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  RETARDO Y DENEGACIÓN DE JUSTICIA FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PÚBLICOS FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS OBJETIVO MATERIAL EN LA FALSEDAD DOCUMENTAL  AÑO:  resentado por   AMILCAR YUFRA PAUCAR FLORES PADILLA, LEONIDAS GARCIA CAMPOS, KATHERYN MEZA PEREZ, CARMEN PURIS VICUÑA HERMELINDA URETA JIMENEZ ELVIS. CÁTEDRA:  DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL II  CATEDRÁTICO: Abg. Luzmila Mauricia Orrego Castañeda

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    RETARDO Y DENEGACIN DE JUSTICIA FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PBLICOS FALSIFICACIN DE

    DOCUMENTOS OBJETIVO MATERIAL EN LA FALSEDAD DOCUMENTAL

    AO:

    resentado por AMILCAR YUFRA PAUCAR

    FLORES PADILLA, LEONIDAS

    GARCIA CAMPOS, KATHERYN

    MEZA PEREZ, CARMEN PURIS VICUA HERMELINDA URETA JIMENEZ ELVIS.

    CTEDRA:DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL II

    CATEDRTICO:Abg. Luzmila Mauricia Orrego Castaeda

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    INDICE

    1. DEDICATORIA ...............................................................................................2. AGRADECIMIENTO .......................................................................................3. INTRODUCION ...............................................................................................

    CAPITULO I:RETARDO Y DENEGACION DE JUSTICIA

    1.- DEFINICION:1.1 NEGATIVA A ADMINISTRAR JUSTICIA .............................................1.2 INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE NOTARIO YAUXILIARES JURISDICCIONALES ..........................................................1.3 ALGUNAS CONSIDERACIONES EN TORNO AL RETARDO ENLA IMPARTICIN DE JUSTICIA ...............................................................

    1.4 BIEN JURDICO TUTELADO ..............................................................

    2.- CONDUCTAS DELICTIVAS:2.1.- EL TIPO OBJETIVO: .........................................................................2.2.- LAS ACCIONES PUNIBLES: ............................................................2.3.- EL TIPO SUBJETIVO: .......................................................................2.4.- LA TENTATIVA Y LA CONSUMACIN. ............................................2.5.- ESCALAS PENALES. ........................................................................2.6.- LA PARTICIPACIN. ........................................................................2.7.- CONDUCTAS DELICTIVAS. .............................................................

    3.- LOS SUJETOS PUNIBLES Y CONSECUENCIAS.3.1.- LAS ACCIONES PUNIBLES. ............................................................3.2.- EL TIPO SUBJETIVO: .......................................................................3.3.- ESCALAS PENALES. ........................................................................3.4.- LA TENTATIVA Y LA CONSUMACIN. ............................................3.5.- LA PARTICIPACIN. ........................................................................

    4.- CONCLUSIONES:

    CAPITULO II:FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PUBLICOS FALSIFICACION DE

    DOCUMENTOS

    1.- DEFINICION:2.- FUNCIONARIOS Y SERVIDORES .................................................................3.- DIFERENCIAS ENTRE FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PUBLICOS ........4.- DIFERENCIAS ENTRE FALSEDAD Y FALSIFICACIN A EFECTOSLEGALES .............................................................................................................

    TITULO II1.- EL DELITO DE FALSIFICACIN DE DOCUMENTOS Y SU

    UBICACIN SISTEMTICA EN NUESTRA LEGISLACIN. ...............................2.- EXPEDICION DE CERTIFICADO MEDICO FALSO .......................................

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    3.- SIMULACION DE ACCIDENTES DE TRANSITO ...........................................4.- INHABILITACION ............................................................................................5.-FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PBLICOS INMERSOS ENFALSIFICACIN DE DOCUMENTOS .................................................................

    CAPITULO III:OBJETIVO MATERIAL EN LA FALSEDAD DOCUMENTAL

    OBJETIVO MATERIAL

    1.- OBJETO MATERIAL DEL DELITO .................................................................2.- CONDUCTA DELICTIVA ................................................................................3.- ASPECTO SUBJETIVO ..................................................................................4.- LA FALSEDAD Y FALSIFICACIN ................................................................5.- LA ESENCIA DE LA FALSEDAD ....................................................................

    6.- LA FALSEDAD MATERIAL .............................................................................7.- CARACTERISTICAS COMUNES A LA FALSEDAD MATERIAL ....................

    FALSEDAD DOCUMENTAL

    1.- INTRODUCCIN

    2.- ORIGEN HISTRICO DEL CONCEPTO DE FALSEDADDOCUMENTAL ....................................................................................................2.1.- ORIGEN DE LA FALSEDAD DOCUMENTAL EN EL DERECHOROMANO. ............................................................................................................

    2.2.- CREACIN DEL CONCEPTO DE "FALSUM" POR OBRA DE LADOCTRINA MEDIEVAL ITALIANA. ......................................................................

    3.-. RECEPCIN DEL CONCEPTO DE "CRIMEN FALSI" EN LA CIENCIADEL DERECHO PENAL DEL SIGLO XIX ............................................................3.1 EL CODE PNAL DE 1810 Y LA DOCTRINA FRANCESA. ..........................3.2. LA CODIFICACIN PENAL ESPAOLA Y LOS COMENTARIOS DELSIGLO XIX. ...........................................................................................................

    4.- LA CIENCIA ALEMANA DEL DERECHO PENAL Y EL"REICHSSTRAFGESETZBUCH" DE 1871 ..........................................................4.1 LA DISCUSIN SOBRE EL FUNDAMENTO DEL CASTIGO DELCRIMEN DE FALSEDAD. ....................................................................................4.2.- INFLEXIN HISTRICA CON EL CDIGO PENAL PRUSIANO DE1851. ....................................................................................................................

    5.- CONCLUSIONES4. BIBLIOGRAFIA5. PREGUNTAS

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    DEDIC TORIEste trabajo lo dedicamos a Dios, porbrindarnos la dicha de la salud y bienestar

    fsico y espiritual, y a todas aquellas

    personas, quienes nos demuestran el valorde la amistad, en quienes confiamos, y lestenemos un Cario y aprecio. En especial, a laDocente Orrego Castaeda Luzmila porbrindarnos su valioso tiempo y sabidura en eldesarrollo de este trabajo.

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    AGRADECIMIENTO

    Agradecemos a Dios por habernos dado la vida e iluminarnos siempre ennuestros caminos

    A nuestros padres por estar alado de nosotros por ser la fuente de nuestrainspiracin y motivacin para superarnos cada da ms y as poder lograrnuestros objetivos,

    A la profesora de la ctedra de DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL II, en la

    aplicacin de metodologa y tcnicas de aprendizaje universitario por suenseanza que nos incentiva a la investigacin.

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    INTRODUCCION

    En el presente trabajo, hemos tratado de resaltar los puntos de mayor

    importancia, en los temas. RETARDO Y DENEGACION DE JUSTICIA. FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PUBLICOS FALSIFICACION DE

    DOCUMENTOS. OBJETIVO MATERIAL EN LA FALSEDAD DOCUMENTAL

    Aplicado en el Derecho penal de hoy en da, nos hemos visto en la necesidadde tratar brevemente y resaltar los puntos ms importantes que comoestudiantes de derecho debemos de tener muy presente, este material estelaborada de una forma muy entendible.

    El Derecho Penal se dice que es una Ciencia que estudia el conjunto denormas jurdicas que definen determinadas conductas como infracciones(DELITOS O FALTAS) y dispone la aplicacin de sanciones (penas y medidasde seguridad) a quienes los cometen.El Derecho Penal aparece como el medio de control ms drstico, al cual sedebe recurrir en ltima instancia cuando todos los dems medios de solucionarel problema han fracasado (ultima ratio).El Derecho Penal se compone de la suma de todos los preceptos que regulanlos presupuestos o consecuencias de una conducta conminada con una pena omedida de seguridad.FUNCIONES DEL DERECHO PENALEl Derecho Penal realiza su misin de proteccin de la Sociedad, castigandolas infracciones ya cometidas, por lo que es de naturaleza represiva. Ensegundo lugar, cumple esa misma misin por medio de la prevencin deinfracciones de posible comisin futura, por lo que posee naturaleza preventiva.Ambas funciones del derecho Penal no son contradictorias, sino que debenconcebirse como una unidad.El Derecho Penal tiene una funcin represiva, en tanto interviene para reprimiro sancionar el delito ya cometido. Pero esta funcin represiva siempre va

    acompaada de una funcin preventiva, pues con el castigo del delito sepretende impedir tambin que en el futuro se cometa por otros o por el mismodelincuente.

    1.- TEMA: DENEGACION Y RETARDO DE JUSTICIARETARDO.-Podemos entender por retardo el intervalo de tiempo queexiste.DENEGACIN.-Negativa a una peticin o solicitudJUSTICIA.-Es el conjunto de reglas y normas que establecen un marco

    adecuado para las relaciones entre personas e instituciones,

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    autorizando, prohibiendo y permitiendo acciones especficas en lainteraccin de individuos e instituciones.es un delito reprimido por el Cdigo Penal, por el cual se tutela elderecho individual y colectivo de recurrir a la justicia en amparo de sus

    derechos, el sujeto activo del delito es el Juez en sentido amplio, ya seaun Juez individual o un miembro de tribunales colegiados, aunque nocomprende ni a rbitros ni a amigables componedores. La penaasignada es la de inhabilitacin absoluta de uno a cuatro aos.Peculiar resulta que el Cdigo Penal peruano en el nomen juris de laSeccin III, del Captulo III, del Libro II, expresa una vocacin porsancionar "la Denegacin y el retardo de Justicia", pero en los tipospenales del aludido captulo no se encuentra un tipo penal que locriminalice. Esto no significa que dicha conducta sea "atpica" en nuestropas, ya que especialistas en delitos cometidos por Funcionarios

    pblicos

    2.- TEMA: FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PUBLICOS FALSIFICACIONDE DOCUMENTOS.

    Quiz en ningn otro tiempo como en el actual asistimos a diario ahechos en los que lamentablemente se dan casos de falsificacin dedocumentos o adulteracin de aquellos considerados como verdaderos.Los fines son diversos, desde agilizar trmites hasta ocasionar perjuicioa terceros, Con la transferencia de bienes que son de su propiedad. As

    se ha visto que contratos de compra venta son presuntamentecelebrados ante los notarios pblicos, por los supuestos propietarios deinmuebles, en especial cuando estos se encuentran deshabitados,sorprendindose muchas veces la buena fe de los funcionarios queintervienen en dichas operaciones comerciales, las que conposterioridad e incluso inscrito el acto ante los registros pblicos,resultan encontrarse al margen de la ley.Frente a ello, qu duda cabe, la ciencia y la tecnologa han ideadodiversos tipos de procedimientos que van desde la verificacin en losdocumentos de identidad, los hologramas de votacin, sellos deseguridad hasta la utilizacin de medios como el internet para acceder alas fichas de RENIEC a efectos de cotejar los datos sealados por losintervinientes en cualquier acto jurdico, verificndose tambin la huella yfirma de los mismos.Pero adems los avances en el campo informtico permiten tambin lacelebracin de contratos electrnicos, quin hoy en da no ha compradoalgn bien va internet, plataforma en la que se ofrecen desde floreshasta automviles; y todo con el uso de una tarjeta de crdito.Sin embargo, el ritmo de vida actual exige que las personas no se

    encuentren presentes fsicamente para la celebracin de un contrato ocualquier acto jurdico, cada vez ms es necesario contar con medios

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    electrnicos que aseguren que la voluntad de las partes, sea la que enrealidad quisieron expresar, y que la misma no se vea alterada por algninters en particular. Siendo ello as, la firma digital ha sido catalogadapor muchos como una panacea en este mbito, otorgando a travs de

    claves privadas la posibilidad de que los intervinientes en cualquier actocuenten con los elementos necesarios de seguridad en la celebracin delos mismos.Ms nos preguntamos la implicancia que este avance, ya reconocido pornuestra legislacin a travs de la Ley Nro. 27269 puede tener en elmbito del derecho penal, en especial en el campo de los delitos contrala Fe Pblica, en la modalidad de Falsificacin de documentos previstopor el artculo 427 del Cdigo Penal.En ese sentido el presente trabajo atraviesa si se quiere llamarlo dealgn modo, tanto por el mbito penal como por el mbito informtico y

    electrnico; esferas stas a las que la ciencia penal no puede ser ajena,en el entendido que el derecho penal regula conductas de los sereshumanos, por tanto los avances o retrocesos que stos realicen encualquier campo de su proceder tendrn directa implicancia en losbienes jurdicos, cuya proteccin se deja en ltima ratio al derechopenal.

    3.- TEMA: OBJETO MATERIAL EN LA FALSEDAD DOCUMENTAL.El destacado jurista espaol Antonio Quintano Ripolls verificaba que en

    la aclaracin del trmino falsedad an queda mucho por hacer y selamenta de un trmino logia jurdica plagada de imprecisiones yambigedades, que hacen, a la vez, la fortuna de los prcticos y ladesesperacin de los cientficosAl desarrollar el concepto de falsedad, Quintano Ripolls sostiene queen una sistemtica basada en el concepto positivo de genuinidad, a

    diferencia de un sistema basado en el relativo de veracidad, un falso

    no mendaz o falso veraz es perfectamente concebible. Piensa que la

    sistemtica espaola y la francesa tiende ms bien a garantizar losvalores de genuinidad formal, mientras que la germnica, preocupada

    por lo final y el resultado (zur Tuschungim Rechtsverkehr), es ms

    susceptible de tener en cuenta los valores ideales de veracidad ymendacidad. Frente a una hiptesis de falso no mendaz, esto es, de

    un documento falsificado con contenido intrnsecamente verdadero yno obstante reconocer lo paradjico de la expresin misma, prefiere lasolucin actual de tipificacin de la falsedad como alteracin de la

    genuinidad, porque una sistemtica basada en la prevalencia absolutade la verdad real dejara en desamparo valores de genuinidad

    apriorstica, sin perjuicio de considerar a posteriori la ausencia de

    antijuridicidad subjetiva u objetiva al comprobarse verdadero o inocuo lono genuino previamente calificado como falso

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    La doctrina penal considera que la regulacin penal de la falsedaddocumental, heredera de la tradicin jurdica francesa-espaola, tiene sufundamento en la proteccin de la autenticidad, porque no existe un

    derecho general a la verdad. En esto se diferenciara de la regulacin

    penal de la falsedad documental en Alemania, en cuya tradicin jurdicaprecisamente se plante la existencia de tal derecho y su negacin. Sinembargo, ambas tradiciones tienen un origen comn.

    CAPITULO I:RETARDO Y DENEGACION DE JUSTICIA

    DEFINICION:Son principios y derechos de la funcin jurisdiccional la observancia del debido

    proceso y la tutela jurisdiccional. La Constitucin garantiza una justicia libre dedilaciones indebidas, con observancia del plazo razonable. El PactoInternacional de Derechos Civiles y Polticos indica que toda persona acusadade un delito tendr derecho a ser juzgada sin dilaciones. La ConvencinAmericana sobre Derechos Humanos confiere al procesado, derecho a ser odocon las debidas garantas y dentro de un plazo razonable, por un juez otribunal.Se debe proteger el correcto funcionamiento de la justicia, el aseguramiento delas condiciones necesarias que permitan al Estado el cumplimiento de susfines. La tutela judicial efectiva y del debido proceso requieren ser aseguradosy fomentados por los jueces y fiscales, ya que en gran medida de ellosdepende la correcta imparticin de Justicia.El quebrantamiento del plazo razonable y el incumplimiento de los deberes defomentar y asegurar un proceso sin dilaciones se encuentran contextualizadosen el horizonte de afectacin al debido proceso.Solo deben interesar al derecho penal los actos de naturaleza y orientacindelictiva, que trascienden la esfera administrativa de negligencia, descuido,escasa capacidad de trabajo o inexperiencia del operador. Retardosprovocados, que trascienden las infracciones administrativas y que implican

    intencionalidad o propsito incompatible con el marco de deberes para con lajusticia.Constituye un error considerar si la ley administrativa-disciplinaria contempla elcaso del retardo en el cumplimiento de funciones y establece sancionesdisciplinarias, ello es un impedimento para su regulacin penal.

    Art. 422 del C.P: El Juez que se niega a administrar justicia o que eludejuzgar bajo pretexto de defecto o deficiencia de la ley, ser reprimido conpena privativa de libertad no menor de uno (01) ni mayor de cuatro (04)

    aos.

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    EXEGESIS:1.- NEGATIVA A ADMINISTRAR JUSTICIA

    1. BIEN JURIDICO TUTELADO: Es la normal y eficiente marcha de laadministracin de justicia.

    2. TIPICIDAD OBJETIVAEL SUJETO ACTIVO,es el Juez cualquiera que sea o categora.EL SUJETO PASIVO,es el Estado.LA CONDUCTA TPICA,consiste en negarse a administrar justicia oeludir juzgar bajo el pretexto de defecto o deficiencia de la ley.

    3. TIPICIDAD SUBJETIVA: Es doloso4. ITER CRIMINIS: Este delito se consuma con la negativa forma del

    magistrado a administrar justicia.El segundo supuesto se consuma con la omisin ilegal del Juez a cumplir consu deber de juzgar.Asimismo el Art. 423 del C.P: El notario o secretario de juzgado o

    fiscala o cualquier otro auxiliar de justicia que se niegue a cumplir lasobligaciones que legalmente le corresponde ser reprimido con penaprivativa de libertad no mayor de un ao (01), o con treinta (30) a sesenta(60) das de multa.

    EXEGESIS:2.- INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE NOTARIO Y AUXILIARESJURISDICCIONALES

    1. BIEN JURIDICO TUTELADO: Es la normal y eficiente marcha de laadministracin de justicia.

    2. TIPICIDAD OBJETIVAEL SUJETO ACTIVOes el Notario, secretario de fiscala, secretariodel juzgado u otro auxiliar de justicia. (Relatores, peritos, policajudicial, etc.).EL SUJETO PASIVOes el Estado.LA CONDUCTA PROHIBIDA consiste en negarse a acatar losdeberes que legalmente le incumbe (Tipo de accin u omisin).

    3. TIPICIDAD SUBJETIVA: Es doloso4. ITER CRIMINIS: Este ilcito se consuma en el momento en que el

    agente rehsa cumplir con sus obligaciones legales.

    3.- ALGUNAS CONSIDERACIONES EN TORNO AL RETARDO EN LAIMPARTICIN DE JUSTICIAEn Justicia Viva creemos en el debate abierto y plural sobre los temas dereforma judicial que tanto nos preocupan. Bajo esta ptica es que presentamosa continuacin un interesante artculo que ahonda sobre un tema recogido deuno de los ltimos dictmenes de la Comisin de Justicia del Congreso de la

    Repblica que propone la sancin de jueces y fiscales que incurran endilaciones maliciosas

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    La reciente aprobacin de un Dictamen por la Comisin de Justicia delCongreso, que pretende establecer un conjunto de sanciones para los casos delenidad judicial, ha iniciado en la comunidad jurdica un amplio debate.En primera instancia, debemos expresar que compartimos la postura que

    enarbola que el problema de la lenidad judicial, una triste realidad en el sistemajudicial, "no encontrar solucin con el establecimiento de normas penales".El problema obedece a que las causas de la morosidad judicial son ordensistmico y pluricausal. En materia penal, por ejemplo, los procesos estnregulados por un cdigo de procedimientos obsoleto, que:i. Aun con los parches legislativos e indexaciones de algunos artculos del

    Cdigo Procesal Penal, no mejora el proceso ni deja de ser unprocedimiento inquisitivo sin contenido epistemolgico; y

    ii. Que mantiene ritos procesales innecesarios, como la repeticin dediligencias (recepcin de las declaraciones del imputado, vctima,

    testigos y a veces peritos) hasta en tres etapas distintas del procesoordinario y hasta en dos oportunidades en los procesos sumarios, todolo cual dilata innecesariamente la duracin de los mismos.

    Contribuye tambin al problema, la existencia de una cultura escrituralpromovida por los propios ordenamientos procesales incluida el nuevo CdigoProcesal Penal que insisten en privilegiar la obtencin de declaraciones en laetapa de investigacin judicial. En nuestra realidad, ello propicia que larecepcin de la instructiva se d en una fecha casi siempre cercana a la de laapertura del proceso; la preventiva, meses despus; las testimoniales, en unos

    tantos meses ms; y las eventuales confrontaciones, en unos mesesadicionales. Hubiera sido ms adecuado que, al menos para determinadossupuestos (por ejemplo cuando medie flagrancia o para algunos delitospatrimoniales), se pase directamente de la etapa preliminar o policial, a la etapade juzgamiento en la cual, en sesiones consecutivas, se tendra frente a frentea los actores del proceso, inmediacin que permitira a los jueces la adopcinde soluciones eficaces y rpidas como las que reclama la ciudadana, y que sedisearon en el novsimo Cdigo Procesal Penal Colombiano. Sesalvaguardara, as, los principios de oralidad, publicidad y contradiccin.Seala por ello Claus Roxin, que "el fundamento de una sentencia slo puedeser aquello que fue expuesto oralmente".Sin embargo, nos llama profundamente la atencin que en el debate en el queen las palabras del profesor argentino Jorge Vanossi- "se ha hecho derramarms tinta que sangre", no se deje expresa mencin que existe algunosartculos controvertidos, en donde no sanciona per se al magistrado queretarda la imparticin de justicia, lo cual de por s sera un despropsito, sino almagistrado que "dolosa y maliciosamente" la retarda, sobre lo cual se obviamencionar.En efecto, de la lectura de la exposicin de motivos del Dictamen que

    fundamenta tal propuesta, la propia Comisin de Justicia precisa que el retardoobedece a causas mltiples. Tal como seala el profesor espaol Cobo del

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    Rosal, se "debe evitar que cualquier retraso en el cumplimiento de losplazos legalmente prescritos para cada diligencia o resolucin signifiquenautomticamente la comisin del delito lo que hara imposible delimitar elcampo de la responsabilidad penal de la disciplinaria.

    Es decir, que se propone incorporar al catlogo punitivo nacional, tiene comoespecial objeto sancionar, no al magistrado que por causas propias del sistemajudicial o que por culpa propia retarde la imparticin de justicia que podr tenerun correlato de sancin en un escenario administrativo, sino que buscasancionar a magistrados que acten no slo dolosamente sino adems"maliciosamente".Un anlisis de la legislacin comparada, se advierte que los ordenamientospenales adoptan dos posturas respecto de la morosidad dolosa funcional. Deun lado, un grupo de catlogos punitivos optan por sancionar genricamente elretardo doloso de imparticin de justicia como una modalidad ms del retardo

    en la administracin pblica (Costa Rica y Per). Sin embargo, otro grupocriminalizan expresamente el retardo "doloso y malicioso" en la imparticin dejusticia, tal como sucede con los Cdigos Penales de Argentina (art. 273),Espaa (art. 449), Guatemala (art. 468), Ecuador (art. 277 inc.4), Mxico (art.225, VIII) y Bolivia (art. 177).Peculiar resulta que el Cdigo Penal peruano en el nomen juris, expresa unavocacin por sancionar "la Denegacin y el retardo de Justicia",pero en lostipos penales del aludido captulo no se encuentra un tipo penal que locriminalice. Esto no significa que dicha conducta sea "atpica" en nuestro pas,

    ya que especialistas en delitos cometidos por Funcionarios pblicos como FidelRojas y Manuel Abanto coinciden en sealar que en estos casos es deaplicacin del Cdigo Penal. Llama por eso la atencin que se atribuya "efectoscataclsmicos para el sistema de justicia" a un tipo penal que la doctrinacomparte y que aparece en la legislacin comparada, sea con frmulasgenricas o especficas, y que incluso ya existe en la ley nacional.Por ende, no contiene pautas de "responsabilidad objetiva" como se le atribuyeya que, como se mencion, el elemento "retardo malicioso" al ser un elementosubjetivo adicional, lo difumina. Lo mismo sucede con el segundo y tercerprrafo que son de carcter doloso, pero que a fin de dar mayor claridad alpolmico tema, hubiera sido mejor que la Comisin de Justicia adopte lafrmula del retardo genrico tipificado en el Cdigo Penal, establecindoseadems, la presencia del elemento "ilegalmente" en el retardo.

    4.- BIEN JURDICO TUTELADOEn los delitos que analizaremos a continuacin, se sancionan conductas(dolosas) en las que determinados funcionarios (que, de acuerdo al rol queocupan, revisten calidades especiales), mediando el conocimiento de la ley,incumplen con los deberes propios de y a sus cargos de una manera

    especial, ya sea mediante el retardo como a travs de la paralizacin de laactividad que les compete (sea que se nieguen a juzgar o la de perseguir a

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    personas punibles, y/o retarden dichas acciones).En estos figuras se sanciona particularmente a quienes con su actuar (uomisin) ponen en riesgo los derechos de los individuos y de la sociedad queen forma directa o indirecta acuden a la judicatura en busca de la resolucin de

    sus conflictos.Estas figuras buscan proteger la recta administracin de justicia frente a laconducta de funcionarios pblicos y jueces que tienden a paralizar o enervar laaccin protectora del Poder Judicial, y de los derechos individuales ycolectivos. En similar sentido, el mismo autor cita el concepto de bien jurdicotutelado dado por Creus y Laje Anaya en sus respectivas obras.La ley intenta asegurar que el juez cumpla con el deber que la sociedad le haimpuesto y adems, que lo haga en el plazo asignado para ello por lalegislacin. En refuerzo, cita el fallo de la Corte Suprema de Justicia de Nacinen el cual se expusieron las jerarquas de los bienes en juego: Se ha

    sealado que la dilacin injustificada de la dilucidacin de los litigiosimplica que los derechos puedan quedar indefinidamente sin su debidaaplicacin con grave e injustificado perjuicio a quienes los invocan. Lagaranta de la defensa en juicio significa el derecho a obtener unadecisin. En similar sentido, Guillermo Navarro afirma que lo que enambas hiptesis se castiga es que el juez no resuelva cuando es su deberhacerlo.Hay cuatro niveles de derechos protegidos, vinculados con estas garantas, laforma culposa, considera que estos delitos se relacionan con las causas que

    coadyuvan a la situacin de crisis que implican un retardo de justicia y afectanla administracin, provocando en los hechos un retardo de justicia al quecalifica como una demora que incide negativamente en la satisfaccin de lagaranta del individuo a la Jurisdiccin, lo que supone el cumplimientodeficiente por parte del Estado de una de sus funciones esenciales.

    Por su parte, el art. 8 inc. 1 de la Convencin Amrica de Derechos Humanosgarantiza que: toda persona tiene derecho a ser oda, con las debidasgarantas y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunalcompetente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad porla ley, en la sustanciacin de cualquier acusacin penal formuladacontra ella, o para la terminacin de sus derechos y obligaciones deorden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carcter.Se debe tener especialmente en cuenta la injusticia que provoca el excesivo einjustificado paso del tiempo, ya que toda persona sometida a procesotiene derecho a ser juzgada en un tiempo razonable y sin dilacionesindebidas. El retardo en dictar sentencia o las dilaciones indebidas,cuando sean reiteradas, constituyen falta grave. Asimismo, tambinmerece una consideracin especial el problema de la duracin de las

    medidas cautelares; que se agrava cuando se trata de medidas de carcterpersonal en los procesos penales: la prisin preventiva.

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    Ser entonces la proteccin de una administracin de justicia gil y atenta a laspeticiones de las partes, la que justifique que estas conductas seanreprochables con penas.

    Figuras Delictivas del Artculo 422 y 423 del C.P.:

    5.- CONDUCTAS DELICTIVAS:

    1) El juez que se negare a juzgar con el pretexto de oscuridad de la ley.2) El juez que se negare a juzgar con pretexto de insuficiencia de la ley.3) El juez que se negare a juzgar con pretexto de silencio de la ley.4) El juez que retarde maliciosamente la administracin de justicia despus derequerido por las partes y de vencido los trminos legales.Existen entonces 4 figuras delictivas distintas, a las que pueden aadirse lasagravantes genricas.

    5.1.- EL TIPO OBJETIVO:

    Los sujetos punibles y consecuencias.El artculo sanciona slo a los jueces. No menciona, a los rbitros paraespecificar el significado de la expresin juez nos remitimos a los anlisissiguientes:Esta expresin no involucra a otros funcionarios pblicos. stos, en el casode negarse a decidir por los mismos pretextos que los jueces, podran cometerlos delitos previstos en el Cdigo Penal.S abarca a los rbitros, debido a que al ser designados por las partes(convencionalmente), pasan a integrar el Poder Judicial como miembros de lajudicatura, ya que tienen que ejercer la jurisdiccin y administrar justicia. Sinembargo este razonamiento es analgico, y est vedado en la interpretacinde las descripciones de conductas punibles, por transgredir el denominadoprincipio de legalidad, que se tornara insignificante si se pudiese razonar poranaloga. Por otra parte el propio texto del Cdigo Penal ha previsto lossupuestos en los que es posible equiparar a los jueces con los rbitros oamigables componedores. Adems no es lo mismo el proceso de designacinde los jueces (cuyas condiciones de idoneidad son controlables por una seriede requerimientos previos a travs de los Consejos de la Magistratura) que lade los rbitros que dependen del acuerdo de las partes.

    Art. 422 del C.P: El Juez que se niega a administrar justicia o que elude juzgar bajo

    pretexto de defecto o deficiencia de la ley, ser reprimido con pena privativa de

    libertad no menor de uno (01) ni mayor de cuatro (04) aos.

    Art. 423 del C.P: El notario o secretario de juzgado o fiscala o cualquier otro auxiliar de

    justicia que se niegue a cumplir las obligaciones que legalmente le corresponde ser

    reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un ao (01), o con treinta (30) a

    sesenta (60) das de multa.

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    5.2.- LAS ACCIONES PUNIBLES:Las acciones punibles son dos:1. Negarse a juzgar pretextando obscuridad, insuficiencia o silencio de la ley.2. Retardar maliciosamente la administracin de justicia despus de

    requerido por las partes y de vencidos los trminos legales.La primera de las acciones punibles implica un decisin de no juzgar, lasegunda configura una omisin (retardar maliciosamente) tras haber sidointimado el juez y haberse vencido los trminos legales.

    VEAMOS CADA UNA:A. NEGARSE A JUZGAR PRETEXTANDO OBSCURIDAD,

    INSUFICIENCIA O SILENCIO DE LA LEY.La decisin de no juzgar debe ser pretextando silencio, oscuridad o

    insuficiencia de la ley. Las leyes estn escritas en lenguajes naturales

    alguna de cuyas caractersticas son la vaguedad o la vaguedad potencial,es decir la existencia, cierta o probable de casos que forman parte de unazona gris de significacin, que implican, de alguna manera una suerte deoscuridado insuficiencia de la ley.En algn supuesto la excesiva laxitud de un texto legal, es decir suvaguedad extrema, puede llegar a ser considerado lesivo de garantasconstitucionales.El Cdigo Civil contiene reglas expresas para la resolucin de estos casosestablecidos en el cdigo que remite a principios de leyes anlogas o

    principios generales del derecho. Pero en la resolucin de casos penales,el razonamiento analgico est considerado prohibido en la medida en quepueda vulnerar la ley, el llamado nullum crimen, nulla poena sine lege.Sin embargo la cuestin es mucho ms compleja porque el razonamientoanalgico (desde el punto de vista lgico) puede encontrarse legalmenteestablecido (como ocurre en ciertas frmulas legales) y puede no serempleado para condenar al imputado, sino para o bien no proseguir eljuicio o absolverlo.En ciertos casos, determinados silencios de la ley pueden implicar agravioscontra garantas constitucionales (la igualdad ante la ley, o larazonabilidad de una ley) que justifiquen algn tipo de razonamientoanalgico.Las reglas del Cdigo Civil valoradas tambin son tiles para la resolucinde los casos de silencios de la ley denominados lagunasdel derecho, entanto se trate de cuestiones civiles, mas no de cuestiones penales.

    Qu significa el negarse a juzgar? Qu decisiones involucra?En realidad se trata de una decisin (un hacer) que implica un no hacer (nojuzgar). Se trata de un requisito legal que ha hecho decir a los autores

    como Soler o Molinario, que es hipottico y en la prctica inaplicable.No existe un catlogo de acciones del tipo de decisiones que el juez decida

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    no llevar adelante. De modo que podran variadas, desde sentencias hastaresoluciones y otro tipo de providencias, sea en el principal o en lasdiversas incidencias. Lo decisivo es que el Juez deba, en un momentodeterminado juzgar, es decir, decidir sea de oficio (por una manda legal) o

    a peticin de una parte que merezca respuesta en forma oportuna.

    Ahora bien Se niega a juzgar quien no resuelve un planteamiento decompetencia, o de recusacin? Son estos actos de verdadera decisinque condicionan la estructura de los procesos, y no sera razonableexcluirlos, sobre todo en aquellos casos en los que responden apeticiones expresas de partes o magistrados.

    B. EL RETARDO MALICIOSO DE LA ADMINISTRACIN DE JUSTICIAEsta accin (el retardo malicioso) exige una conjuncin de condiciones:

    El vencimiento de los trminos legales. El requerimiento de las partes.

    En el texto legal se exige la conjuncin de ambas circunstancias, perono se establece un orden temporal para esa conjuncin. No se exige queprimero se hayan vencido los plazos y luego deba existir el requerimientode las partes. De este modo ni el slo vencimiento de los plazos, ni el slorequerimiento de las partes, permitira ser calificado lo cual no implica que el

    vencimiento de los plazos pueda dar lugar a otro tipo de responsabilidadespara eljuez.En este sentido es claro el rol protagnico de las partes pues sin surequerimiento no es posible que el retardo malicioso se configure. Se trataentonces de una condicin de punibilidad que no depende del sujetopunible, y que se ha llamado, curiosamente, condicin objetiva depunibilidad. Sin este requerimiento no es posible llegar a la punibilidad delos retardos que, eventualmente, pueden provocar otros tipos de sanciones.El vencimiento de los plazos legales s es, en cambio, otra condicin de

    punibilidad que opera con el transcurso del tiempo.El texto del Cdigo Penal alude a los plazos legales, es decir los que seestablezcan por medio de leyes. Involucra plazos determinados de otromodo?Nez entiende que involucra los plazos para decidir que fijen los tribunalessuperiores (NUEZ: 158), pero no pareciese que los plazos fijados porestos tribunales sean plazos legales porque a los Tribunales no les esdado dictar leyes. No obstante puede ocurrir que ciertos TribunalesSuperiores posean facultades reglamentarias determinadas por las leyesde procedimiento, en cuya virtud fijen ciertos plazos.

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    Dnde se regulan los plazos y cmo se computan?

    Los plazos de los actos procesales estn fijados por las leyes deprocedimiento que, por lo general, poseen regulaciones generales y otras

    vinculadas a determinados actos en especial, como indagar o dictar unaprisin preventiva. No obstante ciertos plazos se cuentan con fraccionesde das o en horas y estn regulados en otros cuerpos legales. En elcmputo de los plazos deben tenerse en cuenta tambin las decisiones delos tribunales superiores vinculadas a las ferias judiciales, u otrascuestiones que afecten la forma de computarlos.

    Qu significa el retardo de la administracin de justicia?La expresin no es la misma que la del primer prrafo que dice negarse ajuzgar, aunque de todos modos no puede ser interpretada al margen del

    texto en el que se ha redactado. En este sentido tiene que ser unaactividad reglada, con trminos, y en el que participen partes que insten elcumplimiento de ciertos actos a los que tiene derecho. Puede incluir porejemplo, peticiones de audiencia, provedos de prueba, llamamientos deautos. No son por cierto actos sin importancia. Son actos de gestin quepueden implicar severas consecuencias como la prdida de pruebas, o laprescripcin de las acciones. La valoracin de la entidad de estasconsecuencias es posible hacerla al ponderar los motivos de atenuacin oagravacin regulados en la ley.

    Qu implica un retardo malicioso?La malicia en el retardo de la administracin de justicia comprendesituaciones de hecho e intenciones. De este modo la existencia objetivade causas justificadas de retardo (ejemplos de ello son los casos donde alJuez se le otorga licencia o los supuestos donde la demora se debe asobrecarga de trabajo), impide que ese retardo sea malicioso.

    La ausencia de maliciosidad no implica que el Juez no pueda enfrentarsanciones no penales, disciplinarias o polticas. En relacin a lasintenciones y la malicia nos referiremos al tratar las intenciones.

    5.3.- EL TIPO SUBJETIVO:Las Intenciones.Cules deben ser las intenciones del juez que se niega a juzgar, o delque retarda maliciosamente la administracin de justicia?El supuesto contemplado en el primer prrafo es un delito doloso. En el juezdebe mediar el conocimiento del deber que tiene de juzgar y la voluntad denegarse a hacerlo por las razones enumeradas en la ley.

    El texto legal no exige malicia en esta figura delictiva. S, en cambio, en elretardo del segundo prrafo una vez que se han vencido los plazos y se ha

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    intimado al juez. Tambin este ltimo debe ser intencional, pues se exige quesea malicioso.

    Qu significa esta expresin?

    El Cdigo no posee una definicin del trmino malicioso. Si la tiene elDiccionario de la Real Academia Espaola, que caracteriza lo malicioso, comoaquello que contiene malicia, que a su turno caracteriza en la acepcin 4ta.,acepcin como cierta solapa o bellaquera con que se hace o dice una cosa,ocultando la intencin con que se procede.Donna sostiene que la malicia es la intencin encubierta con la que se diceo hace algo, para obtener un resultado que daa a otro(DONNA:440).Esta caracterizacin, sin embargo, pareciese requerir que el retardo provoqueun resultado, un dao, que no es una exigencia legalmente establecida. Noobstante es posible pensar que lo malicioso radica en una intencin de

    retardar, a pesar de las intimaciones recibidas y el vencimiento de los plazosoperados. Claro que esta forma de interpretar la malicia lleva a pensar que laintencin de retardar es inequvoca cuando despus del vencimiento de losplazos ha existido una intimacin.Para una interpretacin de este tipo no sera indiferente el orden en que debendarse las condiciones legalmente exigidas para la configuracin de unretardo, pues una intimacin aun no vencidos los plazos, sera pocasignificativa como indicador de un obrar malicioso, que, en cambio, serams probable si el juez ha sido intimado previamente por la parte.

    Claro que si la malicia indica de alguna manera el obrar con maldad, con laintencin de provocar a otro un perjuicio, en esos casos podra pensarse queel perjuicio consiste en la demora misma que provoca deliberadamente el juez.Qu ocurre si el juez ha obrado con otras intenciones o motivos como elnimo de lucro?En estos casos es posible que se puedan aplicar otras agravantes genricascomo la prevista en el Cdigo Penal.

    5.4.- LA TENTATIVA Y LA CONSUMACIN.El delito previsto en el Cdigo Penal se consuma con la negativa (negativaexplcita o implcita en una providencia), por lo que es necesario que ante elpedido de parte o de oficio, explcita o implcitamente el juez se niegue aresolver una cuestin legalmente planteada, por lo que admite la negativatcita.Pero la negativa informal no basta. Ahora bien sta podra hacer incurrir aljuez en el delito de omisin de los deberes del funcionario pblico.Tal como lo destacamos anteriormente, no requiere consecuencia adicionalalguna. Basta el perjuicio mismo y directo de la propia negativa(independientemente de que pueda existir un perjuicio, el cual puede tener

    incidencia en la individualizacin de la pena, conforme a las pautas delCdigo Penal, la existencia o no de un dao, resulta indistinta para su

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    configuracin).Es un delito de mera actividad.Es por ello que no admite tentativa (la doctrinaes conteste en el sentido expuesto, de que el delito en cualquiera de susformas comisivas no admite tentativa). Lo mismo con el supuesto previsto en el

    segundo prrafo del artculo en cuestin, que tampoco admitira tentativa y seconsumara con el mero retardo.Ahora bien, esta afirmacin podra encontrar reparos, segn cul fuera lainterpretacin que se le asignara a la frmula de la tentativa.En efecto, hay quienes llegaran a la misma conclusin que hemos expuesto.stos seran quienes sostienen la postura que considera al acto ejecutivo comoun acto propio del comienzo de realizacin de la accin expresada en el verboprincipal del tipo.En consecuencia, seran quienes opinan justamente lo contrario, los queadmitiran la tentativa en los delitos que como ste de mera actividad

    extienden la posibilidad de que se admita el reproche por la tentativa ante lacomisin de actos que sin penetrar en tiposon realizados con la finalidad decometerlo. Es decir, a lo que daran relevancia es a la finalidad del autor, demodo tal que con la slo realizacin de esos actos (que exhibieran el clarodesignio de cometer el delito) bastara para admitir la posibilidad de tentativa.Ahora bien, Qu ocurre si un juez repone una sentencia dictada y no notificadaa las partes El delito habra quedado en grado de tentativa? O, estaramosen presencia de un desistimiento voluntario? Entendemos que esta ltima serala aplicable al presente caso.

    5.5.- ESCALAS PENALES.Independientemente de los reparos que la omisin legislativa presenta, y quepor razones de brevedad me abstendr de desarrollar en esta instancia, esdable mencionar que el C.P. no regula la prescripcin de la penainhabilitacin, a la que ya nos hemos referido al analizar el prevaricato.Finalmente, en relacin a la especie de pena, debe sealarse que comoconsecuencia directa de sta (la pena de inhabilitacin) no resultara viablebeneficiar al imputado de este delito con el instituto de la Suspensin del Juicioa Prueba.De todos modos la suspensin del juicio a prueba no puede concedersecuando participan funcionarios pblicos en ejercicio de sus funciones.La calidad de funcionarios pblicos de los jueces hace adems que sesuspenda el curso de la prescripcin, mientras persistan en las funcionespropias de esos cargos.

    5.6.- LA PARTICIPACIN.Quienes no revistan la calidad especfica detallada al analizar los sujetospunibles, slo podran ser perseguidos penalmente y eventualmente

    condenados en calidad de instigadores o partcipes (en cualquier grado, aexcepcin de las figuras de encubrimiento, que son sancionadas de modo

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    autnomo), del delito que aqullos cometieran en connivencia con stos.

    5.7.- CONDUCTAS DELICTIVAS.1) El funcionario pblico que, faltando a la obligacin de su cargo, dejare de

    promover la persecucin y represin de los delincuentes, a menos que pruebeque su omisin provino de un inconveniente insuperable.

    EL TIPO OBJETIVO.6.- LOS SUJETOS PUNIBLES Y CONSECUENCIAS.La figura sanciona al funcionario administrativo o judicial que por razn desu cargo est obligado a promover la persecucin y represin de losdelincuentes.La expresin funcionario pblico est caracterizada en el Cdigo Penal.Involucra a quienes participen accidentalmente o en forma permanente en la

    funcin pblica.La determinacin de la obligacin de promover la persecucin y represin dedelincuentes, requiere un examen cuidadoso de la legislacin procesal decada jurisdiccin.Estas peculiares condiciones que deben reunir los sujetos punibles hacenque autores como Donna los denomine delitos especiales, ya que elobligado solamente puede ser un funcionario pblico competente para lapersecucin y represin de los delitos

    6.1.- LAS ACCIONES PUNIBLES.La accin reprimida es una omisin. Concretamente la de dejar de promover lapersecucin y represin de delincuentes.En primer trmino vale destacar que la figura utiliza la conjuntiva yentre lasacciones de perseguir y reprimir, de modo tal que si no se omiten ambasacciones el delito no se configurara.

    Qu significa la expresin promover la persecucin?No son estas expresiones definidas en el propio C.P. El verbo promoverimplica tanto iniciar como adelantar un cosa procurando su logro, segn laacepcin aplicable del Diccionario de la Real Academia Espaola. De modoentonces que denotara las acciones destinadas a iniciar la persecucin yrepresin de una persona como las destinadas a llevar adelante estosprocesos, al individualizar un autor y colectar modos de acreditar suparticipacin y su responsabilidad penal.

    Involucra a un conjunto de personas los delincuenteso basta que sedeje de perseguir a un delincuente? Qu es lo que significa estapalabra? Involucra a las personas que han sido condenadas por un

    delito, o simplemente a aquellas a las que se atribuye un delito?El uso en plural de la palabra delincuentes no implica que slo deban dejar de

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    perseguirse a conjuntos de delincuentes, a asociaciones ilcitas, o bandas, ohechos con pluralidad de imputados. Se trata de caracterizaciones quedistribuyenuna propiedad en un conjunto. Porque los delincuentes no son nims ni menos que delincuentes cado uno de los sujetos involucrados.

    Pareciese que una interpretacin demasiada estricta que entendiese quedelincuente es slo aquella persona condenada por la justicia no guardaraarmona con el resto del texto en el que se inserta, ni sera demasiadorazonable. Qu funcionario podra conocer cules son las personascondenadas para saber si debe o no perseguirlas?Sobre todo cuando los funcionarios pblicos frecuentemente enfrentan hechoscuyos autores desconocen, pero a los que deben localizar al cabo de susacciones e investigaciones.De modo entonces que existen buenas razones para interpretar que laexpresin delincuentesalude a las personas imputadas y/o condenadas por la

    comisin de delitos.

    Deben ser excluidas tambin aquellas personas que puedan ampararseen circunstancias eximentes de pena, como los inimputables, los quehubieran obrado justificadamente o sin intenciones? Podran seexcluidas estas personas o lo relevante es la mera imputacin?La punibilidad depende de muchos factores que son objeto de investigacin,prueba y sentencia en los procesos penales, pero que se dilucida una vezlocalizada la persona a quien se imputa un hecho punible. Son por lo

    dems valoraciones que no compete realizar a buena parte de losfuncionarios pblicos que deben promover la persecucin y represin dedelitos.Una pregunta interesante es Se debe promover la persecucin y represinde delincuentes condenados? Pareciese claramente que s cuando no seha presentado para el cumplimiento de la pena o cuando la ha incumplido siese incumplimiento implica la necesidad de perseguirlo para que complete elcumplimiento de alguna manera, cuando la pena se quebranta, o cuando hacometido un nuevo delito.Una dificultad aadida consiste en determinar la obligacin del funcionario deperseguir y reprimir la comisin de un delito.Esta obligacin no se encuentra determinada en l y es necesario recurrir a lalegislacin de otras jurisdicciones para hacerlo. Eventualmente, tambin a losacuerdos interjurisdiccionales destinados a la persecucin y represin dedelitos. No obstante el modo como el C.P. regula el ejercicio de las accionespenales tambin es necesario para determinar la obligacin de persecucin. Deeste modo el ejercicio de las acciones penales pblicas es oficioso, pero nosucede lo mismo cuando se trata de acciones privadas, o de aquellas quedependen de la instancia privada cuando los damnificados o agraviados no las

    han instado.En este sentido es importante determinar la competencia para promover la

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    persecucin y represin de delitos y los lmites de esa competencia, que es laque enmarca la obligacin de persecucin y represin, una faena que exige unrepaso cuidadoso de las caractersticas del caso y de las leyes nacionales yprovinciales aplicables para examinar el deber de perseguir.

    Ahora bien, ms all de la obligacin de persecucin y represin dedelincuentes, qu significa la expresin persecucin y represin dedelincuentes?Cuando en el texto legal se hace referencia a la expresin persecucin, se lavincula con toda aquella actividad de individualizacin, aprehensin ylocalizacin de los delincuentes entre otras tantas que puedan ser tiles atales fines.El trmino represin, hace mencin a toda la labor que pueda desplegarseuna vez que la persecucin de los delincuentes da sus resultados(favorables) y una vez que stos son habidos e individualizados. Es decir

    cuando se procede a la investigacin, enjuiciamiento y aplicacin de sancionessobre ellos, entre las principales operaciones que puedan ser abarcadas por elconcepto de represin.En definitiva, la persecucin y represin hace referencia al deber judicial (ono) de practicar todas las diligencias necesarias como as tambin lainstruccin de sumarios o investigaciones preparatorias para comprobar laexistencia de un delito (la ley se refiere expresamente a delincuentes y no adelitos, aunque todos los autores no reparen en ello), descubrir y aprehender asus autores o cmplices.

    Ahora bien, tal como fuera destacado al inicio de este punto, lo que se castigaes una omisin. Pero, a qu tipos de omisiones alude la expresin legal?Cualquier omisin es relevante? Pareciese que lo decisivo es que se trate deomisiones fundamentales en la actividad de persecucin y represin dedelincuentes.Ejemplos de omisiones seran el no adelantar una investigacin ya iniciada,no dar inicio a una investigacin que an no ha tenido lugar, entre otras quepodran mencionarse.

    6.2.- EL TIPO SUBJETIVO:Intenciones Y Malicias.Cules deben ser Los conocimientos y las actitudes de quien ha dejadode promover la persecucin y represin de delincuentes?La doctrina responde a esta pregunta afirmando que es un delito doloso.Pero no existe un acuerdo claro sobre cmo se debe concebir al dolo,ni seanalizan, con detalle, las formas con que suele subdividirse al dolo (directo,eventual, necesario) en relacin a las figuras delictivas que se analizan.La eximente prevista que permite eludir la punibilidad cuando se acrediteque suomisin provinode uninconveniente insuperable permite inferir que, al

    menos, es indispensable que el funcionario pblico conozca su deber y queconozca la omisin en el cumplimiento.

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    El conocimiento de esta omisin es un indicador de su tolerancia a menos queexistan circunstancias que las desvirten.Ciertamente la frmula puede merecer reparos para quienes entiendan que esnecesario que el funcionario conozca la omisin de su deber, porque implicara,

    de alguna manera, una inversin a la carga de la prueba que no lecorresponde, precisamente, al imputado en un proceso. Y, en estos casos,podran repetirse polmicas y argumentaciones como las que se han esgrimidoen el enriquecimiento ilcito.

    Qu ocurre si el funcionario omitiera el cumplimiento de su deber pornimo de lucro?No es posible dar una respuesta nica y acabada, porque si ese nimoestuviese relacionado con la recepcin de una ddiva entonces seranaplicables las disposiciones del cohecho.

    Si la omisin del funcionario pblico fuese en cumplimiento de una promesaanterior al delito que ha omitido reprimir, entonces otra sera la calificacin legalde su conducta, que, en ese caso debera ser considerada como una forma departicipacin secundaria en el delito que no ha perseguido.Claro que si esa omisin fuese una condicin necesaria del delito que se omitereprimir esa participacin sera primaria.Todas las variaciones de las actitudes del sujeto punible no slo condicionarnla calificacin legal de actuacin, sino que podrn ser merituadas comocircunstancias de agravacin o atenuacin de la pena aplicable.

    Una actuacin negligente en el conocimiento claro de los deberes, o en elestado de las actuaciones que deba llevar adelante, no seran punibles envirtud de estas disposiciones legales, pero pueden generar otro tipo deresponsabilidades, penales o no.

    6.3.- ESCALAS PENALES.Como regla general (ya veremos la excepcin) el artculo prev que se aplicarcomo pena al funcionario pblico que incurra en este delito.Desde el punto de vista valorativo la escala penal no parece muy consistenteen su comparacin con las de otros delitos como el incumplimiento de losdeberes de funcionario pblico o el encubrimiento, que prevn accionesanlogas, con penas ms graves por el tipo de pena o porque se prevn msde una. Eventuales concursos ideales haran aplicables estas escalas msgraves.El anlisis de las consecuencias jurdicas de este tipo de penas puedeleerse al tratar las escalas de los delitos previstos.

    6.4.- LA TENTATIVA Y LA CONSUMACIN.Puede tentarse el delito que analizamos? Es compatible con la

    tentativa?La doctrina responde diciendo que es un delito instantneo y por lo tanto

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    incompatible con la tentativa. Se consuma se afirma cuando se vencen losplazos que el funcionario tena para cumplir con su obligacin.Se consuma con la omisin de la actividad debida, sin necesidad deconsecuencias perjudiciales adicionales, basta con la sola omisin del deber de

    promover, en definitiva no es ms que una omisin del funcionarioparticularmente sancionada de cumplir con los deberes inherentes a su cargo.Como consecuencia de ese modo de consumacin, el delito no admitiratentativa. Los autores en forma uniforme sostienen este criterio.Pero no es un respuesta sencilla para nada. La persecucin de unainfraccin penal slo es viable cuando la accin penal se ha extinguido dealguna manera. Si se extingue por la muerte del imputado ya no tiene sentidoalguno la persecucin. Pero el problema subsiste con la extincin porprescripcin que posee perodos extensos para que opere relacionados con lagravedad del delito cometido, y, por lo dems contados de un modo muy

    especial que se suspende en ciertos casos y se interrumpe en otros, porejemplo cuando quien lo ha cometido, comete un nuevo delito. Es decir quedependen de la localizacin y de la persona imputada.

    6.5.- LA PARTICIPACIN.Si bien es un delito que requiere una calidad especfica para ser consideradoautor (tal como lo desarrollamos en la cuestin pertinente), aqullos que norevistan tal calidad, pero que acten mediando connivencia con quien s larevista, puede ser sancionados (o al menos perseguidos penalmente) en

    cualquier grado de participacin.

    7.- CONCLUSIONES:1. Toda persona sometida a proceso tiene derecho a ser juzgada en un

    tiempo razonable y sin dilaciones indebidas. El retardo en dictarsentencia o las dilaciones indebidas, cuando sean reiteradas,constituyen falta grave, por ende debe ser sancionada.

    2. El delito de Denegacin y Retardo de justicia, debe ser consideradocomo un tema de mucha importancia, y castigado con mayor rigor, yaque nuestras normas legales peruanas, son muy sensibles a este tipode delitos.

    3. Es una de las garantas del Estado de Derecho, y no hay democracia,sin la autonoma e Independencia del Poder Judicial (PJ). Se debemejorar, restablecer y garantizar los mecanismos que permitan respetarla independencia y autonoma de los jueces. Se debe restablecer lasfunciones y la autonoma de la Academia de la Magistratura y delConsejo Nacional de la Magistratura. Conferir a la Corte Suprema lainiciativa y manejo propio de su presupuesto y continuar con lamodernizacin del sector.

    4. Corresponde al Poder Judicial y dems instituciones que tenganinjerencia en la presente como cuerpo unitario, ejercer la potestad de

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    administrar justicia que emana del pueblo en las elecciones populares.Estas funciones se cumplen de acuerdo con la Constitucin y las Leyes.Garantizar el acceso de los ciudadanos a un Poder Judicial autnomo eindependiente es una obligacin del Estado que responde al derecho

    fundamental de las personas.

    CAPITULO II:FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PUBLICOS FALSIFICACION DE

    DOCUMENTOS

    1.- DEFINICION:Quiz en ningn otro tiempo como en el actual asistimos a diario a hechos enlos que lamentablemente se dan casos de falsificacin de documentos oadulteracin de aquellos considerados como verdaderos. Los fines son

    diversos, desde agilizar trmites hasta ocasionar perjuicio a terceros, con latransferencia de bienes que son de su propiedad. As se ha visto que contratosde compra venta son presuntamente celebrados ante los notarios pblicos, porlos supuestos propietarios de inmuebles, en especial cuando estos seencuentran deshabitados, sorprendindose muchas veces la buena fe de losfuncionarios que intervienen en dichas operaciones comerciales, las que conposterioridad e incluso inscrito el acto ante los registros pblicos, resultanencontrarse al margen de la Ley.Frente a ello, qu duda cabe, la ciencia y la tecnologa han ideado diversos

    tipos de procedimientos que van desde la verificacin en los documentos deidentidad, los hologramas de votacin, sellos de seguridad hasta la utilizacinde medios como el internet para acceder a las fichas de RENIEC a efectos decotejar los datos sealados por los intervinientes en cualquier acto jurdico,verificndose tambin la huella y firma de los mismos.Pero adems los avances en el campo informtico permiten tambin lacelebracin de contratos electrnicos, quin hoy en da no ha comprado algnbien va internet, plataforma en la que se ofrecen desde flores hastaautomviles; y todo con el uso de una tarjeta de crdito.Sin embargo, el ritmo de vida actual exige que las personas no se encuentrenpresentes fsicamente para la celebracin de un contrato o cualquier actojurdico, cada vez ms es necesario contar con medios electrnicos queaseguren que la voluntad de las partes, sea la que en realidad quisieronexpresar, y que la misma no se vea alterada por algn inters en particular.Siendo ello as, la firma digital ha sido catalogada por muchos como unapanacea en este mbito, otorgando a travs de claves privadas la posibilidadde que los intervinientes en cualquier acto cuenten con los elementosnecesarios de seguridad en la celebracin de los mismos.Ms nos preguntamos la implicancia que este avance, ya reconocido por

    nuestra legislacin a travs de la Ley Nro. 27269 puede tener en el mbito delderecho penal, en especial en el campo de los delitos contra la Fe Pblica, en

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    la modalidad de Falsificacin de documentos previsto por el artculo 427 delCdigo Penal.En ese sentido el presente trabajo atraviesa si se quiere llamarlo de algnmodo, tanto por el mbito penal como por el mbito informtico y electrnico;

    esferas stas a las que la ciencia penal no puede ser ajena, en el entendidoque el derecho penal regula conductas de los seres humanos, por tanto losavances o retrocesos que stos realicen en cualquier campo de su procedertendrn directa implicancia en los bienes jurdicos, cuya proteccin se deja enltima ratio al derecho penal.

    TITULO I

    2.- FUNCIONARIOS Y SERVIDORES.-Artculo 425 del Cdigo Penal.-Funcionario o servidor pblico.

    Se consideran funcionarios oservidores pblicos:a. Los que estn comprendidos en la carrera administrativa.b. Los que desempean cargos polticos o de confianza, incluso si emanan

    de eleccin popular.c. Todo aquel que independientemente del rgimenlaboral en que se

    encuentre, mantiene vnculo laboral o contractual decualquiernaturaleza con entidades u organismos del Estado y que envirtud de ello ejerce funciones en dichas entidades u organismos. (*)

    d. Los administradores y depositarios de caudales embargados o

    depositados por autoridad competente, aunque pertenezcan aparticulares.

    e. Los miembros de las Fuerzas Armadas y Polica Nacional.f. Los dems indicados por laConstitucin Poltica y la ley.

    (*) Numeral modificado por el Artculo 1 de la Ley N 26713, publicado el27.12.96.

    3.- DIFERENCIAS ENTRE FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PUBLICOS.-

    El Art. 4 de la Ley 28175 - Ley Marco del Empleo Pblico establece lasiguiente clasificacin:

    2.1. Funcionario pblico.- El que desarrolla funciones de preeminenciapoltica, reconocida por norma expresa, que representan al Estado o a unsector de la poblacin, desarrollan polticas del Estado y/o dirigen organismos oentidades pblicas.

    El Funcionario Pblico puede ser:a) De eleccin popular directa y universal o confianza poltica originaria.

    (Presidente, Congresistas, alcalde, etc.)

    http://www.monografias.com/trabajos12/rete/rete.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/renla/renla.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/naturaleza/naturaleza.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/naturaleza/naturaleza.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/renla/renla.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/rete/rete.shtml
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    b) De nombramiento y remocin regulados. (Jefes de reguladores por ejemplo)c) De libre nombramiento y remocin. (Tpico caso de ministros de Estado).

    2.2. Servidor pblico.-Se clasifica en

    a) Directivo superior.- El que desarrolla funciones administrativas relativas a ladireccin de un rgano programa o proyecto, la supervisin de empleadospblicos, la elaboracin de polticas de actuacin administrativa y lacolaboracin en la formulacin de polticas de gobierno. A este grupo seingresa por concurso de mritos y capacidades de los servidores ejecutivos yespecialistas, su porcentaje no exceder del 10% del total de empleados de laentidad. La ineficiencia en este cargo da lugar al regreso a su grupoocupacional.Una quinta parte del porcentaje referido en el prrafo anterior puede ser

    designada o removida libremente por el titular de la entidad. No podrn sercontratados como servidores ejecutivos o especialistas salvo que cumplan lasnormas de acceso reguladas en la presente Ley.

    b) Ejecutivo.- El que desarrolla funciones administrativas, entindase por ellasal ejercicio de autoridad, de atribuciones resolutivas, las de fe pblica, asesoralegal preceptiva, supervisin, fiscalizacin, auditora y, en general, aquellas querequieren la garanta de actuacin administrativa objetiva, imparcial eindependiente a las personas. Conforman un grupo ocupacional.

    c) Especialista.- El que desempea labores de ejecucin de servicios pblicos.No ejerce funcin administrativa. Conforman un grupo ocupacional.

    d) De apoyo.- El que desarrolla labores auxiliares de apoyo y/o complemento.Conforman un grupo ocupacional.

    Esperamos que esta iniciativa contribuya a un mejor entendimiento de lasdiferencias entre cada tipo de trabajador en el sector pblico.

    4.- DIFERENCIAS ENTRE FALSEDAD Y FALSIFICACIN A EFECTOS LEGALES.-En la doctrina igualmente se ha trazado la distincin entre falsedad yfalsificacin. La falsedad esgnero y la falsificacin es especie; la falsedad noindica la falsificacin. Desde la perspectiva penal, falsificar esunaconducta consistente en elaborar algo a imitacin de unmodelo y, lafalsedad no es sino el resultado de tal actividad, es decir, la cualidad del objetoas elaborado.Para algunos autores es intrascendente la diferencia entre falsedad yfalsificacin, mientras que en otros resulta relevante, otros refieren que pueden

    encontrarse criterios diferenciales entre falsedad y falsificacin, como atribuir lafalsedad a los sujetos y falsificacin a lasacciones o que falsedad consiste en

    http://www.monografias.com/trabajos6/geli/geli.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/conducta/conducta.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/adolmodin/adolmodin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/acciones/acciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/acciones/acciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/adolmodin/adolmodin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/conducta/conducta.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/geli/geli.shtml
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    poner lo falso en lo que debera ser verdadero y falsificacin es la sustitucin,poniendo lo falso en lugar en que ya estuvo lo verdadero.Las polmicas estn condicionadas alempleo que, de manera indiferente,realiza el legislador penal de las expresiones falsedad y falsificacin,

    corroborado por el uso que enel lenguaje corriente tiene dichos vocablos.Ejemplo de ello es la denominacin del Captulo III del Ttulo VIIdelCdigo Penal: Falsificacin de Documentos; mientras que en elmismotexto aparecen artculos en el que se penaliza a quien cometa falsedad.Es Pacheco quien advierte, por primera vez, tanto la imposibilidad de identificarplenamente ambos trminos, como el empleo que de los mismos realiza ellegislador y la propiajurisprudencia penal. Identifica la falsedad con la simplefalta de verdad, de manera genrica y neutra, mientras que falsificacin alude alaaccin concreta, caracterizada por esa ausencia de verdad.De esta forma la falsificacin se convierte en una especialidad de la falsedad y

    all donde se ejecute una falsificacin, tendr lugar una falsedad, pero como yaexplicamos no siempre que tenga lugar una falsedad se efectuara, enconsecuencia, una falsificacin.Con respecto al trmino falso, pudiera limitarse su concepcin al significado de"no verdadero". Si se habla de la no veracidad de una afirmacin, lo que sequiere decir es que el contenido de la afirmacin no coincide con la realidad.En los supuestos de declaraciones falsas emitidas por los participantes en elacto pblico notarial su trascendencia jurdico penal estar abarcada enaquellos casos en los que la declaracin fundamenta confianza que se

    demuestra engaosa para el destinatario de la declaracin y tal tipo deconfianza se origina nicamente all donde con la declaracin es plantada unaafirmacin sobre un objeto, que se desva de la realidad de ese objetoparticular. Ello ha llevado a establecer diferencias entre un testigo y uncompareciente ante el notario.

    TITULO II

    1.- EL DELITO DE FALSIFICACIN DE DOCUMENTOS Y SU UBICACINSISTEMTICA EN NUESTRA LEGISLACIN.Falsificacin de documentos en general.-CONCORDANCIA: D.S. N 096-2007-PCM, Art. 8 (Decreto Supremo queregula la fiscalizacin posterior aleatoria de los procedimientos administrativospor parte del Estado)

    Artculo 427.- Falsificacin de documentos.-El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero

    que pueda dar origen a derecho u obligacin o servir para probar un hecho, conel propsito de utilizar el documento, ser reprimido, si de su uso puede

    resultar algn perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos nimayor de diez aos y con treinta a noventa das-multa si se trata de un

    http://www.monografias.com/trabajos36/teoria-empleo/teoria-empleo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/desarrollo-del-lenguaje/desarrollo-del-lenguaje.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/libapren/libapren.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/parcuno/parcuno.shtml#JURISPhttp://www.monografias.com/trabajos35/categoria-accion/categoria-accion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/categoria-accion/categoria-accion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/parcuno/parcuno.shtml#JURISPhttp://www.monografias.com/trabajos13/libapren/libapren.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/desarrollo-del-lenguaje/desarrollo-del-lenguaje.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/teoria-empleo/teoria-empleo.shtml
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    documento pblico, registro pblico, ttulo autntico o cualquier otro trasmisiblepor endoso o al portador y con pena privativa de libertad no menor de dos nimayor de cuatro aos, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco das-multa, si se trata de un documento privado.

    El que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legtimo,siempre que de su uso pueda resultar algn perjuicio, ser reprimido, en sucaso, con las mismas penas.

    Anlisis del delito de falsificacin de documentos.-1Nos referiremos en breve al delito de Falsificacin de Documentos, en razn aque Constituye el delito ms representativo de los delitos Contra la Fe Pblicapor su alta incidencia1y, por que adems, conforma la base de estructuracinde los delitos contra la Fe Pblica.Como sabemos, este delito se encontr regulado en el Cdigo Penal de 1924 a

    travs del artculo 364. Desde entonces, segn los cambios legislativosproducidos, dicho tipo penal no ha sufrido variaciones sustanciales respecto altexto actual comprendido en el artculo 427 del Cdigo Penal de 1991. En esesentido, es preciso sealar que este delito apareci - en primer trmino comoproteccin del derecho a la verdad, luego de lo cual se acogi como bienjurdico protegido la fe pblica y posteriormente a travs de las nuevastendencias se adopt una visin utilitaria del bien jurdico en razn al rolfundamental que pasaba a ocupar el documento como prueba de las diferentesrelaciones jurdicas, pues, debido al desarrollo del trfico jurdico, se necesitaba

    de un instrumento que asegure el contenido y alcance de las obligaciones, queno poda ser otro que el documento, tradicionalmente considerado como unmedio de prueba. No obstante esta evolucin respecto al estudio del objetocentral de proteccin de los delitos Contra la Fe Pblica, es preciso sealar quean en la actualidad existen discrepancias sobre el bien jurdico protegido porestos delitos debido a que las nuevas tendencias - que proponen tener pormbito de proteccin tan solo la seguridad en el trfico jurdico en razn delafianzamiento del documento como instrumento de prueba- muestran falenciasque las hacen vulnerables a crticas doctrinarias, hecho que ser visto en elpresente trabajo. Adicionalmente, como referencia, es preciso sealar queaunque el artculo 427 el Cdigo Penal muestra diversas variantes en cuanto ala conducta tpica, lo cual ha contribuido en parte a la diversidad de posicionesrespecto al bien jurdico protegido, la verdad contina siendo un bien tutelado

    1De acuerdo al Anuario Estadstico del Ministerio Pblico Fiscala de la Nacin, del ao 2009,publicado en la pgina web oficial de dicha institucin: www.mpfn.gob.pe, los delitos contra laFe Pblica se ubican en el quinto lugar de incidencia de casos registrados en las FiscalasProvinciales Penales de Lima segn delito genrico, representando el 11.04% del total dedenuncias registradas en el ao 2009, equivalente a 7, 020 casos.

    2 BramontArias Torres, Luis A. Manual de Derecho Penal. Parte Especial. Editorial SanMarcos. Lima, 1994.Pg. 391.

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    por los delitos contra la Fe Pblica en tanto su vulneracin genere perjuicios, talcomo se aprecia del artculo 438 del Cdigo Penal.Ahora bien. Actualmente, el delito de Falsificacin de Documentos seencuentra tipificado en el artculo 427 de nuestro Cdigo Penal, que a su vez

    se ubica en el primer captulo del Libro Segundo del Ttulo XIX. Este artculo,cuyo texto original seala de manera literal que El que hace, en todo o enparte, un documento falsoo adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligacin o servirpara probar un hecho, con el propsito de utilizar el documento, ser reprimido,si de su uso puede resultar algn perjuicio, con pena privativa de libertad nomenor de dos ni mayor de diez aos y con treinta a noventa das-multa si setrata de un documento pblico, registro pblico, ttulo autntico o cualquier otrotrasmisible por endoso o al portador y con pena privativa de libertad no menorde dos ni mayor de cuatro aos, y con ciento ochenta a trescientos sesenta

    cinco das multa, si se trata de un documento privado. El que hace uso de undocumento falso o falsificado, como si fuese legtimo, siempre que de su usopueda resultar algn perjuicio, ser reprimido, en su caso, con las mismaspena, no ha sufrido modificacin legislativa alguna desde la promulgacin delCdigo (es decir, hace 19 aos), lo cual nos podra conducir a reflexionespreliminares equivocadas, como lo son que no existiran problemas acerca dela aplicacin del mencionado artculo ni derivados de l; que s existiranproblemas pero que no han sido materia de estudio por parte de la doctrina y lajurisprudencia; o que los problemas advertidos ya habran sido solucionados.

    As las cosas, y considerando que en la realidad existen problemasrelacionados al delito de Falsificacin de Documentos en General segn sepudo advertir en la introduccin del presente trabajo, podramos sostenertentativamente que los inconvenientes mencionados no han sido ampliamenteestudiados en nuestro pas; lo cual explicara, de alguna forma, la existencia deuna bibliografa nacional reducida sobre los temas especficos planteados.Adems, conforme hemos mencionado al inicio, los problemas sobre el bienjurdico protegido subsisten an, as como tambin los relacionados a laidentificacin y clasificacin de documentos en pblicos o privados para efectospenales, y los relacionados al perjuicio como elemento objetivo del tipo o comocondicin objetiva de punibilidad.

    Bien jurdico protegido.-Sobre el bien jurdico protegido, que no es atribucin exclusiva del tipo legalmateria de anlisis mucho se ha discutido en la doctrina. Algunos lo hansealado nicamente como la fe pblica. Otros como Castillo Alva Jos Luis

    parafraseando a Enrique Bacigalupo bien sealan que la tarea de encontrar ydelimitar el bien jurdico depende, ms all de la voluntad o intencin dellegislador, de la formulacin tpica de las disposiciones penales y de su

    respectivo sentido teleolgico como de las valoraciones sociales y jurdicas alas que responde. La precisin del bien jurdico y del mbito de proteccin de la

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    norma no es una tarea que sea competencia del legislador, sino de ladogmtica y de la correcta interpretacin de los tipos o figuras delictivas; entodo caso, el legislador brindar el marco o una pauta que la hermenuticadeber seguir, pero nunca puede verse a los encabezamientos legislativos

    como una camisa de fuerza en la determinacin del bien jurdicoVistas as las cosas, no es el derecho a la verdad que supuestamente debeestar contenida en un documento, el bien jurdico que se pretende proteger, lamentira no equivale a la comisin del ilcito, por lo menos no en esta figurapenal. Y si no se protege jurdicamente esta denominada verdad en correlacincon la fe pblica, conviene preguntarnos que sera lo protegido por el delito.

    Dando respuesta a ello, otro sector de la doctrina seala que la proteccin porparte del derecho penal no se encontrara dentro de la fe pblica, conceptovago y de difcil definicin, sino ms que todo en el trfico jurdico, en la

    seguridad del trfico como sealan Jos Mara Luzn Cuesta parafraseando aQuintano, para quien segn indica es la que mejor se ajusta a laheterogeneidad de tipos contenidos, bajo la rbrica De las falsedades (ello enrelacin al Cdigo Penal espaol de 1995).De la misma opinin es tambin Enrique Orts Berenguer cuando seala en

    relacin a las falsedades documentales, como en relacin a las falsedades engeneral, se ha debatido a la hora de concretar el bien jurdico protegido. Sinembargo slo cifrndolo en el trfico jurdico es posible captar plenamente elsentido de estos delitos, pues, slo en la medida en que un documento entra

    en dicho trfico o est destinado al mismo, su adulteracin cobra trascendenciapenal.

    Otro sector a decir de Castillo Alva no necesariamente con criterio opuesto sinocomplementario al de trfico jurdico considera como bien jurdico protegido eldocumento y las propiedades inherentes a l, ms que todo en cuanto a susfunciones de perpetuacin, de garanta y probatorias que tendra el documento.

    Documento.-Documento es segn Wikipedia el testimonio material de un hecho o acto

    realizado en el ejercicio de sus funciones por instituciones o personas fsicas,jurdicas, pblicas o privadas, registrado en una unidad de informacin encualquier tipo de soporte (papel, cintas, discos magnticos, pelculas,fotografas, etc.) en lenguaje natural o convencional. Es el testimonio de unaactividad del hombre fijado en un soporte".El Cdigo Penal peruano no tiene una definicin de lo que penalmente debeentenderse por documento como si lo tiene el Cdigo Penal espaol, cuyoartculo 26 seala A efectos de este Cdigo se considera documento todo

    soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con

    eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurdica.

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    No obstante ello, contamos con la definicin dada por el artculo 233 del CdigoProcesal Civil que entiende por documento todo escrito u objeto que sirve paraacreditar un hecho. A continuacin el artculo 234 dispone Son documentos

    los escritos pblicos o privados, los impresos, fotocopias, facsmil o fax, planos,

    cuadros, dibujos, fotografas, radiografas, cintas cinematogrficas, microformas tanto en la modalidad de microfilm como en la modalidad de soportesinformticos, y otras reproducciones de audio o video, la telemtica en generaly dems objetos que recojan, contengan o representen algn hecho, o unaactividad humana o su resultado".

    Tipicidad objetiva.-Del artculo 427 del Cdigo Penal primer prrafo se deriva que el sujeto activode la accin puede ser cualquiera, se entiende persona natural lgicamente,consistiendo su conducta en un hacer un documento falso (en todo o en parte)

    o adulterar uno verdadero. Estamos pues ante la presencia de dos verbosrectores el hacer y el adulterar. Entindase por el primero el elaborar, el

    crear, fabricar un documento que no existe, afectndose as la autenticidad ogaranta de la misma que tiene por funcin el documento.

    En el caso de la adulteracin se cuenta con el documento, sin embargo, elmismo es modificado, cambiado, variado, sin consentimiento de alguno de losintervinientes, afectndose tambin su autenticidad.

    Otro aspecto contemplado tambin dentro del tipo objetivo lo constituye laposibilidad de perjuicio ante el uso del documento. Perjuicio que no requierematerializarse, por cuanto conforme lo exige nuestra legislacin (principio delegalidad) nicamente requiere contarse con las posibilidades objetivas delmismo ante la existencia del documento falso o adulterado, que afecte laseguridad del trfico jurdico.

    Tipicidad subjetiva.-El animus con el que procede el agente activo es doloso. No admite laconfiguracin del delito la forma culposa.

    Falsedad de uso.-Contemplada en el segundo prrafo del artculo 427 del Cdigo Penal,sanciona al sujeto activo que hace uso o utiliza un documento falso ofalsificado, como si fuese legtimo, claro est, desde el mbito subjetivo debehaberse podido representar y tener conocimiento que dicho documento carecade los cnones de autenticidad y aun as a sabiendas de dicho hecho lo utiliza,causando en este caso, a diferencia del primer prrafo del artculo 427 de

    nuestro ordenamiento penal, un perjuicio, al introducir el documento dentro deltrfico jurdico.

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    Claro est de la descripcin tpica efectuada por la segunda parte del artculoen comento que el agente activo no ha de participar en la elaboracin deldocumento falso, en caso contrario, su proceder caera dentro del primero y nodentro del segundo prrafo.

    Consumacin.-En la consumacin material no habra mayor problema para su aceptacin,puesto que se consigue satisfacer la intencin que se persegua; pero s segeneraran muchas dudas en cuanto a la consumacin formal. Sin embargo,realmente, considerando al perjuicio como condicin objetiva de punibilidad, sise atiende a que la consumacin es un problema que afecta a la tipicidad, la noverificacin de un elemento extra tpico no debe afectar a la consumacin, y laverificacin parcial del resultado global, que ya corresponde a la consumacinde un tipo delictivo, es ya suficiente para consumar el delito

    Luis Bramont -Arias y Mara Garca manifiestan que el delito se consuma con larealizacin de un documento falso o la adulteracin de uno verdadero. Portanto, no se requiere que el sujeto activo emplee dicho documento, es decir,que lo introduzca en el trfico jurdico, siendo suficiente con que tenga dichopropsito. Se requiere, entonces, por lo menos, la intencin de introducir eldocumento en el trfico jurdico, para exigir la consumacin del delito, situacinmuy distinta a la posibilidad de causar algn perjuicio.En este mismo sentido parece pronunciarse Fidel Rojas para quien laconsumacin de la mayora de estos casos se halla condicionada a la

    verificacin de elementos finalsticos condicionantes, es decir, que del uso delos documentos puedan (sic) generar perjuicio. Para este autor el niveldeprobabilidad del perjuicio no es necesariamente actual, sin embargo, por laforma como se manifiesta, aparentemente, se requerira de forma necesaria lautilizacin del documento para consumar el delito.En cuanto al peligro potencial, al considerarlo como elemento objetivo del tipopenal, ste deber ser evaluado por el Juez. Si ste considera, de maneraobjetiva, que se pudo ocasionar dao, este elemento se habr agotado, y si losdems elementos han corrido la misma suerte, el delito se habr consumado.Ahora el propsito de utilizar el documento, como elemento subjetivo del tipopenal, es fundamental para la consumacin del delito.

    2.- EXPEDICION DE CERTIFICADO MEDICO FALSO.Tambin llamado falsedad ideolgica de certificado mdico. Refiere el CP.Art. 431 del Cdigo Penal Peruano.-El mdico que, maliciosamente, expide un certificado falso respecto a la

    existencia o no existencia, presente o pasada, de enfermedades fsicasomentales, ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres aose inhabilitacin de uno a dos aos conforme al artculo 36, incisos 1 y 2.

    Cuando se haya dado la falsa certificacin con el objeto que se admita ointerne a una persona en un hospital para enfermos mentales, la pena ser

    http://www.monografias.com/trabajos11/tebas/tebas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/tebas/tebas.shtml
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    privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis aos e inhabilitacin dedos a cuatro aos conforme al artculo 36, incisos 1 y 2.El que haga uso malicioso de la certificacin, segn el caso de que se trate,ser reprimido con las mismas penas privativas de libertad.

    Anlisis del delito de expedicin de certificado mdico falso.En este tipo penal, el sujeto activo slo puede ser un mdico mientras que elsujeto pasivo es la colectividad. Es un delito de accin pues busca sancionar laexpedicin (emitir, dar, otorgar) un certificado mdico falso es decir cuando elcontenido de dicho documento no declare la realidad de los hechos referidosespecficamente a la existencia o no, tanto presente como pasada, deenfermedades fsicas o mentales.Esto significa que si el objeto concreto falsificado en el certificado alude acualquier otra circunstancia, no cabr reputar existente el tipo penal. Tal cosa

    sucedera en el caso de las expedicin de un certificado mdico falso donde sehiciere constar slo la efectiva vacunacin de una persona, necesaria parapoder viajar a un determinado pas que as lo exigiera...Las decisiones judiciales sobre el tema en estudio han planteado que En losdelitos contra la fe pblica se requiere que el agente con la utilizacin deldocumento falso d origen a un derecho, genere una obligacin o sirva paraprobar un hecho; que, en el presente caso, si bien se advierte de manerapalmaria durante la secuela del proceso que los acusados han tenidoparticipacin de una u otra manera en la confeccin del certificado mdico

    expedido por la acusada, cierto es que no se ha establecido en el documentocuestionado haya sido presentado por la coacusada para justificar susinasistencias a su centro laboral como era su propsito, por lo que aquella nose ha visto favorecida, y en consecuencia no ha existido perjuicio en losintereses del Estado.

    3.- SIMULACION DE ACCIDENTES DE TRANSITO.Artculo 431-A del Cdigo Penal Peruano.-El que, con el propsito de gozar de los beneficios o coberturas del SeguroObligatorio de Accidentes de Trnsito, incita a la simulacin o simula laocurrencia de accidentes de trnsito o la intervencin en stos de personasque no tienen la condicin de ocupantes o terceros no ocupantes del vehculoautomotor interviniente en dichos accidentes o simula lesiones corporales queno se han producido o que se han producido en grado manifiestamente menoral indicado en la documentacin policial o mdica correspondiente, serreprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres (3) ni mayor deseis (6) aos.Si el agente es efectivo de la Polica Nacional del Per o del Cuerpo General

    de Bomberos Voluntarios del Per, agente o intermediario de seguros,

    profesional mdico o funcionario de un establecimiento de salud pblico oprivado, la pena privativa de la libertad ser no menor de tres (3) ni mayor de

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    seis (6) aos, imponindosele adems la pena accesoria de inhabilitacin parael ejercicio del cargo por un periodo similar a la pena principal.(*)

    Anlisis del delito de simulacin de accidentes de trnsito.

    La norma exige ntese bien que estas conductas de simulacin se realicencon el propsito de gozar de los beneficios o coberturas del Seguro Obligatoriode Accidentes de Trnsito,es decir, que estn pre ordenadas subjetivamentea la defraudacin de la compaa de seguros, a la obtencin de un provechoilcito de ellas. Como se ve, la conducta examinada est muy emparentada conel delito de estafa(artculo 196 del Cdigo Penal), que sanciona al que procurapara s o para otro un provecho ilcito en perjuicio de tercero, induciendo omanteniendo en error al agraviado mediante engao, astucia, ardid u otraforma fraudulenta. Solo que, a diferencia de la estafa, el artculo 431-A no exigepara su perfeccin de la efectiva obtencin de un provecho ilcito, sino solo la

    pre ordenacin de la conducta impostora a ese fin (tentativa de estafa): basta lasimulacin y el propsito de gozar de los beneficios del SOAT paraconfigurarlo, sin que sea necesario que se produzca un concreto perjuicio oprestacin de la compaa aseguradora.El tipo penal, tal como est redactado, podra verse como una forma de tutelaanticipada del patrimonio individual de las compaas aseguradoras vinculadasal SOAT frente a posibles defraudaciones de sus asegurados (potencialesbeneficiarios), lo que hubiera conducido, con mejor criterio, al diseo, entre losdelitos contra el patrimonio, de un subt