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mayo de 2012 Borrador de Norma ED/2012/1 Mejoras Anuales a las NIIFs Ciclo 20102012 Comentarios serán recibidos hasta el 5 de septiembre de 2012

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mayo de 2012

Borrador de Norma ED/2012/1

Mejoras Anuales a las NIIFs Ciclo 2010—2012

Comentarios serán recibidos hasta el 5 de septiembre de 2012

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Mejoras Anuales a las NIIFs

Ciclo 2010–2012

(Modificaciones propuestas a las

Normas Internacionales de

Información Financiera)

Comentarios serán recibidos hasta el 5 de

septiembre de 2012

ED/2012/1

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Esta Borrador de norma de las mejoras Anuales a las NIIFs Ciclo 2010–2012 es publicada por el

Consejo Internacional de Normas Contables (NICB) solamente para comentarios. Las

propuestas podrán ser modificadas a la luz de los comentarios recibidos antes de ser

publicadas en su forma final como Norma Internacional de Información financiera (NIIF).

Los comentarios sobre el Borrador de norma y la Base para Conclusiones deberán ser

presentadas, por escrito, hasta el 5 de septiembre de 2012. Se solicita que los

comentarios sean enviados electrónicamente al portal de la Fundación NIIF

(www.ifrs.org), usando la página „Comment on a proposal‟.

Todas las respuestas serán expuestas públicamente, excepto si fuere solicitada privacidad.

No obstante, tales solicitudes no serán concedidas normalmente a menos que

tengan una buena razón, tales como privacidad comercial.

El NICB, la Fundación NIIF, los autores y los editores no se responsabilizan

por pérdidas causadas a cualquier persona que actúe o deje de actuar debido

al material de esta publicación, sea tal pérdida causada por negligencia u otra

razón cualquiera.

Copyright © 2012 IFRS Foundation®

ISBN: 978-1-907877-44-5

Todos los derechos reservados. Las copNIC del borrador de la NIIF y la documentación que

la acompaña pueden ser utilizadas para la elaboración de comentarios a ser

presentados al NICB, siempre que tales copNIC sean solamente para uso

personal o internamente a la organización y no sean vendidas o reveladas

contemplando que cada copia reconozca el derecho de autor de la Fundación

NIIF y sea proporcionada la dirección completa del NICB. De otro modo,

ninguna parte de esta publicación podrá ser traducida, re-publicada o reproducida

o utilizada bajo cualquier forma, sea por cualquier medio electrónico, mecánico u

otro, hoy conocido o que sea inventado posteriormente, incluyendo fotocopia,

grabación o cualquier sistema de almacenamiento y recuperación de

informaciones, sin autorización previa y por escrito de la Fundación NIIF.

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„eIFRS‟, „NIC‟, „NICB‟, „NICC Foundation‟, „NICCF‟, „IFRS for SMEs‟, „NICs‟,

„IFRIC‟, „IFRS‟, „IFRSs‟, „International Accounting Standards‟, „International Financial

Reporting Standards‟ and „SIC‟ are Trade Marks of the IFRS Foundation.

CopNIC adicionales de esa publicación pueden ser obtenidas de la: IFRS

Foundation Publications Department, 1st Floor, 30 Cannon Street, London EC4M

6XH, Reino Unido. Tel: +44 (0)20 7332 2730 Fax: +44 (0)20 7332 2749

Email: [email protected]

Web: www.ifrs.org

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PERFECCIONAMIENTOS ANUALES A LAS IFRSS 2010–2012 CICLO

ÍNDICE

BORRADOR DE NORMA

MEJORAS ANUALES A LAS NIIFs CICLO 2010–2012

INTRODUCCIÓN E INVITACIÓN PARA COMENTAR

LA APROBACIÓN DEL BORRADOR DE NORMA

POR EL CONSEJO

página

NIIF 2 Pagos Basados en Acciones 8

NIIF 3 Combinaciones de Negocios 16

NIIF 8 Segmentos Operativos 24

NIIF 13 Medición del Valor Razonable 29

NIC 1 Presentación de Estados Financieros 31

NIC 7 Estados de Flujos de Efectivo 35

NIC 12 Impuesto a las Ganancias 39

NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo y NIC 38 Activos Intangibles 49

NIC 24 Información a Revelar sobre Partes Relacionadas 56

NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos 60

3 © Fundación NIIF

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PERFECCIONAMIENTOS ANUALES A LAS IFRSS 2010–2012 CICLO

© Fundación IFRS 4

Introducción e invitación para comentar

Introducción

El Consejo Internacional de Normas Contables publicó esta Borrador de norma de

las modificaciones propuestas a las Normas Internacionales de Información

Financiera (NIIFs) como parte de su proyecto de mejoras Anuales.

El proyecto provee un proceso organizado para tratar eficientemente una colección de

modificaciones a las NIIFs. Esas modificaciones atienden los criterios mejorados para

el proceso de Mejoras Anuales del Consejo que fueron aprobados por los

Fiduciarios en febrero de 2011 como parte de la revisión del Manual del Debido

Proceso para el IASB. Los criterios revisados fueron desarrollados para auxiliar a

determinar si tópicos relacionados a aclaraciones o correcciones de las NIIFs

deberían ser tratados utilizando el proceso de Mejoras Anuales, en vez de minutas

de exposición separadas para cada tópico. Los años datados de ese ciclo (2010–

2012) fueron incluidos en el título para facilitar la distinción de ese conjunto de propuestas

de aquellas de otros ciclos del proyecto de Mejoras Anuales.

Las sugestiones recibidas para consideración dentro del proceso de

Mejoras Anuales fueron puestas en consideración y discutidas por el

Comité de Interpretaciones de las NIIF y por el Consejo. Esas discusiones se

realizan en las audiencias públicas del Comité y del Consejo, incluyendo la evaluación en

relación a los criterios de las mejoras anuales. Las informaciones sobre los tópicos

considerados, pero rechazados por no satisfacer los criterios de los Mejoras

anuales, pueden ser encontrados en la página Annual Improvements,

http://go.IFRS.org/rejected+issues, del portal de la Fundación NIIF.

Razones para la publicación de este Borrador de norma

Este Borrador de norma incluye un capítulo para cada NIIF para la cual una modificación

haya sido propuesta. Cada capítulo incluye:

(a) una explicación sobre la modificación propuesta;

(b) el(los) párrafo(s) de la NIIF que fue (fueron) afectado(s) por la modificación

propuesta;

(c) la fecha de vigencia propuesta de cada modificación

propuesta; y

(d) la base para las conclusiones del Consejo en la proposición de la

modificación.

Algunas modificaciones propuestas involucran modificaciones consecuentes en otras

NIIFs. Esas modificaciones consecuentes están incluidas en el capítulo que

establece las modificaciones subyacentes propuestas.

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MINUTA DE EXPOSICIÓN MAYO DE 2012

5 © Fundación IFRS

Invitación para comentar

El Consejo incentiva comentarios sobre las propuestas en este Borrador de norma,

especialmente sobre los tópicos propuestos a continuación. Los comentarios son muy útiles

si:

(a) responden a las cuestiones como fueron presentadas;

(b) indicann el párrafo específico o grupo de párrafos a los cuales se

refieren;

(c) contienen un razonamiento claro; y

(d) describen cualquier alternativa que el Consejo deba considerar, si fuere aplicable.

Las respuestas no precisan ser comentarios sobre todas las propuestas o sobre

todas las cuestiones relativas a cualquier modificación. El Consejo no está

solicitando comentarios sobre tópicos en las NIIFs que no sean tratadas en el Borrador de

norma.

El Consejo considerará todos los comentarios, por escrito, recibidos hasta el 5 de

septiembre de 2012. El Consejo, al considerar los comentarios, basará sus conclusiones en

los méritos de los argumentos a favor y contra cada alternativa y no sobre el número de

respuestas que apoyen cada alternativa.

Cuestiones generales (por favor, respondan a cada

modificación propuesta individualmente)

Pregunta 1

¿Concuerda usted con la propuesta del Consejo de modificar la NIIF como fue descrito en

lel Borrador de norma? En caso de no concordar ¿por qué y qué alternativa propone usted?

Pregunta 2

¿Concuerda usted con las disposiciones de transición propuestas y la fecha de vigencia para

el asunto en la forma descrita en el Borrador de norma? En caso de no concordar, ¿por qué

y qué alternativa propone usted?

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PERFECCIONAMIENTOS ANUALES A LAS IFRSS 2010–2012 CICLO

© Fundación IFRS 6

Las NIIFs tratadas

La tabla a seguir presenta los tópicos tratados por esas modificaciones.

NIIF Asunto de la modificación

NIIF 2 Pagos Basados en Acciones

Definición de ‘condición para consolidación’

NIIF 3 Combinaciones de Negocios Contabilidad de contraprestación contingente en una combinación de

negocios

NIIF 8 Segmentos Operativos Agregación de segmentos operativos

Conciliación del total de activos de

los segmentos revelados con los activos de la entidad

NIIF 13 Medición del Valor Razonable Créditos y deudas a corto plazo

NIC 1 Presentación de Estados Financieros Clasificación de los pasivos corrientes /no-corrientes

NIC 7 Estado de Flujos de Efectivo Intereses pagados que son capitalizados

NIC 12 Impuestos a las Ganancias Reconocimiento de activo fiscal diferido por pérdidas no realizadas

NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo y NIC 38 Activos Intangibles

Método de revaluación — re-

expresión proporcional de la depreciación acumulada

NIC 24 Información a Revelar sobre Partes Relacionadas

Personal administrativo clave

NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos Armonización de la revelación del valor en uso y valor razonable menos los costos de disposición

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MINUTA DE EXPOSICIÓN MAYO DE 2012

7 © Fundación IFRS

Aprobación por el Consejo de las Mejoras Anuales a las NIIFs Ciclo 2010–2012 (Modificaciones propuestas a las Normas Internacionales de Información Financiera) publicados en mayo de 2012

La Borrador de norma Mejoras Anuales a las NIIFs Ciclo 2010–2012 (Modificaciones

propuestas las Normas Internacionales de Información Financieras) fue aprobada para

publicación por los catorce miembros del Consejo Internacional de las Normas

Contables.

Hans Hoogervorst Presidente

Ian Mackintosh Vice presidente

Stephen Cooper

Philippe Danjou

Jan Engström

Patrick Finnegan

Amaro Luiz de Oliveira Gomes

Prabhakar Kalavacherla

Patricia McConnell

Takatsugu Ochi

Paul Pacter

Darrel Scott

John T Smith

Wei-Guo Zhang

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PERFECCIONAMIENTOS ANUALES A LAS IFRSS 2010–2012 CICLO

© Fundación IFRS 8

Modificación propuesta a la

NIIF 2 Pagos Basados en Acciones

Introducción

El Consejo propone la siguiente modificación a la NIIF 2 Pagos basados en en

acciones.

Definición de condición de consolidación

El Consejo propone aclarar la definición de las condiciones de consolidación al

definir separadamente una „condición de desempeño 1 y una „condición de

servicio‟ en el Apéndice A de la NIIF 2 Pagos basados en en acciones.

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MINUTA DE EXPOSICIÓN MAYO DE 2012

9 © Fundación IFRS

Modificación propuesta a la NIIF 2 Pagos Basados en Acciones

El Consejo propone modificar la NIIF 2 al adicionar el párrafo 63B y modificando

los párrafos 15 y 19 y el Apéndice A Términos definidos, el cual es parte integrante de la NIIF. La definición de ‘condiciones para consolidación’, en el Apéndice A, es modificada y las definiciones de ‘condición de desempeño’ y

‘condición de servicio’ son añadidas. La modificación propuesta está marcada en el texto de la NIIF 2 (el nuevo texto está subrayado y el texto borrado está tachado). La definición de ‘condición de

mercado’ no es propuesta para ser modificada pero está incluida aquí para facilitar la referencia. La Base para Conclusiones siguiente acompaña, pero no es parte de la modificación propuesta. Establece razones por las cuales el Consejo propone la

modificación. En caso que la modificación sea aprobada, esa base será incluida en la Base para Conclusiones en la NIIF 2 Pagos basados en en Acciones, la

cual no es parte de la NIIF.

Transacciones con Pagos basados en acciones liquidadas mediante instrumentos de patrimonio

Transacciones en las cuales son recibidos servicios …

15 Cuando los instrumentos de patrimonio concedidos no se adquieren

hasta que la contraparte completa un período específico de servicios,

la entidad presumirá que los servicios a ser prestados por la

contraparte, en contraprestación a esos instrumentos de patrimonio

serán recibidos en el futuro, durante el período de consolidación. La

entidad contabilizará esos servicios a medida en que fueren prestados

por la contraparte durante el período de consolidación, con un aumento

correspondiente del patrimonio. Por ejemplo:

(a) Si son concedidas a un empleado opciones sobre acciones condicionales a la

conclusión de tres años de servicios (o sea, una condición de servicio),

entonces la entidad presumirá que los servicios a ser prestados por el

empleado como contraprestación por la opción en acciones serán recibidas

en el futuro, a lo largo de aquel período de consolidación de tres años.

(b) caso sean concedidas a un empleado opciones de acciones condicionales a

la realización de una condición de desempeño condición de desempeño

y permaneciendo en el empleo de la entidad hasta que la

condición de desempeño sea satisfecha, y la extensión del

período de consolidación varía dependiendo de cuándo esta

condición de desempeño sea satisfecha, la entidad presumirá

que los servicios a ser prestados por el empleado en

contraprestación por la opciones en acciones serán recibidas en

el futuro, a lo largo del período de consolidación esperado. …

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PERFECCIONAMIENTOS ANUALES A LAS IFRSS 2010–2012 CICLO

© Fundación IFRS 10

Transacciones medidas por referencia al valor

razonable de los instrumentos de patrimonio

concedidos

Tratamiento de las condiciones de consolidación

19 Una concesión de instrumentos de patrimonio puede ser una condicional a la

satisfacción de una condición de consolidación especificada o

condiciones de consolidación condiciones de consolidación especificada.

Fecha de vigencia

63B Mejoras Anuales a las NIIFs Ciclo 2010–2012 publicada en [fecha]

modificó los párrafos 15 y 19 y la definición de condiciones de

consolidación y añadió las definiciones para condición de desempeño

y condición de servicio al Apéndice A Términos definidos. Una entidad

aplicará esa modificación para los períodos anuales que se inicien en o después

del 1 de enero de 2014. Es permitida la aplicación anterior a esta fecha. En caso

que una entidad aplique esa modificación a un período anterior deberá revelar

ese hecho.

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MINUTA DE EXPOSICIÓN MAYO DE 2012

11 © Fundación IFRS

Apéndice A Términos

Definidos…

Condición de mercado Una condición en la cual el precio de ejercicio, la

consolidación o la posibilidad de ejercer un instrumento de

capital depende que esté relacionado al precio de mercado de los

instrumentos de patrimonio de la entidad, tales como atinente a

un precio de acción especificada o un especificado importe de

valor intrínseco de una opción de acción, o alcanzando una

meta especificada que esté basada en el precio de mercado

de los instrumentos de patrimonio de la entidad relativos

a un índice de precios de mercado de los instrumentos de

patrimonio de otras entidades.

Condición de

desempeño

Una condición de consolidación que exige:

(a) de la contraparte completar un período de servicio

especificado; y

(b) metas de desempeño especificadas a ser alcanzadas

mientras la contraparte estuviere prestando el servicio exigido en (a).

Una meta de desempeño es definida por referencia las propias

operaciones (o actividades) de la entidad o el precio (o valor) de sus

instrumentos de patrimonio (incluyendo las acciones y las

opciones de acciones).

Una meta de desempeño podrá relacionarse al desempeño de la

entidad como un todo o a alguna parte de la entidad, tales

como una división o un empleado individualmente.

Condición de servicio Una condición de consolidación que exige que la

contraparte complete un período específico de servicio.

En caso que la contraparte, independientemente del motivo, cese

de prestar el servicio durante el período de consolidación

la contraparte no satisfaga la condición. Una condición

de servicio no exige que una meta de desempeño sea

satisfecha.

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PERFECCIONAMIENTOS ANUALES A LAS IFRSS 2010–2012 CICLO

© Fundación IFRS 12

Condiciones de consolidación Una condición que determine si la entidad recibe los

servicios que den el derecho a la contraparte de recibir en

dinero, otros activos, o instrumentos de patrimonio de

la entidad, bajo un acuerdo de Pagos basados en

acciones. Una condición de consolidación es o una condición

de servicio o una c o n d ición de desempeño. Las

condiciones de servicio exigen que la contraparte complete un

período específico de servicio. Las condiciones de desempeño

exigen que la contraparte complete un período específico de

servicio y metas de desempeño especificadas a ser satisfechas (tales

como un aumento especificado en la ganancia de la entidad durante

un período especificado de tiempo). Una condición de

desempeño condición de desempeño podrá incluir una

condición de mercado.

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MINUTA DE EXPOSICIÓN MAYO DE 2012

13 © Fundación IFRS

Base para Conclusiones sobre las modificaciones propuestas a la NIIF 2 Pagos Basados en Acciones

Esa Base para Conclusiones acompaña, pero no es parte de la modificación propuesta.

Definición de la condición de consolidación

BC1 El Consejo identificó la necesidad de aclarar la definición de „condiciones de

consolidación‟ en la NIIF 2 para garantizar la clasificación consistente de las

condiciones asociadas a Pagos basados en acciones. Actualmente, esta NIIF

no define separadamente una „condición de desempeño‟ o una

„condición de servicio‟, pero en vez de eso describe ambos conceptos

dentro de la definición de „condiciones de consolidación‟.

BC2 El Consejo propone separar las definiciones de una „condición de desempeño‟ y

una „condición de servicio‟ de la definición de una „condición de' consolidación'

y, así, hacer la elección de cada condición más clara.

BC3 El Consejo, en su propuesta de revisión, aborda las siguientes preocupaciones que

fueron colectadas sobre esas definiciones:

(a) la correlación entre una responsabilidad del empleado y la meta

de desempeño;

(b) si una meta de índice de mercado de la acción puede constituirse

en una condición de desempeño o en una condición de

consolidación;

(c) si una meta de desempeño que se refiera a un período más extenso que el

período de servicio e x i g i d o p u e d e c o n s t i t u i r s e e n u n a

c o n d i c i ó n d e d e s e m p e ñ o ; y

(d) si el fallo del empleado en concluir un período de servicio

exigido es considerada como siendo un fallo en satisfacer una

condición de servicio.

Correlación entre la responsabilidad de un empleado

y la meta de desempeño

BC4 El Consejo, en su revisión de la definición de una „condición de

desempeño‟, observó que es razonable asumir que la meta de

desempeño establecida por la gerencia para el pago basado en acciones

a un empleado incentiva apropiadamente el empleado a proporcionar

una calidad y/o cantidad mayor de servicio para beneficiar la entidad.

Consecuentemente, el Consejo propone que la definición de una „condición de

desempeño‟ debería dejar claro que una meta de desempeño puede relacionarse al

desempeño de la entidad como un todo o a alguna parte de la entidad,

tales como una división o el empleado.

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PERFECCIONAMIENTOS ANUALES A LAS IFRSS 2010–2012 CICLO

© Fundación IFRS 14

Si una meta del índice de mercado de la acción

puede constituirse en una condición de desempeño

o en una condición de no-consolidación

BC5 El Consejo observó que para una meta constituirse en una condición de

desempeño, la meta precisa estar „dentro de la influencia del‟ empleado y también

en el interés de la entidad. El Consejo observó que la meta del índice de mercado

de la acción puede ser afectada predominantemente por diversas variables o

factores externos involucrados en su determinación, incluyendo factores macro

económicos, tales como tasas de intereses sin riesgos y tasas de cambio

extranjeras, Está, por tanto, lejos de la influencia del empleado. El Consejo

observó, del mismo modo, que el índice de mercado de la acción es una condición

de no-consolidación porque no está relacionada al desempeño de la entidad, lo

mismo si las acciones de la entidad hagan parte de aquel índice.

Consecuentemente, el Consejo propone que la definición de una „condición de

desempeño‟ debe dejar claro que una meta de desempeño sea definida a través de

referencia a las propias operaciones (o actividades) de la entidad o el precio (o

valor) de sus instrumentos de capital (incluyendo las acciones u opciones en

acciones).

Si una meta de desempeño que se refiera a un

período más largo que el período de servicio

exigido puede constituirse en una condición de

desempeño

BC6 El Consejo observó que la NIIF 2 actual no exige explícitamente que la duración

de una meta de desempeño esté completamente dentro del período relativo a la

exigencia de servicio para que ella se constituya en una condición de desempeño.

Sin embargo, el Consejo observó que una condición de consolidación

(incluyendo una condición de desempeño) debe “determinar si la entidad recibe

los servicios que da derecho a la contraparte en recibir” el pago basado en

acciones. Además de eso, el párrafo BC171A elabora sobre la definición de una

„condición de consolidación‟ al realzar que distingue una condición de

desempeño de una condición de no-consolidación: una condición de desempeño

tiene explícita o implícitamente una exigencia de servicio y una condición de no-

consolidación no. Consecuentemente, el Consejo propone dejar claro dentro de la

definición de la „condición de desempeño‟ la extensión del período de

desempeño. Esto es así que, para constituirse una condición de desempeño,

cualquier meta de desempeño precisa tener una exigencia de servicio explícita o

implícita de, por lo menos, el periodo durante el cual la meta de desempeño está

siendo medida.

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MINUTA DE EXPOSICIÓN MAYO DE 2012

15 © Fundación IFRS

Si el fallo de un empleado en concluir un período de

servicio exigido sea considerado como siendo un

fallo en satisfacer una condición de servicio

BC7 Al considerar una posible revisión de la definición de la „condición de servicio‟,

el Consejo observó que en la NIIF2 no hay orientación específica sobre como

contabilizar para un premio de pagos basado en acciones resultante del término

del vínculo laboral de un empleado por una entidad. El Consejo observó, no

obstante, que el párrafo 19 de esa NIIF trata el fallo de un empleado en concluir un

período de servicio especificado como un fallo en satisfacer una condición de

servicio. Consecuentemente, el Consejo propone en dejar claro dentro de la

definición de una „condición de servicio‟ que, en caso que el empleado falle en

concluir un período de servicio especificado, el empleado falló en satisfacer una

condición de servicio, independientemente de cuál sea la razón del fallo. La

consecuencia contable es que el gasto de la compensación precisaría, así, ser

revertida en caso que el empleado falle en concluir el período de servicio

especificado.

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PERFECCIONAMIENTOS ANUALES A LAS IFRSS 2010–2012 CICLO

© Fundación IFRS 16

Modificación propuesta a la

NIIF 3 Combinaciones de Negocios

Introducción

El Consejo propone la siguiente modificación a la NIIF 3 Combinaciones de Negocios y

modificación consecuente a la NIIF 9 Instrumentos Financieros para aclarar

ciertos aspectos de la contabilidad para contraprestación contingente en una

combinación de negocio.

Contabilidad para contraprestación contingente en

una combinación de negocio

Clasificación de la contraprestación contingente en una combinación de negocio

El Consejo piensa que una entidad solamente precisará considerar si la

contraprestación contingente es un pasivo o instrumento de capital cuando la

contraprestación fuere un inst rumento f inanciero . Consecuentemente, el

Consejo propone aclarar que la contraprestación contingente es evaluada o como un pasivo

un instrumento de capital solamente con base en las exigencias de la NIC 32 Instrumentos

Financieros: Presentación. Actualmente, el párrafo 40 de la NIIF 3 se refiere no

solamente a la NIC 32, sino también a otras NIIFs aplicables en la determinación si la

contraprestación contingente está clasificada como pasivo o un instrumento de capital. El

Consejo propone aclarar eso borrando la referencia a „otras NIIFs aplicables‟.

Medición subsiguiente de la contraprestación contingente en una

combinación de negocio

El Consejo propone aclarar que la contraprestación contingente que no estuviere clasificada

como un instrumento de capital es medida subsecuentemente por el valor razonable, con la

ganancia o pérdida correspondiente reconocida como resultados del período u otra renta de

alcance de acuerdo con la NIIF 9. Actualmente, el párrafo 58 de la NIIF 3 exige

medición subsiguiente de la contraprestación contingente por el valor razonable,

pero se refiere a normas en las cuales el valor razonable no es necesariamente la

base de la medición subsiguiente. El Consejo propone aclarar esa contradición al:

(a) borrar la referencia a la „NIC 37 u otra NIIFs como apropiado; y

(b) modificar las exigencias de clasificación de la NIIF 9 para aclarar que l a

contraprestación contingente que es un activo financiero o pasivo

financiero solamente puede ser medida por el valor razonable, con los

cambios en el valor razonable siendo presentadas alternativamente

enresultados del período o en otro resultado integral dependiendo de las

exigencias de la NIIF 9.

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MINUTA DE EXPOSICIÓN MAYO DE 2012

17 © Fundación IFRS

Modificación propuesta a la

NIIF 3 Combinaciones de Negocios (de la revisión de 2008)

El Consejo propone modificar la NIIF 3, lo que i nvolucra una modificación consecuente a la NIIF 9. Los párrafos 40 y 58 en la NIIF 3 fueron modificados y fue añadido el párrafo 64G. Los párrafos 4.1.2 y 4.2.1 en la NIIF 9 fueron modificados y fue adicionado el párrafo 7.1.4.

La modificación propuesta está marcada en el texto de la NIIF 3 y de la NIIF 9 (el nuevo texto está subrayado y el texto borrado está tachado).

La Base para Conclusiones siguiente acompaña pero no es parte de la modificación propuesta. Ella establece las razones por las cuales el Consejo propone la modificación. Caso la modificación sea aprobada, esa base será incluida en la Base para Conclusiones sobre la NIIF 3 Combinaciones de

Negocios, la cual no es parte de la NIIF.

El método de la adquisición

...

Contraprestación transferida

...

Contraprestación contingente

40 El adquirente clasificará una obligación a pagar una contraprestación

contingente que satisfaga la definición de un instrumento

financiero como un pasivo financiero o como patrimonio basado en las

definiciones de un instrumento de patrimonio y un pasivo financiero en el párrafo

11 de la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación, u otra NIIFs

aplicable . El adquirente clasificará como un activo un derecho a

devolución de una contraprestación transferida previamente a que las

condiciones especificadas sean satisfechas. El párrafo 58 proporciona

orientación sobre la contabilidad subsiguiente para la contraprestación

contingente.

Medición y contabilidad subsiguiente

Contraprestación contingente

58 Algunos cambios en el valor razonable de una contraprestación contingente que

el adquirente reconozca después de la fecha de la adquisición puede

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PERFECCIONAMIENTOS ANUALES A LAS IFRSS 2010–2012 CICLO

© Fundación IFRS 18

ser el resultado de información adicional que el adquirente obtuvo

después de aquella fecha sobre hechos y circunstancia que existían

en la fecha de la adquisición. Tales cambios son ajustes en el

período de medición de acuerdo con los párrafos 45–49. No obstante,

los cambios resultantes de eventos después de la fecha de adquisición, tales

como satisfacer una meta de ganancia, alcanzar un precio especificado de las

acciones o alcanzar una marca en un proyecto de investigación y desarrollo, no

son ajustes en el período de medición. El adquirente contabilizará los cambios en

el valor razonable de la contraprestación contingente que no son ajustes en el

período de medición, como sigue:

(a) Contraprestación contingente clasificada como capital no deberá ser

medida y su liquidación subsiguiente deberá ser contabilizada

dentro del patrimonio.

(b) Otra contraprestación c Contingente clasificada como un activo o

pasivo que:

(i) sea un instrumento financiero y esté dentro del objetivo de la NIIF 9 o

NIC 39 deberá ser medida por el valor razonable en cada fecha

de Información, con cualquier ganancia o pérdida reconocida sea en

el resultado del período, excepto si el reconocimiento de la

ganancia o pérdida resultante fuere exigido o en otro

resultado integral según la NIIF 9.

(ii) no estuviere dentro del objetivo de la NIIF 9 deberá ser

contabilizada segundo la NIC 37 o otra NIIFs, como fuere apropiado.

Fecha de vigencia y

transición

Fecha de vigencia

64G Las Mejoras Anuales a las NIIFs Ciclo 2010–2012 publicados en [fecha]

modificaron los párrafos 40 y 58. Una entidad deberá aplicar aquella

modificación a aquellos párrafos prospectivamente a las

combinaciones de negocios para los cuales la fecha de adquisición sea

en el día o después del 1 de enero de 2015. La aplicación anterior a esa

fecha es permitida si una entidad aplicare aquella modificación

anteriormente, deberá revelar aquel hecho y al mismo tiempo aplicar la

NIIF 9 Instrumentos Financieros (como fue modificada por las Mejoras

Anuales a las NIIFs Ciclo 2010–2012).

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MINUTA DE EXPOSICIÓN MAYO DE 2012

19 © Fundación IFRS

Modificación consecuente propuesta a la

NIIF 9 Instrumentos Financieros

4.1 Clasificación de activos financieros

4.1.2 Un activo financiero deberá ser mensurado por el costo amortizado caso

todas ambas las condiciones siguientes sean satisfechas:

(a) El activo es mantenido dentro de un modelo de negocio cuyo objetivo es

mantener los activos para recibir flujos de Efectivo contractuales.

(b) Los plazos contractuales del activo financiero originan en fechas

especificadas los flujos de Efectivo que solamente son pagos del principal e

intereses sobre el importe pendiente del principal.

(c) El activo no es una contraprestación contingente a la cual se aplica la NIIF 3

las Combinaciones de Negocios.

Los párrafos B4.1.1–B4.1.26 proporcionan orientación sobre cómo aplicar

esas condiciones las condiciones en (a) y (b).

4.2 Clasificación de los pasivos financieros

4.2.1 Una entidad clasificará todos los pasivos financieros como mensurados

subsecuentemente al costo amortizado usando el método de los intereses

efectivos, excepto para:

(a) ...

(e) contraprestación contingente en una combinación de negocio (ver

NIIF

3 Combinaciones de Negocios). Tales pasivos financieros serán

mensurados subsecuentemente por el valor razonable con los cambios en el

valor razonable de los pasivos financieros siendo presentados de acuerdo

con los párrafos 5.7.7–5.7.8 caso hayan sido designados por el valor

razonable a través de ganancia o pérdida en el reconocimiento inicial.

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PERFECCIONAMIENTOS ANUALES A LAS IFRSS 2010–2012 CICLO

© Fundación IFRS 20

7.1 Fecha de vigencia

7.1.4 Mejoras Anuales a las NIIFs Ciclo 2010–2012 publicados en [fecha]

modificaron los párrafos 4.1.2 y 4.2.1. Una entidad deberá aplicar

aquella modificación prospectivamente a las combinaciones de

negocios para los cuales la fecha de consolidación sea en el día o

después del 1 de enero de 2015. La aplicación anterior a esa fecha es

permitida si una entidad aplicar aquella modificación anteriormente,

deberá revelar aquel hecho y al mismo tiempo aplicar la NIIF 3

Combinaciones de Negocios (como alterado por los Mejoras Anuales a las NIIFs

Ciclo 2010–2012).

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MINUTA DE EXPOSICIÓN MAYO DE 2012

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Base para Conclusiones sobre la modificación propuesta a la NIIF 3 Combinaciones de Negocios

Esta Base para Conclusiones acompaña, pero no es parte de la modificación propuesta.

La contabilidad para la contraprestación contingente

en una combinación de negocio

BC1 El Consejo propone aclarar la contabilidad para contraprestación

contingente emergiendo de las combinaciones de negocios.

Clasificación de la contraprestación contingente en

una combinación de negocio

BC2 El Consejo observa que las exigencias de clasificación en el párrafo 40 no son

claras en relación a cuando, si hubiere, „otra NIIF aplicable‟ precisase ser

usada para determinar la clasificación de la contraprestación contingente relativa

a un pasivo financiero o a un instrumento de patrimonio. Consecuentemente, el

Consejo propone borrar la referencia a „otra NIIF aplicable‟ en el párrafo

40.

Medición subsiguiente de la contraprestación

contingente en una combinación de negocio

BC3 Además de eso, el Consejo observó que las exigencias sobre la medición

subsiguiente en el párrafo 58 para la contraprestación contingente es un

instrumento financiero dentro del objetivo de la NIIF 9 Instrumentos Financieros

son inconsistentes con las exigencias contables de la NIIF 9. Como el

párrafo 58 se refiere la NIIF 9, la cual permite la medición del costo

amortizado en ciertas circunstancias, la contraprestación contingente

que es un pasivo financiero podría ser clasificada como a costo

amortizado. Eso entraría en conflicto con la exigencia en el párrafo 58 en

que tal contraprestación contingente seria medida subsecuentemente

por el valor razonable. Consecuentemente, el Consejo propone

modificar las exigencias de clasificación de la NIIF 9 de modo que las

exigencias de medición subsiguiente de la NIIF 9 que no exijen el uso del

valor razonable no sea aplicable a la contraprestación

contingente que surja de una combinación de negocio. El

Consejo piensa que eso aclarará que la medición subsiguiente de la

contraprestación contingente es exigida a su valor razonable según el

párrafo 58. El Consejo piensa que eso esclarece la intención original para

la medición subsiguiente de la contraprestación contingente como es

explicada en el párrafo BC355.

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PERFECCIONAMIENTOS ANUALES A LAS IFRSS 2010–2012 CICLO

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BC4 El Consejo consideró remover de la NIIF 3 todas las referencias a otras NIIFs (que

habría incluido las referencias a la NIIF 9) y, en vez de eso, en la NIIF 3 una

exigencia para medir todas las consideraciones contingentes por el valor

razonable a través de resultados del período. No obstante, el Consejo observó que

eso no sería un esclarecimiento, sino que en vez de eso sería un cambio para los

requisitos pretendidos de la NIIF 3. Tal como es explicado en el párrafo BC354,

la intención original del Consejo para la contraprestación contingente era de que

el valor razonable de las ganancias y pérdidas deberían ser presentadas de

conformidad con la NIC 39 (ahora NIIF 9). La NIIF 9 exige algunas

modificaciones en el valor razonable a ser reconocidos mediante otra otro

resultado integral (por ejemplo, las modificaciones en el riesgo de crédito de una

entidad para determinados tipos de pasivos financieros). Consecuentemente, el

Consejo piensa que medir las modificaciones en el valor razonable según la

NIIF 9 en referencia a esta norma es la mejor manera de aclarar la intención

original de la NIIF 3 con relación a la contraprestación contingente.

BC5 El Consejo observó también que las exigencias de la medición subsiguiente en el

párrafo 58(b) para la contraprestación contingente que no sea un instrumento

financiero entra en conflicto con las exigencias de medición en otras NIIFs

aplicables. El Conflicto surge porque el párrafo 58 se refiere a las

modificaciones en el valor razonable de la contraprestación contingente, pero el

párrafo 58(b) exige que la contraprestación contingente sea medida de

acuerdo con las normas que no exigen el valor razonable como base de

medición, por ejemplo, la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y

Activos Contingentes. Consecuentemente, el Consejo propone borrar la

referencia a la „NIC 37 u otras NIIFs, como apropiado‟ del párrafo 58(b). La

propuesta, por tanto, mantiene el valor razonable como base de la medición

subsiguiente para todas las consideraciones contingentes a las cuales se aplica la

NIIF 3. El Consejo piensa que eso esclarece la intención original para la

medición subsiguiente de la contraprestación contingente como es

explicada en el párrafo BC355.

Revelación

BC6 Ha sido cuestionado por algunos si las exigencias para revelación en la NIIF 7

Instrumentos Financieros: Revelaciones fueron pretendidas para ser

aplicadas a la contraprestación contingente porque existen exigencias

para revelación de la contraprestación contingente en la NIIF 3. El

Consejo piensa que es apropiado que las exigencias de revelación de la NIIF 7 se

apliquen a la contraprestación contingente que sea un instrumento

financiero dentro del objetivo de la NIIF 7. Consecuentemente, el Consejo

no está proponiendo ninguna modificación en el objetivo de la NIIF 7.

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MINUTA DE EXPOSICIÓN MAYO DE 2012

23 © Fundación IFRS

Fecha de vigencia y transición

BC7El Consejo consideró también si lastransicióndel párrafo 19 en la NIC 8 Políticas

Contables, Modificaciones en las Estimaciones y Errores Contables deberían aplicarse,

las cuales exigen aplicación retroactiva. No obstante, dado el impacto potencial de

la modificación, el Consejo piensa que la modificación a las NIIF 3 y NIIF 9

propuesta debería ser aplicada prospectivamente. Además de eso, el Consejo

piensa que la modificación propuesta no debería ser aplicada antes de la NIIF 9

(2010) debido a la modificación consecuente propuestas a la aquella NIIF.

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PERFECCIONAMIENTOS ANUALES A LAS IFRSS 2010–2012 CICLO

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Modificaciones propuestas a la

NIIF 8 Segmentos Operativos

Introducción

El Consejo propone las siguientes modificaciones a la NIIF 8 Segmentos Operativos.

Agregación de los Segmentos Operativos

El Consejo propone modificar el párrafo 22 para exigir que las entidades revelen

aquellos factores que son usados para identificar los segmentos que se deben

revelar de la entidad cuando segmentos operativos hayan sido agregados. Eso

es para suplementar los requisitos de revelación actuales en el párrafo 22(a).

Reconciliación del total de los activos que se deben revelar

de los segmentos para los activos de la entidad

El Consejo propone modificar el párrafo 28(c) para aclarar que una conciliación del

total de los activos que se deben revelar de los segmentos con los activos de

la entidad deberían ser revelados, caso aquel importe sea provisto

regularmente al responsable de las decisiones operativas, en línea con los

requisitos en el párrafo 23.

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MINUTA DE EXPOSICIÓN MAYO DE 2012

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Modificaciones propuestas a la

NIIF 8 Segmentos Operativos

El Consejo propone modificar la NIIF 8 por la modificación de los párrafos 22 y 28(c) y añadiendo el párrafo 36C

Las modificaciones propuestas están marcadas en el texto de la NIIF 8 (el

nuevo texto está subrayado y el texto borrado está tachado).

La Base para Conclusiones siguiente acompaña, pero no es parte de la modificación propuesta. Ella establece las razones por las cuales el Consejo

propone la modificación. Caso la modificación sea aprobada, esa base será incluida en la Base para Conclusiones sobre la NIIF 8 Segmentos Operativos, la cual no es parte de la NIIF.

Revelación

Información general

22 Una entidad deberá revelar la siguiente información general:

(a) factores usados para identificar los segmentos que se deben revelar de la

entidad, incluyendo la base de la organización (por ejemplo, si la

administración escogió organizar la entidad a través de las

diferencias en los productos y servicios, áreas geográficas,

entornos de regulación, o una combinación de factores y si los

segmentos Operativos fueron agregados); , y

(aa) donde los segmentos Operativos hayan sido agregados, las evaluaciones

hechas por la administración al aplicar los criterios de agregación en el

párrafo 12. Especialmente, una descripción resumida de los segmentos

Operativos que hayan sido agregados y los indicadores económicos que

hayan sido evaluados al determinarse que ellos comparten características

económicas similares (por ejemplo, variaciones del margen de ganancia,

tasas de crecimiento de ventas. etc.); y

(b) tipos de productos y servicios de los cuales cada segmento tiene sus

ingresos.

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PERFECCIONAMIENTOS ANUALES A LAS IFRSS 2010–2012 CICLO

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Medición

Conciliaciones

28 Una entidad deberá proveer conciliaciones de todos los siguientes:

(a) el total de los ingresos de los segmentos que se deben revelar con los

ingresos de la entidad.

(b) el total de las mediciones de resultados de los segmentos que se deben

revelar para el resultados del período de la entidad antes de impuestos

(impuesto a las ganancias) y la discontinuidad de las operaciones. Sin

embargo, en caso que una entidad haga asignación de ítems a los segmentos que

se deben revelar, tales como impuestos (impuesto a las ganancias), la entidad

puede reconciliar el total de las mediciones de resultados de los

segmentos con los resultados del período de la entidad después

de aquellos ítems.

(c) el total de los activos de los segmentos que se deben revelar con los

activos de la entidad, en caso que los activos del segmento sean

reportados de acuerdo con el párrafo 23.

(d) el total de los pasivos de los segmentos que se deben revelar con los

pasivos de la entidad en caso que los pasivos del segmento sean reportados

de acuerdo con el párrafo 23.

(e) el total de los importes de los segmentos que se deben revelar para todo

otro ítem material de información revelada con el importe correspondiente

para la entidad.

Todos los ítems materiales de conciliación deberán ser identificados y descritos

separadamente. Por ejemplo, el importe de cada ajuste material necesario para

conciliar resultados del período del segmento que se debe revelar con el resultado

del período de la entidad emergiendo de diferentes políticas contables deberán ser

identificados y descritos separadamente.

Transición y fecha de vigencia

36C Las Mejoras Anuales a las NIIFs Ciclo 2010–2012 publicados en [fecha]

modificaron los párrafos 22 and 28(c). Una entidad deberá aplicar aquellas

modificaciones para los períodos anuales que inicien en o después del 1 de enero

de 2014 La aplicación anticipada es permitida. Cuando una entidad aplique

aquellas modificaciones para un período anterior deberá revelar este hecho.

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MINUTA DE EXPOSICIÓN MAYO DE 2012

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Base para Conclusiones sobre las modificaciones propuestas a la NIIF 8 Segmentos Operativos

Esa Base para Conclusiones acompaña, pero no es parte de las modificaciones propuestas.

Agregación de los segmentos operativos

BC1 El Consejo recibió una solicitud para considerar incluir una revelación

adicional en el párrafo 22, lo que exigiría una descripción de los

segmentos Operativos que hayan sido agregados y los indicadores

económicos que fueron evaluados para determinar que segmentos

Operativos tienen 'características económicas semejantes' de conformidad

con el párrafo 12. El Consejo observó que:

(a)

(b)

el párrafo 12 no elabora sobre el significado de las 'características

económicas semejantes‟ excepto para afirmar que se espera que los

segmentos Operativos que compartan características económicas

semejantes exhiban un desempeño financiero de largo plazo semejante.

Además de eso, determinar si los segmentos Operativos tienen

características económicas semejantes exige el uso de juicio.

el párrafo 22(a) contiene actualmente una exigencia para revelar

los factores usados para identificar los segmentos que se deben

revelar de una entidad, incluyendo la base de la organización y

sugiere como un ejemplo, la revelación de si los segmentos Operativos

han sido agregados. No obstante, no hay exigencia explícita, o hasta

aparente en el párrafo 22(a) para ser revelada la agregación de los

segmentos Operativos.

BC2 El Con Consejo observó que la revelación suplementaria propuesta es

complementaria a la información exigida por el párrafo 22(a). El Consejo

piensa que incluir la revelación suplementaria en el párrafo 22 proveería a

los usuarios con una comprensión de como (y las razones del porqué) los

segmentos Operativos han sido agregados. Consecuentemente, el Consejo

propone adicionar el párrafo 22(aa) p a r a c o m p l e m e n t a r l a r e v e l a c i ó n

e x i g i d a e n e l párrafo 22(a). Los requisitos en el párrafo 22(b)

permanecen los mismos y no fueron modificados.

Conciliación del total de los activos de los segmentos que se deben revelar con los activos de la entidad

BC3 El Consejo recibió una solicitud para aclarar que la exigencia en el

párrafo 28(c) de una conciliación del total de los activos de los

segmentos que se deben revelar con los activos de la entidad

deberían ser revelados solamente si aquel importe fuere

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PERFECCIONAMIENTOS ANUALES A LAS IFRSS 2010–2012 CICLO

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proporcionado regularmente al responsable por las decisiones

operativas. Ese esclarecimiento tornaría ese párrafo consistente con los párrafos

2 3 y 28(d).

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MINUTA DE EXPOSICIÓN MAYO DE 2012

29 © Fundación IFRS

BC4 El Consejo observó que en abril de 2009, como parte de los Mejoras a las

NIIF (publicado en abril de 2009), e l párrafo 23 fue alterado para aclarar que

una medición del total de activos para cada segmento que se debe revelar precisa

ser revelada solamente si el importe fuere proporcionado regularmente al

responsable por las decisiones operativas. La decisión del Consejo para realizar

esa modificación fue evitar una diferencia no intencional de la práctica en los

Estados Unidos bajo la SFAS 131 Revelaciones sobre Segmentos de una Empresa y las

Informaciones Relacionadas (ahora Tópico 280 Reporte de Segmentos en la FASB

Codificaciones en las Normas Contables®).

BC5 El Consejo observó que el párrafo 28(d) indica claramente que la

conciliación del total de los pasivos de los segmentos que se deben revelar con el

pasivo de la entidad debería ser proporcionado, cuando los pasivos del segmento

sean reportados de acuerdo con el párrafo 23; o sea, en caso que una medición

de los activos totales y los pasivos totales para cada segmento que se debe revelar

sea proporcionada regularmente al responsable por las decisiones operativas. El

Consejo observó que fue meramente por un descuido no intencional que el

párrafo 28(c) no fue alterado al mismo tiempo y del mismo modo

que el párrafo 28(d). Consecuentemente, el Consejo propone que el párrafo

28(c) debería indicar claramente también que la conciliación del total de

los activos de los segmentos que se deben revelar debería ser reportada

de acuerdo con el párrafo 23.

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PERFECCIONAMIENTOS ANUALES A LAS IFRSS 2010–2012 CICLO

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Modificación propuesta a la

NIIF 13 Medición del Valor Razonable

Introducción

El Consejo propone la siguiente modificación a la NIIF 13 Medición del Valor razonable.

Créditos y pasivos a corto plazo

La NIIF 13 borró el párrafo B5.4.12 de la NIIF 9 Instrumentos Financieros y el párrafo

AG79 de NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición. La modificación

propuesta p la Base para Conclusiones de la NIIF 13 tiende a explicar las razones del

Consejo para esas modificaciones. En particular El Consejo propone, especialmente, aclarar

que, al hacer esas modificaciones a las NIIF 9 y NIC 39, no pretendió anular la

capacidad de una entidad de medir los créditos y pasivos de corto plazo sin

tasa de intereses, a los importes sin descuentos incluidos en la factura, cuando

el efecto del no descuento es inmaterial. En vez de eso, el Consejo borró

aquellos párrafos en las NIIF 9 y NIC 39 porque la NIIF 13 contiene orientación

para utilización de técnicas del valor presente para medir el valor razonable y la

NIC 8 Políticas Contables, Modificaciones en las Estimaciones y Errores Contables trata la materialidad

al aplicar las políticas contables.

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MINUTA DE EXPOSICIÓN MAYO DE 2012

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Base para Conclusiones sobre la modificación propuesta a la NIIF 13 Medición del Valor Razonable

El Consejo propone modificar la Base para Conclusiones en la NIIF 13 Medición del Valor razonable, la cual no es parte de la NIIF, añadiendo un encabezamiento y el párrafo BC138A.

Créditos y pasivos de corto plazo

BC138A Después de editar la NIIF 13, el Consejo se tornó consciente de que una

modificación a las NIIF 9 e NIC 39, la cual resultó en borrar los párrafos

B5.4.12 y AG79 respectivamente, podría ser entendida como la remoción

de la capacidad de medir los créditos y pasivos de corto plazo sin tasa

de interés incluida en los importes de las facturas sin descuento, cuando

el efecto de no descontar sea inmaterial. El Consejo no pretendió

modificar la práctica en la medición de aquellos créditos y pasivos de

corto plazo. El Consejo, al determinar si retenía el párrafo B5.4.12 en la

NIIF 9 y el párrafo AG79 en la NIC 39, concluyó que los párrafos ya no eran

necesarios por dos razones:

(a) la NIIF 13 contiene orientación para usar las técnicas del valor

presente para medir el valor razonable; y

(b) la NIC 8 Políticas Contables, Modificaciones en las Estimaciones y Errores Contables

cuida de la materialidad en la aplicación de políticas contables, permitiendo,

así, que una entidad mida los créditos y pasivos de corto plazo sin tasa de

interés incluida en los importes de la factura sin descuento cuando el efecto

del no descuento sea inmaterial.

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Mejoras anuales a las IFRSS CICLO 2010–2012

Modificación propuesta a la

NIC 1 Presentación de Estados Financieros

Introducción

El Consejo propone la siguiente modificación a la NIC 1 Presentación de Estados

Financieros

.

Clasificación de pasivos corrientes/no-corrientes

El Consejo propone modificar la NIC 1 para aclarar que un pasivo es clasificado como no-

corriente en caso que una entidad espere, y tenga la capacidad, de refinanciar o posponer

una obligación por un período de, por lo menos, doce meses después del período que se

informa relativa a un préstamo existente con el mismo acreedor en las mismas o en

semejantes condiciones.

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Minuta de Exposición mayo de 2012

Modificación propuesta a la

NIC 1 Presentación de Estados Financieros

El Consejo propone modificar la NIC 1 al modificar el párrafo 73 y adicionar el párrafo 139L.

La modificación propuesta está marcada en el texto de la NIC 1 (el nuevo texto

está subrayado).

La Base para Conclusiones siguiente acompaña, pero no es parte de la modificación propuesta. Establece las razones por las cuales el Consejo propone

la modificación. En caso que la modificación sea aprobada, esa base será incluida en la Base para Conclusiones en la NIC 1 Presentación de Estados Financieros, la cual no es parte de la NIIF.

Pasivos corrientes

73 Caso una entidad espere, y tenga la capacidad, de refinanciar o posponer una

obligación por un período de, por lo menos, doce meses después del período

sobre el que se informa relativa a un préstamo existente con el mismo acreedor

en el mismas o semejantes condiciones, ella clasifica la obligación como no-

corriente aunque de otro modo fuese debida en un período más corto. No

obstante, cuando el refinanciación o posposición de una obligación no es a

discreción de la entidad (por ejemplo, no hay acuerdo para el refinanciación), la

entidad no debe considerar el potencial para refinanciar la

obligación y la clasifica como corriente.

Transición y fecha de vigencia

139L Las Mejoras Anuales a las NIIFs Ciclo 2010–2012 publicados en [fecha]

modificaron el párrafo 73. Una entidad deberá aplicar aquella

modificación para los períodos vigentes en o después del 1 de enero de

2015. Una entidad no precisa aplicar aquella modificación en las informaciones

comparativas. La aplicación anticipada a esa fecha es permitida. En caso

que una entidad aplique aquella modificación en un período anterior,

deberá revelar aquel hecho.

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Mejoras anuales a las IFRSS CICLO 2010–2012

Base para Conclusiones sobre la modificación propuesta a la NIC 1 Presentación de Estados Financieros

Esa Base para Conclusiones acompaña, pero no es parte de la modificación propuesta.

Clasificación de los pasivos corrientes /no-corrientes

BC1 El Consejo fue solicitado a aclarar uno de los criterios para la clasificación de los

pasivos como corrientes o no-corrientes en el párrafo 69(d), cuando es leído

conjuntamente al párrafo 73. El Consejo observó que, por causa de la

inclusión de las palabras „bajo un préstamo existente‟, e l párrafo 73 se aplica a

situaciones en las cuales una entidad tiene la discreción para refinanciar con el

mismo acreedor. No obstante el Consejo pensó que existe la necesidad de

clarificar si un préstamo en el que la entidad tiene la capacidad the refinanciar

con el mismo acreedor por, como mínimo, doce meses después del período

que se reporta seria clasificado como no-corriente cuando se apliquen

condiciones de préstamo diferentes, así como cuando se apliquen condiciones

iguales o semejantes. El Consejo observó que actualmente hay diversidad en la

práctica en la clasificación de los pasivos cuando se aplican condiciones de

préstamo diferentes. De acuerdo con el párrafo 3.2.2 de la NIIF 9 y el párrafo

40 de la NIC 39,* una modificación substantiva de las condiciones de un pasivo

existente debe ser contabilizada como una cancelación del pasivo financiero

original y el reconocimiento de un nuevo pasivo financiero

.

BC2 El Consejo piensa que, como resultado, en caso que una entidad tenga expectativa

y tenga la capacidad de refinanciar un préstamo existente en condiciones

sustantivamente diferentes, la clasificación del préstamo como no-corriente a la

fecha que se reporta no sería consistente con la guía para la baja de los pasivos

financieros en caso que ese préstamo existente fuese a ser dado de baja menos de

doce meses después de la fecha a la que se reporta y substituido por el nuevo

préstamo refinanciado en aquella época. Consecuentemente, el Consejo

propone modificar la redacción del párrafo 73 pa ra ac la ra r que , pa ra que

e l pá r ra fo se ap l ique , un p rés tamo ex i s ten te que venza den t ro

de doce meses de l a f echa a l a que se r epor ta pa ra se r

c la s i f icado como no -cor r ien te , una entidad precisa tener la expectativa y

tener la capacidad de refinanciar el préstamo por, como mínimo, doce meses después

del período por el que se reporta con el mismo acreedor, en las mismas o semejantes

condiciones. En la visión del Consejo, las condiciones son semejantes en caso en

que la modificación de las condiciones se esperano resultarán en

modificaciones sustantivas en los derechos y obligaciones de las

partes en relación con los préstamos.

* En octubre de 2010, el Consejo reubicó el párrafo 40 de la NIC 39 para el párrafo 3.2.2 de la NIIF 9.

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Minuta de Exposición mayo de 2012

BC3 El Consejo consideró también lastransicióndel párrafo 19 en la NIC 8

Políticas Contables, Modificaciones en las Estimativas y Errores de

Contabilidad, la cual exige aplicación retroactiva. No obstante, dado el

impacto potencial de la mudanza y que el esclarecimiento propuesto puede llevar

a las entidades a escoger por la renegociación de algunos préstamos, el Consejo

piensa que la modificación propuesta a la NIC 1 sería aplicada prospectivamente

a períodos anuales con vigencia en o después del 1 de enero de 2014.

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Mejoras anuales a las IFRSS CICLO 2010–2012

Modificación propuesta a la

NIC 7 Estado de Flujos de Efectivo

Introducción

El Consejo propone la siguiente modificación a la NIC 7 Estado de Flujos de Efectivo.

Intereses pagados que son capitalizados

El Consejo propone modificar los párrafos 16(a) y 33 de la NIC 7 Estado de Flujos de

Efectivo y adicionar el párrafo 33A topara aclarar que la clasificación de los

intereses que son capitalizados seguirá clasificación del activo subyacente al

cual esos pagos fueron capitalizados.

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Minuta de Exposición mayo de 2012

Modificación propuesta a la

NIC 7 Estado de Flujos de Efectivo

El Consejo propone modificar la NIC 7 modificando los párrafos 16(a) y 33 y adicionar los párrafos 33ª y 58.

La modificación propuesta está marcada en el texto de la NIC 7 (el nuevo texto

está subrayado). El párrafo 32 no es propuesta para modificación pero está incluida aquí para fácil referencia.

La Base para Conclusiones siguiente acompaña, pero no es parte de la modificación propuesta. Establece las razones por las cuales el Consejo propone

la modificación. Caso la modificación sea aprobada, esa base será incluida en la Base para Conclusiones en la NIC 7 Estado de Flujos de Efectivo, la cual no es

parte de la NIIF. Presentación de un Estado de Flujos de Efectivo

Actividades de inversión

16 La revelación separada de flujos de Efectivo provenientes de las actividades de

inversión es importante porque los flujos de Efectivo representan la extensión con

la cual las erogaciones fueron efectuadas en relación con recursos destinados a

generar ingresos y flujos de Efectivo futuros. Solamente los gastos que resultan

en un activo reconocido en el Estado de la posición financiera son elegibles para

la clasificación como actividades de inversión. Son ejemplos de flujos de Efectivo

provenientes de actividades de inversión:

(a) pagos en especie para adquisición de activos fijos tangibles,

intangibles y otros activos de largo plazo. Estos pagos incluyen los

relativos a los costos de préstamos capitalizados, los costos de desarrollo

capitalizados y propiedad, planta y equipos auto-construidos;

(b) ...

Intereses y dividendos

32 El importe total de intereses pagados durante un período debe ser revelado

en el Estado de flujos de Efectivo en caso que haya sido reconocido como

un gasto en el resultados del período o capitalizado de acuerdo con la NIC

23 Costos de Préstamos.

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Mejoras anuales a las IFRSS CICLO 2010–2012

33 Los intereses pagados y los intereses y dividendos cobrados son generalmente

clasificados como flujos de Efectivo Operativos para una institución financiera.

Sin embargo, no existe consenso sobre la clasificación de estos flujos de dinero

para otras entidades. Los intereses pagados (excepto para los pagos de

intereses que son capitalizados, que deben ser clasificados en

conformidad con el párrafo 33A) e intereses y dividendos recibidos,

pueden ser clasificados como flujos de Efectivo Operativos porque

ellos entran en la determinación de los resultados del período.

Alternativamente, los intereses pagados (excepto para los pagos de intereses que

son capitalizados, que deben ser clasificados en conformidad con el párrafo

33A) e intereses y dividendos recibidos, los cuales pueden ser clasificados como

flujos de Efectivo de financiación y flujos de Efectivo de inversión,

respectivamente, porque son o los costos de obtención de recursos financieros o

retornos sobre inversiones.

33A Los pagos de intereses capitalizados de acuerdo con la NIC 23 se

clasifican en conformidad con la clasificación del activo subyacente a los

cuales esos pagos fueron capitalizados. Por ejemplo, los pagos de intereses

capitalizados como parte del costo de propiedad, planta y equipos deberán ser

clasificados como parte de las actividades de inversión de una entidad y los pagos

de intereses que son capitalizados como parte del costo de los inventarios deberán

ser clasificados como parte de la actividades operativas de la entidad.

Fecha de vigencia

...

58 Las Mejoras Anuales a las NIIFs Ciclo 2010–2012 publicadas en [fecha]

modificaron los párrafos 16(a) y 33 y añadieron el párrafo 33A. Una

entidad deberá aplicar aquella modificación para los períodos vigentes

en o después del 1 de enero de 2014. La aplicación anterior a esa fecha es

permitida. En caso que una entidad aplique aquella modificación en un

período anterior, deberá revelar aquel hecho.

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Minuta de Exposición mayo de 2012

Base para Conclusiones sobre la modificación propuesta a la NIC 7 Estado de Flujos de Efectivo

Esa Base para Conclusiones acompaña, pero no es parte de la modificación propuesta.

Intereses pagados que son capitalizados

BC1 El Consejo recibió una solicitud para aclarar la clasificación en el Estado de flujos

de Efectivo de los intereses pagados que sean capitalizados en el costo de

propiedad, planta y equipos. El párrafo 16 de la NIC 7 fue interpretado como

clasificación de los intereses pagados que hayan sido capitalizados como un flujo

de Efectivo de inversión. No obstante, el Consejo fue informado de que eso

parecía ser inconsistente con el párrafos 32 y 33, que exigen los intereses pagados

ser clasificados solamente como un flujo de Efectivo operativo o de financiación.

BC2 El Consejo observó que los intereses pagados que son capitalizados en el

costo de un activo deben ser clasificados como una actividad de

inversión en los términos del párrafo 16, porque él resulta en un activo

reconocido en el Estado de la posición financiera. E l párrafo 32 afirma

que intereses pagados que sean capitalizados de acuerdo con la NIC

23 Costos de Préstamos deben reflejarse en el Estado de flujos de

Efectivo; sin embargo, el Consejo observó que ni la NIC 23 ni la NIC 7

especifican dónde tales intereses capitalizados deben ser clasificados en el Estado

de flujos de Efectivo. El párrafo 33 permite que los intereses pagados sean

clasificados como parte de las actividades operativas o de financiación. No

obstante, el Consejo observó que este párrafo no especifica si los intereses

pagados que son capitalizados como parte del costo de un activo deben ser

clasificados de la misma forma o no.

BC3 Para tratar con esta falta de orientación, el Consejo propone modificar los

párrafos 16(a) y 33 y propone adicionar el párrafo 33A para aclarar que

la clasificación de los pagos de intereses que son capitalizados debe

seguir la misma clasificación del activo subyacente a los cuales esos

pagos fueron capitalizados. Esa modificación también aborda la

clasificación de los pagos de intereses que hayan sido

capitalizados en el costo de los activos operativos (tales como

inventario), que deben ser clasificados como parte de los flujos de

Efectivo de las actividades Operativos de una entidad.

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Mejoras anuales a las IFRSS CICLO 2010–2012

Modificación propuesta a la

NIC 12 Impuesto a las Ganancias

Introducción

El Consejo propone la siguiente modificación a la NIC 12 Impuesto a las

Ganancias.

Reconocimiento de activos por impuestos diferidos para pérdidas no realizadas

El Consejo propone modificar la NIC 12 para aclarar que:

(a) una entidad evalúa si debe reconocer el efecto de impuesto de una

diferencia temporaria deducible como un activo por impuesto diferido en

combinación con otros activos fiscales diferidos. Si la legislación tributaria

restringe la utilización de perjuicios fiscales, para que una entidad sólo pueda deducir

las pérdidas fiscales contra la renta de un tipo especificado (por ejemplo, si puede

deducir pérdidas de capitales solamente con las ganancias de capital), la entidad debe

todavía evaluar un activo por impuesto diferido en combinación con otros activos

fiscales diferidos, sino sólo con activos por impuestos diferidos del tipo apropiado;

(b) ganancia gravada contra el cual una entidad evalúa el activo por impuesto

diferido para reconocimiento es el importe antes de cualquier reversión de

diferencias temporarias deducibles; y

(c) una acción que resulte sólo en reversión de diferencias temporarias

deducibles existentes no es una oportunidad de planificación tributaria.

Para ser calificada como una oportunidad de planificación tributaria, la acción precisa

crear o aumentar la ganancia gravada.

La modificación propuesta refleja las conclusiones preliminares que el Consejo

llegó cuando analizó activos por impuesto diferido provenientes de pérdidas no

realizadas en instrumentos de deuda disponibles para venta. No obstante, la

propuesta de modificación no está limitada en el objetivo a esos activos por impuestos

diferidos, sino también puede ser relevante para los activos por impuestos diferidos

resultantes de otras transacciones y eventos.

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Minuta de Exposición mayo de 2012

Modificación propuesta a la

NIC 12 Impuesto a las Ganancias

El Consejo propone modificar la NIC 12 modificando los párrafos 29 y 30, y adicionando los párrafos 27A, 30A y 98C, además de adicionar ejemplos después de los párrafos 29 y 30A.

La modificación propuesta está marcada en el texto de la NIC 12 (el nuevo

texto está subrayado y el texto borrado está tachado). Los párrafos 24 y 27 no fueron colocados para su modificación, pero están incluidos para fácil referencia.

La Base para Conclusiones siguiente acompaña, pero no es parte de la

modificación propuesta. Establece las razones por las cuales el Consejo propone la modificación. En caso que la modificación sea aprobada, esa base será incluida en la Base para Conclusiones en la NIC 12 Impuesto a las Ganancias, la

cual no es parte de la NIIF.

Diferencias temporarias deducibles

24 Un Activo por impuesto diferido debe ser reconocido por todas las diferencias

temporarias deducibles en la medida en que sea probable que la ganancia

gravada estará disponible contra el cual la diferencia temporaria deducible pueda

ser utilizada, a menos que el activo por impuesto diferido surja del

reconocimiento inicial de un activo o pasivo en una transacción que:

(a) no sea una combinación de negocios; y

(b) en el momento de la transacción, no afecte ni la ganancia contable ni la

ganancia gravada (pérdida fiscal).

Pero, para diferencias temporarias deducibles asociadas con inversiones en

subsidiarias, sucursales y asociadas y participaciones en negocios conjuntos, un

activo por impuesto diferido debe ser reconocido de acuerdo con el párrafo 44.

...

27 La reversión de diferencias temporarias deducibles resulta en deducciones en la

determinación de la ganancia gravada de períodos futuros. Sin embargo, los

beneficios económicos bajo la forma de reducciones en los pagos de impuestos

fluirán para la entidad solamente si generasen renta gravada suficiente contra la

cual las deducciones pueden ser compensadas. Por lo tanto, una entidad

reconoce activos por impuesto diferido solamente cuando fuere probable

que las ganancias gravadas estén disponibles contra el cual pueden ser

utilizadas las diferencias temporarias deducibles.

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Mejoras anuales a las IFRSS CICLO 2010–2012

27A Cuando una entidad evalúa si la ganancia gravada estará disponible

contra el cual ella puede utilizar una diferencia temporaria deducible,

la entidad considera si la legislación tributaria restringe las fuentes de

ganancia gravada contra el cual la entidad puede hacer deducciones

sobre la reversión de tal diferencia temporaria deducible. Si la

legislación tributaria no impone tales restricciones, una entidad evalúa una

diferencia temporaria deducible en combinación con todas sus otras diferencias

temporarias deducibles. Sin embargo, si la legislación tributaria restringe la

utilización de las pérdidas para deducción contra un tipo de ganancias

especificado, una diferencia temporaria deducible es evaluada en combinación

con otras diferencias temporarias deducibles del tipo apropiado.

...

29 Cuando existen diferencias temporarias gravadas insuficientes

relacionadas con la misma autoridad fiscal y la misma entidad

gravada, el activo por impuesto diferido es reconocido en la medida en

que:

(a) sea probable que la entidad tenga ganancias gravadas suficientes

relacionados con la misma autoridad fiscal y la misma entidad gravada en

el mismo período que la reversión de diferencias temporarias deducibles (o

en los períodos en que una pérdida fiscal proveniente del activo por

impuesto diferido pueda ser reportada o transportada). Al evaluar si tendrá

ganancia gravada suficiente en períodos futuros, una entidad:

(i) compara las diferencias temporarias deducibles con esos

ganancias gravadas futuras antes de deducir los importes

resultantes de la reversión de esas diferencias temporarias

deducibles. Esta comparación muestra la medida en que las

ganancias gravadas futuras sean suficientes para que la entidad sea

capaz de deducir los importes resultantes de la reversión de esas

diferencias temporarias deducibles; y

(ii) ignora los importes gravados provenientes de diferencias temporarias

deducibles que se espera originarse en períodos futuros, porque el

activo por impuesto diferido proveniente de esas diferencias

temporarias deducibles exigirá para sí mismos las ganancias gravadas

futuros, para ser utilizados; u

(b) oportunidades de planificación tributaria están disponibles para la

entidad que creará ganancia gravada en períodos apropiados.

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Minuta de Exposición mayo de 2012

Ejemplo

La entidad A tiene un activo con un saldo contable de 100 y una base fiscal de 170. La

entidad A no tiene otras diferencias temporarias deducibles, ninguna pérdida fiscal no

usada y no hay créditos fiscales no usados. La legislación tributaria compensa todas las

deducciones contra la renta gravada de todas las fuentes. La entidad A concluye que es

probable que, después de la deducción del importe resultante de la reversión de

diferencias temporarias deducibles, presentará un reintegro de impuesto mostrando una

ganancia gravada de cero y pérdidas fiscales de cero durante el período en que ella

recupere la saldo contable del activo.

En el final del período que se reporta una diferencia temporaria deducible de 70 (170

menos 100) está asociada con el activo y debe ser evaluada por la capacidad de

recuperación. La entidad A reconoce un activo por impuesto diferido porque es probable que

haya ganancia gravada de 70 relativo a la misma autoridad fiscal y la misma entidad gravada en

el mismo período en que ocurrirá la reversión de la diferencia temporaria deducible de 70. Para

evaluar el reconocimiento del activo por impuesto diferido, la entidad A compara la diferencia

temporaria deducible de 70 con sus ganancias gravadas futuras probables de 70 (cero más 70) antes

de deducir el importe resultante de la reversión de la diferencia temporaria deducible de

70.

30 Las oportunidades de planificación tributaria son acciones que la entidad tomaría

para crear o aumentar la ganancia renta gravada en un período

particular antes de expirar una pérdida gravada o transportar un crédito fiscal.

Por ejemplo, en algunas jurisdicciones, la ganancia gravada puede ser creada o

aumentada por:

(a) elegir tener rendimientos de intereses gravados ya sea en una base

percibida o devengada;

(b) diferir el reclamo de ciertas deducciones sobre la ganancia

gravada;

(c) vender y tal vez retroarrendar , activos que hayan sido apreciados, pero para

los cuales no haya sido ajustada la base fiscal para reflejar tal apreciación; y

(d) vender un activo que genere renta no gravada (tal como, en

algunas jurisdicciones, un título de la deuda del gobierno) para

comprar otra inversión que genere renta gravada.

Donde la oportunidad de planificación tributaria adelante la ganancia

gravada de un período posterior a un período anterior, la utilización de

una pérdida fiscal o crédito fiscal a transportar todavía depende de la

existencia de ganancias gravadas futuras de otras fuentes que originaran

futuras diferencias temporarias.

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Mejoras anuales a las IFRSS CICLO 2010–2012

30A Una acción no se califica como una oportunidad de planificación tributaria si la

acción no crea o aumenta la ganancia gravada. Consecuentemente, si una

acción resulta solamente en la reversión de diferencias temporarias

deducibles existentes, aquella acción no es una oportunidad de planificación

tributaria porque esa reversión no crea o aumenta la ganancia gravada.

Ejemplo

La entidad A tiene solamente dos diferencias temporarias deducibles y no

hay diferencias temporarias gravadas.

:

(a) La entidad A compró un instrumento de deuda por 100 y lo clasificó como

un activo financiero a valor razonable con cambios en resultados del

período de acuerdo con la NIIF 9 Instrumentos Financieros. En el final del

período que se reporta, el instrumento de deuda tiene un valor

razonable de 80. Consecuentemente, la Entidad A reconoce una

pérdida no realizada de 20 en resultados del período. Ella espera recibir

todo el flujo de Efectivo contractual y, por tanto, espera que la pérdida de 20 se

revierta (a más tardar en el plazo de vencimiento del instrumento de deuda). La

legislación tributaria no permite que las pérdidas no realizadas en instrumentos de

deuda sean deducidas de la ganancia gravada, o sea la base de tributación

permanece 100 hasta que la pérdida es considerada realizada para efectos fiscales.

La entidad A generalmente no planifica mantener instrumentos de deuda hasta su

vencimiento, pero puede escoger hacerlo, por ejemplo, para evitar la realización de

una pérdida.

(b) La entidad A también tiene un ítem de Propiedad, Planta y Equipos con una

saldo contable de 50 y una base fiscal de 80

La legislación tributaria clasifica las ganancias y pérdidas en instrumentos de deuda

como ganancias y pérdidas de capital, y pérdidas de capital solamente pueden ser

compensadas con las ganancias de capital. La legislación tributaria clasifica las ganancias

y pérdidas en propiedad, planta y equipos como ganancias y pérdidas ordinarias y

pérdidas ordinarias solamente pueden ser compensados con ganancias o pérdidas

ordinarias.

La entidad A considera probable que sus ganancias gravadas relativas a pérdidas y

ganancias ordinarias serán más de 1.000 en cada uno de los períodos en los que el saldo

contable del ítem de propiedad, planta y equipos será recuperado y sobre la cual la

pérdida no realizada sobre el instrumento de deuda será revertida. La entidad A

históricamente no tuvo ninguna ganancia gravada que la legislación tributaria

clasifica como ganancias de capital, ni ella tiene expectativa de cualquier tales

ganancias gravadas en el futuro.

continuación...

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Minuta de Exposición mayo de 2012

... continuación

La entidad A evalúa separadamente para cada diferencia temporaria deducible si ganancias

gravadas suficientes estarán disponibles contra los cuales esa diferencia temporaria deducible

pueda ser utilizada porque la legislación tributaria no compensa pérdidas de capital con las

ganancias ordinarias, ni compensa pérdidas ordinarias con las ganancias de capital.

La entidad A reconoce un activo por impuestos diferidos provenientes de diferencias temporarias

deducibles de 30 asociado con el ítem de Propiedad, Planta y Equipos, porque es probable que

tenga ganancias gravadas suficientes en los períodos en que la diferencia temporaria deducible se

revierta. Reconocer un activo por impuestos diferidos provenientes de diferencias temporarias

deducibles asociadas con el instrumento de deuda exigiría probable ganancia gravada

suficiente del tipo apropiado (o sea ganancias que la legislación tributaria aplicable clasifica

como ganancias de capital).

La entidad A no tiene diferencias temporarias gravadas suficientes del tipo apropiado (o sea

ganancias de capital) reversando en los mismos períodos que la reversión de diferencias

temporarias deducibles asociadas con el instrumento de deuda (o en los períodos en que una

pérdida fiscal proveniente de esa inversión podría ser reportada o transportada). Además de eso,

no es probable que la entidad A tenga ganancias gravadas futuras suficientes del tipo

apropiado (o sea ganancias de capital) contra los cuales pueden ser utilizadas diferencias

temporarias deducibles asociadas con el instrumento de deuda

Así, la entidad A no reconoce un activo por impuestos diferidos provenientes de

diferencias temporarias deducibles de 20 asociado con el instrumento de deuda a menos

que una oportunidad de planificación tributaria esté disponible para crear ganancias de

capital gravadas suficientes en el futuro. Mantener el instrumento de deuda hasta a la

fecha de vencimiento no lo califica como una oportunidad de planificación tributaria

porque esa acción no creará ganancias gravadas. En vez de eso, sólo impide que una

pérdida de capital sea realizada.

Fecha de vigencia

98C Las Mejoras Anuales a las NIIFs Ciclo 2010–2012 publicadas en [fecha]

m o d i f i c a r o n los párrafos 29 y 30A, añadieron los párrafos 27A y 30A,

además de ejemplos después de los párrafos 29 y 30A. Una entidad deberá

aplicar aquella modificación para los períodos vigentes en o después

del 1 de enero de 2014. La aplicación anterior a esa fecha es permitida. En

caso que una entidad aplique aquella modificación en un período anterior,

deberá revelar aquel hecho.

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Mejoras anuales a las IFRSS CICLO 2010–2012

Base para Conclusiones sobre la modificación propuesta a la

NIC 12 Impuesto a las Ganancias

Esa Base para Conclusiones acompaña, pero no es parte de la modificación propuesta.

Reconocimiento de activos por impuesto diferido por pérdidas no realizadas

BC1 El Comité de Interpretación de las N I I F (el Comité) fue solicitado a proveer

orientación sobre cómo una entidad determina, de acuerdo con la NIC 12 Impuesto

a las Ganancias, si un activo por impuesto diferido debe ser reconocido

cuando la entidad:

(a) tiene una diferencia temporaria deducible relativa a una pérdida

sobre instrumentos de deuda que son clasificados como activos

financieros disponibles para la venta en conformidad con la NIC 39

Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición y los midió a su

valor razonable;

(b) tiene la capacidad e intención de mantener los instrumentos hasta

que se revierta la pérdida (que puede ser en su fecha de

vencimiento); y

(c) tiene diferencias temporarias gravadas insuficientes y ningún otra

probable ganancia gravada contra el cual la entidad puede utilizar esa

diferencia temporaria deducible.

BC2 El Comité informó al Consejo que la práctica difería por causa de puntos de vista

divergentes sobre las siguientes cuestiones:

(a) ¿Debe una entidad evaluar si un activo por impuestos diferidos es reconocido

para cada diferencia temporaria deducible separadamente o en combinación con

otras diferencias temporarias deducibles (ver párrafos BC3–BC5)? Esta

pregunta es particularmente relevante donde la legislación tributaria

distingue entre ganancias y pérdida de capital de otras ganancias y

perdidas gravadas y las pérdidas de capital solamente pueden ser

compensadas con las ganancias de capital

(b) Si una entidad tiene la capacidad e intención de mantener un

instrumento de deuda disponible para la venta hasta que una pérdida

no realizada se revierta, ¿crea eso una fuente de ganancias gravadas,

por ejemplo, porque es una oportunidad de planificación tributaria o

semejante a una oportunidad de planificación tributaria (ver párrafos

BC6–BC9)?

(c) Cuando una entidad evalúa si puede utilizar una diferencia temporaria

deducible contra probables ganancias gravadas futuros, ¿las probables

ganancias gravadas futuras incluyen los efectos de la reversión de

diferencias temporarias deducibles (ver párrafos BC10–BC11)?

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Minuta de Exposición mayo de 2012

Evaluación combinada versus separada

BC3 El Consejo consideró la orientación en la NIC 12 sobre el reconocimiento de

activos por impuestos diferidos. El párrafo 24 exige que un activo por impuesto

diferido sea reconocido en la medida de la probable futura ganancia gravada

contra la cual la diferencia temporaria deducible puede ser utilizada. El párrafo

27 elabora sobre esos requisitos y explica que:

(a) la diferencia temporaria deducible es utilizada cuando su

reversión resulta en deducciones que son compensadas con las

ganancias gravadas de períodos futuros; y

(b) los beneficios económicos en forma de reducciones en los pagos de

impuesto fluirán para la entidad solamente si ella tuviera una ganancia

gravada suficiente contra el cual las deducciones sean compensadas.

BC4 El Consejo observó que:

(a) la legislación tributaria determina cuales deducciones son

compensables para la determinación de la ganancia gravada,

porque el párrafo 5 define ganancia gravada como la ganancia de

un período, determinado en conformidad con las reglas

establecidas por las autoridades fiscales, en los cuales los

impuestos a las ganancias son pasivos; y

(b) ningún activo por impuesto diferido es reconocido si la reversión

de diferencias temporarias deducibles no conducirá a reducciones

en el pago de impuestos. Para alcanzar ese resultado, si la legislación

tributaria compensa diferentes tipos de gasto contra el mismo tipo de

ingreso gravado, una entidad necesitará evaluar en conjunto todas las

diferencias temporarias que, cuando reviertan, darán origen a deducciones

contra el mismo tipo de ingreso gravado. Solamente tal evaluación

combinada determina si las ganancias gravadas son suficientes para utilizar

las diferencias temporarias deducibles.

BC5 Por consiguiente, si la legislación tributaria, como es frecuentemente

el caso, compensa una deducción contra el resultado gravado a título

de entidad, sin segregar deducciones de fuentes diferentes, una

entidad realiza una evaluación combinada de todos sus activos por

impuestos diferidos relacionados con la misma autoridad fiscal y la

misma entidad gravada. No obstante, si la legislación tributaria compensa

tipos específicos de pérdida (por ejemplo, pérdidas de capital) sólo contra los

mismos tipos de resultado (por ejemplo ganancias de capital), una entidad evaluará

el activo por impuestos diferidos en combinación con otros activos fiscales

diferidos del mismo tipo, pero separadamente de todos los otros activos por

impuestos. El Consejo propone adicionar el párrafo 27A y un ejemplo

después del párrafo 30A para aclarar eso.

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Mejoras anuales a las IFRSS CICLO 2010–2012

Oportunidades de planificación tributaria

BC6 El Consejo observó que los párrafos 28 y 29 identifican tres fuentes de

ganancia gravadas contra las cuales una entidad puede utilizar diferencias

temporarias deducibles. Ellas son:

(a) reversión futura de diferencias temporarias gravadas existentes;

(b) ganancias gravadas futuras; y

(c) oportunidades de planificación tributaria.

Un activo por impuestos diferidos derivado de una diferencia

temporaria deducible es reconocido solamente en la medida en que sea

probable que por lo menos una de estas fuentes de ganancias gravadas

esté disponible. Caso contrario, ningún activo por impuestos diferidos es

reconocido.

BC7 El Consejo también observó que una acción que resulta en una reversión de

diferencias temporarias deducibles existentes sin crear o aumentar la ganancia

gravada en el futuro no es una oportunidad de planificación tributaria,

conforme lo descrito en el párrafo 30. El Consejo propone adicionar el párrafo

30A y un ejemplo después del párrafo 30A para aclarar eso.

BC8 Sin embargo, algunos piensan que la acción de mantener instrumentos de deuda

disponibles para la venta hasta que las pérdidas no realizadas reviertan es

semejante a una oportunidad de planificación tributaria y creen que eso justifica

reconocer el activo por impuestos diferidos por analogía al párrafo 29(b). Ellos

argumentan que si una entidad puede deducir las pérdidas no

realizadas para efectos fiscales, ella podría posteriormente crear

ganancias gravadas manteniendo los instrumentos de deuda

disponibles para la venta hasta que las pérdidas reviertan.

Consecuentemente, ellos piensan que la capacidad de mantener

esos instrumentos hasta que las pérdidas reviertan es una

oportunidad de planificación tributaria, conforme descrito en el

párrafo 30, si la entidad hubiere ya deducido las pérdidas no

realizadas de esos instrumentos para fines fiscales. Por analogía, si

una entidad no puede deducir las pérdidas para efectos fiscales, ellos

argumentan que la entidad precisa estar en una posición equivalente de

impuestos diferidos. Ellos llegan a esta conclusión porque hay un

presupuesto inherente en la NIC 12 que una entidad va a recuperar el

saldo contable de un activo. En su visión, aplicar esta suposición

conduce a una pérdida fiscal ficticia y mantener el activo hasta que

revierte la pérdida debe, por consiguiente, ser considerado una

acción que crea un ganancia gravada ficticia contra la cual la

pérdida fiscal ficticia puede ser compensada.

BC9 Sin embargo, el Consejo observó que los párrafos 29 y 30 no permiten que una

entidad reconozca un activo por impuestos diferidos sobre la base de una acción

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Minuta de Exposición mayo de 2012

que no califica como una oportunidad de planificación tributaria aunque tal

acción sea semejante a una oportunidad de la planificación tributaria. Además

de eso, tal acción no da origen a una fuente de ganancias gravadas (ver

párrafo BC6) y así la disponibilidad de tal acción no permite que una

entidad reconozca un activo por impuesto diferido. El Consejo propone

adicionar un ejemplo después el párrafo 30A para aclarar eso.

Diferencias temporarias deducibles

BC10 Durante su trabajo sobre el tema, el Comité observó incertidumbre sobre cómo

definir los casos en que las probables ganancias gravadas futuras sean

insuficientes para el reconocimiento de un activo por impuesto diferido. La

incertidumbre relacionada con si una diferencia temporaria

deducible debe ser comparada con probables ganancias gravadas

futuras antes de la reversión de las diferencias temporarias

deducibles, o después de su reversión.

BC11 El Consejo observó que una diferencia temporaria deducible es utilizada como

deducción contra el importe de la ganancia gravada determinada antes de deducir

los importes resultantes de la reversión de diferencias temporarias deducibles.

En caso contrario, la deducción podría ser contada dos veces. El

Consejo propone modificar el párrafo 29(a) y adicionar un ejemplo después del

párrafo 29 para aclarar eso.

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Mejoras anuales a las IFRSS CICLO 2010–2012

Modificaciones propuestas a la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo y NIC 38 Activos Intangibles

Introducción

El Consejo propone las siguientes modificaciones a la NIC 16 Propiedades, Planta y

Equipo y NIC 38 Activos Intangibles.

Método de la Revaluación —reformulación

proporcional de la depreciación acumulada

El Consejo propone aclarar los requisitos para el método de revaluación en la

NIC 16 Propiedad, Planta y Equipos y la NIC 38 Activos Intangibles para

resolver cuestiones sobre el cálculo de la depreciación acumulada a la fecha

de la revaluación. Las modificaciones propuestas son que:

(a) la determinación de la depreciación acumulada no depende de la

selección del método de revaluación; y

(b) la depreciación acumulada es calculada como la diferencia entre el

importe de los saldos contables brutos y netos. Consecuentemente,

cuando el valor residual, vida útil o el método de depreciación ha sido re-

estimado antes de una revaluación, reformulación de la depreciación

acumulada no es proporcional a la modificación en el monto bruto del saldo

del activo.

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Modificación propuesta a la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo

El Consejo propone modificar la NIC 16 modificando el párrafo 35 y adicionando el párrafo 81G.

La modificación propuesta está marcada en el texto de la NIC 16 (el nuevo texto

está subrayado y el texto excluido está tachado).

La siguiente Base para Conclusiones acompaña, pero no es parte de la modificación propuesta. Establece las razones por las cuales el Consejo

propone la modificación. En caso que la modificación sea aprobada, esa base será incluida en la Base para Conclusiones sobre la NIC 16 Propiedad, Planta y Equipos, la cual no es parte de la NIIF.

Medición después del reconocimiento

Modelo de la revaluación …

35 Cuando un ítem de Propiedad, Planta y Equipos es revaluado, cualquier

el saldo contable bruto y la depreciación acumulada en la fecha de la

revaluación es son tratados en una de las siguientes maneras:

(a) el saldo contable bruto es reexpresado proporcionalmente en

una manera consistente con la revaluación del mudanza en el

importe escriturado bruto del activo de modo que el importe

escriturado del activo después de la reevaluación es igual a su

reevaluado saldo contable. La depreciación acumulada es la

diferencia entre los importes brutos y netos contables. Por ejemplo,

el saldo contable bruto puede ser reexpresado por referencia a los

datos de Mercado observables o puede ser reexpresado

proporcionalmente al cambio en el saldo neto. Ese método es usado

frecuentemente cuando un activo es reevaluado a través de la aplicación de

un índice para determinar su substitución de su costo depreciado (ver NIIF

13).

(b) la depreciación acumulada es eliminada contra el saldo bruto

contable del activo y el importe neto es reexpresado al importe

revaluado del activo. Ese método es usado con frecuencia para edificios.

El importe del ajuste proveniente de la reexpresión o eliminación de

la depreciación acumulada forma parte del aumento o de la

disminución del saldo contable contabilizado de acuerdo con los

párrafos 39 y 40.

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Mejoras anuales a las IFRSS CICLO 2010–2012

Fecha de vigencia

81G Las Mejoras Anuales a las NIIFs Ciclo 2010–2012 publicados en [fecha]

m o d i f i c a r o n el párrafo 35. Una entidad deberá aplicar dicha

modificación para los períodos vigentes en o después del 1 de enero de

2014. La aplicación anterior a esa fecha es permitida. En caso que una

entidad aplique aquella modificación en un período anterior, deberá

revelar aquel hecho.

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Base para Conclusiones sobre la modificación propuesta a la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo

Esa Base para Conclusiones acompaña, pero no es parte de la modificación propuesta.

Método de Revaluación — reformulación proporcional de

la depreciación acumulada cuando un ítem de

Propiedades, Planta y Equipo es revaluado

BC1 El Comité de Interpretación de las NIIF informó al Consejo que la práctica

difería en relación con el cálculo de la depreciación acumulada para

un ítem de Propiedad, Planta y Equipos que es medido usando el

método de revaluación en casos en que el valor residual, vida útil o

el método de depreciación han sido reestimados antes de la

revaluación.

BC2 El párrafo 35(a) exige actualmente que, en casos donde el saldo bruto contable

fuere revaluado, la depreciación acumulada revaluada resulta en la aplicación

proporcional del mismo factor en casos que la modificación en el importe bruto

registrado de la depreciación acumulada ha sido reestimada antes de la

revaluación.

BC3 Aplicar el mismo factor proporcional para reformular la depreciación acumulada

que para la modificación en el importe bruto causa problemas si el valor

residual, vida útil o el método de depreciación ha sido reestimado antes de la

revaluación. Por ejemplo, el valor residual de un ítem de Propiedad, Planta y

Equipos es revisadp tres años después de su adquisición, pero ninguna

revaluación ocurre en el mismo período para el saldo neto contable del ítem. En

vez de eso, una revaluación del saldo neto contable del ítem ocurre cinco años

después de la adquisición.

BC4 En tales casos, puntos de vista divergentes existen sobre la forma de

calcular la depreciación acumulada cuando el ítem de Propiedad, Planta

y Equipos es revaluado:

(a) Algunos piensan que la reexpresión de la depreciación

acumulada no es siempre proporcional a la modificación en el

saldo bruto contable y el párrafo 35(a) debería ser modificado en

ese sentido.

(b) Otros piensan que la depreciación acumulada y el saldo bruto

contable deben siempre ser reexpresados proporcionalmente

cuando se aplica el párrafo 35(a). La diferencia entre:

(i) el importe necesario para una reexpresión proporcional de

la depreciación; y

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(ii) la reexpresión de la depreciación real necesaria para que el

saldo bruto contable resulte en un valor contable igual al

importe revaluado debería ser tratado como un error contable en

los términos de la NIC 8vPolíticas Contables, Cambios en las Estimaciones

y Errores.

BC5 El Consejo consideró la definición de „saldo contable' en el párrafo 6:

Saldo contable es el importe por el cual un activo es reconocido después de la

deducción de cualquier depreciación acumulada y pérdida acumulada por

desvalorización.

El Consejo observó que la definición implica que la depreciación acumulada es

primero y principal, calculada como la diferencia entre el saldo bruto contable y

el importe neto contable de un activo no financiero.

BC6 El Consejo está de acuerdo con los proponentes de la visión presentada en el

párrafo BC4(a) en que la reexpresión de la depreciación acumulada

no es siempre proporcional a la modificación en el saldo bruto

contable. En especial, cuando los importes revaluados para los importes brutos

y netos contables reflejan dados observables, es demostrado que la depreciación

acumulada no puede ser reexpresada proporcionalmente por el importe bruto

contable después la revisión del valor residual, vida útil o el método de

depreciación antes de la reevaluación. En este aspecto, el Consejo piensa que los

requisitos del párrafo 35(a) pueden ser entendidos como siendo incompatibles

con la definición de 'saldo contable‟.

BC7 Adicionalmente, el Consejo observó que la segunda frase en el

párrafo 35(a) refuerza esa inconsistencia en la que afirma que la reexpresión

proporcional es muchas veces usada cuando un activo es revaluado por medio de

la aplicación de un índice para determinar su costo de reposición. Ello refuerza

la inconsistencia porque la determinación de la depreciación

acumulada no depende de la selección de la técnica de valuación

utilizada para la revaluación bajo el modelo de revaluación de activos

no financieros de largo plazo en las NIIFs.

BC8 Por consiguiente, el Consejo propone:

(a) modificar el párrafo 35(a) afirmando que la amortización

acumulada es calculada como la diferencia entre el importe

bruto y el saldo contable después de reexpresar el importe bruto

contable en consonancia con el saldo contable neto; y

(b) excluir las referencias a métodos devaluación en el párrafo 35(a)

y (b).

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Modificación propuesta a la

NIC 38 Activos Intangibles

El Consejo propone modificar la NIC 38 modificando el párrafo 80 y adicionando el párrafo 130H.

La modificación propuesta está marcada en el texto de la NIC 38 (el nuevo texto está subrayado y el texto excluido está tachado).

La siguiente Base para Conclusiones acompaña, pero no es parte de la modificación propuesta. Establece las razones por las cuales el Consejo propone

la modificación. En caso que la modificación sea aprobada, esa base será incluida en la Base para Conclusiones en la NIC 38 Activos Intangibles, la cual no es parte de la NIIF.

Medición después del reconocimiento inicial

Modelo de revaluación …

80 Si un activo intangible fuere revaluado, cualquier una entidad tratará el saldo

bruto contable y la amortización acumulada a la fecha de la reevaluación es o en

una de las siguientes maneras:

(a) el saldo bruto contable es reexpresado proporcionalmente en una

manera consistente con la mudanza en revaluación del el importe

bruto escriturado del activo de modo que el importe bruto

escriturado del activo después de la reevaluación sea igual a su

reevaluación saldo neto contable; o. La amortización acumulada es la

diferencia entre los importes bruto y netos registrados. Por ejemplo, el

importe bruto contable puede ser reexpresado con referencia a los

dados de Mercado observables o puede ser re-expresado

proporcionalmente al cambio en el importe neto contable.

(b) la amortización acumulada es e l i m i n a d a contra el importe bruto

contable del activo y el importe neto reexpresado del importe

revaluado del activo.

Transición y fecha de vigencia

130H Mejoras Anuales a las NIIFs Ciclo 2010–2012 publicados en [fecha]

m o d i f i c a r o n el párrafo 80. Una entidad deberá aplicar aquella

modificación para los períodos vigentes en o después del 1 de enero de

2014. La aplicación anterior a esa fecha es permitida. Caso una entidad

aplique aquella modificación en un período anterior, deberá revelar aquel

hecho.

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Base para las Conclusiones sobre la modificación propuesta a la NIC 38 Activos Intangibles

Esa Base para Conclusiones acompaña, pero no es parte de la modificación propuesta.

Método de revaluación— reexpresión proporcional de

la depreciación acumulada cuando un activo

intangible es revaluado

BC1 El párrafo 80 contiene los mismos requisitos que el párrafo 35 de la NIC 16 para

la reexpresión de la depreciación acumulada cuando un ítem intangible es

revaluado.

BC2 Consecuentemente, el Consejo propone que la misma modificación al

párrafo 35 de la NIC 16 debería ser efectuada al párrafo 80.

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Minuta de Exposición mayo de 2012

Modificación propuesta a la

NIC 24 Información a Revelar sobre Partes Relacionadas

Introducción

El Consejo propone la siguiente modificación a la NIC 24 Información a revelar sobre

Partes Relacionadas.

Personal administrativo clave

El Consejo propone aclarar los requisitos de identificación y revelación de

transacciones con partes relacionadas que ocurren cuando los servicios de

personal gerencial clave son proporcionados por una entidad gerenciadora

que, no es una parte relacionada con la entidad que reporta. Las modificaciones

propuestas son:

(a) la definición de una 'parte relacionada' es expandida para incluir

entidades gerenciadoras;

(b) los requisitos de revelación del párrafo 18 son ampliados para exigir la

revelación separada de las transacciones por las provisiones de servicios de personal

gerencial clave; y

(c) la compensación de personal gerencial clave que es proporcionada por

una entidad gerenciadora para sus propios empleados es excluida de

los requisitos de revelación del párrafo 17 para evitar la duplicación.

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Modificación propuesta a la

NIC 24 Información a Revelar sobre Partes Relacionadas

El Consejo propone modificar la NIC 24 modificando el párrafo 9 y adicionando los párrafos 17A, 18A y 28B.

La modificación propuesta está marcada en el texto de la NIC 24 (el nuevo texto

está subrayado y el texto excluido está tachado). El párrafo 17 no es puesto para modificación, pero es incluido aquí para fácil referencia.

La siguiente Base para Conclusiones acompaña, pero no es parte de la modificación propuesta. Establece las razones por las cuales el Consejo propone

la modificación. En caso que la modificación sea aprobada, esa base será incluida en la Base para Conclusiones en la NIC 24 Información a Revelar sobre Partes Relacionadas, la cual no es parte de la NIIF.

Definiciones

9 Los términos siguientes son usados en esta norma con los significados

especificados:

Una parte relacionada es la persona o entidad que está relacionada con la entidad

que está preparando sus Estados Financieros (en la presente norma referida como

la 'entidad que informa').

(a) …

(b) Una entidad está relacionada con una entidad que informa, si una

cualquiera de las siguientes condiciones fuere aplicable:

(i) …

(vii) Una persona identificada en (a)(i) tiene una influencia

significativa sobre la entidad o es un miembro del personal

gerencial clave de la entidad (o de la controladora de la entidad).

(viii) La entidad, o un miembro de su grupo, provee servicios de

personal gerencial clave para la entidad que informa.

Revelaciones

Todas las entidades

17 Una entidad debe revelar la retribución al personal gerencial clave en total y para

cada una de las siguientes categorías:

(a) beneficios a empleados a corto plazo;

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Minuta de Exposición mayo de 2012

(b) beneficios post-empleo;

(c) otros beneficios a largo plazo; (d)

beneficios de terminación; y

(e) Pagos basados en en acciones.

17A Si una entidad contrata servicios de personal gerencial clave de otra entidad, ‘la

entidad gerenciadora’ , entonces, no se exige que la entidad aplique los requisitos

del párrafo 17 para retribución pagada o a pagar por la entidad

gerenciadora a los empleados o directores de la entidad gerenciadora.

18 ...

18A Los importes reconocidos como un gasto por la entidad para la provisión de

servicios de personal gerencial clave que son proporcionados por una entidad

gerenciadora distinta debe ser revelada separadamente.

Fecha de vigencia y transición

28B Las Mejoras Anuales a las NIIFs Ciclo 2010–2012 publicados en [fecha]

modificaron el párrafo 9 y adicionaron los párrafos. 17A y 18A Una

entidad deberá aplicar aquella modificación para los períodos vigentes

en o después del 1 de enero de 2014. La aplicación anterior a esa fecha es

permitida. En caso que una entidad aplique aquella modificación en un

período anterior, deberá revelar aquel hecho.

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Base para Conclusiones sobre la modificación propuesta a la NIC 24 Información a Revelar sobre Partes Relacionadas

Esa Base para Conclusiones acompaña, pero no es parte de la modificación propuesta.

Personal gerencial clave

BC1 El Consejo fue solicitado a tratar sobre la revelación de las transacciones con

partes relacionadas que surgen cuando una entidad gerenciadora provee servicios

de personal gerencial clave a una entidad que informa. El Consejo comprende

que existe divergencia, porque algunas entidades que informas revelarían

las compensaciones pagadas por la entidad gerenciadora a los empleados

o directores de la entidad gerenciadora que actúan como personal

gerencial clave de la entidad que informa. Otras entidades que informan

revelarían los honorarios pagados o pasivos con la entidad gerenciadora, que es

reconocida como un gasto por la entidad que informa.

BC2 El Consejo observó que la NIC 24 no es clara en relación a cuál es la

información a ser revelada sobre el personal gerencial clave cuando

aquellas personas no son empleados de la entidad que informa. Para tratar la

diversidad en las revelaciones que ha surgido por la falta de claridad de la NIC

24, el Consejo propone que se modifique la definición de 'parte relacionada‟. La

modificación aclararía que una entidad gerenciadora que provee servicios

gerenciales claves para una entidad que informa es considerada una parte

relacionada de la entidad que informa. Como resultado de aquel cambio, la entidad

que informa debería revelar el importe reconocido como un gasto para la tasa de servicio

pagada o a pagar a la entidad gerenciadora que emplea, o tiene como directores, a las personas

que prestan los servicios gerenciales clave. La entidad que informa sería obligada a

revelar otras transacciones con la entidad gerenciadora, por ejemplo los

préstamos, bajo los requisitos existentes de revelación de la NIC 24

relativas a partes relacionadas.

BC3 El Consejo fue informado de las preocupaciones de que es

impracticable acceder a las informaciones detalladas que son

exigidas en el párrafo 17 cuando una compensación es pagada

como honorarios a una entidad gerenciadora separada. El Consejo

propone, así, proporcionar alivio de modo que no debería ser

exigido a la entidad que informa revelar la retribución al personal

gerencial clave pagada a través de otra entidad. En vez de eso,

importes reconocidos como un gasto relativo a compensación del

personal gerencial clave o de servicios de personal gerencial clave,

pagada o a pagar a otra entidad, deben ser revelados

separadamente de conformidad con el párrafo 18A.

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Modificación propuesta a la

NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos

Introducción

El Consejo propone la siguiente modificación a la NIC 36 Deterioro del Valor de los

Activos.

Armonización de revelaciones para valores de uso y valor

razonable menos los costos de disposición

El Consejo propone aclarar que los requisitos de revelación en la NIC 36 que son

aplicables para valor de uso también son aplicables al valor razonable

menos los costos de disposición cuando hubo una pérdida material por

desvalorización o la reversión de la pérdida por desvalorización en el

período.

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Modificación propuesta a la

NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos

El Consejo propone modificar la NIC 36 modificando el párrafo 130(f) y adicionando el párrafo 140J.

La modificación propuesta está marcada en el texto de la NIC 36 (el nuevo

texto está subrayado).

La siguiente Base para Conclusiones acompaña, pero no es parte de la modificación propuesta. Establece las razones por las cuales el Consejo propone

la modificación. En caso que la modificación sea aprobada, esa base será incluida en la Base para Conclusiones en la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos, la cual no es parte de la NIIF.

Revelación

130 Una entidad debe revelar lo siguiente para cada pérdida material por

desvalorización reconocida o revertida durante el período para un activo

individual, incluyendo plusvalía, o una unidad generadora de efectivo:

(f) si la cuantía recuperable es el valor razonable menos los costos

de disposición, la base usada para medir el valor razonable

menos costos de disposición (por ejemplo, si el valor razonable

fue medido por referencia a un precio cotizado en un mercado

activo para un activo idéntico). Si el valor razonable menos los

costos de disposición es medido usando una técnica de valor presente,

una entidad debe revelar la(las) tasa(s) de descuento utilizada(s) en la

medición actual y en la medición anterior (si hubiere). No es exigido que

una entidad proporcione las informaciones exigidas por la NIIF 13.

Transición y fecha de vigencia

140J Las Mejoras Anuales a las NIIFs Ciclo 2010–2012 publicados en [fecha]

modificaron el párrafo 130(f). Una entidad deberá aplicar aquella

modificación para los períodos vigentes en o después del 1 de enero de

2014. La aplicación anterior a esa fecha es permitida. Caso una entidad

aplique aquella modificación en un período anterior, deberá revelar aquel

hecho. La modificación debe ser aplicada prospectivamente a partir

del inicio del período anual en que es inicialmente aplicada.

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Minuta de Exposición mayo de 2012

Base para Conclusiones sobre la modificación propuesta a la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos

Esa Base para Conclusiones acompaña, pero no es parte de la modificación propuesta.

Armonización de revelaciones para valores en uso y valor

razonable menos los costos de disposición

BC1 Las Mejoras a las NIIFs (editados en mayo de 2008) modificaron el párrafo

134(e). Esta modificación consideró una inconsistencia en los requisitos de

revelación para circunstancias en que los flujos de efectivo descontados fueron

utilizados para determinar los importes recuperables para las unidades

generadoras de efectivo ('UGEs') que contienen plusvalía o activos intangibles

con vida útil indefinida. Específicamente, la modificación trajo las revelaciones

exigidas de valor razonable menos costos de disposición ('VRMCD') en

consonancia con aquellas de valor de uso ('VDU') en circunstancias donde los

flujos de efectivo descontados son usados para calcular VRMCD. La misma

información es ahora necesaria sobre el período a través del cual los

flujos de efectivo han sido proyectados, la tasa de crecimiento utilizada

para extrapolar las proyecciones y la(s) tasa(s) de descuentos aplicadas a

esas proyecciones, cuando los flujos de efectivo descontados son usados

para calcular el valor razonable menos los costos de disposición

(„VRMCD‟)* (párrafo 134(e)(iii)–(v)). Eso es consistente con las

revelaciones que son necesarias para el cálculo de VDU.

BC2 El Consejo observó, sin embargo, un problema semejante al párrafo 130, que

proporciona los requisitos de revelación cuando una desvalorización material

haya sido reconocida o revertida durante el período para un activo individual,

incluyendo plusvalía, o una unidad generadora de efectivo. Las revelaciones que

la NIC 36 exige en el párrafo 130(f), cuando el VDU es usada para determinar el

valor recuperable, difieren de las revelaciones exigidas cuando VRMCD es usado.

Esos requisitos diferenciados parecen ser inconsistentes cuando se utilizó una

metodología de evaluación semejante (flujos de efectivo descontados).

Consistentemente con la justificación para la modificación de mayo de

2008 discutida más arriba, el Consejo propone exigir las mismas

revelaciones para VRMCD y VDU cuando los flujos de efectivo

descontados son usados para estimar el valor recuperable.

* Al desarrollar la NIIF 13 l a Medición del Valor razonable, editada en mayo de 2011, el Consejo

modificó la definición de „valor razonable menos costo de disposición‟.

Consecuentemente, todas las referencias a „valor razonable menos costos de venta‟ en la NIC

36 fueron substituidas por „valor razonable menos costo de disposición‟.