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MUNiaPALIDÁD DISTRITAL DE ALTOLARÁN CMINCHA - REGIÓN ICA "Año de la Diversiflcación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación" ORDENANZA 009 -2015 - MDAL Alto Larán, 31 de Marzo del 2015 UV ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO LARÁN POR CUANTO; El Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 30 de Marzo del 2015. CONSIDERANDO; ^ f ^ « Que, los Artículos 197° y 199" del Capítulo XIV del Título IV, de la Constitución Política del Perú modificado por el Artículo Único de la Ley 27680, establecen que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad conforme a Ley; Que, el Artículo 53° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica^ Wnlcipalidades, dispone que los Municipios se rigen por Presupuestos Participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertados en su jurisdicción, así mismo las Municipalidades regularán, mediante Ordenanza, la participación vecinal y los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos; ^- I d l IF-X y-/ % . llSil Que, el Presupuesto Participativo Basado en Resultados es un instrumento de política y a ta vez de gestión pública, a través del cual las autoridades regionales y locales, así como las organizaciones debidamente representadas, definen en conjunto, cómo y a qué se van a orientar los recursos, la visión y objetivos que contempla el Plan de Desarrollo Concertado; % ^ V Que, por Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 142-2009-EF, se establecen disposiciones y lineamientos que permitan asegurar la efectiva participación de la Sociedad Civil en el proceso de programación participativa del presupuesto; Ley 29298 que modifica la Ley 28056, el Decreto Supremo No 131-2010-EF que modifica el Decreto Supremo 142-2009-EF que aprueba el Reglamento de la Ley No 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y Fe de Errata publicada en el diario oficial "El Peruano" el día 07-07-2010; Que, mediante el Instructivo 001-2010-EF/76.01 aprobado por Resolución Directoral 007-2010-EF/76.01, la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, ha dictado disposiciones complementarias para el Desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados y sus Anexos; Plaza de Armas N° 150 E-mail: [email protected]

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MUNiaPALIDÁD DISTRITAL DE ALTOLARÁN CMINCHA - REGIÓN ICA

"Año de la Diversiflcación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"

ORDENANZA 009 -2015 - MDAL

Alto Larán, 31 de Marzo del 2015

UV ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO LARÁN

POR CUANTO;

El Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 30 de Marzo del 2015.

CONSIDERANDO; ^ f ̂ «

Que, los Artículos 197° y 199" del Capítulo XIV del Título IV, de la Constitución Política del Perú modificado por el Artículo Único de la Ley H° 27680, establecen que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad conforme a Ley;

Que, el Artículo 53° de la Ley N° 27972, Ley O r g á n i c a ^ Wnlcipal idades, dispone que los Municipios se rigen por Presupuestos Participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertados en su jurisdicción, así mismo las Municipalidades regularán, mediante Ordenanza, la participación vecinal y los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos; -̂ I d l IF-X y - / % . l l S i l

Que, el Presupuesto Participativo Basado en Resultados es un instrumento de política y a ta vez de gestión pública, a través del cual las autoridades regionales y locales, así como las organizaciones debidamente representadas, definen en conjunto, cómo y a qué se van a orientar los recursos, la visión y objetivos que contempla el Plan de Desarrollo Concertado; % ^

V Que, por Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento

aprobado por Decreto Supremo N° 142-2009-EF, se establecen disposiciones y lineamientos que permitan asegurar la efectiva participación de la Sociedad Civil en el proceso de programación participativa del presupuesto; Ley N° 29298 que modifica la Ley 28056, el Decreto Supremo No 131-2010-EF que modifica el Decreto Supremo 142-2009-EF que aprueba el Reglamento de la Ley No 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y Fe de Errata publicada en el diario oficial "El Peruano" el día 07-07-2010;

Que, mediante el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01 aprobado por Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01, la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, ha dictado disposiciones complementarias para el Desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados y sus Anexos;

Plaza de Armas N° 150 E-mail: [email protected]

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO LARÁN CHINCHA - REGIÓN ICA

Estando a lo aprobado por unanimidad entre los presentes en Sesión extraordinaria del Concejo Distrital de Alto Larán, del día 30 de Marzo del 2015, el Reglamento, la Conformación del Equipo Técnico del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados Anual para el año fiscal 2016 y el proceso de formulación del Plan de Desarrollo Concertado Distrital, Plan de Trabajo y el correspondiente Cronograma de Actividades, que forma parte de la presente Ordenanza, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal, en uso de las facultades conferidas en la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, ha aprobado la presente ORDENANZA:

Artículo Primero: Aprobar el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados Anual del Distrito de Alto Larán y para la Formulación del Plan de Desarrollo Concertado Distrital Año 2016, que consta de seis (06) Títulos, seis (06) Capítulos, cincuenta (50) Artículos y siete (07) Disposiciones Complementarias.

Artículo Segundo: CONVOCAR al proceso de Formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Distrito de Alto Larán, año fiscal 2016 y el Proceso de Formulación del Plan de Desarrollo Concertado, con la participación de la Sociedad Civil Organizada y del Consejo de Coordinación Local Distrital, así como los Agentes Económicos, según corresponda.

Artículo Tercero: CONFORMAR el Equipo Técnico, que tendrá la misión de brindar el soporte técnico del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados correspondiente, según el cronograma y competencias asignadas en el Reglamento. La Composición del Equipo Técnico estará integrado por:

A. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO LARÁN

1. Sub Gerente de Presupuesto, quien lo presidinrá. 2. Gerente Municipal.

3. Sub Gerente de Contabilidad 4. Gerente de Desarrollo Urbano y Rural 5. Gerente de Desan-ollo Social y Económico 6. Gerente de Servicios Públicos 7. Sub Gerente de Logística

B. REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL

1. Dos representantes elegidos por los Agentes Participantes.

Artículo Cuarto: APROBAR el Plan de Trabajo y Cronograma de Actividades del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Ejercicio Fiscal 2016, que adjunto a la presente disposición Municipal, formando parte integrante de la misma.

Artículo Quinto: CONVOCAR la participación de organismos públicos y privados, en asistencia técnica del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Ejercicio Fiscal 2016.

Plaza de Armas N° 150 E-mail: [email protected]

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTOLARÁN CHINCHA - REGIÓN ICA

Artículo Sexto: El presente Reglamento que se aprueba puede ser modificado, en tanto exista una norma legal relacionada con el Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Ejercicio Fiscal 2016, dictada por el Gobierno Central a nivel nacional, que así lo establezca.

Artículo Séptimo: Encargar que la Gerencia Municipal de la Municipalidad Distrital de Alto Larán, disponga efectuar las notificaciones de la presente Ordenanza, la misma que entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario de la Provincia y en el Portal Web de la Municipalidad Distrital de Alto Larán.

PQRTANTQ:

Regístrese, comuniqúese, publíquese y cúmplase.

Plaza de Armas N° 150 E-mail: munilaran2011@hotmail. com