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EXPEDIENTE: RR.SIP.1613/2012 Mario Alberto Camargo Heredia FECHA RESOLUCIÓN: 14/11/2012 Ente Público: DELEGACIÓN IZTACALCO MOTIVO DEL RECURSO: Inconformidad con la respuesta del Ente Público. SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, Resuelve: se MODIFICA la respuesta emitida por la Delegación Iztacalco y ORDENA que emita una nueva, en la que, en relación a los comerciantes y puestos que se encuentran en el corredor de vía pública, frente al mercado público de la Colonia Tlacotal, entre Sur 125 y Avenida 5; Oriente 102, esquina Sur 125; y Oriente, Sur 125 y Avenida 5, que informe al particular lo siguiente: 1) ¿Con base en que reportes ó solicitudes han sido retirados los comerciantes que no cuentan con permiso? (requerimiento 5) 2) ¿Si el Programa de Reordenamiento de la Vía Pública ha reportado los puestos y en que fechas? (requerimiento 6) En caso de no contar con la información descrita en los párrafos que anteceden, el Ente Obligado deberá emitir un pronunciamiento categórico, en el que de manera fundada y motivada le informe al particular las razones que procedan.

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Page 1: MODIFICA la respuesta emitida por la Delegación …...Camargo Heredia, en contra de la respuesta emitida por la Delegación Iztacalco, se formula resolución en atención a los siguientes:

EXPEDIENTE: RR.SIP.1613/2012

Mario Alberto Camargo Heredia FECHA RESOLUCIÓN: 14/11/2012

Ente Público: DELEGACIÓN IZTACALCO

MOTIVO DEL RECURSO: Inconformidad con la respuesta del Ente Público.

SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal, Resuelve: se MODIFICA la respuesta emitida por la Delegación Iztacalco y

ORDENA que emita una nueva, en la que, en relación a los comerciantes y puestos que se

encuentran en el corredor de vía pública, frente al mercado público de la Colonia Tlacotal, entre

Sur 125 y Avenida 5; Oriente 102, esquina Sur 125; y Oriente, Sur 125 y Avenida 5, que informe al

particular lo siguiente:

1) ¿Con base en que reportes ó solicitudes han sido retirados los comerciantes que no cuentan con permiso? (requerimiento 5)

2) ¿Si el Programa de Reordenamiento de la Vía Pública ha reportado los puestos y en que fechas? (requerimiento 6)

En caso de no contar con la información descrita en los párrafos que anteceden, el Ente Obligado deberá emitir un pronunciamiento categórico, en el que de manera fundada y motivada le informe al particular las razones que procedan.

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RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: MARIO ALBERTO CAMARGO HEREDIA

ENTE OBLIGADO: DELEGACIÓN IZTACALCO

EXPEDIENTE: RR.SIP.1613/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

En México, Distrito Federal, a catorce de noviembre de dos mil doce.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número

RR.SIP.1613/2012, relativo al recurso de revisión interpuesto por Mario Alberto

Camargo Heredia, en contra de la respuesta emitida por la Delegación Iztacalco, se

formula resolución en atención a los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El catorce de agosto de dos mil doce, a través del sistema electrónico “INFOMEX”,

mediante la solicitud de información con folio 0408000224912, el particular requirió en

medio electrónico gratuito:

“… saber si los comerciantes que se encuentran en el corredor de vía pública que se encuentra frente al mercado público entre Sur 125 y Av. 5 de la Colonia Tlacotal, cuantos de los 30 puestos tienen permiso vigente y cual es su último pago. Así se requiere si los puestos de Oriente 102 esquina Sur 125 tienen permiso vigente y último pago, a que organización pertenecen todos estos comerciantes y de esta misma información se quiere saber si los que se instalan en Oriente Sur 125 y AV. 5. si han retirado los puestos o sus mercancías y si los han retirado con base en que reportes, si el programa de reordenamiento de la vía pública ha reportado estos puestos y en que fechas y si no hay reportes porque no los han reportado y si es esta área la que debe reportarlos o cual. …” (sic)

II. El once de septiembre de dos mil doce, a través del sistema electrónico “INFOMEX”,

el Ente Obligado notificó al particular el oficio PRCVP/531/2012 del seis de septiembre

de dos mil doce, mediante el cual, el Coordinador del Programa de Reordenamiento del

Comercio en Vía Pública informó lo siguiente:

“… A efecto de dar cumplimiento a la solicitud enviada por la Oficina de Información Pública con folio OIP/3653/2012 fechado el 14 de julio del 2012, con el cual turnan el formato

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EXPEDIENTE: RR.SIP.1613/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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“ATIENDA LA NUEVA SOLICITUD” recibida a través del sistema INFOMEX identificada con el número 0408000224912, en el cual requieren la siguiente información: Pregunta

Se desea saber por este medio electrónico saber si los comerciantes que se encuentran en el corredor de vía pública que se encuentra frente al mercado público entre Sur 125 y Av. 5 de la Colonia Tacotal, cuantos de los 30 puestos tienen permiso vigente, cual es su último pago

Respuesta

Se le informa que existen 46 comerciantes con registro en el Sistema de Comercio en Vía pública en la ubicación de referencia, de los cuales 20 comerciantes cuentan con permiso vigente hasta el 31 de diciembre de 2012.

Pregunta Así se requiere si los puestos de Oriente 102 esquina con Sur 125 tienen permiso vigente y su último pago

Respuesta No se tiene ningún puesto autorizado en la ubicación de referencia

Pregunta A que organización pertenecen todos estos comerciantes

Respuesta

Los puestos instalados en el andador del mercado pertenecen a la organización del Frente de Comerciantes del D.F. A.C.

Pregunta Y de está misma información se quiere saber si los que se instalan en Oriente 100 entre Sur 125 y Av. 5

Respuesta

En la ubicación de referencia se cuenta 3 comerciantes con permiso para ejerceré el comercio en la vía pública y presentar pagos hasta: junio de 2012, junio de 2006 y diciembre de 2007, no se tiene registro de que pertenezcan a organización alguna.

Pregunta Si han retirado los puestos o sus mercancías y si los han retirado en base a que reportes

Respuesta

La Unidad Departamental de la Vía Pública, ha retirado aquellos puestos que no cuentan con permiso y se hace en base a los reportes que hace la ciudadanía o por queja a través del CESAC.

Pregunta Si el programa de reordenamiento de la vía pública ha reportado estos puestos y en que fechas

Respuesta

Se reportan vía radio de comunicación y no se cuenta con fecha exacta de los reportes, cabe hacer mención que el área facultada para el retiro de comerciantes nuevos es la Jefatura de Vía Pública

Pregunta Y si no hay reportes, porque no los han reportado

Respuesta

El área de vía pública realiza recorridos y mantiene guardias constantes con el fin de evitar la instalación de comerciantes nuevos

Pregunta Si es esta área la que debe reportarlo o cual

Le indico que el Centro de Atención Ciudadana (CESAC) es el área facultada para recibir los reportes para solicitar el retiro de algún comerciante que cause conflicto o sea de reciente instalación en Vía Pública.

…” (sic)

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Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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III. El doce de septiembre de dos mil doce, el particular presentó recurso de revisión, en

el que se inconformó señalando lo siguiente:

Solicitó saber si los puestos que se instalaban alrededor del mercado Tlacotal tenían permisos y si éstos estaban al corriente de sus pagos y si no tenían permiso, si habían retirado los puestos o sus mercancías y en otra pregunta si el Programa de Reordenamiento del Comercio en Vía Pública reportaba los puestos nuevos, pero las respuestas a estas últimas preguntas fueron contradictorias, ya que especificó que los puestos se retiraban por queja ciudadana solamente y por otra, que el Programa de Reordenamiento del Comercio en Vía Pública había reportado, pero no se sabía cuando, ante dichas respuestas existía contradicción porque el referido Programa reportaba para retiro también y no lo consideraban en la respuesta en cuanto a qué reportes retiraban.

Lo anterior dejaba ver que existía total contradicción, en las fechas del retiro de los puestos no había registro de los reportes por radio, pero se preguntó si los habían retirado y debía de existir un informe o reporte de retiro de puestos y de cosas en el área de vía pública, existiendo total contradicción y querer evadir las respuestas o dar la información real.

IV. El catorce de septiembre de dos mil doce, la Dirección Jurídica y Desarrollo

Normativo de este Instituto admitió a trámite el presente recurso de revisión, así como

las constancias obtenidas de la gestión realizada en el sistema electrónico “INFOMEX”

a la solicitud de información.

Del mismo modo, con fundamento en el artículo 80, fracción II de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó requerir

al Ente Obligado el informe de ley respecto del acto impugnado.

V. El veintiséis de septiembre de dos mil doce, a través del oficio OIP/301/2012 del

veinticinco de septiembre de dos mil doce, el Ente Obligado remitió el diverso sin

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número, mediante el cual el Coordinador del Programa de Reordenamiento del

Comercio en Vía Pública, rindió el informe de ley que le fue requerido por este Instituto,

manifestando de manera esencial lo siguiente:

La respuesta emitida por el Programa de Reordenamiento del Comercio en Vía Pública fue apegada estrictamente a lo solicitado por el ahora recurrente en cada una de sus preguntas, ya que no se le negó ni ocultó la información y de ninguna manera se contradecía la respuesta, sino por el contrario se dio atención plena a lo solicitado.

Que de acuerdo con el Manual de Procedimientos Administrativos, el Programa de Reordenamiento del Comercio en Vía Pública, sólo tenía la obligación de efectuar constantes supervisiones en toda la demarcación de la Delegación Iztacalco, y en caso de detectar la colocación de un puesto irregular, procedía a comunicarlo vía radio a la Unidad Departamental de Vía Pública, para su retiro, asimismo, señaló que no se llevaba a cabo ningún reporte de estas comunicaciones entre las dos áreas.

Indicó que si algún ciudadano tenía una queja sobre un puesto que estuviera causando problemas vecinales o de vía pública, podía acudir al Centro de Atención Ciudadana (CESAC), para reportar o solicitar el retiro de éste, misma que sería canalizada a la Unidad Departamental de la Vía Pública, quien era el área facultada para dar atención de forma oportuna a las quejas presentadas por los particulares a través de dicho Centro de Atención Ciudadana.

Con fundamento en el artículo 84, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, solicitó que se declarara el sobreseimiento del presente recurso de revisión, toda vez que ya fue enviada la respuesta al particular.

VI. El uno de octubre de dos mil doce, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de

este Instituto, tuvo por presentado al Ente Obligado rindiendo el informe de ley que le

fue requerido, y acordó la admisión de las pruebas que ofreció.

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De igual manera, con fundamento en el artículo 80, fracción IV de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó dar

vista al recurrente con el informe de ley rendido por el Ente Obligado para que

manifestara lo que a su derecho conviniera.

VII. El diez de octubre de dos mil doce, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de

este Instituto, hizo constar el transcurso del plazo concedido al recurrente para que

manifestara lo que a su derecho conviniera sobre el informe de ley rendido por el Ente

Obligado, sin que realizara consideración alguna al respecto, por lo que con

fundamento en el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito

Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declaró precluído su derecho

para tal efecto.

Por otra parte, con fundamento en el artículo 80, fracción IX de la Ley de Transparencia

y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y el diverso 76 de la Ley de

Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la

materia, se otorgó un plazo común de tres días a las partes para que formularan sus

alegatos.

VIII. El dieciséis de octubre de dos mil doce, se recibió en la Unidad de

Correspondencia de este Instituto un correo electrónico del quince de octubre de dos

mil doce, mediante el cual el recurrente manifestó de manera esencial lo siguiente:

Ente Obligado en su informe de ley continuaba en contradicción, al decir que se basó en las quejas de vecinos ingresadas a través del Centro de Atención Ciudadana (CESAC), pero en la otra respuesta, en relación al mismo hecho, señaló que reportó puestos nuevos para el retiro y que no había bitácora, pero si bien era cierto que existían reportes por el Programa de Reordenamiento del

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Comercio en Vía Pública, también lo era que debía existir un reporte para el retiro por parte del personal de vía pública.

IX. El diecinueve de octubre de dos mil doce, la Dirección Jurídica y Desarrollo

Normativo de este Instituto, tuvo por presentado al recurrente formulando sus alegatos,

no así al Ente Obligado, quien se abstuvo de realizar consideración alguna al respecto,

por lo que con fundamento en el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para

el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declaró precluído

su derecho para tal efecto.

Finalmente, se decretó el cierre del periodo de instrucción y se ordenó elaborar el

proyecto de resolución correspondiente.

X. El siete de noviembre del dos mil doce, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo

de este Instituto, en consideración a las circunstancias de tiempo para resolver el

presente medio de impugnación, la necesidad estudiar el marco normativo aplicable al

Ente Obligado y realizar las investigaciones que procedieran, se decretó la ampliación

del plazo para resolver el presente medio de impugnación hasta por diez días más, lo

anterior, de conformidad con lo previsto por el artículo 80, fracción VII de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

En razón de que ha sido debidamente substanciado el presente recurso de revisión y

que las pruebas que integran el expediente consisten en documentales que se

desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80,

fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, y

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C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos

Personales del Distrito Federal es competente para conocer y resolver el presente

recurso de revisión con fundamento en los artículos 6 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y LIII, 76, 77, 78, 79,

80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal; 2, 3, 4, fracciones I y IV, 12, fracciones I y XXIV, 13, fracción VII y 14,

fracción III de su Reglamento Interior.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el presente

medio de impugnación, este Instituto realiza el estudio oficioso de las causales de

improcedencia, por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente,

atento a lo establecido por la Jurisprudencia número 940, publicada en la página 1538,

de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988,

que a la letra señala:

IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.

Una vez realizado el estudio de las constancias que integran el expediente se

desprende que el Ente Obligado no hizo valer causal de improcedencia y este Órgano

Colegiado tampoco advirtió la actualización de alguna de las causales previstas por la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal o su

normatividad supletoria.

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Sin embargo, al rendir su informe de ley, el Ente recurrido solicitó el sobreseimiento del

presente medio de impugnación, con fundamento en el artículo 84, fracción IV de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, argumentado

que ya fue enviada la respuesta al particular.

Al respecto, se considera conveniente señalar al Ente Obligado que de resultar ciertas

sus afirmaciones, el efecto jurídico de la presente resolución sería confirmar la

respuesta impugnada y no sobreseer el recurso de revisión. Lo anterior, toda vez que en

los términos planteados, la solicitud del Ente recurrido implicaría el estudio del fondo de

este recurso de revisión, pues para dilucidarla sería necesario analizar la legalidad de la

respuesta impugnada.

En ese orden de ideas, toda vez que la solicitud del Ente recurrido se encuentra

íntimamente relacionada con el fondo de la presente controversia, lo procedente es

desestimarla, sirve de apoyo al argumento anterior la siguiente Jurisprudencia, emitida

por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

Registro No. 187973 Localización: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XV, Enero de 2002 Página: 5 Tesis: P./J. 135/2001 Jurisprudencia Materia(s): Común IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. SI SE HACE VALER UNA CAUSAL QUE INVOLUCRA EL ESTUDIO DE FONDO DEL ASUNTO, DEBERÁ DESESTIMARSE. Las causales de improcedencia del juicio de garantías deben ser claras e inobjetables, de lo

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que se desprende que si se hace valer una en la que se involucre una argumentación íntimamente relacionada con el fondo del negocio, debe desestimarse. Amparo en revisión 2639/96. Fernando Arreola Vega. 27 de enero de 1998. Unanimidad de nueve votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Ausentes: Juventino V. Castro y Castro y Humberto Román Palacios. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ariel Alberto Rojas Caballero. Amparo en revisión 1097/99. Basf de México, S.A. de C.V. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo. Amparo en revisión 1415/99. Grupo Ispat International, S.A de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia. Amparo en revisión 1548/99. Ece, S.A. de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Irma Leticia Flores Díaz. Amparo en revisión 1551/99. Domos Corporación, S.A. de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Manuel Quintero Montes. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy seis de diciembre en curso, aprobó, con el número 135/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a seis de diciembre de dos mil uno.

En tal virtud, este Órgano Colegiado desestima la causal de sobreseimiento invocada

por el Ente Obligado, por lo que resulta procede entrar al estudio de fondo del presente

recurso de revisión.

TERCERO. Una vez realizado el estudio de las constancias que integran el expediente

en que se actúa, se desprende que la resolución consiste en determinar si la respuesta

emitida por la Delegación Iztacalco, transgredió el derecho de acceso a la información

pública del ahora recurrente y en su caso, determinar si resulta procedente ordenar la

entrega de la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

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Teléfono: 56 36 21 20

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Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento del Ente Obligado de

proporcionar la información solicitada se realizará en un primer apartado y en su caso,

las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Distrito Federal, se tratarán en un capítulo independiente.

CUARTO. A efecto de dilucidar la controversia planteada, se considera conveniente

ilustrar en el siguiente cuadro la solicitud de información, la respuesta emitida por el

Ente Obligado y el agravio formulado por el recurrente:

SOLICITUD DE INFORMACIÓN

RESPUESTA DEL ENTE OBLIGADO AGRAVIO

En relación a los comerciantes que se encontraban en el corredor de vía pública frente al mercado público de la Colonia Tlacotal: 1.- De los puestos de Sur 125

y Avenida 5:

a) ¿Cuántos de los treinta puestos tenían permisos vigentes y cuál era su último pago?

“… Se le informa que existen 46 comerciantes con registro en el Sistema de Comercio en Vía pública en la ubicación de referencia, de los cuales 20 comerciantes cuentan con permiso vigente hasta el 31 de diciembre de 2012. …” (sic)

2.- De los puestos de Oriente

102 esquina Sur 125:

a) ¿Si tenían permiso vigente y último pago?

“… No se tiene ningún puesto autorizado en la ubicación de referencia. …” (sic)

3.- ¿A qué organización

pertenecían todos estos comerciantes?

“… Los puestos instalados en el andador del mercado pertenecen a la organización del Frente de Comerciantes del D.F. A.C.” (sic)

4.- De los que se instalaban

en Oriente Sur 125 y Avenida 5:

a) ¿Si tenían permiso vigente y último pago?

b) ¿A qué organización pertenecían todos estos comerciantes?

En la ubicación de referencia se cuenta 3 comerciantes con permiso para ejercer el comercio en la vía pública y presentar pagos hasta: junio de 2012, junio de 2006 y diciembre de 2007, no se tiene registro de que pertenezcan a organización alguna. …” (sic)

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5.- Si habían retirado los

puestos o sus mercancías, de ser el caso, con base en qué reportes.

“… La Unidad Departamental de la Vía Pública, ha retirado aquellos puestos que no cuentan con permiso y se hace en base a los reportes que hace la ciudadanía o por queja a través del CESAC. …” (sic)

Único. Solicitó saber si los

puestos que se instalaban alrededor del mercado Tlacotal tenían permisos y si estos estaban al corriente de sus pagos y si no tenían permiso, si habían retirado los puestos o sus mercancías y en otra pregunta requirió saber si el Programa de Reordenamiento del Comercio en Vía Pública reportaba los puestos nuevos, las respuestas a

estas últimas preguntas fueron contradictorias, ya que el Ente Obligado especificó que los puestos se retiraban por queja ciudadana solamente y que el Programa de Reordenamiento del Comercio en Vía Pública había reportado, pero no se sabía cuándo, por lo que existía contradicción toda vez que el programa referido reportaba para retiro también y no lo consideraban en la respuesta en cuanto a que reportes retiraban, en tal virtud, debía de existir un informe o reporte de retiro de puestos y de cosas en el área de vía pública.

6.- ¿Si el programa de

reordenamiento de la vía pública había reportado estos puestos y en que fechas?

“… Se reportan vía radio de comunicación y no se cuenta con fecha exacta de los reportes, cabe hacer mención que el área facultada para el retiro de comerciantes nuevos es la Jefatura de Vía Pública. …” (sic)

7.- Si no había reportes ¿por

qué no los habían reportado?

“… El área de vía pública realiza recorridos y mantiene guardias constantes con el fin de evitar la instalación de comerciantes nuevos. …” (sic)

8.- ¿Si era esta área, la que

debía reportarlos o cuál? “Le indico que el Centro de Atención Ciudadana (CESAC) es el área facultada para recibir los reportes para solicitar el retiro de algún comerciante que cause conflicto o sea de reciente instalación en Vía Pública. …” (sic)

Lo anterior, se desprende de las documentales consistentes en las impresiones del

“Acuse de recibo de la solicitud de acceso a la información pública” y del “Acuse de

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Teléfono: 56 36 21 20

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recibo de recurso de revisión” del sistema electrónico “INFOMEX” relativos a las

solicitud de información con folio 0408000224912, y del oficio PRCVP/531/2012 del

seis de septiembre de dos mil doce, a los que se les concede valor probatorio en

términos de lo dispuesto por los artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos

Civiles para el Distrito Federal, de aplicación de aplicación supletoria a la ley de la

materia, así como con apoyo en la siguiente Tesis de Jurisprudencia:

Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.

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En esa tesitura, es importante recordar que al momento de interponer el presente

recurso de revisión, el recurrente manifestó que había requerido saber si los puestos

que se instalaban alrededor del mercado Tlacotal tenían permisos y estaban al

corriente de sus pagos y si no tenían permiso, si habían retirado a los puestos o sus

mercancías (5, primera parte) y en otra pregunta si el Programa de Reordenamiento

del Comercio en Vía Pública reportaba los puestos nuevos (6), pero las respuestas

a estas últimas preguntas fueron contradictorias, ya que se especificó que los puestos

se retiraban por queja ciudadana solamente y por otra que el Programa de

Reordenamiento había reportado, pero no se sabía cuándo, ante dichas respuestas

existía contradicción por que el referido Programa reportaba para retiro también y no lo

consideraban en la respuesta en cuanto a que reportes retiraban, por lo que debía de

existir un informe o reporte de retiro de puestos y de cosas en el área de vía pública.

De lo anterior, se advierte que el recurrente se inconformó de las respuestas recaídas a

los requerimientos de información identificados con los numerales 5 y 6, para efectos

de la presente resolución, en virtud de que manifestó que existía contradicción, ya que

el Ente Obligado señaló que solamente los puestos se retiraban por queja ciudadana, y

por otra parte, que el Programa de Reordenamiento del Comercio en Vía Pública

reportaba vía radio de comunicación, pero no se sabía cuándo (no contaba con fecha

exacta de los reportes), sin embargo, debía de existir un informe o reporte de retiro de

puestos y de cosas en el área de vía pública.

En tal virtud, toda vez que el recurrente no formuló agravio alguno en contra de las

respuestas recaídas a los requerimientos de información identificados con los

numerales 1, inciso a), 2, inciso a), 3, 4, incisos a) y b), 7 y 8, en consecuencia, a

consideración de este Órgano Colegiado, se entienden como actos consentidos

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tácitamente, por lo que dichos numerales quedan fuera de la presente controversia.

Sirve de apoyo al anterior razonamiento la siguiente Jurisprudencia y Tesis aislada:

No. Registro: 204,707 Jurisprudencia Materia(s): Común Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta II, Agosto de 1995 Tesis: VI.2o. J/21 Página: 291 ACTOS CONSENTIDOS TÁCITAMENTE. Se presumen así, para los efectos del amparo, los actos del orden civil y administrativo, que no hubieren sido reclamados en esa vía dentro de los plazos que la ley señala. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo en revisión 104/88. Anselmo Romero Martínez. 19 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Amparo en revisión 256/89. José Manuel Parra Gutiérrez. 15 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Amparo en revisión 92/91. Ciasa de Puebla, S.A. de C.V. 12 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Amparo en revisión 135/95. Alfredo Bretón González. 22 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca. Amparo en revisión 321/95. Guillermo Báez Vargas. 21 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca. No. Registro: 219,095 Tesis aislada Materia(s): Común Octava Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación IX, Junio de 1992 Tesis: Página: 364

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CONSENTIMIENTO TÁCITO DEL ACTO RECLAMADO EN AMPARO. ELEMENTOS PARA PRESUMIRLO. Atento a lo dispuesto en el artículo 73, fracción XII, de la Ley de Amparo, el juicio constitucional es improcedente contra actos consentidos tácitamente, reputando como tales los no reclamados dentro de los plazos establecidos en los artículos 21, 22 y 218 de ese ordenamiento, excepto en los casos consignados expresamente en materia de amparo contra leyes. Esta norma jurídica tiene su explicación y su fundamento racional en esta presunción humana: cuando una persona sufre una afectación con un acto de autoridad y tiene la posibilidad legal de impugnar ese acto en el juicio de amparo dentro de un plazo perentorio determinado, y no obstante deja pasar el término sin presentar la demanda, esta conducta en tales circunstancias revela conformidad con el acto. En el ámbito y para los efectos del amparo, el razonamiento contiene los hechos conocidos siguientes: a) Un acto de autoridad; b) Una persona afectada por tal acto; c) La posibilidad legal para dicha persona de promover el juicio de amparo contra el acto en mención; d) El establecimiento en la ley de un plazo perentorio para el ejercicio de la acción; y e) El transcurso de ese lapso sin haberse presentado la demanda. Todos estos elementos deben concurrir necesariamente para la validez de la presunción, pues la falta de alguno impide la reunión de lo indispensable para estimar el hecho desconocido como una consecuencia lógica y natural de los hechos conocidos. Así, ante la inexistencia del acto de autoridad faltaría el objeto sobre el cual pudiera recaer la acción de consentimiento; si no hubiera una persona afectada faltaría el sujeto de la acción; si la ley no confiere la posibilidad de ocurrir en demanda de la justicia federal, la omisión de tal demanda no puede servir de base para estimar la conformidad del afectado con el acto de autoridad, en tanto no pueda encausar su inconformidad por ese medio; y si la ley no fija un plazo perentorio para deducir la acción de amparo o habiéndolo fijado éste no ha transcurrido, la no presentación de la demanda no puede revelar con certeza y claridad la aquiescencia del acto de autoridad en su contenido y consecuencias, al subsistir la posibilidad de entablar la contienda. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 358/92. José Fernández Gamiño. 23 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretaria: Aurora Rojas Bonilla. Amparo en revisión 421/92. Rodolfo Aguirre Medina. 19 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: J. Jesús Contreras Coria. Amparo en revisión 704/90. Fernando Carvajal. 11 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Jaime Uriel Torres Hernández. Octava Época, Tomo VI, Segunda Parte-1, página 113.

En ese orden de ideas, se procede a analizar el único agravio hecho valer por el

recurrente, en relación a la respuesta impugnada, por lo que se refiere a los

requerimientos de información identificados con los numerales 5 y 6, a efecto de

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determinar si la misma se encontró apegada a la legalidad, o en su caso le asiste la

razón al recurrente.

Para lo anterior, se considera conveniente traer a colación lo previsto en el artículo 39

de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, mismo que

establece que los Órganos Políticos-Administrativos (Delegaciones) tienen la facultad

de otorgar permisos para el uso de la vía pública, sin que se afecte la naturaleza y

destino de la misma, dicho precepto es del tenor literal siguiente:

Artículo 39. Corresponde a los Titulares de los Órganos Político-Administrativos de cada demarcación territorial: … VI. Otorgar permisos para el uso de la vía pública, sin que se afecte la naturaleza y destino de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables; excepto en las disposiciones contenidas en las Leyes de Filmaciones y de Fomento al Cine Mexicano, ambas para el Distrito Federal…

Asimismo, el artículo 124 del Reglamento Interior de la Administración Pública del

Distrito Federal, dispone lo siguiente:

Artículo 124. Son atribuciones básicas de la Dirección General Jurídica y de Gobierno: I. Otorgar permisos para el uso de la vía pública sin que se afecte la naturaleza y destino de la misma, siempre que con su otorgamiento no se impida el libre ingreso, tránsito o evacuación, sea peatonal o vehicular, a las instituciones de salud de carácter público o privado; se considera que impide el libre ingreso, tránsito o evacuación, el uso de la vía pública ubicada en cualquier sitio del perímetro de dichas instituciones; …

De mismo modo, resulta conveniente traer a colación el contenido del Manual

Administrativo de la Delegación Iztacalco, que en su parte conducente señala:

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DIRECCIÓN DE GOBIERNO

Objetivo

Planear, dirigir y establecer las acciones para el cumplimiento de los ordenamientos dentro del marco de actuación; supervisar y verificar las actividades comerciales, asimismo, coordinar y supervisar operativos para espectáculos públicos. Funciones

Promover y vigilar el cumplimiento de los ordenamientos jurídicos y administrativos en mercados públicos, comercio en vía pública, tianguis, establecimientos mercantiles y espectáculos públicos.

Ordenar y coordinar los operativos necesarios para el control del comercio en vía pública

SUBDIRECCIÓN DE GIROS MERCANTILES Y VÍA PÚBLICA

Objetivo

Supervisar que la operación del comercio en la vía pública, en los establecimientos mercantiles y espectáculos públicos se realice de conformidad con las políticas internas y la normatividad vigente.

Funciones

Coadyuvar para las acciones de verificación de establecimientos mercantiles, comercio en la vía pública y espectáculos. … Supervisar que los padrones de comerciantes en la vía pública, así como de establecimientos mercantiles cuenten con información completa, actualizada y apegada a la normatividad y a las políticas internas.

JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE VÍA PÚBLICA

Objetivo

Elaborar y mantener el padrón de comerciantes en vía pública actualizado, completo y con información confiable, así como el resguardo de los expedientes de acuerdo con la normatividad vigente y las políticas internas.

Funciones

Expedir los recibos de pago por el uso o aprovechamiento de vías o áreas públicas y verificar que los comerciantes cuenten con los permisos que cumplan con los términos vigentes para su operación.

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Vigilar que en su instalación y las actividades, cumplan con la normatividad vigente, así como implementar acciones tendientes a la difusión de la misma. Coadyuvar con la Subdirección de Protección Civil y revisar las instalaciones (gas, luz, entre otras) de los puestos fijos y semifijos con giro de alimentos, para efecto de evitar riesgos innecesarios. … Tramitación de retiro de talleres de hojalatería, pintura y mecánica en vía pública.

De igual forma, el Programa de Reordenamiento del Comercio en vía Pública, en la

parte que interesa seña lo siguiente:

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

PROGRAMA DE REORDENAMIENTO DEL COMERCIO EN VIA PÚBLICA I. PRESENTACION. El Programa de Reordenamiento del Comercio en Vía Pública para el Distrito Federal se presenta de conformidad con lo que establece el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 1998, para el cumplimiento de la aplicación de las cuotas establecidas en el artículo 267-A del Código Financiero del Distrito Federal. Este programa incorpora las principales inquietudes y planteamientos de la ciudadanía del Distrito Federal respecto a la urgente necesidad de establecer mecanismos de reordenamiento del comercio en vía pública. Además con el propósito de enriquecer su contenido se consideraron las opiniones y propuestas de las Delegaciones del Distrito Federal, así como de las organizaciones de comerciantes y de la sociedad expresadas en diversas reuniones de trabajo. Los programas y proyectos para el reordenamiento del comercio en vía pública han sido objeto de desacuerdos y conflictos entre la ciudadanía, los comerciantes y sus organizaciones en vía pública, el comercio organizado y las autoridades de gobierno encargadas de normar y aplicar las medidas correspondientes para la regulación y control de esta actividad. Detrás de estos problemas está, fundamentalmente, la incompatibilidad que existe entre el goce legítimo de ciertos derechos por parte de algunos sectores de la sociedad y el ejercicio de otros derechos por parte de los demás sectores de la misma. Esta incompatibilidad no es producto ni de la incapacidad de los ciudadanos para una convivencia armónica, ni de una situación social donde unos tengan que subsistir a

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expensas de otros, ni de la carencia de programas y medidas de gobierno para solucionarlo. Se debe, sobre todo, a la falta de una planeación de la vida económica y social de la ciudad a partir de consensos plurales, mayoritarios e incluyentes que den respuesta a las necesidades legítimas y urgentes de numerosos núcleos de la población que hoy ven afectado su nivel de vida. Los conflictos derivados del comercio en vía pública, se encuentran también relacionados con la escasez de gasto social, con la corrupción y con la ineficacia en el ejercicio de los programas gubernamentales, los cuales se habían venido operando en función de los intereses de sectores vinculados corporativamente al Estado. Los comerciantes en vía pública por otra parte, son ciudadanos que merecen la atención de las autoridades y la protección de la ley, no para perpetuar las condiciones de subempleo o marginación en que eventualmente viven y laboran, sino para la búsqueda de nuevas oportunidades a través de la capacitación, de la organización social para el trabajo, de la creación de alternativas laborales que podrían insertarse en el fomento a las artes y oficios tradicionales, a la formación de microempresas que respondan a las necesidades de mercado o a cualquier otra modalidad que permita su inserción en un esquema superior al de la economía de subsistencia La mayoría de las organizaciones en que se agrupan los comerciantes en vía pública responden a la salvaguarda de los intereses de sus agremiados y ajustan sus actos a la legalidad; sin embargo, existen también otras que extorsionan y manipulan a sus agremiados para beneficio personal de unos cuantos y se resisten a todo intento de reordenamiento porque consideran que, si los vendedores obtienen permisos para su actividad y se sujetan a la ley, correrían peligro sus intereses. Para evitar esto último, recurren a la descalificación arbitraria de los actos de autoridad, a la amenaza de implantar el caos en la ciudad y a la resistencia ilícita a la aplicación de la ley, así como la negativa a cumplir sus deberes sociales o a colaborar proporcional y equitativamente al erario público. Tomando en consideración estos antecedentes, el Programa de Reordenamiento del Comercio en Vía Pública parte de los principios de ejecución eficiente, austera y transparente en el ejercicio del gasto público, y de la convicción de que las políticas sociales de gobierno sólo pueden ser planeadas, ejecutadas, vigiladas y evaluadas con la más amplia participación social. V. Acciones Inmediatas 1) Elaboración de Diagnósticos delegacionales

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Las Delegaciones, en coordinación con la Subsecretaría de Trabajo y Previsión Social y la Secretaría de Desarrollo Económico, elaborarán un diagnóstico que contemple:

a) Identificar, cuantificar y ubicar a las organizaciones y comerciantes que trabajan en la vía pública; b) Detectar los puntos de conflicto;

c) Ordenar y elaborar en coordinación con la Secretaría de Seguridad Pública y demás entidades de gobierno que correspondan, los estudios de vialidad, aforo vehicular y de personas y los que resulten necesarios para concluir la cantidad de vendedores y puestos de venta que es capaz de soportar la zona en cuestión, sin que sea admisible la sobrecarga de dichas áreas.

La finalidad de estos diagnósticos, será:

Determinar, en primer lugar, si la ubicación actual de los comerciantes en vía pública resulta viable para el cumplimiento de los objetivos del Programa. Previo acuerdo con las autoridades centrales, se procederá a otorgar o revalidar los permisos correspondientes.

En caso de que los estudios que se realicen concluyan la inviabilidad de la ubicación total o parcial de los comerciantes en el área específica de su actividad, determinará las zonas en las que pudieran reubicarse a los comerciantes en vía pública.

Determinar en cada caso particular, la distancia mínima en la que podrían ubicarse los comerciantes en vía pública, respecto de las áreas de acceso a los lugares que requieran estar despejados por razones de seguridad, como las entradas al Metro, Hospitales y demás lugares señalados en este Programa.

2) Elaboración de un Padrón Único de Organizaciones y Comerciantes en Vía Pública.

Con la información disponible hasta el momento (aportada por los Planes de reordenamiento y de Temporada Navideña a cargo de la administración anterior), así como con los diagnósticos y aportaciones de las nuevas autoridades delegacionales, se elaborará un Padrón de Comerciantes en Vía Pública de la Ciudad de México en el que podrán identificarse el nombre del trabajador y sus datos generales, organización a la que pertenece (o no), ubicación, giro, tipo de puesto, etc., a fin de hacer posibles los objetivos del Programa.

3) Creación de un cuerpo de Promotores de Reordenamiento del Comercio en Vía Pública.

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Los promotores de reordenamiento serán una figura diferente a la de los verificadores o inspectores y tendrán las siguientes funciones:

a) En coordinación con las autoridades delegaciones y las instancias de gobierno que correspondan, aplicarán la encuesta y/o censo que servirá para elaborar el diagnóstico delegacional y un padrón confiable de comerciantes.

b) Promoverán activamente el Programa de reordenamiento entre los comerciantes a través de la difusión y el diálogo.

c) Apoyarán las tareas de concertación y negociación que se realicen con las organizaciones de comerciantes, las vecinales y los diversos grupos sociales involucrados

4) Depuración de los verificadores o inspectores de vía publica.

Se revisará la normatividad que los rige y se depurará su integración y funcionamiento. Para ese efecto, la ciudadanía y los comerciantes en general, deberán evitar su participación en los actos de extorsión que pretendan imponerles los malos empleados que realicen el servicio de inspección o verificación, negándose a otorgar las dádivas o prestar los servicios que indebidamente se les soliciten y denunciando de inmediato las irregularidades que se presenten en ese sentido, para que se proceda a aplicar las sanciones que correspondan. Se procurará contar con servicio teléfonico en cada Delegación para la presentación de quejas por actos de corrupción.

Para que los inspectores de vía pública puedan retirar directamente a los comerciantes de los lugares no permitidos, requerirán la orden expresa de la autoridad delegacional. Las Delegaciones establecerán el sistema de autorización escrita o verbal que corresponda, a través del registro de los operativos autorizados. Las acciones llevadas a cabo sin esta autorización, motivarán la aplicación de la sanción que proceda en contra de los responsables, incluida la separación o terminación de los efectos del nombramiento. …

De la normatividad que antecede, se desprende lo siguiente:

Que le corresponde a los Órganos Político-Administrativos (Delegaciones) a través de sus titulares, otorgar permisos para el uso de la vía pública, sin que con ello se afecte la naturaleza de la misma, de lo que se advierte que el uso de la vía pública para usos comerciales se puede realizar en el Distrito Federal únicamente con una autorización que otorgan éstos.

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Que le corresponde a la Dirección de Gobierno de la Delegación Iztacalco ordenar y coordinar los operativos necesarios para el control del comercio en la vía pública.

A la Subdirección de Giros Mercantiles de la Delegación Iztacalco, le corresponden entre otras funciones: a) Coadyuvar para las acciones de verificación del comercio en la vía pública, b) Supervisar que los padrones de comerciantes en la vía pública, cuenten con información completa, actualizada y apegada a la normatividad y a las políticas internas.

Por otra parte, la Jefatura de Unidad Departamental de Vía Pública, se encarga de: i) Elaborar y mantener el padrón de comerciantes en vía pública actualizado, completo y con información confiable, así como resguardar los expedientes de acuerdo con la normatividad vigente y las políticas internas, ii) Verificar que los comerciantes cuenten con los permisos que cumplan con los términos vigentes para su operación.

Del Programa de Reordenamiento del Comercio en Vía Pública se advierte que a los Órganos Político-Administrativos (Delegaciones) en coordinación con la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, así como la Secretaría de Desarrollo Económico elaborarán un diagnostico, cuya finalidad será determinar lo siguiente: 1) Si la ubicación actual de los comerciantes en vía pública resulta viable en cumplimiento a los objetivos de dicho Programa, 2) Las zonas en las que pudiera reubicarse a los comerciantes en vía pública.

En el Programa referido, se establece la elaboración de un Padrón de Organizaciones y Comerciantes en Vía Pública, del que se podrá identificar el nombre del trabajador y sus datos generales, organización a la que pertenece (o no), ubicación, giro, tipo de puesto, así como la creación de un cuerpo de promotores. Asimismo, para efecto de que los inspectores de vía pública puedan retirar directamente a los comerciantes de los lugares no permitidos, requerirán la orden expresa de la autoridad delegacional.

De lo anterior, se desprende que las Delegaciones a través de su respectiva Unidades

Administrativas, les corresponde ejercer las acciones de verificación del comercio en la

vía pública, así como que los comerciantes cuenten con los permisos para su

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operación; y que inspectores de vía pública puedan retirar directamente a los éstos de

los lugares no permitidos, para lo cual requerirán la orden expresa de la autoridad

delegacional.

Ahora bien, efecto de contar con mayores elementos de convicción, este Órgano

Colegiado realizó una investigación minuciosa, en la página de Internet del Catálogo

Único de Trámites y Servicios del Gobierno del Distrito Federal1, se encontró un trámite

denominado Retiro de Puestos y Comercios Ambulantes, el cual dispone lo

siguiente:

“…

¿En qué consiste?

Servicios que el Gobierno del Distrito Federal presta a través de las Delegaciones Políticas para realizar la vigilancia y supervisión para evitar la instalación, así como para retirar puestos y comerciantes ambulantes de la vía pública, que no cuenten con permiso o justificación para su instalación.

¿A quién está dirigido?

A los residentes del Distrito Federal que soliciten el retiro de puestos y comerciantes ambulante de la vía pública.

¿Cuáles son las áreas de atención?

Centros de Servicios y Atención Ciudadana (CESAC) de las 16 Delegaciones Políticas del Distrito Federal, en un horario de atención de 9:00 a 14:00 horas en días hábiles. La solicitud se podrá presentar vía escrita, teléfono, correo electrónico o proporcionando los datos personalmente.

¿Cuáles son los requisitos?

Para solicitar cualquier el servicio de retiro de comerciantes ambulantes, los interesados deberán presentar su requerimiento en las áreas de atención citadas, proporcionando los siguientes datos:

1. Nombre del solicitante.

1 http://www.tramitesyservicios.df.gob.mx/wb/TyS/retiro_de_puestos_y_comercios_ambulantes

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2. Domicilio del solicitante (calle y número, colonia, delegación y Código Postal).

3. Teléfono y/o correo electrónico para aclaraciones y notificaciones.

4. Solicitud del servicio requerido.

5. Ubicación del tianguis o mercados sobre ruedas, con referencias (entre que calles se encuentra).

¿Cuál es el beneficio o resultado?

Garantizar el correcto funcionamiento de la vía pública, así como su liberación en caso de afectación por el comercio ambulante, asegurando así el libre tránsito peatonal y vehicular.

¿Cuál es el procedimiento?

1. El usuario ingresa solicitud de retiro de puestos y comercios ambulantes en el Centro de Servicios y Atención Ciudadana (CESAC), para su captura en el Sistema y registro en el Libro de Gobierno del CESAC.

2. Se ingresa solicitud al sistema informático y se le asigna número de folio CESAC, mismo que se entrega al ciudadano y al responsable del CESAC para su seguimiento.

3. El CESAC turna solicitud a la Unidad Administrativa Responsable, quien recibe y revisa el expediente. Se prioriza el servicio público solicitado y emite resolución (respuesta, dictamen, opinión y/o prevención) debidamente fundada y motivada.

4. Se emite resolución y fecha programada en la que se prestará el servicio.

5. Se realiza el servicio solicitado de retiro de puestos y comercios ambulantes.

6. Se informa y/o entrega al interesado la respuesta recaída a su solicitud de retiro de puestos y comercios ambulantes.

7. La Unidad Administrativa Responsable informa al CESAC de la atención y seguimiento brindada al folio, y éste de acuerdo a lo informado, descarga en el sistema informático y en el libro de Gobierno.

8. Se concluye el procedimiento y se da por atendida la solicitud en el sistema.

…”

De lo anterior, se advierte que existe un procedimiento o trámite denominado Retiro de

Puestos y Comercios Ambulantes, el cual consiste en un servicio que prestan las

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Delegaciones para realizar la vigilancia y supervisión para evitar la instalación, así como

para retirar puestos y comerciantes ambulantes de la vía pública, que no cuenten con

permiso o justificación para su instalación, el cual es ingresado por los interesados

mediante el Centro de Atención Ciudadana (CESAC), su finalidad es garantizar el

correcto funcionamiento de la vía pública, y su liberación en caso de afectación por el

comercio ambulante, asegurando así el libre tránsito peatonal y vehicular.

Asimismo, el procedimiento del trámite referido, consiste en que el interesado ingresa

su solicitud ante el Centro de Atención Ciudadana (CESAC) [que el Ente Obligado

refirió como reporte de la ciudadanía o queja (requerimiento 5)], quien la captura y

registra en el Libro de Gobierno, asignándole un número, después dicha solicitud es

turnada a la Unidad Administrativa Responsable del trámite, que en el presente asunto

es la Jefatura de Unidad Departamental de Vía Pública del Ente recurrido, quien a su

vez emite la resolución correspondiente y fecha programada en la que se prestará el

servicio, realizando el servicio solicitado de retiro de puestos y comerciantes

ambulantes y dicha Unidad Departamental informa al Centro de Atención

Ciudadana de la atención y seguimiento brindado, concluyéndose el

procedimiento.

Por otra parte, del Manual Administrativo en su parte de Procedimientos de la

Delegación Iztacalco, se advierte el siguiente procedimiento:

“… Nombre del Procedimiento: Retiro de Comerciantes, Puestos Fijos, Semifijos, Mercancía y Enseres de la Vía Pública:

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EXPEDIENTE: RR.SIP.1613/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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OBJETIVO GENERAL:

Ejecutar de manera directa, el acto administrativo de retiro de comerciantes, mercancía, puestos y enseres en vía pública, en cumplimiento de la regulación en materia de comercio en vía pública, en beneficio de la imagen urbana y seguridad pública de la demarcación.

POLITICAS Y/O NORMAS DE OPERACIÓN

La Jefatura de la Unidad Departamental de Vía Pública, deberá ejecutar el acto administrativo de retiro de comerciantes, cuando por medio de operativos de supervisión o bien por medio de una demanda ciudadana, detecte el incumplimiento de los ordenamientos jurídicos y administrativos en materia de comercio en vía pública.

La Jefatura de la Unidad Departamental de Vía Pública, a través del inspector, deberá realizar inspección ocular al lugar de trabajo del comerciante y corroborar que éste cuente con el permiso correspondiente para ejercer su actividad en vía pública.

La Jefatura de la Unidad Departamental de Vía Pública, por instrucciones de la Subdirección de Giros Mercantiles y Vía Pública, realizará operativos eventuales de supervisión a comerciantes fijos y semi fijos en vía pública, para comprobar que éstos, cuenten con el permiso correspondiente y pagos actualizados, de no ser así se procederá a su retiro.

La Jefatura de la Unidad Departamental de Vía Pública, deberá elaborar oficio de notificación al comerciante en donde marca un plazo máximo de 10 días hábiles para que ejecute la recuperación de sus bienes.

La Jefatura de la Unidad Departamental de Vía Pública, a través del supervisor deberá levantar un Acta Circunstanciada donde conste el levantamiento de mercancía, puestos y enseres en vía pública al momento de la diligencia, así como el inventario correspondiente.

El comerciante deberá de realizar la recuperación de sus bienes dentro del término de 10 días que se establece en el artículo 68 del Reglamento de Mercados, en caso contrario, la Jefatura de la Unidad Departamental de Vía Pública deberá enviar a la Subdirección de Giros Mercantiles y Vía Pública el inventario correspondiente a la mercancía y/o equipo que no fue reclamado, con el fin de que se lleve a cabo el procedimiento de remate de acuerdo a lo dispuesto en el precepto legal antes invocado.

Cuando se haya reportado más de una vez al comerciante mediante demanda ciudadana, la Jefatura de la Unidad Departamental de Vía Pública a través del Programa de Reordenamiento del Comercio en Vía Pública, realizará la reubicación del comerciante, en beneficio de la comunidad. …

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EXPEDIENTE: RR.SIP.1613/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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De lo anterior, se desprende lo siguiente:

La Jefatura de la Unidad Departamental de Vía Pública, deberá ejecutar el acto administrativo de retiro de comerciantes, cuando por medio de operativos de supervisión o bien por medio de una demanda ciudadana.

La Jefatura de la Unidad Departamental de Vía Pública, por instrucciones de la Subdirección de Giros Mercantiles y Vía Pública, realizará operativos eventuales de supervisión a comerciantes fijos y semi fijos en vía pública, para comprobar que éstos, cuenten con el permiso correspondiente y pagos actualizados, de no ser así se procederá a su retiro.

La Jefatura de la Unidad Departamental de Vía Pública, a través del supervisor deberá levantar un Acta Circunstanciada donde conste el levantamiento de mercancía, puestos y enseres en vía pública al momento de la diligencia, así como el inventario correspondiente.

De lo que se observa que el retiro de comerciantes en vía pública, que no cuenten

con el permiso y pagos actualizados, se hará a través de operativos de supervisión

o bien por demanda ciudadana (esto último Centro de Atención Ciudadana),

debiéndose levantar un Acta Circunstanciada donde conste el levantamiento de

mercancía, puestos y enseres en vía pública al momento de la diligencia, así como

el inventario correspondiente.

En ese sentido, se advierte que la Jefatura de la Unidad Departamental de Vía Pública

del Ente Obligado, ejecuta el acto de retiro de comerciantes por medio de demanda

ciudadana presentada ante el Centro de Atención Ciudadana (CESAC), o bien, por

operativos de supervisión, los cuales se llevarán a cabo por instrucciones de la

Subdirección de Giros Mercantiles y Vía Pública, a comerciantes en vía pública, y

que en los dos casos, deberá levantarse el Acta Circunstanciada.

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EXPEDIENTE: RR.SIP.1613/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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En ese orden de ideas, se considera conveniente recordar que el Ente Obligado en la

respuesta impugnada, informó al particular que respecto a ¿Si han retirado los

puestos o sus mercancías?, de ser caso ¿Con base en que reportes?

(requerimiento 5), la Unidad Departamental de Vía Pública, había retirado aquellos

puestos que no contaban con permiso y se hizo con base a los reportes que realizó la

ciudadanía o por queja a través del Centro de Atención Ciudadana, en ese entendido,

ha quedado acreditado que el retiro de comerciantes se efectúa por medio de demanda

ciudadana o en su caso por operativos de supervisión (que se entiende que son los que

se reportan vía radio de comunicación)

Sin embargo, al solicitar el particular ¿con base a que reportes?, si bien es cierto el

Ente Obligado informó que con base en los reportes que hacía la ciudadanía o

quejas, dicha afirmación no es suficiente, aunado al hecho de que las solicitudes

mediante las cuales los ciudadanos requieren el retiro de comerciantes de la vía pública

son remitidas a la Jefatura de Unidad Departamental de Vía Pública, asimismo, dicha

Unidad realiza operativos de supervisión, y es quien, a través del supervisor levantará

un Acta Circunstanciada en la que constará el levantamiento de mercancía, puestos y

enseres en vía pública al momento de la diligencia, lo que hace evidente que sabe

cuándo (fecha) se realizó o ejecutó dicho retiro de comerciantes en vía pública.

En tal virtud, es evidente que el Ente Obligado sabe cuáles son las solicitudes y

reportes (favorables) mediante los que se han retirado los comerciantes en vía pública

frente al mercado del interés del ahora recurrente, situación que no señaló en la

respuesta impugnada, por lo que resulta procedente ordenar al Ente recurrido que

informe al particular con base a qué reportes y solicitudes (ya sea por demanda

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ciudadana o por operativos de supervisión), han sido retirados los comerciantes en vía

pública, que se encuentran en el corredor de vía pública, frente al mercado público de la

Colonia Tlacotal, en las ubicaciones referidas en la solicitud de información. En caso de

que no cuente con ellas deberá emitir un pronunciamiento en el que de manera fundada

y motivada le informe al particular las razones que procedan. Para el caso de que dicha

información no se encuentre en medio electrónico, deberá de proporcionarla en el

estado en conste en sus archivos, y de contener datos de acceso restringido en su

modalidad de confidencial, deberá seguir el procedimiento previsto en los artículos 50,

61, fracciones IV y XI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal, proporcionando copia simple de la versión pública, previo pago de

derechos, de conformidad con el artículo 249 del Código Fiscal del Distrito Federal.

Ahora bien, en relación al requerimiento consistente en saber ¿Si el Programa de

Reordenamiento de la Vía Pública había reportado estos puestos y en que

fechas?, el Ente Obligado también se encuentra en posibilidad de atenderlo, ya que su

Jefatura de Unidad Departamental de Vía Pública, es quien tiene facultad para retirar a

los comerciantes de la vía pública, y tal como se advirtió el Programa de

Reordenamiento de la Vía Pública establece que para efecto de que los inspectores de

vía pública puedan retirar directamente a los comerciantes de los lugares no permitidos,

requerirán la orden expresa de la autoridad delegacional, que en este su caso será

mediante denuncia ciudadana o operativos de supervisión.

En esa tesitura, es indudable que el Ente Obligado se encuentra en posibilidad de

informar al particular ¿Si el Programa de Reordenamiento de la Vía Pública había

reportado los puestos de su interés y en que fechas?, en consecuencia el Ente

recurrido tiene conocimiento, si se han reportado los puestos del interés del particular,

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así como las fechas de dichos reportes, lo cual deberá hacerlo de su conocimiento. En

caso de que no tenga la información descrita deberá emitir un pronunciamiento en el

que de manera fundada y motivada le informe al particular las razones que procedan.

De ser el caso que la información referida, no se encuentre en medio electrónico,

deberá ser proporcionada en el estado en que conste en sus archivos, y de contener

información de acceso restringido, deberá seguir el procedimiento previsto en el artículo

50 y 61 fracciones IV y IX de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Distrito Federal, proporcionando copias simples de la versión pública, previo pago

de derechos, de conformidad con el diverso 249 del Código Fiscal del Distrito Federal.

En ese sentido, se concluye que la respuesta proporcionada por el Ente Obligado a los

puntos 5 y 6 de la solicitud de información, transgredió los principios de congruencia y

exhaustividad, previstos en el artículo 6, fracción X de la Ley de Procedimiento

Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, de

acuerdo con el cual, todo acto administrativo debe tener una relación lógica con los

puntos propuestos por los interesados y en consecuencia el agravio único hecho

valer por el recurrente resulta fundado. El precepto invocado es del tenor literal

siguiente:

Artículo 6. Se consideran válidos los actos administrativos que reúnan los siguientes elementos: … X. Expedirse de manera congruente con lo solicitado y resolver expresamente todos los puntos propuestos por los interesados previstos por las normas. …

Del precepto transcrito se advierte, que todo acto debe cumplir con los principios de

congruencia y exhaustividad, entendiendo por ello, el que se pronuncie expresamente

sobre cada uno de los puntos solicitados, es decir, que las respuestas atiendan de

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manera puntual, expresa y categórica, cada uno de los contenidos de información

requeridos por el particular, a fin de satisfacer la solicitud correspondiente, lo que en el

caso concreto no ocurrió. En el mismo sentido, se ha pronunciado el Poder Judicial de

la Federación en la Siguiente Jurisprudencia:

Novena Época Registro: 178783 Instancia: Primera Sala Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXI, Abril de 2005 Materia(s): Común Tesis: 1a./J. 33/2005 Página: 108 CONGRUENCIA Y EXHAUSTIVIDAD EN SENTENCIAS DICTADAS EN AMPARO CONTRA LEYES. ALCANCE DE ESTOS PRINCIPIOS. Los principios de congruencia y exhaustividad que rigen las sentencias en amparo contra leyes y que se desprenden de los artículos 77 y 78 de la Ley de Amparo, están referidos a que éstas no sólo sean congruentes consigo mismas, sino también con la litis y con la demanda de amparo, apreciando las pruebas conducentes y resolviendo sin omitir nada, ni añadir cuestiones no hechas valer, ni expresar consideraciones contrarias entre sí o con los puntos resolutivos, lo que obliga al juzgador, a pronunciarse sobre todas y cada una de las pretensiones de los quejosos, analizando, en su caso, la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los preceptos legales reclamados. Amparo en revisión 383/2000. Administradora de Centros Comerciales Santa Fe, S.A. de C.V. 24 de mayo de 2000. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Leticia Flores Díaz. Amparo en revisión 966/2003. Médica Integral G.N.P., S.A. de C.V. 25 de febrero de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro. Amparo en revisión 312/2004. Luis Ramiro Espino Rosales. 26 de mayo de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Miguel Enrique Sánchez Frías. Amparo en revisión 883/2004. Operadora Valmex de Sociedades de Inversión, S.A. de C.V. 3 de septiembre de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Francisco Javier Solís López.

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Teléfono: 56 36 21 20

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Amparo en revisión 1182/2004. José Carlos Vázquez Rodríguez y otro. 6 de octubre de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Miguel Enrique Sánchez Frías. Tesis de jurisprudencia 33/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de treinta de marzo de dos mil cinco.

Por lo expuesto a lo largo del presente Considerando, con fundamento en el artículo 82,

fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, este Instituto considera procedente modificar la respuesta emitida por la

Delegación Iztacalco y ordenarle que emita una nueva, en la que, en relación a los

comerciantes y puestos que se encuentran en el corredor de vía pública, frente al

mercado público de la Colonia Tlacotal, entre Sur 125 y Avenida 5; Oriente 102, esquina

Sur 125; y Oriente, Sur 125 y Avenida 5, que informe al particular lo siguiente:

3) ¿Con base en que reportes ó solicitudes han sido retirados los comerciantes que no cuentan con permiso? (requerimiento 5)

4) ¿Si el Programa de Reordenamiento de la Vía Pública ha reportado los puestos y en que fechas? (requerimiento 6)

En caso de no contar con la información descrita en los párrafos que anteceden, el Ente Obligado deberá emitir un pronunciamiento categórico, en el que de manera fundada y motivada le informe al particular las razones que procedan.

La información referida deberá ser proporcionada preferentemente en medio

electrónico, en caso de que el Ente Obligado no la detente en dicho medio, deberá

proporcionarla en el estado en que conste en sus archivos y para el caso de que

implique la reproducción de la misma, y de contener información de acceso restringido,

la deberá resguardar siguiendo el procedimiento previsto en los artículos 50 y 61,

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Teléfono: 56 36 21 20

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fracciones IV y XI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal, proporcionando copia simple en versión pública, previo pago de los

derechos, con fundamento en el artículo 249 del Código Fiscal del Distrito Federal.

La respuesta que se emita en cumplimiento a esta resolución deberá notificarse al

recurrente en el medio señalado para tal efecto, en un plazo de diez días hábiles,

contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación

correspondiente.

QUINTO. Del estudio realizado a las constancias que integran el expediente, este

Instituto no advierte que los servidores públicos de la Delegación Iztacalco hayan

incurrido en posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal, por lo que no ha lugar a dar vista a la Contraloría General

del Distrito Federal.

Por los anteriores argumentos y fundamentos legales, este Instituto de Acceso a la

Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal:

R E S U E L V E

PRIMERO. Por las razones expuestas en el Considerando Cuarto de esta resolución,

con fundamento en el artículo 82, fracción III de la Ley Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se MODIFICA la respuesta emitida por la

Delegación Iztacalco, y se le ordena que emita una nueva, en el plazo y conforme a los

lineamientos establecidos en el Considerando inicialmente referido.

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EXPEDIENTE: RR.SIP.1613/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Trasparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se instruye al Ente Obligado para que informe a

este Instituto por escrito sobre el avance del cumplimiento a lo ordenado en el punto

Resolutivo Primero, dentro de los cinco días posteriores a que surta efectos la

notificación de la presente resolución e informe sobre su total cumplimiento dentro de

los tres días posteriores al plazo concedido para tal efecto, anexando copia de las

constancias que lo acrediten. Asimismo, se le apercibe respecto a que en caso de no

dar cumplimiento dentro del plazo referido, se procederá en términos del artículo 91 de

la ley de la materia.

TERCERO. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 88, párrafo tercero de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa al

recurrente que en caso de inconformidad con la presente resolución, puede interponer

juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.

CUARTO. Se pone a disposición del recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo

electrónico [email protected] para que comunique a este Instituto

cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.

QUINTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto dará

seguimiento a la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para

asegurar su cumplimiento y, en su momento, informará a la Secretaría Técnica.

SEXTO. Notifíquese la presente resolución al recurrente en el medio señalado para tal

efecto y por oficio al Ente Obligado.

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EXPEDIENTE: RR.SIP.1613/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de

Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal:

Oscar Mauricio Guerra Ford, Mucio Israel Hernández Guerrero, David Mondragón

Centeno, Luis Fernando Sánchez Nava y Alejandro Torres Rogelio, en Sesión Ordinaria

celebrada el catorce de noviembre de dos mil doce, quienes firman para todos los

efectos legales a que haya lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO

PRESIDENTE MUCIO ISRAEL HERNÁNDEZ GUERRERO

COMISIONADO CIUDADANO

DAVID MONDRAGÓN CENTENO COMISIONADO CIUDADANO

LUIS FERNANDO SÁNCHEZ NAVA COMISIONADO CIUDADANO

ALEJANDRO TORRES ROGELIO COMISIONADO CIUDADANO