nieto soria, jm - la monarquía como conflicto (introducción-cap.1)1

Upload: anonymous-cnxjfka7a

Post on 05-Jul-2018

217 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 8/15/2019 Nieto Soria, JM - La Monarquía Como Conflicto (Introducción-Cap.1)1

    1/66

  • 8/15/2019 Nieto Soria, JM - La Monarquía Como Conflicto (Introducción-Cap.1)1

    2/66

    la monarquíacomo conflicto en la

    corona castellano-leonesa 

    c . 1230-1504

  • 8/15/2019 Nieto Soria, JM - La Monarquía Como Conflicto (Introducción-Cap.1)1

    3/66

    En el marco de la evolución de las monarquías bajomedievales también estuvie-ron presentes este tipo de inquietudes, en gran medida, exigidas por la propia pro-fundidad de las transformaciones políticas y organizativas que se estaban generan-

    do, que contribuían a inducir una redefinición de los distintos espacios políticos enque se desenvolvían las diversas intancias con influencia política en el devenir coti-diano. En efecto, estas demandas suplementarias de legitimidad se producían tantodesde las necesidades específicas de los nuevos proyectos de expansión de protago-nismo político, tal como fueron los generados recurrentemente desde el podermonárquico, nobiliario o concejil; como desde las necesidades, igualmente especí-ficas, de la resistencia a cualquier forma de desequilibrio perjudicial para los propiosintereses políticos de esas mismas instancias.

    Es por ello que en el análisis del recurrente devenir conflictivo que caracteriza la 

    evolución de la Corona castellano-leonesa en el marco cronológico considerado, la posición política de la monarquía se contextualiza inevitablemente en el punto decruce de toda una serie de enunciados de legitimación cuyo planteamiento siempreacaba induciendo alguna forma de lo que, en cada caso, quepa enunciar comomodelo monárquico consecuente. A la vez de esta ubicación de punto de cruce,desde la monarquía también se generan múltiples referentes legitimadores que con-tribuyen a precisar una forma de autoconcepto significante de un modelo monár-quico, bien sea enunciado en función de unas aspiraciones máximas de control o deinfluencia sobre la sociedad política, o de las exigencias impuestas por la búsqueda 

    coyuntural de un consenso necesario. A partir de lo ya señalado, resulta evidente la conexión de esta construcción delegitimidades, enunciadas a remolque de la propia dinámica conflictiva, con treselementos básicos de las relaciones políticas de cada momento: la comunidad polí-tica, el régimen político y el gobierno.

    El concepto o representación de la comunidad política se ve inevitablementeafectado, por cuanto nos hallamos ante el hecho sólido y consciente de que sólocabe definir referentes de legitimidad verdaderamente significativos, en tanto que sepongan en relación inextricable cada una de las instancias características del debatepolítico: monarquía, nobleza, concejos y, eventualmente, iglesia. La toma en consi-deración de las relaciones entre ellas, bien sea en todos o en alguno de sus aspectos,habrá de implicar alguna forma de caracterización completa o parcial del régimenpolítico de presente o de futuro que se reivindica o que se impugna, lo que produ-cirá las consiguientes consecuencias con relación a la adhesión o rechazo hacia elgobierno existente, aunque éste, dada la cronología en la que nos movemos, habrá de tener siempre una caracterización claramente personalizadora que nos remitirá a la figura del príncipe reinante y, en algunos casos, de un entorno personal inmedia-to, a veces sometido a la influencia destacada de fuertes personalismos.

    La aplicación de las premisas consideradas y que, en definitiva, nos sitúan ante

    el problema de la construcción de legitimidades en la transformación conflictiva del

    – 14 –

     José Manuel Nieto Soria 

  • 8/15/2019 Nieto Soria, JM - La Monarquía Como Conflicto (Introducción-Cap.1)1

    4/66

    © De los textos, los autores 2006

    ©Sílex ® ediciones S.L., 2006c/ Alcalá, nº 202. 28028 Madridwww.silexediciones.comcorreo-e: [email protected]

    I.S.B.N.: 84-7737-174-1Depósito Legal: M- -2006Dirección editorial: Ramiro DomínguezCoordinación editorial: Ángela Gutiérrez y Óscar Villarroel GonzálezProducción: Equipo Sílex Fotomecánica: PreyfotImpreso en España por: ELECE, Industria gráfica (Printed in Spain)

    Está prohibida la reproducción o almacenamiento total o parcial del libro por cualquier medio: fotográfico,fotocopia, mecánico, reprográfico, óptico, magnético o electrónico sin la autorización expresa y por escrito delpropietario del copyright. Texto refundido de la Ley de la Propiedad Intelectual (1/1996)

  • 8/15/2019 Nieto Soria, JM - La Monarquía Como Conflicto (Introducción-Cap.1)1

    5/66

  • 8/15/2019 Nieto Soria, JM - La Monarquía Como Conflicto (Introducción-Cap.1)1

    6/66

    Se reúnen en este volumen un conjunto de trabajos interconectados de diversomodo, a manera de repertorio orgánico de visiones de síntesis de problemas mono-gráficos, resultantes de un proyecto de investigación desarrollado, con la participa-ción de los distintos autores, durante el trienio 2003 a 2005, por lo que el libro en

    su conjunto viene a significar la aportación colectiva principal con relación a lascuestiones más relevantes planteadas en ese proyecto y que se suman a los diversostrabajos que cada uno de los investigadores ha ido ofreciendo en esos años dentrode su ámbito particular de investigación relacionado con el proyecto 1.

    El proyecto se enunciaba, en esencia, en los términos que se expresan en el títu-lo propio de este libro La monarquía como conflicto en la Corona castellano-leo-nesa (siglos  xiii al  xv ). Cada uno de sus capítulos vendría a representar la propues-ta analítica e interpretativa que cada uno de sus autores, desde la perspectiva específica de su ámbito más característico de investigación, plantea para abordar

    con cierto fundamento algún aspecto significativo de los múltiples implícitos en eltítulo en cuestión.Más allá de la enunciación sintética que se podía expresar en un título, en el

    principio del trabajo colectivo del grupo se definieron algunos criterios de análisisque parecía conveniente tener en cuenta para todos los autores, a pesar de la dife-rente óptica que fuera a presidir su línea específica de análisis, estableciéndose asíunas inquietudes apriorísticas que han contribuido a favorecer una cierta homoge-neidad de planteamiento. Estas inquietudes apriorísticas se enunciaban principal-mente bajo tres claves: tener una especial sensibilidad a cómo se veía afectado elconcepto de monarquía en el marco de los contextos de crisis de legitimidad; otor-gar especial relevancia en la dinámica conflictiva a las tensiones concretas entre la instancia monárquica y los distintos poderes políticamente significativos; finalmen-te, mantener una especial atención a la utilización de recursos de representación, sise quiere, de propaganda, en el contexto de las distintas dinámicas conflictivas.

    Resultado de tales consideraciones que, ya de por sí, propiciaban unas ciertascautelas metodológicas, ha sido el que los contextos de crisis de legitimidad, losconflictos institucionales relacionados con la práctica gubernativa concreta y las

    – 9 –

    Presentación

    1 Proyecto de Investigación del Ministerio de Ciencia y Tecnología nº BHA-2002-03388,La monarquía como conflicto en la Corona castellano-leonesa, 1230-1504 .

  • 8/15/2019 Nieto Soria, JM - La Monarquía Como Conflicto (Introducción-Cap.1)1

    7/66

    expresiones de las distintas formas de debate ideológico y de procedimientos repre-sentativos hayan tomado una presencia lo bastante amplia como para ser, de hecho,detectable su presencia en la práctica totalidad de los capítulos.

    Si bien se estableció un marco cronológico común que se consideraba significa-tivo y coherente, deseándose preferentemente que la respuesta de cada autor se pro-yectase al conjunto del periodo comprendido entre, aproximadamente, el momen-to de la definitiva unión en una corona única del reino de Castilla con el de León,como inicio, y, por otro lado, la afirmación del poder monárquico posterior a lasCortes de Toledo de 1480, como referencia aproximada de cierre; se dejó libertad a los autores para que, en función de los planteamientos de exposición particular, másde síntesis, o más de análisis pormenorizado, pudiesen acortar esta cronología segúnsu propio criterio, aunque siempre ofreciendo unos resultados de experiencia histó-

    rica significativa que, aunque fuera en términos desiguales para cada momento con-creto, pudieran suponer una aportación en algún modo apreciable para el conjun-to de la cronología propuesta. De ahí que, en algún caso, nos encontremos conestudios que se mueven a caballo entre la segunda mitad del siglo  xiii y la primera del siglo  xiv , junto con otros que optan por limitarse sólo a la época trastámara,siendo, en cualquier caso, la opción predominante la que se sitúa en la totalidad o,al menos, en la casi totalidad de la propuesta cronológica señalada.

    Práctica gubernativa, con su diversa casuística, y actividad representativa delpoder, en sus variados formatos, tomaron desde el principio protagonismo determi-

    nante, estando, sin duda, estrechamente interrelacionadas, siendo tenidos en cuen-ta desde su valoración sintomática de la dinámica conflictiva en curso. Sin embar-go, teniendo en cuenta las peculiaridades temáticas y metodológicas de cada uno delos capítulos, a pesar de los criterios de homogeneización ya señalados, parecía evi-dente para cada uno de ellos el predominio de una óptica más sujeta a la toma enconsideración de los aspectos propios del ejercicio del poder, en unos casos, o, enotros, de los aspectos propios de las prácticas representativas, cualquiera que fuera su naturaleza expresiva, escrita, artística o ceremonial.

    Es por ello que ha parecido conveniente reflejar esta doble perspectiva predomi-nante, delimitando dos partes diferenciadas bajo las expresiones, La gobernación, y La representación, que dan así título a cada una de las dos partes en que se divide el con-

     junto del material recogido; si bien cabe observar cómo ni en los capítulos referidos a la gobernación están, ni mucho menos, ausentes problemas propios de los procesos derepresentación política, ni en los capítulos que conforman la parte relativa a la repre-sentación están ausentes las inquietudes relacionadas con las cuestiones propias de la gobernación, pero comprobándose el mayor peso de una u otra óptica en cada apor-tación concreta, traduciéndose en su correspondiente asignación a una u otra parte.

    En la primera de estas dos partes en que se divide el libro, la relativa a la goberna-ción, tal cuestión se plantea con carácter preferente desde la toma en consideración de

    las recurrentes crisis de legitimidad política que ofrecen contextos privilegiados para 

    – 10 –

     José Manuel Nieto Soria 

  • 8/15/2019 Nieto Soria, JM - La Monarquía Como Conflicto (Introducción-Cap.1)1

    8/66

    la apreciación de transformaciones sustanciales en la redefinición y reorganización dela propia monarquía (Nieto Soria), siendo, a la vez, causa y efecto de prácticas guber-nativas tan características de la época bajomedieval, llamadas a tener continuidad en

    los tiempos modernos, como las privanzas (Foronda). Además, sin abandonar esa pri-mera parte, el problema de la gobernación también se plantea desde la óptica de lasrelaciones institucionales o sociales con presencia preferente de alguna instancia deinfluencia política en su relación con la monarquía, bien sea la nobleza (Foronda),bien sean las ciudades y sus oligarquías específicas (Asenjo González), el clero (ArranzGuzmán y Díaz Ibáñez) o la significativa minoría judeoconversa (Rábade Obradó).

    En la segunda parte, la relativa a la representación, aunque los problemas de cri-sis de legitimidad y de relación de conflicto entre distintas instancias políticas cons-tituyen, de hecho, el trasfondo de los distintos capítulos, estos toman toda su cohe-

    rencia interna en función de los instrumentos de representación aplicados a losobjetivos propios de la lucha política, bien se trate de la producción escrita bajocontrol regio (Ruiz García), el género biográfico, tan sensible a las demandas deafirmación de una determinada opción político (Fernández Gallardo); las prácticasceremoniales y rituales, cuyo incremento en relación con la dinámica política semarcará muy apreciablemente desde el mismo comienzo de la dinastía trastámara y según avanzamos en el siglo  xv ; o, finalmente, la expresión artística, cuyo encargoy ejecución, en ocasiones se comprueba como estrechísimamente asociada a una demanda de conveniencia política inmediata.

    Múltiples líneas interpretativas parecen desprenderse del conjunto de trabajosreunidos, ofreciéndose al debate historiográfico. Sin pretender recoger todas, estandomuchas de ellas presentes explícitamente en algunos de los capítulos. Sí me parececonveniente terminar destacando algunas como, entre otras posibles, las siguientes:

    El hecho conflictivo, en los distintos términos en que aquí se ha abordado, tantoen su génesis concreta, como en su gestión efectiva, ofrece especificidades particu-lares al ponerse en asociación con el concepto y la práctica de poder regio, contri-buyendo a la propia transformación.

    El aumento de conciencia política hacia la profunda unión entre el gobernar y el representar, lo que, con relación al poder monárquico, vendrá a suponer la cada vez más evidente comprobación de que desde la instancia regia se gobierna repre-sentándose y se representa gobernando.

    La constatación de los esfuerzos conscientes promovidos desde la monarquía para dotar al reino, en cuanto espacio político definido, de unos rasgos de identi-dad con capacidad para procurar unos efectos tangibles de integración política.

    La progresiva diversificación de las distintas formas y expresiones de discursopolítico al hilo de la propia dinámica conflictiva, comprobándose una necesidad deconvencer argumentado en el tiempo inmediato, como de perpetuar una cierta memoria favorable con vistas a la posteridad, recurriéndose para ello a todas las dis-

    ponibilidades representativas posibles.

    – 11 –

    Presentación

  • 8/15/2019 Nieto Soria, JM - La Monarquía Como Conflicto (Introducción-Cap.1)1

    9/66

    El evidente protagonismo del factor opinión pública en el devenir de la conflic-tividad, según avanzamos en la evolución bajomedieval.

    La ausencia de cualquier forma de monolitismo estamental, lo que ofrecerá,

    aunque no, desde luego, de manera lineal y continuada, márgenes de evoluciónhacia una opción monárquica política más sólida en la que reaparece intermitente-mente, hasta tomar carta de naturaleza un modelo de absolutismo regio compatiblecon la afirmación política de diversas realidades estamentales.

    Basten las líneas interpretativas que se acaban de apuntar, entre otras muchasposibles, como llamadas de atención o de pistas introductorias, espero que útiles,para que cada lector pueda hacer sus propios hallazgos de otras implícitas o explíci-tas a lo largo de las páginas que siguen.

     José Manuel Nieto Soria Madrid, 6 de enero de 2006

    – 12 –

     José Manuel Nieto Soria 

  • 8/15/2019 Nieto Soria, JM - La Monarquía Como Conflicto (Introducción-Cap.1)1

    10/66

    La monarquía castellano-leonesa desde el momento de su definitiva consolida-ción como marco político estable, en 1230, hasta comienzos del siglo  xvi, antes deque quede firmemente asentada la fórmula de Monarquía Hispánica, experimentóun proceso evolutivo en el que, aunque no de forma lineal, resulta evidente la cons-

    tatación de una considerable expansión en lo que afecta a cualquier forma de recur-sos de actuación, como de campos concretos de intervención, ampliándose de forma muy significativa el sentido de las dos razones de ser que estaban en la base misma del hecho monárquico, ya en su enunciación altomedieval: garantizar en su instan-cia máxima la paz y la justicia en el reino 1. Fue éste un proceso de expansión des-arrollado, tal como se apuntaba antes, al margen de cualquier criterio de linealidad,siendo consustancial a él la intensa dinámica conflictiva constatable a cada paso.

    La puesta en relación del proceso de expansión aludido y de la dinámica conflic-tiva señalada sitúa en el centro de nuestra atención el papel de la reivindicación de

    legitimidad como un asunto de fondo que forma parte de la propia dinámica detransformación que caracterizó a la monarquía en el periodo considerado.El concepto de legitimidad remite sobre todo a la necesidad que continuamen-

    te se plantea en el devenir político de construir consensos, más aún en el seno decontextos de tensión y confrontación 2; aunque también, más ocasionalmente, a inventar justificaciones igualmente legitimadoras que eximan de la disponibilidadde tales consensos. Es por ello que no es raro que aun incluso en el marco de fór-mulas políticas particularmente autoritarias, en donde la obediencia puede obtener-se fácilmente por los instrumentos propios de la coacción, a veces sucede que se pro-ducen intentos de transformar la obediencia en adhesión, lo que requiere de formasrepresentativas, sean de índole retórica, ritual o simbólica, que permitan generaruna ilusión de consenso legitimador.

    – 13 –

    1 Sobre el significado fundacional de estas dos cuestiones para la caracterización del hecho monárquicomedieval: Jacques Krynen, L’empire du roi. Idées et croyances politiques en France,  XIII e -  XV e  siècles , París,1993.

    2 Las cuestiones en torno a los problemas de legitimidad política han motivado recientemente algunaspublicaciones: Isabel Alfonso, Hugh Kennedy y Julio Escalona (eds.), Building legitimacy. Political dis- courses and forms of legitimation in medieval societies , Leiden, 2004; Isabel Alfonso, Julio Escalona y Georges Martin (coords.), La lucha política. Condena y legitimación en la España Medieval, [Annexes des Cahiers de Linguistique et de Civilisation Hispaniques Médiévales, 16] , Lyon, 2004.

    Capítulo ILa monarquía como conflicto de legitimidades

     José Manuel Nieto Soria 

  • 8/15/2019 Nieto Soria, JM - La Monarquía Como Conflicto (Introducción-Cap.1)1

    11/66

  • 8/15/2019 Nieto Soria, JM - La Monarquía Como Conflicto (Introducción-Cap.1)1

    12/66

    1.1. Afirmación monárquica y participación estamental

    El acceso al trono de Castilla de Fernando III ya supuso un caso interesante

    desde el punto de vista de las prácticas sucesorias y de los problemas de legitimidadpolítica, si se tiene en cuenta que el derecho priotario a la sucesión apuntaba a sumadre doña Berenguela y no a él 3, sin excluir otras opciones más improbables, talcomo se verá más adelante 4.

    Con anterioridad a la formalización jurídica del derecho sucesorio recogida enlas Siete partidas 5, resulta evidente la constatación de inseguridades en materia desucesión, en el momento en que no se estaba en presencia de una sucesión directa rey-primogénito, siendo, por ello, compatible con la presencia de derechos heredi-tarios actuaciones que parecen manifestar formas de intervención que ofrecen una 

    cierta apariencia de procedimiento electivo, incorporando expresiones de aclama-ción y de afirmación de una determinada opción sucesoria 6. La comprobación detal hecho resulta especialmente relevante porque refleja protagonismos políticosemergentes y referentes de legitimidad, en ocasiones innovadores, tal como cabeadvertir en el caso concreto del acceso al trono de Fernando III, tanto con relacióna la corona castellana como a la leonesa.

    Siendo la madre de Fernando III, doña Berenguela, la depositaria de los dere-chos sucesorios tras la muerte de su hermano Enrique I, la debilidad de la posiciónde Fernando en sus derechos al trono se agudizaba a partir de la constatación de

    que su nacimiento se hubiera producido dos años después de haber declaradoInocencio III la ilegitimidad del matrimonio de su madre con Alfonso IX 7. Loshechos señalados situaban, por tanto, a doña Berenguela en el centro de cualquieroperación sucesoria al trono castellano que pretendiese tener algún fundamentosólido de legitimidad.

    Sin embargo, a pesar de la completa dependencia del proceso de las iniciativas dedoña Berenguela, según se apunta en la versión que de los hechos ofrece Jiménez deRada, la Crónica latina de los reyes de Castilla pondrá el acento en el papel decisivo

    – 16 –

     José Manuel Nieto Soria 

    3 Un análisis reciente del reflejo cronístico del acceso al trono de Castilla y de León de Fernando III en: Ana Rodríguez López, “Sucesión regia y legitimidad política en Castilla en los siglos xii y xiii. Algunasconsideraciones sobre el relato de las crónicas latinas castellano-leonesa”, en I. Alfonso, J. Escalona, G.Martín, La lucha política..., pp. 21-41.

    4  Ana Rodríguez López, “Quod alienus regnet et heredes expelatur. L’ offre du trône de Castille au roiLouis VIII de France”, Le Moyen Âge , 105 (1999), pp. 109-128.

    5 Siete partidas , part. II, tít. I, ley 9.6 Claudio Sánchez-Albornoz, “La sucesión al trono en los reinos de León y Castilla”, Viejos y nuevos estu- 

    dios sobre las instituciones medievales españolas , II, Madrid, 1976, pp. 1.142-1.146, con relación al caso con-creto de los derechos sucesorios de Berenguela y Fernando III y, desde una perspectiva jurídica, Armin Wolf, “Derecho electivo y sucesión hereditaria en los reinos y en el imperio de Alfonso el Sabio”, enEspaña y Europa: un pasado jurídico común , edic. de A. Pérez Martín, Murcia, 1986, pp. 223-260.

    7 El desarrollo de los principales acontecimientos relacionados con el proceso sucesorio en Crónica latina 

    de los reyes de Castilla , edic. de L. Charlo Brea, Cádiz,1984

    , p.51-54

    ; Rodrigo Jiménez de Rada, Historia de los hechos de España , edic. de J. Fernández Valverde, Madrid, 1989, lib. IX, cap. V, pp. 336-337.

  • 8/15/2019 Nieto Soria, JM - La Monarquía Como Conflicto (Introducción-Cap.1)1

    13/66

    de los concejos, al tomar esto voz decididamente por don Fernando, asumiendo asíuna capacidad de iniciativa influyente que, más allá de los derechos sucesorios en

     juego, planteaba el protagonismo de una instancia legitimadora presentada al hilo

    de los acontecimientos como poseedora de una influencia aumentativa, en un con-texto histórico particularmente decisivo.

    Serían las gentes de los concejos, reunidas en Valladolid, cuya intervención enlos acontecimientos se quiere marcar bien diferenciada de la de nobles y eclesiásti-cos, quienes “supplicauerunt omnes unanimiter ut regnum, quod suum erat iureproprietatis, concederet filio suo maiori. Scilicet domino Fernando, quia, cum ipsa femina esset, labores regiminis regni tolerare non posset” 8.

    Esa misma doble perspectiva en la explicación de los acontecimientos es la quetambién reaparece para el trono leonés, tras la muerte de Alfonso IX, ofreciéndose

    casi calcada de la que se acaba de describir para el castellano, es decir, la identifica-ción de un protagonismo concejil como instancia de legitimación decisiva, frente a la interpretación de arzobispo toledano, basada en el personalismo de una Berenguela como hábil manejante de la crisis política en curso.

    Más allá de que esta intervención concejil pudiera representar alguna forma deinfluencia política de la opinión pública, o suponer la expresión de un populismoelectivo, tal como plantease Claudio Sánchez-Albornoz 9, parece que estamos,sobre todo, ante la evidencia de una letigimidad de origen concejil que, en estecaso, se manifiesta determinante en el acceso al trono leonés, como antes lo había 

    sido con relación al castellano, de acuerdo con los intereses y pretensiones deFernando III y que, además, se le da un valor lo suficientemente significativo comopara acallar la reivindicación de otras legitimidades alternativas, de origen, posible-mente, sobre todo nobiliario, y contrarias a la opción fernandina. En tal sentido,hay que tener en cuenta la presencia de revueltas nobiliarias al poco de acceder altrono castellano 10.

    Del mismo, en el contexto de la descripción de las entrevistas y negociacionesque hicieron posible que Fernando III sucediera a Alfonso IX en León, llaman la atención las ocasionales referencias de Jiménez de Rada a lo que cabe identificarcomo indicios de oposición y resistencia a tal proceso sucesorio, cuando se alude a que “la revuelta planeada no pudo cuajar” 11; o lo que podía resultar más inquietan-te para el futuro: “la unión de los reinos no convencía a casi nadie” 12.

    Ciertamente, el que tal hecho suceda no deja de producir alguna sorpresa, si seacepta la idea de una reducción de la autonomía concejil, como consecuencia delprogresivo intervencionismo real, como una realidad característica de aquellos

    – 17 –

    La monarquía como conflicto de legitimidades

    8 Crónica latina , p. 53.9 Sánchez-Albornoz, “La sucesión al trono...”, p. 1.149.10 Jiménez de Rada, libro IX, cap. XI, p. 343.11 Ibídem, libro IX, cap. XIII, p. 347.12 Ibídem, libro IX, cap. XV, p. 348.

  • 8/15/2019 Nieto Soria, JM - La Monarquía Como Conflicto (Introducción-Cap.1)1

    14/66

    años 13. Pero lo cierto es que, más allá de los propios acontecimientos que determi-naron la entronización de Fernando III, algunos otros que siguieron, tanto en loreferente a manifestaciones de puesta en escena de las relaciones políticas, como en

    lo que afecta a prácticas e instrumentos gubernativos concretos, parece confirmarseesta tendencia emergente del papel de las ciudades como instancia de legitimaciónpolítica en contextos particularmente decisivos, como el que aquí nos ocupa.

    En efecto, desde el punto de vista de las formas representativas de las relacionesde poder, parece conveniente otorgar especial atención a las manifestaciones de res-paldo al nuevo monarca de las ciudades del reino por las que pasó en aquellos díasdon Fernando, plasmando ritualmente su adhesión. En algún caso, como enMayorga 14, Zamora o algunas localidades extremaduranas 15, podría incluso sospe-charse, a partir, siempre, del laconismo cronístico, el que se ejecutasen a manera de

    entradas reales, expresión ceremonial de escasa implantación todavía en aquella época en el marco castellano-leonés.

    Por otra parte, por lo que se refiere a las iniciativas e instrumentos de gobierno,parece conveniente tener en cuenta, cómo cabe advertir entre algunas de las prime-ras acciones de gobierno que siguieron a su entronización en León, la represión dealgunos linajes nobles especialmente prominentes, del mismo modo que, desde la perspectiva de los instrumentos gubernativos, por aquellos años nos vamos a situarante un panorama de claro impulso de un proceso de inserción de las cortes caste-llano-leonesas en la estructura de gobierno de la Corona, con la consiguiente carac-

    terización de los representantes de las ciudades como instancia participativa en ellas.En el marco de las iniciativas respecto a la nobleza, conviene recordar las inter-venciones dirigidas a asegurar el sometimiento de algunos de los linajes hasta enton-ces más influyentes que parecían pretender situar al monarca en una posición dedependencia con respecto al apoyo que dichos linajes le pudieran dispensar, talcomo sucedió con respecto a los Lara, Haro y Castro, debiendo, en el caso de esteúltimo linaje, don Álvaro Pérez de Castro abandonar el reino en 1233. Del mismomodo, se trató de mantener una política de represión de aquellos nobles que recu-rrían a la malfetría como forma de enriquecimiento 16.

    En definitiva, con estas y otras medidas referidas a la nobleza, pareció conseguir-se un aceptable encuadramiento de la nobleza de mayor implantación territorial enel proceso de impulso de la consolidación de una monarquía soberana con amplia capacidad de intervención y de integración política, situada, además, en un contexto

    – 18 –

     José Manuel Nieto Soria 

    13  Así lo puso ya de relieve: Jean Gautier-Dalché, Historia urbana de León y Castilla en la Edad Media (siglos IX -  XIII  ) , Madrid, 1979, pp. 278 y ss.

    14 “Tercia die post exiens inde uenit ad Villampando, quam tenebat regina domina Berengaria, et indeuadens Maioricam receptus est ibi cum gaudio magno et honore”, Crónica Latina , p. 84.

    15 “His ita dispositis, rex noster, ueniens Zamoram, receptus est honorifice. Deinde intrauit Extremadu-ram, ubi ab omnibus receptus est cum gaudio et honore”, ibídem p. 85.

    16 Hilda Grassotti, Las instituciones feudo-vasalláticas , II, pp. 981-983.

  • 8/15/2019 Nieto Soria, JM - La Monarquía Como Conflicto (Introducción-Cap.1)1

    15/66

    histórico inmediato de extraordinaria expansión territorial 17. Precisamente esta última circunstancia vendría a representar un coadyuvante excepcional en el proce-so de consolidación monárquica, favorecida por las posibilidades de distribución

    territorial entre los linajes más colaboradores al hilo del avance territorial experi-mentado por las conquistas hacia el sur. Cabe pensar que si esto, en efecto, contri-buiría a tal consolidación monárquica, más tarde, con el consiguiente detenimien-to de las conquistas, produciría el efecto inverso, favoreciendo las relaciones detensión nobleza-monarquía.

    Por lo que se refiere al impulso experimentado por las Cortes y a la incorpora-ción, por esta vía, de las ciudades a un cierto nivel de protagonismo político, lasinformaciones disponibles resultan bien escasas. Sin embargo, está comprobada la constatación de un número de convocatorias con intervención concejil lo bastante

    importante como para asegurar que a lo largo del reinado se había producido la definitiva afirmación de esta institución y, por ello, de la intervención de las ciuda-des como referente de legitimación imprescindible de la autoridad monárquica 18.

    En otro ámbito de consideraciones, las relaciones con la Iglesia supusieron unaspecto nada secundario del propio de proceso de construcción de legitimidad polí-tica en torno a la monarquía que se observa durante este reinado 19. En términosgenerales, se puede hablar de una evidente relación de alianza con el pontificadoque resultó de lo más conveniente para la superación por la monarquía de susmomentos de crisis de legitimidad. Ya antes de acceder al trono castellano,

    Berenguela y sus hijos quedaron bajo la protección pontificia 20

    , reapareciendo ensus efectos concretos esta protección con motivo del acceso de Fernando III altrono, cuando la influencia pontificia podía ser especialmente necesaria en la asis-tencia a los intereses del nuevo monarca 21.

    Esta relación de alianza monarquía-papado, no exenta, ciertamente, como severá, de eventuales tensiones,, se producía precisamente en un contexto en el que,pareciendo tambalearse la capacidad de movilización del concepto de cruzada, tanvinculado al proyecto de teocracia pontificia, desde el pontificado se dio todo el res-paldo para afirmar la dimensión cruzadista de la labor de Fernando III en la fronte-ra ante el islam, lo que, además, se tradujo en beneficios tangibles para la monarquía 

    – 19 –

    La monarquía como conflicto de legitimidades

    17 Consideraciones al respecto en Ana Rodríguez López, La consolidación territorial , p. 316.18  Joseph F. O’Callagahan, “The beginnings of the Cortes of León-Castile”,  American Historical Review ,

    LXXIV (1969), pp. 1.503-1.537. Evelyn S. Procter, Curia and Cortes in León and Castile, 1072-1295 ,Cambridge, 1980, pp. 110-124. Carlos Estepa Díez, “Curia y Cortes en el reino de León”, en Las Cortes de Castilla y León en la Edad Media , I, Valladolid, 1988 Valladolid, 1988, pp. 99-103 y Gonzalo MartínezDíez, Fernando III, 1217-1252 , Palencia, 1993, pp. 146-147. Joseph F. O’Callagahan, “Las Cortes deCastilla y León (1230-1350)”, en Las Cortes de Castilla y León en la Edad Media , I, Valladolid, 1988, p. 156.

    19 Demetrio Mansilla Reoyo, La Iglesia castellano-leonesa en tiempos de San Fernando , Madrid, 1945, pp.151-191, y Ana Rodríguez López, “La política eclesiástica de la monarquía castellano-leonesa durante elreinado de Fernando III (1217-1252)”, Hispania , 48 (1988), pp. 7-48.

    20 Mansilla Reoyo, Iglesia castellano-leones a, doc. 1.21 Mansilla Reoyo, La documentación pontificia de Honorio III , docs. 185-186.

  • 8/15/2019 Nieto Soria, JM - La Monarquía Como Conflicto (Introducción-Cap.1)1

    16/66

    castellano-leonesa, al obtener del pontificado diversas gracias en forma de vigésimosy de tercias reales, éstas a partir de 1247, por las que se abrieron nuevas vías para financiar con fondos de origen eclesiástico las campañas militares 22.

    Nada de esto impidió, sin embargo, la aparición de un ámbito de conflicto conel papado, planteándose en el terreno de las provisiones episcopales. La aplicacióndel homenaje feudal del rey a los obispos evidenciaba con claridad la importancia que el rey concedía al apoyo episcopal 23, por lo que no fue difícil que el monarca seempecinara en algunas promociones al episcopado de candidatos inoportunos para la Santa Sede, lo que se tradujo, en algún caso, en unas tensiones de larga perma-nencia 24, lo que no impidió la persistencia del monarca en tratar de controlar laspromociones episcopales que más le podían afectar 25.

    Las propias condiciones de excepcional exigencia de la monarquía de respaldo legi-

    timador surgidas de las discutidas condiciones de acceso tanto al trono de Castilla,como de León, pudieron favorecer una especial sensibilidad regia a las formas de auto-representación. Tal cuestión toma especial relieve desde la perspectiva de los conflic-tos de legitimidad, si tenemos en cuenta las evidentes concomitancias de planteamien-to a tal respecto en el caso de otros monarcas castellanos inmediatamente posteriores.

    En tal sentido, cabe destacar cómo, desde el punto de vista de la ceremonialidadmonárquica, pareció tenerse especial cuidado en evitar cualquier forma de depen-dencia monárquica con respecto al reconocimiento de alguna forma de mediaciónlegitimadora de origen clerical, no advirtiéndose ceremonias significativas para la 

    representación monárquica que ofrecieran alguna forma de mensaje de dependen-cia legitimadora del monarca con respecto la intervención eclesiástica. Resulta, porejemplo, muy llamativo el que cuando en 1219 se produce la investidura caballeres-ca de Fernando III, ya rey de Castilla 26, si bien tiene lugar la intervención del obis-po Mauricio en la bendición de la espada regia, en cambio, se evita cualquier ima-gen de supeditación del monarca a la intervención eclesiástica, acudiéndose a la fórmula de la autoinvestidura 27, lo que resulta aún más llamativo si tenemos encuenta el marco monacal en el que tiene lugar el acto.

    En contrapartida con esta ausencia de legitimación ceremonial con mediacióneclesiástica, es ampliamente comprobable la extensa utilización que se hace derecursos de contenido religioso a la hora de caracterizar en términos retóricos la 

    – 20 –

     José Manuel Nieto Soria 

    22 Peter Linehan, La Iglesia española y el papado en el siglo XIII , Salamanca, 1975, p. 100, Mansilla Reoyo,Iglesia castellano-leonesa , pp. 57-58.

    23 Grassotti, Las instituciones feudo-vasalláticas, I, p. 174.24 Mansilla, Documentación pontificia de Honorio III , docs. 521 y 548-549.25 Diversos ejemplos en: Mansilla Reoyo, Iglesia castellano-leonesa , pp. 151-191 y Ana Rodríguez López, “La 

    política eclesiástica de la monarquía castellano-leonesa durante el reinado de Fernando III (1217-1252)”,Hispania , pp. 40-43.

    26 Crónica Latina , p. 60; Jiménez de Rada, lib. IX, cap. XI, p. 342.27 Bonifacio Palacios Martín, “Investidura de armas de los reyes españoles en los siglos xii y xiii”, Gladius ,

    1963, pp.

    187-188, con puntualizaciones importantes sobre la simbología de la espada en el medio his-pánico en el tránsito del siglo xii al xiii en las pp. 191-192.

  • 8/15/2019 Nieto Soria, JM - La Monarquía Como Conflicto (Introducción-Cap.1)1

    17/66

    figura del monarca 28. Bien es verdad que con relación a esto quizá convenga teneren cuenta el protagonismo clerical en lo que fue la construcción de la memoria deeste monarca, con la intervención de tres prelados, Lucas de Tuy, Juan de Osma y 

    Rodrigo Jiménez de Rada en lo que fue la actividad cronística desarrollada duranteaquel reinado.

    En cualquier caso, la comprobación de ambas perspectivas, la ritual y la retóri-ca, parece situarnos ante lo que va a ser un rasgo particularmente característico delo que serán referentes de legitimación representativa típicos de la monarquía caste-llano-leonesa, con la presencia de una retórica religiosa, compatible con una ausen-cia de cualquier imagen de ritualidad que favoreciese el atisbo de indicios de supe-ditación de la monarquía a la mediación eclesiástica.

    Con todo ello, a partir de las relaciones evidenciadas por la monarquía con los ele-

    mentos significativos de la sociedad política, así como en función de los instrumentosde representación empleados, parecían plantearse al término del reinado, como heren-cia a transmitir al sucesor, una apreciable ampliación de los fundamentos de legitimi-dad del poder monárquico que parecía situar a éste bien lejos de cualquier inquietudconflictiva particularmente acuciante, ofreciendo condiciones decididamente favora-bles para enunciar un proyecto monárquico mucho más amplio y ambicioso.

    1.2. Factores de identificación de una comunidad política 

    Bien al contrario de lo que había sucedido con Fernando III en el comienzo desu reinado, en especial con relación al trono castellano, para el que se había llegadoa dar la circunstancia de que parte de la nobleza hubiera llegado a ofrecer el tronoal hijo del rey Luis VIII, el futuro Luis IX, poniéndose así en cuestión los derechossucesorios de Fernando 29; la llegada al trono de Alfonso X no se vio afectada poreste tipo de inquietudes y sobresaltos, después de mucho tiempo en que en Castilla la sucesión siempre había venido a representar un contexto inquietante. Además,

     Alfonso X accedía al trono con una experiencia política muy apreciable, por lo quetodos los datos parecían apuntar a unas circunstancias decididamente favorables a la toma de iniciativas de construcción de un orden político de estabilización y con-solidación del poder real, lo que necesariamente pasaba por una regulación de lasrelaciones políticas que podemos interpretar en clave de definición de factores deidentificación de una comunidad política.

    Fue sobre la base de estos factores de identificación de una comunidad política sobre los que Alfonso X trató de asentar unos referentes, que él pretendió sólidos,de la legitimidad monárquica, y que los hechos se encargaron de demostrar, ya en

    – 21 –

    La monarquía como conflicto de legitimidades

    28 José Manuel Nieto Soria, “Imágenes religiosas del rey y del poder real en la Castilla del siglo  xiii”, En la España Medieval , V (1986), pp. 709-729.

    29 Ana Rodríguez López, “Quod alienus regnet et heredes expelatur. L’ offre du trône de Castille au roiLouis VIII de France”, Le Moyen Âge , 105 (1999), pp. 109-128.

  • 8/15/2019 Nieto Soria, JM - La Monarquía Como Conflicto (Introducción-Cap.1)1

    18/66

    el transcurso del propio reinado, como decididamente prematuros, lo que no evitóque su reivindicación no dejase de estar presente en muchos momentos de la evo-lución bajomedieval, convirtiéndose, de hecho, al término de ésta, algunos de estos

    factores, en seña de identidad del modelo monárquico castellano-leonés en los albo-res de la Monarquía Hispánica.

    Desde el siglo xii venía teniendo una importante presencia en el pensamientopolítico occidental la denominada concepción corporativa 30, contribuyendomucho a su éxito la presencia que tal asunto tuvo en el Policraticus de Juan de Salis-bury, aunque de la comparación del texto de las Siete partidas 31 con el delPolicraticus 32 resultaba comprobable el giro radical de la concepción corporativa alfonsina, frente a la de Salisbury33. A la vez que desde la teología pontificia y desde el tomismo recibió un apoyo que debió de contribuir mucho a su incorpo-

    ración a los marcos referenciales esenciales del pensamiento político de la época 34,su base plural de argumentación, de orden religioso y teológico, a la par que roma-nista 35,contribuyó a hacer de este concepto el núcleo de cualquier proyecto de con-figuración ideológica de una comunidad política dentro de los límites de lo quepara el siglo xiii se podía entender como tal.

    – 22 –

     José Manuel Nieto Soria 

    30 Es referencia obligada para tal cuestión el famoso texto del Policraticus de Juan de Salisbury, en que esteautor comenta el De institutione oratoria dedicado a la educación de Trajano por Plutarco, en que abor-da el tema del concepto de comunidad política bajo el símil de la imagen del cuerpo humano (Juan deSalisbury, Policraticus , edic. de M.A. Ladero, M. García y T. Zamarriego, Madrid, Editora Nacional,1984, libro 5, caps. 2 y 6, pp. 347-348 y 361-369).

    31 “E por ende lo llamaron corazón e alma del pueblo. Ca así como yaze el alma en el corazón del ome, epor ella vive el cuerpo, e se mantiene, así en el rey yace la justicia (...) e bien otrosí como el corazón esuno, e por el reciben todos los otros miembros unidad para ser un cuerpo, bien asi todos los del reyno,maguer sean muchos por el rey es e debe ser uno, por eso debe otrosí ser todos unos con el, para servir-le e ayudarle en la cosa que el ha de hacer. E naturalmente dixeron los sabios que el rey es cabeza delreyno, ca asi como de la cabeza nacen los sentidos (...) bien así por el mandamiento que nace del rey,que es señor e cabeza de todos los del reyno, se debe mandar e guiar”. Siete partidas , II, I, 5.

    32 “Es, pues, necesario mirar a los que presiden el sagrado culto como alma de este cuerpo y venerarloscomo tales (...) Además, así como el alma alcanza la supremacía sobre todo el cuerpo, aquellos a quie-nes nuestro autor [se refiere a Plutarco] llama ‘prefectos de la religión’ presiden todo el cuerpo de la comunidad política (...) El príncipe ocupa en la comunidad política el lugar de la cabeza y se halla suje-to solamente a Dios y a quienes en nombre de él hacen sus veces en la tierra, como en el cuerpo huma-no la misma cabeza tiene vida y es gobernada por el alma. El Senado ocupa el lugar del corazón, ya que

    de él proceden los actos buenos y los malos”. Salisbury, edic. cit., lib. V, cap. 2, p. 347.33 A pesar de que, en efecto, frecuentemente se utilice la referencia del texto del Policraticus de Salisbury como referente próximo del impulso tomado por la concepción corporativa del siglo xiii de la que for-man parte los textos alfonsinos, lo cierto es que el planteamiento de Salisbury era muy distinto, en cier-ta medida casi antitético, al de Alfonso X, afectando estas diferencias al concepto esencial de comuni-dad política, de modo que sobre la base de la metáfora de la corporeidad de la communitas, en realidad,se estaba hablando de dos modelos completamente diferenciados de comunidad política, caracterizadouno, el de Salisbury, por la diversidad de instancias de poder y, en consecuencia, por el reparto de éste,frente al modelo alfonsino que suponía la concentración de estas instancias de poder que suponía la identificación de la comunidad política en la función rectora única del rey, mientras que con Salisbury,no resultaba del todo imposible la existencia de comunidad sin el rey.

    34 Ernst H. Kantorowicz, Los dos cuerpos del rey. Un estudio de teología política medieval , Madrid, 1982, pp.188-223.

    35  Joseph P. canning, “Ideas of the State in Thirteenth and Fourteenth Century Commentator on theRoman Law”, Transactions of the Royal Historical Society , serie 5, 33 (1983), pp. 1-27.

  • 8/15/2019 Nieto Soria, JM - La Monarquía Como Conflicto (Introducción-Cap.1)1

    19/66

    Fernando III recurrió en diversas ocasiones delicadas de su reinado, y especialmen-te decisivas, al vínculo de naturaleza, precisamente para superar los efectos de divisióndel reino que podían causar las actitudes reticentes ante determinadas demandas rea-

    les de algunos de los principales representantes de los poderes feudales36. Con elimpulso que, tanto en el contexto occidental, como en el castellano, se daba a la uti-lización de la concepción corporativa, se potenciaba mucho la importancia política detal vínculo, hasta situarlo en el mismo centro y en la base de dicha concepción, en aso-ciación al símil que identificaba al rey como cabeza, corazón y alma de un cuerpo fun-cionalmente estructurado, en el que cada uno de sus miembros, concebido bajo cri-terios estamentales, tenía una marco competencial definido, pero en compatibilidadcon una identidad de vínculo político, a través de la idea de naturaleza, como arga-masa cohesionadora entre la colectividad del reino y la individualidad del monarca 

    que podía proporcionar a dicha individualidad regia posibilidades de dotar su pree-minencia de nuevos contenidos con especial capacidad para desbloquear la delimita-ción de ciertas capacidades gubernativas características del príncipe feudal.

    La presencia de tal concepción en los textos legislativos alfonsinos se comprue-ba por extenso, encontrándose expresiones destacadas de ello en el Fuero real , eneste caso, con especial atención al origen divino de este ideal político 37, el Espéculo 38,o las Siete partidas 39, ofreciendo, además, múltiples elementos de compatibilidadcon criterios organizativos de rasgos más tradicionales 40, contribuyendo, especial-mente la segunda de las Siete partidas , a fomentar la utilización del concepto en

    buena parte de la producción teórico-política de la Castilla del siglo xv 41

    .

    – 23 –

    La monarquía como conflicto de legitimidades

    36 Véanse los ejemplos señalados sobre la utilización del vínculo de naturaleza por Fernando III en Hilda Grassotti, Las instituciones feudo-vasalláticas en León y Castilla, Spoleto , Centro Italiano di Studi sull’AltoMedioevo, 1969, pp. 983-987, quien considera el vínculo de naturaleza como algo que representaría “la idea de la vinculación que podríamos llamar estatal” (ibídem, p. 983).

    37 Fuero real , I, II, 2. En efecto, aunque acaso en la versión del Fuero Real sea donde de manera más limita-da se alude a la concepción corporativa, es, seguramente, en donde se pone más claramente de relieve el ori-gen divino del modelo de comunidad política resultante de la concepción corporativa: “Nuestro señor Dios Jesucristo ordenó primeramientre la su corte en el cielo; et puso a sí cabeza e comenzamiento de los ange-les e de los arcangenles, et quiso e mandó quel amasen e quel guardasen como a comenzamiento e guarda de todo. Et después desto fizo el como a la manera de su corte. Et como así avie puesto cabeza e comienzo,puso al ome la cabeza en somo del cuerpo, e en ella puso razon e entendimiento de cómo se devan guiar los

    otros miembros, e como deban servir e guarda la cabeza mas que a sí mismos. Et desí ordenó la corte terre-nal en aquella misma guisa, e en aquella manera que era ordenada la suya en el cielo, e puso el rey en sulogar cabeza e comenzamiento de todo el pueblo, asi como puso a sí cabeza e comenzamiento de todo elpueblo, así como puso a sí cabeza e comenzamiento de los angeles e de los arcángeles”.

    38 Espéculo, II, VI, 2.39 Partidas, II, I, 5 y II, X, 2.40 Consideraciones al respecto en José Antonio Maravall, “Del régimen feudal al régimen corporativo en el

    pensamiento de Alfonso X” en Estudios de Historia del pensamiento español , Madrid, Ediciones Cultura Hispánica, 1973, pp. 103-155 y, del mismo autor, “La idea de cuerpo místico en España antes de Erasmo”,ibídem, pp. 191-214. También: Joseph F. O’Callaghan, El Rey Sabio. El reinado de Alfonso X de Castilla ,Sevilla, Universidad, 1996, pp. 41-42.

    41 José Manuel Nieto Soria, Fundamentos ideológicos del poder real en Castilla, siglos  XIII a XVI , Madrid, 1988, pp.93-98. Véanse algunos de los textos en los que se plasma esa recepción en la Castilla del siglo  xv , tales comolos pertenecientes a Sánchez de Arévalo, Pedro González de Mendoza o Diego de Valera, o ya en Cortes,como las de Olmedo de 1445 o, más tardíamente, Santiago-La Coruña de 1520 en ibídem pp. 227-228.

  • 8/15/2019 Nieto Soria, JM - La Monarquía Como Conflicto (Introducción-Cap.1)1

    20/66

    La concepción corporativa apuntaba a una enunciación de las relaciones políti-cas en las que la comunidad política quedaba basada en la relación directa entre elrey y cada uno de los naturales del reino, de tal modo que, por la vía corporativa,

    se favorecía, en cierta medida, la reivindicación del individualismo emergente 42.Pero, a la vez, se ofrecía una visión excesivamente idealizada de las relaciones polí-ticas, si se tenían en cuenta las relaciones de conflicto imperantes con gran persis-tencia, no contribuyendo, por tanto, a entender mejor la realidad política concreta,ni tampoco a transformarla, dada la falta de referencia a unos instrumentos demodificación de las mismas adecuados a las posibilidades efectivas del poder real.

    En consecuencia, se ocultaban las diferencias estamentales, al promover un mode-lo único de relaciones en las que todo giraba en torno a la indisociable vinculaciónrey-reino. Las posibilidades de impugnación de tal modelo se hicieron particularmen-

    te agudas cuando, tal como comenzó a suceder ya en el transcurso del último terciode siglo  xiii, la propia concepción corporativa fue aplicada a la caracterización demovimientos políticos asociativos 43, concebidos como autónomos de la voluntad real,que desde la propia utilización de la concepción corporativa afirmaban su capacidadpara propiciar marcos de cohesión alternativos a los resultantes de un vínculo de natu-raleza identificado con un compromiso de lealtad hacia la instancia regia 44.

    Con todo ello, la concepción corporativa triunfó tanto en el nivel de la repre-sentación intelectual de lo político, como fracasó en el plano concreto de la lucha política en la inmediatez de la evolución del siglo xiii, definiendo un marco de rela-

    ciones demasiado asfixiante, tanto con relación a los poderes nobiliarios, como ecle-siásticos o concejiles, aunque se reivindicase con mayor éxito más adelante.Por otra parte, el modelo político resultante de la concepción corporativa se

    potenciaba a favor de las pretensiones regias por la reivindicación de un origen divi-no del poder real que no se entendía mediatizado por la intervención eclesiástica,propiciándose una aspiración de superación de la alteridad príncipe-Iglesia,mediante la que se planteaba una aspiración de regalismo eclesiástico en un contex-to en el que la teocracia pontificia mostraba fisuras evidentes 45, permitiendo dibu-

     jar unas posibilidades más amplias de incontestabilidad para un rey que, por su ori-gen divino, sólo quedaba, o al menos así lo pretendía, sometido al juicio de Dios 46.

    – 24 –

     José Manuel Nieto Soria 

    42 Aaron Gurevich, Los orígenes del individualismo europeo , Barcelona, 1997.43 Tal apreciación se relaciona con el hecho de que, desde la misma sublevación antialfonsina de 1282 y 

    en conflictos inmediatos ulteriores, se fuera hilvanando un concepto de comunidad política, fundamen-talmente identificado con los concejos del reino y planteado desde ellos, en que se defendía la alteridadentre poder real y reunión de los concejos como integrantes estos últimos, y sólo estos últimos, de una comunidad política que tenía legitimidad en sí misma, sin el rey, pero poseedora de competencias espe-cíficas de salvaguarda del conjunto del reino. Con ello, estamos en la tradicional tensión medieval entremonismo y dualismo, planteado ahora en clave de concepto de comunidad política.

    44 Así sucedió, por ejemplo, tal como se verá más adelante, con el fenómeno de las hermandades o, másadelante, con la conformación de confederaciones nobiliarias.

    45  José Manuel Nieto Soria, “Origen divino, espíritu laico y poder real en la Castilla del siglo  xiii”,

     Anuario de Estudios Medievales ,27/1

    (1997

    ), pp.90-96

    .46 Ibídem pp. 70-74

  • 8/15/2019 Nieto Soria, JM - La Monarquía Como Conflicto (Introducción-Cap.1)1

    21/66

    En el plano jurídico, ya desde tiempos de Fernando III 47, se mostraron clarossignos desde el poder regio en orden a promover lo que José Antonio Maravall 48

    enunciara en términos de “comunidad jurídica”, concepto con el que el menciona-

    do autor apunta a la pretensión regia de alcanzar el objetivo de la indiscutible pre-eminencia de la lex regia sobre cualquier otra forma de ordenamiento, aunque nosupusiese necesariamente la erradicación total de estos ordenamientos alternativos,siendo la pluralidad de ordenamientos, a veces concurrentes, un rasgo bien caracte-rístico de la época 49.

    Seguramente no es casualidad que en las Siete partidas , se dedique precisamenteel primer título de la primera de ellas a definir el concepto de ley regia, prestandoespecial atención a explicar cuál deba ser su función con relación a la propia razónde ser del reino y potenciándose rápidamente el uso de palabras como comunar, o

    ayuntar, apuntándose con ello las posibilidades de la ley en la construcción de cual-quier símil de comunidad política 50. Por ello, en el mismo título se señalará la uti-lidad de las leyes para que “vivan los omes unos con otros en derecho e en justi-cia” 51, haciéndose referencia poco después al concepto de derecho comunal 52,afirmándose así el papel de la ley como instrumento imprescindible para la existen-cia de la comunidad política, destacándose más adelante cómo una de las virtudesesenciales de la ley la de ayuntar 53, lo que se explicitará aún más al señalar que “algovernamiento de las gentes pertenecen las leyes que ayuntan los coraçones de losomes por amor e esto es derecho e razón (...) por ende las leyes que son derechas,

    fazen ayuntar la voluntad del un ome con el otro desta guisa por amistad”54

    . Encoherencia con todo lo que se acaba señalar, se reivindicará como criterio irrenun-ciable a la hora definir la función regia y de caracterizar la ley como factor de cohe-sión política el que sea el rey para el reino, como el emperador para el imperio,quien tenga solo la plena capacidad de dar leyes de valor general para el conjuntodel reino 55.

    En el transcurso del siglo xiii, sobre todo en su segunda mitad, se fueron asimi-lando de una manera cada vez más concreta las diversas formas de delimitaciónterritorial de las comunidades locales, a la vez que aduanas y fronteras tomaron un

    – 25 –

    La monarquía como conflicto de legitimidades

    47 Recuérdese en este sentido como Alfonso X apeló repetidamente a la iniciativa de su padre Fernando IIIpara justificar el definitivo impulso durante su reinado de los proyectos de uniformización legislativa,tal como se puede ver en Crónica de Alfonso X , edic. de M. González Jiménez, Murcia, Academia  Alfonso X, 1998, cap. IX, p. 26 y en las referencias bibliográficas que da el editor en ese capítulo, en elque se alude al inicio de las Siete partidas por Fernando III.

    48 Maravall, “Del régimen feudal...”, p. 131.49 Paolo Grossi, El orden jurídico medieval , Madrid, 1996.50 Sobre las cuestiones de léxico alfonsino: Hugo O. Bizzarri, Diccionario paremiológico e ideológico de la 

    Edad Media, (Castilla, siglo  XIII  ) , Buenos Aires, Secrit, 2000.51 Siete partidas , part. I, tít. I, ley 1.52 Ibídem ley 2.53 Ibídem ley 5.54

    Ibídem ley7.55 Ibídem ley 12.

  • 8/15/2019 Nieto Soria, JM - La Monarquía Como Conflicto (Introducción-Cap.1)1

    22/66

    relieve cada vez más importante en el plano fiscal y estratégico y, en consecuencia,en el político 56. Por ello, también, hacia mediados del siglo xiii, en conexión conestas nuevas conceptualizaciones recién señaladas que, respecto del poder monár-

    quico, se estaban articulando, se observó un mayor interés por definir y precisar elespacio territorial del reino, siendo una de sus manifestaciones más tangibles la apa-rición de un concepto de frontera fiscal, en torno a la que se cobraban unos impues-tos específicos y se ejercían unos controles comerciales, tomando así entidad unconcepto de frontera, por básico y elemental que todavía fuera, pero cada vez máslleno de contenidos precisos 57.

    La expansión territorial experimentada con gran intensidad durante el reinadode Fernando III contribuyó, además, a potenciar la búsqueda de proveer de cohe-rencia política y cultural a la identidad territorial castellano-leonesa 58 que, además,

    encontraba una seña de identidad específica en su carácter de espacio en el que seenmarcaba una actividad cruzadística continuada. Todo ello sucedió a la vez que sepotenciaba una especie de espacialidad histórica, frecuentemente planteada en clavehispánica 59, para la que la labor historiográfica alfonsina hizo una aportación deci-siva que habría de tener alguna continuidad inmediata 60, indefectiblemente asocia-da con frecuencia a la reivindicación del referente neogoticista 61.

    En directa relación con este incremento de la conciencia política de la territoria-lidad del reino, poniéndose en contacto con el vínculo de naturaleza antes señala-do, que venía a significar, entre otras acepciones 62, que por nacer dentro del espa-

    cio del reino se adquirían unas responsabilidades políticas, unos deberesirrenunciables; lo que también caló en el lenguaje político concejil con motivo dela expansión de las hermandades concejiles castellanas de fines del siglo  xiii, endonde no faltaban alusiones a la “honra del reino y de la tierra” 63, aunque, con ello,en realidad, se propiciaba un marco de legitimidad alternativo, e incluso claramen-te enfrentado, al que pudiera representar el monarca.

    – 26 –

     José Manuel Nieto Soria 

    56 Teófilo F. Ruiz, “De la Comunidad a la Nación en la Castilla bajomedieval”,  Anuario de Estudios Medievales , 27/1 (1997), pp. 23-41.

    57 Miguel Angel Ladero Quesada, “Sobre la evolución de las fronteras medievales hispánicas (siglos  xi a 

     xiv )”, en Identidad y representación en la España medieval (siglos  XI -  XIV  ) , edic. de C. de Ayala, P. Buresiy Ph. Josserand, Madrid, Casa de Velázquez, 2001, pp. 41 y 47.58 Ana Rodríguez López, La consolidación territorial de la monarquía feudal castellana. Expansión y fronte- 

    ras durante el reinado den Fernando III , Madrid, 1994.59 Miguel Angel Ladero Quesada, Lecturas sobre la España histórica , Madrid, Real Academia de la Historia,

    Madrid, 1998, p. 62. Julio Valdeón Baruque, Las raíces medievales de España , Madrid, Real Academia dela Historia, 2002, pp. 52-54.

    60 Véanse al respecto: Manuel de Castro y Castro, Fray Juan Gil de Zamora. De preconiis Hispanie ,Madrid, 1955 y, más recientemente, José-Luis Martín y Jenaro Costas, Juan Gil de Zamora: De preconiis Hispanie o educación del príncipe , Zamora, 1997.

    61 Algunos trabajos de interés al respecto en: Jacques Fontaine y Chistine Pellistrandi, L’Europe héritière de l’Espagne wisigothique , Madrid, Casa de Velázquez, 1992.

    62 Siete partidas , part. IV, tít. XXIV, ley 2.63 Referencias a esta expresión en María Asenjo González, “Ciudades y hermandades en la Corona de

    Castilla. Aproximación sociopolítica”, Anuario de Estudios Medievales , 27/1 (1997), pp. 103-145.

  • 8/15/2019 Nieto Soria, JM - La Monarquía Como Conflicto (Introducción-Cap.1)1

    23/66

    Con todo ello, el factor territorial planteaba aportaciones decisivas en la cons-trucción de un concepto de comunidad política en el que entraban en estrecha rela-ción, con lo visto hasta aquí, tierra, ley y rey. En esta perspectiva de análisis, parece

    tomar especial relieve un fragmento de los Castigos del rey don Sancho , en el que, a la vez que se hace utilización directa del término comunidad bajo una acepción a la que acaso se podría dar connotación política, se la pone en relación directa con la tierra y con los deberes hacia ella que ésta comporta, lo que nos sitúa, aunque sea excepcionalmente para esta época, ante una hipotética conexión entre tierra y comunidad política 64.

    El hecho territorial, y su consiguiente significado político, al que se acaba dealudir, también debía de estar conectado con la castellanización lingüística de lasprácticas político-administrativas 65. Desde este punto de vista, la identificación del

    castellano con una cierta parte del conjunto territorial de la corona castellano-leo-nesa se ha puesto en relación, seguramente con razón, con un objetivo de jerarqui-zación geopolítica del espacio castellano-leonés, así como de reivindicación más allá de sus propios limites territoriales, al enunciarse el castellano como lengua deEspaña, lo que podía anunciar nuevas pretensiones de legitimación política supe-rior a la específicamente castellana, en consonancia con el proyecto imperial para el que, quizá la rememoración del recuerdo del imperium hispaniarum podía resul-ta un antecedente conveniente en la carrera del monarca castellano hacia la mate-rialización de esa pretensión, independientemente de la improbabilidad de efecti-

    vidad política concreta pudiera suponer en lo inmediato cualquier enunciadoplanteado en clave hispánica 66.La relación entre cualquier proyecto de comunidad política y el hecho territorial

    tuvo su directa presencia en la legislación alfonsina 67, situando en el centro de laslealtades regias amar y honrar al pueblo y la tierra, concediendo incluso una posi-ción más básica dentro del ministerio regio el servicio hacia ésta última que hacia elprimero68. Así, la posición esencial de la relación entre rey, pueblo y tierra comocentro de la legitimidad regia y de la construcción de cualquier concepto de comu-nidad política en el marco del pensamiento alfonsino se afirma a cada paso: “aque-llos de cuyo linaje descienden, nacieron e fueron raygados e son en la tierra onde es

    – 27 –

    La monarquía como conflicto de legitimidades

    64 “Que nos conviene que ayamos grand caridad en la tierra o a la comunidad por que aun los nuestrospadres e los nuestros anteçesores sometieron todas sus fuerças e todos sus poderes a la honra e al biende la tierra e dezian que igual cosa es fazer honrra a la majestad de Dios e amar la tierra e guardarla dedaño”. Biblioteca Nacional de Madrid, ms. 6.559, f. 156v.

    65 Seguimos el análisis desarrollado sobre este tema por Robert A. Macdonald, “El cambio del latín alromance en la cancillería real de Castilla”, en  Anuario de Estudios Medievales , 27/1 (1997), pp. 382-413.

    66 Georges Martin, “Alphonse X et le pouvoir historiographique”, en L’histoire et les nouveaux publics dans l’Europe médiévale (  XIII e -  XV e  siècles) , edic. de J.-Ph. Genet, París, Publications de la Sorbonne, 1997, pp.229-245.

    67 Siete partidas , part. II, tít. XI y XX.68 Ibídem, part. II, tít. XI, ley 1.

  • 8/15/2019 Nieto Soria, JM - La Monarquía Como Conflicto (Introducción-Cap.1)1

    24/66

    Piénsese, por otra parte, que esta no era una cuestión abstracta, ni un asunto quese pudiera percibir como intuición de un fantasma imaginario. Bien al contrario,era ésta una cuestión que el propio Alfonso, aún príncipe, había vivido muy direc-

    tamente, en primera persona, cuando fue enviado por su padre para rescatar al rey de Portugal Sancho II de la sublevación de nobles y obispos, tratando primero desostenerlo militarmente y luego resignándose a traerse consigo a Castilla al rey por-tugués, que moriría en el exilio en Toledo 71.

    Es desde esta perspectiva del control regio de la violencia nobiliaria desde la quetoma todo su sentido el título XXI de la segunda de las Siete partidas 72, especialmen-te dedicado a definir el concepto de caballería en sus distintas implicaciones 73 y, enparticular, en aquéllas que más podían afectar al ejercicio del poder real. Del análi-sis de ese título puede concluirse que, a pesar de la reivindicación del linaje y de la 

    afirmación de la honra hacia los caballeros, el concepto de caballería planteado por Alfonso X era susceptible de convertirse por sí mismo en nudo conflictivo.

    En efecto, tal como se ha puesto de manifiesto por algún autor 74, el plantea-miento predominante era sujetar a la caballería a un amplio conjunto de obligacio-nes, en donde la amenaza de una represión siempre remitida a la iniciativa real pesa-ba sobre cada una de las posibles desviaciones del caballero, al que si se le halagaba en su condición, en realidad, se le veía con toda prevención. Nada de esto podía resultar satisfactorio para una nobleza caballeresca que podía sentirse amenazada por la omnipresencia de la fiscalización punitiva regia. Por su parte, la Iglesia que-

    daba políticamente relegada, puesto que era a la caballería a la que, a pesar de estascautelas, se la situaba en el nivel inmediato de influencia política junto al rey.Finalmente, los concejos y su expansiva, sobre todo en el ámbito de la frontera,caballería villana 75 sencillamente no tenían lugar en esa caballería de linaje, tal como

    – 29 –

    La monarquía como conflicto de legitimidades

    71 Un análisis sugestivo de aquellos acontecimientos, bajo la perspectiva del estudio de las formas de tira-nía, en Edward Peters, The Shadow King. Rex inutilis in Medieval Law and Literature , New Haven-Londres, 1970.

    72 Tal perspectiva es la que se puede encontrar desarrollada en Georges Martin, “Control regio de la vio-

    lencia nobiliaria. La caballería según Alfonso X de Castilla (comentario al título XXI de la segunda Partida)”, en Lucha política..., pp. 219-233.73 Antonio Pérez Martín, “El estatuto jurídico de la caballería castellana”, La chevalerie en Castille à la fin 

    du Moyen Age. Aspects sociaux, idéologiques et imaginaires , G. Martin (dir.), París, 2001, pp. 13-26.74 “Se proclama constantemente la honra debida a los “caballeros”, pero su exaltación misma se acompa-

    ña del recuerdo de las estrictas obligaciones. Una ética dominada por la lealtad, un rito de investidura que aplasta al caballero bajo los “debdos” y, finalmente, una extraña crueldad en la evocación de los cas-tigos aplicables al que no cumpliera con éstos hacen que no se pueda aceptar lo que proclama el rey a menos de ser de antemano partidario de la consolidación de la monarquía. La Iglesia, completamenteexcluida del universo de la caballería, los hombres de las ciudades, implícitamente despreciados de susactividades y apartados de una hidalguía que no se puede comprar, no sacaban ninguna ventaja de estasdeclaraciones. Así podemos imaginar que el título XXI de la segunda Partida formó parte de las procla-maciones contra las que se alzaron “comunalmente” los tres estados y en las que vieron legitimada sulucha política contra el rey”. Martin, “Control regio de la violencia nobiliaria...”, p. 234.

    75 Manuel González Jiménez, “La caballería popular en al frontera”, en La chevalerie ..., pp. 45-59.

  • 8/15/2019 Nieto Soria, JM - La Monarquía Como Conflicto (Introducción-Cap.1)1

    25/66

    se concebía en el concepto alfonsino, pareciendo concejos y caballería villana con-denados a un insuperable e insignificante segundo plano que, evidentemente no secorrespondía con la realidad del momento, ni podía ser tolerada desde la perspecti-

    va de su creciente iniciativa política.Todo el conjunto de referentes argumentales que se acaban de considerar fue el

    producto del desarrollo intelectual impulsado en las dos primeras décadas del rei-nado de Alfonso X, como resultado de una labor esencialmente cortesana, y muy estrechamente vinculada a la iniciativa personal del rey y a las necesidades de afir-mación de una preeminencia regia que se pretendía incontestable 76, gracias a la incorporación de la experiencia jurídica e ideológica imperial y pontificia. Toda esta labor revela hasta qué punto nos situamos en un contexto de potenciación de la propia corte como instancia conformadora de un concepto de comunidad política 

    construido en función de las exigencias generadas por la propia corte, interpretada como fundamento de legitimidad de cualquier proyecto político significativo 77.

    Ciertamente, estos factores de índole teológica, jurídica, territorial, histórica eincluso lingüística, recién considerados, favorecieron la profundización en procesosde representación política apenas apuntados en tiempos de Fernando III, contribu-yendo a hacer posible la identificación de un concepto de comunidad política. Sinembargo, siendo su objetivo impulsar una decidida ampliación de los fundamentosde legitimidad política de la monarquía, las nuevas exigencias, deberes y lealtadesque ahora se explicitaban en beneficio de ésta pudieron ser vistos, y, de hecho, así

    lo fueron, como una amenaza para situaciones preexistentes interpretadas desdenobleza, concejos e iglesia como más favorables para sus intereses particulares. Porello, lo que se concibió como un proceso intelectual de legitimación incontestablede una monarquía de aspiraciones soberanas, se convirtió en un factor más que con-tribuyó al desencadenamiento de un proceso de impugnación de las nuevas formasde legitimidad con que la monarquía alfonsina pretendió dar un salto cualitativo deefectos perdurables. Aunque tal salto cuantitativo se le negó en el transcurso delpropio reinado y en la evolución política inmediata, la perdurabilidad, en cambio,se le concedió aunque bajo perspectivas y circunstancias que, por lo alejadas en eltiempo, difícilmente podrían haber sido siquiera intuidas por el Rey Sabio.

    – 30 –

     José Manuel Nieto Soria 

    76 Amplio análisis de esta actividad cortesana en lo que fue su producción textual puede encontrarse en:Fernando Gómez Redondo, Historia de la prosa medieval castellana, I, La creación del discurso prosístico: el entramado cortesano , Madrid, 1998, pp. 423 y ss.

    77 Este conjunto de consideraciones referentes a la caracterización de la comunidad política como crea-ción típicamenta cortesana ofrece evidentes concomitancias en lo que afecta al protagonismo cortesanocon la construcción de todo un modelo de buenas maneras asociado al propio concepto de cortesía, talcomo se puede ver en José Manuel Nieto Soria, “Qual debe el rey ser en sus obras. Las buenas manerasregias en la literatura política castellana del siglo  xiii”, Cheiron. Materiali e strumenti di aggiornamento storiografico , 38 (2003), pp. 15-40.

  • 8/15/2019 Nieto Soria, JM - La Monarquía Como Conflicto (Introducción-Cap.1)1

    26/66

    2. La diversificación de legitimidades (c. 1270-1400)

    El concepto de comunidad política al que apunta el conjunto de referentes defi-

    nitorios que acaba de ser objeto de consideración, pronto se reveló como puramen-te virtual y lejano de las exigencias concretas de la consecución de unos equilibriosampliamente aceptables en las relaciones políticas cotidianas, lo que se pondrá demanifiesto en todo un conjunto de contextos en los que, a partir de la fase final delreinado de Alfonso X, se traducirá en una variedad de expresiones conflictivas en lasque la construcción de legitimidades alternativas a la representada por el modeloalfonsino de poder real y, en general, por cualquier otro que se caracterizara por nbajo perfil transaccional, toma un protagonismo decisivo.

    2.1. La revuelta noliaria de 1272

    Las razones principales de la escasa aplicabilidad inmediata del modelo de cons-trucción de un concepto de comunidad política como el que se acaba de conside-rar son múltiples, algunas de las cuales ya se han apuntado. Además de éstas, entreotras, cabría valorar las siguientes: su propia concepción cortesana y alejada de lasdiversidades territoriales, a pesar de su atención teórica a la territorialidad comoprincipio político, de un reino recién constituido en su doble perspectiva castella-na, por un lado, y leonesa, por otro, con las diferencias políticas intrínsecas y de

    todo orden que ello suponía, hallándose aún el reino en un proceso de construcciónen su espacialidad; su clara apuesta por fórmulas de uniformazación legal y organi-zativa en función de una evidente concepción centralista y potenciadora de dotarde instrumentos concretos la dimensión soberana al poder regio, y, finalmente, elinsuficiente reflejo de la incardinación política en el modelo organizativo propues-to para los poderes locales proyectados en los concejos y los poderes territoriales asi-milados a la alta nobleza y a algunos miembros del episcopado especialmente dota-dos de dimensión señorial.

    En este sentido, baste considerar, por otra parte, por ejemplo, que, por lo quese refiere al propio concepto de corona, tan básico a la hora de objetivar de algúnmodo las relaciones entre rey y sociedad política, lejos de entenderse como “idea europea precursora de la idea no menos europea de Estado” 78, o como “una enti-dad jurídico-pública, distinta de la persona física del rey” 79, en el contexto de la Castilla de la segunda mitad del siglo xiii su significado parecía, por el contrario,abundar en su interpretación patrimonialista con el que se señalaba el marco terri-torial vinculado a la administración directa del rey, pasando, ya en época de SanchoIV, a utilizarse en su sentido más básico y elemental, es decir, aquél que remitía a 

    – 31 –

    La monarquía como conflicto de legitimidades

    78

    Ibídem p. 14.79 Manuel García-Pelayo, Del mito y de la razón en el pensamiento político , Madrid, 1968, p. 46.

  • 8/15/2019 Nieto Soria, JM - La Monarquía Como Conflicto (Introducción-Cap.1)1

    27/66

    su función material, políticamente neutra, de insignia característica de la condiciónreal 80, lo que venía a representar una evidente renuncia al proyecto de construcciónpolítica alfonsino.

    Del mismo modo, las distintas ocasiones en que es objeto de alusión en LasPartidas el concepto de pro comunal, como expresión más próxima a lo que podría entenderse como una idea de bien común sobre la que cupiese fundamentar la fun-cionalidad concreta de la comunidad política, su significado queda reducido a valo-rarlo como mero apéndice o consecuencia de la capacidad de iniciativa regia que lointerpreta y absorbe como argumento propio y exclusivo 81.

     Así, el pensamiento político alfonsino, bajo su apariencia de juridificación del po-der real, promovió la exclusividad regia en un contexto de redefinición de las relacio-nes de legitimidad política a favor de su monopolización por la monarquía 82, lo que

    propició nuevas relaciones de conflicto en forma de diversificación de legitimidades.Todo ello favorecería que, apenas construidos estos enunciados, como iniciati-

    vas que podían entenderse como dirigidas a materializar algunos de los enunciadosde carácter más centralizador, produjeran un efecto de inquietud en los poderesterritoriales y locales desde los que actos de gobierno que no suponían estrictamen-te innovaciones en muchos casos, al asociarse a estas formulaciones, se interpreta-ron como tales innovaciones y fueran rápidamente considerados como atentatoriosal mantenimiento de derechos tradicionales, dando fundamento a las reaccionesque conoció la segunda mitad del reinado alfonsino y dando comienzo a un largo

    periodo de tensiones en el que pareció favorecerse la emergencia de fundamentos delegitimidad diferentes del sometimiento a la preemiencia regia. A partir del momento en que se da comienzo a este nuevo contexto conflictivo

    que, en gran medida, caracteriza de manera muy destacada el conjunto del devenirpolítico castellano hasta bien avanzado el siglo xv , el debate en torno al concepto detiranía y a los derechos de la comunidad frente al tirano, con todo lo que en ciertosmomentos tuviera de mero asunto de intelectuales, no deja de suponer un horizon-te teórico que contribuye significativamente a la comprensión del devenir políticoconcreto; pudiéndose advertir interesantes interacciones entre este horizonte intelec-tual enunciable como de re tyrannica y la diversa conflictividad política constatable.

    Quizá no sea casualidad que la segunda mitad del siglo  xiii supusiera unmomento particularmente fructífero en la toma en consideración de este asunto,empezando por la propia obra legislativa alfonsina, en la que las contradicciones no

    – 32 –

     José Manuel Nieto Soria 

    80 Es en este sentido en el que aparece reiteradamente citado en Castigos del rey don Sancho , edic. de H.O. Bizzarri, Madrid, Iberoamericana, 2001, cap. XI, pp. 142 y ss.

    81 “Fiziemos estas leyes que son escriptas en este libroa servicio de Dios e a pro comunal de todos los denuestro sennorio”. Siete partidas , prólogo.

    82 Véase en esta misma línea interpretativa: Benjamín González Alonso, “Poder regio, cortes y régimen

    político en la Castilla bajomedieval”, en Las Cortes de Castilla y León en la Edad Media , II, Valladolid,1988, p. 208.

  • 8/15/2019 Nieto Soria, JM - La Monarquía Como Conflicto (Introducción-Cap.1)1

    28/66

    estaban ausentes con relación a esta materia, lo que probablemente pudo contribuira dejar resquicios abiertos para que, desde la propia lógica legislativa del Rey Sabio,pudieran justificarse reacciones como la que padeció este monarca a partir de 1272.

    La segunda Partida 83 vino a suponer una aportación decisiva, de gran presencia en toda la reflexión castellana posterior, sobre los conflictos de legitimidad en tornoal poder regio, tanto por lo que consiguió precisar con respecto a los diversos tiposde ilegitimidad monárquica, como por las expresiones particulares que se pudieranidentificar como actuaciones típicamente tiránicas. Por lo que se refería a la prime-ra cuestión, se establecía la diferencia entre el tirano de origen o de ejercicio. En elprimer caso se estaba aludiendo a la ocupación ilegítima del poder, en contra de lospreceptos legales, por fuerza, por engaño o por traición; mientras que, en el segun-do caso, se estaba haciendo referencia al mal uso que el mandatario hiciera de sus

    funciones, lo que se enuncia bajo la consideración genérica de actuar contra el biencomún o pro comunal.

    Por lo que se refería a la segunda cuestión, aquella tocante a las manifestacionesparciales que evidenciaban una actitud propia de un mandatario ilegítimo, se enu-meraban, con bastante sentido práctico en su identificación, las siguientes pautas decomportamiento: degradar moralmente a los súbditos, favorecer la división interna,empobrecer el reino, debilitar a los poderosos, aniquilar a los sabios, impedir las for-mas de asociación y hermandad, vigilar y controlar las opiniones o confiar en losextranjeros en detrimento de los naturales.

    No puede por menos que llamar nuestra atención el hecho de que la sublevaciónnobiliaria de 1272 84, apoyada, además, por una parte significativa del episcopado,sobre todo leonés 85, encontrara fundamento de legitimación de su iniciativa contra el monarca en argumentos que bien se podían identificar con varios de estos argu-mentos que se acaban de enumerar, y que reflejaban la perspectiva regia de sus rela-ciones con el reino y, en particular, con los políticamente más influyentes, como, eneste caso, eran precisamente los que protagonizaron el mencionado alzamiento 86.

    En efecto, teniendo en cuenta que los argumentos principales afectan a abusosreales de índole fiscal y jurisdiccional 87, en forma, además, de desigualdad territo-rial en cuanto a la incidencia de tales abusos, con afectación directa a la condición

    – 33 –

    La monarquía como conflicto de legitimidades

    83 Siete partidas , part. II, título I, ley 10.84 El desarrollo detallado de los acontecimientos en: Manuel González Jiménez,  Alfonso X el Sabio ,

    Barcelona, 2004, pp. 238-272. Dos aproximaciones recientes al conflicto en: Isabel Alfonso Antón,“Desheredamiento y desafuero, o la pretendida justificación de un revuelta nobiliaria”, Cahiers de Linguistique et de Civilisation Hispaniques Médiévales , 25 (2002), pp. 99-130 y Julio Escalona Monge,“Los nobles contra su rey. Argumentos y motivaciones de la insubordinación nobiliaria de 1272-1273”,ibídem, pp. 131-162.

    85 José Manuel Nieto Soria, Iglesia y poder real en Castilla. El episcopado, 1250-1350 , Madrid, 1988, pp.76-79.

    86 Casi toda la información sobre esta revuelta en Crónica de Alfonso X , ed. de M. González Jiménez,Murcia, 1999, caps. XX-LVIII, pp. 60-170.

    87 Enumeración sintética de las quejas nobiliarias en ibídem cap. XXIII, pp. 78-79.

  • 8/15/2019 Nieto Soria, JM - La Monarquía Como Conflicto (Introducción-Cap.1)1

    29/66

    nobiliaria de los perjudicados, puede percibirse una correspondencia bastantedirecta con lo que en el texto de las Siete partidas se interpreta como pautas de com-portamiento típicamente tiránicas enunciadas en términos de degradar moralmen-

    te a los súbditos, lo que parece traslucirse, en diversos momentos del proceso con-flictivo, en la voluntad real de favorecer la división interna, al perjudicar más a unosque otros; de empobrecer el reino, en tanto que se muestra como consecuencia directa de las actuaciones regias denunciadas; y, especialmente, de debilitar a lospoderosos.

    La reacción nobiliaria, con el respaldo episcopal antes mencionado, eligió comoinstrumento de actuación frente a los que se presentaban como excesos regiosinaceptables, la fórmula del ayuntamiento en ausencia del rey, cuya inicial puesta en marcha se llevó a cabo en una reunión en Lerma: “pues que el rey don Alfonso

    fue ydo al regno de Murçia, el infante don Felipe et don Nunno e muchos ricosomnes e caualleros fijosdalgo e otros de las villas juntáronse todos en Lerma e fizie-ron pleito et postura de se ayudar todos a ser contra el rey don Alfonso, destruyén-dol en lo que pudiesen sy les non otorgase et cumpliese las cosas quel queríandemandar” 88.

    Conviene a este respecto poner de relieve la elección del ayuntamiento comorecurso legítimo de contestación frente a un monarca que actuaba contra el derechode asociarse, entendiendo los sublevados que la utilización de tal procedimiento gene-raba por sí misma efectos aumentativos de legitimidad para la iniciativa política 

    emprendida, siendo admitido por el propio monarca, según el texto de las Siete par- tidas antes señalado, cómo impedir formas de asociación y hermandad podía consti-tuir para un rey una acción tiránica. Lo cierto es que, en este caso, aunque se noshabla de la realización de un pleito et postura, no conocemos su plasmación escrita concreta, lo que pospone a un momento más tardío, como el correspondiente a la revuelta del infante don Sancho, el nacimiento de un procedimiento particularmen-te característico de creación de legitimidades alternativas en la Castilla bajomedievalque pronto se traduciría en la formalización de cartas de amistad, confederación ohermandad, cualquiera que fueran sus suscriptores, pues tal práctica fomaría parte delas formas de acción política tanto de nobleza, clero como ciudades.

    2.2. De la sublevación de 1282 a la afirmación de las hermandades concejiles

    Por lo que se refiere al problema concreto de la configuración de un marco ide-ológico y político de legitimación de un proceso de sublevación contra el monarca reinante conducente, primero, a su deslegitimación, y luego, a su deposición, losacontecimientos recién aludidos de 1272 parecen situarnos ante una especie decampo de experimentación preparatorio de lo que fue la sublevación del infante

    – 34 –

     José Manuel Nieto Soria 

    88 Ibídem, cap. XX, p. 60.

  • 8/15/2019 Nieto Soria, JM - La Monarquía Como Conflicto (Introducción-Cap.1)1

    30/66

    don Sancho en 1282, a pesar de que nada permitiera presagiar un acontecimiento deestas caracteríticas, una vez apaciguadas, aunque fuera de forma transitoria, las rela-ciones entre el Rey Sabio y su nobleza.

    En el caso de los acontecimientos de 1282, estamos ante una reiteración de la denuncia de desaforamiento que parecía constituir referente imprescindible justifica-tivo para promover la oposición legítima al monarca. El desaforamiento era inevitable-mente el resultado de producir innovaciones por la intervención real en lo que seentendía debía suponer los derechos inalterables: nuestros fueros, privilegios, cartas,usos, costumbres, libertades y franquezas, lo que venía a suponer una especie de patri-monio colectivo del conjunto del reino, aunque pudiera concretarse en expresionesparticulares, según estuviera referido a nobles, clero secular o regular o sujetos colecti-vos como los concejos, lo que, por tanto, facilitaba un punto de encuentro de forma-

    lización de una legitimidad alternativa de amplio espectro socio-político89.Por el contrario de lo sucedido en 1272, y acaso porque en esta ocasión lo que

    está en juego no es un cambio de política regia, sino la entronización de un rey porotro, la formalización documental de los distintos ayuntamientos y hermandadesque se promueven para respaldar las pretensiones del infante don Sancho resulta ampliamente constatable. A partir de la toma en consideración de este amplio ras-tro documental, se puede comprobar cuáles son las claves ideológicas y argumenta-tivas sobre las que se sustenta la construcción de legitimidades alternativas a la queostentaba el monarca, siendo principalmente en la documentación de origen con-

    cejil en la que se hace particular incidencia en la incorporación de referentes legiti-madores, como si en su caso, en comparación con la nobleza o el clero, se precisa-se de respaldos suplementarios.

    La expresión “todos abenidos”, así como, en general, todas las que venían a sig-nificar consenso o acuerdo colectivo ampliamente compartido en torno a la postura política tomada, venía a representar el fundamento esencial de legitimidad que pare-cía bastar a los concejos como justificación ideológica frente al rey 90. Este conceptode integración colectiva ofrecía, además, indicios de completarse con una cierta forma de incorporación a la legitimidad alternativa que se formula desde los conce-

     jos alzados de la concepción corporativa más arriba aludida, que precisamente había sido una seña de identidad muy característica de la ideología monárquica alfonsina.

    – 35 –

    La monarquía como conflicto de legitimidades