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MANUAL DE ORGANIZACIÓN y PROCEDIMIENTOS ÁREA: JUEZ CALIFICADOR

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MANUAL DE

ORGANIZACIÓN y

PROCEDIMIENTOS

ÁREA:

JUEZ

CALIFICADOR

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Manual de Organización y procedimientos del área del

Juzgado Calificador

CLAVE: MZAC1821/MOP/JUZGCALF/008

Fecha de elaboración: 1 de abril de 2019

Fecha de aprobación: 22 de abril de 2019

Núm. de revisión: 1

JUEZ CALIFICADOR

MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y

PROCEDIMIENTOS

DEL ÁREA DE JUEZ CALIFICADOR

CLAVE: MZAC1821/MOP/JUZGCALF/008

Lic. Bartolo Montiel Miranda Juez Calificador

AUTORIZACIONES

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Manual de Organización y procedimientos del área del

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Fecha de elaboración: 1 de abril de 2019

Fecha de aprobación: 22 de abril de 2019

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JUEZ CALIFICADOR

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN .............................................................................................................. 3

MARCO JURÍDICO ADMINISTRATIVO .......................................................................... 4

MISIÓN, VISIÓN, VALORES ........................................................................................... 5

ESTRUCTURA ORGÁNICA............................................................................................. 6

ORGANIGRAMA GENERAL ............................................................................................ 7

DESCRIPCIÓN GENERAL DEL JUZGADO CALIFICADOR .......................................... 8

DESCRIPCIÓN DEL PUESTO ........................................................................................ 9

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESPECÍFICAS ......................................................... 10

PROCEDIMIENTO PARA INFRACTORES ................................................................... 13

DIAGRAMA DE FLUJO .................................................................................................. 15

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CLAVE: MZAC1821/MOP/JUZGCALF/008

Fecha de elaboración: 1 de abril de 2019

Fecha de aprobación: 22 de abril de 2019

Núm. de revisión: 1

JUEZ CALIFICADOR

INTRODUCCIÓN

El manual de organización y procedimientos (MOP) tiene por objeto principal integrar en una sola guía

la información básica relativa al marco jurídico-administrativo, así como las principales atribuciones,

estructura orgánica, funciones y procedimientos de la entidad.

También el MOP es un documento que continente de forma ordenada y sistemática, la información

y/o las instrucciones sobre sus, atribuciones, organización, objetivo, funciones y procedimientos de la

dependencia, constituyéndose, además, en un instrumento de apoyo administrativo, que describe las

relaciones orgánicas que se dan entre las unidades administrativas, siendo ello, un elemento de apoyo

a su funcionamiento.

El motivo de la elaboración del manual de organización y procedimientos es dar a conocer un marco

de referencia para llevar a cabo las labores que corresponden al área, para que lleve a cabo la

maximización del beneficio social mediante una gestión municipal eficiente.

La implementación del manual de organización y procedimientos contiene ventajas para el desempeño

de la administración pública en curso, como lo son precisar las funciones encomendadas, evitar la

duplicidad y detectar omisiones, colaborar a la correcta ejecución de las responsabilidades y la

uniformidad en su desarrollo, ahorro de tiempo y esfuerzos, ahorro de recursos económicos, e

información clave para llevar a cabo la planeación, y finalmente como un instrumento útil de

orientación sobre las labores de las unidades responsables.

El presente manual pretende garantizar la óptima operación y la ejecución de diversas actividades del

H. Ayuntamiento de Zacapoaxtla 2018-2021, que explican temas como la organización, el objetivo, y

funciones de información básica para el aprovechamiento de los recursos y el desarrollo de las

funciones encomendadas.

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JUEZ CALIFICADOR

MARCO JURÍDICO ADMINISTRATIVO

Federal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley Federal del Trabajo

Estatal

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla

Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla.

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Estatal y Municipal

Municipal

Ley Orgánica Municipal

Interna

Lineamientos

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JUEZ CALIFICADOR

MISIÓN, VISIÓN, VALORES

MISIÓN

Somos una Administración Pública Municipal de gobierno abierto, incluyente de su ciudadanía, que

fomenta el desarrollo de sus localidades, para así fortalecer la calidad de vida de los habitantes.

VISIÓN

Ser un gobierno eficiente y eficaz con capacidad de atención óptima de las demandas sociales,

aplicando procesos de gestión transparentes que nos posicionen como un municipio líder en la región.

VALORES

Honestidad, transparencia, responsabilidad, respeto y compromiso.

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ESTRUCTURA ORGÁNICA

NIVEL OFICINA DEL JUZGADO CALIFICADOR NÚMERO DE PLAZAS

Juez Calificador 1

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ORGANIGRAMA GENERAL

JUEZ CALIFICADOR

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JUEZ CALIFICADOR

DESCRIPCIÓN GENERAL DEL JUZGADO CALIFICADOR

OBJETIVO GENERAL

Atención a los asuntos que tengan que ver con las infracciones a los Reglamentos Municipales y

actuar en consecuencia.

JUEZ CALIFICADOR

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JUEZ CALIFICADOR

DESCRIPCIÓN DEL PUESTO

ESPECIFICACIONES DEL PUESTO

Escolaridad: Licenciatura en Derecho

Conocimientos: Atención a la Ciudadanía, Bando de Policía, Medios Alternos de Solución de Conflictos, labores del Ministerio Público

Habilidades: Responsabilidad, tolerancia, imparcialidad, toma de decisiones, discrecionalidad

Nombre del puesto: Juez Calificador

Nombre de la dependencia: Juzgado Calificador

Área de adscripción: Juzgado Calificador

A quien reporta: Presidente Municipal

A quien supervisa: N/A

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JUEZ CALIFICADOR

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESPECÍFICAS

Conocer, calificar y sancionar las faltas al presente Bando de Policía y Gobierno, que se

cometan y surtan efectos en el municipio;

Determinar la responsabilidad o no responsabilidad de la comisión de conductas que atenten

en contra del presente bando;

Para el caso de que las conductas sancionadas por el presente bando sean cometidas por

personas mayores de doce años y menores de dieciocho años de edad, ordenar la

incorporación de los infractores a la dependencia o institución, que para tal efecto se

establezca, a fin de lograr su reinserción familiar y social;

Fungir como órgano conciliador ante problemas de particulares en los cuales no atenten

contra derechos irreparables; cuando por la falta cometida se ocasionen daños y perjuicios

que deban reclamarse por la vía civil o cuando un particular cometa actos presumibles de

delitos en contra de otra persona física o moral siempre y cuando no sean delitos graves y su

reparación no exceda de ciento cincuenta días de Unidad de Medida y Actualización (UMA);

Coordinar el trabajo de la Policía Municipal en caso de que de manera oficiosa tenga

conocimiento que una o más personas realizan alguna conducta que contravenga las

disposiciones reguladas en el presente Bando de Policía y Gobierno;

Solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando sea necesaria su actuación para hacer efectivo

el cumplimiento de sus determinaciones en el ejercicio de sus atribuciones;

Poner inmediatamente a disposición del Agente del Ministerio Público local o federal según

su competencia, aquellas personas que hayan sido detenidas en la comisión de un delito en

flagrancia, así como dar conocimiento de los actos que a su criterio configuran la comisión de

delito;

Solicitar el auxilio del médico legista adscrito al Juzgado Calificador para la emisión de los

dictámenes correspondientes, para determinar si una persona se encuentra en estado de

ebriedad en el supuesto que haya sido remitido por encontrarse en ese posible estado, así

como para determinar las lesiones físicas cometidas en contra de uno o más individuos;

Determinar las sanciones impuestas a las personas que cometan actos sancionados en el

presente bando y en su caso ordenar el arresto correspondiente.

Rendir informes a las autoridades que así lo requieran referente a los actos realizados por

personal de las áreas de Policía Municipal, Vialidad, Protección Civil y Parquímetros.

Dirigir funciones administrativas del Juzgado Calificador;

Realizar por escrito un informe semanal al Regidor de Gobernación, Justicia y Seguridad

Pública y al Síndico Municipal, sobre los asuntos tratados y las resoluciones dictadas;

Ser órgano de atención ciudadana en materia de asesoría legal.

Fomentar el respeto a los derechos humanos y las garantías que tienen las personas para el

adecuado ejercicio de los mismos.

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JUEZ CALIFICADOR

Llevar ordenadamente el libro de expedientes sobre personas infractoras, las actas de hechos

o convenios que se realicen en el juzgado calificador, así como llevar el control de toda

evidencia de los expedientes, actas de hechos levantadas y citatorios enviados.

Las demás que se desprendan del presente Bando y demás leyes aplicables.

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

DEL ÁREA DEL

JUZGADO CALIFICADOR

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JUEZ CALIFICADOR

PROCEDIMIENTO PARA INFRACTORES

PROCEDIMIENTO

NOMBRE: Procedimiento para infractores

ÁREA: JUZGADO CALIFICADOR

ACTIVIDAD DETALLE

1 El procedimiento sancionador del presente Bando será oral y se desahogará en una audiencia la cual será pública. La audiencia se desarrollara de forma inmediata salvo los casos establecidos en el presente ordenamiento la cual seguirá las formalidades señaladas en el presente Bando, de todas las actuaciones realizadas se levantara acta respectiva la cual será firmada por todas las personas que en ellas intervinieron.

2 Cuando el individuo infractor sea sorprendido cometiendo la conducta atípica en flagrancia, los elementos de Seguridad Pública o Seguridad Vial deberán inmediatamente poner a disposición del Juez Calificador al individuo infractor.

3 Cuando el Juez Calificador conozca la conducta antisocial a través de una denuncia, procederá a buscar los medios necesarios para mandar a citar al infractor. En primer lugar debe girar citatorio para llamar a la persona acusada y en caso de negativa, el Juez podrá ordenar su presentación a través de los elementos de seguridad pública.

4 El acusado tendrá derecho a solicitar el apoyo de cualquier persona de su confianza que lo represente o apoye durante el desarrollo del procedimiento, para tal efecto el proceso iniciará hasta el momento en que se encuentre presente la persona solicitada por el infractor que en todo momento no podrá exceder de tres horas.

5 Cuando se advierta que la persona puesta a disposición del Juzgado Calificador bajo el influjo de alcohol, ordenara que se realice prueba de alcoholímetro o dictamen pericial correspondiente. Para el efecto de que el individuo puesto a disposición se encuentre bajo el influjo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, el Juez Calificador solicitara el auxilio del médico legista adscrito al Juzgado Calificador a fin de que emita dictamen médico y señale el probable periodo de recuperación del individuo para iniciar el procedimiento sancionador señalado en el presente ordenamiento.

6 A criterio del Juez Calificador se ordenará el resguardo de los infractores que representen un riesgo, peligrosidad, alteren el orden de las instalaciones del Juzgado o pretendan evadirse. En caso de que el detenido tenga en su poder objetos que pongan en riesgo la integridad física del personal del Juzgado y/o de los elementos de seguridad pública, le serán retirados para su resguardo y se dará vista al Ministerio Público en los casos en que resulte necesario.

7 Tan pronto sea radicado el asunto al Juez Calificador, procederá a cerciorar el estado físico del infractor y cuando a su criterio, el individuo se encuentre en pleno uso y goce de sus facultades, iniciara el procedimiento sancionador. En primer lugar informara al infractor de los actos que se le imputan así mismo le hará del conocimiento sobre los derechos que tiene durante el procedimiento.

8 Una vez que le sean leídos al infractor los hechos por los cuales fue remitido al Juez Calificador, se dará oportunidad al probable responsable o a su defensor de aportar las probanzas necesarias tendientes demostrar excluyentes de su responsabilidad.

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JUEZ CALIFICADOR

En caso de que hubiera persona ofendida se dará oportunidad de ofrecer las probanzas que sean necesarias.

9 Concluido el periodo de prueba el Juez Calificador, se dará oportunidad al acusado o a su representante de desarrollar alegatos y posteriormente se procederá a determinar la responsabilidad o no responsabilidad de la conducta atribuida al acusado. En caso de que se demuestre su responsabilidad se determinará la sanción correspondiente y se le dará la oportunidad de elegir: • Si pagar multa, • Cumplir con el arresto establecido en el correspondiente reglamento • Realizar trabajo a favor de la comunidad. Si solo estuviera en posibilidad de pagar parte de la multa, se le recibirá el pago parcial y se le conmutará la diferencia por un arresto o trabajo a favor de la comunidad en la proporción que corresponda a la parte no cubierta.

10 Para el caso de que no se demuestre su responsabilidad será puesto en libertad de forma inmediata.

11 En todo el tiempo que dure el procedimiento estará presente el acusado y su representante en caso de que lo hubiera solicitado; cuando se desarrolle la audiencia sin la presencia del representante que hubiere solicitado el acusado, todo lo actuado en ella será nulo.

12 En caso de que un menor de edad sea puesto a disposición del Juez Calificador y se advierta que ha cometido una conducta presumible de delito, de forma inmediata se dará informe mediante oficio al Centro de Internamiento Especializado, conforme a lo establecido por el Código de Justicia para Adolescentes del Estado Libre y Soberano de Puebla. Para tal efecto se registrara en los libros correspondientes los datos del menor remitido así como de los padres o tutores que lo representen.

13 Cuando se ponga a disposición del Juez Calificador una persona y se advierta que su conducta es constitutiva de un delito se pondrá de forma inmediata a disposición del Ministerio Público para los efectos legales a los que haya lugar.

14 Durante el desarrollo del procedimiento se procurará mantener el orden, en caso de que alguna persona presente contravenga lo anterior será retirado de las instalaciones del juzgado y cuando el acusado sea el que altere el orden se suspenderá el procedimiento y será arrestado por el tiempo que determine el Juez Calificador.

15 Los recibos o boletas oficiales que se expidan con motivo de la imposición de una multa, deberán contener la fecha, causa de la infracción, cantidad pagada, nombre y dirección del infractor, así como la firma del Juez Calificador.

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JUEZ CALIFICADOR

DIAGRAMA DE FLUJO

INICIO

Arrestar al infractor

Depositar sus pertenencias

personales ante la policía

encargada de recepción

Determinar el estado Físico y

mental del infractor

Disponer al infractor al centro de

internamiento especializado del Estado de

Puebla,

Informar al infractor sobre las

acusaciones que se imputan

y los derechos que tiene.

Llevar a cabo la audiencia

Determinar la responsabilidad

por parte del juez

PROCEDIMIENTOS PARA INFRACTORES

¿Es mayor

de 18

años? 1

No

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JUEZ CALIFICADOR

Fijar la multa de acuerdo a la

responsabilidad

Realizar la multa en Tesorería

Municipal

Anexar el recibo del pago de

la multa al expediente

Entregar pertenencias

Quedar bajo libertad

¿Hay

responsab

ilidad?

No

FIN 1

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