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Facultad de Derecho y Ciencias Políticas "Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático" PRESENTADO A LA CÁTEDRA DE: CATEDRÁTICO : SUSANA PIMENTEL PRADO TALLER IV: CONTRATOS ELECTRONICOS Universidad Peruana Los Andes

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Facultad deDerecho y Ciencias

Políticas

"Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático"

PRESENTADO A LA CÁTEDRA DE:

CATEDRÁTICO : SUSANA PIMENTEL PRADO

TEMA : LOS CONTRATOS ELECTRONICOS

ALUMNA : CERAS RODRÍGUEZ MARIBEL MARLE

CICLO : III

TALLER IV: CONTRATOS ELECTRONICOS

Universidad Peruana Los Andes

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MODELO DE CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD

Conste por el presente documento, que se suscribe por triplicado con igual tenor y valor, el contrato de trabajo sujeto a modalidad que al amparo del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral y normas complementarias, que celebran de una parte las LAS MARGARITAS (1), con RUC. Nº 453927690 y domicilio real en LA AV. 13 DE NOVIEMBRE N°154 debidamente representada por el señor DIEGO BARZOLA CERAS, con DNI Nº 23232550 a quien en adelante se le denominará EL EMPLEADOR, y de la otra parte, don (ña) REYNA CERAS RODRIGUEZ, con DNI Nº 41804362 domiciliado en JIRON TOLEDO N°437 a quien en adelante se le denominará EL TRABAJADOR, en los términos y condiciones siguientes:

1.- EL EMPLEADOR es una EMPRESA, cuyo objeto social es BRINDAR TRABAJO y que ha sido debidamente autorizada por EL MINISTERIO DE TRABAJO, de fecha 15 DE NOVIENBRENDE 2015, emitida por JOSE ORDAYA VAZQUEZ, que requiere de los servicios del TRABAJADOR en forma CONTINUA para LA EMOPRESA LAS MARGARITAS

2.- Por el presente contrato, EL TRABAJADOR se obliga a prestar sus servicios al EMPLEADOR para realizar las siguientes actividades: COMO TRABAJADOR, debiendo someterse al cumplimiento estricto de la labor, para la cual ha sido contratado, bajo las directivas de sus jefes o instructores, y las que se impartan por necesidades del servicio en ejercicio de las facultades de administración y dirección de la empresa, de conformidad con el artículo 9º del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.

3.- La duración del presente contrato es de SEIS MESES iniciándose el día 01 de JULIO 2015 y concluirá el día 31 de DICIEMBRE.2015

4.- En contraprestación a los servicios del TRABAJADOR, el EMPLEADOR se obliga a pagar una remuneración 1500 pago mensual. Igualmente se obliga a facilitar al trabajador los materiales necesarios para que desarrolle sus actividades, y a otorgarle los beneficios que por ley, pacto o costumbre tuvieran los trabajadores del centro de trabajo contratados a plazo indeterminado.

5. EL TRABAJADOR deberá prestar sus servicios en el siguiente horario: de lunes a viernes (días), de 8: 00 AM a 6:00 PM. (Horas), teniendo un refrigerio de 30 (minutos), queSerá tomado de 8:00 a 6:00 PM

6.- EL EMPLEADOR, se obliga a inscribir al TRABAJADOR en el Libro de Planillas de Remuneraciones, así como poner a conocimiento de la Autoridad

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Administrativa de Trabajo el presente contrato, para su conocimiento y registro, en cumplimiento de lo dispuesto por artículo 73º del Texto Único ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad laboral, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR.

7.- Queda entendido que EL EMPLEADOR no está obligado a dar aviso alguno adicional referente al término del presente contrato, operando su extinción en la fecha de su vencimiento, conforme a la cláusula tercera, oportunidad en la cual se abonará al TRABAJADOR los beneficios sociales, que le pudieran corresponder de acuerdo a Ley.

8.- En todo lo no previsto por el presente contrato, se estará a las disposiciones laborales que regulan los contratos de trabajo sujeto a modalidad, contenidos en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

9.- Las partes contratantes renuncian expresamente al fuero judicial de sus domicilios y se someten a la jurisdicción de los jueces de COMPETENCIA .para resolver cualquier controversia que el cumplimiento del presente contrato pudiera originar.

Firmado en el contrato a los (03) del (julio) de 2015

………………. ………………..EMPLEADOR

TRABAJADOR

(1) Nombre o razón social del empleador(2) Nombre y cargo de representante(3) En forma temporal, accidental o para obra o servicio(4) Señalar la modalidad del contrato y las causas determinantes de la contratación(5) Meses o años

Por necesidades de mercado: 5 añosPor reconversión empresarial: 2 añosAccidental: 6 meses al añoSuplencia: la que resulte necesaria, según las circunstanciasEmergencia: la que resulte necesariaPara obra o servicio: la que resulte necesariaIntermitente: no tiene plazo de duración máximoDe temporada: depende de la duración de la temporada

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(6) mensual, quincenal, semanal

CONTRATACIÓN DE SERVICIOS ELCTRONICOS EN INTERNET

Existen diferentes mecanismos para poder contratar los servicios de diseño gráfico de

profesionales a través de Internet y es importante que el potencial cliente sepa las diferencias

en cada uno de estos servicios para poder utilizarlos de una manera clara y sin riesgos, para

conseguir el mejor resultado que busca. A la hora de contratar servicios en Internet, la forma

tradicional de poder realizar es mediante la creación de un contrato entre ambas partes, por

ello ContratosInformaticos.com ofrece la posibilidad de redactar contratos de este tipo entre

ambas partes.

Además existen otras fórmulas y comenzaremos explicando en qué consiste

el crowdsourcing del inglés crowd (multitud) y outsourcing (externalización), que se podría

traducir al español como colaboración abierta distribuida, consiste en externalizar tareas que,

tradicionalmente, realizaba un empleado o contratista, a un grupo numeroso de personas o una

comunidad, a través de una convocatoria abierta.

Crowdsourcing Awardesigns.com

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En el caso del diseño gráfico orientado al crowdsourcing, existe la

plataforma Awardesigns.com cuyo funcionamiento es sencillo y claro de cara tanto al cliente

como al creativo y diseñador. El cliente crea un concurso mediante un registro y formulario de

recogida de información. En este formulario debe definir qué necesidad tiene y qué precio está

dispuesto a pagar al mejor creativo que sea capaz de realizarle el trabajo de diseño gráfico.

Los diseñadores envían sus propuestas, y una de ellas será la seleccionada por el cliente.

La plataforma ofrece la garantía al cliente de que el servicio se prestará de acuerdo a las

condiciones contratadas y el diseñador gráfico tendrá la seguridad de cobrar por los servicios

ofrecidos en su propuesta.

Pero no todo en el diseño gráfico es crowdsourcing, porque existen otros mecanismos de

contratación. En este caso la plataforma Creativedes.com ofrece la posibilidad de contratar a un

profesional directamente o bien ser asesorados gratuitamente en las necesidades que tenga el

cliente. Sí hemos dicho bien, el asesoramiento es gratuito.

Las ventajas de plataformas intermediarias en la realización de contenidos digitales es

importante, ya que certificarán que el trabajo se ha realizado de acuerdo a las condiciones

pactadas entre cliente y creativo, es decir, creará un contrato entre ambas partes, donde se

recogerán las condiciones de la prestación del servicio.

El cliente realizará en la plataforma la provisión de fondos por la cantidad del proyecto y una vez

que esté realizado el servicio correctamente, liberará el pago al creativo o diseñador gráfico.

Si el servicio no se prestara en las condiciones contratadas, la empresa se compromete a

devolver la cantidad en concepto de provisión de fondos al cliente.

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CONTRATO DE SERVICIO DE ACCESO ELECTRÓNICO (“SAE”)

I - LAS PARTESEl presente contrato es celebrado entre dos personas, en adelante “EL CLIENTE”, por una parte, yHelm Casa de Valores (Peru ) S.A., en adelante “LA CASA DE VALORES”, intermediario de valores debidamente inscrito a la ficha 683949, imagen 1688612 de la Sección de Personas (Mercantil) del Registro Público.

IICONSIDERANDO• Que LA CASA DE VALORES tiene en funcionamiento un Servicio de Acceso Electrónico (en adelante “SAE”), mediante el cual los clientes pueden consultar directamente los saldos y movimiento de sus cuentas por medios electrónicos de Internet y obtener otras informaciones disponibles, sujeto a ciertas condicionesQue se establecen más adelante en el presente contrato.• Que el CLIENTE ha solicitado a LA CASA DE VALORES el Servicio de Acceso Electrónico “SAE” para facilitar el acceso directo a la información relacionada con su(s) cuenta(s) de inversión en LA CASA DE VALORES.

III POR CONSIGUIENTE: las partes convienen en celebrar el presente contrato sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: DECLARACIÓN DEL CASA DE VALORES. LA CASA DE VALORES pone a disposición del CLIENTE el Servicio de Acceso Electrónico, (en adelante “SAE”) por el cual el CLIENTE, mediante la conexión de un equipo computacional del CLIENTE con LA CASA DE VALORES, podrá obtener la siguiente información por Internet.1.1 Saldos y movimientos de su(s) cuenta(s) de inversión.1.2 Mensajes que le sean enviados al CLIENTE sobre aspectos relacionados con su(s) cuenta(s) en LA CASA DE VALORES.1.3 Información general disponible sobre LA CASA DE VALORES, productos ofrecidos, inversiones, y cualquier otro servicio o transacción que LA CASA DE VALORES decidiere ofrecer al CLIENTE en el futuro a través del “SAE”.

SEGUNDA: MODO DE ACCESO. EL CLIENTE requerirá de un número de identificación personal (en adelante NÚMERO DE CLIENTE) y de una clave secreta (en adelante CLAVE SECRETA) para tener acceso a la información del “SAE” por vía de Internet. El NÚMERO DE CLIENTE ha sido previamente asignado por LA CASA DE VALORES mientras que la CLAVE SECRETA será asignada por el propio cliente y conocida únicamente por éste. Para que EL CLIENTE pueda tener acceso al “SAE” a través de Internet, mediante el uso de un computador personal u otro dispositivo con igual funcionalidad, EL

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CLIENTE requiere digitar su NÚMERO DE CLIENTE y la CLAVE SECRETA (tal como dichas expresiones se definen en esta cláusula). La CLAVE SECRETA podrá ser modificada en lo sucesivo por EL CLIENTE, una o varias veces, a través del “SAE”.

TERCERA: AUTORIZACIÓN. Las partes convienen en que EL CLIENTE, sea éste persona natural o jurídica, y aquellas personas que hayan sido o que en el futuro sean debidamente autorizadas por EL CLIENTE para manejar una o varias de sus cuentas, podrán utilizar el “SAE”, para los fines detallados en la cláusula primera anterior. EL CLIENTE conoce y acepta que el acceso al “SAE” sólo es posible mediante el uso de su NÚMERO DE CLIENTE y de una CLAVE SECRETA y que por tanto, cualquier autorización a un tercero para acceder a la información de su cuenta es responsabilidad exclusiva de EL CLIENTE y en efecto exonera a LA CASA DE VALORES de cualquier responsabilidad por el mal uso de esta información.LA CASA DE VALORES no tendrá el deber, ni la obligación expresa o implícita, de investigar o verificar si el uso del “SAE” o el acceso al mismo es realizado por una persona autorizada por EL CLIENTE o de acuerdo con las medidas de seguridad adoptadas por EL CLIENTE. Toda consulta de saldos y movimientos realizada a través del “SAE” se entenderá efectuada directamente por EL CLIENTE o con su expresa autorización.

CUARTA: DERECHOS DE LA CASA DE VALORES. Sin perjuicio de los demás derechos que en este contrato se le asignen a LA CASA DE VALORES, ésta podrá ejercer los siguientes derechos:1 .LA CASA DE VALORES podrá a su sola discreción y sin necesidad de aviso alguno, suspender temporalmente cualquiera de los servicios a que hace referencia la cláusula primera de este contrato o bien eliminar o restringir cualquiera de ellos. Así mismo LA CASA DE VALORES podrá agregar nuevos servicios para ser utilizados por EL CLIENTE, los cuales se regirán por las cláusulas generales del presente contrato.2. LA CASA DE VALORES se reserva el derecho de adoptar, a su discreción, medidas de seguridad adicionales a las que en este contrato se describen, en cuyo caso deberá notificarlo a EL CLIENTE.

CLIENTE HELM CASA DE VALORES

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Nombre Titular Representante Legal: documento de identidad

SI ACEPTA NO ACEPTA

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UN CONTRATO ESCRITO UN CONTRATO ELECTRONICO

Un contrato es un acuerdo privado entre partes reconocido jurídicamente. Las partes que pueden participar pueden ser físicas o jurídicas. Cada país tiene su propia ordenación en lo que respecta a este tópico, más en general priman las similitudes sobre las diferencias.

Existen múltiples y diferentes situaciones en la que dos personas (físicas o jurídicas) tienen la necesidad de establecer contratos. En sí, podríamos decir que, incluso cuando no sean escritos, hay muchas situaciones en las que establecemos “contratos”. Y si no, piensa en cuando aceptas realizar un favor a alguien y pones como condición de qué manera la otra persona deberá devolverte tal favor. Esa sería la manera primaria o primitiva de realizar un contrato. Sin embargo, cuando están en juego bienes materiales, y más aún entre personas desconocidas entre sí, o entre personas jurídicas (empresas, por ejemplo) y personas físicas, se necesita avanzar un paso más en la cuestión de contratos, y entonces se hacen explícitos, por escrito

El Contrato Electrónico se define en la LSSICE, como “todo contrato celebrado sin la presencia física simultánea de las partes, prestando éstas su consentimiento en origen y en destino por medio de equipos electrónicos de tratamiento y almacenaje de datos, conectados por medio de cable, radio, medios ópticos o cualquier otro medio electromagnético”.

Conforme a esta definición, podemos señalar las características básicas del contrato electrónico:

Contratos celebrados a distancia: No hay presencia física simultánea entre las partes contratantes en el momento de suscribir el contrato.

 Son contratos concluidos a través de redes telemáticas: oferta y aceptación por medios electrónicos.

No hablaríamos de contrato electrónico, si la oferta no se hace por medio electrónico.

La contratación electrónica, atendiendo a la formación y ejecución del contrato puede ser; ON LINE y OFF LINE

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