mediacion art. 17 cpeum

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“ANÁLISIS CRÍTICO PROPOSITIVO DE LA IMPORTANCIA DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL AL ARTICULO 17, EN MATERIA DE MEDIACIÓN Y SU APLICACIÓN EN EL ESTADO MEXICANO”

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  • 1. ANLISIS CRTICOPROPOSITIVO DE LAIMPORTANCIA DE LAREFORMA CONSTITUCIONALAL ARTICULO 17, EN MATERIADE MEDIACIN Y SU APLICACIN EN EL ESTADOMEXICANO

2. Cada da sabemos ms y entendemos menos 3. Constitucin poltica de la monarqua espaola, de 19 demarzo de 1812 Decreto constitucional para la libertad de la Amricamejicana (apatzingan 22/10/1814) Reglamento provisional poltico del imperio mexicano, de23 de febrero de 1823 (100) Acta constitutiva de la federacin mexicana de 31 de enerode 1824 [En ella, expresamente se seala que los estados dela federacin son independientes, libres y soberanos en loque exclusivamente toque a su administracin y gobiernointerior (Art. 6o.)] (36 en 9 partes) 4. Constitucin federal de los estados-unidos mexicanos, de 4de octubre de 1824 (171 en 7 ttulos) Leyes constitucionales de 29 de diciembre de 1836 Bases de la organizacin poltica de la republica mexicanade 12 de junio de 1843 (202 en 11 ttulos) Acta constitutiva y de reformas de 18 de mayo de 1847. Bases para la administracin de la republica, hasta lapromulgacin de la constitucin, de 22 de abril de 1853 (3secciones: 11, 4 y 5) Estatuto orgnico provisional de la republica mexicana, de15 de mayo de 1856 [votar] 5. Constitucinfederal de los estados unidosmexicanos, de 5 de febrero de 1857 (garantasindividuales derechos del hombre) [128 en 8ttulos] Estatuto provisional del imperio mexicano, 10 abril de1865) Constitucin poltica de los estados unidos mexicanosque reforma la de 5 de febrero de 1857, de 5 de febrerode 1917 (136 y 19 transitorios 9 ttulos) [487 de 1921 asept. 2009] 6. Debemos reflexionar sobre los diferentes tipos deconflictos para poder determinar como abordarlo: INTER-MEDIACION, CREATIVE CONFLICT RESOLUTIONS, DE FORT LAUDERDALE, FLORIDA, USA. 7. Ideas BsicasLos conflictos son consecuencia normal de lainteraccin humana. Pueden ser constructivos y necesarios comomotor de cambio social. Su resolucin no debera ser un esfuerzo porsuprimirlo, sino un esfuerzo por focalizar laenerga del conflicto a travs de canalesconstructivos.Es un proceso inevitable e histrico. 8. Entonces, Cmo definimos elconflicto?Conflicto ocurre cuando dos o msactores no estn de acuerdo sobre ladistribucin de recursos materiales osimblicos y actan basndose enestas incompatibilidades percibidas. 9. EL CONFLICTO ES ... Normal Inevitable Necesario Puede mejorar oempeorar lasrelaciones Histrico Un Proceso 10. Distintos modos de focalizarla resolucin de conflictosPODERPODERSistema DERECHOSEFECTIVOINTERESESDERECHOSSistema INTERESESFRUSTRANTEFuente: URY, BRETT, GOLDBERG. Getting Disputes Resolved. Cap. I, Jossey Bass. 1989. 11. Maneras de abordar los conflictosAbordajeEstrategiasHabilidadesResultados Control sobre Impacto clave el procesorelacionalPoder Coercin Control de los Ganar-perder Bajo para elPerjudicial instrumentosque pierde del poderDerechosJuicio Conocer la ley Ganar-perder Bajo para elPerjudicial que pierdeArbitrajeConocer la ley Ganar-perder Bajo para elPotencial de que pierdeser perjudicialIntereses MediacinComunicacin Ganar-GanarAlto para Potencial de ambos ser beneficiosoFacilitacin Comunicacin Ganar-GanarAlto para Potencial de ambos ser beneficiosoNegociacinComunicacin Ganar-GanarAlto para Potencial de ambos ser beneficioso 12. Criterios de seleccin 1.Costos de la transaccin. 2. Satisfaccin con el resultado. 3. Efecto en la relacin. 4. Recurrencia del conflicto. 13. PROCESO DE MANEJO DELCONFLICTOEtapa 1.- Conocimiento: las partes toman conocimiento deuna confrontacinEtapa 2.- Diagnostico: evaluacin conflicto es de necesidadeso valores.Etapa 3.- Reduccin del conflicto, reduccin del nivelemocional y comprensin de las diferencias. ManejarlomejorEtapa 4.- Solucin del problema. (escuchar, mantener larelacin y distinguir posiciones e intereses , resultadosbenficos mutuamente)Etapa 5.- Construccin de acuerdo final. INTER-MEDIACION, CREATIVE CONFLICT RESOLUTIONS, DE FORT LAUDERDALE, FLORIDA, USA. Pp 6 14. Los cuatro tipos de personalidadesconflictivas En los conflictos la mayor parte de las personas pueden clasificarse en uno de estos grupos:a) las atacante-defensoras; (sta es bsicamente una mentalidad blica) b) las acomodaticias; (Primer Ministro britnico Neville Chamberlain, que cedi Checoslovaquia a Adolfo Hitler) c) las evasivas; (: ni siquiera reconocen que existe un conflicto) d) las estancadas.(novela de principios de siglo que Charleston titul Prides Way (El camino del orgullo). Los personajes principales son dos hermanas, la seorita Julie y la seorita Tessie, que no se han hablado desde la Guerra Civil)Edelman, Joel, Beth Crain, Mary, El tao de la Negociacin, como prevenir o superar los conflictos de lavida diaria, Ediciones Paids Ibrica, S.A., 1996, Barcelona, Espaa pp 20 y21 15. CONTINUUM DEL CONFLICTO 16. COLABORAT y yo tenemos un conflicto de intereses.Yo respeto tus intereses pero debo respetar los mos. No utilizar mi poder sobre ti para ganar y que t pierdas, pero no puedo ceder y dejar que ganes a costa ma. As pues, acordamos en buscar juntos una solucin que satisfaga a tus intereses y tambin a los mos. 17. Poder Judicial de la federacin, Suprema Corte de Justicia de la Nacin, Libro Blanco de la Reforma Judicial (una agenda para la justicia deMxico y sus anexos), Mxico 2006. 18. REFORMASARTCULO 171 / 25 de Febrero de 1987 / 17 de Marzo de 1987 / El da siguiente de su publicacin.2 / 17 de Junio de 2008 / 18 de Junio de 2008 / Cuando lo establezca la legislacin secundaria sin que exceda de ocho aos a partir del da siguiente de su publicacin.Las leyes prevern mecanismos alternativos desolucin de controversias, en materia penal regularn suaplicacin, asegurarn la reparacin del dao y establecern los casosenquese requierasupervisin judicial.Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales debern serexplicadas en audiencia pblica previa citacin de las partes.Se garantizar por la Federacin, los Estados y el Distrito Federal laexistencia de un servicio de defensora pblica de calidad. 19. Martes 6 febrero de 1917 vigenteNadie pude ser aprisionadoLas leyes prevern mecanismospor deudas de carcteralternativos de solucin depuramente civil . Ninguna controversias. En materia penalregularn su aplicacin, asegurarn lapersonapodr hacersereparacin del dao y establecern losjusticia por si misma nicasos en que se requiera supervisin judicial.ejercer violenciaparareclamar su derecho. LosLas sentencias que pongan fin a los procedimientos orales debern sertribunales estn expeditos explicadas en audiencia pblicapara administrar la justicia enprevia citacin de las partes.los plazos y trminos que fijeLas leyes federales y localesla ley; su servicio serestablecernlosmediosgratuito,quedando, en necesarios para que se garantice laindependencia de los tribunales yconsecuencia, prohibidas lasla plena ejecucin de suscostas judiciales.resoluciones. 20. ARTICULO 17 CONSTITUCIONAL Ninguna persona podr hacerse justicia por s misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarn expeditos para impartirla en losplazos y trminos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicioser gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales. El Congreso de la Unin expedir las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarn las materias deaplicacin, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparacin del dao. Los jueces federales conocern deforma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos. Las leyes prevern mecanismos alternativos de solucin de controversias. En la materia penal regularn suaplicacin, asegurarn la reparacin del dao y establecern los casos en los que se requerir supervisin judicial. Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales debern ser explicadas en audiencia pblica previa citacinde las partes. Las leyes federales y locales establecern los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunalesy la plena ejecucin de sus resoluciones. La Federacin, los Estados y el Distrito Federal garantizarn la existencia de un servicio de defensora pblica decalidad para la poblacin y asegurarn las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores. Laspercepciones de los defensores no podrn ser inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Pblico. Nadie puede ser aprisionado por deudas de carcter puramente civil. 21. La resolucin de conflictos rara vez tiene quever con quin tiene la razn, si no con elreconocimiento y la apreciacin de lasdiferencias. Thomas Crum 22. Cuando te relaciones con los dems, s amable y gentil.Al hablar, s veraz.En los negocios, s competente.En la accin, escoge el momento oportuno. Sin lucha:sin culpa.Tao-te chingLao-ts 23. Joel Edelman Yo saba que deba haber un sitio mejor que el palacio de justicia o las prisiones para que la gente se reuniera y una forma ms adecuada que un pleito o una condena para resolver sus diferencias. Hall la solucin en la mediacin, proceso en el que dos o ms partes acceden a explorar el conflicto a travs de los servicios de una tercera persona -el mediador- que les ayuda a comprender mejor su pro-pia postura y la del otro lado, llegando, por lo general, a un desenla-ce pacfico a gusto de todos.Edelman, Joel, Beth Crain, Mary, El tao de la Negociacin, como prevenir o superar los conflictosde la vida diaria, Ediciones Paids Ibrica, S.A., 1996, Barcelona, Espaa pp 9 24. MEDIACIN CONCEPTO: Esun proceso en virtud del cul un tercero, el mediador, ayuda a los participantes en una situacin conflictiva a su resolucin, que se expresa en un acuerdo consistente en una solucin mutuamente aceptable y estructurada de manera que permita, de ser necesario, la continuidad de lasrelacionesentre laspersonas involucradas en el conflicto.John M. Haynes 25. DIFERENCIASMEDIACINCONCILIACIN Las partes construyen el El conciliador sugiere elacuerdoacuerdo Aprendizaje tcito Previsto en procesos Buscareconstruirla judicialesycomunicacin entre las administrativospartes Su profesionalizacin Preventivo depende de la materia Reconoce Conflictos puntualesemociones, sentimientos, necesidades. Capacitacin especial 26. PRINCIPIOS TICOS Neutralidad Confidencialidad Equidad Empoderamiento o simetra del poder Buena fe y veracidad Celeridad y economa 27. Cocinando la ZOPANuestra Posicin posicion de ellosNuestros Interesesintereses de ellos ZOPAZona de Posibles [email protected] - Adaptacin de materiales del Modelo de Negociacin de Harvard y PPC 28. CRITERIOS OBJETIVOS Cmo se decide una cuestin Una vez que las partes han decidido QUE harn, entonces tienen quedecidir COMO lo harn Dos caminosPODERLEGITIMACIONacuerdos arbitrarios -daa la relacin- acuerdos durables por susienta un mal precedente para decidir razonabilidad - fortalecen la la prxima cuestin relacin-Adaptacin materiales del Harvard Negotiation Project 29. Identifique sus alternativasa la negociacin Construya su MAAN(MAAN: Mejor Alternativa a un Acuerdo Negociado) Las alternativas son sus fuentes de poder Explore sus alternativas fuera de la negociacin Identifique la mejor (MAAN) Identifique la MAAN de la otra parteAdaptacin materiales del Harvard Negotiation Project 30. Mtodo de NegociacinCOLABORATIVA(escuela de Harvard) POSICIONESINTERESES CRITERIOS OPCIONES ALTERNATIVAS OBJETIVOSMAAN PROPUESTAS Sin acuerdo Con acuerdoRecurrir al MAANMejor que el MAAN