manual para suministrar información sobre operaciones ... · web viewque mediante resolución de...

16
T. (506) 2243-3750 F. (506) 2243-4487 Apdo. 10058-1000 Av. 1 y Central, Calles 2 y 4 20 de julio del 2017 DIVISIÓN GESTIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 002-2017 La dirección de la División Gestión de Activos y Pasivos del Banco Central de Costa Rica, considerando que: A. Que la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica emitió el Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado, en la Sesión No. 5293-2006, Artículo 6, celebrada el 30 de agosto del 2006, cuyo Artículo 3 establece la obligatoriedad de las entidades autorizadas a participar en el mercado cambiario de contado, de remitir el resumen de sus operaciones cambiarias de contado, en la forma y tiempo establecido en el respectivo instructivo. B. Que la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica emitió el Reglamento para las Operaciones Cambiarias con Derivados Cambiarios, en la Sesión No. 5404-2008, Artículo 8, celebrada el 26 de noviembre del 2008, cuyo Artículo 15 establece el requerimiento de emitir un instructivo para el envío de la información con el detalle de las operaciones con derivados cambiarios realizadas por los intermediarios cambiarios. C. Que dichos Reglamentos tienen como objetivo establecer las normas que regulan las operaciones de compra y venta de monedas extranjeras a contado y a plazo (derivados cambiarios) con colones costarricenses en el mercado cambiario nacional y a los intermediarios autorizados que las realizan como parte del giro normal de su negocio. D. Que dichos Reglamentos tienen carácter de obligatorio para las entidades autorizadas para participar en la negociación de divisas, con sustento en lo dispuesto en la Sección VI “Régimen Cambiario” de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica No. 7558. E. Que de conformidad con lo dispuesto en dichos Reglamentos, las entidades autorizadas para participar en la negociación de divisas deberán suministrar al Banco Central de Costa Rica la información

Upload: others

Post on 29-Jan-2021

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Manual para suministrar información sobre operaciones cambiarias al BCCR 

20 de julio del 2017

DIVISIÓN GESTIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 002-2017

La dirección de la División Gestión de Activos y Pasivos del Banco Central de Costa Rica, considerando que:

1. Que la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica emitió el Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado, en la Sesión No. 5293-2006, Artículo 6, celebrada el 30 de agosto del 2006, cuyo Artículo 3 establece la obligatoriedad de las entidades autorizadas a participar en el mercado cambiario de contado, de remitir el resumen de sus operaciones cambiarias de contado, en la forma y tiempo establecido en el respectivo instructivo.

1. Que la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica emitió el Reglamento para las Operaciones Cambiarias con Derivados Cambiarios, en la Sesión No. 5404-2008, Artículo 8, celebrada el 26 de noviembre del 2008, cuyo Artículo 15 establece el requerimiento de emitir un instructivo para el envío de la información con el detalle de las operaciones con derivados cambiarios realizadas por los intermediarios cambiarios.

1. Que dichos Reglamentos tienen como objetivo establecer las normas que regulan las operaciones de compra y venta de monedas extranjeras a contado y a plazo (derivados cambiarios) con colones costarricenses en el mercado cambiario nacional y a los intermediarios autorizados que las realizan como parte del giro normal de su negocio.

1. Que dichos Reglamentos tienen carácter de obligatorio para las entidades autorizadas para participar en la negociación de divisas, con sustento en lo dispuesto en la Sección VI “Régimen Cambiario” de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica No. 7558.

1. Que de conformidad con lo dispuesto en dichos Reglamentos, las entidades autorizadas para participar en la negociación de divisas deberán suministrar al Banco Central de Costa Rica la información relacionada con las operaciones que realicen en el mercado cambiario, en la forma y tiempo que se establece en los citados Reglamentos.

1. Mediante acuerdo de la Junta Directiva del Banco Central, en la sesión 5706-2015, artículo 5, del 4 de noviembre del 2015, se modificó el artículo 3 del Reglamento para las operaciones cambiarias de contado, para establecer que todas las entidades autorizadas para participar en el mercado cambiario deberán suministrar únicamente por medio del sistema MONEX, la información de sus operaciones cambiarias.

1. Al mismo tiempo, se estableció que solo en caso de presentarse problemas con el acceso al sistema MONEX, la información que se refiere a los incisos a, b y c, de dicho artículo 3, podrá ser remitida, según un manual para contingencias.

1. Mediante acuerdo de la Junta Directiva del Banco Central, en la sesión 5774-2017, artículo 4, del 16 de junio del 2017, se modificó el artículo 3 del Reglamento para las operaciones cambiarias de contado con el fin de redefinir una serie de conceptos relacionados con los informes de operaciones cambiarias que las entidades autorizadas para participar en el mercado cambiario deben suministrar al Banco Central.

1. Que mediante Resolución de Gerencia 075-2016, la Gerencia del Banco Central resolvió encargar a la División Gestión de Activos y Pasivos emitir el nuevo manual para el suministro de información de las operaciones cambiarias en situaciones de contingencia a que hace referencia el artículo 3 del ROCC.

Resuelve

Autorizar el siguiente manual para ser utilizado por las entidades autorizadas para participar en el mercado cambiario, para que en caso de que no puedan acceder al sistema MONEX, remitan, según lo indicado en este manual, la información de las operaciones cambiarias a la que se refieren los inciso a, b, y c del Artículo 3 del Reglamento para las operaciones cambiarias de contado.

MANUAL PARA SUMINISTRAR INFORMACIÓN SOBRE LAS OPERACIONES CAMBIARIAS AL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA EN SITUACIONES DE CONTINGENCIA POR IMPOSIBILIDAD DE UTILIZAR EL SISTEMA MONEX

1. ALCANCE Y DEFINICIONES

1.1 Alcance

Este Manual establece el procedimiento a seguir para cumplir de manera contingente con las disposiciones que regulan el suministro de información correspondiente a las operaciones en moneda extranjera que realizan las entidades autorizadas para actuar en el mercado cambiario, así como lo relativo al traslado al Banco Central de Costa Rica del monto correspondiente al cobro por participación en el mercado cambiario sobre el margen de intermediación cambiaria, de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado, aprobado por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en la Sesión No. 5293-2006, Artículo 6, celebrada el 30 de agosto del 2006, y sus modificaciones y en el Reglamento para Operaciones con Derivados Cambiarios aprobado por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en la Sesión No. 5404-2008, Artículo 8, celebrada el 26 de noviembre del 2008, y sus modificaciones.

Los procedimientos descritos en el presente manual aplican para aquellas ocasiones en las que a las entidades suscritas a MONEX, o bien las que utilizan de manera representada el envío de reportes de información cambiaria, se les hace técnicamente imposible realizar el envío de la información por medio del Estándar Electrónico del sistema MONEX.

1.2 Definiciones

BCCR: Banco Central de Costa Rica

DRL: Departamento de Registro y Liquidación, dependencia del BCCR responsable de verificar la operativa diaria del mercado cambiario nacional y el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado.

ROCC: Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado aprobado por la Junta Directiva del BCCR en la Sesión No. 5293-2006, Artículo 6, celebrada el 30 de agosto del 2006.

RODC: Reglamento para Operaciones con Derivados Cambiarios aprobado por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en la Sesión No. 5404-2008, Artículo 8, celebrada el 26 de noviembre del 2008.

PME: Posición en Moneda Extranjera, entendida como la diferencia entre los activos y los pasivos totales en moneda extranjera de la entidad más la posición neta en moneda extranjera que por operaciones con derivados cambiarios adquieran las entidades autorizadas

MONEX: Mercado de Monedas Extranjeras que opera en la plataforma del SINPE.

SINPE: Sistema Nacional de Pagos Electrónicos, administrado por el BCCR.

TFI: Transferencia de Fondos Interbancaria que se realiza utilizando la plataforma del SINPE.

PNDC: Posición Neta por operaciones con Derivados Cambiarios en moneda extranjera.

1.3. Dirección para informes

En una situación de contingencia, la remisión de la información cambiaria a que se refiere este manual deberá remitirse al DRL, por medio de correo electrónico a [email protected]

1. INFORMACIÓN QUE LAS ENTIDADES AUTORIZADAS DEBEN SUMINISTRAR AL BANCO CENTRAL EN SITUACIONES DE CONTINGENCIA.

2.1 Informes de los tipos de cambio.

Las entidades deben informar al DRL los tipos de cambio de apertura para la compra y para la venta de monedas extranjeras vigentes en ventanilla, antes de iniciar el horario MONEX, así como las modificaciones de esos tipos de cambio, en el transcurso de los siguientes diez minutos después de cada modificación.

2.2 Informes de operaciones en el mercado cambiario y de variación en la posición en moneda extranjera por operaciones no cambiarias

Las entidades deben remitir al DRL, a más tardar el día hábil siguiente, antes de las 12:00 m. d., el resumen de los montos en moneda nacional y extranjera (expresados en dólares de los Estados Unidos de América), de las compras y las ventas de moneda extranjera (incluyendo las resultantes de la liquidación de operaciones con derivados cambiarios de cumplimiento efectivo), realizadas durante el día y con información al cierre contable. Deberán incluirse las operaciones con el público (personas físicas y jurídicas del sector privado y otras entidades supervisadas que actúen como clientes) y con otros intermediarios autorizados (entidad autorizada).

Asimismo, los intermediarios cambiarios deberán informar al DRL, a más tardar el día hábil siguiente antes de las 12 m.d., los saldos y la variación en la posición en moneda extranjera con corte al cierre contable del día, en el entendido de que esa posición deberá cumplir con los límites que señala el Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado y el Reglamento para Operaciones con Derivados Cambiarios.

Esta información debe suministrarse utilizando el formato denominado “Informe Diario de Operaciones Realizadas en Moneda Extranjera” que se presenta en el Anexo 1 y su detalle para el suministro de información.

2.3 Informe diario de operaciones desglosadas por concepto.

Las entidades deben remitir al DRL el detalle por concepto de origen y destino de todas las operaciones en divisas de contado, compradas y vendidas al público, tramitadas durante el día anterior y con corte al cierre contable del día. Esta información debe suministrarse a más tardar el día hábil siguiente antes de las 12:00 m. d., utilizando los formatos denominados ”Informe Diario de Operaciones Desglosadas por Concepto (en Moneda Extranjera)” según el desglose y la definición de los conceptos y otras variables requeridas que se presentan en el Anexo 2 de este Manual.

2.4 Informe de las operaciones con derivados cambiarios

Las entidades deben remitir al DRL el detalle de las operaciones con derivados cambiarios y de liquidaciones de derivados cambiarios tramitadas durante el día anterior, con corte al cierre contable del día. Esta información debe suministrarse a más tardar el día hábil siguiente antes de las 12:00 m. d.

Esa información se debe presentar con el formato denominado “Informe Diario de Operaciones con Derivados Cambiarios” que se detalla en el Anexo 3.

2.5 Margen de intermediación cambiaria

En caso de presentarse algún inconveniente con la aplicación disponible para el DRL, para el registro por contingencia del Informe de las operaciones en el mercado cambiario, este departamento solicitaría a la entidad, el pago correspondiente al diferencial cambiario, mediante una TFI del SINPE y utilizando el motivo 115 “Pago de diferencial cambiario por la venta de divisas”, según se estable en el artículo 5 del ROCC.

Firmo en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del día 28 de junio del dos mil diecisiete.

INSTRUCCIONES PARA SUMINISTRAR LA INFORMACIÓN

QUE SE SOLICITA EN EL ANEXO 1 DEL INSTRUCTIVO

NOMBRE DE LA ENTIDAD AUTORIZADA: Deberá anotarse el nombre completo de la entidad autorizada.

FECHA DEL INFORME: Fecha en la cual se realizaron las operaciones antes descritas.

I- OPERACIONES DE COMPRA Y VENTA DE DIVISAS

TOTAL DE DIVISAS COMPRADAS (1+2):

EUA$: Anotar la suma de todas las compras de divisas, incluyendo las adquiridas por las liquidaciones de operaciones con derivados cambiarios de cumplimiento efectivo, que haya realizado la entidad durante el período de operaciones, tanto al público como a entidades autorizadas.

T.C. Prom: Corresponde al tipo de cambio promedio ponderado resultante de dividir los colones (COL) pagados entre el total de divisas compradas, convertidas a EUA$.

Col: Corresponde a la suma total en colones que la entidad autorizada pagó por las divisas compradas. Deben incluirse las operaciones realizadas tanto con el público como con entidades autorizadas.

1. Compras al público:

EUA$: Anotar la suma de todas las compras de divisas al público, incluyendo las adquiridas por las liquidaciones de operaciones con derivados cambiarios de cumplimiento efectivo, que haya realizado la entidad durante el período de operaciones.

T.C. Prom: Corresponde al tipo de cambio promedio ponderado resultante de dividir los colones (Col) pagados entre el total de divisas compradas convertidas a EUA$.

Col: Anotar el monto total en colones que la entidad autorizada pagó por las divisas compradas al público.

Cantidad de operaciones: Anotar la cantidad de operaciones de compra realizadas con el público.

1. Compras a intermediarios autorizados:

EUA$: Anotar todas las compras de divisas a otras entidades, incluyendo las adquiridas por las liquidaciones de operaciones con derivados cambiarios de cumplimiento efectivo, que haya realizado la entidad durante el período de operaciones.

T.C. Prom: Corresponde al tipo de cambio promedio ponderado resultante de dividir los colones (Col) pagados entre el total de divisas compradas a entidades convertidas a EUA$.

Col: Anotar el monto en colones que la entidad autorizada pagó por las divisas compradas a otras entidades.

Cantidad de operaciones: Anotar la cantidad de operaciones de compra realizadas con otras entidades.

Siglas de la entidad: Toda aquella entidad autorizada que compra debe indicar las siglas de la (s) entidad (es) con la (s) cual (es) realizó la operación.

Monto: Debe señalarse el monto de divisas comprado a la otra entidad.

TOTAL DE DIVISAS VENDIDAS (3+4):

EUA$: Anotar la suma de todas las ventas de divisas, incluyendo las entregadas por las liquidaciones de operaciones con derivados cambiarios de cumplimiento efectivo, que haya realizado la entidad durante el período de operaciones, tanto al público como a entidades autorizadas.

T.C. Prom: Corresponde al tipo de cambio promedio ponderado resultante de dividir los colones (Col) recibidos entre el total de divisas vendidas convertidas a EUA$.

Col: Corresponde a la suma total en colones que la entidad autorizada recibió por las divisas vendidas. Deben incluirse las operaciones realizadas tanto con el público como a entidades autorizadas.

1. Ventas al público:

EUA$: Anotar la suma de todas las ventas de divisas al público, incluyendo las entregadas por las liquidaciones de operaciones con derivados cambiarios de cumplimiento efectivo, que haya realizado la entidad durante el período de operaciones.

T.C. Prom: Corresponde al tipo de cambio promedio ponderado resultante de dividir los colones (Col) recibidos entre el total de divisas vendidas convertidas a EUA$.

Col: Anotar el monto total en colones que la entidad autorizada recibió por las divisas vendidas al público.

Cantidad de operaciones: Anotar la cantidad de operaciones de venta realizadas con el público.

1. Ventas a intermediarios autorizados:

0. EUA$: Anotar todas las ventas de divisas a otras entidades, incluyendo las entregadas por las liquidaciones de operaciones con derivados cambiarios de cumplimiento efectivo, que haya realizado la entidad durante el período de operaciones.

0. T.C. Prom: Corresponde al tipo de cambio promedio ponderado resultante de dividir los colones (Col) recibidos entre el total de divisas vendidas a entidades convertidas a EUA$.

0. Col: Anotar el monto en colones que la entidad autorizada recibió por las divisas vendidas a otras entidades.

0. Cantidad de operaciones: Anotar la cantidad de operaciones de venta realizadas con otras entidades.

0. Siglas de la entidad: Toda aquella entidad autorizada que vende debe indicar las siglas de la (s) entidad (es) con la (s) cual (es) transó la operación.

0. Monto: Debe señalarse el monto de divisas vendidas a la otra entidad.

Las entidades Deberán presentar los montos y tipos de cambio utilizando 4 decimales, si la entidad cuenta con más decimales debe redondear a la unidad más cercana.

II- DECLARACIÓN DE POSICIÓN EN MONEDA EXTRANJERA

PME DEL DÍA ANTERIOR: Posición en moneda extranjera resultante de las operaciones del día anterior. Debe anotarse el total de activos, de pasivos y el neto de derivados cambiarios en moneda extranjera - PNDC (equivalentes en EUA$) del final del día anterior.

OPERACIONES DIARIAS NETAS LIQUIDADAS: Indicar en este renglón el monto neto resultante del total de las divisas compradas menos el total de las divisas vendidas, según la sección I- OPERACIONES DE COMPRA Y VENTA DE DIVISAS LIQUIDADAS.

OPERACIONES DIARIAS NETAS CON DERIVADOS CAMBIARIOS LIQUIDADAS: Indicar en este renglón el monto resultante del total de divisas compradas menos el total de divisas vendidas que se liquidaron en el día.

OPERACIONES DIARIAS NETAS CON DERIVADOS CAMBIARIOS: Indicar en este renglón el monto resultante del total de divisas compradas menos el total de divisas vendidas del día.

MODIFICACIÓN POR OPERACIONES NO CAMBIARIAS: Corresponde a las operaciones que no afecten el mercado cambiario, según lo establecido en el Artículo 4, inciso g) del ROCC.

PME AL FINAL DEL DÍA: Posición en moneda extranjera resultante de las operaciones del día, la cual deberá cumplir con las normas en cuanto a su límite global y a su variación diaria máxima permitida, según lo dispuesto en el ROCC y en el RODC.

T. (506) 2243-3750

F. (506) 2243-4487

Apdo. 10058-1000

Av. 1 y Central, Calles 2 y 4

DAP-DRL-124-2016

T. (506) 2243-3750

F. (506) 2243-4487

Apdo. 10058-1000

Av. 1 y Central, Calles 2 y 4

12

Anexos 1 y 2.xls

Informe Diario Op.M.C, anexo 1Anexo 1División Gestión de Activos y PasivosDepartamento Registro y LiquidaciónInforme Diario de Operaciones del Mercado CambiarioNombre de la Entidad Autorizada:Fecha:10/27/15I- OPERACIONES DE COMPRA Y VENTA DE DIVISAS LIQUIDADASTotal Divisas Compradas de operaciones propias (1+2):Total Divisas Vendidas de operaciones propias (3+4):USD:0.00T.C. Prom0.00COL0.00USD:0.00T.C. Prom0.00COL0.001- Compras al Público:3- Ventas al Público:USD:T.C. Prom0.00COLUSD:0.00T.C. Prom0.00COLCantidad de Operaciones:20Cantidad de Operaciones302- Compras entre entidades:4- Ventas entre entidades:USD:0.00T.C. Prom0.00COL0.00USD:0.00T.C. Prom0.00COL0.00Cantidad de Operaciones:3Cantidad de Operaciones:T.C.T.C.Siglas de la entidad:MonexMonto:0Siglas de la entidad:MONEXMonto:0Siglas de la entidad:Monto:0Siglas de la entidad:Monto:0Siglas de la entidad:Monto:0Siglas de la entidad:Monto:0II- DECLARACION DE POSICION EN MONEDA EXTRANJERAMonto del Capital Base Dolarizado$Activos en moneda extranjera-Pasivos en moneda extranjera+PNDC 1/=Posición en moneda extranjeraPosición en moneda extranjera del día habil anterior0.00Saldo neto compras y ventas liquidadas0.000.00Menos: Operaciones diarias netas derivados cambiarios liquidadas 2/0.000.00Más: Operaciones diarias netas con derivados cambiarios 2/0.000.00Modificación por operaciones no cambiarias (Art. 4 ROCC)0.000.000.00PME Final del día (Art.3 del ROCC y Art. 13 del ROCC)0.000.000.000.001/ Posición neta con derivados cambiarios (Compras menos Ventas)Tel: (506)2243-37542/ Incluye operaciones de 1 y 2 días plazoFax: (506)2243-4487Apdo:10058-1000Fecha de confirmación:hora:Autoriza:Av. 1 y Central, Calles 2 y 4

Desglose por concepto, anexo 2ANEXO 2Informe Diario de Operaciones en Moneda Extranjera desglosadas por conceptoEntidad Autorizada:Fecha de las operaciones:Origen (O) de las divisas compradas al públicoDestino (D) de las divisas vendidas al públicoConceptoMonto en dólaresConceptoMonto en dólaresO1Exportaciones de bienesD1Importaciones de bienesO2TurismoD2TurismoO3Transportes y servicios portuariosD3Transportes y servicios portuariosO4Exportación de servicios (excluido el turismo y transporte)D4Importación de servicios (excluido el turismo y transporte)O5Ingresos por tarjeta de créditoD5Pagos por tarjeta de créditoO6InteresesD6InteresesO7SalariosD7SalariosO8DividendosD8DividendosO9Remesas familiares recibidas del exteriorD9Remesas familiares enviadas al exteriorO10Desembolsos de préstamosD10Amortización de préstamosO11Liquidación de inversiones financierasD11Constitución de inversiones financierasO12Repatriación de capitalesD12Retiro de capitalesO13Activos, bienes y servicios vendidos en el paísD13Compra de activos, de bienes y servicios en el paísO14OtrosD14OtrosTotal de divisas compradas al público:0.00Total de divisas vendidas al público:0.00Tel: (506)2243-3754Fax: (506)2243-4487Apdo:10058-1000Av. 1 y Central, Calles 2 y 4

Anexo 3.xlsx

Hoja2Anexo 3Informe Diario de Derivados Cambiarios/1Cumplimiento Efectivoen dólares estadoudinenses

Entidad AutorizadaOperaciones correspondientes a:Compra de " Forwards"Venta de " Forwards"Plazo de VencimientoDel (día)TCPP 2/LiquidaciónSaldo a la fechaFecha de vencimientoPlazo de VencimientoDel (día)TCPP 2/LiquidaciónSaldo a la fechaFecha de vencimiento1 día 3/ 1 día 3/ 2 días 3/ 2 días 3/ 3-7 días 3-7 días 8-14 días 8-14 días 15-31 días 15-31 días 32- 60 días 32- 60 días 61-90 días 61-90 días Más de 91 días Más de 91 días Compra de " Futuros"Venta de " Futuros"Plazo de VencimientoDel (día)TCPP 2/LiquidaciónSaldo a la fechaFecha de vencimientoPlazo de VencimientoDel (día)TCPP 2/LiquidaciónSaldo a la fechaFecha de vencimiento Compra de " Permutas Cambiarias"Venta de " Permutas Cambiarias"Plazo de VencimientoDel (día)TCPP 2/LiquidaciónSaldo a la fechaFecha de vencimientoPlazo de VencimientoDel (día)TCPP 2/LiquidaciónSaldo a la fechaFecha de vencimiento Compra de " Permutas de Monedas"Venta de " Permutas de Monedas"Plazo de VencimientoDel (día)TCPP 2/LiquidaciónSaldo a la fechaFecha de vencimientoPlazo de VencimientoDel (día)TCPP 2/LiquidaciónSaldo a la fechaFecha de vencimiento Cumplimiento Financieroen dólares estadoudinensesCompra de " Forwards"Venta de " Forwards"Plazo de VencimientoDel (día)TCPP 2/LiquidaciónSaldo a la fechaFecha de vencimientoPlazo de VencimientoDel (día)TCPP 2/LiquidaciónSaldo a la fechaFecha de vencimiento1 día 3/ 1 día 3/ 2 días 3/ 2 días 3/ 3-7 días 3-7 días 8-14 días 8-14 días 15-31 días 15-31 días 32- 60 días 32- 60 días 61-90 días 61-90 días Más de 91 días Más de 91 días Compra de " Futuros"Venta de " Futuros"Plazo de VencimientoDel (día)TCPP 2/LiquidaciónSaldo a la fechaFecha de vencimientoPlazo de VencimientoDel (día)TCPP 2/LiquidaciónSaldo a la fechaFecha de vencimiento Compra de " Contratos de Diferencias"Venta de " Contratos de Diferencias"Plazo de VencimientoDel (día)TCPPLiquidaciónSaldo a la fechaFecha de vencimientoPlazo de VencimientoDel (día)TCPPLiquidaciónSaldo a la fechaFecha de vencimiento

1/ Compra del derivado: corresponde a un contrato al que el Banco o Puesto de Bolsa le garantiza a un cliente que le compra la modeda extranjera a un precio pactado en la fechade inicio del contratoVenta del derivado: corresponde a un contrato al que el Banco o Puesto de Bolsa le garantiza a un cliente que le vende la modeda extranjera a un precio pactado en la fecha deinicio del contratoEn las permutas cambiarias y de monedas se debe de registrar la posición de compra o venta del Banco o Puesto de Bolsa correspondiente a la moneda extranjera2/ Tipo de Cambio Promedio Ponderado de las operaciones pactadas al cual correponde el informe3/ Se reconoce que estas operaciones cambiarias corresponden a negociones de contado

Anexo 1

División Gestión de Activos y Pasivos

Departamento Registro y Liquidación

Nombre de la Entidad Autorizada:Fecha:

Total Divisas Compradas de operaciones propias (1+2):Total Divisas Vendidas de operaciones propias (3+4):

USD:

0.00

T.C. Prom

0.00

COL

0.00

USD:

0.00

T.C. Prom

0.00

COL

0.00

1- Compras al Público: 3- Ventas al Público:

USD:

0.00

T.C. Prom

0.00

COL0.00USD:

0.00

T.C. Prom

0.00

COL

0.00

Cantidad de Operaciones:0Cantidad de Operaciones0

2- Compras entre entidades:4- Ventas entre entidades:

USD:

0.00

T.C. Prom

0.00

COL0.00USD:

0.00

T.C. Prom

0.00

COL

0.00

Cantidad de Operaciones:Cantidad de Operaciones:

T.C.T.C.

Siglas de la entidad: MonexMonto:0Siglas de la entidad: MONEXMonto:0

Siglas de la entidad: Monto:0Siglas de la entidad: Monto:0

Siglas de la entidad: Monto:0Siglas de la entidad: Monto:0

Monto del Capital Base Dolarizado$

Activos en moneda

extranjera

-

Pasivos en moneda

extranjera

+=

Posición en moneda

extranjera

Posición en moneda extranjera del día habil anterior

0.00

Saldo neto compras y ventas liquidadas

0.000.00

Menos: Operaciones diarias netas derivados cambiarios liquidadas 2/

0.00

Más: Operaciones diarias netas con derivados cambiarios 2/

0.00

Modificación por operaciones no cambiarias (Art. 4 ROCC)

0.000.000.00

PME Final del día (Art.3 del ROCC y Art. 13 del ROCC)

0.000.000.00

1/ Posición neta con derivados cambiarios (Compras menos Ventas)

Tel: (506)2243-3754

2/ Incluye operaciones de 1 y 2 días plazo

Fax: (506)2243-4487

GER-121-2011

Apdo:10058-1000

Fecha de confirmación:

hora:Autoriza:

Av. 1 y Central, Calles 2 y 4

0.00

0.00

0.00

Informe Diario de Operaciones del Mercado Cambiario

I- OPERACIONES DE COMPRA Y VENTA DE DIVISAS LIQUIDADAS

II- DECLARACION DE POSICION EN MONEDA EXTRANJERA

PNDC 1/

Plazo de VencimientoDel (día)TCPP 2/Liquidación

Saldo a la

fecha

Fecha de

vencimientoPlazo de VencimientoDel (día)TCPP 2/Liquidación

Saldo a la

fecha

Fecha de

vencimiento

1 día 3/ 1 día 3/

2 días 3/ 2 días 3/

3-7 días 3-7 días

8-14 días 8-14 días

15-31 días 15-31 días

32- 60 días 32- 60 días

61-90 días 61-90 días

Más de 91 días Más de 91 días

Plazo de VencimientoDel (día)TCPP 2/Liquidación

Saldo a la

fecha

Fecha de

vencimientoPlazo de VencimientoDel (día)TCPP 2/Liquidación

Saldo a la

fecha

Fecha de

vencimiento

Plazo de VencimientoDel (día)TCPP 2/Liquidación

Saldo a la

fecha

Fecha de

vencimientoPlazo de VencimientoDel (día)TCPP 2/Liquidación

Saldo a la

fecha

Fecha de

vencimiento

Plazo de VencimientoDel (día)TCPP 2/Liquidación

Saldo a la

fecha

Fecha de

vencimientoPlazo de VencimientoDel (día)TCPP 2/Liquidación

Saldo a la

fecha

Fecha de

vencimiento

Plazo de VencimientoDel (día)TCPP 2/Liquidación

Saldo a la

fecha

Fecha de

vencimientoPlazo de VencimientoDel (día)TCPP 2/Liquidación

Saldo a la

fecha

Fecha de

vencimiento

1 día 3/ 1 día 3/

2 días 3/ 2 días 3/

3-7 días 3-7 días

8-14 días 8-14 días

15-31 días 15-31 días

32- 60 días 32- 60 días

61-90 días 61-90 días

Más de 91 días Más de 91 días

Plazo de VencimientoDel (día)TCPP 2/Liquidación

Saldo a la

fecha

Fecha de

vencimientoPlazo de VencimientoDel (día)TCPP 2/Liquidación

Saldo a la

fecha

Fecha de

vencimiento

Plazo de VencimientoDel (día)TCPPLiquidación

Saldo a la

fecha

Fecha de

vencimientoPlazo de VencimientoDel (día)TCPPLiquidación

Saldo a la

fecha

Fecha de

vencimiento

2/ Tipo de Cambio Promedio Ponderado de las operaciones pactadas al cual correponde el informe

3/ Se reconoce que estas operaciones cambiarias corresponden a negociones de contado

1/ Compra del derivado: corresponde a un contrato al que el Banco o Puesto de Bolsa le garantiza a un cliente que le compra la modeda extranjera a un precio pactado en la fecha

de inicio del contrato

Venta del derivado: corresponde a un contrato al que el Banco o Puesto de Bolsa le garantiza a un cliente que le vende la modeda extranjera a un precio pactado en la fecha de

inicio del contrato

En las permutas cambiarias y de monedas se debe de registrar la posición de compra o venta del Banco o Puesto de Bolsa correspondiente a la moneda extranjera

Compra de " Futuros"Venta de " Futuros"

Compra de " Contratos de Diferencias"Venta de " Contratos de Diferencias"

Compra de " Permutas de Monedas"Venta de " Permutas de Monedas"

Cumplimiento Financiero

en dólares estadoudinenses

Compra de " Forwards"Venta de " Forwards"

Anexo 3

Informe Diario de Derivados Cambiarios/1

Cumplimiento Efectivo

en dólares estadoudinenses

Compra de " Permutas Cambiarias"Venta de " Permutas Cambiarias"

Entidad Autorizada

Operaciones correspondientes a:

Venta de " Forwards"Compra de " Forwards"

Compra de " Futuros"Venta de " Futuros"