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NORMA AMBIENTAL ESTATAL NAE-SEMADES-003/2004, QUE ESTABLECE LOS CRITERIOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICO AMBIENTALES PARA LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL, PRODUCIDA POR EL MANEJO INADECUADO DE LOS RESIDUOS ORGÁNICOS PECUARIOS, DENOMINADOS CERDAZA, GENERADOS EN APROVECHAMIENTOS PORCÍCOLAS EN EL ESTADO DE JALISCO Con fundamento en los artículos 15 fracciones V y VII, 36, 46 y 50 fracciones XX, XXI y XXIV de la Constitución Política; 1°, 2°, 3°, 19 fracción II, 21, 22 fracciones XXII y XXIII, 23 fracción XIII, 30 fracción II y 33 Bis fracciones X, y XXII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y 1º, 9º, 33, 34, 79, 81, 82, 86 y 88 de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, todos los ordenamientos invocados del Estado de Jalisco, y C O N S I D E R A N D O: I. Derivado de los acuerdos internacionales para la protección del medio ambiente firmados por nuestro País, se encuentran plasmados en el párrafo cuarto del artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sendos principios jurídico ambientales, que establecen como garantía individual el derecho a gozar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar de la población presente y futura, que incida en su calidad ambiental de vida. Por su parte, los artículos 25 y 27 de nuestra Carta Magna, prescriben que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para asegurar que éste sea integral y sustentable, así como regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con el fin de cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana; preservar y restaurar el equilibrio ecológico; fomentar la ganadería,silvicultura y demás actividades económicas en el medio rural, y evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad. II. En mérito de lo anterior, y para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 73 fracción XXIX-G de la Constitución Federal, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, dispone en su artículo 7º, que corresponde a los Estados, entre otras atribuciones, la formulación, conducción y evaluación de la política ambiental estatal; la aplicación de los instrumentos de la política ambiental previstos, en las leyes locales en la materia, y la preservación y restauración del equilibrio ecológico, en las materias que no estén expresamente atribuidas a la Federación, así como la atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico o el ambiente de dos o más municipios. III. La Ley de Aguas Nacionales, dispone en sus arábigos 85 y 86, que es de interés público, promover y ejecutar medidas y acciones para proteger la calidad del agua, por lo que, es de interés nacional que las autoridades estatales y municipales coadyuven, según la concurrencia establecida en la legislación ambiental, en la regulación de las descargas y contaminantes derivados del desarrollo de actividades que, por sus características, correspondan a sus respectivos ámbitos de competencia, en los términos de dicho ordenamiento. En este sentido, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en su artículo 19 fracción II, define a los residuos de manejo especial, como aquéllos que son generados por las actividades pesqueras, agrícolas, silvícolas, forestales, avícolas y ganaderas, como lo es la cerdaza; otorgando, además, dicha legislación la facultad a los Estados de expedir conforme a sus respectivas atribuciones, los ordenamientos jurídicos que permitan dar cumplimiento a tales disposiciones conforme a sus

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NORMA AMBIENTAL ESTATAL NAE-SEMADES-003/2004, QUE ESTABLECE LOS CRITERIOS

Y ESPECIFICACIONES TÉCNICO AMBIENTALES PARA LA PREVENCIÓN DE LA

CONTAMINACIÓN AMBIENTAL, PRODUCIDA POR EL MANEJO INADECUADO DE LOS

RESIDUOS ORGÁNICOS PECUARIOS, DENOMINADOS CERDAZA, GENERADOS EN

APROVECHAMIENTOS PORCÍCOLAS EN EL ESTADO DE JALISCO Con fundamento en los artículos 15 fracciones V y VII, 36, 46 y 50 fracciones XX, XXI y XXIV de la

Constitución Política; 1°, 2°, 3°, 19 fracción II, 21, 22 fracciones XXII y XXIII, 23 fracción XIII, 30

fracción II y 33 Bis fracciones X, y XXII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y 1º, 9º, 33, 34, 79,

81, 82, 86 y 88 de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, todos los

ordenamientos invocados del Estado de Jalisco, y

C O N S I D E R A N D O: I. Derivado de los acuerdos internacionales para la protección del medio ambiente firmados por

nuestro País, se encuentran plasmados en el párrafo cuarto del artículo 4º de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, sendos principios jurídico ambientales, que establecen

como garantía individual el derecho a gozar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo y

bienestar de la población presente y futura, que incida en su calidad ambiental de vida. Por su

parte, los artículos 25 y 27 de nuestra Carta Magna, prescriben que corresponde al Estado la

rectoría del desarrollo nacional para asegurar que éste sea integral y sustentable, así como

regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de

apropiación, con el fin de cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el

mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana; preservar y restaurar el

equilibrio ecológico; fomentar la ganadería,silvicultura y demás actividades económicas en el

medio rural, y evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda

sufrir en perjuicio de la sociedad. II. En mérito de lo anterior, y para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 73 fracción XXIX-G

de la Constitución Federal, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente,

dispone en su artículo 7º, que corresponde a los Estados, entre otras atribuciones, la formulación,

conducción y evaluación de la política ambiental estatal; la aplicación de los instrumentos de la

política ambiental previstos, en las leyes locales en la materia, y la preservación y restauración del

equilibrio ecológico, en las materias que no estén expresamente atribuidas a la Federación, así

como la atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico o el ambiente de dos o más

municipios. III. La Ley de Aguas Nacionales, dispone en sus arábigos 85 y 86, que es de interés público,

promover y ejecutar medidas y acciones para proteger la calidad del agua, por lo que, es de interés

nacional que las autoridades estatales y municipales coadyuven, según la concurrencia establecida

en la legislación ambiental, en la regulación de las descargas y contaminantes derivados del

desarrollo de actividades que, por sus características, correspondan a sus respectivos ámbitos de

competencia, en los términos de dicho ordenamiento. En este sentido, la Ley General para la

Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en su artículo 19 fracción II, define a los residuos

de manejo especial, como aquéllos que son generados por las actividades pesqueras,

agrícolas, silvícolas, forestales, avícolas y ganaderas, como lo es la cerdaza; otorgando, además,

dicha legislación la facultad a los Estados de expedir conforme a sus respectivas atribuciones, los

ordenamientos jurídicos que permitan dar cumplimiento a tales disposiciones conforme a sus

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circunstancias particulares en esta materia, así como la prevención de la contaminación y su

remediación. IV. En el ámbito del Estado de Jalisco, el artículo 15 de la Constitución Política Local, establece

que los órganos del Poder Público, proveerán las condiciones para el ejercicio pleno de la libertad

de los individuos y grupos que integran la sociedad, por lo que la legislación local, protegerá el

patrimonio ambiental y cultural de los jaliscienses, y las autoridades estatales y municipales, para

la preservación de los derechos a que alude el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, velarán por la utilización sustentable de todos los recursos naturales, con el fin

de conservar y restaurar el medio ambiente. V. La Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, preceptúa de manera

categórica en su artículo 1º, que su objeto es regular la preservación y restauración del equilibrio

ecológico, así como la protección al ambiente y el patrimonio cultural del Estado de Jalisco, dentro

del ámbito competencial de los gobiernos estatal y municipales, con la finalidad de mejorar la

calidad ambiental y de vida de los habitantes del Estado y establecer el aprovechamiento

sustentable de los recursos naturales. La política ambiental de la Entidad, establecida en el artículo

9º de la ley en mención, dispone como principios para la protección ambiental, que los

ecosistemas son patrimonio común de la sociedad y que de su equilibrio dependen la vida y las

posibilidades productivas del país, y enfatiza que la responsabilidad respecto del equilibrio

ecológico, comprende tanto las condiciones presentes, como las que determinarán la calidad de

vida de futuras generaciones, por lo que, los recursos naturales deben ser aprovechados de

manera sustentable. VI. Los arábigos 79, 81 y 82 de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente,

facultan al Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente para el

Desarrollo Sustentable, y a los gobiernos municipales, a coadyuvar con las autoridades federales,

en la regulación de las descargas derivadas de actividades agropecuarias, acuícolas o pesqueras

e infiltraciones, que afecten los mantos acuíferos; asimismo, preceptúa que no podrán descargarse

aguas residuales que contengan contaminantes, sin previo tratamiento y autorización del Gobierno

del Estado, o en su caso, del gobierno municipal; de igual forma, las aguas residuales provenientes

de usos industriales, agropecuarias, acuícola o pesqueros, que se descarguen en los sistemas de

alcantarillado de las poblaciones, o en las cuencas, ríos, cauces, embalses y demás depósitos o

corrientes de agua, así como las que por cualquier medio se infiltren en el subsuelo, y en general,

las que se derramen en los suelos, deberán reunir las condiciones necesarias, para prevenir la

contaminación de los cuerpos receptores. Asimismo, dicha ley dispone en los artículos 86 y 88, que corresponde a la precitada secretaría, a

los gobiernos municipales y a la sociedad en general, prevenir la contaminación del suelo; evitar,

disminuir y controlar la generación de residuos industriales y municipales e incorporar técnicas y

procedimientos para su reuso y reciclaje, así como que los residuos que se acumulen o puedan

acumularse y se depositen o infiltren en los suelos, deberán reunir las condiciones necesarias para

prevenir o evitar su contaminación, las alteraciones nocivas en el proceso biológico de los mismos,

y alteraciones que afecten su aprovechamiento, uso o explotación, riesgos y problemas de salud. VII. La Constitución Local, en el artículo 50 fracciones XX y XXI, contiene la facultad del

Gobernador del Estado de expedir decretos y acuerdos de carácter administrativo, que conduzcan

a la eficaz prestación de los servicios públicos, así como de ejercer en forma concurrente con la

Federación y los municipios, las atribuciones en materia de preservación y restauración del

equilibrio ecológico y protección del ambiente. En este contexto, y de conformidad con los artículos

33 y 34 de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, el Ejecutivo del

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Estado, tiene la potestad de emitir la normatividad reglamentaria y criterios ambientales que

deberán observarse en la prevención y disminución de la contaminación en la Entidad, la cual tiene

por objeto determinar los parámetros dentro de los cuales, se garanticen las condiciones

necesarias de la población para asegurar la preservación y restauración del equilibrio ecológico y

la protección al ambiente, así como fijar los límites y procedimientos que deberán observarse en

las actividades y servicios que originen emanaciones, emisiones, descargas o depósitos que

causen o puedan causar desequilibrios ecológicos o producir daños al ambiente, o afectar los

recursos naturales, la salud, el bienestar de la población, los bienes propiedad de los gobiernos

estatal y municipales o de los particulares. VIII. Con el desarrollo del aprovechamiento porcícola semi-intensivo e intensivo, se han generado

grandes cantidades de residuales orgánicos sólidos y líquidos, entre los que se encuentra el

denominado cerdaza, que en poco tiempo ha representado un problema de contaminación

ambiental, debido a sistemas inadecuados de manejo y su tratamiento, así como a deficiencias en

los sistemas de formulación de raciones alimenticias, debido al desconocimiento exacto del perfil

nutrimental y de la biodisponibilidad en los ingredientes del mismo. IX. El Estado de Jalisco, representa el 19.8% de la producción porcícola total del País, ocupando el

primer lugar de seis Entidades Federativas productoras de dichos cárnicos en el Ocidente de

México. La porcicultura se ha realizado en la mayoría de los casos, bajo esquemas tradicionales

respecto del manejo de la cerdaza, por lo que, su disposición final generalmente son los ríos,

corrientes, lagos, arroyos y los drenajes municipales, entre otros; presentándose, además, que en

muchas ocasiones se deposita o integra a las tierras de cultivo para utilizarla como abono, o es

ofrecida como alimento para animales, sin un previo tratamiento que la haga factible de destinarla

para ello, por su interesante contenido de nutrimentos, provocando con ello, un incremento de

excedentes de nitrógeno, fósforo, bióxido de carbono, zinc, cobre, magnesio, potasio, amoniaco,

oxido nitroso, metano, y microorganismos patógenos en suelo, agua y atmósfera. X. La presente Administración Estatal, preocupada por el cumplimiento del compromiso plasmado

en el Plan Estatal de Desarrollo 2001-2007, intitulado “Del Desarrollo Regional Equilibrado y

Sustentable”, ha determinado la importancia y conveniencia de la emisión de criterios, respecto al

manejo de la cerdaza que sea generada en aprovechamientos porcícolas en el Estado de Jalisco,

en virtud de que la contaminación generada, por el indebido manejo y disposición final, se

convierte en un riesgo de daño al ambiente y a la salud humana. Por todo lo antes expuesto, los

criterios ambientales que bajo perspectivas de sustentabilidad, se emite por medio de la presente

Norma Ambiental Estatal, son dirigidos a los productores porcícolas y de manera general a todos

aquellos relacionados con el aprovechamiento de ganado porcino y sus subproductos, con el

objeto de prevenir el impacto negativo que se pudiese provocar al ambiente, por los contenidos de

la cerdaza, otorgando seguridad jurídica los productores porcícolas al establecer los lineamientos

técnico ambientales a los que ha de sujetarse para el tratamiento y disposición final de dicho

residuo orgánico, en aras de garantizar el derecho a la salud de la población en general. En mérito a los razonamientos y fundamentos expuestos con anterioridad, tengo a bien expedir el

siguiente

A C U E R D O: ÚNICO.- Se expide la Norma Ambiental Estatal NAE-SEMADES-003/2004, que establece los

criterios y especificaciones técnico ambientales para la prevención de la contaminación ambiental,

producida por el manejo inadecuado de los residuos orgánicos pecuarios, denominados

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cerdaza, generados en aprovechamientos porcícolas en el Estado de Jalisco, para quedar, como

sigue: 1. Introducción 2. Objetivo y campo de aplicación 3. Referencias 4. Definiciones 5. Criterios Normativos Ambientales 6. Concordancia con normas 7. Concordancia con recomendaciones internacionales 8. Observancia, vigilancia y vigencia de la norma 9. Sanciones 10. Bibliografía 1. Introducción. El sector porcícola carece de instrumentos o lineamientos técnicos que conduzcan o apoyen el

desarrollo integral sustentable de los aprovechamientos porcícolas, lo que trae consigo impactos

ambientales negativos en diferentes escenarios, y que se desperdicie el potencial de los residuos

orgánicos, que pueden ser considerados como subproductos, susceptibles de aprovechamiento al

componerse de grandes cantidades de nutrientes fácilmente degradables, además, de que se

generan continuamente y su recolección es relativamente simple, como es el caso de la cerdaza. En el Estado de Jalisco, resulta indispensable la emisión de normatividad técnica, para solucionar

la problemática relacionada con la contaminación del medio ambiente, producida por el manejo

inadecuado y disposición final del volumen de generación de cerdaza en aprovechamientos

porcícolas, máxime que nuestra Entidad Federativa, es el principal productor a nivel nacional de

porcinos y sus derivados, por lo que, tomando en consideración los diferentes recursos naturales

que se ven afectados por la realización no sustentable de actividades humanas, la generación de

dicho residuo orgánico pecuario no controlado, y para el cumplimiento de la legislación mexicana

en la materia, la presente Norma involucra tanto en su aplicación, como en la vigilancia de su

observancia, al Gobierno del Estado y a los municipios, en sus respectivos ámbitos de

competencia. 2. Objetivo y campo de aplicación. 2.1. Objetivo: La presente Norma Ambiental Estatal NAE-SEMADES-003/2004, tiene por objeto establecer los

criterios normativos técnico ambientales, para prevenir la contaminación ambiental provocada por

el manejo indebido del residuo orgánico pecuario, denominado cerdaza, generado en

aprovechamientos porcícolas en el Estado de Jalisco, así como aportar opciones sustentables para

el control, disposición final, y en su caso, aprovechamiento, de dicho subproducto. 2.2. Campo de aplicación: La presente norma es de observancia obligatoria en materia de prevención de la contaminación

ambiental y manejo del residuo sólido orgánico denominado cerdaza, generado

en aprovechamientos porcícolas ubicados en el Estado de Jalisco. 3. Referencias.

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A. En materia de Normatividad Federal existen como apoyo las siguientes: - NOM-001-SEMARNAT-1996.- Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes

en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales. - NOM-002-SEMARNAT-1996.- Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes

en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal. - NOM-003-SEMARNAT-1997.- Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes

para las aguas residuales tratadas que se rehúsen en servicios al público. - NOM-021-SEMARNAT-2000.- Que establece las especificaciones de fertilidad, salinidad y

clasificación de suelos, estudios, muestreo y análisis. B. No existen Normas Ambientales Estatales relacionadas. 4. Definiciones. Para efectos de esta norma se entiende por: Agua residual: Residuo líquido de composición variada, que proviene de las descargas

resultantes de la actividad porcícola y sus sistemas de tratamiento, así como la mezcla de ellas. Aprovechamiento porcícola: Establecimiento dedicado a la producción de cerdo, cuya

característica distintiva es el mejoramiento en las técnicas de producción, en las cuales se

conjugan los siguientes aspectos: genética, nutrición y alimentación, construcciones, manejo,

sanidad, mercadeo, economía y administración. Cerdaza: Desecho orgánico de los cerdos, originado por el proceso de ingesta de alimentos, cuyo

resultado son las heces y orina. Compostaje: Tratamiento para la transformación de la cerdaza en condiciones aerobias, que

provoca su degradación y descomposición, convirtiéndola en un material fibroso húmedo y de color

pardo oscuro, cuyo olor no resulta molesto, y puede ser utilizado como abono orgánico mejorador y

gestor del potencial productivo de suelos. Cuerpo receptor: Corrientes, depósitos naturales o artificiales de agua, presas, causes o zonas

marinas, donde se descargan aguas residuales, así como los terrenos en donde se infiltran o

inyectan dichas aguas. Demanda bioquímica de oxígeno (en lo subsiguiente DBO): Cantidad de oxígeno consumido por

la actividad metabólica de microorganismos, en un período de cinco días, a 20 grados centígrados,

considerando las concentraciones solubles y en suspensión. Ensilaje: Práctica que consiste en mantener y conservar las principales características y

propiedades alimenticias de la cerdaza en un lugar determinado, para posteriormente sujetarla a

un tratamiento y sea susceptible de aprovechamiento mediante la alimentación de ganado. Estercoladero: Lugar donde se recoge y fermenta de forma temporal la cerdaza, previo a su

tratamiento.

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Factor ambiental: Unidad básica integrante del medio ambiente, que influye en la vida de un

organismo o grupo de organismos, los cuales pueden ser bióticos o abióticos. Fermentación: Proceso anaerobio para la degradación de sustancias orgánicas por la acción de

organismos microbianos, que con frecuencia va acompañada de un desprendimiento de gases. Fosa: Técnica de manejo de la cerdaza, también conocida como trampa de retención de sólidos o

sedimentación, mediante la cual, se propicia la separación de la materia sólida y líquida para su

posterior almacenamiento y tratamiento. Lixiviado: Líquido que se forma por la reacción, arrastre y percolación del agua con la cerdaza, el

cual contiene sólidos disueltos o en suspensión. Manto acuífero: Formación geológica que contiene suficiente material permeable saturado, como

para proporcionar cantidades significativas de agua a las captaciones o manantiales que los

drenan. Preservación: Conjunto de políticas y medidas para mantener las condiciones que propicien la

evolución y continuidad de los ecosistemas y hábitat naturales, así como, para conservar las

poblaciones viables de especies en sus entornos naturales, y los componentes de la biodiversidad

fuera de su hábitat natural. Residuos de manejo especial: Son aquellos generados en los procesos productivos, que no

reúnen las características para ser considerados como peligrosos o como residuos sólidos

urbanos, siendo el caso para la cerdaza, la cual es producida en granjas porcícolas. Residuo orgánico pecuario: Desecho degradable procedente de los cerdos que tiene la cualidad

de reintegrarse al medio natural, a través de un proceso físico, químico o biológico asociado. Residuo sólido orgánico: Aquél de carácter degradable, originado en distintas actividades, como

las efectuadas en los aprovechamientos porcícolas, y que a la vez son susceptibles de un manejo

de transformación y descomposición para su posterior utilización. Restauración: Conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las

condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales. Secretaría: La Secretaría de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable. Toxicidad: Grado de infección de una sustancia venenosa, que produce efectos nocivos sobre el

organismo. Tratamiento: Conjunto de pasos o fases que se siguen para transformar la cerdaza, hasta

convertirla en algún producto susceptible de aprovechamiento secundario, mediante procesos,

físicos, químicos o biológicos. 5. Criterios normativos técnico ambientales para la prevención de la contaminación

ambiental, producida por el manejo inadecuado de la cerdaza, generados en

aprovechamientos porcícolas en el Estado de Jalisco. 5.1. Criterios Generales: 5.1.1. Para la prevención de contaminación en agua y suelo, se estará a lo regulado por la

Federación a través de la legislación aplicable y de los límites máximos permisibles, establecidos

en la norma oficial mexicana NOM-001-SEMARNAT-1996. “Que establece los límites máximos

permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales”

y la NOM-002-SEMARNAT-1996. “Que establece los límites máximos permisibles de

contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o

municipal” y las demás que resulten aplicables.

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5.1.2. Para determinar la toxicidad al ambiente en los constituyentes de la cerdaza generadas en

aprovechamientos porcícolas, deberá ser sometida a los procedimientos establecidos por las

Normas Oficiales Mexicanas NOM-052-SEMARNAT-1993, que establece las características de los

residuos peligrosos, el listado de los mismos y los limites que hacen a un residuo peligroso por su

toxicidad al ambiente, y NOM-053-SEMARNAT-1993, que establece el procedimiento para llevar a

cabo, la prueba de extracción para determinar los constituyentes que hacen a un residuo peligroso

por su toxicidad al ambiente. 5.1.3. Los productores porcícolas, deberán proporcionar la información relativa a la generación de

residuos orgánicos, derivados de su aprovechamiento pecuario, según lo establece la Secretaría

en la cédula agropecuaria, para ser integrados en el inventario de generadores de residuos sólidos

no peligrosos en el Estado de Jalisco. 5.1.4. Los porcicultores podrán aplicar cualquiera de las opciones de manejo y tratamiento de

cerdaza, contenidas en el Anexo Único de la presente norma, o bien, podrán utilizar otras, siempre

y cuando demuestren ante la Secretaría que es eficaz para la prevención y disminución de los

impactos negativos, sobre factores ambientales provocados por dichos residuos. 5.2. Criterios de Recolección: 5.2.1. El manejo y recolección de la cerdaza, deberá realizarse en seco, y en los casos en que se

requiera el uso del agua, deberá eficientarse su consumo a través del reciclado de la misma. 5.2.2. Los aprovechamientos porcícolas, deberán contar con fosas, o bien, con equipos de

separación sólido-liquido, para utilizarse previo al sistema de tratamiento de aguas residuales,

siempre y cuando demuestren ante la Secretaría, que es eficaz para la prevención y disminución

de los impactos negativos sobre factores ambientales provocados por dichos residuos. 5.3. Criterios de Tratamiento: 5.3.1. El manejo y tratamiento de la cerdaza tendrá por objeto, prevenir y evitar la contaminación

ambiental, que altere negativamente la composición de los factores ambientales, por lo que, se

debe aplicar cualquiera de los métodos de manejo establecidos en el anexo Único de la presente

norma, relativos al manejo y tratamiento de la cerdaza, o cualquier otra aplicable siempre y cuando

demuestren ante la Secretaría, que es eficaz para la prevención y disminución de los impactos

negativos sobre factores ambientales provocados por dichos residuos. 5.3.2. Se debe identificar las características físicas del suelo, como la pendiente, la textura y la

permeabilidad, así como, su composición química, particularmente en cuanto al contenido de

minerales y metales pesados, para que con base en sus particularidades, y de conformidad con los

métodos establecidos en el anexo Único de esta Norma, o cualquier otro que demuestre ante la

Secretaría, que es eficaz para la prevención y disminución de los impactos negativos sobre

factores ambientales, provocados por dichos residuos, se elija y aplique el método de manejo y

tratamiento de la cerdaza, de tal manera que no se alteren factores ambientalmente asociados al

suelo y/o subsuelo. 5.3.3. En el proceso de manejo y tratamiento de la cerdaza, se deberá reducir al mínimo la emisión

de gases y emisiones a la atmósfera, generados por el proceso de fermentación de la materia

orgánica, mediante la aplicación de cualquiera de los métodos de manejo establecidos en el anexo

Único de la presente norma, o cualquier otra aplicable, siempre que se compruebe su eficacia para

la reducción de la contaminación al ambiente.

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5.3.4. Para el manejo de los residuos orgánicos, de acuerdo al método elegido, la cerdaza deberá

ser cubierta en su totalidad con materiales porosos, como el aserrín o rastrojo, en capas

homogéneas de 5 centímetros de grosor, para disminuir la emisión de contaminantes a la

atmósfera y pérdida de nutrientes de la misma. 5.3.5. En los casos en que los aprovechamientos porcícolas cuenten con sistemas de tratamiento

de aguas residuales, el agua tratada deberá ser reutilizada en las prácticas de limpieza de corrales

y riego de cultivos, con apego a lo señalado para la calidad de agua en las Normas Oficiales

Mexicanas NOM-001-SEMARNAT-1996, que establece los límites máximos permisibles de

contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales, y NOM-003-

SEMARNAT-1997, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes para las

aguas residuales tratadas que se reutilicen en servicios al público. 5.3.6. Los lodos, producto del tratamiento de aguas residuales, en caso de que existan, no deberán

generar daños al ambiente, debe sujetarse su disposición final, a lo establecido por la Norma

Oficial Mexicana NOM-004-SEMARNAT-2002, protección ambiental.- lodos y biosólidos.-

especificaciones y límites máximos permisibles de contaminantes para su aprovechamiento y

disposición final. 5.4. Criterios para el Almacenamiento: 5.4.1. No se debe almacenar la cerdaza sin antes haberla sometido a un tratamiento. 5.4.2. En los aprovechamientos porcícolas, que para el manejo de la cerdaza cuenten con

infraestructura destinada para su almacenamiento y tratamiento, debe evitarse la generación de

escurrimientos, infiltraciones o migración de lixiviados al suelo, aguas subterráneas o superficiales. 5.5. Criterios para la Disposición Final: 5.5.1. La cerdaza con o sin tratamiento, no debe ser arrojada en líneas o redes de drenaje, ni en

cuerpos de agua permanentes, intermitentes, superficiales o subterráneos, así como en cauces o

lugares en donde sea fácilmente arrastrada a cuerpos de agua receptores por gravedad o efectos

pluviales. 5.5.2. La cerdaza sin previo tratamiento, no debe ser depositada directamente en el suelo y/o

vertederos municipales. 5.5.3. La disposición final de la cerdaza, es como abono o sustrato enriquecedor, no debe disminuir

el potencial productivo del suelo, por lo que para su aplicación se deben considerar, los

requerimientos nutricionales del mismo, la composición nutrimental de la cerdaza y los

requerimientos del cultivo al cual se vaya a destinar, sujetándose a lo que para dichos efectos

señala en la Ley Federal de Sanidad Vegetal y la Norma Oficial Mexicana NOM-021-SEMARNAT-

2000, que establece las especificaciones de fertilidad, salinidad y clasificación de suelos, estudios,

muestreo y análisis. 5.5.4. En el caso de aprovechamientos porcícolas, que por cualquier circunstancia no cuenten con

espacio adecuado para tratar su cerdaza, se deben realizar las acciones de tratamiento y

disposición pertinentes y necesarias comprobables para evitar la contaminación provocada por la

cerdaza. Se deberá informar a la Secretaría el destino y disposición final de la misma mediante la

cédula agropecuaria.

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6. Concordancia con otras normas ambientales. No existe concordancia con alguna norma ambiental estatal que sea antecedente regulatorio en el

Estado de Jalisco. 7. Concordancia con normas y recomendaciones internacionales. No se encontraron normas equivalentes. 8. Observancia, vigilancia y vigencia de la norma. 8.1. Observancia: La presente Norma Ambiental Estatal será de observancia general en el Estado de Jalisco. 8.2. Vigilancia: La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma, corresponde a la Secretaría de Medio

Ambiente para el Desarrollo Sustentable, sin perjuicio de las atribuciones federales y municipales

correspondientes. 8.3. Vigencia: La presente norma será permanente y podrá ser derogada por nueva disposición que emita el

titular del Poder Ejecutivo del Estado. 9. Sanciones. El incumplimiento en la observancia de las disposiciones contenidas en la presente norma, serán

sancionadas por la autoridad estatal competente, conforme a las disposiciones establecidas en la

Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y por los gobiernos municipales,

con apego a las disposiciones jurídicas que se relacionen con los servicios y funciones de su

competencia. 10. Bibliografía. - Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. - Constitución Política del Estado de Jalisco. - Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. - Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. - Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco. - M. C. Gerardo Salazar Gutiérrez.- M.C. Fco. Javier Ramírez Valencia.- I.Q. José

Luis Arvizu Fernández.- M.C. Francisco Tamayo.- I.Q. Oscar Ramírez Belmonte.- Ing. Luis Antonio

Palafox.- Dr. José Luis González Barrios.- M.C. Roberto Rivera. Memorias del Diplomado de

Administración Ambiental de Empresas PecuariasINIFAP-UdeG.- - Reporte de la Iniciativa de la Ganadería, el Medio Ambiente y el Desarrollo (LEAD).- Integración

por Zonas de la Ganadería y de la Agricultura Especializadas (AWI)-Opciones para el Manejo de

Efluentes de Granjas Porcícolas de la Zona Centro de México.- INIFAP, UNAM, Swiss College of

Agriculture (Switzerland). FAO.

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- Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-1993, que establece las características de los

residuos peligrosos, el listado de los mismos y los limites que hacen a un residuo peligroso por su

toxicidad al ambiente. - Norma Oficial Mexicana NOM-053-SEMARNAT-1993, que establece el procedimiento para llevar

a cabo la prueba de extracción para determinar los constituyentes que hacen a un residuo

peligroso por su toxicidad al ambiente. - Norma Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, Protección ambiental-salud

ambiental-residuos biológico-infecciosos-Clasificación y especificaciones de manejo. - Norma Oficial Mexicana NOM-024-ZOO-1995, Especificaciones y

características zoosanitarias para el transporte de animales, sus productos y subproductos,

productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por

éstos. - Norma Oficial Mexicana NOM-083SEMARNAT-1996, Que establece las condiciones que deben

de reunir los sitios destinados a la disposición final de los residuos sólidos municipales. - Ángel Ramos.- Diccionario de la Naturaleza, Hombre, Ecología, Paisaje.- Editorial ESPASA-

CADE, Madrid, 1987 - John Daintith, B. Sc., Ph. D.- Elizabeth Tootill, M. Sc.- Diccionario de Biología.- Editorial Norma

Educativa.- Colombia.- 1998. - Productos y Servicios para la Industria del Agua. “Diccionario del Agua”, [en

línea],. Copyright Aguamarket.Ltda, http:// agua-market.com, [Consulta:25 de Junio de 2004] - msn.encarta, Enciclopedia, [en línea], 2004 Microsoft Corporation; Reservados todos los

derechos, http:// es.encarta.msn.com, [Consulta 25 de Junio de 2004] - Diccionarios el mundo. es, [en línea], http:// diccionarios.elmundo.es, [Consulta 25 de Junio de

2004] - Wikipedia, La Enciclopedia Libre, [en línea], GNU Free Documentation, http:// es.wikepedia.org,

[Consulta 25 de Junio de 2004] - Monografías.com, [en línea], 1997, Lucas Morea/Sinesi, S. A., http:// www.monografías.com,

[Consulta 25 de Junio de 2004]

TRANSITORIOS:

ÚNICO.- La presente Norma Ambiental Estatal entrará en vigor a los 90 días siguientes a la fecha

de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”.

LIC. FRANCISCO JAVIER RAMÍREZ ACUÑA

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE JALISCO

MTRO. GERARDO OCTAVIO SOLÍS GÓMEZ SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

ING. RAMÓN HUMBERTO GONZÁLEZ NÚÑEZ SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE PARA EL

DESARROLLO SUSTENTABLE

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ARM/JGD/HNV/JITC

ANEXO ÚNICO DE LA NORMA AMBIENTAL ESTATAL NAE-SEMADES-003/2004, QUE

ESTABLECE LOS CRITERIOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICO AMBIENTALES, PARA LA

PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL, PRODUCIDA POR EL MANEJO

INADECUADO DE LOS RESIDUOS ORGÁNICOS PECUARIOS DENOMINADOS

CERDAZA, GENERADOS EN APROVECHAMIENTOS PORCÍCOLAS EN EL ESTADO DE

JALISCO. 1. Opciones para el manejo de residuos orgánicos generados en

aprovechamientos porcícolas. 1.1. Opciones para el manejo, tratamiento y disposición final de cerdaza en

aprovechamientos porcícolas de Traspatio: Las opciones para el manejo de cerdaza en aprovechamiento de traspatio podrán ser todas

aquellas manuales en seco, con almacenamiento de la cerdaza que no exceda de un período de

tres días, y disposición final como abono o insumo para alimento animal. 1.2. Opciones para el manejo, tratamiento y disposición final de cerdaza en

aprovechamientos porcícolas semitecnificados: En los aprovechamientos porcícolas semitecnificados con subclasificación Tradicional Pequeño y

Tradicional Moderno, las opciones de manejo de cerdaza son: el manual en seco, separación de

sólidos por medio de fosas de retención y las fosas de oxidación o sedimentación. El tratamiento y almacenamiento opcional, será el secado en plataformas de concreto; el

tratamiento y almacenaje en estercolero impermeabilizado según el tipo de suelo, el ensilaje, y

el composteo, y cubrir la cerdaza para evitar emisiones a la atmósfera, malos olores y proliferación

de fauna nociva. La disposición final de la cerdaza previamente tratada, puede ser como abono enriquecedor de

suelo o como insumo para alimento animal. 1.3. Opciones para el manejo, tratamiento y disposición final de cerdaza en

aprovechamientos porcícolas Tecnificados: El manejo de cerdaza opcional y aplicable en aprovechamientos Tecnificados son, el manual en

seco, mecánico, separación de sólidos a través de fosas de retención, fosas de oxidación o

sedimentación, lagunas de estabilización y biodigestores. El tratamiento y almacenamiento opcionales son, el secado en plataformas de concreto, el

tratamiento y almacenaje en estercolero, el ensilaje, el composteo y el almacenamiento en bodega

impermeabilizada y en todos los casos, debe ser cubierto para disminuir emisiones a la atmósfera,

malos olores, y proliferación de fauna nociva. La disposición final, puede ser como producción de energía en

aprovechamientos porcícolas autosuficientes, el abono en suelo, o como insumo para alimento

animal.

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1.4. Tabla de opciones para el manejo, tratamiento y disposición final de cerdaza en

aprovechamientos porcícolas:

TIPO DE

APROVECHAMIEN

TO

NÚMERO

DE

CABEZA

S Estimaci

ón

CERDAZA

PRODUCIDAKg/

día Estimación

MANEJO

DE

CERDAZA

TRATAMIENTOS Y

ALMACENAMIE

NTO

DISPOSICI

ÓN FINAL

Semitecni

fi-cado Tradicion

al

pequeño

5-70 17.5 a 245 -Manual en

seco -Mecánico -Fosas de

oxidación o

sedimentaci

ón

(Aplicación

sujeta a la

disponibilid

ad de agua)

-Secado en Plataformas de concreto (cubrir)

-Tratamiento y

almacenaje en

estercolero

(cubrir) -Ensilaje (cubrir

en época de

lluvia) -

Composteo (cubri

r)

-Abono. -Insumo

para

alimento

animal.

Tradicion

al

moderno

71-250 248.5 a 875 -Manual en

seco. -Mecánico -Fosas de

oxidación o

sedimentaci

ón

(Aplicación

sujeta a la

disponibilid

ad de agua)

Secado en

Plataformas de

concreto (cubrir) -Tratamiento y

almacenaje en

estercolero

(cubrir) -Ensilaje (cubrir)

-

Composteo (cubri

r)

-Abono. -Insumo

para

alimento

animal.

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Tecnifi-

cado Moderno

tecnifica

do

251-500 878.5 a 1750 -Manual en

seco. -Mecánico -Fosas de

oxidación o

sedimentaci

ón -Lagunas

de

estabilizació

n. -

Biodigestor

es.

(Aplicación

sujeta a la

disponibilid

ad de agua)

Secado en

Plataformas de

concreto (cubrir) -Tratamiento y

almacenaje en

estercolero

(cubrir) -Ensilaje (cubrir)

-

Composteo (cubri

r) -Almacenamiento

en bodega

cubierta.

Producción

de energía Abono

-Insumo

para

alimento

animal.

Integral

Moderno 500- o

más. 1750 o más Manual en

seco. -Mecánico -Fosas de

oxidación o

sedimentaci

ón -Lagunas

de

estabilizació

n. -

Biodigestor

es.

(Aplicación

sujeta a la

disponibilid

ad de agua)

Secado en

Plataformas de

concreto (cubrir) -Tratamiento y

almacenaje en

estercolero

(cubrir) -Ensilaje (cubrir)

-

Composteo (cubri

r) -Almacenamiento

en bodega

cubierta.

Producción

de energía -Abono. -Insumo

para

alimento

animal.

Las opciones propuestas pueden ser seleccionadas con base en la infraestructura cada

aprovechamiento porcícola o capacidad económica del porcicultor. 1.5. Tabla de identificación de aprovechamientos porcícolas en el Estado de Jalisco:

TIPO DE APROVECHAMIENTOS

NÚMERO DE

CABEZAS Estimación

CERDAZA

PRODUCIDAKg/día.

Estimación

Traspatio 1-14 3.5 a 49

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Semitecnificado Tradicional pequeño 5-70 17.5 a 245

Tradicional mediano 71-250 248.5 a 875

Tecnificado Moderna Tecnificado 251-500 878.5 a 1750 Integral Moderno 500 o más 1750 o más

2. Procesos opcionales para el Manejo de cerdaza. Los métodos tradicionales de manejo son de dos tipos principalmente: manuales y mecánicos, los

cuales se utilizan únicamente en aprovechamientos porcícolas con piso sólido de cemento en las

corraletas. 2.1. Método Manual: En el método manual el equipo utilizado es: pala, carretillas, rastras, escrepa, recogedor. El método manual permite el uso nulo de agua, por lo que la cerdaza mantiene su calidad

nutricional en función de sus componentes originales. Sin embargo, requiere colección diaria,

mano de obra y tratamiento inmediato de la cerdaza recolectada, evitando su permanencia a la

intemperie, para disminuir la pérdida de nitrógeno por volatilización. 2.2. Método Mecánico: Existe una gran diversidad en los métodos mecánicos, en los cuales en todos ellos, es necesario

que el piso de las corraletas sea encementado y se cuenten con pasillos amplios. Los equipos que

pueden ser utilizados son: palas mecánicas, moto reductores para tracción. 2.3. Separación Sólido-Líquido: La deshidratación de los sólidos, se puede lograr en un 85 a 92 % y la materia seca resultante,

puede ser de 18 a 34 % del volumen de las descargas con cerdaza. Mediante el composteo, se

puede producir abono para uso agrícola y de jardinería o, con el conveniente manejo, puede

utilizarse como insumo para alimento animal. La separación de sólidos y líquidos en la cerdaza, permite un manejo eficiente de las mismas, el

volumen del líquido se reduce al 75%-86% del original, eliminado hasta 90% de los sólidos en

suspensión. Los sólidos separados se pueden esparcir en el momento deseado y someterlos al secado, para su

posterior utilización. El agua que se separa, se puede utilizar posteriormente como fertilizante

líquido en riego, previo análisis, tanto del suelo como del residual líquido, para cuantificar la

necesidad de nutrientes y por tanto, la dosis de aplicación del residual. Este procedimiento puede

realizarse bajo diferentes técnicas. El producto final es muy manejable, se requiere menor espacio para el almacenamiento del

líquido, disminuye la contaminación de los suelos por escurrimiento de líquido resultante. 1) La fase sólida, inicia con un proceso bioquímico termofílico espontáneo (36°C a 60°C) por

medio del cual calienta, se elimina el mal olor, se desinfecta, se inactivan semillas de maleza y se

enriquece el valor fertilizante al formar ácidos húmicos. 2) La fase líquida, puede ser almacenada hasta por doce meses; no hay sobrenadantes y la

oxidación se realiza más rápidamente por haber eliminado la mayor parte de la materia orgánica.

Este líquido es mucho más fácil de distribuir para fertilizar mediante un sistema de aspersión, sin

problemas de taponamiento. 2.3.1. Separación de sólidos y líquidos utilizando el proceso de Tamiz o Malla: La cerdaza disuelta en el agua, es empujada por un conducto que desemboca en la parte superior

del equipo, desde donde se deja caer sobre una malla que permite el paso del agua y sustancias

solubles muy finas. El tamaño de la malla, varía de acuerdo al volumen de sólidos que se pretenda

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recuperar. El tamiz retiene a los sólidos suspendidos los cuales por su peso y debido a la

disposición en declive del tamiz, resbalan hacia el fondo, donde un mecanismo de transporte

(bandas, gusano, pala, entre otros) los está sacando constantemente hacia un depósito. 2.3.2. Separación de sólidos y líquidos utilizando el proceso de Vibradores con Tamiz: En éste proceso, la cerdaza disuelta es arrojada dentro de un depósito, que cuenta con dos

secciones divididas por un tamiz, en la parte superior van quedando los sólidos y a la inferior pasan

los líquidos; por vibración y rotación, van saliendo los sólidos y líquidos, cada uno por su respectiva

salida. 2.3.3. Separación de sólidos y líquidos utilizando el proceso de Centrifugación: En la aplicación de éste método, se utiliza la fuerza centrífuga para la separación de los sólidos; en

este caso, algunos de los sólidos disueltos también son separados. El exceso de cerdaza disuelta

lo envía al interior, en donde los sólidos son obligados a pasar al exterior de las espirales, por la

fuerza giratoria del equipo. 2.4. Acarreo hidráulico: Utilizado en aprovechamientos, en donde se maneja la cerdaza en forma líquida y cuenta con el

espacio para la instalación de sistemas de tratamiento de agua a base de lagunas, para lo cual se

requiere declives o pendientes en los pisos de las corraletas o debajo de las jaulas de los cerdos y

drenes, que faciliten la extracción de los líquidos y sólidos, fosas bajo pisos de rejillas que hagan

más eficiente la extracción de grandes volúmenes y que permitan el traspaso de la cerdaza hacia

las fosas subterráneas, canales de escurrimiento superficiales o subterráneos para permitir el

escurrimiento o acarreo y pendientes adecuados en drenes, fosas y canales para evitar la

interrupción de los flujos; para lo cual se requiere: a) Equipo de bombeo. b) Mangueras para barrer con agua a presión. c) Sifones. d) Tanque basculante. e) Tanque de sifón automático. f) Tanque de compuerta. g) Tanque manual para el barrido acuático por escurrimiento. h) Bombas hidráulicas para el acarreo de semisólidos. El acarreo hidráulico permite una limpieza más rápida, efectiva y reduce la producción de malos

olores, siendo aplicable sólo en áreas donde el agua no es escasa. El uso de este método produce

pérdidas altas en el valor nutricional de la cerdaza y aumenta el de transmisión de enfermedades. 2.4.1. Tratamiento de aguas residuales por medio de Sistemas lagunares o de estabilización: Las lagunas de estabilización, son embalses de poca profundidad, con el objetivo de realizar

remoción de contaminantes de las aguas residuales provenientes de alguna actividad pecuaria,

agrícola o afluentes pre-tratados. Estas reciben una gran cantidad y variedad de desechos líquidos

complejos que funcionan sobre una gran variedad de condiciones ambientales. En estos sistemas de tratamiento, primero se produce una decantación de la materia

orgánica sedimentable o con biodegradación de la DBO por medio de microorganismos

facultativos. Estos sistemas de tratamiento, son muy eficientes en donde existe un clima caluroso, se cuente

con disponibilidad de espacio o terrenos, y deben construirse a distancias mínimas de cuatro

kilómetros de algún asentamiento humano y con orientación en dirección contraria a los vientos

dominantes. Estas lagunas funcionan por dos principios fundamentales: respiración y fotosíntesis. El primero

constituye el proceso por el cual los microorganismos consiguen sintetizar la materia orgánica (la

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mayor parte de los seres fotosintéticos son los vegetales), desprende oxígeno en su proceso de

respiración como subproducto de su actividad. 2.4.2. Tratamiento de aguas residuales por medio de microorganismos: Tratamiento de aguas residuales por medio del uso de bacterias aeróbicas, las cuales mediante un

proceso biológico y natural, eliminan los contaminantes, tales como lodos, detergentes, aceites y

grasas. La acelerada actividad microbiana, es responsable de consumir y reducir las grasas y lodos, en el

cual el catalizador crea un medio ambiente que es responsable de abatir el mal olor. La corta cadena molecular facilita a los microorganismos para convertir hidrocarburos en dióxido de

carbono y agua. Este proceso natural que normalmente requiere meses y años para lograr, puede

ahora ocurrir en días o semanas. Las bacterias no son tóxicas ni representan un peligro para el

medio ambiente. La aeración es una parte vital para el cumplimiento del proceso para la biorremediación rápida. Y

es fácilmente efectuado posicionando uno o más aereadorespequeños de al menos una tercera

parte de la cisterna. Esto rompe la superficie e introduce oxigeno disuelto y energía hacia el interior

de la cisterna. 2.4.3. Incorporación de pantanos al sistema de tratamiento de Aguas Residuales: Al aplicar el sistema de lagunas de oxidación, para el tratamiento de las descargas de las aguas

generadas por el aprovechamiento porcícola, las lagunas de oxidación no llegan a cumplir con los

parámetros requeridos, lo que da como resultado la adhesión o incorporación de humedales

(pantanos), con el fin de completar el ciclo de tratamiento de aguas residuales por medio de

sistemas naturales. Los terrenos pantanosos, son lugares inundados con profundidades de agua normalmente

inferiores a 0.6 mts, con plantas emergentes como las espadañas, juncos, bambú, aneas, otates,

lirio acuático, carrizos y tule. La vegetación proporciona superficies para la formación de películas bacterianas, facilita la

filtración y adsorción de los constituyentes del agua residual, permite la transferencia de oxigeno a

la columna de agua, y controla el crecimiento de algas al limitar la penetración de la luz solar. Para

el tratamiento del agua residual, se han empleado terrenos pantanosos naturales y artificiales. Un

inconveniente es la proliferación de mosquitos. 2.4.3.1. Sistemas Naturales: Son capaces de eliminar hasta cierto punto, casi todos los constituyentes del agua residual,

considerados como contaminantes (sólidos suspendidos, materia orgánica, nitrógeno, fósforo,

elementos de traza, compuestos orgánicos de traza y microorganismos). Los microorganismos (hongos o bacterias) en el suelo cultivado, se encargan de la mayor parte del

tratamiento. Las raíces y los sistemas rizomáticos de las plantas, son los responsables de llevar

aire al suelo inmediatamente ubicado a su alrededor. Más allá de éste, el ambiente es anaerobio,

creando un verdadero mosaico de esferas de tratamiento.

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2.4.3.2. Sistemas Artificiales: Se diseñan con el objeto de proporcionar tratamiento secundario y avanzado. Estos sistemas

consisten en canales y zanjas con fondo relativamente impermeables, rellenos de un medio de

piedras o arenosos, para el crecimiento de vegetación emergente. 2.5. Manejos por deshidratación en tratamiento de la cerdaza. El proceso de deshidratación, se diferencia de la separación de sólidos porque en ésta, se elimina

el agua por escurrimiento, ya sea por gravedad, vibración o centrifugación, en cambio en la

deshidratación o secado, se elimina el agua por evaporación. La deshidratación por medio de evaporación, es producida por la aplicación de calor en forma

controlada a la cerdaza, semiseca o húmeda, difícilmente se aplica al líquido. Por lo tanto, la

cerdaza se debe obtener por acarreo mecánico o manual y no por acarreo hidráulico, lo que

constituye una relación de dependencia entre las instalaciones y el equipo para acarreo mecánico

y la deshidratación. La cerdaza seca o semiseca, se extrae de las corraletas o zahúrdas en forma continua y en

pequeñas cantidades; se somete a cualquiera de las técnicas de deshidratación y el resultante se

extrae para ser almacenado y utilizado. El inconveniente principal ocurre durante el proceso, pues

genera bastante emisión de gases, además que en consecuencia la perdida de nutrientes por

volatilización es elevada (60%). 2.5.1. Manejo y tratamiento de la cerdaza, por medio de secado en plataforma de cemento: El método de secado natural, requiere la construcción de una plataforma de cemento, de

un grosor de 15 a 20 centímetros; de superficie plana o bien, con pendientes hacia el centro, del

cual se deriva un pre-colector de escurrimientos hacia un pozo de infiltración. La extensión superficial de la plataforma de secado, será variable, según la cantidad de cerdaza

generada, cual al ser extendida, debe conformar una capa no mayor a los 10 cm de espesor, a la

cual se agrega una capa de aserrín sobre ésta para evitar malos olores, emisiones a la atmósfera

y pérdida de nutrientes. La cerdaza debe ser rastrillada, para voltearla diariamente durante una semana, una vez seco

después se palea y se almacena. Este método no es recomendado para los aprovechamientos

tecnificados con un número de cabezas mayor a los 5000, por el espacio requerido para la

aplicación de este procedimiento. 2.5.2. Manejo y tratamiento de la cerdazas, por medio de Secado solar en Eras: Consiste en una superficie amplia y plana que se cubre con capas de grava en primer término y

arena en la parte superior, el tamaño varía dependiendo del número de animales en el

aprovechamiento porcícola. El total de la era se subdivide en varias secciones separadas unas de

otros por muros o divisiones de diversos materiales, las dimensiones de cada sección tienen una

proporción de 4:1 y a lo largo de las mismas en el lecho de grava, se coloca un drenaje para

colectar el escurrimiento. El tratamiento de la cerdaza es igual al anterior.

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2.5.3. Manejo y tratamiento de cerdaza, por medio de Secado Solar en Invernadero: Esta construcción no difiere de lo que es un invernadero para plantas, puede ser una caseta

cubierta con plástico, en cuyo piso se aloja la cerdaza; el piso debe tener un sistema de drenaje

para el excedente de agua. La caseta cuenta con un sistema de ventilación natural para desalojar

la humedad procedente de la evaporación. El manejo la cerdaza es el mismo que en los anteriores. 2.5.4. Manejo y tratamiento de la cerdaza, por medio del secado con equipos de

combustión: Este método permite procesar grandes volúmenes de cerdaza, en poco tiempo, y cuenta con los

siguientes elementos: a) Un sistema de transporte de cerdaza hacia el interior y que también lo extrae, pueden ser

bandas sin fin u otros. b) Una cámara donde se produce la evaporación, por calentamiento del aire, mediante la

combustión de algún material energético, que en algunos casos es la misma cerdaza ya seca; y, c) Un sistema de extracción de la humedad resultante y de las cenizas de la combustión en

su caso. El equipo es movido por una serie de motores, en la cual su capacidad dependerá del

volumen. Este método, permite la eliminación de bacterias no esporuladas, muerte de huevos y larvas de

parásitos e insectos, detención de los procesos de oxidación o fermentación, estabilización del

contenido nutricional, disminución del peso y volumen de la cerdaza, eliminación de malos olores. 2.5.5. Manejo y tratamiento de la cerdaza, por medio de composteo: El composteo se utiliza para la estabilización de la cerdaza y los lodos, por medio una degradación

aeróbica, realizada por bacterias y hongos a una temperaturatermofílica, en una mezcla de

desechos y material para la fertilización de suelos. Al adicionar composta a los suelos agrícolas, facilita su laboreo y aumenta la cohesión en los

suelos arenosos. En los suelos arcillosos, disminuye la cohesión de las partículas finas o

pequeñas, ya que aumenta en ambos casos la retención del agua, eleva la temperatura de los

suelos, lo cual favorece la germinación de la semilla en las siembras. Se requiere equipos manuales y mecánicos, como es el caso de

palas, escrepas o composteadores. El inconveniente puede ser, que incremente la emisión de

gases, a menos que el volteado sea mas espaciado en función del tiempo, la cual no los suprime,

pero si los reduce considerablemente, aunque el proceso sea un poco mas tardado. 2.5.5.1. Lombricultura:

La lombricultura es una biotecnología, mediante la cual son degradados los residuos orgánicos,

utilizando como agente biológico la lombriz de tierra a gran escala, bajo los siguientes pasos: 1. La selección del área de producción de lombrices y vermiabono o casting. 2. Colecta y compostaje de la cerdaza. 3. Diseño y construcción de canteros o camas. 4. Adquisición e inoculación o siembra del pie de cría de lombriz. 5. Alimentación de la lombriz con cerdaza composteada. 6. Riego y muestreo de la población. 7. Cuidado de los parámetros físico químicos (temperatura, humedad y luminosidad). 8. Muestreo de la población. 9. Desdoble o cosecha. La lombricultura proporciona los siguientes beneficios: a) Airean el suelo con sus galerías.

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b) Mezclan partículas de suelo con la materia orgánica. c) Suministran nutrientes al suelo. d) Son verdaderos arados. e) Se pueden criar en cautiverio como rebaño y hacer que funcionen como una maquinaria,

dándole sus requerimientos. f) Es un procedimiento sencillo. g) Degradan los residuos orgánicos que se acumulan. h) El humus producido, a diferencia de las compostas, tiene una elevada carga microbiana. i) Se pueden utilizar como proteína. j) Se obtienen beneficios económicos a corto plazo. 3. Almacenamiento opcional para la cerdaza tratada. 3.1. Almacenamiento interno de la cerdaza tratada, utilizando el ensilado: Este método de conservación de forrajes o subproductos alimenticios, por compactación, se

produce un ambiente anaeróbico adecuado para el desarrollo de bacterias, en las cuales a partir

de los carbohidratos solubles de fácil fermentación, producen ácido láctico, acético, propiónico y

butírico, produciendo una disminución en el PHpor abajo de 4.0 inhibiendo toda actividad

fermentativa. Para su elaboración se utiliza no solo cerdaza, sino también residuos agroindustriales, como pajas,

rastrojos, bagazo de caña, melaza, mejorando su uso; reduce problemas de olor. Incrementa la

aceptación del producto para la ingesta, baja la pérdida de nutrientes durante el procesamiento,

permite el control de patógenos. Las características nutritivas del producto pueden dar pauta a

evitar o minimizar el uso de algunos ingredientes en la alimentación animal, sin embargo, puede

provocar contaminación del suelo por líquidos lixiviados en suelos porosos, en caso de no contar el

sistema de ensilaje con una capa impermeabilizante. 3.2. Almacenamiento interno de la cerdaza tratada: El interno se refiere a una construcción o caseta cubierta, en cuyo piso de cemento en donde se

alojará la cerdaza. El piso deberá tener un sistema de drenaje en caso de que exista excedente de

humedad. Debe ser con ventilación natural, para desalojar la humedad procedente de la

evaporación. Se recomienda remover en forma periódica la cerdaza. 3.3. Almacenamiento externo de la cerdaza tratada: Para el caso del almacenamiento externo se sugiere sea en una sección del

aprovechamiento porcícola impermeabilizada, alejada de la zona de agua, al aire libre y con

protecciones ya sea de mallas o alambrados que las contengan y eviten derrames. Este método no se recomienda ser utilizado en temporadas de lluvia. En cualquier época del año, la cerdaza almacenada de manera externa, deberá ser cubierta con

plástico o lona, para evitar la pérdida de nutrientes. 4. Opciones para la disposición final de la cerdaza tratada. 4.1. Disposición final de la cerdaza tratada como abono en suelo: Para minimizar el riesgo de contaminación de los recursos naturales cuando se aplica cerdaza, se

deben seguir los siguientes lineamientos: a) Una rápida incorporación de la cerdaza dentro del suelo después de la aplicación, para

lograr una mejor disponibilidad de los nutrientes, y tener plantas más vigorosas. b) Que la cerdaza sea previamente tratada, antes de ser agregada a los diferentes cultivos o

pastizales, con el fin de reducir riesgos a la salud y al medio ambiente. 5. Procesos de tecnología avanzada para el manejo de la cerdaza. 5.1. Biodigestores: Existe otro proceso un poco más complicado para tratar la cerdaza, llamado Digestión Anaeróbia,

(biodigestor o generación de biogás), mediante el cual se produce electricidad y calor, para el

Page 20: NORMA AMBIENTAL ESTATAL NAE-SEMADES-003/2004, QUE ...datos.talpadeallende.info/doc/uploads/nae-semades-003-151934166… · Con fundamento en los artículos 15 fracciones V y VII,

autoabastecimiento los aprovechamientos pecuarios. El biogás se produce por la

fermentación anaeróbia de los desechos orgánicos. 5.1.1. Características de los digestores: a) Hermético.- Evita la entrada de aire y fugas del biogás. b) Térmicamente Aislado.- Evita cambios de temperatura, se recomienda construirlo

enterrado. c) Válvula de Seguridad. d) Medios de carga y descarga de materiales. e) Acceso para mantenimiento. f) Medio para romper las natas que se forman en la superficie. g) Deberá cumplimentarse lo establecido en las disposiciones de infraestructura

sanitaria, en cuanto a instalaciones, equipos y medidas de seguridad.