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K0013035.s 111100 281100 Para economizar recursos, sólo se ha imprimido un número limitado de ejemplares del presente documento. Se ruega a los delegados que lleven sus propios ejemplares a las reuniones y eviten solicitar otros. EP NACIONES UNIDAS Distr. GENERAL UNEP/CHW/TWG/17/15 13 de octubre de 2000 ESPAÑOL Original: INGLÉS Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente GRUPO DE TRABAJO TÉCNICO CONVENIO DE BASILEA SOBRE EL CONTROL DE LOS MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE LOS DESECHOS PELIGROSOS Y SU ELIMINACIÓN 17° período de sesiones Ginebra, 9 a 11 de octubre de 2000 INFORME DEL 17° PERÍODO DE SESIONES DEL GRUPO DE TRABAJO TÉCNICO I. INTRODUCCIÓN 1. El 17° período de sesiones del Grupo de Trabajo Técnico tuvo lugar en Ginebra del 9 al 11 de octubre de 2000. II. CUESTIONES DE ORGANIZACIÓN A. Apertura de la reunión 2. El Presidente, Sr. Jawed Ali Khan del Pakistán dio la bienvenida a los participantes en el 17° período de sesiones del Grupo de Trabajo Técnico. Expresó su gran aprecio por la contribución de las Partes, signatarios, organizaciones intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales a los trabajos del Grupo de Trabajo Técnico y por el progreso logrado hasta ahora, dijo que el Grupo de Trabajo Técnico se encontraba en el punto culminante de la revisión o ajuste de las listas de desechos, de la preparación de directrices técnicas muy importantes y de la ulterior elaboración de la caracterización de peligros 6.2, y H11 a H13. Reconoció que el Grupo de Trabajo Técnico tenía una agotadora tarea ante sí pero confiaba en que el Grupo hiciera frente a este reto.

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K0013035.s 111100 281100

Para economizar recursos, sólo se ha imprimido un número limitado de ejemplares del presente documento. Se ruega a los delegados que lleven sus propios ejemplares a las reuniones y eviten solicitar otros.

EP NACIONES UNIDAS

Distr. GENERAL UNEP/CHW/TWG/17/15

13 de octubre de 2000 ESPAÑOL Original: INGLÉS

Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente

GRUPO DE TRABAJO TÉCNICO CONVENIO DE BASILEA SOBRE EL CONTROL DE LOS MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE LOS DESECHOS PELIGROSOS Y SU ELIMINACIÓN 17° período de sesiones Ginebra, 9 a 11 de octubre de 2000

INFORME DEL 17° PERÍODO DE SESIONES DEL GRUPO DE TRABAJO TÉCNICO

I. INTRODUCCIÓN

1. El 17° período de sesiones del Grupo de Trabajo Técnico tuvo lugar en Ginebra del 9 al 11 de octubre de 2000.

II. CUESTIONES DE ORGANIZACIÓN

A. Apertura de la reunión

2. El Presidente, Sr. Jawed Ali Khan del Pakistán dio la bienvenida a los participantes en el 17° período de sesiones del Grupo de Trabajo Técnico. Expresó su gran aprecio por la contribución de las Partes, signatarios, organizaciones intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales a los trabajos del Grupo de Trabajo Técnico y por el progreso logrado hasta ahora, dijo que el Grupo de Trabajo Técnico se encontraba en el punto culminante de la revisión o ajuste de las listas de desechos, de la preparación de directrices técnicas muy importantes y de la ulterior elaboración de la caracterización de peligros 6.2, y H11 a H13. Reconoció que el Grupo de Trabajo Técnico tenía una agotadora tarea ante sí pero confiaba en que el Grupo hiciera frente a este reto.

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B. Asistencia

3. Asistieron a la reunión expertos designados de las siguientes Partes en el Convenio: Alemania, Arabia Saudita, Argelia, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Bahamas, Belarús, Bélgica, Benin, Bolivia, Brasil, Burkina Faso, Burundi, Canadá, Chile, China, Colombia, Costa Rica, Cuba, Dinamarca, Ecuador, Egipto, Eslovaquia, Eslovenia, España, Etiopía, Federación de Rusia, Filipinas, Finlandia, Francia, Gambia, Georgia, Guatemala, Honduras, Hungría, India, Indonesia, Irán (República Islámica del), Israel, Japón, Jordania, Kenya, Kirguistán, Kuwait, La ex República Yugoslava de Macedonia, Malasia, Marruecos, México, Nepal, Nicaragua, Nígeria, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Pakistán, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, República de Corea, República Democrática del Congo, República Dominicana, República Unida de Tanzanía, Rumania, Senegal, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Tailandia, Túnez, Turquía, Ucrania, Uruguay, Venezuela, Viet Nam, Yemen y Zambia.

4. Estuvieron representados los siguientes Estados que no son Partes en el Convenio: Estados Unidos de América, Jamahiriya Árabe Libia y República Democrática Popular de Corea.

5. También estuvieron representados por observadores los siguientes órganos y organismos especializados de las Naciones Unidas y organizaciones intergubernamentales: Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Comercio y Desarrollo, Organización Internacional del Trabajo, Organización Marítima Internacional (OMI), Organización Mundial del Comercio y la Liga de los Estados Árabes.

6. Estuvieron representadas las organizaciones no gubernamentales y del sector privado siguientes: Asociación de Fabricantes de Plásticos de Europa, Basel Action Network, Battery Council International, Asociación Brasileña de la Industria Química, Bureau of International Recycling, European Association of Metals, European Metal Trade and Recycling Federation, Greenpeace International, Industrial Technology Research Institute, Cámara de Comercio Internacional, Cámara Naviera Internacional, International Lead Management Center Inc., Indian Movement Tupaj Amaru, International Precious Metals Institute, Japan Environmental Sanitation Center, Petroquímica Colombiana S.A., Petroleum Re-refiners Association of India y Southern Refineries, Ltd.

C. Programa

7. La reunión adoptó el siguiente programa:

1. Apertura de la reunión.

2. Organización de la reunión.

3. Aprobación del programa.

4. Examen o ajuste de las listas de desechos contenidos en los anexos VIII ó IX:

a) Información suplementaria presentada por la Agencia Federal Alemana del Medio Ambiente (UBA) relativa a: desechos y chatarra de molibdeno, tántalo y cromo en forma metálica no dispersable; desechos de revestimientos textiles de suelos y alfombras; materiales bituminosos (desechos de asfalto) procedentes de la construcción y el mantenimiento de carreteras, que no contienen alquitrán; materiales bituminosos (desechos de asfalto) no

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especificados ni incluidos en otro lugar; desechos de grasas y aceites comestibles de origen animal o vegetal (por ejemplo, aceites de freir); desechos metálicos y de aleaciones metálicas en forma dispersable, incluidos molibdeno, tungsteno, titanio, tántalo, niobio y renio;

b) Solicitud presentada por Austria en relación con restos de vehículos de motor, una vez extraídos los líquidos;

c) Solicitud presentada por la India relativa a aceites lubricantes gastados;

d) Procedimiento para comunicar las decisiones del Grupo de Trabajo Técnico a la Conferencia de las Partes.

5. Examen de la preparación del proyecto de directrices técnicas para el manejo ambientalmente racional de:

a) Desechos biomédicos y clínicos;

b) Desechos plásticos y su eliminación;

c) Desechos de baterías de plomo;

d) Metales y compuestos metálicos;

e) Desguace de buques.

6. Examen del desarrollo de la labor sobre las características peligrosas H6.2, H10, H11, H12 y H13.

7. Aplicación de la decisión IV/8 relativa al anexo VII (segunda fase).

8. Aplicación de la Declaración de Basilea sobre el manejo ambientalmente racional de los desechos peligrosos y de su decisión V/33.

9. Relación entre el Convenio de Basilea y el instrumento jurídicamente vinculante propuesto sobre contaminantes orgánicos persistentes (COP).

10. Examen del proyecto de cuestionario revisado y su manual.

11. Cooperación con la Organización Mundial de Aduanas.

12. Otros asuntos.

13. Clausura de la reunión.

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III. SESIONES PLENARIAS

A. Tema 4 del programa: Examen o ajuste de las listas de desechos contenidos en los anexos VIII ó IX

1. Tema 4 a) - Solicitudes presentadas por Alemania

8. El Presidente invitó a Alemania a presentar cada una de las seis solicitudes presentadas e invitó a los asistentes a formular observaciones sobre cada una de ellas.

9. El experto de Alemania explicó que las solicitudes hechas al Grupo de Trabajo Técnico eran parte del proceso de armonización de las diferentes listas de desechos, en particular en relación con la labor realizada por la OCDE en este campo.

10. Al examinar la solicitud número dos (desechos de revestimientos textiles de suelos, alfombras) y la solicitud número cinco (desechos de grasas y aceites comestibles o de origen animal o vegetal ( por ejemplo, aceites de freír)), un experto planteó una cuestión fundamental con respecto al propósito de considerar corrientes de desechos no peligrosos en el contexto del Convenio y el empleo del procedimiento de examen del Grupo de Trabajo Técnico con este fin. Avisó sobre las posibles repercusiones de nuevas inclusiones en el anexo IX para los países en desarrollo, en particular su capacidad para importar dichos desechos y la idoneidad de su infraestructura de manejo de desechos.

11. Tras la aclaración formulada por Alemania, el Grupo de Trabajo Técnico adoptó las siguientes solicitudes números uno, dos y seis con el siguiente texto:

Número uno: En el epígrafe B1010 del anexo IX insertar: “chatarra de cromo” como nuevo apartado con guión

Número dos: Nuevo epígrafe B3150 del anexo IX: “Desechos de recubrimientos textiles de suelos, alfombras” Número seis: Nuevo epígrafe B1031 del anexo IX: “Desechos de molibdeno, tungsteno, titanio, tántalo, niobio y renio metálicos y aleaciones metálicas en forma metálica dispersable (polvos metálicos), excluyendo los desechos especificados en la lista A A1050 (lodos galvánicos)”

12. El Grupo de Trabajo Técnico no llegó a una decisión sobre las solicitudes tres (materiales bituminosos (desechos de asfalto) procedentes de la construcción y el mantenimiento de carreteras, que no contienen alquitrán) y cuatro (materiales bituminosos (desechos de asfalto), no especificados ni incluidos en otro lugar) que deberían considerarse conjuntamente. Se planteó la cuestión de la carcinogenicidad de los hidrocarburos aromáticos policíclicos en la solicitud número tres. La reunión decidió diferir las solicitudes hasta la próxima reunión.

13. El experto de Austria se ofreció voluntario para proporcionar información en la próxima reunión del Grupo de Trabajo Técnico sobre métodos para distinguir entre las dos corrientes de desechos a que hacen referencia las solicitudes tres y cuatro.

14. Se pidieron más aclaraciones con respecto a la característica peligrosa H3 (líquidos inflamables) y los riesgos ambientales potenciales en relación con la solicitud número cinco relativa a “[d]esechos de grasas y aceites comestibles de origen animal o vegetal (por ejemplo, aceites de freír)”. Aunque el experto de Alemania

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proporcionó más aclaraciones en relación con el criterio H3, que el Grupo acogió con satisfacción, algunos expertos aún consideraron que seguían existiendo incertidumbres científicas en cuanto al carácter peligroso o no de dichos desechos.

15. Un experto planteó la cuestión de la carcinogenicidad de los compuestos aromáticos policíclicos que esos desechos pueden poseer, que requeriría evidentemente su clasificación en el anexo VIII, en el que figura la lista de los desechos caracterizados como peligrosos.

16. Otro experto expresó la opinión de que la inclusión propuesta no debería comprender desechos derivados de actividades domésticas.

17. El Presidente resumió el acuerdo del Grupo sobre la solicitud número cinco de la manera siguiente:

a) La solicitud se diferiría hasta la próxima reunión del Grupo de Trabajo Técnico;

b) Se instó a las Partes y a otros a recopilar más información sobre esta corriente de desechos para su examen en la próxima reunión del Grupo de Trabajo Técnico. A este respecto, el Presidente acogió con satisfacción la oferta de Austria de proporcionar más información al Grupo.

2. Tema 4 b) - Solicitud presentada por Austria en relación con restos de vehículos de motor, una vez extraidos los líquidos

18. Austria introdujo la propuesta y destacó que la finalidad era lograr una armonización entre las listas de desechos de la OCDE y las listas de desechos del Convenio de Basilea.

19. El Grupo de Trabajo Técnico aprobó la solicitud con el siguiente texto:

Nuevo epígrafe B1250: “Vehículos de motor cuya vida útil ha terminado, que no contienen líquidos ni otros componentes peligrosos”.

20. El Grupo de Trabajo Técnico convino en que trasmitiría, a través de la secretaría, en un informe a la próxima reunión de la Conferencia de las Partes, sus decisiones sobre la inclusión de los nuevos epígrafes B1031, B1250 y B3150 en el anexo IX del Convenio, y sobre la modificación del epígrafe B1010 del mismo anexo.

3. Tema 4 c) - Solicitud presentada por la India relativa a aceites lubricantes gastados

21. El experto de la India introdujo una propuesta sobre la clasificación de aceites lubricantes gastados. Explicó que la India había tomado medidas técnicas y jurídicas para mejorar el manejo ambientalmente racional de esa corriente de desechos.

22. Muchos expertos pidieron aclaraciones técnicas sobre la propuesta, en particular en relación con la necesidad de un epígrafe duplicado en el anexo IX del epígrafe existente A3020 (aceites minerales de desecho no aptos para el uso a que estaban destinados). Los expertos fueron de la opinión de que cualquier nuevo epígrafe duplicado en el anexo IX suponía una precisión en cuanto a la necesidad de identificar los diferentes tipos de aceites lubricantes usados que no presentan características peligrosas.

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23. Un experto expresó preocupación sobre las repercusiones en el comercio de los países en desarrollo de un nuevo epígrafe de ese tipo en la lista B del anexo IX si se aceptaba. En particular, en relación con la capacidad de los países en desarrollo para manejar la corriente de desechos de manera ambientalmente racional.

24. El Presidente concluyó que la solicitud de la India requería más información, e invitó a la India a que presentase una propuesta revisada a la siguiente reunión del Grupo de Trabajo Técnico.

4. Tema 4 d) Proyecto de procedimiento para comunicar las decisiones del Grupo de Trabajo Técnico a la Conferencia de las Partes

25. Mientras que algunos expertos estimaron que el procedimiento propuesto por la secretaría en el documento UNEP/CHW/WG/17/3 era demasiado complicado, otros estimaron que deberían seguirse dos procedimientos distintos; es decir, un procedimiento para la presentación de solicitudes al Grupo de Trabajo Técnico y otro separado a la Conferencia de las Partes para enmendar los anexos.

26. Varios expertos estuvieron de acuerdo en que un modo de proceder sería ajustar el procedimiento de solicitud de modo que incorporase elementos relativos a las solicitudes oficiales a la Conferencia de las Partes; ahora bien, no estimaron que el propio formulario de solicitud, debiera modificarse. Un experto propuso una enmienda del formulario de solicitud para destacar la sección “Resumen de razones para la inclusión propuesta” a fin de destacar la necesidad de proporcionar información sobre las características peligrosas de los desechos propuestos para su inclusión en la lista.

27. El Grupo de Trabajo Técnico acordó un ajuste del procedimiento de examen o ajuste de las listas de desechos que figuran en los anexos VIII y IX del Convenio de Basilea. El procedimiento acordado figura en el anexo 1 del presente informe. El Grupo de Trabajo Técnico pidió a la secretaría que transmitiese el procedimiento acordado a la próxima reunión de la Conferencia de las Partes.

28. El Grupo de Trabajo Técnico invitó a las Partes que ya habían presentado solicitudes para la inclusión de desechos en el anexo VIII ó IX que indicasen si esas solicitudes eran propuestas oficiales para la enmienda de los anexos del Convenio de conformidad con los artículos 17 y 18 del Convenio.

B. Tema 5 del programa: Examen de la preparación del proyecto de directrices técnicas para el manejo ambientalmente racional

1. Tema 5 a) – Desechos biomédicos clínicos

29. El Presidente invitó, a Alemania en su calidad de país rector, a que presentara al Grupo de Trabajo Técnico las directrices técnicas revisadas respecto de este tema.

30. El experto de Alemania recordó que, en el 16º período de sesiones del Grupo de Trabajo Técnico, los expertos habían acogido favorablemente el proyecto de directrices técnicas y expresado la opinión de que el texto se encontraba en la etapa final de preparación. No obstante, esos expertos habían sugerido que todavía era necesario mejorar o aclarar la definición de desechos infecciosos.

31. Hizo hincapié una vez más en que el enfoque adoptado en las directrices técnicas era sumamente riguroso, pues se centraba, en particular, en la reducción al mínimo de las corrientes de desechos peligrosos y de otros desechos problemáticos.

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32. Por último, subrayó que los distintos niveles de infraestructura, capacidad y aptitudes en materia de manejo de desechos de las distintas Partes requerían soluciones apropiadas y viables. Desde esa perspectiva las directrices técnicas indican formas de llegar a la etapa más avanzada de manejo de los desechos biomédicos clínicos, determinando al mismo tiempo otros tipos de posibilidades adecuadas.

33. Todos los expertos que hicieron uso de la palabra felicitaron a Alemania por la excelente labor realizada al preparar un documento de gran utilidad.

34. Los expertos solicitaron aclaración sobre varias cuestiones técnicas, en particular en lo relativo a la utilización de vertederos técnicamente diseñados y explotados con fines específicos. En ese contexto, un experto observó que el vertimiento de desechos de productos biomédicos y clínicos estaba prohibido en su país debido a que se consideraba una opción de eliminación poco segura.

35. La cuestión de la definición de los desechos infecciosos seguía siendo motivo de preocupación para varios expertos.

36. A fin de agilizar la última etapa de preparación del texto de las directrices, el Presidente estableció un grupo de trabajo para que se reuniera entre las sesiones del plenario.

37. El resultado de la labor del grupo de trabajo, tal como fue acordado por la reunión, figura en el anexo II del presente informe.

38. El Grupo de Trabajo Técnico decidió:

a) Aprobar las directrices técnicas sobre los desechos biomédicos y clínicos con las correcciones acordadas, que figuran en el anexo II del presente informe;

b) Transmitir las presentes directrices técnicas a la próxima reunión de la Conferencia de las Partes para su examen y eventual aprobación;

c) Acordar que las directrices técnicas aprobadas por el Grupo se publicasen y distribuyesen a las Partes y a otros interesados para los que pudiesen ser de utilidad mientras no fuesen aprobadas en su forma definitiva por la Conferencia de las Partes.

2. Tema 5 b) – Desechos plásticos y su eliminación

39. La secretaría presentó un informe a la reunión sobre su labor relacionada con la preparación de la versión revisada de las directrices técnicas, de conformidad con la decisión adoptada por el Grupo de Trabajo Técnico en su 16º período de sesiones.

40. Algunos expertos expresaron la opinión de que era hora de finalizar la labor iniciada en 1998 y que las directrices técnicas podían aprobarse provisionalmente y presentarse observaciones sobre su utilidad.

41. Otros expertos estimaban que las preocupaciones expresadas con respecto a la referencia al PVC en las directrices y a otras cuestiones relacionadas con la gestión de esos desechos dificultaban la aprobación provisional de las directrices en este momento.

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42. Varios expertos se refirieron al “Libro verde sobre cuestiones medioambientales relacionadas con el PVC” (julio de 2000) de la Comisión Europea, así como a la labor conexa realizada en otros foros, como fuentes útiles que podían tenerse en cuenta paralelamente a la ulterior elaboración de las directrices.

43. La experta de la República Checa informó a la reunión de que en su país los desechos de PVC no se consideraban peligrosos. No obstante, se controlaban los movimientos transfronterizos de esos desechos para su recuperación a fin de proteger la salud humana y el medio ambiente. Señaló que en la República Checa se había abierto un debate acerca del “Libro verde sobre cuestiones medioambientales relacionadas con el PVC”, presentado por la Comisión Europea, y sugirió que el resultado de ese debate podría aportar elementos para las directrices.

44. Varios expertos señalaron que utilizaban o tenían la intención de utilizar las directrices técnicas para la formulación de políticas nacionales. Un experto dijo que en su forma actual, las directrices, serían una ayuda más para su gobierno en el esfuerzo por mejorar y modernizar los sistemas de recogida, recuperación y eliminación final de los desechos plásticos.

45. Varios expertos elogiaron a la Comisión Europea por el útil y bien fundamentado “Libro verde sobre cuestiones medioambientales relacionadas con el PVC” y los cinco estudios en que se basaba. Otros expertos, si bien reconocían la excelente labor realizada por la Comisión Europea, manifestaron, no obstante, que seguía habiendo incertidumbres desde el punto de vista científico.

46. Hablando en nombre del Grupo de Estados de Africa, Gambia reiteró las inquietudes del Grupo con respecto a los desechos de PVC e indicó que el Grupo preferiría, en aras de avanzar en esta labor, se elaboraran directrices para los desechos plásticos no halogenados y para los desechos plásticos halogenados por separado.

47. Un experto planteó la cuestión de la no clasificación de los desechos de PVC en el Convenio, así como de la conveniencia de preparar directrices relativas a dichos desechos.

48. Algunos expertos convinieron en la necesidad de formular directrices prácticas sobre el manejo de los desechos plásticos. Opinaron que las directrices técnicas podían terminarse y aprobarse provisionalmente incorporando, según procediera, información pertinente sobre la evaluación científica de los desechos de PVC.

49. Un experto señaló que podía ser útil incorporar en el texto de las directrices una reseña del actual debate sobre los desechos de PVC.

50. Observando que había convergencia entre los expertos sobre una parte considerable del documento, el Presidente propuso que la secretaría siguiera afirmando las directrices técnicas. En ese empeño, la secretaría debería aprovechar la importante labor que se estaba realizando en la Comisión Europea y en otros foros en relación con los aspectos ambientales del PVC. Sugirió que ese criterio podría ayudar a mantener el impulso y asegurar la finalización del documento en un plazo razonable.

51. El Presidente convino en que era importante finalizar las directrices técnicas tan pronto como fuera posible y ponerlas a disposición de las Partes y de otras entidades interesadas. Mientras tanto, señaló que podía alentarse a las Partes y a esas otras entidades a que aplicaran las directrices técnicas e informaran sobre su utilidad, por conducto de la secretaría, al Grupo de Trabajo Técnico en su próxima reunión.

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52. El Presidente añadió que, por tanto, en la próxima reunión del Grupo de Trabajo Técnico sería posible acordar el texto de las directrices, utilizarlas y reunir información sobre su aplicación práctica. Ello permitiría seguir afinando el documento con miras a que el Grupo de Trabajo Técnico pudiese presentarlo a la Conferencia de las Partes en su sexta reunión para su examen y eventual aprobación.

53. EL Grupo de Trabajo Técnico:

a) Pidió a la secretaría que preparara un proyecto revisado de directrices técnicas con antelación a la próxima reunión del Grupo de Trabajo Técnico, aprovechando los insumos de la labor realizada en otros foros en esta materia, incluido el Libro verde de la Comisión Europea y los cinco estudios en que se basa;

b) Invitó a las Partes y a otras entidades interesadas a que presentaran observaciones a la secretaría sobre el proyecto de directrices técnicas antes del 15 de diciembre de 2000; y

c) Convino en examinar el proyecto de texto revisado en la próxima reunión del Grupo de Trabajo Técnico con miras a que el Grupo aprobara las directrices.

3. Tema 5 c) – Desechos de baterías de plomo

54. La experta del Brasil, el país rector, presentó el proyecto de directrices (UNEP/CHW/TWG/17/6) y agradeció a todas las Partes, Signatarios y organizaciones no gubernamentales, que habían aportado observaciones sumamente útiles. Dijo que el presente texto se basaba en el acuerdo a que había llegado el Grupo de Trabajo Técnico en su 16° período de sesiones y que los que habían redactado el documento estaban recabando información adicional de las Partes y de otros interesados.

55. Se invitó al representante de International Lead and Management Center a que presentara las observaciones de su organización acerca del documento. El representante informó a la reunión de que el Centro acogía con beneplácito el proyecto de directrices y proporcionaría otros insumos al Brasil. Señaló que el buen diseño de las baterías era un factor indispensable para efectuar un reciclado apropiado. Indicó que sería importante poder reciclar la mayoría de los componentes de las baterías de plomo–ácido usadas, en particular los plásticos, y que en todas las operaciones era necesario aplicar normas estrictas de salud y seguridad en el trabajo. Era importante asimismo velar por el transporte seguro de las baterías usadas, especialmente las que no se hubiesen vaciado de sus electrolitos.

56. El representante de Battery Council International agradeció la labor realizada por el Brasil. Señaló el relevante papel que había desempeñado el Gobierno para garantizar la recogida y el procesamiento seguros de las baterías, en particular con miras a alentar a los usuarios a devolver las baterías usadas a fin de reciclarlas.

57. Un experto informó al Grupo de la necesidad de considerar otras modalidades de procesamiento de las baterías usadas además de los procesos hidro y electrometalúrgicos. A su juicio, las directrices deberían abordar en forma exhaustiva las tecnologías de recuperación. Cabía asimismo examinarse las ventajas o desventajas de las tecnologías actuales y el desarrollo de nuevas tecnologías. El experto convino en que la existencia de un sistema apropiado de recogida era un factor crítico para lograr resultados satisfactorios en el [manejo] [reciclado] de los desechos y reducir al mínimo los riesgos para la salud humana y el medio ambiente. Por último, señaló que los riesgos ambientales relacionados con las tecnologías de reciclado debían tratarse más a fondo en las directrices.

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58. Un experto estimaba que sería útil aclarar en la introducción del texto, el modo en que se clasificaban las baterías en los anexos VIII y IX del Convenio. Otro experto dijo que en este documento era preciso ampliar la información relativa a los efectos del reciclado de baterías de plomo usadas. Un experto planteó, como paso muy importante, la cuestión de la elaboración de un plan nacional sobre la metodología para tratar las baterías usadas.

59. Un experto celebró la iniciativa del Brasil de formular las directrices, que calificó de muy importantes. En su opinión, era un signo sumamente positivo comprobar que los países en desarrollo con capacidad industrial tomaban la iniciativa en la labor emanada del Convenio. Ofreció proporcionar al Brasil un breve historial del reciclado de las baterías de plomo–ácido usadas en su país.

60. El experto de Filipinas presentó a los participantes en la reunión una amplia reseña de los problemas y soluciones en relación con el reciclado de baterías de plomo–ácido usadas en su país. Informó a la reunión de que gracias a la colaboración cada vez más estrecha de los sectores público y privado respecto de esta cuestión había aumentado considerablemente la recogida de baterías usadas. Indicó que en un país en rápida vía de industrialización como Filipinas la demanda de plomo no podía satisfacerse recurriendo a fuentes internas únicamente, por lo que era necesario depender de fuentes primarias. La importación de baterías baratas de países en desarrollo no era una buena solución. Dijo asimismo que era esencial prolongar la vida de las baterías en condiciones tropicales. Insistió además en la importancia de encontrar soluciones a nivel regional para la recogida y el manejo de las baterías de plomo–ácido usadas. En Filipinas se estaba preparando un amplio plan nacional para el manejo ambientalmente racional de las baterías de plomo–ácido usadas que incluiría componentes de producción más limpia y minimización de desechos. Por último, destacó la utilidad de intercambiar experiencias entre países en desarrollo para hallar soluciones prácticas.

61. Algunos países informaron a los participantes de que habían alcanzado una tasa de recogida de baterías de plomo – ácido usadas del 95%.

62. El Presidente invitó a las Partes y otras entidades interesadas a que presentaran observaciones al Brasil, con copias a la secretaría, antes del 15 de diciembre de 2000, para que el Brasil pudiera finalizar las directrices técnicas y presentarlas al Grupo de Trabajo Técnico en su próxima reunión.

4. Tema 5 d) – Metales y compuestos metálicos

63. El experto de Australia, en su calidad de país rector, presentó el documento sobre esta cuestión. Advirtió que se trataba de un anteproyecto y que las Partes y otras entidades necesitarían tiempo para formular observaciones al respecto. Señaló que ya había recibido algunos comentarios de sectores industriales, por lo que expresaba su agradecimiento. Informó a los participantes en la reunión de que Australia estaba dispuesta a continuar dirigiendo los trabajos en esta esfera.

64. Los expertos que intervinieron en el debate expresaron su reconocimiento a Australia por haber asumido una tarea sumamente importante y compleja.

65. Algunos expertos hicieron varias observaciones sobre el anteproyecto en relación con: el uso de indicadores de peligros potenciales para la salud humana y el medio ambiente y el tipo de criterios que cabía emplear para los metales; la relación entre la elaboración de las directrices y la labor en curso con respecto de las características peligrosas H12 y H13; la relación de la clasificación utilizada en el documento con los anexos VIII y IX del Convenio de Basilea; la necesidad de profundizar las secciones relativas a la minimización de los desechos y la producción más limpia, y las innovaciones tecnológicas.

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66. El Presidente invitó a las Partes y a otras entidades interesadas a que enviaran sus observaciones a Australia, con copias a la secretaría, antes del 31 de enero de 2001, a fin de ayudar a Australia a seguir avanzando en la elaboración de las directrices.

67. A este respecto, Australia indicó que sería muy útil que las observaciones fuesen de carácter específico e incluyesen los textos nuevos o modificados sugeridos.

5. Tema 5 e) - Desguace de embarcaciones

68. El experto de Noruega, en su calidad de país co-rector, junto con los Países Bajos y la India, describió la labor en curso sobre la preparación de las directrices técnicas. Indicó que el proyecto de lista de desechos y sustancias peligrosos que se hallen a bordo de embarcaciones o estén incorporadas en su estructura al llegar a sitios de desguace sujetos al Convenio, se transmitiría al Grupo de Trabajo por Correspondencia de la Organización Marítima Internacional sobre el reciclado de embarcaciones una vez que el Grupo de Trabajo Técnico la hubiese examinado.

69. El experto del Canadá se refirió al documento presentado a la reunión sobre los aspectos jurídicos del desguace de embarcaciones, y recordó al Grupo que el Grupo de Trabajo Jurídico examinaría el documento.

70. El experto de la India dijo que el documento presentado era adecuado como primera versión y proporcionaba sugerencias para la elaboración de un documento más completo. A su juicio, los aspectos relacionados con la salud y la seguridad en el trabajo debían ser examinados por la Organización Internacional del Trabajo o en el texto de las directrices técnicas propuestas dado que constituían una dimensión importante del desguace. Señalo además el problema de la pintura como una de las principales fuentes de desechos peligrosos que eran transportados junto con el acero al taller. En el curso del relaminado del acero en el taller, las capas de pintura, al quemarse, emitían componentes peligrosos, como plomo, lo que suscitaba graves problemas ambientales en las instalaciones de recuperación. El experto de la India opinó que esa cuestión debía tratarse en el proyecto de directrices. Otro experto apoyó esa opinión.

71. Los expertos que hicieron uso de la palabra felicitaron a los países rectores por elaborar ese importantísimo documento y varios expertos mencionaron que enviarían observaciones por escrito a Noruega a fin de contribuir a la ulterior elaboración.

72. El experto del Japón afirmó que debía tenerse plenamente en cuenta la capacidad de los países en desarrollo, donde se desguazaba la mayor parte de las embarcaciones. Sugirió asimismo que debido a restricciones de tiempo y de recursos, el Grupo de Trabajo Técnico debía centrar sus esfuerzos en el desguace total de las embarcaciones. No obstante, también acogía favorablemente que se finalizase la labor relativa al desguace parcial de las embarcaciones, si ello resultase posible. Por otra parte, señaló la necesidad de proceder cuidadosamente al compilar la lista de desechos y sustancias peligrosos en relación con el desguace de embarcaciones sujetos al Convenio, cuyo manejo ambientalmente racional en los talleres de desguace debía garantizarse.

73. Varios expertos pusieron en tela de juicio la racionalidad ambiental del desguace de embarcaciones en las playas. Otros expertos solicitaron que se aclarara lo que se entendía exactamente por desguace parcial. Un experto explicó que varios países del Caribe habían planteado la cuestión del desguace parcial de embarcaciones para que se abordase el problema de las embarcaciones viejas que se utilizaban como arrecifes artificiales.

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74. Otro experto explicó que sería importante estudiar la viabilidad de eliminar de las embarcaciones todos los componentes mencionados en el anexo I antes de que las mismas abandonasen el Estado de exportación.

75. Un experto informó a los participantes en la reunión de la importancia de ampliar las aptitudes necesarias y de organizar programas de capacitación. Dijo asimismo que los países en desarrollo deberían poder aplicar las directrices. A su juicio, en el documento convendría abordar también otras consideraciones, como los planes de seguridad, las repercusiones en las comunidades locales y la sensibilización y educación públicas.

76. Algunos expertos señalaron que en las directrices era necesario considerar la cuestión de los actos ilícitos o ilegales, así como las consecuencias financieras para los países que se viesen obligados a desguazar embarcaciones que hubiesen sido abandonadas en sus aguas territoriales.

77. Un experto observó que la preparación de planes de contingencia para casos de emergencia era un elemento importante que también habría que tener en cuenta en las directrices.

78. Una experta informó a la reunión de que su administración había celebrado consultas con su asociación nacional de propietarios de buques para elaborar directrices nacionales sobre el desguace de embarcaciones y sugirió que esas directrices podían ser útiles para la labor que se estaba realizando en el marco del Convenio.

79. El Presidente invitó al representante de la OMI a que informase al Grupo sobre las actividades de su organización en esa esfera. El representante reiteró la importancia de la cooperación entre el Grupo de Trabajo Técnico y el Grupo de Trabajo por Correspondencia creado por la OMI sobre este tema. Asimismo dijo que la OMI estaba deliberando sobre la eliminación gradual de los petroleros viejos debido a su potencial problema ambiental que aumentaría el número de embarcaciones viejas que tendrían que desguazarse en el futuro. Sugirió que el informe de la reunión en curso del Grupo de Trabajo Técnico se enviase al Grupo de Trabajo por Correspondencia de la OMI.

80. A continuación se invitó al representante de la Cámara Naviera Internacional (ICS) a que informase al Grupo sobre las iniciativas emprendidas por la industria sobre este tema. El representante dijo que su organización estaba dispuesta a contribuir a la labor de todos los órganos intergubernamentales pertinentes, en particular la secretaría del Convenio.

81. Además señaló que la labor realizada por la industria sobre el inventario de materiales potencialmente peligrosos a bordo de buques se pondría a disposición del Grupo de Trabajo Técnico y de la secretaría del Convenio.

82. El representante de la OIT informó a la reunión del interés de su organización por trabajar en esa importante esfera, especialmente en relación con la salud y la seguridad en el trabajo, y esperaba poder trabajar con todas las organizaciones pertinentes.

83. El Grupo de Trabajo Técnico acogió con beneplácito las declaraciones formuladas por los representantes de la OMI, la OIT y la ICS.

84. El Presidente invitó a las Partes y a otros delegados a que formulasen observaciones a los autores, con copias a la secretaría, sobre el documento preparado por Noruega con la asistencia de los Países Bajos y la India. También propuso establecer un grupo de trabajo reducido que prestase asistencia a Noruega y a los otros países para desarrollar más las directrices técnicas.

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85. Los resultados de la labor de ese grupo de trabajo reducido establecido por la reunión figuran en el anexo 3 del presente informe.

C. Tema 6 del Programa: Consideraciones para el desarrollo de la labor sobre las características de peligro H6.2, H10, H11, H12 y H13

1. H6.2 - Sustancias infecciosas

86. El experto del Reino Unido informó al Grupo sobre el estado del documento sobre este tema (UNEP/CHW/TWG/17/9/Add.1).

87. Un representante de una organización no gubernamental expresó preocupación por el hecho de que el análisis contenido en el documento acerca de la comparación de la contagiosidad intrínseca con el riesgo de contagio, y un experto pidió que se le permitiera examinar el documento y formular observaciones sobre él.

88. El Presidente invitó a las Partes y a otros delegados a que transmitieran al Reino Unido sus observaciones, con copias a la secretaría, antes del 31 de enero de 2001, en relación con la estructura y el contenido del documento, así como con la manera en que éste se debería elaborar más a fondo. Con esa orientación, el Reino Unido podría presentar en la siguiente reunión del Grupo de Trabajo Técnico una versión revisada del documento.

2. H10 – Liberación de gases tóxicos en contacto con el aire o el agua; H11 – Sustancias tóxicas (con efectos retardados o crónicos)

89. El Presidente, después de señalar que no se había progresado en relación con esas dos características de peligro alentó a las Partes y signatarios a que emprendieran esa labor con la asistencia de la secretaría (véase párrafo 133).

3. H12 - Ecotóxico

90. El experto de Dinamarca, en calidad de país rector, presentó un documento de trabajo sobre criterios para la ecotoxicidad de los desechos (H12) que figuraban en el documento UNEP/CHW/TWG/17/10. Informó a la Reunión de que esa cuestión se estaba debatiendo también en el seno de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), la Comunidad Europea y otros foros. Dijo que en el documento presentado a la reunión no se había abordado la cuestión de los disruptores endocrinos y que la elaboración de criterios específicos para metales y compuestos de metales se había pospuesto hasta que se hubiera llegado a un consenso internacional al respecto. El experto también destacó que en el documento se proponía una estrategia de evaluación en tres etapas, después de que se hubiese tenido en consideración la capacidad de las Partes, en concreto los países en desarrollo y los países con economías en transición.

91. A continuación el Presidente invitó a la experta de Francia a que presentara la labor realizada en su país en relación con el desarrollo de criterios de ecotoxicidad mediante pruebas a ese efecto. La experta dijo que las autoridades francesas estaban complacidas por los resultados, y habían expresado que se dedicarían a la validación del experimento, y habían invitado a otras Partes a que participaran en esas investigaciones.

92. Los expertos que hicieron uso de la palabra felicitaron a Dinamarca por su labor y los considerables progresos que había logrado hasta la fecha. Algunos expertos señalaron que en el documento se hacía todavía

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demasiado énfasis en la toxicidad acuática y acogieron con beneplácito la labor realizada por algunos países sobre la ecotoxicidad terrestre.

93. Un experto mencionó que era importante que la labor que se realizase en esa esfera fuese útil para los países con economías en transición.

94. Varios expertos indicaron que no sería fácil utilizar el criterio por etapas escrito en los documentos presentados por Dinamarca y Francia de forma habitual en cuanto a la observancia que tenían entendido que los criterios seleccionados tenían como objetivo principal la clasificación.

95. El Presidente puso fin a las deliberaciones e invitó a las Partes y a otros delegados a que proporcionaran observaciones por escrito a Dinamarca, con copias a la secretaría antes del 15 de junio de 2001, con inclusión de información sobre la labor realizada en otros foros sobre este tema (por ejemplo: en la OCDE) y por las Partes para facilitar la finalización del documento sobre la característica H12 para su presentación a la siguiente reunión del Grupo de Trabajo Técnico.

4. H13 – Sustancias que pueden, por algún medio, después de su eliminación dar origen a otra sustancia

96. La representante de Egipto, en calidad de Parte rectora junto con la Comisión Europea, dio las gracias a quienes habían contribuido a esa labor y habían contestado el cuestionario. Explicó el estado de la labor y los resultados de la compilación y el análisis de las numerosas respuestas recibidas. Indicó que Egipto estaba dispuesto a continuar trabajando sobre esta cuestión y acogería con beneplácito la asistencia de la secretaría, en especial porque la Comunidad Europea no podía seguir ocupándose de ese tema.

97. El representante de una organización no gubernamental informó a la reunión de que su organización había preparado un documento exhaustivo sobre H13 que el Grupo podía consultar. Dijo que H13 era un instrumento muy útil para asegurar la protección del medio ambiente.

98. Un experto sugirió que un posible modo de seguir adelante con esa labor tal vez fuese realizar un análisis de la información facilitada por las Partes de conformidad con los artículos 13 y 16 en relación con qué desechos estaban comprendidos en H13.

99. Como siguiente paso, Egipto accedió a continuar la labor, con la asistencia de la secretaría, con miras a elaborar un documento para su consideración por la siguiente reunión del Grupo de Trabajo Técnico.

D. Tema 7 del programa: Aplicación de la decisión IV/8 relativa al anexo VII (segunda fase)

100. La secretaría informó sobre el estado actual de la labor sobre este tema. Confirmó que la empresa seleccionada mediante el procedimiento de licitación y los consultores que se contratarían de entre los propuestos por las Partes en el curso del proceso estarían obligados a regirse por el mandato aprobado por las Partes contenido en el párrafo 3 de la decisión V/4 (Informe sobre la aplicación de la decisión V/8 – Decisión relativa al anexo VII).

101. La secretaría se refirió a la necesidad de establecer prioridades en las actividades para poder avanzar en la labor. A ese respecto, la secretaría se refirió al cuestionario preparado por la empresa para ello, que actualmente estaba examinando la secretaría. A solicitud de algunos expertos, la secretaría distribuyó el cuestionario al Grupo

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y solicitó información al respecto lo antes posible. La secretaría informó a la reunión de que en la próxima reunión del Grupo de Trabajo Técnico y del Grupo de Trabajo Jurídico se presentaría un informe sobre la labor que se estaba realizando.

102. Algunos expertos expresaron su reconocimiento los progresos realizados en relación con esa importante esfera. Un experto hizo hincapié en la necesidad de que el informe de la secretaría contuviese un examen equilibrado de las cuestiones entre países enumerados en el anexo VII y países que no están enumerados en ese anexo. Otro experto reafirmó la importancia de que la contratación de consultores se basase en el mandato acordado.

E. Tema 8 del programa: Aplicación de la Declaración de Basilea sobre la gestión ambientalmente racional y la decisión V/33

103. La secretaría presentó un documento preliminar que había elaborado a solicitud del 16º período de sesiones del Grupo de Trabajo Técnico sobre el tema de los vínculos entre las actividades o los proyectos acordados emprendidos en el marco de la Declaración de Basilea, el programa de trabajo de los Grupos de Trabajo Técnico y de Trabajo Jurídico y otras actividades o proyectos en curso o programados. Algunos expertos solicitaron aclaración en relación con nuevas actividades contenidas en el cuadro 2 del documento preliminar y deseaban cerciorarse de que no se emprenderían nuevas actividades sin que el Grupo de Trabajo Técnico las hubiese examinado.

104. El experto de Australia se refirió a la alta prioridad que su país asignaba a la Conferencia de Dakar II (la propuesta conferencia de seguimiento de la Conferencia sobre Ciencia y Tecnología para el Desarrollo Sostenible en África, celebrada en Dakar, del 21 al 26 de noviembre de 1999). En el informe preparado por la secretaría, se constataba que Australia había proporcionado 25.000 dólares para esa reunión, y señaló que sus objetivos eran examinar tecnologías adecuadas para el manejo ambientalmente racional de desechos peligrosos y promover tecnologías y directrices técnicas para los países en desarrollo. Esperaba que la Conferencia de Dakar II pudiese celebrarse en cuanto fuese viable.

105. En relación con esa Conferencia, el experto de Senegal aprovechó la oportunidad para agradecer a Australia y a Estados Unidos de América su valioso apoyo. Reiteró su petición a todas las Partes y a otras delegaciones para que prestasen asistencia a la Conferencia de Dakar II.

106. El experto de Marruecos agradeció a Alemania, a Suiza y a la secretaría la ayuda prestada a su país en relación con la organización de la Conferencia Continental para África sobre existencias no deseadas de desechos peligrosos, concretamente de plaguicidas y su prevención, que se celebraría en Rabat del 8 al 12 de enero de 2001.

107. El Grupo de Trabajo Técnico pidió a la secretaría que preparase un documento consolidado antes del 30 de noviembre de 2000, y que enviase ese documento a las Partes, a los Signatarios y a otros interesados para su información. El Grupo Técnico de Trabajo pidió asimismo a la secretaría que ubicara ese documento en el sitio del Convenio en la Web .

F. Tema 9 del programa: Relación entre el Convenio de Basilea y el instrumento jurídicamente vinculante sobre contaminantes orgánicos persistentes (COP) propuesto

108. La secretaría presentó el documento (UNEP/CHW/TWG/17/11) a la reunión y explicó los antecedentes de la preparación del proyecto de la nota aclaratoria.

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109. Los expertos acogieron con beneplácito el proyecto preparado por la secretaría como un documento útil e informativo.

110. Los expertos expresaron opiniones divergentes sobre la relación entre el Convenio y el instrumento jurídicamente vinculante sobre COP propuesto. No obstante, todos los expertos que hicieron uso de la palabra dijeron que era muy importante evitar conflictos, la repetición o la contradicción entre ambos instrumentos.

111. Varios expertos expresaron preocupación acerca de la eficacia de los instrumentos del Convenio en esa esfera. Y convinieron en que eran necesarios compromisos claros, concisos y jurídicamente vinculantes sobre el modo de eliminar los 12 COP como desechos que actualmente estaban bajo estudio en el seno del Comité Intergubernamental de Negociación de un instrumento internacional jurídicamente vinculante para la aplicación de medidas internacionales respecto de ciertos contaminantes orgánicos persistentes.

112. Varios expertos apoyaron la continuación de la estrecha cooperación entre la secretaría del Convenio y la División de Productos Químicos del PNUMA, así como la participación de la secretaría del Convenio en la quinta reunión del Comité Intergubernamental de Negociación que se celebraría en Sudáfrica en diciembre de 2000.

113. Muchos expetos destacaron que en cualquier labor emprendida en el contexto de la elaboración de un instrumento sobre los COP debía tenerse debidamente en cuenta la labor realizada en el marco del Convenio y la experiencia adquirida al respecto.

114. Varios expertos dijeron que era importante dar comienzo a la labor sobre la elaboración de directrices técnicas para la gestión ambientalmente racional de COP como desechos lo antes posible, y que esa labor se realizase en cooperación con los órganos pertinentes del futuro convenio sobre COP.

115. Un experto subrayó la necesidad de que existiese una interacción eficaz y útil a nivel nacional entre los departamentos u organismos pertinentes.

116. El representante de la División de Productos Químicos del PNUMA informó al Grupo acerca de los documentos anteriores al período de sesiones preparados sobre los aspectos jurídicos de la relación entre el Convenio y el nuevo instrumento sobre COP elaborado, y dijo que ese documento se ubicaría en el sitio de la Web de la División de Productos Químicos del PNUMA (http://irptc.unep.ch) la semana siguiente.

117. Un experto explicó que para tratar de los COP como desechos a nivel nacional eran importantes las medidas eficaces como por ejemplo los inventarios, las reglamentaciones, la destrucción y el apoyo financiero.

118. Para avanzar en la labor sobre esa cuestión, el Presidente propuso crear un grupo de trabajo reducido presidido por el Reino Unido que se encargase de examinar el proyecto de la nota explicativa preparada por la secretaría de manera que se pudiese remitir al quinto período de sesiones del Comité Intergubernamental de Negociación por conducto de la División de Productos Químicos del PNUMA.

119. El Grupo de Trabajo Técnico:

a) Acordó el texto de la nota explicativa sobre la relación entre el Convenio de Basilea y el convenio sobre COP propuesto, que figura en el anexo 4 del presente informe;

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b) Acordó asimismo presentar la nota explicativa al Presidente del Comité Intergubernamental de Negociaciones sobre COP por conducto de las secretarías pertinentes;

c) Pidió a la secretaría que seleccionase un consultor o un grupo de consultores para preparar un proyecto y un guión de las directrices técnicas sobre la gestión ambientalmente racional de contaminantes orgánicos persistentes, teniendo en cuenta las deliberaciones y los resultados del quinto período de sesiones del Comité Intergubernamental de Negociación, para su examen en la siguiente reunión del Grupo de Trabajo Técnico;

d) También acordó invitar a los órganos pertinentes del Convenio sobre COP como desechos.

G. Tema 10 del programa: Examen del proyecto de cuestionario revisado y su manual

120. La secretaría informó a la reunión sobre el proyecto de cuestionario revisado relativo a “Transmisión de información” y su manual. La secretaría dio las gracias a Finlandia por su gentil asistencia, así como a las Partes por su contribución a la mejora del proyecto de cuestionario revisado y su manual.

121. Las Partes acogieron con beneplácito el proyecto de cuestionario revisado y su manual. Muchas Partes dijeron que, como resultado de las revisiones ese proyecto de cuestionario revisado era mucho más fácil de completar. Las Partes formularon algunas sugerencias sobre el modo de mejorar aún más el proyecto de cuestionario revisado y la secretaría tomó nota de ellas. Algunas Partes pidieron a la secretaría que ubicase separadamente en su sitio de la Web los desechos contemplados en el inciso b) del párrafo 1 del artículo 1 del Convenio.

122. Algunos expertos expresaron preocupación acerca de la necesidad de proporcionar información detallada en el cuadro 9B en relación con los códigos “Y”.

123. El Grupo de Trabajo Técnico acordó que las Partes deberían utilizar el proyecto de cuestionario revisado para presentar información correspondiente al año 1999 y en lo sucesivo. Algunas Partes dijeron que se necesitaba la parte I del cuestionario rellena de antemano para facilitar su actualización al presentar informes a partir del año 2000.

H. Tema 11 del programa: Cooperación con la Organización Mundial de Aduanas

124. Después de la presentación a cargo de la secretaría, el Presidente resumió las actividades futuras del modo siguiente:

a) La secretaría nombraría un consultor encargado de preparar la labor de antecedentes necesaria con miras a ayudar a las Partes a presentar sus informes relativos a la identificación por separado de desechos peligrosos y otros desechos en el Sistema Armonizado para su examen en la siguiente revisión del Sistema Armonizado que tendrá lugar en 2007;

b) Se alentó a las Partes y a los Signatarios a que presenten a la secretaría, antes de finales de febrero de 2001, propuestas sobre tipos de desechos peligrosos y otros desechos que desearían remitir a la Organización Mundial de Aduanas;

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c) La secretaría informaría sobre los progresos realizados a la siguiente reunión del Grupo de Trabajo Técnico;

d) Con sujeción a la disponibilidad de fondos, la secretaría se encargaría de traducir el folleto publicado sobre ese tema en septiembre de 2000 al francés y a otros idiomas oficiales de las Naciones Unidas, si fuese posible.

I. Tema 12 del programa: Otros asuntos

125. Después de la presentación del documento UNEP/CHW/TWG/17/14 (Elementos complementarios del programa de trabajo del Grupo de Trabajo Técnico) por la secretaría, y de que algunos expertos pidieran aclaraciones, el Presidente resumió el acuerdo a que había llegado el Grupo:

a) La secretaría presentaría un documento de información sobre el objetivo del anexo IX a la próxima reunión del Grupo de Trabajo Técnico elaborado según los elementos que figuran en el documento presentado;

b) El proyecto piloto propuesto sobre la reducción al mínimo de desechos peligrosos se examinaría en relación con el tema 8 del programa de la reunión en curso;

c) En relación con el párrafo 6 del documento UNEP/CHW/TWG/17/14 relativo a la labor del 17º período de sesiones del Grupo de Trabajo Técnico sobre la identificación de corrientes de desechos que pueden ser objeto de una producción más limpia, se invitó a las Partes y a otros interesados a que formulasen observaciones y las transmitiesen a la secretaría antes de fines de enero de 2001.

126. El experto de Zambia informó a la reunión sobre los progresos alcanzados en el establecimiento de un centro subregional de la capacitación y transferencia de tecnología en Sudáfrica.

127. El experto de Australia señaló que en su 16º período de sesiones el Grupo de Trabajo Técnico había recomendado que cinco actividades se examinaran en reuniones conjuntas con el Grupo de Trabajo Jurídico. Australia asignaba importancia a una reunión conjunta y preguntó sobre los arreglos que se estaban realizando para su celebración.

128. El experto de Alemania informó a la reunión de que Alemania estaba preparando un sitio en la Web titulado “PROSOL” que sirviese de foro para plantear problemas relacionados con los desechos así como soluciones a esos problemas. Alemania había seleccionado un consultor que estaba preparando el primer proyecto de “PROSOL”, que debía estar a punto para noviembre de 2000. Se invitó a los expertos a que indicaran su interés por acceder a este primer proyecto y formularan observaciones sobre él mediante una comunicación electrónica a Andreas Jaron ([email protected]).

129. Varios expertos que hicieron uso de la palabra acogieron con beneplácito esa iniciativa de Alemania y dijeron que era necesario establecer una estrecha cooperación con actividades análogas iniciadas por la secretaría.

130. Se solicitó aclaración sobre el epígrafe de B3010 (desechos sólidos de material plástico) del anexo IX en relación con el fluoropolímero de desecho. Se convino en que, después de celebrar consultas con la industria, la nomenclatura que aparece a continuación definiría correctamente el material:

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a) Perfluoroxialcano (PFA)

b) Metilfluoroxialcano (MFA)

131. La reunión acordó que ese asunto se examinase más a fondo en la siguiente reunión del Grupo de Trabajo Técnico y, según procediese, se remitiese a la sexta reunión de la Conferencia de las Partes en el informe del Grupo de Trabajo Técnico.

132. El experto de Guatemala, hablando en nombre del GRULAC, presentó a la reunión una declaración que figura en el anexo 5 del presente informe.

133. La reunión acogió con una ovación el ofrecimiento de los Países Bajos de encargarse de la labor sobre la característica de peligro H10.

134. Un experto reafirmó la importancia de prestar la debida atención a las necesidades de los países menos adelantados y de los países con economías en transición. Instó a las Partes a que la secretaría prestase asistencia a esos países para que pudieran aprovechar mejor la labor realizada en el marco del Convenio .

135. Otro experto invitó a la secretaría a que transmitiese a las Partes un resumen por escrito en el que figurasen los plazos para presentar observaciones sobre los distintos temas del programa.

IV. CLAUSURA DE LA REUNIÓN

136. Tras el habitual intercambio de cortesías, el Presidente del Grupo de Trabajo Técnico declaró clausurada la reunión a las 19.45 horas del 11 de octubre de 2000.

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Anexo I

PROCEDIMIENTO PARA LA REVISIÓN O EL AJUSTE DE LAS LISTAS DE DESECHOS ENUMERADOS EN LOS ANEXOS VIII Y IX DEL CONVENIO DE BASILEA

1. Presentación de solicitudes

a) Las solicitudes deben presentarse a la secretaría utilizando el formulario adjunto. Las Partes, los Estados observadores, las organizaciones no gubernamentales, las empresas privadas y los particulares tienen derecho a rellenar el formulario de solicitud para proponer la inclusión de los desechos en los anexos VIII, IX o para proponer la retirada de desechos de los anexos VIII o IX o de la lista de trabajo C. Las solicitudes se transmitirán a la secretaría por una Parte o Estado observador o por su conducto.

b) La Parte que presente una solicitud señalará claramente si dicha solicitud constituye una propuesta formal de enmienda de los anexos del Convenio de Basilea de conformidad con los artículos 17 y 18 del Convenio.

c) Se pide a las autoridades competentes y a los centros de coordinación que pongan a disposición de todos los centros de coordinación del Convenio de Basilea los anexos o apéndices correspondientes y que lo comuniquen a la secretaría. Si una autoridad competente o centro de coordinación no puede enviar a todos los centros de coordinación del Convenio de Basilea, los anexos o apéndices, podrá solicitar a la secretaría que se ocupe de esa tarea.

2. Procedimiento para el envío del formulario

a) El solicitante debe presentar el formulario de solicitud con todos los anexos y apéndices que lo documenten a las autoridades nacionales que se ocupen del Convenio de Basilea.

b) La autoridad competente y/o el centro de coordinación deben examinar el formulario de solicitud junto con los anexos y apéndices y hacerlo llegar a la secretaría del Convenio de Basilea únicamente si está debidamente cumplimentado y si considera que el formulario ofrece información suficiente para que el Grupo de Trabajo Técnico tome una decisión al respecto.

c) El Grupo de Trabajo Técnico estudiará la solicitud en su siguiente reunión siempre que la secretaría la reciba en los plazos indicados en el apartado a) del párrafo 3 que figura a continuación.

3. Plazos para la presentación de solicitudes

a) El formulario de solicitud para la inclusión o retirada de desechos debe presentarse a la secretaría del Convenio de Basilea como mínimo tres meses antes de la reunión del Grupo de Trabajo Técnico. Los anexos o apéndices correspondientes deberán presentarse dentro de este plazo.

b) En circunstancias excepcionales, una Parte puede comunicar una propuesta o propuestas de inclusión o retirada de desechos dos meses antes de la reunión del Grupo de Trabajo Técnico si

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las propuestas no han podido enviarse a la secretaría en el plazo de tres meses previsto. El Grupo de Trabajo Técnico se esforzará por examinar esa solicitud o solicitudes en su siguiente reunión.

4. Procedimiento previo al examen en el Grupo de Trabajo Técnico:

a) Tras recibir una solicitud, la secretaría la coloca en el sitio del Convenio de Basilea en la Internet dentro de un plazo de 30 días (www.basel.int).

b) La secretaría envía un mensaje por correo electrónico a todos los centros de coordinación anunciando que la solicitud está disponible. Las Partes que no tengan acceso a la Internet o al correo electrónico recibirán la solicitud por correo postal o por fax.

c) La secretaría invita a las Partes a que envíen observaciones sobre la solicitud, dentro de un plazo de 20 días, directamente al solicitante (por correo postal, fax o correo electrónico).

d) Cuando sea necesario el solicitante adjunta, a la solicitud dentro de un plazo de 20 días, un anexo con sus respuestas a las observaciones formuladas.

e) La secretaría pone el anexo a disposición de las Partes por lo menos 20 días antes de la reunión.

f) En las circunstancias excepcionales mencionadas en el apartado b) del párrafo 3 supra, los plazos mencionados en los apartados a) y b) de este párrafo se reducen a diez días.

5. Medidas que debe adoptar el Grupo de Trabajo Técnico

a) El Grupo de Trabajo Técnico examinará y revisará las solicitudes presentadas para la inclusión o retirada de desechos enumerados en los anexos VIII o IX. Las solicitudes se basarán en una evaluación científica fundamentada de conformidad con el apartado a) del párrafo 1 del artículo 1 del Convenio de Basilea.

b) El Grupo de Trabajo Técnico deberá llegar a una decisión por consenso.

c) Las decisiones del Grupo de Trabajo Técnico sobre la inclusión o retirada de desechos enumerados en las listas de los anexos VIII o IX se transmitirá en un informe del Grupo de Trabajo Técnico por conducto de la secretaría a la siguiente reunión de la Conferencia de las Partes. Cuando una Parte no haya hecho una propuesta formal de enmienda a los anexos del Convenio de Basilea, al presentar una solicitud, el Grupo de Trabajo Técnico deberá invitar a otras Partes a que presenten dicha propuesta formal a la Conferencia de las Partes de conformidad con los artículos 17 y 18 del Convenio.

6. Eficiencia en cuanto a los costos del procedimiento de revisión

Los costos de la revisión deberán reducirse al mínimo. Se lograrían ahorros si los resúmenes de los casos se redujesen a ocho páginas adicionales; no obstante, si una Parte desease proporcionar más información podría hacerlo a sus expensas.

7. Presentación de informes

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La secretaría del Convenio de Basilea deberá presentar un informe a las Partes sobre la situación de las listas de desechos de los anexos VIII y IX del Convenio de Basilea periódicamente, así como y cuando hayan entrado en vigor cambios.

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Annex II

TECHNICAL GUIDELINES ON BIOMEDICAL AND HEALTHCARE WASTES

Insert at top of page 10

The interpretation of the definition of infectious healthcare waste varies according to national circumstances, policies and regulations; other international organizations have specific interpretations of the definition (such as WHO1, International Transport Regulation). Infectiousness is one of the hazard characteristics contained in Annex III to the Basel Convention and defined in H6.22

For the purpose of these guidelines, infectious healthcare wastes are:

a) … b) …

Para. 13, page 9, Hazardous Healthcare Waste

Delete first bullet point

Para. 13, page 10, Biological Healthcare Waste

Add at the end of first line after fluids: … and pathological waste …

Para. 13, page 10, Sharps

Delete “from” in second line

Para. 13, Hazard Healthcare Waste

Include a new 6th bullet point with footnote:

• Other hazardous waste3

Para. 17, page 11. Add the following bullet point:

• Inappropriate and/or inadvertent end users such as scavengers and customers in Secondary markets for re-use (i.e. households, local medical clinics, etc.)

Insert a new para. 26 bis. Mercury constitutes another hazardous issue within hospitals due to its prevalent use literally hundreds of different devices most concentrated in diagnostic devices such as thermometers, blood

1 Compare WHO Guideline “Safe Management of Wastes from Health-care Activities” 2 Further elaboration of the characteristics is the subject of working papers under discussion by the Technical

Working Group. 3 For further information the WHO guideline “Safe Management of Wastes from Health-care Activities” is

recommended.

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pressure meters, esophageal dilators, Miller Abbott/Cantor tubes. It is also found in more mercury sources such as fluorescent light tubes and batteries.

Para 32, page 17, C. Infectious waste

Delete the two existing para. and insert the definition from page 10 in para. 13 with a footnote as follows:

For the purpose of these guidelines, infectious healthcare wastes4 are:

a) b)

Para 32, page 17, D. Other hazardous waste

Introduce a footnote after the word waste as follows:

For further information the WHO guideline “Safe Management of Wastes from Health-care Activities” is recommended.

Para 32, page 22

Delete “According … discussion” and reword the rest of the sentence as follows:

Such wastes may … brackets including:

Delete “Pestilence” include “Bubonic Plague”

Para 35, page 19, Examples of such wastes

Insert at the end of the second sentence “containing a large variety of different hazardous or non hazardous substances.

Change the third sentence and the first and second of the next para. into:

Waste management may therefore be based on a differentiated approach; for example pharmaceutical waste could be divided into three classes and their management be carried out in a class-specific manner:

Insert at bottom of page 19 before Waste management guideline

However, due to the fact that medicines are not normally labeled in accordance with their hazardous characteristics, the sorting of medicines into different classes, in particular classes 2 and 3, may often be too difficult in practice. Therefore, countries may decide to consider all or major part of medicines as hazardous waste or waste requiring special consideration.

4 The interpretation of the definition of infectious healthcare waste varies according to national circumstances,

policies and regulations; other international organizations have specific interpretations of the definition (such as WHOM, International Transport Regulation). Infectiousness is one of the hazard characteristics contained in Annex III to the Basel Convention and defined in H6.2. Further elaboration of the characteristics is the subject of working papers under discussion by the Technical Working Group.

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Para. 35, page 20. Second para. line 3

Replace “should be ascertained” by “could be explored”

Para 35, page 20

Add at the end of para. 3 the following:

“This should be done in a manner to avoid misuse.”

Para 37, page 21: Waste management guidelines. Add after: “Proper management of these … landfill site. “

It should be noted that some countries prohibit the landfilling of waste with blood and body fluids.

Para. 38, page 23, second paragraph of Waste management guidance

Delete “below +15oC” and insert “of 3oC to 8oC”

Para. 38

Insert a footnote after C. Infectious Waste as follows:

For the purpose of these guidelines, infectious healthcare wastes are:

a) …. b) ….

The interpretation of the definition of infectious healthcare waste varies according to national circumstances, policies and regulations; other international organizations have specific interpretations of the definition (such as WHO5, International Transport Regulation). Infectiousness is one of the hazard characteristics contained in Annex III to the Basel Convention and defined in H6.2. Further elaboration of the characteristics is the subject of working papers under discussion by the Technical Working Group.

Para 46

Add at the end of this para after Annex III: “and the literature mentioned in the bibliography.”

Insert at beginning of paragraph 51: An effort must be made to assess which hazardous products and substances in the healthcare industry can be avoided completely.

Insert a new para. 51 bis. One such pertinent example that has been targeted for elimination and future avoidance in many countries is the use of mercury containing hospital diagnostic devices such as blood pressure gauges and thermometers. Elemental mercury is toxic and such uses present hazards during use and at end-of-life. Mercury can neither be safely landfilled nor incinerated. Fortunately, safer alternatives now exist for each of

5 Compare WHO Guideline “ …”

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these mercury-containing products. Thus the problem is best avoided in the first instance through procurement policies.

Para 60

Insert “personnel” after sanitary.

Para 65

Replace “displaced” in third line by “displayed”.

Para 72

Delete “from” in second line.

Para 73

Insert the following new text at the beginning of para 73:

Risks may occur during the storage, handling, transportation and disposal of the infectious waste. Therefore biomedical and healthcare waste generation are responsible…..

Para 75

Replace “Basle” at the end of this para by “Basel”

Table 4.

The statement “The residues may be disposed on a landfill” is removed from the advantages box under pyrolytic incineration. Under disadvantage state: Care has to be taken on the management of the incineration residues (e.g. bottom ashes, fly ashes) because they can exhibit hazard characteristics.

Under single chamber incinerator drawbacks. Replace the word “for” with “and”.

Replace the last row with the following:

Special Engineered Landfill

Safe if access is restricted and where natural infiltration is limited

Safe if access of site is limited and there is no risk for water contamination

Insert a new para. 106 bis. Apart from these polluting emissions, all incinerators will produce varying amounts of residues e.g. bottom ashes, or fly ashes and particulate captured by pollution control devices. In the case they exhibit hazard characteristics these will likely need to be handled as additional hazardous wastes with appropriate environmentally sound disposal methods.

Replace “safe burying” in brackets at the end of para 119 by “special engineered landfill”

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Insert a new 120 bis. Disposing of infectious wastes to landfill greatly increases the risks to human health and the environment of exposure to infection from this source. If the waste is disturbed by any means, or not properly covered, further risks will arise. It is therefore not good practice to dispose of infectious waste direct to landfill. To guard against these risks, where landfill is the only available option, infectious wastes should be treated to destroy/remove their infectivity, preferably at the site of production of the waste. This can be done by using known effective techniques such as autoclaving, microwave treatment, dry heat sterilization or chemical disinfection. Para 121

Insert “special” before “engineered” and add the following footnote to landfill:

Compare the Guideline on Specially Engineered Landfill (D5)

Para. 122

Replace the existing text at the beginning of para 122 before the first bullet point as follows:

It is generally accepted that untreated biomedical and infectious healthcare waste disposal into landfills is not “Best practice”. Where healthcare waste are disposed of at a special engineered landfill site, the following should apply:

Add at the end of this para: In accordance with national regulations and policies, landfilling may be prohibited in some countries.

Delete Para. 123

Para. 124

Delete “In accordance with the previous section”. Delete the words in brackets in bullet point 5.

Delete para. 125

Table 5, page 47, 7th column (Landfilling).

Replace “Landfilling” by “Special Engineered Landfill”

Add a footnote to correspond to Landfill6

Change the text in the cells under “Special Engineered Landfill” from cell 1 to cell 6 as follows:

6 In accordance with national regulations and policies, landfilling may be prohibited in some countries

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Special Engineered Landfill

yes

yes

yes

small quantities

in exceptional cases if special requirements like fixation are met

in exceptional cases if special requirements like fixation are met

Para 135, page 50, last bullet point

Replace “ion” in second line by in

Delete paragraph 141 and 144

Para 153

Add “are” before being in second line and replace “there” in third line by “their”.

Para 172

Replace “it’s” at end of first line by “its”.

Add at the end of header 9.1.4.6:

“of Special Engineered Landfill sites”

delete the first sentence of para 178.

Insert “on the” after “instruction” in second bullet point

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Anexo III

DESGUACE DE EMBARCACIONES

Un grupo de trabajo (Alemania, China, Estados Unidos de América, India, Japón, Noruega, Países Bajos, Reino Unido, OMI, OIT, Cámara Naviera Internacional) examinó el proyecto de índice de las directrices técnicas para el desguace de buques, basándose en las observaciones formuladas en la sesión plenaria.

El grupo de trabajo invita a las Partes a presentar observaciones a la secretaría sobre el proyecto de lista de desechos y sustancias peligrosos en el marco del Convenio de Basilea que guardan relación con el desguace de buques, el 30 de noviembre de 2000 a más tardar.

El grupo de trabajo tomó nota del “Inventory of Potencially Hazardous Materials on Board” preparado por la Cámara Naviera Internacional, e invitó a los países rectores a tener en cuenta este inventario a la hora de seguir preparando el proyecto de lista de desechos y sustancias peligrosos. El grupo de trabajo invitó a la Cámara Naviera Internacional a enviar resultados adicionales de su trabajo a la secretaría.

Los asuntos más importantes fueron:

1. salud y seguridad de los trabajadores 2. relaminación de acero 3. desguace parcial 4. cuestiones fundamentales 5. alcance de las directrices 6. plan para situaciones imprevistas de emergencia 1. Los aspectos de salud y seguridad se abordan añadiendo la identificación de los riesgos para la salud y la

seguridad de los trabajadores a un tema del punto 4.4. Organizaciones ajenas al Convenio de Basilea deberían preparar directrices detalladas. Debería invitarse a la OIT a encargarse de esta tarea.

2. La India planteó la cuestión de que durante la relaminación del acero, se queman capas de pintura que emiten plomo y otros componentes. La India pidió que se adoptase esta cuestión como un tema de las directrices. Si bien el grupo de trabajo estima que esta es una cuestión importante, no llegó a un acuerdo sobre la incorporación en la directriz de prácticas de ESM para la relaminación de acero. Los Países Bajos y Noruega opinaron que esta cuestión está fuera del alcance de la directriz para el desguace de buques. El grupo de trabajo sugirió que la cuestión se plantease como problema en la introducción de la directriz. Corresponde al Grupo de Trabajo Técnico decidir si debe elaborarse una directriz para el reciclado del acero.

3. El desguace parcial se considerará en general en la directriz, indicando que deben seguirse los mismos principios que en el Convenio de Londres de 1972, en cuyo marco puede abordarse la inmersión de buques descontaminados.

4. Se estimó que las “cuestiones fundamentales” planteadas en la sección 2.5 del proyecto de directriz son parcialmente una cuestión política. Además se opinó que se centra demasiado la atención en el desguace en playas, aunque se tiene conocimiento de otras operaciones (desguace en diques, en diques flotantes, desguace en muelle, desguace en grada). Se desconocen los efectos ambientales de dichas operaciones. Se decidió eliminar esta sección de la directriz y preparar un documento monográfico, dejando claro que la

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directriz propuesta no es una evaluación de las repercusiones ambientales de todas las opciones sino que trata de establecer prácticas de gestión ambientalmente racionales.

5. El grupo de trabajo estimó necesario aclarar el alcance de la directriz en la introducción y distinguir entre el papel del Convenio de Basilea y el de otras organizaciones internacionales.

6. El grupo de trabajo aceptó la propuesta del Perú de añadir el punto 3.5: incidentes y accidentes;preparativos para situaciones imprevistas de emergencia.

El grupo de trabajo llegó a un acuerdo sobre el nuevo proyecto de índice adjunto, en el que se incorporan los elementos anteriormente mencionados, junto con modificaciones de menor importancia a título de aclaración.

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Directrices Técnicas para la Gestión Ambientalmente Racional del Desguace Total y Parcial de Embarcaciones

Proyecto de Índice revisado (11/10/00 – 11:00) 1. Introducción

1.1 Objetivos Definición de los objetivos, finalidad del documento.

• Elaborar directrices técnicas para la gestión ambientalmente racional del desguace total y parcial de buques.

• Concretar recomendaciones sobre la aplicación de las directrices.

1.2 Antecedentes Alcance del Convenio de Basilea, OMI, OIT

Prever los procesos que intervienen en la puesta fuera de servicio de un buque para su demolición y reciclado. Determinar además las partes interesadas y sus funciones respectivas.

1.3 Alcance de las directrices

1.4 Metodología 1.4.1 Etapas prácticas de la gestión ambientalmente racional 1.4.2 Directrices sobre procedimientos 1.4.3 Directrices técnicas

2. Principios de la Gestión Ambientalmente Racional (ESM) del desguace de buques

2.1. Concepto del Convenio de Basilea Fase de desguace, fase de eliminación/reciclado - sustancias peligrosas.

2.2 Gestión ambientalmente racional en general (ESM) Protección del medio ambiente y de la salud humana Prevención de liberaciones al medio ambiente Contención Control/vigilancia:

• Cantidad y calidad de las corrientes de desechos

• Emisión/descargas; funcionamiento de las instalaciones

• Procedimientos de identificación y ensayo de desechos

• Repercusiones en la zona circundante en lo que respecta a suelos, aguas y aire

• Recogida y transporte de desechos Recuperación

Eliminación final

2.3. Retos específicos del reciclado de buques en relación con la ESM Tipo y dimensiones del buque (mercante/militar) Accesibilidad de componentes peligrosos

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Dificultad de contención de las liberaciones Liberaciones potenciales en la atmósfera, el agua, el terreno y repercusiones sobre el

medio ambiente Facultades requeridas Retirada y eliminación de desechos 2.3.1 Fase de desguace 2.3.2 Fase de almacenamiento, reciclado y eliminación

2.4. Prácticas y normas existentes

Examen y resumen de la literatura/normas y prácticas regionales 3. Buenas prácticas en los procedimientos de control ambiental en instalaciones de desguace de

buques

3.1. Prevención de las liberaciones 3.1.1 Determinación de contaminantes potenciales

3.1.1.1 Propiedades y comportamiento con respecto a las repercusiones relacionadas con el reciclado de buques

3.1.1.2 Vías y distribución en el cuerpo (propiedades toxicológicas) Podrían determinarse y clasificarse las sustancias de conformidad con un inventario de

desechos y sustancias peligrosas

3.1.2 Identificación de la fuente

Funciones de a bordo, en particular, estructura, componentes y sistemas

3.1.3 Desechos producidos por el proceso Procesos de desguace de buques que potencialmente introducen sustancias en el medio ambiente

3.1.4 Determinación de requisitos

Se determinarán las medidas necesarias para evitar las liberaciones. Pueden ser de índole precautoria o pueden referirse a normas generalmente aceptadas, y/o normas o prácticas adoptadas en industrias comparables

3.2. Vigilancia

3.2.1 Liberaciones

Determinación/cuantificación

3.2.2 Medio ambiente circundante Muestreo/ensayos de la atmósfera, los sedimentos y las aguas

3.3. Establecimiento de normas/límites

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Evaluación de escenarios comparables (es decir, niveles de fondo aceptados en otros casos)

3.4. Definir las medidas de seguridad apropiadas Determinar las medidas o actividades necesarias para cumplir las recomendaciones del punto 3.3

3.5. Preparación para incidentes, accidentes e imprevistos 4. Buenas prácticas en el diseño, construcción y funcionamiento de instalaciones de desguace de

buques

4.1. Principios Selección y gestión del emplazamiento Requisitos en materia de información Plan de gestión de desechos (prevención, recuperación, eliminación, incineración)

4.2. Diseño

Zona de recepción Zona de desguace Separación y almacenamiento de materiales Instalaciones de vigilancia Normas de ingeniería 4.3. Construcción

Calidad-normas-supervisión técnicas

4.4. Funcionamiento

Proceso de recepción Aceptación Evaluación de las condiciones Inventario del contenido (desechos y sustancias peligrosas) Características especiales

Descripción de las medidas de salud y seguridad de los trabajadores pertinentes y riesgos ambientales

Programa de gestión ambiental Recogida, separación, transporte, almacenamiento, recuperación y eliminación de materiales de modo ambientalmente racional

Protocolo de desguace

5. Logro de prácticas de gestión ambientalmente racional

5.1. Diferentes técnicas y metodologías (viabilidad)

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Plan de ejecución: costo/ barreras/ capacitación/ calendarios/ repercusiones ambientales. Introducción gradual de las mejores prácticas.

5.2. Implantación/mejoramiento de la gestión ambientalmente racional en instalaciones de desguace

de buques. Establecimiento de estructuras de procedimientos para introducir la ESM-definición de estructuras para el mejoramiento continuo

5.3. Notificación (a las autoridades) y verificación

6. Análisis de discrepancias y recomendaciones

El análisis de discrepancias determinará las diferencias entre la práctica actualmente establecida y la práctica ambientalmente racional. También pueden incluirse en este capítulo exposiciones de los datos/estudios esenciales necesarios para adoptar decisiones de acuerdo con las recomendaciones formuladas 6.1. Nueva formulación de las cuestiones fundamentales

6.2. Recomendaciones a corto plazo

Buen orden Medidas de seguridad individual Capacitación Concienciación Etc.

6.3. Recomendaciones a medio plazo Institucionalización de un sistema de gestión ambiental incluido un sistema de gestión de desechos peligrosos Sistema de recogida y transporte Instalaciones de recuperación y eliminación

6.4. Retos a largo plazo ¿Normalización/certificación de astilleros de reciclados de buques?

Glosario Apéndice

Lista de desechos y sustancias peligrosos según el Convenio de Basilea que se encuentran a bordo o son inherentes a las estructuras de los buques cuando el buque llega al emplazamiento de desguace.

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- PROYECTO DE VERSIÓN -

Lista de desechos y sustancias peligrosos según el Convenio de Basilea que se encuentran a bordo o son inherentes a las estructuras de los buques cuando el buque llega al emplazamiento de desguace.

La siguiente lista (cuadro 1) incluye los desechos y sustancias que pueden ser inherentes a la estructura del buque cuando llega al emplazamiento de desguace, así como una indicación de dónde pueden encontrarse los desechos y las sustancias en el buque. La lista se basa en la Lista A del anexo VIII del Convenio de Basilea que contiene los desechos que se caracterizan como peligrosos de conformidad con el apartado a) del párrafo 1 del artículo 1 del Convenio. La inclusión de un desecho en el anexo VIII del Convenio de Basilea no obsta para que se use el anexo III para demostrar que un desecho no es peligroso. Se excluyen los desechos específicamente enumerados en la Lista B del anexo IX del Convenio.

Algunos de los epígrafes de la Lista A del Convenio de Basilea se superponen pues algunos desechos se encuentran en varios componentes de los buques y viceversa. Por lo tanto, no se incluyen todos los epígrafes de la Lista A que pueden existir posiblemente en la estructura del buque. Los montajes eléctricos, acumuladores, etc. se incluyen en la lista de desechos y sustancias que pueden ser inherentes a la estructura del buque.

Cuadro 1 - Desechos y sustancias que pueden ser inherentes a la estructura del buque

Desechos Ubicación del desecho en el buque A1 Desechos metálicos y que contengan metales

A1010 Desechos metálicos y desechos que contengan aleaciones de cualquiera de las sustancias siguientes:

Antimonio* aleaciones con plomo en acumuladores de plomo, soldaduras

Berilio* agentes de endurecimiento en aleaciones, depósitos de combustibles, sistemas de navegación

Cadmio* Rodamientos

Plomo conectores, acoplamientos, rodamientos

Mercurio termómetros, sensores de la presión portante

Telurio* en aleaciones

A1020 Desechos que tengan como constituyentes o contaminantes, excluidos los desechos de metal en forma masiva, cualquiera de las sustancias siguientes:

Antimonio; compuestos de antimonio* ignífugos en plásticos, textiles, caucho etc.

Cadmio; compuestos de cadmio acumuladores, ánodos, tornillos y tuercas

Plomo; compuestos de plomo acumuladores, revestimientos de pinturas, aislamiento de cables

A1030 Desechos que tengan como constituyentes o contaminantes cualquiera de las sustancias siguientes:

Arsénico; compuestos de arsénico pinturas de la estructura del buque

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Mercurio; compuestos de mercurio termómetros, accesorios de iluminación, interruptores de nivel

A1040 Desechos que tengan como constituyentes:

Compuestos de cromo hexavalente pinturas (cromato de plomo) en la estructura del buque

A1080 Residuos de desechos de zinc no incluidos en la lista B, que contengan plomo y cadmio en concentraciones tales que presenten características del anexo III

ánodos (Cu, Cd, Pb, Zn)

A1160 Acumuladores de plomo de desecho, enteros o triturados

acumuladores: emergencia, radio, alarma de incendios, arranque, botes salvavidas

A1180** Montajes eléctricos y electrónicos de desecho o restos de estos que contengan componentes como acumuladores y otras baterías incluidos en la lista A, interruptores de mercurio, vidrios de tubos de rayos catódicos y otros vidrios activados y capacitadores de PCB, o contaminados con constituyentes del anexo I (por ejemplo, cadmio, mercurio, plomo, bifenilo policlorado) en tal grado que posean alguna de las características del anexo III (véase la entrada correspondiente en la lista B B1110)

interruptores de nivel, tubos de neón y accesorios (condensadores), cables eléctricos

A2 Desechos que contengan principalmente constituyentes inorgánicos, que puedan contener metales o materia orgánica.

A2010 Desechos de vidrios de tubos de rayos catódicos y otros vidrios activados

pantallas de televisores y computadoras

A2050 Desechos de amianto (polvos y fibras) aislamiento térmico, material de cubrimiento de superficies, aislantes insonorizantes

A3 Desechos que contengan principalmente constituyentes orgánicos, que puedan contener metales y materia inorgánica.

A3020 Aceites minerales no aptos para el uso al que estaban destinados

sumideros de aceites, fluidos hidráulicos (motor, aceites lubricantes, transmisión, separador, etc.), residuos del depósito de combustible (residuos de la carga)

A3180 Desechos, sustancias y artículos que contienen, consisten o están contaminados con bifenilopoliclorado (PCB), terfenilo policlorado (PCT), naftaleno policlorado (PCN) o bifenilo polibromado (PBB), o cualquier otro compuesto polibromado análogo, con una concentración igual o superior a 50 ml/kg o más

condensadores en accesorios de iluminación, PCB en residuos de aceite, arandelas, acoplamientos, cableado (plásticos inherentes en la estructura de los buques)

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A4 Desechos que pueden contener constituyentes inorgánicos u orgánicos

A4030 Desechos resultantes de la producción, la preparación y la utilización de biocidas y productos fitofarmacéuticos, con inclusión de desechos de plaguicidas y herbicidas que no responden a las especificaciones, caducados, o no aptos para el uso previsto originalmente

pinturas y estabilizadores de la corrosión, revestimientos basados en estaño anticrustantes en los fondos de los buques

A4060 Desechos de mezclas y emulsiones de aceite y agua o de hidrocarburos y agua

lodos, sustancias químicas en el agua, residuos de depósitos, agua de sentina

A4070 Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de tintas, colorantes, pigmentos, pinturas, lacas o barnices con exclusión de los desechos especificados en la lista B (véase el apartado correspondiente de la lista B B4010)

pinturas y revestimientos en la estructura de los buques

A4080 Desechos de carácter explosivo (pero con exclusión de los desechos especificados en la lista B)

gases comprimidos (acetileno, propano, butano), residuos de la carga (tanques de carga)

A4100 Desechos resultantes de la utilización de dispositivos de control de la contaminación industrial para la depuración de los gases industriales, pero con exclusión de los desechos especificados en la lista B

elementos catalíticos SCR (reducción catalítica selectiva) instalados a popa

A4130 Envases y contenedores de desechos que contienen sustancias incluidas en el anexo I, en concentraciones suficientes como para mostrar las características peligrosas del anexo III

Residuos de carga.

Notas de pie de página:

* Si el componente está presente lo más probable es que esté ligado a una aleación o presente en concentraciones muy bajas.

** Los componentes del buque figuran también en otros epígrafes de la lista A (solape).

En el cuadro 2 figuran los desechos y sustancias que pueden encontrarse a bordo del buque cuando éste llega al emplazamiento de desguace, así como una indicación sobre dónde pueden encontrarse los desechos y sustancias en el buque. Cuadro 2: Desechos y sustancias que pueden encontrarse a bordo del buque

Desechos Producto en el que pueden encontrarse los desechos

A1170 Acumuladores de desecho sin seleccionar excluidas mezclas de acumuladores sólo de la lista B. Los acumuladores de desechos no incluidos en la lista B que contengan constituyentes del anexo I en tal grado que los conviertan en peligrosos

Radios portátiles, linternas

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A3140 Desechos de disolventes orgánicos no halogenados pero con exclusión de los desechos especificados en la lista B

Disolventes y diluyentes

A3150 Desechos de disolventes orgánicos halogenados Disolventes y diluyentes

A4010 Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de productos farmacéuticos, pero con exclusión de los desechos especificados en la lista B

Medicinas varias

A4030 Desechos resultantes de la producción, la preparación y la utilización de biocidas y productos fitofarmacéuticos, con inclusión de desechos de plaguicidas y herbicidas que no respondan a las especificaciones, caducados, o no aptos para el uso previsto originalmente

Aspersiones de insecticidas

A4070 Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de tintas, colorantes, pigmentos, pinturas, lacas o barnices, con exclusión de los desechos especificados en la lista B (véase el apartado correspondiente de la lista B B4010)

Pinturas y revestimientos

A4140 Desechos consistentes o que contienen productos químicos que no responden a las especificaciones o caducados correspondientes a las categorías del anexo I, y que muestran las características peligrosas del anexo III

Bienes fungibles

Algunos componentes de desecho que no son pertinentes al desguace de buques no se incluyen en la Lista A del Convenio de Basilea, pero pueden estar comprendidos en otros reglamentos. Estos componentes de desecho se enumeran en el cuadro 3, junto con la indicación del lugar del buque en el que pueden encontrarse presentes. Cuadro 3: Componentes de desecho que son pertinentes al desguace de buques y no están incluidos en la lista A del Convenio de Basilea

Materiales potencialmente peligrosos no comprendidos en la lista A del Convenio de Basilea

Componente del buque

CFC (R12 - diclorodifluorometano, o R22 - clorodifluorometano) Refrigerantes, espumas de estireno

Halones Equipo de extinción de incendios

Materiales radiactivos Indicadores del nivel de líquidos, detectores de humos, señales de emergencia

Microorganismos/sedimentos Sistemas de lastre con agua (incluidos los depósitos)

Combustible líquido, combustible diesel, gasóleo

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Anexo IV

RELACIÓN ENTRE EL CONVENIO DE BASILEA Y EL CONVENIO SOBRE LOS COP

I. FINALIDAD

1. La finalidad de esta nota es suministrar elementos que se consideran importantes para esclarecer la relación entre el Convenio de Basilea y el Convenio sobre los COP. Este documento se divide en tres partes. La primera parte describe el modo en que el Convenio de Basilea aborda el manejo ambientalmente racional de los COP como desechos. La segunda parte se ocupa de la cuestión de la eliminación de los COP como desechos y la tercera parte formula sugerencias sobre el modo de fortalecer las sinergias entre el Convenio de Basilea y el Convenio sobre los COP.

1 bis El artículo D4 del Convenio sobre los COP propuesto se refiere al manejo y eliminación de desechos que contienen ciertos contaminantes orgánicos persistentes. El texto íntegro del proyecto de artículo D4, que figura en el informe de INC-4 se encuentra en el apéndice 1 de la presente nota.

II. GESTIÓN AMBIENTALMENTE RACIONAL DE LOS COP COMO DESECHOS (véanse las referencias de la página 43 del presente informe)

2. Todos los COP actuales enumerados en el proyecto de Convenio sobre los COP se clasifican como desechos peligrosos en el anexo VIII del Convenio de Basilea (apartados A1180, A3180, A4030, A4110 y A4140). El párrafo 8 del artículo 2 del Convenio define “el manejo ambientalmente racional” como la adopción de todas las medidas posibles para garantizar que los desechos peligrosos y otros desechos se manejen de manera que queden protegidos en el medio ambiente y la salud humana contra los efectos nocivos que pueden derivarse de tales desechos. El procedimiento de notificación previa por escrito de la información del Convenio exige que cualquier movimiento transfronterizo (exportación/importación/tránsito) se permita únicamente cuando el propio movimiento y la eliminación definitiva de los desechos peligrosos de que se trate sean ambientalmente racionales. Además, los apartados c) y g) del párrafo 2 y el párrafo 8 del artículo 4, en particular, estipulan obligaciones relativas al manejo ambientalmente racional de los desechos objeto del Convenio de Basilea.

3. Los criterios a que se hace referencia en el apartado e) del párrafo 2 del artículo 4 los ha elaborado el Grupo de Trabajo Técnico y los ha aprobado la Conferencia de las Partes junto con directrices técnicas sobre el manejo ambientalmente racional de las corrientes de desechos y de las operaciones de eliminación. Dado que la definición de manejo ambientalmente racional del Convenio es de carácter general, los criterios de manejo ambientalmente racional y las directrices técnicas son la clave y las fuentes necesarias en virtud del Convenio para proceder a una precisión y aclaración de las disposiciones del Convenio referentes a las obligaciones en materia de manejo ambientalmente racional.

4. El anexo IV del Convenio contiene la lista de operaciones de eliminación; concreta una lista de operaciones que pueden ocurrir en la práctica que deberían requerir la aplicación del procedimiento de notificación previa por escrito de la información. El anexo IV no proporciona una cualificación del grado de racionalidad ambiental de las operaciones de eliminación ni constituye una lista de operaciones de eliminación idóneas apropiadas para cada desecho. Una vez que la autoridad competente haya recibido una notificación, las obligaciones del artículo 4 exigen que el movimiento transfronterizo de desechos peligrosos se “maneje” de manera ambientalmente racional. “Manejo” se define en el Convenio como “la recolección, el transporte y la

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eliminación de desechos peligrosos o de otros desechos, incluida la vigilancia de los lugares de eliminación” (párrafo 2 del artículo 2).

III. ELIMINACIÓN DE COP COMO DESECHOS

5. La Conferencia de las Partes del Convenio de Basilea ha aprobado varios conjuntos de directrices técnicas preparadas por su Grupo de Trabajo Técnico que tratan de los COP como desecho o están relacionadas con ello. Dichas directrices son:

a) Directrices técnicas sobre las operaciones de eliminación del anexo IV:

• Rellenos especialmente diseñados (D5)

• Tratamiento biológico (D8)

• Tratamiento físicoquímico (D9)

• Incineración en la tierra (D10)

• Regeneración u otra reutilización de aceites usados (R9)

b) Directrices técnicas sobre las corrientes de desechos del anexo I:

• Desechos de aceites minerales no aptos para el uso al que estaban destinados (Y8)

• Sustancias y artículos de desecho que contengan o estén contaminados por bifenilos policlorados (PCB), terfenilos policlorados (PCT) o bifenilos polibromados (PBB) (Y10)

A este respecto cabe destacar que, por ejemplo, las directrices técnicas sobre rellenos especialmente diseñados estipulan que existe un cierto número de desechos peligrosos para los que la eliminación en rellenos no es adecuada y no puede recomendarse; estos desechos son:

• Desechos líquidos peligrosos y materiales peligrosos que contengan líquidos libres

• Desechos líquidos sumamente volátiles e inflamables

• Desechos que contengan cantidades apreciables de aceites minerales

• Sólidos espontáneamente inflamables o pirofóricos

• Desechos clínicos (tales como desechos infecciosos; agujas; etc.)

• Desechos fuertemente oxidantes/reductores

• Explosivos sensibles al choque

• Gases comprimidos

• Desechos altamente reactivos

• Materiales solubles en agua no convertibles

• Compuestos órganohalogenados persistentes

• Materiales volátiles de toxicidad significativa

Las obligaciones del Convenio de Basilea, así como las directrices técnicas conexas aprobadas por la Conferencia de las Partes estipulan un conjunto de criterios internacionalmente aceptados para el manejo ambientalmente racional de los COP como desechos.

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6. Durante la preparación de las directrices técnicas, las Partes han tenido debidamente en cuenta la situación específica de los países en desarrollo, en particular de los países que carecen de capacidad técnica, de las instalaciones necesarias o de lugares de eliminación adecuados para eliminar estos desechos de manera ambientalmente racional o de los que disponen de soluciones racionales y asequibles locales para ciertas corrientes de desechos (por ejemplo: aceites usados; suelos contaminados). Además, dado que se están desarrollando nuevas tecnologías para eliminar los COP como desechos, las Partes se reservan la posibilidad de ajustarse a los cambios tecnológicos mediante la preparación de directrices técnicas nuevas o ampliadas para el manejo ambientalmente racional de estos desechos, según se estipula en el Convenio de Basilea (véase el apartado b) del párrafo 9).

7. El Grupo de Trabajo Técnico estima que las operaciones D9 y D10 son las opciones preferidas para la eliminación de desechos peligrosos constituidos por COP o que los contienen o están contaminados por ellos. (En caso de los PCB, esto significa que los desechos con un nivel de concentración de PCB inferior a 50mg/kg no son desechos peligrosos; véanse la referencias de la página 43 del presente informe). El Grupo de Trabajo Técnico indica, no obstante, que los informes anuales presentados por las Partes para el año 1997 sobre importación/exportación contienen información sobre otras opciones de eliminación para las corrientes de desechos del anexo I del Convenio de Basilea, en particular, para Y10 (PCB, PCT, PBB) según se indica en los gráficos descritos en el apéndice 2 de la presente nota.

IV. SINERGIAS

8. En su quinta reunión celebrada en diciembre de 1999, la Conferencia de las Partes adoptó la decisión V/8 sobre cooperación con el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) en las actividades emprendidas a nivel mundial con respecto a los contaminantes orgánicos persistentes. En esta decisión, la Conferencia pidió a la Secretaría, que con la orientación del Grupo de Trabajo Técnico, siga cooperando con la División de Productos Químicos del PNUMA y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, así como con otras organizaciones intergubernamentales pertinentes (por ejemplo: OMS, OCDE), en relación con la cuestión de los contaminantes orgánicos persistentes, en especial, con miras a, primero, crear la capacidad de los países en desarrollo y otros países que necesiten esa asistencia para manejar los contaminantes orgánicos persistentes derivados de desechos en forma ambientalmente racional; segundo, garantizar el uso eficiente de los recursos y detectar las esferas de interés común y las oportunidades para crear efectos sinérgicos; tercero, prestar orientación técnica y de otro tipo al Comité Intergubernamental de Negociación sobre contaminantes orgánicos persistentes, según proceda; y cuarto, determinar las esferas en que haya una superposición de esfuerzos, así como lagunas, y la manera de solucionarlas.

9. El programa de trabajo del Grupo de Trabajo Técnico, aprobado por la Conferencia de las Partes en su quinta reunión de diciembre de 1999, contiene tareas que se refieren o están relacionadas con los COP como desechos. Estas tareas son:

a) Iniciación de la labor sobre la ejecución de un programa de trabajo relativo a dioxinas y dibenzofuranos;

b) Examen del desarrollo de la preparación de directrices técnicas sobre el manejo ambientalmente racional de contaminantes orgánicos persistentes;

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c) Examen de la cuestión de la acumulación de desechos peligrosos con el fin de proceder a su eliminación/destrucción, o al reciclado.

En su 16° período de sesiones, celebrado en abril de 2000, el Grupo de Trabajo Técnico asignó prioridades a las tareas b) y c). Actualmente la División de Productos Químicos del PNUMA está realizando trabajos sobre dioxinas y dibenzofuranos. Deberían armonizarse todos los trabajos técnicos que se desarrollen en el futuro en el marco del Convenio de Basilea, e iniciados como parte del convenio sobre los COP; teniendo en cuenta que el Convenio de Basilea ya proporciona elementos para gestionar los COP como desechos de manera ambientalmente racional. A este respecto cabe señalar que el Convenio de Basilea controla o prohibe los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos para los que un manejo ambientalmente racional es una obligación legal. Ahora bien, el manejo ambientalmente racional de desechos peligrosos generados localmente y no exportados quedará sujeto a los requisitos generales en el contexto del Convenio de Basilea.

10. Como parte de la aplicación de la Declaración de Basilea sobre la gestión ambientalmente racional, la secretaría está organizando una conferencia continental para África sobre la gestión ambientalmente racional de existencias de desechos peligrosos no necesarios, incluidas las existencias que contienen COP, en 2001.

11. En el 17° período de sesiones del Grupo de Trabajo Técnico se acordó iniciar la preparación de directrices técnicas para la gestión ambientalmente racional de COP como desechos teniendo en cuenta los debates y resultados de las negociaciones sobre los COP. Además el Grupo de Trabajo Técnico invitó a cualquier órgano apropiado del convenio sobre COP a contribuir a la preparación de dichas directrices.

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Referencias:

Artículo 4.2 Cada Parte tomará las medidas apropiadas para:

c) Velar por que las personas que participan en el manejode los desechos peligrosos y otros desechos dentro de ella adopten las medidas necesarias para impedir que ese manejo dé lugar a una contaminación y, en caso de que se produzca ésta, para reducir al mínimo consecuencias sobre la salud humana y el medio ambiente;

e) No permitir la exportación de desechos peligrosos y otros desechos a un Estado o grupo de Estados pertenecientes a una organización de integración económica y/o política que sean Partes, particularmente a países en desarrollo, que hayan prohibido en su legislación todas las importaciones, o si tienen razones para creer que tales desechos no serán sometidos a un manejo ambientalmente racional, de conformidad con los criterios que adopten las Partes en su primera reunión;

g) Impedir la importación de desechos peligrosos y otros desechos si tiene razones para creer que tales desechos no serán sometidos a un manejo ambientalmente racional.

Artículo 4.8 Toda Parte exigirá que los desechos peligrosos y otros desechos, que se vayan a exportar, sean manejados de manera ambientalmente racional en el Estado de importación y en los demás lugares. En su primera reunión las Partes adoptarán directrices técnicas para el manejo ambientalmente racional de los desechos sometidos a este Convenio.

A1180 Montajes eléctricos y electrónicos de desecho o restos de éstos. Que contengan componente como acumuladores y otras baterías incluidos en la lista A, interruptores de mercurio, vidrios de tubo de rayos catódicos y otros vidrios activados y condensadores de PCB, o contaminados con constituyentes de anexo I (por ejemplo, cadmio, mercurio, plomo, bifenilo policlorado) en tal grado que posean algunas de las características del anexo III (véase la entrada correspondiente en la lista B B1110) 2.

A3180 Desechos, sustancias y artículos que contienen, consisten o están contaminados con bifenilo policlorado (PCB), terfenilo policlorado (PCT), naftaleno policlorado (PCN) o bifenilo polibromado (PBB), o cualquier otro compuesto polibromado análogo, con una concentración igual o superior a 50 mg/kg3

A4030 Desechos resultantes de la producción, la preparación y la utilización de biocidas y productos fitofarmacéuticos, con inclusión de desechos de plaguicidas y herbicidas que no respondan a las especificaciones, caducados,4 o no aptos para el uso previsto originalmente.

A4110 Desechos que contienen, consisten o están contaminados con algunos de los productos siguientes:

1 En este epígrafe no se incluyen restos de montajes de generación de energía eléctrica. 2 El nivel de concentración de los bifenilos polibromados de 50 mg/kg o más. 3 Se considera que el nivel de 50 mg/kg es un nivel práctico internacional para todos los desechos. Sin embargo,

muchos países han establecido en sus normas niveles más bajos (por ejemplo, 20 mg/kg) para determinados desechos.

4 “Caducados” significa no utilizados durante el período recomendado por el fabricante.

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• Cualquier sustancia del grupo de los dibenzofuranos policlorados.

• Cualquier sustancia del grupo de las dibenzodioxinas policloradas.

A4140 Desechos consistentes o que contienen productos químicos que no responden a las especificaciones o caducados4 correspondientes a las categorías del anexo I, y que muestran las características peligrosas del anexo III.

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APEÉNDICE 1

Formulación actual del artículo D4 en el informe INC-4 (páginas 25 y 26)

(elaborado por el Grupo de Redacción Jurídica en Bonn y todavía no consideraada en el plenario)

Artículo D4:

Manejo y eliminación de desechos que contienen ciertos contaminantes orgánicos persistentes

4. Con el fin de asegurar que las existencias y los desechos, así como los productos y los artículos que se conviertan en desechos, que consisten en sustancias enumeradas en el anexo A, el anexo B [o C], o que contengan esas sustancias, se manejen de manera que se proteja la salud humana y el medio ambiente frente a los efectos nocivos que puedan derivarse de esas sustancias, cada Parte [según su capacidad y con sujeción a la disponibilidad de asistencia técnica y financiera]:

a) Elaborará, para las sustancias enumeradas en los anexos A y/o B, estrategias apropiadas para determinar productos y artículos que sigan estando en uso y desechos que consistan en esas sustancias o que las contengan y, en particular, para identificar existencias de esas sustancias;

b) Manejará, cuando proceda, las existencias de las sustancias que se enumeran en los anexos A y/o B de manera cuidadosa y eficiente, y, cuando se conviertan en desechos, conforme se especifica en el inciso c) infra; [y]

c) Tomará medidas para asegurarse de que los desechos, así como las existencias, los productos y los artículos, tras convertirse en desechos:

i) se manipulan, transportan y almacenan de forma ambientalmente racional; y

ii) se manejan de manera que el contenido de contaminantes orgánicos persistentes se destruye o se transforma en sustancias que no presentan características de contaminantes orgánicos persistentes conforme se describe en el anexo D, o, según proceda, se eliminan de manera ambientalmente racional de conformidad con el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación;] [y]

d) [Procurará elaborar] [Elaborará] estrategias apropiadas para determinar sitios contaminados por sustancias enumeradas en los anexos A, B [y/o C] y, en caso de que se considere viable y práctico recuperar tales sitios, y asegurarse de que tal recuperación se lleva a cabo de manera ambientalmente racional.

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APÉNDICE 2

Y4, Y10, Y43 e Y44 Operaciones D y R (1997)

Sobre la base de los datos presentados por las Partes en el Convenio de Basilea correspondientes al año 1997 de conformidad con los artículos 13 y 16 del Convenio, la secretaría ha realizado el análisis siguiente de las distintas operaciones D y R que se han llevado a cabo en relación con las cuatro categorías Y seleccionadas, a saber, Y4, Y10, Y43 e Y44 cuando han sido objeto de movimientos transfronterizos (Nota: debido a algunas variaciones en los informes nacionales, las cifras no pueden compararse directamente y por tanto deben utilizarse con precaución)

Exportaciones (1997)

Y4

Una cantidad total de 1327,4tm de Y4 se exportó en 1997.

Una cantidad total de 1183,4tm de Y4 se destinó a operaciones D (D9: 41tm; D10: 1137tm y D14: 5,4tm).

Una cantidad total de 144tm de Y4 se destinó a operaciones R (R4: 7tm y R5: 137tm).

Y4 exportadas: operaciones D (1997)

D9: 3%D14: 0%

D10: 97%

D9 D10 D14

Y4 exportadas: operaciones R (1997)

R4: 5%

R5: 95%

R4 R5

Y10

Una cantidad total de 33030,548tm de Y10 se exportó en 1997.

Una cantidad total de 30572,67tm de Y10 se destinó a operaciones D (D2: 15tm, D10: 30354,27tm; D12: 198,4tm y D13: 5tm).

Una cantidad total de 3067,985tm de Y10 se destinó a operaciones R (R1: 522tm; R2/R3: 110tm; R3: 304tm; R4: 1504,675tm; R5: 22tm; R9: 21,39tm y R13: 583,92tm).

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Y10 exportadas: operaciones D (1997)

D12: 1%

D10: 99%

D2: 0%

D13: 0%

D10 D12 D13 D2

Y10 exportadas: operaciones R (1997)

R13: 19%

R3: 10%

R2/R3: 4%

R4: 48%

R5: 1%

R9: 1%R1: 17%

R1 R2/R3 R3 R4 R5 R9 R13

Y43

Una cantidad total de 1395tm de Y43 se exportó en 1997.

Una cantidad total de 56tm de Y43 se destinó a la operación D10.

Una cantidad total de 1339tm de Y43 se destinó a operaciones R (R5: 487tm y R11: 852tm).

Y43 exportadas: operaciones R (1997)

R5: 36%

R11: 64%

R5 R11

Y44

Una cantidad total de 43tm de Y44 se exportó en 1997 y se destinó en su totalidad a la operación R5.

Importaciones (1997)

Y4

Una cantidad total de 1644,970tm de Y4 se importó en 1997 y se destinó en su totalidad a operaciones D (D1: 149tm; D9: 17,6tm; D10:1471,37tm y D12: 7tm).

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Y4 importadas: operaciones D (1997)

D9: 1%

D12: 0%D1: 9%

D10: 90%

D1 D9 D10 D12

Y10

Una cantidad total de 8049,220tm de Y10 se importó en 1997.

Una cantidad total de 4972,6tm de Y10 se destinó a operaciones D (D9: 1328,68tm; D9/D10: 278,02tm; D10: 3069,9tm; D12: 239tm; D13: 5tm y D15: 52tm).

Una cantidad total de 3076,62tm de Y10 se destinó a operaciones R (R1: 529tm; R2: 56tm; R3: 373,72tm; R4: 2069,9tm y R13: 48tm).

Y10 importadas: operaciones D (1997)

D9/D10:6%

D9: 27%

D10: 61%

D12: 5%

D15: 1%D13: 0%

D9 D9/D10 D10 D12 D13 D15

Y10 importadas: operaciones R (1997)

R4: 67%

R3: 12%

R2: 2%

R1: 17%R13: 2%

R1 R2 R3 R4 R13

Y43

Una cantidad total de 1321,110tm de Y43 se importó en 1997.

Una cantidad total de 562,19tm de Y43 se destinó a la operación D10.

Una cantidad total de 758,92tm de Y3 se destinó a la operación R11.

Y44

Una cantidad total de 82,5tm de Y44 se importó en 1997 y se destinó en su totalidad a la operación D10.

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_______________

Referencias:

Y4 Desechos resultantes de la producción, la preparación y la utilización de biocidas y productos fitofarmacéuticos.

Y10 Sustancias y artículos de desecho que contengan, o estén contaminados por bifenilos policlorados (PCB), terfenilospoliclorados (PCP) o bifenilospolibromados (PBB).

Y43 Cualquier sustancia del grupo de los bibenzofuranos policlorados.

Y44 Cualquier sustancia del grupo de las bibenzoparadioxinas policloradas.

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ANEXO IV DEL CONVENIO (OPERACIONES DE ELIMINACIÓN)

A. OPERACIONES QUE NO PUEDEN CONDUCIR A LA RECUPERACIÓN DE RECURSOS, EL RECICLADO, LA REGENERACIÓN, LA

REUTILIZACIÓN DIRECTA U OTROS USOS

La sección A abarca las operaciones de eliminación que se realizan en la práctica.

D1 Depósito dentro o sobre la tierra (por ejemplo, rellenos, etc.).

D2 Tratamiento de la tierra (por ejemplo, biodegradación de desperdicios líquidos o fangosos en suelos, etc.).

D3 Inyección profunda (por ejemplo, inyección de desperdicios bombeables en pozos, domos de sal, fallas geológicas naturales, etc.).

D4 Embalse superficial (por ejemplo, vertidos de desperdicios líquidos o fangosos en pozos, estanques, lagunas, etc.).

D5 Rellenos especialmente diseñados (por ejemplo, vertidos en compartimientos estancos separados, recubiertos y aislados unos de otros y del ambiente, etc.).

D6 Vertidos en una extensión de agua, con excepción de mares y océanos.

D7 Vertidos en mares y océanos, inclusive la inserción en el lecho marino.

D8 Tratamiento biológico no especificado en otra parte de este anexo que dé lugar a compuestos o mezclas finales que se eliminen mediante cualquiera de las operaciones indicadas en la sección A.

D9 Tratamiento fisicoquímico no especificado en otra parte de este anexo que dé lugar a compuestos o mezclas finales que se eliminen mediante cualquiera de las operaciones indicadas en la sección A (por ejemplo, evaporación, secado, calcinación, neutralización, precipitación, etc.).

D10 Incineración en la tierra.

D11 Incineración en el mar.

D12 Depósito permanente (por ejemplo, colocación de contenedores en una mina, etc.).

D13 Combinación o mezcla con anterioridad a cualquiera de las operaciones indicadas en la sección A.

D14 Reempaque con anterioridad a cualquiera de las operaciones indicadas en la sección A.

D15 Almacenamiento previo a cualquiera de las operaciones indicadas en la

sección A.

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B. OPERACIONES QUE PUEDEN CONDUCIR A LA RECUPERACIÓN DE RECURSOS, EL RECICLADO, LA REGENERACIÓN, LA

REUTILIZACIÓN DIRECTA U OTROS USOS

La sección B comprende todas las operaciones con respecto a materiales que son considerados o definidos jurídicamente como desechos peligrosos y que de otro modo habrían sido destinados a una de las operaciones

indicadas en la sección A.

R1 Utilización como combustible (que no sea en la incineración directa) u otros medios de generar energía.

R2 Recuperación o regeneración de disolventes.

R3 Reciclado o recuperación de sustancias orgánicas que no se utilizan como disolventes.

R4 Reciclado o recuperación de metales y compuestos metálicos.

R5 Reciclado o recuperación de otras materias inorgánicas.

R6 Regeneración de ácidos o bases.

R7 Recuperación de componentes utilizados para reducir la contaminación.

R8 Recuperación de componentes provenientes de catalizadores.

R9 Regeneración u otra reutilización de aceites usados.

R10 Tratamiento de suelos en beneficio de la agricultura o el mejoramiento ecológico.

R11 Utilización de materiales residuales resultantes de cualquiera de las operaciones numeradas R1 a R10.

R12 Intercambio de desechos para someterlos a cualquiera de las operaciones numeradas R1 a R11.

R13 Acumulación de materiales destinados a cualquiera de las operaciones indicadas en la sección B.

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Anexo V

DECLARACIÓN DE LAS DELEGACIONES DEL GRUPO DE ESTADOS DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE (GRULAC)

GRULAC desea hacer uso de esta oportunidad para felicitar al Presidente por la manera en que ha dirigido la labor del 17º período de sesiones del Grupo de Trabajo Técnico del Convenio de Basilea.

Al mismo tiempo, los delegados del Grupo de Estados de América Latina y el Caribe (GRULAC) desean formular la declaración siguiente:

1. Una de las funciones más importantes del Grupo de Trabajo Técnico es examinar debidamente y ajustar la lista de desechos contenidos en los anexos VIII y IX.

A ese respecto GRULAC desea expresar su preocupación por el número cada vez mayor de formularios de solicitud presentados para enmendar esas listas, en su mayoría por países en desarrollo, con miras a armonizar distintas listas.

2. También es motivo de preocupación el efecto que esos exámenes y cambios pueden tener en los movimientos transfronterizos de desechos que no están contemplados en el Convenio de Basilea debido a la dificultad de controlar adecuadamente la composición y ausencia reales de características (de peligro) de esos desechos en nuestros países.

3. GRULAC considera que la clasificación de desechos no contemplados en el Convenio de Basilea como no peligrosos no debería estar relacionada únicamente con su naturaleza sino también en la capacidad de manejo adecuada basada en la evaluación de la gestión del riesgo. Es decir, un desecho que los países desarrollados no consideran peligroso podría perfectamente estar clasificado como tal por países que carecen de los mismos avances científicos y tecnológicos.

4. Esta situación se agrava cuando, debido a un acceso limitado a los avances científicos y tecnológicos, esos desechos se incluyen en la lista B del anexo IX, es de suponer que los exportadores podrían quedar libres de la obligación de notificar al país de importación.

5. Ciertamente, la mayoría de las nuevas solicitudes guardaban relación con desechos respecto de los cuales no se considera aplicable ninguno de los epígrafes Y (del anexo I del Convenio). Ese no ha sido el modo habitual de proceder del Grupo de Trabajo Técnico, salvo en algunos casos especiales, que se han considerado excepcionales, y que no deberían convertirse indiscriminadamente en la regla general.

6. Los países del GRULAC han dado amplias muestras de flexibilidad en esas cuestiones. Sin embargo, sugerimos que se establezca como una prioridad al estudiar nuevas propuestas para examinar o enmendar las listas VIII y IX de desechos, que se tenga en cuenta lo siguiente: Los desechos deben, como regla general, corresponder a un epígrafe del anexo I (designación Y)

• Cada solicitud relativa a un desecho al que no es aplicable ningún epígrafe Y debe estar ampliamente justificada y debe demostrarse que va en interés de la gran mayoría de las Partes.

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• Para evitar confusiones en relación con la naturaleza y las características de los desechos, las solicitudes deben necesariamente traducirse al idioma español.

• El Grupo de Trabajo Técnico debe comenzar un debate exhaustivo en relación con la importación de desechos clasificados como D en el anexo IX, especialmente cuando esas importaciones atañan a países que carecen en la práctica de la capacidad científica y tecnológica.

7. El GRULAC está preocupado por la falta de apoyo financiero para garantizar una participación adecuada de los delegados de países en desarrollo en los períodos de sesiones del Grupo de Trabajo Técnico y del Grupo de Trabajo Jurídico. Por tanto, el GRULAC pide a la secretaría que solicite información de la Mesa Ampliada sobre los criterios empleados para asignar apoyo financiero a los expertos designados por los gobiernos. A nuestro entender la programación de ambas reuniones técnicas y jurídicas en la misma semana tenía como objetivo solucionar este problema. No obstante, no todos los países en desarrollo han recibido apoyo financiero, y en el caso de los países que sí lo han recibido éste ha hecho posible la participación de un delegado por país únicamente, lo que reduce la eficacia de su participación y, por tanto, la de los grupos de trabajo. Por ello, el GRULAC considera que si no es posible asegurar la participación en la forma deseada, una posible solución sería que se celebrase únicamente una reunión por año del Grupo de Trabajo Técnico y del Grupo de Trabajo Jurídico, que deberían reunirse por separado.

8. Además, incluso siendo conscientes de las dificultades presupuestarias, a juicio del GRULAC sería deseable, que para lograr una participación eficaz de los delegados de nuestra región en ambos grupos de trabajo se contara con traducciones de los documentos de trabajo y con servicios de interpretación durante los períodos de sesiones.

Sr. Presidente, los Estados del GRULAC agradecerían que incluyese la presente declaración en el Informe del 17º período de sesiones del Grupo Técnico de Trabajo del Convenio de Basilea.

Muchas gracias.

Ginebra, 11 de octubre de 2000.

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