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CONSUCODE - MANUAL DE ADQUISICIÓN PÚBLICA DE BIENES Y SUMINISTRO - versión preliminar 1 Versión Preliminar PROYECTO TRANSPARENCIA EN LAS ADQUISICIONES ESTATALES “MANUAL DE ADQUISICIÓN PÚBLICA DE BIENES Y SUMINISTRO” 2005 Versión Preliminar

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CONSUCODE - MANUAL DE ADQUISICIÓN PÚBLICA DE BIENES Y SUMINISTRO - versión preliminar

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Versión Preliminar

PROYECTO TRANSPARENCIA EN LAS ADQUISICIONES ESTATALES

“MANUAL DE ADQUISICIÓN PÚBLICA DE BIENES Y SUMINISTRO”

2005

Versión Preliminar

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Dr. Ricardo Salazar Chávez Presidente del CONSUCODE Responsable de Edición: Ana Teresa Revilla Vergara Asistentes de Edición: Lic. Beatriz Aurora Alcalá Espinosa Dr. Marco Aurelio Montoya Lazarte Redacción: Consorcio Braulio Rosillo Larios – Julio Fernández Cartagena LA REALIZACIÓN DE ESTE MATERIAL FUE POSIBLE GRACIAS AL APOYO BRINDADO POR USAID/PERÚ. Las opiniones expresadas en este documento pertenecen a sus autores y no necesariamente reflejan los puntos de vista de USAID.

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PRESENTACIÓN Los constantes cambios sociales y políticos en el mundo, a finales del siglo XX, nos permitieron apreciar la apertura de los mercados mundiales que, acompañados paralelamente, de la aparición de los grandes avances tecnológicos, dieron el inicio al mundo globalizado de hoy. La globalización del conocimiento y el intercambio de información a grandes distancias, revolucionó el mercado y las diversas formas de comunicación. Hoy en día, podemos comunicarnos con cualquier persona, desde cualquier lugar del mundo, en tiempo real. Las Normas Legales no escaparon a estos cambios de la modernidad. Y así es como, el orden jurídico de hoy, va adaptándose al ritmo de los nuevos retos que el mundo requiere. Entendiendo que, las normas legales, no son elementos estáticos sino que van en constante modificación, conforme a las nuevas reglas que la sociedad exige. La Contratación Pública en el Perú no ha sido ajena a este proceso, surgiendo nuevas reglas para las contrataciones estatales, las que suponen un reto, para facilitar el uso adecuado de los recursos públicos y la mayor transparencia en las operaciones contractuales.

En un escenario cambiante es necesario crear herramientas afines a nuestras metas democráticas de transparencia y eficacia. Es por ello que, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), gracias al apoyo de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) y en el marco del Proyecto “Transparencia en las Adquisiciones Estatales”, ha elaborado el “Manual de Adquisición Pública de Bienes y Suministro”, en el cual encontrará un marco normativo orgánicamente sistematizado que esperamos le permita contar con una información permanente y actualizada. Su formato, con hojas intercambiables, lo convierte en un instrumento útil y simplificado, elaborado con la intención que el lector pueda actualizarlo.

Consideramos que el “Manual de Adquisición Pública de Bienes y Suministro”

va a ser de mucha utilidad para los funcionarios del estado, y responde al deseo de expandir y descentralizar el conocimiento, consolidando un gobierno más participativo, transparente, eficaz y sin corrupción.

Ricardo Salazar Chávez Presidente

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MANUAL DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y SUMINISTROS

INTRODUCCIÓN

El presente “Manual de Adquisición de Bienes y Suministros” nos fue encomendado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE – en el marco del Proyecto Transparencia en las Adquisiciones Estatales (CARTA DE ENTENDIMIENTO LA-527-0402-CONSUCODE-01). El objeto del Manual es facilitar la comprensión por el público usuario, en especial los funcionarios públicos de las diferentes Entidades del Estado, de las normas contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y en los regímenes paralelos de contratación para la adquisición de bienes y suministros, con la finalidad de garantizar su correcta y efectiva aplicación.

Por ello, en el presente Manual los autores esperamos alcanzar los siguientes objetivos específicos:

1. Consolidar de manera orgánica y funcional la normatividad y la jurisprudencia administrativa recaída sobre ella, relevante en materia de adquisición y suministro de bienes.

2. Explicar clara y didácticamente las normas sobre contratación del Estado, para que los operadores puedan conocer y entender el contenido de dichas disposiciones.

3. Presentar y explicar el orden lógico de los procedimientos que deben seguir las Entidades para adquirir bienes. Asimismo, en relación con los particulares que desean contratar con el Estado con el fin de transferirle bienes, el Manual puede serles de gran utilidad para entender los pasos previos que las Entidades deben realizar antes de convocar a un proceso de selección y cómo las reglas administrativas guían el curso del procedimiento.

Para alcanzar estas metas el presente Manual está dividido en tres grandes secciones: (i) Parte General, (ii) Parte Especial, referida a los procesos de selección para la Adquisición de Bienes y Suministros; y, (iii) Regímenes Paralelos . A continuación queremos explicar la razón de ser de este orden.

Frente a la disyuntiva de cómo organizar el Manual percibimos que era importante que el lector recibiera, en primer lugar, elementos de carácter general para entender la lógica de las adquisiciones y contrataciones que realiza el Estado.

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Esta primera parte, a su vez, está dividida en capítulos. El primero parte del supuesto según el cual los contratos que celebra el Estado tienen un carácter fundamentalmente operativo. El Estado usa los contratos para proveerse de los bienes y servicios que necesita para cumplir sus fines. La contratación no tiene sentido si no es para eso, el proceso de contratación no es otra cosa que uno de los pasos que las Entidades deben dar en la cadena que les permitirá abastecerse de los bienes y servicios necesarios para cumplir con sus fines. Bajo la óptica de esta premisa es que se explican los principios y procedimientos establecidos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

En segundo término, nos interesa identificar a los diferentes agentes que intervienen en la contratación. La razón de ello es muy simple: la contratación es un proceso; tiene - como ya señalamos – un objeto preciso y reglas para alcanzar ese fin. Pero necesita agentes, actores que ejecuten tales reglas. Hay en la contratación diferentes agentes, cada uno de los cuales cumple un rol específico. Nuestra intención es que el lector al que está destinado el presente Manual, tenga la oportunidad de identificarse en ese juego de roles y, además, la posibilidad de saber quiénes más intervienen y cómo se interrelaciona con ellos.

Es recién después de que cada uno de los agentes que intervienen en la contratación están identificados, que podemos empezar a desarrollar las reglas procesales que regulan dicha contratación. Para estos efectos hemos dividido la exposición en tres capítulos. En el capítulo 2 tratamos de los diferentes procesos de selección; estos, la Licitación Pública, la Adjudicación Directa Pública, la Adjudicación Directa Selectiva y la Adjudicación de Menor Cuantía. En este capítulo el tratamiento es bastante general, pues se entrará en mayor detalle en los capítulos correspondientes de la Parte Especial, referidos ya a la adquisición y suministro de bienes.

Una vez explicada la clasificación general de los diferentes procesos de selección, en el capítulo 3 describimos las causales y condiciones para que las Entidades puedan exonerarse de seguir dichos procesos.

Finalmente, en el capítulo 4 desarrollamos las reglas procedimentales comunes a todos los procesos tales como cómputo de plazos, notificación, cancelación del proceso, los procesos declarados desierto, la implementación del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE etc.

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En la Segunda Parte, referida a lo que es propiamente la Adquisición de Bienes y suministros, el lector encontrará los elementos descritos en la parte general, pero orientados a identificar y desarrollar las particularidades propias de la adquisición de bienes.

En el capítulo 5 decidimos incluir una definición de bienes y algunos de sus criterios de clasificación más relevantes. Tanto la definición como las clasificaciones pueden ser materia de discusión, pero consideramos importantes empezar por definir el objeto de la parte específica y objeto central del manual.

En el capítulo 6 desarrollamos lo que se denomina fase preparatoria de los procesos de adquisición. Nos referimos a todos los actos internos que una Entidad necesita realizar para convocar a un proceso de selección. Allí encontraremos la necesidad de planificar las adquisiciones y cómo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones forma parte del conjunto de instrumentos que la Entidad debe elaborar para identificar sus objetivos y metas y trazar los planes necesarios para alcanzarlos.

En el capítulo 6 tratamos también del proceso interno desde la identificación de la necesidad, la formulación del requerimiento, la formación del expediente de contratación, la elaboración de las Bases y dentro de ellas la importancia que tiene la adecuada selección de los requerimientos técnicos mínimos y los factores de evaluación.

En el capítulo 8 retomamos el tema de los procesos de selección, pero con mayor detalle y orientando el discurso en lo posible a las particularidades de la adquisición de bienes. Veremos las diferentes etapas del proceso de selección, las formalidades a las que está sujeto y las pautas de una adecuada evaluación de las propuestas.

En el capítulo 9 vemos otros procesos de selección como son, las adquisiciones con cargo al Fondo de Caja Chica, las modalidades especiales de selección (subasta inversa y convenio marco de precios), las compras corporativa y las compras de insumos por las empresas del Estado.

En el capítulo 10 desarrollamos los aspectos más relevantes de la etapa de ejecución contractual. Allí tocamos puntos centrales como las condiciones y procedimientos para la firma del contrato, garantías que debe otorgar el contratista, adicionales y reducciones de las prestaciones, penalidades y resolución de contrato.

Finalmente, la tercera y última parte se refiere de manera general a los regímenes paralelos a los que pueden acceder las Entidades en forma alternativa a lo que dispone la normatividad nacional, tales como las normas

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del Banco Mundial o del Banco Interamericano de Desarrollo, por citar sólo dos ejemplos.

Al final del texto del manual hemos incluido un modelo estándar de Bases administrativas, y algunos casos prácticos que pueden servir a modo de ejercicio. Estos casos prácticos se han agrupado al final del texto en lugar de cada capítulo porque hemos procurado que en cada caso propuesto converjan varios temas, que es como en la practica concreta se presentan los asuntos controvertidos que deben enfrentar las Entidades.

Considerando que el público objetivo del presente Manual no está compuesto mayoritariamente por abogados, hemos tratado de usar un lenguaje coloquial, alejándonos lo más posible de los términos propios del críptico lenguaje legal.

Esperamos sinceramente haber alcanzado nuestros objetivos y cumplimos con agradecer la confianza depositada por el CONSUCODE al habernos encargado su elaboración.

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ÍNDICE

I. ASPECTOS GENERALES DE LA CONTRATACIÓN DEL

ESTADO 21

CAPÍTULO 1: CONCEPTOS GENERALES 21

1. CONTRATACIÓN DEL ESTADO 21

1.1. EL CONTRATO DEL ESTADO 211.2. LA CONTRATACIÓN DEL ESTADO 221.3. LA CONTRATACIÓN DEL ESTADO EN LA

CONSTITUCIÓN 22

2. ALCANCES DE LA LEY DE

CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

23

2.1. ESPECIALIDAD DE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

24

3. ÁMBITO DE APLICACIÓN 24

3.1. ÁMBITO SUBJETIVO: LAS ENTIDADES 253.2. ÁMBITO OBJETIVO 26

3.2.1. Materias a las que se aplica la LCAE 263.2.2. Materias en las que no se aplica la LCAE 27

4. PRINCIPIOS GENERALES 28

4.1. MORALIDAD 284.2. LIBRE COMPETENCIA 294.3. IMPARCIALIDAD 314.4. EFICIENCIA 314.5. TRANSPARENCIA 324.6. ECONOMÍA 344.7. VIGENCIA TECNOLÓGICA 344.8. TRATO JUSTO E IGUALITARIO 35

5. AGENTES QUE INTERVIENEN EN LA

CONTRATACIÓN DEL ESTADO 36

5.1. EL TITULAR DEL PLIEGO Y LA MÁXIMA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA 37

5.1.1. El Titular del Pliego Presupuestario 375.1.2. La Máxima Autoridad Administrativa 38

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5.1.3. Competencias en materia de contrataciones 385.2. EL AREA USUARIA 41

5.2.1. Definición 415.2.2. El requerimiento 415.2.3. Competencia 41

5.3. LA DEPENDENCIA ENCARGADA DE LAS ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES

42

5.3.1. Definición 425.3.2. Competencia 425.3.2.1. Planificación de los procesos de selección 425.3.2.2. Organización, conducción y ejecución de los

procesos de menor cuantía 42

5.3.2.3. Contrataciones y adquisiciones exoneradas 435.3.2.4. Formalización del contrato 43

5.4. COMITÉ ESPECIAL 435.4.1. Definición 435.4.2. Competencia 445.4.3. Designación 445.4.3.1. Comité Especial para más de un proceso y

Comité Especial Permanente 45

5.4.4. Conformación 455.4.4.1. Intervención de los miembros suplentes 455.4.5. Contratación o adquisición de bienes

sofisticados, servicios especializados u obras 46

5.4.5.1. Contratación de expertos independientes 465.4.6. Impedimentos 475.4.7. Formalización y actuación 485.4.8. Quórum y acuerdos 495.4.9. Remoción, renuncia y cese 495.4.10. Responsabilidad 50

5.5. POSTORES Y CONTRATISTAS 515.5.1. Los postores 515.5.2. Los contratistas 525.5.3. Impedimentos 525.5.4. Prohibición de prácticas restrictivas 545.5.4.1. Prácticas restrictivas de la libre competencia

en la contratación del Estado 55

5.5.4.2. Sanción 55 6. LOS REGISTROS 57

6.1. EL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES

57

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6.1.1. Definición 576.1.2. Función 576.1.3. Obligatoriedad 576.1.4. Aspectos administrativos 586.1.5. Capítulos 586.1.5.1. Capítulo de Proveedores de Bienes 586.1.5.2. Capítulo de Proveedores de Servicios 586.1.5.3. Capítulo de Ejecutores de Obras 596.1.5.4. Capítulo de Consultores de Obras 596.1.5.5. Capítulo de Inhabilitados para Contratar con el

Estado 59

6.1.6. Prohibición de Registro de Proveedores 596.2. LISTADO DE ENTIDADES CONTRATANTES 606.3. REGISTRO DE CONTRATOS 606.4. LIBRO DE ACTAS DE PROCESOS 60

CAPÍTULO 2 LOS PROCESOS DE SELECCIÓN 62 1. CLASIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE

SELECCIÓN 62

1.1. LICITACIÓN PÚBLICA 631.2. CONCURSO PÚBLICO 641.3. ADJUDICACIÓN DIRECTA 641.3.1. Adjudicación Directa Pública 641.3.2. Adjudicación Directa Selectiva 651.4. ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA 65

CAPÍTULO 3 : EXONERACIÓN DEL PROCESO DE

SELECCIÓN 69

1. EXONERACIÓN DEL PROCESO DE

SELECCIÓN 69

2. CAUSALES DE EXONERACIÓN DEL

PROCESO DE SELECCIÓN 70

2.1. CONTRATACIÓN ENTRE ENTIDADES 702.1.1. Condiciones 70

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2.1.2. Contratación de Entidades que realizan actividad empresarial

71

2.2. PARA CONTRATAR SERVICIOS PÚBLICOS CON TARIFA ÚNICA

72

2.2.1. Servicios públicos exonerados 732.2.2. Condiciones 73

2.3. SITUACIÓN DE EMERGENCIA 732.3.1. Supuestos 742.3.2. Alcances de la exoneración 752.3.3. Procedimiento 76

2.4. SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE

77

2.5. CON CARACTER DE SECRETO MILITAR O DE ORDEN INTERNO

79

2.6. CUANDO LOS BIENES O SERVICIOS NO ADMITEN SUSTITUTOS

80

2.7. PARA SERVICIOS PERSONALÍSIMOS 81 3. PROCEDIMIENTO DE EXONERACIÓN 84

3.1. Procedimiento 85

CAPÍTULO 4 : ASPECTOS PROCESALES COMUNES A TODOS LOS PROCESOS DE SELECCIÓN

87

1. CÓMPUTO DE PLAZOS 87 2. DECLARACIONES JURADAS 89

2.1. CONTENIDO 90 3. PRÓRROGAS Y POSTERGACIONES 91 4. CANCELACIÓN DEL PROCESO 92

4.1. CAUSALES 924.2. FORMALIZACIÓN 934.3. COMUNICACIÓN Y REINTEGRO 93

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5. PROCESO DE SELECCIÓN DESIERTO 94

5.1. CASOS ESPECIALES 945.1.1. Proceso de selección parcialmente desierto 945.1.2. Proceso de selección declarado desierto

luego del otorgamiento de la Buena Pro 94

5.2. PUBLICACIÓN 955.3. NUEVA CONVOCATORIA 955.4. DESIERTO REITERADO 96

6. SISTEMA ELECTRÓNICO DE

ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DEL ESTADO (SEACE)

96

7. NOTIFICACIÓN DE ACTOS 98 8. NULIDAD DE OFICIO 100

II. ADQUISICIÓN Y SUMINISTRO DE BIENES 102

5: LOS BIENES 102

1. LOS BIENES 1022. CLASES DE BIENES 102

2.1. BIENES MUEBLES E INMUEBLES 1032.2. BIENES NACIONALES E

INTERNACIONALES 104

2.3. BIENES CONSUMIBLES Y NO CONSUMIBLES

105

CAPÍTULO 6: ADQUISICIÓN 107

1. ADQUISICIÓN DE BIENES 107

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13

1.1. CONCEPTO 1071.2. LA COMPRAVENTA 107

2. SUMINISTRO 1082.1. CONCEPTO 1082.2. PARTICULARIDADES 109

2.2.1. La entrega del bien en propiedad 1092.2.2. La cantidad y el precio de los bienes debe

estar determinada 109

3. ARRENDAMIENTO DE BIENES 110

3.1. CONCEPTO 1103.2. PARTICULARIDADES 1103.3. ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES 111

CAPITULO 7: PROCEDIMIENTO DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES - LOS ACTOS PREPARATORIOS

112

1. PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES Y

ADQUISICIONES 112

1.1. PLANIFICACIÓN 1121.2. EL PLAN ANUAL 1131.3. IMPORTANCIA 1131.4. ELABORACIÓN 1131.5. CONTENIDO 1141.6. APROBACIÓN 1151.7. MODIFICACIÓN DEL PAAC 116

2. EL REQUERIMIENTO 117

2.1. CONTENIDO 1172.2. IMPORTANCIA 118

3. DEFINICIÓN DE CANTIDADES Y

CARACTERÍSTICAS DEL BIEN 118

3.1. INDAGACIONES Y ESTUDIOS DE MERCADO

103

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14

3.2. CARACTERÍSITICAS TÉCNICAS 1203.2.1. Competencia 1203.2.2. Determinación de las características técnicas 1203.2.3. Restricciones de las especificaciones técnicas 1213.2.3.1. Excepción: la estandarización 1223.2.4. Normas Técnicas, Metrológicas y/o Sanitarias 123

4. VALOR REFERENCIAL 125

4.1. CÁLCULO 1264.2. LÍMITES A LAS PROPUESTAS EN FUNCIÓN

AL VALOR REFERENCIAL 126

4.3. ANTIGÜEDAD DEL VALOR REFERENCIAL 1284.4. PUBLICIDAD 128

4.4.1. Valor referencial reservado 1284.5. VALOR REFERENCIAL EN LOS PROCESOS

DE SELECCIÓN SEGÚN RELACIÓN DE ÍTEMS

129

5. PROHIBICIÓN DE FRACCIONAMIENTO 130

5.1. CASOS EN LOS QUE NO EXISTE FRACCIONAMIENTO

131

6. EL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN 1336.1. DEFINICIÓN 1336.2. IMPORTANCIA 1336.3. FORMACIÓN DEL EXPEDIENTE DE

CONTRATACIÓN 133

6.3.1. Consolidación de información 1336.3.2. Aprobación 1346.3.3. Actos posteriores a la aprobación 134

6.4. EL EXPEDIENTE TÉCNICO 1346.4.1. Definición 1346.4.2. Utilidad e importancia 1356.4.3. Aprobación 135

7. LAS BASES 136

7.1. DEFINICIÓN 1367.2. CONSIDERACIONES GENERALES PARA LA 137

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15

ELABORACIÓN DE LAS BASES 7.3. FORMULACIÓN 138

7.3.1. Condiciones mínimas que deben de cumplir las bases

138

7.3.2. Moneda 1397.3.3. Fórmulas de Reajuste 1397.3.3.1. Contratos pactados en moneda extrajera 1407.3.4. Los requerimientos técnicos mínimos 1407.3.5. Factores de evaluación 1417.3.5.1. Órgano responsable de la determinación de

los factores de evaluación 142

7.3.5.2. Criterios a tener en cuenta en la determinación de los factores de evaluación

142

7.3.5.3. Factores de evaluación para la contratación y adquisición de bienes

143

7.3.5.3.1. Factores de evaluación para la propuesta técnica

144

7.3.5.3.2. Factores de evaluación para la propuesta económica

145

7.3.5.4. Reglas para los factores de evaluación 1457.3.5.5. Puntajes máximos y mínimos 1467.3.5.5.1. Puntajes máximos y mínimos para la

calificación técnica 146

7.3.5.5.2. Puntajes máximos para la calificación técnica de cada factor individual

147

7.3.6. Características de los documentos sustentatorios exigidos

147

7.3.7. Sistemas de Adquisiciones y Contrataciones 1487.3.7.1. Suma Alzada 1497.3.7.2. Precios unitarios, tarifas o porcentajes 1497.3.8. Modalidades de ejecución contractual 1497.3.8.1. Por el financiamiento 1507.3.8.2. Por el alcance del contrato 150

7.4. APROBACIÓN DE LAS BASES 1517.4.1. Funcionario competente 1517.4.2. Forma de aprobación 151

7.5. ACCESO A LAS BASES 151

CAPITULO 8: PROCEDIMIENTO DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES - EL PROCESO DE 153

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16

SELECCIÓN 1. PROCESOS DE SELECCIÓN SEGÚN

MONTO 153

2. PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA,

CONCURSO PÚBLICO Y ADJUDICACIÓN DIRECTA PÚBLICA

154

2.1. CONVOCATORIA 1552.1.1. CONTENIDO 1552.1.2. PUBLICACIÓN 156

2.2. REGISTRO DE PARTICIPANTES 1562.3. CONSULTAS Y ACLARACIONES A LAS

BASES 157

2.3.1. Presentación 1572.3.2. Absolución 1572.3.2.1. Plazo para la absolución 1582.3.2.2. Publicación de la absolución 158

2.4. OBSERVACIONES A LAS BASES 1582.4.1. Presentación 1582.4.1.1. Formalidad y plazo para la presentación 1592.4.2. Absolución 1592.4.2.1. Publicación y plazo para absolver las

observaciones 160

2.4.3. Elevación al CONSUCODE 1602.4.3.1. Casos en los que se puede solicitar 1602.4.3.2. Procedimiento 1602.4.3.3. Pronunciamiento de CONSUCODE 1612.4.3.4. Ejecución del Pronunciamiento de

CONSUCODE 161

2.5. INTEGRACIÓN DE LAS BASES 1622.5.1. Implicancias 1622.5.2. Publicación 1622.6. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS 1632.6.1. Propuesta técnica 1632.6.2. Propuesta económica 1632.6.3. Formalidad de las propuestas 1642.6.4. Plazo para la presentación de propuestas 1652.6.5. Acto de presentación 1652.6.5.1. Inicio del acto de presentación de propuestas 1662.6.5.2. Apertura de sobres 1662.6.5.2.1. Apertura del sobre que contiene la

propuesta técnica 166

2.6.5.2.2. Apertura del sobre que contiene la propuesta económica 167

2.6.5.3. Subsanación de propuestas 167

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17

3. LA ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA 1703.1. ETAPAS DEL PROCESO 1703.2. CONVOCATORIA 170

3.2.1. Forma 1703.3. REGISTRO DE PARTICIPANTES 1713.4. CONSULTAS Y ACLARACIONES A LAS

BASES 171

3.5. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS 1713.5.1. Acto de presentación de propuestas 171

4. ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA 172

4.1. ÓRGANO COMPETENTE 1734.2. ETAPAS 1734.3. CONVOCATORIA 173

4.3.1. Forma 1734.4. REGISTRO DE PARTICIPANTES 1744.5. PRESENTACIÓN Y EVALUACIÓN DE

PROPUESTAS 174

5. EVALUACIÓN DE PROPUESTAS 1755.1. ETAPAS DE LA EVALUACIÓN Y

CALIFICACIÓN DE LAS PROPUESTAS 176

5.1.1. Los criterios de calificación técnica 1775.1.2. Los factores de calificación económica 1775.1.2.1. El monto total de la oferta económica 1785.1.2.2. La oferta financiera 1785.1.3. Criterios de calificación económica 1795.1.3.1. Puntajes máximos para la propuesta

económica (PMPE) 179

5.1.3.2. Calificación de las propuestas económicas 1795.2. CÁLCULO DEL PUNTAJE TOTAL 180

5.2.1. Forma de obtener el puntaje total 1805.2.2. Bonificación del veinte por ciento 180

5.3. EL ACTO DE EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LAS PROPUESTAS PRESENTADAS

181

5.3.1. Evaluación y calificación en un solo acto 1815.3.2. Evaluación y calificación en dos etapas 181

5.4. CONFECCIÓN DE LAS ACTAS DE EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN

182

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18

6. BUENA PRO 1836.1. DISTRIBUCIÓN DEL OTORGAMIENTO DE

LA BUENA PRO 184

6.2. SOLUCIÓN EN CASO DE EMPATE 184

CAPITULO 9: OTROS PROCESOS DE SELECCIÓN 186

1. COMPRAS CON CARGO AL FONDO PARA

PAGOS EN EFECTIVO O AL FONDO FIJO PARA CAJA CHICA

186

2. MODALIDADES ESPECIALES DE

SELECCIÓN 186

2.1. SUBASTA INVERSA 1862.1.1. Particularidades 1872.1.2. Órgano competente 1872.1.3. Etapas de la subasta inversa 1882.1.4. Presentación de propuestas, puja y

otorgamiento de la buena pro 188

2.1.4.1. Desarrollo del acto público 1882.2. CONVENIO MARCO DE PRECIOS (CMP) 189

3. COMPRAS CORPORATIVAS 190 4. PROCESOS DE SELECCIÓN

CONVOCADOS PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES EN LA AMAZONÍA

191

4.1. VALOR REFERENCIAL 1914.2. FORMULACIÓN DE LA PROPUESTA

ECONÓMICA 192

5. ADQUISICIÓN DE INSUMOS POR LAS

EMPRESAS DEL ESTADO 193

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19

6. VASO DE LECHE 194

6.1. RACIÓN ALIMENTARIA 1946.1.1. Criterios para establecer la ración alimentaria

diaria 195

6.2. EL COMITÉ ESPECIAL 1966.3. LAS BASES 196

6.3.1. Criterios de evaluación 1976.4. PROHIBICIÓN DE EXONERACIÓN 1976.5. ADQUISICIÓN CONJUNTA DE INSUMOS 197

CAPITULO 10: EL CONTRATO 198

1. EL CONTRATO – CONTENIDO 198

1.1. PROCEDIMIENTO PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO

199

1.2. VIGENCIA DEL CONTRATO 2001.3. SUBCONTRATACIÓN 2001.4. LAS GARANTÍAS 201

1.4.1. Garantía de fiel cumplimiento 2021.4.2. Garantía adicional por el monto diferencial de

propuesta 202

1.4.3. Ejecución de garantías 2021.5. REQUISITOS ESPECIALES 203

1.5.1. Responsabilidades del contratista 2031.6. ADELANTOS Y PAGOS 204

1.6.1. Clases de adelantos 2041.6.2. Entrega de adelantos 2041.6.3. Amortización de adelantos 204

1.7. PAGOS Y PLAZOS PARA LOS PAGOS 2041.8. ADICIONALES, REDUCCIONES Y

AMPLIACIONES 205

1.8.1. Adicionales 2051.8.2. Reducciones 2061.8.3. Ampliación del plazo contractual en el caso de

bienes 207

1.9. CULMINACIÓN DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL

208

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20

1.9.1. Recepción y conformidad 2081.9.2. Constancia de prestación 209

1.10. PENALIDADES 2091.10.1. Penalidad por mora en la ejecución de la

prestación 209

1.11. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 2101.11.1. Concepto – causales de resolución

contractual 210

1.11.2. Procedimiento 2121.11.3. Efectos 213

III. REGÍMENES ESPECIALES 214 CAPITULO 11: BANCO MUNDIAL (BM) 214

CAPITULO 12: JBIC 218 CAPITULO 13: BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID)

219

CAPITULO 14: OFICINA DE PROYECTOS DE LAS NACIONES UNIDAS (UNOPS)

223

CAPÍTULO 15: UNITED STATES AGENCY FOR INTERNATIONAL DEVELOPMENT - USAID

226

LISTA DE ABREVIATURAS 230

BIBLIOGRAFÍA 231NORMATIVA RELACIONADA CON LAS CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

235

ANEXOS 238Casos Prácticos 238Modelos de Bases de Licitación Pública 250Modelos de Bases de Adjudicación Directa Selectiva 261Modelos de Bases de Adjudicación de Menor Cuantía 24

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I. ASPECTOS GENERALES DE LA CONTRATACIÓN DEL ESTADO CAPÍTULO 1: CONCEPTOS GENERALES

1. CONTRATACIÓN DEL ESTADO 1.1. EL CONTRATO DEL ESTADO El Estado está conformado por un conjunto de Entidades, cada una de las cuales desarrolla determinada actividad para cumplir las funciones que por ley le han sido asignadas. En el curso de esa actividad, las Entidades del Estado necesitan vincularse con los particulares para que las provean de los bienes y servicios que no pueden abastecerse por sí mismas. Para dar forma jurídica a esos vínculos es que se hace uso de la figura del “contrato”. El contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial1. Cuando una de las partes que interviene en un contrato es una Entidad del Estado, decimos que estamos frente a un “contrato del Estado” En efecto, mediante el contrato, las Entidades del Estado establecen relaciones de colaboración e intercambio con los particulares para obtener los bienes y servicios que requieren para cumplir sus funciones2. El contrato tiene entonces un papel fundamentalmente instrumental, no es un fin en sí mismo, sirve más bien para alcanzar el objetivo trazado por la Entidad.

1 Definición proveniente del artículo 1351 del Código Civil 2 Al respecto García de Enterría y Fernández sostienen que en los contratos del Estado “La Administración actúa (...) como ‘cliente’ de los empresarios privados, esto es, en un terreno de simple colaboración o intercambio patrimonial paga dinero o transmite posibilidades de actuación frente al público a ella reservadas a cambio de cosas o de servicios que busca y que recibe (...)” (GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo y FERNÁNDEZ, Tomás-Ramón. Curso de Derecho Administrativo. Tomo I, Civitas Ediciones S.L., décima edición, Madrid, 2000, p. 666).

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1.2. LA CONTRATACIÓN DEL ESTADO Con el término “contratación del Estado" la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado3 (en adelante LCAE) quiere aludir al proceso seguido por las Entidades del Estado para suscribir un contrato. Ello incluye toda la serie de pasos, mecanismos y procedimientos necesarios para la celebración de un contrato. Así, mientras el contrato se refiere al acuerdo de voluntades, la contratación hace referencia a la actividad. En este término comprendemos, entonces, todas las reglas que regulan desde la determinación de los requerimientos y necesidades de las Entidades del Estado, pasando por los procedimientos y exigencias para la generación de una voluntad estatal válida, la selección del proveedor o contratista y, finalmente, la suscripción del contrato y su posterior ejecución. Este conjunto de normas generan lo que podemos denominar un régimen jurídico. Lo importante a tener en cuenta es que la contratación del Estado persigue garantizar que cada contrato que celebra el Estado concuerde con los fines de éste. 1.3. LA CONTRATACIÓN DEL ESTADO EN LA CONSTITUCIÓN El artículo 76 de la Constitución dispone expresamente que el Estado debe licitar toda obra o adquisición de suministros, así como someter a concurso público la contratación de servicios y proyectos, según la cuantía que establezca la Ley de Presupuesto4. De esa manera, la Constitución obliga al Estado a seleccionar de manera imparcial y con criterios objetivos con quién va a contratar. Se puede decir que sobre la base de estas pautas se desarrolla todo el régimen de contratación del Estado.

3 Nos referimos al Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 29 de noviembre de 2004. 4 El artículo 76 de la Constitución dispone lo siguiente:

“Las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública, así como también la adquisición o la enajenación de bienes. La contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la Ley de Presupuesto se hace por concurso público. La ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades”.

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La función del artículo 76 de la Constitución es determinar y, a su vez, garantizar que las contrataciones estatales se efectúen necesariamente mediante un procedimiento peculiar que asegure que los bienes, servicios u obras se obtengan de manera oportuna, con la mejor oferta económica y técnica, y respetando principios tales como la transparencia en las operaciones, la imparcialidad, la libre competencia y el trato justo e igualitario a los potenciales proveedores. En conclusión, su objeto es lograr el mayor grado de eficiencia en las adquisiciones o enajenaciones efectuadas por el Estado, sustentado en el activo rol de principios antes señalados para evitar la corrupción y malversación de fondos públicos (Resolución del Tribunal Constitucional recaída en el expediente Nº 020-2003-AI/TC, publicada el 14 de julio de 2004). CONTRATACIÓN DEL ESTADO • El contrato del Estado es el acuerdo de dos o más partes para crear,

regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial pero con la particularidad de que por lo menos una de las partes es una Entidad del Estado.

• Mediante el contrato, las Entidades del Estado establecen relaciones de colaboración e intercambio con los particulares para obtener los bienes, obras y servicios que requieren para cumplir sus funciones.

• Ejemplo: Son contratos del Estado los contratos de suministro de medicinas en los que el suministrante es un particular y el suministrado es el Hospital Militar (que es una Entidad del Estado). Asimismo, es un contrato del Estado el contrato que celebra una Municipalidad Distrital con un particular para que éste construya un puente.

2. ALCANCES DE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

La LCAE (y su reglamento5) establece los principios y reglas específicos que deben observar las Entidades del Sector Público para contratar la adquisición de bienes, servicios y ejecución de obras (artículo 1º de la LCAE). En este sentido la LCAE se ocupa de regular (i) las reglas de formación de voluntad del Estado para la determinación del objeto de la contratación hasta la convocatoria del proceso de selección, (ii) el proceso de selección del

5 Aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 29 de noviembre de 2004.

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contratista, (iii) las obligaciones y derechos derivados de la calidad de postor y contratista; y, (iv) el contrato, su celebración y ejecución. De los puntos mencionados en el párrafo precedente, la LCAE regula con mayor detalle los procesos de selección de contratistas, pues permiten que la voluntad contractual del Estado responda íntegramente a los intereses públicos. Dichos procesos garantizan un mínimo de transparencia y objetividad en los contratos que celebra el Estado, y ayudan a disciplinar el gasto público, de ahí el énfasis que pone la LCAE en su regulación. 2.1. ESPECIALIDAD DE LA LEY DE CONTRATACIONES Y

ADQUISICIONES DEL ESTADO Por su especialidad, las disposiciones contenidas en la LCAE prevalecen sobre las normas generales de procedimientos administrativos y sobre aquellas de las demás ramas del derecho que le sean aplicables (artículo 4 de la LCAE). Las disposiciones de la LCAE y su Reglamento prevalecen sobre las normas generales de procedimientos administrativos y sobre aquellas de derecho común que fueran aplicables. (Pronunciamiento Nº 199-2003/GTN del 5 de diciembre de 2003) ALCANCES DE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO • La LCAE establece los principios y reglas que deben observar las

Entidades del Estado para contratar los bienes, servicios y obras que requieren.

• Las disposiciones de esta norma prevalecen respecto a cualquier otra norma de procedimiento administrativo general u otras normas de derecho común.

3. ÁMBITO DE APLICACIÓN El ámbito de aplicación de la LCAE se extiende en dos campos: uno subjetivo (es decir, a quiénes se aplica) y otro objetivo (las materias que regula la LCAE).

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3.1. ÁMBITO SUBJETIVO: LAS ENTIDADES Las Entidades son los principales destinatarios de las normas contenidas en la LCAE. Por ello reviste especial importancia la definición de este término. Atendiendo a los fines de este manual, podemos decir que las Entidades son aquellos organismos u órganos estatales, ya sea que se sujeten al Derecho Público (vg. Ministerios) o al Derecho Privado (las empresas del Estado, por ejemplo), a las que el ordenamiento jurídico nacional les ha otorgado capacidad jurídica para contratar6. El literal k), inciso 1 del artículo 2 de la LCAE señala que, en general, el término Entidad comprende a “todas las dependencias como organismos públicos descentralizados, unidades orgánicas, proyectos, programas, empresas, fondos pertenecientes o adscritos a los niveles de gobierno central, regional o local, así como los organismos a los que alude la Constitución Política y demás que son creados y reconocidos por el ordenamiento jurídico nacional”. Sin perjuicio de ese enunciado que define de manera general qué se entiende por Entidad, la LCAE enumera en su artículo 2.1 los diferentes órganos o Entidades a los que resultan aplicables sus disposiciones bajo el término Entidad. A saber:

Gobierno Central, Gobiernos Locales y Regionales, con sus respectivas dependencias y reparticiones.

Organismos constitucionales autónomos7,8

6 La capacidad de contratación es otorgada a la Entidad en el acto de su constitución (bien mediante una ley de creación o un acto administrativo). La LCAE lo que hace, en estricto, es reconocer la capacidad de contratar que otras normas ya han establecido. 7 Se entiende por organismo constitucional autónomo aquél que tiene su origen en la Constitución y que no depende de ninguna otra entidad (como por ejemplo los Ministerios o la Presidencia del Consejo de Ministros). Así, la SUNAT no es un organismo constitucional autónomo porque su origen no es constitucional y está adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas. 8 Conforme a la Constitución de 1993 los organismos constitucionales autónomos son los siguientes: El Tribunal Constitucional (artículo 201 de la Constitución), El Ministerio Público (artículo 158 de la Constitución), La Defensoría del Pueblo (artículo 161de la Constitución), El Jurado Nacional de Elecciones (artículo 177 de la Constitución), La Oficina Nacional de Procesos Electorales (artículo 177 de la Constitución), El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (artículo 177 de la Constitución), El Consejo Nacional de la Magistratura (artículo 150 de la Constitución), El Banco Central de Reserva del Perú (artículo 84 de la Constitución), La Contraloría General de la República (artículo 82 de la Constitución); y, La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

(artículo 87 de la Constitución).

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Universidades públicas, sociedades de beneficencia y juntas de participación social

Institutos Armados, Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú Empresas del Estado, de derecho público o privado, ya sean de

propiedad del gobierno nacional, regional o local; y, las empresas mixtas en las cuales el control de las decisiones de los órganos de gestión esté en manos del Estado9.

3.2. ÁMBITO OBJETIVO

3.2.1. Materias a las que se aplica la LCAE

Para establecer el ámbito objetivo de la LCAE ésta consagra una regla general y acto seguido señala las excepciones a la misma. Así tenemos que según el artículo 2.2 de la LCAE, sus normas se aplican a todos los contratos a título oneroso que celebran las Entidades para la adquisición de bienes, servicios u obras necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Para apreciar el carácter oneroso de un contrato del Estado, debe observarse si depara un beneficio patrimonial, directo o indirecto, a las partes que intervienen en su celebración. Respecto a la necesidad de los bienes, servicios u obras que se contratan para el ejercicio de las funciones de la Entidad, debemos señalar que todas las prestaciones objeto de los contratos del Estado sirven, en mayor o menor medida, a la realización de las funciones de cada Entidad. Siendo así, en principio, todos los contratos que celebren las Entidades a título oneroso para adquirir o contratar bienes, servicios u obras deberán regirse por las disposiciones de la LCAE.

9 Conforme a la Ley de Actividad Empresarial del Estado, Ley Nº 24948 son empresas de Derecho Público las que se crean por ley y gozan de atributos propios de la Administración Pública (artículo 6). En cambio, las empresas del Estado de derecho privado son aquellas constituidas o reorganizadas como sociedad anónima de acuerdo a ley, cuyo capital pertenece totalmente al Estado (artículo 7). También son personas jurídicas de derecho privado las Empresas de Economía Mixta, en las cuales el Estado tiene directa o indirectamente una participación accionaria mayoritaria que le garantiza el control de las decisiones de toda índole en los órganos de gobierno de la sociedad (artículo 8).

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3.2.2. Materias en las que no se aplica la LCAE El artículo 2.3 de la LCAE excluye de su ámbito de aplicación a las siguientes materias:

La contratación de trabajadores, servidores o funcionarios públicos sujetos a los regímenes de la carrera administrativa o laboral de la actividad privada,

La contratación de auditorías externas en o para las Entidades del Sector Público,

Las operaciones de endeudamiento interno o externo, Los contratos bancarios y financieros celebrados por las Entidades, Los contratos de locación de servicios que se celebren con los

presidentes de Directorio o Consejo Directivo, que desempeñen funciones a tiempo completo en las Entidades o empresas del Estado,

Los actos de disposición y de administración y gestión de los bienes de propiedad estatal,

Las adquisiciones y contrataciones cuyos montos, en cada caso, sea igual o inferior a una Unidad Impositiva Tributaria vigente al momento de la transacción,

La contratación de notarios públicos para que ejerzan las funciones previstas en la LCAE y su Reglamento,

Los servicios brindados por conciliadores, árbitros, centros de conciliación, instituciones arbitrales y demás derivados de la función conciliatoria y arbitral,

Las publicaciones oficiales que deban hacerse en el Diario Oficial El Peruano por mandato expreso de ley o de norma reglamentaria,

La concesión de recursos naturales y obras públicas de infraestructura, bienes y servicios públicos,

La transferencia al sector privado de acciones y activos de propiedad del Estado, en el marco del proceso de privatización,

Las modalidades de ejecución presupuestal distintas al contrato contempladas en la normativa de la materia, salvo las contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios que se requieran para ello,

Los contratos internacionales, los cuales se regulan por los tratados en que el Perú sea parte o, en su defecto, por la costumbre y las prácticas del comercio internacional,

Las contrataciones y adquisiciones que realicen las Misiones del Servicio Exterior de la República, exclusivamente para su funcionamiento y gestión.

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ÁMBITO DE APLICACIÓN • Todas las Entidades del Sector Público se sujetan a las disposiciones de

la LCAE. • Entidades son las dependencias como organismos públicos

descentralizados, unidades orgánicas, proyectos, programas, empresas, fondos pertenecientes o adscritos a los niveles de gobierno central, regional o local, así como los organismos a los que alude la Constitución Política y demás que son creados y reconocidos por el ordenamiento jurídico nacional.

• Las normas de la LCAE se aplican a todos los contratos a título oneroso que celebran las Entidades para la adquisición de bienes, servicios u obras necesarios para el cumplimiento de sus funciones, a excepción de las materias previstas en el artículo 2.3. de la LCAE.

4. PRINCIPIOS GENERALES El artículo 3 de la LCAE consagra los principios que rigen todos los procesos de contratación del Estado. Conforme a lo dispuesto por el mencionado artículo, los principios cumplen los siguientes fines:

Garantizan que las Entidades obtengan bienes, servicios y obras de calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados.

Sirven como criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de la LCAE y su Reglamento,

Otorgan parámetros para la actuación de los funcionarios y dependencias responsables, y

Suplen los vacíos de la LCAE y su Reglamento.

4.1. MORALIDAD Los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad (artículo 3.1 de la LCAE) La LCAE ha querido destacar a la moralidad como principio que rige especialmente los procesos de selección. Dicho principio apunta al comportamiento que deben mantener los sujetos que participan en el proceso de selección, tanto por parte de la Entidad como los ajenos a ella. En ese sentido, por el principio de moralidad se busca un comportamiento éticamente correcto de los partícipes del proceso.

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La norma menciona la honradez y la probidad. Ambos términos pueden ser utilizados como sinónimos y están referidos a la rectitud de ánimo e integridad en el obrar10. El concepto alude al comportamiento que deben tener los funcionarios o sujetos que intervienen en el proceso de selección; éstos no deben practicar ningún acto de corrupción, tal como solicitar o entregar alguna prebenda a cambio de favorecer a algún postor o agilizar algún tipo de trámite indebidamente. Los participantes del proceso de selección deben mantener una conducta veraz, es decir, que pueda ser calificada como auténtica y que no genere suspicacias. Igualmente, toda la información que presenten al proceso deberá cumplir con dicho requisito. La intangibilidad, se refiere a lo que no es susceptible de ser tocado. En términos jurídicos el concepto es utilizado para garantizar el uso de los recursos que son afectados a un fin específico. En virtud de la intangibilidad se estipula que los recursos destinados a un fin determinado no pueden ser usados para fines distintos. En el caso bajo comentario, se alude también a que el proceso de contratación no debe instrumentalizarse para fines diferentes a los que le son propios, es decir, cumplir con obtener los bienes o servicios que la Entidad necesita para cumplir sus funciones. La noción de justicia ha sido largamente discutida, pero en términos generales podemos entenderla como dar a cada quien lo que le corresponde. En el ámbito de las contrataciones del Estado, ella exigirá que los funcionarios actúen con equidad frente a los administrados y en especial respecto a los postores, evaluando a cada uno de ellos sin subjetividades. Por el principio de moralidad los documentos e información que el postor presente al proceso de selección deben responder a la realidad, sin importar si han sido o no requeridos por las Bases, o si han sido o no materia de evaluación. Para ello el Reglamento dispone que el postor es responsable de la veracidad de los documentos e información que presenta al proceso de selección. (Resolución Nº 272/2004.TC-SU del 31 de mayo de 2004)

4.2. LIBRE COMPETENCIA

En los procedimientos de adquisiciones y contrataciones se incluirán regulaciones o tratamientos que fomenten la más amplia y objetiva e

10 Ver Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española, 22ª Edición, España, 2001

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imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores potenciales (artículo 3.2 de la LCAE). El principio de libre competencia, que tiene su base en la Constitución11, permite que sean las reglas del mercado (oferta y demanda) las que determinen el valor de los intercambios económicos. La libre competencia implica necesariamente la pluralidad de ofertas en el mercado. En esa medida, este principio resulta indispensable para el desarrollo de los procesos de selección, pues permite que todos los sujetos que estén en condiciones de ofrecer a la Administración los bienes, servicios u obras que requiera participen del proceso de selección y, que gracias a la pugna entre los postores, la Administración elija la mejor oferta. En tal sentido, la Administración debe ejercer un rol activo, promoviendo que participen en el proceso de selección todos los sujetos que se encuentran en condiciones de atender sus requerimientos. Si a pesar de los esfuerzos de la Administración, no concurriera al proceso de selección más de un postor, ello no vulnera el referido principio. En efecto, el principio de libre competencia no exige que necesariamente se presente pluralidad de ofertas en el proceso de selección, sino más bien, que la Administración genere las condiciones necesarias para que todos aquellos que puedan proveer al Estado de los bienes, servicios u obras que requiere puedan participar en el proceso. De esta manera, si sólo un sujeto acude a la convocatoria de la Entidad, ello no vulnera el principio de concurrencia, siempre que la Administración haya cumplido con generar dichas condiciones. La libre competencia también requiere que los postores pugnen por obtener la Buena Pro del contrato y convertirse en contratista del Estado. Es decir, presupone la competencia de ofertas, a fin de que el contratista elegido sea el que plantee las mejores condiciones (tanto de precio, como de calidad) a la Administración. Sólo la competencia permite que el precio a pagar por la Entidad refleje la situación del mercado.

11 Este principio es consagrado por el artículo 61 de la Constitución que dispone lo siguiente: “El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios”.

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En aplicación del principio de libre competencia, se deben rechazar las conductas que impidan o perjudiquen la competencia de postores en los procesos de selección. En tal sentido se proscribe el ejercicio de posiciones de dominio, los acuerdos entre postores, etc.

4.3. IMPARCIALIDAD

Los Acuerdos y Resoluciones de los funcionarios y dependencias responsables de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad, se adoptarán en estricta aplicación de la Ley y el Reglamento; así como en atención a criterios técnicos que permitan objetividad en el tratamiento a los postores y contratistas (artículo 3.3 de la LCAE). La imparcialidad está definida gramaticalmente como la “falta de designio anticipado o de prevención en favor o en contra de alguien o algo, que permite juzgar o proceder con rectitud”12. De lo que trata el principio de imparcialidad, entonces, es que la Entidad (o dicho con más precisión, el funcionario o servidor a través del cual actúa la Entidad) no tenga preferencia o predisposición a favor o en contra de un participante en particular. De ese modo cualquier decisión que adopte se sustentará únicamente en criterios objetivos. Nótese que el principio de imparcialidad le es exigible a la Entidad al momento de resolver peticiones formulados por los participantes o tomar decisiones que afecten que afecten directamente los intereses concretos de quienes participan en un proceso de selección. El principio de imparcialidad implica al principio de trato igualitario, también consagrado en la LCAE. Una exigencia del principio de imparcialidad es que los actos de la Entidad se realicen en base a criterios técnicos y objetivos para que de esta manera se logre el correcto tratamiento de los sujetos que intervienen en el proceso de selección.

4.4. EFICIENCIA

Los bienes, servicios o ejecución de obras que se adquieran o contraten deben reunir los requisitos de calidad, precio, plazo de ejecución y entrega y deberán efectuarse en las mejores condiciones en su uso final (artículo 3.4 de la LCAE).

Este principio está íntimamente vinculado con el fin último de las adquisiciones y contrataciones que realizan las Entidades: el abastecimiento de los recursos 12 Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española. 22º Edición, España, 2001

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materiales y humanos necesarios para lograr sus fines. No debe perderse de vista que la LCAE lo que regula en última instancia es un procedimiento de compra o contratación, y que su carácter es netamente instrumental: se cumple la ley porque su diseño obedece al criterio de lo que se considera es la mejor forma de adquirir por parte del Estado, y se quiere adquirir cada vez mejor porque de ese modo se logran de mejor manera los fines de la Entidad, que no son otros que los de brindar un servicio a los ciudadanos. Servir a los ciudadanos es lo que encontramos al final de la cadena que significa comprar o contratar por parte del Estado. Por eso es que se le exige eficiencia. Mediante los procesos de selección la Entidad busca adquirir o contratar bienes, servicios u obras de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados y lo que el principio de eficiencia pretende es que dichos procesos maximicen los beneficios de la Entidad. Esto significa que los procesos de selección deben permitir que la Entidad consiga las mejores condiciones que el mercado le puede ofrecer para contratar, a un menor costo y con la menor inversión de tiempo posible. El principio de eficiencia se plasma, en términos prácticos, en una adecuada formulación de las necesidades y requerimientos; en un diseño bien elaborado de las especificaciones técnicas y factores de evaluación que se aplicarán a los bienes y servicios que han de adquirirse; en un estudio de mercado que refleje con precisión el valor referencial de los procesos que han de convocarse.

La eficiencia en el manejo de recursos no sólo es exigible en la adjudicación a la mejor oferta técnica y económica, sino también en el diseño del propio programa anual de adquisiciones que cada Entidad efectúe respecto a sus necesidades. (Resolución del Tribunal Constitucional recaída en el expediente Nº 020-2003-AI/TC, publicada el 14 de julio de 2004)

4.5. TRANSPARENCIA

Toda adquisición o contratación deberá realizarse sobre la base de criterios de calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores. Los postores tendrán acceso durante el proceso de selección a la documentación de las adquisiciones y las contrataciones. Salvo las excepciones previstas en la Ley y el Reglamento, la convocatoria, el otorgamiento de Buena Pro y resultados deben ser de público conocimiento (artículo 3.5 de la LCAE).

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El principio de transparencia supone el deber de brindar información por parte de la Administración y, a su vez, un derecho de los administrados (incluyendo a los postores) a solicitar dicha información y conocer sobre el desarrollo del proceso de selección. Por este principio se exige que la Administración despliegue su actividad con la finalidad de que los ciudadanos conozcan los aspectos más importantes del proceso de selección (como por ejemplo, la convocatoria a un proceso de selección). Para ello la Administración deberá realizar acciones concretas, tales como publicitar dicha información en diarios de circulación importante, y en la página web de la Entidad, etc. En efecto, por el principio de transparencia se debe mantener a los sujetos que intervienen en el proceso de selección al tanto de su desarrollo y otorgarles las facilidades para obtener cualquier información sobre el mismo, no caben pues, reservas injustificadas13. En aplicación del principio de transparencia se deben evaluar y calificar

las propuestas en base a criterios objetivos, los mismos que deben constar en las Bases (Resolución Nº 016/2002.TC-S1 del 11 de enero de 2002)

La transparencia debe primar en todo proceso de selección,

independientemente de la realización pública o privada de los actos de presentación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro. En consecuencia, toda la información referida al proceso de selección, que obra en el expediente de contratación, debe ser accesible a los postores, los mismos que podrán conocerla en cualquier momento. (Pronunciamiento N° 216-2003/GTN, del 29 de diciembre de 2003)

Conforme al principio de transparencia los adquirentes de Bases deben

estar en posibilidades de comprender los términos contractuales contenidos en las Bases. Así, en caso que la proforma del contrato hubiera sido redactada en idioma inglés, el Comité Especial deberá incluir la traducción del mismo (Pronunciamiento N° 031-2002/GTN, del 8 de marzo de 2002)

13 Sobre el particular, es bueno señalar que el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 24 de abril de 2003, establece que las únicas limitaciones al derecho a la información pública (reconocido en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución) son las siguientes: (i) información secreta, (ii) información reservada; y, (iii) información confidencial. Siendo así, las restricciones al acceso a la información sólo se podrán justificar en las mencionadas causales.

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El principio de transparencia estará garantizado cuando haya publicidad en la convocatoria, en el adecuado control de calidad en los productos a adquirir, en los resultados de la evaluación de propuestas, y en el manejo de los recursos destinados a la compra en general (Resolución del Tribunal Constitucional recaída en el expediente Nº 020-2003-AI/TC, publicada el 14 de julio de 2004).

4.6. ECONOMÍA

En toda adquisición o contratación se aplicarán los criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos, en las etapas de los procesos de selección y en los acuerdos y resoluciones recaídos sobre ellos, debiéndose evitar en las Bases y en los contratos exigencias y formalidades costosas e innecesarias (artículo 3.6 de la LCAE). Por el principio de economía, los procesos de selección deben desarrollarse en la menor cantidad de actos posible y generar un ahorro en los recursos de la Entidad. Para ello se deberá evitar la dilación excesiva del proceso de selección y prescindir de las formalidades costosas e innecesarias. En virtud del principio de economía no se debe dilatar innecesariamente el proceso de selección. Así, a fin de evitar dilaciones innecesarias, la Entidad al resolver los recursos de apelación, y en la medida que tenga las herramientas necesarias para ello, debe efectuar el análisis pertinente sobre el fondo del asunto otorgando directamente la Buena Pro a quien corresponda. (Resolución Nº 255/2004.TC-SU del 31 de mayo de 2004)

4.7. VIGENCIA TECNOLÓGICA

Los bienes, servicios o ejecución de obras deben reunir las condiciones de calidad y modernidad tecnológica necesarias para cumplir con efectividad los fines para los que son requeridos, desde el mismo momento en que son adquiridos o contratados, y por un determinado y previsible tiempo de duración, con posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse, si fuera el caso, con los avances científicos y tecnológicos (artículo 3.7 de la LCAE). Con el principio de vigencia tecnológica se pretende garantizar que los bienes, obras o servicios que contrate la Entidad gocen de las características tecnológicas necesarias para servir a la Entidad por un determinado espacio de tiempo. Lo que se busca es que las Entidades cuenten con la tecnología que mejor se ajuste a sus necesidades; no siempre será la última o más

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moderna que proporcione el mercado, sino la que mejor se ajuste al objeto o finalidad que persigue. La norma propugna además que los bienes y servicios que se adquieran estén en condiciones de ser actualizados tecnológicamente, si la Entidad así lo requiriese. Este principio se aprecia con mayor claridad en bienes como equipamiento informático o médico, en los que el uso de la tecnología es notoria. Pero se aplica en general a todo bien, e incluso servicios como el de limpieza o alimentación.

4.8. TRATO JUSTO E IGUALITARIO

Todo postor de bienes, servicios o ejecución de obras debe tener participación y acceso para contratar con las Entidades en condiciones semejantes a las de los demás, estando prohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas, salvo las excepciones de ley (artículo 3.8 de la LCAE). Este principio es una emanación del derecho fundamental a la igualdad, reconocido en el artículo 2.2. de nuestra Constitución. El trato justo e igualitario, supone que la Entidad debe tratar de la misma manera a los postores durante todo el proceso de selección. Siendo así, no debe establecer excepciones o privilegios en favor de algunos, dejando a los demás postores en condiciones menos ventajosas de cara al proceso de selección. Ello no significa que no puedan establecerse diferencias en la calificación de los postores. La igualdad supone tratar igual a los iguales, y desigual a los desiguales. En tal sentido, la Entidad podría establecer condiciones distintas para situaciones diferentes, pero sólo en la medida que una norma le asigne dicha prerrogativa y que la distinción en el trato no sea arbitraria ni injustificada, sino más bien que atienda a criterios de razonabilidad. Nuestra legislación consagra diversas preferencias, en especial en favor de los productos nacionales. Así, sólo se convocará a una licitación internacional cuando la ejecución de la obra requiera de participación internacional. Asimismo, existe una preferencia legal por las pequeñas y microempresas. Dichas excepciones no son irracionales o arbitrarias, se justifican en que de esta manera el Estado despliega su rol promotor.

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Este principio tiene especial relevancia en la preparación de las Bases, pues se debe procurar que ellas no favorezcan ilegítimamente a algún postor. Atendiendo a ello, se deben evitar que las Bases incluyan especificaciones irracionales y sin fundamento que sólo pretendan favorecer a un postor. Habrá trato igualitario cuando bajo ninguna circunstancia se advierta preferencia o tendencia destinada a beneficiar a algún postor determinado. (Resolución del Tribunal Constitucional recaída en el expediente Nº 020-2003-AI/TC, publicada el 14 de julio de 2004) PRINCIPIOS GENERALES • Moralidad • Libre competencia • Imparcialidad • Eficiencia • Transparencia • Economía • Vigencia tecnológica • Trato justo e igualitario

5. AGENTES QUE INTERVIENEN EN LA CONTRATACIÓN DEL ESTADO La contratación del Estado se sujeta a un proceso formal y público que comprende la elaboración del expediente de contratación, la selección del contratista y la celebración y ejecución del contrato. Este proceso es desarrollado por la LCAE y su reglamento, y se aplica a todas las Entidades (véase capítulo 1/3.1). Para comprenderlo, primero se debe identificar a los actores que dentro de cada Entidad participan en él, conocer sus roles, competencias y obligaciones. Por eso el presente capítulo se referirá a los sujetos que intervienen en los procesos de contrataciones, de acuerdo a las competencias y roles que la LCAE les asigna. Previamente, consideramos oportuno incluir el siguiente cuadro, en el que se presenta a los agentes que intervienen en la contratación del Estado (tanto por parte de la Entidad como del particular).

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Titular del Pliego

Máxima Autoridad Administrativa

Área usuaria

Dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones

POR LA ENTIDAD

Comité Especial

Postores AJENOS A LA ENTIDAD Contratista

5.1. EL TITULAR DEL PLIEGO Y LA MÁXIMA AUTORIDAD

ADMINISTRATIVA

5.1.1. El Titular del Pliego Presupuestario14 Es la máxima autoridad ejecutiva de la Entidad (según lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 2841115 y el inciso 1) del artículo 2 del Reglamento16). En el caso de las empresas o Entidades sujetas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento del Estado (FONAFE) y demás empresas del Estado, el Directorio ejerce las funciones previstas por la LCAE para el Titular del Pliego. En materia de contrataciones, el Titular del Pliego se ocupa de las funciones que tengan relación con la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de adquisiciones y contrataciones. Dicho funcionario puede delegar la autoridad que la LCAE le otorga, salvo disposición en contrario de la misma Ley o su Reglamento (artículo 4.2. de la LCAE y último párrafo del artículo 2 del Reglamento). La delegación de atribuciones no libera de responsabilidad al Titular de la Entidad por los actos que realice el funcionario que recibió la delegación. Así por ejemplo, son delegables las siguientes funciones:

la aprobación de Bases Administrativas, la designación del Comité Especial, la resolución de los Recursos de Apelación la firma de contratos, etc.

14 El artículo 5.2. de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411, establece que los pliegos presupuestarios están constituidos por las Entidades Públicas a las que se les aprueba un crédito presupuestario en la Ley de Presupuesto del Sector Público. 15 La mencionada norma se refiere al Titular de la Entidad. 16 El Reglamento, y en algunas ocasiones la LCAE, se refiere al Titular del Pliego como Titular de la Entidad.

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5.1.2. La Máxima Autoridad Administrativa

Es el funcionario de mayor nivel jerárquico en las Entidades del Estado, cualquiera sea su régimen presupuestario. Tiene a su cargo la gestión técnica, administrativa y financiera de los asuntos de la Entidad, en virtud de sus normas de organización interna y, en particular, la dirección y ejecución de los asuntos relativos a los procesos de adquisición y contratación. En el caso de las empresas del Estado, el inciso 2) del artículo 2 del Reglamento dispone que se entiende por Máxima Autoridad Administrativa a la Dirección Ejecutiva o Gerencia General, según corresponda. Además, conforme al último párrafo del artículo 2 del Reglamento, la Máxima Autoridad Administrativa puede “designar a los funcionarios y dependencias de la Entidad encargados de los diferentes aspectos de las adquisiciones y contrataciones, delegándoles los distintos niveles de decisión y autoridad, bajo responsabilidad, salvo en aquellos asuntos que, por indicación expresa de la Ley y/o del Reglamento, sean indelegables”.

5.1.3. Competencias en materia de contrataciones:

A continuación presentamos un cuadro en el que se resumen las principales competencias asignadas por la LCAE a estos órganos:

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COMPETENCIA LEY TP17 MAA18

Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones

Art. 7 X X

Aprobar mediante resolución las exoneraciones a los procesos de selección

Art. 20 X _

Designar un Comité Especial para que organice, conduzca y ejecute los procesos de adjudicación de menor cuantía, cuando lo considere pertinente.

Art. 23 X X

Aprobar las Bases de una Licitación o Concurso Público19

Art. 25 X _

Aprobar la asignación de recursos necesarios para el otorgamiento de la Buena Pro a propuestas que excedan el valor referencial.

Art. 33 X _

Autorizar la realización de obras adicionales Art. 42 X X Aprobar la resolución de los contratos Art. 45 X X Evaluar el desempeño de los funcionarios o servidores en las decisiones discrecionales

Art. 47 X _

Conocer en apelación las discrepancias relacionadas con actos administrativos producidos desde la convocatoria hasta la suscripción del contrato

Art. 54 X _

Declarar de oficio la nulidad del proceso de selección

Art. 57 X _

Determinar el plazo para que las dependencias de la Entidad efectúen sus requerimientos.

Art. 22 del Reglamento

X X

17 Titular del Pliego 18 Máxima Autoridad Administrativa 19 En el caso de las empresas del Estado, esta competencia le corresponde a su Directorio.

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Asimismo, la LCAE señala que dichos órganos son responsables por:

RESPONSABILIDAD LEY TP20 MAA21

Observar la prohibición de fraccionamiento Art. 18 X X Remitir a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE la documentación necesaria para la aprobación de las exoneraciones

Art. 20 X _

Que la postergación o prórroga del proceso de selección no genere una situación de desabastecimiento de la Entidad

Art. 30 X _

Poner en conocimiento de CONSUCODE la resolución que resuelve la apelación

Art. 54 X _

El Gerente General es la máxima autoridad administrativa de las

empresas del Estado, ya que es el funcionario de mayor nivel jerárquico que tiene a su cargo la gestión técnica, administrativa y financiera de la misma. (Opinión GTN Nº 90-2002)

En el caso de las unidades ejecutivas, cuando la normativa señale que

será de competencia de ‘el Titular del Pliego o la Máxima Autoridad Administrativa’, la emisión de determinados actos administrativos, deberá entenderse que dicha atribución corresponde principalmente al segundo de ellos. En el caso de las unidades ejecutoras corresponde a la máxima autoridad administrativa de estas, por competencia propia, la emisión y aprobación de determinados actos administrativos señalados en la normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; pudiendo inclusive delegar funciones cuando la norma expresamente no lo prohíba. (Opinión GTN Nº 98-2003)

20 Titular del Pliego 21 Máxima Autoridad Administrativa

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5.2. EL ÁREA USUARIA

5.2.1. Definición Área usuaria es el nombre genérico bajo el cual se designa a la dependencia de la Entidad que ante la necesidad de un determinado bien, servicio u obra para el desarrollo de sus funciones formula el requerimiento. Así por ejemplo, en la contratación de un programa de actualización de normas legales, el área usuaria puede ser la Gerencia Legal pues dicha dependencia solicitó tal adquisición. En cambio, en la compra de computadoras para implementar la red de la Entidad, el área usuaria será el Departamento de Informática pues de ésa dependencia partió el requerimiento.

5.2.2. El Requerimiento El requerimiento es el acto mediante el cual el área usuaria informa a la dependencia responsable de las contrataciones de la Entidad que necesita determinado bien, servicio u obra con el fin de que sea contratado o adquirido por la Entidad.

5.2.3. Competencia La LCAE reconoce que ésta área juega un rol importante en las contrataciones del Estado, tal es así que el Reglamento regula expresamente su participación en el ciclo de la contratación atribuyéndole las siguientes funciones:

Formular el requerimiento (v. artículo 28) Coordinar y colaborar con la dependencia encargada de las

adquisiciones y contrataciones para que ésta establezca las características técnicas del bien, servicio u obra a contratar (v. artículo 28).

Integrar el Comité Especial pues necesariamente uno de los miembros del área usuaria debe formar parte del Comité Especial (v. artículo 41).

Verificar el cumplimiento del contrato, preparando el informe necesario para la conformidad (v. artículo 233).

Además, el área usuaria puede asumir otras funciones en el proceso de contratación mediante delegación.

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5.3. LA DEPENDENCIA ENCARGADA DE LAS ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES

5.3.1. Definición

Se trata de la dependencia (o dependencias) responsable de planificar los procesos de adquisición o contratación, atendiendo a las necesidades de la Entidad a la que pertenece. El artículo 5 de la LCAE dispone que cada Entidad debe establecer en sus normas de organización y funciones qué dependencia se encargará de los procesos de adquisición o contratación.

5.3.2. Competencia

5.3.2.1. Planificación de los procesos de selección La dependencia que es responsable de las contrataciones, debe planificar los procesos de selección en base a los requerimientos y especificaciones formulados por el área usuaria. Para ello debe seguir una serie de pasos establecidos en el artículo 12 de la LCAE y el artículo 28 del Reglamento:

Efectuar las indagaciones o estudios de mercado, así como recabar la información que le permita describir los bienes, servicios u obras que pretende contratar.

Definir con precisión, en coordinación con el área usuaria, la cantidad y las características de los bienes, servicios y obras a ser adquiridos o contratados.

Establecer los costos y el valor referencial a tener en cuenta en el proceso de selección.

Una vez realizados estos pasos, la dependencia responsable de las contrataciones deberá remitir el expediente de contratación para su aprobación (v. artículo 38 del Reglamento).

5.3.2.2. Organización, conducción y ejecución de los procesos de menor cuantía

Este departamento se encarga de la organización, conducción y ejecución de los procesos de adjudicación de menor cuantía, salvo en los casos que el

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Titular del Pliego o la Máxima Autoridad Administrativa designe un Comité Especial (artículo 23 de la LCAE).

5.3.2.3. Contrataciones y adquisiciones exoneradas La dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad, en principio, se encarga de realizar todo el proceso de contratación de los bienes, obras u servicios exonerados del proceso de selección (v. artículo 148 del Reglamento).

5.3.2.4. Formalización del contrato La dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones se encarga de la realización de los actos necesarios para la formalización del contrato (artículo 137 del Reglamento), como por ejemplo, citar al postor ganador del proceso de selección para la firma del contrato (artículo 203 del Reglamento).

5.4. COMITÉ ESPECIAL

5.4.1. Definición El Comité Especial es el órgano encargado de conducir el proceso de selección22. Es el órgano ejecutor del proceso de selección pues tiene a su cargo la organización, conducción y ejecución del proceso de selección hasta antes de la suscripción del contrato (artículo 23 de la LCAE)23. Se caracteriza por ser un órgano colegiado y autónomo en sus decisiones. Es colegiado por que lo integran una pluralidad de miembros, y las decisiones que adopta responden a la voluntad del órgano (es adoptada por el voto de la mayoría de sus integrantes) y no a la de cada una de las personas que lo componen. Además, es autónomo porque en el ejercicio de sus competencias, su actuación no se sujeta a mandato imperativo de otro órgano.

22 En los procesos de adjudicación de menor cuantía sólo excepcionalmente se designa a un Comité Especial, pues esa función recae en la dependencia encargada de las contrataciones y adquisiciones de cada Entidad (artículo 43 del Reglamento). 23 En concordancia con los artículos 45 y 137 del Reglamento, se entiende que las funciones del Comité Especial concluyen cuando el otorgamiento de la buena pro queda firme pues luego de ello el Comité Especial debe remitir el expediente de contratación a la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones.

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5.4.2. Competencia24 El Comité Especial conduce el proceso de selección hasta que el otorgamiento de la Buena Pro quede consentido25, administrativamente firme26 o se produce la cancelación del proceso27. En tal sentido, se encarga principalmente de:

Elaborar las Bases, Convocar al proceso, Absolver las consultas y observaciones, Integrar las Bases Evaluar las propuestas, Otorgar la Buena Pro, Declarar desierto, Consultar o proponer las modificaciones o características técnicas y el

valor referencial. Además debe efectuar todo acto necesario para el desarrollo del proceso de selección hasta el consentimiento de la Buena Pro. Finalmente, el Comité Especial, en el cumplimiento de sus funciones, está facultado para solicitar el apoyo que requiera de las dependencias o áreas pertinentes de la Entidad, quienes estarán obligadas a brindar la asistencia solicitada (artículo 50 del Reglamento).

5.4.3. Designación28 El Comité Especial es designado por escrito por el Titular del Pliego o la Máxima Autoridad Administrativa de la Entidad, según corresponda. En la designación se debe indicar:

24 Artículo 45 del Reglamento. 25 El otorgamiento de la Buena Pro queda consentido cuando no se apela dentro del plazo dicho acto (v. artículo 137 del Reglamento). 26 Se entiende que el otorgamiento de la Buena Pro queda administrativamente firme en cualquiera de los siguientes supuestos: (i) cuando habiéndose impugnado el otorgamiento de la Buena Pro no se interpuso el recurso de revisión contra la Resolución de la Entidad que otorga la Buena Pro al resolver la apelación (artículo 160 del Reglamento); o, (ii) cuando el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se pronuncia sobre el otorgamiento de la Buena Pro dentro del recurso de revisión interpuesto (artículo 171 del Reglamento). 27 Sobre cancelación del proceso ver capítulo 4/4 del manual. 28 Artículo 43 del Reglamento

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El número de miembros del Comité Especial, Los nombres de las personas designadas, señalando si son miembros

titulares o suplentes; y, El nombre del miembro que actuará como presidente del Comité

Especial.

5.4.3.1. Comité Especial para más de un proceso y Comité Especial Permanente

El Comité Especial puede ser designado para más de un proceso de selección, siempre que así se establezca en la designación (artículo 43 del Reglamento). Incluso se puede designar un Comité Especial Permanente para que se encargue de todas las adjudicaciones directas y adjudicaciones de menor cuantía (artículo 44 del Reglamento). Este Comité permanente no se encargará de los procesos derivados de una declaratoria de desierto pues de ello se ocupa el mismo Comité Especial que condujo el proceso de selección original (artículo 23 de la LCAE).

5.4.4. Conformación El Comité Especial puede estar integrado por tres o cinco miembros titulares (e igual número de miembros suplentes). Debe estar conformado de acuerdo a las siguientes reglas (artículo 41 del Reglamento):

Uno de sus miembros debe representar al área que hizo el requerimiento (área usuaria) *,

Otro, debe pertenecer a la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad.

Uno de los miembros titulares debe tener conocimiento técnico sobre el objeto de la convocatoria.

5.4.4.1. Intervención de los miembros suplentes

Las reglas de conformación citadas en el punto precedente deben ser observadas en todo momento, incluso en la intervención de miembros suplentes29.

* Exigencia del artículo 23 de la LCAE. 29 Por ello el artículo 48 del Reglamento establece que “cualquier suplente puede sustituir a un titular por ausencia de este último, siempre y cuando se respete la conformación establecida en el Artículo 41”.

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Así por ejemplo, al representante del área usuaria no lo podría reemplazar un miembro suplente que pertenezca a la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones, sólo puede ser reemplazado por un suplente que provenga de la misma área que el titular, en este caso, del área usuaria. Cabe señalar que el reemplazo de un miembro titular por un suplente tiene carácter permanente30. Ello significa que el miembro suplente reemplazará al miembro titular hasta que el otorgamiento de la Buena Pro quede consentido, administrativamente firme o se cancele el proceso de selección.

5.4.5. Contratación o adquisición de bienes sofisticados, servicios especializados u obras

En la contratación o adquisición de bienes sofisticados, servicios especializados u obras normalmente se requiere que en el Comité Especial participen personas ajenas a la Entidad que tengan un conocimiento específico sobre el objeto a contratar. Por esa razón se permite que en estos casos el Comité Especial sea integrado por (i) uno o más expertos independientes, que no laboren en la Entidad contratante; y/o, (ii) funcionarios que laboran en otras Entidades del Sector Público (artículo 23 de la LCAE). Cabe resaltar que esta norma, a diferencia de lo previsto en el artículo 36 del anterior Reglamento aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, no prevé la contratación de expertos independientes para que asesoren al Comité Especial sino para que formen parte de él.

5.4.5.1. Contratación de expertos independientes31 Puede designarse como miembros expertos independientes a personas naturales o jurídicas. En este último caso, el giro principal de la persona jurídica deberá estar vinculado con el objeto de la convocatoria y para desempeñar sus funciones en el Comité Especial deberá designar a una persona natural que la represente. La contratación de expertos independientes se realiza mediante adjudicación directa de menor cuantía (artículo 77 del Reglamento).

30 Al respecto, el artículo 48 del Reglamento precisa que “Una vez que el miembro titular ha sido reemplazado por el miembro suplente ya no podrá reincorporarse al proceso de selección”. 31 Artículo 49 del Reglamento

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Cabe señalar que las personas designadas como expertos independientes no requieren estar inscritas en el Registro Nacional de Proveedores (artículo 49 del Reglamento).

5.4.6. Impedimentos El Reglamento establece los impedimentos para pertenecer al Comité Especial, es decir, los supuestos que impiden que una persona integre dicho órgano. Al respecto, el artículo 46 del Reglamento32 establece que están impedidos de integrar un Comité Especial:

El Titular o la Máxima Autoridad Administrativa de la Entidad, Todos los funcionarios que tengan atribuciones de control o fiscalización

como regidores, Consejeros Regionales, directores de empresas, auditores, entre otros,

Los funcionarios que por delegación hayan aprobado el expediente, designado el Comité Especial, aprobado las Bases o tenga facultades para resolver el recurso de apelación (impedimento para el proceso de contratación específico en el que haya participado),

Los funcionarios o servidores por cuya actuación como integrante de un Comité Especial hayan sido sancionados por Resolución debidamente motivada.

El primer y tercer impedimento responden a la idea de que las personas que hayan tenido que ver con la aprobación del expediente, con la designación del Comité Especial, con la aprobación de las Bases o que tengan facultades para resolver un eventual recurso de apelación en el proceso de selección no deben participar en el Comité Especial pues ello podría restar imparcialidad y transparencia al proceso.

32 El Artículo 46 del Reglamento establece lo siguiente: “Se encuentran impedidos de formar parte de un Comité Especial: 1) El Titular o la Máxima Autoridad Administrativa de la Entidad; 2) Todos los funcionarios que tengan atribuciones de control o fiscalización como regidores, Consejeros Regionales, directores de empresas, auditores, entre otros; 3) Los funcionarios que por delegación hayan aprobado el expediente, designado el Comité Especial, aprobado las Bases o tenga facultades para resolver el recurso de apelación; 4) Los funcionarios o servidores por cuya actuación como integrante de un Comité Especial hayan sido sancionados por Resolución debidamente motivada; En el caso del inciso 3), el impedimento se circunscribe al proceso de contratación a que se refieren las delegaciones en él señaladas. En el caso del inciso 4), antes de su designación, los funcionarios o servidores deberán presentar una declaración jurada de no tener sanción vigente”.

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En segundo lugar, se considera que las personas que tienen facultades para fiscalizar el desarrollo del proceso, tales como los regidores en el caso de las municipalidades, o los Consejeros Regionales en el caso de las Regiones, no pueden integrar el Comité Especial. Este impedimento se basa en que la facultad de fiscalización debe ser ejercida por personas que puedan apreciar los actos con objetividad y transparencia, requisitos que no se cumplen si el fiscalizador a su vez ha sido partícipe de la actividad a fiscalizar. Finalmente, en cuanto a aquellas personas que hayan sido sancionadas por su actuación como integrantes del Comité Especial, el impedimento requiere que la sanción haya sido impuesta por resolución debidamente motivada ( es decir, no bastará una amonestación verbal o un memorandum comunicando la sanción si es que ésta no está debidamente motivada). Además, dicho impedimento se extiende solamente por el plazo que dure la sanción.

5.4.7. Formalización y actuación33 A cada uno de los miembros del Comité Especial se le debe notificar la designación. En el mismo acto debe entregarse al presidente del Comité el expediente de la contratación y toda la información técnica o económica que le pueda ser útil para el cumplimiento de su función. Después de ser notificados de la designación, los miembros del Comité Especial inician su actuación de la siguiente manera:

Una vez recibido el expediente de la contratación y otros documentos relevantes, el presidente convoca a los demás miembros para instalar el Comité Especial.

Luego de instalado, el Comité Especial elabora las Bases. Las Bases elaboradas son presentadas por el Comité Especial a la

autoridad competente (Máxima Autoridad Administrativa o Titular del Pliego) para su aprobación.

Una vez aprobadas las Bases, el Comité Especial dispone la realización de la convocatoria.

33 Artículo 50 del Reglamento

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5.4.8. Quórum y acuerdos

Conforme al artículo 51 del Reglamento:

Para el funcionamiento del Comité se requiere la presencia de todos sus miembros. En caso de ausencia de alguno de los miembros titulares, podrá ser sustituido por un suplente34.

Los acuerdos se adoptan por unanimidad o por mayoría. En las votaciones los miembros del Comité Especial deben expresar su posición, por ello no cabe la abstención de sus miembros. No obstante, se podrá fundamentar el voto o dejar constancia del voto discrepante en las actas que, debidamente suscritas, son llevadas por el Comité para dejar constancia de sus actos.

5.4.9. Remoción, renuncia y cese35 En principio ningún integrante del Comité Especial, ya sea miembro titular o suplente, puede ser removido del cargo. Sin embargo, existen supuestos de remoción que habilitan al órgano competente (aquél que designó al Comité Especial) a retirar del cargo a alguno o a todos los miembros del Comité. A saber: caso fortuito36, fuerza mayor37 o cese en el servicio. La verificación de estos supuestos de remoción debe ser declarada mediante documento debidamente motivado. Por su lado, los miembros del Comité no podrán renunciar al cargo. No obstante, consideramos que esta regla no se aplica en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor.

34 Debe señalarse que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 48 del Reglamento una vez que el miembro titular es reemplazado por el suplente, ya no podrá reincorporarse al proceso de selección. 35 Artículo 47 del Reglamento 36 Caso fortuito es el hecho imprevisible e irresistible proveniente de la naturaleza que impide que el Comité Especial ejerza sus funciones. 37 Fuerza mayor en este caso se refiere a aquel hecho imprevisible e irresistible que proviene del acto de terceros y que impide a alguno o algunos de los miembros del Comité que cumplan con sus funciones.

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5.4.10. Responsabilidad Los miembros del Comité Especial son solidariamente responsables por que la selección realizada se encuentre arreglada a ley. Así, responden administrativa y/o judicialmente, en su caso, de cualquier irregularidad cometida en el proceso de selección que les sea imputable. Al desempeñar sus funciones los miembros del Comité Especial tienen un amplio margen de discrecionalidad. Sin embargo, deben observar los principios de las contrataciones del Estado (establecidos en el artículo 3 de la LCAE)38 para no incurrir en responsabilidades por el ejercicio de sus funciones. Además, la responsabilidad de los miembros se sujeta a lo dispuesto en el artículo 47 de la LCAE. Los expertos independientes que, formando parte del Comité, incurran en responsabilidad serán incluidos en el Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado. Para tal efecto, se comunicará este hecho al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) en el plazo de 10 días (artículo 295 del Reglamento). El Comité Especial es un órgano ejecutor, que tiene a su cargo la

organización, conducción y ejecución del proceso de selección y que elabora las Bases para someterlas luego a la aprobación de la autoridad jerárquica correspondiente. (Resolución del Tribunal de CONSUCODE Nº 071/2003.TC-S2 del 22 de enero de 2003)

Se transgrede el Reglamento39 si en el acto de evaluación de propuestas

y otorgamiento de Buena Pro, no participan todos los integrantes del Comité Especial40. (Resolución del Tribunal de Contrataciones y Contrataciones del Estado Nº 001/2004.TC-S2 del 2 de enero de 2004)

38 Los principios que rigen las contrataciones públicas son los siguientes: de moralidad, libre competencia, imparcialidad, eficiencia, transparencia, economía, vigencia tecnológica y trato justo e igualitario (ver capítulo 1/4 del manual). 39 La Resolución del Tribunal hace referencia a un artículo del Reglamento derogado. Sin embargo, la misma norma es recogida por el artículo 51 del Reglamento que dispone que para el funcionamiento del Comité Especial se requiere la presencia de la totalidad de sus miembros. 40 En el caso específico que originó la Resolución sólo participaron cuatro de los cinco integrantes del Comité Especial.

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El Comité Especial es el único autorizado para interpretar las Bases durante el ejercicio de sus funciones y sólo para efectos de su aplicación. Ello no significa que pueda transgredirlas o desnaturalizarlas sin viciar de nulidad su determinación. (Resolución Nº 012/2002.TC-S1 del10 de enero de 2002)

El nombramiento de los miembros del Comité Especial es “intuito

persona”, es decir, se nombra como miembro a una persona determinada, con nombre propio, y no en función a un cargo determinado ya que ello podría quebrantar el principio de especialidad41 (Pronunciamiento N° 180-2003/GTN del 11 de noviembre de 2003).

Constituye deber del Comité Especial absolver las consultas, aclarar las

Bases o pronunciarse sobre las solicitudes que formulen los adquirentes de Bases, mediante un pliego absolutorio debidamente fundamentado y sustentado . (Pronunciamiento N° 23-2004/GTN)

5.5. POSTORES Y CONTRATISTAS

5.5.1. Los postores Los Postores son las personas naturales o jurídicas que participan en los procesos de selección presentando propuestas con la finalidad de obtener la Buena Pro y contratar con el Estado (definición 44 del Anexo I del Reglamento). Para ser postor se debe cumplir una serie de requisitos, como estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) y no estar sancionado ni impedido para contratar con el Estado. Por dicha razón el artículo 8 de la LCAE dispone que el postor en su propuesta debe presentar copia simple del Certificado de Inscripción ante el

41 Además, en este pronunciamiento se destaca que “uno de los principios que rige el accionar del Comité Especial es su especialidad, es decir, sus miembros se eligen en atención a la especialidad del objeto de la convocatoria, respetando los mínimos previstos por la norma”.

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RNP y una declaración jurada de no tener sanción vigente según el mismo registro42.

5.5.2. Los contratistas Por su lado, los contratistas son aquellos proveedores que han sido contratados por el Estado conforme a las disposiciones de la LCAE y el Reglamento (definición 44 del Anexo I del Reglamento).

5.5.3. Impedimentos Los impedimentos son supuestos de hecho que imposibilitan que una persona participe en los procesos de contratación del Estado, ya sea como postor o contratista. El artículo 9 de la LCAE señala taxativamente los impedimentos para contratar con el Estado43.

42 Cabe señalar que conforme al artículo 2 del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el artículo 8 de la LCAE entrará en vigencia a los seis (6) meses de la publicación del Reglamento y la LCAE, por lo que durante este período las entidades no exigirán la inscripción en el RNP a los proveedores de bienes y servicios para su participación en el proceso de selección ni para la celebración del contrato. 43 El artículo 9 de la LCAE establece taxativamente que están impedidos de ser postores y/o contratistas: “a) El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los representantes al Congreso de la República, los Ministros y Viceministros de Estado, los vocales de la Corte Suprema de Justicia de la República, los titulares y los miembros del órgano colegiado de los organismos constitucionales autónomos, hasta un año después de haber dejado el cargo; b) Los titulares de instituciones o de organismos públicos descentralizados, los presidentes y vicepresidentes regionales, los consejeros de los Gobiernos Regionales, los alcaldes, los regidores, los demás funcionarios y servidores públicos, los directores y funcionarios de las empresas del Estado; y, en general, las personas naturales contractualmente vinculadas a la Entidad que tengan intervención directa en la definición de necesidades, especificaciones, evaluación de ofertas, selección de alternativas, autorización de adquisiciones o pagos; c) El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de las personas a que se refieren los literales precedentes; d) Las personas jurídicas en las que las personas naturales a que se refieren los literales a), b) y c) tengan una participación superior al cinco por ciento del capital o patrimonio social, dentro de los veinticuatro meses anteriores a la convocatoria; e) Las personas jurídicas o naturales cuyos apoderados o representantes legales sean cónyuge, conviviente o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de las personas a que se refieren los literales a) y b) precedentes; f) Las personas naturales o jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente en el ejercicio de sus derechos para participar en procesos de selección y para contratar con Entidades, de acuerdo a lo dispuesto por la presente Ley y su Reglamento; g) Las personas jurídicas cuyos socios, accionistas, participacionistas o titulares hayan formado parte de personas jurídicas sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente para participar en procesos de selección y para contratar con el Estado, o que habiendo actuado como personas naturales se encontraran con los mismos tipos de sanción; conforme a los criterios señalados en la Ley y en el Reglamento; y, h) La persona natural o jurídica que haya participado como tal en la elaboración de los estudios o información técnica previa que da origen al proceso de selección y sirve de base para el objeto del contrato, salvo en el caso de los contratos de supervisión.

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Estos impedimentos se establecen con el objeto de evitar los conflictos de intereses en las contrataciones del Estado, así como para garantizar la transparencia del proceso de selección. La ley considera que la participación en el proceso de una persona que encaja en el supuesto de impedimento no es idónea para contratar con la Entidad pues su participación enturbiaría el proceso y/o no cuenta con las condiciones necesarias para contratar con el Estado. Así por ejemplo, el Alcalde de un municipio no podría participar como postor en un proceso de selección convocado por dicha Entidad pues se dudaría de la transparencia del proceso. Tampoco podría contratar con esta Entidad una empresa con sanción de inhabilitación para contratar con el Estado pues evidentemente no cuenta con la capacidad necesaria para contratar44. Ahora bien, los impedimentos previstos en el artículo 9 son taxativos, es decir, esos son los únicos supuestos que impiden que una persona se presente como postor o que celebre contratos con el Estado. Por tanto, en ningún otro caso distinto a los que establece la ley, se podrá impedir a alguien intervenir en la contratación del Estado. Tampoco se podrán aplicar por analogía a situaciones distintas a las enumeradas, aun cuando fueran similares, pues las normas restrictivas de derechos (como el artículo 9 de la LCAE, bajo comentario) no admiten una interpretación analógica45. Finalmente, las propuestas presentadas por sujetos impedidos de ser postores o contratistas, conforme a lo dispuesto por el artículo 9 de la LCAE, se tendrán por no presentadas. Asimismo, los contratos que ilegalmente se celebren con dichos sujetos serán nulos46.

En los casos a que se refieren los incisos b), c) y d) el impedimento para ser postor se restringe al ámbito de la jurisdicción o sector al que pertenecen las personas a que se refieren los literales a) y b). En el caso de los organismos constitucionales autónomos, el impedimento se circunscribe a las adquisiciones y contrataciones que realizan dichas Entidades” 44 Cabe señalar que el literal g) del artículo 9 de la LCAE impide que participen en los procesos de selección aquellas personas jurídicas cuyos socios, accionistas, participacionistas o titulares hayan formado parte de personas jurídicas sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente para participar en procesos de selección y para contratar con el Estado, o que habiendo actuado como personas naturales se encontraran con los mismos tipos de sanción. Debe entenderse que dicho impedimento se extiende a la persona jurídicaa que se refiere el literal g) del artículo 9 de la LCAE sólo por el periodo de la sanción impuesta. El objeto de esta norma es, claramente, evitar el uso fraudulento de las personas jurídicas para que personas o empresas sancionadas, no eludan la sanción creando una nueva empresa. 45 Así por ejemplo, los directores de las empresas del Estado están impedidos de ser postores y también las empresas en las que éstos son accionistas, pero las empresas en las que un director de la Entidad sea personal administrativo no están impedidas. 46 Al respecto, el último párrafo del artículo 9 de la LCAE dispone que “Las propuestas que contravengan a lo dispuesto en el presente artículo se tendrán por no presentadas, bajo responsabilidad

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Las Bases no pueden establecer restricciones a la participación de los

sujetos en los procesos de selección, salvo que se encuentren previstas en una norma jurídica. En tal sentido, cualquier persona, sea natural o jurídica, puede participar de un proceso de selección y eventualmente contratar con el Estado, con excepción de aquellas actividades que expresamente se encuentren limitadas a las personas jurídicas47. (Pronunciamiento N° 093-2003/GTN del 30 de junio de 2003)

El Comité Especial no puede restringir la participación de potenciales

postores sólo por considerar que la naturaleza de la contratación no lo permite o porque otros proyectos lo hicieron de esa manera. (Pronunciamiento N° 032-2004/GTN del 12 de febrero de 2004)

Para la aplicación de los impedimentos previstos en la LCAE, se entiende

por sector al ámbito político originado por desconcentración de la función ejecutiva del gobierno nacional, regido de acuerdo a los lineamientos dictados por el Ministerio competente (Opinión GTN Nº 100-2004).

5.5.4. Prohibición de prácticas restrictivas

El artículo 10 de la LCAE prohíbe que los postores realicen prácticas restrictivas de la libre competencia48, bajo sanción de quedar inhabilitados para contratar con el Estado. En virtud de dicha disposición, los postores no podrán celebrar acuerdos, entre sí o con terceros, con el fin de establecer prácticas restrictivas de la libre competencia49.

de los miembros del Comité Especial. Los contratos celebrados en contravención de lo dispuesto por el presente artículo son nulos sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar”. 47 Las bases observadas que ameritaron este Pronunciamiento establecían como requisito para ser postor el estar constituido como persona jurídica, impidiendo así la participación de las personas naturales. En consecuencia se debieron modificar las bases permitiendo la concurrencia de las personas naturales. 48 Al respecto, el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 701, publicado en el diario oficial El Peruano el 7 de noviembre 1991, define a las prácticas restrictivas de la libre competencia como “los acuerdos, decisiones, recomendaciones, actuaciones paralelas o prácticas concertadas entre empresas que produzcan o puedan producir el efecto de restringir, impedir o falsear la competencia”. 49 El Decreto Legislativo Nº 701 establece qué conductas son típicamente restrictivas de la libre competencia, a saber: La fijación concertada entre competidores de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio,

El reparto del mercado o de las fuentes de aprovisionamiento, El reparto de las cuotas de producción, La concertación de la calidad de los productos, cuando no corresponda a normas técnicas nacionales o internacionales y afecte negativamente al consumidor,

La aplicación en las relaciones comerciales de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que coloquen a unos competidores en situación desventajosa frente a otros,

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5.5.4.1. Prácticas restrictivas de la libre competencia en la

contratación del Estado En el ámbito de la contratación del Estado las prácticas restrictivas de la libre competencia suponen la actuación de los proveedores en concierto o mediante acuerdos con terceros, con el fin de restringir, impedir o falsear la competencia que debe regir los procesos de selección. Por un lado, estas prácticas se dan cuando un grupo de postores conciertan entre sí las condiciones en las que se presentarán al proceso de selección, con el fin de fijar los precios que deberá pagar la Entidad. Así sucede, por ejemplo, cuando los postores acuerdan el monto de la propuesta económica a presentar. Ello evidentemente perjudica los intereses de la Administración, pues deberá pagar un precio mayor al del mercado. También se puede restringir la libre competencia mediante acuerdos con terceros. En efecto, imaginemos el caso en el que uno o más postores acuerdan con un tercero (fabricante del bien requerido por la Entidad) que a cambio de distribuir sus productos, éste último no podrá intervenir en el proceso de selección convocado por la Administración. Como es obvio, dicha práctica encarece el producto que adquirirá la Entidad, pues en vez de comprar el producto al fabricante, tendrá que hacerlo a los comercializadores.

5.5.4.2. Sanción El inciso 8 del artículo 294 del Reglamento dispone que los postores, proveedores o contratistas que realicen prácticas restrictivas de la libre competencia podrán ser sancionados por el Tribunal del CONSUCODE con inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un período no menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) año.

La subordinación de la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o con arreglo a la costumbre mercantil, no guarden relación con el objeto de tales contratos,

La negativa concertada e injustificada de satisfacer las demandas de compra o adquisición, o las ofertas de venta o prestación, de productos o servicios,

La limitación o el control concertados de la producción, la distribución, el desarrollo técnico o las inversiones,

El establecimiento, la concertación o la coordinación de las ofertas o de la abstención de presentar ofertas en las licitaciones, los concursos, los remates o las subastas públicas,

Otros casos de efecto equivalente.

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La realización de prácticas restrictivas de la libre competencia se sanciona con inhabilitación para contratar con el Estado. Sin embargo, en tanto no se imponga la sanción no constituye impedimento para contratar con el Estado. La sanción que se imponga se inscribe en el Capítulo de Inhabilitados para Contratar con el Estado. (Pronunciamiento N° 138-2003/GTN del 11 de setiembre de 2003) AGENTES QUE INTERVIENEN EN LA CONTRATACIÓN DEL ESTADO Titular del Pliego Órgano encargado de la aprobación,

autorización y supervisión de los procesos de adquisiciones y contrataciones

Máxima Autoridad Administrativa Órgano encargado de la dirección y ejecución de los asuntos relativos a los procesos de adquisición y contratación

Área usuaria Dependencia de la Entidad que formula el requerimiento

La dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones

Área responsable de planificar los procesos de adquisición o contratación y de la ejecución de los actos tendientes a la formalización del contrato

Comité Especial Órgano encargado de la organización, conducción y ejecución del proceso de selección hasta antes de la suscripción del contrato

Los postores Persona natural o jurídica que presenta su propuesta al proceso de selección.

Los contratistas Proveedores que son contratados por el Estado.

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6. LOS REGISTROS

6.1. EL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES (RNP)

6.1.1. Definición

Es el Registro en el que se inscribe a las personas naturales o jurídicas interesadas en proveer bienes, servicios u obras al Estado, a quienes se califica como proveedores de bienes, de servicios, ejecutores o consultores de obras.

6.1.2. Función La inscripción de los postores en el Registro permite controlar la capacidad e idoneidad de las personas que pretenden contratar con el Estado. En tal sentido, el RNP evalúa que los proveedores estén legalmente capacitados para contratar, que posean capacidad técnica y de contratación, solvencia económica y organización suficiente, según sea el caso. El Registro Nacional de Proveedores resulta un mecanismo muy importante en la contratación del Estado pues permite disminuir el riesgo de que en el proceso de contratación participen sujetos que no se encuentren aptos para contratar con el Estado o que tengan menor capacidad y aptitud de la requerida por el objeto de la contratación. Además permite identificar y facilitar la calificación de los postores gracias a la centralización de la información. Por su lado, la implementación del RNP también beneficia a los proveedores pues supone una simplificación de los trámites administrativos, así como una calificación técnica previa que les brinda mayor seguridad jurídica respecto a lo que pueden esperar en un proceso de selección.

6.1.3. Obligatoriedad Los proveedores deben estar inscritos en el RNP para participar como postores de los procesos de selección convocados por las Entidades50.

50 Conforme al artículo 2 del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el artículo 8 de la LCAE entrará en vigencia a los seis (6) meses de la publicación del Reglamento y la LCAE, por lo que durante este período las Entidades no exigirán la inscripción en el RNP a los proveedores de bienes y servicios para su participación en el proceso de selección ni para la celebración del contrato.

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Además, los proveedores tienen la obligación de comunicar todos los hechos que sean relevantes para mantener el RNP actualizado. La comunicación de dichas ocurrencias dentro del plazo no podrá originar el cobro de un derecho (artículo 8 del Reglamento).

6.1.4. Aspectos administrativos En el aspecto funcional, el RNP es administrado por el CONSUCODE. Dicho órgano debe mantener el Registro actualizado en su página web a efectos de permitir el acceso de las Entidades y proveedores (artículo 15 del Reglamento). El artículo 8 de la LCAE también dispone que el RNP debe tener carácter desconcentrado con el fin de no perjudicar ni generar mayores costos de transacción a las pequeñas y microempresas localizadas en las diversas regiones del país.

6.1.5. Capítulos Conforme al artículo 6 del Reglamento, el RNP se compone de los siguientes capítulos:

6.1.5.1. Capítulo de Proveedores de Bienes Acredita a los proveedores de bienes asentando información suficiente acerca del objeto de sus actividades. Además les asigna una determinada capacidad de contratación, que los habilita para ser postores en los procesos de adquisición y suministro de bienes (artículo 6 inciso 1 del Reglamento)

6.1.5.2. Capítulo de Proveedores de Servicios Acredita a los proveedores de servicios registrando información suficiente acerca de la naturaleza y objeto de sus actividades. Les asigna una determinada capacidad de contratación, que los habilita para ser postores en los procesos de contratación de servicios en general y consultoría distinto de obras (artículo 6 inciso 2 del Reglamento).

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6.1.5.3. Capítulo de Ejecutores de Obras Fija una capacidad máxima de contratación para los ejecutores de obras, habilitándolos para ser postores en los procesos seguidos para la ejecución de obras (artículo 6 inciso 4 del Reglamento).

6.1.5.4. Capítulo de Consultores de Obras Asigna a los proveedores de obras sus especialidades, habilitándolos para ser postores en los procesos selección de contratistas para la consultoría de obras (artículo 6 inciso 3 del Reglamento).

6.1.5.5. Capítulo de Inhabilitados para Contratar con el Estado: Reúne la información relativa a las personas naturales o jurídicas sancionadas administrativamente por el Tribunal del CONSUCODE con inhabilitación temporal o definitiva de su derecho a participar en procesos de selección y a contratar con el Estado (artículo 6. inciso 5. del Reglamento). El RNP cumple principalmente las siguientes funciones:

Establece la capacidad de contratación de los postores. Acredita a los proveedores de bienes, servicios u obras. Registra información acerca de la naturaleza y objeto de las actividades

de los proveedores. Controla la capacidad técnica y económica de los proveedores

6.1.6. Prohibición de Registro de Proveedores51

La única Entidad facultada a llevar un Registro de Proveedores es el CONSUCODE. Por prohibición expresa del artículo 8 de la LCAE, las Entidades no pueden llevar Registro de Proveedores, entendido éste como un mecanismo para verificar la idoneidad y la capacidad de los proveedores. Ello implica que las Entidades no deben exigir a los proveedores que se inscriban en un Registro distinto al de Proveedores a cargo del CONSUCODE para participar en el proceso de selección. No obstante, las Entidades sí podrán llevar y mantener un listado interno de proveedores. El mismo que consiste en una base de datos donde aparece la

51 Artículo 8 de la LCAE

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relación de proveedores que atienden a la Entidad. La incorporación de proveedores en este listado es discrecional y gratuita. En ningún caso, la Entidad podrá condicionar la participación de los proveedores en los procesos de selección que convoque a la incorporación en dicho listado.

6.2. LISTADO DE ENTIDADES CONTRATANTES El CONSUCODE tiene a su cargo la implementación de un Listado de Entidades Contratantes, en el que incluirá a todas las Entidades del Estado sujetas al ámbito de aplicación de la LCAE (artículo 324 del Reglamento).

6.3. REGISTRO DE CONTRATOS

En los puntos anteriores hemos señalado las pautas que rigen el Registro a cargo de CONSUCODE. Las Entidades, por su parte, deben llevar un Registro de Contratos. En efecto, el artículo 46 de la LCAE establece que cada Entidad está obligada a llevar un Registro Público en el que debe asentar lo siguiente: (i) los procesos de selección que convoque; y, (ii) los contratos suscritos y su información básica. La Entidad deberá remitir trimestralmente al CONSUCODE una estadística de la información que acopie en su Registro, en la forma que establezca el Reglamento.

6.4. LIBRO DE ACTAS DE PROCESOS Aunque no está concebido como un registro, conviene mencionar en este apartado que toda Entidad debe contar con un libro de actas en el que se dejan constancia de todos los acuerdos adoptados por los Comités Especiales de los diferentes procesos de selección52. Para tal efecto, la Entidad deberá llevar un libro de actas de licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas públicas y adjudicaciones directas selectivas, o un libro de actas por cada tipo de proceso de selección, debidamente foliado y legalizado, el mismo que podrá ser llevado en hojas mecanizadas. Facultativamente, también podrá incluir las

52 No hay que confundir este libro de actas con el expediente de contratación. El primero de ellos involucra a todos los procesos de selección, en cambio, el expediente de contratación está circunscrito a cada proceso en particular.

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actas de las adjudicaciones de menor cuantía o contar con un libro de actas para este tipo de procesos (artículo 40 del Reglamento). Copia de dichas actas deberán ser incluidas en el expediente de contratación de cada proceso de selección (artículo 40 del Reglamento). LOS REGISTROS EL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES (RNP)

Permite controlar la capacidad e idoneidad de las personas que pretenden contratar con el Estado.

Es administrado por el CONSUCODE La inscripción en este Registro es obligatoria Se compone de 5 Capítulos: (i) Capítulo de Proveedores de Bienes, (ii)

Capítulo de Proveedores de Servicios, (iii) Capítulo de Ejecutores de Obras, (iv) Capítulo de Consultores de Obras; y, (v) Capítulo de Inhabilitados para Contratar con el Estado.

Las Entidades no pueden llevar Registro de Proveedores. LISTADO DE ENTIDADES CONTRATANTES En él se incluirá a todas las Entidades del Estado Su implementación está a cargo de CONSUCODE

REGISTRO DE CONTRATOS En él se asienta lo siguiente: (i) los procesos de selección que convoca

la Entidad; y, (ii) los contratos suscritos y su información básica Cada Entidad es responsable de llevar éste Registro.

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CAPÍTULO 2: LOS PROCESOS DE SELECCIÓN :

1. CLASIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN Los procesos de selección se distinguen de acuerdo a dos criterios principales: (i) El contrato que se pretende celebrar, es decir, si se trata de un contrato de obra, adquisición, arrendamiento, suministro, o contratación de servicios. (ii) El monto del contrato53, esto es, el valor referencial de los bienes, servicios u obras a contratar. Cabe precisar a qué se refieren los contratos arriba mencionados:

Adquisición: Dentro de este término se incluye a todo contrato por el cual se transfiere en favor de la Entidad la propiedad de los bienes objeto del contrato.

Suministro: Es el contrato por el cual se acuerda la entrega periódica de los bienes requeridos por una Entidad, dichos bienes le son transferidos en propiedad, siendo así sería una especie de contrato de adquisición.

Arrendamiento: Este contrato tiene por objeto la cesión en uso de un bien por un determinado periodo, a cambio del pago de una renta.

Contrato de obra: Es el contrato por el cual el contratista se obliga a ejecutar una obra determinada. Conforme a la definición 38 del Anexo I del Reglamento, obra es toda “Construcción, reconstrucción, remodelación, demolición, renovación y habilitación de bienes inmuebles, tales como edificaciones, estructuras, excavaciones, perforaciones, carreteras, puentes, entre otros, que requieren dirección técnica, expediente técnico, mano de obra, materiales y/o equipos”.

Contrato de servicios en general: Mediante este contrato la Entidad obtiene los servicios técnicos de terceros, ya sean personas naturales o jurídicas. Se consideran servicios técnicos los servicios de limpieza, vigilancia, reparaciones, entre otros.

Contrato de servicios de consultoría: El objeto de estos contratos es la

realización de servicios de consultoría, entendidos como los servicios profesionales, altamente calificados que son prestados por terceros (ya sean personas naturales o jurídicas) para el desarrollo de

53 De acuerdo a los márgenes establecidos por la Ley Anual de Presupuesto correspondiente. Cabe señalar que las Empresas Estatales se sujetan a montos distintos, aprobados según sus respectivas normas.

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investigaciones, proyectos, estudios, diseños, supervisiones, gerencias, etc.

1.1. LICITACIÓN PÚBLICA La licitación pública es un proceso complejo que utiliza la Administración para: (i) La adquisición o suministro de bienes, si el valor referencial es igual o

superior a S/. 450,000.00; o, (ii) La contratación de obras con un valor referencial igual o superior a S/.

1’150,000.0054 La licitación pública es un proceso público y formal. Es público porque la Administración lanza una invitación pública y abierta para que todos aquellos que estén interesados en contratar con ella presenten sus ofertas. De esa manera se permite que concurran al proceso la mayor cantidad de postores posible. Asimismo, es un proceso formal en la medida que deben observarse ciertas reglas y plazos del proceso. En un proceso de licitación pública importan principalmente los siguientes aspectos de la oferta presentada por el postor: la propuesta económica; y, su capacidad técnica y antecedentes empresariales. En el caso de la ejecución de obras, la licitación pública podrá ser nacional o internacional, según se requiera o no participación internacional en la ejecución de las obras requeridos por la Entidad. Licitación Pública Nacional: Se convoca para la ejecución de obras

por empresas que estén constituidas y que cuenten con instalaciones en el Perú.

Licitación Pública Internacional: Para la ejecución de obras que,

debido a sus características técnicas, requieren de participación internacional.

Nótese que aquí hay una importante variación respecto de la normativa anteriormente vigente, pues en aquella, la distinción entre Licitación Pública

54 Los valores referenciales a los que alude el cuadro corresponden al año 2005, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2005, Ley Nº 28427, publicada en el diario oficial El Peruano el 21 de diciembre de 2004.

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Nacional e Internacional era también aplicable para la adquisición de bienes55. 1.2. CONCURSO PÚBLICO Es similar a la licitación pública, pero se utiliza para la contratación de servicios en general y servicios de consultoría, con un valor referencial superior a S/. 200,000.00 (v. infra cuadro I)56. Además, la evaluación en el concurso público se centra en las cualidades personales del contratista, para luego calificar la propuesta económica del postor. 1.3. ADJUDICACIÓN DIRECTA Este proceso se convoca para la adquisición, suministro o arrendamiento de bienes; para la contratación de servicios en general, de servicios de consultoría y la ejecución de obras, conforme a los márgenes establecidos en la Ley Anual de Presupuesto (v. infra cuadro I). Este tipo de proceso puede ser conducido por alguno de los Comités de Selección Permanentes de la Entidad (v. capítulo 1/5.4.3.1 del manual). El monto del contrato a celebrarse es inferior al de los procesos de licitación pública o concurso público. En la adjudicación directa la Administración puede o no emitir una invitación pública a ofertar. El cumplimiento de dicho requisito determina que la adjudicación directa sea pública o selectiva: 1.3.1. Adjudicación Directa Pública Se convoca cuando el monto de la adquisición o contratación es mayor al cincuenta por ciento (50%) del límite máximo establecido para la Adjudicación Directa en las normas presupuestarias (v. infra cuadro I).

55 El artículo 14 del reglamento anterior, aprobado por Decreto Supremo Nº 013.2001-PCM, decía lo siguiente: “La Licitación Pública para la adquisición de bienes, suministros y ejecución de obras se desdoblará en: a) Licitación Pública Nacional, para la adquisición de bienes y suministros producidos por empresas que cuentan con planta industrial instalada en el país, así como para la ejecución de obras por empresas que tengan instalaciones en el país. b) Licitación Pública Internacional, para la adquisición de bienes y suministros que no se elaboren en el país o, tratándose de obras, cuando las características técnicas de éstas requieran de participación internacional”. 56 Valor referencial para el año 2005, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2005, Ley Nº 28427, publicada en el diario oficial El Peruano el 21 de diciembre de 2004.

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1.3.2. Adjudicación Directa Selectiva Se convoca cuando el monto de la adquisición o contratación es igual o menor al cincuenta por ciento (50%) del límite máximo establecido para la Adjudicación Directa por las normas presupuestarias (v. infra cuadro I). A diferencia de la licitación pública o el concurso público, la publicación de la convocatoria no es obligatoria. En efecto, la adjudicación directa selectiva prescinde de la invitación pública a contratar. En tal sentido, los posibles postores son invitados directamente a participar en el proceso. Para ello se debe convocar a por lo menos tres proveedores. No obstante, el artículo 77 del Reglamento establece que “por excepción, el Titular o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, o en quien éstos hubieran delegado la función, mediante documento sustentatorio, podrá exonerar al proceso de selección del requisito establecido, siempre que en el lugar en que se realice la adquisición o contratación no sea posible contar con un mínimo de tres (3) proveedores y que los bienes, servicios o ejecución de obras a adquirir o contratar estén destinados a satisfacer necesidades de la Entidad en la localidad en que se realiza el proceso”. (el énfasis es agregado). Asimismo, la citada norma reglamentaria dispone que la convocatoria efectuada en este tipo de procesos debe ser notificada a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa (PROMPYME), para su difusión entre las pequeñas y microempresas57. Cabe señalar que en la adjudicación directa selectiva, tanto la presentación de propuestas como el otorgamiento de la Buena Pro son actos que se realizan en privado. 1.4. ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA Se convoca para la adquisición o contratación de bienes, obras o servicios cuyos montos sean inferiores a la décima parte del límite mínimo establecido por la Ley Anual de Presupuesto para las licitaciones públicas o concursos públicos, según corresponda (v. infra cuadro I).

57 Cabe señalar que conforme al artículo 105 del Reglamento dicha notificación debe realizarse sólo cuando el objeto del proceso corresponda sectores económicos donde exista oferta competitiva por parte de las micro y pequeñas empresas. Dichos sectores deben ser determinados mediante Decreto Supremo. Dado que hasta la fecha no se ha publicado el mencionado decreto supremo, PROMPYME no es notificada de las convocatorias a adjudicaciones directas selectivas.

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Además de este supuesto, la adjudicación de menor cuantía puede producirse en cualquiera de los siguientes casos (sin importar el monto de la contratación): (i) Los procesos que hayan sido declarados desiertos en dos oportunidades

58; y, (ii) La contratación de expertos independientes para que integren los

Comités Especiales. La adjudicación de menor cuantía es un proceso con menor rigor formalista y mayor margen de discrecionalidad que la licitación pública, el concurso público y la adjudicación directa pública. A diferencia de dichos procesos, en la adjudicación de menor cuantía no se publica la convocatoria, sino que se invita a ofertar a uno o más postores. Dicha decisión es discrecional, en atención a la oportunidad, el monto, y la complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación. En principio, este proceso debe ser conducido por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad, salvo que el Titular del Pliego o la Máxima Autoridad Administrativa designe un Comité Especial para tal efecto. En ese caso también podrá designarse al Comité Especial Permanente. Al igual que la adjudicación directa selectiva, en el proceso de menor cuantía el acto de presentación de propuestas es privado; de la misma manera se realiza el otorgamiento de la Buena Pro. PROMPYME debe ser notificado sobre las adjudicaciones de menor cuantía en las que (i) los valores referenciales de los bienes o servicios a contratar sean iguales o superiores a cuatro Unidades Impositivas Tributarias (4 UIT), o, (ii) el valor referencial de la obra sea igual o mayor a diez Unidades Impositivas Tributarias (10 UIT) (v. artículo 106 del Reglamento)59.

58 A pesar que el artículo 77 del Reglamento señala que se puede convocar a un proceso de menor cuantía en los supuestos de procesos de selección declarados desiertos, consideramos que sólo se puede realizar una adjudicación de menor cuantía en el caso que el proceso haya sido declarado desierto en más de una ocasión. Llegamos a esta conclusión interpretando dicho dispositivo a la luz del artículo 32 de la LCAE que dispone que: “en el supuesto de que una Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa sean declarados desiertos por la ausencia de postores hasta en dos oportunidades, se convocará a un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía” (el énfasis es agregado). 59 Cabe señalar que conforme al artículo 106 del Reglamento dicha notificación debe realizarse sólo cuando el objeto del proceso corresponda sectores económicos donde exista oferta competitiva por parte de las micro y pequeñas empresas. Dichos sectores deben ser determinados mediante Decreto Supremo.

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A continuación presentamos un cuadro que contiene la principal información sobre los procesos de selección:

CUADRO I 60

TIPO DE PROCESO VALOR REFERENCIAL

CONTRATO OBJETO

S/. 450,000.00 o más • Compraventa • Suministro

Bienes LICITACIÓN

S/. 1’150,000.00 o más • De obra Obras

• De servicios en general • De consultoría

Servicios CONCURSO PÚBLICO S/. 200,000.00 o más

• Arrendamiento Bienes

Mayor a S/. 225,000.00 y menor de S/. 450,000.00

• Compraventa • Suministro

Bienes

Mayor a S/. 575,000.00 y menor de S/. 1’150,000.00

• De obras

Obras PÚBLICA

Mayor a S/. 100,000.00 y menor de S/. 200,000.00

• De servicios • De consultoría

Servicios

Entre S/. 45,000.00 y hasta S/. 225,000.00

• Compraventa • Suministro

Bienes

Entre S/. 115,000.00 y hasta S/. 575,000.00

• De obras

Obras

ADJUDICACIÓN DIRECTA

SELECTIVA

Entre S/. 20,000.00 y hasta S/. 100,000.00

• De servicios • De consultoría

Servicios

Dado que hasta la fecha no se ha publicado el mencionado decreto supremo, PROMPYME no es notificada de las convocatorias a adjudicaciones de menor cuantía. 60 Los valores referenciales a los que alude el cuadro corresponden al año 2005, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2005, Ley Nº 28427, publicada en el diario oficial El Peruano el 21 de diciembre de 2004. Cabe señalar que dichos montos no son aplicables a las Empresas Estatales que se sujetan a montos distintos aprobados según sus respectivas normas.

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Menor a S/. 45,000.00

• Compraventa • Suministro

Bienes

Menor a S/. 115,000.00

• De obras Obras ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA

Menor a S/. 20,000.00

• Servicios Servicios

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CAPÍTULO 3: EXONERACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN 1. EXONERACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN La regla para las contrataciones del Estado es que se realice previamente un proceso formal y público para la elección del contratista, que garantice la transparencia y el correcto uso de los recursos públicos. Ello se deriva del mandato contenido en el artículo 76 de la Constitución61. Nótese que si bien la Constitución impone la obligatoriedad de los procesos de selección previos a la celebración de contratos del Estado, admite que en determinados casos pueden existir excepciones a dicha regla, las cuales deben ser establecidas por ley. En tal sentido el artículo 19 de la LCAE ha previsto que en las situaciones que expresamente señala, la Entidad se podrá apartar del proceso de selección que correspondería a la contratación en un contexto regular. Así, establece que: Están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen:

Entre Entidades del Sector Público, Para contratar servicios públicos sujetos a tarifas cuando éstas sean

únicas; En situación de emergencia o de desabastecimiento inminente; Con carácter de secreto, secreto militar o de orden interno, Cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor

único; y, Para los servicios personalísimos.

De acuerdo al criterio adoptado por la LCAE, dichas situaciones justifican que excepcionalmente no se siga el procedimiento de selección previsto para la respectiva contratación, y facultan a la Entidad a contratar directamente, en la medida que ello es lo más adecuado para el cumplimiento del servicio público

61 El artículo 76 de la Constitución señala que “Las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública, así como también la adquisición o la enajenación de bienes. La contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la Ley de Presupuesto se hace por concurso público. La ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades”.

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o las funciones de la Entidad o, sencillamente, resulta ser más eficiente, pues un proceso de selección encarecería innecesariamente la contratación. Evidentemente, las contrataciones que no sigan el proceso de selección deben ser transparentes, y la decisión de acogerse a uno de los mencionados supuestos habilitantes debe basarse en criterios técnicos (y no ser tomada de manera arbitraria). Debe tenerse en cuenta que el acogimiento a alguna de las causales de exoneración es excepcional. Por ello el artículo 19 de la LCAE y las normas que lo reglamentan deben ser interpretados restrictivamente. Si existiera duda sobre la ocurrencia de una de las causales, se deberá preferir la adopción del proceso de selección correspondiente. Asimismo, la exoneración debe sustentarse en criterios técnicos que demuestren que es lo más conveniente para el interés público. La configuración de un supuesto de exoneración es una situación que no debe quedar sujeta a la valoración estrictamente subjetiva de un funcionario, sino que requiere necesariamente de circunstancias objetivamente verificables por informes técnicos serios y previos a la contratación. (Opinión GTN Nº 103-2004) 2. CAUSALES DE EXONERACIÓN DEL PROCESO DE

SELECCIÓN 2.1. CONTRATACIÓN ENTRE ENTIDADES El artículo 19 de la LCAE exonera del proceso de selección a las adquisiciones y contrataciones que se realicen entre Entidades, de acuerdo a los criterios de economía que establece el Reglamento. Cabe señalar que conforme al artículo 139 del Reglamento, los contratos suscritos al amparo de esta causal de exoneración no admiten subcontratación ni cesión de derechos o de posición contractual. 2.1.1. Condiciones El artículo 139 del Reglamento detalla las condiciones en las que la Entidad queda exonerada de realizar un proceso de selección por la causal de

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contratación entre Entidades. En tal sentido establece que la contratación directa entre Entidades procede únicamente bajo las siguientes condiciones:

Que la adquisición o contratación resulte más favorable y ventajosa en comparación con los precios del mercado, siempre y cuando ello no sea el resultado del uso o aprovechamiento, por parte de la Entidad proveedora, de ventajas o prerrogativas derivadas de su condición de Entidad del Estado que supongan colocar en situación de desventaja a los otros proveedores de los mismos bienes, servicios y obras;

Que, en razón de costos de oportunidad, resulte más eficiente adquirir o contratar con otra Entidad; y

Que la adquisición resulte técnicamente idónea y viable. Además la Entidad a ser contratada no debe ser una empresa del Estado ni realizar actividad empresarial de manera habitual. Para acreditar que no se encuentra en dicho supuesto, la Entidad que se beneficie de la exoneración prevista en la ley “(...) deberá presentar una declaración jurada señalando que no es habitual. Si la declaración no responde a la verdad el contrato será nulo, sin perjuicio de la responsabilidad que correspondan” (artículo 139 del Reglamento). 2.1.2. Contratación de Entidades que realizan actividad empresarial Conforme al artículo 139 del Reglamento la exoneración por contratación entre Entidades “(...) no resultará aplicable a las adquisiciones o contrataciones en las que actúe como postor una empresa del Estado de Derecho Público o de Derecho Privado, ya sea de propiedad del Gobierno Central, Regional o Local, o empresa mixta en la cual el control de las decisiones de los órganos de gestión está en manos del Estado, o Entidades del Estado que realizan actividades empresariales de manera habitual” (el énfasis es agregado). Es decir, las empresas del Estado y las Entidades que de manera habitual son proveedores o contratistas, no podrán beneficiarse de la exoneración por contratación entre Entidades y, en consecuencia, deberán participar en un proceso de selección62.

62 Respecto a la contratación de Entidades que desarrollan actividad empresarial, el artículo 11.4 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2005, Ley Nº 28427, publicada en el diario oficial El Peruano el 21 de diciembre de 2004, autoriza a las Entidades del Sector Público a contratar los servicios de las Entidades que desarrollan actividad empresarial sin el requisito de Concurso Público o Adjudicación Directa. Ello siempre que la Entidad a ser contratada esté autorizada a desarrollar actividad empresarial mediante ley, conforme al artículo 60 de la Constitución.

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Para identificar a las Entidades que de manera habitual realizan actividades empresariales, el artículo 139 del Reglamento establece que “existe habitualidad si la Entidad con la que se contrata o pretende contratar ha actuado como contratista o proveedor en dos (2) o más contratos de igual o similar naturaleza, con entidades del sector público o privado, en los doce (12) meses anteriores”. El Reglamento consagra un criterio objetivo de habitualidad, por el cual, aquella Entidad que haya sido contratada en más de una ocasión en un periodo de doce meses será considerada como habitual y no podrá beneficiarse de la exoneración respecto al bien, obra o servicio por el que fue contratada. Así por ejemplo, imaginemos que el Ejército Peruano fue contratado por la Entidad A en enero 2004 para que dé mantenimiento a 20 de sus vehículos y en marzo de 2004 fue contratado por la Entidad B para que se encargue del mantenimiento de los buses que transportan a su personal. En ese contexto supongamos que en enero de 2005 la Entidad C pretende contratar directamente al Ejército para el mantenimiento de sus 24 vehículos de carga. Ello no sería posible pues conforme al Reglamento el Ejército sería habitual en la prestación del servicio de mantenimiento de vehículos y la Entidad C no podría exonerarse del proceso. En cambio, si la misma contratación se pretendiera realizar en marzo de 2005, la Entidad C podría exonerarse del proceso debido a que el Ejército no tendría la condición de habitual. Asimismo, si la Entidad C pretendiera contratar al Ejército en enero del 2005 para que ejecute un puente podría exonerarse sin ningún problema pues dicha Entidad no es habitual en la prestación de obras. 2.2. PARA CONTRATAR SERVICIOS PÚBLICOS CON TARIFA

ÚNICA La contratación de servicios públicos sujetos a tarifas, cuando éstas sean únicas, está exonerada del proceso de selección. La tarifa es el precio, fijado conforme a normas administrativas, que debe pagar el usuario por la prestación de un servicio público63. Cuando todos los

63 Así por ejemplo, la tarifa del servicio de telefonía fija se establece conforme a los parámetros dispuestos por el organismo regulador de dicho servicio, que es el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL). Sin embargo, las Entidades no pueden exonerarse del proceso de selección en virtud a la causal bajo comentario pues dicho servicio público no está sujeto a tarifa única (en la telefonía fija existen diversos planes tarifarios a elección del usuario).

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usuarios del servicio público pagan un mismo precio por dicha prestación, sin distinciones, existe tarifa única y las Entidades pueden exonerarse del proceso de selección para contratar el servicio público. 2.2.1. Servicios públicos exonerados El artículo 140 del Reglamento precisa cuáles son los servicios públicos a los que alcanza esta exoneración. En ese sentido establece que están exonerados del proceso de selección, y procede la contratación directa, en los siguientes casos:

Contratación del servicio público de energía, Contratación del servicio público de telecomunicaciones, Contratación del servicio público de saneamiento y, Contratación de otros servicios públicos de naturaleza análoga.

La misma norma reglamentaria señala que esta exoneración no alcanza a la contratación de servicios públicos no sujetos a tarifas únicas que se encuentren bajo las reglas de la oferta y la demanda. En este caso la Entidad deberá realizar un proceso de selección, salvo que hubiere un solo proveedor, en cuyo caso procederá aplicar la causal de exoneración establecida en el inciso e) del artículo 19 de la Ley, referida a los casos de proveedor único. 2.2.2. Condiciones Para que los servicios públicos referidos en el punto anterior puedan ser contratados de manera directa por la Entidad se deben cumplir las siguientes condiciones:

Deben tener tarifas únicas, establecidas por el organismo regulador competente; y,

No deben ser susceptibles de pacto o acuerdo entre la Entidad y la empresa prestadora de los mismos.

2.3. SITUACIÓN DE EMERGENCIA64 La LCAE exonera del proceso de selección y de la tramitación del expediente de contratación a las contrataciones necesarias ante una situación de emergencia.

64 Artículo 22 de la LCAE

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Al respecto, el artículo 22 de la LCAE define la situación de emergencia como “(...) aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional”65. 2.3.1. Supuestos El artículo 22 de la LCAE califica dos supuestos como situaciones de emergencia. A saber:

Acontecimientos catastróficos, Situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la

defensa nacional Los acontecimientos catastróficos son aquellos que se producen principalmente por la acción de la naturaleza (aunque también pueden ser ocasionados por accidentes provocados por negligencia humana) y que afectan negativamente a la comunidad. Tales como: sismos, huaycos, inundaciones, heladas, sequías, incendios, derrame de sustancias químicas, etc. Por su lado, las situaciones que suponen grave peligro de necesidad que afectan la defensa nacional, son aquellas producidas ante la inminencia de una guerra o convulsión interna que implican la intervención de las fuerzas armadas o policía nacional en defensa de la independencia, soberanía o integridad del país. Por ejemplo, la toma de un Municipio por parte de los pobladores o la invasión territorial de parte del territorio nacional. Estas situaciones se consideran de emergencia debido a que ocasionan graves daños a la salud, economía, seguridad o ambiente de la comunidad. En este contexto, la Administración debe ejecutar acciones inmediatas para remediar los efectos de la emergencia o satisfacer las necesidades sobrevenidas.

65 Cabe distinguir la situación de emergencia del estado de emergencia previsto en nuestra Constitución. De acuerdo al artículo 137° de la Carta Magna, el estado de emergencia es aquél en el que se produce una perturbación de la paz o del orden interno, una catástrofe o graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. Corresponde al Presidente de la República decretar el estado de emergencia, con acuerdo del Consejo de Ministros. Si bien la situación de emergencia y el estado de emergencia tienen supuestos similares, la diferencia radica en que mientras el estado de emergencia es una decisión de Estado con alcance general, la situación de emergencia proviene de la decisión de una Entidad en particular y puede o no darse en el marco de un estado de emergencia.

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Por ello se exonera a la Administración de realizar los procesos de selección que corresponderían para obtener los bienes, servicios u obras que requiere a fin de satisfacer las necesidades sobrevenidas por la situación de emergencia. 2.3.2. Alcances de la exoneración Debemos precisar que la exoneración sólo alcanza a las contrataciones o adquisiciones requeridas para satisfacer las necesidades inmediatas e inaplazables de los administrados. Por esta razón el artículo 22 de la LCAE señala que ante la situación de emergencia: “(...) la Entidad queda exonerada de la tramitación de expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente Ley. El Reglamento establecerá los mecanismos y plazos para la regularización del procedimiento correspondiente. El resto de la actividad necesaria para completar el objetivo propuesto por la Entidad ya no tendrá el carácter de emergencia y se adquirirá o contratará de acuerdo a lo establecido en la presente Ley” (el énfasis es agregado). Con ello la LCAE puntualiza que en una situación de emergencia no todas las contrataciones están exoneradas del proceso de selección sino sólo aquellas que se requieren para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida. Luego de lo cual la Administración deberá seguir contratando conforme a las disposiciones de la LCAE, aún cuando la contratación que se siguiera tuviera por finalidad culminar la atención de la situación de emergencia. De esta manera se destaca que la exoneración sólo procede para las contrataciones imprescindibles para atender las necesidades causadas por los acontecimientos catastróficos o las situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional. Evidentemente, la Entidad tampoco puede ampararse en la situación de emergencia para exonerar la contratación de bienes, obras o servicios que no vayan a destinarse a superar dicha situación.

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2.3.3. Procedimiento Conforme al artículo 22 de la LCAE y el artículo 142 del Reglamento, ante la situación de emergencia la Entidad:

Queda exonerada de la tramitación del expediente administrativo, Podrá adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario

para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevinientes, sin sujetarse a los requisitos formales de la ley.

La Entidad puede contratar directamente los bienes, servicios u obras que requiere para atender la situación de emergencia, sin ningún requisito adicional a la constatación de dicho suceso.

No obstante, el artículo 142 del Reglamento establece que la Entidad deberá regularizar la contratación o adquisición adoptando las siguientes acciones: Contratación posterior: Después de efectuada la contratación o adquisición de emergencia, la Entidad deberá convocar los procesos de selección que correspondan. Si ello no fuera necesario (pues ya no requiere contratar los mismos bienes, servicios u obras), la Entidad deberá emitir un informe técnico-legal en el que fundamente las razones que motivan la adquisición o contratación definitiva (artículo 21 de la LCAE). Un ejemplo nos lo puede dar una crecida intempestiva de un río o el desvío de su curso por razones no previsibles. Si, por ejemplo se afecta un puente y éste requiere ser reparado con celeridad, las adquisiciones y contrataciones que se celebren para repararlo, cubrirán la emergencia provocada, pero darán igualmente solución definitiva al problema, si es que así lo consideran los técnicos de la Entidad. En cambio, si lo dañado por el curso del río fue un camino carrosable, sin asfaltar, la superación de la emergencia supondrá la restitución del camino en su condición original. Si la Entidad decidiese construir una pista asfaltada, no podrá alegar la emergencia para exonerarse de todos los estudios y procedimientos necesarios para tal fin. Regularización: Toda contratación o adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10) días

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siguientes a la finalización del evento que la produjo. A tal efecto, la Entidad deberá:

Incluir el proceso en el PAAC de la Entidad. Publicar la Resolución o Acuerdo correspondiente. Remitir a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE la

Resolución o Acuerdo correspondiente, junto con el informe técnico-legal sustentatorio.

Emitir los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de la ejecución de las prestaciones.

2.4. SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE El artículo 21 de la LCAE define a la situación de desabastecimiento inminente como “(...) aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial”. La situación de desabastecimiento inminente que origina la exoneración al proceso de selección ocurre cuando la carencia de determinado bien, servicio u obra impide o afecta la continuidad de las funciones propias de la Entidad. En esa medida, la Entidad deberá evaluar si el bien del que se encuentra desabastecida, incide directamente en los fines y funciones que le son propios. Es decir, deberá diferenciar los bienes y servicios que le son indispensables para no interrumpir la continuidad de su funcionamiento de aquellos que no se encuentren dentro de esa línea crítica. Obviamente, mucho dependerá del criterio de la Entidad, pero podemos plantearnos la interrogante de si, por ejemplo, la Entidad estuviese por agotársele el stock de papel membretado, pero tuviera suficiente papel sin membretar, ¿podría exonerarse del proceso regular para adquirir dicho bien? Otro ejemplo, podría ser el de adquisición de combustible. Si la Entidad sólo usa combustible para los vehículos destinados al uso de su Alta Dirección, es posible que la ausencia temporal de dicho recurso no afecte la continuidad del funcionamiento de la Entidad, pero si el combustible es para vehículos que transportan personal operativo destinado a la ejecución de obras propias de la Entidad, o de ambulancias si es que se trata de una Entidad prestadora de servicios de salud, entonces es posible que el bien sí incida directamente en los servicios que brinda la Entidad. Puede apreciarse, entonces, cómo un mismo bien, puede tener tratamiento diferenciado dependiendo de la Entidad o de los diferentes fines que dicho bien pueda tener en una misma Entidad.

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Además de la ausencia de un bien, obra o servicio, el desabastecimiento inminente debe ser un acontecimiento extraño, fuera de lo común y que no fue oportunamente advertido por la Entidad. El deficiente abastecimiento, hace que sea impostergable la contratación de los bienes, servicios u obras requeridos. La Entidad no puede seguir un proceso de selección, pues si no contrata prontamente podría interrumpir la función que le corresponde. Debido a que el desabastecimiento compromete el funcionamiento de la Entidad, el artículo 21 de la LCAE faculta a la Entidad para que contrate los bienes, servicios u obras que requiere para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. No obstante, la norma precisa que la exoneración del proceso de selección sólo se otorga a la Entidad por el tiempo o cantidad, según corresponda, necesarios para superar la situación de desabastecimiento. En este sentido el artículo 141 del Reglamento señala que “(...) La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección. Como señalamos, la LCAE configura al desabastecimiento como una situación imprevisible, esto es, una situación que no pudo ser prevista por la Entidad. Siendo así, podría considerarse que en el caso de las situaciones en las que la Entidad carece de un bien, obra o servicio esencial debido a una causa imputable a sus funcionarios, no estaríamos ante el supuesto que exonera del proceso de selección. No obstante, consideramos que ante una situación de carencia objetivamente apreciable, la Entidad podrá invocar la situación de desabastecimiento y así quedar exonerada del proceso de selección. Este criterio es adoptado por nuestro ordenamiento. En efecto, el artículo 21 de la LCAE y el artículo 141 del Reglamento, se refieren a esta situación cuando señalan que si el desabastecimiento hubiera sido causado por negligencia (o peor aún, dolo o culpa inexcusable) de algún servidor público, deberá disponerse en la Resolución o Acuerdo exoneratorio, el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales

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de los funcionarios o servidores públicos involucrados, bajo sanción de nulidad. Cabe señalar que, la Contraloría General de la República participa de oficio en las contrataciones y adquisiciones de los bienes, servicios u obras, en situación de desabastecimiento inminente (artículo 21 de la LCAE). De no convocarse a un proceso de selección posterior, en el informe técnico legal previo que sustenta la resolución que autoriza la exoneración, se deberán fundamentar las razones técnicas que motivaron la adquisición o contratación definitiva materia de la exoneración. Es competencia de la Entidad evaluar si un suceso determinado puede ser calificado como extraordinario e imprevisible, a efecto de exonerar una determinada contratación de la realización del proceso de selección. (Opinión GTN Nº 103-2004) 2.5. CON CARACTER DE SECRETO MILITAR O DE ORDEN

INTERNO Es común que las normas sobre contrataciones del Estado exoneren del proceso de selección a los contratos que deben mantenerse en reserva por razones de seguridad o defensa nacional. Siguiendo este criterio, la LCAE exonera del proceso de selección a las contrataciones con carácter de secreto, de secreto militar o de orden interno. Sobre el particular, el artículo 143 del Reglamento da los siguientes alcances: Objeto de la exoneración: o Las adquisiciones y contrataciones con carácter de secreto, secreto

militar o de orden interno, que deban mantenerse en reserva conforme a ley.

o Que deban ser realizadas por los organismos que conforman el Sistema de Inteligencia Nacional, las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional.

Condición: o Que su objeto esté incluido en la lista que, mediante Decreto Supremo,

haya aprobado el Consejo de Ministros66.

66 Sobre el particular, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 052-2001-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 05 de mayo de 2001, establece el mencionado listado de bienes y servicios con carácter de

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o Que la Entidad cuente con la opinión favorable de la Contraloría General de la República.

Opinión de la Contraloría General de la República: o La Contraloría General de la República deberá emitir su opinión dentro

del plazo de quince (15) días de presentada la solicitud. o La opinión favorable se sustentará en la inclusión del bien, servicio u

obra en el listado que haya aprobado el Consejo de Ministros. Cabe remarcar que esta exoneración es excepcional, y se da atendiendo los fines públicos que la sustentan, esto es, sólo en la medida que se requiera mantener en reserva la contratación con el fin de cautelar la defensa o seguridad nacional. Por ello la exoneración no se aplica a la contratación de bienes, servicios u obras de carácter administrativo u operativo de la Entidad, entendidos como “aquellos (que son) necesarios para el normal funcionamiento de las unidades del Sistema de Inteligencia Nacional, de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional” (artículo 143 del Reglamento). Queda claro entonces que esta causal no se aplica en razón de la naturaleza de la Entidad – es decir no se aplica por el hecho de que sean la Fuerzas armadas – si no por las características, el destino y las finalidades de los bienes a adquirirse o servicios a contratarse. No está exonerada la compra de papel, vestimenta o contratación de consultorías administrativas, sólo están exonerados los bienes y/o servicios directa y rigurosamente vinculados con la seguridad y la defensa nacional. 2.6. CUANDO LOS BIENES O SERVICIOS NO ADMITEN

SUSTITUTOS El artículo 19, inciso e) de la LCAE faculta a la Entidad a contratar directamente los bienes o servicios que cumplen las siguientes características: (i) no admiten sustitutos; y, (ii) existe un solo proveedor en el mercado. Respecto a esta última característica, el artículo 144 del Reglamento señala que “(...) existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor”.

secreto militar o de orden interno. Entre ellos se considera la adquisición de armamento y sistemas de armas, vehículos de seguridad y protección, unidades de combate, sistemas de radares, entre otros.

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El proveedor único es la única persona que puede realizar las obligaciones derivadas del contrato Estatal, pues posee derechos exclusivos respecto al objeto de la prestación. No obstante, debe verificarse que los bienes o servicios de los que se trate no puedan ser sustituidos por otros en el mercado67. Cabe señalar que, conforme a lo dispuesto por el artículo 144 del Reglamento, esta causal de exoneración se aplica en los casos que existe un sólo proveedor en el mercado nacional. Ello significa que, aún cuando existan proveedores internacionales que puedan brindar el bien o servicio requerido, la Entidad podrá quedar exonerada del proceso de selección y contratar al único proveedor nacional que pueda ofrecerle el bien o servicio que requiere. La existencia en el mercado de un sólo proveedor hace que sea innecesaria la realización de un proceso de selección. Resultaría ineficiente que la Entidad destine recursos (económicos y humanos) en un procedimiento cuyo resultado ya se conoce (por ser el único posible). La LCAE, entonces, con buen criterio ha supeditado la exoneración del proceso de selección a la concurrencia de las dos características, es decir, que el bien o servicio que desea adquirir o contratar la Entidad no admita sustitutos en el mercado y que sea ofrecido por un único proveedor. Un ejemplo de bienes con proveedor único o que no admitan sustitutos, puede ser el caso de ciertas licencias de software, o en algunas medicinas. 2.7. PARA SERVICIOS PERSONALÍSIMOS El artículo 19, inciso f) de la LCAE establece que está exonerada del proceso de selección la contratación de servicios personalísimos. Al respecto, el artículo 145 del Reglamento establece que: “Cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, científicos o tecnológicos; procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas

67 Al respecto Gordillo sostiene que “La marca no constituye de por sí causal de exclusividad, salvo que no haya sustitutos convenientes. En todos los casos la determinación de que no existen sustitutos convenientes deberá basarse en los correspondientes informes técnicos en los que expresamente se consignen las razones de conveniencia” (GORDILLO, Agustín. Tratado de Derecho Administrativo. Tomo 2, Ara Editores, Lima, 2003, p. XII-49).

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notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores”. De acuerdo a la norma citada para exonerar por la causal de servicios personalísimos, se requiere que: (i) la contratación esté referida a servicios profesionales, artísticos,

científicos o tecnológicos; obviamente no puede contratarse por esta vía la adquisición de bienes o de otros servicios distintos a los señalados anteriormente,

(ii) la habilidad, destreza y experiencia del contratista sea notoriamente especializada. La destreza y la habilidad están definidas como la capacidad para hacer alguna cosa. La experiencia está vinculada a las anteriores en tanto es conceptuada como una práctica prolongada que proporciona conocimiento o habilidad.

(iii) No es suficiente con que cubra el perfil de un buen profesional, su habilidad debe ser notoria. Éste término alude a que una persona de pública notoriedad y prestigio en la actividad o especialidad del servicio que se requiere contratar. El término notorio alude a lo que es público y sabido por todos, y que por ello resulta claro y evidente. En términos legales, la notoriedad releva de abundar en la probanza de un hecho. Por ejemplo, en un proceso judicial, no necesitaría probar que Lima es la capital del Perú, porque ello es de notorio conocimiento, por lo menos en nuestro país.

(iii) los conocimientos del contratista que ameritan su contratación en vía de exoneración deben ser susceptibles de ser apreciados objetivamente por la Entidad, la confianza que deposita la Entidad en el contratista debe sustentarse en razones objetivas y demostrables,

(iv) la notoria habilidad y experiencia de quien se quiere contratar sea de tal magnitud que haga inviable la comparación con otros profesionales proveedores.

Además, conforme a la norma citada, los servicios que ameritan esta exoneración pueden ser brindados por personas naturales o jurídicas. En el supuesto de los servicios personalísimos nos encontramos frente a situaciones particularmente complejas y urgentes o de especial importancia para la Entidad, que requieren para su atención de la intervención de un profesional altamente especializado y de notorio prestigio por su destreza y autoridad. Son estos elementos los que sustentan la confianza de la Entidad,

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de tal modo que son los servicios del indicado profesional y no otro los que satisfacen a plenitud el interés de la Entidad 68 Como es obvio, el carácter personalísimo de la prestación requerida por la Entidad no puede basarse en un mero capricho, sino que debe sustentarse en criterios objetivos que dejen claro que dicha prestación personalísima es necesaria para la Entidad. En este sentido el artículo 145 del Reglamento establece que la especialidad o habilidad del proveedor deben ser “apreciados de manera objetiva por la Entidad, (de tal manera que) permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores” (el énfasis es agregado). La inviabilidad de la comparación con otros profesionales, que menciona el artículo 145 del Reglamento, no alude a que no existan elementos susceptibles de ser comparados ( de hecho en la medida que se trata de un servicio le son aplicables perfectamente los factores de evaluación previstos en el Reglamento) sino que es una derivación de la notoriedad y alta especialización de la que goza el profesional propuesto. En efecto, la comparación resulta inviable en razón de la fuerza de la notoriedad y prestigio del profesional elegido, es allí donde radica el valor agregado que hace inútil la comparación pues la Entidad sólo quedará satisfecha con la intervención del citado profesional. La resolución o acuerdo que apruebe la exoneración por esta causal debe señalar el nombre de la persona que brindará el servicio. Luego de obtener las exoneración por esta causal, no se podrá contratar a persona distinta a la que se ha señalado en la resolución o acuerdo que apruebe la misma. Tampoco se admite la subcontratación de los servicios contratados al amparo de esta causal (artículo 145 del Reglamento)69.

68 A este tipo de prestaciones Diez-Picazo las denomina infungibles y las distingue de las prestaciones fungibles de la siguiente manera: “La prestación es fungible cuando el derecho del acreedor queda satisfecho con una pura actividad, cualquiera que sea la persona que la realice. Por el contrario, es infungible cuando la persona que ha de prestar su actividad constituye un elemento esencial del programa de prestación y no puede por ello ser sustituida por otra. El comportamiento debido se llama en estos casos personal o ‘personalísimo’. (DIEZ-PICAZO, Luis. Fundamentos del Derecho Civil Patrimonial. Volumen Segundo, Editorial Civitas, Madrid, 1996, p. 245) 69 La excepción por servicios personalísimos se justifica en que una persona, por sus especiales características, es la única que puede prestar el servicio requerido por la Entidad. Siendo así, creemos que la imposibilidad se debe extender no sólo a la subcontratación, sino a cualquier otra figura contractual por la que se estipule que persona distinta al cocontratante de la Entidad va ejecutar el servicio.

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Finalmente, el artículo 145 del Reglamento precisa algunos servicios que se encuentran expresamente incluidos en esta causal70. Exoneración para servicios personalísimos • Se trata de servicios brindados exclusivamente por personas naturales o

jurídicas. • La contratación se realiza atendiendo a las especiales características o

habilidades del profesional elegido. Las mismas que deben ser objetivamente apreciables.

• Por esa razón, el servicio sólo puede ser ejecutado por esa persona en particular y no otra.

• El profesional elegido no puede ser sustituido por otro sujeto. • Las prestaciones objeto de la exoneración no podrán ser materia de

subcontratación. • La exoneración es excepcional. 3. PROCEDIMIENTO DE EXONERACIÓN La existencia de alguna de las causales de exoneración, a los que nos referimos en el punto precedente, faculta a la Entidad a adoptar el régimen de contratación directa, “procedimiento por el cual el Estado elige directamente al contratista sin concurrencia, puja u oposición de oferentes”71. A diferencia de los procesos de selección que regula la LCAE, la contratación directa no consta de etapas ni plazos formales, pero sí de un procedimiento que rige la aprobación de la exoneración, a efectos de asegurar la idoneidad de la misma. En este régimen la existencia de algunos de los supuestos de excepción no habilitan, de por sí, a la Entidad para adquirir libremente los bienes, servicios u obras en el mercado, sino que es necesario un procedimiento previo para la aprobación y adopción de dicho régimen.

70 Al respecto dispone que “Precísase que se encuentran expresamente incluidos en esta clasificación los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, en atención a las características particulares que los distinguen. De igual modo, podrá contratarse mediante esta causal los servicios de seguros de vida, de accidentes personales y enfermedades para los Representantes al Congreso, conforme a los alcances del artículo 21 del Texto Único Ordenado del Reglamento del Congreso, y para los funcionarios comprendidos en el Decreto de Urgencia Nº 126-2001 que presten las Compañías de Seguros, en atención a las particularidades de los servicios que éstas brinden para dichos contratos”. 71 DROMI, Roberto. Licitación Pública. Ciudad Argentina, Buenos Aires, 1999, p. 117.

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3.1. PROCEDIMIENTO El artículo 20 de la LCAE y el subcapítulo II del Capítulo IV del Reglamento establecen el procedimiento de aprobación de la exoneración que deben seguir las Entidades para acogerse a una causal de exoneración y así realizar una contratación directa. Dicho procedimiento consta de los siguientes pasos: 1. Informe técnico legal, que justifique técnica y legalmente la

procedencia y necesidad de la exoneración (artículo 146 del Reglamento).

2. Resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección72, acompañado del informe técnico legal.

Conforme al artículo 20 de la LCAE, la exoneración se aprueba por: a) Resolución del Titular del Pliego; b) Acuerdo del Directorio, en el caso de las empresas, o; c) Acuerdo del Consejo Regional o del Concejo Municipal, en el caso de

los Gobiernos Regionales o Locales. 3. Publicación de la resolución o acuerdo en el diario oficial El

Peruano dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión o adopción73 y publicación en el SEACE (artículo 147 del Reglamento).

4. Remisión a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE de la copia de la resolución o acuerdo y el informe que lo sustenta, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación (artículo 20 de la LCAE).

Además, el artículo 148 del Reglamento establece el proceso de contratación directa que deben seguir las Entidades en el caso de las adquisiciones y contrataciones exoneradas74. Al respecto, aún cuando la Entidad se exonere del proceso de selección, debe establecer las Bases de la contratación, en las cuales deben constar

72 Cabe señalar que conforme al artículo 150, inciso 2 del Reglamento, los actos que aprueban la exoneración no son impugnables. 73 Conforme al artículo del 147 del Reglamento, no requieren ser publicadas las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneración por la causal de servicios públicos sujetos a tarifas y las contrataciones con carácter de secreto, secreto militar o de orden interno, previstas, respectivamente, en los incisos b) y d) del artículo 19 de la LCAE. 74 El artículo 148 dispone que “La Entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico”.

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las especificaciones técnicas del bien, servicio u obra requerido y las condiciones del contrato. Por la exoneración, la Entidad podrá invitar a un sólo proveedor a contratar directamente con ella, siempre que su propuesta cumpla con las Bases. La dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad, o el órgano designado para tal efecto, se encargará de realizar la contratación objeto de la exoneración (artículo 148 del Reglamento). La exoneración de procesos de selección, sólo comprende el procedimiento para la elección del contratista. En consecuencia, el contrato que celebre la Entidad deberá ajustarse a los requisitos y condiciones que establece la LCAE para tal efecto75. La exoneración sólo se refiere al proceso de selección mas no exime a la Entidad de la facultad de programación y actos preparatorios. Tampoco la exime de la ejecución contractual ni de la formalización misma del contrato. Los contratos celebrados como resultado de la exoneración del proceso de selección regular deben formalizarse obligatoriamente mediante la suscripción del documento contractual. (Opinión GTN Nº 5-2004)

75 Esto es señalado por el artículo 148 del Reglamento: “La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente” (el énfasis es agregado)

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CAPÍTULO 4: ASPECTOS PROCESALES COMUNES A TODOS LOS PROCESOS DE SELECCIÓN 1. CÓMPUTO DE PLAZOS Los plazos que rigen los procesos de selección se computan en días hábiles. Así lo establece el artículo 83 del Reglamento: “Los plazos en los procesos de selección, desde su convocatoria hasta la suscripción del contrato, se computan por días hábiles. Son inhábiles los días sábado, domingo y feriados no laborables, así como los de duelo nacional no laborables y otros declarados por el Poder Ejecutivo o autoridades competentes. El plazo excluye el día inicial e incluye el día de vencimiento” (el énfasis es agregado). A continuación presentamos cuadros sobre los plazos más importantes en los procesos de selección:

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PLAZOS EN LA LICITACIÓN PÚBLICA Y EL CONCURSO PÚBLICO76

76 Los artículos que se mencionan en el cuadro corresponden al Reglamento. El presente cuadro es referencial, en consecuencia, la información que proporciona debe confrontarse con los artículos citados.

Consenti-mieno de la buena pro (Art. 137)

5 días 5 días

10 días

3

3 días

Solicitud para elevar las bases al CONSUCODE

(Art. 116)

10 días CONSUCODE

resuelve las observaciones

(Art. 116)

Notificación de la

Absolución (Art. 114)

Integración de las bases (Arts. 107 y

108)

5 días 5 días

Presentación de pro-

puestas (*) (Art. 98)

2 días

Subsanación de

propuestas (Art. 125)

2

(Sigue en 3)

(*) Entre la Convocatoria y la presentación de propuestas debe existir como mínimo 20 días (art. 98).

Convocatoria

Recepción

de consultas (Art. 110)

Absolución de consultas

(Art. 110)

5 días 5 días 3 días

(Sigue en 2)

Observacio-nes a las

bases (Art. 114)

Suscripción del contrato

(Art. 203)

Citación al postor

ganador (Art. 203)

Otorgamiento

de la buena pro

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PLAZOS EN LA ADJUDICACIÓN DIRECTA77

2. DECLARACIONES JURADAS Cada postor deberá presentar una declaración jurada que acompañe a la propuesta técnica para que su oferta sea considerada en el proceso de selección (artículo 75 del Reglamento). Esta declaración jurada no libera al postor de presentar los documentos exigidos en los requisitos de admisión o los factores de calificación78. Ahora bien, lo manifestado por el postor en la declaración jurada goza de la presunción de veracidad establecida en el artículo 1.7. de la Ley del

77 Los artículos que se mencionan en el cuadro corresponden al Reglamento. El presente cuadro es referencial, en consecuencia, la información que proporciona debe confrontarse con los artículos citados. 78 Cabe señalar que los requisitos de admisión o factores de calificación no deben incluir exigencias y formalidades costosas o innecesarias que impidan la concurrencia de los postores al proceso. Al respecto, el Pronunciamiento Nº 002-2005/GTN señala que “(...) en toda contratación o adquisición se deben emplear criterios de simplicidad y austeridad, debiéndose evitar en las Bases y en los contratos, exigencias y formalidades costosas e innecesarias”.

Consenti-miento de la buena pro (Art. 137)

5 días Otorgamiento

de la buena pro

Subsanación de

propuestas (Art. 125)

2 días

5 días Citación al

postor ganador (Art. 203)

10 días Suscripción del contrato

(Art. 203)

2

Convocatoria

Presentación de Consultas y observaciones (Arts. 111 y 115)

Absolución de consultas y observaciones, e

integración (Arts. 99, 111 y 115)

3 días 3 días 3 días

3 días

Solicitud para elevar las bases al CONSUCODE

(Art. 116)

10 días

3 días

(Sigue en 2)

CONSUCODE resuelve las

observaciones (Art. 116)

(*) Entre la Convocatoria y la presentación de propuestas debe existir como mínimo 10 días (Art. 99)

Presentación de

propuestas (*) (Art. 99)

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Procedimiento Administrativo General79, Ley Nº 27444, que establece el principio de presunción de veracidad en la tramitación del procedimiento administrativo. En tal sentido, la Entidad deberá tener por ciertas las declaraciones formuladas por el postor. No obstante, esta presunción podrá ser desvirtuada a propósito de un control posterior por parte de la Administración, u otro acto o información que demuestre que lo señalado en la declaración jurada no corresponde a la verdad. En este caso, el postor que emitió la declaración jurada será pasible de sanciones. Cabe señalar que el referido control es posterior a la declaración y puede efectuarse en cualquier momento del proceso de selección, o incluso después. Basta que la Administración tenga cualquier elemento de duda sobre la verdad de los hechos señalados en la declaración jurada para que se justifique una verificación. En particular, este control posterior suele practicarse a propósito de la presentación de recursos administrativos contra el otorgamiento de la Buena Pro. De acuerdo al principio de moralidad, consagrado en el artículo 3.1. de la LCAE, los actores que intervienen en el proceso de selección deben actuar con veracidad. Siendo así, el postor es responsable de que su declaración jurada corresponda a la verdad de los hechos. La presunción de veracidad de los documentos que acompañan la propuesta termina cuando se comprueba su falsedad, pues en ese caso prevalece el principio de verdad material por el cual las decisiones de las Entidades deben sustentarse en la verdad de los hechos. (Opinión GTN Nº 44-2002) 2.1. CONTENIDO Los postores deben presentar una declaración jurada en la que manifiesten que de acuerdo al RNP no tienen sanción vigente que les impida contratar con el Estado80.

79 El artículo 1.7. de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, señala lo siguiente: “1.7. Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario”. 80 El artículo 8 de la LCAE dispone que “(...) en todos los casos los postores deben presentar una declaración jurada de no tener sanción vigente según el RNP, la misma que, en caso de ser favorecido

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Adicionalmente, el artículo 76 del Reglamento dispone que el postor debe presentar una declaración jurada, junto a la propuesta técnica, en la que manifieste lo siguiente:

Que conforme al artículo 9 de la LCAE, no tiene impedimento para participar en el proceso de selección ni para contratar con el Estado;

Que conoce, acepta y se somete a las Bases, condiciones y procedimientos del proceso de selección;

Que es responsable de la veracidad de los documentos e información que presenta para efectos del proceso;

Que se compromete a mantener su oferta durante el proceso de selección y a suscribir el contrato en caso de resultar favorecido con la Buena Pro; y

Que conoce las sanciones contenidas en la LCAE y su Reglamento, así como en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Además, el Decreto Supremo Nº 003-2001-PCM dispone que, cuando corresponda, se puede agregar una declaración jurada señalando que los bienes o servicios son de procedencia nacional, con el objeto de beneficiarse con puntaje adicional. 3. PRÓRROGAS Y POSTERGACIONES El Comité Especial puede prorrogar o postergar las etapas y los actos del proceso de selección, siempre y cuando existan causas que justifiquen dicha decisión. Ello deberá ser comunicado a todos los participantes o postores, según sea el caso, al correo electrónico que hayan consignado al registrarse en el proceso de selección (artículo 84 del Reglamento). Además, las prórrogas o postergaciones deberán registrarse en el SEACE modificando el cronograma original. El Comité Especial deberá remitir un informe al Titular de la Entidad explicando el motivo de la prórroga o de la postergación. Ello no podrá conducir a la Entidad a una situación de desabastecimiento, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad (artículo 30 de la LCAE).

con la Buena Pro, deberán reemplazar por una constancia emitida por aquel, salvo en los procesos de adjudicación de menor cuantía en los cuales la verificación será efectuada directamente por la Entidad”.

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PRÓRROGAS Y POSTERGACIONES Condición: • Que exista una causa justificante; y, • Que la postergación o prórroga no conduzca a una situación de

desabastecimiento de la Entidad. Órgano competente: • El Comité Especial Responsabilidad: • El Titular de la Entidad será responsable de que la prórroga o

postergación no genere una situación de desabastecimiento. Comunicación: • A los postores o participantes, por correo electrónico. • Al Titular de la Entidad, remitiendo un informe que justifique la prórroga o

postergación. • Al SEACE, para la modificación del cronograma del proceso de

selección 4. CANCELACIÓN DEL PROCESO El artículo 34 de la LCAE otorga a la Entidad la potestad de cancelar el proceso en cualquiera de sus etapas, siempre y cuando todavía no se hubiera otorgado la Buena Pro. Sólo se puede cancelar el proceso en determinados supuestos que la ley considera valederos. 4.1. CAUSALES Conforme al artículo 34 de la LCAE, la Entidad puede cancelar el proceso por cualquiera de las siguientes razones:

fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de adquirir o contratar, o, cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que

destinarse a otros propósitos de emergencia declarados expresamente.

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4.2. FORMALIZACIÓN El artículo 34 de la LCAE dispone que la cancelación del proceso se formaliza mediante resolución o acuerdo debidamente sustentado, del mismo o superior nivel de aquél que dio inicio al expediente de contratación. En la resolución o acuerdo que formaliza la cancelación deberán expresarse las causas que motivaron dicha decisión. 4.3. COMUNICACIÓN Y REINTEGRO La resolución o acuerdo que formaliza la cancelación del proceso debe ser comunicada dentro del día siguiente y por escrito al Comité Especial. En el mismo plazo deberá ser registrada en el SEACE. Respecto a los participantes del proceso, la decisión les deberá ser comunicada dentro del día siguiente al correo electrónico que hayan consignado al registrarse (artículo 86 del Reglamento). La cancelación del proceso genera el deber de la Entidad de reintegrar el pago efectuado por derecho de participación. La Entidad deberá realizar la devolución del monto pagado en un plazo que no podrá exceder de los cinco días posteriores a la comunicación. Para ello, no se requiere seguir ningún procedimiento, pues basta con que el participante presente el comprobante de pago para que la Entidad realice el reintegro. CANCELACIÓN DEL PROCESO • La Entidad puede cancelar el proceso en cualquiera de sus etapas,

siempre que no se hubiera otorgado la Buena Pro. • La cancelación del proceso se formaliza mediante resolución o acuerdo

debidamente sustentado, del mismo o superior nivel de aquél que dio inicio al expediente de contratación y se comunica por escrito al Comité Especial.

• La resolución o acuerdo que formaliza la cancelación debe ser registrada en el SEACE y comunicada a los participantes.

• La Entidad debe reintegrar el derecho de participación pagado por los participantes.

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5. PROCESO DE SELECCIÓN DESIERTO En relación a la libre competencia (capítulo 1/4. 2 del manual), señalábamos que no se infringe dicho principio si la Entidad sostiene un proceso de selección al que sólo se presenta un postor, pues lo que se pretende es que la Administración genere las condiciones necesarias para que los postores concurran al proceso. Si a pesar de los oficios de la Entidad, sólo se presentó una oferta, no existe ningún problema para que se culmine el proceso con el otorgamiento de la Buena Pro. En este sentido el artículo 32 de la LCAE dispone que “El Comité Especial otorga la Buena Pro en una Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa aun en los casos en los que se declare como válida una única oferta”. El problema surge cuando en el proceso de selección no existe oferta válida alguna, ya sea porque las ofertas presentadas no cumplen con los requisitos establecidos en las Bases o simplemente porque no se presentaron propuestas. En estos casos el proceso de selección deberá ser declarado desierto (artículo 32 de la LCAE). La facultad de declarar desierto un proceso de selección corresponde al Comité Especial (artículo 45 del Reglamento). 5.1. CASOS ESPECIALES Además de la declaratoria de desierto por falta ofertas válidas, la LCAE prevé dos supuestos adicionales que ameritan la declaratoria de desierto. Ellos son los siguientes: 5.1.1. Proceso de selección parcialmente desierto El proceso de selección en el que no queda ninguna oferta válida en alguno de los ítems identificados particularmente, deberá ser declarado parcialmente desierto (Artículo 32 de la LCAE). 5.1.2. Proceso de selección declarado desierto luego del

otorgamiento de la Buena Pro En este caso la declaración de desierto se genera porque el contrato no se llegó a celebrar oportunamente, debido a que, tanto el postor que obtuvo la Buena Pro como el postor que ocupó el segundo lugar en el proceso de

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selección, no acudieron al llamado de la Entidad para la suscripción del contrato. Así lo establece el artículo 203.2 del Reglamento que señala lo siguiente: “Cuando el postor ganador no se presente dentro del plazo otorgado, perderá automáticamente la buena pro, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable. En tal caso, la Entidad llamará al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación para que suscriba el contrato, procediéndose conforme al plazo dispuesto en el inciso precedente. Si este postor no suscribe el contrato, la Entidad declarará desierto el proceso de selección, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable” (el énfasis es agregado). 5.2. PUBLICACIÓN Conforme al artículo 85 del Reglamento, la declaratoria de desierto de un proceso de selección deberá registrarse en el SEACE, dentro de los dos (2) días de producida. 5.3. NUEVA CONVOCATORIA La declaración de desierto supone que la Entidad deberá realizar una nueva convocatoria. En esta segunda convocatoria se deberán efectuar los correctivos necesarios para que los postores concurran al proceso y que finalmente el proceso pueda culminar exitosamente con la elección de una oferta conveniente para la Administración. Por esta razón el artículo 32 de la LCAE ordena que “La declaración de desierta de un proceso de selección obliga a la entidad a formular un informe que evalúe las causas que motivaron dicha declaratoria debiéndose adoptar las medidas correctivas, antes de convocar nuevamente bajo responsabilidad”. Cabe señalar que la conducción del proceso de selección seguirá a cargo del Comité Especial original, es decir, del mismo Comité Especial que se encargó del proceso que dio origen a la declaración de desierto (artículo 23 de la LCAE).

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5.4. DESIERTO REITERADO Conforme al artículo 32 de la LCAE, cuando en dos oportunidades se declare desierto una Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, debido a la ausencia de postores, se procederá a convocar a un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía81. PROCESO DE SELECCIÓN DESIERTO • Un proceso de selección se declara desierto, en los siguientes casos: (i) por falta de ofertas válidas en el proceso de selección; o, (ii) porque luego de otorgada la Buena Pro los postores no

suscribieron el contrato (v. artículo 203.2 del Reglamento) • Se declara parcialmente desierto por ausencia de ofertas válidas en

alguno de los ítems, en el caso de procesos de selección por relación de ítems.

• La facultad de declarar desierto el proceso de selección corresponde al Comité Especial, a excepción de la declaratoria de desierto por falta de firma del contrato

• La declaratoria de desierto debe registrarse en el SEACE • Luego de declarar el desierto se debe efectuar una nueva convocatoria. El

proceso de selección seguirá a cargo del Comité Especial original. • Cuando en dos oportunidades se declare desierto el proceso de selección,

la Entidad deberá convocar a una adjudicación de menor cuantía. 6. SISTEMA ELECTRÓNICO DE ADQUISICIONES Y

CONTRATACIONES DEL ESTADO (SEACE) El SEACE constituye uno de los primeros pasos en una estrategia nacional de Gobierno Electrónico82. El SEACE está definido como un sistema electrónico que permitirá el intercambio de información y difusión sobre las adquisiciones y contrataciones del Estado, así como la realización de transacciones electrónicas (artículo 66 de la LCAE). El desarrollo, administración y operación de este sistema está a cargo del CONSUCODE.

81 En opinión de los autores dicha disposición no alcanza al desierto posterior al otorgamiento de la buena pro, que es declarado ante la falta de celebración del contrato (artículo 203.2 del Reglamento). Ello porque en este último supuesto la declaratoria de desierto no se ha producido por ausencia de postores. 82 Al respecto, cabe señalar que la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, está encargada de la elaboración de la estrategia Nacional de Gobierno Electrónico, según Resolución Ministerial Nº 262-2002-PCM. De lo que se trata es de utilizar tecnología de la información, en especial sistemas basados en la Web, para acercar el Estado a la ciudadanía y brindar servicios más eficientes.

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De este modo se busca, en el mediano plazo, reducir costos de transacción en las compras estatales, tales como presentación de documentos, publicaciones, notificaciones, etc. Es asimismo un mecanismo de transparencia en el uso de los recursos, pues las Entidades deberán registrar en el SEACE toda la información referente a sus adquisiciones, desde el Plan Anual de Adquisiciones hasta los detalles de cada uno de esos procesos y, por su parte, cualquier ciudadano podrá acceder a dicha información. Es importante resaltar cómo el SEACE resume un conjunto de políticas con el uso de la tecnología de la información y una expresa regulación normativa (artículos 66 al 69 de la LCAE y artículos 307 al 324 del Reglamento). Entre las principales características normativas del SEACE podemos señalar las siguientes:

Será desarrollado, administrado y operado por el CONSUCODE (artículo 68 de la LCAE).

Es de uso obligatorio para todas las Entidades que se encuentran bajo el

ámbito de la LCAE. Este uso obligatorio será gradual para aquellas Entidades considerando su infraestructura y condiciones tecnológicas (artículo 67 de la LCAE).

Los actos realizados por medio del SEACE tendrán plena validez y

eficacia jurídica al igual que los actos realizados por medios manuales pudiéndolos sustituir para todos los efectos legales (artículo 69 de la LCAE).

Las Bases de los procesos de selección y sus convocatorias se

publicarán obligatoriamente en el SEACE ( artículo 308 del Reglamento)

En la contratación electrónica de bienes, los proveedores inscritos en el Registro de Proveedores serán informados de los procesos de selección que les interesen a sus correos electrónicos (artículo 311 del Reglamento).

De la misma manera, las consultas y observaciones a las bases, así

como su absolución, podrán ser realizadas electrónicamente a través del SEACE, dentro de los plazos establecidos en el calendario del proceso (artículo 311 del Reglamento).

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Cuando las bases y la convocatoria lo contemplen, la presentación de propuestas podrá ser efectuada de manera electrónica, a través del módulo de presentación de propuestas del SEACE (artículo 310 y 315 del Reglamento).

La apertura electrónica de las propuestas técnicas y económicas se

realiza en la fecha, hora y condiciones estipuladas en el calendario del proceso. Para ello el funcionario designado por la Entidad deberá ingresar al SEACE.

Aun cuando el proceso se realice a través del SEACE los participantes

podrán presentar sus propuestas manualmente

Cabe señalar que la implementación del SEACE se realizará en dos etapas, primero para la publicación del PAAC y los procesos de menor cuantía y en una segunda etapa se impulsará que la totalidad de procesos se conduzcan por este medio (Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento).

INFORMACION QUE SE REGISTRA EN EL SEACE • Plan Anual • Prepublicación de las bases • Convocatorias • Formulación y absolución de

consultas a las bases • Formulación y absolución de

observaciones a las Bases • Pronunciamiento del

CONSUCODE a las observaciones

• Bases integradas • Otorgamiento de la buena

pro • Consentimiento de la buena

pro

• Resumen de contratos • Resoluciones o acuerdos que

aprueban las exoneraciones • Prórrogas o postergaciones • Declaración de desierto • Cancelación del proceso de

selección • Resultados de convenios marco • Actas de propuestas técnicas

presentadas • Resultados de convenios marco • Resoluciones del Tribunal

7. NOTIFICACIÓN DE ACTOS La notificación permite que las decisiones de la Entidad sean conocidas por los interesados en ella. De esa manera el acto emitido por la Entidad trasciende su ámbito interno y surte efectos jurídicos.

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Siendo así, los actos del proceso de selección sólo serán eficaces desde el momento en que se notifiquen a los participantes del proceso. De ahí la importancia de que las normas sobre contrataciones señalen a partir de qué momento se entiende notificado un acto y, por tanto, el acto adquiere ejecutividad. Sobre el particular el artículo 87 del Reglamento establece que “Todos los actos realizados dentro de los procesos de selección se entenderán notificados a partir del día siguiente de su publicación en el SEACE. A solicitud del participante, se le notificará personalmente en la sede de la Entidad o a la dirección de correo electrónico que consigne al momento de registrarse como participante” (el énfasis es agregado). De acuerdo a la disposición citada, la notificación de los actos producidos dentro del proceso de selección puede realizarse conjuntamente mediante dos mecanismos:

Publicación en el SEACE, y; Notificación en la sede de la Entidad o al correo electrónico del

participante. Asimismo, la mencionada norma señala que “Es responsabilidad del participante el permanente seguimiento del respectivo proceso a través del SEACE y de la revisión de su correo electrónico”. Ello significa que el participante no podrá alegar el desconocimiento de cualquier acto que haya sido notificado, tanto a su correo electrónico como al SEACE. Por esa razón resulta fundamental que el interesado siga atentamente el desarrollo del proceso de selección a través de los referidos medios. No obstante, observamos cierta discrepancia entre lo dispuesto por el Reglamento y la Sexta disposición complementaria de la LCAE83. Ello debido a que, mientras el Reglamento prevé que la notificación de los actos del proceso de selección se realiza a través de medios electrónicos (SEACE o mediante el correo electrónico) primordialmente, la Sexta disposición complementaria de la LCAE establece que dichos medios se podrán utilizar en adición a los métodos documentarios tradicionales.

83 Conforme a la Sexta disposición complementaria de la LCAE, además de los métodos documentarios tradicionales, las Entidades pueden utilizar medios electrónicos de comunicación para el cumplimiento de los distintos actos que establecen la LCAE y el Reglamento, siempre que se garantice la identificación de los participantes y la confidencialidad de las propuestas.

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Vemos pues que existe una disparidad de tratamiento entre lo dispuesto por la LCAE y el reglamento vigente. Empero, las Entidades son órganos administrativos y como tales no están dotadas de control de legalidad, por lo que deben sujetarse a lo señalado por el Reglamento. Resulta, pues, indispensable que en las Bases del proceso de selección se indique expresamente que el registro y pago de derecho para participar en él, implica la aceptación del modo de notificación a través del SEACE o por correo electrónico una vez que el participante lo consigne. A este respecto viene al caso citar el art. 61 del Reglamento, conforme al cual “la persona que se registra como participante se adhiere al proceso de selección en el estado en que éste se encuentre” (el resaltado es nuestro). El domicilio fiscal es aquel que señala el contribuyente para fines exclusivamente tributarios. No es válido el uso de dicho domicilio para notificar a los adquirientes de Bases sobre los actos del proceso de selección, pues se trata de un procedimiento distinto al tributario. (Pronunciamiento N° 168-2003/GTN) 8. NULIDAD DE OFICIO El Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en los casos que conozca declarará nulos los actos administrativos expedidos por las Entidades:

Cuando hayan sido dictados por órgano incompetente. Contravengan las normas legales. Contengan un imposible jurídico. Prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma

prescrita por la normatividad aplicable. En tales supuestos deberá expresar en la Resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso. A su turno, el Titular de la Entidad podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección, por las mismas causales previstas en el primer párrafo de este numeral, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio de que pueda ser declarada en la resolución recaída sobre los recursos impugnativos.

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Se debe destacar que después de celebrados los contratos sólo es posible declarar la nulidad por efectos del artículo 9 del LCAE. Esta facultad es indelegable.

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II. ADQUISICIÓN Y SUMINISTRO DE BIENES En la primera parte de este manual presentamos los aspectos generales de la contratación del Estado. En adelante orientaremos nuestra exposición a la adquisición y al suministro de bienes. CAPÍTULO 5: LOS BIENES 1. LOS BIENES En el ámbito de las contrataciones del Estado se llama bienes a los objetos materiales (tales como una casa o un carro) o inmateriales (v.gr. los derechos de autor, las patentes) que son útiles y necesarios para el desarrollo de los fines y actividades de las Entidades del Estado (v. definición 5 del Anexo del Reglamento). En opinión de los autores la característica relevante de la definición contenida en el Reglamento es que destaca que los bienes son objetos ya existentes, en oposición a la definición de servicios, que son conceptuados en función de la “actividad” que desarrolla una persona. Es también importante resaltar que los bienes a adquirirse deben necesariamente ser requeridos para el desarrollo de las funciones y cumplimiento de los fines de la Entidad. BIENES • Pueden ser cosas o derechos • Son necesarios y útiles para el desarrollo de las actividades y el

cumplimiento de los fines de la Entidad. 2. CLASES DE BIENES Conforme al artículo 21 del Reglamento, la Presidencia del Consejo de Ministros debe aprobar un catálogo de bienes, servicios y obras que se deberá observar en las adquisiciones y contrataciones del Estado. Este catálogo de bienes tendrá la virtud de ordenar el Registro patrimonial de las adquisiciones y el ingreso adecuado de los procesos al elaborar el Plan Anual de Adquisiciones y registrar su ingreso en el SEACE. Permitirá

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asimismo resolver, en base a una norma expresa, las situaciones límites en las que es difícil definir si la Entidad está adquiriendo un bien o contratando un servicio. Pensemos, por ejemplo, en aquellas licencias de software o programas informáticos que permiten administrar Bases de Datos y que la empresa se compromete a mantenerlo actualizado permanentemente, ¿se trata de un bien o de un servicio? En esa medida, la aprobación del catálogo de bienes contribuirá a definir de mejor manera los tipos de procesos de selección a llevar a cabo según se trate de un servicio o de un bien. No obstante, conviene revisar las siguientes formas en las que se clasifican los bienes: 2.1. BIENES MUEBLES E INMUEBLES La LCAE no distingue entre bienes muebles e inmuebles para efectos de los procesos de selección, pero es importante tener en cuenta esta clasificación para elaborar los requerimientos técnicos mínimos. Así, cuando se adquiere un inmueble es importante analizar su titularidad, si está o no inscrito, quién está en posesión, etc, los bienes muebles que por lo general adquieren las Entidades no enfrentan esa problemática. Será también importante la distinción al momento de celebrar el contrato, pues en el caso de los inmuebles la firma del contrato significará, como regla general, la inmediata transferencia de la propiedad del bien, lo que no ocurre con los muebles que deben ser entregados para transferir propiedad. La distinción entre bienes muebles e inmuebles atiende en la actualidad a un criterio legal. Así, serán bienes inmuebles aquellos que la ley enumere como tales, y los que no serán bienes muebles. Al respecto, el artículo 885 del Código Civil señala que son bienes inmuebles:

El suelo, el subsuelo y el sobresuelo. El mar, los lagos, los ríos, los manantiales, las corrientes de agua y las

aguas vivas o estanciales. Las naves y aeronaves. Los diques y muelles. Los pontones, plataformas y edificios flotantes. Las concesiones para explotar servicios públicos. Las concesiones mineras obtenidas por particulares.

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Las estaciones y vías de ferrocarriles y el material rodante afectado al servicio.

Los derechos sobre inmuebles inscribibles en el registro. Los demás bienes a los que la ley les confiere tal calidad.

Los bienes que no están comprendidos en el listado precedente son considerados como bienes muebles. En opinión de los autores, otro aspecto en el que deberá apreciarse la diferencia entre bienes muebles e inmuebles es para efectos del Registro Nacional de Proveedores. Aunque la norma no distingue entre ellos, es claro que deberán tenerse en cuenta las diferencias para efectos de reglamentar su registro. Es obvio que es diferente la situación de quien es comerciante habitual, y por lo tanto puede acreditar, por ejemplo, monto de facturación, de quien es propietario de un terreno que, eventualmente pueda interesarle adquirir a una Entidad del Estado. Es también cierto, que hay muchas clases de inmuebles y que algunos de ellos –como los barcos y aviones, por ejemplo– si pueden ser objeto de comercio habitual. 2.2. BIENES NACIONALES E INTERNACIONALES Esta clasificación es importante para determinar las propuestas que se favorecen con la bonificación del veinte por ciento, otorgada a los bienes nacionales, conforme a lo dispuesto por el artículo único de la Ley Nº 27143, Ley de Promoción del Desarrollo Productivo Nacional. Así, conforme al artículo 1 del Decreto Supremo Nº 003-2001-PCM, se considera como bien elaborado dentro del territorio nacional, y en consecuencia como bien nacional, a aquel que cumpla con los siguientes requisitos:

Los bienes producidos íntegramente en el Perú, con utilización exclusiva de materiales producidos o extraídos en el Perú. Tales como:

Los productos de los reinos mineral, vegetal y animal, incluyendo los

de la caza y pesca, extraídos, cosechados y recolectados, nacidos en su territorio o en sus aguas territoriales, patrimoniales y zonas económicas exclusivas.

Los productos del mar extraídos fuera de sus aguas territoriales, por

barcos de bandera peruana o arrendados por empresas legalmente establecidas en el Perú.

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Los bienes producidos en el Perú utilizando materiales originarios de

otros países, siempre que resulten de un proceso de transformación realizado que le confiera una nueva individualidad caracterizada por el hecho de quedar clasificada en la NALADI84 o en su equivalente en NANDINA85 en posición diferente a la de dichos materiales.

En caso el proceso de transformación operado no implique cambio de

posición en la nomenclatura NALADI o su equivalente en NANDINA, bastará con que el valor CIF86 de los materiales de otros países no exceda del 50% (cincuenta por ciento) del valor de los bienes de que se trate. No serán considerados bienes elaborados en el Perú, los bienes producidos por procesos u operaciones por los cuales adquieran la forma final en la que serán comercializados, cuando en dichos procesos se utilizan materiales de otros países y consisten en simples montajes o ensamblajes, embalajes, fraccionamiento en lotes, piezas o volúmenes, selección y clasificación, marcación y composición de surtidos de mercancías y otras operaciones que no impliquen un proceso de transformación sustancial.

Los bienes que resulten de operaciones de ensamblaje o montaje,

realizadas en el Perú utilizando materiales originarios de otros países, cuando el valor CIF de los materiales originarios de otros países no excedan del 50% del valor de tales mercancías.

Por el contrario, los bienes que no cumplan con las mencionadas características y requisitos serán considerados como internacionales. 2.3. BIENES CONSUMIBLES Y NO CONSUMIBLES Conforme al artículo 37 del Reglamento, la adquisición y contratación de carácter permanente de bienes consumibles se realizará por períodos no

84 ALADI es la Asociación Latinoamericana de Integración, institucionalizada mediante el Tratado de Montevideo de 1980, firmado el 12 de agosto de 1980. La Nomenclatura ALADI, aludida por el Decreto Supremo Nº 003-2001-PCM, establece criterios de origen con el objeto de determinar con mayor facilidad la procedencia de los bienes producidos en los países miembros de la Asociación. Al respecto puede consultarse la página de ALADI: www.aladi.org 85 Se conoce con el nombre de NANDINA a la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena, aprobada el 28 de noviembre de 1995 por la Decisión 381 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. Esta nomenclatura debe ser actualizada una vez al año, y debe servir de base para la elaboración de los aranceles nacionales de los países miembros del Acuerdo de Cartagena. Asimismo, debe ser utilizada como nomenclatura base de las Estadísticas de Comercio de Exterior de dichos países. 86 Denominación de comercio internacional, que alude a una compraventa en cuyo precio se ha incluido además del costo del bien, el seguro y el flete o costo de transportación.

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menores a un año. Los bienes consumibles a los que se refiere el mencionado artículo son aquellos agotables con su primer uso (por ejemplo, la gasolina). Los bienes no consumibles son aquellos que no son susceptibles de ser agotados con su primer uso (por ejemplo, los muebles de oficina). CLASES DE BIENES Para la aplicación de la LCAE, son relevantes la clasificación de los bienes en: • Bienes muebles e inmuebles • Bienes nacionales e internacionales • Bienes consumibles y no consumibles

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CAPÍTULO 6: ADQUISICIÓN 1. ADQUISICIÓN DE BIENES 1.1. CONCEPTO De acuerdo al Reglamento, adquisición es la acción orientada a obtener la propiedad de un bien (punto 2 del Anexo del Reglamento). Dicha definición requiere de algunas precisiones. En principio, la adquisición no se refiere a cualquier acción de la Entidad, sino que adquisición es el término con el que se designa a determinados contratos a título oneroso que utilizan las Entidades para obtener un bien. En otras palabras, adquisición es todo contrato que celebra la Administración con el fin de que los particulares se obliguen a entregarle en propiedad un bien que requiere para el desarrollo de sus actividades. El contrato que por antonomasia sirve a dicho propósito es la compraventa (al que nos referimos en el punto siguiente). No obstante, no es el único. Así por ejemplo, el contrato de leasing o arrendamiento financiero, para efectos de la LCAE también sería una adquisición. Cabe señalar que, conforme al artículo 11 de la Ley del Sector Público para el Año Fiscal 2005, Ley Nº 28427, el contrato de arrendamiento financiero, al igual que cualquier adquisición de bienes, se sujeta a un proceso de licitación pública o al proceso de adjudicación directa (dependiendo del valor referencial del bien). 1.2. LA COMPRAVENTA Mediante la compraventa la Entidad se obliga a pagar un precio como contraprestación por la entrega en propiedad de un bien determinado. En éste contrato, la Entidad es el comprador, y los contratistas son los vendedores, que se obligan a entregar en propiedad el bien. La compraventa es el contrato al que principalmente se refiere la LCAE cuando habla de adquisición de bienes. No obstante, existen otros contratos de adquisición de bienes, tales como la permuta y la cesión definitiva, entre otros contratos por los cuales se puede transmitir en favor de la Entidad la

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propiedad de un bien a título oneroso87. ADQUISICIÓN Todo contrato que celebre la Entidad con el fin de obtener la propiedad de un bien que requiere para el desarrollo de sus actividades. Compraventa Por la compraventa, los particulares se obligan a transferir la propiedad de un bien determinado en favor de la Entidad, a su vez, ésta se obliga a pagar un precio como contraprestación. 2. SUMINISTRO 3.1. CONCEPTO El suministro es un contrato del Estado, expresamente previsto por la LCAE. El Reglamento define a este contrato como la entrega periódica de bienes requeridos por una Entidad para el desarrollo de sus actividades (punto 53 del Anexo del Reglamento). Mediante el suministro, el proveedor (suministrante) se obliga a entregar los bienes requeridos por la Entidad (suministrada), en las fechas y cantidades acordadas en el contrato. Las Entidades celebran este contrato para abastecerse de los bienes que de manera reiterada requieren dentro de un periodo de tiempo. Entonces, el suministro sirve para atender una necesidad duradera de la Entidad, la misma que sólo se puede satisfacer mediante la entrega periódica de los bienes. En conclusión, podemos definir al suministro como el contrato por el que un proveedor (suministrante) se obliga a entregar a la Entidad (suministrado), los bienes que ella requiere para el cumplimiento de sus funciones, durante un periodo de tiempo, a cambio de un precio en dinero.

87 Aun cuando no desarrollaremos al detalle el tema de la permuta, cabe señalar que no existe ninguna norma jurídica que impida que las Entidades celebren contratos de permuta, entendidos como los contratos por los que los permutantes (la Entidad y su contratista) se obligan a transferirse recíprocamente la propiedad de bienes. En este caso, la Entidad debe definir con precisión el tipo y cantidad de bienes que transferirá en pago y el valor que le asigna a cada uno de ellos para poder establecer la correlación con el valor referencial del proceso. Para ello deberá proveerse de los respectivos informes técnicos que sustenten y justifiquen su decisión.

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3.2. PARTICULARIDADES 3.2.1. La entrega del bien en propiedad

Existen varios aspectos a analizar en torno a este contrato. El primero de ellos es el tema de la entrega. En el Derecho Civil cabe la posibilidad de que el contrato de suministro tenga por objeto la entrega de los bienes en propiedad, igualmente, puede acordarse la entrega de los bienes en uso o en goce. Es decir, en el suministro civil no necesariamente se debe hacer entrega en propiedad de los bienes, sino que el suministrante puede entregar el uso y goce de los bienes, reservándose para sí la propiedad de los mismos. Aparentemente no existiría mayor problema en entender el contrato de suministro celebrado por las Entidades del Estado en los mismos términos que el contrato civil. No obstante, la práctica contractual demuestra que el contrato de suministro del Estado es utilizado primordialmente para que las Entidades adquieran en propiedad los bienes que requieren para el desarrollo de sus actividades, dejando el contrato de arrendamiento de bienes para la entrega de un bien en uso o goce. Es por esta razón que el contrato de suministro es un típico ejemplo de contrato de adquisición de bienes en el que, como ya se dijo, se entrega en propiedad los bienes que son objeto del contrato.

3.2.2. La cantidad y el precio de los bienes debe estar determinada

A diferencia del suministro civil (o del suministro que existe en otras legislaciones), en el suministro que celebran las Entidades en el ámbito de la LCAE, la cantidad de bienes objeto del contrato, así como su precio total, deben estar determinados en el contrato que la Entidad celebre con el contratista. SUMINISTRO Contrato mediante el cual un proveedor (suministrante) se obliga a entregar a la Entidad (suministrado), determinados bienes que ella requiere para el cumplimiento de sus funciones, durante un periodo de tiempo, a cambio de un precio en dinero.

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3. ARRENDAMIENTO DE BIENES

3.1. CONCEPTO La LCAE se refiere expresamente al contrato de arrendamiento de bienes. Sin embargo, el Reglamento no ha consagrado definición alguna sobre el particular. El arrendamiento de bienes es el contrato por el que un contratista (arrendador) se obliga a ceder a una Entidad del Estado (arrendatario) el uso de un bien durante un tiempo. Por su lado, la Entidad se obliga a pagar al contratista, como contraprestación por el uso del bien, la renta convenida en el contrato. Cabe señalar que, mediante el contrato de arrendamiento, el contratista puede obligarse a ceder, tanto bienes muebles como inmuebles. Ello significa que toda clase de bienes podrán ser objeto de dicho contrato, incluso los bienes inmateriales (derechos). La única limitación que existe sobre el objeto del contrato de arrendamiento, es la que concierne al consumo del bien. En efecto, si se considera que mediante el contrato de arrendamiento sólo se cede el uso de un bien (y no se transfiere la propiedad), el arrendatario tiene la obligación de devolver el bien al término del contrato, sin que éste haya sido sustancialmente modificado. Siendo así, en principio, los bienes sobre los que recae este contrato no deben ser consumibles (es decir, no deben agotarse con su primer uso)88.

3.2. PARTICULARIDADES Conforme al artículo 217 del Reglamento, tanto en el arrendamiento de bienes muebles como en el de inmuebles, no se requiere constituir garantía de fiel cumplimiento ni garantía adicional por el monto diferencial de la propuesta. Otra particularidad del contrato de arrendamiento, en relación con los demás contratos del Estado, es que en él se puede prever que la Entidad otorgue una garantía en favor del arrendador, con la finalidad de garantizar las

88 Cabe señalar que algunos autores consideran posible la celebración de un contrato de arrendamiento que tenga por objeto un bien consumible, siempre que dicho bien no sea consumido.

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obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento. No obstante, no podrá establecerse que dicha garantía cubra una eventual indemnización por lucro cesante o daño emergente (artículo 220 del Reglamento). 3.3. ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES En el caso del arrendamiento de bienes inmuebles, el inciso 5 del artículo 205 del Reglamento establece que el contrato podrá celebrarse hasta por un máximo de tres años renovables por igual o menor plazo en forma sucesiva. Los reajustes que pudieran acordarse al renovar el contrato, se sujetarán al índice de Precios al Consumidor que establece el Instituto Nacional de Estadística e Informática. En estos casos la Entidad podrá resolver unilateralmente el contrato, antes del vencimiento previsto, sin que ello genere la obligación de pagar en favor del contratista el lucro cesante (lo que dejó de ganar) o el daño emergente (los daños generados como consecuencia de la resolución del contrato).

ARRENDAMIENTO Contrato del Estado por el que un contratista (arrendador) se obliga a ceder a una Entidad del Estado (arrendatario) el uso de un bien durante un tiempo, a cambio de una renta.

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CAPÍTULO 7: PROCEDIMIENTO DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES – LOS ACTOS PREPARATORIOS Luego de haber distinguido con claridad los contratos de adquisición y suministro y su objeto, esto es, los bienes, centraremos nuestra atención en el procedimiento que debe seguir la Entidad para adquirir o contratar los bienes que requiere. Dicho procedimiento se compone de tres partes: (i) los actos preparatorios, (ii) el proceso de selección de contratistas, y; (iii) la celebración del contrato. 1. PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES

1.1. PLANIFICACIÓN La planificación de las adquisiciones es uno de los actos preparatorios que las Entidades están obligadas a seguir (artículo 18 del Reglamento). La importancia de la planificación se ve remarcada porque el Reglamento (artículo 19) establece expresamente que las adquisiciones y contrataciones deben ser el resultado de armonizar las acciones de mediano y largo plazo con las acciones de corto plazo que permitan alcanzar los objetivos estratégicos de cada Entidad y de los diferentes Sectores. Para ello, el artículo 19 del Reglamento dispone que las Entidades deben vincular los objetivos estratégicos Sectoriales de cada Pliego con los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM), los Planes de Desarrollo Regional Concertados (PDRC), los Planes de Desarrollo Local Concertados (PDLC) y los Planes Estratégicos Institucionales (PEI). Todos ellos son herramientas que permiten orientar la asignación de recursos al cumplimiento de las funciones primordiales del Estado a través de la coordinación entre las políticas de Estado y sus objetivos con el adecuado uso de los recursos públicos. En otras palabras, con dichos instrumentos se pretende que las Entidades planifiquen la ejecución de sus recursos buscando la consecución de los objetivos institucionales así como los de país para lograr una eficiente asignación de los recursos públicos.

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1.2. EL PLAN ANUAL89 Las Entidades deben planificar y programar con la debida anticipación las adquisiciones y contrataciones que deberán realizar durante el año. Por ello, el artículo 7 de la LCAE dispone que las Entidades deben elaborar el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones (en adelante, el PAAC). En el PAAC, la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones debe incluir los procesos que ha previsto necesarios para el año presupuestario, en base a los requerimientos efectuados por cada dependencia de la Entidad. Ello le permitirá a la Entidad anticipar el presupuesto necesario para el cumplimiento de sus funciones y, luego, verificar el correcto uso de los recursos públicos. La elaboración del PAAC corresponde pues a una etapa de planificación de la Entidad y debe realizarse en coordinación con los planes operativos y de gestión de la Entidad.

1.3. IMPORTANCIA

Cabe resaltar que, conforme al artículo 11 de la LCAE, no se puede convocar a ningún proceso de selección, bajo sanción de nulidad, que no éste incluido en el PAAC (salvo las excepciones de la Ley). De ahí la importancia de planificar e incluir los procesos de selección en él. Con ello se busca que las Entidades planifiquen debidamente las adquisiciones y contrataciones que necesitarán para el cumplimiento de sus funciones. De esta manera se garantiza una correcta y transparente gestión del presupuesto

1.4. ELABORACIÓN

Cada área usuaria de la Entidad entregará los requerimientos de bienes, servicios y obras para el año presupuestal, sobre la base de las metas y objetivos previstos para dicho periodo, contenidos en los Planes Operativos y de Gestión de la Entidad, señalando la programación de acuerdo a sus prioridades. Todo ello deben incluirlo en su respectivo cuadro de

89 Sobre el particular, revisar la Directiva Nº 005-2003/CONSUCODE referida íntegramente al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones.

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necesidades que se remite a la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones (artículo 22 del Reglamento). Sobre la base de dicha información, la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones debe realizar indagaciones que le permitan conocer el valor aproximado que se deberá pagar por los mismos así como definir las características y las especificaciones de los bienes, ello en coordinación con el área usuaria correspondiente. De esa manera podrá determinar si se deberá convocar a un proceso de selección y, de ser así, de qué tipo. Además, debe verificar que exista la correspondiente asignación de presupuesto para cubrir dicho gasto. Para tal efecto coordinará con el área de presupuesto de la Entidad. Una vez que cuente con dicha información procede a formular el PAAC en el que incluirá, entre otros: (i) los bienes, servicios u obras a contratar y sus especificaciones, (ii) los procesos de selección a llevar a cabo, la fecha aproximada de su realización y su monto; y, (iii) la fuente de financiamiento ( artículo 23 del Reglamento). Luego de todo ello podrá remitir el proyecto del PAAC al Titular del Pliego o Máxima Autoridad Administrativa de la Entidad para su aprobación y posterior publicación.

1.5. CONTENIDO

Como ya adelantamos, el PAAC debe consignar todas las adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios y obras que requerirá la Entidad durante el ejercicio presupuestal y el monto del presupuesto que necesitará para ello, incluso las adjudicaciones de menor cuantía que puedan ser programadas (artículo 24 del Reglamento)90.

90 En opinión de los autores, la posibilidad de que las menores cuantías sean programables, va estar en relación directa con el nivel y la calidad de la planificación de la Entidad. Lo importante en este punto es que de acuerdo a las normas vigentes, las menores cuantías no deben ser producto de las deficiencias de programación o de los retrasos en la convocatoria de los procesos previstos para abastecer a toda la Entidad, sino consecuencia de decisiones de gestión adoptadas previamente para hacer más fluido y menos oneroso el proceso de contratación de la Entidad. El concepto, en definitiva, es que los procesos de menor cuantía, pueden y deben programarse y, en consecuencia, deben ser incluidos en el PAAC. Un ejemplo de adquisiciones que no pueden ser programadas son los que se derivan de situaciones y necesidad imprevisibles provenientes de caso fortuito o fuerza mayor. Pero pueden haber otros supuestos y será la casuística elaborada sobre criterios técnicos la que vaya definiendo con mayor precisión el concepto.

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Dicha información debe estar consignada con la mayor precisión posible, así por ejemplo, debe señalarse el tipo de proceso que corresponde de acuerdo al valor del bien que se pretende adquirir. No obstante no se requiere precisar las características y especificaciones correspondientes al bien, pues ello se realiza en un momento posterior (al iniciar el expediente de contratación). En esta línea, el artículo 23 del Reglamento dispone que el PAAC debe contener como mínimo la siguiente información:

El objeto de la contratación o adquisición (bienes, servicios u obras). La descripción de los bienes, servicios u obras a adquirir o contratar. El valor estimado de la adquisición o contratación. El tipo de proceso que corresponde al valor estimado y al objeto. La fuente de financiamiento. El tipo de moneda. Los niveles de centralización o desconcentración de la facultad de

adquirir y contratar. La fecha probable de la convocatoria.

1.6. APROBACIÓN

La responsabilidad de aprobar el PAAC recae en el Titular del Pliego o la Máxima Autoridad Administrativa de la Entidad, dentro de los 30 días naturales siguientes a la aprobación del presupuesto institucional (artículo 25 del Reglamento). Esta competencia es delegable. El PAAC y el respectivo documento de aprobación deberán ser publicados en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) dentro de los cinco días hábiles de aprobado. Además el PAAC de cada Entidad deberá estar a disposición de las personas interesadas en la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones y su página web, de contar con ella (artículo 26 del Reglamento). La aprobación del PAAC fuera de plazo no genera su nulidad. No obstante, mientras no se apruebe, la Entidad no podrá convocar procesos de selección, pues si ellos no constan en el PAAC son nulos (artículo 11 de la LCAE). Asimismo, la falta de aprobación del PAAC dentro del plazo previsto en la ley, genera la responsabilidad del Titular del Pliego o Máxima Autoridad Administrativa de la Entidad.

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1.7. MODIFICACIÓN DEL PAAC El artículo 27 del Reglamento prevé la posibilidad de modificar el PAAC ya aprobado, en cualquiera de los siguientes supuestos:

Cuando se tenga que incluir o excluir procesos de selección; o Cuando se modifique la cantidad prevista de bienes, servicios u obras en

más de veinticinco por ciento del valor estimado y ello varíe el tipo de proceso de selección.

Cabe señalar que la modificación del PAAC sólo se podrá hacer en la medida que guarde conformidad con la asignación presupuestal, o exista una reprogramación de las metas institucionales. Además, la inclusión de un proceso de selección en el PAAC deberá realizarse antes que se efectúe la convocatoria para dicho proceso, de lo contrario el proceso será nulo. El PAAC es un documento de gestión que debe contener la totalidad de

bienes, servicios y obras que las Entidades proyectan contratar durante el año presupuestal. Lo no previsible al momento de elaborar el Plan Anual deberá ser incluido, como paso previo a la convocatoria del proceso de selección. La validez de un determinado proceso de selección se encuentra condicionada a su previa inclusión en el Plan Anual. (Opinión GTN Nº 142-2002)

La convocatoria y/o realización de cualquier licitación pública, concurso

público o adjudicación directa que no haya sido programada e incluida en el PAAC o que haya sido efectuada sin la previa aprobación del PAAC, carece de validez legal. Asimismo, todas las modificaciones que se realicen al PAAC deben ser anteriores a la convocatoria del respectivo proceso de selección. Caso contrario, si el proceso es convocado antes de su correspondiente inclusión en el PAAC, éste será nulo. (Pronunciamiento N° 036-2003/GTN del 3 de abril de 2003).

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EL PLAN ANUAL

SUJETO

PARTICIPACIÓN EN LA FORMULACIÓN DEL PAAC

UTILIDAD

Área usuaria

Entregar los requerimientos de bienes para el

año.

Los bienes, obras o servicios que requiere y fueron incluidos en el PAAC, serán contratados o adquiridos por la Entidad durante el ejercicio presupuestal.

Dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones

Recolectar datos, formular el proyecto de PAAC.

Para ejecutar las adquisiciones y contrataciones necesarias durante el año.

Titular del Pliego o M.A.A.

Aprobar el PAAC Para controlar el correcto uso del presupuesto.

Postores __________

A través del PAAC, los interesados se enteran de las necesidades de la Entidad y pueden programar su participación como postores en los procesos de selección.

2. EL REQUERIMIENTO El requerimiento es el acto por el que el área usuaria determina los bienes que necesitará para el cumplimiento de sus metas. Dicha información es centralizada en un cuadro de necesidades, que es remitido a la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad, para que se consolide tal información y se proyecte la adquisición o suministro de dichos bienes dentro del PAAC de la Entidad (artículo 22 del Reglamento).

2.1. CONTENIDO Al formular el requerimiento, el área usuaria debe precisar la clase de bienes que requiere, sus características, cantidad y el plazo de ejecución de las prestaciones del contrato. Asimismo, en base a sus prioridades, debe programar las fechas en las que requerirá la provisión de dichos bienes.

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2.2. IMPORTANCIA La importancia del requerimiento radica en que la contratación de los bienes consignados en él podrá ser incluida en el PAAC de la Entidad y gracias a ello podrán ser contratados91 El requerimiento está integrado por cuatro elementos básicos o esenciales, a saber: (i) el tipo de bien a adquirir, que se refleja en las características y especificaciones técnicas; (ii) la cantidad de los productos que van a adquirirse; (iii) el precio tentativo que la Entidad está dispuesta a pagar por el bien, y que se manifiesta a través del valor referencial; y (iv) el plazo en que la Entidad requiere ser aprovisionada del producto en cuestión, en tanto expresión de la oportunidad de la compra. (Resolución Nº 118/2004.TC-SU del 11 de marzo de 2004) EL REQUERIMIENTO • Acto por el que el área usuaria determina los bienes que necesitará. • En él debe constar la clase de bienes que se requieren, sus

características, cantidad y el plazo de entrega.

3. DEFINICIÓN DE CANTIDADES Y CARACTERÍSTICAS DEL BIEN92

La definición de las cantidades y características del bien a contratar corresponde a la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones. Luego de recibir el requerimiento, la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones debe definir con precisión las características y cantidad de los bienes a contratar atendiendo a las necesidades de la Entidad. Para tal efecto coordinará con el área usuaria que formuló el requerimiento (artículo 28 del Reglamento).

91 Conforme al artículo 11 de la LCAE sólo se pueden realizar los procesos de selección previstos en el PAAC (sobre el PAAC, ver capítulo 7/1 del manual). 92 Base legal: artículo 12 de la LCAE y artículo 28 del Reglamento.

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Para la definición de las cantidades y características del bien, la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones debe seguir los siguientes pasos: 1º Recibe el requerimiento, 2º Realiza indagaciones o estudios de mercado 3º Define las características del bien

3.1. INDAGACIONES Y ESTUDIOS DE MERCADO Recibido el requerimiento, y con miras a convocar al proceso de selección respectivo, la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones debe efectuar los estudios de mercado o indagaciones sobre las posibilidades que ofrece el mercado. El Reglamento define al estudio de mercado y a las indagaciones, en las definiciones 25 y 34 del Anexo del Reglamento, respectivamente93. Sobre la base de las definiciones establecidas en el Reglamento se puede señalar que:

Tanto el estudio de mercado como las indagaciones permiten a la Entidad establecer el valor de mercado del bien.

El estudio de mercado y las indagaciones otorgan a la Entidad la información necesaria para establecer el valor referencial del bien requerido, sus características y detalles.

El estudio de mercado implica una investigación y análisis más exhaustivo que las indagaciones, respecto de la situación del bien en el mercado.

El estudio de mercado se realiza para las contrataciones en las que se estima que el valor referencial del bien determinará la realización de un proceso de licitación pública o concurso público.

En los casos en que se asume que el valor referencial del bien determinará un proceso de adjudicación directa o menor cuantía bastará con que la Entidad realice indagaciones.

93 Conforme al Reglamento, el estudio de mercado consiste en “La investigación y el análisis previo de las condiciones del mercado que realiza la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones para determinar las características de lo que se va a adquirir o contratar y el valor referencial de los procesos que se efectúen por Licitaciones Públicas y Concursos Públicos” (definición 25 del Anexo). A su vez, define a las indagaciones como “las averiguaciones previas que realiza la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones para determinar las características de lo que se va a adquirir o contratar y el valor referencial de los procesos que se efectúen por adjudicaciones directas y menores cuantías” (definición 34 del Anexo).

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La determinación del valor de mercado es un factor indispensable para el inicio y el desarrollo del proceso de selección. Por ello se entiende que la Entidad también realizó el estudio de mercado respectivo antes de efectuar la segunda convocatoria al proceso de selección, salvo que el estudio de mercado fuera de una antigüedad menor a la señalada en el artículo 34 del Reglamento94 (Pronunciamiento N° 192-2003/GTN). 3.2. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS

Las características técnicas son la descripción del bien requerido por la Entidad. Dicha descripción se realiza sobre la base de la información obtenida mediante las indagaciones o estudios de mercado. Constituye una facultad exclusiva de la Entidad, la determinación de las características o especificaciones técnicas, en base a sus propias necesidades y requerimientos. Siempre y cuando las mismas no resulten injustificadas y no constituyan un impedimento para la más amplia participación de postores en función al objeto del proceso de selección y la obtención de la propuesta técnica y económica más favorable. (Resolución Nº 072/2003.TC-S1/) 3.2.1. Competencia La dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones tiene la función de definir las características técnicas, en coordinación con el área usuaria (artículo 28 del Reglamento). 3.2.2. Determinación de las características técnicas En las características técnicas se deben detallar las cualidades del bien que son determinantes para su contratación. Por esa razón, el artículo 29 del Reglamento señala que:

Las características técnicas deben incidir sobre los objetivos,

funciones y operatividad de los bienes requeridos.

94 En el referido pronunciamiento, se hace mención al artículo 26 del Reglamento derogado, Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, que trata de la antigüedad del valor referencial y tiene el mismo contenido del artículo que hemos indicado en la sumilla.

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Así por ejemplo, si la Entidad requiere tres docenas de sillas para reemplazar algunas de las que tiene en su auditorio, es claro que las características de las sillas a adquirirse serán las que corresponden al proyecto original. Para ello es fundamental que en las características técnicas se consigne que las sillas deben tener las mismas especificaciones que las que van a reemplazar. Así, en el caso propuesto, deberán ser de madera y de color tinto. De no establecer esto con claridad, algunos proveedores podrán ofrecer sillas de color y material distinto al requerido, que no serán útiles a la Entidad.

Las características técnicas deben sujetarse a criterios de

razonabilidad y objetivos congruentes con el bien requerido, con su costo o precio. Está prohibido establecer características, especificaciones, requerimientos técnicos o factores de evaluación desproporcionados o incongruentes en relación con el objeto de la convocatoria.

Siguiendo con el ejemplo de las sillas, resultaría irrazonable e incongruente que la Entidad, solicite en las especificaciones técnicas que éstas sean de determinada madera de muy escasa difusión o con características inapropiadas para el bien que se va adquirir. Ello porque dichas exigencias podrían originar que sólo un proveedor esté en condiciones de atender el requerimiento de la Entidad o, en otras circunstancias, que el proceso resulte desierto.

Ahora bien, el criterio de congruencia y proporcionalidad sirve no sólo para determinar cuándo una característica no es exigible, sino también para sustentar las especificaciones requeridas por la Entidad. En el caso de las sillas, si ellas estuvieran destinadas a un nuevo auditórium o coliseo cuyo proyecto ha sido previamente aprobado, las características de las sillas a adquirirse serán las que el proyecto ha previsto. No será una exigencia, por lo tanto, incongruente el que la Entidad restrinja su convocatoria a bienes que se sujeten a las características establecidas en su proyecto previamente aprobado.

3.2.3. Restricciones de las especificaciones técnicas Al describir los bienes a adquirir o contratar no se debe hacer referencia a marcas o nombres comerciales, patentes, diseños o tipos particulares, fabricantes determinados, ni descripción que oriente la adquisición o contratación de marca, fabricante o tipo de producto específico (artículo 30 del Reglamento).

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Sólo será posible solicitar una marca o tipo de producto determinado cuando ello responda a un proceso de estandarización debidamente sustentado sobre la base de los lineamientos establecidos para tal efecto mediante Directiva de CONSUCODE, bajo responsabilidad del titular o máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda. 3.2.3.1. La estandarización La estandarización es un procedimiento de racionalización que consiste en ajustar a un determinado tipo o modelo los bienes a adquirir o contratar, en atención a los equipamientos preexistentes (definición 14 del Anexo del Reglamento). La definición que da el Reglamento respecto del término estandarización se ajusta a la que nos brinda la Real Academia Española. De acuerdo a ésta la estandarización es un procedimiento por el cual se circunscribe la adquisición o contratación de un bien a un específico modelo de referencia o estándar, que reúne las características que la Entidad requiere y que se adecua a la infraestructura o soporte de la Entidad. La estandarización, entonces, no es una simple uniformización de bienes y equipos. Debe obedecer a un proceso de racionalización, es decir, de organización del gasto y optimización en el uso de los recursos. De otro lado, la estandarización implica la sujeción a un modelo, tipo o norma. Significa que la adopción de un estándar determinado servirá de pauta para las adquisiciones que se realicen en adelante. Aun cuando no es el sentido estricto en que se utiliza el término, la adopción de un estándar debe tener carácter vinculante, de modo tal que en la Entidad no se adquieran o utilicen bienes distintos a los aprobados como modelos. Cabe destacar que según la definición establecida en el Anexo del reglamento, la estandarización, está restringida a los casos en los que ya preexisten determinados bienes o equipos. Esta pauta abre sin embargo la puerta para definir cómo debe entenderse la preexistencia de los equipos. Por ejemplo si la Entidad va a construir un nuevo hospital, es claro que dicha unidad no tiene equipos preexistentes, porque los equipos serán instalados recién después de que se construya el hospital. Pero si tomamos como referencia otros hospitales de la misma Entidad, es posible que sí podamos encontrar equipos preexistentes que puedan servir de pauta para un proceso de estandarización.

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Es más, si pensamos en las compras corporativas, que serán explicadas más adelante, es posible que se proponga como objetivo estandarizar bienes al nivel de más de una Entidad, en cuyo caso sería factible que aun cuando en una Entidad no preexistan determinados equipos, sí pueda sujetarse a un proceso de estandarización en función de los equipos existentes en otra Entidad. Por ello, aun cuando la norma no lo señale expresamente como competencia del titular de la Entidad, a éste le corresponde la aprobación de un proceso de estandarización. Queda claro que esta facultad puede ser objeto de delegación. El artículo 30 del Reglamento señala que se emitirá una directiva del CONSUCODE para regular este tema. La estandarización sobre la base de una marca o tipo de producto determinado constituye una restricción al principio de libre competencia. En tal sentido, la estandarización de una marca determinada, al restringir el derecho de participación en los procesos de adquisición del Estado por parte de potenciales postores, es un supuesto de aplicación excepcional que debe ser administrado cuidadosamente, teniendo en cuenta fundamentos técnicos objetivos. El concepto estandarización es aplicable únicamente a los procesos en los que sea necesario adquirir bienes de una marca, tipo o modelo determinado en atención a los equipamientos preexistentes, concepto este último que no puede aplicarse a la necesidad de que ciertos pacientes continúen siendo tratados con una determinada marca de medicamento. (Resolución Nº 233/2005.TC-SU del 18 de marzo de 2005) 3.2.4. Normas Técnicas, Metrológicas y/o Sanitarias Al definir la cantidad y características de los bienes, la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones debe considerar que los bienes a contratar cumplan las normas técnicas, metrológicas y/o sanitarias nacionales, que correspondan. Asimismo, se deberán observar los requisitos técnicos establecidos en los Reglamentos sectoriales dentro del ámbito de su aplicación (artículo 31 del Reglamento). Cabe señalar que los bienes que son ofrecidos a las Entidades deben cumplir obligatoriamente con lo dispuesto por dichas normas, aun cuando ello no haya sido expresamente previsto en las Bases del proceso de selección.

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Así por ejemplo, los establecimientos farmacéuticos de distribución de medicamentos, los almacenes de los establecimientos hospitalarios, los servicios de farmacia del sector público y privado, etc, deben cumplir obligatoriamente con las normas establecidas en la Resolución Ministerial Nº 585-99-SA/DM, norma que aprobó el “Manual de Buenas Prácticas de Almacenamiento de Productos Farmacéuticos y Afines”, que establece los criterios técnicos específicos a ser cumplidos por los establecimientos que almacenan, comercializan y distribuyen productos farmacéuticos y afines, incluso si ello no hubiera sido requerido en las Bases. Finalmente, el artículo 31 del Reglamento establece que las normas técnicas nacionales, emitidas por la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, podrán ser tomadas en cuenta por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad para la definición de los bienes que se van a adquirir o contratar mediante los procesos de selección. Cabe mencionar que el INDECOPI pone a disposición de los interesados, las normas técnicas peruanas obligatorias en la siguiente página web: http://www.indecopi.gob.pe/eventos/normasTecnicasObligatorias.asp Los bienes que se van a adquirir o contratar deben cumplir

obligatoriamente con las normas técnicas, metrológicas y/o sanitarias nacionales si las hubiere. En el caso de insumos médicos, ellos deben cumplir necesariamente con las disposiciones del Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos y Afines, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-97-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 020-2001-SA. (Resolución Nº 507/2004.TC-SU del 03 de setiembre de 2004).

El cumplimiento de las normas técnicas y sanitarias es obligatorio para

aquellos que se desempeñan en el ámbito de la fabricación de productos empleados en el campo de la medicina, aún cuando no se hubiera previsto expresamente en las Bases. (Pronunciamiento Nº 145-2002/GTN).

DEFINICIÓN DE CANTIDADES Y CARACTERÍSTICAS DEL BIEN • Las especificaciones están constituidas por la descripción de las

características técnicas del bien requerido por la Entidad

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• Deben incidir sobre los objetivos, funciones y operatividad de los bienes, sobre la base de criterios de razonabilidad y objetivos congruentes.

• Deben ser lo suficientemente amplias como para no restringir la participación de los postores, pero a su vez, deben ser precisas para servir de filtro de aquellos bienes que no se ajustan a las necesidades de la Entidad.

• La definición de las cantidades y características del bien es competencia de la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones en coordinación con el área usuaria.

• Para ello se deben efectuar los estudios de mercado o indagaciones respectivos.

4. VALOR REFERENCIAL Está constituido por el valor estimado del bien, determinado por la Entidad mediante los estudios de mercado o indagaciones sobre los precios que ofrece el mercado (artículo 32 del Reglamento). El valor referencial debe incluir todos los conceptos que incidan sobre el costo del bien requerido por la Entidad. El valor referencial entonces, es el monto en el que la Entidad valora el bien requerido y que, en principio, tiene proyectado para el pago del mismo. Cabe señalar que el valor referencial establecido por la Entidad no debe exceder el valor de mercado95, salvo informe técnico de la Entidad emitido bajo responsabilidad (artículo 12 de la LCAE). El valor referencial debe ser cuidadosamente calculado pues cumple la función de (i) definir el tipo de proceso que será convocado por la Entidad; y, (ii) sirve de base para que los postores formulen sus ofertas. La determinación del valor referencial de los bienes requeridos por la

Entidad se efectúa sobre la base de los precios de mercado y considerando todos los aspectos que pudieran incidir directamente sobre la determinación del costo de los mismos, incluso los costos financieros derivados de las normas específicas que regulan el tipo de bienes a ser adquiridos.

El precio de mercado es aquél que “predomina en las transacciones de una plaza; para un producto y una fecha determinada. Suele establecerse

95 Según definición acogida en el Pronunciamiento N° 192-2003/GTN (ver cita siguiente), el valor de mercado es el precio en el que se transa un producto, suele establecerse tomando el promedio entre el máximo y mínimo de las cotizaciones u operaciones registradas en un mercado determinado.

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tomando el promedio entre el máximo y mínimo de las cotizaciones u operaciones registradas”96. (Pronunciamiento N° 192-2003/GTN).

La determinación del valor referencial es responsabilidad de la Entidad

quien debe establecer qué valor pagaría por la contraprestación que realice. En tal sentido, aun cuando el postor considere que el valor referencial señalado en las Bases es excesivo, no se podrá observar dicha decisión97. (Pronunciamiento N° 001-2005/GTN del 4 de enero de 2005)

4.1. CÁLCULO El valor referencial debe incluir todos los conceptos que incidan sobre el costo del bien requerido por la Entidad:

Tributos Seguros Transporte Inspecciones Pruebas Costos laborales respectivos, de ser el caso. Otros conceptos que le sean aplicables.

4.2. LÍMITES A LAS PROPUESTAS EN FUNCIÓN AL VALOR

REFERENCIAL Al momento de presentar su propuesta, el postor debe cuidar que su oferta económica no exceda en más de diez por ciento el valor referencial previsto para los bienes objeto de la contratación, ni que sea inferior al setenta por ciento del valor referencial. De lo contrario, el Comité Especial le devolverá su propuesta, teniéndola por no presentada (artículo 33 de la LCAE).

96 En el pronunciamiento se cita a: CABANELLAS, Guillermo. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Tomo VI, Heliasta S.R.L, Buenos Aires, 1981, p. 350. 97 Ahora bien, es cierto que los postores no pueden observar el valor referencial, pero ello no significa que la Entidad pueda fijarlo arbitrariamente. Como hemos señalado anteriormente, el valor referencial debe sustentarse en los indagaciones o estudios de mercado. Si el titular de la Entidad o el CONSUCODE, advierten -ya sea de oficio o a propósito de la interposición de un recurso- que el valor referencial no cuenta con el correspondiente estudio de mercado, o éste es notoriamente insuficiente o distorsionado, podrá declarar la nulidad del proceso.

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Para que no existan dudas en cuanto a los límites de las propuestas económicas, el artículo 54 del Reglamento establece que los montos máximos y mínimos admisibles deberán estar expresamente señalados en las Bases del proceso de selección. Es decir, las Bases deberán precisar a cuánto asciende el setenta por ciento del valor referencial y a cuánto asciende el ciento diez por ciento del valor referencial. Estos límites deberán estar consignados con dos decimales, en caso el valor referencial no resulte exacto, se debe proceder al redondeo (Acuerdo Nº 017/010 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado), cuidando siempre de que al redondear la cifra , el resultado no exceda del límite. Así por ejemplo, en un proceso de selección el límite mínimo se calcula de la siguiente manera: Valor Referencial (VR)

Valor exacto del 70% del V R Valor Redondeado del 70% del V R

71,934.37 50,354.059 50,354.06 Conocer los límites a la presentación de propuestas resulta muy importante para los postores. En el caso del ejemplo, ocurrió que 2 de los 3 postores presentaron sus propuestas en el límite mínimo del valor referencial, calculado mediante redondeo (50,354.06). En cambio, el tercer postor calculó su oferta económica mediante un método distinto al redondeo. Ello determinó que la oferta del tercer postor fuera un céntimo de dólar menor que el límite mínimo admisible (50,354.05) y su propuesta, por tanto, no fue considerada. Finalmente, cabe mencionar que en los procesos de selección con valor referencial reservado no son de aplicación los mencionados límites máximos ni mínimos establecidos en el artículo 33 de la LCAE (artículo 35 del Reglamento). Las Bases deben establecer de manera expresa (cuantificada) los límites

mínimos y máximos a los que se refiere el artículo 33 de la LCAE, debiendo para ello consignar dos (2) decimales. Así, en caso que la determinación de los porcentajes mínimos y máximos resulte con más de dos (2) decimales, estos deberán ser redondeados, en el caso del límite mínimo hacia el segundo decimal inmediato superior, y en el caso del límite máximo hacia el segundo decimal inmediato inferior. (Acuerdo N° 017/010, emitido por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del

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Estado, Pronunciamiento de la Gerencia Técnico Normativa Nº 032-2004/GTN)

Si el setenta por ciento (70%) del monto referencial no resulta una cifra

exacta con dos decimales, las propuestas que se presenten deben proceder al redondeo hasta la segunda cifra decimal. Para tal efecto, se procederá al redondeo por el cual se considerará el primer decimal siguiente, si este es inferior a cinco (5) el valor permanecerá igual, suprimiéndose los decimales posteriores, sin embargo si el siguiente decimal es igual o superior a cinco (5), el valor será incrementado según corresponda (Resolución Nº 074/2005.TC-SU del 25 de enero de 2005).

Si las Bases señalan que las propuestas no pueden ser inferiores al 90%

del valor referencial, contravienen expresamente lo dispuesto por el artículo 33 de la LCAE que establece que en la contratación de bienes las propuestas no podrán ser inferiores al 70% del valor referencial. (Resolución Nº 009/2005.TC-SU del 5 de enero de 2005)

4.3. ANTIGÜEDAD DEL VALOR REFERENCIAL Conforme al artículo 34 del Reglamento:

El valor referencial no podrá tener una antigüedad mayor a dos meses. La antigüedad del valor referencial deberá ser consignada en las Bases.

En las Bases se debe consignar la antigüedad del valor referencial, el cual deberá concordar con la fecha de la realización del estudio de mercado. (Pronunciamiento N° 192-2003 /GTN) 4.4. PUBLICIDAD De acuerdo al artículo 35 del Reglamento el valor referencial, en principio, es público. Sin embargo, en ocasiones puede ser reservado. 4.4.1. Valor referencial reservado El valor referencial puede ser reservado cuando la naturaleza de la adquisición o contratación lo haga necesario o se trate de bienes que revistan complejidad o conlleven innovaciones tecnológicas98.

98 Cabe señalar que conforme al punto 5 del Anexo de la Ley 28203, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, publicado el 28 de julio de 2004, innovación tecnológica “Es la interacción

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Así por ejemplo, la Entidad podría decidir que el valor referencial sea reservado en la contratación de bienes de gran sofisticación y complejidad, tales como: un equipo litotriptor, que es un aparato utilizado para pulverizar los cálculos, o para adquirir un acelerador lineal, utilizado en el tratamiento del cáncer. Cuando el valor referencial sea reservado:

No se aplicarán los límites máximos ni mínimos establecidos en el artículo 33 de la LCAE. Sin embargo, para el otorgamiento de la Buena Pro deberá verificarse que se cuente con la provisión suficiente de recursos.

Tampoco se exigirá garantía adicional por el monto diferencial de propuesta.

La reserva cesa en el acto de apertura de los sobres, cuando el Comité Especial haga de conocimiento de los participantes el valor referencial.

En las Bases se deberá indicar que el valor referencial es reservado. 4.5. VALOR REFERENCIAL EN LOS PROCESOS DE SELECCIÓN

SEGÚN RELACIÓN DE ÍTEMS En los procesos de selección convocados según relación de ítems, el valor referencial del conjunto se determinará en función a la sumatoria de los valores referenciales de cada uno de los ítems considerados. En las Bases se deberá especificar tanto el valor referencial de los ítems como el valor referencial del proceso de selección.

entre las oportunidades del mercado y el conocimiento base de la empresa y sus capacidades; implica la creación, desarrollo, uso y difusión de un nuevo producto, proceso o servicio nuevo y los cambios tecnológicos significativos de los mismos. Implica también cambios en las formas de organización y administración: métodos de organización, reingeniería de procesos, planeamiento estratégico, control de calidad, etc”.

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VALOR REFERENCIAL • Es el monto que la Entidad tiene destinado para el pago del bien que

requiere. • El valor referencial debe calcularse considerando todos los conceptos que

incidan sobre el costo del bien requerido por la Entidad. • La propuesta no debe ser superior al diez por ciento del valor referencial

previsto, ni inferior al setenta por ciento del valor referencial. • El valor referencial no podrá tener una antigüedad mayor a dos meses. Su

antigüedad deberá ser consignada en las Bases. • Podrá ser reservado, cuando la naturaleza de la adquisición o contratación

lo haga necesario o se trate de bienes que revistan complejidad o conlleven innovaciones tecnológicas. En estos casos no serán de aplicación los límites máximos y mínimos para las ofertas.

5. PROHIBICIÓN DE FRACCIONAMIENTO Como hemos visto, cada Entidad debe planificar y programar con la debida anticipación las adquisiciones y contrataciones a realizar durante el año, las mismas que deben estar consignadas en su PAAC. De esta manera, la Entidad, al inicio del ejercicio presupuestal, conoce la cantidad de bienes que requerirá en el transcurso del año. Ello le permite convocar a un proceso de selección para elegir al contratista que le provea de un determinado bien en la cantidad que requiere para el año presupuestal, que es precisamente lo que desea la LCAE. Consolidar las necesidades de bienes y planificar el modo de adquirirlos permite que las contrataciones se realicen en el menor número de procesos de selección posible, de modo que dichos procesos se sujeten a formalidades más rigurosas y las Entidades no dispersen sus recursos en la realización de múltiples procesos de selección. Además, al ofertar la contratación de un mayor volumen de bienes, la Entidad puede obtener una mejora en las condiciones propuestas por los postores. Por ello, el artículo 18 de la LCAE prohíbe que las Entidades fraccionen la contratación con el propósito de cambiar el proceso de selección que corresponde. Por ejemplo, si la Entidad ha programado que en el presente año adquirirá 5 buses para el transporte del personal (valorados cada uno de ellos en S/.

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100,000.00 nuevos soles), en el proceso de selección que convoque deberá ofertar la compra de la totalidad de buses requeridos. No obstante, el incremento de la cantidad de los bienes materia del proceso de selección, acrecienta el valor referencial de la contratación. Ello determina que el proceso de selección se realice con mayores formalidades (mediante una licitación pública, por ejemplo). Puede ocurrir que, con el objeto de eludir el proceso de selección que corresponde (y sus formalidades), las Entidades dividan la contratación de los bienes que requieren, dicha acción es conocida como fraccionamiento y está prohibida por la LCAE. Así, en el ejemplo de los buses para el transporte de personal, cuya adquisición se debería realizar mediante licitación pública (pues el valor referencial total sobrepasa los S/. 450,000.00 nuevos soles). Existiría fraccionamiento si la Entidad, con la finalidad de elegir al contratista mediante una adjudicación directa selectiva, distribuye la adquisición de los bienes en 3 procesos distintos. Dicho fraccionamiento se encuentra prohibido. 5.1. CASOS EN LOS QUE NO EXISTE FRACCIONAMIENTO Si bien se prefiere que las contrataciones se realicen en el menor número de procesos de selección posible, existen determinados casos en los que no se considera que exista fraccionamiento. Sobre el particular, el artículo 36 del Reglamento establece que no se considera que exista fraccionamiento, en los siguientes casos: Contratación por etapas, tramos, paquetes o lotes: Cuando por

razones de presupuesto o financiamiento la Entidad determine con la debida fundamentación que la adquisición o contratación se programe y efectúe por etapas (espaciadas en el tiempo), tramos99, paquetes100 o lotes101. En este caso, la prohibición del fraccionamiento se aplica sobre el monto total de la etapa, tramo, paquete o lote a ejecutar.

99 Parte de una obra que tiene utilidad por sí misma (Definición 56 del Anexo del Reglamento). Nótese que para constituir tramo, debe considerarse una parte de la obra que tenga utilidad por sí misma 100 Conjunto de bienes o servicios de una misma o distinta clase (Definición 41 del Anexo del Reglamento). 101 Conjunto de bienes del mismo tipo (Definición 35 del Anexo del Reglamento). La diferencia que encontramos entre lote y paquete es que éste último admite que se agrupen, por razones debidamente justificadas, bienes y servicios de distintos tipos; en cambio en el lote se hace referencia sólo a bienes ( y no a servicios)y además de un mismo tipo de bien

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Concurrencia de contratos: Cuando se contrate con el mismo proveedor

como consecuencia de procesos de selección con objetos contractuales distintos o realizados bajo circunstancias diferentes.

Contratación promotora: Cuando se requiera propiciar la participación

de las pequeñas y microempresas, en aquellos sectores donde exista oferta competitiva102, siempre que sus bienes sean de la calidad necesaria para la Entidad, su cumplimiento oportuno y con costos razonables al mercado. Corresponde al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a través de la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa –PROMPYME- y en coordinación con el Ministerio de la Producción, regular la aplicación de este mecanismo, así como precisar el número y tamaño de las etapas, tramos, paquetes, o lotes.

De ahí se puede decir que la LCAE sólo prohíbe el fraccionamiento realizado con el propósito de evitar el proceso de selección que corresponde. En ese sentido, el hecho de que las compras o adquisiciones deban planificarse con periodicidad anual, y tender hacia la concentración para obtener provecho de las compras en escala, no significa que decisiones de gestión adecuadamente sustentadas no puedan disponer, por ejemplo, compras descentralizadas, o por unidades. Ellas no constituirán fraccionamiento en la medida que tales decisiones obedezcan a razones de orden técnico y no busquen eludir el proceso ordinario.

PROHIBICIÓN DE FRACCIONAMIENTO • Significa que la Entidad no debe dividir la contratación con el fin de evitar

el proceso de selección que corresponde (y sus formalidades). Es la intención de la Entidad, apreciada a partir de la falta de sustento técnico de sus decisiones, lo que define el fraccionamiento.

• No se considera fraccionamiento: (i) Las contrataciones o adquisiciones por etapas, tramos, paquetes o

lotes, (ii) la contratación con el mismo proveedor de un contrato distinto; ni, (iii) la contratación con fin promotor de la pequeña y micro empresa.

102 La Presidencia del Consejo de Ministros determinará mediante Decreto Supremo los sectores que son materia de interés del Estado para promover la participación de la micro y pequeña empresa, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la LCAE.

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6. EL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN 6.1. DEFINICIÓN La LCAE define al expediente de contratación como el conjunto de documentos donde constan todas las actuaciones del proceso de contratación o adquisición desde la decisión para adquirir o contratar hasta la culminación del contrato (artículo 6 de la LCAE y definición 27 del Reglamento). Siendo así, podría decirse que el expediente de contratación es la memoria del proceso de selección, pues en él no sólo constan todas las actuaciones del proceso, sino que también se detallan los motivos que originaron la convocatoria, es decir, la necesidad de los bienes, obras o servicios a contratar. 6.2. IMPORTANCIA El expediente de contratación es muy importante. Sólo se puede convocar a un proceso de selección cuando se cuenta con el expediente de contratación debidamente aprobado para la adquisición o contratación respectiva. De lo contrario el proceso será nulo (artículo 11 de la LCAE). El único supuesto en el que no se exige la tramitación previa del expediente de contratación es en el caso de una situación de emergencia (artículo 22 de la LCAE), pero debe regularizarse de acuerdo a los procedimientos y plazos establecidos en el artículo 142 del Reglamento. 6.3. FORMACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN 6.3.1. Consolidación de información Luego de recibir el requerimiento del área usuaria, la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones reúne información sobre las características técnicas, el valor referencial y la disponibilidad presupuestal necesarias para la contratación. En base a dicha información formula el expediente de contratación, en el que debe constar la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento. Finalmente, dicha dependencia remite el expediente de contratación a la autoridad correspondiente para su aprobación (artículo 38 del Reglamento).

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6.3.2. Aprobación El expediente de contratación será aprobado por el funcionario que resulte competente de acuerdo a las normas de organización interna de cada Entidad. Debemos señalar que los procedimientos y plazos para la determinación y aprobación del expediente de contratación deben estar determinados por cada Entidad en sus respectivas normas (artículo 39 del Reglamento). 6.3.3. Actos posteriores a la aprobación Una vez aprobado el expediente de contratación, deberán incluirse en él todos los actos del proceso, tales como el nombramiento del Comité Especial, la convocatoria, etc. Finalmente, el expediente de contratación se cierra con la conformidad de recepción de la última prestación (en el caso de bienes o servicios) o la liquidación debidamente aprobada (en el caso de la ejecución o consultoría de obras). 6.4. EL EXPEDIENTE TÉCNICO Cabe advertir que el expediente técnico no es utilizado en la adquisición de bienes y suministros, materia del presente manual. No obstante ello, en el presente punto nos referimos al expediente técnico con la finalidad de otorgar al lector un panorama general de la contratación y evitar confusiones. 6.4.1. Definición El Anexo 1 del Reglamento define al expediente técnico como “El conjunto de documentos que comprende: memoria descriptiva, especificaciones técnicas, planos de ejecución de obra, metrados, presupuesto, Valor Referencial, análisis de precios, calendario de avance, fórmulas polinómicas y, si el caso lo requiere, estudio de suelos, estudio geológico, de impacto ambiental u otros complementarios”. Es decir, el expediente técnico es el instrumento en el que constan al detalle las características técnicas de la obra a realizar y los plazos de ejecución de la misma.

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6.4.2. Utilidad e importancia Para la contratación de obras, la Entidad deberá elaborar un expediente técnico (además del expediente de contratación). En él se deben detallar las características de la obra a realizar y los plazos de ejecución de la misma. Los errores en el expediente técnico pueden conllevar la realización de obras adicionales, o incluso la resolución del contrato. Atendiendo a ello, la Entidad debe prestar especial cuidado en la calidad técnica de éste expediente y en reducir al mínimo la necesidad de su reformulación por errores o deficiencias técnicas que repercutan en el proceso de ejecución de obras (artículo 6 de la LCAE). Las deficiencias del expediente técnico pueden acarrear la responsabilidad del proyectista encargado de su elaboración. 6.4.3. Aprobación El expediente técnico, es anexado al expediente de contratación y como parte de este último es remitido por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones al funcionario competente de cada Entidad para su aprobación (artículo 38 del Reglamento). EL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN • Conjunto de documentos donde constan todas las actuaciones del

proceso de contratación o adquisición desde la decisión para adquirir o contratar hasta la culminación del contrato (artículo 6 de la LCAE)

• Para convocar a un proceso de selección se requiere contar con un expediente de contratación debidamente aprobado

• Para la contratación de obras se debe elaborar, además del expediente de contratación, el expediente técnico. El expediente técnico no es utilizado en la adquisición de bienes y suministros

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7. LAS BASES En el presente punto nos referimos a las Bases, su definición, las pautas para su elaboración, cuál debe ser sus contenido, cómo se aprueban y cómo se accede a ellas. 7.1. DEFINICIÓN El Reglamento define a las Bases como los documentos que contienen los requerimientos técnicos, metodología de evaluación, procedimientos y demás condiciones establecidos por la Entidad para la selección del postor y la ejecución contractual respectiva incluyendo, cuando corresponda, la proforma del contrato, en el marco de la LCAE y su Reglamento103 No debe olvidarse, sin embargo, que las Bases constituyen a su vez, la manifestación de voluntad de la Entidad y que forman parte del contrato. Las Bases deben contener, por lo tanto, todos los elementos necesarios para que la voluntad de la Entidad (en lo que se refiere a una precisa descripción de las características del bien que se necesita, cualidades, cantidades y condiciones como plazo y lugar de entrega por ejemplo) se vea total y fielmente reflejada. Unas Bases bien elaboradas permitirán que los postores interesados presenten sus ofertas adecuadamente y que, al concluir el proceso, se forme el contrato con la selección de la postura que obtenga la Buena Pro. Cabe resaltar, que lo establecido en las Bases obliga a todos los postores y a la Entidad convocante (artículo 25 de la LCAE). Las Bases constituyen las reglas del proceso de selección, y es en función a ellas que se debe efectuar la calificación y evaluación de las propuestas. De acuerdo a lo señalado, tanto la Entidad como los postores están obligados a cumplir con lo establecido en las Bases, teniendo la Entidad el deber de calificar las propuestas conforme a las especificaciones técnicas y a los criterios objetivos de evaluación detallados en las Bases (Resolución Nº 599/2004.TC-SU del 30 de setiembre de 2004).

103 Artículo 25 de la Ley y punto 3 del Anexo del Reglamento.

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7.2. CONSIDERACIONES GENERALES PARA LA ELABORACIÓN DE LAS BASES

Las Bases de un proceso de selección contienen las reglas del proceso y comprenden varios conceptos que se pueden agrupar en la siguiente manera:

Las reglas administrativas del proceso La descripción del objeto de la convocatoria Las estipulaciones contractuales que se van a establecer con el firmante

del contrato

Las reglas administrativas del proceso se refieren a todas las estipulaciones que describen cómo se va a llevar el proceso de selección. En este alcance se incluyen disposiciones relacionadas con las etapas del proceso, su duración, factores de evaluación, criterios de calificación, documentos sustentatorios requeridos, etc. Asimismo se incluye información relativa al lugar, fecha y hora de presentación de propuestas, procedimientos a seguirse en los actos públicos y demás actividades relacionadas con la participación del adquiriente de Bases, del postor, del Comité Especial y de la Entidad.

La descripción del objeto de la convocatoria está contenida en las

especificaciones técnicas que informan a los participantes en el proceso de selección de todas las características que deben cumplir para satisfacer el requerimiento de la Entidad que ha dado origen al proceso de selección. Cada tipo de proceso y cada objeto de convocatoria en particular determinarán el alcance y las condiciones de los documentos que describen el objeto de la convocatoria. Sin embargo como regla general se debe de tener presente que los mismos deben ser suficientes no solo para describir el objeto de la convocatoria en sí, sino también para luego de la ejecución de la prestación poder comparar el resultado obtenido con las expectativas de la Entidad con el fin de corroborar el adecuado cumplimiento.

Las estipulaciones contractuales que se van a establecer con el firmante

del contrato se presentan generalmente mediante la proforma de contrato. Es el documento que contiene todas las obligaciones a que se contraen las dos partes firmantes durante la ejecución del contrato. Básicamente se espera encontrar en la proforma de contrato estipulaciones relacionadas a la calidad de la prestación, al precio, al tiempo de ejecución, la forma de pago y a otras condiciones generales.

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7.3. FORMULACIÓN El Comité Especial elabora las Bases del proceso de selección a su cargo, conforme a la información técnica y económica contenida en el expediente de contratación. Para ello deberá tener en cuenta que:

Las Bases de los procesos de selección deben contener las condiciones mínimas señaladas en el artículo 25 de la LCAE.

Las Bases deben consignar el valor referencial, señalando los montos

mínimos y máximos admisibles establecidos en el Artículo 33 de la Ley.

Debe consignarse el puntaje técnico mínimo para que una propuesta acceda a la evaluación económica.

7.3.1. Condiciones mínimas que deben de cumplir las Bases El artículo 25 de la LCAE establece las condiciones mínimas que deben cumplir las Bases de cualquier proceso de selección. En ese sentido las Bases deben contener como mínimo:

a. Mecanismos que fomenten la mayor participación de postores en función al objeto del proceso y la obtención de la propuesta técnica y económica más favorable. No constituye tratamiento discriminatorio la exigencia de requisitos técnicos y comerciales de carácter general establecidos por las Bases;

b. El detalle de las características de los bienes a adquirir o contratar; el lugar de entrega, o elaboración, según el caso. Este detalle puede constar en un Anexo de Especificaciones Técnicas;

c. Garantía de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; d. Plazos y mecanismos de publicidad que garanticen la efectiva

posibilidad de participación de los postores; e. La definición del sistema y/o modalidad a seguir, el cual será uno de los

establecidos en el Reglamento; f. El calendario del proceso de selección; g. El método de evaluación y calificación de propuestas; h. La proforma de contrato, en la que se señale las condiciones de la

operación. En el caso de contratos de obras figurará necesariamente como anexo el Cronograma General de Ejecución de la obra, el Cronograma de los Desembolsos previstos presupuestalmente y el expediente técnico;

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i. Fórmulas de Reajustes de Precios, de ser el caso; j. Las normas que se aplicarán en caso de financiamiento otorgado por

Entidades Multilaterales o Agencias Gubernamentales; y k. Mecanismos que aseguren la confidencialidad de las propuestas.

En el caso de las adjudicaciones de menor cuantía, las Bases deberán contener como mínimo las condiciones establecidas en los literales b), e), f) y k) del Artículo 25 de la LCAE, así como la metodología de evaluación, cuando se invite a más de un proveedor y/o se comunique la convocatoria al PROMPYME (quinto párrafo del artículo 54 del Reglamento). 7.3.2. Moneda Las Bases deben especificar la moneda o monedas en que se expresarán las propuestas (Artículo 59 del Reglamento). 7.3.3. Fórmulas de Reajuste El artículo 55 del Reglamento faculta a la Entidad para que en los contratos de tracto sucesivo o de ejecución periódica o continuada de bienes104, pactados en moneda nacional, las Bases o el contrato consideren fórmulas de reajuste de los pagos que corresponden al contratista, conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor que establece el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, correspondiente al mes de pago. Cabe señalar que cuando se trate de bienes sujetos a cotización internacional o cuyo precio esté influido por ésta, el reajuste no se limitará a la variación del Índice de Precios al Consumidor. Ejemplo claro de este tipo de bienes es la gasolina. El sistema de reajuste automático de precios mide los efectos que los incrementos de precios de los insumos tienen sobre el valor referencial a lo largo del tiempo. El propósito de la fórmula de reajuste es mantener permanentemente actualizado el valor referencial cuando el contrato se prolongue a lo largo de varios meses. Ello posibilita que los pagos que se realicen al contratista, durante la ejecución contractual, se ajusten automáticamente a los incrementos de precios de los insumos que se hubieran producido durante dicho período.

104 Contratos de ejecución continuada son aquellos en los que la prestación a cargo del deudor se realiza durante un periodo de tiempo sin interrupción (por ejemplo el arrendamiento). En cambio, la prestación de los contratos de ejecución periódica se cumple cada cierto tiempo durante un determinado periodo (por ejemplo el contrato de suministro).

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7.3.3.1. Contratos pactados en moneda extrajera No son de aplicación las fórmulas de reajuste cuando las Bases establezcan que las propuestas se expresen en moneda extranjera, salvo el caso de los bienes sujetos a cotización internacional o cuyo precio esté influido por ésta (Artículo 55, numeral 4 del Reglamento). 7.3.4. Los requerimiento técnicos mínimos Son aquellas características técnicas o normas reglamentarias, y cualquier otro requisito que la Entidad considere imprescindible para admitir una propuesta, y que esté establecido como tal en las Bases. No hay rangos intermedios. Si el postor y su oferta cumplen con todos los requerimientos técnicos mínimos, continúa en competencia, de lo contrario será eliminado, aun cuando solamente uno de los requerimientos mínimos sea incumplido. De ahí la importancia de establecer como requerimientos mínimos aquellos que realmente constituyen una condición imprescindible para la Entidad (artículos 62 y 63 del Reglamento) El cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos debe ser acreditado por todos los postores, salvo en el caso de la modalidad de selección por subasta inversa en que se presume su cumplimiento. Ejemplos:

Adquisición de “MÓDULOS DE JUEGO PARA NIÑOS” REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS

Características físicas: Material a utilizar: bastidores de madera Uniones con material inoxidable Estructura desarmable Colores rojo, amarillo y azul

Adquisición de “ARCHIVADORES DE PALANCA” REQUERIMIENTOS TECNICOS MINIMOS

♦ Tamaño oficio ♦ Lomo ancho (*poner rango admisible) ♦ De cartón plastificado ♦ Cartón de alta resistencia a la flexibilidad (*poner medida) ♦ Color azul y/o negro ♦ Palanca metálica importada (no seguro de plástico)

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Los requerimientos técnicos mínimos, tienen por función asegurar a la Entidad que el postor ofertará lo mínimo necesario para cubrir adecuadamente la operatividad y funcionalidad del requerimiento, ellos sólo determinarán la admisibilidad de la propuesta sin asignársele puntaje alguno. Al respecto, debe señalarse que con anterioridad al establecimiento de los criterios que van a ser considerados factores de evaluación, la Entidad debe establecer los estándares mínimos que constituirán los requerimientos técnicos que debe cumplir la propuesta para ser aceptada, luego de lo cual, a fin de mejorar la calidad del producto, debe establecer los factores de evaluación atribuyendo puntaje a aquéllas propuestas que superen los estándares mínimos solicitados por la Entidad como parte de sus requerimientos técnicos mínimos. (Resolución Nº 754/2002.TC-S1) 7.3.5. Factores de evaluación Los factores de evaluación son los aspectos consignados en las Bases que serán materia de evaluación. Estos factores deben tener relación directa con el objeto de la convocatoria (definición 25 del Anexo del Reglamento). Se aplican los factores de evaluación, que en buena cuenta significa la asignación de puntaje, sólo a las propuestas que hayan cumplido con los requerimientos técnicos mínimos (artículo 69, inciso 1 del Reglamento). Las Bases deben establecer el menor puntaje y el mayor puntaje a ser otorgado a cada factor de acuerdo a los respectivos niveles de cumplimiento y entre estos límites se debe de establecer una regla de puntuación. Dichas reglas se conocen como los criterios de calificación. En vista que los factores, en términos generales, están precisados en el Reglamento, y que los puntos que se pueden otorgar en total, también están limitados en el Reglamento, corresponde al Comité Especial establecer en las Bases los criterios de calificación que requiere, para cada proceso de selección en particular. Como ya hemos señalado, los factores de evaluación deben ajustarse al bien objeto de la convocatoria y valorar los aspectos realmente relevantes para la Entidad. Estos pueden ser por ejemplo: la capacitación en el uso del bien, la provisión de repuestos, el tiempo de garantía, etc, si se trata de un bien sofisticado. En cambio, si la Entidad necesita un bien de uso común, pero de

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alta circulación en la Entidad (v.gr., papel bond), se priorizará los plazos de entrega o el recambio de productos si estos caducan o se dañan. Los factores de evaluación prevén los criterios a partir de los cuales se establece la puntuación con el objeto de elegir la mejor propuesta. En el caso de bienes, los criterios podrán ser considerados por la Entidad como requisitos técnicos mínimos o como factores de evaluación, dependiendo de su incidencia en la funcionalidad u operatividad del bien o en su calidad, respectivamente. (Resolución Nº 754/2002.TC-S1) 7.3.5.1. Órgano responsable de la determinación de los factores de

evaluación La redacción de las Bases es una responsabilidad que recae en el Comité Especial. En tal sentido, dicho Comité es el principal responsable de la determinación de los factores de evaluación (artículo 64 del Reglamento). Por ello la conformación del Comité Especial se debe realizar incluyendo personas que tengan conocimiento en el tema objeto de la convocatoria, así como en las técnicas de redacción de Bases. 7.3.5.2. Criterios a tener en cuenta en la determinación de los

factores de evaluación

Se debe tener en cuenta las características más importantes del bien que se va adquirir.

Se debe establecer la importancia relativa a las características al comparar unas con otras.

Se debe prescindir de características de poca importancia. El cumplimiento de los factores debe ser de fácil demostración por parte

de los postores. Los factores deben ser susceptibles de ser apreciados objetivamente y

de preferencia deben ser medibles o cuantificables. No se asigna puntaje a los requerimientos técnicos mínimos, a menos

que sea por superarlos o mejorarlos.

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7.3.5.3. Factores de evaluación para la adquisición de bienes105 Como puede apreciarse de los criterios enumerados en el punto precedente, los factores deben servir para que, de todas las ofertas que cumplan los requerimientos técnicos mínimos, la Entidad seleccione a la mejor. Por ello se debe privilegiar lo esencial a lo accesorio y; pensar en el caso concreto de la Entidad. No olvidemos que el fin último de las adquisiciones es el abastecimiento de la Entidad. En esa medida, puede ocurrir incluso, que un mismo bien sea evaluado bajo criterios diferentes por las Entidades, pues cada una de ellas privilegiará lo que le es prioritario o urgente. De otro lado, en la medida que la evaluación será la que determine al postor ganador de la Buena Pro, es natural que en ella surjan numerosas controversias. Por esa razón, los factores de evaluación deben ser apreciables objetivamente e incluso susceptibles de ser cuantificados, es decir, deben contar con unidades de medidas. Por ejemplo, unidades monetarias, si escogemos la facturación como modo de medir la experiencia. Unidades de tiempo, si medimos el plazo de entrega. Debe evitarse criterios subjetivos, como asignar puntos de acuerdo a la opinión del Comité Especial con base a términos como “bueno”, “muy bueno”, “regular” o “malo”. En cuanto a la puntuación a los mejoras a los requerimientos técnicos mínimos, el ejemplo más frecuente, pero que a su vez ha generado mayores errores, es el de plazo de entrega. Supongamos que las Bases estipulan como plazo de entrega 60 días, pero que se asignará puntaje a quien oferte un plazo menor. En este ejemplo las Bases estarían erradas si establecieran el siguiente cuadro de evaluación. 60 – 45 días 10 puntos 45 – 30 días 20 puntos menos de 30 días 30 puntos En este cuadro, se asigna puntaje a quien oferta 60 días como plazo de entrega, lo que significa asignar puntaje al cumplimiento de un requerimiento técnico mínimo. El error se repite respecto de quien oferta 45 días porque ese plazo está incluido tanto para asignar 10 puntos, como 20 puntos. El cuadro correcto sería como sigue:

105 Artículo 65 del Reglamento

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59 – 45 días 10 puntos 44 – 30 días 20 puntos menos de 30 días 30 puntos 7.3.5.3.1. Factores de evaluación para la propuesta técnica Según el artículo 65 del Reglamento, en la adquisición de bienes podrán considerarse los siguientes factores de evaluación de la propuesta técnica, según corresponda al tipo del bien, su naturaleza, finalidad, funcionalidad y a la necesidad de la Entidad:

El plazo de entrega Garantía comercial del postor y/o del fabricante La disponibilidad de servicios y repuestos. La capacitación del personal de la Entidad, si fuese necesario. La experiencia del postor106.

Es de señalar que tales factores de evaluación no son los únicos, el Comité Especial podrá establecer otros factores de evaluación, siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en el Artículo 64 del Reglamento, es decir, que dichos factores sean objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria107. Asimismo, la Entidad determinará en las Bases el puntaje mínimo que se debe alcanzar para acceder a la evaluación de la propuesta económica. Las propuestas técnicas que no alcancen dicho puntaje serán descalificadas. Ejemplos de factores de evaluación:

106 La experiencia del postor se calificará considerando el monto facturado por el postor durante un período determinado no mayor a diez (10) años a la fecha de la presentación de propuestas hasta por un monto máximo acumulado equivalente a cinco (5) veces el valor referencial de la adquisición materia de la convocatoria. 107 “El Comité Especial determinará los factores de evaluación técnicos y económicos a ser

utilizados, los que deberán ser objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria, debiendo sujetarse a criterios de razonabilidad, racionalidad y proporcionalidad. Dichos factores no podrán calificar el cumplimiento del requerimiento técnico mínimo exigido; sin perjuicio de lo cual, se podrá calificar aquello que lo supere o mejore, siempre que no desnaturalice el requerimiento efectuado.”

Factores de evaluación Plazo de Entrega: 20 pts Stock: 10 pts Experiencia 10 pts. Características 10 pts.

Experiencia del postor Monto de contratos con una antigüedad no mayor a diez años de la fecha de la convocatoria.

Hasta S/. 80,000.00 15 puntos Desde S/. 50,000.00 hasta S/. 79,999.00 10 puntos Desde S/. 30,000.00 hasta S/. 49,999.00 5 puntos

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Al establecerse en las Bases como factor de evaluación las facturas y/o contratos, lo que en estricto se quiere evaluar es la experiencia del postor, usando para ello como criterio de medición el monto facturado en dicho período de tiempo. Tienen mayor relevancia aquellas experiencias de mayor actualidad, es decir las que tienen más cercanía con la fecha de la convocatoria, pues así la Entidad tiene mayor certeza que en la actualidad el postor se encuentra en capacidad para cumplir a cabalidad con la prestación a la que se obligaría, lo cual en líneas generales implica mejores condiciones para la prestación final. (Resolución Nº 442/2004.TC-SU del 05 de agosto 2004). 7.3.5.3.2. Factores de evaluación para la propuesta económica El único factor de evaluación de la propuesta económica será el monto total de la oferta y, en su caso, el monto total de cada ítem, paquete o lote. 7.3.5.4. Reglas para los factores de evaluación Las siguientes reglas deben ser observadas al momento de fijar los factores de evaluación:

Los factores de evaluación técnicos y económicos a ser utilizados deberán ser objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria, debiendo sujetarse a criterios de razonabilidad, racionalidad y proporcionalidad. Dichos factores no podrán calificar el cumplimiento del requerimiento técnico mínimo exigido, sin perjuicio de lo cual, se podrá calificar aquello que lo supere o mejore, siempre que no desnaturalice el requerimiento efectuado (artículo 64 del Reglamento).

Está prohibido establecer características desproporcionadas o

incongruentes con el objeto de la convocatoria (artículo 29 del Reglamento.

No se puede hacer referencia a marcas o nombres comerciales,

patentes, diseños particulares, fabricantes determinados, ni descripción que oriente la adquisición o contratación de una marca, tipo de producto o fabricante específico, salvo que ello responda a un proceso de estandarización debidamente sustentado de acuerdo a las directivas de CONSUCODE (artículo 30 del Reglamento).

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Las Entidades se encuentran facultadas para definir las características y/o especificaciones que repercutan sobre los objetivos, funciones y operatividad de los bienes, servicios u obras requeridos, observando, sin embargo, que se encuentren sujetas a criterios de razonabilidad y objetivos congruentes con el objeto de la adquisición o contratación, y que el requerimiento no haga referencia a marcas o nombres comerciales, patentes, diseños o tipos particulares, fabricantes determinados ni que la descripción oriente la adquisición o contratación de marca, fabricante o tipo de producto específico, salvo que preexista a la convocatoria un proceso de estandarización. Asimismo, debe tenerse presente que la descripción de los requerimientos no debe constituir tratamiento discriminatorio para lo cual, conforme al artículo 25 de la LCAE, los requisitos técnicos y comerciales exigidos deben tener carácter general (Pronunciamiento N°. 002-2005/GTN del 4 de enero de 2005). 7.3.5.5. Puntajes máximos y mínimos Habiendo establecido los requerimientos técnicos mínimos y los factores de evaluación, corresponde ahora establecer los puntajes máximos a ser asignados a cada factor de evaluación. Para ello hay que seguir la siguiente secuencia:

Establecer el puntaje máximo para la calificación técnica en su conjunto. Establecer el puntaje mínimo necesario para pasar a la evaluación

económica. Aquellas ofertas que no lo alcancen serán descalificadas en la etapa de evaluación técnica.

Establecer los puntajes máximos para cada factor. 7.3.5.5.1. Puntajes máximos y mínimos para la calificación técnica De acuerdo a los artículos 70 y 71 del Reglamento, la calificación de la propuesta técnica en la contratación de bienes podrá ser de 50 puntos como máximo. El Reglamento señala la obligación de establecer un puntaje mínimo para que las propuestas técnicas sean consideradas aptas para pasar a la calificación económica. No señala sin embargo cuánto se debe considerar como puntaje mínimo para la contratación o adquisición de bienes108. En tal

108 Artículo 72, numeral 1, inciso b.

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sentido, el Comité Especial deberá establecer dicho puntaje mínimo y hacerlo constar en las Bases.

A manera de recomendación se puede señalar que se debe partir de los factores de evaluación considerados en las Bases y analizar cuál es el máximo nivel de incumplimiento tolerable, para precisar cuál es el puntaje debajo del cual las propuestas ya no son aceptables. Asimismo, en opinión de los autores, una pauta válida para definir cuál es el puntaje mínimo necesario para aprobar la evaluación técnica, consiste en tener en cuenta la existencia en el mercado de diferentes calidades de bienes que pueden satisfacer el requerimiento de la Entidad. Así, si los bienes en el mercado son de calidades uniformes y las condiciones son igualmente uniformes, puede priorizarse el factor económico y en consecuencia darle mayor puntaje a dicho factor en lugar del técnico. Por el contrario si el bien es complejo o si la competencia existente en el mercado genera la expectativa de poder obtener, por ejemplo, ventajas en las condiciones de entrega del bien, o en la garantía, entonces puede darse mayor puntaje en la evaluación técnica para, de ese modo, promover mejoras en las condiciones de la oferta. 7.3.5.5.2. Puntajes máximos para la calificación técnica de cada factor

individual A diferencia del anterior Reglamento, el presente no señala disposiciones específicas relacionadas con los puntajes que corresponden a los factores individuales. El Comité Especial deberá definir y asignar dichos puntajes máximos en función a los factores de evaluación utilizados, la importancia relativa entre ellos y los límites generales establecidos para la propuesta técnica en su conjunto. 7.3.6. Características de los documentos sustentatorios exigidos El cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos exigidos por las Bases, debe ser demostrado por los postores. Asimismo, para poder asignar los puntos que establecen los factores de evaluación calificables, los postores deben demostrar el cumplimiento de dicho criterio. Dicha demostración se hace de manera documentada. Por lo tanto, las Bases deben establecer claramente los documentos, incluyendo su

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denominación y características, que son aceptables como elemento demostrativo. Algunas consideraciones respecto de este concepto se presentan a continuación:

Cuando se solicita se oferte un plazo de entrega, las Bases pueden solicitar el cálculo demostrativo de dicho plazo. Si bien el plazo ofertado es materia de calificación, no se podrá evaluar el cálculo en si, ya que se introduciría un elemento subjetivo.

En los casos en que se requiera comprobaciones de calidad, no basta con señalar el documento sustentatorio, sino también las Entidades autorizadas para emitirlos. Por ejemplo determinados laboratorios o determinadas autoridades.

Las demostraciones de experiencia en trabajos generales o similares deben hacerse con copia simple de certificados, constancias o contratos. No es una buena práctica solicitar que dicha información sea presentada en formatos establecidos en las Bases, ya que no todos los postores tienen por que contar con certificados en determinados formatos, o pueden no tener la facilidad de conseguirlos.

Se debe tener cuidado que el documento señalado en las Bases efectivamente demuestre lo que se quiere evaluar. Una orden de compra por ejemplo, no es demostrativo de haber hecho efectivamente una venta, ya que podría darse el caso que no haya sido atendida. 7.3.7. Sistemas de Adquisiciones y Contrataciones 109 Las Bases de los procesos de selección para la adquisición y contratación de bienes indicarán los sistemas o procedimientos que se utilizarán para determinar el precio y sus posibles ajustes, sobre la base de las condiciones pre-establecidas en función a la naturaleza y objeto principal del contrato. Dichos sistemas podrán ser el de suma alzada y el de precios unitarios, tarifas o porcentajes. Es muy importante que la elección del sistema a emplearse en la contratación sea el adecuado. El uso cruzado de los sistemas de contratación, esto es, el

109 Artículo 56

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empleo de suma alzada cuando debió elegirse precios unitarios y viceversa, a la larga deriva en problemas y controversias que pueden poner en peligro la ejecución contractual. 7.3.7.1. Suma Alzada En el sistema de suma alzada, el postor formula su propuesta por un monto fijo integral y por un determinado plazo de ejecución. Este sistema sólo será aplicable cuando las magnitudes y calidades de la prestación estén totalmente definidas en las especificaciones técnicas y en los términos de referencia. El requisito fundamental para optar por el sistema de suma alzada, es que los documentos que describen el objeto de la convocatoria sean suficientes para que los participantes, durante la etapa del proceso de selección, y luego el contratista, durante la ejecución contractual, tengan perfecto y total conocimiento de todo aquello que es parte del compromiso de ejecución, tanto en calidad como en cantidad. 7.3.7.2. Precios unitarios, tarifas o porcentajes A diferencia del sistema anterior, en el sistema de precios unitarios, tarifas o porcentajes, el postor formula su propuesta ofertando precios, tarifas o porcentajes en función de las partidas o cantidades referenciales contenidas en las Bases, y que se valorizan en relación con su ejecución real, así como por un determinado plazo de ejecución. 7.3.8. Modalidades de ejecución contractual 110 A diferencia de los sistemas de contratación que están relacionados a la fijación del precio, las Bases de los procesos de selección para la adquisición y contratación de bienes indicarán, cuando sea pertinente, la forma o modalidad en que se realizará la ejecución del contrato en lo referente a su financiamiento y/o en lo relativo al cumplimiento total de la o las prestaciones que constituyen el objeto del mismo. Estas modalidades pueden ser:

110 Artículo 58 del Reglamento

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7.3.8.1. Por el financiamiento Esta sub división de modalidades se refiere a la fuente de los recursos con que se pagará el precio de la prestación. Se aplica cualquiera sea el objeto del contrato. (i) Con financiamiento de la Entidad: En esta modalidad la Entidad financia

el costo de los bienes. (ii) Con financiamiento del contratista: En esta modalidad el postor se

compromete a asumir directamente el financiamiento del monto total o parcial del contrato de adquisición de bienes.

(iii) Con financiamiento de terceros: En esta modalidad el financiamiento del

monto total o parcial de los bienes y los costos financieros son asumidos por un tercero comprometido conjuntamente con el postor y con la Entidad. Para utilizar la modalidad descrita se aplicará lo dispuesto por la Ley de Endeudamiento del Sector Público y la Ley de Equilibrio Financiero.

7.3.8.2. Por el alcance del contrato En los procesos de selección para prestaciones especiales referidas a bienes, se podrá establecer la modalidad especial de ejecución de llave en mano, en función al alcance de los servicios contemplados en el contrato. Llave en mano: En esta modalidad el postor ofrece todos los bienes y/o servicios necesarios para poner en funcionamiento la prestación objeto del contrato (artículo 58 del Reglamento). Esta modalidad se usa generalmente cuando la Entidad tiene claro el concepto del resultado que espera, pero existen diversas formas técnicas de lograrlo, muchas veces dependiendo de cuestiones de orden tecnológico, patentes, procesos industriales, etc. Así por ejemplo, si el Ministerio de Educación desea convocar a un proceso para implementar los centros de cómputo de Centros Educativos del Estado, podría convocar a un proceso de selección bajo la modalidad de llave en mano, por el cual el contratista ofertará las computadoras necesarias, los programas de software, los muebles e instalaciones necesarias para poner en funcionamiento los centros de cómputo objeto de la compra.

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A diferencia de lo que ocurre en los contratos a precios unitarios, en los cuales el postor formula su oferta por el monto global y los precios unitarios de cada una de las partidas, en los contratos a suma alzada tan sólo existe un único monto fijo ofertado, que es el relevante a considerar para la respectiva evaluación y calificación, de modo que los precios contenidos en el desagregado de la propuesta son esencialmente referenciales, careciendo de objeto realizar un examen del análisis de precios en vista que la estructura o composición de la oferta no es determinante para establecer su corrección técnica o jurídica (Resolución Nº 031/2005.TC-SU del 14 de enero de 2005). 7.4. APROBACIÓN DE LAS BASES 7.4.1. Funcionario competente Elaboradas las Bases por el Comité Especial, éste las elevará a la autoridad competente para su aprobación (artículo 53º del Reglamento).

Las Bases para una Licitación o Concurso Público serán aprobadas por el Titular de Pliego que lo convoca o por el Directorio en el caso de empresas del Estado (artículo 25 de la LCAE y artículo 53º del Reglamento).

Las autoridades señaladas en el párrafo precedente podrán delegar expresamente y por escrito, la función de aprobación de Bases al funcionario designado para este efecto.

En el caso de las adjudicaciones directas y las adjudicaciones de menor cuantía, las Bases serán aprobadas por la autoridad correspondiente según los niveles jerárquicos establecidos en las normas de organización interna de la Entidad. De no existir normas de organización interna, el Titular o máxima autoridad administrativa de la Entidad establecerá los niveles de competencia respectivos.

7.4.2. Forma de aprobación La aprobación de las Bases debe ser por escrito, ya sea mediante resolución o memorando o algún otro medio donde se exprese de manera indubitable la voluntad de aprobación; en ningún caso podrá ser realizada por el Comité Especial (artículo 53 del Reglamento). 7.5. ACCESO A LAS BASES El acceso de todo proveedor a las Bases de un proceso de selección, a través del SEACE (Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del

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Estado) está reconocido por el artículo 60 del Reglamento, por lo que la Entidad debe procurar los medios y mecanismos necesarios para ello. Los postores deben pagar un derecho para registrarse en el proceso de selección, salvo en las adjudicaciones de menor cuantía en las que el registro como participante es gratuito. Este pago otorga al participante el derecho a recabar de la Entidad una copia de las Bases (artículo 61 del Reglamento). BASES • Documento que contiene los requerimientos técnicos, metodología de

evaluación, procedimientos y demás condiciones establecidos por la Entidad para la selección del postor y la ejecución contractual respectiva.

• Son aprobadas por el Titular de Pliego o la Máxima Autoridad Administrativa, según corresponda, o la persona que el funcionario competente delegue. Salvo en las adjudicaciones directas y las adjudicaciones de menor cuantía, en estos casos serán aprobadas por la autoridad correspondiente según los niveles jerárquicos establecidos en las normas de organización interna de la Entidad.

• La aprobación de las Bases debe realizarse por escrito • En ellas debe consignarse: (i) Las reglas administrativas del proceso, (ii) la

descripción del objeto de la convocatoria; y, (iii) las estipulaciones contractuales que se van a establecer con el firmante del contrato

ACTOS PREPARATORIOS Acto Dependencia Encargada Formulación del requerimiento Área usuaria

Estudios de mercado o indagacionesDependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones

• Detallar las características técnicas de los bienes a contratar.

• Definir el valor referencial

Dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones

Designar al Comité Especial Titular del Pliego / Máxima Autoridad Administrativa

Preparar la Bases Comité Especial

Aprobar las Bases Titular del Pliego / Máxima Autoridad Administrativa o autoridad que corresponda

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CAPÍTULO 8: PROCEDIMIENTO DE ADQUISICIONES Y

CONTRATACIONES - EL PROCESO DE SELECCIÓN 1. PROCESOS DE SELECCIÓN SEGÚN MONTO El tipo de proceso de selección se determina por el valor referencial del objeto principal del mismo. Éste se define en función de la prestación a efectuarse (ya sea entrega de un bien, prestación de un servicio o ejecución de una obra). A estos efectos se considerarán los montos establecidos en las normas presupuestarias. Cuando concurra la necesidad de adquirir bienes y contratar servicios para satisfacer un solo requerimiento, el proceso se definirá en función de la prestación que represente la mayor incidencia porcentual en el costo. Los bienes o servicios que se requieran como complementarios entre sí, se consideran incluidos en la adquisición o contratación objeto del contrato (artículo 78 del Reglamento) y deben considerarse al fijar el valor referencial y por ende el proceso de selección.

DETERMINACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN EN LA ADQUISICIÓN O EL SUMINISTRO DE BIENES

PROCESO DE SELECCIÓN VALOR REFERENCIAL111 Adjudicación de menor cuantía Mayor a S/. 3,300.00 y menor a S/.

45,000.00 Adjudicación directa selectiva Entre S/. 45,000.00 y hasta S/.

225,000.00 Adjudicación directa pública Mayor a S/. 225,000.00 y menor de

S/. 450,000.00 Licitación pública S/. 450,000.00 o más

111 De acuerdo a los márgenes establecidos por la Ley Anual de Presupuesto para el año 2005

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2. PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA, CONCURSO PÚBLICO Y ADJUDICACIÓN DIRECTA PÚBLICA

En el capítulo 2/1.1. nos referimos a la licitación pública. En tal sentido basta recordar que dicho procedimiento se utiliza para la adquisición y contratación de bienes cuyo valor referencial sea igual o superior a S/. 450,000.00∗. Igualmente, en el capítulo 2/1.2. nos referimos al concurso público. Para los fines de este manual, el concurso público importa porque dicho proceso se convoca para el arrendamiento de bienes con un valor referencial igual o superior a S/. 200,000.00∗ (artículo 16 de la LCAE). Asimismo, en el capítulo 2/1.3.1. de la primera parte del manual señalamos que la adjudicación directa pública se convoca cuando el monto de la adquisición o contratación es mayor a S/. 225,000.00 y menor a S/. 450,000.00∗, en caso que la contratación tenga por objeto bienes. La licitación pública o el concurso público deben cumplir las siguientes etapas113: 1) Convocatoria; 2) Registro de participantes; 3) Presentación de consultas y absolución de éstas; 4) Formulación y absolución de observaciones, e integración de las Bases; 5) Presentación de propuestas; 6) Evaluación de propuestas; y 7) Otorgamiento de la Buena Pro.

∗ Valor referencial para el año 2005, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2005, Ley Nº 28427, publicada en el diario oficial El Peruano el 21 de diciembre de 2004. 113 Artículo 98, en concordancia con el artículo 97 del Reglamento.

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En las adjudicaciones directas también se siguen dichas etapas, pero fusionándose, de tal manera que las etapas se realizarán de la siguiente forma: 1) Convocatoria; 2) Registro de participantes; 3) (i) Presentación y absolución de consultas, (ii) Formulación y absolución

de observaciones, e integración de las Bases 114, 4) Presentación de propuestas; 5) Evaluación de propuestas; y 6) Otorgamiento de la Buena Pro. El artículo 97 del Reglamento sanciona con nulidad el incumplimiento de las disposiciones que regulan el desarrollo de las mencionadas etapas, debiéndose retrotraer el proceso al momento anterior al incumplimiento. 2.1. CONVOCATORIA Los procesos de selección se inician con la convocatoria. La convocatoria es el acto por el que se invita a participar en el proceso de selección a todas aquellas personas que estén interesadas en contratar con la Entidad. Cabe señalar que es requisito indispensable para convocar al proceso de selección que las Bases se encuentren previamente aprobadas. De lo contrario, la convocatoria será nula (artículo 81 del Reglamento). La razón de este requisito es muy sencilla: las Bases contienen la voluntad de la Entidad y deben estar elaboradas de tal forma que con la sola elección de la mejor oferta y consecuente otorgamiento de la Buena Pro se forme el contrato115. 2.1.1. Contenido El artículo 103 del Reglamento dispone que la convocatoria necesariamente debe contener lo siguiente:

La identificación, domicilio y RUC de la Entidad que convoca. La identificación del proceso de selección. La indicación de la modalidad de selección, de ser el caso.

114 Así, la formulación de las consultas y observaciones se realizará simultáneamente. De la misma manera se absolverán e integraran. 115 Con el otorgamiento de la Buena Pro (con más precisión cuando ésta queda consentida) se forma el contrato, es decir se produce el acuerdo de voluntades, pero éste requiere ser perfeccionado mediante la suscripción del contrato o la entrega de la orden de compra , según veremos más adelante, al tratar la etapa de ejecución contractual

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La descripción básica del objeto del proceso. El valor referencial. El lugar y la forma en que se realizará la inscripción o registro de

participantes. El costo del derecho de participación. El calendario del proceso de selección.

2.1.2. Publicación La publicidad de la convocatoria es el mecanismo necesario para que los eventuales interesados tomen conocimiento del proceso de selección. Además, la publicación dota de eficacia a la convocatoria.

Para tal efecto, la convocatoria se realiza a través de su publicación en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE). La norma vigente ha traído como novedad este Sistema Electrónico que permitirá el intercambio de información y difusión sobre las adquisiciones y contrataciones del Estado, así como la realización de transacciones electrónicas.

Las Entidades que no tengan acceso a internet podrán efectuar la convocatoria mediante la publicación de un aviso en un diario de circulación nacional o local (Segunda Disposición Transitoria del Reglamento).

En el caso de un proceso de selección por relación de ítems, el aviso de convocatoria debe señalar los ítems involucrados en la convocatoria y el objeto de cada uno de ellos, así como el lugar de ejecución de la prestación, debiendo indicarse, además, el valor referencial de cada ítem y el valor referencial total del proceso de selección (Pronunciamiento N° 180-2003/GTN). 2.2. REGISTRO DE PARTICIPANTES Todo proveedor que desee intervenir como participante en un proceso de selección deberá registrase ante la Entidad, pagando a ésta un derecho, cuyo monto no podrá ser mayor al costo de reproducción de las Bases. Este pago le da derecho a recabar de la Entidad una copia de las Bases (artículo 61 del Reglamento).

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El registro de participantes se efectuará desde el día siguiente de la convocatoria y hasta un día después de haber quedado integradas las Bases. En el caso de consorcios, bastará que se registre uno de sus integrantes (artículo 107 del Reglamento). De acuerdo al artículo 108 del Reglamento, las personas que soliciten su registro como participante, y pretendan que se les notifique vía electrónica, deberán consignar una dirección de correo electrónico y mantenerla activa. 2.3. CONSULTAS Y ACLARACIONES A LAS BASES Esta etapa permite que los participantes planteen las dudas que tengan sobre las Bases, con la finalidad de que el Comité Especial se las aclare adecuadamente. 2.3.1. Presentación Los participantes podrán formular aclaraciones ó plantear solicitudes respecto de las Bases, dentro del plazo previsto en el calendario del proceso de selección (artículo 109 del Reglamento). Para tal efecto se debe otorgar a los participantes un plazo máximo de cinco días, en el caso de licitaciones y concursos; y 3 días como mínimo en el caso de adjudicaciones directas públicas, contados a partir del día siguiente de la convocatoria (artículos 110 y 111 del Reglamento). 2.3.2. Absolución La absolución de las consultas es el acto por el cual el Comité Especial aclara las dudas planteadas por los participantes. Ello no debe implicar cambios o modificaciones a las Bases, sino que en dicho acto el Comité Especial debe limitarse a desarrollar o especificar los términos de las Bases que no hayan quedado claros o sean imprecisos. Es muy importante que la absolución de las consultas sea suficientemente fundamentada y sustentada (artículo 27 de la LCAE). Lo dicho significa que la respuesta emitida por los miembros del Comité Especial no debe ser arbitraria, sino que debe estar debidamente justificada en el pliego absolutorio. Cabe señalar que conforme al artículo 109 del Reglamento las respuestas a las consultas forman parte de las Bases y del contrato. Así se posibilita

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que los participantes formulen observaciones respecto de aquellas respuestas con las que no estén de acuerdo, siempre que fundamenten su observación en alguno de los supuestos previstos en el artículo 113 del Reglamento. 2.3.2.1. Plazo para la absolución En el caso de los procesos de licitación o concurso público, el Comité Especial en el plazo máximo de 5 días, computados desde el vencimiento del plazo para la recepción de consultas, deberá absolver las consultas y notificarlas a través del SEACE (artículo 110 del Reglamento). En el caso de adjudicaciones directas selectivas, el plazo será de 3 días (artículo 111 del Reglamento). 2.3.2.2. Publicación de la absolución El artículo 109 del Reglamento dispone que el Comité Especial debe publicar a través del SEACE la absolución de las consultas, mediante un pliego absolutorio debidamente fundamentado. Absolución de consultas • Órgano encargado: El Comité Especial, • Alcances: No deben modificar o alterar las Bases, deben limitarse a

desarrollarlas o precisarlas. • Difusión: Mediante el SEACE • Tienen el carácter de parte integrante de las Bases y del contrato. 2.4. OBSERVACIONES A LAS BASES Mediante las observaciones a las Bases los participantes cuestionan las disposiciones contenidas en las Bases con el fin de que las Bases del proceso de selección no contravengan las disposiciones de la LCAE u otras normas que rigen la contratación o adquisición. 2.4.1. Presentación Los participantes podrán formular observaciones debidamente fundamentadas respecto de cualquier extremo de las Bases. Dichas observaciones deberán versar sobre el incumplimiento de:

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a. las condiciones mínimas a que se refiere el artículo 25º de la LCAE, b. cualquier disposición en materia de adquisiciones y contrataciones del

Estado; o, c. las normas complementarias o conexas que tengan relación con el

proceso de selección. 2.4.1.1. Formalidad y plazo para la presentación Las observaciones a las Bases deberán ser presentadas por escrito, debidamente fundamentado. Las observaciones se presentan dentro del plazo de los tres días siguientes de finalizada la etapa de absolución de consultas, en el caso de la Licitación Pública y el Concurso Público (artículo 114 del Reglamento). En las Adjudicación Directa Pública el plazo es de tres días contados desde el día siguiente de la convocatoria. Las observaciones se presentan junto a las consultas (artículos 111 y 115 del Reglamento). Las observaciones a las Bases no pueden tener por objeto la aclaración de algún aspecto oscuro, ambiguo o impreciso de las Bases, dado que la etapa pertinente para ello es la de presentación y absolución de consultas. (Pronunciamiento Nº 216-2003/GTN) 2.4.2. Absolución116 La absolución de las observaciones debe estar debidamente fundamentada. Para absolver las observaciones a las Bases, el Comité Especial elaborará un pliego absolutorio en el que se identifique a cada observante y se consigne la respuesta a cada una de las observaciones presentadas. El Comité Especial al absolver las observaciones puede optar por cualquiera de los siguientes caminos: (i) acoger la observación, es decir, darle la razón al participante que postuló

la observación, (ii) no acoger la observación, ello cuando considere que la observación no

tiene asidero; o, (iii) acoger la observación en parte, en cuyo caso sólo descartará un

extremo de la observación.

116 El artículo 113 del Reglamento regula la absolución de las observaciones.

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2.4.2.1. Publicación y plazo para absolver las observaciones La absolución se notificará a través del SEACE, en la sede de la Entidad y a los correos electrónicos de los participantes, de ser el caso, en un plazo máximo de cinco días, en las Licitaciones Públicas y Concursos Públicos (artículo 114 del Reglamento). En cambio, en el caso de la Adjudicación Directa Pública la notificación se realizará en el plazo máximo de 3 días (artículo 115 del Reglamento). 2.4.3. Elevación al CONSUCODE117 Los observantes tienen la opción de solicitar que las Bases y los actuados del proceso sean elevados al CONSUCODE dentro de los tres días siguientes al vencimiento del término para absolverlas (artículo 116 del Reglamento). 2.4.3.1. Casos en los que se puede solicitar Se pueden elevar las observaciones al CONSUCODE, en cualquiera de los siguientes casos: (i) Cuando las observaciones formuladas no sean acogidas por el Comité

Especial; o, (ii) Cuando el mismo observante u otro participante (registrado con

anterioridad a la etapa de observación) considere que el acogimiento declarado por el Comité Especial continúa siendo contrario a lo dispuesto por el artículo 25 de la LCAE, a cualquier disposición de la normativa sobre adquisiciones y contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección.

2.4.3.2. Procedimiento

El Comité Especial remitirá al CONSUCODE todo lo actuado, previo pago de la tasa correspondiente.

El CONSUCODE deberá resolver las observaciones en el plazo máximo

de diez días. Caso contrario, CONSUCODE devolverá el importe de la

117 Artículo 116 del Reglamento

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tasa al observante, manteniendo la obligación de emitir el respectivo Pronunciamiento.

2.4.3.3. Pronunciamiento de CONSUCODE Una vez que las Bases han sido elevadas, el CONSUCODE revisa las Bases observadas y emite un Pronunciamiento. El órgano encargado de este Pronunciamiento es la Gerencia Técnico Normativa del CONSUCODE. En el Pronunciamiento se resuelve respecto a (i) las observaciones (que no hayan sido acogidas o que siguen siendo formuladas), y, (ii) el contenido de las Bases que es contrario a la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado. Sobre éste último punto cabe señalar que conforme al artículo 116 del Reglamento, el CONSUCODE puede pronunciarse de oficio, es decir, sin que exista requerimiento por parte de los participantes, sobre cualquier aspecto de las Bases (que hayan sido elevadas para su conocimiento) que contravenga la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado. El Pronunciamiento de CONSUCODE constituye precedente administrativo, y no cabe la interposición de recurso alguno en su contra.118 2.4.3.4. Ejecución del Pronunciamiento de CONSUCODE119 El Comité Especial debe seguir estrictamente lo dispuesto en el Pronunciamiento de CONSUCODE, aun cuando ello implique la suspensión temporal del proceso y/o la prórroga de las etapas del mismo. Dicho órgano no puede continuar con la tramitación del proceso de selección si no ha cumplido con implementar adecuadamente lo dispuesto en el Pronunciamiento del CONSUCODE, bajo sanción de nulidad y sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.

118 Cabe formularse la pregunta sobre si contra los pronunciamientos del CONSUCODE procede la acción contencioso administrativa. En nuestra opinión la respuesta es negativa. La razón es que el pronunciamiento de CONSUCODE lo que hace es definir una regla del proceso, pero no resuelve una controversia que afecte el interés del particular. En otras palabras no constituye un acto administrativo, sino una forma reglamentaria, en cuanto tiende a establecer una regla de procedimiento. Además, el artículo 174 del Reglamento no incluye los Pronunciamientos de CONSUCODE como uno de los actos contra los que procede la acción contenciosa administrativa en materia de contratación del Estado. 119 Artículo 116 del Reglamento

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Por ello, el Comité Especial podrá acordar, bajo responsabilidad, la suspensión temporal o prórroga del proceso de selección en atención a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sean necesarias para cumplir con lo dispuesto en el Pronunciamiento. 2.5. INTEGRACIÓN DE LAS BASES120 Una vez absueltas las consultas y/u observaciones, se deberán integrar las Bases. En otras palabras, se deberá modificar o precisar las Bases en los términos contenidos en la absolución de las consultas u observaciones que hubieran sido acogidas o acogidas parcialmente. En los casos en que no se hubiere elevado al CONSUCODE el expediente respectivo, corresponde al Comité Especial, bajo responsabilidad, integrar las Bases conforme a lo dispuesto en los pliegos de absolución de consultas y de absolución de observaciones, de lo contrario, el proceso de selección resultará inválido. 2.5.1. Implicancias Las Bases integradas quedarán como reglas definitivas y no podrán ser cuestionadas en ninguna otra vía, ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular o de la Máxima Autoridad Administrativa de la Entidad, según sea el caso (artículo 117 del Reglamento). El Comité Especial es el único autorizado para interpretar las Bases integradas durante el ejercicio de sus funciones y sólo para efectos de su aplicación, sin perjuicio de lo que eventualmente resuelva el Tribunal a raíz de una impugnación. 2.5.2. Publicación Las Bases integradas deben ser publicadas a través del SEACE. El Comité Especial debe cumplir con este requisito antes de continuar con el proceso, bajo sanción de nulidad (artículo 118 del Reglamento). Las Bases Integradas, son las reglas definitivas de cumplimiento obligatorio por el Comité Especial y los postores participantes al proceso de selección (Resolución Nº 002/2004.TC-S2 del 02 de enero de 2004).

120 Artículo 117 del Reglamento

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2.6. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS La propuesta comprende la oferta que el postor hace a la Entidad con el fin de ser elegido como contratista, así como los documentos que sustentan dicha oferta. En el proceso de selección se presentan tanto una propuesta técnica, como una propuesta económica. En la elaboración de las propuestas, el postor debe procurar que ellas sean claras y precisas, a efectos de evitar ambigüedades que generen su descalificación. 2.6.1. Propuesta técnica El artículo 75 del Reglamento dispone que la propuesta técnica necesariamente debe contener:

Copia simple del Certificado de inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores.

Declaración Jurada conforme a lo establecido en el Artículo 76121 Documentación que acredite el cumplimiento de los requerimientos

técnicos mínimos Documentación de presentación facultativa Declaración Jurada de ser micro o pequeña empresa, de ser el caso Promesa de Consorcio, de ser el caso Documentación relativa a los factores de evaluación, de así considerarlo

el postor 2.6.2. Propuesta económica La propuesta económica consta de: (i) la oferta económica; y, (ii) el detalle de precios unitarios cuando este sistema haya sido establecido en las Bases. Como ya se dijo, el postor deberá tener cuidado en que su propuesta económica no exceda en más de diez por ciento el valor referencial previsto para los bienes objeto de la contratación, ni que sea inferior al setenta por ciento del valor referencial. De lo contrario, el Comité Especial le devolverá su propuesta, teniéndola por no presentada (artículo 33 de la LCAE).

121 Sobre la declaración jurada que acompaña la propuesta nos remitimos a las consideraciones expresadas en el capítulo 4/2.

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El monto total de la propuesta económica deberá incluir todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas y de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del bien a adquirir o contratar, excepto la de aquellos postores que gocen de exoneraciones legales. Dicho monto (y los subtotales que lo componen) deberá ser expresado hasta con dos decimales (artículo 120 del Reglamento). Si bien la Entidad no cumplió con señalar a cuánto ascendía el 70% del

valor referencial, ello no implica que los postores puedan presentar propuestas por debajo de ese porcentaje122. (Resolución Nº 074/2005.TC-SU)

Las ofertas de los postores deberán tener vigencia hasta la suscripción del

contrato, momento en el cual concluye el proceso de selección. (Pronunciamiento N° 023-2004 /GTN)

2.6.3. Formalidad de las propuestas123

Las propuestas se presentarán en dos sobres, uno contendrá la propuesta técnica y el otro la económica.

Las propuestas se presentarán en original y en el número de copias

requerido en las Bases, el que no podrá exceder de la cantidad de miembros que conforman el Comité Especial. La propuesta deberá estar foliada correlativamente empezando por el número uno, y llevará el sello y rúbrica del postor.

Cabe señalar que las propuestas pueden redactarse por medios

mecánicos o electrónicos si constan en hojas simples, y por cualquier otro medio, inclusive el manual, si constan en formularios o formatos.

El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo

componen deberán ser expresados hasta con dos decimales.

Los documentos que contengan información esencial de las propuestas se presentarán en idioma castellano o, en su defecto, acompañados de traducción oficial, salvo la información técnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catálogos o similares

122 Criterio dado sobre la base de la normas legales y reglamentaria modificadas 123 Artículo 120 del Reglamento

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que podrá ser presentada en el idioma original (artículo 119 del Reglamento).

En caso que las Bases exijan la presentación de documentos que hayan

sido emitidos por autoridad pública en el extranjero, el postor podrá presentar copia simple de los mismos. Una vez otorgada la Buena Pro, el postor favorecido deberá presentar los documentos requeridos, legalizados por el Consulado respectivo y el Ministerio de Relaciones Exteriores, antes de la firma del contrato (artículo 119 del Reglamento).

2.6.4. Plazo para la presentación de propuestas El artículo 98 del Reglamento dispone que entre la convocatoria y la presentación de propuestas debe existir un plazo razonable, que es determinado por la Entidad. En la licitación pública y en el concurso público, el referido plazo no debe ser menor a veinte días. Asimismo, el artículo 99 del Reglamento prevé que en el caso de las adjudicaciones directas el plazo entre la convocatoria y la presentación de propuestas no debe ser menor de 10 días. 2.6.5. Acto de presentación124 En los procesos de licitación pública, concurso público y adjudicación directa pública, el acto de presentación de propuestas es público (artículo 121 del Reglamento). Ello implica que este acto se debe realizar, como mínimo, en presencia del Comité Especial, los postores y con la participación de Notario Público (o Juez de Paz, en los lugares donde no exista Notario). El acto de presentación de propuestas se lleva a cabo en la fecha y hora señaladas en la convocatoria, salvo que éstos se posterguen, de acuerdo con lo establecido en la LCAE y el Reglamento.

124 Artículo 121 del Reglamento

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Los postores deben asistir personalmente, o a través de su representante acreditado con carta poder simple, o su representante legal (si se trata de persona jurídica) al acto de presentación de propuestas (artículo 122 del Reglamento). 2.6.5.1. Inicio del acto de presentación de propuestas125 El acto se inicia cuando el Comité Especial llama a los participantes, uno por uno, en el orden en que se registraron, para que entreguen sus propuestas. Si al momento de ser llamado el participante no se encuentra presente, se le tendrá por desistido. Si algún participante es omitido, podrá acreditarse como participante con la presentación del comprobante de pago por derecho de participación. 2.6.5.2. Apertura de sobres 2.6.5.2.1. Apertura del sobre que contiene la propuesta técnica

Primero se abre el sobre que contiene la propuesta técnica de cada postor.

El Comité Especial debe comprobar que los documentos presentados

por cada postor sean los solicitados por las Bases, la LCAE y su Reglamento.

La propuesta que no cumpla con la presentación de todos los

documentos requeridos será devuelta. En este caso, el postor tendrá la opción de expresar su disconformidad, para posteriormente poder formular apelación. El Notario Público o Juez de Paz mantendrá la propuesta en su poder hasta el momento en que el postor formule apelación. Si se formula apelación, se estará a lo que finalmente se resuelva al respecto (artículo 123 del Reglamento).

Finalmente, el Comité Especial califica y evalúa la propuesta técnica

(sobre evaluación de la propuesta v. capítulo 8/5 del manual). Cabe señalar que de acuerdo al artículo 123 del Reglamento, las Bases pueden prever que la propuesta técnica se evalúe en fecha posterior a la presentación de los sobres. En este caso el Notario Público o Juez de Paz

125 Artículo 123 del Reglamento

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procederá a colocar los sobres cerrados que contienen las propuestas económicas, dentro de uno o más sobres, los que serán debidamente sellados y firmados por él, por los miembros del Comité Especial y por los postores que así lo deseen. El Notario Público o Juez de Paz deberá conservar las propuestas económicas selladas hasta la fecha en que el Comité Especial, en acto público, comunique verbalmente a los postores el resultado de la evaluación de las propuestas técnicas. 2.6.5.2.2. Apertura del sobre que contiene la propuesta económica Luego de evaluar y calificar la propuesta técnica, el Comité Especial procede a abrir los sobres de la propuesta económica de los postores que hayan alcanzado el puntaje mínimo requerido (artículo 129 del Reglamento). Sobre evaluación de propuestas ver capítulo 8/5 del manual. Respecto al otorgamiento de la Buena Pro ver capítulo 8/6 del manual. 2.6.5.3. Subsanación de propuestas126 Las propuestas presentadas al proceso de selección deben ajustarse a lo dispuesto en las Bases, de lo contrario serán rechazadas. No obstante, los errores o defectos en la propuesta que no tuvieran mayor trascendencia en la elección del contratista, podrán ser subsanados. Al respecto, el Reglamento dispone que el postor podrá subsanar los defectos de forma de la propuesta técnica, siempre que la subsanación no modifique el alcance de la propuesta técnica. De igual modo, para que un requisito pueda ser susbsanado es necesario que el documento haya sido presentado y contenga errores u omisiones, pero no es subsanable la omisión total de un documento exigido por las Bases. Por ejemplo, si las Bases exigen la presentación de un certificado de análisis con firma y sello de un profesional de determinado campo, podrá subsanarse la falta de firma o sello del certificado, pero no el hecho de no haberse presentado el certificado.

126 Artículo 125 del Reglamento

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Asimismo, en caso no pudieran subsanarse los defectos de forma en el mismo acto de presentación de propuestas, se concederá al postor un plazo de hasta dos días, contados desde el día siguiente de la notificación, para que subsane el error. No cabe subsanación alguna por omisiones o errores en la propuesta económica. Sólo resultan subsanables los defectos de forma, consistentes en

omisiones o errores sobre aspectos accidentales, accesorios o formales en los documentos presentados en las propuestas técnicas. (Acuerdo de Sala Plena Nº 016/010 del 4 de setiembre de 2002)

No son subsanables las omisiones en las propuestas técnicas que

consistan en documentos faltantes, o información distinta a la meramente accidental, accesoria o formal respecto a los documentos presentados. (Resolución Nº 597/2004.TC-SU del 30 de setiembre de 2004)

El defecto cometido al presentar una traducción simple de un documento

expedido en idioma extranjero, y no una traducción oficial, constituye una omisión subsanable, en atención al carácter accesorio y no principal de la traducción oficial pues la traducción simple también cumple la finalidad de hacer comprensible en idioma castellano el contenido del documento. (Resolución Nº 468/2004.TC-SU del 18 de agosto de 2004)

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PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA, CONCURSO PÚBLICO Y ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA CONVOCATORIA • Mecanismo por el que se hace público el llamado al proceso de selección. • Se realiza a través de su publicación en el SEACE. REGISTRO DE PARTICIPANTES • Se efectúa pagando a la Entidad un derecho. • Desde el día siguiente de la convocatoria y hasta un día después de haber quedado

integradas las Bases. CONSULTAS Y ACLARACIONES A LAS BASES • Las consultas posibilitan que los participantes planteen las dudas que tengan sobre las

Bases. • La absolución de las consultas no debe implicar cambios o modificaciones a las Bases

y debe ser publicada a través del SEACE. FORMULACIÓN Y ABSOLUCIÓN DE OBSERVACIONES • Mediante las observaciones los participantes cuestionan las disposiciones contenidas

en las Bases. • La absolución de las observaciones debe estar debidamente fundamentada y debe ser

notificada a través del SEACE, en la sede de la Entidad y a los correos electrónicos de los participantes.

• Los observantes tienen la opción de solicitar que las Bases y los actuados del proceso sean elevados al CONSUCODE.

INTEGRACIÓN DE LAS BASES • Una vez absueltas las consultas y/u observaciones, se deberán integrar las Bases. • Las Bases integradas quedarán como reglas definitivas y no podrán ser cuestionadas

en ninguna otra vía. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS • El acto de presentación de propuestas es público • En el proceso de selección se presentan una propuesta técnica y una propuesta

económica. • La propuesta técnica necesariamente debe contener los documentos requeridos en el

artículo 75 del Reglamento. • La propuesta económica consta de: (i) la oferta económica; y, (ii) el detalle de precios

unitarios cuando este sistema haya sido establecido en las Bases. • La propuesta económica no debe ser superior al diez por ciento del valor referencial, ni

inferior al setenta por ciento del valor referencial. • La propuesta económica debe incluir todos los conceptos que incidan sobre el costo

del bien a adquirir o contratar. (+) Evaluación de propuestas (v. capítulo 8/5 del manual)

Otorgamiento de la Buena Pro (ver capítulo 8/6 del manual). 3. LA ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA

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Se convoca cuando el monto de la adquisición o contratación es igual o menor a S/. 225,000.00, e igual o mayor a S/.45,000.00127. 3.1. ETAPAS DEL PROCESO Las adjudicaciones directas selectivas siguen las siguientes etapas: 1) Convocatoria; 2) Registro de participantes; 3) (i) Presentación y absolución de consultas, (ii) Formulación y absolución

de observaciones, e integración de las Bases128, 4) Presentación de propuestas; 5) Evaluación de propuestas; y 6) Otorgamiento de la Buena Pro. 3.2. CONVOCATORIA En la adjudicación directa selectiva los posibles postores son directamente invitados a participar en el proceso de selección. 3.2.1. Forma En la adjudicación directa selectiva, la convocatoria se realiza mediante invitación.

Se debe invitar por lo menos a tres proveedores El artículo 77 dispone que se podrá exonerar a la Entidad del cumplimiento de este requisito cuando se verifiquen las siguientes condiciones: (i) que en el lugar en que se realice la adquisición o contratación no sea posible contar con un mínimo de tres proveedores; y, (ii) que los bienes, a adquirir o contratar estén destinados a satisfacer necesidades de la Entidad en la localidad en que se realiza el proceso129.

127 Valor referencial para el año 2005, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2005, Ley Nº 28427, publicada en el diario oficial El Peruano el 21 de diciembre de 2004. 128 La formulación de las consultas y observaciones se realizará simultáneamente. De la misma manera se absolverán e integraran. 129 El artículo 77 del Reglamento establece que “por excepción, el Titular o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, o en quien éstos hubieran delegado la función, mediante documento sustentatorio, podrá exonerar al proceso de selección del requisito establecido, siempre que en el lugar en que se realice la adquisición o contratación no sea posible contar con un mínimo de tres (3) proveedores y que los bienes, servicios o ejecución de obras a adquirir o contratar estén destinados a

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Se debe notificar a PROMPYME de la convocatoria, para que

divulgue el proceso a las micro y pequeñas empresas (MYPES). Este requisito debe observarse en la contratación de bienes que correspondan a sectores económicos donde exista oferta económica competitiva por parte de las MYPES130.

3.3. REGISTRO DE PARTICIPANTES El registro de participantes se efectúa pagando a la Entidad un derecho. El plazo para dicho acto corre desde el día siguiente de la convocatoria y hasta un día después de haber quedado integradas las Bases. En el caso de consorcios, bastará que se registre uno de sus integrantes (artículo 107 del Reglamento). De acuerdo al artículo 108 del Reglamento, las personas que soliciten su registro como participante, y pretendan que se les notifique vía electrónica, deberán consignar una dirección de correo electrónico y mantenerla activa. 3.4. CONSULTAS Y ACLARACIONES A LAS BASES Nos remitimos a lo dicho sobre la adjudicación directa en el capítulo 8/2.3. del manual. 3.5. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Sobre la presentación de propuestas y el contenido técnico y económico de las mismas, ver capítulo 8/2.6 al 8/2.6.4 3.5.1. Acto de presentación de propuestas En la Adjudicación Directa Selectiva la presentación de propuestas se realiza en acto privado.

satisfacer necesidades de la Entidad en la localidad en que se realiza el proceso” (el énfasis es agregado). 130 Dichos sectores deben ser determinados mediante Decreto Supremo. Dado que hasta la fecha no se ha publicado el mencionado decreto supremo, PROMPYME no es notificada de las convocatorias a adjudicaciones directas selectivas.

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Para tal efecto los postores presentarán sus propuestas, con cargo y en sobre cerrado, dentro del plazo establecido en la convocatoria, bajo responsabilidad del Comité Especial (artículo 124 del Reglamento).

LA ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA CONVOCATORIA

Mediante invitación (mínimo a tres proveedores) Notificar a PROMPYME de la convocatoria

REGISTRO DE PARTICIPANTES Pagar a la Entidad el derecho de participación CONSULTAS Y OBSERVACIONES

El plazo es de tres días contados desde el día siguiente de la convocatoria

Las observaciones se presentan junto a las consultas PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS

Se realiza en acto privado Las propuestas se deben presentar con cargo y en sobre cerrado

EVALUACIÓN DE PROPUESTAS (v. capítulo 8/5 del manual) OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO (ver capítulo 8/6 del manual).

4. ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA131 Se convoca para la adquisición o contratación de bienes cuyos montos sean inferiores a S/.45,000.00, pero mayores a S/.3,300.00132. Además de este supuesto, la adjudicación de menor cuantía puede producirse en cualquiera de los siguientes casos (sin importar el monto de la contratación): (iii) Los procesos que hayan sido declarados desiertos en dos

oportunidades133; y,

131 Artículo 77 del Reglamento 132 Valor referencial para el año 2005, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la LCAE concordado con el artículo 11 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2005, Ley Nº 28427, publicada en el diario oficial El Peruano el 21 de diciembre de 2004. 133 A pesar que el artículo 77 del Reglamento señala que se puede convocar a un proceso de menor cuantía en los supuestos de procesos de selección declarados desiertos, consideramos que sólo se puede realizar una adjudicación de menor cuantía en el caso que el proceso haya sido declarado desierto en más de una ocasión. Llegamos a esta conclusión interpretando dicho dispositivo a la luz del artículo 34 de la LCAE que dispone que: “en el supuesto de que una Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa sean declarados desiertos por la ausencia de postores hasta en dos oportunidades, se convocará a un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía” (el énfasis es agregado).

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(iv) La contratación de expertos independientes para que integren los Comités Especiales.

4.1. ÓRGANO COMPETENTE

Este proceso es conducido por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad. Salvo que el Titular del Pliego o la Máxima Autoridad Administrativa designe un Comité Especial para tal efecto. En ese caso también podrá designarse al Comité Especial Permanente (artículo 23 de la LCAE).

El proceso de menor cuantía convocado por desierto reiterado es

conducido por el mismo Comité Especial que dirigió el proceso de selección original (artículo 23 de la LCAE).

4.2. ETAPAS Conforme al artículo 100 del Reglamento, la Adjudicación de Menor Cuantía para la adquisición o contratación de bienes consta de las siguientes etapas: 1) Convocatoria y registro de participantes, 2) Presentación y Evaluación de Propuestas; y, 3) Otorgamiento de la Buena Pro. 4.3. CONVOCATORIA La convocatoria se realiza mediante invitación. 4.3.1. Forma

Invitación a uno o más postores Se invita a ofertar a uno o más postores al proceso de selección. Dicha decisión es discrecional, en atención a la oportunidad, el monto, y la complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación.

Notificación a PROMPYME

PROMPYME debe ser notificado sobre las adjudicaciones de menor cuantía en las que los valores referenciales de los bienes a contratar sean iguales o superiores a cuatro Unidades Impositivas Tributarias (4 UIT)

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Este requisito debe observarse en la contratación de bienes que correspondan a sectores económicos donde exista oferta económica competitiva por parte de las MYPES (v. artículo 106 del Reglamento)134.

Cabe señalar que conforme al artículo 54 del Reglamento, las Bases de los procesos de menor cuantía deberán incluir la metodología de evaluación aplicable a las propuestas, cuando se invite a más de un proveedor o corresponda notificar a PROMPYME. 4.4. REGISTRO DE PARTICIPANTES En las adjudicaciones de menor cuantía para bienes, el registro como participante será gratuito (artículo 61 del Reglamento). 4.5. PRESENTACIÓN Y EVALUACIÓN DE PROPUESTAS En las adjudicaciones de menor cuantía en las que participe un postor la propuesta podrá presentarse en un solo sobre. En cambio, en las adjudicaciones de menor cuantía en las que se haya invitado a más de un postor, o en aquellas en las que se hubiera informado a PROMPYME, las propuestas deberán ser presentadas en dos sobres, uno para la propuesta técnica y otro para la propuesta económica (v. artículo 120 del Reglamento). Al igual que en la adjudicación directa selectiva, en el proceso de menor cuantía el acto de presentación de propuestas es privado (artículo 121 del Reglamento). Conforme al artículo 124 del Reglamento, las propuestas deben presentarse dentro del plazo establecido en la convocatoria, bajo responsabilidad del Comité Especial. Podrán ser presentadas en cualquiera de las siguientes formas: (i) Con cargo y en sobre cerrado; o, (ii) Mediante correo electrónico. Respecto a la evaluación de las propuestas, cabe señalar que en aquellos casos en los que solo se haya invitado a un proveedor bastará que la propuesta presentada satisfaga las características previstas en las Bases (artículo 127).

134 Dichos sectores deben ser determinados mediante Decreto Supremo. Dado que hasta la fecha no se ha publicado el mencionado decreto supremo, PROMPYME no es notificada de las convocatorias a menores cuantías.

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En los casos en los que se hubiera invitado a más de un postor (o notificado a PROMPYME), las Bases pueden disponer que la evaluación y la calificación de propuestas, así como el otorgamiento de la Buena Pro, se realicen en actos separados (artículo 127). OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO Se realiza en acto privado (artículo 132 del Reglamento).

MENOR CUANTÍA Este proceso, en principio, es conducido por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad. CONVOCATORIA Y REGISTRO DE PARTICIPANTES

Se invita a ofertar a uno o más postores al proceso de selección PROMPYME debe ser notificado cuando el valor referencial sea igual o

superior a 4 UIT El registro como participante es gratuito

PRESENTACIÓN Y EVALUACIÓN DE PROPUESTAS Acto de presentación de propuestas es privado Las propuestas se pueden presentar con cargo y en sobre cerrado; o,

mediante correo electrónico. OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO Se realiza en acto privado

5. EVALUACIÓN DE PROPUESTAS135 Un proceso de selección tiene como objetivo escoger la mejor propuesta, entendida como la mejor combinación postor:oferta136. La Entidad procura escoger al mejor postor esperando que él haya propuesto la mejor oferta. No obstante, ello no siempre es posible. De todas maneras es necesario determinar un ganador de la Buena Pro 137

135 La evaluación de propuestas está regulada por los Artículos 62 a 76 del Reglamento. 136 Para los fines del presente Manual entenderemos como POSTOR a aquella persona natural o jurídica

que válidamente ha participado en un proceso de selección y presentado una propuesta; PROPUESTA se entenderá como el conjunto de documentos presentados de acuerdo a lo solicitado por las Bases; y OFERTA será de manera particular aquello que es el objeto propiamente dicho del proceso de selección, como puede ser un producto, un servicio, una obra.

137 Excepto, por supuesto, si ninguna propuesta cumple con obtener el puntaje mínimo requerido para calificar.

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Para determinar al ganador de la Buena Pro se debe hacer la evaluación y calificación de las propuestas. Para ello las estipulaciones relacionadas con la manera como se debe hacer la evaluación de las propuestas deben estar claramente establecidas en las Bases.

El objeto de los procesos de selección es elegir a un ofertante que cuente con una experiencia apropiada que sustente su aptitud actual y vigente, y que pueda cumplir en las mejores condiciones posibles lo demandado por la Entidad (Resolución Nº 442/2004.TC-SU del 05 de agosto 2004) 5.1. ETAPAS DE LA EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LAS

PROPUESTAS La evaluación y calificación de las propuestas pasa por dos etapas:

Primera etapa, en la que se verifica el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos. Se determina qué postores continúan en competencia y cuáles son eliminados138

Segunda etapa, en la que se verifica el grado de cumplimiento de los factores de evaluación. Se determina la puntuación recibida por cada propuesta y el orden de méritos en que quedan calificados los postores.

La evaluación integral de una propuesta comprende tanto la referida a la propuesta técnica como a la propuesta económica. Las propuestas técnicas y económicas se evalúan asignándoles puntajes de acuerdo a los factores y criterios de evaluación y calificación que se establezcan en las Bases del proceso139

El proceso de evaluación de propuestas tiene dos etapas, la primera corresponde al diseño del proceso de evaluación y su resultado debe constar en las Bases (v. capítulo 7/7), y la segunda, de aplicación, es la que se ejerce al momento de efectuar propiamente la evaluación de las propuestas. Para la evaluación técnica de las propuestas se deben analizar dos aspectos, en primer lugar, el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos, con el objeto de verificar que el postor oferta un bien que involucra el estándar de calidad mínimo necesario para cubrir adecuadamente el requerimiento de la Entidad, y, en segundo lugar, los factores de evaluación, es decir los criterios a partir de los cuales se establecerá la puntuación con el objeto de elegir la mejor propuesta entre aquellas que

138 Numeral 1 del Artículo 69 del Reglamento 139 Artículo 69 del Reglamento

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cumplen o superan los requerimientos indicados (Resolución Nº 609/2004.TC-SU del 04 de octubre de 2004). 5.1.1. Los criterios de calificación técnica El criterio de calificación es la regla que señala la forma como se van a asignar los puntajes a los distintos factores previstos por las Bases, de manera que quede claramente establecido a quién le corresponde el menor puntaje asignado a cada factor, a quién le corresponde el mayor puntaje y cómo se asignan los puntajes intermedios. Los criterios de calificación deben basarse en elementos eminentemente objetivos, debiendo evitarse toda calificación de carácter subjetivo140- Los criterios de calificación deben indicar claramente lo siguiente:

Unidad de medición del factor: normalmente se hace sobre la base de montos de dinero, años, cantidad de prestaciones, áreas, etc.

Puntajes: se debe señalar cuántos puntos se asignan en función a las unidades de medida establecidas.

Los criterios de evaluación y calificación que el Comité Especial debe aplicar constituyen en sí mismos parámetros objetivos, claros, fijos y predecibles de actuación de la autoridad administrativa, que tienen por finalidad evitar conductas revestidas de subjetividad y discrecionalidad que puedan ulteriormente desembocar en situaciones arbitrarias, asegurando con ello la seguridad jurídica que debe garantizar el marco en el cual se desenvuelve la contratación pública (Resolución Nº 051/2005.TC-SU del 18 de enero de 2005) 5.1.2. Los factores de calificación económica Son factores de calificación económica los siguientes:

El monto total de la oferta económica La oferta financiera, pero sólo para los casos en que se haya solicitado.

140 Artículo 69 del Reglamento, tercer párrafo.

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5.1.2.1. El monto total de la oferta económica El monto total de la oferta económica debe incluir todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas y cualquier otro concepto que pueda incidir sobre el costo de los bienes a adquirir o contratar. Al presentar la oferta económica el postor deberá indicar:

El monto total ofertado En el caso de bienes, se presentará además los precios unitarios,

cuando sea el caso. Si el proceso es por relación de ítem, los precios unitarios de cada ítem.

Las propuestas económicas se deben calcular con dos decimales (al centavo)141. 5.1.2.2. La oferta financiera La oferta financiera implica que la Entidad acepta que el contratista, directamente o a través de una Entidad financiera, le otorgue un crédito para hacerse cargo de los pagos. Dicho crédito luego será pagado por la Entidad con intereses, tasas, comisiones y otros costos. En el caso que exista oferta financiera, se debe calcular previamente el valor presente neto del flujo financiero. Se tomará en consideración, entonces, todos los costos financieros y de repago de la deuda que sean aplicables, como son el interés, las comisiones, los costos de seguros y otros costos que intervengan, así como la contrapartida de la Entidad, si fuese el caso. Actualmente la tasa de descuento vigente es 12% y la misma es fijada regularmente por el Ministerio de Economía y Finanzas. El valor presente obtenido es el que reemplaza al monto de la propuesta económica para los fines de aplicación de la fórmula de calificación que se comenta más adelante (v. capítulo 8/5.1.3.2) El valor referencial deberá incluir también todos los costos financieros esperados, para fines de establecer el tipo de proceso y los límites aplicables según el artículo 33º del TUO de la Ley.

141 Ver capítulo 7/4.2

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5.1.3. Criterios de calificación económica 5.1.3.1. Puntajes máximos para la propuesta económica (PMPE) El puntaje máximo para la calificación de la propuesta económica será como sigue:

Bienes: 100 menos el puntaje máximo establecido para la propuesta técnica.

5.1.3.2. Calificación de las propuestas económicas Se hace a partir de los montos ofertados, excepto, como ya se indicó anteriormente, cuando existe oferta financiera, en cuyo caso se usa el valor presente. Se aplica el siguiente procedimiento:

Se asigna el puntaje máximo a la oferta económica de menor monto A las demás se les asigna puntaje según la siguiente fórmula:

Donde: I = Identificación de la propuesta en evaluación Pi = Puntaje de la propuesta económica i PMPE = Puntaje máximo de la propuesta económica Oi = Monto de la propuesta económica i Om = Monto de la menor propuesta económica El cálculo de Pi se hace hasta al tercer decimal142, lo que no significa que se redondee al tercer decimal sino que el valor que se obtiene se trunca al tercer decimal. Sólo la propuesta más baja puede recibir el mayor puntaje, por lo que propuestas muy cercanas, aún con diferencia de centavos, no pueden obtener el mismo puntaje como consecuencia del redondeo de cifras al momento de calcular la fórmula. Como ya se indicó, si existe oferta financiera, Oi y Om se reemplazan por los valores presentes netos respectivos.

142 Artículo 70 del Reglamento

Pi = (Om * PMPE) / Oi

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5.2. CÁLCULO DEL PUNTAJE TOTAL El puntaje total es la suma de los puntajes obtenidos en la evaluación técnica y económica de la propuesta de cada postor (artículo 70 del Reglamento). En el caso de bienes se trata de una suma aritmética. Ello debe establecerse en las Bases. 5.2.1. Forma de obtener el puntaje total El valor máximo posible del puntaje total es de 100 puntos. Para obtener el puntaje total:

En el caso de bienes, se suman aritméticamente los puntajes obtenidos en las propuestas técnica y económica:

Donde: PTPi = Puntaje Total de la propuesta i, Pti = Puntaje técnico de la propuesta i Pei = Puntaje económico de la propuesta i La Buena Pro se otorga a la propuesta que obtenga el mayor puntaje total 5.2.2. Bonificación del veinte por ciento Conforme a lo dispuesto por el artículo Único de la Ley Nº 27143, Ley de Promoción del Desarrollo Productivo Nacional, en los procesos de adquisiciones de bienes y para efectos del otorgamiento de la Buena Pro, se agregará un 20% adicional a la sumatoria de la calificación técnica y económica obtenida por las posturas de bienes elaborados o prestados dentro del territorio nacional, conforme al reglamento de la materia (v. capítulo 5/2.2)143.

143 Cabe mencionar que el artículo 131 del Reglamento otorga una bonificación del 10% a las propuestas de la provincia o colindante. No obstante, en opinión de los autores, dicha bonificación no es aplicable en la adquisición de bienes pues la norma sólo prevé que se otorgue la mencionada bonificación en la contratación de obras y servicios. La redacción del mencionado artículo puede llevar a confusiones pues señala que: “Tratándose de la contratación de obras y servicios que se ejecuten o presten fuera de las provincias de Lima y Callao, cuyos montos correspondan a Adjudicaciones Directas Selectivas o Adjudicaciones de Menor Cuantía, se considerará una bonificación equivalente al diez por ciento (10%)

PTPi = PTi + Pei

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Para efectos del otorgamiento del beneficio del 20% de bonificación merced a las normas de promoción del desarrollo productivo nacional, es necesario que la totalidad de los bienes sean elaborados dentro del territorio nacional (Resolución Nº 025/2005.TC-SU del 11 de enero de 2005) 5.3. EL ACTO DE EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LAS

PROPUESTAS PRESENTADAS Tratándose de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía (en las que se haya invitado a más de un proveedor), las Bases pueden disponer que la evaluación y la calificación de propuestas, así como el otorgamiento de la Buena Pro, se realicen en actos separados.

Tratándose de Adjudicaciones de Menor Cuantía, en las que solamente se ha invitado a un proveedor, es suficiente la evaluación favorable de la propuesta presentada que satisfaga las características previstas en las Bases. El Reglamento señala que dicha evaluación y calificación puede hacerse de manera privada o pública, según lo señalen las Bases, de acuerdo al tipo de proceso de selección144. 5.3.1. Evaluación y calificación en un solo acto En aquellos casos en que las Bases solo han previsto la verificación del cumplimiento de requerimientos mínimos, o en el caso de menor cuantía, la evaluación y calificación técnica y económica se hacen en un solo acto de manera sucesiva e inmediata. Si el acto de presentación de ofertas es público, en dicho acto se da a conocer al ganador de la Buena Pro. 5.3.2. Evaluación y calificación en dos etapas En aquellos casos en que las Bases además de la verificación del cumplimiento de requerimientos mínimos, han previsto la evaluación de

sobre la sumatoria de las propuestas técnica y económica de los postores con domicilio legal en la provincia donde se ejecutará la obra objeto del proceso de selección o las provincias colindantes, sean o no pertenecientes al mismo departamento o región, siempre que los bienes, servicios u obras sean elaborados dentro de esa circunscripción. El domicilio legal será el declarado ante el Registro Nacional de Proveedores” (el énfasis es agregado). 144 Artículos 127 y siguientes del Reglamento.

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factores técnicos de evaluación a los que hay que aplicar los criterios de calificación la evaluación y calificación técnica y económica se hacen en dos etapas. Si el acto de presentación de ofertas es público, en dicho acto solo se verifica la presentación de todos los documentos exigidos por las Bases. Luego de manera privada el Comité Especial hace la calificación de la propuesta técnica, para posteriormente citar al acto publico de otorgamiento de la Buena Pro. En este acto, se dan a conocer los resultados de la calificación de la propuesta técnica y se procede a abrir las propuestas económicas, para luego calcular los puntajes económicos y finalmente el puntaje total, que determinará el orden que ocupan las propuestas. 5.4. CONFECCIÓN DE LAS ACTAS DE EVALUACIÓN Y

CALIFICACIÓN Todos las actuaciones del Comité Especial constituyen sesiones cuyo desarrollo y resultados deben constar en actas. Las actas de calificación son documentos que están previstos en el Reglamento. Pueden ser solicitadas por los postores una vez que se haya hecho el otorgamiento de la Buena Pro, ya que el conocimiento de dichas actas les permitirá ejercer su derecho a reclamar, en caso sientan que ellos o sus oponentes no han sido debidamente calificados. Por ello reviste la mayor importancia que las actas de calificación cumplan con las siguientes condiciones mínimas:

Deben ser cuidadosamente completadas, debiendo revisarse su contenido y la corrección de las operaciones aritméticas.

Debe constar en las actas, de manera tabulada, todos los requisitos mínimos y los factores de evaluación técnica, así como los criterios de calificación

Para cada postor se debe llenar toda la información que conduzca a la verificación de la información de cumplimiento de los factores de evaluación

En los casos que alguna información presentada por un postor con un documento sustentatorio, no sea considerada válida por el Comité Especial, es recomendable que se deje constancia en acta de las razones de tal decisión.

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Las actas deben ser suscritas por todos los miembros del Comité Especial que participaron en elaboración.

Es recomendable hacer, si fuera necesario, comentarios acerca de la evaluación y calificación, a fin de facilitar una posterior revisión, no solo por los postores, sino también por las instancias superiores que tendrían que encargarse de resolver eventuales reclamos.

De ser solicitada por algún postor, debe recordarse que el postor tiene derecho a conocer no solo su propia calificación, sino también la de los competidores. Asimismo tiene derecho a tener acceso a todas las propuestas.

EVALUACIÓN DE PROPUESTAS • Mediante la evaluación de las propuestas se determina al ganador de la

Buena Pro. • Primero se verifica el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos.

Luego se determina la puntuación (en base al cumplimiento de los factores de evaluación) de cada propuesta y el orden de méritos en que quedan calificados los postores.

• Las propuestas técnicas y económicas se evalúan asignándoles puntajes de acuerdo a los factores y criterios de evaluación y calificación que se establezcan en las Bases.

• El puntaje total es la suma de los puntajes obtenidos en la evaluación técnica y económica de la propuesta de cada postor. El valor máximo posible del puntaje total es de 100 puntos.

• Las posturas de bienes elaborados o prestados dentro del territorio nacional obtienen una bonificación del veinte por ciento, adicional a la sumatoria de la calificación técnica y económica.

6. BUENA PRO En la fecha señalada en las Bases el Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección, a través de un cuadro comparativo, en el que se consignará el orden de prelación y el puntaje técnico, económico y total obtenidos por cada uno de los postores. El otorgamiento de la Buena Pro se puede desarrollar en acto público o privado, a saber:

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El otorgamiento de la Buena Pro se realizará en acto público tratándose de licitaciones, concursos públicos y adjudicaciones directas públicas. En estos casos se llevará a cabo en presencia de Notario Público o Juez de Paz, cuando en la localidad donde se efectúe no existiera Notario (artículo 132 del Reglamento). El otorgamiento de la Buena Pro realizado en acto público se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha. En esta oportunidad se entregará a los postores copia del acta y el cuadro comparativo detallando los resultados en cada factor de evaluación, sin perjuicio de que se publiquen en el SEACE. Dicha presunción no admite prueba en contrario (artículo 135 del Reglamento).

Tratándose de adjudicaciones directas selectivas y adjudicaciones de

menor cuantía, el otorgamiento de la Buena Pro se realizará en acto privado (artículo 132 del Reglamento).

En estos casos el otorgamiento de la Buena Pro se notificará a través de su publicación en el SEACE, en la Sede de la Entidad y a los correos electrónicos de los postores, de ser el caso, el mismo día de su realización, bajo responsabilidad del Comité Especial u órgano encargado de conducir el proceso, e incluirá el acta y el cuadro comparativo detallado con los resultados del otorgamiento de la Buena Pro (artículo 135 del Reglamento).

6.1. DISTRIBUCIÓN DEL OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO Cuando las Bases hubieren previsto la posibilidad de distribuir la Buena Pro, el Comité Especial otorgará la Buena Pro al postor que hubiera obtenido el mejor puntaje total, en los términos de su propuesta y por la cantidad o porción que hubiese ofertado. El saldo del requerimiento no atendido por el postor ganador, podrá ser otorgado a los postores que le sigan en el orden de prelación, siempre que éstos mantengan el precio de sus propuestas o, cuando éste sea superior en más del cinco por ciento (5%) al ofertado por el postor ganador, dichos postores acepten que este porcentaje sea el tope de la diferencia de precio (artículo 134 del Reglamento). 6.2. SOLUCIÓN EN CASO DE EMPATE

Conforme al artículo 133 del Reglamento, en el supuesto que dos o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando estrictamente el siguiente orden:

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1) Con preferencia a favor de las micro y pequeñas empresas ganadoras en adjudicaciones directas y de menor cuantía, alcanzando este beneficio a los consorcios siempre y cuando estén conformados íntegramente por micro y pequeñas empresas; o

2) A favor del postor que haya obtenido el mejor puntaje económico, en el caso de bienes.

3) A prorrata entre los postores ganadores, de acuerdo con el monto de sus propuestas, siempre que el objeto de la contratación sea divisible y aquellos manifiesten su voluntad de cumplir la parte correspondiente del contrato; o

4) A través de sorteo en el mismo acto.

Cuando el otorgamiento de la Buena Pro se desarrolle en acto privado, la aplicación de los dos últimos criterios de desempate requiere de la presencia de los postores que hayan empatado.

La impugnación al otorgamiento de la Buena Pro está reservada a aquellos postores que participaron en este acto, mas no para aquellos que fueron descalificados en la etapa de calificación técnica o económica, según corresponda. (Acuerdo de Sala Plena N° 014/009145) BUENA PRO • En las licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas

públicas, el otorgamiento de la Buena Pro se realiza en acto público. • Tratándose de adjudicaciones directas selectivas y adjudicaciones de

menor cuantía, el otorgamiento de la Buena Pro se realiza en acto privado.

• Se puede distribuir la Buena Pro, cuando las Bases hubieren previsto dicha posibilidad.

• En caso de empate, se procede conforme a lo dispuesto por el artículo 133 del Reglamento

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CAPÍTULO 9: OTROS PROCESOS DE SELECCIÓN

1. COMPRAS CON CARGO AL FONDO PARA PAGOS EN EFECTIVO O AL FONDO FIJO PARA CAJA CHICA

Conforme a lo dispuesto por el artículo 17 de la LCAE, las adquisiciones o contrataciones que se realicen con cargo al fondo para pagos en efectivo, al fondo para caja chica o similares, se regirá por las normas de tesorería correspondientes, debiéndose realizar el procedimiento y la sustentación indicadas en dichas normas.

2. MODALIDADES ESPECIALES DE SELECCIÓN146 Los procesos de selección previstos en el artículo 14 de la LCAE podrán sujetarse a las siguientes modalidades:

2.1. SUBASTA INVERSA147 Esta modalidad es aplicable a bienes comunes cuyas características pueden ser medidas objetivamente de manera inmediata pues respecto de ellos sólo cabe discutir el precio. Bajo esta modalidad puede adquirirse, por ejemplo, papel de oficina pero no equipamiento médico, porque éste último requiere de detallada evaluación comparativa. Se entiende por bienes comunes aquellos cuyos patrones de desempeño y calidad pueden ser objetivamente definidos por medio de especificaciones usuales en el mercado(artículo 176 del Reglamento). A este respecto, el CONSUCODE aprobará el listado de bienes transables y las correspondientes fichas técnicas de aquellos que pueden adquirirse bajo esta modalidad. Ello significa en términos prácticos que esta modalidad podrá aplicarse sólo una vez que CONSUCODE apruebe el listado correspondiente. Este listado será permanente actualizado, pudiendo incluirse y excluirse bienes y servicios ( artículo 176 del Reglamento).

146 Artículo 57 del Reglamento 147 La subasta inversa está regulada en los artículos 175 a 186 del Reglamento.

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Cabe señalar que si bien es cierto el artículo 176 del Reglamento hace referencia a bienes y servicios, esta modalidad está diseñada básicamente para la adquisición de bienes, pues difícilmente en los servicios puede obviarse la evaluación comparativa. Ello porque en los servicios parte esencial de la evaluación se practica sobre la base de factores referidos al postor. 2.1.1. Particularidades

Por la subasta inversa las Entidades están habilitadas a adquirir bienes mediante la emisión de una oferta pública, otorgando la Buena Pro al postor que ofrezca el menor precio luego de un lapso controlado de pujas.

La subasta inversa puede ser presencial (se realiza en acto público

mediante propuesta de precios escritos y posturas verbales) o electrónica con el uso de tecnología de la información.

La descripción del objeto de la contratación o adquisición deberá estar

acompañada del código respectivo de acuerdo a la clasificación adoptada por el Listado de Bienes Transables aprobado por el CONSUCODE.

Se presume que las propuestas presentadas por los postores

cumplen con los requerimientos mínimos exigidos en las Bases. Esta presunción no admite prueba en contrario (artículo 63 del Reglamento).

En esta modalidad de selección no se aplican los márgenes mínimos

establecidos en el artículo 33 de la LCAE.

El uso de la modalidad de la subasta inversa no exime a la Entidad de cumplir las disposiciones referidas a las fases de Planificación y Actos preparatorios y de Ejecución Contractual (artículo 186 del Reglamento)

2.1.2. Órgano competente Conforme al artículo 177 del Reglamento, el Comité Especial en esta modalidad de selección estará conformado por dos miembros: uno que dirigirá la subasta y un secretario. En caso que el proceso de selección esté a cargo de la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones, es decir, si se trata de un

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proceso de adquisición de menor cuantía, se designará a un funcionario para que dirija la subasta. 2.1.3. Etapas de la subasta inversa148 La subasta inversa consta de las siguientes etapas: Convocatoria Inscripción de participantes Presentación de propuestas, puja y otorgamiento de la Buena Pro

En esta modalidad de selección no se consideran las etapas de consulta ni de observaciones a las Bases. Independientemente del tipo de proceso de selección, el plazo entre la convocatoria y la presentación de propuestas no será menor a ocho días hábiles. 2.1.4. Presentación de propuestas, puja y otorgamiento de la Buena

Pro149 La presentación de propuestas, puja y otorgamiento de la Buena Pro se realizan en acto público, en presencia de Notario Público. 2.1.5. Desarrollo del acto público (i) Presentación de propuestas: Iniciado el acto público, los interesados

entregarán sus propuestas de precios en sobre cerrado. (ii) Puja: El postor que haya ofertado el menor precio, así como aquellos

postores cuyas ofertas no hayan superado en más del 10% la oferta de aquél, podrán hacer nuevos lances sucesivos hasta la determinación del ganador de la Buena Pro.

Cuando no existan tres o más ofertas en las condiciones definidas en el párrafo anterior, los autores de las tres mejores propuestas podrán ofrecer nuevos lances sucesivos, cualesquiera sean los precios ofrecidos.

148 Artículo 181 del Reglamento 149 Artículo 183 del Reglamento

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(iii) Otorgamiento de la Buena Pro: La Buena Pro se otorgará al postor que oferte el precio más bajo.

En caso de empate el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará con preferencia de la pequeña y micro empresa o, en su defecto, a través de sorteo en el mismo acto.

Se entiende que el otorgamiento de la Buena Pro queda consentido el día de su otorgamiento. Bajo esta modalidad de selección solo procede el recurso de revisión directo ante el Tribunal de CONSUCODE, quien deberá resolver dentro de un plazo no mayor de diez días, adjudicando la Buena Pro a quien corresponda (artículo 184 del Reglamento). 2.2. CONVENIO MARCO DE PRECIOS (CMP)150 Mediante el CMP se busca obtener mejores condiciones en las adquisiciones aprovechando economías de escala. La idea es que agrupando las compras de varias Entidades se obtengan precios más bajos y mejores condiciones de entrega, garantías, etc.

La característica central del CMP es que no constituye en sí mismo un contrato de compraventa o suministro, sino que se limita a abrir una suerte de línea de crédito para que las Entidades previamente determinadas adquieran, cada una de manera directa, los bienes acordados y en las condiciones pactadas en el CMP.

El artículo 189 del Reglamento señala los supuestos en los que puede utilizarse el CMP, básicamente están orientadas a casos en los que resulta más conveniente el uso del suministro ya sea porque se necesita de entregas periódicas en lugar de una sola entrega o porque no es posible definir previamente o cuantificar la demanda del bien en cuestión por parte de las Entidades.

La LCAE establece que habrá una Entidad encargada de negociar el CMP, la que, luego de consolidar los requerimientos de las distintas Entidades, podrá desarrollar procesos de selección públicos para con tiotuir un CMP referido a determinados bienes y/o servicios. Dicho encargo podrá ser cumplido también por CONSUCODE a solicitud de las Entidades que así se lo requieran.

150 El Convenio Marco de Precios está regulado en los artículo 187 al 195 del Reglamento.

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Para efectos del proceso de selección se conformará un Comité Especial que deberá tener como unos de sus miembros, por lo menos ( pueden ser mas), a un representante de la sociedad civil.

La Entidad que esté adherida a un CMP debe adquirir por su intermedio los bienes, a menos que obtenga directamente mayores ventajas. De ser ése el caso, debe ponerlo en conocimiento de CONSUCODE para que éste adopte medidas destinadas a suscribir nuevos CMP o mejorar los ya existentes.

El CONSUCODE está encargado de la administración de los Convenios Marco de Precios y, es responsable de la definición y supervisión del conjunto de procedimientos vinculados a dicho sistema y la administración y registro de las Actas de Adhesión Los precios vigentes se traducirán en un Catálogo que deberá estar publicado en el SEACE y que contendrá una descripción de los bienes y servicios ofrecidos, sus condiciones de contratación y la individualización de los Proveedores. ( artículo192 del Reglamento) El plazo de vigencia de los Convenios Marcos de Precios no será mayor a un año ( artículo 194) 3. COMPRAS CORPORATIVAS

A diferencia del CMP (en el que el resultado no es un contrato de compraventa o suministro), en las compras corporativas varias Entidades se agrupan para adquirir de manera conjunta un bien específico. El proceso es conducido por una Entidad que recibe el encargo de las otras participantes. El encargo culmina cuando la Buena Pro queda consentida debiendo cada Entidad suscribir el contrato correspondiente con el proveedor seleccionado. El Reglamento distingue entre compras corporativas obligatorias y voluntarias: (i) Compras corporativas obligatorias, mediante Decreto Supremo de la

Presidencia del Consejo de Ministros se aprueba el listado de bienes sujetos a compras corporativas obligatorias así como la Entidad que se

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encargará del proceso de selección al que se denomina unidad de compras.

La unidad de compras tiene la facultad de determinar el contenido, cantidad y oportunidad de remisión de la información que las Entidades deben proporcionar (artículo 91 del Reglamento).

(ii) Las compras corporativas voluntarias, resultan de la celebración de

un convenio entre varias Entidades, con el fin de encargar a una de ellas la conducción del proceso de selección.

Al igual que en el caso de las compras corporativas obligatorias, en este supuesto de compras corporativas, la unidad de compras termina su función con el otorgamiento de la Buena Pro.

Las compras corporativas no requieren que se modifique el PAAC. No obstante, sí debe mencionarse que se hará uso de esta modalidad, indicando expresamente la Entidad que conducirá el proceso. 4. PROCESOS DE SELECCIÓN CONVOCADOS PARA LA

ADQUISICIÓN DE BIENES EN LA AMAZONÍA La Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, Ley Nº 27037, estableció una serie de beneficios tributarios para atraer la inversión privada a la Amazonía. Es relevante para los fines de este manual señalar que la mencionada norma exoneró del IGV a los contribuyentes ubicados en la Amazonía por la venta de bienes que se efectúe en dicha zona para su consumo en la misma151. Para corregir las posibles distorsiones en los procesos de selección en los que participen los sujetos que gocen de dicha exoneración, la quinta disposición final del Reglamento152 establece una serie de reglas especiales a tomar en cuenta. A ellas nos referimos a continuación.

4.1. VALOR REFERENCIAL

En las bases de los procesos de selección convocados para la adquisición de bienes que se efectúen en la zona de la Amazonía153 para su consumo en la

151 Artículo 13.1 de la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, Ley Nº 27037. 152 Introducida por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 014-2005-PCM, publicado el 15 de febrero de 2005. 153 Conforme al artículo 3 de la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, Ley Nº 27037, la Amazonía comprende: a) Los departamentos de Loreto, Madre de Dios, Ucayali, Amazonas y San Martín.

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misma, se debe consignar separadamente el monto del impuesto general a las ventas y el total de los demás conceptos que conforman el valor referencial (Quinta disposición final del Reglamento). Así por ejemplo en las bases se podría consignar que el valor referencial es de S/. 7,500.00 y el respectivo IGV asciende a la suma de S/.1,425.00154. Los límites máximos y mínimos de la propuesta, a los que se refiere el artículo 33 de la LCAE, dependerán de la condición del postor. Así si el postor tiene el beneficio previsto en la ley de Amazonía, los límites se deberán calcular teniendo en cuenta el total de los conceptos que conforman el valor referencial sin el IGV. En cambio, si el postor no goza de la mencionada exoneración, los límites se calcularán sobre la base del valor referencial incluyendo el IGV. Así por ejemplo:

Aplicación D.S. Nº 014-2005-PCM

Val. Ref. Unitario (S/.)

Limite mínimo 70% V.R. (S/.)

Limite máximo V.R. + 10% (S/.)

Valores excluidos el IGV 7,500.00 5,250.00 8,250.00 Valores incluido el IGV 8,925.00 6,247.50 9,817.50 4.2. FORMULACIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA En el caso de los postores que gocen de la exoneración del IGV contemplada en Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, formularán su

b) Distritos de Sivia y Ayahuanco de la provincia de Huanta y Ayna, San Miguel y Santa Rosa de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho. c) Provincias de Jaén y San Ignacio del departamento de Cajamarca. d) Distritos de Yanatile de la provincia de Calca, la provincia de La Convención, Kosllipata de la provincia de Paucartambo, Camanti y Marcapata de la provincia de Quispicanchis, del departamento del Cusco. e) Provincias de Leoncio Prado, Puerto Inca, Marañón y Pachitea, así como los distritos de Monzón de la provincia de Huamalíes, Churubamba, Santa María del Valle, Chinchao, Huánuco y Amarilis de la provincia de Huánuco, Conchamarca, Tomayquichua y Ambo de la provincia de Ambo del departamento de Huánuco. f) Provincias de Chanchamayo y Satipo del departamento de Junín. g) Provincia de Oxapampa del departamento de Pasco. h) Distritos de Coaza, Ayapata, Ituata, Ollachea y de San Gabán de la provincia de Carabaya y San Juan del Oro, Limbani, Yanahuaya, Phara y Alto Inambari, Sandia y Patambuco de la provincia de Sandia, del departamento de Puno. i) Distritos de Huachocolpa y Tintay Puncu de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica. j) Distrito de Ongón de la provincia de Pataz del departamento de La Libertad. k) Distrito de Carmen de la Frontera de la provincia de Huancabamba del departamento de Piura. 154 Cabe señalar que conforme a la Ley Nº 28033 del 19 de julio 2003, la tasa del IGV es de 19%.

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propuesta económica teniendo en cuenta el total de los conceptos que conforman el valor referencial, sin el valor del IGV. El postor que no goza de la exoneración prevista en la Ley Nº 27037, formulará su propuesta económica teniendo en cuenta el valor referencial incluyendo el IGV. 5. ADQUISICIÓN DE INSUMOS POR LAS EMPRESAS DEL

ESTADO

Conforme a la cuarta disposición final de la LCAE, introducida por la Ley Nº 28483, los insumos utilizados directamente en los procesos productivos por las empresas del Estado155 que se dediquen a la producción de bienes, pueden ser adquiridos mediante el procedimiento de Adjudicación de Menor Cuantía, a precios de mercado, a proveedores nacionales o internacionales. En cualquiera de los siguientes supuestos: (i) que se verifique una situación de escasez acreditada por la máxima

autoridad administrativa; o, (ii) que se trate de empresas, que por la naturaleza de su actividad, necesiten

un suministro periódico o continuo, incluyendo la entrega en un solo acto de los insumos.

En ambos casos, todos los actos realizados dentro del proceso de Menor Cuantía se deberán comunicar obligatoriamente al SEACE. Además, el otorgamiento de la Buena Pro necesariamente se verifica en acto público. Cabe señalar que las adquisiciones que se realicen de acuerdo a la mencionada disposición no requieren de la constitución de la garantía de fiel cumplimiento, siempre que la prestación se cumpla por adelantado. La resolución que aprueba la compra de insumos mediante este proceso no requiere de informes previos y debe ser publicada a través del SEACE (artículo 2 de la Ley Nº 28483)

155 Mediante Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros se establecerá la lista de los insumos directamente vinculados en los procesos productivos. Nótese además, que la norma es aplicable a empresas del Estado y no a otras Entidades definidas como tales por la LCAE

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6. VASO DE LECHE En el presente punto señalaremos las principales reglas especiales para la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche156.

6.1. RACIÓN ALIMENTARIA

Cada municipalidad es responsable de definir el tipo de alimento con el cual ejecuta el Programa del Vaso de Leche, debiendo buscar la eficiencia en la utilización del producto y ejecución del gasto (artículo 4.2 de la Ley 27470). Dicha decisión es adoptada por el Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche157, en base a las propuestas de insumos que presenten las representantes de las Organizaciones de Base en este Comité. Para formular dichas propuestas, las representantes previamente deberán convocar a asamblea en la que se consulte a las beneficiarias (las madres que representan a los beneficiarios) sobre el tipo de productos a adquirir (artículo 2.2. de la Ley Nº 27470).

Así, para establecer el tipo de alimento a adquirir para la ejecución del programa, se siguen los siguientes pasos:

1º Se celebra una asamblea, en donde las madres determinan su propuesta

2º Las representantes de las Organizaciones de Base presentan la propuesta de insumos, conforme a lo acordado en la Asamblea.

3º El Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche decide el tipo de insumos a adquirir.

156 Base Legal: • Ley Nº 27470, Ley que establece normas complementarias para la ejecución del Programa del

Vaso de Leche, publica en el diario oficial El Peruano el 03 de junio de 2004. • Directiva denominada “Valores Nutricionales Mínimos de la Ración del Programa del Vaso de

Leche” aprobada por Resolución Ministerial Nº 711-2002-SA-DM, publicada en el diario oficial El Peruano el 25 de abril de 2002.

• Comunicado N° 005- 2003 (PRE), Lineamientos para la evaluación de propuestas en los procesos para la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche, mayo de 2003.

• Comunicado N° 003- 2004 (PRE), Empleo de insumos nacionales en el programa del vaso de leche, julio de 2004.

157 El mencionado Comité es integrado por el Alcalde, un funcionario municipal, un representante del Ministerio de Salud y tres representantes de la Organización del Programa de Vaso de Leche (artículo 2.1. de la Ley Nº 27470).

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6.1.1. Criterios para establecer la ración alimenticia diaria

Conforme a lo dispuesto por el artículo 4.1 de la Ley Nº 27470, en la determinación de los insumos a adquirir se debe tener en cuenta que:

Los alimentos a adquirir deben tener la mejor relación entre el costo y

valor nutricional. Así, debe buscarse que los alimentos tengan el mayor valor nutricional, estén adecuadamente balanceados, y se adquieran al menor costo posible.

El Ministerio de Salud, específicamente el Instituto Nacional de Salud,

determina el valor nutricional mínimo158 que debe cumplir la ración alimenticia diaria.

La ración alimenticia diaria debe estar constituida por alimentos de

origen nacional al 100% en aquellas zonas en las que la oferta de productos cubre la demanda.

La ración alimenticia diaria159 está constituida por:

o Alimentos nacionales (prioritariamente leche en cualquiera de

sus formas, u otro producto) o Alimentos complementarios que contengan un mínimo de 90%

de insumos de la localidad, tales como harina de quinua, quiwicha, haba, maca, cebada, arroz, y otros productos nacionales. Dichos alimentos se adquieren con la finalidad de alcanzar el valor nutricional mínimo.

Antes de convocar al proceso de selección, la dependencia encargada

de las adquisiciones y contrataciones de la respectiva Entidad debe realizar un estudio de mercado en el que se concluya que los alimentos son elaborados, cuando menos, con un noventa por cien (90%) de insumos de la localidad pues de lo contrario se incurre en un vicio que

158 Ello ha sido establecido mediante la Directiva denominada “Valores Nutricionales Mínimos de la Ración del Programa del Vaso de Leche” aprobada por Resolución Ministerial Nº 711-2002-SA-DM. En el punto 7 de la mencionada norma se establecen los valores nutricionales mínimos que debe cumplir la ración diaria del programa del vaso de leche (para niños menores de 6 años). 159 Cantidad de producto según tipo de alimento por persona por día (definición 5.1. de la Directiva denominada “Valores Nutricionales Mínimos de la Ración del Programa del Vaso de Leche” aprobada por Resolución Ministerial Nº 711-2002-SA-DM)

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acarreará la nulidad del proceso de selección (Comunicado N° 003- 2004/PRE).

o Debe tenerse en cuenta que la avena, leche entera en polvo y

soya que se encuentran en el mercado generalmente son de origen importado. En tal sentido, en principio, no podrían ser adquiridos para el programa del vaso de leche, salvo que los estudios previos al proceso demuestren que en el mercado local existen dichos productos.

o La Entidad puede adquirir harina de quinua, kiwicha, haba, maca,

cebada, arroz u otros productos nacionales, siempre y cuando sean en un noventa por cien (90%) de la localidad, así como maíz amiláceo, tarwi, leche fresca entera y productos industrializados como la leche UHT, hojuelas y harinas de cereales y leguminosas de origen nacional (v. Comunicado N° 003- 2004/PRE)

6.2. EL COMITÉ ESPECIAL

En el Comité Especial debe participar una representante elegida por el Comité Distrital del Vaso de Leche, en calidad de veedora ad-honorem. (artículo 4.1 de la Ley 27470)

6.3. LAS BASES

Las Entidades, bajo sanción de declarar la nulidad del proceso de

selección, deben consignar:

o La información respecto del contenido mínimo nutricional y energético de las raciones que diariamente serán entregadas a los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche160,

o El número de beneficiarios y la frecuencia del suministro. (punto

3.5. del Comunicado N° 005- 2003/PRE).

Los Comités Especiales deberán incluir en las Bases, las condiciones bajo las cuales se prepararán las raciones que serán entregadas a los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche, a fin de que los postores

160 Es decir, deberán señalar los requerimientos mínimos de energía, vitaminas y mineral y distribución energética por ración diaria, observando lo establecido Directiva denominada “Valores Nutricionales Mínimos de la Ración del Programa del Vaso de Leche” aprobada por Resolución Ministerial Nº 711-2002-SA-DM.

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puedan elaborar adecuadamente sus propuestas (punto 3.5. del Comunicado Nº 005-2003/PRE)

Debe definirse en las Bases el periodo de tiempo que será tomado en

cuenta a efectos de calificar la experiencia del postor. Asimismo, debe establecerse los topes máximos y mínimos en la acreditación del volumen de ventas, a efectos que la evaluación de los volúmenes consignados por los postores resulte coherente, congruente y razonable con el cumplimiento de la prestación objeto de la convocatoria, evitando, así incurrir en direccionamientos hacia una marca, producto o postor determinado (punto 3.2. del Comunicado N° 005- 2003/PRE).

Los insumos para el Vaso de Leche serán consumidos en corto plazo,

por esta razón, no debería exigirse en las Bases que los productos tengan una fecha de producción y un periodo de vida útil excesivamente prolongado que resulte incongruente y desproporcionado con los periodos de entrega consignados en las Bases (punto 3.4. del Comunicado N° 005- 2003/PRE).

6.3.1. Criterios de evaluación

Conforme al artículo 4.1 de la Ley Nº 27470, el Comité Especial deberá tener en cuenta los siguientes criterios de evaluación como mínimo:

valores nutricionales, condiciones de procesamiento, porcentajes de componentes nacionales, experiencia y preferencia de los consumidores beneficiarios del presente Programa.

6.4. PROHIBICIÓN DE EXONERACIÓN Se encuentra prohibido exonerar la adquisición de insumos para el Programa de Vaso de Leche para períodos anteriores a la probable fecha de contratación (punto 4 del Comunicado N° 005- 2003/PRE).

6.5. ADQUISICIÓN CONJUNTA DE INSUMOS Los gobiernos locales pueden celebrar entre sí convenios para adquirir en forma conjunta los recursos inherentes al Programa del Vaso de Leche a efectos de abaratar sus costos y/o mejorar la calidad de los mismos (artículo 2.3 Ley 27470)

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CAPÍTULO 10: EL CONTRATO

1. EL CONTRATO - CONTENIDO Puede decirse que cuando la Buena Pro ha quedado consentida, se ha formado el contrato en tanto acuerdo de voluntades, pero para que las obligaciones de cada una de las partes sean exigibles, es indispensable que se suscriba el contrato. Es con la firma del contrato que éste se perfecciona y es plenamente eficaz. Sólo no es exigible la firma del contrato en los contratos derivados de adjudicaciones de menor cuantía, en cuyo caso la orden de compra o de servicio surte los efectos del contrato El contrato debe sujetarse a la proforma establecida en las Bases, con las modificaciones aprobadas por la Entidad durante el proceso de selección. Podrán incluirse otras modificaciones siempre que no impliquen variación alguna en las características técnicas, precio, objeto, plazo, calidad y condiciones ofrecidas en el proceso de selección (artículo 36 de la LCAE). Como puede observarse la LCAE busca no alterar las condiciones esenciales que determinaron la obtención de la Buena Pro al postor ganador, pues de no ser así, se generaría un desbalance entre los términos con que participaron todos los postores del proceso - y que sirvieron de referente para que cada uno formule su oferta- y los que finalmente servirán para que el postor ganador ejecute la prestación ofrecida. El contrato incluirá necesariamente y bajo responsabilidad cláusulas referidas a: a) Garantías: En el contrato se deben incluir las garantías que aseguren su

ejecución y cumplimiento, sin perjuicio de las penalidades aplicables. Básicamente nos referimos a la Garantía de Fiel Cumplimiento; y de ser el caso, por los Adelantos y por el Monto Diferencial de Propuesta.

b) Cláusula de Solución de Controversias: Cuando sobre la ejecución o interpretación surja entre las partes una controversia, ésta tendrá que ser resuelta por medio de una conciliación extrajudicial o arbitraje. En caso que no se incluya la cláusula, se entenderá incorporada de pleno derecho la cláusula modelo que establece el Reglamento.

Dicha disposición no resulta aplicable a las controversias surgidas en la ejecución de adicionales de obra, metrados no previstos

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contractualmente y mayores prestaciones de supervisión, respecto de las cuales la Contraloría General, ejerce el control previo y serán resueltas por ésta de acuerdo a los procedimientos establecidos por el indicado Organismo de Control para el efecto.

c) Cláusula de Resolución del Contrato por Incumplimiento: En caso de que el contratista incumpla alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por la Entidad, y no hubiese sido materia de subsanación, ésta última podrá resolver el contrato; en forma total o parcial. El contrato queda resuelto de pleno derecho a la recepción de la comunicación por el contratista. Asimismo, el contratista ante el incumplimiento por parte de la Entidad de sus obligaciones, le remitirá carta notarial para que cumpla, caso contrario resolverá el contrato de la misma forma.

1.1. PROCEDIMIENTO PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL

CONTRATO161 El contrato será suscrito por la Entidad, a través del funcionario competente o debidamente autorizado, y por el contratista, ya sea directamente o por medio de su apoderado, tratándose de persona natural, y tratándose de persona jurídica, a través de su representante legal. Es importante, entonces, verificar que quien suscriba el contrato por el lado del postor ganador cuente con poderes suficientes para ello y que estén debidamente actualizados. El plazo y procedimiento para suscribir el contrato será el siguiente: 5 días 10 días hábiles hábiles Cuando el postor ganador no se presente dentro del plazo otorgado, perderá automáticamente la Buena Pro. En tal caso, se llamará al postor que ocupó el segundo lugar para que suscriba el contrato, dentro de los plazos establecidos en el cuadro que precede. Si dicho postor no suscribe el contrato, el proceso se declarará desierto. Cuando la Entidad no cumpla con citar al ganador de la Buena Pro o suscribir el contrato dentro del plazo establecido (5 días hábiles siguientes al

161 Artículos 198 y 203 del Reglamento

Consentimiento de la Buena

Pro

Citación al Postor

Suscrición del Contrato

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consentimiento de la Buena Pro), el postor podrá requerirla para que lo haga dándole un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. En este caso, la Entidad le reconocerá una cantidad de uno por mil del monto total de su propuesta económica por cada día de atraso, desde el requerimiento hasta la suscripción del contrato con un máximo de diez (10) días hábiles. Vencido el plazo sin que la Entidad suscriba el contrato, el postor tiene la opción de solicitar se deje sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro, debiendo la Entidad reconocerle una indemnización por el único concepto de lucro cesante, cuyo monto deberá ser sustentado y no podrá ser mayor al diez por ciento (10%) del monto adjudicado. 1.2. VIGENCIA DEL CONTRATO El plazo de ejecución contractual se computa en días naturales desde el día siguiente de su suscripción o desde el día siguiente de cumplirse las condiciones establecidas en las Bases. Cuando no corresponda suscribir contrato el plazo se cuenta a partir de la recepción de la orden de compra o servicio ( art. 204 del reglamento) Las Bases pueden fijar como plazo contractual uno o más ejercicios presupuestales, hasta un máximo de tres (3) años. En el caso de ejecución y consultoría de obras por el plazo previsto para su culminación. En el caso de arrendamiento de bienes inmuebles el plazo podrá ser de hasta por un máximo de tres (3) años renovables por igual o mayor plazo en forma sucesiva, reservándose la Entidad el derecho de resolver unilateralmente el contrato antes del vencimiento previsto, sin reconocer lucro cesante o daño emergente, sujetándose a los reajustes que pudieran acordarse al Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional que establece el INEI. .En cuanto al término del contrato la norma diferencia entre la adquisición de bienes y servicios (que concluyen cuando el funcionario competente dé la prestación a cargo del contratista), de la ejecución y consultoría de obras que concluyen con el consentimiento de la liquidación (artículo 204 del Reglamento). 1.3. SUBCONTRATACIÓN El contratista puede subcontratar parte de sus prestaciones en el contrato salvo prohibición expresa de las Bases. El contratista será responsable frente a la Entidad de la ejecución total del contrato, sin prejuicio de la responsabilidad que pueda corresponder al subcontratista que podrá ser

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sancionado por el Tribunal de CONSUCODE (artículo 38 de la LCAE y 208 del Reglamento). Se podrá subcontratar siempre que: - La Entidad apruebe por escrito la subcontratación, a través de

funcionario debidamente facultado y dentro de los cinco (5) días hábiles de formulado el pedido. Si transcurrido dicho plazo la Entidad no comunica su respuesta, se considera que el pedido ha sido aprobado.

- Las prestaciones a subcontratar no excedan del 60% del monto del contrato original.

- De ser contratistas extranjeros, se comprometan a brindar capacitación y transferencia de tecnología a los subcontratistas nacionales.

- El subcontratista se encuentre inscrito en el registro Nacional de Proveedores y no esté suspendido o inhabilitado para contratar con el Estado.

Para efectos del Registro Nacional de Proveedores los subcontratos autorizados por las Entidades contratantes y presentados al CONSUCODE dentro de los treinta (30) días naturales de formalizados, serán considerados para efectos de la calificación del subcontratado. Los subcontratos que no fueran inscritos oportunamente, podrán ser regularizados siguiendo el trámite establecido por el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del CONSUCODE (artículo 13 del Reglamento) 1.4. LAS GARANTÍAS Las garantías162 que contempla la LCAE y su Reglamento son: - Fiel Cumplimiento del contrato. - Por adelantos. - Por el monto diferencial de propuesta. Dichas garantías se traducen en la carta fianza y la póliza de caución, las que deberán ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática al solo requerimiento de la Entidad, tendrán que ser emitidas por una empresa autorizada y sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca y

162 Alternativamente, en caso de suministro periódico de bienes o de prestación de servicios de ejecución periódica, distintos de los de consultoría de obras, las micro y pequeñas empresas podrán optar que, como garantía de fiel cumplimiento, la Entidad retenga el diez por cien (10%) del monto del contrato conforme a lo establecido en la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, y su Reglamento.

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Seguros o estar dentro de la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que publica periódicamente el Banco Central de Reserva. (artículo 40 de la LCAE; artículo 213 del Reglamento). 1.4.1. Garantía de fiel cumplimiento Es requisito indispensable que el postor ganador entregue a la Entidad, al momento de suscribir el contrato, la garantía de fiel cumplimiento del mismo. Dicha garantía deberá ser emitida por una suma equivalente al 10% del monto del contrato y, tener vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista, en el caso de bienes y servicios, o hasta el consentimiento de la liquidación final, en el caso de ejecución y consultoría de obras (artículo 215 del Reglamento; Directiva 012-2002-CONSUCODE/PRE). 1.4.2. Garantía adicional por el monto diferencial de propuesta En caso de que la propuesta económica fuese inferior al valor referencial en más del 10% de éste en los procesos de selección para la contratación de servicios, o en más del 20% de aquél en el proceso de selección para la adquisición o suministro de bienes, junto a la garantía de fiel cumplimiento y con idéntico objeto y vigencia, el postor ganador deberá presentar una garantía adicional por un monto equivalente al 25% de la diferencia entre el valor referencial y la propuesta económica (artículo 216 del Reglamento). 1.4.3. Ejecución de garantías Las garantías sólo se ejecutarán en los siguientes casos: 1) Cuando el contratista no la hubiere renovado antes de la fecha de su

vencimiento. Contra esta ejecución, el contratista no tiene derecho a interponer reclamo alguno.

Una vez culminado el contrato, y siempre que no existan deudas a cargo del contratista, el monto ejecutado le será devuelto a éste sin dar lugar al pago de intereses. Tratándose de las garantías por adelantos, no corresponde devolución alguna por entenderse amortizado el adelanto otorgado.

2) La garantía de fiel cumplimiento y la garantía adicional por el monto diferencial de propuesta se ejecutarán, en su totalidad, sólo cuando la resolución por la cual la Entidad resuelve el contrato por causa imputable al contratista, haya quedado consentida o cuando por laudo arbitral consentido y ejecutoriado se declare procedente la decisión de

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resolver el contrato. El monto de las garantías corresponderá íntegramente a la Entidad, independientemente de la cuantificación del daño efectivamente irrogado.

Igualmente, la garantía de fiel cumplimiento y, de ser necesario, la garantía por el monto diferencial de propuesta se ejecutarán cuando transcurridos tres (3) días de haber sido requerido por la Entidad, el contratista no hubiera cumplido con pagar el saldo a su cargo establecido en el acta de conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista, en el caso de bienes y servicios, o en la liquidación final del contrato debidamente consentida o ejecutoriada, en el caso de ejecución de obras. Esta ejecución será solicitada por un monto equivalente al citado saldo a cargo del contratista (Artículo 221º del Reglamento).

1.5. REQUISITOS ESPECIALES163 Fallas o defectos en la ejecución de contratos: En caso el contratista, posteriormente a la suscripción del contrato, detectase fallas o defectos en cualquier especificación, bien o servicio que la Entidad le hubiere proporcionado, deberá comunicárselo a ésta última inmediatamente. La Entidad deberá pronunciarse al respecto en un plazo de siete (7) días hábiles contados a partir del siguiente de recibida la referida comunicación. Si acoge la observación, la Entidad deberá entregar las correcciones o efectuar los cambios correspondientes, empezando a correr el plazo contractual nuevamente a partir de ese momento, de ser el caso. En caso de que las observaciones no fuesen admitidas, la Entidad hará la correspondiente comunicación para que el contratista continúe la prestación del objeto contractual, bajo responsabilidad de la primera respecto a las mencionadas observaciones. 1.5.1. Responsabilidades del contratista Los tributos y gravámenes que correspondan al contratista, así como las responsabilidades de carácter laboral y por el pago de aportaciones sociales de su personal, son exclusivamente de cargo del contratista y no son transferibles a la Entidad contratante. Asimismo, corresponde al contratista la contratación de todos los seguros necesarios para resguardar la integridad de los bienes, los recursos que se

163 Artículo 210º del Reglamento.

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utilizan y los terceros eventualmente afectados, de acuerdo a lo que establezcan las Bases (artículo 212º del Reglamento). 1.6. ADELANTOS Y PAGOS 1.6.1. Clases de adelantos Los adelantos se entregan por la Entidad a solicitud del contratista y siempre que hayan estado expresamente previstos en las Bases. En el caso de bienes y servicios, las Bases o el contrato podrán establecer adelantos directos al contratista, los que en ningún caso excederán en conjunto del 30% del monto del contrato. Para proceder a su entrega, el contratista deberá garantizar el monto del adelanto ( art. 39 de la LCAE y 228 del Reglamento). 1.6.2. Entrega de adelantos En el caso de bienes y servicios, la entrega de adelantos se hará en la oportunidad establecida en las Bases o en el contrato, según sea el caso. En el supuesto que no se entregue el adelanto en la oportunidad establecida, el contratista tiene derecho a solicitar prórroga del plazo de ejecución de la prestación por un número de días equivalente a la demora, siempre que ésta afecte realmente el plazo indicado (artículo 229 del Reglamento). 1.6.3. Amortización de adelantos La amortización de los adelantos se hará mediante descuentos proporcionales en cada uno de los pagos parciales que se efectúen al contratista por la ejecución de la o las prestaciones a su cargo. Cualquier diferencia que se produzca respecto de la amortización parcial de los adelantos se tomará en cuenta al momento de efectuar el siguiente pago que le corresponda al contratista o al momento de la conformidad de la recepción de la prestación (artículos 230 del Reglamento). 1.7. PAGOS Y PLAZOS PARA LOS PAGOS Todos los pagos que la Entidad deba realizar a favor del contratista por concepto de los bienes o servicios objeto del contrato, se efectuarán después de ejecutada la respectiva prestación; salvo que, por la naturaleza de ésta, el pago del precio sea condición para la entrega de los bienes o la realización del servicio.

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La Entidad podrá realizar pagos periódicos al contratista por el valor de los bienes y servicios adquiridos o contratados por aquélla en cumplimiento del objeto del contrato, siempre que estén fijados en las Bases y que el contratista los solicite presentando la documentación que justifique el pago y acredite la existencia de los bienes o la prestación de los servicios. Las Bases podrán especificar otras formas de acreditación de la obligación. Las cantidades entregadas tendrán el carácter de pagos a cuenta. La Entidad deberá pagar las contraprestaciones pactadas a favor del contratista en la oportunidad establecida en las Bases o en el contrato. Para tal efecto, el responsable de dar la conformidad de recepción de bienes o servicios, deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días de ser éstos recibidos, a fin de permitir que el pago se realice dentro de los diez (10) días siguientes. En caso de retraso en el pago, el contratista tendrá derecho al pago de intereses conforme a lo establecido en las Bases o en el Contrato, contado desde la oportunidad en que el pago debió efectuarse. En su defecto, se aplicará el interés legal, conforme a las disposiciones del Código Civil. 1.8. ADICIONALES, REDUCCIONES Y AMPLIACIONES 1.8.1. Adicionales En el caso de bienes, el Titular o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, podrá disponer la ejecución de prestaciones adicionales, para cumplir con la finalidad del contrato. Ello deberá autorizarse mediante resolución previa del Titular de la Entidad o la Máxima Autoridad Administrativa164 para lo cual deberán contar con la asignación presupuestal necesaria (artículo 42 de la LCAE). El costo de los adicionales se determinará sobre la base de las especificaciones técnicas del bien o servicio y de las condiciones y precio pactados en el contrato; en defecto de éstos, se determinará por acuerdo entre las partes (ARTÍCULO 231del Reglamento). Una vez aprobados los adicionales, siguiendo el procedimiento y con los requisitos que la norma prevé, éstos deberán ser ejecutados por el

164 Esta atribución es delegable, pues la norma no establece lo contrario

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contratista. En caso contrario estará en situación de incumplimiento. Los adicionales son, en esa medida, manifestación de la facultad que tiene la Entidad de variar el objeto del contrato dentro de los límites establecidos por la normatividad vigente. Esta atribución de modificación de los términos del contrato debe estar siempre en relación directa con la necesidad de alcanzar la finalidad del contrato. Es importante distinguir entre lo que corresponde ser aprobado como adicional y lo que en estricto es una nueva contratación, aun cuando pueda estar vinculada a aquella en que se pretende aprobar el adicional. Por ejemplo, si la Entidad está comprando útiles de oficina para abastecerse por el periodo de abril a diciembre del 2005, y llegado este mes aún no ha logrado concluir el proceso para suscribir el contrato que lo abastecerá a partir de enero del año siguiente, no cabe hacer uso de los adicionales para proveerse de útiles después de vencido el plazo inicial, pues la finalidad del contrato no era abastecer a la Entidad después del plazo programado. 1.8.2. Reducciones El artículo 42 de la LCAE , que trata de los adicionales y las reducciones, señala que los adicionales procede en caso de bienes, servicios o ejecución de obras. Sin embargo, al referirse a las reducciones sólo menciona a los servicios u obras. En cambio, el artículo 231 del reglamento, que se encuentra ubicado en el Capítulo II sobre “ Normas especiales para bienes y servicios”, no distingue entre bienes y servicios para efectos de limitar la facultad de la Entidad de disponer la reducción de las prestaciones establecidas en el contrato. A este respecto, es opinión de los autores que debe primar el texto de la LCAE y que el artículo 231 del Reglamento debe concordarse con el artículo 42 de la LCAE. En ese sentido, el citado dispositivo debe entenderse aplicable en lo que resulte pertinente. Nos explicamos: dado que ese capítulo rige tanto la ejecución de adquisición de bienes como la prestación de servicios, la posibilidad de reducir prestaciones debemos restringirla a los servicios, que es a los que la LCAE alude al tratar ese aspecto. Dicho esto es de resaltar que, obviamente, la posibilidad de reducir prestaciones debe verificarse en cada caso concreto. Por ejemplo, puede

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tratarse de la adquisición de un bien, acompañado de servicios complementarios como capacitación y/o mantenimiento, los que en opinión de los autores sí son susceptibles de ser reducidos, siempre dentro de los límites de la LCAE. De otro lado, si la Entidad ha contratado un suministro de bienes, es posible que eventualmente pueda verse en la necesidad de reducir esas prestaciones. Un pacto que nos parece válido es que en las Bases del proceso de selección se comprenda un rango dentro del cual la Entidad podrá requerir – según su necesidad vigente - la entrega de los bienes. Por ejemplo, si se van a comprar medicinas hasta por S/. 1,000,000.00 de nuevos soles, es válido señalar que la Entidad se reservará el derecho de solicitar un porcentaje de tales requerimientos.. En otras palabras, la Entidad se obliga a comprar hasta por S/. 700,000.00 nuevos soles, pasado ese monto y hasta por el valor referencial la Entidad podrá o no requerir la entrega de los bienes según sus necesidades vigentes en cada fecha. Dado que dichos términos se previeron en las Bases y fueron aceptadas por todos los postores sería en nuestro opinión un pacto válido y ajustado a los principios de la Contratación del Estado. 1.8.3. Ampliación del plazo contractual en el caso de bienes Procede la ampliación del plazo en los siguientes casos:

Cuando se aprueba el adicional, siempre y cuando afecte el plazo. En este caso, el contratista ampliará las garantías que hubiere otorgado.

Por atrasos o paralizaciones no imputables al contratista; Por atrasos o paralizaciones en el cumplimiento de la prestación del

contratista por culpa de la Entidad; y, Por caso fortuito o fuerza mayor.

En el primer caso es importante resaltar que cabe ampliar el plazo como consecuencia de haberse dispuesto un adicional, pero no sería procedente ampliar un plazo para dar cabida a un adicional o disponer prestaciones adicionales con el solo fin de ampliar un plazo contractual. El ejemplo dado líneas arriba grafica la situación descrita en el presente párrafo. En cuanto al procedimiento, el contratista deberá solicitar la ampliación dentro de los siete (7) días hábiles de aprobado el adicional o de finalizado el hecho generador del atraso o paralización.

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La Entidad resolverá sobre dicha solicitud en idéntico plazo, computado desde su presentación. De no existir pronunciamiento expreso, se tendrá por aprobada la solicitud del contratista, bajo responsabilidad del Titular o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda. En virtud de la ampliación otorgada, la Entidad ampliará el plazo de los contratos directamente vinculados al contrato principal. Cualquier controversia relacionada con la ampliación del plazo por parte de la Entidad podrá ser sometida a conciliación y/o arbitraje dentro de los quince (15) días posteriores a la comunicación de esta decisión. 1.9. CULMINACIÓN DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL 1.9.1. Recepción y conformidad165 Para la contratación de bienes, la recepción y conformidad es responsabilidad del órgano de administración o de los funcionarios designados por la Entidad, sin perjuicio de lo que esta última disponga en sus normas de organización interna. La conformidad requiere del informe del funcionario responsable del área usuaria, quien deberá verificar, dependiendo de la naturaleza de la prestación, la calidad, cantidad y cumplimiento de las condiciones contractuales, debiendo realizar las pruebas que fueran necesarias. Tratándose de órdenes de compra, la conformidad puede consignarse en dicho documento. De existir observaciones se consignarán en el Acta respectiva, indicándose claramente el sentido de éstas, dándose al contratista un plazo prudencial para su subsanación, en función a la complejidad del bien. Dicho plazo no podrá ser menor de dos (2) ni mayor de diez (10) días. Si pese al plazo otorgado, el contratista no cumpliese a cabalidad con la subsanación, la Entidad podrá resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan. La recepción conforme de la Entidad no

165 Artículo 238 del Reglamento

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enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos (artículo 239 del reglamento). 1.9.2. Constancia de prestación Otorgada la conformidad de la prestación, el órgano de administración o el funcionario designado expresamente por la Entidad es el único autorizado para otorgar al contratista, de oficio o a pedido de parte, una constancia que contenga la identificación del objeto del contrato y el monto correspondiente. Sólo se podrá diferir la entrega de la Constancia en los casos en que hubieren penalidades u observaciones, hasta que sean canceladas o absueltas satisfactoriamente. 1.10. PENALIDADES 1.10.1. Penalidad por mora en la ejecución de la prestación 166

En términos generales podemos definir la penalidad en el ámbito contractual, como un pacto que tiene por objeto regular la indemnización que se genera como consecuencia de un incumplimiento. Su función principal es la de liberar al acreedor de la prueba del daño y su cuantía, así como la de limitar a lo acordado el monto indemnizatorio, a menos que se pacte la reparación del daño ulterior.

La LCAE y su Reglamento regulan expresamente sólo la penalidad por mora, es decir el retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato. Bajo ese supuesto, la Entidad le aplicará al contratista una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por cien (10%) del monto contractual o, de ser el caso, del ítem, tramo, etapa o lote que debió ejecutarse o de la prestación parcial en el caso de ejecución periódica. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta o en el pago final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento o adicional por el monto diferencial de la propuesta.

166 Artículos 222 y 223 del Reglamento.

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En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula: Penalidad diaria = 0.10 x Monto F x Plazo en días Donde F tendrá los siguientes valores:

- Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días, F = 0.40 - Para plazos mayores a sesenta (60) días, F = 0.25

Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al ítem, tramo, etapa o lote que debió ejecutarse o de la prestación parcial en el caso de contratos de ejecución periódica (artículo del reglamento). Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la Entidad podrá resolver el contrato por incumplimiento. Finalmente, aun cuando la LCAE sólo regula expresamente la penalidad por mora, admite la posibilidad que en las Bases o el contrato se puedan establecer penalidades distintas a la mencionada precedentemente, siempre y cuando sean razonables y congruentes con la prestación a cargo del contratista. Por ejemplo si la Entidad ha contratado los servicios de limpieza y vigilancia, y ha establecido en las Bases la obligatoriedad de que el personal de la empresa que presta el servicio use uniforme, puede pactarse válidamente penalizar el incumplimiento de esa obligación que podríamos calificar de accesoria. Otro ejemplo es el de compra de bien con compromiso de mantenimiento preventivo. Si se pactó que la empresa debía contar con un equipamiento mínimo, puede penalizarse la comprobada falta de ese equipo. 1.11. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 1.11.1 Concepto – causales de resolución contractual En virtud de la resolución se deja sin efecto el contrato por causas sobrevinientes o posteriores a su suscripción (artículo 224 del Reglamento).

Podemos decir que la resolución contractual opera cuando las partes han perdido interés en la ejecución de las prestaciones del contrato ya sea por:

las prestaciones - de ambas partes o de alguna de ellas – ha devenido en imposible sin culpa de las partes

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una de las partes ha incurrido en incumplimiento y lo acuerdan las partes ya sea en interés de ambas o de alguna de ellas

Ahora bien, cuando se regula normativamente la resolución contractual se consideran los siguientes aspectos:

Distribución de los costos económicos: gastos de celebración del contrato, gastos de ejecución de las prestaciones cuando alguna de éstas ya se ha realizado, lucro cesante. En este punto nuestro sistema parte del principio de la culpa; la parte culpable indemniza a la otra, si estamos en caso de que las prestaciones sean imposibles sin culpa de las partes cada uno asume sus costos.

Restitución de la situación jurídica originaria : La resolución del contrato afecta su eficacia (es decir la posibilidad de exigir las prestaciones) y no su validez, razón por la cual no opera retroactivamente. Sus efectos son los de restituir las prestaciones que alguna de las partes haya recibido sin que a su vez haya ejecutado la contraprestación a su cargo o, en todo caso, de tornar inexigibles las prestaciones si aún no se han ejecutado.

Efectos frente a terceros ajenos al contrato : como regla general no se perjudican derechos adquiridos por terceros de buena fe. Se entiende por buena fe, en este supuesto, a la falta de conocimiento del eventual vicio o problema que afectaba al derecho adquirido.

En el caso de la LCAE y su Reglamento, la Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del Artículo 41º de la LCAE, cuando el contratista: 1) Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o

reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. 2) Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora en

la ejecución de la prestación a su cargo; o 3) Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese

a haber sido requerido para corregir tal situación. Nótese que las obligaciones incumplidas por el contratista son diferentes al simple retraso (denominado cumplimiento tardío, pues éste es materia de la penalidad por mora); el retraso será causal de resolución cuando se haya alcanzado el tope máximo de la penalidad por mora. Cabe también señalar que no es suficiente para evitar la resolución del contrato un cumplimiento parcial o defectuoso. por ejemplo, si el contratista

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se obligó a suministrar determinado bien a nivel nacional, señalando 14 destinos distintos, la prestación no se considerará ejecutada mientras no se haya entregado los bienes en todos esos destinos. Un cumplimiento defectuoso se produce por ejemplo, si se encuentran fallas en el equipo que está siendo entregado. Por su parte, el contratista podrá solicitar la resolución del contrato, de conformidad con el inciso c) del Artículo 41º de la Ley, en los casos en que la Entidad incumpla injustificadamente sus obligaciones esenciales las mismas que se contemplan en las Bases o en el contrato, pese a haber sido requerido conforme al procedimiento establecido en el artículo 226°. Es también posible resolver el contrato por mutuo acuerdo entre las partes, siempre que medie, caso fortuito o fuerza mayor ( artículo 45 de la LCAE). Cabe señalar que la resolución de contrato obedece a una decisión de gestión de la Entidad, en la que deberá evaluar y sopesar los pro y contra de dicha medida. Se trata en definitiva de una atribución en la que deberá considerarse, para ser ejercida, la magnitud del incumplimiento, la naturaleza de las prestaciones, la facilidad y el tiempo que requerirá sustituir al contratista, qué medidas deberán adoptarse para que la Entidad no se vea desabastecida. 1.11.2. Procedimiento Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. .Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningún caso mayor a quince (15) días, plazo este último que se otorgará necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. La resolución parcial sólo involucrará a aquella parte del contrato afectada por el incumplimiento y siempre que dicha parte sea separable e independiente del resto de las obligaciones contractuales, y que la resolución total del contrato pudiera afectar los intereses de la Entidad. En tal sentido, el requerimiento que se efectúe deberá precisar con claridad qué parte del

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contrato quedaría resuelta si persistiera el incumplimiento ( artículos 224 y 226 del Reglamento). De no hacerse tal precisión, se entenderá que la resolución será total en caso de persistir el incumplimiento. 1.11.3. Efectos Si la parte perjudicada es la Entidad, ésta ejecutará las garantías que el contratista hubiera otorgado, sin perjuicio de la indemnización por los mayores daños y perjuicios irrogados. Si la parte perjudicada es el contratista, la Entidad deberá reconocerle la respectiva indemnización por los daños y perjuicios irrogados, bajo responsabilidad del Titular o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda. Cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato podrá ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de comunicada la resolución. Vencido ese plazo sin que se haya iniciado ninguno de estos procedimientos, se entenderá que la resolución del contrato ha quedado consentida. III. REGÍMENES ESPECIALES

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CAPÍTULO 11: BANCO MUNDIAL (BM) 1. Los prestatarios del BM y sus organismos de ejecución deben utilizar los procedimientos y prácticas elaborados por dicha Entidad con el fin de asegurar que el importe del préstamo se destine únicamente a los fines para los cuales éste fue concedido. 2. Los procesos en cuestión están inspirados en criterios de economía y eficiencia en la ejecución del proyecto, transparencia y concurrencia. 3. La contratación de bienes que no haya sido realizada a través de los procedimientos acordados con el prestatario, no serán financiados por el BM. 4. El BM rechaza las prácticas corruptas, fraudulentas, colusivas o coercitivas. En tal sentido exige que los prestatarios y sus proveedores se abstengan de realizar ese tipo de prácticas. Caso contrario sancionará al postor declarándolo inelegible, y anulará la porción del préstamo que hubiera sido objeto de tales actos. 5. El prestatario deberá presentar al BM un Plan de Contrataciones, para su aprobación. 6. Los prestatarios deben seleccionar el método más apropiado para la contratación específica. En la mayoría de los casos, el método idóneo es la licitación pública internacional. 7. Mediante la licitación pública internacional se busca propiciar la participación de los eventuales interesados, a través de la notificación oportuna y adecuada de las necesidades del prestatario. 8. Debido al interés del BM de garantizar la libre competencia, las empresas e individuos de todos los países pueden ofrecer bienes en los proyectos financiados por él. 9. En los documentos de licitación se deberá señalar el tipo de contrato y los términos contractuales propuestos. Asimismo, se deberá incluir instrucciones dirigidas a los licitantes, el formulario de las ofertas, el formulario del contrato, las condiciones contractuales (tanto generales como especiales), especificaciones, la información técnica que corresponda, listas

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de bienes o cantidades, el plazo de entrega y los apéndices necesarios, tales como los formularios de las diversas garantías. 10. Los Prestatarios deben utilizar los Documentos de licitación estándar (SBD) apropiados, emitidos por el BM, con los cambios mínimos que éste considere aceptables y que sean necesarios para cubrir cuestiones específicas relativas a un proyecto. 11. En algunos casos especiales, la licitación podrá constar de dos etapas, una etapa dirigida a que se presenten propuestas técnicas sin precios, sobre la base de un diseño conceptual o especificaciones de funcionamiento, sujetas a aclaraciones y ajustes técnicos y comerciales, y, una segunda etapa, en la que se presenten las propuestas técnicas definitivas y ofertas de precios, sobre la base de documentos de licitación modificados. 12. La convocatoria a la precalificación o licitación, según corresponda, debe ser publicada en un periódico de circulación nacional en el país del Prestatario (y en la gaceta oficial, o en un portal electrónico de libre acceso, si los hubiere). 13. En las licitaciones internacionales debe otorgarse un plazo de seis semanas (contadas a partir de la fecha del llamado a licitación) como mínimo para la preparación y presentación de las ofertas. 14. La apertura de las ofertas debe realizarse en público. 15. Las ofertas que no se ajusten sustancialmente a los requisitos o contengan reservas a los términos de los documentos de licitación serán descartadas. 16. El precio de la oferta es la suma de todos los pagos en diversas monedas requeridos por el licitante. Con el fin de comparar los precios cotizados, los precios de todas las ofertas deben convertirse a una sola moneda escogida por el Prestatario. El pago del contrato debe hacerse en la moneda o monedas en que se haya expresado el precio en la oferta del licitante ganador. 17. La oferta que resulte con el costo evaluado más bajo, sin que necesariamente sea la del menor precio cotizado, debe ser seleccionada para la adjudicación. En el caso de la contratación de bienes, los factores que se pueden tomar en cuenta comprenden, entre otros, el calendario de pagos, el plazo de entrega, los costos de operación, la eficiencia y compatibilidad del

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equipo, la disponibilidad de servicio y repuestos, la capacitación necesaria, la seguridad contra accidentes y los beneficios ambientales. 18. Los factores distintos del precio que se utilicen para determinar la oferta evaluada como la más baja deben expresarse, en la medida posible, en términos monetarios, o debe asignárseles una ponderación relativa en las disposiciones pertinentes en los documentos de licitación. 19. A solicitud del prestatario, y siempre que se consigne en los documentos de licitación, podrá darse un margen de preferencia en la evaluación de las ofertas a los bienes de fabricación nacional. 20. En los contratos para el suministro de bienes se debe estipular el pago total a la entrega y, si así se requiriere, luego de la inspección de los bienes contratados. 21. De acuerdo a las condiciones del mercado y la práctica comercial, en los contratos de suministro de bienes, se podrá solicitar a los proveedores que constituyan una garantía del cumplimiento del contrato. Incluso de esta manera se pueden cubrir las obligaciones relativas a garantías de fabricación o construcción o, en lugar de ella y con el mismo objeto, puede disponerse la deducción de un porcentaje de los pagos como retención de garantía para cubrir obligaciones relacionadas con la garantía de fabricación, o con las estipulaciones referentes a la puesta en marcha el equipo. El monto de las garantías o retenciones debe ser razonable. 22. En las condiciones del contrato deben incluirse estipulaciones acerca de las leyes aplicables y del foro para el arreglo de diferencias. 23. En el financiamiento de programas de importaciones, que requieran contratos de monto elevado, se puede utilizar el procedimiento de licitación pública internacional con modalidades simplificadas en cuanto a publicidad y monedas. 24. Cuando la licitación pública internacional no sea el método más económico y eficiente de contratación, se podrá realizar el proceso por cualquiera de los siguientes métodos:

i. Licitación Internacional Limitada ii. Licitación Pública Nacional iii. Comparación de precios iv. Contratación directa

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CAPÍTULO 12: JBIC

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1. La adquisición de bienes que sea financiada con fondos del JBIC se llevará a cabo conforme a las normas de adquisición aprobadas por dicha institución, y que son especificadas en los contratos de préstamo celebrados con el prestamista. 2. Todos los países y áreas pueden tener la calidad de países elegibles, y en tal sentido, los bienes a ser financiados por los fondos del préstamo podrán tener, en principio, cualquier país de origen. 3. En el contrato de préstamo se establecerá hasta qué monto el prestamista podrá elegir entre una Licitación Pública Internacional o una Licitación Pública Nacional. Cuando el monto de la contratación se estime superior a dicha cantidad se aplicará la Licitación Pública Internacional. 4. Si el Prestatario desea seguir un procedimiento distinto a la licitación pública, deberá requerir la aprobación del JBIC. Sólo si dicha institución da su consentimiento, podrá adoptar tal procedimiento. 5. Los términos y condiciones generales del procedimiento dependerán del monto del contrato a realizar y necesitarán de la revisión y aprobación del JBIC. CAPÍTULO 13: BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID)

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1. Los prestatarios del BID deben seguir las políticas y procedimientos que dicha institución establece para la adquisición de bienes en los proyectos que financia. 2. Las adquisiciones financiadas por el BID deben atender a criterios de economía y eficiencia. 3. Los aspectos jurídicos relevantes de los procedimientos de adquisición se rigen por el contrato de préstamo suscrito entre el BID y el Prestatario. 4. Los Prestatarios son responsables de la ejecución y administración de los procesos. El BID sólo supervisa que el producto de todo préstamo que efectúe o garantice, o en el que tenga participación, se destine únicamente a los fines para los cuales el préstamo se haya efectuado, dando debida atención a las consideraciones de economía y eficiencia. 5. El prestatario debe diseñar un Plan General de Adquisiciones, que debe ser aprobado por el BID, con la finalidad de desarrollar la adecuada ejecución del proyecto a seguir. 6. A fin de fomentar el desarrollo de la industria local, el BID promueve la participación de proveedores y contratistas del país del prestatario en los procesos de adquisición. 7. El BID sólo financia las adquisiciones realizadas de acuerdo a sus políticas. Por lo tanto, no reconoce gastos efectuados prescindiendo de las mismas. 8. Mediante la licitación pública internacional se solicitan, reciben y evalúan ofertas para la adquisición de bienes, y se adjudica el contrato al proponente que ofrece la propuesta más ventajosa. 9. En la práctica se ha demostrado que dicho procedimiento es el que mejor satisface los principios de economía, eficiencia y transparencia. Por esta razón, la licitación pública internacional es el método que el BID prefiere en las contrataciones que financia. 10. En la licitación pública internacional se contempla la concesión de las preferencias apropiadas para los bienes de fabricación nacional.

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11. El BID dispone que los documentos de precalificación, licitación, las ofertas y los contratos se realicen en alguno de los siguientes idiomas: español, inglés, francés o portugués, a elección del Prestatario. 12. Los requisitos del BID en materia de publicidad para licitación pública internacional son: 12.1. Aviso General de Adquisición (AGA): Estos avisos son preparados por

los Prestatarios y presentados al BID. Tienen por objeto la notificación oportuna a los interesados, acerca de las adquisiciones de bienes que se realizarán a propósito de los nuevos proyectos del BID. El aviso debe contener los detalles básicos del proyecto, incluyendo el nombre del país, la referencia al financiamiento del BID y el monto y objeto del préstamo; los montos límites establecidos, un calendario tentativo de las posibles licitaciones de bienes; y la dirección, número de teléfono y facsímil del Prestatario para que los interesados puedan obtener información más detallada. El BID se encarga de la publicación de estos avisos, en el “United Nations Development Business”167.

12.2. Anuncios Específicos de Adquisiciones: La convocatoria deberá publicarse por lo menos en un periódico de circulación en el país del Prestatario o en la gaceta oficial, o en un portal único electrónico de libre acceso, donde el país publique todas sus oportunidades de negocios. Cuando se llevan a cabo licitaciones cuyo valor estimado sea igual a, o exceda los montos establecidos para la licitación pública internacional, además de la publicidad nacional, el Prestatario debe llevar a cabo publicidad internacional.

13. Cuando el prestatario lo estime conveniente, atendiendo a las características de los bienes a adquirir, se llevará a cabo una etapa de precalificación. Ello asegurará la participación de empresas competentes en el proceso. 14. Los documentos de licitación son el medio por que el Prestatario da a conocer a los posibles interesados todos los requisitos y condiciones relativos a una licitación determinada, a fin de que cuenten con la información necesaria para preparar ofertas que se adecuen a los requisitos de la licitación.

167 El UNDB es una publicación de Naciones Unidas. Información sobre suscripciones están disponibles en Development Business, United Nations, GCPO Box 5850, New York, N.Y. 10163-5850, U.S.A. (Página Web: www.devbusiness.com; e-mail: [email protected]). Banco Interamericano de Desarrollo ( www.iadb.org ).

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15. Los documentos de licitación deben incluir el llamado a licitación, instrucciones para lo licitadores, formulario para la oferta, requisitos sobre garantía, modelo de contrato, especificaciones técnicas, lista de bienes o cantidades y, cuando corresponda, tabla de precios, entre otros documentos. 16. Los documentos de precalificación y de licitación deben establecer que las cotizaciones de bienes se efectuarán en base a términos CIP168 de normas INCOTERM. 17. Los documentos de licitación deben establecer que el oferente puede expresar el precio de la oferta en cualquier divisa plenamente convertible. Además el prestatario puede exigir que los oferentes expresen en la moneda del país prestatario la parte del precio de la oferta que corresponda a gastos que hayan de efectuarse en el país del Prestatario. 18. De requerirse una Garantía de Cumplimiento, ésta deberá estar establecida en los documentos de licitación. La necesidad de esta garantía dependerá de las condiciones del mercado y de la práctica comercial con respecto a la clase específica de bienes de que se trate. 19. En las condiciones del contrato deben incluirse estipulaciones acerca de las leyes aplicables y del foro para el arreglo de diferencias. 20. El BID reconoce la aplicación de márgenes de preferencia a favor de bienes fabricados en el país del Prestatario. El propósito de reconocer estos márgenes es alentar el desarrollo de la industria local. 21. Para la presentación de ofertas en licitaciones internacionales deberá establecerse un plazo de por lo menos seis semanas, contadas a partir de la fecha del llamado a licitación o de la fecha en que se disponga de los documentos de licitación, si fuese posterior.

168 “Para definiciones más detalladas consúltese INCOTERMS 2000, publicado por la Cámara de Comercio Internacional, 38 Cours Albert 1er,75008 París, Francia. CIP significa flete y seguro pagado (al lugar de destino enunciado). Este término puede ser utilizado sin relación con el medio de transporte, incluyendo el transporte por medios múltiples. El término CIP se refiere a derechos aduanales y otros impuestos de importación no pagados, que son responsabilidad del Prestatario, tanto para los bienes importados o que deban ser importados. Para bienes de importación previa, el precio CIP cotizado debe ser distinto del valor original de importación de los bienes declarados en aduanas y debe incluir cualquier descuentos o aumentos del agente o representante local y todos los costos locales con excepción de los derechos de aduana e impuestos, los cuales deben ser pagados por el comprador” (cita 25 del documento “Políticas para la Adquisición de Obras y Bienes Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”).

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22. La apertura de las ofertas debe coincidir con la hora límite fijada para su entrega o efectuarse inmediatamente después de dicha hora límite. Se realiza en acto público. 23. La licitación se adjudicará al oferente cuya propuesta se ajuste sustancialmente a los documentos de licitación y represente el costo más bajo evaluado. 24. Excepcionalmente se podrán seguir procedimientos distintos a la Licitación Pública Internacional, que es el procedimiento preferido por el BID. Dichos procedimientos son, entre otros, los siguientes: Licitación Internacional Limitada, Licitación Pública Nacional, Comparación de precios, Contratación Directa y Administración Directa.

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CAPÍTULO 14: OFICINA DE PROYECTOS DE LAS NACIONES UNIDAS (UNOPS) 1. La UNOPS es una Entidad de las Naciones Unidas que se encarga de la administración de proyectos. Brinda sus servicios a más de treinta departamentos de las Naciones Unidas, además de importantes instituciones financieras internacionales y gobiernos de diferentes países. 2. Para el cumplimiento de sus funciones, o bien para satisfacer las necesidades de sus clientes, la UNOPS requiere adquirir o contratar bienes. De hecho, cada año, adquiere millones de dólares en bienes, equipamiento y mercaderías para los proyectos que le son encomendados. 3. Con la finalidad de elegir al proveedor idóneo, la UNOPS emplea procedimientos de selección aceptados internacionalmente. 4. Dichos procesos se ajustan a los principios de honestidad, competencia, transparencia, economía y precio justo. 5. Las personas interesadas en contratar con la UNOPS deben aceptar las condiciones generales que se aplican a todos los contratos y órdenes de compra. Dichas condiciones generales incluyen cláusulas de reparación de daños por el incumplimiento del cronograma de entrega. Asimismo exigen que las mercaderías sean aseguradas por el proveedor. 6. El proceso de selección se inicia mediante la emisión del documento de solicitud, por el cual la Entidad pide presupuestos, propuestas o cotizaciones. 7. El documento de solicitud deberá incluir la información relevante para la contratación: tipo de oferta, tipo de contrato a ser instrumentado, condiciones contractuales, especificaciones técnicas, requisitos de entrega, una descripción de los bienes y servicios pretendidos y un conjunto de criterios de evaluación y de requisitos mínimos de elegibilidad. 8. Los principales tipos de documento de solicitud son: 8.1. El pedido de cotización: es un medio informal que utiliza la UNOPS para solicitar precios y condiciones comerciales, cuando desea realizar compras menores de bienes que cumplen con las especificaciones estándares y que se encuentran en el mercado. En estos casos la UNOPS elegirá al proveedor que le hubiera ofrecido el mejor precio y aceptación técnica.

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8.2. Invitación a presupuestar: Solicitud formal que utiliza la UNOPS para invitar a los eventuales interesados a que le formulen propuestas sobre los bienes que requiere. En ella describe los requisitos cualitativos y cuantitativos que debe cumplir la propuesta. Gracias a esta información los potenciales proveedores pueden plantear presupuestos en igualdad de condiciones. Los contratos son otorgados al postulante que proponga el precio más bajo y que satisfaga las especificaciones técnicas básicas. 8.3. Pedidos de propuestas: También es una solicitud formal, normalmente se solicita que las propuestas se presenten bajo el sistema de dos sobres, es decir, diferenciando la propuesta técnica de la económica. En este caso, los proveedores no sólo ofrecen bienes, sino que también pueden recomendar lo que a su criterio sea más conveniente para la Entidad, en el desarrollo de su proyecto. Por esa razón, la Buena Pro se otorgará al postor que hubiera planteado la mejor solución integral. 9. Los interesados en el proceso deberán presentar una expresión de interés, comunicación escrita dirigida a la UNOPS en la que consignarán información sobre los productos que comercializan y sus características. 10. A efectos de que no se rechace su propuesta económica, el oferente debe seguir atentamente las instrucciones del documento de solicitud. 11. Los métodos de contratación utilizados son los siguientes: (i) Competencia Internacional Limitada: Se realiza una preselección de proveedores, identificados a partir de listados, prerrequisitos, expresiones de interés y otras fuentes. La UNOPS realiza una competencia internacional limitada cuando las consideraciones de valor, la urgencia o la disponibilidad limitada sobrepasan los beneficios de la competencia internacional abierta (ii) Competencia Internacional Abierta: La UNOPS utiliza este tipo de procedimiento para la adquisición de bienes cuyo valor sea relativamente alto. La convocatoria a dicho proceso se efectúa de manera pública, a través de un aviso, que normalmente es publicado en en el sitio web de la UNOPS y en el boletín United Nations’ Development. Los proveedores interesados deberán requerir los documentos de solicitud. (iii) Contratación directa: En la contratación directa, la UNOPS solicita a un proveedor en particular que oferte los bienes requeridos. La oferta – cotización, presupuesto o propuesta – es, luego, revisada y negociada por el personal de la UNOPS. Ésta puede adquirir bienes a través de la contratación directa cuando ello resulta lo más conveniente para interés de sus clientes.

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12. Los contratos y las órdenes de compra de la UNOPS están sujetos a los INCOTERMs (normas de comercio internacional) 13. Por lo general, el pago se realiza a través de transferencias electrónicas a la cuenta bancaria del proveedor, dentro de los treinta días de recibida la factura y la documentación especificada en el contrato. Esta Entidad no efectúa pagos por adelantado.

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CAPÍTULO 15: UNITED STATES AGENCY FOR INTERNATIONAL DEVELOPMENT - USAID Contratación para Adquisición de Bienes y Materiales Los procedimientos competitivos requeridos para la compra de bienes y materiales dependen del importe de la transacción. Compras que no exceden los US$100,000.00 o su equivalente en moneda nacional.- Cuando el costo estimado de la compra no excede los US$100,000.00, o su equivalente en moneda nacional, se puede utilizar el procedimiento de compra simplificado de "menor cuantía" en lugar del procedimiento formal de licitación. Sin embargo, cuando se estime que el valor puede exceder los US$2,500.00, o su equivalente en moneda nacional, se debe solicitar un número razonable de cotizaciones, y la compra debe ser adjudicada a un precio razonable. Las solicitudes de cotizaciones pueden ser verbales. En los expedientes de compras deberá figurar un registro de las ofertas recibidas por escrito. Compras que no exceden los US$2,500.00 o su equivalente en moneda nacional.- En compras de bienes que no excedan los US$2,500.00, o su equivalente en moneda nacional, pueden efectuarse adjudicaciones sin solicitud previa de cotización competitiva siempre que: a) El Donatario considere razonable el precio ofrecido por el proveedor; b) Dichas compras sean distribuidas equitativamente entre

abastecedores calificados; c) El responsable de la adjudicación justifique y documente su decisión en los registros de compra del Donatario. Nacionalidad y Fuente de Bienes General.- Las adquisiciones/compras que realice el Donatario con financiación de la USAID están sujetas a las políticas sobre nacionalidad, fuente de bienes y servicios, y flete. Los bienes que pudiera proporcionar un Contratista o un subcontratista bajo un contrato adjudicado por el Donatario y financiado bajo el Convenio debe ser de nacionalidad, fuente, y origen

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estadounidense o peruana, en conformidad con los requisitos sobre fuente local de USAID definidos como: Compras Locales: Las compras locales en el País Cooperante implican el uso de fondos de la USAID para la adquisición de bienes suministrados por comerciantes, representantes o productores locales, cuyo pago normalmente es realizado en moneda nacional. A menos que la USAID apruebe una dispensa, las compras locales son elegibles para financiamiento de la USAID sólo en las siguientes circunstancias: a) Para artículos de origen estadounidense disponibles localmente y que sean elegibles para financiamiento de la USAID, siempre y cuando el valor estimado de la transacción no exceda US$100,000.00 o su equivalente en moneda nacional (sin incluir los costos de transporte). b) Para artículos que tengan origen en un país comprendido en el Código Geográfico 9351 de USAID, si el valor estimado de la transacción no excede $5,000.00 o su equivalente en moneda nacional.

c) Los siguientes artículos y servicios, sólo están disponibles

localmente: i. Servicios públicos, incluyendo la venta de combustible para

calefacción y cocina, la eliminación de desechos y el recojo de basura;

ii. Comunicaciones – teléfono, telex, fax, servicios postales y de mensajería

iii. Alquiler de viviendas y oficinas; iv. Petróleo, aceites y lubricantes para el funcionamiento de vehículos y

máquinas; v. Periódicos, publicaciones y libros editados en Perú; vi. Otros artículos y servicios (y gastos relacionados) que, por su

naturaleza o por motivos prácticos, solamente pueden ser adquiridos, ejecutados o incurridos en Perú.

Requisitos y Cláusulas Obligatorias de los Contratos Las siguientes cláusulas deberán ser incorporadas en todos los contratos del Donatario, a menos que se estipule lo contrario: a) Efecto Legal de las Aprobaciones y Decisiones de la USAID.- La siguiente cláusula debe ser incluida literalmente en todo contrato o orden de compra que exceda los US$2,500.00 o su equivalente en moneda nacional:

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“Las Partes entienden que el Contrato ha reservado a la USAID ciertos derechos tales como, pero sin limitarse a, el derecho de aprobar las condiciones de este Contrato, el Contratista, y todo tipo de informes, especificaciones, subcontratos, documentos de licitación, planos, u otros documentos relacionados con este Contrato y el Programa/Actividad del cual forma parte. Las Partes entienden y convienen además que la USAID, al reservarse estos derechos de aprobación, actúa solamente como entidad financiera para asegurar el uso apropiado de los fondos del Gobierno de los Estados Unidos, y que cualquier decisión por parte de la USAID de ejercer o abstenerse de ejercer estos derechos de aprobación será realizada en calidad de entidad financiera de este Programa/Actividad y no deberá interpretarse que USAID es parte del Contrato. Las Partes entienden y acuerdan que la USAID puede, cuando lo estime conveniente, ejercer sus derechos de aprobación, o discutir asuntos relacionados con estos derechos y el Programa/Actividad con las Partes, conjuntamente o por separado, sin que con ello incurra en responsabilidad alguna u obligación hacia las Partes, conjunta o separadamente. La aprobación (o ausencia de desaprobación) por parte de la USAID no impedirá a la Agencia Contratante o a la USAID ejercer sus derechos o exonerar al Contratista de cualquier responsabilidad que el Contratista pueda tener hacia la Agencia Contratante o la USAID.” b) Nacionalidad y Fuente.- A menos que se celebre un contrato por un valor no mayor de US$2,500.00, o su equivalente en moneda nacional, el contrato debe establecer los requisitos de nacionalidad y fuente para subcontratistas y bienes. c) Resolución de Disputas.- Todos los contratos deben contener una cláusula que especifique los procesos imparciales y efectivos para la resolución de litigios que pudieran surgir durante la ejecución del contrato. El proceso de resolución definitiva debe prever el recurso a una institución reconocida e imparcial que arbitre conforme a las reglas por ella establecidas; debe permitir a personas que no sean conciudadanas de las partes en conflicto ser miembros de la comisión de arbitraje, y permitir a cada una de las partes escoger al menos un árbitro de su preferencia. Asimismo, debe permitir que el arbitraje pueda ser llevado a cabo en un tercer país (nombrado en el contrato), si así fuese requerido por una de las partes. d) Auditoría y Registros.- En el caso de los contratos de bienes cuyo valor exceda los US$ 2,500.00 (o su equivalente en moneda nacional) deben contener una cláusula sobre auditoría y mantenimiento de registros. El Contratista debe obligarse a poner en disposición del Donatario y de la USAID los registros contables y toda la información e informes relacionados

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con el Contrato, que razonablemente soliciten el Donatario o la USAID. El contratista debe permitir a los representantes autorizados del Donatario y de la USAID auditar o inspeccionar, en momento razonablemente oportuno, las actividades financiadas en el marco del Contrato, la utilización de bienes y servicios financiados bajo dicho Contrato, y los libros, registros y otros documentos relacionados con éste. Los libros y registros del Contrato serán mantenidos por lo menos tres años después de la fecha de su pago final, o por un período mayor si fuera necesario para la resolución de cualquier litigio, reclamo o recomendación presentada por auditores. e) Prácticas de Corrupción.- Los contratos de bienes cuyo valor exceda los US$2.500.00 (o su equivalente en moneda nacional) deben contener una cláusula afirmando que no se ofreció ningún pago, compensación o beneficio de ninguna clase, que pudiera ser considerado práctica ilegal o corrupta, ya sea directa o indirectamente, como incentivo o recompensa para la adjudicación del Contrato. f) Requerimientos de Marca.- Es requerimiento que todos los bienes se identifiquen con el emblema de USAID para mostrar que han sido financiados por el Gobierno de los Estados Unidos.

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LISTA DE ABREVIATURAS Banco Mundial BM Banco Interamericano de Desarrollo BID Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODEConvenio Marco de Precios CMP Oficina de Proyectos de las Naciones Unidas UNOPS Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones PAAC Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Reglamento Registro Nacional de Proveedores RNP Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado SEACE Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Tribunal T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado LCAE United States Agency for International Development USAID

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Retamozo Linares, Alberto Solución de controversias en los procesos de contrataciones y adquisiciones del Estado Lima : N&S, 2000 Suplemento de la Revista Peruana de Jurisprudencia, No. 18 Contrataciones y adquisiciones del Estado : doctrina, jurisprudencia y legislación Trujillo : Normas Legales, 2002 Vega de Herrera, Mariela Ordoñez M., Alejandro Contratación Estatal Bogotá: Ed. Temis S.A., 1999. Villón Palacios, César Jurisprudencia CONSUCODE : ley 26850 y su reglamento : Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Lima : Marketing Consultores, 2000 Vivar Trujillo, César Manual de contrataciones y adquisiciones del Estado Lima : Fecat, 1998

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NORMATIVA RELACIONADA CON LAS CONTRATACIONES Y

ADQUISICIONES DEL ESTADO Normativa general sobre Contrataciones y Adquisiciones del Estado

• Constitución Política del Perú de 1993: artículo 76°. • Ley N° 26850: Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. • Decreto Supremo N° 083-2004-PCM: Aprueba el Texto Único

Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. • Decreto Supremo N° 084-2004-PCM: Aprueba el Reglamento de la Ley

de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. • Resolución de Contraloría N° 042-2001-CG: Directiva sobre la

Información que las Entidades deben remitir a la Contraloría General de la República con relación a Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

• Resolución de Contraloría Nº 105-2001-CG: Directiva sobre emisión de opinión previa, en Adquisiciones y Contrataciones con carácter de Secreto Militar u Orden Interno exoneradas de Licitación , Concurso Público o Adjudicaciones.

Normas presupuestales con incidencia en las Contrataciones y Adquisiciones del Estado

• Ley Nº 28411: Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto • Ley Nº 28112: Ley Marco de la Administración Financiera del Sector

Público. • Ley Nº 28427: Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2005 • Ley N° 27170: Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la

Actividad Empresarial. • Decreto Supremo N° 072-2000-EF: Aprueba el Reglamento de la Ley

N° 27170. Norma Complementaria

• Ley N° 27444: Ley del Procedimiento Administrativo General.

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Normas Especiales 1) Normativa referida al Programa del Vaso de Leche:

• Ley N° 27470: Ley que establece normas complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche.

• Resolución Ministerial N° 711-2002-SA/DM: Aprueban Directiva denominada "Valores Nutricionales Mínimos de la Ración del Programa del Vaso de Leche".

2) Normativa sobre Contrataciones y Adquisiciones de carácter militar y de orden interno:

• Decreto Supremo N° 052-2001-PCM: Disposiciones aplicables a Adquisiciones o Contrataciones que se efectúen con carácter de secreto militar o de orden interno.

3) Normativa sobre procesos de selección convocados para la adquisición de bienes en la Amazonía

• Ley Nº 27037: Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía • Decreto Supremo Nº 014-2005-PCM: Incluyen Quinta Disposición

Final en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Normativa de Promoción del Desarrollo Productivo Nacional 1) Normativa relacionada con las PYMES:

• Decreto Supremo N°059-97-PCM: Se crea la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa-PROMPYME.

• Ley Nº 28015: Ley de promoción y formalización de la micro y pequeña empresa

• Decreto Supremo Nº 009-2003-TR: Reglamento de la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa

2) Normativa relacionada con la Producción Nacional: • Ley N° 27143: Ley de Promoción Temporal del Desarrollo Productivo

Nacional. Directivas expedidas por CONSUCODE Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones

• Directiva N° 022-2001-CONSUCODE/PRE Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones.

• Directiva N° 005-2003-CONSUCODE/PRE Modificada mediante Resolución Nº 019-2004-CONSUCODE/PRE publicada el 21 de enero del 2004. Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones

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Procesos de Selección • Directiva N° 001-2001-CONSUCODE/PRE Formalización de los

Consorcios a los que haya otorgado la Buena Pro en los procesos de selección sujetos a la Ley Nº26850 y su reglamento.

• Directiva N° 003-2001-CONSUCODE/PRE Aplicación de régimenes de contrataciones públicas.

• Directiva N° 013-2001-CONSUCODE/PRE Procedimiento para la remisión de los actuados de las observaciones a las Bases formuladas por los adquirientes que no hayan sido acogidas por los comités especiales.

Registro de Procesos de Selección

• Directiva N° 005-2000-CONSUCODE/PRE Características del reporte de información sobre procesos de selección y sus contratos.

• Directiva N° 011-2001-CONSUCODE/PRE Publicación de avisos referidos a procesos de selección.

• Directiva N° 014-2001-CONSUCODE/PRE Registros de procesos de selección y sus contratos.

• Directiva N° 013-2001-CONSUCODE/PRE Procedimiento para la remisión de los actuados de las observaciones a las Bases formuladas por los adquirientes que no hayan sido acogidas por los comités especiales.

• Directiva N° 001-2004-CONSUCODE/PRE Reporte de Información sobre Procesos de Selección y sus Contratos al Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - SIACE.

• RESOLUCION N° 059-2004-CONSUCODE/PRE Modifica la Disposición Final de la Directiva 001-2004-CONSUCODE/PRE

Garantías

• Directiva Nº 006-2000-CONSUCODE Pautas para la presentación de garantías a las que se refieren los artículos 40º de la ley Nº 26850 y su reglamento aprobado por decreto supremo Nº 039-98-pcm.

• Directiva Nº 012-2002-CONSUCODE/PRE Directiva aprobada sobre la Garantía Adicional de Fiel Cumplimiento para Prestaciones Accesorias.

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ANEXOS

CASO PRÁCTICO 1

1. Una entidad de salud desea comprar repuestos para algunos equipos médicos. Los repuestos no tienen que ser de la misma marca de los equipos pero sí compatibles con ellos.

2. Hechas las indagaciones correspondientes, se verificó que en el mercado nacional sólo hay un proveedor que dispone de diferentes marcas de repuesto, todas ellas compatibles con los equipos de la Entidad.

3. Hay otro proveedor cuyos repuestos no son compatibles si es que no se compra a la vez un adaptador.

4. El personal técnico de la Entidad considera que aun con el adaptador el repuesto torna inseguro el equipo

5. El proveedor del repuesto cuestionado considera que se está limitando su derecho de participación en el proceso al no admitir su producto y violando de esa manera los principios de libre competencia y trato justo e igualitario establecidos en los incisos 2 y 8 del art. 2 de la LCAE.

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CASO PRÁCTICO 2

1. Una entidad convocó a una Adjudicación Directa Selectiva. De acuerdo a las normas vigentes la convocatoria puede hacerse mediante invitaciones pero debe reportarse a través del SEACE para conocimiento público en especial del PROMPYME.

2. Por error en el procedimiento, la dependencia encargada de las adquisiciones obvió reportar la convocatoria ante el SEACE y en su lugar informó por escrito al CONSUCODE y a PROMPYME.

3. Al proceso de selección se presentaron además de los invitados , dos pequeñas empresas que tomaron conocimiento a través de PROMPYME.

4. Al hacer un seguimiento periódico, la máxima autoridad administrativa verificó el incumplimiento de la formalidad anotada.

5. La máxima autoridad administrativa pregunta si puede declarar de oficio la nulidad del proceso y cómo debe evaluar los hechos antes descritos.

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CASO PRÁCTICO 3

1. Una entidad del sector educación, desea comprar mobiliario para una sala de conferencias. Este mobiliario forma parte de un proyecto múltiple a implementarse en una provincia del interior del país, aprobado previamente por la ENTIDAD.

2. Las características del mobiliario están descritas en las especificaciones técnicas del proyecto. El proveedor deberá entregar los muebles e instalarlos según las indicaciones de la Entidad.

3. Los muebles deben ser colocados a tiempo para instalar los equipos complementarios y ser probados antes de la inauguración prevista para el aniversario de la Entidad. Por ello el plazo de entrega es un punto importante a tomar en cuenta.

4. La Entidad cuenta con órganos desconcentrados que cuentan con capacidad de contratación.

5. El titular de la Entidad pregunta a la dependencia encargada de las adquisiciones cuál es la estrategia más adecuado para llevar a cabo el proceso, incluyendo lugar de convocatoria, criterios de evaluación y asignación de puntajes

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CASO PRÁCTICO 4

1. En un proceso de selección para adquirir determinado producto químico, se exigió la presentación de un protocolo de análisis para acreditar el cumplimiento de los requerimientos mínimos.

2. El proceso es bajo el sistema de precios unitarios a razón de S/. 10.00 nuevos soles por unidad.

3. Durante el proceso de evaluación técnica un postor no presentó el protocolo de análisis y el Comité Especial le concedió un plazo para que subsane la omisión.

4. Otro portor presentó el certificado pero no contaba con la firma del profesional autorizado. Igualmente se le concedió la posibilidad de subsanar el error.

5. Un tercero aprobó la evaluación técnica pero fue eliminado posteriormente porque su precio unitario era de S/. 95.0

6. Otorgada la buena pro, el postor eliminado porque su oferta económica superaba los máximos permitidos por ley, impugnó su descalificación y el hecho de que el Comité Especial haya permitido que los otros postores subsanaran las omisiones respecto del protocolo de análisis. Alegó que obviamente había incurrido en un error mecanográfico al escribir la oferta económica y que el precio ofertado en realidad era de S/. 9.50 por lo que en todo caso, ante lo evidente del error debió permitírsele que lo subsanara.

7. La máxima autoridad administrativa, por delegación del Titular de la Entidad, debe resolver la apelación y para ello pide su opinión al respecto.

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CASO PRÁCTICO 5 1. Un Comité Especial conformado por tres miembros titulares y tres

suplentes, debe llevar a cabo un proceso de selección para adquirir útiles de oficina.

2. Cuando el proceso se encontraba en etapa de evaluación uno de los miembros del Comité renunció a la Entidad por lo que su lugar fue ocupado por un miembro suplente.

3. Realizada la evaluación técnica y económica el Comité Especial otorgó la buena pro a uno de los postores. Sin embargo, hechos públicos los resultados, uno de los postores advirtió que se había incurrido en un error mecanográfico que había alterado los resultados, lo que hizo notar al Comité.

4. El Comité revisó su cuadro y comprobó que efectivamente había incurrido en un error por lo que efectuó las modificaciones del caso y otorgó la buena pro a quien efectivamente le correspondía.

5. El postor que había recibido la buena pro originalmente impugnó el acto y afirmó que había sido despojado ilegítimamente.

6. El titular debe resolver la apelación

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CASO PRÁCTICO 6

1. Una Entidad que cumple funciones a nivel nacional contrató los servicios de una consultora que se encargó de evaluar su organización interna y proponer los cambios estructurales necesarios para modernizar y dar mayor eficiencia a la entidad.

2. Una de las recomendaciones de la consultora fue que la Entidad aplique intensivamente tecnología de la información e informatizara sus procedimientos. Ello implicaría que la totalidad de los procedimientos internos se manejen a través de una red interna y que el control de personal, así como los procesos logísticos operaran por medio de software que reduzcan plazos y costos de procedimiento.

3. El Titular de la Entidad, conoce que en el mercado existen empresas de reconocido prestigio cuyo rubro específico es el de diseño de software para aplicación en las organizaciones y que además, asesorar en la implementación del sistema y el mantenimiento del mismo.

4. De otro lado, implementar esta propuesta significará renovar el equipamiento informático de la entidad ( adquisición de un servidor de mayor potencia y compra de computadoras y equipos complementarios).

5. El Titular de la Entidad consulta con usted y le plantea las siguientes interrogantes:

a. Si hubiera identificado a la empresa que mejor se ajusta al proyecto de la Entidad, ¿podría plantear una exoneración por proveedor único?

b. Cuál es el mejor mecanismo para la compra del equipo, considerando que todo debe obedecer a un solo proyecto y diseño. Qué sistema de compra sería el más adecuado

c. Cuál sería el esquema básico del proceso de selección y qué factores de evaluación deberían aplicarse prioritariamente.

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CASO PRÀCTICO 7

1. En el Plan Anual de Adquisiciones se incluyó la compra de un lote de 20 máquinas de hemodiálisis con el objeto de brindar el servicio para los pacientes a cargo de una entidad prestadora de servicios de salud.

2. La convocatoria se efectuó según lo planificado, y se encuentra en la etapa de presentación de propuestas.

3. Sin embargo, estudios posteriores demostraron que era más económico para la Entidad y mas eficiente para la atención de los pacientes, contratar los servicios de particulares que brinden el servicio por cuenta y a nombre de la Entidad, en lugar de adquirir más máquinas para que la Entidad brinde el servicio directamente.

4. La atención a los pacientes no debe verse afectada y la Entidad por tal razón seguirá prestándolos, sólo que a través de terceros

5. Se pregunta, si es posible cancelar el proceso de selección y cuál sería el procedimiento a seguir.

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CASO PRÁCTICO 8

1. En el mes de marzo del presente año, se dispuso la fusión de dos Entidades. Cada una de ellas tenía su propio Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones que respondía a las metas programadas para el ejercicio en curso.

2. Como consecuencia de la fusión de la entidades, las metas de ambas han sido revisadas y a la vez, algunos requerimientos y procesos previstos en sus respectivos Planes Anuales de Adquisiciones y Contrataciones se verán drásticamente reducidos.

3. Además han surgido requerimientos no previstos en los Planes originales,

4. Se le pregunta cómo deben proceder en relación a los Planes aprobados por cada Entidad en cuanto a las formalidades para adecuarlos a las nuevas circunstancias

5. Cuáles serían los procedimientos para modificar los Planes y garantizar además que éste refleje las actuales necesidades de la Entidad

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CASO PRÁCTICO 9

1. Una Municipalidad Provincial desea comprar un terreno en el cual construir un coliseo y un auditórium, con miras al próximo torneo sudamericano que se llevará cabo dentro de dos años. El objetivo es lograr que la ciudad sea una de las sedes del torneo. Tienen incluso un antiguo estudio sobre el mismo tema que sólo sería necesario actualizar.

2. Ninguno de los terrenos municipales o del Estado reúne los requisitos necesarios para ejecutar el proyecto. Sin embargo, existen dos terrenos de particulares idóneos para ello.

3. La Municipalidad ha tenido acercamientos con los propietarios de ambos terrenos y uno de ellos está por completo dispuesto a venderlo a un precio bastante razonable y asequible al presupuesto con que cuenta la Municipalidad.

4. El Titular de la Entidad, pregunta si es necesario llevar a cabo un proceso de selección para la adquisición del terreno considerando que sólo hay un interesado en vender y cuál sería el procedimiento a utilizar.

5. Desea que se le explique qué pasos debe seguir ya sea que pueda exonerarse del proceso de selección o que éste deba llevarse a cabo, qué documentos debe analizar y cuáles las especificaciones técnicas a exigir. Igualmente cómo establecer el valor referencial.

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CASO PRÁCTICO 10

1. Una empresa del Estado compra periódicamente insumos para los bienes que produce. Estos insumos son de procedencia extranjero y son básicamente piezas a ser instaladas en maquinarias de mayor envergadura.

2. Durante muchos años, la empresa ha venido exonerando la adquisición de tales insumos porque sólo hay un fabricante en el extranjero que realiza directamente sus ventas sin intermediarios.

3. En el presente año una empresa constituida en el país, pero cuyos accionistas son en su totalidad extranjeros se ha comunicado con la Entidad informándole que han empezado a producir los insumos que ella requiere.

4. Ante este nuevo hecho la Entidad decidió convocar a Licitación Pública para la adquisición de los insumos.

5. En el proceso se otorgó la Buena Pro a la empresa nacional frente a lo cual la otra empresa interpuso el recurso de apelación con los siguientes argumentos:

a. Se ha otorgado puntaje adicional a la empresa ganadora por tratarse de una empresa nacional, siendo que todos los accionistas de la misma son extranjeros

b. El producto ofertado sólo es ensamblado en el Perú, pero todos los materiales empleados son extranjeros

c. El insumo ofertado, si bien cumple con los requerimientos establecidos en las Bases generará mayor desgaste en el equipo final que produce la Entidad, implicando ello una notoria baja de la calidad de los bienes producidos por la Entidad

6. El Titular de la entidad debe resolver la apelación, por lo que solicita su opinión en especial en lo que se refiere a la procedencia correcta del producto ofertado por el postor ganador. Desea también saber si el desgaste adicional que aparentemente producido por el producto del postor ganador debió ser tomado en cuenta al momento de elaborar las especificaciones técnicas de las bases, qué criterios debieron tomarse en cuenta para determinar las especificaciones técnicas y, finalmente, si es que habría un problema de nulidad en el proceso de selección si se determinara que hubo errores en la elaboración de las especificaciones técnicas.

7. Adicionalmente, dado que el proceso demoró más de lo previsto, la empresa corre riesgo de quedar desabastecida de dicho insumo por lo que solicita lo ilustre sobre los pasos a seguir para superar dicha situación.

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CASO PRÁCTICO 11

1. Una Entidad del Estado va a comprar útiles de escritorio para abastecerse durante todo el ejercicio presupuestal.

2. Sin embargo, en lugar de convocar a un solo proceso de selección, ha programado varias adjudicaciones directas públicas.

3. El criterio utilizado ha sido la de convocar por separado los diferentes útiles a usarse por ejemplo lapiceros, en un solo proceso, lápices, plumones, papel, etc.

4. Adicionalmente los procesos de selección corresponde a las cantidades correspondientes a periodos semestrales, pues en tales periodos que se ha previsto disponibilidad para la ejecución presupuestal.

5. Pese a las diligencias adoptadas, en el mes de mayo estaba por agotarse el las hojas bond tamaño A4, cuando el proceso de selección correspondiente había concluido y sólo faltaba la suscripción del contrato. Ello produciría un desabastecimiento de 15 días que podía solucionarse con comprando mediante un proceso de menor cuantía

6. Se pregunta si en la situación descrita se ha incurrido en fraccionamiento y en qué casos

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CASO PRÁCTICO 12

1. Se va a comprar un equipo sofisticado pero de un valor relativamente bajo. Debe ser instalado en una habitación de determinadas características debidamente señaladas por los técnicos de la Entidad.

2. Para preparar las Bases del proceso se consulta lo siguiente a. Si es posible convocar el proceso con un valor referencial

reservado, y cuál sería el sustento técnico necesario para adoptar tal decisión.

b. Se quiere que el proveedor verifique el inmueble en que se instalará el equipo para tener su conformidad y evitar controversias al respecto,

c. Adicionalmente, el proveedor deberá otorgar garantía y brindar el servicio de mantenimiento del equipo por lo menos durante dos años. Adicionalmente realizará la capacitación en el uso del equipo al personal de la entidad y suministrar los repuestos que sean necesarios por el mismo plazo del mantenimiento.

d. Se pide determinar los requerimientos técnicos mínimos y factores de evaluación, así como el puntaje que asignará a la propuesta técnica y económica considerando que se quiere recibir un servicio integral.

e. Cómo deberían pedirse las garantías y preverse las penalidades considerando que las prestaciones consisten en la entrega de un bien y la prestación de diversos servicios.

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(Nombre de la Entidad Convocante)

BASES LICITACIÓN PUBLICA

(Tipo de proceso-Número correlativo-Año-Siglas entidad) (numero de la convocatoria)

(Objeto de la Convocatoria) ciudad, mes, año

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01. ORGANISMO QUE CONVOCA Indicará el nombre de la entidad convocante y su número de RUC 02. BASE LEGAL Relación de normativa legal sobre la cual se regula la entidad. 03. OBJETO Se indicará el tipo de contrato a celebrar y descripción básica de los bienes adquirir. 04. SISTEMA DE ADQUISICIÓN (Por precios unitarios o a suma alzada) 05. FUENTE DE FINANCIAMIENTO Se indicarán la fuente o fuentes de los recursos que financian el proceso. Si existe más de una fuente en el proceso, indicar el valor de cada una de ellas. 06. VALOR REFERENCIAL Deberá indicar en forma clara el valor y la moneda en que se convoque, a menos que sea de carácter reservado, en cuyo caso se indicara tal condición: “RESERVADO”. Si se usa sistema de precios unitarios, señalar valor por unidad y total. Debe indicarse los límites mínimos y máximos de la propuesta económica en función del valor referencial. 07. PARTICIPANTES

Personas que pueden participar en el proceso de selección, las cuales deberán cumplir con señalar que no se encuentran comprendidas en el articulo 9º de la ley de contrataciones y adquisiciones del estado. 08. ETAPAS DE LA LICITACIÓN PUBLICA

1. Convocatoria y.- Fecha de inicio del proceso 2. Registro de Participantes.- Se debe precisar los costos y formas de

pago, plazos, horario de atención, lugar de atención 3. Presentación de consultas.- Deberá precisar las fechas, horarios,

lugar para la formular consultas, solicitar aclaraciones o plantear solicitudes respecto a las bases.

4. Absolución de consultas y aclaración de las bases.- Plazo para la notificación de absolución de consultas, aclaración o pronunciamiento sobre solicitudes.

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5. Observaciones e integración de las bases.- Se indicara la forma de absolución y aclaración e integración de las bases de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento.

6. Presentación de propuestas.- De la forma de presentación de las propuestas. Indicar el lugar y horario en el que se presentarán las propuestas. Si se realizará por medios electrónicos deberá indicarse dicha circunstancia.

09. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS

1. Formas de Presentación Especificar las formas en que se deberán presentar las propuestas

2. Contenido de las Propuestas Sobre Nº 01: Propuesta Técnica Especificar requerimientos técnicos obligatorios y facultativos que deberá de cumplir el postor. Sobre Nº 02: Propuesta Económica Señalar el monto total de la propuesta económica

10. METODOLOGÍA DE LA EVALUACIÓN DE PROPUESTAS

- Se verificará en el contenido del sobre técnico el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos

- Indicar los factores de evaluación y el puntaje que asignará cada uno de ellos ( no recibirán puntaje los requerimientos técnicos mínimos, a menos que sea para mejorarlos o superarlos).

- Indicar el puntaje que asignará a la evaluación técnica ( no debe pasar de 50 puntos) y el puntaje mínimo requerido para aprobar evaluación técnica y pasar a la económica

- La evaluación económica asignará el puntaje restante a partir del otorgado a la evaluación técnica, hasta sumar 100 puntos ( por ejemplo, si se otorgó 40 puntos a la evaluación técnica, la evaluación económica recibirá 60 puntos)

- Recibirá el máximo puntaje económico, el postor que ofrezca la propuesta de menor valor. Los demás postores recibirán el puntaje en proporción a la oferta que recibió el máximo puntaje

- El puntaje total es el resultante de la suma del puntaje técnico más el económico (nunca debe exceder de 100 puntos).

- Al puntaje total se le suman las bonificaciones que correspondan ( por ser PYMES, bienes de origen nacional etc)

11. OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO

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Indicar la forma como se realizara el otorgamiento y notificación de la buena pro de acuerdo a lo establecido en el reglamento de la ley de contrataciones y adquisiciones del estado.

12. DE LOS CONTRATOS Indicar los requisitos que deberá cumplir el adjudicatario para la suscripción del contrato. 13. PENALIDADES Señalar las penalidades por mora establecidas en el la LCAE y el Reglamento. Si fuese necesario, pueden estipularse penalidades adicionales a las previstas en la LCAE y el Reglamento siempre y cuando sean razonables y congruentes con la prestación. 14. DISPOSICIONES FINALES El presente proceso se rige por las Bases y lo que establece el Texto Único Ordenado de la Ley de contrataciones y adquisiciones del estado aprobado por decreto supremo Nº 083-2004-PCM y su reglamento aprobado por el decreto supremo Nº 084-2004-PCM,

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ANEXO Nº 1

DECLARACION JURADA – REPRESENTANTE DEL POSTOR

POSTOR............................................................. DOMICILIO LEGAL............................................................................ RUC Nº.(En caso que el Postor sea Nacional)................................................REPRESENTANTE LEGAL: Señor.................................................................................. Identificado con (D.N.I. PASAPORTE, CARNÉ DE EXTRANJERÍA) Nº............................., según poder inscrito en asiento.....................ficha....................... del Registro Mercantil de .................................... Atentamente, ................................................................................ Nombre, Sello y Firma del Representante Legal

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ANEXO Nº 2

DECLARACION JURADA – COMPROMISO DEL POSTOR POSTOR................................

Lima, de de 2005 Señor PRESIDENTE DEL COMITÉ ESPECIAL Ciudad.- De mi(nuestra) consideración: Para efectos de la Licitación Pública Nº 001-2005-EF/43, declaro(amos) bajo juramento, que: 1. No estamos impedidos para participar en el proceso de selección ni para contratar con el Estado; conforme al Artículo 9º de LA LEY; 2. No tenemos sanción vigente según el Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado; 3. Conocemos, aceptamos y nos sometemos a las Bases, condiciones y procedimientos del proceso de selección; 4. Somos responsables de la veracidad de los documentos e información que presenta para efectos del proceso; 5. Nos comprometemos a mantener nuestra oferta durante el proceso de selección y a suscribir el contrato en caso de resultar favorecido con la Buena Pro; y 6. Conocemos las sanciones contenidas en LA LEY y EL REGLAMENTO, así como la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 7. Para efecto de la aplicación de la Ley Nº 27633, norma que establece agregar un 20% adicional a la sumatoria de la calificación técnica y económica de los Postores, se deberá indicar si los bienes ofrecidos han sido elaborados, dentro del territorio nacional, conforme a lo señalado por el D. S. Nº 003-2001-PCM (*). (*) Este párrafo es opcional y se agregará a la Declaración Jurada cuando los bienes ofrecidos hayan sido elaborados dentro del territorio nacional conforme a la normatividad antes citada. Su manifiesta falsedad acarreará la interposición de las acciones penales que establece el Código Penal y la suspensión o inhabilitación permanente del postor, de conformidad con lo establecido en el Artículo 52º de LA LEY. Atentamente, -------------------------------------------------------------- (Nombre, Sello Firma del representante Legal)

ANEXO Nº 3

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PACTO DE INTEGRIDAD O COMPROMISO DE NO SOBORNO Por medio de la presente declaramos lo siguiente: EL POSTOR - Que no hemos ofrecido u otorgado, ni ofreceremos ni otorgaremos ya sea directa o indirectamente a través de terceros, ningún pago o beneficio indebido o cualquier otra ventaja inadecuada a funcionario público alguno o a sus familiares o socios comerciales a fin de obtener o mantener el contrato objeto del presente proceso. - Que no hemos celebrado o celebraremos acuerdos formales o tácitos entre los postores o con terceros, con el fin de establecer prácticas restrictivas de la libre competencia. LA ENTIDAD - Nos comprometemos a evitar la extorsión y la aceptación de sobornos por parte de nuestros funcionarios. ________________________ ____________________ POSTOR ENTIDAD

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ANEXO Nº 4

CONTRATO Conste por el presente documento, el Contrato de Adquisición de .................................................................., que celebran; de una parte, ................................, con RUC No. ...................domiciliado en ...................., a quien en adelante se le denominará LA ENTIDAD debidamente representada por ................................................., identificado con D.N.I. Nº ..................., facultado por ............................... y en aplicación de lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley No. 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante LA LEY, y el Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 084-2004-PCM, en adelante EL REGLAMENTO y, de la otra parte, la persona natural / persona jurídica ---------------------------- -----------, con RUC No. -------------, inscrita en la Ficha No. -------- del Registro Mercantil de ----- ----------------, domiciliada en --------------------, a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA, debidamente representado por ---------------------------, identificado con D.N.I. Nº. ----------------, quien interviene en su calidad de ---------------------- según poder otorgado por Escritura Pública de fecha ---- de----- de -------, ante Notario Público de Lima Dr. --------------, e inscrito en el Asiento ------------- de la Ficha -------- del Registro Mercantil de …………………… en los términos y condiciones siguientes: PRIMERA.- ANTECEDENTES Como resultado de la Licitación Pública Nº ***-****-***, y al haber obtenido la Buena Pro, LA ENTIDAD adquiere de EL CONTRATISTA, ........................., de acuerdo a las Bases Integradas del indicado proceso y la oferta ganadora de EL CONTRATISTA, las mismas que forman parte integrante del presente Contrato. SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO Constituye objeto del presente contrato, la adquisición de .........................por parte de LA ENTIDAD a EL CONTRATISTA, conforme a las Bases Integradas del indicado proceso y a los términos de su propuesta aceptada, la misma que no podrá ser alterada, modificada ni sustituida. Como resultado de la Licitación Pública Nº ***-****-****, y al haber obtenido la Buena Pro, LA ENTIDAD adquiere de EL CONTRATISTA y éste se compromete a entregar a La ENTIDAD ..................................de acuerdo a las Bases Integradas, y a su Propuesta Técnica aceptada. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada que haya aportado

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adicionalmente en el curso del proceso de selección y en la formalización del presente contrato. TERCERA.- PLAZO DEL CONTRATO El plazo de la adquisición de ..............................., tendrá una vigencia desde la fecha de suscripción del presente contrato hasta el cumplimiento total de las obligaciones de las partes que lo suscriban. CUARTA.- PRECIO Y CONDICIONES DE PAGO El valor total de los bienes adjudicados asciende a S/.…………… (……………y 00/100 Nuevos Soles), incluido el Impuesto General a las Ventas. .......................... pagará a EL CONTRATISTA las adquisiciones de los bienes, conforme a lo señalado en su propuesta económica. QUINTA.-GARANTIA Y SEGURIDAD DE LOS PASAPORTES ANDINOS EL CONTRATISTA otorgará garantía de los bienes entregados por un período de….. años, conforme a su propuesta técnica, que forma parte integrante de este Contrato. En ese contexto, se obliga a dar cumplimiento dentro del plazo de garantía ofrecido en su Propuesta Técnica a realizar las correcciones necesarias a los bienes defectuosos, reemplazarlos si fuera necesario, observar y cumplir estrictamente las condiciones de seguridad que sean necesarias para la custodia de la totalidad de los materiales que se utilicen en la confección de los ................................, hasta su entrega definitiva a LA ENTIDAD y la destrucción del material no utilizado, bajo responsabilidad. SEXTA.- CERTIFICADO DE GARANTIA DE CONTROL DE CALIDAD EL CONTRATISTA se compromete a presentar conjuntamente con la remesa total, un Certificado de Garantía de Control de Calidad en el cual conste que, cada uno de los ................................................que se entregan, han sido estrictamente verificados en sus características técnicas y adecuada confección. SETIMA.- PROHIBICION DE CESION DE OBLIGACIONES EL CONTRATISTA no podrá transferir total ni parcialmente sus prestaciones a las que se refiere este contrato, teniendo exclusiva responsabilidad sobre su ejecución total y cumplimiento del mismo. OCTAVA.- RESOLUCION DEL CONTRATO Y PENALIDADES 8.1. De conformidad con el inciso c) del Artículo 41º y Artículo 45º de LA LEY y Artículos 224º y 225º de EL REGLAMENTO, se podrá resolver el Contrato por incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud del mismo, si

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previamente ha requerido su cumplimiento de acuerdo a las formalidades y requisitos establecidos en LA LEY y EL REGLAMENTO, quedando expedito el derecho de la parte afectada para demandar los daños y perjuicios a que hubiere lugar. 8.2. En caso de retraso y/o incumplimiento de lo establecido en las Cláusulas Quinta y Sétima del presente Contrato, se impondrá a EL CONTRATISTA las penalidades establecidas en el Artículo 222º de EL REGLAMENTO. NOVENA.- GARANTIAS 9.1 GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO De acuerdo con los Artículos 40º de LA LEY y 215º de EL REGLAMENTO antes de la suscripción del Contrato y como requisito indispensable para suscribirlo, el postor ganador presentará una Garantía de Fiel Cumplimiento, cuyo monto será el diez por ciento (10%) del monto total del Contrato, incluido el I.G.V., la que estará vigente hasta la entrega total de los bienes a entera satisfacción de EL ............................. 9.2 GARANTIA ADICIONAL POR EL MONTO DIFERENCIAL (OPCIONAL) El CONTRATISTA entregará a ..............................en razón de que su propuesta es menor al valor referencial, en más del veinte por ciento (20%), una garantía adicional equivalente a S/...............................que representa el 25% de la diferencia entre el valor referencial y la propuesta económica, la misma que tendrá una vigencia de acuerdo con lo estipulado en el Art. 216° de EL REGLAMENTO. 9.3 GARANTIA POR ADELANTO (OPCIONAL) El ............................ entregará a EL CONTRATISTA el adelanto solicitado, previa entrega de una garantía emitida por idéntico monto y un plazo mínimo de vigencia de 03 meses, renovable trimestralmente por el monto pendiente de amortizar, hasta la amortización total del adelanto otorgado, de conformidad con el artículo 219° de EL REGLAMENTO. DECIMA .- EJECUCION DE LAS GARANTIAS EL ............... está facultado para ejecutar las garantías indicadas en la Cláusula Décimo Tercera del presente contrato, cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con las obligaciones descritas en este Contrato, de conformidad con el Art. 221º de EL REGLAMENTO. DECIMO PRIMERA.- CONDICION DE LA GARANTIA Se aceptarán las garantías que sean incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática en el país al solo requerimiento de ..............., bajo

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responsabilidad de la empresa que la emite, la misma que deberá estar dentro del ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros. En virtud de la realización automática a la primera solicitud, la empresa no puede oponer excusión alguna a la ejecución de la garantía, debiendo limitarse a honrarla de inmediato dentro del plazo máximo de tres (03) días. Toda demora generará responsabilidad solidaria para el emisor de la garantía y para EL CONTRATISTA y dará lugar al pago de intereses a favor de EL ............................ DECIMO SEGUNDA.- DECLARACION DE EL CONTRATISTA EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas de este contrato bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento. DECIMO TERCERA.- DE LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS Todos los conflictos que deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos mediante arbitraje unipersonal, bajo la organización y administración de los órganos del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE y de acuerdo con su Reglamento. DECIMO CUARTA.- DOMICILIO Las partes señalan como sus domicilios los que aparecen en la introducción del presente Contrato, a donde deberán cursarse todas las comunicaciones entre ellas. Las partes se comprometen a dar aviso anticipado, por escrito, de cualquier modificación en sus domicilios. Como evidencia de aceptación y conformidad con el contenido del presente Contrato, firman las partes contratantes en acto de fe, en Lima a los……………. del mes de ............año dos mil cinco. ....................................... .............................................. ******************** EL CONTRATISTA

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(Nombre de la Entidad Convocante)

BASES ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA

(Tipo de proceso-Número correlativo-Año-Siglas entidad) (numero de la convocatoria)

(Objeto de la Convocatoria) ciudad, mes, año

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1. ENTIDAD CONVOCANTE Indicar el nombre de la Entidad convocante y su número de RUC.

2. OBJETO

Se indicará el tipo de contrato a celebrar y descripción básica de los bienes adquirir. Si se trata de suministro de bienes indicar el plazo y periodicidad en que se deberán ejecutar las prestaciones

3. VALOR REFERENCIAL Y FINANCIAMIENTO Deberá indicar en forma clara el valor y la moneda en que se convoque, a menos que sea de carácter reservado, en cuyo caso se indicara tal condición: “RESERVADO”. Indicar además los montos mínimos y máximos para que la propuesta económica sea válida. Si se usa sistema de precios unitarios, señalar valor por unidad y total. Además, se indicarán la fuente o fuentes de los recursos que financian el proceso. Si existe más de una fuente en el proceso, indicar el valor de cada fuente

4. BASE LEGAL

Relación de normativa legal sobre la cual se regula la entidad.

5. CRONOGRAMA (VER ANEXO 1)

6. ETAPAS DEL PROCESO a. Convocatoria y.- Fecha de inicio del proceso de adjudicación b. Registro de participantes.- c. Presentación de consultas. y observaciones a la bases Deberá precisar las fechas, horarios, lugar para la formular consultas y/o observaciones, solicitar aclaraciones o plantear solicitudes respecto a las bases. d. Absolución de Consultas y Observaciones e integración de las bases.- Se indicara la forma de absolución y aclaración e integración de las Bases de acuerdo a lo dispuesto por el reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. e. Presentación de propuestas.- De la forma de presentación de las propuestas. Indicar el lugar y horario en el que se presentaran las propuestas. Si se realizara por medios electrónicos deberá indicarse.

7. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Formas de Presentación

Especificar las formas en que se deberán presentar las propuestas

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Contenido de las Propuestas

Sobre Nº 01: Propuesta Técnica Especificar requerimientos técnicos obligatorios y facultativos que deberá de cumplir el portor. Sobre Nº 02: Propuesta Económica Señalar el monto total de la propuesta económica

8. EVALUACIÓN DE PROPUESTAS

Indicar la forma de evaluación de propuestas y el puntaje máximo otorgado por propuesta

9. OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO Indicar la forma cómo se realizará el otorgamiento y notificación de la Buena Pro .

10. DE LOS CONTRATOS Indicar los requisitos que deberá cumplir el adjudicatario para la suscripción del contrato

11. PENALIDADES Las previstas en el Reglamento. Si fuese conveniente para la Entidad,

pueden estipularse penalidades adicionales a las previstas en la LCAE y el Reglamento siempre y cuando sean razonables y congruentes con la prestación

12. DISPOSICIONES FINALES El presente proceso se rige por las Bases y lo que establece el Texto Único Ordenado de la Ley de contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modificatorias y normas complementarias

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ANEXO 01

CRONOGRAMA DEL PROCESO DE SELECCION Convocatoria y registro de participantes: del **/**/**** al **/**/**** Registros de postores: el **/**/**** Consultas y/o obsrvaciones del **/**/**** al **/**/**** Absolución de consultas y/o observaciones el **/**/**** Integración de las bases el **/**/**** Presentación de propuestas: el **/**/**** Evaluación de propuestas del **/**/**** al **/**/**** Otorgamiento de la Buena Pro el **/**/****

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ANEXO N° 02

CONTRATO DE SUMINISTRO DE ........................ Conste por el presente documento el Contrato de Suministro que celebran: ...................................... con RUC Nº ..................... y domicilio en ...................................; debidamente representado por su Gerente General, ........................, identificado con DNI. Nº ................, (en adelante EL CONTRATISTA) y .......................con RUC Nº y domicilio en............................., debidamente representado por ..........................., identificado con DNI. Nº ............................, en adelante “LA ENTIDAD”en los términos y condiciones siguientes: La relación contractual entre las partes se sujetará a las siguientes estipulaciones: 1. ANTECEDENTES Con el propósito de cubrir las necesidades de “LA ENTIDAD se llevó a cabo la Adjudicación Directa Selectiva – ****–****–*******, con el objeto de contratar el suministro de ...................., resultando ganador de la buena pro el CONTRATISTA En atención a lo mencionado en el punto anterior corresponde suscribir el presente Contrato. 2. LOS BIENES MATERIA DEL CONTRATO El CONTRATISTA se compromete a transferir en propiedad a . “LA ENTIDAD los bienes señalados en el Acta de Otorgamiento de la Buena Pro, en el Anexo del presente contrato, en las cantidades señaladas en las Bases Administrativas y de acuerdo al cronograma. Para ello regirán las siguientes condiciones: 2.1 Las partes acuerdan que la entrega de los bienes se entenderá realizada

cuando los mismos se encuentren físicamente en las instalaciones de “LA ENTIDAD ubicadas en ....., previa conformidad del Área de Logística y Control Patrimonial de la Institución. No obstante, la constancia de recepción no impide que el ............haga valer la garantía de idoneidad del producto a la que se refiere la cláusula 2.3.

2.2 El costo del traslado de los bienes será asumido por el CONTRATISTA, al estar incluido dentro de la contraprestación, según lo establecido en la cuarta estipulación del presente Contrato.

2.3 El CONTRATISTA garantiza que los bienes que serán transferidos en propiedad a “LA ENTIDAD, serán idóneos para cumplir con la finalidad para la que han sido adquiridos.

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3. PLAZO El presente Contrato tendrá vigencia desde el día siguiente de su suscripción. El plazo de entrega es de …………. , de conformidad con el plazo de entrega propuesto por el postor. 4. CONTRAPRESTACION 4.1. Como contraprestación por la transferencia de los bienes señalados en la cláusula 2 del presente Contrato, “LA ENTIDAD pagará al CONTRATISTA el monto total ascendente a S/.……………./100). Dicha suma incluye el Impuesto General a las Ventas. El pago se efectuará a los 10 días calendario de producida la entrega de los bienes, previa presentación de la factura y conformidad de .................................... 5. OBLIGACIONES, RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD 5.1 La recepción de los bienes se hará de conformidad con lo señalado en el

artículo 233° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM.

5.2 EL CONTRATISTA no podrá transferir total o parcialmente los derechos u obligaciones que se generan con ocasión de la suscripción del presente contrato. Es de su exclusiva responsabilidad la ejecución y cumplimiento de las obligaciones fijadas en el contrato y en los documentos que lo conforman.

5.3 EL CONTRATISTA se responsabiliza que el bien suministrado se ajusta a las especificaciones técnicas de las Bases. EL CONTRATISTA se responsabiliza, además, que al momento de su utilización, éstos se encontrarán en perfecto estado.

5.4 EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con la garantía establecida en su oferta técnica.

5.5 EL CONTRATISTA, declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente Contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.

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6. RESOLUCION CONTRACTUAL 6.1 Son causales de resolución contractual las especificadas en el artículo

45° de LA LEY y artículo 225° de EL REGLAMENTO. 6.2 El procedimiento para la resolución contractual se regirá de acuerdo a lo

dispuesto en los artículos del 224° al 227° de EL REGLAMENTO. 7. INTERPRETACION DEL PRESENTE CONTRATO Y LEGISLACION APLICABLE 7.1. En la interpretación del presente contrato y en lo que no esté expresamente normado en él, las partes reconocen la validez y aplicación de los siguientes instrumentos: (i) La propuesta técnica y económica de EL CONTRATISTA. (ii) Las Bases de la ADS N° ****-****-*******I Los títulos de las cláusulas usados en este contrato son ilustrativos y referenciales, no tendrán ningún efecto en la interpretación sobre los alcances de las mismas. 7.2. El presente contrato se regirá y ejecutará de acuerdo a: (i) TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (ii) Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. (iii) Los artículos 1604° al 1620° del Código Civil y los que sean pertinentes. 8. SOLUCION DE CONTROVERSIAS Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración del contrato será resuelta mediante arbitraje, de conformidad con lo especificado en el Capítulo IV Solución de Controversias de EL REGLAMENTO. La controversia será resuelta por un Arbitro o por tres, según lo dispuesto por el artículo 278º del REGLAMENTO. A falta de acuerdo en la designación del mismo, la misma será efectuada por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado conforme a las disposiciones administrativas de EL REGLAMENTO. El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.

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9. GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO Y POR MONTO DIFERENCIAL (de ser el caso) 9.1 Como garantía del Fiel Cumplimiento de las obligaciones que emanan del presente Contrato, el CONTRATISTA presenta a la firma del presente documento la Carta Fianza Nº ............................................ de fecha .................................. del 2005 del ............................... Esta Carta Fianza es solidaria, incondicional, irrevocable, de ejecución inmediata y sin beneficio de excusión, ascendente a S/. ............................. (............................../100 Nuevos Soles). Dicha fianza tiene vigencia hasta el ............................................... 9.2 Como garantía por el monto diferencial de la propuesta que emanan del presente Contrato, el CONTRATISTA presenta a la firma del presente documento la Carta Fianza / Póliza de Caución Nº ............................................ de fecha .................................. del 2005 del ............................... Esta Carta Fianza es solidaria, incondicional, irrevocable, de ejecución inmediata y sin beneficio de excusión, ascendente a S/. .............................(.............../100 Nuevos Soles). Dicha fianza tiene vigencia hasta el ............................................... 9.3 La Carta Fianza garantiza el pago de las penalidades que eventualmente se pudieran generar. 9.4 La Carta Fianza será devuelta a EL CONTRATISTA una vez cumplidas las obligaciones derivadas del presente Contrato, siempre que no se hubieran generado penalidades. 10. PENALIDADES La penalidad por retraso injustificado, será hasta por un monto máximo equivalente al diez por cien (10%) del monto contractual, y se calculará en concordancia con el artículo 222° de EL REGLAMENTO, según la siguiente formula por cada día de atraso: Penalidad diaria = 0.10 x Monto del contrato F x Plazo en días Donde F es una variable que depende del plazo contractual. 11. DOMICILIO Y COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES 11.1. Para los efectos de la ejecución del presente contrato las partes establecen como sus domicilios los señalados en la introducción del presente contrato. El cambio de domicilio de alguna de las partes no puede oponerse a la otra si no ha sido puesto en su conocimiento mediante carta notarial. Para efecto de este contrato se entenderá que las comunicaciones, requerimientos o notificaciones que en el se refieren se consideraran conocidas en el momento en que llegan al domicilio del destinatario.

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11.2. Todas las comunicaciones que intercambien las partes como consecuencia de la ejecución del presente Contrato deberán ser hechas por escrito y enviadas a la dirección consignada en la introducción del presente documento, sin perjuicio de las comunicaciones para las que se exija expresamente Carta Notarial. Suscrito en Lima, en tres ejemplares a los …….días del mes de ………. del año dos mil cinco. ........................................ ........................................ CONTRATISTA ENTIDAD

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(Nombre de la Entidad Convocante)

BASES ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTIA

(Tipo de proceso-Número correlativo-Año-Siglas entidad) (número de la convocatoria)

(Objeto de la Convocatoria) ciudad, mes, año

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ASPECTOS GENERALES

1. ENTIDAD CONVOCANTE Indicará el nombre de la entidad convocante y su número de RUC.

2. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Se indicará el tipo de contrato a celebrar y descripción básica de los bienes adquirir. Si se trata de suministro de bienes indicar el plazo y periodicidad en que se deberán ejecutar las prestaciones.

3. VALOR REFERENCIAL Deberá indicar en forma clara el valor, en la moneda en que se convoque, a menos que sea de carácter reservado, en cuyo caso se indicara tal condición: RESERVADO. Indicar además los bienes a adquirir, montos mínimos y máximos para oferta válida. Si se usa sistema de precios unitarios, señalar valor por unidad y total.

4. FUENTE DE FINANCIAMIENTO Se indicaran la fuente o fuentes de los recursos que financian el proceso. Si existe más de una fuente en el proceso, indicar el valor de cada fuente.

5. SISTEMA DE ADQUISICION Y CONTRATACIÓN Indicar si es a suma alzada o precios unitarios

6. PLAZO DE VALIDEZ DE LA OFERTA Se indicará el plazo mínimo de vigencia de la oferta

7. PLAZO DE ENTREGA DE LOS BIENES BASE LEGAL Relación de normativa legal sobre la cual se regula la Entidad. DE LA CONVOCATORIA

Convocatoria y Registro de participantes.-- Fecha de inicio del proceso de adjudicación

Presentación de propuestas.- De la forma de presentación de las propuestas. Indicar el lugar y horario en el que se presentaran las propuestas. Si se realizara por medios electrónicos deberá indicarse.

Otorgamiento de la Buena Pro

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CONDICIONES DE CARÁCTER TÉCNICO ECONOMICO Indicar la relación de bienes y sus especificaciones técnicas. Debe cuidarse de que las especificaciones técnicas sean lo suficientemente claras y no se presten a controversia. Las especificaciones técnicas determinaran las condiciones mínimas para que la oferta técnica sea admitida.

PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS

Formas de Presentación Especificar las formas en que se deberán presentar las propuestas Contenido de las Propuestas

Sobre Nº 01: Propuesta Técnica Especificar requerimientos técnicos obligatorios y facultativos que deberá de cumplir el portor. Sobre Nº 02: Propuesta Económica Señalar el monto total de la propuesta económica

EVALUACIÓN DE PROPUESTAS

Indicar la forma de evaluación de propuestas y el puntaje máximo otorgado por propuesta (cuando se invita a un solo postor no es necesario indicar factores y proceso de evaluación)

OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO

indicar la forma como se realizara el otorgamiento y notificación de la buena pro de acuerdo a lo establecido en el reglamento de la ley de contrataciones y adquisiciones del estado.

DE LOS CONTRATOS

Indicar los requisitos que deberá cumplir el adjudicatario para la suscripción del contrato, cuando por la naturaleza del bien así sea conveniente ( en la adjudicación de menor cuantía la orden de compra puede cumplir los fines del contrato)

PENALIDADES Las previstas en el reglamento. Si fuese conveniente a la entidad pueden estipularse penalidades adicionales a las previstas en la LCAE y el reglamento siempre y cuando sean razonables y congruentes con la prestación. Si sólo se giró una orden de compra estas penalidades deben consignarse en la orden de compra.

DISPOSICIONES FINALES

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El presente proceso se rige por las Bases y lo que establece el Texto Único Ordenado de la Ley de contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modificatorias y normas complementarias

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ANEXO N° 01 DECLARACIÓN JURADA EMPRESARIAL

ADJUDICACION DE MENOR CUANTIA No. ***-****-**** ADQUISICIÓN ...............................................................

Ciudad de ........., ...... de ....................... de 2005. Señores: Comité Especial Permanente Nos es grato dirigirnos ..................... Nombre o Razon Social: Numero de RUC: Domicilio Legal Nombre del Representante Legal DNI del representante Legal Datos registrales

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PROYECTO DE CONTRATO Conste por el presente documento, el Contrato de Adquisiciones de Bienes, que celebran; de una parte, ......................................., con RUC No. ................., domiciliado en......................., a quien en adelante se le denominará ............, debidamente representado por ---------------------, identificado (a) con D.N.I. No. ---------, y en aplicación de lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley No. 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; en adelante LA LEY, y el numeral 2) del artículo 2º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 084-2004-PCM, en adelante EL REGLAMENTO; y, de otra parte, la persona jurídica/persona natural --------------------------------------, con RUC No. ------------, inscrita en la Ficha No. -------- del Registro Mercantil de ---------------------, domiciliada en ------------------ ------, a quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, debidamente representada por --------------------------------, identificado con D.N.I. Nº. ----------------, quien interviene en su calidad de ------------------------- según poder otorgado por Escritura Pública de fecha ---- de----- de -------, ante Notario Público de Lima Dr. -- ------------, e inscrito en el Asiento ------------- de la Ficha -------- del Registro Mercantil de …………………… en los términos y condiciones siguientes: PRIMERA.- ANTECEDENTES Como resultado del proceso de selección de Menor Cuantía Nº ***-****, ............. ha otorgado la buena pro a EL CONTRATISTA, para el suministro de ............. de acuerdo a las características que se detallan en las Especificaciones Técnicas Mínimas previstas en las Bases Administrativas del indicado proceso y su oferta ganadora, las mismas que forman parte integrante del presente Contrato. SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO Constituye objeto del presente contrato, la prestación por parte de EL CONTRATISTA a ..... del Suministro de ............................................. conforme a las Bases Integradas del Proceso y a los términos de su Propuesta aceptada, la misma que no podrá ser alterada, modificada ni sustituida. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada que haya aportado adicionalmente en el curso del proceso de selección y en la formalización del presente contrato.

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TERCERA.- PLAZO DEL CONTRATO El presente Contrato se regirá de acuerdo a las Ordenes de Compra que emita ........... a través de la Gerencia de Logística. CUARTA.- PRECIO Y CONDICIONES DE PAGO De acuerdo a la propuesta económica aceptada de EL CONTRATISTA, EL Costo Total del Contrato es de ................................. .( S/. ...), incluyendo el Impuesto General a las Ventas, de acuerdo a la relación de items. El pago por parte de TANS se realizara dentro de los diez días posteriores a la recepción de lo adjudicado. QUINTA.- CARACTERÍSTICAS DEL SUMINISTRO DE BIENES EL CONTRATISTA se compromete a proporcionar los uniformes de acuerdo a las especificaciones técnicas contenidas en las Bases Administrativas. SEXTA.- PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE OBLIGACIONES EL CONTRATISTA no podrá transferir parcial ni totalmente el suministro de uniformes a que se refiere el presente Contrato, teniendo responsabilidad total sobre la ejecución y cumplimiento del mismo. SETIMA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Y PENALIDADES 7.1 De conformidad con el inciso c) del Artículo 41º y Artículo 45º de LA LEY y los Artículos 143º y 144º de EL REGLAMENTO, se podrá resolver el Contrato por incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud del mismo, si previamente ha requerido su cumplimiento de acuerdo a las formalidades y requisitos establecidos en LA LEY y EL REGLAMENTO, quedando expedito el derecho de la parte afectada para demandar los daños y perjuicios a que hubiere lugar. 7.2 En caso de incumplimiento en la prestación del servicio contratado, se impondrá a EL CONTRATISTA las penalidades establecidas en el Artículo 142º de EL REGLAMENTO. OCTAVA.- DECLARACIÓN DE EL CONTRATISTA EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas de este contrato bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.

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NOVENA.- DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Por la presente cláusula, las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración del presente Contrato, será resuelta mediante arbitraje conforme a las disposiciones de LA LEY y EL REGLAMENTO. El arbitraje será resuelto por un árbitro único, según lo dispuesto en el Artículo 189º de EL REGLAMENTO. A falta de acuerdo en la designación del mismo, la misma será efectuada por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado conforme a las disposiciones administrativas de EL REGLAMENTO de LA LEY conforme al Reglamento del Centro de Arbitraje al que se hubiesen sometido las partes. El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes, y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o cualquier instancia administrativa. DÉCIMA.- DOMICILIO Las partes señalan como sus domicilios los que aparecen en la introducción del presente Contrato, a donde deberán cursarse todas las comunicaciones entre ellas. Las partes se comprometen a dar aviso anticipado, por escrito de cualquier modificación en sus domicilios, los cuales necesariamente deberá encontrarse dentro del radio urbano de la ciudad de Lima. Como evidencia de aceptación y conformidad con el contenido del presente Contrato, firman las partes contratantes en acto de fe, en Lima a los días del mes de del año dos mil cinco. ........................................ ........................................ EL CONTRATISTA LA ENTIDAD