menores infractores

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UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO SUB SEDE SICUANI PROGRAMA ACADEMICO PROFESIONAL DE DERECHO CURSO DERECHO DE MENORES Docente del Curso : Dra. Rosa Mercedes, Hilares Romero. Créditos : 02 Categoría : EFP Tema a desarrollar :TRABAJO MONOGRÁFICO SOBRE MENORES INFRACTORES. Estudiante del curso : CARAZAS GAMARRA, Washington. 1 DERECHO DE MENORES

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los menores

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UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCOSUB SEDE SICUANIPROGRAMA ACADEMICO PROFESIONAL DE DERECHO

CURSO DERECHO DE MENORES

Docente del Curso: Dra. Rosa Mercedes, Hilares Romero.Crditos: 02Categora: EFPTema a desarrollar:TRABAJO MONOGRFICO SOBRE MENORES INFRACTORES.Estudiante del curso: CARAZAS GAMARRA, Washington.

SICUANI-CUSCO-PER2014

PRESENTACIN

Predilecta Docente del Curso Derecho de Menores, pongo a su consideracin el presente trabajo de investigacin monogrfica, en relacin con el tema: MENORES INFRACTORES, un tema de suma importancia que se aborda en las ltimas dcadas en nuestro pas y en el contexto internacional.En trminos generales se considera menor de edad a quien por su desarrollo fsico y psquico no tiene "La capacidad de autodeterminacin del hombre, para actuar conforme con el sentido, teniendo la facultad, reconocida normativamente, de comprender la antijuricidad de su conducta".En el mbito jurdico-penal la capacidad de autodeterminacin recibe el nombre de imputabilidad de ah que quien no satisfaga el lmite de edad que seala la ley, se le considerara un inimputable.De acuerdo a la dogmtica del delito, ste slo se puede cometer, si los elementos del mismo se integran en su totalidad en cada caso concreto."No es posible en este trabajo ahondar en el estudio jurdico del delito, y sus elementos, tema cuya profundidad indiscutible y sobre el cual se est muy lejos de llegar a conclusiones definitivas; para Edmundo Mezger: "El delito es la accin tpicamente antijurdica y culpable".Espero que el presente trabajo de investigacin monogrfica come las expectativas del curso.

DEFINICIN DE NIO, NIA Y ADOLESCENTE

Partiendo del hecho que la infancia es la poca en la cual se configuran todos los resortes afectivos e intelectuales del individuo, de cuyo correcto desarrollo depende buena parte del xito o fracaso posterior de cada persona para entrar a la adolescencia como una etapa ms en la vida de un ser humano que va entre la niez y la adultez, y en la cual se manifiestan cambios, especialmente fsicos y sicolgicos. Podemos manifestar que: Para ROUSAS Rushdoony (1980) El nio no es solamente una persona sino un concepto, en el hecho que toda cultura tiene su propia idea y expectativa particular del nio. De este modo, el concepto del nio en una cultura motivada por la adoracin a los ancestros es radicalmente diferente al concepto de la cultura actual. El nio nace en unacultura y es amado y honrado en tanto que cumple las expectativas de esa cultura. Pg. 120. Segn el Art. 4 del Cdigo de la Niez y la Adolescencia: Nio o nia es la persona que no ha cumplido doce aos de edad. Pg.5 mientras que Adolescente es: la persona de ambos sexos entre doce y dieciocho aos de edad. Pg. 5.

De los dos conceptos antes transcritos y para efectos del presente trabajo investigativo podemos manifestar que nio o nia es el ser humano menor de edad de sexo masculino o femenino segn el caso, que no ha cumplido los 12 aos de edad; en tanto que adolescente ha de entenderse como el menor de edad que va de los 12 aos de edad hasta antes de los 18 aos sea hombre o mujer. Fuera de aquello no olvidemos lo que dice el Art. 21 del Cdigo Civil al respecto: Llmese infante o nio el que no ha cumplido siete aos; impber, el varn que no ha cumplido catorce aos y la mujer que no ha cumplido doce; adulto, el que ha dejado de ser impber; mayor de edad, o simplemente mayor, el que ha cumplido dieciocho aos, y menor de edad, o simplemente menor el que no ha llegado a cumplirlos. Pg. 8; ya que a nuestro modo de ver el legislador pretendi con estas definiciones tan solo desmenuzar de mejor manera los conceptos antes establecidos y de esta forma dar un significado cuantitativo, como base y sustento de los estudios e investigaciones psicolgicas y sociales que han permitido entender de mejor manera el comportamientos de los nios, nias y adolescentes.

Por lo tanto consideramos que la adolescencia es un perodo de cambios biolgicos, psicolgicos y sociales donde el individuo tiende a buscar una propia identidad, cultura y formas de creencia, convirtindolo en una persona susceptible a cambios repentinos en su forma de actuar, en el cual sus valores ticos y morales le permitirn constituirse como una persona de bien o mal segn el rumbo que haya decidido tomar.

LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA NIEZ Y LA ADOLESCENCIA. Los principios de la niez y la adolescencia constituyen el grupo de normas que regula la convivencia social y encuadra las relaciones humanas, en el ejercicio de dicha convivencia; permitiendo as, la armona social entre todos y cada uno de los seres humanos. De esta forma el Art. 15 del Cdigo de la Niez y Adolescencia determina que "los nios, nias y adolescentes son sujetos de derechos y garantas..." Pg. 9; por lo tanto reconocer a una persona como sujeto de derechos es reconocer que tiene el derecho y la capacidad para ejercer los derechos que le son reconocidos y que puede exigir a los dems que los reconozcan y respeten, como lo establece el artculo 45 de nuestra Constitucin en su primera parte: Las nias, nios y adolescentes gozarn de los derechos comunes del ser humano, adems de los especficos de su edad. Pg. 34. Por lo tanto el reconocimiento de nios, nias y adolescentes como sujetos de derechos significa, al mismo tiempo, su reconocimiento como sujetos responsables, capaces de exigir y procurar que esos derechos se cumplan, y ser capaces de ejercerlos con responsabilidad. La exigibilidad es una caracterstica inherente a los derechos, garantas y deberes, as lo establece el artculo 18 del Cdigo de la Niez y la Adolescencia, que manifiesta: Los derechos y garantas que las leyes reconocen en favor del nio, nia y adolescente, son potestades cuya observancia y proteccin son exigibles a las personas y organismos responsables de asegurar su eficacia, en la forma que este Cdigo y ms leyes establecen para el efecto. Pg. 10; eso quiere decir que su ejercicio, garanta, respeto y aplicacin no son discrecionales, pues la existencia de un derecho no depende de si el sujeto titular quiere o no ejercerlo; los derechos son irrenunciables, una persona no puede renunciar a un derecho, ni tampoco eximirse de un deber.

Finalmente diremos que los principios fundamentales son circunstanciales o intrnsecos de todo nio, nia y adolescente, permitiendo que su aplicacin garantice y efectivice el goce de sus derechos esenciales y primordiales, estos principios son:

Principio de Igualdad y no discriminacin.- Este principio tiene sustento en los deberes primordiales del Estado ecuatoriano, uno de los cuales es asegurar la vigencia de los derechos humanos, las libertades fundamentales de mujeres y hombres y la seguridad social; razn por la cual todas las personas sern consideradas iguales y gozaran de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin discriminacin de ninguna naturaleza.

Principio de Corresponsabilidad.- Su fundamento se encuentra en la responsabilidad tripartita del Estado, la sociedad y la familia, quienes deben responder por el bienestar y desarrollo integral del nio, nia y adolescente como miembro parte de esta sociedad. Es una forma diferente de repartir responsabilidades, pues cada uno de ellos tiene que cumplir en el campo especfico que le permite y faculta la Constitucin, los Convenios Internacionales y la Ley. Es importante resaltar que al sealar como corresponsables al Estado, la sociedad y la familia, estamos vinculados a todos y todas, tanto como individuos en nuestra vida personal, as como miembros de un conglomerado social, pero tambin es importante sealar, que el gran animador de la construccin de las garantas para el ejercicio de los derechos tiene que ser el Estado, ya que es el responsable de poner en marcha de manera democrtica y participativa, las polticas y los mecanismos de exigibilidad, y de destinar los recursos econmicos suficientes, en forma estable, permanente y oportuna, para que dichos objetivos se cumplan.

Principio de Inters Superior de la Niez y la Adolescencia.- Es uno de los principios ms utilizados al momento que pone en juego tanto derechos como obligaciones de los nios, nias y adolescentes, ya que dentro de la normativa constitucional se ha establecido que la obligacin del Estado, la sociedad y la familia es promover como mxima prioridad el desarrollo integral de los nios, nias y adolescentes y asegurar el ejercicio pleno de sus derechos; es decir, que es aquel postulado que est orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de derechos de nios, nias y adolescentes, e imponer tanto autoridades administrativas como judiciales y a las instituciones pblicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento. A partir de la Convencin de los Derechos del Nio, pasando por nuestra Constitucin y llegando al Cdigo de la Niez y la Adolescencia, el principio del Inters Superior del Nio se ratifica como principio central que orienta todo ese cuerpo legal, cuyo fin es el ejercicio ms completo e integral posible del conjunto de sus derechos, entonces, al tomar cualquier decisin que afecte a un nio, a un grupo de ellos o a todos, debe considerarse si esa decisin va a suponer una promocin del ejercicio de sus derechos, o por el contrario, los violar o conculcar.

Principio de In Dubio Pro Infante.- Se refiere a la aplicacin de normas jurdicas y administrativas favorables al nio, nia y adolescente como medio de sancin por alguna falta cometida; para que los efectos de la imposicin de alguna sancin no impidan su desarrollo y evolucin integral dentro de su entorno familiar; este principio se asemeja alIn Dubio Pro reo y al In Dubio Pro Operario. Antecedentes histricos de los menores Infractores:A pesar de no tener ninguna duda sobre la existencia de un derecho penal precolombino, como por ejemplo el de los pueblos Aztecas, Mayas, Incas o de Mesoamrica, desconocemos si exista alguna regulacin especial, o particular para nios o jvenes que cometieran algn "delito". Lo mismo que se desconocen las regulaciones de esta situacin en el llamado derecho colonial americano. El inicio legislativo de la "cuestin criminal" surge en el perodo republicano, luego de la independencia de las colonias europeas. Aunque a finales del siglo XIX la mayora de los pases latinoamericanos tenan una basta codificacin, especialmente en Constituciones Polticas y Cdigos Penales, la regulacin de la criminalidad juvenil no era objeto de atencin particular.Es a principios de este siglo en que se ubica la preocupacin por la infancia en 105 pases de nuestra regin. Esto es el resultado, por un lado, de la internacionalizacin de las ideas que se inician en el Siglo XX, primeramente con la Escuela Positiva y luego con la Escuela de la Defensa Social, y por el otro lado, es el resultado de la imitacin latinoamericana de las preocupaciones europeas y de los Estados Unidos de Amrica por la infancia, lo cual se vio reflejado en varios congresos internacionales sobre el tema de la infancia.La primera legislacin especfica que se conoce fue la argentina, promulgada en 1919. Pero fue en dcadas posteriores en donde se promulgaron la mayora de las primeras legislaciones, por ejemplo Colombia en 1920, Brasil en 1921, Uruguay en 1934 y Venezuela en 1939. Durante este perodo y hasta los aos 60, podemos afirmar que el derecho penal de menores se desarroll intensamente, en su mbito penal, fundamentado en las doctrinas positivistas-antropolgicas.En la dcada de los 60, con excepcin de Panam que promulg su primer ley especfica en 1951 y Repblica Dominicana en 1954, se presenta un auge del derecho penal de menores en el mbito legislativo, con la promulgacin y reformas de leyes especiales, por ejemplo, en los siguientes pases: Per en 1962, Costa Rica en 1963, Chile en 1967, Colombia en 1968, Guatemala en 1969 y Honduras tambin en 1969. En la dcada de los 70, se promulgan las siguientes legislaciones: Mxico en 1973, Nicaragua en 1973, El Salvador en 1973, Bolivia en 1975, Venezuela en 1975, Ecuador en 1975 y Cuba en 1979. En todo este perodo, se caracteriza el derecho penal de menores con una ideologa defensista de la sociedad, basada en las concepciones de peligrosidad y las teoras de las subculturas criminales.Las concepciones ideolgicas del positivismo y de la Escuela de Defensa Social, fueron incorporadas en todas las legislaciones y sin duda influyeron en la codificacin penal. Pero en donde estas ideas encontraron su mxima expresin, fue en el derecho penal de menores. Postulado bsico fue sacar al menor delincuente del derecho penal comn, con ello alteraron todo el sistema de garantas reconocido generalmente para adultos. Convirtieron el derecho penal de menores en un derecho penal de autor, sustituyendo el principio fundamental de culpabilidad, por el de peligrosidad. Esto llev a establecer reglas especiales en el derecho penal de menores, tanto en el mbito sustantivo como formal, como por ejemplo, la conducta predelictiva, la situacin irregular y la sentencia indeterminada. Principios que han servido, y an hoy se encuentran vigentes en varias legislaciones latinoamericanas, para negar derechos humanos a los menores infractores, como la presuncin de inocencia, el principio de culpabilidad, el derecho de defensa, etc.Un hito en el desarrollo histrico del derecho de menores lo marc la promulgacin de la Convencin General de los Derechos del Nio en 1989. Luego de la entrada en vigencia de esta convencin, se ha iniciado en los aos 90 un proceso de reforma y ajuste legislativo en varios pases de la regin, especficamente en Colombia, Brasil, Ecuador, Bolivia, Per, Mxico y Costa Rica.Panorama Actual de la delincuencia juvenil.La delincuencia juvenil ha aumentado de forma alarmante en los ltimos tiempos, pasando a ser un problema que cada vez genera mayor preocupacin social, tanto por su incremento cuantitativo, como por su progresiva peligrosidad cualitativa. La delincuencia juvenil es adems una caracterstica de sociedades que han alcanzado un cierto nivel de prosperidad y, segn anlisis autorizados, ms habitual en los pases anglosajones y nrdicos que en los euro mediterrneos y en las naciones en vas de desarrollo. Es decir, en las sociedades menos desarrolladas la incidencia de la delincuencia juvenil en el conjunto del mundo del delito es menor que en las comunidades ms avanzadas en el plano econmico. En las grandes ciudades latinoamericanas, la delincuencia juvenil est ligada a la obtencin delictiva de bienes suntuarios de consumo y por lo general no practican la violencia por la violencia misma sino como medio de obtener sus objetivos materiales.Los estudios criminolgicos sobre la delincuencia juvenil sealan el carcter multicausal del fenmeno, pero a pesar de ello, se pueden sealar algunos factores que parecen decisivos en el aumento de la delincuencia juvenil desde la II Guerra Mundial. As, son factores que se encuentran en la base de la delincuencia juvenil la imposibilidad de grandes capas de la juventud de integrarse en el sistema y en los valores que ste promociona como nicos y verdaderos (en el orden material y social, por ejemplo) y la propia subcultura que genera la delincuencia que se transmite de pandilla en pandilla, de modo que cada nuevo adepto trata de emular, y si es posible superar, las acciones violentas realizadas por los miembros anteriores del grupo.

CAUSAS QUE GENERAN UN ADOLESCENCIA INFRACTOR.Consiste en la presin ejercida sobre la voluntad de una persona, ya sea por medio de fuerzas materiales, ya acudiendo a amenazas, para obligarla a consentir en un acto jurdico.La violencia es un elemento que se encuentra comnmente en la delincuencia juvenil y es uno de los factores que influyen a los jvenes a cometer actos ilcitos llevados por la violencia.Causas de la ViolenciaEl fenmeno de la violencia es muy complejo. Hay muchas causas, y estn ntimamente relacionadas unas con otras y conllevan a la delincuencia de menores. En general se agrupan en biolgicas, psicolgicas, sociales y familiares. Tan slo por citar algunos ejemplos dentro de cada grupo, tenemos:Causas BiolgicasSe ha mencionado al sndrome de dficit de atencin con hiperactividad (DSM IV 314.ICD10 F90. como causa de problemas de conducta, que sumados a la impulsividad caracterstica del sndrome, pueden producir violencia. Un estudio con nios hiperquinticos mostr que slo aquellos que tienen problemas de conducta estn en mayor riesgo de convertirse en adolescentes y adultos violentos. La conclusin es que hay que hacer un esfuerzo para aportar a aquellos nios hiperquinticos con problemas de conducta recursos teraputicos ms oportunos e intensivos.Los trastornos hormonales tambin pueden relacionarse con la violencia: en las mujeres, el sndrome disfrico de la fase lutenica se describi a raz de los problemas de violencia presentes alrededor de la menstruacin, especficamente en los das 1 a 4 y 25 a 28 del ciclo menstrual, pero el sndrome no se ha validado con estudios bien controlados, aunque se ha reportado que hasta el 40 por ciento de las mujeres tienen algn rasgo del sndrome y que entre el 2 y 10 por ciento cumplen con todos los criterios descritos para ste. De 50 mujeres que cometieron crmenes violentos, 44 por ciento lo hizo durante los das cercanos a la menstruacin, mientras que casi no hubo delitos en las fases ovulatoria y postovulatoria del ciclo menstrual 4. Con frecuencia, el diagnstico de sndrome disfrico de la fase lutenica est asociado con depresin clnica, que puede en algunos casos explicar su asociacin con la violencia.Causas PsicolgicasLa violencia se relaciona de manera consistente con un trastorno mental en realidad de personalidad en la sociopata, llamada antes psicopata y, de acuerdo al DSM-IV, trastorno antisocial de la personalidad (DSM-IV 301.7; ICD-10 F60.2) y su contraparte infantil, el trastorno de la conducta, llamado ahora disocial (DSM-IV 312.8; ICD-10 F91.8), aunque hay que aclarar no todos los que padecen este ltimo evolucionan inexorablemente hacia el primero, y de ah la importancia de la distincin. El trastorno antisocial de la personalidad se establece entre los 12 y los 15 aos, aunque a veces antes, y consiste en comportamiento desviado en el que se violan todos los cdigos de conducta impuestos por la familia, el grupo, la escuela, la iglesia, etc. El individuo acta bajo el impulso del momento y no muestra arrepentimiento por sus actos. Inicialmente esta violacin persistente de las reglas se manifiesta como vandalismo; crueldad con los animales; inicio precoz de una vida sexual promiscua, sin cuidado respecto al bienestar de la pareja; incorregibilidad; abuso de sustancias; falta de direccin e incapacidad de conservar trabajos; etc. Salvo que tengan una gran inteligencia o que presenten formas menos graves del trastorno, fracasan en todo tipo de actividades, incluyendo las criminales, ya que carecen de disciplina, lealtad para con sus cmplices, proyeccin a futuro, y siempre estn actuando en respuesta a sus necesidades del momento presente. El trastorno es cinco a diez veces ms frecuente en hombres que en mujeres. Como estos sujetos estn ms representados en los estratos ms pobres, hubo alguna discusin sobre si la pobreza induce o potencia estas alteraciones. Esto se ha descartado: los individuos con trastorno antisocial de la personalidad, por su incapacidad de lograr metas y conservar empleos, tienden a asentarse naturalmente en los estratos de menores ingresos.Causas SocialesLa desigualdad econmica es causa de que el individuo desarrolle desesperanza. No se trata de la simple pobreza: hay algunos pases o comunidades muy pobres, como el caso de algunos ejidos en Mxico, en los que virtualmente desconocen el robo y la violencia de otro tipo. Sin embargo, la gran diferencia entre ricos y pobres y sobre todo la imposibilidad de progresar socialmente s causa violencia: la frustracin se suma a la evidencia de que no hay otra alternativa para cambiar el destino personal.Ms importante como causa social es la llamada subcultura delincuente. Aunque sus detractores dicen que esta hiptesis carece de evidencia experimental, hay comunidades, barrios y colonias en donde nios y jvenes saben que para pertenecer al grupo y formar parte de su comunidad necesitan pasar algunos ritos de iniciacin, entre los que se encuentran robar, asaltar o quiz cometer una violacin. La falta de medicin requiere de estudios, s, mas no de desestimar lo que obviamente es un factor de formacin de conductas y conceptos sociales.

Entorno Familiar violento.En la familia, los dos factores que con ms frecuencia se asocian al desarrollo de violencia es tener familiares directos que tambin sean violentos y/o que abusen de sustancias. Un entorno familiar disruptivo potencia las predisposiciones congnitas que algunos individuos tienen frente a la violencia (i.e. sndrome de alcohol fetal) y por s mismo produce individuos que perciben a la violencia como un recurso para hacer valer derechos dentro de la familia.Un estudio con nios adoptados mostr que los actos que desembocaban en una pena de prisin correlacionaban mejor con el nmero de ingresos a la crcel de sus padres biolgicos que con la conducta de sus padres adoptivos.El Individuo ViolentoEn los individuos violentos vemos la interaccin de los trastornos descritos. Por ejemplo, en los delincuentes crnicos se encuentran varios o todos los siguientes rasgos.1. Socializacin pobre como nios: pocos amigos, no los conservaban, sin ligas afectivas profundas, etc.2. Poco supervisados o maltratados por sus padres: los dejaban solos, a su libre albedro, y cuando estaban presentes, los maltrataban.3. Buscan sensaciones en forma continua: desde chicos son "nios problema," y los mecanismos de control social no tienen gran influencia sobre ellos.4. Manejan prejuicios como base de su repertorio: "todos los blancos/negros/mujeres/hombres son as"5. Abusan del alcohol.6. Nunca han estado seriamente involucrados en una religin principal.7. Carecen de remordimientos, o aprenden a elaborar la culpa y as evitarlos.Menores infractoresDeterminar la minora de edad para los efectos de la responsabilidad ante la Ley penal, es un tema debatido, y existe una gran variedad de criterios para fijar la edad lmite en que una persona pueda considerarse como menor.En trminos generales se considera menor de edad a quien por su desarrollo fsico y psquico no tiene "La capacidad de autodeterminacin del hombre, para actuar conforme con el sentido, teniendo la facultad, reconocida normativamente, de comprender la antijuricidad de su conducta".En el mbito jurdico-penal la capacidad de autodeterminacin recibe el nombre de imputabilidad de ah que quien no satisfaga el lmite de edad que seala la ley, se le considerara un inimputable.De acuerdo a la dogmtica del delito, ste slo se puede cometer, si los elementos del mismo se integran en su totalidad en cada caso concreto."No es posible en este trabajo ahondar en el estudio jurdico del delito, y sus elementos, tema cuya profundidad indiscutible y sobre el cual se est muy lejos de llegar a conclusiones definitivas; para Edmundo Mezger: "El delito es la accin tpicamente antijurdica y culpable"".La definicin del tratadista alemn no hace referencia alguna a la imputabilidad, concepto que la opinin ms generalizada la estima como un presupuesto del elemento culpabilidadLa imputabilidad ha sido definida por el Cdigo Penal italiano como la capacidad de entender y de querer, capacidad que requiere satisfacer un lmite fsico, o sea la mayora de edad que seala la propia ley, y un lmite psquico que consiste en la posibilidad de valorar la propia conducta en relacin a la norma jurdica.En otras palabras, el menor de edad, no tiene de acuerdo a la ley la suficiente capacidad de entender y querer, por una evidente falta de madurez fsica, que tambin, lo es psquica.El menor de edad podr llevar a acabo actos u omisiones tpicos, pero no culpables, pues para que se le pueda reprochar su conducta, a ttulo doloso o culposo el menor deber tener la capacidad de entender y querer su conducta, de tal suerte que no se puede formular el reproche que entraa la culpabilidad por falta de base o sustentacin mencionada.Lo anterior nos lleva a concluir que el menor no es, no puede ser delincuente, simple y sencillamente porque su conducta no puede llegar a integrar todos los elementos del delito, pues es un sujeto inimputable y sta es condicin esencial para que pueda integrarse el elemento de la culpabilidad.

ADOLESCENTE INFRACTOR PENAL EN EL PER INVESTIGACIN FISCAL CON ESTRUCTURA PENAL.Denuncia PenalConcepto: Es el procedimiento prejurisdiccional o extrajudicial que se inicia con la denuncia o noticia criminal, sea ante la Polica Nacional (Comisara, Divisin, Seccin o Departamento Especializado) o ante el Ministerio Pblico (pudiendo ser Fiscala Provincial Mixta, Penal o de Familia) , orientndose su desarrollo hacia la eficiencia y eficacia para descubrir la verdad del evento o hecho delictivo susceptible de ser sancionado legalmente a travs del Cdigo Penal y normas de esta materia.Para ello se procede a la bsqueda, acopio y verificacin de pruebas e indicios que permitan calificar aquel como una conducta criminal perpretadora de un hecho reprochable socialmente y reprimible judicialmente; adems de las razones o mviles del mismo, las circunstancias de su realizacin, la identidad de los autores y cmplices, en su caso, la posible identificacin de todas la victimas, la valoracin del dao causado y arribar a conclusiones que puedan crear certeza en base a una investigacin eficaz sobre los responsables del evento criminoso.CRITERIOS A TENER PRESENTESe requieren criterios fundamentales y elementales, tales como:1.- OPORTUNIDAD es actuar sobre los hechos en forma oportuna 2.- DILIGENCIA es hacerlo con minuciosidad, criterio y cuidadosamente.3.- PRONTITUD es evitar la perdida o dilacin del tiempo necesario 4.- IMPARCIALIDAD es dejar de lado cualquier subjetividad o favorecimiento.5.- PROTECCION buscando no deteriorar, daar o destruir la escena del hecho o sus elementos probatorios.6.- EQUIPO HUMANO establecer un equipo de trabajo interdisciplinario cuando la complejidad de la investigacin lo hace necesario, contando con profesionales y tcnicos especialistas y relacionados a los hechos y sucesos que se aprecien antes y durante la investigacin.DENUNCIA INICIAL Es la manifestacin de la voluntad de manera escrita o verbal que se realiza ante la polica o el Ministerio Pblico, sobre la perpretacin de un hecho delictuoso que de ser el caso, al concluirse la investigacin, dar lugar a la accin penal.

FORMAS DE LA DENUNCIA Pueden efectuarse las siguientes:Denuncia privada verbal, se extiende un acta conteniendo el lugar y fecha de redaccin, autoridad que interviene, razn de su competencia, identificacin del denunciante y los datos propios del hecho denunciado.Denuncia privada escrita, es el relato previamente plasmado en un documento, que ltimamente tambin puede incluir su confeccin a travs de los medios informticos modernos.Denuncia publicitada, se efecta a travs de los medios de comunicacin social que incluye a la prensa audiovisual, televisiva, escrita y hablada.Quien puede Formularla?: Cualquier persona natural sin distingo alguno y si es una persona jurdica o institucin a travs de sus representantes.Quien debe formularla?: Aquellas personas que por razn de su cargo, en el ejercicio de sus facultades funcionales o por mandato expreso de la ley estn obligados a denunciar cualquier hecho criminal del cual tengan conocimiento.AUTORIDADES COMPETENTESMinisterio Pblico: Fiscala ProvincialPolica Nacional: Comisara, Unidad Especializada.OPCIONES DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO FRENTE A LA DENUNCIA PLANTEADA.Puede proceder alternativamente de una de las siguientes formas:1.- Si del texto mismo de la denuncia o de la comprobacin preliminar que se haga, aparece que el hecho denunciado carece de relevancia penal, no constituye delito, o que la accin penal ha prescrito, el Fiscal Provincial resuelve ordenando el archivo de la denuncia.2.- Si considera conveniente, el Fiscal Provincial resuelve que se abra investigacin en su Despacho, ordenando las diligencias y pericias a realizar que considere convenientes.3.- Si los hechos denunciados constituyen delito y accin penal no ha prescrito, pero an sus autores no han sido identificados, el Fiscal Provincial ordena iniciar la investigacin o la ampliacin de la investigacin a la Polica, derivando la documentacin y resolucin pertinente a la dependencia policial respectiva para que efecte las actuaciones y diligencias necesarias, o tambin la enva para esclarecer algunos aspectos de la investigacin que necesiten la participacin de personal tcnico- policial especialista. En tal resolucin fiscal se sealara el plazo correspondiente que concede para su cumplimiento por la Polica.4.- En el caso que la parte denunciante no cumpliese con un requisito de procedimiento, trmite u omitiese datos vitales para una correcta, oportuna y clara investigacin, el Fiscal Provincial dispondr la reserva temporal para abrir la investigacin pertinente.5.- Si fuere el caso que la accin penal esta expedta, es decir que el hecho denunciado constituye delito, an no ha prescrito y se encuentra individualizado el autor, el Fiscal Provincial dispondr se abra investigacin preliminar mediante resolucin motivada, estableciendo el plazo mximo de su duracin.6.-excepcionalmente, el Fiscal Provincial formalizara denuncia penal directamente al rgano jurisdiccional sin necesidad de investigacin preliminar, cuando al calificar la denuncia se aprecia de la misma todos los elementos constitutivos del tipo penal respectivo sustentado con sus medios probatorios pertinentes. METOLOGIA ELEMENTAL DE LA INVESTIGACION EN EL DESPACHO FISCAL LUEGO DE RECEPCIONARSE LA DENUNCIA (MENORES INFRACTORES)ELEMENTOS DE LA INVESTIGACION FISCALLa razn de contar con elementos metodolgicos bsicos para desarrollar una coherente y afectiva investigacin, es que todo Fiscal Provincial (sea Penal, Familia- Tutelar o Mixto) como representante del Ministerio Pblico y defensor de la legalidad, del inters social, debe poder y saber realizar la debida supervisin y orientacin de la investigacin sobre los operadores involucrados en la ejecucin de la investigacin bajo su competencia, tanto Fiscales Adjuntos como adems sobre el personal investigador de la Polica Nacional.Ello permite al Fiscal Provincial tener criterios definidos para la toma de decisiones sobre las actividades necesarias durante la investigacin, as dispondr se efecten diligencias, pericias, exmenes especiales, bsqueda y recojo de evidencias, adems de ordenar todas las actuaciones a nivel investigatorio que se requieren efectuar, mxime si se tiene la posibilidad contacto con el evento criminal de manera mediata, inmediata o reciente luego de su perpretacin. De esta manera el Fiscal compete podr desempear mejor sus atribuciones y obligaciones funcionales previstas en nuestro marco legal penal.Resultando todo esto de vital importancia para una efectiva e imparcial investigacin, permitiendo al Ministerio Pblico el actuar de manera oportuna, con celeridad y , con credibilidad para alcanzar el xito de llegar lo mas cerca posible a la verdad de los hechos ilcitos al finalizar la investigacin realizada, cumpliendo esta institucin realizada, cumpliendo esta institucin tutelar dentro del sistema de administracin de justicia una real tarea de representar y defender a la sociedad y sus integrantes.ACTOS PREPARATORIOS A DESARROLLARSE EN LA INVESTIGACION FRENTE AL MENOR INFRACTORRepresentan el conjunto de acciones que efecta u ordena realizar, el Fiscal Provincial, o en su caso lo hacen los integrantes de la Polica, para poder reunir las evidencias y los indicios relativos al acto criminal suscitante de la investigacin buscando que arribar a reconstruirlo hasta alcanzar la verdad de lo ocurrido,.Estas acciones y diligencias resultan vitales porque permiten evaluar e interpretar los elementos probatorios de la comisin, omisin o comisin por omisin de los hechos denunciados e investigados, as como poder descubrir elementos adicionales orientados a la identificacin de todos los responsables de los hechos y consecuentemente esclarecer el caso sometido a competencia del Fiscal Provincial.Tambin constituyen una fase intermedia entre el conocimiento del hecho y la expedicin de la resolucin fiscal correspondiente calificadora como conclusin de sta etapa prejudicial de la investigacin.ADOLESCENTES INFRACTORES E INVESTIGACION PENALSIGNIFICADO JURIDICO CONTEMPORANEO DE NIOS Y ADOLESCENTES. En la actualidad se manejan nuevos paradigmas para concebir jurdicamente a los nios y adolescentes, ya no como sujetos de tutela estatal - criterio clsico contemporneo debido a sus supuestas carencias e incapacidades o a su minora de edad - sino como personas completas y capaces en respuesta a la necesidad socio jurdica de concebirlos en su condicin de personas plenas de derechos, donde la proteccin integral busca incluirlos en el mundo jurdico y social contemporneo.Este mundo implica incluir a los nios y adolescentes en el sistema de convivencia social en los sectores de la educacin, salud, esparcimiento, deporte, cultura, recreacin, seguridad pblica, justicia, familia, trabajo, produccin, etc., lugar donde aquellos no estn incluidos por la sola voluntad de sus padres, responsables o el Estado, sino porque son lo que en s mismos: personas con voluntad propia para manifestarse y con una concepcin y sentimiento personal acerca del mundo.

ENUMERACIN DE LOS INSTRUMENTOS JURIDICOS INTERNACIONALES.Convencin Internacional sobre Derechos del Nio.Reglas Mnimas de las Naciones Unidas para la Administracin de Justicia de Menores o Reglas de Beijing.Reglas de las Naciones Unidas para la Proteccin de Menores Privados de Libertad.Directrices de las Naciones Unidas para la Prevencin de la Delincuencia Juvenil o Directrices de Radh.DERECHOS HUMANOS E INVESTIGACION PENAL.Los derechos humanos son ahora el contenido esencial del sistema democrtico, siendo el lmite infranqueable frente a cualquier arbitrariedad y a la vez objetivo que oriente al conjunto del sistema poltico y la convivencia social.Un principio bsico de la teora de los derechos humanos es que tanto los instrumentos internacionales como nacionales son aplicables a todas las personas con independencia de cualquier particularidad, as los derechos de los nios y adolescentes no dependen de alguna condicin especial, constituyendo un conjunto de derechos - garantas frente a la accin del Estado y representan a su vez un deber de los poderes pblicos de buscar la satisfaccin de los derechos que contempla.De esta manera, el enfoque de los derechos humanos permitir organizar desde una perspectiva actual y moderna las polticas pblicas sobre la niez y juventud, con su consiguiente participacin positiva en la sociedad.Tenemos que la Convencin Internacional es un instrumento jurdico regulador de los derechos humanos de la infancia y adolescencia, siendo su objeto reconocer y garantizar los derechos de los nios y adolescentes.Tiene pues carcter consensual y de cumplimiento obligatorio para los Estados que lo han suscrito, estando su incumplimiento sujeto a responsabilidad internacional para aquellos conforme a la Convencin de Viena sobre Derecho de lo Tratados Internacionales.Si bien es cierto que desde la perspectiva pura y estrictamente jurdica, tanto las Reglas de Beijing como las Reglas de las Naciones Unidas para la Proteccin de Menores Privados de Libertad y las Directrices de Riadh no tienen el carcter de instrumentos convencionales, tambin lo que es son manifestaciones del derecho internacional consuetudinario que resultan tiles para la interpretacin de las disposiciones de la Convencin Internacional y dems normas relativas a los derechos humanos especficos de nios y adolescentes. As estas reglas y directrices representan la expresin de voluntad de la comunidad internacional y poseen de suyo contenido obligatorio en la interpretacin de los tratados ; adems debe precisarse que el motivo de La proteccin integral de la infancia y adolescencia esta abierto a la recepcin de los principios , normas y valores de los dems instrumentos de derechos humanos tanto interno-nacionales como internacionales, lo cual resulta compatible con el principio de progresividad de los derechos humanos.Siendo valedera esta perspectiva, debe entenderse que el nuevo modelo de la proteccin integral citada se complementa con las disposiciones constitucionales de los Estados y dems Tratados de Derechos Humanos (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos de las NNUU, Pacto Internacional de Derechos Econmicos Sociales y Culturales de las Naciones Unidas y la Convencin Interamericana sobre Derechos Humanos o Pacto de San Jos de Costa Rica entre otros). Cabe mencionar que la Convencin reconoce a los nios y adolescentes la condicin de sujetos de derechos, el nio o adolescente en conflicto con la ley penal ya no es un sujeto de compasin y represin, sino titular de derechos y garantas que deben ser reconocidos y respetados.La Convencin distingue claramente a los nios y adolescentes cuyos derechos son amenazados o violados (denominados antes de la situacin irregular), de aquellos que se encuentren en situacin de conflicto con la ley penal o infractores, as desde el punto de vista organizacional o institucional crea competencias diferentes segn el tratamiento de estos problemas : para las medidas de proteccin disea una competencia de carcter administrativo, para las medidas de rehabilitacin de los infractores disea la competencia jurisdiccional.Tambin debe tenerse presente que los rasgos principales de las nuevas legislaciones inspiradas en este modelo de proteccin integral son:1. Sin ignorar las profundas diferencias sociales se proponen como instrumentos para todo el conjunto de la categora infancia y no slo para aquello en circunstancias particularmente difciles.1. Se jerarquiza la funcin judicial devolvindole su misin especifica de dirimir conflictos con naturaleza jurdica, por ello en los pases con legislaciones ms avanzadas en esta materia no slo se prev la presencia obligatoria del Abogado Defensor, sino adems se otorga una funcin de suma importancia y de contrapeso al Ministerio Pblico o a la institucin similar que sea su equivalente.1. Se desvinculan las situaciones de mayor riesgo de las individuales que posibilitan percibir las deficiencias mas agudas vindolas como omisiones a las polticas bsicas, se concepta que no es el nio o adolescente el que esta en situacin irregular, sino que lo est la persona o institucin responsable de la accin u omisin misma.1. Se asegura el principio bsico de la igualdad ante la ley en el tratamiento de asuntos de naturaleza penal, sustituyndose el binomio impunidad - arbitrariedad por el binomio severidad - justicia, considerndose a la infancia y adolescencia como sujetos de derechos.1. Se incorporan explcitamente los principios constitucionales relativos a la seguridad jurdica de la persona, as como los principios bsicos del derecho contenidos en la Convencin Internacional.1. Tendencia creciente a la eliminacin de implantar sistemas de responsabilidad penal especial para las personas menores de 18 aos que cometen infracciones penales, promoviendo por el contrario un sistema de justicia penal juvenil respetuosa y en el marco normativo de los derechos humanos; por ello la doctrina de la proteccin integral exige que la normatividad se adecue a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a las Constituciones Nacionales de los Estados suscribientes con diseo democrtico y acorde al Derecho.Este modelo disea un esquema de poltica criminal con caractersticas muy definidas, tales como:1. Reconocimiento y traslado de todas las garantas que corresponden a los adultos, para el menor de 18 aos que requiera ser sometido a proceso penal de adolescentes, por presunta comisin de un hecho definido previamente en la ley como delito.1. Reconocimiento de otras garantas especificas que correspondan a la condicin de ser personas en proceso de crecimiento, siendo este el fundamento de lo que hoy se denomina el Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil1. Las sanciones o penas que se imponen como consecuencia de la comisin de un delito son diferentes a las previstas para los adultos: yendo desde la advertencia o amonestacin hasta los regmenes de semilibertad e internacin siendo esta ltima la alternativa ultima excepcional y extrema, debiendo en lo posible buscar que sea breve y por tiempo determinado.1. Respecto al modelo procesal se promueve un sistema acusatorio (oral y contradictorio) flexible para intentar una solucin al conflicto originado por la infraccin y que permita instancias de conciliacin.De esta manera, debemos fomentar el respeto a la dignidad del nio y adolescente para fortalecer a la vez el sentido de respeto a los derechos y libertades fundamentales de terceros tutelares, reconocindose y explcitamente que la denominada internacin o ubicacin institucional, constituye una verdadera forma de privar la libertad individual, aun cuando sea hecha de una manera formal y legal.SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL DESDE LA PERSPECTIVA DE LA PROTECCION INTEGRAL.Este modelo contenido en los instrumentos internacionales, disea un esquema de poltica criminal con caractersticas muy definidas sobre la responsabilidad penal juvenil que podemos resumir en las siguientes:1. Tener en cuenta su edad para graduar la reaccin punitiva del Estado y la sociedad.1. Promover su reintegracin para que sea capaz de asumir una funcin constructiva en la sociedad.Es pertinente indicar que la Convencin en su art. 40 define claramente los fines e instrumentos de poltica criminal que deben observar los Estado suscriptores de ella frente al problema de la infraccin infantil-juvenil; comprendindose sobre todo los cuatro ltimos puntos expuestos en el captulo anterior.DERECHO Y GARANTIAS DE LOS INFRACTORESSegn lo contenido en la Convencin, el nio o adolescente que infrinja o de quien se asume que ha infringido las leyes penales, es titular de todos los derechos y garantas que el derecho internacional humanitario o de los derechos humanos, reconoce a los adultos en las mismas situaciones.Por ello los Estados partes garantizan ante todo y prevalentemente:1. El principio de la legalidad de la ley penal: por ello no se puede alegar que algn nio o adolescente ha infringido las leyes penales, ni se les acuse o declare culpables por actos u omisiones que no estaban prohibidas por la leyes nacionales en el momento que se cometieron.1. La aplicacin de los derechos procesales fundamentales; as todo nio o adolescente que sea sindicado como infractor penal debe recibir y tener la garanta de presuncin de inocencia, derecho a saber de los cargos que se le atribuyen, derecho a la defensa, derecho al juzgador natural, derecho de auto incriminacin o al silencio, derecho a interrogarse a los testigos de cargo, derecho a impugnar las resoluciones que lo afecten, derecho a la inviolabilidad de su vida privada, de ser necesario derecho a contar con intrprete a su propio idioma.PRIVACION DE LA LIBERTAD A NIOS O ADOLESCENTES INFRACTORES.Siendo un sistema de derecho penal de mnimo intervencin en los asuntos de infractores, la Convencin tambin desarrolla el principio de la ultima ratio o motivo ltimo sobre la privacin de la libertad, su recorte en desmedro de un nio o adolescente infractor debe ser el ltimo recurso a aplicrsele para conseguir los fines del sistema penal y por ende las medidas a ser ejecutadas en goce de libertad deben ser en lo posible las preferentemente utilizadas y al privacin de tal libertad slo aplicada como alternativa final. Inclusive se considera que este carcter alternativo demuestre al sistema de justicia penal que todas las dems alternativas ya fueron intentadas o sino racional y equitativamente descartadas; y socio jurdicamente visto se aprecia la doctrina de la INCOMPLETITUD institucional que dentro de la norma internacional por contrario busca eliminar las diferencias entre el mundo libre y el de recorte de la libertad, utilizando en lo posible servicios de la comunidad normales, entre ellos: ordenes de orientacin y supervisin a determinados centros especializados, asesoramiento, libertad vigilada, colocacin en hogares de guarda o sustitutos, programas de enseanza y formacin tcnico u ocupacional.Tambin se debe recalcar que la Convencin dispone la prohibicin de las detenciones arbitrarias, la sujecin al principio de legalidad, y el menor plazo legal posible de la privacin de la libertad de los infractores.MODELO DE LA PROTECCION INTEGRAL DE LA INFANCIA EN EL CODIGO DE LOS NIOS Y ADOLESCENTES DEL PERU.Solo pasar brevemente a destacar las principales caractersticas en el mbito del reconocimiento de los derechos fundamentales de los nios y adolescentes en el Cdigo Nacional de la materia; luego apreciar el sistema legal, de responsabilidad penal y la representacin de los principios de la administracin de justicia y de los derechos y garantas del adolescente infractor en el Cdigo con su correlacin de la Convencin Internacional de los Derechos del Nio y la Constitucin Poltica vigente.Nuestro Cdigo de los Nios y Adolescente entr en vigencia en Junio de 1990, cuerpo legal nacional que se adecua a los principios y normas de proteccin integral de la infancia contenidos en la Convencin de manera sustantiva puesto que recoge las disposiciones de la Convencin sobre todo en los principios y normas de proteccin integral. Adems prev que el (el cdigo), se debe interpretar y aplicar a la luz de la Constitucin, la Convencin y dems instrumentos internacionales suscritos pertinentes.RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL EN EL CODIGO DE LOS NIOS Y ADOLESCENTES.El sistema diseado y contenido en l, incluye claramente a los adolescentes que responden mediante medidas socio educativas que en si mismas son restrictivas de derechos y por ende de tipo sancionador; sin embargo considero que no se ha excluido con claridad a los nios (menores de 12 aos) de tal sistema, puesto que el art 197 seala que el menor de 12 aos que infrinja la ley penal ser pasible de medidas de proteccin previstas en el mismo.As si el nio responde por la infraccin aun cuando sea de manera distinta al adolescente, pero debe entenderse que el proceso judicial para la determinacin de su vinculacin con el suceso delictivo debe respetar el contenido de todos los principios, derechos y garantas aplicables a los adolescentes y adultos. Pero creo necesario opinar que debe analizarse este aspecto desde la perspectiva de la Convencin la cual se presuma que los nios no tienen capacidad ni responsabilidad alguna de infringir las leyes penales.Respecto ala organizacin del proceso judicial para la determinacin de las responsabilidades penales se ha establecido un modelo procesal de orientacin acusatoria, similar al de adultos, en el que intervienen el Ministerio Pblico (Fiscala de Familia), el Poder Judicial (Juzgado de Familia), y el Ministerio de la Defensa (Abogado Defensor).El proceso judicial se inicia con la promocin de la accin penal por el Ministerio Pblico a travs de la denuncia acompaada de las pruebas o evidencias sustentadoras de la infraccin y la vinculacin del adolescente con el hecho incriminado; el acto judicial de calificacin de la accin requirente es una resolucin motivada que contiene la determinacin de la condicin procesal del presunto infractor.El cdigo establece que dentro de los 30 das desde la fecha de este acto, se realice la audiencia nica de esclarecimiento de los hechos para actuar las pruebas incorporadas y se debatan las posiciones de la acusacin con la defensa; efectuada la diligencia se remiten los actuados al Ministerio Pblico para que emita opinin, el que hace la calificacin jurdica de los hechos y la responsabilidad penal del adolescente, luego de ello el Poder Judicial emite sentencia la misma que puede ser materia de impugnacin ante la Sala Superior por aplicacin del principio de la doble instancia, sobre el sistema de sanciones se establece que el adolescente infractor puede ser pasible de medidas socioeducativas (son restrictivas de derechos con carcter sancionador que buscan la educacin o reeducacin del infractor), estando entre estas la amonestacin, prestacin inferior a seis aos y semilibertad de proteccin, el resarcimiento del dao con la restitucin del bien o del pago de su valor.Respecto a las medidas de internacin estn regulados los supuestos en los que se aplican al adolescente infractor, as se aplica slo cuando se trate de acto infractor doloso tipificado en el Cdigo Penal con penas privativas de la libertad mayor de 4 aos, lo cual implica que no se puede aplicar en los caso que el acto infractor sea culposo, ni en los supuestos en que la pena sealada en el tipo penal sea menor o igual a 4 aos de prisin, ni menos se podr imponer en ninguno de los supuestos considerados como faltas para los adultos en el Cdigo Penal. Tambin procede la internacion por reiteracin en la perpretacin de otras infracciones penales graves y por incumplimiento y reiterado de la medida socioeducativa impuesta anteriormente.Cabe mencionar que este Cdigo se adhiere a un modelo de derecho penal mnimo al incluir la figura de la remisin, que consiste en al separacin del adolescente infractor del proceso judicial penal con el fin de eliminar los efectos del mismo; pero exige ciertos requisitos, as: verificar la gravedad del delito, los antecedentes del adolescente y su medio familiar. Esta remisin tiene dos variantes, una como forma de exclusin del proceso a criterio del Ministerio Pblico quien no formula denuncia contra el adolescente infractor, y otra como forma de conclusin del proceso judicial ya iniciado, aplicable por el Poder Judicial y que puede acompaarse de una medida socioeducativa de proteccin pero en ningn caso imponerse la internacin. En cualquiera de ambos casos el adolescente infractor tiene derecho a no aceptar la remisin y exigir a su vez que el proceso se lleve adelante si considera que puede probar su inocencia o no participacin en el hecho incriminado.PRINCIPIOS DE LA ADMINISTRACIN DE JUSTICIA APLICABLES AL ADOLESCENTE INFRACTOR EN EL SISTEMA JURDICO PERUANO.PRINCIPIO DE LA DIGNIDAD HUMANA Debe considerarse a las personas como fines en si mismos y no como instrumentos o medios; la nocin de dignidad humana esta asociada a este principio, siendo todos sus derechos fundamentales anteriores y superiores al Estado y su menoscabo, eliminacin destruccin o supresin lesionan la misma.De ella se deriva el principio de autonoma tica de la persona o libertad del individuo frente al Estado, y en el mbito penal sta autonoma fundamenta la responsabilidad penal entendida como la capacidad personal de responder por las propias acciones que estn dentro del contexto particular - social del individuo.PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD DE LA LEY PENAL Es el principio que fundamenta y orienta la intervencin punitiva del Estado frente a los comportamientos de los individuos que vulneran lesionan o ponen en peligro determinados bienes jurdicos considerados esenciales para la convivencia pacfica y que deben ser protegidos por el ordenamiento jurdico y la sociedad.Este obliga al legislador a describir las conductas prohibidas (tpicas) y a establecer sus consecuencias jurdicas, que son las penas o medidas socioeducativas en una norma jurdica (ley penal), es decir no hay delito sin ley previa.Es importante mencionar que la aplicacin de este principio para los menores de 18 aos (Per), es un cambio positivo y hasta revolucionario dentro de la concepcin tradicional del anterior diseo de la situacin irregular puesto que en ste el juzgador poda disponer inclusive coactiva y an arbitrariamente de la libertad de un nio o adolescente bajo el criterio y calificativo de encontrrsele en situacin de abandono o peligro material o moral, con el agravante de no estar determinado el plazo de privacin de libertad teniendo como nico tope o lmite para el cumplimiento de la medida, el alcanzar la mayora de edad por el nio o adolescente. Se vulneraba los derechos del nio por carecer ste de familia, vivienda, escuela, alimentacin atencin de salud o vestido, sin importar que el no hubiera cometido infraccin penal alguna y por el contrario era tratado como si la hubiese perpretado.PRINCIPIO DE JURISDICCIONALIDAD Y PROHIBICION DE CONDENA EN AUSENCIA.Por l queda prohibida aplicar o imponer una pena a nadie que no haya sido sometido a un proceso penal criminal bajo las reglas de un debido proceso (igualdad entre las partes, respecto a los derechos y garantas del imputado): ello est contemplado en nuestra Constitucin pues el estado jurdico de inocencia slo puede destruirse dentro de un proceso judicial con el debido ejercicio del derecho de defensa y dems garantas.PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO.Es el mas importante de la funcin jurisdiccional, pero no explayare sobre el mismo por escapar al motivo de la presente investigacin, pasar a mencionar brevemente su contenido: el mismo surge como una vlvula reguladora entre la libertad individual y las posibles imposiciones de la autoridad estatal, sobre la consideracin de la existencia de conflictos entre los particulares y aquello, encausando la resolucin de los mismos a travs de procedimientos legales, siendo su finalidad ultima reconocer a los justiciables la garanta de un proceso transparente en materia judicial penal.PRINCIPIO DE LA INVIOLABILIDAD DE LA DEFENSA Derivado del principio fundamental del debido proceso, la defensa tcnica puede ser ejercida desde la etapa de la investigacin policial y durante todo el proceso judicial inclusive, as el Abogado Defensor es el llamado a disminuir, modificar o levantar los cargos en contra de sus patrocinados, adems de controlar la legalidad del actuar policial, fiscal, judicial, y de las partes involucradas, as como velar por el respeto a los derechos fundamentales de sus patrocinados.El conocer las imputaciones penales contra un adolescente infractor y las pruebas o evidencias que se aportan, permiten a su defensa tcnica prepararse adecuadamente, siguiendo el modelo procesal penal acusatorio de aplicacin nacional.PRINCIPIO DE PRESUNCIN DE INOCENCIA Garanta del infractor procesado y/o ya acusado de ser autor o partcipe de un hecho previsto en la ley como delito o falta, tratndose en realidad de un estado jurdico de inocencia. Mediante la actividad acusatoria y sus facultades de investigacin el Ministerio Pblico puede debilitar este principio con un mnimo de prueba razonable que vincule con certeza el suceso y el sujeto presunto autor. En cada etapa de la investigacin se presentan las mismas caractersticas.PRINCIPIO DE DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL Y LO EXCEPCIONAL DE LA DETENCIN.La libertad personal es un derecho humano muy importante, siendo por esencia y sustancia prohibida la privacin ilegal y arbitrara de ella, caso contrario existe el derecho de ser informado de las razones de la detencin (denominada retencin para adolescentes infractores), a comunicarse con su familia y Abogado Defensor. Teniendo siempre presente el carcter excepcional de la medida de detencin preventiva. Cuando se da la situacin de flagrancia la polica para limitar la libertad personal de oficio respecto al adolescente infractor implicado en el hecho, para ello debe tratarse de caso grave, investigarse inmediatamente y el adolescente ser puesto a disposicin del Ministerio Pblico en el plazo mximo de 24 horas.PRINCIPIO DE DERECHO A NO SER INCOMUNICADO Y LO EXCEPCIONAL DE LA INCOMUNICACIN.La incomunicacin es una mediad cautelar personal que solo puede ser dispuesta por el rgano del poder judicial competente cuando resulte indispensable para el esclarecimiento del hecho investigado y no alcanza sus efectos a restringir la funcin del abogado defensor. PRINCIPIO DE HUMANIDAD DE LAS MEDIDAS Y ORIENTACIN A LA REHABILITACIN.Las medidas o sanciones del sistema penal juvenil deben tener un componente esencialmente educativo, con respeto a los derechos de los adolescentes y a su dignidad como seres humanos. Ese binomio humanidad -dignidad impide las penas y tratos crueles, inhumanos y/o degradantes, prohbe las penas desproporcionadas, las penas perpetuas y la muerte para los adolescentes infractores, a quienes en sus programas educativos de rehabilitacin se busca privilegiar con las medidas que se efectivicen en libertad, lo cual resulta coherente con el sentido de ltima razn de ser de la medida socioeducativa de internacin.Asimismo el componente socio-educativo de las medidas en la lgica de la proteccin integrar es para fortalecer la posicin de los adolescentes y jvenes en la sociedad que por diversas razones y motivos se vieron involucrados en hechos contrarios a la ley penal, este componente es un derecho mas de los nios y jvenes para su rehabilitacin e incorporacin en la sociedad, donde el Estado cumpla implementando adecuadas polticas correccionales en concertacin con las organizaciones de la sociedad civil comprometidas con el quehacer de los adolescente infractores.Cabe mencionar que cuando el Cdigo se refiere a la evaluacin de las circunstancias personales del adolescente infractor para la determinacin de la medida, debe entenderse que aquella no puede ser considerada nunca para agravar la sancin sino que es garanta fortalecedora de la posicin jurdica del adolescente reforzando sus derechos.Implica a su vez que el sistema jurdico aplique a cada caso concreto el principio de co-responsabilidad de la sociedad y el Estado ante las infracciones penales y sus autores juveniles.

ESTUDIOS E INFORMACION RECABADA SOBRE PROCEDIMIENTO INVESTIGADORES CONTRA ADOLESCENTES INFRACTORES EN EL DISTRITO JUDICIAL DEL CONO NORTE DE LIMA.(Muestra)METODOS USADOSREVISION DENUNCIAS FISCALES Y EXPEDIENTES JUDICIALES (Cantidad de casos 170, adolescentes involucrados 190)ENTREVISTAS VERBALES A LOS ADOLESCENTES INFRACTORES (cantidad 75)REVISION DE DENUNCIAS FISCALES Y EXPEDIENTES JUDICIALES.Mediante el estudio y revisin de las denuncias y expedientes se busco tener la informacin bsica sobre el sexo, la edad, nivel de instruccin, tipo de infracciones cometidas de los adolescentes infractores y sobretodo tratar de recoger informacin que permita en su anlisis posterior identificar las deficiencias, aciertos, problemas o dificultades del sistema investiga torio para verificar el cumplimiento y respeto adecuado por los operadores involucrados, de la legalidad, las garantas de la investigacin y el respeto a los derechos humanos fundamentales del adolescente infractor, circunscrito a las fases de intervencin policial y fiscal a raz de sucedido un hecho infractorio de la ley penal.No se toc el aspecto judicial -procesal para no perder el horizonte y campo delimitado para la presente investigacin, dejando constancia expresa del respeto a la reserva de las informaciones sobre los asuntos materia de las investigaciones y a la reserva de la identidad de las personas involucradas; dando como resultado los datos que se presentan.DATOS BASICOS DE LOS ADOLESCENTES INFRACTORES POR SEXO, EDAD, INSTRUCCIN, TIPO PENAL.A) Por sexo(181 varones) + (09 mujeres) = 190 adolescentes (95% masculino) + (5% femenino) = 100% adolescentes.Se aprecia que la gran mayora de adolescentes infractores son varones, pero aun cuando el porcentaje de mujeres comprendidas como presuntas responsables de infracciones penales representa un cinco por ciento del universo estudiado, tal situacin resulta preocupante , pues la presencia femenina en este tipo de actos ilcitos muestra un crecimiento de incidencias negativo para la sociedad y para la formacin de los futuros hogares ya que tal porcentaje se ha incrementado esta dcada casi en un 0.3% anual (3% en solo 10 aos) de manera progresiva - aritmtica lo que reflejara efectos del creciente numero de hogares desintegrados, de familia desorganizadas y falta de presencia familiar positiva en la vida de las adolescentes infractoras.b) Por edades(Varones) PorcentajeEdad InfractorTotal Infractores

50% +36% +10% +02% +01.5% +0.5% +17 AOS16 AOS15 AOS14 AOS13 AOS12 AOS(90)(65)(18)(04)(03)(01)

TOTALTOTAL

100%(181)

(Mujeres)PorcentajeEdad InfractorTotal Infractores

67% +22% +11% +0% +0% +0% +17 AOS16 AOS15 AOS14 AOS13 AOS12 AOS(90)(02)(01)(00)(00)(01)

TOTALTOTAL

100%(93)

Se aprecia en los infractores varones que la mitad de ellos cometieron la infraccin a puertas de obtener la ciudadana (17 aos) contando en su mayora con documentos de inscripcin militar pero demostrando rasgos de inmadurez social al hacer mal uso de la libertad o la falta de control por parte de sus responsables.Otro porcentaje considerable del universo en anlisis (36%) cometieron la infraccin teniendo 16 aos de edad, lo cual refleja igualmente el mal uso de la libertad concedida o la falta de control por sus responsables.Los dems indicadores porcentuales refleja la creciente identificacin negativa del adolescente infractor respecto al liderazgo o modelo que se les presenta en los adolescentes o mayores de edad, con los cuales generalmente se encuentra involucrados en los hechos ocurridos quebrantadores de la ley penal en que se encontraron involucrados e investigados.Por nivel de instruccin (Varones)Porcentaje Total infractoresInstruccin Infractores

10%60%20%8%1%1%(18)(109)(36)(14)(02)(02)Secundaria ConcludaSecundaria No Concluda Primaria ConcluidaPrimaria No ConcluidaSin instruccinNo hay datos

TOTALTOTAL

100%(181)

(Mujeres)PorcentajeTotal InfractoresInstruccin Infractores

11%45%33%11%(01)(04)(03)(01)Secundaria Concluida Secundaria No ConcluidaPrimaria Concluda Primaria No Concluda

TOTALTOTAL

100%(09)

Se aprecia del universo en anlisis, que acorde al entorno educativo de nuestra ciudad capital el 70% de los adolescentes infractores varones poseen estudios secundarios, aun cuando slo el 10% de ellos los han concluidos (18), y el 60% los ha cursado pero no los ha concluido (109).Igualmente, aunque en menor porcentaje que llega slo al 56% se refleja el nivel de instruccin de las adolescentes infractoras (mujeres), siendo mas marcado el hecho del ausentismo o desercin escolar en ellas que en los varones, puesto que el 44% no ha alcanzado el nivel de educacin secundaria ; tambin es rescatable apreciar la ausencia de analfabetismo en ambos grupos de varones y mujeres, pero debemos recordar que solo el universo esta investigado en una de las reas de nuestra metrpoli que no es el reflejo a nivel nacional de sus variables ni condiciones. Situacin que demuestra que no es la falta de acceso a la educacin escolar o la ausencia de ella en los sectores socioeconmicos lo que influye determinantemente en este tipo de conductas antisociales, sino que son otros factores exgenos y endnenos particulares a cada caso y a veces comunes entres s, los que favorecen y aun determinan la comisin de estos hechos por los adolescentes infractores.Por tipo de infraccin InfraccinPorcentajeTotal infractores

Patrimonio Libertad Sexual Contra la vida, el Cuerpo y la Salud.Tranquilidad Pblica (Pandillaje)Trfico de Drogas Otros51%20%20%4%2%3%(97)(38)(38)(08)(03)(06)

TOTAL TOTAL

100%(190)

DATOS BSICOS SOBRE LA INVESTIGACIN PRELIMINAR EN LOS ADOLESCENTES INFRACTORES.Libertad y Restriccin de ella.Retencin Policial y flagrancia .- Fueron privados de su libertad por la Polica Nacional, 104 adolescentes en la condicin de flagrancia que representa el 55% de los involucrados en infracciones penales y 72 adolescentes retenidos para esclarecimiento de la investigacin que representa el 38% del universo materia del presente, aprecindose que es alto el porcentaje de retenciones donde se transgredi la garanta fundamental contenida en la Constitucin que establece no privacin de la libertad de una persona cuando no existe flagrancia. Solamente 14 adolescentes fueron privados de su libertad por mandato judicial de los rganos judiciales competentes en la materia, que representan un 7% de los adolescentes infractores.Flagrancia 104 (55%)No Flagrancia Para investigar 72 (38%)Orden Judicial 14 (7%)Retencin Policial y retencin sin flagrancia ni mandato judicial.-El anlisis de las retenciones no flagrantes y para investigacin hechas por la Polica, arroja como antecedentes que 59 adolescentes fueron privados de su libertad, o sea el 84% de estas retenciones se efectu por existir una denuncia de parte agraviada ante la Polica,06 adolescentes que represento el 8% por vindicacin de otros mayores o adolescentes involucrados en el ilcito penal, 03 de ellos que equivalen al 2% por informacin confidencial y 04 adolescentes, que representa el 6%, slo por ser considerados sospechosos, indocumentados o en las denominadas batidas.3 Adolescentes retenidos entregados a sus padres o Responsables por la Polica.- Del total de adolescentes infractores retenidos a nivel policial, slo 15 fueron entregados a sus padres o responsables, que representan el 8% de ellos, 14 de los mismos (el 7% ) fueron conducidos directamente a disposicin del Poder Judicial por orden jurisdiccional de privacin de su libertad, y todos los dems -161 en total - fueron puestos a disposicin del Ministerio Pblico en calidad de retenidos, que son el 85% del universo Investigado. De esta cantidad la Fiscala Provincial dispuso la libertad y entrega a sus padres o responsables de 06 infractores retenidos (3%) y los dems en nmeros de 155(82) pasaron denunciados al Poder Judicial y detenidos por orden judicial.ACTUACIONES BASICAS DE LA INVESTIGACION POLICIAL Y PRESENCIA DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PBLICO.De las muestra estudiada, se establece que siendo el Ministerio Pblico el responsable de investigar los delitos e infracciones cometidas por adolescentes (como lo norma la Constitucin vigente) a travs de sus Magistrados a cargo de la Fiscala Provinciales quienes tienen la facultad y obligacin de conducir la investigacin desde su inicio, cumpliendo la Polica un rol de apoyo tcnico criminalstico y obligado a acatar lo dispuesto por el Ministerio Pblico esto en muchos casos no se cumple por la insuficiente cantidad de Representante del Ministerio Pblico frente al actuar ilcito de los adolescentes y al gran nmero de actuaciones policiales donde se requiere su concurrencia y conduccin de la investigacin. Aquello se conoce tambin como el control jurdico y funcin que ejerce el Ministerio Pblico sobre la actuacin de la Polica, caracterstica fundamental de la actuacin de los Fiscales en un estado de Derecho.Tenemos las siguientes cifras a exponer de la muestra estudiadaParticipacin del Ministerio Pblico a nivel diligencias policiales.- Declaracin de infractores 168 (88%)- Reconocimiento personal 114 (60%)- Registro domiciliario 22 (11%) Cabe mencionar que conforme lo establece el Cdigo de los Nios y Adolescentes (art 213) la presencia del Fiscal de Familia o Mixto es de carcter obligatoria, situacin que en la realidad resulta imposible de cumplir a cabalidad.LA INVESTIGACION A NIVEL POLICIAL Y PRESENCIA DEL ABOGADO DEFENSORPresencia del abogado Defensor - En declaraciones de infractores 36 (19%),de esta cantidad.- Abogados particulares 06 (16%)- Abogados de oficio 30 (84%)En reconocimientos personales 06De esta cantidad- Abogados Particulares 02 (33%)- Abogados de Oficio 04 (67%)Ausencia del Abogado Defensor 0. En declaraciones infractores0. En reconocimiento personal 154 (21%) 184Se pudo verificar un gran porcentaje de indefinicin puesto que en la mayora de diligencias de toma de declaracin los adolescentes retenidos policialmente no contaron con el Abogado Defensor de su eleccin, a pesar se ser una garanta constitucional y ms an, reconocida inclusive en el derecho internacional especialmente en la Convencin Internacional sobre los Derechos del Nio suscrita por nuestro pas.Cabe mencionar que desde la citacin policial o detencin de toda persona, esta tiene derecho a contar con el profesional abogado a cargo de su defensa, caso contrario el Estado esta obligado a garantizarles un defensor de oficio.Lo reflejado de las cifras precedentes es preocupante pues se aprecia que en la prctica la investigacin de las infracciones penales se desarrolla en escasa o nula intervencin del Abogado Defensor; a ello se ana el desconocimiento de la poblacin respecto a poder ejercer sus derechos fundamentales a favor de los adolescente infractores, por tener conceptos distantes entre la legalidad y su propia realidad, considerando la actuacin policial generalmente como una intervencin normal frente a una falta menor o travesura de jvenes que al ser contrastada con el verdadero efecto y alcance de las normas legales aplicables a ellos, recin hace que la mayora de los jvenes involucrados y sus familiares tomen conciencia de la problemtica en la que por su accionar se encuentran comprendidos frente a la administracin de justicia.

ENTREVISTAS VERBALES (RESERVADAS) A LOS ADOLESCENTES INFRACTORES.0. (Cantidad 75,todos varones)Durante el desarrollo de la temtica de esta investigacin, las entrevistas realizadas a los jvenes infractores se hicieron bsicamente atizando la entrevista verbal a travs de la conservacin directa y reservada, se indag bsicamente su percepcin y opinin sobre las instituciones y todos los operadores involucrados en el sistema de administracin de justicia penal y juvenil.En las entrevistas los adolescente infractores expresaron su concepto personalsimo y a veces superficial de los operadores y sus instituciones que por disposicin legal intervienen en algn estado o momento de la investigacin penal en su contra; jvenes que volcaron sus experiencias, sentimientos y vivencias que les acontecieron como resultado y consecuencia del quebrantamiento de la ley penal.CONCEPTO POR CADA INSTITUCION OPERADORA DE LOS ADOLESCENTES INFRACTORES As pasar a describir tales concepciones por institucin:1.- La Polica:Casi todos los adolescentes expresaron prdida de respeto y ausencia del mismo hacia el personal policial, por ser los primeros que incumplen el respeto a los derechos fundamentales de ellos ; as lo refirieron el 98% de los adolescentes (72) y slo el 2% (03) expresaron todava algn concepto positivo de la Polica. Manifestaron los jvenes que hay policas que les aconsejaron y trataron de ayudarlos en su problema aunque estos no pudieron evitar el maltrato recibido por parte de sus colegas durante su permanencia a disposicin de la Polica.Dijeron los adolescentes varones que fueron golpeados, les gritan e inclusive torturaron, y si los policas ya los conocen por haber tenido problema anteriores, el trato es peor (sic) te pegan ponindote una frazada gruesa mojada encima y no queda ninguna huella de los palos que te dan, pasas por el examen mdico y no se prueba nada,te tapan la cabeza con capucha, te hacen alzar los brazos media hora, eso duele por el cansancioTambin refirieron que son atemorizados, insultados y mantienen en incertidumbre a sus familiares durante su detencin policial, insinundoles que por un arreglo de plata (a travs de la coima, sea con dinero en efectivo o artefactos elctricos o cosas de valor), sino se aceptan tales condiciones entonces el trato se vuelve peor.Los adolescente expresaron que para ello es mejor aceptar y hacer tales arreglos para evitar todo el trmite del sistema judicial, porque adems as obtienen buen trato y pronta libertad.Algunos adolescentes (04 que representa el 5%) refirieron que en la polica los involucraron como poseedores de algn tipo de sustancias prohibidas me pusieron droga para sacarme plata y no embarrarme ms; tampoco fueron comunicados de su situacin de detencin por escrito como lo ordena la legislacin, hacindoles firmar las boletas cuando saben que va a venir el Representante del Ministerio Pblico- Fiscal de Familia o Penal, y se apuran en dar formalidad a la retencin maquillando los papelesA veces los adolescentes fueron detenidos mas all del tiempo debido, para ello falsearon horas y fechas de detencin en las boletas, libros y otros documentos, as lo expresaron (05) adolescentes que son el 6% de los entrevistados.Los policas insinuaron a los adolescente que si su familia les proporciona un Abogado Defensor ello slo es perder tiempo y dinero, porque supuestamente no sirve su intervencin no los ayuda en la investigacin; significando un claro ejercicio irrestricto del derecho de defensa, expresiones de (10) adolescentes que son el 13% de la muestra.El Ministerio Pblico Fue necesario considerar lo vertido en las entrevistas respecto a los colegas Abogados - Representante del Ministerio Pblico: los Fiscales de Familia, quienes intervienen en la investigacin penal de los jvenes infractores, pero su labor tiene dos etapas, siendo una la policial y la otra que viene a ser propiamente fiscal. Dependiendo de cada etapa, los jvenes entrevistados tienen formada su imagen y su evaluacin de los Fiscales, pero sin diferencias profundas entre ambas.En la primera etapa su labor es fundamental, pues debe velar por el respeto y proteccin a los derechos humanos de los adolescentes infractores; entre ellos los percibieron como personas de garanta, tranquilidad, seguridad y algo de confianza, aparece inclusive en algunos jvenes como el salvador, el que los salv de las garras policiales , me ayud ya no me golpearon cuando vino me protegi del abuso Tambin la llegada del Fiscal a la dependencia policial se permiti la presencia de sus padres o responsable que ayudaban al infractor.Del universo entrevistado el 60% (45 adolescentes) lo percibi as, siendo pues una evaluacin favorable para el Ministerio Pblico como institucin ligada a la defensa de la legalidad y el respeto a los derechos humanos. Otro grupo representativo del 23% restante (18 adolescentes) expresaron que lo sintieron ms como una autoridad que como ayuda, pues vieron que ordenaba a los policas y stos le hacan caso, que al interrogarlos les alz la voz sintiendo algo de presin con su trato y presencia. Otros adolescentes expresaron que el Fiscal no estuvo presente durante su detencin porque su falta no fue tan grave y los trasladaron rpido de la Polica a la Fiscala o les dieron libertad representando 9% de los entrevistados (07 adolescentes), el restante 8% (05 adolescentes) dijeron que los Fiscales los trataron como culpables y con cierta dureza por su accionar y expresiones frente a ellos.En la segunda etapa percibieron al Fiscal de su Despacho con ms cercana y dominante en la conversacin pero sin ser abusivo ni gritn tal como lo refirieron el 40% (31 infractores) que se entrevistaron con l, el restante 60% (44 adolescentes) nunca conversaron con los Representantes del Ministerio Pblico.El Poder Judicial Casi todos los entrevistados no quisieron tocar claramente el tema al comienzo; pues expresaron sentimientos de disconformidad, malestar e incomodidad al mencionrseles la figura del Juez es la persona que cuando estn involucrados en la investigacin penal va a decidir su futuro inmediato, frente a l fue la ultima oportunidad en que pudieron demostrar su inocencia y esperaron obtener su libertad.Tienen una imagen del Juez como autoridad fuerte y severa pero que los trat al parecer normalmente aunque algo reservado y distante esta situacin fue percibida por el 67% de los infractores (50 entrevistados), mientras que el 33% restante (25 infractores) lo percibi con algo ms de dureza fue gritn , quera de todas maneras que acepte la culpa, no dejo hablar a mi Abogado y hasta le grit, dijo que l manda en el juzgadoConsidero que ello se debe a que algunos magistrados no han asumido con claridad su verdadero y real rol operacional dentro de la administracin de justicia de adolescentes infractores, puesto que si bien hay una vctima tambin hay un infractor que necesita proteccin al igual que aquella y de repente la necesita ms; pero tampoco por ello debe entenderse en caer en el maltratar a las vctimas por proteger los derechos de los infractores.An se percibe que algunos Magistrados, sean jueces o fiscales tienen (figuradamente expresado) un pie en la concepcin anterior y antigua, y el otro en la nueva misin -visin de los interese superiores de nios ya adolescentes.Adems se percibi cierta ausencia de capacitacin cualitativa entre los magistrados, de especializacin en derecho Penal Juvenil y Criminologa Juvenil, as como falta de una sana y positiva competencia entre ello.

UN SISTEMA DE ATENCIN ABIERTA PARA ADOLESCENTES.DoctrinaLa jurisdiccin especializada para los/as menores de edad en el campo internacional, data de fines del siglo XIX, cuando se crea en Chicago (Estados Unidos de Norteamrica) el Primer Tribunal Juvenil y que posteriormente se traslada a Europa.En el Per, "...el Cdigo de Menores de 1962 fue la primera norma que dio tratamiento orgnico a los menores que se encontraban en tal situacin, aunque es necesario recordar que el Cdigo Penal de 1924 contena ya normas especficas aplicables a los menores de edad que infringan una norma penal". El marco de esta justicia para los menores es la Doctrina de la Situacin Irregular, cuya caracterstica central, "es la concepcin del menor de edad como un sujeto pasivo de la intervencin jurdica estatal, como uno objeto de tutela y no un sujeto de derecho....quedando su suerte librada a la voluntad del juez" (IF51, pgs. 18 y 22).De esta visin de menor, objeto de compasin-represin, se pasa a la de infancia-adolescencia, como sujeto de derechos (Garca Mndez). Se instaura la Doctrina de la Proteccin Integral, cuyas caractersticas principales son: La consideracin del nio como sujeto pleno de derechos El principio del inters superior del nio.1. La inclusin de los derechos del nio dentro de los programas de derechos humanos. El principio de igualdad del nio ante la ley y su no discriminacin.(IF51, pg. 180).Estos principios, a decir de los especialistas, encuentran su mxima expresin normativa en la Convencin Internacional de los Derechos del Nio (1989). "Este instrumento internacional ha servido de orientacin para la mayora de las nuevas legislaciones sobre la materia, al proporcionar lineamientos normativos bsicos que deberan seguir todos los estados. Adems llama la atencin de las autoridades estatales, instituciones privadas y sociedad en general, para mejorar las condiciones de vida de la infancia y en las autoridades estatales, instituciones privadas y sociedad en especial de aquellos nios/as que se encuentran en situaciones difciles". (IF51, pgs. 23-24).En el Per, la Convencin fue aprobada en agosto de 1990, al reconocer los derechos del nio/a como categora especfica dentro de los derechos humanos; sin embargo la Doctrina de Situacin Irregular tuvo vida normativa 31aos al seguir vigente el Cdigo de Menores de 1962 hasta junio de 1993 que lo sustituye el Cdigo de los Nios y de los Adolescentes, concebido y elaborado bajo los principios y postulados de la Doctrina de Proteccin Integral."La orientacin de la legislacin nacional sobre el tratamiento del adolescente infractor -desde el Cdigo de los Nios y Adolescentes de 1993- asumi los principios bsicos del sistema penal juvenil y los lineamientos de la Doctrina de la Proteccin Integral recogidos en la Convencin sobre los Derechos del Nio...." Cdigo de los Nios y AdolescentesLo relativo a la niez y adolescencia, en materia legislativa lo tenemos principalmente en el Cdigo de los Nios y Adolescentes, promulgado en 1992 y puesto en vigencia en junio de 1993. As el Per incorpora a su legislacin los nuevos parmetros formulados a nivel internacional en la Convencin sobre los Derechos del Nio. Sustenta sus bases en la nueva doctrina de Proteccin Integral, cuyo principio rector se fundamenta en que los nios/as y los/as adolescentes son sujetos de derechos. Se les reconoce como parte vital en la organizacin de la sociedad. "En toda medida concerniente al nio y adolescente que adopte el Estado a travs del Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Ministerio Pblico, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus dems instituciones, as como en la accin de la sociedad, se considerar el inters superior del nio y adolescente y el respeto a sus derechos" (Ttulo Preliminar, Art. VIII. Inters Superior).El Cdigo, desde su vigencia hasta la fecha, (una dcada de existencia) ha tenido una serie de modificaciones y precisiones que se concretaron en el Texto nico Ordenado (06/abril/1999) y en la promulgacin del Nuevo Cdigo mediante Ley N 27337 (08/agosto/2000). Mantiene los principios y normas de la proteccin integral de la infancia contenidos en la Convencin, tal como se seala en el Ttulo Preliminar. "Art. II. Sujeto de derechos. El nio y adolescente son sujetos de derecho, libertades y de proteccin especfica. Deben cumplir las obligaciones consagradas en la presente norma". "Art. III. Derechos. El nio y el adolescente gozan de todos los derechos inherentes a la persona humana y de los derechos especficos relacionados con su proceso de desarrollo".Estos principios armonizan con el sistema de derechos y libertades de las personas declarados en nuestra Constitucin Poltica (1993) que parte del reconocimiento a la Dignidad Humana. "Art. 1.- La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del estado".El Cdigo de los Nios y Adolescentes (2000) consta de un ttulo preliminar con 10 artculos, dos disposiciones complementarias y 252 artculos que se agrupan en cuatro libros: El primero trata sobre los derechos y libertades (art. 1 al 26); el segundo de la atencin integral al nio y adolescente (art. 27 al 73); el tercero de las instituciones familiares, el cuarto de la administracin de justicia especializada en el nio y adolescente.Con relacin a los adolescentes infractores, el Cdigo confirma su vocacin de respeto y garanta en los procesos judiciales. "Se establece por un lado un conjunto de derechos y garantas para los nios y adolescentes acusados de cometer actos contrarios a la ley penal y por otro, un sistema de responsabilidad penal juvenil con un servicio especializado para procesar estos casos, disponindose que la privacin de la libertad del nio o del adolescente debe ser una medida extrema, de ltimo recurso, a ser empleada por plazos breves y como ltima alternativa frente a la imposibilidad de aplicar otras medidas para la rehabilitacin del adolescente. El Cdigo establece la existencia de rganos auxiliares de justicia, tales como:1. Equipo multidisciplinario integrado por mdicos, trabajadores/as sociales, psiclogos/as. Encargados de emitir informes para el juez y fiscal que lo soliciten as como hacer el seguimiento a las medidas dictadas (art. 149 y 150)1. Polica especializada. Encargada de realizar tareas de educacin, prevencin y proteccin (art. 151 a 155)1. Polica de apoyo a la justicia. Colaboran con el juez y el fiscal notificando mandatos y medidas que se dicten (art. 156 y 157)1. Servicio mdico legal del nio y adolescente. Brinda atencin sanitaria gratuita (art. 158)1. Registro del adolescente infractor, organismo que funciona en cada sede de la Corte Superior. Anotan las medidas impuestas al adolescente infractor, tiene carcter confidencial. (art. 159).En concordancia con la Constitucin Poltica del Estado (art. 139), el Cdigo (art. 133) y en principio del Juez Natural se establece que el adolescente slo puede ser juzgado por un juez de familia o un juez mixto sin ninguna excepcin.Las medidas socioeducativas que el Cdigo seala (Art. 217), son:Amonestacin, recriminacin tanto al adolescente como a sus padres o responsables.Prestacin de servicios a la comunidad, es la realizacin de tareas, segn las aptitudes del adolescente, sin perjudicar su salud, escolaridad ni trabajo, por un periodo mximo de seis meses, bajo la supervisin del personal tcnico de la Gerencia de Operaciones de Centros Juveniles, de la Secretara Ejecutiva de la Comisin Ejecutiva del Poder Judicial en coordinacin con los gobiernos locales.Libertad asistida, consiste en la asignacin de un tutor, por parte de la Gerencia de Operaciones de Centros Juveniles de la Secretaria Ejecutiva de la Comisin Ejecutiva del Poder Judicial, para la orientacin, supervisin y promocin del adolescente y su familia . Esta medida se aplica por el mximo de ocho meses. Ac se le ubica al SOA La libertad restringida. Como respuesta a los cambios tcnico jurdicos, ha sido incluida en el nuevo Cdigo esta medida que consiste en la asistencia diaria o interdiaria del adolescente a un centro de orientacin con la finalidad de participar en un proceso educativo que lo conduzca a su promocin personal. El periodo de duracin es de doce meses.La internacin. Se aplica en establecimiento para tratamiento en un periodo mnimo necesario, no debe exceder de seis aos. Al cumplir con las dos terceras partes podr solicitar la semilibertad para realizar una actividad educativa o laboral fuera del centro juvenil como forma previa a su externamiento.Las cuatros primeras corresponden a medidas no privativas de la libertad a diferencia de la ltima que es una medida privativa.A decir de Chunga Lamonja, "se puede afirmar que el Sistema Penal Juvenil de nuestro pas es adecuado, en tanto est diseado sobre la base de la doctrina de la proteccin integral recogida por la Convencin sobre los Derechos del Nio. El Cdigo contiene las principales garantas sustantivas y procesales a favor de la adolescente infractor, mientras que los vacos son cubiertos con la aplicacin supletoria del Cdigo Penal, del Cdigo de Procedimientos Penales o la parte pertinente del Cdigo Procesal Penal, tal como lo dispone el Artculo VII del Ttulo Preliminar y el Artculo 192 del Cdigo de los Nios y Adolescentes".Si bien, hay un reconocimiento al Cdigo en materia de proteccin, garanta y respeto por los derechos del nio y adolescente, puede an mejorarse, no slo modificando algunas normas sino brindando los mecanismos que operativicen dichas disposiciones y consoliden los principios rectores de la Doctrina de Proteccin Integral.UN SISTEMA DE ATENCIN ABIERTO PARA ADOLESCENTES INFRACTORESEl SOA es el nico centro en el pas que trabaja con adolescentes infractores sin privarlos de su libertad. Actualmente atiende a una poblacin promedio de 260 adolescentes de ambos sexos, quienes estn en el rgimen de libertad y semi libertad. Creemos que el gobierno debera extender y replicar el modelo a nivel nacional.Antecedentes:El Servicio de Orientacin al Adolescente (SOA), tiene como antecedente el Centro de Libertad Vigilada, que fue creado el 06 de agosto de 1965. La atencin al adolescente infractor se realizaba ambulatoriamente a travs de entrevistas y consejeras. Se sustentaba en la Doctrina de la Situacin Irregular. En 1992 el Centro cambia de nombre por Servicio de Orientacin al Adolescente, siguiendo la misma poltica tradicional. Es con los lineamientos contenidos en el documento Sistema de Reinsercin Social que el Servicio sufre una drstica transformacin en cuanto a gestin y doctrina.En el ao 1997, como parte de la Reforma Judicial, la Gerencia de los Centros Juveniles elabor, con la participacin de un equipo profesional multidisciplinario, un documento tcnico-normativo especializado en el en tratamiento del adolescente infractor, denominado Sistema de Reinsercin Social del Adolescente Infractor. Es conocido como Documento Tcnico Base. Se enmarca en el enfoque de desarrollo humano, toma en cuenta el contexto social y familiar del adolescente infractor.Se plantea un conjunto de programas graduales y secuenciales que se orientan a conseguir cambios en los/as adolescentes desde una visin integral. Cada uno de estos programas constituye una fase de desarrollo que lo llevar a conseguir su autonoma personal, que es la expresin de su insercin en la sociedad como persona, con derechos, deberes y responsabilidades. As tenemos:PROGRAMA DE ACERCAMIENTO Y PERSUASIN. Orientado fundamentalmente a establecer el contacto afectivo, la confianza y el respeto mutuo. Las actividades estn dirigidas haca la estructuracin de tiempos y espacios, desarrollo de hbitos de higiene, alimentacin adecuada, disciplina, as como el buen uso del tiempo libre. Es una etapa de preparacin para aceptar en condiciones favorables un proceso educativo destinado a un cambio personal. Entre las tcnicas que se utilizan estn: observacin conductual , entrevistas, actividades recreativas, deportivas, relajacin, expresin corporal, reuniones grupales de reflexin, talleres ocupacionales bsicos (dibujo, escultura, manualidades, msica), escuela para padres y visitas domiciliarias.PROGRAMA DE FORMACIN PERSONAL. Una vez logrado los objetivos del programa anterior, el adolescente se incorpora a un proceso educativo que comprende el aprendizaje de habilidades sociales, desarrollo de destrezas y capacidades, adquisicin de valores como expresin de crecimiento personal.Este programa es esencialmente formativo. Se propone hacer del adolescente una persona con suficiente madurez y autonoma. Las actividades laborales que se desarrollan conllevan al aprendizaje de hbitos adecuados y la internalizacin de valores que son preparatorios para lo que posteriormente ser su formacin ocupacional. Entre las tcnicas empleadas estn: orientacin y consejera, modificacin conductual, mdulos educativos, dinmicas socializadoras, visitas guiadas, actividades recreativas, deportivas, formacin de lderes. Los talleres ocupacionales (carpintera, serigrafa, zapatera, gimnasia, electricidad, repostera, entre otros), se orientan a valorar la importancia del trabajo como realizacin personal . Se incluye un programa de orientacin familiar y un programa pastoral, continuando la escuela para padres. PROGRAMA DE FORMACIN LABORAL. Cuando el adolescente ha avanzado significativamente en su proceso educativo se incorpora al sistema de capacitacin tcnico-ocupacional. La finalidad de este programa es que el adolescente desarrolle destrezas y habilidades en una ocupacin especfica que le permita competir en igualdad de condiciones en el mercado