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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES JUSTICIA Y PAZ MINISTERIO PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD CENTRO DE FORMACIÓN ARAGUA CARABOBO PROGRAMA DE T.S.U. Y LICENCIATURA EN SERVICIO DE POLICIA www.unes.edu.ve UNES Formar para Transformar Garantizando el Derecho a la Seguridad Guía Para el Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza Policial 0

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Page 1: Manual updf

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD

CENTRO DE FORMACIÓN ARAGUA CARABOBO

PROGRAMA DE T.S.U. Y LICENCIATURA EN SERVICIO DE POLICIA

www.unes.edu.ve

UNES Formar para Transformar Garantizando el Derecho a la Seguridad

Guía Para el Uso Progresivo y Diferenciado

de la Fuerza Policial

Valencia, Mayo de 2014

0

Page 2: Manual updf

Propósito. Establecer normas y procedimientos de actuación en el marco del

respecto a los Derechos Humanos relacionados con el Uso de la Fuerza Policial, y

regularla bajo el nuevo concepto del Servicio de Policía establecido en la Ley que

rige la materia, prevaleciendo el respeto por los Principios de Legalidad, Necesidad y

Proporcionalidad, enmarcados en la Ética Profesional.

OBJETIVO N° 1 MARCO LEGAL

Marco Legal Internacional y Marco Legal Nacional

Declaración Universal de los Derechos Humanos. Adoptada y proclamada por

la Resolución de la Asamblea General del 10 de diciembre de 1948.

Artículo 3: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de

su persona.

Artículo 5: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o

degradantes.

Artículo 7: Todos son iguales ante la ley y tienen sin distinción, derecho a igual

protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda

discriminación que infrinja esta declaración y contra toda provocación a tal

discriminación.

Artículo 9: Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

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Page 3: Manual updf

Código de Conducta Para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la

Ley. Adoptado por la asamblea general de las Naciones Unidas el 17 de diciembre de

1979.

Artículo 3. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la

fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el

desempeño de sus tareas.

Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los

Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. Adoptado por la asamblea

general de las Naciones Unidas en la Habana el 27 de agosto de 1990.

Artículo 1. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley

adoptarán y aplicarán normas y reglamentaciones sobre el empleo de la fuerza y

armas de fuego contra personas por parte de funcionarios encargados de hacer

cumplir la ley.

Al establecer esas normas y disposiciones, los gobiernos y los organismos

encargados de hacer cumplir la ley examinarán continuamente las cuestiones éticas

relacionadas con el empleo de la fuerza y de armas de fuego.

Artículo 2. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley

establecerán una serie de métodos lo más amplia posible y dotarán a los funcionarios

correspondientes de distintos tipos de armas y municiones de modo que puedan hacer

un uso diferenciado de la fuerza y de las armas de fuego.

Ley Orgánica del Servicio Policial y del Cuerpo de Policía Nacional

Título IV  Del Desempeño Policial

Capítulo II  Del uso de la Fuerza y el Registro de Armas

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Page 4: Manual updf

Artículo 65. De las Normas Básicas de Actuación Policial. Son normas básicas

de actuación de las funcionarias y funcionarios de los cuerpos de policía y demás

órganos y entes que excepcionalmente ejerzan funciones del servicio de policía:

1.- Respetar y proteger la dignidad humana, y defender y promover los derechos

humanos de todas las personas, sin discriminación por motivos de origen

étnico, sexo, religión, nacionalidad, idioma, opinión política, posición

económica o de cualquier otra índole.

2.- Servir a la comunidad y proteger a todas las personas contra actos ilegales, con

respeto y cumpliendo los deberes que les imponen la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela y demás leyes.

3.- Ejercer el servicio de policía con ética, imparcialidad, legalidad, transparencia,

proporcionalidad y humanidad.

4.-Valorar e incentivar la honestidad y en consecuencia, denunciar cualquier acto

de corrupción que conozcan en la prestación del servicio de policía.

5.-Observar en toda actuación un trato correcto y esmerado en sus relaciones con

las personas, a quienes procurarán proteger y auxiliar en las circunstancias que

fuesen requeridas.

6.-Velar por el disfrute del derecho a reunión y del derecho a manifestar pública y

pacíficamente, conforme a los principios de respeto a la dignidad, tolerancia,

cooperación, intervención oportuna, proporcional y necesaria.

7.-Respetar la integridad física de todas las personas y bajo ninguna circunstancia

infligir, instigar o tolerar ningún acto arbitrario, ilegal, discriminatorio o de

tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, que entrañen

violencia física, psicológica y moral, en cumplimiento del carácter absoluto

del derecho a la integridad física, psíquica y moral garantizado

constitucionalmente.

8.- Ejercer el servicio de policía utilizando los mecanismos y medios pertinentes y

ajustados a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para la

Preservación de la paz y la garantía de la seguridad individual y colectiva.

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Page 5: Manual updf

9.-Extremar las precauciones, cuando la actuación policial esté dirigida hacia las

niñas, los niños o los adolescentes, así como hacia las y los adultos mayores y

las personas con discapacidad, para garantizar su seguridad e integridad física,

psíquica y moral.

10.-Abstenerse de ejecutar órdenes que comporten la práctica de acciones u

omisiones ilícitas o que sean lesivas o menoscaben los derechos humanos

garantizados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela o en

los tratados internacionales sobre la materia, y oponerse a toda violación de

derechos humanos que conozcan.

11.-Denunciar violaciones a los derechos humanos que conozcan o frente a los

cuales haya indicio de que se van a producir.

12.- Asegurar plena protección de la salud e integridad de las personas bajo

custodia, adoptando las medidas inmediatas para proporcionar atención

médica.

Artículo 68. Principios Generales. El uso de la fuerza por parte de los cuerpos de

policía estará orientado por el principio de afirmación de la vida como valor supremo

constitucional y legal, la adopción de escalas progresivas para el uso de la fuerza en

función del nivel de resistencia y oposición de la ciudadana o ciudadano, los

procedimientos de seguimiento y supervisión de su uso, entrenamiento policial

permanente y difusión de instructivos entre la comunidad, a fin de facilitar la

contraloría social en esta materia. El traspaso en el uso de la fuerza mortal sólo estará

justificado para la defensa de la vida de la funcionaria o funcionario policial o de un

tercero.

Artículo 69. Medios Para el Uso de la Fuerza. Los cuerpos de policía dispondrán

de medios que permitan a las funcionarias y funcionarios policiales un uso

diferenciado de la fuerza, debiendo ser capacitados permanentemente en su uso.

Artículo 70. Criterios Para Graduar el Uso de la Fuerza. Las funcionarias y

funcionarios policiales emplearán la fuerza física con apego a los siguientes.

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Page 6: Manual updf

1. El nivel del uso de la fuerza a aplicar está determinado por la conducta de la

persona y no por la predisposición de la funcionaria o funcionario.

2. El uso diferenciado de la fuerza implica que entre la intimidación psíquica y la

fuerza potencialmente mortal, la funcionaria o funcionario graduará su

utilización considerando la progresión desde la resistencia pasiva hasta la

agresión que amenace la vida, por parte de la persona.

3. La funcionaria o funcionario policial debe mantener el menor nivel del uso de

la fuerza posible para el logro del objetivo propuesto.

4. En ningún momento debe haber daño físico innecesario, ni maltratos morales a

las personas objeto de la acción policial, ni emplearse la fuerza como forma de

castigo directo.

OBJETIVO N° 2. CONCEPTOS DEL UPDF.

Violencia. Es el tipo de interacción humana ilegal que se exterioriza en aquellas

conductas o situaciones que de forma deliberada, provocan o amenazan con hacer

un daño o sometimiento (físico o psicológico) a una persona o colectividad.

Manifestado y asociado a diversas formas de destrucción tales como: lesiones

físicas, humillaciones, amenazas, rechazo, etc. La violencia como una amenaza

sostenida y duradera, causa daños psicológicos en quienes la padecen y con

repercusiones negativas en la sociedad.

Fuerza. Capacidad de acción, esfuerzo o influencia física y/o psicológica ejercida

por una persona con la intención de modificar o alterar el estado de algo o de alguien.

Fuerza Policial y Violencia. Dentro de la función policial toda aplicación de

fuerza se convierte en violencia si se ubica fuera de la ética, principios y normativa

legal existente.

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Page 7: Manual updf

Encuentro Policial. Contacto o interrelación directa entre los funcionarios

policiales y una ciudadana, ciudadano o grupos de éstos, el cual debe ser satisfactorio

para la comunidad, la policía y el estado venezolano.

Definición del Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza Policial. Es la

cantidad de esfuerzo intelectual o físico del funcionario policial, manifestado a través

de acciones durante un encuentro con una ciudadana, ciudadano o grupo de éstos,

cuya aplicación debe ser sistematizada y respetando el ordenamiento jurídico

correspondiente, a los fines de controlar los niveles de resistencia de las ciudadanas,

ciudadanos o grupo de éstos.

PRINCIPIOS DEL UPDFP

Principio de Legalidad. Son todos los actos que realizan los funcionarios

policiales dentro del marco jurídico vigente nacional e internacional. El uso de la

fuerza debe estar dirigido a lograr un objetivo legal.

Principio de Necesidad. Es la respuesta a una situación que represente una

amenaza y que requiera de una acción inmediata para evitar agravamiento en actos

delictivos o ilegales. El uso de la fuerza física y armas de fuego es necesario cuando

no existe otra forma de lograr un objetivo legal.

Principio de Proporcionalidad. Es la evaluación que hace el funcionario policial

entre la gravedad de la amenaza y la cantidad de fuerza policial a emplear,

considerando sus posibles consecuencias para alcanzar el objetivo legal deseado.

Ética Policial. Conjunto de normas que provienen del interior del individuo, que

se estructuran en un tiempo y lugar determinado, y que le permiten diferenciar lo

bueno de lo malo.

OBJETIVO N° 3. PREPARACIÓN PSICOLÓGICA

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Page 8: Manual updf

Estrés de Sobrevivencia. Es el Proceso que involucra la percepción de un

desbalance significativo entre la demanda y la capacidad de respuesta bajo

condiciones donde la demanda implica consecuencias vitales.

Fisiología del Estrés de Sobrevivencia- Sistema Nervioso Simpático (SNS)

Consecuencias

1.- Incremento de las Pulsaciones Por Minuto.

60 - 80 PPM NORMALES.

115 - 145 PPM ÓPTIMAS PARA EL ENCUENTRO.

175 - 200 PPM LIMITACIONES.

2.- Oclusión Auditiva.

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Page 9: Manual updf

3.- Efectos Visuales, Pérdida de:

Visión Cercana.

Habilidad Para Enfocar.

Visión Monocular.

Visión Nocturna.

4.- Incremento del Tiempo de Reacción.

5.- Deterioro de Habilidades Motoras.

6.-Vasoconstriccion.

Percepciones que Incrementan el Estrés de Sobrevivencia

Amenaza mortal.

Amenaza está muy cerca.

Tiempo de Control es Mínimo.

No hay Confianza de las habilidades personales.

No se tiene la Experiencia.

Tiempo de Respuesta.

Método Para Reducir el Tiempo de Respuesta

Mantenga un adecuado Estado de

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Page 10: Manual updf

Alerta Mental.

Seleccione el Plan.

Distancia Razonable.

Busque Claves específicas de ataque.

Sistema de Alerta Mental (Código de Colores)

Dinámica del Miedo

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Page 11: Manual updf

OBJETIVO N° 4. PIRÁMIDE DE RESISTENCIA CONTROL

Pirámide Resistencia – Control

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Page 12: Manual updf

Esquema (Niveles de Fuerza)

Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza Policial

Variables que Influyen en el UPDFP

Oficial de Policía / Ciudadano (Contextura y Capacidad)

Lugar y Condiciones Ambientales

Tiempo de Respuesta

Normas de Uso Del UPDFP (Articulo 70 LOSPCPNB)

El Nivel de Fuerza a aplicar no lo determina o decide el Oficial de Policía

sino la conducta o resistencia que ejerce el ciudadano, ciudadana o grupo

de estos.

El Nivel de Fuerza a aplicar no está determinado por el tipo de Falta o

Delito cometido por el ciudadano, ciudadana o grupo de estos.

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Page 13: Manual updf

Debe mantenerse el menor nivel de Fuerza posible para el logro del

objetivo.

En ningún momento debe haber daños físicos innecesarios, ni maltratos

morales al ciudadano, ciudadana o grupos de estos objetos de la acción

policial.

OBJETIVO N° 4. TÉCNICAS Y FUNDAMENTOS GENERALES Y SU

UBICACIÓN EN EL MÉTODO DEL UPDFP

Patrones de Conducta

Cooperativo

Indeciso

No Cooperativo

Presencia. Consiste en el contacto visual entre el Oficial o la Oficial de Policía y

la Ciudadana, Ciudadano o grupo de éstos, y el manejo de los elementos tácticos de

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Page 14: Manual updf

restricción psicológica de los mismos. La Presencia controla la Intimidación

Psicológica.

Elementos Psicológicos de Control de la Presencia

Correcta Uniformidad.

Cantidad de Oficiales de Policía.

Unidades Policiales.

Distancia.

Posicionamiento Relativo.

Distancia. Es el espacio existente entre el funcionario policial y el ciudadano,

ciudadana o grupo de estos, considerando los elementos involucrados y las posibles

acciones por parte de uno u otro, a los fines de controlar la situación.

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Page 15: Manual updf

Posicionamiento Relativo. Es el plano superior en el que debe estar el funcionario

policial con respecto al ciudadano, ciudadana o grupo de estos, a los fines de generar

una restricción psicológica y física de estos.

“Posicionamiento Relativo” (1)

“Posicionamiento Relativo” (2)

Despliegue Táctico. Posicionamiento Táctico. Es una acción operativa que

permite establecer una distancia prudente de seguridad física corporal, en distintas

áreas o posiciones alrededor del ciudadano, ciudadana o grupo de estos, estableciendo

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Page 16: Manual updf

ventaja táctica para el control psicológico de estos, pudiendo así solventar en

determinados casos la situación conflictiva sin necesidad de establecer el diálogo

como nivel de fuerza.

Despliegue Táctico. Es un método operativo que permite establecer una adecuada

distancia con varias posiciones estratégicas tanto relativas como flancos de ventaja

para el control Psicológico de la ciudadana, ciudadanos o grupos de estos y así

establecer un dialogo efectivo para las solución de conflicto.

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Page 17: Manual updf

Diálogo. Es la principal Arma a utilizar por el funcionario para resolver la mayoría

de las situaciones conflictivas en las cuales tiene que actuar y donde se usa violencia

verbal. El uso del diálogo como instrumento de fuerza, evita causar daños físicos

innecesarios al ciudadano mediante un trato digno y respetuoso.

DIALOGO COMO NOS COMUNICAMOS

Dialogo “Estrategias Para el Dialogo”

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Page 18: Manual updf

Conversación Amistosa

Conversación Formal

Tono de voz más alto acorde a la intención del mensaje.

Lenguaje Corporal acorde con lo que queremos comunicar.

Despliegue táctico.

Dialogo “Sub-Niveles del Dialogo”

Dialogo Investigativo. Nos permite indagar la raíz del problema y así

diseñar la estrategia disuasiva a seguir.

Dialogo Persuasivo. Que la ciudadana, ciudadano o grupo de estos, por

Voluntad Propia desistan de sus acciones.

Dialogo Advertencia. Informarle a la ciudadana, ciudadano o grupos de

estos, las consecuencias que puede acarrearles de no desistir por su Propia

Voluntad.

Dialogo Amenaza. Hacer que la ciudadana, ciudadano o grupos de estos,

cumplan con los que el Oficial de Policía ordena, de lo contrario las

acciones a seguir seria la detención de los mismos.

Técnicas Suaves de Control Físico. Estas Técnicas de control, consisten en

ejercer presión en determinados nervios sensoriales, causando el menor maltrato

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Page 19: Manual updf

físico a los fines de controlar la resistencia pasiva de los ciudadanas, ciudadanas o

grupo de estos.

Técnicas Suaves de Control Físico (Puntos de Presión)

Punto Submandibular

Punto Sublingual

Doble Sublingual

Garra de Tigre

Punto Lateral del Cuello

Punto Anterior del Cuello

Punto Supraclavicular

Puntos de Presión

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Page 20: Manual updf

Puntos de Presión

Técnicas Suaves de Control Físico (Técnicas de Desbalance). Son Técnicas de

control que utiliza el principios del Desbalance para llevar al ciudadano o ciudadana

en el suelo.

Técnica de desbalance y Caída Controlada.

Técnica de derribo a Brazo Extendido.

Técnica de derribo a Brazo flexionado (para transporte).

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Page 21: Manual updf

Técnicas Duras de Control Físico. Son técnicas utilizadas para controlar la

resistencia defensiva de las ciudadanas, ciudadanos o grupos de estos, afectando

algunos nervios motores sobre-estimulándolos y causando disfunción temporal y/o

evitando el fluido normal sanguíneo al cerebro y por ende el paso de oxígeno, que sin

causar lesiones graves contrarrestan cualquier tipo de acción defensiva.

Normas de Uso

El golpe debe ser contra puntos de nervios motores.

Utilizar el principio de onda fluida de choque (dejar el golpe para lograr la

máxima transmisión de la fuerza aplicada).

Debe usarse rotación total del cuerpo para lograr la mayor efectividad al

momento del impacto.

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Page 22: Manual updf

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Page 23: Manual updf

Estrangulamiento Unilateral-Vascular Sanguínea. Es una técnica de control

que aplica presión a los lados del cuello con el antebrazo, la muñeca, el bíceps y el

deltoides, su aplicación es discrecional de acuerdo a los principios de legalidad,

necesidad y proporcionalidad. Su uso como medio rutinario de control físico se

encuentra limitada a la conducta no cooperadora de la ciudadana, ciudadano o grupos

de estos.

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Page 24: Manual updf

Armas Intermedias. Son medidas extraordinarias para el control de las agresiones

activas por parte de una ciudadana, ciudadano o grupo de estos, quienes tienen

intención de causar daños graves o incluso la muerte al oficial o a terceras personas.

Estas técnicas implican el uso del Bastón Policial o cualquier otro tipo de arma no

letal, incluyendo en este nivel la aplicación de técnicas de defensa policial.

Armas Intermedias

Bastón Policial

Bastón Extensible.

PR-24.

Agentes Químicos

Armas menos que letales.

Métodos de Defensa Policial

Bastón Policial. El bastón policial es un arma defensiva diseñada para neutralizar

las agresiones activas de la infractora, infractor o grupo de estos, y le permite al

funcionario policial aplicar un espacio de protección.

Bastón Policial PR-24. Es un arma disuasiva y de combate cercano, así como una

herramienta eficiente para sometimiento de infractores defensa de atacantes.

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Bastón Extensible.

PR-24

Page 25: Manual updf

¿Qué significa las siglas del Bastón Policial PR-24?

P= Pólice.

R= Recouse.

24”= El tamaño expresado en pulgadas (24”).

“Pólice Recouse 24” o Recurso Policial de 24 pulgadas”.

Características y Nomenclatura. Sus Medidas y composición son:

1.- Longitud Total = 61 cm.

2.- Longitud de la posición larga = 45.15 cm.

3.- Longitud de la posición corta = 15.85 cm.

4.- Longitud de la manija = 13 cm.

5.- Diámetro del bastón = 3 cm.

6.- Peso total = de 600 a 681 gramos.

7.- Material = Policarbonato.

Se divide en 4 partes:

A.- Botón del Mango.

B.- Mango.

C.- Porción Larga.

D.- Porción Corta.

Bastón Extensible. Es un arma disuasiva y de combate cercano, así como una

herramienta eficiente por su versatilidad al momento de su fácil transporte y

despliegue el cual es utilizado para sometimiento de infractores.

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41

3

2

5

“D” “C”“B”

“A”PARTES

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Bastón Extensible. Medidas, partes y composición:

1.- Longitud Total = 65 cm o 26 pulgadas.

2.- Longitud del Talón = 01 cm.

3.- Longitud de la Empuñadura = 22 cm.

4.- Longitud del cuerpo medio = 20 cm.

5.- Longitud del cuerpo final = 19 cm.

6.- Longitud de la punta = 01:30 cm.

7.- Diámetro del Bastón = 03 cm.

8.- Peso total = de 470 a 520 gramos.

9.- Gancho metálico o cuña.

10.- Material = metálico.

Método de Defensa Policial. Es la aplicación de técnicas y tácticas, diseñadas de

tal manera, que aún, utilizando un mínimo de fuerza física, pueden neutralizar la

acción ofensiva de la ciudadana, ciudadano o grupo de éstos, que se resisten a la

autoridad llevándolos finalmente a una aplicación efectiva del UPDF.

Agentes Químicos. Son Todas aquellas sustancias no letales utilizadas

defensivamente para neutralizar la agresión activa de una infractora, infractor o grupo

de estos, así le permite al funcionario policial aplicar un espacio de protección.

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Medidas y Partes

65432

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Page 27: Manual updf

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Page 28: Manual updf

Fuerza Potencialmente Mortal. Es el último nivel extraordinario de fuerza, y su

aplicación causa lesiones graves o la muerte, por lo que sólo debe ser usado bajo

condiciones de legítima defensa o estado de necesidad, sin que esto implique la

obligación de efectuar disparos para neutralizar las amenazas mortales, en razón de la

existencia de procedimientos tácticos previos.

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Page 29: Manual updf

FUERZA POTENCIALMENTE MORTAL

Esposamiento. Es un método en el cual los funcionarios practicaran una

intervención policial para inmovilizar, inspeccionar y trasladar al intervenido de

manera segura. Su uso es discrecional de acuerdo a los principios de legalidad,

necesidad y proporcionalidad.

Tipos de Esposamiento

Esposamiento De Pie.

Esposamiento De Rodilla.

Esposamiento De Cubito Abdominal “Tendido En El Suelo”

Tipos más Comunes de Resistencia

Durante el Esposamiento

Durante la Conducción.

Resistencia Pasiva.

Agresiones Activas

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Page 30: Manual updf

Esposamiento de Pie. Se emplea para el esposamiento de personas que no

representan riesgos potenciales para el oficial de policía.

Esposamiento de Rodilla. Se aplica a ciudadanos que asumen poco acatamiento

de las órdenes impartidas por él o los Oficiales de Policía, que puedan representar

peligro de fuga o posibles riesgos físicos para éstos.

Esposamiento de Cubito Abdominal o Tendido. Se aplica a ciudadanos que

asumen poco acatamiento de las órdenes impartidas por él o los Oficiales de Policía y

que represente un alto riesgo para el oficial o terceros.

Esposamiento- Prohibición. Utilizar las esposas como instrumento de castigo o

tortura contra la ciudadana, ciudadano o grupo de estos.

Intimidación Psicológica. Intimidación psicológica por parte del ciudadano

significa situación de desafío efectivo mediante gestos y modales, que implica

un riesgo latente de confrontación física y frente al cual el funcionario o

funcionaria policial, responde con su presencia.

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Page 31: Manual updf

Indeciso. Indeciso por parte de la ciudadana, ciudadano o grupo de éstos, significa

“NO” acatamiento visible de la instrucción policial, frente al cual el funcionario o

funcionaria policial, realiza el despliegue táctico de sus recursos disuasivos.

Agresiones Verbales. Significa lenguaje rudo, obsceno o insultante, y frente al

cual el funcionario o funcionaria policial utiliza el diálogo. A partir de este nivel se

mantendrá el contacto verbal con la persona, adecuado al nivel de resistencia que

asuma, pero manteniéndolo hasta el último peldaño en orden ascendente, dado que el

contacto verbal procura siempre disminuir la resistencia y hacer descender el nivel de

confrontación.

Resistencia Pasiva. Permanece inactivo (a) peso muerto, inmovilidad ante la

acción del funcionario (a) policial. Para esta se aplicaran técnicas suaves de control

físico.

Resistencia Defensiva. Oposición mediante activación muscular, frente a la cual

el funcionario o funcionaria policial, aplicará técnica dura de control, consistente en

inducción física con producción de molestias físicas tendientes a hacer ceder la

resistencia.

Agresiones Activa. Activación para atacar o agredir, frente a la cual el funcionario

o funcionaria policial puede utilizar armas intermedias para neutralizar la conducta.

Violencia Mortal. Como su nombre lo indica, hay la intención de causar lesiones

graves o la muerte a la ciudadana, ciudadano, o grupo de éstos, además a los

funcionarios policiales.

Niveles Ordinarios. Estos niveles están representados por la presencia, despliegue

táctico policial y diálogo, permitiendo controlar la resistencia de la ciudadana,

ciudadano o grupo de éstos, en la mayoría de los encuentros policiales, sin necesidad

del contacto físico.

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Page 32: Manual updf

Niveles de Transición. Estos niveles contienen técnicas suaves y duras de control

físico, que al ser utilizadas podrían iniciar una escalada del conflicto, su aplicación

implica el arresto por resistencia al arresto de la ciudadana, ciudadano o grupo de

éstos.

Una vez finalizada la resistencia, debe bajarse a los niveles ordinarios de control

del uso progresivo y diferenciado de la fuerza.

Niveles Extraordinarios. El uso de estos niveles, sólo se justifica cuando están

dadas las condiciones de legítima defensa o estado de necesidad, especificadas en el

Código Penal Venezolano, en tanto refiere el uso de armas intermedias y fuerza

potencialmente letal.

Verbalización. Son todas las órdenes impartidas a una ciudadana, ciudadano o

grupos de estos para ser obedecidas en acciones, en este caso no existe el (feed back)

o retroalimentación de información.

La Verbalización entra específicamente al momento de presentarse los niveles de

Transición o Extraordinarios.

Policía. Es un ciudadano modelo, profesionalizado en materia policial, capacitado

para la mediación y resolución de conflictos, facultado por el estado para garantizar

los derechos humanos, la paz, la tranquilidad social y el resguardo de la vida al igual

los bienes de todos los ciudadanos.

Ciudadano. Es la condición que da una nación a una persona, con el derecho y la

disposición de participar en esa comunidad, a través de la autorregulación de normas

inclusivas, pacíficas y responsables, con el objeto de optimizar el bienestar público.

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