mentalidad religiosa y ritos funerarios. madrid siglo xix

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REVISTA: ANALES DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS MADRILENOS. NQ XXXIII. Ana 1986. CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS (C.S.I.c.) Madrid. MENTALIDAD RELIGIOSA, RITOS FUNERARIOS y CLASES SOCIALES EN EL MADRID DECIMONONICO Par FEDERICO PONTE CHAMaRRa La mentalidad religiosa y el rito funerario Analizando a los diversos historiadores que han tratado este tema 1 se ha podido entrever la importancia social de la polémica que se planteo en Madrid (de la misma forma que en otros lugares), a 10 largo de varias décadas, a causa de la reforma de los enterramientos que prohibian las inhumaciones en el inte- rior de los templos y restablecian la antigua costumbre de enterrar a los muer- tas en los cementerios extramuros de las ciudades. Sin embargo, no se podrian entender en toda su amplitud las causas que motivaron la tremenda lentitud con que se llevo a cabo la reforma de los ente- rramientos en Espafia, intentada par Carlos III y concluida en Madrid par José Bonaparte, en 1809, y a 10 largo del siglo XIX en el resto de Espaùa, si no tuvié- ramos en cuenta la mentalidad de aquella sociedad con respecta a la muerte y las caracteristicas que envolvian el hecho del enterramiento. En los ùltimos anos del siglo XVIII, y en realidad hasta bien entrado el siglo XIX, nos encontramos en Espafia con una sociedad todavia ruralizada y no bur- guesa, sujeta atm a los lazos socio-religiosos del Antigua Régimen, donde las formas de vida y costumbres debian estar ùnicarnente orientadas a la consecu- clan de unos fines morales y espirituales elevados. En este marco social concre- to, la persecuciôn ùnica de bienes materiales y la realizacién de actividades y oficios con ànimo de lue ra, era considerada como pro pia de hombres impios y ruines. Esta mentalidad sufrirâ a 10 largo dei siglo XIX el azote deI liberalismo y 1 REOONET, LUIS: «Enterrarnientos y cementerios». Boletin de la R. A. de la Historia. Madrid, 1947. P. B. GoLDMAN: Mitas liberales, mentalidades burguesas e Historia social en la lucha en pro de los cementerios municipales. Universidad Autônorna de Barcelona, 1980. F. PONTE: «Aportaciôn a la Historia social de Madrid. La transformacion de los enterrarnientos en el siglo XIX; la creacion de los cementerios municipales y su problernâtica». Anales dei Instituto de Estu- dios Madrilenos. Madrid, 1985. 351

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1986 HISTORIA_ANALES_XXIII_mentalidad religiosa ritos funerarios clases sociales Madrid XIX

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REVISTA: ANALES DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS MADRILENOS.

NQ XXXIII. Ana 1986.

CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS (C.S.I.c.) Madrid.

MENTALIDAD RELIGIOSA, RITOS FUNERARIOS y CLASES SOCIALESEN EL MADRID DECIMONONICO

Par FEDERICO PONTE CHAMaRRa

La mentalidad religiosa y el rito funerario

Analizando a los diversos historiadores que han tratado este tema 1 se hapodido entrever la importancia social de la polémica que se planteo en Madrid(de la misma forma que en otros lugares), a 10 largo de varias décadas, a causade la reforma de los enterramientos que prohibian las inhumaciones en el inte­rior de los templos y restablecian la antigua costumbre de enterrar a los muer­tas en los cementerios extramuros de las ciudades.

Sin embargo, no se podrian entender en toda su amplitud las causas quemotivaron la tremenda lentitud con que se llevo a cabo la reforma de los ente­rramientos en Espafia, intentada par Carlos III y concluida en Madrid par JoséBonaparte, en 1809, y a 10 largo del siglo XIX en el resto de Espaùa, si no tuvié­ramos en cuenta la mentalidad de aquella sociedad con respecta a la muerte ylas caracteristicas que envolvian el hecho del enterramiento.

En los ùltimos anos del siglo XVIII, y en realidad hasta bien entrado el sigloXIX, nos encontramos en Espafia con una sociedad todavia ruralizada y no bur­guesa, sujeta atm a los lazos socio-religiosos del Antigua Régimen, donde lasformas de vida y costumbres debian estar ùnicarnente orientadas a la consecu­clan de unos fines morales y espirituales elevados. En este marco social concre­to, la persecuciôn ùnica de bienes materiales y la realizacién de actividades yoficios con ànimo de lue ra, era considerada como propia de hombres impios yruines. Esta mentalidad sufrirâ a 10 largo dei siglo XIX el azote deI liberalismo y

1 REOONET, LUIS: «Enterrarnientos y cementerios». Boletin de la R. A. de la Historia. Madrid, 1947.P. B. GoLDMAN: Mitas liberales, mentalidades burguesas e Historia social en la lucha en pro de los

cementerios municipales. Universidad Autônorna de Barcelona, 1980.F. PONTE: «Aportaciôn a la Historia social de Madrid. La transformacion de los enterrarnientos en el

siglo XIX; la creacion de los cementerios municipales y su problernâtica». Anales dei Instituto de Estu­dios Madrilenos. Madrid, 1985.

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deI antic1ericalismo, y sera definitivamente relegada de la sociedad por la nueva«aristocracia deI dinero» y su nuevo «orden burgués» a imitaci6n deI resta deEuropa y mas acorde con el nuevo tipo de sociedad generada por la «revolucionindustrial», De hecho, ésta se instala precariamente en Espafïa y por eso su influ­jo social es, sin duda, menor que en el resta de Europa. Y, sin embargo, mientrasesta sociedad consider6 la vida coma un trànsito obligado y expiatorio de supobre condici6n humana hacia otra vida mejor, la muerte fue considerada mascoma el limite de los sufrimientos humanos que coma la pérdida de los bienesterrenales. Por todo ello, la muerte estaba rodeada de un ritual riguroso y sobre­cargado de simbolismos.

El rito funerario

Una vez que se producia el fallecimiento de un feligrés se presentaban en lacasa deI difunto el cura de la parroquia; el sacristàn, llevando la cruz; los benefi­ciados 3, si los hubiere, y todos aquellos familiares y amigos deI difunto que hu­bieran de acompafiar el cadàver. El difunto po dia disponer también que acudie­sen a su entierro c1érigos de distintas 6rdenes religiosas, a voluntad, pagàndolesun estipendio 4. Los distintos pasos que habian de formar un entierro estabanrigurosamente detallados en el Ritual Romano y, conforme a éste, el Sinododiocesano deI Arzobispado de Toledo de 1682, decia a este respecto 10 siguiente:

«Antigua y santa costumbre es de la Iglesia Cat61icaque los cuerpos de los fielesdifuntos se lleven a darles sepultura pùblicamente con cruz, pàrroco, acompaüa­miento eclesiâstico, que con luces preceda el féretro cantando salmos, preces yoraciones, senal de campanas y otras ceremonias eclesiàsticas: y siendo este acta detan misteriosas significaciones, utilidad de las aimas de los difuntos y desengafio yejemplo de los vivos, y coma tal aprobado y mandado observar (mandamos que)...de ninguna manera se lleven a enterrar en coches los difuntos dentro de los luga­res; y que se hagan dichos entierros con la cruz de la parroquia y forma arribareferida; y los curas y sus tenientes no los reciban ni entierren llevàndoles de otrarnanera (so pena de excomuni6n)... (Igualmente), mandamos que los nifios se llevena enterrar publicamente con cruz de la parroquia y no de secreta...» 5.

2 Los primeras cristianos efectuaban los enterramientos durante la noche, debido a la persecuciona la que estaban sometidos, por 10 que necesitaban de an torchas encendidas para acompanar el cadâ­ver; éstas eran lIamadas [unalia, porque estaban hechas con cuerdas baùadas de sebo 0 cera; de aquivino a lIamarse funeral al enterramiento. Tratado de 105 [unerales y de las sepulturas. Fr. Miguel deAzero y Aldovera. Madrid, 1786, pàg. 16. Real Academia de la Historia, 3-6638.

3 Los beneficiados eran personas que recibian algûn beneficio dei difunto, que no fuera ni curato niprebenda. Podian ser pobres de la parroquia y asistir al funeral con sobrepelliz, recibiendo par ellouna limosna.

4 Sinodo diocesano dei Arzobispado de Toledo de 1682, Libra Ill, Titulo VII, Constitucion VII, pàg.137. Archivo parroquial de San Sebastian, Madrid (A.P.S.S.).

5 Sinodo... 1682, Lib. III, Titulo VII, Constitucion VII, pàg. 134.

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Como podemos ver, las formas externas de enterramiento deberian cumplir­se segùn un rito ya establecido, con caràcter litùrgico estricto y riguroso, de talmodo que la pena por incumplimiento de esas normas era la mas extrema de laIglesia: excomuniém. La prohibicion de llevar a los cadàveres en coches obligabaa los fieles a llevar el difunto sobre unas andas 6 hasta el templo para ser ente­rrado. La Iglesia, sin embargo, no daba normas precisas en cuanto a las personasdestinadas para portar el cadâver, y solian hacerlo los sepultureros, 0 bien losfamiliares y amigos dei difunto; y aùn asi, el Ritual Romano prohibia expresa­mente que los clérigos llevasen los cadàveres de los legos, de cualquier dignidado distinci6n que fueran 7. Sin embargo, citaba Miguel de Azero y Aldovera, en su«Tratado de los funerales», que era antigua costumbre que:

«... al dilunto la lleven los de su profcsi6n y estado, esta es: al diâcono, los diàco­nos; al sacerdote, los sacerdotes, si los hubiere; y si fuese el difunto de alguna Co­fradia, 10 de ben de llevar los Cofrades de ella» 8.

Con respecto a las modalidades de entierro, ya hemos visto que, en el casa delos pàrvulos menores de siete anos, el Ritual Romano prohibia su enterramientoen secreto. Los adultos, sin embargo, podian enterrarse de una u otra forma,siendo utilizado mas frecuentemente el entierro en pùblico. El difunto, amorta­jado 0 vestido, era, pues, conducido a hombros sobre las andas, cubierto con unpaûo, desde su casa mortuoria al templo donde iba a ser inhumado. En el cami­no podian realizarse hasta tres posas 0 paradas 9, en las cuales se rezaba unrcsponso por el alma dei difunto. Los acompafiantes deberian llevar velas en­cendidas durante el trayecto 10; entretando, se tocaban las campanas de la igle­sia, si el difunto 0 sus albaceas 10 hubiesen asi dispuesto. Una vez en la parro­quia, el cadaver era depositado en la boveda, ya preparada al efecto, y despuésde rezada la «Misa de cuerpo presente», obligada en el Ritual Romano, el cadà­ver era enterrado en ellugar que hubiera dispuesto Il, una vez transcurridas lasveinticuatro horas desde su defunciôn 12. Las sepulturas no podrian Ievantarse

, Las andas eran corno una caja de muerto sin tapa y con cuatro asas para llevarla como unacamilla. En algunos pueblos de Madrid se ulilizaron incluso en este siglo,

- Ritual Romano, Til. de Exequias, citado en el Tratado de los [unerales..., pag. 23., Tratado de los [unerales..., pàg. 23.9 Las posas 0 paradas que se realizaban en el [uneral, en el traslado dei difunto de la casa mortuo­

ria a la iglesia, derivaban de las tres caidas que sufrio Jesucristo en su carnino hacia el Calvario, ElSinodo de Toledo perrnitia s610 hasta tres, debido al abuso que se habia llegado a introducir en estapractica. Sinodo... 1682, Lib. Ill, Titulo VII, Constituci6n VII, pàg. 138.

iO Lo que en un principio fue necesidad (ver nota 2), se convirtio en rito y el uso de las velas se hizoobligado en los entierros. Las velas podian llevarlas los familiares dei difunto 0, en su defecto, laparroquia: en este ultimo caso, los tamiliares tenian que abonarlas, Sinodo... 1682, Lib. Ill, Til. VII,Const. VII, pag. 138.

Il Tratado de los [unerales..., pàg. 27." En casa de que el fallecimiento fuera por accidente, el tiempo se alargaria hasta las 48 haras.

Reglamento de cemente rios, 1807. Archivo dei Arzobispado de Toledo, legajo cernenterios, regla n.? 9.

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par encima dei nivel dei suelo de la iglesia, ni estar situadas en las gradas a mesadei altar 13. Par ultimo, las parroquias tenian la obligaci6n de enterrar a sus pa­rroquianos pobres 0 indigentes sin cobrar ningûn emolumento par el enterra­miento; debido a esta, y para sufragar los gastos que estas enterramientos oc a­sionaban, se habla recurrido frecuentemente a pràcticas abusivas y peligrosaspara la salud pùblica, par la que el Sinodo de Toledo de 1682 habia ordenado:

«... (Aquellos) cofrades de las Cofradias que pOl' su instituto tienen obligaciôn derecoger y enterrar los cuerpos de los difuntos, de los pobres que mueren por lascalles, 0 caminos fuera de poblado... con pretexto de pedir limosna para (sus) aimas.retardan algunos ruas darles sepultura, Ilevan doles pol' las calles y plazas mas publicashasta que sc vienen a corromper... (POl' ello, mandamos que) los cuerpos difuntosde los pobres ... los lleven via recta a la iglesia parroquial, en donde se hubieren deenterrar...» 14.

A pesar de ello, a estas Cofradias se les permitia, sin embargo, pedir limasnapara esos parroquianos menesterosos en el p6rtico de la iglesia donde iban a serinhumados.

El «Libro de dlfuntos», El testamento 15

Antes de que la cruz saliera de la parroquia hacia la casa dei difunto parainiciarse el funeral yser posteriormente enterrado en la parroquia, en cualquierotra iglesia, 0 en el cementcrio 16, el testamento debia ser llevado a la parroquia yentregado al Cura por los herederos, albaceas, los comisarios u otras personas acuyo cargo estuviere el cumplimiento de la dispuesto par el testador. Esta dispo­siciôn esta recogida en el Sinodo de Toledo de 1682, donde el testamento estadefinido coma el:

«... testimonio signado, y en pùblica forma, dei escribano ante quien se otorgo eltestamento 0 codicilo, 0 po der para testar; en el cual se declare dônde se mandaenterrar: las misas, limosnas u obras pias y dernâs sufragios que manda el testador,y en qué iglesia 0 convento, y cuàntas en cada uno, y qué acompanarniento yofrenda manda hacer por su alma...» 17.

IJ Sinodo 1682. Lib. ID, Tit. VII, Const. II. pâg, 133.14 Sinodo 1682, Lib. ID, Tit. VII, Const. V, pàgs, 135 y 136.15 Corno ejemplo de testamento puede verse el Libro de dijuntos, n.? 17, pàgs. 132 a 134, de la

parroquia de Santa Cruz de Madrid.10 Una vez que ernpezo a utilizarse el cementerio coma lugar destinado para los enterrarnientos, el

difunto era inscrito en dos libros difercntes: en el Libro de diluntos de su parroquia y en el Libro defolio, que debia llevar el capellàn deI cementerio. En este ultimo se anotaba el nombre y apellidos deldifunto, su estado, parroquia a la que pertenecia, calle y casa donde hubiese fallecido y el numero denicho 0 sepultura donde hubiese sido enterrado. Reglamento de cemente rios, 1807, reglas 5 y 16.Archivo deI Arzobispado de Toledo (AAT), legajo de cementerios.

17 Sinodo... 1682, Lib. II, Tit. VI, Const. ID, n.? 3, pâg, 120.

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Una vez inhumado el cadâver, era inscrito éste en el «Libro de difuntos» de suparroquia, donde se anotaban los datos personales del difunto: edad, estado, lu­gal' de nacimiento y lugar de residencia y fallecimiento, si dejô testamento y elnumero de misas que dispuso se dijeran por su alma y, asimismo, la cantidadque pag6 a la [âbrica de la parroquia por la sepultura 18.

El «Libro de difuntos» era, pues, un auténtico documento social y eclesiàsticoa la vez, en el que quedaban reflejadas todas las disposiciones de caràcter reli­gioso que el testador habia mandado realizar para la salvacion de su alma.

Un capitulo muy importante de los testamentos 10 ocupaban las misas quehabian seûalado se rezaran par el descanso de sus almas algunos feligrcses di­funtos. Este hecho tenia gran importancia, y la Iglesia procuraba con celo queestas disposiciones se cumplieran con rigurosidad; asi, el Sinodo de Toledo de1682 sefialaba que:

«Considerando la necesidad que tienen las animas de los difuntos de que hayapersona destinada, en cuyo poder entre la lirnosna de las misas que por ella debendecirse en las parroquias... mandamos que en cada una de las iglesias parroquialesde este nuestro Arzobispado haya un colector... y en el poder dei tal colector... man­damos que entre y se ponga la limosna de todas las misas que en aquella iglesia sedeben deeir, asi votivas coma de testamento, cuartas, ab intestato y Iimosnas; y,asimismo, las misas de capellanias, memorias y aniversarios...» 19.

El colector debia de anotar en sus libros todas aquellas misas que debierandecirse en la parroquia y procurar su cumplimiento.

Para las misas dispuestas en testamento por el sufragio de las almas deberiallevar un «Libro de difuntos» donde registrarlas. Era obligado que en cada iglesiahubiera una tabla 0 cuadro doride estuvieran inscritos los aniversarios y cape­llanias que hubiera que celebrar en dicha parroquia 20.

El colector debia dar cada tres meses (yen el casa de Madrid, cada dos)cumplida cuenta al Consejo 0 Vicarios sefialados por el Arzobispado de Toledode aquellas limosnas de misas que no pudieran decirse en la iglesia y de lasirregularidades que tuvieran sus colecturias 21.

En el testamento adjunto a la partida de defuncion del fallecido, tan solo sehacia referencia a aquellas misas que hubieran sido dispuestas por un tiempo yuna limosna determinados; aquellas otras que hubieren sido fundadas a perpe­tuidad, asi coma las capellanias, eran anotadas por el colector en el «Libro beee­rro de memorias y capel1anias» de dicha parroquia 22.

18 Sinodo 1682, Lib. II, Til. VI, Const. III, n.Q 2, pàg. 119, Y Lib. III, Til. VII, Const, VII, pàg, 141.19 Sinodo 1682, Lib. III, Til. VI, Const, I, pâg. 116.20 Sinodo 1682, Lib. III, Til. VI, Const. VIII, pâg. 131.21 Sinodo 1682, Lib. II, Til. VI, Const. IV, pàg. 124." En los testamentos de los Libros de difuntos de varias parroquias rnadrilefias estudiadas, anota­

ban el numero determinado de misas que hubiese dejado el testador y la lirnosna asignada

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De 10 dicho hasta aqui se evidencia claramente c6mo el Arzobispado de Tole­do procuraba con gran cela, a través de los informes periôdicos de los colectoresde las parroquias de su diocesis y de los visitadores eclesiàsticos, que se cumplie­ran rigurosamente todos los sufragios dispuestos para la salvaci6n de sus aimaspor los fieles difuntos dei Arzobispado. Sabla el Arzobispo que de no cumplirseesta en las parroquias, los feligreses dejarfan de practicar esta piadosa costum­bre. Aun asi, la desamortizaci6n eclesiàstica de Mendizàbal dej6 sin efecto desdeel siglo XIX numerosas fundaciones y capellanias y coadyuv6 a la desaparicionde esta pràctica religiosa.

Los emolumentos 23

Tomando camo ejemplo la parroquia de San Ginés de Madrid, notamos quedicho templo tenia el espacio dedicado a sepulturas minuciosamente ordenado.Cada uno de los difuntos enterrado en los nichas 0 sepulturas de la iglesia habiarealizado su ùltirna visita a la iglesia rodeado de un complejo rito, elegido seglinsu voluntad y, naturalmente, acorde con su disponibilidad de recursos. Y éste esel dato bàsico para entender los ritos funerarios y los enterramientos coma con­secuencias de la separacion social entre los habitantes de una parroquia.

l.Q Asi, por la Cruz utilizada en el funeral se pagaba 10 siguiente 24:

Entierro pùblico 25 .

Entierro secreto 26 .

Entierro pùbiico dentro del distrito ..Entierro secreta dentro dei distrito ..Entierro publiee fuera dei distrito ..Entierro sccreto fuera del distrito ..Entierro pùblico extramuros ..

- Entierro secreto extramuros .

14 rs32 rs18 rs40 rs24 rs52 rs40 rs84 rs

para las misas, por ejernplo, se disponia se dijeran 200 misas de 5 reales 6 300 de 6 reales. etc. En estasparroquias, ~ principios dei siglo XIX, las misas dispuestas por los testarnentarios, oscilaban entre 50 y3.000 rs, y las Iimosnas de las misas entre 4 y 8 rs. Era obligado que la cuarta parte de Jas misas sedijeran en la parroquia, 10 que suponia un capitulo importante de ingresos para la misma. Sinodo...1682, Lib. III. Tit. VIII, Const. VII, pàg, 141. Las memorias 0 fundaciones de misas perpetuas se costea­ban, sin embargo, con la venta de alguna casa, tierra 0 censo. Las capellanias eran aùn mas importan­tes, pues deterrninaban la capilla 0 altar concretos donde se deberian decir las misas y tenian asignadoun capellàn 0 sacerdote para dicha capellania. Para este punto, ver los Iibros «becerro» de las parro­quias estudiadas (San Ginés, Santa Cruz y San Sebastian, etc.). que se conservan en el archivo deIArzobispado de Madrid, asi como también el Diccionario de Teologia del Abate Bergier, Madrid, 1845,Tomo 1, pàgs. 324 a 326, y Tomo Il. pàgs. 357 y 358.

2J Derechos que los fides deberian pagar a la [âbrica de la parroquia por los distintos conceptosque componian un enterramiento, segùn "La Visita Eclesiàstica». dei aùo 1805 deI «Visitador Eclesiàs­tico» deI Arzobispado de Toledo, a la parroquia de San Ginés y registrada en el Libro de [âbrica dedicho afio (A. P. S. G.).

24 Libro de [âbrica:.. 1805, pàg, 18 (A. P. S. G.).25 A esta se afiadian 4 rs por el recibo. Libro de [âbrica, pâg, 18.26 El entierro secreta se efectuaba de noche.

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A esta se anadian 4 rs mas para el oficiante de la misa de «corpore insepulto»,Si el difunto se fuese a enterrar en otra parroquia, la cruz costaria 10 mismo queen ésta: 14 rs si fuese durante el dia, y 32 rs durante la noche. Iodas las dernàsvariaciones de precios se entendian para conventos, ermitas e iglesias particu­lares.

Los derechos que cobraba el crucero 27 de San Ginés eran los siguientes 28:

Entierro de nieves 29 .

Entierro de medio numero 30 ..

Entierro de numero, pùblico 31 ..

Entierro de numero, secreto .Entierro pùblico dentro dei distrito ..Entierro secreta dentro del distrito .Entierro publico fuera del distrito ..Entierro secreta fuera del distrito .Entierro pùblico extramuros .Entierro secreta extramuros .En un novenario 32 .

4 rs6 rs8 rs

12 rs12 rs16 rs12 rs16 rs16 rs24 rs

8 rs

2.Q Los derechos de los sepultureros eran los que siguen 33:

Entierro de medio numero .Entierro de numero .Novenario de sacramental 34 ..

Cualquier otro novenario .Sepultura de sacramental .Nichos deI altar mayor .Todas las dernâs b6vedas, excepto la deI Santisimo Sacramento .

12 rs14 rs6 rs

12 rs24 rs24 rs24 rs

27 Era el encargado de llevar la cruz en los entierros, procesiones, etc.; solia ser el sacristàn de laparroquia.

28 Libro de [âbrica, pàg. 17.29 No se ha podido descubrir concretamente qué era un entierro de «nieves». No se trataba de

pàrvulos, puesto que se efectuaron entierros de «nieves» de personas adultas. Sabemos, sin embargo,que estas entierros no utilizaban tarirna, lutos y blandones y pano, asi coma tampoco tenian rescatede hachas. Eran, par otra parte, los funerales que menos derechos pagaban, siendo los enticrros mashumildes.

.10 Cuando se enterraba un parvulo (rnenor de siete anos) en una sepultura de adulto se pagaban 6rs, es decir, la mitad de un entierro de nùmero, secreto, por el que se pagaban 12 rs. Esto se debia aque los ninos eran frecuentemente enterrados de noche, a pesar de la prohibici6n al respecto deISinodo de Toledo de 1682, Lib. ID, Til. VII, Const. ID, pàg. 134.

31 El entierro de numero era aquel que se efectuaba en las sepulturas deI pavimenta de la parro-quia, que estaban numeradas (ver pIano de San Ginés).

3' Eran las exequias que se rezaban a la rnernoria del difunto a los nueve dias de su fallecimiento.33 Libro de [âbrica, pàg. 20.34 Se desconoce la razon par la cuallos sepultureros cobraban ciertos emolumentos en los nove­

narios de los difuntos, ya que no se realizaban rompimientos de sepulturas. Cabe pensar que se reali­zasen dichos rompimientos para depasitar alguna ofrenda en la tumba deI difunto, pero es poco pro­bable. ya que no se ha encontrado ninguna referencia a este hecho en toda la documentaci6n consul­tada.

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Siempre que se pusieran blandones 35 cobrarian 17 y 1/2 rs de ve1l6n 36, y deéstos daban al campanero 1 y 1/2 rs. Pero si el difunto era enterrado ademàscon caja, los sepultureros cobrarian un suplemento de 4 rs.

3.Q Durante el trayecto dei cuerpo difunto, desde la casa mortuoria a laiglesia, el testador podia haber encargado toque de campanas durante su fune­ral: en este caso, los emolumentos eran 37:

Un clarnor, parado 38 .

De 4 campanas a golpe ..De 3 campanas .De 2 campanas .Toque de difuntos «tin-tan» .Toque de nieves ..En un novenario .Novenario de sacramental, parado ..Novenario, 0 cabo de afio, [lor algûn noble(conde, duque, marqués) se c1amorea desde la vispcra, pagàndose

El campanero cobraria 39:

Por un clamor ..Por cl 2.Q clamor .Por el 3.Q clamor ..

- Por cl 4 9 c1amor .Por cl 5.Q y 6.Q

.

Por el 7.Q.

Por el 8.Q.

Por el 9.Q .

110 rs44 rs33 rs22 rs

6 rs4 rs

55 rs33 rs

99 rs

10 rs4 rs3 rs2 rs1 rs5 rs3 rs9 rs

4.Q Por los vestuarios de los sacerdotes habria que pagar a [âbrica 10 si­guiente 40:

Entierro de dia 41 1 rsEntierro secreta 2 rsFunci6n con serm6n 42 4 rs

JI Hacha de cera de una sola mecha y el candelero en el que se pane.re Esta partida de 17 y 1/2 rs salia de la de lutas y blandones, que ascendia a 109 rs y media. La

[âbrica de la iglesia percibia 92 rs, y el resta la cobraban los sepultureros. Libro de [abrica, pàg. 20.J7 La partida de clamores en los entierros se dividia en tres partes: dos partes cobraba la [âbrica, y

la otra era para el sacristàn mayor, y de ésta se pagaban los derechos dei campanero. Libro de [âbrica,pàg.23.

38 Es posible que fuera el toque de campanas que se realizaba durante la posa 0 parada dei cortejofunerario.

39 Libro de [âbrica, pàg. 23.'0 Libro de [âbrica, pâg. 21.41 Cada unidad." Cuando el sacerdote oficiante dei funeral leia un sermon «laudatorio» de la vida deI difunto.

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5.Q Los gastos de incensario eran:

Entierro pùblico 2 rsEntierro secreta 4 rs

6.Q Por las posas 0 paradas habria que pagar:

El Cura y beneficiados (cada uno) ..El sacristàn mayor .

7.Q Los gastos de responso 43:

De dia:

y 1 1/2 rs1/2 rs

• El cura 4 rs• El sacristàn mayor 2 rs

Por la noche:

• El cura .• El sacristàn ma vor ..

8.Q Los honorarios de una velaci6n eran 44:

El cura .El sacristàn mayor ..La misa .

8 rs4 rs

36 rs4 rs4 rs

En el casa de que a la velaci6n asistiese el capellàn del regimiento 45, los ho­norarios (los 36 rs de derechos del cura), se repartian asi: 22 rs para el cura y 14rs para el capellàn.

9.Q Los gastos de las velas eran 46:

Para un entierro era necesario la utilizacion de 24 hachas 47,4 hachetas 48, 12velas de \ibra, 8 velas de media \ibra y 18 velas de cuarteron,Para la clerecia 49 eran necesarias 2 vclas de libra, 6 de media lib ra y 16 decuarteron.

43 El responso consistia en el rezo de oraciones de difuntos (solia ser el salmo «De profundis») y lalectura de algunos versiculos biblicos.

44 Libro de [âbrica; pàg. 26.45 El regimiento era el cuerpo de regidores 0 concejales en el Ayuntamiento de una poblaciôn.46 Libro de [âbrica, pàg, 31. En el caso de que los familiares trajeran las velas, no se recibiria ningùn

emolumento por este capitulo. .47 Vela de cera, an cha y gruesa, que suele tener cuatro pàbilos 0 mechas.48 Hacha de pequefio tarnano.49 El conjunto de c1érigos que concurrian al entierro.

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En el casa de que el entierro fuera en la boveda dei Santisimo Cristo, senecesitaban 24 velas de las de cuarter6n, y de ser en cualquier otra b6vedaeran precisas 4 velas de media libra 50

la. Finalmente, con respecta allugar deI enterramiento en el templo, seglinse eligiese sepultura, nicha a b6veda para sepulcro, los emolumentos cran lossiguientes 51:

El teniente mayor podia cobrar a su arbitrio entre 2 y 10 ducados par losderechos de rornpimiento, segùn el paraje que eligiera el difunto coma sepul­tura.En las b6vedas de las capillas absidales, los derechos eran los siguientes:

• Nichos deI altar mayor ..• B6veda deI Santisimo Sacramento .• Boveda de Nuestra Sefiora de los Remedios ..• B6veda de San Jer6nimo .• B6veda de Nuestra Sefiora de la Cabeza ..• Sepulturas de la cabecera del altar ..• Sepulturas de la sacramental .• Sepulturas nave de la Resurrecci6n ..• Sepulturas nave de Nuestra Sefïora deI Sagrario ..

660 rs44 rs33 rs33 rs

132 rs132 rs44 rs33 rs33 rs

En las b6vedas de las dernâs capillas no se cobraban derechos, porque eranutilizadas ùnicamente por los Patronos y sus parientes, ya fuesen personasparticulares, ya Cofradias.

11. Par ultimo, adernâs de estas gastos, los testamentarios debian pagar laojrenda que se hacia en el altar durante su funeral. Estos gastos eran muy va­riados, y oscilaban entre los 22 y los 1.100 rs 52.

Si algùn feligrés se mandase enterrar en cualquier parroquia de la corte, nose le cobrarian, en la suya, derechos de sepultura; pero si se inhumase en otrotemplo no parroquial de la corte, su parroquia recibiria en concepto de derechosde traslado la cantidad de 110 rs 53.

Coma hemos podido comprobar, de la misma manera que los hombres orga­nizan el espacio de la ciudad dedicado a su residencia conforme a motivaciones

50 Si el difunto fuera soltero, la cera debia ser blanca, y en el caso de que Iuera casado 0 viudo,deberia ser toda la cera amarilla. Libro de [âbrica; pàg, 31.

51 Libro de [âbrica, pàg. 19. Para ver la disposicion de las sepulturas, ver el piano adjunto de laparroquia de San Ginés. Para poder adquirir una sepultura en propiedad, se necesitaba el permisoexpreso dei Prelado eclesiàstico (Sinodo de Toledo, 1682, Lib. III, Tit. VII, Const. I. pàg. 132). Lassepulturas, por ello, no se numeraban solo para disponerlas en un orden concreto, sino para evitar quefueran abiertas antes de que el cadàvcr estuviera totalmente corrornpido, Libro de sepulturas y rom­pimientos (en el que estàn delineadas las sepuJturas de San Ginés), desde el ano 1710 (A. P. S. G.).

52 Libro de Ajustes de Entierros, dei aào 1809 (A. P. S. G.).53 Libro de [âbrica, pâg. 19.

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socioeconôrnicas determinantes, el lugar dedicado para su inhumaci6n estaigualmente subdividido, 0 mejor dicho, jerarquizado, seglin las condiciones eco­nornicas y sociales de los difuntos. Podemos considerar, pues, ya sea el templo 0

el cementerio, coma un lugar donde se prolongan las diferencias sociales que sehan manifestado durante la vida, v meticulosamente ordenado seglin un rangoestrictamente econôrnico para los fiel es, y jeràrquico en el casa de los sacerdotesy religiosos 54.

A estas distinciones existentes en el emplazamiento de las sepulturas de losdifuntos seglin su «status» socioeconornico venian a sumarse, coma hemos podi­do cornprobar, todas aquellas derivadas dei diferente grado de complejidad quepodia alcanzar el rito funerario seglin la capacidad econ6mica dei difunto y surelevancia social, 10 que hacia aùn mas diferentes las inhumaciones de las distin­tas «clases sociales».

" Los sacerdotcs y religiosos lenian lugarcs dcst inados para su inhumacion. Rcglanicnto de cc­IIIC/I/Cr/OS ... 1807. regla 3." Archive dei Arzohispado de Toledo, iegajo de cernerucrios.

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