mÉxico: siembra megaproyectos mineros y recolecta …

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ISSN 2340-5457 Volumen XIII (2020) http://www.unex.es/eweb/monfragueresilente 231 ISSN 2340-5457 Volumen XIII, (2020) http://www.unex.es/eweb/monfragueresilente MÉXICO: SIEMBRA MEGAPROYECTOS MINEROS Y RECOLECTA DERECHOS HUMANOS CAMPESINOS VULNERADOS MEXICO: PLANTING MINING MEGAPROJECTS AND COLLECTING HUMAN RIGHTS VULNERED PEASANTS Dr. Federico Guzmán López 1 Dr. Guillermo Torres Carral 2 Dr. Gerardo Gómez González 3 Revista Científica Monfragüe Resiliente. http://www.unex.es/eweb/monfragueresilente Editada en Cáceres, Dpto. Arte y Ciencias del Territorio de la Universidad de Extremadura. Elaborada conjuntamente con las Universidades de Lisboa y la Autónoma de México 1 Doctor en Estudios del Desarrollo, Universidad Autónoma de Zacatecas. Colaborador del Atlas de Justicia Ambiental (EJAtlas). Posdoctorante del Consejo Nacional de Ciencias y Technología ( CONACYT) en el doctorado en Ciencias Agrarias, Universidad Autónoma Chapingo, Texcoco, Estado de México, México. 2 Docente investigador en el Doctorado en Ciencias Agrarias, Universidad Autónoma Chapingo y Miembro del Sistema Nacional de Investigadores del CONACYT, Texcoco, Estado de México, México 3 Docente investigador en el Doctorado en Ciencias Agrarias, Universidad Autónoma Chapingo, Texcoco, Estado de México, México.

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ISSN 2340-5457 Volumen XIII, (2020)

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MÉXICO: SIEMBRA MEGAPROYECTOS MINEROS Y RECOLECTA

DERECHOS HUMANOS CAMPESINOS VULNERADOS

MEXICO: PLANTING MINING MEGAPROJECTS AND COLLECTING

HUMAN RIGHTS VULNERED PEASANTS

Dr. Federico Guzmán López1 Dr. Guillermo Torres Carral2

Dr. Gerardo Gómez González3

Revista Científica Monfragüe Resiliente. http://www.unex.es/eweb/monfragueresilente

Editada en Cáceres, Dpto. Arte y Ciencias del Territorio de la Universidad de Extremadura. Elaborada conjuntamente con las Universidades de Lisboa y la Autónoma de México

1 Doctor en Estudios del Desarrollo, Universidad Autónoma de Zacatecas. Colaborador del Atlas de Justicia Ambiental (EJAtlas). Posdoctorante del Consejo Nacional de Ciencias y Technología (CONACYT) en el doctorado en Ciencias Agrarias, Universidad Autónoma Chapingo, Texcoco, Estado de México, México. 2 Docente investigador en el Doctorado en Ciencias Agrarias, Universidad Autónoma Chapingo y Miembro del Sistema Nacional de Investigadores del CONACYT, Texcoco, Estado de México, México 3 Docente investigador en el Doctorado en Ciencias Agrarias, Universidad Autónoma Chapingo, Texcoco, Estado de México, México.

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Recibido: 25/04/2020 Aceptada versión definitiva: 5/07/2020

RESUMEN

El propósito es analizar los conflictos socioambientales en México, para dimensionar

el grado de ampliación de las fronteras del extractivismo en el territorio nacional,

principalmente por megaproyectos mineros y su incidencia en la vulneración de los

derechos humanos campesinos. Los conflictos socioambientales a escala mundial,

relacionados con megaproyectos extractivos de minería, agroalimentarios,

energéticos, gestión de residuos, hídricos, infraestructura, servicios públicos y

turísticos, aunado a la destrucción de la biodiversidad y acaparamiento de tierras ricas

en recursos naturales, han marcado una tendencia de ascenso durante el periodo

neoliberal 1982-2019, con más intensidad en los primeros 19 años del siglo XXI. Dicha

realidad también coincide en el territorio mexicano. La pregunta es ¿Cuál es la génesis

de la megaminería en México y de qué manera se expresan sus efectos

socioambientales? Se argumenta que la megaminería transnacional promovida por el

Estado mexicano, como motor estratégico del desarrollo nacional, representa un factor

clave que pone en riesgo la salvaguarda de los derechos humanos campesinos y el

cuidado de sus recursos naturales. Mediante una investigación documental se realiza

un estudio comparativo, con información empírica de 108 casos de conflictos

socioambientales en México, registrados en el Atlas de Justicia Ambiental (EJAtlas).

Los resultados preliminares indican que los megaproyectos mineros son los que más

conflictos socioambientales generan, ubicados principalmente en el ámbito rural, lo

que representa mayor vulneración de los derechos humanos campesinos, dejándolos

sobre todo sin tierra, sin agua y sin alimentos.

Palabras clave: despojo territorial, ecología política, extractivismo, megaproyectos de

capital global, neoliberal, rural.

ABSTRACT

The purpose is to analyze the socio-environmental conflicts in Mexico, to measure the

degree of expansion of extractivism's borders in the national territory, mainly due to

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mining megaprojects and their incidence in the violation of peasant human rights.

Socio-environmental conflicts worldwide, related to extractive megaprojects for mining,

agri-food, energy, waste management, water, infrastructure, public services and

tourism, together with the destruction of biodiversity and land grabbing rich in natural

resources, have marked a upward trend during the neoliberal period 1982-2019, with

more intensity in the first 19 years of the 21st century. This reality also coincides in the

Mexican territory. The question is: What is the genesis of mega mining in Mexico and

how are its socio-environmental effects expressed? It is argued that the transnational

mega-mining promoted by the Mexican State, as a strategic engine of national

development, represents a key factor that puts at risk the safeguarding of peasant

human rights and the care of their natural resources. A comparative study is carried

out through documentary research, with empirical information on 108 cases of socio-

environmental conflicts in Mexico, registered in the Atlas of Environmental Justice

(EJAtlas). Preliminary results indicate that mining megaprojects are the ones that

generate the most socio-environmental conflicts, located mainly in rural areas, which

represents a greater violation of peasant human rights, leaving them above all without

land, without water and without food.

Key words: territorial dispossession, political ecology, extractivism, global capital

megaprojects, neoliberal, rural.

1. INTRODUCCIÓN

La dinámica del incremento de las fronteras de la industria extractiva donde el capital

privado transnacional se está insertando en nuevos nichos de su valorización, a través

de megaproyectos mineros, agroalimentarios, energéticos, gestión de residuos,

hídricos, infraestructura, servicios públicos y turísticos, orientados a la transferencia

de materias primas y excedente hacia el norte global, ha significado el agotamiento

de los recursos naturales durante el periodo neoliberal. Principalmente en el sur

global, dinámica a la que no escapa la realidad de México, misma que se intensificó a

partir de las reformas estructurales implementadas desde la década de 1990,

orientadas a la privatización de los bienes públicos y la mercantilización de la

naturaleza.

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La pregunta es ¿Cuál es la génesis de la megaminería en México y de qué manera se

expresan sus efectos socioambientales? Esta investigación tiene como propósito

analizar los conflictos socioambientales ocurridos en México, para dimensionar el

grado de ampliación de las fronteras del extractivismo en el territorio nacional,

principalmente los que son ocasionados por la implementación de megaproyectos

mineros y su incidencia en el ámbito rural, al vulnerar los derechos humanos

campesinos.

El artículo se sitúa en un contexto global-local de crisis mundial que detonó en Estados

Unidos de América en el mercado financiero, inmobiliario y las empresas de internet

desde los años 2007 y 2008, y adquirió un segundo impulso en el año 2020, con la

fase de recesión económica provocada entre otros aspectos, por los efectos de la

pandemia del covid-19.

Sin embargo, según Rapoport y Brenta (2010), pareciera que la actual crisis del

sistema capitalista, será de mayor magnitud que las dos grandes crisis que le

antecedieron, ocurridas en el siglo XX (en 1929 con el quebranto de las bolsas de

valores y en 1970 con la disminución de las tasas de ganancia y disputa por el

mercado internacional del petróleo). Porque a diferencia de las anteriores, la crisis que

estamos viviendo en el siglo XXI, además de colapsar el sistema financiero global y el

control de la producción y los precios del petróleo entre Rusia y Arabia Saudita con el

resto de los países miembros de la Organización de Países Exportadores de Petróleo

(OPEP) (El Universal, 9 de abril de 2020), también implica riesgos a la seguridad

humana y a la salud pública por el cambio climático, derivados de los impactos al

medio ambiente, provocados por el agotamiento de los recursos naturales y el

incremento de emisión de contaminantes. De acuerdo con Zizek (2020:55): “Estamos

atrapados en una triple crisis: médica (la propia epidemia), económica (que golpeará

duramente cualquiera que sea el resultado de la epidemia), además (para no

subestimar) de la salud mental”.

A lo anterior, se suma un capítulo de guerra comercial entre China y Estados Unidos

de América en el año 2020, por la disputa de la hegemonía económica mundial,

expresada en el control de las energías renovables, mediante los avances

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tecnológicos de las telecomunicaciones por medio de la tecnología 5G y la cadena de

valor global de la minería de minerales metálicos (para incrementar reservas de valor

en oro y plata) así como no metálicos (litio y tierras raras).

Cabe destacar que en momentos de crisis como la que surgió en el año 2020 por los

efectos de la pandemia global del Covid-19, hay ganadores y perdedores, y China

aprovechó la coyuntura de inestabilidad de las bolsas de valores, para acaparar

capitales y activos de empresas europeas y de América del Norte a precios bajos

(Central FM Equilibrio, 2020). Un ejemplo de lo anterior, en el caso de la industria

minera fue la adquisición que realizó la transnacional Zijin Mining del 100 por ciento

de las acciones de la minera canadiense Continental Gold Inc., por una inversión total

de 1,000 millones de dólares canadienses. Lo que le permitirá a China explotar un

volumen promedio anual de 250 mil onzas de oro, durante un periodo de 14 años en

una mina de oro localizada en Buriticá, Antioquia, Colombia (El Economista, 2 de

diciembre de 2019).

Al entorno de crisis financiera global derivada, se agregan dos tendencias clave, el

incremento de los precios internacionales del mineral aurífero, asociado al aumento

de la oferta y demanda de oro en bancos centrales para incrementar sus reservas.

Ambas tendencias, impactan en un incremento en la producción de metales preciosos

oro y plata, y por ende dinamizan la cantidad e intensidad de megaproyectos

extractivos de metales preciosos, principalmente en el sur global, realidad a la que no

escapa México; con las respectivas consecuencias en el surgimiento de un mayor

número de conflictos socioambientales por la violación de los derechos humanos

campesinos.

Al analizar la tendencia de los precios internacionales del oro durante el periodo

neoliberal 1982-2020, se observó un comportamiento al alza, debido a que en el mes

de enero de 1982 registró una cotización internacional de USD$395.0 dólares por

onza de oro, hasta alcanzar los USD$1,576.6 dólares por onza al cierre del primer

trimestre del año 2020. Lo que equivalió a un aumento del 299.1 por ciento en los

precios internacionales durante el periodo 1982-2020, así como un aumento promedio

anual de 7.9 por ciento durante los 38 años del periodo antes mencionado (Consejo

Mundial del Oro, 2020a).

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En cuanto al volumen de reservas de oro los bancos centrales observaron una

tendencia global en ascenso durante las dos primeras décadas del siglo XXI, debido

a que al primer trimestre del año 2000 se tenía un registro de 33,443.6 toneladas de

oro almacenadas en los bancos centrales alrededor del mundo y al concluir el cuarto

trimestre del año 2019, la cantidad aumentó a 34,735.7 toneladas de oro (Consejo

Mundial del Oro, 2020b). Cabe destacar que, para finales del año 2019, algunos de

los países que participaron en mayor medida en el acaparamiento de oro para

incrementar sus reservas en bancos centrales, fueron naciones como: China, Hungría,

Kazajistán, Macedonia, Rusia y Turquía (Muñoz, 2019).

En el planteamiento del problema se destaca que durante el periodo 1982-2020, el

modelo de corte neoliberal del sistema capitalista, ha sido el dominante en el proyecto

de desarrollo nacional en México, basado en una estrategia macroeconómica que

favorece la explotación de materias primas (minerales, energéticas y alimentarias),

junto con los bienes transformados en las maquiladoras y el sector automotriz, para

transferirlas al mercado exterior. Lo anterior, ha influido con una tendencia

ascendente en la emergencia de conflictos socioambientales, donde las comunidades

indígenas y campesinas emprenden acciones colectivas de resistencia por la defensa

de los recursos naturales y de los derechos humanos campesinos.

Comparativamente con lo que ocurre con otras economías del sur global, en México

se manifiesta una dinámica de despojo territorial para extraer y exportar materias

primas, en mayor medida por megaproyectos de capital global de inversionistas

mexicanos que del exterior, aunque también participan inversionistas extranjeros. Un

aspecto a destacar es que, actualmente más de la mitad del territorio mexicano ya se

privatizó bajo la modalidad de concesiones mineras, para beneficio de empresas de

capital privado transnacional. Además, la superficie del territorio mexicano destinado

a la megaminería, ya superó a la cantidad de tierras en propiedad social en manos

de núcleos agrarios, tanto ejidatarios y comuneros (Guzmán, Et al., 2019a:119).

Lo anterior, significó que el latifundio agrario que se solucionó en México durante el

siglo XX, se transformó en latifundio minero durante el siglo XXI (Villafuerte, 2015),

un fenómeno que también fue analizado mediante los conceptos acumulación minera

por extracción de derechos humanos, (Guzmán, 2018a:77) y acumulación minera por

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desposesión campesina (Garibay, 2010:167). Mediante dichos conceptos se resalta

la relación desigual entre empresas transnacionales y comunidades locales, que se

refleja en el sacrificio de los derechos humanos en las comunidades campesinas e

indígenas y la destrucción de sus recursos naturales, para garantizar la acumulación

de capital y renta minera en beneficio de las empresas privadas transnacionales.

Sobre todo, por violar el derecho humano a la propiedad, específicamente a la

propiedad social en manos de ejidatarios, campesinos e indígenas. Lo cual fue

legitimado por el entramado legislativo que establece el artículo 27 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Minera, la Ley Agraria y la Ley

General de Sociedades Mercantiles, porque a partir de la reforma constitucional del

año 1992, se dio la oportunidad para la mercantilización de tierras en propiedad social.

Asimismo, la información empírica que permite documentar el despojo territorial en

México, es su liderazgo mundial en producción de plata, porque ocupa el primer lugar

de extracción de este metal (Silver Institute, 2019) y décimo lugar en producción de

oro (Consejo Mundial del Oro, 2019). Paradójicamente también se ubica entre los

países líderes mundiales en conflictos socioambientales (EJAtlas, 2019a) y en cuanto

a número de asesinatos de personas defensoras del medio ambiente y del territorio

por país, (Global Witness, 2019) ubicándose en ambos casos en el sexto lugar a

escala planetaria.

Otro signo vital de lo anterior, es que de acuerdo con el Internal Displacement

Monitoring Centre (IDMC), (2019) en su informe global sobre desplazamiento interno

2019, indicó que a nivel internacional se registraron 28 millones de desplazamientos

en los territorios de 142 países del mundo durante el año 2018. De los cuales,

correspondieron 20,000 desplazados por desastres, así como 11,000 personas

afectadas por conflictos y violencia en el territorio mexicano del 1 de enero al 31 de

diciembre del año 2018, lo que permitió ubicar a México en el lugar número 44 a nivel

mundial con mayor número de desplazados internos. Además, durante el periodo

2009-2018 se alcanzó una cifra acumulada de 338,000 personas desplazadas

internas por conflicto y violencia en el territorio mexicano.

A partir de lo anterior, se argumenta que la megaminería transnacional promovida por

el Estado mexicano, al considerarla como actividad de utilidad pública preferente y

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motor estratégico para el desarrollo nacional, le ha otorgado concesiones mineras

para la exploración, explotación y beneficio de minerales metálicos y no metálicos en

una superficie que representa más de la mitad del territorio mexicano. Lo cual

representa un factor clave que pone en riesgo la salvaguarda de los derechos

humanos campesinos y el cuidado de sus recursos naturales, dejándolos sobre todo

sin tierra, sin agua y sin alimentos, poniendo en situación de alto riesgo la salud pública

en el medio rural y la propia vida humana en los territorios con presencia de

megaproyectos mineros.

Las investigaciones que abordaron la relación megaminería, conflictos

socioambientales y derechos humanos campesinos, por un lado, destacaron los

aportes teóricos y empíricos registrados en los estudios de: Zepeda (2000), Warman

(2001), Concheiro Et al., (2001), Pérez (2002), Palacio Et al., (2007), Robles (2008 y

2012), Sánchez (2010), González (2011), López y Eslava (2011), Cárdenas (2013),

Peláez (2015) y el Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la

Soberanía Alimentaria (Cedrssa) (2014 y 2015), en los que tuvieron como punto

central de coincidencia analizar la dinámica de privatización de tierras en propiedad

social. Principalmente para dar paso al acaparamiento y extranjerización de tierras,

mediante diversas modalidades de propiedad y usufructo de la tierra, incluyendo las

concesiones mineras, a partir de la reforma al artículo 27 constitucional en 1992 y la

promulgación de la Ley Minera. Además de resaltar las consecuencias sociales de

dicha dinámica, al agudizar la situación de pobreza e incremento de la migración

interna e internacional en el ámbito rural en diversas localidades del territorio

mexicano.

Por su parte en Fundar Centro de Análisis e Investigación (Fundar) (2002), Patiño Et

al., (2012), Tetreault (2013 y 2014), Zúñiga y Castillo (2014), Toledo (2015), Torres

(2017), Zaremberg et al., (2018), y Tetreault et al., (2019), tejieron su argumento a

partir de analizar los impactos socioambientales que generan los megaproyectos

mineros en los territorios, principalmente del ámbito rural donde operan, mediante la

destrucción de los recursos naturales, contaminación y afectaciones a la salud pública.

Aunque en dichos estudios, la incidencia en la vulneración de los derechos humanos

de los campesinos e indígenas, únicamente apareció de manera enunciativa.

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Asimismo, en Torres (2015), Azamar (2016, 2017, 2019) y Bellota (2017), Lemus

(2018), Fundar (2018), resaltaron la manera en que se mercantilizan y vulneran los

derechos humanos en los territorios donde se realizan actividades económicas

extractivas de megaminería, principalmente la afectación de los derechos

económicos, sociales y culturales en localidades rurales con población campesina e

indígena.

En Cortés (2008) se puso en cuestión la manera en que el Estado mexicano

criminaliza la protesta social en el territorio nacional, incluidos los defensores de

derechos humanos afectados por la megaminería. Asimismo, en Guzmán, Torres y

Gómez (2019a), se generó un primer estudio sobre la relación acaparamiento de

tierras, megaproyectos extractivos y desarrollo en México durante el periodo

neoliberal, con énfasis en los impactos eco-sociales que ocasionó dicho fenómeno. A

la par de incluir un ejercicio empírico de alcance nacional, sobre la manera en que los

megaproyectos extractivos de los ramos alimentario, energético, infraestructura,

minero y turístico, atentan contra lo que dispone la Declaración de las Naciones

Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en

las Zonas Rurales. Dicha declaración fue aprobada por la Asamblea General de las

Naciones Unidas el 17 de diciembre de 2018 (Naciones Unidas, 2019), a partir de una

iniciativa que presentó al Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas en el

año 2008, el movimiento social mundial denominado: La Vía Campesina, integrado

por más de 200 millones de personas procedentes de pueblos originarios campesinos

e indígenas y migrantes, agrupados en 182 organizaciones, con presencia en 81

países, para: “defender y proteger sus derechos a la tierra, las semillas, la

biodiversidad, los mercados locales y mucho más” (La Vía Campesina, 2018).

Este artículo ofrece un panorama exploratorio indicativo de los conflictos

socioambientales, ocasionados por la extracción de materias primas de México,

dándole mayor visibilidad a los conflictos por megaminería, tomando como referencia

la información empírica del EJAtlas y otras fuentes de información estadística y

geográfica nacional e internacional que de manera georreferenciada documentan

casos de conflictos socioambientales.

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Se estructuró en seis apartados, en el primero se describen los fundamentos teórico

metodológicos. En el segundo apartado a manera de antecedentes se aborda desde

una perspectiva histórica los conflictos socioambientales en México, clasificados en

diez categorías. En el tercer apartado se analiza la intensidad de los conflictos, en el

cuarto apartado se enuncian los actores participantes y movilización. En el quinto

apartado los impactos ambientales y en el sexto apartado la violación de derechos

humanos campesinos. Al final se ofrecen las conclusiones y se delinea una agenda

de investigación sobre el caso mexicano en el marco regional de América del Norte.

2. MATERIAL Y MÉTODOS

La hipótesis se refiere a que la industria minera es una actividad de utilidad pública

preferente en el proyecto de desarrollo nacional en México. Por lo que el Estado

mexicano ha privilegiado el usufructo no su valor agregado de los minerales del

subsuelo, para beneficiar a empresas de capital privado transnacional, que extraen y

exportan los recursos minerales y ganancias al exterior, sin incomodarle los conflictos

socioambientales que esta industria provoca, pasando a segundo término en sus

prioridades nacionales los pueblos campesinos e indígenas, que han sido despojados

de sus recursos naturales y vulnerado sus derechos humanos.

Los antecedentes de estudios generados sobre el nexo megaminería, conflictos

socioambientales y derechos humanos campesinos en México, se encuentran

fragmentados temáticamente. Por un lado, aparecen los análisis que contribuyeron a

explicar la dinámica de privatización de tierras en propiedad social, facilitada por las

reformas estructurales al artículo 27 constitucional en 1992 y la instrumentación de la

Ley Minera. Por otro lado, los estudios que permitieron apuntar las consecuencias de

la industria minera, expresadas en conflictos socioambientales, contaminación y

pobreza, quedando solo de forma enunciativa lo que sucede con la violación de los

derechos humanos campesinos ante la presencia de megaproyectos extractivos de

diversa índole.

A partir de lo anterior, se identificó un espacio libre de abordaje en términos teóricos

y metodológicos, ante la carencia de estudios integrales que centren su análisis en el

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caso mexicano, sobre la relación megaminería, conflictos socioambientales y

derechos humanos campesinos.

Por tanto, la contribución central de esta investigación consiste en generar un

panorama exploratorio indicativo integral, sobre la dinámica donde la industria minera

origina conflictos socioambientales y vulnera los derechos humanos campesinos,

tomando como documento de referencia general la Declaración Universal de

Derechos Humanos y en específico la Declaración de las Naciones Unidas sobre los

Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas

Rurales.

La investigación está basada en información empírica recolectada de fuentes

documentales bibliográficas y hemerográficas durante los años 2019 y 2020. Se utilizó

estadística descriptiva para ofrecer información empírica sobre los conflictos

socioambientales en México, basado principalmente en los casos documentados en

el EJAtlas, mismo que se complementa con información de fuentes secundarias, que

contienen datos duros disponibles en otros observatorios sobre temáticas de justicia

ambiental en América Latina y México.

En el criterio de selección de información se contempló la revisión, procesamiento y

análisis de datos empíricos de conflictos socioambientales agregados a nivel nacional.

Los seis temas prioritarios de interés son: categorías de conflictos, intensidad,

distribución geográfica, actores participantes y movilización, impactos ambientales y

derechos humanos campesinos.

2.1. FUNDAMENTOS TEÓRICO METODOLÓGICOS

Como elementos clave de los fundamentos teórico-metodológicos de la investigación,

se destaca que la mirada teórica de la ecología política (Martínez, 2005) es un marco

explicativo (Calderón, 2013) que contribuye a la revisión de los conflictos

socioambientales, (también llamados ecológico-distributivos) (O´Connor y Martínez,

1998) como se desenvuelven actualmente y tomando en cuenta sus causas raíz que

los originan (Blaikie, 2008). Dichos conflictos visibilizados como acciones colectivas

de resistencia que surgen producto de la aplicación del modelo de corte neoliberal

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dominante a escala global, caracterizado por el desarrollo desigual entre regiones y

países, donde una menor cantidad de personas concentran el poder económico y

político. Además, la inmensa mayoría de habitantes del planeta, sobreviven en

situación de pobreza y en condiciones de precariedad, sumadas a la desigualdad por

condición de raza y género, así como devastación socioambiental (Robbins, 2004).

Para facilitar el análisis de los conflictos de justicia ambiental se recurrió a casos de

estudio, mediante los cuales se da cuenta de los mecanismos de despojo y

sobreexplotación de los recursos naturales contenidos en el territorio (Peluso, 1993),

(Peet y Watts, 1996) y (Escobar, 2008).

También se tomó como soporte explicativo el concepto de despojo territorial, definido

como el saqueo de los medios de vida, “mediante mecanismos de cooptación,

represión y violencia que expropia el capital de manera irreversible; caracterizado por

la mercantilización de la naturaleza y la sobreexplotación de la fuerza de trabajo, así

como la violación sistemática de los derechos humanos” (Guzmán, 2018b:110).

La fundamentación teórica del EJAtlas tiene como soporte metodológico las acciones

colectivas realizadas por los movimientos de base comunitaria (Temper Et al., 2015).

3. RESULTADOS Y DISCUSIÓN

3.1. ANTECEDENTES

Se acumularon un total de 108 conflictos ecológico-distributivos al mes de diciembre

de 2019 y se han incrementado un poco más de cuatro veces en México durante los

primeros 19 años del siglo XXI, porque en el periodo de 1961-1999 únicamente se

registraron 21 casos, equivalente a 19.4 por ciento del total nacional, mientras que en

el periodo 2000-2019 hubo 87 nuevos casos, equivalente al 80.6 por ciento del total

(EJAtlas, 2019b).

Se trata principalmente de conflictos vinculados a la megaminería, la gestión del agua,

contaminación por combustibles fósiles, residuos sólidos industriales, derechos de

propiedad agraria e infraestructura, recreación turística y emprendimientos

inmobiliarios. Estos conflictos se ocasionan por los megaproyectos de desarrollo

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nacional que promueven las grandes empresas de capital privado transnacional con

el respaldo incondicional de las instituciones del Estado mexicano, bajo el argumento

de que las inversiones impactan positivamente en la economía y se generan empleos.

Los conflictos socioambientales traspasan históricamente la era neoliberal, porque

practicamente se han cumplido cinco siglos de saqueo y despojo territorial, desde la

época de la colonia en México hasta la actualidad (Tetreault, Et al., 2019), donde los

recursos naturales han sido destruidos, principalmente los de territorios en posesión

del campesinado y comunidades indígenas del sur global para satisfacer los procesos

de valorización del capital, vulnerando así el derecho a la autodeterminación de los

pueblos (Alimonda, 2011).

Los conflictos socioambientales en México, fueron el efecto de dos fenómenos de

alcance global y con incidencia nacional, por un lado, la implantación del modelo de

desarrollo de corte neoliberal en la década de 1980 a la par de la profunda crisis

económica que azotó al país en esa época, y por otro el paquete de reformas

estructurales impulsadas durante la década de 1990, para privatizar los bienes

públicos y el acceso a la tierra al capital privado transnacional. Los signos vitales de

la presencia de conflictos ecológico-distributivos, se originaron en torno a la disputa

por los recursos energéticos, forestales e hídricos, principalmente (González, 1992;

Madrigal, 2010; Velázquez, 2010).

En la Numeralia sobre conflictos socioambientales en México, aparecen diversos

esfuerzos que se han generado durante las dos primeras décadas del siglo XXI, entre

los de mayor relevancia se registraron 95 casos durante el periodo 2009-2011, donde

cuatro de cada diez correspondieron a disputas por agua y un poco más de dos de

cada diez por derechos agrarios (Paz, 2012).

En otra base de datos recolectada por investigadores de la Universidad Nacional

Autónoma de México en el periodo 2009-2013, se documentaron 298 casos, de los

cuales, una cuarta parte correspondían a la industria minera y una quinta parte a

megaproyectos hídricos (Toledo, 2015). Dicha cifra para el periodo 2012-2017 se

incrementó a 560 conflictos socioambientales, de los cuales el 30.9 por ciento

correspondían a la megaminería, 15.3 por ciento a gestión del agua, 13.2 por ciento a

energéticos y 8.7 al sector turístico (UCCS, 2018).

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Mientras que derivado de otro estudio realizado conjuntamente por investigadoras de

FLACSO México y De Montfort University, presentaron datos empíricos de 879

conflictos socioambientales vinculados a 304 megaproyectos (Boell, 2019).

Otra cifra reciente es la que resultó de un trabajo periodístico, en el que se destacó la

existencia de 1,488 conflictos socioambientales en México, de los cuales 782

ocurrieron con situaciones de violencia (Lemus, 2018).

A cinco años de haberse dado a conocer el EJAtlas alcanzó al 31 de diciembre de

2019 los 3,011 conflictos socioambientales a nivel global, de los cuales, los diez países

con mayor número de casos correspondieron a: India, Brasil, China, Colombia,

Estados Unidos de América, México, Perú, Nigeria, España e Indonesia, que

concentraron casi la mitad de casos, mientras que un poco más de la otra mitad se

distribuyeron en 142 países (EJAtlas, 2019a), (véase gráfica 1).

Gráfica 1. Diez principales países con mayor número de casos de conflictos

socioambientales, 2019.

Fuente: Basado en EJAtlas (2019a).

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Los datos empíricos de la gráfica anterior, indicaron que, con los 108 casos registrados

en México, logró ubicarse en el sexto lugar mundial con la mayor cantidad de conflictos

socioambientales, equivalentes al 3.6 por ciento de los 3,011 casos registrados a nivel

mundial, localizados en 152 países (EJAtlas, 2019a). Además, se destaca que el 80.5

por ciento del total de los 108 conflictos socioambientales registrados en el territorio

mexicano, ocurrieron durante los primeros 19 años del siglo XXI, en los que se

documentaron diversas modalidades de despojo territorial, distribuidos en mayor

medida en las diez entidades federativas siguientes: Zacatecas, Oaxaca, Estado de

México, Puebla, Chiapas, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Sonora y Veracruz (EJAtlas,

2019b), (véase gráfica 2).

Gráfica 2. Diez entidades de la república mexicana con mayor número de casos de conflictos

socioambientales, 2019.

Fuente: Basado en EJAtlas (2019b).

Los datos de la gráfica anterior, indicaron que diez de las 32 entidades federativas de

la república mexicana concentraron el 64.8 por ciento de los 108 conflictos

socioambientales existentes a nivel nacional al cierre del año 2019. Mientras que

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solamente un poco más de la tercera parte de conflictos se localizó en las 22 entidades

federativas restantes.

Otro elemento a resaltar es que el estado de Zacatecas, ubicado en primer lugar en

cuanto al número de conflictos socioambientales en México, históricamente se ha

distinguido por una dinámica de economía de enclave, que data de cinco siglos de

saqueo de la riqueza de minerales auríferos y argentíferos, principalmente transferidos

a la corona española.

Dicha dinámica se reeditó durante el periodo neoliberal, bajo el esquema de economía

de enclave poscolonial, donde ahora se transfiere fuerza de trabajo vía migración

internacional, principalmente a Estados Unidos de América. Así como mediante la

integración de redes de capital financiero que cotizan en las principales bolsas de

valores del mundo y conectados al capital extractivo, se explota y beneficia los

minerales metálicos oro y plata del subsuelo zacatecano, para transferirlos a las

economías del norte global, principalmente a Canadá y Estados Unidos de América.

Asimismo, al revisar en términos absolutos la distribución de los 108 casos de

conflictos socioambientales en México, registrados en diez categorías, se tuvo lo

siguiente, (véase figura 1).

Figura 1. Mapa de conflictos socioambientales registrados en diez categorías en México,

2019.

Fuente: Basado en EJAtlas (2019b).

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La información del mapa anterior indica la ubicación geográfica de cada conflicto

socioambiental en México en diez categorías, de las cuales las de mayor cuantía son

extracción de minerales y materiales de construcción, administración del agua e

infraestructura y entorno construido:

1. Extracción de minerales y materiales de construcción (34);

2. Administración del agua (20);

3. Infraestructura y entorno construido (13);

4. Conflictos de biomasa y tierra (11);

5. Combustibles fósiles y justicia climática/energía (11);

6. Gestión de residuos (10);

7. Recreación turística (3);

8. Conflictos de conservación de la biodiversidad (3);

9. Conflictos industriales y de servicios públicos (2), y,

10. Nuclear (1), casos, respectivamente, (EJAtlas, 2019b).

Los datos anteriores también fueron equivalentes al siguiente comportamiento en

términos relativos, (véase gráfica 3).

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Gráfica 3. Casos de conflictos socioambientales por categoría en México, 2019 (porcentaje).

Fuente: Basado en EJAtlas (2019b).

Los datos empíricos de la gráfica anterior, indicaron que, del dato acumulativo en el

año 2019 en México, el 82.4 por ciento de los conflictos socioambientales se

registraron en la mitad de las diez categorías: extracción de minerales y materiales de

construcción, administración del agua, infraestructura y entorno construido, conflictos

de biomasa y tierra, así como combustibles fósiles y justicia climática/energía.

De las cinco categorías mencionadas, destacó en mayor medida la de extracción de

minerales y materiales de construcción con un total de 34 casos al cierre de diciembre

de 2019, debido a que acaparó cerca de la tercera parte del total de conflictos

socioambientales registrados en el territorio mexicano. Cabe destacar que, solamente

tres conflictos mineros surgieron entre los años de 1982-1999, equivalente al 8.8 por

ciento del total y los otros 31 conflictos mineros, equivalente al 91.2 por ciento

ocurrieron durante el periodo 2000-2019 (EJAtlas, 2019b), distribuidos

geográficamente como a continuación se menciona (véase gráfica 4).

Dicho dato empírico contrasta con el registrado en el Observatorio de Conflictos

Mineros de América Latina (OCMAL) (2019), debido a que dicha organización de la

sociedad civil de alcance en la región de Latinoamérica reportó al cierre de diciembre

de 2019 un total de 54 casos de conflictos mineros en el territorio mexicano. Dicha

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cantidad equivalió al 19.2 por ciento de los 281 casos de conflictos mineros reportados

en América Latina, ubicando a México en el primer lugar de la región.

Gráfica 4. Diez entidades de la república mexicana con mayor número de casos de conflictos

mineros, 2019.

Fuente: Basado en EJAtlas (2019b).

Los datos empíricos registrados en la gráfica anterior, indicaron que diez de las 32

entidades federativas de la república mexicana concentraron 30 de los 34 conflictos

mineros existentes a escala nacional acumulados al cierre del año 2019, equivalente

al 88.2 por ciento del total. Mientras que los otros cuatro conflictos mineros,

equivalente al 11.8 por ciento del total correspondió a las 22 entidades federativas

restantes, y se ubicaron geográficamente en los estados de Coahuila, Colima, Hidalgo

y Morelos, con un conflicto cada uno, respectivamente.

Lo anterior, también indica que el grado de concentración geográfica por entidad

federativa es significativamente mayor en el caso de los conflictos mineros,

comparativamente con la concentración de los conflictos socioambientales existentes

en México que se reportaron previamente en la gráfica 2 de este estudio (véase figura

2).

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Figura 2. Mapa de conflictos mineros en México, 2019.

Fuente: Basado en EJAtlas (2019b).

Otro dato a destacar a manera de contraste entre la lista de las diez entidades

federativas con el mayor número de conflictos mineros, es que el estado de Zacatecas,

ubicado en primer lugar a nivel nacional con más conflictos mineros que tiene

registrados, nueve en total. También es el segundo lugar nacional en extracción de

minerales metálicos, cuya participación en el valor de la producción minera a escala

nacional, de acuerdo con datos empíricos del Servicio Geológico Mexicano (2019:19),

alcanzó los $71,398,956.85 miles de pesos durante el año 2018, equivalente al 21.61

por ciento del total nacional que ascendió a un monto de $330,332,502.14 miles de

pesos.

Además, el estado de Zacatecas destaca por ser el primer lugar nacional en

producción de plata, que durante el año 2018 obtuvo una producción de 2,314.7

toneladas de mineral argentífero. Destaca también en el primer lugar nacional en

producción de plomo y zinc, al alcanzar una producción de 131,599.52 y 279,657.69

toneladas, respectivamente. Así como en el cuarto lugar nacional en cuanto a

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producción de oro con una producción de 15.1 toneladas del mineral aurífero durante

el año 2018.

Mientras que el estado de Sonora, donde se registraron solamente tres conflictos

mineros y se ubicó en el tercer lugar nacional en cuanto a mayor número de este tipo

de conflictos. Aunque dicha entidad también ocupa el primer lugar nacional en

producción de minerales, cuya participación en el valor de la producción minera

nacional alcanzó los $114,529,375.28 miles de pesos en el año 2018, equivalente al

34.67 por ciento del total nacional. Además de que el estado de Sonora es el primer

lugar nacional en producción de oro, que para el año 2018 produjo 53.9 toneladas de

mineral aurífero. Destaca también en el primer lugar nacional en producción de cobre

con 576,537.14 toneladas producidas en el año 2018 y el cuarto lugar nacional en

producción de plata con 658.2 toneladas de mineral argentífero durante el año 2018

(Servicio Geológico Mexicano, 2019:164, 170).

Las resistencias ante el despojo territorial se han hecho visibles mediante acciones

colectivas contra megaproyectos extractivos, impulsadas por organizaciones de la

sociedad civil de alcance nacional y local como la Asamblea Nacional de Afectados

Ambientales (ANAA), la Red Mexicana de Afectados por la Minería (REMA), el Frente

Amplio Opositor a Minera San Xavier localizado en San Luis Potosí y el Frente de

Comunidades Afectadas por la Minería (FECAM), ubicado en el estado de Zacatecas.

Cuyo común denominador de la agenda de resistencia, se orienta a documentar y

denunciar casos de afectación ambiental y vulneración de derechos humanos de las

comunidades originarias, a través de estudios de diagnóstico y alternativas de

solución ante los megaproyectos extractivos (Guzmán, 2018b).

3.2. INTENSIDAD DE LOS CONFLICTOS SOCIOAMBIENTALES EN MÉXICO

Los conflictos socioambientales en el EJAtlas se clasifican en intensidades alta, media

y baja, así como latente; los de intensidad alta implican rasgos de violencia; los de

intensidad media contemplan acciones colectivas de resistencia en las calles y los de

intensidad baja se manifiestan mediante alguna expresión de organización local o

comunitaria; mientras que los latentes apenas se están construyendo socialmente y

aún no cuentan con visibilidad. De los 108 conflictos socioambientales registrados en

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México, se clasifican por tipo de intensidad como a continuación se señala (véase

gráfica 5).

Gráfica 5. Grado de intensidad de los conflictos socioambientales en México, 2019 (cantidad

y porcentaje).

Fuente: Basado en EJAtlas (2019b).

Los datos de la gráfica anterior indican que en México los conflictos socioambientales

de intensidad media son los que predominan a nivel nacional y equivalen al 49 por

ciento, los de intensidad alta al 36.1 por ciento, de intensidad baja al 13.9 por ciento y

de intensidad desconocida al uno por ciento. Además, si se contrastan esos

porcentajes con la clasificación de la intensidad de los 34 conflictos mineros,

observamos que en este caso predominan los de intensidad alta (15) que alcanzaron

el 44.1 por ciento del total, los de intensidad media (12) equivalente al 35.3 por ciento

y de intensidad baja (7) equivalente al 20.6 por ciento (EJAtlas, 2019b). Asimismo, los

conflictos socioambientales de intensidad alta y media en México, en términos

porcentuales fueron superiores al promedio a escala global, que alcanzaron el 29.2

por ciento y 43.4 por ciento, respectivamente (Roy, 2018).

Lo que significa que, en el territorio mexicano, las acciones colectivas de resistencia

ante los megaproyectos de capital privado transnacional se realizan en condiciones

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de mayor grado de violencia, delincuencia, represión policiaca y militar,

comparativamente con el promedio de los 152 países que aparecen registrados en el

EJAtlas, debido a que en 18 de los 108 casos de conflictos socioambientales

(equivalente al 16.7 por ciento) hubo activistas o manifestantes muertos, porcentaje

superior al 12 por ciento de los casos que se registraron en la India, país con el mayor

número de conflictos socioambientales a nivel mundial (Roy, 2018).

Otro dato empírico de referencia, es que, de los 164 asesinatos cometidos durante el

año 2018 a nivel global contra personas defensoras del medio ambiente y la tierra, 14

ocurrieron en México, equivalente al 8.5 por ciento del total (Global Witness, 2019).

Otro aspecto a destacar es que la intensidad de los 108 conflictos socioambientales

en términos de su distribución geográfica con enfoque rural-urbano fueron los

siguientes: rural (62), semiurbana (25), urbana (15) y desconocido (6). Además, se

destaca que más de la mitad ocurren en el ámbito rural (EJAtlas, 2019b), (véase

gráfica 6).

Gráfica 6. Distribución geográfica de casos de conflictos socioambientales en México, 2019.

Fuente: Basado en EJAtlas (2019b).

Lo que significa en términos generales, que los principales afectados en la disputa

territorial ejercida principalmente contra empresas transnacionales por el acceso y

usufructo de los recursos naturales, son las comunidades campesinas e indígenas y

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otras personas que habitan en el medio rural, cuyos derechos humanos son

vulnerados.

Esta situación se agudiza aún más en el caso de la forma en que operan las empresas

mineras de capital privado transnacional, porque al revisar la distribución geográfica

de los 34 conflictos mineros por tipo de localidad, fueron los siguientes: rural (21)

equivalente al 61.7 por ciento, semiurbana (6) equivalente al 17.7 por ciento, urbana

(6) equivalente al 17.7 por ciento y desconocido (1) equivalente al 2.9 por ciento

(EJAtlas, 2019b). Dichas cifras equivalen a señalar que cerca de dos terceras partes

de los conflictos mineros en México se presentan en los territorios de localidades

rurales.

Sin embargo, un doble dato alentador es que un 21 por ciento tanto de los conflictos

socioambientales registrados en México como de los conflictos mineros en particular,

son considerados éxitos de justicia ambiental. Ya sea porque permitieron detener de

manera temporal o definitiva los megaproyectos extractivos, contribuyeron a impulsar

reformas legales, rediseño de políticas públicas y/o programas de gobierno, o a

consolidar los mecanismos de participación comunitaria (EJAtlas, 2019b). Además, si

se compara dicho dato con el contexto global, en México se reportan más casos de

éxito de justicia ambiental en términos relativos, porque el promedio a nivel mundial

fue del 17 por ciento, mientras que la India donde se presenta el mayor número de

conflictos socioambientales por país a escala planetaria, solamente registró el 11.1

por ciento de casos de éxito (Roy, 2018).

3.3. ACTORES PARTICIPANTES Y MOVILIZACIÓN

Empresas participantes. De acuerdo a la información del EJAtlas (2019b) sobre las

empresas más frecuentes que generan conflictos socioambientales en México, de un

total de 108 casos, 60 correspondieron a empresas mexicanas equivalente al 55.6 por

ciento. De las cuales, las que reportaron mayor número de casos fueron Grupo México

y la empresa paraestatal Comisión Federal de Electricidad con cinco casos cada una,

Minera Frisco tres y Cemex dos casos, respectivamente.

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Mientras que 48 casos se refieren a empresas extranjeras, equivalente al 44.4 por

ciento, de las cuales 29, equivalentes a seis de cada diez fueron empresas de capital

privado transnacional cuya sede corporativa se ubica en Estados Unidos de América

y Canadá, como principales socios comerciales de México, articulados a partir del año

1994 mediante el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN). Entre los

nombres de las principales empresas destacaron: dos estadounidenses Waltmart y

Monsanto con tres y dos casos cada una, respectivamente; tres empresas

canadienses: Alamos Gold, Glamis gold y Goldcorp, con dos casos cada una,

respectivamente y la española OHL con dos casos.

Al analizar el origen de las empresas clasificado por bloque económico y de

integración regional que han participado en México en la generación de los 108

conflictos socioambientales, se observó que Norteamérica concentró 88 casos,

equivalente al 81.5 por ciento del total, la Unión Europea 14 casos, equivalente al 13.0

por ciento, de Asia provienen tres empresas, equivalente al 2.8 por ciento; de

Sudamérica dos empresas, que equivalieron al 1.8 por ciento y de Australia un caso,

equivalente al 0.9 por ciento.

Sin embargo, cuando se realiza el análisis sobre el origen de las empresas

participantes en los 34 conflictos mineros existentes en México, se identificó que son

22 empresas extranjeras, equivalente al 64.7 por ciento del total y solamente 12

empresas mexicanas, equivalente al 35.3 por ciento del total.

Dicho de otra manera, lo anterior equivale a señalar que las empresas mexicanas son

las que participan en mayor medida en los conflictos socioambientales que ocurren en

México. Mientras que cuando nos enfocamos a revisar en específico los conflictos

mineros, son las empresas extranjeras las que, en mayor medida, están participando

en la dinámica de vulneración de los derechos humanos campesinos y agotamiento

de sus recursos naturales.

Grupos movilizadores o participantes. Al revisar cuales son los grupos movilizadores

que participaron de forma más frecuente en los conflictos socioambientales en la

defensa de sus derechos y del territorio, destacaron en más de la mitad de los 108

casos los integrantes de pueblos originarios indígenas y campesinos, así como

productores del campo y organizaciones locales, como a continuación se menciona:

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62 de grupos indígenas y comunidades tradicionales, 62 de agricultores, 56 de

organizaciones locales, 41 de vecinos, ciudadanos y comunidades, 40 de mujeres, 38

de movimientos sociales, 33 de científicos locales, 23 de gobiernos locales y partidos

políticos, 20 de organizaciones internacionales, 19 de grupos étnicos discriminados

racialmente, 14 grupos religiosos, diez campesinos sin tierra, diez pescadores, nueve

trabajadores industriales, nueve sindicatos, siete trabajadores informales, dos

recogedores de basura y un pastor (EJAtlas, 2019b).

Formas de movilización. Las acciones colectivas de resistencia que emprendieron las

comunidades afectadas por megaproyectos extractivos en el territorio mexicano,

fueron diversas en forma e intensidad, algunas fueron de forma pacífica, a través de

consultas públicas, así como la generación de escritos e informes sobre los impactos

en sus comunidades, en defensa de los derechos humanos y de la naturaleza, dados

a conocer mediante asambleas públicas y medios de comunicación.

Otras formas de movilización trascendieron a posturas más radicales a través de

demandas y litigios nacionales e internacionales, acompañados de resistencia

mediante protestas en las calles, plantones en edificios públicos, y en algunos casos

con uso de armas.

Lo anterior, expresado a través de: 64 cartas oficiales, 59 demandas, casos judiciales

y activismo judicial, 52 desarrollo de redes, 52 campañas públicas, 36 bloqueos, 29

protestas callejeras, 27 objeción de estudios de impacto ambiental, 27 participación

en ONG nacionales e internacionales, 26 activismo en medios, 25 informes, 16

construcción de alternativas, 16 investigación participativa, 13 ocupación de edificios,

12 ocupación de tierras, diez expresiones artísticas y culturales, diez argumentos a

favor de derechos de la madre naturaleza, nueve boicot, ocho apelaciones, seis por

denegación de indemnización, cuatro amenazas con usar armas y tres referéndum

(EJAtlas, 2019b).

Expresiones culturales. Las modalidades de acciones colectivas de resistencia

pacífica las manifestaron las comunidades afectadas por megaproyectos extractivos

mediante expresiones artísticas y culturales como murales, pancartas, teatros de calle

y cartón periodístico. De los 108 casos de conflictos socioambientales en 58 de ellos,

equivalente al 53.7 por ciento hubo alguna de estas manifestaciones. Mientras que,

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en 50 casos, equivalente al 46.3 por ciento no hubo evidencia de alguna expresión

cultural de resistencia.

Las comunidades indígenas y campesinas se expresaron de manera organizada

contra megaproyectos hidráulicos, mineros, carreteros, de vivienda, deforestación,

tiraderos de basura, aeropuertos, centros comerciales, infraestructura ferroviaria y

monocultivo de transgénicos, a través de información para la difusión con lemas de

Alianza Mexicana contra el Fracking, hasta leyendas y pancartas espontáneas en

defensa de los ríos, el agua, los bosques y el territorio. A manera ilustrativa se

presentan los 20 lemas siguientes:

1.- “Ni por cerveza cambiamos nuestra agua”.

2.- “Tierras sí, aviones no, Atenco”.

3.- “Ya basta de despojos. Esto no es una autopista, es una víbora que partirá la tierra

y devorará el agua”.

4.- “Cuando contamines el último río y tales el último árbol tus hijos se darán cuenta

que el dinero no se come”.

5.- “El progreso es un modelo de vida muy ajeno a los usos y costumbres de nuestro

pueblo Tepozteco”.

6.- “Parroquia Nuestra Señora La Asunción Huitiupán, exigimos la cancelación

definitiva de la represa hidroeléctrica Itzantun”.

7.- “No a la minera, sí al futuro de nuestros hijos”.

8.- “No al fracking. Cada pozo utiliza de nueve a 29 millones de litros de agua”.

9.- “No se permita la construcción de represas, el saqueo de nuestros recursos

naturales, ni la entrada a empresas extranjeras. No destruyamos la naturaleza,

cuidémosla en defensa de nuestro territorio”.

10.- “OHL nos devuelva las tierras que nos despojó”.

11.- “Peñoles explotadora de nuestro estado”.

12.- “Pueblo organizado contra Pemex”.

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13.- “Amo al agua, no a la mina”.

14.- “Colectivo defensa verde naturaleza para siempre. La tierra es más que fuentes

de trabajo; es cultura, comunidad, ancestros, sueños, y madre. Ríos sin presas,

pueblos vivos”.

15.- “No al despojo de tierras y aguas a comunidades indígenas y campesinas para

megaproyectos depredadores”.

16.- “Fuera Walmart de la Sierra Norte”.

17.- “Por la defensa y la dignidad del territorio; los proyectos de desarrollo sólo traen

pobreza, despojo, marginación y muerte”.

18.- “Movimiento Mazahua, Agua para todos. Agua como derecho humano”.

19.- “Vetagrande ayúdenos a detener la infección de plomo en la sangre”.

20.- “Ya basta de robar a los indígenas, libertad a los presos de Aquila”, (EJAtlas,

2019b).

Los lemas utilizados en la defensa del territorio y los derechos humanos campesinos,

dan cuenta de las formas de organización e identidad comunitaria, basados en

elementos subjetivos de corte religioso en población mestiza, así como de usos y

costumbres con tradiciones y rituales milenarios que forman parte de la cosmovisión

de los pueblos originarios.

3.4. IMPACTOS AMBIENTALES QUE MOTIVARON LOS CONFLICTOS EN EL

TERRITORIO MEXICANO

Derivado de las reformas estructurales instrumentadas durante la década de 1990 en

México se ampliaron las fronteras del capital, mediante megaproyectos extractivos

impulsados al amparo del TLCAN, cuyos efectos desfavorables en el medio ambiente,

se reflejaron principalmente en agotamiento y contaminación de los recursos

naturales. Tomando como referencia los 108 casos de conflictos socioambientales y

los 34 conflictos mineros registrados en el territorio mexicano, dichos impactos se

expresaron principalmente en (véase tabla 1).

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Tabla 1. Impactos ambientales registrados en los conflictos en México, 2019.

Impacto ambiental Cantidad registrada en los

Conflictos socioambientales Conflictos mineros

Contaminación de agua 72 29

Pérdida de biodiversidad 71 18

Contaminación del suelo 68 26

Inseguridad alimentaria 37 9

Contaminación de aire 18 9

Deforestación 15 3

Derrames mineros 6 6

Pérdida de medios de vida 4 0

Derrame de residuos 2 0

Inundaciones 1 0

Calentamiento global 1 0

Contaminación nuclear 1 0

Incendios 1 0

Fuente: Basado en EJAtlas (2019b).

La información empírica de la tabla anterior, indicó que de los 13 rubros de impactos

ambientales registrados en los conflictos socioambientales en México acumulados al

año 2019 y en los conflictos mineros, en ambos casos destacaron cuatro rubros: la

contaminación de agua, pérdida de biodiversidad, contaminación del suelo e

inseguridad alimentaria, que en conjunto concentraron ocho de cada diez de los

impactos ambientales. Además, de que esta información empírica, ayuda en buena

medida a soportar el argumento central, plasmado en este estudio, acerca de que la

industria minera al vulnerar los derechos humanos campesinos, los deja sin tierra, sin

agua y sin alimentos.

3.5. DERECHOS HUMANOS CAMPESINOS VULNERADOS, VINCULADOS A LOS

CONFLICTOS SOCIOAMBIENTALES EN MÉXICO

Los derechos humanos campesinos contemplados en los ordenamientos legales

internacionales y en la legislación mexicana, implican que los productores del campo

y quienes viven en el medio rural, tienen derechos a la protección de los pequeños

cultivos y tierras en usufructo o en verdadera propiedad privada y minifundista; así

como a recibir apoyos suficientes para la autosuficiencia y soberanía alimentaria y

servicios ambientales proporcionados, producir en pequeña escala, a la consulta

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pública, no discriminación, libertad, empoderamiento de mujeres campesinas, a los

recursos naturales de manera sostenible, a la vida, a la seguridad, reconocimiento a

la personalidad jurídica, libre circulación, pensamiento, conciencia y religión,

asociación, políticas del campo, información, justicia, trabajo sin esclavitud, seguridad

laboral, salud comunitaria, alimentación, nivel de vida, tierra productiva, agua potable,

vivienda, medio ambiente protegido, semillas, biodiversidad, conocimientos

tradicionales, seguridad social, educación, cultura propia y la observancia de las

Naciones Unidas al cumplimiento de los derechos de los campesinos (Naciones

Unidas, 2019).

De ese catálogo de derechos de los campesinos, se considera que todos son

esenciales para la vida humana en el medio rural. Sin embargo, para fines de este

análisis, en primera instancia se presenta un ejercicio exploratorio sobre lo que ocurre

con cuatro derechos humanos considerados de alta relevancia para la obtención de

medios de producción y reproducción social de las comunidades campesinas: en este

caso los derechos campesinos a la tierra, a la alimentación, al agua y a la salud,

mismos que han sido mermados de forma considerable durante el periodo neoliberal

en México. Posteriormente, para alcanzar una visión más integral sobre este

fenómeno, se abordan las afectaciones a los derechos campesinos en general, a partir

de la información empírica de los casos de conflictos socioambientales y mineros

contenidos en el EJAtlas.

En el artículo 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece el

derecho humano a la propiedad y en los artículos 17 y 18 de la Declaración de las

Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que

Trabajan en las Zonas Rurales, se reconocen los derechos humanos a la propiedad

de la tierra y a la capacidad productiva de la tierra, respectivamente (Naciones Unidas,

1948 y 2019). Asimismo, en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos: “Se reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población

ejidales y comunales y se protege su propiedad sobre la tierra, tanto para el

asentamiento humano como para actividades productivas”. (Cámara de Diputados del

H. Congreso de la Unión, 2019:33). Dichos derechos humanos de los campesinos,

que conllevan al desarrollo rural integral en México están plasmados con mayor detalle

en la Ley Agraria.

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Sin embargo, para el caso mexicano la realidad indica que se ha vulnerado el derecho

de los campesinos a la propiedad de la tierra. Tan solo para la industria minera

durante el periodo 1982-2018 se concesionaron 114.8 millones de hectáreas,

equivalente al 58.5 por ciento de la superficie total del territorio nacional (Secretaría

de Economía, 2016 y 2019). Además de la persistencia nacional del latifundismo en

diversas manifestaciones.

Cabe destacar que, el acaparamiento de tierras por la industria minera, ha superado

la superficie de tierras en propiedad social, porque de los 196.0 millones de hectáreas

que conforman la superficie continental del territorio nacional en México (Inegi,

2016a), según Robles (2012:311): “El 54.1% corresponde a la propiedad de núcleos

agrarios y está distribuida en 5.6 millones de ejidatarios y comuneros”, de acuerdo

con Vázquez (2017) dicho porcentaje equivale a 105.9 millones de hectáreas.

En cuanto al derecho humano a la alimentación, quedó establecido en el artículo 25

de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el artículo 15 de la

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras

Personas que Trabajan en las Zonas Rurales, se reconoce los derechos campesinos

a la alimentación sostenible y equitativa (Naciones Unidas, 1948 y 2019). Asimismo,

en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

establece: “Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de

calidad. El Estado lo garantizará”. (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión,

2019:10).

Al revisar lo que ocurre con el derecho humano a la alimentación, a partir de la

dinámica de despojo territorial, en la relación entre agricultura y ganadería ante la

presencia de la megaminería, se identificó una asimetría en cuanto a la disponibilidad

de tierra para llevar a cabo tales actividades productivas.

Según Guzmán (2019:227) también se observó que el Estado mexicano ha

considerado a la minería como una actividad de utilidad pública preferente (además,

en la pandemia global del Covid-19 se le consideró esencial), y le ha asignado mayor

cantidad de tierra que para la producción de alimentos. Para la minería se asignaron

114.8 millones de hectáreas bajo la figura de concesiones mineras, que representa un

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poco más de la mitad de la superficie del territorio mexicano, mientras que para la

agricultura se cuenta con 49.9 millones de hectáreas, equivalente a un poco más de

la cuarta parte del territorio nacional y para la ganadería 64.1 millones de hectáreas,

equivalente a cerca de la tercera parte del territorio nacional (Inegi, 2016b). En total la

agricultura y la ganadería disponen de una superficie de 114 millones de hectáreas

del territorio mexicano, es decir 0.8 millones de hectáreas menos que la industria

minera.

Los datos anteriores según Guzmán (2019:237) significan que en México la

megaminería de capital privado transnacional tiene a su disposición 2.3 veces más

cantidad de tierras que la producción agrícola y 1.8 veces más que la producción

pecuaria. Además de que entran en competencia por el factor tierra, afectando la

producción de alimentos, debido a que en seis de cada 100 hectáreas donde se

cultivaba la tierra y/o se criaba ganado, se han sobrepuesto las concesiones mineras.

Por su parte, uno de los signos vitales de que la industria minera en México ha

vulnerado los derechos humanos campesinos al agua, es que de acuerdo con de Alba

y Hernández (2015:1-30) y Pérez (2016:1-30) coincidieron en que un 38 por ciento de

los proyectos de minería a gran escala en México se ubican en regiones que registran

sobreexplotación en sus fuentes de agua subterránea. Infringiendo lo que establecen

tanto los artículos 17 y 21 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los

Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

sobre el acceso a masas de agua y al consumo de agua potable; así como el artículo

4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Aguas

Nacionales, que dan la posibilidad a los pobladores de exigirle al Estado mexicano les

garantice agua de manera salubre, suficiente y asequible (Cámara de Diputados del

H. Congreso de la Unión, 2019:10).

Asimismo, una investigación de Pérez (2016:20), destacó que, de un total de 82

conflictos mineros en el territorio mexicano, nueve de ellos se relacionan con acciones

colectivas de resistencia por la defensa de los recursos hídricos.

Además de que la industria minera en México, es la actividad productiva secundaria,

que mayor cantidad de agua consume. En Cartocrítica (2016), se presentó una

estimación de que los 436.6 millones de metros cúbicos de agua que la Comisión

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Nacional del Agua (Conagua), les concesiona a las empresas mineras cada año, dicha

cantidad del vital líquido sería equivalente a la requerida para satisfacer el derecho

humano al agua de 11.9 millones de mexicanos (Conagua, 2016:1-2). Dicha cifra es

equivalente al total de la población de cuatro entidades de la república mexicana:

Ciudad de México, Campeche, Colima y Nayarit (Guzmán, Et al., 2019b:27).

Asimismo, si se considera que según el EJAtlas (2019b), el 61.7 por ciento de los

conflictos mineros sucedieron en localidades rurales del territorio mexicano, se podría

estimar que al menos 7.3 millones de campesinos e indígenas mexicanos y otras

personas que habitan y trabajan en el medio rural, podrían resultar potencialmente

afectados en su derecho humano al agua.

Además, a nivel subnacional las entidades federativas de Sonora y Zacatecas, se

encuentran ubicadas en el primero y segundo lugar nacional en cuanto a valor de la

producción minera. En dichas entidades, la cantidad de agua concesionada para las

empresas mineras fue de 107.8 millones de metros cúbicos en Sonora y 55.7 millones

de metros cúbicos en Zacatecas. En ambos casos, dicha cantidad de agua es mayor

a la requerida para satisfacer el derecho humano al agua de toda la población de cada

una de esas entidades, tomando en cuenta que el rango promedio anual que plantea

la Organización Mundial de la Salud es equivalente a 36.5 metros cúbicos de agua al

año por persona (Naciones Unidas, 2014).

Por otra parte, para obtener una mirada más integral sobre la violación a los derechos

humanos campesinos, consideramos que los 108 conflictos socioambientales

registrados en México, llevan implícitos desde su gestación la vulneración de derechos

humanos campesinos en las localidades rurales y urbanas donde se instalan

megaproyectos extractivos de capital privado transnacional. Los signos vitales clave

de dicha vulneración, se expresan a continuación, tomando como punto de referencia

general lo que señala la Declaración Universal de Derechos Humanos y de forma

específica a partir de lo establecido en la Declaración de las Naciones Unidas sobre

los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas

Rurales (véase tabla 2).

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Tabla 2. Principales derechos humanos campesinos vulnerados ante la presencia de

megaproyectos extractivos que provocan conflictos socioambientales en México, 2019.

Declaración Universal de Derechos Humanos

Declaración sobre los derechos de los campesinos

Tipo de vulneración Cantidad

Artículo 25. Derecho a un nivel de vida adecuado (salud, alimentación, vestido, vivienda)

Artículo 14. Condiciones laborales saludables y seguras y comunidades no expuestas a sustancias tóxicas Artículo 23. Salud física y mental y proteger medicina tradicional

Afectaciones a la salud humana

64

Artículo 17. Derecho a la propiedad

Artículo 1. Producción en pequeña escala

Despojo de tierras 45

Artículo 3. Derecho a la vida, libertad y seguridad

Artículo 3. Desarrollo con libertad y sin discriminación

Delincuencia, violencia y militarización

41

Artículo 13. Derecho a circular libremente y elegir su residencia

Artículo 7. Personalidad jurídica y libertad de circulación Artículo 24. Vivienda digna, comunidad segura, no ser desalojados de su hogar o tierra

Desplazamiento forzado

35

Artículo 3. Derecho a la vida, libertad y seguridad

Artículo 6. Vida, libertad y seguridad

Pérdida de vida por asesinatos y accidentes

19

Artículo 17. Derecho a la propiedad

Artículo 10. Participar en políticas, programas y proyectos de vida, tierra y medios de subsistencia campesina Artículo 17. A la tierra, masas de agua y lugar para vivir en paz y con dignidad.

Destrucción de medios de vida

15

Artículo 27. Derecho a la vida cultural

Artículo 26. Disfrutar propia cultura, preservar y desarrollar conocimientos tradicionales

Vulneración de culturas tradicionales, lugar sagrado y paisaje

14

Artículo 23. Derecho al trabajo

Artículo 13. Trabajo, sin esclavitud Artículo 14. Condiciones laborales saludables y seguras y comunidades no expuestas a sustancias tóxicas

Inseguridad laboral 13

Artículo 29. Deberes respecto a la comunidad

Artículo 20. Proteger biodiversidad y conocimientos tradicionales

Pérdida de conocimientos tradicionales

10

Artículo 2. Derechos y libertades sin distinción

Artículo 4. Empoderamiento de mujeres campesinas

Afectaciones a mujeres

6

Fuente: Naciones Unidas (1948 y 2019) y EJAtlas (2019b).

La información empírica de la tabla anterior, indicó que, de los diez principales tipos

de vulneración de los derechos humanos campesinos que ocurrieron, relacionados

con los 108 conflictos socioambientales registrados en el territorio mexicano,

destacaron cuatro tipos de vulneración: a la salud pública, despojo de tierras,

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delincuencia y violencia, así como desplazamiento forzado, que en conjunto

concentraron siete de cada diez de los derechos humanos campesinos vulnerados.

Sin embargo, al revisar de manera específica la vulneración de los derechos humanos

campesinos, registrada en los 34 conflictos mineros, se observó que la magnitud de

las afectaciones en los cuatro tipos de vulneración antes descritos, fueron con mayor

profundidad, el comportamiento se expresó de la siguiente manera, (véase tabla 3).

Tabla 3. Principales derechos humanos campesinos vulnerados ante la presencia de

megaproyectos extractivos que provocan conflictos mineros en México, 2019.

Declaración Universal de Derechos Humanos

Declaración sobre los derechos de los campesinos

Tipo de vulneración

Cantidad

Artículo 25. Derecho a un nivel de vida adecuado (salud, alimentación, vestido, vivienda)

Artículo 14. Condiciones laborales saludables y seguras y comunidades no expuestas a sustancias tóxicas Artículo 23. Salud física y mental y proteger medicina tradicional

Afectaciones a la salud humana

27

Artículo 17. Derecho a la propiedad

Artículo 1. Producción en pequeña escala

Despojo de tierras

17

Artículo 3. Derecho a la vida, libertad y seguridad

Artículo 3. Desarrollo con libertad y sin discriminación

Delincuencia, violencia y militarización

17

Artículo 13. Derecho a circular libremente y elegir su residencia

Artículo 7. Personalidad jurídica y libertad de circulación Artículo 24. Vivienda digna, comunidad segura, no ser desalojados de su hogar o tierra

Desplazamiento forzado

11

Artículo 23. Derecho al trabajo

Artículo 13. Trabajo, sin esclavitud Artículo 14. Condiciones laborales saludables y seguras y comunidades no expuestas a sustancias tóxicas

Inseguridad laboral

7

Artículo 3. Derecho a la vida, libertad y seguridad

Artículo 6. Vida, libertad y seguridad Pérdida de vida por asesinatos y accidentes

5

Artículo 17. Derecho a la propiedad

Artículo 10. Participar en políticas, programas y proyectos de vida, tierra y medios de subsistencia campesina Artículo 17. A la tierra, masas de agua y lugar para vivir en paz y con dignidad.

Destrucción de medios de vida

5

Artículo 27. Derecho a la vida cultural

Artículo 26. Disfrutar propia cultura, preservar y desarrollar conocimientos tradicionales

Vulneración de culturas tradicionales, lugar sagrado y paisaje

2

Artículo 29. Deberes respecto a la comunidad

Artículo 20. Proteger biodiversidad y conocimientos tradicionales

Pérdida de conocimientos tradicionales

2

Artículo 2. Derechos y libertades sin distinción

Artículo 4. Empoderamiento de mujeres campesinas

Afectaciones a mujeres

1

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Fuente: Naciones Unidas (1948 y 2019) y EJAtlas (2019b).

La información empírica de la tabla anterior, indicó que de los diez principales tipos de

vulneración de los derechos humanos campesinos, vinculados con los 34 conflictos

mineros registrados en México, resaltaron cuatro tipos de vulneraciones: a la salud

humana, despojo de tierras, delincuencia y violencia, así como desplazamiento

forzado, que en conjunto concentraron cerca de ocho de cada diez de los derechos

humanos campesinos afectados.

4. CONSLUSIONES

El legado que recibió México durante 37 años por contar con gobiernos de corte

neoliberal, fieles al credo de que el desarrollo nacional llega de afuera hacia adentro

por medio de la inversión de capital privado transnacional y economía exportadora

(agroindustria, industria automotriz), se asumió de manera dominante principalmente

porque se crean empleos.

En esa directriz se le dio vida a un modelo de desarrollo nacional que permitió sembrar

megaproyectos extractivos en las distintas regiones del país y el resultado fue

colocarse entre la lista de los países líderes mundiales que más cosecha de conflictos

socioambientales registran en el planeta. Cuyos impactos han significado la

destrucción del medio ambiente y la vulneración de los derechos humanos

campesinos y de otras personas que habitan las localidades rurales del país, entre los

que destaca tres rubros clave: 1. La industria minera en México, bajo la modalidad de

concesiones, ocupa actualmente más superficie de tierras que la cantidad en manos

de la propiedad social. 2. La megaminería en México dispone de una mayor cantidad

de tierras que la utilizada para la producción de alimentos. 3. A partir de considerar

que según el EJAtlas (2019b), el 61.7 por ciento de los conflictos mineros en México

sucedieron en localidades rurales. Derivado de lo anterior, se podría estimar que la

minería a gran escala en México por la cantidad de agua que consume en el proceso

de extracción y beneficio de minerales, contribuiría potencialmente a vulnerar el

derecho humano al agua a una cifra aproximada de 7.3 millones de campesinos e

indígenas y otras personas que habitan en localidades rurales.

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Asimismo, a partir del análisis de información estadística, geográfica y cualitativa

contenida en buena medida en el EJAtlas, complementada con otras fuentes de

información nacional e internacional que fueron consultadas sobre conflictos

socioambientales en general y conflictos mineros en particular, visto de manera

integral permitió explicar la dinámica de despojo territorial que está dejando día con

día a más campesinos mexicanos sin tierra, sin agua y sin alimentos, expresada en

las siete tendencias siguientes:

1. México es primer lugar de producción de plata y décimo lugar de producción de oro

a nivel mundial, al mismo tiempo es el sexto lugar mundial tanto por el número de

conflictos socioambientales registrados y por la violencia que ha implicado la pérdida

de vidas de activistas y defensores del medio ambiente.

2. En términos temporales, durante los primeros 19 años del siglo XXI se produjo un

punto de inflexión en cuanto al surgimiento de los conflictos socioambientales, debido

a que ocho de cada diez de los 108 que se tienen registrados en el territorio mexicano

ocurrieron recientemente. Tal situación se explica por los efectos de las reformas

estructurales implementadas en México y en otros países del sur global durante la

década de 1990, que facilitaron la entrada del capital privado transnacional, a través

de la apertura comercial en el caso de América del Norte con el TLCAN. Al grado que

seis de cada diez empresas de capital privado transnacional que generaron conflictos

en México, son procedentes de Estados Unidos de América y Canadá.

3. En cuanto a la distribución espacial de los conflictos socioambientales en México,

seis de cada diez ocurrieron en el medio rural, en perjuicio de comunidades

campesinas e indígenas.

4. En términos sectoriales, ocho de cada diez de los 108 casos de conflictos

socioambientales se concentraron en cinco de las diez categorías que registra el

EJAtlas en: minería, administración del agua, infraestructura y entorno construido,

conflictos de biomasa y tierra, así como combustibles fósiles y justicia

climática/energía. Asimismo, en ocho de cada diez casos de impactos ambientales de

los conflictos ocurridos en México se concentraron en los rubros de: contaminación

del agua, pérdida de biodiversidad, contaminación del suelo e inseguridad alimentaria.

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5. En cuanto a los conflictos socioambientales de intensidad alta y media que

conllevan mayor grado de violencia, México destaca por encima del promedio mundial

y de la India. Además de que más de la mitad de los conflictos en México escalaron a

litigios nacionales e internacionales.

6. Dos de cada diez de los conflictos socioambientales ocurridos en México

representaron casos de éxito de justicia ambiental, porque lograron detener de forma

temporal o definitiva los megaproyectos de desarrollo. Además, es superior a los

registrados como promedio mundial y de la India, que es el país con más conflictos

socioambientales registrados en el planeta. Asimismo, se avanzó en la participación,

debido a que cerca de la mitad de los conflictos implicaron la articulación de las

comunidades locales con redes nacionales e internacionales.

7. Siete de cada diez casos de vulneración de derechos humanos campesinos

ocurrieron en los rubros de: afectaciones a la salud, despojo de tierras, violencia,

delincuencia y pérdida de vidas humanas y desplazamiento forzado.

A manera de comentario final si se toma como referencia la Numeralia de conflictos

socioambientales distintas al EJAtlas que registran otras plataformas y bases de datos

para el caso mexicano, resulta necesario destacar que, la información disponible en

esas fuentes documentales de conflictos socioambientales, no contienen todos los

detalles de riqueza de información cualitativa, cuantitativa y georreferenciada que se

presenta en la ficha de cada caso registrado en el EJAtlas. Lo anterior, representa una

motivación para quienes participamos como colaboradores del Atlas de Justicia

Ambiental, así como para los estudiosos de la ecología política, los activistas

defensores del medio ambiente, los científicos sociales y quienes realizan la labor de

periodismo de investigación, que cuenten con información disponible tanto en

publicaciones académicas y de investigación científica, así como otras fuentes de

información hemerográfica, para documentar nuevos casos de conflictos

socioambientales que se vayan presentando en distintas regiones del territorio

mexicano.

Una línea de investigación a consolidar en el mediano y largo plazo (actualmente en

fase floreciente), como parte de los estudios agrarios emergentes a impulsar desde la

Universidad Autónoma Chapingo, consistiría en generar un ejercicio de monitoreo

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permanente sobre los conflictos socioambientales ocurridos en México, con enfoque

integral de derechos humanos campesinos. Dicho monitoreo sería deseable

construirlo tomando como caja de herramientas teórico-metodológicas la ecología

política y la economía ecológica, a partir de lo que disponen dos instrumentos

normativos internacionales y uno programático. En este caso, la Declaración Universal

de Derechos Humanos y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos

de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales, así como

el Decenio de las Naciones Unidas de la Agricultura Familiar 2019-2028.

Lo anterior, permitiría obtener un estudio piloto exploratorio cuya metodología sea

replicable en otros territorios del sur global de América Latina, África y Asia que han

sido sacrificados por la entrada de megaproyectos de desarrollo, principalmente los

relacionados con la megaminería a gran escala. Para lo cual, el banco de información

global de justicia ambiental contenida en el EJAtlas, es una herramienta valiosa y muy

necesaria para este tipo de investigaciones.

Otra de las tareas pendientes consistiría en delinear un estudio comparativo de los

conflictos socioambientales ocurridos en la región de América del Norte, visto desde

la perspectiva del papel de los actores, su génesis e impactos, con énfasis en la

megaminería. A lo cual se podría agregar un ejercicio comparativo entre Canadá,

Estados Unidos de América y México, sobre la manera en que opera una misma

empresa minera transnacional en dichos países, sobre todo en cuanto a la

salvaguarda de los derechos humanos campesinos, cumplimiento de normas

ambientales, obligaciones fiscales y reparto de renta minera.

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