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A. PRESENTACIÓN En el primer semestre del presente, Osinergmin ha concluido varios procedimientos de regulación de tarifas, entre los cuales destacan la fijación del Precio en Barra para el periodo mayo 2015 - abril 2016; la Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de los Contratos BOOT; la Fijación de la Tarifa de la L.T. 138 kV Huallanca – Pierina; la Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de los Sistemas Secundarios (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT); y la Revisión de Asignación de Generadores Relevantes. Las referencias de estas regulaciones es el tema principal de esta edición de InfOsinergmin - Empresas, Contenido A. Presentación (pag. 1) B. Procesos tarifarios en curso (pag. 1) C. Precios en Barra: Resolución de reconsideración (pag. 2) D. Eventos principales de la regulación de Precios en Barra (pag. 3) E. Otros valores regulados con Precios en Barra (pag. 4) F. Precio a nivel generación y otros factores tarifarios (pag. 6) G. Índices tarifarios (pag. 8) In f Osinergmin Año 17 Nº 08 - Agosto 2015 Data al 04 de Agosto de 2015 Empresas Acontecimientos de la Regulación y los Mercados de Energía B. PROCESOS TARIFARIOS CONCLUIDOS Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria Gráfico B.1

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A. PRESENTACIÓN En el primer semestre del presente, Osinergmin ha concluido varios procedimientos de regulación de tarifas, entre los cuales destacan la fijación del Precio en Barra para el periodo mayo 2015 - abril 2016; la Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de los Contratos BOOT; la Fijación de la Tarifa de la L.T. 138 kV Huallanca – Pierina; la Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de los Sistemas Secundarios (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT); y la Revisión de Asignación de Generadores Relevantes. Las referencias de estas regulaciones es el tema principal de esta edición de InfOsinergmin - Empresas,

ContenidoA. Presentación (pag. 1) B. Procesos tarifarios en curso (pag. 1)C. Precios en Barra: Resolución de reconsideración (pag. 2) D. Eventos principales de la regulación de Precios en Barra (pag. 3)

E. Otros valores regulados con Precios en Barra (pag. 4) F. Precio a nivel generación y otros factores

tarifarios (pag. 6) G. Índices tarifarios (pag. 8)

InfOsinergmin

Año 17 Nº 08 - Agosto 2015 Data al 04 de Agosto de 2015

EmpresasAcontecimientos de la Regulación y los Mercados de Energía

B. PROCESOS TARIFARIOS CONCLUIDOS

Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria

Gráfico B.1

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C. PROCEDIMIENTOS EJECUTADOS EN EL PRIMER SEMESTRE DE 2015 El gráfico B.1 de la página anterior muestra los procedimientos regulatorios que concluyeron en el primer semestre del presente año, siendo preciso señalar que todos ellos se ejecutaron casi simultaneamente con el procedimientos de fijación de Precios en Barra 2015 -2016, ha-biendo finalizado con la resolución de los pedidos de reconsideración que diferentes interesa-dos interpusieron contra las decisiones tarifarias del organismo regulador.

• Liquidación anual de contratos Boot

Osinergmin, mediante Resolución 069-2015-OS/CD publicada el 15 de abril del presente año, fijó los Peajes y Compensaciones para los SST de las empresas Red Eléctrica del Sur e Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A., para el periodo mayo 2015 – abril 2016, los mismos que comprenden los resultados de la Liquidación anual realizada en cumplimiento del Procedimiento Boot y que tuvo como finalidad corregir las variaciones pre-sentadas en las remuneraciones efectivamente de dichas empresas, cuyos SST se encuentran regulados y sus ingresos deben ser reajustados anualmente según el Procedimiento Boot indica-do. Este procedimiento finalizó al no presentar-se pedidos de reconsideración de las decisiones contenidas en la Resolución 069-2015.

• Liquidación anual para SST y SCTContra la Resolución 070-2015-OS/CD, que modi-ficó las tarifas de transmisión de los SST y SCT por efecto de la liquidación de los ingresos del perio-do Noviembre 2014 - Febrero 2015, en los plazos de Ley, ocho empresas del sector presentaron re-cursos de reconsideración, las mismas que fueron resueltas por Osinergmin en los plazos previstos en el cronograma de este procedimiento.

En concordancia con el resultado de las reconsi-deraciones, el 20 de junio último, el organismo regulador publicó la Resolución 137-2015-OS/CD que modifica los cuadros contenidos en los ar-tículos 1°, 2°, 4° y 5° de la Resolución 070-2015, poniendo fin al procedimiento en su fase admi-nistrativa.

• Responsabilidades de generadores

Como se han informado anteriormente, contra la Resolución 071-2013-OS/CD que modificó la Re-solución 054-2013-OS/CD, que distribuyó entre los generadores la responsabilidad de pago asig-nada a la generación, tres empresas presentaron pedidos de reconsideración. Una vez resueltas estas reconsideraciones, el regulador modificó la Resolución 054-2013, con la Resolución 131-2015-OS/CD, publicada el 18 de junio último.

• Tarifa de L.T. Huallanca – Pierina

Esta regulación se efectuó a petición de Transmi-sora Andina S.A., titular de la L.T. 138 kV Huallan-ca – Pierina, como consecuencia de la utilización de sus instalaciones por parte de la empresa Hi-drandina S.A. a partir del 28 de agosto de 2014. Esta petición fue atendida mediante Resolución N° 068-2015-OS/CD, publicada el 15/04/2015.

Foto C.1Subestación generadora de La Oroya

Fuente: Osinergmin

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D. EVENTOS PRINCIPALES DE LA REGULACIÓN DE PRECIOS EN BARRA En los primeros días de la segunda quincena de junio último, concluyó el procedimiento de fijación de Precios en Barra para el periodo Mayo 2015 - Abril 2016, con la publicación de las últimas resoluciones de Osinergmin que resolvieron los recursos de reconsideración interpues-tos por diversas entidades en el curso de este procedimiento regulatorio.

• Fijación de Precio en Barra

Referencia importante. Como se ha explicado en varias oportunidades, el Precio en Barra intervie-ne en la determinación del Precio a Nivel Gene-ración (PNG), que remunera la Potencia y Energía que se suministra al Sistema Interconectado Na-cional (SEIN). De ahí la importancia de su regula-ción, la misma que se realiza anualmente.

Procedimiento 2015. La regulación de Precios en Barra para el periodo Mayo 2015 - Abril 2016 se inició el 14 de noviembre de 2014, con la presen-tación de los estudios técnico económicos de los subcomités de Generadores y Transmisores del COES, los mismo que fueron sustentados en au-diencia pública realizada el 28 del mismo mes.

Otros eventos. El regulador hizo observaciones a las propuestas del COES y estos absolvieron las mismas. Luego, el regulador prepublicó su pro-puesta tarifaria (10/03/2015) y sustentó la misma en audiencia pública descentralizada realizada en Lima, Chiclayo y Cusco el 13 de marzo del presen-te año.

Publicación de resolución tarifaria. Después de un nuevo ciclo de recepción de opiniones y suge-rencias de los interesados, Osinergmin publicó el 15 de abril pasado la Resolución N° 067-2015-OS/CD, que fijó los Precios en Barra y otros cargos re-lacionados a la generación y transmisión eléctrica.

Reconsideraciones. Contra la resolución señalada varios interesados presentaron los pedidos de re-consideración (ver recuadro adjunto), las mismas que al ser resueltas por el regulador, pusieron fin al procedimiento tarifario.

Resolución N° 051-2015-OS/CD (p. 10/03/2015)

Aprueban publicación de proyecto de resolución que fija los Precios en Barra para Mayo 2015 - Abril 2016.

Resolución N° 067-2015-OS/CD (p. 15/04/2015)

Fija los Precios en Barra (Energía y Potencia), para los suministros que se efectúen desde las Barras de Refe-rencia de Generación; así como sus correspondientes tarifas de transmisión.

Resolución N° 105-2015-OS/CD (f. p. 30/05/2015)

Resuelve recurso de reconsideración de Electro Oriente.

Resolución N° 106-2015-OS/CD (f. p. 30/05/2015)

Resuelve recurso de reconsideración del MINEM.

Resolución N° 107-2015-OS/CD (f. p. 03/06/2015)

Resuelve recurso de reconsideración de ElectroPerú

Resolución N° 108-2015-OS/CD (f. p. 03/06/2015)

Resuelve recurso de reconsideración de Transmantaro.

Resolución N° 109-2015-OS/CD (f. p. 03/06/2015)

Resuelve recurso de reconsideración de Enersur.

Resolución N° 110-2015-OS/CD (f. p. 03/06/2015)

Resuelve recurso de reconsideración de Egemsa.

Resolución N° 120-2015-OS/CD (f. p. 18/06/2015)

Resuelve recurso de reconsideración de Edegel.

Resolución N° 121-2015-OS/CD (f. p. 18/06/2015)

Resuelve recurso de reconsideración de ISA Perú.Resolución N° 122-2015-OS/CD (f. p. 18/06/2015)

Resuelve recurso de reconsideración REP.

Resolución N° 130-2015-OS/CD (f. p. 18/06/2015)

Modifica la Resolución N° 067-2015-OS/CD que aprobó los Precios en Barra y sus correspondientes factores de energía y de pérdidas de potencia, así como las tarifas de transmisión y sus respectivas fórmulas de actuali-zación, para el periodo mayo de 2015 y abril de 2016.

Resoluciones emitidas en la regulación de Precios en Barra

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• Tarifas de generación y transmisión

Como se ha señalado en la página anterior, la Re-solución Nº 067 fija los Precios en Barra para el periodo Mayo 2015 - Abril 2016 y sus correspon-dientes Factores Nodales de Energía y Factores de Pérdida de Potencia asociados, para los sumi-nistros que se efectúen desde las Barras de Refe-rencia de Generación señaladas en la Resolución, así como las correspondientes tarifas de transmi-sión indicadas en el mismo artículo de la norma.

En consecuencia, el numeral 1.1 del Artículo 1º de la Resolución Nº 067 fija las Tarifas de Generación y Transmisión siguientes:

• Los Precios en Barra en Barras de Referencia de Generación.

• Los Factores Nodales de Energía y de Pérdida de Potencia.

• Los Peajes de Conexión y de Transmisión Uni-tarios en Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN).

• Los Peajes de Conexión y de Transmisión Uni-tarios en Sistemas Aislados.

El Artículo 1º de la Resolución Nº 067, el nume-ral 1.2, establece también el procedimiento para determinar los Precios en Barra en Barras Dife-rentes a las señaladas en el numeral 1.1. Estos precios son los siguientes:

Precios en Barra de la Energía.

• Precios de Barra de Potencia de Punta

• Precios de Barra de Potencia de Punta

• Actualización de las tarifas

El Artículo 2º de la Resolución Nº 067 fija las For-mulas de Actualización de los Precios en Barra y de las tarifas de transmisión establecidas la Reso-lución Nº 067, según lo siguiente:

El numeral 1 del Artículo 2º de la norma contie-ne las fórmulas de actualización tarifaria de los siguientes precios:

• Precio de Potencia de Punta a Nivel Genera-ción (PPM).

• Precio de Energía a Nivel Generación en las Barras de Referencia de Generación (PEMP y PEMF).

• Peaje por Conexión y Peaje de Transmisión Unitarios (PCSPT y PTSGT).

El numeral 2 del Artículo 2º hace referencia a la aplicación de las fórmulas de actualización, se-ñalando que éstas se aplican en las condiciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, y separadamente para:

• El Sistema Interconectado Nacional (SEIN), y

• Los Sistemas Aislados.

Para ambos casos, las fórmulas a aplicar para ac-tualizar los Precios en Barra de la Energía y los Precios en Barra de la Potencia, así como los indi-cadores y factores a emplear en la aplicación de las fórmulas de actualización. Los valores actua-lizados de precios deben ser redondeados a dos decimales, con excepción de los Cargos de Peaje de Conexión y de Transmisión Unitarios en el Sis-tema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN).

E. OTROS VALORES REGULADOS CON LOS PRECIOS EN BARRA De acuerdo con el marco normativo vigentes, simultáneamente con los Precios en Barra, el organismo regulador fijó el precio promedio de la energía a nivel generación, el valor del Cos-tos de Racionamiento, los Peajes por Conexión, y otros valores contenidos en la Resolución Nº 067-2015-OS/CD, como se explica en esta nota.

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• Otros precios regulados

La Resolución Nº 067 regula también los siguien-tes valores y aspectos:

– Las Compensaciones Anuales a asignar a cada una de las empresas de distribución que suministran energía eléctrica a usuarios regu-lados en los sistemas aislados (Artículo 3º).

– Precios en Barra Efectivos que aplicará cada distribuidor que suministra energía eléctrica a usuarios regulados en los sistemas aislados (Artículo 4º).

– Cálculo de los precios máximos a partir de los cuales se determinarán los nuevos pliegos aplicables a las empresas distribuidoras (Ar-tículo 5º).

– Obligación de los generadores de comuni-car mensualmente a las distribuidoras y a Osinergmin los precios de energía, potencia, transmisión y otros cargos regulados debida-mente actualizados (Artículo 6º)

– Procedimiento de facturación de energía re-activa por parte de las empresas de distribu-ción (Artículo 8º)

– Precios Medos en la Barra Equivalente de Media Tensión para el Sistema Eléctrico In-terconectado Nacional (SEIN) en relación al Precio Medio de la Barra de Media Tensión del Sistema Aislado Promedio (Artículo 9º).

– Precisiones relacionadas con el Precio Medio de la Energía a Nivel Generación (Artículo 10º), valor del Costo de Racionamiento de 231,036 céntimos de S/./kWh para todos los sistemas eléctricos (Artículo 11º) y otros as-pectos relacionados con las tarifas de gene-ración y transmisión.

• Aplicación de la actualización º

Los valores tarifarios probados con la Resolución Nº 067 entreron en vigor el 01 de mayo del pre-sente año, pero en procedimientos se presen-

taron recursos de reconsideración, que el orga-nismo regulador resolvió en el mes de junio. En consecuencia, en atención a los extremos de las reconsideraciones considerados procedentes, Osinergmin efectuó modificaciones a las tarifas que entraron en vigencia el 1° de mayo.

Foto E.1Central Hidroeléctrica Santa Cruz i

Fuente: Osinergmin

Etapa final del proceso tarifario

Como se ha señalado en diferentes oportu-nidades, los procedimientos regulatorios que ejecuta Osinergmin se realizan según el marco normativo aplicable y de conformidad con la ‘Norma Procedimiento para Fijación de Precios Regulados’, aprobada mediante Resolución N° 080-2012-OS/CD, que define las etapas y plazos de cada unos de los procesos comprendidos en los procedimientos tarifarios que ejecuta Osi-nergmin.

De acuerdo con el procedimiento indicado, un vez aprobados los valores en regulación, se ingre-sa a las etapas relacionadas con la presentación y resolución de pedidos de reconsideración.

De este modo Osinergmin garantiza a los inte-resados su derecho a interponer recursos de reconsideración, los mismos que son resueltos por el regulador en los plazos de Ley, con lo cual concluye el procedimiento tarifario en su fase administrativa.

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F. PRECIO A NIVEL GENERACIÓN Y OTROS FACTORES TARIFARIOS En cumplimiento de diversas disposiciones contenidas en el marco normativo y regulatorio del sector energía, Osinergmin aprobó en los últimos días de julio último el Precio a Nivel Genera-ción y otros factores tarifarios aplicables a los usuarios regulados a partir del 01 de agosto del presente año, cuyos antecedentes y alcances se explican en esta nota.

Precio a Nivel Generación • Antecedentes

Ley N° 28832 Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica creó el Pre-cio a Nivel Generación (PNG) que debe ser apli-cado a los consumidores finales de electricidad y que son sujetos a regulación de precios por la energía o potencia que consumen; y que el PNG es calculado como el promedio ponderado de los precios de los Contratos sin Licitación (fijados ad-ministrativamente) y de los precios de Contratos resultantes de Licitaciones.

Dicha Ley estableció también un mecanismo de compensación entre usuarios regulados del Siste-ma Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), con la finalidad de que el PNG sea único, excepto por las pérdidas y la congestión de los sistemas de transmisión.

Igualmente, la Ley 28832 dispuso que Osinerg-min calcule periódicamente el PNG y determinar el programa de transferencias entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de com-pensación, según las normas aprobadas por el propio organismo regulador.

• Precios a Nivel Generación

De acuerdo con los antecedentes antes señala-dos, Osinergmin ha emitido la Resolución Nº 162-2015-OS/CD, publicada el 27 de julio pasado, que aprueba lo siguiente:

– El PNG en Subestaciones Base para la determinación de las tarifas máximas a los usuarios regulados del SEIN, y su fórmula de reajuste, aplicables a partir del 04 de agosto de 2015.

– El Programa Trimestral de Transferencias por Mecanismo de Compensación correspondien-te al periodo agosto 2015 – octubre 2015, a que se refiere el Artículo 29º de la Ley N° 28832 y el Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN, aprobado mediante Decreto Supre-mo N° 019-2007-EM.

– Las Transferencias por Saldos Ejecutados Acu-mulados por Mecanismo de Compensación correspondiente al mes de julio de 2015 a que se refiere el Artículo 29º la Ley N° 28832 y el Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN.

Foto F.1Subestación de la C.H. de Pías

Fuente: Osinergmin

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Factor de Recargo FOSE • Antecedentes

El Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE) se creó mediante Ley Nº 27510, publicada el 28 de agosto de 2001, para favorecer el acceso y permanencia del servicio eléctrico a los usuarios residenciales comprendidos en la Opción Tarifa-ria BT5, cuyo consumo mensual sea inferior a 100 kWh/mes.

El factor de recargo se aplica a los consumos iguales o mayores a 100 kWh/mes y se transfiere como un descuento tarifario a los consumos me-nores a 100 kWh/mes, en la forma que dispone la norma denominada ‘Procedimientos de Aplica-ción del FOSE’, aprobada mediante Resolución Nº 2123-2001-OS/CD y sus modificatorias.

• Factor de Recargo del FOSE

Para el periodo comprendido entre el 04 de agosto y el 31 de octubre del presente año, Osinergmin ha aprobado en 1,029 el Factor de Recargo del FOSE, aplicable a los cargos tarifarios de los usuarios del servicio eléctrico a que se refiere el Artículo 2º de la Ley 27510, mediante Resolución Nº 160-2015-OS/CD publicada el 25 de julio último.

Mediante la misma resolución, el organismo re-gulador ha aprobado también el ‘Programa de Transferencias Externas’ del FOSE, correspon-diente al periodo comprendido entre el 04 de agosto 2015 y el 31 de octubre 2015.

De acuerdo con dicho programa, las empresas aportantes son Edelnor, Luz del Sur, Electro Uca-yali, Coelvisac, Electro Dunas y Edecañete; y las empresas receptoras son Adinelsa, Chavimochic, Edelsa, Egepsa, Electro Oriente, Electro Pangoa, Electro Puno, Electro Sur Este, Electro Toca-che, Electrocentro, Electronoroeste, Electrosur, Emsemsa, Emseusa, Hidrandina, Seal, Sersa, Eilhi-cha, Perú MicroEnergía y Esempat.

Otros factores tarifarios • Cargo de confiabilidad de suministro

Mediante Resolución Nº 079-2015-OS/CD, publi-cada el 29 de abril último, Osinergmin aprobó en 0,310 S/./kW-mes el Cargo Unitario por Compen-sación de la Confiabilidad en la Cadena de Sumi-nistro de Energía, a ser adicionado al Peaje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión para el período de 04 de agosto 2015 – abril 2016. La actualización de este cargo para los meses si-guientes, se realizará trimestralmente con el fac-tor de ajuste “p” conforme a lo dispuesto en el procedimiento respectivo.

• Factor Ep

Mediante Resolución Nº 079-2015-OS/CD, publi-cada el 29 de abril último, Osinergmin aprobó los Factores de Ponderación del Precio de la Energía (Ep), por empresa de distribución eléctrica, apli-cable en el cálculo del cargo de energía de las op-ciones tarifarias MT4, BT4, BT5B, BT5C-AP, BT5D, BT5E, BT6 y BT7, desde el 01 de mayo de 2015 hasta el 30 de abril de 2016.

Tabla F.1Factores de ponderación del precio de la Energía (Ep)

por empresa de distribución eléctrica

Empresa Ep Empresa Ep

Edelnor 0,240 Electro Puno 0,276

Luz del Sur 0,228 Seal 0,253

Edecañete 0,253 Electro Ucayali 0,241

Electrocentro 0,276 Electro Oriente 0,250

Electronorte 0,260 Sersa 0,327

Hidrandina 0,265 Emseusac 0,253

Electronoroeste 0,258 Electro Pangoa 0,255

Electro Dunas 0,254 Adinelsa 0,346

Coelvisac 0,215 Egepsa 0,242

Emsemsa 0,224 Edelsa 0,255

Electro Tocache 0,265 Chavimochic 0,263

Electrosur 0,252 Esempat 0,300

Electro Sur Este 0,278

Fuente: Osinergmin

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Gerencia Adjunta de Regulación TarifariaGerencia Adjunta de Regulación Tarifaria8 PB

InfOsinergmin

G. ÍNDICES TARIFARIOS

Gráfico G.3 Gráfico G.4

Fuente. Osinergmin. Elaboración Propia. Fuente. Osinergmin. Elaboración Propia.

Gráfico G.1

Precios vigentes desde el 04 de agosto de 2014 y aprobados por Resolución N° 015-2014-OS/CD.Fuente. Osinergmin. Elaboración Propia.

Gráfico G.2

Vigente desde el 04 de noviembre de 2014. Aprobado por Resolución N° 022-2014-OS/CD.Fuente. Osinergmin. Elaboración Propia.

InfOsinergmin es una publicación digital de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N° 2013-08758

Editado y producido por OsinergminDiseño y diagramación: Teps Group SAC

Av. Canadá 1460 – San Borja, Lima 41, Perú. Teléfono: (511) 2240487 Fax: (511) 224 0491Web site: http://www2.osinerg.gob.pe

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