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Secretaría de Finanzas y Administración Gobierno del Estado de Michoacán 2012- 2015 MANUAL PARA EL EJERCICIO Y CONTROL DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACÁN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013

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MANUAL PARA EL EJERCICIO Y CONTROL

DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS

DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACÁN

PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013

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ÍNDICE

I. INTRODUCCIÓN 4

II. MARCO JURÍDICO 6

III. DEFINICIONES 8

IV. DISPOSICIONES GENERALES DEL EJERCICIO DEL GASTO PÚBLICO

21

V. DE LOS PRINCIPIOS Y VALORES EN EL EJERCICIO DEL GASTO PÚBLICO

22

I. Principio de Legalidad 22

II. Principio de Honestidad 23

III. Principio de Eficiencia 23

IV. Principio de Eficacia 23

V. Principio de Economía 23

VI. Principio de Racionalidad 23

VII. Principio de Ética 23

VIII. Principio de Austeridad 24

IX. Principio de Transparencia 24

X. Principio de Rendición de Cuentas 24

VI. DE LAS EROGACIONES DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS 24

VII. DE LAS OBLIGACIONES DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES EN EL EJERCICIO DEL GASTO PÚBLICO

25

VIII. DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS TITULARES Y LOS DELEGADOS ADMINISTRATIVOS Y SUS EQUIVALENTES

26

IX. DE LA CELEBRACIÓN DE CONVENIOS 26

X. DEL PROCESO DEL EJERCICIO Y CONTROL DEL GASTO PÚBLICO 27

I. Techo Financiero y Suficiencia Presupuestal 28

XI. DE LA CALENDARIZACIÓN PARA LA MINISTRACIÓN DEL GASTO 29

I. Adecuaciones a los Calendarios del Gasto 29

II. Adecuaciones Presupuestarias 29

III. Transferencias Presupuestales 31

IV. Reducción Presupuestal 32

V. Reorientación de las Economías 33

VI. Suspensión de la Ministración de Recursos 33

VII. Gasto no Reportados al Cierre del Ejercicio Fiscal 34

VIII. Validación Presupuestal Armonizada 34

XII. DE LOS REQUISITOS FISCALES DE LA DOCUMENTACIÓN 35

I. De la comprobación y respaldo documental 38

XIII. DE LA LIBERACIÓN DE RECURSOS 38

I. De los Documentos de Ejecución Presupuestaria y Pago 38

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II. De los Contra-Recibos 40

III. De las Formas de Pago 40

IV. De los Pagos Electrónicos 41

V. De las Cadenas Productivas 41

XIV. DEL FONDO REVOLVENTE 42

I. De la Creación del Fondo Revolvente 42

II. Del Monto Asignado al Fondo Revolvente 43

III. Del Destino y Restricciones del Fondo Revolvente 43

IV. De la Reposición 46

V. Del Informe 46

VI. De la Cancelación o Reintegro 47

XV. DE LOS RECURSOS CAPTADOS DIRECTAMENTE POR LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES

47

I. Del Ejercicio de los Recursos 48

XVI. DE LAS DISPOSICIONES Y DEL PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL POR CAPÍTULOS DEL GASTO

49

I. Del Capítulo 1000 Servicios Personales 49

II. Del Capítulo 2000 Materiales y Suministros 56

III. Del Capítulo 3000 Servicios Generales 65

IV. Del Capítulo 4000 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas

88

V. Del Capítulo 5000 Bienes, Muebles, Inmuebles e Intangibles 92

VI. Del Capítulo 6000 Inversión Pública 99

VII. Del Capítulo 7000 Inversión y Otras Provisiones 100

VIII. Del Capítulo 8000 Participaciones y Aportaciones 103

IX. Del Capítulo 9000 Deuda Pública 107

XVII. DE LA INFORMACIÓN, CONTROL Y EVALUACIÓN EN EL EJERCICIO DEL GASTO PÚBLICO

108

XVIII. DE LA EVALUACIÓN PROGRAMÁTICA, CONTROL DE GESTIÓN Y AVANCE FINANCIERO DEL EJERCICIO PRESUPUESTAL

109

I. De la Transparencia 109

XIX. DE LOS INFORMES MENSUALES, TRIMESTRALES, SEMESTRALES Y ANUALES

109

XX. DEL CONTROL DE GESTIÓN 110

XXI. DE LA EVALUACIÓN PROGRAMÁTICA 111

XXII. DE LA EVALUACIÓN FINANCIERA 112

XXIII. CATÁLOGOS 112

Clasificación Económica

Clasificador por Objeto del Gasto

Financiamiento

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Tipo de Gasto

Clasificación Geográfica

Entidad, Región, Municipio y Localidad

Clasificación Administrativa

Unidad Programática Presupuestaria y Unidad Responsable

Clasificación Funcional del Gasto

FORMATOS E INSTRUCTIVOS DE LLENADO 113

Registro de Firmas (formato RF-1)

Seguimiento de Avance Físico (formato SAF-1)

Volante de Devolución (formato VD-1)

Documento de Ejecución Presupuestaria y Pago (formato DEPP-1)

Contra Recibo (formato CR-1)

Informe de Fondo Revolvente (formato IFR-1)

Documento Provisional de Ejecución Presupuestaria y Pago (formato DPEPP-1)

Oficio de Comisión (formato OC-1)

Recibo de Anticipo de Viáticos (formato RAV-1)

Movimientos de Personal de Confianza (formato MPC-1)

Movimientos de Personal de Base (formato MPB-1)

Requisición de Almacén (formato RA-1)

Alta, Modificación, Reposición y Cancelación de Tarjetas de Combustible (formato AMRCTC-1)

Oficio de Modificación Presupuestaria (formato OMP-1)

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I. INTRODUCCIÓN Con fundamento en lo dispuesto por el artículos 24 fracciones I, II, III, IV, V, VI, X, XX, XXX y XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; 1°, 2° fracciones I, II, III, IV, V, VII, VIII, IX, X, XI, 4°, 5°, 12, 13, 14, 15,16, 17, 18, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38 y 44 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Michoacán de Ocampo; 1° y 28 del Decreto que contiene el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2013, el presente Manual para el Ejercicio y Control del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Michoacán para el ejercicio fiscal 2013, con el propósito de regular los procedimientos y trámites propios del ejercicio y control del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado, destacando en su contenido una estructura programática con amplia participación social y una clara orientación hacia resultados tangibles, caracterizada por ser congruente, equitativa, transparente, eficaz, eficiente y de calidad. Las normas y políticas que se establecen en el presente Manual, complementan las disposiciones que regulan el ejercicio del gasto público estatal. Las disposiciones contenidas en el presente Manual son de observancia obligatoria para la Administración Pública Centralizada que considera las Dependencias del Poder Ejecutivo señaladas en el artículo 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán y para la Administración Pública Paraestatal que considera a las Entidades a que hace mención el artículo 46 de la citada Ley, así como la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Michoacán de Ocampo. Que el Estado de Michoacán requiere de manera emergente una estrategia orientada a mantener la congruencia entre el nivel de erogaciones y la capacidad de generación de recursos públicos, es decir, que exista un adecuado equilibrio entre los ingresos que el Gobierno del Estado estima percibir durante el próximo año y los recursos requeridos para sufragar el gasto público estatal, con una eficiente coordinación interinstitucional para mejores políticas públicas, un gobierno transparente y eficiente con un esquema moderno de financiamiento para el desarrollo que impulse el desarrollo económico, y las finanzas públicas estatales. El presente Manual tiene como objetivo establecer de una manera clara y precisa las normas y políticas generales así como las disposiciones específicas que deberán cumplirse para lograr mejores índices de eficiencia en el ejercicio de los recursos públicos; asimismo, ofrecer a los servidores públicos responsables del ejercicio presupuestal en las dependencias y entidades, todos los elementos

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necesarios para resolver satisfactoriamente todo tipo de controversias e inquietudes respecto a la clasificación por programas, proyectos y por objeto del gasto, así como a los procedimientos específicos para la ejecución y aplicación de programas, subprogramas, proyectos, unidades responsables, capítulos, conceptos y partidas de gasto. Finalmente, se busca que en el presente documento normativo queden establecidos los procedimientos, requisitos, plazos, catálogos y formatos que brinden a los ejecutores del gasto seguridad jurídica y claridad en las operaciones presupuestarias y con la finalidad de evitar, el uso discrecional de los recursos humanos, materiales y financieros.

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II. MARCO JURIDICO El Ejecutivo del Estado, desde el inicio de la presente administración y para el ejercicio fiscal 2013 ha establecido en relación al tema de las finanzas públicas una política pública orientada al saneamiento y fortalecimiento, a fin de mejorar el desarrollo del Estado. Que de conformidad con el Plan Desarrollo Integral del Estado de Michoacán 2012-2015, así como la Ley de Presupuesto, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Michoacán de Ocampo y el Decreto del Presupuesto de Egresos del Estado de Michoacán para el Ejercicio Fiscal 2013, el ejercicio, control, evaluación, fiscalización, transparencia y rendición de cuentas del gasto público para el ejercicio fiscal del año 2013, se sujetará además del Acuerdo por el que se constituye la Comisión de Gasto-Financiamiento del Estado de Michoacán de Ocampo y el Acuerdo de Austeridad, Racionalidad, Disciplina en el Gasto Público y, Modernización de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, a los ordenamientos jurídicos siguientes:

Normas Estatales

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo.

Ley de Presupuesto, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Michoacán de Ocampo.

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Michoacán de Ocampo.

Ley de Obras Públicas del Estado de Michoacán de Ocampo y de sus Municipios.

Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán de Ocampo.

Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo.

Ley de Planeación del Estado de Michoacán de Ocampo.

Ley de Patrimonio Estatal.

Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán.

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Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo y sus Municipios.

Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo.

Decreto Legislativo que aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Michoacán, para el Ejercicio Fiscal que se trate.

Reglamento Interior de la Administración Pública Centralizada del Estado de Michoacán.

Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de Base del Poder Ejecutivo de Michoacán de Ocampo.

Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Michoacán de Ocampo.

Acuerdo por el que se emite la Clasificación Funcional del Gasto.

Acuerdo de Austeridad, Racionalidad, Disciplina en el Gasto Público y, Modernización de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo.

Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Estado de Michoacán.

Normas Federales, que serán aplicadas de manera supletoria a las de origen Estatal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Código Fiscal de la Federación.

Presupuesto de Egresos de la Federación.

Ley de Coordinación Fiscal.

Ley de General de Deuda Pública.

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III. DEFINICIONES Para la correcta interpretación del presente Manual se observará las definiciones siguientes: 1. Acta: Al documento extendido por la o las personas facultadas, en el que se

hace constar, la relatoría de lo acontecido durante la celebración de una asamblea, congreso, sesión administrativa o reunión de cualquier naturaleza, así como de los acuerdos y decisiones tomados, para mejor constancia;

2. Acuerdo: Al Acuerdo de Austeridad, Racionalidad y Disciplina en el Gasto

Público y, Modernización de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo;

3. Adecuaciones Presupuestarias: A las modificaciones a los calendarios presupuestales, las ampliaciones y reducciones al presupuesto de egresos de las Dependencias y Entidades y las liberaciones anticipadas de recursos públicos calendarizados realizadas por el Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría, que permitan el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas a cargo de los ejecutores del gasto;

4. Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores (ADEFAS): A las obligaciones

contraídas, devengadas, contabilizadas y autorizadas dentro de las asignaciones presupuestarias que no fueron liquidadas al término del cierre del ejercicio fiscal correspondiente;

5. Adjudicación: Al acto administrativo en virtud del cual se asigna un contrato a

un contratista, proveedor o prestador de servicios, por haber cumplido con todos los requisitos establecidos en las bases de un procedimiento de licitación, así como, por haber presentado la mejor propuesta en cuanto a precio y calidad de un bien o servicio que requiere la Administración Pública Estatal;

6. Administración del Gasto Público: Al conjunto de requerimientos que como exigencia se deben cumplir para un ordenado y transparente manejo de los recursos públicos, con el fin de garantizar una adecuada economía, eficacia, imparcialidad, eficiencia y honradez, que aseguren a favor del Estado las mejores condiciones en el ejercicio del gasto público;

7. Adquisición: Al acto o hecho en virtud del cual una persona adquiere el dominio o propiedad de una cosa mueble o inmueble o algún derecho real sobre ella;

8. Adscripción: Al lugar en que se encuentra ubicada la Unidad Responsable o

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el centro de trabajo, y cuyo ámbito geográfico delimita el desempeño de la función del Servidor Público;

9. Almacén: Al Almacén General del Poder Ejecutivo;

10. Análisis Programático Presupuestario: Al documento que contiene los

objetivos y metas de los programas institucionales de las Unidades Responsables, así como su presupuesto y fuente de financiamiento, con base en el Plan de Desarrollo Integral del Estado de Michoacán 2012-2015, programas sectoriales y las atribuciones asignadas por Ley y que forma parte integral del Presupuesto de Egresos;

11. Auditoría: A la Auditoría Superior del Estado de Michoacán;

12. Ayudas: A las aportaciones de recursos públicos, en numerario o en especie, que reciben directamente las personas físicas o morales que por sus condiciones sociales o económicas las requieran.

13. CADPE: Al Comité de Adquisiciones del Poder Ejecutivo.

14. Capítulo Presupuestal: Al mayor nivel de agregación que identifica el

conjunto homogéneo y ordenado de los bienes y servicios requeridos por la Administración Pública Estatal;

15. CETIC: Al Centro Estatal de Tecnologías de Información y Comunicaciones

del Estado;

16. Clasificación Económica: A la formulación de políticas públicas y observar el grado de cumplimiento de las dos responsabilidades económicas generales de los gobiernos. Medir el aporte de cada ente público y de los distintos agregados institucionales, al comportamiento de las distintas variables macroeconómicas;

17. Clasificación Funcional del Gasto: A la agrupación de los gastos según los propósitos u objetivos socioeconómicos que persiguen los diferentes entes públicos, presenta el gasto público según la naturaleza de los servidores gubernamentales brindados a la población. Con dicha clasificación se identifica el presupuesto destinado a funciones de gobierno, desarrollo social, desarrollo económico y otros no clasificados; permitiendo determinar los objetivos generales de las políticas públicas y los recursos financieros que se asignan para alcanzar éstos;

18. Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Estatal: Al documento Técnico Normativo que detalla las partidas presupuestarias (por capitulo, concepto, partida genérica y partida específica) que integran el

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Presupuesto de Egresos del Estado de acuerdo con la naturaleza de los bienes y servicios, activos y pasivos financieros que permiten registrar los gastos que se realizan en el proceso presupuestario. Resume, ordena y presenta los gastos programados en el Presupuesto de Egresos. Abarca todas las transacciones que realizan las Unidades Programáticas para obtener bienes y servicios que se utilizan en la prestación de servicios públicos y en la realización de transferencias, en el marco de la Ley de Presupuesto, Contabilidad Gubernamental y Gasto;

19. Clave Presupuestaria: Al conjunto de elementos que sistematiza, vincula, identifica, evalúa y agrupa la información del Presupuesto de Egresos, de acuerdo con las clasificaciones administrativa, programática y funcional; económica y geográfica. Asimismo, integra las asignaciones presupuestarias que resultan de las etapas de programación y presupuesto basadas en resultados, y en el ejercicio presupuestario constituye un instrumento de control para el seguimiento y la evaluación del gasto público;

20. Concepto: A los subconjuntos homogéneos y ordenados en forma específica, producto de la desagregación de los bienes y servicios, incluidos en cada capítulo;

21. Combustible: A la gasolina, el diesel o el gas que utilizan los vehículos automotores;

22. Comisión: A la Comisión Gasto-Financiamiento del Estado de Michoacán de Ocampo;

23. Contabilidad Gubernamental: A la Técnica destinada a captar, clasificar, registrar, resumir, comunicar e interpretar las operaciones financieras realizadas por los órganos públicos dentro de las actividades relacionadas con la estructuración y ejercicio del gasto público, con el fin de generar la información necesaria que permita darle a dicho gasto la claridad, transparencia, uniformidad, disciplina, armonía y congruencia;

24. Coordinaciones: A las Coordinaciones Auxiliares del Titular del Poder Ejecutivo, que son la Coordinación de Planeación para el Desarrollo; la de Contraloría y la de Comunicación Social, establecidas con ese carácter por el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo;

25. Contrato: Al instrumento jurídico mediante el cual, la Administración Pública

Estatal conviene en la adquisición de una cosa, en la construcción de una obra o en recibir la prestación de un servicio, con el objeto de atender el cumplimiento de algunas de las finalidades públicas que tiene encomendadas;

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26. Contraloría: A la Coordinación de Contraloría del Estado;

27. Contribuciones: A las cantidades que en dinero deben enterar las personas físicas y morales al Estado, para contribuir al gasto público, las que se clasifican en: Impuestos, Derechos y Contribuciones Especiales;

28. CPLADE: A la Coordinación de Planeación para el Desarrollo;

29. Delegado Administrativo: Al servidor a quien se le ha conferido mediante

nombramiento, la Unidad Administrativa de la Dependencias y/o Entidades de la Administración Pública Estatal, encargada de la gestión de los recursos humanos, financieros, materiales y de los servicios generales;

30. Dependencias: A las Secretarías de Estado señaladas en el artículo 22 de la

Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, incluyendo sus respectivos órganos desconcentrados;

31. DEPP: A los Documentos de Ejecución Presupuestaria y Pago;

32. Desarrollo Social: Al proceso de cambio en el perfil de una economía,

orientado a canalizar en montos suficientes, los beneficios del crecimiento y del ingreso nacional a los sectores sociales. Proceso permanente de mejoría en los niveles de bienestar social, alcanzado a partir de una equitativa distribución del ingreso y la erradicación de la pobreza, observándose índices crecientes de mejoría en la alimentación, educación, salud, vivienda, medio ambiente y procuración de justicia en la población;

33. Deuda Pública: A la que se derive de los empréstitos y obligaciones

contraídas por las operaciones que se mencionan en el artículo 3º de la Ley de Deuda Pública del Estado de Michoacán, contratadas por las entidades que se señalan en dicho artículo, para la realización de inversiones públicas productivas;

34. Disponibilidad Presupuestaria: Al saldo que tienen las Unidades Programáticas Presupuestarias en su presupuesto;

35. Documentación Comprobatoria: A los documentos originales que amparan

los registros presupuestarios y contables de la Dependencia y Entidad con motivo de las erogaciones realizadas con cargo al presupuesto;

36. Economías Presupuestarias: A los remanentes de recursos públicos del

Presupuesto de Egresos no comprometidos al término del ejercicio fiscal, una vez cumplidos los objetivos y metas;

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37. Egreso: A la aplicación de los recursos económicos públicos del Estado, para el pago de sus compromisos financieros;

38. Ejecutores de Gasto: A las Dependencias y Entidades que realizan

erogaciones con cargo a recursos públicos;

39. Ejercicio Fiscal: Al período que comprende del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año;

40. Entidades: A las que conforman la Administración Pública Paraestatal a que se refieren la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y la Ley de Entidades Paraestatales del Estado;

41. Entidades Federativas: A los Estados de la República Mexicana y el Distrito

Federal;

42. Equipamiento: Al suministro que se hace a las Dependencias y Entidades, de los equipos, accesorios y muebles necesarios para la prestación de los servicios públicos;

43. Estructura Programática: Al conjunto de categorías y elementos

programáticos ordenados en forma coherente que define las acciones que efectúan los Ejecutores de Gasto para alcanzar los objetivos y metas definidas en el Plan de Desarrollo Integral del Estado de Michoacán 2012-2015, programas y presupuestos, además de que ordena y clasifica las acciones para delimitar la aplicación del gasto;

44. Expediente Técnico Simplificado: Al documento que integra información relevante del programa y proyecto de inversión a ejecutar por la Dependencia y Entidad, recabada y sistematizada mediante el desarrollo de diversos estudios acerca de los aspectos técnicos, financieros, económicos y de impacto social que los caracteriza, necesarios para la adjudicación y la realización de dichos programas y proyectos de inversión;

45. Fuente de Financiamiento: Al componente de la clasificación económica del

gasto que refleja la procedencia del recurso, ya sean federales o estatales;

46. Función: Al medio o medios de que el Estado se vale para ejercitar sus atribuciones encaminadas al logro de sus fines;

47. Gasto Capital: A las erogaciones en programas y proyectos de inversión que contribuyan a incrementar y preservar los activos fijos del Gobierno del Estado, necesarios para la prestación de bienes y servicios públicos. Incluye las transferencias a los otros componentes institucionales del sistema

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económico que se efectúan para financiar gastos de capital y las erogaciones derivadas de la ejecución de obra pública por administración directa;

48. Gasto Corriente: A las erogaciones en recursos humanos, bienes y servicios destinados a la realización de actividades administrativas y de operación requeridas para el funcionamiento de las Dependencias y Entidades. Incluye el arrendamiento de la propiedad y los recursos que se ministran como transferencias a los otros componentes institucionales del sistema económico para financiar gastos corrientes; los subsidios aprobados; el costo financiero de la deuda pública; pensiones y jubilaciones, y las ayudas otorgadas a la población y a los sectores social y privado;

49. Gasto no Programable: A las erogaciones que por su naturaleza no es

factible identificar con un programa específico, destinado a fondos, fideicomisos y previsiones económicas y salariales;

50. Gasto Operación: A las erogaciones que se realizan para adquirir los bienes y servicios necesarios que permiten el funcionamiento permanente y regular de la Administración Pública Estatal;

51. Gasto Programable: A las asignaciones previstas por Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal en el presupuesto, destinadas a la producción de bienes y servicios estratégicos o esenciales, plenamente identificables con cada uno de los programas, que aumentan en forma directa la disponibilidad de bienes y servicios;

52. Gasto Público: Al conjunto de erogaciones que por concepto de gasto corriente, inversión física y financiera, así como pagos de pasivo o deuda pública y transferencias, la Administración Pública realiza en ejercicio de sus atribuciones, para satisfacer las necesidades sociales;

53. Gasto Social: A las erogaciones públicas destinadas para atender y satisfacer las necesidades básicas de la población, tales como: salud, educación, alimentación, vivienda, empleo, funerales y protección social;

54. Gasto Total: A la totalidad de las erogaciones aprobadas en el Presupuesto de Egresos con cargo a los ingresos previstos en la Ley de Ingresos, las cuales no incluyen las amortizaciones de la deuda pública y las operaciones que darían lugar a la duplicidad en el registro del gasto;

55. Gastos de Traslado: A los gastos que efectúe el personal por transporte en vía terrestre o aérea al lugar en que se desempeñará la comisión;

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56. Gobernador: Al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Michoacán de Ocampo;

57. Honorarios: Al pago o remuneración que recibe un profesional o trabajador independiente que es contratado temporalmente, lo cual no implica pago de cuotas de tipo sindical, ni prestaciones por parte del derecho de antigüedad;

58. Impacto Presupuestal: Al costo total por ejercicio fiscal que generaría para el erario estatal la aplicación de nuevas leyes, decretos, reglamentos, convenios y demás documentos análogos que deba suscribir el Ejecutivo Estatal;

59. ISN: Impuesto sobre Nóminas;

60. ISR: Impuesto sobre la Renta;

61. Indicador: A la expresión cuantitativa o, en su caso, cualitativa, que representa un medio sencillo y fiable para medir los resultados y los cambios vinculados con las acciones del programa respectivo, así como para dar seguimiento a los avances alcanzados y evaluar los resultados obtenidos;

62. Información Programática: A los datos que facilitan el seguimiento del cumplimiento de los programas y metas proyectadas en el Presupuesto de Egresos;

63. Inmuebles: A los bienes raíces que no pueden ser trasladados de un lugar a otro, sin alterar en algún modo, su forma o sustancia;

64. Inversión: A la aplicación de recursos financieros destinados a incrementar los activos fijos o financieros de una entidad, como ejemplo: maquinaria, equipo, obras públicas, bonos, títulos, valores, entre los que señalan en el Acuerdo que establece el Plan de Cuentas que deben de aplicar los Entes Públicos en el Estado de Michoacán;

65. IVA: Impuesto al Valor Agregado;

66. LGCG: A la Ley General de Contabilidad Gubernamental;

67. Ley de Adquisiciones: A la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Michoacán de Ocampo;

68. Ley de Ingresos: A la Ley de Ingresos del Estado de Michoacán de Ocampo,

para el Ejercicio Fiscal del Año 2013;

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69. Ley Federal de Obras Públicas: A la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;

70. Ley de Obras Públicas: A la Ley de Obras Públicas del Estado de Michoacán

de Ocampo y de sus Municipios;

71. Ley de Responsabilidades: A la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán de Ocampo;

72. Ley Orgánica: A la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de

Michoacán de Ocampo;

73. Lubricantes: Al gasto en aceite para mantenimiento de maquinaria y equipo y lubricación de motores que se requiera en el desempeño de una comisión cuando se utilice un vehículo oficial y/o particular para ello;

74. Manual: Al Manual para el Ejercicio y Control del Ejercicio del Presupuesto de

Egresos del Gobierno del Estado de Michoacán para el año 2013, documento técnico-normativo que contiene las disposiciones normativas así como los lineamientos para el ejercicio del Presupuesto de Egresos, sustentadas en las disposiciones legales aplicables en la materia;

75. Marco Legal: Al conjunto de leyes, reglamentos, acuerdos y disposiciones administrativas a los que debe apegarse una Dependencia o Entidad en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas;

76. Metas: A las metas físicas y financieras programadas;

77. Nómina: Al listado general de los trabajadores de una institución, en el cual se asientan las percepciones brutas, deducciones y alcance neto de las mismas; la nómina es utilizada para efectuar los pagos periódicos a los trabajadores por concepto de sueldos y salarios;

78. No Retroactividad: Al contraer compromisos de pago, los Ejecutores del Gasto deberán observar que éstos no impliquen obligaciones anteriores a la fecha en que se suscriban.

79. Objetivo Estratégico: Al fin que se pretende alcanzar con la ejecución de los programas, éste debe ser congruente con los objetivos fundamentales, políticas y estrategias del Plan de Desarrollo Integral del Estado de Michoacán 2012-2015, asimismo los programas que de éste se deriven;

80. Obra Pública: Al trabajo que tiene por objeto la construcción, conservación,

instalación, remodelación, reparación, mantenimiento, demolición o

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modificación de bienes inmuebles que por su naturaleza o disposición de la ley estén destinados a un servicio público o al uso común y en general los supuestos establecidos por el artículo 2 de la Ley de Obras Públicas del Estado de Michoacán de Ocampo y sus municipios.

81. Oficio de Autorización: Al documento emitido por la Subsecretaría de

Finanzas mediante el cual autoriza la aplicación de los recursos públicos previstos en el Presupuesto de Egresos para Gasto Corriente, de Operación y de Capital;

82. Oficio de Comisión: Al documento oficial en el que se consigna el objetivo,

funciones, temporalidad y lugar de la comisión;

83. Organismo Público Descentralizado: Al ente público creado bajo la forma jurídico-administrativa en que la administración centralizada delega en un Organismo o Institución, facultades jurídicas y administrativas con patrimonio y personalidad jurídica propias, para el desarrollo de sus funciones y prestación de servicios;

84. Órgano de Gobierno: A la Junta, Consejo y Comités Directivos o cualquier

órgano colegiado o figura creada conforme a la legislación correspondiente, encargada de conducir las actividades sustantivas y administrativas de la Entidad a la que pertenece;

85. PAAAS: Al Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del

Poder Ejecutivo del Estado, que deben presentar las Dependencias y Entidades, al Comité de Adquisiciones del Poder Ejecutivo;

86. Pago: A las erogaciones que los Ejecutores del Gasto se realizarán una vez

que los bienes, servicios y obras, respectivamente, se hubiesen recibido a su entera satisfacción, indicándolo en su solicitud, así como sujetarse a los procedimientos de control que establezca el presente Manual;

87. Partida Presupuestal: Al elemento presupuestario en que se subdividen los conceptos y que clasifica a las erogaciones de acuerdo con el objeto específico del gasto;

88. Partida Específica: Al cuarto digito de control interno, el cual permitirá que las unidades administrativas o instancias competentes en materia de Contabilidad Gubernamental;

89. Partida Genérica: Al tercer dígito, el cual logrará la armonización a todos los niveles de Gobierno;

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90. Participaciones de Ingresos Federales: A los ingresos que al Estado corresponden en la Recaudación Federal Participable, prevista en el Presupuesto de Egresos de la Federación;

91. Pasajes: A las asignaciones destinadas a cubrir el costo de transportación de

los servidores públicos para el desempeño de una comisión. Son locales cuando el personal comisionado deba trasladarse al interior del Estado; nacionales cuando el traslado sea de una Entidad Federativa a otra dentro del territorio nacional e internacionales cuando deba trasladarse del país al extranjero;

92. PbR: Al Presupuesto Basado en Resultados;

93. Peaje: Al derecho que se cubre por vehículos en la utilización de caminos de

cuota, ya sean federales, concesionados o estatales;

94. Presupuesto: Al cálculo legal de los ingresos y egresos de la Administración Pública, autorizados para ser realizados en el Acuerdo relativo a la Estimación de Ingresos y el Presupuesto de Egresos Para el Ejercicio Fiscal de que se trate;

95. Presupuesto Devengado: Al reconocimiento de pasivos a favor de terceros por parte de las Dependencias, órganos desconcentrados y Entidades, determinado por el acto de recibir y/o aceptar a satisfacción los bienes, servicios, contraprestaciones adquiridas o avance por trabajos ejecutados en obras públicas conforme al contrato correspondiente;

96. Presupuesto Disponible: Al saldo o remanente de recursos susceptibles de

ser utilizados, el cual resulta de restar a una asignación presupuestaria, las cantidades ejercidas y comprometidas, con cargo a dicha asignación;

97. Presupuesto de Egresos: Al Presupuesto de Egresos del Estado aprobado

por el H. Congreso del Estado para el ejercicio fiscal correspondiente;

98. Presupuesto Ejercido: Al importe de las erogaciones realizadas por las Dependencias, delegaciones, órganos desconcentrados y Entidades, con cargo al presupuesto autorizado que implica la emisión del documento de afectación presupuestaria correspondiente;

99. Presupuesto Comprometido: Al monto de las aprobaciones por la autoridad

competente de actos administrativos, u otros instrumentos jurídicos que formalizan una relación jurídica con terceros para la adquisición de bienes y servicios o ejecución de obra. En el caso de las obras a ejecutarse o de bienes y servicios a recibirse durante varios ejercicios, su saldo representa el

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Presupuesto de Egresos Comprometido pendiente de devengar;

100. Presupuesto Modificado: A la asignación presupuestal de las Unidades Programáticas Presupuestarias a una fecha determinada, que resulta de incorporar las Ampliaciones y Reducciones Presupuestales que se realizan al Presupuesto de Egresos;

101. Presupuesto Pagado: Al importe que representa la cancelación total o parcial de las obligaciones de pago, que se concreta mediante el desembolso de efectivo, transacción electrónica, cheque ó cualquier otro medio de pago;

102. Programa Operativo Anual: Al Instrumento que permite traducir los

lineamientos generales de la planeación del desarrollo económico y social del Estado, en objetivos y metas concretas a desarrollar en el corto plazo, definiendo responsables, temporalidad y espacialidad de las acciones para lo cual se asignan recursos en función de las disponibilidades y necesidades contenidas en los balances de recursos humanos, materiales y financieros;

103. Proyecto de Innovación o Mejora: Al conjunto estructurado de acciones necesarias para mejorar las condiciones en las que Dependencias y Entidades de la administración pública realizan sus procesos. En la mayoría de los casos se requerirá de inversiones en nuevos activos. La innovación implica la inexistencia de un proceso, que una vez iniciado y establecido deberá transformarse o integrarse a un proceso preestablecido. La mejora implica la existencia de un proceso que busca ser perfeccionado. Ambos proyectos tienen un objetivo específico y una vigencia limitada al ejercicio presupuestal. Propuesta específica de trabajo con el fin de mejorar la producción de un bien o la prestación de un servicio, reducir los tiempos, mejorar la calidad, disminuir los costos de operación, aumentar la transparencia o incrementar la recaudación de ingresos;

104. Proyecto de Inversión: Al conjunto de obras y acciones que implican la inversión orientada a la construcción, rehabilitación, ampliación, conservación y equipamiento, para el fortalecimiento de la infraestructura social, productiva y de gasto social. También comprende aquellas actividades que permiten incrementar o mantener en óptimo estado los activos de la sociedad y del Gobierno Estatal;

105. Recibo Provisional: Al documento de ejecución presupuestaria, que complementa en casos debidamente justificados, cuando por causas de urgencia y de tiempos contables, no es posible entregar la documentación comprobatoria de alguna ejecución presupuestal;

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106. Reducción Presupuestaria: A la disminución en el monto de recursos autorizados a una clave presupuestaria, que implica modificaciones a los calendarios presupuestales;

107. Reglas de Operación: A las disposiciones a las que se sujetan

determinados programas y fondos federales, con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados;

108. Retención del 5 al Millar: Al porcentaje que se aplica a la ministración de

recursos para cubrir el costo de cada obra pública contratada y prestación de servicios relacionados con la misma, que una vez cuantificada, se retiene al contratista por concepto de gastos de inspección, vigilancia y control necesarios;

109. SAPP: Al Sistema del Anteproyecto de Presupuesto;

110. Secretaría: A la Secretaría de Finanzas y Administración;

111. Secretario Técnico de la Comisión de Gasto-Financiamiento: Al Servidor (a) Público (a) encargado (a) de elaborar las Actas de las Sesiones de la Comisión, así como de integrar la documentación y realizar el análisis correspondiente, para la formulación de los Acuerdos y resoluciones que tome la Comisión, así como de informar el avance y seguimiento de los mismos, el cuál es nombrado por el Presidente de la Comisión a propuesta de los integrantes de la misma;

112. Servicio de Vigilancia: Al servicio que se contrata con terceros para

resguardo de los inmuebles del Gobierno del Estado;

113. Servidores Públicos Responsables: A los Titulares y los Delegados Administrativos o sus equivalentes de las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo del Estado;

114. Subprogramas: A las partes principales en que se divide un programa a

fin de separar convencionalmente las actividades y los recursos, con el propósito de facilitar su ejecución y control en áreas concretas de operación;

115. Subsecretaría de Administración: A la Subsecretaría de Administración

e Innovación de Procesos;

116. SIECGAP: Al Sistema de Ejecución y Control del Gasto Público;

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117. Subfunción: Al componente de la clasificación funcional del gasto, el cual forma parte de la clave presupuestal ampliada;

118. Subsidio: A los recursos en efectivo o estímulos fiscales que se otorgan a

través de las U.P.P., para canalizarlos a los diferentes sectores de la sociedad con el propósito de apoyar el desarrollo de sus actividades prioritarias de interés general, como son: el consumo, motivar la inversión, promover la producción y cubrir impactos financieros, entre otros;

119. Suficiencia Presupuestaria: A la capacidad financiera de un Ejecutor del

Gasto que durante el ejercicio fiscal se afecta para financiar el desarrollo de los programas a su cargo;

120. Tipo de Gasto: Al elemento de la clave presupuestal que permite a las

Unidades Responsables relacionar las transacciones públicas que generan gastos con los grandes agregados de la clasificación económica, identificándolos en corriente, de capital y amortización de la deuda y disminución de pasivos;

121. Transferencias: A los recursos públicos previstos en el Presupuesto de Egresos asignados para financiar el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas y la prestación de los bienes y servicios públicos a cargo de los Poderes, Organismos Constitucionalmente Autónomos y Entidades Apoyadas cuya capacidad de autofinanciamiento es insuficiente para atenderlos. Incluye los recursos que en forma extraordinaria se asignan a municipios;

122. Unidad Programática Presupuestaria (UPP): A la Dependencia, Entidad u Organismo señalados en los artículos 22, 40 y 46 de Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, como responsable de la ejecución del presupuesto aprobado;

123. Unidad Responsable (UR): A la Unidad Administrativa perteneciente a una estructura básica de una Dependencia y Entidad u Organismo facultada para ejercer gasto, con el fin de llevar a cabo actividades que conduzcan al cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en los programas de las UPP´S;

124. Viáticos: A las asignaciones destinadas a cubrir el costo de alimentación,

hospedaje y, en su caso, gastos de camino, generados por los servidores públicos en el desempeño de comisiones en el país o en el extranjero; y,

125. Volante de Devolución: Al documento en el cual se especifica al ejecutor

de gasto, las causas del rechazo ha determinado trámite de pago o asunto.

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IV. DISPOSICIONES GENERALES DEL EJERCICIO DEL GASTO PÚBLICO

El Gobierno del Estado procura elevar la eficiencia en el ejercicio del gasto público, focalizando su aplicación hacia aquellos programas y proyectos que están alineados con las prioridades estatales de este Gobierno a trabajar a favor de los michoacanos, además de que promueve la transparencia y rendición de cuentas y mejora el control presupuestario, herramienta que permite conocer en que gasta el Gobierno del Estado, pero sobre todo, que resultados se entregan a la sociedad al ejercer el presupuesto y cuál es el impacto de la acción del Gobierno del Estado en el bienestar de la población. La presupuestación logra que la asignación del gasto esté plenamente justificada y vinculada a resultados, con lo que disminuye la discrecionalidad de los funcionarios públicos en el manejo de los recursos, así como reduce la posibilidad de desvío de los mismos.

La presente administración tiene claro que la presupuestación y el control son procesos complementarios, dado que la presupuestación define objetivos previstos cuyo valor depende de la existencia de un plan que facilite su consecución (estrategias y medios); mientras que las características que define el control presupuestario, es la comparación entre la programación y la ejecución; debiéndose realizar de forma metódica y regular a través de sistemas de monitoreo, evaluación y rendición de cuentas.

La Ley General de Contabilidad Gubernamental que tiene por objeto establecer los criterios generales que regirán la Contabilidad Gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr una adecuada armonización, para facilitar el registro y la fiscalización de los activos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingreso públicos, da origen a la necesidad de implementar en nuestra entidad el Presupuesto basado en Resultados (PbR) cuyo modelo de cultura organizacional, directiva y de gestión pone énfasis en los resultados y no en los procedimientos.

Los ejecutores del gasto público estatal publicarán en sus respectivas páginas de Internet de manera permanente y reportarán en la Cuenta Pública, los tabuladores y las remuneraciones que se cubren a los servidores públicos a su cargo. Las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo, deberán abstenerse de cubrir cualquier tipo de estímulo, pago o compensación especial a los servidores públicos a su servicio, con motivo del término de su cargo, o bien por el término de la administración correspondiente.

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Las Dependencias y Entidades enviarán informes a la Secretaría, con el detalle de todas las prestaciones que perciben los servidores públicos a su cargo, así como el gasto total destinado al pago de las mismas en el periodo correspondiente, a fin de que se incluyan en los Informes Trimestrales. La Comisión y la Secretaría, serán las responsables de interpretar las disposiciones contenidas en el presente Manual. La Comisión está facultada para expedir los lineamientos complementarios, acuerdos y disposiciones, que permitan el cumplimiento de los principios para el ejercicio del gasto público a que se refiere este Manual. El ejercicio del presupuesto de egresos se realiza a través de los documentos de afectación presupuestal autorizados:

Documento de Ejecución Presupuestaria y Pago Requisición de bienes de consumo e inventariables Documento de Ejecución Presupuestaria y Pago Nómina

Las modificaciones y correcciones a que haya lugar en el ejercicio del presupuesto de egresos, se realizarán, previa autorización de la Secretaría de Finanzas y Administración, a través de los documentos siguientes: Oficio de Modificación Presupuestaria Documento Múltiple

El seguimiento y evaluación del ejercicio presupuestal vigente, se presentará en los informes relacionados con el avance físico financieros de programas, los cuales se registrarán en los formatos siguientes: Calendario de Metas del Análisis Programático Presupuestario Informe del Avance Físico Financiero

V. DE LOS PRINCIPIOS Y VALORES EN EL EJERCICIO DEL GASTO

PÚBLICO I. Principio de Legalidad

Establece que la actuación de todos los órganos del estado debe tener fundamento en el derecho vigente, esto es, todo acto o procedimiento jurídico llevado a cabo por las autoridades estatales debe tener su apoyo estricto en una norma legal, la que a su vez, debe estar conforme a las disposiciones de fondo y forma consignadas en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, Leyes, Reglamentos, Manuales de Organización, Manuales de Procedimientos y demás disposiciones normativas aplicables.

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II. Principio de Honestidad La conducta y actuación de los servidores públicos que intervienen en el ejercicio de recursos, debe estar basada en el valor de la honestidad, que se manifiesta con la congruencia entre lo que se piensa y lo que se hace, observando un comportamiento serio, correcto, justo, desinteresado, con espíritu de servicio, respetando los bienes y derechos de las personas, sin mentiras, robos o engaños y cumpliendo a cabalidad las funciones propias de su responsabilidad.

III. Principio de Eficiencia

Se refiere a la capacidad para realizar las acciones comprendidas en los programas, subprogramas, proyectos y procesos en tiempo y forma con el propósito de lograr el efecto que se desea o espera.

IV. Principio de Eficacia

Establece el cumplimiento de los objetivos y metas plasmadas en los programas, subprogramas, proyectos y procesos, logrando la óptima utilización de los recursos asignados mediante la reducción de costos de personal, materiales y suministros, en tanto que se logra la máxima precisión, menor tiempo y simplificación administrativa.

V. Principio de Economía

Consiste en la óptima utilización de los recursos y en una favorable relación costo-beneficio, que tiene como propósito mejorar las condiciones de vida de la ciudadanía.

VI. Principio de Racionalidad

Es el óptimo aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros de que disponen las Dependencias y Entidades, buscando incrementar la eficiencia y reducir los costos por medio de economías en el uso de recursos para la prestación de los servicios públicos y el cumplimiento de programas, subprogramas, procesos y proyectos.

VII. Principio de Ética

La conducta y actuación de los servidores públicos, que intervienen en el ejercicio de recursos, debe ser de manera recta, responsable, sin buscar beneficios personales, brindando un servicio de calidad a la población, sin favorecer o perjudicar indebidamente a nadie y buscando ante todo proteger los intereses del Gobierno del Estado.

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VIII. Principio de Austeridad La aplicación de los recursos humanos, materiales y financieros estrictamente indispensables para la prestación de los servicios públicos y el cumplimiento de programas y proyectos, sin ninguna clase de ostentación, lujos o excesos, así mismo, evitando toda clase de desperdicios, derroche, uso indebido o dispendio de los mismos.

IX. Principio de Transparencia Consiste en mostrar la información gubernamental al público, al escrutinio de la sociedad para que los ciudadanos puedan revisarla, analizarla y, en su caso, usarla como mecanismo para la toma de decisiones ciudadanas en un marco de democracia y respeto.

X. Principio de Rendición de Cuentas Consiste en la adecuada aplicación del marco jurídico normativo para el ejercicio del gasto público y la presentación de resultados ante la Legislatura Estatal y la ciudadanía, con el propósito de que se sancione el incumplimiento de las obligaciones del Poder Ejecutivo establecidas en la Ley.

VI. DE LAS EROGACIONES DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS

Las erogaciones contempladas en el Presupuesto de Egresos se encuentran sujetas a las disposiciones siguientes:

1. Que el costo del financiamiento público se encuentre dentro de los límites proyectados en el anexo respectivo del Presupuesto de Egresos;

2. Que el costo de los insumos, materiales, suministros y servicios requeridos

por la actividad gubernamental no tengan variaciones considerables sobre lo proyectado para el 2013;

3. La Secretaría y la Comisión dictarán y aplicarán las medidas de

contingencia que deberán de imponerse a fin de preservar el funcionamiento de la Administración Pública y la estabilidad financiera del Estado;

4. El Gobierno del Estado por conducto de la Secretaría, deberán realizar los

registros contables de las operaciones que se deriven de la aplicación del presente Manual, en los términos de lo dispuesto por la Ley de Presupuesto, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Michoacán de Ocampo y demás disposiciones aplicables;

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5. Los montos adicionales transferidos o reasignados al Estado, con base a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2013, se incorporarán al Presupuesto de Egresos como una ampliación automática, su asignación y destino corresponderá a lo dispuesto por el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, el marco normativo aplicable así como lo establecido en los convenios celebrados con el Gobierno Federal; y,

6. Los Titulares y Delegados Administrativos de las Dependencias y Entidades

del Gobierno del Estado, serán los responsables de la ejecución del gasto, debiendo ajustarse a las disposiciones del presente Manual y realizar sus actividades con el fin de cumplir los acuerdos y metas de los programas y proyectos aprobados, conforme a las estrategias y prioridades establecidas en el Plan de Desarrollo Integral del Estado de Michoacán 2012-2015.

VII. DE LAS OBLIGACIONES DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES EN EL EJERCICIO DEL GASTO PÚBLICO

1. La asignación, autorización, ejercicio, control, evaluación, fiscalización,

transparencia y rendición de cuentas del gasto público para el ejercicio fiscal del año 2013, se realizará conforme a lo establecido en el Presupuesto de Egresos y el Presente Manual, de conformidad con los artículos 34 y 45 del Acuerdo;

2. La Secretaría aplicará las disposiciones del Presupuesto de Egresos para efectos administrativos y de conformidad con lo que ordena éste, establecerá las medidas conducentes para mejorar la eficiencia, eficacia, transparencia e impacto de los recursos públicos que deberán observarse en cada caso;

3. Los servidores públicos responsables en las áreas de su competencia,

tienen la obligación de participar y colaborar en las actividades en materia de planeación, programación y presupuestación, ejercicio, control y evaluación del gasto público;

4. Para el cumplimiento oportuno del ejercicio presupuestal y manejo de los

recursos, los servidores públicos responsables deberán observar lo siguiente:

a) Cumplir las disposiciones jurídico-administrativas vigentes aplicables en materia de ejercicio presupuestal, las establecidas en el presente Manual para ejecutar correctamente el gasto público y los procedimientos y lineamientos administrativos que emita la Comisión;

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b) Sujetarse a los montos establecidos en el presupuesto y calendarios autorizados por programa, subprograma, proceso y proyecto;

c) Realizar las erogaciones conforme a los principios de: honestidad,

eficiencia, eficacia, economía, ética, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas en el ejercicio del gasto público, establecidas en el presente Manual y las demás disposiciones aplicables que en su caso emitan la Secretaría, la Contraloría y la CPLADE, en el ámbito de sus respectivas competencias, las contenidas en el Presupuesto de Egresos y las que ordene la Comisión;

d) No deberán contraer compromisos que impliquen obligaciones anteriores a

la fecha en que la Secretaría, emita la validación presupuestal correspondiente;

e) Deberán promover medidas administrativas para un adecuado manejo del presupuesto, de tal forma que contribuya a elevar el uso racional de los recursos públicos;

f) Ejercerán el gasto público de conformidad con las disposiciones aplicables, solicitando las ministraciones o los pagos según corresponda a la Secretaría, cumpliendo con los procedimientos establecidos por la misma y los lineamientos de carácter específico por concepto de gasto.

VIII. DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS TITULARES Y LOS

DELEGADOS ADMINISTRATIVOS Y SUS EQUIVALENTES

1. Los Titulares y los Delegados Administrativos y sus equivalentes, serán responsables de la estricta observancia del Acuerdo, en sus Dependencias y/o Entidades.

2. Serán responsables directos del correcto ejercicio presupuestal por resultados y de la ejecución oportuna y eficiente de las acciones previstas en sus programas, subprogramas, procesos y proyectos, así como de alcanzar los objetivos y metas previstas en el Plan de Desarrollo Integral del Estado de Michoacán 2012-2015, en el Programa Operativo Anual y en el Programa Anual de Adquisiciones.

IX. DE LA CELEBRACIÓN DE CONVENIOS

1. Los Convenios que celebre el Ejecutivo del Estado a través de sus

Dependencias y Entidades con el gobierno federal, municipal, iniciativa privada y sociedad civil organizada, que deriven de la recepción de recursos y/o impliquen compromisos presupuestales estatales, así como

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obligaciones de índole administrativa invariablemente deberán ser dictaminados por la Comisión y contar con su visto bueno, además deberán cumplir con las disposiciones siguientes:

a) Deberán contar con el oficio que acredite la suficiencia presupuestal emitido por la Secretaría, con el propósito de garantizar la suficiencia y viabilidad presupuestaria;

b) La Secretaría podrá hacer los ajustes presupuestales a los diversos programas y proyectos, que sean convenidos para garantizar la estabilidad de las finanzas públicas;

c) La Secretaría tendrá la responsabilidad de recibir y transferir los recursos;

d) Las Dependencias y Entidades, tendrán la responsabilidad de la aplicación

de los recursos en los proyectos convenidos, así como, el cumplimiento de las metas establecidas;

e) La Secretaría queda facultada para decidir el destino de los rendimientos

generados de los recursos aportados con motivo de los convenios, excepto cuando en los mismos se establezcan sus condiciones de aplicación;

f) Los recursos se deberán ejercer con base a programas, proyectos, metas y

unidades responsables de su ejecución;

g) Los convenios deberán ser informados en la cuenta pública del ejercicio fiscal correspondiente; y,

h) No podrán contraer obligaciones adicionales a los montos autorizados, con fundamento en el artículo 35 del Acuerdo.

X. DEL PROCESO DEL EJERCICIO Y CONTROL DEL GASTO PÚBLICO

I. Techo Financiero y Suficiencia Presupuestal

1. La Secretaría, en base a las asignaciones presupuestales aprobadas en el Decreto del Presupuesto de Egresos por el H. Congreso del Estado, notificará los techos financieros a las Dependencias y Entidades a nivel de Unidad Programática Presupuestal (UPP), Unidad Responsable (UR), Programa, Subprograma, Proyecto, Capítulo de Gasto y Partida Presupuestal, para el inicio de su gestión administrativa.

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2. Para iniciar el ejercicio del presupuesto, es necesario registrar las firmas de los servidores responsables facultados para realizar los trámites de liberación de recursos a través del formato de Registro de Firmas (formato RF-1).

3. Para el cumplimiento oportuno del ejercicio presupuestal y manejo de los

recursos, las Dependencias y Entidades deberán observar lo siguiente:

a) La Secretaría en el ejercicio del presupuesto, verificará que las Dependencias y Entidades no adquieran compromisos que rebasen el monto del gasto que se haya autorizado y no reconocerá adeudos ni pagos por cantidades reclamadas o erogaciones efectuadas en contravención a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos, el presente Manual, así como en los acuerdos que al respecto emita la Secretaría y la Comisión;

b) Las Dependencias y Entidades no podrán contraer obligaciones que impliquen comprometer recursos de los subsecuentes ejercicios fiscales, excepto cuando se trate de celebración de contratos multianuales de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios; para lo cual se requerirá la autorización de la Comisión, quien la otorgará siempre y cuando se demuestre que dichos contratos representan mejores términos y condiciones del contrato;

c) Respetar las claves programáticas presupuestarias en los formatos de control emitidos por la Secretaría;

d) Atender y cumplir oportunamente con los requerimientos de información en materia de gasto público, contable, financiero y programático establecido en las disposiciones aplicables vigentes y aquellas que la Secretaría, la Contraloría, la CPLADE y la Comisión le soliciten;

e) Cumplir en tiempo y forma con la calendarización presupuestal de los

procesos y proyectos autorizados, conforme a las disposiciones previstas en el presente Manual;

f) Abstenerse de contratar obligaciones de pago por adquisición de bienes, arrendamientos y servicios, sin el cumplimiento del marco jurídico normativo aplicable;

g) Las Dependencias y Entidades deberán utilizar el Sistema de Ejecución y Control del Gasto Público (SIECGAP), a cargo de la Dirección de Programación y Presupuesto de la Secretaría, con el propósito de garantizar la programación, presupuestación, ejecución, registro e

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información del gasto de conformidad con los criterios establecidos por la Secretaría; y,

h) Sólo podrán efectuar operaciones y contraer compromisos cuando tenga suficiencia presupuestal, por lo que la Secretaría no reconocerá adeudos ni pagos por cantidades reclamadas o erogaciones efectuadas en contravención a estas disposiciones.

XI. DE LA CALENDARIZACIÓN PARA LA MINISTRACIÓN DEL GASTO

Las Dependencias y Entidades, deberán adecuar su respectivo calendario de ministración mensual de recursos conforme al presupuesto aprobado y a los flujos de efectivo que la Secretaría determine.

La Secretaría, tomando en cuenta los flujos de efectivo situaciones contingentes o extraordinarias determinará las adecuaciones a los calendarios de presupuesto en función de los compromisos reales de pago, los requerimientos, las disponibilidades y las alternativas de financiamiento que se presenten, cuidando no afectar las actividades sustantivas y los programas prioritarios.

Las Dependencias y Entidades sólo podrán comprometer su presupuesto en la cantidad de recursos establecida conforme a su respectivo calendario de gasto autorizado, para atender los programas, subprogramas, proyectos, procesos y partidas presupuestarias. Debiendo prever prioritariamente lo necesario para sus gastos irreductibles. La Secretaría, emitirá las recomendaciones correspondientes a la calendarización establecida en el párrafo anterior.

I. Adecuaciones a los Calendarios de Gasto

1. La Secretaría, tomando en cuenta los flujos de efectivo, así como las variaciones que se produzcan por situaciones contingentes o extraordinarias que incidan en el desarrollo de los mismos, determinará las adecuaciones a los calendarios de gasto en función de los compromisos reales de pago, los requerimientos, las disponibilidades y las alternativas de financiamiento que se presenten, procurando no afectar las actividades sustantivas de los programas y proyectos prioritarios.

II. Adecuaciones Presupuestarias

1. Las adecuaciones presupuestales son movimientos para modificar los

montos asignados en el Presupuesto de Egresos, así como las estructuras

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programáticas, los calendarios de gasto de cada una de las Dependencias y Entidades, con el objetivo de alcanzar las metas establecidas en el Programa Operativo Anual (POA) y en el Plan Desarrollo Integral del Estado de Michoacán 2012-2015;

2. La Secretaría, en los términos establecidos por los artículos 25 y 26 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Michoacán de Ocampo, autorizará, en su caso, las adecuaciones presupuestarias de las Dependencias y Entidades;

3. Las Dependencias y Entidades, deberán sujetarse a los montos autorizados

en el Presupuesto de Egresos para sus respectivos programas, salvo que se autoricen adecuaciones presupuestarias en los términos de las disposiciones aplicables;

4. En el ejercicio de sus respectivos presupuestos de egresos, en el caso de

adecuaciones presupuestarias, deberán tomar medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de los objetivos y las metas aprobados en el Presupuesto de Egresos;

5. Las Dependencias y Entidades serán responsables de que las

adecuaciones a sus respectivos presupuestos se realicen siempre y cuando permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas autorizados a su cargo;

6. Todas las solicitudes deberán ser presentadas ante la Secretaría por el

Titular de la Dependencia o Entidad, debiendo ser a nivel partida, capítulo, proyecto, subprograma, programa y acuerdo, en el formato establecido para tal efecto;

7. Las adecuaciones presupuestarias serán de los siguientes tipos:

a) Ampliación

Es la modificación en aumento a la asignación de una clave presupuestal ya existente, o bien la asignación inicial que se le da a una nueva clave presupuestal, implica un aumento en el monto total del Presupuesto de Egresos.

b) Ampliación Automática Según el origen de los recursos, se considerará ampliación presupuestal automática, en los casos siguientes:

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1. Cuando provengan de recursos del Gobierno Federal, Municipal o de la iniciativa Privada, como consecuencia de la firma de un convenio que prevea obligaciones, compromisos y programas específicos de la Dependencia y Entidad, a la que se le asignen los recursos y ejecute las acciones motivo del convenio;

2. Cuando se trate de ampliaciones presupuestales derivadas del cumplimiento de obligaciones establecidas en Ley o que correspondan a sueldos, prestaciones sociales o de naturaleza análoga de los trabajadores;

3. Cuando provengan de recursos federales etiquetados o con destino

específico tales como Ramo General 28, Ramo General 33, Fondo Inversión para las Entidades Federativas, otros apoyos federales tales como aportaciones federales regularizables, no regularizables o conceptos de naturaleza similar; y,

4. Cuando provengan de rendimientos financieros generados por los

recursos señalados en las fracciones anteriores.

c) Ampliación Ordinaria Es aquella derivada de la obtención de recursos adicionales a los previstos en la estimación contenida en la Ley de Ingresos y distintos a los de ampliación automática señalada en el párrafo anterior, de conformidad con lo establecido en la Ley de Presupuesto, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Michoacán de Ocampo.

III. Transferencia Presupuestal

1. Es la modificación que consiste en trasladar el importe total o parcial de la asignación de una clave presupuestal a otra, sin provocar aumento o disminución en el monto total del Presupuesto de Egresos;

2. Las transferencias presupuestales podrán ser de los siguientes tipos:

a) Transferencias Internas. Son aquellas en las que se transfieren recursos presupuestales de una partida a otra dentro del mismo capítulo de gasto y dentro del mismo proyecto o proceso. Para su autorización bastará su registro y control en el Sistema de Ejecución y Control del Gasto Público (SIECGAP), sin ser necesaria la solicitud formal de la misma;

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No se autorizará a ninguna Dependencia y Entidad, efectuar transferencias para gasto corriente, mediante la reducción en las partidas de servicios básicos, consideradas como “irreductibles”.

b) Transferencias Externas. Son aquellas en las que se transfieren recursos

presupuestales de una partida a otra, de capítulo distinto o hacia un proyecto o proceso diferente. Las Dependencias y Entidades invariablemente deberán presentar el oficio que justifique la petición. En su caso, la Secretaría emitirá la autorización procedente mediante oficio.

3. En el caso de que la transferencia solicitada afecte aumentando o

disminuyendo las metas programáticas originalmente planteadas, será necesario solicitar el visto bueno de CPLADE.

IV. Reducción Presupuestal

1. Es la modificación que disminuye la asignación a una clave presupuestal ya

existente, implica una disminución en el monto total del Presupuesto de Egresos aprobado.

2. Las reducciones presupuestales podrán ser de los siguientes tipos:

a) Reducción Automática. Según el origen de los recursos, se considerará reducción presupuestal automática, en los casos siguientes:

1. Cuando resulten de recursos no radicados por el Gobierno Federal,

Municipal o por la iniciativa privada, considerados inicialmente en la Ley de Ingresos del ejercicio fiscal en curso; y,

2. Cuando resulten de recursos federales etiquetados o con destino específico no radicados, tales como Ramo General 23, Ramo General 33, FIEF, otros apoyos federales como aportaciones federales regularizables, no regularizables o conceptos de naturaleza similar.

b) Reducción Ordinaria. Es aquella derivada del recorte o reducción de

metas originalmente proyectadas, o bien, resultado de la falta de obtención de los recursos previstos en la estimación contenida en la Ley de Ingresos y distintos a los de reducción automática señalada en el párrafo anterior, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Michoacán de Ocampo.

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V. Reorientación de las Economías

1. Es la economía al gasto autorizado no ejercido, o bien el remanente de recursos no devengados durante el período de vigencia del Presupuesto de Egresos previo cumplimiento de las metas establecidas.

2. La Comisión determinará las reducciones, diferimientos o cancelaciones de

programas y conceptos de gasto de las Dependencias y Entidades que no resulten indispensables o prioritarias para su operación, cuando ello represente una posibilidad de obtener ahorro de recursos públicos.

3. Las economías presupuestales generadas por la aplicación de las medidas

de austeridad, racionalidad y disciplina del gasto público y modernización administrativa, no podrán reprogramarse, por lo que se considerarán ahorros definitivos en cumplimiento al artículo 37 del Acuerdo.

4. Las economías que se vayan obteniendo con la aplicación del Acuerdo,

serán destinadas primordialmente a reducir las necesidades futuras de financiamiento del Estado en cumplimiento al artículo 38 del Acuerdo.

VI. Suspensión de la Ministración de Recursos

1. La Secretaría podrá suspender a las Dependencias y Entidades, la

ministración de recursos y el pago de obligaciones contraídas en los supuestos siguientes:

a) Cuando la CPLADE notifique a la Secretaría que las Dependencias o

Entidades no cumplan con al menos el 80% de las metas trimestrales de los programas aprobados o bien cuando la Contraloría notifique a la Secretaría que se han detectado desviaciones en la ejecución o en la aplicación de los recursos correspondientes;

b) No remitan su informe de Seguimiento de Avance Físico-Financiero (formato SAF-1), a más tardar dentro de los diez días hábiles del mes siguiente al del ejercicio de dichos recursos, lo que motivará la inmediata suspensión de las subsecuentes ministraciones que por el mismo concepto se hubiesen autorizado; y,

c) No ejerzan sus presupuestos de conformidad con lo previsto en el

Presupuesto de Egresos, en las demás disposiciones normativas vigentes así como las que emita la Secretaría en el ejercicio fiscal que corresponda; 2. En cumplimiento al artículo 44 del Acuerdo, la Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, verificarán de

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manera sistemática los resultados de la ejecución de los programas y presupuestos de las Dependencias y Entidades, quienes podrán emitir las recomendaciones, sugerencias y acciones administrativas competentes, en caso de determinar la inobservancia del presente Manual;

3. La Secretaría deberá notificar los motivos de la suspensión de las ministraciones por medio de un escrito dirigido al Titular de la Dependencia o Entidad, conminándolo a resolver el motivo de la suspensión, informando a la Contraloría y a la CPLADE;

4. El Titular de la Dependencia o Entidad deberá presentar la información

necesaria ante la instancia que haya hecho las observaciones, para realizar las aclaraciones correspondientes; y,

5. Realizada la aclaración por parte de la Dependencia o Entidad, deberá

informar mediante oficio a la Secretaría, y ésta deberá emitir el oficio de reanudación de las ministraciones, sin menoscabo de las responsabilidades en que se haya incurrido así como las repercusiones que se originen producto de la suspensión de ministraciones o pagos.

VII. Gastos no Reportados al Cierre del Ejercicio Fiscal

1. Después del cierre presupuestal al 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente, los comprobantes de afectaciones al gasto público que no hubieran sido reportados para su registro y devengo correspondiente, no serán pagados por la Secretaría, debiendo responder por dichos adeudos omitidos, los servidores públicos responsables;

2. Las erogaciones previstas en el Presupuesto de Egresos que no se encuentren devengadas al 31 de diciembre del 2013 no podrán ejercerse, y por tanto, deberán reintegrarse a la Secretaría.

VIII. Validación Presupuestal Armonizada

1. La validación presupuestal armonizada es un código único por cada trámite

y se genera automáticamente a través del Sistema de Ejecución y Control del Gasto Público (SIECGAP) al capturar la Clave Presupuestal correspondiente;

2. La validación presupuestal es un código de 58 caracteres alfanuméricos que se integra de la forma siguiente:

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3. La validación presupuestal es indispensable para la liberación de los recursos y garantiza que el gasto que se pretende cubrir cuenta con suficiencia presupuestal, es decir que tiene suficiente presupuesto en la partida y en el mes correspondiente;

4. Una vez que en los sistemas se generen los números de validación presupuestal, el trámite pasa a estatus de “comprometido”, es decir que el presupuesto está reservado exclusivamente para cubrir el gasto tramitado.

5. El presupuesto comprometido tendrá una vigencia máxima de 30 días, si

una vez transcurrido este plazo no ha sido ejercido, los sistemas de manera automática lo regresarán a su estatus anterior; en ese caso las Dependencias y Entidades deberán iniciar nuevamente el trámite en cuestión.

XII. DE LOS REQUISITOS FISCALES DE LA DOCUMENTACIÓN

1. Las Dependencias y Entidades, deberán presentar ante la Secretaría, los

trámites para la liberación de recursos de gastos de operación en los formatos autorizados en el presente Manual y anexar la documentación comprobatoria respectiva, a efecto de que se revise el cumplimiento de los requisitos fiscales correspondientes.

2. En caso de que algún documento no reúna los requisitos, se rechazará el trámite vía Sistema de Ejecución y Control del Gasto Público (SIECGAP), a la Dependencia o Entidad y se remitirá mediante la emisión del Volante de Devolución (formato VD-1), para que solvente la deficiencia detectada en un plazo no mayor a cinco días.

3. Cada erogación deberá ser clasificada en la partida correspondiente de

acuerdo a su naturaleza del Clasificador por Objeto del Gasto.

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4. Para dar cumplimiento a las disposiciones emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) los comprobantes de erogaciones con cargo a recursos públicos podrán ser mediante facturas electrónicas que deberán contener los requisitos fiscales mencionados en el Código Fiscal de la Federación en sus artículos 29, 29-A y su Reglamento, siendo los siguientes:

a) Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y

clave del registro federal de contribuyente de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes;

b) Contener el número de folio asignado por el Servicio de Administración

Tributaria o por el proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales y el sello digital a que se refiere la fracción IV, incisos (b) y (c) del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación;

c) Lugar y fecha de expedición;

d) Clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien

expida;

e) Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen;

f) Valor unitario consignado en número e importe total, consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, desglosado por tasa de impuesto, en su caso;

g) Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual

se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación;

h) Tener adherido un dispositivo de seguridad en los casos que se ejerza la

opción prevista en el quinto párrafo del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación; que cumpla con los requisitos y características que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general;

i) Los dispositivos de seguridad a que se refiere el párrafo anterior deberán

ser adquiridos con los proveedores que autorice el Servicio de Administración Tributaria;

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j) El certificado de sello digital del contribuyente que lo expide;

k) La cédula de identificación fiscal. Sobre la impresión de la cédula no podrá efectuarse anotación alguna que impida su lectura;

l) La leyenda: “La reproducción no autorizada de este comprobante constituye

un delito en los términos de las disposiciones fiscales”;

m) La clave del Registro Federal de Contribuyentes y el nombre del impresor, así como la fecha de la autorización correspondiente, y

n) El número de aprobación asignado por el sistema informático, autorizado

por el Servicio de Administración Tributaria.

5. Asimismo se podrá comprobar con las facturas impresas en papel, en los casos previstos por el Código Fiscal de la Federación, con los requisitos fiscales de los artículos 29-A exceptuando los exclusivos de la factura electrónica;

6. Los recibos de honorarios y de arrendamientos deberán cumplir con los requisitos estipulados en la Ley del Impuesto sobre la Renta que emite la SHCP, y en su caso, presentarán el desglose del I.V.A., de acuerdo a las disposiciones que señala la SHCP, para el tipo de actividad al que esté inscrito el proveedor o prestador del servicio;

7. Las facturas o comprobantes de gasto deberán estar debidamente

requisitados y completos, no se aceptarán con tachaduras, enmendaduras o cualquier tipo de alteración;

8. Queda prohibido fraccionar el importe de una operación en varias facturas

con el objeto de realizar el trámite;

9. Es responsabilidad del titular y del Delegado Administrativo, su equivalente o del servidor público que tramita para pago ante la Secretaría, asegurar la legalidad de la factura, debiendo consultar para ello las páginas: www.shcp.gob.mx, o www.sat.gob.mx;

10. Las Entidades deberán expedir los documentos con su propio R.F.C.;

11. Las Dependencias deberán expedir los documentos a favor del Gobierno

conteniendo los siguientes datos:

a) Nombre: Gobierno del Estado de Michoacán;

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b) Domicilio: Av. Madero Poniente No. 63, Colonia: Centro;

c) Morelia, Michoacán, C.P. 58000; y

d) R.F.C.: GEM0850101C99.

I. De la Comprobación y Respaldo Documental

1. La fecha de los comprobantes, deberá corresponder al mes en curso o máximo a dos meses anteriores a la fecha de trámite, salvo en los casos especiales autorizados por la Secretaría, asimismo deben corresponder al ejercicio fiscal de que se trate, previa justificación por escrito, firmada por el Titular de la Dependencia o Entidad correspondiente (la falta de suficiencia presupuestal, no será en ningún caso justificación);

2. En los comprobantes se deberá anotar una breve descripción del gasto, la cual deberá contener, en su caso los datos siguientes:

a) Nombre del evento o actividad; b) Lugar, fecha, objetivo, beneficiarios y participantes; c) No deberá contener firmas que no sean solicitadas o realizar otro tipo de

anotación o datos que obstruyan la revisión, estos datos podrán ser anotados en hoja anexa en caso de que el documento no tenga espacio; y,

d) El Sello Oficial de la Dependencia o Entidad.

3. En todos los comprobantes deberá aparecer la firma del Titular de la Dependencia o Entidad, así como la del Delegado Administrativo.

XIII. DE LA LIBERACIÓN DE RECURSOS

1. Para la liberación de recursos, las Dependencias y Entidades deberán

utilizar el Sistema de Ejecución y Control del Gasto Público (SIECGAP), para generar el DEPP (formato DEPP-1).

I. De los Documentos de Ejecución Presupuestaria y Pago (DEPP´S)

1. Para la liberación de recursos, el DEPP (formato DEPP-1) deberá estar firmado por el Titular de la Dependencia o Entidad, el Director Responsable del Programa y por el Delegado Administrativo o su equivalente;

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2. En ningún caso se aceptará para trámite, el DEPP que únicamente sea signado por un Titular, en cumplimiento al artículo 28 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Michoacán de Ocampo;

3. El DEPP (formato DEPP-1), es un formato de carácter presupuestal que

formulan las Dependencias y Entidades para el trámite de recursos o la comprobación de los mismos y deberá ser utilizado para los siguientes trámites:

a) Recuperación de fondo revolvente.

b) Recuperación de viáticos.

c) Solicitud de gastos a comprobar.

d) Comprobación de gastos.

e) Pago a proveedores y/o prestadores de servicios (materiales, servicios,

contratistas, honorarios y arrendamientos).

f) Otros (ministraciones a otros Poderes y Organismos, participaciones y aportaciones a Municipios, liquidaciones, listas de raya, becas, apoyos, entre otros).

4. Para la recepción y procesamiento del DEPP (formato DEPP-1), las

Dependencias y Entidades, deberán observar lo siguiente:

a) Tramitarán el DEPP (formato DEPP-1) conforme al número consecutivo asignado por la Secretaría;

b) El DEPP (formato DEPP-1) no deberá tener tachaduras o enmendaduras;

c) El DEPP (formato DEPP-1) tramitado a través del Recibo Provisional, tiene caducidad, por lo que los Ejecutores de Gasto de las Dependencias y Entidades tendrán la obligación de entregar la documentación comprobatoria a más tardar en 30 días;

d) La Secretaría, previa revisión del DEPP (formato DEPP-1), programará

el pago del importe del documento, de acuerdo a los programas, subprogramas, proyectos o procesos autorizados a los 30 días siguientes a la fecha de su recepción;

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e) Para la liberación de los recursos vía transferencia electrónica, será necesario registrar el número de cuenta bancaria y clabe interbancaria del beneficiario mediante oficio ante la Secretaría, en caso contrario, se emitirá cheque a nombre del proveedor beneficiario; y,

f) El DEPP (formato DEPP-1) deberá presentarse en original y cuatro copias legibles, para su trámite.

II. De los Contra Recibos

1. El objeto del contra-recibo es otorgar certidumbre al tercero de que ha

entregado correctamente la documentación solicitada para el trámite de liberación de recursos.

2. El contra-recibo (formato CR-1), será entregado a las Dependencias y/o Entidades a través de su Delegado Administrativo o equivalente, en un plazo máximo de 7 días posteriores a la entrega de la documentación en la Secretaría;

3. La Dependencia o Entidad será la responsable de entregar al prestador de

servicio el contra-recibo correspondiente;

4. El contra-recibo (formato CR-1) original será solicitado en el Departamento de Caja de la Dirección de Administración de Fondos de la Secretaría como documento indispensable para proceder a la liberación del cheque correspondiente o transferencia electrónica;

5. En el contra-recibo (formato CR-1), quedará especificada la clave de la

fuente del origen de los recursos presupuestales que se afectarán para realizar el pago correspondiente; y,

6. Para información respecto de estado de trámite que guardan los DEPP’S

(formato DEPP-1) y que no tenga ya emitido un contra-recibo (formato CR-1), las dependencias podrán consultar en el sistema el status del trámite, en ningún caso la Secretaría, dará información directa a los proveedores.

III. De las Formas de Pago

1. Las cuentas bancarias de las Dependencias y Entidades deberán ser

suscritas y manejadas por la Secretaría, excepto las de fondo revolvente;

2. Cuando se requieran cuentas bancarias para programas o proyectos específicos, las Dependencias y Entidades deberán solicitar por escrito y al menos con 3 días hábiles de anticipación a la Secretaría, la apertura de la

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cuenta bancaria requerida, anexando el convenio que dé origen al programa o proyecto correspondiente; y,

3. Analizada la solicitud, y efectuados los trámites bancarios correspondientes,

la Secretaría informará a la Dependencia o Entidad los datos de la cuenta bancaria en la que se manejarán los recursos del programa o proyecto de referencia.

IV. De los Pagos Electrónicos

1. La Secretaría, podrá realizar pagos a terceros a través de cheques o

mediante transferencias electrónicas a las cuentas que se tengan registradas de los proveedores y prestadores de servicios del Gobierno; y,

2. Para que un tercero pueda recibir sus pagos vía electrónica es necesario

que, de manera oficial, dé a conocer sus datos a la Secretaría, por conducto de la Dirección de Administración de Fondos y Valores de la Secretaría.

V. De las Cadenas Productivas

1. La Secretaría podrá operar el instrumento financiero denominado cadenas

productivas, el cual consiste en el pago de facturas a través de un sistema en Internet, desarrollado por Nacional Financiera S.N.C., con el objeto de mejorar y agilizar el pago a proveedores y prestadores de servicios del Gobierno;

2. El mecanismo que se utilizará será el siguiente:

a) El proveedor o prestador de servicios, deberá afiliarse al esquema a través de Nacional Financiera S.N.C. en la página de internet www.nafin.com o al 01-800-NAFINSA;

b) Una vez validada la documentación por la Dirección de Administración de Fondos y Valores de la Secretaría, serán publicados los importes a pagar en el portal de internet de NAFINSA en un término de 24 horas, siempre y cuando se hayan recibido hasta las 12 horas del día, de lo contrario, el término será de 48 horas como máximo y aplicando una tasa de descuento por pronto pago; y,

c) El proveedor o prestador de servicios podrá descontar su factura a partir de

la publicación aceptado el pago de la tasa de descuento por pronto pago o esperar el plazo establecido para el pago directo de la Secretaría, pudiendo realizar el descuento hasta 2 días antes de la fecha programada de pago.

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XIV. DEL FONDO REVOLVENTE A efecto de que las Dependencias y Entidades puedan dar mayor fluidez para realizar pagos inmediatos, podrán hacer uso de efectivo que se manejará como Fondo Revolvente.

I. De la Creación del Fondo Revolvente

1. Se tramitará la apertura de un solo Fondo Revolvente por Dependencia y Entidad y ésta a su vez lo podrá distribuir, en caso necesario, al interior de sus áreas operativas;

2. La apertura del Fondo Revolvente será solicitada a la Secretaría, por el Titular de cada Dependencia y Entidad, adjuntando a su solicitud el Informe de Fondo Revolvente (formato IFR-1), y el registro de firmas autorizadas (formato RF-1).

3. La apertura del Fondo Revolvente quedará documentada con la suscripción

de un título de crédito de los denominados “pagaré” por el Titular de la Dependencia o Entidad así como por el Delegado Administrativo o su equivalente, y quedará registrada provisionalmente como un adeudo a favor de la Secretaría dentro de una cuenta de balance de activo circulante denominada Fondo Revolvente.

4. El Fondo Revolvente será exclusivamente para gastos inmediatos que

deban atender las Dependencias y Entidades, este fondo una vez ejercido, deberá ser comprobado ante la Secretaría, una vez revisada la documentación comprobatoria y validada la suficiencia presupuestal de los proyectos y partidas ejercidas, tramitará la reposición del importe comprobado a la cuenta bancaria correspondiente mediante transferencia electrónica;

5. Para garantizar la transparencia en la aplicación de los recursos financieros

del Fondo Revolvente, las Dependencias y Entidades deberán aperturar una cuenta de Cheques, la cual deberá solicitarse con la combinación de firmas mancomunadas del Titular de la Dependencia o Entidad y el Delegado Administrativo o su equivalente.

6. Una vez registrada la cuenta de cheques para el manejo del fondo

revolvente, la Dependencia o Entidad deberá notificar a la Secretaría por escrito proporcionando los datos y documentación siguientes:

a) Institución bancaria;

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b) Tipo de cuenta;

c) Número de cuenta;

d) Número de Clabe Interbancaria;

e) Copia del contrato de apertura de la cuenta; y,

f) Copia del registro de firmas autorizadas.

7. Será responsabilidad de la Dependencias y Entidades, el correcto manejo de la cuenta bancaria a que se refiere este apartado, por lo que la Secretaría no cubrirá los cargos o comisiones generados por el mal uso de la misma;

8. Las Dependencias y Entidades, deberán conciliar mensualmente la cuenta bancaria del fondo revolvente, y en caso de detectar diferencias, deberán hacer o en su caso solicitar directamente las aclaraciones necesarias ante la institución bancaria correspondiente; y,

9. Una vez que las Dependencias y Entidades notifiquen a la Secretaría la

apertura de la cuenta, la Secretaría procederá al trámite de la apertura del Fondo Revolvente, radicando los recursos a dicha cuenta a través de transferencia electrónica.

II. Del Monto Asignado al Fondo Revolvente

1. El monto y período de reposición del Fondo Revolvente lo establecerá la

Secretaría con base en la solicitud y los elementos de justificación que por escrito señale la Dependencia y Entidad, en función de las necesidades que tenga dada la naturaleza de las actividades que desarrolla, así como su comportamiento histórico y disponibilidad presupuestal.

III. Del Destino y Restricciones del Fondo Revolvente

1. El fondo revolvente se deberá destinar únicamente a la adquisición de

bienes de consumo inmediato, que por las características del momento, tengan carácter de urgente y que la suma de los importes de las facturas de un mismo Proveedor, no exceda la cantidad equivalente a $2,000.00 (Dos mil pesos 00/100 m.n.) IVA incluido, por trámite de reposición de fondo, salvo los casos de aquellas partidas que cuenten con disposición específica en el presente Manual;

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2. Con respecto a la partida productos alimenticios para el personal derivado de actividades extraordinarias, solamente se aceptarán facturas ó notas de hasta $120.00 (ciento veinte pesos 00/100 M.N.) IVA incluido, por servidor público y sólo se reconocerán comprobantes que cuenten con los requisitos fiscales, deberá anexarse relación que contenga el nombre y firma de los servidores públicos que realicen el consumo;

3. Por ningún motivo serán tramitados dentro del Fondo Revolvente los pagos

de recibos de honorarios o arrendamientos; este tipo de pagos deberán ser tramitados invariablemente por conducto de la Secretaría para el correcto tratamiento de las retenciones del Impuesto Sobre la Renta (I.S.R) que sobre estos conceptos se tiene obligación de efectuar;

4. No se pueden incluir en este Fondo Revolvente gastos relacionados con el

Capítulo 1000, SERVICIOS PERSONALES, así como del Capítulo 3000, SERVICIOS GENERALES en las partidas siguientes:

a) 37104 Pasajes aéreos nacionales para servidores públicos de mando en el

desempeño de comisiones y funciones oficiales;

b) 37204 Pasajes terrestres nacionales para servidores públicos de mando en el desempeño de comisiones y funciones oficiales;

c) 37504 Viáticos nacionales para servidores públicos en el desempeño de

funciones oficiales. Con excepción de lo previsto en disposiciones específicas por partida de gasto.

5. Del Capítulo 5000, BIENES MUEBLES, INMUEBLES E INTANGIBLES, aquellos conceptos que se consideran servicios básicos o irreductibles, de las partidas siguientes:

26104 Combustibles, lubricantes y aditivos para vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales asignados a servidores públicos. 31401 Servicio telefónico convencional (salvo las oficinas foráneas); 31501 Servicio de telefonía celular. 31101 Servicio de energía eléctrica (salvo las oficinas foráneas); 31301 Servicio de agua (salvo las oficinas foráneas); 31701 Servicios de conducción de señales analógicas y digitales,

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32201 Arrendamiento de edificios y locales (salvo las oficinas foráneas); 34501 Seguros de bienes patrimoniales. 39202 Valores de tránsito placas, tarjetas y calcomanías. 34501 Seguros de bienes patrimoniales. 33801 Servicio de vigilancia. 34301 Gastos inherentes a la recaudación. 32301 Arrendamiento de equipo y bienes informáticos.

6. Las Dependencias y Entidades, al momento de efectuar pagos de bienes o

servicios, con recursos del Fondo Revolvente, deberán cumplir con lo siguiente:

a) Los pagos que se realicen con un importe superior a: $2,000.00 (Dos mil

pesos 00/100 m.n.), deberán efectuarse con transferencia electrónica a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI) o con cheque, el cual será nominativo y se le agregará la leyenda “Para abono en cuenta del beneficiario”; no será necesario agregar esta leyenda, en el caso de cheques emitidos a nombre del propio responsable del fondo, con el propósito de tener dinero en efectivo disponible para cubrir gastos menores;

b) Por cada cheque emitido, se deberá elaborar una póliza de cheque, en la cual se recabará la firma de recibido por el beneficiario, el nombre y la fecha;

c) Las Dependencias y Entidades integrarán un expediente con estas

pólizas, a las cuales se agregará copia fotostática de la documentación comprobatoria del pago para cualquier aclaración posterior;

d) Los cheques expedidos por las Dependencias y Entidades deberán ser

consecutivos, conforme a la fecha de su elaboración; y,

e) Para los pagos realizados a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), se integrará un expediente con los comprobantes de la transferencia y se agregará copia fotostática de la documentación comprobatoria del pago para cualquier aclaración posterior.

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7. Será responsabilidad del Titular de la Dependencia o Entidad y del Delegado Administrativo o su equivalente, verificar que las erogaciones realizadas con cargo al Fondo Revolvente se ajusten al presupuesto autorizado y a la disponibilidad de recursos en las partidas y conceptos de gasto autorizado, a efecto de que en ningún momento la aplicación de los recursos implique adiciones al presupuesto aprobado.

IV. De la Reposición

1. Los gastos realizados con cargo al Fondo Revolvente se repondrán, a

través de su presentación en el DEPP (formato DEPP-1), anexando la documentación comprobatoria correspondiente, la cual deberá estar firmada por el Titular de la Dependencia y Entidad o por el Delegado Administrativo o su equivalente, asimismo llevará los sellos de: “FONDO REVOLVENTE” y el sello oficial de la Dependencia o Entidad, en cada uno de los documentos para recuperación de Fondo.

2. Las firmas y sellos que refiere el numeral anterior, no deberán estar sobrepuestos en datos del comprobante que dificulten su lectura, en caso contrario será motivo de rechazo del comprobante;

3. La Secretaría repondrá mediante transferencia electrónica del Sistema de

Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), el importe comprobado en la cuenta bancaria notificada a la misma para el manejo del Fondo Revolvente;

4. La documentación que se presente para reposición deberá cumplir con

todos los requisitos fiscales, de autorización, clasificación, presentación y validación de suficiencia presupuestal establecidos;

5. Se requerirá su presentación sea en relación analítica, es decir, deberá

clasificarse de acuerdo a la clave programática en orden numérico, ascendente, por proveedor y por fecha;

6. La solicitud de reposición que carezca de alguno de estos requisitos, será

rechazada por la Secretaría y entregada a la Dependencia o Entidad solicitante para su corrección y trámite correspondiente mediante la emisión de un Formato de Devolución (formato VD-1), para que solvente la deficiencia detectada en un plazo no mayor a cinco días hábiles.

V. Del Informe

1. Para garantizar la transparencia en la aplicación de los recursos financieros

del Fondo Revolvente, las Dependencias y Entidades, deberán rendir un

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informe mensual del estado que guarda el Fondo Revolvente (formato IFR-1) autorizado;

2. Deberá remitirlo a la Dirección de Administración de Fondos y Valores de la Secretaría, dentro de los cinco días hábiles de cada mes, en los formatos que se incluyen en el presente Manual, enviando copia del mismo a la Contraloría.

VI. De la Cancelación o Reintegro

1. El Fondo Revolvente deberá ser cancelado en la fecha que determine la

Secretaría para efectos de cierre del Ejercicio Fiscal, misma que será notificada oportunamente a las Dependencias y Entidades;

2. Para la cancelación del Fondo Revolvente las Dependencias y Entidades deberán presentar, ante la Secretaría la documentación correspondiente, así como el reintegro del saldo no ejercido;

3. Al final del ejercicio la cuenta de balance de activo circulante denominada

Fondo Revolvente, deberá reflejarse sin saldo alguno, una vez cancelada ésta se entregará al Titular de la Dependencia o Entidad, el original del título de crédito denominado Pagaré que suscribió para garantizar dicho Fondo;

4. En caso de cambio del Titular de la Dependencia o Entidad y/o del

Delegado Administrativo o su equivalente, el servidor público responsable saliente deberá cancelar y reintegrar el total del Fondo Revolvente en los términos señalados anteriormente, para que el servidor público entrante esté en condiciones de tramitar la apertura del nuevo Fondo Revolvente que tendrá bajo su cargo y administración; y,

5. El reintegro del saldo no ejercido del Fondo Revolvente, se deberá efectuar

por medio de una transferencia electrónica, con la emisión de un cheque a nombre de la Secretaría o en efectivo, debiendo recabar al momento de su entrega en la Dirección de Administración de Fondos y Valores de la Secretaría el recibo oficial correspondiente.

XV. DE LOS RECURSOS CAPTADOS DIRECTAMENTE POR

LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES

1. De conformidad con la Ley de Ingresos, las Dependencias y Entidades, que obtengan ingresos derivados de derechos, productos, aprovechamientos u otros ingresos, captados directamente por éstas, deberán depositarlos a la Secretaría de forma mensual, obteniendo el recibo oficial correspondiente;

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2. Será responsabilidad del Titular de la Dependencia o Entidad y del Delegado Administrativo o su equivalente, el no enterar o depositar a la Secretaría los recursos captados a que hace referencia el numeral que antecede, así como la aplicación que de éstos se realice fuera del marco normativo presupuestal y de las disposiciones del presente Manual, haciéndose acreedor a las sanciones correspondientes.

I. Del Ejercicio de los Recursos

1. Para el control y ejercicio de los recursos captados directamente y, a efecto

de dar transparencia a la administración de éstos las Dependencias y Entidades deberán observar lo siguiente:

a) En ningún caso podrán ser utilizados para sufragar gastos sin autorización

presupuestal; b) En caso de requerir estos recursos considerados como excedentes a los

presupuestados, deberán solicitar con la frecuencia que los requieran por escrito a la Secretaría, mediante la ampliación presupuestal correspondiente especificando el destino y la clasificación presupuestal propuesta, adjuntando el recibo oficial emitido por la Secretaría;

c) La ampliación presupuestal señalada en el inciso b) que antecede será en

su caso, incorporada al presupuesto de la Dependencia o Entidad en la clave presupuestal solicitada;

d) Para aplicar los recursos a que se refiere este apartado, la Dependencia o

Entidad deberá presentar el Documento de Ejecución Presupuestaria y Pago (Formato DEPP-1) y su recibo oficial ante la Secretaría, especificando la fecha y número de oficio con que se le autorizó la ampliación presupuestal correspondiente;

e) Deberán conservar la documentación comprobatoria del origen de estos

recursos, la cual deberá estar clasificada y ordenada por concepto o tipo de ingreso;

f) Los recibos, boletos o comprobantes, deberán estar foliados a efecto de

facilitar su revisión y fiscalización por la Contraloría; y,

g) La comprobación del ejercicio presupuestal con esta fuente de financiamiento, será responsabilidad de cada Dependencia o Entidad.

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XVI. DE LAS DISPOSICIONES Y DEL PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL POR CAPÍTULOS DE GASTO

1. Atendiendo al Presupuesto de Egresos, los Titulares de las Dependencias y Entidades y sus Delegados Administrativos o sus equivalentes, serán responsables directos del ejercicio de su presupuesto y de cumplir estrictamente los principios de racionalidad, austeridad, ética y honestidad en el ejercicio del gasto;

2. Las conductas de acción u omisión que por incumplimiento de las

disposiciones establecidas en el presente Manual, incurran los servidores públicos responsables, así como de las obligaciones que les imponen las disposiciones normativas aplicables en la materia, serán sancionadas en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Michoacán de Ocampo y demás disposiciones, incluyendo aquéllas en materia de indemnizaciones por daños y perjuicios al erario público;

3. Para el ejercicio de los recursos públicos conforme a los diferentes Capítulos

de Gasto, las Dependencias y Entidades observarán las disposiciones siguientes:

I. Del Capítulo 1000 Servicios Personales

a) Servicios Personales

Son las remuneraciones ordinarias, extraordinarias, eventuales y las de carácter socioeconómico, así como las obligaciones fiscales y las aportaciones de seguridad social de acuerdo a los convenios que se tienen signados con las representaciones sindicales de los trabajadores al servicio del Gobierno del Estado.

Para la ejecución del presupuesto asignado en este Capítulo del Gasto las Dependencias y Entidades deberán sujetarse a las disposiciones generales siguientes:

1. La Comisión y la Subsecretaría de Administración de manera conjunta y con base en el Presupuesto de Egresos, determinará los tabuladores de sueldo de las Dependencias y Entidades, excepto en el caso del Sector Educativo y del Sector Salud, cuyos tabuladores son determinados por el Gobierno Federal;

2. La Subsecretaría de Administración a través de la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría, deberá presentar la nómina de manera

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desglosada a nivel partida, con diez días de anticipación para su validación presupuestal;

3. Las Dependencias y Entidades que manejen lista de raya, deberán

presentar la documentación correspondiente dentro del período anticipado de conformidad con el Calendario de Recepción de Documentos a través de la Secretaría;

4. Con respecto a los pagos de cuotas patronales del IMSS, en el caso de lista

de raya, deberá presentarse debidamente firmado por el Titular y el Delegado Administrativo o su equivalente;

5. Remitir a la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría, las

incapacidades de los servidores públicos, en un plazo no mayor a cinco días después de haber sido expedidas por el IMSS;

6. Los formatos que por riesgo de trabajo los servidores públicos y sus

trabajadores entreguen a su Dependencia o Entidad, deberán enviarlos a la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría, en un plazo no mayor de un día para darle el trámite correspondiente ante el IMSS; esto debido a que tiene vigencia limitada para hacer las aclaraciones correspondientes ante dicho Instituto;

7. En ningún caso se podrán poner a disposición de la Subsecretaría de

Administración a los servidores públicos que incurran en responsabilidades administrativas, por lo que los Delegados Administrativos y sus equivalentes, deberán proceder conforme lo señalan: la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán y las Condiciones Generales de Trabajo, según corresponda;

8. Las Dependencias y Entidades al realizar los pagos por concepto de

remuneraciones, prestaciones laborales y demás erogaciones relacionadas con servicios personales, deberán observar las disposiciones siguientes:

a) Apegarse estrictamente a los criterios de la política de servicios personales

que establezca la Comisión por conducto de la Subsecretaría de Administración;

b) Cubrir los pagos en los términos autorizados por la Secretaría;

c) Abstenerse de contraer obligaciones en materia de servicios personales

que impliquen compromisos en subsecuentes ejercicios fiscales, sin la autorización de la Comisión; y,

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d) Sujetarse al tabulador de sueldos que apruebe la Comisión y la Subsecretaría de Administración, así como a los incrementos en las percepciones y demás asignaciones autorizadas presupuestalmente por la Secretaría;

9. Sin excepción alguna, todos los contratos derivados de la modalidad por Honorarios deberán ser validados por la Subsecretaría de Administración, se debe incluir la revisión e intervención en su elaboración de la Consejería Jurídica. La falta de cumplimiento de esta condicionante derivará en la nulidad del acto celebrado por las Dependencias y Entidades;

10. El personal eventual no podrá tener remuneraciones superiores a las establecidas al tabulador administrativo vigente;

11. La Subsecretaría de Administración a través de la Dirección de Recursos

Humanos de la Secretaría, proporcionará a las Dependencias y Entidades el cálculo de las percepciones del personal eventual, requisito sin el cual no podrá realizarse el trámite del DEPP (formato DEPP-1);

12. Las personas contratadas mediante la modalidad de honorarios asimilables

a salarios no se considerarán servidores públicos. Para contratarse en esta modalidad debe cumplir, entre otros requisitos, los siguientes: a) Presentar su alta en el Registro Federal de Contribuyentes bajo el

régimen de honorarios emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y,

b) Otorgar autorización por escrito para que la Secretaría efectúe en su

nombre las retenciones de impuestos correspondientes.

13. Queda estrictamente prohibido realizar transferencias del Capítulo 1000 a otros Capítulos del Gasto, y de igual manera, no se pueden hacer transferencias de otros Capítulos al 1000, excepto las que autorice la Secretaría;

14. La estructura orgánica con la que se cierre el ejercicio fiscal inmediato anterior, deberá corresponder con la plantilla funcional vigente, y en el caso en que se modifique el Marco Normativo Organizacional (Reglamento Interior y Manual Administrativo de Organización, éste deberá corresponder con lo establecido en las disposiciones legales vigentes, y deberá ser autorizado por la Subsecretaría de Administración a través de la Dirección de Innovación de Procesos;

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15. La Subsecretaría de Administración de la Secretaría de Finanzas, al realizar

la oferta de plazas de trabajo en las diversas modalidades que le permite la Ley de la materia, tomará en consideración la propuesta que para tal efecto realice la Comisión Estatal para la Integración Social de las Personas con Discapacidad, así como las solicitudes que se hayan presentado directamente ante la propia Subsecretaría de Administración, quien las valorará tomando en cuenta lo contenido en el artículo 11 fracción VII de la Ley para Personas con Discapacidad en el Estado de Michoacán de Ocampo;

16. Será responsabilidad de los Delegados Administrativos o sus equivalentes,

presentar en tiempo y forma ante la Subsecretaría de Administración las incidencias de personal, altas, cambios de adscripción y categoría, así como licencias, bajas y liquidaciones, recepción de las renuncias de los servidores públicos y los consecuentes movimientos en las instituciones de seguridad social, a fin de que ésta proceda a su autorización;

17. Con el fin de evitar que al personal que haya terminado la relación laboral,

se le paguen remuneraciones no devengadas, el Delegado Administrativo o su equivalente, deberá notificar oportunamente la baja mediante un documento oficial informando el motivo de la misma, debidamente firmado y sustentado legalmente, en el entendido de que el movimiento de nómina debidamente autorizado por el Titular de la Dependencia o Entidad, sea entregado a más tardar en quince días, de lo contrario se notificará a la Contraloría para que realice las acciones administrativos competentes; y,

18. Los cambios de adscripción podrán realizarse siempre y cuando la

Dependencia o Entidad que requiera de el servidor público, cuente con la plaza vacante y presupuesto disponible; de lo contrario, se deberá realizar la transferencia de recursos presupuestales de la plaza que ocupa el servidor público, contando con el visto bueno del Titular de la Dependencia o Entidad de donde proviene la plaza, la autorización de la Subsecretaría de Administración y de la Secretaría, en el ámbito de sus respectivas competencias.

19. Con el documento denominado “documento de ejecución presupuestaria y

pago de nómina”, se realiza la afectación presupuestaria a servicios personales pagados con base en la nómina, a través de la Dirección de recursos Humanos de la Secretaría de Finanzas y Administración.

b) Pago de Sueldos y Salarios

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1. A efecto de realizar el pago de sueldos y salarios correspondientes a la nómina se deberá tomar en consideración lo siguiente:

a) Los Delegados Administrativos o sus equivalentes, serán responsables

de distribuir los cheques y/o talones de depósito bancario y recabar la firma de los servidores públicos en la nómina correspondiente;

b) Para la entrega de cheques de nómina o depósitos bancarios, las Dependencias y Entidades deberán entregar mediante oficio a la Secretaría, a más tardar dentro de los quince días siguientes a la fecha de pago, la nómina debidamente firmada;

c) Los Delegados Administrativos o sus equivalentes deberán devolver los

cheques originales que no hayan sido entregados a los trabajadores en el período señalado para proceder a su cancelación correspondiente, así como notificar de inmediato las incidencias respecto de la nómina que no se encuentre firmada y la justificación correspondiente;

d) Los Delegados Administrativos o sus equivalentes deberán informar a la

Subsecretaría de Administración de la Secretaría, de los descuentos que provengan de obligaciones contractuales celebradas por los trabajadores de manera previa a su contratación, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y el Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores (FONACOT), así como aquellas retenciones, deducciones o descuentos que por orden de autoridad judicial estén vigentes; y,

e) Para el caso en que los trabajadores contraigan nuevas obligaciones

crediticias en la modalidad de descuentos nominales, cuya suma de los montos no deberá exceder el porcentaje establecido por la Ley (30% de las percepciones brutas), deberán presentar su escrito de conformidad con los descuentos ante la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría eximiendo de cualquier responsabilidad al Gobierno del Estado sobre las obligaciones mercantiles que éste adquiere.

c) Retiro voluntario

1. La Subsecretaría de Administración de la Secretaría podrá emitir

disposiciones para promover retiros voluntarios de los servidores públicos, de acuerdo a la aprobación del programa que otorgue la Secretaría, en razón de la disponibilidad financiera que se tenga;

2. Los servidores públicos que se sujeten al programa de retiros voluntarios, deberán firmar el convenio respectivo, a efecto de que bajo ninguna

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modalidad laboral puedan reincorporarse a trabajar en las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo, dentro de un plazo de cinco años contados a partir de la fecha de la firma de dicho convenio;

3. Cuando se promueva el programa de retiros voluntarios, las plazas

vacantes no podrán ser cubiertas, excepto en el caso de que las Dependencias o Entidades justifiquen plenamente la necesidad de una nueva contratación, y para tal efecto deberá ser autorizado por la Comisión previa revisión de la estructura orgánica, del personal de base y operativo del área solicitante;

4. Las Dependencias y Entidades no podrán ocupar las plazas que queden

vacantes por jubilación, excepto para el caso de la docencia y de seguridad pública; y,

5. En el caso de terminación laboral del personal de Confianza y Temporal, las

Dependencias y Entidades no podrán negociar con el exservidor público ningún tipo de indemnización, siendo esta negociación una atribución exclusiva de la Consejería Jurídica sin desapegarse al presupuesto autorizado para tal fin.

d) Disposiciones específicas para el Sector Educativo

1. Los tabuladores de sueldo aplicables para el Sector Educativo, deberán ser

acordes a los autorizados por el Gobierno Federal; 2. Las basificaciones las determinará la Comisión y la Subsecretaría de

Administración con base en las determinaciones y acuerdos que para tal efecto se expidan;

3. El personal del Sistema Educativo comisionado deberá ser asignado a cubrir

funciones que vayan encaminadas a fortalecer funciones de educación básica, en los términos establecidos por el “Acuerdo 482, Por el que se establecen las disposiciones para evitar el mal uso, el desvío, o la incorrecta aplicación de los recursos del FAEB”, publicado por la Secretaría de la Educación Pública el 26 de febrero del 2009, en el Diario Oficial de la Federación, y sus precepciones se regirán por los lineamientos que al efecto expida la Subsecretaría de Administración conjuntamente con la Secretaría y el convenio que al efecto se suscriba;

4. La Secretaria de Educación deberá llevar el registro y el control analítico de

sus plazas, mediante la actualización y depuración permanente de su plantilla. Será responsable de que la plantilla actualizada se encuentre debidamente soportada presupuestalmente por la Secretaría;

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5. La Secretaría de Educación deberá notificar a la Subsecretaría de Administración de la creación o cancelación de plazas federales, conforme a su presupuesto autorizado y a las necesidades del servicio de cada unidad responsable, para lo cual, en cada ejercicio presupuestal, deberá efectuar una depuración de su plantilla (presupuesto-plaza);

6. La Secretaría de Educación, a través de la Delegación Administrativa, deberá

presentar la nómina de manera desglosada a nivel proyecto, con cinco días de anticipación para su validación presupuestal;

7. En cualquier movimiento o incidencia de personal se reconocerá únicamente

un retroactivo de hasta cuarenta y cinco días anteriores a la fecha de su recepción;

8. La Secretaría de Educación al realizar los pagos por concepto de

remuneraciones, prestaciones laborales y demás erogaciones relacionadas con servicios personales, deberán observar las disposiciones siguientes:

a) Apegarse estrictamente a los criterios de pagos de servicios personales que

se establezcan para el ejercicio fiscal correspondiente por la Secretaría, tomando en consideración las minutas de acuerdos con los sindicatos conforme al artículo 21 del Decreto que contiene el Presupuesto de Egresos 2013;

b) Cubrir los pagos de acuerdo al calendario establecido con la Secretaría; c) Abstenerse de contraer obligaciones en materia de servicios personales que

impliquen compromisos en subsecuentes ejercicios fiscales, sin la autorización de la Subsecretaría de Administración;

d) Abstenerse de contratar personal eventual que no se encuentre previsto para

la ejecución de algún programa o proyecto autorizado en el Presupuesto de Egresos;

e) Será responsabilidad del Delegado Administrativo de la Secretaría de

Educación, presentar ante la Secretaría, el trámite de liberación del pago por concepto de seguridad social al menos con cinco días de anticipación a la fecha límite de pago;

f) La estructura orgánica con la que se cierre el ejercicio fiscal inmediato anterior

deberá corresponder con la plantilla funcional vigente, y en el caso en que se modifique el Reglamento Interior y el Manual Administrativo de Organización, éstos deberán corresponder con lo establecido en las disposiciones normativas vigentes, y deberá ser revisado en la materia de competencia de la

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Subsecretaría de Administración a través de la Dirección de Innovación de Procesos y de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado;

g) Con el fin de evitar que al personal que haya terminado la relación laboral, se

le paguen remuneraciones no devengadas, el Delegado Administrativo deberá notificar oportunamente la baja mediante un documento oficial informando el motivo de la misma, debidamente firmado y sustentado legalmente, en el entendido de que el movimiento de nómina autorizado por el Titular de la Secretaría de Educación, sea entregado a más tardar en quince días.

e) Pago de Sueldos y Salarios

1. A efecto de realizar el pago de sueldos y salarios correspondientes a la

nómina se deberá tomar en consideración lo siguiente:

a) El Delegados Administrativo, serán responsables de distribuir los cheques y/o talones de depósito bancario y recabar la firma de los servidores públicos en la nómina correspondiente;

b) La Secretaría de Educación, implementará un procedimiento para el aviso previo de la suspensión de pago generado por cualquier tipo de incidencia, con el objeto de informar a la estructura de pagadores habilitados al efecto de retener el cheque correspondiente, o bien cancelar el pago electrónico no procedente;

c) El Delegado Administrativo, deberá aplicar los descuentos que

devengan de obligaciones contractuales celebradas por los trabajadores de manera previa a su contratación con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y el Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (FONACOT), así como aquellas retenciones, deducciones o descuentos que por orden de autoridad judicial estén vigentes;

d) Para el caso en que los trabajadores contraigan nuevas obligaciones

crediticias en la modalidad de descuentos nominales cuya suma de los montos exceda el porcentaje del 30% de las percepciones brutas establecidas por la Ley, deberán presentar su escrito de conformidad con los descuentos ante la Delegación Administrativa de Secretaría de Educación eximiendo de cualquier responsabilidad al Gobierno sobre las obligaciones mercantiles que éste adquiere; y,

II. Del Capítulo 2000 Materiales y Suministros

Son las asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de insumos

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requeridos para el desempeño de las actividades de la Administración Pública en sus proyectos de operación. Incluye materiales de administración, productos para alimentación, materias primas y materiales para la construcción, refacciones, combustibles y en general todo tipo de suministros y consumibles para la realización de los programas y proyectos públicos en la gestión operativa ordinaria de la administración pública. Para el ejercicio de los recursos públicos por concepto de materiales y suministros, las Dependencias y Entidades deberán observar las disposiciones normativas siguientes:

1. El parque vehicular se deberá resguardar al concluir la jornada laboral, los fines de semana, días festivos y periodos vacacionales;

2. Los Delegados Administrativos o sus equivalentes, tienen la responsabilidad de planear, programar y requerir con la debida oportunidad, en tiempo y forma los materiales, artículos y suministros para la adecuada operación de la Dependencia o Entidad;

3. Los Delegados Administrativos son responsables de sustentar en niveles

máximos y mínimos de inventario, con el propósito de racionalizar su uso, debiéndose observar con puntual disciplina el marco jurídico para consolidar las compras y realizar los procedimientos de adquisición establecidos por la Subsecretaría de Administración, celebrando contratos de suministro programado, con el objeto de abatir los costos por mermas, desperdicios y existencias excesivas; y,

4. En el caso del suministro del combustible, las Dependencias y Entidades se

sujetarán a la ministración de recursos aprobada en el ejercicio fiscal correspondiente de conformidad con el presupuesto autorizado, así como a las disposiciones emitidas por la Subsecretaría de Administración.

a) Adquisición de Materiales y Suministros

1. La Subsecretaría de Administración, programará y realizará las compras consolidadas de los bienes de consumo necesarios para las Dependencias y Entidades, en base a lo establecido en sus respectivos Programas Anuales de Adquisiciones, y cualquier caso de excepción a lo previsto en dichos Programas, deberá estar previamente autorizado por la Subsecretaría de Administración y validado presupuestalmente por la Secretaría;

2. El Comité de Adquisiciones del Poder Ejecutivo, deberá implementar los mecanismos legales que garanticen el debido cumplimiento de las

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obligaciones por parte de los proveedores y/o prestadores de servicio, salvaguardando el patrimonio del Gobierno del Estado;

3. Es responsabilidad de las Dependencias y Entidades presentar sus

requisiciones mensuales del catálogo único de productos, (en caso de no estar dado de alta en el citado catalogo deberá solicitar su alta en el sistema), en los tiempos que establezca la Subsecretaría de Administración de acuerdo al Calendario que ésta emita, deberán apegarse a dicha calendarización sin excepción, a efecto de realizar la afectación presupuestal en el mes que corresponda;

4. Para los efectos del cierre de ejercicio fiscal, es responsabilidad de las

Dependencias y Entidades presentar las requisiciones que por excepción no se hubieran contemplado en el Programa Anual de Adquisiciones, teniendo como fecha limite el día 11 de noviembre del ejercicio en curso y la citada fecha aplica sin excepción;

5. Es obligación de los servidores públicos responsables, presentar en tiempo y forma los respectivos Programas Anuales de Adquisiciones de las Dependencias y Entidades, dentro de los primeros treinta días del ejercicio fiscal en curso;

6. Las Dependencias y Entidades deberán solicitar los requerimientos de

materiales y suministros, de conformidad con lo siguiente:

a) Deberán considerar el Calendario de Ministración de Recursos autorizado en el Presupuesto de Egresos;

b) Deberán solicitar los requerimientos de materiales y suministros a la

Subsecretaría de Administración, utilizando, el formato RA-1 denominado Requisición de Almacén; y,

c) Generar su requisición mensual ante la Subsecretaría de

Administración, la cual deberá contar con suficiencia presupuestal, ya que de lo contrario rechazará la solicitud de requisición;

7. En el caso de que algún bien de consumo no se encuentre en existencia al

momento de ser requerido por la Unidad Programática Presupuestaria, solicitará al almacén una constancia de no existencia mediante el Sistema Informático de Almacén General de la Subsecretaría de Administración, para que esta realicen la adquisición del bien necesario de conformidad con la normatividad establecida.

b) Productos Alimenticios

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1. Las partidas referentes a productos alimenticios son de uso exclusivo de las Dependencias y Entidades cuyo personal preste sus servicios en unidades de salud, instituciones educativas, centros de reinserción social, casas de asistencia y otros servicios similares, así como para el personal que realiza labores en campo o de supervisión; para el personal en las instalaciones de sus propias oficinas y para la población en casos de desastres naturales;

2. No se pagarán gastos de bebidas alcohólicas de ningún grado, ni tipo;

3. Las Dependencias y Entidades serán responsables de planear, programar y presupuestar de manera oportuna, las partidas relacionadas con los productos alimenticios;

4. Estas partidas serán autorizadas siempre y cuando se tenga suficiencia

presupuestal;

5. El Delegado Administrativo o su equivalente únicamente podrán realizar el gasto correspondiente a las partidas de productos alimenticios cuando por necesidades del trabajo que se esté desarrollando en las Dependencias y/o Entidades no se puedan interrumpir las labores; y,

6. Queda prohibida la ejecución del gasto de productos alimenticios que se

originen con motivo de comidas de tipo social y de fin de año.

c) Combustibles, Lubricantes y Aditivos

1. Estos conceptos del gasto se sujetaran a las siguientes disposiciones y serán suministrado siempre y cuando el vehículo sea oficial cuente con engomado, número económico y placas oficiales;

2. Las Dependencias y Entidades deben enviar a la Subsecretaría de Administración, la programación de consumo mensual para cada vehículo, según la disponibilidad presupuestal que éstas tengan;

3. La ampliación a dotaciones se solicitará a la Subsecretaría de

Administración, quien validará de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y autorizará si es el caso, previa justificación que por escrito presente la Dependencia o Entidad, (formato AMRCTC-1);

4. El monto máximo autorizado por mes para las tarjetas de gasolina serán los

siguientes:

a) Vehículos para uso administrativo hasta $3,000.00 (tres mil pesos 00/100 m.n.);

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b) Vehículos para uso Operativo hasta $4,000.00 (cuatro mil pesos 00/100

m.n.), y en casos debidamente justificados o por comisiones foráneas hasta $ 6,000.00 (seis mil pesos 00/100 m.n.); y,

c) Vehículos de Seguridad Pública y Especiales hasta $6,000.00 (seis mil

pesos 00/100 m.n.) y en casos debidamente justificados o por comisión foránea hasta $ 12,000.00 (doce mil pesos 00/100 m.n.).

5. El monto máximo autorizado para las tarjetas de gasolina será mensual;

6. En caso de requerimientos especiales de combustible, por parte de: la

Secretaría de Seguridad Pública, Secretaría de Gobierno y Procuraduría General de Justicia, será necesario presentar oficio de solicitud, a la Subsecretaría de Administración, con justificación plena y debidamente firmado por el Titular de la Dependencia o Entidad solicitante, indicando la actividad a realizar, fecha, motivo del requerimiento, número de vehículos que participaran, número económico, lugar de traslado y número de kilómetros a recorrer. En caso de actividades especiales que requieran confidencialidad, esto lo deberán presentar invariablemente después de realizar dicha actividad;

7. El monto máximo autorizado por dotación, queda sujeto a que la

Dependencia o Entidad cuente con la suficiencia presupuestal y su uso sea estrictamente para vehículos oficiales;

8. En todos los casos, las Dependencias y Entidades deberán llevar bitácoras

de control de consumo de combustible por cada vehículo o maquinaria oficial y en coordinación con la Subsecretaría de Administración, deberán realizar un informe al cierre de cada mes, detallando el consumo y el rendimiento del mismo;

9. La Dirección de Servicios Generales conciliará mensualmente con los

Delegados Administrativos o su equivalente, el reporte analítico generado por el Sistema de Control de Consumo de Combustibles;

10. Las Dependencias y Entidades deberán notificar las observaciones al

“Reporte Mensual de Cargas de Combustibles” los primeros 5 días naturales de cada mes, en el entendido de que si no hay respuesta, la Secretaría, tomará como definitivos los importes del suministro de combustible, y procederá a realizar el pago correspondiente;

11. Es responsabilidad de los Delegados Administrativos, o sus equivalentes,

conservar el archivo electrónico que contiene el “Reporte Mensual de

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Cargas de Combustibles”, para todos los actos administrativos a que haya lugar;

12. El Delegado Administrativo o su equivalente, deberán notificar por escrito a

la Subsecretaría de Administración y a la Contraloría, en caso de detectar alguna irregularidad sea por el uso indebido del combustible o por irregularidades de la Estación de Servicio de que se trate;

13. De las obligaciones de los servidores públicos, respecto de los

combustibles:

a) Presentar para el suministro de la tarjeta electrónica autorizada por el sistema de control de combustible en la estación de servicio autorizada;

b) Abstenerse de suministrar combustible si no cuenta con la tarjeta

electrónica debidamente autorizada;

c) Son responsables tanto el usuario como el prestador de servicio si realizan una carga fuera de los controles establecidos;

d) El servidor público es responsable por todas las operaciones que se

realicen en la estación punto de venta, al cargar combustibles incluida la exactitud de los datos que se digiten en la misma estación;

e) En caso de que por error se digite algún dato diferente al real, deberá

informar inmediatamente al Delegado Administrativo o su equivalente, quien a su vez le notificará en forma inmediata al área responsable del suministro, para su debida corrección en el sistema;

f) Es responsabilidad de los Delegados Administrativos o su equivalente,

realizar periódicamente inspecciones físicas a las unidades para verificar que el odómetro de sus vehículos se encuentre en funciones óptimas y que corresponda al kilometraje del reporte que emite el sistema, y en el caso de que no sea así tendrá que realizar las reparaciones para su óptimo uso;

g) Cualquier cambio en la asignación mensual de combustible en los

vehículos o maquinaria de las diferentes áreas, deberá informarse a la Subsecretaría de Administración, por conducto del Área de Control y Suministro de Combustible, en los primeros cinco días hábiles del mes, de no hacerlo se le asignará la misma dotación del mes anterior; y,

h) En caso de así requerirlo, previa justificación a la Subsecretaría de

Administración, y dictamen de suficiencia presupuestal, se podrá

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autorizar combustible adicional a las Dependencias y Entidades.

d) Sanciones

1. Los servidores públicos que incurran faltas administrativas serán sujetos de responsabilidades de conformidad con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, cuando se detecte las irregularidades siguientes: a) Si realiza carga y uso de combustible en vehículos no oficiales;

b) Realizar cargas duplicadas en la misma fecha o periodo a excepción

Secretaría de Salud, Secretaría de Seguridad Pública y Procuraduría de General de Justicia no podrían estar sujetas a esta disposición;

c) Alterar el Kilometraje, en documentos o instrumentos del vehículo;

d) Incrementar o decremento el rendimiento por alteración en instrumentos o equipo;

e) Extraviar o dañar intencionalmente a la tarjeta; y,

f) Extraer el combustible de los vehículos oficiales.

2. La Subsecretaría de Administración en coordinación con la Contraloría, en el ámbito de sus facultades realizará operativos a efecto de vigilar el debido cumplimiento de las disposiciones anteriores; y,

3. La Contraloría, implementará supervisiones con el propósito de constatar que el parque vehicular se encuentre resguardado en los lugares designados para tal efecto, en caso contrario se sancionará a los servidores públicos responsables conforme a la Ley de la materia.

e) Refacciones y Mantenimiento de Vehículos Oficiales

1. Los Delegados Administrativos o sus equivalentes, serán responsables de que los activos vehiculares asignados a sus Dependencias y Entidades, cuenten con el mantenimiento preventivo correspondiente, para lo cual deberán llevar el registro de sus mantenimientos;

2. Las Dependencias y Entidades, se sujetarán al procedimiento que para el mantenimiento vehicular emite el Comité de Adquisiciones del Poder Ejecutivo (CADPE);

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3. El Comité de Adquisiciones del Poder Ejecutivo (CADPE) a través del Departamento de Mantenimiento Vehicular determinará mediante diagnóstico, previa solicitud que realicen los Delegados Administrativos o sus equivalentes, el tipo de mantenimiento que deberá recibir cada activo vehicular;

4. El servicio de mantenimiento de los vehículos de reciente adquisición o que

cuenten con garantía vigente, deberá realizarse previa supervisión de la Dependencia y/o Entidad, en la agencia autorizada a efecto de que no se pierda la garantía;

5. Las Dependencias y Entidades podrán realizar mensualmente

adquisiciones de refacciones menores con cargo al fondo revolvente hasta por $2,000.00 (dos mil pesos 00/100) más IVA;

6. En el caso de maquinaria pesada exclusivamente para la Secretaría de

Comunicaciones y Obras Públicas, Junta de Caminos y Secretaría de Desarrollo Rural, se podrán realizar adquisiciones hasta por un monto de $15,000.00 pesos, por mes, adjuntando las cotizaciones mínimo de tres proveedores del ramo.

7. En todos los casos los responsables administrativos de la dependencia o la

entidad deberán registrar la bitácora en el sistema de mantenimiento vehicular o maquinaria pesada según sea el caso;

8. Queda estrictamente prohibido que las Dependencias y Entidades asignen

directamente talleres externos o proveedores de servicios para la reparación de los vehículos propiedad del Gobierno del Estado, sin la autorización previa del Comité de Adquisiciones del Poder Ejecutivo (CADPE);

9. Concluida la reparación en los talleres externos, los vehículos deberán

retornar a la Dependencia y/o Entidad, para su valoración correspondiente, y si cumple con los requerimientos por los que fue enviado se dará el visto bueno para realizar el pago correspondiente;

10. Los documentos para trámite de pago deberán contener, número,

económico, número de placas, marca, modelo y descripción de la reparación realizada; y,

11. En caso de emergencias fuera de la zona conurbada o en un radio mayor a

60 Kilómetros del centro de trabajo, la Dependencia o Entidad tendrá la obligación de reportar la descompostura por medio de oficio con una explicación del motivo del pago de la reparación y anexando la factura, y el

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Comité de Adquisiciones del Poder Ejecutivo podrá autorizar la reparación en talleres de la localidad en donde se encuentra la unidad o su traslado a la ciudad de origen a través de grúa.

f) Refacciones y Consumibles de Cómputo

1. Las adquisiciones de consumibles para bienes informáticos deberán

realizarse por conducto de la Subsecretaría de Administración, y en caso de requerimientos urgentes se restringe su uso a través del Fondo Revolvente limitándose su monto a $1,000.00 (un mil pesos 00/100 m.n.) más IVA por mes;

2. Las refacciones y accesorios mayores al monto establecido en el párrafo anterior, para equipo de cómputo así como el mantenimiento preventivo, correctivo y conservación de bienes informáticos se realizarán atendiendo las disposiciones normativas que al respecto emita el Comité de Adquisiciones del Poder Ejecutivo y el Centro Estatal de Tecnologías de Información y Comunicaciones del Estado (CETIC);

3. Las Dependencias y Entidades deberán contar con un plan de

mantenimiento preventivo y correctivo de equipo de cómputo y ejecutarlo con el personal de informática de la propia Dependencia o Entidad;

4. Este plan deberá ser supervisado por área del Centro Estatal de

Tecnologías de Información y Comunicaciones del Estado (CETIC), de conformidad con los lineamientos para el uso de tecnologías de información y comunicación; y,

5. Tratándose de equipo de cómputo arrendado, el pago de refacciones y

servicios necesarios para el mantenimiento preventivo y correctivo se efectuará en los términos establecidos en el contrato de arrendamiento respectivo.

g) Productos Farmacéuticos

1. Los servidores públicos responsables, deberán asegurarse que en las

Dependencias y Entidades se cuente con el botiquín básico; la adquisición de estos productos farmacéuticos se podrá realizar con recursos del Fondo Revolvente;

2. La adquisición de medicinas y productos farmacéuticos deberá realizarse invariablemente por conducto del Comité de Adquisiciones del Poder Ejecutivo (CADPE) y/o solicitar a través de la Subsecretaría de

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Administración vía requisición, quedando su uso y destino bajo la responsabilidad exclusiva de la Dependencia o Entidad que tramita;

3. Los medicamentos que deberá contener el Botiquín Básico, serán los siguientes:

Antibióticos y Analgésicos:

Paracetamol Naproxeno

Eritromicina Dipirona en tabletas

Diclofenaco Disprina Solución efervescente

Material de Curación:

Algodón Gasa

Vendas Alcohol

Cinta microporo Curitas

Jabón antiséptico Solución Espuma

Tela adhesiva Isodine desinfectante

Inyectables:

Antihistamínicos 108 Metamisol Sódico Remicina

Ventusil Compuesto 800,000 U. Inyecciones de Ampicilina

III. Del Capítulo 3000 Servicios Generales

Son las asignaciones destinadas a cubrir el costo de todo tipo de servicios indispensables para el funcionamiento operativo ordinario de las Dependencias y Entidades, que se contraten con personas físicas o morales del sector privado o con instituciones del propio sector público. Incluye servicios tales como: postal, telegráfico, telefónico, energía eléctrica, agua, conducción de señales, arrendamiento, asesorías, capacitación, estudios e investigaciones, servicios comercial y bancario, mantenimiento, conservación e instalación, difusión, información e impresión, así como otros servicios oficiales y especiales necesarios para el desempeño de actividades propias de la función pública.

1. La contratación de los servicios telefónicos de larga distancia y telefonía celular, sólo serán autorizados previo dictamen de la Secretaría;

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2. Las Dependencias y Entidades deberán reducir el gasto por servicio telefónico, tomando medidas tales como: cancelar líneas en áreas que no son indispensables, modernizar los sistemas de comunicación y control de llamadas, a efecto de eliminar las llamadas personales y de larga distancia;

3. Sólo podrán tener acceso a servicios de larga distancia nacional e

internacional para llamadas oficiales, los servidores públicos de nivel superior, o quienes por sus funciones y previa justificación así lo requieran;

4. El importe de las llamadas no justificadas deberá ser reintegrado por el

responsable a quien esté asignada la línea telefónica;

5. Se racionaliza la transportación aérea, sólo se autorizará cuando sea estrictamente indispensable para cumplir con los objetivos institucionales;

6. Con el propósito de incrementar la productividad, eficacia y

aprovechamiento derivado de los servicios de capacitación en materia de modernización e innovación gubernamental, previa a la celebración de los contratos respectivos las Dependencias y Entidades deberán presentar sus planes y programas de capacitación debidamente justificados ante la Subsecretaría de Administración;

7. La Subsecretaría de Administración a través de la Dirección de

Capacitación y Profesionalización, coordinará con las Dependencias y Entidades la formulación del Programa Anual de Capacitación, y será la única facultada para realizar la contratación de la prestación de los servicios requeridos, y tramitar el pago de los instructores o capacitadores ante la Secretaría; y,

8. En caso de que las Dependencias y Entidades contraten capacitación fuera

del programa a que hace mención la fracción anterior, no afectará el presupuesto que administra la Subsecretaría de Administración;

a) Disposiciones Específicas del Capítulo 3000 Servicios Generales

1. Las Dependencias y Entidades entregarán a la Subsecretaría de

Administración un informe tanto de los inmuebles propiedad del Gobierno del Estado, como los contratados en arrendamiento o comodato. Dicho informe se deberá precisar el uso que se les da a los inmuebles señalados, su ubicación, monto de las rentas, condiciones en que se encuentran y los bienes muebles con que cuentan, así como la documentación técnica, jurídica y administrativa que acredite la propiedad de éstos, o bien los contratos vigentes que permiten su uso;

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2. Las Dependencias y Entidades deberán justificar plenamente ante la Subsecretaría de Administración la conveniencia de continuar ocupando inmuebles en arrendamiento y la temporalidad de los mismos, si del análisis de la justificación se considera que no es procedente, se instruirá para que se dé por terminada la vigencia del contrato; en el supuesto que dicha ocupación resultare procedente, se adoptarán las medidas conducentes para modificar los contratos respectivos de acuerdo a las necesidades reales de la Dependencia o Entidad;

3. En el caso de inmuebles arrendados, sólo se realizarán las adecuaciones o

modificaciones estrictamente indispensables;

4. En relación a las disposiciones contenidas en el presente Manual, la Dirección de Servicios Generales de la Subsecretaría de Administración, será competente para:

a) Realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes muebles

e inmuebles de las Dependencias y Entidades que lo soliciten; y,

b) Apoyar en la organización y logística de los eventos especiales y giras del Titular del Poder Ejecutivo, que las Dependencias o Entidades soliciten con cinco días de anticipación.

5. En relación a los eventos y giras del Titular del Poder Ejecutivo, las

Dependencias y Entidades, deberán indicar la clave presupuestal del proyecto y el techo presupuestal disponible con el que cuentan para el evento solicitado;

6. En caso de ser necesaria la contratación de un servicio, renta de equipo de sonido, iluminación, renta de mobiliario para la prestación del mismo, la Dirección de Servicios Generales de la Subsecretaría de Administración, la realizara con cargo a la Dependencia o Entidad solicitante o según el evento de que se trate lo distribuirá a las dependencias o entidades participantes u organizadoras;

7. En caso de no contar con la capacidad suficiente para prestar el servicio,

podrá emitir su Vo. Bo. para que las Dependencias o Entidades realicen los eventos de acuerdo a los presupuestos o cotizaciones presentados de acuerdo a lo establecido por conducto de la Subsecretaría de Administración; y,

8. Las Dependencias o Entidades para cualquier petición de impresiones

oficiales tales como: trípticos, folletos, posters, por mencionar algunos, deberán ser solicitadas vía oficio a través del Comité de Adquisiciones del

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Poder Ejecutivo, los cuales deberán estar apegados al catálogo y previo visto bueno en cuanto al contenido y diseño que emite la Coordinación de Comunicación Social del Gobierno del Estado.

b) Servicios Básicos

1. Se denominan servicios básicos al concepto que agrupa a las asignaciones destinadas a la adquisición de servicios necesarios para el funcionamiento de las Dependencias y Entidades;

2. Los gastos de servicios básicos serán tramitados invariablemente por conducto de la Subsecretaría de Administración, excepto para oficinas foráneas;

3. En el caso de que sea necesaria la contratación de un nuevo servicio se

requerirá además contar con la validación de suficiencia presupuestal por parte de la Secretaría;

4. Las Dependencias y Entidades, con cargo a sus respectivos presupuestos y

de conformidad con las disposiciones aplicables, cubrirán las contribuciones federales, estatales y municipales, así como las obligaciones contingentes o ineludibles que se deriven de resoluciones emitidas por autoridad competente;

5. Los servicios básicos que requieran las Dependencias y Entidades se

considerarán como programados e irreductibles, la Subsecretaría de Administración realizará los trámites correspondientes y son los siguientes:

a) Combustibles, lubricantes y Gas L.P. para vehículos oficiales;

b) Servicio telefónico convencional;

c) Servicio de telefonía celular;

d) Servicio de energía eléctrica;

e) Servicio de agua potable;

f) Servicios de conducción de señales analógicas y digitales;

g) Arrendamiento de edificios y locales;

h) Seguros de bienes patrimoniales;

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i) Tenencia y placas a vehículos oficiales;

j) Seguros de Vehículos oficiales terrestres y aéreos;

k) Mantenimiento a conmutadores telefónicos;

l) Servicio de mantenimiento a: calderas, elevadores, aires acondicionados y equipos especiales;

m) Servicio de vigilancia de edificios;

n) Servicio de resguardo de valores; y,

o) Arrendamiento de equipo de cómputo.

6. Previa solicitud debidamente justificada ante la Secretaría y aprobada por

ésta, sólo se autorizará el uso de tarjetas de teléfono pre-pagadas a aquellas Dependencias y Entidades que realicen operativos especiales y hasta el límite de su presupuesto en la partida correspondiente;

7. En el caso de los servicios de arrendamiento y honorarios se deberán desglosar las retenciones de Ley y anexar la constancia de retención correspondiente, la cual se puede omitir en casos excepcionales, autorizados por la Secretaría;

8. En el caso de telefonía celular, una vez autorizada por la Comisión, las

contrataciones se solicitarán y tramitarán por conducto de la Subsecretaría de Administración sin importar el domicilio de contratación en atención a los convenios que la misma tiene establecidos con proveedores del ramo y se sujetaran a lo siguiente:

a) Sólo se pagarán las cuentas telefónicas de los celulares autorizados

expresamente por la Comisión, por conducto de la Subsecretaría de Administración;

b) Las solicitudes para incremento de consumo en este servicio serán analizadas por la Subsecretaría de Administración, quien las pondrá a consideración de la Comisión para que proceda a la autorización o no del monto de consumo solicitado;

c) Una vez que se consuma el monto máximo autorizado, el servicio se

suspenderá automáticamente, o en su caso, la Subsecretaría de Administración notificará mediante oficio el excedente en el consumo autorizado, para que éste sea pagado por el servidor público;

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d) En caso de reposición del aparato celular, si el aparato solicitado es de

tecnología muy avanzada o de lujo, el servidor público pagará el diferencial respecto a uno convencional austero, en el entendido de que sigue siendo propiedad del Gobierno del Estado;

e) En caso de pérdida por extravió el servidor público pagará el costo de

reposición, en caso de robo, deberá solicitar la reposición ante la Subsecretaría de Administración y presentar copia de la denuncia ante el Ministerio Público;

f) Los servidores públicos usuarios de telefonía celular serán responsables

de los consumos que se generen mayores a su límite autorizado, de la misma manera debiendo cubrir sus adeudos totalmente si dejaran de ocupar su cargo en la administración pública debiendo entregar el equipo correspondiente o cubrir su importe;

g) Los celulares que sean sustituidos y que se encuentren en buenas

condiciones, podrán quedar bajo el resguardo del Delegado Administrativo o su equivalente, para que a su vez el equipo se pueda reasignar al personal operativo de la Dependencia o Entidad, en la inteligencia de que el servidor público debe pagar el costo del servicio.

9. Las Dependencias y Entidades a efecto de reducir el gasto por servicio

telefónico, deberán adoptar las medidas necesarias tales como: cancelar líneas en áreas que no son indispensables, modernizar los sistemas de comunicación y control de llamadas, a efecto de eliminar las llamadas personales y de larga distancia;

10. Sólo podrán tener acceso a servicios de larga distancia nacional e internacional para llamadas oficiales, los servidores públicos de nivel superior, o quienes por sus funciones y previa justificación así lo requieran; el importe de las llamadas no justificadas deberá ser reintegrado por el responsable a quien esté asignada la línea telefónica;

11. Las Dependencias y Entidades se sujetarán a las asignaciones mensuales

autorizadas en el Calendario de Pagos aprobado en el Presupuesto de Egresos y a las disposiciones siguientes:

a) Se mantendrán controles para obtener datos estadísticos de las

llamadas telefónicas, información que mensualmente se hará del conocimiento de las Dependencias y Entidades, con el propósito de reducir costos principalmente en llamadas a teléfonos celulares, servicio

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medido y larga distancia;

b) Las llamadas no oficiales, serán por cuenta del servidor público que tenga asignada la línea telefónica;

c) Las líneas del conmutador se asignarán de acuerdo a las necesidades

institucionales;

d) Quedan exceptuadas de ésta disposición las líneas asignadas al Despacho del C. Gobernador, las Secretarías de Seguridad Pública y de Salud, la Dirección de Protección Civil y la Procuraduría General de Justicia;

e) Los Delegados Administrativos y sus equivalentes, serán los

responsable de llevar un efectivo control del registro de llamadas a teléfonos celulares y de larga distancia;

f) La Subsecretaría de Administración por conducto de la Dirección de

Servicios Generales, enviará el Reporte Mensual de Llamadas Telefónicas a las Dependencias y Entidades para su análisis y en su caso validación o bien para las observaciones pertinentes, en el entendido que el importe de llamadas no justificadas deberá ser reintegrado a la Secretaría, por el servidor público a quien esté asignada la línea telefónica; y,

g) Una vez validado el reporte, deberá remitirse a la Dirección de Servicios

Generales, debidamente firmado por los Titulares de la Dependencias y Entidades y el Delegado Administrativo, para los efectos administrativos procedentes.

12. Únicamente estarán habilitados los servicios de Internet que son de uso

más común y que no afectan la disponibilidad y el desempeño en el empleo, cargo o comisión que desempeñan los Servidores Públicos, para ello el titular de cada Dependencia o Entidad comunicará al enlace informático del CETIC cuáles Unidades Administrativas u Operativas y servidores públicos estarán autorizados para recibir dicho servicio, así como hacer uso del servicio de mensajería instantánea.

c) Viáticos

1. Las Dependencias y Entidades, a través de las Delegaciones Administrativas o sus equivalentes, deberán proporcionar el otorgamiento y pago de viáticos, a los servidores públicos que por las funciones propias de

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su puesto requieran trasladarse a un lugar distinto al de su adscripción, lo cual deberán realizar de manera ordenada, sistemática y oportuna;

2. El trámite de afectación de la partida que corresponda al pago de este concepto, se deberá realizar ante la Secretaría a través del Documento Provisional de Ejecución Presupuestaria y Pago (formato DPEPP-1), cinco días antes y la comprobación dentro de un período de diez días después de finalizada la comisión y no se tramitará ninguna recuperación u otro trámite de viáticos si existe algún pendiente de comprobación;

3. En el caso de peaje de casetas, este se puede pagar con fondo revolvente;

4. Los viáticos se otorgarán a partir de 60 kilómetros del centro de trabajo, en

caso de distancias menores solo se otorgarán cuando sea autorizado por el Director de área o equivalente y serán solo para pasajes y alimentos;

5. En caso de comisiones fuera de las oficinas y que sea dentro de su horario

de trabajo no procede el trámite de viáticos;

6. En el caso de asistir a seminarios, congresos, convenciones, y demás eventos similares, deberán anexar documentos de comprobación de invitación o semejantes y autorización del Titular;

7. La asignación de viáticos para el desempeño de una comisión se realizará

a través del formato de comisión establecido en el presente Manual titulado “Oficio de Comisión” (formato OC-1);

8. Cuando en el desarrollo de la comisión se presenten días inhábiles, se

deberá determinar la conveniencia de otorgar viáticos al personal comisionado a efecto de que se continúen los trabajos al siguiente día hábil, según represente menor costo y mejor aprovechamiento de los recursos económicos, en aquellas dependencias que por la naturaleza de sus actividades así lo requieran;

9. Cuando al servidor público se le asignen varias actividades para

desempeñar, sólo se otorgará la cuota de viáticos que corresponda al lugar en que se realicen la mayor parte de las actividades, como si se tratara de una sola comisión, por lo que la tarifa se asignará de acuerdo a éste lugar;

10. Los viáticos se cubrirán de acuerdo con las tarifas establecidas en las

Condiciones Generales de Trabajo, a partir de la fecha en que el servidor público se encuentre desempeñando la comisión, debiéndose aplicar exclusivamente en los conceptos autorizados en cada tarifa;

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11. Las cuotas establecidas en las tarifas constituyen el límite máximo para las autorizaciones de viáticos y no se podrán asignar cantidades superiores a las señaladas en las mismas, el Delegado Administrativo o su equivalente, podrá determinar al interior de su Dependencia o Entidad importes inferiores a las contenidas en el presente manual;

12. Las cuotas de viáticos se determinarán atendiendo el nivel jerárquico

correspondiente al puesto o categoría del servidor público comisionado y apegándose a la zonificación y tarifa que correspondan;

13. Solo se autorizará pasaje de avión cuando la distancia de traslado exceda

de 500 Kilómetros en viaje sencillo y de acuerdo a los criterios que establezca el Delegado Administrativo o su equivalente;

14. Queda estrictamente prohibido adquirir boletos de avión de primera clase,

en ningún tipo de vuelo y a cualquier destino;

15. Para determinar cuál será el monto de viáticos que deberá asignarse al comisionado se tomarán en consideración los aspectos siguientes: a) La zona económica a la que pertenece la localidad en donde se

efectuará la comisión de acuerdo a las Tablas de Zonificación; y,

b) El nivel de tarifa al que pertenece el comisionado, de acuerdo a su puesto y tabulación.

16. El Delegado Administrativo o su equivalente y los servidores públicos en

general, al identificar anomalías, faltas o irregularidades administrativas que se detecten en la obtención y comprobación de viáticos, lo deberán hacer del conocimiento de la Contraloría;

17. Tratándose de comisiones fuera del Estado, con la finalidad de cubrir los gastos menores sin comprobar durante la comisión, se podrá considerar hasta $200.00 (doscientos pesos 00/100 m.n.) por día, mediante el “Recibo de Viáticos (Gastos sin comprobante Fiscal)” (formato RAV-1);

18. Tratándose de comisiones al interior del Estado, el comisionado podrá no

comprobar hasta el 60% de la tarifa correspondiente a alimentos, requisitando y firmando el “Recibo de Viáticos (Gastos sin comprobante Fiscal)” (formato RAV-1), los gastos por hospedaje y en su caso transportación deberán ser comprobados invariablemente; y,

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19. Tratándose de comisiones fuera del Estado o al interior del Estado por personal sindicalizado los gastos no serán comprobados en cumplimiento al artículo 45 fracción XI de las Condiciones Generales de Trabajo.

d) Restricciones de Viáticos

1. Bajo ninguna circunstancia se otorgarán viáticos en los siguientes casos:

a) A los servidores públicos que se encuentren disfrutando de su periodo

vacacional o cualquier otro tipo de licencia;

b) Como incremento o complemento de sueldo u otras remuneraciones que correspondan a los servidores públicos, ni para cubrir gastos de representación o de orden social, ni para cualquier otro fin distinto a lo señalado en el párrafo primero de estas disposiciones;

c) Para sufragar gastos de terceras personas o de actividades ajenas al

servicio oficial, ni por cualquier otro motivo diferente al desempeño de una comisión oficial; y,

d) A los servidores públicos que adeuden o tengan pendiente la

comprobación de un pago o anticipo anterior para este concepto.

e) Viáticos Estatales De acuerdo al clasificador por objeto del gasto, son viáticos estatales las asignaciones destinadas a cubrir los gastos de las comisiones de los funcionarios, empleados y trabajadores de la administración pública, las comisiones temporales dentro del Estado y fuera de su lugar de adscripción.

f) Viáticos Nacionales De acuerdo al clasificador por objeto del gasto, son viáticos nacionales las asignaciones destinadas a cubrir los gastos a funcionarios, empleados y trabajadores de la administración pública, por las comisiones temporales fuera del Estado y dentro del país. Cuando se trate de comisiones en las que se requiera que los servidores públicos se trasladen a varias Entidades Federativas distintas, la cuota se asignará con base en la tarifa correspondiente a cada lugar de acuerdo al número de días de permanencia.

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g) Viáticos Internacionales De acuerdo al clasificador por objeto del gasto, son viáticos internacionales las asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de funcionarios, empleados y trabajadores de la administración pública, cuando se le comisione para el desempeño de sus labores fuera del país; El otorgamiento de viáticos internacionales se sujetará a los siguientes lineamientos:

1. Los viajes de servidores públicos al extranjero, solo serán autorizados por la Comisión, por lo que es necesario presentar con un mínimo de 15 días de anticipación, la solicitud y justificación, señalando los beneficios que traerá para el Estado;

2. Deberá reducirse al mínimo indispensable el número de servidores públicos que sean enviados en una misma comisión;

3. Antes de autorizar una comisión al extranjero, se deberá considerar la

posibilidad de que las actividades a desarrollar puedan ser apoyadas o realizadas por las representaciones diplomáticas del Gobierno Mexicano o bien por la estatal, existentes en el lugar donde la comisión deba efectuarse, esto en caso de que las haya;

4. Los viáticos internacionales se cubrirán atendiendo a una tarifa fija

independiente al nivel jerárquico correspondiente al puesto o a la categoría del servidor público, a partir de la fecha en que éste se encuentre desempeñando la comisión;

5. Los viáticos internacionales se otorgarán exclusivamente por los días

estrictamente necesarios para que los servidores públicos lleven a cabo el desempeño de la comisión conferida y no podrán exceder de 20 días continuos;

6. El importe de viáticos internacionales se cubrirá en moneda nacional al

tipo de cambio vigente a la fecha de la comisión; y,

7. Los viáticos se cubrirán de acuerdo con las tarifas establecidas, a partir de la fecha en que el servidor público se encuentre desempeñando la comisión, debiéndose aplicar exclusivamente en los conceptos autorizados en cada tarifa, es decir, el importe autorizado para hospedaje solo se podrá ejercer en ese concepto, en caso que el costo de hospedaje sea inferior al monto autorizado no se podrá utilizar el remanente para otro concepto.

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h) Disposiciones Específicas para los Boletos de Avión

1. Se racionaliza la transportación aérea, sólo se autorizará cuando sea estrictamente indispensable para cumplir con los objetivos institucionales;

2. Tratándose de comprobación de gastos de pasajes aéreos será requisito indispensable la presentación del boleto original ó electrónico emitido por la empresa operadora del vuelo y de preferencia adjuntar el talón del pase de abordar para comprobar que el viaje fue realizado;

3. Se considerará que se cumple con el requisito del nombre del comprobante,

cuando éste sea expedido a nombre de la persona comisionada;

4. Tratándose de personas que no tengan relación laboral directa con el Gobierno del Estado (Funcionarios del Gobierno Federal, de otras Entidades Federativas, empresarios o personalidades diversas, expositores, conferencistas, invitados especiales, etc.), se deberá adjuntar al boleto de avión la justificación precisa del apoyo o cortesía otorgado mediante escrito firmado por el Titular de la Dependencia y Entidad de que se trate. En estos casos la erogación deberá ser registrada en la partida denominada "Traslado de personas"; y,

5. En ningún caso el comisionado podrá establecer compromiso de adquirir

boletos de avión con cargo a Gobierno del Estado.

i) Tarifas de Viáticos Tarifa de viáticos estatales y nacionales para alimentación. (Incluido impuesto).

1. Tabla de Tarifas de Viáticos I

Hosp. Alimen. Hosp. Alimen. Hosp. Alimen. Hosp. Alimen.

SECRETARIO ,

SUBSECRETARIO U

HOMOLOGO

720 360 1,280 640 1,440 720 1,800 850

DIRECTOR,

SUBDIRECTOR,

ASESOR, DELEGADO

ADMINISTRATIVO Y

JEFE DE

DEPARTAMENTO

480 320 900 500 1,200 500 1,520 800

RESTO DE PERSONAL 450 300 678 450 1,050 450 1,500 750

NIVEL DE APLICACIÓN I II III IV

ZONAS

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2. Niveles de Aplicación Tabla de Tarifas de Viáticos I

a) Servidores Públicos Superiores y similares: Los servidores públicos que ocupan puestos de los niveles jerárquicos a quienes se ubiquen en los grados superiores de autoridad en el Gobierno Estatal, y que comprenden los niveles de Gobernador, Secretario, Subsecretario y Director General.

b) Servidores públicos de mandos medios y similares: Los servidores públicos que ocupen cargos de Director de Área, Subdirector, Jefe de Departamento u Homólogos.

c) Servidores públicos: Los servidores públicos que ocupen puestos que están comprendidos entre los niveles salariales de las categorías, del tabulador de sueldos del Gobierno del Estado, tratándose de comisiones fuera del Estado o al interior del Estado por personal sindicalizado los gastos no serán comprobados en cumplimiento al artículo 45 fracción XI de las Condiciones Generales de Trabajo.

1. Tabla de Tarifa de Viáticos II

2. Niveles de Aplicación Tabla de Tarifas de Viáticos II

a) Servidores Públicos Superiores y similares: Los servidores públicos que ocupan puestos de los niveles jerárquicos a quienes se ubiquen en los grados superiores de autoridad en el Gobierno Estatal, y que

I II III IV

Alimentación Alimentación Alimentación Alimentación

SECRETARIO ,

SUBSECRETARIO U

HOMOLOGO

360 640 720 850

DIRECTOR, SUBDIRECTOR,

ASESOR, DELEGADO

ADMINISTRATIVO Y JEFE DE

DEPARTAMENTO

320 500 500 800

RESTO DE PERSONAL 300 450 450 750

ZONAS

NIVEL DE APLICACIÓN

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comprenden los niveles de Gobernador, Secretario, Subsecretario y Director General.

b) Servidores públicos de mandos medios y similares: Los servidores públicos que ocupen cargos de Director de Área, Subdirector, Jefe de Departamento, Jefe de Oficina.

c) Servidores públicos: Los servidores públicos que ocupen puestos que están comprendidos entre los niveles salariales de las categorías, del tabulador de sueldos del Gobierno del Estado, Tratándose de comisiones fuera del Estado o al interior del Estado por personal sindicalizado los gastos no serán comprobados en cumplimiento al artículo 45 fracción XI de las Condiciones Generales de Trabajo.

j) Gastos a comprobar:

1. La Secretaría podrá autorizar gastos a comprobar a las Dependencias y Entidades, sólo en circunstancias especiales y anotando el motivo en el Documento Provisional de Ejecución Presupuestaria y Pago (formato DPEPP-1) en el renglón de: “LOS RECURSOS SERAN DESTINADOS A”, los cuales deberán comprobarse en un periodo máximo de 30 días naturales posteriores a la entrega del recurso, y no podrán ser utilizados en Capítulo 1000 Servicios Personales ni en la adquisición de bienes muebles de ningún tipo correspondientes al Capítulo 5000;

2. Los gastos a comprobar por la cantidad autorizada por la Secretaría, se solicitarán a la misma por el Titular de cada Dependencia o Entidad, estos gastos a comprobar se registrarán como un adeudo a nombre del Titular o el Delegado Administrativo o su equivalente soportado con el mismo documento (formato DEPP-1) que resguardará la propia Secretaría, el cual se liberará una vez que se encuentre comprobado o reintegrado y cada gasto se haya registrado en la partida correspondiente;

3. Al efectuar la comprobación, ésta deberá corresponder en su totalidad a los

fines y objetivos (partidas presupuestales) para los cuales se solicitó, en Documento Provisional de Ejecución Presupuestaria y Pago (formato DPEPP-1) que se establece en esté Manual; y,

4. La Secretaría no autorizará otro trámite de la misma naturaleza cuando se

tenga pendiente alguna comprobación, salvo cuando a criterio de la Secretaria el motivo del gasto a comprobar sea indispensable.

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k) Asignación, Uso y Control de Vehículos Oficiales

1. Los servidores públicos que manejen vehículos oficiales deben contar con licencia de manejo vigente de automovilista o chofer, según sea el caso, para que en el supuesto necesario proceda la póliza del seguro automotriz de la unidad. En caso de ser infraccionado, el pago de la multa y sus accesorios será a cargo del servidor público comisionado;

2. Los vehículos oficiales al servicio del Gobierno de Estado, deberán portar el logotipo de identidad (en lugar visible), y por ningún motivo podrán ser utilizados para el servicio particular o de terceros;

3. Los Delegados Administrativos o sus equivalentes y los servidores públicos autorizados deberán vigilar el uso de los vehículos oficiales a efecto de prevenir las situaciones previstas anteriormente, asimismo cuando tengan conocimiento del mal uso de los vehículos deberán notificarlo a la Dependencia, Entidad o a la Contraloría, para los efectos conducentes;

4. Los Delegados Administrativos o sus equivalentes, serán responsables de

mantener actualizado el inventario considerando el estado del parque vehicular asignado a sus áreas, así como racionalizar y optimizar el gasto en mantenimiento, reparación, consumo de combustible y lubricantes, para lo cual deben observar las medidas siguientes:

a) Las Dependencias y Entidades evaluarán su parque vehicular con el fin

de que las unidades obsoletas, inservibles y de modelos con diez años de antigüedad o más, cuyo mantenimiento sea incosteable, se den de baja previa solicitud ante la Subsecretaría de Administración;

b) Los Delegados Administrativos o sus equivalentes, serán los responsables de verificar que se lleven al corriente las bitácoras de control por cada vehículo para el uso del combustible incluyendo gas butano, aceites, lubricantes y la bitácora de servicios de mantenimiento; y,

c) La asignación de vehículos oficiales, será responsabilidad del Titular de

la Dependencia o Entidad en congruencia con las funciones sustantivas de las áreas, los programas y proyectos específicos.

l) De la Administración del Parque Vehicular

En ningún caso los vehículos oficiales deberán ser operados por personas ajenas a las Dependencias o Entidades y se regirán por lo siguiente:

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1. Los vehículos oficiales utilizados para funciones administrativas u operativas, deberán concentrarse en sus oficinas o en los lugares autorizados por el Delegado Administrativo o su equivalente, cuando no estén en servicio, en días festivos, días y horarios no laborables y los fines de semana;

2. Se prohíbe que los vehículos propiedad y/o al servicio del Estado circulen

durante los fines de semana y días inhábiles, a excepción de:

a) Que posean el permiso de circulación correspondiente, el cual será expedido por el Titular de la Dependencia o Entidad y el Delegado Administrativo o su equivalente, los permisos se expedirán única y exclusivamente para asuntos operativos, de lo contrario el permiso referido carecerá de toda validez, el permiso de circulación correspondiente deberá ser remitido a Contraloría a más tardar antes de las 15:00 horas del día inmediato anterior en relación al primer día para circular;

b) Que durante la comisión en día inhábil, el servidor público porte la

identificación oficial emitida por la Subsecretaría de Administración; y,

c) Quedan exceptuadas de ésta disposición las unidades destinadas a la seguridad pública, tránsito, procuración de justicia, bomberos, protección civil y ambulancias.

3. Las Dependencias y Entidades deberán remitir a la Contraloría un reporte con

24 horas de anticipación, de los vehículos que se encuentren autorizados para circular en fines de semana y días no laborables, debiendo contener dicho reporte, la información descrita en los incisos del a) al h) indicados en el siguiente párrafo.

4. El reporte de oficios de comisión deberá contener la siguiente información:

a) Nombre de la Dependencia o Entidad;

b) Número de oficio de comisión o del documento oficial mediante el cual se acredita la misma;

c) Nombre del servidor público;

d) Área de adscripción del servidor público;

e) Fecha de la comisión, día, hora y duración;

f) Lugar de la comisión;

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g) Actividad específica a desarrollar;

h) Datos del vehículo con número económico y número de placas;

i) Copia de fotostática de la identificación oficial emitida por la Subsecretaría de Administración.

m) Del Trámite Administrativo para el Caso de Siniestros del Parque

Vehicular

1. En caso de siniestro, se deberá notificar al ajustador de la compañía de seguros que corresponda así como a la Secretaría, y con base en el parte de la autoridad competente en materia de vialidad, se deslindarán responsabilidades para los efectos de daños al vehículo, a terceros o a las vías generales de comunicación;

2. El Delegado Administrativo vigilará que en el caso de siniestros imputables al

servidor público, éste deberá cubrir el deducible correspondiente, una vez que la compañía de seguros dictamine procedente el siniestro;

3. En el caso de siniestros imputables al servidor público, y que no sean

reconocidos por la compañía de seguros, el servidor público deberá pagar ante la Secretaría, el costo del daño que implique la reparación del vehículo, daños a terceros y demás que hayan sido ocasionados, lo cual será determinado en base al dictamen de autoridad competente, o en su caso el que determine la propia Secretaría;

4. Para dar trámite de pago de los deducibles, la Dependencia o Entidad deberá

anexar a la factura la fotografía de la unidad siniestrada y una constancia de siniestralidad expedida por la aseguradora en donde se especifiquen los datos del vehículo como lo marca el presente Manual; y,

5. La Compañía Aseguradora enterará a la Secretaría, los recursos provenientes

de la recuperación de seguros, por pérdida total de los bienes muebles registrados en el activo patrimonial del Gobierno del Estado, a efecto de que las Dependencias y Entidades al solicitar los recursos recuperados para una nueva adquisición, éstos sean liberados, siempre y cuando dichos recursos se destinen a restituir el bien de que se trate dentro del ejercicio fiscal en que fueron recuperados.

n) Gastos de Comunicación

1. Los servicios de impresión, publicación, difusión e información del Gobierno del

Estado se ajustarán a los siguientes criterios:

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a) Las Dependencias y Entidades, previo a la contratación de servicios de producción, espacios en radio y televisión comerciales, deberán atender la información de los medios sobre cobertura geográfica, audiencias, programación y métodos para medición de audiencias, así como su capacidad técnica para la producción, postproducción y copiado;

b) Todos los gastos y servicios relacionados con la información difundida a través de los medios masivos de comunicación social, tales como prensa, radio, televisión y medios electrónicos, entre otros, deberán ser solicitados a la Coordinación General de Comunicación Social, para su autorización, contratación y trámite correspondiente, las facturas y testigos deberán ser presentadas ante la Coordinación General de Comunicación Social y una vez autorizadas por ésta (con sello y firma), se remitirá a la Secretaría para su pago.

c) Los contratos deberán ser signados por el Coordinador General de

Comunicación Social y por el Titular de la Dependencia o Entidad de que se trate;

d) La publicidad que adquieran las Dependencias y Entidades para la difusión

de los programas que otorgan subsidios o beneficios directos a la población deberá incluir, de forma clara, visible y audible, la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. En el caso de los programas de desarrollo social únicamente deberá incluirse la leyenda establecida en el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social. Para lo anterior, deberán considerarse las características de cada medio. En ningún caso los partidos políticos podrán emplear o referir estos programas en su propaganda;

e) Los servicios relacionados con la publicidad e imagen del Gobierno del

Estado, tales como impresos, lonas y espectaculares, entre otros, deberán observar el manual de imagen institucional emitido y deberá ser solicitada previa autorización de Comunicación Social al Comité de Adquisiciones del Poder Ejecutivo;

f) La suscripción y suministro de diarios y revistas, así como la síntesis

periodística, se limitará al mínimo indispensable, para apoyar el trabajo de los Titulares de las Dependencias;

g) Para efectos de trámite de pago, se requerirá el Visto Bueno de la

Coordinación de Comunicación Social en las partidas del gasto 36101, 36201, 36301, 36401, 36501, 36601, 36901 y las correspondientes a este concepto del Capítulo 6000.

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ñ) Gastos de Representación en Juntas Son las asignaciones destinadas a cubrir los gastos que originen los representantes oficiales en juntas o comisiones mixtas o interiores. La solicitud de recursos y los comprobantes deberán indicar el motivo de la reunión, la fecha y el lugar.

o) Gastos de Representación en General Las asignaciones destinadas a cubrir erogaciones que realicen los servidores públicos con motivo de atención a terceros, originados por el desempeño de funciones oficiales encomendadas se sujetarán a las disposiciones que se establecen en los Lineamientos de Austeridad 2013 que emita la Comisión. Incluye artículos regionales para obsequio promoción. Tratándose de consumo de alimentos incluidos en las partidas de “Gastos de Representación” y de “Gastos de Ceremonial y Orden Social”, el importe podrá exceder de un $ 1,000.00 (un mil pesos 00/100 m.n.), pero en ningún caso deberá ser mayor a $ 3,000.00 (tres mil pesos 00/100 m.n.). En este sentido, se tramitará a través del DEPP (formato DEPP-1) a favor del proveedor o prestador del servicio.

p) De los contratos de Prestación de Servicios 1. Para efectos de lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y

Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles del Estado de Michoacán de Ocampo, en materia de contratación de bienes y servicios, así como lo relativo a garantías, se establecen los siguientes criterios:

a) Las Dependencias y Entidades podrán solicitar directamente la prestación

de servicios, cuyo importe sea inferior a $9,000.00 (nueve mil pesos 00/100 m.n.) sin incluir el I.V.A. Será responsabilidad del Titular de la Dependencia o Entidad que los contratos de los servicios no sean fraccionados, y se realicen de acuerdo a estos lineamientos.

2. La contratación de servicios que excedan de $9,000.00 (nueve mil pesos

00/100 m.n.) sin incluir el I.V.A. los deberán realizar la Unidades Ejecutoras a través del procedimiento de adjudicación directa, previo dictamen de la Comisión, quedando sujeto a lo siguiente:

a) Importe menor a $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 m.n.), la

prestación del servicio quedará Garantizada por escrito por parte del proveedor;

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b) Importe de $50,001.00 (cincuenta mil un peso 00/100 m.n.) a $250,000.00 doscientos cincuenta mil pesos 00/100 m.n.), la prestación de servicios quedará garantizada con la presentación de un cheque cruzado por el 100% del valor del servicio prestado, antes de IVA; y

c) Importe superior de $250,001.00 (doscientos cincuenta mil un pesos 00/100

m.n.) hasta $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 m.n.), la prestación de servicios quedará garantizada a través de fianza del 10% del valor del servicio prestado, antes de IVA.

3. Tratándose de servicios cuyo importe sea mayor a $100,000.00 (cien mil pesos

00/100 m.n.) invariablemente se requerirá de la suscripción de un contrato; 4. Los montos establecidos se deben considerar sin incluir el I.V.A.;

5. Las garantías que se otorguen a través de cheque cruzado, podrán ser

devueltas a los prestadores de servicios en un plazo no menor de tres meses contados a partir de la fecha en que se emita la orden de prestación de servicios;

6. En la adopción de los anteriores criterios, las Unidades Ejecutoras deberán

implementar los mecanismos legales que garanticen el debido cumplimiento de las obligaciones por parte de los prestadores de servicio, salvaguardando los intereses del Gobierno del Estado; y,

7. Exceptuando la contratación de servicios básicos o irreductibles que por su

propia naturaleza establecen condiciones especiales. Esto para facilitar el proceso de contratación y pago.

q) De los Arrendamientos de Inmuebles

1. Para la contratación de los arrendamientos de bienes muebles e inmuebles

(incluye terrenos) invariablemente se requerirá la suscripción de contrato, en el cual las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo, será representado por la Subsecretaría de Administración las Dependencias y Entidades deberán apegarse a los lineamientos siguientes:

a) La vigencia será de un año, debiendo ajustarse al ejercicio fiscal y sólo podrá ser menor cuando se trate de arrendamientos para satisfacer necesidades temporales plenamente justificadas, o cuando se pretenda ajustar la vigencia final del ejercicio presupuestal que corresponda;

b) Solamente se podrán arrendar inmuebles para la instalación de bodegas,

oficinas administrativas o casa habitación según requerimientos de las

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Dependencias y Entidades; c) Las Dependencias y Entidades deberán respetar las licencias, permisos y

constancias de uso de suelo expedido a favor de los propietarios de los inmuebles arrendados;

d) Las Dependencias y Entidades, previo a la celebración del contrato de

arrendamiento deberán identificar los servicios necesarios para la eficiente operación de los inmuebles. Deberán informar de inmediato a la Subsecretaría de Administración, para convenir con el arrendador del inmueble los servicios que quedarán a cargo de éste y que estarán cubiertos con el importe de las rentas;

e) El monto de la renta mensual será fijo y no podrá incrementarse durante la

vigencia del contrato. Si al término del contrato, es necesaria su renovación o prórroga, se deberá informar con 45 días de anticipación a la Subsecretaría de Administración, en caso de que el arrendador pretenda incrementar el monto de la renta, no se autorizarán incrementos por encima del índice inflacionario registrado durante el periodo del contrato a renovar;

f) Las Dependencias y Entidades, no deben otorgar fianzas ni realizar

depósitos como garantía del cumplimiento del contrato de arrendamiento de inmuebles;

g) El pago del importe de la renta se hará por mensualidades, previa entrega

del recibo correspondiente por parte del arrendador, cumpliendo con los requisitos fiscales que establecen las Leyes de la materia;

h) Las Dependencias deberán prever y gestionar las disponibilidades

presupuestarias que garanticen el pago oportuno de las rentas y de los servicios necesarios para la operación eficiente de los inmuebles que tomen en arrendamiento y que permitan efectuar en tiempo las erogaciones indispensables para la conservación, mantenimiento, mejoras, adaptaciones y equipamiento de dichos inmuebles;

i) Justificar mediante escrito al término del contrato de arrendamiento ante la

Subsecretaría de Administración la conveniencia de continuar ocupando inmuebles y la temporalidad de la misma, si del análisis se considera que no es procedente, se instruirá para que se dé por terminada la vigencia del contrato; en el supuesto que dicha ocupación resultare procedente, se adoptarán las medidas conducentes para modificar los contratos respectivos de acuerdo a las necesidades reales de la Dependencia o Entidad;

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j) En los casos de nuevos contratos de arrendamiento, deberán solicitar a los arrendadores la escritura de propiedad del bien inmueble, o el documento con el que acrediten la posesión legal del mismo;

k) Previa a la firma del contrato de arrendamiento, se deberá levantar acta

circunstanciada de la recepción del inmueble, en la que se hará constar:

1. El inventario, las condiciones de instalaciones y equipos propios del inmueble; y,

2. La entrega por parte del propietario a la Dependencia o Entidad arrendataria, de la documentación relativa a la seguridad estructural cuando proceda, los usos permitidos y en general todas las limitaciones derivadas de las características del inmueble.

l) Las Dependencias sólo podrán realizar mejoras, adaptaciones e

instalaciones de equipos especiales una vez que se haya firmado el contrato de arrendamiento, en el que conste la conformidad del propietario para su realización;

m) Para dar cumplimiento al artículo 89 de la Ley Estatal para la Integración al Desarrollo Social de las Personas con discapacidad, todo bien inmueble que pretenda ser arrendado deberá contar con el libre acceso a las personas con discapacidad, y se sujetará a lo siguiente:

1. Será responsabilidad del servidor público titular de cada Dependencia o

Entidad, el vigilar que los espacios que pretendan arrendarse cuenten con dicha especificación; y,

2. En caso de que el bien inmueble no cuente con espacios de libre acceso a personas con discapacidad, deberá considerarse obligatoriamente el proyecto de adaptación del inmueble, si no es así el bien inmueble no podrá ser considerado como factible para arrendamiento.

r) Servicios Profesionales

1. La contratación de personas físicas bajo el régimen de honorarios

asimilables al salario a que se refiere el artículo 110 fracción IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, requerirá autorización de la Comisión, conforme a la normatividad establecida, previa certificación de la suficiencia presupuestal por parte de la Secretaría;

2. La vigencia de los contratos por honorarios asimilable al salario, tendrá validez a partir de la fecha que se señale en las autorizaciones

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correspondientes, dicha vigencia no podrá rebasar el ejercicio fiscal.

3. El contrato deberá contener como mínimo los elementos de forma y fondo siguientes:

a) Actividad a desempeñar;

b) Vigencia del contrato;

c) Tiempo de la duración del trabajo;

d) Fecha compromiso del término de la actividad;

e) Condiciones para la prestación del trabajo terminado;

f) Fecha de suscripción;

g) Condiciones y fechas para presentar los avances físicos de la

elaboración del trabajo;

h) Cantidad total por la elaboración del trabajo;

i) De ser necesario, establecerá pagos parciales, de acuerdo a los avances físicos de la elaboración de la actividad;

j) El Monto de los Impuestos que en los términos de las disposiciones

fiscales deban trasladarse, desglosando por tasa de impuesto, así como las retenciones a efectuarse cuando se trate de una persona física;

k) Especificar que informes va a presentar, en que plazos, y el avance del

trabajo a realizar;

l) Número y nombre de personas que van a realizar el trabajo;

m) Establecer bajo que cláusulas se va a desarrollar el trabajo o la actividad; y,

n) Nombre y firmas de las personas que intervienen en el contrato.

4. El pago del importe de la prestación del servicio, se hará previa entrega del avance, Seguimiento de Avance Físico (formato SAF-1), y/o evidencia documental del estudio o proyecto objeto de la contratación, por parte del prestador del servicio, documento que deberán anexar los Delegados Administrativos al formato y/o contra-recibo(formato CR-1), de trámite de

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pago, en el entendido, que previamente dichos avances y/o informes fueron revisados por la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría, o de lo contrario no procederá para su trámite de pago ante la Secretaría.

s) Primas de Seguros

1. Los recursos destinados al pago de primas, por concepto de aseguramiento

de bienes muebles e inmuebles registrados en los activos patrimoniales del Gobierno del Estado, serán responsabilidad de la Subsecretaría de Administración, quien emitirá los lineamientos específicos necesarios;

2. Los pagos por este concepto, deberá realizarlos la Secretaría, a favor de la compañía de seguros contratada, cuidando se realicen dentro del ejercicio fiscal que corresponda;

3. Una vez concluido el ejercicio fiscal de que se trate, los recursos no

ejercidos durante el mismo, se considerarán invariablemente como economías del presupuesto;

4. Las Dependencias y Entidades deberán hacer del conocimiento de la

Subsecretaría de Administración las bajas que sufran los bienes muebles e inmuebles asegurados para que realice las modificaciones necesarias ante la compañía aseguradora contratada, a efecto de que se ajuste el pago del aseguramiento de los bienes. La Subsecretaría de Administración, notificará dichas circunstancias a la Dirección de Patrimonio y a las áreas correspondientes de la Administración Pública Estatal;

5. En caso de que se incurra en costos adicionales a lo presupuestado y

establecido en las pólizas de seguros, las diferencias que resulten deberán cubrirse con cargo a economías del presupuesto autorizado para las partidas irreductibles;

6. Solamente se autorizarán ampliaciones presupuestarias para el pago de

compromisos derivados por el aseguramiento de bienes, previo dictamen de suficiencia presupuestal emitido por la Secretaría.

IV. Del Capítulo 4000 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas

a) Transferencia

Son los recursos destinados a cubrir total o parcialmente los programas y actividades previstos por las Dependencias y Entidades de la Administración Pública en sus Programas Operativos.

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b) Subsidios

Para los efectos del presente Manual se entiende por Subsidio a los recursos destinados directa o indirectamente a apoyar la producción, consumo, educación, seguridad, motivar la producción, fomento a las actividades agropecuarias, industriales y de servicios, salud y bienestar de la población.

c) Criterios para otorgamiento de subsidios 1. Los subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad,

transparencia, elegibilidad, oportunidad y temporalidad, para lo cual las Dependencias y Entidades que los otorguen deberán observar lo siguiente:

a) Identificar con precisión a la población objetivo, tanto por grupo específico

como por región del Estado y Municipio; b) Deberán establecer criterios de su elegibilidad bajo los principios de equidad; c) En los programas de beneficio directo a individuos o grupos sociales, los

montos y porcentajes se establecerán con base en criterios redistributivos que deberán privilegiar a la población que percibe menos ingresos y procurar la equidad entre regiones; sin demérito de la eficiencia en el logro de los objetivos;

d) Procurar que el mecanismo de distribución, operación y administración

otorgue acceso equitativo a todos los grupos sociales y géneros; e) Procurar que los recursos se dirijan exclusivamente a la población objetivo y

asegurar que el mecanismo de distribución, operación y administración facilite la obtención de información y la evaluación de los beneficios económicos y sociales de su asignación y aplicación;

f) Deberá evitarse que los recursos se destinen a una administración costosa y

excesiva; g) Asegurar la coordinación de acciones entre Dependencias y Entidades, para

evitar duplicidad en el ejercicio de los recursos y reducir gastos administrativos;

h) Buscar fuentes alternativas de ingresos para lograr una mayor

autosuficiencia y una disminución o cancelación de los apoyos con cargo a recursos presupuestales; y,

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i) Prever la temporalidad para el otorgamiento, y en su caso la cancelación.

d) Subvenciones

Son aquellas donaciones, préstamos, aportaciones de capital, cuando se condonen o no se recauden ingresos públicos que en otros casos se percibirían, tales como los incentivos y bonificaciones fiscales.

e) Apoyo Sociales de la partida presupuestal 4400

1. La partida de apoyo a instituciones diversas es una partida centralizada, de manejo exclusivo del Titular del Poder Ejecutivo por conducto de la Secretaría, para la autorización de apoyos a personas o instituciones sin fines de lucro y que requieran de la ayuda del Gobierno del Estado para la consecución de sus fines;

2. La comprobación de este tipo de erogaciones se realizará mediante la presentación de un recibo oficial, firmado por el beneficiario, acompañado de una copia fotostática de su identificación oficial;

3. El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, podrá reducir,

suspender o terminar la ministración de los programas, subsidios y transferencias, cuando las Dependencias o Entidades no cumplan, con lo previsto conforme al artículo 20 del Decreto en el Presupuesto de Egresos;

4. Los Subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad,

transparencia, propaganda, elegibilidad, oportunidad y temporalidad, para lo cual las Dependencias o Entidades que los otorguen deberán publicar las reglas de operación en el periódico oficial, previa a la entrega física de los subsidios, además de observar las disposiciones siguientes:

a) Los subsidios y transferencias serán otorgados excepcionalmente,

siempre que se justifique su beneficio social; b) Sólo podrán otorgarse previa autorización de la Secretaría y se deberá

observar la normatividad aplicable para los demás Capítulos de Gasto;

c) Los Titulares de las Dependencias y Entidades deberán abstenerse de firmar convenios que comprometan recursos estatales; todo convenio con participación financiera estatal deberá contener la firma del Titular de la Secretaría y la del Titular de la Dependencia o Entidad ejecutora, con el propósito de garantizar la suficiencia presupuestal, sólo con este requisito podrán iniciar el trámite de liberación de recursos; y,

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d) En cualquiera de los casos que sea necesario afectar este Capítulo de Gasto para proyectos operativos, invariablemente se deberán apegar a la normatividad establecida en el presente Manual.

5. El Titular del Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría, autorizará la

ministración de las transferencias, subsidios y subvenciones que con cargo a los presupuestos de las Dependencias y Entidades se prevén en el Presupuesto de Egresos;

6. Los Titulares de las Dependencias y Entidades en cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a lo establecido en el presente Manual y en las demás disposiciones normativas aplicables;

7. Las Dependencias y Entidades que reciban recursos estatales de la

Secretaría, deberán prever la obligación de reintegrar a la Secretaría, los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que al cierre del ejercicio no se hayan devengado. Lo anterior, sin perjuicio de las adecuaciones presupuestales que se realicen durante el ejercicio para un mejor cumplimiento de los acuerdos, de los programas y proyectos, en los términos que establece el presente Manual;

8. Los subsidios cuyos beneficiarios sean los Gobiernos Municipales se

considerarán devengados a partir de la entrega de los recursos a los Ayuntamientos; y,

9. Los subsidios cuyos beneficiarios sean personas físicas, o en su caso,

personas morales distintas a Municipios, se considerarán devengados hasta que sean identificados dichos beneficiarios y los recursos sean puestos a su disposición para el cobro correspondiente previa identificación oficial.

e) Otras ayudas

Son aquellas asignaciones destinadas a cubrir apoyos de tipo económico otorgado a terceros, con el propósito de contribuir al bienestar y mejoramiento de la calidad de vida de sus familias y sólo para aquellas Dependencias y Entidades que por su función así lo establezcan o requieran en el desempeño de las mismas, siendo responsabilidad del Titular de la Dependencia o Entidad que estos apoyos sean otorgados de manera adecuada y que cubran la función de la misma, debiendo tener los expedientes correspondientes bajo su custodia.

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V. Del Capítulo 5000 Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles

Son los bienes que las Dependencias y Entidades utilizan con el fin de llevar a cabo sus actividades administrativas y productivas. Incluye el mobiliario y equipo propio para la administración; maquinaria y equipo de producción; las refacciones mayores, animales de trabajo y reproducción, inmuebles, incluidos los contratados mediante las diversas modalidades de arrendamiento, financiamiento y el equipamiento necesario para el desarrollo de los proyectos de inversión o de Obra Pública.

a) Activos Fijos Son los bienes muebles e inmuebles requeridos en el desempeño de las actividades de los Administración Pública Estatal. Incluye los pagos por adjudicación, expropiación e indemnización de dichos bienes en favor del Gobierno. Las Dependencias y Entidades deberán cumplir con las disposiciones generales siguientes:

1. Se incluirán como sujetos a registro, todos los bienes muebles y los actos relacionados con su administración de acuerdo a sus características y necesidades de control;

2. Las compras de bienes que sean por lotes se registrarán con un solo número de inventario y la Dependencia o Entidad será la responsable de su resguardo al interior;

3. Las adquisiciones deberán formar parte de los activos fijos del inventario

de las Dependencias y Entidades que los afecten presupuestalmente y deberán darse de alta en el Sistema de Control de Inventarios, independientemente de la fuente de recursos con que se adquieran: gastos indirectos de obra, 5, 2 o 1 al millar para la inspección, fiscalización y vigilancia, recursos propios, transferidos, federales, tripartitas, entre otras especificaciones;

4. Las Dependencias y Entidades que requieran de disposición final y baja de

los activos deberán solicitar la autorización electrónica a la Subsecretaría de Administración, a través del Sistema de Control de Inventarios, y sujetarse a las disposiciones jurídico normativas vigentes en la materia; y,

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5. La Comisión no podrá autorizar la enajenación de bienes cuya desincorporación no haya sido aprobada por el H. Congreso del Estado, en los casos que a esa soberanía competan.

b) Disposiciones Específicas para Bienes Muebles

Con el objeto de identificar, registrar y controlar los bienes considerados como activos fijos, las Dependencias y Entidades se sujetarán a las disposiciones especificas siguientes:

1. Para el control de los bienes muebles adquiridos, las Dependencias y Entidades deberán instrumentar los procedimientos para salvaguardarlos, debiendo solicitar mediante oficio las etiquetas de código de barras soportadas con las facturas de adquisición, sujetándose al control de almacén, que comprenderá como mínimo lo siguiente:

a) Recepción (fecha de recepción); b) Alta en los registros contables;

c) Alta en el Sistema de Control de Inventarios;

d) Asignación y resguardo;

e) Mantenimiento y conservación; y,

f) Baja y destino del bien.

2. Llevar un control de los bienes adquiridos considerados activos fijos, a los

cuales se les asignará un número de inventario por parte de la Subsecretaría de Administración, registro del valor de adquisición y resguardo del bien emitido por el Sistema de Control de Inventarios a partir de la fecha de adquisición, firmada por el servidor público responsable;

3. Realizar periódicamente el inventario de activos fijos, revisar la existencia física y su valor así como la actualización de los resguardos personales;

4. Las Dependencias y Entidades, que por cualquier concepto usen, posean,

administren o tengan bajo su responsabilidad bienes propiedad del Gobierno del Estado, estarán obligados a proporcionar la información que le solicite la Contraloría, además de darles las facilidades para su verificación, debiendo notificar a la Subsecretaría de Administración cualquier variación de éstos;

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5. Los bienes adquiridos con cargo a las partidas del Capítulo 5000, podrán ser otorgados por medio de la Subsecretaría de Administración a los Municipios, organizaciones sociales, organismos autónomos, entre otros que señale la Ley de Patrimonio Estatal, mediante contrato de comodato, acuerdo de coordinación o convenio de colaboración, ya que son considerados por la naturaleza de las cuentas como patrimonio del Gobierno del Estado, debiendo ser resguardado por la Dependencia o Entidad responsable;

6. Para el caso del inventario de los bienes informáticos se considerarán los

criterios siguientes:

a) Establecer sólo 2 números de inventario: uno para CPU, teclado y demás accesorios (mouse, bocinas, micrófono, etc.), y otro para el monitor; y,

b) Los accesorios que formen parte del CPU, como memorias y discos duros, u otro accesorio interno, no deben inventariarse por separado, aunque su costo sea mayor a 35 salarios mínimos.

7. La Subsecretaría de Administración podrá ordenar visitas periódicas a las

Dependencias y Entidades, con el fin de revisar y verificar la actualización de los inventarios, así como el cumplimiento de las disposiciones jurídico normativas en la materia, siendo obligación de los Delegados Administrativos o sus equivalentes, facilitar la información y los recursos humanos, materiales y financieros;

8. El plazo para que las Dependencias y Entidades solventen las inconsistencias detectadas derivado de dichas revisiones, será dentro de los diez días posteriores a su notificación. Dicha solvatación deberá realizarse electrónicamente en el Sistema de Control de Inventarios;

9. Cuando se reporte el extravío, robo, daño o destrucción de algún bien

mueble, por causas imputables a uno o varios servidores públicos, los Delegados Administrativos o sus equivalentes, harán constar los hechos en acta administrativa; y bajo su responsabilidad otorgará un plazo no mayor a 30 días para que se realice la reposición por otro igual o de similares características y calidad. En caso de no ocurrir esto, se deberá presentar la denuncia correspondiente en el Ministerio Público, levantar Acta Ministerial y se remitirá a la Subsecretaría de Administración el informe para su validación jurídica y en su caso, proceder a dar de baja el bien en el Sistema de Control de Inventarios;

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10. Cuando un servidor público extravíe o le sea robado un bien que se encontraba bajo su resguardo y/o uso, deberá resarcir el daño patrimonial ocasionado, mediante la reposición del bien con uno igual o de características similares al extraviado o robado, o bien haga el pago del mismo al valor que rija en ese momento en el mercado para un bien igual o equivalente; en un plazo menor a 30 días que sea determinado por parte del Titular o el Delegado Administrativo de la Dependencia o Entidad;

11. El servidor público que extravié o le hayan robado el bien y el Delegado

Administrativo o equivalente de su Dependencia o Entidad, ordenará se realice una acta circunstanciada en la que se describa lo sucedido, para determinar si además corresponde sanción administrativa al servidor público por mal uso del bien mueble;

12. Cuando el servidor público se separe de su empleo, cargo o comisión,

deberá verificar con la Delegación Administrativa de su Dependencia o Entidad, la cancelación del resguardo de los bienes bajo su custodia y en caso de existir faltantes, el Delegado Administrativo deberá informar a la Subsecretaría de Administración para que a través de su finiquito se le realice el descuento por el monto del importe del valor del bien; y,

13. En caso de detectar algún incumplimiento de las disposiciones jurídico

normativas en la materia o mal uso de los activos fijos asignados a las Dependencias y Entidades, la Subsecretaría de Administración a través de la Dirección de Patrimonio Estatal levantará el acta de Incidencia Administrativa correspondiente y notificará a la Contraloría para que se inicie el procedimiento que corresponda.

c) Bienes Inmuebles

1. Es obligación de las Dependencias y Entidades proporcionar a la

Subsecretaría de Administración, el inventario de los bienes inmuebles del Gobierno del Estado que tengan bajo su administración, así como la documentación técnica, jurídica y administrativa, necesarias para la integración del expediente que ampare/n dichos bienes.

d) Mantenimiento a Bienes Inmuebles

1. En cumplimiento al artículo 28 del Acuerdo, no se autorizarán

remodelaciones o adecuaciones de oficinas en las Dependencias y Entidades, salvo aquellas reparaciones necesarias para el adecuado funcionamiento de las instalaciones e inmuebles que ocupen las mismas, previo dictamen de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Publicas, y la autorización de la Secretaría.

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e) Adquisición de Bienes

1. El Comité de Adquisiciones del Poder Ejecutivo (CADPE), deberá informar

mensualmente a la Comisión, de los ahorros obtenidos respecto a los precios vigentes del mercado y el presupuesto autorizado de las licitaciones;

2. Las solicitudes de adquisición de bienes muebles por un importe menor a $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 m.n.) incluyendo el I.V.A., no requerirán acuerdo de la Comisión, y para los efectos de que proceda el trámite de compra, las Dependencias y Entidades deberán solicitarlo por escrito a la Secretaría adjuntando el oficio de transferencia presupuestal;

3. Para la adquisición de bienes muebles o inmuebles de un importe superior

al monto establecido en el párrafo anterior, éste deberá ser solicitado invariablemente a la Comisión, independientemente del origen de los recursos, aun siendo captados éstos directamente por las Dependencias o Entidades y en caso de ser procedente, deberá ser adquirido por conducto del Comité de Adquisiciones del Poder Ejecutivo debiendo darse de alta para su asignación y resguardo en la Dirección de Patrimonio Estatal;

4. Las Dependencias o Entidades deberán presentar mediante oficio dirigido

al Secretario Técnico de la Comisión, los requerimientos para la adquisición de bienes muebles, debiendo anexar copia del oficio mediante el cual se solicita la transferencia presupuestal a la Secretaría, así como del formato Oficio de Modificación Presupuestaria (formato OMP-1), el cual contiene la descripción del bien lo más detallado posible y si es el caso las consideraciones técnicas especiales, monto máximo del recurso disponible, origen del mismo estatal, federal, programas especiales, convenido, propios o captados directamente por la Dependencia o Entidad;

5. La Comisión tomando en cuenta la justificación en función del proyecto

aprobado en el Presupuesto de Egresos, la suficiencia presupuestal, la validación y las prioridades relacionadas con los planes, programas y proyectos contenidos en el Plan de Desarrollo Integral del Estado de Michoacán (2012-2015) emitirá en su caso, el acuerdo, mismo que se hará del conocimiento a la Dependencia o Entidad y en caso de ser procedente se turnará al Comité de Adquisiciones del Poder Ejecutivo para su adquisición;

6. En caso de algún cambio en las características de los bienes solicitados y

montos autorizados, este deberá justificarse plenamente ante la Secretaría Técnica de la Comisión, siempre y cuando no rebase el monto total

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autorizado y no exista cambio sustancial en el tipo de los bienes de acuerdo a la solicitud original, la cual la analizará y determinará lo conducente por parte de la Comisión;

7. En el caso de solicitar la adquisición de equipo de cómputo, deberá estar

considerado en el costo, el software (sistema operativo, programas y aplicaciones) necesarios para su correcta operación y utilización, debiendo solicitar al Titular del CETIC, se realice previo a la solicitud del equipo un diagnóstico del equipo solicitado y esta a su vez dará su visto bueno, a las características del equipo de acuerdo a las necesidades del usuario;

8. En el caso de adquisición o reposición de vehículos, los tipos de unidades

deberán atender a la naturaleza de las funciones de la Dependencia y Entidad, deberán ser de tipo económico y austero salvo autorización expresa del Titular del Poder Ejecutivo por conducto de la Comisión; asimismo, deberá demostrar que se cuenta con suficiencia presupuestal para el pago de tenencia, placas y seguro de la unidad;

9. No procederán reposiciones automáticas en el caso de vehículos

siniestrados y declarados como pérdida total, y el importe del seguro se considerará ingreso ordinario para el Gobierno del Estado;

10. En el momento en que las Dependencias o Entidades turnen a la Secretaría

la documentación comprobatoria para el trámite de pago, deberán anexar lo siguiente: a) La factura Original;

b) Copia del acuerdo de autorización de la Comisión;

c) Hoja de liberación de recursos; y,

d) La demás documentación que ampare los trámites o procedimientos

para la adquisición de los bienes y que hayan sido llevados a cabo apegados a la normatividad vigente, para ser presentados en caso de requerirlos las entidades fiscalizadoras.

11. La fecha límite para la recepción de solicitudes de adquisición de bienes

muebles con cargo al capítulo 5000, es el 18 de noviembre a efecto de que se realice el procedimiento de adquisición correspondiente;

12. Durante el proceso de adquisición, las Dependencias o Entidades deberán observar los siguientes montos.

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1. Monto por Adjudicación Directa de $1.00 (un peso 00/100 M.N.) hasta $ 300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N); 2. Monto por Invitación Restringida a cuando menos tres proveedores por adquisiciones superiores a $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.) hasta $1’500,000.00 (Un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.); y

3. Adquisiciones superiores a $1’500,00.00 (un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.), mediante Licitación Pública. Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado.

13. Será responsabilidad del Comité de Adquisiciones del Poder Ejecutivo (CADPE) la celebración de los procedimientos de adquisición en las diversas modalidades que la Ley de Adquisiciones refiere;

14. Es obligación de los Delegados Administrativos o sus equivalentes, solicitar de manera oportuna las compras de bienes muebles, considerando que los procedimientos se realizan atendiendo a los siguientes tiempos mínimos, a partir de que el Comité de Adquisiciones del Poder Ejecutivo (CADPE) recibe la requisición o solicitud correspondiente:

a) Por Adjudicación Directa, diez días;

b) Por Invitación Restringida a cuando menos tres proveedores, treinta

días; y,

c) Por Licitación Pública, cuarenta y cinco días. En los plazos anteriormente establecidos, no se encuentra contemplado el tiempo que requieren los proveedores y/o prestadores de servicio para la entrega de los bienes y/o prestación del servicio.

15. En el caso de que se requiera realizar una Licitación Pública, las Dependencias o Entidades previamente deberán acreditar que cuentan con suficiencia presupuestal para el pago por concepto de la publicación de la convocatoria;

16. Los montos autorizados por la Comisión para las adquisiciones y los cuáles

sean erogados por la Secretaría para dicho fin, y resulten ser economías de las adquisiciones respectivas, serán aplicables a los capítulos respectivos y la Secretaría definirá el destino, independientemente del origen del recurso;

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17. Para efectos de lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios relacionados con Bienes Muebles del Estado de Michoacán, en materia de pedidos o contratos, así como lo relativo a las garantías, se establecen los criterios siguientes:

a) Importe menor a $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 m.n.), se requiere

garantía por escrito del proveedor mínimo de 30 días;

b) Importe de $100,001.00 (cien mil un pesos 00/100 m.n.), a $250,000.00 (doscientos cincuenta mil pesos 00/100 m.n.), la adquisición quedará garantizada con la presentación de un cheque cruzado por el 100% del valor de la factura antes de I.V.A; y,

c) Importe superior de $250,001.00 (doscientos cincuenta mil un pesos 00/100

m.n.), la adquisición quedará garantizada a través de fianza del 10% del valor de la factura antes de I.V.A.

18. Tratándose de adquisiciones cuyo importe sea mayor de $100,000.00 antes

de IVA., invariablemente se requerirá la suscripción de contrato;

19. La garantía deberá otorgarse mediante cheque cruzado expedido por el proveedor participante a favor de la Secretaría, la cual se regresará a los concursantes que no resultaron adjudicados, previa solicitud por escrito ante la convocante; y en el caso del licitante adjudicado, hasta la fecha en que se otorgue la fianza de cumplimiento del contrato.

20. Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del

Impuesto al Valor Agregado;

21. En la adopción de los anteriores criterios, el Comité de Adquisiciones del Poder Ejecutivo (CADPE) deberá implementar los mecanismos legales que garanticen el debido cumplimiento de las obligaciones por parte de los proveedores y/o prestadores deservicio, salvaguardando el patrimonio del Gobierno del Estado.

VI. Del Capítulo 6000 Inversión Pública

Se considera Inversión Pública a las erogaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios que las Dependencias y Entidades, contraten con personas físicas o morales, necesarias para construir, instalar, ampliar, rehabilitar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar y demoler bienes inmuebles, así como el costo derivado de la realización de obra pública por administración directa.

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Incluye todo tipo de adquisiciones de bienes y servicios relacionados con la obra pública, necesarios para su construcción, instalación, ampliación, rehabilitación, conservación, equipamiento, entre otros, así como las asignaciones para realizar estudios, proyectos de pre-inversión y presupuestos. Las especificaciones y lineamientos normativos correspondientes al ejercicio del Gasto de Inversión Capítulo 6000 Inversión Pública, forman parte del Manual de Aprobación y Liberación de Recursos Públicos Estatales de Inversión 2013, emitido por la Secretaría.

VII. Del Capítulo 7000 Inversiones Financieras y Otras Provisiones

Para fines del presente Manual se consideran como inversiones financieras las asignaciones destinadas a la adquisición de acciones, bonos y otros títulos de crédito, así como en préstamos otorgados a diversos agentes económicos. Se incluyen las erogaciones especiales, erogaciones contingentes y las aportaciones de capital a las entidades públicas que producen bienes y/o servicios para la venta en el mercado y la adquisición de otros derechos no titulados en otorgamiento de créditos, incluye las asignaciones correspondientes a aportaciones a fideicomisos y mandatos públicos.

a) Erogaciones Especiales

Se consideran erogaciones especiales aquellas que por su carácter de imprevisibles no pueden ser identificadas conforme a las dimensiones funcional, programática y económica del gasto. También agrupa las diversas erogaciones derivadas del cumplimiento de obligaciones del Estado para otorgar apoyos o ayudas extraordinarias a los sectores social y privado.

Las Inversiones Financieras son erogaciones que realiza la Administración Pública en las adquisiciones de acciones, bonos y otros títulos y valores; así como en préstamos otorgados a diversos agentes económicos. Se incluyen las aportaciones de capital a las entidades públicas; así como las erogaciones contingentes e imprevistas para el cumplimiento de obligaciones del gobierno.

b) Erogaciones Contingentes En el caso del Fondo para Erogaciones Contingentes, se entiende por éstas las asignaciones destinadas a cubrir gastos por situaciones extraordinarias o de

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eventualidad, y que por su naturaleza coyuntural no se incluyen dentro de los presupuestos de las Dependencias y Entidades. Dichas asignaciones pueden ser de proyecto de operación o de capital.

c) Fideicomisos Las Dependencias y Entidades, que conforme a las disposiciones aplicables constituyan o incrementen el patrimonio de fideicomisos públicos, o que celebren mandatos o contratos análogos, requerirán la autorización y registro de éstos ante la Secretaría, informando de ello a la Legislatura del Estado en la cuenta pública del ejercicio correspondiente. Por lo que deberán cumplir con las disposiciones normativas siguientes:

1. Los fideicomisos se sujetarán, en lo conducente, a lo dispuesto en la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Michoacán de Ocampo;

2. Las Dependencias y Entidades que conforme a las disposiciones aplicables constituyan o incrementen el patrimonio de fideicomisos públicos o que celebren mandatos o contratos análogos, requerirán la autorización de la Secretaría;

3. Las Dependencias y Entidades que coordinen los fideicomisos deberán

registrarlos ante la Secretaría y renovar su clave de registro, en los términos de las disposiciones aplicables. Asimismo, deberán registrar las cuentas y subcuentas bancarias que utilicen para dichos fideicomisos;

4. Las Dependencias y Entidades sólo podrán otorgar recursos públicos a

fideicomisos, mandatos y contratos análogos a través de las partidas específicas, siempre y cuando estén previstos en su presupuesto;

5. Las Dependencias y Entidades podrán otorgar subsidios o donativos a los

fideicomisos que constituyan, siempre y cuando cumplan con las disposiciones normativas aplicables, además de las siguientes:

a) Los recursos se identificarán en una subcuenta específica y deberán

reportarse en los informes trimestrales, y,

b) Los subsidios y donativos serán fiscalizados en los términos de las disposiciones normativas aplicables en la materia.

6. Las Dependencias y Entidades que coordinen fideicomisos públicos con la

participación que corresponda al fiduciario o que celebren mandatos o contratos análogos o con cargo a sus presupuestos se hayan aportado recursos a los mismos, serán las responsables de transparentar y rendir cuentas sobre el manejo de los recursos públicos otorgados, así como de

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proporcionar los informes que permitan su vigilancia y fiscalización a la Secretaría. Asimismo, serán responsables de enviar oportunamente a la Secretaría, la información correspondiente para la integración de los informes trimestrales y la cuenta pública; y,

7. Las Dependencias y Entidades deberán incluir en los informes trimestrales el avance en materia de extinción de fideicomisos públicos o actos análogos, incluyendo el monto de recursos concentrados en la Secretaría, así como la relación de aquéllos que se hubieren extinguido o terminado. Asimismo, incluirán el monto con el que se constituyan, ingresos, rendimientos financieros, egresos y disponibilidades.

d) Supervisión de la Contraloría

Cuando se promueva la extinción del fideicomiso y en el contrato no esté previsto el destino de los remanentes de recursos públicos, éstos se deberán concentrar en la Secretaría, por lo que la institución fiduciaria deberá efectuar dicha concentración, aún cuando la formalización de la extinción no haya concluido.

e) Autorización de Recursos La autorización presupuestal de los recursos que se otorguen para un fideicomiso, requerirá previamente de la solicitud por escrito de la Dependencia y Entidad ante la Secretaría; una vez autorizado, ésta enviará el oficio correspondiente.

f) Suscripción del Contrato

1. Autorizados los recursos, la Secretaría, procederá a suscribir el contrato de fideicomiso, estableciendo entre otras cláusulas, la integración del Comité Técnico, así como las facultades y obligaciones que tendrán cada uno de sus integrantes, la formulación de las reglas de operación, la determinación de los fideicomisarios, el número de cuenta que indique el fiduciario, en la que se depositarán los recursos y se fijen los honorarios por concepto de administración del fideicomiso que devengará el fiduciario.

g) Integración del Comité Técnico

1. La Dependencia o Entidad responsable del ejercicio de los recursos,

convocará a la primera sesión ordinaria de trabajo con el objeto de integrar el Comité Técnico del Fideicomiso, en el cual el Titular de la Secretaría fungirá como fideicomitente, la Contraloría actuará como Órgano de Control y la institución bancaria donde se depositarán los recursos tendrá el cargo de fiduciario y se sujetará a lo siguiente:

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a) Conforme a lo establecido en las reglas de operación el integrante facultado dentro del Comité Técnico del Fideicomiso, convocará a las reuniones de trabajo con la finalidad de desahogar los asuntos en materia de autorización, ejercicio y comprobación de los recursos;

b) Las decisiones al interior del fideicomiso serán tomadas por los integrantes del Comité Técnico conforme se establezca en las reglas de operación, mismas que deberán quedar asentadas en el acta que servirá de base para autorizar y ejercer los recursos de los proyectos presentados ante dicho Comité Técnico;

c) Para la ejecución de los proyectos que se efectúen con recursos de los

fideicomisos se deberá observar estrictamente la normatividad aplicable;

d) La solicitud de liberación de recursos para ser ejercidos, se presentará por escrito al presidente del Comité Técnico, quien pondrá a consideración de los demás integrantes del mismo, para su aprobación a través del acuerdo correspondiente;

e) En caso de proceder la solicitud, se instruirá al fiduciario para que éste

efectúe el registro de la afectación presupuestal y financiera de los recursos y, posteriormente realice el pago correspondiente;

f) El resguardo y custodia de la documentación comprobatoria del gasto,

así como su registro contable se sujetará a lo establecido en las reglas de operación del fideicomiso y a las que establezca la Secretaría.

2. El Comité Técnico deberá solicitar al fiduciario los estados financieros y de cuenta con una periodicidad mensual, aún y cuando las reglas de operación no lo establezcan, entregando una copia de los mismos a la Secretaría y a la Contraloría.

VIII. Del Capítulo 8000 Participaciones y Aportaciones

1. Los Municipios del Estado recibirán de la Secretaría, las transferencias del

Fondo Único de Participaciones, así como los Fondos de Aportaciones del Ramo General 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación, denominados: Fondo III de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y Fondo IV de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, en los términos del Decreto del Presupuesto de Egresos y de las disposiciones normativas aplicables, conforme al procedimiento siguiente:

a) Los Municipios deberán realizar la apertura de una cuenta de cheques

bancaria para el Fondo Único de Participaciones y para cada uno de los

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fondos del ramo general 33; y deberán registrar las cuentas y firmas autorizadas ante la Secretaría;

b) Asimismo deberán emitir el recibo correspondiente a cada ministración con anterioridad a la fecha de la transferencia electrónica;

c) Procederán a registrar los fondos en sus ingresos y realizar las

erogaciones, conforme lo dispuesto en la normatividad aplicable de acuerdo a la naturaleza de los recursos y, en su caso, a las disposiciones establecidas en los convenios respectivos.

2. El Estado de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal

publicará la distribución y el calendario de cada uno de los fondos en el Periódico del Gobierno del Estado;

3. La distribución de las Participaciones entre los Municipios la realizará la Secretaría conforme lo establece la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo;

4. La Auditoria Superior de Estado será la responsable de la fiscalización del

ejercicio de los recursos transferidos a los Municipios, en los términos de las disposiciones normativas aplicables;

5. Adicionalmente a lo descrito, a los Municipios se les podrá asignar una

aportación para el Fondo Social para el Desarrollo, conforme lo establece el Decreto del Presupuesto de Egresos, la cual será aplicada en función de las demandas sociales planteadas al Titular del Poder Ejecutivo, para lo cual se podrá constituir un fideicomiso que administre los recursos señalados, en el que podrán participar los Municipios con la aportaciones que ellos mismos determinen; o bien estas asignaciones podrán ser canalizadas directamente a los Ayuntamientos o a los beneficiarios, mediante la suscripción de convenios específicos para este fin;

6. El Titular del Poder Ejecutivo podrá convenir con los Municipios la ejecución

de obras, programas y acciones mediante la incorporación de los mismos al Fondo Social para el Desarrollo, o bien podrá convenir con los Ayuntamientos la suscripción de un Convenio de Desarrollo Social Estatal, en el que se establezcan los compromisos que cada una de las partes acuerdan;

7. Las obras programas y acciones que se propongan realizar con estos

recursos deberán cumplir con las disposiciones siguientes:

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a) Tener congruencia con el Plan de Desarrollo Integral del Estado de Michoacán 2012-2015;

b) La ministración de los recursos se realizará previa firma de los Convenios de Desarrollo Social Estatal;

c) Establecer de manera clara las responsabilidades, unidades encargadas de

su ejecución y procedimientos de seguimiento y evaluación;

d) Se dará prioridad a las obras, programas, proyectos o acciones que beneficien a más de un Municipio, con el propósito de focalizar el desarrollo; y,

e) Cada obra, programa, proyecto o acción contará preferentemente con

aportaciones de los Ayuntamientos y de la comunidad beneficiaria, conforme a los Convenios de Desarrollo Social Estatal.

a) Acuerdos de Coordinación

Los acuerdos de coordinación son instrumentos para la ejecución de proyectos en los que participan una o más Dependencias y Entidades ejecutoras, con los Municipios, para que de manera coordinada realicen tareas y logren los objetivos del Plan de Desarrollo Integral del Estado de Michoacán 2012-2015.

1. Los convenios constituyen en su conjunto, la única vía entre las instancias de Gobierno para con los Municipios para efectos de coordinación de acciones, por lo que, en todo caso los programas que se realicen en éste ámbito deberán formalizarse con la CPLADE y la Secretaría;

2. Los convenios de coordinación deberán incluir cuando menos los siguientes aspectos:

a) Objeto del convenio;

b) Antecedentes;

c) Declaraciones;

d) Fundamento jurídico;

e) Clausulado;

f) Participantes y sus respectivas responsabilidades;

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g) Montos y origen de los recursos;

h) Normatividad presupuestal aplicable;

i) Fecha de suscripción y vigencia; y,

j) Especificar los proyectos de inversión que se ejecutarán.

3. El expediente técnico deberá ser invariablemente parte integrante del convenio de coordinación, contener montos, metas, unidades de medida, indicadores de desempeño y resultados, acciones, programas de trabajo, especificaciones técnicas de la obra o acción, período de ejecución, calendario de ministración de recursos, a los cuales se podrá agregar aportaciones de los sectores social y privado, y mecánica de operación;

4. Una vez que las partes hayan alineado los términos del acuerdo con la política de desarrollo del Estado, se procederá a su firma; y,

5. La Dependencia o Entidad coordinadora o cabeza del sector

correspondiente, deberá integrar un expediente con la autorización de la parte interesada y la confirmación por escrito de las partes involucradas.

b) Formalización y Registro

1. La formalización se realizará a través de la firma de los participantes y

responsables en el convenio que para tal efecto se integre;

2. Los acuerdos de coordinación suscritos están sujetos a la normatividad establecida para efectos presupuestales, de evaluación y control; y,

3. Una vez firmado el documento deberá ser presentado para su registro a la

CPLADE, y esta entregara copia a la Secretaria y la Contraloría.

c) Ejercicio

1. En la realización de los programas de ejecución de los proyectos establecidos en el convenio de coordinación, se observará en todo momento las disposiciones normativas y procedimientos aplicables;

2. La modificación de metas, orientación de los compromisos y toda aquella modificación a los programas establecidos en los convenios de coordinación, deberán contar previamente a su realización, con la aprobación de la CPLADE debiendo elaborar un adendum cuando exista

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una modificación al documento suscrito, tomando en cuenta los puntos establecidos en el presente Manual;

3. La documentación soporte del egreso, deberá cumplir los requisitos

siguientes:

a) Presentar en forma individual cada uno de los proyectos que integran el convenio de coordinación;

b) Contar con la firma del Titular de la Unidad Administrativa ejecutora;

c) Tramitar ante la Dependencia o Entidad con la cual se celebró el convenio de coordinación, conforme a los procedimientos de control presupuestal establecidos;

d) Elaborar los documentos para trámite, por la Dependencia o Entidad

que corresponda, quien las tramitará de acuerdo a los procedimientos de control presupuestal definidos; y,

e) Cuando la Dependencia o Entidad ejecutora solicite recursos a la

Secretaría, deberá enviar el formato de liberación de recursos indicando el número del registro del convenio de coordinación.

4. La documentación comprobatoria que se genere de las acciones

establecidas en el convenio de coordinación deberá de quedar en resguardo del Municipio o la Dependencia o Entidad ejecutora;

5. De las acciones establecidas en los convenios de coordinación, la Contraloría solicitará informes y comprobaciones acerca del ejercicio de estos recursos, practicando auditorias y evaluaciones cuando así lo considere conveniente.

d) Cierre

1. Cumplido el objeto del convenio de coordinación, la Dependencia o Entidad

deberá elaborar el acta administrativa donde se señale el cumplimiento de los términos del convenio citado, en la cual participarán la CPLADE y la Contraloría.

IX. Del Capítulo 9000 Deuda Pública

1. Para efectos del presente Manual se entenderá por Deuda Pública, las erogaciones destinadas a cubrir el servicio de la deuda del Gobierno del Estado, derivadas de la contratación de obligaciones directas, indirectas y

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contingentes. Incluye los adeudos de ejercicios fiscales anteriores y pasivos contingentes de las Dependencias y Entidades;

2. La Secretaría queda facultada para crear las provisiones o pasivos, que representen compromisos degasto, adquisiciones devengadas, la construcción de obras públicas y pedidos debidamente fincados a proveedores de bienes o servicios; la documentación comprobatoria correspondiente podrá ser presentada con fecha posterior al cierre del ejercicio; y,

3. Por servicio de la deuda se entenderá los recursos destinados a la

amortización de capital y pago de intereses, comisiones y demás accesorios legales y contractuales derivados de las operaciones de financiamiento.

DOCUMENTO MÚLTIPLE

Objetivo General: Elaborar un Documento Múltiple con el propósito de contar con un instrumento presupuestario que permita adecuaciones presupuestarias registradas, para reintegrar recursos no ejercidos o aquellas que por diversas causas sea necesario cancelar.

Se utilizará cuando se detecten errores en la elaboración de las afectaciones presupuestales, ya pagadas, así como cuando se efectúen reclasificaciones por fuente de financiamiento y por observaciones de auditorías.

Se realiza para devolver los importes pagados y devueltos por los beneficios, mencionando los números de referencia de los recibos de entero o de las fichas de depósito.

En los casos de servicios personales debe desagregar por quincena y tipo de nomina los montos no cobrados.

Los responsables de expedir los documentos, deberán establecer controles que impidan emitir dos veces la misma corrección y que, al realizar cualquier otro movimiento, permitan tomar en cuenta los reintegros y modificaciones ya registrados.

XVII. DE LA INFORMACIÓN, CONTROL Y EVALUACIÓN EN EL EJERCICIO

DEL GASTO PÚBLICO

La evaluación tiene como objetivo cuantificar mediante indicadores en forma permanente, el avance y resultados en eficiencia y eficacia del ejercicio del gasto público, a fin de apreciar sus efectos antes, durante y después de efectuarse los actos administrativos para prevenir desviaciones y aplicar correctivos cuando sea

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necesario, sin interrumpir la continuidad de los procesos presupuestarios, coadyuvando a la retroalimentación de acciones que permitan la conclusión de proyectos, metas y programas establecidos en el Plan de Desarrollo Integral del Estado de Michoacán 2012-2015.

XVIII. DE LA EVALUACIÓN PROGRAMÁTICA, CONTROL DE GESTIÓN Y AVANCE FINANCIERO DEL EJERCICIO PRESUPUESTAL

1. La Secretaría, la CPLADE y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas

competencias serán las encargadas de efectuar el seguimiento del avance y cumplimiento programático reportado por las Dependencias y Entidades, así como de su evaluación, sin perjuicio de las facultades que la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, le confiere expresamente a la Contraloría.

2. La Contraloría dispondrá lo conducente a fin de que se lleven a cabo las inspecciones y auditorías que se requieran, así como para que se finquen las responsabilidades y se apliquen las sanciones que procedan con motivo del incumplimiento de las mencionadas obligaciones y de las disposiciones que en la materia se expidan; y en su caso, realizará recomendación a la Secretaría para que ésta suspenda la ministración de recursos a la Dependencia o Entidad de que se trate.

I) De la Transparencia

Los ejecutores de gasto, en el manejo de los recursos públicos, deberán observar las disposiciones establecidas en la Ley de General de Contabilidad Gubernamental, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán de Ocampo.

XIX. DE LOS INFORMES MENSUALES, TRIMESTRALES, SEMESTRALES Y ANUALES

1. Los ejecutores de gasto están obligados a presentar informes mensuales,

trimestrales y semestrales que contengan el Informe del Avance Físico Financiero de los proyectos autorizados en el presupuesto de la Dependencia o Entidad y la información complementaria en los términos que establece la Ley de Presupuesto, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Michoacán de Ocampo;

2. Las Dependencias y Entidades que reciban directamente recursos de origen federal, social, privado o de organismos internacionales, deberán informar mensualmente a la Secretaría de su estructura de ingreso global, diferenciando ingresos propios, aportaciones federales, aportaciones estatales y otros.

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Asimismo, informarán de su estructura de gasto global y específico, de no cumplir con esta disposición la Secretaría se reservará la facultad de seguir otorgando las ministraciones posteriores;

3. Los Titulares de las Entidades, así como los de sus órganos encargados del

manejo y ejercicio de sus recursos, serán directamente responsables de la información presupuestal, financiera, programática y contable proporcionada a la Comisión, a la Secretaría, a la CPLADE y a la Contraloría, para los efectos que señala la Ley de Presupuesto, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público;

4. La Secretaría remitirá de manera mensual a las Dependencias y Entidades, un

corte de la situación de su respectivo presupuesto, con el objetivo de que se efectúen las conciliaciones pertinentes;

5. Las Dependencias y Entidades contarán con 4 días, a partir de la recepción de

la información, para analizarla, en la inteligencia de que si transcurrido dicho plazo, no se informa a la Secretaría de alguna diferencia derivada de la conciliación citada en el párrafo precedente, se considerará como validada y firme la información que obre en sus registros; y,

6. De cada conciliación que se realice deberá levantarse una minuta de trabajo,

que será firmada por el Titular y Delegado Administrativo de la Dependencia o Entidad y por el Director de Programación y Presupuesto, de la cual se remitirá copia a la Contraloría.

XX. DEL CONTROL DE GESTIÓN

La Contraloría, en ejercicio de sus atribuciones, examinará y verificará el cumplimiento por parte de las Dependencias y Entidades en el ejercicio del gasto público, el cumplimiento de los programas y subprogramas y su congruencia con el presupuesto; para ello, se le confieren amplias facultades para vigilar que toda erogación con cargo al presupuesto esté debidamente justificada y preverá lo necesario para que se finquen las responsabilidades correspondientes cuando resulte que las erogaciones realizadas sean consideradas lesivas a los intereses del Gobierno del Estado. La Contraloría emitirá una recomendación a la Secretaría, en caso de detección de incumplimiento a la normatividad establecida, relativa al ejercicio del gasto público por parte de las Dependencias y Entidades, con la finalidad de aplicar la suspensión en la ministración de recursos. Las auditorias que practique la Contraloría en materia de gasto público, se orientarán a la revisión de las operaciones que realicen las Dependencias y

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Entidades con cargo a su presupuesto autorizado, a los recursos convenidos y reasignados, y cualquier otro tipo de ingreso obtenido por la prestación de un servicio, enajenación de bienes y cualquier otro tipo de ingreso o recurso captado, con el objeto de examinar que los estados financieros presenten razonablemente la situación financiera, emitir una opinión técnica, y que los recursos se hayan ejercido para alcanzar los objetivos y metas programadas, conforme a las disposiciones legales vigentes. Los servidores públicos responsables en las Dependencias y Entidades deberán proporcionar a la Contraloría la información y documentos relacionados con el presupuesto y su ejercicio, así como aquellos vinculados con las finanzas públicas del Estado que ésta les requiera de manera oficial, debiendo permitir la práctica de visitas en los domicilios, oficinas, locales, bodegas, almacenes y recintos oficiales que integran estas unidades, permitiéndoles sin ningún tipo de restricción incluso el acceso a sus archivos. La Contraloría dispondrá lo conducente a fin de que se lleven a cabo las inspecciones y auditorias que se requieran, así como para que se finquen las responsabilidades y se apliquen las sanciones que procedan con motivo del incumplimiento de las mencionadas obligaciones y de las disposiciones que se expidan en relación con el mismo.

XXI. DE LA EVALUACIÓN PROGRAMÁTICA La Secretaría y la CPLADE en el ámbito de sus respectivas competencias, serán los encargados de efectuar el seguimiento del avance y cumplimiento de los programas autorizados en el Presupuesto de Egresos a las Dependencias y Entidades, así como de su evaluación. La Secretaría y la CPLADE coordinarán los esfuerzos con las Dependencias y Entidades para que se compile la información requerida para el proceso de evaluación, respecto al avance físico, avance programático, cumplimiento de la fecha de inicio y término, análisis cualitativo de los programas, subprogramas, procesos y proyectos autorizados en el presupuesto, evaluación que será la base para la formulación del Informe de Gobierno del Estado, y los apartados programáticos de los informes financieros trimestrales, del avance de gestión financiera y de la Cuenta Pública. Las Dependencias y Entidades reportarán de manera mensual a la Secretaría, dentro de los primeros cinco días naturales al cierre del mes, el avance de sus programas autorizados en el Presupuesto, la eficiencia de los resultados de sus metas, y la justificación a las variaciones que se lleguen a presentar, para lo cual las Dependencias y Entidades acudirán a la Secretaría en coordinación con la CPLADE y registrarán en el Sistema del Análisis Programático Presupuestario

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(SAPP), los datos señalados. La Secretaría y la CPLADE son las encargadas de efectuar el seguimiento del avance y cumplimiento de los programas autorizados en el Presupuesto de Egresos a las Dependencias y Entidades, así como de su evaluación. La Secretaría y la CPLADE coordinarán esfuerzos con las Dependencias y Entidades para que se compile la información requerida para el proceso de evaluación, respecto al avance físico, avance programático, indicadores de gestión y resultados derivados del Programa Operativo Anual , y análisis cualitativo de los programas y proyectos autorizados en el Presupuesto de Egresos, evaluación que será la base para la formulación del Informe de Gobierno, y los apartados programáticos de los Informes Financieros Trimestrales, del Avance de Gestión Financiera y de la Cuenta Pública.

XXII. DE LA EVALUACIÓN FINANCIERA La Secretaría, en cumplimiento de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública y la Ley de Presupuesto, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público, operará un Sistema Integral de Información Financiera, para llevar a cabo el registro y seguimiento del ejercicio del Gasto Público y del Presupuesto de Egresos. La Secretaría, es la encargada de mantener la estricta observancia de la normatividad contenida en el Presupuesto de Egresos, efectuando el seguimiento y evaluación del gasto público, sin perjuicio de las facultades que las leyes le confieren expresamente a la Contraloría.

CATÁLOGOS Todos los catálogos se encuentran disponibles en la siguiente pagina secfinanzas.michoacan.gob.mx. Clasificación Económica Clasificador por Objeto del Gasto Financiamiento Tipo de Gasto Clasificación Geográfica Entidad, Región, Municipio y Localidad Clasificación Administrativa Unidad Programática Presupuestaria y Unidad Responsable

Clasificación Funcional del Gasto Clasificador Funcional del Gasto PLADIEM 2012-2015 Eje Estrategia Objetivo Estratégico Línea de Acción Programa Sectorial

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FORMATOS A efectos de realizar los diferentes tramites, ante la Secretaria y la Subsecretaría de Administración, las Dependencias y Entidades deberán, utilizar los Formatos que a continuación se muestran. Estos no se deberán alterar o cambiar ya que son únicos y de uso general. 1).- Registro de Firmas: (formato RF-1). 2).- Seguimiento de Avance Físico: (formato SAF-1). 3).- Volante de Devolución: (formato VD-1). 4).- Documento de Ejecución Presupuestaria y Pago: (formato DEPP-1). 5).- Contra Recibo: (formato CR-1). 6).- Informe de Fondo Revolvente: (formato IFR-1). 7).- Documento Provisional Presupuestaria y Pago: (formato DPEPP-1). 7).- Oficio de Comisión: (formato OC-1). 8).- Recibo de Anticipo de Viáticos: (formato RAV-1). 9).-Comprobación de Comisión (formato CC-1) 10).- Movimientos de Personal de Confianza: (formato MPC-1). 11).- Movimientos de Personal de Base: (formato MPB-1). 12).- Requisición de Almacén: (formato RA-1). 13).- Alta, Modificación, Reposición y Cancelación de Tarjetas de Combustible (formato AMRCTC-1). 14).- Oficio de Modificación Presupuestaria: (formato OMP-1). 15).-Documento Múltiple (formato DC-1) 16).- Documento Provisional Presupuestaria y Pago Nomina (formato DPPPN-1) 17).- Recibo Provisional (formato RP-1)

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FORMATO: REGISTRO DE FIRMAS (RF-1)

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INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO DE REGISTRO DE FIRMAS

Identificador Descripción (1) Anotar número consecutivo; (2) Anotar con número el día, mes y año; (3) Unidad Responsable UR: Clave y nombre de la UR, estructura

de Gobierno determinada y presupuestaria (Oficina del Secretario, Subsecretaria, Dirección, etc.);

(4) Anotar firma del Responsable Administrativo; (5) Anotar firma del Titular de la Unidad Responsable; (6) Anotar el nombre del Responsable Administrativo; (7) Anotar el nombre del Titular de la Unidad Responsable; (8) Anotar el puesto del Responsable Administrativo; (9) Anotar el puesto del Titular de la Unidad Responsable;

(10) Anotar el correo personal del Responsable Administrativo; (11) Anotar el correo personal del Titular de la Unidad Responsable;

y, (12) Anotar el correo institucional.

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FORMATO: SEGUIMIENTO DE AVANCE FÍSICO (SAF-1)

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INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DE SEGUIMIENTO DE AVANCE FÍSICO

Identificador Descripción (1) Ramos Administrativos RA: Clave y nombre de la

Dependencia, Entidad, Poder y Organismo Autónomo; (2) Unidad Responsable UR: Clave y nombre de la UR, estructura

de gobierno determinado y presupuestado (Oficina del Secretario, Subsecretaria, Dirección, etc.);

(3) Programa: Clave del Programa de conformidad con el catálogo de los programas de presupuesto;

(4) Subprograma: Clave del Programa de conformidad con el catalogo de los subprogramas de presupuesto;

(5) Eje: Clave del eje de conformidad con la estructura de Plan de Desarrollo Integral del Estado de Michoacán 2012-2015 (PED);

(6) Estrategia: Clave de la estrategia que corresponde al eje; (7) Descripción de Actividad: Descripción de la actividad a realizar

de forma sistemática, misma que deberá ser congruente con la estructura programática presupuestaria;

(8) Programado Anual: Cuantificar la totalidad de actividades programadas a realizar en el ejercicio;

(9) Unidad de Medida: Señalar clave y nombre de la Unidad de medida que identifique a la actividad conforme al catalogo descriptivo vigente;

(10) Calendarización de Metas: Actividades programadas por mes, conforme a lo programado en el ejercicio. (Este apartado va ligado directamente con el anterior);

(11) Nombre y Firma del Titular del RA: Registrar los datos del titular de la Unidad Programática Presupuestaria; y,

(12) Nombre y Firma del Titular de la UR: Registrar los datos del titular de la Unidad Responsable.

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FORMATO: VOLANTE DE DEVOLUCIÓN (VD-1)

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INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL FORMATO DE VOLANTE DE DEVOLUCIÓN

Identificador Descripción (1) Anotar con número, el número consecutivo correspondiente; (2) Número de la Unidad Programática Presupuestaria; (3) Anotar el número de Documento de Ejecución con él número

02; (4) Anotar el número de Oficio de Modificación con él número 01; (5) Anotar el número de Documento Múltiple con el número 03; (6) Anotar el número de Orden de Servicios con él número 04; (7) Anotar el número de Requisiciones con él número 05; (8) Anotar con número, día mes y año la fecha en la cual se recibe

la documentación entregada y sello con fecha de recibido; (9) Anotar con número, día mes y año la fecha en la cual se

regresa la documentación; (10) Anotar con número, día mes y año la fecha en la cual se

regresa a la Personas Responsable de la Dependencia; (11) Anotar con número el número de documentos requeridos para

la devolución; (12) Anotar la descripción del motivo de la causa de devolución; (13) Anotar nombre y firma del Subdirector de la Dirección de

Programación y Presupuesto; (14) Anotar nombre y firma del Analista Responsable del U.P.P.; y, (15) Anotar nombre y firma de la Persona de la Dependencia.

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FORMATO: DOCUMENTO MULTIPLE (DM-1)

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INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DE DOCUMENTO MÚLTIPLE

Identificador Descripción (1) Operación: Indicar con una "X" si es cargo o abono; (2) U.P.P: Número de la U.P.P. utilizando dos dígitos números arábigos; (3) Tipo de Documento: Anotar la clave de acuerdo al catalogo que identifica el tipo

de documento; (4) Número de Documento y dígito: Utilizar seis dígitos para el número progresivo

que identifique al documento, número asignado por la unidad programática presupuestaria a través del Sistema de Ejecución y Control del Gasto Publico;

(5) Fecha de Expedición: La U.P.P. asentará con seis dígitos arábigos la fecha en que se formule el documento de múltiple, utilizando para ello pares de dígitos, que indiquen el día, mes y año respectivamente;

(6) Año: Se usarán dos dígitos para indicar el año que afectó el documento de referencia, en el cuál se realizó la aplicación correspondiente;

(7) Número de UPP: La clave que identifica a la unidad programática presupuestaria que expidió el documento de referencia;

(8) Número de documento y dígito: Número y el dígito del “documento de ejecución presupuestaria y pago” en la que se realizará la corrección correspondiente;

(9) Número de secuencia a corregir: Anotar el número de secuencias o secuencias del o los documentos de ejecución presupuestaria y pago en las que se realizará la corrección correspondiente;

(10) Número de secuencia: Por cada clave presupuestaria que se consigne en el documento, se le asignará un número consecutivo según le corresponda, iniciándose invariablemente con el número;

(11) Clave Presupuestaria: Anotar la clave presupuestaria, que será objeto de corrección la cual obedece a la estructura;

(12) Tipo de operación: Llevará el tipo de operación que se afecte y que puede ser: 21 "Cargo Presupuestal" o 22 "Abono Presupuestal";

(13) Concepto de Partida: Descripción de la partida correspondiente, con base en el clasificador por objeto del gasto del año que se trate;

(14) Importe de la Operación: El total del importe a corregir; (15) Mes: Mes en que se realizó el cargo presupuestal a corregir; (16) Importe Total: Letra y número del importe total de la operación; (17) Justificación: Se deberá justificar con la información clara, precisa y

concisa el motivo de la corrección presupuestaria, anotando el número de recibo oficial, o numero de póliza emitida por la dirección de Administración de Fondos por la cancelación de cheques, conceptos de pago ( clave ) o cualquier otra referencia así como la fecha de los mismos, cuando se haya efectuado el reintegro;

(18) Autorización de Expedición: Nombre y firma autógrafa en el formato original del titular de la Dependencia, Entidad o Coordinación de que se trate; y

(19) Firma de Autorización: La Secretaría, por conducto del Director de Programación y Presupuesto.

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FORMATO: DOCUMENTO DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA Y PAGO (DEPP-1)

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INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DE DOCUMENTO DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA Y PAGO

Identificador Descripción (1) Nombre de la Unidad Programática Presupuestaria; (2) Número de la Unidad Programática Presupuestaria y la Unidad

Responsable; (3) Fecha del último día hábil del mes; (4) Número de billetes de esta denominación; (5) Operación aritmética que resulta de multiplicar la columna (4) por

la denominación del billete; (6) Suma automática del total del efectivo; (7) Fecha del comprobante provisional (vale de gastos a

comprobar); (8) Beneficiario del comprobante provisional; (9) Importe del comprobante provisional;

(10) Suma automática de comprobante provisional; (11) Fecha del comprobante definitivo (notas, facturas, recibos varios,

etc.); (12) Beneficiario del comprobante definitivo; (13) Importe del comprobante definitivo; (14) Suma automática de comprobante definitivo; (15) Fecha del Contra Recibo del Trámite ingresado a la Secretaría,

pendiente de pago; (16) Beneficiario del Contra Recibo; (17) Número del Contra Recibo; (18) Importe del Contra Recibo; (19) Suma automática de Contra Recibos; (20) Suma automática de columna (6), (10), (14) y (19); (21) Importe del Fondo Revolvente (20); y, (22) Operación aritmética que resulta de la diferencia entre la

columna (20) y (21);

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FORMATO: CONTRA-RECIBO (CR-1)

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INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO

DEL FORMATO DE CONTRA-RECIBO Identificador Descripción

(1) Anotar con número de folio; (2) Anotar la Unidad Programática Presupuestaria; (3) Anotar la Unidad Responsable; (4) Anotar el nombre de Beneficiario; (5) Anotar el número de comprobantes; (6) Anotar con número el importe; (7) Anotar con número el día, mes y año; (8) Anotar la firma del Beneficiario; (9) Anotar con número el importe de deducciones en caso de

haber; y, (10) Anotar las observaciones en caso de tenerlas.

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FORMATO: INFORME DEL FONDO REVOLVENTE (IFR-1)

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INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL FORMATO DE INFORME REVOLVENTE

Identificador Descripción

(1) Nombre de la Unidad Programática Presupuestaria;

(2) Número la Unidad Programática Presupuestaria y la Unidad Responsable;

(3) Fecha del último día hábil del mes;

(4) Número de billetes de esta denominación;

(5) Operación aritmética que resulta de multiplicar la columna (4) por la denominación del billete;

(6) Suma automática del total del efectivo;

(7) Fecha del comprobante provisional (vale de gastos a comprobar);

(8) Beneficiario del comprobante provisional;

(9) Importe del comprobante provisional;

(10) Suma automática de comprobante provisional;

(11) Fecha del comprobante definitivo (notas, facturas, recibos varios, etc.);

(12) Beneficiario del comprobante definitivo;

(13) Importe del comprobante definitivo;

(14) Suma automática de comprobante definitivo;

(15) Fecha del Contra Recibo del Trámite ingresado a la Secretaría, pendiente de pago;

(16) Beneficiario del Contra Recibo;

(17) Número del Contra Recibo; (18) Importe del Contra Recibo; (19) Suma automática de Contra Recibos; (20) Suma automática de columna (6), (10), (14) y (19); (21) Importe del Fondo Revolvente (20); (22) Operación aritmética que resulta de la diferencia entre la columna

(20) y (21); (23) En este espacio se hará mención del % de utilización mensual

del fondo revolvente asignado, se sumaran todos los Contra Recibos o Formatos Universales elaboradas en el mes y el resultado se dividirá entre el importe del fondo revolvente y se manifestará en %;

(24) Nombre y la firma del titular de la Unidad Responsable (UR); y,

(25) Nombre y la firma del responsable del manejo del fondo

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FORMATO: DOCUMENTO PROVISIONAL PRESUPUESTARIA Y PAGO (DPEPP-1)

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INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DE OFICIO DE COMISIÓN Identificador Descripción

(1) Anotar con número el día, mes y año; (2) Anotar con número y letra el importe; (3) Anotar con letra la Unidad Programática Presupuestaria; (4) Anotar nombre de la Dependencia; (5) Anotar en caso de afectación y con número el importe; (6) Anotar el destino de los recursos; (7) Anotar con letra a favor de quien se expide el cheque; (8) Anotar con número la clave de la transferencias bancaria; (9) Anotar el plazo de regularización presupuestaria;

(10) Anotar nombre, cargo y firma del Secretario de Finanzas y Administración;

(11) Anotar nombre, cargo y firma de quien recibe de conformidad; y,

(12) Anotar nombre y firma del Director que lleva el Control del Ejercicio del Gasto.

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FORMATO DE OFICIO DE COMISIÓN OC-1

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INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DE OFICIO DE COMISIÓN Identificador Descripción

(1) Anotar con letra la Unidad Programática Presupuestaria; (2) Anotar con número el número de Oficio de Comisión; (3) Anotar con número el día, mes y año; (4) Anotar para quien va dirigido; (5) Anotar con letra y número de días; (6) Anotar la descripción de donde va a hacer la comisión; (7) Anotar con letra el lugar de la comisión y con número la fecha; (8) Anotar la descripción de la comisión; (9) Anotar que medio de transporte va a realizar;

(10) Anotar nombre, cargo y firma de quien autoriza; y, (11) Anotar nombre, cargo y firma de quien recibe.

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FORMATO: RECIBO DE ANTICIPO DE VIÁTICOS (RAV-1)

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INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL RECIBO DE ANTICIPO DE VIÁTICOS Identificador Descripción

(1) Anotar con letra la Unidad Programática Presupuestaria; (2) Anotar nombre y cargo del servidor público; (3) Anotar con número el importe y letra las suma del punto 16; (4) Anotar Población, Ciudad, Estado o País a donde debe acudir

el comisionado; (5) Anotar detallada las actividades relevantes a desarrollar; (6) Anotar el objetivo a alcanzar en el desarrollo de la comisión; (7) Anotar número y fecha del Oficio de Comisión; (8) Anotar los días de la comisión; (9) Anotar la fecha de salida o inicio de la comisión;

(10) Anotar la fecha de regreso o término de la comisión; (11) (12)(13) y

(14) Anotar en moneda por renglón el lugar, la fecha, la cuota de alimentación y la cuota de hospedaje;

(15) Anotar la suma del punto 13 y 14; (16) Anotar la suma de totales diarios (17) Anotar el tipo de cambio por Dólar o Euro de la fecha; (18) Anotar con número y letra el importe del punto 24 (19) Anotar con una “X” el medio de transporte que se utilizará y si

es otro anotar el que se usará; (20)(11)(12)(21)

y (22) Anotar en moneda por renglón el lugar, la fecha, la cuota de combustibles, peajes y pasajes;

(23) Anotar la suma de las cuotas de combustible, peajes y pasajes del punto 20, 21 y 22;

(24) Anotar la suma de los totales diarios (25) Anotar nombre, cargo y firma del Titular de la Dependencia; (26) Anotar nombre, cargo y firma del servidor público comisionado;

y, (27) Anotar Lugar, día, mes y año de elaboración del RAV.

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FORMATO: COMPROBACIÓN DE COMISIÓN (CC-1)

DEPENDENCIA_________________ U.P.P._________________________

COMPROBACIÓN DE COMISIÓN C. (1) .

PRESENTE.

Por este conducto me permito informarle de la comisión que me fue conferida según oficio de comisión numero (2) /10, de fecha (2) de (2) de 20__:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Me trasladé a: (3) , Donde desarrollé las siguientes actividades: (4) , Habiendo obtenido como resultado: (5) , Fecha real de salida (6) , Fecha real de retorno (7) , Días completos de la comisión (8) . Comisión desarrollada en (9) Desprendiéndose de lo anterior los siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

“GASTOS DE COMISIÓN” CONCEPTO ANTICIPADO DEVENGADO DIFERENCIAS

COMBUSTIBLES (10) (11) (12)

PEAJES (13) (14) (15)

PASAJES (16) (17) (18)

OTROS (19) (20) (21)

SUMA (22) (23) (24)

El concepto de otros corresponde a: (25) . Como resultado de la liquidación anterior, recibí del (26) entregué al (27) C.: (28) La cantidad de $ (29) ( (29) Por concepto de (30) .

Morelia, Michoacán, a (33) de (33) del 20__.

RECIBE (32)

(Nombre, Cargo y Firma)

AUTORIZA (31)

(Nombre, Cargo Y Firma)

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INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL COMPROBACIÓN DE COMISIÓN Identificador Descripción 1. Nombre y cargo del titular de la dependencia o servidor público

que autorizó la comisión. 2. Numero del oficio de comisión expedido al servidor público

comisionado y la fecha en que emitido. 3. Población(es) y estado(s) o ciudad(es) Y País(es) donde se

desarrolló la comisión. 4. Descripción detallada de las actividades relevantes desarrolladas. 5. Descripción detallada de los objetivos cumplidos durante la comisión

desempeñada. 6. Fecha real de salida o inicio de comisión. 7. Fecha real de regreso o termino de la comisión. 8. Numero de días efectivos utilizados en el desarrollo de la comisión. 9. Medio de transporte utilizado en el desempeño de la comisión. 10. Anotar el importe otorgado al comisionado. 11. Anotar la suma de los comprobantes presentados por el

comisionado, correspondiente a combustible. 12. Anotar la diferencia que resulte de restar el importe devengado

(campo 11) del importe anticipado (campo 10), debiendo consignar entre paréntesis cuando el resultado sea negativo.

13. Anotar el importe que se otorga al comisionado por concepto de peaje.

14. Anotar el importe que corresponden según las tarifas, a los movimientos realmente realizados por el comisionado.

15. Anotar la diferencia que resulte de restar el importe devengado (campo14) del importe anticipado (campo13), debiendo consignar entre paréntesis cuando el resultado sea negativo.

16. Anotar el importe que se otorga al comisionado. 17. Anotar la suma de los comprobantes presentados por el

comisionado, correspondiente a pasajes. 18. Anotar la diferencia que resulte de restar el importe devengado

(campo 17) del importe anticipado (campo16), debiendo consignar entre paréntesis cuando el resultado sea negativo.

19. Anotar el importe que se otorga al comisionado. 20. Anotar la suma de los comprobantes presentados por el

comisionado. 21. Anotar la diferencia que resulte de restar el importe devengado

(campo 20) del importe anticipado (campo 19), debiendo consignar entre paréntesis cuando el resultado sea negativo.

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22. Anotar la suma de los campos 10, 13,16 y 19. 23. Anotar la suma de los campos 11, 14,17 y 20. 24. Anotar la suma y/o resta de los campos 12, 15,18 y 21 que debe ser

igual al resultado de restar la suma devengada (campo 22) a la suma anticipada (campo23), debiendo consignar entre paréntesis cuando el resultado sea negativo.

25. Describir en qué consiste los otros tipos de gastos distintos a los de viáticos y gastos de traslado.

26. Marcar con una “X” cuando la suma total sea positiva (campo26), lo que significa que el comisionado recibirá diferencias por haber gastado más de lo que se le entregó como anticipo, debiendo dejar en blanco el (campo 27).

27. Marcar con una “X” cuando la suma total sea negativa (campo 27 entre paréntesis), lo que significa que el comisionado devolverá diferencias por haber gastado menos de lo que se le entrego como anticipo, debiendo dejar en blanco el campo 26.

28. Anotar el nombre y cargo del servidor público que otorgó los recursos económicos para el desempeño de la comisión.

29. Anotar el importe en número y letra del importe que se recibe o entrega el comisionado según resultado de la liquidación (campo29).

30. Describir el motivo que generó diferencias entre el importe anticipado y el devengado.

31. Anotar nombre, cargo y firma y titular de la dependencia o servidor público que autorizó la comisión.

32. Anotar nombre, cargo y firma del servidor público comisionado. 33. Lugar, día, mes y año de elaboración del informe COMPROBACIÓN

DE COMISIÒN.

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FORMATO: MOVIMIENTOS DE PERSONAL DE CONFIANZA (MPC-1)

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INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL FORMATO DE MOVIMIENTOS DE PERSONAL

Identificador Descripción (1) Anotar el número de folio; (2) Anotar el Registro Federal de Contribuyentes; (3) Anotar la Clave Única de Registro de Población; (4) Anotar el nombre de la Unidad Programática Presupuestaria y el

número de la clave del U.P.P.; (5) Anotar el nombre de la Unidad Responsable y el número de la

clave del U.R.; (6) Anotar el nombre del Programa y el número de la clave; (7) Anotar el nombre del Subprograma y el número de la clave; (8) Anotar el nombre del Proyecto y el número de la clave; (9) Anotar el nombre de la Categoría y el número de la clave;

(10) Anotar el número de plaza y el número de clave; (11) Anotar el Tipo de Movimiento; (12) Anotar el Tipo de Contratación; (13) Anotar con número el día, mes y año de la fecha inicial; (14) Anotar con número el día, mes y año de la fecha final; (15) Anotar con letra el nombre y apellidos; (16) Anotar con letra el domicilio, Calle, No. Colonia y Código Postal; (17) Anotar con letra la Localidad; (18) Anotar con letra el Municipio; (19) Anotar con número el día, mes y año de la fecha de Nacimiento; (20) Anotar con una “X” el género; (21) Anotar con número el horario de entrada y salida; (22) Anotar el Estado Civil; (23) Anotar el máximo grado de estudios; (24) Anotar con número el número de registro del IMSS; (25) Anotar con número el número de registro del ISSSTE; (26) Anotar Oficio de Pago; (27) Anotar con número la Cartilla S.M.N.; (28) Anotar con letra la Nacionalidad; (29) Anotar con letra y/o el Concepto; (30) Anotar con número el importe; (31) Anotar con número el importe Mensual; (32) Anotar con letra en caso de tener antecedentes; (33) Anotar con número la fecha, día, mes y año; (34) Anotar nombre y firma de la Unidad Responsable; (35) Anotar nombre y firma de la Unidad Programática

Presupuestaria; y, (36) Anotar nombre y firma del Director de Recursos Humanos.

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FORMATO: MOVIMIENTOS DE PERSONAL BASE (MPB-1)

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INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL FORMATO DE MOVIMIENTOS DE PERSONAL BASE

Identificador Descripción (1) Anotar el número de folio; (2) Anotar el Registro Federal de Contribuyentes; (3) Anotar la Clave Única de Registro de Población; (4) Anotar el nombre de la Unidad Programática Presupuestaria y el

número de la clave de la U.P.P.; (5) Anotar el nombre de la Unidad Responsable y el número de la

clave del U.R.; (6) Anotar el nombre del Programa y el número de la clave; (7) Anotar el nombre del Subprograma y el número de la clave; (8) Anotar el nombre del Proyecto y el número de la clave; (9) Anotar el nombre de la Categoría y el número de la clave;

(10) Anotar el número de plaza y el número de clave; (11) Anotar el Tipo de Movimiento; (12) Anotar el Tipo de Contratación; (13) Anotar con número el día, mes y año de la fecha inicial; (14) Anotar con número el día, mes y año de la fecha final; (15) Anotar con letra el nombre y apellidos; (16) Anotar con letra el domicilio, Calle, No. Colonia y Código Postal; (17) Anotar con letra la Localidad; (18) Anotar con letra el Municipio; (19) Anotar con número el día, mes y año de la fecha de Nacimiento; (20) Anotar con una “X” el género; (21) Anotar con número el horario de entrada y salida; (22) Anotar el Estado Civil; (23) Anotar el máximo grado de estudios; (24) Anotar con número el número de registro del IMSS; (25) Anotar con número el número de registro del ISSSTE; (26) Anotar Oficio de Pago; (27) Anotar con número la Cartilla S.M.N.; (28) Anotar con letra la Nacionalidad; (29) Anotar con letra y/o el Concepto; (30) Anotar con número el importe; (31) Anotar con número el importe Mensual; (32) Anotar con letra en caso de tener antecedentes; (33) Anotar con número la fecha, día, mes y año; (34) Anotar nombre y firma de la Unidad Responsable; (35) Anotar nombre y firma de la Unidad Programática

Presupuestaria; y, (36) Anotar nombre y firma del Director de Recursos Humanos.

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FORMATO: REQUISICIÓN DE ALMACEN (RA-1)

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INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL DOCUMENTO DE REQUISICIÓN DE ALMACEN

Identificador Descripción (1) Anotar con número, día mes y año y hora de emisión; (2) Número de Requisición Identificador; (3) Anotar con número el día, mes y año de elaboración; (4) Anotar si está autorizado; (5) Anotar el número de la Unidad Programática Presupuestaria; (6) Anotar el número de Unidad Responsable; (7) Anotar con número la Clave Presupuestal; (8) Anotar nombre del Usuario; (9) Anotar en caso de observaciones;

(10) Anotar número consecutivo; (11) Anotar con número la clave del artículo; (12) Anotar la descripción del artículo; (13) Anotar el número de piezas; (14) Anotar el importe con número; (15) Anotar la cantidad con número; (16) Anotar el importe con número; (17) Anotar nombre y firma del Director de Servicios Generales; (18) Anotar nombre y firma del Director de Programación y

Presupuesto; (19) Anotar nombre y firma del Delegado Administrativo; (20) Anotar nombre y firma del Titular del R.A; y, (21) Sello de la Dependencia.

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FORMATO: ALTA, MODIFICACIÓN, REPOSICIÓN Y CANCELACIÓN DE TARJETAS DE COMBUSTIBLE (AMRCTC-1)

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INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL FORMATO DE ALTA, MODIFICACIÓN, REPOSICIÓN Y CANCELACIÓN

DE TARJETAS DE COMBUSTIBLE Identificador Descripción

(1) Anotar el nombre de la Unidad Programática Presupuestaria; (2) Anotar el enlace; (3) Anotar con número y letra el R.F.C; (4) Anotar con número el Código Postal; (5) Anotar con el correo electrónico; (6) Anotar con número el número Telefónico; (7) Anotar con letra y numero el Domicilio; (8) Anotar la descripción en la tarjeta (Marca, Color Placas, etc.); (9) Anotar el número de la Unidad Programática Presupuestaria;

(10) Anotar el número de Unidad Responsable; (11) Anotar con número el Folio; (12) Anotar con número y letra las Placas; (13) Anotar el Tipo del vehículo; (14) Anotar el Modelo del vehículo; (15) Anotar el Color del vehículo; (16) Anotar el número de Placas; (17) Anotar No. De Serie del Vehículo; (18) Anotar nombre del Usuario; (19) Anotar las Cargas; (20) Anotar con número el NIP.; (21) Anotar el tipo de Producto (Magna, Premium o Diesel); (22) Anotar el Monto Limite; (23) Anotar el Volumen Limite; (24) Anotar la Semana; (25) Anotar con número el Mes; (26) Anotar con número el Día de Suministro; (27) Anotar con letra la Actividad; y, (28) Anotar con letra las Observaciones.

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FORMATO: OFICIO DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA (OMP-1)

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INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL OFICIO DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA

Identificador Descripción (1) Presente: En este espacio se anotará el nombre del titular de

la Unidad Programática Presupuestaria; (2) U.P.P: Número de la U.P.P. utilizando dos dígitos con números

arábigos; (3) Tipo de Documento: Anotar la clave de acuerdo al catálogo

que identifica el tipo de documento; (4) Número de Documento y dígito: Utilizar seis dígitos para el

número progresivo que identifique al documento; este número progresivo será asignado por la Unidad Programática Presupuestaria a través del Sistema de Ejecución y Control del Gasto Publico;

(5) Fecha de Expedición: La U.P.P. asentará con seis dígitos arábigos la fecha en que se formule el documento de modificación Presupuestaria, utilizando para ello pares de dígitos, que indiquen el día, mes y año, respectivamente;

(6) Número de secuencia: Se utilizará del 01 hasta el 10 para cada documento, según la cantidad de claves que se detallen en el mismo;

(7) Clave Presupuestaria: Anotar la clave presupuestaria, según las modificaciones presupuéstales que origine el documento;

(8) Compensada / Liquida: En este espacio se anotará una "C" “ L”;

(9) Tipo de Operación: En este espacio se anotará el dígito que corresponda, de acuerdo al catálogo que identifica el tipo de operación;

(10) Partida Concepto: Se anotará el nombre de la partida, de conformidad con el catálogo de partidas presupuéstales contenidas en el clasificador por objeto del gasto para el ejercicio fiscal del año que se trate;

(11) Importe Total de Operación: En esta columna se asentará el monto total de la modificación presupuestaria, según corresponda;

(12) Calendario de Pagos: En estas columnas se anotará el calendario ó período de amortización de pagos, que se afecta en los importes de cada una de las claves presupuestarias contenidas en el Oficio modificación;

(13) Rango: En este espacio se identificará con una "X" si los meses calendarizados son más de uno consecutivos, en caso contrario se dejará en blanco;

(14) Importe especifico por mes: Se deberá asentar el importe

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que corresponda al mes, basándose en el total de la operación, de acuerdo a la calendarización solicitada;

(15) Totales: Se anotará la sumatoria de las secuencias registradas ya que el total de las mismas se considera como una cifra de control para efectos de cómputo;

(16) Justificación: Se deberá justificar con la información clara, precisa y concisa del motivo de la modificación presupuestaria;

(17) El Titular de la U.P.P: Se asentará claramente el nombre y firma autógrafa en el formato original del Titular de la Dependencia, Entidad o Coordinación de que se trate;

(18) El responsable del Programa: Se anotaran claramente los nombres y firmas autógrafas en el documento original del o los funcionarios responsables de los programas, tanto del que se le realiza la reducción, como del que solicita la ampliación ó creación de claves o partidas; y,

(19) Autoriza: La Secretaría, por conducto del Director de Programación y Presupuesto.

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FORMATO: DOCUMENTO PROVISIONAL PRESUPUESTARIA Y PAGO NOMINA

D.I.E.

T O T A L S U B P R O G R A M A

T O T A L P R O G R A M A

NUMERO: ___________

GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

DOCUMENTO DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA Y PAGO

DOTACIÓN COMPLEMENTARIA POR DESEMPEÑO, ______ 20__ NOMINA DE BUROCRACIA

DE LA _______ QUINCENA DE _____ DE 20__ FECHA DE PAGO: / /20__

UPP: DEP:

PROG: Hoja: _____

SEC.

NUM. REG.

CLAVE PRESUPUESTARIA

CONCEPTO

CARGO PRESUPUESTO

DEDUCCIONES Y LIQUIDO

L I Q U ID O A P A G A R

MORELIA, MICH., A __ DE ______ DEL 20___.

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Nombre de la dependencia Nombre del instituto o dirección interna

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RECIBO PROVISIONAL

SOPORTE DEL DOCUMENTO DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA Y PAGO No. _________

Recibí: del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, por conducto de la Secretaría Finanzas y Administración la cantidad de: $______________________(__________________________________________________________________________). JUSTIFICACIÓN:___________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________________________ De conformidad con lo que establecen los artículos 28, 29, y, 32 de la ley de Presupuesto. Contabilidad Gubernamental y Gasto Publico del Estado de Michoacán de Ocampo y

C o n s i d e r a n d o Que la afectación presupuestal y la ministración de los fondos con cargo al Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado, será autorizada y ejecutada por la Secretaria de Finanzas y Administración, con base en los documentos de afectación presupuestaria. Los titulares y demás funcionarios competentes de los Poderes legislativo, Ejecutivo y Judicial., de las dependencias, entidades y organismos autónomos, serán los responsables de la aplicación y uso de los recursos que ejerzan. Los documentos de afectación presupuestaria, deberán estar soportados por la documentación siguiente:

I. La documentación comprobatoria mediante la cual se asuman las obligaciones financieras derivadas de la adquisición de bienes y servicios;

II. Los documentos comprobatorios de la adquisición de bienes y servicios, estarán respaldados por actos realizados con

sujeción a las disposiciones de la ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Michoacán de Ocampo y de la ley de Obras Públicas del Estado de Michoacán de Ocampo , según se trate y,

III. Las erogaciones por concepto de servicios personales, contaran con la nomina, el nombramiento expedido por la

autoridad competente o el contrato de prestación de servicios. Se autorizarán las ministraciones de fondos con cargo al presupuesto de egresos, en los supuestos siguientes:

I. Se ejerza el presupuesto conforme a las disposiciones legales y administrativas respectivas

II. Los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, las dependencias , entidades y organismos autónomos, a los que se asignan recursos en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado, envíen a la Secretaría de Finanzas y Administración, los informes o documentos que les sean requeridos con relación a la ejecución del mismo y al avance de las metas señaladas en los programas que estén a su cargo y,

III. Cuando del análisis de la ejecución del presupuesto de egresos, que realice la Secretaría de Finanzas y Administración, resulte que se cumplió con las metas de los programas establecidos, y no se detecten desviaciones en su ejecución o en la aplicación de los fondos correspondientes.

En razón de lo anterior, este recibo está sujeto a la comprobación definitiva del gasto con documentación testimonial debidamente requisitada, conforme a las disposiciones de carácter fiscal que para el efecto se emitan en un plazo no mayor de 30 días naturales posteriores a la fecha de su afectación presupuestal correspondiente.

Morelia Michoacán, a __ de ________ de _____

_______________________________ Nombre y Firma del Titular de la UPP

Recibí

Nombre de la dependencia Nombre del instituto o dirección interna Gobierno del Estado de Michoacán