manual pj isrl n° 60.40.40.027
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PROCESOS DE TECNOLOGIA DE INFORMACION
RECAUDACIÓN
IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERSONAS JURIDICAS
N° 60.40.40.027
Versión 1.1/Enero 2008
Manual de Usuario ISLR-PERSONA JURIDICA
Versión 1.1
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TABLA DE CONTENIDO Introducción
Generalidades
1.1 Objetivos y alcance
1.2 Descripción de la aplicación
Ingreso al Modulo de Declaración ISLR
Capitulo I Declaración Originaria.
Capitulo II Declaración Sustitutiva.
Tabla de Errores.
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INTRODUCCION El presente manual de usuario constituye un instrumento de consulta y apoyo diseñado
para facilitar a los contribuyentes el manejo del Modulo Declaración del Impuesto Sobre
la Renta – Persona Jurídica (ISLR-PJ), que está disponible en el Portal del SENIAT.
Este manual de usuario, consta de dos Capítulos, en los cuales se detallan los pasos a
seguir para efectuar la determinación y registro de la Declaración mostrando todos los
escenarios de la planilla, donde el contribuyente – Persona Jurídica ingresará los montos.
Por consiguiente este manual permitirá al contribuyente realizar su declaracion de una
manera más rápida y sencilla.
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GENERALIDADES 1.1 Objeto y Alcance
• Constituir una guía que permita conocer de manera específica el Módulo
“DECLARACION DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA – FORMA 26” (ISLR-J), el
cual ha sido diseñado para ejecutar el proceso de declaración del Tributo y la
emisión del compromiso de pago a través del Portal del SENIAT.
1.2 Descripción de la Aplicación El sistema ISLR - J, es una aplicación diseñada para realizar de forma automatizada el
proceso de autoliquidación del Impuesto, a través del Portal del Seniat.
El usuario dispondrá de ayudas en cada uno de los Ítem en el cual se describirá el campo
a ingresar la información.
El módulo de “DECLARACION IMPUESTO SOBRE LA RENTA – FORMA 26” permite al
Contribuyente registrar electrónicamente los datos en la planilla y emitir el pago de ser el
caso.
Así mismo, el sistema cumple con la funcionalidad de expresar los montos en BsF, de
acuerdo a lo establecido en el Decreto con Rango de Ley, Valor y Fuerza de
Reconversión Monetaria, de fecha 07/03/2007, publicada en Gaceta Oficial N° 38.638, de
fecha 06/03/2007 y los Lineamientos Tecnológicos para la Adaptación de los Sistemas y
Tecnología de Información basados en la Reconversión Monetaria, documento Oficial
publicado por el Banco Central de Venezuela, el cual entró en vigencia el 01 de Enero de
2008. Por consiguiente, aquellas declaraciones que fueron realizadas en Bs. hasta el 31
de Diciembre de 2007, el sistema realizará la reconversión monetaria en BF. hasta un
máximo de dos decimales de las transacciones por concepto de IVA.
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INGRESO AL MÓDULO IMPUESTO SOBRE LA RENTA
1. Coloque en el campo Usuario y Clave los datos respectivos, obtenidos al momento de
su registro como usuario en el portal del SENIAT. En caso de no estar registrado, acceda
al módulo de registro ubicado en la parte superior izquierda de la página principal del
portal y siga los pasos. Haga Clic en el botón
2. Se desplegará en la siguiente pantalla las opciones disponibles: ISLR, IVA,
Información de RIF, Estado de Cuenta, Editar Perfil y Registro de Autorizados.
Seleccione del Menú la Opción ISLR. Se desplegará una ventana con dos opciones:
Declaración y Pago.
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Seleccione la opción Declaración, se desplegará la siguiente pantalla:
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Capitulo I Declaración Originaria
Inicio. En el “tipo de declaración de ISLR”, seleccione, la opción “Definitiva”, (la cual se
encuentra seleccionada por defecto).
Seleccione el año a declarar, (opción que se encuentra seleccionada por defecto).
Empresa con base fija en Venezuela e Ingresos Extra Territorial, (opción que se
encuentra seleccionada por defecto en Asalariado (Ingreso Territoriales), pulse el botón
En el menú izquierdo el usuario podrá seleccionar el escenario para realizar paso a paso
sus operaciones de manera detallada.
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Sección E - Estado Demostrativos de Ingresos, Costos, Gastos y Conciliación Fiscal de Rentas: Fuentes Territorial.
1. Ingresos Propios. El contribuyente deberá ingresar la totalidad de los Ingresos.
Una vez ingresados los datos, haga clic en la opción y posteriormente haga clic
en el botón .
Nota: Los montos ingresados son calculados por el sistema.
El botón Atrás permite regresar a la pantalla anterior.
Los montos ingresados deben ser expresados en BsF, utilizando la coma como separador
de los decimales.
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2. Costo Venta El sistema mostrará la siguiente pantalla
El contribuyente deberá ingresar los costos ventas.
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Una vez ingresados los datos, haga clic en la opción y posteriormente haga clic
en el botón .
3. Gastos
En este escenario el contribuyente deberá ingresar los gastos obtenidos durante su
ejercicio fiscal.
El sistema realizará en forma automática las operaciones matemáticas correspondientes.
Dependiendo de los montos ingresados en los escenarios de ingresos, costos y gastos,
se determinará la Utilidad o Pérdida del ejercicio contable de la declaración en el ítem
744.
De generar pérdida en el ejercicio contable el monto en el ítem 744 se mostrará en
valores negativos.
Haga clic a la opción y posteriormente haga clic en el botón .
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Conciliación de Rentas En este escenario le permitirá al contribuyente aplicar Ajuste por Inflación o Conciliación
de Rentas en su declaración donde el contribuyente podrá seleccionar las opciones según
su criterio. (La opción NO se encuentra seleccionada por defecto). Por consiguiente, se
mostrará las secciones según el tipo de selección
De seleccionar la opción Si, Ajuste por Inflación el mostrara la sección. Los Ítems 912 al
915; 932 al 935; 954 al 956 son campos de entradas donde su valores pueden ser
positivos o negativos
Sección F - Estado Demostrativo de Ingresos, Costos, Gastos y Conciliación Fiscal de Rentas: Fuente Extraterritorial Ingrese los montos de los Ingresos, Costos, Gastos y Conciliación Fiscal de las Rentas
obtenidas en el territorio extraterritorial.
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Sección G - Pérdidas de Años Anteriores Pendientes por Compensación: Fuente
Territorial. El contribuyente podrá ingresar las pérdidas por concepto de compensación en la tarifa Nº
2, hasta los tres períodos anteriores de la declaración.
Nota: El periodo a declarar debe ser ingresado de acuerdo a su ejercicio fiscal. En caso
contrario el sistema mostrará el siguiente mensaje de alerta:
Una vez que ingrese los datos, haga clic a la opción y posteriormente haga clic
en el botón .
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Nota: No se podrán ingresar montos en los campos donde se aplique la tarifa Nº 3, en
vista que se encuentra deshabilitado.
Sección H - Rebajas del Impuesto por Traslado de Exceso de Rebajas de Años Anteriores y Nuevas Inversiones hechas en Venezuela. Ingrese los montos solicitados por el sistema si los hubiere.
Una vez que ingrese los datos, haga clic a la opción y posteriormente haga clic
en el botón .
Sección I Crédito de Impuesto de Activos Empresariales.
Ingrese los montos solicitados por el sistema si los hubiere.
El contribuyente podrá registrar los créditos acumulados adquiridos, por concepto de
Activos Empresariales
Una vez que ingrese los datos, haga clic a la opción y posteriormente haga clic
en el botón .
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Sección J - Impuestos Pagados en Exceso en Ejercicio Anteriores. En este escenario el contribuyente, podrá declarar el impuesto pagado en exceso hasta
un máximo de dos declaraciones de años anteriores.
El Total del Impuesto a Pagar (utilidad) del ejercicio fiscal se trasladará de manera
automática al ítem 355.
Sección K - Estado Demostrativo de Impuestos Pagados: Fuente Extraterritorial Ingrese los montos solicitados por el sistema si los hubiere.
Haga clic a la opción y posteriormente haga clic en el botón .
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1. Impuestos Proporcionales. En este escenario el contribuyente deberá ingresar los montos de los impuestos
proporcionales obtenidos en el año fiscal colocando la base imponible, el sistema
realizará las operaciones matemáticas correspondientes, el cual se reflejará en la
columna Impuesto Proporcional a Pagar (A-B).
2. Anticipos Aplicables al Impuesto del Ejercicio. El contribuyente podrá ingresar en esta sección de la planilla el impuesto retenido en el
ejercicio, los anticipos por enajenación de Inmueble, así como también el monto declarado
en la estimada.
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El sistema realizará las operaciones matemáticas correspondientes, el cual restará si
existe Impuesto a pagar, o sumará al excedente del crédito fiscal de ejercicio.
Haga clic a la opción y posteriormente haga clic en el botón .
3. Rebajas al Impuesto Autoliquidado. Este escenario tiene el mismo comportamiento del escenario anterior, el contribuyente
deberá ingresar los montos si lo hubiere de los impuestos a rebajar por otros conceptos.
El ítem 211 de la declaración es un campo calculado no editable, ya que mismo mostrará
los impuesto retenidos en el ejercicio fiscal
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Haga clic a la opción y posteriormente haga clic en el botón .
4. Compensaciones. El contribuyente deberá ingresar las compensaciones de los créditos propios o adquiridos
por cesión de Impuestos Directos si lo hubiere en los campos mostrados por el sistema.
Todos los campos son obligatorios para seguir con el siguiente paso.
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En la línea 40 de la declaración las Resoluciones de Reconocimientos por Créditos,
Repetición de Pago, Devolución de Retención de IVA y por Cesión no son campos
editables.
Haga clic a la opción y posteriormente haga clic en el botón .
5. Resumen Muestra el total de las operaciones realizadas en la declaración.
Finalmente, se despliega la siguiente pantalla representativa con la totalidad de los
elementos de la declaración
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El contribuyente podrá visualizar su planilla electrónica completa por lado Anverso.
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Si desea visualizar el lado posterior, dar clic en la palabra Reverso
En la línea 42 de la declaración (Total a Pagar) se reflejará el impuesto a pagar resultante
del período, si lo hubiere.
En la línea 87 de la declaración (excedente de crédito) se reflejará el excedente de
impuesto a rebajar para la próxima declaración del período si lo hubiere.
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Si está conforme haga clic en el botón , a los efectos de arrojar la pantalla de
resultado de la declaración definitiva.
Nota: Recuerde que una vez pulsado este comando, la declaración quedará registrada y
no podrá ser modificada, por lo que se recomienda cerciorarse de la exactitud de cada
uno de los totales. Usted podrá imprimir la declaración incluso antes de registrarla a
través del botón Imprimir.
El sistema le permitirá imprimir el compromiso de pago, haciendo clic en el número de la
porción.
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Una vez cancelado el compromiso de pago el sistema le emitirá el certificado de pago.
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Capitulo II Declaración Sustitutiva
Realice los pasos 1 y 2 de la sección I de este instructivo.
Inicio. En el “tipo de declaración de ISLR”, seleccione “Sustitutiva” y el año a declarar.
Una vez que haya seleccionado los datos, haga clic en el botón .
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Se desplegará la siguiente pantalla con la información de la declaración originaria a
sustituir.
El sistema mostrará mensajes de alertas en la sección de Ingresos Propios cuando lo
declarado sea menor a lo registrado en la declaración originaria.
Se mostrarán mensajes de alertas en las secciones de Costos Ventas y Gastos donde los
montos no pueden ser mayores a lo registrado en la declaración, sin embargo el sistema
permite rebajar los montos.
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El monto pagado de la declaración originaria se mostrará en el ítem 233 de la declaración
sustitutiva.
Siga los pasos del capitulo uno de este manual para realizar la declaración sustitutiva.
Nota: para realizar la declaración sustitutiva debe efectuar el pago total del impuesto.
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TABLA DE ERRORES
MENSAJE ERROR ACCION A TOMAR
El sistema no permite imprimir el compromiso de
pago desde el menú declaración.
Imprimir el compromiso de pago desde
el menú
contribuyente/declaración/pago.
El sistema no permite realizar la declaración
sustitutiva
Cuando la deuda no esta cancelada el
sistema muestra el siguiente mensaje
de error “No se puede sustituir la
declaración anterior, hasta pagar la totalidad de la deuda”, por
consiguiente diríjase a la oficina
recaudadora para cancelar la deuda
adquirida.
El sistema muestra el siguiente mensaje en una
declaración sustitutiva : “En una declaración
sustitutiva el monto final de los ingresos no puede ser menor al de la declaración original”
El monto de los ingresos no puede ser
menor al registrado en la declaración
originaria. Por favor aumente el monto
a declarar.
El sistema muestra el siguiente mensaje en una
declaración sustitutiva en la sección Costo –
Venta y Gastos: “En una declaración sustitutiva el monto final de los costos de
ventas no puede ser mayor al de la declaración original”
Los montos no pueden ser mayores a
los registrados en la declaración
originaria. Por favor disminuya los
montos a declarar.
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