nic 16 monografia

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Como se observa esta NIC 16 aborda el tema de cuando se emplea un método de depreciación distinto al basado en el rendimiento del activo fijo tangible, donde no se presenta problema alguno, estableciendo de manera clara que la depreciación prosigue su cálculo aun cuando se desafecte del servicio el bien del activo fijo, salvo que se encuentre totalmente depreciado. En otras palabras, inclusive se continuará depreciando cuando a los bienes se les desafecta de su uso permanentemente. En función a lo expuesto, cabe indicar que aun cuando exista una suspensión permanente en el uso del bien depreciable continuara la asignación del costo computable vía depreciación. En consideración a lo expuesto, cabe referir si el Activo Fijo Tangible queda sin utilizar, solo cesa la depreciación cuando se clasifica como Activo (grupo de activos) manteniendo para la venta o bien procede su baja en cuentas. Por lo tanto, cada entidad debe analizar si la suspensión en el uso del activo es temporal o definitiva, ello a efectos de concordarlo con las disposiciones de Baja en cuentas del activo o su reclasificación en función a la NIIF 5. TRATAMIENTO CONTABLE Bien esté sin Depreciación no cesa una vez comenzada y se aplica incluso Se retire del ACTIVO FIJO SIN Cesa la depreciación

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Page 1: NIC 16 Monografia

Como se observa esta NIC 16 aborda el tema de cuando se emplea un método de depreciación distinto al basado en el rendimiento del activo fijo tangible, donde no se presenta problema alguno, estableciendo de manera clara que la depreciación prosigue su cálculo aun cuando se desafecte del servicio el bien del activo fijo, salvo que se encuentre totalmente depreciado. En otras palabras, inclusive se continuará depreciando cuando a los bienes se les desafecta de su uso permanentemente.

En función a lo expuesto, cabe indicar que aun cuando exista una suspensión permanente en el uso del bien depreciable continuara la asignación del costo computable vía depreciación.

En consideración a lo expuesto, cabe referir si el Activo Fijo Tangible queda sin utilizar, solo cesa la depreciación cuando se clasifica como Activo (grupo de activos) manteniendo para la venta o bien procede su baja en cuentas. Por lo tanto, cada entidad debe analizar si la suspensión en el uso del activo es temporal o definitiva, ello a efectos de concordarlo con las disposiciones de Baja en cuentas del activo o su reclasificación en función a la NIIF 5.

TRATAMIENTO CONTABLE

Depreciación no cesa una vez comenzada y se aplica incluso cuando:

Bien esté sin utilizar Se retire del uso activo

ACTIVO FIJO SIN UTILIZAR

Cesa la depreciación solo cuando:

Se clasifique como un Activo mantenido para venta (NIIF 5)

Lo cual ocurra primero

Se le dé de baja en cuentas (Párrafo 67 NIC 6)

Page 2: NIC 16 Monografia

6.10. Alcances de carácter tributario

a. Depreciación: Reglas generales

Para efectos del Impuesto a la Renta, en el tema de las depreciaciones de los bienes del activo fijo que el contribuyente utiliza en la generación de las rentas gravadas con este impuesto, se debe manifestar: (i) el importe depreciable es el costo del bien(16) (costo computable, que incluye diferencias de cambio(17), (ii) no existe una vida útil establecida expresamente, y (iii) no existe prohibición respecto al método a emplear, salvo el límite de porcentaje máximo señalado para bienes distintos de edificios y construcciones(18), sujetos de acuerdo al artículo 40° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante LIR) a las disposiciones del reglamento. De conformidad con el artículo 22° del Reglamento del LIR, “sin tener en cuenta el método” se establecen las siguientes condiciones:

No se acepta la parte que corresponde al exceso del porcentaje de depreciación máximo anual permitido señalando en el literal b) del artículo 22°.

Debe encontrarse contabilizado en libros y registros contables del período. No se aceptan depreciaciones que correspondan a ejercicios anteriores (19), ni

ajustes a depreciaciones de ejercicios anteriores.

b. Suspensión en el uso de un bien del activo fijo

A continuación, considerando lo regulado en el artículo 43° TUO LIR y en el artículo 22° del Reglamento del LIR, esquematizamos los alcances respecto al tratamiento a otorgar en el caso de suspensión de uso del bien, mostrándose luego una conciliación con lo dispuesto en la NIIF 5.

SUPUESTO TRATAMIENTO REGULACIÓN TRIBUTARIA

Suspensión Temporal

A opción del contribuyente:i) Reconocer la parte no depreciada como gasto, o ii) Reconocer un gasto de depreciación teniendo en cuenta el límite permitido anualmente hasta depreciarlo totalmente. En este supuesto, la obsolescencia o desuso deberá acreditarse mediante Informe Técnico dictaminando por profesional competente o colegiado. (Literal i) artículo 22° RLIR)

Suspensión en el uso del bien por la propia actividad: Continuar depreciando (Informe N° 187-2001-SUNAT/ K00000)

Suspensión temporal de las actividades de la propia empresa: Puede solicitarse dejar de depreciar. (Literal e) artículo 22° RLIR)

Suspensión Definitiva

Tratamiento Tributario de la suspensión en el uso de un bien del activo fijo

Page 3: NIC 16 Monografia

CONTABLEActivo se destinara a venta en breve y cumple con los requisitos señalados en la NIIF 5

Si se rectifica como mantenido para la venta, cesa la depreciación a partir del momento en que se efectúa dicha rectificación.

No resulta razonable optar para continuar con la depreciación dado que contablemente ha CESADO.Si se conduce el saldo por depreciar vía Declaración Jurada antes que el bien se venda se genera Diferencia Temporal. Debe contar con informe técnico dictaminado por profesional competente y colegiado.

Activo que razona-blemente tiene pro-babilidad de vender-se pero no existe un programa ni un plazo de venta.

Se mantiene en el rubro de Activos Fijos Tangibles y continúa su depreciación hasta que se realice la venta o transferencia.

Tributariamente, se podría elegir una de las os opciones establecidas. Si se opta por afectar a resultados el costo neto, se deducirá vía declaración jurada, dado que contablemente se sigue depreciando.Debe contar con informe técnico dictaminado por profesional competente y colegiado.

Activo que razona-blemente se ha de-terminado que no podrá transferirse a disposiciones bajo ningún concepto, dada las condicio-nes en las cuales se encuentra

Procede la baja en cuentas afectando a resultados y CESA LA DEPRECIACION.En este caso se debe proceder a la destrucción o desecho del bien.

Tendría que afectar a resultados el saldo por depreciar.Debe contar con informe técnico dictaminado por profesional competente y colegiado.

7. Baja en cuentas del Activo

En primer lugar cabe preguntarse ¿qué se entiende por dar de baja en cuentas un activo? Al respecto, consideramos que, “dar de baja” a un activo supone su eliminación del rubro de Inmovilizado Material, es decir que no sea más considerado como tal (activo), esto es, que no sea mantenido como un recurso controlado por la empresa ni tampoco que se esperen q fluyan de él beneficios económicos futuros. Ello, de conformidad con una interpretación en contrario de la definición recogida en el párrafo 49 del “Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Estados Financieros” y en armonía con lo dispuesto por el párrafo 67 de la NIC 16 modificada.

El referido párrafo 67, establece dos supuestos por los cuales precedería la Baja en cuentas y que referimos a continuación:

SUPUESTOS DE BAJA EN CUENTAS Por su enajenación o disposición por otra vía; o Cuando no se espere obtener beneficios económicos

futuros por su uso, enajenación o disposición para otra vía

Page 4: NIC 16 Monografia

En función a lo expuesto, se aprecia que la baja en cuentas del activo se asocia con aquellos activos que ya no se encuentran en uso y que suele ocurrir cuando el activo deja de cumplir con su propósito, por ejemplo porque está desgastado u obsoleto. En general las compañías dan de baja sus activos fijos vendiéndolos o intercambiándolos. Si no puede venderse o intercambiarse el activo, entonces se desecha.

Cuando se produce el retiro del activo que fue objeto de enajenación, esto debe ser eliminado del estado de situación financiera. Por tanto, las pérdidas o ganancias derivadas del retiro o enajenación del inmueble, maquinaria o equipo deben ser reconocidas en el Estado de Resultados como diferencia entre el importe recibido o por recibir por la venta del activo y su valor en los libros.

Cabría concluir que en el caso de Activos Tangibles cuyo uso cesa en forma permanente, pero respecto de los cuales es probable que se generen beneficios económicos por su enajenación o disposición, no procede que se efectúe la baja en cuentas hasta que ello ocurra. Ahora bien, en este supuesto se tendría que analizar si se cumplen los requisitos señalados en la NIIF 5 para efectos de su clasificación como “Activo no corriente mantenido para la venta”; en caso contrario se mantendrá en libros y por ende su depreciación no cesará.

8. Tratamiento de la sustitución de partes o piezas

Respecto de la parte sustituida debe señalarse que de conformidad con el párrafo 70 de la NIC 16 Inmuebles, maquinaria y equipo, se dará de baja en libros el importe de la parte sustituida, con independencia de si esta parte se hubiera depreciado de forma separada. Si no fuera practicable para la entidad la determinación del importe en libros de la parte sustituida, podrá utilizar el costo de la sustitución como indicativo de cuál podría ser el costo de la parte sustituida en el momento en que fue adquirida o construida.

El párrafo 68 refiere que la pérdida surgida al dar de baja un elemento de activo fijo se incluirá en el resultado del ejercicio cuando la partida sea dada de baja en cuentas.

La perdida por baja se incluirá en el resultado del periodo.

La baja se producirá indepen-dientemente si el bien se hubiera depreciado de manera separada.

Si no es practicable la determinación del importe de la parte sustituida podrá utilizar como indicativo el costo de la sustitución.

TRATAMIENTO DE LOS COMPONENTES SUSTITUIDOS(Párrafo 13 y 67 a 72)

La parte sustituida se dará de

baja

Page 5: NIC 16 Monografia

8.1. Caso Práctico.

Enunciado

El Restaurant “BLUE COAST S.A.”, reconstruye una vieja casona donde funciona como almacén de alimentos, convirtiéndola en una combinación de cuarto frigorífico, cocina y salones comedores. El valor de los libros en la antigua casa es de S/.225,000.00, neto de una depreciación acumulada de S/.130,000.00, el desembolso por remoción de los antiguos trabajos asciende a S/.25,000.00 más IGV y se sabe que no se asignarán partes de la edificación antigua al nuevo activo.

Se consulta el tratamiento a otorgar respeto a la antigua edificación así como por los costos de remoción.

Solución

En este caso resulta evidente que las erogaciones en las que incurrirá la empresa no tienen como finalidad restituir o reparar o conservar el bien, sino todo lo contrario, se busca incrementar los beneficios económicos que el bien provee. Así se aprecia que se está efectuando una reconstrucción del inmueble donde opera la empresa. Ello, en el entendido que el bien ha disminuido su potencial de servicio, no adoptándose a las necesidades actuales de la empresa propietaria o generando mayores gastos. E n ese sentido, lo que se pretende con el mismo es incrementar su capacidad de servicio.

Sobre el particular, el tratamiento contable a considerar será el siguiente:

En el caso de reconstrucción total, el costo incurrido (principalmente materiales y mano de obra) se reconocerá como un nuevo elemento del activo, dando de baja las unidades reemplazadas como si fuesen dos transacciones distintas.

Si la reconstrucción fue parcial deben darse de baja las partes sustituidas. La asignación de las partes de la unidad vieja incorporadas debe reconocerse

como un nuevo activo. Los desembolsos por la remoción de la vieja construcción, deberá manejarse

como un gasto o una pérdida de toda vez que no es el caso de un bien recientemente adquirido para eliminar estructuras, sino se trata de un bien que se pretende mejorar. Se trata también como gasto cualquier desembolso excesivo de instalación o construcción causado por condiciones del trabajo.

Reconstrucción

Si es menos completa debe estimarse el valor en libros de los elementos repuestos eliminando su importe, debiendo agregarse el costo de los nuevos trabajos al saldo de la cuenta del activo

Si es completa, equivale a una reposición, en cuyo caso el costo de la unidad antigua debe eliminarse, y tomar en cuenta, las partes de la unidad vieja que se emplee para la nueva.

Page 6: NIC 16 Monografia

En función a lo expuesto, el registro contable a efectuar seria el siguiente considerando el Plan Contable General Empresarial.

a. Por el retiro de la casona antigua

REGISTRO CONTABLE

CODIGO DENOMINACION DEBE HABER65 CARGAS DIVERSAS DE

GESTION 225,000655 Costo de enajenación de activos

Inmovilizados y operacionesdiscontinuas

39 DEPRECIACION, AMORTIZACIONY AGOTAMIENTO ACUMULADOS 130,000

391 Depreciación acumulada3913 Inmuebles, maquinaria y

equipo-costo39131 Edificaciones

33 INMUEBLE, MAQUINARIAY EQUIPO 355,000

332 Edificaciones3322 Almacenes

33221 Costo de adquisición oproducciónx/x Por el retiro de la casonaAntigua para reconstrucción.

b. Por los desembolsos por remoción del activo antiguo

REGISTRO CONTABLE

CODIGO DENOMINACION DEBE HABER63 SERVICIOS PRESTADOS

POR TERCEROS 25,000639 Otros servicios

6395 Costos de remoción40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTA-

CIONES Y APORTES AL SISTE-MA NACIONAL DE PENSIONESY SALUD POR PAGAR 4,750

401 Gobierno Central4011 Impuesto General a las Ventas

42 CUENTAS POR PAGARCOMERCIALES-TERCEROS 355,000

421 Facturas, boletas y otrosComprobantes por pagar

4212 Emitidasx/x Por el reconocimiento de losGastos de remoción efectuados

Page 7: NIC 16 Monografia

Para reconstruir la casa antigua.

8.2. Incidencia Tributaria

Para efectos tributarios se aplicaría supletoriamente lo dispuesto en la doctrina contable, en tanto no exista una disposición expresa que disponga un tratamiento diferenciado. En función a ello, cabría indicar que en el caso desarrollado se aplicaría el mismo tratamiento que el otorgado en el ámbito contable (20).

Al respecto, la SUNAT a través del Informe N° 026-2010-SUNAT/2B0000 (21) y la Carta N° 084-2011-SUNAT/2B0000, vierte como criterio la aplicación de lo dispuesto en la NIC 16:

CARTA N° 084-2011-SUNAT/2B0000

“Al respecto cabe indicar que en el mencionado informe (corresponde al Informe N° 026-2010-SUNAT/2B0000) se ha concluido que, para fines del Impuesto a la Renta, el valor en libros pendientes de depreciación correspondiente a la edificación demolida debe deducirse para la determinación de la renta neta en el ejercicio en que se concluya la demolición.Dicha conclusión se sustenta en el análisis contable efectuado en el citado documento, según el cual, en aplicación del literal b) del párrafo 67 de la NIC 16, corresponde dar de baja en libros el valor pendiente de depreciación de la edificación demolida, toda vez que esta no proporcionara beneficios económicos futuros (1). Asimismo, conforme a dicho análisis, la pérdida o ganancia derivada de la baja deberá ser incluida en el resultado del período cuando la partida sea dada de baja, tal como se desprende del párrafo 68 de la citada NIC.Como puede apreciarse, el análisis efectuado en el Informe N° 026-2010-SUNAT/2B0000 también resulta aplicable cuando la edificación es demolida parcialmente, por lo cual, en este supuesto, corresponderá que el valor en libros relativo a la parte demolida se deduzca de la renta neta para la determinación de Impuesto a la Renta en el ejercicio en que se concluya la demolición parcial”

_________(1)En el mismo sentido, el párrafo 49-(a) del Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros (oficializado mediante la Resolución N° 005-94-EF/93.01 del Consejo Normativo de Contabilidad) señala que un activo es un recurso controlado por la entidad como resultado de sucesos pasados, del que la entidad espera obtener, en el futuro, beneficios económicos.Asimismo, de acuerdo con el párrafo 83-(a) del mismo Marco Conceptual, debe ser objeto de reconocimiento toda partida que cumpla la definición de elemento siempre que sea probable que cualquier beneficio económico asociado con la partida llegue, o salga de la empresa

9. Plan Contable General Empresarial

El PCGE presenta un único rubro en la cuenta 33: Inmuebles, maquinaria y equipo para el registro de los benes que representan Propiedades, planta y equipo. No obstante, el PCGE crea cuentas específicas para distinguir según el destino o uso de los bienes, o según su naturaleza. Asimismo, ya no contempla una cuenta específica para la medición de los activos, cuando se efectúa revaluación, sino se incluyen subdivisionarias en la misma cuenta 33 para efectuar el respectivo control de la base de medición elegida.

Page 8: NIC 16 Monografia

10. Casos Prácticos

CASO PRÁCTICO N° 1

VALUACIÓN INICIAL

Enunciado

La Empresa Industrial del Norte S.A. con fecha 19 de Abril del 2011 adquirió al crédito un vehículo para transporte interprovincial, el cual se encontraba valorizado en US Ṩ.15,000 más IGV (siendo el tipo de cambio venta vigente a aquella fecha de S/. 2.823 por dólar americano) y que se pagara en una sola cuota al vencimiento del sexto mes. Asimismo, pago por concepto de comisión al intermedio de la operación el importe de S/.4,800, los intereses pactados equivalen a un monto de S/.4,235.

Se sabe que el tipo de cambio a la fecha de cancelación del crédito fue de S/.2.880. ¿Cuál es el costo del bien?

Solución

Veamos en primer lugar los conceptos involucrados en la adquisición del bien:

a) Valor de compra(US Ṩ.15,000 x 2.823) 42,345.00IGV e IPM 7,622.10(US Ṩ.2,700 x 2.823)(*) 7,622.10

b) Comisión intermediario 4,800.00c) Intereses de financiación 4,235.00d) Diferencia de cambio(**) 0.057

SUSCTA.339

SUBCTAS.332; 333

SUBCTAS.331; 334; 335; 336;

337

Se apertura SubDivisionarias de Control, según la Medición del Activo

-Costo de Adquisición -Revaluación -Costo de Financiación

33. INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO

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(*) Corresponde al tipo de cambio venta publicado el 19.04.2011.(**)Resulta de la diferencia entre S/.2.880 y S/.2.823.

De conformidad con la NIC 16: Propiedades, planta y equipo, inicialmente un bien del activo fijo debe reconocerse a su costo histórico, el cual en primer lugar está compuesto por el precio de compra del bien. En este sentido el primer elemento del costo está constituido por el valor de adquisición del bien que asciende a S/.42,345. Revisemos a continuación los demás conceptos señalados.

Impuesto General a las Ventas: Tributo que grava la transferencia de bienes muebles, que de conformidad con el párrafo 16 de la NIC antes mencionada solo se incluirá en la medida que se trate de un impuesto indirecto no reembolsable(22). A respecto, debe tenerse en cuenta que en virtud al numeral 2 del Apéndice II: Servicio Exonerados del IGV, el transporte interprovincial de pasajeros esta exonerado del IGV. Por ello, el IGV que grava la adquisición del activo destinado a dichos servicios no da derecho al crédito fiscal del IGV. Ahora bien, conforme lo establece el artículo 69° de la Ley del IGV, cuando una empresa no tiene derecho al crédito fiscal, el IGV se tratara como costo o gasto, según su naturaleza. En consecuencia, para el caso que nos ocupa el IGV debe formar parte del costo del bien.

Comisiones a intermediarios: De conformidad con el párrafo 15 de la NIC 16 se debe incluir cualquier costo directamente relacionado con la puesta en servicio del activo para el uso al que está destinado, en este sentido al tratarse de un servicio necesario para adquirir el bien será considerado como parte del costo del bien. Incluso para fines tributarios, el artículo 20° de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) considera dentro del costo de adquisición las comisiones normales.

Intereses de financiación: Según la NIC 23 Costos por Préstamo, el tratamiento es considerar como gasto este importe. Para efectos tributarios, no se permite la inclusión dentro del costo a los intereses (segundo párrafo del artículo 20° de la LIR)

Diferencia de Cambio: Regulada por la NIC 21, Efectos de Variaciones en las tasas de cambio de la moneda extranjera, tiene como tratamiento principal el reconocimiento de la diferencia de cambio como una partida de resultados (ingreso o gasto). Sin embargo, sabemos que para fines tributarios en aplicación de lo dispuesto por el literal f) del artículo 61° de la LIR si debe considerarse dentro del costo del bien la diferencia de cambio, en la oportunidad que surja la misma, depreciándose en el tiempo que resta el activo.

En conclusión, el costo contable será de:

Valor de venta 42,345.00Comisiones 4,800.00IGV 7,622.10Costo Contable (S/.) 54,767.10

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CASO PRÁCTICO N° 2

TRABAJOS EN CURSO

Enunciado

La Empresa OTAN S.R.L. ha realizado trabajos de construcción e implementación, para la ampliación y remodelación del área de Administración y Ventas. Mediante el cual se han producido las siguientes operaciones:

1. El 15 de agosto se celebró un contrato con la empresa Ferretera La Sirena SAC, por la compra de cemento según Factura N° 005-2156 por un importe total de S/.8,000.00 (más IGV).

2. El 16 de agosto de adquirió de la empresa UMISA Distribuciones SAC, varillas de construcción según Factura N° 003-5687 por un monto de S/.6,000.00 (mas IGV).

3. El 17 de agosto se adquirió de la Empresa FIOXI SRL, ladrillos según Factura N° 012-4587, por un monto de S/.4,000.00 (más IGV).

4. El 18 de agosto la empresa realizo contrato con la empresa Torreagregados EIRL, para que le venda agregados por un importe S/.2,000.00 (más IGV) según Factura N° 011-5476.

5. El 31 de agosto la empresa Servicios Generales y Construcción SAC, brindo el Servicio de Construcción, por el cual se emitió la Factura N° 005-1234, por el monto de S/.5,000.00 (más IGV).

6. En el mes setiembre se emplearon los servicios de electricidad mediante Recibo N° 000-87454551 el importe de S/.250.00 (más IGV), y de agua S/.100.00 (más IGV), según Recibo N° 0011-45789874 destinado a la construcción.

7. El 30 de setiembre la empresa Servicios Generales y Construcción SAC, brindo el Servicio de Construcción, por el cual se emitió la Factura N° 005-1244, por el monto de S/.10,000.00 (más IGV).

8. El 25 de octubre la empresa NEREO SAC, ha alquilado uno de sus volquetes, para que se lleven el desmonte según Factura N° 012-4321 por un importe de S/.3,500.00 (más IGV).

9. El 30 de setiembre la empresa Servicios Generales y Construcción SAC, brindo el Servicio de Construcción, por el cual se emitió la Factura N° 005-1280, por el monto de S/.10,000.00 (más IGV).

10. En el mes de octubre se emplearon los servicios de electricidad mediante Recibo N° 0001-93854548 por el importe de S/.350.00 (más IGV) y de agua S/.150.00 (más IGV), según Recibo N° 0011-48789822, para la construcción.

Datos adicionales:

La Empresa OTAN ha consumido los materiales de acuerdo al siguiente detalle:

Page 11: NIC 16 Monografia

Consumo deMateriales

MesesAl 31 de Al 30 de Al 31 de Al 15 deAgosto setiembre octubre noviembr

Cemento 1600 2560 3200 640Varillas de Fierro 1680 2100 1800 420

Ladrillos 560 1600 1400 440Agregados 480 760 680 80Total Consumo 4320 7020 7080 1580

La obra de construcción e implementación del área de Administración y Ventas ha culminado el 15 de Noviembre. Se pide efectuar los asientos contables que correspondan a las operaciones realizadas.

Solución

Tratándose de cualquier desembolso atribuible a la construcción, fabricación o montaje de activo fijo, construido por la propia empresa o por encargo a terceros, se registrara como costo, conforme lo establece el párrafo 22 de la NIC 16 Propiedades, planta y equipo. Así, la adquisición de los materiales se consideraran como materiales auxiliares, suministros y repuestos (subcuenta 603) y conforme sean consumidos se transferirán como construcciones y obras en curso (subcuenta 339) ya que estos intervienen en el proceso de construcción y finalmente cuando la obra culmine serán trasladados a la cuenta matriz Edificaciones (subcuenta 332). Por otro lado, la mano de obra será considerada como gasto prestado por tercero, efectuándose la acumulación en la subcuenta 339 Construcciones y obras en curso, hasta la culminación como Edificaciones.

Mes de agosto

REGISTRO CONTABLE

CODIGO DENOMINACION DEBE HABER60 COMPRAS 8,000.00

603 Materiales auxiliares, suministrosy repuestos

40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTA-CIONES Y APORTES AL SISTE-MA DE PENSIONES Y DE SALUDPOR PAGAR 1,440.00

401 Gobierno Central4011 Impuesto general a las ventas

40111 IGV- cuenta propia46 CUENTAS POR PAGAR DIVER-

SAS – TERCEROS 9,440.00465 Pasivos por la compra de activo

Inmovilizado4654 Inmuebles, maquinaria y equipo

Page 12: NIC 16 Monografia

15/08 Por la compra de cementoA la empresa Ferretera la Sirena,Según F/.005-2156

CODIGO DENOMINACION DEBE HABER25 MATERIALES AUXILIARES,

SUMINISTROS Y REPUESTOS 8,000.0061 VARIACION DE EXISTENCIAS 8,000.00

15/08 Por el almacenamiento deCemento.

CODIGO DENOMINACION DEBE HABER60 COMPRAS 6,000.00

603 Materiales auxiliares, suministrosy repuestos

40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTA-CIONES Y APORTES AL SISTE-MA DE PENSIONES Y DE SALUDPOR PAGAR 1,080.00

401 Gobierno Central4011 Impuesto general a las ventas

40111 IGV- cuenta propia46 CUENTAS POR PAGAR DIVER-

SAS – TERCEROS 7,080.00465 Pasivos por la compra de activo

Inmovilizado4654 Inmuebles, maquinaria y equipo

16/08 Por la compra de varillas deConstrucción a la empresa UMISADistribuciones SAC, según F/.003-5687.

CODIGO DENOMINACION DEBE HABER25 MATERIALES AUXILIARES,

SUMINISTROS Y REPUESTOS 6,000.0061 VARIACION DE EXISTENCIAS 6,000.00

16/08 Por el almacenamiento delas varillas de construcción

CODIGO DENOMINACION DEBE HABER60 COMPRAS 4,000.00

603 Materiales auxiliares, suministrosy repuestos

40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTA-CIONES Y APORTES AL SISTE-MA DE PENSIONES Y DE SALUDPOR PAGAR 720.00

401 Gobierno Central

Page 13: NIC 16 Monografia

4011 Impuesto general a las ventas40111 IGV- cuenta propia

46 CUENTAS POR PAGAR DIVER-SAS – TERCEROS 4,720.00

465 Pasivos por la compra de activoInmovilizado

4654 Inmuebles, maquinaria y equipo17/08 Por la compra de ladrillosA la empresa FIOXI SRL, segúnF/.012-4587.

CODIGO DENOMINACION DEBE HABER25 MATERIALES AUXILIARES,

SUMINISTROS Y REPUESTOS 4,000.0061 VARIACION DE EXISTENCIAS 4,000.00

17/08 Por el almacenamiento delos ladrillos.

CODIGO DENOMINACION DEBE HABER60 COMPRAS 2,000.00

603 Materiales auxiliares, suministrosy repuestos

40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTA-CIONES Y APORTES AL SISTE-MA DE PENSIONES Y DE SALUDPOR PAGAR 360.00

401 Gobierno Central4011 Impuesto general a las ventas

40111 IGV- cuenta propia46 CUENTAS POR PAGAR DIVER-

SAS – TERCEROS 2,360.00465 Pasivos por la compra de activo

Inmovilizado4654 Inmuebles, maquinaria y equipo

18/08 Por la compra de agregadosa la empresa Torreagregados EIRLsegún F/.011-5476.

CODIGO DENOMINACION DEBE HABER25 MATERIALES AUXILIARES,

SUMINISTROS Y REPUESTOS 2,000.0061 VARIACION DE EXISTENCIAS 2,000.00

18/08 Por el almacenamiento delos agregados.

Page 14: NIC 16 Monografia

CODIGO DENOMINACION DEBE HABER63 GASTOS DE SERVICIOS

PRESTADOS POR TERCEROS 5,000.00638 Servicios contratistas

40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTA-CIONES Y APORTES AL SISTE-MA DE PENSIONES Y DE SALUDPOR PAGAR 900.00

401 Gobierno Central4011 Impuesto general a las ventas

40111 IGV- cuenta propia46 CUENTAS POR PAGAR DIVER-

SAS – TERCEROS 5,900.00465 Pasivos por la compra de activo

Inmovilizado4654 Inmuebles, maquinaria y equipo

31/08 Por la provisión del servicioPrestado por Servicios GeneralesY Construcción SAC, según F/.005-1234.

CODIGO DENOMINACION DEBE HABER46 CUENTAS POR PAGAR DIVER- 6,000.00

SAS – TERCEROS465 Pasivos por la compra de activo

Inmovilizado4654 Inmuebles, maquinaria y equipo

10 EFECTIVO Y EQUIVALENTESDE EFECTIVO

104 Cuentas corrientes enInstituciones financieras

1041 Cuentas corrientes operativas31/08 Por la cancelación conCheque N°00001-32187497-0-21Del BCP a la empresa ServiciosGenerales y Construcción SACsegún F/.005-1234.

Asiento por consumo del mes de agosto

CODIGO DENOMINACION DEBE HABER61 VARIACION DE EXISTENCIAS

MATERIALES AUXILIARES, 4,320.0025 SUMINISTROS Y REPUESTOS 4,320.00

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31/08 Por el consumo de losMateriales.

Como se verá a continuación, se empleará las cuentas 72 del Plan Contable General Empresarial denominada Producción Inmovilizada con el propósito que en ella se acumulen todos los costos de construcción del área administrativa y de ventas en que incurre la empresa, del tal manera que tenga un efecto compensatorio respecto de los gastos incurridos por conceptos de materiales, mano de obra y otros registros en la clase 6.