concepto juridico

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CONCEPTO JURIDICO Le emitiéramos un concepto jurídico acerca de los derechos que tiene y que puede hacer ante la omisión de su empleadora en la afiliación a pensiones. Usted ha trabajado para la señora HERMELINDA CORTEZ durante 19 años, ésta , debió afiliarlo a pensiones y no lo hizo en ningún momento. Le cancelo todas las acreencias laborales y no le debe nada de estas, pero omitió dicha obligación , que por ley debe cumplir. El salario devengado durante todo el tiempo que laboro con la empleadora ya nombrada fue del mínimo legal mensual vigente correspondiente a cada año. Su edad es de 65 años ( fecha de nacimiento 9 febrero 1947) y según usted debería estar ya pensionado. También informó que tiene problemas de salud y no puede seguir trabajando. Por lo cual , surge un problema jurídico: ¿Estaba en la obligación la señora HERMELINDA CORTEZ como su empleadora , de afiliarlo a pensiones? Por lo anterior ,procedo a emitir concepto jurídico , en los siguientes términos : Según el artículo 9 de la ley 797 de 2003, “ Requisitos para obtener la Pensión de Vejez. Paratener el derecho a la Pensión de Vejez, el afiliado deberá reunir las siguientes condiciones: 1. Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer o sesenta (60) años si es hombre. A partir del 1o. de enero del año 2014 la edad se incrementará a cincuenta y siete (57) años de edad para la mujer, y sesenta y dos (62) años para el hombre. 2. Haber cotizado un mínimo de mil (1000) semanas en cualquier tiempo. A partir del 1o. de enero del año 2005 el número de semanas se incrementará en 50 y a partir del 1o.de enero de 2006 se incrementará en 25 cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015” Para efectos del cómputo de las semanas a que se refiere el presente artículo, se tendrá en cuenta:

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CONCEPTO JURIDICOLe emitiramos un concepto jurdico acerca de los derechos que tiene y que puede hacer ante la omisin de su empleadora en la afiliacin a pensiones.Usted ha trabajado para la seora HERMELINDA CORTEZ durante 19 aos, sta , debi afiliarlo a pensiones y no lo hizo en ningn momento. Le cancelo todas las acreencias laborales y no le debe nada de estas, pero omiti dicha obligacin , que por ley debe cumplir. El salario devengado durante todo el tiempo que laboro con la empleadora ya nombrada fue del mnimo legal mensual vigente correspondiente a cada ao. Su edad es de 65 aos ( fecha de nacimiento 9 febrero 1947) y segn usted debera estar ya pensionado. Tambin inform que tiene problemas de salud y no puede seguir trabajando.Por lo cual , surge un problema jurdico: Estaba en la obligacin la seora HERMELINDA CORTEZ como su empleadora , de afiliarlo a pensiones?Por lo anterior ,procedo a emitir concepto jurdico , en los siguientes trminos :Segn el artculo 9 de la ley 797 de 2003, Requisitos para obtener la Pensin de Vejez. Paratener el derecho a la Pensin de Vejez, el afiliado deber reunir las siguientes condiciones:1. Haber cumplido cincuenta y cinco (55) aos de edad si es mujer o sesenta (60) aos si es hombre.A partir del 1o. de enero del ao 2014 la edad se incrementar a cincuenta y siete (57) aos de edad para la mujer, y sesenta y dos (62) aos para el hombre.2. Haber cotizado un mnimo de mil (1000) semanas en cualquier tiempo.A partir del 1o. de enero del ao 2005 el nmero de semanas se incrementar en 50 y a partir del 1o.de enero de 2006 se incrementar en 25 cada ao hasta llegar a 1.300 semanas en el ao 2015

Para efectos del cmputo de las semanas a que se refiere el presente artculo, se tendr en cuenta:d) El tiempo de servicios como trabajadores vinculados con aquellos empleadores que por omisin no hubieren afiliado al trabajador.e) El nmero de semanas cotizadas a cajas previsionales del sector privado que antes de la Ley100de 1993 tuviesen a su cargo el reconocimiento y pago de la pensin.En los casos previstos en los literales b), c), d) y e), el cmputo serprocedente siempre y cuando el empleador o la caja, segn el caso, trasladen, con base en el clculo actuarial, la suma correspondiente del trabajador que se afilie, a satisfaccin de la entidad administradora, el cual estar representado por un bono o ttulo pensional.Losfondosencargados reconocern la pensin en un tiempo no superior a cuatro (4) meses despus de radicada la solicitud por el peticionario, con la correspondiente documentacin que acredite su derecho. LosFondosno podrn aducir que las diferentes cajas no les han expedido el bono pensional o la cuota parte.

En consecuencia como su empleadora omiti afiliarlo a pensiones durante el tiempo de su relacin laboral, deber solicitar el pago retroactivo de los aportes que por omisin no se efectuaron en su oportunidad, a travs de un derecho de peticin a la administradora de pensiones, mediante un clculo actuarial.Por lo cual, si usted as lo desea, puedo colaborarle con la elaboracin de ese derecho de peticin a la administradora de pensiones correspondiente.En estos trminos esperamos haber resuelto sus inquietudes.1. Concepto.-En las normas existen una serie de objetos en sentido filosfico, sujeto de derecho, derecho subjetivo, deber jurdico, sancin, etc., y estos son los que se consideran concepto jurdico. Estos existen ya que la norma jurdica al ser un juicio est integrada por conceptos.Segn el diccionario de la lengua espaola de la real academia de la lengua espaola concepto es la idea que concibe o forma el entendimiento, y jurdico es lo relacionado al derecho es lo impuesto exteriormente al ser humano, que no decide si cumplir o no cumplir lo establecido normativamente, sino que debe hacerlo, si desea evitar la sancin.Por otro lado es preciso diferenciar el concepto de la palabra. La confusin deriva del hecho que el concepto se expresa a travs de la palabra, ya sea de manera verbal o escrita. Sin embargo, debe precisarse que el concepto tiene un solo significado, aun cuando sea necesario expresarlo a travs de la palabra. A la palabra por su parte puede asignrsele varios significados o puede expresar varios conceptos. Por lo tanto la univocidad y especificidad es inherente al concepto.Por ejemplo, los conceptos jurdicos: propiedad y persona, a la luz del principio de identidad, no significan otra cosa ms que el de propiedad y persona. Por su parte las palabras propiedad y persona, se alejan de la univocidad o especificidad, por los distintos significados que pueden tener. En efecto, la palabra propiedad, significa atributo que es lo que corresponde a dicha palabra. Lo mismo puede decirse de la palabrapersona, con lo cual podemos referirnos a la persona natural o jurdica. Tambin puede referirse, igualmente, a la calidad de moral de un individuo, cuando se dice que es una buena o mala persona y pueda que tambin se refiera a las tres personas distintas que conforman la trinidad.

2. Funciones.-Como forma del conocimiento jurdico, cumple las siguientes funciones cognoscitivas:2.1. Sintetizar y reflejar:2.1.1. Lo esencial, as como lo accidental, respectivamente del sujeto y del objeto de la regulacin jurdica.2.1.2. As como de las circunstancias de la funcin operacional de cada uno de los coligadores en el contexto de la proposicin jurdica.2.2. Permitir el conocimiento de la funcin operacional de cada uno de los coligadores en el contexto de la proposicin jurdica.2.3. Reflejar la evolucin histrica lgico del saber jurdico.2.4. Operar como trminos de anlisis lgico de la estructura interna del juicio jurdico y de la estructura de la inferencia jurdica.

3. Clasificacin.-La clasificacin se entiende al hecho de agrupar los objetos o cosas en clases o subclases, considerando las semejanzas que tienen entre s. Desde esta perspectiva, los conceptos jurdicos tambin pueden agruparse en clases o subclases.Mixan Mass, nos informa que La comparacin y el anlisis son mtodos ptimos para lograr la clasificacin porque permiten descubrir identidades, semejanzas, diferencias, antonimias, relaciones, interrelacionesTales afirmaciones son aplicables a la clasificacin de los conceptos jurdicos, por ello es que siguiendo siempre a Florencio Mixan Mass, diremos que los conceptos jurdicos seclasifican segn su extensin, segn el grado de abstraccin y segn cuadro oposicin formal. Estos tres grandes grupos, presentan sus propias sub clasificaciones, conforme vamos a ver a continuacin.3.1 Conceptos jurdicos segn su extensin:La extensin del concepto est determinada por la cantidad de objetos del conocimiento que puede abarcar el concepto. La cantidad est relacionada con la cantidad o el volumen, o en todo caso por ambos. Todo concepto tiene una extensin, lo que significa que no es posible concebirlo sin dicha extensin, a despecho de lo que podra decirse de algunos conceptos que aparentemente carecen de extensin, por ejemplo, cuadrado redondo. Es indudable que no es posible admitir la existencia de una figura que al mismo tiempo que es cuadrada sea redonda, como tampoco es posible admitir que una figura redonda sea al mismo tiempo cuadrada. Podra decirse que la extensin en este caso es cero, lo que nos llevara a afirmar que el concepto cero, tiene extensin, pero esa extensin est vaca.

3.1.1. Los conceptos jurdicos por su extensin, segn Florencio Mixan Mass, pueden ser:3.1.1.1. Concepto Jurdico Universal:Es el que incluye la totalidad de componentes de una clase dada del objeto del conocimiento jurdico. Lo universal no admite excepciones. Adems este concepto es incluyente, jurdico porque incluye todos los componentes de su clase. Algunos de los ejemplos que se citan son el siguiente: Propiedad, delito, deberes, derechos, etc. Estos conceptos son universales, porque abarcan todos aquellos bienes que pertenecen a un propietario sin referirse a una propiedad particular. Lo mismo ocurre con los dems conceptos. El conceptodelito, abarca todos los delitos que pudieran cometerse en el universo. No obstante, el empleo de este concepto exige una cuidadosa flexibilidad y rigurosa aplicacin de la relacin de inclusin de las clases.El concepto Magistrado, ser aun concepto universal porque la referencia es a todos los Magistrados del universo, independientemente de su jerarqua o especialidad. Sin embargo, si digo Magistrado peruano, se constituir en un concepto universal, en relacin a todos los magistrados de Per, porque no hay una referencia concreta respecto a cual magistrado se refiere el concepto, desde que en el Per son magistrados los jueces de paz letrado, los jueces especializados de primera instancia, los vocales superiores y supremos de las distintas especialidades y los distintos distritos judiciales. Por ello, los conceptos universales se sub clasifican a su vez en:3.1.1.1.1. Conceptos Universales de Extensin Limitada: Se refieren a la clase cuyos componentes son susceptibles de un cmputo preciso. Ej. Jueces peruanos, ministros de la Repblica del Per, Rectores de las universidades del Per.3.1.1.1.2. Conceptos Universales de Extensin Ilimitada: Se refieren a aquellos cuyos componentes son en cantidad indeterminada. Ej, Contratos de compraventa cebrados en el siglo XXI.

3.2. Concepto jurdico Particular:Es aquel que elude a la pluralidad de objetos del conocimiento jurdico que son menor que la totalidad de componentes de la clase del objeto del conocimiento, pero, a la vez, mayor que el componente unitario de dicha clase. Puede identificarse por el cuantificador que se le antepone necesariamente para identificarlo. El cuantificador estar representado por laspalabras algunos, ciertas, varios, muchos. As puede decirse: algunos inmuebles, muchos contratos de compraventa, etc. Se identifican: igualmente, como subclases de una clase que los incluye, Ej. El concepto jurdico tributo, puede identificarse como un concepto universal, en relacin a los conceptos impuesto, contribucin y tasa, que vendran a ser conceptos jurdicos que corresponde a la sub clase de aquel y por tanto conceptos particulares.3.3. Concepto jurdico Singular:El trmino singular hace referencia a un solo objeto. En consecuencia el concepto jurdico singular, se referir a un solo objeto del conocimiento jurdico que puede ser:3.3.1. Un solo objeto de la regulacin jurdica o de la relacin jurdica.3.3.2. Un solo sujeto de la regulacin jurdica o de la relacin jurdica.3.3.3. Un solo acto o hecho jurdico.3.3.4. Una sola hiptesis jurdica.3.3.5. Una sola consecuencia jurdica.3.3.6. Un solo operador dentico.

3.4. Conceptos Jurdicos relacionados por el contenido y la extensin:Ya se anot que todo el concepto jurdico tiene un contenido y una extensin. El contenido del concepto jurdico, nos dice Mixn Mass, est dado por las cualidades del objeto, del sujeto, del operador dentico, de las circunstancias, etc., que son inherentes al conocimiento jurdico. A su vez la extensin del concepto jurdico abarca una cantidad de objetos del conocimiento jurdico, que puede ser uno o varios o una totalidad. El mismo autor advierte no olvidar que un concepto jurdico puede, a su vez, constituir el contenido de otro concepto jurdico. Igualmente, como se ha sealado antes, debe tenerse en cuenta que no existe conceptojurdico que carezca de contenido y extensin, as como tampoco si conexin o relacin mediata o inmediata con otro. En tal sentido Mixn tambin advierte que en definitiva, no existe extensin conceptual sin contenido, ni contenido conceptual sin extensin.Dentro de esta clasificacin Mixn propone la siguiente sub clasificacin:3.4.1. Conceptos Jurdicos Equivalentes:Son aquellos que tienen distintos significados por referirse a cada uno a notas, cualidades diferentes que posee un mismo objeto del conocimiento al que se refieren. Esto es, cada uno de los conceptos posee su propio significado pero tienen la misma extensin- los objetos del conocimiento tienen distintas cualidades, por lo que pueden ser mencionados o estudiados desde distintos puntos de vista, siendo esta la causa de su identidad de la extensin.3.4.2. Conceptos jurdicos en relacin de interseccin:Son aquellos cuyos contenidos resultan coincidentes en partes, y por tanto sus extensiones son tambin coincidentes en parte. Aquella parte comn genera una significacin que se conoce como producto lgico.

3.4.3. Conceptos Jurdicos en relacin de subordinacin e inclusin:El concepto subordinante indica mayor grado de jerarqua del objeto del conocimiento jurdico al que se refiere con respecto al objeto que expresa el concepto subordinado. Por otro lado ser concepto jurdico incluyente el de mayor extensin que contiene totalmente el al concepto jurdico incluido o concepto jurdico componente. Ej. Concepto jurdico cdigo incluye a todos los cdigos civil, penal, procesal civil, procesal penal, etc.3.4.4. Conceptos Jurdicos Incompatibles:Son aquellas cuyas diferencias con tanrelevantes que hacen imposible conciliar sus significados y extensiones entre s; de modo que al pretender formar con ellos un concepto compuesto se obtiene un resultado contraproducente, un contrasentido un absurdo.3.4.5. Conceptos Jurdicos Compatibles:Son aquellos cuyos contenidos son diferentes pero no contradictorios porque en lo esencial coinciden total o parcialmente se le denomina, igualmente, posibles entre s o conceptos conciliables.3.4.6. Concepto Jurdico Complejo:Son aquellos que permiten constituir Conceptos Jurdicos Compuestos. No son incompatibles consigo mismo, si no con otros se les es inconciliable. Ej: el Concepto Acto y el Concepto Jurdico, los Conceptos Sentencia y Condenatoria permiten constituir los Conceptos Jurdicos Complejos.3.4.7. Conceptos Jurdicos Opuestos:Son aquellos en los que un Concepto Jurdico hace referencia al carcter, a la cualidad, etc.3.4.8. Conceptos Jurdicos Imposibles :Son los que se refieren a aquello que jurdica o antolgicamente son inexistentes o son de imposible realizacin.

3.5. Conceptos Jurdicos Segn el Grado de Abstraccin:Puede afirmarse que todas las formar del pensamiento constituyen el resultado de un proceso de abstraccin, de modo que cuanto ms alto es el grado de atraccin ms nos aproximaremos a la esencia de la realidad, porque ello implica una profunda penetracin en la esencia de lo que es objeto de la actividad cognoscitiva. De lo expuesto, se deduce, entonces que el proceso de abstraccin tiene grados, a partir de la cual, se propone la siguiente clasificacin:3.5.1. Conceptos Jurdicos de Menor Grado de Abstraccin:Son los que, adems de lo esencial quereflejan, destacan las notas especficas de aquello a lo que se refiere; de modo que al expresar el concepto se nos revela de inmediato el objeto del conocimiento tal como es en realidad o muy prximo a como es.3.5.2. Conceptos Jurdicos de Mayor Grado de Abstraccin:Son los que reflejan las notas generales y esenciales del objeto o sujeto de la relacin jurdica su contenido incide solo en lo esencial, en lo universal, o en lo general y por tanto abarcan la mayor extensin porque debido a su alto grado de abstraccin prescinden de las notas empricas distintivas a aquello a lo que se refieren.

3.6. Conceptos Jurdicos Opuestos Segn el Grado de Oposicin Formal:3.6.1. Conceptos Jurdicos Contrarios:Resultan de la contraposicin simultnea de los significados de universal; es decir, resulta de contraponer un concepto jurdico universal afirmativo a otro concepto jurdico universal negativo sobre lo mismo y viceversa.3.6.2. Conceptos Jurdicos Contradictorios:Resultan de contraponer a un concepto universal afirmativo un concepto particular negativo o a un concepto universal negativo un concepto particular afirmativo.3.6.3. Concepto Jurdicos en Relacin de Sub Contrariedad:Son aquellos con significados; o sea, al concepto jurdico particular incluido en l; se contrapone el concepto jurdico particular negativo; y viceversa.3.6.4. Conceptos Jurdicos en Relacin de Subalternacin:Son el concepto jurdico universal afirmativo y el concepto jurdico particular incluido en l; as como el concepto jurdico universal negativo y un concepto jurdico particular negativo tambin incluido en l.

ANTECEDENTES.En los ltimos aos del siglo XIX se inici una intensa actividad en el campo de la teora del conocimiento jurdico y se conform que la ciencia del derecho no puede existir desligada de sta misma, adems de que los grandes problemas de aquella ciencia se relacionan con dificultades epistemolgicas, por lo tanto, la solucin a estos problemas depende grandemente de los esfuerzos y ensayos para resolver esas dificultades. Esta relacin es lo que ha dado inicio a la elaboracin de una doctrina de los conceptos jurdicos fundamentales pero cabe destacar que esta doctrina no es la misma a la llamada doctrina de conceptos.La doctrina de los conceptos jurdicos fundamentales precisa que stos son nociones de carcter formal que se encuentran en la base de todo derecho posible, y que constituyen el fundamento terico del derecho.Asimismo el derecho aparece de manera distinta, pues mientras que para la doctrina de conceptos, el derecho es un sistema normativo de carcter abstracto, que posee una estructura permanente y una base donde se encuentran los conceptos jurdicos fundamentales, siendo tarea especifica de la filosofa del derecho la formulacin de estos conceptos; para la doctrina de los conceptos jurdicos fundamentales stos no tienen un origen emprico ni una ndole contingente, sino por el contrario, estn necesariamente comprendidos por la esencia de los jurdico, y pertenecen a todas las manifestaciones reales o posibles del derecho; es decir constituyen ineludiblemente al armazn universal de todo derecho (primitivo o complicado, justo o injusto, presente o futuro, civil o penal)No siempre los autores de Teora General del Derecho se ocupan de elucidar nociones que son de uso frecuente entre los juristas dogmticos. Algunos de los conceptos de que se ocupa la Teoria General del Derecho han sido creados por ella, esto es, introducidos y definidos estipulativamente, con la finalidad de presentar los fenmenos del derecho en una perspectiva que se juzga ms esclarecedora o ms rica en consecuencias tericas.Tal como ocurre con, por ejemplo, la nocin de deber jurdico entendida en su alcance ms lato.ANLISIS ETIMOLOGICO DE LOS TRMINOS; CONCEPTO; JURDICO; FUNDAMENTALCONCEPTO.Esta palabra proviene del latn conceptus, que significa idea que se concibe o forma del entendimiento; pensamiento expresado con palabras, sentencia, opinin, juicio.(2)Si embargo sta es una definicin que no tiene relacin con los aspectos mentales de tipo psquico mediante las cuales el sujeto o persona capta o entiende, ya que este campo es el que le corresponde a la sicologa y no tiene relacin con lo aqu estudiado.JURDICOSProviene del latn iuridicus que significa, que atae o se ajusta a el derecho.(2)Son jurdicos por que el jurista los necesita para describir y entender el Derecho positivo, as como sus problemas.Constituyen parte de un lenguaje tcnico que los estudiosos del Derecho han creado y enseado desde tiempos remotos.FUNDAMENTAL.El significado gramatical de la palabra proviene de fundamentum, principio y crecimiento en que estriba y sobre lo que se funda una cosa; razn principal o motivo con que se pretende afianzar y asegurar una cosa.QU SON LOS CONCEPTOS JURDICOS FUNDAMENTALES?Todo concepto es un predicado referido a una materia de conocimiento, al sujeto de un juicio. El concepto es fundamental cuando es integrante del objeto al cual se refiere. Entonces un concepto jurdico fundamental ser el predicado referido al derecho, sin el cual ste no puede concebirse: ser un elemento constitutivo de todo derecho posible.Son conceptos jurdicos fundamentales por ser elementos invariables aunque no exclusivos del derechoLos conceptos jurdicos fundamentales, en el derecho se nos aparecen como los elementos que se encuentran en la estructura y en contenido de toda norma jurdica y en cuya ausencia no se entendera un orden jurdico determinado histricamente. Estando en todo orden coactivo concreto, se transforman en categoras de conocimiento, en conceptos bsicos. De ah que sean elementos del derecho y conceptos que se encuentran en la reflexin terica.Garca Maynez nos da la definicin de los conceptos jurdicos fundamentales al tratar sobre el objeto de la Teora Fundamental del Derecho; y define como conceptos jurdicos fundamentales o esenciales las categoras o nociones irreductibles, en cuya ausencia resultara imposible entender un orden jurdico cualquiera.Las diferencias entre estos conceptos, llamados tambin categoras jurdicas y los conceptos jurdicos contingentes, esta en que los contingentes no existen en todo ordenamiento positivo, y que en cambio los esenciales, no pueden dejar de existir en un sistema jurdico. Por el contrario se habla de conceptos jurdicos contingentes cuando se manejan conceptos que slo se encuentran en algunas normas jurdicas referentes a ramas especificas del derecho, por ejemplo: hipoteca, enfiteusis, etc.A la filosofa jurdica le corresponde slo el estudio de los conceptos jurdicos fundamentales. Los contingentes son estudiados por las especialidades de la ciencia dogmtica, con referencia a un derecho positivo determinado.As, son conceptos jurdicos contingentes las instituciones de la esclavitud, del duelo, del delito de disolucin social, es decir. Conceptos que no son comunes a todos los sistemas jurdicos.En cambio las nociones de persona, supuesto jurdico, sancin, deber jurdico, derecho subjetivo, derecho objetivo, accin son irreductibles, ya que sin ellos resultara imposible entender un orden jurdico cualquiera.Por su parte el Licenciado Rojina Villegas seala: Los conceptos jurdicos fundamentales son aquellos que intervienen como elementos constantes y necesarios en toda relacin jurdica, es decir, en toda forma de conducta jurdica que se produce por la aplicacin de la norma a los casos concretos. En la norma de Derecho se encuentran en potencia todos los conceptos jurdicos fundamentales y en la relacin jurdica se actualizan esos conceptos para tener una manifestacin concreta respectos de sujetos y objetos determinados, producindose por la realizacin de uno o de varios supuestos de DerechoPara Soml, en toda representacin de una norma jurdica el jurista utiliza dos clases de conceptos jurdicos, a saber; unos que se refieren al contenido de la norma, y que se encuentran determinados por un legislador histrico, y otros de los que hay que servirse necesariamente, debido a que constituyen los presupuestos de toda norma jurdica en cuanto tal.A los primeros Soml los denomina conceptos jurdicos de contenido, y a los segundos conceptos jurdicos fundamentales.La distincin de referencia presupone la diferencia entre materia y forma de la norma de derecho, esto es, entre aquello que forma parte de la norma como un ingrediente singular y concreto de la misma, y aquello que tienen de comn todas las normas jurdicas reales o posibles.QU MATERIA SE OCUPA DEL ESTUDIO DE LOS CONCEPTOS JURDICOS FUNDAMENTALES?Corresponde a la materia de Introduccin al Estudio del Derecho la exposicin de los conceptos generales del Derecho o conceptos jurdicos fundamentales, y a las disciplinas jurdicas especiales, el estudio de los conceptos particulares.Es obvio que, como se maneja en el prologo de la obra de Garca Maynez, sin el conocimiento de los conceptos generales no es posible el estudio de los particulares.Ms profundamente; la teoria fundamental del Derecho, es la que explica los conceptos jurdicos fundamentales y esta es una de las dos ramas en que se divide la filosofa del Derecho, pues la otra rama la constituye la axiologa Jurdica que tiene por objeto estudiar los valores a cuya realizacin debe de aspirar el orden jurdico positivo.CUALES SON LOS CONCEPTOS JURDICOS FUNDAMENTALES?Para Ovilla Mandujano stos constituyen, desde le ngulo formal, el lenguaje de los abogados. Son los signos que identifican las normas, por ello, este autor los considera elementos constitutivos del derecho y adems abstraccin que refleja esos elementos en conceptos.Estas temas dan sentido a los problemas que han sido largamente discutidos en la doctrina jurdica. Se considera que los criterios ofrecidos por la doctrina no son errneos, pero s es necesario profundizar en las conclusiones a las que los autores han llegado al aplicar los conceptos jurdicos fundamentales, ya que estas conclusiones estan condicionadas por la nocin de derecho que sirve de base a cada jurista.METODOS PARA DESCUBRIR LOS CONCEPTOS JURDICOS FUNDAMENTALESEl mtodo que ha empleado cada autor para descubrir o determinar los conceptos jurdicos fundamentales es casi siempre acertado, pero los resultados siempre han dependido de la definicin de lo jurdico en que cada teora descansa.Leandro Azuara expone en su obra: El problema consistente en determinar los Conceptos Jurdicos fundamentales reside en el mtodo que se emplea para descubrirlos-Recasns Siches propone un mtodo en su obra, al decir:Estos conceptos no tienen un origen emprico, ni una ndole contingente, sino que por el contrario estn necesariamente comprendidos por la esencia de los jurdico y pertenecen a todas las manifestaciones reales o posibles del derecho, esto es, constituyen ineludiblemente el armazn universal de todo derecho (civil, penal, pasado, presente o futuro, primitivo y complicado, justo e injusto). Al concepto universal del derecho y al squito de nociones fundamentales puras, (no empricas) es a lo que llamamos a priori formal del derecho.-Para Manuel Ovilla Mandujano, la bsqueda del mtodo se debe apoyar en una visin distinta a sta. Debe de tener un fundamento en la realidad estricta normativa para escribir acerca de estos conceptos.Para este autor los conceptos jurdicos fundamentales se obtienen mediante la observacin y la confrontacin de los diversos derechos positivos histricos.-El mtodo de Adolfo Merkel, perteneciente a la corriente de positivismo presenta una idea fundamental que fue seguida por sus adeptos. Esta idea se basa en que el objeto propio de la ciencia jurdica est constituido por el derecho actual y vigente que hace que al lado del derecho privado, que haba sido para los pandectistas el ncleo fundamental de los diversos sistemas jurdicos, empiecen a perfilarse como disciplinas con carcter propio e independiente de las dems ramas del derecho, en relacin con cada una de las cuales se crea tambin una serie de conceptos jurdicos fundamentales, que permiten que se constituyan como un todo independiente y autnomo.CLASIFICACIN DE LOS CONCEPTOS JURDICOS FUNDAMENTALES.Segn la atinada definicin que hace el maestro Preciado Hernndez en su obra Lecciones de Filosofa del Derecho, los conceptos jurdicos fundamentales pueden ser de naturaleza formal o de naturaleza real .!Son de naturaleza formal aquellos que constituyen elementos de la estructura lgica de la norma, como son los conceptos de supuesto jurdico y consecuencias de derecho: de relacin, de Derecho subjetivo, de deber jurdico y de sancin.Este tipo de conceptos jurdicos fundamentales son ms numerosos y tiene caractersticas de abstraccin propias de la especulacin jurdica como los ya citados.Al concepto universal del derecho y al squito de nociones fundamentales puras (No empricas) es lo que se denomina a priori formal del derecho!Y como conceptos jurdicos reales, el maestro denomina a aquellos elementos igualmente esenciales que constituyen el contenido permanente de la propia norma jurdica, como son; persona, sociedad, autoridad, coercin, fines jurdicos y deber de justicia.Esto se explica de la siguiente manera; ya que el derecho es una disciplina social, algunos de sus conceptos tienen origen en la realidad social, sin embargo es importante indicar que existen un cierto grado de abstraccin.Por ejemplo, el concepto de persona; para el derecho existe una identificacin entre el individuo, persona fsica y el concepto que jurdicamente se le asigna dicho en otras palabras, cuando el derecho se refiere al concepto de persona identifica al individuo y le otorga derechos y obligaciones; pero tambin por persona puede referirse a un concepto abstracto sin relacin con la realidad: la persona jurdica o moral (las sociedades y asociaciones) que slo existen conceptualmente en el mundo del derecho.Sin embargo, a pesar de esta clasificacin, las distinciones entre los conceptos jurdicos fundamentales desaparecen en la medida en que dichos conceptos constituyen parte del mismo sistema jurdico.Los conceptos jurdicos tambin pueden ser analizados, en una perspectiva ms moderna a partir de las instituciones. Entendiendo como instituciones las limitaciones ideadas por el hombre que dan forma a la interaccin humana; acuerdos sociales que pusieron en tal o cual caso cuales son los derechos o las obligaciones que de ellos se derivan, reduciendo la incertidumbre y dando una estructura estable a la interaccin humana.Cuando se habla sobre contratos, matrimonios adopcin, etc, se sabe en que consisten las instituciones y cuales son los derechos y obligaciones que de ellos se derivan. Por medio de este anlisis se explica como el derecho es un instrumento importante para facilitar el intercambio y como el derecho evoluciona a travs de sus instituciones.FUNCINPara comprender su funcin hay que precisar que no son los nicos elementos que el cientfico del derecho utiliza para explicar, comprender relacionar y criticar al fenmeno jurdico; sino que existen otros, los cuales no caracterizan al objeto de conocimiento de la Ciencia Jurdica, pues el derecho considerado como norma y visto histricamente no ha necesitado de ellos, ya que son eventuales.Los conceptos jurdicos fundamentales son simplificaciones, son abreviaturas; por medio de los cuales comprendemos las propiedades comunes de la diversidad de los elementos percibidos. Estos son una abstraccin que nos permite desarticular y examinar en forma separada, independiente y pura los rasgos esenciales, principales y establecer las regularidades del desarrollo del objeto estudiado, en este caso la estructura lgica y la dinmica del Derecho.Este proceso nicamente se puede elaborar en el pensamiento y el hombre es el nico capaz de llegar a conceptos a travs de un proceso de discernimiento.AUTORESKELSENEste autor inicia una corriente llamada formalismo y a partir de esto tom a la sancin como concepto central para definir a los conceptos jurdicos fundamentales.-La sancinEste es un mal. (la privacin de un bien tal como la vida, la libertad o la propiedad) que se inflinge coactivamente por un rgano de Estado que acta aplicando una norma jurdica.-Hecho antijurdico.Esto es, la trasgresin. Es el hecho antecedente al que se encuentra imputada la sancin, o sea, la hiptesis que condiciona la reaccin especifica (coactiva) del derecho.La trasgresin no es pues la violacin de una norma supralegal, o del derecho natural, o de la moral, o del ordenamiento legal, sino simplemente aquel hecho que condiciona la aplicacin de una sancin.-ResponsableTambin en funcin del concepto de sancin accedemos al de responsable. Es responsable de determinada trasgresin aquella persona a la cual se aplica la sancin, independientemente de que haya sido o no quien realiz el acto prohibido.Tenemos as que hay responsabilidad por el hecho propio cuando coincide la persona responsable con la del autor de la trasgresin; hay responsabilidad por el hecho de otro cuando no coinciden la persona que realiza la trasgresin con la persona que recibe la sancin.-El deber jurdico.Es lo opuesto contradictoriamente a la trasgresin. Un ejemplo de esto es; Si es ilcito matar, el deber es no matar.Esta formulacin negativa del deber jurdico a partir de la trasgresin se presenta como novedosa para su tiempo, ya que las teora tradicionalistas se encontraban siempre llenas de elementos sociolgicos y/o naturalistas.De este modo, para Kelsen y a diferencia de estas teoras, la norma jurdica es la que establece la sancin, pues en ella se encuentra el momento de coaccin definitorio de lo especficamente jurdico.Kelsen sostiene que no se puede dar cuenta cabal, en trminos verbales, de lo que es una proposicin jurdica completa sin formular una especie de norma doble, integrada por una norma primaria y una secundaria.Llama norma primaria a la que trae la nota de coaccin la que se expresa de este modo: Dada luna cierta conducta de un hombre, debe ser un acto coactivo (sancin) por parte de un organo de Estado(pena o ejecucin forzada)Un ejemplo es: Dado un homicidio, debe ser la prisin para el que lo cometiAhora bien, la definicin de la conducta que evita la sancin esta en lo que Kelsen califica como norma secundaria, que es la que estatuye el deber jurdico o prestacin, o sea, precisamente, la conducta que evita la consecuencia coactiva. As, en el caso anterior, el deber jurdico estara enunciado por la siguiente norma: Dada una cierta situacin de convivencia y libertad, debe de ser el respeto de la vida el prjimo.COSSOEste critica la caracterizaron que Kelsen hace de la norma: El ve incorrecto considerar como autentica o verdadera norma jurdica a La norma primaria y relegar a la norma secundaria al papel de un mero recurso del lenguaje. La crtica se funda en la circunstancia de que hay una conducta en interferencia tanto en la trasgresin y aplicacin de sanciones como en el cumplimiento espontneo de la prestacin.As, para Cosso los conceptos jurdicos fundamentales son:-Hecho antecedente.Si es que cada norma ha de representar cierta conducta de una persona, es obvio que ha de sealarse o determinarse un punto en el tiempo a partir del cual la conducta de esa persona tiene este o aquel significado jurdico. En otros trminos, es indispensable fijar un hecho del mundo que sirva como punto de referencia, siendo irrelevante que se trate de un suceso de la naturaleza o de ciertos acto humanos.-Deber ser.Es aquella categora que opuesta al ser que permite pensar la conducta como libertad y no como naturaleza.-La prestacin.Se trata del deber jurdico a que esta constreido el sujeto pasivo de la relacin jurdica, si es que su conducta ha de mantenerse en el campo de lo lcito jurdico. Ejemplos de esto son; cumplir los pactos, no matar, etctera.-Alguien obligado frente a alguien pretensor.Es decir, implica la importancia del sujeto de derecho, ya que el mismo derecho es conducta de sujetos que se interfieren, ello no impide, desde luego, que cada ordenamiento jurdico pueda precisar a quienes y con que alcance atribuye el carcter de sujetos de derecho, pero siempre sobre la base de que la persona humana jams puede ser despojada totalmente de la subjetividad jurdica.-OEsta conjuncin adquiere, con este autor, un significado fundamental en cuanto a que expresa el sentido disyuntivo-y no hipottico, como lo sostiene Kelsen- de la norma jurdica completa. Se trata de un concepto funcional, de una constante que permite pensar disyuntivamente los actos contradictorios, por ejemplo; matar o no matar; pagar o no pagar.-No prestacin.Esta expresin hace patente que se trata de una conducta que es la negacin de la conducta debida (esto es la prestacin). As por ejemplo: si el deber es cumplir los pactado la no prestacin consistir en dejar de cumplir lo pactado.-La sancin a cargo de un funcionario obligado por la comunidad pretensora.En trminos generales cabe decir que la sancin es lo que esta normativamente imputado a la no prestacin.Para Cosso con el concepto de sancin se representa la vida misma del sancionado( el responsable), o sea lo que le ocurre desde que el acto de fuerza que es la sancin se inserta en su vida. Lo que hace el juez al condenar no es la sancin, sino el cumplimiento, por parte de ese juez, de su deber jurdico.ROJINA VILLEGASPara Rojina Villegas los conceptos jurdicos fundamentales son:-El supuesto jurdico.Lo define como la hiptesis normativa de cuya realizacin depende que se produzcan las consecuencias de derecho.-Las consecuencias de derecho.Son aquellas situaciones jurdicas concretas que se presentan cuando se realizan uno o varios supuestos de derecho.-Cpula deber ser.Es el nexo que une la hiptesis normativa con la disposicin. Es decir constituye el vnculo normativo entre el supuesto jurdico y la consecuencia de derecho.-Los sujetos de derecho.O personas jurdicas son los entes que sirven de centros de imputacin de derechos subjetivos, deberes jurdicos, sanciones, actos y normas de derecho.-Los objetos de derecho.Constituyen las diferentes formas de conducta jurdicamente reguladas que se manifiestan como facultades, deberes, actos jurdicos, hechos lcitos e ilcitos y sanciones. Es decir, comprenden la conducta jurdica licita; facultades, deberes, actos y hechos jurdicos sanciones y constituyen una conducta jurdica ilcita; delitos y hecho ilcitos en general.Es decir, para el licenciado Rojina Villegas, los conceptos jurdicos fundamentales se encuentran inmersos unos en otros y todos encuentran su expresin en una norma jurdica cualquiera.-Las relaciones jurdicas.Constituyen elementos completos de articulacin de todos los elementos simples anteriormente enumerados. Se trata de un elemento ideal que resulta de la combinacin de los diversos conceptos jurdicos fundamentales, contenidos potencialmente en la norma y actualizados por virtud de un supuesto jurdico, al vincular sujetos determinados y objetos o formas de conducta que tambin son regulados de manera precisa a fin de que se manifiesten como facultades, deberes o sanciones.Garca MaynezEste autor de entrada advierte la existencia de dos planos, esencialmente distintos: El plano del puro pensamiento jurdico. Este primer grupo esta integrado por los conceptos lgicos-jurdicos fundamentales. Plano de la conducta normada, de la conducta pensada mediante el juicio normativo positivo, del que surgen, por correlacin, otra serie de normas fundamentales.Para Garca Maynez son conceptos jurdicos fundamentales;-Supuesto de derechoComo la hiptesis de cuya realizacin dependen que se actualizan las consecuencias establecidas en la norma.-La sancin.La contempla como la consecuencia que el incumplimiento de un deber produce en relacin con el obligado. Sin embargo sta no debe de ser confundida con la coaccin , ya que sta es la consecuencia normativa secundaria.-El deber jurdico.Es la restriccin de la libertad exterior de la persona, derivada de la facultad, concedida a otra u otras, de exigir dela primera cierta conducta positiva o negativa.-Persona jurdica.Considerado como todo ente capaz de tener facultades y deberes.-Los derecho subjetivos.Son la posibilidad de accin de acuerdo con un precepto, en otras palabras una autorizacin concedida a una persona. De esta manera es posible hablar de derechos personales y reales.Aqu encuadran:- el derecho de accin, que se define como la facultad de pedir de los rganos jurisdiccionales la aplicacin de las normas jurdicas a casos concretos ya sea con el propsito de esclarecer una situacin dudosa, o con el fin de aclarar la existencia de una obligacin y en ese caso hacerla efectiva.-los derechos de peticin, los cuales Garca Maynez considera como la facultad de pedir la intervencin de los rganos del Estado en provecho de los intereses particulares..los derechos polticos, son derechos subjetivos pblicos que consisten en la facultad de intervenir en la vida pblica como rgano del Estado.RODOLFO STAMMLER.Segn la teora expuesta por Stammler, se deduce que los conceptos jurdicos fundamentales permiten hacer de lo que l llama jurisprudencia, una autentica ciencia, ya que por medio de ellos se puede concebir desde un punto de vista unitario el material desordenado y mltiple integrado por las normas de derecho constitutivas de cualquier ordenamiento jurdico.La opinin anterior se basa en el criterio expresado por Stammler en los siguientes trminos ; la importancia delos conceptos jurdicos fundamentales est en que su conocimiento permite atribuir valor cientfico a la jurisprudencia. Una elaboracin cientfica del derecho slo puede consistir en reducir a una unidad absoluta de conceptos la materia tan diseminada y varia de las normas jurdicas histricas.Stammler ha hecho una enumeracin de las categoras jurdicas despus de haber demostrado la relacin dialctica que existe entre ellas.Para este autor los elementos que integran la definicin de Derecho, son:La voluntad vinculatoria: autrquica e inviolable: a partir de este Stammler deduce los conceptos jurdicos fundamentales que son:-Sujetos de derecho.Nocin de ser concebido como el fin en s segn orden jurdico determinado; y frente al objeto del derecho, tomando tambin en un caso concreto como un simple medio para determinados fines.-Fundamento del derecho.Nocin de la determinacin jurdica de varias voluntades como medios entre s. Relacin jurdica es el hecho de hallarse determinadas aquellas voluntades.-Soberana Jurdica.Nocin de una voluntad que lleva en s el fin de su propia determinacin. Sujecin al derecho: articulacin armnica de varias voluntades jurdicamente vinculadas como medios al servicio de una voluntad vinculatoria.- Juridicidad.Conformacin de las voluntades vinculadas a la voluntad jurdica, y Antijuridicidad o contradiccin entre aquellas y stas.La combinacin de los principios jurdicos fundamentales da lugar a los principios jurdicos derivados, que como aquellos tienen la funcin de enlazar los conocimientos en la esfera de la jurisprudencia, slo que esta funcin enlazante es ms especializada en los segundos que en los primeros; y en una especie de geometra del derecho positivo, Stammler hace la deduccin de los principios jurdicos derivados partiendo de los principios jurdicos individuales.CONCLUSIONES.El derecho como producto cultural, resulta de la necesidad de buscar la convivencia armnica de los integrantes de la sociedad y conseguir sus fines, principios y valores comunes.As, con la existencia de un orden jurdico en una comunidad, se da la creacin de muy variados trminos y expresiones que se usan tanto en el estudio, desarrollo, anlisis y como aplicacin de tal orden normativo.En este orden de ideas, los conceptos jurdicos fundamentales son los trminos indispensables en todo sistema de derecho, aquellos sin los cuales no se podra explicar ninguna relacin jurdica.Estos conceptos, a pesar de requerir un cierto carcter de universalidad, difieren segn cada autor, pues; como ya se estudio en el presente trabajo, la determinacin de estos conceptos tiene mucho que ver con una toma de posicin acerca del concepto de Derecho que cada autor tiene.Y como cada uno de estos autores pertenecen a corrientes de pensamiento distintas, sus apreciaciones acerca de cuales son los conceptos jurdicos fundamentales.A pesar de estas diferencias no se puede negar la existencia de ciertos conceptos que son comunes a todos los ordenamientos jurdicos.Son estas semejanzas las que nos permiten, despus de un profundo anlisis, percibir con claridad la unidad y armona que existe en el campo del derecho.

La Construccin Jurdica

Elaboracin conceptual del derechoPermite construir soluciones a la vez generales y precisas para la diversidad de los casos individuales que exigen regulacin, independientemente de las caractersticas particulares de cada uno. Consiste en explicaciones lgicas de las soluciones legales y conforman el nivel ms sofisticado de la tcnica jurdica

Explicaciones Cientficas y Explicaciones Lgicas

Explicacin CientficaEs cuando una norma se funda en la realidad de las cosas

Explicacin LgicaEs crear una idea artificial que permite conectar la solucin legal tanto al sistema jurdico en su conjunto como a la realidad social.Pues fsicamente la muerte pone fin a la personalidad del ser humano, dicha construccin permite explicar lgicamente la solucin legal segn la cual no hay interrupcin en el trnsito de los bienes de un patrimonio a otro.

El Mandato DomesticoConstruccin cuyo objeto es el de resolver una contradiccin entre el ordenamiento jurdico y la realidad. En vista de que en la mayora de las legislaciones civiles la mujer estaba hasta la primera mitad de este siglo, desprovista de toda capacidad, los actos que realizaba como consecuencia de sus actividades, aun estrictamente familiares, se encontraba al margen de la ley.

Fuentes, Grados y Utilidad de las Construcciones Jurdicas.

Son mltiples las ideas para justificar las soluciones legales, y su riqueza atestigua el alto nivel de elaboracin terica del derecho, en particular del derecho civil.Sin embargo el inters de la construccin reside precisamente no en suadecuacin a los hechos, sino en su utilidad de cuanto facilita la aplicacin de la norma. En efecto, la utilidad de las construcciones radica principalmente enSimplificar la explicacin y manejo de las normas al imprimirles coherencia lgica, es decir, que satisfacen las exigencias lgicas de la inteligencia, facilitan adems la comprensin de las reglasLa unidad de DerechoLa elaboracin cientfica de las normas de un Derecho histricamente dado se llama desde antiguo construccin jurdica. La finalidad de sta es desentraar una unidad de concepcin en los diferentes problemas jurdicos que sin cesar se plantean. Lo cual exige una ordenacin metdica de los problemas de Derecho mediante conceptos fijos y claramente dilucidados. Para lograrlo, se procede, como ya se ha dicho, descomponiendo el contenido de las nociones jurdica y viendo que formas conceptuales puras le determinan lgicamente. Todos los hechos jurdicamente regulados de la convivencia humana se han de reducir, pues, a los conceptos fundamentales del Derecho.Esta labor de la jurisprudencia tcnica, que slo puede ser reproductiva, se halla sujeta necesariamente a dos restricciones: Lo quebradizo de la materia condicionada del Derecho no permite reducirla en toda su integridad a reglas de una alcance absoluto. Todo lo que se puede intentar con mayor o menor fortuna es obtener formulas relativamente generales, nunca resultados de absoluta pureza; absolutamente puros slo lo son las formas de nuestros pensamientos que llamamos los conceptos jurdicos fundamentales. La actividad cientfica de que hablamos tiene por finalidadesclarecer lo contenido en un Derecho determinado. El juicio constructivo del jurista no podr nunca; por consiguiente, llegar a un resultado distinto del de la norma jurdica concreta cuya posible concepcin unitaria examina. Los conceptos que entraa se dejaran reproducir con toda precisin, tal como se contienen en los fines investigados.Carcter Jurdico De una VoluntadPara tratar cientficamente un problema jurdico cualquiera es necesario investigarlo en sus relaciones con otras normas jurdicas.Esta observacin tiene una especial importancia en cuanto a la supremaca y a la subordinacin de conceptos jurdicos superiores e inferiores. A este propsito se ha formado la expresin del "carcter jurdico" de una voluntad. Concepto superior situado en el camino que va desde una voluntad jurdica determinada al concepto central del Derecho.Reglas Doctrinales para la Construccin JurdicaSon las siguientes, siguiendo el orden de los conceptos fundamentales puros de todo Derecho:1. En toda cuestin jurdica hay que ver quin es tratado como fin en si segn el Derecho de que se trate, y qu como simple medio.2. Todo Derecho se debe concebir como una trama de relaciones en que varias voluntades son determinadas como medios y fines entre s con arreglo a la voluntad jurdica vinculatoria.3. Las voluntades jurdicas vinculadas entre s como medios y fines se hallan subordinadas a una voluntad que lleva en s su propio fundamento.4. En la dinmica de la vida jurdica se debe ver una serie de alteraciones producidas en cuanto a los fines jurdicos perseguidos.Norma Jurdica y su ConceptoJurdicoLa norma jurdica es un juicio hipottico. Consta de requisitos y de efectos en cuanto que condiciona una cierta voluntad jurdica a un determinado hecho como a su fundamento jurdico.Para expresar claramente una norma jurdica hay que pensar cmo cabe determinar unitariamente una voluntad jurdica concreta. El mtodo lgico de ordenacin no se distingue, pues, genricamente, del que se utiliza para dilucidar un concepto jurdico. En cada norma de Derecho se puede ver a la vez un especial concepto jurdico: as, de la norma segn la cual la voluntad de un sujeto puede, mediante determinados requisitos, hacer nacer efectos jurdicos para otro, se desprende el concepto jurdico de la "representacin"; y viceversa, cada concepto jurdico se puede traducir en una norma de Derecho: as el concepto de la "herencia", por ejemplo, implica la norma jurdica a tenor de la cual al morir una persona su patrimonio se trasmite en su totalidad a otra. La diferencia entre la norma jurdica y el concepto jurdico no esta, pues, en su esencia ni en su contenido, sino en el modo de usarse.Clases de Normas JurdicasLas diferentes normas jurdicas se distinguen por las peculiaridades de su contenidoPero un problema distinto es el de saber si las normas jurdicas se pueden clasificar de un modo absoluto, de tal manera que esta clasificacin sea adaptable a todo Derecho posible.En este sentido, se ha distinguido entre normas jurdicas negativas y facultativas, dividindose estas ltimas a su vez en permisivas, imperativas y prohibitivas.Pero esta clasificacin se presta a graves reparos. Las formasconceptuales del imperativo y de la prohibicin jurdica no se aplican solamente cuando se reconoce una facultad a un sujeto, sino que se manifiestan de un modo general en toda voluntad jurdica.Una clasificacin absoluta de las normas jurdicas slo puede usarse en realidad, sobre las categoras puras del Derecho. Solo estas nos pueden dar, dentro del campo jurdico, los mtodos fundamentales y permanentes aptos para ordenar y compendiar una materia cualquiera de Derecho. Podremos, pues, formar tantas clases de normas jurdicas, en trminos absolutos, como conceptos jurdicos fundamentales hay.

Norma Jurdica y DefinicinHay normas jurdicas en las que se dice en qu sentido quiere el legislador que se entienda un trmino cualquiera usado. Son estas las que alguien ha llamado normas jurdicas conceptuales.Se ha intentado distinguir entre "ley" y "derecho", diciendo que la "ley" nace de un poder poltico, que es un precepto imperativo, mientras que el "Derecho" nace de una potencia espiritual, y no es en el fondo ms que un juicio sin otra eficacia que la de su autoridad; por esto el "derecho", se concluye, debiera hallarse confiado exclusivamente, en su verdad y en su conformidad, a un poder espiritual, es decir, a la jurisprudencia.Requisitos Jurdicos y Efectos JurdicosEl juicio hipottico que representaba toda norma jurdica no afecta a las alteraciones fsicas producidas dentro del espacio. No se trata de una articulacin de ciertas causas activas con sus efectos necesarios, ni de fenmeno alguno dentro del espacio, sino de aspiraciones humanas. La labor de ciencia es concebir y dominarcientficamente el contenido de estas aspiraciones tal como se manifiesta en la voluntad del Derecho.Un requisito jurdico, como primer miembro de una norma jurdica, implica, pues, una transformacin de los fines existentes que hace necesario un nuevo medio.Estas alteraciones de estados de cosas jurdicamente regulados llaman hechos jurdicos.Los efectos jurdicos, segundo miembro en las normas jurdicas, representan transformaciones de relaciones jurdicas, como desprende del esquema de los simples conceptos fundamentales del Derecho.Las llamadas ficciones JurdicasSe llama "ficcin" en jurisprudencia, desde antiguo, un supuesto juridico que se basa en algo que en realidad no existe.As, se ha credo que el uso de esto que llamamos "ficcin" proceda necesariamente de la "fantasa"; no puede admitirse esto, que equivaldra a proclamar una falsedad a sabiendas, trayendo el engao a las cosas jurdicas.Se ha sostenido con gran calor que la ciencia del Derecho no tiene facultades para acoger en su seno las llamadas "ficciones" legales y ponerlas en circulacin contrastadas con su sello propio. Las "ficciones" del legislados - se dice no pueden servirle a la ciencia jurdica para concebir y explicar "la verdad".No se ve que en materia jurdica solo hay una "verdad" por encima e independiente de las normas de un Derecho dado, que es la de la teora pura del Derecho. Y en esta no se plantea para nada el problema de las "ficciones" y da la formulacin de normas "como si" concurrieren ciertos factores condicionados.Pero en cuanto a la jurisprudencia tcnica, esta no tiene por que renunciar alempleo de formulas resumidas que le eviten las molestias de descripciones detalladas ms prolijas.Todoconceptoes un predicado referido a unamateriadeconocimiento, al sujeto de un juicio. El concepto es fundamental cuando es integrante del objeto al cual se refiere. Entonces un concepto jurdico fundamental ser el predicado referido alderecho, sin el cual ste no puede concebirse: ser un elemento constitutivo de todo derecho posible."Son conceptos jurdicos fundamentales por ser elementos invariables aunque no exclusivos del derecho"Funcin: una abstraccin que nos permite desarticular y examinar en forma separada, independiente y pura los rasgos esenciales, principales y establecer las regularidades deldesarrollodel objeto estudiado, en este caso laestructuralgicay ladinmicadel Derecho.Losconceptos jurdicos contingentes, desde el punto de vista de lajurisprudencia, son aquellos propios de cada una de las distintas disciplinas dogmticas, ya que pueden diferenciarse en su significado segn nos ubiquemos en la dogmtica constitucional o en la procesal. De los conceptos contingentes se pueden distinguir los siguientes:CompetenciaEs: "el mbito, esfera ocampo, dentro del cual un rgano deautoridadpuede desempaar vlidamente sus atribuciones yfunciones". Lacompetenciaalude exclusivamente a la autoridad. A nivel dederecho Procesal, la competencia es elpodero facultad otorgado a un rgano jurisdiccional para entender de un determinado asunto.ResponsabilidadLaresponsabilidadjurdica puede darse tanto en el mbito del Derecho nacional comointernacional. Elsignificado de responsabilidad tiene dos acepciones:-Responsabilidad jurdica: deuda, obligacin de reparar y satisfacer por si o por otro a consecuencia dedelito, de una culpa o de otra causa legal.- Responsabilidadmoral: es el cargo u obligacin moral que resulta para uno del posible yerro en cosa o asunto determinado.Ladiferenciaentre los conceptos jurdicos fundamentales, llamados tambin categoras jurdicas y los histricos o contingentes, est en que los contingentes no existen en todo ordenamiento positivo; encambiolos esenciales o fundamentales, no pueden dejar de existir en unsistemajurdico..Origen e importancia de los conceptos jurdicos fundamentalesExisten en el Derecho dos clases de conceptos: los generales y los particulares. Aqullos se aplican a todas las ramas del Derecho. Estos tan slo a determinadas divisiones del mismo. Como ejemplo de los primeros (conceptos generales), podemos citar los de persona, hecho jurdico, sancin, etc. y como ejemplo de los segundos (conceptos particulares), podramos citar los de acto de comercio, delito o huelga. En tanto que los conceptos generales se aplican a todas las ramas del Derecho, como ocurre con los de persona, hecho jurdico y sancin que lo mismo se aplican al Derecho civil, que al penal, al mercantil, o a cualquiera otra Rama del Derecho, los particulares slo se aplican a determinadas disciplinas, como ocurre con el de acto de comercio, que slo se aplica al Derecho mercantil; el de delito, que slo se aplica al Derecho penal, o el de huelga, que slo se aplica al Derecho del trabajoAn cuando no siempre se les hayaexpuesto y reconocido expresamente por la doctrina jurdica, elanlisisnos permite comprender que siempre hanestado, cuando menos implcitos en todo ordenamiento jurdico histrico, ya que vienen a ser los elementos estructurales de todaconstruccinjurdica"La doctrina de los conceptos jurdicos fundamentales se precisa que stos son nociones decarcterformal que se encuentran en la base de todo derecho posible, y constituyen el fundamento terico de ste.La importancia de los conceptos jurdicos fundamentales est en que su conocimiento permite atribuirvalorcientfico a la jurisprudencia

Exposicinde los conceptos jurdicos fundamentales"Son conceptos jurdicos fundamentales por ser elementos invariables aunque no exclusivos del derecho"Los conceptos jurdicos fundamentales, en el derecho se nos aparecen como los elementos que se encuentran en la estructura y en contenido de toda norma jurdica y en cuya ausencia no se entendera un orden jurdico determinado histricamente.Segn Kelsen:La sancin. Este es un mal. (La privacin de un bien tal como lavida, lalibertado lapropiedad) que se infringe coactivamente por un rgano de Estado que acta aplicando una norma jurdica.Hecho antijurdico. Es el hecho antecedente al que se encuentra imputada la sancin, o sea, lahiptesisque condiciona la reaccin especifica (coactiva) del derecho.Responsable. Tambin enfuncindel concepto de sancin accedemos al de "responsable". Es responsable de determinada trasgresin aquellapersonaa la cual se aplica la sancin, independientemente de que haya sido o no quien realiz el actoprohibido.El deber jurdico. Es lo opuesto contradictoriamente a la trasgresin. Un ejemplo de esto es; Si es ilcito matar, el deber es no matar.Segn Garca MynezSupuesto de derecho. Como la hiptesisde cuya realizacin dependen que se actualicen las consecuencias establecidas en la norma.

La sancin. La contempla como la consecuencia que el incumplimiento de un deber produce en relacin con el obligado. Sin embargo sta no debe de ser confundida con la coaccin, ya que sta es la consecuencia normativasecundaria.

Persona jurdica. Considerado como todo ente capaz de tener facultades y deberes.

Los derechos subjetivos. Son la posibilidad deaccinde acuerdo con un precepto, en otras palabras una autorizacin concedida a unapersona. De esta manera es posible hablar dederechospersonales y reales.Segn Rojina VillegasEl supuesto jurdico.Lo define como lahiptesisnormativa de cuya realizacin depende que se produzcan las consecuencias de derecho.

Las consecuencias de derecho.Son aquellas situaciones jurdicas concretas que se presentan cuando se realizan uno o varios supuestos de derecho

Cpula "deber ser".Es el nexo que une la hiptesisnormativa con la disposicin. Es decir constituye el vnculo normativo entre el supuesto jurdico y la consecuencia de derecho.

Los sujetos de derecho.O personas jurdicas son los entes que sirven de centros de imputacin de derechos subjetivos, deberes jurdicos, sanciones, actos ynormasde derecho.

-Los objetos de derecho.Constituyen las diferentes formas deconductajurdicamente reguladas que se manifiestan comofacultades, deberes, actos jurdicos, hechos lcitos e ilcitos y sanciones.

-Las relaciones jurdicas.

Formalismo JurdicoEs una visin en laJurisprudenciay laFilosofadel Derecho. Los Formalistas legales sostienen que los jueces y otros funcionarios pblicos deben ser limitados en suinterpretacinde los textos legales por su sentido corriente y / o las intenciones de sus autoresRealismo JurdicoElrealismo jurdicoes una doctrina filosfica que identifica al derecho con laeficacianormativa, con lafuerzaestatal o con laprobabilidadasociada a las decisiones judiciales. Para los realistas jurdicos el derecho no est formado por enunciados con contenido ideal acerca de lo que es obligatorio, sino por las reglas realmente observadas por lasociedado impuestas por laautoridadestatal.Se pueden distinguir al menos cuatro escuelas:El realismo clsico de los sofistas griegos, Laescueladel realismo jurdico norteamericano, La escuela escandinava y El realismo de la interpretacin jurdica del francs Michel Troper.Otras caractersticas del realismo jurdico Indeterminacin del derecho.- Los realistas suelen creer que elderecho positivo(lasleyesy los precedentes obligatorios) no determinan las verdaderassolucionesa los caso. Enfoque interdisciplinario.-Muchos realistas jurdicos se han interesado en los estudios estadsticos (Holmes), sociolgicos (Ross), antropolgicos (Llewellyn y sulibroThe Cheyenne Way), etcetera. Enfoque instrumentalista.-Los realistas creen que el derecho sirve o debe servir como instrumento para alcanzar prpositos sociales.