modulo 3 el feriado legal y los permisos

Upload: delalba-mquita

Post on 01-Mar-2018

222 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/25/2019 Modulo 3 El Feriado Legal y Los Permisos

    1/35

    Curso Legislacin Laboral Actualizada

    Pgina 1

    Presentacin:Bienvenidos al mdulo 3 denominado El feriado Legal y los Permisos. Los temas que

    abordaremos son los siguientes:

    Mdulo Temas

    Mdulo 3:

    El feriado Legal y los

    Permisos.

    Tema 1:Los permisos por causa legal.

    a)

    Permiso por nacimiento de un hijo.

    b)

    Permiso por muerte de un hijo.

    c)

    Permiso por muerte del o la cnyuge.d)

    Permiso por muerte del padre o madre.

    e)

    Permiso para alimentar hijo menor de dos aos.

    f) Permiso por enfermedad grave o terminal o

    accidente grave de hijo menor de 18 aos.

    g)

    Permisos Sindicales.

    h)

    Permiso para exmenes de control Ley 16.744, de

    accidente del trabajo y enfermedad profesional.

    i) Permiso para votaciones populares y escrutinios.

    j)

    Permisos Convenidos.

    Tema 2:El feriado anual.

    2.1 Feriado Legal.

  • 7/25/2019 Modulo 3 El Feriado Legal y Los Permisos

    2/35

    Curso Legislacin Laboral Actualizada

    Pgina 2

    2.2 Feriado Progresivo.

    Tema 3: Compensacin del feriado progresivo. Pago

    de remuneracin.

    3.1 Aos de servicio prestados a otros empleadores.

    3.2 Situacin de los trabajadores contratados antes

    del 14.08.81

    3.3 Prescripcin del feriado progresivo.

    Durante el desarrollo del programa accedern a recursos como PDF, sitios de inters, multimedios

    y bibliografa relacionada con los contenidos, as como tambin se propone la realizacin de

    actividades de evaluacin para medir sus progresos.

    Las consultas sobre contenidos, sern canalizadas a travs del correo electrnico y el Foro de cada

    mdulo del curso.

  • 7/25/2019 Modulo 3 El Feriado Legal y Los Permisos

    3/35

    Curso Legislacin Laboral Actualizada

    Pgina 3

    MODULO 3EL FERIADO LEGAL Y LOS PERMISOS LEGALES.

    Tema 1: Los permisos por causa legal.

    El Cdigo del Trabajo y otros cuerpos legales disponen diversos tipos de permisos legales para los

    trabajadores, que a continuacin se indican:

    a)

    Permiso por nacimiento de un hijo.

    b)

    Permiso por muerte de un hijo.

    c) Permiso por muerte del o la cnyuge.

    d)

    Permiso por muerte del padre o madre.

    e)

    Permiso para alimentar hijo menor de dos aos.

    f)

    Permiso por enfermedad grave o terminal o accidente grave de hijo menor de 18 aos.

    g) Permisos Sindicales.

    h)

    Permiso para exmenes de control Ley 16.744, de accidente del trabajo y enfermedad

    profesional.

    i)

    Permiso para votaciones populares y escrutinios.

    j) Permisos Convenidos.

    A continuacin revisaremos cada uno de ellos

    A. PERMISO POR NACIMIENTO DE UN HIJO.

    En la actualidad el permiso paternal est tratado en el artculo 195 inciso 2 del Cdigo del

    Trabajo

    Este permiso es de 5 das laborales, que los padres pueden tomar, segn dos posibilidades:

    a) Inmediatamente despus del nacimiento, en cuyo caso deben tomarse de corrido.b) En caso contrario, el trabajador podr elegir como desea hacer uso de ellos, pero slo

    dentro del primer mes de vida del nio.

  • 7/25/2019 Modulo 3 El Feriado Legal y Los Permisos

    4/35

    Curso Legislacin Laboral Actualizada

    Pgina 4

    Jurisprudencia Relacionada.

    1.- Proteccin a la Maternidad. Permiso. Nacimiento hijo.

    Imputacin beneficios convencional. Procedencia. Alcance.Dictamen N 5781/133, de 21.12.2005. Direccin del Trabajo

    Los permisos que establecen los artculos 66 y 195, inciso 2, del Cdigo del Trabajo, pueden

    imputarse a aquellos pactados en instrumentos colectivos de trabajo, en la medida que stos

    representen para los respectivos trabajadores beneficios superiores a aquellos previstos en la ley.

    Sin perjuicio de lo sealado en el punto precedente, en el evento que la clusula convencional

    correspondiente no permitiera establecer fehacientemente cual fue la intencin de las partes al

    establecer el beneficio del permiso paternal, sera necesario recurrir, para los efectos de precisar elverdadero sentido y alcance de la misma, a los elementos de interpretacin de los contratos que

    contempla la normativa que regula la materia, especficamente al previsto en el artculo 1564,

    inciso final del Cdigo Civil, conocido doctrinariamente como "regla de la conducta".

    La interpretacin general establecida en el cuerpo del presente informe, no resulta aplicable en el

    evento que las partes hubieren convenido expresamente que el beneficio de descanso paternal

    contenido en la clusula contractual respectiva sera entregado independientemente de los

    beneficios legales establecidos sobre la materia.

    2.- Permiso Parental. Partos Mltiples. Licencias Mdicas

    Dictamen N 597/9, de 03.02.2006. Direccin del Trabajo

    El permiso que establece la ley N 20.047 no se aumenta en caso de nacimientos o partos

    mltiples, lo que implica que el padre slo tendr derecho a cinco das por tal causa, cualquiera

    que sea el nmero de hijos producto del embarazo.

    En el evento de que a la fecha del nacimiento y durante todo el perodo mensual que lo precede el

    trabajador beneficiario hubiere estado acogido a licencia mdica, no tiene derecho a impetrar, conposterioridad, el aludido permiso.

    El uso del sealado permiso por parte de un trabajador sujeto a un contrato de plazo fijo cuya

    vigencia expira durante el lapso que ste comprende, no produce el efecto de mantener vigente la

  • 7/25/2019 Modulo 3 El Feriado Legal y Los Permisos

    5/35

    Curso Legislacin Laboral Actualizada

    Pgina 5

    respectiva relacin laboral, pudiendo el empleador poner trmino a sta por la causal prevista en

    el artculo159 N 4 del Cdigo del Trabajo.

    El carcter de "permiso" que presenta el beneficio que nos ocupa implica que el trabajador debe

    solicitarlo a su empleador o a quien lo represente, no pudiendo stos condicionar o negar tal

    peticin.

    El permiso en comento constituye un derecho de carcter irrenunciable, lo cual obliga al empleador

    a otorgarlo dando todas las facilidades necesarias para su oportuno y debido ejercicio.

    El uso de tal derecho no puede implicar para el trabajador, en caso alguno, la prdida de beneficios

    o la disminucin de sus remuneraciones, por cuanto, la circunstancia de que el legislador haya

    establecido expresamente que se trata de un permiso pagado importa que aqul deber percibir

    durante los das que ste comprende, los mismos estipendios que si estuviere laborando.

    3.- Permiso Paternal. Nacimiento hijo.

    Dictamen N0864/010, de 16.02.2011. Direccin del Trabajo

    Fija sentido y alcance del inciso 2 del artculo 195 del Cdigo del Trabajo modificado por el artculo

    nico de la ley N20.482.

    Habida consideracin de la dictacin de la ley N20.482, publicada en el Diario Oficial de 4 de enero

    de 2011, cuyo artculo nico modific el inciso 2 del artculo 195 del Cdigo del Trabajo, enrelacin al permiso laboral del padre en caso de nacimiento de un hijo, se ha estimado necesario

    fijar el sentido y alcance de la norma legal actualmente vigente.

    Sobre el particular, cmpleme informar lo siguiente:

    El precepto legal de que se trata, despus de la modificacin aludida, en su parte pertinente,

    dispone:

    "Las trabajadoras tendrn derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y

    doce semanas despus de l.

    "El padre tendr derecho a un permiso pagado de cinco das en caso de nacimiento de un hijo, el

    que podr utilizar a su eleccin desde el momento del parto, y en este caso ser de forma continua,

    excluyendo el descanso semanal o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento.

  • 7/25/2019 Modulo 3 El Feriado Legal y Los Permisos

    6/35

    Curso Legislacin Laboral Actualizada

    Pgina 6

    Este permiso tambin se otorgar al padre o la madre, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso

    primero del artculo 200, que se le conceda la adopcin de un hijo, contado desde la respectiva

    sentencia definitiva. Este derecho es irrenunciable".

    De la disposicin legal preinserta se colige que el padre trabajador en caso de nacimiento de un

    hijo tiene derecho a un permiso paternal, pudiendo, a su eleccin, optar por una de las siguientes

    alternativas:

    a) Utilizar el permiso desde el momento del parto.

    En este evento, y por expreso mandato del legislador, los cinco das de permiso pagado debern

    utilizarse de forma continua, esto es, sin interrupciones, salvo naturalmente aquellas que derivan

    de la existencia de das de descanso semanal que pudieren incidir en el perodo.

    As, y a va de ejemplo, si el trabajador est afecto a una jornada laboral distribuida de lunes a

    viernes y el parto ocurre un da jueves, no podrn computarse como das de permiso el sbado y

    domingo siguientes, por cuanto, conforme a la distribucin de la jornada semanal a que se

    encuentra afecto, en tales das se encuentra liberado de la obligacin de prestar servicios.

    Tratndose de trabajadores exceptuados del descanso dominical y de das festivos en conformidad

    al artculo 38 del Cdigo del Trabajo, el permiso de que se trata deber computarse considerando

    los das domingo y festivos toda vez que para ellos, por regla general, stos constituyen das

    laborables, pero excluyendo de dicho cmputo los das de descanso compensatorio que les

    corresponda en conformidad a dicha norma. De este modo, si como en el ejemplo propuesto el

    nacimiento ocurre un da jueves y la jornada semanal del trabajador se encuentra distribuida de

    martes a domingo, descansando un da lunes, ste ltimo no podr considerarse como da de

    permiso para los sealados efectos.

    b) Utilizar el mencionado permiso dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento.

    En este caso, el trabajador podr distribuir los cinco das que comprende el permiso en las

    oportunidades que estime pertinentes, sea en forma continua o fraccionada, siempre que los

    mismos se hagan efectivos en el referido perodo mensual.

    Al respecto es necesario precisar que acorde a las reglas de interpretacin de la ley analizadas en

    la letra a) precedente la expresin "mes" a que alude el mencionado precepto debe ser entendida

    en su sentido natural y obvio, esto es, conforme al significado que le da el Diccionario de la Real

  • 7/25/2019 Modulo 3 El Feriado Legal y Los Permisos

    7/35

    Curso Legislacin Laboral Actualizada

    Pgina 7

    Academia de la Legua Espaola, el cual lo define como "conjunto de das consecutivos desde uno

    sealado hasta otro de igual fecha en el mes siguiente".

    De esta suerte, a va de ejemplo, si el nacimiento se produce el 15 de septiembre, los cinco das de

    permiso podrn ejercerse en el perodo comprendido entre el da 16 de dicho mes y el 16 de

    octubre, resultando aplicables las reglas sobre cmputo del beneficio establecido en el punto a)

    precedente.

    Todo lo expresado en los prrafos que anteceden est en armona con lo sostenido en el dictamen

    citado en la concordancia.

    En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas,

    cmpleme informar lo siguiente:

    El permiso al que tiene derecho el padre trabajador en caso de nacimiento de un hijo puede

    utilizarse, a su eleccin, desde el momento del parto, y en este evento, por expreso mandato del

    legislador, los cinco das que ste comprende, debern impetrarse en forma continua, esto es, sin

    interrupciones, salvo las que derivan de la existencia de das de descanso semanal que pudieran

    incidir en el perodo.

    Si el padre no opta por la alternativa sealada precedentemente, podr hacer uso de los cinco das

    de permiso dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento, estando facultados para

    distribuirlos como estime conveniente, sea en forma continua o fraccionada.

    B. MUERTE DE HIJO.

    Los permisos por muerte de un hijo se encuentran tratados en el artculo 66 del Cdigo del

    Trabajo, debiendo distinguirse, entre la muerte de un hijo en periodo de gestacin, por el cual se

    tiene un permiso legal de 3 das hbiles, el que se har efectivo desde la acreditacin de la muerte

    con el respectivo certificado de defuncin fetal y, la muerte del hijo por el cual actualmente se

    tienen 7 das corridos de permiso pagado debiendo hacerse efectivo a partir del da del

    fallecimiento. En este caso el trabajador goza, adems del fuero laboral por un mes, a contar de la

    fecha del fallecimiento.

  • 7/25/2019 Modulo 3 El Feriado Legal y Los Permisos

    8/35

    Curso Legislacin Laboral Actualizada

    Pgina 8

    Jurisprudencia Relacionada.

    1.- Fija sentido y alcance de artculo 66 del Cdigo del Trabajo, en

    su texto fijado por la ley N20.137Dictamen N 886/019, de 08.03.2007. Direccin del Trabajo.

    Por necesidades del Servicio se ha estimado necesario precisar el sentido y alcance del artculo 66

    del Cdigo del Trabajo, en su nuevo texto fijado por la ley N20.137, publicada en el Diario Oficial

    de 16.12.06.

    En primer trmino y en cuanto a la vigencia de la nueva normativa, es necesario sealar que

    atendido que el mencionado cuerpo legal no establece un plazo especial de vigencia, sta rige a

    partir del 16.12.06, fecha de su publicacin en el Diario Oficial, acorde a lo previsto por el inciso 2

    del artculo 7 del Cdigo Civil.

    Aclarado lo anterior, cmpleme informar a Ud. lo siguiente:

    1) El artculo 1 de la ley N20.137, establece:

    Introduce las siguientes modificaciones al Cdigo del Trabajo:

    1.- Sustityase el artculo 66 por el siguiente:

    "Artculo 66.- En el caso de muerte de un hijo as como en el de muerte del cnyuge, todo

    trabajador tendr derecho a siete das corridos de permiso pagado, adicional al feriado anual,

    independientemente del tiempo de servicio.

    "Igual permiso se aplicar por tres das hbiles en el caso de muerte de un hijo en perodo de

    gestacin as como en el de muerte del padre o de la madre del trabajador.

    "Estos permisos debern hacerse efectivos a partir del da del respectivo fallecimiento. No

    obstante, tratndose de una defuncin fetal, el permiso se har efectivo desde el momento de

    acreditarse la muerte, con el respectivo certificado de defuncin fetal.

    "El trabajador al que se refiere el inciso primero gozar de fuero laboral por un mes, a contar del

    respectivo fallecimiento. Sin embargo, tratndose de trabajadores cuyos contratos de trabajo sean

  • 7/25/2019 Modulo 3 El Feriado Legal y Los Permisos

    9/35

    Curso Legislacin Laboral Actualizada

    Pgina 9

    a plazo fijo o por obra o servicio determinado, el fuero los amparar slo durante la vigencia del

    respectivo contrato si ste fuera menor a un mes, sin que se requiera solicitar su desafuero al

    trmino de cada uno de ellos.

    "Los das de permiso consagrados en este artculo no podrn ser compensados en dinero."

    De la disposicin legal antes transcrita se desprende en primer trmino que el legislador ha

    establecido en favor de todos los trabajadores (as), el derecho a gozar de siete das corridos de

    permiso pagado, adicional al feriado anual, en caso de muerte de un hijo o de su cnyuge,

    beneficio que podrn impetrar sea cual fuere el tiempo de prestacin de servicios.

    Se colige, asimismo, que dicho permiso ser de tres das hbiles en caso de muerte de un hijo en

    perodo de gestacin o del padre o madre del trabajador (a).

    Como es dable apreciar, dndose los supuestos previstos en la norma, la sola calidad de

    dependiente da derecho al trabajador a acceder al beneficio de que se trata, sin que sea necesario

    el cumplimiento de requisitos de antigedad u otras exigencias para tal efecto.

    Ahora bien, de la normativa en comento aparece que el legislador ha establecido reglas diferentes

    para el goce de los permisos consagrados en los incisos 1 y 2 de la misma, estableciendo

    expresamente que en caso de muerte de un hijo o cnyuge del trabajador (a), el permiso ser de

    das corridos, en tanto que el previsto en el inciso 2, esto es, el que procede por muerte del hijo en

    gestacin o del padre o madre del trabajador (a), ser de das hbiles.

    De este modo, y considerando que los sealados permisos son derechos que deben hacerse

    efectivos en un perodo determinado, esto es, dentro de un plazo, para determinar la forma de

    cmputo de los mismos es necesario recurrir a las disposiciones contenidas en el artculo 50 del

    Cdigo Civil, que sobre la materia, establece:

    "En los plazos que se sealaren en las leyes o en los decretos del Presidente de la Repblica, o de

    los tribunales o juzgados, se comprendern an los das feriados; a menos que el plazo sea de das

    tiles, expresndose as, pues en tal caso no se contarn los feriados."

    En relacin con la norma legal precitada, la jurisprudencia administrativa de este Servicio

    contenida en dictamen N478/26, de 23.11.98, aplicando las reglas de interpretacin legal

    contempladas en los artculos 19 y 20 del Cdigo Civil, ha precisado que la expresin das tiles que

  • 7/25/2019 Modulo 3 El Feriado Legal y Los Permisos

    10/35

    Curso Legislacin Laboral Actualizada

    Pgina 10

    en ella se utiliza tiene el mismo significado que das hbiles, de suerte tal que en un plazo de esta

    naturaleza no deben considerarse aquellos que tienen el carcter de feriado conforme a la ley.

    En cuanto a que debe entenderse por feriados para los sealados efectos, cabe tenerse presente

    que el artculo 1 de la ley N2977, dispone:

    Desde la fecha de la presente ley slo se considerar como feriados los das siguientes:

    1.- Los domingos de todo el ao;

    2.- Los festivos correspondientes al 1 de enero, 15 de agosto, 1 de noviembre, 8 y 25 de

    diciembre;

    Estas festividades religiosas podrn ser modificadas por el Presidente de la Repblica en virtud de

    concordato con la Santa Sede;

    3.- Los viernes y sbados de la Semana Santa;

    4.- El 18 de septiembre en conmemoracin de la Independencia Nacional;

    5.- El 19 de septiembre y el 21 de mayo en celebracin de todas las glorias del Ejrcito y de

    la Armada de Chile;

    6.- El da que deba tener lugar la eleccin del Presidente de la Repblica".

    Por su parte, el artculo 35 del Cdigo del Trabajo, en su inciso 2, prescribe:

    Se declara Da Nacional del Trabajo el 1 de mayo de cada ao. Este da ser feriado."

    Cabe agregar que el decreto ley N687, de 1974, restableci el carcter de feriado del da 12 de

    octubre de cada ao, al dejar sin efecto el decreto ley N63, de 1973, que lo haba suprimido.

    Finalmente, las leyes Ns 18.432 y 18.607, asignan el carcter de feriado legal al da 29 de junio y

    el correspondiente a la fiesta de corpus christi de cada ao, respectivamente.

    En mrito de todo lo expuesto podemos afirmar entonces, que el cmputo de los siete das corridos

    de permiso a que tiene derecho el trabajador (a) cuando fallece un hijo o su cnyuge, deber

    comprender tambin los das feriado que incidan en el perodo de permiso.

  • 7/25/2019 Modulo 3 El Feriado Legal y Los Permisos

    11/35

    Curso Legislacin Laboral Actualizada

    Pgina 11

    Por el contrario, por expreso mandato del legislador, el cmputo de los tres das de permiso a que

    se tiene derecho cuando muere un hijo en gestacin o el padre o madre del trabajador (a), debe

    comprender slo das hbiles comprendidos en dicho lapso, correspondiendo, por tanto, excluir

    para dicho efecto todos aquellos que revistan el carcter de feriados o festivos de acuerdo a la ley.

    2) En cuanto a la forma y oportunidad en que deben hacerse efectivos los permisos que nos

    ocupan, debe sealarse que acorde a lo dispuesto por el artculo 66 del Cdigo del Trabajo, el

    primero de ellos, esto es, aqul a que tiene derecho el trabajador o trabajadora a causa de la

    muerte de un hijo o de su cnyuge debe utilizarse en forma continua, esto es, sin interrupciones a

    partir del da de ocurrido el fallecimiento y el segundo, a partir de la fecha en que se haya

    producido la muerte del padre o madre del trabajador (a) o desde el momento en que se acredite

    la defuncin fetal a travs del correspondiente certificado de defuncin, excluyendo los das feriado

    que incidan en el perodo.

    As, y a va de ejemplo, si la acreditacin de la muerte del hijo en gestacin o la muerte del padre o

    madre del beneficiario, se produce un da jueves, el permiso correspondiente deber terminar el da

    lunes siguiente, toda vez que, como ya se sealara precedentemente, no deben considerarse para

    el cmputo del beneficio los das festivos o feriados que inciden en el perodo, carcter que al tenor

    de lo prevenido en la ley precitada, reviste el da domingo.

    3) Respecto al fuero laboral que establece la sealada normativa, cabe sealar que ste slo

    corresponde a los trabajadores comprendidos en el inciso 1, vale decir, aquellos que sufrieren la

    prdida de un hijo o de su cnyuge, beneficio que se extiende por un mes, a contar del respectivo

    fallecimiento. Al tenor de lo previsto por el artculo 174 del Cdigo del Trabajo, la sealada

    prerrogativa implica que durante dicho lapso el empleador no podr poner trmino a sus contratos

    de trabajo sin la autorizacin previa del juez competente, el que slo podr concederla si se

    invocan las causales de trmino de contrato establecidas en los N. 4 5 del artculo 159, vale

    decir, vencimiento del plazo convenido o conclusin del trabajo o servicio que dio origen al

    contrato, respectivamente, como tambin, cualquiera de aquellas que prev el artculo 160 del

    mencionado Cdigo.

    4) De acuerdo a la misma norma legal, tratndose de trabajadores afectos a contratos de plazo fijoo por obra o servicio determinado, cuya duracin fuere inferior a un mes, la prerrogativa de fuero

    laboral slo los amparar durante la vigencia del respectivo contrato, circunstancia sta que

    determina que no ser necesario solicitar su desafuero, al trmino de ellos.

  • 7/25/2019 Modulo 3 El Feriado Legal y Los Permisos

    12/35

    Curso Legislacin Laboral Actualizada

    Pgina 12

    5) Finalmente es necesario precisar que por expreso mandato del legislador, los permisos en

    anlisis no podrn ser compensados en dinero, situacin que obliga al empleador a concederlos y

    al trabajador de hacer uso efectivo de los das correspondientes, sin que resulte jurdicamente

    posible a las partes convenir una compensacin econmica por tal concepto.

    Sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cmpleme

    expresar a Ud. que el sentido y alcance del artculo 66 del Cdigo del Trabajo, en su texto fijado por

    la ley N 20.137, es el que se seala en el cuerpo del presente informe.

    C. PERMISO POR MUERTE DEL O LA CNYUGE.

    El artculo 66 del Cdigo del Trabajo establece que el trabajador (a) tendr derecho a 7 das

    corridosde permiso pagado por fallecimiento de o la cnyuge, debiendo hacerse efectivo a partir

    del da del fallecimiento, adicional al feriado anual, independiente del tiempo de serviciosprestados. En este caso el trabajador goza, adems del fuero laboral por un mes, a contar de la

    fecha del fallecimiento.

    Jurisprudencia Asociada

    Ver Dictamen N 886, de marzo de 2007, de la Direccin del

    Trabajo, reseado en Permiso por muerte de hijo.

    D.

    PERMISO POR MUERTE DEL PADRE O MADRE.

    El trabajador cuenta con un permiso de 3 das hbiles en caso del fallecimiento de sus padres, que

    deben tomarse a partir del da del respectivo fallecimiento, y se encuentran regulados en el art. 66

    del Cdigo del Trabajo.

    Jurisprudencia Asociada

    Ver Dictamen N 886, de marzo de 2007, de la Direccin del

    Trabajo, reseado en Permiso por muerte de hijo.

  • 7/25/2019 Modulo 3 El Feriado Legal y Los Permisos

    13/35

    Curso Legislacin Laboral Actualizada

    Pgina 13

    E. PERMISO PARA ALIMENTAR A HIJO MENOR DE DOS AOS.

    Segn lo dispuesto en el artculo 206 del Cdigo del Trabajo, la trabajadora tendr derecho a salir

    una hora al da para alimentar a su hijo, hasta que ste cumpla dos aos.

    Dicho permiso consiste en la obligacin del empleador de conceder a la mujer trabajadora una

    hora al da para salir a dar alimento a su hijo hasta que este cumpla dos aos, de manera

    absolutamente independiente del nmero de mujeres que compongan la empresa

    Este tiempo se entiende como efectivamente trabajado para todos los efectos legales, lo que

    significa que se trata de un permiso con goce completo de ingresos para la trabajadora y adems

    es irrenunciable por ella.

    El artculo establece diversas modalidades para hacer efectivo este derecho, las que se debern

    acordar con el empleador:

    Segn lo establece el artculo, cualquiera sea la modalidad acordada entre la trabajadora y el

    empleador, el derecho podr ser ejercido preferentemente en la sala cuna, o en el lugar en que se

    encuentre el menor.

    Finalmente, se debe concluir que actualmente la diferencia en esta materia para las trabajadoras

    con derecho a que el empleador le proporcione sala cuna (empresas con ms de 20 trabajadoras),

    es que a estas ltimas le son aplicables los siguientes beneficios adicionales:

    1.

    Se ampla la hora de alimento en todo el tiempo necesario para el desplazamiento de la

    trabajadora en arribar al lugar donde se mantenga la sala cuna.

    2.

    Se compensan los gastos de traslado que signifique el referido desplazamiento.

    a.

    Hacerlo efectivo en cualquier momento dentro de la jornada de trabajo

    b.

    Dividiendo el tiempo, a solicitud de la trabajadora, en dos porciones.

    c.

    Postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o el

    trmino de la jornada de trabajo

  • 7/25/2019 Modulo 3 El Feriado Legal y Los Permisos

    14/35

    Curso Legislacin Laboral Actualizada

    Pgina 14

    Jurisprudencia Relacionada.

    1.- Derecho Alimentacin. Procedencia. Derecho Alimentacin.

    Trabajadora con Ms de un Hijo Menor de un Ao.

    Dictamen N 3362/102, de 20.08.2003. Direccin del Trabajo.

    El tiempo mximo de una hora, en dos porciones, que tiene la madre trabajadora para dar

    alimento a los hijos, establecido por el artculo 206 del Cdigo del Trabajo, es por cada hijo menor

    de dos aos. Reconsidrese el dictamen N 5712/330, de 20.10.93 y cualesquiera otra doctrina

    contraria e incompatible con la expuesta en el presente informe.

    2.- Proteccin Maternidad. Derecho Alimentos. Procedencia. Tiempo.

    Ampliacin. Procedencia.

    Dictamen N 4135/088, de 08.10.2007. Direccin del Trabajo.

    El derecho que consagra el inciso 1 del artculo 206 del Cdigo del Trabajo, para que la madre

    disponga de una hora al da para dar alimento a sus hijos menores de dos aos, es aplicable a toda

    trabajadora que tenga hijos menores de esa edad, aun cuando no goce del derecho a sala cuna.

    Los beneficios previstos en el inciso final del artculo 206 del Cdigo del Trabajo, para aquellas

    madres trabajadoras que laboran en empresas obligadas a tener sala cuna, rigen slo cuando sta

    hace uso de la respectiva sala cuna que le proporciona la empresa empleadora, en cualquiera de

    las tres modalidades que seala el artculo 203 del mismo cuerpo legal.

    3.- Proteccin a la maternidad. Derecho Alimentos. Acumulacin.

    Dictamen N 421/006, de 28.01.2009. Direccin del Trabajo.

    No resulta ajustado a derecho un acuerdo entre empleador y trabajadora que tenga por objeto que

    sta haga uso del derecho a alimentar que contempla el inciso 1 del artculo 206 del Cdigo del

    Trabajo, en forma acumulada una vez a la semana.

  • 7/25/2019 Modulo 3 El Feriado Legal y Los Permisos

    15/35

    Curso Legislacin Laboral Actualizada

    Pgina 15

    4.- Trabajadoras con jornada parcial. Parental media jornada. Permiso para

    alimentar.

    Dictamen N 0351/007, de 20.01.2012. Direccin el Trabajo.

    Las trabajadoras que hacen uso del permiso postnatal parental por media jornada tienen derecho

    al permiso de alimentacin previsto en el artculo 206 del Cdigo del Trabajo pudiendo ejercerlo a

    travs de cualquiera de las alternativas previstas en dicho precepto, previo acuerdo con el

    empleador. Igualmente tienen derecho al descanso para colacin previsto en el inciso 1 del

    artculo 34 del mismo Cdigo, sin perjuicio de lo sealado respecto de ambos beneficios en el

    cuerpo del presente oficio.

    F.

    PERMISO POR ENFERMEDAD GRAVE DE HIJO MENOR DE 18 AOS.

    El artculo 199 bis del Cdigo del Trabajo dispone:

    Artculo 199 bis. Cuando la salud de un menor de 18 aos requiera la

    atencin personal de sus padres con motivo de un accidente grave o de una

    enfermedad terminal en su fase final o enfermedad grave, aguda y con

    probable riesgo de muerte, la madre trabajadora tendr derecho a un permiso

    para ausentarse de su trabajo por el nmero de horas equivalentes a diez

    jornadas ordinarias de trabajo al ao, distribuidas a eleccin de ella en jornadas completas,parciales o combinacin de ambas, las que se considerarn como trabajadas para todos los efectos

    legales. Dichas circunstancias del accidente o enfermedad debern ser acreditadas mediante

    certificado otorgado por el mdico que tenga a su cargo la atencin del menor.

    Si ambos padres son trabajadores dependientes, cualquiera de ellos, a eleccin de la madre, podr

    gozar del referido permiso. Con todo, dicho permiso se otorgar al padre que tuviere la tuicin del

    menor por sentencia judicial o cuando la madre hubiere fallecido o estuviese imposibilitada de

    hacer uso de l por cualquier causa. A falta de ambos, a quien acredite su tuicin o cuidado.

    El tiempo no trabajado deber ser restituido por el trabajador mediante imputacin a su prximo

    feriado anual o laborando horas extraordinarias o a travs de cualquier forma que convengan

    libremente las partes. Sin embargo, tratndose de trabajadores regidos por estatutos que

    contemplen la concesin de das administrativos, primeramente el trabajador deber hacer uso de

  • 7/25/2019 Modulo 3 El Feriado Legal y Los Permisos

    16/35

    Curso Legislacin Laboral Actualizada

    Pgina 16

    ellos, luego podr imputar el tiempo que debe reponer a su prximo feriado anual o a das

    administrativos del ao siguiente al uso del permiso a que se refiere este artculo, o a horas

    extraordinarias.

    En el evento de no ser posible aplicar dichos mecanismos, se podr descontar el tiempo

    equivalente al permiso obtenido de las remuneraciones mensuales del trabajador, en forma de un

    da por mes, lo que podr fraccionarse segn sea el sistema de pago, o en forma ntegra si el

    trabajador cesare en su trabajo por cualquier causa.

    G. PERMISOS SINDICALES.

    Los artculos 249 y 250 del Cdigo del Trabajo establecen dos tipos de permisos:

    i.

    Permiso Sindical Normal:Que consiste en la facultad del dirigente sindical,

    para ausentarse de sus labores con el objeto de cumplir funciones fuera de

    su lugar de trabajo. Dicho permiso no puede ser inferior a seis (6) horas

    semanales para cada director de organizaciones de hasta 249 afiliados, y de

    hasta ocho (8) horas semanales para aquellos directores de organizaciones

    sindicales con 250 o ms trabajadores.

    El tiempo de permiso es acumulable dentro del mes calendario. Adems, cada director puede

    traspasar a otro director la totalidad o parte del tiempo que le correspondiere, previo aviso

    escrito al empleador.

    El tiempo que abarquen los permisos otorgados a directores o delegados para cumplir labores

    sindicales se entender trabajado para todos los efectos, siendo de cargo del sindicato

    respectivo el pago de las remuneraciones, beneficios y cotizaciones previsionales de cargo del

    empleador que puedan corresponder a aqullos durante el tiempo de permiso.

    ii. Permiso Sindical Adicional:Este permiso se har de acuerdo a lo siguiente:

    Los directores sindicales, con acuerdo de la asamblea respectiva, adoptado en

    conformidad a sus estatutos, podrn, conservando su empleo, excusarse enteramente de

    su obligacin de prestar servicios a su empleador siempre que sea por un lapso no inferior

    a seis meses y hasta la totalidad del tiempo que dure su mandato. Asimismo, el dirigente

  • 7/25/2019 Modulo 3 El Feriado Legal y Los Permisos

    17/35

    Curso Legislacin Laboral Actualizada

    Pgina 17

    de un sindicato interempresa podr excusarse por un lapso no superior a un mes con

    motivo de la negociacin colectiva que tal sindicato efecte.

    Podrn tambin, en conformidad a los estatutos del sindicato, los dirigentes y delegados

    sindicales hacer uso hasta de una semana de permiso en el ao calendario, a fin de realizar

    actividades que sean necesarias o estimen indispensables para el cumplimiento de sus

    funciones de dirigentes, o para el perfeccionamiento en su calidad de tales.

    En los casos sealados precedentemente, los directores o delegados sindicales

    comunicarn por escrito al empleador, con diez das de anticipacin a lo menos, la

    circunstancia de que harn uso de estas franquicias.

    Jurisprudencia Relacionada.

    1.- Directores. Permiso Sindical. Ausencia, Feriado y Licencia

    Mdica.

    Jurisprudencia relacionada Directores permiso sindical. Ausencia, feriado y Licencia mdica.

    Dictamen Direccin del trabajo Nro. 0706/002 de 07.02.2011.

    1) Reconsidera el punto 2) del dictamen N5415/257, de 17. 12.2003, slo en cuanto a que,

    atendido el carcter semanal del permiso establecido en el artculo 249 del Cdigo del Trabajo, la

    ausencia de un dirigente sindical a sus labores a causa de licencia mdica o vacaciones le impide

    hacer uso, durante los restantes das del mes calendario respectivo, de las horas de permiso

    sindical correspondientes a los perodos semanales en que se encontraba exceptuado de prestar

    servicios por las sealadas razones.

    2) N o resulta jurdicamente procedente que un director sindical pueda ceder, con anterioridad a la

    fecha de inicio de sus vacaciones o de aquella en que se acoger a licencia mdica, parte o la

    totalidad de los permisos sindicales a que habra tenido derecho en el evento de haber laborado

    durante la semana respectiva, por encontrarse legalmente exceptuado de la obligacin de prestar

    servicios.

  • 7/25/2019 Modulo 3 El Feriado Legal y Los Permisos

    18/35

    Curso Legislacin Laboral Actualizada

    Pgina 18

    2.- Permiso Sindical. Acumulacin. Cesin. Procedencia.

    Dictamen N 197/15, de 14.01.2004. Direccin del Trabajo.

    Los delegados sindicales se encuentran jurdicamente facultados para acumular los permisossemanales y cederlos a uno o ms de los restantes delegados de la misma empresa, en todo o en

    parte, previo aviso escrito al empleador.

    Resulta jurdicamente procedente, de acuerdo con los elementos contenidos en el cuerpo del

    presente informe, que al coexistir en una empresa delegados y directores sindicales afiliados a un

    mismo sindicato interempresa puedan cederse, entre ellos, el tiempo de los permisos que les

    correspondiere, previo aviso escrito al empleador.

    No resulta jurdicamente procedente que el o los delegados sindicales de la empresa respectiva

    cedan, en todo o en parte, sus horas de permiso sindical a dirigentes que pertenecen a una

    organizacin sindical distinta, aun cuando tuvieran un empleador comn, atendido que las horas

    de permiso de que se trata deben ser utilizadas en labores propias del sindicato respectivo. 4.- No

    resulta legalmente acertado aplicar la figura de la cesin de la totalidad o parte del tiempo de

    permiso sindical respecto de un delegado a un dirigente sindical de su misma organizacin pero

    que dependen de un empleador distinto, puesto que dicha situacin importara imponer a ste

    ltimo una carga, por concepto de horas de permisos, superior al legal, por el slo acuerdo de

    voluntades del delegado y dirigente respectivo, pacto que le sera inoponible.

    H.

    PERMISO PARA EXAMENES DE CONTROL LEY N 16.744, DE

    ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES.

    La norma legal, que se refiere a este permiso, Ley N 16.744, de 1968, en su

    artculo 71, inciso 2, establece lo siguiente:

    Los trabajadores que sean citados para exmenes de control por los servicios

    mdicos de los organismos administradores, debern ser autorizados por su

    empleador para su asistencia, y el tiempo que en ello utilicen ser considerado como trabajado

    para todos los efectos legales.

  • 7/25/2019 Modulo 3 El Feriado Legal y Los Permisos

    19/35

    Curso Legislacin Laboral Actualizada

    Pgina 19

    I. PERMISO PARA VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS.

    Ningn empleador ni autoridad podr impedir u obstaculizar el derecho a voto de los electores.

    Para salvaguardar este derecho de los trabajadores, la Ley N 18.700, a travs de los artculos 155y 156, indica:

    Artculo 155.-En aquellas actividades que deban realizarse el da en que se celebrare una eleccin

    o plebiscito, los trabajadores podrn ausentarse durante dos horas, a fin de que puedan sufragar,

    sin descuento de sus remuneraciones.

    Artculo 156.- Los empleadores debern conceder los permisos necesarios, sin descuento de

    remuneraciones, a los trabajadores que sean designados vocales de mesa, sean miembros de

    Colegios Escrutadores o delegado de la Junta Electoral.

    J. PERMISOS CONVENIDOS.

    Este tipo de permiso no est determinado en la legislacin laboral, puede convenirse en el

    contrato individual o en un instrumento colectivo, pudiendo estipularse que sea con goce o sin

    goce de remuneraciones.

    La duracin del permiso, la situacin remuneracional y previsional, as como otros beneficios que

    tenga el trabajador, sern preestablecidos.

    Se sugiere que la solicitud del permiso quede escriturada as como tambin la

    autorizacin del empleador. Esto con el fin de proteger el acuerdo de las partes,

    en eventual conflicto.

    As tenemos por ejemplo:

    Permiso por matrimonio.

    Permiso por muerte de un familiar.

    Permiso para buscar trabajo (que fue derogado por el artculo 19 de la Ley N 16.455)

    Permiso por cambio de casa.

    Trabajo de media jornada los das 17 de septiembre, 24 y 31 de diciembre.

  • 7/25/2019 Modulo 3 El Feriado Legal y Los Permisos

    20/35

    Curso Legislacin Laboral Actualizada

    Pgina 20

    Permiso para ir al mdico.

    Jurisprudencia Relacionada.

    Permisos Mdicos. Procedencia.Dictamen N 3222/158, de 22.08.2001. Direccin del Trabajo.

    El empleador no se encuentra obligado a conceder a sus dependientes permisos especiales para

    concurrir a consultas mdicas, sin prejuicio que por mutuo acuerdo de trabajador y empleador

    puedan concordarse stos, sus trminos, condiciones y formas de compensacin.

  • 7/25/2019 Modulo 3 El Feriado Legal y Los Permisos

    21/35

    Curso Legislacin Laboral Actualizada

    Pgina 21

    Tema 2: El feriado anual.

    Las normas sobre el feriado de los trabajadores estn contenidas en los Arts. 66

    al 76 del Cdigo del Trabajo y ellas se refieren a las diversas formas de feriado, a

    las fracciones, acumulaciones y compensaciones permitidas y a las

    remuneraciones que corresponde pagar a los dependientes durante el uso de

    este beneficio.

    2.1 FERIADO LEGAL.

    El feriado anual o vacaciones pagadas es el derecho del trabajador con ms de un ao de servicios

    a hacer uso de un descanso anual de 15 das hbiles, con remuneracin ntegra, que se otorga deacuerdo con las modalidades establecidas en la ley.

    Este concepto corresponde al denominado "feriado comn, legal u ordinario",pero existen otros

    tres tipos conocidos como "feriado progresivo", "feriado proporcional"y "feriado colectivo", los

    que analizaremos separadamente.

    poca en que se concede.

    El Art. 67 del Cdigo del Trabajo dispone que el feriado deba concederse de

    preferencia en primavera o verano, considerndose las necesidades del servicioy de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento, que est

    contenido en el DS 969, del Ministerio del Trabajo y Previsin Social, de 1933,

    publicado en DO de 24.01.1934, el que debe considerarse vigente. A

    continuacin se transcriben los artculos pertinentes.

  • 7/25/2019 Modulo 3 El Feriado Legal y Los Permisos

    22/35

    Curso Legislacin Laboral Actualizada

    Pgina 22

    DECRETO SUPREMO N 969, de 1933, del Ministerio del Trabajo

    Visto lo informado por la Inspeccin General del Trabajo y lo dispuesto en los artculos pertinentes

    del Decreto con Fuerza de Ley nmero 178, de 13 de mayo de 1931, que para los efectos delpresente reglamento se denominar Cdigo del Trabajo.

    DECRETO:

    ..

    ARTICULO 41.Los empleadores concedern un feriado de 15 das hbiles a los empleados que

    hubieren cumplido un ao de permanencia en la empresa.

    El feriado anterior podr acumularse hasta por dos perodos, por acuerdo de las partes; en lafecha en que se comienza la acumulacin, en estos casos, se dejar testimonio ante la respectiva

    Inspeccin del Trabajo.

    ARTICULO 42. El feriado no ser compensable en dinero, pero s, teniendo el empleado los

    requisitos necesarios para hacer uso de l, dejare de pertenecer por cualquier circunstancia a la

    empresa, el empleador deber pagarle el tiempo que por concepto de feriado o de acumulacin

    de l corresponde, y sin perjuicio de sus dems derechos.

    ARTICULO 43.Cada empleado solicitar por escrito su feriado, con un mes de anticipacin, a lo

    menos para que el empleador determine la fecha en que lo conceder, y de lo cual ste dejar

    testimonio en el duplicado de dicha solicitud, que quedar en poder del empleado.

    ARTICULO 44.El feriado ser concedido preferentemente en la Primavera o

    en el Verano, y se distribuir entre los empleados en forma de poder

    mantener en servicio, a lo menos, las cuatro quintas partes del personal de

    cada departamento o seccin de un negocio que tenga ms de cinco

    empleados; si tuviere menos de este nmero, se distribuir de manera que, ala vez, no haya ms de un empleado gozando de feriado.

  • 7/25/2019 Modulo 3 El Feriado Legal y Los Permisos

    23/35

    Curso Legislacin Laboral Actualizada

    Pgina 23

    Prohibicin de compensar en dinero.

    El inciso 1 del Art. 73 del Cdigo del Trabajo, prohbe compensar en dinero el feriado anual y el

    inciso 2 establece que slo si el trabajador, teniendo los requisitos necesarios para hacer uso del

    feriado, deja de pertenecer por cualquiera circunstancia a la empresa, el empleador deber

    compensarle el tiempo que por concepto de feriado le habra correspondido.

    Jurisprudencia Asociada

    La empresa no puede acordar con sus trabajadores, mientras se mantenga vigente la

    relacin laboral, compensar en dinero o, en otra forma, el feriado bsico acumulado.

    EL Dictamen N 7.163, de la Direccin del Trabajo, de 24.11.97, expresa que de los Arts. 68 y 73

    del Cdigo del Trabajo, se infiere que el feriado es un beneficio que no puede compensarse endinero sino en los siguientes casos de excepcin contemplados en la ley:

    a) Cuando el trabajador deja de pertenecer a la empresa teniendo los requisitos para hacer uso de

    feriado;

    b) Cuando el contrato de trabajo termina antes de que el trabajador entere los requisitos para

    tener derecho a feriado, y

    c) Cuando se compense lo que exceda del feriado bsico de 15 das hbiles, en el caso de los

    dependientes que gozan de feriado progresivo.

    La situacin planteada por la empresa no se encuadra dentro de ninguno de los casos de

    excepcin que permite compensar en dinero el beneficio del feriado, toda vez que de los

    antecedentes acompaados aparece que los das que se adeuden por dicho beneficio

    corresponden a feriado bsico y por ende, irrenunciable, mientras se mantenga vigente la relacin

    laboral, en conformidad con lo dispuesto en el inciso 1 del Art. 5 del Cdigo del Trabajo.

    Derecho del trabajador a fijar la fecha.El Art. 43 del citado DS 969 dispone que el trabajador debe solicitar por escrito

    el beneficio del feriado, en duplicado, y con una anticipacin mnima de 30 das

    a la fecha en que desea hacerlo efectivo. Por su parte, el empleador debe dar

  • 7/25/2019 Modulo 3 El Feriado Legal y Los Permisos

    24/35

    Curso Legislacin Laboral Actualizada

    Pgina 24

    respuesta escrita sobre la fecha en que conceder el feriado, dejando constancia de ella en el

    duplicado de la solicitud.

    En conformidad a lo establecido tanto en el inciso 2 del Art. 67 del Cdigo del Trabajo como en el

    Dictamen 3.731, de la Direccin del Trabajo, de 20.05.88, el empleador no puede alterar la fecha

    solicitada oportunamente por el trabajador, sino cuando existan necesidades del servicio

    reguladas por el citado DS 969.

    Forma de contar los das feriados.

    El Art. 35 del Cdigo del Trabajo dispone que los das domingo y festivos sern de descanso, y el

    artculo 69 establece que, para los efectos del feriado, el sbado se considerar siempre inhbil.

    Por ejemplo: Si un trabajador empieza su feriado de 15 das hbiles un da lunes 1 de un mes enque no existan das festivos, deber reintegrarse a su trabajo el lunes 22 del mismo mes. Si en ese

    mes, por ejemplo, el da jueves 18 hubiere sido festivo, deber reintegrarse a su trabajo, el martes

    23 del mismo mes.

    Cmo deben contabilizarse los das hbiles de feriado? (www.dt.gob.cl)

    De conformidad con lo dispuesto en el artculo 67 del Cdigo del Trabajo, los

    trabajadores con ms de un ao de servicio tienen derecho a un feriado anual de 15 das hbiles,

    con derecho a remuneracin ntegra. Por su parte, el artculo 69 del referido Cdigo establece

    que para los efectos del feriado, el da sbado se considera siempre inhbil. De esta forma,cualquiera sea la jornada de trabajo ordinaria que tenga convenida el trabajador, esto es, labore

    o no los das sbados, para determinar los 15 das hbiles de su feriado anual slo deben

    contabilizarse los das que corren de lunes a viernes. Una vez terminado el feriado el trabajador

    debe reincorporarse a sus labores habituales al da siguiente si ste corresponde a un da en que

    debe prestar servicios conforme a la jornada pactada en el contrato.

  • 7/25/2019 Modulo 3 El Feriado Legal y Los Permisos

    25/35

    Curso Legislacin Laboral Actualizada

    Pgina 25

    Continuidad del feriado anual.

    El Art. 70 del Cdigo del Trabajo establece que el feriado debe ser continuo, pero el exceso sobre

    10 das hbiles puede fraccionarse de comn acuerdo entre trabajador y el empleador.

    El hecho de hacer uso del feriado en dos partes permite obtener beneficios recprocos

    al trabajador y empleador.

    Por necesidades del servicio puede ser ms conveniente para la empresa que sus dependientes no

    se ausenten por todo el tiempo de duracin del feriado y para el trabajador puede ser preferible

    tener oportunidad de tomar descanso en dos pocas del ao. En este caso no se permite la

    compensacin en dinero, de manera que se producira una infraccin a la ley, tanto de parte del

    trabajador como del empleador, si no se hace o no se permite el uso efectivo del derecho aferiado anual.

    Fracciones y acumulaciones.

    Las partes tambin pueden acordar la acumulacin del feriado, pero slo hasta dos perodos

    consecutivos. La jurisprudencia administrativa estima que el hecho de permitirse juntar 30 das

    hbiles de vacaciones no significa la autorizacin para compensar en dinero el total de los dos

    perodos acumulados, porque el descanso es de 15 das irrenunciables y acumular dos perodos

    slo representa la unin de dos perodos irrenunciables.

    En conformidad al inciso final del Art. 70 del Cdigo del Trabajo, el empleador cuyo trabajador

    tenga acumulados dos perodos consecutivos, debe en todo caso otorgar al menos el primero de

    stos, antes de completar el ao que le da derecho a un nuevo perodo. Es importante aclarar que

    la ley no establece que por el solo hecho de acumular ms de dos periodos de feriado, el siguiente

    se pierde por el solo ministerio de la ley, este efecto podr lograrse, en el caso particular de que

    se trate, si el empleador alega judicialmente la prescripcin y esta es declarada por una sentencia

    judicial, (nica forma en que puede operar la prescripcin)

  • 7/25/2019 Modulo 3 El Feriado Legal y Los Permisos

    26/35

    Curso Legislacin Laboral Actualizada

    Pgina 26

    Jurisprudencia Asociada

    El trabajador no pierde su derecho a feriado por haber estado

    ms de un ao acogido a licencia mdica o a jubilacin porinvalidez.

    El Dictamen N 4.343, de la Direccin del Trabajo, de 23.10.03, expresa que el Art. 67 del Cdigo

    del Trabajo seala que para los efectos del derecho a feriado la ley no exige trabajo efectivo sino

    solamente la vigencia del contrato de trabajo durante un ao, por lo que la licencia mdica slo

    suspende los efectos de la relacin laboral, no incidiendo en el derecho a feriado. Por lo tanto, el

    trabajador que estuvo un ao y cuatro meses acogido a licencia mdica no pierde su derecho a

    feriado legal, pudiendo requerirlo una vez reintegrado al trabajo. En cuanto a la consulta de si al

    trabajador le corresponde vacaciones por haber estado tres aos con jubilacin transitoria, elhecho de que se haya dictado el primer dictamen de invalidez, no significa el trmino del contrato

    de trabajo y si ste se ha mantenido vigente no quita, por lo tanto, el derecho a feriado.

    Remuneracin del trabajador durante el feriado anual.

    El Art. 71 del Cdigo del Trabajo se refiere a las remuneraciones que debe percibir el trabajador

    durante el feriado, distinguiendo la situacin de los trabajadores con remuneracin fija y la de los

    con remuneracin variable.

  • 7/25/2019 Modulo 3 El Feriado Legal y Los Permisos

    27/35

    Curso Legislacin Laboral Actualizada

    Pgina 27

    Remuneracin fija

    La remuneracin ntegra para efectos del feriado estar

    constituida por el sueldo y debe entenderse que se refiere a todo

    estipendio fijo y en dinero que perciba el trabajador, en forma

    regular, como retribucin a la prestacin de sus servicios,

    incluyendo las especies evaluablesen dinero y con exclusin de

    las horas extraordinarias y de las asignaciones que no constituyen

    remuneracin, como las de colacin, movilizacin y los viticos.(

    art. 42 Cdigo del Trabajo)

    Remuneracin

    variable

    En el caso de los trabajadores, con remuneracin variable, la

    remuneracin ntegra corresponde al promedio de lo ganado en

    los tres ltimos meses trabajados.

    En el concepto de remuneraciones variables se incluyen las

    comisiones, las primas y todos aquellos estipendios que se hayan

    estipulado en el contrato de trabajo en forma tal "que impliquen

    la posibilidad de que el resultado mensual total no sea constante

    entre uno y otro mes" y se excluyen las horas extraordinarias y las

    asignaciones que no constituyen remuneracin, como las de

    colacin y movilizacin y los viticos.

    Feriado de trabajadores con jornada de lunes a sbado.

    Segn lo ha establecido la jurisprudencia, los trabajadores que tienen distribuida su jornada de

    trabajo de lunes a sbado y cuyo feriado expira un da viernes, estn obligados a reintegrarse a sus

    labores en da sbado. En conformidad con el Art. 67 del Cdigo del Trabajo, el feriado bsico de

    un trabajador, est constituido por 15 das hbiles contados de lunes a viernes a los cuales se

    agregan los das sbado, domingo y festivos que incidan en el perodo en que hace uso de este

    beneficio, cualquiera que sea la forma en que tenga distribuida su jornada de trabajo. Esta regla

    dice relacin nica y exclusivamente con el concepto de los das de feriado, esto es, slo rige en

    funcin del feriado, siendo, por lo tanto, inaplicable cuando este beneficio se encuentra

    extinguido, por haberse ya contabilizado todos los das que por tal concepto corresponden al

    trabajador. Si los trabajadores inician el feriado un da lunes y no hay un festivo en dicho perodo,

    resulta que los 15 das hbiles a que tienen derecho expirarn en da viernes y por ello, debern

    reintegrarse a sus labores al da siguiente, sin importar que ste sea sbado, por cuanto dicho da

  • 7/25/2019 Modulo 3 El Feriado Legal y Los Permisos

    28/35

    Curso Legislacin Laboral Actualizada

    Pgina 28

    forma parte de su jornada laboral habitual y no est comprendido dentro del perodo de su

    descanso anual.

    Jurisprudencia Asociada

    Feriado. Concepto. Feriado Progresivo. Cmputo.

    Dictamen N 813/34, de 06.03.2001. Direccin del Trabajo

    Para los efectos del feriado progresivo, los servicios prestados por los ex-trabajadores de la

    Empresa de Ferrocarriles del Estado, establecimiento "Ferrocarril Arica-La Paz", y contratados

    posteriormente por la empresa "Administradora Ferrocarril de Arica a La Paz S.A.", han de

    entenderse prestados a un mismo empleador.

    Los trabajadores que tienen distribuida su jornada de trabajo de lunes a sbado y cuyo feriado

    expira un da viernes, ya sea que se trate de feriado continuo o parcial, estn obligados a

    reintegrarse a sus labores el da sbado.

    2.2 FERIADO PROGRESIVO.

    CONCEPTO.El feriado progresivo es el derecho del trabajador a hacer uso de un da

    adicional de feriado por cada tres nuevos aos trabajados, por sobre los

    primeros diez aos.

    El trabajador puede hacer valer hasta diez aos de trabajo prestados a empleadores anteriores,debidamente acreditados.

    Estos das son susceptibles de negociacin individual o colectiva, pudiendo la compensacin

    transarse en dinero. (Artculo 68, Cdigo del Trabajo)

  • 7/25/2019 Modulo 3 El Feriado Legal y Los Permisos

    29/35

    Curso Legislacin Laboral Actualizada

    Pgina 29

    ARTICULO 68. Todo trabajador, con diez aos de trabajo, para uno o ms empleadores, continuos

    o no, tendr derecho a un da adicional de feriado por cada tres nuevos aos trabajados, y este

    exceso ser susceptible de negociacin individual o colectiva.

    Con todo, slo podrn hacerse valer hasta diez aos de trabajo prestados a empleadores

    anteriores.

    Tema 3: Compensacin del feriado progresivo. Pago deremuneracin.

    El Art. 68 del Cdigo del Trabajo, dispone que el exceso o los das adicionales que corresponden

    por feriado progresivo es susceptible de negociacin individual o colectiva.

    En otras palabras, puede compensarse en dinero parte o todo lo que corresponda por sobre los 15

    das bsicos de feriado anual. As un trabajador con 25 aos de servicios que tiene derecho a 5 das

    adicionales de feriado progresivo puede solicitar que se le compense en dinero el feriado

    progresivo correspondiente y hacer uso obligatoriamente de 15 das de feriado anual.

    Lo que el empleador pague por compensacin de feriado progresivo constituye remuneracin y,

    por lo tanto, sujeto a los respectivos impuestos y cotizaciones previsionales, puesto que en

    conformidad a lo establecido en los incisos 2 y 3 del Art. 73 del Cdigo, slo constituye

    indemnizacin la que el empleador pague por concepto de vacaciones del trabajador que por

    cualquier circunstancia deja de pertenecer a la empresa.

    Jurisprudencia Asociada

    1.- Feriado progresivo, sistematiza jurisprudencia administrativa de la

    Direccin del Trabajo. (Extracto)

    Dictamen N 4.551/222, 21.07.95 - Direccin del Trabajo.7. Remuneracin

  • 7/25/2019 Modulo 3 El Feriado Legal y Los Permisos

    30/35

    Curso Legislacin Laboral Actualizada

    Pgina 30

    No existe ninguna norma especial que determine la forma como debe remunerarse el feriado

    progresivo, de suerte que este debe entenderse afecto a la norma general que establece que

    durante el feriado el trabajador debe percibir su remuneracin ntegra.

    A igual conclusin se llega si se considera la naturaleza accesoria del feriado progresivo, que

    habilita para sostener que si el feriado bsico se concede con remuneracin ntegra, igual suerte

    debe correr el feriado progresivo que se le adicione.

    Al respecto, cabe recordar que el concepto de remuneracin ntegra se encuentra contenido en el

    artculo 71 del Cdigo del Trabajo, el que al efecto prescribe en sus incisos 1, 2, 3 y 4:

    "Durante el feriado, la remuneracin ntegra estar constituida por el sueldo en el caso de

    trabajadores sujetos al sistema de remuneracin fija.

    En el caso de trabajadores con remuneraciones variables, la remuneracin ntegra ser el

    promedio de lo ganado en los ltimos tres meses trabajados.

    Se entender por remuneraciones variables los tratos, comisiones, primas y otras que con arreglo

    al contrato de trabajo impliquen la posibilidad de que el resultado mensual total no sea constante

    entre uno y otro mes. Si el trabajador estuviere remunerado con sueldo y estipendios variables, la

    remuneracin ntegra estar constituida por la suma de aqul y el promedio de las restantes.

    8. Compensacin

    A diferencia de lo que ocurre con el feriado bsico, el feriado progresivo, al tenor del artculo 68 ya

    transcrito, es susceptible de negociacin individual o colectiva.

    Lo anterior se traduce en la posibilidad que tiene el trabajador de no hacer uso de los das de

    descanso que por concepto de feriado progresivo le correspondan, pudiendo compensarlos en

    dinero en la forma que acordaren con su empleador a travs de una negociacin individual o

    colectiva.

    Con todo, el legislador ha fijado la suma mnima que puede acordarse en tal caso, estableciendo en

    el inciso final del artculo 73 del Cdigo del Trabajo que esta no podr ser inferior a la que resulte

    de aplicar lo dispuesto en el artculo 71, esto es, la remuneracin ntegra.

  • 7/25/2019 Modulo 3 El Feriado Legal y Los Permisos

    31/35

    Curso Legislacin Laboral Actualizada

    Pgina 31

    2.- Feriado. Compensacin. Procedencia. Pago Feriado Progresivo. Feriado

    Proporcional. Acreditacin Aos De Servicio.Dictamen N 3.838/192, de 18.11.2002. Direccin del Trabajo.

    Cualquiera sea la causa del despido o de trmino de contrato del trabajador, procede el pago o

    compensacin del feriado a que tena derecho a la fecha del trmino o conclusin de los servicios.

    Para el pago de feriado compensatorio de un trabajador que tiene pactada la remuneracin en

    moneda extranjera, procede considerar la equivalencia del tipo de cambio a moneda nacional

    vigente al da del pago efectivo del feriado compensatorio, y no el de la fecha del despido.

    El pago compensatorio por feriado concluido el contrato de trabajo, al conformar indemnizacin,

    podra ser objeto de descuentos sin las limitaciones del artculo 58, y de embargo, sin las

    restricciones del artculo 57 del Cdigo del Trabajo.

    El pago por feriado compensatorio extinguido el contrato de trabajo, constituira jurdicamente

    indemnizacin, y no remuneracin.

    Los das adicionales de feriado por concepto de feriado progresivo corresponde agregarlos para el

    pago de feriado compensatorio o proporcional, de haberse extinguido el contrato de trabajo.

    La forma de acreditar los aos trabajados para empleadores anteriores, para los efectos del

    feriado progresivo, est sealada en el decreto reglamentario N 586, de 1964, del Ministerio del

    Trabajo y Previsin Social, reseada en este dictamen.

    El pago por concepto de das adicionales de feriado progresivo al constituir remuneracin,

    quedara afecto a las normas legales de los artculos 57 y 58 del Cdigo del Trabajo, sobre

    inembargabilidad y descuentos de las remuneraciones, sin perjuicio de lo dems expresado en este

    dictamen.

    3.- Feriado. Compensacin. Cmputo.

    Dictamen N 3515/112, de 28.08.2003. Direccin del Trabajo.

    La compensacin del exceso del feriado bsico a que se refiere el artculo 68 del Cdigo del

    Trabajo, comprende, adems de los das hbiles, los sbados, domingo y festivos que incidan en el

    perodo de descanso que se compensa.

  • 7/25/2019 Modulo 3 El Feriado Legal y Los Permisos

    32/35

    Curso Legislacin Laboral Actualizada

    Pgina 32

    3.1 AOS DE SERVICIOS PRESTADOS A OTROS EMPLEADORES.

    Antes de la aprobacin de la ley 19.250, vigente desde el 01.11.93, el Cdigo

    exiga los aos de servicios trabajados para el mismo empleador. A partir de

    dicha fecha se modific el Art. 68 permitiendo que los trabajadores puedanhacer valer hasta 10 aos de servicio trabajados con otros empleadores.

    Algunos ejemplos servirn para ilustrar la aplicacin de la nueva disposicin

    laboral que se comenta:

    Si el trabajador de la actual empresa tiene 3 aos de servicios y acredita 10 aos

    trabajados para otro empleador, al momento de tomar sus vacaciones tendr derecho a

    15 das hbiles ms 1 da feriado progresivo.

    Si el trabajador de la actual empresa tiene 6 aos de servicios y acredita 10 aos

    trabajados para otro empleador, al momento de tomar sus vacaciones tendr derecho a15 das hbiles ms 2 das de feriado progresivo.

    Si el trabajador de la actual empresa tiene 7 aos de servicios y acredita 5 aos trabajados

    para otro empleador, tendr derecho a 15 das hbiles ms 1 da de feriado progresivo,

    cuando cumpla un ao ms trabajando para el actual empleador.

    Por otra parte, el derecho al beneficio no se ver alterado por las interrupciones que haya tenido

    la prestacin de servicios. As lo ha entendido la Direccin del Trabajo al sealar que el beneficio

    del feriado progresivo no se pierde por las interrupciones que experimente la prestacin de

    servicios.

    La forma de acreditar los aos trabajados para otros empleadores no est reglada por la ley, de

    manera que puede bastar un certificado extendido por la A.F.P. o por una caja de previsin, una

    certificacin de la Inspeccin del Trabajo, cualquier instrumento pblico en el cual conste la

    prestacin de los servicios, o a travs de informaciones para perpetua memoria en conformidad a

    los Arts. 909 y siguientes del Cdigo de Procedimiento Civil.

    Jurisprudencia Asociada

    1.- Feriado progresivo Cmputo.Dictamen N 6309/284, de 14.11.1996. Direccin del Trabajo

    Los trabajadores de Industrias Sumar S.A. que habiendo prestado servicios a la empresa, fueron

    finiquitados y posteriormente recontratados y que, a la vez, con anterioridad a su ingreso a ella,

  • 7/25/2019 Modulo 3 El Feriado Legal y Los Permisos

    33/35

    Curso Legislacin Laboral Actualizada

    Pgina 33

    haban, laborado para otros empleadores, pueden hacer valer para los efectos del feriado

    progresivo hasta diez aos de servicios prestados a otros empleadores y todo el tiempo que han

    laborado para la citada empresa.

    2.- Feriado Progresivo. Computo. Tiempo Trabajado en el extranjero.Dictamen N 3617/101, de 22.08.2005. Direccin del Trabajo

    Resulta procedente computar para efectos de lo dispuesto en el artculo 68 del Cdigo del Trabajo,

    sobre feriado progresivo, tiempo laborado en un pas extranjero, como Alemania. Reconsidera

    dictmenes Ords. Ns. 1465/84, de 03.04.1998; 7106/334, de 01.12.1994 y cualquiera otro con

    doctrina incompatible a la del presente oficio.

    3.2 SITUACION DE LOS TRABAJADORES CONTRATADOS ANTES DEL14.08.81

    Hasta la modificacin del D.L. 2.200, de 1978, introducida por la ley 18.018, de 14.08.81, los

    trabajadores tenan derecho a un da adicional de feriado por cada 3 nuevos aos despus de 10

    aos de servicios trabajados para el mismo empleador o con otros empleadores.

    La citada ley 18.018 estableci que a partir del 14.08.81 los trabajadores deban tener 10 aos de

    servicios continuos o no slo para el mismo empleador y su Art. 5 transitorio, que corresponde en

    la actualidad al Art. 2 transitorio del Cdigo, estableci que los trabajadores contratados antes

    del 14.08.81, conservan el derecho al feriado progresivo limitado al nmero de das que a esa

    fecha les correspondan.

    3.3 PRESCRIPCION DEL FERIADO PROGRESIVO.

    El feriado progresivo se encuentra afecto a las reglas generales que sobre

    prescripcin se contienen en el artculo 510 del Cdigo del Trabajo cuyos

    incisos 1 y 2 establecen: "Los derechos regidos por este Cdigo prescribirn

    en el plazo de dos aos contados desde la fecha en que se hicieron exigibles. En

    todo caso, las acciones provenientes de los actos y contratos a que se refiereeste Cdigo prescribirn en seis meses contados desde la terminacin de los servicios".

    Del tenor de la norma legal antes transcrita es posible inferir, tal como lo ha sealado el dictamen

    1111/47, de 16.02.88, que el inciso primero de la misma se refiere solamente a la prescripcin de

  • 7/25/2019 Modulo 3 El Feriado Legal y Los Permisos

    34/35

    Curso Legislacin Laboral Actualizada

    Pgina 34

    los derechos laborales, sealando para tal efecto un plazo de dos aos contados desde la fecha en

    que se hicieron exigibles, en tanto que el inciso 2 establece un plazo de prescripcin de seis

    meses desde la terminacin de los servicios para la accin que emana de dichos derechos y que

    compete a las partes para exigir su cumplimiento.

    De ello se sigue que el inciso 1 de la norma en comento, constituye la regla general en materia de

    prescripcin de los derechos laborales, sea que la relacin laboral se encuentre vigente o

    extinguida, por cuanto se ha referido en trminos amplios a los derechos regidos por el Cdigo del

    Trabajo, no formulando distingo alguno al respecto. Por su parte, el inciso 2 de la misma

    disposicin contempla nicamente la prescripcin de la accin que emana de los derechos

    laborales una vez extinguida la relacin laboral; ello por cuanto el legislador as lo ha establecido

    expresamente. Del anlisis de lo expuesto en los acpites que anteceden, aparece la necesidad de

    distinguir entre la prescripcin de los derechos y acciones mientras est subsistente la relacin

    laboral y la prescripcin de los mismos cuando dicha relacin termina.

    En el primer caso y en lo que dice relacin con la prescripcin de los derechos, se aplica la regla

    general a que se ha aludido precedentemente, vale decir, prescriben en el plazo de dos aos

    contados desde la fecha en que se hicieron exigibles. En la misma situacin y tratndose de la

    prescripcin de la accin para exigir el cumplimiento de los derechos antes aludidos, la norma en

    anlisis no contempla trmino de prescripcin alguno, de suerte tal que aqulla subsiste mientas

    se mantiene vigente la relacin laboral.

    Por otra parte, extinguida la relacin laboral los derechos prescriben igualmente en el plazo de dosaos contados desde que se hicieron exigibles; ello por aplicacin de la regla general antes

    mencionada, en tanto que la accin para exigir el cumplimiento de los mismos prescribe en el

    plazo de seis meses a que alude el inciso 2 de la citada norma.

    Aplicando lo expuesto al beneficio en anlisis es necesario distinguir dos situaciones:

    a) Que el derecho a feriado nazca y se pretenda ejercer durante la vigencia de la

    relacin laboral; y

    b) Que el derecho nazca encontrndose vigente el contrato, y se pretenda ejercer una

    vez extinguida la relacin laboral.

  • 7/25/2019 Modulo 3 El Feriado Legal y Los Permisos

    35/35

    Curso Legislacin Laboral Actualizada

    Pgina 35

    En el primer caso, el trabajador podr ejercer la accin para hacer uso del feriado progresivo en

    cualquier tiempo desde el momento en que el derecho se hace exigible, sin perjuicio de que slo

    podr exigir das de descanso por concepto de feriado progresivo hasta 2 aos hacia atrs,

    contados desde la misma fecha.

    En la segunda situacin planteada, habida consideracin de que la relacin laboral se encuentra

    extinguida al momento de pretender hacer efectivo el derecho, corresponde aplicar el inciso 2

    del citado artculo 510, por lo tanto, la accin para obtener la compensacin del feriado progresivo

    prescribir en el plazo de seis meses, contado desde que dichos servicios terminaron,

    encontrndose, en todo caso, la demanda del actor sujeta al lmite previsto en el inciso 1 de la

    norma en comento; en otros trminos, no obstante el plazo de seis meses, el trabajador podr

    exigir la compensacin de los das de descanso por concepto de feriado progresivo hasta dos aos,

    contados desde que se hicieron exigibles. Sin perjuicio de lo anterior es necesario tener presente

    que el artculo 2.492 del Cdigo Civil prescribe:

    "El que quiera aprovecharse de la prescripcin debe alegarla; el juez no

    puede declararla de oficio".

    De la disposicin transcrita se desprende que la inactividad del acreedor slo

    puede ser aprovechada por el deudor, a travs de un slo medio: alegndola

    judicialmente en su favor, oponiendo la excepcin respectiva en la oportunidad

    legal y obteniendo su declaracin por Tribunal competente.

    A la luz de lo analizado, es posible afirmar que los das de feriado progresivo que, estando

    debidamente acreditados, no hubieren sido otorgados por el empleador puede ser exigidos en

    forma retroactiva por los trabajadores afectados, en tanto no haya operado a su respecto la

    prescripcin y sta no haya sido declarada por sentencia judicial ejecutoriada.