restablecimiento de los DOS (2) puntos porcentuales dispuestos por el artículo 2° de Decreto N° 2.203/2002, para el 1° de Julio de 2006 y el 1° de Octubre de 2006. Se excluyen de dicha prórroga los aportes personales correspondientes al personal comprendido en las Leyes Nros. 22.731, 22.929 y 24.016 y los magistrados comprendidos en la Ley N° 24.018.

- Posteriormente, el Decreto N° 940/2006 (B.O. 27/07/2006) prorroga hasta el 1° de enero de 2007 y el 1° de junio de 2007, respectivamente, la suspensión dispuesta por el artículo 1° del Decreto N° 390/03 y prorrogada por el artículo 1° del Decreto N° 809/04 y por el artículo 1° del Decreto N° 788/05, respecto del restablecimiento de los DOS (2) puntos porcentuales correspondientes al aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia, ordenado por el artículo 2° del Decreto N° 2203/02, oportunamente reducido por el artículo 15 del Decreto N° 1387/01, modificado por el artículo 5° del Decreto N° 1676/01.

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AFIP- Bol. Nº 176 - Marzo/2012 - 1048

- Por último, el Decreto N° 22/2007 (B.O. 24/01/2007) prorroga hasta el 1º de enero de 2008, las suspensiones dispuestas por el artículo 1º del Decreto Nº 390/2003 y prorrogadas por el artículo 1º del Decreto Nº 809/2004, el artículo 1º del Decreto Nº 788/2005 y el artículo 1º del Decreto Nº 940/2006, respecto del restablecimiento de los DOS (2) puntos porcentuales correspondientes al aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia, ordenado por el artículo 2º del Decreto Nº 2203/2002, oportunamente reducido por el artículo 15 del Decreto N° 1387/01, modificado por el artículo 5° del Decreto N° 1676/01.

(*) 5 El artículo 1° del Decreto N° 137/2005 (B.O. 22/02/2005) dispone que los docentes enunciados en el artículo 1º de la Ley Nº 24.016, deberán aportar una alícuota diferencial del DOS POR CIENTO (2%) por sobre el porcentaje vigente de acuerdo al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, el cual se aplicará a partir de las remuneraciones que se devenguen por el mes de mayo de 2005.

El artículo 1° del Decreto N° 160/2005 (B.O. 01/03/2005) dispone que los investigadores científicos y tecnológicos a que se refiere la Ley N° 22.929 y sus modificatorias deberán aportar una alícuota diferencial del DOS POR CIENTO (2%) por sobre el porcentaje vigente de acuerdo al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, el cual se aplicará a partir de las remuneraciones que se devenguen por el mes de mayo de 2005.

(*) 6 Empleadores cuya actividad principal sea la locación o prestación de servicios, con excepción de los comprendidos en las Leyes Nros. 23.551 -Ley de Organización de Asociaciones Sindicales-, 23.660 -Ley de Obras Sociales-, 23.661 -Ley de Creación del Sistema Nacional de Seguros de Salud- y 24.467 –Ley de Regulación de Pequeñas y Medianas Empresas- (Decreto N° 814/2001 y sus modif.)

(*) 7 Restantes empleadores no incluidos en el punto (*) 6 . Asimismo será de aplicación a las entidades y los organismos comprendidos en el artículo 1°, Ley N° 22.016 y sus modif. (Decreto N° 814 /2001 y sus modif.)

(*) 8 La relación porcentual entre “Obra Social” y “Fondo Solidario de Redistribución”, varia de acuerdo al valor de las remuneraciones brutas mensuales. Los valores expuestos se corresponden con remuneraciones brutas mensuales de hasta $ 2.400 (pesos DOS MIL CUATROCIENTOS). Para otros valores, consultar la referencia normativa citada en el cuadro que nos ocupa.

(*) 9 Porcentaje correspondiente al aporte de los beneficiarios de la Administración Nacional de la Seguridad Social y del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones que perciban el haber mínimo. Para otros sujetos y remuneraciones, consultar la referencia normativa citada en el cuadro que nos ocupa.

(*)10 El artículo 1° del Decreto N° 1.034/2001 (B.O. 17/08/2001) suspendió hasta el 31 de diciembre de 2001, inclusive, la aplicación de los porcentajes de contribuciones patronales establecidos por el Decreto N° 814/2001 para los empleadores titulares de establecimientos educacionales privados, cuyas actividades estuvieran comprendidas en las Leyes Nros. 24.195 y 24.521 y sus modificaciones.

Posteriormente: - El Decreto N° 284/2002 (B.O. 13/02/2002) prorrogó dicho plazo hasta el 31 de diciembre de 2002, inclusive. - El Decreto N° 539/2003 (B.O. 12/03/2003) prorrogó nuevamente dicho plazo hasta el 31 de diciembre de 2003, inclusive.

- El Decreto N° 1.806/2004 (B.O. 14/12/2004) prorrogó nuevamente la suspensión desde el 1° de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2004, inclusive.

- El Decreto N° 986/2005 (B.O. 24/08/2005): 1) Suspendió desde el 1° de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2006, inclusive, la aplicación de las

disposiciones contenidas en el Decreto N° 814/2001 (modif. por la Le N° 25.453), respecto de los empleadores titulares de establecimientos educacionales de gestión privada que se encontraren incorporados a la enseñanza oficial conforme las disposiciones de las Leyes N° 13.047 y N° 24.049;

2) A partir del 1° de enero de 2005 y hasta el 31 de diciembre de 2005, inclusive, las reducciones de las contribuciones patronales de que gozaban los titulares de Instituciones Universitarias Privadas al 31 de diciembre de 2004 por aplicación del Decreto N° 1.806/2004 son disminuidas en un CINCUENTA POR CIENTO (50 %);

3) A partir del 1° de enero de 2006 los titulares de Instituciones Universitarias Privadas quedan incorporados en forma plena a las normas contenidas en el Decreto N° 814/2001.

- El Decreto N° 151/2007 (B.O. 27/02/2007) suspendió desde el 1º de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2008 inclusive, la aplicación de las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 814, modificado por la Ley Nº 25.453, respecto de los empleadores titulares de establecimientos educacionales de gestión privada que se encontraren incorporados a la enseñanza oficial conforme las disposiciones de las Leyes Nº 13.047 y Nº 24.049.

- El Decreto N° 108/2009 (B.O. 17/02/2009) prorrogó nuevamente la suspensión desde el 1° de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2010, inclusive.

- El Decreto N° 160/2011 (B.O. 24/02/2011) prorrogó nuevamente la suspensión desde el 1° de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011, inclusive.

- El Decreto N° 201/2012 (B.O. 10/02/2012) prorrogó nuevamente la suspensión desde el 1° de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012, inclusive.

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AFIP- Bol. Nº 176 - Marzo/2012 - 1049

Los datos de periodos anteriores pueden consultarse en la Sección “Coeficientes y Montos” del Boletín Impositivo AFIP N° 53.

6.2. CRÉDITO FISCAL IVA. PUNTOS PORCENTUALES SOBRE LA BASE IMPONIBLE PARA EL COMPUTO DEL CRÉDITO FISCAL IVA El artículo 4° del Decreto N° 814/2001 (B. O. 22/06/2001) establece que los contribuyentes o responsables podrán computar como crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, el monto que resulte de aplicar a las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas de seguridad social, como así también los definidos en el artículo 4° de la Ley N° 24.700 (*) (Vales de Alimentos o Cajas de Alimentos) efectivamente abonados, los puntos porcentuales que se detallan en el ANEXO I del citado Decreto.

Posteriormente la Ley N° 25.723 (B. O. 17/01/2003) reduce en UN PUNTO Y MEDIO (1,50) porcentual los porcentajes establecidos en el mencionado Anexo, con las siguientes salvedades:

• En aquellas zonas en que los porcentajes a que hace referencia el párrafo precedente, aplicables con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley (17/01/2003) fueran inferiores a la citada reducción, los contribuyentes y responsables no tendrán derecho al cómputo al que se refiere el artículo 4° de Decreto N° 814/2001.

• Se exceptúa de la reducción a todas aquellas zonas en las que los porcentajes aplicables con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley (establecidos en el Anexo I del Decreto N° 814/2001, y sus modificaciones), fueron superiores al siete por ciento (7%).

(*) Artículo 4° de la Ley N° 24.700 derogado por artículo 1° de la Ley N° 26.341 (B.O.: 24/12/2007)

(1) Nota de Redacción:

Atento la publicación de la Ley N° 26.425 (B.O.: 09/12/2008) - "Régimen Previsional Público. Unificación", se dispone la unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en único régimen previsional público que se denominará Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Toda mención al Sistema Previsional deberá atender lo dispuesto en la Ley mencionada en el párrafo precedente, a partir de la fecha de su publicación.

7.- RÉGIMEN SIMPLIFICADO -MONOTRIBUTO-

LEY 26.565 -ANEXO-, ARTS. 8° , 11 y 39

Las categorías de contribuyentes de acuerdo con los ingresos brutos anuales —correspondientes a la o las actividades mencionadas en el primer párrafo del artículo 2º—, las magnitudes físicas y el monto de los alquileres devengados anualmente son:

CATEGORIA INGRESOS BRUTOS (ANUAL)

SUPERFICIE AFECTADA

ENERGIA ELECTRICA CONSUMIDA

(ANUAL)

MONTO DE ALQUILERES

DEVENGADOS (ANUAL)

B Hasta $ 24.000 Hasta 30 m2 Hasta 3.300 kW Hasta $ 9.000

C Hasta $ 36.000 Hasta 45 m2 Hasta 5.000 kW Hasta $ 9.000

D Hasta $ 48.000 Hasta 60 m2 Hasta 6.700 kW Hasta $ 18.000

E Hasta $ 72.000 Hasta 85 m2 Hasta 10.000 kW Hasta $ 18.000

F Hasta $ 96.000 Hasta 110 m2 Hasta 13.000 kW Hasta $ 27.000

G Hasta $ 120.000 Hasta 150 m2 Hasta 16.500 kW Hasta $ 27.000

H Hasta $ 144.000 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 kW Hasta $ 36.000

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AFIP- Bol. Nº 176 - Marzo/2012 - 1050

I Hasta $ 200.000 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 kW Hasta $ 45.000

En la medida en que no se superen los parámetros máximos de superficie afectada a la actividad y de energía eléctrica consumida anual, así como de los alquileres devengados dispuestos para la Categoría I, los contribuyentes con ingresos brutos de hasta pesos trescientos mil ($ 300.000) anuales podrán permanecer adheridos al presente régimen, siempre que dichos ingresos provengan exclusivamente de venta de bienes muebles.

En tal situación se encuadrarán en la categoría que les corresponda —conforme se indica en el siguiente cuadro— de acuerdo con la cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia que posean y siempre que los ingresos brutos no superen los montos que, para cada caso, se establecen:

CATEGORIA CANTIDAD MINIMA DE EMPLEADOS INGRESOS BRUTOS ANUALES

J 1 $ 235.000

K 2 $ 270.000

L 3 $ 300.000

El impuesto integrado y los aportes a la Obra Social que por cada categoría deberá ingresarse mensualmente será, según se trate de:

CATEGORIA LOCACIONES Y/O

PRESTACIONES DE SERVICIO

VENTA DE COSAS MUEBLES

APORTES OBRA SOCIAL

APORTES AL SIPA

B $ 39 $ 39 $ 70 $ 110

C $ 75 $ 75 $ 70 $ 110

D $ 128 $ 118 $ 70 $ 110

E $ 210 $ 194 $ 70 $ 110

F $ 400 $ 310 $ 70 $ 110

G $ 550 $ 405 $ 70 $ 110

H $ 700 $ 505 $ 70 $ 110

I $ 1600 $ 1240 $ 70 $ 110

J $ 2000 $ 70 $ 110

K $ 2350 $ 70 $ 110

L $ 2700 $ 70 $ 110

- RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

El pequeño contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que desempeñe actividades comprendidas en el inciso b) del artículo 2º de la ley 24.241 y sus modificaciones, queda encuadrado desde su adhesión en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y sustituye el aporte personal mensual previsto en el artículo 11 de la misma, por las siguientes cotizaciones previsionales fijas:

a) Aporte de pesos ciento diez ($ 110), con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA);

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b) Aporte de pesos setenta ($ 70), con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud instituido por las leyes 23.660 y 23.661 y sus respectivas modificaciones, de los cuales un diez por ciento (10%) se destinará al Fondo Solidario de Redistribución establecido por el artículo 22 de la ley 23.661 y sus modificaciones;

c) Aporte adicional de pesos setenta ($ 70), a opción del contribuyente, al Régimen Nacional de Obras Sociales instituido por la ley 23.660 y sus modificaciones, por la incorporación de cada integrante de su grupo familiar primario. Un diez por ciento (10%) de dicho aporte adicional se destinará al Fondo Solidario de Redistribución establecido por el artículo 22 de la ley 23.661 y sus modificaciones.

Cuando el pequeño contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) sea un sujeto inscripto en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, que quede encuadrado en la Categoría B, estará exento de ingresar el aporte mensual establecido en el inciso a). Asimismo, los aportes de los incisos b) y c) los ingresará con una disminución del cincuenta por ciento (50%).

8. TRABAJADORES AUTÓNOMOS (1)

8.1. ALÍCUOTAS APLICABLES

(desde Julio/94, inclusive)

CONCEPTO APORTE PERSONAL DEL AFILIADO

- Ley N° 24.241 y sus modificaciones 27 %

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados

- Ley N° 19.032 y sus modificaciones - 5%

8.2. CATEGORÍA DE REVISTA Y APORTES

8.2.1. APORTES MENSUALES VIGENTES DESDE EL 01/03/2012, INCLUSIVE

8.2.1.1. TRABAJADORES AUTÓNOMOS

CATEGORIA R.G. N° 2.217 (*)2

DESDE 03/12

I $ 312,96

II $ 438,13

III $ 625,90

IV $ 1001,45

V $ 1376,98

8.2.1.2. TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE REALICEN ACTIVIDADES PENOSAS O RIESGOSAS A LAS QUE LES CORRESPONDE UN RÉGIMEN PREVISIONAL DIFERENCIAL

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AFIP- Bol. Nº 176 - Marzo/2012 - 1052

CATEGORIA R.G. N° 2.217 (*)2

DESDE 03/12

I' (I prima) $ 342,30

II' (II prima) $ 479,20

III' (III prima) $ 684,58

IV' (IV prima) $ 1095,33

V' (V prima) $ 1506,07

8.2.1.3. AFILIACIONES VOLUNTARIAS

CATEGORIA R.G. N° 2.217 (*)2

DESDE 03/12

I $ 312,96

8.2.1.4. MENORES DE 21 AÑOS

CATEGORIA R.G. N° 2.217 (*)2

DESDE 03/12

I $ 312,96

8.2.1.5. BENEFICIARIOS DE PRESTACIONES PREVISIONALES OTORGADAS EN EL MARCO DE LA LEY N° 24.241 Y SUS MODIFICACIONES QUE INGRESEN, REINGRESEN O CONTINÚEN EN LA ACTIVIDAD AUTÓNOMA

CATEGORIA R.G. N° 2.217 (*)2

DESDE 03/12

I $ 264,06

8.2.1.6. AMAS DE CASA QUE OPTEN POR EL APORTE REDUCIDO PREVISTO POR LA LEY N° 24.828 (*)1

CATEGORIA R.G. N° 2.217 (*)2

DESDE 03/12

I $ 107,58

(*)1 Por la Ley N° 24.828 (B. O. 30/06/1997), las amas de casa podrán optar por ingresar al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones una alícuota diferencial del ONCE POR CIENTO (11 %) con destino a las cuentas individuales del régimen de capitalización, calculada sobre la renta imponible mensual correspondiente a la categoría más baja fijada por las normas reglamentarias, pudiendo optar por una categoría superior.

(*)2 Por Resolución General N° 3.305 (B. O. 29/03/2012), modificatoria de los límites mínimos y máximos de la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y de los aportes mensuales de las categorías mínimas de revista e importes, establecidas en la Resolución General N° 2.217 (B.O. 23/02/2007).

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AFIP- Bol. Nº 176 - Marzo/2012 - 1053

8.2.2. APORTES MENSUALES VIGENTES DESDE EL 01/09/2011 HASTA EL 29/02/2012, INCLUSIVE

8.2.2.1. TRABAJADORES AUTÓNOMOS

CATEGORIA R.G. N° 2.217 (*)2

DESDE 09/11 HASTA 02/12

I $ 266,06

II $ 372,49

III $ 532,14

IV $ 851,42

V $ 1170,70

8.2.2.2. TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE REALICEN ACTIVIDADES PENOSAS O RIESGOSAS A LAS QUE LES CORRESPONDE UN RÉGIMEN PREVISIONAL DIFERENCIAL

CATEGORIA R.G. N° 2.217 (*)2

DESDE 09/11 HASTA 02/12

I' (I prima) $ 291,00

II' (II prima) $ 407,42

III' (III prima) $ 582,03

IV' (IV prima) $ 931,24

V' (V prima) $ 1280,45

8.2.2.3. AFILIACIONES VOLUNTARIAS

CATEGORIA R.G. N° 2.217 (*)2

DESDE 09/11 HASTA 02/12

I $ 266,06

8.2.2.4. MENORES DE 21 AÑOS

CATEGORIA R.G. N° 2.217 (*)2

DESDE 09/11 HASTA 02/12

I $ 266,06

8.2.2.5. BENEFICIARIOS DE PRESTACIONES PREVISIONALES OTORGADAS EN EL MARCO DE LA LEY N° 24.241 Y SUS MODIFICACIONES QUE INGRESEN, REINGRESEN O CONTINÚEN EN LA ACTIVIDAD AUTÓNOMA

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AFIP- Bol. Nº 176 - Marzo/2012 - 1054

CATEGORIA R.G. N° 2.217 (*)2

DESDE 09/11 HASTA 02/12

I $ 224,49

8.2.2.6. AMAS DE CASA QUE OPTEN POR EL APORTE REDUCIDO PREVISTO POR LA LEY N° 24.828 (*)1

CATEGORIA R.G. N° 2.217 (*)2

DESDE 09/11 HASTA 02/12

I $ 91,46

(*)1 Por la Ley N° 24.828 (B. O. 30/06/1997), las amas de casa podrán optar por ingresar al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones una alícuota diferencial del ONCE POR CIENTO (11 %) con destino a las cuentas individuales del régimen de capitalización, calculada sobre la renta imponible mensual correspondiente a la categoría más baja fijada por las normas reglamentarias, pudiendo optar por una categoría superior.

(1) Nota de Redacción: Atento la publicación de la Ley N° 26.425 (B.O.: 09/12/2008) - "Régimen Previsional Público. Unificación", se dispone la unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en único régimen previsional público que se denominará Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Toda mención al Sistema Previsional deberá atender lo dispuesto en la Ley mencionada en el párrafo precedente, a partir de la fecha de su publicación.

9. APORTES Y CONTRIBUCIONES. MONTOS MÁXIMOS (LEY N° 24.241, ART. 9°)

9.1. TOPES A LA BASE IMPONIBLE PARA EL CÁLCULO DE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES AL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO DESDE EL 01/03/2012, INCLUSIVE

CONCEPTOS BASES IMPONIBLES MÁXIMAS DESDE 01/03/2012(*)

Aportes al: - Sistema Integrado Previsional Argentino, Ley N° 24.241 y sus modificaciones(**)

$ 19.070,55

- Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032 y sus modificaciones

- Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley N° 23.660 y sus modificaciones - Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley N° 23.661 y sus modificaciones

Cuotas Ley Riesgos del Trabajo, Ley N° 24.557 y sus modificaciones $ 19.070,55 Contribuciones al: - Sistema Integrado Previsional Argentino, Ley N° 24.241 y sus modificaciones

Sin Límite Máximo

-Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, N° 19.032 y sus modificaciones

- Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley N° 23.660 y sus modificaciones - Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley N° 23.661 y sus modificaciones - Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013 y sus modificaciones - Régimen de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714 y sus modificaciones

(*) Bases imponibles máximas establecidas en el artículo 3° de la Resolución General N° 3.305 (B.O.: 29/03/2012).

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AFIP- Bol. Nº 176 - Marzo/2012 - 1055

(**) En el caso de los regímenes especiales establecidos en las Leyes N° 24.016, N° 24.018, N° 22.731 y N° 22.929 y los Decretos N° 137/05 y N° 160/05, el cálculo de los aportes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino se efectuará sin considerar el límite máximo para su base imponible.

9.2. TOPES A LA BASE IMPONIBLE PARA EL CÁLCULO DE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES AL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO DESDE EL 01/09/2011 HASTA EL 29/02/2012, INCLUSIVE

CONCEPTOS BASES IMPONIBLES MÁXIMAS

DESDE 01/09/2011 HASTA 29/02/2012(*)

Aportes al: - Sistema Integrado Previsional Argentino, Ley N° 24.241 y sus modificaciones(**)

$ 16.213,72

- Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032 y sus modificaciones

- Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley N° 23.660 y sus modificaciones - Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley N° 23.661 y sus modificaciones

Cuotas Ley Riesgos del Trabajo, Ley N° 24.557 y sus modificaciones $ 16.213,72 Contribuciones al: - Sistema Integrado Previsional Argentino, Ley N° 24.241 y sus modificaciones

Sin Límite Máximo

-Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, N° 19.032 y sus modificaciones

- Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley N° 23.660 y sus modificaciones - Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley N° 23.661 y sus modificaciones - Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013 y sus modificaciones - Régimen de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714 y sus modificaciones

(*) Bases imponibles máximas establecidas en el artículo 3° de la Resolución General N° 3.189 (B.O.: 28/09/2011). (**) En el caso de los regímenes especiales establecidos en las Leyes N° 24.016, N° 24.018, N° 22.731 y N° 22.929 y

los Decretos N° 137/05 y N° 160/05, el cálculo de los aportes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino se efectuará sin considerar el límite máximo para su base imponible.

Notas de la Redacción:

- Los datos correspondientes a períodos anteriores pueden consultarse en la página "web" del organismo (http://biblioteca.afip.gob.ar) y en los Boletines Impositivos N° 70 (Mayo 2003), N° 87 (Octubre 2004).

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AFIP- Bol. Nº 176 - Marzo/2012 - 1056

BIBLIOTECA AFIP- DGI

INDICE POR AUTOR DE LIBROS INCORPORADOS

BELLUSCIO, Claudio A.

ALIMENTOS Y LAS NUEVAS LEYES DE MAYORÍA DE EDAD, MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO Y MEDIACIÓN. Editorial García Alonso. Buenos Aires. 2011. 288 p.

“Las recientes leyes sobre mayoría de edad (26.579), matrimonio entre personas del mismo sexo (26.618) y mediación obligatoria (26.589), impactan en los alimentos y modifican su regulación jurídica en varios aspectos. Por ello es preciso conocer en profundidad estas modificaciones, y saber cómo actuar en la práctica tribunalicia o profesional ante tales cambios. A esa necesidad apunta esta obra, enfocada desde un de vista práctico, para que el profesional litigante sepa cómo proceder ante las nuevas situaciones que se le presentarán cotidianamente, en lo que respecta a los alimentos...”

CASTELLANOS, Santiago F.; D´FELICE, José C.

DERECHO BURSÁTIL. Editorial ADVOCATUS. Córdoba. 2010. 332 p.

SUMARIO: I- Mercado de capitales. II- Bolsas, mercados y caja de valores. III- Agentes de Bolsa y calificadoras de riesgo. IV- Oferta pública de títulos valores. V- Comisión Nacional de Valores. VI- Fondo comunes de inversión.

CHIARADIA, Claudia

TRATADO AGROPECUARIO. Editorial Errepar. Buenos Aires. 2010. 1140 p.

El Tratado agropecuario, que he tenido el privilegio de coordinar, tiene como objetivo reunir en estas páginas toda nuestra experiencia en la actividad, en el convencimiento de que en nuestro país es y será necesario que los productores, empresarios, integrantes de los entes y sus asesores tomemos conciencia de lo específico de esta temática, para lo cual consideramos que la capacitación es fundamental con el fin último de poder aportar entre todos las mejores soluciones.

DANE, Laura I.

EL DERECHO CONSTITUCIONAL A UNA VIVIENDA DIGNA EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. ¿ DERECHO EFECTIVO O SIMPLE DECLARACIÓN DE DERECHO ? Editorial RAP. Buenos Aires. 2011. 126 p.

“El objetivo de la investigación es el de dilucidar hasta que punto y en qué medida el derecho a una vivienda digna es un derecho al que puede accederse en forma efectiva. Asimismo, y frente a este interrogante, se plantea otro, que es el relativo a la responsabilidad o actitud del Estado ante tal situación.”

DE LA FUENTE, Gabriel

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AFIP- Bol. Nº 176 - Marzo/2012 - 1057

COMPENDIO DE FINANZAS APLICADAS. 2° Edición. Editorial Errepar. Buenos Aires. 2011. 769 p.

“La finalidad de este trabajo es brindar un análisis técnico - práctico, metodológico de las finanzas modernas, incorporando instrumentos de Mercado de Capitales. Se pretende aportar una herramienta para el estudio de la materia y de consulta espontánea, al momento de realizar cálculos para el análisis financiero, evitando el excesivo formulismo y tendiendo a lograr una manifiesta simplificación operativa...”

DIAZ, Vicente O.

LIMITES JURÍDICOS DE LAS ATRIBUCIONES DE LA INSPECCIÓN TRIBUTARIA EN SU PROCEDER. Situación en el campo de la penalidad tributaria. El debido equilibrio entre las facultades del Fisco y los derechos del sujeto pasivo en los procesos de inspección. Editorial Ad-Hoc Buenos Aires. 2010. 272 p.

“El pago de los impuestos constituye una de las principales obligaciones cívicas en cualquier Estado moderno. Para ello la Administración cuenta con prerrogativas, pero el contribuyente por su parte dispone de un amplio conjunto de derechos y garantías que la Administración debe respetar al exigir obligaciones tributarias sustanciales o instrumentales, en especial en el campo de actuación de la inspección. Las funciones de la inspección no dependen de un juicio de conveniencia u oportunidad de la Administración, sino de aplicación estricta del orden constituido. En este alcance, en toda o cualquiera actuación tributaria, administrativa o penal, va dirigido el contenido de la presente obra...”

ERREPAR

RESOLUCIONES TÉCNICAS VIGENTES. Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencia Económicas. Separatas de Legislación. Con actualización on line. Editorial Errepar. Buenos Aires. 2011. 352 p.

CONTENIDO: Resoluciones, interpretaciones y recomendaciones técnicas de la FACPCE. Incluye RT (FACPCE) 30/2011 (modificatoria de la RT (FACPCE) 17/2000).

FRICK, Pablo D.

DERECHO EMPRESARIAL CONTEMPORÁNEO. Editorial D&D. Buenos Aires. 2010. 408 p.

La presente obra es el resultado del trabajo coordinado de quienes mensualmente presentan el Suplemento de Derecho Empresarial de elDial.com y abarca, sobre la base de la experiencia profesional y académica de sus autores, un cúmulo de disciplinas jurídicas intrínsecamente conectadas con la realidad económico-empresarial global actual...

GARCIA BELSUNCE, Horacio A.; DIAZ, Vicente Oscar

HISTORIA DE LA TRIBUTACIÓN ARGENTINA. (1810 - 2010). Homenaje de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales a la Patria en su Bicentenario. Editorial Errepar. Buenos Aires. 2010. 1038 p.

“La Asociación Argentina de Estudios Fiscales conmemora y rinde homenaje a la Patria en el Bicentenario de la Revolución de Mayo, con la presentación de este libro, Historia de la Tributación Argentina (1810-2010), destinado a examinar, reflexionar y reflejar la tributación

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argentina a partir del estudio sistemático de la evolución legislativa, doctrinaria, jurisprudencial y académica ocurrida en el período, y aún antes, dada la existencia de un capítulo dedicado al Virreinato...”

GEBHARDT, Jorge

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. Editorial Errepar. Buenos Aires. 2009. 384 p.

El autor analiza en profundidad los argumentos de quienes pregonan las bondades del tributo y resalta la pasión puesta de manifiesto por aquellos que se oponen. La obra abarca un pormenorizado análisis de la técnica de legislación del actual impuesto argentino sobre los bienes personales y se destaca la presentación de importante ejercitación práctica sobre los aspectos integrales del tributo.

GECIK, Pedro M.

ASPECTOS IMPOSITIVOS DE ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES. Editorial EDICON -Fondo Editorial Consejo- Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la CABS. Buenos Aires. 2009. 553 p.

“...Esta obra, editada por Edicon, incursiona en un terreno de plena actualidad, como son los aspectos impositivos de Asociaciones Civiles y Fundaciones, entidades que a lo largo de estos años han tenido un crecimiento muy significativo e importante para la sociedad...”

GOMEZ, Teresa; LITVIN, Cesar; DOMÍNGUEZ, Marcelo

ACTUACIÓN DEL PROFESIONAL EN LA DEFENSA DE MULTAS, CLAUSURAS, DECOMISO Y SECUESTRO DE MERCADERÍAS. Editorial Edicon Fondo Editorial Consejo. Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Buenos Aires. 2007.282 p.

SUMARIO: I- Multas por omisión. II- Multas por incumplimiento de los deberes de colaboración simples y agravados. III- El procedimiento para aplicar multas. IV- Clausura, multa e inhabilitación. V- Trabajadores clandestinos. Interdicción, secuestro y decomiso de mercadería. VI- Las vías recursivas de la clausura y el decomiso.

GOMEZ LEO, Osvaldo R.

NUEVO MANUAL DE DERECHO CAMBIARIO. 3° edición. Editorial LexixNexis. Buenos Aires. 2006. 682 p.

SUMARIO: Primera parte: Papeles de comercio. Segunda parte: La letra de cambio. Tercera parte: El pagaré. Cuarta parte: Cheques.

GORDILLO, Agustín; DANIELE, Mabel

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. Serie de Legislación comentada. 2° edición. Editorial LexisNexis. Buenos Aires. 2006. 581 p.

CONTENIDO: Decreto-Ley 19.549/1972 Procedimiento Administrativo. Reglamento del decreto 1759/1972 T.O 1991. Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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GOTTIFREDI, Marcelo Antonio

CÓDIGO ADUANERO. Comentado. Ley 22.415 con sus modificaciones (incluye ley 25.986). Doctrina - Decretos y resoluciones - Jurisprudencia. Editorial Macchi. Buenos Aires. 2009. 1218 p.

“Esta tercera edición del Código Aduanero Comentado incorpora los cambios legislativos y reglamentarios - incluida la ley 25.986 -, para satisfacer las necesidades de los operadores de comercio exterior, agentes, estudiosos y personas vinculadas al ámbito aduanero. La obra procura ser una herramienta de estudio, para quienes se introducen en la materia, y también de consulta, para aquellos que - ya avanzados en la temática - buscan opiniones y / o antecedentes jurisprudenciales...”

GRISOLIA, Julio Armando

MANUAL DE DERECHO LABORAL. Sexta edición ampliada y actualizada. Editorial Abeledo Perrot. Buenos Aires. 2010. 930 p.

“Esta 6° edición, como las anteriores, pretende no sólo servir de herramienta para la aprobación de la asignatura, sino brindar un panorama global de la materia que otorgue los conocimientos básicos y esenciales de cada instituto, imprescindibles tanto para su formación jurídica como para el posterior ejercicio profesional. (...) En esta edición 2010 se agregaron y profundizaron temas y se actualizaron todas las citas de normas, reemplazando e incorporando las nuevas en los diferentes capítulos...”

HANSEN, Leonardo H.

FINANCIAMIENTO Y FIDEICOMISO. TRATAMIENTO TRIBUTARIO. Editorial La Ley. Buenos Aires. 2010. 354 p.

SUMARIO: I- Fideicomisos Financieros. Introducción a la Definición Jurídica. II- Fideicomisos Financieros. Aspectos Fiscales de carácter general. III- Fideicomisos Financieros Integrados con Derechos Creditorios Provenientes de Operaciones de Financiación. IV- Fideicomisos Financieros con Acceso a Beneficios Fiscales. Artículo 70.2 del Decreto Reglamentario de Ganancias. V- El Fideicomiso de Garantía. Herramienta Necesaria al Financiamiento. VI- Fideicomisos no Financieros de Financiamiento Vinculados al Desarrollo de Políticas de Fomento de Orden Público. VII- Fideicomisos Financieros y no Financieros. Desarrollos Particulares. VIII- Valores Fiduciarios Colocados por Oferta Pública. IX- Valores Fiduciarios sin Ocurrencia a la Oferta Pública. X- El Impuesto de Sellos y la Materia Fiduciaria.

JORNADA ORGANIZADAS POR LA UNIVERSIDAD AUSTRAL FACULTAD DE DERECHO

CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Administrativo, Legislativo y Judicial. 2° edición. Editorial RAP. Buenos Ares. 2009. 912 p.

“...el propósito de estas Jornadas es, pues, posibilitar a los asistentes el acceso a las reflexiones de un selecto núcleo de administativistas, sobre una actividad cuyo sentido se identifica con una de las expectativas comunitarias más acuciantes de los últimos años: la vigencia de la juridicidad republicana...”

KINGSBURY, B.; STEWART, R. y otros

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AFIP- Bol. Nº 176 - Marzo/2012 - 1060

EL NUEVO DERECHO ADMINISTRATIVO GLOBAL EN AMÉRICA LATINA. Editorial RAP. Buenos Aires. 2009. 533 p.

CONTENIDO: Introducción. El nuevo Derecho Administrativo Global. Derecho Administrativo global e inversiones extranjeras. La Regulación Nacional bajo las influencias del Derecho Administrativo Global. Financiamiento para el Desarrollo y Derecho Administrativo Global. Conclusión.

LOPEZ DUMRAUF; Guillermo

MACROECONOMÍA EXPLICADA. Con extensiones a los mercados de capitales y al diseño de escenarios económicos. Editorial La Ley. Buenos Aires. 2008. 464 p.

SUMARIO: Introducción. Parte 1: Herramientas básicas del esqueleto de la macroeconomía. Parte 2: Modelos Clásico y Keynesiano. Parte 3: El mercado de dinero. Parte 4: Balanza de pagos y relación entre el tipo de cambio, los salarios, la inflación y el desempleo. Parte 5: Relación entre la Macroeconomía y los mercados de capitales. Parte 6: Las finanzas públicas. Parte 7: Estudios Microeconómicos de la Demanda.

LLAMBIAS, Jorge Joaquín

TRATADO DE DERECHO CIVIL. Parte General. Tomo I Nociones fundamentales. Personas. Tomo II Personas jurídicas. Bienes. Hechos y actos. Editorial LexisNexis. Buenos Aires. 2007. 671p. TI y 678 p. TII.

El presente libro constituye el desarrollo del “Derecho Civil. Parte General” el autor tuvo a su cargo el tratamiento de los capítulos de la obra referentes a los bienes y a los hechos y actos jurídicos; y de todos los temas que integran la teoría general del derecho civil...

MADDALONI, Osvaldo A.; TULA, Diego Javier

PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD EN EL DERECHO DEL TRABAJO. Editorial LexisNexis. Buenos Aires. 2006. 199 p.

Esta obra ha sido pensada y ejecutada de tal manera que cualquier inquietud sobre el tema de la prescripción y la caducidad en materia laboral pueda ser resuelta de manera rápida y, no obstante, profunda...

MANONELLAS, Graciela Nora

MANUAL DE DERECHO PENAL TRIBUTARIO. Editorial La Ley. Buenos Aires. 2009. 367 p.

SUMARIO: I- Introductorio. II- Análisis de la Ley Penal Tributaria N° 24.769. III- Delitos relativos a los recursos de la Seguridad Social. IV- Delitos Fiscales Comunes. V- Disposiciones Generales. VI- De los Procedimientos Administrativo y Penal.

MARCO DEL PONT, Mercedes

EL SISTEMA DE GARANTÍAS ARGENTINO. Una década de experiencia a favor de las Gimes. Editorial ABAPPRA I de PyME. Buenos Aires 2009. 139 p.

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AFIP- Bol. Nº 176 - Marzo/2012 - 1061

El acceso al funcionamiento es una de las principales problemáticas que afrontan las pequeñas y medianas empresas a la hora de llevar adelante sus proyectos de inversión. Este tema es un eje central de las políticas públicas en muchos países, tanto del mundo industrializado como de países en desarrollo.

MARCHEVSKY, Rubén A.

LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS APLICADA AL PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO. Editorial Errepar. Buenos Aires. 2010. 384 p.

El autor ha abordado la obra con criterio netamente didáctico, a partir de cuadros que resumen la norma administrativa y que proponen al lector un veloz acercamiento al tema a tratarse, a la vez que, cuando lo amerita, por vincularse con el desarrollo de temas en lo procedimental tributario, brinda una breve y sencilla explicación de la normativa de la ley de procedimientos administrativos sobre la base de importante y valiosa doctrina en la materia, incorporando, además, los artículos del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación pertinentes...

MARTINEZ DE VEDIA, Rodolfo

LOS SERVICIOS PÚBLICOS NACIONALES (SITUACIÓN ACTUAL). Editorial RAP. Buenos Aires. 2010. 347 p.

“ Este libro indaga en la situación actual de los servicios públicos de jurisdicción nacional, cuyos marcos de regulación, como se sabe, fueron directamente incididos por la declaración de emergencia pública que el Congreso Nacional realizó con la Ley N° 25561 y mediante la cual, además, dispuso la apertura de una instancia de renegociación de los contratos celebrados por el sector público nacional, delegando para ello facultades en el Poder Ejecutivo Nacional...”

MONTORO GIL, Gonzalo V.

MANUAL ACTUALIZADO EN DERECHO DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL. Editorial DyD. Buenos Aires. 2010. 597 p.

CONTENIDO: Conceptos. Normas Constitucionales. Principios. Tipologías Contractuales. Flexibilización Laboral. Pautas Indemnizatorias y Multas. Gimes. Derecho Colectivo. Derecho Procesal. Riesgos del Trabajo. Previsional

MORSELLI, Lidia

CRÉDITOS FISCALES SUJETOS A DETERMINACIÓN DE OFICIO ANTE EL CONCURSO PREVENTIVO DEL CONTRIBUYENTE. Relación entre las leyes 11.683 (Procedimiento Tributario) y 24.522 (Concursos). Editorial Ediciones de la República. Buenos Aires. 2010. 123 p.

“Cuando el fisco se encuentra ante la necesidad de obtener el reconocimiento de sus acreencias ante el Concurso Preventivo del contribuyente, se accionan múltiples cuestionamientos que ponen de manifiesto la falta de sistematización legal existente entre las normas especiales tributarias y la ley que regula aquel proceso universal...”

MUÑOZ, Ricardo A. (H)

LA INICIATIVA PRIVADA COMO INSTRUMENTO DE DESARROLLO INFRAESTRUCTURAL EN LA ARGENTINA. A la luz del Decreto N° 966/2005. Editorial RAP. Buenos Aires. 2011. 159 p.

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AFIP- Bol. Nº 176 - Marzo/2012 - 1062

“El trabajo aborda el estudio del Régimen Nacional de Iniciativa Privada después de su última regulación jurídica dada por el Decreto N° 966/2005, analizándose exhaustivamente su naturaleza jurídica y los antecedentes legislativos, tanto nacionales como extranjeros...”

NISSEN, Ricardo Augusto

CONTROL EXTERNO DE SOCIEDADES COMERCIALES. Facultades de la Inspección General de Justicia. Editorial ASTREA. Buenos Aires. 2008. 293 p.

SUMARIO: I- Alcances de las facultades del registrador mercantil. II- Sociedades constituidas en el extranjero y “offshore”. Sociedades “vehículo”. III- El abuso del acto aislado. Adquisición de inmuebles por sociedades constituidas en el extranjero. IV- Regularización de las sociedades extranjeras encuadradas en el artículo 124 de la ley 19550. V- Particularidades de la sociedad constituida en el extranjero. VI- Las sociedades de cómodo o sustancialmente unipersonales. VII- Cuestiones relativas al objeto social. VIII- Los aportes irrevocables a cuenta de futuros aumentos de capital. IX- La nueva normativa registral societaria en materia de funcionamiento de la sociedad. X- Defensa de los socios, accionistas e inversores frente a los abusos del grupo de control.

ODDONE, Jorge

ASPECTOS GENERALES DE DERECHO PARA CONTADORES. Editorial Errepar. Buenos Aires. 2006. 367 p.

En esta obra se recorren las principales ramas del derecho, a través de la opinión de destacados profesionales; la obra contiene definiciones y conceptos en temas de gran actualidad para el contador y además brinda un acceso rápido y completo de las principales reglas, principios e interpretaciones de los fallos judiciales más recientes, relativos a temas esenciales en la actividad contable.

OTEIZA, Mariano J.

LA INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA EN EL SECTOR PÚBLICO. Editorial RAP. Buenos Aires. 2011. 128 p.

“La intervención administrativa en el Sector Público aborda en forma genérica todos los aspectos relacionados al instituto de la intervención administrativa. Analiza en detalle su naturaleza jurídica, las posibilidades de control judicial, la comparación con otros institutos afines, su tratamiento en el derecho público local intentando despejar el interrogante sobre si en la práctica se ha desvirtuado la utilización de este instrumento que debiera ser de uso excepcional...”

PAHLEN ACUÑA, Ricardo J. M.

CONTABILIDAD. PASADO, PRESENTE Y FUTURO. Editorial La Ley. Buenos Aires. 2010. 787 p.

“La presente obra muestra las distintas definiciones de Contabilidad efectuando un análisis crítico del concepto. Se explican, en casos prácticos y sencillos, temas esenciales de la disciplina y los modelos contables más relevantes. Se destaca que se han ubicado en primer término Patrimonio Neto y Resultados, criterios que se entiende permitirá al lector una mejor comprensión de los rubros integrantes del Activo y del Pasivo y su relación con aquéllos...”

PAOLANTONIO, Martín Esteban

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AFIP- Bol. Nº 176 - Marzo/2012 - 1063

OPERACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES. Editorial Rubinzal – Culzoni. Buenos Aires. 2002. 436 p.

SUMARIO: I- Mercado financiero y mercado de capitales. II- La financiación de la empresa. Decisiones financieras relevantes. III- Operaciones financieras internacionales, contratos internacionales y el derecho mercantil internacional. IV- Aumento del capital social y su colocación en los mercados internacionales. V- Emisión de títulos de deuda y su colocación en los mercados internacionales. VI- Créditos sindicados. VII- Project financing. VIII- Securitización internacional. Securitización de flujo de fondos futuros y exportaciones. IX- Swaps. X- Opiniones Legales.

RAJMILOVICH, Darío

CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN. Análisis de los modelos de CDI (OCDE, Naciones Unidas y Pacto Andino) y su comparación con los CDI firmados por la República Argentina. Editorial Errepar. Buenos Aires. 2011. 556 p.

“Esta obra se propone introducir al lector en el fascinante mundo de los Convenios para evitar la Doble Imposición (CDI).

El interés del profesional o del estudioso en el contenido del presente trabajo radica en la creciente utilización de tales tratados por parte de las empresas que actúan fuera de sus fronteras nacionales, utilización que responde a la necesidad y al propósito de evitar o atenuar el impacto financiero y económico que trae el fenómeno de la doble o múltiple imposición internacional en el impuesto sobre la renta...”

RAP

COLECCIÓN DE CUADERNOS RES PUBLICA ARGENTINA. Editorial RAP. Buenos Aires. 2011. 304 p.

Esta colección es una herramienta complementaria e ideal para dar cabida a trabajos de más largo aliento que los que suelen publicarse en las revistas RAP. Algunos de los artículo que contiene esta colección son: “Los Derechos Humanos y el Derecho Humanitario Internacional”, por Emilio Cárdenas; “Los reclamos de accionistas ante el CIADI a la luz de la jurisprudencia arbitral”, por Dolores Bentolia; “Cesación de pagos de Provincias”, por Horacio Liendo; “La manera mas conveniente de administrar el país”, por Inés D´Argenio; “El control judicial de la discrecionalidad en la asignación de pautas publicitarias del Estado en la Argentina”, por Agustín A. M. García Sanz; entre otros títulos.

RODRIGUEZ, Daniel A.

GANANCIAS, PERSONAS FÍSICAS Y BIENES PERSONALES. Vencimientos 2010. Editorial La Ley. Buenos Aires. 2010. 531 p.

“En esta oportunidad y frente a los inminentes vencimientos de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, he realizado el presente libro con el objeto fundamental de brindar al profesional en Ciencias Económicas y al estudiante universitario avanzado, una herramienta de consulta y capacitación que los ayude en la interpretación y liquidación de los impuestos de referencia.”

RUBINZAL, Diego

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AFIP- Bol. Nº 176 - Marzo/2012 - 1064

HISTORIA ECONÓMICA ARGENTINA. Desde los tiempos de Julio Argentino Roca hasta Cristina Fernández de Kirchner. Editorial Centro Cultural de la Cooperación Floreal Gorini. Buenos Aires. 2010. 805 p.

SUMARIO: I- El modelo agroexportador ( 1880 - 1930). II- Auge y caída del orden neoconservador ( 1930 - 1945). III- Los gobiernos peronistas ( 1945 - 1955). IV- La Argentina inestable (1955 - 1973). V- El retorno del peronismo al gobierno ( 1973 - 1976). VI- La dictadura militar ( 1976 - 1983). VII- La transición democrática ( 1983 - 1989). VIII- Inestabilidad, convertibilidad y colapso ( 1989 - 2001). IX- La Argentina posconvertibilidad ( 2002 - 2007). X- El gobierno de Cristina Fernández de Kirchner ( 2007 - 2009).

SABAINI, Gómez J.; GONZALEZ CANO, Hugo

MANUAL DE FINANZAS PÚBLICAS Y POLÍTICA TRIBUTARIA. Editorial INCAT. Santo Domingo, República Dominicana. 2006. 230 p.

“...La publicación de la presente obra -producto de la firme convicción tanto de las autoridades de la Dirección General de Aduanas como de las del Instituto de Capacitación Tributaria (INCAT) de la importancia del fortalecimiento de las instituciones gubernamentales a través del logro de sinergias que puedan motorizar ideas y realizaciones que permitan alcanzar una gestión exitosa, moderna y transparente- tiene como objetivo reanudar el programa de publicaciones del INCAT como soporte técnico-didáctico de su programa de capacitación y adiestramiento...”

SASSO, Hugo Luis

CONOCIMIENTOS CONTABLES NECESARIOS PARA EL ANALISTA DE CRÉDITOS. Editorial CONSEJO. Buenos Aires. 2009. 166 p.

“La diversa cantidad de cursos y seminarios sobre Riesgo Crediticio que hemos desarrollado en bancos, empresas comerciales e industriales, Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y posgrados, reflejan un aspecto en común: los analistas que no han tenido en sus estudios una formación contable, poseen conceptos erróneos sobre varios de los elementos que integran los estados contables que deben ser analizados para determinar la correspondiente situación patrimonial, económica y financiera del ente. Es nuestra idea con esta obra colaborar en este aspecto...”

SCALONE, Enrique L.

EVOLUCIÓN DE LA IMPOSICIÓN SOBRE LA RENTA EN LA REPUBLICA ARGENTINA. Al cumplirse 75 años de su creación. Homenaje de la Facultad de Ciencias Económicas Universidad de Buenos Aires. Centro de Investigaciones en Tributación. Editorial Edicon -Fondo Editorial Consejo- Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Buenos Aires. 2008. 533 p.

SUMARIO: I- Introducción. Parte A: Evolución General de la Imposición a las Rentas. Título I: Antecedentes de la Imposición a las Rentas. II- Impuesto a los Réditos. III- Impuesto a las Ganancias. Parte B: Evolución de las principales figuras del gravamen. Título IV- Recaudación del Tributo. Título V- Perspectivas de la Imposición sobre la Renta en la República Argentina.

SENDEROVICH, Isaac Aizik

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CONTABILIDAD INTRODUCIDA. Bases del proceso contable. Práctica intensiva con Balance general y Estado de resultados. Registraciones específicas por rubros. Editorial Errepar. Buenos Aires. 2011. 258 p.

“La obra desarrolla un enfoque teórico - práctico, que suministra los elementos necesarios para comprender el modelo de información contable e incorporar la técnica, apelando al proceso de reflexión del alumno. La estructura del libro comprende dos partes: Bases del proceso contable y clasificaciones y registraciones del Balance general y Estado de resultados...”

SIMESEN DE BIELKE, Sergio Armando; EGÜEZ, Hermosinda

RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA, PREVISIONAL Y PENAL TRIBUTARIA DE LOS ADMINISTRADORES DE EMPRESAS. Un enfoque desde el derecho positivo, la doctrina y la jurisprudencia. Editorial Errepar. Buenos Aires. 2010. 360 p. 360 p.

Este trabajo se dedica a dar a conocer y dimensionar ese riesgo, estudiando la responsabilidad de un modo amplio; se pretende alertar sobre las consecuencias del accionar culposo ( en sus variantes de la culpa propiamente dicha y el dolo) de quienes ejercen la administración empresaria, se trate de órganos colegiados o conducciones unipersonales...

STERNBERG, Alfredo R.

EXPORTACIONES DE BIENES Y SERVICIOS. Incentivos y ventajas tributarias. Editorial La Ley. Buenos Aires. 2011. 148 p.

SUMARIO: I- La exportación. Tratamiento Tributario. II- Principios Tributarios Internacionales sobre incentivos a la exportación. III- El Régimen del Draw-Back. IV- Importación temporaria para perfeccionamiento industrial. V- El Régimen de reintegros y reembolsos. VI- El reembolso por exportaciones de plantas llave en mano. VII- Régimen de reembolso por puertos patagónicos. VIII- Neutralización de los Impuestos Internos. IX- El Impuestos al Valor Agregado. Exención y recupero del impuesto por exportación. X- Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Exención para exportadores. XI- La exportación en el Impuesto a las Ganancias. XII- Ejemplos prácticos de liquidación de incentivos tributarios a la exportación.

VARAS, Vítor Alberto

CONTABILIDAD. Conceptual y Práctica para todos. 4° edición. Editorial Errepar. Buenos Aires. 2011. p. 236.

“...Se trata de un libro mediante el cual el lector podrá comprender desde conceptos de persona física y jurídica, según la óptica contable, hasta las metodologías para registrar los hechos económicos.

El texto lo llevará a conocer el contenido de los comprobantes emitidos conforme a las normas en vigencia de la AFIP - DGI, y la forma de confeccionar un Plan de Cuentas según la actividad económica de la empresa...”

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SELECCIÓN DE ARTÍCULOS DE REVISTAS ORDENADOS POR TEMA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

GONZALEZ ILLING, Adrián

La intervención de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas como parte acusadora en los sumarios administrativos. (Jurisprudencia Argentina. Editorial Abeledo Perrot. Suplemento. 4/5/2011.p. 3 - 14)

SUMARIO: I- Introducción. II- Antecedentes de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas. III- Ministerio Público. Constitución Nacional. Ley orgánica. Estructura y funciones de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas. IV- La investigación de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas en los sumarios administrativos. Su rol parte acusadora. V- Reflexiones finales.

CONTRATOS

CATTONAR, Liliana

Pasemos a lo dulce: Resolución General (AFIP) 3099. ( Consultor Tributario. Editorial Errepar. Año V. N° 55. Septiembre 2011. p. 43 - 48).

“Con el propósito permanente de optimizar las funciones de fiscalización y control de los gravámenes a su cargo, la Administración Fiscal ha resuelto la creación del Registro de los Contratos de Maquila para Caña de Azúcar, en el cual deberán inscribirse quienes industrialicen este producto en el marco de la ley 25.113...”

GAGLIARDO, Mariano

Acumulación de responsabilidad contractual y extracontractual. ( Jurisprudencia Argentina. Fascículo 10 7/12/2011. Editorial Abeledo Perrot. p. 3 - 9)

“El análisis precedente trata un tema central del régimen obligacional, donde la crisis es el núcleo de análisis. Junto a los aspectos considerados, dejamos también planteado el interés que revela la delimitación entre el daño contractual (en esencia, el propio de una relación obligacional) y el daño extracontractual (hurto de un obrero que realiza un trabajo en una vivienda), cuestiones que pueden resultar, a la vez, no claras y exentas de dudas.”

MALVITANO, Rubén H.; BUCCINO, Patricia

Los contratos de Leasing frente al Impuesto de Sellos. ( Doctrina Tributaria. Editorial Errepar. N° 376. Julio 2011. p. 663 - 670)

Dadas las características especiales de los contratos de leasing frente al impuesto de sellos con respecto al ámbito jurisdiccional del gravamen y a la determinación del valor económico, los autores analizan las cuestiones relevantes que se presentan en la práctica diaria.

CONTRATO DE MAQUILA

CATTONAR, Liliana

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AFIP- Bol. Nº 176 - Marzo/2012 - 1067

Pasemos a lo dulce: Resolución General (AFIP) 3099. ( Consultor Tributario. Editorial Errepar. Año V. N° 55. Septiembre 2011. p. 43 - 48).

“Con el propósito permanente de optimizar las funciones de fiscalización y control de los gravámenes a su cargo, la Administración Fiscal ha resuelto la creación del Registro de los Contratos de Maquila para Caña de Azúcar, en el cual deberán inscribirse quienes industrialicen este producto en el marco de la ley 25.113...”

DERECHO LABORAL

CAUBET, Amanda B.

Los usos y el reglamento de empresa: sus efectos sobre el Contrato de Trabajo. ( Doctrina Laboral y Previsional. Editorial Errepar. N° 314. Octubre 2011. p. 1055 - 1058).

La autora efectúa consideraciones generales sobre los usos de empresa y las disposiciones del reglamento de trabajo que, deben adecuarse al orden público laboral.

CAUBET, Amanda B.

Jubilaciones y Pensiones. Características del Sistema Integrado Previsional Argentino SIPA (L. 26425, BO: 9/12/2008) y de las prestaciones que otorga. ( Doctrina Laboral y Previsional. Editorial Errepar. N° 310. Junio 2011. p. 609 - 616)

La autora trata los aspectos generales del Sistema Integrado Previsional Argentino, sus prestaciones y requisitos para otorgarlas.

CASADIO MARTINEZ, Claudio A.

Los trabajadores organizados en cooperativa ante el salvataje concursal y la continuación de las actividades de la fallida. ( Derecho Comercial y de las Obligaciones. Editorial Abeledo Perrot. N° 250. Septiembre/Octubre 2011. p. 345 - 354)

SUMARIO: I- Introducción. II- Los nuevos artículos 48. III- La continuación de actividades por la cooperativa en la quiebra. IV- La compra del establecimiento por la cooperativa. V- A modo de conclusión.

CORNAGLIA, Ricardo J.

Las incoherencias de la corte en torno al principio de progresividad y la aplicación inmediata de la ley laboral más benigna. ( Doctrina Laboral y Previsional. Editorial Errepar. N° 313. Septiembre 2011. p. 935 - 942)

El autor analiza el principio de progresividad a través de fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y la aplicación de la ley laboral más benigna.

DELLEPIANE, Marte

La ley 26684 una reforma que reconoce y acompaña la realidad. ( Doctrina Laboral y Previsional. Editorial Errepar. N° 313. Septiembre 2011. p. 946 - 950)

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AFIP- Bol. Nº 176 - Marzo/2012 - 1068

La autora trata las modificaciones de la ley de concursos en lo relativo a las cooperativas de trabajo, destacando los avances positivos que surgen de sus disposiciones.

FERNANDEZ MADRID, Juan C.

La irrenunciabilidad de los derechos contractuales y los principios de progresividad e indemnidad. ( Doctrina Laboral y Previsional. Editorial Errepar. N° 313. Septiembre 2011. p. 943 - 945)

El autor trata el principio de la irrenunciabilidad consagrado en el artículo 12 de la LCT y lo conecta con los principios de indemnidad y de progresividad.

FERNANDEZ MADRID, Juan C.

Los estatutos especiales, la interpretación de la Ley y la evolución de la jurisprudencia. ( Doctrina Laboral y Previsional. Editorial Errepar. N° 310. Junio 2011. p. 583 - 586)

El autor formula algunas reflexiones sobre los estatutos especiales, las épocas en que fueron dictadas y la interpretación que merecen a la luz de una jurisprudencia evolutiva.

FERREIROS, Estela M.

Las indemnizaciones extratarifarias. ( Doctrina Laboral y Previsional. Editorial Errepar. N° 313. Septiembre 2011. p. 951 - 955)

Es objetivo es señalar la diferencia entre las indemnizaciones que el legislador tarifa, y aquellas otras cuya acreditación y cuantificación quedan libradas a la apreciación y la experiencia de los magistrados.

FERREIROS, Estela M.

El derecho del trabajo no se debe colonizar. Su autonomía relativa no autoriza despojarlo de su ropaje de especificidad. ( Doctrina Laboral y Previsional. Editorial Errepar. N° 310. Junio 2011. p. 601 - 608)

En la actualidad, existen posturas doctrinarias y jurisprudenciales que pretenden pasar los límites existentes entre el derecho común o troncal y la rama del derecho del trabajo, con lo cual se observa una invasión del territorio de la autonomía laboral que afecta la calidad jurídica de vida de quienes trabajan y el Estado de derecho in totum.

FORMARO, Juan

Trabajadores Mineros. Convenios Colectivos de Trabajo. ( Doctrina Laboral y Previsional. Editorial Errepar. N° 311. Julio 2011. p. 721 - 745)

La actividad minera y las medidas precautorias que deben tomarse en dicho ámbito para salvaguardar el medio natural, así como los Convenios Colectivos aplicables al personal de las distintas actividades comprendidas en la minería, motivan el estudio del autor.

GRIGONI IRIART, Luciana S.

Temeridad y malicia procesal: reforma del artículo 275 a partir de la Ley 26696. ( Doctrina Laboral y Previsional. Editorial Errepar. N° 314. Octubre 2011. p. 1048 - 1054).

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AFIP- Bol. Nº 176 - Marzo/2012 - 1069

El presente trabajo desarrolla la sanción de calificación de conducta temeraria y maliciosa, la cual viola los deberes de lealtad, probidad y buena fe procesal, estableciendo criterios para su valoración judicial.

MARTIN COLOMBRES, Mariana

Discriminación de género. La mujer y el Trabajo. ( Doctrina Laboral y Previsional. Editorial Errepar. N° 311. Julio 2011. p. 700 - 707)

La autora anota la discriminación de género, normas aplicables, la importancia de los tratados internacionales, qué hacer ante el caso concreto de la discriminación y reseña jurisprudencia.

MARTINEZ ZAVALIA, Máximo

Régimen legal de vacaciones. Necesidad de reforma. Proyectos de reforma. Derecho comparado. Jurisprudencia. ( Doctrina Laboral y Previsional. Editorial Errepar. N° 311. Julio 2011. p. 708 - 709)

El autor efectúa un análisis completo del régimen de vacaciones a la luz de las disposiciones de la ley de contrato de trabajo y del convenio (OIT) 52, apuntando la necesidad de su reforma, atendiendo a la experiencia de otros países y a que nuestro régimen general fue creado en un momento histórico diferente del actual y no satisface los requerimientos del descanso mínimo del trabajador.

RODRIGUEZ, Fabiana S.

Ámbito personal de aplicación del estatuto trabajadores de edificios de renta y propiedad horizontal. ( Doctrina Laboral y Previsional. Editorial Errepar. N° 314. Octubre 2011. p. 1071 - 1084).

La autora analiza el ámbito personal de aplicación del estatuto de trabajadores de edificios de renta y propiedad horizontal, examinando las distintas categorías y los convenios colectivos de aplicación.

DERECHO PENAL

RUFINO, Marco A.

Delitos contra el honor. Reforma al Código Penal de la Nación por la Ley 26.551. ( Legislación Argentina. Editorial El Derecho. N° 21. Noviembre 2010. p. 9 - 14)

“El legislador ha procedido a reformar el Código Penal de la Nación mediante la sanción de la Ley 26.551, modificando numerosos artículos del Título II-Delitos contra el honor- del Libro Segundo del Código de fondo...”

DERECHO TRIBUTARIO

DI PIETROMICA, Viviana

Principales modificaciones en el Régimen Tributario de la Provincia y de la ciudad de Buenos Aires para el año 2011. ( Consultor Tributario. Editorial Errepar. Año V. N° 49. Marzo 2011. p. 31 - 44).

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AFIP- Bol. Nº 176 - Marzo/2012 - 1070

“...En esta oportunidad abordamos las novedades más relevantes registradas en la Provincia de Buenos Aires, a través de la ley 14200, impositiva para el año 2011 y; en la Ciudad de Buenos Aires, con el dictado de leyes 3750, modificatoria de su Código Fiscal y, 3451, tarifaría para el presente ejercicio...”

DOBLE TRIBUTACIÓN

EDELSTEIN, Andrés

Argentina y Uruguay: supuestos de doble tributación. ( Consultor Tributario. Editorial Errepar. Año V. N° 55. Septiembre 2011. p. 27 - 41)

La presente colaboración forma parte de los trabajos presentados en las VIII Jornadas Rioplatenses de Tributación organizadas por el Instituto Uruguayo de Estudios Tributarios y la Asociación Argentina de Estudios Fiscales en Montevideo, Uruguay, los días 18 y 19 de agosto del corriente año.

EXPORTACIONES DE SERVICIOS

EDELSTEIN, Andrés

Tratamiento Impositivo de las exportaciones de servicios. (Consultor Tributario. Editorial Errepar. Año V. N° 52. Junio 2011. p.25 - 31)

“En la presente colaboración comentaremos brevemente el marco tributario aplicable, las cuestiones problemáticas que se presentan y algunas de las medidas que podrían adoptarse...”

FACTORING

BARREIRA DELFINO, Eduardo A.

Factoring financiero y liquidez empresarial. (Jurisprudencia Argentina. Editorial Abeledo Perrot. Número especial. 27/04/2011.p. 3 - 17)

“En general, se ha conceptuado el factoring de muy diversas maneras, de modo tal que resulta imperioso remitirse a los antecedentes de este negocio e indagar acerca de su evolución para poder comprender la naturaleza y la esencia de sus distintos desenvolvimientos, a fin de apreciar la diferencia existente entre el factoring comercial y el factoring financiero; este último figura como objeto del presente trabajo...”

FACTURACIÓN

GROSSO SHERIDAN, WALMYR h.

Facturas apócrifas y culpabilidad. ( Doctrina Tributaria . Editorial Errepar. N° 374. Mayo 2011. p. 449 - 463).

El trabajo se basa acerca de la aplicación de sanciones materiales ante la existencia de facturación apócrifa. El análisis se centra en errores producidos por los contribuyentes como consecuencia de la mala información entregada por la AFIP en la consulta web sobre la validez de los comprobantes recibidos de los proveedores.

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AFIP- Bol. Nº 176 - Marzo/2012 - 1071

GLOBALIZACIÓN

MINAVERRY, Cecilia María

Movimientos alterglobalización: un análisis crítico de las propuestas de la Asociación para la Fijación de Impuestos en las Transacciones Financieras para Ayudar a los Ciudadanos (ATTAC). ( Cuadernos del Instituto AFIP. C 24. 2011. p. 5 - 89)

SUMARIO: I- Introducción. II- La globalización y la crítica de los altermundistas. III- Auge de los movimientos sociales globales. IV- Objetivos y propuestas. V- La tasa Tobin. VI- Conclusiones.

IMPUESTOS

SCREPANTE, Mirna S.

Implicancias fiscales de la disposición de fondos entre sujetos con vinculación económica. ( Consultor Tributario. Editorial Errepar. N° 50. Abril 2011. p. 41 - 49).

SUMARIO: I- Introducción. II- Disposición de fondos o bienes a favor de terceros. Concepto y naturaleza. III- La disposición de fondos o bienes con relación al grupo económico. Punto de vista jurisprudencial. IV- Conclusiones y recomendaciones

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

COLOMBINI QUIJADA, Flavia

Controversias respecto de la figura de Roll Over aplicada a inmuebles rurales. ( Doctrina Tributaria. Editorial Errepar. N° 376. Julio 2011. p. 649 - 662)

Además de profundizar en la figura de venta y reemplazo, la autora aborda un tema que representa una de las controversias más importantes de este instituto, la posibilidad o no de optar por el mecanismo de diferimiento de la utilidad cuando el bien reemplazante es un inmueble no amortizable.

COMBA, Luis A.

El “percibido”, ¿una excepción al “devengado”? ( Doctrina Tributaria. Editorial Errepar. N° 374. Mayo 2011. p. 476 - 489)

El autor pretende analizar la situación que se produce en el ámbito del impuesto a las ganancias, cuando un sujeto de la cuarta categoría percibe ingresos antes de prestar efectivamente el servicio. Es decir, si los anticipos recibidos constituyen una renta percibida o, por el contrario, resulta necesario haber prestado el servicio para considerarlos como ganancia.

MALVITANO, Rubén H.

¿Son cuestionables las decisiones del buen hombre de negocios frente al impuesto a las ganancias?. ( Doctrina Tributaria. Editorial Errepar. N° 374. Mayo 2011. p. 423 - 435)

A consecuencia de un novedoso antecedente del Tribunal Fiscal (en la causa “Fincas del Sol”), el autor formula una serie de consideraciones acerca de la deducción en el balance fiscal de las

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AFIP- Bol. Nº 176 - Marzo/2012 - 1072

pérdidas provocadas por malos negocios donde, a su juicio, existe una brecha -muy difícil de distinguir- entre liberalidades y gastos no forzosos o imprescindibles.

OSLER, Cecilia

Gastos de Imagen y representación ¿son deducibles en el impuesto a las ganancias para quienes obtienen rentas de cuarta categoría?. ( Consultor Tributario. Editorial Errepar. N° 50. Abril 2011. p. 33 - 40).

SUMARIO: I- Marco legal para las deducciones. II- Gastos de imagen. III- Gastos de representación. IV- Gastos necesarios. V- Conclusión.

RAJMILOVICH, Darío

La Deducibilidad de las inversiones en publicidad extranjera o señales no nacionales. ( Doctrina Tributaria. Editorial Errepar. Marzo 2011. N° 372. p. 235 - 248).

La conocida ley de medios establece, en su articulado, la no deducibilidad en el impuesto a las ganancias de las inversiones en publicidad extranjera o en señales no nacionales. El autor, siguiendo las fuentes o los principios en materia tributaria, considera al artículo 83 de la ley como una norma abstracta que goza de una “virtualidad potencial”, a la espera de la normativa necesaria para ponerla en funcionamiento.

SCREPANTE, Mirna S.

La importación de Software frente al Impuesto a las Ganancias. ( Consultor Tributario. Año V. N° 56. Octubre 2011. Editorial Errepar. p. 43 - 59).

“En la presente colaboración trataremos el marco conceptual y tributario, específicamente en el impuesto a las ganancias, de la importación de tecnología. Para ello será necesario analizar los conceptos de fuente y utilización económica a los efectos de determinar el alcance de la renta y, luego, aplicar dichos conceptos a la comprensión del tratamiento del software cuando es adquirido desde el exterior por una empresa o por un individuo en nuestro país. Cabe aclarar que nos limitaremos al análisis de la ley local sin ahondar en uno de los convenios para evitar la doble imposición, ya que ello derivaría en un análisis más extenso.”

IMPUESTOS A LAS RENTAS PERSONAS FÍSICAS (URUGUAY)

JUAN, Nicolás; KAPHAMMEL, Carla

Modificaciones Impositivas en Uruguay. En el Impuesto a la renta de personas físicas y con el secreto bancario. ( Doctrina Tributaria. Editorial Errepar. N° 376. Julio 2011. p. 671 - 672)

Los autores, profesionales de Uruguay, nos describen someramente los cambios operados en el sistema tributario del país vecino, tanto en el impuesto a la renta de las personas físicas como en el secreto bancario, que rigen ambas modificaciones, a partir del 1/1/2011.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

STERNBERG, Alfredo R.

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AFIP- Bol. Nº 176 - Marzo/2012 - 1073

Impuesto al Valor Agregado: servicios y locaciones realizados en el país por sujetos radicados en el exterior. ( Consultor Tributario. Año V. N° 56. Octubre 2011. Editorial Errepar. p. 61 - 65).

SUMARIO: I- Normativa legal de base. II- Exportación de servicios. III- Importación de servicios. IV- Sujeto pasivo. V- Prestadores y locadores radicados o domiciliados en el exterior. VI- Dificultades para la aplicación del Tributo. VII- Conclusión. VIII- Alternativas de solución.

IMPUESTO INMOBILIARIO

GEBHARDT, Jorge; CONSOLI, Gustavo

Las polémicas modificaciones al impuesto inmobiliario de la provincia de Buenos Aires. ( Doctrina Tributaria . Editorial Errepar. N° 374. Mayo 2011. p. 436 - 439).

En la presente colaboración, los autores analizan los mecanismos que se han utilizado para aumentar el impuesto inmobiliario urbano en la Provincia de Buenos Aires en el año 2011, así como también las justificaciones del Organismo Recaudador.

INGRESOS BRUTOS

CONSOLI, Gustavo; DOMINGUEZ, Gastón; PALOU, Diego

El nocivo impacto de los regímenes de recaudación del impuesto sobre los Ingresos Brutos y las escasas herramientas para contrarrestarlo. ( Doctrina Tributaria. Editorial Errepar. N° 378. Septiembre 2011. p. 853 - 868)

La colaboración pretende mostrar los inconvenientes no solo financieros sino también de índole económica que produce la actual proliferación de los regímenes de recaudación vigentes en el impuesto sobre los ingresos brutos, haciendo hincapié en los contribuyentes del convenio para las cuatro jurisdicciones más importantes del país (CABA, Bs. As., Santa Fe y Córdoba).

LORENZO, Armando; CAVALLI, Cesar M.

Impuesto sobre los Ingresos Brutos: algunas cuestiones de interés vistas desde la óptica jurisprudencial (primera parte). ( Consultor Tributario. Año V. N° 56. Octubre 2011. Editorial Errepar. p. 19 - 27).

“La difusión de recientes novedades jurisprudenciales en materia de impuesto sobre los ingresos brutos, de extendida aplicación en el mundo de los negocios, motiva los comentarios que siguen con la finalidad de su difusión.”

JURISPRUDENCIA DE LA CSJN

GARAY, Alberto F.

Los precedentes de la Corte y la importancia de los hechos de cada caso. (Jurisprudencia Argentina. Suplemento. Editorial Abeledo Perrot. 2011-III. 3/8/2011. p. 3 - 26)

SUMARIO: I- Introducción. II- No hay dos casos exactamente iguales. III- La ineludible caracterización de los hechos. IV- Conclusión.

LAVADO DE DINERO

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AFIP- Bol. Nº 176 - Marzo/2012 - 1074

CASANOVAS, Marcelo A.

El riesgo legal para las entidades bancarias y financieras derivadas del marco regulatorio en materia de prevención del lavado de dinero en la República Argentina. (Jurisprudencia Argentina. Editorial Abeledo Perrot. Número especial. 27/04/2011.p. 29 - 49)

“El presente trabajo tiene como finalidad generar conciencia en los operadores jurídicos acerca de los riesgos legales que encierra para las entidades bancarias y financieras el cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo..”

DOMINGUEZ, Marcelo E.

Evasión tributaria y lavado de dinero. La responsabilidad profesional ante los incrementos patrimoniales no justificados de los clientes. ( Doctrina Tributaria. Editorial Errepar. N° 378. Septiembre 2011. p. 823 - 842)

Se analiza la reforma al Código Penal y a la ley 25246 de lavado de dinero que entró en vigencia el 1 de julio de 2011. En virtud de las nuevas disposiciones, se considera al lavado de dinero como un “delito autónomo” y, además, se considera a la evasión tributario como un delito previo al lavado de dinero.

RESPONSABLE POR DEUDA AJENA

CARANTA, Martín R.

El fallo de la corte “rectificaciones Rivadavia” y la validez de las compensaciones para extinguir obligaciones de los responsables por deuda ajena.( Doctrina Tributaria. Editorial Errepar. N° 378. Septiembre 2011. p. 843 - 851)

El doctor Martín R. Caranta comenta el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Rectificaciones Rivadavia SA” y analiza la situación actual del instituto de la compensación como modalidad de extinción de las obligaciones tributarias de los sujetos que deben actual como responsables por deuda ajena.

SALUD

LUNA, Florencia

Salud global: revisando responsabilidades. ( Jurisprudencia Argentina. Número Especial. 23/11//2011. Editorial Abeledo Perrot. p. 20 - 28 )

“En este artículo deseo defender la importancia de mejorar la salud de todas las personas, sobre todo, la de aquellos que no tienen recursos, es decir, lo que se conoce como la salud global. Uno de los objetivos de este trabajo es explicar que existen muchos más actores de los que habitualmente se considera que debieran estar involucrados buscando bases comunes para la acción.”

SOCIEDADES COMERCIALES

ANAYA, Jaime Luis

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AFIP- Bol. Nº 176 - Marzo/2012 - 1075

Las metamorfosis de las sociedades comerciales (una visión desde el Derecho Argentino). ( Derecho Comercial y de las Obligaciones. Editorial Abeledo Perrot. N° 250. Septiembre/Octubre. p. 321 - 344)

“La sociedad como medio de establecer relaciones continuadas o permanentes es una práctica de la civilización avanzada que multiplica y adapta sus formas a medida que se modifican las circunstancias que conciernen a la finalidad que convoca a sus integrantes...”

SOCIEDADES DE GARANTÍA RECIPROCA

OSLER, Cecilia

El aporte a las sociedades de garantía recíproca, una herramienta que favorece el desarrollo económico de las PyMES y la planificación fiscal. (Consultor Tributario. Editorial Errepar. Año V. N° 52. Junio 2011. p. 53 - 69)

“Las sociedades de garantía recíproca (SGR) se incorporan a la legislación argentina a partir de la sanción de la ley 24467, y resulta de aplicación supletoria la ley de sociedades comerciales, en particular las normas relativas a las sociedades anónimas. La ley 24467 fue dictada con el objeto de promover el crecimiento y desarrollo de las pequeñas y medianas empresas, fortaleciendo los instrumentos existentes y creando nuevos como las SGR...”

TASA MUNICIPAL

LENARDON, Fernando R.

La esencia de la Tasa Municipal vs. el artículo 35 del Convenio Multilateral. ( Doctrina Tributaria. Editorial Errepar. N° 376. Julio 2011. p. 673 - 679)

El autor expone secuencias lógicas de pensamiento y una serie de razones para considerar que el artículo 35 del Convenio Multilateral es innecesario o, por otro lado, inutilizable dado que nunca un Municipio podrá aprehender materia imponible que no surja de su actividad.

TRATADOS INTERNACIONALES

FERNANDEZ MADRID, Juan C.

La Constitución Nacional y los tratados internacionales incorporados. ( Doctrina Laboral y Previsional. Editorial Errepar. N° 314. Octubre 2011. p. 1033 - 1047).

El autor examina la relación entre las normas de la Constitución Nacional y los tratados internacionales y los estatutos especiales.

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