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CONVOCATORIA DE ACCIONES SECTORIALES DE LA ESTRATEGIA ESPAÑOLA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 2017-2018 FICHAS PREVENTIVAS. CNAE 25 CÓDIGO DE ACCIÓN: ES2017-0064 MODELOS ORGANIZATIVOS DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA. SECTOR METAL CNAE-25 Tanto la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales como el R.D. 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención establecen y regulan las modalidades de organización de la prevención en la empresa. En función de las características de la empresa, número de trabajadores, centros de trabajo y actividad que se realice en ellos, estas son las cinco modalidades organizativas: Asumir personalmente la actividad preventiva. Designar a uno o varios trabajadores de la empresa para llevarla a cabo. Constituir un servicio de prevención propio. Concertar la actividad con un servicio de prevención ajeno. Constituir un servicio de prevención mancomunado con otras empresas. En la siguiente tabla podemos ver los accidentes en jornada, según la organización preventiva de la empresa, correspondientes a 2017, en las empresas pertenecientes al sector de la Fabricación de Productos Metálicos excepto Maquinaria y equipo (CNAE-25). Asunción por el propio empresario Servicio de prevención propio Servicio de prevención ajeno Trabajad. designados Servicio de prevención mancomu- nado Sin modalidad de prevención 160 1.532 15.951 321 1.121 105 No hay datos publicados sobre cuántos de estos accidentes corresponden a empresas de entre 1 y 49 trabajadores, pero lo que sí que podemos concluir con total claridad, es que la modalidad preventiva por la que optan la mayoría de las empresas del sector es la del Servicio de Prevención Ajeno. A continuación explicaremos qué requisitos se deben cumplir para poder optar a cada una de ellas. Como iremos viendo, las empresas de este sector de actividad del metal, entre 1 y 49 trabajadores, optarán prioritariamente por concertar la prevención con un servicio de prevención ajeno. Asunción por el empresario de la actividad preventiva El empresario podrá desarrollar personalmente la actividad de prevención cuando concurran las siguientes circunstancias: Que se trate de una empresa de hasta diez trabajadores; o que, tratándose de una empresa de hasta veinticinco trabajadores, disponga de un único centro de trabajo. Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén incluidas en el anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención (actividades peligrosas). Por ejemplo, esta modalidad no sería posible en el caso de la “fabricación de armas y municiones”. Que desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo. Que tenga, como mínimo, la capacidad correspondiente para desempeñar funciones preventivas de nivel básico (curso de formación de 30 o 50 horas). Esta opción permite desarrollar evaluaciones de riesgo básicas y el resto de actividades preventivas, excepto la formación y las relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores, que deberán cubrirse mediante concierto

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Page 1: modelos de organización de la prevención en la empresa-v6 · 2019. 4. 30. · MODELOS ORGANIZATIVOS DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA. SECTOR METAL CNAE-25 Tanto la Ley 31/1995, de

CONVOCATORIA DE ACCIONES SECTORIALES DE LA ESTRATEGIA ESPAÑOLA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 2017-2018

FICHAS PREVENTIVAS. CNAE 25 CÓDIGO DE ACCIÓN: ES2017-0064

MODELOS ORGANIZATIVOS DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA. SECTOR METAL CNAE-25

Tanto la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales como el R.D. 39/1997, por el que se aprueba

el Reglamento de los Servicios de Prevención establecen y regulan las modalidades de organización de

la prevención en la empresa. En función de las características de la empresa, número de trabajadores,

centros de trabajo y actividad que se realice en ellos, estas son las cinco modalidades organizativas:

� Asumir personalmente la actividad preventiva.

� Designar a uno o varios trabajadores de la empresa para llevarla a cabo.

� Constituir un servicio de prevención propio.

� Concertar la actividad con un servicio de prevención ajeno.

� Constituir un servicio de prevención mancomunado con otras empresas.

En la siguiente tabla podemos ver los accidentes en jornada, según la organización preventiva de la

empresa, correspondientes a 2017, en las empresas pertenecientes al sector de la Fabricación de

Productos Metálicos excepto Maquinaria y equipo (CNAE-25).

Asunción por el propio empresario

Servicio de prevención propio

Servicio de prevención ajeno

Trabajad. designados

Servicio de prevención mancomu- nado

Sin modalidad de prevención

160 1.532 15.951 321 1.121 105

No hay datos publicados sobre cuántos de estos accidentes corresponden a empresas de entre 1 y 49

trabajadores, pero lo que sí que podemos concluir con total claridad, es que la modalidad preventiva por

la que optan la mayoría de las empresas del sector es la del Servicio de Prevención Ajeno.

A continuación explicaremos qué requisitos se deben cumplir para poder optar a cada una de ellas. Como

iremos viendo, las empresas de este sector de actividad del metal, entre 1 y 49 trabajadores, optarán

prioritariamente por concertar la prevención con un servicio de prevención ajeno.

Asunción por el empresario de la actividad preventiva

El empresario podrá desarrollar personalmente la actividad de prevención cuando concurran las

siguientes circunstancias:

� Que se trate de una empresa de hasta diez trabajadores; o que, tratándose de una empresa de

hasta veinticinco trabajadores, disponga de un único centro de trabajo.

� Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén incluidas en el anexo I del

Reglamento de los Servicios de Prevención (actividades peligrosas). Por ejemplo, esta

modalidad no sería posible en el caso de la “fabricación de armas y municiones”.

� Que desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo.

� Que tenga, como mínimo, la capacidad correspondiente para desempeñar funciones preventivas

de nivel básico (curso de formación de 30 o 50 horas). Esta opción permite desarrollar

evaluaciones de riesgo básicas y el resto de actividades preventivas, excepto la formación y las

relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores, que deberán cubrirse mediante concierto

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con un servicio de prevención ajeno. Precisamente, por los numerosos riesgos existentes en las

empresas Fabricación de Productos Metálicos excepto Maquinaria y Equipo, y la dificultad

técnica que supone evaluarlos, esta modalidad de organización de la prevención es minoritaria.

Designación de trabajadores

El empresario puede designar a uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva en la

empresa, con los siguientes límites en relación con el número de trabajadores y actividad desarrollada:

� Actividades peligrosas (incluidas en el anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención),

hasta 250 trabajadores.

� Actividades NO peligrosas (no incluidas en el anexo I del Reglamento de los Servicios de

Prevención, hasta 500 trabajadores.

El trabajador designado no tiene dedicación exclusiva a esta actividad y, por lo tanto, puede compaginarla

con las funciones que venía desarrollando.

Las actividades preventivas para cuya realización no resulte suficiente la designación de uno o varios

trabajadores deberán ser desarrolladas a través de uno o más servicios de prevención, propios o ajenos.

Para el desarrollo de la actividad preventiva, los trabajadores designados deberán tener como mínimo la

capacidad correspondiente para desempeñar funciones preventivas de nivel básico. Esta opción mínima

les permite desarrollar evaluaciones de riesgo básicas y el resto de actividades preventivas, excepto la

formación y las relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores, que deberán cubrirse recurriendo a

alguna de las restantes modalidades.

Tampoco es frecuente encontrar esta modalidad preventiva en las empresas del sector metal (CNAE-25)

de entre 1 y 49 trabajadores, por los mismos motivos señalados en el caso de la asunción por el propio

empresario. En caso optar por esta modalidad sería recomendable una formación mínima de nivel

intermedio en el trabajador designado.

Servicio de prevención propio

Esta modalidad organizativa es obligatoria en los siguientes casos:

� Empresas que desarrollen actividades peligrosas (anexo I del Reglamento de los Servicios de

Prevención) y tengan una plantilla superior a 250 trabajadores.

� Empresas con una plantilla superior a 500 trabajadores en el resto de casos.

� Empresas para las que así lo decida la autoridad laboral por su alta siniestralidad o por la

peligrosidad de la actividad desarrollada.

A esto hay que sumar que los integrantes del servicio de prevención se dedicarán en exclusiva a la

actividad preventiva en la empresa, y que deberán asumirse, como mínimo, dos de las disciplinas

preventivas: seguridad, higiene industrial, ergonomía, psicosociología y vigilancia de la salud.

Por todo ello, en las empresas de Fabricación de Productos Metálicos excepto maquinaria y equipo, de

entre 1 y 49 trabajadores, no se da el caso de constitución de servicios de prevención propio.

Servicio de prevención ajeno

Se trata de la opción casi exclusiva entre las empresas del sector metal (CNAE-25), de entre 1 y 49

trabajadores, al no ser obligatorio para las mismas contar con un servicio de prevención propio.

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La elección de la modalidad organizativa a través de un servicio de prevención ajeno se formaliza con la

firma de un contrato o concierto de prevención, en el que se recoge el alcance y contenido del servicio.

La contratación de un un servicio de prevención ajeno, no exime al empresario de llevar a cabo la acción

preventiva y de sus responsabilidades en la materia.

El servicio de prevención ajeno contribuirá, mediante asesoramiento y apoyo, a la efectividad de la

integración de las actividades de prevención en el conjunto de actividades de la empresa y en su línea de

mando y trabajadores.

Servicio de prevención mancomunado

Es una modalidad que puede constituirse entre aquellas empresas que desarrollen simultáneamente

actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial, siempre que quede garantizada la

operatividad y eficacia del servicio. También podrá acordarse la constitución de servicios de prevención

mancomunados entre aquellas empresas pertenecientes a un mismo sector productivo o grupo

empresarial, o que desarrollen sus actividades en un polígono industrial o área geográfica limitada. La

actividad preventiva de los servicios mancomunados se limitará a las empresas participantes y tendrá la

consideración de servicio de prevención propio para cada una de ellas.

Es otra opción perfecta para las empresas del sector del metal (CNAE-25), entre 1 y 49 trabajadores,

principalmente a través de servicios de prevención mancomunados creados por asociaciones

empresariales sectoriales o en polígonos industriales.

Presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos

La presencia en el centro de trabajo de recursos preventivos para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas, cualquiera que sea la modalidad de organización de dichos recursos, será

necesaria:

• Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados durante el desarrollo de los procesos

o actividades, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o

simultáneamente y que hagan preciso un control específico de la correcta aplicación de los

métodos de trabajo. Es un supuesto muy difícil que se dé en las empresas del sector de la

Fabricación de Productos Metálicos excepto Maquinaria y Equipo, con platillas de entre 1 y 49

trabajadores.

• Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como

peligrosos o con riesgos especiales (ver artículo 22 bis.1.b) del RSP. En las empresas del sector

del metal (CNAE-25), de entre 1 y 49 trabajadores, no se dan, en principio, ninguno de estos

riesgos. Podrían darse, de forma puntual, en tareas de mantenimiento en los propios centros de

trabajo (principalmente trabajos en altura), aunque en estos casos, lo normal es que se hicieran

por parte de empresas externas, con lo que la obligación se contar con recursos preventivos se

trasladaría a estas.

• Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad

Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo

detectadas.

Delegados de Prevención

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Los delegados de prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en

materia de prevención de riesgos laborales.

En las empresas de hasta 30 trabajadores, el Delegado de Prevención será el Delegado de Personal. En

las empresas de 31 a 49 trabajadores habrá un Delegado de Prevención que será elegido por y entre los

Delegados de Personal.