n. copia Í^213^ - university of las palmas de gran canaria

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S4 iSÜÉ

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Page 1: N. Copia Í^213^ - University of Las Palmas de Gran Canaria

S4

iSÜÉ

Page 2: N. Copia Í^213^ - University of Las Palmas de Gran Canaria

LAS PALT.íAS DE G. CANARIA

N.° Dos-jmento

N." Copia _ Í ^ 2 1 3 ^

j^ííFrá-*

L A E i í I ^ ü h T A U í u N

i) E •

TUMAXEü 'm i . AS lÜi^AS OAWAHlAb

P Ü K

LEÓNIDES P A H A D A IP'EHEZ

Page 3: N. Copia Í^213^ - University of Las Palmas de Gran Canaria

US PALMAS . a^^

^y/^<^

Siendo obligatoria la confección de una

Meraoria para poder optar al Círado de Profeso Mer-

cantil, he,decidido orientarla hacia el desarrollo

de la contabilidad de una Sociedad Mercantil Anó­

nima dedicada a la exportación de tomates canarios,

Aunque este es un producto tradicional y ca­

si privativo de xas islas, he juzgado oportuno tra­

tar de esta actividad en esta Tesis, pues su impor­

tancia, ademas de ser vital para el desarrollo de

la economía insular, llega hasta la esfera de lo

nacional.

ijeonides parada Pérez

& • <s-«»

Page 4: N. Copia Í^213^ - University of Las Palmas de Gran Canaria

E L M E D I O

íi A T U K A L

El archipiélago canario está enclavado en el Atlán­

tico Septentrional, extendiéndose de Noreste a Sures­

te a unos 100 kilómetros aproxiraadainente de Cabo Jubi,

La parte oriental del archipiélago la compone la pro­

vincia de Las Palmas, integrada por las islas de liran

Canaria, jíuerteventura y Lanzarote, además de pequeños

islotes, con una extensión total para la provincia de

4.040 kilómetros cuadrados. La parte occidental está

.integrada por la provincia de Santa Cruz de l'eneriie,

formada por J.as isxas de Tenerire , Palma, aoraera y

Hierro, con una extensión total de 3,444 kilómetros cua­

drados.

Las islas T)resentan una coní'it¿,uración muy montañosa, con valles y zonas costeras de gran fertilidad.

Las escasas precipitaciones y el clima templado casi

permanente, componen las principales caracteríticas cli­

matológicas de las isias. El rét iraen de lluvias es de

tipo mediterráneo acentjiado; es decir, llueve con. rela­

tiva frecuencia en invierno, poco en primavera y nada

en verano . Las zonas más beneficiadas por las precipi­

taciones son las del norte de las islas, donde las llu­

vias son más frecuentes y mansas, asegurando las cose­

chas de los cultivos de secano. Las zonas del Sur son

las más perjudicadas al tener un rég imen de lluvias

muy irregular y escaso, at,ravado con el carácter torren^

cial de las mismas.

El suelo de las islas puede decirse que es de natura­

leza volcánica y de formación relativamente reciente,

por lo que en grandes zonas predominan los materiales

lavidos apenas descompuestos y por consÍ£-,uiente caren­

tes de posibilidades aj^rícolas. Las mejores tierras

suelen encontrarse en la zonas de orientación iMorte,

de mayor humedad y donde la descomposición del terre­

no ha sido más completa. Las montanas y los suelos de­

terminan que de las /'4Ó. 400 hectáreas de extensión to­

tal .de las isias, solamente 110.200 hectáreas sean

Page 5: N. Copia Í^213^ - University of Las Palmas de Gran Canaria

cultivadas,

Al lado de estas cai-acteristicas más bien ne¿ati«as,

se acumulan una serie de propiedades positivas, que do­

tan ai archipiélago canario de condiciones específicas

de especial importancia.

Su clima tan moderado y regular permite ciertos cul­

tivos en épocas en las que no son posibles en nin¿ún

otro lugar, constituyendo esta la principal caracterís­

tica de sus productos agrícolas de exportación, propie­

dad que debe aprovecharse en la medida de lo posible.

Bsta temperatura ideal, juntamente con su paisaje pe­

culiar, son motivos suficientes para calificara a las

Islas Canarias como especialmente aptas para desarro­

llar una fuerte corriente turística. .

La situación privile iada del archipiélago canario,

le dota de unas especiales características para inten­

sificar su comercio con ex vecino continente africano

de tan amplio porvenir. Su posición, dentro de las lí­

neas marítimas de gran movimiento, la hacen punto obli­

gado para que numerosos buques de todas las banderas

reposten en sus puertos , proporcionando una clase de

turismo rápido, que además de dar a conocer la belleza

y clima sin igual de estas islas, contribuye a comple­

mentar la buena fuente de ingresos en divisas que cons­

tituye la exportación de sus productos agrícolas.

Page 6: N. Copia Í^213^ - University of Las Palmas de Gran Canaria

E L o A M P Ü

La agricultura compone la principal actividad econó­

mica del archipiélagg, como lo refleja el porcentaje de

población activa dedicada a estas labores. i¡il 4Y,b

por 100 de la total cifra de personas activas se dedi­

can a actividades del campo, frente a la industrial con

un 26,5 por 100. La renta agraria supone, aproximadamen­

te, el 60 por 100 del conjunto de la renta agraria e in­

dustrial, reforzando el carácter agrícola de la región.

ija producción final agraria está compuesta por los si-

gtiiilentes porcentajes: el 77,1 por 100 corresponde a la

agricultura; el 22,5 por 100 a la ganadería, suponiendo

la aportación forestal un 0,4 por 100.

La agricultura canaria encuentra su principal limita­

ción en las características topoe,ráficas de las islas,

y más aún en la falta de agua, tanto respecto a un régi­

men de lluvias regular e intensivo, como ai agua proporq-

cionada por la extracción de aguas subterráneas y esca-,

sea de corrientes naturales. La primera de estas condi­

ciones físicas, da lugar a que existan grandes extensio­

nes de superficie irai roductiva, 90 permitiendo , además,

grandes extensiones que supondrían un cultivo extensivo.

La falta de agua agudiza el problema de ser imprescindi­

bles los cultivos intensivos, por lo cual todo el esfuer­

zo del agricuxtoB se dirije a la obtención del agua ne­

cesaria. La extensión de ios regadíos constituye, pues,

una necesidad vital para la agricultura canaria .

La importancia relativa de ios diferentes cuxtivos,

según las estadísticas, nos demuestra la concentración

existente en un pequeño grupo de productos, üista con- •

centración se afianza al considerar que dentro de la

renta bruta para el ejercicio de 1955,"que alcanzó

la suma de 1.67 2 millones de pesetas, e|) plátano re­

presentó el 3,4 por 100 con 660 millones, la patata

el 10,5 por loo con 310 millones y el tomate con 298

millones, representó el 17,tí por 100.

Los principales defectos que x adece la agricultura

canaria, y que han supuesto un freno para su necesario

crecimiento , pueden resumirse en los siguientes: es­

casez de agua , excesiva población ae,rícola ocupada.

Page 7: N. Copia Í^213^ - University of Las Palmas de Gran Canaria

escasa mecanización de los cuxtivos , mala dirección,

en general de la práctica del abonado, falta de selec­

ción en el empleo de semillas, predominio de la rutina

en relación a la posibilidad de cambios de cultivos,

defectuosa estructura de la propiedad agraria y es­

casos conociiDientos técnicos por parte del agricultor;

serie de impedimentos que necesaricimenoe han de desa­

parecer si se quiere que la at^ricultura aicaace el de­

sarrollo deseado.

Parte importante -gara eliminar las anteriores caracte­

rísticas adversas la ha de aportar el propio trabajador

agrícola, que, mediante el sincero deseo de ese progre­

so, el convencimiento de la necesidad de aplicar las

nuevas ideas y técnicas, y con su trabajo, tanto bene­

ficio puede aportar, no sóio para él mismo, sino para

toda la región,

Pero es indudable que el propio agricultor no puede

hacerlo todo. Proporcionarle el ae ua necesaria y a pre­

cio razonable, la asistencia técnica precisa, ios nuevos

útiles de trabajo, las facilidades para que esté a su

alcance la adquisición de la maquinaria, etc., es labor

de 4.0S organismos estatales correspondientes; por ello,

la Organización Sindical, con la natural preocupación

por estos problemas, ha realizado un minucioso estudio

("Estructura y posibilidades de desarrollo económico

de la región canaria"), en el que se dan a conocer es­

tas necesidades del archipiélago, para elevarlo,en su

día, a las autoridades estatales.

Por tanto el futuro de la agricultura canaria, y como

resuxtado de las medidas citadas, se x^resenta esperan-

zador ya que, para conseguir una expansión econáraica,

lo importante es tener la posibilidad y los recursos

naturales necesarios, y la islas poseen estos dos re­

quisitos; solamente falta realizar un óptimo aprove­

chamiento de ellos y una acción coordinada por parte

de todos.

La actuación debe ir dirigida en tres direcciones fun­

damentales: Aumento de los regadíos, mejora de los medios

de cultivo, que se traduzcan en unos rendimientos supe­

riores a los actuales, y una mayor divrsificacián en

su producción,

Kespecto al aumento de ios regadíos, ±a ejecución de

Page 8: N. Copia Í^213^ - University of Las Palmas de Gran Canaria

otaras hidrahjulicas y mejora de las existentes, asi co­

rno la aplicación de nuevas técnicas,, proporcionaran un

caudal adicional de agua del 50 por 100 del actual dis­

ponible, con 10 que se podrá regar un 50 por 100 ra&s

de superficie, es decir, y.000 hectáreas más de super­

ficie regada,con lo cual quedarían especialmente benefi­

ciadas las zonas del sur de juas islas que son las ideales

para ei cultivo dei toraate.

iiin cuanto al aumento de rendimientos, y por tanto de

la producción, como resultado de la axjlicación de las

técnicas modernas preconizadas por la Estación jiixperi-

raental de Horticultura y Jardinería de Santa uruz de

Tenerife,se estima, que con el abonado racional del to­

mate, el erax leo de sulfato magnésico, el tratamiento

adecuado de plagas y enfermedades y la practica racio­

nal del riego supondrá un aumento de los rendimientos

estimados en un .50 por 100.La producción actual media

de 150.000 Toneladas métricas se aumentará a 190.000

Tras., cantidad que se podrá colocar en ios mercados ex­

teriores a precios favorables.

Estas medidas expuestas en lo que se refiere ai au­

mento de rendimientos en la j)roducción tomatera, trae­

rán como consecuencia que la renta agrícola se incre­

mente en un iúO por 100, porcentaje que dice por sí

sólo la necesidad de llevar a cabo esta ror¿,anización

vital para la economía de una región que tantos bene­

ficios aporta a la totalidad dé la nación.

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E L T O M A T E A l s T E E L Í ^ U E V Ü A f í A N C E - U

D E A D U A N A S

El plan de Estabilización vino a representar para Es-

pana un nuevo orden económico. El intervencionismo va a

dejar paso a una raayor iiberaiización tanto en el comer­

cio interior como en nuestras relaciones comerciales con

el extranjero. Esto supuso poner en primer plano la cues­

tión arancelaria. En efecto, se había nombrado con anterio­

ridad una Junta de üevisión Arancelaria que tenía como fun­

ción primordial el adecuar la estructura de nuestro Aran­

cel a la Nomenclatura de Bruselas y al mismo-tiempo actua­

lizar nuestros derechos arancelarios, ya que éstos volve­

rían a asumir la función protectora que tradicionalraente

le había correspondido.

PROYECTO DE AKAl'JUEL.- En el proyecto elaborado por

la Junta de Revisión Arancelaria y pendiente de algunos

trámites finales para su entrada en vigor, el tomate se

.encuentra desglosado de las restantes frutas en una par­

tida propia y oon un derecho "ad valorero" del cinco por

ciento. Hemos de hacer la aclaración que en este proyec­

to de arancel el sistema de derechos "específicos" es

sustituido por los llamados "ad valorera".

LOS DERECHOS ARANCELARIOS DEL TOMATE EN EUROPA.-

En tres apartados desarrollaremos los derechos en vigor

en algunos países europeos; primeramente, la protección

aduanera que los países intet^rantes del Mercado Común tie­

nen establecida ; luego la solusión del Mercado Común an­

te este problema y por último los en vij or en Inglaterra

y países escandinavos.

A) LOS PAÍSES DEL MERCADO COMÚN. 1 Como es sabido los

seis países integrantes del Mercado Común son: Erancia,Ale­

mania, Italia, Países riajos, Lelgica y Luxenburgo.

Los derchos que tenían en vigor en el momento de la fir­

ma del Tratado de Koraa eran ios si^^uientes:

Erancia: 2tí por ciento.

Alemania Occidental: 5 por ciento (derecho que había sido suspendido en 19 56.

Italia: 40 por ciento.

Jáelgica: 15 por .ciento.

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Luxenbuirgo: (jj'orraa una unión económica con J3elt,ica

aesde el ano 1922, por lo que tiene los misraos derecnos

arancelarios.^

B QgKÜS PAISES.EUHÜPEUS.- Á continuación reprodu­

cimos los derechos en vigor en los siguientes países:

Inglaterra: 7 s. 6 d. por cwt.

Dinamarca: 1 corona danesa por lüü K&s.

Suecia: 10 coronas suecas por lüü Kgs,

Noruega: b,6tí coronas noruegas por 100 Kgs.

Se pone de manifiesto los reducidos derechos de los paí­

ses escandinavos, a pesar de que podían considerar el to­

mate como artículo de lujo, lero su tradicional política

cgroercial liberal les hace mantener unos derechoa puramen­

te estadísticos.

RBGOMENDACIOiNiiiJS PINÁi^ES.- No cabe duda que carecemos

de elementos de juicio suficientes para determinar el de- |

recho ^ara determinaü: protector de nuestra producción to- | i

matera. Es un hecho cierto que nuestra producción cuenta ¡

con unos costes de producción altos debido al peso que tie- |

ne en los mismos el factor agua y los abonos, elementos |

que apenas cuentan en otros territorios productores y si- i

gue siendo nuestra benigna situación en el Atlántico el f

elemento que atenúa un poco nuestra gran disparidad de costej

España, metida de lleno en la corriente europea libera- |

lizada, va paulatinamente orientando sus pasos hacia un i

Gomencio exterior sin trabas administrativas ni contin^ete.

Y el Arancel de Aduanas representará una pieza esencial

para nuestra incorporación a la economía europea. Creemos

que el derecho arancelario mínimo que se debe establecer

es por lo menos el veinte por ciento. Pero la importancia

que el tomate tiene en la economía canaria y en el nivei.

de vida de su población estimamos como derecho arancela­

rio razonaole el 30 por ciento, diempre servirá de base

para que la entrada de España en la ü.A.T.T. o o en cual­

quiera de los'orj^anisraos europeos se pueda rebajar en xas

negociaciones previas. Oreemos que Canarias y su riqueza

tomatera merecen de los organismos nacionales dicho tra­

tamiento. - o O o -

Page 11: N. Copia Í^213^ - University of Las Palmas de Gran Canaria

C O N 3 T I G 1 0 N D E U N A

S O C I E D A D A N Ü W I M A

D E D I C A D A A L A E Xi-

P O R T . A G I Ü W D E T O A T E S

Page 12: N. Copia Í^213^ - University of Las Palmas de Gran Canaria

CüNSTITUüIüw Dü LA SÜGIEDAI) MKKÜANTIL AWüNIMA

MüDlíLO DE LA ESUil'i'UKA 1)E OÜÍMSTITÜÜIÜW DE UíJA

SOCIEDAD MERCANTIL AiMÜNIMA, ESTA SOLO ES UNA ( i J IA Y EN

LA MISMA SE PUEDEN INTKODUCIK Ü DESECHAR LAS M Ü D I E I C A U I O N E S

qUE SE CKEAl CONVENIENTES.

NUMERO: DOSCIENTAS VEINTE Y CINCO

En l a c i u d a d de L a s P a l m a s de ( i r án C a n a r i a a d o o e de

E n e r o de rail n o v e c i e n t o s s e s e n t a y u n o .

A n t e raí, J o s é M a r t o r e l l Z a r a a l l o a , N o t a r i o d e l I l u s t r e

Colegio y Distrito de esta Capital donde resido;

C O M P A R E C E N

D. Antonio Ayala del Rosario, mayor de edad, industrial

domiciliado en la calle Ruiz de Alda número seis, en x.as

Palmas de Gran Canaria, soltero.

D. Juan Rius Medina, mayor de edad , industrial, domi­

ciliado en Las Paj.raas de üran Canaria, León y Castillo nú­

mero ocho, casado en únicas nupcias con Dona j3eatriz ¿ras-

seur Betancor, de nacionalidad española. '•

D. Ignacio del Toro Apolinario, mayor de edad indus -

trial, domiciliado en Las Palmas de tiran Canaria, Calla J,

M. Duran número nueve, casado en segundas nupcias con Do­

na Concepción del Rosario dex Rosario, de nacionalidad es­

pañola.

Y don Braulio Delgado Ramírez, raayor de edad industrial,

domiciliado en JLas Palmas, calle Brasil, número setenta y

dos, casado en únicas nupcias con Dona Isabel rivero Gonzá­

lez, de nacionalidad española. A .quienes conozco y doy fé, aparx-e que tienen identiri-

cada su identidad, mediante sus respectivos Documentos Na­

cionales de Identidad, que ies devuelvo; hallándose todos

ellos , según raanifestación de los raismoa y por lo que a

raí constan, en la xibre disposición de sus bienes y en j.a

plenitud de sus derechos para otorgar esta escritura de

constitución de Corapaniá Anónima, que se reg,irá por los ES­

TATUTOS redactados y rirraados por los comparecientes, quie­

nes rae los entregan , extendidos mecanograí'icaraente en dos

pliegos del timbre, ciase noveno, serie D, números 2.;542.263

Page 13: N. Copia Í^213^ - University of Las Palmas de Gran Canaria

y ei siguiente, y ia primera Hoja de i¿uai serie y ciase

número 2.342.262, que rubricados por raí, incorporo a esta

raat-ríz, corao parte integrante de ella.

Y formalizando su expresado isropósito , otorgan i a presente e sc r i tu ra con sujeción a las si^jUientes:

Ü L A Ü Í D U I . Á S

PRIMERA.- Los comparecientes fundan y constituyen

una Sociedad Mercantil Anónima, bajo la denominación de

"Exportación de tomates canrios", a.A. de duración indefi­

nida, a partir del día veinticinco de enero del presente

ano, en que dará comienzo sus operaciones, teniendo su do­

micilio en la caile Viera y.Oiavijo, número treee, de es­

ta ciudadíide Las Palmas de uran Líanai'ia,

El capital Social de esta Oorapania es de treinta mi­

llones de pesetas, representado por TREIÍNITA MIL acciones

nominativas de MIL PEbETAS nominales cada una, numeradas

correlativamente del 1 al 5Ü.ÜÜ0 inclusives.

SEGrUNDA.- La Sociedad se regirá por los estatutos

que luego se dirán,

TERCERA.- La totalidad de las acciones representati­

vas del Capital Social, son suscritas integramente por los

cuatro otorgantes, del siguiente modo:

Don Antonio Ayala del Rosario, suscribe veinte mil

acciones, números 1 al lü.OOü inclusives, de cuyo capitai

suscrito desembolsa el cincuenta por ciento de todas y ca­

da una de las cuales, que mediante la entrega de sendos res­

guardos provisionales se adjudican, ascendiendo a cinco, mi­

llones de pesetas, que ha ingresado con la aportación, en

pleno dominio de "EXPÜRTACIÜÍM DE TCMATES CANAÍ-ÍIÜS, S. A. "

de su empresa industrial con su Activo y Pasivo, fondo de

la empresa, clientela y demás elementos comprendidos en el

Balance, respondienao el Sr. Ayala d e la legitimidad de

los créditos y cuentas deudoras incluidos en el iictivo del

respectivo Balance unido, obligándose a la evicción o sanea­

miento correspondiente. En pago de esta aportación valora­

da en cinco millones de pesetas, se entrega a dicho señor

los referidos resguardos provisionales de las acciones 1

al 10.000 inclusives.

Don juan Rius Medina , suscribe diez rail acciones

números 10.001 al 20.000 inclusives, por un valor nominal

de diez millones de pesetas, de cuyo capital suscrito desem-

Page 14: N. Copia Í^213^ - University of Las Palmas de Gran Canaria

bolsa el cincuenta por ciento de todas y cada una de las

acciones que le adjudican, ascendiendo a cinco railiones

de pesetas que ha ingresado con la aportación, en pleno

dominio de •'EXPÜHTAÜIÜi-'i Dü l'UMÁTEtí CAi' ÁhlÜS, 3. Á" de su

empresa industraial con su üctivo y pasivo, fondo de la

empresa, clientela y demás elementos comprendidos en el

Balance, respondiendo el ¡ár, Kius de la legitimidad de

los créditos y cuentas deudoras incluidas en el Activo del

respectivo Balance unido, obj.iizándose a j.a evicción o sa­

neamiento correspondiente. En pago de esta aportación va­

lorada en cinco millones de pesetas, se entrega a dicho se­

ñor, los referidos resguardos provisionales de xas acciones

lO.ÜOl al 20.Ü0Ü inclusives, desembolsadas en cuanto ax cin­

cuenta por ciento de su respectivo valor nominal, o sea,

en la cuantía de quinientas pesetas cada una que serán can­

jeadas por los títulos definitivos correspondientes, tan

pronto como se revise la valoración con arreglo ai artícu-. •

lo treinta y dos de la vigente i^ey de± régimen Jurídico de

17 de Julio de 19!?1 sobre Sociedades ünóiairaas.

DON lüNÁCIÜ BEL TüHü APOLIÍNAHIÜ, suscribe cinco rail

acciones, números 2ü.üOl al 25.000 inclusives, por un vaior

nominal de cinco millones de.pesetas, de cuyo capital sus­

crito desembolsa el cincuenta por ciento de todas y cada

una de las acciones que le adjudican,, ascendiendo a dos mi­

llones quinientas rail pesetas, que ha ingresado con la apor­

tación, en pleno dominio de "EXPÜKTAGIOÍM BE TOMATES GANA-

HIOS,S. A, " de su empresa industrial con su Activo y Pasi­

vo, fondo de la empresa, clientela y demás elementos com­

prendidos en ei Balance unido, coligándose a la evicción

o saneamiento correspondiente. En pago de esta aportación

valorada en cinco millones de pesetas, se entrega a dicho

señor, los referidos resguardos provisionales de las accio­

nes 20.001 al 25.000 inclusives, desenbolsadas en cuanto

al cincuenta por ciento de su respectivo vaior nominal,

o sea, en la cuantía de quinientas pesetas cada una que se­

rán canjeadas por los títulos definitivos correspondientes

tan pronto como se revise la valoración con arreglo al ar­

tículo treinta y dos de la vigíente Eey de Régimen jurídi­

co de 17 de Julio de 1951, sobre Sociedades Anónimas.

Don BKAU:uIü BEL.U-ABÜ HAMIHEZ, suscribe cinco rail ac­

ciones, números 25.001 al [JO.OOO inclusives, por un valor

nominal de cinco railxones de pesetas de cuyo capital sus­

crito desembolsa el cincuento por ciento de todas y cada

Page 15: N. Copia Í^213^ - University of Las Palmas de Gran Canaria

una de las acciones que le adjudican, ascendiendo a dos

millones quinientas iriil pesetas, que ha ingresado en mo­

neda nacional, con esta i'echa, en la Caja Social, confor­

me reconocen y declaran los socios comparecientes. íSn pa­

go de esta aportación valorada en dos millones quinientas

mil pesetas, se entrega a dicho señor, los referidos res­

guardos provisionales de las acciones 25.001 ai 30.000

inclusives, desembolsadas en cuanto ai cincuenta por cien­

to de su respectivo valor nominal, o sea, en la cuantia

de quinientas pesetas cada una, que en breve le serán can­

jeadas por los títulos definitivos correspondientes.

Ül desembolso del resto del capital social, se efec­

tuará en moneda nacional, que los citados fundadores se

obligarán a ingresar en la uaja Social, en la proporción

y cuantía correspondiente a cada uno de ellos, cuando asi

lo acuerde el Consejo de Administración.

CUARTA.- Los referidos señores dando a esia acto ca­

rácter de Junta General de la Sociedad acuerdan que el

CONSEJO DE ÁDMINISTHAGION, se comijonga de cuatro miembros

de la siguiente forma:

D. Antonio Ayala de ríosario, como PRESIDENTE

D. JUAN hlUS MEDINA, COMO VICETRESIDENTE

D. Ignacio del Toro Apoiinario, como SECRETiUnilO

D¿ Braulio Delgado Ramírez, como DIRECTOR-íiERENTE

Todos los cuales aceptan y toman posesión de sus

cargos respectivos,

QUINTA;- Manifiestan los otorgantes que la denomi­

nación "EXPOTACIÜN DE TOMATES CANARIÜS,S. A. " no es usada'

por ninguna otra, según acreditarán mediante el resjjecti-

vo certificado oficial, que se acompañará la primera co­

pia que se libre de esta escritura.

SEXTA. - y ueda prohibido ocupar cargos en esta So­

ciedad a las personas que declaran incompatibles en el

Decreto Ley de la Jefatura del Estado del 13 de mayo de

1955 en la medida y condiciones por el mismo fijada.

Tal es la escritura que aceptan y formalizan.los

comparecientes a quienes quedan hechas las reservas y ad­

vertencias legales. :

Leída por mí, el Notario, estaescritura a los otor­

gantes por su elección, le prestan su sentimiento y firman.

De conocer a los comparecientes y de cuando queda

consignado en este documento público extendido en tres

pliegos de clase séptima, serie vt ' -- -i. «, oexie iá números — - - __

Page 16: N. Copia Í^213^ - University of Las Palmas de Gran Canaria

o.058.018.012.11b y e l p re sen te r e i n t e g r a d o s , yo wotar io

doy fé . -Antonio Ayala del Kosar io . -ouan i-iius Medina.- Ig­

nacio del Toro x^polinario.-Járaulio Dexgado Haraírez.- liu-

b r i c a d o . - SigBddo.- José Mar to re l i Zaroalloa.- Rubricado

y s e l l a d o . •

- o O o - ' - o O o - - o O o -

Page 17: N. Copia Í^213^ - University of Las Palmas de Gran Canaria

La Sociedad que se constituye se regira por ios siguie­

ntes:

E S T A T U T ü S

T I TU L Ü.- l.- Art. I.- Con sujeción a las prescri­

pciones legales y a los presentes ÜSTATUTÜS, se constitu­

ye una Sociedad Mercantil Anónima, que se denoniirá "EX.POK-

TAGIüN DE TOMATES CAHAHIÜSJ S.A. ".

Art. 2.- La Sociedad tiene por objeto la instalación'

de una fáorica para exportar, así como de otras giperacio-

nes que se deriven. •

Art. 3.- La duración de la Sociedad será indefinida

pero no obstante podrá la Junta üenerai Extraordinaria dd

Accionistas convocada a efecto, tomar ios acuerdos con arre­

glo a lo dispuesto en la Ley reguladora de Sociedades Anó­

nimas respecto a la disolución y liquidación de la Compa­

ñía.

La Sociedad dará comienzo a sus operaciones el vein­

ticinco de enero del presente ano.

Art, 4.- El domicilio social, se establece en la ca­

lle Viera y Ulavijo, número trece, de esta capital de Las

Palmas de tiran Canaria.

TITULO II.-Art.!?.- El Capital Social es de 30 millo­

nes de pesetas,•representado por,50.000 acciones de mil

pesetas nominales cada acción, señaladas con ios números

del 1 al 30,000 inclusives, están desembolsadas en cuanto

al treinta por ciento, es decir, quinde millones de pts.

El Consejo de Administración de la Sociedad acordará

el modo y forma en que habrán de satisfacerse ios Dividen­

dos Pasivos, hasta completar el total desembolso de Capi­

tal Social, — :

La transmisión de las acciones se efectuará por cual­

quiera de IOS medios válidos en Derecho, Sin eraDargo,ia

validez de la transmisión por actos intervivos quedará

subordinada al cumplimiento de los siguientes trámites.

El Accionista que desee enajenar acciones, deberá

ponerlo en conocimiento,por escrito, del Consejo de Admi­

nistración, exigiendo recibí de la notificación, indican­

do en el mismo la persona del presunto comprador,

a Si este es otro accionista, el Consejo se limi -

tara a acusar recibo de la notificación, entendiéndose

por este acto, autorizada la transmisión,

b) Si el presunto comprador no es accionista, ei Con­

sejo de Administración podrá por sí auto-

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rizar ia transmisión, pero siempre que exista UNAÍMIMÜ

del citado Consejo, iám ex caso de que no exista unanimi­

dad, deberá el Consejo de Administración comunicar .a to­

dos los acionistas la propuesta de transmisión, teniendo

éstos el plazo dé tres meses para ejercer el derecho de

adquirir las acciones cuya transmisión se propone.El pre­

cio vendrá fijado por el valor nominal de las mismas, mas

la parte proporcional de reservas que í'i¿uren en el últi­

mo áalance aprobado, deduciendo en su caso el saldo deu­

dor de .".PERDIDAS Y ÜAINÍÁÍJCIAS" de ejercicios anteriores,

según el mismo balance.

Caso de ser varios los accionistas que deseen hacer

uso de este derecho de preferencia, la transmisión de las

acciones, se hrá proporcionalraente a la posesión, con an­

terioridad de cada uno de elj.os.

Si nin^^ún accionista desease hacer uso de tal derecho

el Consejo de Administración autorizará la transmisión dé

las acciones, que se proponen. Tal autorización deberá ser

comunicada ax accionista proponente dentro del plazo máxi­

mo de tres meses y medio, a contar de la fecha en que co­

municase el Consejo de Administración su decisión de trans­

mitir o vender.

Para generax conocimiento de todos los tenedores de

acciones, el presente artícuxo se estampará en ex rever­

so de todas las acciones, y no será váxida xa transmisión

que se efectúe sin antes curopXir con los requisitos sena-

lados. ^

Art. 6.- Las acciones de la Sociedad no serán trans­

misibles a extranjeros en proporción mayor del veinticin­

co por ciento, haciendo constar en el referido veinticin­

co por ciento, en visibles letras rojas "TKANSí'EKlJájjE A

EXTKAMJ'ElíüS" y el resto de xas aciones, es decir, un se­

tenta por ciento no serán transferibies a extranjeros ha

ciendose constar en tinta azul »m THANSi'EíilBLE A EXTHAN-

JEHüS" todo ello con arre£¿lo en lo dispuesto en la ley

de 4 de noviembre de iy3y.

Las acciones se extenderán en xibros talonarios, y

todas ellas habrán de ir firmadas por el PRESIDENTE del

Consejo de Administración y un Consejero, haciéndose cons-

tarxa suscripción de las mismas en el Boletín Oficial,

Page 19: N. Copia Í^213^ - University of Las Palmas de Gran Canaria

por duplicado, que condenará los extremos exij^idos por

el artículo treinta y nueve de la Ley de 17 de julio de

19;>1

Art. 7.- Cada acción dará derecho a la parte alícuo­

ta del Capital Social, así como de los benelicios que se

obtengan y se acuerden repartir, y de las reservas cons­

tituidas.-- •-—

Todas las acciones tendrán iguales derechos y obli­

gaciones. • $

Art.tí,- El Capital de la Sociedad podrá ser amplia­

do en cualquier raoraento, cumpliendo los requisitos esta­

blecidos por la Ley de 1( de julio de ±951.

Art. 9.- La posesión de una o más acciones obliga a

la absoluta conformidad con xos ESTATUTOS y a aceptar los

acuerdos que por mayoría se adoptan en las Juntas lienera-

les Ordinarias y Extraordinarias de Accionistas, legai-

mente celebradas y, salvo las prescripciones del artícu­

lo ochenta y cinco de la vidente Ley de Sociedades Anóni-

•raas .de It de julio de x951.

Art. 10.- Las acciones son indivisibles. La Sociedad

no reconocerá más que un solo propietario de cada una de

ellas, y por consiguiente, cuando por cualquier título re­

caiga una acción en dos o más personas, se pondrán éstas

de acuerdo para desi£,nar un solo apoderado que las repre­

sente. De no haber acuerdo en tal sentido será nombrado

como accionista ex mayor partícipe. En igualdad de derechos

el Sonsejo lo eligirá mediante sorteo.

Art. 11.- En caso de robo, hurto, extravío o destruc­

ción, en cualquier forma de las acciones, el que fuese te­

nedor del título extraviado, según ios documentos que así

lo acrediten podrá facilitar que le sea expedido un nuevo

título, sin que por ello, la Sociedad contraiga responsa­

bilidad alguna, :

Art. 12.- Los accionistas, sus deudores habituales

y acreedores, no podrán en ningún caso, pedir la inter­

vención judicial de la Sociedad, ni mezclarse en su di­

rección, o asministracíón, ni hacer investie,ación de nin-

.guna ciase respecto a elias, más que con arreglo a los

estatutos determinan y las leyes españolas preceptúan.

Art. 13.- La parte del Capital suscrito y no desem­

bolsado por los socios ha de ser desembolsado en dos di­

videndos pasivo?, cobrables anualmente.—

Page 20: N. Copia Í^213^ - University of Las Palmas de Gran Canaria

t • Árt,14.- Los accionistas pueden pedir anticipos den­

tro del ejercicio económico, siempre que no superen un to­

tal de GIÍJGÜ M I L PLSii'i'iiS,' imputándose al final del ejerci­

cio a los beneficios dex socio que xos ha solicitado.

Art. 15.- Las acciones no se podrán convertir ax por­

tador; aunque estén totalmente desenbolsadas, han de reves­

tir necesariamente la forma de acciones "nominativas".—

Art. Ib.- Las acciones se emitirán con'prima y en ca­

so que la Sociedad haya una arax iiación de Capital por el

sistema de EMISIÜivl DE ÜJáLIüACIOiMES esta emisión será a

la par. '•—

Art. 1'/.- En caso de que se ha¿a una emisión de obli­

gaciones será con £>arantia hipotecaria, ija amortización se­

rá por el sistema de lotes amortizables y ej. vaior nominal

de cada una ha de exceder ai de la obligación en quinien­

tas pesetas. •.

Art. Id,- El empréstito se hará con la"iElausula" de

tener potestad la Entidad Emisora para hacer la amortiza­

ción anticipada, siempre que lo crea conveniente.—

T I T ü L Q'III.- ÜHUANü I)E üOjálEiíNü..

Art. Í91- La Sociedad será regida y administrada por

la junta general de Accionistas y el Donsejo de Adminis­

tración. :

Art. 20.- La junta ¡ienerai estará constituida por los

accionistas. Los accionistas que no asistan personalmente

podrán otorgar su representación T)or escrito a cualquier

otro accionista,

Cada acción da derecho a un voto.

Art. 21.- Las Juntas Ordinarias deberán convocarse y

reunirse, por acuerdo del Consejo de Administración, to­

dos los anos, antes del 31 de marzo, para discutir el Jua­

nee y cuentas del ano anterior.

as Juntas extraordinarias se celebrarán cuando las

fs, y conveniencias especiales, a juicio del Con-

istración, asi lo exijan o aconsejen,

¡podrán convocar y celebrarse cuando lo so-

accionistas que representen al menos

^pital desembolsado, expresando en

os a tratar, que se hrán constar

Page 21: N. Copia Í^213^ - University of Las Palmas de Gran Canaria

concretamente, en xa convocatoria, no pudiéndose tratar

de ningún otro asunto.-

Art. 22.- Las Juntas Generales üe accionistas se con­

vocarán, reunirán y decidirán, conforme a los preceptos

establecidos en la Sección primera capítuxo cuarto de las

Sociedaes Anónimas, tanto las ordinarias como las extraor­

dinarias,

Art. 2:5.- iNo obstante lo dispuesto en el artícuxo an­

terior, la Junta, tanto Ordinaria como iixtraordinara, se

entenderá convocada y válidamente constituida para tratar

cualquier asunto, siempre que esté presente todo el capi­

tal deseraooxbado, y los asistentes acepten por unanimidad

la celebración de la junta,

ürt. 24.- Como PriESIDEWTE y ¡DECHETAHIÜ de las Juntas

de Accionistan actuarán xos accionistas que ocupen estos

cargoé en el Consejo de Administración.

Art. 2!3.- El üonsejo de Administración estará forma­

do por un Presidente y dos vocales, -como mínimo, y por

cuatro vocales como máximo, nombrados por la junta úeneral.

Uno de los vocales actuará como Secretario, nombrado por

propio Consejo. r-

Art. 2b.- El Consejo de Administración por deieg^ación

de la Junta de Accionistas, tendrá las más amplias facul­

tades ( salvo las que por disposiciones lefc,ales o por los

presentes estatutos corcesponden a cada junta!, en orden

al régimen, administración y representación de la Socie­

dad.

El Consejo de Administración, se reunirá, por j.o rae-

nos, cada quince días, para tratar de la marcha de los ne­

gocios sociales y discutir sobre la s proporciones venta­

josas para ei desenvolvimiento de la Sociedad. De cada

j-eúnign se levantará el acta correspondiente. —

Art. 2/.- En especial, serán facultades y atribucio-

1 mismo. las siguientes:

^dar, elegir y separar la persona que tiene que

iíEKElMCIA '

^r"^ l a Sociedad en ju ic io o fuera de él l tos y contratos, cuya facultad podrá

^ , .

J i r ig i r y vi^^iiar ei funcionamiento negocios que constituyan su odje-

|Sn, desarrolo y prác t ica de los

Page 22: N. Copia Í^213^ - University of Las Palmas de Gran Canaria

mismos i-C - ^

ci Aprobar provisionalmente ex ijaianae anual de la

Sociedad, sometiéndolo junto con la Memoria anual y as­

tado de negocios, a la aprobación de la junta Lreneral.—

e Ejecutar los acuerdos de la junta General de Ac­

cionistas y ^procurar vigilar su runcionaraiento y cumplien­

do cuando esta sea misión de la iJerenGia.íff|¿¿-

^ Acordar el ejercicio de las acciones judiciales,

sin perjuicio de las facultades concedidas ai üerente.—

g} .Convocar las juntas generales Ordinarias y üxtraot-

dinarias. ,—: :

\\\ Acordar y resolver acerca de todos los ne£,ocios

y demás asuntos que ai'ecten a la Sociedad.

Art. 2b,- Hasta tanto no sea nombrado úEriENTE de la

Sociedad, desempeñará dicha (ierendia, solidariamente el

presidente y ei Secrtario del üonsejo de üdministración

de la Sociedad con el carácter y antelirraa de "Consejeros

Delegados". -, --

Art. 29.- Corresponderá a la UereHCia, o a los Con­

sejeros delegados, carácter solidaráo y firma indistinta,

sin perjuicio de las demás atribuciones que i)uedá delegar­

les el Consejo de Administración, las siguientes faculta­

des:

a) Representar a la Sociedad en toda clase de nee,o-

cios, contartos, actos, asuntos judiciales, de por sí o

por medio de un Procurador, tanto en vía civil, criminal

administrativa o contencioso-administrativa y de cualquier

otra clase, firmando las escrituras y documentos que re­

quiera el ejercicio de estas facultades, incluso otorgar

poderes a favor de Procuradores.

b^ Dirigir o gestionar en toda su extensión, ios. ne­

gocios que sean objeto de la Sociedad, cuidando de la bue-

jia marcha de la misma y proponiendo al Consejo 5:as iniciá­

is* y reformas que estime oportunas.

^levar la firma social, autorizando con su firma

u^dencia y demás documentos que necesiten tai

1 Consejo ei nombramiento de Personal

L como su retribución,

Page 23: N. Copia Í^213^ - University of Las Palmas de Gran Canaria

e) Gumpliraentar y ejecutar los acaeraos üe xa junta

üenerai y Consejo de AcLministracióní

r) Cobrar, paliar y vigilar la correcta contabilización

de todos los hechos contables y la marcha normal de la con­

tabilidad.

g> Practicar en 3l de diciembre de cada ano ex Incen-

tario y Balance General de la ¿ociedac^ sometiéndolo ai exa-l

men y aprobación del Consejo de Administración.

h^ liirar, endosar, aceptar, negociar, descontar, in­

tervenir, iniciar, cobrar, patear, avalar y protestar i.e-

tras de Cambio, pagarés a la orden y demás electos mercan­

tiles y de giro. •

í) Solicitar y abrir en el lianco de iispana, sus su­

cursales o en cualquier otra casa de i3anaca o Comercio a

nombre de la Sociedad, cuentas corrientes ya sean de elec­

tivo o de crédito, expedir talones, cheques y cuantos do­

cumentos sean necesarios para retirar e ingresar roñaos

en las mismas, renovar,prorrogar y cancelar todas ellas

a sus vencimientos si lo estimase oportuno y constituir,

reponer garantías, verilicando las entregas en metálico

precisas para saldarlas, i'irraando cuantos docuráentos sean

precisos para su apertura, curso, incidencias y cancela­

ciones,

T I T U L O JLV.- CÜNTÁBILIDÁD-xtEStíÚVAS - BiilNJiÜj'lClüS

y su distribución.

Art, 30.- Los ejercicios sociaies darán comienzo el

día primero de enero (excepto ei primer ejercicio, que por

razón de la i'echa üe constitución de la Sociedad empezara

el veinte de enero^ y finalizarán el treinta y uno de di­

ciembre de cada ano.

Art, 31.- De los beneficios que "obtenga la Sociedad,

^destinará para la formación de un fondo de Reservas un

por ciento de ios mismos.

cuantáia del porcentaje señalado para los ií'ondos

idrá ser raoáificada por la Junta uenerai,

'e el mínimo estaoiecido por la Ley, con

iidades de previsión aconsejables y de-

la empresa.

irá de los benficios obtenidos un

|[.o por la junta (ienerai, para la cons-

para renovación de maquinaria.

Page 24: N. Copia Í^213^ - University of Las Palmas de Gran Canaria

Art.- 52.- 'Él cierre de la L¡ont,abiiiaact al finalizar

cada ejercicio ecdnómico, xa valoración de los elementos

intee,rantes del Patrimonio Social, la redacción de la Me­

moria comprensiva de las actividades sociaxes, la repre­

sentación del jíistado de Perdidas y uanancias, la forma­

ción del correspondiente Balance de Situación y propues­

ta de reparto de beneficios, serán cumplimentados en la

forma y plazos que con carácter ¡¿enerax determina ex ca­

pítulo sexto de xa Ley de Sociedades Anónimas de 1/ de ju­

lio de iy51 ^

T I T U L O V.- D,ISÜx.UtíIÜÍNÍ Y LIQUIDaOlÜN B'K LA SÜGIÍÜDAD.

Art. 3'j5.- La Sociedad se disolverá en los casos pre­

vistos en el artícuxo 150 de la Ley de Sociedades Anónimas

y en la Junta General iistraordinaria que con tal motivo se

convoque, serán nombrados los liquidadores de la Sociedad,

los cuales acomodarán sus funciones a las normas senaxadas

por la Junta General de accionistas y en su defecto en las

previstas en los artículos l6ü y siguientes de la citada

Ley.

Art. 54.- La división del Haber social, una vez uxti-

mado el periodo de liquidación, se reaxizará de acuerdo con

las normas previstas en la Junta üeneral de Accionistas üix-

traoerdinarias y en las disposiciones del artículo xb2 y

siguientes de la citada Ley.

En prueba de nuestra más absoxuta conformidad, y a

los efectos de su protocolización con la Escritura Notarial

de.constitución de la Sociedad Mercantil Anónima "EÁPÜKTA-

CIONDE TOMATES CAN ARIOS,á. A. " extendemos los presentes

ESTATUTOS por los que ha de regirse esta Gompania.

Así lo otorgan de común y perfecto acuerdo y en mi

presencia firman después de xeído en akta voz esóa Escri­

tura y una vez que se xes hizo a Xqs señores comparecien­

tes xas reservas y advertencias Xegales, entre eixas Xa de

que esta escritura no tendrá eficacia jurídica para con

terceros en tanto no sea inscrita en el correspondiente

libro del Registro Mercantil, según se preceptúa en ex có­

digo de Comercio en la Ley de Sociedades Anónimas de IV de

julio de 1951, firmando todos conmigo, ex notario autori­

zante y que .signa y seixa con el de esta notaría;DOY i'E.

- o O o -

Page 25: N. Copia Í^213^ - University of Las Palmas de Gran Canaria

K E Ü I S T H Q D E M A R U Á Ü Y

l ^ Ü M - á H E C ü M E H Ü I Á L

Es conveniente y obligatorio registrar las marcas y

el NOMBRE GÜKÍERÜIAL en ei Registro de la Propiedad Indus­

trial por razones de:

ORDEI'J PRIVADO.-. Según lo establecido por el Real De­

creto de 2!5 de julio de ±929 y Disposiciones corapieraenta-

rias de modificación y aclaración, taj.es como los Decretos

del 3 de febrero de 19 45, del 2b de diciembre de 19 4/ y del

24 de enero de iy4d, se ha dado a tal registro el carácter

de obligatoriedad ineludible e-imprescindible a los efec­

tos de evitar cualquier competencia desleal e ilícita,pre­

ceptuando que sera aplicable a todos los expedientes de

las citadas modalidades.

Su incumplimiento será sancionado con las multas esta­

blecidas en el artículo 23Y de ESTATUTOS, equivalentes a

las que corresponden a aqueij.os que cometen el delito de

"Imitación de Marcas", y los artículos coraprenaidos entre

el 234 y 243, arabos inclusives, califican los delitos de

falsificación, usurpación, ituitación, etc. , estableciendo

las sanciones correspondientes de reclusión y multas.

Por otra parte, la propia conveniencia induce a

registrarlas, pues sin este requisito bastaría con que cual­

quier persona natural o jurídica se apresurara a solicitar

la marca utilizada de sierajpre por otra empresa sin regis­

trar, para que en ella recaiga el derecho de utilizaría

con exclusividad, salvándose aderpás de las sanciones que

le pudieran aplicar por utilizar marcas ree,istradas por

otras empresas.

Todo ello decide a las industrias a formalizar y ga­

rantizar la propiedad de sus marcas y nombre comercial,

' vpara que estas no sean utilizadas por ninguna otra em­

presa.

- ^ - O O o -

\ •

Page 26: N. Copia Í^213^ - University of Las Palmas de Gran Canaria

P L 11

A N G 0 M T Á B L E (-(-

Page 27: N. Copia Í^213^ - University of Las Palmas de Gran Canaria

CUiÜJHUS DE iiAÜ Pi-tIi^iL;IPÁLEa OUElM'i'AS

A Ü T I V Ü

A) I N M O B I L I Z A U Ü . -

í'incas

Edificios

Instalaciones

Maquinarias

Camiones

utos, de Constitución

i i t o s . de I n s t a l a c i ó n

B) H E A Í J I Z A B L E . -

Materias Primas

Materias Complementarias

Envases

Deudores Varios

Clientes

E f e c t o s a Cobrar

E f e c t o s a n e g o c i a r

C D I S P O N I B L E . -

Caja

Bancos

D^ CUENTAS DE OKDEN.-

Créditos obtenidos con íiarantía de Valores

Kesgua rdos de Acciones de aportes no dine-

rarias en depósito.

Duedores J<'aj.lidos.

E^ INMÁTERlAi^rZ^CIÜN DE_KESEHVÁS.-- - r^x~ T~~

Inversión Reserva Le¿al

Inveréáon üeserva Estatutaria

V

Page 28: N. Copia Í^213^ - University of Las Palmas de Gran Canaria

]?> CUEi TAS DE Jí¡XPL.UTüGIÜÍM..

UASTOS DE EXPLÜTAUIUÍM

r i s p a r a c i o n de M a q u i n a r i a

Heparac iQn de U t e n s i l i o s

A m o r t i z a c i o n e s

I rapues toa

Luz , agua y o t r o s

á a s t o s i i e n e r a l e s de E x p l o t a c i ó n

ú a s t o s i i e n e r a l e s de Empaquetado

l^ roductos de l a E x p í o t a c i ó n , -

( Suexdos y J o r n a l e s

( Seguros S o c i a l e s

( Seguro de A c c i d e n t e s

( Impues to s n e t e n i d o s

Mano de obra ..,

Fuerza Motriz

Productos Empaquetados

Subproductos

- o O o -

Page 29: N. Copia Í^213^ - University of Las Palmas de Gran Canaria

p A y I V o

A ^ N U E . A l Ü l B i . E -

A^AUHTIZAUION DE

Capi t a l Soc ia l

Reservas ubJ . i ¿a to r ias

Keservas E s t a t u t a r i a s

He servas i)ara ríenovación de Maquinaria

i'ondo de P rev i s ión para Inve r s iones

( ij'incas

E d i f i c i o s

I n s t a l a c i o n e s

Maquinaria

•üaraiones

(iastos de (Jonstitución

(iastos de Instalación

BV EXICJIBLE.-

Acreedores v^arios

Proveedores

Efectos a x)a¿ar

Impuestos Hetenidos

Seguros a i , iquidar

Ret r ibuc ión del consejo

P a r t i c i p a c i ó n del Persona l

"^-Dividendos de Acciones

U E i; _T A >x D_i;__C_R_l) E N . -

pój-iza de Crédi to con ü a r a n t í a de Valores

HetiUxarización de Keudores i^'aiiidos

uuénta de Apoi-tación uev i sab ie del Sr

Depos i tan tes de Acciones de apor tes no dine-

r a r i a s .

X

C^ Ü

Page 30: N. Copia Í^213^ - University of Las Palmas de Gran Canaria

D GUEINTAS DE KEÜUÍ^TADUÍD . -

F e r d i d a s y a a n a n c i a s en l a üixpor"cación

( i a s t o s de V e h í c u l o s

( i a s t o s u-eneraj.es

j á e n e f i c l o s d e l E j e r c i c i o

Quebran tos d e i E j e r c i c i o

- o U o

Page 31: N. Copia Í^213^ - University of Las Palmas de Gran Canaria

A S I E N T U . S _ _ l^hlNCIi'Ai.ÜS ÜÜi-iriiiia]r'Üi\iI»IMMTl¿y A LA

APEKTUhA DE Eb'i'A__ ÜUCIEDAl) Y líL

DE'óÁkiRüuL.U DE M MlbMA

Page 32: N. Copia Í^213^ - University of Las Palmas de Gran Canaria

LA SÜGIEüAl).

1) El asiento correspondiente a xa constitución de la

sociedad, por la emisión de las acciones, se, formulará, de

la forma si^^uiente:

ACÜlüNEb A ' GAEITAL SÜUIAL.

Importe nominal del Capital de esta sociedad repre­

sentado por TriÜIi TA MIij Acciones nominativas,

2> El asiento por la suscripción de las Acciones es

como sigue:

ACCIONISTAS a ACCIÜÍMES

Suscrito por los señores que a" continuación se ex­

presan, del sifiUiente modo:

Antonio Ayala de Rosario, suscribe lO.ÜÜü acciones

por un valor nominal de pesetas lO.üÜü.üOÜ

Juan Hius Medina, suscribe lü.ÜÜÜ acciones por un va­

lor nominal de pesetas lü.UüO.UÜO

Ignacio del loro Apolinario, suscribe 5.0ÜÜ acciones

por un valor nominal de "pesetas ÍJ.OOü.ÜUü

Braulio Delgado Karairez, suscribe 5.0ÜÜ acciones por

un valor .nominal de pesetas b.üUü.üÜÜ

QBSEHVACIÓJNi.- Se¿ún podemos observar en el momento de

su constitución están suscritas la totalidad de las accio­

nes, pues la nueva Ley de Sociedades Anónimas de 1/ de ju­

lio de 1951 exige que su capital esté suscrito totalmente

y desembolsado, por lo menos, en una cuarta parte. (Art. tí

de la Ley),

3) Asiento correspondiente al desembolso en efectivo

•jor aportación de los socios suscriptores:

^--pAJA a ACCIUWISTAS

4) -i siento por el registro provisional de las aporta-^ y. ' " •

Clones no diríerarias, realizadas sei ún la Escritura de cons-

titución.

DERECHOS HEVISAÜLi.s/. EDIEIClOS

DERECHOS REVISABLE V» MAQUINARIA Y ÚTILES

DERECHOS REVISABLE s/\ INSTAI.ACION

a CUENTA DE APOESACIONES REVISABLES.

Los titules definitivos como la Ley determina, no pue­

den ser entregados, hasta transcurrido los plazos legales

para la revisión de los valores, en consecuencia, los res-

Page 33: N. Copia Í^213^ - University of Las Palmas de Gran Canaria

guardos nominativos que se Íes habrán exxoedidos tendrán

que quedar en dex:)ósito de la Sociedad, hasta que se eiec-

túe la comprobación de los valores.

5) Por el valor norainai de estas acciones en depó­

sito se hace un asiento de orden así:

HESCJUAHDÜS D E A Ü C I O W E S m UÍÍ¡EOÜITÜ

a DEPutilXANTES UE ÁGGIül^ES

El Consejo de Administración en cumplimiento de lo

insertado en el artículo 32 de la vi¿,ente Ley de i-íégiiDen

Jurídico practicará la revisión de las aportaciones no di-

nerarias.

6) En el caso que ei Consejo preste su coniorraidad

a las aportaciones realizaaas y a sus valoraciones; la tra­

mitación contable se resumirá en él siguiente asiento:

EüiJj'IÜIÜS

MA'QUIi iAi•aA Y UXIi^Eti

a DEtíEOHüü KEV. S / . EDlJílcjIüb.

a DEHECHüb HEV. b / . MAQÜIÍNÁHIA Y ÚTILES'

a DEriEÜHuS KEV, ü / . IÍNÍSTALACIUÍM.

/^ Po r l o s g a s t o a o r i g i n a d o s en l a c o n s t i t u c i ó n de

l a Socieda(Jl, como son h o n o r a r i o s d e l iMotario, i o s d e r e c h o s

de i n s c r i p c i ó n , t i m b r e s , e t c . , se hace e i a s i e n t o d e :

\ \ GAS'i'US DE OüiSüTITüCIÜrj a CAJ"A O BAixIÜÜ

ÁPOHTAGIUIMES PÜSTEi-ClÜHES.- Según se ha obse rvado

a n t e r i o r m e n t e i o s a c c i o n i s t a s han a p o r t a d o s h a s t a e l d í a

de hojí, so l amen te l a m i t ad d e l c a p i t a l s u s c r i t o , p u e s b i e n

e l r e s t o d e l c a p i t a l o una p a r t e d e l mismo s e r á desembosa-

do cuando a s í l o a c u e r d e e l Consejo de A d m i n i s t r a c i ó n .

A e s t a s o l i c i t u d de a p o r t a c i ó n hecha p o r e l c o n s e ­

j o , se denomina DIVIDEÍMDC tASIVO? que en l a c o n t a b i l i d a d

se r e f l e j a med ian te e l a s i e n t o d e :

DIVIDENDO P A S I V Ü ÜÜM. . . a ACCIOÍMISTAS

Por el importe a cobrar de los accionistas para que

aporten en metálico, según la escritura de Constitución,

dicho dividendo pasivo, y a medida que estos vayan cura-

Page 34: N. Copia Í^213^ - University of Las Palmas de Gran Canaria

pliendo con su obiit,acion, se registra mediante ei asien­

to de:

CAJA a DIVIDÜWÜU PASIVO ÍMU....

por el importe de lo cobrado en el día de hoy.

El saldo deudor de la cuenta DIVIDENDO PASIVO IMUM. ..

reí"leja el importe de la suma pendiente de cobro, násta

que, por haber satisfecho todos los accionistas su parte

queda saldada.

En el caso de que así no ocurra, se procederá se^ún lo

dispuesto en ios artículos 44 y 45 de la Ley de Socieda­

des Anónimas,

- o O o -

Page 35: N. Copia Í^213^ - University of Las Palmas de Gran Canaria

O P E K A G I O Í ^ J Í S CAHAÍJ'iüJríIbTlOÁS

DE ÜSTA SOUlJíiDAD

Por l a adquis ic ión de camiones pa ra l a compra y re­

pa r to de l o s tomates , se hace e l s i g u i e n t e a s i e n t o de:

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PROVEEDORES

&&

f^r la venta de I. Kgs. de tomates, hacemos:

GLIEJI^TES A PRODÜGTÜS EH-ÍPA^UÍITADOS

&&> &¿b

Por los sueldos pagados al personal ael almacén, ha­

cemos:

SUELDOS Y jORINALES

a ;AJA

IMPUESTOS RETENIDOS

SEGUROS SOOÍALES

Page 36: N. Copia Í^213^ - University of Las Palmas de Gran Canaria

P o r l o s d e r e c h o s e iraT)uesT:os que se h^igian p a g a ­

do y p o r e l s a l d o de l a c u e n t a de s u e l d o s y j o r n a l e s , ha­

c e m o s :

ÜASTÜS DE EXPLUTÁCIÜiM

a SÜÜJ..1J0S Y JÜúJM/Ujiild

a F L U Ü E B

a • IMPUülbTUiD

P o r l o s s u e l d o s pag^ados a l p e r s o n a l a d m i n i s t r a ­

t i v o , h a c e m o s :

( i a s t o s ü e n e r a l e s

a íJiy A

a IMPUEÜ'iüS KETSNIDUS

a SEúUKÜS S ü C Í A L E S

P o r J.0S ¿ a s t o s de m a t e r i a l de o f i c i n a , c o r r e o s ,

t e l é f o n o , t e l é g r a f o , a g u a , x\xz, e t c . , h a c e m o s :

Ir AS TOS ÜEÍ^EKALES

a OAJ'A

Por los productos que se destinan de la venta, se

P H O D U G T Ü S E M S A Q J E T A D Ü S

SUBPhODUGlO.S

a AuMAGEN

Al solicitar, la licencia de exportación hacemos:

KÍFÜHTAGIÜÍ^ES ElM THAiVilTAGIÜW

A SOLICITUDES 'm EXP'UHTüGlüN

Al conceder el Ministerio la licencia de exporta­

ción, se hace:

SOLICITUDES DE EXBÜiíTACIOiM

a • LICENCIAS DE EXPÜHTACIOW

Para el envío de las frutas, de las que se ha so­

licitado el permiso de exportación, se hace:

Page 37: N. Copia Í^213^ - University of Las Palmas de Gran Canaria

LIüEwUIÁ DE iXBüKTAGIÜÍ^

a E K U T A S D E EXIPürtTAGIUiM

P o r I tos g a s t o s de s a l i d a h a c e m o s :

FRUTAS DE KXK)riTÁGlOw ^

a (JÁJ A

P o r e l i m p o r t e de l a r a c t u r a p r o t e g i d a con l i ­

c e n c i a h a c e m o s :

GOMPKADÜKES EXTríAiMtJEi-<OS

a EXPÜitXAÜlüiNES m THAMITAüIÜN

Al e x t e n d e r l e t r a d o c u m e n t a l a c a r g o d e l com­

p r a d o r e x t r a n j e r o , h a c e m o s :

EFEÜ TÜ 3 Dü UUííiErJ T A L E S

a CLIENTES

S i e l c o b r o s e a h c e en a i v i s a s l i b r e s , h a c e m o s :

iJAlMUÜS,UUEl^TÁS DE COBRO

a EEECTOS DOCUMENTALES

se h a c e :

V

c u a n d o e l c o b r o s e h a c e en v i r t u d de " c i e a r i n ¿ i "

INSTITUTO E. de M.E.

a EEECTOS DOCUÍÍ/ÍEÍMTAIIES

S i e l c o b r o e s p o r c o m p e n s a c i ó n a u t o r i z a d a , l a s

d i v i s a s q u e d a r a n s u j e t a s a l a o p e r a c i ó n de i m p o r t a c i ó n s u b ­

s i g u i e n t e , h a c i e n d o :

DIVISAS P A R A COlviPENSAR

a EFECTOS DOCUÍ/IEÍNITALES

Guando g i r a m o s l e t r a a carteo oe un c l i e n t e de

n u e s t r a l o c a l i d a d , h a c e m o s :

CLIENTE EFECTOS A CUBKAR

Page 38: N. Copia Í^213^ - University of Las Palmas de Gran Canaria

Cuando pagaraos un e i ' ec to que e s t a b a a n u e s t r o c a r ­

go , hacemos:

Ei'iiiO'i'üS ri i>/i.a/iii a OiíJ'A

Ai s a l d a r l a c u e n t a de l i a s t o s g e n e r a l e s , hacemos:

PÍÜI^DIDAS Y ü-AWAClAtí.

a áiiSTÜS (iji¡i\JiaALií¡ü

Si una vez s a l d a d a s l a s c u e n t a s d i f e r e n c i a l e s p u ­

r a s y r e g u l a r i z a d a s l a s m i x t a s , l a c u e n t a de p é r d i d a s y

g a n a n c i a s , t i e n e s a ldo a c r e e d o r , se h a c e :

FEKDIDAtí Y GANANCIAS

a BMviEJí'lClüS DEL EJEKCICI ÍQ

Si t i e n e s a ldo deudo r , e n t o n c e s e l a s i e n t o s e r á :

QUEJáHÁiNilOS DEL EoEiríCICIO

a PEi-íDIÜAS Y ÍÍAIMAIMCIAS

Dent ro de l o s t r e s p r i m e r o s meses e l Consejo de

A d m i n i s t r a c i ó n y e l c e n s o r y s e n s o r e s de c u e n t a s , f o r m u l a ­

r á e l "BÁLAl CE DE SITÜACIÜiV e l "ESTADO DE PEKDIDAS Y üA-

NANCIAS" y l a "MEMORIA" p a r a e x p o n e r l o s a l examen de l o s

a c c i o n i s t a s .

Y d e n t r o de l o s c inco p r i m e r o s meses h a b r á que con ­

v o c a r l a J u n t a ú e n e r a l de a c c i o n i s t a s p a r a l a a p r o b a c i ó n

\ d e l Ba l ance y l a p r o p u e s t a de r e p a r t o de b e n e f i c i o s .

Po r e l r e p a r t o de b e n e f i c i o s , que t e n d r á que some­

t e r s e a l a s d i s p o s i c i o n e s de l a Ley y de l o s ESTATUTOS se

f o r m u l a r á e l s i g u i e n t e a s i e n t o :

BEJMEJJ^ICIÜS DEL EJ'Ei^ClCIO

a KESEiiVÁ ÜBLlCiATOi-íIA

a IÍEOEKVA ESTATÜTAKIA

a UEüEfíVA PAI-íA IMPUESTOS

SÜBrCE SOCIEDADES

Page 39: N. Copia Í^213^ - University of Las Palmas de Gran Canaria

a H E B E K V A PÁiiÁ KMMÜVAOIÜW DE MAQUINArtlA

a i-ONDÜ DE PKEVISIÜN ItÁÜA IwVEHblÜMEb

a HETriIi3UüIÜX'J DEi. OÜÍ'^SEJÜ

a . PArtTICIPÁUlOiN DEL FEKSOWÁL

DIVIDElMDOa DE AGCIÜlÑES

Al pagar ai Consejo, personal y accionistas sus parii-

paciones en los benei'icios del presente ejercicio hay que

tener en cuenta que debemos retener xas cantidades corres­

pondientes para ingresar en la Hacienda, por concepto de

"Impuestos sobre los rendimientos del trabajo personal" e

"Impuesto sobre las rentas del Capital", por cuyo trabajo

noa conaede la Hacienda un 1 por ciento de premio de co­

branza.

X

\

Page 40: N. Copia Í^213^ - University of Las Palmas de Gran Canaria

L I B H o tí A U i L I L I A H E S

LIBHQ AUXILIÁH DE CÁJ Á« - íjjn e s t e se anotan i o s

movimientos de numerario d i a r i amen te , pasándose todos l o s

meses a i i i b r o Diar io mediante un a s i e n t o . (Jada í'oxio de i

l i b r o e s t á d iv id ido en dos p a r t e s , una para cobros y o t r a

para pagos. Ün cada una de e s t a s p a r t e s se abren l a s s i ­

gu i en t e s columnas:ií'echa, concej)tos, número de i comproban­

te e impor tes .

LIBRO AUIILIAH DiJi üUiái'NiTAtí COüiilElMTJiltí. - Genera l ­

mente se l l evan hojas movibles, en l a s que se abre cuenta

a cada c l i e n t e y proveedor con e l que ten'gamos pendiente

alguna operac ión . Cada cuenta va encabezada con e l nombre

poblac ión , domic i l i o , y condiciones de pago o cobro de l a

persona a quien se r e f i e r e .

Su rayado es el si^^uiente: jj'echa, concepto, movi­

miento (Debe y Haber), saldos e inicial (D. y H.)

•üIBKO AUÁlLlAli DE BxüMGüo.- En este libro se reco­

gen las operaciones de cuenta corriente que realicemos con­

cada entidad bancaria. üontiene las siguientes columnas:

i'e^has, conceptos, Debe, haber y saldo. También suelen em­

plearse hojas raoteibies para resgistrar estas operaciones.

^ HELrISTiiU DE ÜAHANTIAS BAlNOAHlAtí.- Sn esta lioro

se registrarán las garantías que nos concedan las entida­

des banaarias para el pago de las adquisiciones de tomates.

Constará este registro de las siguientes colum­

nas: Eecha de la operación. Banco que concede la garantía,

fecha en que deberá hacerse la x^rovision de fondos, pla­

zo dei documento de avaí,vencimiento dei mismo, imjjorte y

observaciones.

LIBHO KEGISTiíü DE EJj'ECTOtí.-Se .iievrá un iibro re­

gistro para los EPECTOS A I^AUAK, otro para ios gí'ECTütí A

COBRAR y otro para ios efectos a negociar. En estos libros

se llevarán xas siguientes columnas;a) número de orden

del registro, b) número del efecto, el clase del documen­

to, d) fecha de inscripción, (efectos a pagar) o fecha de

entrada (efectos a cobrar), e procedencia, f) fecha dei

Page 41: N. Copia Í^213^ - University of Las Palmas de Gran Canaria

g) librador, h) librado, i) plaza y domicilio en que debe­

rá pagarse, ¿) lecha de aceptación, a) vencimiento, 1) te­

nedor , (electos a pa¿ar) , 11) valor nominal, y ID) obser­

vaciones.

LIBriü Blii ÚASTÜS D E Jb'AJJKIÜnüIüN»- üeneralraente es

un libro de hojas movióles, en el cual se desglosan todas

las partidas que integran xa cuenta. H]n este libro u hojas

movibles se abrirán las sij^uientes columnas: ii'ecna, concep­

to, número del comprobante, jornales, i'uerza motriz,( elec­

tricidad,carbón, combustibles,) , suDsidio i'arailiar, acciden­

tes de trabajo, retiro obrero, etc.

LIBHü D E tirtüTOü ú:iiii>ij!]u.riL.jía. - En este libro se des­

glosarán todas las partidas que comprenda la cuenta de (jAS-

tos GEl^EHALES. Se abrirán en él las siguientes columnas:

jj'echa, concepto, comprobantes, sueldos, instalación, (luz,

agua, teléfono y limpieza), contribuciones e impuestos (te­

rritorial, industráiii, impuesto sobre Sociedades, etc.)

Ciastos de Propaganda, etc. , _y lotal.

LIJJKQ DE Ei 'ÍHADÁ Y SALIDA PE CUKHESPülMDEiMGlA. -

Se llevarán dos libros, uno de entrada y otro de salida de

-correspondencia.

En el libro de entrada se registrarán las cartas

de cualquier cxase, catáiojios, folletos, etc., que se reci­

ban, abriéndose en este libro las siguientes columnas: ÍMÚ-

raero de entrada, fecha, clase de documento, procedencia,ex-

tractode su contenido y observaciones,

Enel libro de salida se re^^istrará la correspon­

dencia de cualquier clase que expidamos, y se abrirán las

siguientes columnas: Numero de salida, fecha de salida, cla­

se de documento , destino, extracto de su contenido y obser­

vaciones.

hlBiiO HEúISTriü DE SOüIüS.- Más que un l i b r o se

[l levan siempre c a r t u l i n a s que coraxjrenden e l s ie ,uiente e n c a s i ­

l l a d o : iNorobre y a p e l l i d o s de l soc io , edad, domic i l i o , pob ia -

Page 42: N. Copia Í^213^ - University of Las Palmas de Gran Canaria

c ión , fecha de i n g r e s o , ( a í a tues y ano) , Baja ( d í a , raes yano)

Cap i t a l aportado y observac iones .

- o O o -

Page 43: N. Copia Í^213^ - University of Las Palmas de Gran Canaria

AUMMMTÜ _D3JIL CAPITAL

Ya hemos d icho en o^ro a p a r t a d o que ,en l a s S o c i e ­

dades Anónimas e i c a p i t a l e s i n v a r i a b l e , pe ro cuando se

q u i e r e v a r i a r , p a r a a u m e n t a r l o se puede h a c e r p o r l o s s i - -

g u i e n t e s x^rocedira ientos ;

1) Emisión de nueva.serie de acciones, y para sus­

cribir las mismas tenar^n preíerencia j.os accionistas.

2) Con cargo a "Pondo de Reserva".

5 Convirtienao xas obligaciones en Acciones,para

hacer esto es necesario que se. haya previsto a± emitir las

obligaciones que el anuncio de la inscripción ten¿,a la si­

guiente cláusula. "La Sociedad emisora puede convertir las

obligaciones en Acciones si lo considera conveniente, sin j

más aviso". Si no existe esta cláusula entonces para hacer- |

lo en mutuo acuerdo con ±os accionistas. ^ DISMINUCIQlN DSL CAPITAL.. - j

El capital se puede disminuir por uno de los si^^uien- j i

tes motivos; |

1) Fara amortizar una pérdida importante, üsto se f £ 3

resuelve canjeando las acciones primitivas, por otras de me- i

ñor valor, hacienaose:

CAJ'A SOCIAL a PERDIDAS DEL ANO TAi

2) Por ser mayor el que se posee que el que se ne­

cesita; También se resueive canjeando xas antiguas acciones

por otras de menor valor y devoxviendoie a los accionistas

la parte que les corresiDonde proporcionaimente, haciéndose;

Por xa reducción del Capital:

GiiPITAL SOCIAL

a ACCIONISTAS

A mediaa que se vaya entre^^anao a xos accionistas la parte que le corresponda por xa reaucción del uapital, se hace:

Page 44: N. Copia Í^213^ - University of Las Palmas de Gran Canaria

ACCIONISTAS a 0¿Q A

Si xos accionistas ná tuvieran aeseraDolsadas ei to­

tal de las Acciones y la reducción consistiera en xa parte

penaiente de liberar solo se haría un asiento de:

CAPITAL SÜCIÁL

a AüGIüiMlSTAS

para saldar la cuenta de "Accionistas" que en este caso te­

nia saldo deudor.

Page 45: N. Copia Í^213^ - University of Las Palmas de Gran Canaria

E M i y S I ü N Di! ; ü B L I u A U l Ü i N i - g l d

P o r s e r e s t a u n a de j . a s o p e r a c i o n e s que s u e x e n h a c e r

l a s S o c i e d a d e s , a i q u e r e r t e n e r mayor c a p i t a l p a r a su d e ­

s e n v o l v i m i e n t o e c o n ó m i c o y s i n n e c e s i d a d de a m p l i a r ex c a ­

p i t a l s o c i a l , he c r e i d o i n t e r e s a n t e e l m e n c i o n a r l o en e s ­

t a t e s i s .

j j a s o b l i g a c i o n e s p u e d e n s e r : s i m p l e s o h i i ) o t e c a r i a s ,

s e g ú n e s t é l a g a r a n o í a r e p r e s e n t a d a p o r e l n e g o c i o ( s i m p l e )

o p o r l a h i p o t e c a de un i n m u e b l e ( h i p o t e c a r i a ^

E l a s i e n t o que o r i g i n a l a e m i s i ó n de o b l i g a c i o n e s e s :

Ü B L I J A O I Ü W E Í D EÍM C Á H T E H A

a EMISIÓN DE OÜi,iaÁUIüWES

P o r l o s g a s t o s que o r i j ^ i n e d i c h a e m i s i ó n , h a c e m o s :

(JASTOS m EMISIOiS DEOJtíi.iaAGlüiNES

a CAü A

. G e n e r a l m e n t e e s t o s g a s t o s s e a m o r t i z a n en v a r i o s a n o s

como l o s g a s t o s de c o n s t i t u c i ó n ,

Al c o l o c a r l a s o b l i g a c i o n e s h a c e m o s :

OtíLIüAGIONISTAS

a UBiiIüAUlÜNES Eí>i ÜAi-lTEHA

u u a n d o e s t é n p e n d i e n t e s de p a g o x o s i n t e r e s e s d e l p r i ­

mer ano s i l a h a c i e n d a c o b r a un t a n t o p o r c i e n t o de i m p u e s ­

t o s a c a r g o de i o s o b l i g a c i o n i s t a s , h a c e m o s :

líJTEHESBS DE Ü B I I I G A Ü I O Í M Í S T A S

a U Ü L K Í A C I Ü I N I S T A S S / O . D E

Ii\TEKESES

a IfclPUESTOS KETEüilBOS

Al p a g a r x o s i n t e r e s e s h a c e m o s :

ÜDi.IiiACIONISTAS S/G. DE INTEi-iESES

a UAJ'A'

Page 46: N. Copia Í^213^ - University of Las Palmas de Gran Canaria

Al i n g i r e s a r e l i m p a s t o en H a c i e n d a s e h a c e :

•IMPUESTOS HETÜNIIKJS

a GAJÁ

• a GuMISIÓN DE GÜÜKANZA

Ai f o r m a r i a r e s e r v a s e h a c e :

BENEPICIUS DEL ANO TAL

a' Í Í E S E H V A F A H A A M O H T I Z A G I Ü N

DE Ü B J ^ I Ü A G I Ü N E S

Guando s e a c u e r d e a m o r t i z a r x a s o b i i e ¿ a c i o n e s o

p a r t e de e l l a s , s e n a c e :

EMISIOlMD DE OBLIfiíACIOiMES DE TAL Jí'EGHA

a ÜÜLIlrAGIUwES AMORTIZADAS

Al p a g a r l a s o b l i g a c i o n e s n a c e m o s :

UBLIüAGIOWES AMÜriTIZADAS

a GAJ A

A m o r t i z a c i ó n , con l o t e : En e s t e c a s o a l e m i t i r l a s

o b l i g a c i o n e s s e h a c e :

OBLIÜAGIÜNES EiM GAKTEÍÍA

a EMISIüW DE OBLIÜAGIONES DE

t a l l e c h a

Al s u s c r i b i r s e s e B a c e :

OBLIGAGIONISTAS

" PHIMAS EN uA EMISIÓN DE OBLIGACIONES•

a OBLIÜAGIÜNES EN GAhTERA

a LOTES A EAüAi-i

Al a c o r d a r a m o r t i z a r l a s s e h a c e :

EMISIÓN DE OBi.I(iAGlONES DE TAL i'EGHA • '

LOTES A PAÜAH

a OBLIÜAGIONES

AMOKTIZABLES

Page 47: N. Copia Í^213^ - University of Las Palmas de Gran Canaria

C A P I T A L ü ü O I A L

La cuenTia de Capital representa xa suma de las can­

tidades que cada uno de xos socios se ha coraproraetido a

aportar ai í'ondo Social, según está especiiicado en la es­

critura de Constitución, lista cuenta se considerará inva­

riable hasta tanto no se raodii"ique el capital primitivo,

por aumento o reducciones, que solamente se podrá realizar

mediante una nueva escritura pública de acuerdo con ios

requisitos que senaia ei Códie,o de Comercio.

El saldo de esta cuenta debe coincidir siempre con

ia ciira que i'igure en la escritura social, por lo que ja­

más puede regularizarse por mediación de esta cuenta las

ganancias o pérdidas que el negocio produzca, limitándose

su movimiento solamente a la apertura y cierre de las cuen­

tas inventariabies.

Por consÍ£,uiente, habrá que distin^^uiEse el capital

nominal o escritural, que es el consi^^nado en la escritura

de constitución, -capital pi opiaraente dicho- que en cual­

quier momento es igual al cax ital nominal aumentado en las

.reservas y beneiicios y disminuido en ios quebrantos de la

Empresa,

El saldo de esta cuenta es siempre acreedor, y su

lugar en el inventario es por lo tanto al Pasivo.

Page 48: N. Copia Í^213^ - University of Las Palmas de Gran Canaria

/

R E S E R V A S

Las r e se rvas son benef ic ios no a i s t r i D u i d o s , que de-

liberadaraenxe han sido dejados en i a enpresa , pa ra aumen­

t a r su capacidad f i n a n c i e r a , su importe f i¿ura¿eneralraen-

t e en una cuenta que se xiaraa jíüNDü DE RESERVA.

Hay una cxara d i f e r e n c i a contable en t r e amor t izac iones

y r e s e r v a s . Las pr imeras han de c a l c u l a r s e y d i sminui r i o s

bene f i c ios b r u t o s , aún cuando bfei pé rd idas en ex e j e r c i c i o

económico. Eh cambio, las reservas son voluntarias y por

consiguiente si no hay beneficios líquidos no hay por que

hacer reservas, excepto en. el caso de que a elxo obxi¿jUan

las leyes o los ESTATUTOS.

Las reservas no son otra cosa que una ampliación del

capital, que se obtiene no por aportaciones de terceros,

sino por un proceso llamado "auto-financiación".

La' constitución de reservas contables es una opera -

ción voj-untaria en principio, esto es, cuando la empresa

se desemvuexve en época normal monetaria, pero se convier­

te técnicamente en obligatoria cuando existe una deprecia­

ción monetaria. Tanta importancia tiene las Reservas que

si los beneficios de la erar) esa no son suficientes para

constituir éstas, puede afirmarse que xa empresa no fun­

ciona normalmente.

Ahora bien, la fianiidad fundamental de las Reservas,

es xa si _jUiente : prevenir una pérdida o un gasto que cree­

mos ha de producirse, mediante el acto de separar para eiio

parte de ios beneficios que cada ano se obtengan.

Page 49: N. Copia Í^213^ - University of Las Palmas de Gran Canaria

REaEHVAa Y PHEVISIüNEü. - Una empresa 'en el inoraen--

to. de cerrar su balance, se encontrará con determinados

conceptos aún pendientes de pa¿o, que ha de tener en cuen­

ta para la empresa, conoce su importe exacto, abrirá cue-

tas transitorias üe Activo o pasivo, como: Jastos a Pagar,

etc., pero en el caso que ignore la cuantía, tendrá que

establecer una previsión racional, con objeto de poder aten­

der en su día aquellos conceptos.

Por lo tanto, previsión se refiere a un pago, que

sabemos ha de efectuarse; pero cuyo importe exacto no co­

nocemos. De donde se deduce que las previsiones no pueden

considerarse como reservas.

HESai-íVAS EüTÁlUl'AKIAS. - San aquellas que tienen

que hacer la empresa, por haberse estipulado así en los Etí

TATUTOS (Ley interna de la Empresa).

RESBrtVA LEUAL ÜBLiaAl'ÚiíIA. - Las sociedades que

obtengan en el ejercicio económico beneficios líquidos su­

periores al 6 por ciento del importe nominal de su capital

deducidos los impuestos, vendrán obligadas a detraer como

mínimo un lO por ciento hasta constituir un POWÜO UE HÍUSEK-

VA, que alcance la quinta parte ( 20'-/o) del capital desembol­

sado, si se trata de sociedades que se dediquen a los nejáO-

cios de Banca y ¿eguros.

De esta reserva sóio poarán aisponer para cuorir

en su caso, el saldo deudor de la cuenta de PERDIDAS Y ÚAÍMAIMÍ

CIAS y deberán reponerlo cuando descienda del indicado nivei.

Las cantidades percibidas por la emisión de accio­

nes con prima no poarán ser distribuidas, hasta que, la-HE-

SEiíVA LEiiAL haya llegaao al límite indicado-.

RESERVAS VÜLUNTALUAS. - Las empresas pueden crear

las reservas que tengan por conveniente: por regia ^.enerai

Page 50: N. Copia Í^213^ - University of Las Palmas de Gran Canaria

los ESTATUTOS de muchas empresas tienen senaxada una es­

pecial ( reserva estatutaria, ya enunciada ) con Tines y

destino propios, pero aüeraás y con independencia, 1& Jun­

ta General puede acordar en cada caso la creación de un

nuevo í'ÜMDO Di; nSSiiirtVÁ.

HESEi-tVÁS OCULTAS O TACITAS.- Crean estas ríe ser­

vas las empresas que se proponen ocultar beneficios y adop­

tan los siguientes procedimientos para crearlas: amortiza­

ciones excesivas, manteniendo en ei Activo valores exage­

radamente inieriores al vaior real, etc.

INFLACIÓN DE HESKHVAS.- Hay empresas que propo -

niendose dar una í'aisa impresión de prosperidad, pueden

haber acudido a una inriacción de las reservas que están

en el balance.

Lreneralraente, ei pian de inl'iacción se ei'ectúa,

a base de aumentar, sobre el papel, los beneficios del

ejercicio y pasarlos todos o casi todos a íXiNDO DE ivEoEn-

• VAS, por consiguiente las distribuciones de beneficios son

nuias o limitadas a los verdaderos resultados del ejerci­

cio.

Hay empresas que en lugar oe realizar una arariiia-

ción del capital escriturai, adoptan la política de cons­

tituir reservas.

Page 51: N. Copia Í^213^ - University of Las Palmas de Gran Canaria

UUÍiTÁBj[L_IZAüI_ÜW _DE _LJá _KijÜÍütVÁ

üBi¿IüÁi;uuIA

La r e s e r v a i^e^ax í'úe c r e a d a p o r l a s xeyes ae 19

de Sep t i embre de 19 42 y . b de f e b r e r o de 19 43 , y corapiexa-

da por xa orden de i( de a b r i l de 1 9 4 3 . En e l l a s se d i s p o ­

n í a que t o d a s l a s s o c i e d a d e s , excep to e l Banco de España

v e n í a n o b l i g a d a s a e s t a b l e c e r una r e s e r a a i e ¿ a l .

E s t a í i e s e r v a debe m a t e r i a l i z a r s e , o s e a , que ha

de i n v e r t i r s e su impor t e en c u e s t i o n e s a j e n a s a l a Empre­

s a , pud iendo comprar v a o r e s d e l E s t a d o o d e l T e s o r o , o b i e n

d e p o s i t a r su montan te en una c u e n t a c o r r i e n t e de a h o r r o o

b a n c a r i a i n d i s p o n i b l e ; i o s t í t u l o s ie,uai.raente han de q u e ­

d a r d e p o s i t a d o s en una c u e n t a i n d i s p o n i b l e en a lgún Banco

o Banquero de l o s i n s c r i t o s en l a ü o r a i s a r i a g e n e r a l de Ban­

c a ,

Tenemos pues que la Keserva queda separada de ios

valores ai'ectos al negocio, debiendo invertiría en títuios

del Estado o depositar su importe en una cuenta de ahorro

especial o bancaria.

No cabe duda, que siendo así la contabilización

de la Keserva legal, es -bajo el punto de vista de técnica

contablel como una cuenta de orden que constará en el Ac­

tivo y en el pasivo, contrabalanceándose entre sí. No obs­

tante , puede darse el caso de que su importe no sea exac­

to completamente y que la cuenta de materialización que

consta en el Activo y Pasivo, sea linderamente superior a

la que íigura en el Basivo, ya que es bastante difícil ad­

quirir en valores (porciones indivisibles) la cantidad

que resulta justa en.ia ueserva Lef^al. Además la Ley impi­

de que el importe de la materialización sea inferior a la

Reserva constituida, pero no pone objeción al£¿una a que

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s e a s u p e r i o r .

Seg;ún xas p r o p i a s a i s p o s i c i o n e s que c r e a r o n xa

R e s e r v a c o n c r e t a n que é s t a i ' ig ,urará en e i P a s i v o , ba jo

l a r ú b r i c a de : ríüJbüiVyi; OiiLIdATUKlA, x.EYüb 19" olib'TIiíiMiJHi;

DE 19 42 Y 6 FüBHEKO DE 19 43 , y l a m a t e r i a l i z a c i ó n d e b e r á

c o n s i g n a r s e en una c u e n t a i i a raada iwVEKSIüiM RiübEKVA LJÍSÍAL.

Llegado el final de ejercicio se detraerá de los

beneficios líquidos la Reserva Obligatoria correspondien­

te que se registra en los libros, según hemos visto en el

reparto de beneficios, mediante el asiento de:

RESULTiiDO EJERGIGIU a X-ÍESERVA Oi3l.lUAl'ÜRIA

En el momento en que se produzca la materializa­

ción de dicha Reserva, lo cual debe hacerse dentro del mes

de su creación y como máximo a ios cinco meses de haber

cerrado el ejercicio, se efectuará ei sij^uiente asiento:

iWVERSIÜiM RESERVA ILEGAL a ¿AÍMÜÜ

Ahora bien, si pagamos ios valores adquiridos en

efectivo se acreditará a la cuenta de Caja. Como quiera

que a cada asiento deberiamos hacer la misma observación,

en los que siguen supondremos siempre que, teniendo «H cuen­

ta corriente con el Banco, hacemos las operaciones a tra­

vés del mismo.

Si la materialización se hace en titulos, éstos

devengarán un rendimiento que se hará efectivo al corte de

los cupones, y si es cuenta corriente tendrá un interés,el

cual es de libre disposición de la Empresa. Por consiguien­

te cuando el Banco nos abona en cuenta el vaior de los cu­

pones o el importe de los intereses, se efectuará el asien­

to de:

BÁÍ CO a INTERESES Y DESUUEIVIÜS

Pues desde el momento én que la Empresa puede dis­

poner de ellos tiene que abonarlos a urna cuenta de resui-

Page 53: N. Copia Í^213^ - University of Las Palmas de Gran Canaria

tacio, ya que representa un benei'icio para la bociedaci,

PoE el contrario si ex juaneo nos car^a en cuenta

gastos por derechos üe custodia, cobro de cupones, se re­

gistrará el asiento de:

(i AS TOS (ÍENEKALES a BANGO

Los valores que representa la materialización de

la Reserva pueden estar sujetos a amortización y en esta

situación la Ley determina que deberán reponersedentro del

raes de la amortización, leñemos pues, el dooie problema de

la venta de unos valores y de la adquisición de otros y que

la primera operación puede producirnos beneiicio o pérdida

y la segunda un aumento o disminución de la materialización

de la reserva.

Los valores deben constar por el precio de adquisi­

ción, pero como se trata de unos valores que la Sociedad no

puede disponer ni como venta ni como pignoración pues es

una inmovilización aosoiuta, no es recomendable que a esta

inmovilización se le haga seguir la oscilación en i5oisa,ya

que en nada la puede arectar.

Suponiendo que la amortización de ait^unos títulos

nos produzca una ganancia, se reiiejará mediante el asien­

to de:

BANCO

(i'or ex importe total abonado)

a INVERSIÓN KÜSERVA LEÍÍAL.

(Por los títuxos amortizados ai precio de coste)

a PEtiDIDÁS Y ÚANAÍMOIAS

(Por la diferencia)

En el caso de que se hubiera producido una pérdi­

da aia cuenta de PERDIDAS Y UANAÍMOIAS hubiera sido deudora.

La adquisición de ios títulos que han de sustituir

a los amortizados se registrará mediante el asiento de:

INVERSIÓN RESEiiVü LELT/IL a BANÜO

Ahora bien, como sea que es muy probable que el

Page 54: N. Copia Í^213^ - University of Las Palmas de Gran Canaria

precio de ios títulos aaquiridos no sea ej. raismo que ios

amortizados, nos hallaremos con un aumento o una disminu­

ción en la materialización de la reserva, pero corao la j ey

impide que la materialización sea interior a la Reserva

Obligatoria, será necesario, que cuando huoiera una dismi­

nución en ia materialización, es decir, si la cuenta liMVüItí-

sion X-IE8EHVÁ LEü-AL es inferior a la que figura en el Pasi­

vo, se establezca ei aumento que compense esta dii'erencia.

Este aumento puede realizarse abriendo una cuenta de aho­

rro, en la que se ingresará el importe de la diferencia.

La tendencia es que la inversión en valores sea

superior a la Reserva constituida, pero en el caso de que

se quiera tener araoas partidas ijiuales, se aconseja tener

abierta una cuenta de ahorro donde se harán los ingresos

para compenzar la diferencia que origine el importe de los

valores.

La Orden de 17 de abril de 19 415 dice que los tí­

tulos de la deuda o del Tesoro que materialicen la Reser­

va, serán estimados al preciode coste o al de cotización

oficial; sin embargo, el CÓdá¿i,o de Comercio dispone que

las partidas del Inventario se conceptuarán por el valor

que tenji,an en el raomenjo de establecerlo. Tenmos pues, que

si bien la Ley nos faculta a que los títulos consten por

el precio de coste o por la cotización oficial, ai üódigo

de Comercio exi£-,e que los haj^amos fit,urar por su cotización

oficial en el día del jialance.

Sin embargo, la técnica administrativa nos acon­

seja que no reflejemos ni beneficio ni pérdida con estos

títulos, ya que ios resultados serán ficticios, pues por

el hecho de estar inmovilizados debido a causas ajenas a

la voluntad de la empresa no podemos especular con los

mismos, Podríamos en ios balances consignar los valores

Page 55: N. Copia Í^213^ - University of Las Palmas de Gran Canaria

por su co t i zac ión o f i c i a l , siempre que en cuaxquier momen­

to una venta nos proporciones i o s bene f i c ios que hemos con­

signado en v i s t a de l a c o t i z a c i ó n ; pero en e l caso que e s ­

tamos t ra tando l a esnecuj-ación no e x i s t e , desde e l momen­

to que nos impiden, en abso lu to , su ven ta o d i s p o s i c i ó n ,

jSs p rec i so corapiaginar arabas c u e s t i o n e s , o sea , na­

cer f i g u r a r l o s va lo res en i o s i n v e n t a r i o s a l o s p r e c i o s

de c o t i z a c i ó n , pero s in que l a s a l t e r a c i o n e s a fec ten a l o s

r e s u l t a d o s , pa r a e l l o r eg i s t r a remos l a s v a r i a c i o n e s en e l

va lo r por unas cuentas de oroen.

En efecto abriremos, en l a con t ab i l i dad dos cuen­

t a s , una l lamada Dli'üiKEí CIÁS. DE GOTIZACIÜiM Uü VALÜríii¡Ü,y

o t r a denominada HESEKVA i ÁHA }!'LJÜTUAÍJIOÍ>Í DE VALOHES, l a s

cuales recogerán estas diferencias.

üi ai finalizar el ejercicio resulta que los va­

lores han sufrido »n alza en su cotización se producirá

el siguiente asiento:

ASIENTO 'Di¿ üOTIZÁUlOiM EN VAl,OHEb

a hESEKVÁ t'AKA ÍJ'LLÍUTUÁUIOÍM DE VALUx-iES

Este último asiento merece una breveexplicación.

Si la cuenta que refleja iás diferencias de cotización va

al Pasivo, no cabe duda que se ha producido una disminución

del valor de los títulos. Por otra parte, en el Activo, fi­

gura una rieserva, que parece impropia de momento, ya que

el lugar de estas es siempre el pasito; pues bien, x'oclia-

mos haber resuelto este caso dando dando otro nombre a la

cuenta activa, pero deliberadamente no lo he hecho, por­

que la denominación de Reserva es la que encaja en esta

circunstancia.

La reserva no es más que una previsión que toma­

mos para cubrir una posible contingencia; la Keserva de

Capital es una previsión que tomamos para cubrir las con-

Page 56: N. Copia Í^213^ - University of Las Palmas de Gran Canaria

U'

tingencias que pueda surrir ej. Activo de la Empresa, y por

esto la ponemos en ei pasivo; la i-\eserva para amortizacio­

nes es una previsión que tomamos para disminuir los valo­

res del Activo, y por ellos ri¿ura en el pasivo;de modo

que ^ás reservas deben constar en la parte contraria del

izalor que garantizan, pues bien, siendo así, es .lófc¿ico

que si la diferencia de cotización va ai Activo la reser­

va vaya al Pasivo, y viceversa, no siendo pues, un absur­

do el que la Reserva conste en el Pasivo.

Se¿ún habremos observado las cuentas de orden nos

ocultarán para I0£,rár la doble condición de que conste en

nuestro libros ios tituios por su cotización oficial en

el momento del baiance y que ello no nos oblij ue a una ab­

surda especulación poniendo las diferencias en las cuentas

de resultados.

Podria registrarse la operación con una sóia cuen­

ta, pero entonces no alcanzamos la finalidad indicada; por

e j emplo , podr íamos a b r i r so l amen te l a c u e n t a de 2IÍ<'ÍÍL.\.Í¡¡INHJIAS

DE CüTIZAGIüN EiN VAuüKES y como c o n t r a p a r t i d a u t i l i z a r l a

c u e n t a de iwVEriSIüN HESEÍÍVA LEGAL, p a r a r e t á i s t r a r i o s aumen­

t o s y d i s m i n u c i o n e s . Así un aumento en l a c o t i z a c i ó n no

p r o d u c i r á e l a s i e n t o d e :

INVEi^SIOiS HESEKVÁ J^EIÍAL

a DIFEiíEí-iÜIAS DE GUTIZAOIÜÍM EÍM VALüiiES

Y una disminución en la cotización produciría ei

asiento de ;

DIPEríEKCIAS DE COTIZAGIÜiM' EN VAL'OriES •

a IÍMVEKÜIÜN nESEi\VA LIÜÜAL

Esta forma de registrar oscilaciones de los cam­

bios tiene ei inconveniente que alteramos el valor de la

Reserva materializada y si bien la Ley nos faculta para

hacerla constar por la cotización oficial, eiio no impedi-

ra que en el caso de baja de los valores nos veamos obli­

gados a aumentar el número de títulos que forman la mate-

Page 57: N. Copia Í^213^ - University of Las Palmas de Gran Canaria

riaiizaciáin de la Reserva con el lin de que no sea inferior

a la cuenta del pasivo.

Por úxtirao se hace ia advertencia de que no es

aconsejable registrar estas oscilaciones en cuentas de re­

sultado, puesto que el beneficio o pérdida que ésta refle­

jase es ficticio, desde el momento en que los valores no

son susceptibles de enajenación.

En el caso ae amortización o venta de una parte

de loa títulos, si llevamos las cuentas de orden citadas

debemos cancelarlas por la parte correspondiente, es decir,

si en las referidas cuentas hemos puesto las diferencias

de valor de veinte o treinta títulos y solamente se han

amortizado dos, deberemos cancelar únicamente la parte que

se refiera a estos títulos; ex cálculo de la parte que le

corresponde será senciixo, pues oasta con haiiar la dife­

rencia entre el precio de compra y el precio de venta.

En consecuencia de esto que he dicho, supon£,amos

que llevando las dos cuentas de orden mencionadas se ven­

dan unos valores a mayor precio que ei de coste, se efec­

tuará el siguiete asiento:

HiíiSEKVA PAKÁ jf'LUcTÜüüIÜN Di¿ ViO^OHES

a Ii'>iVi¡ii\SIüi< iiESEiiVA ÍJELTJÍL.

a Dlií'EiiEwGIAÍD DE GOTIZÁíJIÜw DE

VALOHEb * •

a PEríDIDAÜ Y LrAiMÁlMGlAS

Y s i p o r e l c o n t r a r i o , x a e n a j e n a c i ó n h a s i d o h e ­

c h a p o r p r e c i o i n f e r i o r a l de a d q u i s i c i ó n , e l s i e n t o que h a ­

b r á de r e g i s t r a r s e e s e l s i g u i e n t e :

BAJMGÜ

DIFEnENGInS DE GÜTIZÁGIÜiM DE VALÜKES

PERDIDAS Y uAJMÁWGIAS

a IlWEdSIOiM KESEHVA LElrüi.

a HESEi-íVA PAHA E L J G T U A G I U W DE V^uUHiuH

Page 58: N. Copia Í^213^ - University of Las Palmas de Gran Canaria

Jt>

Este Ultimo siento xo hemos hecho teniendo en cuen­

ta que en los ejercicios anteriores se había producido una

disminución en la cotización.

^

Page 59: N. Copia Í^213^ - University of Las Palmas de Gran Canaria

5'

OUENTAb DEl. ÁUTIVü INMOVILIZADO

^ _!»_ i _i"_ i _Ü_ I _Ü_ S

En esta industria lunciona corao cuenta de movi-

raiento que recOj e todos ios edificios propiedad de ia So­

ciedad, destinados a la instalación de la maquinaria, al­

macenara iento de frutos y oficinas para el personal admi­

nistrativo.

SE CÁHUÁ; a) Del valor de coste al comienzo de

ejercicios; b)De los gastos de mejora; c) De la plusvalía.

SE ÁCríEDITÁ; a) De la amortización si es directa;

b^ De las destrucciones por incendios, inundaciones, etc.;

c) De la existencia ai final de ejercicio.

íor consiguiente los gastos de conservación y otros

similares se cargan al coste de fabricación.

- o O o -

M _A_ ^._U_ 1 _N_ A _H_ I _A

Esta cuenta representará la cantidad que la empre­

sa tenga invertida en maquinaria y herramientas necesarias

para ejecutar ios diferentes procesos del erarjaquetado.

SE GAHúA: Del valor de las compras, gastos de com­

pra y gastos de mejora,

SE ABüí A; Del valor de los desperfectos o deterio­

ro con car¿o a gastos de fabricación, lo cual viene a aumen­

tar ei coste del fruto.

El saldo deudor indicará ei vaior actual de las

máquinas y herramientas en ei Inventario.

En ia amortización de la maquinaria hay que tener

muy en cuenta que ésta cuando se refiere ai uso tiene un

valor corao deshecho, llamado "Vaior residual".

( - 0 0 0 ) .

Page 60: N. Copia Í^213^ - University of Las Palmas de Gran Canaria

I_NSTAi.ACIüN _DE _LÁ jViAQUINAKlA

Es una cuenxa que recoe,e t o a o s l o s g a s t o s que o r i g i n a

l a i n s t a l a c i ó n de l a m a q u i n a r i a en l o s e a i i i u i o s , J.o c u a l

v i e n e a aumentar po r a s í d e c i r i o , e l v a l o r de l a r á b r i c a ,

a m o r t i z á n d o s e con cargo a i a c u e n t a d e " ü a s t o s de J j 'abrica-

c i ó n " .

M' A Ü Ü _1)_E_ O B R A

Recoge todos los jornales pagados a ios obreros que

intervienen directamente con xas máquinas de elaboración.

periódicamente ( semanal o raensualraente) se salda con

cargo a la cuenta de FABRIUADIÜÍM.

P R Ü D U U T O ü _J¡i_M_]P'_A_Q U_E_T_A_D_U_S

Esta cuenta recoge, como su nombre indica, ios pro­

ductos al terminar cada empaquetación.

SE CARüA: Del coste total de los productos empaque-

t ado s.

SE ABüWA: De los productos terminados que pasen al

almacén.

Por lo tanto, es una cuenta de movimiento, cuyo sal­

do deudor indica el vaior de ios írutos ya empaquetados,

que aun no se han destinado a su venta, por no haberse

efectuado la prueba del cierre de los paquetes, cajaa, o

bandej as.

- o O o -

Page 61: N. Copia Í^213^ - University of Las Palmas de Gran Canaria

PiiiHDIDÁS_ Y _GAÍNlAi'<ClAS_ m_ LÁ_ KKBLÜ'I'AGIOÍi

Aunque en e i p r o c e s o c o n t a b l e no he a . ' b i e r t oe s t a cuen ­

t a , s i n o s impleraente con e l t i t u x o de PEKDIDÁS Y aAiMAiMOlAiD

ES CONVENIEÍ>iTE ree ,u j . a r i za r t o a a s l a c u e n t a s que a b r í a l o s

a i f e r e n t e s p r o d u c t o s d e s t i n a d o s a l a v e n t a , que í 'uncionan

como m i x t a s , p o r una c u e n t a que t e n g a e s t e t í t u x o u o t r o s i ­

m i l a r t a l coiflo e l de PriÜDUCTUíá DE EÍQ?LUTAOIÜN , pa ra , conoce r

exac t amen te l o s b e n e f i c i o s o q u e b r a n t o s que é s t a s nos p r o ­

duce en c u a l q u i e r momento con mayor l a c i i i a a d a i e n c o n t r a r ­

se imputados en una c u e n t a e s p e c i a l , ,

E s t a c u e n t a se s a l d a r á i nmed ia t amen te d e s p u é s p o r

l a de FEKÜIÜAS Y UAÍ^ÁÍMCIÁS.

Ü _A_ B _T_ O _ b _ _ a _E_ li _E_ H _A_ L _E_ S

También se suele xlaraar a esta cuenta úAüTOS DE AD­

MINISTRACIÓN.

Kecoge aquellos ¿ astos que no se pueden imputar di­

rectamente a la elaboración, puesto que son gastos indepen­

dientes de ésta, como son ios sueldos del personal técnico,

del empleado de oficina, material de la misma, amortización

de mobiliario, correo, teléfono, etc.

{. o O o )-

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A S P E Q TO í' I S O Á L

Las Sociedaaes de cualquier clase, están sujetas

a un impuesto ixaraaüo "Impuesto sobre bocieaades", data es­

te en España del ano 1.900 en que el ministro de Hacienda

Don Raimundo Fernández Viiiaverde reiundió los textos de

entonces en j.as tres tarifas que constituyen la estructu­

ra de la Ley Reguladora de la Contribución sobre las Uti­

lidades de la Riqueza Mobiiiaria, cuya tariía tercera se

ocupaba de la tributación sobre los beneficios de la em­

presa.

La reforma tributaria de Larraz en ly40 y la de

Ib de diciembre de iy54 completan ±a ordenación legaique

regula esta materia con las modificaciones establecidas

por la reforma tributaria de 195/ , que da sustántividad

propia a este tributo bajo la denominación de Impuesto so­

bre las Rentas de sociedades y demás entidades jurídicas,

abreviadamente "Impuesto sobre Sociedades".

Hasta 19 57 eran sujetos de este impuesto ios co­

merciantes e industriales individuales, pero a partir de

1957 son las Sociedades y Asociaciones. En la disposición

primera de i922 (regala seg,unda de la instrucción^ se esta­

blece que estarían sujetas a la 0DjLÍ ación de tributar por

este impuesto todas las sociedades españolas y las extran­

jeras que estén establecidas en nuestra patria.

ÜOJ objeto del gravamen se comprenderá entre ios

ingresos:

a Las subvenciones del Estado o de las corpora­

ciones, que tengan carácter de garantía de intereses.o de

otro modo contribuyan a j.a renta, de la empresa.

b Los beneficios provenientes dex incremento

Page 63: N. Copia Í^213^ - University of Las Palmas de Gran Canaria

del valor de xos eíectos u orros exeraenLos del Activo, en

cuanto se realicen por la enajenación de los valores o de

otra manera luzcan en cuentas, o se destinen a alt^unos de

los fines considerados corao bení'icios a efectos ae este

tributo, ho tiene aplicación en ios casos de fusión de So­

ciedades, realizada con arreglo a las leyes, ni de absor­

ción cuando la sociedad absorbente f>osea el 90¡& o más de

los tituios de la sociedad absorbida.

Estos son IOS que senaia la i ey con carácter ge­

neral.

Se coraputarán siempre corao í-,astos, entre otros:

a) Las cantidades empleadas en la reparación del

material pero no ias destinadas a su ampliación.

b) Las cantidades destinadas a la amortización

de valores del activo, por depreciación o pérdida de xos

mismos siempre que sean efectivos y se ha¿,an constar por

empresa en su contabilidad mediante su reducción en el Ac­

tivo o permanencia de inventario, o por creación y dota­

ción de fondos especiales de depreciación en el Pasivo,

siempre que las dotaciones de dichos fondos sean exacta­

mente equivalentes a la depreciación reax de las cuentas

correspondientes ai Activo.

c Los saldos incobrables.

d) El importe de las particiT)aciones de los con­

sejeros, gestores y administradores en ios beneficios de

la entidad en cuanoio su importe no exceda de la suma del

10 >» del beneficio a que se impute más las participacio­

nes o remuneraciones extraordinarias satisfechas a los

empleados y obreros de la entidad.

Y otros gastos que por brevedad no quiero mencio­

nar.

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)

BEÍ^EPICIüia.- Tendrán, siempre la consiaeración de

beneficios, ios sig^uientes:

a Dividendos de las Acciones.

b) rteinuneraciones de las x^a^i^icipaciones en el ca -

pitai social, por causa distinta dei dividendo.

c Aumento del capital por asignación a Reservas.

d> Aumento del capital por amortización de deudas.

e Aumento del Capital por ampliación del nef^ocio.

i\ Aumento dei uapitai por saneamiento del Activo

Y otros similares.

ÜÚIMQEPTOS Í O DEPUÜIBLES. - /lefectos riscales tendrán

también la consideración de beneiicios y jjor tanto no se

deducen, ios sisuientes:

a) Los intereses asÍ£,nados a ios títuios. representa­

tivos del capital de la empresa.

b) ijas participaciones sobre inj=,resos y xos intere­

ses exͣ-,idos por las empresas matrices extranjeras a sus

riliaies o sucursales establecidas en iispana, por razón

de los capitaxes invertidos por aquellas en xos negocios

de éstas, ni por contribución a ios ¿astos de otro estabj.e-

cimiento ni por nint ún otro concepto análo o que permita

reducir ei beneficio ootenido en üspana excepto los pa-

faos derivados de convenios de asistencia técnica industrial.

riEüIMüJM DE uUÜTA MIilIMA.- Antes de xa vigencia de

la Ley de lyp/ existía una cuantía mínima sobre ei capitax

y se encontraba estábxecida en la disposición octava de

1922 esta queda vidente hasta que se apruebe las nuevas'

tarifas aei impuesto industrial y por tanto las empresas

que pa¿an esta cuota mínima no pagan de momento la cuota

fija del impuesto industrial,

oja cuota mínima es del b por raix sobre el capital

de xa empresa y están sujetas las Sociedades Anónimas.

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las coraanditaria poi' acciones y "coaas las que iimi an citía

responsabilidad, de sus socios por obligaciones sociaxes.

(üxcepto las comanditarias sin acciones), siempre que ei

capital sea superior a 5 railxones de pesetas, ouando di­

chas sociedades te.nt-,an un capital suT^erior a i)üp«'üüü pe­

setas y no exceda de i» millones pueden par^, tributar, eie-

£,ir ei ré¡-,iraen especial de iy42 que es el 2q7o > o eie jir

el Impuesto Industrial con un recargo del-200 >.

A estas sociedades al presentar el ingreso a cuenta,

adrnás de tenérseles en cuenta ios cuatro apartados ante­

riores , tendrán ciertas deducciones como: Las cuotas del

Tesoro de la licencia del Impuesto Industrial y de la con­

tribución territorial devengadas aurante. el mismo periodo

impositivo y la cuota o-iquidada por ei impuesto sobre ios

rendimientos dei trabajo personal, caso de que la empresa

realizare actividades profesionales sujetas a dicho tribu­

to. ÍEendrá también las siguientes dest,ravaciones:

Üi entre los int,resos de la erax:)resa computados para la

determinación del beneficio rit,urasen diviaendos o parti­

cipaciones en sociedades (con acciones osin ellas) sujetas

a contribuir por este impuesto y en el mismo ej-ercicio, se

deducirá de la cuota una parte proporcional ai tíü /0 de a- •

quelios dividendos o participaciones.

El 9Q /¿ de aquelxa parte de ios beneficios que las en­

tidades mercantiles e industriales destinen e inviertan

en las construcciones de viviendas de renta limitada desti­

nadas a su personal y en la suscriTjción de ooiÍÉ,aciones

emitidaé por el Instituto iNiacionai de la Vivienda o poí* en­

tidades constructoras autorizadas i^or ei mismo. (Ib-í-ly t)4)

Una parte proporcional a las remuneraciones o pagas ex­

traordinarias que las empresas abones a sus productores",

siempre que hubieren sido concedidas con carácter de t,ene-

raiidad a todos ios productores, y que xa cuantía represen­

te para los mismos iaéntica proporción en rexación con las

remuneraciones de carácter fijo y. periódico que dichos pro­

ductores vinieren disfrutando.

He considerado de {¿ran interés insertar este aspecto lis-

cai, por tratarse esta lesis i:>reGisámente de una sociedad

Anónima,deaicacia a la exportación de tomates.

- o ü o T • '

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1 Universitaria

*690472* BIG 635.64 PAR exp

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