menor de edad con testigos

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CAMBIO DE NOMBRE ACTA DE REQUERIMIENTO. En la ciudad de Guatemala, el seis de mayo de dos mil cuatro, siendo las nueve horas, constituido en mi sede notarial, ubicada en la cuarta avenida tres guión setenta y nueve de la zona uno de esta ciudad, GUSTAVO MARROQUIN VARGAS, Notario, a requerimiento de los señores MARGARITO MONTERROSO SANTOS y AGUSTINA DEL CARMEN CIFUENTES LÓPEZ, el primero de cincuenta y seis años de edad, casa, guatemalteco, agricultor, con domicilio en el Departamento de Santa Rosa y de tránsito por esta ciudad capital, se identifica con la cédula de vecindad número de orden F guión seis y de registro cuatro mil cuatrocientos setenta y tres, extendida por el Alcalde Municipal de Santa Rosa de Lima, del departamento de Santa Rosa; y la segunda de cuarenta años de edad, casada, guatemalteca, ama de casa, de este domicilio, se identifica con la cédula de vecindad número de orden A guión uno y de registro, catorce mil setenta y ocho, extendida por el Alcalde Municipal de San José Pinula del Departamento de Guatemala. Me manifiestan que actúan en representación y en el ejercicio de la patria potestad de su menor hija ROSA MARÍA MONTERROSO CIFUENTES, lo cual acreditan con la certificación de la partida de nacimiento al número novecientos noventa y cinco, folio cuatrocientos ochenta y tres, del libro de nacimientos sesenta y ocho, extendida por el Registrador Civil de Santa Rosa de Lima, del Departamento de Santa Rosa, y certificación de la partida de matrimonio notarial, inscrita al número uno, folio dos, del libro tres, de matrimonios notariales de esta ciudad, documentación fehaciente que tengo a la vista, y que la representación que acreditan para el presente acto, es suficiente conforme a la ley y a mi juicio, que indican que el motivo de su requerimiento es para que notarialmente y en JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, tramite el CAMBIO DE NOBRE DE LAMENOR, por lo que procedo de la manera siguiente: PRIMERO: Declaran los requirentes que su hija ROSA MARIA MONTERROSO CIFUENTES, nació el diecinueve de mayo de mil novecientos ochenta y ocho, en la aldea Parras, Municipio de Santa Rosa de Lima, departamento de Santa Rosa, habiendo quedado inscrito su nacimiento en la partida número novecientos noventa y cinco (995), folio cuatrocientos ochenta y

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tramite notarial de cambio de nombre pero de un menor que incluye

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Page 1: Menor de Edad Con Testigos

CAMBIO DE NOMBRE

ACTA DE REQUERIMIENTO.

En la ciudad de Guatemala, el seis de mayo de dos mil cuatro, siendo las nueve horas, constituido en mi sede notarial, ubicada en la cuarta avenida tres guión setenta y nueve de la zona uno de esta ciudad, GUSTAVO MARROQUIN VARGAS, Notario, a requerimiento de los señores MARGARITO MONTERROSO SANTOS y AGUSTINA DEL CARMEN CIFUENTES LÓPEZ, el primero de cincuenta y seis años de edad, casa, guatemalteco, agricultor, con domicilio en el Departamento de Santa Rosa y de tránsito por esta ciudad capital, se identifica con la cédula de vecindad número de orden F guión seis y de registro cuatro mil cuatrocientos setenta y tres, extendida por el Alcalde Municipal de Santa Rosa de Lima, del departamento de Santa Rosa; y la segunda de cuarenta años de edad, casada, guatemalteca, ama de casa, de este domicilio, se identifica con la cédula de vecindad número de orden A guión uno y de registro, catorce mil setenta y ocho, extendida por el Alcalde Municipal de San José Pinula del Departamento de Guatemala. Me manifiestan que actúan en representación y en el ejercicio de la patria potestad de su menor hija ROSA MARÍA MONTERROSO CIFUENTES, lo cual acreditan con la certificación de la partida de nacimiento al número novecientos noventa y cinco, folio cuatrocientos ochenta y tres, del libro de nacimientos sesenta y ocho, extendida por el Registrador Civil de Santa Rosa de Lima, del Departamento de Santa Rosa, y certificación de la partida de matrimonio notarial, inscrita al número uno, folio dos, del libro tres, de matrimonios notariales de esta ciudad, documentación fehaciente que tengo a la vista, y que la representación que acreditan para el presente acto, es suficiente conforme a la ley y a mi juicio, que indican que el motivo de su requerimiento es para que notarialmente y en JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, tramite el CAMBIO DE NOBRE DE LAMENOR, por lo que procedo de la manera siguiente: PRIMERO: Declaran los requirentes que su hija ROSA MARIA MONTERROSO CIFUENTES, nació el diecinueve de mayo de mil novecientos ochenta y ocho, en la aldea Parras, Municipio de Santa Rosa de Lima, departamento de Santa Rosa, habiendo quedado inscrito su nacimiento en la partida número novecientos noventa y cinco (995), folio cuatrocientos ochenta y tres (483), del libro setenta y ocho (78) de nacimientos del Registro Civil de Santa Rosa de Lima del Departamento de Santa Rosa; SEGUNDO: Que es su deseo cambiar CAMBIARLE EL NOMBRE en virtud de que tanto sus amistades, familiares, así como sus actividades escolares, es conocida públicamente con el nombre de FLOR DE MARIA MONTERROSO CIFUENTES, lo que en consecuencia genera frecuentes problemas de identificación; TERCERO: Para acreditar el objeto de su solicitud ofrecen los siguientes MEDIOS DE PRUEBA DOCUMENTAL: A) certificación De la partida de nacimiento de la menor ROSA MARIA MONTERROSO CIFUENTES y certificación de la partida de matrimonio de los promovientes; B) Declaración testimonial de los señores ANIBAL ERNESTO MARTÍNEZ JUAREZ y MANUEL EDUARDO RAMOS MARTÍNEZ, quienes deberán responder de manera individual

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y uno en pos del otro, al siguiente interrogatorio: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo sobre sus generales de ley; SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted si ¿es de su conocimiento que la niña ROSA MARIA MONTERROSO CIFUENTES sólo es conocida entre familiares con el nombre de FLOR DE MARIA MONTERROSO CIFUENTES? TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si es de su conocimiento que como consecuencia de que la niña ROSA MARÍA MONTERROSO CIFUENTES, es conocida sólo con el nombre de FLOR DE MARÍA MONTERROSO CIFUENTES, ha tenido dificultades para identificarse incluso en la escuela?; CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si le consta que tanto a los padres de la menor ROSA MARIA MONTERROSO CIFUENTES, como a ésta, prefieren el nombre de FLOR DE MARÍA MONTERROSO CIFUENTES, y por eso desean cambiarle el nombre?; QUINTA PREGUNTA: Dé el testigo la razón del conocimiento de los hechos. CUARTO: por lo anteriormente expuesto, al Infrascrito Notario, formulan la siguiente PETICIÓN: a) Que se inicie el trámite de DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE CAMBIO DE NOMBRE, y se tengan por presentados los documentos relacionados; b) que se haga la publicación del edicto respectivo en el Diario oficial y en otro de mayor circulación por tres veces durante un mes, c) se reciba la información testimonial propuesta: d) si no hubiere oposición, se declare procedente su solicitud, ordenándose oportunamente la publicación de un último edicto exigido por la ley con el nombre que adoptó certificándose lo conducente para efectos de anotación e inscripción. Termino la presente, que consta en _______, las que numero, sello y firmo, en el mismo lugar y fecha, treinta minutos después de su inicio, la que leo a los requirentes, quienes enterados de su contenido, valor y demás efectos legales, lo aceptan ratifican y firman. DOY FE.

PADRE

MADRE

ANTE MÍ

Firma y sello

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PRIMERA RESOLUCION

OFICINA PROFESIONAL NOTARIO GUSTAVO MARROQUIN VARGAS, CUARTA AVENIDA TRES GUIÓN SETENTA, ZONA UNO, GUATEMALA SEIS DE MAYO DE DOS MIL CUATRO------------------------------------------------------------

I) con el acta notarial que precede y documentación adjunta, iníciese la formación del expediente, respectivo; II) En Jurisdicción Voluntaria Notarial, se admite para su trámite la presente solicitud de CAMBIO DE NOMBRE de la menor ROSA MARIA MONTERROSO CIFUENTES, promovida por los señores MARGARITO MONTERROSO SANTOS Y AGUSTINA DEL CARMEN CIFUENTES LÓPEZ; III) se reconoce la personería con que actúan; IV) por ofrecidos los medios de prueba individualizados y por presentados los documentos acompañados; V) Publíquese en el Diario Oficial y en otro de mayor circulación por tres veces, durante treinta días; VI) Recíbase la información testimonial propuesta; VII) Concluido el trámite, díctese la resolución que en derecho procede, ordénese la publicación de un solo edicto en el Diario Oficial, con el nombre adoptado, y entiéndase certificación del auto final con su respectivo duplicado; VIII) Remítase oportunamente al Director del Archivo General de Protocolos este expediente, para efectos de su conservación y custodia. Artículos, 1 al 7, 18, 19, 20, Decreto 54-77 del Congreso de la República; 6 del Código Civil, Decreto Ley 106; 18, 66, 71, 128, 142, 177, 178, 186, 401, 402, 403, 404, 405, 438 y 439 del Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107. NOTIFIQUESE

Firma y sello de notario.

Page 4: Menor de Edad Con Testigos

NOTIFICACIÓN

En la ciudad de Guatemala el seis de mayo de dos mil cuatro, siendo las diez horas, en la cuarta avenida tres guión setenta, zona uno, de esta ciudad notifiqué: a MARGARITO MONTERROSO SANTOS y a AUGUSTINA CIFUENTES LÓPEZ, en la calidad con que actúan, la resolución de fecha de hoy, y les entregué copia de la misma, quienes de enterados si firmaron. DOY FE.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

(f)

(f)

Firma y sello Notario.

DECLARACION DE TESTIGOS

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En la ciudad de Guatemala, el siete de mayo de dos mil cuatro, siendo las nueve horas, Yo, GUSTAVO MARROQUIN VARGAS, Notario, constituido en la cuarta avenida tres guión setenta, zona uno, de esta ciudad a requerimiento de MANUEL EDUARDO RAMOS MARTÍNEZ, para recibir su declaración testimonial en las Diligencias Voluntarias de Cambio de Nombre de la menor ROSA MARÍA MONTERROSO CIFUENTES, procediéndose para el efecto de la manera siguiente: PRIMERO: Está presente el señor MANUEL EDUARDO RAMOS MARTÍNEZ, de treinta y ocho años, casado, guatemalteco, comerciante, de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad número de Registro A guión uno y de Registro quinientos mil setecientos veinte, extendida por el Alcalde de esta ciudad, a quien el infrascrito Notario procede a juramentar de conformidad con la ley, de la manera siguiente: ¿Prometéis, bajo juramento decir la verdad, en lo que fuereis preguntado?, el señor MANUEL EDUARDO RAMOS MARTÍNEZ, contesta: Si, bajo juramento prometo decir la verdad. El infrascrito Notario advierte al compareciente además, sobre la pena que se impone por la comisión del Delito de falso testimonio. El infrascrito Notario le dirige el interrogatorio inserto en el punto tercero del acta notarial, de requerimiento de fecha seis de mayo de dos mil cuatro. A la pregunta número uno, responde: soy de los datos de identificación personales ya que consignados, y manifiesta que no es pariente, ni amigo o enemigo de sus proponentes, que no tienen interés directo o indirecto en el asunto, que tampoco es su trabajador doméstico, dependiente, acreedor o deudor ni tiene relación alguna con ellos. A la pregunta dos: Sí, es de mi conocimiento. A la pregunta número tres responde: Si, es de mi conocimiento que ha tenido dificultades; a la pregunta número cuatro responde: sí, me consta; se le pide la razón de conocimiento de los hechos y responde: porque me constan los hechos, debido a que conozco a la menor hija de mis proponentes desde que nació y sé que todos la llaman y conocen como FLOR DE MARIA MONTERROSO CIFUENTES. No habiendo más que hacer constar, se da por terminada la presente diligencia, notarial en el mismo lugar y fecha de su inicio a las nueve horas con treinta minutos, la que se encuentra contenida en _______hojas de papel simple, las cuales son numeradas, selladas y firmadas Por el infrascrito Notario, y es leída por el requirente, quien enterado de su contenido, objeto y validez, la acepta, ratifica y firma. DOY FE.

(f)_________________________

F.S.N.

Page 6: Menor de Edad Con Testigos

EDICTO

MARGARITO MONTERROSO SANTOS Y AGUSTINA DEL CARMEN CIFUENTES LÓPEZ, solicitan cambio de nombre de su hija ROSA MARIA MONTERROSO CIFUENTES, por FLOR DE MARÍA MONTERROSO CIFUENTES. Efectos legales, se hace publicación. Emplazo a quienes se consideren afectados se presenta esta notaría. Guatemala 6 de mayo de 2004. Abogado y Notario. Col. 2547. 4ª. Avenida 3-70, zona 1. TEL. 2232-1429. 15-25 de mayo- 2 de junio.

RESOLUCIÓN O AUTO FINAL

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Notario GUSTAVO MARROQUIN VARGAS. Cuarta avenida tres guión setenta, zona uno. Guatemala, doce de junio de dos mil cuatro.

SE TIENE A LA VISTA: para resolver, la solicitud de CAMBIO DE NOMBRE, promovida ante mis oficios por los señores MARGANITO MONTERROSO SANTOS y AGUSTINA CIFUENTES LÓPEZ. El objeto de las diligencias es el CAMBIO DE NOMBRE, de su menor hija ROSA MARIA MONTERROSO CIFUENTES por el de FLOR DE MARIA MONTERROSO CIFUENTES.

DEL ESTUDIO DEL EXPEDIENTE, APARECE: los señores MARGARITO MONTERROSO SANTOS Y AGUSTINA DEL CARMEN CIFUENTES LOPEZ, acudieron ante mi sede notarial y requirieron los servicios notariales, el día seis de mayo de dos mil cuatro para las presentes diligencias, manifestando que su menor hija ROSA MARIA MONTERROSO CIFUENTES, nació el diecinueve de mayo de mil novecientos ochenta y ocho, en la aldea Parras, Municipio de Santa Rosa de Lima, departamento de Santa Rosa, habiendo quedado inscrito su nacimiento en la partida número novecientos noventa y cinco (995), folio cuatrocientos ochenta y tres (483), del libro setenta y ocho (78) de nacimientos del Registro Civil de Santa Rosa de Lima del Departamento de Santa Rosa, en donde aparece inscrita como ROSA MARIA MONTERROSO CIFUENTES, habiendo presentado certificación de su partida de nacimiento y certificación de la partida de matrimonio relacionada, resulta que el nombre con el que fue inscrita, no lo usa, ya que utiliza y es conocida con el nombre al que se desea cambiar que es el de FLOR DE MARIA MONTERROSO CIFUENTES.

DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN: con fecha seis de mayo de dos mil cuatro, se dictó la primera resolución en la cual se dieron por iniciadas las diligencias, se tuvo por recibida la información presentada por los solicitantes, se ordenó recibir la información testimonial propuesta y la de publicar el edicto respectivo en el Diario Oficial, y en oro de mayor circulación ,por el plazo establecido de treinta días en la ley.-LAS PRUEBAS: I) Documental: consistente en la certificación de partida de nacimiento de la menor ROSA MARIA MONTERROSO CIFUENTES, extendida por el Registro Civil de Santa Rosa de Lima, Departamento de Santa Rosa; II) Declaración testimonial de los señores ANIBAL ERNETO MARTÍNEZ Y MANUEL EDUARDO RAMOS MARTÍNEZ; III) Publicaciones actuadas en el Diario Oficial de Centroamérica y Diario La Hora, los días quince y veinticinco de mayo, y dos de junio del año en curso, documentos que están agregados al expediente.-----------------------------------------

CONSIDERANDO: Que nuestro ordenamiento legal establece que la persona, que por cualquier motivo desee cambiar su nombre, de acuerdo con lo preceptuado en el Código Civil, puede solicitar ante Notario, expresando para el efecto, los motivos que tenga para hacerlo y el nombre completo que desea adoptar; en el presente caso, se presentaron los señores MARGARITO MONTERROSO SANTOS Y AGUSTINA DELCARMEN CIFUENTES LÓPEZ, en el ejercicio de la patria potestad de la menor referida, solicitando el cambio de nombre de su menor hija ROSA MARÍA MONTERROSO CIFUENTES, de

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conformidad con la ley expresaron los motivos para hacerlo, manifestando que el nombre que desean para su menor hija es el de FLOR DE MARIA MONTERROSO CIFUENTES, aportando las pruebas al caso.-----------------------

CONSIDERANDO: Que el Notario recibió la información y mandó publicar el edicto respectivo por el plazo legal, en el que se advirtió que se podía formalizar oposición por quienes se consideraban perjudicados por el cambio de nombre y transcurridos los diez días a partir de la última publicación no hubo oposición alguna, en tal virtud, es procedente dictar la resolución accediendo al cambio de nombre solicitado. Artículos 6 y 7 del Código Civil, 438 y 439 del Código Procesal Civil y Mercantil; 18, 19 y 20 del Decreto 54-77 del Congreso de la República.------------------------------------------------------------------

POR TANTO: Con base en lo considerado, medios de prueba aportados y leyes citadas al resolver declaro: I) Con lugar las presente diligencias voluntarias extrajudiciales de CAMBIO DE NOMBRE; II) se hace constar y se accede al cambio de nombre solicitado por los padres de ROSA MARIA MONTERROSO CIFUENTES, POR EL DE FLOR DE MARIA MONTERROSO CIFUENTES, siendo éste el nombre que desea adoptar; III) Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial, el Cambio de Nombre adoptado; IV)Extiéndase certificación con duplicado para la anotación en el Registro Civil de Santa Rosa de Lima, Departamento de Santa Rosa, en donde se encuentra inscrito el nacimiento de la partida número novecientos noventa y cinco (995), folio cuatrocientos ochenta y tres (483), del libro setenta y ocho (78) de nacimientos del Registro Civil de Santa Rosa de Lima del Departamento de Santa Rosa; VI) Remítase el presente expediente al Archivo General de Protocolos para su conservación y custodia. NOTIFIQUESE----------------------------------------------------

Firma y sello del Notario

NOTIFICACION DEL AUTO FINAL

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En la ciudad de Guatemala el doce de mayo de dos mil cuatro, siendo las diez horas, en la cuarta avenida tres guión setenta, zona uno, de esta ciudad notifiqué: a MARGARITO MONTERROSO SANTOS y a AUGUSTINA CIFUENTES LÓPEZ, en la calidad con que actúan, la resolución de fecha de hoy, y les entregué copia de la misma, quienes de enterados si firmaron. DOY FE.--------------------------------------------

(f) (f)

Firma y sello Notario.

EDICTO FINAL A PUBLICARSE EN EL DIARIO OFICIAL

El doce de junio de 2004, se aprobó el cambio de nombre de ROSA MARIA MONTERROSO CIFUENTES, por el de FLOR DE MARÍA MONTERROSO CIFUENTES,

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nombre que adoptó. Efectos legales, se hace esta única publicación. Guatemala 14 de julio de 2004. Lic. GUSTAVO MARROQUIN VARGAS, Abogado y Notario. 4ª. Avenida, 3-70 zona 1, Guatemala, Guatemala.

Colegiado 2259