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1 Módulo I. El marco normativo general que regula la función tutorial y la atención a las necesidades específicas de apoyo educativo. EL MARCO NORMATIVO GENERAL QUE REGULA LA FUNCIÓN TUTORIAL Y LA ATENCIÓN A LAS NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO. MÓDULO I La prevención de las dificultades en el avance curricular y la respuesta al alumnado con NEAE

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    Mdulo I. El marco normativo general que regula la funcin tutorial y la atencin a las necesidades especficas

    de apoyo educativo.

    EL MARCO NORMATIVO GENERAL QUE REGULA LA FUNCIN TUTORIAL Y LA ATENCIN A LAS NECESIDADES ESPECFICAS DE APOYO EDUCATIVO.

    MDULO I

    La prevencin de las dificultades en el avance curricular y la respuesta al alumnado con NEAE

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    Mdulo I. El marco normativo general que regula la funcin tutorial y la atencin a las necesidades especficas

    de apoyo educativo.

    Tabla de contenidos

    1. Objetivos del Mdulo I.

    2. Introduccin.

    3. El marco normativo de la funcin tutorial y la atencin al alumnado.

    3.1.El tutor o tutora y el equipo docente de grupo.

    3.2. El alumnado con NEAE, la funcin tutorial y los documentos institucionales del centro.

    3.2.1. Alumnado con NEAE.

    3.2.2. Proyecto educativo de centro.

    3.2.3. Propuesta pedaggica (Educacin Infantil).

    3.2.4. Programacin general anual.

    3.2.5. Plan de atencin a la diversidad.

    3.2.6. Plan de accin tutorial.

    3.2.7. Plan de convivencia.

    4. El tutor o tutora y las coordinaciones con otros profesionales que intervienen con el alumnado con NEAE

    5. El tutor o tutora y la evaluacin del alumnado con NEAE con medidas educativas ordinarias y extraordinarias.

    5.1. La evaluacin del alumnado con NEAE con medidas extraordinarias.

    5.2. El registro de la evaluacin del alumnado con NEAE. Cumplimentacin de los documentos oficiales del alumnado con NEAE escolarizado en centros ordinarios.

    5.3. Superacin de un ciclo cuando se ha alcanzado lo previsto en la AC/ACUS.

    5.4 La permanencia, promocin y titulacin (ESO) del alumnado con NEAE.

    6.- Referencias normativas.

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    Mdulo I. El marco normativo general que regula la funcin tutorial y la atencin a las necesidades especficas

    de apoyo educativo.

    La prevencin de las dificultades en el avance curricular y la respuesta al alumnado con NEAE

    1. Objetivo general del Mdulo I.

    El objetivo general de este mdulo es ofrecer al profesorado una visin general de

    la normativa relacionada con el alumnado con necesidades especficas de apoyo

    educativo (NEAE).

    2. Introduccin.

    Educar en el siglo XXI, en esta sociedad de las nuevas tecnologas de la informacin

    y la comunicacin, se est convirtiendo en un permanente desafo. La sociedad exige

    que la escuela forme a ciudadanos competentes y que los centros educativos den

    respuesta a todo el alumnado, sin exclusin, para que logren el desarrollo de sus

    competencias en funcin de sus capacidades, haciendo realidad la escuela

    normalizada e inclusiva.

    El enfoque competencial de la educacin contempla el desarrollo de las

    competencias bsicas, diversos dominios o procesos cognitivos de adquisicin del

    aprendizaje, cambios metodolgicos, colaboracin y trabajo en equipo, etc.

    Este paradigma educativo, supone nuevos roles para todos los que componen la

    comunidad educativa y tambin para los gobernantes y gestores. Veamos, a modo de

    ejemplo, un cuadro con las responsabilidades de los docentes y el alumnado:

    Rol del docente Rol del alumnado

    No es la nica fuente del conocimiento, y en

    buena medida acta como mediador y

    orientador, movilizando las estructuras

    cognitivas de su alumnado.

    El docente planifica ms y mejor su prctica

    en el aula. Reflexiona sobre ella e introduce

    modificaciones. Es ms consciente de su

    labor docente y realiza un trabajo de equipo

    con el resto del profesorado.

    No tiene todas las respuestas, pero ayuda al

    alumnado plantendole preguntas

    adecuadas, reflexionando sobre los

    problemas y mantenindolo ms interesado

    en los aspectos importantes de su trabajo,

    Est ms motivado para

    involucrarse en el proceso de

    aprendizaje al tener un papel

    activo.

    Sus aprendizajes son prcticos,

    parten de la realidad.

    El alumnado ve la utilidad de lo

    que aprende.

    Est en condiciones de asumir

    un papel de investigador que

    reflexiona, contrasta, discute,

    observa, comprende y aplica.

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    Mdulo I. El marco normativo general que regula la funcin tutorial y la atencin a las necesidades especficas

    de apoyo educativo.

    La prevencin de las dificultades en el avance curricular y la respuesta al alumnado con NEAE

    procurando que intente encontrar la

    respuesta.

    Procura que el alumnado piense sobre su

    actividad para identificar errores y aciertos,

    para analizar cmo se obtuvieron los

    resultados y pueda usar estos conocimientos

    en situaciones futuras.

    Orienta al alumnado a desplegar toda la

    capacidad de trabajo en bsqueda de

    solucin: observar, reunir, evidenciar,

    preguntar, discutir, etc.

    Aprende a trabajar en equipo y

    a colaborar con los dems.

    Integra los contenidos

    disciplinares relacionndolos

    entre s y con la realidad.

    Es protagonista de su evolucin

    cognitiva.

    Extrado del documento Competencias bsicas y su desarrollo mediante tareas. Educacin Primaria y Educacin Secundaria Obligatoria. Qu son las competencias bsicas? Editado por la Consejera de

    Educacin, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

    3. El marco normativo de la funcin tutorial y la atencin al alumnado.

    La Real Academia Espaola define la palabra tutor como persona encargada de

    orientar a los alumnos de un curso o asignatura y la palabra tutora como cargo de

    tutor.

    La tutora es una de las funciones que

    corresponde al profesorado. La Ley Orgnica 2/2006, de 3

    de mayo, de Educacin, en el artculo 91 establece que

    las funciones del profesorado son, entre otras, las

    siguientes:

    a) La tutora de los alumnos, la direccin y la orientacin de su aprendizaje y el

    apoyo en su proceso educativo, en colaboracin con las familias.

    b) La orientacin educativa, acadmica y profesional de los alumnos, en

    colaboracin, en su caso, con los servicios o departamentos especializados.

    c) La informacin peridica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus

    hijos e hijas, as como la orientacin para su cooperacin en el mismo.

    Realizando las funciones expresadas en el apartado anterior bajo el principio de colaboracin y trabajo en equipo.

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    Mdulo I. El marco normativo general que regula la funcin tutorial y la atencin a las necesidades especficas

    de apoyo educativo.

    La prevencin de las dificultades en el avance curricular y la respuesta al alumnado con NEAE

    3. 1. El tutor o tutora y el equipo docente de grupo.

    Los equipos docentes de grupo estarn constituidos por el profesorado que

    ensea a cada grupo que organiza el centro en cada uno de los niveles educativos

    que imparte. Sern coordinados por el profesorado tutor, que ser designado por la direccin del centro a propuesta motivada de la jefatura de estudios.

    Las funciones del profesorado tutor de grupo:

    a) Informar al equipo docente de las caractersticas del grupo al comienzo del curso escolar y de cualquier aspecto que se considere relevante a lo largo del curso.

    b) Garantizar el desarrollo de la accin tutorial y de la orientacin acadmica y

    profesional del alumnado en colaboracin con el orientador u orientadora y bajo la

    coordinacin de la jefatura de estudios.

    c) Llevar a cabo el seguimiento de la evolucin del alumnado y promover acciones que favorezcan la corresponsabilidad y el cumplimiento de compromisos educativos

    entre las familias y el centro educativo.

    d) Controlar las faltas de asistencia y puntualidad y comunicar stas y otras

    incidencias a la jefatura de estudios y a las familias.

    e) Coordinar las medidas necesarias a fin de garantizar un buen clima de convivencia

    en el grupo.

    f) Coordinar la intervencin educativa del personal docente que incide en el grupo propiciando el trabajo colaborativo entre los miembros del equipo.

    g) Dirigir las sesiones de evaluacin del grupo y cumplimentar los documentos de evaluacin establecidos en la normativa vigente.

    h) Cualquier otra que le sea atribuida por la normativa vigente.

    Los equipos docentes de grupo tendrn las siguientes funciones:

    a) Llevar a cabo el seguimiento del alumnado y establecer las medidas necesarias para mejorar su desarrollo personal, escolar y social.

    b) Analizar las caractersticas del grupo y adoptar medidas que favorezcan la

    convivencia, evitando cualquier tipo de discriminacin por razn de discapacidad, de gnero o de procedencia.

    c) Coordinarse con el departamento de orientacin en el seguimiento del alumnado con necesidades especficas de apoyo educativo. d) Adoptar las decisiones de promocin al final de cada ciclo en los centros que

    imparten educacin infantil y educacin primaria, teniendo en cuenta los criterios

    aprobados por el claustro, a propuesta de la comisin de coordinacin pedaggica.

    e) Decidir la promocin y, en su caso, la titulacin al final de cada curso, en los

    centros que imparten educacin secundaria obligatoria, bachillerato y formacin

    profesional.

    f) Colaborar con la comisin de actividades extraescolares y complementarias en la

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    La prevencin de las dificultades en el avance curricular y la respuesta al alumnado con NEAE

    programacin y desarrollo de actividades.

    g) Cualquier otra que le sea atribuida por la normativa vigente.1

    En la ORDEN de 28 de julio de 2006, por la que se aprueban las instrucciones de

    organizacin y funcionamiento de las Escuelas de Educacin Infantil y de los Colegios de Educacin Primaria, las funciones de tutora se desarrollan en las siguientes tareas:

    a) En relacin con el alumnado de su grupo: - Dinamizar su aprendizaje, orientar su evolucin escolar, asesorar sobre mtodos de

    trabajo, tcnicas de estudio, tareas y opciones educativas posteriores.

    - Informar sobre los derechos y deberes del alumnado y normas de convivencia del

    centro, as como de los aspectos ms relevantes de la programacin general anual.

    - Cumplimentar y custodiar el Registro Personal del alumnado, as como cualquier

    otra documentacin acadmica individual.

    - Informarles sobre la organizacin y funcionamiento del centro y de sus rganos

    colegiados de gobierno.

    - Fomentar en el alumnado hbitos democrticos y participativos, educar en valores y

    promover la resolucin pacfica de conflictos.

    - Coordinar las actividades que se realicen fuera del aula y que afecten al alumnado

    de su grupo.

    - Preparar y coordinar las sesiones de evaluacin, levantando acta de las mismas.

    - Adoptar la decisin acerca de la promocin de su alumnado de un ciclo a otro.

    - Elaborar los informes de evaluacin individualizados y el informe de los resultados

    de la evaluacin final de su grupo, adjuntando una copia del ltimo a la memoria final

    de curso.

    - Cumplimentar los boletines de calificaciones, cuidando que lleguen a sus

    destinatarios y sean devueltos, debidamente firmados, en los plazos previstos.

    - Coordinar al equipo educativo de su tutora para que las pruebas que se apliquen al

    alumnado en el proceso de evaluacin continua de las distintas reas no coincidan en

    un mismo da.

    b) En relacin con los padres y madres: - Llevar a cabo las reuniones de padres y madres establecidas en el plan de accin

    tutorial.

    - Informar del proceso educativo de sus hijos, a travs de los procedimientos que

    establezca el equipo docente, entre los que han de incluirse necesariamente los

    informes escritos de las evaluaciones y las entrevistas peridicas con los padres y

    madres al menos una vez al trimestre, as como establecer frmulas de colaboracin

    1 Artculo 36. Equipos docentes de grupo. Artculo 37. Competencias. DECRETO 81/2010, de 8 de julio,

    por el que se aprueba el Reglamento Orgnico de los centros docentes pblicos no universitarios de la

    Comunidad Autnoma de Canarias.

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    de apoyo educativo.

    La prevencin de las dificultades en el avance curricular y la respuesta al alumnado con NEAE

    y coordinacin. Dicha informacin recoger, al menos, la adquisicin de los diferentes

    contenidos, incluyendo los aspectos referidos al comportamiento afectivo-social del

    alumnado, los hbitos y actitudes, tcnicas de trabajo y estudio y otras observaciones

    que se consideren de inters.

    En relacin a la informacin en caso de padres y madres separados o divorciados,

    el padre o la madre separado o divorciado que no ostente la guarda y custodia legal

    de sus hijos tiene derecho a ser informado de la situacin escolar de los mismos siempre que no exista una limitacin por resolucin judicial.

    2

    c) En relacin con el equipo educativo, se coordinar con los distintos especialistas.

    En la ORDEN de 28 de julio de 2006, por la que se aprueban las instrucciones de

    organizacin y funcionamiento de los Institutos de Educacin Secundaria, se concretan algunas tareas de la funcin tutorial:

    a) En relacin con el equipo educativo. El equipo educativo adoptar los acuerdos que estime necesarios para mejorar el

    proceso de aprendizaje del alumnado y atender especialmente a la deteccin y

    prevencin de dificultades en este proceso, procurando la bsqueda coordinada de

    soluciones y la colaboracin de las familias. Si fuera necesario, el equipo educativo

    ser asesorado por el departamento de orientacin.

    Los equipos educativos, celebrarn una sesin inicial al comienzo de las clases, una

    vez conformados los grupos de alumnos, y asignadas las tutoras y las diferentes

    reas, materias y mdulos profesionales al profesorado. En ella el tutor informar al

    profesorado de las caractersticas del grupo, de acuerdo con los datos

    proporcionados por la jefatura de estudios y el departamento de orientacin.

    2 Artculos 23 y 24. ORDEN de 28 de julio de 2006, por la que se aprueban las instrucciones de

    organizacin y funcionamiento de las Escuelas de Educacin Infantil y de los Colegios de Educacin

    Primaria dependientes de la Consejera de Educacin, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias

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    de apoyo educativo.

    La prevencin de las dificultades en el avance curricular y la respuesta al alumnado con NEAE

    b) Tutoras. La jefatura de estudios, atendiendo a criterios pedaggicos, propondr para cada

    grupo de alumnos un tutor o tutora preferentemente entre el profesorado que

    imparta docencia a la totalidad de los alumnos que componen ese grupo y, si es

    posible, con el mayor nmero de horas.

    El tutor de grupo se coordinar con el equipo educativo en los procesos de

    enseanza y de aprendizaje, se responsabilizar de la cumplimentacin de la

    documentacin referente a su grupo de alumnos, de acuerdo con las instrucciones

    facilitadas por la jefatura de estudios, y garantizar, con el apoyo del departamento

    de orientacin y la propia jefatura de estudios, la orientacin educativa y profesional

    y la informacin al alumnado y a sus padres y madres.

    c) Reuniones de tutora. Se celebrar una reunin con las familias durante el mes de octubre, en la que

    sern informadas de cuantos aspectos de planificacin docente puedan ser de inters

    y entre los que se incluirn, como mnimo, las materias y la distribucin horaria, los

    procedimientos y los criterios de evaluacin, los procedimientos establecidos para el

    control de asistencia y el horario de visitas del profesorado. Igualmente se les

    orientar respecto al trabajo que debe desarrollar el alumnado fuera del centro

    educativo y los materiales escolares que utilizar, as como las medidas educativas

    para el alumnado con necesidades educativas especiales o que requieran medidas

    educativas complementarias.

    Al menos despus de cada sesin de evaluacin, se celebrar una reunin con los

    padres y las madres en la que se entregarn los respectivos informes de evaluacin y

    la comunicacin especfica de cuantos aspectos incidan de forma colectiva o

    individual en cada alumno y puedan resultar significativos para su proceso de

    aprendizaje. Slo en caso de inasistencia de los padres a esas sesiones, se arbitrarn

    medidas para entregar dichos informes directamente a los alumnos.

    Para la coordinacin y desarrollo del Plan de Accin Tutorial, los tutores de cada

    nivel celebrarn semanalmente reuniones con el orientador. Igualmente se

    planificar la atencin semanal a los padres y madres del alumnado, de forma

    individual o colectiva para posibilitar la informacin y el seguimiento del proceso

    educativo del alumnado.

    d) Informacin en caso de padres y madres separados o divorciados. Aunque no tengan la guarda y custodia legal de sus hijos, tienen derecho a ser informados de la situacin escolar de los mismos siempre que no exista una limitacin por resolucin judicial.

    3

    3 Artculos 25 a 28. ORDEN de 28 de julio de 2006, por la que se aprueban las instrucciones de

    organizacin y funcionamiento de los Institutos de Educacin Secundaria dependientes de la

    Consejera de Educacin, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

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    de apoyo educativo.

    La prevencin de las dificultades en el avance curricular y la respuesta al alumnado con NEAE

    3.2. El alumnado con NEAE, la funcin tutorial y los documentos institucionales del centro.

    3.2.1. Alumnado con NEAE.

    Es aquel que presenta necesidades educativas especiales (NEE) por discapacidad o

    trastornos graves de la conducta, o presenta otras necesidades especficas de apoyo

    educativo por dificultades especficas de aprendizaje (DEA), trastornos por dficit de

    atencin, con o sin hiperactividad (TDA-H), especiales condiciones personales o de

    historia escolar (ECOPHE), por incorporacin tarda al sistema educativo (INTASSE) o

    por altas capacidades intelectuales (AACC), siempre y cuando puedan requerir

    determinados apoyos en parte o a lo largo de su escolarizacin.4

    3.2.2. Proyecto educativo de centro.

    Es el documento institucional de la comunidad educativa que recoge los principios

    que fundamentan, dan sentido y orientan las decisiones que generan y vertebran los

    diferentes proyectos, planes y actividades del centro. Deber incluir medidas para

    promover valores de igualdad, interculturalidad, prevencin y resolucin pacfica de

    conflictos erradicando la violencia de las aulas5.

    Respecto a la atencin a la diversidad contempla en las aulas, entre otros, la

    propuesta pedaggica, la programacin general anual, el plan de atencin a la

    diversidad, el plan de accin tutorial y el plan de convivencia.

    3.2.3. Propuesta pedaggica. (Educacin Infantil).

    Plantea el carcter educativo de la etapa y la concrecin de la misma para el

    segundo ciclo e incluir:

    - La adecuacin de los objetivos generales de la Educacin Infantil al contexto

    socioeconmico y cultural del centro y a las caractersticas del alumnado, teniendo en

    cuenta lo establecido en el propio proyecto educativo.

    - Las decisiones de carcter general sobre metodologa, criterios para el

    agrupamiento del alumnado y para la planificacin educativa de los espacios y la

    organizacin del tiempo.

    - Los criterios, procedimientos e instrumentos para la evaluacin de los aprendizajes.

    4 Artculo 4.Definiciones. DECRETO 104/2010, de 29 de julio, por el que se regula la atencin a la

    diversidad del alumnado en el mbito de la enseanza no universitaria de Canarias. 5 Artculo 39.Proyecto educativo. DECRETO 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el

    Reglamento Orgnico de los centros docentes pblicos no universitarios de la Comunidad Autnoma

    de Canarias.

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    de apoyo educativo.

    La prevencin de las dificultades en el avance curricular y la respuesta al alumnado con NEAE

    - Los criterios para la seleccin y uso de los recursos materiales.

    - Las medidas de atencin individualizada y de atencin a la diversidad diseadas y desarrolladas de acuerdo a un Plan de Actuacin. - Las acciones previstas para la participacin, colaboracin e implicacin permanente

    con las familias.

    - Los criterios y estrategias para la coordinacin entre ciclos y etapas.

    - Los criterios para evaluar y, en su caso, revisar los procesos de enseanza, los planes

    de accin tutorial y la prctica docente.

    El ciclo constituye la unidad temporal de programacin. Por este motivo, se

    garantizar el trabajo en equipo de los profesionales que desarrollen su actividad en

    el ciclo. Los centros cuya oferta sea, al menos, de un ao completo, tendrn que

    incluir en su proyecto educativo la concrecin del currculo, que formar parte de la

    propuesta pedaggica.6

    3.2.4. La programacin general anual.

    Es el documento institucional de planificacin acadmica que los centros

    elaborarn al comienzo de cada curso escolar para concretar las actuaciones

    derivadas del proyecto educativo. Recoge los aspectos relativos a la organizacin y

    funcionamiento del centro, incluidos los proyectos, las programaciones didcticas y

    todos los planes de actuacin acordados. En relacin a la atencin a las NEAE incluir,

    al menos:

    - Los criterios pedaggicos para el agrupamiento del alumnado, contemplando su

    diversidad.

    - Los criterios y procedimientos previstos para organizar la atencin a la diversidad

    del alumnado y realizar las adaptaciones curriculares adecuadas para el alumnado

    con necesidades especficas de apoyo educativo.7

    3.2.5. Plan de atencin a la diversidad.

    Es el documento que recoge el conjunto de actuaciones, los criterios generales

    para la elaboracin de las adaptaciones del currculo, las medidas organizativas,

    preventivas y de intervencin que un centro disea, selecciona y pone en prctica

    para proporcionar la respuesta ms ajustada a las necesidades educativas, generales

    y particulares, del alumnado. Se concreta el anlisis y la realidad del centro, objetivos

    6 Artculo 5. Propuesta pedaggica. DECRETO 183/2008, de 29 de julio, por el que se establece la

    ordenacin y el currculo del 2 ciclo de la Educacin Infantil en la Comunidad Autnoma de Canarias. 7 Artculo 42.Programacin general anual. DECRETO 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el

    Reglamento Orgnico de los centros docentes pblicos no universitarios de la Comunidad Autnoma

    de Canarias.

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    de apoyo educativo.

    La prevencin de las dificultades en el avance curricular y la respuesta al alumnado con NEAE

    a conseguir en relacin con la diversidad, medidas que se llevarn a cabo, recursos

    humanos, materiales y didcticos del centro, procedimientos, protocolos y plazos

    necesarios para llevar a cabo la deteccin, identificacin y respuesta educativa para

    el alumnado con NEAE8, as como el procedimiento de seguimiento, evaluacin y

    revisin de dicho plan.

    En la Educacin Infantil y en la Educacin Primaria se pondr nfasis en la atencin

    a la diversidad del alumnado, en la atencin individualizada, en la prevencin de los

    problemas de aprendizaje y en la puesta en prctica de programas de intervencin,

    de mecanismos de refuerzo curriculares y medidas organizativas desde que se detecten estas dificultades. Entre estas medidas se considerarn en la Educacin Primaria, al menos, el apoyo al alumnado en el grupo ordinario, los agrupamientos

    flexibles o las adaptaciones del currculo.

    En la Educacin Secundaria Obligatoria estar orientado a responder a las NEAE

    del alumnado, a la consecucin de las competencias bsicas y objetivos de la etapa, y

    no podrn, en ningn caso, suponer una discriminacin que impida a este alumnado

    alcanzar dichos objetivos y la titulacin correspondiente. Se contemplarn, al menos,

    agrupamientos flexibles, apoyo en grupos ordinarios, desdoblamientos de grupo,

    medidas de refuerzo, adaptaciones del currculo, integracin de materias en mbitos,

    programas de diversificacin curricular y apoyo idiomtico para alumnado no hispano

    hablante9.

    8 Artculo 13. Plan de atencin a la diversidad. ORDEN de 13 de diciembre de 2010, por la que se

    regula la atencin al alumnado con necesidades especficas de apoyo educativo en la Comunidad

    Autnoma de Canarias. 9 Artculo 12. DECRETO 104/2010, de 29 de julio, por el que se regula la atencin a la diversidad del

    alumnado en el mbito de la enseanza no universitaria de Canarias.

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    de apoyo educativo.

    La prevencin de las dificultades en el avance curricular y la respuesta al alumnado con NEAE

    3.2.6. Plan de accin tutorial.

    Es el documento que recoge la accin tutorial dirigida a orientar al alumnado en su

    proceso de aprendizaje acadmico y profesional, fomentando la capacidad de elegir

    de acuerdo con sus intereses, capacidades y su situacin personal, para que

    desarrolle competencias de gestin autnoma de su trayectoria profesional desde la

    perspectiva del empleo, del autoempleo y el aprendizaje a lo largo de la vida. Generar

    relaciones fluidas entre el alumnado y la institucin escolar, as como entre la escuela

    y la familia y desarrollar en el alumnado competencias participativas y de

    construccin de valores10

    .

    Potenciar el papel de las familias y de las personas que ejercen la tutora acadmica en la prevencin y tratamiento de los conflictos, fomentando el uso de la mediacin y de otras medidas que los centros dispongan para la resolucin pacfica

    de los conflictos y la mejora de la convivencia escolar. Dentro de este plan se

    incluirn acciones encaminadas a potenciar el desarrollo de valores, la autoestima, el

    desarrollo de habilidades sociales y emocionales, las estrategias para la resolucin de

    conflictos, la prevencin de acoso y abuso entre iguales, la prevencin de violencia de

    gnero y todas aquellas que redunden en la mejora de la convivencia y el desarrollo

    personal, escolar y social del alumnado. Las tutoras impulsarn las acciones que se

    lleven a cabo dentro del plan de convivencia con el alumnado del grupo de su tutora.

    El profesorado tutor de cada grupo coordinar la intervencin educativa del conjunto del profesorado y mantendr una relacin permanente con la familia por lo que tendr conocimiento de las medidas tomadas por el profesorado que imparte

    docencia en el grupo de su tutora, con el objeto de resolver los conflictos y conseguir

    un adecuado marco de convivencia para la comunidad educativa11

    .

    El plan de accin tutorial establecer los marcos de referencia para la colaboracin

    e implicacin de las familias, padres o tutores legales, en los procesos educativos de

    sus hijos e hijas.

    En la Educacin Infantil la figura del profesorado tutor resulta fundamental para

    favorecer el proceso de construccin personal de los nios y nias, siendo la persona

    de referencia que ayuda a establecer un vnculo afectivo entre el alumnado y el

    centro. Por ello, se priorizar su continuidad durante el ciclo, sin menoscabo de otras

    10 Artculo 39.Proyecto educativo. DECRETO 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el

    Reglamento Orgnico de los centros docentes pblicos no universitarios de la Comunidad Autnoma

    de Canarias. 11

    Artculo 46. El Plan de accin tutorial. DECRETO 114/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la

    convivencia en el mbito educativo de la Comunidad Autnoma de Canarias

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    Mdulo I. El marco normativo general que regula la funcin tutorial y la atencin a las necesidades especficas

    de apoyo educativo.

    La prevencin de las dificultades en el avance curricular y la respuesta al alumnado con NEAE

    propuestas organizativas y pedaggicas derivadas de proyectos y planes de trabajo.12

    En la Educacin Primaria, la accin tutorial orientar el proceso educativo

    individual y colectivo del alumnado y formar parte de la funcin docente.

    Corresponde a los centros educativos su programacin anual en todos los niveles,

    prestando especial atencin en el sexto curso a la informacin y orientacin del

    alumnado para el trnsito a la siguiente etapa educativa.

    Los padres o tutores debern participar en el proceso educativo de sus hijos o

    tutelados y apoyar su evolucin, as como conocer las decisiones relativas a la evaluacin y promocin y colaborar en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su progreso educativo.

    13

    En la Educacin Secundaria Obligatoria la orientacin educativa debe garantizar,

    especialmente en el trayecto final de la enseanza bsica, un adecuado

    asesoramiento al alumnado y a sus familias de las opciones acadmicas que el

    sistema educativo les ofrece y, en su caso, la orientacin profesional ms acorde con

    sus capacidades e intereses.

    Con objeto de facilitar y apoyar las labores de tutora y orientacin del

    alumnado, los centros dispondrn de los recursos de orientacin educativa y

    psicopedaggica en las condiciones que se establezcan.14

    3.2.7. Plan de convivencia.

    a) En relacin al deber de colaborar e informar a las familias.

    El profesorado tiene el deber de informar a las familias del alumnado de las

    normas de convivencia, de sus incumplimientos y de las medidas educativas

    correctoras.

    El profesorado tiene el deber de colaborar con las familias para proporcionar

    una formacin integral al alumnado. Asimismo, tiene el deber de atender en el

    mbito escolar a las familias y al alumnado y, en su caso, el deber del ejercicio de la

    12 Artculo 12. Tutora. DECRETO 183/2008, de 29 de julio, por el que se establece la ordenacin y el

    currculo del 2 ciclo de la Educacin Infantil en la Comunidad Autnoma de Canarias. 13

    Artculo 8. Tutora. DECRETO 126/2007, de 24 de mayo, por el que se establece la ordenacin y el

    currculo de la Educacin Primaria en la Comunidad Autnoma de Canarias. 14

    Artculo 9. Tutora y orientacin. DECRETO 127/2007, de 24 de mayo, por el que se establece la

    ordenacin y el currculo de la Educacin Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autnoma de

    Canarias.

  • 14

    Mdulo I. El marco normativo general que regula la funcin tutorial y la atencin a las necesidades especficas

    de apoyo educativo.

    La prevencin de las dificultades en el avance curricular y la respuesta al alumnado con NEAE

    tutora docente.15

    b) En relacin a las normas de aula.

    Las normas de convivencia especficas de cada aula sern elaboradas, revisadas y

    aprobadas anualmente por el profesorado y el alumnado que conviven en el aula,

    coordinados por la persona que ejerce la tutora del grupo.16

    c) En relacin a las medidas aplicables ante conductas contrarias a la convivencia

    El Ttulo IV del Decreto 114/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la

    convivencia en el mbito educativo de la Comunidad Autnoma de Canarias trata de

    las conductas contrarias a la convivencia y posibles medidas aplicables.

    4. El tutor o tutora y las coordinaciones con otros profesionales que intervienen con el alumnado con NEAE.

    Las reuniones de coordinacin del profesorado tutor de los alumnos y alumnas

    con NEAE con el profesor o profesora de cada una de las reas o materias

    adaptadas, el especialista de apoyo a las NEAE u otros profesionales, se realizarn al

    menos mensualmente. Para ello, la jefatura de estudios incluir en la planificacin

    de principio de curso y en el plan de atencin a la diversidad la organizacin y

    coordinacin de estas reuniones.17

    Igualmente, se recoger la determinacin de los procedimientos para su puesta

    en prctica mediante la flexibilizacin de la organizacin u otras estrategias, velando

    por su cumplimiento la jefatura de estudios.

    Los centros elaborarn y organizarn sus horarios facilitando que el profesorado

    tutor que tenga alumnos y alumnas, con adaptacin curricular (AC) o adaptacin

    curricular significativa (ACUS), disponga de un espacio horario para elaborar,

    coordinar y evaluar la respuesta educativa de estos escolares.18

    15 Artculo 32. Deber de colaborar e informar a las familias. DECRETO 114/2011, de 11 de mayo, por

    el que se regula la convivencia en el mbito educativo de la Comunidad Autnoma de Canarias. 16

    Artculo 44. Normas de aula. DECRETO 114/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la

    convivencia en el mbito educativo de la Comunidad Autnoma de Canarias. 17

    Cuarta. Realizacin de las adaptaciones curriculares. Resolucin de 9 de febrero de 2011, por la

    que se dictan instrucciones sobre los procedimientos y los plazos para la atencin educativa del

    alumnado con necesidades especficas de apoyo educativo en los centros escolares de la Comunidad

    Autnoma de Canarias. 18

    Artculo 11. Coordinacin para elaborar las AC o las ACUS. ORDEN de 13 de diciembre de 2010, por

  • 15

    Mdulo I. El marco normativo general que regula la funcin tutorial y la atencin a las necesidades especficas

    de apoyo educativo.

    La prevencin de las dificultades en el avance curricular y la respuesta al alumnado con NEAE

    La coordinacin entre el profesorado especialista de apoyo a las NEAE y el

    profesorado de las reas o materias adaptadas ser al menos mensualmente y se

    levantar acta sobre el seguimiento de la evolucin del escolar. Estas actas las

    custodiar el profesorado especialista de apoyo a las NEAE y sern utilizadas para el

    seguimiento del progreso de los aprendizajes del escolar. La coordinacin con el

    orientador o la orientadora se har de forma general los das de permanencia de

    este profesional en el centro y de forma sistemtica, al menos, una vez al mes. En el

    supuesto de que el nmero de centros asignados al orientador u orientadora lo

    requiera, esta coordinacin podr realizarse, al menos, una vez cada dos meses.

    Estas coordinaciones deben estar previstas desde comienzo de curso. El

    profesorado especialista de apoyo a las NEAE asistir a las sesiones de evaluacin

    del alumnado con el que interviene, para lo cual el centro propiciar que estas

    sesiones se organicen de forma que permitan su asistencia.19

    Coordinacin entre centros.

    Se debe establecer la coordinacin necesaria entre el centro de procedencia del

    escolar y el centro receptor para posibilitar que este ltimo disponga, entre otra

    documentacin, del preinforme o informe psicopedaggico en el momento de

    incorporacin del alumno o alumna, con el objeto de posibilitar de forma inmediata

    la planificacin de la respuesta educativa.20

    la que se regula la atencin al alumnado con necesidades especficas de apoyo educativo en la

    Comunidad Autnoma de Canarias. 19

    Dcimo sptima. Resolucin de 9 de febrero de 2011, por la que se dictan instrucciones sobre los procedimientos y los plazos para la atencin educativa del alumnado con necesidades especficas de

    apoyo educativo en los centros escolares de la Comunidad Autnoma de Canarias. 20

    Dcima. Coordinacin entre centros. Resolucin de 9 de febrero de 2011, por la que se dictan

    instrucciones sobre los procedimientos y los plazos para la atencin educativa del alumnado con

    necesidades especficas de apoyo educativo en los centros escolares de la Comunidad Autnoma de

    Canarias.

  • 16

    Mdulo I. El marco normativo general que regula la funcin tutorial y la atencin a las necesidades especficas

    de apoyo educativo.

    La prevencin de las dificultades en el avance curricular y la respuesta al alumnado con NEAE

    Cuadro resumen de medidas organizativas para coordinar la atencin al

    alumnado con NEAE:

    Septiembre-octubre en el proceso de elaboracin de la PGA.

    Tareas Responsables Documentos

    -Establecer horarios

    y agrupamientos

    alumnado con NEAE

    -Tutor o tutora,

    profesorado reas

    adaptadas

    -Jefatura de Estudios

    -Profesorado apoyo

    NEAE

    -Comisin Coordinacin

    Pedaggica (CCP)

    -PGA, concrecin plan atencin a la

    diversidad: Horario de apoyo educativo

    del alumnado

    -Establecimiento de

    calendario mensual

    y horario de

    coordinaciones con

    profesorado de

    NEAE y orientador/a

    -Jefatura de Estudios

    -Tutor o tutora,

    profesorado de reas

    adaptadas

    -Profesorado de NEAE

    -Orientador/a

    -PGA, concrecin plan de atencin a la

    diversidad: calendario y horario de

    coordinacin mensual de tutor/a,

    profesorado de NEAE, profesorado reas

    adaptadas, orientador/a, otros

    profesionales.

    Cuadro resumen de coordinacin de medidas de atencin educativa al alumnado

    con NEAE:

    1 trimestre

    Tareas Responsables Documentos

    -Sesin de evaluacin inicial compartir

    informacin caractersticas especficas de

    alumnado y propuesta de apoyo

    -Equipo educativo

    de grupo

    -Tutor o tutora

    curso anterior

    -Acta equipo educativo

    y/o ciclo

    -Analizar la informacin recogida en el

    informe personal y expediente acadmico,

    en el Informe Psicopedaggico, en el

    informe de evaluacin final de la AC del

    curso anterior.

    -Analizar la informacin recogida en la

    evaluacin inicial y establecer el nivel

    competencial actual.

    -Planificar y elaborar la AC y los Programas

    -Tutor/a,

    profesorado

    reas adaptadas,

    profesorado

    apoyo a las NEAE

    -Acta actualizacin reas

    a adaptar (cuando

    cambian de etapa

    educativa)

    -Documento de

    AC/ACUS, PEP a

    desarrollar.

  • 17

    Mdulo I. El marco normativo general que regula la funcin tutorial y la atencin a las necesidades especficas

    de apoyo educativo.

    La prevencin de las dificultades en el avance curricular y la respuesta al alumnado con NEAE

    Educativos Personalizados (PEP) que la

    desarrollan. Concretar la participacin del

    alumno/a en las situaciones de

    aprendizaje.

    -Informar de las adaptaciones que se van a

    elaborar en las diferentes reas, de su

    contenido, de las medidas organizativas

    previstas, del nivel de competencia

    curricular que se espera alcanzar al

    finalizar el curso escolar y de las

    consecuencias que, en cuanto a

    evaluacin, promocin y titulacin, tiene

    la aplicacin de esta medida en los

    diferentes niveles y etapas, explicando

    detalladamente el significado de las

    adaptaciones curriculares y de las

    calificaciones de las reas sealadas con

    asterisco y el establecimiento de

    compromisos centro-familia

    -Tutor/a

    -Familia

    -Documento

    informativo previo sobre

    las AC/ACUS

    -Seguimiento del desarrollo de la

    AC/ACUS, PEP.

    -Tutor/a

    -Profesorado

    reas adaptadas

    -Profesorado de

    NEAE

    -Acta de reunin que

    custodia el profesorado

    de apoyo a las NEAE

    -Sesin de evaluacin trimestral Equipo Educativo Acta de evaluacin de

    grupo

    -Cumplimentar el informe de seguimiento

    trimestral de la AC/ACUS, PEP

    -Tutor/a

    -Profesorado

    reas adaptadas

    -Profesorado de

    NEAE

    -Orientador/a

    -Documento Informe

    sobre la evaluacin de la

    AC/ACUS

    -Entregar a la familia el Boletn

    Informativo sobre las Calificaciones y la

    informacin de la evaluacin cualitativa

    sobre la AC/ACUS

    -Tutor/a

    -Familia

    -Boletn de calificaciones

    -Cumplimentar evaluacin trimestral

    Pincel Ekade

    -Tutor/a

    -Secretario/a-

    Director/a

    -Expediente acadmico

    -Historial Acadmico

    -Informe personal

    -Acta de evaluacin

  • 18

    Mdulo I. El marco normativo general que regula la funcin tutorial y la atencin a las necesidades especficas

    de apoyo educativo.

    La prevencin de las dificultades en el avance curricular y la respuesta al alumnado con NEAE

    2 trimestre

    Tareas Responsables Documentos

    Reunin seguimiento del

    desarrollo de la AC/ACUS,

    PEP

    -Tutor/a

    -Profesorado reas

    adaptadas

    -Profesorado de NEAE

    Acta de reunin que custodia el

    profesorado de apoyo a las

    NEAE

    Sesin de evaluacin

    trimestral

    -Tutor/a

    -Equipo Educativo

    -Profesorado de NEAE

    Acta de evaluacin de grupo

    Cumplimentar el informe de

    seguimiento trimestral de la

    AC/ACUS, PEP

    -Tutor/a

    -Profesorado de reas

    adaptadas

    -Profesorado de NEAE

    -Orientador/a

    Documento Informe sobre la

    evaluacin de la AC/ACUS.

    Entregar a la familia el

    Boletn Informativo sobre las

    Calificaciones y la

    informacin de la evaluacin

    cualitativa sobre la AC/ACUS.

    -Tutor/a

    -Familia

    -Boletn de calificaciones.

    Cumplimentar evaluacin

    trimestral Pincel Ekade

    -Tutor/a

    -Secretario-Director/a

    -Expediente acadmico

    -Informe personal

    -Historial Acadmico

    -Acta de evaluacin

    3 trimestre

    Tareas Responsables Documentos

    -Seguimiento del desarrollo

    de la AC/ACUS, PEP.

    -Tutor/a

    -Profesorado reas

    adaptadas

    -Profesorado de NEAE

    -Acta de reunin que

    custodia el profesorado

    de apoyo a las NEAE

    -Sesin de evaluacin

    trimestral

    -Tutor/a

    -Equipo Educativo

    -Profesorado de NEAE

    -Acta de evaluacin de

    grupo

    -Cumplimentar el informe

    de seguimiento final de la

    AC/ACUS.

    -Tutor/a

    -Profesorado reas

    adaptadas

    -Profesorado de NEAE

    -Orientador/a

    -Documento Informe

    sobre la evaluacin de la

    adaptacin curricular o

    adaptacin curricular

    significativa.

  • 19

    Mdulo I. El marco normativo general que regula la funcin tutorial y la atencin a las necesidades especficas

    de apoyo educativo.

    La prevencin de las dificultades en el avance curricular y la respuesta al alumnado con NEAE

    -Entregar a la familia el

    Boletn Informativo sobre

    las Calificaciones y la

    informacin de la

    evaluacin cualitativa sobre

    la AC/ACUS.

    -Tutor/a

    -Familia

    -Boletn de calificaciones

    -Cumplimentar evaluacin

    final Pincel Ekade

    -Tutor/a

    -Secretario-Director/a

    -Expediente acadmico

    -Historial Acadmico

    -Informe personal

    -Acta de evaluacin

    5. El tutor o tutora y la evaluacin del alumnado con NEAE con medidas educativas ordinarias y extraordinarias.

    En la Educacin Infantil la evaluacin servir para identificar los aprendizajes

    adquiridos y el ritmo y caractersticas del proceso de desarrollo de los nios y de las

    nias. A estos efectos, en el segundo ciclo, los criterios de evaluacin, se utilizarn

    como un referente para la identificacin de los avances y dificultades del alumnado.

    Las consideraciones derivadas del proceso de evaluacin debern ser comunicadas

    de manera peridica a las familias o tutores legales con el objetivo de hacerlos

    copartcipes del proceso educativo de sus hijos e hijas.21

    La evaluacin del alumnado que curse la enseanza bsica ser continua, lo que

    permitir contar, en cada momento, con una informacin general de su aprendizaje

    para facilitar la deteccin de dificultades, la adecuacin del proceso de enseanza a

    sus necesidades, la aplicacin de medidas de apoyo educativo con carcter individual

    o de grupo, la orientacin al alumnado en sus actitudes, pautas de trabajo y

    elecciones curriculares, el diseo de acciones tutoriales y el establecimiento de

    formas de colaboracin con las familias.

    En la Educacin Primaria la evaluacin de los procesos de aprendizaje del

    alumnado ser continua y global y tendr en cuenta su progreso en el conjunto de las

    reas del currculo. A este efecto, los criterios de evaluacin de las distintas reas

    sern el referente fundamental para valorar el grado de desarrollo de las

    competencias bsicas.

    21 ORDEN de 5 de febrero de 2009, por la que se regula la evaluacin en la Educacin Infantil y se

    establecen los documentos oficiales de evaluacin en esta etapa.

  • 20

    Mdulo I. El marco normativo general que regula la funcin tutorial y la atencin a las necesidades especficas

    de apoyo educativo.

    La prevencin de las dificultades en el avance curricular y la respuesta al alumnado con NEAE

    En el proceso de evaluacin continua, cuando el progreso de un alumno o una

    alumna en un rea determinada no sea el adecuado, el profesorado establecer

    medidas para reconducir su proceso de aprendizaje. Atendiendo a su evolucin, el

    equipo docente podr determinar otras medidas de apoyo educativo, siempre que se

    justifique su necesidad, para garantizar el desarrollo correspondiente de las

    competencias bsicas. Estas medidas sern comunicadas en las sesiones de

    coordinacin de ciclo para su seguimiento.

    En este sentido, el equipo docente pondr especial atencin al desarrollo personal

    y escolar del alumnado que cursa los dos primeros ciclos de la etapa con el fin de

    favorecer la deteccin temprana de necesidades especficas de apoyo educativo.

    El tutor o la tutora de cada grupo tendr la responsabilidad de coordinar las

    sesiones de evaluacin y los procesos de enseanza y de aprendizaje, adems de la

    funcin de orientacin personal del alumnado, con el apoyo, en su caso, del

    orientador o de la orientadora del centro. Asimismo, deber transmitir a las familias

    la informacin sobre el proceso educativo de sus hijos y de sus hijas.

    Al comenzar el curso, una vez conformados los grupos y asignadas las tutoras, se

    realizar una sesin de evaluacin inicial a la que deber asistir el tutor o la tutora del

    curso anterior, si permanece en el centro, para informar acerca de las caractersticas

    especficas que pueda presentar el alumnado, as como de las medidas educativas de

    apoyo propuestas o de las ya adoptadas recogidas en los informes personales. En

    caso contrario, el tutor o la tutora del curso actual ser el responsable de hacer llegar

    toda la informacin al resto del equipo docente 22

    .

    Cuando la inasistencia reiterada de un alumno o una alumna impida la aplicacin

    de la evaluacin continua, se emplearn sistemas de evaluacin alternativos que

    sern aprobados por la Comisin de Coordinacin Pedaggica, y que prestarn

    especial atencin a las caractersticas del alumnado y a las causas de la citada

    inasistencia.

    En la Educacin Secundaria Obligatoria ser continua y diferenciada segn las

    distintas materias del currculo. A este efecto, los criterios de evaluacin de cada

    materia sern el referente fundamental para valorar tanto el grado de adquisicin de

    las competencias bsicas como el de consecucin de los objetivos.

    La evaluacin y calificacin de cada materia ser realizada por el profesor o por la

    profesora correspondiente. El equipo docente constituido por los profesores y

    profesoras del alumnado de un determinado grupo, coordinado por su tutor o tutora,

    22 Artculo 2, 10 y 11 sobre la evaluacin de la ORDEN de 7 de noviembre de 2007, por la que se regula

    la evaluacin y promocin del alumnado que cursa la enseanza bsica y se establecen los requisitos

    para la obtencin del Ttulo de Graduado o Graduada en Educacin Secundaria Obligatoria.

  • 21

    Mdulo I. El marco normativo general que regula la funcin tutorial y la atencin a las necesidades especficas

    de apoyo educativo.

    La prevencin de las dificultades en el avance curricular y la respuesta al alumnado con NEAE

    adoptar el resto de las decisiones resultantes del proceso de evaluacin que

    correspondan a dicho equipo.

    Cuando el progreso de un alumno o una alumna en una materia no sea el

    adecuado, se determinarn medidas de apoyo educativo. Estas medidas, cuya

    concrecin deber figurar en la programacin del respectivo departamento de

    coordinacin didctica, se adoptarn en cualquier momento del curso, tan pronto

    como se detecten las dificultades, y estarn dirigidas a propiciar la adquisicin de los

    aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo.

    En el mes de octubre, una vez conformados los grupos y asignadas las tutoras y el

    profesorado de las diferentes materias, se realizar una sesin de evaluacin inicial.

    En ella el tutor o tutora informar al equipo docente de la composicin del grupo, de

    las materias que cursar el alumnado y de sus caractersticas especficas, as como de

    las medidas educativas de apoyo propuestas o de las ya adoptadas, recogidas en los

    informes personales.

    Adems, se realizarn, al menos, tres sesiones de evaluacin a lo largo del curso,

    una por trimestre.

    La ltima sesin de evaluacin tendr carcter de evaluacin final ordinaria y en

    ella se tomarn las decisiones de promocin y titulacin del alumnado que cumpla

    los requisitos establecidos.

    Para aquel alumnado que no hubiera superado todas las materias en la evaluacin

    final ordinaria, tendr lugar una sesin de evaluacin tras la realizacin de las

    pruebas extraordinarias para la adopcin de las decisiones de promocin y titulacin,

    en los casos que proceda

    El tutor o la tutora de cada grupo tendr la responsabilidad de coordinar la

    evaluacin, los procesos de enseanza y de aprendizaje, adems de la funcin de

    orientacin personal del alumnado, con el apoyo, en su caso, del departamento de

    orientacin del centro. Asimismo, deber transmitir a las familias la informacin

    sobre el proceso educativo de sus hijos e hijas.

    El tutor o la tutora de cada grupo redactar un informe del desarrollo de las

    sesiones, en el que figurarn las decisiones adoptadas. La valoracin de los resultados

    derivados de estas decisiones constituir el punto de partida de la siguiente sesin de

    evaluacin.

    En el ltimo curso de la Educacin Secundaria Obligatoria, antes de los plazos de

    solicitud de preinscripcin que se establezcan para facilitar el acceso a otros estudios,

    el equipo docente emitir el consejo orientador que contemplar las opciones

    acadmicas o profesionales ms ajustadas a las capacidades e intereses de cada

  • 22

    Mdulo I. El marco normativo general que regula la funcin tutorial y la atencin a las necesidades especficas

    de apoyo educativo.

    La prevencin de las dificultades en el avance curricular y la respuesta al alumnado con NEAE

    alumno o alumna. El tutor o la tutora comunicar a las familias este consejo

    orientador que ser confidencial, no tendr carcter vinculante y quedar recogido

    en el expediente acadmico.23

    5.1. La evaluacin del alumnado con NEAE con medidas extraordinarias.

    En las evaluaciones del aprendizaje de los alumnos y alumnas con NEAE, en las

    reas o materias con AC o ACUS, la informacin que se proporcione trimestralmente

    y al finalizar el curso a los escolares o a sus representantes legales, incluir las

    calificaciones obtenidas, as como una valoracin cualitativa del progreso de cada

    alumno o alumna en su adaptacin del currculo, reflejada en un documento

    denominado Informe sobre la evaluacin de la adaptacin curricular o adaptacin

    curricular significativa.

    Para el alumnado con NEAE, la evaluacin de las reas o materias con AC o ACUS

    tendr como referente los criterios de evaluacin establecidos en la propia

    adaptacin curricular.

    Las calificaciones que reflejan la valoracin del proceso de aprendizaje de las reas

    o materias que hayan sido objeto de AC o ACUS se expresarn en los mismos

    trminos que los establecidos en las normas legales sealadas en el apartado uno de

    este artculo.

    En los documentos oficiales de evaluacin del alumnado con NEAE con AC o ACUS

    deber aadirse un asterisco (*) a la calificacin del rea o materia adaptada. Un

    asterisco (*) en el rea o materia indica que la evaluacin del escolar con NEAE est

    referida a los criterios de evaluacin fijados en la propia AC o ACUS, y su calificacin

    positiva acompaada de asterisco no supone en ningn caso la superacin del rea o

    materia correspondiente al nivel que cursa el alumno o alumna, sino la superacin de

    los criterios de evaluacin de la propia AC o ACUS, indicando el progreso en sta. Si la

    evolucin del escolar permite esa superacin, aplicndole los mismos criterios de

    evaluacin que al resto de los escolares de su grupo que no tienen reas o materias

    adaptadas, se debe actualizar el correspondiente informe psicopedaggico24

    .

    23 Artculo 15. Evaluacin. ORDEN de 7 de noviembre de 2007, por la que se regula la evaluacin y

    promocin del alumnado que cursa la enseanza bsica y se establecen los requisitos para la

    obtencin del Ttulo de Graduado o Graduada en Educacin Secundaria Obligatoria. 24

    Cuarta. Realizacin de las adaptaciones curriculares. Resolucin de 9 de febrero de 2011, por la que

    se dictan instrucciones sobre los procedimientos y los plazos para la atencin educativa del alumnado

    con necesidades especficas de apoyo educativo en los centros escolares de la Comunidad Autnoma

    de Canarias.

  • 23

    Mdulo I. El marco normativo general que regula la funcin tutorial y la atencin a las necesidades especficas

    de apoyo educativo.

    La prevencin de las dificultades en el avance curricular y la respuesta al alumnado con NEAE

    La informacin a las familias ser preceptiva en el momento en que se decida que

    un alumno o alumna precisa de adaptaciones curriculares para seguir su proceso

    educativo y antes de iniciar el desarrollo y aplicacin de sta, as como al final de

    cada perodo de evaluacin durante el curso escolar.

    La evaluacin de las reas o materias objeto de AC o ACUS, as como su

    calificacin, ser responsabilidad del profesorado que las imparte, valorando en su

    caso, las aportaciones que a tal efecto pueda realizar el profesorado especialista de

    apoyo a las NEAE o de los que ejerzan otras funciones de apoyo educativo, y tomar

    como referente los criterios de evaluacin fijados en dicha adaptacin.25

    En la enseanza obligatoria, cuando en la evaluacin final de las materias

    adaptadas se concluya la superacin de los objetivos y competencias

    correspondientes a un ciclo en la Educacin Primaria o curso en la educacin

    secundaria, se considerar superado ste y se har constar en los documentos

    oficiales de evaluacin del escolar. 26

    Para el alumnado con discapacidad auditiva, visual o motora que cursa la

    enseanza bsica, la ACUS de un rea o materia puede afectar a distintos elementos

    del currculo. En algunos casos, derivado de la propia discapacidad sensorial o

    motora, se podrn eliminar uno o varios de estos elementos siempre que no afecten

    a la consecucin de los objetivos generales de la etapa. Este tipo de ACUS se

    denominar ACUS por exencin parcial. En estos casos, se excluirn dichos

    elementos de la evaluacin, y si el referente curricular del resto del rea o materia

    adaptada fuera la de su grupo de edad y su valoracin positiva, se considerara

    superada sta. 27

    El equipo docente deber adaptar los instrumentos de evaluacin establecidos con

    carcter general para la evaluacin de este alumnado, teniendo en cuenta las

    dificultades derivadas de su necesidad especfica, siempre que sta haya sido

    debidamente diagnosticada. 28

    25 Artculo 29. Caractersticas generales de la evaluacin del alumnado con NEAE de la ORDEN de 13

    de diciembre de 2010, por la que se regula la atencin al alumnado con necesidades especficas de

    apoyo educativo en la Comunidad Autnoma de Canarias. 26

    Artculo 29. Caractersticas generales de la evaluacin del alumnado con NEAE de la ORDEN de 13 de diciembre de 2010, por la que se regula la atencin al alumnado con necesidades especficas de

    apoyo educativo en la Comunidad Autnoma de Canarias. 27

    Artculo 9. Realizacin de las adaptaciones del currculo en Educacin Infantil y en enseanza bsica.

    ORDEN de 13 de diciembre de 2010, por la que se regula la atencin al alumnado con necesidades

    especficas de apoyo educativo en la Comunidad Autnoma de Canarias. 28

    Artculo 13. Evaluacin del alumnado con NEAE de la ORDEN de 7 de noviembre de 2007, por la que

    se regula la evaluacin y promocin del alumnado que cursa la enseanza bsica y se establecen los

    requisitos para la obtencin del Ttulo de Graduado o Graduada en Educacin Secundaria Obligatoria.

  • 24

    Mdulo I. El marco normativo general que regula la funcin tutorial y la atencin a las necesidades especficas

    de apoyo educativo.

    La prevencin de las dificultades en el avance curricular y la respuesta al alumnado con NEAE

    En la Educacin Secundaria Obligatoria cuando los criterios de evaluacin de la

    adaptacin se correspondan con los de algn ciclo de la Educacin Primaria, la

    calificacin positiva no podr ser considerada como superacin de la materia.

    En este sentido, no podr promocionar a 3 de la E.S.O. el alumno o la alumna con

    adaptacin curricular que, al finalizar el segundo curso de la etapa, no haya alcanzado

    el grado de desarrollo de las competencias bsicas correspondiente a la Educacin

    Primaria.29

    El equipo docente deber adaptar los instrumentos de evaluacin establecidos con

    carcter general en cada materia para la evaluacin de este alumnado, teniendo en

    cuenta las dificultades derivadas de su necesidad especfica, siempre que sta haya

    sido debidamente diagnosticada. 30

    Para la ejecucin de las diferentes pruebas o exmenes, los alumnos o las alumnas

    identificados por los Equipos de Orientacin Educativa y Psicopedaggicos (EOEP) con

    NEAE, excepto el alumnado de altas capacidades intelectuales, podrn disponer de

    hasta un 50% ms del tiempo establecido para el resto del alumnado. Para ello, el

    escolar, su familia o tutores legales debern solicitarlo previamente a la direccin del

    centro. No obstante, el profesorado podr aplicar esta medida sin solicitud previa.31

    El tutor o tutora y el procedimiento para la resolucin de las reclamaciones sobre las calificaciones.

    En la Educacin Primaria el procedimiento de resolucin se desarrollar como

    sigue:

    a) Si la reclamacin se refiere a la calificacin final otorgada en algn rea en el

    proceso de evaluacin continua, el Director o la Directora del centro requerir un

    informe al profesorado que imparte el rea y otro al tutor o a la tutora del grupo, quien lo preparar previa reunin con el resto del equipo docente. La Direccin

    resolver y notificar por escrito a la persona interesada en el plazo de dos das

    hbiles.

    29 Artculo 23. Evaluacin del alumnado con NEAE. ORDEN de 7 de noviembre de 2007, por la que se

    regula la evaluacin y promocin del alumnado que cursa la enseanza bsica y se establecen los

    requisitos para la obtencin del Ttulo de Graduado o Graduada en Educacin Secundaria Obligatoria. 30

    Artculo 22. Evaluacin del alumnado con NEAE. ORDEN de 7 de noviembre de 2007, por la que se

    regula la evaluacin y promocin del alumnado que cursa la enseanza bsica y se establecen los

    requisitos para la obtencin del Ttulo de Graduado o Graduada en Educacin Secundaria Obligatoria. 31

    Dcimo octava. Consideraciones metodolgicas y de evaluacin con el alumnado que presenta

    necesidades especficas de apoyo educativo en centros ordinarios. Resolucin de 9 de febrero de 2011,

    por la que se dictan instrucciones sobre los procedimientos y los plazos para la atencin educativa del

    alumnado con necesidades especficas de apoyo educativo en los centros escolares de la Comunidad

    Autnoma de Canarias.

  • 25

    Mdulo I. El marco normativo general que regula la funcin tutorial y la atencin a las necesidades especficas

    de apoyo educativo.

    La prevencin de las dificultades en el avance curricular y la respuesta al alumnado con NEAE

    b) Si la reclamacin se refiere a decisiones de promocin de ciclo o a la etapa

    siguiente, la Direccin del centro resolver teniendo en cuenta el informe de la sesin

    de evaluacin final del grupo correspondiente al alumno o a la alumna, aportado por el tutor o la tutora. La resolucin adoptada, que ser motivada, se notificar por escrito a la persona interesada en el plazo de dos das hbiles.

    Cuando se estime la reclamacin o recurso, se proceder a rectificar las

    calificaciones o decisiones correspondientes mediante diligencia extendida por la

    Direccin del centro en los documentos de evaluacin con referencia a la decisin

    adoptada; todo lo cual se pondr en conocimiento del profesorado del equipo docente.32

    El tutor o tutora de Educacin Secundaria y el procedimiento para la resolucin de las reclamaciones sobre las calificaciones.

    En la Educacin Secundaria Obligatoria el procedimiento de resolucin se

    desarrollar como sigue:

    a) Si la reclamacin se refiere a la calificacin obtenida en alguna materia en la

    evaluacin final ordinaria, el Director o la Directora del centro requerir un informe

    que incluya los datos aportados por el profesor o la profesora que imparte la materia

    y por el departamento correspondiente. En cualquier caso podrn solicitarse los

    informes elaborados por el tutor o la tutora a partir de las sesiones de evaluacin del equipo docente. A la vista de toda la documentacin anterior y teniendo en cuenta su

    contenido, la Direccin notificar por escrito a la persona interesada la resolucin

    motivada en el plazo de dos das hbiles. En todo caso, para que la reclamacin sea

    estimada, ser necesario el informe favorable del departamento. Igual procedimiento

    32 Artculo 34. Procedimiento para la resolucin de las reclamaciones. ORDEN de 7 de noviembre de

    2007, por la que se regula la evaluacin y promocin del alumnado que cursa la enseanza bsica y se

    establecen los requisitos para la obtencin del Ttulo de Graduado o Graduada en Educacin

    Secundaria Obligatoria.

  • 26

    Mdulo I. El marco normativo general que regula la funcin tutorial y la atencin a las necesidades especficas

    de apoyo educativo.

    La prevencin de las dificultades en el avance curricular y la respuesta al alumnado con NEAE

    se aplicar en el supuesto de reclamacin contra la calificacin obtenida en la

    evaluacin extraordinaria.

    b) Si la reclamacin se refiere a decisiones de promocin o titulacin, la Direccin del

    centro resolver teniendo en cuenta el informe de la sesin de evaluacin final

    ordinaria del grupo correspondiente al alumno o a la alumna o, en su caso, el de la

    sesin de evaluacin extraordinaria aportado por el tutor o la tutora. La resolucin adoptada, que ser motivada, se notificar por escrito a la persona interesada en el

    plazo de dos das hbiles.

    Cuando se estime la reclamacin o recurso, se proceder a rectificar las calificaciones

    o decisiones correspondientes mediante diligencia extendida por la Direccin del

    centro en los documentos de evaluacin con referencia a la decisin adoptada; todo

    lo cual se pondr en conocimiento del profesorado del equipo docente. 33

    5.2. El registro de la evaluacin del alumnado con NEAE. Cumplimentacin de los documentos oficiales del alumnado con NEAE escolarizado en centros ordinarios.

    Educacin Infantil

    Los documentos oficiales de evaluacin en Educacin Infantil sern los siguientes:

    el expediente acadmico de Educacin Infantil, el historial acadmico de Educacin

    Infantil y el informe personal de Educacin Infantil. 34

    Respecto a los documentos de evaluacin, cuando se hayan identificado

    necesidades especficas de apoyo educativo, se recogern en el expediente personal del alumnado los apoyos y las adaptaciones curriculares que hayan sido necesarias y una copia de la valoracin psicopedaggica.

    35

    Las AC o las ACUS y el informe psicopedaggico del alumno o alumna se

    incorporarn a los documentos oficiales de evaluacin de cada escolar, en cualquiera

    33 Artculo 34. Procedimiento para la resolucin de las reclamaciones. ORDEN de 7 de noviembre de

    2007, por la que se regula la evaluacin y promocin del alumnado que cursa la enseanza bsica y se

    establecen los requisitos para la obtencin del Ttulo de Graduado o Graduada en Educacin

    Secundaria Obligatoria. 34

    Artculo 7. Documentos oficiales de evaluacin. ORDEN de 5 de febrero de 2009, por la que se regula

    la evaluacin en la Educacin Infantil y se establecen los documentos oficiales de evaluacin en esta

    etapa. 35

    Artculo 11. Atencin a la diversidad. ORDEN de 5 de febrero de 2009, por la que se regula la

    evaluacin en la Educacin Infantil y se establecen los documentos oficiales de evaluacin en esta

    etapa.

  • 27

    Mdulo I. El marco normativo general que regula la funcin tutorial y la atencin a las necesidades especficas

    de apoyo educativo.

    La prevencin de las dificultades en el avance curricular y la respuesta al alumnado con NEAE

    de sus modalidades de escolarizacin. 36

    Para la cumplimentacin de los documentos oficiales de evaluacin del alumnado

    con NEAE, se tendrn en cuenta las siguientes especificidades:

    En el apartado de Datos psicopedaggicos y mdicos del expediente acadmico de Educacin Infantil, deber indicarse la informacin relativa a los aspectos

    psicopedaggicos y mdicos del alumno o alumna de la que se tenga constancia

    escrita.

    En el apartado Necesidades de apoyo educativo. Atencin a la diversidad del

    expediente acadmico de Educacin Infantil, debe indicarse el siguiente texto: El alumno o la alumna tiene una adaptacin curricular significativa/adaptacin

    curricular significativa por exencin parcial/adaptacin curricular/adaptacin de

    acceso al currculo en el/las rea/s..., segn consta en la ltima actualizacin del

    informe psicopedaggico de fecha... y nmero de informe....

    En el supuesto de dictaminarse que no precisa de tales adaptaciones se har

    constar: El alumno o la alumna ha dejado de requerir una adaptacin curricular

    significativa/adaptacin curricular significativa por exencin parcial/adaptacin

    curricular/adaptacin de acceso al currculo, en el/las rea/s... segn consta en la

    ltima actualizacin del informe psicopedaggico de fecha... y nmero de informe....

    En el apartado Logros en su proceso de desarrollo y adquisicin de aprendizajes

    en relacin con los objetivos establecidos del historial acadmico y del informe personal de Educacin Infantil, debe indicarse el siguiente texto: Los logros en su proceso de desarrollo y adquisicin de aprendizajes se refieren a los objetivos

    establecidos en su adaptacin curricular significativa/adaptacin curricular. Se

    consignarn tantas anotaciones como actualizaciones se realicen del informe

    psicopedaggico.37

    Educacin Primaria

    Para el alumnado de Educacin Primaria, los documentos oficiales en los que se

    consignarn las cuestiones relativas al proceso de evaluacin en cualquier modalidad

    de escolarizacin sern las actas de evaluacin, el expediente acadmico, el historial

    acadmico de cada etapa y el informe personal por traslado.

    36 Artculo 31. Registro de la evaluacin del alumnado con NEAE. ORDEN de 13 de diciembre de 2010,

    por la que se regula la atencin al alumnado con necesidades especficas de apoyo educativo en la

    Comunidad Autnoma de Canarias. 37

    Vigsimo cuarta. Resolucin de 9 de febrero de 2011, por la que se dictan instrucciones sobre los

    procedimientos y los plazos para la atencin educativa del alumnado con necesidades especficas de

    apoyo educativo en los centros escolares de la Comunidad Autnoma de Canarias.

  • 28

    Mdulo I. El marco normativo general que regula la funcin tutorial y la atencin a las necesidades especficas

    de apoyo educativo.

    La prevencin de las dificultades en el avance curricular y la respuesta al alumnado con NEAE

    Las AC o las ACUS y el informe psicopedaggico del alumno o alumna se

    incorporarn a los documentos oficiales de evaluacin de cada escolar, en cualquiera

    de sus modalidades de escolarizacin. 38

    Para la cumplimentacin de los documentos oficiales de evaluacin del alumnado

    con NEAE, se tendrn en cuenta las siguientes especificidades:

    En el apartado de Datos psicopedaggicos y mdicos del expediente acadmico de Educacin Primaria, deber indicarse la informacin relativa a los aspectos

    psicopedaggicos y mdicos del alumno o alumna de la que se tenga constancia

    escrita.

    En el apartado de Necesidades de apoyo educativo. Atencin a la diversidad del

    expediente acadmico de Educacin Primaria, deber indicarse el siguiente texto en los alumnos y alumnas con adaptacin curricular significativa, adaptacin curricular

    significativa por exencin parcial, adaptacin curricular o adaptacin de acceso al

    currculo: El alumno o la alumna tiene una... adaptacin curricular

    significativa/adaptacin curricular significativa por exencin parcial/adaptacin

    curricular/adaptacin de acceso al currculo, en el/las rea/s:..., segn consta en la

    ltima actualizacin del informe psicopedaggico de fecha... y nmero de informe....

    Se consignarn tantas anotaciones como actualizaciones se realicen del informe

    psicopedaggico.

    En el supuesto de dictaminarse que no posee tales adaptaciones se har constar:

    El alumno o la alumna ha dejado de requerir una adaptacin curricular significativa/

    adaptacin curricular/adaptacin de acceso al currculo en el/las rea/as... segn

    consta en la ltima actualizacin del informe psicopedaggico de fecha... y nmero

    de informe....

    En el apartado de Observaciones de inters del historial acadmico de Educacin Primaria, deber indicarse el siguiente texto para los alumnos o alumnas

    con adaptacin curricular significativa, adaptacin curricular significativa por

    exencin parcial, adaptacin curricular o adaptacin de acceso al currculo: El

    alumno o alumna tiene una adaptacin curricular significativa/adaptacin curricular

    significativa por exencin parcial/adaptacin curricular/adaptacin de acceso al

    currculo) en el/las rea/s:..., segn consta en la ltima actualizacin del informe

    psicopedaggico de fecha... y nmero de informe.... Se consignarn tantas

    anotaciones como actualizaciones se realicen del informe psicopedaggico.

    En el supuesto de dictaminarse que no posee tales adaptaciones se har constar:

    38 Artculo 31. Registro de la evaluacin del alumnado con NEAE. ORDEN de 13 de diciembre de 2010,

    por la que se regula la atencin al alumnado con necesidades especficas de apoyo educativo en la

    Comunidad Autnoma de Canarias.

  • 29

    Mdulo I. El marco normativo general que regula la funcin tutorial y la atencin a las necesidades especficas

    de apoyo educativo.

    La prevencin de las dificultades en el avance curricular y la respuesta al alumnado con NEAE

    El alumno o la alumna ha dejado de requerir una adaptacin curricular significativa/

    adaptacin curricular/adaptacin de acceso al currculo en el/las rea/s... segn

    consta en la ltima actualizacin del informe psicopedaggico de fecha... y nmero

    de informe....

    Educacin Secundaria

    Para el alumnado con NEAE en Educacin Secundaria, los documentos oficiales en

    los que se consignarn las cuestiones relativas al proceso de evaluacin en cualquier

    modalidad de escolarizacin sern las actas de evaluacin, el expediente acadmico,

    el historial acadmico de cada etapa y el informe personal por traslado.

    Las AC o las ACUS y el informe psicopedaggico del alumno o alumna se

    incorporarn a los documentos oficiales de evaluacin de cada escolar, en cualquiera

    de sus modalidades de escolarizacin. 39

    Para la cumplimentacin de los documentos oficiales de evaluacin del alumnado

    con NEAE, se tendrn en cuenta las siguientes especificidades:

    En el apartado de Datos psicopedaggicos y mdicos del expediente acadmico de Educacin Secundaria, deber indicarse la informacin relativa a los aspectos

    psicopedaggicos y mdicos del alumno o alumna de la que se tenga constancia

    escrita.

    En el apartado de Necesidades de apoyo educativo. Atencin a la diversidad del

    expediente acadmico de la ESO, deber indicarse el siguiente texto en los alumnos o

    alumnas con adaptacin curricular significativa, adaptacin curricular significativa por

    exencin parcial, adaptacin curricular o adaptacin de acceso al currculo: El

    alumno o alumna tiene una adaptacin curricular significativa/adaptacin curricular

    significativa por exencin parcial/adaptacin curricular/adaptacin de acceso al

    currculo en la/s materia/s:..., segn consta en la ltima actualizacin del informe

    psicopedaggico de fecha... y nmero de informe.... Se consignarn tantas

    anotaciones como actualizaciones se realicen del informe psicopedaggico.

    En el supuesto de dictaminarse que no posee tales adaptaciones se har constar:

    El alumno o la alumna ha dejado de requerir una adaptacin curricular

    significativa/adaptacin curricular/adaptacin de acceso al currculo en la/s

    materia/s:..., segn consta en la ltima actualizacin del informe psicopedaggico de

    fecha... y nmero de informe....

    39 Artculo 31. Registro de la evaluacin del alumnado con NEAE de la ORDEN de 13 de diciembre de

    2010, por la que se regula la atencin al alumnado con necesidades especficas de apoyo educativo en

    la Comunidad Autnoma de Canarias.

  • 30

    Mdulo I. El marco normativo general que regula la funcin tutorial y la atencin a las necesidades especficas

    de apoyo educativo.

    La prevencin de las dificultades en el avance curricular y la respuesta al alumnado con NEAE

    En el apartado de Observaciones de inters del historial acadmico de la ESO,

    deber indicarse el siguiente texto en los alumnos o alumnas con adaptacin

    curricular significativa, adaptacin curricular significativa por exencin parcial,

    adaptacin curricular o adaptacin de acceso al currculo: El alumno o alumna tiene

    una... adaptacin curricular significativa/ adaptacin curricular significativa por

    exencin parcial/adaptacin curricular/adaptacin de acceso al currculo en la/s

    materia/s:..., segn consta en la ltima actualizacin del informe psicopedaggico de

    fecha... y nmero de informe.... Se consignarn tantas anotaciones como

    actualizaciones se realicen del informe psicopedaggico.

    En el supuesto de dictaminarse que no posee tales adaptaciones se har constar:

    El alumno o la alumna ha dejado de requerir una adaptacin curricular significativa/

    adaptacin curricular/adaptacin de acceso al currculo en la/s materia/s: ...., segn

    consta en la ltima actualizacin del informe psicopedaggico de fecha .... y nmero

    de informe ..., cuando se ha alcanzado lo previsto en la AC o ACUS.

    5.3. Superacin de un ciclo cuando se ha alcanzado lo previsto en la AC o ACUS.

    Educacin Infantil

    Cuando en la evaluacin final de las reas o materias adaptadas se concluya la

    superacin de los objetivos y competencias correspondientes a un ciclo, ste se

    considerar superado y se har constar en los documentos oficiales de evaluacin del

    escolar. A estos efectos, se tendrn en cuenta las siguientes especificidades:

    En el apartado de Observaciones de inters del historial acadmico de Educacin

    Infantil deber indicarse el siguiente texto para los alumnos o alumnas con AC o ACUS

    que hayan superado un ciclo: Con fecha... ha alcanzado los objetivos y competencias

    previstos correspondientes al... ciclo de Educacin Infantil mediante la superacin de

    los objetivos de sus adaptaciones curriculares.40

    Educacin Primaria

    Cuando en la evaluacin final de las reas o materias adaptadas se concluya la

    superacin de los objetivos y competencias correspondientes a un ciclo en la

    Educacin Primaria, ste se considerar superado y se har constar en los

    documentos oficiales de evaluacin del escolar. A estos efectos, se tendrn en cuenta

    40 Vigsimo quinta. Superacin de un ciclo o curso cuando se ha alcanzado lo previsto en la AC o ACUS.

    Resolucin de 9 de febrero de 2011, por la que se dictan instrucciones sobre los procedimientos y los

    plazos para la atencin educativa del alumnado con necesidades especficas de apoyo educativo en los

    centros escolares de la Comunidad Autnoma de Canarias.

  • 31

    Mdulo I. El marco normativo general que regula la funcin tutorial y la atencin a las necesidades especficas

    de apoyo educativo.

    La prevencin de las dificultades en el avance curricular y la respuesta al alumnado con NEAE

    las siguientes especificidades:

    En el apartado de Observaciones de inters del historial acadmico de Educacin Primaria, deber indicarse el siguiente texto para los alumnos o alumnas

    con AC o ACUS que hayan superado un ciclo: Con fecha... ha alcanzado los objetivos

    y competencias previstos correspondientes al... ciclo de Educacin Primaria mediante

    la superacin de los objetivos de sus adaptaciones curriculares.

    Educacin Secundaria Obligatoria

    Cuando en la evaluacin final de las reas o materias adaptadas se concluya la

    superacin de los objetivos y competencias correspondientes a un ciclo en la

    Educacin Primaria o curso en la ESO, ste se considerar superado y se har constar

    en los documentos oficiales de evaluacin del escolar. A estos efectos, se tendrn en

    cuenta las siguientes especificidades:

    En el apartado de Observaciones de inters del historial acadmico de la ESO

    deber indicarse el siguiente texto para los alumnos o alumnas con AC o ACUS que

    hayan superado un curso: Con fecha... ha alcanzado los objetivos y competencias

    previstos correspondientes al... ciclo de Educacin Primaria o curso de ESO, mediante

    la superacin de los objetivos de sus adaptaciones curriculares.

    En relacin a la fecha de la sesin de evaluacin, en el expediente acadmico y en

    el historial acadmico de Educacin Secundaria, debe quedar constancia de la fecha

    en la que el alumnado adquiere el grado de competencias bsicas correspondientes a

    cada uno de los ciclos o cursos. Para los alumnos y las alumnas que, al finalizar el ciclo

    o curso, promocionen sin haber adquirido el citado grado de competencias bsicas,

  • 32

    Mdulo I. El marco normativo general que regula la funcin tutorial y la atencin a las necesidades especficas

    de apoyo educativo.

    La prevencin de las dificultades en el avance curricular y la respuesta al alumnado con NEAE

    esta fecha se corresponder con la de la sesin de evaluacin en la que el equipo

    docente decida que ya ha adquirido dicho grado.41

    5.4. La permanencia y promocin del alumnado con NEAE.

    Educacin Infantil

    Con carcter excepcional, el alumnado que presenta necesidades educativas especiales, podr prolongar un ao ms la escolarizacin en el ltimo curso del segundo ciclo de la etapa cuando se estime que dicha permanencia permita alcanzar

    los objetivos de la Educacin Infantil o sea beneficiosa para su socializacin. La

    peticin ser tramitada por la Direccin del centro donde est escolarizado, a

    propuesta del tutor o tutora, contando con el informe de evaluacin del EOEP y la

    aceptacin de las familias o tutores legales. La Direccin Territorial correspondiente

    la autorizar, previo informe favorable de la Inspeccin Educativa y del servicio

    competente en necesidades educativas especiales de la Direccin General de

    Ordenacin e Innovacin Educativa42

    .

    Educacin Primaria

    Al finalizar cada uno de los ciclos, y como consecuencia del proceso de evaluacin,

    el profesorado del grupo adoptar las decisiones sobre la promocin del alumnado,

    tomndose en especial consideracin la informacin y el criterio del tutor o de la

    tutora del grupo.

    Se acceder al ciclo educativo siguiente siempre que se considere que se ha

    alcanzado el desarrollo correspondiente de las competencias bsicas. Se

    promocionar, asimismo, siempre que los aprendizajes no adquiridos no impidan

    seguir con aprovechamiento el ciclo posterior. En este caso, se aplicarn las medidas

    de apoyo educativo necesarias para alcanzar dichos aprendizajes.

    Cuando no se cumplan las condiciones sealadas en el apartado anterior, el

    alumno o la alumna permanecer un ao ms en el mismo ciclo. Esta medida se

    podr adoptar una sola vez a lo largo de la Educacin Primaria, con preferencia en el

    segundo o el tercer ciclo para no agotar esta posibilidad en edades tempranas. A este

    efecto, los centros debern disear un plan de recuperacin de los aprendizajes no

    41 Apartado sptimo. Resolucin conjunta de las Direcciones Generales de Centros e Infraestructura

    Educativa y de Ordenacin, Innovacin y Promocin Educativa, por la que se dictan instrucciones sobre

    la cumplimentacin de determinados apartados de los documentos oficiales de evaluacin del

    segundo ciclo de la Educacin Infantil y de la Enseanza Bsica. 42

    Artculo 11. Atencin a la diversidad de la ORDEN de 5 de febrero de 2009, por la que se regula la

    evaluacin en la Educacin Infantil y se establecen los documentos oficiales de evaluacin en esta

    etapa.

  • 33

    Mdulo I. El marco normativo general que regula la funcin tutorial y la atencin a las necesidades especficas

    de apoyo educativo.

    La prevencin de las dificultades en el avance curricular y la respuesta al alumnado con NEAE

    adquiridos con el fin de favorecer el desarrollo de las competencias bsicas

    correspondiente al ciclo.

    Se acceder a la etapa de la Educacin Secundaria Obligatoria si se ha alcanzado el

    desarrollo correspondiente de las competencias bsicas. Se promocionar, asimismo,

    siempre que los aprendizajes no adquiridos no impidan seguir con aprovechamiento

    la nueva etapa. Para alcanzar dichos aprendizajes, el alumnado se podr incorporar a

    los programas de refuerzo o a cualquier otra medida de apoyo educativo que se

    considere necesaria.

    No se podr promocionar a la etapa siguiente si no se han agotado las medidas de

    apoyo educativo previstas, entre las que habr de encontrarse la permanencia de un

    ao ms en el ciclo.43

    Alumnado con NEE en Educacin Primaria

    La escolarizacin del alumnado con necesidades educativas especiales (NEE) en la

    etapa de Educacin Primaria en centros ordinarios podr prolongarse un ao ms de

    permanencia extraordinaria, siempre que ello favorezca el desarrollo

    correspondiente de las competencias bsicas y, en su caso, el trnsito a la etapa

    educativa siguiente.

    La evaluacin del alumnado con adaptacin curricular individualizada se realizar

    tomando como referente los criterios de evaluacin fijados en dichas adaptaciones. Si

    al finalizar el segundo ciclo, el alumno o la alumna no ha alcanzado los objetivos de la

    Educacin Infantil, deber permanecer un ao ms en el ciclo. Si al finalizar el tercer

    ciclo de esta etapa el alumno o la alumna no ha alcanzado el grado de desarrollo de

    las competencias bsicas correspondiente al primer ciclo, no podr promocionar sin

    haber agotado lo previsto en el apartado anterior, es decir, prolongar un ao ms de

    permanencia extraordinaria. Para no propiciar que permanezca tres aos en el ltimo

    curso, se analizar especialmente el avance de los aprendizajes del alumno o alumna

    en cuarto curso de Educacin Primaria y se decidiera sobre la conveniencia de la

    repeticin en este curso. La segunda repeticin no podr realizarse si el alumno o

    alumna ha hecho uso de la repeticin extraordinaria en Educacin Infantil.44

    Con carcter general, en la Educacin Infantil y Enseanza Obligatoria se

    organizarn los agrupamientos de manera que no haya ms de dos alumnos o

    43 Artculo 12. Promocin. ORDEN de 7 de noviembre de 2007, por la que se regula la evaluacin y

    promocin del alumnado que cursa la enseanza bsica y se establecen los requisitos para la

    obtencin del Ttulo de Graduado o Graduada en Educacin Secundaria Obligatoria. 44

    Artculo 14. Alumnado con NEE. ORDEN de 7 de noviembre de 2007, por la que se regula la

    evaluacin y promocin del alumnado que cursa la enseanza bsica y se establecen los requisitos

    para la obtencin del Ttulo de Graduado o Graduada en Educacin Secundaria Obligatoria.

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    Mdulo I. El marco normativo general que regula la funcin tutorial y la atencin a las necesidades especficas

    de apoyo educativo.

    La prevencin de las dificultades en el avance curricular y la respuesta al alumnado con NEAE

    alumnas por aula con necesidades educativas especiales. De manera excepcional,

    cuando se trate slo de alumnado con discapacidad auditiva, podrn agruparse hasta

    tres alumnos y alumnas por aula. Estas ratios pueden ser modificadas cuando existan

    necesidades de escolarizacin.45

    Criterios especficos para la flexibilizacin del perodo de escolarizacin del alumnado con precocidad por sobredotacin intelectual.

    Podr anticiparse un ao la escolarizacin en el primer curso de Educacin

    Primaria cuand