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MANUAL DE REMUNERACIONES 2020 DEL ORGANISMO OPERADOR DE SERVICIOS DE AGUA DE CALVILLO (OOSAC)

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MANUAL DE REMUNERACIONES 2020 DEL

ORGANISMO OPERADOR DE SERVICIOS DE

AGUA DE CALVILLO (OOSAC)

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MANUAL DE REMUNERACIONES 2020 DEL ORGANISMO OPERADOR DE

SERVICIOS DE AGUA DE CALVILLO (OOSAC)

Manual Publicado en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de

Aguascalientes, el lunes 8 de marzo de 2021.

MANUAL DE REMUNERACIONES 2020 DEL ORGANISMO OPERADOR DE

SERVICIOS DE AGUA DE CALVILLO (OOSAC)

I.- FUNDAMENTOS

1.- CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De conformidad con lo establecido en el art. 123, de la Constitución Política de Los

Estados Unidos Mexicanos, (En adelante nuestra Constitución), Toda persona tiene derecho

al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la

organización social de trabajo, conforme a la ley.

Para los efectos legales y prácticos del presente Manual, las relaciones laborales y las

remuneraciones que el Organismo Operador de Servicios de Agua de Calvillo; en adelante

OOSAC, otorgue a sus trabajadores tienen su fundamento en el apartado B del citado

artículo 123, el cual regula las relaciones entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores:

Entre otras consideraciones y normas, se establece que la jornada diaria máxima de trabajo

diurna será de ocho horas y nocturna de siete horas respectivamente. Las que excedan

serán extraordinarias y se pagarán con un ciento por ciento más de la remuneración fijada

para el servicio ordinario.

Los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos sin que su cuantía pueda ser

disminuida durante la vigencia de éstos, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de

nuestra constitución que establece entre otras consideraciones que, dicha remuneración será

determinada anual y equitativamente en los presupuestos de egresos correspondientes; y en

su fracción I, se establece: se considera remuneración o retribución toda percepción en

efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas,

bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los

apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los

gastos de viaje en actividades oficiales; así mismo en la fracción V, establece que las

remuneraciones y sus tabuladores serán públicos, y deberán especificar y diferenciar la

totalidad de sus elementos fijos y variables tanto en efectivo como en especie.

2.- CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

En congruencia y apego a lo establecido en nuestra constitución; La Constitución Política

del Estado de Aguascalientes, el párrafo IV del artículo 65 establece, que Los servidores

públicos del Estado de Aguascalientes y de los Municipios, de sus entidades y

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dependencias, así como de sus administraciones paraestatales y paramunicipales,

fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos, y cualquier otro ente público,

recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su

función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades.

En el artículo 66, se establece que El Municipio es la institución jurídica política y social

de carácter público, con autoridades propias funciones específicas y con libre

administración de su hacienda con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuya

finalidad consiste en organizar a una comunidad en la gestión de sus intereses, proteger y

fomentar los valores de la convivencia local y prestar los servicios básicos que ésta

requiera. Asimismo tiene la potestad para normar directa y libremente las materias de su

competencia.

El Municipio es libre en su régimen interior, será gobernado por un Ayuntamiento de

elección popular directa y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el Gobierno

del Estado.

3.- LEY DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS PARA EL

ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIO.

El presente Manual, se emite en apego lo estipulado en el artículo 14 de este ordenamiento

que establece que Los órganos públicos deberán emitir y publicar en el Periódico Oficial

del Estado, su respectivo Manual de Remuneraciones, el que deberá contener por categoría

de puestos como mínimo: Las reglas para el pago de remuneraciones; las disposiciones para

determinar las percepciones extraordinarias; y las asignaciones para el desempeño de su

función, entre otras.

En ese mismo sentido, refiere en su artículo 15 que el Sistema de Remuneración se

compone por los procedimientos para determinar, pagar, verificar, evaluar y ajustar la

remuneración de los servidores públicos con sujeción a las disposiciones y principios

rectores señalados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la

Constitución, la Ley, el Presupuesto de Egresos y demás ordenamientos legales aplicables.

4.- CODIGO MUNICIPAL DE CALVILLO

Artículo 341.- Corresponde al Ayuntamiento crear por acuerdo de las dos terceras partes de

sus integrantes, los organismos públicos descentralizados o empresas de participación

municipal que considere pertinentes para la realización de los fines propios del Municipio.

Artículo 342.- las entidades así creadas en el documento de su creación o por acuerdo del

Presidente Municipal, se sectorizarán al área que les corresponda para, respetando su

autonomía, asegurar que oriente su actuación al cumplimiento del Plan Municipal de

Desarrollo y los programas de él derivados.

Artículo 343.- Los organismos descentralizados tendrán personalidad jurídica y patrimonio

propios y se regirá su funcionamiento bajo el principio de autonomía de gestión, incluyendo

los aspectos orgánicos, técnico, operativo, financiero y patrimonial, correspondiendo al

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Ayuntamiento la aprobación de la estructura orgánica, del presupuesto tanto de ingresos

como de egresos.

CREACION DEL ORGANISMO OPERADOR DEL SERVICIO DE AGUA DE

CALVILLO (OOSAC)

Artículo 869.- La prestación del servicio público de agua potable, alcantarillado

saneamiento en el Municipio de Calvillo, Aguascalientes, correrá a cargo de un Organismo

Público descentralizado de la Administración Municipal, con personalidad jurídica y

patrimonio propio, denominado Organismo Operador de Servicios de Agua de Calvillo,

(OOSAC).

Artículo 870.- El OOSAC es la entidad pública descentralizada perteneciente a la

Administración Paramunicipal creada por el Ayuntamiento, con régimen jurídico,

personalidad jurídica y patrimonio propio, para la prestación de los servicios públicos de

agua potable, alcantarillado y saneamiento en el Municipio, por tanto, le corresponde la

explotación, uso y aprovechamiento de las aguas superficiales o del subsuelo y residuales,

desde el punto de su extracción o recepción, hasta su distribución, tratamiento y disposición

final en los ámbitos de la competencia municipal y de conformidad con la asignación de la

Comisión Nacional del Agua.

II.- INTRODUCCIÓN

El contar con un manual de remuneraciones de los servidores públicos adscritos al

Organismo Operador de Servicios de Agua de Calvillo, el cual está de conformidad con los

diversos ordenamientos legales, tanto del ámbito federal, estatal como municipal; es con la

finalidad de facilitar la administración del recurso humano respecto de las remuneraciones

y prestaciones a que tienen derecho los trabajadores del OOSAC, se establece como una

guía que dará facilidad en cuanto a la aplicación del Reglamento Interior de Trabajo del

OOSAC.

Para cualquier evento o situación no previsto en el presente Manual, se aplicará conforme a

lo establecido en el Reglamento Interior del OOSAC, y de manera supletoria a la Ley de

Remuneraciones de los Servidores Públicos para el Estado de Aguascalientes y sus

Municipios.

III.- DESARROLLO DEL MANUAL

Artículo 1°.-

DISPOSICIONES GENERALES

Las disposiciones del presente Manual tienen por objeto facilitar y regular el procedimiento

para el pago de las remuneraciones a los trabajadores del OOSAC, y establecer las

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autorizaciones, reportes y controles, que sean necesarios para satisfacer los requerimientos

legales y de información.

Remuneraciones, son los sueldos, salarios y/o cualquier otra prestación establecida en los

tabuladores autorizados y que para cada año o ejercicio fiscal establezca el OOSAC y que

son publicados en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

Reglas para el pago de las Remuneraciones Las reglas de operación son las contenidas en el Reglamento Interior de Trabajo del

OOSAC, (En adelante RITOOSAC), del cual este Manual forma parte y es

complementario, con la finalidad de dar mayor facilidad, transparencia para el pago de la

nómina y el control del personal adscrito al OOSAC.

Las asignaciones que serán otorgadas para el pago de las remuneraciones a los servidores

públicos del OOSAC, son las que se describen por categoría de conformidad con la

siguiente tabla:

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A partir del 1 de marzo 2020 al 31 de diciembre 2020

No.

Categ

oría

Categoría DIARIO SueldoAyuda

Habitación

Total de

Percepcio

nes

Mensual

2 DIRECTOR GENERAL "A" $826.45 $24,793.39 16,528.93$ $41,322.32

4 DIRECTOR GENERAL "B" $723.39 $21,701.61 14,467.74$ $36,169.35

11 *JEFE DE DEPTO "A" $783.08 $23,492.44 237.30$ $23,729.74

12 *JEFE DE DEPTO "B" $553.69 $16,610.82 7,118.92$ $23,729.74

13 *JEFE DE DEPTO "C" $699.12 $20,973.60 211.85$ $21,185.45

14 *JEFE DE DEPTO "D" $494.33 $14,829.82 6,355.63$ $21,185.45

15 ENCARGADO DE FUENTES DE CAPTACION "A" $612.07 $18,362.03 185.48$ $18,547.51

16 ENCARGADO DE FUENTES DE CAPTACION "B" $432.78 $12,983.26 5,564.25$ $18,547.51

31 SUPERVISOR "A" $555.94 $16,678.19 168.47$ $16,846.66

32 SUPERVISOR "B" $393.09 $11,792.66 5,054.00$ $16,846.66

33 JEFE DE CUADRILLAS "A" $480.90 $14,426.96 145.73$ $14,572.69

34 JEFE DE CUADRILLAS "B" $340.03 $10,200.88 4,371.81$ $14,572.69

35 JEFE DE CONTABILIDAD "A" $459.94 $13,798.23 139.38$ $13,937.61

36 JEFE DE CONTABILIDAD "B" $325.21 $9,756.33 4,181.28$ $13,937.61

41 SUPERVISOR LECTURISTA Y AUX. ADMINISTRATIVO "A" $424.99 $12,749.59 128.78$ $12,878.37

42 SUPERVISOR LECTURISTA Y AUX. ADMINISTRATIVO "B" $300.50 $9,014.86 3,863.51$ $12,878.37

43 AUXILIAR ADMINISTRATIVO Y VALVULERO "A" $387.77 $11,633.21 117.51$ $11,750.72

44 AUXILIAR ADMINISTRATIVO Y VALVULERO "B" $274.18 $8,225.50 3,525.22$ $11,750.72

45 SUPERVISOR DE LECTURISTAS "A" $377.38 $11,321.50 114.36$ $11,435.86

46 SUPERVISOR DE LECTURISTAS "B" $266.84 $8,005.10 3,430.76$ $11,435.86

47 COORDINADOR OPERATIVO "A" $352.07 $10,561.97 106.69$ $10,668.66

48 COORDINADOR OPERATIVO "B" $248.94 $7,468.06 3,200.60$ $10,668.66

51 COORDINADOR OPERATIVO "C" $329.61 $9,888.26 99.88$ $9,988.14

52 COORDINADOR OPERATIVO "D" $233.06 $6,991.70 2,996.44$ $9,988.14

53 TECNICO "A" $313.97 $9,419.22 95.14$ $9,514.36

54 TECNICO "B" $222.00 $6,660.05 2,854.31$ $9,514.36

55 TECNICO "C" $295.53 $8,866.00 89.56$ $8,955.56

56 TECNICO "D" $208.96 $6,268.89 2,686.67$ $8,955.56

57 TECNICO "E" $281.10 $8,433.12 85.18$ $8,518.30

58 TECNICO "F" $198.76 $5,962.81 2,555.49$ $8,518.30

61 TECNICO "G" $264.16 $7,924.72 80.05$ $8,004.77

62 TECNICO "H" $186.78 $5,603.34 2,401.43$ $8,004.77

63 TECNICO "I" $253.23 $7,597.03 76.74$ $7,673.77

64 TECNICO "J" $179.05 $5,371.64 2,302.13$ $7,673.77

65 AUXILIAR "A" $233.78 $7,013.51 70.84$ $7,084.35

66 AUXILIAR "B" $165.30 $4,959.04 2,125.31$ $7,084.35

73 OFICIAL "A" $210.07 $6,301.99 63.66$ $6,365.65

74 OFICIAL "B" $190.97 $5,729.08 636.57$ $6,365.65

85 OFICIAL "C" $140.15 $4,204.63 42.47$ $4,247.10

86 OFICIAL "D" $127.41 $3,822.39 424.71$ $4,247.10

Organismo Operador de Servicios de Agua de Calvillo, (OOSAC)

Mensual

TABULADOR DE SUELDOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020

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La categoría, es el valor que se le da a un puesto de acuerdo con la responsabilidad que

tiene a su cargo; el total de percepciones, es la remuneración que en términos monetarios

corresponde a esa categoría; Así también, todas las disposiciones que se articulan en el

presente manual son aplicables a todas las categorías de puestos

No se consideran remuneraciones a los servidores públicos del OOSAC, las asignaciones

para el desempeño de su función, respecto de los conceptos siguientes:

1- Computadoras, celulares o cualquier otro medio de tecnología de comunicación, de

información de voz e imagen, o cualquier otra herramienta de trabajo que sea

necesaria;

2- Los vehículos oficiales necesarios para el desempeño de sus labores diarias, así

como el combustible que sean pagados a los servidores públicos tratándose de

funciones oficiales;

3- Pago de alimentos por motivos laborales o en asuntos oficiales;

4- La asignación temporal de vivienda; arrendamiento; gastos de traslado y menaje de

casa, tratándose de servidores públicos que hayan sido removidos de su lugar de

residencia para desempeñar algún cargo dentro del OOSAC, siempre y cuando

dichos gastos hayan sido autorizado por el Consejo Directivo.

5- Los gastos de viaje por cualquier asunto laboral u oficial, así como los gastos

relativos a la capacitación incluyendo el curso y los viáticos; estas, serán las

erogaciones necesarias cuando los mismos se lleven fuera de los límites del

Municipio de Calvillo.

6- Gastos de representación en la localidad, siempre que estén debidamente

justificados y comprobados, como pueden ser los visitantes con motivos de

exposición, difusión o promoción, así como los relacionados con la atención a otras

autoridades de los ámbitos federales o estatales siempre que tengan relación directa

con el objeto y servicios del OOSAC.

Artículo 2º.

FORMA Y DIAS DE PAGO

Los pagos se harán mediante transferencias electrónicas a las cuentas bancarias

individuales de los trabajadores, que serán abiertas exprofeso para este propósito (Cuentas

de nómina), con lo cual se buscará que las mismas no causen membresías, mensualidades o

comisiones en su manejo, OOSAC, buscará la Institución bancaria que ofrezca estos

servicios sin que causen perjuicio en los ingresos de los trabajadores.

Los salarios serán pagados de manera quincenal, a más tardar los días 15 y último de cada

mes; pero en la medida de lo posible los depósitos o transferencias a los trabajadores se

efectuaran el día hábil anterior al cierre de cada quincena.

Las horas extras se pagarán únicamente a los trabajadores del área operativa, procurando

que las mismas no excedan de nueve horas a la semana, para lo cual, deberán previamente

ser aprobadas por el Jefe del Departamento y teniendo especial cuidado que dichas horas se

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aprovechen al máximo, evitar el tiempo muerto o improductivo. Para el pago de las horas

se deberá llenar el oficio mediante el formato FMR-08, donde entre otros datos deberá

especificar el lugar, motivo y trabajos realizados y estar firmado de autorización del Jefe

Operativo y por el Director General.

El formato FMR-08, deberá ser llenado por cada evento o situación en que se requiera

laborar fuera del horario normal de labores, y de manera individual por cada trabajador; al

cierre de la quincena, el Departamento de Recursos Humanos elaborara un reporte

concentrado de todos los trabajadores que laboraron tiempo extraordinario el cual una vez

revisado por el Jefe del departamento respectivo, deberá contar con la autorización del

Director General del OOSAC.

Cuando por alguna razón estratégica de promoción, recaudación o acumulación de trabajo,

el Director General podrá autorizar el pago de horas extras a otros departamentos o áreas,

sin que esto sea de manera permanente, solo de manera temporal y extraordinaria.

Artículo 3º.

ASISTENCIAS, RETARDOS E INCIDENCIAS

Las asistencias, faltas injustificadas y retardos se computarán de conformidad con lo

establecido en el RITOOSAC; de manera general, se precisa, que en el caso de las faltas de

asistencia injustificadas, serán descontados los días, así mismo, el ausentismo de tres días

hábiles en un mismo mes sin justificación valida o por contar con algún permiso por escrito

de su supervisor, será considerado como abandono de trabajo y se dará de baja por rescisión

imputable al trabajador.

para efectos de determinar el pago de la nómina, los diversos departamentos y áreas

deberán presentar sus incidencias al Departamento de Recursos Humanos a más tardar tres

días antes al cierre de la quincena, esto es, a más tardar los días 11 y 27 de cada mes.

Artículo 4º.

CONTRATOS DE TRABAJO

Todos los trabajadores deberán contar con contrato vigente, los trabajadores que cuentan

con contratos de base o de confianza anteriores al inicio de la presente administración, se

sujetarán a las condiciones establecidas en cada uno; para los trabajadores de nuevo

ingreso, el contrato deberá ser por tiempo determinado; terminando justamente hasta el

último día de funciones de la actual administración.

Los contratos deberán estar firmados por el trabajador, especificando el puesto y área de

adscripción o asignación, así como la fecha de inicio de labores y deberá estar firmado y

con la huella del pulgar derecho del trabajador, y por parte de OOSAC, firmado por el Jefe

de Recursos Humanos, el Gerente o Jefe Administrativo y por el Director o encargado de

Despacho del organismo.

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Artículo 5º.

DOCUMENTOS PARA LA CONTRATACIÓN DEL PERSONAL

Para efectos de la contratación del personal del OOSAC, se deberá contar con la siguiente

documentación e información:

A proporcionar por el trabajador:

Solicitud de empleo con fotografía

Curriculum vitae vigente

Copia del certificado o del grado máximo de estudios

En caso de profesionistas, copia del título y cédula profesional

Copia de la CURP

Copia de la cédula del RFC

Alta o constancia del Numero de Seguridad Social (IMSS)

Copia de su credencial para votar vigente (INE)

Comprobante de domicilio

Dirección de correo electrónico

A proporcionar por el OOSAC

Oficio del aviso de alta del trabajador

En su caso oficio del nombramiento expedido por el Director General

EXPEDIENTES PERSONALES

Todos los trabajadores deberán contar con expedientes personales, donde se archive la

documentación e información necesaria para el control del personal, entre otros

documentos, son los que se mencionan en este artículo, además de los oficios, avisos o

permisos de cualquier índole en relación al historial e incidencias durante la relación

laboral del trabajador con el OOSAC.

Artículo 6º.

PLANTILLA AUTORIZADA

La plantilla de los trabajadores del OOSAC deberán estar cubiertos con las plazas

autorizadas; esto es, la plantilla autorizada por el Consejo Directivo en el presupuesto anual

y publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes. El departamento de

Recursos Humanos, llevará el control de las plazas ocupadas en relación con las

autorizadas.

ASCENSOS Y PROMOCIONES

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Cualquier ascenso o promoción de algún trabajador para ocupar una categoría superior,

deberá contar con el oficio de autorización del titular del OOSAC, debiéndose previamente

cerciorar que se cuenta con la vacante o plaza disponible para ser ocupada; cualquier

disposición en contrario no tendrá efectos en el cambio para el pago de la nómina.

Artículo 7º.

VACACIONES Y PRIMAS VACIONALES

De conformidad con el RITOOSAC, una vez cumplidos los seis meses consecutivos de

servicios, el trabajador tendrá derecho a gozar por un periodo de 11 días de vacaciones, que

pueden ser consecutivos o no, cada departamento planeará las vacaciones para no

interrumpir o demeritar los servicios; el pago de la prima vacacional se efectuará en la

quincena correspondiente a su periodo de vacaciones, las cuales serán solicitadas mediante

oficio de acuerdo con el formato FMR-01 el cual deberá estar debidamente llenado y

contar con las autorizaciones correspondientes; en caso de no tomar las vacaciones dentro

del periodo correspondiente, las primas vacacionales se programarán para ser pagadas en

los meses de Junio y Noviembre de cada año.

Artículo 8º.

PERMISOS ECONOMICOS

Los días económicos, se concederán para que el trabajador pueda atender algún imprevisto

o bien para atender algún asunto programado que sea necesario y no pueda trasladar a algún

fin de semana o en sus periodos vacacionales. Los permisos económicos no podrán juntarse

a las vacaciones, solo se podrán conceder de uno cada vez o en casos plenamente

justificables hasta por dos días seguidos; así también no podrán juntarse con fines de

semana extendidos es decir, aquellos que tienen algún día festivo en lunes o viernes. Los

permisos económicos se solicitaran mediante el formato FMR-02 y el trabajador deberá

solicitárselo a su jefe inmediato con 3 días de anticipación al inicio del permiso; a menos

que se justifique una situación de emergencia o de fuerza mayor, la solicitud podrá recibirse

en el momento o posterior a la ausencia, siempre contando con el conocimiento y el Vo.Bo.

de su jefe inmediato.

Artículo 9º.

PERMISOS SIN GOCE DE SUELDO

De igual manera de conformidad con RITOOSAC, el trabajador, tiene derecho a solicitar

permiso hasta por un máximo de 90 días sin goce de sueldo, este periodo corta el cómputo

para efectos del aguinaldo y los periodos vacacionales, así también para efectos de la

antigüedad; los permisos sin goce de sueldo, no podrán juntarse con los periodos

vacacionales, ni con días económicos, ni con incapacidades decretadas por el IMSS; estos

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surgen por necesidades específicas del trabajador, y no por estrategias especulativas que

vayan en deterioro de la capacidad de servicio del OOSAC.

Ante todo tiene que prevalecer la oportunidad y calidad en los servicios que presta el

OOSAC al Municipio de Calvillo, y de manera más específica a la ciudadanía, para contar

con un beneficio tan elemental y sensible como son los servicios de agua. Los permisos sin

goce de sueldo, se solicitaran mediante el formato FMR-03 y el trabajador deberá

solicitárselo a su jefe inmediato con al menos 15 días de anticipación al inicio del permiso;

para efectos de que pueda reprogramar las actividades o buscar la contratación temporal de

algún trabajador para suplirlo en su ausencia; el permiso se deberá entregar al departamento

de Recursos Humanos para su seguimiento y control.

Artículo 10º.

PERMISOS O LICENCIAS POR FUERZA MAYOR

Los trabajadores también gozarán de permisos con goce de sueldo, por alguna causa de

fuerza mayor, entre las que tenemos son: por el nacimiento de hijos de la esposa o

concubina del trabajador; por muerte de algún familiar directo, como la esposa o

concubina, padres, hijos, o hermanos y por accidentes, enfermedades graves y/o

intervenciones quirúrgicas a padres, hijos, cónyuge, concubina o hermanos; para este caso

deberán llenar la solicitud de licencia mediante el formato FMR-04 (Licencias o faltas por

Fuerza mayor con goce de sueldo).

Artículo 11º.

PERMISO DE DESCANSO POR LACTANCIA

Las madres trabajadoras gozarán de un permiso de descanso por lactancia de hasta seis

meses contados a partir de los 45 días posteriores al parto, consistente en un descanso para

alimentar o amamantar a sus hijos de media hora para presentarse después de su hora de

entrada y salir media hora antes de su horario normal de trabajo. La trabajadora podrá

convenir con su jefe jerárquico superior, para que pueda cambiar a su elección una hora de

entrada posterior o de salida antes de su horario normal de labores; pero en el entendido que

la opción que haya convenido no podrá ser cambiada posteriormente.

Para solicitar el permiso de lactancia, se hará mediante el formato FMR-05, el cual deberá

solicitarse inmediatamente después de terminada su incapacidad por maternidad, ya que el

plazo se inicia a los 45 días después del parto, porque dicho periodo no se podrá recorrer.

Artículo 12º.

PASES DE SALIDA

Los trabajadores para el desempeño de sus actividades y funciones, estarán asignados a un

área específica de labores; los trabajadores de campo, estarán bajo supervisión del jefe de

grupo o de cuadrilla de acuerdo con la planeación operativa diaria. Cuando por alguna

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circunstancia el trabajador tenga la necesidad de ausentarse de su lugar de trabajo, deberá

comunicarlo a su jefe inmediato y para tal efecto, el trabajador podrá ausentarse por el

tiempo requerido mediante el llenado del formato FMR-06, el pase de salida será

autorizado por su Jefe inmediato y entregar el formato debidamente llenado al

Departamento de Recursos Humanos.

Artículo 13º.

ACTAS ADMINISTRATIVAS

De conformidad con RITOOSSAC, en caso de incumplimiento en sus responsabilidades

como servidor público, y más específicamente en contravención de lo dispuesto en los

artículos 30, 31, 32 y 33 de dicho ordenamiento, se levantarán actas administrativas en

contra del trabajador, las cuales deberán constar por escrito y debidamente firmadas por el

trabajador, su jefe inmediato y de preferencia ante dos testigos; las actas administrativas se

podrán elaborar mediante escrito libre o bien mediante el formato FMR-07. Dependiendo

la gravedad y el perjuicio que se cauce al organismo y a la ciudadanía en general, bastará

con una sola acta para que pueda ser dado de baja y con causa imputable al trabajador, no

siendo de gravedad solamente acumulando tres actas en un periodo que abarque la actual

administración, el trabajador podrá ser rescindido de su relación laboral.

Artículo 14º.

PAGOS DIVERSOS AL SINDICATO

Los descuentos a los trabajadores por cuotas sindicales, defunciones, cumpleañeros,

aniversarios, despensas, etc., y cualquier otro apoyo acordado internamente en el sindicato,

será solicitado mediante oficio por el Secretario(a) Delegado(a) de la Sección número Dos

de Calvillo, del Sindicato Único de Trabajadores Estatales y Municipales de

Aguascalientes. La solicitud deberá ser estregada al Departamento de Recursos Humanos,

la cual firmará de recibido; cualquier descuento o retención los trabajadores por estos

conceptos deberá estar respaldado con dicha solicitud.

Artículo 15º.

DENUNCIAS, QUEJAS O RECOMENDACIONES DE LA CIUDADANIA

De conformidad con el capítulo VII del RITOOSAC, Los trabajadores se deberán conducir

con atención, cortesía, respeto y tolerancia a la ciudadanía, cualquier denuncia o queja que

algún ciudadano quiera presentar en contra del actuar de alguno de los trabajadores, se

podrá presentar mediante el formato FMR-09, en el cual se pondrán los motivos o agravios

que el ciudadano considere afectaron la atención y el servicio recibido.

El Departamento de control Interno, revisará cada caso que se presentare y en caso de

demostrarse un mal comportamiento del servidor público, se procederá internamente a

levantar un acta administrativa en contra del trabajador.

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Artículo 16º.

RETENCIONES A LOS TRABAJADORES

De conformidad con el RITOOSAC, solo se podrán hacerse retención, descuento o

deducciones al salario de los trabajadores en los casos de cuotas sindicales, aportaciones al

ISSSSPEA u ordenados por autoridad judicial; sin embargo, El Consejo Directivo,

mediante la concertación de un punto de acuerdo y una vez siendo publicado en el

Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes (PODEA), el OOSAC con el fin de apoyar

los ingresos y el poder adquisitivo de sus trabajadores, podrá celebrar convenios con los

negocios mercantiles de la localidad, siempre y cuando ofrezcan algún tipo de descuentos,

facilidades o promociones especiales para realizar compras a crédito por parte de los

trabajadores del OOSAC, para que los pagos se puedan realizar mediante descuentos de

nómina.

Preferentemente se buscarán los negocios mercantiles que verdaderamente aporten algún

beneficio en la adquisición de bienes o servicios; siempre que los negocios sean los

establecidos en la localidad, en lo posible no se celebraran convenios con financieras para

préstamos personales, con lo cual se tendría un mayor deterioro en la economía familiar por

los altos intereses que se generan.

Artículo 17º.

REPORTES Y AUTORIZACIONES

El pago de la nómina deberá generar reportes donde se especifiquen los conceptos y montos

de lo pagado a cada trabajador de manera quincenal, estos reportes deberán estar

debidamente autorizados por el Jefe de Recursos Humanos, el Jefe Administrativo y el

Director General.

Los reportes deberán estar debidamente respaldados en el sistema de nóminas e impresos y

archivados en recopiladores con sus etiquetas debidamente clasificados, los cuales deberán

estar archivados para su comprobación y consulta por lo menos durante diez años.

Artículo 18º.

QUINQUENIOS

Los trabajadores tendrán derecho a un pago adicional por cada cinco años de servicio, esto

es acumulando los años de servicio en cualquiera de los organismos o administraciones

estatales o municipales del estado de Aguascalientes; esta prestación adicional no forma

parte del sueldo para efectos del pago de indemnizaciones, del aguinaldo y primas

vacacionales. El departamento de Recursos verificará y computará las fechas de ingreso,

reingresos, permiso y cualquier circunstancia para computar los plazos

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Artículo 19º.

INAFECTABILIDAD DE LOS SUELDOS

Los sueldos y demás remuneraciones son derechos irrenunciables de los trabajadores y bajo

ninguna circunstancia podrán ser objeto de reintegro o restitución al ayuntamiento, al

organismo público, al partido político o destinado a campañas políticas, o para apoyos y

ayudas a las clases vulnerables o desprotegidas; cualquier declaración, campaña o

promoción que la autoridad pronuncie y aplique en detrimento de las percepciones de los

trabajadores es violatoria a los principios constitucionales.

IV.- FORMATOS

Los formatos para su control se clasifican con las iniciales FMR que significa, FORMATO

DEL MANUAL DE REMUNERACIONES, seguidos con un guion intermedio y un

consecutivo que iniciará con el 01, y son los que se relacionan en el presente manual y que

se resumen en el siguiente recuadro:

CODIGO NOMBRE

FMR-01 OFICIO DE SOLICITUD DE VACACIONES

FMR-02 PERMISO DE DIAS ECONOMICOS

FMR-03 PERMISO SIN GOCE DE SUELDO

FMR-04 LICENCIAS O FALTAS POR FUERZA MAYOR

FMR-05 PERMISO DE DESCANSO POR LACTANCIA

FMR-06 PASE DE SALIDA

FMR-07 ACTA ADMINISTRATIVA

FMR-08 AVISO DE HORAS EXTRAS

FMR-09 DENUNCIAS, QUEJAS Y SUGERENCIAS

V.- VIGENCIA

El presente manual para efectos prácticos inicia su vigencia inmediatamente, una vez

siendo autorizado por el Consejo Directivo del OOSAC; y para efectos legales, al día

siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes; cuya

vigencia será indeterminada; hasta que haya otra publicación de la misma que la ratifique,

modifique, revoque o sustituya.