marco legal de la empresa - el comercio exterior

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Instituto Tecnológico de Aguascalientes Departamento de Ingeniería Eléctrica y Electrónica Marco Legal de la Empresa C.P. Rosa Martha González Delgadillo Unidad V. El Comercio Exterior. UNIDAD V EL COMERCIO EXTERIOR 5.1.- GENERALIDADES DE LAS EXPORTACIONES Esto refiere o habla de: Esta ley tiene por objeto regular y promover el comercio exterior, incrementar la competitividad de la economía nacional, propiciar el uso eficiente de los recursos productivos del país, integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional, defender la planta productiva de prácticas desleales del comercio internacional y contribuir a la elevación del bienestar de la población. Y que las disposiciones de esta Ley son de orden público y de aplicación en toda la República, sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte. Y que para efectos de esta Ley, se entenderá por: Secretaría, la Secretaría de Economía; Comisión, la Comisión de Comercio Exterior; Cuotas compensatorias, aquellas que se aplican a las mercancías importadas en condiciones de discriminación de precios o de subvención en su país de origen, conforme a lo establecido en esta Ley. A demás cuando esta Ley se refiera a plazos en días se entenderán días hábiles y cuando se refiera a meses o años se entenderán meses o años calendario. 5.1.1.- IMPORTANCIA DE LAS EXPORTACIONES Ingeniería Eléctrica 1

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C.P. Rosa Martha González DelgadilloUnidad V. El Comercio Exterior.

UNIDAD V

EL COMERCIO EXTERIOR

5.1.- GENERALIDADES DE LAS EXPORTACIONES

Esto refiere o habla de:

Esta ley tiene por objeto regular y promover el comercio exterior, incrementar la competitividad de la economía nacional, propiciar el uso eficiente de los recursos productivos del país, integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional, defender la planta productiva de prácticas desleales del comercio internacional y contribuir a la elevación del bienestar de la población.

Y que las disposiciones de esta Ley son de orden público y de aplicación en toda la República, sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte.

Y que para efectos de esta Ley, se entenderá por: Secretaría, la Secretaría de Economía; Comisión, la Comisión de Comercio Exterior; Cuotas compensatorias, aquellas que se aplican a las mercancías importadas en condiciones de discriminación de precios o de subvención en su país de origen, conforme a lo establecido en esta Ley.

A demás cuando esta Ley se refiera a plazos en días se entenderán días hábiles y cuando se refiera a meses o años se entenderán meses o años calendario.

5.1.1.- IMPORTANCIA DE LAS EXPORTACIONES

En un nivel macroeconómico la exportación de bienes y servicios resulta positiva para la balanza comercial, cuenta corriente y de pagos de cualquier país, es una fuente de demanda para la producción doméstica de bienes y multiplica el producto y los ingresos de la economía en general y de los agentes económicos participantes en particular.

En un nivel empresarial existen diversas razones (factores microeconómicos) que explican por qué las exportaciones son siempre positivas:

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C.P. Rosa Martha González DelgadilloUnidad V. El Comercio Exterior.Permiten diversificar riesgos frente a mercados internos inestables y amortiguar los efectos de problemas macroeconómicos; promueven la operación con economías a escala, de tal forma que se aprovechen mejor las instalaciones existentes y se tenga un nivel de producción que implique menores costos unitarios; son una fuente de crecimiento y consolidación de cualquier empresa si es que los mercados internos son extremadamente competitivos; posibilitan obtener precios más rentables debido a la mayor apreciación del producto y de los ingresos de la población en los mercados a los cuales se exporta; alargan el ciclo de vida de un producto; mejoran la programación de la producción; permiten equilibrarse respecto a la entrada de nuevos competidores en el mercado interno y mejoran la imagen en relación con proveedores, bancos y clientes.

La exportación no se circunscribe a un tamaño previamente determinado de empresa, aunque pueden existir algunos bienes y servicios en los que se requiera de capitales y la capacidad de coordinar recursos humanos en magnitudes importantes. Existen empresas micro/artesanales, pequeñas, medianas y grandes que se dedican a la exportación.

Los elementos prioritarios para poder exportar son: calidad del producto en el mercado de destino, precio competitivo en ese mercado, volumen solicitado por el importador y realizar el servicio posventa, cuando sea necesario. Para lograrlo se requiere de un compromiso con la calidad, ser creativo y actuar con profesionalidad.

La incursión en los mercados internacionales se realiza por tradición en mercados más cercanos, de rápido crecimiento y similares culturalmente, donde la competencia es menos agresiva que en los más grandes. En varios de los casos ésta se realiza de manera casual según de los pedidos que se reciban. Sin embargo, se debe iniciar con los mercados donde pueda adquirirse experiencia a un menor costo.

La exportación es una actividad de mediano y largo plazos que exige una adecuada planeación de los recursos; ésta, sin embargo, no existe cuando la empresa atraviesa por un período de crisis. Se debe exportar cuando se tenga la capacidad de diseño, programación, producción, comunicación, empaques, envíos, administración, entre otras, conforme a los requerimientos del mercado internacional.

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C.P. Rosa Martha González DelgadilloUnidad V. El Comercio Exterior.Los errores más comunes al momento de exportar son: falta de evaluación de la capacidad de internacionalización, no considerar aspectos de las diferencias culturales, falta de investigación acerca del mercado, selección errada del socio comercial, falta de conocimiento de las barreras en los países importadores y en el exportador; no efectuar la investigación, registro y monitoreo de la marca, elaboración de contratos sin considerar la legislación y la práctica del país extranjero, extrema diversificación de los mercados, falta de conocimiento de las normas de defensa del consumidor, no contar con una estructura adecuada para gerenciar la exportación y falta de presencia en el mercado.

5.1.2.- REQUISITOS DE EXPORTACION; VOLUMEN, CALIDAD Y PRECIO

Quienes exporten mercancías están obligados al cumplimiento de las siguientes disposiciones:

Estar inscritos en el padrón de exportadores a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para lo cual deben encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, comprobar ante las autoridades aduaneras que se encuentran inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y cumplir con las disposiciones legales que regulan el ingreso y salida de las mercancías.

Llevar un sistema de control de inventarios registrado en contabilidad, que permita distinguir las mercancías nacionales de las extranjeras.

Contar con la información, documentación y aquellos medios de prueba necesarios para comprobar el país de origen y de procedencia de las mercancías para efectos de preferencias arancelarias, marcado de país de origen, aplicación de cuotas compensatorias, cupos y otras medidas que al efecto se establezcan conforme a la Ley de Comercio Exterior y tratados internacionales de los que México sea parte y proporcionarlos a las autoridades aduaneras cuando éstas lo requieran.

Entregar al agente o apoderado aduanal que promueva el despacho de las mercancías una manifestación por escrito, y bajo protesta de decir verdad, con los elementos que permitan determinar el valor en aduana de las mercancías.

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C.P. Rosa Martha González DelgadilloUnidad V. El Comercio Exterior.Entregar al agente aduanal el documento que compruebe el encargo conferido para realizar sus operaciones.

El importador deberá conservar copia de dicha manifestación, obtener la información, documentación y otros medios de prueba necesarios para comprobar que el valor declarado ha sido determinado de conformidad con las leyes mexicanas y proporcionarlos a las autoridades aduaneras cuando éstas lo requieran.

Cumplir con la documentación y permisos necesarios para la exportación de los bienes.

5.1.3- LOGISTICA DE LAS EXPORTACIONES

¿Qué papel juega la Logística en la exportación?

La logística cobra mayor relevancia, cuando se debe tener claridad sobre aspectos prácticos, operativos, legales y comerciales a la hora de estructurar las posibilidades de transporte sus costos y mejorar su competitividad. Tener en cuenta que la definición del modo de transporte para exportar un producto, está ligado a:

Tipo de producto a exportar Peso del producto Volumen de la carga Valor del producto y del embarque Punto de origen y punto de destino solicitado por el comprador Tipo de empaque y embalaje Requerimientos del comprador en cuanto a frecuencia, rapidez,

disponibilidad y accesibilidad en los diferentes modos de transporte.

Es importante señalar que cada modo de transporte tiene su caracterización propia; por ejemplo, el transporte aéreo no es adecuado para cargas masivas ni el marítimo para cargas urgentes.

¿Cómo obtengo un valor referente sobre los costos que manejan los diferentes medios de transporte hacia el país en el que me encuentro?

El costo y posibilidades que ofrecen los diferentes medios de transporte, es importante a la hora de elegir la mejor alternativa para la mercancía

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C.P. Rosa Martha González DelgadilloUnidad V. El Comercio Exterior.y analizar los costos e incidencia dentro del precio final del producto en el mercado. Con el fin de brindar a los interesados una amplia gama de rutas, operadores, tiempos de tránsito y frecuencias en las diferentes modalidades de transporte.

¿Existe un documento que regule las obligaciones del comprador y el vendedor?

A través del contrato de compraventa, las partes podrán establecer un marco legal que les permita ejecutar las transacciones correspondientes. El contrato de compraventa es un texto que estila las condiciones generales de venta.

¿Qué función cumple el seguro de Transporte?

El seguro de transporte tiene como finalidad cubrir las mercancías de cualquier tipo de pérdida o deterioro que presente. El seguro de transporte ha sido concebido con la finalidad, que las mercancías que hacen parte del proceso de exportación cuenten con un seguro indemnizatorio. A través del seguro de transporte la aseguradora asume los daños y pérdidas, convirtiéndose en una garantía para las partes.

¿Cómo calculo los costos de exportación?

Tanto la empresa como los compradores en el exterior deben tener claro los diferentes costos que inciden en el proceso de exportación desde un país, el tránsito internacional y hasta el arribo de la mercancía a su destino final.

5.1.4.- ALIANZAS ESTRATEGICAS

Actualmente el entorno de negocios para el desarrollo de las empresas, está altamente influenciado por agentes externos. Ante este ambiente de mayor competencia, las empresas mexicanas tienen que buscar alternativas creativas y viables para diversificar sus mercados, por lo que muchas de ellas, han penetrado ya con éxito en los mercados internacionales.

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C.P. Rosa Martha González DelgadilloUnidad V. El Comercio Exterior.En el nuevo siglo, las organizaciones, especialmente las pequeñas y medianas, deben considerar a las alianzas estratégicas como una opción muy viable para su crecimiento.

Las ALIANZAS ESTRATÉGICAS son "acuerdos cooperativos en los que dos o más empresas se unen para lograr Ventajas Competitivas, que no alcanzarían por sí mismas a corto plazo sin gran esfuerzo".

Siendo Ventajas Competitivas la Capacidad de producción, Calidad, Crédito, Precio, Servicio, Diseño, Imagen e Información.

Ventajas

Sinergias al combinar lo mejor de las partes. Operaciones más rápidas. Aprovechar mayores oportunidades al consolidar oferta y

compartir riesgos. Transferencia de tecnología, para mejorar ventajas competitivas. Amarrar a competidores en sus mercados. Ventas, acceso a nuevos mercados y canales de distribución. Contacto más directo con los clientes. Aportaciones de capital para desarrollo de mercados y/o

tecnologías. Posibilidad de mantener el capital individual de los socios en la

empresa, al crearse nuevas empresas en su caso.

Patrones y funciones básicas

Las alianzas estratégicas se clasifican en base a los siguientes criterios:

- Por los patrones que siguen en relación a sus funciones básicas.- Por el grado de propiedad que se genera entre los involucrados y

por el hecho de llevar implícita la creación de una empresa o no.

Esta clasificación se divide en tres tipos: alianzas de mercadotecnia, de producto y de investigación y desarrollo.

Alianzas de mercadotecnia

Este tipo de alianzas utiliza el sistema de distribución de una compañía para incrementar las ventas de un socio que provee un producto o servicio, pero carece de un mecanismo de distribución efectivo y una

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C.P. Rosa Martha González DelgadilloUnidad V. El Comercio Exterior.buena fuerza de ventas. Su propósito estratégico básico es incrementar las ventas sin tener que hacer nuevas inversiones o incrementos substanciales en costos directos, las utilidades habrán de incrementarse considerablemente.

Una función de compra-venta internacional clásica se puede manejar como una alianza estratégica, al ingresar a nuevos mercados la alianza logrará la lealtad de la clientela como una protección contra posibles incursiones de la competencia. Aproximadamente la tercera parte de las alianzas distintas a franquicias se orientan hacia la mercadotecnia.

5.1.5.- AGENTES ADUANALES

Un agente aduanal es una persona física autorizada mediante una patente para promover el despacho de mercancías por terceras personas.

Requerimientos

Ser mexicano de nacimiento No haber sido condenado por delito doloso Gozar de buena reputación personal No ser servidor público No tener parentesco con el administrador de la aduana de

adscripción Tener título profesional Tener experiencia mayor a 3 años Constancia de RFC Aprobar examen de conocimientos Haber efectuado el despacho de 5 personas al mes Proporcionar a la autoridad disco de la información de los

pedimentos (no aplicable, actualmente SAAI) Mantener su oficina en el lugar de adscripción Manifestar a las autoridades domicilio de su oficina para oír y

recibir notificaciones Ocuparse personal y habitualmente de las actividades propias de

su función (firmar 35% pedimentos) Dar a conocer los nombres de sus empleados y mandatarios

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C.P. Rosa Martha González DelgadilloUnidad V. El Comercio Exterior. Contar con equipo para despacho electrónico Ocuparse del 15% de las operaciones simplificadas Utilizar los candados oficiales

Obligaciones (art. 162)

Actuar siempre en carácter de agente aduanal bajo el encargo conferido

Realizar descargo de regulaciones y restricciones no arancelarias. Rendir dictamen técnico cuando se solicite. Abstenerse de retribuir de cualquier forma a un agente aduanal

suspendido o cancelado Clasificar las mercancías.

Presentar garantías Mantener registro documental de las operaciones tramitadas. Aceptar visitas de comprobación por parte de las autoridades

aduaneras. Solicitar autorización para suspender actividades. Manifestar número de candado oficial utilizado en los medios de

transporte que contentan las mercancías despachadas.

Suspensión (Articulo 164)

Encontrarse sujeto a procedimiento penal, por delitos fiscales.

Encontrarse privado de su libertad.

Incumplir encargo conferido

Intervenir en un despacho sin autorización.

Estar sujeto a un procedimiento de cancelación.

Asumir cargos de servidor público

Declarar inexactamente información que lesione el interés fiscal, o a la nación.

Carecer por primera y segunda ocasión de bienes suficientes para cubrir créditos fiscales.

El agente podrá en cualquier momento desvirtuar la causal de suspensión o acreditar que la misma ya no subsiste. La autoridad

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C.P. Rosa Martha González DelgadilloUnidad V. El Comercio Exterior.resolverá en definitiva a los 15 días posteriores a la presentación de las pruebas y escritos señalados

Cuando se trate de causales de cancelación, las autoridades ordenaran en el mismo acto la suspensión provisional Las pruebas se deberán de desahogar dentro de 30 días La resolución se dictará en un plazo no mayor a 3 meses en suspensión y 4 en cancelación.

5.1.6.- TRÁMITES Y PERMISOS DE EXPORTACION

Trámites y documentos necesarios para exportar

Los principales documentos utilizados para las exportaciones corresponden a la factura comercial, lista de empaque, pedimentos de exportación, certificado de calidad, documento de embarque, certificado de origen (TLCAN, Unión Europea, ALADI entre otros).

Factura comercial

En el país de destino todo embarque se debe acompañar con una factura original, misma que debe incluir: nombres de la aduana de salida y puerto de entrada, nombre y dirección del vendedor o embarcador, nombre y dirección del comprador o del consignatario, descripción detallada de la mercancía, cantidades, precios que especifiquen tipo de moneda, tipo de divisa utilizada, condiciones de venta, lugar y fecha de expedición.

Lista de empaque

Es un documento que permite al exportador, al transportista, a la compañía de seguros, a la aduana y al comprador, identificar las mercancías y conocer qué contiene cada bulto o caja, por lo cual se ha de realizar un empaque metódico, que coincida con la factura. Esta última se utiliza como complemento de la factura comercial y se entrega al transportista.

En este desglose se debe indicar la fracción arancelaria de la mercancía, así como el valor, el peso y el volumen (describiendo el tipo de empaque y embalaje utilizados).

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C.P. Rosa Martha González DelgadilloUnidad V. El Comercio Exterior.Pedimento de Exportación-Despacho Aduanal.

Los exportadores están obligados a presentar en la aduana un pedimento de exportación, en la forma oficial aprobada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de un agente o apoderado aduanal. Dicho pedimento debe acompañarse de: factura o, en su caso, cualquier documento que exprese el valor comercial de las mercancías, los documentos que comprueben el cumplimiento de regulaciones o restricciones no arancelarias a las exportaciones e indicar los números de serie, parte, marca y modelo para identificar las mercancías y distiguirlas de otras similares, cuando dichos datos existan.Del despacho aduanero resulta el pedimento de exportación, el cual permite a la empresa comprobar sus exportaciones ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para los efectos fiscales respectivos.

Certificación de calidad y cuantificación de mercancías

Los riesgos de las operaciones de comercio exterior se reducen acudiendo a empresas internacionales que vigilan e inspeccionan la carga, con el fin de asegurar el cumplimiento de las normas pactadas. Estas certificaciones son voluntarias y pueden referirse, entre otras, a las siguientes materias: supervisión de calidad, cantidad y peso; supervisión de embarque, estiba o descarga; supervisión de temperaturas; supervisión de fumigaciones; control de calidad; supervisión e inspección de embalaje; inspección previa para asegurar la limpieza del medio de transporte; inspección y evaluación de productos conforme a normas internacionales.

Otros documentos

Copia del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con homoclave e información deldomicilio fiscal de la empresa, carta de encargo para el embarque de su mercancía, contar con la reservación de la agencia naviera para efectuar el embarque de la mercancía -si es por vía marítima-; si no se cuenta con dicha autorización, dar instrucciones a la agencia aduanal para que solicite autorización por cuenta del exportador; si se trata de contenedores, solicitar con tiempo el envió de los contenedores vacíos para ser cargados con la mercancía a exportar; otros permisos, certificados de análisis químicos o autorizaciones según la mercancía de que se trate.

Selección de los medios de transporte y seguros

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C.P. Rosa Martha González DelgadilloUnidad V. El Comercio Exterior.El transporte es uno de los factores más significativos del costo de operación del comercio internacional, por lo que es necesario realizar un análisis exhaustivo de las diferentes modalidades del mismo. Para seleccionar el medio más idóneo se deberán evaluar los costos, confiabilidad, seguridad y oportunidad en la entrega.

El valor unitario, el peso, el volumen del producto y las distancias tienen mucha importancia para la selección de los modos de transporte. Si se trata de un producto de gran volumen, de poco valor y a grandes distancias la modalidad será el transporte marítimo o el ferrocarril. Si se trata en cambio de productos de alto valor, reducido peso y poco volumen, aun a largas distancias, se considerará el transporte aéreo.Entre los costos se deben considerar los directos (fletes, costos de maniobras, derechos y tarifas especiales, entre otros) e indirectos, como los relativos a los almacenajes; y los costos financieros, por los tiempos de espera.

Existe la posibilidad de combinar las diferentes modalidades de transporte: marítimo, ferrocarril, autotransporte y aéreo. Por otra parte, las posibilidades del transporte multimodal puerta a puerta simplifican los problemas en cuanto a logística.El seguro se constituye de una serie de coberturas que tienen como objetivo resarcir al asegurado por las pérdidas o daños materiales que sufran las mercancías objeto de transporte por cualquier medio, la combinación de éstos o los tiempos de espera. Los riesgos a cubrir y la magnitud de los mismos será una cuestión a decidir y acordar.

Para poder exportar cualquier producto a los diferentes mercados, se requiere que el exportador realice una serie de trámites aduaneros, mismos que el fabricante y/o exportador puede consultar en la Guía Básica del Exportador. Cabe destacar, que el exportar requiere que el interesado (fabricante y/o exportador) contrate a un agente aduanal, quien es el responsable de asignar la clasificación arancelaria, preparar la documentación requerida para el desaduana miento de las mercancías y elaborar el pedimento de exportación.

Este último documento, es de suma importancia ya que específica la descripción de la mercancía y su valor comercial determinado en la factura, con ello, el exportador podrá comprobar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SH y CP) sus exportaciones. Cabe mencionar que el exportador no puede cargar el impuesto al valor agregado (VA) al cliente extranjero por lo que podrá establecer un saldo a favor de sus declaraciones fiscales y solicitar su reembolso posterior o compensado

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C.P. Rosa Martha González DelgadilloUnidad V. El Comercio Exterior.contra otros impuestos en donde, el pedimento de exportación le beneficiará en materia fiscal.El pedimento de exportación se presenta ante la caja aduanal para el pago del derecho de trámite aduanero (DTA) y entonces se procede a la verificación de los documentos por la autoridad aduanera.

Algunos de los principales trámites y procedimiento para exportar son los siguientes:

Se requiere de un agente aduanal, que será el representante legítimo y solidario del exportador para tramitar el desaduana miento de la mercancía de exportación.

El agente aduanal elabora el pedimento de exportación. Al presentar el pedimento se paga el DTA. La vista aduanal verifica los documentos. El embarque pasa al área de inspección del sistema aleatorio

(semáforo fiscal) en caso de luz verde, hay desaduana miento libre; en caso de luz roja, habrá inspección fiscal de la mercancía.

Debe investigarse en qué casos se solicita un certificado de origen y cuáles son las restricciones para la importación en el lugar a donde se desea exportar (restricciones en materia de plomo, por ejemplo).

Los documentos de mayor importancia son la lista de empaque, la factura comercial, el conocimiento de embarque, los cuales son necesarios para que el agente aduanal pueda elaborar el pedimento de exportación, se obtengan preferencias arancelarias en países con los que México tenga tratados comerciales o acuerdos a través de certificados de origen y no se demore el despacho aduanero.

5.1.7.- VENTAJAS COMPARATIVAS

El modelo de la ventaja comparativa es uno de los conceptos básicos que fundamenta la teoría del comercio internacional y muestra que los países tienden a especializarse en la producción y exportación de aquellos bienes que fabrican con un coste relativamente más bajo respecto al resto del mundo, en los que son comparativamente más eficientes que los demás y que tenderán a importar los bienes en los que son más ineficaces y que por tanto producen con unos costes comparativamente más altos que el resto del mundo. La Ventaja Comparativa se utiliza para resaltar las ventajas del libre comercio internacional.

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C.P. Rosa Martha González DelgadilloUnidad V. El Comercio Exterior.Un país tiene ventaja comparativa en la producción de un bien, si puede producirlo con un menor costo de oportunidad que alguna otra nación.

Para que exista una ventaja comparativa, debe cumplirse las siguientes condiciones:

Existir dos o más agentes económicos. La Productividad de estos es desigual. Los agentes pueden realizar intercambios económicos de forma

libre y voluntaria.

Entonces podemos deducir que los agentes con menor producción pueden beneficiarse en mayor medida de los intercambios con los de mayor producción si se especializan en aquellos sectores de la producción donde los segundos tienen menor producción.

Entonces se puede decir que la ventaja competitiva, es una ventaja que tiene una empresa frente a su competencia. Dicha ventaja puede ser el valor de marca, una patente tecnológica, la capacidad de sus recursos humanos o una protección estatal, por ejemplo.

Cabe destacar que la idea de aprovechar o utilizar las ventajas es aceptada en el marco de una competencia sana.

5.1.8.- TREMINOS INTERNACIONALES DE COMERCIO

Los Incoterms son términos internacionales de comercio aceptados y adoptados por compradores y vendedores en transacciones internacionales. Los Incoterms, son usos que definen las obligaciones y responsabilidades que deberán asumir el vendedor y el comprador en la entrega y recepción de bienes hasta un lugar determinado.

Fueron creados con el propósito de:

Aportar definiciones comunes en el comercio internacional con respecto al momento y lugar preciso en que el vendedor transferirá al comprador los riesgos y las responsabilidades por daño o pérdida sobre la mercancía, y

Definir las obligaciones que incluirá el precio dado por el vendedor al comprador. Esto es, el envase y el embalaje, la carga de la

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C.P. Rosa Martha González DelgadilloUnidad V. El Comercio Exterior.mercancía a bordo del medio de transporte, el flete local y el flete internacional, el seguro de la mercancía y el tipo específico de cobertura, los aranceles, trámites y gastos para el despacho de exportación e importación, el costo por las maniobras de carga y descarga de la mercancía. Dependiendo el Incoterm que se use estarán contemplados algunos o todos estos elementos.

Para obtener los beneficios prácticos (por su uniformidad) y legales (por ser reconocidos por la legislación interna de un gran número de países), es necesario que las partes que intervienen en la operación acepten la utilización y aplicación de los Incoterms y que en el contrato de compraventa indiquen que aceptan sujetarse a los Incoterms

De esta manera, en caso de algún litigio, controversia o incluso, una demanda, la instancia legal donde se tuviese que ventilar el caso, contará con usos y términos internacionalmente aceptados con criterios y bases uniformes para exigir al comprador y al vendedor el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades como lo estipula cada Incoterm.

La Publicación 560, contempla 13 Incoterms, representados cada una de ellos mediante tres siglas (EXW, FOB, CIF, etc.).

EXW (Ex Works) Puesta en fábrica del vendedor

El Incoterm EXW significa entregar la mercancía al comprador en la fábrica, bodega o almacén del vendedor, sin subir la mercancía al transporte contratado y enviado por el comprador. A partir de ese punto, el vendedor transfiere al comprador el riesgo y responsabilidad por daño o pérdida de la mercancía así como todos los gastos inherentes al transporte internacional, al seguro y a los trámites y gastos de las dos aduanas.

FAS (Free Alongside Ship) Libre a un costado del buque

El Incoterm FAS representa, para el vendedor, la obligación de entregar la mercancía al comprador a un costado del buque en el puerto marítimo de embarque con el despacho de exportación ya realizado.

FOB (Free on Board) Libre a bordo

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C.P. Rosa Martha González DelgadilloUnidad V. El Comercio Exterior.El Incoterm FOB significa entregar la mercancía a bordo del buque en el puerto marítimo de embarque. No es correcto utilizar este Incoterm para embarques terrestres o aéreos.

FCA (Free Carrier At) Libre transportista

El Incoterm FCA significa que el vendedor entrega la mercancía al transportista (carrier) o cualquier otra persona nominada por el comprador en el lugar de embarque convenido.

CFR (Cost and Freight) Costo y flete

El Incoterm CFR obliga al vendedor a entregar la mercancía en el puerto marítimo de embarque y su responsabilidad por daño o pérdida de la mercancía termina cuando esta cruza la borda del buque. En este sentido CFR es igual que FOB, sin embargo, se diferencian en que, mediante CFR, el vendedor debe contratar el transporte internacional y pagar el flete.

CIF (Cost Insurance and Freight) Costo seguro y flete

Mediante este Incoterm, el vendedor agrega, a lo que incluye CFR, el seguro hasta el puerto marítimo de destino sin bajar la mercancía del buque. Por lo demás, las obligaciones y responsabilidades son exactamente iguales.

CPT (Carriage Paid To) Transporte pagado hasta

El Incoterm CPT significa que el vendedor entrega la mercancía al transportista (carrier) nominado por él en un lugar de embarque convenido.

CIP (Carriage and Insurance Paid) Transporte y seguro pagado

El Incoterm CIP significa que el vendedor entrega la mercancía al transportista (carrier) nominado por él en un lugar de embarque convenido, pero con la obligación de pagar el flete y el seguro hasta el lugar de destino acordado.

DES (Delivery Ex Ship) Entrega sobre el buque

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C.P. Rosa Martha González DelgadilloUnidad V. El Comercio Exterior.Significa que el vendedor se obliga y responsabiliza de entregar la mercancía en las condiciones pactadas con el comprador en el puerto marítimo de destino sin bajar la mercancía del buque.

DEQ (Delivery Ex Quay) Entrega en el muelle

Significa que el vendedor se obliga y responsabiliza de entregar la mercancía en las condiciones pactadas con el comprador y libre de todo gasto sobre el muelle en el puerto marítimo de destino.

DAF (Delivery At Frontier) Entrega en frontera

Significa que el vendedor tiene la responsabilidad de entregar la mercancía en una frontera terrestre.

DDU (Delivery Duty Unpaid) Entrega sin pagar aranceles de importación

Significa que el vendedor tiene la responsabilidad de entregar la mercancía en un lugar de destino convenido (en el país del comprador), pero sin llevar a cabo los trámites del despacho de importación.

DDP (Delivery Duty Paid) Entrega con Aranceles de Importación Pagados

Significa que el vendedor tiene la responsabilidad de entregar la mercancía en un lugar de destino convenido (en el país del comprador), ya libre del despacho de importación y realizando todos los trámites necesarios en esta aduana.

5.1.9.- TRATADOS COMERCIALES

Se denomina Tratado de comercio o Tratado comercial al tratado sometido al derecho internacional y suscrito entre dos o más países soberanos en virtud del cual se establece el modelo de relaciones en los intercambios comerciales entre los firmantes. Los objetivos pueden ser variados y suelen establecerse cláusulas que regulan los siguientes aspectos:

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C.P. Rosa Martha González DelgadilloUnidad V. El Comercio Exterior. Derechos de aduana y, en general, impuestos a pagar o exentos,

en forma recíproca, por los productos de exportación/importación entre los países firmantes.

Control de fronteras. Bienes sujetos a preferencias en los intercambios. Moneda base de referencia en los intercambios. Jurisdicción común y/o aceptada por las partes para la resolución

de conflictos en los distintos supuestos de derecho mercantil relacionados con el tratado.

Relaciones comerciales con terceros países u organismos internacionales no firmantes.

En general, los tratados comerciales tienden a facilitar la libre circulación de bienes y servicios entre las partes. En ocasiones establecen sistemas de protección frente a terceros.

Los acuerdos o tratados comerciales generalmente toman años en ser concretados, esto debido a que deben ser sometidos a toda una serie de análisis y estudios minuciosos, ya que antes de abrir una oportunidad comercial, las autoridades deben estar totalmente seguras de que los comerciantes y productores locales estarán protegidos ante el riesgo de productos o mercancías importadas a precios demasiado bajos.

5.2.- LEY DE COMERCIO EXTERIOR Y SU REGLAMENTO

La Ley de Comercio Exterior tiene por objeto regular y promover el comercio exterior, incrementar la competitividad de la economía nacional, propiciar el uso eficiente de los recursos productivos del país, integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional y contribuir a la elevación del bienestar de la población.

Es el marco normativo que consolida y encauza el papel del comercio exterior de nuestro país, promueve la competitividad a través de la política de apertura comercial y otorga confianza y seguridad jurídica a los agentes económicos relacionados con el intercambio internacional.

La Ley de Comercio Exterior delinea temas relativos a medidas de regulación y restricción no arancelarias, procedimientos sobre prácticas desleales de comercio internacional, medidas de salvaguarda,

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C.P. Rosa Martha González DelgadilloUnidad V. El Comercio Exterior.determinación de cuotas compensatorias y promoción de exportaciones, así como a la organización y funcionamiento de la Comisión de Comercio Exterior y de la Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones.

5.2.1.- GENERALIDADES

Tiene por objeto regular y promover el comercio exterior, incrementar la competitividad de la economía nacional, propiciar el uso eficiente de los recursos productivos del país, integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional, defender la planta productiva de prácticas desleales del comercio internacional y contribuir a la elevación del bienestar de la población.

Las disposiciones de esta Ley según lo indica su Articulo 2° son de orden público y de aplicación en toda la República, sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte. La aplicación e interpretación de estas disposiciones corresponden, para efectos administrativos, al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Economía.

5.2.2.- REGULACIONES, RESTRICCIONES Y REQUISITOS AL COMERCIO EXTERIOR EN MEXICO

Este tema nos habla de que los aranceles son las cuotas de las tarifas de los impuestos generales de exportación e importación, los cuales podrán ser: cuando se expresen en términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía, específicos, cuando se expresen en términos monetarios por unidad de medida, y mixtos, cuando se trate de la combinación de los dos anteriores. Y pueden ser de las siguientes modalidades:

Arancel-cupo, cuando se establezca un nivel arancelario para cierta cantidad o valor de mercancías exportadas o importadas, y una tasa diferente a las exportaciones o importaciones de esas mercancías que excedan dicho monto;

Arancel estacional, cuando se establezcan niveles arancelarios distintos para diferentes períodos del año, y

Las demás que señale el Ejecutivo Federal.

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También podrán establecerse aranceles diferentes a los generales previstos en las tarifas de los impuestos generales de exportación e importación cuando así lo establezcan tratados o convenios comerciales internacionales de los que México sea parte.

El establecimiento de las medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación, importación, circulación o tránsito de mercancías, deberán previamente someterse a la opinión de la Comisión y publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Las dependencias del Ejecutivo Federal competentes para expedir o hacer cumplir estas medidas deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación los procedimientos para su expedición o cumplimiento, e informar a la Comisión acerca de la administración de dichas medidas y procedimientos.

Las medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación e importación de mercancías, deberán expedirse por acuerdo de la Secretaría o, en su caso, conjuntamente con la autoridad competente. Estas medidas consistirán en permisos previos, cupos máximos, marcado de país de origen, certificaciones, cuotas compensatorias y los demás instrumentos que se consideren adecuados para los fines de esta Ley. Las cuotas compensatorias sólo se aplicarán en el caso previsto en la fracción V del artículo anterior.

Las restricciones y regulaciones no arancelarias, deberán cumplirse conforme a lo establecido en los ordenamientos aplicables. Dicho cumplimiento deberá demostrarse mediante documentos que contengan medidas de seguridad o a través de medios electrónicos, o ambos, que determine la Secretaría, conjuntamente con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal que corresponda, con excepción de los que hayan sido pactados con países con los que México haya suscrito algún acuerdo o tratado de libre comercio. Los documentos a que se refiere este artículo deberán acompañar al pedimento que se presente ante la aduana por conducto del agente o apoderado aduanal, en los términos de la legislación aduanera.

Las dependencias del Ejecutivo Federal competentes podrán establecer medidas de regulación o restricción no arancelarias a la exportación, importación, circulación o tránsito de mercancías sin someterlas a la opinión de la Comisión, siempre que:

Se trate de una situación de emergencia susceptible de producir un daño difícilmente reparable

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C.P. Rosa Martha González DelgadilloUnidad V. El Comercio Exterior. Se notifique a la Comisión Se publique en el Diario Oficial de la Federación, en los casos

que proceda, mediante acuerdo del titular de la dependencia respectiva

Se limite la vigencia de la medida a un período máximo de 20 días a partir del primer acto de aplicación de la medida, dentro del cual dicha medida y, en su caso, la expedición de la norma oficial mexicana de emergencia

En todo caso, las mercancías sujetas a restricciones o regulaciones no arancelarias se identificarán en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa respectiva.

En todo caso, la importación, circulación o tránsito de mercancías estarán sujetos a las normas oficiales mexicanas de conformidad con la ley de la materia. No podrán establecerse disposiciones de normalización a la importación, circulación o tránsito de mercancías diferentes a las normas oficiales mexicanas. Las mercancías sujetas a normas oficiales mexicanas se identificarán en términos de sus fracciones arancelarias y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa respectiva.

La Secretaría determinará las normas oficiales mexicanas que las autoridades aduaneras deban hacer cumplir en el punto de entrada de la mercancía al país. Esta determinación se someterá previamente a la opinión de la Comisión y se publicará en el Diario Oficial de la Federación.

Cualquier otra medida administrativa de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que tenga como propósito regular o restringir el comercio exterior del país y la circulación o tránsito de mercancías extranjeras, deberá someterse a la opinión de la Comisión previamente a su expedición, a fin de procurar su mejor coordinación con las medidas arancelarias y no arancelarias previstas en la Ley de Comercio Exterior.

5.2.3.- LA LEY ADUANERA, SU REGLAMENTO Y RESOLUCIONES

Nos dice que la entrada o la salida de mercancías del territorio nacional, las maniobras de carga, descarga, transbordo y almacenamiento de las mismas, el embarque o desembarque de pasajeros y la revisión de sus equipajes, deberá efectuarse por lugar autorizado, en día y hora hábil.

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C.P. Rosa Martha González DelgadilloUnidad V. El Comercio Exterior.Quienes efectúen su transporte por cualquier medio, están obligados a presentar dichas mercancías ante las autoridades aduaneras junto con la documentación exigible.

La Secretaría mediante reglas, podrá autorizar en la circunscripción de las aduanas de tráfico marítimo, la entrada al territorio nacional o la salida del mismo por lugar distinto al autorizado, de mercancías que por su naturaleza o volumen no puedan despacharse conforme a lo establecido en el párrafo anterior.

Reglamento de la Ley Aduanera

Nos habla de los lugares autorizados para entrada y maniobras de mercancías. Días y horas hábiles para la entrada o salida del país, de mercancías y medios de transporte. Casos en que las mercancías destinadas a entrar por una aduana podrán hacerlo por otra. Cuándo se permitirá el despacho aduanero en lugar distinto al autorizado. Tráfico marítimo de altura, cabotaje o mixto. Reglas para el caso de tráfico mixto de mercancías y equipajes que sean materia de tráfico de altura. Cómo podrá efectuarse el tráfico aéreo. Obligaciones de las autoridades de aeronáutica de los aeropuertos del país, de la notificación que se señala. Revisión de las aeronaves con destino al interior del país. Cuándo puede entrar la mercancía mediante embarcaciones del tráfico fluvial. Carga y descarga simultánea en tráfico marítimo. Cómo se podrá efectuar y en qué consiste, el transbordo en tráfico aéreo. Consolidación de diferentes guías para efectos del transbordo en tráfico aéreo. Cómo se efectuará el transbordo en tráfico aéreo de mercancías para exportación que ya hubieran sido despachadas.

Reglas de carácter general

Obtención por parte de los interesados de la autorización para realizar las maniobras que se señalan. En el anexo 4 se determinan los días y horas que se consideran hábiles en los casos que se indican. En que aduanas se autoriza el depósito de mercancías, para efectos del artículo 23, primer párrafo de la ley. Como se procederá tratándose de la importación de las mercancías a que se refiere el anexo 21 que exceda la cantidad que se señala. Conductos para introducir o extraer del territorio nacional las mercancías.

Tipos de tráfico

Las mercancías podrán introducirse al territorio nacional o extraerse del mismo mediante el tráfico marítimo, terrestre, aéreo y fluvial, por otros medios de conducción y por la vía postal.

Reglamento de la Ley Aduanera

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C.P. Rosa Martha González DelgadilloUnidad V. El Comercio Exterior.Casos en que las mercancías destinadas a entrar por una aduana podrán hacerlo por otra. Tráfico marítimo de altura, cabotaje o mixto. Obligaciones de las embarcaciones que salgan de un puerto nacional en lastre, en el caso que se indica.

Reglas para el caso de tráfico mixto de mercancías y equipaje que sena materia de tráfico de altura. Obligaciones de los capitanes o los agentes navieros que se señalan. Caso de autorización de cambio de destino de las mercancías en tráfico mixto. Requisito a cumplir para tomar carga de cabotaje en tráfico mixto, por parte del capitán o agente naviero. Cómo se procede en caso de destrucción por accidente de mercancías que se encuentren en depósito fiscal. Obligaciones de las personas que tengan conocimiento de accidentes ocurridos a los medios de transporte que se indican.

Obligación de avisar los accidentes

Las personas que tengan conocimiento de accidentes ocurridos a medios de transporte que conduzcan mercancías de comercio exterior, deberán dar aviso de inmediato a las autoridades aduaneras y poner a su disposición las mercancías, si las tienen en su poder.

Reglamento de la Ley Aduanera

Situación legal de las mercancías provenientes de salvamento. Ante qué autoridad puede hacerse el aviso a que se refiere las “obligaciones de avisar los accidente”. Cómo se podrá realizar el transbordo de las mercancías que se señalan.

Definición de recintos fiscales y fiscalizados

El manejo, almacenaje y custodia de las mercancías de comercio exterior compete a las aduanas.

Los recintos fiscales son aquellos lugares en donde las autoridades aduaneras realizan indistintamente las funciones de manejo, almacenaje, custodia, carga y descarga de las mercancías de comercio exterior, fiscalización, así como el despacho aduanero de las mismas.

La Secretaría podrá otorgar la concesión para que los particulares presten los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, en cuyo caso el inmueble en que los particulares presten dichos servicios se denominará recinto fiscalizado.

La concesión a que se refiere este artículo, se otorgará hasta por un plazo de veinte años, el cual podrá prorrogarse hasta por un plazo igual, a solicitud del interesado, a partir del décimo octavo año, y siempre que se cumpla con los requisitos necesarios para el otorgamiento de la concesión. Dicha concesión sólo se otorgará a personas morales

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C.P. Rosa Martha González DelgadilloUnidad V. El Comercio Exterior.constituidas de conformidad con las leyes mexicanas, cuando los inmuebles en los que se vaya a prestar el servicio colinden o se encuentren dentro de los recintos fiscales y se cumpla con los requisitos que establezca la Secretaría mediante reglas y, en su caso, los establecidos en la convocatoria.

La concesión se otorgará mediante licitación cuando el inmueble se encuentre ubicado dentro del recinto fiscal. En los demás casos, se otorgará a solicitud del interesado, siempre que cumpla con los requisitos que señale la Secretaría mediante reglas.

Las remuneraciones por la prestación de estos servicios se fijarán entre las partes, cuando los mismos sean prestados por particulares. En el caso de la transferencia de mercancías de un almacén a otro, las partes estarán a lo dispuesto por la fracción VI del artículo 15 de esta Ley

Requisitos para licitar servicios en la aduana

La Secretaría podrá autorizar a los particulares para prestar los servicios de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados, necesarios para llevar a cabo el despacho aduanero; así como para las demás operaciones que la propia Secretaría decida autorizar, inclusive las relacionadas con otras contribuciones, ya sea que se causen con motivo de los trámites aduaneros o por cualquier otra causa. Los particulares que deseen obtener la autorización a que se refiere este artículo deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Tener cinco años de experiencia, prestando los servicios que se vayan a autorizar.

Tener un capital social pagado de por lo menos $600,000.00

Cumplir con los requisitos de procedimiento que la Secretaría establezca en la convocatoria que para estos efectos publique en el Diario Oficial de la Federación.

La propia Secretaría podrá autorizar a los particulares a prestar otros servicios que faciliten el reconocimiento aduanero de las mercancías.

La Secretaría determinará las cantidades que como contraprestación pagarán las personas que realicen las operaciones aduaneras a quienes presten estos servicios. Este pago, incluyendo el impuesto al valor agregado trasladado con motivo de la contraprestación, se acreditará contra el monto de los derechos de trámite aduanero a que se refieren los artículos 49 y 50 de la Ley Federal de Derechos y no podrá ser superior a los mencionados derechos, salvo en el caso de las contraprestaciones que se paguen con motivo del segundo reconocimiento. El acreditamiento a que se refiere este párrafo en

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C.P. Rosa Martha González DelgadilloUnidad V. El Comercio Exterior.ningún caso dará lugar a un saldo a favor acreditable contra otras operaciones, ni a devolución.

Los derechos y las contraprestaciones a que se refiere el párrafo anterior se enterarán conjuntamente ante las oficinas autorizadas. La Secretaría determinará mediante reglas el por ciento que del total corresponde a los derechos, a los particulares y el impuesto al valor agregado trasladado con motivo de la contraprestación.

Las veinticuatro horas del día y todos los días del año serán hábiles para el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras.

Para resolver las consultas que presenten los importadores, exportadores y agentes o apoderados aduanales sobre la correcta clasificación arancelar, las autoridades aduaneras podrán apoyarse en los dictámenes técnicos del Consejo de Clasificación Arancelaria, el cual estará integrado por los peritos que propongan las confederaciones, cámaras, asociaciones e instituciones académicas.

Las autoridades aduaneras podrán resolver conjuntamente las consultas formuladas cuando la descripción arancelaria de las mercancías sea la misma. En estos casos se dictará una sola resolución, la que se notificará a los interesados. Las resoluciones sobre clasificación arancelaria que emitan las autoridades aduaneras, de carácter individual o dirigido a agrupaciones, surtirán efectos con relación a las operaciones de comercio exterior que se efectúen a partir del día siguiente a aquel en que se notifique la resolución de que se trate, salvo lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 47 de esta Ley.

Las resoluciones deberán dictarse en un plazo que no excederá de cuatro meses contados a partir de la fecha de su recepción. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución que corresponda, se entenderá que la fracción arancelaria señalada como aplicable por el interesado es la correcta. En caso que se requiera al promo-vente para que cumpla los requisitos omitidos o proporcione elementos necesarios para resolver, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.

La Secretaría podrá demandar ante el Tribunal Fiscal de la Federación, la nulidad de la clasificación arancelaria favorable a un particular que resulte cuando transcurra el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin que se notifique la resolución que corresponda y dicha clasificación ilegalmente lo favorezca.

La Secretaría mediante reglas dará a conocer los criterios de clasificación arancelaria y serán publicados en el Diario Oficial de la Federación.

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C.P. Rosa Martha González DelgadilloUnidad V. El Comercio Exterior.Cuando las autoridades aduaneras modifiquen los criterios de clasificación arancelaria, estas modificaciones no comprenderán los efectos producidos con anterioridad a la nueva resolución.

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