miércoles, 02 de agosto de 2006 agricultura designan...

70
Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Miércoles, 02 de agosto de 2006 AGRICULTURA Designan Secretario General del Ministerio RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1074-2006-AG Lima, 1 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Secretario General del Ministerio de Agricultura; Que, se ha visto por conveniente designar al funcionario que ocupará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, la Ley Nº 27594 y el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha al señor Jorge Antonio Blancas Tarazona en el cargo de Secretario General del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura Aceptan renuncia y designan a Intendente de la Intendencia de Recursos Hídricos del INRENA RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1075-2006-AG Lima, 1 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0429-2006-AG, de fecha 17 de mayo de 2006, se designó al Ing. Abrahan Eddie Rosazza Asín, en el cargo de Intendente de la Intendencia de Recursos Hídricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, del Ministerio de Agricultura; Que, el mencionado funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando; Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia formulada y designar a su reemplazante; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, la Ley Nº 27594 y el Decreto Supremo Nº 002-2003-AG;

Upload: duongdiep

Post on 19-Oct-2018

213 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Miércoles, 02 de agosto de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/020806T.pdf · Designar al doctor Manuel Fernando Jorge Carlos Velarde Dellepiane en el cargo

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 1

Miércoles, 02 de agosto de 2006

AGRICULTURA

Designan Secretario General del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1074-2006-AG Lima, 1 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Secretario General del Ministerio de Agricultura; Que, se ha visto por conveniente designar al funcionario que ocupará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, la Ley Nº 27594 y el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha al señor Jorge Antonio Blancas Tarazona en el cargo de Secretario General del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura

Aceptan renuncia y designan a Intendente de la Intendencia de Recursos Hídricos del INRENA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1075-2006-AG

Lima, 1 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0429-2006-AG, de fecha 17 de mayo de 2006, se designó al Ing. Abrahan Eddie Rosazza Asín, en el cargo de Intendente de la Intendencia de Recursos Hídricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, del Ministerio de Agricultura; Que, el mencionado funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando; Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia formulada y designar a su reemplazante; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, la Ley Nº 27594 y el Decreto Supremo Nº 002-2003-AG;

Page 2: Miércoles, 02 de agosto de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/020806T.pdf · Designar al doctor Manuel Fernando Jorge Carlos Velarde Dellepiane en el cargo

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 2

SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar a partir de la fecha la renuncia presentada por el Ing. Abrahan Eddie Rosazza Asín, al cargo de Intendente de la Intendencia de Recursos Hídricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha al Ing. Enrique Alfredo Salazar Salazar, en el cargo de Intendente de la Intendencia de Recursos Hídricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura

ECONOMIA Y FINANZAS

Designan Viceministro de Hacienda

RESOLUCION SUPREMA Nº 053-2006-EF Lima, 1 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Viceministro de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas; Que es necesario designar al funcionario que ocupará el referido cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor José Berley Arista Arbildo, en el cargo de Viceministro de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas

Designan Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 440-2006-EF-10 Lima, 1 de agosto de 2006

Page 3: Miércoles, 02 de agosto de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/020806T.pdf · Designar al doctor Manuel Fernando Jorge Carlos Velarde Dellepiane en el cargo

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 3

CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director del Programa Sectorial IV - Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, Categoría F-5, del Ministerio de Economía y Finanzas; Que es necesario designar al funcionario que ocupará el referido cargo: De conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº 27594 y el artículo 77 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM ; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al doctor Manuel Fernando Jorge Carlos Velarde Dellepiane en el cargo de Director de Programa Sectorial IV - Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, Categoría F-5 del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas

JUSTICIA Dan por concluida designación de Superintendente Adjunto de la Superintendencia Nacional

de los Registros Públicos

RESOLUCION SUPREMA Nº 126-2006-JUS Lima, 1 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 112-2005-JUS se designó al señor abogado Raúl Enrique Rivera Bustamante, en el cargo de Superintendente Adjunto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Organismo Público Descentralizado del Sector Justicia; Que, resulta conveniente dar por concluida dicha designación por ser un cargo público de confianza; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia y la Ley Nº 26366 - Ley del Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor abogado Raúl Enrique Rivera Bustamante, en el cargo de Superintendente Adjunto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALAN GARCÍA PÉREZ

Page 4: Miércoles, 02 de agosto de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/020806T.pdf · Designar al doctor Manuel Fernando Jorge Carlos Velarde Dellepiane en el cargo

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 4

Presidente Constitucional de la República MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia

Designan Superintendente Adjunto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos

RESOLUCION SUPREMA Nº 127-2006-JUS

Lima, 1 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Superintendente Adjunto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Organismo Público Descentralizado del Sector Justicia, por lo que resulta necesario designar al funcionario que desempeñe dicho cargo público de confianza; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia y Ley Nº 26366 - Ley del Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor abogado MANUEL ALBERTO GARCIA TORRES en el cargo de Superintendente Adjunto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Organismo Público Descentralizado del Sector Justicia. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia

Designan miembros del Consejo Nacional Penitenciario del INPE

RESOLUCION SUPREMA Nº 128-2006-JUS Lima, 1 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 021-2006-JUS de fecha 10 de febrero de 2006 se reconstituyó el Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, con los siguientes miembros: señor doctor Pedro Ramón Salas Ugarte, como Presidente, señor Crnl. PNP ® César Augusto Coquis Coz, como Vicepresidente y señor Crnl. PNP ® Moisés Hirsh Carrillo, como Tercer Miembro; Que, los mencionados funcionarios han puesto a disposición el cargo que venían desempeñando, por lo que resulta necesario dar por concluidas dichas designaciones;

Page 5: Miércoles, 02 de agosto de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/020806T.pdf · Designar al doctor Manuel Fernando Jorge Carlos Velarde Dellepiane en el cargo

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 5

Que, estando a lo expuesto en el párrafo precedente resulta conveniente reconstituir el Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, Órgano Descentralizado del Sector Justicia, designándose a los funcionarios que ejercerán dichos cargos públicos de confianza; Que, de conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento de Funcionarios Públicos y el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida, las designaciones de los señores Pedro Ramón Salas Ugarte, como Presidente; señor Crnl. PNP ® César Augusto Coquis Coz, como Vicepresidente y señor Crnl. PNP ® Moisés Hirsh Carrillo, como Tercer Miembro del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario. Artículo 2.- Reconstitúyase el Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, con los siguientes miembros: - Señora abogada Rosa Delsa Mávila León, como Presidente. - Señora abogada Susana Silva Hasembank como Vicepresidente. - Señor abogado Javier Llaque Moya, como Tercer Miembro. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia

Designan a Viceministro de Justicia

RESOLUCION SUPREMA Nº 129-2006-JUS Lima, 1 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 119-2006-JUS, se aceptó la renuncia del doctor Jaime Florencio Reyes Miranda al cargo de Viceministro de Justicia; Que, estando a lo expuesto y encontrándose vacante el cargo de Viceministro de Justicia resulta necesario designar al funcionario que desempeñe dicho cargo público de confianza; Que, de conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento de Funcionarios Públicos y el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia; SE RESUELVE:

Page 6: Miércoles, 02 de agosto de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/020806T.pdf · Designar al doctor Manuel Fernando Jorge Carlos Velarde Dellepiane en el cargo

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 6

Artículo 1.- Designar al señor abogado EDUARDO ALFREDO GORDILLO TORDOYA en el cargo de Viceministro de Justicia. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia

MIMDES

Aceptan renuncia de Secretario General del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 523-2006-MIMDES Lima, 1 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 179-2005-MIMDES de fecha 31 de marzo de 2005, entre otros, se designó a la abogada NURIA DEL ROCIO ESPARCH FERNÁNDEZ, en el cargo de Secretaria General del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, cargo considerado de confianza, al cual ha formulado renuncia irrevocable; Que, es necesario aceptar la citada renuncia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, en la Ley Nº 27793, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia irrevocable presentada por la abogada NURIA DEL ROCIO ESPARCH FERNÁNDEZ, al cargo de Secretaria General del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

Designan Secretario General del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 524-2006-MIMDES Lima, 1 de agosto de 2006 CONSIDERANDO:

Page 7: Miércoles, 02 de agosto de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/020806T.pdf · Designar al doctor Manuel Fernando Jorge Carlos Velarde Dellepiane en el cargo

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 7

Que, se encuentra vacante el cargo de Secretario General del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, cargo considerado de confianza, en consecuencia es necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, en la Ley Nº 27793, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Pedro Manuel Alarco Carrasco, como Secretario General del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

Designan Jefe de Gabinete de Asesores del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 525-2006-MIMDES Lima, 1 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de Gabinete de Asesores del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, cargo considerado de confianza, en consecuencia es necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, en la Ley Nº 27793, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor VICTOR CARLOS LORA REYES, como Jefe de Gabinete de Asesores del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

Aceptan renuncia de Directora General de la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 526-2006-MIMDES

Lima, 1 de agosto de 2006 CONSIDERANDO:

Page 8: Miércoles, 02 de agosto de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/020806T.pdf · Designar al doctor Manuel Fernando Jorge Carlos Velarde Dellepiane en el cargo

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 8

Que, por Resolución Ministerial Nº 180-2005-MIMDES de fecha 31 de marzo de 2005, se designó a la señora MARIA ELENA SANCHEZ ZAMBRANO en el cargo de Directora General de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, cargo público de confianza, al cual ha formulado renuncia; Que, es necesario aceptar la citada renuncia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, en la Ley Nº 27793, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por la señora MARIA ELENA SANCHEZ ZAMBRANO al cargo de Directora General de la Oficina de Administración del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

Designan Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 527-2006-MIMDES Lima, 1 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, cargo considerado de confianza, en consecuencia es necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, en la Ley Nº 27793, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor FLORENCIO ALEJANDRO MEDRANO MEJIA, como Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

Aceptan renuncia de Director General de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 528-2006-MIMDES

Page 9: Miércoles, 02 de agosto de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/020806T.pdf · Designar al doctor Manuel Fernando Jorge Carlos Velarde Dellepiane en el cargo

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 9

Lima, 1 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 286-2006-MIMDES de fecha 15 de diciembre de 2006, se designó al señor ALFREDO ANTONIO SERNAQUE CASTILLO en el cargo de Director General de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, cargo público de confianza, al cual ha formulado renuncia; Que, es necesario aceptar la citada renuncia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, en la Ley Nº 27793, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el señor ALFREDO ANTONIO SERNAQUE CASTILLO al cargo de Director General de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

Designan Director General de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 529-2006-MIMDES Lima, 1 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director General de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, cargo considerado de confianza, en consecuencia es necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, en la Ley Nº 27793, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor RAUL EFRAIN VIDAL VEREAU, como Director General de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

Page 10: Miércoles, 02 de agosto de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/020806T.pdf · Designar al doctor Manuel Fernando Jorge Carlos Velarde Dellepiane en el cargo

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 10

Designan Asesor del Despacho Ministerial

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 530-2006-MIMDES Lima, 1 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor del Despacho Ministerial del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, cargo considerado de confianza, en consecuencia es necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, en la Ley Nº 27793, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor CLODOALDO DANIEL YZAGUIRRE FUENTES, como Asesor del Despacho Ministerial del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

SALUD

Aceptan renuncia y designan Asesor de la Alta Dirección

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 732-2006-MINSA Lima, 31 de julio de 2006 Vista la renuncia formulada por el señor Carlos Eduardo Santillan Ramirez, al cargo de Asesor II Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, el artículo 77 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y los artículos 3 y 7 de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, la renuncia formulada por el señor Carlos Eduardo Santillan Ramirez, al cargo de Asesor II Gabinete de Asesores de la Alta Dirección, Nivel F-5, del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora Flavia Fiorella Denegri Iglesias, en el cargo de Asesor II Gabinete de Asesores de la Alta Dirección, Nivel F-5, del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud

Page 11: Miércoles, 02 de agosto de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/020806T.pdf · Designar al doctor Manuel Fernando Jorge Carlos Velarde Dellepiane en el cargo

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 11

Aceptan renuncia y designan Asesor del Despacho Ministerial

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 733-2006-MINSA

Lima, 31 de julio de 2006 Vista la renuncia formulada por el señor Luis Alejandro MANRIQUE MORALES, al cargo de Asesor II Despacho Ministerial del Ministerio de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, el artículo 77 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y los artículos 3 y 7 de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, la renuncia formulada por el señor Luis Alejandro MANRIQUE MORALES, al cargo de Asesor II Despacho Ministerial, Nivel F-5, del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Fernando A. Campos Alcazar, en el cargo de Asesor II Despacho Ministerial, Nivel F-5, del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud

Aceptan renuncia y designan Asesor de la Secretaría General

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 738-2006-MINSA Lima, 1 de agosto de 2006 Vista la renuncia formulada por el señor Carlos Raul Mesones Mantilla, al cargo de Asesor II de Secretaría General del Ministerio de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, el artículo 77 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y los artículos 3 y 7 de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, la renuncia formulada por el señor Carlos Raul Mesones Mantilla, al cargo de Asesor II de Secretaría General, Nivel F-5, del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora Luisa Victoria Pilares Ladrón de Guevara, en el cargo de Asesor II de Secretaría General, Nivel F-5, del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud

Page 12: Miércoles, 02 de agosto de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/020806T.pdf · Designar al doctor Manuel Fernando Jorge Carlos Velarde Dellepiane en el cargo

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 12

Aceptan renuncia y designan Asesor de la Alta Dirección

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 739-2006-MINSA

Lima, 1 de agosto de 2006 Vista la renuncia formulada por la señora Lyda Manuela Carlota Desulovich Vertiz, al cargo de Asesor II Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, el artículo 77 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y los artículos 3 y 7 de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, la renuncia formulada por la señora Lyda Manuela Carlota Desulovich Vertiz, al cargo de Asesor II Gabinete de Asesores de la Alta Dirección, Nivel F-5, del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora Lucy Margot Chafloque Agapito, en el cargo de Asesor II Gabinete de Asesores de la Alta Dirección, Nivel F-5, del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud

Aceptan renuncia de Asesor de la Alta Dirección

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 740-2006-MINSA Lima, 1 de agosto de 2006 Vista la renuncia formulada por el señor Ruben Darío Espinoza Carrillo, al cargo de Asesor II Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, el artículo 77 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y los artículos 3 y 7 de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, la renuncia formulada por el señor Rubén Darío Espinoza Carrillo, al cargo de Asesor II Gabinete de Asesores de la Alta Dirección, Nivel F-5, del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud

Aceptan renuncia de Asesor de la Alta Dirección

Page 13: Miércoles, 02 de agosto de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/020806T.pdf · Designar al doctor Manuel Fernando Jorge Carlos Velarde Dellepiane en el cargo

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 13

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 741-2006-MINSA Lima, 1 de agosto de 2006 Vista la renuncia formulada por la señora Lucy Nancy Olivares Marcos, al cargo de Asesor II Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, el artículo 77 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y los artículos 3 y 7 de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, la renuncia formulada por la señora Lucy Nancy Olivares Marcos, al cargo de Asesor II Gabinete de Asesores de la Alta Dirección, Nivel F-5, del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud

Aceptan renuncia de Asesor de la Alta Dirección

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 742-2006-MINSA Lima, 1 de agosto de 2006 Vista la renuncia formulada por el señor Dardo Alberto Lopez Dolz Madueño, al cargo de Asesor II Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, el artículo 77 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y los artículos 3 y 7 de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, la renuncia formulada por el señor Dardo Alberto Lopez Dolz Madueño, al cargo de Asesor II Gabinete de Asesores de la Alta Dirección, Nivel F-5, del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud

Aceptan renuncia y designan Asesor del Despacho Ministerial

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 744-2006-MINSA Lima, 1 de agosto de 2006 Vista la renuncia formulada por el señor Julio César Castillo Fernández, al cargo de Asesor II Despacho Viceministerial del Ministerio de Salud; y,

Page 14: Miércoles, 02 de agosto de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/020806T.pdf · Designar al doctor Manuel Fernando Jorge Carlos Velarde Dellepiane en el cargo

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 14

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, el artículo 77 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y los artículos 3 y 7 de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, la renuncia formulada por el señor Julio César Castillo Fernández, al cargo de Asesor II Despacho Viceministerial, Nivel F-5, del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor José Raúl Carpio Barbieri, en el cargo de Asesor II Despacho Viceministerial, Nivel F-5, del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud

Aceptan renuncia y designan Asesor de la Alta Dirección

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 745-2006-MINSA Lima, 1 de agosto de 2006 Vista la renuncia formulada por la señora Eva Guerrero Caballero, al cargo de Asesor II Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, el artículo 77 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y los artículos 3 y 7 de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, la renuncia formulada por la señora Eva Guerrero Caballero, al cargo de Asesor II Gabinete de Asesores de la Alta Dirección, Nivel F-5, del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Juan Alfredo Guzman Changanaqui, en el cargo de Asesor II Gabinete de Asesores de la Alta Dirección, Nivel F-5, del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud

Aceptan renuncia de Director de la Oficina de Personal del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 735-2006-MINSA

Lima, 31 de julio de 2006

Page 15: Miércoles, 02 de agosto de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/020806T.pdf · Designar al doctor Manuel Fernando Jorge Carlos Velarde Dellepiane en el cargo

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 15

Vista la renuncia formulada por el Ing. Hugo Ricardo Matallana Vergara, al cargo de Director de la Oficina de Personal del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas del Ministerio de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, el artículo 77 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el artículo 3 de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, la renuncia formulada por el Ing. Hugo Ricardo Matallana Vergara, al cargo de Director de la Oficina de Personal del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas del Ministerio de Salud; con efectividad al 1 de agosto 2006, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud Aceptan renuncia y designan Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos

Humanos del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 736-2006-MINSA Lima, 31 de julio de 2006 Vista la renuncia formulada por el señor Ciro Ginard ECHEGARAY PEÑA, al cargo de Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, el artículo 77 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y los artículos 3 y 7 de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, la renuncia formulada por el señor Ciro Ginard ECHEGARAY PEÑA, al cargo de Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, Nivel F-5, del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Hugo Ricardo Matallana Vergara, en el cargo de Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, Nivel F-5, del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud

Aceptan renuncia de Directora de la Dirección de Participación Comunitaria en Salud de la Dirección General de Promoción de la Salud

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 743-2006-MINSA

Page 16: Miércoles, 02 de agosto de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/020806T.pdf · Designar al doctor Manuel Fernando Jorge Carlos Velarde Dellepiane en el cargo

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 16

Lima, 1 de agosto de 2006 Vista la renuncia presentada por la licenciada en educación Rita Norma Abanto Rojas; CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 229-2004/MINSA, de fecha 27 de febrero de 2004, se designó a la licenciada en educación Rita Norma Abanto Rojas, en el cargo de Directora de Programa Sectorial I de la Dirección de Participación Comunitaria en Salud de la Dirección General de Promoción de la Salud y se le asignó las funciones de apoyo en el Despacho Ministerial de Salud; Que resulta conveniente aceptar la renuncia presentada; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, el artículo 77 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el inciso l) del artículo 8 de la Ley Nº 27657 y el artículo 7 de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la licenciada en educación Rita Norma ABANTO ROJAS, al cargo de Directora de Programa Sectorial I, Nivel F-3, de la Dirección de Participación Comunitaria en Salud de la Dirección General de Promoción de la Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Dar término a lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 229-2004/MINSA. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Resuelven contrato de concesión suscrito con Infotelecom International S.R.L. para prestación de teleservicio móvil de canales múltiples de selección automática

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 601-2006-MTC-03

Lima, 26 de julio de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 221-98-MTC/15.03 del 7 de mayo de 1998, se otorgó concesión a favor de la empresa INFOTELECOM INTERNATIONAL S.R.L. para la prestación del teleservicio móvil de canales múltiples de selección automática (Troncalizado), en las ciudades de Trujillo, de la provincia de Trujillo, del departamento de La Libertad; Chimbote de la provincia de Santa, del departamento de Ancash; Arequipa, de la provincia y departamento de Arequipa y Cusco, de la provincia y departamento de Cusco, suscribiéndose el respectivo contrato de concesión el 1 de julio de 1998; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 373-2001-MTC/15.03 del 10 de agosto de 2001 se dejó sin efecto la concesión otorgada a favor de la empresa INFOTELECOM INTERNATIONAL

Page 17: Miércoles, 02 de agosto de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/020806T.pdf · Designar al doctor Manuel Fernando Jorge Carlos Velarde Dellepiane en el cargo

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 17

S.R.L. mediante Resolución Ministerial Nº 221-98-MTC/15.03 para la prestación del teleservicio móvil de canales múltiples de selección automática en lo que respecta a las ciudades de Trujillo, Chimbote y Arequipa, limitando el área de concesión a la ciudad de Cusco, de la provincia y departamento de Cusco; Que, con Acta de Inspección Técnica del 25 de abril de 2002, la UECT señaló que la empresa presta el servicio móvil de canales múltiples de selección automática en el área que comprende la ciudad de Cusco. Asimismo indicó que la empresa manifiesta haber iniciado sus operaciones el 1 de mayo de 1999; Que, por Informe Nº 4876-2005-MTC/18.01.2 del 16 de noviembre de 2005, la Subdirección de Monitoreo e Inspección de Telecomunicaciones concluye que en la ciudad de Cusco no existen ambientes administrativos, de atención al cliente, centro de gestión, centro de control ni equipamiento de la empresa INFOTELECOM INTERNATIONAL S.R.L.. Asimismo agrega que, según lo constatado con el monitoreo del espectro radioeléctrico la empresa INFOTELECOM INTERNATIONAL S.R.L no opera el servicio otorgado; Que, el numeral 18.01 de la cláusula Décima Octava del mencionado contrato de concesión enumera las causas por las que se resuelve dicho contrato, entre las cuales el inciso a) dispone que el presente contrato de concesión quedará resuelto cuando la empresa concesionaria incurra en alguna de las causales previstas en el artículo 135 del Reglamento General; Que, el artículo 135 del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, publicado el 29 de enero de 1994, establecía que el contrato de concesión se resuelve por suspensión de la prestación del servicio sin autorización del Ministerio, salvo que este se produzca por razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditados y calificados como tales por este Ministerio. Asimismo, el último párrafo de dicho artículo señalaba que el contrato de concesión regula el procedimiento a seguir para la resolución del contrato de concesión; Que, por otro lado, el numeral 23.07 de la cláusula Vigésima Tercera del contrato de concesión señala que las partes declaran que el presente contrato quedará adecuado de modo automático a las normas de observancia obligatoria que se dicten al amparo de la Ley de Telecomunicaciones, siempre que no impliquen cambios en las obligaciones sustanciales de este contrato, en cuyo caso ambas partes negociarán y adecuarán de mutuo acuerdo los términos de contrato a los reglamentos señalados; Que, teniendo en consideración que la causal de resolución de contrato de concesión se produjo en la vigencia del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y sus modificatorias, corresponde resolver el caso materia de análisis, en aplicación de esta norma; Que, el numeral 3) artículo 144 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (antes, el numeral 5) del artículo 135 del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones) señala que el contrato de concesión se resuelve por la suspensión de la prestación del servicio sin autorización del Ministerio, salvo que ésta se produzca por razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditados y calificados como tales por el Ministerio; Que, mediante Informe Nº 237-2006-MTC/17.01.ssp del 23 de mayo de 2006, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, señala que la empresa INFOTELECOM INTERNATIONAL S.R.L. ha incurrido en causal de resolución del contrato de concesión por suspensión de la prestación del servicio sin autorización del Ministerio, sin haber acreditado caso fortuito o fuerza mayor, por tanto el contrato de concesión ha quedado resuelto, siendo de aplicación el numeral 3 del artículo 144 del T.U.O. del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones;

Page 18: Miércoles, 02 de agosto de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/020806T.pdf · Designar al doctor Manuel Fernando Jorge Carlos Velarde Dellepiane en el cargo

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 18

Que, en consecuencia debe dictarse el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y sus modificatorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; Con la opinión favorable del Director General de Gestión Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Único.- Resolver el contrato de concesión suscrito con la empresa INFOTELECOM INTERNATIONAL S.R.L. para la prestación del teleservicio móvil de canales múltiples de selección automática y, en consecuencia, déjese sin efecto la Resolución Ministerial Nº 221-98-MTC/15.03 modificada posteriormente mediante Resolución Ministerial Nº 373-2001-MTC/15.03, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones

Aprueban transferencia de bienes muebles al Ministerio de Defensa - Ejército Peruano en calidad de donación

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 613-2006-MTC-10

Lima, 26 de julio de 2006 VISTO: El Informe Técnico Legal Nº 006-2006-MTC/CGP del Comité de Gestión Patrimonial de la Oficina General de Administración, con relación a la donación de treinta y siete (37) bienes muebles dados de baja por Resolución Directoral Nº 1046-2005-MTC/10, a favor del Ministerio de Defensa - Ejército Peruano; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 417 P/E-3a de fecha 5 de abril de 2004, el Jefe del Estado Mayor General del Ejército, informa la situación de treinta y nueve (39) equipos a cargo del Ejército Peruano desde el año 1992, ubicados en las Unidades de frontera, las mismas que por encontrarse en zonas fronterizas de difícil acceso no han podido ser devueltas al Ministerio de Transporte y Comunicaciones - MTC; Que, asimismo resalta la importancia de dichos equipos para la ejecución de obras de infraestructura vial y aérea conjuntamente con el MTC, a fin de contribuir al desarrollo parcial y económico de los pueblos fronterizos aislados y de escasos recursos. De acuerdo a ello, y teniendo en cuenta que actualmente los equipos mecánicos y vehículos a cargo de la Jefaturas Militares mencionadas se encuentran paralizados, el Jefe del Estado Mayor General solicitó la transferencia de dichos bienes a favor del Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, a fin de evitar el deterioro de las unidades y continuar con los trabajos de integración de las zonas fronterizas al desarrollo económico y social en salvaguarda de la integridad y soberanía del país;

Page 19: Miércoles, 02 de agosto de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/020806T.pdf · Designar al doctor Manuel Fernando Jorge Carlos Velarde Dellepiane en el cargo

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 19

Que, mediante Resolución Directoral Nº 1046-2005-MTC/1O, de fecha 30 de diciembre de 2005, se aprobó la baja de los inventarios de la Unidad Ejecutora 001: Administración General de treinta y siete (37) bienes a cargo de las Jefaturas Militares Proyecto Aeródromo Gueppi - Loreto, UMAR Nº 6 - Puerto Esperanza Ucayali, y BING, Combo Selva Nº 116 - Aeropuerto Galilea - Amazonas, y Jefatura Militar Espc. Carretera Tiwinza Amazonas, por un valor de S/. 7 369,379.20 (Siete Millones trescientos sesenta y nueve mil trescientos setenta y nueve y 20/100 Nuevos Soles), bajo la causal de estado de excedencia; Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 006-2006-MTC/CGP, el Comité de Gestión Patrimonial de la Oficina General de Administración considera procedente la transferencia en la modalidad de donación de los treinta y siete (37) bienes muebles dados de baja con Resolución Directoral Nº 1046-2005-MTC/10 a favor del Ministerio de Defensa - Ejército Peruano; Que, el artículo 173 del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y modificado por Decreto Supremo Nº 042-2001-EF establece que las donaciones de bienes muebles patrimoniales de una entidad pública a favor de otra entidad pública o privada, se aprobarán mediante Resolución del titular de la entidad donante; Que, mediante Resolución Nº 031-2002-SBN, la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN) aprobó la Directiva Nº 009-2002/SBN que regula el “Procedimiento para la donación de bienes muebles del Estado y para la aceptación de la donación de bienes muebles a favor del Estado”, la misma que describe a la donación como el acto por el cual una entidad pública conviene en transferir gratuitamente la propiedad de un bien mueble dado de baja a favor de entidades públicas o privadas. En concordancia con el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, esta Directiva establece que la donación de bienes muebles de una entidad pública a favor de otra entidad pública, se aprobará mediante resolución del Titular de la Entidad, la misma que deberá ser transcrita, sin excepción alguna a la Superintendencia de Bienes Nacionales, dentro de los veinte (20) días siguientes a su emisión; Que, la referida Directiva establece que la potestad decisoria de impulsar el trámite de donación queda reservada, según sea el caso, a la entidad propietaria y a la SBN, respecto de los bienes muebles dados de baja que se encuentren en el ámbito de su administración. Asimismo, dispone que la donación de bienes muebles dados de baja por las entidades públicas se rige por las disposiciones contenidas en ella, según la cual se requiere de un informe favorable del Comité de Gestión Patrimonial, señalando además que las resoluciones deberán aprobar la donación bajo el término de “Transferencia en la modalidad de Donación” y especificar las características y el valor de los bienes muebles objeto de donación; así como por lo dispuesto en el Código Civil; Que, atendiendo a la solicitud presentada por el Jefe del Estado Mayor General del Ejército Peruano y siendo que los bienes solicitados han sido dados de baja por este Ministerio, resulta necesario aprobar la transferencia en la modalidad de donación a favor del Ministerio de Defensa - Ejército Peruano de los bienes detallados en el Anexo I remitido por el Comité de Gestión Patrimonial de la Oficina General de Administración; De conformidad con la Ley Nº 27791, el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y la Directiva Nº 009-2002/SBN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia en la modalidad de donación a favor del Ministerio de Defensa - Ejército Peruano, de los bienes muebles que se detallan en el Anexo adjunto, que incluye las características y valor de los bienes, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Page 20: Miércoles, 02 de agosto de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/020806T.pdf · Designar al doctor Manuel Fernando Jorge Carlos Velarde Dellepiane en el cargo

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 20

Artículo 2.- Disponer que el Comité de Gestión Patrimonial de la Oficina General de Administración, proceda a la formalización de la entrega física del bien, previa suscripción del acta de entrega y recepción mobiliaria con la institución beneficiaria. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Superintendencia de Bienes Nacionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones

Amplían área de concesión otorgada a empresa para prestar servicio de distribución de radiodifusión por cable mediante Res. Nº 009-97-PD/OSIPTEL

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 614-2006-MTC-03

Lima, 26 de julio de 2006 VISTA, la solicitud presentada mediante Expedientes Nºs 2005-008097, 2005-027287 y 2005-027291 por la empresa EVELYN S.A.C., sobre la modificación del contrato de concesión para prestar el servicio de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, en lo referente a la ampliación del área de concesión, incluyendo los distritos de Pardo Miguel y Yuracyacu, de la provincia de Rioja, del departamento de San Martín y el distrito de La Peca, de la provincia de Bagua, del departamento de Amazonas; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 009-97-PD/OSIPTEL, de fecha 25 de febrero de 1997, se otorgó a la empresa EVELYN E.I.R.L. concesión para prestar el servicio de distribución de radiodifusión por cable, por el plazo de veinte (20) años, en el área de cobertura que comprende el distrito de Nueva Cajamarca, de la provincia de Rioja, del departamento de San Martín; Que, con Decreto Supremo Nº 007-97-MTC se restituye al Ministerio de Transportes y Comunicaciones las atribuciones y facultades referidas al ámbito de los servicios públicos; por lo que, mediante Resolución Ministerial Nº 255-97-MTC/15.03, de fecha 20 de junio de 1997, se aprobó el contrato de concesión con la empresa concesionaria; suscribiéndose el respectivo contrato el 16 de setiembre de 1997; Que, con escrito de fecha 5 de marzo de 2001, la empresa comunica que se ha transformado a una sociedad anónima cerrada, para lo cual adjunta copia del Testimonio de Escritura Pública de Transformación; Que, mediante Expediente Nº 2005-008097, la empresa EVELYN S.A.C. solicita modificación del contrato de concesión para prestar el servicio de distribución de radiodifusión por cable, en lo referente a la ampliación del área de concesión para el distrito de Pardo Miguel, de la provincia de Rioja, departamento de San Martín; Que, mediante Expedientes Nºs 2005-027287 y 2005-027291, la empresa EVELYN S.A.C. adicionalmente solicita ampliar el área de concesión para el distrito de La Peca en la provincia de Bagua, del departamento de Amazonas, y el distrito de Yuracyacu de la provincia de Rioja, del departamento de San Martín;

Page 21: Miércoles, 02 de agosto de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/020806T.pdf · Designar al doctor Manuel Fernando Jorge Carlos Velarde Dellepiane en el cargo

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 21

Que, mediante Resolución Directoral Nº 067-2006-MTC/17 del 20 de enero de 2006, se declaró la acumulación de los procedimientos administrativos iniciados con expedientes Nºs. 2005-027291 y 2005-027287; Que, con Resolución Directoral Nº 721-2006-MTC/17 del 24 de marzo de 2006 se declaró acumular los procedimientos administrativos iniciados con Expedientes Nºs 2005-008097, 2005-027287 y 2005-027291, estos dos últimos, a su vez, fueron acumulados mediante Resolución Directoral Nº 067-2006-MTC/17, iniciados por la empresa EVELYN S.A.C., sobre modificación del contrato de concesión para ampliar el área de concesión para el servicio de distribución de radiodifusión por cable; Que, mediante Informes Nºs 517-2005-MTC/17.01.ssp, 552-2005-MTC/17.01.ssp, 197-2006-MTC/17.01.ssp, 282-2006-MTC/17.01.ssp y 312-2006-MTC/17.01.ssp, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, opina que procede modificar el contrato de concesión, aprobado por Resolución Ministerial Nº 255-97-MTC/15.03, en lo referente a la ampliación del área concedida incluyendo los distritos de Pardo Miguel y Yuracyacu, de la provincia de Rioja, del departamento de San Martín y el distrito de La Peca, de la provincia de Bagua, del departamento de Amazonas; así como aprobar el respectivo Plan de Cobertura; modificar el numeral 3.02 de la cláusula tercera del mencionado contrato; incorporar el numeral 6.12 a la cláusula sexta de dicho contrato de concesión, con su correspondiente Anexo 3 denominado “DESCRIPCIÓN DE LA RED” y la cláusula vigésima segunda sobre “Modificación del Contrato”; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, y sus modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ampliar el área de concesión, otorgada mediante Resolución de Presidencia Nº 009-97-PD/OSIPTEL, a la empresa EVELYN S.A.C., incluyendo a los distritos de Pardo Miguel y Yuracyacu, de la provincia de Rioja, del departamento de San Martín y el distrito de La Peca, de la provincia de Bagua, del departamento de Amazonas para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad cable alámbrico u óptico, conforme al Anexo 1 que forma parte de la Adenda a aprobarse con la presente resolución, el cual reemplaza al Anexo 1 del contrato de concesión aprobado por la Resolución Ministerial Nº 255-97-MTC/15.03. Artículo 2.- Aprobar el Plan de Cobertura correspondiente al área ampliada a que se refiere el artículo precedente, conforme al Anexo 2 que forma parte de la Adenda a aprobarse con la presente resolución, el cual reemplaza al Anexo 2 del contrato de concesión aprobado por la Resolución Ministerial Nº 255-97-MTC/15.03. Artículo 3.- Aprobar la incorporación del numeral 6.12 a la cláusula sexta del contrato de concesión mencionado, con su correspondiente Anexo 3 denominado “DESCRIPCIÓN DE LA RED” y la cláusula vigésima segunda sobre “Modificación del Contrato”. Artículo 4.- Aprobar la Adenda mediante la cual se formaliza la modificación del primer párrafo del numeral 3.02 de la cláusula tercera, se incorpora el numeral 6.12 de la cláusula sexta, la cláusula vigésima segunda y Anexo 3; y se sustituyen los Anexos 1 y 2 del contrato de concesión aprobado por la Resolución Ministerial Nº 255-97-MTC/15.03; autorizándose al Director General de Gestión de Telecomunicaciones a suscribir la Adenda en representación del Ministerio

Page 22: Miércoles, 02 de agosto de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/020806T.pdf · Designar al doctor Manuel Fernando Jorge Carlos Velarde Dellepiane en el cargo

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 22

de Transportes y Comunicaciones, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública de las adendas que se suscriban al mismo. Artículo 5.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la Adenda no es suscrita por la empresa EVELYN S.A.C. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones

Aceptan renuncia y encargan funciones de Director General de la Oficina General de Recursos Humanos

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 627-2006-MTC-01

Lima, 1 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1083-2003-MTC/01, del 17 de diciembre de 2003, se designó al señor Willian Castillo Valverde en el cargo de Director General de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo; Que, en consecuencia es necesario aceptar la renuncia presentada, así como encargar el cargo de Director General de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, en la Ley Nº 27594, en la Ley Nº 27791 y en el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Willian Castillo Valverde al cargo de Director General de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar a la señora economista Carmen Salardi Bramont el cargo de Director General de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sin perjuicio de seguir atendiendo su cargo y mientras se designe al titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

Aceptan renuncia y encargan funciones de Director Ejecutivo de PROVÍAS Departamental

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 628-2006-MTC-01

Page 23: Miércoles, 02 de agosto de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/020806T.pdf · Designar al doctor Manuel Fernando Jorge Carlos Velarde Dellepiane en el cargo

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 23

Lima, 1 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 618-2005-MTC/02, del 9 de setiembre de 2005, se designó al señor Luis Miguel Hernández Ibáñez en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVIAS Departamental del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo; Que, en consecuencia es necesario aceptar la renuncia presentada, así como encargar el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVIAS Departamental del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, en la Ley Nº 27594, en la Ley Nº 27791 y en el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Luis Miguel Hernández Ibáñez al cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVIAS Departamental del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar al señor economista Raúl Torres Trujillo el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVIAS Departamental del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sin perjuicio de seguir atendiendo su cargo y mientras se designe al titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

Aceptan renuncia de Director de la Oficina de Imagen Institucional del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 629-2006-MTC-01 Lima, 1 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 633-2005-MTC/01, del 14 de setiembre de 2005, se designó al señor Gary Andrés Ayala Ochoa en el cargo de Director de la Oficina de Imagen Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo; Que, en consecuencia es necesario aceptar la renuncia presentada, así como encargar el cargo de Director de la Oficina de Imagen Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, en la Ley Nº 27594, en la Ley Nº 27791 y en el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC;

Page 24: Miércoles, 02 de agosto de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/020806T.pdf · Designar al doctor Manuel Fernando Jorge Carlos Velarde Dellepiane en el cargo

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 24

SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Gary Andrés Ayala Ochoa al cargo de Director de la Oficina de Imagen Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar al señor abogado Arturo Ernesto Delgado Vizcarra el cargo de del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sin perjuicio de seguir atendiendo su cargo y mientras se designe al titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

Declaran nulidad de resoluciones referentes a la sanción de multa impuesta a la Empresa F&G Courier S.A.C. y disponen regresar el procedimiento administrativo sancionador a su

etapa inicial

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 355-2006-MTC-03 Lima, 10 de julio de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 312-2005-MTC/19, del 2 de diciembre de 2005, se sancionó a la Empresa F&G Courier S.A.C., con multa de 5.10 UIT, “sin haberse efectuado la notificación legal al inicio del procedimiento administrativo sancionador, afectando el derecho a presentar descargos que por Ley le corresponde al presunto infractor o administrado, hecho que estaría poniendo en riesgo la validez del trámite administrativo”, según lo observado por la Oficina General de Auditoría Interna mediante Informe AUD-INº 001-2006-MTC/06, “Examen Especial a la Dirección General de Servicios Postales. Período 01.ENE.2005 al 31.DIC.2005”; Que, en el informe del órgano de control se indica que se expidió la Resolución Directoral Nº 003-2004-MTC/19.02, de fecha 17 de agosto de 2004, dando inicio al procedimiento administrativo sancionador, otorgando el plazo de 5 días para que la empresa infractora presente sus descargos correspondientes, entregándose la notificación de dicha resolución a una tercera persona, quien no señaló su relación con el administrado, hecho que fue observado mediante Informe Nº 058-2004-MTC/19.AL, del 15.DIC.2004, volviendo a efectuarse una segunda notificación el 13.ENE.2005, la misma que fue devuelta el 17.ENE.2005 indicándose que en el domicilio donde se realizó la inspección no se encontró a nadie; luego, verificado que era el mismo domicilio que aparecía en la página web de SUNAT, se efectuó una tercera visita al domicilio de la empresa con fecha 19.SET.200S, no concretándose la notificación, en cuya Acta se consignó que al no obtener respuesta se dejó la notificación debajo de la puerta; con lo cual se dio al administrado por notificado y se prosiguió el trámite del procedimiento sancionador, concluyendo el mismo con la emisión de la Resolución Directoral Nº 312-2005-MTC/19, sancionando con multa a la empresa; Que, de la revisión de los actuados y lo observado por el órgano de control se advierte que no se cumplió con notificar válidamente la Resolución Directoral Nº 003-2004-MTC/19.02, mediante la cual se dispone iniciar procedimiento administrativo sancionador a dicha empresa, puesto que si bien se apersonaron al domicilio legal de la empresa en más de una ocasión, no pudo hacerse la entrega efectiva de la notificación, dejándose ésta debajo de la puerta, omitiéndose cumplir con las formalidades que establece la Ley Nº 27444, para que la notificación resulte válida y el acto

Page 25: Miércoles, 02 de agosto de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/020806T.pdf · Designar al doctor Manuel Fernando Jorge Carlos Velarde Dellepiane en el cargo

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 25

administrativo surta sus efectos, tal como lo observa Auditoría Interna y lo reconoce posteriormente la propia Dirección General de Servicios Postales, según Informe Nº 106-2006-MTC/19.02.sdis, y Resolución Directoral Nº 095-2006-MTC/19, rectificada por Resolución Directora Nº 103-2006-MTC/19; Que, frente a una notificación infructuosa, como en el caso de la Resolución Directoral Nº 003-2004-MTC/19.02, objeto de observación, al no haberse podido concretar la notificación personal, tal como lo establece el artículo 18 de la Ley Nº 27444, correspondía recurrir a la notificación subsidiaria vía publicación, conforme a lo previsto en el artículo 23 de la citada Ley; Que, el numeral 26.1 del artículo 26 de la Ley referida dispone que, en caso se demuestre que la notificación se ha realizado sin las formalidades y requisitos legales, la autoridad ordenará se rehaga, subsanando las omisiones en que se hubiesen incurrido, sin perjuicio para el administrado; Que, en consecuencia, la notificación de la Resolución Directoral Nº 003-2004-MTC/19.02, que dio inicio al procedimiento administrativo sancionador resulta defectuosa toda vez que no cumplió con la notificación vía publicación según lo establecido en la Ley Nº 27444, frente a una notificación infructuosa. De este modo, dicha notificación no cumple con los requisitos legales establecidos para dicho efecto ni con los fines de la administración, y por tanto, corresponde rehacer la notificación de la citada resolución; Que, el numeral 1) del artículo 10 de la Ley Nº 27444, señala que la contravención a la Constitución, a las leyes o las normas reglamentarias constituye un vicio del acto administrativo que causa su nulidad de pleno derecho. A su vez, el artículo 202 de la citada Ley, dispone que en cualquiera de los casos enunciados en el artículo 10, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos; Que, asimismo, considerando que la Resolución Directoral Nº 312-2005-MTC/19, del 2 de diciembre de 2005, fue emitida sin observar las normas del debido procedimiento, por cuanto no se cumplió con la obligación de notificar debidamente el acto administrativo que la precedió y en tal medida impidió a la recurrente ejercer su derecho a la defensa, corresponde declarar la nulidad de oficio de la citada resolución, al amparo de lo previsto en el artículo 202 de la Ley Nº 27444, retrotrayendo el procedimiento administrativo hasta el momento de la notificación de la Resolución Directoral Nº 003-2004-MTC/19.02, conforme a las formalidades previstas en la citada-Ley; Que, por otro lado, de los actuados se advierte que por Resolución Directoral Nº 095-2006-MTC/19, del 26 de abril de 2006, se resuelve dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 312-2006-MTC/19, que sancionó con multa de 5.10 UIT a la empresa F&G COURIER S.A.C., y reponer el procedimiento administrativo sancionador a la etapa de notificación de la Resolución Directoral Nº 003-2004-MTC/19.02; indicando en su parte considerativa que las notificaciones efectuadas de la Resolución Directoral Nº 003-2004-MTC/19.02, de inicio del procedimiento administrativo sancionador, carecen de las formalidades establecidas en los artículos 21 y 23 de la Ley Nº 27444, por lo que para garantizar el derecho de la empresa F&G COURIER S.A.C. para la presentación de sus descargos requeridos con dicha resolución y surta efecto el mismo, debe procederse a la notificación con las formalidades establecidas en la Ley Nº 27444. Consecuentemente, se señala que carece de validez la sanción impuesta a dicha empresa por Resolución Directoral Nº 312-2006-MTC/19, debiendo dejarse sin efecto dicha resolución y reponer el procedimiento a la etapa de realizar la notificación de la Resolución Directoral Nº 003-2004-MTC/19.02, con observancia de las formalidades establecidas en la Ley Nº 27444. Posteriormente, por Resolución Directoral Nº 103-2006-MTC/19, del 18 de mayo de 2006, se rectifica el error material incurrido en la Resolución Directoral Nº 095-2006-MTC/19, indicando que la resolución que se deja sin efecto es la Resolución Directoral Nº 312-2005-MTC/19; Que, respecto a la Resolución Directoral Nº 095-2006-MTC/19, rectificada por la Resolución Directoral Nº 103-2006-MTC/19, mediante la cual se deja sin efecto la Resolución

Page 26: Miércoles, 02 de agosto de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/020806T.pdf · Designar al doctor Manuel Fernando Jorge Carlos Velarde Dellepiane en el cargo

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 26

Directoral Nº 312-2005-MTC/19, del contenido de la misma se advierte que lo que se está disponiendo es la nulidad de oficio de la resolución acotada, al advertirse que no se notificó válidamente la Resolución Directoral Nº 003-2004-MTC/19.02 de inicio del procedimiento administrativo sancionador, trasgrediendo lo previsto en la Ley Nº 27444 referido a las formalidades que debe observarse para la notificación, la eficacia de los actos administrativos y las normas del procedimiento sancionador, incurriendo en causal de nulidad prevista en el numeral 1) del artículo 10 de la citada Ley, siendo que de acuerdo a lo previsto en el numeral 202.2 del artículo 202 de la Ley Nº 27444, la nulidad de oficio sólo puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior al que expidió el acto que se invalida; Que, en tal sentido, la Resolución Directoral Nº 095-2006-MTC/19, cuyo contenido contiene una declaración de nulidad, adolece de vicio de nulidad al haber sido dictada por autoridad incompetente, puesto que la competencia de su pronunciamiento correspondía al Superior Jerárquico y no a la misma autoridad que emitió el acto nulo, por lo que debe declararse la nulidad de oficio de la misma, y consecuentemente de la Resolución Directoral Nº 103-2006-MTC/19; De conformidad con la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral Nº 312-2005-MTC/19, retrotrayendo el procedimiento administrativo hasta la notificación de la Resolución Directoral Nº 003-2004-MTC/19.02 a la Empresa F&G COURIER S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral Nº 095-2006-MTC/19, así como de la Resolución Directoral Nº 103-2006-MTC/19, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Remitir los actuados a la Dirección General de Servicios Postales, a fin de que se prosiga con el trámite del procedimiento administrativo sancionador iniciado a la empresa F&G COURIER S.A.C., conforme a lo previsto en el artículo 1 de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones

Otorgan permiso de operación a Master of the Sky S.A.C. sobre otras actividades aeronáuticas - ultraligeros

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 124-2006-MTC-12

Lima, 18 de julio de 2006 Vista la solicitud de la empresa MASTER OF THE SKY S.A.C., sobre Permiso de Operación respecto de otras actividades aeronáuticas - Ultraligeros; CONSIDERANDO: Que, con Documento de Registro Nº 2006-015284 del 14 de junio del 2006 la empresa MASTER OF THE SKY S.A.C. solicitó Permiso de Operación respecto de otras actividades aeronáuticas - Ultraligeros;

Page 27: Miércoles, 02 de agosto de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/020806T.pdf · Designar al doctor Manuel Fernando Jorge Carlos Velarde Dellepiane en el cargo

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 27

Que, según los términos de la Memoranda Nº 644-2006-MTC/12.AL y Nº 679-2006-MTC/12.AL, emitidos por la Asesora Legal de la Dirección General de Aeronáutica Civil; Memorando Nº 2817-2006-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aérea; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9, literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa MASTER OF THE SKY S.A.C., Permiso de Operación sobre otras actividades aeronáuticas - Ultraligeros, de acuerdo al inciso d) del Artículo 167 de la Ley de Aeronáutica Civil, por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo al siguiente detalle: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Otras actividades aeronáuticas - Ultraligeros, según el inciso d) del Artículo 167 de la Ley de Aeronáutica Civil. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Lafayette Stork. ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS - Costa: Tacna, Moquegua, Arequipa, Ica, Lima, La Libertad, Ancash, Lambayeque, Piura, Tumbes - Sierra: Puno, Cusco, Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Junín, Pasco, Huánuco, Cajamarca. - Selva: Madre de Dios, Ucayali, San Martín, Amazonas, Loreto. BASE DE OPERACIONES: - Aeródromo de Lib Mandi Metropolitano. Artículo 2.- Las aeronaves autorizadas a la empresa MASTER OF THE SKY S.A.C. deben adecuarse a lo señalado por la Regulación Aeronáutica del Perú RAP Nº 103. De efectuarse operaciones comerciales, la aeronave deberá contar con un Certificado de no objeción técnica operacional, matrícula, el correspondiente permiso de operación y todo otro requerimiento que la Dirección General de Aeronáutica Civil prescriba al respecto para el uso que el operador pretenda

Page 28: Miércoles, 02 de agosto de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/020806T.pdf · Designar al doctor Manuel Fernando Jorge Carlos Velarde Dellepiane en el cargo

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 28

realizar. Asimismo, el tripulante que conduzca la operación comercial deberá contar con una licencia de piloto comercial. Artículo 3.- La empresa MASTER OF THE SKY S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 4.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución. Artículo 5.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 6.- La empresa MASTER OF THE SKY S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 7.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento, la Regulación Aeronáutica del Perú; y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CÉSAR RIVERA PÉREZ Director General de Aeronáutica Civil

Autorizan al Touring y Automóvil Club del Perú como Entidad de Capacitación de Conductores del Servicio de Transporte Interprovincial de Personas de ámbitos nacional y

regional, así como del Transporte de Mercancías

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 4121-2006-MTC-15 Lima, 6 de julio de 2006 VISTOS: Los Expedientes Nºs. 008444, 008444-A y 042490 presentados por el Touring y Automóvil Club del Perú - TACP, mediante los cuales se solicitó autorización para ser reconocido como Entidad de Capacitación de Conductores, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus normas modificatorias; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el objetivo de la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el artículo 135 del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y modificado por el Decreto Supremo Nº 025-2005-MTC, establece que las personas jurídicas sin fines de lucro, cuyo objeto social se oriente a

Page 29: Miércoles, 02 de agosto de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/020806T.pdf · Designar al doctor Manuel Fernando Jorge Carlos Velarde Dellepiane en el cargo

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 29

promover la investigación, la formalización y el desarrollo del transporte y tránsito terrestre, con una antigüedad mínima de cinco (5) años a contarse desde la fecha de su constitución y acrediten experiencia en la organización y/o dictado de cursos de capacitación o eventos en materia de transporte y tránsito terrestre podrán solicitar autorización para funcionar como Entidad de Capacitación de Conductores; Que, del análisis de los expedientes presentados por el Touring y Automóvil Club del Perú - TACP se advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos para solicitar la autorización como Entidad de Capacitación de Conductores establecidos en el artículo 135 del Reglamento Nacional de Administración de Transportes; en efecto, se han presentado los siguientes documentos que acreditan su cumplimiento para acceder a dicha autorización: - Solicitud firmada por el Gerente General de la Asociación de fecha 30 de marzo del 2006; - Copia de la Escritura Pública de Constitución de la Asociación de fecha 24 de diciembre de 1939 otorgada ante Notario Público de Lima, Dr. Agustín Rivera y Hurtado, y de la Modificación de Estatutos de fecha 30 de setiembre de 1987 otorgada ante Notario Público de Lima, Dr. Manuel Reátegui Tomatis; - Copia de la Partida Nº 11011789 del Libro de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral Nº IX - Sede Lima, donde se acredita la representación del Gerente General; - Copia del Acta del Comité Ejecutivo de fecha 9 de marzo del 2006, mediante la cual se delegó funciones de representación al Gerente General de la Asociación; - Copia de los documentos que acreditan la experiencia de la Asociación en la organización y/o dictado de cursos para capacitación de conductores o eventos en materia de transporte y/o tránsito terrestre; - Relación de la plana docente que brindará la capacitación y fotocopia de los currículum vitae de dichos profesionales y/o técnicos; - Plan de Estudios del Curso de Capacitación de Conductores del Servicio de Transporte Terrestre. De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y el Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modificatorias, Reglamento Nacional de Administración de Transportes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Touring y Automóvil Club del Perú como Entidad de Capacitación de Conductores del Servicio de Transporte Interprovincial de Personas de ámbitos nacional y regional, así como del Transporte de Mercancías, pudiendo operar como tal en el siguiente local: Avenida César Vallejo Nº 699, Lince - Lima Artículo 2.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. PATRICK P. ALLEMANT F. Director General

Page 30: Miércoles, 02 de agosto de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/020806T.pdf · Designar al doctor Manuel Fernando Jorge Carlos Velarde Dellepiane en el cargo

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 30

Dirección General de Circulación Terrestre

Autorizan al Instituto Superior Tecnológico Público “María Rosario Araoz Pinto” como Entidad de Capacitación de Conductores del servicio de transporte interprovincial de

personas de ámbitos nacional y regional

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 4206-2006-MTC-15 Lima, 14 de julio de 2006 VISTOS: El Expediente Nº 027232 presentado por el Instituto Superior Tecnológico Público “MARÍA ROSARIO ARAOZ PINTO”, mediante el cual se solicitó autorización para ser reconocido como Entidad de Capacitación de Conductores, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modificatorias; y habiendo cumplido en subsanar las observaciones formuladas por la Dirección General de Circulación Terrestre mediante la presentación del Expedientes Nº 043693; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, señala que el objetivo de la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el artículo 135 del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, modificado por el Decreto Supremo Nº 025-2005-MTC, establece que las universidades o institutos tecnológicos de educación superior con mas de diez (10) años de funcionamiento y que en sus facultades, escuelas profesionales, maestrías, diplomado, institutos o afines, tengan la especialidad o dicten algún curso relacionado al transporte y/o tránsito terrestre podrán solicitar autorización para funcionar como Entidad de Capacitación de Conductores; Que, del análisis de los expedientes presentados se advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 135 del presente Reglamento para ser reconocido como Entidad de Capacitación de Conductores; en efecto, se han presentado los siguientes documentos: - Solicitud firmada por el Director del Instituto Superior Tecnológico Público “MARÍA ROSARIO ARAOZ PINTO”; - Copia de la Resolución Directoral Regional Nº 0010-2006-DRELM del 6 de enero del 2006 que acredita la representación del Director; - Copia de la Resolución Ministerial Nº 193-83-ED del 15 de marzo de 1983 que dispone la adecuación y funcionamiento del Instituto Superior Tecnológico Público “MARÍA ROSARIO ARAOZ PINTO” y de sus carreras profesionales, entre ellas Mecánica Automotriz; - Relación de la plana docente que brindará la capacitación y fotocopia de los currículum vitae de dichos profesionales y/o técnicos; - Plan de Estudios para la capacitación de conductores del servicio de transporte interprovincial de personas que contiene el horario académico, el número de horas asignadas a cada curso y los docentes responsables del dictado de los mismos;

Page 31: Miércoles, 02 de agosto de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/020806T.pdf · Designar al doctor Manuel Fernando Jorge Carlos Velarde Dellepiane en el cargo

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 31

De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y el Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modificatorias, Reglamento Nacional de Administración de Transportes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Instituto Superior Tecnológico Público “MARÍA ROSARIO ARAOZ PINTO” como Entidad de Capacitación de Conductores del servicio de transporte interprovincial de personas de ámbitos nacional y regional, pudiendo funcionar como tal en su local institucional ubicado en: Avenida La Marina S/N, a la altura de la cuadra 35, San Miguel - Lima. Artículo 2.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. PATRICK P. ALLEMANT F. Director General Dirección General de Circulación Terrestre

VIVIENDA

Designan Viceministro de Construcción y Saneamiento

RESOLUCION SUPREMA Nº 005-2006-VIVIENDA Lima, 1 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que se encuentra vacante el cargo de Viceministro de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que resulta necesario designar a la persona que ejerza las funciones inherentes a dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 y las Leyes Nºs. 27594, 27779 y 27792; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar, a partir de la fecha, al Sr. CARLOS GERARDO ARANA VIVAR, como Viceministro de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Page 32: Miércoles, 02 de agosto de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/020806T.pdf · Designar al doctor Manuel Fernando Jorge Carlos Velarde Dellepiane en el cargo

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 32

Rúbrica del Dr. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República HERNÁN GARRIDO LECCA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Índice de Reajuste Diario a que se refiere el Art. 240 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de agosto de 2006

CIRCULAR Nº 020-06-BCRP

Lima, 1 de agosto de 2006 El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, correspondiente al mes de agosto es el siguiente:

DÍA ÍNDICE 1 631,956 2 631,921 3 631,887 4 631,852 5 631,817 6 631,782 7 631,748 8 631,713 9 631,678 10 631,643 11 631,609 12 631,574 13 631,539 14 631,504 15 631,470 16 631,435 17 631,400 18 631,365 19 631,331 20 631,296 21 631,261 22 631,226 23 631,192 24 631,157 25 631,122 26 631,087 27 631,053 28 631,018 29 630,983 30 630,949 31 630,914

Page 33: Miércoles, 02 de agosto de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/020806T.pdf · Designar al doctor Manuel Fernando Jorge Carlos Velarde Dellepiane en el cargo

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 33

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235 del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236 del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley Nº 26598). RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General

DEFENSORIA DEL PUEBLO

Designan Jefa de la Oficina Defensorial de Lima

RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 0035-2006-DP Lima, 1 de agosto de 2006 Vistos; el Memorando Nº 665-06-DP/OGRH que adjunta el Memorando Nº 657-06-DP/PAD, mediante el cual se solicita la emisión de la resolución autoritativa que designe al Jefe de la Oficina Defensorial de Lima, así como el Memorando Nº 340-2006-DP/OPP que sustenta la disponibilidad presupuestal; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 161 y 162 de la Constitución se aprobó la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y mediante Resolución Defensorial Nº 0018-2005/DP, su vigente Reglamento de Organización y Funciones; Que, el citado Reglamento de Organización y Funciones en su artículo 31 establece que la Defensoría del Pueblo cuenta con Oficinas Defensoriales, los cuales son órganos desconcentrados que se encuentran instaladas en toda la República y operan en ámbitos departamentales determinados por la Defensora del Pueblo, las que por su naturaleza deben ser ejercidas ininterrumpidamente y en forma continua; Que, la Ley Nº 26602 dispone que el personal de la Defensoría del Pueblo está comprendido en el régimen laboral de la actividad privada; Que, tanto el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), aprobado por Resolución Administrativa Nº 143-2002/DP, como el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), aprobado por la Resolución Administrativa Nº 0013-2006/DP, incluye el cargo de Jefe de la Oficina Defensorial de Lima, con Categoría y Nivel D7, en la Plaza 255, la cual se encuentra vacante en el presente año fiscal, por lo que es procedente designar a su titular; Que, mediante la Resolución Defensorial Nº 001-2001/DP se designó a la doctora Eliana Revollar Añaños en el cargo de Jefa de la actual Oficina Defensorial de Junín, con efectividad al 1 de enero de 2001; Que, por convenir al servicio es necesario dejar sin efecto la designación anteriormente referida, disponiéndose designar a la citada funcionaria como Jefa de la Oficina Defensorial de Lima;

Page 34: Miércoles, 02 de agosto de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/020806T.pdf · Designar al doctor Manuel Fernando Jorge Carlos Velarde Dellepiane en el cargo

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 34

Con la opinión favorable de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos y los visados de la Primera Adjuntía y de las oficinas de Administración y Finanzas y de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por los artículos 5 y 9 numeral 8) de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y en concordancia con los literales d) y n) del artículo 5 de su Reglamento de Organización y Funciones; el literal a) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; el literal b.2, b) del artículo 8 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2006, Ley Nº 28652 y el artículo 43 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora Eliana REVOLLAR AÑAÑOS, en el cargo de Jefa de la Oficina Defensorial de Lima, con Categoría y Nivel D7, en la Plaza Nº 255, a partir del 2 de agosto de 2006. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO con efectividad a la vigencia de la presente, la Resolución Defensorial Nº 001-2001/DP y la Resolución Administrativa Nº 0017-2006/DP. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Defensora del Pueblo

JNE

Disponen inscripción de la Organización Política Local Distrital “Cambiemos Ate” en el Registro Especial que conduce la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas

RESOLUCION Nº 001-2006-OROP-JEELE

Lima, 4 de julio de 2006 VISTA: La solicitud presentada por la señora María Graciela García de Turín, Personera Legal Titular de la Organización Política Local Distrital “Cambiemos Ate” del distrito de Ate, provincia de Lima, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que mediante solicitud presentada el 2 de mayo de 2006, la señora María Graciela García de Turín, solicitó a la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Electoral Especial de Lima Este, la inscripción de la Organización Política Local Distrital: “Cambiemos Ate” del distrito de Ate, provincia de Lima, departamento de Lima, en el Registro Especial que conduce el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; Que, revisada la solicitud presentada, se advierte que la misma cumple con todos los requisitos contenidos en el artículo 17 de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, esto es, I) Relación de adherentes en número no menor del 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en la que la organización política local desarrolle sus actividades, advirtiéndose en tal sentido que con Oficio Nº 679-2006-GAE/RENIEC de fecha 19 de mayo de 2006, la Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional de

Page 35: Miércoles, 02 de agosto de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/020806T.pdf · Designar al doctor Manuel Fernando Jorge Carlos Velarde Dellepiane en el cargo

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 35

Identificación y Estado Civil, RENIEC, informó que de un total de 7 908 firmas presentadas se declararon válidas 3 171 firmas, cantidad que supera las 1 777 necesarias para tal efecto, II) Acta de Constitución de un comité en el distrito de Ate, provincia de Lima, departamento de Lima, suscrita por más de 50 adherentes debidamente identificados, adicionalmente, han presentado acta de fundación, la que contiene la designación de su órgano directivo, designación de los personeros legales, técnicos, apoderado y representante legal, Estatuto, Ideario, que contiene principios, objetivos y visión del distrito; Que, con fecha 18 de junio se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la síntesis de la solicitud de inscripción a efectos de que cualquier persona natural o jurídica ejerciera su derecho de formular tacha contra la inscripción de la organización política solicitante, habiendo quedado en esta Oficina de Registro toda la documentación correspondiente a la misma; Que, se ha vencido el plazo señalado en el artículo 10 de la Ley Nº 28094 sin que se haya presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripción, conforme es de verse en el Memorando Nº 001-JEELE-JNE de fecha 4 de julio de 2006; Que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores y, luego de cumplido los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley a la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Electoral Especial de Lima Este; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Especial que conduce la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas a la Organización Política Local Distrital “Cambiemos Ate” del distrito de Ate, provincia de Lima, departamento de Lima. Artículo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente en el libro especial de Organizaciones Políticas Locales correspondiente al tomo número dos, partida número cuarenta y cinco y disponer la inscripción en el asiento número uno. Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personera legal titular y personera legal alterna a María Graciela García de Turín y Karina Isabel Wong Huamaní. Regístrese y notifíquese. EDDA CECILIA SÁNCHEZ PACHAS ARANDA Registradora de la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Electoral Especial de Lima Este

ONPE

Disponen publicar relación de Asistentes Administrativos de Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales para las Elecciones Regionales y Municipales 2006

RESOLUCION JEFATURAL Nº 175-2006-J-ONPE

Lima, 1 de agosto de 2006

Page 36: Miércoles, 02 de agosto de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/020806T.pdf · Designar al doctor Manuel Fernando Jorge Carlos Velarde Dellepiane en el cargo

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 36

Vistos; las Actas Nº 16-2006 y Nº 17-2006 de la Comisión de Selección de Personal que tiene a su cargo la organización, conducción y ejecución del proceso de selección de los Jefes, Asistentes Administrativos y Coordinadores de Local de Votación de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales para las Elecciones Regionales y Municipales correspondientes al año 2006, designada mediante Resolución Jefatural Nº 135-2006-J/ONPE, de fecha 9 de junio de 2006; y el Memorando Nº 640-GAJ/ONPE, del 1 de agosto del presente año, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 37 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares, y ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución y a su Ley Orgánica; Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE, este organismo tiene como función esencial velar por la obtención de la fiel y libre expresión de la voluntad popular manifestada a través de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo; Que mediante Decreto Supremo Nº 012-2006-PCM, de fecha 22 de marzo de 2006, el Presidente de la República convoca a Elecciones Regionales de Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros del Consejo Regional de las Regiones, así como, a Elecciones Municipales de Alcaldes y Regidores de los Concejos Provinciales y Distritales, para el día 19 de noviembre del 2006; Que mediante Resolución Nº 750-2006-JNE, de fecha 6 de mayo de 2006, el Jurado Nacional de Elecciones define, en un número de noventa y dos (92), las circunscripciones territoriales electorales y sus respectivas sedes para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales del año 2006; Que, con fecha 23 de junio de 2006, se convocó a Concurso Público para la Selección de Asistentes Administrativos de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales para las elecciones antes mencionadas, mediante el Sistema de Reclutamiento en Línea, convocatoria que fue declarada desierta en consideración a que los postulantes preseleccionados no reunían los requisitos establecidos para el referido cargo; Que, con fecha 11 de julio de 2006, se realizó la segunda convocatoria al Concurso Público para la Selección de Asistentes Administrativos de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales del año 2006, mediante el Sistema de Reclutamiento en Línea; Que mediante Resolución Nº 083-2001-JNE, de fecha 25 de enero de 2001, el Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Reglamento de tachas a los integrantes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales; Que de acuerdo al artículo 49 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la Jefa Nacional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales publica la lista de las personas seleccionadas como Asistentes Administrativos de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a efectos de permitir la interposición de tachas, por un plazo de cinco (5) días naturales, las cuales son resueltas por los Jurados Electorales Especiales correspondientes; Que de acuerdo a lo expuesto corresponde publicar la relación de seleccionados para desempeñar el cargo de Asistente Administrativo de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, así como de sus accesitarios, a efecto que sean objeto de las tachas respectivas, de ser el caso;

Page 37: Miércoles, 02 de agosto de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/020806T.pdf · Designar al doctor Manuel Fernando Jorge Carlos Velarde Dellepiane en el cargo

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 37

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones; los literales c) y g) del artículo 5 y el artículo 13 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE; así como, los literales d) y aa) del artículo 9 de la Resolución Jefatural Nº 154-2006-J/ONPE, Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE; y con el visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Publicar la relación de personas seleccionadas para desempeñar el cargo de Asistente Administrativo de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, así como de los accesitarios a tal cargo, para las Elecciones Regionales de Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros del Consejo Regional de las Regiones, así como, para las Elecciones Municipales de Alcaldes y Regidores de los Concejos Provinciales y Distritales correspondientes al año 2006, a efecto de la interposición de las tachas respectivas, conforme se detalla en el anexo que forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, el contenido de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa Nacional Oficina Nacional de Procesos Electorales

ANEXO RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 175-2006-J/ONPE

ASISTENTES ADMINISTRATIVOS DE LAS OFICINAS DESCENTRALIZADAS DE PROCESOS ELECTORALES

Elecciones Regionales y Municipales 2006 Listado de titulares al cargo de Asistente Administrativo de ODPE:

Nº DNI PATERNO MATERNO NOMBRES 1 09664532 ALARCON HUERTAS WALTER RUDY 2 02895051 ALBÚJAR GARRIDO VICTOR ALFONSO 3 10243305 ALFARO DIAZ OMAR FLORENCIO 4 21529082 ALMORA HERNANDEZ RAUL EDUARDO 5 09604242 ALVARADO CASTRO JOSE CARLOS 6 09849149 ALVARADO VALLE EDWIN ALEX 7 01297000 ANCHAPURI SARA VICTOR RAUL 8 29605459 APAZA CCARITA MONICA MARISOL 9 16447269 ASPILLAGA BANCES JOSE DANIEL 10 09470143 BALLADARES SANDOVAL JESUS JAVIER 11 06098874 BOBADILLA SANCHEZ JOSE ANTONIO 12 08394195 CACERES TAPIA HECTOR DOMINGO 13 10810621 CAJA LANDEO FIORELLA CARMEN 14 40312176 CAMARENA GALARZA HERNAN RAUL 15 40959655 CARPIO ARAGON JAVIER EDUARDO 16 20678224 CASAS YUPANQUI JULIO MARCIAL 17 01325123 CCOPA CCAMA JUAN UBALDO 18 07452266 COLLAZOS VISALOT MIRYAM

Page 38: Miércoles, 02 de agosto de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/020806T.pdf · Designar al doctor Manuel Fernando Jorge Carlos Velarde Dellepiane en el cargo

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 38

19 02869763 CUEVA COVEÑAS ROSA YESICA 20 10345758 CULQUI CARRERA RAMIRO NICANOR 21 23941288 CUSIHUAMAN HUILLCA ALICIA 22 07587330 CUYUBAMBA AMAYA CARLOS HUGO 23 20035602 DELGADO PICHARDO RAFAEL ABRILES 24 15759797 DIONICIO MEJIA MANUEL EDWIN 25 16681422 EFFIO CRUZ NICANOR

HUMBERTO 26 16709113 EFFIO CRUZ NILDA ESPERANZA 27 02635593 ELÉSPURU NECIOSUP ALBERTO MANUEL 28 08500540 ELIAS SOTO MARCO ANTONIO 29 19899776 ESPIRITU VELIT ANGELA BEATRIZ 30 32906874 FALLA ENRIQUEZ BLANCA ADELA 31 23865268 FELIX VILLAVICENCIO NANCY LOURDES 32 23861492 FLORES VERA CARLOS 33 01307574 FLORES LAIME HUGO HERNAN 34 20000529 FLORES GILVONIO MOISES FERNANDO 35 41228616 FRETEL SOSA LUIS DAVID 36 00374361 GONZALES AGUIRRE MAX ARTURO 37 21449993 GUTIERREZ BARRIENTOS CESAR AUGUSTO 38 23978637 HUAICHO FUENTES DELIA 39 02436708 HUISA TICONA FRANCISCO

ANTONIO 40 01318489 HUMPIRI CALSIN SERGIO 41 04060106 INOCENTE MARAVI MARCO ANTONIO 42 22511864 JAUREGUI ROMERO CARLOS ALBERTO 43 29446216 LA TORRE DE PACHECO ELISA ELIZABETH 44 19917818 LANDA LEÓN WALTER JAIME 45 08062775 LEON SUNCCO JOSE LUIS 46 20034480 LLALLICO MUCHA GREYS CONSUELO 47 20063717 LOZANO SANTIANI SHIRLEY CRISTINA 48 07226549 MANYARI PALACIOS JORGE EDUARDO 49 19925598 MARQUEZ CRISOSTOMO VICTOR RAUL 50 19852749 MATIAS CERVANTES JORGE FERNANDO 51 19852629 MELGAR LAZO LUZ ANGELICA 52 20088119 MENDOZA SAUÑI NOELI KORINA 53 10860564 MIGUEL ARAUJO MARIANELA 54 25836523 MORA VASQUEZ GIOVANNA

ELIZABETH 55 22503391 MORENO DUPUICH FRANKLING PERCY 56 08407955 OYARCE POSTIGO HUGO RAFAEL 57 31031213 PACHACAMA MARIN DINA 58 15845356 PACORA HERMOSO YOVANNA DEL

ROCIO 59 40168198 PALOMINO CARHUALLANQUI EDIZON

RODOLFO 60 02808621 PANGALIMA CÓRDOVA RILEY ELDEN 61 29566842 PINARES SUAREZ ROXANA 62 28298552 POMA RODRIGUEZ VICTORIA

Page 39: Miércoles, 02 de agosto de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/020806T.pdf · Designar al doctor Manuel Fernando Jorge Carlos Velarde Dellepiane en el cargo

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 39

63 29703518 QUINTASI QUILLAS GLADYS 64 02436358 QUINTEROS CAMAPAZA ELIZABETH EDITH 65 29577107 QUISPE CHURA ROSMERI CRISTINA 66 80052253 QUISPE BARZOLA ROBIN ASFARD 67 01212460 QUISPE NAVARRO MARTIN 68 29644778 QUISPE ROQUE MARCO LEONARDO 69 02614003 QUISPE AGUIRRE OSCAR 70 17888909 RAMIREZ BOCANEGRA LILIAN RAQUEL 71 08138751 RAMOS ALVAREZ JUAN CARLOS 72 29622912 RIPA ITO RUTH BASILIA 73 16124623 RIVERA MEZA LISBETH MILAGROS 74 32836124 RODRIGUEZ CABALLERO EMILIO TEOFILO 75 31341836 ROMAN PATIÑO ROSA ERLINDA 76 22481244 ROSAS MALLQUI VIDAL 77 40035278 SANCHEZ ESCALANTE BETZABETH KATTY 78 23165787 SUMARAN HERRERA DEIVIS NEIL 79 09087696 TERREROS ZENTENO ELIDA EDITH 80 04084260 TORALVA CORDOVA EDINSON ALEX 81 19908724 URETA VILA GIOVANA PILAR 82 28291589 VALLENAS GARCIA ERMILA MIREYA 83 22505509 VASQUEZ SALIS ESMERALDA

JESUS 84 23809584 VEGA VILLAFUERTE JULIA VICENTINA 85 19815560 VICTORIA ROMERO MARIA ELENA 86 15727912 VILELA VILLACA NORMA BEATRIZ 87 09651148 VILLANUEVA BRAVO CESAR AUGUSTO 88 31042348 VILLAVICENCIO ROSALES WALTER BACILIDES 89 25707709 YUPANQUI VILLANUEVA LUIS ENRIQUE 90 22477597 ZAMBRANO FLORES ELIZABETH 91 25556342 ZEGARRA MONTOYA ALFREDO GERMAN 92 29684624 ZEVALLOS ROMERO ELIANA

CONCEPCION Listado de titulares al cargo de Asistente Administrativo de ODPE:

1 19896057 ARROYO CAMPOS ANA ERNESTINA 2 28308819 TUPPIA VILLACORTA NESTOR ALFREDO 3 02889170 MORALES PEÑA PAOLA PATRICIA 4 10273219 PROSOPIO POMALAYA SILVIO WENCESLAO 5 29636823 BEJAR CASO MARGARITA AQUILINA

6 07841096 MORALES CERNA NANZI JUDITH 7 20036831 ASTETE CHUQUICHAICO CLORINDA 8 15861169 DAVILA ESPINOZA BLANCA LUZ 9 10669235 LUJAN MOSCOSO JENNY ELAYNE 10 02436770 HUANQUI PEREZ LUZ MARINA 11 16415792 CORDOVA CAMPOVERDE ADAN 12 00445927 NAVARRO SERRANO JACQUELINE ELY 13 07483230 SULLON CHAVEZ MARIA VILMA

Page 40: Miércoles, 02 de agosto de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/020806T.pdf · Designar al doctor Manuel Fernando Jorge Carlos Velarde Dellepiane en el cargo

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 40

14 28217276 ESPINO DE LA CRUZ LOURDES 15 32927041 QUIROZ IZAGUIRRE HECTOR MAURICIO

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 721-2006-JEF-RENIEC

Lima, 20 de julio de 2006 VISTOS: Los Oficios Nºs. 002009, 1890-2005/GP/SGDAC/RENIEC e Informe Nº 756-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 7 de julio de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que personas aun no identificadas, se presentaron ante el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales y obtuvieron irregularmente las inscripciones correspondientes a los ciudadanos JORGE ANTONIO RAMÍREZ COLAN, FABIA FELIPA SALCEDO CHUQUE, MARIA BAÑAREZ ALVAREZ, FLOR GLADYS GARCIA ZAVALETA, LUISA PUMA SONCO, DAMIÁN YUCRA YUCRA, MARIA ELENA PEÑA LECARNAQUE, ZENOBIA CARDENAS RODAS, ELENA ELSA SÁNCHEZ QUISPE, SIMON ALEJANDRO HUANAY CACERES, LEONARDO TREJO ROSALES, GREGORIO QUISPE QUISPE, ANTONIA DE LA CRUZ QUISPE y VÍCTOR EMILIO VILDOSO VILLANUEVA, mediante los trámites de inscripción, rectificación y/o duplicado, correspondientes; Que, con los informes emitidos por los Jefes de las Oficinas Registrales del Estado Civil, adjuntando partidas de defunción y de nacimiento, así como por los exámenes realizados por el perito especializado de la Gerencia de Procesos, se ha determinado que en todos los casos analizados, personas no identificadas han suplantado la verdadera identidad de los titulares de las inscripciones mencionadas precedentemente; Que, si bien se ha procedido administrativamente al excluir las Inscripciones Nºs. 15958690, 06872112, 23827515, 33655168, 06564154, 02032607, 80243333, 07069928, 09061585, 19879909, 15744879, 31180224, 23265224 y 06827017 respectivamente mediante la expedición de las Resoluciones Nºs. 295 y 158-2005-GP/SGDAC-RENIEC de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, afectadas por suplantación de identidad; de los actuados se advierten indicios razonables de haberse incurrido en delito contra la Fe Pública en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; hecho que es necesario perseguirse penalmente en resguardo de la seguridad jurídica registral, al haberse incurrido en los ilícitos contemplados en los artículos 428 y 438 del Código Penal; Que, en atención a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta pertinente autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:

Page 41: Miércoles, 02 de agosto de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/020806T.pdf · Designar al doctor Manuel Fernando Jorge Carlos Velarde Dellepiane en el cargo

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 41

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación del Estado, interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra los que resulten responsables, por el presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 722-2006-JEF-RENIEC

Lima, 20 de julio de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 293-2006/SGDAR/GP/RENIEC, el Oficio Nº 318-2006/SGDAR/GP/RENIEC, el Oficio Nº 372-2006/SGDAR/GP/RENIEC, el Oficio Nº 319-2006/SGDAR/GP/RENIEC, el Oficio Nº 348-2006/SGDAR/GP/RENIEC, el Oficio Nº 268-2006/SGDAR/GP/RENIEC, el Oficio Nº 367-2006/SGDAR/GP/RENIEC y el Informe Nº 591-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica el 1 de junio de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad; Que, la antes denominada Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, y ahora la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadora, así como del proceso de depuración inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que las personas identificadas como JULIA URCIA DE CUMPA o JULIA URCIA MAIRA, LORGIO LEVI DOMÍNGUEZ APONTE o LEVI DOMÍNGUEZ APONTE, TEODOCIO ALTAMIRANO AVELLANEDA o TEODOCIO ALTAMIRANO TAKAHASHI, JUANA MARCELINA AUCCAPIÑA MANUELO, JAIME TUANAMA SALAS o TERCERO TUANAMA SALAS, GILBERTO VICENTE MAGUIÑO CAHUAS o GILBERTO VICENTE GUINOZA GUINOZA, DAMIÁN CONSTANTINO GONZALEZ TRUJILLO o CONSTANTINO CUADRA ROSELL, TOMASA GUTIERREZ HUAYCHO, EDGAR FABIAN MOLINA CALDERON o EDGAR FABIAN YTO CALDERON, CARLOS ALBERTO ZAPATA VALVERDE o CARLOS ALBERTO HARADA HARADA, JUANITO CORONEL MARTINEZ, VICTOR ALEXANDER ROSSELLO BUSTAMANTE o JUAN CARLOS HUERTAS LOPEZ, SEBASTIÁN SOTO PRETEL o NELIO SOTO PRETELL y CARMEN MARIANA GUERRERO CLAROS o MARIANA HARUKO GUERRERO KAYO, dada la simplificación administrativa y en atención al principio de veracidad de las declaraciones en los

Page 42: Miércoles, 02 de agosto de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/020806T.pdf · Designar al doctor Manuel Fernando Jorge Carlos Velarde Dellepiane en el cargo

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 42

documentos, se presentaron y obtuvieron inscripciones irregulares en el Registro Único de Identificación de Personas Naturales; Que, la ciudadana JULIA URCIA DE CUMPA, de estado civil CASADA, titular de la Inscripción Nº 16600585, no obstante que ya contaba con una inscripción hábil, obtuvo indebidamente una segunda inscripción en el Registro Único de Identificación de Personas Naturales, esta vez, a nombre de JULIA URCIA MAIRA con Nº 80305826; esto conforme se ha determinado, mediante el Informe de Homologación Monodactilar Nº 435-2005/GP/BG/RENIEC; Que, el ciudadano LORGIO LEVI DOMÍNGUEZ APONTE, titular de la Inscripción Nº 22874541, obtuvo indebidamente una segunda inscripción en el Registro Único de Identificación de Personas Naturales, esta vez, a nombre de LEVI DOMÍNGUEZ APONTE con Nº 22998092, acreditando su identidad mediante una Libreta Militar que no se encuentra registrada en los padrones de la Dirección de Movilización del Ejército, y adicionalmente, su nacimiento no se encuentra registrado en la Oficina Registral correspondiente; habiendo insertado datos falsos para obtener indebidamente una segunda inscripción, conforme se ha determinado mediante el Informe de Homologación Monodactilar Nº 154-2005/GP/BG/RENIEC; Que, el ciudadano TEODOCIO ALTAMIRANO AVELLANEDA, titular de la Inscripción Nº 07225578, a pesar que ya contaba con una inscripción hábil, obtuvo indebidamente una segunda inscripción en el Registro Único de Identificación de Personas Naturales, esta vez, a nombre de TEODOCIO ALTAMIRANO TAKAHASHI con Nº 09935787; sin embargo, su nacimiento no se encuentra inscrito en la Oficina Registral correspondiente, habiendo insertado datos falsos para obtener indebidamente una segunda inscripción; esto conforme se ha determinado, mediante el Informe de Homologación Monodactilar Nº 229-2004/GP/BG/RENIEC; Que, la ciudadana JUANA MARCELINA AUCCAPIÑA MANUELO, titular de la Inscripción Nº 20539911, no obstante que ya contaba con una inscripción hábil en el Registro Único de Identificación de Personas Naturales, obtuvo indebidamente una segunda inscripción, esta vez con el Nº 23563694, rectificando su fecha de nacimiento del año 1966 al año 1976; modificación que difiere del año de nacimiento registrado en la Partida de Nacimiento original, asentada en la Oficina Registral correspondiente; habiendo insertado datos falsos con la finalidad de obtener indebidamente una segunda inscripción en el Registro; esto conforme se ha determinado, mediante el Informe de Homologación Monodactilar Nº 217-2005/GP/BG/RENIEC; Que, se ha detectado que el ciudadano JAIME TUANAMA SALAS, titular de la Inscripción Nº 00919247, obtuvo indebidamente una segunda inscripción en el Registro Único de Identificación de Personas Naturales, esta vez, a nombre de TERCERO TUANAMA SALAS con Nº 80566362, acreditando su identidad mediante la declaración jurada de dos testigos calificados; esto conforme se ha determinado, mediante el Informe de Homologación Monodactilar Nº 676-2005/GP/BG/RENIEC; Que, la persona identificada como GILBERTO VICENTE MAGUIÑO CAHUAS fue adoptada el 19 de abril de 1991, variando legalmente su identidad a GILBERTO VICENTE GUINOZA GUINOZA y generándose la Inscripción Nº 15754711; sin embargo, el mismo ciudadano a pesar que ya contaba con una inscripción hábil, obtuvo indebidamente una segunda inscripción en el Registro Único de Identificación de Personas Naturales; esta vez, con el nombre originario de GILBERTO VICENTE MAGUIÑO CAHUAS y con Nº 43515260; esto conforme se ha determinado, mediante el Informe de Homologación Monodactilar Nº 228-2005-GP-SGDAC-AP; Que, el ciudadano DAMIÁN CONSTANTINO GONZALEZ TRUJILLO, titular de la Inscripción Nº 07975723, obtuvo indebidamente una segunda inscripción en el Registro Único de Identificación de Personas Naturales, esta vez a nombre de CONSTANTINO CUADRA ROSELL con Nº 42581510; esto conforme se ha determinado, mediante el Informe de Homologación Monodactilar Nº 634-2005/GP/BG/RENIEC;

Page 43: Miércoles, 02 de agosto de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/020806T.pdf · Designar al doctor Manuel Fernando Jorge Carlos Velarde Dellepiane en el cargo

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 43

Que, la persona identificada como TOMASA GUTIERREZ HUAYCHO obtuvo indebidamente la Inscripción Nº 22403069, registrando como fecha de su nacimiento el 17 de octubre de 1952, sustentando su propuesta registral mediante copia de Partida de Nacimiento que difiere de la original que se encuentra asentada en la Oficina Registral correspondiente, y de la que se advierte, que la fecha real de su nacimiento es el 7 de marzo de 1945; lo cual ha sido corroborado, mediante el Oficio Nº 147-A-MDSA-CH-C-2004 emitida por la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad de San Andrés de Checca, provincia de Canas, departamento de Cusco; Que, la persona identificada como EDGAR FABIAN MOLINA CALDERON fue adoptada por Ricardo Yto Muñoz y Juana Calderon Sánchez, variando legalmente su identidad a EDGAR FABIAN YTO CALDERON y generándose la Inscripción Nº 15748231; sin embargo, el mismo ciudadano a pesar que ya contaba con una inscripción hábil, obtuvo indebidamente una segunda inscripción en el Registro Único de Identificación de Personas Naturales; esta vez, con el nombre originario de EDGAR FABIAN MOLINA CALDERON con Nº 16012455; esto conforme se ha determinado, mediante el Informe de Homologación Monodactilar Nº 299-2005-GP-SGDAC-AP; Que, la persona identificada como CARLOS ALBERTO ZAPATA VALVERDE fue adoptada por Pedro Harada Harada, variando legalmente su identidad a CARLOS ALBERTO HARADA HARADA, por lo que se generó el Acta de Nacimiento Nº 1361; sin embargo, el mismo ciudadano en lugar de rectificar su nombre en el Registro Único de Identificación de Personas Naturales, insertó datos falsos con la finalidad de mantener los mismos datos consignados en su Partida de Nacimiento archivada, obteniendo el Documento Nacional de Identidad Nº 08695073 a nombre de CARLOS ALBERTO ZAPATA VALVERDE; Que, se ha detectado que una persona que se identificó como JUANITO CORONEL MARTINEZ, de sexo MASCULINO, obtuvo indebidamente la Inscripción Nº 43786435, acreditando su identidad mediante la transcripción de una Partida de Nacimiento; cuyo original se encuentra asentado en la Oficina Registral correspondiente, del que se advierte que se ha inscrito el nacimiento de una niña de sexo FEMENINO; esto conforme se ha confirmado, mediante el Oficio Nº 1659-2005/GO/JR1PIU/RENIEC emitido por la Jefatura Regional Piura del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Que, el ciudadano VICTOR ALEXANDER ROSSELLO BUSTAMANTE, titular de la Inscripción Nº 43514453, a pesar que ya contaba con una inscripción hábil, obtuvo indebidamente una segunda inscripción en el Registro Único de Identificación de Personas Naturales, esta vez a nombre de JUAN CARLOS HUERTAS LOPEZ con Nº 44468670; esto conforme se ha determinado, mediante el Informe de Homologación Monodactilar Nº 098-2006-AP-SGDAR-GP; Que, el ciudadano SEBASTIÁN SOTO PRETEL, titular de la Inscripción Nº 18129049, a pesar de contar con una inscripción hábil, obtuvo indebidamente una segunda inscripción en el Registro Único de Identificación de Personas Naturales, esta vez a nombre de NELIO SOTO PRETELL con Nº 80370736, acreditando su identidad mediante la declaración jurada de dos testigos calificados; lo cual ha sido determinado, mediante el Informe de Homologación Monodactilar Nº 056-2006/GP/BG/RENIEC; Que, la ciudadana CARMEN MARIANA GUERRERO CLAROS, titular de la Inscripción Nº 15738004, obtuvo indebidamente una segunda inscripción en el Registro Único de Identificación de Personas Naturales, esta vez a nombre de MARIANA HARUKO GUERRERO KAYO con Nº 41043201; esto conforme se ha determinado mediante el Informe de Homologación Monodactilar Nº 065-2006/AP/SGDAR/GP/RENIEC; Que realizada la verificación documental correspondiente, la misma que se encuentra anexa a los documentos del Visto, se tiene que los datos proporcionados por las personas antes citadas son inexactos y/o inexistentes, determinándose la falsedad de los mismos;

Page 44: Miércoles, 02 de agosto de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/020806T.pdf · Designar al doctor Manuel Fernando Jorge Carlos Velarde Dellepiane en el cargo

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 44

Que, si bien la antes llamada Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, y ahora, la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, mediante las Resoluciones Nºs. 352, 440, 378 y 438-2005-GP/SGDAC/RENIEC, y las Resoluciones Nºs. 151, 136 y 156-2006-SGDAR/GP/RENIEC dispuso la exclusión de las Inscripciones Nºs. 80305826, 22998092, 09935787, 23563694, 80566362, 43515260, 42581510, 22403069, 16012455, 08695073, 43786435, 44468670, 80370736 y 41043201, y como consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados; de los hechos antes descritos, se desprende que el comportamiento realizado por los ciudadanos detallados en el Informe del Visto, al haber declarado datos falsos en instrumento público, perjudicando de esta forma la seguridad jurídica registral, constituyen indicios razonables de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428 del Código Penal vigente; Que en atención a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta pertinente autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra las personas identificadas como JULIA URCIA DE CUMPA o JULIA URCIA MAIRA, LORGIO LEVI DOMÍNGUEZ APONTE o LEVI DOMÍNGUEZ APONTE, TEODOCIO ALTAMIRANO AVELLANEDA o TEODOCIO ALTAMIRANO TAKAHASHI, JUANA MARCELINA AUCCAPIÑA MANUELO, JAIME TUANAMA SALAS o TERCERO TUANAMA SALAS, GILBERTO VICENTE MAGUIÑO CAHUAS o GILBERTO VICENTE GUINOZA GUINOZA, DAMIÁN CONSTANTINO GONZALEZ TRUJILLO o CONSTANTINO CUADRA ROSELL, TOMASA GUTIERREZ HUAYCHO, EDGAR FABIAN MOLINA CALDERON o EDGAR FABIAN YTO CALDERON, CARLOS ALBERTO ZAPATA VALVERDE o CARLOS ALBERTO HARADA HARADA, JUANITO CORONEL MARTINEZ, VICTOR ALEXANDER ROSSELLO BUSTAMANTE o JUAN CARLOS HUERTAS LOPEZ, SEBASTIÁN SOTO PRETEL o NELIO SOTO PRETELL y CARMEN MARIANA GUERRERO CLAROS o MARIANA HARUKO GUERRERO KAYO; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra las personas identificadas como JULIA URCIA DE CUMPA o JULIA URCIA MAIRA, LORGIO LEVI DOMÍNGUEZ APONTE o LEVI DOMÍNGUEZ APONTE, TEODOCIO ALTAMIRANO AVELLANEDA o TEODOCIO ALTAMIRANO TAKAHASHI, JUANA MARCELINA AUCCAPIÑA MANUELO, JAIME TUANAMA SALAS o TERCERO TUANAMA SALAS, GILBERTO VICENTE MAGUIÑO CAHUAS o GILBERTO VICENTE GUINOZA GUINOZA, DAMIÁN CONSTANTINO GONZALEZ TRUJILLO o CONSTANTINO CUADRA ROSELL, TOMASA GUTIERREZ HUAYCHO, EDGAR FABIAN MOLINA CALDERON o EDGAR FABIAN YTO CALDERON, CARLOS ALBERTO ZAPATA VALVERDE o CARLOS ALBERTO HARADA HARADA, JUANITO CORONEL MARTINEZ, VICTOR ALEXANDER ROSSELLO BUSTAMANTE o JUAN CARLOS HUERTAS LOPEZ, SEBASTIÁN SOTO PRETEL o NELIO SOTO PRETELL y CARMEN MARIANA GUERRERO CLAROS o MARIANA HARUKO GUERRERO KAYO, por presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrase, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

Page 45: Miércoles, 02 de agosto de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/020806T.pdf · Designar al doctor Manuel Fernando Jorge Carlos Velarde Dellepiane en el cargo

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 45

MINISTERIO PUBLICO

Conforman Comisión encargada de la I Conferencia Internacional sobre “Trata de Personas”, a realizarse en la ciudad de Lima

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 934-2006-MP-FN

Lima, 31 de julio de 2006 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, la Escuela del Ministerio Público “Dr. Gonzalo Ortiz de Zevallos Roedel”, tiene entre sus funciones la formulación, aprobación y ejecución de políticas, planes, programas y directivas de capacitación, docencia e investigación en el campo fiscal, forense y administrativo, contribuyendo al fortalecimiento del Sistema de Administración de Justicia; Que, como parte de la política de lucha frontal contra el Delito de Trata de Personas, se ha venido desarrollando Cursos de Post Grado a nivel nacional; Que, para promover la sensibilización en nuestra sociedad sobre este tema es necesario desarrollar una Conferencia Internacional; Que, es necesario conformar una Comisión Organizadora que se encargue de la organización de la Conferencia Internacional mencionada en el párrafo anterior, por lo que debe expedirse la Resolución correspondiente; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONFORMAR una Comisión que se encargará de la organización de la I Conferencia Internacional sobre “Trata de Personas”, que tendrá lugar en la ciudad de Lima, en el mes de setiembre de 2006, la cual estará integrada de la siguiente manera: - Dra. Ana María Cubas Longa, Fiscal Superior. - Dr. Gastón Rivera Alí, Director Ejecutivo de OPCIÓN. - Dr. Rubén Quispe Cueva, Gerente de la Dirección Ejecutiva de la Escuela del Ministerio Público “Dr. Gonzalo Ortiz de Zevallos Roedel”. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Corporación Peruana para la Prevención de la Problemática de las Drogas y de la Niñez el Alto Riesgo Social (OPCIÓN), a la Escuela del Ministerio Público “Dr. Gonzalo Ortiz de Zevallos Roedel”, y a los interesados para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación

Page 46: Miércoles, 02 de agosto de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/020806T.pdf · Designar al doctor Manuel Fernando Jorge Carlos Velarde Dellepiane en el cargo

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 46

SBS

Autorizan inscripción de la empresa “Banco Vitalicio de España, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros” en el Registro del Sistema de Seguros

RESOLUCION SBS Nº 928-2006

Lima, 19 de julio de 2006 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la señorita Paula Ruth Devescovi Stendbergh para que se autorice la inscripción de la empresa “Banco Vitalicio de España, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros” de España, en el Registro del Sistema de Seguros, Sección I: De las Empresas de Reaseguros Extranjeras; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo de 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de las Empresas de Reaseguros Extranjeras; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Evaluación Interna de Expedientes Nº 012-2006-RIAS celebrada el 12 de julio de 2006, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros Sección I: De las Empresas de Reaseguros Extranjeras a la empresa “Banco Vitalicio de España, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros”, con matrícula Nº E.RE-0093, cuya representación será ejercida por la señorita Paula Ruth Devescovi Stendbergh con domicilio legal en Jr. Arias Aragüez Nº 250, San Antonio, Miraflores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros

CONASEV

Modifican Res. Nº 091-2003-EF/94.11 que reguló la adquisición de derechos sobre acreencias como nueva inversión permitida para fondos de inversión

RESOLUCION GERENCIA GENERAL Nº 071-2006-EF-94.11

Page 47: Miércoles, 02 de agosto de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/020806T.pdf · Designar al doctor Manuel Fernando Jorge Carlos Velarde Dellepiane en el cargo

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 47

Lima, 31 de julio de 2006 VISTO: El Informe Nº 325-2006-EF/94.55 del 31 de julio de 2006, presentado por la Gerencia de Intermediarios y Fondos; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución CONASEV Nº 042-2003-EF/94.10 de fecha 30 de junio de 2003, se aprobó el Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras; Que mediante Resolución Gerencia General Nº 091-2003-EF/94.11 de fecha 12 de noviembre de 2003, CONASEV reguló como una nueva inversión permitida para los fondos de inversión la adquisición de derechos sobre acreencias que no estén contenidos en instrumentos financieros o valores; Que, dicha norma, en el segundo párrafo del artículo 1, establece lo siguiente: “En las operaciones de adquisición de derechos sobre acreencias intervienen la Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, quien actúa por cuenta del Fondo de Inversión y, de otra parte, dos (2) personas jurídicas entre las cuales existe una obligación de pago a fecha cierta”. Que, asimismo, el inciso b) del artículo 2 de la referida resolución entre los lineamientos bajo los cuales se deben realizar las operaciones de adquisición de derechos sobre acreencias señala lo siguiente: “(...). b) Las operaciones de cesión de derechos sobre acreencias deberán ser respaldadas por contratos elaborados de conformidad con la legislación nacional y suscritos por la persona jurídica que actúa como cedente de tales derechos y la Sociedad Administradora. (...)”. Que, la norma antes mencionada establece que únicamente pueden ser adquiridos por los fondos de inversión los derechos sobre acreencias en los que tanto el deudor como el acreedor sean personas jurídicas; Que, el objetivo fundamental de la referida norma es permitir el acceso a financiamiento, a través de los fondos de inversión a las Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes) que sean proveedores de empresas corporativas con mayores fuentes de financiamiento y que pueden acceder al financiamiento del mercado de valores; Que, no obstante ello, un aspecto muy importante del mercado peruano a considerar es que no todas las Pequeñas y Medianas Empresas se encuentran constituidas como personas jurídicas, muchas de ellas operan como personas naturales, las cuales, por su condición, pueden tener mayores limitaciones para acceder a fuentes de financiamiento; Que, considerando que el obligado al pago de las acreencias es la empresa corporativa, el riesgo crediticio en dicha operación dependerá de la calidad de ésta y no de la Pyme acreedora, la cual actúa como cedente del derecho; Que, de lo expuesto, se puede advertir que no existe mayor fundamento en limitar como operación permitida de los fondos la adquisición de derechos sobre acreencias en las que una Pyme persona natural sea acreedora de los derechos, toda vez que tal situación no implica que la

Page 48: Miércoles, 02 de agosto de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/020806T.pdf · Designar al doctor Manuel Fernando Jorge Carlos Velarde Dellepiane en el cargo

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 48

operación tenga mayores riesgos que aquellas operaciones en las cuales el acreedor sea una Pyme persona jurídica; Que, en tal sentido, resulta razonable eliminar dicha limitación con la finalidad de promover el acceso al financiamiento de las Pymes, independientemente de la calidad jurídica con que operen en el mercado; Que, de otro lado es necesario precisar en las condiciones de dichas operaciones que la obligación de pago debe estar representada en una suma de dinero y que los derechos de acreencias se deben originar como producto de una transacción comercial de compra-venta o de suministro de bienes y/o servicios, es decir, entre un cliente y su proveedor; y, Estando a lo dispuesto por el inciso a) del artículo 2 y el inciso b) del artículo 11 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, así como a lo dispuesto por el inciso k) del artículo 27 de la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, Decreto Legislativo Nº 862 y el inciso j) del artículo 75 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 042-2003-EF/94.10; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifíquese el segundo párrafo del artículo 1 de la Resolución Gerencia General Nº 091-2003-EF/94.11, por el siguiente texto: “Artículo 1.- (...) En las operaciones de adquisición de derechos sobre acreencias intervienen la Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, quien actúa por cuenta del Fondo de Inversión y, de otra parte, una (1) persona jurídica obligada al pago de un importe dinerario en una fecha cierta y una (1) persona natural o jurídica acreedora de dicha obligación. Las acreencias son las originadas por una transacción comercial de compra-venta o suministro de bienes y/o servicios.” Artículo 2.- Modifíquese el inciso b) del artículo 2 de la Resolución Gerencia General Nº 091-2003-EF/94.11, por el siguiente texto: “Artículo 2.- (...) Las operaciones de cesión de derechos sobre acreencias deberán ser respaldadas por contratos elaborados de conformidad con la legislación nacional y suscritos por el cedente de tales derechos y la Sociedad Administradora. (...)” Artículo 3.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Portal de CONASEV. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR LOZÁN LUYO Gerente General

CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE

Page 49: Miércoles, 02 de agosto de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/020806T.pdf · Designar al doctor Manuel Fernando Jorge Carlos Velarde Dellepiane en el cargo

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 49

Aprueban Plan de Acción para la Mejora de la Calidad del Aire en la Cuenca Atmosférica de La Oroya

DECRETO DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 020-2006-CONAM-CD

Lima, 23 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM es la Autoridad Ambiental Nacional según la Ley Nº 26410, Ley de creación del CONAM, la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente y normas reglamentarias; Que, el artículo 17 del Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM, que aprueba el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire, establece que los planes de acción de mejoramiento de la calidad del aire serán aprobados por el Consejo Nacional del Ambiente a propuesta del Grupo de Estudio Técnico Ambiental (GESTA) Zonal de Aire respectivo; Que, el GESTA Zonal de Aire de La Oroya, creado por Decreto del Consejo Directivo Nº 029-2001-CD/CONAM, integrado por representantes de entidades públicas y privadas, ha elaborado, con el asesoramiento técnico de CONAM, el Plan de Acción para la mejora de la calidad del aire en la Cuenca Atmosférica de La Oroya, incluyendo el diagnóstico de línea base que contiene resultados de monitoreo de calidad del aire, inventario de emisiones, delimitación de la cuenca atmosférica, así como diversos objetivos, metas y programas que resulta necesario aprobar; Que, el GESTA Zonal de Aire de La Oroya ha informado al Consejo Directivo de CONAM que dentro del Plan elaborado no ha sido posible obtener el consenso en dos temas puntuales: el plazo mayor de cumplimiento del Estándar de Calidad Ambiental (ECA) de Dióxido de Azufre y el indicador biológico de plomo en sangre; Que, las Directrices para la elaboración de los planes de acción locales para mejorar la calidad del aire, aprobadas por Resolución Presidencial Nº 022-2002-CONAM-PCD, modificadas por Resolución Presidencial 213-2005-CONAM PCD, para los casos en que no se logre unanimidad respecto del contenido del Plan o algunas de sus partes, establece que el Presidente del GESTA y el Secretario Técnico elaborarán en el plazo de 15 días calendario un informe final que contenga el texto del Plan elaborado, así como la identificación de los puntos controversiales de las posiciones en mayoría y minoría, habiendo realizado una presentación la Presidenta del GESTA así como su Secretario Técnico ante el Consejo Directivo del CONAM; Que, habiendo el Ministerio de Energía y Minas atendido la solicitud de la empresa Doe Run Perú de extender el plazo de cumplimiento del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), en el marco del Decreto Supremo Nº 046-2004-EM, según se advierte de la Resolución Ministerial Nº 257-2006-MEM/DM, es necesario considerar los compromisos específicos asumidos por la citada empresa para el contaminante dióxido de azufre; Que, tal como se manifestó mediante las Cartas Nº 0886-2006-CONAM/SE y Nº 0887-2006-CONAM/SE, no corresponde a la Autoridad Ambiental Nacional emitir opinión previa respecto a la solicitud presentada por Doe Run Perú en consideración a que constituye un procedimiento administrativo de primera instancia en el marco del Decreto Supremo Nº 046-2004-EM, siendo competente el Ministerio de Energía y Minas, precisándose, además, que CONAM actúa como última instancia administrativa en caso de posible conflicto; Que, asimismo, es necesario precisar que el PAMA aprobado por el Ministerio de Energía y Minas, así como el Plan de mejora de la calidad del aire que se aprueba mediante el presente

Page 50: Miércoles, 02 de agosto de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/020806T.pdf · Designar al doctor Manuel Fernando Jorge Carlos Velarde Dellepiane en el cargo

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 50

Decreto del Consejo Directivo, están dirigidos a asegurar la calidad ambiental y el cumplimiento de los estándares nacionales de calidad del aire contenidos en el Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM; Que, siendo evidente por el inventario de emisiones realizado que el Complejo Metalúrgico instalado en La Oroya aporta el 99% de los contaminantes del aire presentes en la cuenca de La Oroya, haciéndose necesario un seguimiento detallado al cumplimiento de las medidas que este macroemisor deberá cumplir para la disminución de emisiones fugitivas y de chimeneas; Que, es de interés público nacional la vigilancia permanente y mejora continua de la calidad ambiental de la zona de Yauli-La Oroya, así como de la región central; Que, el cumplimiento de los estándares de calidad ambiental en la zona y el deber de evitar daños ambientales por las operaciones del Complejo Metalúrgico debe entenderse como una voluntad de permanencia de las inversiones mineras y su incumplimiento como un peligro a la permanencia de la fuente de trabajo; Que, las medidas de los planes de acción destinados a alcanzar los estándares nacionales de calidad del aire son legalmente exigibles según lo establecido por el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM; Estando a lo acordado en la sesión extraordinaria del Consejo Directivo Nº 102 , de fecha 23 de junio de 2006, así como a las facultades otorgadas por la Ley General del Ambiente al CONAM; Con la visación del Secretario Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el “Plan de Acción para la Mejora de la Calidad del Aire en la Cuenca Atmosférica de La Oroya” destinado a cumplir los Estándares Nacionales de Calidad del Aire con el objetivo general de proteger la salud de las personas y la calidad del ambiente a través de la implementación de estrategias, políticas y medidas de acción directas, concertadas y participativas para controlar la contaminación ambiental, reduciendo las emisiones netas de chimeneas y fugitivas del Complejo Metalúrgico y otras, aplicando, asimismo, medidas complementarias, sanitarias y ambientales, para mitigar los efectos en la salud de la población de La Oroya, especialmente los grupos sensibles, en tanto se alcancen las metas de calidad ambiental y de salud. Los ocho (8) Objetivos y veintitrés (23) Metas del Plan de Acción para la Mejora de la Calidad del Aire de la Cuenca Atmosférica de La Oroya” son las siguientes:

MEDIDAS PARA MEJORAR LA CALIDAD DEL AIRE Y PREVENIR SU DETERIORO

Objetivo 1 Meta 1: Proyecto educativo local saludable para el nivel Reducción de la exposición básico regular aprobado el 2006 contribuye a reducir la de la población a la exposición de la población en la zonas de inmisión contaminación del aire Meta 2 : Proyecto de promoción de entornos saludables aprobados el 2006 e implementado a partir del 2007 Meta 3 : Aplicar el Plan de Contingencias ante la ocurrencia de episodios agudos de contaminación del aire (Estados de Alerta) a ser aprobado después de la consulta pública en el 2006 Objetivo 2 Meta 4: Cumplimiento del ECA de dióxido de azufre desde Reducción de emisiones el 31 de octubre del año 2009 del complejo metalúrgico Meta 5: Cumplimiento del ECA de partículas menores a 10 micras desde el mes de enero del año 2007 Meta 6: Cumplimiento del ECA de plomo desde el mes de

Page 51: Miércoles, 02 de agosto de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/020806T.pdf · Designar al doctor Manuel Fernando Jorge Carlos Velarde Dellepiane en el cargo

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 51

enero del año 2007 Meta 7: Monitoreo de partículas menores a 2.5 micras desde el mes de enero del año 2007 Meta 8: Emisiones fugitivas controladas al 31 de diciembre del año 2006 Meta 9: Remediación de pasivos y depósitos a través de Centromin y DRP así como las acciones de manejo y los planes de cierre a partir del 2007 Meta 10: Estudio de remediación de suelos de las áreas impactadas a cargo del operador del complejo metalúrgico y Centromin Perú Plazo de ejecución del estudio: diciembre del 2007 Objetivo 3 Meta 11: Instalación de la Comisión Ambiental Municipal Fortalecimiento de la gestión Provincial y del Comité Técnico de Calidad del Aire de la ambiental local Oroya en el 2006 Meta 12: Ordenanza del Sistema Local de Gestión Ambiental de Yauli La Oroya aprobada en el 2006 Objetivo 4 Meta 13: medición de emisiones vehiculares: 2006 multas Reducción de emisiones de preventivas, 2007 multas efectivas otras fuentes de emisión Meta 14: declaración de emisiones de fuentes fijas de área: 2006 voluntarias, 2007 obligatorias. Objetivo 5 Meta 15: Establecimientos de Salud de La Oroya cuentan Fortalecimiento del servicio con capacidad resolutiva y especialización técnica de salud adecuada para atender a la población afectada por la contaminación atmosférica a partir de enero del 2007 Meta 16: problemática de impactos en la salud por contaminación atmosférica priorizado en el Plan Provincial Concertado de Salud de la Oroya

MEDIDAS DE VIGILANCIA DE LA CALIDAD DEL AIRE Y LA SALUD Objetivo 6 Meta 17: red de monitoreo implementada el 2006 Vigilancia de la Calidad del Meta 18: estimación anual de emisiones totales a partir Aire del 2007 y estimación mensual de emisiones para PM10 y SO2 a partir de octubre de 2006. Meta 19: modelamiento base el 2006, validación 2007- 2008 Objetivo 7 Meta 20: sistema de vigilancia epidemiológica ambiental Vigilancia epidemiológica y del 100% de la población iniciado el 2006 ambiental Meta 21: personas menores de 16 años, gestantes y personas de la tercera edad, en la zona de La Oroya Antigua, alcanza un nivel promedio ponderado de plomo en sangre en el rango de 15-20 µg/dL a junio del año 2008 y por debajo del valor de protección recomendado por la Organización Mundial de la Salud de 10 µg/dL, desde enero del año 2010 Meta 22: estudio independiente del impacto de la flora y fauna de consumo humano contaminada en la salud de la población de la Oroya durante el 2007 Objetivo 8 Meta 23: base de datos y sistema de comunicación Información Ciudadana ciudadana diseñada el 2006 e implementada a partir del 2007. Artículo 2.- La obtención de la Meta cuatro (4) referida al cumplimiento de los valores para dióxido de azufre para el 31 de octubre del año 2009, se realizará, principalmente, a través de la puesta en operación de las plantas de ácido sulfúrico para los circuitos de zinc, plomo y cobre, así como de las medidas especiales y complementarias que resulten necesarias para alcanzar los valores comprendidos en el Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM, en caso que aquellas mencionadas no sean suficientes para alcanzar el estándar nacional de calidad del aire. Artículo 3.- Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 257-2006-MEM/DM, la obtención de la Meta ocho (8), referida al control de las emisiones fugitivas incluirá las siguientes actividades al 31 de diciembre de 2006: - Encapsulamiento total de todas las áreas de almacenamiento de concentrados.

Page 52: Miércoles, 02 de agosto de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/020806T.pdf · Designar al doctor Manuel Fernando Jorge Carlos Velarde Dellepiane en el cargo

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 52

- Reducción de las emisiones provenientes de los depósitos de escoria, incluyendo Huanchán. - Sistema cerrado para el transporte interno de concentrados. Adicionalmente, la empresa Doe Run Perú deberá establecer un sistema de transporte eficiente de concentrados que minimice la exposición de la población a los contaminantes contenidos en éstos. Artículo 4.- A fin de dar cumplimiento estricto de la Meta tres (3) y las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 009-2003-SA y Decreto del Consejo Directivo Nº 015-2005-CONAM/CD que aprueba la Directiva para la aplicación de los niveles de estados de alerta para contaminantes del aire, Doe Run Perú deberá reportar en tiempo real a la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA y a CONAM los niveles de calidad del aire que se registran en los monitoreos automáticos disponibles a la fecha, sin perjuicio de la reubicación que resulte necesaria de las estaciones de monitoreo correspondientes. Esta información deberá remitirse dentro del plazo de 15 días hábiles de publicado el presente Decreto. Artículo 5.- Para el caso de los contaminantes cadmio, arsénico, antimonio, bismuto y talio el CONAM, en aplicación del artículo 33.3 de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, aprobará y registrará la aplicación de estándares ambientales correspondientes, en coordinación con los demás sectores. Artículo 6.- A fin de vigilar el cumplimiento estricto de los estándares de calidad del aire, el Complejo Metalúrgico deberá reportar mensualmente al Ministerio de Energía y Minas y a CONAM su producción, calidad y cantidad de concentrados y fundentes que intervienen en los circuitos de zinc, plomo y cobre, así como la cantidad y tipo de combustibles que emplean en sus operaciones. Artículo 7.- Agradecer la labor de cada uno de los integrantes del Grupo de Estudio Técnico Ambiental (GESTA) Zonal de Aire de La Oroya, cuya conformación aparece en el Anexo 1 del presente Decreto del Consejo Directivo, por su participación en la elaboración de la propuesta del Plan de Acción para la mejora de la calidad del aire en la Cuenca Atmosférica de La Oroya dándose por concluidas las funciones establecidas por el Decreto del Consejo Directivo Nº 029-2001-CD/CONAM. Artículo 8.- Créase el Comité Técnico de Calidad de Aire de La Oroya constituido por las instituciones integrantes del GESTA Zonal de Aire registrados en calidad de miembros oficiales y otros participantes regulares, cuya función será la de orientar la aplicación de las medidas y vigilar la eficacia del cumplimiento de las metas dispuestas en el Plan de Acción para la mejora de la calidad del aire de La Oroya y el Plan de Contingencia, incluyendo la recepción y evaluación de los informes del Comité de Control y Seguimiento Ciudadano creado por la Resolución Ministerial Nº 257-2006-MEM y otras instituciones que produzcan información relevante para la aplicación de las medidas del Plan. Artículo 9.- Encárguese a la Unidad de Cambio Climático y Calidad del Aire de CONAM, el seguimiento de los objetivos y metas del Plan aprobado en estrecha coordinación con la Secretaría Ejecutiva Regional del Centro, debiendo reportar semestralmente a la Secretaría Ejecutiva los avances y dificultades. Artículo 10.- Solicitar a Doe Run Perú la entrega a CONAM de dos copias detalladas de las auditorías semestrales y especiales establecidas por la Resolución Ministerial Nº 257-2006-EM. Adicionalmente, durante el primer semestre del año 2009 el CONAM emitirá un informe especial de verificación del cumplimiento del Plan de Acción para la mejora de la Calidad del Aire en la Cuenca Atmosférica de La Oroya que se aprueba mediante el presente Decreto.

Page 53: Miércoles, 02 de agosto de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/020806T.pdf · Designar al doctor Manuel Fernando Jorge Carlos Velarde Dellepiane en el cargo

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 53

Artículo 11.- Disponer la publicación del Plan de Acción para la mejora de la calidad del aire en la Cuenca Atmosférica de La Oroya en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Web de CONAM: www.conam.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LORET DE MOLA Presidente del Consejo Directivo

ANEXO 1

Participantes en la elaboración del Plan de Acción para la mejora de la calidad del aire en la cuenca atmosférica

de La Oroya

INSTITUCIÓN REPRESENTANTE MIEMBROS OFICIALES CLEMENTE GALARZA ROJAS EVARISTO BARRETO HUAMAN IGNACIO MALDONADO ASOCIACIÓN DE JUNTAS VECINALES YAULI LA OROYA VENTOSILLA MIGUEL FLORES PABLO FABIAN MARTINEZ RICHARD ROMERO CHAVEZ LILIANA CARHUAZ ARZOBISPADO DE HUANCAYO/PARROQUIA DE OLINDA PARRA LA OROYA OSWALDO TENE YOLANDA ZURITA COLEGIO MÉDICO DEL PERÚ CONSEJO REGIONAL JESÚS DIAZ MATOS CÁMARA DE COMERCIO LA OROYA OCTAVIO RODAS DÍAZ IVAN GORA ROBLES HECTOR GUARDAMINO MARISOL ACUÑA PORTILLO CONSORCIO UNES (COOPERACCION, CENCA, MARIBEL CHAVEZ VELASQUEZ FILOMENA , TOMAYRA) NELLY INGAROCA MALDONADO MARY LUZ CHAVEZ ROSA GÜERE ARENAS CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE - SECRETARIA CARLOS ROJAS MARCOS EJECUTIVA REGION CENTRO MILAGRO MALPARTIDA REYNOSO CRISTIAN FRAIOLI HUERTA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD JUNIN CECILIA HURTADO SAENZ NORMA CORDOVA ROSA PALOMINO DIRECCIÓN REGIONAL DE TRANSPORTES JUNIN ANIBAL BENDEZÚ MAYORCA DAVID VILCAHUAMAN DIRECCION REGIONAL DE AGRICULTURA JUNIN GLORIA DELZO VILMA YUPANQUI HERBER RIOS CHIHUAN DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN JUNIN IRMA ARANDA SIMON CAJACHAGUA JUAN D’ AMBROSIO JORGE MIRANDA DOE RUN PERÚ DIVISIÓN LA OROYA JOSE MOGROVEJO LUIS ZÁRATE CRISTOBAL PINCHE EMPRESAS DE TRANSPORTE LORENZO FELIX BUJAICO AGUSTIN MAMANI MAYTA CLARISA AMANZO SOSA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAULI LA OROYA JULIO SUAREZ MARIO ENRIQUEZ WALTER CHANCA GARCIA SERVICIO NACIONAL DE METEOROLOGÍA E EUSEBIO SANCHEZ PAUCAR HIDROLOGÍA VICTOR ROSAS PAYANO UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ AUREO TAPARA (FACULTAD DE QUIMICA)

Page 54: Miércoles, 02 de agosto de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/020806T.pdf · Designar al doctor Manuel Fernando Jorge Carlos Velarde Dellepiane en el cargo

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 54

FLOR DE LIZ MALDONADO UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS FREDY MORAN VALENCIA (IIGEO) GIANMARCO MOLINA CASTILLO Investigaciones en Geología, Minas, Metalurgia y GUSTAVO MAYOR Ciencias Geográficas OTROS PARTICIPANTES REGULARES ASAMBLEA POPULAR CARLOS CALLUPE ORTIZ GILBER OSORIO ZEVALLOS ASOCIACIÓN DE DELEGADOS AMBIENTALES (ADMA) EDUARDO MAYTA ZURITA COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERU - JUNIN IRIS CARRASCO DIAZ GUILLERMO QUISPE BALDOCEDA MIGUEL ANGEL CURI OSORIO COMITE DE DEFENSA LA OROYA MANUEL SALAZAR M SUSANA CIPRIANO WENCESLAO CARHUALLANQUI ESPERANZA REYES MILIANO COMITÉ DE GESTIÓN AMBIENTAL Y MESA DE GUILLERMINA CÓRDOVA YAPIES DIÁLOGO NORA LEON AYALA EMSAPA APRONIANO PEÑA TOVAR MARINA NAVARRO ORTEGA MINISTERIO DEL INTERIOR SUBPREFECTURA MAXÍMO CONDOR HUARANGA PAULINA PALOMARES GRADOS MESA DE ORGANIZACIONES POR LA SALUD DE ROSA AMARO TOYKIN LA OROYA (MOSAO) ONG VIDA/RADIO LA OROYA JACINTO FIGUEROA YAURI SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN WASHINGTON GUTIERREZ TRABAJO INDUSTRIAL SINDICATO DE TRABAJADORES METALURGICOS ENRIQUE VILLAVERDE CUADROS

ESSALUD Exoneran de proceso de selección la contratación del Seguro Obligatorio de Accidentes de

Tránsito - SOAT

RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 424-PE-ESSALUD-2006 Lima, 18 de julio de 2006 VISTA: Las Cartas Nºs. 1466 y 1498-GPyS-GDAOESSALUD-2006 de la Gerencia de Patrimonio y Servicios de la Gerencia de División de Administración y Organización que sustentan la exoneración para la contratación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT; y, las Cartas Nºs. 2647 y 2659-OCAJESSALUD-2006 de la Oficina Central de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a sus asegurados y sus derechohabientes a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación y rehabilitación, y prestaciones económicas y sociales, que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como de otros seguros de riesgos humanos; Que, mediante Resolución Nº 413-PE-ESSALUD-2006 del 12 de julio del 2006, se declaró de oficio la nulidad de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0699S00921 “Contratación del Servicio de Primas de Seguros - SOAT”, que tenía por objeto contratar los servicios con una Compañía de Seguros que suscriba el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT corporativo o colectivo, por un período de doce meses y por un Valor Referencial de US$ 33,871.82 (Treinta y tres mil ochocientos setenta y uno con 82/100 dólares americanos), incluido IGV; disponiéndose

Page 55: Miércoles, 02 de agosto de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/020806T.pdf · Designar al doctor Manuel Fernando Jorge Carlos Velarde Dellepiane en el cargo

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 55

retrotraer el proceso de selección a la Etapa de Convocatoria, previa reformulación del calendario del proceso de selección; Que, de acuerdo con la Carta Nº 001081-GP-GCAGDAO-ESSALUD-2006 de la Gerencia de Programación de la Gerencia Central de Adquisiciones, el tiempo que demanda realizar la nueva convocatoria del proceso de selección, es de 40 días hábiles desde la recepción del requerimiento, siendo necesario garantizar la cobertura del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito para los vehículos de la Entidad; Que, en el Informe Técnico adjunto a la Carta Nº 1466-GPyS-GDAO-ESSALUD-2006, la Gerencia de Patrimonio y Servicios ha señalado que las Primas de Seguros - SOAT, con las que cuenta la Entidad, vencen el 24 de julio del 2006, por lo que considerando el tiempo que demandaría la realización de la Adjudicación Directa Selectiva, se tendría que delegar la adquisición a nivel de cada Red Asistencial, lo que podría implicar, entre otros, lo siguiente: - Mayor costo, - No se obtendría economía de escala en los precios, - Riesgo de no cubrir el servicio a partir del 24 de julio del 2006, sobre todo en provincias donde la afluencia de proveedores es menor, - Riesgo de afectar la operatividad de las Redes Asistenciales, ya que aproximadamente el 50% del requerimiento corresponde a unidades de soporte de la parte asistencial; e, -incremento en los gastos administrativos, debido a la sobrecarga de procesos locales que se tendría que realizar; Que, adicionalmente a las consecuencias mencionadas sobre la prestación del servicio de la Entidad, cabe señalar que la contratación del SOAT es obligatoria y es de cobertura anual. El incumplimiento de su contratación inhabilita al vehículo automotor para transitar por cualquier vía pública terrestre del país; así como, las autoridades competentes no otorgarán autorización para prestar el servicio del transporte terrestre si el propietario del vehículo no exhibe el certificado que acredite la contratación del SOAT. Así, de acuerdo al Informe Técnico de la Gerencia de Patrimonio y Servicios, en caso de siniestro, de no constarse con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito -SOAT, el propietario del vehículo debe afrontar los gastos considerando como mínimo lo establecido en las coberturas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito -SOAT y las sanciones; Que, según el Informe Técnico que sustenta la necesidad de contratación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, es necesario e imprescindible garantizar la cobertura del servicio después del 24 de julio del 2006, con la finalidad de garantizar la operatividad de las unidades de transporte que brindan el soporte en los centros asistenciales, lo cual conlleva a que se atienda oportunamente a los asegurados y derechohabientes, toda vez que de lo contrario, se corre el riesgo que los vehículos de la Entidad queden inhabilitados para transitar, no se autorice su circulación y se ocasionen daños patrimoniales y sanciones para la Entidad en caso de siniestros; Que, de este modo, las unidades de transporte de ESSALUD brindan soporte a los hospitales, permitiendo a la Entidad cumplir con la prestación de los servicios asistenciales, de modo tal que su desabastecimiento comprometería en forma directa e inminente la continuidad de las prestaciones de salud y funcionamiento de ESSALUD; Que, en consecuencia, con Carta Nº 1466-GPySGDAO-ESSALUD-2006 de fecha 13 de julio del 2006, la Gerencia de Patrimonio y Servicios propone la exoneración del proceso de selección, para la contratación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT, por el período del 24 de julio del 2006 al 24 de julio del 2007; Que, con Carta Nº 1498-GPyS-GDAO-ESSALUD-2006 del 17 de julio del 2006, la Gerencia de Patrimonio y Servicios, ha precisado que el valor referencial del proceso a exonerar es el monto máximo de US$ 21,157.26 (Veintiún mil ciento cincuenta y siete con 26/100 dólares americanos), de acuerdo al estudio de mercado realizado en dicha fecha por la Subgerencia de

Page 56: Miércoles, 02 de agosto de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/020806T.pdf · Designar al doctor Manuel Fernando Jorge Carlos Velarde Dellepiane en el cargo

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 56

Bases y Estudio de Mercado de la Gerencia de Programación de la Gerencia Central de Adquisiciones; Que, de acuerdo al literal c) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, están exoneradas de los procesos de selección, las adquisiciones o contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado señala que se considera desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. Ello sin perjuicio que la autoridad competente que autoriza la exoneración deba ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47 de la Ley; Que, en ese mismo sentido, el artículo 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que la situación de desabastecimiento inminente se configura en los casos señalados en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; no encontrándose comprendidas entre éstas, las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la Entidad; Que, el referido artículo además indica que para la configuración de la causal de situación de desabastecimiento inminente, la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso de tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección; Que, del mismo modo señala que cuando el desabastecimiento se fuera a producir o se haya producido como consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad; es decir, cuando sea imputable a la inacción o demora en el accionar del servidor público que omitió adoptar las acciones pertinentes con el fin de asegurar la provisión de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la Resolución o Acuerdo exoneratorio, bajo sanción de nulidad deberá disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados; Que, en tal medida, y conforme ha sido reconocido por la Gerencia Técnica Normativa del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, en la Opinión Nº 073-2005/GTN; de la definición de la causal de desabastecimiento contenida en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, pueden distinguirse principalmente 2 (dos) elementos: a) Situación extraordinaria e imprevisible de ausencia de determinado bien, servicio u obras; y, b) Que dicha ausencia comprometa en forma directa e inminentemente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo; Que, se menciona como característica del desabastecimiento inminente la configuración de una “situación extraordinaria e imprevisible” de ausencia de determinado bien, servicio u obra, lo cual debería cumplirse con la falta o privación de un bien, servicio u obra fuera del orden o regla natural o de su uso común (extraordinario) debido a una causa irresistible que no pudo ser

Page 57: Miércoles, 02 de agosto de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/020806T.pdf · Designar al doctor Manuel Fernando Jorge Carlos Velarde Dellepiane en el cargo

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 57

conocida ni evitada en el orden normal de los sucesos y del pensamiento humano (imprevisibilidad); Que, sin embargo, CONSUCODE como máximo órgano regulador en materia de contratación administrativa estatal, aclara que tanto la imprevisibilidad como la extraordinariedad deben valorarse objetivamente y en relación, por tanto, con la existencia misma de la necesidad que no podría ser atendida si se realiza el proceso de selección correspondiente, para que se justifique o resulte procedente una contratación o adquisición por exoneración; Que, de lo expuesto en el Informe Técnico se concluye que existe la necesidad de asegurar la continuidad de la contratación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT, dado que las unidades de transporte de ESSALUD deben contar con el seguro de forma permanente para garantizar su circulación y evitar riesgos en la prestación de los servicios, con el consecuente perjuicio a los asegurados; Que, en efecto, la falta de previsión de los plazos necesarios para adjudicar la Buena Pro y la posterior nulidad de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0699S00921, ocasionó que no se pueda contratar el servicio en el momento oportuno para asegurar su continuidad, no habiéndose podido prever que se observarían vicios en el proceso que ocasionaría su nulidad, configurándose con ello, el carácter extraordinario e imprevisible del mismo; Que, independientemente de la diligencia o falta de ésta por parte de los funcionarios encargados, es función principal de la Entidad brindar el servicio a los administrados, en tanto ello es la razón de ser del Estado. La negligencia del funcionario - de haberla - no puede significar motivo válido para que el Estado deje de brindar el servicio al que está obligado, observándose en el presente caso que desde un punto de vista técnico existe efectivamente una necesidad a satisfacer, por lo que a efectos de no dejar de contar con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, se amerita la aprobación de una exoneración; Que, cabe indicar que la ausencia del servicio antes mencionado compromete directa e inminentemente la continuidad de las prestaciones a las que ESSALUD está obligada conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 27056 y el artículo 20 de su Reglamento - aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-TR - así como por el artículo 2 de la Ley Nº 26790 “Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud”, toda vez que los vehículos se ESSALUD se encontrarían imposibilitados de transitar, entorpeciéndose o paralizándose la operatividad de los centros asistenciales, con lo cual ESSALUD no estaría en condiciones de cumplir las funciones que por Ley le corresponde; Que, por consiguiente, al haberse configurado la causal prevista en el literal c) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta procedente exonerar la contratación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT por un valor referencial de hasta US$ 21,157.26 (Veintiún mil ciento cincuenta y siete con 26/100 dólares americanos), de la realización de una Adjudicación de Menor Cuantía; en consecuencia, la contratación del servicio deberá realizarse en forma directa mediante acciones inmediatas, tal como lo dispone el artículo 148 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo al artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la exoneración faculta a la Entidad a la contratación del servicio sólo por el tiempo necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, debiendo fundamentarse, en caso no corresponda realizar un proceso de selección posterior, las razones técnicas que motivan la contratación definitiva materia de la exoneración; Que, en el presente caso, de acuerdo al Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC, las pólizas o contratos del Seguro Obligatorio de Accidentes de

Page 58: Miércoles, 02 de agosto de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/020806T.pdf · Designar al doctor Manuel Fernando Jorge Carlos Velarde Dellepiane en el cargo

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 58

Tránsito que se celebren en cumplimiento de dicho Reglamento serán emitidos en forma independiente de cualquier otra póliza y en formato único, tendrán una vigencia anual y regirán por todo el plazo señalado en el respectivo certificado; Que, en tal sentido, las aseguradoras brindan la cobertura del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT por una periodicidad anual, por lo que legal y técnicamente no es posible su contratación por períodos menores a un año, debiendo necesariamente procederse a la contratación del período del 24 de julio del 2006 al 24 de julio del 2007. En tal sentido, satisfaciéndose la necesidad con la contratación derivada de la exoneración, carece de objeto llevar a cabo la Adjudicación Directa Selectiva programada para tal efecto; Que, según el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la exoneración debe ser aprobada por resolución del Titular del Pliego de la Entidad; Que, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, concordado con el artículo 2 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde aprobar la exoneración; Que, el artículo 148 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que la contratación del servicio objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto; En uso de la atribución conferida por el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; SE RESUELVE: 1. APROBAR la exoneración de una Adjudicación de Menor Cuantía, para la contratación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT, por el período del 24 de julio del 2006 al 24 de julio del 2007; autorizando que la misma se lleve a cabo en forma directa, hasta por el monto de US$ 21,157.26 (Veintiún mil ciento cincuenta y siete con 26/100 dólares americanos), incluidos impuestos, con cargo a recursos propios. 2. DISPONER que la Gerencia Central de Adquisiciones apruebe las Bases y se encargue de realizar la contratación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 148 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 3. DISPONER que la Gerencia Central de Adquisiciones se encargue de la publicación de la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE. 4. DISPONER que la Secretaría General remita a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, copia de la presente Resolución y de los informes que la sustentan, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. 5. DISPONER que la Secretaría General haga de conocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud la presente Resolución. 6. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

Page 59: Miércoles, 02 de agosto de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/020806T.pdf · Designar al doctor Manuel Fernando Jorge Carlos Velarde Dellepiane en el cargo

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 59

7. DISPONER que el Órgano de Control Institucional se encargue del inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados en el hecho que se haya configurado la situación de desabastecimiento inminente objeto de exoneración. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo EsSalud

INDECI Dejan sin efecto la R.J. Nº 216-2006-INDECI, que aprobó transferencia financiera de recursos

a favor del Gobierno Regional de Huánuco

RESOLUCION JEFATURAL Nº 340-2006-INDECI 21 de julio de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 371-2006-GRH-PR del 03.JUL.2006, de la Vicepresidencia del Gobierno Regional Huánuco, el Memorándum Nº 3695-2006-INDECI/6.0 del 05.JUL.2006, de la Oficina de Administración, el Memorándum Nº 1229-2006-INDECI/10.2 del 18.JUL.2006, de la Dirección Nacional de Prevención, los Memorándums Nºs. 473, 495 y 518-2006/INDECI/14.0 del 05, 10 y 18.JUL.2006, respectivamente, de la Dirección Nacional de Proyectos Especiales, sus antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 216-2006-INDECI del 28.ABR.2006, se aprobó la Transferencia Financiera de Recursos a favor del Gobierno Regional de Huánuco, con cargo a los recursos provenientes del crédito extraordinario, permanente y revolvente otorgado por el Banco de la Nación a favor del INDECI, hasta por un monto de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE Y 56/100 NUEVOS SOLES (S/. 175,619.56) para la ejecución de las Actividades señaladas en el Anexo 01 que forma parte de la mencionada Resolución; Que, mediante el Oficio de Vistos, el Gobierno Regional de Huánuco ha informado que el cheque correspondiente a la transferencia efectuada no pudo ser ejecutado por razones de índole administrativo y de procesos de trámite ante la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, por lo que solicita su reprogramación; Que, mediante el Memorándum Nº 495-2006-INDECI/14.0 de Vistos, la Dirección Nacional de Proyectos Especiales ha señalado que habiéndose realizado las consultas necesarias debe procederse a la anulación del cheque, por cuanto el peligro inminente ya dejó de serlo, convirtiéndose en una acción netamente preventiva, correspondiendo su atención al Comité Regional de Defensa Civil de Huánuco; Que, a través del Informe Técnico Nº 071-2006/INDECI/UEER/RAA del 18.JUL.2006, la Unidad de Estudios y Evaluaciones de Riegos de la Dirección Nacional de Prevención ha concluido que de acuerdo a la información disponible y las condiciones metereológicas existentes en el departamento de Huánuco, no persiste una situación de Peligro Inminente por lluvias, inundaciones, Deslizamientos ni huaycos; Que, en consecuencia, debe procederse a dejar sin efecto la transferencia de recursos dispuesta mediante Resolución Jefatural Nº 216-2006-INDECI;

Page 60: Miércoles, 02 de agosto de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/020806T.pdf · Designar al doctor Manuel Fernando Jorge Carlos Velarde Dellepiane en el cargo

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 60

Con las visaciones de las Oficinas de Asesoría Jurídica y de Administración y de la Dirección Nacional de Proyectos Especiales; De conformidad con la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y en uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado por Decretos Supremos Nºs. 005-2003-PCM y 095-2005-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto, por las razones señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución, la Resolución Jefatural Nº 216-2006-INDECI del 28.ABR.2006, que aprobó la Transferencia Financiera de Recursos a favor del Gobierno Regional de Huánuco, con cargo a los recursos provenientes del crédito extraordinario, permanente y revolvente otorgado por el Banco de la Nación a favor del INDECI, hasta por un monto de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE Y 56/100 NUEVOS SOLES (S/. 175,619.56). Artículo Segundo.- La Secretaría General registrará la presente Resolución en el Archivo General del INDECI, dispondrá su publicación en el Diario Oficial El Peruano y remitirá copia autenticada por Fedatario al Gobierno Regional de Huánuco, a la Subjefatura, a las Oficinas de Asesoría Jurídica, Planificación y Presupuesto, Administración y a la Dirección Nacional de Proyectos Especiales, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN LUIS PODESTÁ LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil Aprueban Transferencia Financiera de Recursos a favor del Gobierno Regional de Apurímac

RESOLUCION JEFATURAL Nº 342-2006-INDECI 24 de julio de 2006 VISTOS: los Oficios Nºs. 287-2006-GR-APURIMAC/PR, 018-2006-MDM-GA y 338-2006-GR-APURIMAC/PR del 31.MAR.2006,04.ABR.2006 y 20.ABR.2006, respectivamente, remitidos por el Gobierno Regional de Apurímac, el Memorándum Nº 486-2006-INDECI/14.0 del 10.JUL.2006, de la Dirección Nacional de Proyectos Especiales y el Oficio Nº 1105-2006-EF/68.01 del 7.JUL.2006, de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas, sus antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM se creó la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres (CMPAD) generados por fenómenos de origen natural o tecnológico, encargada de coordinar, evaluar, priorizar y supervisar las medidas de prevención de daños, atención y rehabilitación en las zonas del país que se encuentren en peligro inminente o afectados por desastres de gran magnitud; Que, mediante Ley Nº 28382 se amplió hasta S/. 50’000,000.00 (CINCUENTA MILLONES CON 00/100 NUEVOS SOLES) el monto de la Línea de Crédito Extraordinaria, Permanente y Revolvente, otorgada por el Banco de la Nación al INDECI al amparo del Decreto Legislativo Nº 442, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 092-96. Los recursos provenientes de dicha Línea de Crédito se destinarán para realizar acciones que permitan reducir los efectos dañinos de un

Page 61: Miércoles, 02 de agosto de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/020806T.pdf · Designar al doctor Manuel Fernando Jorge Carlos Velarde Dellepiane en el cargo

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 61

peligro inminente de origen natural o antrópico, brindar una respuesta oportuna a la población, ejecutar acciones de rehabilitación de la infraestructura pública para recuperar los niveles que los servicios básicos tenían antes de la ocurrencia de un desastre; y ejecutar acciones de recuperación de la capacidad productiva de las zonas afectadas por desastres; Que, la Octava Disposición Final de la Ley Nº 28562, Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, autoriza al Poder Ejecutivo para que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, incorpore, cuando sea necesario, previo informe favorable de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, los recursos en la Fuente de Financiamiento “Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Interno” provenientes de la Línea de Crédito referida en el considerando precedente, a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; Que, la Décima Disposición Final de la Ley Nº 28653, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, establece la prórroga de la vigencia de la referida Octava Disposición Final; Que, en Tercera Sesión de fecha 28.JUN.2006, la CMPAD aprobó los Proyectos señalados en el Anexo 01 adjunto a la presente Resolución, por el monto de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 194,853.00), incluido en el “Programa de Prevención y Rehabilitación” y evaluado por el INDECI y la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas (DGPMSP-MEF); Que, mediante Oficio Nº 1105-2006-EF/68.01 de fecha 7.JUL.2006, la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas determinó la elegibilidad de las Fichas Técnicas correspondientes a los Proyectos presentados por el Gobierno Regional de Apurímac; Que, mediante Decreto Supremo Nº 102-2006-EF se incorporó vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, Pliego 006 INDECI, la suma de SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 669,954.00), correspondiente a la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Interno, provenientes del crédito extraordinario, permanente y revolvente otorgado por el Banco de la Nación a favor del INDECI, con cargo a los recursos de la mencionada Línea de Crédito; Que, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, las Transferencias Financieras que realiza, entre otros, el INDECI para la atención de desastres se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, que serán obligatoriamente publicadas en el Diario Oficial El Peruano; Que, es necesario aprobar la Transferencia Financiera de Recursos a favor del Gobierno Regional de Apurímac, con cargo a los recursos provenientes del crédito extraordinario, permanente y revolvente otorgado por el Banco de la Nación a favor del INDECI, hasta por el monto de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 194,853.00), para la ejecución de los Proyectos señalados en el Anexo 01 adjunto; Con las visaciones de la Subjefatura, las Oficinas de Asesoría Jurídica, Planificación y Presupuesto y Administración y Dirección Nacional de Proyectos Especiales; De conformidad con la Ley Nº 28562 - Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del

Page 62: Miércoles, 02 de agosto de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/020806T.pdf · Designar al doctor Manuel Fernando Jorge Carlos Velarde Dellepiane en el cargo

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 62

Sector Público para el Año Fiscal 2006, Ley Nº 28653 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, Ley Nº 28382, Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y en uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado por Decretos Supremos Nºs. 005-2003-PCM y 095-2005-PCM; SE RESUELVE Artículo Primero.- Aprobar, por las razones señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución, la Transferencia Financiera de Recursos a favor del Gobierno Regional de Apurímac, con cargo a los recursos provenientes del crédito extraordinario, permanente y revolvente otorgado por el Banco de la Nación a favor del INDECI, hasta por un monto de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/.194,853.00), para la ejecución de los Proyectos señalados en el Anexo 01 que forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La Oficina de Administración del INDECI, dará cumplimiento a lo establecido en la presente Resolución. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección Nacional de Proyectos Especiales la coordinación correspondiente para la suscripción del respectivo Convenio entre el INDECI y el Gobierno Regional de Apurímac para el control, seguimiento y monitoreo de ejecución y cumplimiento de metas físicas, conforme a la normatividad vigente. Artículo Cuarto.- Disponer que la Secretaría General registre la presente Resolución en el Archivo General del INDECI, publique la misma en el Diario Oficial El Peruano y remita copia autenticada por Fedatario al Gobierno Regional de Apurímac, la Subjefatura, las Oficinas de Asesoría Jurídica, Planificación y Presupuesto y Administración y Dirección Nacional de Proyectos Especiales, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JUAN LUIS PODESTÁ LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (*) Ver cuadro publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

Aprueban transferencia financiera de recursos a favor del Gobierno Regional de Lambayeque

RESOLUCION JEFATURAL Nº 343-2006-INDECI

25 de julio de 2006 VISTOS: el Oficio Nº 261-2006-CRDC.LAMB/ST-DC de fecha 27.JUN.2006, del Gobierno Regional de Lambayeque, el Memorándum Nº 458-2006-INDECI/11.0 de fecha 23.JUN.2006, de la Dirección Nacional de Operaciones, el Memorándum Nº 485-2006-INDECI/14.0 de fecha 10.JUL.2006, de la Dirección Nacional de Proyectos Especiales, sus antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM se creó la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres (CMPAD) generados por fenómenos de origen natural o tecnológico, encargada de coordinar, evaluar, priorizar y supervisar las medidas de prevención de

Page 63: Miércoles, 02 de agosto de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/020806T.pdf · Designar al doctor Manuel Fernando Jorge Carlos Velarde Dellepiane en el cargo

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 63

daños, atención y rehabilitación en las zonas del país que se encuentren en peligro inminente o afectados por desastres de gran magnitud; Que, mediante Ley Nº 28382 se amplió hasta S/. 50’000,000.00 (CINCUENTA MILLONES CON 00/100 NUEVOS SOLES) el monto de la Línea de Crédito Extraordinaria, Permanente y Revolvente, otorgada por el Banco de la Nación al INDECI al amparo del Decreto Legislativo Nº 442, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 092-96. Los recursos provenientes de dicha Línea de Crédito se destinarán para realizar acciones que permitan reducir los efectos dañinos de un peligro inminente de origen natural o antrópico, brindar una respuesta oportuna a la población, ejecutar acciones de rehabilitación de la infraestructura pública para recuperar los niveles que los servicios básicos tenían antes de la ocurrencia de un desastre; y ejecutar acciones de recuperación de la capacidad productiva de las zonas afectadas por desastres; Que, la Octava Disposición Final de la Ley Nº 28562, Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, autoriza al Poder Ejecutivo para que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público (DGPM), incorpore, cuando sea necesario, previo informe favorable de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, los recursos en la Fuente de Financiamiento “Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Interno” provenientes de la Línea de Crédito referida en el considerando precedente, a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; Que, la Décima Disposición Final de la Ley Nº 28653, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, establece la prórroga de la vigencia de la referida Octava Disposición Final; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la Directiva Nº 004-2005-EF/68.01 “Directiva que establece criterios y procedimientos para la incorporación de los recursos a que se refiere la Ley Nº 28382, Ley que amplía el monto de la línea de crédito otorgada por el Banco de la Nación al INDECI”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 510-2005-EF/10, señala que los recursos provenientes de la mencionada línea de crédito podrán financiar gastos temporales de emergencia que no sean destinados a proyectos y que tengan por finalidad realizar acciones que permitan reducir los efectos dañinos de un peligro inminente de origen natural o antrópico y brindar una respuesta oportuna a la población y cuenten con el Informe de Evaluación de Daños correspondiente, aprobado por el INDECI, para lo cual el INDECI debe cumplir con presentar un Informe Técnico a la Dirección General sustentando la necesidad de financiar estos gastos con recursos provenientes de la línea de crédito. Se señala a su vez que recibido el Informe Técnico favorable del INDECI, la DGPM propone la incorporación de los recursos; Que, mediante el Oficio de Vistos, el Gobierno Regional de Lambayeque remitió 03 Fichas Técnicas correspondiente a la ejecución de actividades de alimentación y atención sanitaria a vacunos de leche y rumiantes menores, a crianzas afectadas, en los distritos de Túcume, Illimo, Pacora, Jayanca y Salas, departamento de Lambayeque; Que, mediante Oficio Nº 3742-2006-INDECI/4.0 del 11.JUL.2006, se remitió a la DGPM el Informe Técnico Nº 019-2006-INDECI/DNO/11.0, emitido por la Dirección Nacional de Operaciones del INDECI, donde se concluye en que es necesario desarrollar las actividades de “Alimentación y atención sanitaria a vacunos de leche y rumiantes menores afectados por sequía en los distritos de Túcume e Illimo”, “Alimentación y atención sanitaria a crianzas afectadas por sequía en los distritos de Pacora y Jayanca” y “Alimentación para ganado vacuno afectado por sequía en el distrito de Salas” ‘presentados por el Gobierno Regional de Lambayeque, por el monto ascendente a DOSCIENTOS VEINTE MIL CIENTO CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 220 150.00); Que, mediante Decreto Supremo Nº 120-2006-EF se incorporó vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, Pliego 006 INDECI, la suma de DOSCIENTOS VEINTE MIL CIENTO CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 220 150.00),

Page 64: Miércoles, 02 de agosto de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/020806T.pdf · Designar al doctor Manuel Fernando Jorge Carlos Velarde Dellepiane en el cargo

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 64

correspondiente a la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Interno, provenientes del crédito extraordinario, permanente y revolvente otorgado por el Banco de la Nación a favor del INDECI, con cargo a los recursos de la mencionada Línea de Crédito; Que, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, las Transferencias Financieras que realiza, entre otros, el INDECI para la atención de desastres se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, las mismas que serán obligatoriamente publicadas en el Diario Oficial El Peruano; Que, es necesario aprobar la Transferencia Financiera de Recursos a favor del Gobierno Regional de Lambayeque, con cargo a los recursos provenientes del crédito extraordinario, permanente y revolvente otorgado por el Banco de la Nación a favor del INDECI, hasta por el monto de DOSCIENTOS VEINTE MIL CIENTO CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 220 150.00), para la ejecución de las actividades señaladas en el Anexo 01 adjunto; Con las visaciones de la Subjefatura, las Oficinas de Asesoría Jurídica, Planificación y Presupuesto y Administración y Direcciones Nacionales de Operaciones y Proyectos Especiales; De conformidad con la Ley Nº 28562 - Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, Ley Nº 28653 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, Ley Nº 28382 - Ley que amplia el monto de la Línea de Crédito otorgada por el Banco de la Nación al INDECI, Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y en uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado por Decretos Supremos Nº 005-2003-PCM y 095-2005-PCM; SE RESUELVE Artículo Primero.- Aprobar, por las razones señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución, la Transferencia Financiera de Recursos a favor del Gobierno Regional de Lambayeque, con cargo a los recursos provenientes del crédito extraordinario, permanente y revolvente otorgado por el Banco de la Nación a favor del INDECI, hasta por un monto de DOSCIENTOS VEINTE MIL CIENTO CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 220 150.00) para la ejecución de las Actividades señaladas en el Anexo 01 que forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La Oficina de Administración del INDECI, dará cumplimiento a lo establecido en la presente Resolución. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección Nacional de Proyectos Especiales la coordinación correspondiente para la suscripción del respectivo Convenio entre el INDECI y el Gobierno Regional de Lambayeque para el control, seguimiento y monitoreo de ejecución de metas físicas, conforme a la normatividad vigente. Artículo Cuarto.- Disponer que la Secretaría General registre la presente Resolución en el Archivo General del INDECI, publique la misma en el Diario Oficial El Peruano y remita copia autenticada por Fedatario al Gobierno Regional de Lambayeque, a la Subjefatura, a las Oficinas de Asesoría Jurídica, Planificación y Presupuesto y Administración y a las Direcciones Nacionales de Operaciones y Proyectos Especiales, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JUAN LUIS PODESTÁ LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

Page 65: Miércoles, 02 de agosto de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/020806T.pdf · Designar al doctor Manuel Fernando Jorge Carlos Velarde Dellepiane en el cargo

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 65

ANEXO Nº 1

PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y REHABILITACIÓN - REGIÓN LAMBAYEQUE

RELACIÓN DE ACTIVIDADES APROBADOS POR LA CMPAD

INSTITUCIÓN GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE MONTO APROBADO PARA LA REGIÓN (Nuevos Soles S/.) 92,550.00 SESIÓN SESION Nº 3 /28-06-2006

Ubicación Características- Elegibilidad Nº Nombre del Proyecto Provincia Distrito Localidad Meta Plazo Monto Sector Código Referencia

Física días (Nuevos Soles S/.) 1 Alimentación y atención sanitaria Lambayeque Multidistrital 60 92,550.00 a vacunos de leche y rumiantes menores afectados por sequia 2 Alimentación y atención sanitaria Lambayeque Multidistrital 60 78,300.00 a crianzas afectadas por sequia 3 Alimentación para ganado Lambayeque Salas 60 49,300.00 vacuno afectado por sequia 220,150.00

INPE

Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de transporte aéreo para el traslado de internos de los Establecimientos Penitenciarios del INPE

RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 472-2006-INPE-P

Lima, 21 de julio de 2006 VISTOS, el Oficio Nº 1060-2006-INPE/10, de fecha 21 de julio de 2006, de la Oficina General de Administración, Oficio Nº 655-2006-INPE/10.04, de fecha 21 de julio de 2006, de la Oficina de Logística, y el Informe Técnico Legal Nº 001-2006-INPE/10, de fecha 21 de julio de 2006, suscrito por el Director de la Oficina General de Administración y el Director de la Oficina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, constituye misión del Instituto Nacional Penitenciario dirigir y controlar, técnica y administrativamente el Sistema Penitenciario Nacional, teniendo entre sus funciones aprobar y suscribir convenios con entidades públicas y privadas nacionales o extranjeras conforme a las normas legales vigentes, entre ellas la contratación de servicios especializados para el traslado de internos de los Establecimientos Penitenciarios vía aérea; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 471-2006-INPE/P, de fecha 20 de julio de 2006, se aprobó la modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001: Sede Central Administración Lima, correspondiente al Año Fiscal 2006, a fin de incluirse el proceso de Adjudicación Directa Selectiva para contratar el “Servicio de Transporte Aéreo para el traslado de internos de los Establecimientos Penitenciarios del INPE”, por el monto de Treinta y Dos Mil Ciento Ochenta y Tres con 35/100 Nuevos Soles (S/. 32.183,35); Que, mediante los Oficios Nºs. 380-2006-INPE/20 y 583-2006-INPE/16 de fechas 19 y 20 de julio de 2006, las Direcciones Regionales Sur Oriente Cusco y Lima, respectivamente, manifiestan que existe riesgo en la seguridad integral de los Establecimientos Penitenciarios de sus jurisdicciones, debido a que algunos centros penitenciarios se encuentran con un alto grado de hacinamiento, que rebasa su capacidad de albergue, situación que trae como consecuencia la proliferación de enfermedades infecto-contagiosas, hecho que atenta gravemente contra la seguridad de dichos penales, poniendo en grave riesgo la vida e integridad física del personal de la Policía Nacional del Perú y del Instituto Nacional Penitenciario. Además, señalan que los internos

Page 66: Miércoles, 02 de agosto de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/020806T.pdf · Designar al doctor Manuel Fernando Jorge Carlos Velarde Dellepiane en el cargo

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 66

son de alta peligrosidad y en su mayoría purgan condena por delitos de Tráfico Ilícito de Drogas y Violación Sexual, sentenciados a penas altas quienes podrían planear una fuga individual y/o masiva, por lo que para descongestionar el hacinamiento y disminuir dichos riesgos, es necesario el traslado vía aérea; siendo necesario la contratación en forma urgente del “Servicio de Transporte Aéreo para traslado de internos”; Que, si bien es cierto que las adquisiciones y contrataciones deben ser públicas, a fin de fomentar la más amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores potenciales al proceso convocado, a efectos de que se favorezca la transparencia y equidad en las Contrataciones Públicas; en el presente caso, por tratarse de un asunto de seguridad integral de los Establecimientos Penitenciarios, y por tratarse de internos de alta peligrosidad, se requiere contratar directamente con una entidad altamente especializada en diligencias de traslado y custodia de internos, que no sólo brinde el servicio requerido, sino que garantice la reserva necesaria; Que, de acuerdo al Oficio Nº 655-2006-INPE/10.04 de fecha 21 de julio de 2006, la entidad más experimentada y adecuada para brindar el servicio de transporte aéreo para traslado de internos de los Establecimientos Penitenciarios del INPE, es la DIRECCIÓN DE AVIACIÓN POLICIAL de la Policía Nacional del Perú, debido a que cuenta con experiencia para realizar la diligencia de traslado y custodia de internos, que puede satisfacer la complejidad del servicio a realizarse; Que, a través de la Carta Nº 175-2006-DIRAVPOLPNP/SEC de fecha 11 de julio de 2006, la DIRECCION DE AVIACIÓN POLICIAL de la Policía Nacional del Perú, comunica que el costo total por el servicio de traslado de internos vía aérea de acuerdo al itinerario acordado es de Treinta y Dos Mil Ciento Ochenta y Tres con 35/100 Nuevos Soles (S/. 32.183,35) por 5.3 horas de vuelo; Que, los servicios que brindará la entidad mencionada al INPE, destinados al transporte aéreo para traslado de internos de los Establecimientos Penitenciarios, genera la garantía de eficiencia y eficacia, por la alta calificación de su trabajo, siendo estas condiciones aval suficiente para que se proceda a su contratación a través de la modalidad de Servicios Personalísimos; Que, el artículo 145 del TUO del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM,establece que “cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, científicos o tecnológicos, procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas que permitan satisfacer la complejidad del objeto contractual”; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que legalmente es viable la autorización de exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva denominado “Servicio de Transporte Aéreo para el traslado de internos de los Establecimientos Penitenciarios del INPE”, y se contrate, por razones de seguridad, directamente los servicios personalísimos de una empresa especializada, la cual brinde al Instituto Nacional Penitenciario la confiabilidad y reserva que la diligencia amerita; Que, de acuerdo al Memorándum Nº 157-2006-INPE/05.05, de fecha 20 de julio de 2006, suscrito por el Director de la Oficina General de Planificación, se evidencia que a la fecha se cuenta con un saldo disponible de S/. 33.805,00 Nuevos Soles, consecuentemente dicho proceso de selección cuenta con disponibilidad presupuestal; Estando a lo solicitado por la Oficina General de Administración y a lo opinado por las Oficinas Generales de Administración y Asesoría Jurídica, contándose con las visaciones de las Oficinas Generales de Asesoría Jurídica y Administración, y;

Page 67: Miércoles, 02 de agosto de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/020806T.pdf · Designar al doctor Manuel Fernando Jorge Carlos Velarde Dellepiane en el cargo

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 67

De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2005-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 021-2006-JUS; SE RESUELVE: Artículo1.- CALIFICAR como Servicios Personalísimos, el “Servicio de Transporte Aéreo para el traslado de internos de los Establecimientos Penitenciarios del INPE” de la Sede Central Administración Lima del Instituto Nacional Penitenciario. Artículo 2.- EXONERAR del proceso de Adjudicación Directa Selectiva, por tratarse de un servicio personalísimo, el proceso denominado “Servicio de Transporte Aéreo para el traslado de internos de los Establecimientos Penitenciarios del INPE”. Artículo 3.- AUTORIZAR a la Sede Central Administración Lima para que contrate directamente los servicios personalísimos de la DIRECCIÓN DE AVIACIÓN POLICIAL de la Policia Nacional del Perú, con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, el mismo que será brindado de acuerdo al siguiente detalle:

Nº UNIDAD EJECUTORA MONTO S/. 1 001: SEDE CENTRAL ADMINISTRACIÓN LIMA 32,183.35

Artículo 4.- DISPONER la comunicación a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de su aprobación. Artículo 5.- REMITIR copia de la presente Resolución a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO RAMON SALAS UGARTE Presidente Instituto Nacional Penitenciario

Exoneran a la Dirección Regional Norte - Chiclayo de proceso de selección para contratar suministro de alimentos preparados para internos personal de seguridad del E.P.S. del

Complejo PICSI RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 473-2006-INPE-P

Lima, 21 de julio de 2006 VISTOS, el Oficio Nº 196-2006-INPE/15, de fecha 12 de julio de 2006, por el que se adjunta el Informe Legal Nº 035-2006-INPE/15.04 e Informe Técnico Nº 005-2006-INPE/15.05-URMS, de fechas 5 y 4 de julio de 2006, respectivamente, de la Dirección Regional Norte Chiclayo, mediante los cuales se solicita se declare en situación de Desabastecimiento Inminente el “Suministro de Alimentos Preparados para los Internos (as), Personal de Seguridad del E.P.S. del Complejo PICSI de la DRN- Chiclayo”; en el que se considera Internos, niños, personal de seguridad, incluyendo al personal de Salud y Mantenimiento, e Informe Nº 256-2006-INPE/06, de fecha 21 de julio de 2006, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:

Page 68: Miércoles, 02 de agosto de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/020806T.pdf · Designar al doctor Manuel Fernando Jorge Carlos Velarde Dellepiane en el cargo

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 68

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 050-2006-INPE/P de fecha 27 de enero de 2006, se aprobó el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones para el Año Fiscal 2006, de la Dirección Regional Norte Chiclayo, en el cual se incluyó el proceso de selección de la Licitación Pública Nº 0003-2006-INPE/15, para el “Suministro de Alimentos Preparados para los Internos (as), Personal de Seguridad del E.P.S. del Complejo PICSI de la DRNChiclayo”, en el que se considera Internos, niños, personal de seguridad, incluyendo al personal de Salud y Mantenimiento; Que, a través de los Informes Técnico y Legal Nºs. 005-2006-INPE/15.0.URMS y 035-2006-INPE/15.04, de fechas 4 y 5 de julio de 2006, respectivamente, la Dirección Regional Norte - Chiclayo, manifiesta que de acuerdo al Calendario, el proceso se inició el 4 de abril de 2006 y concluía el 10 de mayo de 2006, con el otorgamiento de la Buena Pro. Asimismo, indica que con fecha 4 de mayo de 2006, el postor Ernesto Ibáñez Puelles, solicita que las Bases Administrativas sean elevadas al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE. Señala también que con fecha 30 de mayo de 2006, el citado organismo del Estado se pronuncia desestimando el pedido del postor Ernesto Ibáñez Puelles; sin embargo, el CONSUCODE, al haber encontrado algunas deficiencias en las Bases Administrativas, realiza observaciones de oficio al citado proceso de selección, conforme se evidencia del Oficio Nº 376-2006/GNP/AN, de fecha 26 de mayo de 2006, emitido por la Subgerencia de Análisis Normativo del CONSUCODE. De otro lado, indica que ha culminado el contrato suscrito con el contratista que venía entregando alimentos al Complejo de Picsi; Que, mediante Oficio Nº 136-2006-INPE/15.03, de fecha 5 de julio de 2006, la Oficina de Planificación de la Dirección Regional Norte - Chiclayo, señala que cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria para contratar dicho suministro; Que, ante esta situación, la Dirección Regional Norte - Chiclayo manifiesta que es necesario que se declare en Situación de Desabastecimiento Inminente la contratación del “Suministro de Alimentos Preparados para los Internos (as), Personal de Seguridad del E.P.S. del Complejo PICSI de la DRNChiclayo”; en el que se considera Internos, niños, personal de seguridad, incluyendo al personal de Salud y Mantenimiento, por el período de cincuenta y nueve (59) días calendarios; hasta por la suma de S/. 227,769.50 (Dos cientos veintisiete mil setecientos sesentinueve con 50/100) Nuevos Soles, importe que servirá para cubrir los gastos del suministro de alimentos preparados, mientras se otorga la Buena Pro, se perfeccione y suscriba el contrato respectivo y, en previsión de que los postores puedan interponer algún recurso impugnativo, ya que los internos del mencionado Establecimiento Penitenciario requieren de dicho suministro, porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la población penal, así como generar actos de violencia, reclamos y protestas de éstos, que comprometerían directa-mente, tanto la seguridad de los internos como de los Centros Penitenciarios; Que, la situación expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del artículo 19 e inciso a) del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; asimismo, el artículo 21 del acotado dispositivo legal, considera una situación de desabastecimiento inminente, cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de un determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial; Que, mediante los artículos 141 y 148 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, se encuentran señalados los procedimientos para los procesos de selección exonerados, debiendo la Dirección Regional Norte - Chiclayo sujetarse estrictamente a la norma indicada para la compra de lo

Page 69: Miércoles, 02 de agosto de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/020806T.pdf · Designar al doctor Manuel Fernando Jorge Carlos Velarde Dellepiane en el cargo

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 69

indispensable a fin de paliar la situación; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones definitivas; Que, de acuerdo al artículo 17 del Código de Ejecución Penal, la Administración Penitenciaria proporciona al interno la alimentación preparada cumpliendo con las normas dietéticas y de higiene establecidas por la autoridad de salud, concordante con el artículo 135 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS; Que, los plazos para el trámite del otorgamiento de la Buena Pro, así como el tiempo que tomaría hasta que se perfeccione el contrato respectivo, y la normatividad descrita, permiten la adquisición o contratación de bienes, servicios u obras, sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, facultando a la Entidad declarar en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos a la Dirección Regional Norte - Chiclayo, y exonerar del requisito de Licitación Pública para la adquisición de Alimentos Preparados; Estando a lo solicitado por la Dirección Regional Norte - Chiclayo y a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, contándose con las visaciones de las Oficinas Generales de Administración y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 -Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 021-2006-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- DECLARAR, a partir de la fecha de la presente Resolución, en Situación de Desabastecimiento Inminente la contratación del “Suministro de Alimentos Preparados para los Internos (as), Personal de Seguridad del E.P.S. del Complejo PICSI de la DRN-Chiclayo”; en el que se considera Internos, niños, personal de seguridad, incluyendo al personal de Salud y Mantenimiento, por el período de cincuenta y nueve (59) días calendario, mientras se continúe con el proceso de selección hasta el otorgamiento de la Buena Pro y se perfeccione el contrato respectivo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- EXONERAR, a la Dirección Regional Norte - Chiclayo, del requisito de Licitación Pública para la adquisición de alimentos preparados a que se refiere el artículo primero de la presente Resolución. Artículo 3.- AUTORIZAR, a la Dirección Regional Norte - Chiclayo, la contratación del “Suministro de Alimentos Preparados para los Internos (as), Personal de Seguridad del E.P.S. del Complejo PICSI de la DRN- Chiclayo”; en el que se considera Internos, niños, personal de seguridad, incluyendo al personal de Salud y Mantenimiento, de acuerdo al siguiente detalle:

Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DÍAS TOTAL S/. 1 COMPLEJO PICSI (EN EL QUE SE CONSIDERA 59 227,769.50 INTERNOS, NIÑOS, PERSONAL DE SEGURIDAD, SALUD Y MANTENIMIENTO)

TOTAL S/. 227,769.50 Dicha autorización es por el período de cincuenta y nueve (59) días calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; mientras dure la Situación de Desabastecimiento Inminente prevista en el artículo precedente debiendo de adquirir los alimentos preparados mediante procesos de adjudicación de Menor Cuantía bajo responsabilidad, según corresponda, en estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto

Page 70: Miércoles, 02 de agosto de 2006 AGRICULTURA Designan ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/020806T.pdf · Designar al doctor Manuel Fernando Jorge Carlos Velarde Dellepiane en el cargo

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 70

Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Artículo 4.- COMUNICAR, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 5.- DISPONER, que la Oficina General de Auditoría inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o configuración de la Situación de Desabastecimiento que se aprueba. Artículo 6.- REMITIR copia de la presente Resolución a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO RAMÓN SALAS UGARTE Presidente Instituto Nacional Penitenciario