monografias sobre consentimiento informado salud

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MONOGRAFIA SOBRE EL CONSENTIMIENTO INFORMADO EN SALUD POR: LUIS MAURICIO GARCIA BORRERO LEONARDO IVAN ZAPATA RAMIREZ Propuesta De Monografía Para Optar Al Título De Especialista En Gerencia De Instituciones Prestadoras De Servicios De Salud Asesora DELMA JARAMILLO Docente Facultad De Medicina UNIVERSIDAD DE CIENCIAS DE LA SALUD CES FACULTAD DE MEDICINA DIVISIÓN DE POSTGRADOS EN SALUD PÚBLICA POSTGRADO EN GERENCIA DE IPS Medellín – Antioquia 2008

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Page 1: Monografias Sobre Consentimiento Informado Salud

MONOGRAFIA SOBRE EL CONSENTIMIENTO INFORMADO EN SALUD

POR: LUIS MAURICIO GARCIA BORRERO LEONARDO IVAN ZAPATA RAMIREZ

Propuesta De Monografía Para Optar Al Título De

Especialista En Gerencia De Instituciones Prestadoras De Servicios De Salud

Asesora DELMA JARAMILLO

Docente Facultad De Medicina

UNIVERSIDAD DE CIENCIAS DE LA SALUD CES

FACULTAD DE MEDICINA

DIVISIÓN DE POSTGRADOS EN SALUD PÚBLICA

POSTGRADO EN GERENCIA DE IPS

Medellín – Antioquia

2008

Page 2: Monografias Sobre Consentimiento Informado Salud

ii

Nota de Aceptación

___________________________________

___________________________________

___________________________________

___________________________________

___________________________________

___________________________________

Presidente del Jurado

__________________________________ Jurado

__________________________________ Jurado

Medellín, julio de 2008

Page 3: Monografias Sobre Consentimiento Informado Salud

iii

A nuestras esposas, y nuestros hijos,

A quienes les adeudamos Todo este tiempo.

Page 4: Monografias Sobre Consentimiento Informado Salud

iv

CONTENIDO

Pág.

INTRODUCCIÓN 1 1. JUSTIFICACIÓN 2 2. OBJETIVOS 6 2.1 OBJETIVO GENERAL 6 2.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS 6 3. MARCO CONCEPTUAL 7 3.1. CONCEPTO DE CONSENTIMIENTO INFORMADO 7 3.2. FUNDAMENTOS FILOSÓFICOS, JURÍDICOS Y PEDAGÓGICOS. 9 3.3. LOS PRINCIPIOS BIOÉTICOS Y EL CONSENTIMIENTO 13

INFORMADO. 3.3.1. Autonomía 13 3.3.2. Justicia 21 3.4. COMUNICACIÓN ASERTIVA, VERDAD Y CONSENTIMIENTO 22 INFORMADO. 3.4.1. La comunicación asertiva 22 3.4.2. La verdad 23 3.4.2.1. La verdad objetiva 24 3.4.2.2. La verdad subjetiva 24 3.5. EL CONSENTIMIENTO INFORMADO EN LA 25

JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL 3.5.1. Consentimiento informado del paciente 34 3.5.2. El consentimiento sustituto de los padres 35 3.5.3. Estados Intersexuales 36 3.5.4 Excepciones al Consentimiento Informado 37 3.6. DEBILIDAD PROBATORIA DEL CONSENTIMIENTO 37 INFORMADO EN LA PRÁCTICA MÉDICA 3.6.1. Falla médica en procedimiento quirúrgico 38 3.6.2. Omisión del Deber de Seguridad y Cuidado Debido 39 3.6.3 La obligación de informar 40 3.6.4. Historias clínicas 42 3.7. REQUISITOS DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO 43 4. METODOLOGÍA 45 5. CONCLUSIONES 46 BIBLIOGRAFÍA 48

Page 5: Monografias Sobre Consentimiento Informado Salud

v

RESUMEN Palabras Clave: Consentimiento informado, ética médica, principios bioéticos. En la actualidad, existe un aumento en las reclamaciones al personal e

instituciones de Salud, las cuales muestran un factor común por una inadecuada

relación médico – paciente. Estas reclamaciones desembocan en procesos

judiciales, dentro de los cuales se presentan dificultades en la defensa constituidas

por las debilidades procesales, siendo las principales las deficiencias en el

diligenciamiento de la historia clínica y la inadecuada o falta de adelantamiento del

consentimiento informado.

El consentimiento informado es el instrumento jurídico que permite, dar eficacia a

los derechos de los pacientes y hacer posible su protección, siendo una

herramienta que delimita las obligaciones de las partes que concurren en el acto

médico. En esta monografía, se hizo una revisión bibliográfica del consentimiento

informado desde sus fundamentos filosóficos, jurídicos y pedagógicos para poder

actuar conforme con su finalidad ética, con el apoyo y asesoría jurídica de

expertos en el tema; y posteriormente sirva de guía para la elaboración e

implementación de modelos de consentimientos informados en las instituciones

prestadoras de salud, garantizando el soporte filosófico, jurídico, ético y calidad

normativa y jurisprudencial en caso de requerirse una adecuada defensa legal.

Los registros de la historia clínica y el consentimiento informado son

frecuentemente las dos pruebas esenciales para establecer la responsabilidad por

complicaciones y daños del acto médico. Para que el consentimiento informado

sea legalmente válido desde el aspecto material y el aspecto formal se requieren

del cumplimiento de unos elementos que entramos a desarrollar en esta

monografía.

Page 6: Monografias Sobre Consentimiento Informado Salud

1

INTRODUCCIÓN

El consentimiento informado es el instrumento jurídico que permite, en situaciones

concretas, dar eficacia a los derechos de los pacientes y hacer posible su

protección, además, es una herramienta que delimita las obligaciones de las

partes que concurren en el acto médico. Por ello es básico que el profesional de

salud no asuma la redacción del consentimiento informado como un mero

procedimiento administrativo, sino que sea conciente de sus fundamentos

filosóficos, jurídicos y pedagógicos para poder actuar conforme con su finalidad

ética.

Los registros de la historia clínica y el consentimiento informado son

frecuentemente las dos pruebas esenciales para establecer la responsabilidad por

complicaciones y daños del acto médico. Para que el consentimiento informado

sea legalmente válido desde el aspecto material y el aspecto formal se requieren

del cumplimiento de unos elementos que entramos a desarrollar en esta

monografía.

Es necesario que un miembro del equipo médico explique y describa el

procedimiento, alternativas, riesgos y obligaciones claramente para que el

paciente o su representante lo entiendan, despejen dudas y lo firmen. Es muy

usual que el consentimiento informado no sea diligenciado adecuadamente,

facilitando el éxito de las demandas en contra de los especialistas de la salud.

A continuación se presenta un análisis normativo y jurisprudencial donde la

debilidad probatoria por falta o mal diligenciamiento del consentimiento informado

en los diferentes procedimientos quirúrgicos da lugar a la no defensa adecuada de

los profesionales del área de la salud.

Page 7: Monografias Sobre Consentimiento Informado Salud

2

1. JUSTIFICACIÓN

En la actualidad, se evidencia un aumento en el número de reclamaciones al

personal e instituciones de Salud1, las cuales muestran un factor común fundado

en un inadecuada relación médico – paciente. Estas reclamaciones desembocan

en procesos judiciales, dentro de los cuales se presentan dificultades en la

defensa constituidas por las debilidades procesales, siendo las principales las

deficiencias en el diligenciamiento de la historia clínica y la inadecuada o falta de

adelantamiento del consentimiento informado.

El consentimiento informado tiende a constituirse en el mecanismo por el cual se

formaliza el contrato de servicios médicos pues en él no sólo se incorporan los

riesgos sino también deben incluirse las limitaciones, el alcance del procedimiento,

las obligaciones del paciente y en esa medida se convierte en el escenario en el

cual se establecen los acuerdos entre el paciente y el profesional sobre el

desarrollo de la relación asistencial, tal como lo haría un profesional de otra área

del conocimiento cuando suscribe un contrato para prestar sus servicios.

La ausencia o mal diligenciamiento de este documento implica que no se cuente

con una herramienta para definir las condiciones en que se planteó la relación

médico paciente, quedando de esta manera la responsabilidad total en cabeza del

profesional, pues la información que decida guardar y no exponga al paciente

implica que no traslade los riesgos en cabeza del paciente, quedando bajo su

absoluto control y responsabilidad las consecuencias que de los procedimientos

1 Médico-Legal, Revista Colombiana Para Los Profesionales de la Salud, Responsabilidad Jurídica, Fuente de

la Demanda. 2006; Año 12. No. 2. Número 34. Pág. 28-29.

Page 8: Monografias Sobre Consentimiento Informado Salud

3

de derivan, pues tenido la posibilidad de trasladar el riego al paciente mediante la

suscripción del un consentimiento, no lo hizo.

De acuerdo con la información suministrada por SCARE-FEPASDE, frente al

consentimiento informado, se registran diferentes situaciones: Ausencia total,

diligenciamiento defectuoso y diligenciamiento tardío. Dada la conciencia que se

ha creado sobre la importancia de este documento, no es frecuente encontrar la

ausencia total, haciéndose necesaria la rigurosidad para el cumplimiento de esta

obligación a nivel institucional. Con relación al diligenciamiento tardío se han

evidenciado casos en los cuales la fecha en la cual se firma el consentimiento es

posterior a la del inicio del tratamiento y en ese sentido su alcance solo

comprende las actividades y procedimientos realizadas con posterioridad a su

suscripción, quedando como no consentidos los realizados antes de que el

paciente expresara su voluntad de aceptación.

En este punto de la obtención tardía del consentimiento se presenta una situación

que debilita aún más la defensa y posiblemente puede llegar a tipificar el delito de

falsedad documentaria, se trata de consentimientos expresados con posterioridad

a los tratamientos pero que pretenden hacerse valer como obtenidos en forma

previa, sea porque se les describa una fecha anterior a la firma o porque no se

exprese el tiempo en el cual se hizo. En ambas situaciones, pueden quedar

elementos probatorios que evidencien la extemporaneidad de la obtención en el

consentimiento y consecuentemente la prueba del delito, lo que se constituye en

un grave elemento que afecta el éxito del proceso.

La otra situación más frecuentemente encontrada en relación con el

consentimiento informado consiste en el diligenciamiento defectuoso, siendo lo

más común la presentación de un documento preimpreso que informa de manera

Page 9: Monografias Sobre Consentimiento Informado Salud

4

general sobre la existencia de un riesgo pero que no particulariza en el tratamiento

que propiamente se va a implementar en el paciente.

Cuando se plantea a los profesionales la necesidad que el Consentimiento se

haga cada vez con mayor especificidad, nos encontramos con un obstáculo de

orden práctico, sobretodo a nivel institucional: “el tiempo de la cita no es

suficiente¨. Razonamiento que quizás sea válido, pero que dado el nivel de

responsabilidad, nos debe llevar a proponer soluciones que se ajusten a la

realidad del ejercicio y que permitan cumplir con la obligación de informar no sólo

como cumplimiento de una obligación legal sino en respuesta a un deber ético y a

la necesidad de una protección frente a potenciales reclamaciones.

Este estudio tiene como fin crear conciencia en el personal médico respecto a la

importancia de dar la información adecuada, clara y precisa a nuestros pacientes,

así como alternativas de tratamiento, riesgos, aclaración de dudas, posibles

complicaciones, incluso la posibilidad de un riesgo de muerte.

Igualmente teniendo en cuenta que el cuidado, la obligación de seguridad y

custodia del consentimiento informado, es una responsabilidad que se encuentra

en cabeza de los Hospitales de manera directa; también esta monografía cobra

importancia para dichas instituciones, ya que su papel es recomendar y exigir a los

funcionarios responsables, el registro completo de todos los actos médicos en la

historia clínica, pues ella se constituye en la herramienta más idónea para que los

hospitales puedan defenderse frente a cualquier cuestionamiento ético o jurídico.

También se busca con éste, ofrecer un aporte dirigido a plantear una solución, y

considerando que en la práctica se hace necesario el uso de los preimpresos,

buscamos dar unas recomendaciones que faciliten el planteamiento de

consentimientos informados por especialidad, que informen al paciente sobre los

Page 10: Monografias Sobre Consentimiento Informado Salud

5

riesgos previsibles en cada uno de los tipos de tratamiento, que esto no implique

al profesional diligenciar un formato para cada paciente pero si tener conciencia

para cada grupo de pacientes que van a recibir tratamientos de igual naturaleza;

dejando la posibilidad para que en cada caso particular el profesional pueda

registrar situaciones que en forma específica puedan afectar a un paciente

especifico.

Por último y teniendo en cuenta las mencionadas debilidades, este estudio

también puede llegar a ser una herramienta importante para las instituciones

educativas, ya que es necesario que ellas, también asuman un rol protagónico,

con el fin de hacer un esfuerzo pedagógico para sensibilizar sobre la importancia

de este elemento, su obligatoriedad legal y práctica y la minimización de los

riesgos procesales que de un mal diligenciamiento de este documento se derivan.

Page 11: Monografias Sobre Consentimiento Informado Salud

6

2. OBJETIVOS

2.1. OBJETIVO GENERAL:

Realizar una revisión bibliográfica sobre el tema de Consentimiento Informado en

Salud, que sirva posteriormente de guía para la elaboración e implementación de

modelos de consentimientos informados en las Institución Prestadora de Servicios

de Salud, que garantice el soporte filosófico y jurídico, su finalidad ética, y la

calidad normativa y jurisprudencial en caso de requerirse una adecuada defensa

legal de los profesionales del área de la salud.

2.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

• Conocer el soporte filosófico y jurídico del Consentimiento Informado en el área

de la salud.

• Conocer la normatividad vigente en Colombia acerca del Consentimiento

Informado en el área de la salud.

• Describir la utilidad del consentimiento informado, su importancia como soporte

jurídico dentro del cuerpo de la historia clínica y su adecuado diligenciamiento

• Identificar los casos especiales, donde la persona no tiene la capacidad de

tomar su propia decisión.

• Facilitar herramientas para la elaboración de formatos de Consentimiento

Informado de acuerdo a las necesidades específicas de cada Institución

Prestadora de Servicios de Salud y de acuerdo al tipo de procedimiento y

paciente.

• Medir, mediante la revisión de los casos fallados, la debilidad probatoria por

falta o mal diligenciamiento del consentimiento informado en los diferentes

procedimientos quirúrgicos da lugar a la no defensa adecuada de los

profesionales del área de la salud.

Page 12: Monografias Sobre Consentimiento Informado Salud

7

3. MARCO CONCEPTUAL

3.1. CONCEPTO DE CONSENTIMIENTO INFORMADO

Dentro del marco de la autodeterminación y libre desarrollo de la personalidad, el

consentimiento informado es el proceso gradual que tiene lugar en el seno de la

relación médico - usuario, en virtud del cual el sujeto competente o capaz recibe

del médico bastante información, en términos comprensibles, que le capacita para

participar voluntaria, consistente y activamente en la adopción de decisiones

respecto al diagnóstico y tratamiento de su enfermedad2.

También se ha señalado que el consentimiento informado implica una declaración

de voluntad suficiente efectuada por un paciente, por la cual, luego de brindársele

una suficiente información referida a la dolencia, al procedimiento o intervención

que se le propone como médicamente aconsejable, éste decide prestar su

conformidad y someterse a tal procedimiento o intervención 3.

El Manual de Ética de 1984 de la Asociación Médica Americana sostiene que

“consistente en la explicación, a un paciente atento y mentalmente competente, de

la naturaleza de la enfermedad, así como del balance entre los efectos de la

misma y los riesgos y beneficios de los procedimientos terapéuticos

recomendados, para a continuación solicitarle su consentimiento para ser

sometido a esos procedimientos”4.

2 Simón L, Concheiro L. El consentimiento informado: teoría y práctica (I). Med Clin (Barc) 1993; 100: 659-63.

3 Idem. 4 Idem.

Page 13: Monografias Sobre Consentimiento Informado Salud

8

Hoy es comúnmente aceptado que el consentimiento informado es un proceso

gradual y verbal en el seno de la relación médico-paciente, en virtud del cual, el

paciente acepta, o no, someterse a un procedimiento diagnóstico o terapéutico,

después de que el médico le haya informado en calidad y cantidad suficientes

sobre la naturaleza, los riesgos y beneficios que el mismo conlleva, así como sus

posibles alternativas.

Es decir, el concepto abarca tanto el deber del médico de brindar una información

completa y adecuada respecto del tratamiento que se prescribe previamente al

paciente, y también el deber de obtener el consentimiento de éste antes de iniciar

el tratamiento o la intervención quirúrgica.

Lo importante es hacer del consentimiento informado un instrumento para que el

paciente sea dueño efectivo de su destino, respetando su dignidad personal,

brindándole información auténtica y clara acertada de la enfermedad que padece,

los posibles tratamientos a seguir y las consecuencias positivas y negativas de los

mismos. La presentación de la información al paciente debe ser comprensible y no

sesgada; la colaboración del paciente debe ser conseguida sin coerción alguna,

no pudiendo sacar el médico provecho de su potencial dominio psicológico sobre

el paciente.

Obviamente que la exigencia del consentimiento informado supone que alguien

pueda negarse a ser sometido a un tratamiento médico. Por ello se ha dicho que

la exigencia del consentimiento informado y la validez de la negativa del paciente

a someterse a una práctica médica son caras y contra cara de un mismo

fenómeno5.

5 DUQUE Z. José H. El consentimiento informado en la práctica médica. Hospital Universitario San

Vicente de Paúl, Colombia, 2001.

Page 14: Monografias Sobre Consentimiento Informado Salud

9

El consentimiento es la autorización que hace una persona con plenas facultades

físicas y mentales para que los y las profesionales de la salud puedan realizar un

tratamiento o procedimiento. Por tanto, el consentimiento es la justificación misma

de la legitimidad del acto médico, basado el derecho del paciente a su autonomía

y autodeterminación.

3.2. FUNDAMENTOS FILOSÓFICOS, JURÍDICOS Y PEDAGÓGICOS.

Es básico revisar las fuentes internacionales que inspiraron en Colombia el tema

del consentimiento informado. Estas guardan relación con el desarrollo de la

humanidad después de 1945. En efecto, la investigación en el área biomédica que

involucra humanos, sufrió un cambio drástico en cuanto a las regulaciones

implícitas y explícitas que la rigen, luego de la segunda guerra mundial. Como ya

se señaló antes, el discurso de la convergencia entre la investigación clínica con

los derechos humanos, acontece como respuesta después de conocerse los

espantosos experimentos con seres humanos realizados al amparo del Tercer

Reich; en estas experiencias que incluyeron niños, mujeres y ancianos, cientos de

seres humanos fueron manipulados como animales de laboratorio, sin su

consentimiento y sin su conocimiento. La filosofía de una “raza superior” trastornó

las mentes y conciencias de los dirigentes y muchos de los habitantes del común

de Alemania en aquel entonces, por tanto, experimentos y conductas violaron la

dignidad de seres humanos, no sólo en forma teórica sino también en forma

práctica.

En Nüremberg (Alemania) se promulgó uno de los pilares actuales para la

elaboración de normas respecto al tema tratado, conocido como el Código de

Nüremberg. En este Código por primera vez, se exige el consentimiento de los

participantes en las investigaciones, -inicialmente se conoció como el

Page 15: Monografias Sobre Consentimiento Informado Salud

10

consentimiento voluntario y luego se llamó consentimiento informado-, en efecto,

éste Código resulta concluyente al establecer que las personas involucradas en

estas experiencias deben tener capacidad legal de dar su consentimiento.

Posterior a la promulgación del Código de Nüremberg, se han formulado otros

documentos de orden internacional como la Declaración de Helsinki, realizada por

la Asociación Médica Mundial (AMM) en 1964, que se ha reformando a través de

los años en diferentes foros de la AMM, en materia doctrinaria esta declaración

combina la investigación con el cuidado médico.

Durante el siglo XIX y a principios del siglo XX, los sujetos de investigación eran

por lo general los pacientes pobres, mientras que los ricos eran los beneficiarios

de las innovaciones realizadas. Como ejemplo se tiene una experiencia hecha con

hombres negros de zonas rurales de los Estados Unidos durante la década de

1940, a quienes no se les proveyó de un tratamiento adecuado para la sífilis, con

el propósito de observar el desarrollo de la enfermedad.

En febrero 25 de 1997 la Corte de Casación Francesa se ocupó del tema que

concierne a la información suministrada al paciente y dio con ello un paso

gigantesco hacia la obligación de informarlo, hecho cuya prueba compete al

médico (con esta decisión, la corte dio un viraje sobre el criterio sentado hasta

entonces y retomó el expuesto en forma insular y por demás criticada, en

sentencia de 29 de mayo de 1951. El Código Deontológico del Cuerpo Médico

Francés impone al médico el deber de dar una información leal, clara y apropiada

al estado del paciente, y la carta del paciente hospitalario indica que la

información que ha de dársele debe ser accesible y leal, y que las dificultades de

comunicación o de comprensión deben ser aclaradas. Se entiende entonces que

la corte estima que la información debe ser simple, aproximativa, inteligible y leal,

de modo que ponga al alcance del paciente el conocimiento sobre los riesgos de

la enfermedad y los de su tratamiento, que el médico practicante sólo se dispensa

Page 16: Monografias Sobre Consentimiento Informado Salud

11

en razón de una necesidad evidente o de un peligro inminente para el interesado y

que la información no necesariamente debe constar por escrito, debe permitir al

paciente demandar la reparación por la pérdida de la oportunidad, para rechazar el

sometimiento a una intervención riesgosa.

Además de los fundamentos de carácter internacional, en Colombia se han

desarrollado normas de rango constitucional que dan fuerza y plena validez a su

implementación en nuestro país, de esta manera podemos citar el Articulo 1 de la

Carta Política referente al respeto por la dignidad, no es un profesional

responsable cuando obtiene un consentimiento que sabe va a atropellar los

mínimos derechos de los pacientes como es su libertad de elección.

Adicionalmente, el Artículo 2 de la misma Constitución dispone que sea un fin del

Estado la protección de la honra, libertad, creencias y derechos, norma que en

materia de consentimiento ha inspirado profundas sentencias sobre el respeto a la

libertad religiosa cuando se trata optar por opciones terapéuticas.

Igualmente de rango constitucional está el Derecho a la vida consagrado en el

Artículo 11, y quizá la norma que más toca con el Consentimiento a nivel de

nuestra carta política es el Artículo 16, referente al libre desarrollo de la

personalidad, a nuestro juicio, el fundamento de mayor vinculación en Colombia

con respecto al consentimiento informado, sobran las razones cuando se trata de

entender el consentimiento como la posibilidad de un paciente de optar o no por

una alternativa terapéutica.

El Artículo 18 es el que incluye la libertad de consciencia, que conjuntamente con

el Artículo 19, libertad de cultos, se relacionan con el Artículo 16, pero en este

caso particular involucran elementos internos de carácter moral, religioso y

cultural.

Page 17: Monografias Sobre Consentimiento Informado Salud

12

Otras de las piedras angulares del máximo nivel jurídico en Colombia que

soportan el Consentimiento está contenida en el Artículo 20: Derecho a la

información, sobraría una extensa exposición en este punto, dado que es

precisamente la información la fuente del consentimiento.

En forma recíproca, surgen igualmente obligaciones para el paciente, la cuales

implican que la relación médico-paciente genera compromisos de doble vía, es

decir, quien se obliga no es sólo el profesional, también lo es el destinatario del

servicio y en esta medida, el Artículo 49 de la Constitución Nacional, referente al

Deber de Autocuidado.

Siguiendo la pirámide normativa en Colombia, encontramos que sin rango

constitucional pero con fuerza legal la Ley 23 de 1981 y su Decreto

Reglamentario 3380 de 1981, por medio de esta norma, se dictan normas en

materia de ética médica, empieza su vigencia el 18 de febrero de ese mismo año y

en sus artículos 15 y 16 recita:

ARTICULO 15. El médico no expondrá a su paciente a riesgos

injustificados. Pedirá su consentimiento para aplicar los tratamientos

médicos, y quirúrgicos que considere indispensables y que puedan

afectarlo física o síquicamente, salvo en los casos en que ello no fuere

posible, y le explicará al paciente o a sus responsables de tales

consecuencias anticipadamente. 6

ARTICULO 16. La responsabilidad del médico por reacciones adversas,

inmediatas o tardías, producidas por efecto del tratamiento, no irá más allá

6 Ley 23 de 1981 y su Decreto Reglamentario 3380 de 1981.

Page 18: Monografias Sobre Consentimiento Informado Salud

13

del riesgo previsto. El médico advertirá al paciente o a sus familiares o

allegados7.

En la actualidad el consentimiento informado, los derechos humanos y la

educación son aspectos que constituyen un triángulo indispensable en el quehacer

del investigador y del prestador en salud. Las instituciones encargadas de

desarrollar investigación y enseñanza en salud, se encuentran en el compromiso

de darle eficacia a los derechos humanos en su diaria relación con los pacientes.

En ello la actividad de los Comités de Ética requiere ser acompañada de manera

activa por el cuerpo docente, por los educandos y los profesionales en su

interacción diaria con los pacientes. Inicialmente, para el establecimiento de

códigos de entendimiento es indispensable la interpretación de las fuentes del

consentimiento informado para permitir una comprensión de los valores que se

establecen en la relación entre profesional de la salud y el paciente.

3.3. LOS PRINCIPIOS BIOÉTICOS Y EL CONSENTIMIENTO INFORMADO.

La autonomía y la justicia conforman la normal eficiencia para integrar la

concepción del ser humano de hoy, donde se destaque su capacidad de auto-

realización y toma de decisión.

3.3.1. Autonomía: Para aclarar este punto habría que regresar a la discusión

aristotélica sobre la libertad. En la Ética Nicomaquea Aristóteles distingue

dos momentos en el ejercicio de la autonomía: la libertad de la voluntad y la

libertad de elección. Para el ejercicio de la libertad no es suficiente ni con la

pura voluntad ni con la elección, porque no habría libertad de elección si la

voluntad no fuese libre y ésta no sería libre si no pudiese elegir. La voluntad

por lo tanto se ejerce a través de la elección -que es, de hecho, el ejercicio

7 Ibidem.

Page 19: Monografias Sobre Consentimiento Informado Salud

14

de la libertad positiva, requiere como lo demostró Sartori, de la libertad

negativa. Se pone de manifiesto así el vínculo entre lo interno y lo externo:

el ejercicio de la elección no sólo depende de la voluntad, sino también del

mundo externo.

La Constitución de 1991 dispuso como eje central de su desarrollo

normativo, la protección del ser humano y de su dignidad. Bajo esta

perspectiva, toda persona, sin importar su condición, tiene derechos y la

posibilidad de ejercerlos efectivamente de manera libre e independiente, sin

más limitaciones que las constitucionalmente aceptables. No obstante,

algunas personas tienen restricciones en su capacidad de autodeterminarse,

las cuales no sólo corresponden a factores meramente personales, sino que

también tiene que ver con el componente material que limita tal derecho, y

es ante estas limitantes de orden personal y material, que le asiste al Estado

el deber de protección y apoyo para quienes ven que sus limitaciones

superan sus propias capacidades.

“Así entendida, la autonomía personal guarda estrecha

relación con el goce efectivo de los derechos sociales, no solo

con el ejercicio de la libertad individual. Una persona enferma,

con capacidades físicas o mentales disminuidas por factores

personales o externos, sin pleno uso de sus funciones y, por lo

tanto, sin posibilidad de valerse por sí misma, es una persona

con menos autonomía. Para recuperar sus capacidades

generalmente requiere de atención y protección, temporal o

definitiva, bien sea por parte de la familia, de la comunidad o

del Estado.”8

8 Sentencia T-149 de 2002, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.

Page 20: Monografias Sobre Consentimiento Informado Salud

15

De esta manera, la ausencia de solidaridad en los casos en que personas

discapacitadas no cuenten con la protección y apoyo de parte de su familia,

de la sociedad o del Estado, resultaría ser un acto contrario al fin propio de

un estado social de derecho. Por ello, la especial protección que dispone la

Constitución Política frente a estas situaciones, pretende es la eliminación o

cuando menos, la mitigación de los efectos negativos que dichas

limitaciones producen a la persona de especial protección, y que impide su

normal autodeterminación.

Pero en todos estos casos, la protección constitucional de los derechos

fundamentales, parte de unos elementos sustancialmente importantes,

como son la dignidad humana y la autonomía de la voluntad. De esta

manera, “sin la aquiescencia de la persona afectada en sus derechos, nadie

puede en principio, sustituirla en el otorgamiento de su consentimiento,

promoviendo en su nombre actuaciones, que aún cuando pretendan la

garantía de los derechos de esa otra persona, deben ser siempre

adelantadas o solicitadas por la persona titular de los derechos

vulnerados”9.

Ahora, si las reclamaciones que se inician en pos de garantizar el respeto de

derechos fundamentales, comporta la necesidad de tomar decisiones sobre

la integridad física de la persona, sobre su salud o sobre su propia vida, con

mayor razón será el titular de tales derechos quien deba dar su voto de

aprobación, con el pleno y libre conocimiento de la decisión y medidas

médicas que se van a realizar, pues nadie mas que el interesado, para velar

por su propia salud y vida.

9 Ídem.

Page 21: Monografias Sobre Consentimiento Informado Salud

16

“Así, si los individuos son libres y agentes morales autónomos, es obvio que es a ellos a quienes corresponde definir cómo entienden el cuidado de su salud, y por ende, los tratamientos médicos deben contar con su autorización. En efecto, ‘la primera consecuencia que se deriva de la autonomía, consiste en que es la propia persona (y no nadie por ella) quien debe darle sentido a su existencia y, en armonía con él, un rumbo’10. Por ello esta Corte ha señalado que del ‘principio general de libertad emana el derecho específico de la autonomía del paciente que le permite tomar decisiones relativas a su salud.11’

“Igualmente, si las personas son inviolables, sus cuerpos también lo son, por lo cual no pueden ser intervenidos sin su permiso. Por ello, el derecho constitucional contemporáneo ha hecho suya la vieja idea del derecho civil continental, así como del Common Law, según la cual el individuo es titular de un derecho exclusivo sobre el propio cuerpo, por lo cual cualquier manipulación del mismo sin su consentimiento constituye una de las más típicas y primordiales formas de lo ilícito.

“Finalmente, incluso si la autonomía y la dignidad no tuvieran el rango constitucional tan elevado que ocupan, de todos modos el inevitable pluralismo ético de las sociedades modernas, que la Carta reconoce y estimula (CP art. 7), obliga, por elementales razones de prudencia, a obtener el consentimiento de la persona para todo tratamiento.”12

Se entiende jurídicamente como un consentimiento libre y espontáneo13

aquel que está libre de error, fuerza y dolo, el primero se refiere a que dicha

autorización sea otorgada por el paciente luego de haber entendido

claramente la exposición hecha por el profesional y de habérsele dado la

oportunidad de expresar sus inquietudes u observaciones.

10 Sentencia C-221 de 1994. MP Carlos Gaviria Díaz. 11 Sentencia T-401 de 1994. MP Eduardo Cifuentes Muñoz, Fundamento Jurídico No 3.1. 12 Sentencia SU-337 de 1999, M.P. Alejandro Martínez Caballero. 13 GUZMAN MORA, Fernando. El consentimiento informado en cirugía Vicios del consentimiento. http://www.abcmedicus.com/articulo/medicos/2/id/322/pagina/4/consentimiento_informado_cirugia.html#.

Page 22: Monografias Sobre Consentimiento Informado Salud

17

La fuerza es otro de los vicios que llega a afectar la validez del

consentimiento, y se entiende como aquella coacción física o psicológica

que infiere el profesional al paciente al momento de expresar su decisión.

En este punto cabe anotar que se ha considerado de especial interés por la

doctrina la fuerza psicológica que experimenta un paciente cuando se

ponen de por medio consideraciones de orden económico, a título de

ejemplo cuando el usuario expresa una autorización para la práctica de un

procedimiento sin exponerle que hay otras alternativas que no se

contemplan en su plan de salud y que le generan menores riesgos o una

mejor evolución de la enfermedad.

El tercer elemento de validez de tipo formal del Consentimiento informado

es el Dolo, constituido por la intensión de hacer daño o de no generar bien.

En este aspecto es relevante anotar que no es común en Colombia

encontrar actitudes dolosas en los profesionales, si bien hay un incremento

exponencial de las reclamaciones por parte de los pacientes, sobretodo a

partir del año 2000, su naturaleza es de carácter culposo, es decir sin el

componente subjetivo de la intención.

De esta manera, es claro que el consentimiento informado y la autonomía

de la voluntad son elementos prioritarios más no absolutos que deben

tenerse en cuenta por los prestadores de los servicios de salud, cuando

quiera que se vaya a adelantar algún procedimiento médico que requiera

una persona que busca mejoría en su salud o mejores y más dignas

condiciones de vida.

En efecto, el consentimiento informado y la autonomía de la voluntad son

criterios prioritarios, más no absolutos, sin los cuales no se pueda proceder

médicamente en todos los casos. Ciertamente, circunstancias,

excepcionales como el inminente peligro de muerte, el estado de

Page 23: Monografias Sobre Consentimiento Informado Salud

18

inconsciencia de la persona o alguna condición física que le impida dar su

autorización y aceptación con total lucidez y pleno conocimiento de su

realidad, son situaciones en las que es necesario proceder sin dicha

autorización, en aras de garantizar salud, la integridad física y la vida de

quien encuentre en peligro tales derechos fundamentales. En este tipo de

situaciones, la decisión de intervenir por cuenta de los médicos o con el

consentimiento sustituto, es consecuencia de la necesidad de poner en

perspectiva los principios de la autonomía de la voluntad y de la

autodeterminación de la persona, para dar prioridad a otros principios como

los que guían la actividad médica (benevolencia, utilidad, justicia y

autonomía)14, e incluso por simple aplicación directa de la primacía de la

vida como principio de existencia.

En estas circunstancias especiales, surgen conflictos muy diversos en los

cuales las limitaciones que afectan a una persona, le impiden

ocasionalmente dar su consentimiento para la realización de cualquier

procedimiento médico que se deberá realizar en su cuerpo, o cuando

dichas limitaciones son de tal magnitud que hace impensable que a futuro

esa persona puede tener la conciencia suficiente para autorizar la

intervención de su cuerpo. En este último caso, se puede estar hablando de

las personas con discapacidades o limitaciones mentales profundas o de

aquellos menores de edad, que por su corta edad dependen totalmente de

sus padres para sobrevivir, lo que los limita para tomar de manera libre y

razonada una decisión que asegure que el consentimiento otorgado es lo

suficiente autónomo.

14 Ver sentencia T-1021 de 2003, M.P. Jaime Córdoba Triviño

Page 24: Monografias Sobre Consentimiento Informado Salud

19

Ciertamente, las circunstancias fácticas de cada caso, la complejidad y

necesariedad de los procedimientos médicos respecto de los cuales se

requiere dar un consentimiento, hacen que este último criterio, requiera una

mayor y más cualificada información, que asegura que la autonomía en la

decisión sea una opción realmente válida, cierta, libre y razonada.

De esta manera, y visto que las consideraciones fácticas imponen

diferentes niveles de exigencia en el otorgamiento del consentimiento y que

el mismo depende igualmente de un mayor o menor nivel de información

que lleve a que la decisión u opción a asumir sea realmente válida,

orientaremos las siguientes consideraciones esencialmente a explicar la

validez e importancia del consentimiento sustituto cuando se trata de

personas cuyas limitaciones y grado de discapacidad mental las hace

sujetos incapaces de reconocer la realidad en la que se encuentran, y que

no tienen la conciencia de la importancia de su condición de vida y del

grado de vulnerabilidad en que están, lo que lleva a que terceras personas,

mediante el consentimiento sustituto den a cambio de ellos, el aval

requerido a fin de velar por sus condiciones mínimas de salud, integridad

física y ocasionalmente de su propia existencia.

Para efectos del otorgamiento del Consentimiento Informado Sustituto o

Diferido, deben evaluarse las siguientes variables:

1. Que la información al ser conocida por el paciente genere agravamiento

de su estado.

2. Si la intervención debe realizarse en forma inmediata o puede diferirse.

3. Condiciones físicas o psíquicas del paciente.

4. Estado de consciencia.

5. Riesgos para la salud pública

Page 25: Monografias Sobre Consentimiento Informado Salud

20

La fuente legal del consentimiento informado es el Artículo 1505 del Código

Civil: “Lo que una persona ejecuta a nombre de otra, estando facultada por

ella o por la Ley para representarla, produce respecto del representado

iguales efectos que si hubiera contratado él mismo”.

Este consentimiento informado diferido opera de dos maneras, la segunda

subsidiaria de la primera.

Cuando se presenta una de las condiciones anteriormente descritas, el

profesional debe, en primer lugar, acudir a los familiares, siguiendo siempre

el orden legal

1. Incapaz permanente:

Representante Legal

2. Menor de edad:

Representante Legal

Padre y madre

Patria potestad

Tutor o curador

3. Adulto capaz:

Cónyuge no separado o divorciado

Hijos mayores de edad

Padres

Hermanos mayores de edad

Abuelos y nietos

Parientes hasta tercer grado de consaguinidad

Page 26: Monografias Sobre Consentimiento Informado Salud

21

Parientes hasta segundo grado de afinidad

3.3.2. Justicia: Desde que el mundo tiene memoria, la justicia ha sido una

de las preocupaciones centrales en el estudio del hombre y de la sociedad.

La justicia es, en esencia, un concepto normativo y es en virtud de esta

normatividad que sus principios han sido siempre expresados en términos

descriptivos; Aristóteles entendió la justicia a la manera de Platón, como la

virtud perfecta, pero Aristóteles se orientó a considerar las formas que

adquiere la virtud en su ejercicio. Es por ello que en la definición aristotélica,

la justicia toma dos formas particulares: la justicia distributiva y la

conmutativa. Esta última toma una subforma: la justicia correctiva.

La justicia distributiva se refiere a los principios que regulan la distribución

del honor o el dinero u otros activos divisibles de la comunidad, mientras

que la justicia conmutativa regula las relaciones y las transacciones entre

particulares. La justicia distributiva es adjudicación por un tercero, mientras

que la justicia conmutativa es intercambio, inter-relación.

Lo que es común a las dos formas particulares de la justicia aristotélica es

su objetivo ulterior: la igualdad, la afanosa búsqueda del punto medio. Para

Aristóteles el principio o criterio que habría de regir en la justicia distributiva

es el de la igualdad entre los iguales; en la justicia conmutativa la igualdad

entre los bienes que se intercambiasen; y en la justicia correctiva la

igualdad entre el crimen y el castigo.

Pero si la igualdad es la meta que subyace a la justicia, la libertad es la

condición necesaria para su ejercicio. "Lo justo, afirma Aristóteles15, existe

15. SEN AMARTYA , DESARROLLO Y LIBERTAD , Barcelona , Editorial Planeta 2000 Pág. 78

Page 27: Monografias Sobre Consentimiento Informado Salud

22

sólo entre los hombres cuyas relaciones mutuas están gobernadas por la

ley;" es decir, lo justo no sólo es lo igual, sino también lo legal. Igualdad y

libertad son dos conceptos indisociables para la justicia.

Nos acercamos al término igualdad porque corresponde a un valor que se

ve íntimamente relacionado y altamente cuestionado cuando se trata del

Consentimiento Informado en Salud. Esto en virtud de que estamos frente a

un acto jurídico por parte del paciente en el cual no entra a consentir en

igual de condiciones con el médico, es evidente que la ignorancia técnica

del paciente no le permite comprender claramente los términos de la

relación contractual que se le propone.

Dado lo anterior, estamos frente a un escenario donde la igualdad para

acudir a contratar se ve vulnerada, no existe la armonía técnica que les

permita a las partes entrar a aprobar la relación de manera objetiva y

plenamente conocida, al contrario, es una relación absolutamente desigual,

lo que ha llevado incluso a algunos tratadistas del tema a denominarlo

como asentimiento informado.

3.4. COMUNICACIÓN ASERTIVA, VERDAD Y CONSENTIMIENTO

INFORMADO.

3.4.1. La comunicación asertiva16: puede definirse como aquel proceso humano

de intercambio de ideas, pensamientos, creencias, sentimientos, emociones y

pasiones que de alguna manera se relacionan con la construcción de ambientes

16 BOLADERAS , CUCURELLA , Margarita Bioética y calidad de vida, Bogota DC , ediciones el bosque. 2000 Pág. 38

Page 28: Monografias Sobre Consentimiento Informado Salud

23

humanos más cálidos, respetuosos y solidarios para favorecer el desarrollo

personal y colectivo.

La comunicación asertiva se fundamenta en el reconocimiento y respeto a la

dignidad humana de las personas con quienes nos relacionamos en la

cotidianidad asumiendo una ética de mínimos que haga posible la paz y la

convivencia.

La comunicación asertiva se construye desde el respeto a si mismo, lo que

permite proyectarlo a los otros en la alteridad de las relaciones personales y

sociales.

Existen cuatro aspectos que sustentan la comunicación asertiva a nivel de valores

éticos:

• Franqueza: definida como la sinceridad, sencillez, veracidad o modo de

expresarse libre de fingimiento.

• Discreción: definida como la sensatez para formar juicio y tacto para hablar u

obrar.

• Confidencialidad: aquello que se hace o se dice en confianza o con seguridad

recíproca entre dos o más personas.

• Confianza: Esperanza firme que se tiene de alguien o algo.

3.4.2. La verdad:

El concepto de verdad tiene diversos significados: en lógica se opone a

contradicción, en epistemología se opone a error, en ontología se opone a

falsedad y en ética se opone a mentira. En la filosofía clásica la verdad coincide

con aquello que realmente es, coincide con la verdad de una cosa. Siempre que

Page 29: Monografias Sobre Consentimiento Informado Salud

24

se habla de verdad se habla de un sujeto capaz de conocer y de algo que puede

ser objeto de conocimiento17.

En la medicina cada vez se requiere una mayor especialización para que los

pacientes se beneficien al máximo de los nuevos avances, pero a la vez se debe

entender al paciente como una persona que aunque sufriente, debe conocer a

fondo la realidad de su enfermedad y de sus posibilidades de alivio, o no. A esto

se hace referencia cuando se relaciona la verdad con el consentimiento informado

a la profundidad y real situación de enfermedad o salud que se le debe informar a

la persona; por esto enfermo y médico deben dialogar entre si para llegar a

conocer la situación exacta del paciente y coordinar su labor.

Existen dos tipos de verdad que es necesario identificar y manejar de manera

adecuada en la comunicación asertiva:

3.4.2.1. La verdad objetiva: considerada como la verdad exterior a la realidad

que percibe el sujeto, los hechos, los acontecimientos, o las conductas

que se producen en el entorno social o natural que rodea al individuo.

3.4.2.2. La verdad subjetiva: puede entenderse como la verdad particular de

cada persona, el conjunto de creencias, valores o formas de ver o

interpretar su mundo interior y su relación con el mundo exterior donde

se desenvuelve, se consideran también como elementos de verdad

subjetiva, los sentimientos, emociones, pasiones, anhelos, esperanzas y

talentos humanos, esta corresponde al ámbito de la inteligencia

emocional.

El tema de la comunicación asertiva y la verdad es el fundamento jurídico de un

consentimiento informado bien diligenciado, dado que cuando en la etapa de

17 Ibidem.

Page 30: Monografias Sobre Consentimiento Informado Salud

25

información previa a la obtención de la voluntad jurídica del paciente, se presentan

dificultades en el canal que interrelaciona al profesional de la salud con el

paciente, si bien este otorga su consentimiento, el mismo no corresponde a los

valores legales que le dan transparencia y legitimidad a esa voluntad. Nuestra

hipótesis consiste en que en principio el acto médico está consentido, es decir,

goza de una aprobación por parte del paciente, pero esta es solo desde el punto

de vista formal, pues desde lo material, encontramos a un paciente ignorante de la

materia y precedido de una información que no corresponde con su nivel de

conocimientos, es decir una información no asertiva que conlleva a un vicio

jurídico que derrumba la validez de ese consentimiento aparente otorgado.

3.5. EL CONSENTIMIENTO INFORMADO EN LA JURISPRUDENCIA DE LA

CORTE CONSTITUCIONAL

Casi desde sus inicios, la corte Constitucional ha venido elaborando una línea

jurisprudencial acerca del consentimiento informado. Es así como en uno de sus

primeros pronunciamientos, la corte señaló entre otras cosas: “lo primero que

debe advertirse es la posibilidad de que ambas partes cuenten con la alternativa

de retirarse de la relación médica. Ahora bien, en caso de que no se manifieste

dicha voluntad de abandono, el médico debe informar al paciente de las

implicaciones del tratamiento y debe poner de presente su derecho de no seguir la

prescripción propuesta o de escoger otro médico”18. En este punto es importante

anotar que el consentimiento debe obtenerse tanto cuando el paciente opta por el

tratamiento como cuando desiste de él, en razón a que el profesional puede verse

involucrado en una reclamación por NO HACER, en esa medida debe dar a

conocer al paciente también los riesgos del no tratamiento.

18 Ver sentencia T-1021 de 2003, M.P. Jaime Córdoba Triviño

Page 31: Monografias Sobre Consentimiento Informado Salud

26

En estas condiciones de recelo e incredulidad, el médico debe adoptar una actitud

especialmente respetuosa de la autonomía del enfermo. En estos eventos, es

preferible un comportamiento supeditado al principio de la autodeterminación del

paciente, que una actitud simplemente paternalista. La relación médico-paciente

se encuentra estructurada a partir de dos principios fundamentales: primero, la

capacidad técnica del médico y, segundo, el consentimiento idóneo del paciente.

En relación con el ejercicio médico, se considera que éste se encuentra

estructurado a partir de dos principios fundamentales: Capacidad técnica del

médico y Consentimiento idóneo del paciente. La capacidad técnica del médico

depende de su competencia para apreciar, analizar, diagnosticar y aliviar la

enfermedad. Dicha capacidad obra como presunción cuando el estado faculta

legalmente al profesional para actuar previo el logro de unos requisitos

académicos y técnicos.

El consentimiento idóneo, se presenta cuando el paciente acepta o rehúsa la

acción médica luego de haber recibido información adecuada y suficiente para

considerar las más importantes alternativas de curación, el mismo, no se presume

debe obtenerse en forma expresa. La única situación en Colombia en la que se

presume el consentimiento del paciente es la correspondiente a la cita inicial de

consulta pues se presume como aceptado por el paciente con el sólo hecho de

solicitar la cita.

La efectividad del principio de autonomía está ligada al consentimiento informado.

La medicina no debe exponer a una persona a un tratamiento que conlleve un

riesgo importante para su salud, sin que previamente se haya proporcionado

información adecuada y clara sobre las implicaciones de la intervención médica y,

como consecuencia de ello, se haya obtenido su consentimiento. En esta materia

se presenta una dificultad adicional que consiste en saber bajo qué criterio general

Page 32: Monografias Sobre Consentimiento Informado Salud

27

debe juzgarse la información, con el objeto de determinar, por ejemplo, hasta qué

punto el médico está obligado a divulgar ciertos detalles que pueden causar

perjuicio en el estado anímico y físico del paciente. Resulta temerario formular una

pauta de conducta objetiva que pueda ser seguida en todos los casos posibles. La

información que el médico debe trasmitir al paciente es un elemento para ser

considerado dentro de un conjunto de ingredientes que hacen parte de la relación

médico-paciente19.

En cuanto a los principios y reglas que rigen la relación médica, la misma

Corporación señala que la información que el médico está obligado a trasmitir a su

paciente tiene la naturaleza normativa de un principio. No se trata de una norma

que sólo puede ser cumplida o no, sino más bien de un mandato que ordena que

algo sea realizado en la mayor medida posible dentro de las posibilidades jurídicas

y fácticas existentes. La fuerza normativa de este principio se logra por intermedio

de la ponderación y adecuación con otros principios y reglas que entran en pugna

al momento de resolver el caso concreto. El elemento fáctico es fundamental para

determinar el alcance de la norma depositaria del principio. En este punto los

principios se diferencian de las reglas que se aplican o no a una realidad

específica, en una especie de juego en el que se obtiene todo o nada. La solución

de los conflictos entre reglas, a diferencia de lo que sucede con los principios, se

resuelve, entonces, mediante el concepto de validez o mediante la introducción de

excepciones.

De acuerdo con lo expuesto, los principios no contienen mandatos definitivos, sino

sólo provisionales. Su aplicación no es directa e inmediata sino indirecta y

ponderada. Cuando un principio opuesto posee un peso mayor a la luz de un caso

19 Cfr. sentencia T-401 de 1994. MP. Eduardo Cifuentes Muñoz.

Page 33: Monografias Sobre Consentimiento Informado Salud

28

específico el principio inicial debe ceder el paso. Esta característica no afecta su

fuerza normativa sino sólo su forma de aplicación. La fuerza normativa de los

principios constitucionales ha sido estudiada por la Corte en su sentencia T-406 de

1992. Allí se hace alusión, en términos de eficacia, a la necesidad de ponderar y

aplicar los principios de acuerdo con las condiciones fácticas específicas. Los

principios fundamentales del Estado son una pauta de interpretación ineludible por

la simple razón de que son parte de la Constitución misma y están dotados de

toda la fuerza normativa que les otorga el artículo cuarto del texto fundamental.

Sin embargo, no siempre son suficientes por sí solos para determinar la solución

necesaria en un caso concreto. No obstante el hecho de poseer valor normativo,

siguen teniendo un carácter general y por lo tanto una textura abierta, lo cual, en

ocasiones, limita la eficacia directa de los mismos. En estos casos se trata de un

problema relativo a la eficacia más o menos directa de los principios y no a un

asunto relacionado con su falta de fuerza normativa.

Finalmente, en cuanto a la regulación constitucional de la dignidad humana como

autonomía ética, la Corte sostuvo en dicha sentencia lo siguiente: “El Estado no es

ajeno al desenlace de la controversia bioética entre paternalistas y autonomistas.

En ella toman parte diversos intereses amparados constitucionalmente”. De un

lado, se protege la salud de la población por medio del acceso a los servicios de

promoción, protección y recuperación de la salud (C.P. arts. 49) así como de la

prioridad del gasto público social y, del otro, se consagra el principio de la dignidad

humana (C.P. art. 1), se prohíben los tratos crueles, inhumanos o degradantes

(C.P. art. 11) y se establecen los principios de la autodeterminación (C.P. art. 16) y

de la libertad (C.P art. 28). Corresponde a la interpretación judicial la búsqueda de

un equilibrio entre intereses particulares y generales, de tal manera que ninguno

de los dos sea subsumido o minimizado por el otro. Ni el ser humano debe

convertirse en un objeto de manipulación de la organización médica, ni ésta debe

supeditar todos sus propósitos asistenciales, científicos y curativos a la opinión de

Page 34: Monografias Sobre Consentimiento Informado Salud

29

los pacientes. De otra parte, la ley 23 de 1981 en el Código de Ética Médica tiene

en cuenta el valor de la autonomía en su artículo 1-1, cuando establece que20: “La

medicina es una profesión que tiene como fin cuidar de la salud del hombre y

propender por la prevención de las enfermedades, el perfeccionamiento de la

especie humana y el mejoramiento de los patrones de vida de la colectividad, sin

distingos de nacionalidad, ni de orden económico-social, racial, político o religioso.

El respeto por la vida y los fueros de la persona humana constituyen su esencia

espiritual. Por consiguiente, el ejercicio de la medicina tiene implicaciones

humanísticas que le son inherentes”.

De manera más específica el artículo 15 de la misma ley, hace alusión al

consentimiento del paciente en los siguientes términos21: "El médico no expondrá

a su paciente a riesgos injustificados. Pedirá su consentimiento para aplicar los

tratamientos médicos y quirúrgicos que considere indispensables y que puedan

afectarlo física y síquicamente, salvo en los casos en que ello no fuere posible, y

le explicará al paciente o a sus responsables de tales consecuencias

anticipadamente".

En síntesis, la obligación de informar al paciente, considerada como principio

adscrito constitucionalmente al principio de la protección de la autonomía (C.P.

arts. 16 y 28) no debe ser apreciada con independencia de otros valores que

participan en la relación médica, tales como la finalidad curativa de la medicina

(Ley 23 de 1991 art. 1), la dignidad y autonomía de la profesión médica (C.P. arts.

16, 25 y 26). Así, valga la ilustración, de manera similar a cómo la mentira piadosa

puede ser una excepción a la regla que prohibe mentir, la retención de información

por motivos de dignidad humana puede estar justificada en ciertos casos.

20 Ley 23 de 1981 y su Decreto Reglamentario 3380 de 1981. 21 Ídem.

Page 35: Monografias Sobre Consentimiento Informado Salud

30

A continuación se retoma el hilo argumentativo planteado inicialmente por la

polémica entre autonomía y asistencia. En la sentencia T-411 de 1994, con

ponencia del magistrado Vladimiro Naranjo Mesa, la corte abordó la problemática

de la libertad de cultos de conciencia cuando colisionan con los derechos de los

niños a la vida y la salud. Dijo, entonces, esa Corporación: “la libertad religiosa, en

su ejercicio, no puede vulnerar el derecho de otra persona, pues, como lo señaló

Kant, hay un imperativo categórico jurídico según el cual el libre albedrío de cada

uno convive con el de los demás, de conformidad con una ley universal de

libertad. En otras palabras, el ordenamiento jurídico al limitar la expresión de la

libertad, está al mismo tiempo, y desde otro aspecto, garantizando la eficacia de la

autonomía de la voluntad de la persona humana. Así, verbi gratia, en el entramado

de las relaciones jurídicas la potestad de un individuo llega hasta donde comienza

la de su semejante, en aras del principio de igualdad que genera el deber de

solidaridad. El Estado, por tanto, en su función ordenadora tiene que limitar las

libertades, para que puedan convivir las unas con las otras, generando la armonía

jurídica, es decir, el orden social justo, que es precisamente uno de los principios

rectores de la Carta Política, señalado también por ésta como fin. (Cfr. Art. 2 C.P.).

Ahora bien, Rudolf Stammler22 señala unas máximas de convivencia jurídica,

llamadas por él "máximas del respeto recíproco y de la participación", que se

resumen en tres puntos: primero, el prójimo es un ser de fines; segundo, nadie

puede ser excluido de la sociedad, y tercero, nadie puede ser tratado como objeto.

En cuanto a la concepción del prójimo como ser que es fin, tal máxima señala que

no puede el derecho propio ir contra el derecho de los demás. Es obvio que así

suceda, pues los derechos coexisten, no se excluyen, entre otras razones, porque

forman un todo jurídico fundado en el orden, como expresión de la armonía de las

22 República de Colombia. Corte Constitucional. M.P. Naranjo V. Sentencia: T- 411/94. Bogotá:

Mimeógrafo, 1994.

Page 36: Monografias Sobre Consentimiento Informado Salud

31

partes entre sí. Lo anterior demuestra que es inconcebible que en aras de la

libertad religiosa, una persona pase sobre el derecho de otra.

No puede así excluirse de la protección del Estado y de la sociedad a un menor so

pretexto de respetar las creencias religiosas de sus padres por más arraigadas

que éstas se manifiesten, jurídicamente es inconcebible que se trate a una

persona -en el caso sub examine una menor- como un objeto de los padres, púes

su estatuto ontológico hace que se le deba reconocer, en todo momento, el

derecho a la personalidad jurídica (Art. 14 C.P.), la cual comporta la titularidad de

los derechos fundamentales, y principalmente de los derechos a la vida, a la

integridad física, a la salud y al libre desarrollo de la personalidad. Las creencias

religiosas de la persona no pueden conducir al absurdo de pensar que, con

fundamento en ellas, se pueda disponer de la vida de otra persona, o de someter

a grave riesgo su salud, y su integridad física, máxime, como ya se dijo, cuando se

trata de un menor de edad, cuya indefensión hace que el Estado le otorgue una

especial protección, de conformidad con el artículo 13 superior.

La Constitución Política es tajante al señalar que "los derechos de los niños

prevalecen sobre los derechos de los demás" (Art. 44 C.P.)23; la razón esencial de

tal prevalencia, no es otra que la situación de indefensión en que se encuentra

colocado el infante frente al resto del conglomerado social, y por ende, la mayor

protección que a él deben brindarle tanto el Estado como la sociedad.

La cuestión relacionada con la modalidad del consentimiento –expreso o presunto-

fue desarrollada por la corte constitucional mediante la sentencia T-477 de 1995,

23 República de Colombia. Constitución Política Colombiana. Legis Editores. Bogotá, 2000. República de

Colombia.

Page 37: Monografias Sobre Consentimiento Informado Salud

32

con ponencia del magistrado Alejandro Martínez Caballero24, en los siguientes

términos: “Anteriormente se consideró que se presumía el consentimiento del

paciente cuando el médico actuaba en beneficio de aquél, se llegó al extremo de

creer que el consentimiento era irrelevante y el médico debería intervenir aún con

la oposición del paciente porque estaba de por medio el deber del socorro. Este

criterio fue revisado a fondo y hoy se acepta que en todo caso debe haber

aceptación del paciente”.

En la teoría de la información, vista desde el lado del enfermo, la respuesta que el

médico debe recibir a su ofrecimiento particularmente importante (caso de la

readecuación de sexo) debe ser no solo expresa sino por escrito para que no

quede la menor duda de que el paciente ha consentido. Por supuesto que se parte

de la base de que es plenamente capaz el paciente y que su consentimiento no

esta viciado. Jean Penneau25 dice que solo el consentimiento del enfermo permite

la actuación del médico. Dada la distancia científica que generalmente existe

entre el médico y el enfermo, lo mínimo que se le puede exigir a aquél es que

anticipadamente informe el paciente sobre los riesgos que corre con la operación

o tratamiento o las secuelas que quedarían, con la debida prudencia, sin minimizar

los resultados pero sin alarmar al enfermo en tal forma que desalentaría el

tratamiento; es un equilibrio entre la discreción y la información que solo debe

apuntar a la respuesta inteligente de quien busca mejorar la salud, superar una

enfermedad o mitigar el dolor. Esto es lo que se ha llamado el consentimiento

informado; no es otra cosa que la atención constante hacia la posibilidad que le

permite al hombre escoger entre diversas opciones. Es la existencia con libertad:

tomar en sus manos su propio devenir existencial.

24 República de Colombia. Corte Constitucional. M.P. Alejandro Martínez Caballero. Sentencia: T-474/96. Bogotá: Mimeógrafo, 1996. 24 Sentencia SU-337 de 1999, M.P. 25 Sociedad Colombiana de Anestesiología y Reanimación – SCARE. Fondo Especial para Auxilio Solidario de Demandas – FEPASDE. Archivo Médico - Legal On-Line

Page 38: Monografias Sobre Consentimiento Informado Salud

33

Prevista la urgencia por el propio legislador, el médico tiene la obligación de actuar

en defensa de la vida y la integridad de la persona, siendo sustituido el

consentimiento del paciente por la realidad objetiva de una intervención necesaria

para preservar la vida de la persona, sobre esto no hay la menor duda. La

discusión puede surgir en la explicación que se le de al calificativo “integridad de la

persona”, esto exige una apreciación rigurosa, objetiva, muy ligada al

requerimiento de atención inmediata para evitar un perjuicio irremediable, y en

ningún caso debe responder al deseo del médico de efectuar experimentos

científicos por publicitados que sean. En la sentencia T-474 de 1996, con

ponencia del magistrado Fabio Morón Díaz26, la corte se refirió a la facultad del

menor adulto para otorgar un consentimiento informado válido. Sostuvo la corte:

“Si bien el menor adulto goza de una capacidad relativa, ésta no es suficiente para

optar por una alternativa que pone en serio peligro su vida, pues aún no puede

presumirse que ella sea el producto de su propia y autónoma reflexión, guiada

únicamente por su razón y entendimiento, motivo por el cual las decisiones que

tengan que ver con su salud, que comprometan su vida, deben ser compartidas

con sus padres o representantes quienes tienen el derecho y el deber de participar

en ellas”.

En el caso anterior, la institución de salud responsable de la atención médica del

menor, debe cumplir con sus obligaciones dando prelación a la defensa y

protección del derecho a la vida del paciente, para lo cual, ante la negativa del

joven de recibir un tratamiento que se le recomiende como urgente y necesario

dada la gravedad de su estado, debe consultar y contar con la opinión de por lo

menos uno de sus padres, y dado el conflicto de posiciones entre uno y otro

acoger y aplicar aquella que le garantizará al menor el acceso inmediato a todos 26 República de Colombia. Corte Constitucional. M.P. Morón P. Sentencia: T-474/96. Bogotá:

Mimeógrafo, 1996.

Page 39: Monografias Sobre Consentimiento Informado Salud

34

los tratamientos y recursos científicos disponibles para salvar su vida, con mayor

razón cuando el organismo especializado al que consulto, se había pronunciado

señalando que se acogiera la decisión del padre.

Mediante la sentencia T-1021 de 2003, la corte abordó temas de trascendental

importancia tales como los presupuestos necesarios para la emisión de un

consentimiento válido, el consentimiento diferido en las intervenciones de

asignación de sexo en menores, entre otros. Veamos:

3.5.1. Consentimiento informado del paciente: La Corte considera que “la

protección de la autonomía individual y la soberanía de la persona en relación con

las decisiones médicas que afectan a su propio cuerpo encuentran excepciones,

entre ellas, la incapacidad para emitir el consentimiento válidamente, la inminencia

de un perjuicio grave a la salud que involucre la misma existencia o la necesidad

de impedir un daño cierto a la comunidad en su conjunto”27. El consentimiento

informado es un requisito necesario para la legitimidad constitucional de la práctica

de procedimientos médicos, pues los profesionales de la salud no pueden decidir

por sus pacientes.

A su vez el consentimiento, para que sea válido, debe ser libre e informado: “El

consentimiento debe ser libre, es decir, que no esté inducido por circunstancias

externas al tratamiento mismo que puedan provocar el error por parte del paciente

y el consentimiento debe ser informado, esto es, que el médico está en la

obligación de suministrar a su paciente, a través de un lenguaje claro,

comprensible y con la debida prudencia la información relevante sobre los riesgos

y beneficios objetivos de la terapia y las posibilidades de otros tratamientos,

27 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-1021-03. Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño.

Ver en: http://bib.minjusticia.gov.co/jurisprudencia/CorteConstitucional/2003/Tutela/T-1021-03.htm.

Page 40: Monografias Sobre Consentimiento Informado Salud

35

incluyendo los efectos de la ausencia de cualquier tratamiento, con el fin de que la

persona pueda hacer una elección racional e informada sobre si acepta o no la

intervención médica.

Entre más invasiva sea la intervención o cuando se tenga mayor compromiso de la

integridad del paciente, más rigurosa será la información brindada por el médico,

en estos casos el consentimiento debe ser cualificado, es decir, que exista un

conocimiento profundo e integral sobre la naturaleza del procedimiento, efectos,

riesgos, limitaciones y alternativas.

3.5.2. El consentimiento sustituto de los padres: La facultad de los padres de

consentir intervenciones o tratamientos sobre sus hijos menores no es absoluta,

los menores pueden tomar decisiones sobre su salud de acuerdo con su nivel de

desarrollo. Para resolver la tensión entre los principios de autonomía y el de

beneficencia de los padres, se tienen tres criterios que ayudan a realizar en cada

caso la labor de ponderación:

• Urgencia e importancia del tratamiento para los intereses del menor.

• Intensidad del impacto del tratamiento sobre la autonomía actual y futura

del niño (distinción entre intervenciones médicas ordinarias y

extraordinarias, es decir, las que afectan sustancialmente el principio de

autodeterminación personal).

• La edad del menor.

Estos criterios no se aplican de manera estricta en todos los casos, puesto que no

siempre se ven claramente, por ejemplo, en las intervenciones de asignación de

sexo y remodelación genital.

Page 41: Monografias Sobre Consentimiento Informado Salud

36

3.5.3. Estados intersexuales: Hace la Corte un recuento de los estados

intersexuales, haciendo referencia al sexo y al género, a los trastornos de

identidad sexual, el hemafroditismo. Los tratamientos de asignación de sexo y

remodelación genital son altamente invasivos e irreversible, de manera tal que

requieren necesariamente del consentimiento informado cualificado del paciente.

Cuando se trata de menores, por un lado hay quienes buscan postergar la

intervención todo lo posible, pero hay quienes consideran que teniendo en cuenta

el criterio médico, los padres deben otorgar el consentimiento sustituto, para evitar

que entre más crezca el menor, más traumáticos sean los procedimientos.

La solución dada por la Corte depende del grado de autonomía del menor, así, si

es de muy corta edad, sus padres otorgarán el consentimiento, por el contrario, si

el menor tiene cierto grado de autodeterminación, se restringe la viabilidad del

consentimiento sustituto.

Para este caso los requisitos constitucionales del consentimiento sustituto de los

padres en intervenciones de asignación de sexo en menores, tiene las siguientes

condiciones: el consentimiento debe ser informado, es decir, debe existir la

comunicación detallada del personal médico; el consentimiento debe ser

cualificado ósea, el conocimiento profundo de los padres; el consentimiento debe

ser persistente, la información a lo largo del proceso de atención y autorizaciones

debe ser reiterada; por último, la corte vincula el consentimiento informado con la

facultad de autodeterminación, esto es, como una expresión de la dignidad

humana entendida como autonomía ética del paciente, desligándolo de otros

valores como la finalidad curativa de la medicina, así como la dignidad y la

autonomía de la profesión médica.

En síntesis, la obligación de informar al paciente, considerada como precepto

adscrito constitucionalmente al principio de la protección de la autonomía no

Page 42: Monografias Sobre Consentimiento Informado Salud

37

debe ser apreciada con independencia de otros valores que participan en la

relación médica, tales como la finalidad curativa de la medicina, la dignidad y

autonomía de la profesión médica, entre otros28. Así, la tensión entre curación y

autodeterminación no puede ser resuelta de manera objetiva y a priori, la gran

complejidad de los casos concretos no permite una generalización a partir de

reglas comunes, es necesario entonces tener en cuenta diferencias esenciales

entre los casos y establecer reglas para cada uno de ellos.

3.5.4 Excepciones al Consentimiento Informado: La Constitución constata un

acuerdo sobre algunos puntos esenciales en cuanto a algunos casos en los cuales

se presenta una excepción a esta norma: cuando hay una alteración en el estado

de conciencia del paciente, sea transitorio o definitivo; cuando el paciente es

menor de edad y no está presente su represente legal, que normalmente son los

padres; en casos de requerirse intervenciones de urgencia; y cuando no hay

presencia de familiares con capacidad legal para consentir.

3.6. DEBILIDAD PROBATORIA DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO EN LA

PRÁCTICA MÉDICA29.

En la actualidad en las reclamaciones por responsabilidad médica en Colombia se

presentan dos debilidades procesales fundamentales que generan dificultades en

la defensa de los profesionales, las cuales consisten en fallas en las Historia

28 República de Colombia. Constitución Política Colombiana. Legis Editores. Bogotá, 2000. República de

Colombia.

29Consejo de Estado, sección tercera M.P Alier Hernández, Exp. 15191, Sentencia del 5 de mayo de 2005.

Page 43: Monografias Sobre Consentimiento Informado Salud

38

Clínica y no obtención u obtención defectuosa del Consentimiento Informado.

Dentro de la estructura de la responsabilidad civil en Colombia existen tres

elementos configurantes sin los cuales no es posible predicar la Responsabilidad

Civil de un ciudadano, en nuestro caso del profesional de la salud, estos

elementos son Culpa, Daño y Nexo Causal.

Desglosando el primero, la culpa tiene los matices de negligencia, impericia,

imprudencia y violación de reglamentos, siendo la falta del consentimiento

informado un elemento que tipifica en primer lugar la negligencia, pues es un

deber jurídico obtener la autorización del paciente para adelantar el procedimiento;

en segundo lugar, implica también impericia pues configura falta de experticia el

hecho de que el profesional entre a intervenir a su paciente sin ponerlo en

conocimiento de las consideraciones del mismo y sin obtener de él la necesaria

información que puede impedir que se lleve a cabo el procedimiento; así mismo no

obtener el consentimiento es configurante de imprudencia, es decir, el profesional

asume riesgos en forma injustificada toda vez que al no obtenerlo asume los

riesgos previsibles e imprevisibles, mientras que habiendo obtenido la

autorización, sólo asume los riesgos típicos o de común ocurrencia.

Con relación a la violación de reglamentos, basta citar la Resolución 1995 de

1999 y la Ley 23 de 198130, que lo obligan expresamente. En conclusión, al no

obtenerse el Consentimiento informado, en la práctica se está incurriendo en todos

los elementos que configuran la culpa en la estructura de la Responsabilidad Civil.

3.6.1. Falla médica en procedimiento quirúrgico: consistente en la

inobservancia del deber de cuidado debido en la realización de cirugías; en este

evento, los daños antijurídicos se generan por errores propios del modo en que

30 República de Colombia. Ministerio De Salud. Resolución Número 1995 De 1999.

Page 44: Monografias Sobre Consentimiento Informado Salud

39

debía realizarse el procedimiento, por el olvido de materiales en el interior de los

pacientes, por afectar órganos distintos a los sometidos a cirugías, por suministro

de medicamentos inapropiados, por inadecuado manejo del procedimiento por

parte del equipo médico, entre otras causas.

En responsabilidad médica, el título jurídico de imputación es la falla en el servicio,

por lo tanto estamos ante un régimen de responsabilidad subjetivo. La falla del

servicio, se define como el quebrantamiento de una obligación que está a cargo

del Estado y su existencia se desprende del artículo 365 de la C. P., en la medida

en que éste asigna al Estado la finalidad esencial de prestar los servicios públicos,

lo cual supone que se presten adecuadamente y no en una forma defectuosa que

termine generándole daños a los particulares31.

La falla del servicio se ha manejado desde dos puntos de vista: la falla probada y

la falla presunta32. La primera es aplicable al régimen general de responsabilidad y

la presunta a los regímenes de excepción. Para el caso de la responsabilidad

médica, jurisprudencialmente se ha establecido la figura de la falla presunta, en la

cual no le corresponde probar los hechos al demandante, sino a quien le es

posible hacerlo, en este caso, la entidad hospitalaria por ser la que maneja todas

las circunstancias alrededor del paciente, como la historia clínica, los diagnósticos,

el tratamiento, entre otras.

3.6.2. Omisión del Deber de Seguridad y Cuidado Debido: la obligación de

seguridad, y el deber de cuidado y vigilancia asumidos por los Hospitales en

31 República de Colombia. Constitución Política Colombiana. Legis Editores. Bogotá, 2000. República de

Colombia.

32 Alier Hernández, Exp. 15191, Sentencia del 5 de mayo de 2005.

Page 45: Monografias Sobre Consentimiento Informado Salud

40

relación con los pacientes, se refiere al compromiso de evitar que los pacientes

sufran algún daño, durante el tiempo que permanezcan internados en la

institución. Este deber, tiene la particularidad de ser un servicio extra médico, que

por presentar un tipo de riesgo distinto de la falla médica, la convierte en una

obligación que exige un resultado claro y necesario para el ejercicio de la actividad

médica propiamente dicha.

Por ello se dice que cuando un paciente ingresa al centro hospitalario, la

institución adquiere dos obligaciones generales: la primera, tratar de aliviar al

paciente, y la segunda, evitar que algún daño colateral le ocurra mientras dura el

acto médico. Con relación a la primera responsabilidad no existe controversia, los

hospitales deben garantizar que durante la permanencia del paciente en la

institución, se efectúen todos los esfuerzos necesarios para la recuperación de su

salud. El cuidado incluye la preparación del paciente antes de una cirugía, el

tratamiento post-operatorio de restablecimiento, el suministro adecuado de

medicamentos y en general, todas aquellas actividades que permitan garantizar

plenamente su recuperación.

Respecto de la segunda, el Consejo de Estado ha precisado que si bien dicha

obligación abarca aspectos distintos del servicio médico propiamente dicho, su

existencia es presupuesta para la prestación del mismo, por lo cual debe ser

garantizado con total diligencia y cuidado por los entes hospitalarios. La

obligación de seguridad y custodia entonces, es una responsabilidad que se

encuentra en cabeza de los Hospitales y de su personal, de manera directa.

3.6.3 La obligación de informar: Otra situación observada, es el incumplimiento

al deber ético y legal de dar a conocer el estado de salud real al paciente, su

patología, los tratamientos posibles, sus riesgos, contraindicaciones e

Page 46: Monografias Sobre Consentimiento Informado Salud

41

implicaciones de la intervención, y obtener un consentimiento informado antes de

proceder a desarrollar cualquier tratamiento médico. El incumplimiento de dicha

obligación constituye una falla médica por ser una obligación legal consagrada en

la Ley 23 de 1981.

Es pertinente informar a todos los pacientes sobre las características del acto

médico, tanto del diagnóstico, como del tratamiento, advertirlos sobre sus riesgos

y recalcar que la medicina no es una ciencia exacta, dejando constancia de ello en

la historia clínica. La información sobre los riesgos y efectos colaterales del

tratamiento y la solicitud de consentimiento, debe ser brindada y tramitada,

respectivamente, por el médico tratante durante la consulta previa al

procedimiento, en ningún caso esta información debe suministrarse por personas

diferentes.

La información para que medie el consentimiento, debe ser veraz, suficiente,

adecuada y comprensible para lograr el entendimiento de la naturaleza del

diagnóstico, del pronóstico, del tratamiento y de las consecuencias y/o posibles

resultados que puedan derivarse de los mismos. Esto implica que la información

suministrada al paciente le debe permitir efectuar un balance real de los riesgos y

beneficios que obtiene con el tratamiento médico que se sugiere.

En la atención de urgencias, el médico también debe informar al paciente o sus

familiares sobre el pronóstico de la patología que presenta, los riesgos y los

efectos colaterales de las intervenciones necesarias para su tratamiento. Sin

embargo, el médico podrá adelantar el tratamiento de urgencia sin necesidad de

obtener un consentimiento informado del paciente, cuando su estado mental y la

ausencia de parientes o allegados impidan obtenerlo, o cuando exista emergencia

para llevar a cabo el tratamiento médico. Ello ocurre de manera excepcional,

Page 47: Monografias Sobre Consentimiento Informado Salud

42

porque en estos casos, prevalece la necesidad de una atención médica oportuna

para prevenir o corregir las graves condiciones de salud.

La falta de consentimiento idóneo es denominado por el Consejo de Estado como

falla del servicio médico por "pérdida de oportunidad", precisamente porque la

omisión de comunicarle al paciente los riesgos de la intervención médico

quirúrgica hace que pierda su oportunidad de escoger libremente lo que considere

conveniente33.

Se han presentado casos en los cuales se comprueba que la prestación del

servicio médico fue adecuada y diligente, sin embargo, se condena a la entidad

hospitalaria con fundamento en información inadecuada que se le suministró al

paciente, la cual impidió que en ejercicio de su autonomía, pudiera decidir sobre el

derecho a su salud. La queja permanente es que la información proporcionada a

pacientes y familiares es insuficiente, por lo cual se sugiere capacitar a la

comunidad hospitalaria acerca de la obligatoriedad legal de este deber.

3.6.4. Historias clínicas: es posible encontrar que en algunas instituciones existe

un manejo inadecuado de las historias clínicas, ya sea por omisión de su

diligenciamiento, por encontrar enmendaduras, por no incluir información

fundamental del procedimiento médico practicado o por inconsistencias en su

protocolización.

Se recomienda entonces, exigir a los funcionarios responsables, el registro

completo de todos los actos médicos en la historia clínica, pues ella se constituye

en la herramienta más idónea para que los hospitales puedan defenderse frente a

33Consejo de Estado, Sección Tercera, M. P. Alier Hernández, Exp. 15191, Sentencia del 5

de mayo de 2005.

Page 48: Monografias Sobre Consentimiento Informado Salud

43

cualquier cuestionamiento ético o jurídico. Las historias clínicas deben contener el

diagnóstico, pronóstico, alternativas terapéuticas y complicaciones, la información

suministrada al paciente y a la familia sobre ello, el registro de cuándo se obtiene

el consentimiento, las razones para efectuar un procedimiento novedoso, etc. Las

falencias en el diligenciamiento de la historia clínica constituyen una falla médica,

ante la inobservancia de norma de obligatorio cumplimiento, como es la

Resolución 1995 de 1999 del Ministerio de Salud, que reglamenta su uso y

manejo.

Aunque no existe un pronunciamiento jurisprudencial sobre el valor probatorio de

las historias clínicas, de los fallos revisados, se puede concluir que los jueces

vienen considerando esta prueba como la pieza fundamental para la toma de la

decisión final.

3.7. REQUISITOS DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO

Según la jurisprudencia, para que se cumpla la responsabilidad de información

adecuada, se requiere demostrar que el consentimiento cuenta con los siguientes

requisitos:

• Ser expreso, y en lo posible, escrito.

• Que conste en la historia clínica.

• Provenir exclusivamente del paciente, salvo las excepciones consagradas

en la ley y atendidas las particulares circunstancias fácticas.

• Que quien lo otorga sea capaz psicológicamente.

• Ser idóneo, es decir, que el paciente tome su decisión con base en una

completa información acerca de todas las alternativas y los posibles riesgos

que implique el procedimiento quirúrgico.

Page 49: Monografias Sobre Consentimiento Informado Salud

44

• Debe otorgarse de manera voluntaria, es decir, libre de elementos externos

de coacción.

• Ser concreto, es decir el consentimiento que exonera, no es el otorgado en

abstracto, sino el referido a los riesgos concretos de cada procedimiento.

• Cuando se trata de intervenciones quirúrgicas, posteriores a la inicial, se

requiere un nuevo consentimiento.

• Tener presente que el paciente desconoce las palabras técnicas utilizados

por el profesional y en ese sentido lo estamos llevando a firmar un texto

cuyo contenido no comprende, pudiéndose constituir un vicio o falla jurídica

que le reste fuerza dentro del proceso o pierda su eficacia por ser

técnicamente incomprensible para un lego en la materia. De aquí que el

texto deba redactarse en forma simple, utilizando términos que al menos de

manera general le permitan al paciente hacerse una idea del tratamiento

que le van a realizar, los riesgos que de este se derivan, las limitaciones, el

alcance y sus compromisos particulares para el éxito.

Page 50: Monografias Sobre Consentimiento Informado Salud

45

4. METODOLOGÍA

Se realizó una revisión bibliográfica sobre el tema de Consentimiento Informado

en Salud, en las principales bibliotecas de la ciudad, en bases de datos científicas

y en direcciones electrónicas igualmente científicas; se presenta un informe que

incluye herramientas para la elaboración de formatos de Consentimiento

Informado de acuerdo a las necesidades específicas de cada Institución

Prestadora de Servicios de Salud y de acuerdo al tipo de procedimiento y

paciente.

Page 51: Monografias Sobre Consentimiento Informado Salud

46

5. CONCLUSIONES

• A nivel internacional y en Colombia se han desarrollado normas de rango

constitucional que dan fuerza y plena validez a la implementación del

consentimiento informado en salud.

• En la actualidad el consentimiento informado, los derechos humanos y la

educación son aspectos que constituyen un triángulo indispensable en el

quehacer del investigador y del prestador en salud.

• Las instituciones encargadas de desarrollar investigación y enseñanza en

salud, se encuentran en el compromiso de inculcar la obligatoriedad de dar

cumplimiento a la normatividad existente acerca del cumplimiento de diligenciar

un consentimiento informado que cumpla con todos los requerimientos de ley.

• El consentimiento informado, la autonomía de la voluntad y la justicia son

elementos prioritarios que deben tenerse en cuenta por los prestadores de los

servicios de salud, cuando quiera que se vaya a adelantar algún procedimiento

médico requerido por una persona que busca mejoría en su salud o mejores y

más dignas condiciones de vida.

• El consentimiento informado en promoción de la salud obliga el conocimiento

valorativo que implica la recuperación del valor de la vida y el reencuentro con

nosotros mismos, como seres humanos sociales y naturales de un mundo

donde prevalece la codicia , la ganancia , la prepotencia , la indiferencia , la

agresión , sobre los sentimientos de solidaridad , compasión y comprensión.

• La obligación de informar al paciente, considerada como precepto adscrito

constitucionalmente al principio de la protección de la autonomía no debe ser

apreciada con independencia de otros valores que participan en la relación

médica, tales como la finalidad curativa de la medicina, la dignidad y

autonomía de la profesión médica, entre otros.

Page 52: Monografias Sobre Consentimiento Informado Salud

47

• En cuanto a la Responsabilidad Civil, al no obtenerse el Consentimiento

informado, en la práctica se está incurriendo en todos los elementos que

configuran la culpa, daño y nexo causal.

• El cuidado, la obligación de seguridad y custodia del consentimiento informado,

es una responsabilidad que se encuentra en cabeza de los Hospitales y de su

personal, de manera directa.

• Es frecuente la queja que la información proporcionada a pacientes y familiares

es insuficiente, por lo cual se sugiere capacitar a la comunidad hospitalaria

acerca de la obligatoriedad legal de este deber.

• A manera de conclusión, se recomienda exigir a los funcionarios responsables,

el registro completo de todos los actos médicos en la historia clínica, pues ella

se constituye en la herramienta más idónea para que los hospitales puedan

defenderse frente a cualquier cuestionamiento ético o jurídico.

• La gran complejidad de los casos en salud no permite una generalización a

partir de reglas comunes para el consentimiento informado, sino que es

necesario tener en cuenta diferencias esenciales entre los casos y los

pacientes y establecer reglas para cada uno de ellos.

Page 53: Monografias Sobre Consentimiento Informado Salud

48

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