mapa mental tema 3 instituciones ingrid varela

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Para definir cuáles son las diferentes Instituciones Familiares, debemos tomar en cuenta 2 cosas expuestas en nuestra Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes o LOPNNA en los siguientes artículos: Art. 345.-Familia de Origen: Es la que está integrada por el padre y la madre, o por uno de ellos y sus descendientes, ascendientes y colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad. Art. 346.-Unidad de Filiación: Los hijos e hijas, independientemente de cual fuere su filiación, tienen los mismos derechos y las mismas obligaciones con relación a su padre y a su madre. Patria Potestad: Artículos 347 y 348 Son los deberes y derechos del padre y la madre en relación a los hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos e hijas, comprende la Responsabilidad de Crianza, representación y administración Responsabilidad de Crianza Artículo 358: Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre o madre de amar, criar, educar, formar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En consecuencia se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante en La Custodia 359: Requiere el contacto directo con los hijos e hijas y, por tanto, deben convivir con quien la ejerza. El padre o madre decidirán en común acuerdo el lugar de residencia o habitación de los hijos o hijas. Excepcionalmente, se podrá convenir la Custodia compartida cuando fuere conveniente al interés del hijo o Adopción articulo 406 y 407 Es una institución de protección que tiene por objeto prever al niño, niña o adolescente, apto para ser adoptado o adoptada, de una familia sustituta, permanente y adecuada. Obligación de Manutención: 365 y 366 Comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescentes, el cual es un efecto de la filiación legal o judicialmente, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad; subsiste aun cuando existe la privación o extinción de la Patria Potestad, o no se tenga la Responsabilidad de Crianza del hijo o hija, el juez o jueza fijara el monto que debe pagarse por concepto, en caso de la privación o extinción de la Patria Potestad Familia Sustituta articulo 394 y394-A Es aquella que, no siendo la familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño, niña o adolescente privado permanentemente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carecer de madre y padre o porque estos se encuentran afectados en la titularidad de la Patria Potestad o en la Responsabilidad de Crianza Colocación Familiar o en entidad de atención articulo 396 La finalidad es la colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorga la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo. Puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos. Convivencia Familiar articulo 385, 386, 387 y 388 Puede comprender no solo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto de su residencia, también cualquier otra forma de contacto (a quien se le acuerda la convivencia familiar) como: llamadas telefónicas, telegramas, epistolares y computarizadas debe ser de mutuo acuerdo entre el padre y la madre oyendo al hijo o hija, también pueden solicitarla los parientes por consanguinidad, afinidad y responsables

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Page 1: Mapa mental tema 3 instituciones ingrid Varela

Para definir cuáles son las diferentes Instituciones Familiares, debemos tomar en cuenta 2 cosas expuestas en nuestra Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas

y Adolescentes o LOPNNA en los siguientes artículos:

Art. 345.-Familia de Origen: Es la que está integrada por el padre y la madre, o por uno de ellos y sus descendientes,

ascendientes y colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad.

Art. 346.-Unidad de Filiación: Los hijos e hijas, independientemente de cual fuere su filiación, tienen los

mismos derechos y las mismas obligaciones con relación a su padre y a su madre.

Patria Potestad: Artículos 347 y 348

Son los deberes y derechos del padre y la madre en relación a los hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad,

que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los

hijos e hijas, comprende la Responsabilidad de Crianza,

representación y administración de los bienes de estos y estas

Responsabilidad de Crianza Artículo 358:

Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre o madre de amar, criar,

educar, formar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas,

así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En consecuencia se

prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante en

perjuicio de los niños niño y adolescente.

La Custodia 359:

Requiere el contacto directo con los hijos e hijas y, por tanto, deben convivir con quien

la ejerza. El padre o madre decidirán en común acuerdo el lugar de residencia o

habitación de los hijos o hijas. Excepcionalmente, se podrá convenir la

Custodia compartida cuando fuere conveniente al interés del hijo o hija

Adopción articulo 406 y 407

Es una institución de protección que tiene por

objeto prever al niño, niña o adolescente, apto para ser

adoptado o adoptada, de una familia sustituta, permanente

y adecuada.

Obligación de Manutención: 365 y 366

Comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas,

recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescentes, el cual es un efecto de la filiación legal o

judicialmente, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad; subsiste

aun cuando existe la privación o extinción de la Patria Potestad, o no se tenga la Responsabilidad de Crianza del hijo o hija, el juez o jueza fijara el monto que debe pagarse por concepto, en caso de

la privación o extinción de la Patria Potestad

Familia Sustituta articulo 394 y394-A

Es aquella que, no siendo la familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño, niña o

adolescente privado permanentemente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carecer de madre y padre o porque estos se encuentran afectados en la titularidad de la Patria Potestad o en la Responsabilidad de

Crianza

Colocación Familiar o en entidad de atención articulo 396

La finalidad es la colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto

otorga la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente

para el mismo. Puede conferirse la representación del niño, niña o

adolescente para determinados actos.

Convivencia Familiar articulo 385, 386, 387 y 388

Puede comprender no solo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino

también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto de su residencia, también cualquier

otra forma de contacto (a quien se le acuerda la convivencia familiar) como: llamadas telefónicas, telegramas, epistolares y

computarizadas debe ser de mutuo acuerdo entre el padre y la madre oyendo al hijo o hija,

también pueden solicitarla los parientes por consanguinidad, afinidad y responsables