manual de normas de control escolar

41
1 MANUAL DE NORMAS DE CONTROL ESCOLAR PARA LOS BACHILLERATOS GENERALES ESTATALES OFICIALES Y PARTICULARES CON RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS CICLO ESCOLAR 2011 - 2012 SUBSECRETARÍA DE PLANEACIÓN, EVALUACIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DIRECCIÓN GENERAL ACADÉMICA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO EDUCATIVO DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEACIÓN EDUCATIVA DIRECCIÓN DE CONTROL Y GESTIÓN ESCOLAR DIRECCIÓN DE BACHILLERATOS ESTATALES Y PREPARATORIA ABIERTA DIRECCIÓN DE CENTROS ESCOLARES

Upload: osvaldo-cuautle

Post on 25-Mar-2016

225 views

Category:

Documents


3 download

DESCRIPTION

Manual de Normas de Control Escolar de Bachilleratos Generales del Estado de Puebla 2012

TRANSCRIPT

Page 1: Manual de Normas de Control Escolar

1

MANUAL DE NORMAS DE CONTROL ESCOLAR PARA

LOS BACHILLERATOS GENERALES ESTATALES

OFICIALES Y PARTICULARES CON RECONOCIMIENTO

DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS

CICLO ESCOLAR 2011 - 2012

SUBSECRETARÍA DE PLANEACIÓN, EVALUACIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA

SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR

DIRECCIÓN GENERAL ACADÉMICA

DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO EDUCATIVO

DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEACIÓN EDUCATIVA

DIRECCIÓN DE CONTROL Y GESTIÓN ESCOLAR

DIRECCIÓN DE BACHILLERATOS ESTATALES Y PREPARATORIA ABIERTA

DIRECCIÓN DE CENTROS ESCOLARES

Page 2: Manual de Normas de Control Escolar

2

ÍNDICE

Página

INTRODUCCIÓN 3

BASE LEGAL 4

I LINEAMIENTOS GENERALES 7

II INSCRIPCIÓN 10

III REINSCRIPCIÓN 13

IV REGULARIZACIÓN 17

V ACREDITACIÓN 20

VI CERTIFICACIÓN 24

ANEXOS

1Mapa curricular 26

2 Componentes de Formación BGE 27

3 Plan de Trabajo 35

GLOSARIO 40

Page 3: Manual de Normas de Control Escolar

3

INTRODUCCIÓN

La normatividad de control y gestión escolar, documento que se presenta, ha

tenido como eje rector en su elaboración, la consideración de regular las normas y

procedimientos administrativos inherentes al hecho educativo y promover la

simplificación administrativa.

El contenido de este documento está integrado por la base legal, objetivos y

normas de control escolar aplicables a los Bachilleratos Generales Estatales

Oficiales y Particulares con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios.

El cumplimiento de las normas señaladas, permite el seguimiento y control

escolar de los estudiantes del Bachillerato General Estatal Escolarizado. Es

indispensable la participación de directivos y docentes para la aplicación de esta

normatividad, con el fin de que el proceso escolar logre la homogeneidad en el

estado.

Page 4: Manual de Normas de Control Escolar

4

BASE LEGAL

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo tercero,

Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917.

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, Periódico

Oficial del Estado, octubre de 1917.

Ley General de Educación, Diario Oficial de la Federación, 13 de julio de

1993.

Ley de Educación del Estado de Puebla, Periódico Oficial del Estado, 31

de marzo de 2000.

Ley de Educación Media y Superior del Estado Libre y Soberano de

Puebla, Periódico Oficial del Estado, 17 de septiembre de1974.

Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2012,

Publicada en el Periódico Oficial del Estado, 19 diciembre de 2011.

Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de

Puebla, Periódico Oficial del Estado, 29 de junio de 1984.

Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla,

Periódico Oficial, 11 de febrero de 2011.

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Gubernamental, Diario Oficial de la Federación, 11 de junio de 2002.

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de

Puebla, Periódico Oficial del Estado, 31 de diciembre de 2011.

Page 5: Manual de Normas de Control Escolar

5

Ley Orgánica Municipal, Periódico Oficial del Estado, 23 de marzo de

2001.

Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017.

Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública del Estado,

Periódico Oficial del Estado, 13 de mayo de 2011.

Acuerdo No. 1/SPC por el que se suprime el trámite de dispensa de

violación de ciclo, Diario Oficial de la Federación, 17 de diciembre de 1997.

Acuerdo 17 por el que se establecen las normas a que deberán sujetarse

los procedimientos de evaluación del aprendizaje de los distintos tipos y

modalidades de la educación, Diario Oficial de la Federación, 28 de agosto

de 1978.

Acuerdo 286 por el que se establecen los lineamientos que determinan

las normas y criterios generales, a que se ajustarán la revalidación de

estudios realizados en el extranjero y la equivalencia de estudios, Diario

Oficial de la Federación, 30 de octubre de 2000.

Acuerdo para la adopción y uso por la Administración Pública Federal de

la Clave Única de Registro de Población, Diario Oficial de la Federación, 23

de octubre de1996.

Acuerdo que establece las bases mínimas de información para la

comercialización de los servicios educativos que prestan los particulares,

Diario Oficial de la Federación, 10 de marzo de 1992.

Acuerdo por el que se establecen las bases generales, a las que se

sujetará el otorgamiento de autorización o reconocimiento de validez oficial

de estudios, Periódico Oficial del Estado, 12 de marzo de 1999.

Page 6: Manual de Normas de Control Escolar

6

Acuerdo número 445, por el que se conceptualizan y definen para la

Educación Media Superior las opciones educativas en las diferentes

modalidades, Diario Oficial de la Federación, 21 de octubre de 2008.

Acuerdo número 450, por el que se establecen los lineamientos que

regulan los servicios que los particulares ofrecen en las distintas opciones

educativas en el tipo Medio Superior, Diario Oficial de la Federación, 16 de

diciembre de 2008.

Acuerdo número 480, por el que se establecen los lineamientos para el

ingreso de instituciones educativas al Sistema Nacional de Bachillerato,

Diario Oficial de la Federación,23 de enero de 2006.

Acuerdo número 486, por el que se establecen las competencias

disciplinares extendidas del Bachillerato General, Diario Oficial de la

Federación, 30 de marzo de 2009.

Acuerdo número 488, por el que se modifican los diversos números 442,

444 y 447 por los que se establecen: el Sistema Nacional de Bachillerato en

un marco de diversidad; las competencias docentes para quienes impartan

Educación Media Superior en la modalidad escolarizada, respectivamente,

Diario Oficial de la Federación, 23 de junio de 2009.

Page 7: Manual de Normas de Control Escolar

7

I. LINEAMIENTOS GENERALES

1.1. Las normas establecidas en este documento, son de observancia obligatoria

para el personal involucrado en el proceso de control escolar de los

Bachilleratos Generales Estatales Oficiales y Particulares con

Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE), modalidad

escolarizada.

1.2. La determinación de las normas queda a cargo de la Dirección de Control y

Gestión Escolar en coordinación con la Dirección General Académica; su

difusión y operación, es responsabilidad de la Dirección de Bachilleratos

Estatales y Preparatoria Abierta, de la Dirección de Centros Escolares y

Escuelas Particulares y de la Dirección General de Desarrollo Educativo.

1.3. El formato oficial es el Certificado de Estudios: Parciales o Completos.

Los formatos de apoyo al control escolar son:

a. Cédula de registro y actualización de datos del alumno.

b. Cuadro de Concentración de Evaluaciones (Formato de 11

columnas).

c. Historial académico (Kárdex).

d. Relación de folios de certificados (REL-BGE).

1.4. La Secretaría de Educación Pública del Estado, es la instancia responsable

del diseño de los formatos de certificación y la Dirección de Recursos

Financieros de la propia Secretaría, es responsable de su reproducción y

distribución.

Page 8: Manual de Normas de Control Escolar

8

1.5. La información a que se refiere el numeral 1.3 será proporcionada por el

responsable del plantel al área de control escolar de la CORDE respectiva,

bajo su responsabilidad.

1.6. El Responsable de la Dirección del plantel, debe dar a conocer a los

estudiantes y padres de familia oportunamente, aquellas normas de control

escolar que les sean aplicables.

1.7. El Responsable de la Dirección del plantel indicará a los estudiantes y

padres de familia o tutores, que requieran dictamen de equivalencia o de

revalidación de estudios, la importancia de realizar dichos trámites de

manera personal.

1.8. En caso de duda respecto a la validez de los documentos de certificación

presentados por los estudiantes para efectuar algún trámite en el plantel, el

responsable de la Dirección del plantel deberá verificar su autenticidad ante

el plantel educativo que lo emite. Y en su caso dar aviso inmediato a su

superior jerárquico.

De comprobarse que la documentación presentada es apócrifa, se anulará el

trámite y se dará parte a las Autoridades competentes para los efectos

legales que procedan.

1.9. En caso de extravío, falsificación o uso indebido de los documentos de

certificación y sellos oficiales, se debe reportar por escrito ante el superior

jerárquico y éste a las instancias jurídicas correspondientes, para que se

ejerciten las acciones administrativas y penales a las que hubiere lugar.

Page 9: Manual de Normas de Control Escolar

9

1.10. El plan de estudios del Bachillerato General Estatal, está estructurado en

seis semestres, aunque el tiempo para cubrirlo puede variar, teniendo un

mínimo de tres años y un máximo de seis años, a partir de la fecha de

ingreso, los estudiantes que sobrepasen este tiempo serán dados de baja

de manera definitiva.

1.11. El Responsable de la Dirección del plantel deberá respetar el orden

curricular del plan de estudios, entendiéndose dicho orden como el lugar que

ocupa cada asignatura en el mapa curricular, en consecuencia no deberá

cambiarse una asignatura de un semestre a otro, ni combinar en un curso

asignaturas de diferentes semestres.

1.12. El Responsable de la Dirección del plantel que no cumpla con lo dispuesto

en el presente documento, se ajustará a lo que determine la Ley de

Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla y en su

caso al acuerdo que establece las bases mínimas de información para la

comercialización de los servicios educativos que prestan los particulares.

1.13. Esta normatividad estará vigente a partir del ciclo escolar 2011-2012 y su

aplicación será obligatoria en los planteles de Bachillerato General Estatal

Oficial y Particular con RVOE otorgado por la Secretaría de Educación

Pública del Estado de Puebla.

1.14. Los casos no previstos en los presentes lineamientos, serán resueltos por la

Dirección de Control y Gestión Escolar y la Dirección General de Desarrollo

Educativo en coordinación con la Dirección General Académica, la Dirección

de Bachilleratos Estatales y Preparatoria Abierta y la Dirección de

Centros Escolares y Escuelas Particulares.

Page 10: Manual de Normas de Control Escolar

10

II. INSCRIPCIÓN

2.1. Será sujeto de inscripción el aspirante que cumpla con las normas

establecidas en este capítulo.

2.2. La inscripción del alumno estará sujeta al Plan de Trabajo emitido por la

Dirección de Control y Gestión Escolar, en coordinación con las áreas

competentes, de acuerdo a las facultades establecidas por el artículo 38

fracciones I y II del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación

Pública del Estado de Puebla.

2.3. La inscripción será anual y el registro de su historial académico (Kárdex)

se realizará al finalizar cada semestre.

2.4. La autorización para la inscripción estará sujeta a la presentación y a la

entrega de la siguiente documentación en original y fotocopia, para su

revisión por el plantel:

a. Cédula de Registro y Actualización de Datos.

b. Acta de nacimiento (copia fotostática cotejada por el responsable de

la dirección).

c. Certificado de educación secundaria, (copia fotostática cotejada por

el responsable de la dirección con fecha máxima de emisión al 30

de septiembre del ciclo escolar inmediato anterior).

d. 6 fotografías tamaño infantil de frente en blanco y negro (camisa o

blusa blanca, frente despejada, orejas descubiertas sin aretes y sin

maquillaje).

e. Cédula de la Clave Única de Registro de Población (CURP).

Page 11: Manual de Normas de Control Escolar

11

f. La edad de ingreso al primer semestre será como máximo hasta los

18 años cumplidos al 31 de diciembre.

2.4.1 Cuando así se requiera:

a. Si el solicitante es de nacionalidad extranjera, deberá acompañar

copia del documento migratorio que acredite su legal estancia en el

país, de conformidad con la legislación aplicable.

b. Dictamen de revalidación de estudios para estudiantes que hayan

cursado educación secundaria o equivalente en el extranjero.

2.5. Para los casos de dictamen de revalidación y/o equivalencia de estudios, el

estudiante quedará inscrito de manera condicionada mediante carta

compromiso durante 45 días hábiles, en caso de no regularizar su situación

causará baja.

2.6. El estudiante tendrá un plazo máximo de 20 días hábiles, improrrogables a

partir del último día de inscripción, para presentar su documentación

completa, de lo contrario, causará baja.

2.7. Una vez que el aspirante seleccionado cumpla con los requisitos en la norma

2.4, el área de control escolar de la CORDE correspondiente, validará la

inscripción en el formato de once columnas previamente autorizado por el

responsable de la supervisión escolar.

2.8. No se autoriza la asistencia de estudiantes en calidad de oyentes.

2.9. Sólo se autorizará la inscripción de estudiantes en escuelas particulares que

cuenten con el RVOE, para impartir el Plan de estudios de Bachillerato

General Estatal.

Page 12: Manual de Normas de Control Escolar

12

2.10. Una vez terminado el proceso de validación de inscripción, el plantel

devolverá los documentos originales al estudiante inscrito.

2.11. La información y datos personales que se capten con motivo de los

procedimientos previstos en las presentes normas, serán utilizados y

protegidos en términos de la legislación aplicable, particularmente de lo

previsto en el artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información

Pública Gubernamental y en las disposiciones derivadas que se emitan por

el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y por las autoridades

competentes.

Se entenderá que los alumnos que se inscriban o reinscriban en los

Bachilleratos Generales Estatales, otorgan su consentimiento para que dicha

información sea remitida a las áreas educativas correspondientes, éstas la

transmitan entre sí para los fines propios de las atribuciones a su cargo, de

conformidad a lo dispuesto por el artículo 22, fracción III de la Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental,

especialmente, para procesos de acreditación, certificación, revalidación,

equivalencia y control de estudios, generación de indicadores e inscripción y

consulta por parte de usuarios autorizados en:

1. El Sistema de Control Escolar de Puebla (SICEP).

2. El Registro Nacional de Alumnos (RNA), y

3. El Registro Oficial de Documentos Académicos y de Certificación

(RODAC).

Page 13: Manual de Normas de Control Escolar

13

III. REINSCRIPCIÓN

3.1. La reinscripción del estudiante será semestral y estará sujeta al Plan de

Trabajo emitido por la Dirección de Control y Gestión Escolar y la Dirección

General de Desarrollo Educativo en coordinación con la Dirección General

Académica, la Dirección de Bachilleratos Estatales y Preparatoria Abierta y

la Dirección de Centros Escolares y Escuelas Particulares derivado del

calendario escolar que establece la SEP.

3.2. El estudiante se podrá reinscribir al semestre inmediato superior, en un

plantel con el mismo plan de estudios cuando:

a. Acredite todas las asignaturas cursadas de los semestres

anteriores.

b. Adeude hasta tres asignaturas del semestre concluido y anterior.

3.3. El estudiante que al término del período de regularización del semestre

adeude cuatro asignaturas o más, será dado de baja temporal hasta

regularizar su situación.

3.4. La reinscripción del estudiante queda sin efecto cuando solicite por escrito a la

dirección del plantel su baja temporal, la cual no deberá exceder el tiempo

establecido y del plazo máximo para concluir el bachillerato.

3.5. Es obligación del Responsable de la Dirección del plantel informar al padre o

tutor sobre el procedimiento de la baja temporal y tramitará en el área de

control escolar de la CORDE respectiva, a través de la Cédula de Movimiento,

la baja correspondiente.

Page 14: Manual de Normas de Control Escolar

14

3.6. El estudiante que haya causado baja temporal una vez regularizado, podrá

inscribirse al semestre inmediato superior.

3.7. El estudiante que haya realizado estudios en el extranjero o en otro

subsistema, y pretenda continuar sus estudios en un Bachillerato General

Estatal, tendrá que acudir de manera personal a la Dirección de Control y

Gestión Escolar para recibir orientación respecto al trámite correspondiente.

3.8. La reinscripción del estudiante con resolución de revalidación o equivalencia

de estudios quedará sujeta a los procedimientos que se establezcan, y a la

entrega de 4 fotografías tamaño infantil de frente en blanco y negro (camisa

o blusa blanca, frente despejada, orejas descubiertas sin aretes y sin

maquillaje)y de original y copia de los siguientes documentos:

a. Cédula de la Clave Única de Registro de Población (CURP).

b. Copia certificada del acta de nacimiento o documento legal

equivalente.

c. Certificado de educación secundaria.

d. Resolución de equivalencia de estudios.

e. Certificado Estudios Parciales de Bachillerato.

f. Cédula de Registro y Actualización de Datos.

3.9. El estudiante que provenga de otro subsistema deberá acreditar en los

periodos de título de suficiencia, las asignaturas que resulten no

equivalentes después de emitido el resolutivo correspondiente. Y no deberá

adeudar más de 3 asignaturas después de los periodos de regularización.

Page 15: Manual de Normas de Control Escolar

15

3.10. Será obligación del Responsable de la Dirección del plantel emisor, la

entrega oportuna de la documentación que requiere el estudiante para su

traslado, por ningún motivo deberá retener esta documentación.

3.11. El traslado del estudiante estará sujeto al Plan de Trabajo.

3.12. Si el estudiante se traslada a otro Bachillerato General Estatal el

Responsable de la Dirección del plantel tendrá la obligación de entregarle:

a) Kárdex original, firmado por el Responsable de la Dirección del

plantel, se cancelarán los semestres no cursados y se anotará la

fecha de baja. En las asignaturas no acreditadas se anotará en

el espacio de observaciones la leyenda “NO ACREDITADA”.

b) Cédula de movimiento del alumno.

c) Certificado de Estudios Parciales.

3.13. En caso de traslado del estudiante fuera del Estado o a otro subsistema, se

le expedirá un Certificado de Estudios Parciales.

3.14. Cuando un estudiante se traslade a otro Bachillerato General Estatal y la

capacitación para el trabajo no coincida:

Se reconocerán las calificaciones y el nombre de las asignaturas

conforme a las impartidas de la escuela receptora considerándose éstas

como equivalentes.

Se registrará en el Certificado de Estudios el nombre de las asignaturas

cursadas de la capacitación para el trabajo inicial con sus respectivas

calificaciones.

Page 16: Manual de Normas de Control Escolar

16

Se complementará el registro en el Certificado de Estudios con el

nombre de las asignaturas de la capacitación para el trabajo a la que se

incorporó con sus respectivas calificaciones.

Se inscribirá en el Certificado de Estudios el nombre de la capacitación

para el trabajo con la que concluyó el Bachillerato.

Page 17: Manual de Normas de Control Escolar

17

IV. REGULARIZACIÓN

4.1 La regularización de estudios se efectuará en cinco períodos durante el ciclo

escolar como lo establece el Plan de Trabajo emitido por la Dirección de

Control y Gestión Escolar y la Dirección General de Desarrollo Educativo en

conjunto con la Dirección General Académica, la Dirección de Bachilleratos

Estatales y Preparatoria Abierta y la Dirección de Centros Escolares y

Escuelas Particulares derivado del calendario escolar que establece la SEP.

Los periodos de regularización son:

Semestre A: Una evaluación extraordinaria (E.E),1er periodo de título

de suficiencia (E.T.S.).

Semestre B: Una evaluación extraordinaria (E.E), 2do y 3er periodo de

título de suficiencia (E.T.S.).

4.2 El Responsable de la Dirección del plantel deberá difundir a los estudiantes

el calendario de evaluaciones de regularización y los requisitos para

presentarlos.

4.3 El Responsable de la Dirección del plantel informará al estudiante que será

obligatorio realizar el curso de recuperación académica (CUREA), para tener

derecho a evaluaciones extraordinarias, conforme lo marca el Modelo de

Evaluación del Bachillerato General Estatal (MOEVA).

4.4 Para presentar las evaluaciones de regularización los grupos se integrarán

con 25 alumnos como máximo.

4.5 El estudiante presentará como máximo cinco asignaturas en cada período

de regularización.

Page 18: Manual de Normas de Control Escolar

18

4.6 La regularización de estudios sólo podrá realizarse en el plantel donde el

estudiante cursó las asignaturas no acreditadas, salvo en caso de cambio de

plantel y/o equivalencia-revalidación.

4.7 El estudiante que adeude más de cinco asignaturas del semestre concluido,

tendrá la opción de:

a) Regularizarse en los periodos establecidos.

b) Repetir el semestre a petición por escrito del padre o tutor, antes del

periodo de regularización causando baja temporal, tomando en cuenta

el tiempo para cubrir el Plan de estudios de Bachillerato General

Estatal.

4.8 El estudiante que acumule más de tres asignaturas reprobadas en su

historial académico, al finalizar el período de regularización respectivo, será

dado de baja temporal. En caso de no regularizar su situación en los

siguientes periodos de regularización inmediatos al término del semestre,

causará baja definitiva del Bachillerato General Estatal.

4.9 Las calificaciones obtenidas en evaluaciones de regularización deberán ser

registradas en números arábigos enteros conforme a la siguiente tabla:

CALIFICACIÓN OBTENIDA DEBE REGISTRARSE

De 9.5 a 10 10

De 8.5 a 9.4 9

De 7.5 a 8.4 8

De 6.5 a 7.4 7

De 6.0 a 6.4 6

De 0.0 a 5.9 5

Page 19: Manual de Normas de Control Escolar

19

4.10 El estudiante deberá cubrir el pago correspondiente de cada asignatura y

solicitar al plantel el recibo correspondiente.

4.11 El Responsable de la Dirección del plantel se apegará a las fechas

establecidas en el Plan de Trabajo para el pago, aplicación y revisión de

documentos de los periodos de regularización, en la escuela y en la CORDE

respectivamente.

Page 20: Manual de Normas de Control Escolar

20

V. ACREDITACIÓN

5.1 La acreditación se efectuará en las fechas que establece el Plan de Trabajo

emitido por la Dirección de Control y Gestión Escolar y la Dirección General

de Desarrollo Educativo en conjunto con la Dirección General Académica, la

Dirección de Bachilleratos Estatales y Preparatoria Abierta y la Dirección de

Centros Escolares y Escuelas Particulares, derivado del calendario escolar

que establece la SEP.

5.2 Será obligación de los planteles de Bachillerato General Estatal Oficiales y

Particulares con RVOE, evaluar el aprendizaje de los estudiantes, de

conformidad con el Acuerdo Secretarial Número 17 y el MOEVA, por el que

se establecen las normas de evaluación del aprendizaje y deberá expresar

numéricamente el logro del nivel de aprendizaje alcanzado por el estudiante.

5.3 La acreditación toma como antecedentes los ejes de evaluación

(conocimientos, procesos y productos y desempeño actitudinal consciente)

delimitados en cada programa académico de las diferentes asignaturas que

conforman el Plan de estudios del BGE y específicamente en el modelo de

evaluación de esta modalidad de estudios. En operatividad académica al

interior de cada plantel participarán todos y cada uno de los agentes

educativos (supervisor, director, academias, docentes, etc.).

5.4 La evaluación del aprendizaje será permanente, existiendo tres momentos

parciales de evaluación durante todo el semestre, las cuales se registrarán

con números enteros con escala del 0 al 10. La sumatoria de las

evaluaciones parciales será promediada entre tres, el resultado de la

evaluación final del semestre por asignatura se registrará en la escala del 5

al 10.

Page 21: Manual de Normas de Control Escolar

21

5.5 En apego a lo estipulado en el Acuerdo Secretarial Número 17 la escala de

calificaciones será numérica del 5 al 10, su redondeo debe hacerse con

apego al siguiente cuadro:

ESCALA NUMÉRICA INTERPRETACIÓN

10 Excelente

9 Muy Bien

8 Bien

7 Regular

6 Suficiente

5 No Suficiente

La calificación final de cada asignatura se expresará con números

enteros, de acuerdo con la siguiente tabla:

CALIFICACIÓN OBTENIDA DEBE REGISTRARSE

De 9.5 a 10 10

De 8.5 a 9.4 9

De 7.5 a 8.4 8

De 6.5 a 7.4 7

De 6.0 a 6.4 6

De 0.0 a 5.9 5

5.6 El estudiante deberá cubrir el 80% de asistencias para tener derecho a

evaluación y calificación en su proceso de formación; en caso contrario el

docente registrará NP (No presentó) en el reporte correspondiente.

Conforme al Acuerdo Secretarial Número 17, se asentará 5 en los formatos

de apoyo de control escolar y documentos de certificación oficial.

Page 22: Manual de Normas de Control Escolar

22

5.7 Cuando algún estudiante no presente una evaluación parcial, se deberá

cancelar con una diagonal, el espacio correspondiente para el registro de

esta calificación, de este modo la evaluación final será el resultado de la

suma de cada una de las calificaciones obtenidas en las evaluaciones

presentadas dividida entre tres.

5.8 Al final de cada momento de evaluación y del semestre, el personal docente

deberá informar el porcentaje de inasistencias de cada estudiante y

entregará el acta de resultados de evaluación debidamente elaborada, al

área de control escolar del plantel.

5.9 El promedio general del semestre se obtendrá al sumar las calificaciones

finales de todas las asignaturas y dividir el resultado entre el número total de

éstas. El promedio debe registrarse con un número entero.

5.10 La acreditación de los estudios deberá realizarse en el plantel donde se

encuentra inscrito el estudiante.

5.11 El Responsable de la Dirección del Plantel deberá enviar de acuerdo a las

fechas establecidas en el Plan de Trabajo, el registro de escolaridad

(formato de 11 columnas y Kárdex) a las áreas de control escolar de la

CORDE, para su revisión y validación, misma que se efectuará mediante la

firma y sello del área.

5.12 No existen asignaturas seriadas, únicamente deberá respetarse el orden

semestral del plan de estudios, entendiéndose dicho orden como el lugar

que ocupa cada asignatura en el mapa curricular, en consecuencia, no

deberá alterarse cambiando una asignatura de un semestre a otro.

Page 23: Manual de Normas de Control Escolar

23

5.13 La renuncia de calificaciones se autoriza únicamente para los semestres de

quinto y sexto, el estudiante deberá solicitarla al concluir sus estudios de

Bachillerato y antes de la certificación determinación de estudios (solicitud

por escrito), de manera voluntaria e irrevocable. Solo podrá renunciar el

estudiante que haya cursado y acreditado la totalidad del bachillerato y que

tengan como promedio de aprovechamiento, 6.0 y 7.9, siendo obligación del

Responsable de la Dirección del plantel informar a los estudiantes que se

encuentren en esta situación.

5.14 En caso de que el plantel verifique que el estudiante aprobó alguna materia

que se le registró como no acreditada, deberá solicitar al área de control

escolar la corrección correspondiente, anexando listas de asistencia y

evaluaciones parciales.

Page 24: Manual de Normas de Control Escolar

24

VI. CERTIFICACIÓN

6.1 Se expedirá el Certificado de Estudios Completos en original y una copia, al

alumno que acredite y concluya la totalidad de los estudios correspondientes

al Bachillerato General Estatal conforme al Plan de estudios vigente.

6.2 Se expedirá Certificado de Estudios Parciales de los semestres cursados a

los estudiantes que así lo requieran.

6.3 Los certificados y los duplicados se expedirán en el plantel donde el

estudiante realizó y acreditó el último semestre.

6.4 La expedición de certificados para los alumnos de escuelas desaparecidas,

le compete a las áreas de control escolar en las Coordinaciones Regionales

de Desarrollo Educativo, donde se llevó el control administrativo de sus

estudios.

El jefe inmediato superior del responsable del área de referencia firmará en

el espacio destinado al director.

6.5 La fecha de expedición del Certificado de Estudios Completos y Parciales

será establecida, en cada periodo de acuerdo al Plan de Trabajo.

6.6 El Certificado de Estudios Completos deberá requisitarse conforme lo

establece la guía de llenado. Debiendo registrar la capacitación para el

trabajo.

Page 25: Manual de Normas de Control Escolar

25

6.7 El promedio general de aprovechamiento se obtendrá al sumar las

calificaciones finales de todas las asignaturas y dividir el resultado entre el

número total de éstas. El promedio debe registrarse con un número entero y

una cifra decimal sin redondear.

6.8 Solo se validarán los Certificados de Estudios Completos y Parciales a las

instituciones oficiales y particulares que tengan el RVOE.

6.9 El Responsable de la Dirección del plantel tiene la obligación de la

expedición correcta de los documentos de certificación y la entrega oportuna

de los mismos a los interesados, quienes firmarán de recibido.

6.10 Cuando no haya Responsable de la Dirección del plantel al momento de

expedir los certificados de terminación de estudios, el responsable de la

supervisión escolar firmará los documentos de certificación, indicando el

cargo que sustenta.

Heroica Puebla de Zaragoza, a 01 de marzo de 2012.

C. FRANCISCO FIGUEROA SOUQUET

SUBSECRETARIO DE PLANEACIÓN, EVALUACIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA

C. JORGE BENITO CRUZ BERMÚDEZ

SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR

Page 26: Manual de Normas de Control Escolar

26

ANEXO 1

Page 27: Manual de Normas de Control Escolar

27

ANEXO 2

Page 28: Manual de Normas de Control Escolar

28

Page 29: Manual de Normas de Control Escolar

29

Page 30: Manual de Normas de Control Escolar

30

Page 31: Manual de Normas de Control Escolar

31

Page 32: Manual de Normas de Control Escolar

32

Page 33: Manual de Normas de Control Escolar

33

Page 34: Manual de Normas de Control Escolar

34

Page 35: Manual de Normas de Control Escolar

35

ANEXO 3

SEMESTRE A

PROCESO CALENDARIO FORMATOS

INSCRIPCIÓN Y REINSCRIPCIÓN

INICIO DE CURSOS 22 de Agosto de 2011

FECHA DE LLENADO DE FORMATOS

DE 11 COLUMNAS

30 de Septiembre de 2011 Formato de 11 Columnas

VALIDACIÓN DE INSCRIPCIÓN Y

REINSCRIPCIÓN

03 al 31 de Octubre de

2011

Formato de 11 Columnas

Concentrado Estadístico

Documentos de cada alumno

TRASLADOS

DURANTE EL SEMESTRE 03 de Octubre al 16 de

Diciembre de 2011

Cédula de Traslado

Kárdex

CRAD

EVALUACIONES

1er CORTE 26 al 30 de Septiembre de

2011

2o CORTE 07 al 11 de Noviembre de

2011

3er CORTE 9 al 13 de Enero de 2012

ACREDITACIÓN – CERTIFICACIÓN

VENTA DE FORMATOS A partir del 9 de Enero de

2012

Solicitud de Venta de Certificados (Parciales) y sus anexos.

VALIDACIÓN DE FIN DE SEMESTRE

A

23 de Enero al 03 de

Febrero de 2012

Formato de 11 columnas

Kárdex

BACHILLERATOS GENERALES ESTATALES

PLAN DE TRABAJO 2011-2012

Page 36: Manual de Normas de Control Escolar

36

FECHA DE CERTIFICACIÓN DE

ALUMNOS REGULARES

30 de Enero de 2012 Certificados Parciales.

TERMINO DE SEMESTRE 20 de Enero de 2012

PROCESO CALENDARIO FORMATOS

REGULARIZACIÓN

CUREA 16 al 20 de Enero de 2012

PAGO DE EVALUACIONES

EXTRAORDINARIAS (1er PERIODO

DE REGULARIZACIÓN)

01 al 10 de Febrero de

2012

Solicitud de Cobro de Exámenes Extraordinarios de Media Superior

APLICACIÓN DE EVALUACIONES

EXTRAORDINARIAS (1er PERIODO

DE REGULARIZACIÓN)

01 al 10 de Febrero de

2012

Acta de Examen

REVISIÓN DE DOCUMENTOS EN

CORDE (1er PERIODO DE

REGULARIZACIÓN)

08 al 14 de Febrero de

2012

Actas de Examen

Recibo de Pago

Kárdex

FECHA DE CERTIFICACIÓN (1er

PERIODO DE REGULARIZACIÓN)

15 de Febrero de 2012 Solicitud de Venta de Certificados

Certificados Parciales

PAGO DE EVALUACIONES A TITULO

DE SUFICIENCIA (1er PERIODO DE

TÍTULO DE SUFICIENCIA)

24 de Febrero al 02 de

Marzo de 2012

Solicitud de Cobro de Exámenes a Título de Suficiencia de Media Superior

APLICACIÓN DE EVALUACIONES A

TITULO DE SUFICIENCIA (1er

PERIODO DE TÍTULO DE

SUFICIENCIA)

24 de Febrero al 02 de

Marzo de 2012

Acta de Examen

REVISIÓN DE DOCUMENTOS EN

CORDE (1er PERIODO DE TÍTULO DE

SUFICIENCIA)

27 de Febrero al 02 de

Marzo de 2012

Actas de Examen.

Recibo de Pago

Kárdex

FECHA DE CERTIFICACIÓN (1er

PERIODO DE TÍTULO DE

SUFICIENCIA)

05 de Marzo de 2012 Solicitud de Venta de Certificados

Certificados Parciales

TRASLADOS ENTRE SEMESTRES 23 de enero al 15 Febrero

de 2012

Certificado Parcial o Kárdex.

CRAD

Documentos de cada alumno.

Page 37: Manual de Normas de Control Escolar

37

SEMESTRE B

PROCESO CALENDARIO FORMATOS

REINSCRIPCIÓN

REINSCRIPCIÓN DE LOS ALUMNOS 23 de Enero al 15 de

Febrero de 2012

Formato de 11 Columnas

Documentos de cada alumno.

INICIO DE SEMESTRE 23 de Enero de 2012

VALIDACIÓN DE REINSCRIPCIÓN 5 al 30 de Marzo de 2012 Formato de 11 Columnas

Documento de cada alumno

TRASLADOS

DURANTE EL SEMESTRE 16 de Febrero al 31 de

Mayo de 2012

Cédula de Traslado

Kárdex

CRAD

Documento del alumno

EVALUACIONES

1er CORTE 05 al 09 de Marzo de 2012

2o CORTE 7 al 11 de Mayo de 2012

3er CORTE 25 al 29 de Junio de 2012

ACREDITACIÓN – CERTIFICACIÓN

VALIDACIÓN DE KÁRDEX

1ero A 5o SEMESTRE

21 de Mayo a 15 de Junio

de 2012

Kárdex

Formato de 11 Columnas

VENTA DE FORMATOS A partir del 11 de Junio de

2012

Solicitud de Venta de Certificados

Anexos.

FECHA DE LLENADO DE FORMATOS

DE 11 COLUMNAS Y DE

CERTIFICACIÓN

06 de Julio de 2012

REVISIÓN DE DOCUMENTOS EN

CORDE (FIN DE SEMESTRE)

A partir del 09 de Julio de

2012

Formato de 11 columnas

Kardex

FECHA DE CERTIFICACIÓN DE

ALUMNOS REGULARES

06 de Julio de 2012 Certificados completos y parciales

TÉRMINO DE SEMESTRE 06 de Julio de 2012

Page 38: Manual de Normas de Control Escolar

38

PROCESO CALENDARIO FORMATOS

REGULARIZACIÓN

CUREA 02 al 06 de Julio de 2012

PAGO DE EVALUACIONES

EXTRAORDINARIAS

(2º PERIODO DE REGULARIZACIÓN)

09 al 13 de Julio de 2012 Solicitud de Cobro de Exámenes Extraordinarios de Media Superior

APLICACIÓN DE EVALUACIONES

EXTRAORDINARIAS

(2º PERIODO DE REGULARIZACIÓN)

09 al 13 de Julio de 2012 Acta de Examen

REVISIÓN DE DOCUMENTOS EN

CORDE

(2º PERIODO DE REGULARIZACIÓN)

16 al 20 de Julio de 2012 Actas de Examen.

Recibo de Pago

Kárdex

FECHA DE CERTIFICACIÓN

(2º PERIODO DE REGULARIZACIÓN)

20 de Julio de 2012 Solicitud de Venta de Certificados

Certificados completos y parciales

PAGO DE EVALUACIONES A TITULO

DE SUFICIENCIA

(2º PERIODO DE TÍTULO DE

SUFICIENCIA)

13 al 17 de Agosto de

2012

Solicitud de Cobro de Exámenes a Título de Suficiencia de Media Superior

APLICACIÓN DE EXAMENES A

TITULO DE SUFICIENCIA (2º

PERIODO DE TÍTULO DE

SUFICIENCIA)

13 al 17 de Agosto de

2012

Acta de Examen

REVISIÓN DE DOCUMENTOS EN

CORDE

(2º PERIODO DE TÍTULO DE

SUFICIENCIA)

20 al 27 de Agosto de

2012

Actas de Examen.

Recibo de Pago

Kardex

FECHA DE CERTIFICACIÓN (2º

PERIODO DE TÍTULO DE

SUFICIENCIA)

31 de Agosto de 2012 Solicitud de Venta de Certificados

Certificados completos y parciales

PAGO DE EVALUACIONES A TITULO

DE SUFICIENCIA

(3er PERIODO DE TÍTULO DE

SUFICIENCIA)

03 al 10 de Septiembre

de 2012

Solicitud de Cobro de Exámenes a Título de Suficiencia de Media Superior

Page 39: Manual de Normas de Control Escolar

39

APLICACIÓN DE EVALUACIONES A

TÍTULO DE SUFICIENCIA (3er

PERIODO DE TÍTULO DE

SUFICIENCIA)

03 al 10 de Septiembre

de 2012

Acta de Examen

REVISIÓN DE DOCUMENTOS EN

CORDE

(3er PERIODO DE TÍTULO DE

SUFICIENCIA)

3 al 14 de Septiembre de

2012

Actas de Examen.

Recibo de Pago

Kárdex

FECHA DE CERTIFICACIÓN

(3er PERIODO DE TÍTULO DE

SUFICIENCIA)

17 de Septiembre de

2012

Solicitud de Venta de Certificados

Certificados completos y parciales

Page 40: Manual de Normas de Control Escolar

40

GLOSARIO

Acreditación: acción y efecto de dar cumplimiento a los requisitos para el

reconocimiento oficial de la aprobación de una asignatura, grado o nivel escolar.

Asignatura: curso semestral establecido en el mapa curricular.

BGE: Bachillerato General Estatal.

Certificación: procedimiento mediante el cual una autoridad legalmente facultada

da testimonio, por medio de un documento oficial, que se acreditó total o

parcialmente un grado, curso, nivel educativo u otra unidad de aprendizaje, según

lo establezca la regulación respectiva.

CORDE: Coordinación Regional de Desarrollo Educativo.

Clave Única de Registro de Población (CURP): elemento del Registro Nacional

de Población e Identificación Personal de la Secretaría de Gobernación, que

permite individualizar el registro de las personas. Se asigna a todas las personas

domiciliadas en el territorio nacional, así como a los nacionales que radican en el

extranjero y sustituye al Registro Federal Escolar (RFE).

Cédula de registro y actualización de datos: formato que concentra los datos

generales del estudiante y del padre o tutor.

Cédula de movimiento de alumno: formato para realizar altas, bajas o traslados

de un alumno.

Page 41: Manual de Normas de Control Escolar

41

Equivalencia de Estudios: declarar a los estudios realizados dentro del sistema

educativo nacional su igualdad entre sí, por asignaturas, misma que es otorgada

por la autoridad competente.

Kárdex: documento interno de la escuela que se utiliza para registrar y controlar

el historial académico de los educandos, durante la realización de sus estudios.

Inscripción: registro de ingreso de estudiantes al primer grado de un nivel

educativo que se hace con el fin de iniciar el historial académico.

Plan de estudios: selección, orden y distribución por años, semestres, grados o

cursos, de las asignaturas de enseñanza por nivel escolar, teniendo siempre

presente el fin de la educación, las características de los educandos y las

necesidades de la sociedad.

Revalidación de Estudios: validez oficial que se otorga a los estudios realizados

en el extranjero.

RVOE: Reconocimiento de validez oficial de estudios.

SICEP: Sistema de control escolar de Puebla.