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UNIDAD 3 MARCO JURÍDICO Y LEGAL EN COLOMBIA Y EN EL EXTERIOR PARA EL MANEJO DE LOS RECURSOS DE LA INFORMACIÓN EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA PRESENTADO POR: AURA MARIA RUBIO CUBILLOS JONATHAN ESTHID MORENO DIAZ GUSTAVO ADOLFO RAMIREZ GARCIA ANGIE PATRICIA PEÑA QUIROZ PROGRAMA CIENCIA DE LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN BIBLIOTECOLOGIA Y ARCHIVISTICA UNIVERSIDAD DEL QUINDÍO RECURSOS DE INFORMACIÓN EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA GRUPO 3 2015

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Page 1: Marco Juridico y legal en Colombia y el exterior para recursos de información en ciencia y tecnología

UNIDAD 3 MARCO JURÍDICO Y LEGAL EN

COLOMBIA Y EN EL EXTERIOR PARA EL MANEJO DE LOS RECURSOS DE LA INFORMACIÓN EN CIENCIA Y

TECNOLOGÍA PRESENTADO POR:

AURA MARIA RUBIO CUBILLOSJONATHAN ESTHID MORENO DIAZ

GUSTAVO ADOLFO RAMIREZ GARCIAANGIE PATRICIA PEÑA QUIROZ

PROGRAMA CIENCIA DE LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN BIBLIOTECOLOGIA Y ARCHIVISTICA

UNIVERSIDAD DEL QUINDÍORECURSOS DE INFORMACIÓN EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA

GRUPO 32015

Page 2: Marco Juridico y legal en Colombia y el exterior para recursos de información en ciencia y tecnología

Introducción Colombia cuenta con un marco jurídico estable para el desarrollo

de las actividades científicas en el país, y una institucionalidad consistente y regularizada. Los actores principales de dicha institucionalidad son el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y de Innovación, y el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología, COLCIENCIAS. Aunque siempre ha existido un capítulo dedicado a la ciencia y la tecnología en el Plan de Desarrollo, sólo este año se publica el documento “Colombia construye y siembra futuro”, que representa la política nacional de fomento a la investigación e innovación. Dicho documento tiene como objetivo central “crear las condiciones para que el conocimiento sea un instrumento del desarrollo”, en tanto que sus objetivos específicos apuntan a dos desafíos para el país: acelerar el crecimiento económico y disminuir la inequidad.

Page 3: Marco Juridico y legal en Colombia y el exterior para recursos de información en ciencia y tecnología

OBJETIVOS Reconocer el marco jurídico y legal en

torno a la ciencia y tecnología en Colombia y el exterior.

Analizar instituciones que se encargan de los temas de ciencia y tecnología en Colombia

Page 4: Marco Juridico y legal en Colombia y el exterior para recursos de información en ciencia y tecnología

Colciencias Colciencias es el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e

Innovación.

Promueve las políticas públicas para fomentar la Ciencia tecnología e innovación en Colombia. Las actividades alrededor del cumplimiento de su misión implican concertar políticas de fomento a la producción de conocimientos, construir capacidades para Ciencia tecnología e innovación, y propiciar la circulación y usos de los mismos para el desarrollo integral del país y el bienestar de los colombianos.

Colciencias tiene ahora el reto de coordinar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación-SNCTI, crear sinergias e interacciones para que Colombia cuente con una cultura científica, tecnológica e innovadora; que sus regiones y la población, el sector productivo, profesionales, y no profesionales, estudiantes y docentes de básica, media, pregrado y posgrado, hagan presencia en las estrategias y agendas de investigación y desarrollo.

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Sub-sistema científico

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Marco legal que rige al sistema

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Artículos Artículo 27:  El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje,

investigación y cátedra.

Artículo 67:  La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

Artículo 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.

Artículo 71. La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.

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Decretos Norma: Decreto 585 del 26 de Febrero de 1991 por el cual se crea el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, se reorganiza el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología-Colciencias- y se dictan otras disposiciones

Fuente: Ministro de Gobierno de la República de Colombiahttp://www.colciencias.gov.co/sites/default/files/upload/reglamentacion/decreto_585_de_1991.pdf

PUNTOS A RESALTAR

Artículo 1° Derogado por la Ley 1286 de 2009, artículo 35. Créase el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, con carácter permanente, como organismo de dirección y coordinación del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología y como asesor principal del Gobierno Nacional en estas materias.·         Artículo 3° Derogado por la Ley 1286 de 2009, artículo 35. El Consejo podrá sesionar válidamente con la asistencia de cinco de sus miembros permanentes o convocados y sus decisiones se tomarán por la mayoría absoluta de los miembros presentes.·         Artículo 4° El Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología es un sistema abierto, no excluyente, del cual forman parte todos los programas, estrategias y actividades de ciencia y tecnología, independientemente de la institución pública o privada o de la persona que los desarrolle.

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Norma: DECRETO 584 DE 1991 (febrero 26) por el cual se reglamentan los viajes de estudio al exterior de los investigadores nacionales.

Fuente: Ministro de Gobierno de la República de Colombiahttp://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1362

PUNTOS A RESALTAR

Artículo 1º.- Para efectos del presente Decreto se entiende por viaje de estudio al exterior, el desplazamiento a otro país para desarrollar actividades que impliquen formación, capacitación, adiestramiento o perfeccionamiento, que pueden ser, entre otras, programas de formación avanzada, cursos, pasantías, visitas de observación a centros de investigación, laboratorios, parques tecnológicos o afines, seminarios, foros, congresos, simposios y talleres.

Artículo 5º.- Las entidades que autoricen viajes de estudio al exterior de los investigadores contabilizarán el tiempo del viaje como tiempo de servicio.

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Norma: DECRETO 393 DE 1991 (febrero 8) Diario Oficial No. 39.672, del 12 de febrero de 1991 DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN  Por el cual se dictan normas sobre asociación para actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías.

Fuente: Presidente de la República de Colombia

PUNTOS A RESALTAR

ARTÍCULO 1o. MODALIDADES DE ASOCIACIÓN. Para adelantar actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías, la Nación y sus entidades descentralizadas podrán asociarse con los particulares, bajo dos modalidades:1. Mediante la creación y organización de sociedades civiles y comerciales {y personas jurídicas, sin ánimo de lucro como corporaciones y fundaciones}.2. Mediante la celebración de convenios especiales de cooperación.·         ARTÍCULO 8o. REQUISITOS. El convenio especial de cooperación, que siempre deberá constar por escrito, contendrá como mínimo cláusulas que determinen: su objeto, término de duración, mecanismos de administración, sistemas de contabilización, causales de terminación y cesión.

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Norma: DECRETO 591 DE 1991 (Febrero 26) Por el cual se regulan las modalidades específicas de contratos de fomento de actividades científicas y tecnológicas.

Fuentes: Ministro de Gobierno de la República de Colombiahttp://www.colciencias.gov.co/sites/default/files/upload/reglamentacion/decreto_591_de_1991.pdf

PUNTOS A RESALTAR

Artículo 1° El presente Decreto regula las modalidades específicas de contratos que celebren la Nación y sus entidades descentralizadas para el fomento de actividades científicas y tecnológicas.·         Artículo 5° Los contratos de financiamiento, administración de proyectos, fiducia, arrendamiento, compraventa y permuta de bienes inmuebles y los convenios especiales de cooperación, constarán siempre por escrito, independientemente de su cuantía. Los demás contratos sólo se celebrarán por escrito cuando su cuantía exceda doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales. Artículo 9° Para el desarrollo de las actividades científicas y tecnológicas previstas en este Decreto, la Nación y sus entidades descentralizadas podrán celebrar con personas públicas o privadas contratos de administración de proyectos.

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Leyes LEY 29 de 1990 (febrero 27) Por la cual se dictan disposiciones para el fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico y se otorgan facultades extraordinarias

Fuente: Congreso de Colombiahttp://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=254#0

PUNTOS A RESALTAR Artículo 1º.- Corresponde al Estado promover y orientar el adelanto científico y tecnológico y, por lo mismo, está obligado a incorporar la ciencia y la tecnología a los planes y programas de desarrollo económico y social del país y a formular planes de ciencia y tecnología tanto para el mediano como para el largo plazo. ·         Artículo 2º.- La acción del Estado en esta materia se dirigirá a crear condiciones favorables para la generación de conocimiento científico y tecnología nacionales.

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Norma: LEY 1286 DE 2009 (enero 23) Por la cual se modifica la Ley 29 de 1990, se transforma a Colciencias en Departamento Administrativo, se fortalece el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación en Colombia y se dictan otras disposiciones.

Fuente: Congreso de Colombiahttp://www.colciencias.gov.co/sites/default/files/upload/reglamentacion/ley_1286_de_2009.pdf

PUNTOS A RESALTAR  Objetivo general. El objetivo general de la presente ley es fortalecer el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología y a Colciencias para lograr un modelo productivo sustentado en la ciencia, la tecnología y la innovación, para darle valor agregado a los productos y servicios de nuestra economía y propiciar el desarrollo productivo y una nueva industria nacional.·         Transformación. Transfórmese el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología “Francisco José de Caldas” - Colciencias- en el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación -Colciencias-, con sede en Bogotá D.C., como organismo principal de la administración pública, rector del sector y del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación -SNCTI-, encargado de formular, orientar, dirigir, coordinar, ejecutar e implementar la política del Estado en la materia, en concordancia con los planes y programas de desarrollo.

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Estímulos tributariosNorma: LEY 633 DE 2000 (diciembre 29) por la cual se expiden normas en materia tributaria, se dictan disposiciones sobre el tratamiento a los fondos obligatorios para la vivienda de interés social y se introducen normas para fortalecer las finanzas de la Rama Judicial.

Fuente: Congreso de Colombia

http://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-270478_recurso_1.pdf

PUNTOS A RESALTAR

Artículo 158-1. Deducción por inversiones en desarrollo científico y tecnológico.

Las personas que realicen inversiones directamente o a través de Centros de Investigación, Centros de Desarrollo Tecnológico, constituidos como entidades sin ánimo de lucro, o Centros y Grupos de Investigación de Instituciones de Educación Superior, reconocidos por Colciencias, en proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de innovación tecnológica, por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, o en proyectos de formación profesional de instituciones de educación superior estatales u oficiales y privadas, reconocidas por el Ministro de Educación Nacional, que sean entidades sin ánimo de lucro y que en un proceso voluntario hayan sido acreditadas u obtenido acreditación de uno o varios programas, tendrán derecho a deducir de su renta el ciento veinticinco por ciento (125%) del valor invertido en el período gravable en que se realizó la inversión.

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Norma: Ley 788 27 de diciembre de 2002 “por la cual se expiden normas en materia tributaria y penal del orden nacional y territorial; y se dictan otras disposiciones.

Productor: Congreso de Colombia

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=7260

PUNTOS A RESALTAR Resumen notas de vigencia

Modificada por la Ley 1151 de 2007, Derogada parcialmente por la Ley 1111 de 2006, por la Ley 863 de 2003 y por la Ley 855 de 2003.

Artículo 18. Otras rentas exentas. Adiciónase el Estatuto Tributario con el siguiente

Artículo 8: Los nuevos productos medicinales y el software, elaborados en Colombia y amparados con nuevas patentes registradas ante la autoridad competente, siempre y cuando tengan un alto contenido de investigación científica y tecnológica nacional, certificado por Colciencias o quien haga sus veces, por un término de diez (10) años a partir de la vigencia de la presente ley.

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Marco legal en el ExteriorESPAÑA

El marco legal básico es la Ley para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (4/2011) que substituye la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica (13/1986).

Junto a este marco legal básico la financiación pública de la política de I+D+i por parte de la Administración General del Estado está sujeta a:

  1. La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 (22/2013) que no solo fija el esfuerzo presupuestario (créditos) destinados a la política de I+D+i (Programa 46) sino que además establece normas generales de aplicación.

  2. La Ley General de Subvenciones (38/2003), junto con su reglamento de desarrollo, constituyen la base legal de la financiación de la I+D+i. En ella se recogen el procedimiento de concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, así como el de concesión directa, y las normas generales y obligaciones que deben observar los beneficiarios de las subvenciones, el régimen económico, la justificación, el seguimiento y el control de las actuaciones.

El marco legal básico es la Ley para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (4/2011) que substituye la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica (13/1986).

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Junto a este marco legal básico la financiación pública de la política de I+D+i por parte de la Administración General del Estado está sujeta a:

  1. La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 (22/2013) que no solo fija el esfuerzo presupuestario (créditos) destinados a la política de I+D+i (Programa 46) sino que además establece normas generales de aplicación.

  2. La Ley General de Subvenciones (38/2003), junto con su reglamento de desarrollo, constituyen la base legal de la financiación de la I+D+i. En ella se recogen el procedimiento de concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, así como el de concesión directa, y las normas generales y obligaciones que deben observar los beneficiarios de las subvenciones, el régimen económico, la justificación, el seguimiento y el control de las actuaciones.

En los países centroamericanos existe una creciente preocupación en torno al desarrollo de la ciencia y la tecnología; países que componen esta subregión están adscritos en calidad de Estados Miembros, en la “Comisión para el Desarrollo Científico y Tecnológico de Centroamérica y Panamá”, CTCAP

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Costa Rica

Costa Rica cuenta con un Ministerio que dictamina la política científica y tecnológica en el país (MICIT), el que por medio del Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, se planteó para el periodo 2000 – 2006 una serie de programas, proyectos o acciones para el fomento y apoyo en el incremento del capital humano científico y tecnológico y la inversión en ciencia y tecnología, así como también la redefinición del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, la democratización de la ciencia y la tecnología para el fomento y apoyo de los programas de modernización productiva en los diversos sectores económicos, y la atracción de inversión externa de alto valor agregado.

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El Salvador

El Salvador cuenta con un marco legal que establece la recientemente actualizada “Política de Ciencia Tecnología e Innovación, 2008-2030”, coordinada a través del 366 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT. A pesar de ello, aún se observa un sistema institucional débil, carente de mecanismos e instrumentos efectivos, que permitan articular, optimizar y difundir su gestión

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Guatemala

Pese a que Guatemala cuenta con un marco legal unificado que establece la Política de Ciencia y Tecnología a través de la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología, SENACYT, y un Plan Nacional de Ciencia y Tecnología para la innovación 2005-2014, la situación actual del país está lejos de ser satisfactoria 3 . Cabe señalar que no existe un fondo unificado para el sector de ciencia y tecnología; cada Ministerio del Estado realiza sus propias actividades científicas y tecnológicas.

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Honduras

De acuerdo a lo consignado en el “Informe de Cumplimiento del Plan de Acción de Lima”5 Honduras está en plena instalación de su institucionalidad científica. Cuenta en la actualidad con un Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación 2006-2010, con una propuesta para la organización del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI) y la propuesta de Ley que sustenta su creación

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México

México cuenta con un marco legal unificado y estable, que ha ido evolucionando de acuerdo con los requerimientos de cada época. Esta evolución implica que México ha intentado establecer de forma pionera en el continente, una institucionalidad consistente, que procura mantenerse actualizada. Una característica importante de relevar es el hecho de que el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología cuente con un sistema de información sistematizado y actualizado, lo que posibilita tener una visión clara de su estructura y evolución a través de los años.

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Nicaragua

En este país, el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, lo constituye básicamente el Consejo Nicaragüense de Ciencia y Tecnología, CONICYT, organismo integrado por un conjunto de instituciones y entidades del sector público, privado, académico y de la sociedad civil. No obstante, este órgano empezó sus funciones a finales del año 2000 y no fue sino hasta el año 2005 que este Consejo recibió, por primera vez, un modesto presupuesto para operar. A pesar de existir una propuesta de “Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación” desde hace casi una década, la formalización de ésta, así como la formulación de una política en este ámbito, aún no se concreta. No existe, por lo tanto, un Plan Nacional de Desarrollo Científico-Tecnológico, ni se han determinado las prioridades de la investigación en Nicaragua.

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Panamá

Panamá cuenta con un marco legal unificado de ciencia y tecnología establecido por el Plan Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación 2005-2014, coordinado a través de la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, SENACYT, y un crecimiento sostenido en la inversión en investigación y desarrollo con respecto al PIB. Sin embargo, este aún no llega al 0,4%

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Bolivia

Desde hace un par de décadas el Estado Boliviano viene relevando el tema científico y tecnológico a través de distintos marcos legales y definiciones políticas, los que sin embargo han sufrido varias modificaciones, dificultando su implementación. El año 2001 se promulgó la Ley de Fomento de la Ciencia, Tecnología e Innovación, creándose una Comisión Interministerial de alto nivel y una Secretaría Nacional, como órgano ejecutivo. Más tarde se creó el cargo de Viceministro de Ciencia y Tecnología, con lo cual se consolidó una mayor institucionalidad.

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Chile

Chile no cuenta con un marco legal unificado ni con un plan de desarrollo estratégico para la ciencia y la tecnología en el país. No obstante, se observa un notable incremento en los recursos destinados a investigación y en la cantidad de proyectos y de profesionales

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Conclusiones En suma, se observa que la ciencia y la tecnología constituyen hoy temas en la

agenda política de todos los países de la región, lo cual se traduce fundamentalmente en la necesidad de contar con una institucionalidad clara y definiciones estratégicas. Sin embargo, no existe un sistema científico propiamente tal, funcionalmente diferenciado del sistema educacional y relativamente independiente de los vaivenes del sistema político. La inversión en investigación científica es reducida y la participación de la empresa.

Podemos decir, entonces, que para la mayoría de los países latinoamericanos, con el siglo XXI se comienza a instalar la convicción de que es necesario contar con un sistema científico institucionalizado. El desafío que surge ahora es generar las condiciones para que se desarrollen proyectos de largo aliento y articulados con la creación tecnológica y la innovación productiva. Ello requiere, además de un marco legal, instrumentos diversos y concretos que permitan financiar iniciativas más allá de los apoyos existentes. Supone también la identificación de ventajas comparativas y definir opciones estratégicas. Y algo que es muy importante: asumir que la actividad científica en la actualidad no tiene fronteras nacionales.

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Webgrafíahttp://www.colciencias.gov.co/sobre_colciencias?vdt=info_portal|page_1

http://www.procuraduria.gov.co/guiamp/media/file/Macroproceso%20Disciplinario/Constitucion_Politica_deColombia.htm

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=254#0

http://www.colciencias.gov.co/sites/default/files/upload/reglamentacion/ley_1286_de_2009.pdf

http://www.colciencias.gov.co/sites/default/files/upload/reglamentacion/decreto_585_de_1991.pdf

http://www.colciencias.gov.co/sites/default/files/upload/reglamentacion/decreto_591_de_1991.pdf

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=7260

http://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-270478_recurso_1.pdf