newsletter no. 35

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Quiénes deben Nombrar Auditor Fiscal. Se aclara quienes deben nombrar auditor fiscal y los plazos para reportar dicho nombramiento. Tome en cuenta que si ha presento declaración patrimonial por el ejercicio 2009, podría cumplir el requisito de monto de activos para nombrar auditor fiscal. Para ver un formato de cre- dencial de nombramiento de auditor fiscal para su presentación en el CNR, vea nuestro Boletín Electrónico No. 49 de abril- junio 2009. El 1 de enero de 2011 en- tran en Vigencia de las NIIF para PyMEs en El Salvador. Este pequeño artículo trata sobre la aprobación y en- trada en vigencia de la Normativa internacional sobre información financie- ra para PyMEs y la fecha de aplicación en El Salva- dor. Aclara, además, a quienes les aplica dicho estándar en nuestro país. Decreto que amplia por 60 días el plazo para presen- tar declaración patrimo- nial. Incluye el texto completo del Decreto Legislativo No. 336 por medio del cual, co- mo indica el título se exten- dió el plazo por 60 días pa- ra presentar las declaracio- nes patrimoniales al 31 de diciembre de 2009 de los contribuyentes. No obstan- te, la presentación de dicha declaración no es obligato- ria para el ejercicio 2009, sino a partir del ejercicio 2010. Nuestra Organización y Servicios que proporcio- namos. La última página de este boletín contiene una des- cripción de nuestra firma y de los principales servicios que proporcionamos a nuestros clientes. RESUMEN Despacho Echeverría Mancía Parker Echeverría y Asociados Auditores y Consultores Responsable: Mario Antonio Echeverría Mancía Correo electrónico: [email protected] Skype ID: marioecheverria Newsletter No. 35 May. 2010 Página 1 Newsletter No. 35 Propósito de nuestras Newsletters: Difundir información práctica y actualizada sobre temas fiscales, mercantiles y/o conta- bles de interés para nuestros clientes y amigos. Condominio Monte María, Edif. C, 1a. Planta No. 4, 1a. Calle Poniente. 2904, San Salvador, El Salvador, C.A. Tel.: (503) 2261-1804 [email protected] Member of: The Association of Independent Accounting Professionals

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Carta con información profesional, legal o tecnica relacionada a la actividad contable en El Salvador.

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Page 1: Newsletter No. 35

Quiénes deben Nombrar Auditor Fiscal. Se aclara quienes deben nombrar auditor fiscal y los plazos para reportar dicho nombramiento. Tome en cuenta que si ha presento declaración patrimonial por el ejercicio 2009, podría cumplir el requisito de monto de activos para nombrar auditor fiscal. Para ver un formato de cre-dencial de nombramiento de auditor fiscal para su presentación en el CNR, vea nuestro Boletín Electrónico No. 49 de abril-junio 2009. El 1 de enero de 2011 en-tran en Vigencia de las NIIF para PyMEs en El Salvador. Este pequeño artículo trata sobre la aprobación y en-trada en vigencia de la Normativa internacional sobre información financie-ra para PyMEs y la fecha de aplicación en El Salva-

dor. Aclara, además, a quienes les aplica dicho estándar en nuestro país. Decreto que amplia por 60 días el plazo para presen-tar declaración patrimo-nial. Incluye el texto completo del Decreto Legislativo No. 336 por medio del cual, co-mo indica el título se exten-dió el plazo por 60 días pa-ra presentar las declaracio-nes patrimoniales al 31 de diciembre de 2009 de los contribuyentes. No obstan-te, la presentación de dicha declaración no es obligato-ria para el ejercicio 2009, sino a partir del ejercicio 2010. Nuestra Organización y Servicios que proporcio-namos. La última página de este boletín contiene una des-cripción de nuestra firma y de los principales servicios que proporcionamos a nuestros clientes.

RESUMEN

Despacho Echeverría Mancía Parker Echeverría y Asociados

Auditores y Consultores

Responsable: Mario Antonio Echeverría Mancía Correo electrónico: [email protected]

Skype ID: marioecheverria

Newsletter No. 35 May. 2010

Página 1 Newsletter No. 35

Propósito de nuestras

Newsletters:

Difundir información práctica y actualizada sobre temas fiscales, mercantiles y/o conta-

bles de interés para nuestros clientes y

amigos.

Condominio Monte María, Edif. C, 1a. Planta No. 4, 1a. Calle Poniente. 2904, San Salvador, El Salvador, C.A. Tel.: (503) 2261-1804

[email protected]

Member of: The Association of Independent Accounting Professionals

Page 2: Newsletter No. 35

Están obligados a nombrar un Audi-

tor Fiscal todos aquellos contribu-

yentes que cumplan con cualquiera

de las siguientes condiciones:

a) Los Contribuyentes, personas na-

turales o jurídicas, que al

31/12/2009 posean activos mayores

de 10 millones de Colones (US$

1 , 1 4 2 , 8 5 7 . 1 4 ) .

b) Hayan obtenido un total de ingre-

sos mayores de 5 millones de Colo-

nes (US$ 571,428.57) en dicho ejer-

c i c i o f i s c a l .

c) Las personas jurídicas resultantes

de la fusión o transformación de so-

ciedades, en el año que sucedan

dichos actos y en el siguiente.

d) Las sociedades en liquidación.

Tomar en cuenta que, con fecha 31 de diciembre de 2009, varios contribuyentes declararon su pa-trimonio, por lo que a partir de es-te año 2010 deberán nombrar Au-ditor Fiscal, siempre que cumplan alguna de las condiciones señala-das arriba.

Página 2 Newsletter No. 35

Quiénes deben nombrar auditor fiscal?

El nombramiento deberá hacerse a

más tardar el 31 de mayo de 2010,

en Junta General Ordinaria de Ac-

cionistas, en caso de personas jurí-

dicas; y por el propietario, en caso

de un comerciante individual. El

nombramiento debe de informarse

a la Dirección General de Impues-

tos Internos. El No nombrar Auditor

Fiscal o no informar de dicho nom-

bramiento al Ministerio de Hacien-

da, son sujetos de multas.

Nuestra firma atiende los servicios

de auditoria fiscal para los contribu-

yentes descritos, de cuyo trabajo

profesional se deriva un informe

anual, por parte nuestra, sobre el

cumplimiento formal y sustantivo de

las obligaciones fiscales del contri-

buyente, el cual que se presenta al

Ministerio de Hacienda.

Page 3: Newsletter No. 35

El IASB (por sus siglas en Inglés, Jun-

ta de Normas Internacionales de Con-

tabilidad) emitió el 9 de julio de 2009,

la Norma Internacional de Información

Financiera para PyMEs –NIIF PyMEs.

Aunque el nombre generalizado es

NIIF para PYME, la normativa aplica a

todas las empresas que no cotizan en

bolsa o no están obligadas a rendir

cuentas públicamente.

Para el IASB son Pequeñas y Media-

nas Empresas aquellas con ánimo de

lucro que “no tienen obligación pública

de rendir cuentas”, esto es, cuando la

entidad no cumple las siguientes con-

d i c i o n e s :

"(a) no tienen obligación pública de

rendir cuentas, y (b) publican estados

financieros con propósito de informa-

ción general para usuarios externos

( . . . ) " - P á r r 1 2 -

El IASB indica cuales son las empre-

sas que tienen “obligación de rendir

cuentas públicamente“, así: "Una enti-

dad tiene obligación pública de rendir

cuentas si: (a) sus instrumentos de

deuda o de patrimonio se negocian en

un mercado público o están en proce-

so de emitir estos instrumentos para

Página 3 Newsletter No. 35

El 1 de enero de 2011 entran en vigencia las NIIF para PyMEs en el país.

negociarse en un mercado público

(ya sea una bolsa de valores nacio-

nal o extranjera, o un mercado fuera

de la bolsa de valores, incluyendo

mercados locales o regionales), o

(b) una de sus principales activida-

des es mantener activos en calidad

de fiduciaria para un amplio grupo

de terceros (. . .)" -Párr.13-.

En el caso Salvadoreño, la aplica-

ción de esta normativa es obligatoria

a partir del 1 de enero de 2011,

según acuerdo del Consejo de Vigi-

lancia de la Profesión de Contaduría

Pública y Auditoria -CVPCPA, de

fecha 20 de agosto de 2009. Vea

estos acuerdos en la sección E-

learning/Publicaciones del menú

principal de la página web de Parker

Echeverría y Asociados en el si-

guiente enlace:

h t tps : / / s i t es .goog le .com/s i te /

parkerecheverriayasociados/

Page 4: Newsletter No. 35

DECRETO No. 336 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SAL-VADOR, CONSIDERANDO: I. Que por Decreto Legis-lativo No. 230, de fecha 14 de di-ciembre de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 241, Tomo No. 349, del 22 del mismo mes y año, se emitió el Código Tributario. II. Que por Decreto Legis-lativo No. 233, de fecha 16 de di-ciembre del año 2009 publicado en el Diario Oficial No. 239, Tomo No. 385, del 21 del mismo mes y año se reformó el Código a que se refiere el considerando ante-rior; que asimismo el Art. 12 de la referida reforma agrega 6 incisos al Art. 91 del referido marco legal, estableciendo en éste que las personas naturales sujetas a los tributos internos, deberán elabo-rar una declaración del estado patrimonial, la cual deberá pre-sentarse anexa a la declaración del Impuesto sobre la Renta. III. Que asimismo el Art. 92 del Decreto 233 antes referido, establece que la aplicación de lo regulado en el Art. 91 del Código Tributario, relacionado a la pre-sentación de la declaración patri-monial será obligatorio a partir del ejercicio dos mil diez. IV. Que la declaración patri-monial para el año dos mil nueve es opcional pero algunos contri-buyentes desean acceder a la

Página 4 Newsletter No. 35

Decreto que amplia por 60 dias el plazo para presentar declaración patrimonial.

opción de presentarla. V. Que para efectos de presentar la declara-ción patrimonial, los contribuyentes requieren de documentación detallada la cual por diversas razo-nes no pueden concluir con su elaboración en el plazo legal, por lo que es procedente prorrogar por sesenta días contados a partir del primero de mayo del presente año, para la presentación de la decla-ración patrimonial a la que se refiere el Art. 91 del Código Tributario. POR TANTO: en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, José Francisco Merino López, Douglas Leonardo Mejía Avilés, Rodolfo Antonio Parker So-to y José Nelson Guardado Menjívar. DECRETA: Art. 1. Prorrógase por un plazo de sesenta días contados a partir del primero de mayo del pre-sente año, el plazo para la presentación de la de-claración patrimonial a que se refiere el Art. 91 del Código Tributario. Dicha prórroga no deberá entenderse co-mo una prórroga para la presentación de la decla-ración del Impuesto sobre la Renta que los contri-buyentes están obligados a presentar dentro de los cuatro meses siguientes al vencimiento del ejerci-cio o período de imposición. Art. 2. El presente Decreto entrará en vi-gencia el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LE-GISLATIVO. San Salvador, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil diez.

Page 5: Newsletter No. 35

Somos una firma de profesionales en Contaduría Pública y auditoría. Como auditores externos tenemos el compromiso de que nuestros clientes gocen de la confianza de los terceros interesados en la in-formación financiera que generan. Los principales servicios que ofre-cemos se detallan a continuación: 1. Auditoria Externa o Auditoria

de estados financieros. 2. Revisiones del Control Inter-

no. 3. Auditoria Fiscal. 4. Revisiones contables y fi-

nancieras. 5. Asesoría Fiscal. 6. Consultoría de Negocios. 7. Servicios Contables. 8. Autorización de Registros

Contables, de IVA y Siste-mas Contables.

9. E-learning.

Puede contactarnos por los siguientes medios:

Nos dará mucho gusto leer un correo suyo, escríba-nos a la siguiente dirección:

[email protected]

Chatee con nosotros por el Messenger de Hotmail agrégueme a sus contactos con este correo:

[email protected]

En el Messenger de Yahoo contáctenos por la si-guiente cuenta:

[email protected]

Para un contacto telefónico rápido y eficiente, llámenos por Skype, en el cual nuestra cuenta de usuario es: marioecheverria

Nuestra Organización y Servicios

Enlaces a la web:

Acceda a información sobre NIC-NIIF para en-tidades privadas o no listadas o NIIF para Py-

MES, visite el siguiente enlace a la web:

http://nicnolistadas.blogspot.com/

Obtén esta Newsletter y otra información con-table en los siguientes enlaces:

http://marioecheverria.blogspot.com/

https://sites.google.com/site/parkerecheverriayasociados/

Página 5 Newsletter No. 35

Nuestros clientes son medianas y pequeñas empresas exitosas que se desempeñan en el comercio, la industria y s e r v i c i o s , principalmente . Ofrecemos opciones a la medida de los recursos y necesidades de nuestros clientes, mediante un servicio de calidad, ético y con responsabilidad.

Calidad, Ètica y

Responsabilidad

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