¡tei i yproteccion de datospersonales lnsmuto … · 2016. 11. 28. · pedrorosas sentidodelvoto a...
TRANSCRIPT
Pedro RosasSentido del voto
A favor.
Se CONFIRMA la respuesta a lasolicitud de información emitida por elsujeto obligado, mediante oficio sinnúmero, expediente interno folio687/2016, de fecha 22 veintidós delunio de 2016 dos mil dieciséis, suscritopor el Titular de la Unidad deTransparencia del Sujeto Obligado, ensentido afirmativa.
Resulta INFUNDADO el recurso derevisión, ya que el sujeto obligadoacredita que emitió respuesta en elplazo que establece la Ley de lamateria.
RESOLUCiÓN
16 de Noviembre de 2016
Sesión del pleno en quese aprobó la resolución
Fecha de presentación del recurso
12 de julio del 2016
Número de recurso937/2016
RECURSO DEREVISiÓN
Emitió respuesta en tiempo y forma,en sentido afirmativa, entregando lainformación solicitada vía sistemainfomex Jalisco, le entrega lascantidades respecto a cuántosalumnos con discapacidad estáninscritos en el sistema de educacióny en relación a como es la forma enque los alumnos se transportan asus estudios; le indica que losCentros de Atención Múltiple nocuentan con transporte escolar, losalumnos requieren que losacompañen el padre o madre defamffia,aejándolos y recogiéndolosen el lugar escolar y se transportanpor automóvil o servicio detransporte público de acuerdo a susposibilidades.
Salvador RomeroSentido del voto
A favor.
RESPUESTADELSUJETO OBLIGADO
~ INFORMACiÓN ADICIONAL
SENTIDO DEL VOTO
Cynthia CanteroSentido del voto
A favor.
La causal contemplada en el artículo93.1 fracción 1de la Ley de la materiaal referir "a la fecha de presentaciónde su recurso de revisión no habíatenido respuesta alguna a la solicitudde información que planteó y lecorrespondió el folio 01818716 delSistema Infomex Jalisco y que segúnel portal la fecha límite para emitirrespuesta era el 29 veintinueve dejunio del presente año.
MOTIVO DELA INCONFORMIDAD
- •••Secretaría de Educación Jalisco.
Nombre del sujeto obligado
Salvador Romero EspinosaComisionado Ciudadano
Ponencia
lNSmUTO D~ TRANSPARENClA, INFORMACiÓN PÚBLICAY PROTECCION DE DATOS PERSONALESDEL ESTADO DE JALISCO¡tei I
PRIMERo.- Esta Unidad de Transparencia de la Secretaría de Educación,con fe 22 veintidós de junio del año 2016 dos mil dieciséis a las 12:26hrs. (doce horas con veintiséis minutos), se recibió Comunicación
ctrónica vía Lotus, emitido por la Lic. María Dolores de la Moraañuelos. Personal de la Dirección de Educación Especial, adscrita a (a
2. Admitida la solicitud de información presentada por la promovente, el sujeto obligado
Secretaría de Educación Jalisco, le asignó el número de expediente interno folio687/2016 y tras los trámites internos con el área generadora y/o poseedora de la
información concretamente con la Dirección de Educación Especial adscrita a
Coordinación de Educación Básica, con fecha 22 veintidós de junio del año 2016
mil dieciséis, el Titular de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado,Plataforma Nacional de Transparencia dentro del folio 01818716, emitió y notificc la
respuesta a la solicitud de información planteada en sentido AFIRMATIVA, en los
siguientes términos:
"cuentos alumnos con discapacidad están inscritos en el sistema deeducación. Como es la forma en que los alumnos se transportan a susestudios.Modalidad de entrega: Vía INFOMEX..."(sic)
"
Derivado del análisis del contenido del expediente folio 687/2016, seconcluye que la solicitud de acceso resulta ser AFIRMATIVA,considerándola información ORDINARIA con base a lo siguiente:
1. El día 20 veinte de junio del año 2016 dos mil dieciséis, el ciudadano solicitante de
información presentó solicitud de información vía Plataforma Nacional de
Transparencia Jalisco, ante la Unidad de Transparencia del sujeto obligado Secretaría
de Educación Jalisco, generándose el folio 01818716, de la cual requirió la siguienteinformación:
A N T E C E D E N T E S:
V 1ST A S las constancias que integran el RECURSO DE REVISiÓN número
937/2016, interpuesto por el solicitante de información ahora recurrente, contra actos
atribuidos al sujeto obligado SECRETARÍA DE EDUCACiÓN JALISCO, bajo los
siguientes:
Guadalajara, Jalisco, sesión ordinaria correspondiente al día 16 dieciséis de
septiembre de 2016 dos mil dieciséis. ---~------------------------------------------------.
RECURSO DE REVISiÓN NÚMERO: 937/2016.SUJETO OBLIGADO: SECRETARíA DE EDUCACiÓN JALISCO.RECURRENTE: .COMISIONADO CIUDADANO PONENTE: SALVADOR ROMERO ESPINOSA.
. I .tiZn~,cCiE 1RIt·...lP..~~i=lrI,.':""...""-U4r::JP...:~.iO'" f.,Ct .". I<~,l!h'C-~lrf"").tTOSF!"-' O!"AI.!' •
JI I ,.:,'".'!:"o,' 'Jr '_.:.:!~ • t
RECURSO DE REVISiÓN 937/2016iteiEliminado nombre de persona f²sica Art. 21.1 inciso j) L.T.A.I.P.J.
2
a2. - ¿Cómo es la forma en que los alumnos se transportan a sus estudios?Respuesta; Los Centros de Atención Múltiple, no cuentan con transporteescolar. nuestros alumnos son de custodia, esto es requiere que losac pañe el padre o madre de familia, quienes los llevan en el horario dentrada y pasan por sus hijos al término de la jamada escolar, la forma en
que se transportan es de acuerdo a sus posibilidades, esto es automóvilarticular, o servicio de transporte público ... "(sic)
Escuela Regular sin apoyo deUSAERy CRIE
preescolar 4326Primaria 11362
Secundaria 9851TOTAL 25539
,~Tipo de Servicio Cantidad de Alumnos
Centro de Atención Múltiple 7813Escuela Regular con apoyo de 3738
USAER /Escuela Regular con apoyo de 120
CRIETOTAL 11671 -1
1.-¿Cuántos alumnos con discapacidad están inscritos en el sistemaeducativo?Respuesta.- En el Estado de Jalisco el registro estadístico del inicio decursos 2015-2016, muestra la información siguiente:
Con referencia a la solicitud de información registrada con el folio687/2016, se anotan-textualmente-las respectivas preguntas, asimismo seanotan las respuestas correspondientes;
11
Del archivo que anexa la Dirección de Educación Especial adscrita a la Coordinación
de Educación Básica del sujeto obligado, denominado "Alumnos con discapacidad folio687.docx", se desprende lo siguiente:
• [email protected] o Isaura.ortega@;alisco.gob.mx ..."(sic)
Sin otro particular aprovecho para enviarle un cordial saludo y nosponemos a sus órdenes sobre cualquier duda comentario o seguimientorespecto a la presente respuesta, en la dirección y teléfono, que aparece alfinal del presente documento o por medio de los correos electrónicos:
SEGUNDO.- Se ordena entregar copia simple del comunicado señalado enel punto primero dela presente y archivo anexo.TERCERO.- Cabe hacer mención, que este sujeto obligado, Secretaría deEducación del Estado de Jalisco, No está obligada a procesar, calcular opresentar la información de forma distinta a como se encuentre, estoconforme a lo señalado en el artículo 87.3 de la Ley de Transparencia yAcceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios;por tal motivo, la información se entrega apegándose en lo establecido enlos artículos 87 y 90.1 fracción 11de la Ley en la materia.
Coordinación de Educación Básica de esta Secretaría por medio del cualinforma:"Por instrucciones de la Mtra. Uliana Margarita Cuevas Cárdenas,Directora General de Educación para la Equidad y Formación Integral,adjunto al presente remito información registrada con el folio 687/2016, leadjunto el archivo de muestra de información requerida...
,.....- - ,~;
RECURSO DE REVISiÓN 937/2016
3
5.- Mediante acuerdo de fecha 15 quince de julio del año 2016 dos mil dieciséis, el
entonces Comisionado Ponente ante su Secretario de Acuerdos, tuvo por recibidas las
constancias del recurso de revisión y anexos registrado bajo el número 937/2016, el
día 13 trece de julio del presente año, contra actos atribuidos al sujeto obligado
Secretaría de Educación Jalisco; mismo que se admitió toda vez que cumplió con lo~a
requisitos señalados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información PÚbIiCW'del E tado de Jalisco y sus Municipios. Así mismo, se requirió al sujeto obligado, para
que e el término de 03 tres días hábiles siguientes a partir de que surtiera efectoslegales la otificación, remitiera un informe en contestación, acompañando la
4.- Mediante acuerdo de fecha 13 trece de julio del año 2016 dos mil dieciséis, el
Secretario Ejecutivo del Pleno de este Instituto, tuvo por recibido ante la oficialía de
partes de este Instituto, el día 12 doce de julio del año en curso, el recurso de revisiónreferido en el punto anterior, interpuesto por el ahora recurrente contra actos del sujeto
obligado Secretaría de Educación Jalisco, quedando registrado bajo número de
expediente recurso de revisión 937/2016. En razón de lo anterior, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 35 punto 1, fracción XXII, 91, 93, 95, 96, 97.1 de la Leyde la materia se turna dicho recurso de revisión en contra del sujeto obligado de
referencia. Asimismo para efectos del turno y para la substanciación, correspondió _,____
conocer sobre el presente asunto al entonces Comisionado Ciudadano Franci
Javier González Vallejo, para que formule el proyecto de resolución correspondi nteen los términos de lo dispuesto en el numeral 97 de la Ley de la materia vigente, or lo
que se dispuso el turno al Pleno del Instituto para los efectos legales conducentes.
Que con fecha 20 de junio del 2016 se registró en la pagma webhttp://www.infomexjalisco.orq.mxllnfomexJalisco/ la captura de mi solicitudde información pública hacia la Secretaría de Educación del Estado deJalisco, como sujeto obligado generando un número de folio 01818716, demanera que a la fecha no ha habido respuesta alguna y como fecha límitede respuesta según el portal era el 29 de Junio del presente año, es porello que solicito el Recurso de Revisión a fin de que el sujeto obligadocumpla y de respuesta a mi solicitud... "(sic)
3.- Inconforme con la falta de respuesta a la solicitud de información planteada, con
fecha 12 doce de julio del año en curso, la parte recurrente presentó vía correo
electrónico oficial [email protected] recurso de revisión, recibido
oficialmente en esa misma fecha con folio 05969, en contra del sujeto obligado
Secretaría de Educación Jalisco, agraviándose de lo siguiente:
I m:TI':''lI·Or.~C'·'Tt.,,¡..~:.:;o.~:..::...;t:'r.. 't. ¡-,.!....''''(;:- ~'.1l.;..~ Itf··r·.('''f,,·f"r.~~fJ.!.TQ·,I.''rrO'!'A..fS
.#< l •sr:-;,;<.~,:~~~ '" '. :
RECURSO DE REVISiÓN 937/2016
Presentación 20 de junio dede la solicitud 2016de acceso a lainformaciónAsignación al 21 de junio deárea 2016Repuesta de 22 de junio delas áreas 2016generadorasde la
./ información
-:V"" Respuesta de 22 de junio deesta Unidad 2016 y subida al
:,__ j\ de sistema infomexTransparencia con fecha 23 de
junio de 2016
...esta Unidad de Transparencia, hace oportuno manifestar que diocontestación a la solicitud de información, en tiempo y forma, toda vezque los términos fueron los siguientes:
4
6. El día 03 tres de agosto del año 2016 dos mil dieciséis, vía correo electrónico oficial
[email protected] la Unidad de Transparencia del sujeto obligadomediante oficio identificado como UTISEJ 107/2016, de fecha 02 dos de agosto del año
en curso, signado por la Directora Operativa de la Unidad de Transparencia del sujeto
obligado Secretaría de Educación Jalisco en ausencia del Titular de la Unidad de
Transparencia conforme al artículo 108 del Reglamento Interno de la Secretaría de
Educación del Estado de Jalisco, re~iti~ su informe de Ley que le fue requerido,1)cuya parte medular se desprende lo siquiente:
De lo cual fue notificado el sujeto obligado mediante oficio CGV/761/2016 y al
recurrente, ambos el día 15 quince de julio del año 2016 dos mil dieciséis, a través de
los correos electrónicos proporcionados para tal efecto, como consta en las fojas
doce, trece y catorce de las actuaciones que integran el expediente del recurso derevisión que nos ocupa.
En el mismo acuerdo citado en el párrafo anterior, se le hizo sabedor a las partes que
tienen derecho de solicitar Audiencia de Conciliación, con el objeto de dirimir la
controversia, para tal efecto, se les otorgó un término de 03 tres días hábiles a partir de
que surtiera efectos legales la notificación del proveído en cita, para que se
manifestaran al respecto, en caso de que ninguna de las partes se manifestara o si se
manifestara solo una de ellas a favor de la conciliación, se continuaría con el recurso
de revisión en los términos de la Ley de la materia.
pruebas documentales, o cualquier otro elemento técnico relacionado con el trámite de
la solicitud que acreditara lo manifestado en el informe de referencia.
RECURSO DE REVISiÓN 937/2016-, tte
Instituto es competente para conocer, sustanciar y resolver el recursoque nos ocupa; siendo sus resoluciones vinculantes y definitivas, de
idad con lo dispuesto por el artículo 33 punto 2 y 91 fracción 11,de la Ley de
?Jde
CONSIDERANDOS:
Por lo que una vez integrado el presente asunto, se procede a su resolución definiti
por parte de este Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protecciónde Datos Personales del Estado de Jalisco, en los términos de los siguientes:
5
7. Con fecha 20 veinte de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis, el Comisionado
Ciudadano Ponente Salvador Romero Espinosa, ante su Secretaria de Acuerdos,
emitió acuerdo a través del cual tuvo por recibido el oficio UTISEJ 107/2016, signado
por la Directora Operativa de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado Secretaríade Educación Jalisco, referido en el punto anterior y que fue presentado en la oficialía
de partes de este Instituto en fecha 03 tres de agosto del año en curso; por lo que visto
su contenido, se le tuvo al sujeto obligado rindiendo en tiempo y forma su informe de
contestación respecto al recurso de revisión que nos ocupa, mismo que será tomado
en cuenta por el Pleno de este Instituto, en el punto correspondiente de la presente
resolución. Por otro lado, se le tuvo al sujeto obligado ofertando sus pruebas, I
cuales son recibidas en su totalidad y serán admitidas y valoradas
correspondiente de la presente resolución. Finalmente, se dio cuenta que feneci o elplazo otorgado a las partes para que manifestaran su voluntad para la celebraci d
una audiencia de conciliación como vía para resolver la presente controversia, las \mismas no realizaron declaración alguna al respecto, por tal motivo y de conformidad
con lo establecido por el numeral cuarto de los Lineamientos Generales en materia de
Procedimientos y Desahogo de las Audiencias de Conciliación dentro del recurso de
revisión, se ordenó continuar con el trámite ordinario del presente medio d
impugnación.
111.Por lo que se puede inferir, queda totalmente desvirtuada lainconformidad citada en el acuerdo de admisión del Recurso deRevisión 937/2016, presentado por el C...ya que como se advierteclaramente este sujeto obligado emitió y notificó en tiempo y forma larespuesta a la solicitud de acceso a la información, as! como en losargumentos expuestos en el cuerpo del presente informe, quedandodebidamente motivado y justificado bajo los seña/amientos aquíexpresados ... "(sic)
Por lo anterior esta Unidad de Transparencia, entregó en tiempo yforma la información solicitada por el ciudadano.
I ir'JSTm..70DE "W.I'J_$.PAAr~'II,\ tKCft ..'~C;, ~a~ ... I(pl\OtE,CC-.tDEb'. C'l r/!p,$f)~E'.I
_;Tlr,!·-'fXIl)¡ 1OJ(CiC'O
RECURSO DE REVISiÓN 937/2016itei
) copi simple de la solicitud de información planteada presentada víaorma Nacional de Transparencia Jalisco con folio 01818716.
VI.- En atención a lo previsto en los artículos 96 punto 2 y 3 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y s~uMunicipios, así como lo señalado en el numeral 78 del Reglamento de la aludida Ley':
en lo concerniente al ofrecimiento de pruebas, se tienen por presentados los siguient
medios de convicción por parte del recurrente:
V.- De lo manifestado por la parte recurrente en este procedimiento, se anali
causal señalada en el artículo 93 punto 1 fracción I de la Ley de Transparen
Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, consiste es-----~en no resolver la solicitud en el plazo que establece la Ley; y al no caer en ningún
supuesto del artículo 98 de la multicitada Ley de la materia vigente, resulta procedente
este medio de impugnación.
IV.- El recurso de revisión fue interpuesto de manera oportuna, con fecha 12 doce de
julio del año en curso, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 95 punto 1, fracción
I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y
sus Municipios, toda vez que, la resolución con que se dio respuesta a la solicitud deinformación le fue notificada al recurrente el día 23 veintitrés de junio del año en curso,
por lo que, el plazo para interponer el recurso de revisión inicio el día 24 veinticuatro de
junio de 2016 dos mil dieciséis y concluyó el día 14 catorce de julio del presente año,por lo que en efecto se determina que el presente medio de impugnación fue
interpuesto en tiempo y forma.
111.-La personalidad de la parte promovente quedó acreditada, toda vez que el recurso
en estudio fue entablado por el solicitante de la información, en atención a lo dispuesto
en el artículo 91, punto 1, fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, así como el numeral 74
del Reglamento de la Ley de la materia.
11.- El sujeto obligado SECRETARíA DE EDUCACiÓN JALISCO, tiene ese carácter,
de conformidad con el artículo 24, punto 1, fracción 11,de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y susMunicipios.
I ,fJSl f I'I)TODE l'RNZS;·'ARI::N'"II\.n_l"'{,~AClONF"oal-v.4 I'( r,)ROiE:\:C~~DE0..."'-0$ F't-R50NAtES
!lEL es'~"'('IDE lo\LES(;O
RECURSO DE REVISiÓN 937/2016-, itei
argo, para los suscritos, una vez analizadas las actuaciones que integran el
resente expediente y las posturas de las partes, deducimos que el recurso de revisión
ulta infundado, puesto que le asiste la razón al sujeto obligado, pues acredita que
El recurrente se inconforma en el asunto que se atiende, en el sentido de que a .
fecha de presentación de su recurso de revisión no había tenido respuesta alguna a la /}solicitud de información que planteó y le correspondió el folio 01818716 del Sistem~
Infomex Jalisco y que según el portal la fecha límite para emitir respuesta era el 29 -
veintinueve de junio del año en curso.
VIII.- El recurso de revisión 937/2016, para los que aquí resolvemos resulta ser
INFUNDADO; de acuerdo a las consideraciones y argumentos que a continuación
exponen:
7
VII.- Con apoyo a lo dispuesto en el artículo 78 del Reglamento de la Ley de la
materia, el cual refiere que la valoración de las pruebas se hará conforme a las
disposiciones supletorias relativas y señaladas en el Código de Procedimientos Civiles
del Estado de Jalisco, se realiza la valoración de las pruebas según las disposiciones
del mencionado Código, de conformidad con los artículos 283, 298 fracciones II y VII,
329, 330, Y demás relativos y aplicables, por lo que las pruebas señaladas con
incisos a), b), e), y d), al ser ofertadas las primeras tres por el recurrente y la res nte
por el sujeto obligado. todas en copias simples, carecen de pleno valor probatori ,sin
embargo, al no ser objetadas por las partes a todas se les concede valor proba ...........,,..___
suficiente para acreditar su contenido y existencia y que se relacionan a la solicitud de
información plateada dentro del folio 01818716, emitida en sentido afirmativo.
d) Legajo de 25 veinticinco copias simples, relativos al expediente internofolio 687/2016, integrado en la Unidad de Transparencia del sujetoobligado y que se relaciona a la atención y seguimiento dado a la solicitudde información planteada con folio 01818716, en sentido afirmativo.
Por su parte, el sujeto obligado SECRETARíA DE EDUCACiÓN JALISCO, aportó los
siguientes medios de prueba:
e) copia simple de impresión de pantalla del comunicado electrónico víaLotus del sujeto obligado, de fecha 22 veintidós dejunio del año en curso,emitido por personal de la Dirección de Educación Especial adscrita a laCoordinación de Educación Básica.
b) copia simple del oficio de fecha 22 veintidós de junio del año en curso,signado por el Titular de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado,por el cual emite respuesta a la solicitud de información planteada dentrodel folio 01818716, en sentido afirmativo.
I ¡N~;TIT1)TO[~E"TRA:J~il..~:JA., :t.rOPtJ:AC:Op\r"'...a1.;{;A I(PRO'rE<'CiOt-JDE ().!.To..C;"'CI·~~w.es
OEl E.$ro\DCor .t..J....ISC"O
RECURSO DE REVISiÓN 937/2016itei
:~c::t:J~!4H~
-.iteiE6ta::b~~C!>.f.'~ 5.•..,cl.IH" E_;Atc;w ....ct ... <:~ 4e•... UI•• ,TE'!--_._-- -~~
Lo anterior así como lo afirmó el sujeto obligado en su informe de Ley que rindió
constató personal de este Instituto, en el folio 01818716 del Sistema Infomex Jalisco \tanto de la solicitud de información y de la respuesta emitida, como a continuación
consta:
4J
8
Lo anterior, toda vez que si la solicitud de información que fue presentada por el
recurrente ante el sujeto obligado Secretaría de Educación Jalisco, el día 20 veinte de
junio del año 2016 dos mil dieciséis, por lo que para efecto de emitir respuesta se tenía
hasta el día 30 treinta de junio del año en curso, sin embargo, con fecha 23 veintitrésde junio del año en curso, la Unidad de Transparencia del sujeto obligado, notificó al
recurrente la respuesta contenida en el oficio sin número de fecha 22 veintidós de junio
del presente año, relativo al expediente interno folio 687/2016, folio infomex 01818716,
vía Sistema Infomex Jalisco, es decir, los ocho días hábiles siguientes a la recepción
de la solicitud fueron los días 21 veintiuno, 22 veintidós, 23 veintitrés, 24 veinticuatro,
27 veintisiete, 28 veintiocho, 29 veintinueve y 30 treinta de junio del año en curso,siendo el día 23 veintitrés de junio del año en curso y que corresponde al tercer día de ___
los ocho referidos cuando el sujeto obligado notificó la respuesta a la solicitud
información planteada, como se desprende de actuaciones.
1. La Unidad debe dar respuesta y notificar al solicitante, dentro de losocho días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, respecto a laexistencia de la información y la procedencia de su acceso, de acuerdocon esta ley y los lineamientos estatales de clasificación de informaciónpública.
Artículo 84. Solicitud de Acceso a la Información - Respuesta
emitió y notificó respuesta en sentido afirmativa respecto de la solicitud de información
que le fue planteada el día 20 veinte de junio del año 2016 dos mil dieciséis, vía
Plataforma Nacional de Transparencia Jalisco, dentro del folio 01818716, igual lo hizo
dentro de los 08 ocho días hábiles siguientes a la recepción de la misma, así como lodispone el artículo 84 punto 1 de la Ley de Transparencía y Acceso a la Información
Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
I ,;:..:;TII....-rO~~ ....V"~~ ·~.r~Il~ ....rJf';,~y ...#;, I(~ ...IIf-("c:OliDr r :.:!S.......;,p~(.~ .
r.,H [~T..\Ol"'l•.}{ ,"'..!.i$t'!) i
RECURSO DE REVISiÓN 937/2016itei
y 2.- ¿Cómo es la forma en que los alumnos seRespuesta; Los Centros de Atención Múltiple, no cuentan con transporte escolar,
n estros alumnos son de custodia, esto es requiere que los acompañe el padre om dre de familia, quienes los llevan en el horario de entrada y pasan por sus hijos al
jornada escolar, la forma en que se transportan es de acuerdo a susilidades, esto es automóvil particular, o servicio de transporte público, como
Escuela Regular sin apoyo deUSAERvCRIE
preescolar 4326Primaria 11362
Secundaria 9851TOTAL 25539
11671
3738Escuela Regular con apoyo deUSAER
120Escuela Regular con apoyo deCRIE
Centro de Atención Múlli le 7813
TOTAL
Cantidad deAlumnosTi o de Servicio
1.-¿Cuántos alumnos con discapacidad están inscritos en el sistema educativo?
Respuesta.- En el Estado de Jalisco el registro estadístico del inicio de cursos 2015-2016, muestra la información siguiente:
9
Cabe destacar que la respuesta otorgada por el sujeto obligado Secretaría de
Educación Jalisco, como se desprende de actuaciones, atendió la totalidad de la
información solicitada, ya que a través de la Dirección de Educación Especial adscrita
a la Coordinación de Educación Básica remitió archivo denominado "Alumnos con
discapacidad folio 687.docx", desprendiéndose del mismo lo siguiente:
Por lo tanto, se concluye que el agravio del recurrente resulta infundado en el sentido
de que a la fecha de presentación de su recurso de revisión no había tenido respuesta
alguna a la solicitud de información que planteó y le correspondió el folio 01818716 del
Sistema Infomex Jalisco y que según el portal la fecha límite para emitir respuesta era
el 29 veintinueve de junio del año en curso, es decir, que el sujeto obligado no resolvió
en el plazo que establece la Ley de la materia la solicitud de información que presentó,
ya que contrario a esta afirmación, de actuaciones se acredita que el sujeto obligadb
cumplió con lo que establece el artículo 84 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, puesto que emitió y
notificó la debida respuesta a la solicitud de información dentro de los 08 ocho días
hábiles siguientes a la recepción de la misma, como se argumenta en párrafos
anteriores.
RECURSO DE REVISiÓN 937/2016
lO
PRIMERO.- La personalidad de las partes, la competencia del Instituto de
Tra sparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de
Jalis o y. rámite llevado a cabo resultaron adecuados.
Por lo antes expuesto y fundado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 102
de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y
sus Municipios, este Pleno determina los siguientes puntos;
RESOLUTIVOS
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente vertidas, el presente recurso
de revisión resulta INFUNDADO toda vez de actuaciones se acredita que el sujeto
obligado de acuerdo a la Ley de la materia, dio trámite y respuesta a la solicitud de
información en tiempo y forma, resolución notificada en fecha 23 veintitrés de junio del
año en curso, vía Sistema Infomex Jalisco dentro del folio 01818716, dictada en
sentido afirmativa, ya que emitió y entregó el acceso a la totalidad de la información
requerida, como se acredita con anterioridad en el presente considerando y como se
desprende de actuaciones; por lo que resulta procedente CONFIRMAR la respuesta ala solicitud de información emitida por el sujeto obligado, mediante oficio sin número
expediente interno folio 687/2016, de fecha 22 veintidós de junio de 2016 dos il
dieciséis, suscrito por el Titular de la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado, en
sentido afirmativa.
En tal sentido, los suscritos confirmamos que el sujeto obligado, dio trámite y
respuesta en tiempo y forma a la solicitud de información planteada vía sistema
infomex Jalisco dentro del folio 02263216 y entregó al recurrente la totalidad de la
información solicitada como se acredita con anterioridad.
Por lo tanto, el sujeto obligado emitió respuesta a la solicitud de información que le fue
planteada y otorgó acceso completo a la totalidad de lo requerido, ya que en efecto
como se desprende de su informe de Ley, gestionó ante la dependencia competente
respecto a la solicitud de información que se le formuló, emitió y notificó la respuesta
de la cual se desprende entregó el acceso a la totalidad de la información solicitada,
advirtiéndose pues que el sujeto obligado emitió su respuesta apegada a derecho.
consta de la foja cuatro a la ocho de las actuaciones que integran el expediente recursode revisión 937/2016.
RECURSO DE REVISiÓN 937/2016,
HGG
Miguel Ángel Hernan elázquezSecretario Ejecutivo
onio Rosas HernándezComisionado Ciudadano
11
Así lo resolvió el Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y
Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco, ante el Secretario
Ejecutivo, quien certifica y da fe.
Notifíquese la presente resolución mediante los medios legales permitidos, de
conformidad con lo establecido en el punto 3 del artículo 102 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
TERCERO.- Se CONFIRMA la respuesta a la solicitud de información emitida por el
sujeto obligado, mediante oficio sin número, expediente interno folio 687/2016, de fecha
22 veintidós de junio de 2016 dos mil dieciséis, suscrito por el Titular de la Unidad de
Transparencia del Sujeto Obligado, en sentido afirmativa.
SEGUNDO.- Se declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por el ahorarecurrente, promovido en contra del sujeto obligado SECRETARíA DE EDUCACiÓN
JALISCO, por las consideraciones y fundamentos establecidos en el considerando VIII
de la presente resolución.
I r ,-"'-;:. • ~~-- .,1\.' ~(' ...=_.... -:.~- ".:.T/:.. o-......_t_, .!-"!~.),,'.t!.,..!'-,t.
RECURSO DE REVISiÓN 937/2016