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Fascículo informativo ELECCIONES municipales ELECCIONES municipales

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F a s c í c u l o i n f o r m a t i v o

ELECCIONESmunicipalesELECCIONESmunicipales

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En nuestro país disfrutamos de una democracia representativa en la cual el pueblo elige, mediante elecciones periódicas, libres, transparentes y competitivas, a quienes lo representarán en la toma de decisiones del país y la comunidad.

Las elecciones municipales se refieren al proceso electoral mediante el cual elegimos a las personas que ocuparán los cargos de los gobiernos locales o municipales.

Estas elecciones son fundamentales, ya que es en nuestras comunidades donde vemos desarrollarse nuestros problemas y necesidades cotidianas, y es el Gobierno local el actor fundamental para su solución.

Es en el nivel municipal donde se tratan temas de desarrollo urbano y donde se prestan servicios relativos a orden, aseo e higiene comunitaria; construcción, administración, cuidado y seguridad de los espacios públicos. Además, los Gobiernos municipales tratan algunos temas que implican un estrecho vínculo con el Gobierno central en pro del desarrollo cantonal.

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MUNICIPIO

Un municipio es un conjunto de personas vecinas residentes en un mismo cantón que promueven y administran sus propios intereses por medio del gobierno municipal.

Este gobierno municipal tiene a su cargo la dirección y la administración de los intereses y servicios cantonales y realiza estas funciones desde la municipalidad.

MUNICIPALIDAD

La municipalidad es una persona jurídica estatal que administra los intereses y servicios locales y posee autonomía política, administrativa y financiera según lo establece la Constitución Política. Además, tiene la tarea de fomentar la participación activa, consciente y democrática del pueblo en las decisiones del gobierno local. La jurisdicción territorial de la municipalidad es el cantón respectivo cuya cabecera es la sede del Gobierno municipal.

MUNICIPALIDAD

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ATRIBUCIONES DE LA MUNICIPALIDAD

El Código Municipal, en su artículo 4, establece las siguientes atribuciones de la municipalidad:

• Dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio.

• Acordar sus presupuestos y ejecutarlos.• Administrar y prestar los servicios

públicos municipales.• Aprobar las tasas, los precios y

las contribuciones municipales, así como proponer los proyectos de tarifas de impuestos municipales.

• Percibir y administrar, en su carácter de administración tributaria, los tributos y demás ingresos municipales.

• Concertar, con personas o entidades nacionales o extranjeras, pactos, convenios o contratos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

• Convocar al municipio a consultas populares, para los fines establecidos en el Código Municipal y su reglamento.

• Promover un desarrollo local participativo e inclusivo que contemple la diversidad de las necesidades y los intereses de la población.

• Impulsar políticas públicas locales para la promoción de los derechos y la ciudadanía de las mujeres, en favor de la igualdad y la equidad de género.

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GOBIERNO MUNICIPAL

Administrativamente, los Gobiernos municipales se ubican en los ochenta y dos cantones distribuidos en las siete provincias en las que se encuentra dividido territorialmente nuestro país.

ConcejoMunicipal y

Alcalde oAlcaldesa

GOBIERNO MUNICIPAL

CANTÓN

GOBIERNO MUNICIPAL

Estará compuesto por un cuerpo deliberativo denominado CONCEJO e integrado por los regidores y regidoras que determine la ley, además, por un alcalde o alcaldesa y su

suplente.

(Artículo 12 Código Municipal)

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Alcalde(sa) municipal

Funcionario(a) ejecutivo(a) electo(a) popularmente.

Administrador general y jefe de las dependencias municipales.

Ejerce una función articuladora y de enlace entre los diferentes entes, el aparato administrativo, la ciudadanía y las instituciones estatales.

Vicealcaldes

Existirán dos vicealcaldes: un(a) primero(a) y un(a) segundo(a). La persona en la primera vicealcaldía realizará las funciones administrativas y operativas que el alcalde o alcaldesa titular le asigne. Además, sustituirá, de pleno derecho, al alcalde o alcaldesa municipal en sus ausencias temporales y definitivas, con sus mismas responsabilidades y competencias durante el plazo de la sustitución. En los casos en que el o la vicealcaldesa primera no pueda sustituir al alcalde o alcaldesa, en sus ausencias temporales y definitivas, el o la vicealcaldesa segunda sustituirá al alcalde o alcaldesa, de pleno derecho, con sus mismas responsabilidades y competencias durante el plazo de la sustitución. (Artículo 14 Código Municipal).

El alcalde o alcaldesa podrá asistir a las sesiones del Concejo Municipal con voz, pero sin voto.

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CONCEJO MUNICIPAL: AUTORIDADES QUE LO INTEGRAN

Regidores y regidoras

Representantes del municipio electos(as) popularmente, propuestos(as) por los partidos políticos a fin de integrar el Concejo Municipal.

En cada municipalidad, el número de regidores y regidoras y sus respectivas suplencias se determinará por las reglas establecidas en el artículo 21 del Código Municipal.

CONCEJO MUNICIPAL: ATRIBUCIONES

De acuerdo con el artículo 13 del Código Municipal, el Concejo Municipal, entre otras, tiene las siguientes atribuciones:

• Fijar la política y las prioridades de desarrollo del municipio según el programa de gobierno inscrito por el alcalde o alcaldesa para el periodo por el cual fue electo o electa.

• Acordar los presupuestos y aprobar las contribuciones, tasas y precios por los servicios municipales, así como proponer los proyectos de tributos municipales a la Asamblea Legislativa.

• Organizar, mediante reglamento, la prestación de los servicios municipales.

• Celebrar convenios, comprometer los fondos o bienes y autorizar los egresos de la municipalidad, excepto los gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios que estén bajo la competencia del alcalde o alcaldesa municipal, según el reglamento que se emita.

• Nombrar y remover a la persona auditora, contadora, así como a quien ocupe la secretaría en el concejo.

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• Nombrar a quienes integran las juntas de educación y administrativas de los centros oficiales de enseñanza; y a las personas representantes de las municipalidades ante los órganos o entes que lo requieran.

• Resolver los recursos que le corresponda, de acuerdo con el Código Municipal.

• Proponer a la Asamblea Legislativa los proyectos de ley necesarios para el desarrollo municipal.

• Acordar la celebración de plebiscitos, referendos y cabildos.• Aprobar el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan Anual

Operativo.• Conocer los informes de auditoría o contaduría y resolver lo

que corresponda.• Crear comisiones especiales y permanentes y asignarles

funciones.• Comunicar al TSE las faltas que justifiquen la remoción

automática del cargo de las y los regidores y alcaldes o alcaldesas.• Dictar medidas de ordenamiento urbano.

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CONCEJO DE DISTRITO

Órgano encargado de vigilar la actividad municipal y colaborar en los distritos de la respectiva municipalidad.

Existirán tantos concejos de distrito como distritos administrativos posea un cantón.

CANTÓN

DISTRITO

CONCEJODE

DISTRITO

DISTRITOCONCEJO

DEDISTRITO

DISTRITO

CONCEJODE

DISTRITO

CONCEJODE

DISTRITO

DISTRITO

ConcejoMunicipal

GOBIERNO MUNICIPAL

CONCEJO DE DISTRITO

Nuestro territorio tiene distritos administrativos distribuidos en 82 cantones. Cada uno de estos distritos administrativos cuenta con un concejo de distrito, excepto ocho de estos en los cuales existe la figura del concejo municipal de distrito y la Isla del Coco (Resolución del TSE N.o

2571-E8-2008). http://www.tse.go.cr/juris/electorales/2571-E8-2008.HTM?zoom_highlight=Isla+del+Coco

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CONCEJO DE DISTRITO: AUTORIDADES QUE LO INTEGRAN

El Concejo de Distrito está integrado por 5 personas propietarias y sus respectivas suplencias. Estas personas se denominan concejales(as) de distrito, y una de ellas será la síndica o síndico propietario y otra su suplente.

SÍNDICO(A)

Representante de los distritos ante la municipalidad. Tiene voz, pero sin voto ante el Concejo Municipal. Habrá un síndico o síndica por cada distrito administrativo.

CONCEJALES(AS) DE DISTRITO

• Representantes de los distritos administrativos. Habrá un Concejo de Distrito por cada distrito administrativo, excepto en los lugares donde existe la figura de la intendencia.

• Los concejales y concejalas de distrito suplentes sustituirán a los concejales y concejalas propietarias, de su mismo partido, en los casos de ausencia temporal u ocasional.

• Las personas que integren el Concejo de Distrito ejercerán sus funciones gratuitamente y serán electas popularmente por cuatro años de forma simultánea con la elección de los alcaldes o alcaldesas municipales, según lo dispuesto en el artículo 14 del Código Municipal, y por el mismo procedimiento de elección de las diputadas, diputados, regidores y regidoras establecido en el Código Electoral.

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CONCEJO DE DISTRITO: FUNCIONES

El artículo 57 del Código Municipal le asigna a los Concejos de Distrito, entre otras, las siguientes funciones:

• Proponer ante el Concejo Municipal a las personas beneficiarias

de las becas de estudio, los bonos de vivienda y alimentación, y ayudas estatales similares.

• Recomendar al Concejo Municipal el orden de prioridad para ejecutar obras públicas en el distrito, cuando corresponda.

• Proponer al Concejo Municipal la forma de utilizar otros recursos públicos destinados al respectivo distrito.

• Emitir recomendaciones sobre permisos de patentes y fiestas comunales correspondientes a cada distrito.

• Fomentar la participación activa, consciente y democrática de los vecinos en las decisiones de sus distritos.

• Servir como órganos coordinadores entre actividades distritales que se ejecuten entre el Estado, sus instituciones y empresas, las municipalidades y las respectivas comunidades.

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CANTÓN

DISTRITOConcejo

Municipal deDistrito e

Intendente oIntendenta

DISTRITO

ConcejoMunicipal

GOBIERNO MUNICIPAL

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO

Dentro de los distritos administrativos con que cuenta nuestro país, hay 8 en los cuales existe la figura del concejo municipal de distrito.

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO

Órgano creado en un determinado distrito administrativo debido a su lejanía con respecto a la cabecera del cantón

al que pertenece. Los Concejos Municipales de Distrito están adscritos a la respectiva municipalidad y

cuentan con autonomía funcional propia.

DISTRITOConcejo

Municipal deDistrito e

Intendente oIntendenta

ConcejoMunicipal de

Distrito e Intendente oIntendenta

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INTENDENTE(A) Y VICEINTENDENTE(A)

Persona funcionaria ejecutiva, electa popularmente, que tendrá las mismas facultades que el alcalde o alcaldesa municipal.

El viceintendente(a) realizará las funciones administrativas y operativas que le asigne el intendente(a) titular; también sustituirá al intendente(a) en sus ausencias temporales y definitivas, con sus mismas responsabilidades y competencias durante el plazo de la sustitución.

El intendente o la intendenta podrá asistir a las sesiones del Concejo Municipal de Distrito, con voz, pero sin voto.

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO: AUTORIDADES QUE LO INTEGRAN

Los Concejos Municipales de Distrito se integrarán siguiendo los mismos procedimientos de elección popular utilizados para conformar las municipalidades. (Artículo 172 Constitución Política). Los Consejos Municipales de Distrito administran los intereses y servicios del respectivo distrito. Estarán constituidos por cinco concejales(as) de distrito, y sus suplentes. Una de estas personas será el síndico o la síndica que asistirá a las sesiones del concejo municipal con voz, pero sin voto.

CONCEJALES Y CONCEJALAS DE DISTRITO

En conjunto con el intendente(a) administran y gobiernan los intereses distritales.

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En Costa Rica existen ocho Concejos Municipales de Distrito, según la siguiente distribución por cantón y provincia:

• Cervantes, Alvarado, Cartago • Tucurrique, Jiménez, Cartago • Monteverde, Puntarenas, Puntarenas • Cóbano, Puntarenas, Puntarenas • Lepanto, Puntarenas, Puntarenas • Paquera, Puntarenas, Puntarenas • Colorado, Abangares, Guanacaste • Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela

En estas elecciones municipales de 2020, la ciudadanía costarricense elegirá a las personas que ocuparán los cargos en los gobiernos locales.

En todo el territorio nacional se elegirán:

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Un alcalde o alcaldesa y dos vicealcaldes o vicealcaldesas: en cada cantón.

* Cantones con un uno por ciento (1%) pero menos del dos por ciento (2%) de la población total del país, siete

regidores(as).* Cantones con un dos por ciento (2%) pero menos del

cuatro por ciento (4%) de la población total del país, nueve regidores(as).

* Cantones con un cuatro por ciento (4%) pero menos de un ocho por ciento (8%) de la población total del país, once

regidores (as).* Cantones con un ocho por ciento (8%) o más de la población

total del país, trece regidores(as).

Concejales de distrito y síndicos(as): cinco concejales propietarios(as) de los cuales uno(a) será síndico(a) propietario(a)

y cinco concejales suplentes de los cuales uno(a) será el síndico suplente en cada distrito administrativo, excepto en los distritos

que exista la figura de intendencia.

Concejales municipales de distrito y síndicos(as): cinco concejales municipales propietarios(as) de los cuales uno(a) será síndico(a) propietario(a) y cinco concejales municipales

suplentes de los cuales uno(a) será el síndico suplente, en cada distrito administrativo donde exista una intendencia.

Intendentes: uno(a) en propiedad y un(a) suplencia, en cada uno de los ocho distritos administrativos donde existe esta

figura.

Regidores y regidoras: Según lo establece el artículo 21 del Código Municipal, el número de regidores(as), propietarios(as)

y suplentes está determinado por las siguientes reglas: * Cantones con menos del uno por ciento (1%) de la población

total del país, cinco regidores(as).

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Todos estos cargos de elección popular a nivel municipal, los cuales están contemplados en el ordenamiento jurídico, serán elegidos popularmente, por medio de elecciones generales que se realizarán el primer domingo de febrero, dos años después de las elecciones nacionales para los puestos de presidencia y vicepresidencias de la República, y diputaciones a la Asamblea Legislativa. Tomarán posesión de sus cargos el día 1.º de mayo del mismo año de su elección, por un período de cuatro años, y podrán ser reelegidos de manera consecutiva.

Costado Oeste del Parque Nacional, Calle 15, Avenidas 1 y 3.Central Telefónica: 2287-5555. Apartado: 2163-1000, San José.

www.tse.go.cr

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