modulo no. 3 procedimientos policiales pj-devip, dinapen 2013

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DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA DNE 1 VIRTUAL CBOP. A SGOS. A DISTANCIA PROCEDIMIENTOS POLICIALES II (PJ, DEVIF, DINAPEN Y ANTINARCÓTICOS Y TRÁFICO ILÍCITO DE BIENES PATRIMONIALES ) MAYO AGOSTO 2014

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DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA DNE 1

VIRTUAL

CBOP. A SGOS. A DISTANCIA PROCEDIMIENTOS POLICIALES II

(PJ, DEVIF, DINAPEN Y ANTINARCÓTICOS Y TRÁFICO ILÍCITO DE BIENES PATRIMONIALES )

MAYO – AGOSTO 2014

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DATOS INFORMATIVOS

ELABORACIÓN DE CONTENIDOS:

Clases y Policías, facilitadores de la Universidad Central del Ecuador, para las Escuelas de Formación Profesional de Policías.

Nelson Arroba

Mayor de Policía

DISEÑO PEDAGÓGICO:

Lic. Holmes Alberto Iza Sinche.

Cabo Primero de Policía. [email protected]

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA CENCEPOL.

Teléfono: (02) 2468-637 (02) 246-387

E-mail: [email protected]

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PRESENTACIÓN

La construcción de una institución sólida descansa en la calidad

profesional de sus integrantes, esta premisa requiere del

concurso y la voluntad de muchos actores, tanto de la propia

Policía, como del Sistema Educativo Nacional en general y en

especial del Sistema Nacional de Educación Superior en sus

componentes públicos y privados; además hay que señalar con

justicia el aporte que nos han brindado y seguramente lo seguirá

haciendo la comunidad internacional.

En este contexto, la Policía Nacional del Ecuador, con 75 años de recorrido profesional, en

su constante esfuerzo por buscar, conjuntamente con todos los que hacemos la nación

ecuatoriana, su desarrollo y progreso, estamos seguros que el camino hacia el

fortalecimiento de las instituciones como elemento valioso de un estado republicano y

democrático moderno, es la educación, la que nos permitirá vivir y defender los valores que

reconocen en la dignidad humana el elemento central de cualquier organización social.

La educación es el camino para alcanzar el conocimiento y descubrir la verdad, a través del

estudio permanente nos aproximamos a los componentes de la realidad nacional, en

especial a aquellos factores que involucran el cumplimiento de nuestra misión, que no hay

que olvidar por un solo momento, que tiene rango constitucional.

Sin duda compañeros, que la profesión policial no es fácil, por el contrario es compleja, pero

al mismo tiempo estimulante y maravillosa, porque nos impone la necesidad de prepararnos

permanentemente. Nadie podría auto definirse como Policía, sino tiene integrada en su

conciencia la obligación de hacer del estudio una forma de vivir, esta preparación constante

no sólo se centra en lo académico y profesional, el policía es un ser humano integral, que

además tendrá el buen cuidado de sus condiciones físicas, pues requiere de la fortaleza de

su cuerpo para superar las exigencias, desafíos y expectativas que los ciudadanos esperan

de nosotros.

Por todo ello compañeros pido su entrega a practicar los valores que nos definen como

parte de este noble pueblo, a cultivar sus mentes con estudio y a fortalecer sus cuerpos con

el ejercicio para prepararnos mejor a servir y proteger a la Sociedad a la cual nos debemos.

Fraternalmente.

Juan Carlos Rueda Montenegro.

GENERAL DE DISTRITO

DIRECTOR NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL.

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INTRODUCCIÓN

El constante compromiso de brindar un servicio de elevada calidad y efectividad

inherente a la Policía Nacional del Ecuador genera, entre otras acciones, la

necesidad de estandarizar los procedimientos y técnicas de intervención de sus

funcionarios en correlación a los aspectos doctrinarios y normativos de los

Procedimientos Policiales en general.

La elaboración del presente módulo se ha realizado en los cuatro ámbitos:

DINAPEN, DEVIF (Departamento de Violencia Intrafamiliar), Policía Antinarcóticos y

Policía Judicial, con el propósito de unificar los procedimientos relativos a los hechos

de violencia tanto Intrafamiliar, como de la Policía Especializada para Niños, Niñas y

Adolescentes DINAPEN, de los ilícitos referentes al narcotráfico, (Policía

Antinarcóticos) y el delito en general a la (Policía Judicial), se pone a consideración

los fundamentos en los que se basa, a fin de que se conozcan los aspectos básicos

con los que se deben tratar a las víctimas de esta problemática, haciendo énfasis en

los procedimientos que frecuentemente suelen presentarse; dando a conocer que se

debe actuar con la misma prioridad los acontecimientos u otra clase de

complicaciones que amenazan la vida de las personas.

Cuando la Policía tiene conocimiento sea directamente o por denuncia de la

comisión de un delito que dé lugar a su intervención, debe realizar sin dilación,

todas las diligencias necesarias para averiguar y dar con sus autores.

El Funcionario Policial debe adoptar las medidas necesarias para que no se altere

nada de lo relacionado con la comisión y estado del hecho, el lugar donde se

cometió, hasta la intervención del equipo de auxiliares técnicos posibilitando que

sean ellos los primeros en visitar la escena del delito y localizar los indicios.

En este proceso de capacitación y actualización de conocimientos la Dirección

Nacional de Educación de la Policía Nacional asiste de manera práctica a los

cursantes mediante la compilación de experiencias y contenidos expuestos a través

del presente Módulo del Curso de Ascenso de Clases Modalidad a Distancia

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El módulo está constituido de cuatro unidades y propone impulsar y fortalecer el

accionar policial en las diferentes ramas a desempeñar, servirá además de guía

para el autoaprendizaje a través del conocimiento de conceptos fundamentales de

la Policía Judicial, Policía Antinarcóticos, DINAPEN y DEVIF.

El diseño del módulo y su contenido está orientado a que los policías ecuatorianos

en su función para mantener la paz, el orden y la seguridad pública materialicen los

conocimientos adquiridos en el respeto de la dignidad humana para consolidar la

convivencia pacífica y la armonía social en el Ecuador.

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OBJETIVOS DEL APRENDIZAJE

Recuerda que es importante comprender cuál es el objetivo de aprendizaje de los

procedimientos operativos en la Policía Judicial..

Objetivo General:

1. Interiorizar en el talento humano policial los conceptos y normativas legales de los

Procedimientos Policiales para estandarizar las técnicas policiales en correlación

permanente con el respeto, protección y promoción de la dignidad humana, en el

contexto del accionar policial.

Objetivos específicos:

1. Conocer los contenidos doctrinarios y normativos de la Policía Judicial en el

marco de su competencia.

2. Proporcionar al personal policial alternativas de actuación en los procedimientos

y aplicación de técnicas policiales en el marco de respeto de la familia y sus

derechos.

3. Concienciar al personal policial para que en el cumplimiento de su deber,

canalice su actuación hacia procedimientos humanos y legítimos dentro del

manejo del campo de la Policía Antinarcóticos.

4. Sensibilizar al profesional policial para que desde su práctica garantice el goce

de derechos individuales y colectivos de los niños/as y adolescentes

ecuatorianos.

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CONTENIDOS

Estimados compañeros a continuación presentamos los contenidos de este módulo de Procedimientos Policiales ll léelos con detenimiento, no te impacientes por terminar, adelante alumno éxitos.

UNIDAD l

POLICIA JUDICIAL.

Base legal.

Constitución de la República del Ecuador.

Del Código de Procedimiento Penal. - Las Medidas Cautelares.

Reglamento de la Policía Judicial.

Procedimientos en el lugar de los hechos.

Reglas generales para el policía de respuesta inicial.

Medidas que deben ser adoptadas en caso de personas heridas o fallecidas.

Protección del lugar de los hechos.

Procedimientos para la detención.

Detención a grupos de atención prioritaria. - Detención de Mujeres Embarazadas. - Detención de Menores de Edad. - Detención de Adultos Mayores.

UNIDAD II

PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS EN POLICÍA JUDICIAL

Robo y Hurto.

Delitos con Vehículos.

Delito Flagrante.

Lesiones.

Estafas.

Violación y Estupro.

Asesinato.

Plagio, Extorsión y Rapto

Abigeato.

En delito flagrante:

UNIDAD III

AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA.

Boletas

Clase de boletas. - Boleta de apremio.

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- Boleta de auxilio emitida por la comisaria. - Boleta de citación. - Boleta de comparecencia inmediata. (fiscalía general del estado y función

judicial). - Boleta de detención o captura. - Boleta de encarcelamiento. - Boleta de excarcelación. - Boleta de remisión.

UNIDAD I V

DEPARTAMENTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR(DEVIF)

Ciclo de Violencia Intrafamiliar. a. Claves para optimizar la atención.

o Características de las víctimas. - Si la víctima de violencia intrafamiliar es niño, niña o adolescente. - Si el niño, niña o adolescente concurre solo o sola: - Si la víctima de violencia intrafamiliar es adulto o adulta mayor:

b. Guía de atención general en casos de violencia intrafamiliar. c. Procedimiento operativo normal (pon) en casos de violencia intrafamiliar. d. Procedimientos con orden de autoridad competente. e. Procedimiento para la notificación de medidas de amparo. f. Procedimientos para la ejecución de medidas de amparo. g. Procedimiento en caso de allanamiento. h. Procedimiento en caso de ejecutar una boleta de rebeldía o comparecencia

inmediata. i. Procedimiento en caso de citaciones.

UNIDAD V

Dirección Nacional de la Policía Especializada para Niños, Niñas y

Adolescentes.

El Procedimiento Policial en Materia de Niños, Niñas y Adolescentes.

Principios que Rigen la Intervención Policial Frente a la Violación de los

Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.

Procedimientos Generales para Garantizar los Derechos de los Niños, Niñas y

Adolescentes.

Procedimientos Específicos para atender Casos que Involucran a Niños,

Niñas y Adolescentes.

Definiciones Básicas.

Autoevaluación.

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UNIDAD VI

Instrumentos y disposiciones legales que amparan el Servicio Policial Antinarcóticos.

Dirección Nacional AntinarcóticosProcedimientos Antinarcóticos.

Ley de sustancias estupefacientes y psicotrópicos.

Reglamento de Policía Judicial.

Capitulo II, de los Derechos Civiles.

Anexo 1Parte informativo.

Autoevaluación.

Autoevaluación.

Glosario de términos.

Solucionario.

Actividades a distancia. UNIDAD VII.

Procedimientos en Intervención Contra el Tráfico Ilícito de Bienes Patrimoniales.

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BIBLIOGRAFÍA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ECUADOR

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS INVESTIGATIVOS FISCALÍA –

POLICÍA JUDICIAL 2011

REGLAMENTO DE POLICÍA JUDICIAL.

LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL, LEY No. 109. RO/368 del 24

de Julio de 1998, Art. 5. Pág. 2.

MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCION

POLICIAL; Aprobado por el Consejo de Generales de la Policía Nacional

mediante Resolución No. 2007-187-CsG-PN; Quito, Primera edición 2007

CÓDIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE

HACER CUMPLIR LA LEY; Aprobado por la Asamblea General de las

Naciones Unidas en Resolución 34/169, 1979.

PRINCIPIOS BÁSICOS SOBRE EL EMPLEO DE LA FUERZA Y DE ARMAS

DE FUEGO POR LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER

CUMPLIR LA LEY; Adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones

Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado

en La Habana – Cuba, del 27 de agosto al 07 de septiembre de 1990.

ROVER C.; SERVIR Y PROTEGER DERECHOS DE LOS DERECHOS

HUMANOS Y DERECHO HUMANITARIO PARA LAS FUERZAS DE

POLICÍA Y DE SEGURIDAD; Comité Internacional de la Cruz Roja – Ginebra

– 1998.

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ORIENTACIONES GENERALES

La sociedad actual exige un mejor desempeño del ser humano en cada uno de los

frentes de trabajo. El hombre al ser capacitado tiene la amplia posibilidad de

desarrollar sus capacidades y aflorar sus cualidades lográndolo con dedicación y

esmero. ¿Pero cómo hacerlo, si el tiempo, debido a su trabajo, se lo impide?. Pues

la solución es la educación a distancia, una modalidad de estudio que aunque el

maestro se encuentre lejos, el desarrollo del módulo de aprendizaje es el nexo que

indirectamente lo une a él; que convierte al estudiante en protagonista, en

responsable de su propia función, aprende de manera autónoma, sabe lo que quiere

y llega al éxito por su propio esfuerzo.

La educación a distancia orienta, señala el camino, el alumno descubre la verdad y

se sitúa en el enfoque que prefiera, conduce al estudiante a conseguir la máxima

expresión de nosotros mismos y vivir la realidad.

A más de adquirir conocimientos científicos, la educación a distancia brinda la

manera de cómo levantar nuestra autoestima y de cómo valorarnos y valorar a los

demás en un clima de amor, comprensión, solidaridad y paz.

El presente módulo de estudio tiene la duración de un mes, su estructura está

determinada por unidades, auto evaluaciones con su respectivo solucionario que

consta al final del módulo; y, actividades a distancia (planteadas al final del módulo)

que serán desarrolladas por cada uno de ustedes y entregadas al respectivo tutor

para su calificación correspondiente.

Las tutorías se desarrollarán en cada uno de los Comandos Provinciales, los días

miércoles desde las 15H00 hasta las 18h00. La asistencia es obligatoria ya que el

señor tutor impartirá las indicaciones necesarias para la realización de las

actividades de evaluación a distancia y disipará dudas que usted tenga.

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La evaluación presencial se desarrollará en cada uno de los Distritos

correspondientes, el último sábado de cada mes, a partir de las 08H00; de no

cumplir con esta disposición el estudiante deberá justificar su inasistencia ante la

Jefatura de Educación a Distancia de la Dirección Nacional de Educación, que es el

responsable de la ejecución y supervisión del curso de ascenso.

La evaluación del curso de ascenso se realizará de la siguiente manera:

Presentación de las actividades a distancia: 6 puntos.

Evaluación Presencial: 14 puntos

Total: 20 puntos

La calificación base para aprobar el módulo de estudio es de 14/20, sumadas las

dos evaluaciones consignadas. De no alcanzar la calificación indicada, estará sujeto

a una evaluación supletoria sobre la base de 14/20 puntos, sin considerar la nota de

las actividades de evaluación a distancia. En caso de reprobar el módulo se sujetará

a las Leyes y Reglamentos vigentes de la Policía Nacional.

Para el proceso de adquisición de conocimientos y de realización personal se

requiere que el estudiante posea características y actitudes especiales basadas en

la distribución del tiempo para el estudio y el trabajo, en la predisposición para

aprender, en desarrollar hábitos de lectura y estudio enmarcados en un alto grado

de responsabilidad, organización y honestidad. Por lo tanto sugerimos tomar muy en

cuenta las siguientes recomendaciones:

Determine un horario u horas específicas para estudiar, evite el utilizar horas

de su trabajo que podrían distraer sus responsabilidades y causar más de un

inconveniente.

Dedique por lo menos una hora diaria para el estudio de los contenidos y la

realización de las actividades a distancia.

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Estudie con atención los contenidos de cada Unidad del Módulo; ya que estos

son la base para el desarrollo de las actividades a distancia y el examen final.

Utilice técnicas de estudio como; subrayar los aspectos mas importantes de

cada tema, redacte resúmenes, realice gráficos explicativos del contenido de

cada tema utilizando; mapas conceptuales, cuadros sinópticos, diagramas

explicativos, etc.

¡Le deseamos éxito en su aprendizaje!

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DESARROLLO DEL APRENDIZAJE

UNIDAD I

Estimados compañeros este es el inicio de tu viaje hacia el aprendizaje del conocimiento básico sobre los procedimientos de la Policía Judicial,

que posteriormente en tu vida profesional podrás poner a prueba tus habilidades y destrezas.

POLICIA JUDICIAL.

Cuando la Policía tiene conocimiento sea directamente o por denuncia, sobre la comisión de un delito que dé lugar a su intervención, debe realizarla sin dilaciones, todas las diligencias necesarias para averiguar y dar con sus autores.

El Funcionario Policial debe adoptar las medidas necesarias para que no se altere nada de lo relacionado con la comisión y estado del hecho, hasta la intervención del equipo de técnicos.

BASE LEGAL

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.

Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:

1. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.

2. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento.

3. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria.

IDEAS

IMPORTANTES

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4. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:

a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento.

b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa.

c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.

d) Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley. Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento.

e) Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la Fiscalía General del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la presencia de un abogado particular o un defensor público, ni fuera de los recintos autorizados para el efecto.

f) Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento.

g) En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su elección o por defensora o defensor público; no podrá restringirse el acceso ni la comunicación libre y privada con su defensora o defensor.

j) Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a comparecer ante la jueza, juez o autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo.

k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales creadas para el efecto.

Art. 77.- En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se observarán las siguientes garantías básicas:

1. La privación de la libertad se aplicará excepcionalmente cuando sea necesaria para garantizar la comparecencia en el proceso, o para asegurar el cumplimiento de la pena; procederá por orden escrita de jueza o juez competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades establecidas en la ley. Se exceptúan los delitos flagrantes, en cuyo caso no podrá mantenerse a la persona detenida sin fórmula de juicio por más de veinticuatro horas. La jueza o juez siempre podrá ordenar medidas cautelares distintas a la prisión preventiva.

2. Ninguna persona podrá ser admitida en un centro de privación de libertad sin una orden escrita emitida por jueza o juez competente, salvo en caso de delito flagrante. Las personas procesadas o indiciadas en juicio penal que se hallen privadas de libertad permanecerán en centros de privación provisional de libertad legalmente establecidos.

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3. Toda persona, en el momento de la detención, tendrá derecho a conocer en forma clara y en un lenguaje sencillo las razones de su detención, la identidad de la jueza o juez, o autoridad que la ordenó, la de quienes la ejecutan y la de las personas responsables del respectivo interrogatorio.

4. En el momento de la detención, la agente o el agente informará a la persona detenida de su derecho a permanecer en silencio, a solicitar la asistencia de una abogada o abogado, o de una defensora o defensor público en caso de que no pudiera designarlo por sí mismo, y a comunicarse con un familiar o con cualquier persona que indique.

5. Si la persona detenida fuera extranjera, quien lleve a cabo la detención informará inmediatamente al representante consular de su país.

6. Nadie podrá ser incomunicado.

7. El derecho de toda persona a la defensa incluye:

a) Ser informada, de forma previa y detallada, en su lengua propia y en lenguaje sencillo de las acciones y procedimientos formulados en su contra, y de la identidad de la autoridad responsable de la acción o procedimiento.

b) Acogerse al silencio.

c) Nadie podrá ser forzado a declarar en contra de sí mismo, sobre asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal.

11. La jueza o juez aplicará de forma prioritaria sanciones y medidas cautelares alternativas a la privación de libertad contempladas en la ley. Las sanciones alternativas se aplicarán de acuerdo con las circunstancias, la personalidad de la persona infractora y las exigencias de reinserción social de la persona sentenciada.

12. Para las adolescentes y los adolescentes infractores regirá un sistema de medidas socioeducativas proporcionales a la infracción atribuida. El Estado determinará mediante ley sanciones privativas y no privativas de libertad. La privación de la libertad será establecida como último recurso, por el periodo mínimo necesario, y se llevará a cabo en establecimientos diferentes a los de personas adultas.

Quien haya detenido a una persona con violación de estas normas será sancionado. La ley establecerá sanciones penales y administrativas por la detención arbitraria que se produzca en uso excesivo de la fuerza policial, en aplicación o interpretación abusiva de contravenciones u otras normas, o por motivos discriminatorios.

Para los arrestos disciplinarios de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, se aplicará lo dispuesto en la ley.

Art. 158.- Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos.

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La protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional.

Las servidoras y servidores de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional se formarán bajo los fundamentos de la democracia y de los derechos humanos, y respetarán la dignidad y los derechos de las personas sin discriminación alguna y con apego irrestricto al ordenamiento jurídico.

Art. 163.- La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional.

Los miembros de la Policía Nacional tendrán una formación basada en derechos humanos, investigación especializada, prevención, control y prevención del delito y utilización de medios de disuasión y conciliación como alternativas al uso de la fuerza. Para el desarrollo de sus tareas la Policía Nacional coordinará sus funciones con los diferentes niveles de gobiernos autónomos descentralizados.

Art. 195.- La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación pre-procesal y procesal penal; durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas. De hallar mérito acusará a los presuntos infractores ante el juez competente, e impulsará la acusación en la sustanciación del juicio penal.

Para cumplir sus funciones, la Fiscalía organizará y dirigirá un sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, que incluirá un personal de investigación civil y policial; dirigirá el sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes en el proceso penal; y, cumplirá con las demás atribuciones establecidas en la ley.

DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL.

Las Medidas Cautelares.

Art. 159.-A fin de garantizar la inmediación del procesado al proceso y la comparecencia de las partes al juicio, así como el pago de la indemnización de daños y perjuicios al ofendido, el juez podrá ordenar una o varias medidas cautelares de carácter personal y/o de carácter real.

En todas las etapas del proceso las medidas privativas de libertad se adoptarán siempre de manera excepcional y restrictiva, y procederán en los casos que la utilización de otras medidas de carácter personal alternativas a la prisión preventiva no fueren suficientes para evitar que el procesado eluda la acción de la justicia.

Se prohíbe disponer medidas cautelares no previstas en este Código.

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Art. 160.-Las medidas cautelares de carácter personal, son:

1) La obligación de abstenerse de concurrir a determinados lugares;

2) La obligación de abstenerse de acercarse a determinadas personas;

3) La sujeción a la vigilancia de autoridad o institución determinada, llamada a informar periódicamente al juez de garantías penales, o a quien éste designare;

4) La prohibición de ausentarse del país;

5) Suspensión del agresor en las tareas o funciones que desempeña cuando ello significare algún influjo sobre víctimas o testigos;

6) Ordenar la salida del procesado de la vivienda, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad física o psíquica de las víctimas o testigos;

7) Ordenar la prohibición de que el procesado, por sí mismo o a través de terceras personas, realice actos de persecución o de intimidación a la víctima, testigo o algún miembro de su familia;

8) Reintegrar al domicilio a la víctima o testigo disponiendo la salida simultánea del procesado, cuando se trate de una vivienda común y sea necesario proteger la integridad personal y/o psíquica;

9) Privar al procesado de la custodia de la víctima menor de edad, en caso de ser necesario nombrar a una persona idónea siguiendo lo dispuesto en el artículo 107, regla 6° del Código Civil y las disposiciones del Código de la Niñez y Adolescencia;

10) La obligación de presentarse periódicamente ante el juez de garantías penales o ante la autoridad que éste designare;

11) El arresto domiciliario que puede ser con supervisión o vigilancia policial;

12) La detención; y,

13) La prisión preventiva.

Las medidas cautelares de orden real son:

1) El secuestro;

2) La retención; y,

3) El embargo.

Art. 207.- La Policía Judicial es un cuerpo auxiliar del Fiscalía, integrada por personal especializado de la Policía Nacional. Su funcionamiento se sujetará a las disposiciones contempladas en la Constitución Política de la República, en este Código y el reglamento respectivo.

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ART. 208.- Investigación.- La Policía Judicial realizará la investigación de los delitos de acción pública y de instancia particular, bajo la dirección y control del Ministerio Público, a fin de reunir o asegurar los elementos de convicción y evitar la fuga u ocultamiento de los sospechosos, en el tiempo y según las formalidades previstas en este Código.

ART. 209.- Deberes y Atribuciones de la Policía Judicial.- Corresponde a la Policía Judicial lo siguiente:

1. Dar aviso al Fiscal, en forma inmediata y detallada, de cualquier noticia que tenga sobre un delito de acción pública;

2. Recibir y cumplir las órdenes que impartan el Fiscal y el Juez competente;

3. Proceder a la aprehensión de las personas sorprendidas en delito flagrante, y ponerlas dentro de las veinticuatro horas siguientes a órdenes del juez competente, junto con el parte informativo para que el juez confirme o revoque la detención de lo cual informará en forma simultánea al Fiscal;

4. Auxiliar a las víctimas del delito;

5. Proceder a la identificación y examen del cadáver, en la forma establecida en este Código.

6. Preservar los vestigios del delito y los elementos materiales de la infracción, a fin de que los peritos puedan reconocerlos y describirlos de acuerdo con la ley:

7. Y realizar la identificación de los imputados.

ART. 211.- Respeto de los Derechos Humanos.- Los miembros de la Policía Judicial están obligados a observar estrictamente las formalidades legales y reglamentarias en cuantas diligencias les corresponda practicar y se abstendrán, bajo su responsabilidad, de usar medios de averiguación violatorios de los derechos humanos consagrados por la Constitución Política de la República, los Convenios Internacionales y las leyes de la República.

ART. 216.- Atribuciones del Fiscal.- La Fiscal o el Fiscal deberá, especialmente:

1. Recibir las denuncias presentadas por delitos de acción pública;

2. Reconocer los lugares, resultados, huellas, señales, armas, objetos e instrumentos conducentes a establecer la existencia del delito e identificar a sus posibles responsables, conforme a lo dispuesto en el capítulo de la prueba material;

3. Recibir del ofendido y de las personas que hubiesen presenciado los hechos o de aquellas a quienes constare algún dato sobre el hecho o sus autores, sin juramento, las versiones que dieren. Se les advertirá de la obligación que tienen de presentarse a declarar ante la jueza o juez de garantías penales o ante el tribunal de garantías penales. Estos datos se consignarán en el acta que será suscrita por las personas intervinientes;

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4. Solicitar al juez de garantías penales que con las solemnidades y formalidades previstas en el capítulo de la prueba testimonial, reciba el testimonio de quien se encuentre imposibilitado de concurrir cuando procesalmente le corresponda;

5. Impedir, por un tiempo no mayor de seis horas que las personas cuya información sea necesaria se ausenten del lugar sin haberla proporcionado;

6. Ordenar la detención de la persona sorprendida en delito flagrante y ponerla, dentro de las veinte y cuatro horas siguientes, a órdenes del juez de garantías penales;

7. Solicitar al juez de garantías penales que realice la identificación del sospechoso o del procesado, cuando el agraviado o los declarantes no conozcan el nombre y apellido de la persona a la que consideran incriminada en el delito que es objeto del proceso, pero aseguren que la reconocerían si volvieran a verla. Esta diligencia, se cumplirá en presencia del abogado de la defensa de acuerdo a las siguientes reglas:

a. La jueza o juez de garantías penales, el secretario y el agraviado, o el declarante en su caso pasarán al lugar donde se encuentre el sospechoso y, colocado éste en el puesto que hubiere escogido entre diez o más individuos, lo más análogamente vestidos, la jueza o juez de garantías penales preguntará a la persona que debe realizar la identificación, si en el grupo que tiene frente a él se encuentra el sospechoso;

b. Si el agraviado o el declarante respondiere afirmativamente, la jueza o juez de garantías penales ordenará que señale a la persona a quien se refirió en el momento de declarar; y,

c. De lo practicado en el acto de identificación se sentará el acta correspondiente, con las firmas del Juez de garantías penales, Secretario e identifícate. Este mismo procedimiento de identificación se observará cuando se tratare de personas homónimas.

8. Disponer que la Policía Judicial recoja, custodie y preserve los objetos, documentos e instrumentos que puedan servir para asegurar las pruebas del delito y la identidad de sus autores; y cuide que tales señales no se alteren, borren u oculten. De ser posible y necesario, realizará u ordenará que se realice el levantamiento de un croquis del lugar donde se cometió el delito y que se obtengan fotografías, grabaciones u otras pericias criminalísticas;

9. Solicitar al Juez de garantías penales que dicte las medidas cautelares, personales y reales que la Fiscal o el Fiscal considere oportunas. Igualmente deberá pedir la revocatoria o cesación de dichas medidas, cuando estime que la investigación practicada ha permitido desvirtuar los indicios que las motivaron. En estos casos, deberá remitir al Juez de garantías penales copias certificadas de lo actuado.

10. Practicar todas las demás investigaciones que juzgare necesarias para el esclarecimiento del hecho delictivo y para la fundamentación de la acusación.

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La Fiscal o el Fiscal podrá delegar la práctica de las diligencias a que se refieren los numerales 2, 3 y 5 a la Policía Judicial o a investigadores especializados bajo la dirección de ésta.

El denunciante o cualquier persona que, a criterio del Fiscal deba cooperar para el esclarecimiento de la verdad, está obligado a concurrir a la fiscalía para la práctica del acto procesal respectivo, para cuyo fin el Secretario le notificará personalmente o por una boleta dejada en la residencia del notificado.

En caso de incumplimiento, la Fiscal o el Fiscal o tribunal de garantías penales pueden hacer uso de la fuerza pública.

Clasificación de la Acción Penal.

Art. 32.- Clasificación.- Desde el punto de vista de su ejercicio, la acción penal es de dos clases: pública y privada.

Art. 33.- Ejercicio.- El ejercicio de la acción pública corresponde exclusivamente al Fiscal.

El ejercicio de la acción privada corresponde únicamente al ofendido, mediante querella.

Art. 35.- Actos urgentes.- En los casos de acción pública, el Fiscal podrá realizar los actos urgentes que impidan la consumación del delito o los necesarios para conservar los elementos de prueba pero sin afectar los derechos del ofendido.

En los casos de acción privada será el Juez de Garantías Penales quien podrá realizar tales actos, con notificación a la persona contra quien se presentará la diligencia.

Art. 36.- Delitos de acción privada.- Son delitos de acción privada:

a) El estupro perpetrado en una persona mayor de dieciséis años y menor de dieciocho.

b) El rapto de una mujer mayor de dieciséis años y menor de dieciocho, que hubiese consentido en su rapto y seguido voluntariamente al raptor.

c) La injuria calumniosa y la no calumniosa grave.

d) Los daños ocasionados en propiedad privada, excepto el incendio.

e) La usurpación.

f) La muerte de animales domésticos o domesticados.

g) La estafa y otras defraudaciones, excepto en los casos en que se determine que existen 15 o más víctimas u ofendidos por el mismo hecho antijurídico.

h) La violación de domicilio.

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i) La revelación de secretos de fábrica.

j) El hurto.

k) Las lesiones que no superen los 30 días de enfermedad o incapacidad para el trabajo, excepto en los casos de violencia intrafamiliar y delitos de odio.

“Estos delitos se los da a conocer mediante querella, directamente ante el juez de garantías, en este caso la Policía Judicial participa en las investigaciones si el Juez lo dispone de esa manera”.

Señores Alumnos, es posible que usted olvido ciertos conceptos relativos al CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL vuelva a leer con detenimiento y de ser posible elabore un cuadro sinóptico para que afiance su aprendizaje significativo.

REGLAMENTO DE LA POLICÍA JUDICIAL.

Art. 4.-La Policía Judicial es un cuerpo auxiliar de la Fiscalía, integrado por personal especializado de la Policía Nacional. Su funcionamiento se sujetará a las disposiciones contempladas en la Constitución Política de la República; en la Ley Orgánica del Ministerio Publico; en la Ley Orgánica de la Policía Nacional; en el Código de Procedimiento Penal; y, en el presente reglamento.

Art. 5.-La Policía Judicial realizará la investigación de los delitos de acción pública de instancia oficial y de instancia particular, bajo la dirección jurídica y control del Ministerio Público, a fin de reunir o asegurar los elementos de convicción y evitar la fuga u ocultamiento de los sospechosos, en el tiempo y según las formalidades previstas en el Código de Procedimiento Penal”.

Art. 8.- Son deberes y atribuciones de la Policía Judicial:

1. Trabajar bajo la dirección del Fiscal, a quien se le dará aviso en forma inmediata y detallada de cualquier noticia que tenga sobre un delito de acción pública;

2. Recibir y cumplir las órdenes que impartan el Fiscal y el Juez competente para el descubrimiento de los hechos delictivos y la individualización e identificación de sus responsables;

3. Requerir al Fiscal y en caso de urgencia al Juez, sin perjuicio de notificar de inmediato al Fiscal, la realización de un acto probatorio o la ejecución de allanamientos y detenciones en colaboración con el personal especializado en vigilancias, seguimientos y otras operaciones de campo;

4. Recibir las denuncias que sean presentadas por delitos de acción pública y poner inmediatamente a conocimiento del Fiscal;

5. Proceder a la aprehensión de las personas sorprendidas en delito flagrante y ponerlas dentro de las veinticuatro horas a órdenes del Juez competente, junto con el parte informativo, del hecho se informara simultáneamente al Fiscal;

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6. Proteger, recolectar y preservar los elementos, materiales y documentales que constituyan vestigios en la escena del delito, en apoyo y colaboración a las actividades desarrolladas por el personal de Inspección Ocular Técnica, cuidando el manejo eficaz de la cadena de custodia de las evidencias;

7. Proceder a la identificación y examen del cadáver, en la forma establecida en el Código de Procedimiento Penal;

8. Prestar auxilio y asistencia inmediata a las víctimas del delito; y,

9. Practicar previo conocimiento y autorización del Fiscal, las diligencias que conduzcan al debido esclarecimiento del hecho delictivo, empleando de manera eficaz las técnicas de investigación en entrevistas, obtención de información, manejo de informantes.

PROCEDIMIENTOS EN EL LUGAR DE LOS HECHOS

REGLAS GENERALES PARA EL POLICÍA DE RESPUESTA INICIAL.

a. El miembro policial que arribe primero al lugar de los hechos y/o escena del crimen, por iniciativa propia, delito flagrante, denuncia o por orden de la autoridad competente, es el responsable de la protección inicial del espacio físico y de los elementos, rastros y/o indicios que allí se encuentren.

b. La protección inicial del lugar de los hechos y/o escena del crimen debe mantenerse hasta que finalice la tarea del personal especializado y la autoridad competente disponga lo contrario.

c. El miembro policial que conozca de la comisión de un hecho delictivo, debe llegar con rapidez al lugar de los hechos y/o escena del crimen y estar atento ante cualquier circunstancia que pueda ser relevante para la investigación.

d. El miembro policial que intervenga inicialmente debe extremar las medidas para preservar la intangibilidad del lugar de los hechos y/o escena del crimen, para lo cual debe realizar las siguientes acciones:

- Registrar la hora de su llegada al lugar de los hechos y/o escena del crimen.

- Permanecer en estado de alerta partiendo de la premisa que podría estar en curso otro delito.

- Observar globalmente el lugar de los hechos y/o escena del crimen a fin de evaluar la escena, previo al desarrollo del procedimiento en sí.

- Despejar el lugar de los hechos y/o escena del crimen, desalojando a los curiosos y restringiendo el acceso al lugar.

- Observar y registrar la presencia de personas, de vehículos o de cualquier otro elemento o circunstancia, que en principio pudiere relacionarse con el acontecimiento.

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- Resguardar la integridad de víctimas, presuntos autores y/o partícipes, testigos y público, frente a consecuencias derivadas del hecho suscitado, tales como la posibilidad de explosiones, emanaciones tóxicas, derrumbes, descargas eléctricas, entre otros.

- Tomar todas las previsiones ante peligros inminentes para reducir al mínimo la posibilidad de que bienes materiales puedan resultar dañados.

- Comunicar el conjunto de lo observado y actuado por la vía más rápida a la Central de Radio; de ser el caso, solicitar refuerzos, auxilios sanitarios, ayuda de servicios públicos, entre otros.

- Relatar las características del hecho a la Policía Judicial a fin de determinar la intervención de personal especializado.

- Elaborar el respectivo parte policial de la actuación realizada. MEDIDAS QUE DEBEN SER ADOPTADAS EN CASO DE PERSONAS HERIDAS O FALLECIDAS.

a. El objetivo prioritario es tanto garantizar que las personas heridas reciban

atención médica como minimizar la contaminación de la escena. 1. El miembro de la Policía Nacional ante la presencia de personas heridas o

fallecidas deberá:

- Evaluar a la víctima a fin de encontrar signos vitales.

- Solicitar la presencia de personal médico.

- Prestar los primeros auxilios y realizar las gestiones tendientes a su traslado inmediato a un centro asistencial (no esperar la llegada de una ambulancia cuando la lesión pone en peligro la vida), debiendo fijar la posición del cuerpo de ser posible a través de tomas fotográficas. De no ser posible la toma fotográfica, se debe demarcar con una tiza o elemento similar el lugar en el cual se encontraba la víctima, cuidando cualquier elemento, rastro y/o indicio que se pudiera hallar. Solucionada la emergencia, se debe proseguir con el trabajo en el lugar.

- Realizar una observación rápida de la víctima a fin de constatar su condición general, la naturaleza de sus lesiones, su posición y su vestimenta.

- Guiar al personal médico a fin de minimizar la contaminación del lugar de los hechos y/o escena del crimen.

- Señalar cualquier potencial prueba e instruir a los presentes a fin de minimizar el contacto con ésta (por ejemplo: garantizar que el personal médico preserve la ropa y los efectos personales sin cortar los orificios de bala o los cortes de arma blanca) y documentar los movimientos de personas u objetos realizados por el personal médico.

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- Instruir al personal médico para que no limpie ni modifique la escena, a fin de que se evite el movimiento o la alteración de objetos dentro de la misma.

- Registrar el nombre y matrícula del profesional de la salud interviniente, designación del centro asistencial al que pertenece y teléfono del mismo, así como el lugar donde se trasladará a la víctima.

- Documentar cualquier declaración o comentario realizado por la víctima, el presunto autor y/o partícipes o los testigos de la escena.

- Relatar las características del hecho a la Policía Judicial a fin de determinar la intervención de personal especializado.

- Enviar un miembro policial que acompañe a la víctima o al presunto autor y/o partícipes cuando sea transportado a un centro asistencial, documentando cualquier tipo de comentarios y preservando las pruebas (por ejemplo: vestimenta y efectos personales del transportado, proyectiles, armas blancas, entre otros). Si no se contara con personal policial, disponible para tal fin, se debe solicitar al personal médico que preserve las pruebas y registre cualquier comentario efectuado por el trasladado.

- Evitar mover el cadáver de su posición original, salvo que medien justificadas razones para retirarlo con prontitud (por ejemplo: peligro inminente para otra persona, obstáculo para realizar alguna tarea pericial impostergable, posibilidad de ocurrencia de alguna catástrofe, entre otros).

PROTECCIÓN DEL LUGAR DE LOS HECHOS.

La protección inicial del lugar de los hechos o escena del crimen implica mantener la intangibilidad del espacio físico en el que pudieran hallarse elementos, rastros y/o indicios vinculados con el suceso, rigiéndose por un criterio de delimitación amplio, a fin de evitar cualquier omisión, alteración o contaminación.

a. Toda persona vinculada a la investigación debe:

1. Evitar mover y/o tocar los elementos u objetos que se encuentren en el lugar del hecho y/o escena del crimen e impedir que otro lo haga, hasta que el mismo no haya sido examinado y fijado por el personal especializado.

2. Utilizar, durante todo el procedimiento guantes de látex a fin de evitar dejar nuevos diseños papilares o contaminar las muestras con la transpiración, fibras o fluidos del técnico.

3. Proteger los elementos, rastros y/o indicios que se encuentran en peligro de ser alterados, deteriorados o destruidos (por ejemplo cubriendo áreas expuestas al humo, lluvia, rayos directos del sol, viento o pisadas de los técnicos).

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4. Abstenerse de fumar, ingerir alimentos, ocupar servicios sanitarios, líneas telefónicas en el lugar del hecho y/o escena del crimen.

5. Evitar dejar abandonados objetos personales o material descartable utilizado en el lugar del hecho y/o escena del crimen.

6. El personal técnico en el lugar del hecho y/o escena del crimen, son los únicos que se encuentran facultados a descartar cada elemento, rastro y/o indicio, previa consulta con la autoridad judicial competente.

Señores Alumnos, es posible que usted olvido ciertos conceptos relativos al PROCEDIMIENTOS EN EL LUGAR DE LOS HECHOS, vuelva a leer con detenimiento y de ser posible elabore un cuadro sinóptico para que afiance su aprendizaje significativo.

PROCEDIMIENTOS PARA LA DETENCIÓN.

1. Cuando se procede a la detención de una o varias personas por orden de la autoridad competente o en delito flagrante, los detenidos serán separados y se implementarán las normas de seguridad para evitar autolesiones, fugas o daños a terceros.

2. Se procederá a realizarles un registro preliminar, con el fin de localizar elementos de convicción del delito, armas con las que puedan lesionarse o producir daño a elementos policiales, cualquier elemento que se encuentre, será fijado y levantado (cumplir con la Cadena de Custodia). Este primer registro debe hacerse por una persona del mismo sexo y se lo ejecuta por razones de seguridad y para evitar la pérdida de elementos de convicción.

3. Se procederá de inmediato a comunicarle sus derechos constitucionales que son:

- Razones de la detención.

- Identidad del o los agentes que realizan la detención.

- Derecho a permanecer en silencio.

- Derecho a solicitar la presencia de un abogado/a o defensor/a público/a.

- Derecho a comunicarse con

un familiar o cualquier persona que indique.

4. En caso de que el detenido no hable el idioma español, se deberá obtener un traductor para comunicarle sus derechos, pudiendo ser esta acción a través de embajadas y consulados.

5. Terminado el procedimiento en el lugar de detención, debe ser conducido inmediatamente hasta la jefatura o unidad policial respectiva, con las debidas normas de seguridad y respeto a los Derechos Humanos; posteriormente se procederá a un registro más detallado (corporal, prendas de vestir, objetos y accesorios).

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6. El traslado luego del registro hasta al Departamento de Medicina Legal o Casa de Salud, tiene que hacerse con las correspondientes medidas de seguridad, aquí se obtendrá el respectivo certificado médico del detenido (se debe designar a una agente que permanezca en custodia permanente del detenido en cualquier área médica) para adjuntarlo al parte. Realizar un procedimiento similar antes de su traslado al centro de detención.

7. Se procederá a realizar el parte correspondiente de la detención, según el formato establecido para el efecto, detallando minuciosamente los objetos, documentos, valores y objetos personales que se hayan encontrado en poder del detenido; además, se detallarán todas las circunstancias desde el inicio hasta el final del procedimiento adoptado. Anexar certificados médicos, actas y todo documento que acredite que el proceso de detención se realizó respetando los procedimientos establecidos.

8. Se trasladará al detenido a la Audiencia de Formulación de Cargos o Calificación de Flagrancia, luego de lo cual se adjuntará al parte la orden de detención y/o acta de audiencia, según el caso.

9. En caso de que el detenido sea de gran peligrosidad su traslado se realizará tomando las medidas de seguridades que fuesen necesarias, para lo cual se coordinará con personal de las unidades tácticas (GIR, GOE, GEMA o unidades adicionales de Servicio Urbano).

10. Se entregará al detenido al oficial y/o subalterno de guardia, tiene que ser registrado en el libro correspondiente, donde se consignarán los nombres completos del detenido, la hora, lugar, fecha y causa de la detención, autoridad que emite la orden de detención y la persona que lo conduce, previa la presentación del parte policial y anexos respectivos, el mismo que será elaborado por el oficial y/o agentes que realizaron la detención.

11. Antes de que el detenido ingrese a la celda, el miembro policial encargado de la misma y el agente que lo conduce deben verificar, que no tenga en su poder objetos con los cuales pueda autolesionarse o causar a otros detenidos (cordones, correas, corta uñas, esferográficos, entre otros).

12. El agente policial, adicionalmente, deberá entregar en la bodega de evidencias de la jefatura o unidad policial las evidencias encontradas, previa suscripción del acta de entrega-recepción y el cumplimiento de la cadena de custodia.

13. En caso de existir dinero incautado se elabora un acta, donde se registren la serie de los billetes, anexando copias fotostáticas de los mismos, estas se adjuntarán al parte respectivo.

14. En caso de vehículos retenidos, se procede al traslado de éstos, hasta los patios de retención vehicular de la Policía Judicial, obteniendo la respectiva hoja de ingreso del vehículo, que se adjuntará al parte policial; verificando el número de motor, número de chasis, número de placa y una descripción física del automotor, detallando el estado en el que se encuentra el vehículo.

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15. Previa a la retención e ingreso de vehículos a los patios de la Policía Judicial, debe realizarse el registro del mismo, el cual deberá ser efectuado de forma coherente y minuciosa, donde se puedan ocultar evidencias o información de interés.

DETENCIÓN A GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA.

Detención de Mujeres Embarazadas.

- Se debe preguntar si está o no embarazada, registrando su respuesta en el parte de detención, en el acápite concerniente a los Derechos Constitucionales.

- Se recomienda que a todas las detenidas se les realice una prueba de embarazo.

- Al detener a una mujer embarazada, se le otorgará un trato acorde a su condición y el cual se anotará en el parte diario de personas que se encuentran detenidas.

- Inmediatamente como sea posible debe ser trasladada a una casa de salud, para que sea auscultada y se emita el certificado médico que compruebe el embarazo.

- Será puesta a disposición del Juez de turno y del Fiscal, para que se lleve a efecto la audiencia correspondiente, dentro de las 24 horas previstas en la ley; en la comunicación dirigida a la autoridad constará el estado gestacional de la detenida y todo cambio en la salud que se produzca en la mujer embarazada debe ser comunicado al Juez y al Fiscal que conocen el caso.

- Solamente el Juez puede ordenar la libertad, el arresto domiciliario o cualquier otra medida alternativa a la prisión.

Detención de Menores de Edad.

- Se hará conocer en el parte los datos de identificación, la edad y no se incluirán los antecedentes personales del adolescente.

- En caso de existir duda respecto de la edad y no existir manera de comprobar de manera fehaciente, se presumirá su minoría de edad.

- Serán conducidos ante el Procurador de Menores y de no haberlo ante un Fiscal, acompañado siempre del parte respectivo.

- Serán trasladados hasta el Centro de Aislamiento de Adolescentes y Menores Infractores, adjuntando el acta, el certificado médico y la providencia de internamiento dispuesta por el Juez de la Niñez y Adolescencia.

- Mientras permanezca en las instalaciones policiales el personal le otorgará un trato acorde a su condición y evitará el contacto con mayores de edad.

- Los niños y niñas menores de 12 años que fueren sorprendidos en delito flagrante, no podrán ser detenidos y serán trasladados de manera inmediata a

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la DINAPEN, donde serán entregados con el parte correspondiente, el acta y el certificado médico; posteriormente se realizará la devolución a sus padres o representantes legales.

Detención de Adultos Mayores.

- Las personas mayores de 65 años pueden ser detenidas en delito flagrante o para investigación.

- Quienes estén a cargo de la custodia de los adultos mayores, guardarán las precauciones necesarias de protección conforme a su condición.

- Quien toma procedimiento debe dejar constancia de esta situación en el parte de detención.

- Es responsabilidad del juez ordenar el arresto domiciliario o cualquier otra medida alternativa a la prisión preventiva.

Bueno, hemos terminado de revisar nuestra primera unidad de estudio, ahora bien intenta resolver esta pequeña evaluación para conocer tu grado de aprendizaje.

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UNIDAD II

Bien, ahora que ya conoces lo que el Código de Procedimientos Penal, te introduciremos un poquito más en los Procedimientos Operativos en la Policía Judicial. La preparación de los efectivos policiales constituye un proceso permanente de capacitación y entrenamiento que le permite desempeñarse adecuadamente. Así pues continuaremos con nuestro viaje hacia el mundo de la investigación.

PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS EN POLICÍA JUDICIAL

Robo y Hurto.

Robo.- El que, mediante violencias o amenazas contra las personas o fuerza en las cosas, sustrajere fraudulentamente una cosa ajena, con ánimo de apropiarse, es culpable de robo, sea que la violencia tenga lugar antes del acto para facilitarlo, en el momento de cometerlo, o después de cometido para procurar su impunidad. (Art. 550 Código Penal)

Hurto.- Son reos de hurto los que, sin violencias ni amenazas contra las personas, ni fuerza en las cosas, sustrajeren fraudulentamente uno cosa ajena, con ánimo de apropiarse.

Además, son considerados como reos de hurto los individuos de reconocida conducta delictuosa, que habitualmente se dedicaren a la comisión de delitos contra la propiedad y que se hallaren registrados como tales en las Oficinas de Seguridad del Estado. (Art. 547 Código Penal).

PROCEDIMIENTO.

Auxilio de las víctimas en caso necesario.

Proteger el lugar de los hechos de acuerdo como indica el Capítulo I de este manual.

Posteriormente se realiza la entrevista a la víctima y testigos sobre el hecho, con el fin de obtener la siguiente información:

- Número de delincuentes participantes en el hecho.

- Características morfológicas, prendas de vestir de los sospechosos.

- Modus operandi utilizado para la consumación del hecho, por parte del agresor o los agresores.

- Armas y medios de comunicación utilizados para cometer el ilícito.

- Movilización y ruta de escape utilizada por los agresores.

Reporte inmediato a la Central de Radio Patrulla sobre la información obtenida de la víctima y testigos, para poner en ejecución un operativo policial

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de búsqueda, localización y recuperación de los objetos sustraídos, detención de los autores del hecho, así como para constancia y registro de lo actuado.

Solicitar la presencia de agentes de Policía Judicial y del Fiscal.

Al perjudicado se le indica a fin que efectúe la denuncia respectiva, ante la autoridad competente.

En caso de detención se procederá de acuerdo a lo indicado en el Capítulo III de este manual sobre las detenciones.

Traspasar toda la información obtenida durante el procedimiento al personal de Policía Judicial y/o IOT.

Realizar el respectivo parte policial.

Delitos con Vehículos.

Dentro del actuar delictivo sea este: secuestro con robo, asalto con robo de automotores, robo de accesorios, alteración de los sistemas de identificación vehicular, número de motor, chasis, VIN y plaqueta serial, la comercialización ilegal de vehículos, partes y piezas; de manera general se debe proceder:

PROCEDIMIENTO GENERAL.

Delito Flagrante.

El personal policial que primero arribe a la escena del delito deberá proteger el lugar de los hechos de acuerdo como indica el Capítulo I de este manual.

Solicitar la presencia de: Policía Judicial, la unidad de Inspección Ocular Técnica (IOT) y/o unidades especiales de la Policía Nacional y del Fiscal de turno.

Cuando exista casos de detenidos se procederá de acuerdo a lo indicado en el Capítulo III de este manual sobre las detenciones.

El personal que tome procedimiento deberá elaborar el respectivo parte policial.

De existir vehículos retenidos, previo el registro respectivo, en presencia del fiscal y el propietario, si estuviese, los automotores serán trasladados a los patios de retención vehicular de la Policía Judicial, donde se extenderá la hoja de ingreso, documento que se adjuntará al parte policial,

Acudir a la Audiencia de Calificación de Flagrancia, con el parte policial, todos los indicios, testigos, denunciantes, presuntos infractores y más personas que fueron parte del hecho.

Concluida la Audiencia de Calificación de Flagrancia se adjuntará al parte, el Acta de Resolución de Flagrancia, la respectiva boleta, certificado médico, hoja de ingreso del vehículo y todas las evidencias, que consten en el parte policial; todos los documentos serán entregados con copias al oficial de guardia a fin de

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comunicar a la autoridad correspondiente.

De haber dictado al presunto infractor medidas cautelares se procederá al registro en el Sistema Informático Integral de la Policía Nacional (SIIPNE), (tomas fotográficas, registro de huellas).

Posterior se trasladará al detenido al Centro de Detención Provisional y será entregado a los guías penitenciarios.

Todo procedimiento deberá ser informado a la Central de Radio Patrulla, con la finalidad de que se registre el acontecimiento y la actuación policial.

Con automotores que han participado en delitos.

Aprehensión de los presuntos infractores que han cometido el delito.

Retención del automotor y traslado a los patios de la Policía Judicial, previo el registro respectivo del vehículo.

Comparar en la especie de matrícula si la placa de identificación vehicular coincide con el número de motor, chasis, marca, modelo, color, placa, año de fabricación.

Revisar en el Sistema Informático Integral de la Policía Nacional (SIIPNE) si el automotor no tiene reporte de robo y si coincide con la especie de matrícula.

En caso de reporte de robo contactar a sus propietarios para indicarles sobre la recuperación del automotor, para que realicen el trámite legal correspondiente y les sea devuelto el automotor, previa resolución de la autoridad competente.

Poner en conocimiento de la autoridad competente, mediante parte policial de lo actuado.

Con vehículos que se encuentren reportados como robados y abandonados.

Reconocer el tipo de vehículo (características) e informar inmediatamente a la Central de Radio Patrulla.

Verificar que placas tiene el vehículo para comparar mediante el SIIPNE si esas placas le corresponde a las características de ese vehículo y además si coincide tanto el número de motor como el número de chasis.

Si no correspondiese esas placas a ese automotor (plaqueado), se digitará el número de motor y chasis en el SIIPNE para saber a qué automotor pertenecen estos números.

Se procede al traslado del automotor hasta los patios de retención vehicular

Se pondrá en conocimiento de la autoridad competente mediante parte policial.

Adjuntar al parte todas las evidencias encontradas.

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Con automotores que circulan con matrículas falsas.

Aprensión del presunto infractor que conduce el vehículo y presenta la matrícula.

Retención del automotor.

Identificar al vehículo (marca, modelo, color, placas).

Verificar en el sistema SIIPNE si los números de motor y chasis coinciden con las placas que constan en la matrícula, o a que placa pertenece; y, si se encuentra reportado como robado.

Verificar los sellos de seguridad, códigos de la matrícula, número de formulario y seguridades del impreso en la especie de la matrícula.

En caso de robo, contactar con el propietario e indicarle el procedimiento a seguir para la recuperación del automotor.

Poner en conocimiento de la autoridad competente mediante el parte policial.

Para ingreso de vehículos a los patios de la Policía Judicial.

Parte policial con la siguiente información:

Detalle de las circunstancias en las que se recupera, se retiene o se incauta el vehículo.

Identidad de la persona a quién se le retiró el automotor.

Marca, modelo, tipo, color, números de chasis y motor y demás características del vehículo.

Estado o condición del automotor.

Identidad completa: cédula de ciudadanía, teléfono, unidad a la que pertenece el Policía que intervino en la recuperación, retención o incautación del vehículo.

Detalle de objetos o bienes ajenos a los accesorios propios del automotor que se encontraron en su interior.

Solicitar la hoja de ingreso, la cual contendrá todos los datos del vehículo, se revisará que esté firmado por la persona que recibe el automotor, por el jefe o subalterno responsable del ingreso, a todo esto se adjuntará fotografías del automotor.

Lesiones.

El que hiriere o golpeare a otro, causándole una enfermedad o incapacidad para el trabajo personal, que pase de tres días y no de ocho. (Art. 463 Código Penal).

PROCEDIMIENTO.

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Previo el auxilio prestado al ofendido o cualquier persona, se procederá a verificar todo tipo de indicios, huellas, señales y evidencias en la escena del delito, que habrían sido utilizados por los presuntos autores para perpetrar la lesión.

Realizar entrevistas a las personas que hubieren presenciado el hecho o aquellas a quienes constare algún acto, dato o hecho, con la finalidad de obtener la mayor cantidad de información que pueda servir en el procedimiento.

Al ofendido se le indica que presente la denuncia ante la autoridad competente, y se proceda inmediatamente a practicarse un examen médico legal a fin de que se adjunte a la denuncia.

Elaborar el parte policial adjuntando una copia del examen médico del ofendido.

En caso de detención en delito flagrante se procederá de acuerdo a lo indicado en el Capítulo III de este manual sobre las detenciones.

Realizar el respectivo parte policial adjuntando los certificados médicos de las partes: ofendido y detenido, evidencias, a fin de presentar todos estos elementos en la Audiencia de Calificación de Flagrancia.

Estafas.

El que fraudulentamente hubiere distraído o disipado en perjuicio de otro, efectos, dinero, mercancías, billetes, finiquitos, escritos de cualquier especie, que contengan obligación o descargo, y que le hubieren sido entregados con la condición de restituirlos, o hacer de ellos un uso o empleo determinado. (Art. 560 Código Penal)

PROCEDIMIENTO.

Previo el auxilio prestado al ofendido se procederá a verificar todo tipo de indicios, huellas, señales y evidencias en la escena del delito, que habrían sido utilizados por el o los autores para perpetrar la estafa.

Realizar entrevistas a las personas que hubieren presenciado el hecho o aquellas a quienes constare algún acto, dato o hecho, con la finalidad de obtener la mayor cantidad de información.

Al ofendido se le indica que presente la denuncia ante la autoridad competente.

Elaborar el parte policial.

En caso de detención se procederá de acuerdo a lo indicado en el Capítulo III de este manual sobre las detenciones.

Violación y Estupro.

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Violación.- el acceso carnal, con introducción total o parcial del miembro viril, por vía oral, anal o vaginal; o la introducción, por vía vaginal o anal, de los objetos, dedos u órganos distintos del miembro viril, a una persona de cualquier sexo, en los siguientes casos:

1. Cuando la víctima fuere menor de catorce años.

2. Cuando la persona ofendida se hallare privada de la razón o del sentido, o cuando por enfermedad o por cualquier otra causa no pudiera resistirse.

3. Cuando se usare violencia, amenaza o de intimidación. (Art. 512 Código Penal)

Estupro.- La cópula con una persona, empleando la seducción o engaño para alcanzar su consentimiento. (Art. 509 Código Penal); según el Art. 510 Código Penal, indica que se sancionará del estupro solo si la víctima es mayor de 14 años y menor de 18.

PROCEDIMIENTOS.

Evitar la re victimización1 de la persona ofendida.

Previo el auxilio prestado al ofendido se procederá a verificar y proteger todo tipo de indicios, huellas, señales y evidencias en la escena del delito, que habrían sido utilizados por el o los autores para realizar el hecho.

Realizar entrevistas a las personas que hubieren presenciado el hecho o aquellas a quienes constare algún acto, dato o hecho, con la finalidad de obtener la mayor cantidad de información.

Con la autorización del Fiscal se realizará el examen médico legal, ginecológico y clínico psicológico en el Departamento de Medicina Legal (DML).

El ofendido presentará la respectiva denuncia adjuntando a la misma el examen practicado anteriormente en DML.

En caso de detención se procederá de acuerdo a lo indicado en el Capítulo III de este manual sobre las detenciones.

Asesinato. El homicidio que se cometa con alguna de las circunstancias siguientes:

1. Con alevosía;

2. Por precio o promesa remuneratoria;

3. Por medio de inundación, veneno, incendio, o descarrilamiento;

1Proceso por el que se vuelve a hacer pasar a la víctima por situaciones indeseadas, esto ocurre cuando se le

exige que se someta a múltiples interrogatorios y exámenes que afectan su dignidad y su sentido de privacidad.

El proceso de revictimización es no intencional, pero sí es perjudicial

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4. Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido;

5. Cuando se ha imposibilitado a la víctima para defenderse;

6. Por un medio cualquiera capaz de causar grandes estragos;

7. Buscando de propósito la noche o el despoblado para cometer el homicidio;

8. Con el fin de que no se descubra, o no se detenga al delincuente, excepto cuando el homicida sea ascendiente o descendiente, cónyuge o hermano del delincuente al que se haya pretendido favorecer; y,

9. Como medio de preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito, o para asegurar sus resultados o impunidad; o por no haber obtenido los resultados que se propuso al intentar el otro hecho punible.

10. Con odio o desprecio en razón de raza, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual, edad, estado civil o discapacidad, de la víctima.

11. Si ha sido cometido en contra de miembros de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, fiscales o jueces de garantías penales, en el desempeño de sus funciones. (Art. 450 Código Penal)

PROCEDIMIENTO.

Previo el auxilio prestado al ofendido o cualquier persona, se procederá a verificar todo tipo de indicios, huellas, señales y evidencias en la escena del delito, que habrían sido utilizados por los autores para perpetrar el acto punible.

Proteger los indicios, huellas y demás evidencias del lugar de los hechos, evitando su manipulación o alteración hasta contar con la presencia del personal técnico de Criminalística que realizará el procedimiento técnico científico correspondiente.

Realizar entrevistas a las personas que hubieren presenciado el hecho o aquellas a quienes constare algún acto, dato o hecho, con la finalidad de obtener la mayor cantidad de información.

Al ofendido se le indica que presente la denuncia.

En caso de detención se procederá de acuerdo a lo indicado en el Capítulo III de este manual sobre las detenciones.

Plagio, Extorsión y Rapto

Plagio.- se comete al apoderarse de otra persona por medio de actos violentos: agresiones, amenazas, seducción o engaño, sea para venderla, ponerla contra su voluntad al servicio de otra, para obtener cualquier utilidad, para obligar a pagar rescate, entregar una cosa mueble, extender, entregar o firmar un documento

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que surta o pueda surtir efectos jurídicos, para obligarla a que haga u omita algo, para obligar a un tercero a que ejecute uno de los actos indicados tendiente a la liberación del plagiado. (Art. 188 Código Penal)

Extorsión.- El que con intimidación, o simulando autoridad pública, falsa orden de la misma, obligue a otro, sin privarle de la libertad personal, a entregar, enviar, depositar, o poner a su disposición o a la de un tercero, cosas, dinero, o documentos que produzcan o puedan producir efectos jurídicos. (Art. 557 Código Penal)

Rapto.- El que, con fines deshonestos, por medio de violencias, artificios o amenazas, hubiere arrebatado o hecho arrebatar a un menor de más de siete años de edad. (Art. 529 Código Penal)

PROCEDIMIENTO.

Previo el auxilio prestado al ofendido se procederá a verificar y proteger todo tipo de indicios, huellas, señales y evidencias en la escena del delito, que habrían sido utilizados por el o los autores para realizar el hecho.

Realizar entrevistas a las personas que hubieren presenciado el hecho o aquellas a quienes constare algún acto, dato o hecho, con la finalidad de obtener la mayor cantidad de información.

En delito flagrante se procede a la detención del autor o autores y se procederá de acuerdo a lo indicado en el Capítulo III de este manual sobre las detenciones.

A la víctima se le indicará que presente la denuncia respetiva ante la autoridad competente, (Fiscalía o Policía Judicial).

Se elaborará el parte respectivo.

Abigeato.

El hurto o robo de ganado caballar, vacuno, lanar, porcino, cometidos en sitios destinados para la conservación o sede de los mismos. (Art. 554 Código Penal)

PROCEDIMIENTO.

En delito flagrante:

Previo el auxilio prestado al ofendido se procederá a verificar y proteger todo tipo de indicios, huellas, señales y evidencias en la escena del delito, que habrían sido utilizados por el o los autores para realizar el hecho.

Realizar entrevistas a las personas que hubieren presenciado el hecho o aquellas a quienes constare algún acto, dato o hecho, con la finalidad de

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obtener la mayor cantidad de información.

En caso de detención se procederá de acuerdo a lo indicado en el Capítulo III de este manual sobre las detenciones.

Recuperar el ganado robado y dejar a buen recaudo a órdenes de la autoridad competente.

Si se ha sacrificado el ganado llevar a la autoridad el producto del ganado.

Si no hay detenidos:

Previo al auxilio solicitado por el ofendido se procederá a verificar y proteger todo tipo de indicios, huellas, señales y evidencias en la escena del delito, que habrían sido utilizados por el o los autores para realizar el hecho.

Realizar entrevistas a las personas que hubieren presenciado el hecho o aquellas a quienes constare algún acto, dato o hecho, con la finalidad de obtener la mayor cantidad de información.

Indicar al interesado, que presente la denuncia respectiva ante la Fiscalía o Policía Judicial, con las características del ganado robado.

Pasar el mensaje en red a los patrulleros, sobre el abigeato realizado para la ubicación y detención de los implicados, especialmente en los puestos de control, camal (lugares de desposte).

Recomendar a los propietarios de haciendas, fincas, entre otras que el ganado debe tener la Marca de Hierro o Marca correspondiente de acuerdo a lo que determina el CONEFA (Comisión Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa) a fin de facilitar su identificación en caso de robo o hurto.

Bueno, hemos terminado de revisar nuestra segunda unidad de estudio, ahora bien intenta resolver esta pequeña evaluación para conocer tu grado de aprendizaje.

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UNIDAD III

Bien, ahora que ya conoces lo que son los Procedimientos Operativos de la Policía Judicial, te introduciremos un poquito más en la Audiencia de Calificación de Flagrancia. Recuerda que la preparación del talento humano policial constituye un proceso permanente de capacitación y entrenamiento que le permite desempeñarse adecuadamente. Así pues continuaremos con nuestro viaje hacia el mundo de la investigación.

AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA.

El artículo 162 del Código de Procedimiento Penal señala: Delito flagrante es aquel que se comete en presencia de una o más personas o cuando ha sido descubierto inmediatamente después de su comisión, si el autor es aprehendido con armas, instrumentos, huellas o documentos relativos al delito recién cometido; ante lo cual el servidor policial deberá proceder de la siguiente manera:

1. Terminado el procedimiento en el lugar de la detención y/o en la jefatura o unidad policial, los agentes que procedieron a la detención deben conducir al detenido inmediatamente hasta la Policía Judicial con la respectiva evidencia (de ser el caso).

2. El personal policial hace conocer el caso al fiscal de turno, le explica argumentos, evidencias y circunstancias, al mismo tiempo, entrega al detenido y el parte policial de detención. Se mantendrá coordinación previa con el fiscal, para que se fundamente correctamente la audiencia (causas de la detención y hechos), en base a los elementos de convicción obtenidos en el accionar policial y normas jurídicas vigentes.

3. Los agentes realizarán los trámites dentro de los plazos de ley, para que el detenido pueda contar con un abogado de su elección o a falta de éste, se requerirá un defensor público.

4. Cuando el detenido no hable el idioma castellano, se coordinará la obtención de un intérprete para comunicarle sus derechos en idioma materno y para que permanezca junto al detenido en toda actuación, es decir traduciendo lo que sucede antes, durante y después de la audiencia; se solicitarán éstos servicios a través de embajadas y consulados.

5. El miembro policial y el fiscal acuden hasta el Coordinador de Audiencias o a la Secretaría del Juzgado, con el objeto de poner en conocimiento del Juez Penal la documentación del caso y establecer fecha y hora para realizar la Audiencia Pública de Flagrancia o Formulación de Cargos.

6. Una vez iniciada la audiencia, el agente policial, al ser requerido, expondrá de manera clara y pormenorizada las circunstancias y fundamentos de la detención.

7. Al terminar la audiencia ya sea de formulación de cargos o flagrancia, el Juez puede emitir tres resoluciones:

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a. Prisión Preventiva.

b. Medidas Sustitutivas.

c. Libertad.

8. Cuando el Juez dicta PRISION PREVENTIVA, se entregará la boleta de detención al agente policial para que el detenido(s) sea trasladado(s) hasta el Centro de Detención Provisional.

9. Posterior al dictamen de prisión preventiva, el agente le conducirá al detenido hasta la sala de registro de detenidos donde se archivan los datos de filiación, que se solicitan, tales como: los nombres completos, las fotografías (frente, lateral), toma de huellas dactilares y la firma. Adicionalmente se registra en el libro correspondiente de la guardia, donde se consignará la hora, lugar, fecha y causa de detención y la persona que lo conduce, previa la presentación del parte policial y la respectiva boleta.

10. El oficial y/o los agentes trasladarán al detenido hasta el Centro de Detención Provisional, donde ingresará con la boleta de detención original y el parte respectivo; luego de lo cual los agentes se trasladarán nuevamente hasta la Policía Judicial para entregar el recibido del parte y la boleta, certificando el ingreso del detenido.

11. Cuando el Juez dicta MEDIDAS SUSTITUTIVAS, por no encontrar fundamentos para solicitar la prisión preventiva, el miembro policial solicitará el acta de Audiencia de Formulación de Cargos o Flagrancia, firmada y sellada, donde constará la orden del juez.

12. Posterior de que se ha dictado las Medidas Sustitutivas, el agente le conducirá al detenido, hasta la sala de registros, donde se procede a registrar los nombres completos, las fotografías (frente, lateral), toma de huellas dactilares y la firma.

13. Se registra también, en el libro correspondiente de la guardia, donde se consignará la hora, lugar, fecha y causa de las Medidas Sustitutivas y la persona que lo conduce, previa la presentación del parte policial y el acta de la audiencia de formulación de cargos o flagrancia.

14. Cuando el Juez dicta LIBERTAD, por no encontrar responsabilidad en la persona que ha sido presentada como posible autor de un hecho delictivo, al culminar la audiencia, los agentes policiales los conducirán hasta el registro de detenidos para anotar solamente los nombres y la resolución del juez, finalmente en la prevención de la Policía Judicial firmará el libro de registro.

BOLETAS

Son órdenes o decretos escritos emanados por la autoridad competente a efectos de llevar a cabo una diligencia judicial dentro del proceso.

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CLASE DE BOLETAS.

a. Boleta de apremio.

b. Boleta de auxilio.

c. Boleta de citación.

d. Boleta de comparecencia inmediata.

e. Boleta de detención o captura.

f. Boleta de encarcelamiento.

g. Boleta de excarcelación.

h. Boleta de libertad.

i. Boleta de remisión.

A. BOLETA DE APREMIO.

Son extendidas por el Juzgado de la Niñez y Adolescencia, en contra de aquellas personas que no han cumplido sus compromisos de pagar la pensión alimenticia de sus descendientes, maltrato o por abandono, éste procedimiento lo puede realizar cualquier miembro de la institución policial.

Procedimiento:

1. Emitida la boleta de apremio por la autoridad competente, el personal policial tendrá la obligación de realizar la detención en el sitio en el que la persona se encuentre, sean éstos públicos o privados, en el segundo caso se obtendrá previamente la orden de allanamiento emitida por la autoridad competente.

2. Verificar los datos de filiación de las personas con los existentes en la boleta, así como la fecha, rúbrica, nombres y los sellos de la autoridad que la emite, sean Originales.

3. Una vez detenida la persona se le leerán sus derechos constitucionales, establecidos en el art.77 numerales 3 y 4, de la carta magna.

4. Realizar el parte correspondiente, registrando en detalle lo que consta en la boleta.

5. Trasladar al detenido al centro médico autorizado, para obtener un certificado de la condición de salud.

6. Una persona detenida con boleta de apremio se la llevará directamente hasta el Centro de Detención Provisional (CDP), donde será entregado con el respectivo parte policial, los documentos anexos originales y dos copias.

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B. BOLETA DE AUXILIO EMITIDA POR LA COMISARIA.

Es extendida en favor de la persona que ha sido víctima de violencia, o ha recibido amenazas, con la finalidad de proteger la integridad física, psicológica y sexual del agredido.

Procedimiento:

1. Una vez emitido la boleta de auxilio por la autoridad competente, el personal policial tendrá la obligación de realizar la detención en sitios públicos y en sitios privados, deberá tener la orden de allanamiento emitida por la autoridad competente.

2. Dar protección al titular de la boleta.

3. Verificar los datos de filiación de las personas, con los existentes en la boleta, así como también que la fecha, rúbrica, nombres y sellos de la autoridad sean originales.

4. Una vez detenida la persona se le deberán leer sus derechos constitucionales establecidos en el art.77 numerales 3 y 4.

5. El detenido será trasladado directamente ante la autoridad que remite la boleta.

6. Si determina la detención, realizar el parte correspondiente con la descripción detallada de los datos de la boleta y anexar la resolución de dicha autoridad.

7. Trasladar al detenido al centro médico autorizado, para obtener un certificado de la condición de salud.

8. Una persona detenida con boleta de auxilio se la llevará directamente hasta el Centro de detención Provisional (CDP), donde será entregado con el respectivo parte policial, los documentos anexos originales y dos copias.

C. BOLETA DE CITACIÓN.

Es extendida por la autoridad competente en favor de la persona que debe acudir a la convocatoria, con la finalidad de dar su versión o declaración.

Procedimiento:

1. Verificar la vigencia de la boleta.

2. Es ejecutable solamente en horas laborables.

3. Verificar los datos de filiación de las personas, con los existentes en la boleta, así como también que la fecha, rúbrica, nombres y sellos de la autoridad sean originales.

4. La Boleta de Citación original debe ser entregada personalmente a la persona citada, adicionalmente registrar la firma y número de cédula del citado, en la copia de la boleta, para descargo y constancia del procedimiento policial.

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5. Obliga a la persona a quien está dirigida la boleta, a comparecer ante la autoridad que la emite.

6. Realizar el parte respectivo dirigido a la autoridad competente, adjuntando la copia del documento recibido.

D. BOLETA DE COMPARECENCIA INMEDIATA. (FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO Y FUNCIÓN JUDICIAL).

Son extendidas por la autoridad competente para obtener la detención inmediata del ciudadano, con el fin de que se presenten ante la autoridad solicitante.

Procedimiento:

1. Se puede realizar la detención a cualquier hora y en cualquier lugar, siempre y cuando la persona a detenerse no se encuentre en un sitio privado. Por ningún motivo se podrá violar un domicilio para el cumplimiento de este fin, si no tuviere orden de allanamiento.

2. Verificar los datos de filiación de las personas, con los existentes en la boleta, así como también que la fecha, rúbrica, nombres y sellos de la autoridad sean originales.

3. Una vez localizada la persona, se la llevará inmediatamente hasta la autoridad que emitió la boleta que indica que el ciudadano sea trasladada por medio de la fuerza pública.

4. Realizar el parte policial correspondiente, registrando en detalle lo referido en la boleta y la decisión de la autoridad competente.

5. Por lo general estas boletas son emitidas para receptar una versión ante las autoridades.

E. BOLETA DE DETENCIÓN O CAPTURA.

Son extendidas por la autoridad competente para obtener la detención inmediata del sospechoso o encausado.

Procedimiento:

1. Una vez emitido la boleta por la autoridad competente, el personal policial tendrá la obligación de realizar la detención.

2. Ubicar al involucrado y planificar su detención.

3. Se puede realizar la detención a cualquier hora y en cualquier lugar, siempre y cuando la persona a detenerse no se encuentre en un sitio privado. Por ningún motivo se podrá violar un domicilio para el cumplimiento de este fin.

4. Verificar los datos de filiación de las personas con los existentes en la boleta, así como también fecha, rubrica, nombres y sellos de la autoridad que la emite, sean originales.

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5. Tomar en cuenta el lugar en donde se emitió la boleta ya que el detenido tiene que ser trasladado inmediatamente al sitio en donde se expidió dicha boleta; de la misma manera observar lo dispuesto en los artículos art. 164 o 165 del Código de Procedimiento Penal, o que sea trasladada directamente hasta el Centro de Detención Provisional si tiene orden de prisión preventiva.

6. Realizar el parte correspondiente registrando en el mismo los datos detallados que constaren en la boleta.

7. Trasladar al detenido al centro médico autorizado, para obtener un certificado de la condición de salud.

8. Si el caso fuere con boleta de autoridad competente por el Art. 164 o 165 del Código de Procedimiento Penal, la detención es para investigaciones, se deberá realizar el parte correspondiente y elevar al fiscal de delitos flagrantes o quien emitiera dicha orden para la toma de las versiones correspondientes y posteriormente llevarlo a la audiencia de formulación de cargos.

9. En el caso de boleta de prisión preventiva deberá ser trasladada directamente hasta el Centro de Detención Provisional, con el parte correspondiente, certificado médico, boleta, originales y dos copias. Documentos que serán puestos en conocimiento del Jefe de la Policía Judicial, para que disponga el registro en el SIIPNE.

F. BOLETA DE ENCARCELAMIENTO.

Estas boletas son emitidas por las autoridades competentes que pueden ser de dos tipos:

1. Mediante el Art. 233 por encontrase prófugo de la justicia se procede a la localización, captura y traslado al Centro de Detención Provisional.

2. Mediante orden de prisión preventiva.

En estos procedimientos se necesita la boleta de encarcelamiento que será emitida por la autoridad que conoce la causa, paso seguido con los documentos originales (parte policial, acta de audiencia de flagrancia o de formulación de cargos, certificado médico) se procede al registro de detenido y posterior traslado hasta el Centro de Rehabilitación Social.

G. BOLETA DE EXCARCELACIÓN.

Esta boleta será emitida por la autoridad que conoce el caso y lleva la causa, la misma que enviara directamente hasta el Centro de Rehabilitación Social para que el apresado recobre su libertad.

H. BOLETA DE REMISIÓN. Las boletas de remisión lo dictan las autoridades competentes con el fin de que una persona detenida sea trasladada hasta la presencia de la autoridad que emite la boleta, para fines investigativos como versiones, reconocimientos, reconstrucciones, posterior a estas diligencias deberá ser trasladado hasta el mismo centro de detención

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UNIDAD IV

LEY CONTRA LA VIOLENCIA A LA MUJER Y LA FAMILIA

Muy bien, estimados compañeros ahora estamos afianzando más nuestros conocimientos hoy nos introduciremos a revisar sobre la Violencia Intrafamiliar. Recuerda que la preparación del talento humano policial constituye un proceso permanente de capacitación y entrenamiento que le permite desempeñarse adecuadamente. Así pues continuaremos con nuestro viaje hacia el mundo de la investigación.

El trabajo realizado en la Unidad de procedimientos de Violencia Intrafamiliar, se ha hecho con la finalidad de dar los conocimientos básicos al miembro policial tratando de evitar que se cometa ilegalidades y brindarles las Herramientas Jurídicas y Policiales para sus procedimientos y garantizar al ciudadano el respeto irrestricto de sus derechos consagrados en la Constitución de la república del Ecuador, esperamos haber colaborado con este material para el buen desempeño de los compañeros policías y por ende propender el crecimiento del prestigio de la Institución policial, optimizando los procedimientos y de esta manera los miembros policial es brindemos un servicio de calidad, servicio que esta para esa gran labor de protección a la sociedad ecuatoriana, garantizando los derechos de todos los ciudadanos cumplimiento y haciendo cumplir la ley 103.

MARCO JURÍDICO EN LA LEY 103

1.-CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ECUADOR

2.-CONVENIOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES

3.-CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL

4.-CÓDIGO PENAL Y PROCEDIMIENTO PENAL

4.-CÓDIGO CIVIL Y PROCEDIMIENTO CIVIL

6.-CÓDIGO DE MENORES Y ADOLESCENTES

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ECUADOR

Nuestra Constitución manifiesta en forma clara los derechos y obligaciones de los ciudadanos ecuatorianos y en lo que respecta a Violencia Intrafamiliar vamos a tener presente los siguientes artículos, los mismos que deben ser estudiados y recordados en todo momento, siendo la Constitución Garantista y en su Art. 163, dice la Policía Nacional es una Institución Técnica, Profesional y altamente especializada, lo manifestado nos exige la realización de una buena labor policial, resumido en un servicio de calidad.

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Art. 3.Son deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes. Art. 6.- Todas las ecuatorianas y los ecuatorianos son ciudadanos y gozarán de los derechos establecidos en la Constitución. Art. 9.- Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas, de acuerdo con la Constitución. Art. 11.- EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad. 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley. Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento. 5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia. Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas: 1. El derecho a la inviolabilidad de la vida. No habrá pena de muerte. 3. El derecho a la integridad personal, que incluye: a) La integridad física, psíquica, moral y sexual. b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El

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Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contrala violencia, la esclavitud y la explotación sexual. 4. Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación. Art. 67.- Se reconoce la familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines .Estas se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes. El matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundará en el libre consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal. Art. 83.-Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: 1. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente. 14. Respetar y reconocer las diferencias étnicas, nacionales, sociales, generacionales, de género, y la orientación e identidad sexual. 16. Asistir, alimentar, educar y cuidar a las hijas e hijos. Este deber es corresponsabilidad de madres y padres en igual proporción, y corresponderá también a las hijas e hijos cuando las madres y padres lo necesiten. Art. 163.- La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional. Los miembros de la Policía Nacional tendrán una formación basada en derechos humanos, investigación especializada, prevención, control y prevención del delito y utilización de medios de disuasión y conciliación como alternativas al uso de la fuerza. Para el desarrollo de sus tareas la Policía Nacional coordinará sus funciones con los diferentes niveles de gobiernos autónomos descentralizados.

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DEPARTAMENTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR (DEVIF)

MISION. La misión fundamental es Garantizar el respeto de los Derechos de las mujeres y su familia, brindando atención especializada en casos de Violencia Intrafamiliar, orientando y asesorando a través de las áreas: policial, jurídica, psicológica y social. VISION. Disminuir el porcentaje de violencia intrafamiliar en la sociedad ecuatoriana proporcionando un servicio de excelencia y calidad total, logrando la confianza de la sociedad consolidando la imagen del DEVIF, como un organismo comprometido que atiende, entiende y actúa. OBJETIVO GENERAL Optimizar las acciones y operaciones policiales de prevención, intervención, e investigación en casos que se refieren a Violencia Intrafamiliar establecidos en la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia. OBJETIVOS ESPECIFICOS 1. Ejecutar planes, programas y proyectos estratégicos, tendientes a erradicar la

Violencia Intrafamiliar 2. Proporcionar una oportuna intervención policial. 3. Capacitar y sensibilizar permanentemente al Personal Operativo que labora en el

DEVIF, con la finalidad de aplicar de manera oportuna y correcta los procedimientos policiales en lo que respecta a la Ley Contra la Violencia a la Mujer y a la Familia.

4. Difundir la información, orientación y evaluación que demuestre la imagen de la Institución Policial.

5. Mantener estadísticas reales de los casos de violencia intrafamiliar atendidos por esta dependencia.

6. Alcanzar la confianza y apoyo de la comunidad en general dando una buena imagen Institucional, como un Organismo comprometido que atiende, entiende y actúa defendiendo y garantizando los derechos de la mujer y la familia.

Ciclo de Violencia Intrafamiliar.

La violencia intrafamiliar es un proceso en el cual la víctima se encuentra en un ciclo constante y/o recurrente de agresiones físicas, psicológicas o sexuales, debido a la dependencia económica, emocional, religiosa, geográfica, de credo, entre otras, que le impide desligarse del presunto agresor o agresora, y alejarse de los procesos violentos.

El ciclo de la violencia se manifiesta en:

Ac. Tensión.

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Distanciamiento.

1. Acumulación de tensión: debido a consideraciones culturales (no calentar la comida, lavar la ropa, pedir dinero, entre otros), que devienen en una agresión.

2. La explosión: que desencadena agresión física, psicológica o sexual. Estas agresiones siempre serán acumulativas.

3. Distanciamiento: proceso en el que las personas agredidas y agresoras se separan, seguido de un proceso de justificación de las agresiones.

4. Reconciliación: se caracteriza por la presencia de calma, promesas de cambio, perdón y volver a estar juntos como pareja.

El ciclo se repite y es desencadenado por cualquier detonante o acumulación de tensión.

Las agresiones llegaron a tal grado que las víctimas sufren de trastornos emocionales, o sus lesiones físicas son graves, o se produjo un delito sexual; incluso, lo más grave que puede suceder es llegar a la muerte de la víctima a causa del incremento de las agresiones.

A. CLAVES PARA OPTIMIZAR LA ATENCIÓN.

Es fundamental que todo miembro policial tenga presente los siguientes aspectos:

Características de las víctimas.

Cuando una persona es víctima de violencia intrafamiliar, posiblemente sea la primera vez que se decide a hablar del tema después de un largo tiempo de haber estado sometida a violencia física, psicológica o sexual dentro de su familia y/u hogar. Por lo tanto, puede presentar las siguientes particularidades:

a) Confusión en sus relatos.

b) Temor de hablar. Pánico.

c) Lentitud de razonamiento

RECONCILIACION

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d) Desesperación.

e) Baja autoestima

f) Necesidad de contención, comprensión y ayuda.

g) También puede ser que la víctima denuncie el hecho, no desde la conciencia de su condición de víctima, sino con el objetivo de “hacer entrar en razón” a la persona agresora, para que cambie su conducta. Sin embargo, esta actitud de la víctima se inscribe en el “Ciclo de la violencia intrafamiliar” que es el que se intenta detener.

h) Paralización y estado de indefensión

i) Sentimiento de culpa: justifica a su presunto agresor o agresora culpándose a sí misma.

j) Contradicción en sus sentimientos.

k) Arrepentimiento por denunciar a quien la agredió. Incluso puede querer retirar la denuncia a las pocas horas o al día siguiente

l) Inseguridad y/o dificultad para tomar decisiones.

Si la víctima de violencia intrafamiliar es niño, niña o adolescente.

El agente de Policía que los reciba en la dependencia policial deberá tener en cuenta que:

a) Si se considera indispensable se preguntará datos básicos a los niños, niñas y adolescentes, estas preguntas no pueden tener carácter de un interrogatorio. En caso de que el niño, niña, adolescente no quiera contestar deberá ser respetada su decisión.

b) Si concurre junto a alguna persona adulta, se entrevistará a la persona adulta.

c) Debe atenderlo/a siempre en un espacio adecuado, privado y alejado del resto del público, brindándole el tiempo que sea necesario para que cuente lo sucedido

d) Se explicará a la persona adulta, adolescente, niño o niña los derechos que le asisten, y el procedimiento a seguir.

e) Informar según el caso, a Dirección Nacional de Policía Especializada para Niños, Niñas y Adolescentes (DINAPEN), para que tomen el procedimiento respectivo.

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Si el niño, niña o adolescente concurre solo o sola:

a) El Agente de Policía deberá tranquilizar al menor, brindando la máxima contención frente a su sentimiento de desprotección. Es fundamental que el niño, niña o adolescente se sienta protegido en la dependencia policial.

b) Se escuchará en persona o con asistencia de equipos profesionales especializados de la dirección o departamento correspondiente (si se cuenta con ellos), y se dará aviso a las autoridades administrativas y judiciales pertinentes.

c) Informará a la Dirección Nacional de Policía Especializada para niños, niñas y adolescentes (DINAPEN), para que tomen su procedimiento respectivo.

Si la víctima de violencia intrafamiliar es adulto o adulta mayor:

a) Se debe atender a la persona adulta mayor en un espacio adecuado, privado y alejado del resto del público, y brindarle el tiempo que sea necesario para que cuente lo sucedido.

b) Se explicará a la persona adulta mayor, el procedimiento a seguir.

c) Si concurre junto a alguna persona adulta, se entrevistará primero a la persona adulta mayor y luego a su acompañante.

d) Se deberá verificar si la persona adulta mayor concurre acompañada de una persona adulta o si lo hace solo.

e) Recuerde que los adultos y adultas mayores pueden ser víctimas de las siguientes formas de violencia:

1. El abandono físico (negligencia: cuando la persona responsable no sabe o no puede resolver sobre la atención).

2. El abandono producido cuando no se satisfacen las necesidades básicas, como alimentación, medicina, vestimenta, atención médica, ayuda física o compañía.

3. También en las personas adultas mayores se debe prestar atención a la violencia económica, física y psíquica, el abuso financiero, sobre sus bienes materiales que se efectúan cuando delega la administración de los mismos, debido a que depende de otros familiares y a cambio de cierta atención le quitan sus bienes. A este último tipo de violencia suele sumarse el de traslados forzados a instituciones como ancianatos.

4. En el caso que las personas adultas mayores presenten impedimentos para valerse por sí mismas (por ejemplo: tener una condición de Alzheimer), En el caso que las personas adultas mayores presenten impedimentos para valerse por sí mismas (por ejemplo: tener una

condición de Alzheimer), se deberá notificar la situación a las

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autoridades gubernamentales y no gubernamentales para su asistencia.

B. GUÍA DE ATENCION GENERAL EN CASOS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.

a. Recibir y atender a la víctima.

b. Evaluar si la víctima se encuentra en una situación de riesgo y urgencia: posible persecución por parte del presunto agresor o agresora, amenazas, muestras físicas de haber sido agredido/a, entre otras.

c. Si la víctima presenta lesiones, el policía debe trasladarla al hospital, centro médico, centro de salud o unidad de salud más próxima. Recomendar que la víctima no se maquille u oculte de ninguna manera las agresiones recibidas. Ejemplo, no lavarse o bañarse en caso de violencia física o sexual.

d. En caso contrario, esperar que la víctima se tranquilice y se sienta en un ambiente de confianza y respeto, para comenzar a contar lo sucedido. Es de vital importancia, respetar sus tiempos y permitir que se exprese de manera espontánea, evitando interrupciones innecesarias en la descripción de los hechos.

e. Explicar a las víctimas que no es necesario mostrar sus heridas a la Policía ya que el examen médico legal lo realizan los profesionales, previa orden de la autoridad competente y que es obligación de la Policía atenderla.

f. Explicar los derechos que asisten a la víctima para la efectiva protección de su persona y sus derechos.

g. Valorar el grado de complejidad, la gravedad de la situación y la edad de la víctima procedencia geográfica, educación, nivel socioeconómico, grupo étnico, entre otras. La evaluación surgirá del relato de la víctima, para ello el personal responsable debe considerar los siguientes aspectos:

1. Aumento en la frecuencia de los actos violentos.

2. Existencia de lesiones.

3. Presencia en el hogar de armas de fuego u otras que puedan aumentar el poder ofensivo del presunto agresor o agresora.

4. Abuso de sustancias psicotrópicas.

5. Amenazas.

6. Relaciones sexuales forzadas.

7. Vigilancia constante.

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8. Edad de los hijos e hijas y si son agredidos por el presunto agresor o agresora.

9. Aislamiento y encierro creciente.

10. Celos intensos y acusaciones de infidelidad.

11. Amenazas de suicidio y/u homicidio.

12. Conocimiento por parte del presunto agresor o agresora de los planes de la víctima de abandonar el hogar y/o la relación.

13. Serios trastornos de salud de la víctima y/o intentos de suicidio.

14. Dependencia económica respecto del agresor.

15. Considerar cualquier otro dato relevante que permita evaluar la situación que atraviesa la víctima.

h. Informar a la víctima los criterios procesales pertinentes para iniciar una causa contravencional, trámite especial o delito; para ello, es preciso explicar sucintamente los pasos a seguir en orden al daño producido, evitando la utilización de tecnicismos que imposibiliten su comprensión.

i. Cuando las lesiones sean evaluadas por el servicio médico legal como graves, las actuaciones serán derivadas a la autoridad competente, que dispondrá las medidas a tomar en relación al presunto agresor o agresora, así como también las destinadas a la protección y atención de la víctima y la intervención de Comisarios/as de la Mujer y la Familia o Comisarios/as Nacionales, Fiscales, Intendentes, Tenientes Políticos, Jueces y Tribunales de lo Penal, a fin de disponer medidas de amparo necesarias detalladas en la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia.

j. En caso que la víctima no desee formular la denuncia, se le debe informar lo siguiente:

1. Que la denuncia es un derecho consagrado en la Ley;

2. Lo dispuesto por la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia sirve para garantizar las medidas de amparo o precautelares, que puede solicitar para resguardo de su seguridad personal, de su hogar, de su grupo familiar, de su empleo, entre otros.

3. No es necesaria la intervención de la víctima cuando el presunto agresor o agresora incumple las medidas de amparo, previa notificación de las mismas, ya que en este caso, la Fiscalía, impulsará el caso.

k. Si a pesar de que el agente de Policía ha informado a la víctima sus derechos y pasos a seguir, ésta no quiere llevar a cabo la denuncia, el miembro policial deberá elaborar el parte en el cual se indique con precisión la información dada a conocer, nombre de la persona agredida, lugar de los hechos, infracción, hora aproximada, quién es el presunto agresor (a), quiénes

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tuvieron conocimiento. Este parte se entregará a su superior jerárquico quien deberá dar el trámite pertinente.

l. Receptar la denuncia a la víctima cuando desee hacerlo, en este caso se debe recoger todos los datos necesarios para proceder a la realización de la denuncia. La denuncia deberá contener:

1. Nombres completos de la víctima.

2. Nombres completos del presunto agresor o agresora.

3. Dirección exacta y referencias de su vivienda y/o ubicación de la víctima y del presunto agresor(a).

4. Día y hora aproximada de en la que se produjo la agresión.

5. Descripción exacta de los hechos; recopilar pruebas del hecho, si es posible, tomar fotografías de las lesiones de la víctima.

6. Adjuntar testimonios de vecinos y familiares.

7. Describir con detalles precisos los insultos utilizados por el presunto agresor o agresora para dirigirse a la víctima.

8. Describir con detalle los objetos utilizados para agredir a la víctima.

9. Identificar a las personas que presenciaron los hechos de violencia. Tomar nota de sus datos, tales como: nombres completos, relación con la víctima o presunto agresor, número telefónico, dirección.

m. Entregar a la víctima una copia de la denuncia o parte policial.

n. Trasladar a la víctima para su atención, a los servicios sociales, de inclusión económica y social asistenciales y jurídicos que traten la problemática de forma específica y brinden ayuda a víctimas de violencia intrafamiliar, para que intervengan según cada realidad.

LEY CONTRA LA VIOLENCIA A LA MUJER Y LA FAMILIA

Art.1 Fines de la Ley CVMF (103).

Tiene por objeto proteger la integridad física, psíquica y a la libertad sexual de la mujer y los miembros de su familia, mediante la prevención y la sanción de la violencia intrafamiliar y los demás atentados contra sus derechos y los de su familia.

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Art. 2 Violencia Intrafamiliar.

Se considera violencia intrafamiliar toda acción u omisión que consista en maltrato físico, psicológico o sexual, ejecutado por un miembro de la familia en contra de la

mujer o demás integrantes del núcleo familiar.

Art.3 Ámbitos de Aplicación.

Para los efectos de esta Ley se considera miembros del núcleo familiar a los cónyuges, ascendientes, descendientes, hermanos, y sus parientes hasta el segundo grado de afinidad.

.La protección de esta ley se hará extensiva a los cónyuges, ex-cónyuges, convivientes, ex-convivientes, a las personas con quienes se mantenga o se haya mantenido una relación consensual de pareja, así como a quienes comparten el hogar del agresor o del agredido

Art. 4 Formas de Violencia Intrafamiliar:

Para efectos de esta Ley se considera:

A) VIOLENCIA FÍSICA.

Todo acto de fuerza que cause daño, dolor o sufrimiento físico en las personas agredidas cualesquiera que sea el medio empleado y sus consecuencias, sin considerar el tiempo que se requiera para su recuperación

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Ej.: bofetadas, empujones, patadas, agresiones con objetos. Producen enfermedades, heridas, mutilaciones e inclusive la muerte.

B) VIOLENCIA PSICOLÓGICA.

Constituye toda acción u omisión que cause daño, dolor, perturbación emocional, alteración psicológica o disminución de la autoestima de la mujer o del familiar agredido.

Es también la intimidación o amenaza mediante la utilización de apremio moral sobre otro miembro de la familia infundiendo miedo o temor a sufrir un mal grave e inminente a su persona o en la de sus ascendientes, descendientes o afines hasta el segundo grado

Ejem:

Se manifiesta por: palabras soeces, amenazas, burla, gestos, encierros, celos, llamadas telefónicas insultantes, etc.

C) VIOLENCIA SEXUAL.

Sin perjuicio de los casos de violación y otros delitos contra la libertad sexual. Se considera violencia sexual todo maltrato que constituya, imposición en el ejercicio de la sexualidad de una persona, y que la obligue a tener relaciones u otras prácticas sexuales con el agresor o con terceros, mediante el uso de la fuerza física, intimidación, amenazas o cualquier otro medio coercitivo.

Prohibir concebir o abortar y usar métodos preventivos de enfermedades de transmisión sexual.

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Art. 5 Supremacía de las normas de protección contra la violencia.

Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre otras normas generales o especiales que se las opongan. Los derechos que se consagran en esta Ley son Irrenunciables.

Art. 6 Instrumentos Internacionales.

Las normas relativas a la prevención y sanción de la violencia en contra de la mujer y la familia contenidas en instrumentos internacionales, ratificada por el Ecuador, tienen fuerza de Ley

Art. 7 Principios Básicos Procesales.

En los trámites para la aplicación de esta Ley regirán los principios de gratuidad, inmediación, obligatoria, celeridad y reserva.

Salvo en los procesos a cargo de los jueces y tribunales de lo penal, no se requerirá patrocinio de abogado, excepto en los casos en que la autoridad lo considere necesario. En este caso llamara a intervenir a un defensor público.

TITULO I

CAPITULO I Competencia y Jurisdicción

Art. 8 De la Jurisdicción y Competencias.- El juzgamiento por las infracciones previstas en esta Ley corresponderá a:

1. Los Jueces de la familia;

2. Los Comisarios de la Mujer y la Familia;

3. Los Intendentes, Comisarios Nacionales y Tenientes Políticos; y,

4. . Los Jueces y Tribunales de lo Penal.

La competencia estará determinada por el lugar de comisión dela infracción o del domicilio de la víctima, sin perjuicio de las normas generales sobre la materia.

Art. 9 De las personas que pueden ejercer la acción.

Sin perjuicio de la legitimación de la persona agraviada, cualquier persona natural o jurídica, que conozca de los hechos, podrá proponer las acciones contempladas en esta Ley.

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Las infracciones previstas en esta Ley son pesquisables de oficio, sin perjuicio de admitirse acusación particular.

Art. 10 Los que deben denunciar.

Estarán obligados a denunciar los hechos punibles de violencia Intrafamiliar, en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas de haber llegado a su conocimiento, bajo pena de encubrimiento:

1. Los agentes de la Policía Nacional 2. El ministerio Público:

3. Los profesionales de la salud, pertenecientes a instituciones hospitalarias o

casas de salud públicas o privadas, que tuvieren conocimiento de los casos

de agresión.

Art. 11 De los Jueces Competentes.

Los Jueces de familia, los Comisarios de la Mujer o la Familia, conocerán los casos de violencia física, psicológica o sexual, que no constituya delitos.

En las localidades en que no se hayan establecido estas autoridades actuarán en su reemplazo los intendentes, los comisarios nacionales o los tenientes políticos.

Art. 12 envío de la causas a otra Jurisdicción.

Si los Jueces mencionados en el artículo anterior establecieren que un acto de violencia Intrafamiliar sujeto a su conocimiento constituye delito, sin perjuicio de dictar medidas de amparo, se inhibirá de continuar en el conocimiento de la causa, remitiendo de inmediato lo actuado al Juez Penal competente. De igual forma se procederá en caso de otros atentados delictivos contra la propiedad u otros derechos de las personas amparados por esta Ley.

Capítulo II Medidas de Amparo

Art. 13 las autoridades señaladas en el artículo 8, cuando de cualquier manera llegare a su conocimiento un caso de violencia Intrafamiliar; procederán de inmediato a imponer una o varias de las siguientes medidas de amparo a favor de la persona agredida:

1. Conceder las boletas de auxilio, que fueren necesarias a la mujer o demás miembros del núcleo familiar.

2. Ordenar la salida del agresor de la vivienda, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad física, psíquica o la libertad sexual de la familia.

3. Imponer al agresor la prohibición de acercarse a la agredida en su lugar de trabajo o estudio.

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4. Prohibir o restringir al agresor el acceso a la persona violentada;

5. Evitar que el agresor, por si mismo o a través de terceras personas realice actos de persecución o de intimidación a la víctima o algún miembro de su familia.

6. Reintegrar al domicilio a la persona agredida disponiendo la salida simultánea del agresor, cuando se tratare de una vivienda común, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia.

7. Otorgar la custodia de la víctima menor de edad o incapaz a persona idónea siguiendo lo dispuesto en el Código de la Niñez y Adolescencia.

8. Ordenar el tratamiento al que deben someterse las partes y los hijos menores de edad si fuere el caso.

ART.- 14 ALLANAMIENTO.

Para la aplicación de medidas de amparo solicitadas por la victima de conformidad a lo previsto en el Código de Procedimiento Penal. La autoridad que conociera el caso lo podrá ordenar mediante oficio, sin que sea necesario dictar providencia en los siguientes casos:

1 Cuando debe recuperarse a la agredida o a familiares y el agresor los mantenga intimidados; y.

2 Para sacar al agresor de la vivienda, igualmente cuando este se encuentre armado o bajo los efectos del alcohol, de sustancias estupefacientes o drogas psicotrópicas, cuando esté agrediendo a la mujer o poniendo en riesgo la integridad físicas, psicológicas o sexual de la familia de la victima

Art. 15 Colaboración de la Policía Nacional.

Todo agente del orden está obligado a dispensar auxilio, proteger y transportar a la mujer y demás víctimas de la Violencia Intrafamiliar; y, a elaborar obligatoriamente un parte informativo del caso en el que intervino, que se presentará en cuarenta y ocho horas al juez o autoridad competente.

Art. 16 Infracción Flagrante.

Si una persona es sorprendida ejerciendo cualquiera de los tipos de violencia previstos en esta Ley será aprendido por los agentes del orden y conducida de inmediato ante la autoridad competente para su juzgamiento.

Art. 17 Control de Órdenes Judiciales.

Los jueces de instrucción vigilarán y exigirán el cumplimiento de sus disposiciones de amparo aun con la intervención de la fuerza pública. La violación de las órdenes de los jueces de instrucción sobre esta materia se considerará infracción punible y pesquisable de oficio, será reprimida con prisión correccional de uno a seis meses, según la gravedad de la infracción y su juzgamiento corresponderá a los jueces y tribunales de lo penal.

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CAPITULO III

DEL JUZGAMIENTO ANTE LOS JUECES DE FAMILIA

ART. 18 Solicitud o Demanda.

En caso de que las solicitudes de amparo o demandas se presentaren en forma verbal, el Juez dispondrá que se las reduzca a escrito.

Art. 19 Citación.

Sin perjuicio de dictar las medidas de amparo, previstas en el artículo 13, el Juez mandará citar al demandado, con la copia de la petición o demanda en el lugar que se indique y luego ordenará de inmediato la práctica de los exámenes periciales y más diligencias probatorias que el caso requiera.

Art. 20 Convocatoria a Audiencia de Conciliación.

En la citación el Juez señalará día y hora para la audiencia que tendrá lugar en un término menor de dos días ni mayor de ocho, contados desde la fecha de la citación.

No podrá diferirse esta audiencia a solicitud expresa y conjunta de ambas partes.

Art. 21 Audiencia de Conciliación y Juzgamiento.

La audiencia de conciliación empezará con la contestación a la petición o demanda. El Juez procurara la solución del conflicto dictada en la misma diligencia, sin perjuicio de disponer las medidas rehabilitadoras y mantener las de amparo que fueren del caso.

De no obtenerse la conciliación o en rebeldía de la parte demandada, el Juez abrirá la causa a prueba por el término de seis días, dentro del cual se practicará las que soliciten las partes y las que él estime convenientes.

Concluido el término de prueba y presentados los informes periciales dictará de inmediato la resolución que corresponda, la misma que no será objeto de recurso alguno.

No obstante, el Juez podrá revocar o reformar la providencia en que se hubiere resuelto el caso plantado, si para ello hubiera fundamento razonable, basado en nuevos elementos probatorios. Para el efecto, con notificación de parte contraria, podrá solicitarse la práctica de las correspondientes pruebas.

Art. 22 Sanciones.

EL Juez al resolver la causa, de probarse la responsabilidad, sancionará al agresor con el pago de indemnizaciones de daños y perjuicios de uno a quince salarios mínimos vitales, de acuerdo con la gravedad de los resultados, que será causal de divorcio.

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Cuando la violencia hubiere ocasionado pérdida o destrucción de bienes, el agresor será obligado a reponerle en un numerario o en especie. Esta resolución tendrá el valor de título ejecutivo.

En el evento de que el sancionado careciera de recursos económicos, la sanción pecuniaria se sustituirá con trabajos en las redes de apoyo comunitario que mantiene el Ministerio de Bienestar Social, por el tiempo mínimo de uno a dos meses, dentro de un horario que no altere sus labores remuneradas.

CAPITULO IV

DEL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS

ART. 23 Juzgamiento.

El juzgamiento de los actos de violencia física y sexual que constituya delitos y que sean cometidos en el ámbito Intrafamiliar, corresponderá a los Jueces y tribunales de lo penal, sujetándose a las normas previstas en el Código de Procedimiento Penal.

Se considerará agravante la condición de familiar, de los sujetos mencionados en el articulo11 de esta Ley, además de las determinadas en los artículos 30, 37 y 38 del Código Penal.

TITULO II

DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE LA MUJER Y DE LAS POLÍTICAS REHABILITADORAS Y ORGANISMOS AUXILIARES

ART. 24 DE LA DIRECCION NACIONAL DE LA MUJER.

Le corresponde al Ministerio de Bienestar Social por intermedio de la Dirección nacional de la mujer.

1. Dictar las políticas, coordinar las acciones y elaborar los planes y programas tendientes a prevenir y erradicar la violencia contra la mujer y la familia.

2. Establecer albergues temporales, casas refugios, centros de reeducación o rehabilitación del agresor y de los miembros de familiar afectados. Tales establecimientos podrán crearse como parte integrante de la Dirección o mediante convenios, contratos financiamiento de organismos internacionales, del Estado, seccionales, organizaciones religiosos, educativas, organizaciones no gubernamentales y cualquier otra clase de personas naturales o jurídicas debidamente calificadas. Estos establecimientos contarán con profesionales y técnicos especializados en la materia.

3. Programar organizar y ejecutar actividades educativas para padres y hogares, con la finalidad de erradicar la violencia.

4. Impulsar y coordinar programas de capacitación con perspectiva de género para el personal involucrado de la Función Judicial y Ministerio de Gobierno.

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5. Llevar un banco de datos a nivel nacional sobre la violencia contra la mujer y la familia y mantener información cualitativa sobre problemática; y,

6. Para que las políticas rehabilitadoras tengan asidero deberán haber el financiamiento específico ya sea del presupuesto del Gobierno Central o de cualquier otra fuente.

TITULO III

DISPOSICIONES GENERALES

ART. 25 Del Fuero.-Esta Ley no reconoce fuero en caso de violencia física, psicológica y sexual. En lo demás se estará a lo dispuesto en la Constitución política de la República, en el Código de Procedimiento Penal y la Ley Orgánica de la Función Judicial.

Art. 26 Normas Supletorias.-En lo que no estuviere previsto en esta Ley se aplicarán las disposiciones de los Códigos Civil, Penal, de Menores, de Procedimiento Civil, de Procedimiento Penal además de la Ley Orgánica de la Función Judicial.

Disposición Transitoria.-Hasta que se nombren los comisarios y jueces de la mujer y la familia el conocimiento y la resolución de las causas contempladas en esta Ley corresponderá a los Intendentes y Comisarios Nacionales, sin perjuicio de la competencia de los Jueces y tribunales de lo Penal respecto de las infracciones que constituyan delitos.

Articulo Final.-La presente Ley regirá en todo el territorio Nacional a partir de su publicación en el registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del plenario de las Comisiones Legislativas del Congreso Nacional del Ecuador, a los catorce días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.

C.- PROCEDIMIENTO OPERATIVO NORMAL (PON) EN CASOS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.

En los actos de violencia intrafamiliar no existen acuerdos, arreglos extrajudiciales, mediación alguna, ni se aplica fuero de ninguna naturaleza.

Procedimiento en caso de Infracción Flagrante. (física, psicológica o sexual).

Si la agresión se produce en la vía pública el agente de Policía realizará:

1. Detención de la persona infractora.

2. Inmovilización y registro de la persona.

3. Lectura de los derechos Constitucionales a la persona agresora

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4. Prestar ayuda inmediata a la víctima y de ser necesario convocar la presencia de una ambulancia.

5. Obtener el certificado médico de la víctima y del presunto agresor.

6. Trasladar a la víctima, al presunto agresor y las evidencias ante la autoridad competente.

7. Elaborar y entregar el respectivo parte policial a la Comisaría de la mujer y la Familia o autoridad competente, adjuntar las evidencias (de existir) y certificados médicos.

8. Trasladar para la realización de la audiencia de conciliación y juzgamiento.

9. Cumplir con las medidas de amparo emitidas por la Comisaría de la Mujer y la Familia y demás autoridades

10. .-Coordinar el traslado del presunto agresor al Centro de Detención, si así lo determina la autoridad competente.

11. Si la agresión se produce en una escena cerrada, se procederá a solicitar autorización para ingresar al local o domicilio a las personal que habitan en el inmueble.

12. .-Si no se obtiene dicha autorización el agente de Policía procederá a ingresar al domicilio por medio del uso progresivo de la fuerza para garantizar la integridad física de la víctima y sus familiares, ejecutando posteriormente el procedimiento similar al adoptado en una vía pública, anteriormente descrito.

13. Realizar el parte policial en caso de que el procedimiento se prolongue, ya sea por la extensión de otras Medidas de Amparo o del ingreso del agresor al Centro de Detención por orden emitida de la autoridad competente.

D. PROCEDIMIENTOS CON ORDEN DE AUTORIDAD COMPETENTE.

En este caso se procede a notificar al presunto agresor(a) respecto de la decisión de la autoridad competente (medidas de amparo), en relación a los siguientes numerales del artículo 13 de la Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia:

Numeral 3: Imponer al agresor la prohibición de acercarse a la agredida en su lugar

de trabajo o de estudio.

Numeral 4: Prohibir o restringir al agresor el acceso a la persona violentada.

Numeral 5: Evitar que el agresor, por sí mismo o a través de terceras personas, realice actos de persecución o de intimidación a la víctima o algún miembro de su familia.

Numeral 8: Ordenar el tratamiento al que deben someterse las partes y los hijos menores de edad si fuere del caso.

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E. PROCEDIMIENTO PARA LA NOTIFICACIÓN DE MEDIDAS DE AMPARO.

1. La Comisaría o autoridad competente envía la documentación pertinente al Departamento de Violencia Intrafamiliar de la Policía Judicial o Unidad Policial.

2. El agente de Policía que recepte la documentación verificará que esté completa y correcta y realizará lo siguiente:

3. Toma contacto con la víctima y se le solicita que indique la ubicación y dirección exacta del presunto agresor (a), denunciado.

4. Se traslada al lugar indicado y de ser necesario solicitará apoyo por la Central de Radio o UPC más cercana del lugar del procedimiento.

5. Toma contacto con el denunciado(a), se identifica e inmediatamente notifica la orden emitida por la autoridad competente.

6. Da lectura a cada una de las medidas de amparo emitidas por la autoridad competente

7. Explica las sanciones en caso de incumplimiento, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 17 de la ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia.

8. Entrega de una copia de toda la documentación al denunciado(a).

9. Elabora y remite al jefe inmediato, el parte policial indicando si se dio lugar a la notificación de las medidas de amparo.

F. PROCEDIMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DE MEDIDAS DE AMPARO.

Numeral 1: BOLETA DE AUXILIO.

La boleta de auxilio tiene como objeto salvaguardar a la víctima de violencia intrafamiliar a fin evitar que produzcan nuevos hechos de violencia. Cuando la persona en contra de la que ha sido dictada la Boleta de Auxilio ejerza cualquier tipo de agresiones a la víctima, sean estas: física, psicológica o sexual; el agente de Policía deberá actuar inmediatamente, limitándose a cumplir la orden contenida en dicha boleta y realizará lo siguiente:

1. Verificar nombres y apellidos de la víctima y del presunto agresor(a).

2. Solicitar a la víctima detalles y/o características físicas del presunto

Agresor (a).

3. Detención del presunto agresor(a).

4. Inmovilización y registro de la persona.

1. Verificar nombres y apellidos de la víctima y del presunto agresor(a).

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5. Lectura de los derechos constitucionales.

6. Obtener el certificado médico de la persona detenida y la víctima.

7. Traslado de la persona detenida, las evidencias y la víctima, si es que así lo desea, a la Comisaría de la Mujer y de la Familia o autoridad competente.

8. Realizar y entregar el respectivo parte policial a la comisaría de la Mujer y la Familia o autoridad competente, adjuntar las evidencias (de existir) y certificados médicos.

9. Realización de la Audiencia de Conciliación y Juzgamiento

10. .-Proceder al traslado de la persona detenida al Centro de Detención, cuando la autoridad competente lo ha dispuesto.

11. Caso contrario, ejecutar las medidas de amparo y procedimientos dispuestos por parte de la autoridad competente.

12. Realizar el parte policial en caso de que el procedimiento se prolongue ya sea por la extensión de otras Medidas de Amparo o del ingreso del agresor al Centro de Detención por orden emitida de la autoridad competente.

Numeral 2. ORDENAR LA SALIDA DEL/LA AGRESOR/A DE LA VIVIENDA EN COMÚN.

1. La autoridad competente envía oficio, denuncia y/o providencia a la Policía Nacional.

2. El agente de Policía, deberá ponerse en contacto con la víctima para acordar la hora, día y lugar en el que se procederá a ejecutoriar la providencia.

3. Se ejecuta en la vivienda común y NO en otra dirección donde el supuesto agresor vive, trabaja o estudia. Esta dirección consta en la providencia.

4. Medir el nivel de riesgo de la víctima a fin que si el caso amerita, se solicite apoyo de más personal policial.

5. Solicitar autorización a la víctima para ingresar al domicilio sin que sea necesaria la aceptación de la otra parte.

6. Proceder a la identificación del presunto agresor.

7. Identificarse como agente de Policía.

8. Dar lectura de la providencia a fin de cumplir con la orden de la autoridad. Pedir la salida del presunto agresor, quien solamente podrá sacar sus herramientas de trabajo y sus prendas personales.

9. Indicar al presunto agresor, que el incumplimiento de una medida de amparo es un delito tipificado en la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia; su incumplimiento se sanciona con prisión.

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10. Recomendar a la víctima el cambio de seguridades de la vivienda común, de ser el caso.

11. En caso de negativa del presunto agresor en abandonar la vivienda común, aplicar el uso progresivo de la fuerza.

12. Realizar el parte policial respectivo, haciendo constar todas las circunstancias del procedimiento adoptado, la autorización verbal de la víctima para el ingreso al domicilio, así como la tipificación y descripción de los datos establecidos en la orden emitida por parte de la autoridad.

Numeral 6. REINTEGRAR AL DOMICILIO A LA PERSONA AGREDIDA, DISPONIENDO LA SALIDA SIMULTÁNEA DEL AGRESOR, CUANDO SE TRATARE DE UNA VIVIENDA COMÚN, IMPIDIENDO QUE RETIRE LOS ENSERES DE USO DE LA FAMILIA.

1. El agente de Policía, debe ponerse en contacto con la víctima para confirmar la dirección exacta del domicilio, con las referencias necesarias, así como consta en la providencia y oficio emitidos por la autoridad.

2. Acudir con la víctima a la vivienda considerando que el presunto agresor se encuentre en el interior de la misma.

3. Solicitar autorización a la víctima para ingresar al domicilio.

4. Otorgar en todo momento la seguridad que la víctima requiera, en especial cuando ingresa a su vivienda.

5. Pedir la salida del presunto agresor o agresora, quien solamente podrá sacar sus herramientas de trabajo y sus prendas personales.

6. Indicar al presunto agresor, que el incumplimiento de una medida de amparo es un delito tipificado en la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia; su incumplimiento se sanciona con prisión.

7. Recomendar el cambio de seguridades.

8. Si el presunto agresor no se encontrare en la vivienda, el agente de Policía concurrirá las veces que sean necesarias y solicitadas por la víctima a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la autoridad competente.

9. En caso de negativa del presunto agresor, aplicar el uso progresivo de la fuerza y de ser necesario trasladarle a la autoridad que emitió la orden.

10. Realizar el respectivo parte policial haciendo constar todas las circunstancias del procedimiento adoptado, la autorización verbal de la victima para el ingreso al domicilio, así como la tipificación y descripción de los datos establecidos en la orden emitida por parte de la autoridad competente.

11.

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Numeral 7. OTORGAR LA CUSTODIA DE LA VÍCTIMA MENOR DE EDAD O DISCAPACITADA A PERSONA IDÓNEA SIGUIENDO LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO NO 107, REGLA 6A DEL CÓDIGO CIVIL Y LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE MENORES. (HOY, CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA).

1. Acudir con la víctima hasta el lugar en donde se encuentre el denunciado, con el o los menores de edad o persona discapacitada.

2. El agente de Policía indica al denunciado que la Comisaria le ha otorgado la custodia de un niño, niña o persona discapacitada a la persona que se indica en la providencia.

3. En este caso la persona denunciante debe estar presente, para hacerse responsable del niño, niña, adolescente o persona discapacitada.

4. Sin embargo, la persona interesada tiene que ubicarse a una distancia prudente del lugar de la recuperación del niño, niña, adolescente o persona discapacitada, para evitar algún inconveniente o altercado.

5. En caso de que el denunciado no quiera entregar al niño, niña, adolescente o persona discapacitada, se procederá a la utilización progresiva de la fuerza, preservando la integridad física y seguridad de todas las personas.

6. Se entrega el niño, niña, o adolescente a la persona denunciante, brindándole la seguridad necesaria hasta dejarlas en un lugar seguro y a buen recaudo.

7. En caso de encontrarse el denunciado(a) dentro de una vivienda y se niegue a entregar al niño, niña, adolescente o persona discapacitada, se pondrá a conocimiento inmediato de la autoridad sobre el hecho, con la finalidad de obtener la respectiva orden de allanamiento.

8. Realizar el respectivo parte policial haciendo constar los hechos suscitados en el procedimiento adoptado, así como la tipificación ydescripción de los datos establecidos en la orden emitida por parte de la autoridad competente.

G. PROCEDIMIENTO EN CASO DE ALLANAMIENTO.

PROCEDIMIENTO CON ORDEN DE ALLANAMIENTO.

1. Contar con la presencia de la autoridad que emitió la orden de allanamiento.

2. Cumplir con lo dispuesto en la orden de allanamiento.

3. Otorgar la seguridad respectiva a la víctima y las autoridades.

4. Realizar inmediatamente el parte policial registrando todos los hechos suscitados en la diligencia.

Art.- 14 allanamiento (según la Ley 103)

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Para la aplicación de medidas de amparo solicitadas por la victima de conformidad a lo previsto en el Código de Procedimiento Penal. La autoridad que conociera el caso lo podrá ordenar mediante oficio, sin que sea necesario dictar providencia en los siguientes casos:

1. Cuando debe recuperarse a la agredida o a familiares y el agresor los mantenga intimidados; y.

2. Para sacar al agresor de la vivienda, igualmente cuando este se encuentre armado o bajo los efectos del alcohol, de sustancias estupefacientes o drogas psicotrópicas, cuando esté agrediendo a la mujer o poniendo en riesgo la integridad físicas, psicológicas o sexual de la familia de la víctima.

H. PROCEDIMIENTO EN CASO DE EJECUTAR UNA BOLETA DE REBELDÍA O COMPARECENCIA INMEDIATA.

1. La Comisaría de la Mujer y la Familia, o autoridad competente, envía la documentación pertinente a la Policía Nacional.

2. El agente de Policía confirma con la víctima, el lugar donde se localiza al denunciado(a).

3. Se procede a dar lectura de la boleta, o la orden de la autoridad.

4. Inmovilización y registro de la persona.

5. Lectura de los derechos constitucionales.

6. En caso que el presunto agresor(a) no decida cooperar, el Agente de Policía hará uso progresivo de la fuerza, para trasladarlo hasta la autoridad competente.

7. Obtener el certificado médico de la persona detenida.

8. Se realiza el parte policial, indicando con detalle todo lo sucedido en la ejecución de la boleta de rebeldía.

9. Se realiza el parte policial, indicando con detalle todo lo sucedido en la ejecución de la boleta de rebeldía.

I. PROCEDIMIENTO EN CASO DE CITACIONES.

1. La Comisaría de la Mujer y la Familia o autoridad competente, envía la documentación pertinente a la Policía Nacional.

2. El agente de Policía confirma con la víctima el lugar donde se localiza al denunciado(a).

3. Se procede a dar lectura de la citación, o la orden de la autoridad.

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4. En caso que el presunto agresor(a) o agresora no se encuentre en su vivienda o lugar de trabajo, el agente de Policía procederá según lo indicado en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, que versa:

“En todo juicio, la citación se hará en la persona del demandado o de su procurador; más no si pudiere ser personal, según el Art. 77 se hará por tres boletas, en tres distintos días... El actuario o citador dejará la primera boleta en la habitación del que deba ser citado, cerciorándose de este particular. Si éste cambiare de habitación, o se ausentare, las otras dos boletas pueden dejarse en el mismo lugar en el cual se dejó la primera”.

5. Se realiza el parte policial, indicando con detalle todo lo sucedido durante el proceso de citación, la hora, día y lugar donde se dejó cada una de las citaciones.

Bueno, hemos terminado de revisar nuestra tercera unidad de estudio, ahora bien intenta resolver esta pequeña evaluación para conocer tu grado de aprendizaje.

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UNIDAD V

Muy bien, estimados compañeros ahora estamos afianzando más nuestros conocimientos hoy nos introduciremos a revisar sobre la Violencia Intrafamiliar. Recuerda que la preparación del talento humano policial constituye un proceso permanente de capacitación y entrenamiento que le permite desempeñarse adecuadamente. Así pues continuaremos con nuestro viaje hacia el mundo de la investigación.

“DINAPEN”

DIRECCION NACIONAL DE LA POLICIA ESPECIALIZADA PARA NIÑOS, NIÑAS

Y ADOLESCENTES

BASE LEGAL

Mediante Decreto Ejecutivo No. 908 publicado en el Registro Oficial No. 207, del 3

de Diciembre de 1.997, se crea la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLICÍA

ESPECIALIZADA PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES - DINAPEN, dentro de

la estructura orgánica de la Policía Nacional del Ecuador.

Art. 208 del Código de la Niñez y la Adolescencia, indica que “Forman parte además

del Sistema Nacional de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, la

Defensoría del Pueblo, con las funciones señaladas en la Constitución y la Ley, las

Defensorías Comunitarias de la Niñez y Adolescencia y la Policía Especializada de

niños, niñas y adolescentes”.

“Que la Policía Especializada de niños, niñas y adolescentes interviene en el sistema

exclusivamente para el cumplimiento de las tareas asignadas por la ley a los

cuerpos policiales. Estará conformada con personal técnico que haya aprobado

cursos de especialización en materias relacionadas con la protección de derechos

de la niñez y adolescencia”.

La responsabilidad principal del personal de la Policía Nacional y de la DINAPEN,

será la de garantizar la vigencia y ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas

y adolescentes en todas las situaciones de riesgo que se presentaren, tal como

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establecen la Constitución de la República, Código de la Niñez y Adolescencia,

Convenios Internacionales y demás Leyes pertinentes.

EL PROCEDIMIENTO POLICIAL EN MATERIA DE NIÑOS, NIÑAS Y

ADOLESCENTES

¿Qué es el procedimiento policial?

Procedimiento Policial, son los pasos que debe realizar los servidores policiales,

basados en las normas legales, con el propósito de garantizar la vigencia de los

derechos, intervenir en las diferentes situaciones de riesgo y precautelar la

integridad física y psicológica de los niños, niñas y adolescentes”.

PRINCIPIOS QUE RIGEN LA INTERVENCION POLICIAL FRENTE A LA

VIOLACION DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

1. Los niños, niñas y adolescentes son víctimas y nunca son responsables de las

acciones u omisiones que cometen los adultos contra sus derechos.

2. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra cualquier

tipo de maltrato, violencia, abuso y explotación.

3. Todas las personas tienen la obligación y el deber de respetar los derechos de

los niños, niñas y adolescentes y garantizar el cumplimiento de los mismos.

4. Todas las personas que tengan conocimiento de la violación de un derecho

contra los niños, niñas y adolescentes están obligadas a denunciarlos y participar

activamente para lograr la sanción correspondiente. La impunidad favorece a los

responsables para que continúen con actividades delictivas.

5. Ningún servidor público en el ejercicio de su función debe sacar provecho

personal de la situación de vulnerabilidad física, emocional y económica de los

niños, niñas y adolescentes.

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6. Es función de todo servidor policial brindar protección, seguridad y apoyo a los

niños, niñas y adolescentes en cualquier situación que se encuentren.

7. Todo servidor policial, deberá dar cumplimiento a los requerimientos judiciales de

las autoridades de la niñez y adolescencia a nivel nacional.

8. Ningún niño o niña (0 a 11 años 11 meses 29 días) podrá ser detenido, ni

siquiera en caso de delito flagrante; en cuyo caso el servidor policial deberá

entregar de inmediato al niño o niña a sus representantes legales, que en este

caso son sus padres o personas mayores con quien vive; a falta de los

mencionados se lo conducirá a una entidad de protección y deberá ponerse en

conocimiento de las autoridades (Junta Cantonal de Protección de Derechos o

Juzgado de la Niñez y Adolescencia). No se podrá ingresar a un niño o niña a un

Centro de Adolescentes Infractores “CAI” bajo ninguna circunstancia.

9. El servidor policial debe apoyar, proteger, auxiliar y garantizar la seguridad de los

adolescentes que trabajan por cuenta propia y sus derechos específicos, además

de los laborales generales (en caso de violación de derechos debe poner en

conocimiento de las autoridades competentes: Junta Cantonal, Inspectores de

Trabajo Infantil (Ministerio de Relaciones Laborales)).

10. Los niños, niñas y adolescentes refugiados, tienen derecho a recibir protección

humanitaria y la asistencia necesaria para el pleno disfrute de sus derechos. El

mismo derecho asiste a sus progenitores y a las personas encargadas de su

cuidado.

11. Los niños, niñas y adolescentes tienen prioridad en asuntos de desastres y

emergencias nacionales.

RECUERDE COMPAÑERO/A:

Niño/a: va desde 0 a 11 años 11 meses 29 días (son inimputable)

Adolescente: desde los 12 hasta los 17 años 11 meses y 29 días.

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PROCEDIMIENTOS GENERALES PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS DE

LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes según el Código de la Niñez y la

Adolescencia:

Derechos de

supervivencia

Art. 20.- Derecho a la vida

Art. 21.- Derecho a conocer a los progenitores y mantener relaciones

con ellos

Art. 22.- Derecho a tener una familia y a la convivencia familiar

Art. 23.- Protección prenatal

Art. 24.- Derecho a la lactancia materna

Art. 25.- Atención al embarazo y al parto

Art. 26.- Derecho a una vida digna

Art. 27.- Derecho a la salud

Art. 31.- Derecho a la seguridad social

Art. 32.- Derecho a un medio ambiente sano

Derechos

relacionados

con el

desarrollo

Art.33.- Derecho a la identidad

Art.34.- Derecho a la identidad cultural

Art.35.- Derecho a la identificación

Art.37.- Derecho a la educación

Art.42.- Derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes con

necesidades educativas especiales

Art. 43.- Derecho a la vida cultural

Art. 44.- Derechos culturales de los pueblos

Art. 45.- Derecho a la información

Art. 48.- Derecho a la recreación y al descanso

Derechos de

protección

Art. 50.- Derecho a la integridad personal

Art. 51.- Derecho a la libertad personal, dignidad, reputación, honor e

imagen

Art. 53.- Derecho a la privacidad y a la inviolabilidad del hogar y las

formas de comunicación

Art. 54.- Derecho a la reserva de la información sobre antecedentes

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penales

Art. 55.- Derecho de los niños, niñas y adolescentes con discapacidades

o necesidades especiales

Art. 56.- Derecho de los hijos de las personas privadas de libertad

Art. 57.- Derecho a protección especial en casos de desastres y

conflictos armados

Art. 58.- Derecho de los niños, niñas y adolescentes refugiados

Derechos de

participación

Art. 59.- Derecho a la libertad de expresión

Art. 60.- Derecho a ser consultados

Art. 61.- Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión

Art. 62.- Derecho a la libertad de reunión

Art. 63.- Derecho de libre asociación

Deberes de los Niños, Niñas y Adolescentes según el Código de la Niñez y la Adolescencia:

Deberes,

capacidad y

responsabilidad

, de los niños,

niñas y

adolescentes

Art. 64.- Deberes.- Los niños, niñas y adolescentes tienen los deberes

generales que la Constitución Política impone a los ciudadanos, en

cuanto sean compatibles con su condición y etapa evolutiva. Están

obligados de manera especial a:

1. Respetar a la Patria y sus símbolos;

2. Conocer la realidad del país, cultivar la identidad nacional y respetar

su pluriculturalidad; ejercer y defender efectivamente sus derechos y

garantías;

3. Respetar los derechos y garantías individuales y colectivas de los

demás;

4. Cultivar los valores de respeto, solidaridad, tolerancia, paz, justicia,

equidad y democracia;

5. Cumplir sus responsabilidades relativas a la educación;

6. Actuar con honestidad y responsabilidad en el hogar y en todas las

etapas del proceso educativo;

7. Respetar a sus progenitores, maestros y más responsables de su

cuidado y educación; y,

8. Respetar y contribuir a la preservación del medio ambiente y de los

recursos naturales.

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Procedimientos Policiales Generales:

1. El servidor policial debe conocer y aplicar leyes, reglamentos y

procedimientos que garanticen los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

2. También debe relacionarse y asistir a los niños, niñas y adolescentes, padres

de familia, personas responsables de su cuidado y protección y, con la

comunidad, con el objeto de prevenir cualquier forma de violación de sus

derechos;

3. El servidor policial debe socializar los derechos y responsabilidades de los

niños, niñas y adolescentes y, aplicar los procedimientos policiales para proteger

su integridad física y psicológica;

4. El servidor policial debe fomentar una cultura de buen trato en las relaciones

cotidianas entre adultos, niños, niñas y adolescentes.

5. El servidor policial debe ejecutar medidas de prevención, para evitar los casos

de maltrato, delitos sexuales, tráfico y pérdida de niños, niñas y adolescentes,

trabajo infantil peligroso; debe realizar patrullajes preventivos permanentes en

calles, escuelas, colegios, parques, barrios, centros de diversión, centros

comerciales, centros deportivos; controlar la venta de licores, tabaco, fármacos e

inhalantes en tiendas, licorerías, ferreterías, farmacias, etc. y, garantizar que

conductores de vehículos automotores como buses, taxis, motocicletas y

camiones, den atención prioritaria y seguridad a los niños, niñas y adolescentes.

PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS PARA ATENDER CASOS QUE INVOLUCRAN

A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

A. CASOS DE MALTRATO: FÍSICO, PSICOLÓGICO E INSTITUCIONAL.

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Art. 67. Concepto de maltrato.- Se entiende por maltrato toda conducta, de acción

u omisión, que provoque o pueda provocar daño a la integridad o salud física,

psicológica o sexual de un niño, niña o adolescente, por parte de cualquier persona,

incluidos sus progenitores, otros parientes, educadores y personas a cargo de su

cuidado; cualesquiera sean el medio utilizado para el efecto, sus consecuencias y el

tiempo necesario para la recuperación de la víctima. Se incluyen en esta calificación

el trato negligente, o descuido grave o reiterado en el cumplimiento de las

obligaciones para con los niños, niñas y adolescentes, relativas a la prestación de

alimentos, atención médica, educación o cuidados diarios; y su utilización en la

mendicidad. (Romero, 2008, p. 212.)

TIPOS DE MALTRATO

“Maltrato Físico.- Es toda acción u omisión, que pueda provocar daño a la

integridad y salud física de los niños, niñas y adolescentes, por parte de cualquier

persona incluido sus progenitores, educadores y personas a cargo de su cuidado.”

Maltrato psicológico.- Es el que ocasiona perturbación emocional, alteración

psicológica o disminución de la autoestima en el niño, niña o adolescente agredido.

El maltrato es institucional.- Cuando lo comete un servidor de una institución

pública o privada, como resultado de la aplicación de reglamentos, prácticas

administrativas o pedagógicas aceptadas expresa o tácitamente por la institución; y

cuando sus autoridades lo han conocido y no han adoptado las medidas para

prevenirlo, hacerlo cesar, remediarlo y sancionarlo de manera inmediata.

a) Procedimiento policial en Maltrato Físico y Psicológico.

1) En delito flagrante:

El servido policial debe proteger a la víctima, de ser necesario la trasladará a un

centro de salud o a un hogar de protección y debe comunicarse con los padres o

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parientes más cercanos (siempre que no sean los agresores), para precautelar la

integridad física y emocional del niño, niña o adolescente y, debe notificar a la Junta

Cantonal de Protección de Derechos para que adopte la medida de protección

correspondiente.

1. El servidor policial debe detener al autor del hecho, recoger las evidencias,

instrumentos, pruebas con los que se cometieron las infracciones y receptar los

datos de la víctima, del (los) agresor (es) y de la (s) persona (s) que conocieron

del hecho.

2. El servidor policial debe trasladar al autor del hecho ante la autoridad competente

(a la Fiscalía sí es un adulto y/o al Fiscal de Adolescentes Infractores sí el autor

es adolescente: de 12 a 17 años 11 meses 29 días), para que legalice su

detención y otorgue la orden para el reconocimiento médico legal de la víctima.

La Junta Cantonal de Protección de Derechos también puede disponer los

exámenes médicos legales de la víctima.

3. El servidor policial debe realizar el parte policial del hecho, para conocimiento de

sus superiores y para que se siga el trámite conforme a la ley.

4. El servidor policial debe orientar a la víctima y/o a su representante para que

formalicen la denuncia.

NOTA: Es necesario tener en cuenta que los casos de delitos de acción penal

pública debe actuarse aún sin denuncia particular (Código de Procedimiento Penal).

2) En delito no flagrante:

Cuando al servidor policial le dieren a conocer o conociere de una infracción

anteriormente cometida contra un niño, niña o adolescente, deberá ayudar a la

persona denunciante para que legalice su denuncia en los siguientes lugares:

Jefatura Provincial de DINAPEN, Fiscalía, Unidad de Adolescentes Infractores, Junta

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Cantonal de Protección de Derechos, Comisaría de la Mujer y la Familia, Defensoría

del Pueblo y otros.

b) Procedimiento policial en Maltrato institucional:

Cuando al servidor policial le dieren a conocer o conociere de una infracción

cometida en una institución pública o privada, deberá ayudar a la persona

denunciante para que legalice su denuncia en los siguientes lugares: Jefatura

Provincial de DINAPEN, Fiscalía, Junta Cantonal de Protección de Derechos,

Comisaría de la Mujer y la Familia, Defensoría del Pueblo y otros, a fin de que se

realice las investigaciones correspondientes.

B. CASOS DE DELITOS SEXUALES: VIOLACIÓN, ACOSO SEXUAL,

ATENTADO CONTRA EL PUEDOR Y ESTUPRO.

Art. 512.- Concepto de violación.- Es el acceso carnal, con introducción parcial o total del

miembro viril, por vía vaginal, anal o bucal, con personas de uno u otro sexo, en los

siguientes casos: (CP)

1. Cuando la víctima fuere menor de catorce años;

2. Cuando la persona ofendida se hallare privada de la razón o del sentido, o cuando

por enfermedad o por cualquier otra causa no pudiera resistirse; y,

3. Cuando se usare la violencia, amenaza o intimidación.

Acoso Sexual.- Incluye una serie de agresiones desde molestias abusos serios que

pueden llegar a involucrar actividad sexual. (Wikipedia)

Art. 505.- Atentado Contra el Pudor.- Es todo acto impúdico (obsceno) que pueda

ofenderlo, sin llegar a la cópula carnal, y se ejecute en la persona de otro, sea cual

fuere su sexo. (CP)

Art. 509.- Estupro.- Es la cópula con una mujer honesta, empleando la seducción o

engaño para alcanzar su consentimiento. (CP).

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a) Procedimiento policial en caso de Violación y/o Estupro

1) En delito flagrante

1. El servidor policial debe proteger a la víctima, la trasladará a un centro de salud o

a un hogar de protección, localizará a sus padres o parientes más cercanos

(siempre que no sean los agresores), para precautelar la integridad física y

emocional del niño, niña o adolescente y comunicará a la Junta Cantonal de

Protección de Derechos para que dicte la medida de protección correspondiente.

2. El servidor policial debe trasladar a la víctima y/o a sus familiares a la fiscalía de

turno a fin de que se le otorgue la orden de reconocimiento y/o se realice el

examen médico legal y, para que presente la respectiva denuncia. La Junta

Cantonal de Protección de Derechos también puede disponer los exámenes

médicos legales de la víctima.

3. El servidor policial debe detener al autor del (los) hecho (s) y ponerlo a órdenes

del señor Fiscal para que abalice la detención.

4. El servidor policial debe proteger el lugar del (los) hecho (s); de ser necesario

solicitará la colaboración del personal de criminalística y/o DINAPEN para que

recoja las evidencias, instrumentos, pruebas con los que se cometieron el delito.

5. El servidor policial debe realizar el parte policial del hecho (pormenorizado), para

conocimiento de sus superiores y para que se continúe con el trámite conforme a

la ley.

NOTA: El servidor policial que llegue primero al lugar de los hechos, de ser posible

solicitará la colaboración del personal policial femenino para que pregunte de forma

concreta a la víctima sobre lo ocurrido; así mismo debe evitar el careo entre la

víctima y el (los) sospechoso (s) del hecho y evitará que médicos y otras personas

interroguen innecesariamente a la víctima, a fin de evitar la revictimización.

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DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA DNE 80

2) En delito no flagrante

Cuando al servidor policial le dieren a conocer o conociere de un hecho de delitos

sexuales (violación, acoso sexual, estupro, atentado contra el pudor) anteriormente

cometido contra un niño, niña o adolescente, deberá ayudar a la persona

denunciante para que presente la denuncia en los siguientes lugares: Jefatura

Provincial de DINAPEN y Fiscalía, para que realicen las investigaciones

correspondientes.

b) Procedimiento policial en caso de Acoso Sexual y Atentado contra el

Pudor.

Cuando al servidor policial le dieren a conocer o conociere de un hecho, guiará a la

persona denunciante para que presente la denuncia en la Fiscalía y posteriormente

realicen las investigaciones correspondientes.

C. CASOS DE TRATA Y TRÁFICO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Art. 70.- Concepto de tráfico de niños.- Se entiende por tráfico de niños, niñas o

adolescentes, su sustracción, traslado o retención, dentro o fuera del país y por

cualquier medio, con el propósito de utilizarlos en la prostitución, explotación sexual

o laboral, pornografía, narcotráfico, tráfico de órganos, servidumbre, adopciones

ilegales u otras actividades ilícitas.

Se consideran medios de tráfico, entre otros, la sustitución de persona, el

consentimiento fraudulento o forzado y la entrega o recepción de pagos o beneficios

indebidos dirigidos a lograr el consentimiento de los progenitores, de las personas o

de la institución a cuyo cargo se halla el niño, niña o adolescente. (CNA).

Concepto de Trata de Personas.- Es la acción de captar, transportar, trasladar,

acoger o recibir personas, por medio de amenazas o recurriendo al uso de la fuerza

u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de

una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios

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DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA DNE 81

para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra. El

propósito de la trata de personas es la explotación: incluye la explotación sexual

(prostitución), el trabajo o servicio forzado, la esclavitud y la extradición de órganos.

En el caso de captación, transporte, traslado, acogida o la recepción de uno /a niño

/a o adolescente con fines de explotación, se considera trata de personas, aun

cuando no se utilice ninguno de los mecanismos descritos en el primer párrafo.

Art. 69.- Concepto de explotación sexual.- Constituye explotación sexual la

prostitución y la pornografía infantil. Prostitución infantil es la utilización de un niño,

niña y adolescente en actividades sexuales a cambio de remuneración o de

cualquier otra retribución. Pornografía infantil es toda representación, por cualquier

medio, de un niño, niña y adolescente en actividades sexuales explícitas, reales o

simuladas; o de sus órganos genitales, con la finalidad de promover, sugerir o

evocar la actividad sexual. (CNA).

Art. 81.- Concepto de explotación laboral.- Los niños, niñas y adolescentes tienen

derecho a que el Estado, la sociedad y la familia les protejan contra la explotación

laboral y económica y cualquier forma de esclavitud, servidumbre, trabajo forzoso o

nocivo para su salud, su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social, o que

pueda entorpecer el ejercicio de su derecho a la educación. (CNA)

Art. 82.- Edad mínima para el trabajo.- Se fija en quince años la edad mínima para

todo tipo de trabajo, incluido el servicio doméstico, con las salvedades previstas en

este Código, más leyes e instrumentos internacionales con fuerza legal en el país.

Art. 84.- Jornada de trabajo y educación.- Por ningún motivo la jornada de trabajo de

los adolescentes podrá exceder de seis horas diarias durante un período máximo de

cinco días a la semana; y se organizará de manera que no limite el efectivo ejercicio

de su derecho a la educación.

Los progenitores del adolescente que trabaja, los responsables de su cuidado, sus

patronos y las personas para quienes realizan una actividad productiva, tienen la

obligación de velar porque terminen su educación básica y cumplan sus deberes

académicos.

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DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA DNE 82

Art. 87.-Trabajos prohibidos.- Se prohíbe el trabajo de adolescentes:

1. En minas, basurales, camales, canteras e industrias extractivas de cualquier

clase;

2. En actividades que implican la manipulación de substancias explosivas,

psicotrópicas, tóxicas, peligrosas o nocivas para su vida, su desarrollo físico o

mental y su salud;

3. En prostíbulos o zonas de tolerancia, lugares de juegos de azar, expendio de

bebidas alcohólicas y otros que puedan ser inconvenientes para el desarrollo

moral o social del adolescente;

4. En actividades que requieran el empleo de maquinaria peligrosa o que lo

exponen a ruidos que exceden los límites legales de tolerancia;

5. En una actividad que pueda agravar la discapacidad, tratándose de

adolescentes que la tengan;

6. En las demás actividades prohibidas en otros cuerpos legales, incluidos los

instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador; y,

7. En hogares cuyos miembros tengan antecedentes como autores de abuso o

maltrato.

a) Procedimiento policial en caso de Trata y Tráfico de niños, niñas y

adolescentes

El servidor policial que recibiere la información del ilícito de trata y tráfico de niños,

niñas o adolescentes, debe comunicar inmediatamente, por cualquier medio, a la

DINAPEN y/o a la Fiscalía para que se realice las investigaciones del caso.

b) Procedimiento policial en caso de Explotación Laboral

El servidor policial que recibiere la información sobre casos de niños, niñas o

adolescentes realizando trabajos prohibidos, debe comunicar, por cualquier medio,

de forma inmediata a la DINAPEN o al Ministerio de Relaciones Laborales, Junta

Cantonal de Protección de Derechos, para que se realicen las investigaciones

correspondientes.

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DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA DNE 83

NOTA: La Junta Cantonal de Protección de Derechos es la facultada para imponer

las medidas de protección, la DINAPEN es la encargada de hacer cumplir dichas

medidas. Otros organismos e instituciones puede adoptar ciertas medidas de

protección emergentes conforme lo previsto en el Art. 79 del Código de la Niñez y

Adolescencia.

D. CASOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES PERDIDOS

Art. 71.- Concepto de pérdida de niños, niñas o adolescentes.- Para efectos de este

Código, se considera pérdida de niños, niñas o adolescentes, su ausencia voluntaria

o involuntaria del hogar, establecimiento educativo u otro lugar en el que se supone

deben permanecer, sin el conocimiento de sus progenitores o responsables de su

cuidado. (CNA)

Procedimiento policial

El servidor policial que recibiere información por cualquier medio de la pérdida de un

niño, niña o adolescente, debe guiar a él (los) denunciante(s) hasta las oficinas de la

DINAPEN o a la Fiscalía, para que ponga la respectiva denuncia y se realicen las

investigaciones del caso, adjuntando una fotografía y características físicas del niño,

niña o adolescente perdido.

E. CASO DE PLAGIO Y/O RAPTO

Art. 188. Plagio.- Se comete apoderándose de otra persona por medio de violencia,

amenazas, seducción o engaño, sea para venderla o ponerla contra su voluntad al

servicio de otro, o para obligarla a pagar rescate, o entregar una cosa mueble, o

extender, entregar o firmar un documento que surta o pueda surtir efectos jurídicos,

o para obligar a un tercero a que ejecute uno de los actos indicados tendientes a la

liberación del secuestrado. (CP)

Rapto.- Considérese rapto cuando una persona es arrebata o hace arrebatar a un

menor de más de siete años de edad, utilizando amenazas, violencias, artificios,

para fines deshonestos. (Ref. Arts. 529 - 530 Código Penal)

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DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA DNE 84

Procedimiento policial

El servidor policial que recibiere información por cualquier medio del plagio y/o rapto

de un niño, niña o adolescente, debe guiar a él (los) denunciante(s) hasta las

oficinas de la DINAPEN o a la Fiscalía, para que ponga la respectiva denuncia y se

realicen las investigaciones correspondientes.

F. CASOS DE RETENCION INDEBIDA DE UN NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

POR PARTE DE UNO DE SUS PROGENITORES.

Art. 125.- Retención indebida del hijo o la hija.- El padre, la madre o cualquier

persona que retenga indebidamente al hijo o hija cuya patria potestad, tenencia o

tutela han sido encargadas a otro, o que obstaculice el régimen de visitas podrá ser

requerido judicialmente para que lo entregue de inmediato a la persona que deba

tenerlo y quedará obligado a indemnizar los daños ocasionados por la retención

indebida incluidos los gastos causados por el requerimiento y la restitución.

Si el o la demandado/a no cumple con lo ordenado, el Juez decretará apremio

personal en su contra, sin perjuicio de ordenar, sin necesidad de resolución previa,

el allanamiento del inmueble en que se encuentra o se supone que se encuentra el

hijo o hija, para lograr su recuperación. (CNA)

Procedimiento policial

El servidor policial que recibiere información sobre la retención indebida de un niño,

niña o adolescente por parte de uno de sus progenitores, debe guiar al denunciante

al Juzgado de la Niñez y Adolescencia, a fin de que mediante el escrito de un

abogado solicite una orden o boleta de recuperación y de ser necesario el

allanamiento y la detención de las personas que se opongan al cumplimiento de esta

diligencia.

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G. CASOS DE INDUCCION, CONSUMO Y COMERCIALIZACION DE

SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA QUE SON

VICTIMAS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Procedimiento policial

El servidor policial que recibiere la información sobre casos de inducción, consumo y

comercialización de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la que son

víctimas niños, niñas o adolescentes, debe comunicar, por cualquier medio, de

forma inmediata a la DINAPEN, para que canalice a través de una fundación la

ayuda profesional.

H. CASOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ABANDONADOS

Art. 474.- Abandono de niños, niñas y adolescentes.- Los que hubieren abandonado

o hecho abandonar un niño en un lugar no solitario; y los que lo hubieren expuesto o

hecho exponer, siempre que no sea en un hospicio o en casa de expósitos. (CP)

Procedimiento policial

1. El servidor policial que recibiere la información o encuentre a un niño, niña o

adolescentes abandonados, tiene la obligación de protegerlo inmediatamente,

llevándolo a un centro de salud, centro de protección o a una oficina de la

DINAPEN. (Para ingresar un niño, niña o adolescente que se encuentre en

situación de abandono, a un centro de protección, se debe presentar el respectivo

parte policial o la resolución de la Junta Cantonal de Protección de Derechos o del

Juzgado de la Niñez y Adolescencia).

2. El servidor policial, pondrá el parte en conocimiento de sus superiores y de la

Jefatura Provincial de la DINAPEN.

NOTA: En el caso de niños, niñas y adolescentes con capacidades diferentes, se

pondrá en conocimiento del Consejo Cantonal y Junta de Protección de Derechos

para que dispongan el ingreso a una determinada institución de protección, debido a

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que no existen instituciones de niños, niñas y adolescentes con capacidades

diferentes.

I. CASOS DE ADOLESCENTES INFRACTORES

Art. 305.- Inimputabilidad de los adolescentes.- Los adolescentes son penalmente

inimputables y, por tanto, no serán juzgados por jueces penales ordinarios ni se les

aplicarán las sanciones previstas en las leyes penales.

Art. 306.- Responsabilidad de los adolescentes.- Los adolescentes que cometan

infracciones tipificadas en la ley penal estarán sujetos a medidas socio-educativas

por su responsabilidad de acuerdo con los preceptos del Código de la Niñez y

Adolescencia.

Art. 307.- Inimputabilidad y exención de responsabilidad de niños y niñas.- Los niños

y niñas son absolutamente inimputables y tampoco son responsables; por tanto, no

están sujetos ni al juzgamiento ni a las medidas socio-educativas contempladas en

el Código de la Niñez y Adolescencia.

Si un niño o niña es sorprendido en casos que puedan ser considerados de

flagrancia según el artículo 326 (CNA), será entregado a sus representantes legales

y, de no tenerlos, a una entidad de atención. Se prohíbe su detención e internación

preventiva.

Art. 326.- Motivos de detención.- Los agentes de policía y cualquier persona pueden

detener a un adolescente en los siguientes casos:

a) Cuando es sorprendido en infracción flagrante de acción pública. Existe flagrancia

cuando se detiene al autor en el mismo momento de la comisión de la infracción o

inmediatamente después de su comisión, si es detenido con armas, instrumentos,

huellas o documentos relativos a la infracción recién cometida;

b) Cuando se ha fugado de un centro especializado de internamiento en el que

estaba cumpliendo una medida socio-educativa; y

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c) Cuando el Juez competente ha ordenado la privación de la libertad. Ningún

adolescente podrá ser detenido sin fórmula de juicio por más de veinticuatro

horas. Transcurrido dicho plazo sin que se resuelva sobre su detención, el

Director o encargado del Centro de Internamiento, lo pondrá inmediatamente en

libertad.

Art. 310.- Responsabilidad de los adolescentes de las comunidades indígenas.- El

juzgamiento y aplicación de medidas socio-educativas a los adolescentes infractores

pertenecientes a comunidades indígenas, por hechos cometidos en sus

comunidades, se ajustará a lo dispuesto en el Código de la Niñez y Adolescencia.

Art. 311.- Presunción de inocencia.- Se presume la inocencia del adolescente y será

tratado como tal mientras no se haya establecido conforme a derecho, en resolución

ejecutoriada, la existencia del hecho punible y su responsabilidad en él.

Art. 312.- Derecho a ser informado.- Todo adolescente investigado, detenido o

interrogado tiene derecho a ser informado de inmediato, personalmente y en su

lengua materna, o mediante lenguaje de señas si hubiere deficiencia en la

comunicación:

1. Sobre los motivos de la investigación, interrogatorio, detención, la autoridad

que los ordenó, la identidad de quienes lo investigan, interrogan o detienen y

las acciones iniciadas en su contra; y,

2. Sobre su derecho a permanecer en silencio, a solicitar la presencia de un

abogado y a comunicarse con un familiar o con cualquier persona que indique.

El adolescente contará con la asistencia gratuita de un intérprete, si no comprende o

no habla el idioma utilizado.

En todos los casos, los representantes legales del investigado, interrogado o

detenido, serán informados de inmediato.

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Art. 313.- Derecho a la defensa.- El adolescente tiene derecho a una defensa

profesional adecuada durante todas las instancias del proceso. Cuando no disponga

de un defensor particular, se le asignará, en un plazo de veinticuatro horas, un

defensor público especializado, quien asumirá el caso dentro de las veinticuatro

horas siguientes a la notificación de su asignación.

La falta de un defensor particular o público (abogado) causará la nulidad de todo lo

actuado en el debido proceso.

Procedimiento policial en caso de delitos

1. El servido policial que llegare a conocer o sorprendiere a un adolescentes (12 a

17 años, 11 meses, 29 días) cometiendo un delito flagrante, procederá a la

detención del adolescente;

2. El servidor policial que detenga a un adolescente, tiene la obligación de indicarle

sus derechos estipulados en el Art. 77 Nral. 3 y 4 de la Constitución de la

República del Ecuador.

a. La identificación del servidor que efectúa la detención.

b. La causa por la que es detenido, la autoridad que ordenó en caso de existir

boleta.

c. La indicación del lugar a donde va a ser conducido.

d. El derecho que tiene a permanecer en silencio.

e. El derecho a comunicarse con sus representantes legales, o cualquier otra

persona que él indique; y,

f. El derecho a tener la presencia del representante legal, de un abogado

defensor y del Fiscal de Adolescentes, durante la investigación.

3. El servidor policial conducirá al adolescente detenido a una Casa de Salud, con la

finalidad de que el galeno de turno le extienda el respectivo certificado médico de

la integridad física en la que se encuentra el adolescente.

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4. El servidor policial conducirá al adolescente detenido, inmediatamente al Fiscal de

Adolescentes Infractores o al Fiscal de Turno con el parte policial pormenorizando

las circunstancias de la detención, las evidencias materiales y la identificación de

los posibles testigos y denunciantes. (Art. 327 CNA).

5. El servidor policial, luego de legalizada la detención, conducirá al adolescente

infractor al Centro de Adolescentes Infractores o al lugar donde determine la

autoridad competente.

Procedimiento policial en caso de contravenciones (manifestaciones,

escándalo público, daños materiales, accidentes de tránsito, conducir sin

licencia, etc.)

El servido policial que llegare a conocer o sorprendiere a un adolescente (12 a 17

años, 11 meses, 29 días) cometiendo una contravención flagrante, procederá a la

detención del adolescente y lo trasladará inmediatamente al Juzgado de

Adolescentes Infractores o al Juzgado de la Niñez y Adolescencia, para que

determine las medidas socio-educativas estipuladas en el Código de la Niñez y

Adolescencia.

DEFINICIONES BASICAS

(CNA- Código de la Niñez y Adolescencia, CP- Código Penal).

Art. 4.- Definición de niño, niña y adolescente.- Niño o niña es la persona que no ha

cumplido doce años de edad. Adolescente es la persona de ambos sexos entre doce

y diecisiete años, once meses y veintinueve días de edad.

Art. 5.- Presunción de edad.- Cuando exista duda sobre la edad de una persona, se

presumirá que es niño o niña antes que adolescente; y que es adolescente, antes

que mayor de dieciocho años.

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UNIDAD VI

Muy bien, estimados compañeros ahora estamos afianzando más nuestros conocimientos dentro del ámbito investigativo, hoy nos introduciremos al mundo de Antinarcóticos un servicio más de nuestra institución policial, por ello es importante que nos involucremos y de esta manera poner en pruebastus habilidades y destrezas en tu vida

profesional. Recuerda que la preparación del talento humano policial

constituye un proceso permanente de capacitación y entrenamiento que le permitirá desarrollar sus competencias adecuadamente. Así pues continuaremos con nuestro viaje hacia el mundo de la investigación.

ANTINARCOTICOS

NORMATIVA LEGAL

INSTRUMENTOS Y DISPOSICIONES LEGALES QUE AMPARAN EL SERVICIO POLICIAL ANTINARCÓTICOS

Constitución Política del Estado

Ley Orgánica de la Policía Nacional

Código de Procedimiento Penal

Ley 205 de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Ley para reprimir el lavado de activos No. 12

Reglamento de la Dirección Nacional Antinarcóticos, publicado el 3 de octubre

de 1998

Demás Leyes, Reglamentos y Convenios pertinentes

Órganos De Fiscalización

Consejo Económico y Social de la ONU

Comisión de Estupefacientes del Consejo Económico y Social

Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes

Oficina Contra la Droga y el Delito de la ONU

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Naciones Unidas

• Convención Única sobre Sustancias Estupefacientes, New York, 1961.

• Convenio Sobre Sustancias Sicotrópicas Viena, 1971.

• Protocolo modificatorio de la Convención Única sobre Estupefacientes,

Ginebra, 1972.

• Convención de Las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de

Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, Viena, 1988.

• Convención Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, Palermo,

2003.

Organización De Estados Americanos

• Conferencia Especializada Sobre Narcotráfico, Programa Interamericano de

Acción de Río contra el Consumo, la Producción y el Tráfico Ilícitos de

Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, 1986.

• Asamblea General reunida en Guatemala creó Comisión Interamericana para

el Control del Abuso de Drogas CICAD, 1986.

• Declaración y Programa de Acción de IXTAPA, 1990, 20 puntos que fijan las

prioridades de la CICAD.

• Programa Interamericano de Acción de Quito: Educación Preventiva e Integral

Contra el Uso Indebido de Drogas, 1991.

• Reglamentos Modelos: Control de Precursores y Sustancias Químicas,

Máquinas y Elementos, 1990/1999; Delitos de Lavado Relacionados con el

Tráfico de Drogas y Delitos Conexos, 1992/1999; Tráfico Internacional de

Armas, Partes, Componentes y Municiones, 1998.

• Estrategia Antidrogas del Hemisferio, 1997/1998.

Ámbitos De Acción

• Desarrollo Alternativo.

• Reducción de la Demanda.

• Fortalecimiento Institucional.

• Desarrollo Jurídico.

• Lavado de Activos.

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• Mecanismo de Evaluación Multilateral.

• Observatorio Interamericano de Drogas.

• Reducción de la Oferta.

Fundamentos de derecho

Constitución De La República

Art. 364

“Las adicciones son un problema de salud pública. Al Estado le corresponde

desarrollar programas coordinados de información, prevención y control del

consumo de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así

como ofrecer tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales,

habituales y problemáticos. En ningún caso se permitirá su criminalización ni se

vulnerarán sus derechos constitucionales”.

Art. 77

La pena de prisión será de ocho a veinte años cuando en las conductas descritas

en los delitos anteriores concurra alguna de las siguientes circunstancias en el

autor o partícipe:

a) Las drogas tóxicas, los estupefacientes o las sustancias psicotrópicas se

faciliten a menores de dieciocho años, disminuidos psíquicos o mujeres

embarazadas.

b) Las drogas tóxicas, los estupefacientes o las sustancias psicotrópicas se

introduzcan o difundan en centros docentes, culturales, deportivos o

recreativos, en establecimientos penitenciarios y lugares donde se realicen

espectáculos públicos.

c) Se utilice a menores de edad, incapaces o farmacodependientes para

cometer el delito.

d) El padre, la madre, el tutor o responsable de la guarda y crianza de la persona

perjudicada, sea el autor del delito.

e) Cuando una persona, valiéndose de su función como docente, educador o

guía espiritual del perjudicado, o de su situación de superioridad en forma

evidente, coarte la libertad de la víctima.

f) Cuando se organice un grupo de tres o más personas para cometer el delito.

g) Cuando esos delitos se cometan a nivel internacional.

h) Cuando la persona se valga del ejercicio de un cargo público.

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Estas penas se aplicarán también a quien financie o dirija la organización

dedicada a cometer los delitos.

Si el responsable del hecho es un trabajador de instituciones educativas, públicas

o privadas, la condenatoria conllevará la inhabilitación por seis a doce años para

ejercer la docencia, en cualquier nivel del sistema educativo, público o privado.

Los rectores o directores de los centros educativos serán los responsables del

cumplimiento de esta disposición.

DEFINICIONES

• “PROCEDIMIENTO.- Es un conjunto de acciones u operaciones que tienen

que realizarse de la misma forma, para obtener siempre el mismo resultado

bajo las mismas circunstancias”.

• DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL DERECHO.- “Conjunto de normas que

regulan el desarrollo de las distintas fases y trámites el proceso. La suma de

estas normas forman un código de procedimiento, ley procesal o de

enjuiciamiento civil, penal, administrativo, laboral, contencioso administrativo

etc., según el campo a que se refiere el juicio la instancia o jurisdicción que

deba conocer el asunto y la persona que intervenga como parte en el pleito”.

• PROCEDIMIENTO.- “En general acción de proceder. Sistema o método de

ejecución, actuación o fabricación. Modo de proceder en la justicia, actuación

de trámites judiciales o administrativos; es decir, es decir es el conjunto de

actos diligencias y resoluciones que comprenden la iniciación, instrucción

desenvolvimiento, fallo y ejecución de una causa”.

• CONTENSIOSO ADMINISTRATIVO, JUDICIAL, LEGISLATIVO,

PARLAMENTARIO “PENAL.- Serie de investigaciones y trámites para el

descubrimiento de los delitos e identificación y castigo de los culpables.”

• ANTI.- (Preposición inseparable) “Que denota oposición o contrariedad”.

• NARCÓTICO.- “Del griego narkotikós; de nárke, adormecimiento. Dice de la

sustancia que inhibe el sistema nervioso central. En General, suele incluirse

bajo esta denominación a hipnóticos, sedantes opio y derivados”

• DROGA.- “Nombre genérico de ciertas sustancias minerales y vegetales o

animales que se emplean en la medicina, en la industria. Sustancia o

preparado medicamentoso de efecto estimulante, deprimente o narcótico,

sustancia natural, semi sintética o sintética que una vez introducida en un

organismo vivo altera o modifica una o mas funciones del sistema nerviosa

central.

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PROCEDIMIENTOS ANTINARCOTICOS I

DEFINICION

• Son el conjunto de acciones y actuaciones que realiza la Policía Nacional del

Ecuador, a través de sus servicios especializados, con estricto apego a las

normas vigentes en el Código de Procedimiento Penal, Ley de Sustancias

Estupefacientes y Psicotrópicas, sus reglamentos y demás leyes conexas,

para llevar adelante investigaciones tendientes a la localización, identificación

y acopio de elementos de convicción que permita a las autoridades

competentes sancionar a los infractores de la ley.

• Tales acciones también pueden incluir actuaciones para prevenir el uso

indebido de drogas.

PRINCIPIOS

• Con apego a las normas legales.

• Respeto a los Derechos Humanos.

• Demostrar transparencia, imparcialidad e integridad.

• Observar siempre las normas de seguridad.

• Deben ser oportunos.

• Deben ser continuos.

• Apoyarse en métodos técnicos y científicos

• Enfocados a búsqueda de elementos de convicción

• Promover la cooperación, coordinación.

IDENTIFICACION DE TERMINOS

• SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE.- Se entiende cualquiera de las sustancias,

naturales o sintéticas, que figuran en la Lista I y II de la Convención Única de

1961 sobre estupefacientes y su forma enmendada por el Protocolo de 1972 y

que constan en el anexo 2 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y

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Psicotrópicas; el termino estupefaciente hace referencia a las sustancias que

calman o quitan el dolor, pudiendo crear adicción.

• SUSTANCIA SICOTRÓPICA.-Se entiende cualquier sustancia, natural o

sintética, o cualquier material natural que figure en las Listas I, II, III y IV del

Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971 y que constan en el anexo 3

de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en sentido más

general el término se refiere a la sustancia que tienen efecto sobre el

psiquismo, es decir, que causa afectación del proceso mental. A menudo en

la literatura mundial se alude a los psicofármacos o bien las sustancias

usadas primariamente en el tratamiento de los trastornos mentales.

Sustancias que tienen actividad sobre el psiquismo. Sustancia psico-activa.

Psicofármaco.

• ESTIMULANTE DE TIPO ANFETAMÍNICO.- Se entiende las anfetaminas,

las metanfetaminas y sustancias del tipo del éxtasis (MDA, MDEA, MDMA

etc.)

• DEPENDENCIA PSICOLOGICA.- Compulsión a consumir periódicamente

una droga para experimentar un estado afectivo positivo (placer, bienestar,

euforia, sociabilidad) o liberarse de un estado afectivo negativo (aburrimiento,

timidez, estrés), es la más difícil de superar; en otras palabras es una

condición en la que una droga produce sentimientos de satisfacción y

motivación psíquica que requiere de una administración periódica o continua

de la droga para producir placer o para evadir el malestar.

• DEPENDENCIA FÍSICA.- La droga se ha incorporado al metabolismo del

sujeto. El organismo se ha habituado a la presencia constante de la

sustancia, de tal manera que necesita mantener un determinado nivel en

sangre para funcionar con normalidad. Cuando este nivel desciende por

debajo de cierto umbral aparece el Síndrome de Abstinencia característico

de cada droga; en otras palabras es una estado de adaptación fisiológica del

organismo a la ingestión regular de una droga que se manifiesta por la

presencia de intensos trastornos físicos cuando la administración de la

sustancia se suspende. Tales disturbios como el síndrome de abstinencia se

sostienen por la producción de signos y síntomas psíquicos y físicos de

naturaleza característica respectivamente.

• SÍNDROME DE ABSTINENCIA.- Son todos aquellos rasgos físicos que

demuestra una persona que está comunicando que requiere una nueva toma

de cualquier tipo de droga.

• SISTEMA NERVIOSO CENTRAL.- SNC. Nombre que recibe el conjunto de

órganos (cerebro, cerebelo, bulbo raquídeo y médula espinal) con relación

funcional entre sí.

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• LA AMAPOLA O ADORMIDERA.- (PAPAVERUM SOMNIFERUM ÁLBUM)

Es una planta herbácea de pétalos de color blanco a veces blanco y rojo, que

pueden alcanzar 1.50 metros. De altura. La amapola florece tres a cuatro

meses después de la siembra. El cultivo se efectúa generalmente a una altura

que varía entre 300 y 1.700 metros.

• OPIO.- Es el jugo o látex coagulado de la adormidera o amapola, se presenta

en forma de panes, bloques, bolitas, etc. de una sustancia pegajosa parecida

a la brea y de un color que varía entre marrón oscuro y negro.

• MORFINA.- Se puede encontrar en polvo de color blanco, crema, marrón, en

forma de tabletas o en forma líquida (en ampollas inyectables). En el mercado

clandestino se puede encontraren paquetes de 10 a 12 onzas, es un

elemento activo del opio y se deriva de este último mediante un procedimiento

químico.

• HEROÍNA.- (CLORHIDRATO DE DIACETILMORFINA O DAMORFINA) es

llamado heroína en razón de sus efectos “enérgicos”. Tiene aspecto de un

polvo cristalino y blanco. Es un polvo tan fino que desaparece cuando se frota

entre las manos, puede tener un fuerte olor a vinagre y un gusto amargo.

• COCAÍNA.- sustancia extraída de las hojas de coca. (principio activo) En la

medicina se la utiliza como anestésico local, tiene el inconveniente de ser

toxico y producir hábito por lo que su uso está restringido por la ley. Su

producto final de su uso ilegal es el clorhidrato de cocaína, que se obtiene

mediante un proceso cuyos productos intermedios son la pasta y la base de

cocaína.

• MARIHUANA.-Es una dicotiledónea del orden de las Urticales, de la familia

de las canabisáceas. Es una planta herbácea anual cuya talla varia de 1 a 5

metros

• HIERVA DE CANNABIS.- Se trata de las hojas cosechadas, secadas y

desmenuzadas de marihuana. La hierba de cannabis tiene la apariencia del

tabaco, del té, del orégano más o menos groseramente picados, a menudo

con granos.

• RESINA DE CANNABIS.- El hachís o cannabis concentrado como se conoce

legalmente y médicamente, es simplemente la resina concentrada que se

extrae de la marihuana, se trata de secreciones resinosas de la planta

recuperadas por rasgados o golpeado. Esta resina es luego aglomerada para

agregarle sustancias mezclantes (alheña, cera, cola, tierra...), que se

comprime en forma de panes duros o de plaquetas que presentan un fuerte

olor característico, el color varía según las sustancias mezclantes utilizadas.

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• GRUPO DELICTIVO ORGANIZADO.- Se entenderá un grupo estructurado de

tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe

concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o

delitos tipificados con miras a obtener, directa o indirectamente un beneficio

económico u otro beneficio de orden material.

• DECOMISO.- Se entiende la privación con carácter definitivo de algún bien

por decisión de un tribunal o de una autoridad competente.

• ENTREGA VIGILADA.- Se entiende la técnica consistente en dejar que

remesas ilícitas o sospechosas de estupefacientes, sustancias sicotrópicas y

sustancias que figuran en las listas o cuadros de las Convenciones de 1961 y

1988, o sustancias por las que se hayan sustituido las anteriormente

mencionadas, salgan del territorio de uno o más países, los atraviesen o

entren a ellos, con el conocimiento y bajo la supervisión de sus autoridades

competentes, con el fin de identificar a las personas involucradas en la

comisión de delitos tipificados.

• CULTIVO.- Se entiende la siembra de la adormidera, del arbusto de coca o

de la planta de cannabis.

• PRODUCCIÓN.- Se entiende las actividades de: separación del opio, hojas

de coca, el cannabis y resina de cannabis, de las plantas que se obtienen.

• FABRICACIÓN.- Se entiende todos los procedimientos distintos de la

producción, que permitan obtener estupefacientes, incluidas la refinación y la

transformación de unos estupefacientes en otros.

• APREHENCION.- Se entiende la que realizan los agentes de Policía Judicial

o de la Policía Nacional, cuando una persona comete delito flagrante, debe

ser confirmada por una autoridad competente dentro de 24 horas.

• DETENCION.- Se entiende por la que dispone un juez competente a pedido

de un fiscal, cuando hay presunciones de responsabilidad, no puede exceder

las 24 horas.

• PRISION PREVENTIVA .- Se entiende la que emite un juez para garantizar

la presencia del imputado y cumplimiento de la pena.

• DETENCION EN FIRME.- Se entiende por la que emite el juez que conoce

una causa, para asegurar la presencia del acusado a juicio y evitar la

aplicación del Art. 169 y 170 numeral 4.

• IMPUTADO.- Se entiende por imputado a aquella persona a quien se le

atribuye participación en un delito como autor, cómplice o encubridor.

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Cannabis Sativa

Derivados

LA HIERBA DE CANNABIS: Se trata de hojas cosechadas, secadas y desmenuzadas. La hierba de cannabis tiene la apariencia del tabaco, del té, del orégano más o menos groseramente picados, a menudo con granos. La hierba de cannabis se fuma ya sea pura, ya sea mezclada con tabaco en forma de cigarrillos, o en pipas.

La resina de cannabis:

El hachís o cannabis concentrado como se conoce legalmente y médicamente, es simplemente la resina concentrada que se extrae de la marihuana. Es lógico suponer que la potencia de contenido de THC en el hachís está estrechamente relacionada de la marihuana de la que se le extrajo; sin embargo, una regla básica es que el hachís es de 8 a 10 veces más fuerte que el grado medio de la marihuana.

RESINA

HIERVA CANNABIS

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El Aceite De Cannabis

Se obtiene el aceite del cannabis por destilación del cannabis triturado o molido. La planta es colocada en un filtro suspendido en un recipiente más grande, en el fondo del cual se encuentra un solvente orgánico (alcohol, éter, petróleo) mantenido en ebullición.

La cocaína

La cocaína es un estimulante del sistema nervioso central y se presenta en diversas formas. La más popular es el clorhidrato de cocaína - un polvo blanco y fino, semejante al cristal, que también se encuentra en piezas más grandes, llamadas "rocas". En general, la cocaína es inhalada o inyectada, aunque existen otros dos métodos de ingestión que también son extremadamente peligrosos, La vía normal de administración en los adictos es por inhalación, produciéndose su absorción en la mucosa nasal. Debido a las características químicas de la droga, su uso abusivo por esta vía produce ulceraciones del tabique nasal que pueden llegar a perforarlo, son los llamados "estigmas de la cocainomanía".

Los Hongos

ACEITE DE CANNABIS

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Estos son también alucinógenos y poseen una sustancia altamente tóxica conocida como psilocibina. Tienen una apariencia muy similar a los champiñones y crecen sólo en lugares húmedos. Existe una gran variedad de formas y tamaños y se les conoce usualmente como pajaritos, san isidros o derrumbes. Generalmente se consumen masticados o licuados y para su consumo se utilizan botellas con miel en donde se conservan, también son deshidratados al sol para molerlos y ponerlos en cápsulas.

Una enorme variedad de plantas y hongos alucinógenos ha venido siendo utilizada por diferentes tribus y civilizaciones desde tiempos ancestrales. Muchas de ellas siguen siendo utilizadas en la actualidad por los sucesores de estas culturas como un medio de adivinación visionaria y un medio para acceder al mundo espiritual de los Dioses. Entre estas plantas encontramos a la Amanita Muscaria, el Peyote, la Ayahuasca, y a la Datura Brugmancia (Floripóndio), entre muchísimas otras.

CACTUS PEYOTE

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El Peyote Y Mezcalina

Es un tubérculo amorfo de zonas desérticas y contiene una sustancia llamada mezcalina. Suele consumirse oralmente y su sabor es sumamente amargo. Puede consumirse crudo, seco o licuado. Su nombre más común es el de cabeza. Entre los síntomas más importantes están alucinaciones, desorientación temporal y alteraciones del esquema corporal.

Depresivos

Son substancias que deprimen, que retardan la actividad del sistema nervioso central. Tienen una acción analgésica potente y conllevan una depresión de los centros respiratorios. Pueden ser naturales o sintéticos, en este grupo podemos mencionar las siguientes drogas: Opio, Codeína, Morfina, Heroína, Barbitúricos y Tranquilizantes.

HONGO

ALUCINOGENO

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AMAPOLA-PAPAVER SOMNIFERUN

PLANTACION DE AMAPOLA

RECOLCCION DE LA GOMA DE OPIO

Amapola

Es una planta herbácea de pétalos de color blanco a veces blanco y rojo, que pueden alcanzar 1.50 mts. de altura. La amapola florece tres a cuatro meses

HEROÍNA COLOMBIA HEROÍNA MEXICANA

GOMA DE OPIO

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después de la siembra. El cultivo se efectúa generalmente a una altura que varía entre 300 y 1.700 mts.

El Opio

Es el jugo o látex coagulado de la adormidera o amapola, se presenta en forma de panes, bloques, bolitas, etc. El opio es un producto natural obtenido por las incisiones realizadas en las cápsulas de amapola o adormidera sin madurar.

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• Opio viene del griego “OPOS” = jugo

• Por siglos el opio ha sido usado con fines médicos y recreacionales,

– Sumerios: manual para recolección y uso 3500 a.c.

– Introducido en Europa en 1837 desde las colonias indias – inglesas

– Introducida en América en el siglo XVIII y recetado como analgésico.

• A estas drogas se les conoce también con el nombre de narcóticos, término

griego que significa estupor, pero que científicamente es obsoleto.

Botánica de la planta

• Denominación: PAPAVER SOMNIFERUM

• Ciclo de producción de 4 meses y un metro de estatura aproximadamente

• El fruto es una cápsula que oscila entre el tamaño de una aceituna y una

naranja

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• El extracto narcótico está en la epidermis de la cápsula

Derivados naturales del opio

Morfina

– Principal derivado del opio descubierto en 1803 por W. Friederich

Seturner

– Su nombre proviene del Dios griego del sueño “Morfeo”

– Se encuentra en el opio en un 10% y es hasta 10 veces más potente

que este.

Obtención

Se disuelve el opio crudo en agua y se lo trata con cal, posteriormente se filtra y añade cloruro de amonio, por precipitación se obtiene base de morfina, por último se purifica con ácido clorhídrico y polvo de carbón vegetal

Dosis letal: 0,2 gramos

Codeína

– Proviene del vocablo griego que significa “cabeza de amapola”,

descubierta en 1832 por Pierre Jean Robiquet.

– Se encuentra en el opio en un 0,5%

– Produce dependencia si se consume por periodos prolongados de

tiempo, lo más común vía yatrógena

La Heroína

• En un inicio la Heroína fue utilizada como un analgésico potente y un remedio

muy eficaz contra la tos y los trastornos respiratorios de los asmáticos y de

los tuberculosos. Tiene el aspecto de un polvo cristalino y blanco. Es un polvo

tan fino que desaparece cuando se frota entre las manos. Puede tener un

fuerte olor a vinagre y un gusto amargo, Para su consumo se puede fumar,

también oler e inhalar como los derivados de la coca; los consumidores

crónicos avanzan gradualmente a la inyección.

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• Derivado más peligroso del opio

• No tiene aplicación medico – terapeuta

• Descubierta en 1896 por el alemán Dresser y comercializada por Bayer

company en 1898 poco tiempo después fue prohibida por sus peligros.

Obtención Y Clases

• Se obtiene de la morfina base por acetilación (en lugar de ácido

clorhídrico se coloca ácido acetílico) de 1kg. De morfina se obtiene

1kg. De heroína.

Las clases son:

• 1. Alcohol Pziu (no apta para consumo humano)

• 2. Heroína Base

• 3. Brown Sugar (se consume fumada)

• 4. Heroína Pura

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Dependencia: física y psíquica

Formas De Consumo

• Vía intravenosa (disuelta en agua)

• Inhalada (fumada)

• Esnifada (speedball)

• Por absorción de mucosas

• Mucosa genital

• Mucosa bucal

Efectos Fisiológicos O Alteraciones Orgánicas

• Miosis

• Respiración superficial y lenta

• Relajación de los músculos

• Disminución de los reflejos

• Depresión respiratoria

• Disminución de resistencia a las infecciones

• Trastornos del sueño, insomnio persistente

• Lagrimeo-fiebre

• Náuseas o vómitos, diarrea

• Dolores musculares

• Pilo erección, escalofrío y/o sudoración.

Efectos psicológicos: alteraciones de la afectividad o vivencias del sujeto.

• Euforia inicial

• Trastornos del estado de ánimo

• Trastorno sicótico (con ideas delirante o con alucinaciones)

EFECTOS SOCIALES: ALTERACIONES EN SU PATRON HABITUAL DE RELACION

• Apatía

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• Alteraciones de la capacidad del juicio

• Trastorno sexual (desinterés, frigidez en la mujer)

• Delirio por intoxicación (ideas delirantes e incongruentes)

DROGAS SINTETICAS

LSD (Ácido Lisérgico)

El LSD es una sustancia semi sintética, derivado del argot, extracto éste del cornezuelo del centeno, usado en medicina al final de la edad media. También fue muy utilizado en obstetricia para evitar hemorragias puerperales y promover la contracción del útero. En un principio fue utilizado con fines terapéuticos de alcohólicos, cancerosos y otros enfermos terminales para ayudarles a superar el trance. Posteriormente fue abandonada la práctica al comprobarse los resultados adversos, tales como suicidios a causa de las engañosas imágenes y terroríficas visualizaciones. También se comprobó que podía desencadenar esquizofrenia y deterioros mentales variados. Descubierto en 1938 se considera el ácido lisérgico como el alucinógeno más poderoso, aunque no el más nocivo.

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Éxtasis O Mdma

La metilendioximetanfetamina (MDMA), normalmente conocida como "éxtasis", "ectasi" o "X-TC", es un droga sintética psicoactiva con propiedades alucinógenas de gran potencial de emotivo y perturbador psicológico, con propiedades similares a las anfetaminas. Se asemeja a la estructura de la metilendioxianfetamina (mda) y de la metanfetamina, otros tipos de drogas sintéticas causante de daños cerebrales. Durante los años 60 se utilizó con fines terapéuticos dado que según determinados sectores de la psiquiatría ayudaba a la comunicación y al tratamiento de neurosis fóbicas. El éxtasis produce efectos psíquicos de gran potencial perturbador. Inicialmente el sujeto experimenta sensaciones de confianza y excitación, a las que siguen un estado de hiperactividad e incremento en los pensamientos morbosos. Los efectos del estimulante se diluyen provocando trastornos sicólogos, como confusión, problemas con el sueño (pesadilla, insomnio), deseo incontenible de consumir nuevamente droga, depresión, ansiedad grave y paranoia. Estos efectos han sido reportados incluso luego de varias semanas de consumo. También se han informado casos graves de psicosis. Entre los síntomas físicos pueden citarse: anorexia, tensión y trastornos musculares similares a los presentes en la enfermedad de Parkinson, bruxismo, náuseas, visión borrosa, desmayo, escalofrío y sudoración excesiva.

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Metanfetamina

La persona que usa "Ice" piensa que la droga le proporciona energía instantánea. La realidad es que la droga acelera el sistema nervioso, haciendo que el cuerpo utilice la energía acumulada.

Los efectos que causa al cuerpo varían de acuerdo a la cantidad de droga utilizada. Entre los síntomas observados se encuentran los siguientes: lesión nasal cuando la droga es inhalada; sequedad y picor en la piel; acné; irritación o inflamación; aceleración de la respiración y la presión arterial; lesiones del hígado, pulmones y riñones; extenuación cuando se acaban los efectos de la droga(necesidad de dormir por varios días); movimientos bruscos e incontrolados de la cara, cuello, brazos y manos pérdida del apetito; depresión aguda cuando desaparecen los efectos de la droga.

MDA:

La MDA, es una droga similar a la anfetamina que también ah sido objeto de abuso, presentando efectos psico-físicos similares a los de la MDMA. Está droga destruye las neuronas productoras de serotonina, que regulan directamente la agresión, el estado de ánimo, la actividad sexual, el sueño y la sensibilidad al dolor.

PROCEDIMIENTOS ANTINARCOTICOS

Procedimientos Con Denuncias E Informaciones

Base Legal

Código De Procedimiento Penal

• Art. 42.- Denuncia.- La persona que conociere que se ha cometido un delito

de acción pública, excepto aquella quién la ley se lo prohíbe, puede

presentar su denuncia ante el Fiscal competente o ante la Policía Judicial.

• Art.43.- Denuncia ante la Policía Judicial.- Cuando la denuncia se presenta

ante la Policía Judicial, se la debe remitir inmediatamente al Fiscal, único

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facultado para proceder a su reconocimiento, con la documentación

correspondiente.

• Art. 108.- Prohibición.- El fiscal y la Policía Judicial pueden prohibir a

cualquier persona, aún haciendo uso de la fuerza pública, que se retire del

lugar o salga del local en donde se cometió la infracción, hasta que se

practiquen los actos procesales que sean urgentes y necesarios. (En

concordancia con el Art. 215 numeral 5.)

• Art.207.- Policía Judicial.- La Policía Judicial es un cuerpo auxiliar del

Ministerio Público, integrada personal especializado de la Policía Nacional. Su

funcionamiento se sujetará a las disposiciones contempladas en la

Constitución Política de la República, en este código y el reglamento

respectivo.

• Art. 208.- Investigación.- La Policía Judicial realizará la investigación de los

delitos de acción pública y de instancia particular, bajo la dirección y control

del Ministerio Público, a fin de reunir o asegurar los elementos de convicción y

evitar la fuga u ocultamiento de los sospechosos, en el tiempo y según las

formalidades previstas en este Código.

• Art. 209.- Deberes y atribuciones de la Policía judicial.- Corresponde a la

Policía Judicial lo siguiente: (entre otras).

• Dar aviso al Fiscal, en forma inmediata y detallada, de cualquier noticia

que tenga sobre un delito de acción pública;

• Preservar los vestigios del delito y los elementos materiales de la

infracción, a fin de que los peritos puedan reconocerlos y describirlos

de acuerdo con la ley; y,

• Realizar la identificación de los imputados.

LEY DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICOS

• Art. 113.- Competencia.- Para conocer sustanciar y juzgar los delitos

tipificados en esta ley se aplicarán las normas establecidas en el Código de

Procedimiento Penal.

• Art. 2.- Declaración de interés nacional.- Declárese de interés nacional la

consecución del objetivo determinado en esta Ley, las acciones que se

realicen para su aplicación y, de manera especial, los planes, programas y

actividades que adopten o ejecuten los organismos competentes.

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Las instituciones, dependencias y servidores del sector público y las personas naturales y jurídicas del sector privado están obligadas a suministrar la información y a prestar la colaboración que determina esta Ley o que establezcan las autoridades a las que compete su aplicación.

Art. 72. (Reglamento de Aplicación de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos.

Las denuncias o informaciones relacionadas con los ilícitos contemplados en la ley, previamente a la ejecución de los operativos, serán debidamente analizados y verificados por el organismo técnico especializado de la Policía Nacional y, si el caso amerita, solicitará la intervención de los respectivos departamentos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar Aduanera. De ser necesario, actuarán dichos departamentos en conjunto, en conformidad con el acuerdo interministerial referido en el Art. 67.

PROCEDIMIENTO:

La Policía Antinarcóticos puede llegar a tener conocimiento de infracciones a la Ley 205, de las siguientes fuentes.

• Fuentes humanas de información ( Informantes)

• Unidades de Policía Comunitaria.

• Servicios Policiales.

• Comunidad.

• Medios de Comunicación social

• Como producto de sus propias actividades

• Agencias internacionales.

• En cuanto a actividades relacionadas con el narcotráfico las denuncias por lo

general son anónimas y se requiere reserva.

• Una vez conocida la información, es necesario que la persona que la recibe o

tenga acceso, la ponga en conocimiento de su inmediato superior. (escrita o

verbal). Para que sea:

• Registrada

• Evaluada

• Plan de verificación

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• Se conforma un equipo de Verificación, para confirmar la información,

tomando en consideración las normas de seguridad necesarias, dependiendo

del riesgo que se identifique en esta actividad.

• Se requiere según las circunstancias de la realización de un reconocimiento

del lugar donde se operará. ( no siempre)

• Una vez verificada la información por mandato legal el Agente a cargo debe

elaborar un informe con el resultado de la verificación, para por intermedio del

jefe del servicio ponerla en el menor tiempo en conocimiento de un fiscal

antinarcóticos. (judicialización).

• Antes de continuar con las labores investigativas debe esperar que se

produzca una delegación del fiscal para la continuación de las

investigaciones, misma que debe contener la autorización para la realización

de tomas fotográficas y de video. (Arts. 155 y 156).

Toda actividad investigativa que no se realizare al amparo de una indagación previa o instrucción fiscal, carecerá de validez.

PROCEDIMIENTOS ANTINARCOTICOS III

Procedimientos Antinarcóticos Para Aprehensión y Detención

Base Legal

Código De Procedimiento Penal

Art. 161.- Detención por delito flagrante.- Los agentes de la Policía Judicial o de la Policía Nacional pueden aprehender a una persona sorprendida en delito flagrante de acción pública o inmediatamente después de su comisión; y la pondrán a órdenes del juez competente dentro de las veinticuatro horas posteriores. En caso del delito flagrante, cualquier persona está autorizada a practicar la aprehensión, pero debe entregar inmediatamente al aprehendido a la policía y ésta, a su vez, al juez competente.

Art. 164.- Detención.- Con el objeto de investigar un delito de acción pública, a pedido del Fiscal, el juez competente podrá ordenar la detención de una persona contra la cual haya presunciones de responsabilidad. Esta detención se ordenará mediante boleta que contendrá los siguientes requisitos:

1. Los motivos de la detención;

2. El lugar y la fecha en que se la expide; y,

3. La firma del juez competente.

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Para el cumplimiento de la orden de detención se entregará dicha boleta a un agente de la Policía Judicial.

Art. 167.- Prisión preventiva.- Cuando el juez o tribunal lo crea necesario para garantizar la comparecencia del imputado o acusado al proceso o para asegurar el cumplimiento de la pena, puede ordenar la prisión preventiva, siempre que medien los siguientes requisitos:

1. Indicios suficientes sobre la existencia de un delito de acción pública;

2. Indicios claros y precisos de que el imputado es autor o cómplice del delito; y,

3. Que se trate de un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año.

Art. 173.- Detención en firme.- a fin de contar con la presencia del acusado en la etapa del juicio y evitar en (sic) suspensión, en el auto de llamamiento a juicio, el juez que conoce la causa deberá obligatoriamente ordenar la detención en firme del acusado, con excepción de los casos siguientes

1. Para quien haya sido calificado como presunto encubridor,

2. Para quienes estén siendo juzgados por una infracción cuya pena no exceda de un año de prisión,

Si el acusado tuviera en su contra orden de prisión preventiva, al dictarse el auto de llamamiento a juicio se le cambiara por la detención en firme.

Ley De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas

Art. 28.- Examen y tratamiento obligatorio.- Los miembros de la Fuerza Pública están obligados a conducir de inmediato a cualquier persona que parezca hallarse bajo los efectos nocivos de una sustancia sujeta a fiscalización a un hospital psiquiátrico o centro asistencial, con el objeto de que los médicos de la correspondiente casa de salud verifiquen si se encuentran bajo el efecto de esas sustancias (……).

Art. 30.- Prohibición de detención del usuario.- Ninguna persona será privada de su libertad por el hecho de parecer encontrarse bajo los efectos de sustancias sujetas a fiscalización (……)

Art. 38.- Tenencia de sustancias sujetas a fiscalización.- Nadia podrá, sin autorización legal o previo despacho de receta médica, mantener en su persona, ropa, valijas, vivienda, lugar de trabajo u otro sitio cualquier cantidad de sustancias sujetas a fiscalización, ni tenerlas, en cualquier forma, para el tráfico ilícito de ellas.

Art. 102.- Aprehensión.- La Policía Nacional, a través de sus organismos técnicos especializados, tendrá a su cargo el control e investigación de los delitos tipificados en esta Ley, el descubrimiento y detención de los infractores, la entrega vigilada de bienes o sustancias sujetas a fiscalización y la aprehensión inmediata de: (……)

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PROCEDIMIENTO:

1. Luego del Operativo Policial sea este planificado o en delito flagrante, el

aprehendido (s) o detenido (s) serán separados y se implementarán las

normas de seguridad para evitar su fuga o causen daño.

2. Se procederá a realizarles un registro, con el fin de localizar elementos de

convicción del delito, especialmente armas con las que puedan realizarse

daño o causar daño a los elementos policiales, cualquier elemento se

encuentre, será fijado y levantado. (Cadena de Custodia). Este primer registro

es más por razones de seguridad y evitar que se pierdan elementos de

convicción, el registro debe hacerse por una persona del mismo sexo.

3. Se procederá de inmediato a leerles sus derechos que son:

Razones de la aprehensión o detención

Identidad del o los agentes que realizan la detención o aprehensión

Derecho a permanecer en silencio

Derecho a solicitar la presencia de un abogado

Derecho a comunicarse con un familiar.

4. Terminado el procedimiento en el lugar de aprehensión o detención, debe ser

conducido inmediatamente hasta la prevención de la Jefatura Antinarcóticos,

con las respectivas normas de seguridad. Donde se procederá a un registro

más minucioso. (incluido sus pertenencias)

5. Antes de su ingreso a las celdas y entrega al Oficial de Guardia el detenido o

aprehendido debe ser sometido a un examen médico por el médico de la

unidad o en la casa de salud más cercana. (En Unidades de Policía Judicial

es recomendable la presencia permanente de un médico legista), dicho

certificado médico se adjuntará al parte. procedimiento similar se realizará

antes de su traslado al Centro de Detención Provisional, es decir a su regreso

de la Jefatura.

6. Antes que el señor Oficial de Guardia se hará cargo del aprehendido o

detenido e ingrese a la celda de manera temporal, debe ser registrado en el

libro correspondiente, donde se consignará la hora, lugar, fecha y causa de la

aprehensión o detención y la persona que lo conduce. previa la presentación

del Parte Policial respectivo, elaborado por el Oficial y/o Agentes que

realizaron o procedieron a la aprehensión o detención.

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7. Antes de que el aprehendido o detenido ingrese a la celda, el clase

encargado de las celdas y el agente que lo conduce deben verificar, que no

tenga en su poder objetos con las cuales pueda causarse daño.

(cordones, correas, corta uñas, esferos, etc.)

8. Realizar el parte correspondiente de la aprehensión o detención, según el

formato establecido para el efecto, poniendo especial atención en que en el

mismo se detalle minuciosamente, los objetos, documentos, valores y objetos

personales que se hayan encontrado en poder del aprehendido o detenido y

las circunstancias.

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PROCEDIMIENTOS ANTINARCÓTICOS PARA APREHENSIÓN Y DETENCIÓN DE MUJERES EMBARAZADAS

Base Legal

Código Penal.

Art. 58.- Ninguna mujer embarazada podrá ser privada de su libertad, ni será notificada con sentencia que le imponga penas de prisión o de reclusión, sino 90 días después del parto.

Código Civil.

Art. 61.- La ley protege la vida del que está por nacer. El juez, en consecuencia tomará, a petición de cualquiera persona o de oficio, todas las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del no nacido, siempre que crea que de algún modo peligra.

Toda sanción a la madre, por la cual pudiera peligrar la vida o la salud de la criatura que tiene en su seno, deberá diferirse hasta después del nacimiento.

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Código de la Niñez y Adolescencia.

Art. 23.- Protección prenatal.- Se sustituirá la aplicación de penas y medidas privativas de la libertad a la mujer embarazada hasta noventa días después del parto, debiendo el juez disponer las medidas cautelares que sean del caso.

Art. 25.- Atención al embarazo y al parto.- El poder público y las instituciones de salud y asistencia a niños, niñas y adolescentes crearán las condiciones adecuadas para la atención durante el embarazo y el parto, a favor de la madre y del niño o niña, especialmente tratándose de madres adolescentes y de niños o niñas con peso inferior a dos mil quinientos gramos.

Código De Procedimiento Penal.

Art. 171.- Sustitución.- Siempre que se trate de un delito sancionado con pena que no exceda de cinco años y que el imputado no haya sido condenado con anterioridad por delito, el juez o tribunal puede ordenar una o varias de las siguientes medidas alternativas de prisión preventiva:

1. El arresto domiciliario, con vigilancia policial que el juez o tribunal disponga.

2. La obligación de presentarse ante el juez o tribunal o ante la autoridad que él designe.

3. La prohibición de salir del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez o tribunal.

Cualquiera que fuere el delito, la prisión preventiva será sustituida por el arresto domiciliario en todos los casos en que el imputado o acusado sea una persona mayor de sesenta y cinco años de edad o que se trate de una mujer embarazada y hasta noventa días después del parto, en estos casos también procede la caducidad prevista en el artículo 169 de este Código.

PROCEDIMIENTO:

1. En General, el procedimiento a seguir, es el mismo que se adopta para una

persona que no se encuentra en esta condición.

2. Con toda mujer aprehendida en el parte de aprehensión, en el párrafo

correspondiente a los derechos constitucionales, se debe hacer constar una

pregunta, orientada a saber si se encuentra en estado de gestación.

3. Independientemente de cuál fuere la respuesta, a que se refiere el párrafo

anterior a toda mujer aprehendida o detenida se le realizará una prueba de

embarazo, con mayor razón a aquellas mujeres que se presume se

encuentran en estado de embarazo.

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4. De haberse procedido a la aprehensión o detención de una mujer

embarazada, este particular se hará contar de manera clara en el parte diario

de personas que se encuentran aprehendidas en las celdas de la Jefatura

Provincial o lugar destinado para el efecto.

5. El personal que proceda a la aprehensión y encargado de la custodio de

mujeres que se establezca se encuentran en estado de embarazo tomará las

precauciones necesarias y otorgará un trato acorde a su condición, lo cual

será fuera de las celdas, bajo la custodia del clase de llaves.

6. Toda mujer detenida o aprendida en estado de embarazo, será puesta a

disposición del señor juez de turno y fiscalía, en la comunicación

correspondiente se hará constar el estado de embarazo en que se encuentra.

7. Inmediatamente como sea posible debe ser trasladada a una casa de salud,

con el objeto que los facultativos, procedan a su revisión y emitan el certificado

médico que compruebe el embarazo. (no se realizará placas de rayos x)

8. Toda novedad que se produzca con respecto al estado de salud, de mujeres

embarazadas que se encuentren en calidad de detenidas o aprehendidas,

luego de la atención médica, debe ser comunicada al Sr. Juez y Fiscal que

conoce el caso.

9. Respecto de tuna mujer embarazada, aprehendida en delito flagrante,

solamente el Juez puede ordenar el arresto domiciliario en sustitución de la

orden de prisión preventiva u ordenar su libertad.

PROCEDIMIENTOS ANTINARCÓTICOS PARA APREHENSIÓN Y DETENCIÓN DE NIÑOS Y ADOLECENTES

Base Legal

Código De La Niñez Y Adolescencia

Art. 4.- Definición de niño, niña y adolescente.- Niño o niña es la persona que no ha cumplido doce años de edad. Adolescente es la persona de ambos sexos entre doce y dieciocho años de edad.

Art. 5.- Presunción de edad.- Cuando exista duda sobre la edad de una persona, se presumirá que es niño o niña antes que adolescente; y que es adolescente, antes que mayor de dieciocho años.

Libro IV Responsabilidad Del Adolescente Infractor

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Art. 305.- Inimputabilidad de los adolescentes.- Los adolescentes son penalmente inimputables y, por tanto, no serán juzgados por jueces penales ordinarios ni se les aplicarán las sanciones previstas en las leyes penales.

Art. 306.- Responsabilidad de los adolescentes.- Los adolescentes que cometan infracciones tipificadas en la ley penal estarán sujetos a medidas socio-educativas por su responsabilidad de acuerdo con los preceptos del presente Código.

Art. 307.- Inimputabilidad y exención de responsabilidad de niños y niñas.- Los niños y niñas son absolutamente inimputables y tampoco son responsables; por tanto, no están sujetos ni al juzgamiento ni a las medidas socio-educativas contempladas en este Código.

Si un niño o niña es sorprendido en casos que puedan ser considerados de flagrancia según el artículo 326, será entregado a sus representantes legales y, de no tenerlos, a una entidad de atención. Se prohíbe su detención e internación preventiva.

Cuando de las circunstancias del caso se derive la necesidad de tomar medidas de protección, éstas se tomarán respetando las condiciones y requisitos del presente Código.

Título II De Los Derechos Y Garantías En El Juzgamiento

Art. 312.- Derecho a ser informado.- Todo adolescente investigado, detenido o interrogado tiene derecho a ser informado de inmediato, personalmente y en su lengua materna, o mediante lenguaje de señas si hubiere deficiencia en la comunicación:

Sobre los motivos de la investigación, interrogatorio, detención, la autoridad que los ordenó, la identidad de quienes lo investigan, interrogan o detienen y las acciones iniciadas en su contra; y,

Sobre su derecho a permanecer en silencio, a solicitar la presencia de un abogado y a comunicarse con un familiar con cualquier persona que indique.

El adolescente contará con la asistencia gratuita de un intérprete, si no comprende o no habla el idioma utilizado.

En todos los casos, los representantes legales del investigado, interrogado o detenido, serán informados de inmediato.

Título II De Los Derechos Y Garantías En El Juzgamiento

Art. 322.- Separación de adultos.- El adolescente que se encuentre detenido, internado preventivamente o cumpliendo una medida de privación de libertad, lo hará en centros especializados que aseguren su separación de los adultos también detenidos.

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Título III De Las Medidas Cautelares

Art. 324.- Medidas cautelares de orden personal.- El Juez podrá decretar las siguientes medidas cautelares de orden personal:

La permanencia del adolescente en su propio domicilio, con la vigilancia que el Juez disponga;

La obligación de someterse al cuidado de una persona o entidad de atención, que Informarán regularmente al Juez sobre la conducta del adolescente;

La obligación de presentarse ante el Juez con la periodicidad que éste ordene;

La prohibición de ausentarse del país o de la localidad que señale el Juez;

La prohibición de concurrir a los lugares o reuniones que determine el Juez;

La prohibición de comunicarse con determinadas personas que el Juez señale, siempre que ello no afecte su derecho al medio familiar y a una adecuada defensa; y,

La privación de libertad, en los casos excepcionales que se señalan en los artículos siguientes.

Art. 325.- Condiciones para la medida cautelar de privación de libertad.- Para asegurar la inmediación del adolescente con el proceso, podrá procederse a su detención o su internamiento preventivo, con apego a las siguientes reglas:

La detención sólo procede en los casos de los artículos 328 y 329, por orden escrita y motivada de Juez competente; Los adolescentes privados de la libertad serán conducidos a centros de internamiento de adolescentes infractores que garanticen su seguridad, bienestar y rehabilitación; Se prohíbe cualquier forma de incomunicación de un adolescente privado de la libertad;

En todo caso de privación de la libertad se deberá verificar la edad del afectado y, en casos de duda, se aplicará la presunción del artículo 5 y se lo someterá a las disposiciones de este Código hasta que dicha presunción se destruya conforme a derecho.

El funcionario que contravenga lo dispuesto en este artículo, será destituido de su cargo por la autoridad correspondiente.

Art. 326.- Motivos de aprehensión.- Los agentes de policía y cualquier persona pueden aprehender a un adolescente:

a) Cuando es sorprendido en infracción flagrante de acción pública. Existe flagrancia cuando se aprehende al autor en el mismo momento de la comisión de la infracción o inmediatamente después de su comisión, si es aprehendido con armas, instrumentos, huellas o documentos relativos a la infracción recién cometida.

b) Cuando se ha fugado de un centro especializado de internamiento en el que estaba cumpliendo una medida socio-educativa; y,

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c) Cuando el Juez competente ha ordenado la privación de la libertad.

Ningún adolescente podrá ser detenido sin fórmula de juicio por más de veinticuatro horas. Transcurrido dicho plazo sin que se resuelva sobre su detención, el Director o encargado del Centro de Internamiento, lo pondrá inmediatamente en libertad.

Ningún niño puede ser detenido, ni siquiera en caso de infracción flagrante. En este evento, debe ser entregado de inmediato a sus representantes legales y, de no tenerlos, a una entidad de atención. Se prohíbe recibir a un niño en un Centro de Internamiento; y si de hecho sucediera, el Director del Centro será destituido de su cargo.

Art. 327.- Procedimiento en casos de aprehensión.- En los casos del artículo anterior; si la aprehensión del adolescente es realizada por agentes policiales, éstos deben remitirlo inmediatamente al Procurador de Adolescentes Infractores con informe pormenorizado de las circunstancias de la detención, las evidencias materiales y la identificación de los posibles testigos y de los aprehensores.

Cuando ha sido practicada por cualquier otra persona, ésta debe entregarlo de inmediato a la unidad o agente policial más próximo, los que procederán en la forma señalada en el inciso anterior.

Si el detenido muestra señales de maltrato físico, el Procurador dispondrá su traslado a un establecimiento de salud y abrirá la investigación para determinar la causa y tipo de las lesiones y sus responsables.

Cuando el hecho que motivó la privación de libertad del adolescente no esté tipificado como infracción por la ley penal, el Procurador lo pondrá inmediatamente en libertad.

Art. 328.- Detención para investigación.- El Juez competente podrá ordenar la detención, hasta por veinticuatro horas, de un adolescente contra el cual haya presunciones fundadas de responsabilidad por actos ilícitos, cuando lo solicite el Procurador, con el objeto de investigar una infracción de acción pública y se justifique que es imprescindible para ello la presencia del adolescente.

PROCEDIMIENTO:

1. En General, el procedimiento a seguir, es el mismo que se adopta para una

persona mayor de edad.

2. Con todo adolecente aprehendido en el parte de aprehensión, en el párrafo

correspondiente a los datos de identificación, se debe hacer constar su edad.

3. En caso de existir duda respecto de la edad de adolescente y no existir

manera de comprobar de manera inmediata su edad, se presumirá su minoría

de edad y se lo tratará como tal.

4. Los adolescentes, serán conducidos inmediatamente ante la presencia del

señor JUEZ DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA y de no haberlo ante un fiscal,

para que dispongan el internamiento en el Centro de Orientación Juvenil

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Virgilio Guerrero (Varones) y Hogar del Buen Pastor (Mujeres). Con acta,

correspondiente certificado médico y la providencia de internamiento

dispuesta por el Procurador de menores.

5. Posterior se realizara el parte policial y todo el procedimiento correspondiente,

para ser llevado a audiencia ante el Juez de la Niñez.

6. Mientras el adolescente permanezca en las instalaciones de la JPA, no podrá

encontrarse aislado conjuntamente con mayores de edad.

7. En caso de niños y niñas que fueren sorprendidos en delito flagrante, por

actividades tipificadas y sancionados en la ley, no podrán ser aprehendidos.

8. Una vez realizado el parte de aprehensión de las sustancias sujetas a

fiscalización, serán remitidos de manera inmediata a la DINAPEN, donde

serán entregados con el parte correspondiente, un acta y certificado médico.

PROCEDIMIENTOS ANTINARCÓTICOS PARA APREHENSIÓN Y DETENCIÓN DE PERSONAS DE LA TERCERA EDAD

Base Legal

Código De Procedimiento Penal

Art. 171.- Sustitución.- Siempre que se trate de un delito sancionado con pena que no exceda de cinco años y que el imputado no haya sido condenado con anterioridad por delito, el juez o tribunal puede ordenar una o varias de las siguientes medidas alternativas a la prisión preventiva:

1. El arresto domiciliario, con la vigilancia policial que el juez o tribunal disponga;

2. La obligación de presentarse periódicamente ante el juez o tribunal o ante la

autoridad que él designe; y,

3. La prohibición de salir del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito

territorial que fije el juez o tribunal.

Cualquiera que fuere el delito, la prisión preventiva será sustituida por el arresto domiciliario en todos los casos en que el imputado o acusado sea una persona mayor de sesenta y cinco años de edad o que se trate de una mujer embarazada y hasta noventa días después del parto. En estos casos también procede la caducidad prevista en el artículo 169 de este Código.

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Código Penal

Art. 57.- No se impondrá pena de reclusión al mayor de sesenta años. El que en tal edad cometiere un delito reprimido con reclusión, cumplirá el tiempo de la condena en un establecimiento destinado a prisión correccional.

Si hallándose ya en reclusión cumpliere sesenta años, pasará a cumplir su condena en una casa de prisión, conforme al inciso anterior.

Lo mismo podrán resolver los jueces respecto de las personas débiles o enfermas.

PROCEDIMIENTO:

1. En General, el procedimiento a seguir, es el mismo que se adopta para una

persona mayor de edad.

2. Las personas mayores de 65 años pueden ser aprehendidas en delito

flagrante o detenidas para investigación.

3. En tal caso, quien toma el procedimiento debe dejar constancia de esta

situación en el parte de aprehensión.

4. Quienes aprehenden y están a cargo de la custodia de personas de la tercera

edad, deben guardar las precauciones necesarias de protección conforme a

su condición de persona de la tercera edad

5. Es responsabilidad del juez ordenar el arresto domiciliario en substitución de

la orden de prisión.

PROCEDIMIENTO ANTINARCÓTICOS CON CONSUMIDORES

Base Legal

Constitución De La República

Art. 364

“Las adicciones son un problema de salud pública. Al Estado le corresponde desarrollar programas coordinados de información, prevención y control del consumo de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así como ofrecer tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales, habituales y problemáticos. En ningún caso se permitirá su criminalización ni se vulnerarán sus derechos constitucionales”.

PROCEDIMIENTO:

1. Trasladar a una casa de salud al posible consumidor

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2. Comunicarse con un familiar cercano e informarle de la situación

3. Informar a la central de radio

4. Elaborar un parte informativo indicando la novedad, el lugar donde se queda

la persona y el médico que brinda la atención.

De igual manera nos corresponde poner en conocimiento y coordinar con el CONSEP sobre los sectores más vulnerables de nuestra jurisdicción, para que sea este ente el que realice diferentes acciones con el fin de neutralizar este problema social que atenta contra la sociedad.

De igual forma coordinar con el Departamento de Información y Prevención Antidrogas (DIPA-DNA), para que ejecute diferentes programas de concientización contra el abuso de drogas.

INFORMATIVO:

Vivimos en una cultura de la droga, desde la mañana cuando tomamos cafeína, en el desayuno, hasta la noche, en que podemos relajarnos al volver a la casa, con un aperitivo alcohólico, o un inductor del sueño con un somnífero, recetado por el médico, estamos utilizando diferentes sustancias, que afectan sobre el Sistema Nervioso Central, para enfrentar estas peripecias de la cotidianeidad. Muchos además nos activamos a medida que trascurre el día, aspirando nicotina.

Aun cuando las drogas han estado presentes en todas las culturas y en todas las épocas, hoy son más las personas que consumen drogas, hay más cantidad y hay más facilidades para conseguirlas.

Cuando se realiza una encuesta y se pregunta por los mayores problemas de la sociedad actual siempre sale nombrado dentro de los 5 primeros lugares el "problema de drogas". Y cuando se consulta a la gente el porqué de este problema siempre se nombra como un problema de pobres y marginales. Y hace mucho tiempo que dejo de ser un problema callejero y de marginales, y esto ocurrió cuando las drogas fueron el mejor negocio para algunos y la peor desgracia para otros.

El consumo de sustancias es cada vez más permisivo, esto hace creer a las personas "que no sucede nada si se consume".

La drogadicción y todo lo asociado a hechas es una gran pérdida de plata para quienes están en contra, sobre todo para los estados quienes deben combatirlas desde muchos puntos a la vez.

La drogadicción es una enfermedad que tiene su origen en el cerebro de un gran número de seres humanos, la enfermedad se caracteriza por su cronicidad o larga duración, su progresiva y las recaídas.

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Es el uso indebido de cualquier tipo de drogas con otros fines y no los iniciales que se han prescrito, cuando existe la prescripción.

Es una dependencia síquica, cuyo individuo siente una imperiosa necesidad de tomar droga o, en caso contrario, un desplome emocional cuando no la ingiere y una dependencia física producida por los terribles síntomas de abstinencia al no ingerirla.

La drogadicción causa problemas físicos, psicológicos, sociales y financieros. Se denomina drogadicción al estado psíquico y a veces físico causado por la interacción entre un organismo vivo y una droga. Caracterizado por modificaciones del comportamiento, y por otras reacciones que comprenden siempre un impulso irreprimible al tomar la droga en forma continua o periódica con el fin de experimentar sus efectos síquicos y a veces para evitar el malestar producido por la privación.

Al hablar de dependencia de una droga se refiere al uso compulsivo de este pero hay que diferenciar la dependencia física y síquica. En la primera se presenta el Síndrome de Abstinencia al dejar de consumir y en la segunda dicho síndrome no se presenta.

Se debe entender que el adicto seguirá siendo un adicto mientras viva, es decir, que el individuo se rehabilita para poder vivir sin consumir la droga y, de allí en adelante, éste será un adicto (enfermo) en remisión, no estará usando la droga, pero para mantenerse en ese estado de abstinencia o remisión no podrá bajar la guardia.

No consumo Nunca ha consumido una droga en particular.

Consumo experimental

Ha probado una sustancia una o algunas veces. El motivo es la curiosidad por los efectos de la droga.

Consumo esporádico Consumo infrecuente e irregular, generalmente en ocasiones especiales (vacaciones, cumpleaños, etc.) o cuando se presenta la oportunidad.

Consumo habitual El consumo sigue un patrón predecible, que puede ser frecuente o infrecuente. El consumidor busca los efectos de las drogas o bien participar en las actividades de consumo de su grupo de amigos. Generalmente tienen sensación de controlar el consumo. ("Yo cuando quiera lo dejo").

Dependencia El consumo es regular y generalmente frecuente. El consumidor experimenta dependencia física

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y/o psíquica de la droga. Siente que su consumo está fuera de su control. El consumo continúa a pesar de las consecuencias negativas.

PROCEDIMIENTOS ANTINARCÓTICOS PARA APREHENSIÓN Y DETENCIÓN DE TRANSGÉNEROS

Los principios básicos para el tratamiento de prisioneros adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1996 prescriben que:

Todos los prisioneros serán tratados con respeto sobre la base de su dignidad humana inherente.

Los principios de Yogyakartar establecen la orientación sexual y la identidad de género son fundamentales para la dignidad de toda persona, y el amplio desarrollo constitucional de la orientación sexual y la identidad de género se expresa en el mismo sentido.

Régimen de separación de sexos Las Reglas de Estándares Mínimos para el tratamiento de los Prisioneros prescriben la separación de sexos (hombres y mujeres) en las instituciones penitenciarias. Las Reglas no definen hombre y mujer y tampoco presentan un abordaje particular de las personas trans. Existe en la materia un vacío, que las políticas carcelarias de cada país, empiezan a abordar cada vez con más frecuencia, como en general sucede con los aspectos jurídicos de lo trans en general. Dado que detrás de la norma de separación de sexos está la protección y preservación de la integridad física y sexual de lo/as prisionero/as, la protección y preservación de la integridad física y sexual de prisionero/as transgénero ha de ser garantizada en igualdad de condiciones. Son posibles soluciones, la ubicación carcelaria basada en la identidad de género y no en el sexo legal (sobre todo en el caso de personas quirúrgicamente reasignadas); aún si por medio de mecanismos alternativos; por ejemplo, custodia especial, creación de pequeños grupos de personas con características similares (por ejemplo, celda trans), entre otros. El Comité para la Tortura de Naciones Unidas, por otra parte, ha conocido casos de aislamiento extremo de personas transgénero que, so pretexto de segregación con fines de protección ante posibles violaciones por parte de otros reclusos, han configurado tortura, trato cruel, inhumano y degradante. La Constitución Ecuatoriana prohíbe este tipo de trato, por lo que esta "salida" no puede ser considerada.

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Organismos como Amnistía Internacional y Human RightsWatch, ante extensos informes de violación de derechos humanos de personas trans en régimen carcelario, recomiendan considerar la auto identificación de la persona como un factor importante a la hora de determinar en qué cárcel recluirla, si bien este factor ha de ser razonablemente sopesado contra otros, como la propia seguridad física del detenido, la seguridad del resto de reclusos, y la infraestructura carcelaria existente. Human RightsWatch recomienda que los casos sean evaluados de forma individual y que lo que se estandarice o reglamente bajo una política unificada sea más bien el procedimiento de evaluación de los casos, incluida, la concurrencia de perito/as psicólogo/as u otro/as. PROCEDIMIENTO:

En General, el procedimiento a seguir, es el mismo que se adopta para una persona heterosexual. A la persona transgénero se le preguntara de qué sexo se considera, a tal respuesta será tratada como tal. Con todo transgénero aprehendido en el parte de aprehensión, en el párrafo Correspondiente a los derechos constitucionales, se debe hacer constar una pregunta, orientada a saber de qué sexo se considera.

PROCEDIMIENTOS CON DROGA ABANDONADA

Comunicar vía telefónica del particular al Sr. Fiscal de Turno.

Solicitar personal de IOT para que realice la fijación de la sustancia

aprehendida.

Trasladar la droga con autorización del Sr. Fiscal de turno hasta la bodega de

la Jefatura Antinarcóticos de Pichincha para continuar con el procedimiento

pertinente.

Realizar el registro completo de la sustancia aprehendida en presencia de

los Sres. Fiscal de Turno, Encargado de la Bodega, personal del IOT y del

Agente aprehensor.

El Encargado de la Bodega procederá a la verificación y pesaje de la

sustancia aprehendida.

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Realizar el respectivo parte de aprehensión adjuntando al mismo; La Hoja de

PIPH, Acta de Entrega de Evidencias, Acta de Verificación y Pesaje y las

fotografías de la evidencia aprehendida.

RECUERDE QUE LA DROGA APREHENDIDA ES EVIDENCIA QUE DEBE SER MANEJADA CON MUCHO CUIDADO, RESPETANDO LA CADENA DE CUSTODIA EVITANDO PÉRDIDAS, DETERIOROS QUE PUEDAN LLEVAR A UNA RESPONSABILIDAD.

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UNIDAD VII

1 PATRIMONIO “El patrimonio de una nación lo conforman el territorio que ocupa, su flora y fauna, y todas las creaciones y expresiones de las personas que lo han habitado: sus instituciones sociales, legales y religiosas; su lenguaje y su cultura material desde las épocas históricas más antiguas. El patrimonio comprende los bienes tangibles e intangibles heredados de los antepasados; el ambiente donde se vive; los campos, ciudades y pueblos; las tradiciones y creencias que se comparten; los valores y religiosidad; la forma de ver el mundo y adaptarse a él. El patrimonio natural y cultural constituyen la fuente insustituible de inspiración y de identidad de una nación, pues es la herencia de lo que ella fue, el sustrato de lo que es y el fundamento del mañana que aspira a legar a sus hijos.”

2 PATRIMONIO CULTURAL Es la herencia de bienes materiales e inmateriales que le pertenecen a un pueblo o nación y que incluye, entre otros, sus valores espirituales, morales, simbólicos, estéticos, tecnológicos y tradicionales. Estos valores otorgan diferentes grados de desarrollo a los pueblos, a las naciones o a la humanidad entera en los diferentes campos del quehacer humano. El patrimonio cultural del Ecuador está constituido por todos los bienes materiales e inmateriales que, por su valor y significado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, antropológico, religioso, etnológico, científico, tecnológico, bibliográfico y paleontológico, son importantes para la identidad y permanencia de la nación a través del tiempo. Es por todo esto que dichos bienes requieren una protección y defensa especiales de manera que puedan ser disfrutados por todos los ciudadanos y transmitidos a nuestras futuras generaciones. Algunas categorías del patrimonio cultural son:

3 PATRIMONIO INMATERIAL Se refiere a lo que llamamos cultura viva, como lo es el folclor, la medicina tradicional, el arte popular, las leyendas, el arte culinario, las ceremonias y costumbres, etc. Se trata de los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas que son transmitidos de generación en generación, a menudo por vía oral o a través de demostraciones prácticas.

Patrimonio material inmueble.- Se refiere a los bienes culturales que no pueden trasladarse y abarca tanto los sitios arqueológicos (huacas, cementerios, templos, cuevas y andenes, entre otros) como las edificaciones coloniales y republicanas.

4 PATRIMONIO MATERIAL MUEBLE

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Incluye todos los bienes culturales que pueden trasladarse de un lugar a otro, es decir, objetos como pinturas, cerámicas, orfebrería, mobiliario, esculturas, pinturas, monedas, libros, documentos, textiles, entre otros. Los bienes culturales muebles se pueden clasificar en objetos orgánicos e inorgánicos. Los objetos orgánicos son aquellos de origen vegetal y animal (como los mates pirograbados, keros de madera, telas, mantas, adornos de cuero, de material óseo, etc.) que, si no se tiene sumo cuidado con ellos, son perecibles con el tiempo. Los objetos inorgánicos son aquellos que proceden de los minerales (como la cerámica, los metales, artefactos de piedra, metal, vidrio, etc.) y se caracterizan por ser más duros y resistentes al deterioro. Los bienes culturales muebles se clasifican en:

4.1 Cerámica.- Objetos hechos de las arcillas existentes en la naturaleza, como el caolín, las arcillas secundarias, los feldespatos y las arcillas locales. En la producción de la cerámica se utilizan técnicas de manufactura (modelado, moldeado, enrollado y torno); y técnicas de decoración (pintado, el relieve, la aplicación, el estampado, el inciso, entre otros).La cerámica se clasifica en abierta (platos, tazas, cuencos, vasos, escudillas, cucharitas, etc.) y cerrada (ollas, botijas, cántaros, jarras, botellas, tinajas, entre otras) de acuerdo a su forma, a la función y uso que le demos.

4.2 Fósiles.- Son los restos de un organismo vivo que ha conservado su estructura en forma completa o parcial a través de miles o millones de años. Pueden ser de dos tipos: fósil, que es el organismo que pasó por un proceso de millones de años en el cual sus partes corpóreas se descomponen, dejando vacíos que son reemplazados por sedimentos mineralizados; y fósil-traza, que es un calco fosilizado, una huella o rastro dejado en arena blanda, tierra arcillosa, etc., que al secarse y calcinarse, se endureció, sin borrar su imagen (pisadas de animales, helechos, peces, mariposas, etc.).

4.3 Lítico.- Material natural que proviene del suelo y subsuelo de la corteza terrestre, que es utilizado para la creación de artefactos u objetos de arte, mediante técnicas como el tallado y el pulido. Se clasifica en rocas blandas (caliza, pizarra y serpentina), duras (arenisca, cuarzo, cuarcita, obsidiana y sílex) y muy duras (andesita, basalto y riolita).Los artefactos que se fabrican con frecuencia son las puntas de proyectil o flecha, las hachas, los recipientes, las mazas y las cuentas. Las esculturas son las lápidas (p. e. la Estela Raimondi), los obeliscos (p. e. obelisco Tello), las estatuas o ídolos, etc.

4.4 Metal.- Ornamentos y utensilios elaborados a partir de minerales procesados como el oro, la plata, el cobre, el bronce y algunas aleaciones. Entre los ornamentos destacan aretes, colgantes, máscaras, orejeras, narigueras, etc. Entre los utensilios figuran las monedas, esculturas, mazos, candeleros, cucharas, etc. El metal también sirve de soporte para las pinturas.

4.5 Óseo.- Este material puede ser de humanos o de animales. Los restos óseos de humanos suelen presentarse en forma completa como parte de un

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entierro, dentro de un fardo funerario, urna, etc.; hay casos en que dichos restos óseos están partidos, de acuerdo al contexto del que proceden (p. e.: escenas de sacrificios). Algunos restos óseos están depositados en forma natural (en entierros, como ofrendas, etc.) y otros se han trabajado, sirviendo como ornamentos, instrumentos musicales y utensilios.

4.6 Textil.- Es un material orgánico elaborado con hilos entrelazados. Los materiales más usados son el algodón y la lana, principalmente, así como la totora, el lino, la seda y el cabello humano. El algodón tiene fibras cortas y se caracteriza por su capacidad de absorber agua del medio. La lana es una fibra de origen animal, obtenida de camélidos y ovinos. Las plumas también se incluyen como elementos decorativos en los tejidos prehispánicos.

4.7 Cuero.- Es un material orgánico utilizado tanto en forma natural como procesada. Los más usados son los cueros de, bovino y ovino. Por ejemplo, para hacer las maletas.

4.8 Madera.- Objetos hechos en madera (cabezas de fardos funerarios, retablos, columnas, púlpitos, cuadros, esculturas e imágenes que representan a diversos personajes) mediante técnicas de tallado y que están asociados a múltiples expresiones religiosas. Se caracterizan por ser tridimensionales y algunos de ellos, se decoran con pintura o láminas de oro (pan de oro).

4.9 Papel.- Material compuesto de celulosa, extraída de la madera, o preparada con desechos de textiles como el lino y el algodón. El papel sirve de soporte para las pinturas, dibujos, fotografías, impresos y diversos trabajos artísticos.

4.10 Pintura.- Expresión artística que utiliza diferentes pigmentos, colores, técnicas para representar una imagen y soportes como madera, papel, tela, marfil, metal, etc.

LEYES ECUATORIANAS RELACIONADAS AL TRÁFICO ILÍCITO DE BIENES

CULTURALES Y PATRIMONIALES

Ecuador cuenta con una elemental normativa legal respecto al tráfico ilícito de bienes patrimoniales, que debe ajustarse a las exigencias actuales, para que conjuntamente con la normativa internacional se logre controlar y evitar, este flagelo que destruye la identidad cultural de los pueblos, a través de la defensa de sus bienes patrimoniales. Al respecto, la Constitución Política de la República del Ecuador, dispone en su Art. 3, que es deber primordial del Estado: “…Defender el patrimonio natural y cultural del país…”. Por lo tanto constan en determinadas leyes aspectos relevantes y concordantes con este mandato Constitucional.

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La Ley de Patrimonio Cultural del Ecuador, en el Art. 23, establece que “Ningún objeto perteneciente al Patrimonio Cultural de la Nación puede salir del país, excepto en los casos en que se trate de exposiciones o de otros fines de divulgación en forma temporal, siempre con permiso del Directorio, previo informe técnico del Instituto.” El Art. 6 de la Ley de Patrimonio Cultural establece que “Las personas naturales y jurídicas, las Fuerzas Armadas, la Policía Civil y Aduanera están obligados a prestar su colaboración en defensa y conservación del Patrimonio Cultural Ecuatoriano.” El Art. 1 de la Ley Orgánica de Aduanas, establece en su ámbito de aplicación que “La presente ley regula las relaciones jurídicas entre el Estado y las personas que operan en el tráfico internacional de mercancías dentro del territorio aduanero. Mercancías son los bienes corporales muebles de cualquier clase. En todo lo que no se halle expresamente previsto en esta ley, se aplicarán las normas del Código Tributario y más leyes generales y especiales.” Normativa de suma importancia, si consideramos que por las Aduanas se procede a la vigilancia y control de la entrada y salida de mercancías, conforme lo establece el Art. 4 ibídem: “Art. 4.- Aduanas.- La Aduana es un servicio público que tiene a su cargo principalmente la vigilancia y control de la entrada y salida de personas, mercancías y medios de transporte por las fronteras y zonas aduaneras de la República;… Los servicios aduaneros comprenden el almacenamiento, verificación, valoración, aforo, liquidación, recaudación tributaria y el control y vigilancia de las mercaderías ingresadas al amparo de los regímenes aduaneros especiales.” Por lo tanto es facultad de la Aduana, aprehender las mercancías no declaradas, conforme lo dispone el literal a) del Art. 8 ibídem. La Conservación y preservación, restauración, exhibición, difusión y promoción de los bienes patrimoniales, es uno de los aspectos fundamentales para el turismo y por ende para el desarrollo del Ecuador. Por lo tanto, la Ley de Turismo es un instrumento legal también de relevante importancia en la defensa de los bienes patrimoniales. El Ministerio de Turismo tiene como principales actividades y políticas, las determinadas en los Arts. 3 y 4 de la Ley de Turismo, que respecto a la conservación del patrimonio cultural, señala: “Art. 3.- Son principios de la actividad turística, los siguientes: d) La conservación permanente de los recursos naturales y culturales del país; y, e) La iniciativa y participación comunitaria indígena, campesina, montubia o afro ecuatoriana, con su cultura y tradiciones preservando su identidad, protegiendo su

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ecosistema y participando en la prestación de servicios turísticos, en los términos previstos en esta Ley y sus reglamentos. Art. 4.- La política estatal con relación al sector del turismo, debe cumplir los siguientes objetivos: a) Reconocer que la actividad turística corresponde a la iniciativa privada y comunitaria o de autogestión, y al Estado en cuanto debe potencializar las actividades mediante el fomento y promoción de un producto turístico competitivo; b) Garantizar el uso racional de los recursos naturales, históricos, culturales y arqueológicos de la Nación;…” En materia penal, como ya se había indicado en el capítulo precedente, recién en el año 2000, se agrega al Código Penal el capitulo VII, referente a los delitos contra el patrimonio cultural. Capítulo agregado por Ley No. 49, publicada en Registro Oficial 2 de 25 de Enero del 2000, en el que por primera vez se impone una pena de hasta tres años de prisión para estos delitos.

ACTIVIDADES QUE CUMPLE LA UEIDPC

Recepción de denuncias Recolección de Información Recolección de Indicios Inteligencia Electrónica Control de aeropuertos Patrullaje Preventivo Control de Comercio de bienes culturales y patrimoniales Apoyo al Comité Técnico de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Bienes

Patrimoniales Enlace con Unidades Policiales Plan de Capacitación Delegaciones Fiscales

4.5.1 Recepción de denuncias (art.42 cpp). La persona que conociere que se ha cometido un delito de acción pública, debe presentar su denuncia ante el fiscal competente, la Policía Judicial o la Policía Nacional. La denuncia puede hacerse también, en este tipo de delitos, ante el INPC o directamente a la UEIDCPC. 4.5.2 Recolección de Información

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A través de esta actividad el investigador obtiene información sobre la comisión del delito denunciado; esto se logra con la explotación de fuentes de información tales como:

Fuentes humanas

Fuentes abiertas de información

Entrevistas

Explotación de sitios

Operaciones básicas de inteligencia

Coordinaciones con Instituciones

Con estas actividades sabremos: Qué está ocurriendo, (cual es el problema?) Quién es el infractor? Cómo lo hace? Cuando lo hace? Porqué lo hace?

4.5.3 Recolección de indicios El investigador procede al levantamiento de aquellas demostraciones evidentes de actividades ilícitas que realizó el infractor, hechos que ya han ocurrido o están ocurriendo.

4.5.4 Inteligencia electrónica Agentes especializados constantemente revisan el portal de internet, con el propósito de descubrir a personas que ofertan obras de patrimonio cultural, hacer un seguimiento y con la información obtenida, ponerla a conocimiento del fiscal para obtener su delegación e iniciar oficialmente la investigación si es que procede. 4.5.5 Control de aeropuertos El personal de enlace en el aeropuerto, realiza un control exhaustivo en los túneles y filtros, en salas de chequeo y de pre embarque, en las paleadoras o empresas cargueras que son las encargadas de enviar encomiendas. 4.5.6 Patrullaje preventivo En los lugares de mayor riesgo, la UEIDCPC, realiza las Operaciones Básicas de Inteligencia (OBI); esta actividad ayuda a la prevención para impedir hechos delictivos en contra de nuestro patrimonio cultural y en caso contrario, identificar a sus autores. 4.5.7 Control de comercio de bienes culturales y patrimoniales

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El personal de la Unidad, conjuntamente con el INPC, acude hasta la ciudad de Ibarra (San Antonio) en donde realiza el control de rigor para evitar que nuestro patrimonio sea ofertado y sacado de nuestro país entre los bienes culturales elaborados en ese sector que son objeto de negocio y que son enviados a diferentes partes del mundo. 4.5.8 Apoyo al Comité Técnico de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Bienes Patrimoniales Todos los días miércoles, agentes de la Unidad, asisten en calidad de veedores, a las reuniones interinstitucionales permanentes que el Comité de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Bienes Patrimoniales mantiene, buscando constantemente estrategias para combatir a la delincuencia organizada, la defensa nacional e internacional y el seguimiento de los casos en litigio de nuestro patrimonio cultural . 4.5.9 Enlace con unidades policiales La Unidad, cuenta con un agente de enlace en la Dirección Nacional de Policía Judicial y la OCN-INTERPOL, quién se encargará de coordinar los requerimientos internacionales, difusiones de obras de arte sustraídos en otros países y coordinaciones a nivel internacional. La coordinación de la UEIDCPC es permanente con todas las demás entidades policiales del país. 4.5.10 Delegaciones fiscales Por disposición de ley, de acuerdo a lo que prescribe el Art. 216 CPP en sus numerales, nosotros debemos:

1. Reconocer los lugares, resultados, huellas, señales, armas, objetos e instrumentos conducentes a establecer la existencia del delito e identificar a los posibles responsables.

2. Recibir del ofendido y de las personas que hubiesen presenciado los

hechos o de aquellas a quienes constare algún dato sobre el hecho o sus autores, sin juramento, las versiones que dieren. Se les advertirá de la obligación que tienen de presentarse a declarar ante el Juez de garantías penales. Estos actos se consignarán en el acta que será suscrita por las persona intervinientes.

3. Impedir por un tiempo no mayor de seis horas que las personas cuya

información sea necesaria se ausenten del lugar sin haberla proporcionado.

4. Practicar todas las demás investigaciones que juzgare necesarias para

el esclarecimiento del hecho delictivo y para la fundamentación de la acusación.

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GLOSARIO DE TÉRMINOS

BIENES INMUEBLES: Conjunto de elementos que pertenecen al patrimonio tangible y se caracterizan por su inamovilidad, como edificios, iglesias, parques. BIENES INTANGIBLES: Conjunto de elementos sin sustancia física (modos de hablar, canciones, costumbres) o formas de conductas (danzas, ritos). BIENES MUEBLES: Elementos que pertenecen al patrimonio tangible y pueden ser trasladados de un lugar a otro. Pueden ser cuadros, esculturas, libros y muebles. BIENES TANGIBLES: Constituido por objetos que tienen sustancia física y pueden ser conservados y restaurados por medio de algún tipo de intervención. Se pueden reconocer muebles e inmuebles. Ambos patrimonios tangibles e intangibles están en permanente relación, ya que lo intangible nutre de contenido y significado a lo tangible. BASTIDOR. Armazón de madera en el que la tela es tensada con clavos pequeños metálicos o astillas de madera. Generalmente sonde formato cuadrangular pero existen bastidores circulares también. BASE DE PREPARACIÓN. Capas que van sobre el soporte antes de ubicar el pigmento; entre ellas una de estuco (yeso blanco). CAPA PICTÓRICA. Superficie visible de una pintura; el conjunto de imágenes que vemos conformada por pigmentos o colores. CRAQUELADURA. Agrietamiento de la capa pictórica. MARCO. Armazón de madera simple, tallada o dorada. Un marco antiguo puede tener perforaciones por ataques de polilla, desgaste del dorado. PINTURA. Representación de imágenes en una superficie (soporte) por medio de pigmentos. SOPORTE. Material sobre el que se pinta; telas, maderas, planchas de metal. TENEBRISMO. Pinturas en las que se contrasta luces y sombras con primacía de los tonos oscuros.

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AUREOLA. Resplandor, disco o círculo luminoso colocado detrás o alrededor de la cabeza de las imágenes sagradas. Puede ser de plata u otros materiales. BROCADO. Tela entretejida con oro, plata o seda, de modo que los hilos formen en la cara superior flores o dibujos de distinto color que el fondo. ENCARNE. Corresponde al color de la piel, rosado, que tienen las esculturas. Principalmente en la cara, en las manos y en los pies. ESCULTURA COLONIAL QUITEÑA. Se trata de imágenes, retablos, urnas y otros objetos tallados en madera. En objetos pequeños se empleó también tagua. IMÁGENES EXENTAS O “DE BULTO REDONDO”. Son aquellas que ocupaban los nichos de los retablos, totalmente talladas. Podían trasladarse. TÉCNICA DE LA TELA ENCOLADA O ENGOMADA. Consiste en emplear tela mojada en cola y yeso para dar forma a los vestidos de una imagen. TÉCNICA DEL ESTOFADO. Consistía en cubrir a la escultura de una lámina muy fina de oro o de plata y sobre ésta superficie se pintaba con diferentes colores. TÉCNICA DEL ESGRAFIADO. Se trata de rascar el color Con una punta de metal, para dejar visible el fondo en una apariencia como de finos hilos dorados. BORDADO. Decoración ejecutada sobre la tela, mediante aguja e hilos. Existen diferentes tipos de bordados, de puntos y en relieve. BROCADO. Compuestos por hilos de seda ricamente decorados con hilos dorados y plateados. ESTAMPADO. Es la decoración superficial, ejecutada con pintura para tela. ENCAJE.

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Tejido largo y generalmente angosto, ricamente trabajado con detalles decorativos naturales y geométricos que se emplea para realzar y enriquecer los trajes. FIBRAS SINTÉTICAS. Decimos sintéticos a todos los productos artificiales, que tienen similares características a las fibras naturales y sirven para los mismos fines. HILOS METÁLICOS. Son una serie de materiales que se fabricaron en siglos anteriores para decorar y bordar. Según su forma se denominan: gusanillos, briscados, laminillas, canutillos, lentejuelas, etc. ORNAMENTOS RELIGIOSOS. Se denominan así al conjunto de prendas que los sacerdotes visten únicamente para celebrar los oficios religiosos. Generalmente es un juego compuesto de: capa pluvial, dalmática, casulla, estola, manípulo, bolsa de corporales, paño humeral. TEXTIL. Es un objeto suave, flexible y delgado; que puede tener diferentes usos. TRAJE DE ÉPOCA. Son las producciones materiales que se ejecutaron en determinado momento, por lo tanto se constituyen en piezas originales y traducen la moda de una época. TRAJES REGIONALES. Se denomina así a los vestidos masculinos y femeninos que se emplean aún hoy en los diferentes pueblos y comunidades del Ecuador. PASAMANERÍAS O ENCAJES PRIMORDIALES. Son elementos decorativos en forma de listones, o cintas; es decir son tejidos muy largos y angostos que sirven para decorar los ribetes de los ornamentos religiosos, vestimenta civil y militar. OXIDACIÓN EN TEXTILES. Es un tipo de deterioro que se produce por factores físicos o químicos, su efecto visible es un amarillamiento de las fibras que no se elimina con el lavado. MATERIALES ORGÁNICOS. Los tejidos anteriores a 1950 generalmente fueron ejecutados con fibras naturales, tales como seda, lana, algodón o lino. Por ser de naturaleza orgánica, extraídos de animales -lanas y pelos-, de insectos -seda-, o de plantas -lino y algodón-; su material constitutivo es esencialmente de carácter orgánico por tal motivo estos materiales son más susceptibles al deterioro, por que sufren los procesos de descomposición. ACETRE. Recipiente del agua bendita en que se lleva el hisopo.

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ATRIL. Soporte de plano inclinado que sirve para sostener la Biblia o misal y leer con más comodidad.

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ACTIVIDADES QUE PUEDEN DESARROLLAR

1. Investigue si un niño, niña o adolescente, es maltratado física o psicológicamente

por parte de sus padres, en una escuela de su sector de trabajo, para lo cual

tomará como referencia el grado quinto de básica, mediante una encuesta

(ANEXO 1) y en base a los resultados de la encuesta realizará un análisis del

numérico de niños, niñas o adolescentes que son maltratados y los medios que

son utilizados para tal efecto. Así mismo deberá presentar una certificación de la

autoridad responsable donde usted realizó esta actividad.

2. Realice un Plan de Capacitación para padres de familia, mediante el cuál usted

como servidor policial, daría a conocer a los mismos para evitar que un niño, niña

o adolescente sea víctima de la vulneración de sus derechos (agresiones).

(ANEXO 2).

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ANEXO 1

ENCUESTA SOBRE MALTRATO FÍSICO Y PSICOLÓGICO

Nombre del Establecimiento Educativo: ……………………………………………

Edad: ................

Género: ………….

a) ¿Cuándo usted no obedece a sus padres, con que es castigado? Escoja las

opciones con una X:

MEDIOS UTILIZADOS ESCOJA LA OPCIÓN

Correa

Cabresto

Cable de luz

Palo de escoba

Alón de oreja

Le ortigan

Le bañan en agua fría

Le suspenden la televisión (programa

favorito)

No le dejan jugar sus juegos favoritos

Le hablan

Le comparan con otras personas

(hermanos, vecinos)

No cumplen con lo ofrecido (comprar

algo)

No le hacen nada

Por qué.…………………………………………………………………………….....

...........................................................................

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b) ¿Subraye quién le castiga más seguido?

Papá

Mamá

Los dos

Ninguno

c) Cada que tiempo sus padres le maltratan

A diario

Semanalmente

De vez en cuando

Nunca

d) ¿Indique cuántos hermanos son en su familia y qué lugar ocupa usted entre

ellos?

………………………………………………………………………………………

e) ¿Cuándo usted no obedece a su padre como quisiera que le reprenda?

………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………

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ANEXO 2

PLAN DE CAPACITACIÓN PARA PADRES DE FAMILIA

Tema: ……………………………………………………………………………….…..

Objetivo Principal: ……………………………………………..….……………………

Objetivo Secundario: …………………………………………………………………..

Introducción:…………………………………………………………………………..………

……………………………………………………………………………….…………………

…………………………………………………………………………..……...

Base Legal: ……………………………………………………………………..……….

Desarrollo del tema:…………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………….............

.......................................................................................................................

Conclusiones:…………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………….

Recomendaciones:……………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………

Recursos a utilizarse:…………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………

Firma Nombres y Apellidos

Grado