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DIVISIÓN DE BIENESTAR SOCIAL “ADMINISTRACIÓN DE LOS CENTROS RECREACIONALES” Código Versión Ejemplar Nº Página : NAE-DBS/DBS- 01 : 1.0 : : 1 CAMBIO: ORIGINAL FECHA: NOV.2007 NAE – DBS/DBS 01 “ADMINISTRACIÓN DE LOS CENTROS RECREACIONALES”

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DIVISIÓN DE BIENESTAR SOCIAL

“ADMINISTRACIÓN DE LOS CENTROS

RECREACIONALES”

Código Versión Ejemplar Nº Página

: NAE-DBS/DBS- 01: 1.0 : : 1

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“ADMINISTRACIÓN DE LOS CENTROS

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INDICE DE CONTENIDOS

ORGANIZACIONES COMPRENDIDAS

I. SITUACIÓN Pág. 4 II. REFERENCIAS Pág. 4 III. PROPÓSITO E IDEA DE CUMPLIMIENTO Pág. 4 IV. DISPOSICIONES Pág. 5

A. GENERALES Pág. 5

1.- De los Socios y Beneficios 2.- De la Postulación y Asignación

B. ESPECÍFICAS Pág. 7

1.- De las Inscripciones y Socios 2.- De las Postulaciones 3.- De las Responsabilidades

a.- De la Sección Recreacional. b.- Del Centro Recreacional Loncura c.- Del Centro Recreacional Maitencillo. d.- Del Centro Recreacional El Quisco e.- Del Centro Recreacional Rapel. f.- De los Usuarios.

V. INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS Pág. 12

A.- DEFINICIONES.

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REGISTRO DE CAMBIOS

Versión Nº Fecha Descripción del cambio

0.0

Elaboración inicial

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“ADMINISTRACIÓN DE LOS CENTROS RECREACIONALES”

ORGANIZACIONES COMPRENDIDAS

- Brigadas Aéreas - División de Bienestar Social: - Plana Mayor - Contraloría Interna - Depto. Bienestar Social

I.- SITUACIÓN

La Fuerza Aérea de Chile, a través de la División de Bienestar Social, dispone de diversos Centros Recreacionales ubicados en la Zona Central del país, los cuales están destinados al descanso y recreación del personal de la Institución y su grupo familiar, a los miembros de las otras Instituciones de la Defensa Nacional y de países amigos adscritos a los respectivos Convenios de Reciprocidad existentes.

II.- REFERENCIAS Reglamento Serie “B” Nº 7 Capítulo IV, letra E “Doctrina y Políticas del

Personal de la Fuerza Aérea de Chile”, Ley Nº 18.712 “Estatuto de los Servicios de Bienestar Social de las Fuerzas

Armadas. III.- PROPÓSITO E IDEA DE CUMPLIMIENTO

A.- PROPÓSITO

Establecer las disposiciones y procedimientos, que permitan regular la administración de los centros recreacionales de su dependencia, con el objeto de proporcionar lugares de descanso y recreación a bajo costo, al personal y su grupo familiar directo, tanto activos como en retiro, considerando una temporada alta y una temporada baja.

B.- IDEA DE CUMPLIMIENTO

1.- La administración de los Centros Recreacionales ubicados en las

localidades de Maitencillo, El Quisco, Rapel y Loncura, será llevada a cabo a través de la Sección Recreacional del Departamento Bienestar Social, considerando dos temporadas:

a.- Temporada Alta:

Esta temporada rige desde el 15 de Diciembre hasta el último día de Semana Santa (ambas fechas inclusive).

b.- Temporada Baja:

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Esta temporada rige desde el día siguiente del término de Semana Santa hasta el 14 de Diciembre (ambas fechas inclusive).

La capacidad ociosa de los centros recreacionales que se genere durante

el año, ya sea en temporada Alta como Baja, será ofrecida a personas civiles u organizaciones, y gestionada por el Jefe del Departamento de Bienestar Social, previa autorización del Jefe de la División de Bienestar Social, debiendo acogerse a los aspectos legales y reglamentarios vigentes.

2.- El acceso al uso de los Centros recreacionales, será a través de un

proceso de postulación, asignación y confirmación de los mismos. 3.- Anualmente, durante el mes de Noviembre, se determinarán los períodos

para cada Centro Recreacional, los cuales serán publicados en la página Web de la División de Bienestar Social (DBS) e informado vía documento a la totalidad de las Unidades de la Institución.

4.- El pago de los gastos por estadía en los Centros Recreacionales, será al

contado (en efectivo o cheque al día) o por descuento para el personal de la institución en servicio activo o en retiro. Y pago al contado al personal extrainstitucional, personal de las FF.AA. extranjeras con convenio de reciprocidad y civiles autorizados. Asimismo, para el personal en situación especial (morosos) el pago será de acuerdo a lo descrito en el PAE-DBS/ SR-01, “Cobro por estadías y consumos en los Centros Recreacionales”. Para el caso del personal en retiro, este sólo si es pensionado de Capredena.

IV.- DISPOSICIONES

A.- GENERALES

1.- Socios y Beneficios:

a.- Serán socios del Sistema Recreacional: Oficiales, Personal del Cuadro Permanente, Empleados Civiles Profesionales, Empleados Civiles no Profesionales, Personal a Contrata y Personal a Jornal de la Fuerza Aérea de Chile, Ejército, Armada y Carabineros en Servicio Activo o en Retiro, y asimismo, Fuerzas Aéreas extranjeras adscritas a los respectivos convenios de reciprocidad.

b.- Serán beneficios de los socios y su grupo familiar, los siguientes:

- Usar las instalaciones de los centros recreacionales de la

Institución, como también, las del Ejército, Armada y Carabineros de Chile, de acuerdo a la reglamentación interna particular y convenios vigentes que existan con cada una de las instituciones involucradas.

- Obtener el beneficio de descuentos por la calidad de socio en todos los Centros Recreacionales suscritos al convenio interinstitucional.

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Para los socios en retiro, optar al derecho de uso de los centros recreacionales del convenio extrainstitucional, según los valores establecidos por cada Institución.

- Obtener facilidades de pago por el uso de los Centros Recreacionales de la Institución.

2.- Postulación y Asignación

a.- Postulación Las modalidades de postulación e inscripción a los Centros

Recreacionales será a través de:

- Intranet - Comunicación telefónica. - Documento (Radio, Fax).

b.- La asignación de los cupos en los Centros Recreacionales se hará

estrictamente de acuerdo a las siguientes prioridades:

Personal de la Institución en Servicio Activo. Personal de la Institución en Retiro. Personal de otras Instituciones en Servicio Activo. Personal de otras Instituciones en Retiro. Fuerzas Aéreas extranjeras con Convenio de Reciprocidad. Civiles Autorizados.

- Dentro de estas prioridades existirá además una distribución de

cupos por Grado y Escalafón de los postulantes de acuerdo al Anexo “A”.

- La asignación de cabañas, departamentos y sitios para el

personal activo y en retiro de la institución, será de acuerdo al procedimiento estipulado en el Anexo “A”.

c- En Temporada Alta, el personal sólo podrá postular a un período de

ocupación durante la temporada, ya sea de una cabaña, departamento o sitio en alguno de los Centros Recreacionales. Las asignaciones serán de carácter intransferible.

d.- La hora de llegada a los Centros Recreacionales de El Quisco y

Maitencillo, es a partir de las 12:00 hrs., La retirada será hasta las 14:00 hrs.

En el Centro Recreacional Loncura, la recepción de usuarios se efectuará a las 18:00 hrs. aprox., cuando arriben los buses de pasajeros; la retirada será a las 09:00 hrs.

La llegada al Centro Recreacional Rapel el día de la reserva será desde las 09:00 hrs. y la retirada antes de las 10:00 hrs.

e.- Se proporcionará Servicio de Alimentación sólo en Temporada Alta en los Centros Recreacionales de Maitencillo y Loncura.

f.- La difusión del uso de los Centros Recreacionales es de uso exclusivo

para el personal institucional. Para el personal extrainstitucional sólo

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tendrá información incorporada al interior de la Guía Turística, considerada en la página Web de la Fuerza Aérea de Chile.

B. ESPECÍFICAS

1.- De las Inscripciones

a.- Los interesados en acceder a alguno de los Centros Recreacionales,

deberán inscribirse en la Sección Recreacional, haciendo uso de los siguientes medios:

-- Oficiales y Empleados Civiles Profesionales.

• A través de Intranet. • Por Radiograma o Fax a los Nº: red fija 6959262,

6717165. • Para consultas e inscripciones llamar a los teléfonos

6948661 ó 6948663. • Dirigirse personalmente a Cienfuegos Nº 60 (Metro Los

Héroes).

.- Personal del Cuadro Permanente, Empleados Civiles No Profesionales, Personal a Contrata y Personal a Jornal.

• A través de Intranet • Para consultas e inscripciones llamar a los teléfonos

6948663 ó 6948661. • Por Radiograma o Fax a los Nºs: red fija 6959262,

6717165. • Dirigirse personalmente a Cienfuegos Nº 60, efectuar la

inscripción mediante formulario de reserva. Si la reserva se hace por medio de Fax, se deberá llenar el formulario “FORMULARIO PARA RESERVA” de la presente Norma, el cual debe ser completado con todos los datos de acuerdo al Anexo “B”.

b.- Personal en Retiro

- Para consultas llamar a los teléfonos 6948661 ó 6948663. - Dirigirse personalmente a Cienfuegos Nº 60 (Metro Los Héroes).

El personal que ha sido confirmado a un Centro Recreacional, debe presentar 02 avales en la solicitud de reserva con excepción de los Suboficiales y Suboficiales Mayores. En cuanto a los avales, a lo menos uno de ellos debe contar con más de 20 años de servicio, los cuales deberán firmar de puño y letra la autorización para tal efecto y de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

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c.- Personal Extrainstitucional y Civiles Autorizados.

- Para consultas e inscripciones, llamar a los teléfonos 6948661 ó 6948663.

- Dirigirse personalmente a Cienfuegos Nº 60 (Metro Los Héroes).

2.- De las Postulaciones y Asignaciones

Las postulaciones a Temporada Alta serán tratadas de diferente forma que durante la Temporada Baja.

a.- Temporada Alta:

- Existirán tarifas diferidas para cada Temporada, siendo en este periodo de mayor valor que en Temporada Baja.

- Existirá un máximo de días de asignación por usuario. - Mientras existan postulantes ningún empleado podrá repetirse un

período.

b.- Temporada Baja: - No existirá proceso de postulación - No existirá límite en la cantidad de días. - Las tarifas serán de menor valor que en Temporada Alta

c.- El personal que se traslade por medios propios, se deberá presentar

en el Centro Recreacional a contar de la hora estipulada, previamente informada por la Oficina de Asignaciones.

d.- Se dispondrá de un servicio de locomoción para los usuarios del

Centro Recreacional Loncura con asignación, sean estos en servicio activo o retiro, sólo en Temporada Alta.

e.- El personal extrainstitucional que asista a los Centros Recreacionales

en Temporada Alta o Temporada Baja, cancelarán su estadía sólo al contado o cheque al día, según lo descrito en el PAE-DBS/SR-01, “Cobro por estadías y consumos en los Centros Recreacionales”.

f.- En casos especiales (anulaciones de reserva a última hora) o fines

de semana, podrá efectuarse la asignación directamente en cada Centro Recreacional, previa autorización del jefe de la Sección Recreacional, para la asignación de una cabaña, departamento o sitio solicitado y el pago será directamente en el Centro Recreacional de acuerdo a su condición de socio.

g.- El personal que tenga asignada una cabaña, departamento o sitio y

no asista, sin presentar la debida justificación con 48 hrs. de anticipación, tendrá una multa de cobro de dos días de estadía en el Centro, ya sea en temporada de alta o baja demanda.

En caso de tratarse de un beneficiario extrainstitucional, al momento de confirmarle su cabaña, departamento o sitio se procederá al cobro

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inmediato, y se le informará que la inasistencia a dicho centro sin previa justificación tendrá un costo de dos días de estadía.

h.- El beneficio de asignación va directamente para el empleado y su

grupo familiar debidamente identificado, en caso de no asistir el empleado, éste autorizará mediante un poder simple la asistencia de un familiar directo a un centro recreacional, asumiendo su responsabilidad, obligaciones y costos.

i.- El socio que haya hecho uso de una dependencia de los Centros

Recreacionales y mantenga una deuda vigente por tener saldo crédito en sus haberes, no podrá optar a éste beneficio hasta la cancelación total de la deuda o pagar previamente al contado. Si el Socio quisiera efectuar una nueva reserva, y aún se encuentre cancelando una deuda anterior, éste deberá hacer una nueva solicitud con dos nuevos avales, si el pago se efectuara a través de descuento.

3.- Responsabilidades

a.- De la Sección Recreacional, Oficina de Asignaciones, elaborará:

- Nómina de reserva, asignación y lista de espera de usuarios que asisten a los Centros Recreacionales, los listados generados deberán ser dados a conocer a cada persona.

- Mensualmente, la relación para descuentos de los usuarios de

los Centros Recreacionales, en Temporada Alta y Temporada Baja, serán enviados al Departamento de Administración y Finanzas en la fecha asignada para tal efecto.

- Toda la documentación requerida se enviará al comienzo de

cada período con personal de la Sección, los que se trasladarán junto a los usuarios al Centro Recreacional Loncura por medio del transporte dispuesto para tal efecto.

b.- Del Centro Recreacional Loncura (De acuerdo a PAE- SR/C.R.LONCURA-01)

- Los usuarios de este Centro Recreacional, contarán con

locomoción, (con asientos numerados), sólo en Temporada Alta y Semana Santa, que serán asignados al momento de confirmar la reserva.

- El personal que asista al Centro Recreacional Loncura y que requiera transporte en bus para su grupo familiar, deberá retirar los pasajes tres días antes del inicio del período respectivo desde la Sección Recreacional, Oficina de Asignaciones (El costo de los pasajes será incluido en el valor total por uso del Centro Recreacional).

- En Temporada Alta, los consumos de Bar y Cantina para el

personal activo y pasivo (CAPREDENA), deberán ser cancelados

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al contado o al crédito, directamente al concesionario de este servicio.

- Es responsabilidad de cada usuario llevar sábanas, fundas de

almohadas y toallas.

- Es responsabilidad de cada usuario recibir el inventario de acuerdo a la cartilla de detalle de dicho centro.

c.- Del Centro Recreacional Maitencillo. (De acuerdo a PAE-

SR/C.R.MAITENCILLO-01)

Los consumos de alimentación y cantina, deberán ser cancelados en efectivo, cheque al día o por descuento directamente al concesionario del Club House en dicho Centro Recreacional.

Es responsabilidad de cada usuario llevar sábanas, fundas de

almohadas y toallas, a excepción de las cabañas VIP y los departamentos matrimoniales (Apart Hotel).

Es responsabilidad de cada usuario recibir el inventario de acuerdo a

la cartilla de detalle de dicho centro. d.- Del Centro Recreacional El Quisco. (De acuerdo a PAE- SR/C.R.EL

QUISCO-01). Es responsabilidad de cada usuario llevar sábanas, fundas de

almohadas y toallas, a excepción de las cabañas VIP. Es responsabilidad de cada usuario recibir el inventario de acuerdo a

la cartilla de detalle de dicho centro. e.- Del Centro Recreacional Rapel. (De acuerdo a PAE- SR/C.R.RAPEL-

01).

El camping dispone de 38 sitios equipados con energía eléctrica, agua potable, asaderas, mesa con asientos, lavadero y el espacio necesario para la instalación de una carpa familiar con capacidad para 06 personas.

El recinto cuenta con multicancha, piscina, pileta para niños, lancha de

rescate y baños con agua caliente. Es responsabilidad de cada usuario recibir el inventario de acuerdo a

la cartilla de detalle de dicho centro. Es responsabilidad de cada usuario contar con todos los elementos

necesarios para el uso del camping. f.- De los Usuarios

- Los usuarios no alojarán a más personas que las capacidades máximas permitidas por cada habitación, cabaña o sitio según

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corresponda (si se excede el número de personas permitidas, el responsable deberá solicitar otro departamento, cabaña o sitio, el cual tendrá un valor como no socio, de lo contrario deberá hacer abandono del recinto).

- Todos los usuarios que asistan a departamentos tradicionales al

Centro Recreacional Loncura en temporada Alta, serán considerados obligatoriamente con alimentación, sin excepción.

- Los usuarios tienen prohibición absoluta de ingresar mascotas de

cualquier tipo a los Centros Recreacionales. - Queda estrictamente prohibido a cualquier persona que use los

Centros Recreacionales, el porte de armamento, exceptuando el personal que cumple funciones de seguridad en los Centros.

- Al momento de la retirada y en caso de producirse algún destrozo,

el Administrador o encargado procederá a evaluar el daño, el que deberá ser cancelado por el responsable o reponer la especie dañada (previa coordinación entre el afectado y el administrador).

- Se prohíbe realizar deportes en motocicletas, motos de arena o

similares, que pudiesen afectar la seguridad de los usuarios, en el interior del recinto

- Cada usuario deberá velar por el buen trato y aseo de las

instalaciones y los bienes asignados. - Se deberá velar por el cumplimiento de los horarios establecidos en

cada Centro Recreacional. - Los usuarios se abstendrán de usar estufas eléctricas, anafres,

cocinillas, etc. - Una vez finalizada la estadía, el usuario deberá entregar la

cabaña, departamento o sitio a la Administración en los horarios dispuestos en cada caso, en perfecto estado de orden y limpieza, medida que facilitará la llegada de un nuevo usuario. (Se informará a esta sección el no cumplimiento de esta disposición, la que tomará las acciones a seguir).

IV.- INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS

A.- DEFINICIONES

1. Temporada Alta: Comprende temporada de alta demanda la cual esta determinada por períodos establecidos previamente y con un máximo de días a asignar por usuario. Fecha: 15 de diciembre a último día de semana santa.

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2. Temporada Baja:

Comprende temporada de baja demanda y disponibilidad de días sin límites y la asignación es directa. Fecha: El resto del año.

3. Postulación: Proceso de inscripción (por documento, Internet, vía telefónica o personalmente) del personal institucional y extrainstitucional que desea optar a un centro recreacional dependiente de esta unidad.

4. Lista de espera:

Personal en espera de un cupo a un centro recreacional ya sea por renuncia o desistimiento de algún usuario ya confirmado.

5. Asignación: Proceso de entrega de cabañas, departamentos o sitios de acuerdo a capacidades de los centros recreacionales.

6. Beneficiarios:

Serán beneficiarios de los Centros Recreacionales todo el personal de la institución en servicio activo y en condición de retiro, personal de las otras ramas de la Defensa Nacional y Fuerzas Aéreas extranjeras con convenio de reciprocidad adscritos al sistema de Socio Recreacional.

7. Centro Recreacional:

Lugar destinado al descanso y recreación del personal de la institución y su grupo familiar y de las otras ramas de la Defensa Nacional.

8. Socio Recreacional:

Personal adscrito al Sistema Recreacional perteneciente a las FF.AA y Carabineros de Chile y personal de FF.AA extranjeras con convenio.

9. Usuarios: Corresponde a todo el personal institucional, extrainstitucional, civiles autorizados y sus cargas familiares que hacen uso de los Centros Recreacionales.

10. Avales: Personal institucional que asumirá la responsabilidad de servir de codeudor a todo empleado o usuario seleccionado para un Centro Recreacional, el cual deberá firmar de puño y letra la autorización en el formulario respectivo.

11. Extrainstitucional:

Se considerara personal extrainstitucional, a todo usuario de otra Institución de la Defensa Nacional, Carabineros de Chile, personal extranjero con convenio de reciprocidad.

12.- Civiles Autorizados:

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CAMBIO: ORIGINAL FECHA: NOV.2007

Se considerará como civil autorizado a toda aquella persona que no se encuentre en las categorías antes descritas.

JAIME ALARCÓN PÉREZ Coronel de Aviación (A)

JEFE DIVISIÓN DE BIENESTAR SOCIAL SUBROGANTE

ANEXOS: “A” Prioridades de asignación de cupos por escalafón en los Centros Recreacionales. “B” Formato de Solicitud de Reserva Centro Recreacional Loncura y Rapel..

DISTRIBUCIÓN: 1.- D.B.S. Plana Mayor, Sección Operaciones. 2.- D.B.S. Departamento Bienestar Social. 3.- D.B.S. DBS. SR. Oficina de Asignación. 4.- D.B.S. DBS. SR. Centro Recreacional Maitencillo. 5.- D.B.S. DBS. SR. Centro Recreacional El Quisco. 6.- D.B.S. DBS. SR. Centro Recreacional Loncura. 7.- D.B.S. DBS. SR. Centro Recreacional Rapel. 8.- D.B.S. DBS. Sección Recreacional (Arch.).