Índice 1.2 .tipos 4. la asistencia sanitaria 4.1.objeto 4

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i ÍNDICE I. Contenidos fundamentales de la lección 1. La asistencia social y los servicios sociales 1.1.Concepto 1.2 .Tipos 2. El sistema para la autonomía y protección de la Dependencia 2.1.Objeto y marco normativo 2.2. Definiciones 2.3. Requisitos de acceso 2.4.Financiación 2.5.Prestaciones de atención a la dependencia 3. Mejoras voluntarias de la Seguridad Social 3.1.Concepto 3.2. Apoyo normativo 3.3. Clasificación 3.4. El «deber de externalización» 4. La Asistencia Sanitaria 4.1.Objeto 4.2. Tipos 4.3. Sujetos protegidos 4.4. Asistencia sanitaria en situaciones especiales Contenido 4.5. Contenido 4.6. La gestión de la Asistencia Sanitaria 4.7.Competencías del Estado en materia de sanidad 4.8. Competencias de las Comunidades Autónomas II. Bibliografía III. Actividades prácticas IV. Test de autoevaluación 337

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Page 1: ÍNDICE 1.2 .Tipos 4. La Asistencia Sanitaria 4.1.Objeto 4

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ÍNDICEI. Contenidos fundamentales de la lección1. La asistencia social y los servicios sociales

1.1.Concepto1.2 .Tipos

2. El sistema para la autonomía y protección de la Dependencia2.1.Objeto y marco normativo2.2. Definiciones2.3. Requisitos de acceso2.4.Financiación2.5.Prestaciones de atención a la dependencia

3. Mejoras voluntarias de la Seguridad Social3.1.Concepto3.2. Apoyo normativo3.3. Clasificación3.4. El «deber de externalización»

4. La Asistencia Sanitaria4.1.Objeto4.2. Tipos4.3. Sujetos protegidos4.4. Asistencia sanitaria en situaciones especiales Contenido4.5. Contenido4.6. La gestión de la Asistencia Sanitaria4.7.Competencías del Estado en materia de sanidad4.8. Competencias de las Comunidades Autónomas

II. BibliografíaIII. Actividades prácticasIV. Test de autoevaluación

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I. CONTENIDOS FUNDAMENTALES DE LA LECCIÓN

1. LA ASISTENCIA SOCIAL Y LOS SERVICIOS SOCIALES

1 . 1 . Concepto

Se trata de prestaciones de que actualmente ofrece el Sistema deSeguridad Social de carácter residual, dado que aparecen en la forma deprestaciones de carácter subsidiario y complementario, dado que operan bien endefecto de prestaciones de Seguridad Social estricta, bien ante la insuficienciade las prestaciones básicas para atender la concreta situación de necesidad delbeneficiario.

1.2.Tipos

• Asistencia Social. Principales características:

- La "asistencia social" va dirigida a personas incluidas dentro del ámbito deaplicación de la Seguridad Social y sus familiares. Los arts. 55 y 56 LGSSdefinen la "asistencia social" como los auxilios económicos que, en atención alestado y situaciones de necesidad, se consideran precisos, previa demostración,salvo caso de urgencia de que el interesado carece de los recursosindispensables para hacer frente a tales situaciones.

- Actualmente se reservan para personas o colectivos en especialessituaciones de riesgo (como pueden ser las mujeres víctimas de violencia degénero o los afectados por el VIH) o desprotección (como ancianos españolesque residan en el extranjero y carezcan de recursos, colectivos en especialessituaciones de exclusión social, etc.).

• Servicios Sociales. Principales características:

- La LGSS no define en cambio qué son "servicios sociales", sino que selimita a definir su objeto, dejando la posibilidad de que, con el paso del tiempose vayan creando nuevos servicios. Se diferencian de la Asistencia Social enque no conllevan una aportación económica directa sino que se materializan através de la recepción por parte del beneficiario de cierto tipo de actividades.

- Por el momento es el art. 38.1 e) LGSS el que se refiere a los servicios de"reeducación y rehabilitación de inválidos y de asistencia a la tercera edad", ylos arts. 53 y 54 LGSS, sin perjuicio de otros servicios sociales que puedanestablecerse por vía reglamentaria y que configuran en cada momento elcontenido de la seguridad social, mencionan "la reeducación y recuperaciónprofesional".

- Hoy en día, entre otros Servicios Sociales a cargo del sistema de SeguridadSocial se pueden destacar: los servicios a favor de las personas con minusvalías,los servicios sociales a favor de las personas ancianas o dependientes, y losservicios sociales de las personas refugiadas y aisladas así como de integración

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de los inmigrantes.

- Nuestro sistema presta especial atención a los servicios sociales quepueden percibir las personas ancianas, distinguiendo así la atención en centrosresidenciales, el servicio de termalismo social y el turismo social o losprogramas de vacaciones para las personas mayores.

- Ambas prestaciones (la Asistencia Social y los Servicios Sociales) tienencarácter discrecional, pues se otorgan en función de las necesidadespresupuestarias (art. 55.2 LGSS)

2. EL SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA Y PROTECCIÓN DELA DEPENDENCIA:

2.1.Objeto y marco normativo

- Entre las prestaciones de Asistencia Social y de Servicios Sociales queactualmente ofrece nuestro sistema, debe prestarse especial atención a aquellasque protegen la situación de "dependencia". La Ley 39/2006 tiene por objetoregular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio delderecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal yatención a las personas en situación de dependencia y supuso un avance en elbienestar de las personas.

- El «Sistema para la autonomía y atención de la dependencia» que dichaley configura se desenvuelve gracias a la colaboración de todas lasadministraciones públicas (Administración General del estado, ComunidadesAutónomas y Entidades Locales), garantizando en todo momento laAdministración General del Estado un contenido mínimo común de derechospara todos los ciudadanos en cualquier parte del territorio del Estado. Estacolaboración se articulará por medio del Consejo Territorial de ServiciosSociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia(adscrito al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de laSecretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, en el que, con ánimo dereducir costes, se refunden distintos órganos colegiados hasta ahora encargadosde colaborar en la gestión de la protección de la dependencia). Es muyimportante tener en cuenta que el reciente Real Decreto-ley 20/2012, de 13 dejulio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento dela competitividad, ha introducidos cambios muy importantes en la regulacióndel sistema de protección a la dependencia hasta ahora vigente. Y es que lascifras de gasto público que conllevaba la atención de la dependencia,demostraban que la financiación del sistema, así configurado, resultabainsostenible, y al mismo tiempo, suponía consecuencias perjudiciales para elempleo y la viabilidad de los sectores productivos de servicios relacionados conla dependencia.

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- Por otra parte, el RD-Ley 20/2012 intenta también corregir otra de lasdeficiencias apreciadas en el sistema de protección a la dependencia hasta ahoravigente: el distinto nivel de desarrollo y contenido dentro de las comunidadesautónomas de las prestaciones a las personas en situación de dependencia, queha potenciado la desigualdad en la aplicación de la Ley, y por tanto, regula uncontenido común mínimo de intensidad y compatibilidad de las prestacionespara todas las administraciones actuantes.

2.2. Definiciones:

La propia Ley 39/2006 define:

• "Autonomía personal" como la capacidad de controlar, afrontar y tomar, porpropia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con lasnormas y preferencias propias, así como desarrollar las actividades básicas de lavida diaria (art. 2.1).

• Por su parte, la situación de "dependencia" queda configurada legalmentecomo "el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que,por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a lafalta o pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan dela atención de otra y otras personas o ayudas importante para realizaractividades básicas de la vida o, en el caso de las personas con discapacidadintelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal(art. 2.2).

2.3. Requisitos de acceso:

•Para ser beneficiario es necesario tener la nacionalidad española y residir enterritorio del Estado en el momento de la solicitud y haberlo hecho 5 años, delos cuales 2 deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud(art. 4.1 y 5.1 Ley 39/2006). Para la protección de los extranjeros que seencuentren en territorio español en situación de dependencia la Ley 39/2006remite a la LO 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España,y a los tratados internacionales y convenios que se establezcan con los países deorigen.

• La situación de "dependencia" se clasifica, según su gravedad, en tres grados(arts. 5 y 26 de la Ley 39/2006):

- Grado I: "dependencia moderada". Se encuentran en este grupo laspersonas que necesitan ayuda para realizar algunas necesidades básicas de lavida diaria al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente olimitado para su autonomía personal.

- Grado II: "dependencia severa". Corresponde cuando la persona necesitaayuda para realizar algunas necesidades básicas de la vida diaria al menos dos otres veces al día pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador.

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- Grado III: "gran dependencia". Procede para las personas que, por lapérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial necesita elapoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyogeneralizado para su autonomía personal.

• Los órganos de valoración de las CCAA (siguiendo los criterios comunes decomposición y actuación marcados por el Consejo Territorial de ServiciosSociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia)emitirán un dictamen sobre el grado de dependencia con especificación de loscuidados que la persona pueda requerir (art. 27.1 Ley 39/2006).

• El grado en cuestión se determina mediante la aplicación de un baremoestablecido al efecto por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y deAutonomía y Atención de la Dependencia (RD 504/2007). Dicho baremoestablecerá los criterios objetivos de valoración del grado de autonomía de lapersona, de su capacidad para realizar las distintas actividades de la vida diaria,los intervalos de puntuación para cada uno de los grados de dependencia y elprotocolo con los procedimientos y técnicas a seguir para la valoración de lasaptitudes observadas, en su caso (art. 27.3 Ley 39/2006).

• Con el fin de simplificar la gestión de la protección a la dependencia, recienteel RD-Ley 20/2012, elimina los tres niveles en los que a su vez, según lanecesidad de atención del sujeto, se subdividía cada grado de dependencia.

2.4.Financiación

La protección de la dependencia se realiza a través de la yuxtaposición deservicios específicos y ayudas económicas. Dado que en la protección de ladependencia intervienen todas las Administraciones públicas, todas ellas dealguna manera colaborarán en el sostenimiento económico del sistema,financiándolo a través de sus propios presupuestos.

- Así pues, la administración General del Estado financiará íntegramente através de los Presupuestos Generales del Estado el nivel "mínimo" deprotección garantizado para cada beneficiario del sistema. Además, las CCAAfinancian, a través de sus propios presupuestos, el nivel de protección"adicional" que en cada caso haya podido convenir con la AdministraciónGeneral del Estado. Y es precisamente sobre estos extremos sobre los que haincidido el reciente RD-Ley 20/2012 por el que se persigue la racionalizacióndel sistema:

- La situación económica por la que atraviesa la economía española y laexigencia de cumplimiento de los objetivos de déficit público, requieren laadopción por el Gobierno de medidas urgentes de naturaleza económica que setraduzcan en ahorros inmediatos en el gasto de las administraciones públicas.En este sentido, el citado Real Decreto-ley incorpora distintas medidas quegeneran un ahorro, por una parte, en el gasto de las CCAAA, a través de la

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reducción de las cuantías máximas de las prestaciones económicas paracuidados en el entorno familiar, y, por otra, en el gasto de la AdministraciónGeneral del Estado, por la vía de la reducción de las cuantías del nivel mínimode financiación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

2.5. Prestaciones de atención a la dependencia

• La atención a las personas en situación de dependencia y la promoción de suautonomía personal deberán orientarse a la consecución de una mejor calidad devida y autonomía personal, en un marco de efectiva igualdad de oportunidades.Las prestaciones de atención a la dependencia podrán tener la naturaleza deservicios y de prestaciones económicas e irán destinadas, por una parte, a lapromoción de la autonomía personal y, por otra, a atender las necesidades de laspersonas con dificultades para la realización de las actividades básicas de lavida diaria, y son las siguientes (art. 14 Ley 39/2006):

1°. La prestación de servicios de atención a la dependencia a través de laRed de Servicios Sociales por las respectivas Comunidades Autónomasmediante centros y servicios públicos o privados concertados debidamenteacreditados. La preferencia en el acceso a los servicios vendrá determinada porel grado de dependencia y, a igual grado, por la capacidad económica delsolicitante. Estos servicios son los siguientes: Servicio de prevención de lassituaciones de dependencia, Servicio de Teleasistencia; Servicio de Ayuda adomicilio, la atención en Centros de Día o de Noche, el Servicio de AtenciónResidencial (arts. 21-25 Ley 39/2006).

-La Ley 39/2006 configura la prestación de servicios como prioritaria, y sólo deno ser posible la atención mediante alguno de estos servicios, el beneficiariotendría derecho a la prestación económica vinculada a un servicio (art. 17 Ley39/2006).

• 2°. La prestación económica vinculada a un servicio (art. 17 ley 39/2006)

•Se trata de una prestación de naturaleza económica, y de carácter periódico, dela que será beneficiario directo el propio dependiente, y que se reconoceráúnicamente cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertadode atención y cuidado, en función del grado de dependencia y de la capacidadeconómica del beneficiario. Como su propio nombre indica, esta prestacióneconómica de carácter personal estará, en todo caso, vinculada a la adquisiciónde un servicio, y por tanto, las Administraciones Públicas competentessupervisarán, en todo caso, el destino y utilización de estas prestaciones alcumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas.

• 3°. La prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyoa cuidadores no profesionales:

•Además, la persona dependiente podrá, excepcionalmente, recibir unaprestación económica para ser atendido por cuidadores no profesionales,

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siempre que se den condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad dela vivienda (art.18 Ley 39/2006). También con finalidad de ahorro, se modificael régimen de Seguridad Social de los cuidadores no profesionales. Así pues,desde la entrada en vigor del RD-Ley 20/2012, el convenio especial regulado enel Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la SeguridadSocial de los cuidadores de las personas en situación de dependencia, tendrá,para los cuidadores no profesionales, carácter voluntario y podrá ser suscritoentre el cuidador no profesional y la Tesorería General de la Seguridad Social.En cualquier caso, las cotizaciones a la Seguridad Social por el convenioespecial indicado en el apartado anterior serán a cargo exclusivamente delsuscriptor del mismo (Disposición adicional octava del RD-Ley 20/2007).

• 4°. También las personas en situación de dependencia podrán recibir unaprestación económica de asistencia personal (art. 19 Ley 36/2006). Suobjetivo es contribuir a la contratación de una asistencia personal, durante unnúmero de horas, que facilite al beneficiario el acceso a la educación y altrabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividadesbásicas de la vida diaria.

•Incompatibilidad de las prestaciones:

• Es muy importante tener en cuenta que, con la finalidad de optimizar el gastopúblico en materia de asistencia a las personas dependientes, el reciente RD-Ley 20/2012 introduce un nuevo art. 25 bis en la Ley 39/2006 en virtud del cualse proclama que, como regla general, las prestaciones económicas destinadas ala protección de la dependencia, serán incompatibles entre sí y con los serviciosdel catálogo de atención a la dependencia (art. 15 Ley 39/2006), salvo con losservicios de prevención de las situaciones de dependencia, de promoción de laautonomía personal y de teleasistencia.

- Por otra parte, también los distintos servicios serán incompatibles entre sí, aexcepción del servicio de teleasistencia que será compatible con el servicio deprevención de las situaciones de dependencia, de promoción de la autonomíapersonal, de ayuda a domicilio y de centro de día y de noche.

- No obstante lo anterior, y con carácter excepcional, las administracionespúblicas competentes podrán establecer la compatibilidad entre prestacionespara apoyo, cuidados y atención que faciliten la permanencia en el domicilio ala persona en situación de dependencia, de tal forma que la suma de estasprestaciones no sea superior, en su conjunto, a las intensidades máximasreconocidas a su grado de dependencia. Estas prestaciones tendrán laconsideración de una única prestación.

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3. MEJORAS VOLUNTARIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

3.1.Concepto

- Las prestaciones que integran la acción protectora de la Seguridad Socialtienen el carácter de públicas, mínimas y obligatorias, por lo que, sobre ellas, nocabe el juego de la autonomía de la voluntad. Ahora bien, nada impide que, lainiciativa privada, establezca formas complementarias (que presupone laexistencia de prestaciones básicas del sistema) o suplementarias (protegiendodeterminadas situaciones personales ante las que la LGSS no prevé coberturaeconómica).

- Esta posibilidad de mejora privada está abierta a cualquier tipo de sujeto yadmite diversas formas: bien individual, bien colectiva, bien sufragada por lospropios trabajadores, bien por las empresas, o incluso por personas que no hanrealizado nunca actividad productiva susceptible de ser encuadrada en laSeguridad Social. Teniendo en cuenta las anteriores reflexiones, puedeafirmarse que, las mejoras voluntarias constituyen la única excepción a laprohibición de disponer por negociación colectiva de las prestaciones deSeguridad Social (art. 39.2 LGSS):

3.2. Apoyo normativo

- Es el art. 41 CE el que expresamente proclama: "la asistencia y prestacióncomplementarias serán libres". Así pues, dicho precepto está presuponiendo quela «protección social» entendida como un todo se configura gracias a layuxtaposición de una Seguridad Social básica y obligatoria, financiada ygestionada públicamente, y de una protección complementaria, de caráctervoluntario y gestionado y financiado íntegramente de forma ajena a laSeguridad Social.

- Así pues, las mejoras voluntarias son totalmente compatibles con cualquierotro tipo de prestación que se pueda recibir a cargo de la Seguridad Social(salvo obviamente aquellas vinculadas a la situación de necesidad económica delos beneficiarios).

- En concreto, son los arts. 39, 191 y 192 LGSS los que hacen referencia ennuestro sistema al desarrollo jurídico de este tipo de prestaciones.

3.3. Clasificación

Existen dos tipos de mejoras:

- La mejora directa de las prestaciones (modalidad más usual)

- La fijación de tipos de cotización adicionales (hoy sólo residual, salvo encierta medida en el RETA en el que existe cierto margen de disponibilidadsobre determinadas prestaciones).

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En concreto, las mejoras directas de las prestaciones, pueden ser sufragadas:

- Por las empresas, costeándolas a su exclusivo cargo o admitiendo lacolaboración del trabajador, en virtud de un compromiso asumido bien deforma unilateral, bien en virtud de un convenio colectivo (art. 192 LGSS).

- Por cualquier sujeto interesado independientemente de la relación quemantenga con la Seguridad Social (deduciéndose de la regulación de los planesde pensiones y contratos de seguro).

En el caso de que dicha mejora sea sufragada por la empresa, debe tenerseen cuenta que la voluntariedad no significa que puedan ser libremente revisadaso anuladas por el empresario, pues la concesión genera un derecho para eltrabajador que no podrá ser anulado o disminuido al margen de las normas queregulan su reconocimiento. Es decir, no hay que confundir la voluntariedad enla concesión de la mejora con la discrecionalidad en su revocación.

3.4. El «deber de externalización»

- Con el fin de evitar riesgo de insolvencia empresarial, la Disposiciónadicional 1° de la Ley reguladora de los Planes y Fondos de Pensiones impone ala empresa el «deber de externalizar» los compromisos por pensionesasumidos respecto a sus trabajadores.

- Este «deber de externalización» consiste en prohibir que la mejoradirecta de las prestaciones a favor de los trabajadores sea sufragada a cargo defondos internos de la propia empresa en el momento en que se produce lacontingencia protegida, sino que se obliga a la gestión indirecta y externa de losfondos afectos al pago de estas prestaciones complementarias: esto es, dichoscompromisos deberán instrumentalizarse a través de contratos de seguro(incluidos los concertados con Mutualidades de Previsión Social) o a través dela formalización de un Plan de Pensiones, o ambas medidas cumulativamente.

- Aunque el art. 193.1 LGSS autoriza a encomendar la gestión de estasmejoras voluntarias a través de Fundaciones Laborales, Montepíos yMutualidades de Previsión Social o Entidades aseguradoras de cualquier clase,en realidad las formas de contratación más frecuentes se reducen a dos: planes yfondos de pensiones y contratos de seguro.

• Planes y fondos de pensiones

Los planes de pensiones definen el derecho de las personas a cuyo favor seconstituyen a percibir prestaciones económicas por jubilación, supervivencia,incapacidad permanente, dependencia y fallecimiento y las obligaciones decontribución al mismo. Los recursos necesarios para la financiación de estosplanes de pensiones se integrarán en los correspondientes fondos de pensiones.

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Existen tres modalidades de planes de pensiones:

- Planes del Sistema de Empleo: cuyo promotor es cualquier entidadempresarial y los partícipes los trabajadores por cuenta ajena.

- Planes del Sistema Asociado: en el que el promotor es una asociación osindicato y los partícipes, sus miembros, afiliados o asociados.

- Planes del Sistema Individual: cuando el promotor es una entidadfinanciera y los partícipes personas físicas, empleando esta modalidad comoforma de canalizar su ahorro privado, especialmente premiado con incentivosfiscales.

Atendiendo a las obligaciones de prestación comprometida, puedendiferenciarse también tres tipos de planes.

- Planes de prestación definida: en los que se concreta la prestación quecorresponde percibir a los sujetos beneficiarios.

- Planes de aportación definida: en los que se define la cuantía de lasaportaciones de los promotores y en su caso, de los partícipes del plan.

- Planes mixtos: aquéllos en los que simultáneamente se establece la cuantíade la aportación y la cuantía de la prestación.

Las contingencias susceptibles de cobertura por los planes de pensionespueden ser:

- Jubilación

- Incapacidad permanente total para la profesión habitual

- Fallecimiento del partícipe o beneficiario.

- Dependencia severa o gran dependencia del partícipe.

Contratos de seguro

- El «deber de externa! ización» muchas veces se lleva a cabo concertandoun contrato de seguro privado, concertados bien con compañías aseguradoras,bien con Mutualidades de Previsión Social.

- En virtud de dicha póliza, la entidad aseguradora cumple una función degarantía, asegurando a los trabajadores ciertas prestaciones en el caso de que seproduzca el evento temido cuya cobertura económica se contrata, al margen dela situación económica que la empresa en cuestión atraviese en el momento deldevengo de la mejora.

- La Ley reguladora de Planes y Fondos de Pensiones diferencia tres tipos de

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contratos de seguro: el de empleo, el asociado y el individual. Así pues, en loque respecta a las mejoras voluntarias sufragadas por la empresa sólo interesa elprimero, al ser el promotor cualquier entidad empleadora y partícipes sustrabajadores por cuenta ajena.

4. LA ASISTENCIA SANITARIA

4.1. Objeto:

- La protección de la salud en el ámbito de la Seguridad Social se realiza através de la Asistencia Sanitaria. Dicho tipo de asistencia comprende todas lasatenciones y cuidados que son dispensados por el personal sanitario, tanto confinalidad preventiva como recuperadora, para cubrir todas las contingencias(enfermedades o accidentes, profesionales o no) que repercutan sobre la saludfísica o psíquica de la persona.

-Son los arts. 41 y 43 CE los que hacen referencia a la necesidad de protecciónde la salud de los ciudadanos, que quedan desarrollados por la Ley 16/2003 deCohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.

-Con motivo de la crisis económica se han redefinido las condiciones ypresupuestos que dan derecho a percibir asistencia sanitaria gratuita a cargo delSistema Público de Salud así como el contenido y alcance de los distintosservicios que integran el derecho a percibir asistencia sanitaria (como ocurrepor ejemplo con el derecho a percibir atención farmacéutica). En concreto, estasnuevas condiciones quedan reguladas en el RD-Ley 16/2012 (de medidasurgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud ymejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, el RD 1192/2012 (por el quese regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistenciasanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacionalde Salud), y el reciente RD 576/2013 (regulador del convenio especial deasistencia sanitaria).

4.2. Tipos

Existen dos modalidades de asistencia sanitaria:

- La modalidad contributiva: dirigida a las personas que están incluidas encualquier régimen del sistema de Seguridad Social y realizan por tanto, unaactividad laboral o profesional y contribuyen a su financiación (aunque no seexige para ello periodo de carencia).

- La modalidad asistencial: a la que acceden aquellas personas que nodispongan de la condición de asegurados en virtud de una relación previa con laSeguridad Social (a modo de cotizantes, pensionistas o perceptores de cualquiertipo de prestación contributiva). Al respecto, adviértase que RD 1192/2012 dejasin efecto el clásico RD 1088/1989 en el que se disponía el derecho a recibir

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asistencia sanitaria gratuita a cargo del Sistema Público de Salud de laspersonas "sin recursos" (esto es, aquéllas que carecieran de ingresos suficientesque les permitan alcanzar un mínimo vital de subsistencia). Y es que, para darcobertura a sujetos que no tengan la condición de asegurado ni de beneficiariopor otra vía, como a continuación se expone, la nueva regulación utiliza elumbral de 100.000 euros de ingresos anuales (límite de ingresos en el quequedarán comprendidos no sólo las personas que carezcan de recursossuficientes para mantenerse, sino también otras muchas), con lo que se estáampliando notoriamente la cobertura respecto a la regulación anterior.

4.3. Sujetos protegidos (art. 3 Ley 16/2003)

La asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través delSistema Nacional de Salud, se garantizará a aquellas personas que ostenten lacondición de asegurado. A estos efectos, tendrán la condición de aseguradoaquellas personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

-Ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliado a la SeguridadSocial y en situación de alta o asimilada a la de alta, o de alta de pleno derecho.

-Ostentar la condición de pensionista del sistema de la Seguridad Social.

-Ser perceptor de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social,incluidas la prestación y el subsidio por desempleo.

-Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo y figurar inscrito en laoficina correspondiente como demandante de empleo, no acreditando lacondición de asegurado por cualquier otro título.

- En aquellos casos en que no se cumpla ninguno de los supuestosanteriormente establecidos, las personas de nacionalidad española o de algúnEstado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o deSuiza que residan en España y los extranjeros titulares de una autorización pararesidir en territorio español, podrán ostentar la condición de asegurado siempreque acrediten que no superan el límite de ingresos determinadoreglamentariamente.

- A los efectos de lo establecido en el presente artículo, tendrán la condición debeneficiarios de un asegurado, siempre que residan en España, el cónyuge opersona con análoga relación de afectividad, que deberá acreditar la inscripciónoficial correspondiente, el ex cónyuge a cargo del asegurado, así como losdescendientes y personas asimiladas a cargo del mismo que sean menores de 26años o que tengan una discapacidad en grado igual o superior al 65%.

Con el fin de ampliar al máximo el número de sujetos con derecho a recibir enEspaña asistencia sanitaria, se especifica que también tendrán la consideraciónde personas asimiladas a los descendientes las siguientes (art. S.l.c) RD1192/2012):

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].° Los menores sujetos a la tutela o al acogimiento legal de una personaasegurada, de su cónyuge, aunque esté separado judicialmente, o de su pareja dehecho, así como de su ex cónyuge a cargo cuando, en este último caso, la tutelao el acogimiento se hubiesen producido antes del divorcio o de la nulidadmatrimonial.

1° Las hermanas y los hermanos de la persona asegurada.

- Aquellas personas que no tengan la condición de asegurado o debeneficiario del mismo podrán obtener la prestación de asistencia sanitariamediante el pago de la correspondiente contraprestación o cuota derivada de lasuscripción de un convenio especial (nuevo art. 2.5 de la Ley 16/2003).

- No se modifica el régimen de asistencia sanitaria de las personas titulares obeneficiarías de los regímenes especiales de la Seguridad Social gestionadospor la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, la MutualidadGeneral Judicial y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, que mantendránsu régimen jurídico específico.

- El acceso de los ciudadanos a las prestaciones de la atención sanitariaproporcionada por la Seguridad Social se facilita a través de la tarjetasanitaria individual.

4.4. Asistencia sanitaria en situaciones especiales

•El RD-Ley 16/2012 añade un nuevo art. 3 ter en la Ley 16/2003, que indica:

"Los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España,recibirán asistencia sanitaria en las siguientes modalidades:

a.De urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que seasu causa, hasta la situación de alta médica.

b. De asistencia al embarazo, parto y postparto.

En todo caso, los extranjeros menores de dieciocho años recibirán asistenciasanitaria en las mismas condiciones que los españoles".

•Además, estos extranjeros no autorizados ni registrados para residir en España,podrán recibir asistencia sanitaria gratuita en los siguientes casos:

-Ser nacional de un país con el que exista un tratado bilateral conEspaña en virtud del que se reconozca, apoyándose en el principio dereciprocidad, asistencia sanitaria a cargo de fondos públicos, siempreque el sujeto resida en territorio español o se encuentre en undesplazamiento temporal a España, en la forma, extensión ycondiciones establecidos en las disposiciones bilaterales indicadas(Disposición adicional segunda del RD 1192/2012).

-Sean solicitantes de protección internacional (asilados políticos),

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con residencia autorizada en territorio español (Disposición adicionalcuarta del RD 1192/2012).

-Se trate de víctimas de trata de seres humanos, mientras seencuentren en periodo de restablecimiento y reflexión (Disposiciónadicional quinta del RD 1192/2012).

-En cualquier caso, no se puede olvidar que todo sujeto,independientemente de su nacionalidad y de si se encuentra o no ensituación regular en España, el art. 125.3 LGSS establece que:

"Los trabajadores comprendidos en el campo de aplicación de este RégimenGeneral se considerarán, de pleno derecho, en situación de alta a efectos deaccidentes de trabajo, enfermedades profesionales y desempleo, aunque suempresario hubiere incumplido sus obligaciones. Igual norma se aplicará a losexclusivos efectos de la asistencia sanitaria por enfermedad común, maternidady accidente no laboral".

4.5. El convenio de asistencia sanitaria

El reciente RD 576/2013, de 26 de julio, regula la forma de acceder a asistenciasanitaria a cargo del Sistema Público de Salud por parte de aquéllos sujetos queno tengan la condición de asegurado y o beneficiario del sistema (básicamente,extranjeros no comunitarios sin residencia legal en España y personas que, sintener la condición de asegurado o beneficiario por otra vía perciban ingresosanuales superiores a 100.000 euros).

En concreto, se prevé que estos sujetos que no tengan la condición deaseguradas ni de beneficiarías del Sistema Nacional de Salud puedan suscribirun convenio especial de prestación de asistencia sanitaria.

Este convenio especial permitirá a las personas que lo suscriban acceder,mediante el pago de la correspondiente contraprestación económica, a lasprestaciones de la cartera común básica de servicios asistenciales del SistemaNacional de Salud regulada en el artículo 8 bis de la Ley 16/2003, de 28 demayo, con las mismas garantías de extensión, continuidad asistencial ycobertura de que disfrutan las personas que ostentan la condición de aseguradaso de beneficiarías del Sistema Nacional de Salud. Como contraprestación a esteservicio, el suscriptor del convenio deberá abonar una cuota mensual de 60euros si tiene menos de 65 años, y de 157 euros si tiene 65 o más años.

Además, las Comunidades Autónomas podrán, en el ámbito de suscompetencias, incorporar en el convenio especial otras prestacionesasistenciales distintas a las incluidas en la cartera común de servicios delSistema Nacional de Salud y propias de la cartera de servicios complementariade la comunidad autónoma (art. 8 quinquies de la Ley 16/2003).

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4.6. Contenido

La asistencia sanitaria comprende:

- Asistencia médica: integrada por la "atención primaria" (prestadaen centros de salud) y la "atención especializada" (que se administra encentros de especialidades y en los hospitales).

-Atención sociosanitaria (cuidados sanitarios de larga duración,atención sanitaria en la convalecencia, rehabilitación en pacientesrecuperables).

- Prestaciones farmacéuticas. La misma necesidad objetiva delimitar el gasto público ha derivado también en la modificación porparte del RD-Ley 16/2012 del régimen de cofinanciación de losmedicamentos por parte de los usuarios y Ja actualización de la lista demedicamentos que quedan excluidos de la prestación farmacéutica en elSistema.Nacional de saludl.

1 Para la inclusión de medicamentos en la financiación del Sistema Nacional deSalud se deberán tener en cuenta una serie de criterios, se pretende con ello la financiaciónselectiva y no indiscriminada. Por ese motivo, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales eIgualdad revisará los grupos, subgrupos y categorías de medicamentos cuya financiación nose estime necesaria para cubrir las necesidades básicas.

Finalmente, cambia el porcentaje de cofinanciación del médicamente que hastaahora realizaban los usuarios. Tras la reforma, que entró en vigor el 20 de abril de 2012, laaportación de los beneficiarios en la prestación farmacéutica será proporcional al nivel derenta que se actualizará, como máximo, anualmente: un 60% para los usuarios y susbeneficiarios cuya renta sea igual o superior a 100.000 euros; un 50% para las personas queostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios, cuya renta sea igual o superiora 18.000 euros e inferior a 100.000 euros; un 40% para las personas que ostenten lacondición de asegurado activo y sus beneficiarios y no se encuentren incluidos en losanteriores apartados; y un 10% para las personas que ostenten la condición de aseguradocomo pensionistas de la Seguridad Social, a excepción de las personas con una renta igual osuperior a 100.000 €.

No obstante, para los pensionistas, dependiendo de su nivel de renta, existe unaaportación máxima mensual de 8, 18 o 60 euros según sus ingresos anuales (art. 94 de la Ley29/2006 de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, según sunueva redacción dada por RD-Ley 16/2012). Al mismo tiempo, estarán exentos deaportación, los usuarios y sus beneficiarios que estén afectados de síndrome tóxico ypersonas con discapacidad en supuestos contemplados en su normativa específica; personasperceptoras de rentas de integración social; personas perceptoras de pensiones nocontributivas; parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo entanto subsista su situación; y los tratamientos derivados de accidente de trabajo yenfermedad profesional. Siguen siendo gratuitos también los tratamientos que se realicen eninstituciones sanitarias de la Seguridad Social mientras dure el internamiento. En cambio,antes de la entrada en vigor del RD-Ley 16/2012, el RD 83/1993, y el RD 9/1996 disponíanque la cofinanciación de los medicamentos por parte de los pacientes sería, como reglageneral, el 40%, el 10% en supuestos puntuales y gratuitas para determinados colectivos o

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- Prestaciones complementarias: prestación ortoprotésica (prótesis,ortesis, vehículos para inválidos y prestaciones dentarias especiales),transporte sanitario, tratamientos dietoterápicos complejos yoxigenoterapia a domicilio.

- El derecho a la elección de facultativo.

- Servicios de información y documentación sanitaria.

4.7. La gestión de la Asistencia Sanitaria

- Recientemente se ha producido la definitiva y obligatoria transferencia defunciones y servicios del INSALUD a la totalidad de las CCAA. Comoconsecuencia de esta transferencia de competencias se ha procedido también aadaptar el antiguo INSALUD en una entidad de menor dimensión que pasa adenominarse ahora Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA), queconserva la misma personalidad jurídica y naturaleza de entidad gestora de laSeguridad Social y las funciones de gestión de derechos y obligaciones delINSALUD, pero se ocupa tan sólo de las prestaciones sanitarias en el ámbitoterritorial de Ceuta y Melilla, y de la realización de las actividades que seannecesarias para el normal funcionamiento de sus servicios.

- El Sistema Nacional de Salud (SNS) se configura como el conjunto coordi-nado de los servicios de salud de la Administración del Estado y los serviciosde salud de las Comunidades Autónomas que integra todas las funciones yprestaciones sanitarias que, de acuerdo con la ley, son responsabilidad de lospoderes público.

4.8. Competencias del Estado en materia de sanidad (art. 149.1. 16° CE)

• Las bases y reglas de coordinación general de la sanidad.

• Sanidad exterior y las relaciones y acuerdos sanitarios internacionales.

• Legislación sobre productos farmacéuticos.

4.9 . Competencias de las Comunidades Autónomas (art. 148.1.21° CE)

• Al amparo de las previsiones de la CE y de los respectivos estatutos deautonomía, todas las CCAA han asumido competencias en materia sanitaria.

• Cada Comunidad Autónoma cuenta con un Servicio de Salud, que esla estructura administrativa y de gestión que integra todos los centros, servicios

situaciones, independientemente de la renta anual de los usuarios.

Desde otro punto de vista, conviene tener presente lo dispuesto en el RD-Ley9/2011, que entró en vigor el 1 de noviembre de 2011, que establece que los profesionalessanitarios con capacidad para prescribir medicamentos lo deberán hacer consignando en lareceta el nombre del principio activo del medicamento y no de la marca (obligación derecetar genéricos).

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y establecimientos de la propia comunidad, diputaciones, ayuntamientos ycualesquiera otras administraciones territoriales intracomunitarias.

• La Administración Central del Estado mantiene, a través de InstitutoNacional de Gestión Sanitaria (INGESA), la gestión de la sanidad en lasciudades con estatuto de autonomía de Ceuta y Melilla.

• La asunción de competencias sanitarias por las CCAA intentaaproximar la gestión sanitaria a los ciudadanos.

II. BIBLIOGRAFÍA-Blasco Lahoz et. López García (2012). Curso de Seguridad Social.

Valencia: Tirant lo Blanch.

-Rodríguez Ramos, M.J., Gorelli Hernández, J y Vílchez Porras, M.(2012). Sistema de Seguridad Social. Madrid: Ed. Tecnos.

-Vida Soria, J. (2012). Manual de Seguridad Social. Madrid: Ed.Gomares.

III. ACTIVIDADES PRACTICAS1. MEJORAS COMPLEMENTARIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

El convenio colectivo de la empresa X. incluye un compromiso de suscripciónpor para de la empresa de un seguro colectivo, a favor de sus trabajadores quecubra las situaciones de jubilación, enfermedad grave o fallecimiento con unacantidad de 30.000 euros, abonable en un pago único. El día 17 de enero de2014, Antonio, trabajador de la empresa X desde el año 1983, accede a lacondición de jubilado, y por tanto, se interesa por las condiciones del seguroque la empresa tiene contratado para cubrir la citada mejora voluntaria. Para susorpresajlegado el momento de su jubilación, le informan de que la empresa,pese a la existencia del compromiso citado y debido a las irregularidadesfinanciaras que provoca la dura situación de crisis económica que atraviesa enlos últimos meses, no ha abonado la póliza del seguro correspondiente al año2013 con la compañía aseguradora con la que hasta ese momento trabajaba, niha firmado ninguna nueva póliza con una compañía aseguradora diferente.

DETERMINE:

¿Tiene derecho Antonio a percibir la cantidad de 30.000 euros quecontemplaba el convenio colectivo aplicable como mejora voluntaria de supensión de jubilación? En su caso ¿qué se haría cargo de este importe?

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'2. EXTRANJERÍA

Ana y Alberto, ambos de nacionalidad neozelandesa y sin residencia legal enEspaña, conviven en el domicilio de la pareja sentimental de Ana, Arturo, enSalamanca. Aunque Ana no realiza actividad retribuida alguna, Arturo, denacionalidad española, es trabajador de la industria del carbón, y como tal, estádado de alta en el correspondiente Régimen Especial de la Seguridad Social.

¿Tienen Ana y Alberto derecho a percibir asistencia sanitaria gratuita acargo del sistema público de salud? Argumente jurídicamente su respuesta

Véase al respecto, art. 3 Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión ycalidad del Sistema Nacional de Salud y art. 12 de la LO 4/2000 reguladora delos derechos y libertades del los extranjeros en España, así como el art. 125.3LGSS.

Es muy importante tener en cuenta las últimas modificaciones alrespecto introducidas por el reciente RD-Ley 16/2012 de 20 de abril, demedidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional deSalud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, publicada el martes24 de abril en el Boletín Oficial del Estado.

Cabe resaltar que antes de la reforma bastaba que el extranjero,independientemente de su situación administrativa, se encontrase inscrito en elpadrón municipal de habitantes para tener derecho a percibir asistenciasanitaria gratuita en las mismas condiciones que los española. Tras la últimareforma, se exige que el extranjero se encuentre en situación regular en España(esto es, autorizado para residir en España y debidamente inscrito en losregistros correspondientes, véase art. 3 Ley 13/2003 según su nueva redacción).En esos casos, tendrá los mismos derechos que la ley reconoce a los españoles.En caso de que se encuentre en territorio español en situación irregular,únicamente tendrá derecho a asistencia sanitaria gratuita en "supuestosespeciales", atendiendo a las especiales condiciones personales por las queatraviese (cfr. nuevo art. 3 bis de la Ley 16/2003), salvo que suscriban elconvenio especial de asistencia sanitaria recientemente regulado por el RD576/2013 que, a cambio del abono de una cuota mensual, ampliará la coberturasanitaria a la que tendrán derecho.

3. ASISTENCIA SANITARIA

Jorge, de nacionalidad española, tiene 82 años de edad y nunca hadesempeñado actividad productiva alguna que le implicase el alta en ninguno delos regímenes de la Seguridad Social ni le generase derecho a prestación opensión alguna a cargo del sistema de Seguridad Social. En la actualidad estitular de un numeroso patrimonio, adquirido por herencia cuyas rentas legeneran unos ingresos anuales de más de 400.000 euros. Actualmente convivecon su hija y su yerno en Ibiza. Ellos son titulares de un establecimiento

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comercial y están ambos dados de alta en el RETA. ¿Tiene Jorge derecho aasistencia sanitaria gratuita? ¿Por qué? ¿En qué condiciones recibiría laprestación farmacéutica?

IV. TEST DE AUTOEVALUACION1. Una persona que pierda totalmente la movilidad de las piernas, a

efectos de la Ley 39/2006 de promoción de la autonomía personal yatención a las personas en situación de dependencia, será considerado:

a) Dependiente en grado I

b) Dependiente en grado II

c) Dependiente en grado III

d) No se tratará de una persona dependiente a efectos de esta ley.

2. Una persona que pierda totalmente la visión de su ojo izquierdo, aefectos de la Ley 39/2006 de promoción de la autonomía personal yatención a las personas en situación de dependencia, será considerado:

a) Dependiente en grado I

b) Dependiente en grado II

c) Dependiente en grado III

d) No se tratará de una persona dependiente a efectos de esta ley.

3. La Ley 39/2006 de promoción de la autonomía personal y atención alas personas en situación de dependencia articula un sistema de ayudaseconómicas para las personas dependientes que podrán recibir:

a) Sólo en el caso de que se encuentren en situación de extremanecesidad económica.

b) Sólo en el caso de que no existan parientes o allegados que seocupen del cuidado de la persona dependiente.

c) Sólo por el hecho de sufrir una alteración física, psíquica osensorial constitutiva de una situación de dependencia personal, encualquiera de sus grados.

d) Sólo por el hecho de sufrir una alteración física, psíquica osensorial constitutiva de una situación de dependencia personal, encualquiera de sus grados, siempre que no perciban otra prestación

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económica con similar finalidad a cargo del sistema de SeguridadSocial.

4. La atención de la dependencia se lleva a cabo:

a) Exclusivamente por la Administración General del Estado

b) Exclusivamente por las Comunidades Autónomas

c) Exclusivamente por el este local en el que radique eldomicilio habitual de la persona dependiente.

d) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

5. La Asistencia Social en el sistema actual de Seguridad Social:

a) Ocupa un papel residual dentro del elenco de medidasprotectoras articuladas por dicho sistema.

b) Se trata de un tipo de protección subsidiaria ycomplementaria de las prestaciones básicas del sistema deSeguridad Social

c) Presentan cierto componente de discrecionalidad puestoque se hallan sometidas a la disponibilidad presupuestaria.

d) Todas las respuestas anteriores son correctas.

6. Se considerará "Servicios Sociales":

a) Los subsidios económicos no contributivos que puedanpercibir las personas desempleadas.

. b) La asistencia sanitaria pública que perciba un sujeto queatraviesa una situación de Incapacidad Temporal derivada decontingencias comunes.

c) La atención prestada en centros residenciales paraancianos.

d) Los programas de empleo y formación gestionados por elSPEE a favor de las personas desempleadas.

7. Sobre la protección social complementaria se puede afirmar que:

a) Al determinar la CE la competencia exclusiva del Estadoen materia de Seguridad Social no existe por el momento la

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posibilidad de articular en nuestro ordenamiento jurídico medidascomplementarias de Seguridad Social de carácter privado.

b) Constituye un régimen privado de protección al queacceden únicamente las personas que no tiene derecho a percibirninguna prestación a cargo del sistema de Seguridad Social.

c) Constituye un régimen privado de protección social que,para aquellos sujetos que así lo elijan, desplaza en su integridad alrégimen público de Seguridad Social.

d) Constituye un régimen privado de protección social,complementario y totalmente compatible con todo tipo deprestación que el sujeto pueda percibir a cargo de cualquiera de losregímenes de Seguridad Social.

Los planes y fondos de pensiones se financian:

a) Siempre por los empresarios

b) Siempre por los trabajadores interesados

c) Sólo por los empresarios cuando se trate de planes depensiones suscritos en su modalidad "de empleo".

d) Por los empresarios cuando se trate de planes de pensionessuscritos en su modalidad "de empleo", quedando siempre abiertosademás a las aportaciones voluntarias que puedan realizan lospropios trabajadores interesados.

9. Si el nuevo convenio colectivo intensifica las obligaciones de laempresa en materia de protección social complementaria a favor desus propios empleados, y ésta a su vez, no modifica las condicionesdel contrato de seguro ¿quién abona las mejoras pactadas a lostrabajadores?

a) La entidad aseguradora en cualquier caso.

b) La empresa en cualquier caso por haber incumplido susobligaciones convencionales.

c) La entidad aseguradora por los supuestos y cuantíaeconómica concertados según la redacción del contrato de segurovigente en el momento en que acaezcan los hechos y la empresa,directamente y a cargo de sus propios fondos por la diferencia entreel compromiso alcanzado en vía convencional y la coberturarecibida a cargo de la entidad aseguradora.

d) Los trabajadores pierden esa mejora al no habersecerciorado los representantes legales de los trabajadores que la

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modificación del compromiso convencional lleva aparejada laactualización de las condiciones del contrato de seguro.

10. Como es sabido, muchas enfermedades profesionales (comopor ejemplo, la asbestosis), manifiestan sus primeros síntomasmuchos años después de haber estado el trabajador en contacto conel agente tóxico.

Cierto convenio colectivo de ámbito de empresa establece, afavor de los trabajadores incluidos dentro de su ámbito deaplicación, una mejora adicional de la cobertura económica que ensu caso perciban a cargo de la Seguridad Social los trabajadoresafectados por una situación de Incapacidad Permanente derivadade accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Con el transcurso de los años y respetando siempre el «deberde externalización», la empresa ha contratado dicha coberturaeconómica sucesivamente con diversas compañías de seguros. Deesa manera, la compañía aseguradora con la que la empresa teníaconcertada la cobertura de la citada contingencia en el momento enel que ocurrieron los hechos era distinta a aquella con la que sehabía suscrito el contrato de seguro en el momento en el que sedetecta la enfermedad.

A efectos de determinar cuál de estas compañías aseguradorashará frente a esta protección económica en cada caso ¿cuál debeentenderse la fecha del hecho causante determinante del devengode la cobertura económica?

a) La fecha en la que tuvo lugar el accidente de trabajo delque derivan las lesiones constitutivas de Incapacidad Permanente.

b) La fecha en la que se emitió el primer parte médico debaja derivado de la lesión del sujeto.

c) La fecha en la que el sujeto inició su relación contractualcon la empresa.

d) La fecha en la que, administrativamente se reconoce elpaso de Incapacidad Temporal a Incapacidad Permanente.

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