inafectaciones y exoneraciones de los tributos municipales expositora: doris muñoz garcía 1

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INAFECTACIONES Y EXONERACIONES DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES Expositora: Doris Muñoz García 1

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Page 1: INAFECTACIONES Y EXONERACIONES DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES Expositora: Doris Muñoz García 1

INAFECTACIONESY

EXONERACIONESDE LOS

TRIBUTOS MUNICIPALES

Expositora: Doris Muñoz García

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

ARTÍCULO 74° (segundo párrafo)

Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley.

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ARTÍCULO 74° - CONSTITUCIÓN

El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona.

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Aspectos relevantes

Fundamentos de constitucionalidad formalartículo 74° y numeral 4 del artículo 195° Constitución

Potestad tributaria municipal ejercida por mandato constitucionalLey de Tributación Municipal y Ley Orgánica de Municipalidades

Límites constitucionales para la regulación de la potestad tributaria municipalReserva de ley, igualdad, no confiscatoriedad y capacidad contributiva

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POTESTAD TRIBUTARIA

Gobiernos Locales Ordenanza

Crea, modifican o suprimen contribuciones y tasas o exoneran de éstas con los límites que la ley señala

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LÍMITES POTESTAD TRIBUTARIA

Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27976

Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo N° 156-2004-EF

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ARTÍCULO 70° - LOM

SISTEMA TRIBUTARIO MUNICIPAL

El sistema tributario de las municipalidades, se rige por la ley especial y el Código Tributario en la parte pertinente.

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CÓDIGO TRIBUTARIOT.U.O.-Decreto Supremo N° 135-99-EF

Norma II del TPCT

IMPUESTO

CONTRIBUCIÓN

TASA

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Ley Orgánica de MunicipalidadesLey N° 27972

Artículo 69°Son rentas municipales:

Los tributos creados por ley a su favor. Las contribuciones, tasas, arbitrios,

licencias, multas y derechos.

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Norma VIII del Código Tributario

En vía de interpretación no podrá crearse tributos, establecerse sanciones, concederse exoneraciones, ni extenderse las disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos de los señalados en la ley.

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IMPUESTOS GOBIERNO LOCAL

IMPUESTO PREDIAL IMPUESTO A LA ALCABALA IMPUESTO AL PATRIMONIO

VEHICULAR IMPUESTO A LOS ESPECTACULOS

PUBLICOS NO DEPORTIVOS

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IMPUESTO PREDIAL

Es aquél que grava el valor de los predios urbanos y rústicos.

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IMPUESTO PREDIAL

GOBIERNO CENTRAL, REGIONAL Y LOCAL

ENTIDADES EDUCATIVAS ENTIDADES RELIGIOSAS PENSIONISTAS

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Inafectación

Están inafectos al pago del Impuesto Predial los predios de propiedad del gobierno central, gobiernos regionales y gobiernos locales.

Inciso a) artículo 17 L.T.M.

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ANTECEDENTES NORMATIVOS

NORMA

Decreto Ley N° 19654

Ley N° 23552

Decreto Legislativo N° 776

VIGENCIA

1/1/1973 a 31/12/1983

1/1/1983 a 31/12/1993

1/1/1994 a Actualidad

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Impuesto Predial

Decreto Ley N° 19654Impuesto al Patrimonio Predial No Empresarial

Exoneraba a los predios de propiedad del gobierno central, instituciones públicas descentralizadas, gobiernos locales y regionales.

Ley N° 23552Impuesto al Valor del Patrimonio Predial

No estaban afectos, los predios de propiedad del gobierno central, de las instituciones públicas descentralizadas, de los gobiernos locales y regionales.

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Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal

Decreto Supremo N° 156-2004-EF(Antes Decreto Legislativo N° 776)

Están inafectos al pago del Impuesto Predial los predios de propiedad del gobierno central,

gobiernos regionales y gobiernos locales.

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RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL

N° 0869-4-1999N° 4804-5-2002N° 4165-5-2002N° 4161-5-2002N° 2453-5-2003N° 5651-2-2003N° 3943-4-2004

LA INAFECTACIÓN NO ALCANZA A LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS POR NO SER PARTE INTEGRANTE DEL GOBIERNO CENTRAL, ENTENDIDO COMO ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MATRIZ DEL GOBIERNO CENTRAL

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Resoluciones del Tribunal Fiscal

N° 780-2-2000N° 3944-4-2004

“…en el caso de bienes de propiedad del Estado entendido en forma genérica, debe considerarse como propietario al Gobierno Central, por lo que le alcanza la inafectación … establecida en el inciso a) del artículo 17°, no pudiendo atribuirse la calidad de responsables del pago del impuesto a terceros al encontrarse identificado al propietario y estar inafecto…”

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ENTIDADES RELIGIOSAS

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InfectaciónEntidades Religiosas

Están inafectos los predios de propiedad de:“Las entidades religiosas, siempre que se destinen a templos, conventos, monasterios y museos”

inciso d) del artículo 17° L.T.M.

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Entidades Religiosas

El beneficio de infectación se pierde

Parcial FinesUSO lucrativos

Total

Párrafo final artículo 17° L.T.M.

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InfectaciónEntidades Religiosas

Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú suscrito el 19 de julio de 1980 y aprobado por el Decreto Ley N° 23211Artículo X establece que las jurisdicciones y comunidades religiosas de la Iglesia Católica en el Perú continuarán gozando de los beneficios tributarios otorgados

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ENTIDADES RELIGIOSAS

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL N° 7858-3-2001

SI EL PREDIO ESTABA DESTINADO A TEMPLO Y OTROS USOS (ESCUELA Y ESPARCIMIENTO) DEBE APLICARSE LA INAFECTACIÓN EN LA PROPORCIÓN DEL ÁREA TOTAL QUE SEA ATRIBUIDA A TEMPLO

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PREDIO - RESIDENCIA DE SEMINARISTAS

R.T.F. N° 3632-7-2009 Convento y casa - los inmuebles destinados a vivienda de sus miembros acreditados, siempre que su uso se realice bajo las reglas de autorización, gozan de inafectación.

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INAFECTACIÓN

ENTIDADES EDUCATIVAS

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ENTIDADES EDUCATIVAS

Artículo 19° de la Constitución“Las universidades, institutos superiores y demás centros educativos constituidos conforme a la legislación en la materia gozan de inafectación de todo impuesto directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural. (...)”

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ENTIDADES EDUCATIVAS

Las universidades y

Centros educativos

Finalidades educativas

Culturales

inciso h) artículo 17° L.T.M.

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Entidades Educativas

El beneficio de infectación se pierde

Parcial FinesUSO lucrativos

Total

Párrafo final artículo 17° L.T.M.

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PREDIO DE PROPIEDAD DE PROMOTOR

Las instituciones educativas creadas con anterioridad a la vigencia del Decreto Legislativo N° 882, así como aquéllas que no han adoptado alguna de las formas de organización jurídica, al carecer de personería jurídica, no pueden adquirir inmuebles, por lo que la inafectación recaerá en el propietario-promotor.

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CENTRO PRE UNIVERSITARIO

R.T.F. N° 1792-4-2003Están inafectos los predios de propiedad de una universidad que son usados como centro pre universitario.Las universidades se encuentran facultadas a crear tales centros para atender ala formación que requieren los estudios en ellas (artículo 69° de la Ley Universitaria).

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PREDIO USADO COMO SEDE ADMINISTRATIVA

R.T.F. N° 5029-2-2004El predio de propiedad de una universidad que es usado como sede administrativa, debido a que las labores administrativas son fundamentales y necesarias para el normal desarrollo de las actividades educativas de cualquier institución.

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PREDIO USADO COMO CENTRO CULTURAL

R.T.F. N° 7471-4-2004El predio que funciona como centro cultural, según consta en su licencia de funcionamiento goza del beneficio de inafectación

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AGENCIA BANCARIA Y CAFETERÍA

R.T.F. N° 1475-4-2006El área del predio dedicado al funcionamiento de una agencia bancaria y a una cafetería están inafectos al pago del Impuesto Predial.

USOEN RAZÓN

FINALIDAD

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REQUISITO DE USO

R.T.F. N° 9498-5-2007Es necesario que en el inmueble se lleven a cabo las actividades educativas o culturales, no es suficiente para tener derecho a la inafectación la licencia de funcionamiento.

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PREDIO EN DESUSO

R.T.F. N° 6619-7-2008Si un predio no está siendo utilizado por la universidad, esto es no está siendo destinado a sus fines educativos, no le corresponderá el beneficio de inafectación.

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PENSIONISTA

Beneficio de deducción de 50 UIT de la base imponible

del Impuesto Predial

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PENSIONISTASart.19° L.T.M.

Los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos, y cuyo ingreso bruto esté constituido por la pensión que reciben y ésta no exceda de 1 UIT mensual, deducirán de la base imponible del Impuesto Predial, un monto equivalente a 50 UIT.

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PENSIONISTAS

Se considera que se cumple el requisito de la única propiedad, cuando además de la vivienda, el pensionista posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera.El uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la Municipalidad respectiva, no afecta la deducción.

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PENSIONISTAS

Goce automático del beneficioEs aplicable a todo aquel contribuyente que se encuentre comprendido en el supuesto de la norma sin necesidad de acto administrativo que lo conceda, la ley no lo ha establecido como requisito para su goce.

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PENSIONISTAS

¿DESDE CUÁNDO PROCEDE EL BENEFICIO?

Desde el ejercicio siguiente a aquél en que se reúnen los requisitos previstos por la norma.

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PREDIO A NOMBRE PROPIO

PENSIONISTA CO-PROPIETARIOEn este caso la deducción se aplicará sobre el porcentaje que el corresponde del valor del predio

R.T.F. N° 345-3-1999R.T.F. N° 348-1-1999

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PREDIO DE PROPIEDAD DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

FALLECIMIENTO DE UNO DE LOS CÓNYUGES

Único heredero Concurre con otros

herederos (hijos)

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Predio de la sociedad conyugalCónyuge supérstite

Único heredero

Se aplica el beneficio de deducción respecto del 50% de la base imponible de autoavalúo del predio, y sobre el 100%, si prueba ser único(a) propietario(a).R.T.F. N° 740-5-2000

Cónyuge supérstiteConcurre con otros herederos

Se aplica el beneficio de deducción respecto del 50% de la base imponible de autoavalúo del predio, así como de aquel porcentaje que le corresponde de la masa hereditaria.R.T.F. N° 348-1-1999

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SEPARACIÓN PATRIMONIAL

Al producirse la separación de patrimonios, si el predio respecto del cual se reconoció la aplicación del beneficio de deducción es transferido a uno de los cónyuges que no tenía la condición de pensionista, se pierde el derecho a gozar del beneficio.R.T.F. N° 2881-3-2002

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Predio destinado a vivienda

Las ausencias temporales no demuestran que no habite en el predio.

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Page 47: INAFECTACIONES Y EXONERACIONES DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES Expositora: Doris Muñoz García 1

Predio destinado a viviendaOcupación parcial del predio por terceros

Ocupado por familiar No hay cesión total R.T.F. N° 054-1-2001

Parte del predio Puede ser conducido arrendado pensionista- tercero

uso es parcial R.T.F. N° 893-1-2001

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USO DEL PREDIO

PARCIAL COMERCIO

VIVIENDA USO

MAYOR PARTECOMERCIO

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Page 49: INAFECTACIONES Y EXONERACIONES DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES Expositora: Doris Muñoz García 1

PROPIEDAD ÚNICA

NO SE DESVIRTÚA EL REQUISITO DE ÚNICA PROPIEDAD CUANDO:

PREDIO (apartamento) + DEPÓSITO+ ESTACIONAMIENTO+TENDAL

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Predios sin independización registral

Municipalidad constató que existían dos unidades prediales según verificación física y fichas catastrales

R.T.F. N° 3388-4-2002

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Page 51: INAFECTACIONES Y EXONERACIONES DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES Expositora: Doris Muñoz García 1

INAFECTACION

IMPUESTO DE

ALCABALA

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ALCABALA

“Es de realización inmediata y grava las transferencias de propiedad de inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio”

Art. 21° de la L.T.M.

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No está afecta

La primera venta de inmuebles que realizan las empresas constructoras, salvo en la parte correspondiente al valor del terreno (art. 22° L.T.M.)

El tramo comprendido por las primeras 10 UIT del valor del inmueble, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo precedente (art. 25° L.T.M.)

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Están inafectas las siguientes transferencias: Los anticipos de legítimas La resolución del contrato de transferencia

que se produzca antes de la cancelación del precio

Las producidas por la división y partición de la masa hereditaria, de gananciales o de condóminos originarios

Las de alícuotas entre herederos o de condóminos originarios

Artículo 27° L.T.M.

Page 55: INAFECTACIONES Y EXONERACIONES DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES Expositora: Doris Muñoz García 1

Está inafecta la adquisición realizada

El Gobierno Central, las Regiones y las Municipalidades.

Los Gobiernos extranjeros y organismos internacionales.

Entidades religiosas.Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del

Perú.Universidades y centros educativos, conforme

a la Constitución.55

Page 56: INAFECTACIONES Y EXONERACIONES DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES Expositora: Doris Muñoz García 1

INAFECTACION

IMPUESTOAL

PATRIMONIO VEHICULAR

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Page 57: INAFECTACIONES Y EXONERACIONES DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES Expositora: Doris Muñoz García 1

Impuesto al Patrimonio Vehicular

AutomóvilesCamionetas AntiguedadStation Wagons

GRAVA Camiones No mayorBuses a tres añosOmnibuses (fecha de inscripción)

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Page 58: INAFECTACIONES Y EXONERACIONES DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES Expositora: Doris Muñoz García 1

Vehículos Inafectos

El Gobierno Central, las Regiones y las Municipalidades

Inciso a) artículo 37° L.T.M.

No alcanza a Organismos Públicos Descentralizados

R.T.F. N° 3156-3-2002R.T.F. N° 6440-1-2004

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Vehículos Inafectos

Los Gobiernos extranjeros y organismos internacionales

Inciso b) artículo 37° L.T.M.

No alcanza a los vehículos de propiedad de sus miembros

R.T.F. N° 744-4-1995

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Page 60: INAFECTACIONES Y EXONERACIONES DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES Expositora: Doris Muñoz García 1

Vehículos Inafectos

Entidades religiosas

Inciso c) artículo 37° L.T.M.

Cualquiera sea su culto y forma de organización

R.T.F. N° 846-3-98

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Vehículos Inafectos

Los vehículos de propiedad de las personas jurídicas que no formen parte de su activo fijo

Inciso f) Art. 37° L.T.M.

Los vehículos destinados a la venta

R.T.F N° 37-4-99

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Vehículos Inafectos

Vehículos nuevos de pasajeros no mayor de tres (3) años

Autorizados para prestar servicio de transporte público masivo, vigente por el tiempo de la autorización

Inciso g) artículo 37° L.T.M.

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A tener en cuenta

Año desde el cual Fabricaciónse computa antigüedad

Autorización Vehículo

Fecha 1 de enero

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GRACIAS