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1 MINISTERIO DE TRANSPORTE INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES INCO LICITACIÓN PÚBLICA SEA – LP – 001 2008 ENTREGAR EN CONCESIÓN: 1) LA ADMINISTRACIÓN DE LA OPERACIÓN FÉRREA, LA EXPLOTACIÓN COMERCIAL Y VIGILANCIA DE LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE FÉRREO 2) LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE FERREO DE CARGA Y DE PASAJEROS; Y 3) EL DISEÑO, PREREHABILITACIÓN, REHABILITACIÓN, CONSTRUCCIÓN, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE FÉRREO; EN EL SISTEMA FÉRREO CENTRAL PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES Bogotá, D.C., Febrero de 2009

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MINISTERIO DE TRANSPORTE INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES ­ INCO

LICITACIÓN PÚBLICA SEA – LP – 001 2008

ENTREGAR EN CONCESIÓN: 1) LA ADMINISTRACIÓN DE LA OPERACIÓN FÉRREA, LA EXPLOTACIÓN COMERCIAL Y

VIGILANCIA DE LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE FÉRREO 2) LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE FERREO DE CARGA Y DE PASAJEROS;

Y 3) EL DISEÑO, PRE­REHABILITACIÓN, REHABILITACIÓN, CONSTRUCCIÓN, MANTENIMIENTO

Y CONSERVACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE FÉRREO; EN EL SISTEMA FÉRREO CENTRAL

PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES

Bogotá, D.C., Febrero de 2009

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PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES

TABLA DE CONTENIDO

CAPÍTULO I....................................................................................................................................................................5

INFORMACIÓN GENERAL ..........................................................................................................................................5

1.1 CONVOCATORIADE LA LICITACIÓN........................................................................................................5 1.2 PLAZO ESTIMADODE EJECUCIÓNDELCONTRATO...............................................................................6 1.3 REMUNERACIÓNPOREL CONTRATODECONCESIÓN ..........................................................................6 1.4 NORMAS DE INTERPRETACIÓNDELPLIEGO ..........................................................................................6 1.5 DEFINICIONES..............................................................................................................................................7 1.6 DOCUMENTOSDE LA LICITACIÓN..........................................................................................................10 1.7 DISPONIBILIDADPRESUPUESTALYVIGENCIAS FUTURAS................................................................12 1.8 PRESUPUESTOOFICIALESTIMADO........................................................................................................13 1.9 CONSULTADELPLIEGODE CONDICIONES E INFORMACIÓN.............................................................13 1.10 COSTOSDE LAPROPUESTAYDE LA CELEBRACIÓNDELCONTRATO .............................................14 1.11 CUARTODE INFORMACIÓNDE REFERENCIAYFUENTESADICIONALESDE INFORMACIÓN.......14 1.12 DEBIDADILIGENCIAE INFORMACIÓNSOBRE ELPROYECTO ...........................................................15 1.13 RÉGIMENLEGALDE LA LICITACIÓNYDELCONTRATO ....................................................................16 1.14 TIPIFICACIÓN, ESTIMACIÓNYASIGNACIÓNDE RIESGOS..................................................................16 1.15 PACTODE PROBIDAD................................................................................................................................16 1.16 PUBLICIDADYCOMUNICACIÓN.............................................................................................................17 1.17 VEEDURÍASCIUDADANAS.......................................................................................................................17 1.18 PROGRAMA PRESIDENCIALLUCHACONTRA LACORRUPCIÓN........................................................17 1.19 CORRESPONDENCIA .................................................................................................................................18

CAPÍTULO II ................................................................................................................................................................19

DE LA ESTRUCTURA DEL PROCEDIMIENTO LICITATORIO............................................................................19

2.1 DESCRIPCIÓNGENERALDEL PROCESOLICITATORIO........................................................................19 2.2 APERTURAY CIERREDE LALICITACIÓN ..............................................................................................20 2.3 MODIFICACIONESYACLARACIONESALPLIEGOSDE CONDICIONES..............................................21 2.4 REGLASDE SUBSANABILIDAD ...............................................................................................................22 2.5 AUDIENCIADEACLARACIONESYDE REVISIONESDE LATIPIFICACIÓN, ESTIMACIÓNY ASIGNACIÓNDE RIESGOS......................................................................................................................................22 2.6 ENTREGADE PROPUESTAS......................................................................................................................23 2.7 CIERREDE LA LICITACIÓNAPERTURADEL “SOBRE NO. 1” DE LAS PROPUESTAS..........................25 2.8 INFORMEDE EVALUACIÓNDE LOS FACTORESCONSIGNADOSENELSOBRENO. 1 ......................25 2.9 APERTURADEL SOBRENO. 2 DE LOS PROPONENTESHABILITADOSYADJUDICACIÓNDEL CONTRATO...............................................................................................................................................................26 2.10 DEVOLUCIÓNDE LAGARANTÍADE SERIEDADDE LAPROPUESTA..................................................26 2.11 DEVOLUCIÓNDE LASCOPIAS DE LAS PROPUESTAS YDELSOBRENO. 2 DE LOS PROPONENTES NOELEGIBLES .........................................................................................................................................................26 2.12 SUSCRIPCIÓNDEL CONTRATODECONCESIÓN....................................................................................27 2.13 OBTENCIÓNDELCIERRE FINANCIERO..................................................................................................27 2.14 CONSECUCIÓNDE EQUIPOS DEOBRAYDE TRANSPORTE.................................................................27 2.15 DECLARATORIADESIERTA .....................................................................................................................27

CAPÍTULO III ...............................................................................................................................................................29

DE LOS PROPONENTES Y SUS CONDICIONES LEGALES, FINANCIERAS Y TÉCNICAS. .............................29

3.1 PARTICIPANTES.........................................................................................................................................29 3.2 CONDICIONES LEGALESDE LOS PROPONENTES .................................................................................29 3.2.1 PROPONENTES DEORIGENCOLOMBIANO .........................................................................................................29

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3.2.1.1 Personas Naturales...............................................................................................................................29 3.2.1.2 Personas Jurídicas Civiles o Mercantiles Nacionales ............................................................................29 3.2.1.3 Personas jurídicas nacionales de carácter público ................................................................................30

3.2.2 PROPONENTESEXTRANJEROS..........................................................................................................................31 3.2.2.1 Personas naturales extranjeras .............................................................................................................31 3.2.2.2 Personas jurídicas extranjeras ..............................................................................................................31 3.2.2.3 Apoderado............................................................................................................................................32 3.2.2.4 Reciprocidad: .......................................................................................................................................32

3.2.3 PROPONENTES PLURALES................................................................................................................................32 3.2.3.1 Consorcios y Uniones Temporales.........................................................................................................33 3.2.3.2 Promesa de Sociedad Futura.................................................................................................................34

3.2.4 APODERADOS .................................................................................................................................................36 3.3 INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADESY PROHIBICIONES PARACONTRATAR........................36 3.4 CERTIFICADODE EXISTENCIAYREPRESENTACIÓNLEGAL. ............................................................37 3.5 CERTIFICADODEANTECEDENTES FISCALESCONTRALORÍA GENERALDE LA REPÚBLICA.......38 3.6 CERTIFICADODEANTECEDENTESDISCIPLINARIOS PROCURADURÍAGENERALDE LANACIÓN

39 3.7 REGISTROÚNICOTRIBUTARIO RUTDE LADIANYDELNÚMERODE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA NIT DEL INTERESADO.....................................................................................................................39 3.8 CUMPLIMIENTODE LASOBLIGACIONESDERIVADASDEL REGIMENLEGALDE SEGURIDAD SOCIALYCON LOS APORTES PARAFISCALES....................................................................................................39 3.9 GARANTÍADE SERIEDADDE LA PROPUESTA.......................................................................................40 3.9.1 REQUISITOS GENERALES Y PLAZO ....................................................................................................................40 3.9.2 VALOR ASEGURADO DE LA GARANTÍA DE SERIEDAD .........................................................................................40 3.9.3 AMPAROS DE LA GARANTÍA DE SERIEDAD ........................................................................................................40 3.10 REQUISITOSDE EXPERIENCIA TÉCNICAYENCONSECUCIÓNDE FINANCIACIÓN ........................41 3.10.1 EXPERIENCIA EN ADMINISTRACIÓN DE LA OPERACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE FÉRREO DE CARGA Y PASAJEROS.....................................................................................................................................................41 3.10.2 EXPERIENCIA EN OPERACIÓN DE MATERIAL RODANTE FERROVIARIO PARA TRANSPORTE DE CARGA ...............42 3.10.3 EXPERIENCIA EN OPERACIÓN DE MATERIAL RODANTE FERROVIARIO PARA TRANSPORTE DE PASAJEROS .........42 3.10.4 EXPERIENCIA EN CONSECUCIÓN DE FINANCIACIÓN.......................................................................................43 3.11 INFORMACIÓNNECESARIA PARAACREDITARLAEXPERIENCIA ....................................................45 3.12 REQUISITOSDE PARTICIPACIÓNDEL ASISTENTE FINANCIERO.......................................................45 3.13 CAPACIDADFINANCIERADELPROPONENTE.......................................................................................46 3.13.1 PATRIMONIO NETO .....................................................................................................................................47 3.13.2 CAPITAL DE TRABAJO .................................................................................................................................47 3.13.3 FORMA DE ACREDITAR LA CAPACIDAD FINANCIERA .....................................................................................48

CAPÍTULO IV...............................................................................................................................................................50

CONDICIONES DE LAS PROPUESTAS ....................................................................................................................50

4.1 SUJECIÓNALPLIEGODE CONDICIONES................................................................................................50 4.2 METODOLOGÍADE PRESENTACIÓN.......................................................................................................50 4.3 CONTENIDO................................................................................................................................................50 4.3.1 CONTENIDO DEL SOBRE NO. 1 .........................................................................................................................50 4.3.2 CONTENIDO DEL SOBRE NO. 2 .........................................................................................................................51 4.4 PROPUESTASALTERNATIVAS.................................................................................................................52 4.5 REQUERIMIENTODE INFORMACIÓNSOBRE LAS PROPUESTAS ........................................................52 4.6 VERIFICACIÓNDE LA INFORMACIÓN ....................................................................................................53 4.7 VIGENCIADE LAS PROPUESTAS .............................................................................................................53 4.8 INFORMACIÓNCONFIDENCIAL ..............................................................................................................53 4.9 MODIFICACIÓN, ADICIÓNYRETIRODEOFERTAS...............................................................................53 4.10 ACEPTACIÓNDE LAMINUTADELCONTRATO, APÉNDICESY PROCEDIMIENTOS.........................54 4.11 PLAZO PARADENUNCIAR EVENTUALES INCONSISTENCIASQUE PUEDANCONSTITUIRFALTAA LAVERDAD..............................................................................................................................................................54 4.12 ADJUDICACIÓNDELCONTRATO ............................................................................................................54 4.13 DEVOLUCIÓNDE LAS PROPUESTAS.......................................................................................................55

CAPÍTULO V ................................................................................................................................................................56

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EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS......................................................................................................................56

5.1 CIERREDE LA LICITACIÓNYAPERTURADELSOBRENO. 1 DE LA PROPUESTA..............................56 5.2 ACLARACIÓNDE PROPUESTAS...............................................................................................................56 5.3 EVALUACIÓNDE LAS PROPUESTAS.......................................................................................................56 5.3.1 PLAZO PARA REALIZAR LA EVALUACIÓN DE LOSREQUISITOS HABILITANTES ..................................................57 5.3.2 CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS PROPUESTAS.........................................................57

5.3.2.1 Requisitos Legales: ...............................................................................................................................57 5.3.2.2 Experiencia Técnica y Experiencia en Consecución de Financiación. ....................................................57 5.3.2.3 Capacidad Financiera. .........................................................................................................................58

5.3.3 EVALUACIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA.............................................................................................................58 5.3.4 SELECCIÓN DE LA OFERTA GANADORA.............................................................................................................58 5.4 CRITERIOSDEDESEMPATE .....................................................................................................................64 5.5 RECHAZODE LA PROPUESTA..................................................................................................................64

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CAPÍTULO I

INFORMACIÓN GENERAL

1.1 CONVOCATORIA DE LA LICITACIÓN

El INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES (INCO), con base en las funciones, facultades y competencias legales, otorgadas por el Decreto Ley 1800 del 26 de Junio de 2003, convoca, en los términos de la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 2474 de 2008, a participar en la Licitación Pública con el fin de escoger el Proponente que presente la Propuesta más favorable, previo proceso de selección objetiva, con el propósito de celebrar el Contrato de Concesión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32, numeral 4, de la Ley 80 y en la Ley 105 de 1993, cuyo objeto será el otorgamiento de la concesión para llevar a cabo:

1) La administración de la operación férrea, la explotación comercial y la vigilancia de la Infraestructura de Transporte Férreo; 2) la prestación del servicio de transporte ferroviario de carga y de pasajeros; y 3) el diseño, pre­rehabilitación, rehabilitación, construcción, mantenimiento y conservación de la Infraestructura de Transporte Férreo; de acuerdo con lo establecido en el presente Pliego de Condiciones, sus Anexos y Apéndices y demás documentos que lo conforman. Para lo cual el concesionario adjudicatario deberá desarrollar las siguientes actividades:

Tabla 1 Obras y actividades a ejecutar en cada uno de los tramos férreos

Tramo Obras y Actividades de Conservación

Obras y Actividades de Pre­

rehabil itación

Obras y Actividades

de Rehabil itació

n

Obras y Actividades

de Construcción

Obras y Actividades de Mantenimiento

Administración de la Operación y Prestación del

Servicio de Transporte de

Carga y Pasajeros

1. Chiriguaná – San Rafael

X X (*) X X

2. San Rafael – Grecia X X (*) X X 3. Grecia – La Dorada X X (*) X X 4. La Dorada (México) – Facatativa

X X X (**) X (**) X (**)

5. Grecia – Cabañas X X (*) X X 6. La Dorada – Buenos Aires

X X X X

7.Buenos Aires – Villavieja

X X

8. Ramal Cantera Montecristo

X X (*) X X

9. Ramal Capulco X X (*) X X 10. Ramal Puerto Berrío X X X X X 11. Variante La Dorada X X X

(*) Estos tramos fueron rehabilitados por FENOCO S.A. y requieren algunas obras y actividades puntuales de rehabilitación para cumplir con las condiciones exigidas en el Apéndice B.

(**) El tramo comprendido entre La Dorada (México) y Villeta podrá mantenerse dentro del alcance del Contrato de Concesión hasta su finalización. Si el Concesionario informa a INCO la decisión del Concesionario de mantener dicho tramo dentro del Contrato implica para el Concesionario la realización, a su cuenta y riesgo, de las siguientes actividades:

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­ Ejecución de las Obras y Actividades de Rehabilitación y de las Obras y Actividades de Mantenimiento.

­ La Administración de la Operación Férrea en dicho tramo. ­ La Prestación del Servicio de Transporte de Carga y/o la Prestación del Servicio de Transporte

de Pasajeros en dicho tramo. ­ El cercado, custodia y vigilancia de dicho tramo.

1.2 PLAZO ESTIMADO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO

El plazo total estimado del presente Contrato se ha establecido en treinta (30) años, contados a partir de la Fecha de Inicio de la Concesión. Sin embargo, el plazo real de ejecución del Contrato corresponderá al que corra entre la Fecha de Inicio de la Concesión y la Fecha Efectiva de Terminación del Contrato

1.3 REMUNERACIÓN POR EL CONTRATO DE CONCESIÓN

La remuneración del Concesionario por la celebración y ejecución del presente Contrato de Concesión estará conformada por los siguientes conceptos:

­ La cesión por parte del INCO a favor del Concesionario de los derechos de recaudo de la Tarifa por Uso de la Infraestructura, en los términos establecidos por el Ministerio de Transporte en la Resolución 000184 del 16 de enero de 2009.

­ La entrega por parte del INCO al Concesionario de los Aportes Estatales para las Obras y Actividades de Pre­rehabilitación, las Obras y Actividades de Rehabilitación y las Obras y Actividades de Construcción y los Aportes Estatales para las Obras y Actividades de Mantenimiento, sujeto al cumplimiento de las condiciones establecidas en este Contrato.

De igual manera, hará parte de la remuneración del Concesionario la totalidad de los recursos que obtenga como producto de la explotación comercial de los bienes y de la infraestructura recibida en Concesión, además de todas las sumas que perciba el Concesionario por la prestación del servicio de transporte de carga y de pasajeros.

La totalidad de los recursos percibidos como remuneración por parte del Concesionario serán considerados para todos los efectos como ingresos propios del Concesionario afectos, en primer lugar, al cumplimiento de las obligaciones del Contrato de Concesión.

1.4 NORMAS DE INTERPRETACIÓN DEL PLIEGO

Este Pliego de Condiciones debe ser interpretado como un todo y sus disposiciones no deben ser entendidas de manera separada de lo que indica su contexto general. Por lo tanto, se entienden integrados a él sus Anexos y Apéndices que lo acompañan y las Adendas que posteriormente se expidan.

Además, se seguirán los siguientes criterios para la interpretación y entendimiento del Pliego:

§ El orden de los capítulos y cláusulas de este Pliego no debe ser interpretado como un grado

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de prelación entre los mismos. § Los títulos de los capítulos y cláusulas utilizados en este Pliego sirven sólo como referencia y

no afectarán la interpretación de su texto. § Las palabras en singular, se entenderán también en plural y viceversa, cuando lo exija el

contexto; y las palabras en género femenino, se entenderán en género masculino y viceversa, cuando el contexto lo requiera.

§ Los plazos establecidos en el presente Pliego se entenderán como Días Hábiles y Meses Calendario, salvo indicación expresa en contrario. A estos efectos los días sábado no se considerarán Días Hábiles.

§ Cuando el Día de vencimiento de un plazo fuese un Día Inhábil para el INCO, o cuando éste no ofrezca atención al público durante ese día, por cualquier razón, dicho vencimiento se entenderá trasladado al primer Día Hábil siguiente.

§ Las palabras que sean expresamente definidas en el numeral 1.5 siguiente, escritas en Mayúscula Inicial y negrillas en el presente Pliego, deberán ser entendidas únicamente en el sentido que a las mismas se les conceda según su definición. Las palabras escritas en letras Mayúscula Inicial y negrillas, en todos los casos se encuentran definidas en el numeral 1.5 siguiente, salvo cuando hacen parte de un título.

§ Los términos no definidos en el numeral 1.5 siguiente, que correspondan a las definiciones establecidas en la minuta del Contrato, se entenderán de conformidad con dichas definiciones.

§ A las palabras que no estén definidas en el numeral 1.5 siguiente ni en las definiciones de la minuta del Contrato, se les dará el sentido natural y obvio, según su uso común o el lenguaje técnico respectivo.

1.5 DEFINICIONES

Adenda(s): Son los documentos que se expidan por el INCO con el fin de aclarar, precisar o modificar los términos de este Pliego de Condiciones, sus Anexos y Apéndices con posterioridad a la fecha de apertura de la Licitación, y que formarán parte del mismo.

Adjudicación: Es la decisión del INCO por medio de un acto administrativo motivado, que determinará el Proponente Adjudicatario de la Licitación, y a quien, en consecuencia, le corresponderá el derecho y la obligación de suscribir el Contrato de Concesión que constituye el objeto del presente proceso licitatorio.

Adjudicatario: Es el Proponente que presentada una Propuesta que cumple con lo requerido por el Pliego de Condiciones es declarado como ganador de la Licitación mediante acto administrativo motivado.

Anexo(s): Es el conjunto de formatos y documentos que se adjuntan al presente Pliego de Condiciones. El objeto de cada una de los anexos es el que se indica en el numeral 1.6 de estos Pliegos.

Apéndice(s): Es el conjunto de documentos que se adjuntan al Contrato de Concesión, como parte del mismo. El contenido de cada uno de los Apéndices es el que se indica en el numeral 1.6 de estos Pliegos.

Asistente Financiero: Es el tercero diferente del Proponente o de los miembros del Consorcio, Unión Temporal, Promesa de Sociedad Futura, que presta su experiencia en consecución de financiación al Proponente para los efectos y responsabilidades previstos en el numeral 3.9 de este Pliego. Este asistente es solidariamente responsable con el Concesionario frente a la obligación de obtener el cierre financiero en las condiciones previstas en el Contrato de Concesión. En aceptación

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de tal solidaridad el Asistente Financiero deberá suscribir la carta de presentación de la Propuesta (Anexo 6).

La solidaridad del Asistente Financiero en cuanto a la obligación del Concesionario de obtener el Cierre Financiero, implica que, al igual que el Concesionario, será responsable frente al INCO en el pago de la cláusula penal, en el caso en que fuera declarada la caducidad del Contrato de Concesión, como consecuencia del incumplimiento del Concesionario en la obtención del Cierre Financiero. Dicha solidaridad no se extenderá a los efectos jurídicos propios de la declaratoria de la caducidad, diferentes de la cláusula penal, siempre que dicha declaratoria no sea imputable al Asistente Financiero.

Capital de Trabajo: Se entenderá por el mismo, la diferencia entre el activo corriente y el pasivo corriente, entendiendo el primero como los bienes y derechos que razonablemente pueden ser convertibles en efectivo, o que por su naturaleza pueden estar disponibles dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha del balance, así registrados en el balance general del Proponente, de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, y además por las establecidas por la Contaduría General de la Nación para el caso de las entidades públicas. Por pasivo corriente se entenderán las obligaciones y/o cuentas por pagar, cuyo plazo sea inferior a doce (12) meses, así registrados en el balance general del Proponente, de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, y además por las establecidas por la Contaduría General de la Nación para el caso de las entidades públicas.

Carta de Presentación de la Propuesta: Es el modelo de comunicación que figura como Anexo 5 de este Pliego, que cada Proponente deberá diligenciar e incluir en la Propuesta, y que deberá estar firmada por el representante legal del Proponente y por el Asistente Financiero, si aplica.

Concesión: Es la relación jurídica generada por la suscripción del Contrato objeto de la presente Licitación.

Concesionario: Es la persona ­ en el caso de un Proponente individual ­ o grupo de personas ­ en el caso de Proponente plural ­, naturales o jurídicas, que una vez adjudicada la presente Licitación, suscribe con el INCO el Contrato de Concesión.

Consorcio: Es la modalidad de asociación a la cual se refiere el numeral 1 del artículo 7 de la Ley 80 de 1993, que permite que dos o más personas naturales o jurídicas, en forma conjunta, presenten una misma Propuesta para la Adjudicación, celebración y ejecución del Contrato de Concesión, respondiendo solidariamente por todas y cada una de las obligaciones derivadas de su Propuesta y del Contrato de Concesión, y por los efectos que generen o lleguen a generar las actuaciones, hechos u omisiones de todos o cualquiera de los participantes en estos actos.

Contrato de Concesión (o Contrato): Es el contrato que se suscribirá entre el INCO y el Adjudicatario de la Licitación, por medio del cual las dos partes asumen las obligaciones recíprocas y conceden los derechos correlativos, que instrumentan la relación que se busca establecer a través de la presente Licitación. La minuta del Contrato se anexa al presente Pliego en el Anexo 1.

Cuarto de Información de Referencia: Es el lugar en el cual se depositarán, para consulta de los Proponentes, el Pliego de Condiciones, sus Anexos y Apéndices, los estudios previos y algunos otros documentos e información que tiene actualmente a su disposición el INCO, que puede estar relacionada con la Concesión.

Día(s) Calendario: Es cualquier día del calendario, sin tener en cuenta si se trata de un Día Hábil o un Día Inhábil.

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Día(s) Hábil(es) o Día(s): Es cualquier día comprendido entre los lunes y los viernes de cada semana, excluyendo de estos los días feriados determinados por ley en la República de Colombia. El horario de atención al público en INCO son los días hábiles Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. y de recepción de correspondencia son los días hábiles Lunes a Viernes de 8:15 a.m. a 4:30 p.m.

Día(s) Inhábil(es): Para todos los efectos legales y contractuales relacionados y derivados de la presente Licitación, se considerarán Días Inhábiles todos los sábados y los domingos que figuren en el calendario sin excepción, y los días feriados determinados por ley en la República de Colombia.

Dólares o US $: Es la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América, la que, para todos los efectos, se tomará por su valor equivalente respecto de la moneda de origen del Proponente, según la tasa de cambio certificada por el banco central o la autoridad competente del país de origen.

Garantía de Seriedad de la Propuesta: Es la garantía que deben presentar los Proponentes, de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.5 de este Pliego.

INCO: Es la entidad pública contratante, que en este caso corresponde al INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES, establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Transporte, creado por el Decreto 1800 de 2003, o la entidad que lo suceda en funciones, derechos y obligaciones, en caso de reestructuración administrativa o de cesión del presente Contrato.

Interesado(s): Todas las personas que, de cualquier manera, han manifestado su interés en la presente Licitación, pero que no han presentado formalmente su Propuesta.

INVIAS: INSTITUTO NACIONAL DE VIAS, Establecimiento Público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Transporte, creado por el Decreto 2171 del 30 de diciembre de 1992, modificado parcialmente por los Decretos 81, 84, y 101 de 2000 y la Resolución 2857 de 2003. En virtud de lo establecido en el Decreto 1791 de 2003, la red férrea es propiedad del INVIAS.

Licitación: Es el proceso de selección objetiva que se realiza de conformidad con la Ley 80 de 1993, La ley 1150 de 2007 y su Decreto Reglamentario 2474 de 2008 y demás normas concordantes, regulado mediante el presente Pliego de Condiciones con el propósito de escoger el Proponente que presente la Propuesta más favorable a los intereses generales del INCO, con el fin de celebrar con el Adjudicatario seleccionado el correspondiente Contrato de Concesión.

Oferta Técnica y Económica: Es la oferta presentada en el Sobre No. 2.

Patrimonio Neto: Es la diferencia entre activos y pasivos a terceros, entendiendo los primeros como bienes y derechos ciertos en capacidad de generar beneficios económicos futuros, y los segundos como las obligaciones reales frente a terceros, de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, y además por las establecidas por la Contaduría General de la Nación para el caso de las entidades públicas.

Pesos Colombianos, Pesos, $ o COL $: Es la moneda de curso legal en la República de Colombia.

Pliego(s) de Condiciones o Pliego(s): Es el presente documento, más el conjunto de documentos entregados a los interesados en participar en la presente Licitación, determinados en el numeral 1.4 de este documento, en los que se señalan las condiciones, plazos y procedimientos dentro de los cuales los Proponentes deben presentar su Propuesta para tener la posibilidad de obtener la calidad de Adjudicatario de la Licitación.

Promesa de Sociedad Futura: Se entiende por tal la promesa de contrato de sociedad que celebran dos o más personas ­ naturales o jurídicas ­ interesadas en participar en la Licitación, sometiéndose

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el perfeccionamiento del contrato prometido (el de sociedad) a la condición única de que el Contrato de Concesión objeto de la presente Licitación le sea adjudicado al grupo Proponente bajo esta modalidad de asociación, en los términos del inciso final del parágrafo 2o. del artículo 32 y del parágrafo 3o. del artículo 7, ambos de la Ley 80 de 1.993.

Proponente: Es la persona jurídica o natural, o el grupo de personas jurídicas y/o naturales asociadas entre sí mediante Consorcio, Unión Temporal o Promesa de Sociedad Futura, que presente, de forma individual o conjunta, una Propuesta para participar en la Licitación que se reglamenta a través del presente Pliego.

Proponente Habilitado: Proponente que ha satisfecho la totalidad de las exigencias contenidas en este Pliego de Condiciones, de conformidad con la información contenida en el sobre número 1 de su Propuesta, y a quien, por esa circunstancia, se evaluará la oferta contenida en el sobre número 2 de su Propuesta.

Propuesta: Se entiende por tal la presentación de una oferta con carácter irrevocable para sus suscriptores, en las condiciones y con los requisitos establecidos en el Pliego de Condiciones. La Propuesta constará de dos sobres diferentes (i) Sobre No.1: requisitos habilitantes. (ii) Sobre No.2 oferta técnica y económica.

Requisitos Habilitantes: Son aquellos contenidos en el numeral 4.3.1 del presente Pliego, y constituyen respuesta y aceptación total e integral a la oferta que realiza el INCO a través del presente Pliego de Condiciones, por lo que su cumplimiento es de carácter obligatorio por parte del Proponente, so pena de rechazo de su Propuesta. Los documentos necesarios para acreditar el cumplimiento de los Requisitos Habilitantes deberán presentarse en el Sobre No.1.

Sobre número 1: Contiene los documentos que permiten acreditar el cumplimiento de los Requisitos Habilitantes de la Propuesta.

Sobre número 2: Contiene el valor de la Oferta Técnica y Económica de la Propuesta.

Unión Temporal: Es la modalidad de asociación a la cual se refiere el numeral 2 del artículo 7 de la Ley 80 de 1993, según la cual se conforma una unión temporal cuando dos o más personas naturales o jurídicas, en forma conjunta, presenten una misma Propuesta para la Adjudicación, celebración y ejecución del Contrato de Concesión, respondiendo solidariamente por todas y cada una de las obligaciones derivadas de su Propuesta y del objeto contratado, pero no por las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la Propuesta y del Contrato de Concesión, por las cuales responde cada uno de los miembros de la Unión Temporal de acuerdo con su participación en la ejecución.

Si el Proponente no establece las condiciones y actividades de la participación correspondientes a cada uno de los miembros de la unión temporal, se asume que el Proponente se constituye en Consorcio.

1.6 DOCUMENTOS DE LA LICITACIÓN

Son documentos integrantes de la presente Licitación, los siguientes:

I. Los estudios previos elaborados por el INCO.

II. La Resolución de Apertura de la Licitación, expedida por el INCO.

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III. El Pliego de Condiciones así como sus Adendas y los avisos de licitación publicados en la prensa (diarios de amplia circulación nacional) y demás que se hagan de conformidad con la Ley.

IV. El volumen de Anexos: Contiene los Anexos señalados en el transcurso del presente Pliego de Condiciones. Dichos Anexos son:

ANEXO 1. Minuta del Contrato de Concesión ANEXO 2. Formulario para la presentación de la Propuesta económica ANEXO 3. Formularios para la presentación de la experiencia del Proponente. ANEXO 4. Formulario para la presentación de la capacidad financiera del Proponente. ANEXO 5. Carta de presentación de la Propuesta. ANEXO 6. Pacto de Probidad. ANEXO 7. Formulario de identificación del Proponente. ANEXO 8. Compromiso de no enajenación de propiedad del capital social y de solidaridad de los

miembros de la sociedad concesionaria, en caso de Proponente bajo Promesa de Sociedad Futura.

ANEXO 9: Formato para acreditar el cumplimiento de las obligaciones del Proponente o de los miembros del Proponente plural con los sub­sistemas de seguridad social en salud, riesgos profesionales y pensiones, así como el cumplimiento de los aportes a las Cajas de Compensación Familiar, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y al Servicio Nacional de Aprendizaje (Certificación de pagos de seguridad social y aportes parafiscales).

ANEXO 10. Minuta del contrato de fiducia mercantil ANEXO 11. Matriz de riesgos ANEXO 12. Carta de compromiso de apoyo a la industria nacional ANEXO 13. Carta de compromiso de apoyo al Programa de Reincorporación

V. El volumen de Apéndices: Contiene los Apéndices señalados en el transcurso del presente Pliego de Condiciones. Dichos Apéndices son:

APÉNDICE A. Descripción y alcance del proyecto

APÉNDICE B. Especificaciones técnicas de diseño, conservación, pre­ rehabilitación, rehabilitación, construcción, mantenimiento y reversión de la infraestructura férrea

APÉNDICE C. Contenido de los reglamentos y los manuales de operación.

APÉNDICE D. Relación de contratos y convenios administrativos vigentes.

APÉNDICE E. Listados de bienes ofrecidos en la concesión

APÉNDICE F. Bienes revertibles.

APÉNDICE G. Adquisición de predios para las obras y actividades de construcción.

APÉNDICE H. Manejo social

Todos los formularios y formatos del Pliego de Condiciones presentados por el Proponente para acreditar los requisitos exigidos en el mismo deberán estar suscritos por el representante legal o apoderado del Proponente y del Asistente Técnico Financiero, en los casos que el Pliego lo

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requiera.

Los formularios correspondientes al Anexo 4 del Pliego de Condiciones presentados por el Proponente deberán estar igualmente suscritos por el representante legal y el revisor fiscal del Proponente individual o del miembro del Proponente plural o tercero que acredite la experiencia. Cuando el Proponente individual o el miembro del Proponente plural o el tercero que acredite la experiencia no esté legalmente obligado a tener revisor fiscal, los formularios podrán estar suscritos por un contador público independiente o por su auditor externo.

1.7 DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL Y VIGENCIAS FUTURAS

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público en su oficio número 2­2009­003441 del 12 de febrero de 2009, suscrito por la Directora General de Presupuesto Público Nacional, con radicado INCO 2009­ 409­002715­2, autorizó cupo de vigencias futuras de los años 2010 a 2025, para la presente Licitación y la celebración del respectivo Contrato de Concesión.

Vigencias futuras Vigencia (Pesos corrientes)

2009 $ ­ 2010 $ 136.080.080.676 2011 $ 86.545.853.752 2012 $ 113.230.221.441 2013 $ 114.691.851.952 2014 $ 81.148.927.707 2015 $ 37.955.500.000 2016 $ 39.094.165.000 2017 $ 40.266.989.950 2018 $ 41.474.999.649 2019 $ 42.719.249.638 2020 $ 44.000.827.127 2021 $ 45.320.851.941 2022 $ 46.680.477.499 2023 $ 48.080.891.824 2024 $ 49.523.318.579 2025 $ 51.009.018.136

$ 1.017.823.224.872

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1.8 PRESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO

El presupuesto oficial de acuerdo a la estructuración del proyecto se estima en:

Presupuesto oficial Obras y Actividades de pre­ rehabilitación, rehabilitación,

y construcción Obras y Actividades de

Mantenimiento Vigencia

(Pesos corrientes) (Pesos corrientes) 2009 $ ­ $ ­ 2010 $ 133.936.314.615 $ 1.386.644.876 2011 $ 64.313.521.839 $ 21.003.980.355 2012 $ 89.414.694.720 $ 22.312.260.547 2013 $ 86.278.848.410 $ 27.581.565.202 2014 $ 8.318.284.050 $ 36.850.000.000 2015 $ ­ $ 37.955.500.000 2016 $ ­ $ 39.094.165.000 2017 $ ­ $ 40.266.989.950 2018 $ ­ $ 41.474.999.649 2019 $ ­ $ 42.719.249.638 2020 $ ­ $ 44.000.827.127 2021 $ ­ $ 45.320.851.941 2022 $ ­ $ 46.680.477.499 2023 $ ­ $ 48.080.891.824 2024 $ ­ $ 49.523.318.579 2025 $ ­ $ 51.009.018.136 TOTAL $ 382.261.663.634 $ 595.260.740.322

El valor total de la propuesta económica no podrá exceder el presupuesto oficial estimado, so pena del RECHAZO de la misma.

1.9 CONSULTA DEL PLIEGO DE CONDICIONES E INFORMACIÓN

A partir de la apertura de la Licitación y hasta antes de la fecha y hora de cierre de la misma, cualquier persona podrá consultar el Pliego de Condiciones en el INCO, Subgerencia de Estructuración y Adjudicación, Of. 303 Avenida El Dorado CAN Edificio Ministerio de Transporte, tercer piso, Bogotá D.C, Colombia, Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m siempre que se trate de Días Hábiles.

Así mismo, el Pliego de Condiciones podrá consultarse a través de Internet en la dirección www.inco.gov.co y en www.contratos.gov.co.

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1.10 COSTOS DE LA PROPUESTA Y DE LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO

Cada Proponente sufragará todos los costos, tanto directos como indirectos, relacionados con la preparación y presentación de su Propuesta, y el INCO no será responsable en ningún caso de dichos costos, cualquiera que sea el resultado de la Licitación.

Igualmente, corresponderá al Proponente la responsabilidad de determinar, evaluar y asumir los impuestos, tasas y contribuciones, así como los demás costos tributarios y de cualquier otra naturaleza que conlleve la celebración del Contrato de Concesión, según la asignación de costos y riesgos prevista en el presente Pliego (incluyendo sus Anexos, en especial el Anexo 1 y sus Apéndices), para lo cual se recomienda a los Proponentes obtener asesoría calificada.

Si algún Interesado considera que no ha podido obtener toda la información relevante, de conformidad con este Pliego y sus Anexos, para asumir la totalidad de obligaciones y riesgos que el Contrato prevé, o si considera que sus propias estimaciones económicas le hacen imposible asumir esas obligaciones y riesgos, deberá abstenerse de presentar Propuesta. La presentación de la Propuesta implica la aceptación de que esas obligaciones y riesgos serán enteramente asumidos, en caso de que el Proponente resulte Adjudicatario.

1.11 CUARTO DE INFORMACIÓN DE REFERENCIA Y FUENTES ADICIONALES DE INFORMACIÓN

Los Interesados en la Licitación podrán obtener copia de los estudios previos, Pliego de Condiciones, sus Anexos y Apéndices, así como de otra documentación e información que puede estar relacionada con el Proyecto, en el Cuarto de Información de Referencia que estará ubicado en el INCO (Edificio Ministerio de Transporte, CAN, de Bogotá D.C.), y que se encontrará abierto a los interesados durante los Días Hábiles del plazo de la Licitación, en los horarios señalados en el reglamento de funcionamiento y uso del Cuarto de Información de Referencia publicado en la página Web del INCO (www.inco.gov.co), previa concertación de la cita correspondiente.

El acceso al Cuarto de Información de Referencia será exclusivamente para aquellos Interesados que hayan sido debidamente autorizados por el administrador del Cuarto de Información de Referencia, de conformidad con el reglamento mencionado. Los Interesados podrán obtener fotocopia de los documentos contenidos en el Cuarto de Información de Referencia, previa consignación al INCO del valor de las fotocopias de los documentos requeridos, teniendo en cuenta para el efecto lo establecido en el reglamento citado.

La organización del Cuarto de Información de Referencia tiene como único fin facilitar el acceso a información que podría resultar útil a los Interesados, la cual estará disponible a título meramente informativo.

En el Cuarto de Información de Referencia, los Interesados encontrarán estudios y conceptos que pueden estar relacionados con el Proyecto. La disponibilidad de estos estudios y conceptos en el Cuarto de Información de Referencia, sólo pretende facilitar el acceso a información que reposa en los archivos del INCO. Por lo tanto, los estudios y conceptos estarán disponibles a título meramente informativo, no es información entregada por el INCO para efectos de la presentación de las Propuestas, no generan obligación alguna a cargo del INCO, de los Proponentes, ni del eventual Concesionario y no hacen parte del Pliego de Condiciones ni del Contrato. Por lo tanto, no servirán de base para reclamación alguna durante la ejecución del Contrato, ni para ningún reconocimiento económico adicional entre las partes, no previstos en el Contrato. Tampoco servirán para exculpar el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones adquiridas por las partes en virtud del Contrato.

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Como consecuencia de lo anterior, los Proponentes, al elaborar su Propuesta, deberán tener en cuenta que el cálculo de los costos y gastos, cualesquiera que ellos sean, se deberá basar estrictamente en sus propios estudios técnicos y en sus propias estimaciones; estudios y estimaciones que podrán apartarse, en todo o en parte, de los estudios y estimaciones que se encuentren o que se deriven de los documentos consultados en el Cuarto de Información de Referencia. En todo caso, los estimativos técnicos que hagan los Proponentes para la presentación de sus Propuestas deberán tener en cuenta que la ejecución del Contrato se regirá íntegramente por lo previsto en el Pliego, en sus Anexos y/o Apéndices, y que en sus cálculos económicos y financieros se deben incluir todos los aspectos y requerimientos necesarios para cumplir con todas y cada una de las obligaciones contractuales y asumir los riesgos previstos en dichos documentos. De manera especial, y respecto de los aspectos técnicos y de operación, deberá tenerse en cuenta la obligatoriedad de cumplir con los estándares mínimos establecidos en los Apéndices del Contrato.

1.12 DEBIDA DILIGENCIA E INFORMACIÓN SOBRE EL PROYECTO

Será responsabilidad de los Proponentes visitar e inspeccionar por su cuenta y riesgo la infraestructura y equipos que se ofrecen en Concesión y realizar todas las evaluaciones que sean necesarias para presentar su Propuesta sobre la base de un examen cuidadoso de sus características, incluyendo los estudios, diseños y verificaciones que consideren necesarios para formular la Propuesta con base en su propia información.

Este examen deberá incluir, entre otras cosas, la revisión de todos los asuntos e informaciones relacionados con el Proyecto, y específicamente con la situación, modelo, tecnología y estado y conservación de la infraestructura y equipos que se entregarán en Concesión, los aspectos ambientales, sociales, prediales, las implicaciones legales, tributarias, fiscales y financieras que representan las condiciones jurídicas y la distribución de riesgos planteada en el Pliego de Condiciones (en especial en el Anexo 1 y sus Apéndices) para la celebración del Contrato correspondiente, y en general todos los aspectos que puedan incidir en la determinación de las condiciones económicas con las cuales presentarán su Propuesta.

El examen que deberán hacer los Proponentes incluirá también, entre otras cosas, la revisión de todos los asuntos e informaciones relacionados con la ejecución del Contrato y los lugares donde se ejecutará, incluyendo condiciones de transporte a los sitios de trabajo, fuente, manejo y almacenamiento de materiales, transporte, manejo y disposición de materiales sobrantes, condiciones ambientales y sociales, disponibilidad de materiales, mano de obra, agua, electricidad, comunicaciones, vías de acceso, condiciones climáticas ­ en especial las de pluviosidad, geológicas y topográficas, características de los equipos requeridos para la ejecución de las obras y la prestación del servicio de transporte de carga y pasajeros, características de la vía requeridas, las características de la demanda de carga y de pasajeros a ser atendida, las condiciones de calidad, rendimientos, volumen y peso del material rodante, y, en general, todos los demás aspectos que puedan afectar el desarrollo y ejecución oportuna y satisfactoria del Contrato, todo lo cual debe ser tomado en cuenta para la preparación y presentación de la Propuesta.

El INCO no realizará visitas asistidas con los Proponentes o interesados, siendo responsabilidad exclusiva de ellos la visita a las zonas en que se desarrollará el Proyecto. Los Proponentes o interesados podrán inspeccionar los equipos que se entregarán en concesión, para lo cual deberán solicitar al INCO el permiso correspondiente, mediante comunicación dirigida a Diana Marcela Calderón Gómez, Coordinadora (E) Modo Férreo INCO, en la cual se deberá indicar los nombres y documentos de identidad de las personas que realizarán la inspección, así como las fechas tentativas en que se podría llevar a cabo dicha inspección.

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Por la sola presentación de la Propuesta se considera que los Proponentes han realizado el examen completo de los sitios de la obra y de los equipos que se le entregarán en concesión y que han investigado plenamente las condiciones de trabajo, los riesgos, y en general, todos los factores determinantes de los costos de ejecución de los trabajos y de la prestación de los servicios de transporte de carga, los cuales se incluyen en los términos de su Propuesta.

El Proponente Adjudicatario de esta Licitación declarará expresamente en el Contrato que se suscribirá como consecuencia de su Adjudicación, amparado en las garantías de seriedad de su Propuesta y de cumplimiento del Contrato, que dado su alto y especializado conocimiento en el arte y oficio propios del objeto de la Licitación y del Contrato, ha obtenido toda la información que puede influir en la determinación de los costos y gastos que se requieren para su ejecución, incluyendo una utilidad razonable, por lo que acepta que no estará eximido de la responsabilidad por la ejecución completa del objeto contratado, ni tendrá derecho a reembolso de costos, ni a reclamaciones o reconocimientos adicionales por parte del INCO.

De este Pliego, sus Anexos y Apéndices no se debe deducir declaración o garantía alguna con respecto al logro o la razonabilidad de las proyecciones, las perspectivas, los rendimientos operativos o financieros, los volúmenes y tipos de carga a transportar, o el plan y costos de las inversiones necesarias para llevar a cabo el proyecto, que lleguen a soportar la Propuesta de los Proponentes, pues tales estimaciones estarán a cargo exclusivo del Proponente y bajo su única responsabilidad.

Ni la recepción de este Pliego de Condiciones por cualquier persona, ni cualquier información contenida en este documento o proporcionada en conjunto con el mismo o comunicada posteriormente a cualquier persona, ya sea en forma verbal o escrita, con respecto a una operación propuesta que involucre al INCO, debe considerarse como una asesoría en materia de inversiones, legal, tributaria, fiscal, financiera, técnica o de otra naturaleza, a cualesquiera de dichas personas por parte del INCO.

1.13 RÉGIMEN LEGAL DE LA LICITACIÓN Y DEL CONTRATO

El marco legal de la presente Licitación y del Contrato que se derive de su Adjudicación, está conformado por la Constitución Política, las leyes de la República de Colombia y en especial por las Leyes 80 y 105 de 1993, 336 de 1996, la Ley 1150 de 2007, sus decretos reglamentarios, los Códigos Civil y de Comercio, y las demás normas concordantes.

Dichas normas, así como las demás que resulten pertinentes, de acuerdo con la ley colombiana, se presumen conocidas por todos los Proponentes.

1.14 TIPIFICACIÓN, ESTIMACIÓN Y ASIGNACIÓN DE RIESGOS

La tipificación, estimación y asignación de los riesgos asociados a la ejecución del Contrato de Concesión que se derive de la presente Licitación se encuentra establecida en el Anexo No. 11, Matriz de riesgos.

1.15 PACTO DE PROBIDAD

Compromisos del Pacto de Probidad

Con el propósito de consolidar la participación ciudadana y afianzar la visibilidad y transparencia en los procesos de contratación que adelanta el INCO y dada la importancia y cuantía de la presente

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licitación, se implementará en este proceso, la metodología “Pacto de Probidad” impulsada por el Programa Probidad de la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio – CONFECÁMARAS, la cual se constituye en un acuerdo ético de voluntades entre los participantes de un proceso licitatorio y la entidad contratante, que tiene por objeto minimizar la ocurrencia de hechos contrarios a la ética de lo público provenientes tanto de la iniciativa privada como la pública y promover un entorno de competencia justa y amplia visibilidad ante la opinión pública.

En razón de lo anterior se invita a los representantes legales de las entidades Proponentes que tienen serias intenciones de concursar en la presente Licitación, a que suscriban voluntariamente el Pacto de Probidad en un evento posterior a la realización de la Audiencia Publica de Aclaraciones y antes del cierre del proceso licitatorio. Este evento se llevará a cabo en las Instalaciones de la Cámara de Comercio de Bogotá y contará con la participación de los entes públicos y privados que activamente han estado trabajando en el desarrollo tanto del Proyecto como de los Pactos de Probidad.

El INCO se permite aclarar que en razón a que éste es un acto voluntario, la suscripción del presente pacto no concede puntos adicionales en la calificación de la oferta, ni resta puntos por no suscribirlo.

Con el ánimo de exponer los alcances y esquema del Pacto de Probidad, el INCO ampliará la información pertinente durante la Audiencia Pública de Aclaraciones que tendrá lugar en las instalaciones de este Instituto.

El anexo 6 contiene el texto del Pacto de Probidad a ser su suscrito.

1.16 PUBLICIDAD Y COMUNICACIÓN

El interés de INCO es mantener debida y oportunamente informados a los interesados en la Licitación sobre sus condiciones, aclaraciones, modificaciones, estudios, informes, resultados, etc., y en tal sentido y para ese propósito ha constituido un vínculo especial para la Licitación en la página institucional del INCO www.inco.gov.co y en www.contratos.gov.co como un medio de amplia, rápida, segura y eficaz difusión y publicidad. En consecuencia, los interesados en la Licitación deberán consultar ese medio de comunicación para mantenerse informados. Las comunicaciones e informaciones que emita el INCO a través de ese medio gozarán de la validez y efectos jurídicos correspondientes.

1.17 VEEDURÍAS CIUDADANAS

Las Veedurías Ciudadanas podrán desarrollar su actividad durante la etapa precontracual, contractual y postcontractual del presente proceso licitatorio de conformidad con lo establecido en las normas vigentes sobre la materia

1.18 PROGRAMA PRESIDENCIAL LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN

En el evento de conocerse casos de corrupción en el desarrollo de este proceso de selección, se debe reportar el hecho al Programa Presidencial “Lucha Contra la Corrupción “ a través de los números telefónicos: (1) 560 10 95, (1) 562 41 28; vía fax (1) 565 86 71; la línea transparente del programa, a los números telefónicos 01 8000 913 040 o (1) 560 75 56; en el correo electrónico: webmaster@anticorrupción.gov.co; al sitio de denuncias del programa www.anticorrupción.gov.co; correspondencia o personalmente a la dirección Carrera 8 Nº 7 ­27, Bogotá, D.C. También puede reportar el hecho a la Oficina de Atención al Ciudadano del Instituto Nacional de Concesiones a través del número telefónico (1) 3240800 o en el portal www.inco.gov.co .

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1.19 CORRESPONDENCIA

Toda la correspondencia que se dé con motivo del presente proceso licitatorio, deberá ser enviada a:

Subgerente de Estructuración y Adjudicación Instituto Nacional de Concesiones Avenida El Dorado ­ CAN Edificio Ministerio de Transporte Bogotá, D.C., Colombia Teléfono: (57.1) 324 0800 Telefax: (57.1) 324 0800 Ext. 1920

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CAPÍTULO II

DE LA ESTRUCTURA DEL PROCEDIMIENTO LICITATORIO

2.1 DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROCESO LICITATORIO

El procedimiento, descripción y cronograma general del procedimiento de Licitación y contratación es el siguiente:

ACTIVIDAD FECHA, HORA LUGAR Publicación aviso de convocatoria 24 de Octubre de 2008 SECOP (www.contratos.gov.co) y

www.inco.gov.co Publicación del Proyecto de Pliego de Condiciones, anexos y estudios previos,

24 de Octubre de 2008 SECOP (www.contratos.gov.co) y www.inco.gov.co

Aviso de Prensa No. 1 7/ de noviembre de 2008

Diario El Tiempo y la Republica

Aviso de Prensa No. 2 10 de Noviembre de 2008

Diario La Republica y El Tiempo

Observaciones al Proyecto de Pliego de Condiciones

Desde el 24 de Octubre de 2008 hasta el 4 de noviembre de 2008. de 8:00 a.m. a 4:30 p.m.

Subgerencia de estructuración y Adjudicación, Oficina 303 – INCO, e­mail: [email protected]; [email protected]

Respuestas a las observaciones Desde el 24 de Octubre de 2008 hasta el 30 de Enero de 2009

SECOP (www.contratos.gov.co) y www.inco.gov.co

Apertura de la Licitación y publicación de pliegos de condiciones definitivos

12 de Febrero de 2009 SECOP (www.contratos.gov.co) y www.inco,gov.co

Audiencia de aclaración de pliegos y asignación de riesgos

17 de Febrero de 2009, 9:00 am,

INCO, Sala INCO, Avenida El Dorado CAN, Edificio Mintransporte

Audiencia de Pacto de Probidad 24 de Febrero de 2009, 3:00 p.m,

Cámara de Comercio de Bogotá

Fecha Límite para recepción de preguntas y de solicitudes de aclaración o modificación del Pliego de Condiciones

1 de Abril de 2009, de 8:00 a.m. a 4:30 pm

Subgerencia de estructuración y Adjudicación, Oficina 303 – INCO, e­mail: [email protected]; [email protected]

Cierre de la Licitación y apertura del sobre No. 1.

21 de Abril de 2009, 10:00 am, INCO, Auditorio Modesto Garcés

INCO, Auditorio Modesto Garcés, Avenida El Dorado CAN, Edificio Mintransporte

Evaluación de Sobre Nº 1 Desde el 22 hasta el 30 de Abril de 2009.

INCO

Publicación del Informe de evaluación preliminar (Sobre No. 1)

4 de Mayo de 2009 www.inco.gov.co, SECOP (www.contratos.gov.co)

Traslado del Informe de evaluación (Sobre No. 1)

Desde el 5 hasta el 11 de Mayo de 2009. de 8:00 a.m. a 4:30 p.m.

Subgerencia de estructuración y Adjudicación, Oficina 303 – INCO , SECOP (www.contratos.gov.co) y www.inco.gov,co

Respuestas de observaciones presentadas al informe de evaluación.

26 de Mayo de 2009 www.inco.gov.co, SECOP (www.contratos.gov.co)

Publicación de informe de evaluación definitivo

26 de Mayo de 2009 www.inco.gov.co, SECOP (www.contratos.gov.co)

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Apertura de Sobre No. 2, determinación del orden de elegibilidad y Audiencia pública de adjudicación

27 de Mayo de 2009 9:00 a.m

INCO, Auditorio Modesto Garcés, Avenida El Dorado CAN, Edificio Mintransporte

Suscripción del Contrato Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de adjudicación del contrato.

INCO ­ Subgerencia de Estructuración y Adjudicación ­ Oficina 303

Las fechas antes indicadas podrán variar por decisión del INCO de acuerdo con la ley y con las condiciones previstas en el presente Pliego para la prórroga de los plazos de la Licitación, de lo cual se dará previo aviso a todos los Interesados por los medios y procedimientos previstos al efecto en este documento. De la misma manera, si el INCO llegara a reducir los plazos aquí establecidos para la presentación del informe de evaluación y para la adjudicación del Contrato, dará oportuno aviso a todos los Proponentes mediante fax o correo electrónico registrado en el INCO para tales efectos.

La participación de los Proponentes y el desarrollo de las etapas mencionadas se sujetarán a las condiciones que se establecen en los numerales subsiguientes. Este Pliego de Condiciones y sus modificaciones estarán disponibles para conocimiento de todos los interesados, en la página Web del INCO (www.inco.gov.co) y en www.contratos.gov.co durante el período que dure la Licitación.

2.2 APERTURA Y CIERRE DE LA LICITACIÓN

La apertura de la presente Licitación tendrá lugar el día y hora indicados en el numeral 2.1 anterior, y en ese momento se dará inicio al plazo de la Licitación, entendido en los términos del artículo 30, numeral 5 de la Ley 80 de 1993.

El cierre de la presente Licitación tendrá lugar en el recinto habilitado para tal fin por el INCO en el Edificio del Ministerio de Transporte, Centro Administrativo Nacional – CAN, del día y hora indicados en el numeral 2.1 anterior.

Cuando lo estime conveniente y de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, el INCO podrá prorrogar el plazo para la presentación de las Propuestas, hasta por un término no superior a la mitad del inicialmente señalado. Todas las modificaciones se realizarán mediante Adendas y/o las modificaciones pertinentes a los Pliegos de Condiciones.

Sin perjuicio de lo anterior, como resultado de lo debatido en la audiencia pública de aclaraciones y/o cuando resulte conveniente, el INCO expedirá las modificaciones pertinentes a los Pliegos de Condiciones y prorrogará el plazo de la Licitación, si fuere necesario, hasta por un término no superior a la mitad del inicialmente señalado.

Cualquier prórroga a la fecha de cierre de la Licitación será efectuada por medio de una Adenda que hará parte de este Pliego de Condiciones; las Adendas serán publicadas en la página Web del INCO www.inco.gov.co y en www.contratos.gov.co.

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2.3 MODIFICACIONES Y ACLARACIONES AL PLIEGOS DE CONDICIONES

Las observaciones al Pliego de Condiciones deberán ser presentadas dentro del término establecido en el presente documento, y solo generarán la obligación de dar respuesta a las solicitudes radicadas o presentadas dentro de dicho término.

Para dar respuestas a las observaciones, la entidad podrá agrupar las observaciones de naturaleza común y en el evento de darse alguna respuesta contrario a lo establecido al Pliego de Condiciones y demás documentos que conforman el proceso, prevalecerá lo establecido en el Pliego de Condiciones y Adendas.

Los interesados podrán solicitar por escrito aclaraciones del Pliego de Condiciones hasta los dos (2) días hábiles anteriores a la fecha inicial de cierre de la Licitación, establecida en el cronograma del proceso.

Concluido dicho término, la entidad no aceptará en las etapas subsiguientes del proceso de selección cuestionamientos sobre el contenido y alcance de las estipulaciones y exigencias establecidas en el Pliego de Condiciones definitivo.

La información sobre preguntas y respuestas y las modificaciones que llegaren a hacerse a los documentos del proceso se publicarán en las páginas Web www.inco.gov.co/. o www.contratos.gov.co y deberán tenerse en cuenta para la elaboración y presentación de la Propuesta.

Igualmente se podrán consultar en la dependencia encargada del proceso, Instituto Nacional de Concesiones – INCO, Subgerencia de Estructuración y Adjudicación ­ Oficina 303.

Las aclaraciones y respuestas a las observaciones presentadas por los Proponentes durante el proceso de selección tendrán únicamente valor interpretativo.

El INCO hará las aclaraciones o modificaciones que considere necesarias desde la fecha de apertura y hasta el día hábil anterior a la fecha establecida en el cronograma del proceso para el cierre, a fin de que se realicen los ajustes a que haya lugar por parte de los interesados. Cualquier aclaración o modificación se hará mediante Adendas numeradas consecutivamente; estos documentos formarán parte integral del presente Pliego de Condiciones; las Adendas serán suscritas por el ordenador del gasto.

Si se expidiere una Adenda el día hábil anterior al cierre del proceso de selección, en el mismo se indicará la fecha hasta la cual se prorroga el cierre.

En el evento en que se modifiquen los plazos y términos del proceso de selección, la Adenda incluirá el nuevo cronograma, estableciendo los cambios que ello implique en el contenido del acto de apertura del proceso.

Los documentos antes mencionados serán publicados en el SECOP (www.contratos.gov.co) o el que haga sus veces para consulta de los Interesados; por tanto, la entidad en virtud del principio de economía da por entendido que los Interesados en participar en la presente Licitación tienen conocimiento de ellos.

Es entendido, que el Pliego de Condiciones y los Adendas se complementan entre sí, cualquier mención, especificación o detalle que aparezca en uno de ellos y no esté contemplado en el otro, se tendrá como valedero para las condiciones de la Licitación.

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Las solicitudes de aclaraciones o modificaciones al contenido del Pliego de Condiciones y/o su respuesta no producirán efecto suspensivo sobre el plazo de presentación de Propuestas y en consecuencia, las condiciones del Pliego y las Adendas respectivas, habrán de tomarse como se expidieron originalmente, si antes del cierre de la Licitación el Interesado no recibe respuesta del INCO ante cualquier sugerencia, manifestación de supuestas inconsistencias, errores u omisiones.

2.4 REGLAS DE SUBSANABILIDAD

En el presente proceso de selección primará lo sustancial sobre lo formal. En consecuencia no podrá rechazarse una Propuesta por la ausencia de requisitos o la falta de documentos que verifiquen las condiciones del Proponente o soporten el contenido de la oferta, y que no constituyan los factores de escogencia establecidos por el INCO en el presente documento.

Tales requisitos o documentos serán requeridos por el Instituto en condiciones de igualdad para todos los Proponentes y deberán ser aportados dentro del término que para el efecto se haya establecido, de lo contrario la Propuesta será rechazada.

NOTA: Los documentos que deban ser presentados por los Proponentes en desarrollo del proceso de selección, podrán ser allegados por cualquier medio, pero serán válidos siempre que sean radicados en las ventanillas externas de correspondencia del Instituto Nacional de Concesiones, en el horario previsto en estos Pliegos.

2.5 AUDIENCIA DE ACLARACIONES Y DE REVISIONES DE LA TIPIFICACIÓN, ESTIMACIÓN Y ASIGNACIÓN DE RIESGOS

Con el objeto de precisar el alcance y contenido de este Pliego, de revisar con los Interesados la tipificación, estimación y asignación de riesgos y de escuchar a los Interesados, se efectuará una audiencia pública el día y hora indicados en el cronograma del proceso, que se llevará a cabo en el Ministerio de Transporte, Centro Administrativo Nacional – CAN sin necesidad de citación alguna. De la reunión se levantará un acta que suscribirán los funcionarios que participen en ella y los asistentes interesados que quieran hacerlo.

La asistencia a esta audiencia no será obligatoria, pero a pesar de no asistir a la misma, se presumirá conocido y aceptado por los Proponentes lo que allí se discuta. A esta audiencia podrá concurrir cualquier Interesado, sin embargo el INCO solo tendrá obligación de responder las preguntas formuladas por escrito durante la audiencia.

Esta audiencia se efectuará sin perjuicio de la responsabilidad de los Proponentes de verificar todas las informaciones y condiciones concernientes a esta Licitación, de conformidad con lo previsto en el presente Pliego de Condiciones. Es decir, esta audiencia tiene como propósito aclarar el alcance y contenido del Pliego de Condiciones de la Licitación y de revisar con los Interesados la tipificación, estimación y asignación de riesgos, no la de servir de oportunidad o medio para suplir la obligación de los Interesados en la misma de informarse sobre los asuntos que son de su responsabilidad.

El INCO responderá durante la audiencia las preguntas escritas que se le formulen en la misma audiencia, cuando ello sea posible; de lo contrario, podrá responderlas dentro del término previsto en el cronograma, mediante escrito que hará público en la página Web de la entidad. En todo caso, el INCO publicará todas las respuestas a las preguntas formuladas en la audiencia de aclaración y posteriores en la página Web del INCO.

El INCO solo responderá las preguntas formuladas con posterioridad a la audiencia de aclaración,

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que hayan sido presentadas por los Interesados en la Licitación por escrito y con copia en medio magnético enviadas al INCO. En ejercicio del principio constitucional de eficiencia no se recibirán solicitudes de aclaración distintas a las anteriores.

En todo caso, únicamente se realizarán modificaciones a este Pliego siguiendo el procedimiento de Adendas que se describe más adelante.

2.6 ENTREGA DE PROPUESTAS

Las Propuestas que se entreguen el día de cierre de la Licitación deberán presentarse y depositarse en una urna o recinto habilitado para tal fin por el INCO en el Ministerio de Transporte, Centro Administrativo Nacional – CAN, hasta la fecha y hora señaladas para el cierre de la Licitación. La hora referida se verificará con base en la hora fijada por la Superintendencia de Industria y Comercio en la página web: www.sic.gov.co.

Las Propuestas que se entreguen antes de la última hora hábil del día anterior al del cierre de la Licitación, deberán presentarse y depositarse en un recinto o urna habilitados para tal fin en las oficinas del INCO. En este evento, el INCO tomará las medidas necesarias para trasladar las Propuestas entregadas antes del día del cierre y para garantizar la seguridad e inviolabilidad de las Propuestas.

No se aceptarán Propuestas presentadas con posterioridad a la fecha y hora señaladas para el recibo de las Propuestas de la Licitación, ni en sitios o condiciones diferentes de los que se han previsto en el presente numeral. El INCO no será responsable de la apertura de una Propuesta o por no abrirla, en caso de no estar correctamente marcada o que no haya sido depositada en el recinto o urna correspondiente o que haya ingresado al sitio de su recepción después de la hora señalada.

Cuando los documentos sean otorgados en el exterior que no estén en idioma castellano deberán presentarse acompañados de una traducción oficial a dicho idioma.

Los documentos otorgados en el exterior deberán presentarse legalizados o apostillados en la forma prevista en las normas vigentes sobre la materia, en especial en los artículos 65 y 259 del Código de Procedimiento Civil, artículo 480 del Código de Comercio y en la Resolución 2201 del 22 de julio de 1997 proferida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.

Consularización: De conformidad con lo previsto por el artículo 480 del Código de Comercio, “los documentos otorgados en el exterior se autenticarán por los funcionarios competentes para ello en el respectivo país, y la firma de tales funcionarios lo será a su vez por el cónsul colombiano o, a falta de éste, por el de una nación amiga, sin perjuicio de lo establecido en convenios internacionales sobre el régimen de los poderes.”.

Tratándose de sociedades, expresa además el citado artículo del Código de Comercio que “al autenticar los documentos a que se refiere este artículo los cónsules harán constar que existe la sociedad y ejerce su objeto conforme a las leyes del respectivo país. (C.P.C. artículo 65)”. Surtido el trámite señalado anteriormente, estos documentos deben ser presentados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia (Oficina de Legalizaciones Transversal 17 No. 98­55 Bogotá D.C.) para la correspondiente legalización de la firma del cónsul y demás trámites pertinentes.

Apostille: Cuando se trate de documentos de naturaleza pública otorgados en el exterior, de conformidad con lo previsto en la Ley 455 de 1998, no se requerirá del trámite de Consularización señalado anteriormente, siempre que provenga de uno de los países signatarios de la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961, sobre abolición del requisito de legalización para documentos

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públicos extranjeros, aprobada por la Ley 455 de 1998. En este caso solo será exigible la apostille, trámite que consiste en el certificado mediante el cual se avala la autenticidad de la firma y el título a que ha actuado la persona firmante del documento y que se surte ante la autoridad competente en el país de origen.

Si la apostille está dada en idioma distinto del castellano, deberá presentarse acompañada de una traducción oficial a dicho idioma y la firma del traductor legalizada de conformidad con las normas vigentes.

El apostille o consularización de los documentos otorgados en el exterior deberán presentarse en originales o copias autenticadas so pena de tenerse como no presentadas.

Las Propuestas deberán presentarse de la siguiente manera:

­ Sobre No. 1 (debidamente cerrado): Debe contener Propuesta ORIGINAL de los Requisitos Habilitantes, tres (3) COPIAS y una copia adicional en medio magnético de los anexos (formularios) debidamente diligenciados, el cual deberá venir en disco compacto (CD).

­ Sobre No. 2 (debidamente cerrado): Debe presentarse únicamente en ORIGINAL y contener integralmente la Oferta Técnica y Económica, incluidos los requisitos contenidos y especificados en el Anexo 2 del presente Pliego y las cartas de compromiso de apoyo a la industria nacional y de apoyo al Programa de Reinserción de acuerdo a los formatos establecidos en los Anexos 12 y 13.

La Propuesta deberá contener todos los documentos señalados en el presente Pliego de Condiciones. Cada sobre deberá estar cerrado y rotulado de la siguiente manera:

NUMERO DEL PROCESO PROPONENTE DESTINATARIO ORIGINAL (PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA COPIA) FECHA:

SOBRE No. X (ESPECIFICAR SI SE TRATA DEL SOBRE 1 ó 2)

INFORMACIÓN DEL PROPONENTE NOMBRE DEL PROPONENTE: DIRECCIÓN COMERCIAL: TELÉFONO: FAX: DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO:

INFORMACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO REPRESENTANTE O APODERADO: DIRECCIÓN COMERCIAL: TELÉFONO: FAX: DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO:

En caso de discrepancias entre el original y las copias, prima el contenido de la Propuesta original.

Todos los folios de la Propuesta original y sus copias deberán venir numerados.

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El idioma de la Licitación será el castellano, y por lo tanto, se solicita que todos los documentos y certificaciones a los que se refiere este Pliego, emitidos en idioma diferente al castellano, sean presentados en su idioma original y traducidos al castellano por un traductor oficial.

Las Propuestas se presentarán escritas a máquina o impresas, con sus hojas numeradas y con un índice de contenido y Anexos. Las enmiendas, entrelíneas y raspaduras deberán ser debidamente salvadas con la firma de quien suscribe la Propuesta.

La presentación de la Propuesta constituye un compromiso entre el Proponente y el INCO, según el cual dicha Propuesta permanece abierta para su evaluación y aceptación durante la vigencia de la garantía de seriedad de la Propuesta, so pena de hacerla efectiva si el Proponente la retira, salvo que este retiro obedezca a la configuración de una causal de inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente.

En todo caso, el INCO se reserva el derecho de revelar dicha información a sus agentes o asesores, con el fin de evaluar la Propuesta.

2.7 CIERRE DE LA LICITACIÓN APERTURA DEL “SOBRE No. 1” DE LAS PROPUESTAS

En la fecha y hora en que venza el plazo de presentación de Propuestas, el INCO procederá a abrir cada Propuesta, con el fin de separar los sobres se depositará cada uno en su respectiva Urna así:

(i) El sobre No.1 de la Propuesta se depositará en la Urna No.1, (ii) El sobre No.2 de la Propuesta se depositará en la Urna No.2.

El Sobre No. 2 de todas las Propuestas será firmado por los funcionarios del INCO presentes en la audiencia y por los Proponentes que así quieran hacerlo y serán entregados a una entidad de custodia que el INCO determine, para que los guarde y conserve cerrados hasta el día en que deban abrirse los que correspondan a los Proponentes Habilitados, una vez realizada la evaluación de los Sobres No. 1, en la forma como más adelante se establece.

Paso seguido, el INCO abrirá el Sobre No. 1 de todas las Propuestas presentadas, previamente depositados en la Urna No.1, y se levantará un acta, firmada por los funcionarios que intervengan en ella, donde se dejará constancia del nombre de cada Proponente o de los integrantes del grupo Proponente, datos de la póliza, verificación de la firma de la póliza y de la firma de la carta de presentación de la Propuesta y del número de folios allegados con el Sobre No. 1 de la Propuesta.

Dicha acta no podrá ser utilizada por los asistentes para dejar constancias de ninguna naturaleza, y sólo dará cuenta de la apertura del sobre No.1 y de su contenido. Cualquier constancia o declaración de alguno de los asistentes sólo podrá ser formulada por escrito, en comunicación independiente al acta de apertura del sobre No.1.

2.8 INFORME DE EVALUACIÓN DE LOS FACTORES CONSIGNADOS EN EL SOBRE No. 1

El INCO procederá a revisar los documentos correspondientes, jurídicos, financieros; si es necesario, el INCO requerirá a los Proponentes las aclaraciones pertinentes en los términos del numeral 15 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993. Los Proponentes deberán presentar las aclaraciones, certificaciones o cualquier documento que solicite el INCO, dentro del término que fije el INCO en su requerimiento escrito. Todos los Proponentes recibirán copia de las comunicaciones enviadas a este respecto y de las respectivas respuestas.

Posteriormente, se preparará un informe de evaluación de cumplimiento de los Requisitos

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Habilitantes que contendrá el resultado de la verificación de las Propuestas, realizada de conformidad con lo solicitado en el presente Pliego.

El informe de evaluación se pondrá a consideración de los Proponentes, por un término de cinco (5) días hábiles en la Subgerencia de Estructuración y Adjudicación del INCO, para que éstos presenten las observaciones que estimen pertinentes.

Las copias de los Sobres No. 1 de las Propuestas presentadas en el cierre de la Licitación estarán disponibles a partir del día de la publicación del informe de evaluación preliminar, en la oficina de la Subgerencia de Estructuración y Adjudicación del INCO, de 8:00 A.M. a 5:00 P.M. en Días Hábiles.

2.9 APERTURA DEL SOBRE No. 2 DE LOS PROPONENTES HABILITADOS Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.

El INCO realizará una audiencia pública de determinación del Adjudicatario, en la cual abrirá los Sobres No. 2 de las Propuestas, previamente depositados en la Urna No. 2. La audiencia pública se ejecutará de conformidad con las normas aplicables, en particular el artículo 9 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 15 del Decreto 2474 de 2008.

En todo caso, siempre que las necesidades de la administración así lo exijan, el INCO podrá prorrogar el plazo de la Adjudicación antes de su vencimiento, por un término no mayor a la mitad del inicialmente fijado.

2.10 DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA

Al Adjudicatario del Contrato de Concesión no se le devolverá la Garantía de Seriedad de la Propuesta, sino hasta tanto haya sido presentada y aprobada la Garantía Única de Cumplimiento del Contrato.

A quienes quedaron en segundo lugar, se les devolverá después del perfeccionamiento del Contrato con el Adjudicatario de la Licitación. El INCO pondrá a disposición de los demás Proponentes la Garantía de Seriedad de la Propuesta a partir de los diez (10) Días siguientes al perfeccionamiento del Contrato con el Adjudicatario, para su retiro. En caso de no ser recogidas dichas pólizas dentro de los quince (15) Días siguientes a la fecha indicada, el INCO podrá darlas de baja, sin lugar a responsabilidad alguna.

Cuando se declare desierta la Licitación, a los Proponentes se les devolverá la Garantía de Seriedad de la Propuesta dentro de los diez (10) días siguientes a tal declaratoria.

2.11 DEVOLUCIÓN DE LAS COPIAS DE LAS PROPUESTAS Y DEL SOBRE No. 2 DE LOS PROPONENTES NO ELEGIBLES

Los originales de los Sobres No. 1 de las Propuestas presentadas en la Licitación se archivarán en el INCO, así como de los Sobres No. 2 de las Propuestas Habilitadas. Una vez adjudicada la Licitación, los Proponentes no favorecidos deberán reclamar los documentos que el INCO no se ha reservado conservar en original. Al mes siguiente el INCO podrá destruir las copias de los Sobres No. 1 y los originales de los Sobres No. 2 de las Propuestas no habilitadas, que no se hayan reclamado.

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2.12 SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN

El Contrato de Concesión se suscribirá dentro de un plazo máximo de quince (15) Días Hábiles contados desde la notificación de la Adjudicación. Dicho plazo será de veinte (20) Días Hábiles si el Proponente ganador resultara ser una “Promesa de Sociedad Futura”, solo para permitirle constitución, registro mercantil e inicio de operaciones. Estos plazos podrán ser ampliados a criterio del INCO, de acuerdo con lo establecido en el numeral 9 del artículo 30 de la Ley 80 de 1.993.

Si el Proponente favorecido no firmare el Contrato, el INCO podrá adjudicar el Contrato, dentro de los quince (15) Días Hábiles siguientes, al Proponente calificado en segundo lugar, si considera que su Propuesta también es favorable para la entidad.

Salvo fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobados, si el Adjudicatario se negare a cumplir con las obligaciones establecidas en el Pliego y específicamente las de suscribir y perfeccionar el Contrato correspondiente dentro del término señalado, el INCO hará efectiva la Garantía de Seriedad de la Propuesta, sin menoscabo de las acciones legales conducentes al reconocimiento de perjuicios causados y no cubiertos por el valor de la citada garantía y sin perjuicio de la inhabilidad para contratar prevista en el ordinal e) del numeral 1º del Art. 8 de la Ley 80 de 1993.

El Contrato de Concesión que deberá suscribirse como resultado de la presente Licitación se sujetará en un todo a lo establecido en el Anexo 1 del presente Pliego de Condiciones, con las modificaciones que se incorporen mediante Adenda. En dicho Anexo se encuentra la minuta del Contrato, la cual contiene en detalle todas las obligaciones y derechos que asumirán tanto el Concesionario como el INCO y todas las reglamentaciones a que estará sometida la ejecución del Proyecto.

2.13 OBTENCIÓN DEL CIERRE FINANCIERO

La obtención de Cierre Financiero será requisito necesario para la firma del Acta de Inicio de la Segunda Etapa. El término máximo con que cuenta el Concesionario para obtener el Cierre Financiero vencerá cuando expire el séptimo (7º) mes contado desde la Fecha de Inicio de Concesión. Se entenderá que el Concesionario ha obtenido el Cierre Financiero cuando el INCO manifieste expresamente su conformidad con los documentos aportados por el Concesionario, de acuerdo con lo previsto en la definición de Cierre Financiero contenida en el contrato de concesión.

2.14 CONSECUCIÓN DE EQUIPOS DE OBRA Y DE TRANSPORTE

Teniendo en cuenta las especiales características físicas de la infraestructura férrea en Colombia, así como las condiciones y períodos de entrega que normalmente establecen los proveedores de equipos ferroviarios de obra y de transporte, el Concesionario deberá demostrar al INCO, a más tardar dentro de los seis (6) meses siguientes a la suscripción de la Fecha de Inicio de la Concesión, que ha adquirido o ha hecho pedidos y pagado los anticipos para la adquisición de los equipos de transporte y de obra previstos en el Contrato Concesión.

2.15 DECLARATORIA DESIERTA

El INCO declarará desierta la Licitación, al vencimiento del plazo previsto para adjudicar, cuando no le sea posible hacer una selección objetiva del ofrecimiento más favorable, circunstancia que se entenderá se presenta en casos como los siguientes:

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a) Cuando no se hubiera presentado ninguna Propuesta al INCO dentro de la presente Licitación.

b) Cuando ninguna de las Propuestas cumpla con lo exigido en los Pliegos. c) Cuando se presenten hechos que a juicio del INCO pongan en duda la transparencia del

proceso y que impidan la escogencia objetiva del contratista. d) En general, cuando falte voluntad de participación. e) Cuando existan causas o motivos que impida la escogencia objetiva del oferente. f) En el evento que el Jefe de la Entidad o su Delegado no acoja lo recomendación del Comité

Evaluador y opte por la declaratoria de desierta del proceso, caso en el cual deberá motivar su decisión.

g) Las demás contempladas en la Ley.

Cuando se declare desierta la Licitación se podrá dar aplicación a lo previsto en el Artículo 48 del Decreto 2474 de 2008.

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CAPÍTULO III

DE LOS PROPONENTES Y SUS CONDICIONES LEGALES, FINANCIERAS Y TÉCNICAS.

El cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente numeral del Pliego de Condiciones, dará lugar a la habilitación de los Proponentes.

3.1 PARTICIPANTES

Podrán participar como Proponentes en la presente Licitación personas jurídicas civiles o mercantiles, nacionales o extranjeras, de naturaleza pública, mixta o privada, y personas naturales nacionales o extranjeras, bien sea de manera individual o conformando Proponentes plurales a través de Consorcio, Unión Temporal o Promesa de Sociedad Futura.

3.2 CONDICIONES LEGALES DE LOS PROPONENTES

Para la acreditación de la aptitud legal de los participantes para presentarse como Proponentes de la presente Licitación, se adjuntarán los documentos que se relacionan para cada caso, según la naturaleza y condiciones del Proponente.

De conformidad con lo establecido en el Artículo 10 del Decreto 2474 de 2008, aquellos documentos necesarios para acreditar que el Proponente, o sus miembros, o el Asistente Financiero, cuentan con capacidad jurídica para presentar su Propuesta, no podrán ser subsanados.

3.2.1 Proponentes de Origen Colombiano

3.2.1.1 Personas Naturales

Las personas naturales nacionales deberán acreditar su existencia mediante la presentación de copia de su cédula de ciudadanía.

3.2.1.2 Personas Jurídicas Civiles o Mercantiles Nacionales

Para participar como Proponentes o como integrantes de un Proponente Plural, las personas jurídicas civiles o mercantiles de naturaleza privada, constituidas conforme a la legislación colombiana y con domicilio en Colombia, y las personas jurídicas colombianas de carácter mixto, entendidas como aquellas entidades conformadas bajo las leyes de la República de Colombia, que a pesar de contar con participación estatal, en razón de sus características y/o de la proporción de tal participación, por virtud de la ley deban someterse al régimen de derecho privado, trátese de entidades del orden nacional o territorial, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Acreditar que existen y quien o quienes ejercen su representación legal. b) Acreditar la capacidad del representante legal para la presentación de la Propuesta y para la

suscripción del Contrato de Concesión. c) Acreditar que su objeto social permite a la persona jurídica la celebración y ejecución del

Contrato de Concesión. d) Acreditar que se han constituido con anterioridad a la fecha de apertura de la presente Licitación,

y que el término de duración es por lo menos igual al término del Contrato de Concesión y dos (2) años más. Sólo para estos efectos se entiende que este término se extiende hasta el 31 de Diciembre del año 2041.

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Las personas jurídicas de carácter civil o mercantil colombianas, deberán acreditar su existencia, personería jurídica y representación legal mediante la presentación del original del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de su domicilio social, con fecha de expedición máxima de dos (2) meses antes de la fecha de cierre del presente proceso licitatorio.

Cuando el representante legal tenga limitaciones estatutarias para presentar la Propuesta, suscribir el Contrato o realizar cualquier otro acto requerido para la contratación en caso de resultar Adjudicatario, se deberá presentar copia del acta, debidamente legalizada, conforme a lo establecido por la ley, en la que conste la decisión del órgano social correspondiente, que autorice la presentación de la Propuesta, la celebración del Contrato y la realización de los demás actos requeridos para la contratación en caso de resultar Adjudicatario.

En los casos en que el vencimiento del período de duración de la persona jurídica sea inferior al plazo exigido, se admitirá un acta debidamente legalizada, conforme a lo establecido por la ley, proveniente del órgano social con capacidad para tomar esa clase de determinaciones, en la cual se exprese el compromiso en firme de prorrogar la duración de la persona jurídica para alcanzar los plazos aquí previstos, en caso de resultar Adjudicataria la Propuesta en la que participa.

3.2.1.3 Personas jurídicas nacionales de carácter público

Se considerarán personas jurídicas colombianas de carácter público, aquellas entidades conformadas bajo las leyes de la República de Colombia, que por virtud de la Ley y/o según la participación estatal que se registre en ellas, deban someterse al régimen de derecho público, trátese de entidades del sector central o descentralizadas, del orden nacional o territorial. Para participar como Proponentes o como integrantes de un Proponente plural, dichas entidades deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Acreditar su existencia y representación legal, salvo que dicha existencia y representación se deriven de la Constitución o de la ley.

b) Acreditar que el ente público Proponente tiene capacidad legal para la celebración y ejecución del Contrato de Concesión.

c) Acreditar que su representante legal tiene capacidad legal y presupuestal para presentar la Propuesta y comprometer al ente público correspondiente.

d) Acreditar que han sido creadas o que se han constituido con anterioridad a la fecha de apertura de la presente Licitación.

Las personas jurídicas colombianas de derecho público deberán presentar los documentos, actos administrativos y actos legislativos que conforme a la ley colombiana sean exigibles para acreditar lo exigido en este numeral, expedidos en cada caso por la autoridad competente, con las formalidades y requisitos exigidos por la ley para su eficacia y oponibilidad ante terceros.

En todo caso, deberá presentarse por lo menos la autorización para la suscripción del Contrato de Concesión, impartida por el órgano competente, y la disponibilidad presupuestal o vigencias futuras correspondientes, si a ellas hay lugar, según las inversiones y gastos que la entidad se proponga realizar para la ejecución del Contrato, siempre que así lo exija el régimen presupuestal que le resulte aplicable.

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3.2.2 Proponentes Extranjeros

Para los efectos previstos en este numeral, se consideran Proponentes de origen extranjero las empresas que no hayan sido constituidas de acuerdo con la legislación nacional, sea que tengan o no domicilio en Colombia a través de sucursales, y las personas naturales que no tengan la nacionalidad colombiana.

Para todos los efectos, las Propuestas de Proponentes de origen extranjero se someterán a la legislación colombiana, sin perjuicio de lo cual, para su participación deberán cumplir con las siguientes condiciones:

3.2.2.1 Personas naturales extranjeras

Las personas naturales extranjeras, deberán acreditar su existencia mediante la presentación de copia de su pasaporte, y si se encuentra residenciado en Colombia, mediante la presentación de copia de la Cédula de Extranjería expedida por la autoridad competente.

3.2.2.2 Personas jurídicas extranjeras

Las personas jurídicas extranjeras deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Acreditar su existencia y representación legal, a efectos de lo cual deberá presentar un documento expedido por la autoridad competente en el país de su domicilio, expedido por lo menos dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de presentación de la Propuesta, en el que conste su existencia, objeto, vigencia, nombre del representante legal de la sociedad o de la persona o personas que tengan la capacidad para comprometerla jurídicamente y sus facultades señalando expresamente que el representante no tiene limitaciones para presentar la Propuesta. En el caso que el Representante Legal tenga limitaciones legales para actuar, deberá adjuntar autorización de la Junta Directiva o del órgano social competente en donde se levanten dichas limitaciones.

b) Acreditar que su objeto social le permite la celebración y ejecución del Contrato. c) Acreditar la suficiencia de la capacidad de su representante legal o de su apoderado especial en

Colombia para la suscripción del Contrato, de conformidad con la Ley 80 de 1993. d) Acreditar que se han constituido con anterioridad a la fecha de apertura de la presente

Licitación, y que el término de duración es por lo menos igual al término del Contrato y dos (2) años más. Sólo para estos efectos se entiende que este término se extiende hasta el 31 de diciembre del año 2041.

En todos los casos, deberán cumplirse todos y cada uno de los requisitos legales relacionados con la legalización, consularización y traducción de documentos otorgados en el extranjero, exigidos para la validez y oponibilidad en Colombia de documentos expedidos en el exterior, y que puedan obrar como prueba conforme a lo dispuesto en el artículo 480 del Código de Comercio de la República de Colombia. En el evento de la legalización de documentos emanados por autoridades de países miembros del Convenio de la Haya de 1.961, se requerirá únicamente la Apostilla como mecanismo de legalización, de conformidad con lo señalado en la Ley 455 de 1.998.

Si la Propuesta fuera suscrita por una persona jurídica extranjera a través de la sucursal que se encuentre abierta en Colombia y/o por el representante de ésta, deberá acreditarse la capacidad legal de la sucursal y/o de su representante, mediante la presentación del original del certificado de existencia y representación legal en una fecha de expedición máximo de dos (2) meses antes de la fecha de cierre del presente proceso licitatorio por la Cámara de Comercio de la ciudad de la República de Colombia en la cual se encuentre establecida la sucursal. Cuando el representante legal de la sucursal tenga limitaciones para presentar la Propuesta, suscribir el Contrato o realizar

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cualquier otro acto requerido para la contratación en caso de resultar Adjudicatario, se deberá presentar en la Propuesta copia del acta en la que conste la decisión del órgano social competente correspondiente de la sociedad extranjera, que autorice la presentación de la Propuesta, la celebración del Contrato y la realización de los demás actos requeridos para la contratación en caso de resultar Adjudicatario.

En los casos en que el vencimiento del período de duración de la persona jurídica extranjera sea inferior al plazo exigido, se admitirá un acta proveniente del órgano social con capacidad para tomar esa clase de determinaciones, en la cual se exprese el compromiso en firme de prorrogar la duración de la persona jurídica para alcanzar los plazos aquí previstos, en caso de resultar Adjudicatario de la Propuesta en la que participa..

3.2.2.3 Apoderado

Las personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia, y las personas jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia, deberán acreditar en el país un apoderado domiciliado en Colombia, debidamente facultado para presentar la Propuesta, participar y comprometer a su representado en las diferentes instancias de la Licitación, suscribir los documentos y declaraciones que se requieran, así como el Contrato de Concesión, suministrar la información que le sea solicitada, y demás actos necesarios de acuerdo con el presente Pliego, así como para representarla judicial o extrajudicialmente.

Dicho apoderado podrá ser el mismo apoderado único para el caso de personas extranjeras que participen en Consorcio, Unión Temporal, Promesa de Sociedad Futura, o cualquier otra forma asociativa admitida por las leyes de la República de Colombia, y en tal caso, bastará para todos los efectos, la presentación del poder común otorgado por todos los participantes del Consorcio, Unión Temporal, Promesa de Sociedad Futura o cualquier otra forma asociativa permitida en Colombia, con los requisitos de autenticación, consularización y traducción exigidos por el Código de Comercio de Colombia. El poder a que se refiere este párrafo podrá otorgarse en el mismo acto de constitución del Consorcio o Unión Temporal, o en el contrato de Promesa de Sociedad Futura, o en el documento respectivo en el que conste cualquier otro compromiso de asociación permitido en Colombia.

3.2.2.4 Reciprocidad:

En caso de personas jurídicas o naturales extranjeras no residentes en Colombia, los Proponentes de origen extranjero recibirán igual tratamiento que los de origen nacional (en los términos previstos en la Ley 80 de 1993), siempre que exista un Acuerdo, Tratado o Convenio entre el país de su nacionalidad y Colombia, en el sentido que a las ofertas de servicios colombianos se les concederá en ese país el mismo tratamiento otorgado a sus nacionales en cuanto a las condiciones, requisitos, procedimientos y criterios para la adjudicación de los contratos celebrados con el sector público.

La omisión del acuerdo o del certificado de reciprocidad, no será en ningún caso causal de rechazo o descalificación de la Propuesta en la cual participen Proponentes extranjeros; sin embargo, en tal caso, el INCO aplicará a las Propuestas en que participen personas a las que se refiere este numeral, lo previsto en el numeral 5.4 (criterios de desempate) del presente Pliego de Condiciones.

3.2.3 Proponentes Plurales

Se entenderá presentada una Propuesta por un Proponente plural, cuando de manera conjunta dos o más personas naturales o jurídicas presenten una sola Propuesta a la Licitación. En tal caso se entenderá como Proponente, para todos los efectos dentro de la presente Licitación, al grupo

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conformado por la pluralidad de personas, y no las personas que lo conforman individualmente consideradas.

La presentación de Propuestas por parte de Proponentes plurales, deberá sujetarse a las siguientes condiciones:

3.2.3.1 Consorcios y Uniones Temporales

Para la participación de Consorcios y Uniones Temporales, éstos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Acreditar la existencia del Consorcio o de la Unión Temporal, y específicamente la circunstancia de tratarse de uno u otro. En el caso en que en la Propuesta no exista claridad al respecto, o no se discriminen las actividades de responsabilidad a cargo de cada uno de los miembros, se asumirá que se trata de un Consorcio.

b) Acreditar el nombramiento de un representante único de todas las personas naturales o jurídicas consorciadas o asociadas en Unión Temporal, con facultades suficientes para la representación ­ sin limitaciones­ de todos y cada uno de los integrantes, en todos los aspectos que se requieran para la presentación de la Propuesta y para la suscripción del Contrato de Concesión. Para el efecto, el documento en el que se designe al representante del Consorcio o Unión Temporal deberá reunir los requisitos del contrato de mandato.

c) Acreditar la existencia, representación legal y capacidad jurídica de cada una de las personas jurídicas asociadas en Consorcio o en Unión Temporal y de sus representantes para la constitución del Consorcio o Unión Temporal, así como para la celebración y ejecución del Contrato de Concesión a través de la forma de asociación escogida.

d) Acreditar un término mínimo de duración del Consorcio o de la Unión Temporal para el caso de que le sea adjudicada la Licitación, por lo menos igual al término máximo de duración del Contrato de Concesión y dos (2) años más. Sólo para estos efectos se entiende que este término se extiende hasta el 31 de diciembre del año 2041.

Los aspectos requeridos en los numerales a) y d) literales anteriores, deberán acreditarse mediante la presentación del acuerdo consorcial o del acuerdo de constitución de la Unión Temporal, en el que se consignen los acuerdos que den cuenta de lo pertinente.

Cuando una Propuesta sea presentada por dos o más personas a través de las figuras de Consorcio o Unión Temporal, deberá consignarse de manera clara y expresa en el documento de asociación si la misma se da en calidad de Consorcio o Unión Temporal, y en este último caso señalarán los términos y extensión de la participación de cada uno de los miembros de la Unión Temporal en la Propuesta y en el Contrato.

Para constituirse en Unión Temporal, deberá expresarse así de manera clara y explícita; de otra forma, en el caso de Propuestas presentadas por dos o más personas naturales o jurídicas se presumirá la intención de concurrir a la Licitación en Consorcio, con los efectos y consecuencias que dicha forma de asociación conlleve para los Proponentes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 80 de 1993. También se presumirá la intención de concurrir a la Licitación en Consorcio, con los efectos señalados, cuando el acuerdo de Unión Temporal no señale con claridad los términos y extensión de la participación de cada uno de los miembros de la Unión Temporal en la Propuesta y en el Contrato.

Los aspectos requeridos en el literal b) precedente deberán acreditarse mediante la presentación del documento en el cual conste el otorgamiento de poder a un representante común con facultades suficientes para actuar, obligar y responsabilizar a todos y a cada uno de los copartícipes en el trámite de la Licitación. El poder podrá ser otorgado en el mismo acto de constitución del Consorcio

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o la Unión Temporal.

Los aspectos requeridos en el literal c) precedente respecto de las personas jurídicas o naturales que se asocien en Consorcio o Unión Temporal para la presentación de la Propuesta, deberán acreditarse conforme se indica en los numerales 3.2.1 y 3.2.2 del presente Pliego de Condiciones.

Los miembros originales del Consorcio o Unión Temporal, que aparezcan en la Propuesta, y que hayan aportado experiencia técnica, experiencia en consecución de financiación o capacidad financiera que haya sido tenida en cuenta en la evaluación y Adjudicación de su Propuesta, deberán permanecer como miembros de las mismas, y mantener su porcentaje de participación durante el plazo de ejecución correspondiente a la Primera Etapa y a la Segunda Etapa del Contrato. Durante el plazo correspondiente a la Tercera Etapa, los miembros originales del Consorcio o Unión Temporal que aparezcan en la Propuesta podrán enajenar total o parcialmente su participación en las asociaciones, a una persona que tenga iguales o mejores condiciones que los de la persona que enajena su participación en las asociaciones, según se tuvieron en cuenta al evaluar y adjudicar el Contrato a la Propuesta de la cual hizo parte. Si se cumple con los anteriores requerimientos, el INCO deberá proceder a autorizar por escrito la cesión de la participación del miembro que se retira del Consorcio o de la Unión Temporal en un término de cuarenta y cinco (45) Días contados a partir del momento de la solicitud.

3.2.3.2 Promesa de Sociedad Futura

También podrán presentarse Propuestas a través de grupos de personas naturales y/o jurídicas asociadas bajo una promesa de constitución de sociedad mercantil, según los términos y condiciones previstas en la Ley 80 de 1993.

Para participar bajo esta forma de asociación deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Acreditar la suscripción de la promesa de contrato de sociedad para la constitución de una sociedad mercantil en cuyo objeto se contemple la suscripción y ejecución del Contrato de Concesión objeto de esta Licitación, en la que se prevea para la sociedad futura un término mínimo de duración por lo menos igual al término del Contrato de Concesión y dos (2) años más. Sólo para estos efectos se entiende que este término se extiende hasta el 31 de diciembre del año 2041. Adicionalmente, en los estatutos de la promesa se deberá restringir la enajenación de la propiedad accionaria o de la participación social de los asociados, conforme se indica más adelante en este numeral.

b) Acreditar el nombramiento de un representante único de todas las personas naturales o jurídicas que se comprometan a la constitución de la sociedad futura, con facultades suficientes para la representación sin limitaciones del grupo, en todos los aspectos que se requieran desde la presentación de la Propuesta hasta la constitución de la sociedad prometida.

c) Acreditar la existencia, vigencia, representación legal y la capacidad jurídica de las personas integrantes del grupo proponente y de sus representantes legales, para suscribir el contrato de promesa de sociedad y para su participación en la sociedad futura que se constituya, en la calidad y proporciones de participación en las que cada uno de los futuros asociados se comprometa.

Los aspectos requeridos en el literal a) anterior, deberán acreditarse mediante la presentación del contrato de promesa de constitución de sociedad mercantil, en la que se consignen los acuerdos que den cuenta de lo pertinente, con el cumplimiento de los requisitos previstos en tales incisos y en el

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artículo 119 del Código de Comercio, sujetando la suscripción del contrato de sociedad únicamente a la Adjudicación de la Licitación, y señalando un término o plazo para la suscripción del contrato de sociedad en dicho evento, término éste que, en todo caso, deberá permitir el cumplimiento de los plazos máximos establecidos en estos Pliegos. Cualquier condición adicional para el perfeccionamiento del contrato de sociedad, dará lugar a que la Propuesta sea rechazada.

Los aspectos requeridos en el literal b) precedente deberán acreditarse mediante la presentación del documento en el cual conste el otorgamiento de poder a un representante común con facultades suficientes para actuar, obligar y responsabilizar a todos y a cada uno de los copartícipes en el trámite de la Licitación. El poder podrá ser otorgado en el contrato de promesa de constitución de sociedad mercantil.

Los aspectos requeridos en el literal c) precedente respecto de las personas jurídicas o naturales que se comprometan a la constitución de la sociedad futura, deberán acreditarse conforme se indica en los numerales 3.2.1 y 3.2.2 del presente Pliego de Condiciones.

Adicionalmente, en el caso que se presente una Propuesta bajo la modalidad de Promesa de Sociedad Futura, el Proponente deberá tener en cuenta que, en caso de resultar Adjudicatario, la composición accionaria de la sociedad, durante el desarrollo del Contrato, deberá ajustarse a las siguientes reglas:

i) Los miembros originales de la sociedad, que aparezcan en la Propuesta, y que hayan aportado experiencia técnica, experiencia en consecución de financiación, o capacidad financiera que haya sido tenida en cuenta en la evaluación y Adjudicación del Contrato de Concesión, deberán permanecer como socios de la misma y mantener su porcentaje de participación durante el plazo de ejecución correspondiente a la Primera Etapa y la Segunda Etapa del Contrato. Durante el plazo correspondiente a la Tercera Etapa, los socios originales de la sociedad concesionaria podrán enajenar total o parcialmente su participación en dicha sociedad, a una persona que tenga iguales o mejores condiciones que los de la persona que enajena su participación en la sociedad, según se tuvieron en cuenta al evaluar y adjudicar el Contrato a la Propuesta de la cual hizo parte. Si se cumple con los anteriores requerimientos, el INCO deberá proceder a autorizar por escrito la cesión de la participación del socio que enajena su participación en la sociedad concesionaria en un término de cuarenta y cinco (45) Días contados a partir del momento de la solicitud.

ii) En todo caso, los miembros del Proponente bajo Promesa de Sociedad Futura, Adjudicatarios de la Licitación, serán solidariamente responsables con la sociedad concesionaria y ante el INCO, por el cumplimiento de las obligaciones nacidas del Contrato. Esta solidaridad se predica de los Proponentes y de los miembros del Proponente aún en el evento en que enajenen su participación accionaria o de la participación social de los asociados en la sociedad concesionaria sin contar con la previa y expresa autorización de INCO.

iii) En el evento en que el Proponente bajo Promesa de Sociedad Futura resulte Adjudicatario, los miembros de la sociedad concesionaria deberán suscribir y presentar al INCO un compromiso en virtud del cual se obligan a respetar la limitación sobre enajenación de la propiedad accionaria o de la participación social de los asociados establecida en este numeral y ratifican su solidaridad en el cumplimiento de las obligaciones nacidas del Contrato, según lo previsto igualmente en el presente numeral. Para este efecto, deberán utilizar el formulario incluido en el Anexo 10 de este Pliego de Condiciones, cuya presentación se constituirá en requisito necesario para la legalización y ejecución del Contrato, de conformidad con lo previsto en la Cláusula 7.4 del Contrato.

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iv) El porcentaje de participación accionaria o de la participación social de cada uno de los miembros de la sociedad propuesta a que se refiere el ordinal anterior, no podrá ser reducido en más de una tercera parte respecto de la participación inicial prevista en la Propuesta, salvo autorización previa y expresa en contrario del INCO.

3.2.4 Apoderados

Los Proponentes podrán presentar propuestas directamente o por intermedio de apoderado, evento en el cual deberán anexar con la Propuesta el poder correspondiente, que debe otorgar al apoderado de manera clara y expresa facultades amplias y suficientes para actuar, obligar y responsabilizar a todos y cada uno de los Proponentes en el trámite de la Licitación, y en la suscripción del Contrato de Concesión.

El apoderado podrá ser una persona natural o jurídica, pero en todo caso deberá tener domicilio permanente para efectos de este Pliego en la República de Colombia, y deberá estar facultado para representar conjuntamente al Proponente o a todos los integrantes del Proponente plural, a efectos de adelantar en su nombre de manera específica las siguientes actividades:

i) formular Propuesta para la Concesión de que trata este Pliego; ii) dar respuesta a los requerimientos y aclaraciones que solicite el INCO en el curso del

proceso licitatorio; iii) recibir las notificaciones a que haya lugar dentro del proceso licitatorio, incluyendo la del

acto administrativo de Adjudicación; iv) en el caso de Consorcio o de Unión Temporal, suscribir en su nombre y representación

el Contrato de Concesión. En el caso de grupo comprometido en la constitución de una sociedad futura u otra forma de asociación permitida en Colombia, la suscripción del Contrato de Concesión estará a cargo de quien se designe representante legal de la sociedad, una vez se encuentre ésta constituida, o de la forma asociativa permitida por las leyes colombianas de que se trate.

3.3 INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES PARA CONTRATAR

No podrán participar en esta Licitación, quienes se encuentren en cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 8 de la Ley 80 de 1.993, numeral 4 del artículo 38 de la Ley 734 de 2002, en el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007 y demás disposiciones legales vigentes que consagren inhabilidades o incompatibilidades y prohibiciones para contratar con el INCO.

Los Proponentes deberán declarar bajo la gravedad del juramento, que se entenderá prestado con la suscripción del Anexo 5 (carta de presentación de la Propuesta) que:

(i) no están incursos en las mencionadas inhabilidades o incompatibilidades o prohibiciones; (ii) que no se encuentran incursos en ninguna causal de disolución y/o liquidación, (iii) que no se encuentran en procesos de reestructuración según lo previsto en la Ley 550 de

1999 o en procesos de reorganización según lo previsto en la Ley 1116 de 2006; sólo se aceptarán personas en procesos de reestructuración o en procesos de reorganización cuando sean parte de un Proponente plural y su(s) participación(es) en el Proponente plural no sea superior al cincuenta por ciento (50%), caso en el cual deberá aclararse esta situación tanto en la carta de presentación de la Propuesta como en el documento constitutivo del Proponente plural. Si más de un miembro del Proponente plural se encuentra en proceso de reestructuración o en proceso de reorganización, la sumatoria simple de las participaciones de quienes se encuentren en reestructuración o en reorganización, no podrá ser superior al cincuenta por ciento (50%) y

(iv) que no se encuentra(n) adelantando un proceso de liquidación obligatoria, concordato, o

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cualquier otro proceso de concurso de acreedores de conformidad con las normas de países diferentes de Colombia.

Ninguna persona podrá presentar más de una Propuesta ni formar parte de más de un Consorcio, Unión Temporal, Promesa de Sociedad Futura o cualquier otra forma de asociación, que presenten Propuestas para la presente Licitación. En caso de que una misma persona aparezca como integrante de dos o más Consorcios, Uniones Temporales o Promesas de Sociedad Futura o presente más de una Propuesta, y/o presente una propuesta de manera individual y aparezca adicionalmente como integrante de un Proponente Plural, el INCO rechazará todas las Propuestas presentadas en tales condiciones. Tal disposición se aplicará igualmente para personas naturales o jurídicas en su calidad de matrices, filiales o subsidiarias que presenten Propuesta de manera individual o hagan parte de Proponentes plurales.

Tampoco podrán participar en la presente licitación, ni en calidad de miembros de un Proponente ni en calidad de Asistentes Financieros de un Proponente, todas aquellas personas naturales o jurídicas que participaron en los estudios que sirvieron como base para la preparación de la presente Licitación y del contrato que de ella se derive.

3.4 CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL.

Si el proponente es una persona jurídica nacional o extranjera con sucursal en Colombia, deberá comprobar su existencia y representación legal, mediante certificado expedido por la Cámara de Comercio. Cuando se trate de personas jurídicas extranjeras, que no tengan establecida sucursal en Colombia, deberán comprobar su existencia y representación legal de conformidad con las normas de su país de origen.

El certificado deberá contener la siguiente información:

• Fecha de expedición no mayor a treinta (30) días anteriores a la fecha prevista para la recepción de documentos.

• El objeto social de la sociedad deberá incluir las actividades principales objeto de la presente convocatoria

• La duración de la sociedad, contada a partir de la fecha prevista para la recepción de documentos, no podrá ser inferior al plazo estimado para la convocatoria, presentación de oferta, ejecución, liquidación del contrato y dos (2) años más.

En caso que la sociedad no cumpla con el objeto social o la duración exigida en la presente convocatoria se entenderá que no existe ofrecimiento y será considerado no hábil.

Si el representante legal de la sociedad tiene restricciones para contraer obligaciones en nombre de la misma, deberá adjuntar al ofrecimiento el documento de autorización expresa del órgano competente. La no presentación de la autorización previa junto con el ofrecimiento, o la presentación de una autorización que resulte insuficiente de conformidad con lo exigido, se entenderá que no existe ofrecimiento y será considerado no hábil.

La facultad para realizar el ofrecimiento, se entiende contenida dentro de las autorizaciones generales otorgadas para comprometer a la sociedad en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio.

Para el caso de Consorcios y Uniones Temporales, cada sociedad integrante de los mismos, deberá comprobar su existencia y representación, mediante certificado expedido por la Cámara de Comercio, el cual deberá contener la información y cumplir las mismas exigencias anteriormente citadas.

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Las personas jurídicas extranjeras acreditarán lo pertinente mediante un certificado expedido por la autoridad competente en el país de su domicilio, cuya fecha de expedición deberá ser dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha prevista para la recepción de documentos, en el que conste su existencia, y el nombre del representante legal de la sociedad o de la persona o personas que tengan la capacidad para comprometerla jurídicamente y sus facultades. Si el representante legal tuviere limitaciones para comprometer a la empresa mediante la presentación del ofrecimiento, presentar la propuesta, suscribir el Contrato o realizar cualquier otro acto requerido para la contratación, deberá presentar conjuntamente con el ofrecimiento copia del acta o documento en la que conste la decisión del órgano social competente o su equivalente de la sociedad extranjera, que autorice la presentación del ofrecimiento y de ser necesario lo faculte para la presentación de la propuesta, la celebración del Contrato y la realización de los demás actos requeridos para la contratación. En caso contrario se entenderá que no existe ofrecimiento y será considerado no hábil.

Si una parte de la información solicitada no se encuentra incorporada en el certificado o documento mencionado, o si este tipo de certificados o documentos no existiere, de acuerdo con las leyes que rijan estos aspectos en el país de origen, sede del interesado, la información deberá presentarse en documento independiente emitido por el representante del máximo órgano directivo de la empresa.

Si la solicitud fuere suscrita por una persona jurídica extranjera a través de la sucursal que se encuentre abierta en Colombia y/o por el representante de ésta, deberá acreditarse la capacidad legal de la sucursal y/o de su representante mediante la presentación del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de la ciudad de la República de Colombia en la cual se encuentre establecida la sucursal, cuya fecha de expedición deberá ser dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha prevista para la recepción de documentos. Cuando el representante legal de la sucursal tenga limitaciones para presentar el ofrecimiento, la Propuesta, suscribir el Contrato o realizar cualquier otro acto requerido para la contratación, deberá presentar junto con el ofrecimiento copia del acta en la que conste la decisión del órgano social competente o su equivalente de la sociedad extranjera, que autorice la presentación del ofrecimiento, y de ser necesario lo faculte para presentar Propuesta, celebrar el Contrato y realizar los demás actos requeridos para la contratación. En caso contrario se entenderá que no existe ofrecimiento y será considerado no hábil.

Si el objeto social de la persona jurídica extranjera no incluye dentro de sus actividades el objeto de la presente convocatoria se entenderá que no existe ofrecimiento y será considerado no hábil.

Las personas naturales extranjeras, deberán acreditar su existencia mediante la presentación de copia de su pasaporte, y si se encuentra residenciada en Colombia, mediante la presentación de copia de la Cédula de Extranjería expedida por la autoridad competente.

El poder debidamente otorgado al apoderado del interesado, si es del caso.

3.5 CERTIFICADO DE ANTECEDENTES FISCALES CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo consagrado en el artículo 60 Ley 610 de 2000 y el parágrafo primero del artículo 38 de la Ley 734 de 2002, todo interesado y los integrantes de consorcios o uniones temporales interesados, deberán presentar certificado de antecedentes fiscales vigente a la fecha prevista para la recepción de documentos, expedido por la Contraloría General de la República, en el que conste que no se encuentran reportados en el boletín de responsables fiscales vigente.

Igual requisito deberá acreditar el representante legal de las personas jurídicas, consorcios o uniones temporales interesadas.

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3.6 CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Todo interesado y todos los integrantes de consorcios o uniones temporales interesados, deberán presentar certificado de antecedentes vigente a la fecha prevista para la recepción de documentos, emitido por la Procuraduría General de la Nación. (De conformidad con lo consagrado en el artículo 174 de la Ley 734 de 2002)

Igual requisito deberá acreditar el representante legal de las personas jurídicas, consorcios o uniones temporales interesadas.

3.7 REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO RUT DE LA DIAN Y DEL NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA NIT DEL INTERESADO.

El Interesado deberá presentar fotocopia de estos documentos.

En el caso de las Uniones Temporales o Consorcios, todos los integrantes deberán cumplir con este requisito, presentando fotocopia de todos estos documentos

3.8 CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL REGIMEN LEGAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y CON LOS APORTES PARAFISCALES

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, la persona jurídica Proponente y las personas jurídicas que integren o hagan parte del Proponente plural deberán acreditar el cumplimiento de sus obligaciones durante los últimos seis (6) meses, con los sub­ sistemas de seguridad social en salud, riesgos profesionales y pensiones, así como el cumplimiento de los aportes a las Cajas de Compensación Familiar, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y al Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar, mediante la presentación de la certificación expedida por su revisor fiscal, cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o por su representante legal, según el caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 mencionado. Cuando sea una persona jurídica extranjera, salvo que tenga sucursal o agencia en Colombia, no tendrá que presentar la certificación mencionada, sino la equivalente expedida por la autoridad competente del lugar donde se desarrolle su actividad.

Para personas jurídicas nacionales, las anteriores certificaciones deberán tener una fecha de expedición no anterior a treinta (30) Días Calendario previos a la fecha de cierre de la Licitación y deberán presentarse siguiendo el formato incluido como Anexo 11. Para personas jurídicas extranjeras, las anteriores certificaciones deberán tener una fecha de expedición no anterior a sesenta (60) Días Calendario previos de la fecha de cierre de la presente Licitación.

Cuando el Proponente sea una persona natural, nacional o extranjera, deberá presentar una declaración juramentada donde se certifique el pago de los aportes de sus empleados a los sub­ sistemas de seguridad social en salud, riesgos profesionales y pensiones, así como el cumplimiento de los aportes a las Cajas de Compensación Familiar, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y al Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar. Si no tiene empleados, deberá indicarlo bajo la gravedad del juramento de manera expresa en su Propuesta.

La no presentación de estas certificaciones con la Propuesta acarreará su rechazo.

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3.9 GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA

3.9.1 Requisitos generales y plazo

Para garantizar los términos de la Propuesta y para que pueda ser considerada, cada Proponente deberá incluir en su Propuesta una garantía de seriedad que podrá consistir en una garantía bancaria o en una póliza expedida por una compañía de seguros, con cargo al Proponente y en favor del INCO, con indicación del número y objeto de la Licitación. Los bancos o compañías de seguros que otorguen la Garantía de Seriedad de la Propuesta deberán estar legalmente establecidos en Colombia y estar autorizados para funcionar y para expedir ese tipo de garantías por las autoridades competentes. Esta garantía permanecerá vigente por ciento ochenta (180) Días Calendario, contados desde la fecha del cierre de la Licitación.

Con el fin de que la póliza cubra la posible extensión o prórroga del plazo de la Licitación, la Garantía de Seriedad de la Propuesta deberá especificar expresamente que la vigencia originalmente pactada será objeto de prórroga automática en el caso de que el INCO resuelva ampliar los plazos previstos para la presentación de Propuestas y/o para la evaluación y Adjudicación del Contrato y/o para la suscripción del Contrato de Concesión, o manifestar el compromiso incondicional tanto del asegurador como del asegurado de efectuar la prórroga respectiva, por un plazo igual al de la ampliación o ampliaciones determinadas por el INCO.

3.9.2 Valor asegurado de la garantía de seriedad

El valor asegurado de la garantía de seriedad será por la suma mínima del diez por ciento 10% del Presupuesto Oficial

3.9.3 Amparos de la garantía de seriedad

La garantía amparará el cumplimiento de las siguientes obligaciones que asume el Proponente por su participación en la presente Licitación en el caso de resultar Adjudicatario de la misma:

a) El cumplimiento de la obligación de suscribir el Contrato de Concesión, en los términos y dentro de los plazos y condiciones previstos en este Pliego.

b) El cumplimiento de la obligación de entregar al INCO la Garantía Única de Cumplimiento a que hace referencia el Contrato, con el lleno de las condiciones y requisitos que correspondan, según los términos aquí previstos y conforme a lo requerido por la ley, cubriendo todos los amparos estipulados en la minuta del Contrato anexa al Pliego.

c) El cumplimiento de los requisitos establecidos para la legalización del Contrato. d) El cumplimiento de los requisitos previos para la suscripción del Contrato. e) Si la Propuesta se hubiera formulado bajo el compromiso de constituir una sociedad futura para

la ejecución del Contrato, el cumplimiento de dicha obligación por parte de todos los integrantes del Proponente.

f) El cumplimiento de la obligación de presentar el documento que contenga el compromiso de no enajenación de propiedad accionaria y de solidaridad de los miembros de la sociedad concesionaria, debidamente suscrito, en el evento en que la Propuesta se hubiera formulado bajo la modalidad de Promesa de Sociedad Futura.

g) La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el término previsto en los pliegos para la adjudicación del contrato se prorrogue siempre y cuando esas prorrogas no excedan un término de tres meses

h) El retiro de la oferta después de vencido el término fijado para la presentación de las propuestas

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Cuando exista incumplimiento de cualquiera de las obligaciones anteriormente enunciadas y en consecuencia se presente cualquiera de los siniestros antes descritos, se hará exigible el valor total de la garantía por parte de INCO.

El pago de la Garantía de Seriedad de la Propuesta, cuando ésta se haga exigible, tiene el carácter de sanción por incumplimiento de la Propuesta presentada por el Adjudicatario, y se entiende sin perjuicio del derecho que le asiste al INCO de exigir por los medios reconocidos en Colombia la indemnización de los perjuicios que con dicho incumplimiento se le hayan causado o se le llegaren a causar.

Si la garantía no se presenta ó adolece de errores en su constitución, según lo solicitado en este numeral, el INCO podrá solicitar su presentación o corrección, dentro del término de evaluación de las Propuestas. Si la garantía o su corrección no se entrega por el Proponente, a satisfacción del INCO, se entenderá que el Proponente carece de voluntad de participación y su Propuesta será rechazada.

3.10 REQUISITOS DE EXPERIENCIA TÉCNICA Y EN CONSECUCIÓN DE FINANCIACIÓN

El INCO considerará que los Proponentes que reúnan los requisitos adelante relacionados cuentan con las condiciones técnicas y la experiencia en consecución de la financiación requerida para ejecutar el objeto de la Licitación, de manera que a quienes los acrediten se les calificará su Propuesta como “Hábil”.

Los criterios que le permitirán al INCO determinar si un Proponente está en condiciones técnicas y que cuenta con la experiencia en consecución de financiación necesaria para ejecutar el objeto licitado serán diligenciados en el Anexo 3 de este pliego de condiciones para lo cual será tenido en cuenta lo siguiente:

I. Experiencia en administración de la operación de infraestructura de transporte férreo de carga y de pasajeros.

II. Experiencia en operación de material rodante ferroviario para transporte de carga y pasajeros.

III. Experiencia en la consecución efectiva de financiación o la realización de los aportes de capital para proyectos de construcción de obras civiles o sistemas de financiación privada de proyectos de infraestructura, tal como se define más adelante y en las cuantías que allí se determinan.

En caso de que el proponente no cumpla con lo requerido en está licitación, la propuesta será evaluada NO HÁBIL TECNICAMENTE.

La experiencia se acreditará de conformidad con lo que se establece a continuación.

3.10.1 Experiencia en administración de la operación de infraestructura de transporte Férreo de carga y pasajeros

El Proponente deberá acreditar, diligenciando el formulario A del Anexo 3, que durante un período continuo o discontinuo de tres (3) años durante los últimos cinco (5) años anteriores a la presentación de la Propuesta, ha realizado:

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­ La administración de la operación de la infraestructura de transporte férreo de carga y de pasajeros, para cualquier ancho de vía, con una longitud mínima de 2.000 Km.

Se entenderá que el Proponente ha realizado la administración de la operación de la infraestructura de transporte férreo de carga y pasajeros cuando demuestre que estuvo a cargo, durante el lapso requerido.

Si la experiencia se pretende demostrar mediante actividades realizadas por el Proponente en virtud de un contrato ejecutado por un Consorcio, Unión Temporal o bajo cualquier figura análoga, se deberá demostrar que en dicho contrato fue el Proponente quien ejecutó directamente la actividad que pretende que se tenga en cuenta como experiencia en la presente Licitación.

En el caso de los Proponentes que se presentan a la presente licitación bajo la figura de Consorcio, Unión Temporal, Promesa de Sociedad Futura o cualquier otra forma de asociación, la experiencia técnica requerida en este numeral sólo podrá ser demostrada por un integrante que posea al menos el cuarenta y nueve por ciento (49%) de participación en el Consorcio, Unión Temporal, Promesa de Sociedad Futura o cualquier otra forma de asociación.

3.10.2 Experiencia en operación de material rodante ferroviario para transporte de carga

El Proponente deberá acreditar, diligenciando el formulario B del Anexo 3, que durante un período continuo o discontinuo de tres (3) años durante los últimos cinco (5) años anteriores a la presentación de la Propuesta, ha realizado:

­ La operación de material rodante ferroviario para transporte de carga, realizando un tráfico anual promedio en los últimos tres (3 años) no inferior a 2.500 millones de toneladas – kilómetro.

Se entenderá que el Proponente ha realizado la operación de material rodante ferroviario para transporte de carga cuando demuestre que ha prestado, utilizando sus propios equipos, el servicio de transporte ferroviario de carga.

Si la experiencia se pretende demostrar mediante actividades realizadas por el Proponente en virtud de un contrato ejecutado por un Consorcio, Unión Temporal o bajo cualquier figura análoga, se deberá demostrar que en dicho contrato fue el Proponente quien ejecutó directamente la actividad que pretende que se tenga en cuenta como experiencia en la presente Licitación.

En el caso de los Proponentes que se presentan a la licitación bajo la figura de Consorcio, Unión Temporal, Promesa de Sociedad Futura o cualquier otra forma de asociación, la experiencia técnica requerida en este numeral sólo podrá ser demostrada por un integrante que posea al menos el cuarenta y nueve por ciento (49%) de participación en el Consorcio, Unión Temporal, Promesa de Sociedad Futura o cualquier otra forma de asociación.

3.10.3 Experiencia en operación de material rodante ferroviario para transporte de pasajeros

El Proponente deberá acreditar, diligenciando el formulario C del Anexo 3, que durante un período continuo o discontinuo de tres (3) años durante los últimos cinco (5) años anteriores a la presentación de la Propuesta, ha realizado:

­ La operación de material rodante ferroviario para transporte de pasajeros realizando un tráfico anual promedio en los últimos tres (3 años) no inferior a 25 millones de pasajeros – kilómetro.

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Se entenderá que el Proponente ha realizado la operación de material rodante ferroviario para transporte de pasajeros cuando demuestre que ha prestado, utilizando sus propios equipos, el servicio de transporte ferroviario de pasajeros.

Si la experiencia se pretende demostrar mediante actividades realizadas por el Proponente en virtud de un contrato ejecutado por un Consorcio, Unión Temporal o bajo cualquier figura análoga, se deberá demostrar que en dicho contrato fue el Proponente quien ejecutó directamente la actividad que pretende que se tenga en cuenta como experiencia en la presente Licitación.

En el caso de los Proponentes que se presentan a la licitación bajo la figura de Consorcio, Unión Temporal, Promesa de Sociedad Futura o cualquier otra forma de asociación, la experiencia técnica requerida en este numeral sólo podrá ser demostrada por un integrante que posea al menos el cuarenta y nueve por ciento (49%) de participación en el Consorcio, Unión Temporal, Promesa de Sociedad Futura o cualquier otra forma de asociación.

3.10.4 Experiencia en consecución de financiación

El Proponente deberá acreditar, diligenciando el formulario D del Anexo 3, que después del 1 de enero de 1998 ha obtenido financiación por un valor mínimo de OCHENTA MIL MILLONES DE PESOS COLOMBIANOS (COL$ 80.000’000.000) del 31 de diciembre de 2008 o su equivalente en otras monedas, utilizando la tasa de cambio vigente para la fecha de la obtención de la financiación, para uno o varios proyectos de transporte o sistemas de financiación privada de proyectos de infraestructura. Si la experiencia se acredita a través de la obtención de financiación para varios proyectos, la financiación de por lo menos uno de tales proyectos debe haber sido por un valor mínimo de CUARENTA MIL MILLONES DE PESOS COLOMBIANOS (COL$40.000’000.000) del 31 de diciembre de 2008 o su equivalente en otras monedas, utilizando la tasa de cambio vigente para la fecha de obtención de la financiación.

Para determinar el valor de la financiación obtenida, en Pesos del 31 de diciembre de 2007, se utilizará el IPC, índice con el cual se actualizarán los valores de la financiación y la capitalización presentada como experiencia, en Pesos corrientes, hasta del 31 de diciembre de 2007.

Para efectos del presente numeral se considera que los proyectos de infraestructura corresponden, exclusivamente, a los sectores de ferrocarriles, carreteras, sistemas de transporte masivo, pistas de aeropuertos, aeropuertos (siempre y cuado incluya pistas de aeropuertos), puentes vehiculares, viaductos, túneles, oleoductos, gasoductos, poliductos, acueductos, alcantarillado, infraestructura eléctrica, de gas y de telecomunicaciones.

En caso de ser un crédito directo, la experiencia en consecución de financiación deberá ser certificada mediante: i) un documento emanado de la entidad financiadora (bancos, agencias multilaterales, etc.) en el que conste: el monto del crédito; el nombre del beneficiario del crédito; la fecha de otorgamiento del crédito; la tasa, el plazo y el proyecto para el que fue otorgado el crédito; y ii) un documento emanado del beneficiario del crédito, en el que conste: el monto del crédito; el nombre del otorgante del crédito; la fecha de otorgamiento del crédito; la tasa, el plazo y el proyecto para el que fue otorgado el crédito; el nombre de la persona que gestionó el otorgamiento del crédito.

En el evento en que los créditos a un determinado proyecto hayan sido administrados a través de un negocio fiduciario, esta certificación deberá ser expedida por la entidad fiduciaria que haya administrado tales recursos. En cuanto a los desembolsos del crédito, parte o la totalidad de ellos pueden no haberse realizado o estar pendientes de realizarse.

En caso de ser una emisión de títulos de deuda, la experiencia en consecución de financiación

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deberá ser certificada por el agente líder encargado de la colocación, en donde conste que los títulos fueron colocados por montos no inferiores a los exigidos en este Pliego.

El INCO se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la información contenida en las certificaciones presentadas por el Proponente.

La experiencia del Proponente individual o de uno solo de los miembros del Proponente plural será tenida en cuenta sólo en el caso de que haya sido obtenida directamente por tal persona o cuando haya sido obtenida por un patrimonio autónomo, en el cual haya actuado como fideicomitente: i) el Proponente individual o el miembro del Proponente plural que pretende hacer valer la experiencia; o ii) una asociación en la cual haya tenido participación el Proponente individual o el miembro del Proponente plural que pretende hacer valer la experiencia. En el caso del literal ii) anterior se requiere que el Proponente individual o el miembro del Proponente plural cumpla con el requisito de participación que se enuncia a continuación: Si se trata de experiencia en consecución de financiación para proyectos realizados por una asociación de cualquier tipo (incluyendo Consorcios, Uniones Temporales, joint ventures, Sociedades de Objeto Único u otras similares) en la cual haya tenido participación la persona que pretenda hacer valer dicha experiencia, se computará la experiencia de quien pretende acreditarla en el mismo porcentaje de participación en la asociación mediante la cual ejecutó el contrato presentado para tal fin. En el caso que se presente como experiencia un mismo contrato de crédito por una asociación en la cual tuvieron participación dos o más personas que también son miembros del Proponente plural que se presenta a la Licitación, la experiencia dada en virtud de dicho contrato se acreditará máximo por el cien por ciento (100%).

En todo caso, quien acredite la experiencia, deberá declarar bajo la gravedad del juramento que la experiencia que acredita corresponde exactamente a financiación obtenida en los términos de este numeral.

Para efectos de la acreditación de experiencia en consecución de financiación en los términos del presente numeral, el Proponente, podrá acreditar dicha experiencia directamente y/o a través de Un (1) Asistente Financiero, a quien se le aplicarán las reglas enunciadas en el presente numeral para la acreditación de la experiencia en consecución de financiación. En este último caso, se tendrá en cuenta la experiencia obtenida directamente por el Asistente Financiero para sí mismo o para terceros.

El Asistente Financiero que preste su concurso para la acreditación de experiencia en consecución de financiación al proponente, asumirá responsabilidad solidaria con éste, frente al INCO por el cumplimiento de todas las obligaciones relacionadas con la obtención del Cierre Financiero. La solidaridad del Asistente Financiero en cuanto a la obligación del Concesionario de obtener el Cierre Financiero, implica que, al igual que el Concesionario, será responsable frente al INCO en el pago de la cláusula penal, en el caso en que fuera declarada la caducidad del Contrato de Concesión, como consecuencia del incumplimiento del Concesionario en la obtención del Cierre Financiero. Dicha solidaridad no se extenderá a los efectos jurídicos propios de la declaratoria de la caducidad, diferentes del pago de la cláusula penal.

En aceptación de tal solidaridad, el Asistente Financiero, además de su concurso para la acreditación de experiencia, deberá comprometerse junto con el Proponente, a la obtención del Cierre Financiero. Para el propósito general descrito en este aparte, el Asistente Financiero deberá suscribir la carta de presentación de la Propuesta (Anexo 5) so pena de tenerse como no presentado.

En consideración a que quien acredite la experiencia en consecución de financiación será el responsable de la obtención del Cierre Financiero para el Proyecto éste no podrá ser sustituido, salvo que su sustitución haya sido autorizada por el INCO ante la ocurrencia de circunstancias que

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constituyan fuerza mayor y justifiquen el cambio, evento en el que en todo caso el sustituto deberá cumplir con la misma o mejor calidad de experiencia exigida en el presente capítulo del Pliego de Condiciones, y asumir los compromisos y responsabilidades establecidos en el presente Pliego de Condiciones y en el Contrato de Concesión correspondiente.

Para acreditar la experiencia requerida en este numeral, la persona natural o jurídica Proponente ­ o las personas naturales o jurídicas miembros del Proponente plural – podrán también invocar la experiencia de sus sociedades matrices. Para los efectos de esta previsión, se entenderá que existe relación de matriz a subordinada sólo cuando la matriz tenga una participación en el capital de la subordinada superior al 50%. En el caso que se pretenda invocar la experiencia de matrices según lo expresado, deberá acompañarse a la Propuesta, la prueba documental suficiente que permita establecer de manera inequívoca la existencia de la matriz y la relación de subordinación correspondiente. Las responsabilidades previstas en el presente Pliego para el Proponente y su Asistente Financiero, serán asumidas por éstos mediante la suscripción de la carta de presentación de la Propuesta (Anexo 5).

3.11 INFORMACIÓN NECESARIA PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA

Quien acredite la experiencia deberá informar bajo su propia responsabilidad, en documento anexo a la Propuesta, siguiendo el formato provisto por el INCO para estos efectos (Anexo 3) que cumple con los requisitos exigidos en los numerales anteriores.

En todos los casos el Proponente, deberá consignar esta experiencia de acuerdo con el procedimiento establecido en el Anexo 3.

Si el proponente no diligencia o no allega con la propuesta el o los formulario del Anexo 3 correspondiente a la experiencia, se entenderá como no presentado, lo que lo inhabilitará para seguir siendo evaluado.

El Instituto se reserva el derecho de verificar integralmente la autenticidad, exactitud y coherencia de la información aportada por el Proponente, tendiente a acreditar su experiencia, pudiendo acudir para ello a las personas, empresas o entidades contratantes.

Cuando exista inconsistencia definitiva entre la información suministrada por el oferente y la efectivamente obtenida o suministrada a la entidad por la fuente de donde proviene la información relativa a la experiencia que se pretende acreditar en el proceso, se considerará falta a la verdad y la Entidad mantendrá hasta la adjudicación la potestad de aplicar: i) la causal de rechazo de la oferta; ii) el descuento durante doce (12) meses contados a partir de la adjudicación o declaratoria de desierta del proceso en que se produjo el rechazo, consistente en la disminución de doscientos cincuenta (250) puntos del total obtenido en la evaluación en aquellos procesos de la Entidad en los cuales participe; iii) el reporte correspondiente al Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (COPNIA) para que se adopten las acciones correspondientes, y de ser el caso, iv) se instaurará la correspondiente denuncia penal.

El descuento al que se refiere el numeral anterior se hará extensivo al Proponente aunque participe bajo cualquiera de las modalidades asociativas previstas en la Ley (Consorcios o Uniones Temporales) afectando a todos los integrantes.

3.12 REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN DEL ASISTENTE FINANCIERO

Cuando el Proponente individual, o los miembros del Consorcio, Unión Temporal o Promesa de

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Sociedad Futura, pretenda acreditar la experiencia exigida a través de un Asistente Financiero, éste deberá cumplir los mismos requisitos que se exigen a los Proponentes para acreditar su aptitud legal para participar en la presente Licitación, relacionados en el numeral 3.2 del presente Pliego de Condiciones.

3.13 CAPACIDAD FINANCIERA DEL PROPONENTE

Toda la información financiera deberá ser presentada en moneda legal colombiana.

Los oferentes individuales o plurales, deberán adjuntar con la propuesta los estados financieros básicos con corte a 31 de diciembre de 2008.

Las subcuentas necesarias para diligenciar el Anexo 4 deberán ser extractadas del Balance General, y así mismo corresponder a la codificación del P.U.C. Colombiano (Plan Único de Cuentas).

Toda la información debe venir firmada por el Representante Legal, el Contador y el Revisor Fiscal si lo requiere, de acuerdo con lo establecido en el Primer inciso del artículo 33 del Decreto 2649 de 1993, y se deberá adjuntar fotocopia legible de la Tarjeta Profesional y del certificado de vigencia y de antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores para los Contadores Públicos que suscriban el Formulario.

Adicionalmente se deberá adjuntar el Balance General a 31 de diciembre de 2008 con sus notas explicativas y en caso de ser necesaria, aportará fotocopia legible de la Declaración de Renta del año 2008, con su respectiva Conciliación Fiscal de Renta y Patrimonio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 583 del Estatuto Tributario.

Cuando las cifras financieras correspondientes al Balance General a 31 de diciembre de 2008, presenten diferencias respecto a las cifras de la Declaración de Renta de 2008, deberán presentar las conciliaciones respectivas.

Si la sociedad tiene fecha de constitución posterior a 31 de Diciembre de 2008 deberá presentar la información financiera solicitada y el Balance General con corte al último día del mes anterior a la fecha prevista para la recepción de documentos. Esta información deberá contener los datos correspondientes al período comprendido entre la fecha de constitución de la sociedad y el último día del mes anterior a la fecha prevista para la recepción de documentos.

Cuando el interesado sea persona natural y no haya estado obligado a declarar renta, deberá anexar una certificación firmada por un contador público indicando la causal de no declarante (Art. 592, 593 y 594 del E.T., y Art. 20 y 22 de la Ley 863 de 2003, y Art. 1 Decreto 3804 de 2003), y el certificado de ingresos y retenciones de 2006 si lo tuviere y Balance General.

Para el caso de las personas naturales extranjeras, adicionalmente deberán presentar de conformidad con la legislación propia de acuerdo con el país de origen y lo señalado en los artículos 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil y con el artículo 480 del Código de Comercio, acompañado de traducción simple al idioma español, con los valores convertidos a la moneda legal colombiana, a la tasa de cambio de la fecha de cierre de los mismos, avalados con la firma de quien se encuentre en obligación de hacerlo de acuerdo con la normatividad vigente del país de origen.

Para el caso de las personas jurídicas extranjeras, deberán presentar, la información financiera de la Casa Matriz, firmada por el Representante Legal de conformidad con la legislación propia de acuerdo con el país de origen y lo señalado en los artículos 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil y con el artículo 480 del Código de Comercio, acompañado de traducción simple al idioma español, con los

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valores convertidos a la moneda legal colombiana, a la tasa de cambio de la fecha prevista para la recepción de documentos, avalados con la firma de quien se encuentre en obligación de hacerlo de acuerdo con la normatividad vigente del país de origen.

Las disposiciones de esta convocatoria en cuanto a interesados extranjeros se refiere, se regirán sin perjuicio de lo pactado en tratados o convenios internacionales. A las sociedades extranjeras con sucursal en Colombia se les aplicarán las reglas de las Sociedades Colombianas, salvo que estuvieren sometidas a normas especiales.

Las Personas Naturales Extranjeras y las Personas Jurídicas Extranjeras estarán obligadas a presentar declaración de renta y/o certificado de ingresos y retenciones del último año fiscal, de conformidad con los Artículos 9º y 10º del Estatuto Tributario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 488 del Código de Comercio.

El INCO con base en la Información Financiera aportada y sus documentos adjuntos calculará los siguientes indicadores financieros y comprobará el cumplimiento de las condiciones que se detallan a continuación.

3.13.1 Patrimonio neto

El patrimonio neto del Proponente deberá ser igual o superior a CIEN MIL MILLONES DE PESOS COLOMBIANOS del 31 de diciembre de 2008 (COL$ 100.000’000.000) o su equivalente en otras monedas, a la tasa de cambio oficial vigente a 31 de diciembre de 2008. La determinación del patrimonio neto aquí previsto se sujetará a las siguientes condiciones:

1. Cuando el Proponente fuere una persona jurídica que de manera individual e independiente de otras se presente a la Licitación, determinará su patrimonio neto a partir de sus estados financieros dictaminados por el revisor fiscal (cuando la sociedad esté obligada a tenerlo) o por contador público independiente o auditados conforme a normas de auditoría generalmente aceptadas. Tal información deberá presentarse con corte al treinta y uno (31) de diciembre de 2008. En el caso que dicho Proponente se haya constituido en el año 2009 serán válidos los estados financieros o el balance de apertura, en cuyo caso se deflactarán los valores de acuerdo con el IPC registrado desde la fecha de certificación (Balance de apertura y/o estados financieros) hasta Diciembre 31 de 2008.

2. Cuando el Proponente fuere una persona natural que de manera individual e independiente de otras se presente a la Licitación, determinará su patrimonio neto a partir de sus estados financieros personales, certificados por el revisor fiscal o por contador público independiente o auditados conforme a normas de auditoría generalmente aceptadas. Tal información deberá presentarse con corte al treinta y uno (31) de diciembre de 2008.

3. Se tomará en cuenta el patrimonio neto de las personas naturales o jurídicas, que participen en Consorcio, Unión Temporal, Promesa de Sociedad Futura o cualquier otra forma de asociación, siempre que dichas personas tengan una participación en la asociación no inferior al diez por ciento (10%). En estos casos el patrimonio neto del Proponente será igual a la suma simple de los patrimonios netos de los integrantes de la asociación que tengan una participación mayor o igual al diez por ciento (10%).

3.13.2 Capital de trabajo

Adicionalmente a la exigencia sobre patrimonio neto a que se refiere el numeral anterior, el Proponente deberá acreditar que cuenta con un capital de trabajo no inferior a SESENTA MIL MILLONES DE PESOS COLOMBIANOS del 31 de diciembre de 2008 (COL$ 60.000’000.000) o su equivalente en otras monedas, a la tasa de cambio oficial vigente a 31 de diciembre de 2008.

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La determinación del capital de trabajo aquí previsto, se sujetará a las siguientes condiciones:

a) Cuando el Proponente fuere una persona jurídica que de manera individual e independiente de otras se presente a la Licitación, determinará su capital de trabajo a partir de sus estados financieros dictaminados por el revisor fiscal (cuando la sociedad esté obligada a tenerlo) o por contador público independiente o auditados conforme a normas de auditoría generalmente aceptadas. Tal información deberá presentarse con corte al treinta y uno (31) de diciembre de 2008. En el caso que dicho Proponente se haya constituido en el año 2008 serán válidos los estados financieros o el balance de apertura, en cuyo caso se deflactarán los valores de acuerdo con el IPC registrado desde la fecha de certificación (Balance de apertura y/o estados financieros) hasta Diciembre 31 de 2007.

b) Cuando el Proponente fuere una persona natural que de manera individual e independiente de otras se presente a la Licitación, determinará su capital de trabajo a partir de sus estados financieros personales certificados por el revisor fiscal o por contador público independiente. Tal información deberá presentarse con corte al treinta y uno (31) de diciembre de 2008.

c) Se tomará en cuenta el capital de trabajo de cada una de las personas naturales o jurídicas, que participen en Consorcio, Unión Temporal, Promesa de Sociedad Futura o cualquier otra forma de asociación, siempre que dichas personas tengan una participación en la asociación no inferior al diez por ciento (10%). En estos casos el capital de trabajo del Proponente será igual a la suma simple del capital de trabajo de los integrantes de la asociación que tengan una participación no inferior al diez por ciento (10%).

Tratándose de entidades financieras el capital de trabajo se acreditará conforme a la práctica usual de acuerdo a la naturaleza de las mismas.

3.13.3 Forma de acreditar la capacidad financiera

La capacidad financiera, en los términos de los numerales anteriores, se acreditará mediante el diligenciamiento de la proforma incluida en el Anexo 4 del presente Pliego con sus respectivos soportes, en los cuales se consignará el patrimonio neto y el capital de trabajo total acreditado por el Proponente, siguiendo las instrucciones allí incluidas. Dicha proforma deberá ser suscrita por el representante legal del Proponente, y por los representantes de sus integrantes, tratándose de Consorcio, Unión Temporal o Promesa de Sociedad Futura, respecto de los cuales se incluye información en tal proforma.

Dicho Anexo 4 deberá venir acompañado de los estados financieros de cada una de las entidades que se hayan relacionado, sin perjuicio de lo cual, el INCO, al momento de la evaluación, podrá solicitar la remisión de información adicional certificada por un auditor externo o por el revisor fiscal, si así lo considera conveniente.

El contador público y el revisor fiscal que firmen este Anexo 4 deberán adjuntar copia de su tarjeta profesional acompañada del certificado de vigencia y antecedentes disciplinarios, el cual deberá estar vigente a la fecha de cierre del presente proceso de selección.

La firma del Anexo 4 por parte del revisor fiscal o del contador público implica la certificación de su contenido y en particular implicará que éste garantiza:

1. Que la información que se consigna en los formularios respectivos, ha sido tomada de los estados financieros de los integrantes del Proponente, preparados conforme a las normas y principios generales de contabilidad generalmente aceptados, y además por las establecidas por la Contaduría General de la Nación para el caso de las entidades públicas;

2. Que la información incorporada por el Proponente o por los diferentes integrantes del

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Proponente es razonable; 3. Que la información incorporada por el Proponente o por los diferentes integrantes del

Proponente es consistente.

Para los proponentes extranjeros, el Anexo 4 deberá venir suscrito por un contador colombiano, el cual deberá acompañar copia de la tarjeta profesional y el certificado de vigencia y antecedentes disciplinarios vigente al cierre del proceso.

Si la información contenida en el Anexo 4 para acreditar la capacidad financiera no resultare veraz, de acuerdo con indagaciones efectuadas por el INCO, la Propuesta será rechazada.

En caso de que el Proponente no cumpla con la capacidad financiera solicitada en este numeral su propuesta será evaluada como NO HÁBIL FINANCIERAMENTE.

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CAPÍTULO IV

CONDICIONES DE LAS PROPUESTAS

4.1 SUJECIÓN AL PLIEGO DE CONDICIONES

Las Propuestas deberán presentarse para el objeto establecido en el presente Pliego de Condiciones y ajustarse en un todo a los requisitos establecidos en el mismo, sus Anexos y Adendos.

4.2 METODOLOGÍA DE PRESENTACIÓN

Los sobres deberán estar cerrados y exhibir leyendas bien visibles en las que únicamente debe constar la información consignada en el numeral 4.3 de este Pliego de Condiciones.

Ninguno de los sobres deberá marcarse con anotaciones adicionales o diferentes de las que se han indicado.

Todos los folios de la Propuesta original y sus copias deberán venir numerados.

El idioma de la Licitación será el castellano, y por lo tanto, se solicita que todos los documentos y certificaciones a los que se refiere este Pliego, emitidos en idioma diferente al castellano, sean presentados en su idioma original y traducidos al castellano por un traductor oficial.

Las Propuestas se presentarán escritas a máquina o impresas, con sus hojas numeradas y con un índice de contenido y Anexos. Las enmiendas, entrelíneas y raspaduras deberán ser debidamente salvadas con la firma de quien suscribe la Propuesta.

4.3 CONTENIDO

La Propuesta deberá presentarse en dos (2) sobres que deberán contener, además de los documentos solicitados en otras partes de este Pliego que no se mencionen aquí, los siguientes documentos, presentados en el mismo orden que se establece a continuación y cumpliendo los requisitos contenidos en este Pliego:

4.3.1 Contenido del Sobre No. 1

Este sobre deberá contener los siguientes documentos:

1. Tabla de contenido de la Propuesta, indicando todos los numerales del Pliego y la página respectiva de la Propuesta que se refiere al mismo. Aquellos puntos que no apliquen a la Propuesta deberán marcarse claramente con una señal apropiada (Ejemplo: “N/A”) acompañando una explicación detallada del caso.

2. Carta de presentación de la Propuesta firmada por el Proponente a través de su representante legal, según el formato que se suministra para el efecto (Anexo 5). La carta deberá ser abonada por un ingeniero civil o ingeniero de transporte o vías, en el evento en que el representante legal no tenga esta condición. Adicionalmente a lo anterior, en caso de que se acredite la experiencia en consecución de financiación a través de un Asistente Financiero, la carta de presentación deberá ser suscrita por éste. Si la carta de presentación de la Propuesta no está suscrita por quien debe hacerlo, se entenderá que la Propuesta no

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ha sido presentada y por tanto no será tenida en cuenta en la evaluación de las Propuestas. 3. Documentos de existencia y representación legal de la persona Proponente o de las

personas integrantes del Proponente, cuando la Propuesta sea presentada bajo la modalidad de Consorcio, Unión Temporal, Promesa de Sociedad Futura, así como del Asistente Financiero en el evento en que la Propuesta se haga con su intervención.

4. En el evento de que el Proponente extranjero aspire a que se de aplicación a las normas de reciprocidad, deberá anexar el certificado al que se refiere dicha condición.

5. Acreditación de la experiencia que se pretende hacer valer, de conformidad con el formulario incluido en el Anexo 3 del presente Pliego.

6. Acreditación de la capacidad financiera de conformidad con el formulario incluido en el Anexo 4 del presente Pliego.

7. Garantía de Seriedad de la Propuesta. 8. Certificación(es) de pagos y aportes de las obligaciones laborales y de la seguridad social.

Los Proponentes deberán limitar la documentación presentada a la que se requiere en este numeral y a la expresamente requerida o referida en el Pliego de Condiciones.

Los anteriores documentos y exigencias, no serán objeto de comparación entre los Proponentes y por tanto, se limitarán a cumplir los Requisitos Habilitantes. Mediante la presentación y acreditación de los requisitos solicitados por el INCO, el Proponente acredita que es idóneo y capaz para presentar propuesta, suscribir y ejecutar el Contrato y que su Propuesta se ajusta en un todo a la solicitud de oferta realizada por el INCO. Por tanto, su acreditación determinará los Proponentes Habilitados y no habilitados.

Durante el proceso de revisión del cumplimiento del Proponente y dentro del término establecido en el presente Pliego de Condiciones, el INCO podrá solicitar al Proponente la aclaración de cualquiera de los anteriores documentos. De no dar respuesta a la solicitud dentro del tiempo requerido por la entidad y bajo las condiciones exigidas por el INCO, la Propuesta será rechazada.

4.3.2 Contenido del Sobre No. 2

El Sobre No. 2 deberá contener:

ü La Oferta Técnica y Económica, de acuerdo con los formatos que se presentan en el Anexo 2 del presente Pliego.

ü Carta de compromiso de apoyo a la industria nacional, de acuerdo con los formatos que se presentan en el Anexo 12 del presente Pliego.

ü Carta de compromiso de apoyo al programa de Reinserción, de acuerdo con los formatos que se presentan en el Anexo 13 del presente Pliego.

Al diligenciar el Anexo 2, los Proponentes deberán tomar en cuenta en la elaboración de su Oferta Técnica y Económica, la totalidad de los costos directos e indirectos que la ejecución del contrato implica, tales como los estudios, trámites y valor de adquisición de predios, equipos, suministros y costos de licencias y permisos y de los trabajos necesarios para cumplir con el objeto del Contrato de Concesión y con todas las obligaciones y asunción de riesgos que emanan del mismo.

Así mismo, el Proponente deberá considerar en su Oferta Técnica y Económica que las actividades de prestación del servicio de transporte de carga y pasajeros, administración, operación y mantenimiento del sistema ferroviario deberán ejecutarse durante todo el término de duración del

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Contrato.

El formulario de presentación de la Oferta Económica contenido en el Anexo 2 del Pliego debidamente diligenciado contendrá información que hará parte del Contrato que se suscriba como resultado de esta Licitación.

Las sumas y valores propuestos se utilizarán como factor de evaluación de la Oferta Técnica y Económica, para efectos de la aplicación de la metodología a que se refiere el numeral 5.3.3.2 de este Pliego.

4.4 PROPUESTAS ALTERNATIVAS

Las Propuestas deberán presentarse para el objeto establecido en el presente Pliego de Condiciones, y ajustarse en todos los puntos a los Anexos y a las condiciones estipuladas en él y especialmente en el Contrato de Concesión.

Quien, en ejercicio de la facultad consagrada en el numeral 6 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, presente alternativa o excepciones técnicas o económicas, deberá hacerlo en documento separado del resto de la Propuesta, en sobre cerrado y adicional, que se identificará de manera resaltada como “EXCEPCIONES TECNICAS” o “PROPUESTA ALTERNATIVA”.

Dentro de las alternativas o excepciones que podrá presentar el Proponente, se podrán incluir alternativas técnicas respecto de las características del objeto de la presente Licitación. En tal caso, el Proponente deberá incluir de manera completa la descripción de la alternativa presentada, incluyendo, sin limitarse, las modificaciones detalladas que esa alternativa implicaría a los documentos de la Licitación, en especial a la minuta del Contrato y sus Apéndices, de tal manera que se exprese de manera completa y detallada, las variantes técnicas y las obligaciones que de ellas se derivarían para el Contratista. Adicionalmente, la alternativa deberá acompañarse de todos los documentos técnicos, estudios, etc. que soporten la alternativa propuesta, indicando, con precisión y suficiencia, la justificación técnica de la misma y demostrando las razones por las cuales la alternativa ofrecerá garantías que resultarán, para el INCO iguales o mejores a las que se obtendrían en las condiciones originalmente previstas en este Pliego y sus Anexos.

En todo caso, la presentación de propuestas alternativas, no exime al Proponente de la obligación de presentar una Propuesta básica que cumpla estrictamente y se sujete a todos y cada uno de los requisitos del Pliego y del Contrato, ni podrá condicionar la Adjudicación a la aceptación por parte del INCO de las alternativas o excepciones que haya presentado. Con el fin de garantizar el principio de selección objetiva, el INCO adjudicará la Licitación teniendo en cuenta únicamente las Propuestas básicas que se conformen en un todo con el Pliego de Condiciones, y sólo tendrá en cuenta el sobre de “EXCEPCIONES TÉCNICAS” o “PROPUESTA ALTERNATIVA” de la Propuesta que gane la Licitación.

En tal caso, el INCO podrá decidir a su conveniencia aceptar o rechazar las alternativas y/o excepciones técnicas o económicas que el Proponente ganador haya presentado de manera adicional a su Propuesta básica, pero en todo caso se optará por la propuesta alternativa únicamente cuando con ello no se afecten los principios de selección objetiva, transparencia e igualdad en la contratación pública.

4.5 REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN SOBRE LAS PROPUESTAS

El INCO podrá requerir a los Proponentes las aclaraciones que considere necesarias, y solicitar los documentos que encuentre convenientes respecto de todos aquellos documentos que no son objeto

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de comparación entre Propuestas y siempre que con ello no se violen los principios de igualdad y transparencia de la contratación pública.

Los Proponentes deberán suministrar las aclaraciones, allegar los documentos o subsanar las omisiones en mención, en el plazo que para el efecto señalará el INCO de manera expresa dentro del texto de su requerimiento, so pena del rechazo del ofrecimiento.

El INCO también podrá requerir informes a terceros, cuando lo considere conveniente o necesario para el análisis y evaluación de las Propuestas.

4.6 VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN

Si durante el término de evaluación de las Propuestas y hasta la fecha de Adjudicación del Contrato se evidencia que la información o las declaraciones presentadas por el Proponente relacionadas con la validez jurídica de la misma o con cualquiera de los documentos de evaluación, no es veraz o que contiene elementos de carácter relevante inexactos, el INCO rechazará su Propuesta.

Se entenderá que una información o declaración es un elemento relevante para efectos de este numeral, cuando ésta sea determinante en la adopción de las decisiones relacionadas con la Adjudicación de la Licitación y la suscripción del Contrato de Concesión

4.7 VIGENCIA DE LAS PROPUESTAS

Las Propuestas presentadas deberán tener una vigencia de ciento veinte (120) Días Calendario contados a partir de la fecha de cierre de la Licitación.

4.8 INFORMACIÓN CONFIDENCIAL

Si las Propuestas contuvieran información confidencial o privada, de acuerdo con la ley colombiana, deberá indicarse claramente tal calidad expresando las normas legales que le sirven de fundamento. En todo caso, el INCO se reserva el derecho de revelar dicha información a sus agentes o asesores, con el fin de evaluar la Propuesta. El INCO, sus agentes y asesores estarán obligados a mantener la confidencialidad de la información a la que de acuerdo con la ley corresponda tal calidad. Sin embargo, el INCO, sus empleados, agentes o asesores sólo responderán por los perjuicios derivados de la revelación de información confidencial o privada que contengan las Propuestas, en los términos establecidos en la Constitución Política –en especial el artículo 90­ y en la ley. En el caso que en la Propuesta no se indique el carácter de confidencial de alguna información o no se citen las normas en que se apoya dicha confidencialidad, el INCO no se hará responsable por su divulgación.

4.9 MODIFICACIÓN, ADICIÓN Y RETIRO DE OFERTAS

Los Proponentes que opten por entregar su Propuesta antes de la fecha de cierre de la Licitación y apertura de las Propuestas, podrán modificarlas, adicionarlas o retirarlas, siempre y cuando la notificación por escrito de modificación, adición o retiro sea recibida por el INCO antes de la fecha y hora de cierre de la Licitación.

Cuando se trate de retiro, la Propuesta le será devuelta al Proponente sin abrir en el momento del cierre de la Licitación, previa expedición de un recibo firmado por el solicitante.

Si se trata de adición o modificación, ésta deberá hacerse en original y dos (2) copias, y una copia

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adicional en medio magnético (disco compacto ­ CD) en sobres separados, marcados de igual forma y con la misma leyenda que los sobres de presentación de la Propuesta, adicionándole la leyenda “ANEXO A LA PROPUESTA ORIGINAL”. En todo caso, los sobres que contengan las Propuestas y sus adiciones deberán ser entregados en el recinto o lugar correspondientes antes de la hora límite de cierre de la Licitación.

Ninguna Propuesta se podrá modificar o retirar después de la fecha y hora de cierre de la Licitación y apertura de las Propuestas.

4.10 ACEPTACIÓN DE LA MINUTA DEL CONTRATO, APÉNDICES Y PROCEDIMIENTOS

Con la sola presentación de la Propuesta se entenderá que el Proponente acepta todas y cada una de las cláusulas incluidas en la minuta del Contrato de Concesión (Anexo 1 del Pliego) y sus Apéndices, que suscribirá con el INCO el ganador de la presente Licitación. Dicha minuta y sus Apéndices incluirán las modificaciones efectuadas mediante Adendas.

El Proponente acepta con la presentación de su Propuesta que, en caso de resultar Adjudicatario, se le exigirá el cumplimiento de todos y cada uno de los resultados previstos en el Contrato de Concesión y sus Apéndices.

Igualmente, se entiende que ha realizado los cálculos de costos, basados en sus propios estudios, capacidad tecnológica y conocimiento especializado y profesional en el arte y oficio objeto de la Licitación, necesarios para elaborar su Propuesta Técnica y Económica, teniendo en cuenta que asumirá dichas obligaciones, así como los riesgos que el cumplimiento de las mismas conllevan, en los términos que se desprenden de las estipulaciones del presente Pliego de Condiciones, del Contrato de Concesión y demás documentos que los componen.

4.11 PLAZO PARA DENUNCIAR EVENTUALES INCONSISTENCIAS QUE PUEDAN CONSTITUIR FALTA A LA VERDAD

Para efectos de la aplicación de la consecuencia prevista en el literal p) del numeral 5.5. de este Pliego de Condiciones, la información que pretende denunciarse como constitutiva de falta a la verdad deberá radicarse ante la Entidad como plazo definitivo el día hábil anterior al señalado para la publicación del documento de respuesta a las observaciones al informe de evaluación previsto en el cronograma del proceso o en la adendas de ser el caso; vencido este plazo no se aceptarán observaciones referentes a eventuales hechos constitutivos de falta a la verdad proveniente de los oferentes.

4.12 ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

Dentro del termino previsto en el cronograma del proceso y atendiendo los lineamientos previstos en el articulo 9 de la Ley 1150 de 2007, la adjudicación se llevará a cabo en audiencia pública, en la cual se dará la apertura de las propuestas técnicas y económicas (sobre No. 2) de todos los proponentes habilitados.

La audiencia pública, se plasmará en acta contentiva de los hechos ocurridos durante el desarrollo de la misma y se podrá suspender de oficio por la Entidad.

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4.13 DEVOLUCIÓN DE LAS PROPUESTAS

Una vez finalizado el proceso de selección los proponentes no favorecidos con la adjudicación del contrato podrán acercarse a reclamar el original de la garantía de seriedad y la copia del Sobre No. 1, en la subgerencia de estructuración y adjudicación, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que se expida el acta de adjudicación, prevista en el cronograma del proceso; de lo contrario, el Instituto procederá al archivo de la propuesta original y a la destrucción de su copia.

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CAPÍTULO V

EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS

5.1 CIERRE DE LA LICITACIÓN Y APERTURA DEL SOBRE No. 1 DE LA PROPUESTA

El INCO abrirá las Propuestas contenidas en el Sobre No. 1 en acto público, en el sitio, a la hora y fecha del cierre de la Licitación.

Al acto de apertura podrán asistir los Proponentes y las personas que así lo deseen.

El INCO levantará un acta de la sesión de cierre de la Licitación que será firmada por los funcionarios que intervengan en ella.

La información relativa al análisis y evaluación de las Propuestas, no podrá ser revelada a los Proponentes ni a otra persona que no participe oficialmente en dicho proceso hasta que el INCO comunique a los Proponentes que el informe de evaluación de las Propuestas se encuentra a disposición de los Proponentes en la Subgerencia de Estructuración y Adjudicación del INCO para que presenten las observaciones correspondientes, de conformidad con lo establecido en el presente Pliego de Condiciones.

5.2 ACLARACIÓN DE PROPUESTAS

El INCO no rechazará las Propuestas recibidas por la ausencia de requisitos o la falta de documentos que verifiquen las condiciones del Proponente o soporten el contenido de la oferta, y que no constituyan los factores de escogencia establecidos en este Pliego de Condiciones.

Tales requisitos o documentos podrán ser requeridos por el INCO en condiciones de igualdad para todos los Proponentes hasta la Adjudicación.

El INCO se reserva el derecho de verificar cualquier información aportada por los Proponentes, ya sea en las Propuestas o en las respuestas a la solicitud de aclaraciones. Por el sólo hecho de la presentación de Propuesta, los Proponentes autorizan al INCO y se comprometen a facilitar la obtención de la información necesaria para dicha verificación.

5.3 EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS

PRIMERA FASE: EVALUACIÓN DE LOS REQUISITOS HABILITANTES DE LAS PROPUESTAS. REVISIÓN Y EVALUACIÓN DEL CONTENIDO DEL SOBRE No.1:

Los participantes en el proceso que hayan presentado Propuesta, serán objeto de una evaluación de los Requisitos Habilitantes, consistente en la verificación de los documentos contenidos en el Sobre No.1, de conformidad con lo establecido en el presente Pliego.

Los Proponentes que cumplan con los Requisitos Habilitantes, pasarán a la segunda fase: evaluación de la Oferta Técnica y Económica, donde se dará apertura a la urna No.2.

El resultado de esta primera fase de evaluación se dará a conocer mediante un informe de evaluación de los Requisitos Habilitantes, el cual estará a disposición de los Proponentes para su consulta en

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la Subgerencia de Estructuración y Adjudicación del INCO y en el SECOP www.contratos.gov.co y en www.inco.gov.co por un término de cinco (5) días hábiles, tiempo en el cual tendrán oportunidad de presentar sus observaciones.

SEGUNDA FASE: EVALUACIÓN DE LA OFERTA TÉCNICA Y ECONÓMICA (SOBRE No.2)

Culminada la primera fase de evaluación, en la fecha y hora señaladas para el efecto en el cronograma de la licitación, y una vez definida la evaluación jurídica y financiera de los proponentes, el INCO abrirá el “Sobre No. 2” de las Propuestas de los Proponentes que hayan sido calificados como “Habilitados”, en acto público al que podrán asistir las personas que así lo deseen, se anunciarán allí los valores en números y letras consignados en los Anexos No. 2, 12 y 13, y se realizará el procedimiento de selección de la oferta ganadora de acuerdo con lo establecido en el numeral 5.3.3 de este Pliego.

5.3.1 Plazo para realizar la evaluación de los Requisitos Habilitantes

El INCO elaborará un informe motivado de evaluación del sobre No. 1 de acuerdo con los plazos establecidos en el numeral 2.1 del presente Pliego.

El informe de evaluación permanecerá en la Subgerencia de Estructuración y Adjudicación del INCO, durante cinco (5) Días, contados a partir del final del plazo máximo establecido para la evaluación de las Propuestas, para que durante estos Días los Proponentes presenten las observaciones que estimen pertinentes en relación con el informe de evaluación de los Requisitos Habilitantes (Sobre No. 1).

Las observaciones al informe de evaluación formuladas por los Proponentes al INCO, serán resueltas por el funcionario competente del INCO, en el acto administrativo de Adjudicación.

El INCO sólo tomará en cuenta las observaciones que reciba por escrito dentro del término establecido, y podrá solicitar información complementaria a partir del Día siguiente a la fecha de recepción de las observaciones y hasta la fecha de Adjudicación de la Licitación, la que deberá serle remitida dentro del plazo que en el oficio de requerimiento se señale a estos efectos.

Las aclaraciones que le sean remitidas por solicitud suya, serán remitidas a todos los Proponentes, para que estos, si lo consideran conveniente, presenten, dentro del término que establezca el INCO, comentarios sobre el particular. Con base en la evaluación de dichas observaciones y de los comentarios que reciba de los Proponentes, el INCO podrá introducir variaciones a su informe de evaluación.

5.3.2 Criterios para la evaluación y adjudicación de las Propuestas

5.3.2.1 Requisitos Legales:

Al momento de evaluar la Propuesta presentada por un Proponente, se verificará que éste reúna las condiciones de existencia y representación legal, y demás requisitos legales exigidos en el presente Pliego.

5.3.2.2 Experiencia Técnica y Experiencia en Consecución de Financiación.

Al momento de evaluar la Propuesta presentada por un Proponente, se verificará que la experiencia técnica y la experiencia en consecución de financiación acreditada por el Proponente corresponden

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a las exigidas en el presente Pliego.

5.3.2.3 Capacidad Financiera.

Al momento de evaluar la Propuesta presentada por un Proponente, se verificará que la capacidad financiera acreditada por el Proponente corresponde a la exigida en el presente Pliego.

El INCO tomará la información y documentos contenidos en el Sobre No. 1 y evaluará, para determinar si es “ Habilitado” o no el Proponente individual o plural que pretende ser escogido para celebrar y ejecutar el Contrato de Concesión y, en tal sentido, verificará si reúne las condiciones de existencia y representación legal, capacidad financiera y experiencia establecidas en el Capitulo 3 del presente Pliego de Condiciones, así como, también, si ha cumplido con el requerimiento de presentar la Garantía de Seriedad de la Propuesta que se exige en el presente Pliego.

Cuando el INCO llegue objetivamente al convencimiento de que el Proponente ha reunido las condiciones consignadas en el numeral 4.3.1 de este Pliego y, por lo mismo, le brinda seguridad suficiente de encontrarse en las condiciones, técnicas y financieras para afrontar y cumplir los compromisos de la Licitación y el Contrato de Concesión que se celebraría como consecuencia de su Adjudicación, lo declarará “ Habilitado”. En caso contrario lo calificará como “No Habilitado” y su Propuesta será rechazada. En ambos casos, la evaluación y calificación correspondiente se hará con base en el estudio de los documentos presentados, estudio que se consignará en un informe que se pondrá a disposición de los oferentes, en los términos y condiciones establecidos.

5.3.3 Evaluación Técnica y Económica

Entre aquellas Propuestas que sean Habilitadas de acuerdo con las exigencias contenidas en el Pliego, se elegirá la Propuesta ganadora, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.3.2 del presente Pliego.

Cada Proponente formulará su Oferta Técnica y Económica en el Sobre No. 2, conforme al Anexo No.2. En caso de discrepancias entre las cifras expresadas en letras y las expresadas en números contenidas en el sobre, primarán las cifras expresadas en letras. Si existe cualquier inconsistencia o diferencia entre lo escrito en el Anexo No.2 y cualquier otra información contenida en otro aparte de la Propuesta, prevalecerá lo señalado en el Anexo No.2.

5.3.4 Selección de la oferta ganadora

En la fecha y hora señaladas para el efecto en el cronograma de la Licitación, y una vez definida la evaluación legal, técnica y financiera de las Propuestas, el INCO abrirá el “ Sobre No. 2” de las Propuestas que hayan sido calificadas como “ Habilitadas” , en acto público al que podrán asistir las personas que así lo deseen.

Se anunciarán allí los valores en números y letras consignados en los Anexos 2, 12 y 13. Se realizarán en el mismo acto, los cálculos correspondientes a la fórmula de evaluación que adelante se explica.

El puntaje asignado a la Oferta Técnica y Económica de cada Proponente se determinará mediante la aplicación de la siguiente metodología:

En primer lugar, se determinará el valor de cada una de las variables a utilizar en la fórmula de asignación de puntaje, para cada uno de los Proponentes, así:

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Se asignarán máximo mil (1.000) puntos para cada oferta evaluada, que estará conformada por la sumatoria de las siguientes variables:

V = V1 + V 2+ V3 Donde: Variable 1 (V1): Valor de la oferta, hasta ochocientos cincuenta (850) puntos Variable 2 (V2): Apoyo a la Industria Nacional, hasta cien (100) puntos Variable 3 (V3): Apoyo al programa de Reincorporación, hasta cincuenta (50) puntos

El cálculo del valor de cada una de las variables se describe a continuación:

Variable 1 (V1): Valor de la oferta

Se asignará máximo ochocientos cincuenta (850) puntos de conformidad con el siguiente procedimiento:

El valor de cada propuesta es el Valor Presente Neto de la sumatoria de los flujos de los Aportes Estatales que desee recibir cada uno de los proponentes para las Obras y Actividades de Pre­ rehabilitación, las Obras y Actividades de Rehabilitación y las Obras y Actividades de Construcción y para las Obras y Actividades de Mantenimiento, descontados a una tasa del 11.25%. Dicha tasa de descuento solo será aplicable para efectos de la presente evaluación.

Luego de lo anterior, se procederá de la siguiente manera:

PRIMERA SERIE:

Consiste en la determinación del precio de referencia 1 (Pr1) y la eliminación de los valores que sean mayores al límite superior y menores al límite inferior, aplicando el siguiente procedimiento:

2 X

Pr 1 1 1

Me + =

Donde: Pr1: Precio de Referencia 1

1 X : Promedio aritmético uno (1) obtenido a partir del valor total de las propuestas válidas presentadas.

1 Me : Mediana uno (1) obtenida del valor total de las propuestas válidas presentadas.

Seguidamente se determinará la desviación estándar de la serie 1 (S1) de las propuestas válidas presentadas, de la siguiente manera:

1

) ( 1

2 1

1 −

− =

∑ =

n

X p S

n

i i

Donde:

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S1: Desviación Estándar uno (1) pi: Valor total de cada una de las propuestas válidas

1 X : Promedio aritmético uno (1) obtenido a partir del valor total de las propuestas válidas presentadas. n: Número de ofertas

Obtenidos el precio de referencia Pr1 y la desviación estándar de la serie 1 S1, se determinan los parámetros para definir los límites de la primera serie así:

1. Limsup1 = Será el menor valor resultante entre las dos (2) operaciones siguientes:

Ø (Pr1 ) * 1,15 Ø (Pr1 ) + 2 (S1)

2. Liminf1 = Será el mayor valor resultante entre las dos (2) operaciones siguientes:

Ø (Pr1 ) * 0,85 Ø (Pr1 ) ­ 2 (S1)

Donde: Limsup1: Limite superior uno (1) Liminf1: Limite inferior uno (1) Pr1: Precio de referencia uno (1) S1: Desviación estándar uno (1)

Con los resultados obtenidos, se aplicarán las siguientes reglas:

1. Se descartarán las propuestas que sean superiores al Límite superior uno (1) Limsup1 2. Se descartarán las propuestas que sean inferiores al Límite inferior uno (1) Liminf1

Una vez realizado lo anterior, las demás propuestas quedarán elegibles y pasarán para la segunda serie.

Nota: en el evento en que ninguna propuesta hubiera obtenido la calificación elegible en la primera serie, el INCO determinará como elegible para la adjudicación del contrato, la oferta cuyo valor se encuentre mas cerca al limite inferior 1 Liminf1 y le asignará, en consecuencia, los ochocientos (850) puntos previstos en estos pliegos. Las demás ofertas obtendrán cero (0) puntos. En este evento, se prescindirá adelantar el procedimiento previsto en la segunda serie.

SEGUNDA SERIE:

A partir de las propuestas que quedaron elegibles en la primera serie, se determinará un precio de referencia dos (2) Pr2, aplicando el siguiente procedimiento:

Con las propuestas que estén en el rango entre el Limite superior uno (1) Limsup1 y Limite inferior uno (1) Liminf1, es decir las propuestas que sean mayores o iguales a Liminf1 y menores o iguales a Limsup1, se determinará el precio de referencia dos (2) Pr2 así:

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2 X

Pr 2 2 2

Me + =

Donde: Pr2: Precio de Referencia 2

2 X : Promedio aritmético dos (2) obtenido a partir del valor total de las propuestas válidas para la serie 2.

2 Me : Mediana dos (2) obtenida del valor total de las propuestas válidas para la serie dos (2).

Seguidamente se determinará la desviación estándar de la serie 2 (S2) de las propuestas válidas para la serie 2, de la siguiente manera:

1

) ( 1

2 2

2 −

− =

∑ =

n

X p S

n

i i

Donde: S2: Desviación Estándar dos (2) Pi : Valor total de cada una de las propuestas válidas para la serie (2)

1 X : Promedio aritmético dos (2) obtenido a partir del valor total de las propuestas válidas para la serie 2 n: Número de propuestas válidas para la serie dos (2)

Obtenidos el precio de referencia Pr2 y la desviación estándar de la serie 2 S2, se determinan los parámetros para definir la segunda serie así:

1. Limsup2 = Será el menor valor resultante entre las dos (2) operaciones siguientes:

Ø (Pr2 ) * 1. 10 Ø (Pr2 ) + 2 (S2)

2. Liminf2 = Será el mayor valor resultante entre las dos (2) operaciones siguientes:

Ø (Pr2 ) * 0.90 Ø (Pr2 ) ­ 2 (S2)

Donde:

Limsup2: Limite superior dos (2) Liminf2: Limite inferior dos (2) Pr2: Precio de referencia dos (2) S2: Desviación estándar dos (2)

Con los resultados obtenidos, se aplicarán las siguientes reglas:

1. Se descartarán las propuestas que sean superiores al Límite superior dos (2) Limsup2 2. Se descartarán las propuestas que sean inferiores al Límite inferior dos (2) Liminf2

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PUNTAJE

Realizado lo anterior, a cada una de las propuestas que se encuentren dentro del rango comprendido entre el Límite superior dos (2) Limsup2 y Limite inferior dos (2) Liminf2, es decir las propuestas que sean mayores o iguales a Liminf2 y menores o iguales a Limsup2, se le asignará puntaje correspondiente, de la siguiente manera:

850 * min

i i V

V P =

Donde: Vmin: Menor valor total que se encuentre dentro del rango comprendido entre el Límite superior dos

(2) Limsup2 y Limite inferior dos (2) Liminf2 Vi: Valor total de cada una de las propuestas que se encuentre dentro del rango comprendido

entre el Límite superior dos (2) Limsup2 y Limite inferior dos (2) Liminf2

Nota: en el evento en que se haya cumplido la segunda serie y no fuere posible asignar el puntaje a ninguna de las ofertas con las cuales se determinaron los parámetros para definir la segunda serie, el INCO determinará como elegible para la adjudicación del contrato, la oferta de menor valor total que se encuentre dentro del rango comprendido entre Limite inferior uno (1) Liminf1 y el Limite inferior dos (2) Liminf2, y le asignará, en consecuencia, los ochocientos cincuenta (850) puntos previstos en estos pliegos. Las demás ofertas obtendrán cero (0) puntos.

Variable 2 (V2) Apoyo a la Industria Nacional

Este factor se evaluará con base en la Ley 816 de 2003 con el fin de apoyar a la Industria Nacional con fundamento en la documentación aportada en el pliego de condiciones:

Ø Cuando el proponente oferte servicios con una participación de personal nacional en proporción igual o mayor al 50% del total del personal a utilizar, para las obras y actividades de pre­rehabilitación, rehabilitación, construcción y mantenimiento, se le asignarán cien (100) puntos.

Ø Cuando el proponente oferte servicios con una participación de personal nacional en proporción inferior al 50% del total del personal a utilizar, para las obras y actividades de pre­ rehabilitación, rehabilitación, construcción y mantenimiento, se le asignarán cincuenta (50) puntos.

Ø Cuando el proponente oferte servicios únicamente con personal extranjero para a las obras y actividades de pre­rehabilitación, rehabilitación, construcción y mantenimiento, se le asignarán veinte (20) puntos.

En el caso de consorcios o uniones temporales, el puntaje se asignará de acuerdo con el componente nacional o extranjero ofrecido conforme a lo indicado en el numeral.

Nota: la información referente al cumplimiento del requisito al apoyo a la Industria Nacional deberá ser aportada por el oferente dentro del sobre No. 2 y no será subsanable por ser factor de ponderación de las ofertas.

Variable 3 (V3): Apoyo al programa de Reincorporación

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El INCO a partir del número de personas que se comprometa el proponente a vincular como mano de obra no calificada, que hayan sido Beneficiarias del Programa para la Reincorporación a la Vida Civil, asignará máximo cincuenta (50) puntos en la aplicación de la calificación de las propuestas presentadas.

La asignación del puntaje por este concepto será así:

Número de personas a vincular Puntaje 0 personas reincorporadas 0 1 personas reincorporadas 10 2 personas reincorporadas 20 3 personas reincorporadas 30 4 personas reincorporadas 40 5 o mas personas reincorporadas 50

De conformidad con el Decreto 128 de 2003 Por el cual se reglamenta la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y la Ley 782 de 2002 en materia de reincorporación a la sociedad civil se entenderá por:

Desmovilizado: Aquel que por decisión individual abandone voluntariamente sus actividades como miembro de organizaciones armadas al margen de la ley, esto es, grupos guerrilleros y de grupos de autodefensas, y se entregue a las autoridades de la República.

Reincorporado: El desmovilizado certificado por el Comité Operativo para la Dejación de Armas, CODA, que se encuentre en el proceso de reincorporación a la vida civil.

Beneficios: La ayuda humanitaria y los incentivos económicos, jurídicos y sociales que se otorgan a desmovilizados y reincorporados para su regreso a la vida civil.

CODA: Comité Operativo para la Dejación de Armas.

Certificación del CODA: Es el documento que expide el Comité Operativo para la Dejación de Armas, CODA, dando cuenta de la pertenencia del desmovilizado a una organización armada al margen de la ley y de su voluntad de abandonarla. Esta certificación permite el ingreso del desmovilizado al proceso de reincorporación y el otorgamiento a su favor, de los beneficios jurídicos y socioeconómicos de que hablan la Ley y este Decreto.

En atención a las normas anteriormente citadas, las personas desmovilizadas bajo el marco de los acuerdos con las organizaciones al margen de la ley o en forma individual podrán beneficiarse, en la medida que lo permita su situación jurídica, de los programas de reincorporación socio económica que para el efecto establezca el Gobierno Nacional.

En este sentido y en cumplimiento del programa del Gobierno se asignará máximo cincuenta (50) puntos a los oferentes que ofrezcan vincular el personal reinsertado (desmovilizado, reincorporado) establecido anteriormente para la ejecución de la obra, anexando la Carta de compromiso de apoyo al programa de reincorporación con los requisitos en ella exigidos.

La política conducente a desarrollar el programa de reincorporación a la sociedad y los beneficios socioeconómicos reconocidos será fijada por el Ministerio del Interior en coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional.

Este programa se adelantará conforme a la normatividad vigente y a los decretos reglamentarios

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sobre el tema.

Para Consorcio o Uniones Temporales se aplicarán los mismos criterios de asignación de puntajes previstos en este numeral.

Nota: La información referente al cumplimiento del requisito de apoyo al programa de reincorporación deberá ser aportada por el oferente dentro del sobre No. 2 y no será subsanable por ser factor de ponderación de las ofertas.

Las cifras para este cálculo se tomarán con dos decimales. Los puntajes resultantes se expresarán en números enteros, aproximando los decimales resultantes al entero más cercano.

La Propuesta ganadora será aquella que en su Propuesta Técnica y Económica haya obtenido el mayor puntaje

5.4 CRITERIOS DE DESEMPATE

En caso de empate en el puntaje total se adjudicará así:

• Cuando dos o más Propuestas hayan obtenido el mismo puntaje en su Propuesta Técnica y Económica se preferirá aquella que tenga el mayor valor para la variable No. 2.

• Si persistiere el empate entre dos o más Propuestas, se preferirá aquella que tenga el mayor valor para la variable No. 1.

• Si persistiere el empate entre dos o más Propuestas, se preferirá aquella que tenga el mayor valor para la variable No. 3.

• Si persistiere el empate entre dos o más Propuestas de las que hagan parte personas jurídicas extranjeras, o personas naturales extranjeras no residentes en Colombia, se preferirá la Propuesta cuyos integrantes acrediten el cumplimiento del principio de reciprocidad, o para quienes sea aplicable un tratado o convenio en donde dicho principio se consagre.

• Si persistiere el empate entre dos (2) o más Propuestas y no sea posible resolverlo utilizando los criterios de desempate ya expuestos, se recurrirá a adjudicar por sorteo la Licitación.

5.5 RECHAZO DE LA PROPUESTA

Sin perjuicio de lo establecido por la ley aplicable, serán rechazadas las Propuestas que por su contenido, impidan la selección objetiva, y además en los siguientes casos:

a. La falta de capacidad jurídica para presentar la propuesta a la fecha de cierre del concurso.

b. Cuando se compruebe que un proponente ha interferido, influenciado u obtenido correspondencia interna, proyectos de conceptos de evaluación o de respuesta a observaciones no enviados oficialmente a los proponentes.

c. Cuando se compruebe confabulación entre los interesados o proponentes tendiente a alterar la aplicación de los principios fijados por LA ENTIDAD para el procedimiento de contratación.

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d. Cuando en la propuesta se encuentre información o documentos que contengan datos tergiversados, alterados o que contengan errores que determinen el resultado de la evaluación.

e. Cuando la propuesta se reciba con posterioridad a la fecha y hora fijadas para el cierre del concurso o haya sido enviada por correo.

f. En el caso que el proponente se encuentre incurso en las causales de inhabilidad o incompatibilidad fijadas por la Constitución y la Ley.

g. Cuando durante el proceso de selección se presenten circunstancias que alteren sustancial y desfavorablemente la capacidad económica u operativa del interesado o proponente.

h. La omisión de la firma del profesional que debe abonar la propuesta, en caso de ser necesario según se establezca en el pliego de condiciones.

i. Cuando se presente la Propuesta en forma subordinada al cumplimiento de cualquier condición o modalidad.

j. Cuando se omitan requisitos, contenidos o Anexos que impidan la comparación objetiva de las Propuestas.

k. No presentar o no suscribir la carta de presentación de la propuesta.

l. No incluir la propuesta económica para el proceso, o no estar debidamente firmada por quien está en la obligación legal.

m. Cuando la propuesta económica exceda el presupuesto oficial.

n. Cuando el Proponente no aclare o subsane dentro del término establecido por la entidad los documentos que le hayan sido requeridos.

o. Cuando se demuestre la existencia de hechos constitutivos de falta a la verdad proveniente de los oferentes.

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ANEXO 2. Formulario para la presentación de la Propuesta económica

LICITACIÓN INCO­SEA­LP­001 de 2008

FORMULARIO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA

Proponente: _______________________________________________________

Representante Legal: _______________________________________________

VARIABLE 1

Vigencia

Aporte solicitado para Obras y Actividades de

diseño Pre­rehabilitación, Rehabilitación y Construcción

Aporte solicitado para Obras y Actividades de

Mantenimiento

Valor (COL Pesos) Valor (COL Pesos ) 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024

Para efectos de diligenciar este formulario, los Proponentes deberán tener en cuenta que los aportes estatales solicitados en cada vigencia no podrán ser superiores a los aportes estatales ofrecidos para cada vigencia.

__________________________________________ Representante Legal o Apoderado del Proponente

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ANEXO 3. Formularios para la presentación de la experiencia del Proponente.

EXPERIENCIA DEL PROPONENTE

FORMULARIO A

Proponente: ________________________________________________

Representante legal: _________________________________________

Nombre de la persona que acredita experiencia:

__________________________________

Porcentaje de participación en el Proponente (Mínimo 49 %):

_____________________________________

Descripción de la experiencia en

administración de la operación de

infraestructura de transporte férreo de carga y pasajeros

con longitud mínima de 2000 Km.

Localización Longitud km Fecha de Inicio

Fecha de Terminación

Entidad contratante y referencias

Bajo la gravedad del juramento, certificamos:

• Que la anterior información corresponde a experiencia exitosa, según lo previsto en el Pliego de Condiciones de la Licitación INCO­SEA­LP 001de 2008, abierta por el INCO.

• Que la experiencia que se acredita corresponde exactamente a operación de infraestructura de transporte de carga y/o pasajeros realizada por __________________, de manera directa.

• Que la información contenida en el cuadro anterior es cierta.

NOTA 1: El presente formulario se debe acompañar de las correspondientes certificaciones de experiencia, so pena que la experiencia relacionada no sea evaluada.

NOTA 2: en caso de propuestas conjuntas, cada uno de los miembros que conforman el proponente deberá diligenciar el presente formato, reseñando su aporte a la experiencia que se quiere acreditar.

_______________________________________ Representante legal de la persona que acredita experiencia

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________________________________________ Representante legal o apoderado del Proponente

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EXPERIENCIA DEL PROPONENTE

FORMULARIO B Proponente: _________________________________________

Representante legal: _________________________________________

Nombre de la persona que acredita experiencia: __________________________________

Porcentaje de participación en el Proponente (Mínimo 49 %):

___________________________________

Descripción de la experiencia en la

operación de material rodante ferroviario para transporte de carga, realizando un tráfico anual promedio en los últimos tres (3 años) no inferior a 2500 millones

de toneladas – kilómetro.

Localización Tráfico bruto anual

promedio (3 últimos años) Ton­km

Fecha de Inicio Fecha de Terminación

Entidad contratante y referencias

Bajo la gravedad del juramento, certificamos:

• Que la anterior información corresponde a experiencia exitosa, según lo previsto en el Pliego de Condiciones de la Licitación INCO­SEA­LP 001 de 2008, abierta por el INCO.

• Que la experiencia que se acredita corresponde exactamente a operación de infraestructura de transporte de carga y/o pasajeros realizada por __________________, de manera directa.

• Que la información contenida en el cuadro anterior es cierta.

NOTA 1: El presente formulario se debe acompañar de las correspondientes certificaciones de experiencia, so pena que la experiencia relacionada no sea evaluada.

NOTA 2: En caso de propuestas conjuntas, cada uno de los miembros que conforman el proponente deberá diligenciar el presente formato, reseñando su aporte a la experiencia que se quiere acreditar.

_______________________________________

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Representante legal de la persona que acredita experiencia

________________________________________ Representante legal o apoderado del Proponente

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EXPERIENCIA DEL PROPONENTE

FORMULARIO C Proponente: _________________________________________

Representante legal: _________________________________________

Nombre de la persona que acredita experiencia: __________________________________

Porcentaje de participación en el Proponente (Mínimo 49 %): _____________________________________

Descripción de la experiencia en la

operación de material rodante ferroviario para transporte de pasajeros realizando

un tráfico anual promedio en los

últimos tres (3 años) no inferior a 25

millones de pasajeros – kilómetro.

Localización Tráfico bruto anual

promedio (3 últimos años) Pax ­km

Fecha de Inicio Fecha de Terminación

Entidad contratante y referencias

Bajo la gravedad del juramento, certificamos:

• Que la anterior información corresponde a experiencia exitosa, según lo previsto en el Pliego de Condiciones de la Licitación INCO­SEA­LP 001 de 2008, abierta por el INCO.

• Que la experiencia que se acredita corresponde exactamente a operación de infraestructura de transporte de carga y/o pasajeros realizada por __________________, de manera directa.

• Que la información contenida en el cuadro anterior es cierta.

NOTA 1: El presente formulario se debe acompañar de las correspondientes certificaciones de experiencia, so pena que la experiencia relacionada no sea evaluada.

NOTA 2: En caso de propuestas conjuntas, cada uno de los miembros que conforman el proponente deberá diligenciar el presente formato, reseñando su aporte a la experiencia que se quiere acreditar.

_______________________________________ Representante legal de la persona que acredita experiencia

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________________________________________ Representante legal o apoderado del Proponente

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EXPERIENCIA DEL PROPONENTE

FORMULARIO D

Proponente: _________________________________________

Representante legal: _________________________________________

Nombre de la persona que acredita la experiencia:

_______________________________________ (Indicar si la experiencia se adquirió directamente por la persona que la acredita o a través de un patrimonio autónomo)

Asistente Financiero: ___________________

Matriz del Proponente: ___________________ Matriz de un miembro del Proponente: ________________

Valor obtenido Descripción de la operación de financiamiento para uno o varios proyectos de transporte o sistemas de financiación privada de proyectos de infraestructura que constituye la experiencia

Moneda original

Tasa de cambio

COL$ Valor en Pesos del 31/12/07

Fecha de obtención de la financiación

Forma de ejecución

Fideicomiten te del patrimonio autónomo que obtuvo la financiación

Descripción de relación de subordinación de matriz a subordinada: _________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________ _______________

Bajo la gravedad del juramento, certificamos:

• Que la anterior información corresponde a una operación efectiva de consecución de financiamiento para uno o varios proyectos de construcción de obras civiles por el sistema de concesión o sistemas de financiación privada de obras de infraestructura, según lo previsto en el Pliego de Condiciones de la Licitación INCO­SEA­LP 001 de 2008, abierta por el INCO.

• Que la experiencia que se acredita corresponde a financiación obtenida por _____________, de manera directa.

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• Que la información contenida en el cuadro anterior es cierta.

NOTA 1: El presente formulario se debe acompañar de las correspondientes certificaciones de experiencia, so pena que la experiencia relacionada no sea evaluada.

NOTA 2: En caso de propuestas conjuntas, cada uno de los miembros que conforman el proponente deberá diligenciar el presente formato, reseñando su aporte a la experiencia que se quiere acreditar.

_______________________________________ Representante legal de la persona que acredita experiencia

________________________________________ Representante legal o apoderado del Proponente

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ANEXO 4. Formulario para la presentación de la capacidad financiera del Proponente.

LICITACIÓN INCO – SEA– LP 001 DE 2008 FORMULARIO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA CAPACIDAD

FINANCIERA DEL PROPONENTE Anexo No. 4

(En pesos colombianos)

A. RAZÓN SOCIAL

B. NIT O C.C.

C. FECHA DE CORTE (DIA MES AÑO)

ACTIVO PASIVO

D. ACTIVO CORRIENTE $ I. PASIVO CORRIENTE $

E. ACTIVO FIJO $ J. PASIVO MEDIANO Y LARGO PLAZO $

F. OTROS ACTIVOS $ K. TOTAL PASIVO $ (I + J)

G. TOTAL ACTIVOS $ (D + E+ F ) L. PATRIMONIO $

H. UTILIDAD NETA $ M. TOTAL PASIVO + TOTAL PATRIMONIO $ (K + L)

N. CAPITAL DE TRABAJO $ (D ­ I) O. PATRIMONIO NETO $ (G ­ K)

Los abajo firmantes hacemos constar que los datos consignados en el presente formato son verídicos por cuanto la empresa cumple con lo dispuesto en las normas contables que la regulan y nos sometemos a lo dispuesto en artículo 43 de la ley 222 de 1995, sin perjuicio de las sanciones penales.

REPRESENTANTE LEGAL CONTADOR NOMBRE NOMBRE C.C. No. T.P. No.

REVISOR FISCAL NOMBRE T.P. No.

(EL CONTADOR Y EL REVISOR FISCAL QUE FIRMEN ESTE ANEXO DEBERÁN ADJUNTAR FOTOCOPIA DE SU TARJETA PROFESIONAL ACOMPAÑADA DEL CERTIFICADO DE VIGENCIA DE SU INSCRIPCIÓN, VIGENTE A LA FECHA DE CIERRE DE ESTE PROCESO DE SELECCIÓN)

NOTA 1: El presente formulario se debe acompañar de los correspondientes soportes financieros, so pena que la capacidad financiera relacionada no sea evaluada.

NOTA 2: en caso de propuestas conjuntas, cada uno de los miembros que conforman el proponente deberá diligenciar el presente formato.

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Anexo No. 4 Adicional para Proponentes plurales LICITACIÓN INCO – SEA– LP 001 DE 2008

FORMULARIO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA CAPACIDAD FINANCIERA DEL PROPONENTE

(En pesos colombianos)

FECHA DE CORTE (DIA MES AÑO)

1. MIEMBRO DE PROPONENTE No.1

1A RAZÓN SOCIAL

1B NIT O C.C.

1C. CAPITAL DE TRABAJO 1D. PATRIMONIO NETO

2. MIEMBRO DE PROPONENTE No.2 2A. RAZÓN SOCIAL

2B. NIT O C.C.

2C. CAPITAL DE TRABAJO 2D. PATRIMONIO NETO

3. MIEMBRO DE PROPONENTE No.3 3A. RAZÓN SOCIAL

3B. NIT O C.C.

3C. CAPITAL DE TRABAJO 3D. PATRIMONIO NETO

SUMATORIA TOTAL CAPITAL DE TRABAJO PROPONENTES PLURALES

SUMATORIA TOTAL PATRIMONIO NETO PROPONENTES PLURALES

Los abajo firmantes hacemos constar que los datos consignados en el presente formato son verídicos por cuanto estas empresas cumplen con lo dispuesto en las normas contables que las regulan y nos sometemos a lo dispuesto en artículo 43 de la Ley 222 de 1995, sin perjuicio de las sanciones penales.

REPRESENTANTE LEGAL CONTADOR NOMBRE NOMBRE C.C. No. T.P. No.

REVISOR FISCAL NOMBRE T.P. No.

NOTA 1: El presente formulario se debe acompañar de los correspondientes soportes financieros, so pena que la capacidad financiera relacionada no sea evaluada.

NOTA 2: En caso de propuestas conjuntas, cada uno de los miembros que conforman el proponente deberá diligenciar el presente formato.

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ANEXO 5. Carta de presentación de la Propuesta.

(Ciudad y Fecha)

Señores INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES AV. El Dorado CAN Ed. Ministerio de Transporte P.3 LICITACIÓN PÚBLICA INCO­SEA­LP 001 DE 2008 Bogotá, D.C.

El (los) abajo firmante(s), actuando en nombre y representación de _____ [nombre de la persona natural o jurídica Proponente. En el caso de Consorcio, Unión Temporal, Promesa de Sociedad Futura o cualquier otra forma de asociación, debe incluirse el nombre de la asociación Proponente, así como el nombre de cada uno de sus miembros] _______________________________ ofrezco(cemos), mediante la suscripción de un Contrato de Concesión, ejecutar, por nuestra cuenta y riesgo, 1) la administración de la operación férrea, la explotación comercial y la vigilancia de la Infraestructura de Transporte Férreo; 2) la prestación del servicio de transporte ferroviario de carga y de pasajeros; 3) el diseño, la pre­rehabilitación, rehabilitación, construcción, mantenimiento y conservación de la Infraestructura de Transporte Férreo en el Sistema Ferroviario Central, de conformidad con el contenido del Pliego de Condiciones de la Licitación Pública INCO­SEA­LP 001 de 2008 y sus Anexos, especialmente la minuta del Contrato de Concesión y sus Apéndices, y declaro(amos):

1. Que ninguna otra persona o entidad, diferentes a las nombradas aquí, tiene participación en esta Propuesta o en el Contrato que será el resultado de este proceso licitatorio y que, por lo tanto, solamente los firmantes están vinculados a dicha Propuesta.

2. Que hemos estudiado, conocemos, entendemos y aceptamos el contenido del Pliego de Condiciones de la Licitación Pública INCO­SEA­LP 001 de 2008 y sus Anexos, especialmente el de la minuta del Contrato de Concesión y sus Apéndices, incluyendo todas sus Adendas (____indicar números y fechas de las Adendas___), estudios previos, así como las demás condiciones e informaciones necesarias para la presentación de esta Propuesta, y aceptamos totalmente todos los requerimientos, obligaciones y derechos establecidos en dichos Pliegos y documentos.

3. Que hemos visitado los sitios donde se ejecutarán las labores objeto de la presente Licitación y hemos tomado atenta nota de sus características.

4. Que nuestra Propuesta básica cumple con todos y cada uno de los requerimientos y condiciones establecidos en los documentos de la Licitación, sin incluir excepción o condicionamiento alguno para la Adjudicación.

5. Que no existe ninguna falsedad en nuestra Propuesta.

6. [Para personas naturales o jurídicas debe manifestarse lo siguiente]:

Que el abajo firmante, obrando en nombre y representación del Proponente manifiesto que, en caso de resultar Adjudicatario, me obligo incondicionalmente a firmar y ejecutar el Contrato de Concesión para 1) la administración de la operación férrea, la explotación comercial y la

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vigilancia de la Infraestructura de Transporte Férreo; 2) la prestación del servicio de transporte ferroviario de carga y de pasajeros; 3) El diseño, la pre­rehabilitación, rehabilitación, construcción, mantenimiento y conservación de la Infraestructura de Transporte Férreo en el Sistema Ferroviario Central, en los términos y condiciones previstos en los Pliegos de Condiciones.

[Para Consorcios y Uniones Temporales debe manifestarse lo siguiente]:

Que el(los) abajo firmante(s), obrando en nombre y representación de los miembros del Consorcio (o Unión Temporal) Proponente manifiesto(amos) que, en caso de resultar Adjudicatarios, nos obligamos solidaria e incondicionalmente a firmar y ejecutar el Contrato de Concesión para 1) la administración de la operación férrea, la explotación comercial y la vigilancia de la Infraestructura de Transporte Férreo; 2) la prestación del servicio de transporte ferroviario de carga y de pasajeros; 3) El diseño, la pre­rehabilitación, rehabilitación, construcción, mantenimiento y conservación de la Infraestructura de Transporte Férreo en el Sistema Ferroviario Central, en los términos y condiciones previstos en los Pliegos de Condiciones.

[Para las Promesas de Sociedad Futura debe manifestarse lo siguiente]:

Que el(los) abajo firmante(s), obrando en nombre y representación de los miembros del grupo Proponente que suscribió el contrato de promesa para la constitución de una sociedad futura, manifiesto(amos) que, en caso de resultar Adjudicatarios, nos obligamos solidaria e incondicionalmente a asumir todas las obligaciones emanadas de nuestra Propuesta y de la Adjudicación hasta la efectiva suscripción del Contrato, principalmente la de constituir la sociedad que firmará y ejecutará el Contrato de Concesión para 1) la administración de la operación férrea, la explotación comercial y la vigilancia de la Infraestructura de Transporte Férreo; 2) la prestación del servicio de transporte ferroviario de carga y de pasajeros; 3) El diseño, la pre­rehabilitación, rehabilitación, construcción, mantenimiento y conservación de la Infraestructura de Transporte Férreo en el Sistema Ferroviario Central, en los términos y condiciones previstos en los Pliegos de Condiciones. Una vez suscrito el Contrato de Concesión con la sociedad así constituida, las obligaciones que de él se desprendan serán asumidas por la nueva sociedad, sin perjuicio del cumplimiento de lo previsto en el numeral 3.2.6 del Pliego de Condiciones.

7. Que de acuerdo con lo establecido en los Pliegos de Condiciones, adjunto se anexa la totalidad de la documentación solicitada en los mismos.

8. Que a solicitud del Instituto Nacional de Concesiones ­ INCO me (nos) obligo (amos) a suministrar cualquier información necesaria para la correcta evaluación de esta Propuesta.

9. Que asumimos el reconocimiento y asunción, de los riesgos previsibles identificados en el pliego de condiciones y estudios previos, incluidos los riesgos ambientales.

10. Que ni yo (persona natural y/o representante legal personas jurídica y/o representante integrantes del consorcio unión temporal), ni los directivos, ni el equipo de trabajo con el cual ejecutaré los servicios que se contraten nos encontramos a la fecha incursos en conflicto de intereses que nos impida ejecutar el objeto del contrato; así mismo nos comprometemos con la presente declaración a informar al INCO en la eventualidad que se configure un conflicto de intereses, igualmente nos comprometemos a aceptar la decisión de continuidad o no que se tome por la Entidad en dicho caso.

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11. Que no hemos sido sancionados mediante acto administrativo ejecutoriado proferido por el INCO ni por ninguna otra entidad oficial dentro de los últimos dos (2) años anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria ó en su defecto informamos que hemos tenido declaratoria incumplimiento con las siguientes entidades: __________________________________ (indicar el nombre de cada entidad).

12. Que el origen de los recursos del Proponente destinados al proyecto son de carácter lícito y no hemos participado en actividades delictivas, así como también declaramos no haber recibido recursos o facilitado actividades contrarias a la ley.

13. Que si se nos adjudica el contrato, nos comprometemos a constituir las fianzas requeridas y a suscribir éstas y aquél dentro de los términos señalados para ello.

Bajo la gravedad del juramento manifiesto(amos) que: (i) no me(nos) encuentro(amos) ni personal ni corporativamente, incurso(s) en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, en el numeral 4 del artículo 38 de la Ley 734 de 2002, en el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007 y demás disposiciones legales vigentes; (ii) no me(nos) encuentro(amos) incursos en ninguna causal de disolución y/o liquidación; (iii) no me(nos) encuentro(amos) en proceso de reestructuración según lo previsto en la Ley 550 de 1999; (iv) no me(nos) encuentro(amos) adelantando un proceso de liquidación obligatoria, liquidación judicial o concordato; (v) no me(nos) encuentro(amos) reportado(s) en el Boletín de Responsables Fiscales vigente, publicado por la Contraloría General de la República, de acuerdo con lo previsto en el numeral 4 del artículo 38 de la Ley 734 de 2002, en concordancia con el artículo 60 de la Ley 610 de 2000.

Con el fin de dar cumplimiento al artículo 14 de la Ley 64 de 1978 esta oferta es avalada por [nombre] ____________, con tarjeta profesional No. __________, quien firma esta carta y quien no tiene incompatibilidades o conflictos de interés con el Instituto Nacional de Concesiones ­ INCO.

De ustedes atentamente,

Nombre del Proponente (y de sus miembros)

_______________________________________________ Firma del(los) representante(s) legal(es) del Proponente

_____________________________________________ Firma del Ingeniero Matriculado que avala la Propuesta

(En el evento en que el requisito de experiencia de que trata el numeral 3.9 de los Pliegos de Condiciones se acrediten a través de un Asistente Financiero, deberá manifestarse lo siguiente:)

En señal de aceptación de las responsabilidades que asumo en virtud de lo previsto en el Pliego de Condiciones, suscribo la presente carta de presentación de la Propuesta.

_____________________________________________ Firma del representante legal del Asistente Financiero

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ANEXO 6. Pacto de Probidad

PACTO DE PROBIDAD 1 PARA GARANTIZAR LA TRANSPARENCIA EN LA LICITACIÓN PUBLICA No. SEA LP 001 de 2008 CONVOCADA POR EL INSTITUTO NACIONAL DE

CONCESIONES ­INCO­

Ante la opinión pública local, departamental, nacional e internacional, los representantes legales de las empresas proponentes en esta Licitación Pública, el Gobierno de Colombia, en cabeza del Señor Ministro de Transporte Dr. ___________, del Gerente General del INCO, Dr. _________, todos actuando en nombre propio y en representación de todos los funcionarios y contratistas que directa, indirecta, formal o accidentalmente participan en este proceso licitatorio, hemos acordado suscribir el presente PACTO DE PROBIDAD, por medio del cual se adquieren los siguientes compromisos, en todo de acuerdo con las leyes colombianas:

Por parte de los proponentes participantes en esta licitación pública:

§ Cumplir estrictamente, en su letra y en su espíritu, las leyes colombianas sobre contratación pública.

§ No ofrecer sobornos, dádivas, recompensas o gratificaciones con el fin de incidir en las decisiones que involucra la Licitación Pública.

§ Denunciar de manera inmediata ante el Comité de Acompañamiento al Pacto de Probidad (CAPP), en cabeza de [INCO DEFINE RESPONSABLE DEL COMITÉ], cualquier ofrecimiento o solicitud de pagos, favores, dádivas, prerrogativas, recompensas o gratificaciones hecho desde o hacia funcionarios públicos o empresas proponentes, durante el proceso licitatorio, que puedan ser interpretadas como efectuadas con la intención de inducir alguna decisión.

§ Prestar especial atención a la estructura del pliego de la propuesta, para cubrir costos reales. § Solicitar u ofrecer cualquier información requerida solamente mediante los procedimientos

previstos en los Pliegos de Condiciones. § Comprometerse a no hacer arreglos previos con otros proponentes interesados en participar

en la presente licitación para tratar de direccionar los resultados de la misma. § Declarar públicamente que conocen y aceptan las condiciones establecidas en los términos de

referencia y las modificaciones que se han hecho a los mismos hasta la fecha de cierre de la Licitación Pública, en términos de su transparencia y equidad. En este marco, se comprometen a no utilizar, en la etapa de evaluación de las propuestas, argumentos diferentes a los allí establecidos para efectos de buscar la descalificación de sus competidores.

§ No incurrir en falsedad en los documentos exigidos para cumplir con los requisitos de los pliegos.

§ Igualmente, los proponentes aceptan que durante la evaluación de las propuestas prime el criterio de respetar el espíritu de la ley y los aspectos de fondo por encima de los de forma, buscando siempre favorecer la libre competencia y la participación del mayor número posible de propuestas dentro del proceso.

Por parte de empresa, consorcio o unión temporal adjudicatarias de esta licitación pública:

1 El Pacto de Probidad es acuerdo ético de voluntades entre los participantes de un proceso licitatorio, que tiene por objeto minimizar la ocurrencia de hechos de corrupción provenientes de la iniciativa privada y promover un entorno de competencia justa. El proceso de implementación de cada Pacto de Integridad es una invitación a un cambio cultural voluntario. Busca convocar a grupos específicos de ciudadanos a aceptar sistemas reguladores comunes, ligados a un régimen de gratificaciones y castigos que están por encima de los establecidos en el marco legal nacional. En ese orden de ideas, se aclara que en razón a que éste es un acto voluntario, la suscripción del presente pacto no concede puntos adicionales en la calificación de la oferta, ni resta puntos por no suscribirlo. (Pacto de Probidad Confecámaras)

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§ Suscribir entre sus empleados, proveedores y subcontratistas un pacto ético de conducta que garantice la probidad y transparencia de las actuaciones de todos los involucrados en la ejecución del Contrato.

§ En caso de presentarse alguna queja o denuncia sobre la ocurrencia de un acto de corrupción durante el proceso de licitación o con cargo al contrato derivado de la Licitación Pública en cuestión, la empresa, consorcio o unión temporal dará a conocer públicamente, con copia al Comité de Acompañamiento al Pacto de Probidad CAPP, en cabeza de XXXXX la totalidad de pagos hechos hasta la fecha a terceros.

§ No ofrecer trabajo en la(s) empresa(s) adjudicataria (s), ni en la(s) empresa(s) subordinadas de la(s) misma(s), a ningún funcionario público o contratista involucrado con el proceso licitatorio ni a sus familiares cercanos, a partir de la legalización del contrato, durante su periodo de ejecución, ni durante el año siguiente a la finalización del mismo.

§ No ofrecer gratificaciones o atenciones en especie, ni financiar fiestas, recepciones u homenajes a funcionarios públicos durante las diferentes etapas de ejecución del contrato.

Compromisos Generales:

Se ha acordado entre los firmantes del presente pacto que sea el Comité de Acompañamiento al Pacto de Probidad conformado por [INCO DEFINE INTEGRANTES DEL COMITÉ], el ente encargado de decepcionar las denuncias hechas sobre el incumplimiento de los compromisos aquí adquiridos y transmitirlos a los órganos de control, sirviendo de vocero ante la opinión publica sobre los resultados de su desempeño.

Lo anterior no obsta para que cualquier denuncia pueda ser instaurada ante los organismos competentes por cualquier persona u organización que tenga conocimiento de los hechos.

A la empresa proponente, a la cual se le compruebe que ha incurrido en irregularidades éticas vinculadas o relacionadas con la presente licitación en cualquiera de sus etapas, mediante proceso de estudio y pronunciamiento emitido por xxxxxxx, se le cancelará inmediatamente su condición de miembro del Programa Probidad y se le incluirá en una lista negra de empresas no comprometidas con la ética y la transparencia en la contratación pública, la cual será publicada por el a través de los medios disponibles de Confecámaras. Esta sanción moral no implica en si misma una negativa a una sanción de tipo penal o administrativo a que hubiere lugar.

El Comité de Acompañamiento al Pacto de Probidad, actuando en representación de la sociedad civil se compromete a acompañar todo el proceso de la presente licitación desde la apertura, revisión de los pliegos de condiciones y sus adendos, asistencia a las audiencias públicas, revisión de la evaluación jurídica, técnica, económica y financiera, así como a la revisión de las observaciones presentadas por los proponentes y del Acto de Adjudicación.

Para constancia se firma en la ciudad de xxx, el xx de xxxxx de 200x.

Por el Gobierno:

______________________________ Dr. Ministro de Transporte o su delegado

___________________________ Dr. Gerente General INCO o su delegado

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Por los Proponentes (representantes legales): _______________________________ _______________________________ _______________________________

Como Testigos: _______________________________

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ANEXO 7. Formulario de identificación del Proponente.

IDENTIFICACIÓN DEL PROPONENTE

Proponente: _____________________________________________________ Representante Legal: _____________________________________________

1. Para el Proponente individual

Nombre o Razón Social: ____________________________________________ Tipo de sociedad: _________________________________________________ Nombre del Representante Legal: ___________________________________

Domicilio principal: _______________________________________________ Dirección de correo electrónico: ________________________ Teléfono: ________________ Fax: _______________________

2. Para el Proponente plural

2.1. Para cada uno de los miembros

Nombre o Razón Social: __________________________________________ Tipo de sociedad o entidad: ________________________________________ Nombre del Representante Legal: ___________________________________ Domicilio Principal: _______________________________________________ Dirección de correo electrónico: __________________________________ Teléfono: ________________ Fax: _______________________ % de participación en el Proponente plural: ___________

3. Para el Asistente Financiero

Nombre o Razón Social: ___________________________________________ Tipo de sociedad: _______________________________________________ Nombre del Representante Legal: ___________________________________ Domicilio principal: _______________________________________________ Dirección de correo electrónico: ________________________ Teléfono: ________________ Fax: _______________________

_______________________________________________ Firma del representante legal o apoderado del Proponente

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ANEXO 8. Compromiso de no enajenación de propiedad del capital social y de solidaridad de los miembros de la sociedad concesionaria, en caso de Proponente bajo Promesa de Sociedad Futura.

COMPROMISO DE NO ENAJENACIÓN DE PROPIEDAD ACCIONARIA Y COMPROMISO DE SOLIDARIDAD

Mediante la suscripción de este documento, los socios ___________________ de la sociedad concesionaria ________________, manifestamos lo siguiente:

1. Que cada uno de los siguientes socios: ____________________________, miembros del Proponente plural _________________ y quienes son miembros originales de la sociedad concesionaria __________________, cuya experiencia y capacidad financiera haya sido acreditada y tenida en cuenta para la evaluación y Adjudicación del Contrato de Concesión al Proponente plural _________________ dentro del proceso licitatorio INCO­SEA­LP 001 de 2008 abierto por el INCO, se obliga a permanecer como socio de la sociedad concesionaria mencionada durante todo el plazo de ejecución del Contrato y, en consecuencia, se obliga a no enajenar su participación en el capital de dicha compañía, sin contar con la aprobación previa y expresa de INCO.

2. Que los socios ______(todos los socios)______________________, miembros originales del Proponente plural _________________ y quienes son miembros originales de la sociedad concesionaria __________________ se obligan a responder solidariamente con dicha sociedad concesionaria ante el INCO por el cumplimiento de las obligaciones nacidas del Contrato, y que los mismos aceptan que dicha solidaridad se predique de ellos aún en el evento en que enajenen su participación accionaria en la sociedad concesionaria, con la previa y expresa autorización de INCO.

____________________________________________________ Firma del representante legal o apoderado del Proponente plural

____________________________________________________ (Firmas de los representantes legales de cada uno de los miembros del Proponente plural Adjudicatario)

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ANEXO 9: Formato para acreditar el cumplimiento de las obligaciones del Proponente o de los miembros del Proponente plural con los sub­sistemas de seguridad social en salud, riesgos profesionales y pensiones, así como el cumplimiento de los aportes a las Cajas de Compensación Familiar, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y al Servicio Nacional de Aprendizaje (Certificación de pagos de seguridad social y aportes parafiscales).

CERTIFICACIÓN DE PAGOS DE SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES Artículo 50 de la Ley 789 de 2002

Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, el suscrito Representante Legal _________________________ y/o Revisor Fiscal (Si lo necesita de acuerdo con los requisitos legales) ___________________________ de la sociedad ___________________________, identificada con NIT No. ______________, se permite(n) certificar que la mencionada sociedad ha realizado los pagos de seguridad social y aportes parafiscales correspondientes a las nóminas de los últimos seis (6) meses anteriores a la fecha de presentación de la propuesta.

PAGOS DE SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES MESES DE LA NÓMINA A LA QUE

CORRESPONDE AL PAGP

Sistema de Seguridad Social: Salud (Especificar EPS) Riesgos Profesionales (Especificar ARP) Pensiones (Especificar Fondos de Pensiones) Aportes Parafiscales: Cajas de Compensación Familiar (Especificar Cajas) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF Servicio Nacional de Aprendizaje SENA (Especificar aporte FIC para quienes tienen obligaciones de realizarlo

(Marcar con una X la casilla correspondiente)

En caso de existir acuerdo de pago con alguna de las entidades anteriormente mencionadas, se deberá adjuntar una certificación expedida por la entidad correspondiente en la cual se especifique el cumplimiento del pago de la obligación.

(Las firmas o sociedades obligadas a tener revisoría fiscal de acuerdo con los requisitos legales, deberán presentar la certificación firmada por el revisor fiscal inscrito ante la Cámara de Comercio correspondiente.)

Dado en __________ a los _________ (___) días del mes de _________ de 2009

FIRMA ______________________________ NOMBRE DE QUIEN CERTIFICA ______________________________ REPRESENTANTE LEGAL Y/O ______________________________ REVISOR FISCAL No. TARJETA PROFESIONAL ______________________________ (Para Revisor Fiscal)

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ANEXO 10. Minuta del contrato de fiducia mercantil

CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL IRREVOCABLE DE GARANTÍA, ADMINISTRACIÓN Y PAGOS SUSCRITO ENTRE ____________________ (EL FIDEICOMITENTE) Y ____________________ (LA FIDUCIARIA)

Entre los suscritos:

_____________________, mayor de edad e identificado(a) con la cédula de ciudadanía número ___________ expedida en _______, quien actúa en su calidad de representante legal de la sociedad __________________, sociedad constituida por escritura pública número ________ __ de la Notaría ___ del Círculo Notarial de ________, otorgada el día ______ (__) de _________ de _______, debidamente inscrita en la Cámara de Comercio de ______, el día ______ (__) de _________ de ______, de conformidad con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de __________, el cual se anexa a este contrato, quien en adelante en este documento se denominará el “FIDEICOMITENTE”, por una parte, y

____________________, mayor de edad e identificado(a) con la cédula de ciudadanía número ___________ expedida en _______, quien actúa en su calidad de representante legal de la sociedad __________________, sociedad fiduciaria constituida por escritura pública número __________ de la Notaría ___ del Círculo Notarial de ________, otorgada el día ______ (__) de _________ de _______, debidamente inscrita en la Cámara de Comercio de _________, el día ______ (__) de _________ de ______, con permiso de funcionamiento concedido por la Superintendencia Bancaria (Hoy Superintendencia Financiera de Colombia) mediante la Resolución No. __________, de conformidad con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de _________ y el certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, los cuales se anexan a este contrato, quien en adelante en este documento se denominará la “FIDUCIARIA”, por la otra.

Hemos celebrado el presente contrato de fiducia mercantil irrevocable de garantía, administración y pagos, previas las siguientes,

CONSIDERACIONES:

PRIMERA: Mediante la Resolución No. _____ del _____ de ____ de 2009, el Instituto Nacional de Concesiones ­ INCO abrió la Licitación Pública No. SEA­LP 001 de 2008 con el fin de seleccionar una persona o grupo de personas para celebrar un Contrato de Concesión para 1) la administración de la operación férrea, la explotación comercial y la vigilancia de la Infraestructura de Transporte Férreo del Sistema Ferroviario Central; 2) la prestación del servicio de transporte ferroviario de carga y de pasajeros en el Sistema Ferroviario Central; y 3) el diseño, la pre­rehabilitación, rehabilitación, construcción, mantenimiento y conservación de la Infraestructura de Transporte Férreo en el Sistema Ferroviario Central.

SEGUNDA: Surtido el proceso de selección previsto en el Pliego de Condiciones de la Licitación Pública No. LP 001­2009, el Contrato de Concesión fue adjudicado al FIDEICOMITENTE, mediante la Resolución No. ________ de 2009.

TERCERA: Como consecuencia de lo anterior, el FIDEICOMITENTE y el INCO celebraron el Contrato de Concesión No. __________.

CUARTA: De acuerdo con lo establecido en la cláusula ____ del Contrato de Concesión, el FIDEICOMITENTE debe constituir un patrimonio autónomo (Fideicomiso) mediante la celebración de un contrato de fiducia mercantil irrevocable que tenga por objeto administrar los recursos del Proyecto y garantizar que a los mismos se les dé la destinación prevista en el Contrato de Concesión y sus

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Apéndices y Anexos, con el fin de lograr la adecuada ejecución de tal Proyecto.

QUINTA: De acuerdo con lo establecido en la cláusula ____ del citado Contrato de Concesión, el contrato de fiducia mercantil irrevocable debe ser celebrado por el FIDEICOMITENTE con una sociedad fiduciaria que tenga una calificación de fortaleza en la administración de portafolios igual o superior a doble A menos (AA­) o su equivalente obtenida de una firma calificadora de riesgos debidamente autorizada en Colombia.

SEXTA: De acuerdo con el Contrato de Concesión, el contrato de fiducia que celebre el FIDEICOMITENTE deberá contener las estipulaciones mínimas establecidas en el Anexo 10 del Pliego de Condiciones. Sin perjuicio de lo anterior, el FIDEICOMITENTE podrá pactar cualquier estipulación con la FIDUCIARIA, así como permitir e instrumentar la participación de los Prestamistas u otros terceros en el contrato de fiducia, en calidad de beneficiarios, siempre que con ello no se contradigan, interpreten ni modifiquen las previsiones mínimas establecidas en el Anexo 10 mencionado y/o lo establecido en el Contrato de Concesión, sus Apéndices y Anexos, ni se afecten o desconozcan los derechos del INCO en el Fideicomiso.

SÉPTIMA: La FIDUCIARIA es la sociedad escogida por el FIDEICOMITENTE para que desarrolle el objeto del presente contrato de fiducia mercantil irrevocable de garantía, administración y pagos y, en consecuencia, para cumplir con lo establecido en la cláusula ___ del Contrato de Concesión; el FIDEICOMITENTE y la FIDUCIARIA han acordado celebrar este contrato de fiducia, el cual contiene las estipulaciones mínimas establecidas en el Anexo 10 del Pliego de Condiciones, así como otros convenios adicionales que no tienen por objeto contradecir, interpretar ni modificar tales estipulaciones mínimas ni lo establecido en el Contrato de Concesión, sus Apéndices y Anexos, ni tampoco afectar ni desconocer los derechos que el INCO tiene en el Fidecomiso.

OCTAVA: El presente contrato de fiducia mercantil irrevocable de garantía, administración y pagos que celebran el FIDEICOMITENTE y la FIDUCIARIA será accesorio al Contrato de Concesión.

NOVENA: La FIDUCIARIA tiene una calificación de fortaleza en la administración de portafolios igual a _______ obtenida de la firma calificadora de riesgos _________, la cual se encuentra debidamente autorizada en Colombia.

DÉCIMA: La FIDUCIARIA está debidamente autorizada para celebrar contratos de fiducia mercantil y encargos fiduciarios, de conformidad con lo previsto en la Resolución No. ______ del _______ (__) de ________ de _______, expedida por la Superintendencia Bancaria (Hoy Superintendencia Financiera de Colombia).

Teniendo en cuenta lo anterior, las partes acuerdan que el presente contrato de fiducia mercantil irrevocable de garantía, administración y pagos se regirá por las siguientes, CLÁUSULAS:

CLÁUSULA PRIMERA. NATURALEZA DEL CONTRATO.

Mediante la suscripción de este documento, las partes celebran un contrato de fiducia mercantil irrevocable de garantía, administración y pagos, de conformidad con lo establecido en los artículos 1226 y siguientes del Código de Comercio, que conlleva la constitución de un patrimonio autónomo en virtud de la transferencia de la propiedad de los bienes fideicomitidos a la FIDUCIARIA, separado e independiente de los patrimonios de las partes que intervienen en este contrato, el cual estará exclusivamente afecto a la ejecución del objeto señalado en la cláusula segunda.

CLÁUSULA SEGUNDA. OBJETO DEL CONTRATO.

El presente contrato de fiducia mercantil irrevocable de garantía, administración y pagos tiene por objeto (i) administrar los recursos del Contrato de Concesión para 1) la administración de la operación férrea, la explotación comercial y la vigilancia de la Infraestructura de Transporte Férreo del Sistema

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Ferroviario Central; 2) la prestación del servicio de transporte ferroviario de carga y de pasajeros en el Sistema Ferroviario Central; y 3) el diseño, la pre­rehabilitación, rehabilitación, construcción, mantenimiento y conservación de la Infraestructura de Transporte Férreo en el Sistema Ferroviario Central; y (ii) garantizar que a tales recursos se les dé la destinación prevista en el Contrato de Concesión y en sus Apéndices y Anexos, con el fin de lograr la adecuada ejecución de dicho Proyecto.

En desarrollo de lo anterior, el objeto del presente contrato de fiducia comprende lo siguiente:

2.1. La transferencia al patrimonio autónomo por parte del FIDEICOMITENTE, de los aportes de capital a que éste está obligado en su condición de Concesionario, de conformidad con lo establecido en el Contrato de Concesión y en sus Apéndices y Anexos.

2.2. La transferencia al patrimonio autónomo por parte del FIDEICOMITENTE, de los derechos económicos del Contrato de Concesión de que éste es titular en condición de Concesionario.

2.3. La administración de todos los recursos del Contrato de Concesión para 1) la administración de la operación férrea, la explotación comercial y la vigilancia de la Infraestructura de Transporte Férreo del Sistema Ferroviario Central; 2) la prestación del servicio de transporte ferroviario de carga y de pasajeros en el Sistema Ferroviario Central; y 3) el diseño, la pre­rehabilitación, rehabilitación, construcción, mantenimiento y conservación de la Infraestructura de Transporte Férreo en el Sistema Ferroviario Central; independientemente de su fuente, mediante las diferentes subcuentas adelante previstas y de conformidad con lo establecido en el presente contrato de fiducia mercantil, en el Contrato de Concesión y en sus Apéndices y Anexos.

2.4. El manejo de manera íntegra de toda la contabilidad relacionada con el Proyecto Ferroviario aquí mencionado, con pleno cumplimiento de las normas de contabilidad vigentes.

2.5. La inversión de los recursos del Proyecto, de conformidad con lo establecido en la cláusula décimo tercera de este contrato.

2.6. El desarrollo de esquemas de financiación, estre ellos, titularizaciones, emisiones de bonos, sindicaciones, pignoraciones o cesiones de derechos de recaudo de tarifas, con el fin de facilitar la consecución de los recursos necesarios para la ejecución del Proyecto, cuando el FIDEICOMITENTE lo solicite.

2.7. Servir de garantía y fuente de pago de las operaciones de endeudamiento, emisiones de títulos valores y demás mecanismos de financiación que a solicitud del FIDEICOMITENTE se estructuren a cargo de éste y/o del Fideicomiso para la ejecución del Proyecto, siempre que la totalidad de los recursos cuyo pago se garantiza hayan ingresado efectivamente al Fideicomiso y hasta el monto disponible en la Subcuenta Principal.

2.8. Garantizar la destinación de los recursos del Proyecto Ferroviario, de conformidad con lo establecido en el Contrato de Concesión, en sus Apéndices y Anexos, y en el presente contrato.

CLÁUSULA TERCERA. BIENES FIDEICOMITIDOS Y RECURSOS DEL FIDEICOMISO.

En virtud de la celebración del presente contrato de fiducia, el FIDEICOMITENTE transfiere a la FIDUCIARIA a título de fiducia mercantil, los activos que integrarán el Fideicomiso y que se relacionan a continuación:

3.1. Todos los recursos que se aporten al Proyecto, sin importar su fuente (capital propio del Concesionario, recursos de deuda, ingresos por tarifas por utilización de la infraestructura férrea, ingresos derivados de la prestación de los servicios de transporte de carga, Aportes Estatales, etc.). Lo anterior se entiende sin perjuicio de que los recursos correspondientes a las diferentes subcuentas tengan

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el tratamiento previsto para los mismos en este contrato.

3.2. Todos los ingresos del Proyecto en general, así como la entrega de excedentes de caja que deban hacerse a terceros, al INCO o al propio Concesionario en desarrollo del Proyecto. Lo anterior sin perjuicio del manejo separado de las diferentes subcuentas, según se establece en este contrato de fiducia.

3.3. Los rendimientos que produzcan los recursos y demás activos del Fideicomiso, los cuales se vincularán a la subcuenta de la cual se deriven, de conformidad con lo establecido en el presente contrato de fiducia.

3.4. Todos los demás activos que correspondan a la ejecución del Contrato de Concesión.

PARÁGRAFO. También harán parte del Fideicomiso y en consecuencia se reflejarán en la contabilidad de éste, todos los pasivos y egresos que se generen en el Proyecto con ocasión de la ejecución del Contrato de Concesión.

CLÁUSULA CUARTA. PARTES DEL CONTRATO.

Son partes del presente contrato de fiducia mercantil, las siguientes personas:

4.1. Fideicomitente: ___________________ (El Concesionario del Contrato de Concesión).

4.2. Fiduciario: ________________________.

4.3. Beneficiarios: (i) El INCO, de conformidad con lo establecido en el Contrato de Concesión, en su Apéndices y Anexos, y en el presente contrato de fiducia mercantil; y (ii) Los acreedores de las operaciones de endeudamiento y de los demás mecanismos de financiación del Proyecto que en desarrollo del objeto del presente contrato de fiducia se estructuren a cargo del FIDEICOMITENTE y/o del Fideicomiso, y a cuyo favor éste garantice el pago, cuando así lo haya solicitado el FIDEICOMITENTE, siempre que los recursos correspondientes a tales endeudamiento y/o mecanismos de financiación hayan ingresado efectivamente al Fideicomiso y hasta el monto disponible en la Subcuenta Principal.

CLÁUSULA QUINTA. REMUNERACIÓN DE LA FIDUCIARIA.

Como remuneración por su gestión, la FIDUCIARIA recibirá a título de comisión(ones) la(s) siguiente(s) suma(s) de dinero:____________________________, la(s) cual(es) será(n) pagada(s) de la siguiente manera: ______________________ (Las que acuerden el FIDEICOMITENTE y la FIDUCIARIA, siempre que no contradigan, interpreten o modifiquen lo establecido en el Contrato de Concesión, sus Apéndices y Anexos, y en la presente minuta. En el evento en que ello ocurra, tales estipulaciones se tendrán por no escritas y el INCO podrá, en cualquier momento durante la ejecución del contrato de fiducia, solicitar la modificación del mismo para ajustarlo a lo previsto en el Contrato de Concesión, sus Apéndices y Anexos y/o en la presente minuta).

La comisión fiduciaria correspondiente a la administración de los recursos depositados en las diferentes subcuentas del Fideicomiso deberá descontarse de los recursos existentes en la Subcuenta Principal. En ningún caso, la comisión fiduciaria podrá pagarse con cargo a los recursos existentes en las otras subcuentas.

Las comisiones anteriores constituyen la remuneración total de la FIDUCIARIA por la ejecución del presente contrato y no habrá lugar a ningún pago adicional, diferente del reembolso de los honorarios de los profesionales que deban ser contratados por la FIDUCIARIA para la protección de los intereses y la

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defensa del Fideicomiso, por razones excepcionales, así como los gastos en que deba incurrirse por razón de los procesos arbitrales o judiciales en los cuales haya de intervenir la FIDUCIARIA como vocero del Fideicomiso, cuando hubiere lugar a ello.

CLÁUSULA SEXTA. OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA.

En desarrollo de la gestión a ella encomendada en virtud del presente contrato de fiducia mercantil, además de las previstas en el artículo 1234 del Código de Comercio, en las demás normas concordantes, y en otros apartes de este contrato, la FIDUCIARIA asume las siguientes obligaciones:

6.1. Recibir los activos señalados en la cláusula tercera anterior y administrarlos de conformidad con lo establecido en este contrato de fiducia mercantil, en el Contrato de Concesión y en sus Apéndices y Anexos.

6.2. Dar a los recursos depositados en el Fideicomiso la destinación que a los mismos corresponda, de conformidad con lo establecido en el Contrato de Concesión y en sus Apéndices y Anexos, y garantizar que tal destinación se cumpla.

6.3. Constituir en el Fideicomiso las siguientes subcuentas especiales para la administración de los recursos depositados en el patrimonio autónomo y manejarlas en forma separada, de conformidad con lo establecido en este contrato de fiducia mercantil y en el Contrato de Concesión:

Subcuenta de Aportes Estatales: corresponde a la subcuenta que deberá constituir el Concesionario en el Fideicomiso, en la cual se manejarán todos los recursos que el INCO entregue a la Fiduciaria para que posteriormente sean transferidos a la Subcuenta Principal del Fideicomiso, una vez se cumplan las condiciones establecidas en la cláusula __ del presente contrato. La Fiduciaria únicamente podrá transferir recursos de la Subcuenta de Aportes Estatales a la Subcuenta Principal cuando medie autorización previa y escrita del INCO en tal sentido. Los recursos depositados en esta subcuenta, mientras permanezcan en ella, serán considerados recursos públicos, debiendo ser invertidos conforme con las instrucciones impartidas por la Tesorería General de la Nación y por lo tanto los rendimientos que generen serán girados al Tesoro Nacional.

El INCO será el beneficiario de los excedentes de la Subcuenta de Aportes Estatales. Esta subcuenta será liquidada de manera definitiva al momento de la terminación, por cualquier causa, del Contrato de Concesión. Si quedaren excedentes tras la liquidación definitiva, éstos serán entregados al INCO.

Subcuenta Principal: es la subcuenta que deberá constituir el Concesionario en el Fideicomiso, en la cual se manejarán todos los recursos que, de conformidad con este contrato, no deban mantenerse en la Subcuenta de Aportes Estatales, en la Subcuenta Variante La Dorada, en la Subcuenta Ambiental y en la Subcuenta de Excedentes. La comisión fiduciaria correspondiente a la administración de los recursos depositados en las diferentes subcuentas del Fideicomiso deberá descontarse de los recursos existentes en esta subcuenta. El beneficiario de los recursos depositados o transferidos a la Subcuenta Principal es el Concesionario, sin perjuicio de la facultad que éste tiene para ceder o pignorar a favor de los Prestamistas y/o de otros terceros los derechos de los cuales es titular en su condición de beneficiario.

Subcuenta Ambiental: es la subcuenta que deberá constituir el Concesionario en el Fideicomiso, en la cual el Concesionario depositará la suma de ______. Los rendimientos producidos por los montos depositados en la Subcuenta Ambiental acrecerán la misma, sin

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que de los mismos se pueda deducir suma alguna por comisión fiduciaria o cualquier otro concepto.

Esta subcuenta deberá manejarse de manera totalmente independiente de los demás recursos del Fideicomiso y las sumas depositadas en ella se aplicarán exclusivamente a las finalidades descritas en el párrafo anterior, sin perjuicio de que sus excedentes tengan la destinación que a continuación se prevé.

El INCO será el beneficiario de los excedentes de la Subcuenta Ambiental. Al finalizar cada año calendario de ejecución del Contrato, el Fiduciario, conjuntamente con el Concesionario, deberá realizar un corte de cuentas de los recursos utilizados de la Subcuenta Ambiental, copia del cual se enviará al INCO, quien podrá solicitar aclaraciones sobre el mismo a la FIDUCIARIA.

Esta subcuenta se liquidará de manera definitiva al término del Contrato de Concesión. Si quedaren excedentes tras la liquidación definitiva, éstos serán entregados al INCO.

Subcuenta de Excedentes: es la subcuenta que deberá constituir el Concesionario en el Fideicomiso, en la cual el Concesionario depositará los excedentes de la Subcuenta de Amigable Composición. Los rendimientos producidos por el monto depositado en la Subcuenta de Excedentes acrecerán la misma, sin que de los mismos se pueda deducir suma alguna por comisión fiduciaria o cualquier otro concepto.

Esta subcuenta deberá manejarse de manera totalmente independiente de los demás recursos del Fideicomiso.

El INCO será el beneficiario de los recursos de la Subcuenta de Excedentes, quien podrá utilizar estos recursos, única y exclusivamente, en el orden y para los fines que a continuación se establecen: i) como mecanismo de pago de cualquier obligación dineraria a cargo del INCO y a favor del Concesionario, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula ____ de este contrato; y ii) como mecanismo de financiación de Obras Adicionales relacionadas con el Proyecto.

6.4. Llevar contabilidad separada para cada una de las subcuentas del Fideicomiso.

6.5. Mantener los bienes fideicomitidos separados de los suyos y de los que correspondan a otros negocios fiduciarios, y llevar para el efecto una contabilidad separada del Fideicomiso.

6.6. Efectuar los pagos correspondientes a los costos de los estudios y diseños, las Obras y Actividades de Conservación, las Obras y Actividades de Pre­rehabilitación, las Obras y Actividades de Rehabilitación, las Obras y Actividades de Construcción las Obras y Actividades de Mantenimiento y las Obras y Actividades de Reversión, la adquisición de materiales destinados a dichas obras, así como para la adquisición, rehabilitación, mantenimiento y operación de equipos y material rodante. La FIDUCIARIA podrá efectuar anticipos de pago respecto de los contratos celebrados para el cumplimiento de estas obligaciones, siempre que se reúnan las siguientes condiciones:

• El acta de iniciación de la obra correspondiente haya sido firmada; • La ejecución de las obras no haya sido suspendida; • La existencia de una póliza de buen manejo del anticipo que haya sido aprobada por el Comité Fiduciario; • El monto del anticipo no supere el veinte por ciento (20%) del valor del respectivo contrato.

6.7. Efectuar con cargo a los recursos de la Subcuenta (_____), los pagos al Interventor por la ejecución de las labores a su cargo, de conformidad con lo establecido en el Contrato de Concesión, previa

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autorización expresa y escrita del INCO.

6.8. Efectuar con cargo a los recursos de la Subcuenta (_____), los pagos al Amigable Componedor de conformidad con lo establecido en el Contrato de Concesión.

6.9. Efectuar con cargo a los recursos de la Subcuenta Ambiental, los pagos correspondientes al cumplimiento de las obligaciones contractuales ambientales que emanan del Plan de Manejo Ambiental con sus modificaciones correspondientes a las actividades de rehabilitación, de conformidad con lo establecido en el Contrato de Concesión.

6.10. Realizar con cargo a los recursos de la Subcuenta (_____), los pagos necesarios para atender las obligaciones contraídas por el Concesionario con ocasión de la ejecución del Proyecto, de acuerdo con el orden de pagos previamente definido por el Comité Fiduciario, de conformidad con lo previsto en este contrato y en el Contrato de Concesión.

6.11. Efectuar con cargo a los recursos de la Subcuenta Principal y hasta por el monto de ésta, los pagos correspondientes a las operaciones de endeudamiento y demás mecanismos de financiación del Proyecto, a cargo del FIDEICOMITENTE y/o del Fideicomiso, siempre que los recursos obtenidos con ocasión de tales operaciones de endeudamiento y/o mecanismos de financiación hayan ingresado efectivamente al Fideicomiso.

6.12 Garantizar el pago de los recursos a cargo del FIDEICOMITENTE y/o del Fideicomiso que hayan ingresado efectivamente a éste y que se hubieren obtenido con ocasión de las operaciones de endeudamiento y demás mecanismos de financiación del Proyecto, hasta el monto disponible en la Subcuenta Principal.

6.13. Invertir eficientemente los recursos recibidos hasta que deban efectuarse los pagos, de acuerdo con las instrucciones contenidas en este contrato de fiducia, especialmente en la cláusula décimo tercera, y con lo establecido en el Contrato de Concesión y sus Apéndices y Anexos, procurando que éstos mantengan siempre una permanente seguridad, liquidez y productividad.

6.14. Mantener la liquidez necesaria para asegurar los pagos y desembolsos previstos en este contrato, en el Contrato de Concesión y sus Apéndices y Anexos, y adoptar las medidas necesarias para controlar de manera eficiente y oportuna la disponibilidad de los recursos.

6.15. Velar por la transparencia de las operaciones de inversión, evitar posibles conflictos de interés y cuando éstos se presenten, informar en forma inmediata al FIDEICOMITENTE y al INCO.

6.16. Administrar los recursos siempre en beneficio del FIDEICOMITENTE y del INCO, procurando el cumplimiento de la finalidad buscada con la ejecución del Proyecto y abstenerse de efectuar triangulaciones, pactos, compensaciones u otros acuerdos similares con los recursos del Fideicomiso.

6.17. Expedir las certificaciones que solicite el INCO sobre la realización de los aportes de capital a cargo del FIDEICOMITENTE y sobre el ingreso de los recursos de deuda al Fideicomiso.

6.18. Presentar al INCO los informes que se establezcan en el Contrato de Concesión, en sus Apéndices y Anexos, así como los que le sean solicitados en cualquier oportunidad por el FIDEICOMITENTE, el INCO y cualquier otra autoridad competente sobre el recaudo, manejo y destinación de los recursos depositados en el Fideicomiso y sobre el desarrollo y ejecución del mismo.

6.19. Presentar al FIDEICOMITENTE, al INCO, al Interventor y al Comité Fiduciario, dentro de los primeros diez (10) Días Hábiles de cada mes, un informe mensual en medio magnético y por escrito, con sujeción a los siguientes parámetros:

• Detalle de los recursos recibidos y sus conceptos. • Monto de los recursos disponibles en cada subcuenta.

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• Actividades específicas desarrolladas en ejecución del presente contrato, indicando los títulos en que se hayan invertido los recursos, la rentabilidad obtenida, los desembolsos y/o pagos efectuados, los beneficiarios, la fecha y el título al que fueron entregados, con indicación de la subcuenta a la que los mismos se refieren. • Memoria descriptiva del comportamiento contable y financiero de las inversiones efectuadas en desarrollo del presente contrato y reporte de la situación financiera del Fideicomiso. • Evolución del negocio y gestiones realizadas por la FIDUCIARIA. • Los estados financieros certificados del Fideicomiso. • Estos informes incluirán los estados financieros del Fideicomiso dictaminados por una firma de larga trayectoria en su campo, cuando coincidan con los períodos en los cuales dichos estados financieros se elaboren y en todo caso, por lo menos una (1) vez al año. • Los informes deberán presentarse de tal manera que permitan verificar, de manera sencilla y clara, todos los aspectos relevantes para la ejecución del presente contrato de fiducia y la del Contrato de Concesión.

6.20. Presentar mensualmente al Interventor, dentro de los primeros diez (10) Días hábiles de cada mes, un informe que contenga el flujo de fondos del Fideicomiso.

6.21. Rendir semestralmente cuentas comprobadas sobre su gestión al FIDEICOMITENTE, al INCO y a los demás acreedores beneficiarios, de acuerdo con lo dispuesto en la Circular Externa No. 007 de 1996, expedida por la Superintendencia Bancaria (Hoy Superintendencia Financiera de Colombia), y con las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen.

6.22. Abstenerse de realizar pagos con cargo a las subcuentas del Fideicomiso una vez reciba la comunicación del INCO sobre la terminación del Contrato de Concesión, con las únicas excepciones que se consignan a continuación:

­ Con recursos de la Subcuenta Principal, pagos a terceros, distintos del Concesionario y/o sus integrantes o socios, causados con anterioridad a la Fecha Efectiva de Terminación del Contrato, así como pagos por concepto de avalúos, de gastos de los procesos de expropiación predial y de honorarios de los profesionales que deban ser contratados por el Concesionario para adelantar los procesos de expropiación de predios.

6.23. Presentar al INCO, dentro de los tres (3) meses siguientes a la Fecha Efectiva de Terminación del Contrato, un informe detallado acerca del estado del Fideicomiso y de cada una de las subcuentas, el cual será utilizado por el INCO y el FIDEICOMITENTE para la liquidación del Contrato de Concesión.

6.24. Cumplir a cabalidad con lo dispuesto en el acta de liquidación del Contrato de Concesión dentro de un término no mayor a tres (3) meses contados desde la fecha de recibo del acta de liquidación mencionada.

6.25. Una vez haya realizado la totalidad de los pagos señalados en el acta de liquidación, deberá presentar al FIDEICOMITENTE y al INCO un informe general y definitivo de su gestión a manera de rendición final de cuentas.

6.26. Prestar toda la colaboración para que las autoridades de vigilancia y control puedan cumplir las funciones de fiscalización que les asigna la ley y permitir y facilitar la ejecución de auditorías por parte del INCO o sus delegados.

6.27. Mantener actualizada y disponible la información contable del Fideicomiso, para que el INCO y el Interventor puedan acceder a ella en cualquier momento.

6.28. Mantener durante la vigencia del presente contrato una calificación de fortaleza en la administración de portafolios igual o superior a doble A menos (AA­) o su equivalente obtenida de una firma calificadora de riesgos debidamente autorizada en Colombia. Para acreditar el cumplimiento de esta obligación la FIDUCIARIA deberá suministrar trimestralmente al FIDEICOMITENTE y al INCO la certificación de una

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entidad calificadora. Si la FIDUCIARIA tuviese una calificación inferior a ésta durante más de dos (2) trimestres continuos o discontinuos en un mismo año, el INCO podrá ordenar su sustitución.

6.29. Cumplir durante la vigencia del presente contrato de fiducia con los procedimientos señalados en la Circular 088 de 2000 de la Superintendencia Bancaria (Hoy Superintendencia Financiera de Colombia), o aquella que la modifique, adicione o sustituya, sobre los parámetros mínimos de riesgo para la realización de operaciones de tesorería. Para acreditar el cumplimiento de esta obligación, la FIDUCIARIA deberá remitir trimestralmente y conjuntamente con los informes respectivos, certificación en tal sentido proferida por su Revisor Fiscal.

6.30. Hacer parte del Comité Fiduciario con voz pero sin voto.

6.31. Realizar diligente y profesionalmente todos los actos necesarios para cumplir el objeto de este contrato.

6.32. Cumplir y hacer cumplir las decisiones e instrucciones que le imparta el Comité Fiduciario para la ejecución del presente contrato.

6.33. Salir a la defensa del patrimonio autónomo constituido mediante el presente contrato.

6.34. Pedir instrucciones a la Superintendencia Financiera de Colombia cuando tenga fundadas dudas acerca de la naturaleza y alcance de sus obligaciones o deba apartarse de las instrucciones que se le dan en este contrato, cuando así lo exijan las circunstancias.

6.35. Informar al FIDEICOMITENTE y al INCO de las circunstancias que considere puedan incidir de manera desfavorable para el resultado o ejecución del presente contrato.

6.36. Asumir y cumplir las obligaciones asignadas a la FIDUCIARIA en el Contrato de Concesión y en sus Apéndices y Anexos, la cuales declara conocer por el solo hecho de suscribir el presente contrato

6.37. Responder por los perjuicios que el incumplimiento de las obligaciones a su cargo acarree al INCO.

6.38. Acatar y cumplir las decisiones del Amigable Componedor en relación con las órdenes, solicitudes, exigencias o requerimientos hechos por el INCO, cuando éstas se hubieren sometido a la decisión de tal asesor, de conformidad con lo establecido en el parágrafo de la cláusula décima del presente contrato.

6.39. Las demás obligaciones señaladas en la ley, en el Contrato de Concesión, sus Apéndices y Anexos, en el presente contrato de fiducia, y las que resulten necesarias para el cumplimiento del objeto de éste.

6.40. (Las demás que acuerden el FIDEICOMITENTE y la FIDUCIARIA, siempre que no contradigan, interpreten o modifiquen lo estipulado en el Contrato de Concesión, sus Apéndices y Anexos y en la presente minuta. En el evento en que ello ocurra, tales estipulaciones se tendrán por no escritas y el INCO podrá, en cualquier momento durante la ejecución del contrato de fiducia, solicitar la modificación del mismo para ajustarlo a lo previsto en el Contrato de Concesión, sus Apéndices y Anexos y en la presente minuta).

CLÁUSULA SÉPTIMA. DERECHOS DE LA FIDUCIARIA.

Son derechos de la FIDUCIARIA los siguientes:

7.1. Obtener el pago de la remuneración pactada, de acuerdo con lo establecido en el presente contrato.

7.2. Renunciar a la administración del Fideicomiso por las causales previstas en este contrato y en la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 1232 del Código de Comercio.

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7.3. (Los demás que acuerden el FIDEICOMITENTE y la FIDUCIARIA, siempre que no contradigan, interpreten o modifiquen lo establecido en el Contrato de Concesión, sus Apéndices y Anexos y en la presente minuta. En el evento en que ello ocurra, tales estipulaciones se tendrán por no escritas y el INCO podrá, en cualquier momento durante la ejecución del contrato de fiducia, solicitar la modificación del mismo para ajustarlo a lo previsto en el Contrato de Concesión, sus Apéndices y Anexos y en la presente minuta).

CLÁUSULA OCTAVA. OBLIGACIONES DEL FIDEICOMITENTE.

Son obligaciones del FIDEICOMITENTE las siguientes:

8.1. Transferir a la FIDUCIARIA, para la constitución del Fideicomiso, los activos establecidos en la cláusula tercera de este contrato, sin desprenderse de las obligaciones a su cargo, según lo establecido en el Contrato de Concesión y en sus Apéndices y Anexos, y adelantar las gestiones y trámites necesarios para su entrega.

8.2. Realizar los aportes de capital a su cargo, de conformidad con lo establecido en el Contrato de Concesión y en el Pliego de Condiciones, en especial, en la cláusula ___ del Contrato de Concesión.

8.3. Manejar a través del Fideicomiso toda la contabilidad relacionada con el Proyecto Ferroviario.

8.4. Pagar a la FIDUCIARIA la comisión fiduciaria pactada, así como los gastos y costos a que haya lugar en desarrollo del Fideicomiso, de conformidad con lo establecido en la cláusula quinta de este contrato.

8.5. Permitir y facilitar el desarrollo del Fideicomiso, en los términos de este contrato.

8.6. Suministrar y actualizar la información sobre el FIDEICOMITENTE requerida por la FIDUCIARIA, para dar cumplimiento a la Circular Externa No. 038 de Junio 18 de 1997 de la Superintendencia Bancaria (Hoy Superintendencia Financiera de Colombia) y a las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen, en relación con los requisitos para la vinculación de clientes a través de los diferentes negocios fiduciarios.

8.7. Suministrar a la FIDUCIARIA las informaciones y documentos que ésta le solicite con el fin de poder cumplir con el objeto de este contrato y de lograr el desarrollo eficaz de sus funciones.

8.8. Enviar al INCO una copia del presente contrato de fiducia dentro de los ____ (__) Días Hábiles siguientes a suscripción del mismo.

8.9. Informar y enviar a la FIDUCIARIA una copia de las modificaciones al Contrato de Concesión y a sus Apéndices y Anexos que acuerden el INCO y el FIDEICOMITENTE, dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a la fecha en que sean convenidas.

8.10. Adelantar las gestiones necesarias para realizar las modificaciones del contrato de fiducia, cuando con posterioridad a la celebración de este último se produzcan modificaciones al Contrato de Concesión.

8.11. Informar a la FIDUCIARIA, al momento de su conocimiento, sobre cualquier acción judicial, trámite administrativo o de cualquier hecho que pueda afectar los recursos administrados, o que pudiera llegar a imposibilitar o dificultar el incumplimiento del objeto del presente contrato de fiducia o del Contrato de Concesión, su normal desarrollo, o que pudieran llegar a implicar cesación de pagos.

8.12. Comunicar a la FIDUCIARIA la ocurrencia de la terminación del Contrato de Concesión.

8.13. Enviar a la FIDUCIARIA una copia del acta de liquidación del Contrato de Concesión.

8.14. Designar a la(s) persona(s) que lo representarán en el Comité Fiduciario.

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8.15. Obrar en forma diligente con el fin de evitar que a la FIDUCIARIA se le causen perjuicios de cualquier índole en el cumplimiento del presente contrato de fiducia.

8.16. Las demás obligaciones señaladas en la ley y las que resulten necesarias para el cumplimiento del objeto del presente contrato.

8.17. (Las demás que acuerden el FIDEICOMITENTE y la FIDUCIARIA, siempre que no contradigan, interpreten o modifiquen lo establecido en el Contrato de Concesión, sus Apéndices y Anexos y en la presente minuta. En el evento en que ello ocurra, tales estipulaciones se tendrán por no escritas y el INCO podrá, en cualquier momento durante la ejecución del contrato de fiducia, solicitar la modificación del mismo para ajustarlo a lo previsto en el Contrato de Concesión, sus Apéndices y Anexos y en la presente minuta).

CLÁUSULA NOVENA. DERECHOS DEL FIDEICOMITENTE.

El FIDEICOMITENTE podrá ejercer todos los derechos que se derivan a su favor de este contrato, sin perjuicio de cualquier otro derecho que le corresponda de acuerdo con la ley, y, en especial, los siguientes:

9.1. Exigir el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la FIDUCIARIA.

9.2. Inspeccionar en cualquier tiempo la contabilidad de la FIDUCIARIA en cuanto se relaciona con el Fideicomiso objeto de este contrato.

9.3. Recibir las rendiciones de cuentas de la FIDUCIARIA, en los términos estipulados en el presente contrato.

9.4. Estructurar a su cargo y/o del Fideicomiso, operaciones de endeudamiento y/o cualquier otro mecanismo de financiación para la ejecución del Proyecto, y solicitar a la FIDUCIARIA la expedición de las garantías de pago que correspondan, hasta por el monto disponible en la Subcuenta Principal, siempre que la totalidad de los recursos cuyo pago se garantiza hayan ingresado efectivamente al Fideicomiso.

9.5. (Los demás que acuerden el FIDEICOMITENTE y la FIDUCIARIA, siempre que no contradigan, interpreten o modifiquen lo establecido en el Contrato de Concesión, sus Apéndices y Anexos y en la presente minuta. En el evento en que ello ocurra, tales estipulaciones se tendrán por no escritas y el INCO podrá, en cualquier momento durante la ejecución del contrato de fiducia, solicitar la modificación del mismo para ajustarlo a lo previsto en el Contrato de Concesión, sus Apéndices y Anexos y en la presente minuta).

CLÁUSULA DÉCIMA. DERECHOS DEL INCO.

De conformidad con lo establecido en la cláusula cuarta anterior, el INCO tendrá la calidad de beneficiario del presente contrato de fiducia, y en tal virtud, además de los derechos que le correspondan de acuerdo con la ley, el Contrato de Concesión y este contrato de fiducia, podrá ejercer los siguientes derechos:

10.1. Exigir a la FIDUCIARIA el fiel cumplimiento de sus obligaciones y hacer efectiva la responsabilidad por el incumplimiento de ellas.

10.2. Ordenar a la FIDUCIARIA la realización de los pagos al Interventor con recursos de la Subcuenta 1, de conformidad con lo establecido en el Contrato de Concesión.

10.3. Ordenar a la FIDUCIARIA con cargo a la Subcuenta (_____) la realización de los pagos

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correspondientes a las primas y cualesquiera otras expensas necesarias para constituir, mantener, prorrogar o adicionar la Garantía Única de Cumplimiento y las demás pólizas contempladas en el Contrato de Concesión y en sus Apéndices y Anexos, en los términos previstos en los mismos, en el evento en que el FIDEICOMITENTE no constituya, mantenga, prorrogue o adicione tales garantías en los términos mencionados.

10.4. Exigir a la FIDUCIARIA la expedición de certificaciones sobre la realización de los aportes de capital a cargo del FIDEICOMITENTE y sobre el ingreso de los recursos de deuda al Fideicomiso.

10.5. Exigir a la FIDUCIARIA la presentación de los informes que se establezcan en el presente contrato de fiducia, en el Contrato de Concesión, en sus Apéndices y Anexos, así como solicitar en la oportunidad que estime conveniente la presentación de informes sobre el recaudo, manejo y destinación de los recursos depositados en el Fideicomiso y sobre el desarrollo y ejecución del mismo.

10.6. Exigir a la FIDUCIARIA la rendición comprobada de cuentas.

10.7. Realizar auditoría permanente sobre el Fideicomiso.

10.8. Informar a la FIDUCIARIA por escrito sobre la terminación, por cualquier causa, del Contrato de Concesión.

10.9. Indicar a la FIDUCIARIA la forma en que deberá proceder para la liquidación del Fideicomiso en los términos señalados en el Contrato de Concesión.

10.10. Hacer parte del Comité Fiduciario con voz y pero sin voto.

10.11. Exigir a la FIDUCIARIA la indemnización de los perjuicios que le acarree el incumplimiento de las obligaciones a cargo de la misma.

10.12. Ordenar, si lo considera pertinente, la sustitución de la FIDUCIARIA, si ésta tuviese una calificación de fortaleza en la administración de portafolios inferior a doble A menos (AA­) o su equivalente obtenida de una firma calificadora de riesgos debidamente autorizada en Colombia, durante más de dos (2) trimestres continuos o discontinuos en un mismo año.

10.13. Exigir la modificación del contrato de fiducia y/o del reglamento de funcionamiento del Comité Fiduciario en el evento en que sus cláusulas o disposiciones contradigan, interpreten y/o modifiquen las previsiones mínimas establecidas en el Anexo 12 del Pliego de Condiciones y/o lo establecido en el Contrato de Concesión, sus Apéndices y Anexos.

10.14. Exigir la entrega de los recursos correspondientes a los excedentes del Fideicomiso que le correspondan, de conformidad con lo establecido en el presente contrato de fiducia y en el Contrato de Concesión.

PARÁGRAFO: Si la FIDUCIARIA considera que alguna de las órdenes, solicitudes, exigencias o requerimientos hechos por el INCO no se ajustan a lo previsto en el Contrato de Concesión, deberá comunicarlo dentro de los tres (3) Días Hábiles siguientes al INCO y al FIDEICOMITENTE. El FIDEICOMITENTE contará con un plazo de cinco (5) Días Hábiles para comunicar al INCO y a la FIDUCIARIA si comparte o no la objeción de la FIDUCIARIA. Si el FIDEICOMITENTE no comparte esa objeción o si guarda silencio durante el plazo de cinco (5) Días Hábiles, la FIDUCIARIA deberá cumplir con lo ordenado por el INCO. En caso contrario, la controversia se someterá al Amigable Componedor, de acuerdo con lo contemplado en la cláusula ___ del Contrato de Concesión, cuyo concepto será obligatorio para el INCO, para el FIDEICOMITENTE y para la FIDUCIARIA.

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ANEXO No. 11 Estimación, tipificación y asignación de los riesgos.

Los riesgos derivados del presente contrato serán asignados de acuerdo con el principio según el cual, cada riesgo debe ser asumido por la parte que mejor lo pueda controlar y administrar. De hecho, el Gobierno Nacional, a través del Documento CONPES Número 3107 de 2001, estableció dicho criterio cuando señaló: “Los principios básicos de la asignación de riesgos parten del concepto que estos deben ser asumidos: i) por la parte que esté en mejor disposición de evaluarlos, controlarlos y administrarlos; y/o; ii) por la parte que mejor disponga de los medios de acceso a los instrumentos de protección, mitigación y/o diversificación”

La tipificación de los riesgos es la enunciación que la entidad hace de aquellas contingencias previsibles que en su criterio pueden presentarse durante y con ocasión de la ejecución del contrato.

La estimación del riesgo es la valoración, en términos monetarios o porcentuales, que hace el Instituto de ellos, de acuerdo con la tipificación que ha establecido y con base en la información fehaciente y soportada que tenga a su alcance la entidad contratante

La asignación del riesgo es el señalamiento que hace la entidad de la parte contractual que deberá soportar total o parcialmente la ocurrencia de la circunstancia tipificada, asumiendo su costo y su atención.

De tal forma, que la entidad en cumplimiento de lo previsto en el articulo 4 de la ley 1150 de 2008 y lo dispuesto en el numeral 6 del Artículo 3 del Decreto 2474 de 2008, y con base al desarrollo legal, jurisprudencial y doctrinal, los riesgos previsibles que puedan afectar la ejecución del contrato que llegaré a adjudicarse para la satisfacción del objeto requerido, en el presente caso obedecen a riesgos empresariales, es decir áleas normales, inherentes a la ejecución del objeto contractual, que se imputan exclusivamente al contratista afectado, y no a la entidad. (Ver Sentencia del 9 de mayo de 1996, Consejo de Estado Secc. Tercera)

Riesgo Comercial

El riesgo comercial del Proyecto está asociado a los resultados de la prestación de los servicios de transporte de carga y de pasajeros, así como a la eventual circulación de terceros operadores sobre la infraestructura férrea concesionada.

Prestación de los servicios de transporte de carga y de pasajeros

Teniendo en cuenta que la prestación de los servicios de transporte férreo de carga y de pasajeros son actividades que se encuentran en competencia con los demás modos de transporte (carretero, aéreo y fluvial), en la minuta de contrato se establece que el Concesionario tendrá plena libertad para fijar las tarifas que cobrará a sus clientes por la prestación de dichos servicios.

El volumen de la carga y el número de pasajeros transportados en cada período son un riesgo a cargo del Concesionario. En el caso en que el volumen de carga transportado por el Concesionario no alcance el nivel mínimo exigido en el contrato, el Concesionario deberá pagar al INCO las sumas de dinero allí establecidas.

Estos aspectos se regularan en el contrato de concesión.

Circulación de terceros operadores sobre la infraestructura concesionada

La infraestructura concesionada es de uso público y por lo tanto se debe garantizar que cualquier

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operador habilitado por el Ministerio de Transporte pueda circular por ella, pagando al Concesionario las tarifas establecidas por el Ministerio y que harán parte del contrato de concesión.

El riesgo frente al volumen de toneladas o el número de carros que circulen por la infraestructura concesionada es del Concesionario.

El riesgo de modificación de las tarifas pactadas por parte del Ministerio de Transporte sin el consentimiento del Concesionario es asumido por el INCO, quien asume la obligación de compensar al Concesionario las diferencias entre el monto que hubiera recibido el Concesionario si hubiera podido cobrar las tarifas establecidas en el contrato y el monto efectivamente recibido. Este riesgo, de carácter regulatorio, no es objeto de aportes al Fondo de Contingencias, como se explica en el numeral 2.6 siguiente

Estos aspectos se encuentran regulados en las cláusulas 21, 22, 24 y 25 del contrato de concesión.

Estimación del Riesgo: Teniendo en cuenta la naturaleza del contrato de concesión, el 100% del daño o perjuicio que se llegaré a ocasionar será asumido por el contratista.

Riesgos de Construcción

Dentro de la estructura del Proyecto, los riesgos de construcción han sido asignados al Concesionario, dado que es él quien, en su calidad de especialista, se encuentra en mejores condiciones de mitigar los riesgos asociados a la ejecución de las obras.

Elaboración de estudios y diseños definitivos: el contrato prevé que durante la primera etapa el Concesionario deberá elaborar sus propios estudios y diseños definitivos, cumpliendo con las especificaciones de diseño establecidos en el contrato.

Cantidades de obra: no existen unas cantidades de obra acordadas como necesarias para la ejecución de las obras. Ni los cálculos realizados por el INCO, ni los realizados por el Concesionario podrán servir de base para determinar la existencia o no de unas mayores o menores cantidades de obra. El riesgo de las cantidades necesarias para ejecutar las obras está completamente a cargo del Concesionario.

Variación en los precios: el Concesionario asume el riesgo por variación en precios.

Cumplimiento del plazo para la construcción: este riesgo ha sido asignado al concesionario quien deberá entregar la obra terminada dentro del plazo establecido en el contrato. De conformidad con la minuta, el Concesionario debe entregar un cronograma de obra que se ajuste en un todo a los requerimientos y plazos establecidos para completar la obra. En caso de que el plazo no sea cumplido, se considera como un incumplimiento y como tal, el Concesionario deberá asumir las consecuencias previstas en el contrato de concesión.

El contrato prevé que en la medida en que el Concesionario vaya avanzando en la ejecución de las obras (cumplimiento de hitos de obra) el INCO hará entrega de los aportes estatales solicitados por el Concesionario en su propuesta. La entrega de los aportes estatales depende exclusivamente del cumplimiento en la ejecución de las obras, y su monto es invariable, independientemente de las cantidades de obra que el Concesionario requiera ejecutar y de los precios de las mismas.

Variante La Dorada: en el contrato se asigna al Concesionario la construcción de una variante a este municipio. La totalidad de los costos asociados a la ejecución estarán en cabeza del Concesionario.

Dado que el riesgo de construcción ha sido asignado al inversionista privado, y que no existe en

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cabeza del INCO obligación contingente alguna por este concepto, se hace innecesaria la provisión de un Plan de Aportes por este concepto.

Estos aspectos se regularan en el contrato de concesión.

Estimación del Riesgo: Teniendo en cuenta la naturaleza del contrato de concesión, el 100% del daño o perjuicio que se llegaré a ocasionar será asumido por el contratista.

Riesgos de Operación

El Concesionario debe realizar i) el control de la operación férrea, ii) la operación y mantenimiento del material tractivo y rodante, y iii) el mantenimiento de la infraestructura concesionada, durante la totalidad del plazo de la concesión.

El riesgo de que los costos de i) el control de la operación férrea, ii) operación y mantenimiento del material tractivo y rodante, y iii) el mantenimiento de la infraestructura concesionada, sean inferiores o superiores a cualquier estimación que de ellos hubieren hecho el INCO o el Concesionario, está asignado a éste último.

El contrato prevé la entrega de aportes estatales asociados a la verificación de que la infraestructura concesionada cumple con el estado de condición previsto en el contrato. Los costos en que deba incurrir el Concesionario para garantizar que la infraestructura concesionada cumpla con dicho estado de condición son riesgo del Concesionario.

Estos aspectos se regularan en el contrato de concesión.

Estimación del Riesgo: Teniendo en cuenta la naturaleza del contrato de concesión, el 100% del daño o perjuicio que se llegaré a ocasionar será asumido por el contratista.

Riesgos Financieros

Los riesgos financieros del proyecto (el riesgo de consecución de financiación y el riesgo de las condiciones financieras (plazos y tasas)) ha sido asignado en su totalidad al Concesionario, teniendo en cuenta que es él quien conoce de manera más clara y directa las necesidades de caja del proyecto y de acuerdo con ellas establece los créditos que ha de contraer. Por lo tanto, las variaciones de las condiciones financieras del proyecto son asignadas de manera expresa al Concesionario y es él quien debe conseguir la financiación del proyecto.

Estos aspectos se regularan en el contrato de concesión.

Estimación del Riesgo: Teniendo en cuenta la naturaleza del contrato de concesión, el 100% del daño o perjuicio que se llegaré a ocasionar será asumido por el contratista.

Riesgo Cambiario

La mayor parte de los costos del Concesionario están expresados en pesos; únicamente algunos elementos de la superestructura (rieles, cambiavías, etc), el material tractivo y parte del material rodante deberán ser adquiridos en el exterior. Los ingresos del Concesionario por la prestación de los servicios de transporte de carga y de pasajeros, así como las tarifas que pagarán los terceros operadores por el uso de la infraestructura estarán expresados en pesos. Los aportes estatales que se entregarán al Concesionario son en pesos colombianos.

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Si el Concesionario asumiera una deuda en una moneda diferente al peso colombiano, deberá asumir el riesgo de la variación de la tasa de cambio del peso frente a dicha moneda.

Estos aspectos se regularan en el contrato de concesión.

Estimación del Riesgo: Teniendo en cuenta la naturaleza del contrato de concesión, el 100% del daño o perjuicio que se llegaré a ocasionar será asumido por el contratista.

Riesgos Regulatorios

Este riesgo incluye las modificaciones de ley que puedan afectar la economía del proyecto. Uno de los más importantes es el riesgo tributario, que, siguiendo la regla general de los riesgos regulatorios, es asumido dentro del proyecto por el Concesionario.

Como ya se mencionó, si el Ministerio de Transporte modifica unilateralmente el esquema tarifario pactado en el contrato por la utilización que los terceros operadores hagan de la infraestructura concesionada, el INCO tendrá la obligación de compensar al Concesionario los ingresos dejados de percibir. Esta obligación, de acuerdo con el CONPES, no podrá ser pagada con el fondo de contingencias.

Estos aspectos se regularan en el contrato de concesión.

Estimación del Riesgo: Teniendo en cuenta la naturaleza del contrato de concesión, el 100% del daño o perjuicio que se llegaré a ocasionar será asumido por el contratista.

Riesgos de Fuerza Mayor

De acuerdo con lo establecido en la minuta del contrato, los riesgos de fuerza mayor asegurables han de ser cubiertos por una póliza de seguros que deberá contratar el Concesionario, lo cual exonera a la entidad respecto de cualquier obligación por esta causa y excluye este riesgo del Plan de Aportes al Fondo de Contingencias Estatales.

En cuanto a los riesgos de fuerza mayor no asegurables del contrato, estos por su naturaleza merecen un tratamiento diferente. Dentro de este riesgo cabe señalar los siguientes eventos: actos de sabotaje por terrorismo y actos guerrilleros; actos que alteren el orden público realizados por grupos o fuerzas armadas al margen de la ley; guerra declarada o no declarada, guerra civil, golpe de Estado, conspiración y huelgas nacionales o regionales, en las cuales no participe directamente el Concesionario ni sean promovidas por éste o sus empleados de dirección, manejo o confianza; hallazgos arqueológicos y descubrimientos de tesoros, minas u otros yacimientos. Estos eventos son considerados fuerza mayor, solamente en caso de ausencia de participación del Concesionario en su ocurrencia.

Este riesgo ha sido regulado dentro de la minuta del Contrato (cláusulas 19 y 21) y distribuido entre las dos partes; el INCO asume la obligación de rembolsar al Concesionario los gastos ­sin incluir lucro cesante­ que demanden las reparaciones, reconstrucciones o reposiciones de las obras, bienes o equipos, incluidos dentro del objeto del Contrato, afectados por dichos hechos de fuerza mayor o caso fortuito no asegurables, mientras que el lucro cesante, por estas causas, es riesgo del Concesionario.

Finalmente, este riesgo por sus propias características, sólo podrá cuantificarse en el momento mismo en que se presente, dependiendo de la gravedad y extensión de los hechos de fuerza mayor o casos fortuitos no asegurables. El documento CONPES ordena que este tipo de obligaciones de

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pago, a cargo de la entidad pública, se excluyan del mecanismo del Fondo de Contingencias.

Estimación del Riesgo: Teniendo en cuenta la naturaleza del contrato de concesión, el 100% del daño o perjuicio que se llegaré a ocasionar será asumido por el contratista.

Riesgo de Adquisición de Predios

Los únicos predios que se requiere adquirir para el Proyecto son los correspondientes a la construcción de la variante del municipio de La Dorada. El Concesionario deberá asumir la totalidad de los costos que la ejecución de esta obra implique, incluidos los costos de adquisición de los predios que se requiera.

Estimación del Riesgo: Teniendo en cuenta la naturaleza del contrato de concesión, el 100% del daño o perjuicio que se llegaré a ocasionar será asumido por el contratista.

Riesgo Ambiental

De acuerdo con la legislación vigente, este Proyecto requiere el registro del Plan de Manejo Ambiental ante la autoridad ambiental competente, trámite que deberá adelantar el Concesionario.

El riesgo asociado con el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental estará a cargo del Concesionario, motivo por el cual éste no es un riesgo que requiera la adopción de un Plan de Aportes.

En el caso en que el Concesionario decida realizar la construcción de la variante de La Dorada deberá obtener la licencia ambiental correspondiente. Los costos asociados a la obtención de la licencia ambiental y al cumplimiento de las obligaciones allí contempladas estarán a cargo del Concesionario, cualesquiera que ellos sean.

Estos aspectos se regularan en el contrato de concesión.

Estimación del Riesgo: Teniendo en cuenta la naturaleza del contrato de concesión, el 100% del daño o perjuicio que se llegaré a ocasionar será asumido por el contratista.

Riesgo Soberano o Político

Dentro de la estructura de riesgos del Contrato, este riesgo ha sido asignado al Concesionario. De conformidad con lo establecido en el literal J. del documento CONPES, los riesgos asociados a los cambios de ley y de situación política han sido expresamente asignados al Concesionario en la cláusula 21 del contrato.

Estimación del Riesgo: Teniendo en cuenta la naturaleza del contrato de concesión, el 100% del daño o perjuicio que se llegaré a ocasionar será asumido por el contratista.

Riesgo de Terminación Anticipada

Este riesgo ha sido contemplado en la minuta del contrato en las Cláusulas 96 y 100, las cuales establecen las causales para terminar de manera anticipada el Contrato, a su vez que determinan la forma en que las partes han de proceder para la liquidación del Contrato en el caso de que estos

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eventos se presenten.

Este riesgo ha sido excluido del Fondo de Contingencias por el documento CONPES 3107 de 2001, el cual establece:

"Terminación anticipada de los contratos: Debe quedar claramente establecido en los contratos los eventos de terminación anticipada, i) por causas del contratista; ii) por causas de la entidad estatal; iii) por fuerza mayor; o iv) por mutuo acuerdo de las partes. Así mismo se debe establecer en los contratos los términos en los cuales se llevará a cabo dicha terminación. Estos eventos, no deben ser manejados a través del Fondo de Contingencias. Es conveniente establecer en el contrato la opción para el Estado de terminar anticipadamente el contrato."

Las causales de terminación anticipada estipuladas en el contrato que nos ocupa se pueden agrupar en dos: i) incumplimiento de las partes y ii) fuerza mayor que haga imposible la continuidad del objeto contratado. Siguiendo los lineamientos del CONPES, no resulta procedente que la entidad estatal adopte un Plan de Aportes al Fondo de Contingencias para el cubrimiento de esta contingencia.

Estimación del Riesgo: Teniendo en cuenta la naturaleza del contrato de concesión, el 100% del daño o perjuicio que se llegaré a ocasionar será asumido por el contratista.

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ANEXO 12. Carta de apoyo a la industria nacional

(Ciudad y Fecha)

Señores INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES AV. El Dorado CAN Ed. Ministerio de Transporte P.3 LICITACIÓN PÚBLICA INCO­SEA­LP 001 DE 2008 Bogotá, D.C.

Ref: Apoyo a la Industria Nacional.

Respetados señores:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley 816 de 2003, manifiesto que la procedencia del personal que será puesto al servicio de la ejecución del contrato de concesión para las Obras y Actividades de Pre­rehabilitación, las Obras y Actividades de Rehabilitación, las Obras y Actividades de Construcción y las Obras y Actividades de Mantenimiento, en el evento de resultar adjudicatario del presente proceso será (marcar con una X):

NACIONAL COLOMBIANO NACIONAL Y EXTRANJERO EXTRANJERO

Nombre del Proponente (y de sus miembros)

_______________________________________________ Firma del(los) representante(s) legal(es) del Proponente

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ANEXO 12. Carta de apoyo a la industria nacional

(Ciudad y Fecha)

Señores INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES AV. El Dorado CAN Ed. Ministerio de Transporte P.3 LICITACIÓN PÚBLICA INCO­SEA­LP 001 DE 2008 Bogotá, D.C.

Ref: Apoyo a la Industria Nacional.

Respetados señores:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley 816 de 2003, manifiesto que la procedencia del personal que será puesto al servicio de la ejecución del contrato de concesión para las Obras y Actividades de Pre­rehabilitación, las Obras y Actividades de Rehabilitación, las Obras y Actividades de Construcción y las Obras y Actividades de Mantenimiento, en el evento de resultar adjudicatario del presente proceso será (marcar con una X):

NACIONAL COLOMBIANO NACIONAL Y EXTRANJERO EXTRANJERO

Nombre del Proponente (y de sus miembros)

_______________________________________________ Firma del(los) representante(s) legal(es) del Proponente

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ANEXO 13. Carta de compromiso de apoyo al programa de reincorporación

(Ciudad y Fecha)

Señores INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES AV. El Dorado CAN Ed. Ministerio de Transporte P.3 LICITACIÓN PÚBLICA INCO­SEA­LP 001 DE 2008 Bogotá, D.C.

Ref: Apoyo al programa de reincorporación.

Respetados señores:

Por medio de este documento, ( XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX – Nombre o razón social del proponente), en adelante el Proponente, suscribimos el compromiso de vincular personal reincorporado como mano de obra no calificada en caso de ser adjudicatario del contrato de concesión objeto de la licitación pública. No. SEA LP 001­ 2008, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

Que la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999, la Ley 782 de 2002 y el Decreto 128 de 2003, consagró unos instrumentos para asegurar la vigencia del Estado Social y Democrático de Derecho y garantizar la plenitud de los derechos y libertades fundamentales reconocidos en la Constitución Política y en los Tratados Internacionales aprobados por Colombia.

Que el Gobierno Nacional debe facilitar a los desmovilizados mecanismos que le permitan incorporarse a un proyecto de vida de manera digna y segura.

Que el particular, debe colaborar con al administración para el cabal cumplimiento de los fines del Estado Social de Derecho, así como con la promoción y la salvaguarda de los derechos humanos.

Que el programa presidencial para la reincorporación a la sociedad, incluye a las personas que pertenecían a cualquier grupo guerrillero o de autodefensa, que expresaron de manera voluntaria su deseo de abandonarlo, para acogerse a los beneficios del programa.

Que de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Condiciones, el concesionario teniendo en cuenta el valor del contrato de concesión a adjudicarse, deberá acreditar la vinculación de un determinado número de reincorporados como personal de mano de obra no calificada.

Que las personas reincorporadas deberán pertenecer al programa de reincorporación, estando debidamente carnetizadas, y además:

Ø Si se ha desmovilizado individualmente, deberá poseer certificación expedida por el Comité Operativo para la Dejación de Armas, CODA, donde conste la pertenencia del desmovilizado a una organización armada al margen de la Ley y su voluntad de abandonarla.

Ø En caso de haberse desmovilizado de manera colectiva, deberá poseer certificación expedida por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.

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Que el reincorporado debe estar dentro del término de duración del programa, el cual no podrá exceder de dos (2) años, contados a partir de la fecha en que el Comité Operativo para la Dejación de Armas, CODA, expida la certificación.

En consecuencia, nos comprometemos a apoyar la acción del Estado colombiano y particularmente al Instituto Nacional de Concesiones – INCO para fortalecer el programa para la reincorporación a la sociedad y, en ese contexto, asumimos explícitamente los siguientes compromisos, sin perjuicio de nuestra obligación de cumplir con las leyes y normas de Colombia:

Ø En calidad de concesionario nos comprometemos a vincular (XXXXXXX) número de reincorporados) personas que hayan sido beneficiarias del Programa para la Reincorporación a la Vida Civil según lo establecido en los Pliegos de Condiciones.

Ø Nos comprometemos a que todas nuestras actuaciones vayan encaminadas a fortalecer el Programa para la Reincorporación a la Vida Civil, así como a que el personal reincorporado exigido en los Pliegos de Condiciones permanezca durante el tiempo de ejecución del contrato de concesión.

El compromiso que según el presente documento contraemos, lo efectuamos bajo la gravedad de juramento, el que se entiende prestado por la sola suscripción del presente compromiso de apoyo al programa de reincorporación.

Si se conociera de nuestro incumplimiento, el de algún representante o de empleados o de agentes, a los compromisos antes anunciados, el INCO pondrá en conocimiento tal hecho ante La Fiscalía General de la Nación para su investigación en el evento en que el incumplimiento identificado constituya delito sancionado por la ley penal colombiana.

Nombre del Proponente (y de sus miembros)

_______________________________________________ Firma del(los) representante(s) legal(es) del Proponente