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mayo de 2012
Borrador de Norma ED/2012/1
Mejoras Anuales a las NIIFs Ciclo 2010—2012
Comentarios serán recibidos hasta el 5 de septiembre de 2012
Mejoras Anuales a las NIIFs
Ciclo 2010–2012
(Modificaciones propuestas a las
Normas Internacionales de
Información Financiera)
Comentarios serán recibidos hasta el 5 de
septiembre de 2012
ED/2012/1
Esta Borrador de norma de las mejoras Anuales a las NIIFs Ciclo 2010–2012 es publicada por el
Consejo Internacional de Normas Contables (NICB) solamente para comentarios. Las
propuestas podrán ser modificadas a la luz de los comentarios recibidos antes de ser
publicadas en su forma final como Norma Internacional de Información financiera (NIIF).
Los comentarios sobre el Borrador de norma y la Base para Conclusiones deberán ser
presentadas, por escrito, hasta el 5 de septiembre de 2012. Se solicita que los
comentarios sean enviados electrónicamente al portal de la Fundación NIIF
(www.ifrs.org), usando la página „Comment on a proposal‟.
Todas las respuestas serán expuestas públicamente, excepto si fuere solicitada privacidad.
No obstante, tales solicitudes no serán concedidas normalmente a menos que
tengan una buena razón, tales como privacidad comercial.
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por pérdidas causadas a cualquier persona que actúe o deje de actuar debido
al material de esta publicación, sea tal pérdida causada por negligencia u otra
razón cualquiera.
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la acompaña pueden ser utilizadas para la elaboración de comentarios a ser
presentados al NICB, siempre que tales copNIC sean solamente para uso
personal o internamente a la organización y no sean vendidas o reveladas
contemplando que cada copia reconozca el derecho de autor de la Fundación
NIIF y sea proporcionada la dirección completa del NICB. De otro modo,
ninguna parte de esta publicación podrá ser traducida, re-publicada o reproducida
o utilizada bajo cualquier forma, sea por cualquier medio electrónico, mecánico u
otro, hoy conocido o que sea inventado posteriormente, incluyendo fotocopia,
grabación o cualquier sistema de almacenamiento y recuperación de
informaciones, sin autorización previa y por escrito de la Fundación NIIF.
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PERFECCIONAMIENTOS ANUALES A LAS IFRSS 2010–2012 CICLO
ÍNDICE
BORRADOR DE NORMA
MEJORAS ANUALES A LAS NIIFs CICLO 2010–2012
INTRODUCCIÓN E INVITACIÓN PARA COMENTAR
LA APROBACIÓN DEL BORRADOR DE NORMA
POR EL CONSEJO
página
NIIF 2 Pagos Basados en Acciones 8
NIIF 3 Combinaciones de Negocios 16
NIIF 8 Segmentos Operativos 24
NIIF 13 Medición del Valor Razonable 29
NIC 1 Presentación de Estados Financieros 31
NIC 7 Estados de Flujos de Efectivo 35
NIC 12 Impuesto a las Ganancias 39
NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo y NIC 38 Activos Intangibles 49
NIC 24 Información a Revelar sobre Partes Relacionadas 56
NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos 60
3 © Fundación NIIF
PERFECCIONAMIENTOS ANUALES A LAS IFRSS 2010–2012 CICLO
© Fundación IFRS 4
Introducción e invitación para comentar
Introducción
El Consejo Internacional de Normas Contables publicó esta Borrador de norma de
las modificaciones propuestas a las Normas Internacionales de Información
Financiera (NIIFs) como parte de su proyecto de mejoras Anuales.
El proyecto provee un proceso organizado para tratar eficientemente una colección de
modificaciones a las NIIFs. Esas modificaciones atienden los criterios mejorados para
el proceso de Mejoras Anuales del Consejo que fueron aprobados por los
Fiduciarios en febrero de 2011 como parte de la revisión del Manual del Debido
Proceso para el IASB. Los criterios revisados fueron desarrollados para auxiliar a
determinar si tópicos relacionados a aclaraciones o correcciones de las NIIFs
deberían ser tratados utilizando el proceso de Mejoras Anuales, en vez de minutas
de exposición separadas para cada tópico. Los años datados de ese ciclo (2010–
2012) fueron incluidos en el título para facilitar la distinción de ese conjunto de propuestas
de aquellas de otros ciclos del proyecto de Mejoras Anuales.
Las sugestiones recibidas para consideración dentro del proceso de
Mejoras Anuales fueron puestas en consideración y discutidas por el
Comité de Interpretaciones de las NIIF y por el Consejo. Esas discusiones se
realizan en las audiencias públicas del Comité y del Consejo, incluyendo la evaluación en
relación a los criterios de las mejoras anuales. Las informaciones sobre los tópicos
considerados, pero rechazados por no satisfacer los criterios de los Mejoras
anuales, pueden ser encontrados en la página Annual Improvements,
http://go.IFRS.org/rejected+issues, del portal de la Fundación NIIF.
Razones para la publicación de este Borrador de norma
Este Borrador de norma incluye un capítulo para cada NIIF para la cual una modificación
haya sido propuesta. Cada capítulo incluye:
(a) una explicación sobre la modificación propuesta;
(b) el(los) párrafo(s) de la NIIF que fue (fueron) afectado(s) por la modificación
propuesta;
(c) la fecha de vigencia propuesta de cada modificación
propuesta; y
(d) la base para las conclusiones del Consejo en la proposición de la
modificación.
Algunas modificaciones propuestas involucran modificaciones consecuentes en otras
NIIFs. Esas modificaciones consecuentes están incluidas en el capítulo que
establece las modificaciones subyacentes propuestas.
MINUTA DE EXPOSICIÓN MAYO DE 2012
5 © Fundación IFRS
Invitación para comentar
El Consejo incentiva comentarios sobre las propuestas en este Borrador de norma,
especialmente sobre los tópicos propuestos a continuación. Los comentarios son muy útiles
si:
(a) responden a las cuestiones como fueron presentadas;
(b) indicann el párrafo específico o grupo de párrafos a los cuales se
refieren;
(c) contienen un razonamiento claro; y
(d) describen cualquier alternativa que el Consejo deba considerar, si fuere aplicable.
Las respuestas no precisan ser comentarios sobre todas las propuestas o sobre
todas las cuestiones relativas a cualquier modificación. El Consejo no está
solicitando comentarios sobre tópicos en las NIIFs que no sean tratadas en el Borrador de
norma.
El Consejo considerará todos los comentarios, por escrito, recibidos hasta el 5 de
septiembre de 2012. El Consejo, al considerar los comentarios, basará sus conclusiones en
los méritos de los argumentos a favor y contra cada alternativa y no sobre el número de
respuestas que apoyen cada alternativa.
Cuestiones generales (por favor, respondan a cada
modificación propuesta individualmente)
Pregunta 1
¿Concuerda usted con la propuesta del Consejo de modificar la NIIF como fue descrito en
lel Borrador de norma? En caso de no concordar ¿por qué y qué alternativa propone usted?
Pregunta 2
¿Concuerda usted con las disposiciones de transición propuestas y la fecha de vigencia para
el asunto en la forma descrita en el Borrador de norma? En caso de no concordar, ¿por qué
y qué alternativa propone usted?
PERFECCIONAMIENTOS ANUALES A LAS IFRSS 2010–2012 CICLO
© Fundación IFRS 6
Las NIIFs tratadas
La tabla a seguir presenta los tópicos tratados por esas modificaciones.
NIIF Asunto de la modificación
NIIF 2 Pagos Basados en Acciones
Definición de ‘condición para consolidación’
NIIF 3 Combinaciones de Negocios Contabilidad de contraprestación contingente en una combinación de
negocios
NIIF 8 Segmentos Operativos Agregación de segmentos operativos
Conciliación del total de activos de
los segmentos revelados con los activos de la entidad
NIIF 13 Medición del Valor Razonable Créditos y deudas a corto plazo
NIC 1 Presentación de Estados Financieros Clasificación de los pasivos corrientes /no-corrientes
NIC 7 Estado de Flujos de Efectivo Intereses pagados que son capitalizados
NIC 12 Impuestos a las Ganancias Reconocimiento de activo fiscal diferido por pérdidas no realizadas
NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo y NIC 38 Activos Intangibles
Método de revaluación — re-
expresión proporcional de la depreciación acumulada
NIC 24 Información a Revelar sobre Partes Relacionadas
Personal administrativo clave
NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos Armonización de la revelación del valor en uso y valor razonable menos los costos de disposición
MINUTA DE EXPOSICIÓN MAYO DE 2012
7 © Fundación IFRS
Aprobación por el Consejo de las Mejoras Anuales a las NIIFs Ciclo 2010–2012 (Modificaciones propuestas a las Normas Internacionales de Información Financiera) publicados en mayo de 2012
La Borrador de norma Mejoras Anuales a las NIIFs Ciclo 2010–2012 (Modificaciones
propuestas las Normas Internacionales de Información Financieras) fue aprobada para
publicación por los catorce miembros del Consejo Internacional de las Normas
Contables.
Hans Hoogervorst Presidente
Ian Mackintosh Vice presidente
Stephen Cooper
Philippe Danjou
Jan Engström
Patrick Finnegan
Amaro Luiz de Oliveira Gomes
Prabhakar Kalavacherla
Patricia McConnell
Takatsugu Ochi
Paul Pacter
Darrel Scott
John T Smith
Wei-Guo Zhang
PERFECCIONAMIENTOS ANUALES A LAS IFRSS 2010–2012 CICLO
© Fundación IFRS 8
Modificación propuesta a la
NIIF 2 Pagos Basados en Acciones
Introducción
El Consejo propone la siguiente modificación a la NIIF 2 Pagos basados en en
acciones.
Definición de condición de consolidación
El Consejo propone aclarar la definición de las condiciones de consolidación al
definir separadamente una „condición de desempeño 1 y una „condición de
servicio‟ en el Apéndice A de la NIIF 2 Pagos basados en en acciones.
MINUTA DE EXPOSICIÓN MAYO DE 2012
9 © Fundación IFRS
Modificación propuesta a la NIIF 2 Pagos Basados en Acciones
El Consejo propone modificar la NIIF 2 al adicionar el párrafo 63B y modificando
los párrafos 15 y 19 y el Apéndice A Términos definidos, el cual es parte integrante de la NIIF. La definición de ‘condiciones para consolidación’, en el Apéndice A, es modificada y las definiciones de ‘condición de desempeño’ y
‘condición de servicio’ son añadidas. La modificación propuesta está marcada en el texto de la NIIF 2 (el nuevo texto está subrayado y el texto borrado está tachado). La definición de ‘condición de
mercado’ no es propuesta para ser modificada pero está incluida aquí para facilitar la referencia. La Base para Conclusiones siguiente acompaña, pero no es parte de la modificación propuesta. Establece razones por las cuales el Consejo propone la
modificación. En caso que la modificación sea aprobada, esa base será incluida en la Base para Conclusiones en la NIIF 2 Pagos basados en en Acciones, la
cual no es parte de la NIIF.
Transacciones con Pagos basados en acciones liquidadas mediante instrumentos de patrimonio
…
Transacciones en las cuales son recibidos servicios …
15 Cuando los instrumentos de patrimonio concedidos no se adquieren
hasta que la contraparte completa un período específico de servicios,
la entidad presumirá que los servicios a ser prestados por la
contraparte, en contraprestación a esos instrumentos de patrimonio
serán recibidos en el futuro, durante el período de consolidación. La
entidad contabilizará esos servicios a medida en que fueren prestados
por la contraparte durante el período de consolidación, con un aumento
correspondiente del patrimonio. Por ejemplo:
(a) Si son concedidas a un empleado opciones sobre acciones condicionales a la
conclusión de tres años de servicios (o sea, una condición de servicio),
entonces la entidad presumirá que los servicios a ser prestados por el
empleado como contraprestación por la opción en acciones serán recibidas
en el futuro, a lo largo de aquel período de consolidación de tres años.
(b) caso sean concedidas a un empleado opciones de acciones condicionales a
la realización de una condición de desempeño condición de desempeño
y permaneciendo en el empleo de la entidad hasta que la
condición de desempeño sea satisfecha, y la extensión del
período de consolidación varía dependiendo de cuándo esta
condición de desempeño sea satisfecha, la entidad presumirá
que los servicios a ser prestados por el empleado en
contraprestación por la opciones en acciones serán recibidas en
el futuro, a lo largo del período de consolidación esperado. …
PERFECCIONAMIENTOS ANUALES A LAS IFRSS 2010–2012 CICLO
© Fundación IFRS 10
Transacciones medidas por referencia al valor
razonable de los instrumentos de patrimonio
concedidos
…
Tratamiento de las condiciones de consolidación
19 Una concesión de instrumentos de patrimonio puede ser una condicional a la
satisfacción de una condición de consolidación especificada o
condiciones de consolidación condiciones de consolidación especificada.
…
Fecha de vigencia
…
63B Mejoras Anuales a las NIIFs Ciclo 2010–2012 publicada en [fecha]
modificó los párrafos 15 y 19 y la definición de condiciones de
consolidación y añadió las definiciones para condición de desempeño
y condición de servicio al Apéndice A Términos definidos. Una entidad
aplicará esa modificación para los períodos anuales que se inicien en o después
del 1 de enero de 2014. Es permitida la aplicación anterior a esta fecha. En caso
que una entidad aplique esa modificación a un período anterior deberá revelar
ese hecho.
MINUTA DE EXPOSICIÓN MAYO DE 2012
11 © Fundación IFRS
Apéndice A Términos
Definidos…
Condición de mercado Una condición en la cual el precio de ejercicio, la
consolidación o la posibilidad de ejercer un instrumento de
capital depende que esté relacionado al precio de mercado de los
instrumentos de patrimonio de la entidad, tales como atinente a
un precio de acción especificada o un especificado importe de
valor intrínseco de una opción de acción, o alcanzando una
meta especificada que esté basada en el precio de mercado
de los instrumentos de patrimonio de la entidad relativos
a un índice de precios de mercado de los instrumentos de
patrimonio de otras entidades.
…
Condición de
desempeño
Una condición de consolidación que exige:
(a) de la contraparte completar un período de servicio
especificado; y
(b) metas de desempeño especificadas a ser alcanzadas
mientras la contraparte estuviere prestando el servicio exigido en (a).
Una meta de desempeño es definida por referencia las propias
operaciones (o actividades) de la entidad o el precio (o valor) de sus
instrumentos de patrimonio (incluyendo las acciones y las
opciones de acciones).
Una meta de desempeño podrá relacionarse al desempeño de la
entidad como un todo o a alguna parte de la entidad, tales
como una división o un empleado individualmente.
…
Condición de servicio Una condición de consolidación que exige que la
contraparte complete un período específico de servicio.
En caso que la contraparte, independientemente del motivo, cese
de prestar el servicio durante el período de consolidación
la contraparte no satisfaga la condición. Una condición
de servicio no exige que una meta de desempeño sea
satisfecha.
PERFECCIONAMIENTOS ANUALES A LAS IFRSS 2010–2012 CICLO
© Fundación IFRS 12
…
Condiciones de consolidación Una condición que determine si la entidad recibe los
servicios que den el derecho a la contraparte de recibir en
dinero, otros activos, o instrumentos de patrimonio de
la entidad, bajo un acuerdo de Pagos basados en
acciones. Una condición de consolidación es o una condición
de servicio o una c o n d ición de desempeño. Las
condiciones de servicio exigen que la contraparte complete un
período específico de servicio. Las condiciones de desempeño
exigen que la contraparte complete un período específico de
servicio y metas de desempeño especificadas a ser satisfechas (tales
como un aumento especificado en la ganancia de la entidad durante
un período especificado de tiempo). Una condición de
desempeño condición de desempeño podrá incluir una
condición de mercado.
MINUTA DE EXPOSICIÓN MAYO DE 2012
13 © Fundación IFRS
Base para Conclusiones sobre las modificaciones propuestas a la NIIF 2 Pagos Basados en Acciones
Esa Base para Conclusiones acompaña, pero no es parte de la modificación propuesta.
Definición de la condición de consolidación
BC1 El Consejo identificó la necesidad de aclarar la definición de „condiciones de
consolidación‟ en la NIIF 2 para garantizar la clasificación consistente de las
condiciones asociadas a Pagos basados en acciones. Actualmente, esta NIIF
no define separadamente una „condición de desempeño‟ o una
„condición de servicio‟, pero en vez de eso describe ambos conceptos
dentro de la definición de „condiciones de consolidación‟.
BC2 El Consejo propone separar las definiciones de una „condición de desempeño‟ y
una „condición de servicio‟ de la definición de una „condición de' consolidación'
y, así, hacer la elección de cada condición más clara.
BC3 El Consejo, en su propuesta de revisión, aborda las siguientes preocupaciones que
fueron colectadas sobre esas definiciones:
(a) la correlación entre una responsabilidad del empleado y la meta
de desempeño;
(b) si una meta de índice de mercado de la acción puede constituirse
en una condición de desempeño o en una condición de
consolidación;
(c) si una meta de desempeño que se refiera a un período más extenso que el
período de servicio e x i g i d o p u e d e c o n s t i t u i r s e e n u n a
c o n d i c i ó n d e d e s e m p e ñ o ; y
(d) si el fallo del empleado en concluir un período de servicio
exigido es considerada como siendo un fallo en satisfacer una
condición de servicio.
Correlación entre la responsabilidad de un empleado
y la meta de desempeño
BC4 El Consejo, en su revisión de la definición de una „condición de
desempeño‟, observó que es razonable asumir que la meta de
desempeño establecida por la gerencia para el pago basado en acciones
a un empleado incentiva apropiadamente el empleado a proporcionar
una calidad y/o cantidad mayor de servicio para beneficiar la entidad.
Consecuentemente, el Consejo propone que la definición de una „condición de
desempeño‟ debería dejar claro que una meta de desempeño puede relacionarse al
desempeño de la entidad como un todo o a alguna parte de la entidad,
tales como una división o el empleado.
PERFECCIONAMIENTOS ANUALES A LAS IFRSS 2010–2012 CICLO
© Fundación IFRS 14
Si una meta del índice de mercado de la acción
puede constituirse en una condición de desempeño
o en una condición de no-consolidación
BC5 El Consejo observó que para una meta constituirse en una condición de
desempeño, la meta precisa estar „dentro de la influencia del‟ empleado y también
en el interés de la entidad. El Consejo observó que la meta del índice de mercado
de la acción puede ser afectada predominantemente por diversas variables o
factores externos involucrados en su determinación, incluyendo factores macro
económicos, tales como tasas de intereses sin riesgos y tasas de cambio
extranjeras, Está, por tanto, lejos de la influencia del empleado. El Consejo
observó, del mismo modo, que el índice de mercado de la acción es una condición
de no-consolidación porque no está relacionada al desempeño de la entidad, lo
mismo si las acciones de la entidad hagan parte de aquel índice.
Consecuentemente, el Consejo propone que la definición de una „condición de
desempeño‟ debe dejar claro que una meta de desempeño sea definida a través de
referencia a las propias operaciones (o actividades) de la entidad o el precio (o
valor) de sus instrumentos de capital (incluyendo las acciones u opciones en
acciones).
Si una meta de desempeño que se refiera a un
período más largo que el período de servicio
exigido puede constituirse en una condición de
desempeño
BC6 El Consejo observó que la NIIF 2 actual no exige explícitamente que la duración
de una meta de desempeño esté completamente dentro del período relativo a la
exigencia de servicio para que ella se constituya en una condición de desempeño.
Sin embargo, el Consejo observó que una condición de consolidación
(incluyendo una condición de desempeño) debe “determinar si la entidad recibe
los servicios que da derecho a la contraparte en recibir” el pago basado en
acciones. Además de eso, el párrafo BC171A elabora sobre la definición de una
„condición de consolidación‟ al realzar que distingue una condición de
desempeño de una condición de no-consolidación: una condición de desempeño
tiene explícita o implícitamente una exigencia de servicio y una condición de no-
consolidación no. Consecuentemente, el Consejo propone dejar claro dentro de la
definición de la „condición de desempeño‟ la extensión del período de
desempeño. Esto es así que, para constituirse una condición de desempeño,
cualquier meta de desempeño precisa tener una exigencia de servicio explícita o
implícita de, por lo menos, el periodo durante el cual la meta de desempeño está
siendo medida.
MINUTA DE EXPOSICIÓN MAYO DE 2012
15 © Fundación IFRS
Si el fallo de un empleado en concluir un período de
servicio exigido sea considerado como siendo un
fallo en satisfacer una condición de servicio
BC7 Al considerar una posible revisión de la definición de la „condición de servicio‟,
el Consejo observó que en la NIIF2 no hay orientación específica sobre como
contabilizar para un premio de pagos basado en acciones resultante del término
del vínculo laboral de un empleado por una entidad. El Consejo observó, no
obstante, que el párrafo 19 de esa NIIF trata el fallo de un empleado en concluir un
período de servicio especificado como un fallo en satisfacer una condición de
servicio. Consecuentemente, el Consejo propone en dejar claro dentro de la
definición de una „condición de servicio‟ que, en caso que el empleado falle en
concluir un período de servicio especificado, el empleado falló en satisfacer una
condición de servicio, independientemente de cuál sea la razón del fallo. La
consecuencia contable es que el gasto de la compensación precisaría, así, ser
revertida en caso que el empleado falle en concluir el período de servicio
especificado.
PERFECCIONAMIENTOS ANUALES A LAS IFRSS 2010–2012 CICLO
© Fundación IFRS 16
Modificación propuesta a la
NIIF 3 Combinaciones de Negocios
Introducción
El Consejo propone la siguiente modificación a la NIIF 3 Combinaciones de Negocios y
modificación consecuente a la NIIF 9 Instrumentos Financieros para aclarar
ciertos aspectos de la contabilidad para contraprestación contingente en una
combinación de negocio.
Contabilidad para contraprestación contingente en
una combinación de negocio
Clasificación de la contraprestación contingente en una combinación de negocio
El Consejo piensa que una entidad solamente precisará considerar si la
contraprestación contingente es un pasivo o instrumento de capital cuando la
contraprestación fuere un inst rumento f inanciero . Consecuentemente, el
Consejo propone aclarar que la contraprestación contingente es evaluada o como un pasivo
un instrumento de capital solamente con base en las exigencias de la NIC 32 Instrumentos
Financieros: Presentación. Actualmente, el párrafo 40 de la NIIF 3 se refiere no
solamente a la NIC 32, sino también a otras NIIFs aplicables en la determinación si la
contraprestación contingente está clasificada como pasivo o un instrumento de capital. El
Consejo propone aclarar eso borrando la referencia a „otras NIIFs aplicables‟.
Medición subsiguiente de la contraprestación contingente en una
combinación de negocio
El Consejo propone aclarar que la contraprestación contingente que no estuviere clasificada
como un instrumento de capital es medida subsecuentemente por el valor razonable, con la
ganancia o pérdida correspondiente reconocida como resultados del período u otra renta de
alcance de acuerdo con la NIIF 9. Actualmente, el párrafo 58 de la NIIF 3 exige
medición subsiguiente de la contraprestación contingente por el valor razonable,
pero se refiere a normas en las cuales el valor razonable no es necesariamente la
base de la medición subsiguiente. El Consejo propone aclarar esa contradición al:
(a) borrar la referencia a la „NIC 37 u otra NIIFs como apropiado; y
(b) modificar las exigencias de clasificación de la NIIF 9 para aclarar que l a
contraprestación contingente que es un activo financiero o pasivo
financiero solamente puede ser medida por el valor razonable, con los
cambios en el valor razonable siendo presentadas alternativamente
enresultados del período o en otro resultado integral dependiendo de las
exigencias de la NIIF 9.
MINUTA DE EXPOSICIÓN MAYO DE 2012
17 © Fundación IFRS
Modificación propuesta a la
NIIF 3 Combinaciones de Negocios (de la revisión de 2008)
El Consejo propone modificar la NIIF 3, lo que i nvolucra una modificación consecuente a la NIIF 9. Los párrafos 40 y 58 en la NIIF 3 fueron modificados y fue añadido el párrafo 64G. Los párrafos 4.1.2 y 4.2.1 en la NIIF 9 fueron modificados y fue adicionado el párrafo 7.1.4.
La modificación propuesta está marcada en el texto de la NIIF 3 y de la NIIF 9 (el nuevo texto está subrayado y el texto borrado está tachado).
La Base para Conclusiones siguiente acompaña pero no es parte de la modificación propuesta. Ella establece las razones por las cuales el Consejo propone la modificación. Caso la modificación sea aprobada, esa base será incluida en la Base para Conclusiones sobre la NIIF 3 Combinaciones de
Negocios, la cual no es parte de la NIIF.
El método de la adquisición
...
Contraprestación transferida
...
Contraprestación contingente
…
40 El adquirente clasificará una obligación a pagar una contraprestación
contingente que satisfaga la definición de un instrumento
financiero como un pasivo financiero o como patrimonio basado en las
definiciones de un instrumento de patrimonio y un pasivo financiero en el párrafo
11 de la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación, u otra NIIFs
aplicable . El adquirente clasificará como un activo un derecho a
devolución de una contraprestación transferida previamente a que las
condiciones especificadas sean satisfechas. El párrafo 58 proporciona
orientación sobre la contabilidad subsiguiente para la contraprestación
contingente.
Medición y contabilidad subsiguiente
…
Contraprestación contingente
58 Algunos cambios en el valor razonable de una contraprestación contingente que
el adquirente reconozca después de la fecha de la adquisición puede
PERFECCIONAMIENTOS ANUALES A LAS IFRSS 2010–2012 CICLO
© Fundación IFRS 18
ser el resultado de información adicional que el adquirente obtuvo
después de aquella fecha sobre hechos y circunstancia que existían
en la fecha de la adquisición. Tales cambios son ajustes en el
período de medición de acuerdo con los párrafos 45–49. No obstante,
los cambios resultantes de eventos después de la fecha de adquisición, tales
como satisfacer una meta de ganancia, alcanzar un precio especificado de las
acciones o alcanzar una marca en un proyecto de investigación y desarrollo, no
son ajustes en el período de medición. El adquirente contabilizará los cambios en
el valor razonable de la contraprestación contingente que no son ajustes en el
período de medición, como sigue:
(a) Contraprestación contingente clasificada como capital no deberá ser
medida y su liquidación subsiguiente deberá ser contabilizada
dentro del patrimonio.
(b) Otra contraprestación c Contingente clasificada como un activo o
pasivo que:
(i) sea un instrumento financiero y esté dentro del objetivo de la NIIF 9 o
NIC 39 deberá ser medida por el valor razonable en cada fecha
de Información, con cualquier ganancia o pérdida reconocida sea en
el resultado del período, excepto si el reconocimiento de la
ganancia o pérdida resultante fuere exigido o en otro
resultado integral según la NIIF 9.
(ii) no estuviere dentro del objetivo de la NIIF 9 deberá ser
contabilizada segundo la NIC 37 o otra NIIFs, como fuere apropiado.
Fecha de vigencia y
transición
Fecha de vigencia
…
64G Las Mejoras Anuales a las NIIFs Ciclo 2010–2012 publicados en [fecha]
modificaron los párrafos 40 y 58. Una entidad deberá aplicar aquella
modificación a aquellos párrafos prospectivamente a las
combinaciones de negocios para los cuales la fecha de adquisición sea
en el día o después del 1 de enero de 2015. La aplicación anterior a esa
fecha es permitida si una entidad aplicare aquella modificación
anteriormente, deberá revelar aquel hecho y al mismo tiempo aplicar la
NIIF 9 Instrumentos Financieros (como fue modificada por las Mejoras
Anuales a las NIIFs Ciclo 2010–2012).
MINUTA DE EXPOSICIÓN MAYO DE 2012
19 © Fundación IFRS
Modificación consecuente propuesta a la
NIIF 9 Instrumentos Financieros
4.1 Clasificación de activos financieros
…
4.1.2 Un activo financiero deberá ser mensurado por el costo amortizado caso
todas ambas las condiciones siguientes sean satisfechas:
(a) El activo es mantenido dentro de un modelo de negocio cuyo objetivo es
mantener los activos para recibir flujos de Efectivo contractuales.
(b) Los plazos contractuales del activo financiero originan en fechas
especificadas los flujos de Efectivo que solamente son pagos del principal e
intereses sobre el importe pendiente del principal.
(c) El activo no es una contraprestación contingente a la cual se aplica la NIIF 3
las Combinaciones de Negocios.
Los párrafos B4.1.1–B4.1.26 proporcionan orientación sobre cómo aplicar
esas condiciones las condiciones en (a) y (b).
4.2 Clasificación de los pasivos financieros
4.2.1 Una entidad clasificará todos los pasivos financieros como mensurados
subsecuentemente al costo amortizado usando el método de los intereses
efectivos, excepto para:
(a) ...
(e) contraprestación contingente en una combinación de negocio (ver
NIIF
3 Combinaciones de Negocios). Tales pasivos financieros serán
mensurados subsecuentemente por el valor razonable con los cambios en el
valor razonable de los pasivos financieros siendo presentados de acuerdo
con los párrafos 5.7.7–5.7.8 caso hayan sido designados por el valor
razonable a través de ganancia o pérdida en el reconocimiento inicial.
PERFECCIONAMIENTOS ANUALES A LAS IFRSS 2010–2012 CICLO
© Fundación IFRS 20
7.1 Fecha de vigencia
…
7.1.4 Mejoras Anuales a las NIIFs Ciclo 2010–2012 publicados en [fecha]
modificaron los párrafos 4.1.2 y 4.2.1. Una entidad deberá aplicar
aquella modificación prospectivamente a las combinaciones de
negocios para los cuales la fecha de consolidación sea en el día o
después del 1 de enero de 2015. La aplicación anterior a esa fecha es
permitida si una entidad aplicar aquella modificación anteriormente,
deberá revelar aquel hecho y al mismo tiempo aplicar la NIIF 3
Combinaciones de Negocios (como alterado por los Mejoras Anuales a las NIIFs
Ciclo 2010–2012).
MINUTA DE EXPOSICIÓN MAYO DE 2012
21 © Fundación IFRS
Base para Conclusiones sobre la modificación propuesta a la NIIF 3 Combinaciones de Negocios
Esta Base para Conclusiones acompaña, pero no es parte de la modificación propuesta.
La contabilidad para la contraprestación contingente
en una combinación de negocio
BC1 El Consejo propone aclarar la contabilidad para contraprestación
contingente emergiendo de las combinaciones de negocios.
Clasificación de la contraprestación contingente en
una combinación de negocio
BC2 El Consejo observa que las exigencias de clasificación en el párrafo 40 no son
claras en relación a cuando, si hubiere, „otra NIIF aplicable‟ precisase ser
usada para determinar la clasificación de la contraprestación contingente relativa
a un pasivo financiero o a un instrumento de patrimonio. Consecuentemente, el
Consejo propone borrar la referencia a „otra NIIF aplicable‟ en el párrafo
40.
Medición subsiguiente de la contraprestación
contingente en una combinación de negocio
BC3 Además de eso, el Consejo observó que las exigencias sobre la medición
subsiguiente en el párrafo 58 para la contraprestación contingente es un
instrumento financiero dentro del objetivo de la NIIF 9 Instrumentos Financieros
son inconsistentes con las exigencias contables de la NIIF 9. Como el
párrafo 58 se refiere la NIIF 9, la cual permite la medición del costo
amortizado en ciertas circunstancias, la contraprestación contingente
que es un pasivo financiero podría ser clasificada como a costo
amortizado. Eso entraría en conflicto con la exigencia en el párrafo 58 en
que tal contraprestación contingente seria medida subsecuentemente
por el valor razonable. Consecuentemente, el Consejo propone
modificar las exigencias de clasificación de la NIIF 9 de modo que las
exigencias de medición subsiguiente de la NIIF 9 que no exijen el uso del
valor razonable no sea aplicable a la contraprestación
contingente que surja de una combinación de negocio. El
Consejo piensa que eso aclarará que la medición subsiguiente de la
contraprestación contingente es exigida a su valor razonable según el
párrafo 58. El Consejo piensa que eso esclarece la intención original para
la medición subsiguiente de la contraprestación contingente como es
explicada en el párrafo BC355.
PERFECCIONAMIENTOS ANUALES A LAS IFRSS 2010–2012 CICLO
© Fundación IFRS 22
BC4 El Consejo consideró remover de la NIIF 3 todas las referencias a otras NIIFs (que
habría incluido las referencias a la NIIF 9) y, en vez de eso, en la NIIF 3 una
exigencia para medir todas las consideraciones contingentes por el valor
razonable a través de resultados del período. No obstante, el Consejo observó que
eso no sería un esclarecimiento, sino que en vez de eso sería un cambio para los
requisitos pretendidos de la NIIF 3. Tal como es explicado en el párrafo BC354,
la intención original del Consejo para la contraprestación contingente era de que
el valor razonable de las ganancias y pérdidas deberían ser presentadas de
conformidad con la NIC 39 (ahora NIIF 9). La NIIF 9 exige algunas
modificaciones en el valor razonable a ser reconocidos mediante otra otro
resultado integral (por ejemplo, las modificaciones en el riesgo de crédito de una
entidad para determinados tipos de pasivos financieros). Consecuentemente, el
Consejo piensa que medir las modificaciones en el valor razonable según la
NIIF 9 en referencia a esta norma es la mejor manera de aclarar la intención
original de la NIIF 3 con relación a la contraprestación contingente.
BC5 El Consejo observó también que las exigencias de la medición subsiguiente en el
párrafo 58(b) para la contraprestación contingente que no sea un instrumento
financiero entra en conflicto con las exigencias de medición en otras NIIFs
aplicables. El Conflicto surge porque el párrafo 58 se refiere a las
modificaciones en el valor razonable de la contraprestación contingente, pero el
párrafo 58(b) exige que la contraprestación contingente sea medida de
acuerdo con las normas que no exigen el valor razonable como base de
medición, por ejemplo, la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y
Activos Contingentes. Consecuentemente, el Consejo propone borrar la
referencia a la „NIC 37 u otras NIIFs, como apropiado‟ del párrafo 58(b). La
propuesta, por tanto, mantiene el valor razonable como base de la medición
subsiguiente para todas las consideraciones contingentes a las cuales se aplica la
NIIF 3. El Consejo piensa que eso esclarece la intención original para la
medición subsiguiente de la contraprestación contingente como es
explicada en el párrafo BC355.
Revelación
BC6 Ha sido cuestionado por algunos si las exigencias para revelación en la NIIF 7
Instrumentos Financieros: Revelaciones fueron pretendidas para ser
aplicadas a la contraprestación contingente porque existen exigencias
para revelación de la contraprestación contingente en la NIIF 3. El
Consejo piensa que es apropiado que las exigencias de revelación de la NIIF 7 se
apliquen a la contraprestación contingente que sea un instrumento
financiero dentro del objetivo de la NIIF 7. Consecuentemente, el Consejo
no está proponiendo ninguna modificación en el objetivo de la NIIF 7.
MINUTA DE EXPOSICIÓN MAYO DE 2012
23 © Fundación IFRS
Fecha de vigencia y transición
BC7El Consejo consideró también si lastransicióndel párrafo 19 en la NIC 8 Políticas
Contables, Modificaciones en las Estimaciones y Errores Contables deberían aplicarse,
las cuales exigen aplicación retroactiva. No obstante, dado el impacto potencial de
la modificación, el Consejo piensa que la modificación a las NIIF 3 y NIIF 9
propuesta debería ser aplicada prospectivamente. Además de eso, el Consejo
piensa que la modificación propuesta no debería ser aplicada antes de la NIIF 9
(2010) debido a la modificación consecuente propuestas a la aquella NIIF.
PERFECCIONAMIENTOS ANUALES A LAS IFRSS 2010–2012 CICLO
© Fundación IFRS 24
Modificaciones propuestas a la
NIIF 8 Segmentos Operativos
Introducción
El Consejo propone las siguientes modificaciones a la NIIF 8 Segmentos Operativos.
Agregación de los Segmentos Operativos
El Consejo propone modificar el párrafo 22 para exigir que las entidades revelen
aquellos factores que son usados para identificar los segmentos que se deben
revelar de la entidad cuando segmentos operativos hayan sido agregados. Eso
es para suplementar los requisitos de revelación actuales en el párrafo 22(a).
Reconciliación del total de los activos que se deben revelar
de los segmentos para los activos de la entidad
El Consejo propone modificar el párrafo 28(c) para aclarar que una conciliación del
total de los activos que se deben revelar de los segmentos con los activos de
la entidad deberían ser revelados, caso aquel importe sea provisto
regularmente al responsable de las decisiones operativas, en línea con los
requisitos en el párrafo 23.
MINUTA DE EXPOSICIÓN MAYO DE 2012
25 © Fundación IFRS
Modificaciones propuestas a la
NIIF 8 Segmentos Operativos
El Consejo propone modificar la NIIF 8 por la modificación de los párrafos 22 y 28(c) y añadiendo el párrafo 36C
Las modificaciones propuestas están marcadas en el texto de la NIIF 8 (el
nuevo texto está subrayado y el texto borrado está tachado).
La Base para Conclusiones siguiente acompaña, pero no es parte de la modificación propuesta. Ella establece las razones por las cuales el Consejo
propone la modificación. Caso la modificación sea aprobada, esa base será incluida en la Base para Conclusiones sobre la NIIF 8 Segmentos Operativos, la cual no es parte de la NIIF.
Revelación
…
Información general
22 Una entidad deberá revelar la siguiente información general:
(a) factores usados para identificar los segmentos que se deben revelar de la
entidad, incluyendo la base de la organización (por ejemplo, si la
administración escogió organizar la entidad a través de las
diferencias en los productos y servicios, áreas geográficas,
entornos de regulación, o una combinación de factores y si los
segmentos Operativos fueron agregados); , y
(aa) donde los segmentos Operativos hayan sido agregados, las evaluaciones
hechas por la administración al aplicar los criterios de agregación en el
párrafo 12. Especialmente, una descripción resumida de los segmentos
Operativos que hayan sido agregados y los indicadores económicos que
hayan sido evaluados al determinarse que ellos comparten características
económicas similares (por ejemplo, variaciones del margen de ganancia,
tasas de crecimiento de ventas. etc.); y
(b) tipos de productos y servicios de los cuales cada segmento tiene sus
ingresos.
PERFECCIONAMIENTOS ANUALES A LAS IFRSS 2010–2012 CICLO
© Fundación IFRS 26
Medición
…
Conciliaciones
28 Una entidad deberá proveer conciliaciones de todos los siguientes:
(a) el total de los ingresos de los segmentos que se deben revelar con los
ingresos de la entidad.
(b) el total de las mediciones de resultados de los segmentos que se deben
revelar para el resultados del período de la entidad antes de impuestos
(impuesto a las ganancias) y la discontinuidad de las operaciones. Sin
embargo, en caso que una entidad haga asignación de ítems a los segmentos que
se deben revelar, tales como impuestos (impuesto a las ganancias), la entidad
puede reconciliar el total de las mediciones de resultados de los
segmentos con los resultados del período de la entidad después
de aquellos ítems.
(c) el total de los activos de los segmentos que se deben revelar con los
activos de la entidad, en caso que los activos del segmento sean
reportados de acuerdo con el párrafo 23.
(d) el total de los pasivos de los segmentos que se deben revelar con los
pasivos de la entidad en caso que los pasivos del segmento sean reportados
de acuerdo con el párrafo 23.
(e) el total de los importes de los segmentos que se deben revelar para todo
otro ítem material de información revelada con el importe correspondiente
para la entidad.
Todos los ítems materiales de conciliación deberán ser identificados y descritos
separadamente. Por ejemplo, el importe de cada ajuste material necesario para
conciliar resultados del período del segmento que se debe revelar con el resultado
del período de la entidad emergiendo de diferentes políticas contables deberán ser
identificados y descritos separadamente.
Transición y fecha de vigencia
…
36C Las Mejoras Anuales a las NIIFs Ciclo 2010–2012 publicados en [fecha]
modificaron los párrafos 22 and 28(c). Una entidad deberá aplicar aquellas
modificaciones para los períodos anuales que inicien en o después del 1 de enero
de 2014 La aplicación anticipada es permitida. Cuando una entidad aplique
aquellas modificaciones para un período anterior deberá revelar este hecho.
MINUTA DE EXPOSICIÓN MAYO DE 2012
27 © Fundación IFRS
Base para Conclusiones sobre las modificaciones propuestas a la NIIF 8 Segmentos Operativos
Esa Base para Conclusiones acompaña, pero no es parte de las modificaciones propuestas.
Agregación de los segmentos operativos
BC1 El Consejo recibió una solicitud para considerar incluir una revelación
adicional en el párrafo 22, lo que exigiría una descripción de los
segmentos Operativos que hayan sido agregados y los indicadores
económicos que fueron evaluados para determinar que segmentos
Operativos tienen 'características económicas semejantes' de conformidad
con el párrafo 12. El Consejo observó que:
(a)
(b)
el párrafo 12 no elabora sobre el significado de las 'características
económicas semejantes‟ excepto para afirmar que se espera que los
segmentos Operativos que compartan características económicas
semejantes exhiban un desempeño financiero de largo plazo semejante.
Además de eso, determinar si los segmentos Operativos tienen
características económicas semejantes exige el uso de juicio.
el párrafo 22(a) contiene actualmente una exigencia para revelar
los factores usados para identificar los segmentos que se deben
revelar de una entidad, incluyendo la base de la organización y
sugiere como un ejemplo, la revelación de si los segmentos Operativos
han sido agregados. No obstante, no hay exigencia explícita, o hasta
aparente en el párrafo 22(a) para ser revelada la agregación de los
segmentos Operativos.
BC2 El Con Consejo observó que la revelación suplementaria propuesta es
complementaria a la información exigida por el párrafo 22(a). El Consejo
piensa que incluir la revelación suplementaria en el párrafo 22 proveería a
los usuarios con una comprensión de como (y las razones del porqué) los
segmentos Operativos han sido agregados. Consecuentemente, el Consejo
propone adicionar el párrafo 22(aa) p a r a c o m p l e m e n t a r l a r e v e l a c i ó n
e x i g i d a e n e l párrafo 22(a). Los requisitos en el párrafo 22(b)
permanecen los mismos y no fueron modificados.
Conciliación del total de los activos de los segmentos que se deben revelar con los activos de la entidad
BC3 El Consejo recibió una solicitud para aclarar que la exigencia en el
párrafo 28(c) de una conciliación del total de los activos de los
segmentos que se deben revelar con los activos de la entidad
deberían ser revelados solamente si aquel importe fuere
PERFECCIONAMIENTOS ANUALES A LAS IFRSS 2010–2012 CICLO
© Fundación IFRS 28
proporcionado regularmente al responsable por las decisiones
operativas. Ese esclarecimiento tornaría ese párrafo consistente con los párrafos
2 3 y 28(d).
MINUTA DE EXPOSICIÓN MAYO DE 2012
29 © Fundación IFRS
BC4 El Consejo observó que en abril de 2009, como parte de los Mejoras a las
NIIF (publicado en abril de 2009), e l párrafo 23 fue alterado para aclarar que
una medición del total de activos para cada segmento que se debe revelar precisa
ser revelada solamente si el importe fuere proporcionado regularmente al
responsable por las decisiones operativas. La decisión del Consejo para realizar
esa modificación fue evitar una diferencia no intencional de la práctica en los
Estados Unidos bajo la SFAS 131 Revelaciones sobre Segmentos de una Empresa y las
Informaciones Relacionadas (ahora Tópico 280 Reporte de Segmentos en la FASB
Codificaciones en las Normas Contables®).
BC5 El Consejo observó que el párrafo 28(d) indica claramente que la
conciliación del total de los pasivos de los segmentos que se deben revelar con el
pasivo de la entidad debería ser proporcionado, cuando los pasivos del segmento
sean reportados de acuerdo con el párrafo 23; o sea, en caso que una medición
de los activos totales y los pasivos totales para cada segmento que se debe revelar
sea proporcionada regularmente al responsable por las decisiones operativas. El
Consejo observó que fue meramente por un descuido no intencional que el
párrafo 28(c) no fue alterado al mismo tiempo y del mismo modo
que el párrafo 28(d). Consecuentemente, el Consejo propone que el párrafo
28(c) debería indicar claramente también que la conciliación del total de
los activos de los segmentos que se deben revelar debería ser reportada
de acuerdo con el párrafo 23.
PERFECCIONAMIENTOS ANUALES A LAS IFRSS 2010–2012 CICLO
© Fundación IFRS 30
Modificación propuesta a la
NIIF 13 Medición del Valor Razonable
Introducción
El Consejo propone la siguiente modificación a la NIIF 13 Medición del Valor razonable.
Créditos y pasivos a corto plazo
La NIIF 13 borró el párrafo B5.4.12 de la NIIF 9 Instrumentos Financieros y el párrafo
AG79 de NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición. La modificación
propuesta p la Base para Conclusiones de la NIIF 13 tiende a explicar las razones del
Consejo para esas modificaciones. En particular El Consejo propone, especialmente, aclarar
que, al hacer esas modificaciones a las NIIF 9 y NIC 39, no pretendió anular la
capacidad de una entidad de medir los créditos y pasivos de corto plazo sin
tasa de intereses, a los importes sin descuentos incluidos en la factura, cuando
el efecto del no descuento es inmaterial. En vez de eso, el Consejo borró
aquellos párrafos en las NIIF 9 y NIC 39 porque la NIIF 13 contiene orientación
para utilización de técnicas del valor presente para medir el valor razonable y la
NIC 8 Políticas Contables, Modificaciones en las Estimaciones y Errores Contables trata la materialidad
al aplicar las políticas contables.
MINUTA DE EXPOSICIÓN MAYO DE 2012
31 © Fundación IFRS
Base para Conclusiones sobre la modificación propuesta a la NIIF 13 Medición del Valor Razonable
El Consejo propone modificar la Base para Conclusiones en la NIIF 13 Medición del Valor razonable, la cual no es parte de la NIIF, añadiendo un encabezamiento y el párrafo BC138A.
Créditos y pasivos de corto plazo
BC138A Después de editar la NIIF 13, el Consejo se tornó consciente de que una
modificación a las NIIF 9 e NIC 39, la cual resultó en borrar los párrafos
B5.4.12 y AG79 respectivamente, podría ser entendida como la remoción
de la capacidad de medir los créditos y pasivos de corto plazo sin tasa
de interés incluida en los importes de las facturas sin descuento, cuando
el efecto de no descontar sea inmaterial. El Consejo no pretendió
modificar la práctica en la medición de aquellos créditos y pasivos de
corto plazo. El Consejo, al determinar si retenía el párrafo B5.4.12 en la
NIIF 9 y el párrafo AG79 en la NIC 39, concluyó que los párrafos ya no eran
necesarios por dos razones:
(a) la NIIF 13 contiene orientación para usar las técnicas del valor
presente para medir el valor razonable; y
(b) la NIC 8 Políticas Contables, Modificaciones en las Estimaciones y Errores Contables
cuida de la materialidad en la aplicación de políticas contables, permitiendo,
así, que una entidad mida los créditos y pasivos de corto plazo sin tasa de
interés incluida en los importes de la factura sin descuento cuando el efecto
del no descuento sea inmaterial.
© Fundación IFRS 32
Mejoras anuales a las IFRSS CICLO 2010–2012
Modificación propuesta a la
NIC 1 Presentación de Estados Financieros
Introducción
El Consejo propone la siguiente modificación a la NIC 1 Presentación de Estados
Financieros
.
Clasificación de pasivos corrientes/no-corrientes
El Consejo propone modificar la NIC 1 para aclarar que un pasivo es clasificado como no-
corriente en caso que una entidad espere, y tenga la capacidad, de refinanciar o posponer
una obligación por un período de, por lo menos, doce meses después del período que se
informa relativa a un préstamo existente con el mismo acreedor en las mismas o en
semejantes condiciones.
33 © Fundación IFRS
Minuta de Exposición mayo de 2012
Modificación propuesta a la
NIC 1 Presentación de Estados Financieros
El Consejo propone modificar la NIC 1 al modificar el párrafo 73 y adicionar el párrafo 139L.
La modificación propuesta está marcada en el texto de la NIC 1 (el nuevo texto
está subrayado).
La Base para Conclusiones siguiente acompaña, pero no es parte de la modificación propuesta. Establece las razones por las cuales el Consejo propone
la modificación. En caso que la modificación sea aprobada, esa base será incluida en la Base para Conclusiones en la NIC 1 Presentación de Estados Financieros, la cual no es parte de la NIIF.
Pasivos corrientes
…
73 Caso una entidad espere, y tenga la capacidad, de refinanciar o posponer una
obligación por un período de, por lo menos, doce meses después del período
sobre el que se informa relativa a un préstamo existente con el mismo acreedor
en el mismas o semejantes condiciones, ella clasifica la obligación como no-
corriente aunque de otro modo fuese debida en un período más corto. No
obstante, cuando el refinanciación o posposición de una obligación no es a
discreción de la entidad (por ejemplo, no hay acuerdo para el refinanciación), la
entidad no debe considerar el potencial para refinanciar la
obligación y la clasifica como corriente.
Transición y fecha de vigencia
…
139L Las Mejoras Anuales a las NIIFs Ciclo 2010–2012 publicados en [fecha]
modificaron el párrafo 73. Una entidad deberá aplicar aquella
modificación para los períodos vigentes en o después del 1 de enero de
2015. Una entidad no precisa aplicar aquella modificación en las informaciones
comparativas. La aplicación anticipada a esa fecha es permitida. En caso
que una entidad aplique aquella modificación en un período anterior,
deberá revelar aquel hecho.
© Fundación IFRS 34
Mejoras anuales a las IFRSS CICLO 2010–2012
Base para Conclusiones sobre la modificación propuesta a la NIC 1 Presentación de Estados Financieros
Esa Base para Conclusiones acompaña, pero no es parte de la modificación propuesta.
Clasificación de los pasivos corrientes /no-corrientes
BC1 El Consejo fue solicitado a aclarar uno de los criterios para la clasificación de los
pasivos como corrientes o no-corrientes en el párrafo 69(d), cuando es leído
conjuntamente al párrafo 73. El Consejo observó que, por causa de la
inclusión de las palabras „bajo un préstamo existente‟, e l párrafo 73 se aplica a
situaciones en las cuales una entidad tiene la discreción para refinanciar con el
mismo acreedor. No obstante el Consejo pensó que existe la necesidad de
clarificar si un préstamo en el que la entidad tiene la capacidad the refinanciar
con el mismo acreedor por, como mínimo, doce meses después del período
que se reporta seria clasificado como no-corriente cuando se apliquen
condiciones de préstamo diferentes, así como cuando se apliquen condiciones
iguales o semejantes. El Consejo observó que actualmente hay diversidad en la
práctica en la clasificación de los pasivos cuando se aplican condiciones de
préstamo diferentes. De acuerdo con el párrafo 3.2.2 de la NIIF 9 y el párrafo
40 de la NIC 39,* una modificación substantiva de las condiciones de un pasivo
existente debe ser contabilizada como una cancelación del pasivo financiero
original y el reconocimiento de un nuevo pasivo financiero
.
BC2 El Consejo piensa que, como resultado, en caso que una entidad tenga expectativa
y tenga la capacidad de refinanciar un préstamo existente en condiciones
sustantivamente diferentes, la clasificación del préstamo como no-corriente a la
fecha que se reporta no sería consistente con la guía para la baja de los pasivos
financieros en caso que ese préstamo existente fuese a ser dado de baja menos de
doce meses después de la fecha a la que se reporta y substituido por el nuevo
préstamo refinanciado en aquella época. Consecuentemente, el Consejo
propone modificar la redacción del párrafo 73 pa ra ac la ra r que , pa ra que
e l pá r ra fo se ap l ique , un p rés tamo ex i s ten te que venza den t ro
de doce meses de l a f echa a l a que se r epor ta pa ra se r
c la s i f icado como no -cor r ien te , una entidad precisa tener la expectativa y
tener la capacidad de refinanciar el préstamo por, como mínimo, doce meses después
del período por el que se reporta con el mismo acreedor, en las mismas o semejantes
condiciones. En la visión del Consejo, las condiciones son semejantes en caso en
que la modificación de las condiciones se esperano resultarán en
modificaciones sustantivas en los derechos y obligaciones de las
partes en relación con los préstamos.
* En octubre de 2010, el Consejo reubicó el párrafo 40 de la NIC 39 para el párrafo 3.2.2 de la NIIF 9.
35 © Fundación IFRS
Minuta de Exposición mayo de 2012
BC3 El Consejo consideró también lastransicióndel párrafo 19 en la NIC 8
Políticas Contables, Modificaciones en las Estimativas y Errores de
Contabilidad, la cual exige aplicación retroactiva. No obstante, dado el
impacto potencial de la mudanza y que el esclarecimiento propuesto puede llevar
a las entidades a escoger por la renegociación de algunos préstamos, el Consejo
piensa que la modificación propuesta a la NIC 1 sería aplicada prospectivamente
a períodos anuales con vigencia en o después del 1 de enero de 2014.
© Fundación IFRS 36
Mejoras anuales a las IFRSS CICLO 2010–2012
Modificación propuesta a la
NIC 7 Estado de Flujos de Efectivo
Introducción
El Consejo propone la siguiente modificación a la NIC 7 Estado de Flujos de Efectivo.
Intereses pagados que son capitalizados
El Consejo propone modificar los párrafos 16(a) y 33 de la NIC 7 Estado de Flujos de
Efectivo y adicionar el párrafo 33A topara aclarar que la clasificación de los
intereses que son capitalizados seguirá clasificación del activo subyacente al
cual esos pagos fueron capitalizados.
37 © Fundación IFRS
Minuta de Exposición mayo de 2012
Modificación propuesta a la
NIC 7 Estado de Flujos de Efectivo
El Consejo propone modificar la NIC 7 modificando los párrafos 16(a) y 33 y adicionar los párrafos 33ª y 58.
La modificación propuesta está marcada en el texto de la NIC 7 (el nuevo texto
está subrayado). El párrafo 32 no es propuesta para modificación pero está incluida aquí para fácil referencia.
La Base para Conclusiones siguiente acompaña, pero no es parte de la modificación propuesta. Establece las razones por las cuales el Consejo propone
la modificación. Caso la modificación sea aprobada, esa base será incluida en la Base para Conclusiones en la NIC 7 Estado de Flujos de Efectivo, la cual no es
parte de la NIIF. Presentación de un Estado de Flujos de Efectivo
…
Actividades de inversión
16 La revelación separada de flujos de Efectivo provenientes de las actividades de
inversión es importante porque los flujos de Efectivo representan la extensión con
la cual las erogaciones fueron efectuadas en relación con recursos destinados a
generar ingresos y flujos de Efectivo futuros. Solamente los gastos que resultan
en un activo reconocido en el Estado de la posición financiera son elegibles para
la clasificación como actividades de inversión. Son ejemplos de flujos de Efectivo
provenientes de actividades de inversión:
(a) pagos en especie para adquisición de activos fijos tangibles,
intangibles y otros activos de largo plazo. Estos pagos incluyen los
relativos a los costos de préstamos capitalizados, los costos de desarrollo
capitalizados y propiedad, planta y equipos auto-construidos;
(b) ...
Intereses y dividendos
…
32 El importe total de intereses pagados durante un período debe ser revelado
en el Estado de flujos de Efectivo en caso que haya sido reconocido como
un gasto en el resultados del período o capitalizado de acuerdo con la NIC
23 Costos de Préstamos.
© Fundación IFRS 38
Mejoras anuales a las IFRSS CICLO 2010–2012
33 Los intereses pagados y los intereses y dividendos cobrados son generalmente
clasificados como flujos de Efectivo Operativos para una institución financiera.
Sin embargo, no existe consenso sobre la clasificación de estos flujos de dinero
para otras entidades. Los intereses pagados (excepto para los pagos de
intereses que son capitalizados, que deben ser clasificados en
conformidad con el párrafo 33A) e intereses y dividendos recibidos,
pueden ser clasificados como flujos de Efectivo Operativos porque
ellos entran en la determinación de los resultados del período.
Alternativamente, los intereses pagados (excepto para los pagos de intereses que
son capitalizados, que deben ser clasificados en conformidad con el párrafo
33A) e intereses y dividendos recibidos, los cuales pueden ser clasificados como
flujos de Efectivo de financiación y flujos de Efectivo de inversión,
respectivamente, porque son o los costos de obtención de recursos financieros o
retornos sobre inversiones.
33A Los pagos de intereses capitalizados de acuerdo con la NIC 23 se
clasifican en conformidad con la clasificación del activo subyacente a los
cuales esos pagos fueron capitalizados. Por ejemplo, los pagos de intereses
capitalizados como parte del costo de propiedad, planta y equipos deberán ser
clasificados como parte de las actividades de inversión de una entidad y los pagos
de intereses que son capitalizados como parte del costo de los inventarios deberán
ser clasificados como parte de la actividades operativas de la entidad.
Fecha de vigencia
...
58 Las Mejoras Anuales a las NIIFs Ciclo 2010–2012 publicadas en [fecha]
modificaron los párrafos 16(a) y 33 y añadieron el párrafo 33A. Una
entidad deberá aplicar aquella modificación para los períodos vigentes
en o después del 1 de enero de 2014. La aplicación anterior a esa fecha es
permitida. En caso que una entidad aplique aquella modificación en un
período anterior, deberá revelar aquel hecho.
39 © Fundación IFRS
Minuta de Exposición mayo de 2012
Base para Conclusiones sobre la modificación propuesta a la NIC 7 Estado de Flujos de Efectivo
Esa Base para Conclusiones acompaña, pero no es parte de la modificación propuesta.
Intereses pagados que son capitalizados
BC1 El Consejo recibió una solicitud para aclarar la clasificación en el Estado de flujos
de Efectivo de los intereses pagados que sean capitalizados en el costo de
propiedad, planta y equipos. El párrafo 16 de la NIC 7 fue interpretado como
clasificación de los intereses pagados que hayan sido capitalizados como un flujo
de Efectivo de inversión. No obstante, el Consejo fue informado de que eso
parecía ser inconsistente con el párrafos 32 y 33, que exigen los intereses pagados
ser clasificados solamente como un flujo de Efectivo operativo o de financiación.
BC2 El Consejo observó que los intereses pagados que son capitalizados en el
costo de un activo deben ser clasificados como una actividad de
inversión en los términos del párrafo 16, porque él resulta en un activo
reconocido en el Estado de la posición financiera. E l párrafo 32 afirma
que intereses pagados que sean capitalizados de acuerdo con la NIC
23 Costos de Préstamos deben reflejarse en el Estado de flujos de
Efectivo; sin embargo, el Consejo observó que ni la NIC 23 ni la NIC 7
especifican dónde tales intereses capitalizados deben ser clasificados en el Estado
de flujos de Efectivo. El párrafo 33 permite que los intereses pagados sean
clasificados como parte de las actividades operativas o de financiación. No
obstante, el Consejo observó que este párrafo no especifica si los intereses
pagados que son capitalizados como parte del costo de un activo deben ser
clasificados de la misma forma o no.
BC3 Para tratar con esta falta de orientación, el Consejo propone modificar los
párrafos 16(a) y 33 y propone adicionar el párrafo 33A para aclarar que
la clasificación de los pagos de intereses que son capitalizados debe
seguir la misma clasificación del activo subyacente a los cuales esos
pagos fueron capitalizados. Esa modificación también aborda la
clasificación de los pagos de intereses que hayan sido
capitalizados en el costo de los activos operativos (tales como
inventario), que deben ser clasificados como parte de los flujos de
Efectivo de las actividades Operativos de una entidad.
© Fundación IFRS 40
Mejoras anuales a las IFRSS CICLO 2010–2012
Modificación propuesta a la
NIC 12 Impuesto a las Ganancias
Introducción
El Consejo propone la siguiente modificación a la NIC 12 Impuesto a las
Ganancias.
Reconocimiento de activos por impuestos diferidos para pérdidas no realizadas
El Consejo propone modificar la NIC 12 para aclarar que:
(a) una entidad evalúa si debe reconocer el efecto de impuesto de una
diferencia temporaria deducible como un activo por impuesto diferido en
combinación con otros activos fiscales diferidos. Si la legislación tributaria
restringe la utilización de perjuicios fiscales, para que una entidad sólo pueda deducir
las pérdidas fiscales contra la renta de un tipo especificado (por ejemplo, si puede
deducir pérdidas de capitales solamente con las ganancias de capital), la entidad debe
todavía evaluar un activo por impuesto diferido en combinación con otros activos
fiscales diferidos, sino sólo con activos por impuestos diferidos del tipo apropiado;
(b) ganancia gravada contra el cual una entidad evalúa el activo por impuesto
diferido para reconocimiento es el importe antes de cualquier reversión de
diferencias temporarias deducibles; y
(c) una acción que resulte sólo en reversión de diferencias temporarias
deducibles existentes no es una oportunidad de planificación tributaria.
Para ser calificada como una oportunidad de planificación tributaria, la acción precisa
crear o aumentar la ganancia gravada.
La modificación propuesta refleja las conclusiones preliminares que el Consejo
llegó cuando analizó activos por impuesto diferido provenientes de pérdidas no
realizadas en instrumentos de deuda disponibles para venta. No obstante, la
propuesta de modificación no está limitada en el objetivo a esos activos por impuestos
diferidos, sino también puede ser relevante para los activos por impuestos diferidos
resultantes de otras transacciones y eventos.
41 © Fundación IFRS
Minuta de Exposición mayo de 2012
Modificación propuesta a la
NIC 12 Impuesto a las Ganancias
El Consejo propone modificar la NIC 12 modificando los párrafos 29 y 30, y adicionando los párrafos 27A, 30A y 98C, además de adicionar ejemplos después de los párrafos 29 y 30A.
La modificación propuesta está marcada en el texto de la NIC 12 (el nuevo
texto está subrayado y el texto borrado está tachado). Los párrafos 24 y 27 no fueron colocados para su modificación, pero están incluidos para fácil referencia.
La Base para Conclusiones siguiente acompaña, pero no es parte de la
modificación propuesta. Establece las razones por las cuales el Consejo propone la modificación. En caso que la modificación sea aprobada, esa base será incluida en la Base para Conclusiones en la NIC 12 Impuesto a las Ganancias, la
cual no es parte de la NIIF.
Diferencias temporarias deducibles
24 Un Activo por impuesto diferido debe ser reconocido por todas las diferencias
temporarias deducibles en la medida en que sea probable que la ganancia
gravada estará disponible contra el cual la diferencia temporaria deducible pueda
ser utilizada, a menos que el activo por impuesto diferido surja del
reconocimiento inicial de un activo o pasivo en una transacción que:
(a) no sea una combinación de negocios; y
(b) en el momento de la transacción, no afecte ni la ganancia contable ni la
ganancia gravada (pérdida fiscal).
Pero, para diferencias temporarias deducibles asociadas con inversiones en
subsidiarias, sucursales y asociadas y participaciones en negocios conjuntos, un
activo por impuesto diferido debe ser reconocido de acuerdo con el párrafo 44.
...
27 La reversión de diferencias temporarias deducibles resulta en deducciones en la
determinación de la ganancia gravada de períodos futuros. Sin embargo, los
beneficios económicos bajo la forma de reducciones en los pagos de impuestos
fluirán para la entidad solamente si generasen renta gravada suficiente contra la
cual las deducciones pueden ser compensadas. Por lo tanto, una entidad
reconoce activos por impuesto diferido solamente cuando fuere probable
que las ganancias gravadas estén disponibles contra el cual pueden ser
utilizadas las diferencias temporarias deducibles.
© Fundación IFRS 42
Mejoras anuales a las IFRSS CICLO 2010–2012
27A Cuando una entidad evalúa si la ganancia gravada estará disponible
contra el cual ella puede utilizar una diferencia temporaria deducible,
la entidad considera si la legislación tributaria restringe las fuentes de
ganancia gravada contra el cual la entidad puede hacer deducciones
sobre la reversión de tal diferencia temporaria deducible. Si la
legislación tributaria no impone tales restricciones, una entidad evalúa una
diferencia temporaria deducible en combinación con todas sus otras diferencias
temporarias deducibles. Sin embargo, si la legislación tributaria restringe la
utilización de las pérdidas para deducción contra un tipo de ganancias
especificado, una diferencia temporaria deducible es evaluada en combinación
con otras diferencias temporarias deducibles del tipo apropiado.
...
29 Cuando existen diferencias temporarias gravadas insuficientes
relacionadas con la misma autoridad fiscal y la misma entidad
gravada, el activo por impuesto diferido es reconocido en la medida en
que:
(a) sea probable que la entidad tenga ganancias gravadas suficientes
relacionados con la misma autoridad fiscal y la misma entidad gravada en
el mismo período que la reversión de diferencias temporarias deducibles (o
en los períodos en que una pérdida fiscal proveniente del activo por
impuesto diferido pueda ser reportada o transportada). Al evaluar si tendrá
ganancia gravada suficiente en períodos futuros, una entidad:
(i) compara las diferencias temporarias deducibles con esos
ganancias gravadas futuras antes de deducir los importes
resultantes de la reversión de esas diferencias temporarias
deducibles. Esta comparación muestra la medida en que las
ganancias gravadas futuras sean suficientes para que la entidad sea
capaz de deducir los importes resultantes de la reversión de esas
diferencias temporarias deducibles; y
(ii) ignora los importes gravados provenientes de diferencias temporarias
deducibles que se espera originarse en períodos futuros, porque el
activo por impuesto diferido proveniente de esas diferencias
temporarias deducibles exigirá para sí mismos las ganancias gravadas
futuros, para ser utilizados; u
(b) oportunidades de planificación tributaria están disponibles para la
entidad que creará ganancia gravada en períodos apropiados.
43 © Fundación IFRS
Minuta de Exposición mayo de 2012
Ejemplo
La entidad A tiene un activo con un saldo contable de 100 y una base fiscal de 170. La
entidad A no tiene otras diferencias temporarias deducibles, ninguna pérdida fiscal no
usada y no hay créditos fiscales no usados. La legislación tributaria compensa todas las
deducciones contra la renta gravada de todas las fuentes. La entidad A concluye que es
probable que, después de la deducción del importe resultante de la reversión de
diferencias temporarias deducibles, presentará un reintegro de impuesto mostrando una
ganancia gravada de cero y pérdidas fiscales de cero durante el período en que ella
recupere la saldo contable del activo.
En el final del período que se reporta una diferencia temporaria deducible de 70 (170
menos 100) está asociada con el activo y debe ser evaluada por la capacidad de
recuperación. La entidad A reconoce un activo por impuesto diferido porque es probable que
haya ganancia gravada de 70 relativo a la misma autoridad fiscal y la misma entidad gravada en
el mismo período en que ocurrirá la reversión de la diferencia temporaria deducible de 70. Para
evaluar el reconocimiento del activo por impuesto diferido, la entidad A compara la diferencia
temporaria deducible de 70 con sus ganancias gravadas futuras probables de 70 (cero más 70) antes
de deducir el importe resultante de la reversión de la diferencia temporaria deducible de
70.
30 Las oportunidades de planificación tributaria son acciones que la entidad tomaría
para crear o aumentar la ganancia renta gravada en un período
particular antes de expirar una pérdida gravada o transportar un crédito fiscal.
Por ejemplo, en algunas jurisdicciones, la ganancia gravada puede ser creada o
aumentada por:
(a) elegir tener rendimientos de intereses gravados ya sea en una base
percibida o devengada;
(b) diferir el reclamo de ciertas deducciones sobre la ganancia
gravada;
(c) vender y tal vez retroarrendar , activos que hayan sido apreciados, pero para
los cuales no haya sido ajustada la base fiscal para reflejar tal apreciación; y
(d) vender un activo que genere renta no gravada (tal como, en
algunas jurisdicciones, un título de la deuda del gobierno) para
comprar otra inversión que genere renta gravada.
Donde la oportunidad de planificación tributaria adelante la ganancia
gravada de un período posterior a un período anterior, la utilización de
una pérdida fiscal o crédito fiscal a transportar todavía depende de la
existencia de ganancias gravadas futuras de otras fuentes que originaran
futuras diferencias temporarias.
© Fundación IFRS 44
Mejoras anuales a las IFRSS CICLO 2010–2012
30A Una acción no se califica como una oportunidad de planificación tributaria si la
acción no crea o aumenta la ganancia gravada. Consecuentemente, si una
acción resulta solamente en la reversión de diferencias temporarias
deducibles existentes, aquella acción no es una oportunidad de planificación
tributaria porque esa reversión no crea o aumenta la ganancia gravada.
Ejemplo
La entidad A tiene solamente dos diferencias temporarias deducibles y no
hay diferencias temporarias gravadas.
:
(a) La entidad A compró un instrumento de deuda por 100 y lo clasificó como
un activo financiero a valor razonable con cambios en resultados del
período de acuerdo con la NIIF 9 Instrumentos Financieros. En el final del
período que se reporta, el instrumento de deuda tiene un valor
razonable de 80. Consecuentemente, la Entidad A reconoce una
pérdida no realizada de 20 en resultados del período. Ella espera recibir
todo el flujo de Efectivo contractual y, por tanto, espera que la pérdida de 20 se
revierta (a más tardar en el plazo de vencimiento del instrumento de deuda). La
legislación tributaria no permite que las pérdidas no realizadas en instrumentos de
deuda sean deducidas de la ganancia gravada, o sea la base de tributación
permanece 100 hasta que la pérdida es considerada realizada para efectos fiscales.
La entidad A generalmente no planifica mantener instrumentos de deuda hasta su
vencimiento, pero puede escoger hacerlo, por ejemplo, para evitar la realización de
una pérdida.
(b) La entidad A también tiene un ítem de Propiedad, Planta y Equipos con una
saldo contable de 50 y una base fiscal de 80
La legislación tributaria clasifica las ganancias y pérdidas en instrumentos de deuda
como ganancias y pérdidas de capital, y pérdidas de capital solamente pueden ser
compensadas con las ganancias de capital. La legislación tributaria clasifica las ganancias
y pérdidas en propiedad, planta y equipos como ganancias y pérdidas ordinarias y
pérdidas ordinarias solamente pueden ser compensados con ganancias o pérdidas
ordinarias.
La entidad A considera probable que sus ganancias gravadas relativas a pérdidas y
ganancias ordinarias serán más de 1.000 en cada uno de los períodos en los que el saldo
contable del ítem de propiedad, planta y equipos será recuperado y sobre la cual la
pérdida no realizada sobre el instrumento de deuda será revertida. La entidad A
históricamente no tuvo ninguna ganancia gravada que la legislación tributaria
clasifica como ganancias de capital, ni ella tiene expectativa de cualquier tales
ganancias gravadas en el futuro.
continuación...
45 © Fundación IFRS
Minuta de Exposición mayo de 2012
... continuación
La entidad A evalúa separadamente para cada diferencia temporaria deducible si ganancias
gravadas suficientes estarán disponibles contra los cuales esa diferencia temporaria deducible
pueda ser utilizada porque la legislación tributaria no compensa pérdidas de capital con las
ganancias ordinarias, ni compensa pérdidas ordinarias con las ganancias de capital.
La entidad A reconoce un activo por impuestos diferidos provenientes de diferencias temporarias
deducibles de 30 asociado con el ítem de Propiedad, Planta y Equipos, porque es probable que
tenga ganancias gravadas suficientes en los períodos en que la diferencia temporaria deducible se
revierta. Reconocer un activo por impuestos diferidos provenientes de diferencias temporarias
deducibles asociadas con el instrumento de deuda exigiría probable ganancia gravada
suficiente del tipo apropiado (o sea ganancias que la legislación tributaria aplicable clasifica
como ganancias de capital).
La entidad A no tiene diferencias temporarias gravadas suficientes del tipo apropiado (o sea
ganancias de capital) reversando en los mismos períodos que la reversión de diferencias
temporarias deducibles asociadas con el instrumento de deuda (o en los períodos en que una
pérdida fiscal proveniente de esa inversión podría ser reportada o transportada). Además de eso,
no es probable que la entidad A tenga ganancias gravadas futuras suficientes del tipo
apropiado (o sea ganancias de capital) contra los cuales pueden ser utilizadas diferencias
temporarias deducibles asociadas con el instrumento de deuda
Así, la entidad A no reconoce un activo por impuestos diferidos provenientes de
diferencias temporarias deducibles de 20 asociado con el instrumento de deuda a menos
que una oportunidad de planificación tributaria esté disponible para crear ganancias de
capital gravadas suficientes en el futuro. Mantener el instrumento de deuda hasta a la
fecha de vencimiento no lo califica como una oportunidad de planificación tributaria
porque esa acción no creará ganancias gravadas. En vez de eso, sólo impide que una
pérdida de capital sea realizada.
Fecha de vigencia
…
98C Las Mejoras Anuales a las NIIFs Ciclo 2010–2012 publicadas en [fecha]
m o d i f i c a r o n los párrafos 29 y 30A, añadieron los párrafos 27A y 30A,
además de ejemplos después de los párrafos 29 y 30A. Una entidad deberá
aplicar aquella modificación para los períodos vigentes en o después
del 1 de enero de 2014. La aplicación anterior a esa fecha es permitida. En
caso que una entidad aplique aquella modificación en un período anterior,
deberá revelar aquel hecho.
© Fundación IFRS 46
Mejoras anuales a las IFRSS CICLO 2010–2012
Base para Conclusiones sobre la modificación propuesta a la
NIC 12 Impuesto a las Ganancias
Esa Base para Conclusiones acompaña, pero no es parte de la modificación propuesta.
Reconocimiento de activos por impuesto diferido por pérdidas no realizadas
BC1 El Comité de Interpretación de las N I I F (el Comité) fue solicitado a proveer
orientación sobre cómo una entidad determina, de acuerdo con la NIC 12 Impuesto
a las Ganancias, si un activo por impuesto diferido debe ser reconocido
cuando la entidad:
(a) tiene una diferencia temporaria deducible relativa a una pérdida
sobre instrumentos de deuda que son clasificados como activos
financieros disponibles para la venta en conformidad con la NIC 39
Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición y los midió a su
valor razonable;
(b) tiene la capacidad e intención de mantener los instrumentos hasta
que se revierta la pérdida (que puede ser en su fecha de
vencimiento); y
(c) tiene diferencias temporarias gravadas insuficientes y ningún otra
probable ganancia gravada contra el cual la entidad puede utilizar esa
diferencia temporaria deducible.
BC2 El Comité informó al Consejo que la práctica difería por causa de puntos de vista
divergentes sobre las siguientes cuestiones:
(a) ¿Debe una entidad evaluar si un activo por impuestos diferidos es reconocido
para cada diferencia temporaria deducible separadamente o en combinación con
otras diferencias temporarias deducibles (ver párrafos BC3–BC5)? Esta
pregunta es particularmente relevante donde la legislación tributaria
distingue entre ganancias y pérdida de capital de otras ganancias y
perdidas gravadas y las pérdidas de capital solamente pueden ser
compensadas con las ganancias de capital
(b) Si una entidad tiene la capacidad e intención de mantener un
instrumento de deuda disponible para la venta hasta que una pérdida
no realizada se revierta, ¿crea eso una fuente de ganancias gravadas,
por ejemplo, porque es una oportunidad de planificación tributaria o
semejante a una oportunidad de planificación tributaria (ver párrafos
BC6–BC9)?
(c) Cuando una entidad evalúa si puede utilizar una diferencia temporaria
deducible contra probables ganancias gravadas futuros, ¿las probables
ganancias gravadas futuras incluyen los efectos de la reversión de
diferencias temporarias deducibles (ver párrafos BC10–BC11)?
47 © Fundación IFRS
Minuta de Exposición mayo de 2012
Evaluación combinada versus separada
BC3 El Consejo consideró la orientación en la NIC 12 sobre el reconocimiento de
activos por impuestos diferidos. El párrafo 24 exige que un activo por impuesto
diferido sea reconocido en la medida de la probable futura ganancia gravada
contra la cual la diferencia temporaria deducible puede ser utilizada. El párrafo
27 elabora sobre esos requisitos y explica que:
(a) la diferencia temporaria deducible es utilizada cuando su
reversión resulta en deducciones que son compensadas con las
ganancias gravadas de períodos futuros; y
(b) los beneficios económicos en forma de reducciones en los pagos de
impuesto fluirán para la entidad solamente si ella tuviera una ganancia
gravada suficiente contra el cual las deducciones sean compensadas.
BC4 El Consejo observó que:
(a) la legislación tributaria determina cuales deducciones son
compensables para la determinación de la ganancia gravada,
porque el párrafo 5 define ganancia gravada como la ganancia de
un período, determinado en conformidad con las reglas
establecidas por las autoridades fiscales, en los cuales los
impuestos a las ganancias son pasivos; y
(b) ningún activo por impuesto diferido es reconocido si la reversión
de diferencias temporarias deducibles no conducirá a reducciones
en el pago de impuestos. Para alcanzar ese resultado, si la legislación
tributaria compensa diferentes tipos de gasto contra el mismo tipo de
ingreso gravado, una entidad necesitará evaluar en conjunto todas las
diferencias temporarias que, cuando reviertan, darán origen a deducciones
contra el mismo tipo de ingreso gravado. Solamente tal evaluación
combinada determina si las ganancias gravadas son suficientes para utilizar
las diferencias temporarias deducibles.
BC5 Por consiguiente, si la legislación tributaria, como es frecuentemente
el caso, compensa una deducción contra el resultado gravado a título
de entidad, sin segregar deducciones de fuentes diferentes, una
entidad realiza una evaluación combinada de todos sus activos por
impuestos diferidos relacionados con la misma autoridad fiscal y la
misma entidad gravada. No obstante, si la legislación tributaria compensa
tipos específicos de pérdida (por ejemplo, pérdidas de capital) sólo contra los
mismos tipos de resultado (por ejemplo ganancias de capital), una entidad evaluará
el activo por impuestos diferidos en combinación con otros activos fiscales
diferidos del mismo tipo, pero separadamente de todos los otros activos por
impuestos. El Consejo propone adicionar el párrafo 27A y un ejemplo
después del párrafo 30A para aclarar eso.
© Fundación IFRS 48
Mejoras anuales a las IFRSS CICLO 2010–2012
Oportunidades de planificación tributaria
BC6 El Consejo observó que los párrafos 28 y 29 identifican tres fuentes de
ganancia gravadas contra las cuales una entidad puede utilizar diferencias
temporarias deducibles. Ellas son:
(a) reversión futura de diferencias temporarias gravadas existentes;
(b) ganancias gravadas futuras; y
(c) oportunidades de planificación tributaria.
Un activo por impuestos diferidos derivado de una diferencia
temporaria deducible es reconocido solamente en la medida en que sea
probable que por lo menos una de estas fuentes de ganancias gravadas
esté disponible. Caso contrario, ningún activo por impuestos diferidos es
reconocido.
BC7 El Consejo también observó que una acción que resulta en una reversión de
diferencias temporarias deducibles existentes sin crear o aumentar la ganancia
gravada en el futuro no es una oportunidad de planificación tributaria,
conforme lo descrito en el párrafo 30. El Consejo propone adicionar el párrafo
30A y un ejemplo después del párrafo 30A para aclarar eso.
BC8 Sin embargo, algunos piensan que la acción de mantener instrumentos de deuda
disponibles para la venta hasta que las pérdidas no realizadas reviertan es
semejante a una oportunidad de planificación tributaria y creen que eso justifica
reconocer el activo por impuestos diferidos por analogía al párrafo 29(b). Ellos
argumentan que si una entidad puede deducir las pérdidas no
realizadas para efectos fiscales, ella podría posteriormente crear
ganancias gravadas manteniendo los instrumentos de deuda
disponibles para la venta hasta que las pérdidas reviertan.
Consecuentemente, ellos piensan que la capacidad de mantener
esos instrumentos hasta que las pérdidas reviertan es una
oportunidad de planificación tributaria, conforme descrito en el
párrafo 30, si la entidad hubiere ya deducido las pérdidas no
realizadas de esos instrumentos para fines fiscales. Por analogía, si
una entidad no puede deducir las pérdidas para efectos fiscales, ellos
argumentan que la entidad precisa estar en una posición equivalente de
impuestos diferidos. Ellos llegan a esta conclusión porque hay un
presupuesto inherente en la NIC 12 que una entidad va a recuperar el
saldo contable de un activo. En su visión, aplicar esta suposición
conduce a una pérdida fiscal ficticia y mantener el activo hasta que
revierte la pérdida debe, por consiguiente, ser considerado una
acción que crea un ganancia gravada ficticia contra la cual la
pérdida fiscal ficticia puede ser compensada.
BC9 Sin embargo, el Consejo observó que los párrafos 29 y 30 no permiten que una
entidad reconozca un activo por impuestos diferidos sobre la base de una acción
49 © Fundación IFRS
Minuta de Exposición mayo de 2012
que no califica como una oportunidad de planificación tributaria aunque tal
acción sea semejante a una oportunidad de la planificación tributaria. Además
de eso, tal acción no da origen a una fuente de ganancias gravadas (ver
párrafo BC6) y así la disponibilidad de tal acción no permite que una
entidad reconozca un activo por impuesto diferido. El Consejo propone
adicionar un ejemplo después el párrafo 30A para aclarar eso.
Diferencias temporarias deducibles
BC10 Durante su trabajo sobre el tema, el Comité observó incertidumbre sobre cómo
definir los casos en que las probables ganancias gravadas futuras sean
insuficientes para el reconocimiento de un activo por impuesto diferido. La
incertidumbre relacionada con si una diferencia temporaria
deducible debe ser comparada con probables ganancias gravadas
futuras antes de la reversión de las diferencias temporarias
deducibles, o después de su reversión.
BC11 El Consejo observó que una diferencia temporaria deducible es utilizada como
deducción contra el importe de la ganancia gravada determinada antes de deducir
los importes resultantes de la reversión de diferencias temporarias deducibles.
En caso contrario, la deducción podría ser contada dos veces. El
Consejo propone modificar el párrafo 29(a) y adicionar un ejemplo después del
párrafo 29 para aclarar eso.
© Fundación IFRS 50
Mejoras anuales a las IFRSS CICLO 2010–2012
Modificaciones propuestas a la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo y NIC 38 Activos Intangibles
Introducción
El Consejo propone las siguientes modificaciones a la NIC 16 Propiedades, Planta y
Equipo y NIC 38 Activos Intangibles.
Método de la Revaluación —reformulación
proporcional de la depreciación acumulada
El Consejo propone aclarar los requisitos para el método de revaluación en la
NIC 16 Propiedad, Planta y Equipos y la NIC 38 Activos Intangibles para
resolver cuestiones sobre el cálculo de la depreciación acumulada a la fecha
de la revaluación. Las modificaciones propuestas son que:
(a) la determinación de la depreciación acumulada no depende de la
selección del método de revaluación; y
(b) la depreciación acumulada es calculada como la diferencia entre el
importe de los saldos contables brutos y netos. Consecuentemente,
cuando el valor residual, vida útil o el método de depreciación ha sido re-
estimado antes de una revaluación, reformulación de la depreciación
acumulada no es proporcional a la modificación en el monto bruto del saldo
del activo.
51 © Fundación IFRS
Minuta de Exposición mayo de 2012
Modificación propuesta a la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo
El Consejo propone modificar la NIC 16 modificando el párrafo 35 y adicionando el párrafo 81G.
La modificación propuesta está marcada en el texto de la NIC 16 (el nuevo texto
está subrayado y el texto excluido está tachado).
La siguiente Base para Conclusiones acompaña, pero no es parte de la modificación propuesta. Establece las razones por las cuales el Consejo
propone la modificación. En caso que la modificación sea aprobada, esa base será incluida en la Base para Conclusiones sobre la NIC 16 Propiedad, Planta y Equipos, la cual no es parte de la NIIF.
Medición después del reconocimiento
Modelo de la revaluación …
35 Cuando un ítem de Propiedad, Planta y Equipos es revaluado, cualquier
el saldo contable bruto y la depreciación acumulada en la fecha de la
revaluación es son tratados en una de las siguientes maneras:
(a) el saldo contable bruto es reexpresado proporcionalmente en
una manera consistente con la revaluación del mudanza en el
importe escriturado bruto del activo de modo que el importe
escriturado del activo después de la reevaluación es igual a su
reevaluado saldo contable. La depreciación acumulada es la
diferencia entre los importes brutos y netos contables. Por ejemplo,
el saldo contable bruto puede ser reexpresado por referencia a los
datos de Mercado observables o puede ser reexpresado
proporcionalmente al cambio en el saldo neto. Ese método es usado
frecuentemente cuando un activo es reevaluado a través de la aplicación de
un índice para determinar su substitución de su costo depreciado (ver NIIF
13).
(b) la depreciación acumulada es eliminada contra el saldo bruto
contable del activo y el importe neto es reexpresado al importe
revaluado del activo. Ese método es usado con frecuencia para edificios.
El importe del ajuste proveniente de la reexpresión o eliminación de
la depreciación acumulada forma parte del aumento o de la
disminución del saldo contable contabilizado de acuerdo con los
párrafos 39 y 40.
© Fundación IFRS 52
Mejoras anuales a las IFRSS CICLO 2010–2012
Fecha de vigencia
…
81G Las Mejoras Anuales a las NIIFs Ciclo 2010–2012 publicados en [fecha]
m o d i f i c a r o n el párrafo 35. Una entidad deberá aplicar dicha
modificación para los períodos vigentes en o después del 1 de enero de
2014. La aplicación anterior a esa fecha es permitida. En caso que una
entidad aplique aquella modificación en un período anterior, deberá
revelar aquel hecho.
53 © Fundación IFRS
Minuta de Exposición mayo de 2012
Base para Conclusiones sobre la modificación propuesta a la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo
Esa Base para Conclusiones acompaña, pero no es parte de la modificación propuesta.
Método de Revaluación — reformulación proporcional de
la depreciación acumulada cuando un ítem de
Propiedades, Planta y Equipo es revaluado
BC1 El Comité de Interpretación de las NIIF informó al Consejo que la práctica
difería en relación con el cálculo de la depreciación acumulada para
un ítem de Propiedad, Planta y Equipos que es medido usando el
método de revaluación en casos en que el valor residual, vida útil o
el método de depreciación han sido reestimados antes de la
revaluación.
BC2 El párrafo 35(a) exige actualmente que, en casos donde el saldo bruto contable
fuere revaluado, la depreciación acumulada revaluada resulta en la aplicación
proporcional del mismo factor en casos que la modificación en el importe bruto
registrado de la depreciación acumulada ha sido reestimada antes de la
revaluación.
BC3 Aplicar el mismo factor proporcional para reformular la depreciación acumulada
que para la modificación en el importe bruto causa problemas si el valor
residual, vida útil o el método de depreciación ha sido reestimado antes de la
revaluación. Por ejemplo, el valor residual de un ítem de Propiedad, Planta y
Equipos es revisadp tres años después de su adquisición, pero ninguna
revaluación ocurre en el mismo período para el saldo neto contable del ítem. En
vez de eso, una revaluación del saldo neto contable del ítem ocurre cinco años
después de la adquisición.
BC4 En tales casos, puntos de vista divergentes existen sobre la forma de
calcular la depreciación acumulada cuando el ítem de Propiedad, Planta
y Equipos es revaluado:
(a) Algunos piensan que la reexpresión de la depreciación
acumulada no es siempre proporcional a la modificación en el
saldo bruto contable y el párrafo 35(a) debería ser modificado en
ese sentido.
(b) Otros piensan que la depreciación acumulada y el saldo bruto
contable deben siempre ser reexpresados proporcionalmente
cuando se aplica el párrafo 35(a). La diferencia entre:
(i) el importe necesario para una reexpresión proporcional de
la depreciación; y
© Fundación IFRS 54
Mejoras anuales a las IFRSS CICLO 2010–2012
(ii) la reexpresión de la depreciación real necesaria para que el
saldo bruto contable resulte en un valor contable igual al
importe revaluado debería ser tratado como un error contable en
los términos de la NIC 8vPolíticas Contables, Cambios en las Estimaciones
y Errores.
BC5 El Consejo consideró la definición de „saldo contable' en el párrafo 6:
Saldo contable es el importe por el cual un activo es reconocido después de la
deducción de cualquier depreciación acumulada y pérdida acumulada por
desvalorización.
El Consejo observó que la definición implica que la depreciación acumulada es
primero y principal, calculada como la diferencia entre el saldo bruto contable y
el importe neto contable de un activo no financiero.
BC6 El Consejo está de acuerdo con los proponentes de la visión presentada en el
párrafo BC4(a) en que la reexpresión de la depreciación acumulada
no es siempre proporcional a la modificación en el saldo bruto
contable. En especial, cuando los importes revaluados para los importes brutos
y netos contables reflejan dados observables, es demostrado que la depreciación
acumulada no puede ser reexpresada proporcionalmente por el importe bruto
contable después la revisión del valor residual, vida útil o el método de
depreciación antes de la reevaluación. En este aspecto, el Consejo piensa que los
requisitos del párrafo 35(a) pueden ser entendidos como siendo incompatibles
con la definición de 'saldo contable‟.
BC7 Adicionalmente, el Consejo observó que la segunda frase en el
párrafo 35(a) refuerza esa inconsistencia en la que afirma que la reexpresión
proporcional es muchas veces usada cuando un activo es revaluado por medio de
la aplicación de un índice para determinar su costo de reposición. Ello refuerza
la inconsistencia porque la determinación de la depreciación
acumulada no depende de la selección de la técnica de valuación
utilizada para la revaluación bajo el modelo de revaluación de activos
no financieros de largo plazo en las NIIFs.
BC8 Por consiguiente, el Consejo propone:
(a) modificar el párrafo 35(a) afirmando que la amortización
acumulada es calculada como la diferencia entre el importe
bruto y el saldo contable después de reexpresar el importe bruto
contable en consonancia con el saldo contable neto; y
(b) excluir las referencias a métodos devaluación en el párrafo 35(a)
y (b).
55 © Fundación IFRS
Minuta de Exposición mayo de 2012
Modificación propuesta a la
NIC 38 Activos Intangibles
El Consejo propone modificar la NIC 38 modificando el párrafo 80 y adicionando el párrafo 130H.
La modificación propuesta está marcada en el texto de la NIC 38 (el nuevo texto está subrayado y el texto excluido está tachado).
La siguiente Base para Conclusiones acompaña, pero no es parte de la modificación propuesta. Establece las razones por las cuales el Consejo propone
la modificación. En caso que la modificación sea aprobada, esa base será incluida en la Base para Conclusiones en la NIC 38 Activos Intangibles, la cual no es parte de la NIIF.
Medición después del reconocimiento inicial
Modelo de revaluación …
80 Si un activo intangible fuere revaluado, cualquier una entidad tratará el saldo
bruto contable y la amortización acumulada a la fecha de la reevaluación es o en
una de las siguientes maneras:
(a) el saldo bruto contable es reexpresado proporcionalmente en una
manera consistente con la mudanza en revaluación del el importe
bruto escriturado del activo de modo que el importe bruto
escriturado del activo después de la reevaluación sea igual a su
reevaluación saldo neto contable; o. La amortización acumulada es la
diferencia entre los importes bruto y netos registrados. Por ejemplo, el
importe bruto contable puede ser reexpresado con referencia a los
dados de Mercado observables o puede ser re-expresado
proporcionalmente al cambio en el importe neto contable.
(b) la amortización acumulada es e l i m i n a d a contra el importe bruto
contable del activo y el importe neto reexpresado del importe
revaluado del activo.
Transición y fecha de vigencia
130H Mejoras Anuales a las NIIFs Ciclo 2010–2012 publicados en [fecha]
m o d i f i c a r o n el párrafo 80. Una entidad deberá aplicar aquella
modificación para los períodos vigentes en o después del 1 de enero de
2014. La aplicación anterior a esa fecha es permitida. Caso una entidad
aplique aquella modificación en un período anterior, deberá revelar aquel
hecho.
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Mejoras anuales a las IFRSS CICLO 2010–2012
Base para las Conclusiones sobre la modificación propuesta a la NIC 38 Activos Intangibles
Esa Base para Conclusiones acompaña, pero no es parte de la modificación propuesta.
Método de revaluación— reexpresión proporcional de
la depreciación acumulada cuando un activo
intangible es revaluado
BC1 El párrafo 80 contiene los mismos requisitos que el párrafo 35 de la NIC 16 para
la reexpresión de la depreciación acumulada cuando un ítem intangible es
revaluado.
BC2 Consecuentemente, el Consejo propone que la misma modificación al
párrafo 35 de la NIC 16 debería ser efectuada al párrafo 80.
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Minuta de Exposición mayo de 2012
Modificación propuesta a la
NIC 24 Información a Revelar sobre Partes Relacionadas
Introducción
El Consejo propone la siguiente modificación a la NIC 24 Información a revelar sobre
Partes Relacionadas.
Personal administrativo clave
El Consejo propone aclarar los requisitos de identificación y revelación de
transacciones con partes relacionadas que ocurren cuando los servicios de
personal gerencial clave son proporcionados por una entidad gerenciadora
que, no es una parte relacionada con la entidad que reporta. Las modificaciones
propuestas son:
(a) la definición de una 'parte relacionada' es expandida para incluir
entidades gerenciadoras;
(b) los requisitos de revelación del párrafo 18 son ampliados para exigir la
revelación separada de las transacciones por las provisiones de servicios de personal
gerencial clave; y
(c) la compensación de personal gerencial clave que es proporcionada por
una entidad gerenciadora para sus propios empleados es excluida de
los requisitos de revelación del párrafo 17 para evitar la duplicación.
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Mejoras anuales a las IFRSS CICLO 2010–2012
Modificación propuesta a la
NIC 24 Información a Revelar sobre Partes Relacionadas
El Consejo propone modificar la NIC 24 modificando el párrafo 9 y adicionando los párrafos 17A, 18A y 28B.
La modificación propuesta está marcada en el texto de la NIC 24 (el nuevo texto
está subrayado y el texto excluido está tachado). El párrafo 17 no es puesto para modificación, pero es incluido aquí para fácil referencia.
La siguiente Base para Conclusiones acompaña, pero no es parte de la modificación propuesta. Establece las razones por las cuales el Consejo propone
la modificación. En caso que la modificación sea aprobada, esa base será incluida en la Base para Conclusiones en la NIC 24 Información a Revelar sobre Partes Relacionadas, la cual no es parte de la NIIF.
Definiciones
9 Los términos siguientes son usados en esta norma con los significados
especificados:
Una parte relacionada es la persona o entidad que está relacionada con la entidad
que está preparando sus Estados Financieros (en la presente norma referida como
la 'entidad que informa').
(a) …
(b) Una entidad está relacionada con una entidad que informa, si una
cualquiera de las siguientes condiciones fuere aplicable:
(i) …
(vii) Una persona identificada en (a)(i) tiene una influencia
significativa sobre la entidad o es un miembro del personal
gerencial clave de la entidad (o de la controladora de la entidad).
(viii) La entidad, o un miembro de su grupo, provee servicios de
personal gerencial clave para la entidad que informa.
Revelaciones
Todas las entidades
…
17 Una entidad debe revelar la retribución al personal gerencial clave en total y para
cada una de las siguientes categorías:
(a) beneficios a empleados a corto plazo;
59 © Fundación IFRS
Minuta de Exposición mayo de 2012
(b) beneficios post-empleo;
(c) otros beneficios a largo plazo; (d)
beneficios de terminación; y
(e) Pagos basados en en acciones.
17A Si una entidad contrata servicios de personal gerencial clave de otra entidad, ‘la
entidad gerenciadora’ , entonces, no se exige que la entidad aplique los requisitos
del párrafo 17 para retribución pagada o a pagar por la entidad
gerenciadora a los empleados o directores de la entidad gerenciadora.
18 ...
18A Los importes reconocidos como un gasto por la entidad para la provisión de
servicios de personal gerencial clave que son proporcionados por una entidad
gerenciadora distinta debe ser revelada separadamente.
Fecha de vigencia y transición
…
28B Las Mejoras Anuales a las NIIFs Ciclo 2010–2012 publicados en [fecha]
modificaron el párrafo 9 y adicionaron los párrafos. 17A y 18A Una
entidad deberá aplicar aquella modificación para los períodos vigentes
en o después del 1 de enero de 2014. La aplicación anterior a esa fecha es
permitida. En caso que una entidad aplique aquella modificación en un
período anterior, deberá revelar aquel hecho.
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Mejoras anuales a las IFRSS CICLO 2010–2012
Base para Conclusiones sobre la modificación propuesta a la NIC 24 Información a Revelar sobre Partes Relacionadas
Esa Base para Conclusiones acompaña, pero no es parte de la modificación propuesta.
Personal gerencial clave
BC1 El Consejo fue solicitado a tratar sobre la revelación de las transacciones con
partes relacionadas que surgen cuando una entidad gerenciadora provee servicios
de personal gerencial clave a una entidad que informa. El Consejo comprende
que existe divergencia, porque algunas entidades que informas revelarían
las compensaciones pagadas por la entidad gerenciadora a los empleados
o directores de la entidad gerenciadora que actúan como personal
gerencial clave de la entidad que informa. Otras entidades que informan
revelarían los honorarios pagados o pasivos con la entidad gerenciadora, que es
reconocida como un gasto por la entidad que informa.
BC2 El Consejo observó que la NIC 24 no es clara en relación a cuál es la
información a ser revelada sobre el personal gerencial clave cuando
aquellas personas no son empleados de la entidad que informa. Para tratar la
diversidad en las revelaciones que ha surgido por la falta de claridad de la NIC
24, el Consejo propone que se modifique la definición de 'parte relacionada‟. La
modificación aclararía que una entidad gerenciadora que provee servicios
gerenciales claves para una entidad que informa es considerada una parte
relacionada de la entidad que informa. Como resultado de aquel cambio, la entidad
que informa debería revelar el importe reconocido como un gasto para la tasa de servicio
pagada o a pagar a la entidad gerenciadora que emplea, o tiene como directores, a las personas
que prestan los servicios gerenciales clave. La entidad que informa sería obligada a
revelar otras transacciones con la entidad gerenciadora, por ejemplo los
préstamos, bajo los requisitos existentes de revelación de la NIC 24
relativas a partes relacionadas.
BC3 El Consejo fue informado de las preocupaciones de que es
impracticable acceder a las informaciones detalladas que son
exigidas en el párrafo 17 cuando una compensación es pagada
como honorarios a una entidad gerenciadora separada. El Consejo
propone, así, proporcionar alivio de modo que no debería ser
exigido a la entidad que informa revelar la retribución al personal
gerencial clave pagada a través de otra entidad. En vez de eso,
importes reconocidos como un gasto relativo a compensación del
personal gerencial clave o de servicios de personal gerencial clave,
pagada o a pagar a otra entidad, deben ser revelados
separadamente de conformidad con el párrafo 18A.
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Minuta de Exposición mayo de 2012
Modificación propuesta a la
NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos
Introducción
El Consejo propone la siguiente modificación a la NIC 36 Deterioro del Valor de los
Activos.
Armonización de revelaciones para valores de uso y valor
razonable menos los costos de disposición
El Consejo propone aclarar que los requisitos de revelación en la NIC 36 que son
aplicables para valor de uso también son aplicables al valor razonable
menos los costos de disposición cuando hubo una pérdida material por
desvalorización o la reversión de la pérdida por desvalorización en el
período.
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Mejoras anuales a las IFRSS CICLO 2010–2012
Modificación propuesta a la
NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos
El Consejo propone modificar la NIC 36 modificando el párrafo 130(f) y adicionando el párrafo 140J.
La modificación propuesta está marcada en el texto de la NIC 36 (el nuevo
texto está subrayado).
La siguiente Base para Conclusiones acompaña, pero no es parte de la modificación propuesta. Establece las razones por las cuales el Consejo propone
la modificación. En caso que la modificación sea aprobada, esa base será incluida en la Base para Conclusiones en la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos, la cual no es parte de la NIIF.
Revelación
…
130 Una entidad debe revelar lo siguiente para cada pérdida material por
desvalorización reconocida o revertida durante el período para un activo
individual, incluyendo plusvalía, o una unidad generadora de efectivo:
…
(f) si la cuantía recuperable es el valor razonable menos los costos
de disposición, la base usada para medir el valor razonable
menos costos de disposición (por ejemplo, si el valor razonable
fue medido por referencia a un precio cotizado en un mercado
activo para un activo idéntico). Si el valor razonable menos los
costos de disposición es medido usando una técnica de valor presente,
una entidad debe revelar la(las) tasa(s) de descuento utilizada(s) en la
medición actual y en la medición anterior (si hubiere). No es exigido que
una entidad proporcione las informaciones exigidas por la NIIF 13.
Transición y fecha de vigencia
…
140J Las Mejoras Anuales a las NIIFs Ciclo 2010–2012 publicados en [fecha]
modificaron el párrafo 130(f). Una entidad deberá aplicar aquella
modificación para los períodos vigentes en o después del 1 de enero de
2014. La aplicación anterior a esa fecha es permitida. Caso una entidad
aplique aquella modificación en un período anterior, deberá revelar aquel
hecho. La modificación debe ser aplicada prospectivamente a partir
del inicio del período anual en que es inicialmente aplicada.
63 © Fundación IFRS
Minuta de Exposición mayo de 2012
Base para Conclusiones sobre la modificación propuesta a la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos
Esa Base para Conclusiones acompaña, pero no es parte de la modificación propuesta.
Armonización de revelaciones para valores en uso y valor
razonable menos los costos de disposición
BC1 Las Mejoras a las NIIFs (editados en mayo de 2008) modificaron el párrafo
134(e). Esta modificación consideró una inconsistencia en los requisitos de
revelación para circunstancias en que los flujos de efectivo descontados fueron
utilizados para determinar los importes recuperables para las unidades
generadoras de efectivo ('UGEs') que contienen plusvalía o activos intangibles
con vida útil indefinida. Específicamente, la modificación trajo las revelaciones
exigidas de valor razonable menos costos de disposición ('VRMCD') en
consonancia con aquellas de valor de uso ('VDU') en circunstancias donde los
flujos de efectivo descontados son usados para calcular VRMCD. La misma
información es ahora necesaria sobre el período a través del cual los
flujos de efectivo han sido proyectados, la tasa de crecimiento utilizada
para extrapolar las proyecciones y la(s) tasa(s) de descuentos aplicadas a
esas proyecciones, cuando los flujos de efectivo descontados son usados
para calcular el valor razonable menos los costos de disposición
(„VRMCD‟)* (párrafo 134(e)(iii)–(v)). Eso es consistente con las
revelaciones que son necesarias para el cálculo de VDU.
BC2 El Consejo observó, sin embargo, un problema semejante al párrafo 130, que
proporciona los requisitos de revelación cuando una desvalorización material
haya sido reconocida o revertida durante el período para un activo individual,
incluyendo plusvalía, o una unidad generadora de efectivo. Las revelaciones que
la NIC 36 exige en el párrafo 130(f), cuando el VDU es usada para determinar el
valor recuperable, difieren de las revelaciones exigidas cuando VRMCD es usado.
Esos requisitos diferenciados parecen ser inconsistentes cuando se utilizó una
metodología de evaluación semejante (flujos de efectivo descontados).
Consistentemente con la justificación para la modificación de mayo de
2008 discutida más arriba, el Consejo propone exigir las mismas
revelaciones para VRMCD y VDU cuando los flujos de efectivo
descontados son usados para estimar el valor recuperable.
* Al desarrollar la NIIF 13 l a Medición del Valor razonable, editada en mayo de 2011, el Consejo
modificó la definición de „valor razonable menos costo de disposición‟.
Consecuentemente, todas las referencias a „valor razonable menos costos de venta‟ en la NIC
36 fueron substituidas por „valor razonable menos costo de disposición‟.