normas de control escolar bge

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1 NORMAS DE INSCRIPCIÓN, REINSCRIPCIÓN, REGULARIZACIÓN, ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN PARA BACHILLERATOS GENERALES ESTATALES OFICIALES Y PARTICULARES CON RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL SUBSECRETARÍA DE PLANEACIÓN, EVALUACIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO EDUCATIVO DIRECCIÓN GENERAL ACADÉMICA DIRECCIÓN DE CONTROL Y GESTIÓN ESCOLAR DIRECCIÓN DE BACHILLERATOS ESTATALES Y PREPARATORIA ABIERTA DIRECCIÓN DE CENTROS ESCOLARES OCTUBRE 2011

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Normas de inscripción, reinscripción, regularización, acreditación y certificación para bachilleratos generales estatales oficiales y particulares con reconocimiento de validez oficial

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Page 1: Normas de control escolar BGE

1

NORMAS DE INSCRIPCIÓN, REINSCRIPCIÓN, REGULARIZACIÓN, ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN

PARA BACHILLERATOS GENERALES ESTATALES OFICIALES Y PARTICULARES CON RECONOCIMIENTO

DE VALIDEZ OFICIAL

SUBSECRETARÍA DE PLANEACIÓN, EVALUACIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA

SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR

DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO EDUCATIVO

DIRECCIÓN GENERAL ACADÉMICA

DIRECCIÓN DE CONTROL Y GESTIÓN ESCOLAR

DIRECCIÓN DE BACHILLERATOS ESTATALES Y PREPARATORIA ABIERTA

DIRECCIÓN DE CENTROS ESCOLARES

OCTUBRE 2011

Page 2: Normas de control escolar BGE

2

ÍNDICE

Página

INTRODUCCIÓN 3

BASE LEGAL 4

I LINEAMIENTOS GENERALES 7

II INSCRIPCIÓN 10

III REINSCRIPCIÓN 13

IV REGULARIZACIÓN 17

V ACREDITACIÓN 20

VI CERTIFICACIÓN 24

ANEXOS

1 Mapa curricular 21

2 Componentes de Formación BGE 24

3 Plan de Trabajo 35

4 Glosario 38

Page 3: Normas de control escolar BGE

3

INTRODUCCIÓN

La normatividad de control y gestión escolar, documento que se presenta, ha

tenido como eje rector en su elaboración, la consideración de regular las normas y

procedimientos administrativos inherentes al hecho educativo y promover la

simplificación administrativa.

El contenido de este documento está integrado por la base legal, objetivos y

normas de control escolar aplicables a los Bachilleratos Generales Estatales

Oficiales y Particulares con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios.

El cumplimiento de las normas señaladas, permite el seguimiento y control

escolar de los estudiantes del Bachillerato General Estatal escolarizado. Es

indispensable la participación de directivos y docentes para la aplicación de esta

normatividad, con el fin que el proceso escolar logre la homogeneidad en el

estado.

Page 4: Normas de control escolar BGE

4

BASE LEGAL

· Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos tercero y

quinto. Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 5 de

febrero de 1917. Última reforma publicada DOF 17-08-2011.

· Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. Periódico

Oficial del Estado del 16 de marzo de 2011

· Ley General de Educación. Diario Oficial de la Federación del 21 de junio de

2011.

· Ley de Educación del Estado de Puebla. Periódico Oficial del Estado del 31

de marzo de 2000.

· Ley de Educación Media y Superior del Estado Libre y Soberano de Puebla.

Periódico Oficial del Estado del 15 de abril 1977.

· Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el ejercicio fiscal 2011.

Publicada en el Periódico Oficial del Estado.

· Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla.

Periódico Oficial del Estado del 18 de agosto de 2011.

· Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla. Periódico

Oficial del 18 de agosto de 2011.

· Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de

Puebla. Periódico Oficial del Estado del 16 de agosto de 2004.

· Ley Orgánica Municipal. Periódico Oficial del Estado del 11 de agosto de

2011.

· Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017.

· Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública del Estado.

Periódico Oficial del Estado del 13 de mayo de 2011.

Page 5: Normas de control escolar BGE

5

· Acuerdo No. 1/SPC por el que se suprime el trámite de dispensa de violación

de ciclo. Diario Oficial de la Federación del 17 de diciembre de 1997.

· Acuerdo 17, por el que se establecen las normas a que deberán sujetarse

los procedimientos de evaluación del aprendizaje de los distintos tipos y

modalidades de la educación. Diario Oficial de la Federación del 28 de

agosto de 1978.

· Acuerdo 286 por el que se establecen los lineamientos que determinan las

normas y criterios generales, a que se ajustarán la revalidación de estudios

realizados en el extranjero y la equivalencia de estudios. Diario Oficial de la

Federación del 30 de octubre de 2000.

· Acuerdo para la adopción y uso por la Administración Pública Federal de la

Clave Única de Registro de Población. Diario Oficial de la Federación del 23

de octubre 1996.

· Acuerdo que establece las bases mínimas de información para la

comercialización de los servicios educativos que prestan los particulares.

Diario Oficial de la Federación del 10 de marzo de 1992.

· Acuerdo por el que se establece las bases generales, a las que se sujetará

el otorgamiento de autorización o reconocimiento de validez oficial de

estudios. Periódico Oficial del Estado del 12 de marzo 1999.

· Acuerdo número 442, por el que se establece el Sistema Nacional de

Bachillerato en un marco de diversidad. Publicado en el DOF del 26 de

septiembre de 2008.

· Acuerdo número 444, por el que se establecen las competencias que

constituyen el marco curricular común del Sistema Nacional de Bachillerato.

Publicado en el DOF del 21 de octubre de 2008.

· Acuerdo número 445, por el que se conceptualizan y definen para la

Educación Media Superior las opciones educativas en las diferentes

modalidades. Publicado en el DOF del 21 de octubre de 2008.

Page 6: Normas de control escolar BGE

6

· Acuerdo número 447, por el que se establecen las competencias docentes

para quienes impartan educación media superior en la modalidad

escolarizada. Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2008.

· Acuerdo número 450, por el que se establecen los lineamientos que regulan

los servicios que los particulares ofrecen en las distintas opciones educativas

en el tipo medio superior. Publicado en el DOF del 16 de diciembre de 2008.

· Acuerdo número 480, por el que se establecen los lineamientos para el

ingreso de instituciones educativas al Sistema Nacional de Bachillerato.

Publicado en el DOF del 23 de enero de 2006.

· Acuerdo número 486, por el que se establecen las competencias

disciplinares extendidas del Bachillerato General. Publicado en el DOF del

30 de marzo de 2009.

· Acuerdo número 488, por el que se modifican los diversos números 442, 444

y 447 por los que se establecen: el Sistema Nacional de Bachillerato en un

marco de diversidad; las competencias docentes para quienes impartan

educación media superior en la modalidad escolarizada, respectivamente.

Publicado en el DOF el 23 de junio de 2009.

Page 7: Normas de control escolar BGE

7

I. LINEAMIENTOS GENERALES

1.1. Las normas establecidas en este documento son de observancia obligatoria

para las personas involucradas en el proceso de control escolar de los

Bachilleratos Generales Estatales Oficiales y Particulares con

Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE), modalidad

escolarizada.

1.2. La determinación de las normas queda a cargo de la Dirección de Control y

Gestión Escolar en conjunto con la Dirección General Académica; su

difusión y operación es responsabilidad de la Dirección de Bachilleratos

Estatales y Preparatoria Abierta, de la Dirección de Centros Escolares y de

la Dirección General de Desarrollo Educativo.

1.3. El formato oficial es el Certificado de Estudios: Parciales o Completos.

Los formatos de apoyo al control escolar son:

a. Cédula de registro y actualización de datos del alumno.

b. Cuadro de Concentración de Evaluaciones (Formato de 11

columnas).

c. Historial académico (Kardex).

d. Relación de folios de certificados (REL-BGE).

1.4. La Secretaría de Educación Pública es la instancia responsable del diseño

de los formatos de certificación y la Dirección de Recursos Financieros de la

propia Secretaría es responsable de su reproducción y distribución.

1.5. La información proporcionada por el plantel al área de control escolar de la

Coordinación de Desarrollo Educativo (CORDE) respectiva, por medio de la

Page 8: Normas de control escolar BGE

8

documentación correspondiente, será responsabilidad absoluta de quien es

el representante de la Dirección del plantel tanto oficial como particular.

1.6. El Responsable de la Dirección del plantel debe dar a conocer a los

estudiantes y padres de familia oportunamente, aquellas normas de control

escolar que les sean aplicables.

1.7. El Responsable de la Dirección del plantel indicará a los estudiantes que

requieren dictamen de equivalencia o de revalidación de estudios, la

importancia de hacer dichos trámites de manera personal, desde el

momento en que ingresen al plantel.

1.8. En caso de duda respecto a la validez de los documentos de certificación

presentados por los estudiantes para efectuar algún trámite en el plantel,

éste o la autoridad que corresponda, deberá verificar su autenticidad ante el

plantel educativo, presuntamente emisor del mismo.

De comprobarse que la documentación presentada es apócrifa, se anulará el

trámite y se dará parte a las Autoridades competentes para los efectos

legales que procedan.

1.9. En caso de extravío, falsificación o uso indebido de los documentos de

certificación y sellos oficiales, se debe reportar por escrito ante el superior

jerárquico y éste a las instancias jurídicas correspondientes, para que se

ejerciten las acciones administrativas y penales a las que hubiere lugar.

1.10. El plan de estudios del Bachillerato General Estatal, está estructurado en

seis semestres, aunque el tiempo para cubrirlo puede variar, teniendo un

mínimo de tres años y un máximo de seis años, a partir de la fecha de

ingreso, los estudiantes que sobrepasen este tiempo serán dados de baja

Page 9: Normas de control escolar BGE

9

de manera definitiva.

1.11. El Responsable de la Dirección del plantel deberá respetar el orden

curricular del plan de estudios, entendiéndose dicho orden como el lugar que

ocupa cada asignatura en el mapa curricular, en consecuencia no deberá

cambiarse una asignatura de un semestre a otro, ni combinar en un curso

asignaturas de diferentes semestres.

1.12. El Responsable de la Dirección del plantel que no cumpla con lo dispuesto

en el presente documento, se ajustará a lo que determina la Ley de

Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla y/o al

acuerdo que establece las bases mínimas de información para la

comercialización de los servicios educativos que prestan los particulares.

1.13. Esta normatividad estará vigente a partir del ciclo escolar 2011-2012 y su

aplicación será obligatoria en los planteles de Bachillerato General Estatal

Oficial y Particular con RVOE otorgado por la Secretaría de Educación

Pública del Estado de Puebla.

1.14. Los casos no comprendidos en esta etapa serán dictaminados por la

Dirección de Control y Gestión Escolar y la Dirección General de Desarrollo

Educativo en conjunto con la Dirección General Académica, la Dirección de

Bachilleratos Estatales y Preparatoria Abierta y la Dirección de Centros

Escolares.

Page 10: Normas de control escolar BGE

10

II. INSCRIPCIÓN

2.1. Será sujeto de inscripción el aspirante que cumpla con las normas

establecidas en éste capítulo.

2.2. La inscripción del alumno estará sujeta al Plan de Trabajo emitido por la

Dirección de Control y Gestión Escolar y la Dirección General de Desarrollo

Educativo en conjunto con la Dirección General Académica, la Dirección de

Bachilleratos Estatales y Preparatoria Abierta y la Dirección de Centros

Escolares derivado del calendario escolar que establece la Secretaría de

Educación Pública (SEP).

2.3. La inscripción es anual y el registro de su historial académico (kardex) se realizará al finalizar cada semestre.

2.4. La autorización de inscripción quedará sujeta a la presentación de una

evaluación diagnóstica, siempre y cuando ésta sea establecida o autorizada

por la Dirección General Académica y a la entrega de la siguiente

documentación en original y fotocopia simple, para su revisión por el plantel:

a. Cédula de Registro y Actualización de Datos

b. Acta de nacimiento (copia fotostática cotejada por el responsable

de la dirección).

c. Certificado de educación secundaria, (copia fotostática cotejada por

el responsable de la dirección con fecha máxima de emisión al 30

de septiembre del ciclo escolar inmediato anterior).

d. 6 fotografías tamaño infantil de frente en blanco y negro (camisa o

blusa blanca, frente despejada, orejas descubiertas sin aretes y sin

maquillaje).

Page 11: Normas de control escolar BGE

11

e. Cédula de la Clave Única de Registro de Población (CURP).

f. La edad de ingreso al primer semestre será como máximo hasta

los 18 años cumplidos al 31 de diciembre.

2.4.1 Cuando así se requiera:

a. Si el solicitante es de nacionalidad extranjera, deberá acompañar

copia del documento migratorio que acredite su legal estancia en el

país, de conformidad con la legislación aplicable.

b. Dictamen de revalidación de estudios para estudiantes que hayan

cursado educación secundaria o equivalente en el extranjero.

2.5. Para los casos de dictamen de revalidación y/o equivalencia de estudios, el

estudiante quedara inscrito de manera condicionada mediante carta

compromiso durante 45 días hábiles, en caso de no regularizar su situación

causará baja.

2.6. El estudiante tendrá un plazo máximo de 20 días hábiles, improrrogables a

partir del último día de inscripción, para presentar su documentación

completa, de lo contrario, causará baja.

2.7. Una vez que el aspirante seleccionado cumpla con los requisitos en la norma

2.4, el área de control escolar de la CORDE correspondiente, validará la

inscripción en el formato de once columnas previamente autorizado por el

responsable de la supervisión escolar.

2.8. No se autorizará la asistencia de estudiantes en calidad de oyentes.

Page 12: Normas de control escolar BGE

12

2.9. Sólo se autorizará la inscripción de estudiantes en escuelas particulares que

cuenten con el RVOE, para impartir el Plan de estudios de Bachillerato

General Estatal.

2.10. Una vez terminado el proceso de validación de inscripción, el plantel

devuelve los documentos originales al estudiante inscrito. Por ningún motivo

retiene los documentos originales.

2.11. La información y datos personales que se capten con motivo de los

procedimientos previstos en las presentes normas, serán utilizados y

protegidos en términos de la legislación aplicable, particularmente de lo

previsto en el artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información

Pública Gubernamental y en las disposiciones derivadas que se emitan por

el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y por las autoridades

competentes.

Se entenderá que los alumnos que se inscriban o reinscriban a los planteles

de Bachillerato General Estatal, otorgan su consentimiento expreso para que

su información sea remitida a las autoridades educativas y éstas, la

transmitan entre sí para los fines propios de las atribuciones a su cargo, de

conformidad a lo dispuesto por el artículo 22, fracción III de la Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental,

especialmente, para procesos de acreditación, certificación, revalidación,

equivalencia y control de estudios, generación de indicadores e inscripción y

consulta por parte de usuarios autorizados en:

2.11.1. El Sistema de Control Escolar de Puebla (SICEP).

2.11.2. El Registro Nacional de Alumnos (RNA), y

2.11.3. El Registro Oficial de Documentos Académicos y de Certificación

(RODAC).

Page 13: Normas de control escolar BGE

13

Page 14: Normas de control escolar BGE

14

III REINSCRIPCIÓN

3.1. La reinscripción del estudiante será semestral y estará sujeta al Plan de

Trabajo emitido por la Dirección de Control y Gestión Escolar y la Dirección

General de Desarrollo Educativo en conjunto con la Dirección General

Académica, la Dirección de Bachilleratos Estatales y Preparatoria Abierta y

la Dirección de Centros Escolares derivado del calendario escolar que

establece la SEP.

3.2. El estudiante se podrá reinscribir al semestre inmediato superior, en un

plantel con el mismo plan de estudios cuando:

a. Acredite todas las asignaturas cursadas de los semestres

anteriores.

b. Adeude hasta tres asignaturas del semestre concluido y

anteriores.

3.3. El estudiante que al término del período de regularización del semestre

adeude cuatro asignaturas o más, será dado de baja temporal hasta

regularizar su situación.

3.4. La reinscripción del estudiante queda sin efecto cuando solicite por escrito a la

dirección del plantel su baja temporal, la cual no deberá exceder al tiempo

establecido y al plazo máximo para concluir el bachillerato.

3.5. Es obligación del Responsable de la Dirección del plantel informar al padre o

tutor sobre el procedimiento de la baja temporal y tramitará en el área de

Page 15: Normas de control escolar BGE

15

control escolar de la CORDE respectiva, a través de la Cédula de Movimiento,

la baja correspondiente.

3.6. El estudiante que haya causado baja temporal una vez regularizado, podrá

inscribirse al semestre inmediato superior.

3.7. El estudiante que haya realizado estudios en el extranjero o en otro

subsistema, y pretenda continuar sus estudios, tendrá que acudir de manera

personal a la Dirección de Control y Gestión Escolar para recibir orientación

respecto al trámite correspondiente.

3.8. La reinscripción del estudiante con resolución de revalidación o equivalencia

de estudios quedará sujeta a los procedimientos que se establezcan, y a la

entrega de 4 fotografías tamaño infantil de frente en blanco y negro (camisa

o blusa blanca, frente despejada, orejas descubiertas sin aretes y sin

maquillaje) y de original y copia de los siguientes documentos:

a. Cédula de la Clave Única de Registro de Población (CURP).

b. Copia certificada del acta de nacimiento o documento legal

equivalente.

c. Certificado de educación secundaria.

d. Resolución de equivalencia de estudios.

e. Certificado Estudios Parciales de Bachillerato.

f. Cédula de Registro y Actualización de Datos.

Page 16: Normas de control escolar BGE

16

3.9. El estudiante que provenga de otro subsistema deberá acreditar en los

periodos de título de suficiencia, las asignaturas que resulten no

equivalentes después de emitido el resolutivo correspondiente. Y no deberá

adeudar más de 3 asignaturas después de los periodos de regularización.

3.10. Será obligación del Responsable de la Dirección del plantel emisor, la

entrega oportuna de la documentación que requiere el estudiante para su

traslado, por ningún motivo deberá retener esta documentación.

3.11. El traslado del estudiante estará sujeto al Plan de Trabajo emitido por la

Dirección de Control y Gestión Escolar y la Dirección General de Desarrollo

Educativo en conjunto con la Dirección General Académica, la Dirección de

Bachilleratos Estatales y Preparatoria Abierta y la Dirección de Centros

Escolares, derivado del calendario escolar que establece la SEP.

3.12. Si el estudiante se traslada a otro Bachillerato General Estatal el

Responsable de la Dirección del plantel tendrá la obligación de entregarle:

a) Kardex original, firmado por el Responsable de la Dirección del

plantel, se cancelarán los semestres no cursados y se anotará la

fecha de baja. En las asignaturas no acreditadas se anotará en

el espacio de observaciones la leyenda “NO ACREDITADA”.

b) Cédula de movimiento del alumno.

c) Certificado de Estudios Parciales.

3.13. En caso de traslado del estudiante fuera del Estado o a otro subsistema, se

le expedirá un Certificado de Estudios Parciales.

Page 17: Normas de control escolar BGE

17

3.14. Cuando un estudiante se traslade a otro Bachillerato General Estatal y la

capacitación para el trabajo no coincida:

· Se reconocerán las calificaciones y el nombre de las asignaturas

conforme a las impartidas de la escuela receptora considerándose éstas

como equivalentes.

· Se registrará en el Certificado de Estudios el nombre de las asignaturas

cursadas de la capacitación para el trabajo inicial con sus respectivas

calificaciones.

· Se complementará el registro en el Certificado de Estudios con el

nombre de las asignaturas de la capacitación para el trabajo a la que se

incorporó con sus respectivas calificaciones.

· Se inscribirá en el Certificado de Estudios el nombre de la capacitación

para el trabajo con la que concluyó el Bachillerato.

Page 18: Normas de control escolar BGE

18

IV REGULARIZACIÓN 4.1 La regularización de estudios se efectuará en cinco períodos durante el ciclo

escolar como lo establece el Plan de Trabajo emitido por la Dirección de

Control y Gestión Escolar y la Dirección General de Desarrollo Educativo en

conjunto con la Dirección General Académica, la Dirección de Bachilleratos

Estatales y Preparatoria Abierta y la Dirección de Centros Escolares derivado

del calendario escolar que establece la SEP.

Los periodos de regularización son:

· Semestre A: Una evaluación extraordinaria (examen extraordinario)

(E.E) y 1er periodo de título de suficiencia (E.T.S).

· Semestre B: Una evaluación extraordinaria (examen extraordinario)

(E.E) y 2do y 3er periodo de título de suficiencia (E.T.S).

4.2 El Responsable de la Dirección del plantel deberá difundir a los estudiantes

el calendario de evaluaciones de regularización y los requisitos para

presentarlos.

4.3 El Responsable de la Dirección del plantel informará al estudiante que será

obligatorio realizar el curso de recuperación académica (CUREA), para tener

derecho a evaluaciones extraordinarias, conforme lo marca el Modelo de

Evaluación del Bachillerato General Estatal (MOEVA).

4.4 Para presentar las evaluaciones de regularización los grupos se integrarán

con 25 alumnos como máximo.

4.5 El estudiante presentará como máximo cinco asignaturas en cada período

de regularización.

Page 19: Normas de control escolar BGE

19

4.6 La regularización de estudios sólo podrá realizarse en el plantel donde el

estudiante cursó las asignaturas no acreditadas, salvo en caso de cambio de

plantel y/o equivalencia-revalidación.

4.7 El estudiante que adeude más de cinco asignaturas del semestre concluido,

tendrá la opción de:

a) Regularizarse en los periodos establecidos.

b) Repetir el semestre a petición por escrito del padre o tutor, antes del

periodo de regularización causando baja temporal, tomando en cuenta

el tiempo para cubrir el Plan de estudios de Bachillerato General

Estatal.

4.8 El estudiante que acumule más de tres asignaturas reprobadas en su

historial académico, al finalizar el período de regularización respectivo, será

dado de baja temporal. En caso de no regularizar su situación en los

siguientes periodos de regularización inmediatos al término del semestre,

causará baja definitiva del Bachillerato General Estatal.

4.9 Las calificaciones obtenidas en evaluaciones de regularización deberán ser

registradas en números arábigos enteros conforme a la siguiente tabla:

CALIFICACIÓN OBTENIDA DEBE REGISTRARSE

De 9.5 a 10 10 De 8.5 a 9.4 9 De 7.5 a 8.4 8 De 6.5 a 7.4 7 De 6.0 a 6.4 6 De 0.0 a 5.9 5

Page 20: Normas de control escolar BGE

20

4.10 El estudiante deberá cubrir el pago correspondiente de cada asignatura y

solicitar al plantel el recibo correspondiente.

4.11 El Responsable de la Dirección del plantel se apegará a las fechas

establecidas en el Plan de Trabajo para el pago, aplicación y revisión de

documentos de los periodos de regularización, en la escuela y en la CORDE

respectivamente.

Page 21: Normas de control escolar BGE

21

V ACREDITACIÓN 5.1 La acreditación se efectuará en las fechas que establece el Plan de Trabajo

emitido por la Dirección de Control y Gestión Escolar y la Dirección General

de Desarrollo Educativo en conjunto con la Dirección General Académica, la

Dirección de Bachilleratos Estatales y Preparatoria Abierta y la Dirección de

Centros Escolares derivado del calendario escolar que establece la SEP.

5.2 Será obligación de los planteles de Bachillerato General Estatal Oficiales y

Particulares con RVOE, evaluar el aprendizaje de los estudiantes, de

conformidad con el Acuerdo Secretarial Número 17 y el MOEVA, por el que

se establecen las normas de evaluación del aprendizaje y deberá expresar

numéricamente el logro del nivel de aprendizaje alcanzado por el estudiante.

5.3 La acreditación toma como antecedentes los ejes de evaluación

(conocimientos, procesos y productos y desempeño actitudinal consciente)

delimitados en cada programa académico de las diferentes asignaturas que

conforman el Plan de estudios del BGE y específicamente en el modelo de

evaluación de esta modalidad de estudios. En operatividad académica al

interior de cada plantel participarán todos y cada uno de los agentes

educativos (supervisor, director, academias, docentes, etc.)

5.4 La evaluación del aprendizaje será permanente, existiendo tres momentos

parciales de evaluación durante todo el semestre, las cuales se registrarán

con números enteros con escala del 0 al 10. La sumatoria de las

evaluaciones parciales será promediada entre tres, el resultado de la

evaluación final del semestre por asignatura se registrará en la escala del 5

al 10.

Page 22: Normas de control escolar BGE

22

5.5 En apego a lo estipulado en el Acuerdo Secretarial Núm. 17. la escala de

calificaciones será numérica del 5 al 10, su redondeo debe hacerse con

apego al siguiente cuadro:

ESCALA NUMÉRICA INTERPRETACIÓN 10 Excelente 9 Muy Bien 8 Bien 7 Regular 6 Suficiente 5 No Suficiente

La calificación final de cada asignatura se expresará con números

enteros, de acuerdo con la siguiente tabla:

CALIFICACIÓN OBTENIDA DEBE REGISTRARSE

De 9.5 a 10 10 De 8.5 a 9.4 9 De 7.5 a 8.4 8 De 6.5 a 7.4 7 De 6.0 a 6.4 6 De 0.0 a 5.9 5

5.6 El estudiante deberá cubrir el 80% de asistencias para tener derecho a

evaluación y calificación en sus proceso de formación; en caso contrario el

docente registrará NP (No presentó) en el reporte correspondiente.

Conforme al Acuerdo Secretarial número 17, se asentará 5 en los formatos

de apoyo de control escolar y documentos de certificación oficial.

Page 23: Normas de control escolar BGE

23

5.7 Cuando algún estudiante no presente una evaluación parcial, se deberá

cancelar con una diagonal, el espacio correspondiente para el registro de

esta calificación, de este modo la evaluación final será el resultado de la

suma de cada una de las calificaciones obtenidas en las evaluaciones

presentadas dividida entre tres.

5.8 Al final de cada momento de evaluación y del semestre, el personal docente

deberá informar el porcentaje de inasistencias de cada estudiante y

entregará el acta de resultados de evaluación debidamente elaborada, al

área de control escolar del plantel.

5.9 El promedio general de aprovechamiento se obtendrá al sumar las

calificaciones finales de todas las asignaturas y dividir el resultado entre el

número total de éstas. El promedio debe registrarse con un número entero y

una cifra decimal sin redondear.

5.10 La acreditación de los estudios deberá realizarse en el plantel donde se

encuentra inscrito el estudiante.

5.11 El Responsable de la Dirección del Plantel deberá enviar de acuerdo a las

fechas establecidas en el Plan de Trabajo, el registro de escolaridad

(formato de 11 columnas y kardex) a las áreas de control escolar de las

Coordinaciones Regionales de Desarrollo Educativo, para su revisión y

validación, misma que se efectuará mediante la firma y sello del área.

5.12 No existen asignaturas seriadas, únicamente deberá respetarse el orden

semestral del plan de estudios, entendiéndose dicho orden como el lugar

que ocupa cada asignatura en el mapa curricular, en consecuencia, no

deberá alterarse cambiando una asignatura de un semestre a otro.

Page 24: Normas de control escolar BGE

24

5.13 La renuncia de calificaciones se autoriza únicamente para los semestres de

quinto y sexto, el estudiante deberá solicitarla al concluir sus estudios de

Bachillerato y antes de la certificación de terminación de estudios (solicitud

por escrito), de manera voluntaria e irrevocable. Solo podrá renunciar el

estudiante que haya cursado y acreditado la totalidad del bachillerato y que

tengan como promedio de aprovechamiento, 6.0 y 7.9, siendo obligación del

Responsable de la Dirección del plantel informar a los estudiantes que se

encuentren en esta situación.

5.14 En caso de que el plantel verifique que el estudiante aprobó alguna materia

que se le registro como no acreditada, deberá solicitar al área de control

escolar la corrección correspondiente, anexando listas de asistencia y

evaluaciones parciales.

Page 25: Normas de control escolar BGE

25

VI CERTIFICACIÓN

6.1 Se expedirá el Certificado de Estudios Completos en original y una copia, al

alumno que acredite y concluya la totalidad de los estudios correspondientes

al Bachillerato General Estatal conforme al Plan de estudios vigente.

6.2 Se expedirá Certificado de Estudios Parciales de los semestres cursados al

estudiante que así lo requiera.

6.3 Los certificados y los duplicados se expedirán en el plantel donde el

estudiante realizó y acreditó el último semestre.

6.4 La expedición de certificados para los alumnos de escuelas desaparecidas,

le compete a las áreas de control escolar en las Coordinaciones Regionales

de Desarrollo Educativo, donde se llevó el control administrativo de sus

estudios.

El jefe inmediato superior del responsable del área de referencia firmará en

el espacio destinado al director.

6.5 La fecha de expedición del Certificado de Estudios Completos y Parciales

será establecida, en cada periodo de acuerdo al Plan de Trabajo.

6.6 El Certificado de Estudios Completos deberá requisitarse conforme lo

establece la guía de llenado. Debiendo registrar la capacitación para el

trabajo conforme lo establece el anexo 2.

6.7 Solo se validarán los Certificados de Estudios Completos y Parciales a las

instituciones oficiales y particulares que tengan el RVOE.

Page 26: Normas de control escolar BGE

26

6.8 El Responsable de la Dirección del plantel tiene la obligación de la

expedición correcta de los documentos de certificación y la entrega oportuna

de los mismos a los interesados, quienes firmarán de recibido.

6.9 Cuando no haya Responsable de la Dirección del plantel al momento de

expedir los certificados de terminación de estudios, el responsable de la

supervisión escolar firmará los documentos de certificación, indicando el

cargo que sustenta.

Page 27: Normas de control escolar BGE

27

ANEXO I

Page 28: Normas de control escolar BGE

28

ANEXO II

Page 29: Normas de control escolar BGE

29

Page 30: Normas de control escolar BGE

30

Page 31: Normas de control escolar BGE

31

Page 32: Normas de control escolar BGE

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Page 33: Normas de control escolar BGE

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ANEXO III

SEMESTRE A

PROCESO CALENDARIO FORMATOS

INSCRIPCIÓN Y REINSCRIPCIÓN

INICIO DE CURSOS 22 de Agosto de 2011

FECHA DE LLENADO DE FORMATOS DE 11 COLUMNAS

30 de Septiembre de 2011 · Formato de 11 Columnas

VALIDACIÓN DE INSCRIPCIÓN Y REINSCRIPCIÓN

03 al 31 de Octubre de 2011

· Formato de 11 Columnas · Concentrado Estadístico · Documentos de cada alumno

TRASLADOS

DURANTE EL SEMESTRE 03 de Octubre al 16 de Diciembre de 2011

· Cédula de Traslado · Kardex · CRAD

EVALUACIONES

1er CORTE 26 al 30 de Septiembre de 2011

2o CORTE 07 al 11 de Noviembre de 2011

3er CORTE 9 al 13 de Enero de 2012

ACREDITACIÓN – CERTIFICACIÓN

VENTA DE FORMATOS A partir del 9 de Enero de 2012

· Solicitud de Venta de Certificados (Parciales) y sus anexos.

VALIDACIÓN DE FIN DE SEMESTRE A

23 de Enero al 03 de Febrero de 2012

· Formato de 11 columnas · Kardex

FECHA DE CERTIFICACIÓN DE ALUMNOS REGULARES

30 de Enero de 2012 · Certificados Parciales.

TERMINO DE SEMESTRE 20 de Enero de 2012

BACHILLERATOS GENERALES ESTATALES

PLAN DE TRABAJO 2011-2012

Page 37: Normas de control escolar BGE

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PROCESO CALENDARIO FORMATOS

REGULARIZACIÓN

CUREA 16 al 20 de Enero de 2012 PAGO DE EVALUACIONES EXTRAORDINARIAS (1er PERIODO DE REGULARIZACIÓN)

01 al 10 de Febrero de 2012

· Solicitud de Cobro de Exámenes Extraordinarios de Media Superior

APLICACIÓN DE EVALUACIONES EXTRAORDINARIAS (1er PERIODO DE REGULARIZACIÓN)

01 al 10 de Febrero de 2012

· Acta de Examen

REVISIÓN DE DOCUMENTOS EN CORDE (1er PERIODO DE REGULARIZACIÓN)

08 al 14 de Febrero de 2012

· Actas de Examen · Recibo de Pago · Kardex

FECHA DE CERTIFICACIÓN (1er PERIODO DE REGULARIZACIÓN)

15 de Febrero de 2012 · Solicitud de Venta de Certificados · Certificados Parciales

PAGO DE EVALUACIONES A TITULO DE SUFICIENCIA (1er PERIODO DE TÍTULO DE SUFICIENCIA)

24 de Febrero al 02 de Marzo de 2012

· Solicitud de Cobro de Exámenes a Título de Suficiencia de Media Superior

APLICACIÓN DE EVALUACIONES A TITULO DE SUFICIENCIA (1er PERIODO DE TÍTULO DE SUFICIENCIA)

24 de Febrero al 02 de Marzo de 2012

· Acta de Examen

REVISIÓN DE DOCUMENTOS EN CORDE (1er PERIODO DE TÍTULO DE SUFICIENCIA)

27 de Febrero al 02 de Marzo de 2012

· Actas de Examen. · Recibo de Pago · Kardex

FECHA DE CERTIFICACIÓN (1er PERIODO DE TÍTULO DE SUFICIENCIA)

05 de Marzo de 2012 · Solicitud de Venta de Certificados · Certificados Parciales

TRASLADOS ENTRE SEMESTRES 23 de enero al 15 Febrero de 2012

· Certificado Parcial o Kardex. · CRAD · Documentos de cada alumno.

Page 38: Normas de control escolar BGE

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SEMESTRE B

PROCESO CALENDARIO FORMATOS

REINSCRIPCIÓN

REINSCRIPCION DE LOS ALUMNOS 23 de Enero al 15 de Febrero de 2012

· Formato de 11 Columnas · Documentos de cada alumno.

INICIO DE SEMESTRE 23 de Enero de 2012

VALIDACIÓN DE REINSCRIPCIÓN 5 al 30 de Marzo de 2012 · Formato de 11 Columnas · Documento de cada alumno

TRASLADOS

DURANTE EL SEMESTRE 16 de Febrero al 31 de Mayo de 2012

· Cédula de Traslado · Kardex · CRAD · Documento del alumno

EVALUACIONES

1er CORTE 05 al 09 de Marzo de 2012 2o CORTE 7 al 11 de Mayo de 2012 3er CORTE 25 al 29 de Junio de 2012 ACREDITACIÓN – CERTIFICACIÓN

VALIDACIÓN DE KARDEX

1ero A 5o SEMESTRE

21 de Mayo a 15 de Junio de 2012

· Kardex · Formato de 11 Columnas

VENTA DE FORMATOS A partir del 11 de Junio de 2012

· Solicitud de Venta de Certificados · Anexos.

FECHA DE LLENADO DE FORMATOS DE 11 COLUMNAS Y DE CERTIFICACIÓN

06 de Julio de 2012

REVISIÓN DE DOCUMENTOS EN CORDE (FIN DE SEMESTRE)

A partir del 09 de Julio de 2012

· Formato de 11 columnas · Kardex

FECHA DE CERTIFICACIÓN DE ALUMNOS REGULARES

06 de Julio de 2012 · Certificados completos y parciales

TÉRMINO DE SEMESTRE 06 de Julio de 2012

Page 39: Normas de control escolar BGE

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PROCESO CALENDARIO FORMATOS

REGULARIZACIÓN

CUREA 02 al 06 de Julio de 2012 PAGO DE EVALUACIONES EXTRAORDINARIAS

(2º PERIODO DE REGULARIZACIÓN)

09 al 13 de Julio de 2012 · Solicitud de Cobro de Exámenes Extraordinarios de Media Superior

APLICACIÓN DE EVALUACIONES EXTRAORDINARIAS

(2º PERIODO DE REGULARIZACIÓN)

09 al 13 de Julio de 2012 · Acta de Examen

REVISIÓN DE DOCUMENTOS EN CORDE

(2º PERIODO DE REGULARIZACIÓN)

16 al 20 de Julio de 2012 · Actas de Examen. · Recibo de Pago · Kardex

FECHA DE CERTIFICACIÓN

(2º PERIODO DE REGULARIZACIÓN)

20 de Julio de 2012 · Solicitud de Venta de Certificados · Certificados completos y parciales

PAGO DE EVALUACIONES A TITULO DE SUFICIENCIA

(2º PERIODO DE TÍTULO DE SUFICIENCIA)

13 al 17 de Agosto de 2012

· Solicitud de Cobro de Exámenes a Título de Suficiencia de Media Superior

APLICACIÓN DE EXAMENES A TITULO DE SUFICIENCIA (2º PERIODO DE TÍTULO DE SUFICIENCIA)

13 al 17 de Agosto de 2012

· Acta de Examen

REVISIÓN DE DOCUMENTOS EN CORDE

(2º PERIODO DE TÍTULO DE SUFICIENCIA)

20 al 27 de Agosto de 2012

· Actas de Examen. · Recibo de Pago · Kardex

FECHA DE CERTIFICACIÓN (2º PERIODO DE TÍTULO DE SUFICIENCIA)

31 de Agosto de 2012 · Solicitud de Venta de Certificados · Certificados completos y parciales

PAGO DE EVALUACIONES A TITULO DE SUFICIENCIA

(3er PERIODO DE TÍTULO DE SUFICIENCIA)

03 al 10 de Septiembre de 2012

· Solicitud de Cobro de Exámenes a Título de Suficiencia de Media Superior

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APLICACIÓN DE EVALUACIONES A TITULO DE SUFICIENCIA (3er PERIODO DE TÍTULO DE SUFICIENCIA)

03 al 10 de Septiembre de 2012

· Acta de Examen

REVISIÓN DE DOCUMENTOS EN CORDE

(3er PERIODO DE TÍTULO DE SUFICIENCIA)

3 al 14 de Septiembre de 2012

· Actas de Examen. · Recibo de Pago · Kardex

FECHA DE CERTIFICACIÓN

(3er PERIODO DE TÍTULO DE SUFICIENCIA)

17 de Septiembre de 2012

· Solicitud de Venta de Certificados · Certificados completos y parciales

DIRECCIÓN DE CONTROL

ESCOLAR DIRECCIÓN DE

BACHILLERATOS ESTATALES DIRECCIÓN GENERAL

ACADEMICA DIRECCIÓN GENERAL DE

DESARROLLO EDUCATIVO

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ANEXO IV

GLOSARIO Acreditación: acción y efecto de dar cumplimiento a los requisitos para el

reconocimiento oficial de la aprobación de una asignatura, grado o nivel escolar.

Asignatura: curso semestral establecido en el mapa curricular.

BGE: Bachillerato General Estatal.

Certificación: procedimiento mediante el cual una autoridad legalmente facultada

da testimonio, por medio de un documento oficial, que se acreditó total o

parcialmente un grado, curso, nivel educativo u otra unidad de aprendizaje, según

lo establezca la regulación respectiva.

CORDE: Coordinación Regional de Desarrollo Educativo.

Clave Única de Registro de Población (CURP): elemento del Registro Nacional

de Población e Identificación Personal de la Secretaría de Gobernación, que

permite individualizar el registro de las personas. Se asigna a todas las personas

domiciliadas en el territorio nacional, así como a los nacionales que radican en el

extranjero y sustituye al Registro Federal Escolar (RFE).

Cédula de registro y actualización de datos: formato que concentra los datos

generales del estudiante y del padre o tutor.

Cédula de movimiento de alumno: formato para realizar altas, bajas o traslados

de un alumno.

Page 42: Normas de control escolar BGE

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Equivalencia de Estudios: declarar a los estudios realizados dentro del sistema

educativo nacional su igualdad entre sí, por asignaturas, misma que es otorgada

por la autoridad competente.

Kardex: documento interno de la escuela que se utiliza para registrar y controlar

el historial académico de los educandos, durante la realización de sus estudios.

Inscripción: registro de ingreso de estudiantes al primer grado de un nivel

educativo que se hace con el fin de iniciar el historial académico.

Plan de estudios: selección, orden y distribución por años, semestres, grados o

cursos, de las asignaturas de enseñanza por nivel escolar, teniendo siempre

presente el fin de la educación, las características de los educandos y las

necesidades de la sociedad.

Revalidación de Estudios: validez oficial que se otorga a los estudios realizados

en el extranjero.

RVOE: Reconocimiento de validez oficial de estudios.

SICEP: Sistema de control escolar de Puebla.