descripción gral. sistema tributario chileno 2012

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Descripción general del sistema tributario chileno Los impuestos existentes en Chile pueden clasificarse en Impuesto a la Renta, Impuesto a las Ventas y Servicios, Impuestos Específicos y Otros Impuestos. La administración de los impuestos es realizada por tres instituciones públicas: Servicio de Impuestos Internos (SII) encargado de velar por el cumplimiento de las obligaciones tributarias, su auditoría, fiscalización y sanción; Tesorería General de la República, encargada de la cobranza de las deudas determinadas por el SII; y Servicio Nacional de Aduanas, responsable de la administración de los impuestos aduaneros. Los ingresos tributarios corresponden a la recaudación efectiva registrada en un año calendario, proveniente de los diversos impuestos. Durante el año 2011 se recaudaron $21,5 billones (equivalentes a US$41.628 millones), desglosados de la siguiente manera 1 : Impuesto a la Renta: $9,2 billones = US$ 17.800 millones (43% de los ingresos tributarios). o Los impuestos que más aportan a la Renta son: Primera Categoría (a las ganancias de capital): 46% Segunda Categoría (a las rentas del trabajo): 19% Adicional (a rentas de domiciliados en el extranjero): 21%. Impuesto al Valor Agregado (IVA): $9,7 billones = US$ 18.700 millones. (45% de los ingresos tributarios) compuesto principalmente del IVA interno e IVA por importaciones. Impuesto a Productos Específicos: $1,8 billones = US$ 3.500 millones. (8% de los ingresos tributarios totales), compuesto del impuesto al tabaco y los combustibles, que representan un 43% y 57% respectivamente del total de impuesto a los productos específicos. Otros Impuestos $800.000 millones = US$ 1.500 millones, que representa el 4% de los ingresos tributarios totales. De lo anterior, puede destacarse la creciente participación en el total que logra el Impuesto a la Renta, que pasó de un 41% en 2010 a 43% el año pasado, mientras que el aporte del IVA se redujo del 47% al 43% en el período. 1 Fuente: SII. Disponible en: www.sii.cl (Abril, 2012). Biblioteca del Congreso Nacional. Contacto: Juan Pablo Cavada Herrera, Asesoría Técnica Parlamentaria. [email protected], 3905 y 1873. 10.04.2012

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Descripción Gral. Sistema Tributario Chileno 2012

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Page 1: Descripción Gral. Sistema Tributario Chileno 2012

Descripción general del sistema tributario chileno

Los impuestos existentes en Chile pueden clasificarse en Impuesto a la Renta, Impuesto a las Ventas y Servicios, Impuestos Específicos y Otros Impuestos. La administración de los impuestos es realizada por tres instituciones públicas: Servicio de Impuestos Internos (SII) encargado de velar por el cumplimiento de las obligaciones tributarias, su auditoría, fiscalización y sanción; Tesorería General de la República, encargada de la cobranza de las deudas determinadas por el SII; y Servicio Nacional de Aduanas, responsable de la administración de los impuestos aduaneros. Los ingresos tributarios corresponden a la recaudación efectiva registrada en un año calendario, proveniente de los diversos impuestos. Durante el año 2011 se recaudaron $21,5 billones (equivalentes a US$41.628 millones), desglosados de la siguiente manera1:

Impuesto a la Renta: $9,2 billones = US$ 17.800 millones (43% de los ingresos tributarios).

o Los impuestos que más aportan a la Renta son: Primera Categoría (a las ganancias de capital): 46% Segunda Categoría (a las rentas del trabajo): 19% Adicional (a rentas de domiciliados en el extranjero): 21%.

Impuesto al Valor Agregado (IVA): $9,7 billones = US$ 18.700 millones. (45% de los ingresos tributarios) compuesto principalmente del IVA interno e IVA por importaciones. 

Impuesto a Productos Específicos: $1,8 billones = US$ 3.500 millones. (8% de los ingresos tributarios totales), compuesto del impuesto al tabaco y los combustibles, que representan un 43% y 57% respectivamente del total de impuesto a los productos específicos.

Otros Impuestos $800.000 millones = US$ 1.500 millones, que representa el 4% de los ingresos tributarios totales.

De lo anterior, puede destacarse la creciente participación en el total que logra el Impuesto a la Renta, que pasó de un 41% en 2010 a 43% el año pasado, mientras que el aporte del IVA se redujo del 47% al 43% en el período.

Tabla de contenidosIntroducción................................................................................................................................2I. Administración de los impuestos...........................................................................................2II. Estructura tributaria en Chile................................................................................................31. Impuesto a la Renta..............................................................................................................3a. Aspectos generales del Impuesto a la Renta.....................................................................3b. Impuesto de Primera Categoría (Impuesto a las utilidades)..............................................3c. Impuesto Específico a la Actividad Minera.........................................................................3d. Impuesto Único de Segunda Categoría (Impuesto a las rentas del trabajo)......................3e. Impuesto Global Complementario (Impuesto personal sobre el total de las rentas).........3f. Impuesto Adicional (Impuesto a los no residentes ni domiciliados en Chile).....................32. Impuesto a las Ventas y Servicios.........................................................................................3a. Impuesto al Valor Agregado...............................................................................................3

1 Fuente: SII. Disponible en: www.sii.cl (Abril, 2012).

Biblioteca del Congreso Nacional. Contacto: Juan Pablo Cavada Herrera, Asesoría Técnica Parlamentaria. [email protected], 3905 y 1873. 10.04.2012

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b. Impuestos Especiales a las Ventas de Ciertos Productos...................................................3i. Impuesto a las Bebidas Alcohólicas, Analcohólicas y productos similares............................3ii. Impuesto a Productos Suntuarios o de Lujo..........................................................................33. Impuestos específicos...........................................................................................................3a. Impuesto al Tabaco............................................................................................................3b. Impuesto a los Combustibles.............................................................................................34. Otros Impuestos....................................................................................................................3a. Impuestos de Timbres y Estampillas..................................................................................3b. Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones......................................................3c. Impuesto Territorial...........................................................................................................3d. Impuestos Municipales.......................................................................................................3e. Impuesto al Comercio Exterior...........................................................................................3f. Impuestos a los Casinos de Juego......................................................................................3

Introducción

Se describen breve y sintéticamente los aspectos generales de los principales impuestos existentes en Chile, que pueden clasificarse en Impuesto a la Renta, Impuesto a las Ventas y Servicios, Impuestos Específicos y Otros Impuestos. Esta es la forma en que el SII clasifica los impuestos, desde el punto de vista de los hechos gravados y contribuyentes afectados2. Dicha descripción se utiliza en el presente documento.

I. Administración de los impuestos

En Chile, la administración de los impuestos es realizada por tres instituciones públicas: SII, Tesorería General de la República y Servicio Nacional de Aduanas.

El SII está encargado de velar por el cumplimiento de las obligaciones tributarias, su auditoría, fiscalización y sanción3.

La Tesorería General de la República tiene como función la cobranza de las deudas determinadas por el SII y por el Servicio Nacional de Aduanas4.

El Servicio Nacional de Aduanas es responsable de la administración de los impuestos aduaneros5.

II. Estructura tributaria en Chile La figura 1 presenta la estructura de los principales impuestos aplicados en Chile, según la clasificación aplicada por el SII.

2 Disponible en: http://bcn.cl/8w5m (Abril, 2012).3 En base a disposiciones generales contenidas en la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos. http://bcn.cl/4qzd (Abril, 2012).4 En base a disposiciones generales contenidas en el Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías. Disponible en: http://bcn.cl/4xpf (Abril, 2012).5 En base a disposiciones generales de la Ley Orgánica de Aduanas. Disponible en: http://bcn.cl/4ucs (Abril, 2012).

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Figura 1. Estructura de los principales impuestos existentes en Chile.

Fuente: SII6.

1. Impuesto a la Renta7

A las personas residentes o domiciliadas en Chile se les aplica impuesto sobre sus rentas de cualquier origen, ya sea que la fuente de ingresos esté situada dentro del país o en el extranjero. Por su parte, las personas sin domicilio ni residencia en Chile están sujetas a impuestos sobre sus rentas cuya fuente esté dentro del país.

Se consideran rentas de fuente chilena las que provengan de bienes situados en el país o de actividades desarrolladas en él.

Las tasas del impuesto de primera categoría, vigentes desde el año 1977 son las siguientes:

Tabla Nº 1: Tasa del Impuesto de Primera Categoría desde 1977Años comerciales en que se aplica la tasa de Primera Categoría.

Tasas de Primera Categoría

6 Disponible en: http://bcn.cl/8w77 (Abril, 2012).7 Descripción extractada del SII, en base al Decreto Ley N° 824, de 1974, que contiene la Ley sobre Impuesto a la Renta.

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1977 al 1990 10%

1991 al 2001 15%

2002 16%

2003 16,5%

2004 hasta 2010 17%

2011 20%

2012 18,5%

2013 y siguientes 17%Fuente: SII8.

En el caso de extranjeros que constituyan domicilio o residencia en Chile, durante los tres primeros años, contados desde su ingreso a Chile, sólo están afectos a los impuestos que gravan las rentas de fuente chilena. Este plazo puede prorrogarse por el Director Regional del SII en casos calificados.

El Impuesto a la Renta en Chile se construye sobre tres principios básicos:

Los sujetos de la tributación deben ser, en último término, las personas naturales. Los impuestos que pagan las empresas son sólo a cuenta de los impuestos finales que corresponde pagar a sus dueños, como un anticipo de éste.

La base imponible está compuesta por el conjunto de rentas percibidas o devengadas por la empresa durante el período tributario, lo que se denomina principio de Renta Global o de Fuente Mundial.

Los dueños o socios de empresas, sean residentes o no, sólo pagan impuestos una vez que retiran sus utilidades. Si no se efectúan retiros o distribuciones de dividendos, la tributación queda suspendida hasta que ocurran tales circunstancias. 

Las sociedades anónimas (S.A.), sociedades por acciones (SpA) y los establecimientos permanentes de empresas extranjeras están afectas con un Impuesto Único de la Ley de la Renta, con tasa del 35% sobre el total de las cantidades pagadas y que la ley no acepta tributariamente como gasto. En caso de tratarse de otro tipo de sociedad, los dueños o socios deben reconocer todos los gastos no deducibles como rentas o ingresos para efectos de su tributación personal.

a. Aspectos generales del Impuesto a la Renta

El sistema de Impuesto a la Renta actualmente vigente en Chile nació en 1925, modificándose muchas veces desde entonces, sobre diversos aspectos, tales como sus tasas, el hecho gravado, la oportunidad de su devengamiento, su carácter de elemento neutro frente a la política de capitalización de utilidades o de herramienta para incentivar la reinversión de utilidades y el ahorro de las personas, etc9.

8 Disponible en: http://bcn.cl/8w7h (Abril, 2012).9 CONTRERAS U., GONZÁLEZ S., Manual de F.U.T. Fondo de Utilidades Tributables. Editorial Cepet, 2009, pp. 5 y 6.

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La actual estructura de la Ley de Impuesto a la Renta data de 1984, producto de la reforma tributaria contenida en la Ley N° 18.29310, que introdujo modificaciones al régimen que había estado vigente desde la dictación del Decreto Ley N° 824, de 1974. Pese a ésta y otras modificaciones, el texto legal que contiene este impuesto sigue siendo el artículo 1º del citado Decreto Ley N° 82411.

El 1º de Enero de 1984, a través de la modificación legal señalada, se implantó en Chile un sistema para incentivar la reinversión y capitalización de las utilidades empresariales, consistente en postergar la aplicación del Impuesto Global Complementario (para personas naturales domiciliadas en Chile) o Adicional (para contribuyentes domiciliados en el extranjero) que grava a los propietarios de las empresas, por todo el tiempo en que tales utilidades no se repartan o distribuyan. Como el Impuesto Global Complementario llega a tasas de 40% y el Impuesto Adicional en este caso tiene tasa de 35%, es evidente la ventaja y economía tributaria que tal mecanismo produce12.

El sistema imperante desde 1984, en materia de Impuesto a la Renta de Primera Categoría, está contenido en el artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que establece la oportunidad en que se pagarán los impuestos definitivos, estableciendo los requisitos a cumplir según sea el régimen aplicable, y puede sintetizarse de la siguiente manera:

i. Las empresas en general, obligadas a declarar su renta efectiva mediante contabilidad completa, tributan anualmente sobre sus rentas o utilidades devengadas13, con un impuesto denominado “de Primera Categoría”, actualmente con una tasa plana de 18,5%14.

ii. Los dueños, socios o accionistas de estas empresas tributan con un impuesto personal llamado Global Complementario, para personas naturales domiciliadas en Chile, basado en una escala progresiva de tasas, que se aplica en el momento en que tales utilidades empresariales sean retiradas o distribuidas como dividendos. Por lo tanto se aplica sobre rentas percibidas15. Si los propietarios de la empresa no tienen domicilio ni residencia en Chile, sus utilidades retiradas o distribuidas se afectan con el Impuesto Adicional con tasa proporcional de 35%, en vez de Global Complementario, utilizando

10 Disponible en: http://bcn.cl/1zws (Marzo, 2012). 11 CONTRERAS U., GONZÁLEZ S., Op. Cit.12 CONTRERAS U., GONZÁLEZ S., Manual de F.U.T. Fondo de Utilidades Tributables. Editorial Cepet, 1999, p. 5.13 Corresponde a aquella renta sobre la cual se tiene un título o derecho, independientemente de su actual exigibilidad y de que constituya un crédito para su titular (articulo 2°, n° 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta).14 El Impuesto de Primera Categoría grava las rentas  provenientes del capital, entre otras, por las empresas comerciales, industriales, mineras, servicios, etc., con una tasa vigente durante el año comercial 2001 del 15%. Por los años comerciales 2002 y 2003 la tasa fue de 16% y 16,5%, respectivamente. Desde el 1 de enero de 2004 y hasta el año comercial 2010, la tasa fue de 17%. En los años comerciales 2011 y 2012, la tasa es de 20% y 18,5%, respectivamente, para volver a la tasa permanente de 17% en el año comercial 2013. Este impuesto se aplica sobre las utilidades percibidas o devengadas en el caso de empresas que declaren su renta efectiva determinada mediante contabilidad, planillas o contratos. La excepción la constituyen los  contribuyentes de los sectores agrícola, minero y transporte, que pueden tributar sobre renta presunta, cumpliendo los requisitos que exige la Ley de la Renta. Fuente: síntesis del Servicio de Impuestos Internos. Disponible en: http://www.sii.cl/aprenda_sobre_impuestos/impuestos/imp_directos.htm (Marzo, 2012).15 Aquella renta que se ha ingresado materialmente al patrimonio de una persona. (articulo 2°, n° 3, de la Ley sobre Impuesto a la Renta).

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también como crédito el Impuesto de Primera Categoría16. En ese momento, el Impuesto de Primera Categoría que esas utilidades hayan soportado a nivel de la empresa, se transforma en un crédito contra el Impuesto Global Complementario o Adicional de los dueños de la empresa.

El Impuesto Global Complementario es un impuesto de tasas progresivas y ascendentes, inferiores y superiores a la tasa de Impuesto a la Renta de Primera Categoría, por lo que dicho crédito puede resultar superior al Impuesto Global Complementario pagado, en cuyo caso, el exceso de Impuesto de Primera Categoría, pagado, se devuelve al socio o accionista. Esto no ocurre en el Impuesto Adicional, pues su tasa de 35% es superior a la tasa de Impuesto a la Renta de Primera Categoría, por lo que siempre resultará una diferencia que debe pagar el dueño de la empresa. Por lo tanto, el verdadero impuesto que grava las utilidades de la empresa es el Impuesto Global Complementario o Adicional, asumiendo el Impuesto de Primera Categoría el rol de un mero anticipo a cuenta de éstos.

iii. Producto de lo anterior, puede decirse que el Impuesto a la Renta está “integrado”, en el sentido de que se trata de un solo impuesto, que se paga en dos fases: una primera fase a nivel de empresa y una segunda fase a nivel de sus dueños, y ya que las empresas tributan sobre rentas devengadas y los dueños de tales empresas tributan sobre rentas retiradas o percibidas, el crédito tributario que implica el Impuesto de Primera Categoría, contra el impuesto personal final (Global Complementario o Adicional), evita que un mismo monto tribute dos veces.

Paralelamente, los dueños de la empresa pueden postergar su tributación con los Impuestos Global Complementario o Adicional por las rentas retiradas, reinvirtiendo tales rentas. Para ello, la empresa que soporta el retiro y la receptora de tales retiros reinvertidos deben demostrar resultados reales sobre la base de una contabilidad completa y un Balance General.

Como se dijo, desde el año 1984 el Impuesto de Primera Categoría que pagan anualmente las empresas sobre sus utilidades percibidas o devengadas, pasó a constituir un crédito o anticipo a cuenta del Impuesto Global Complementario o Adicional. Por lo tanto, cada retiro o distribución de dividendos genera un crédito contra los citados tributos equivalente a la tasa de Primera Categoría que haya afectado a las utilidades que se repartan. Lo anterior, genera la necesidad de conocer el año de origen de la utilidad que se reparte y la tasa de Impuesto de Primera Categoría que en su momento la afectó17.

Como consecuencia de todo lo anterior nace un registro contable denominado “Fondo de Utilidades Tributables (F.U.T.) o libro auxiliar de la contabilidad denominado Libro FUT, encargado de controlar el monto de las utilidades, discriminando entre aquellas tributables y las que pudieran gozar de franquicias; el saldo anual de cada una de ellas una vez efectuados los retiros o distribuciones; la tasa o crédito de Primera Categoría; las reinversiones de utilidades provenientes de otras empresas; el monto de las utilidades tributables a la época del término de giro

16 CONTRERAS U., GONZÁLEZ S., Op. Cit., 2009, pp. 5 y 6.17 CONTRERAS U., GONZÁLEZ, Op. Cit., 1999, p.6.

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a fin de aplicarles el impuesto especial contemplado para tal hipótesis, y otras informaciones cuyo registro se debe materializar en este libro18.

Por lo tanto, puede decirse que el FUT constituye el caudal o conjunto de utilidades generadas por la empresa a partir de 1984, susceptible de ser retiradas por sus propietarios, cuya tributación con los Impuestos Global Complementario o Adicional se encuentra pendiente19.

Desde el punto de vista Fiscal, cobra importancia el control y seguimiento a través del tiempo de tales utilidades que se encuentran con su situación tributaria pendiente para que, cuando se produzca el retiro o su distribución, efectivamente se paguen los impuestos correspondientes. Ello a su vez, según Contreras, obliga a tomar ciertos resguardos para evitar que tales distribuciones de utilidades se oculten tras aparentes formar de reinversión y que, en definitiva, se burle el cumplimiento de las obligaciones tributarias20.

Entonces el FUT es un libro de control de la información relativa a los aspectos esenciales del Impuesto a la Renta de Primera Categoría de una empresa, no siendo un aspecto esencial de la estructura del Impuesto a la Renta de Primera Categoría, sino un sistema de control del mismo. Desde este punto de vista, el FUT constituye uno de los pilares sobre el cual descansa el actual sistema tributario que incentiva el ahorro y la inversión de las utilidades al interior de las empresas21.

Por lo tanto, el FUT es un elemento fundamental para sostener este régimen tributario aplicable a los inversionistas nacionales y extranjeros, cuyo objeto es entonces, permitir el control sobre las utilidades tributables pendientes de tributación y del Impuesto de Primera Categoría y otros tributos que constituyen créditos, como también de las pérdidas tributarias que puedan haber generado las empresas22.

b. Impuesto de Primera Categoría (Impuesto a las utilidades)23

El Impuesto de Primera Categoría grava las utilidades tributarias de los negocios, afectando las rentas provenientes del capital y de las empresas comerciales, industriales, mineras y otras. Se determina sobre la base de las utilidades líquidas obtenidas por la empresa, es decir, sobre los ingresos devengados o percibidos menos los gastos, y se declara anualmente en Abril de cada año por todas aquellas rentas devengadas o percibidas en el año calendario anterior.

Respecto de algunas actividades (agricultura, minería y transporte), el contribuyente puede pagar el impuesto según un sistema de renta presunta, siempre que cumpla las condiciones señaladas en la ley.

El Impuesto de Primera Categoría pagado por la empresa se rebaja como crédito, de acuerdo con el mecanismo establecido para la confección del Fondo de Utilidades

18 Ibídem.19 CATRILEF E., Luis, FUT, Fondo de Utilidades Tributables, 4ª edición actualizada, Legal Publishing, p. 3.20 CONTRERAS U., GONZÁLEZ S., Op. Cit., 1999, p. 5.21 CATRILEF, Op. Cit., p. 3.22 Ibídem.23 Ibídem.

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Tributables (FUT), de los Impuestos Global Complementario o Adicional que afecten a los dueños, socios o accionistas de las empresas o sociedades por las utilidades retiradas (en dinero o especies) o por los dividendos distribuidos.

El registro contable denominado Fondo de Utilidades Tributables (FUT) debe ser llevado por toda empresa para el control de las utilidades generadas por éstas, el retiro o distribución de las mismas y de aquellas que quedan pendiente de retiro o distribución, como también para el control de los respectivos créditos asociados a dichas utilidades.

c. Impuesto Específico a la Actividad Minera 24

Este impuesto afecta a la renta operacional de la actividad minera obtenida por un explotador minero, definido éste como toda persona natural o jurídica que extraiga sustancias minerales de carácter concesible y las venda en cualquier estado productivo en que se encuentren.

Los explotadores mineros, cuyas ventas anuales sobrepasen el valor equivalente a 50.000 toneladas métricas de cobre fino pagan una tasa progresiva que varía entre 5% y 14%.

Los explotadores mineros cuyas ventas anuales sean superiores a 12.000 y no superen las 50.000 toneladas métricas de cobre fino, pagan una tasa progresiva que varía entre 0,5% y 4,5%.

Los explotadores mineros cuyas ventas anuales sean iguales o inferiores a las 12.000 toneladas métricas de cobre fino no están afectos a este impuesto.

El valor de la tonelada métrica de cobre fino se determina de acuerdo con el valor promedio del ejercicio comercial respectivo registrado en la Bolsa de Metales de Londres.La renta operacional de la actividad minera se calcula según un esquema establecido en la ley, que consiste en agregar o deducir a la Base Imponible del Impuesto de Primera Categoría determinadas cantidades o partidas que contempla la norma que contiene dicho impuesto.

d. Impuesto Único de Segunda Categoría (Impuesto a las rentas del trabajo) 25

El Impuesto Único de Segunda Categoría se aplica a las rentas del trabajo dependiente, por ejemplo, sueldos, pensiones (excepto las de fuente extranjera) y rentas accesorias o complementarias a éstas.

El Impuesto Único es un impuesto progresivo que se determina mediante una escala de tasas, empezando por un primer tramo exento hasta un último tramo con una tasa marginal de 40%. Su cálculo se realiza sobre el salario y/o remuneraciones del trabajo, deduciendo previamente los pagos por seguridad social y de salud.

24 Ibídem.25 Ibídem.

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Este impuesto debe ser retenido y enterado mensualmente en arcas fiscales por el respectivo empleador o pagador de la renta. Si un trabajador tiene más de un empleador, para los efectos de progresividad del impuesto, deben sumarse todas las rentas obtenidas e incluirlas en el tramo de tasas de impuesto correspondiente, y reliquidarlo anualmente en Abril del año siguiente al que ha sido percibida la renta.

Un trabajador dependiente con un sólo empleador y que no obtenga ninguna otra renta en un año tributario, no está obligado a efectuar una declaración anual de renta, ya que el Impuesto Único que afecta a su remuneración ha sido retenido mensualmente por el empleador o pagador.

Aquellas personas que perciben ingresos provenientes del ejercicio de su actividad profesional o de cualquier otra profesión u ocupación lucrativa en forma independiente, no se encuentran gravadas con este Impuesto Único, sino que con los Impuestos Global Complementario o Adicional. Sin embargo, estas personas están sujetas a una retención o pago provisional del 10% sobre la renta bruta al momento de percibirla. Esta retención o Pago Provisional es utilizado por el contribuyente rebajándolo como crédito contra los impuestos personales antes indicados, pudiendo solicitar la devolución del excedente que resulte de la liquidación anual practicada, en los casos que correspondan de acuerdo con la Ley.

e. Impuesto Global Complementario (Impuesto personal sobre el total de las rentas) 26

Es un impuesto anual que grava a las personas naturales domiciliadas o residentes en Chile por el total de las rentas imponibles de Primera o Segunda Categoría.

Se determina mediante una escala de tasas progresivas por tramos de renta, empezando por un primer tramo exento hasta un último tramo con una tasa marginal de 40% que se declara y paga en Abril del año siguiente al de la obtención de la renta. Las tasas y los tramos son los mismos que para el Impuesto de Segunda Categoría, pero sobre una base anual.

En general, para determinar el monto del Impuesto Global Complementario, las personas que reciben retiros de utilidades o dividendos de empresas, junto con dichas rentas, deben incluir en la base imponible de este impuesto una cantidad equivalente al Impuesto de Primera Categoría que afectó a esas rentas. Sobre esa base se debe aplicar la escala de tasas del Impuesto Global Complementario y determinarse así el impuesto a pagar.

El contribuyente tiene derecho a rebajar como crédito el monto del Impuesto de Primera Categoría pagado por la empresa y que fue incluido en dicho cálculo.

f. Impuesto Adicional (Impuesto a los no residentes ni domiciliados en Chile) 27

El Impuesto Adicional se aplica a las rentas de fuente chilena obtenidas por personas naturales o jurídicas sin domicilio ni residencia en Chile, cuando la renta

26 Ibídem.27 Ibídem.

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queda a disposición desde Chile a la persona residente en el extranjero. Dependiendo del tipo de renta de que se trate, puede ser un impuesto de retención, o un impuesto de declaración anual.

La tasa general del Impuesto Adicional es de 35%, aplicándose tasas menores para algunos tipos de rentas, que cumplan además, los requisitos especiales indicados para cada una de ellas en la normativa vigente.

Los dividendos, retiros y/o remesas de utilidades de sociedades anónimas, sociedades de personas o de establecimientos permanentes de empresas extranjeras se gravan con la tasa general del impuesto Adicional del 35%.

En términos generales, para calcular el Impuesto Adicional, a la distribución de utilidades se agrega una cantidad equivalente al Impuesto de Primera Categoría pagado por las utilidades tributables, luego la tasa del impuesto Adicional se aplica sobre esta base imponible. Al impuesto resultante se le rebaja como crédito el impuesto de Primera Categoría que fue agregado al calcular la base del impuesto Adicional.

2. Impuesto a las Ventas y Servicios28

a. Impuesto al Valor Agregado 29

EL IVA grava con una tasa de 19% las ventas de bienes corporales muebles e inmuebles. En el caso de inmuebles se aplica cuando éstos son de propiedad de una empresa constructora construidos totalmente por ella o que en parte hayan sido construidos por un tercero para ella. También grava los servicios que se presten o utilicen en el país y que provengan de las actividades que la ley señala.

Este impuesto también afecta al Fisco, instituciones semifiscales, organismos de administración autónoma del Estado, municipalidades y a las empresas que pertenezcan a ellos o en los cuales estos organismos tengan participación.

Con la misma tasa general de 19% se gravan las importaciones ya sean habituales o no, efectuadas por cualquier persona natural o jurídica.

El impuesto se declara y paga mensualmente. Su monto se determina a partir de la diferencia entre el débito fiscal y el crédito fiscal. Si de esta diferencia resulta un remanente, existe un mecanismo que permite utilizarlo en períodos posteriores, o incluso obtener su devolución por el Fisco, cumpliendo ciertos requisitos.

Los exportadores están exentos del IVA por las ventas que efectúen al exterior, otorgándoseles el derecho de recuperar el IVA recargado en la adquisición de bienes o utilización de servicios destinados a su actividad de exportación. 28 Descripción extractada del SII en base al D.L. N° 825, de 1974, sobre Impuestos a las Ventas y Servicios. 29 Ibídem.

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b. Impuestos Especiales a las Ventas de Ciertos Productos

Existen impuestos  especiales a las ventas de ciertos productos: impuesto a las bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares, y a los productos suntuarios o de lujo. Estos impuestos son adicionales al IVA, se aplican sobre la misma base tributaria y gravan la importación y/o venta de ciertos bienes

i. Impuesto a las Bebidas Alcohólicas, Analcohólicas y productos similares30

Las ventas e importaciones de estos productos están afectas a un impuesto adicional. En el caso de las ventas, éstas deben ser habituales. En el caso de las importaciones, no importa si éstas son o no habituales, para la procedencia del impuesto.

La tasa de impuesto se aplica sobre la misma base imponible que la del IVA, dependiendo del grado alcohólico de la bebida alcohólica que se trate, fluctuando entre el 15% y el 27%.

Las bebidas analcohólicas naturales o artificiales a las que se les haya agregado colorantes, sabor o edulcolorantes se gravan con tasa del 13%. Las ventas que realizan los comerciantes minoristas a los consumidores finales no están afectas a este impuesto.

ii. Impuesto a Productos Suntuarios o de Lujo 31

Las ventas o importaciones de productos suntuarios o de lujo están sujetas al pago de un impuesto adicional que se paga conjuntamente con el IVA. 

Este impuesto se aplica con tasa de 15%, afectando en algunos casos, sólo a la primera venta o importación de estos productos, y en otros, se aplica también a las ventas posteriores, siempre que sean realizadas por vendedores.

Los artículos de pirotecnia, excepto los de uso industrial, minero, agrícola o de señalización luminosa tienen tasa de 50%.

3. Impuestos específicos32

a. Impuesto al Tabaco

La tasa de impuesto al tabaco es diferenciada según el tipo de producto. A los puros se les aplica una tasa de 52,6% y al tabaco elaborado una tasa de 59,7%. Cada cigarrillo paga un impuesto especifico equivalente a 0,0000675 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) y además cada paquete, caja o envoltorio paga un impuesto de 62,3% sobre el precio de venta al consumidor, incluido impuestos.

30 Ibídem.31 Ibídem.32 Ibídem.

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b. Impuesto a los Combustibles

La ley establece un gravamen a la primera venta o importación de gasolina automotriz y de petróleo diesel y afecta al productor o importador de ellos. Su base imponible está formada por la cantidad de combustible expresada en metros cúbicos. La tasa del impuesto es de 1,5 UTM por metro cúbico para el petróleo diesel y de 6 UTM por metro cúbico para la gasolina automotriz.

Estas tasas son denominadas componente base y se modifican sumando o restando un componente variable dependiendo si se trata de petróleo diesel o de gasolina automotriz. El componente variable tiene por objeto ajustar los precios de los combustibles a las variaciones de precios internacionales.

4. Otros Impuestos33

a. Impuestos de Timbres y Estampillas

El Impuesto de Timbres y Estampillas (ITE) se aplica a los documentos o actos que involucran una operación de crédito de dinero, por ejemplo letras de cambio o pagarés. 

La base imponible es el monto del capital especificado en cada documento. La tasa del impuesto es variable dependiendo del período de tiempo que medie entre la emisión del documento y  su plazo de vencimiento. La tasa del impuesto de timbres y estampillas es 0,05% por el valor del documento por cada mes o fracción, con un tope máximo de 0,6%.

Los cheques y los protestos de pagarés están gravados con una cantidad fija por concepto de ITE.

b. Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones

Este impuesto es progresivo y se aplica sobre el valor neto de las transmisiones de la propiedad a causa de la muerte de una persona o las transferencias por las donaciones hechas durante la vida del donante.

El impuesto varía dependiendo de la cantidad o monto involucrado, el fin o propósito de la transferencia o transmisión y el grado de parentesco con el beneficiario.

En el caso de las herencias, el impuesto debe ser pagado dentro de los dos años siguientes a la fecha de fallecimiento del causante.

c. Impuesto Territorial

El Impuesto Territorial se determina sobre el avalúo fiscal de las propiedades.

33 Descripción del SII, en base a leyes específicas para cada impuesto.

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Page 13: Descripción Gral. Sistema Tributario Chileno 2012

El propietario debe pagar este impuesto anual en cuatro cuotas, con vencimiento en Abril, junio, septiembre y noviembre.

La tasa anual del Impuesto Territorial de los bienes raíces no agrícolas es de 1,2%, y de los bienes raíces agrícolas es de 1%.

Existen rebajas si el destino del bien raíz es habitacional. También hay rebajas o sobretasas dependiendo del valor del avalúo de la propiedad, que es reajustado semestralmente según la tasa de inflación.

d. Impuestos Municipales

Las personas que desempeñan una profesión, actividades comerciales o industriales deben pagar un impuesto anual a la municipalidad en cuyo territorio se realiza dicha actividad.

En el caso de las personas que ejercen actividades profesionales, el impuesto es un monto fijo.

En el caso de las actividades comerciales o industriales, se aplica una tasa de impuesto sobre el Capital Propio Tributario (CPT) de la empresa. La tasa es fijada por cada municipalidad con un mínimo del 0,25% hasta el 0,5% del CPT, con un máximo a pagar de 8.000 UTM.

e. Impuesto al Comercio Exterior

Las importaciones están afectas al pago del derecho ad valorem que varía dependiendo del tipo de mercadería y que en promedio se encuentra alrededor del 6%.  El derecho ad valorem34 se calcula sobre su valor CIF35.  El IVA (19%) se calcula sobre el valor CIF más el derecho ad valorem.

En algunos casos, dependiendo de la naturaleza de la mercancía (por ejemplo: objetos de lujo, bebidas alcohólicas y otros), se requiere pagar impuestos especiales.

Las mercancías usadas, en los casos en que se ha autorizado su importación, pagan un recargo adicional de 3% sobre el valor CIF.

La fiscalización de los impuestos al comercio exterior corresponde al Servicio Nacional de Aduanas.

f. Impuestos a los Casinos de Juego

34 Tributo que grava la importación de mercancías y que se fija en porcentaje sobre el valor aduanero de ellas. Fuente: Servicio Nacional de Aduanas. Disponible en: http://www.aduana.cl/prontus_aduana/site/artic/20070228/pags/20070228164632.html (Abril, 2012). 35 Cláusula de compraventa que incluye el valor de las mercancías en el país de origen, el flete y seguro hasta el punto de destino. Fuente: Servicio Nacional de Aduanas. Ibídem.

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Page 14: Descripción Gral. Sistema Tributario Chileno 2012

El ingreso a las salas de  juego de los casinos de juego que operen en el territorio nacional está afecto a un impuesto equivalente al 0,07 de una UTM.

Las sociedades operadoras de casinos de juego pagan un impuesto del 20% sobre los ingresos brutos, deducido el IVA y los PPM.

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