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MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL DEL PROGRAMA OPERATIVO FEDER 2007-2013 PARA LAS ISLAS BALEARES Versión 10 Marzo de 2013

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Page 1: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

MANUAL DE LOS

PROCEDIMIENTOS DE

GESTIÓN Y CONTROL DEL

PROGRAMA OPERATIVO

FEDER 2007-2013 PARA

LAS ISLAS BALEARES

Versión 10

Marzo de 2013

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I

Índice de Contenidos

INTRODUCCIÓN....................................................................................................................... 1

1.1. LA POLÍTICA REGIONAL EUROPEA PARA EL PERÍODO 2007-2013 ................ 1 1.2. El FEDER y el Programa Operativo de Baleares 2007-2013 ............................ 4 1.3. Justificación del Manual de Procedimientos ....................................................... 4 1.4. Procedimiento de Actualización del Manual de Procedimientos .................... 5

ASPECTOS GENERALES. ......................................................................................................... 8

2.1. Proceso para la confección y el establecimiento del sistema de gestión y

control. .................................................................................................................................. 10 2.2. Designación de Autoridades del Programa Operativo .................................... 10

LAS AUTORIDADES RESPONSABLES DEL PO FEDER DE LES ILLES BALEARS, 2007-

2013. 13

3.1. Autoridad de Gestión............................................................................................ 13 3.2. Organismo Intermedio. ........................................................................................ 16

3.2.1. Organismo Intermedio y funciones principales. ........................................... 16 3.2.2. Organigrama y distribución y separación de funciones. ............................. 18

3.3. Autoridad de Certificación. .................................................................................. 25 3.4. Autoridad y Organismos de Auditoría. ............................................................... 26

3.4.1. Autoridad de Auditoría y principales funciones. ........................................ 26 3.4.2. Organigrama de la Autoridad de Auditoría y los organismos de auditoría

bajo su responsabilidad. .............................................................................................. 30 3.5. Las Unidades Gestoras. ....................................................................................... 31

DESCRIPCIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y SEGUIMIENTO. .......................... 33

4.1. Rasgos fundamentales de os procesos a seguir para la gestión de las

operaciones cofinanciadas. ............................................................................................... 34 4.2. Procedimiento de Selección y Aprobación de Operaciones .......................... 51 4.3. Contratación pública, ayuda estatal, igualdad de oportunidades y normas

medioambientales. ............................................................................................................. 53 4.3.1. Contratación Pública. ..................................................................................... 53 4.3.2. Ayudas de Estado. ........................................................................................... 61 4.3.3. Convenios. ........................................................................................................ 66 4.3.4. Igualdad de oportunidades y normativa de medio ambiente. ................. 70

4.4. Descripción de los procedimientos de verificación. ........................................ 72 4.4.1. Verificaciones administrativas ...................................................................... 74 4.4.2. Verificaciones sobre el terreno ..................................................................... 79

4.5. Sistema de Contabilidad. .................................................................................... 84 4.6. El proceso de gestión de pagos .......................................................................... 87

4.6.1. Validación de la relación de gastos pagados y elaboración de las

declaraciones de gastos realizados ........................................................................... 90 4.6.2. Contabilización y relación de operaciones: Solicitud de pagos intermedios

94 4.6.3. Recepción e ingreso de la ayuda. ................................................................. 95 4.6.4. Corrección de las irregularidades detectadas. ........................................... 97

Page 4: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

II

(A) INSTRUCCIONES PARA LOS ÓRGANOS GESTORES DEL PO FEDER DE

BALEARS SOBRE LA COMUNICACIÓN DE IRREGULARIDADES. ............................. 98 (B) CORRECCIONES FINANCIERAS EFECTUADAS POR EL ESTADO. ............103 (C) CORRECCIONES FINANCIERAS EFECTUADAS POR LA COMISIÓN .........104 (D) PROCEDIMIENTO DE SEGUIMIENTO DE LOS RESULTADOS DE LOS

INFORMES DE AUDITORIA ELABORADOS POR LA INTERVENCION ADJUNTA ...108 4.6.5. Rectificación de gastos declarados y recuperación de los pagos indebidos.

110 4.7. Pista de auditoría. ...............................................................................................115 4.8. El seguimiento del Programa Operativo..........................................................120

4.8.1. El Comité de Seguimiento............................................................................120 4.8.2. Informes anuales e Informe final. ..............................................................122 4.8.3. Examen anual del Programa .......................................................................124 4.8.4. Revisión del Programa .................................................................................125

4.9. La evaluación del Programa Operativo. ..........................................................125 4.9.1. Mecanismo de Coordinación: Comité Consultivo sobre Seguimiento y

Evaluación. ...................................................................................................................126 4.9.2. Tipos de evaluaciones...................................................................................127 4.9.3. Definición de Indicadores.............................................................................131

SISTEMA DE INFORMACIÓN. ............................................................................................. 133

5.1. Recogida y transmisión de datos. ....................................................................135 5.2. Procedimiento de obtención de datos. ............................................................137

ANEXO I: LISTAS DE COMPROBACIÓN. .............................................................................. 138

Lista de comprobación general FEDER. ..................................................................138

ANEXO II: MODELO DE INFORME ANUAL DE CONTROL CON ARREGLO AL ARTÍCULO 62, APARTADO 1,

LETRA D), INCISO I), DEL REGLAMENTO (CE) Nº 1083/2006 DEL CONSEJO Y AL ARTÍCULO 18,

APARTADO 2, DEL PRESENTE REGLAMENTO ........................................................................ 144

ANEXO III: MODELO DE DICTAMEN ANUAL CON ARREGLO AL ARTÍCULO 62, APARTADO 1, LETRA D),

INCISO II), DEL REGLAMENTO (CE) Nº 1083/2006 DEL CONSEJO Y AL ARTÍCULO 18, APARTADO 2, DEL PRESENTE REGLAMENTO ........................................................................ 146

ANEXO IV: DATOS CONTABLES REQUERIDOS EN RELACIÓN CON LAS OPERACIONES

CORRESPONDIENTES AL PROGRAMA OPERATIVO. ................................................................. 148

ANEXO V. NORMAS SOBRE GASTOS SUBVENCIONABLES ................................................ 150

ANEXO VI. LISTA DE COMPROBACIÓN DE CONVOCATORIAS Y CONVENIOS………………….…155

ANEXO VII. LISTA DE COMPROBACION DE LA UNIDAD DE GESTIÓN, SEGUIMIENTO Y

CONTABILIZACIÓN ....................................................................................................... 156

ANEXO VIII. PLAN DE CONTROL DE VERIFICACIONES IN SITU A REALIZAR POR LA

UNIDAD DE GESTIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTABILIZACIÓN, PROGRAMA OPERATIVO

DE BALEARES 2007-2013, TRAMO REGIONAL FEDER ..... ¡ERROR! MARCADOR NO DEFINIDO.

ANEXO IX. LISTA DE COMPROBACION CONTROL IN SITU .................................................. 158

ANEXO X. PLAN DE CONTROL DE VERIFICACIONES IN SITU, PROGRAMA OPERATIVO DE

BALEARES 2007-2013, TRAMO REGIONAL FEDER .................................................... 163

Page 5: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

III

ANEXO XI. PROCEDIMIENTO DE MUESTREO DE LA SELECCIÓN DE LAS OPERACIONES

PARA LA VERIFICACIÓN “IN SITU” DE LAS CONVOCATORIAS DE AYUDAS .................. 165

A N E X O XII. APLICACIÓN INFORMÁTICA. ......................................................................... 167

ANEXO XIII. DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN Y CONTROL DEL ORGANISMO

INTERMEDIO ................................................................................................................ 177 H

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Page 7: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

1

0B1. INTRODUCCIÓN

1.1. LA POLÍTICA REGIONAL EUROPEA PARA EL PERÍODO 2007-2013

La Política Regional Europa persigue, como objetivo fundamental, la cohesión

económica y social, es decir, la reducción de las disparidades interregionales desde

una perspectiva económica, social y territorial, impulsando los principios horizontales

de igualdad de oportunidades y de medio ambiente.

Los objetivos fundamentales para el período de programación 2007-2013 son:

Convergencia – Fomentar el potencial de crecimiento y reducir las diferencias

de desarrollo. Las regiones enmarcadas en este objetivo son aquellas que

tienen un PIB per cápita inferior al 75% de la media de la UE de 25 países,

incluyendo las denominadas regiones “phasing out” o efecto estadístico.

Competitividad Regional y Empleo – Anticipar y promover el cambio

económico. En este marco resultan subvencionables todas las regiones

comunitarias que no pertenecen al objetivo de Convergencia, incluidas las

regiones “phasing in”.

Cooperación Territorial Europea – Favorecer la integración armónica y

equilibrada del territorio de la Unión entre las regiones fronterizas o grandes

regiones de cooperación transnacional.

En este contexto, los Fondos Estructurales son los instrumentos financieros al servicio

de la cohesión económica y social. Su finalidad es reducir las diferencias entre los

niveles de desarrollo de las diversas regiones de la UE, combatir el paro y reforzar la

formación de los trabajadores.

Page 8: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

2

El presupuesto de los Fondos Estructurales y las normas básicas que regulan su

utilización se aprueban por el Consejo Europeo, a partir de una propuesta presentada

por la Comisión Europea, en la que figura el reparto por objetivos y Estados

miembros. La Comisión establece, de acuerdo con los países, las zonas beneficiarias

de los Fondos.

En este contexto, el Marco Estratégico Nacional de Referencia recoge, en este

contexto, la distribución financiera de los Fondos Estructurales recibidos por España

en el período 2007-2013 en función de los objetivos establecidos.

Esquema 1. El nuevo enfoque de la Política de Cohesión

CONCENTRACIÓN DE LAS INTERVENCIONES: TEMAS CLAVE

INNOVACIÓN Y ECONOMÍAS BASADAS EN

EL CONOCIMIENTO

MEDIO AMBIENTE Y PREVENCIÓN DE RIEGOS

FACILIDADES DE ACCESO Y SERVICIOS DE INTERÉS

ECONÓMICO GENERAL

2007-2013 2000-2006

OBJETIVOS INST. FCROS. OBJETIVOS INST. FCROS.

Fondo de Cohesión Fondo de Cohesión Fondo de Cohesión Objetivo 1 FEDER / FSE / Convergencia FEDER FEOGA-Orientac. / FSE IFOP

Objetivo 2 FEDER Competitividad FSE Regional FEDER FSE Objetivo 3 FSE

- Nivel regional

- Nivel Nacional: EEE

INTERREG FEDER URBAN FEDER FEDER EQUAL FSE LEADER+ FEOGA-Orientación

Cooperación

Territorial

PREVENCIÓN DE RIESGOS

Fuente: Elaboración propia.

Page 9: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

3

Tabla 1. Dotación financiera anualizada de los Fondos para la Cohesión recibidos por España en el período 2007-2013

2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 TOTAL

Convergencia

Fondo de Cohesión 1.270.265.976 917.767.168 550.660.301 280.836.753 229.162.791 175.309.535 119.210.484 3.543.213.008

FEDER+FSE 3.197.354.059 3.210.814.776 3.223.534.980 3.235.479.666 3.246.612.728 3.256.896.917 3.266.293.830 22.636.986.956

Competitividad Regional y Empleo

(FEDER+FSE) 1.754.583.950 1.551.239.940 1.339.060.339 1.117.773.055 887.098.658 904.840.631 922.937.444 8.477.534.017

Cooperación Territorial Europea 72.984.236 74.805.457 77.039.100 79.708.309 82.453.468 84.885.214 87.381.249 559.257.033

TOTAL 6.295.188.221 5.754.627.341 5.190.294.720 4.713.797.783 4.445.327.645 4.421.932.297 4.395.823.007 35.216.991.014

Fuente: Marco Estratégico Nacional de Referencia.

Page 10: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

4

1.2. El FEDER y el Programa Operativo de Baleares 2007-2013

La Comunidad Autónoma de Illes Balears queda enmarcada entre las regiones

Objetivo Competitividad Regional y Empleo, y en consecuencia percibe recursos tanto

del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) como del Fondo Social Europeo

(FSE).

De acuerdo con lo establecido en los considerandos del Reglamento (CE) nº

1080/2006 “el FEDER contribuye a reducir las disparidades en cuanto al nivel de

desarrollo de las distintas regiones y el retraso de las regiones menos favorecidas,

incluidas las zonas rurales y las zonas urbanas, las regiones con industrias en declive

y aquellas zonas con desventajas geográficas o naturales, tales como islas, zonas de

montaña, zonas escasamente pobladas y regiones fronterizas”. En definitiva, con los

recursos del FEDER se pretende responder a la necesidad de impulsar la

competitividad y la innovación, crear y salvaguardar puestos de trabajo duraderos y

garantizar un desarrollo sostenible.

Para ello, en el caso de las regiones Objetivo Competitividad Regional y Empleo

intervendrá en las actuaciones vinculadas a varias líneas básicas: innovación y

economía del conocimiento, medioambiente y prevención de riesgos, y acceso a

servicios de transportes y telecomunicaciones.

La consecución de tales objetivos se ha perseguido a través de una estrategia

operativa diseñada en torno a cinco Ejes prioritarios.

EJE 1: Competitividad: Innovación, desarrollo empresarial y economía del

conocimiento

EJE 2: Medio ambiente: Protección medioambiental y prevención de riesgo

EJE 3: Recursos energéticos y acceso a servicios de transporte.

EJE 4: Desarrollo sostenible local y urbano

EJE 5: Asistencia Técnica.

1.3. Justificación del Manual de Procedimientos

La aplicación de la programación estructural 2007-2013 tiene ante sí un desafío

fundamental en el plano de la gestión de las intervenciones cofinanciadas: elevar la

eficacia y la eficiencia de los mecanismos de funcionamiento de los Programas.

La mejora de la gestión operativa y financiera, la simplificación en la administración

de las ayudas comunitarias y la consolidación de los procedimientos de seguimiento,

control y ejecución de Fondos exige especificar, claramente, las funciones y

responsabilidades del conjunto de los órganos implicados en las operaciones

cofinanciadas.

Page 11: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

5

De esta forma, el presente Manual de Procedimientos de Gestión del Programa

Operativo FEDER de Baleares constituye la principal herramienta de trabajo y una

guía de referencia de aplicación a todos aquellos órganos del ámbito de las Illes

Balears cuya actividad está ligada a la gestión de recursos FEDER: presupuestación,

ejecución, certificación, seguimiento, evaluación y control

En este sentido, el Título VI del Reglamento (CE) nº 1083/2006 sobre gestión,

seguimiento y control establece los principios generales que, sobre esta materia,

deben considerar los sistemas a implantar, con el fin de asegurar una utilización

óptima de los fondos.

Por lo tanto, este Manual tiene una misión doble. Por un lado, explicar los

procedimientos de gestión adoptados en el ámbito del Govern de Balears,

describiendo los distintos procesos que se realizan por el Organismo Intermedio para

desarrollar las funciones que le corresponden. Por otro, ofrecer una visión general de

aquellos procesos que trascienden el ámbito de la Comunidad Autónoma, para dar

una visión global de la ejecución del PO FEDER 2007-2013.

1.4. Procedimiento de Actualización del Manual de Procedimientos

El Manual de procedimientos del PO FEDER de las Illes Balears constituye un

documento vivo en el que se recogen los principales procesos para su adecuado

desarrollo.

Ello implica que cualquier elemento que derive en una alteración en los mencionados

procesos o procedimientos debe tener un fiel reflejo en el presente Manual. Así,

podrá ser objeto de actualización como consecuencia de la dinámica que caracteriza

al propio Programa Operativo, tanto en lo que se refiere a los aspectos normativos,

como a los aspectos técnicos y tecnológicos, en definitiva cuando concurra alguna de

las circunstancias siguientes:

Cambios en la normativa regional, nacional o comunitaria de aplicación.

Consideración de los cambios realizados en el Programa Operativo como

resultado de las conclusiones y recomendaciones derivadas de los

procedimientos de auditorías, seguimientos y evaluaciones.

Condiciones de carácter técnico o tecnológicos que supongan una alteración

en los procedimientos definidos en el momento de la elaboración del Manual.

Otras circunstancias que acarreen alteraciones en los sistemas tal y como

quedan definidos en el momento de la elaboración del Manual.

Con el objetivo de garantizar la trazabilidad de todos los cambios realizados durante

el período de vigencia del Programa Operativo, en cada nueva versión del Manual de

los Procedimientos de Gestión y Control del Programa Operativo FEDER 2007-2013

Page 12: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

6

para las Islas Baleares quedará constancia de la fecha de actualización y del número

de la versión que corresponde.

El Organismo Intermedio, entidad encargada del control de dichas actualizaciones, lo

es asimismo de la guarda del Manual, de modo que en todo momento deberá

conservar las diferentes versiones realizadas en papel y en soporte informático. Al

mismo tiempo, procederá a la cumplimentación de la tabla adjunta a continuación,

en la que se detallan los cambios introducidos, lo que permitirá un seguimiento a lo

largo del tiempo de la historial del mismo.

Tabla 2. Procedimiento de actualización del Manual de Procedimientos de Control y

Gestión del PO FEDER de las Illes Balears..

Versión del Documento Fecha de Modificación Cambios introducidos con respecto a la versión

anterior

Page 13: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

7

Esquema 2. El procedimiento de Actualización del Manual de

Procedimientos de Gestión y Control del PO FEDER de las Illes Balears.

Aparición de factores que

hacen necesaria una

actualización del Manual

Propuesta de

modificación (Unidades

Gestoras u Organismo

Intermedio)

Valoración por parte del

Organismo Intermedio

de la Propuesta

¿Aprobación?

Nueva versión del Manual

de Procedimientos

Almacenamiento de las

versiones del Manual

(electrónica y papel)

Ficha de Actualización del

Manual de Procedimientos

NO

Aparición de factores que

hacen necesaria una

actualización del Manual

Propuesta de

modificación (Unidades

Gestoras u Organismo

Intermedio)

Valoración por parte del

Organismo Intermedio

de la Propuesta

¿Aprobación?

Nueva versión del Manual

de Procedimientos

Almacenamiento de las

versiones del Manual

(electrónica y papel)

Ficha de Actualización del

Manual de Procedimientos

NO

Page 14: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

8

1B2. ASPECTOS GENERALES.

De acuerdo con el artículo 58 del Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo de 11

de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al

Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de

Cohesión, los sistemas de gestión y control de los Programas Operativos establecidos

por los Estados miembros deberán prever:

a) la definición de las funciones de los organismos responsables de la gestión

y el control, y la asignación de cometidos en el seno de cada organismo;

b) el cumplimiento del principio de separación de funciones entre dichos

organismos y en el seno de cada uno de ellos;

c) procedimientos que garanticen la exactitud y regularidad del gasto

declarado en el marco del Programa Operativo;

d) unos sistemas informatizados fiables de contabilidad, seguimiento e

información financiera;

e) un sistema de información y seguimiento en el que el organismo

responsable confíe la ejecución de los cometidos a otro organismo;

f) unas reglas para auditar el funcionamiento de los sistemas;

g) sistemas y procedimientos que garanticen una pista de auditoría adecuada;

h) procedimientos de comunicación y seguimiento en relación con las

irregularidades y la recuperación de los importes indebidamente abonados.

Teniendo en cuenta lo anterior, el presente manual tiene por objeto establecer las

pautas procedimentales que se han de seguir en el ámbito del Govern de les Illes

Balears, dentro de un marco de mejora de la calidad de los procesos, para la gestión

operativa y financiera de las actuaciones cofinanciadas por el FEDER, dentro del

correspondiente Programa Operativo para el período 2007-2013.

Para ello, toma como referencia las disposiciones establecidas en el Marco

Estratégico Nacional de Referencia 2007-2013, en lo que se refiere a Autoridades y

Sistemas de Gestión, Pagos y Control.

Page 15: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

9

Tabla 3. Las Autoridades del Programa Operativo FEDER de les Illes Balears, 2007-2013.

CONCEPTO PO FEDER DE LES ILLES BALEARS, 2007-2013

INFORMACIÓN PRESENTADA POR

Estado Miembro España

Programa PO FEDER de Illes Balears (CCI: 2007 ES 16 2 PO 007)

Contacto principal

Nombre: Juana Ana Perelló Martorell

E-mail: [email protected]

Fax:

FECHA 20/diciembre/2007

ESTRUCTURA DEL SISTEMA

Autoridad de gestión

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DEL FEDER

Dirección General de Fondos Comunitarios (Ministerio de Economía y Hacienda)

Paseo de la Castellana, 162.

28046 Madrid.

Persona de contacto: Anatolio Alonso ([email protected])

Organismos intermedios

DIRECCIÓN GENERAL DE ECONOMÍA Y ESTADÍSTICAS Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo

(Govern de les Illes Balears)

C/ Palau Real, 17

Palma (07001)

Persona de contacto: Juana Ana Perelló Martorell

([email protected])

Autoridad de certificación

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CERTIFICACIÓN Y PAGOS DE LA DIRECCIÓN

GENERAL DE FONDOS COMUNITARIOS

Paseo de la Castellana, 165. Madrid.

Persona de contacto: Luis Ángel Díez

Autoridad de auditoría

INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (IGAE)

Ministerio de Economía y Hacienda.

Paseo de la Castellana, 165.

Madrid.

Intervención General de la Comunidad Autónoma de Illes Balears

C/ Palau Real, 17,

07001 Palma Persona de contacto: Maria Marquès Caldentey ([email protected])

Page 16: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

10

2.1. Proceso para la confección y el establecimiento del sistema de

gestión y control.

La elaboración del presente Manual de Procedimientos se ha basado en un proceso

que responde al siguiente esquema:

La Autoridad de Gestión ha sido la responsable de elaborar las “directrices

comunes a los organismos intermedios para la gestión y el control de las

actuaciones cofinanciadas por el FEDER y el Fondo de Cohesión en España”,

que constituyen la referencia básica a considerar para la descripción de los

sistemas, la organización y los procedimientos de las Autoridades

intervinientes en el PO FEDER 2007-2013 de Baleares, de acuerdo con el

artículo 71.1 del Reglamento (CE) nº 1083/2006.

Corresponde, por su parte, a la Autoridad de Auditoría (que participa de forma

activa en este proceso de elaboración de la Descripción de los Sistemas y, en

consecuencia, del presente Manual de Procedimientos) la evaluación y la

emisión del correspondiente informe sobre su idoneidad de la Descripción de

los Sistemas.

Finalmente, tras la recepción de la Descripción de los Sistemas y del informe

de la Autoridad de Auditoría, la Autoridad de Gestión remitirá a la Comisión la

Descripción de los Sistemas, la Evaluación y el Dictamen, así como el

presente Manual que toma como punto de referencia dicha descripción.

2.2. Designación de Autoridades del Programa Operativo

De acuerdo con el artículo 59 del Reglamento (CE) nº 1083/2006 y con el artículo 14

del Reglamento (CE) nº 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de

julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Estado español, en

aplicación de las citadas disposiciones, designa Autoridad de Gestión del Programa

Operativo FEDER de les Illes Balears, 2007-2013 a la Subdirección General de

Administración del FEDER ubicada en la Dirección General de Fondos Comunitarios

del Ministerio de Economía y Hacienda.

Sin perjuicio de la responsabilidad que implica lo anterior, el ejercicio de las

funciones de la Autoridad de Gestión se realizará en cooperación con el Govern de les

Illes Balears, a través de la Dirección General de Economía y Estadísticas adscrita a la

Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo, la cual ha sido

Page 17: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

11

designada como Organismo Intermedio de conformidad con el artículo 59.2 del

Reglamento (CE) nº 1083/2006.

En el Programa Operativo FEDER de les Illes Balears, la Dirección General de Fondos

Comunitarios del Ministerio de Economía y Hacienda, asegurará, en última instancia,

el funcionamiento correcto del sistema de gestión y control, garantizando el ejercicio

responsable de las funciones de los diferentes elementos del mismo. Para ello,

realizará las verificaciones que estime necesarias, proponiendo, en consecuencia, las

medidas correctoras precisas. Asimismo, asumirá la coordinación general del

sistema e impartirá las directrices que contribuyan a su mantenimiento.

La Autoridad de Certificación en España y para todas las Intervenciones estructurales,

es la Subdirección General de Certificación y Pagos, ubicada en la Dirección General

de Fondos Comunitarios del Ministerio de Economía y Hacienda.

La Autoridad de Auditoría será la Intervención General de la Administración del

Estado (IGAE), dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda. No obstante lo

anterior, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Illes Balears, dentro

de su ámbito de actuación, y en conformidad con las disposiciones escritas que de

mutuo acuerdo contraiga con la IGAE, ejercerá determinadas funciones, a fin de

garantizar el correcto cumplimiento de las obligaciones establecidas en el

ordenamiento jurídico comunitario.

Page 18: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

12

Esquema 3. Las Autoridades del PO FEDER de les Illes Balears, 2007-2013

Page 19: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

13

2B3. LAS AUTORIDADES RESPONSABLES DEL PO FEDER DE LES

ILLES BALEARS, 2007-2013.

3.1. Autoridad de Gestión.

La Autoridad de Gestión se define como la autoridad pública u organismo público o

privado nacional, regional o local que se ocupa de la administración del Programa

Operativo.

Tal y como se señala previamente, y en los términos recogidos en el artículo 59 del

Reglamento (CE) nº 1083/2006 y el artículo 14 del Reglamento (CE) nº 1080/2006,

la Autoridad de Gestión del Programa Operativo FEDER de les Illes Balears, 2007-

2013 corresponde a la Subdirección General de Administración del FEDER ubicada

en la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Economía y

Hacienda.

De acuerdo con el artículo 58 y 59 del Reglamento (CE) nº 1828/2006, es necesario

especificar la Autoridad de Gestión única de cada Programa Operativo, definiendo sus

principales funciones.

Las disposiciones de aplicación del PO FEDER de les Illes Balears establecen que la

Autoridad de Gestión corresponde a la Subdirección General de Administración del

FEDER de la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Economía y

Hacienda, correspondiéndole las funciones de:

Asegurar el funcionamiento correcto del sistema de gestión y control y tener la

responsabilidad del ejercicio adecuado de las funciones enumeradas en el

Artículo 60 del Reglamento (CE) n° 1083/2006, realizando las verificaciones

que estime necesarias y proponiendo las medidas correctoras precisas.

Llevar a cabo la coordinación general del sistema e impartir las directrices que

contribuyan a su mantenimiento.

Teniendo la cuenta los criterios de instrumentación de la Autoridad de Gestión

aplicados según el artículo 59.2 del Reglamento (CE) nº 1083/2006, las funciones

cuya responsabilidad recae en la Autoridad de Gestión del PO FEDER 2007-2013 de

Baleares son las recogidas en el ya citado artículo 60 del Reglamento (CE) nº

1083/2006 del Consejo:

a) Garantizará que la selección de las operaciones para su financiación se

realiza de conformidad con los criterios aplicables al Programa Operativo,

y que dichas operaciones se atienen a las normas comunitarias y

nacionales aplicables en la materia durante todo el periodo de ejecución.

Page 20: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

14

El Govern de les Illes Balears será el encargado dentro de su ámbito de

actuación, excepto en el caso de actuaciones con incidencia plurirregional,

que serán responsabilidad de la Administración General del Estado.

b) Comprobará que se ha llevado a cabo la entrega de los bienes o la

prestación de los servicios objeto de cofinanciación, que se ha efectuado

realmente el gasto declarado por los beneficiarios en relación con las

operaciones, y que se cumplen las normas comunitarias y nacionales

aplicables en la materia; las verificaciones sobre el terreno de operaciones

concretas se podrán realizar por muestreo, de acuerdo con las normas de

aplicación que adoptará la Comisión de conformidad con el procedimiento

a que se refiere el artículo 103 apartado 3 del Reglamento( CE) Nº

1083/2006. El Govern de les Illes Balears será el organismo encargado

dentro de su ámbito de actuación.

c) Garantizará que se dispone de un sistema informatizado de registro y

almacenamiento de datos contables relacionados con cada una de las

operaciones correspondientes al Programa Operativo, y que se procede a

la recopilación de los datos sobre la ejecución necesaria para la gestión

financiera, el seguimiento, las verificaciones, las auditorías y la

evaluación.

El Govern de les Illes Balears será el encargado dentro de su ámbito de

actuación. El Ministerio de Economía y Hacienda mantendrá un sistema

centralizado que facilite los datos necesarios para la evaluación de la

ejecución, su seguimiento, las verificaciones, auditorías y aplicación de las

correcciones financieras.

d) Se asegurará de que los beneficiarios y otros organismos participantes en

la ejecución de las operaciones mantienen un sistema de contabilidad

separado o un código contable adecuado en relación con todas las

transacciones relacionadas con la operación, sin perjuicio de las normas

de contabilidad nacional.

El Govern de les Illes Balears será el encargado dentro de su ámbito de

actuación.

e) Garantizará que las evaluaciones del Programa Operativo a que se refiere

el artículo 48, apartado 3 del Reglamento (CE) nº 1083/2006, se lleven a

cabo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 47 del citado Reglamento.

Las evaluaciones del Programa Operativo constituyen una de las

funciones delegadas al Govern de les Illes Balears. La Administración

General del Estado será incorporada al proceso de evaluación y emitirá

informe sobre la misma.

Page 21: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

15

Las evaluaciones de los Programas Plurirregionales serán responsabilidad

de la Administración General del Estado. A su vez, el Govern de les Illes

Balears, junto con los Gobiernos de las demás Comunidades Autónomas,

serán incorporados al proceso de evaluación y emitirán informe sobre el

mismo.

f) Establecerá procedimientos que garanticen que se dispone de todos los

documentos sobre el gasto y las auditorías necesarias para contar con

una pista de auditoría apropiada, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 90 del Reglamento (CE) nº 1083/2006.

El Govern de les Illes Balears es el organismo encargado de cumplir esta

función dentro de su ámbito de actuación. El Ministerio de Economía y

Hacienda establecerá directrices tendentes a facilitar la existencia de

procedimientos que permitan disponer a la Comisión Europea de la

información necesaria para la realización de sus controles.

g) Se asegurará de que la Autoridad de Certificación dispondrá de toda la

información necesaria sobre los procedimientos y verificaciones

efectuadas en relación con el gasto a efectos de certificación.

El Govern de les Illes Balears será el encargado dentro de su ámbito de

actuación.

h) Orientará el trabajo del Comité de Seguimiento y le suministrará los

documentos que permitan supervisar la calidad de la ejecución del

Programa Operativo a la luz de sus objetivos específicos.

Conforme a lo establecido en las Disposiciones de Aplicación del PO

FEDER de Baleares, esta función corresponderá al Govern de les Illes

Balears, bajo la responsabilidad de la Autoridad de Gestión.

i) Elaborará y remitirá a la Comisión, tras su aprobación por el Comité de

Seguimiento, los informes de ejecución anual y final.

Al igual que en el caso anterior, las Disposiciones de Aplicación del PO

FEDER de Baleares determinan que la elaboración corresponderá al

Govern de les Illes Balears.

j) Garantizará el cumplimiento de los requisitos de información y publicidad

establecidos en el artículo 69 del Reglamento (CE) nº 1083/2006.

El Govern de les Illes Balears será el encargado dentro de su ámbito de

actuación.

Page 22: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

16

3.2. Organismo Intermedio.

Tal y como queda definido en el Reglamento (CE) nº 1083/2006, se entiende por

organismo intermedio “todo organismo o servicio de carácter público o privado que

actúe bajo la responsabilidad de una Autoridad de Gestión o de Certificación o que

desempeñe competencias en nombre de tal autoridad en relación con los

beneficiarios que ejecuten las operaciones”.

En el caso de PO FEDER de les Illes Balears para el período 2007-2013 este papel

corresponde a la Dirección General de Economía y Estadísticas, encuadrada en la

Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo del Govern de les

Illes Balears.

Dado que en los Programas Operativos regionales de FEDER se ha optado por

aceptar como suficientes las especificaciones contenidas en el Programa aprobado,

la forma de atribución de las funciones al Organismo Intermedio se produce

mediante la Decisión de adaptación del PO correspondiente. Ello significa que se va a

prescindir de suscribir un acuerdo específico entre la Autoridad de Gestión y el

Organismo Intermedio.

3.2.1. Organismo Intermedio y funciones principales.

Las principales funciones desempeñadas por el Organismo Intermedio, delegadas por

la Autoridad de Gestión, son las recogidas en la 4HTabla 4. Donde se especifica,

además, el Servicio encargado de llevarlas a la práctica, en los términos que

posteriormente serán desarrollados en el Apartado 3.2.2.

Page 23: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

17

Tabla 4. Funciones de la Autoridad de Gestión delegadas en el Organismo Intermedio

Funciones Unidad

competente

1.

Garantizará que, en conformidad con el artículo 60 a), la selección de operaciones para su financiación se realiza de conformidad con los criterios aplicados al

Programa Operativo, y que dichas operaciones se atienen a las normas comunitarias y nacionales aplicables en la materia durante todo el período de ejecución, excepto

en el caso de grandes proyectos y actuaciones con incidencia plurirregional.

Unidad de

Gestión, Seguimiento y

Contabilización

2.

Comprobará que, en conformidad con el artículo 60 b) y los preceptos concordantes

del Reglamento (CE) nº 1828/2006, se ha llevado a cabo la entrega de los bienes o

la prestación de los servicios objeto de cofinanciación, que se ha efectuado realmente el gasto declarado por los beneficiarios en relación con las operaciones, y

que este cumple las normas comunitarias y nacionales aplicables a la materia.

Unidad de Control

y Verificación

3.

Garantizará que dispone de sistemas informatizados compatibles con el sistema de

información común a todos los Programas Operativos del FEDER en España, con el objetivo de permitir a la Autoridad de Gestión respetar las exigencias del Artículo 60

c). En definitiva, asume por delegación de la Autoridad de Gestión la obligación de

desarrollar un sistema informático compatible con FONDOS 2007, aportando al sistema la información correspondiente a cada remisión de certificaciones de gastos.

Unidad de Gestión,

Seguimiento y Contabilización

4.

Se asegurará que, en conformidad con el artículo 60 d), los beneficiarios y otros organismos participantes en la ejecución de las operaciones del Programa Operativo

mantienen un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la operación, sin perjuicio de

las normas de contabilidad nacional.

Unidad de

Gestión, Seguimiento y

Contabilización

5. Contribuirá a la evaluación del Programa Operativo para permitir a la Autoridad de

Gestión respetar las exigencias del artículo 60 e).

Unidad de Gestión,

Seguimiento y Contabilización

6.

Establecerá, en conformidad con el artículo 60 f), procedimientos que garanticen que se dispone de todos los documentos sobre el gasto y las auditorías necesarios para

contar con una pista de auditoría apropiada, en conformidad con el artículo 90 del Reglamento (CE) n° 1083/2006.

Unidad de Gestión,

Seguimiento y Contabilización

7. Será responsable de suministrar a la Autoridad de Gestión la información necesaria

para que ésta esté en disposición de respetar las exigencias del artículo 60 g).

Unidad de Gestión,

Seguimiento y Contabilización

8.

En conformidad con el artículo 60 h), orientará el trabajo del Comité de seguimiento y

le suministrará los documentos que permitan supervisar la calidad de la ejecución del Programa Operativo a la luz de sus objetivos específicos.

Unidad de

Gestión, Seguimiento y

Contabilización

9.

Elaborará y remitirá a la Autoridad de Gestión su contribución a los informes de

ejecución anual y final, para permitir a la Autoridad de Gestión respetar las exigencias del artículo 60 i).

Unidad de

Gestión, Seguimiento y

Contabilización

10. Garantizará, en conformidad con el artículo 60 j), el cumplimiento de los requisitos de información y publicidad establecidos en el artículo 69 del Reglamento (CE)

1083/2006.

Unidad de

Gestión, Seguimiento y

Contabilización

Fuente. PO de les Illes Balears, 207-2013. Disposiciones de Aplicación.

Page 24: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

18

3.2.2. Organigrama y distribución y separación de funciones.

La Dirección General de Economía y Estadísticas desarrolla sus funciones en materia

de cofinanciación europea a través del:

Departamento de Fondos Europeos. Tal y como se desprende de la 115HTabla 4, el

desarrollo de las funciones delegadas al Organismo Intermedio corresponden al

Departamento de Fondos Europeos, el cual se estructura en dos unidades:

Unidad de Gestión, Seguimiento y Contabilización.

Unidad de Control y Verificación.

La separación de funciones queda garantizada con la distribución de

responsabilidades en los siguientes términos:

Esquema 4. Organigrama de la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de

Empleo del Govern de les Illes Balears.

Fuente: Elaboración propia.

Page 25: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

19

En líneas generales, y desde una perspectiva regional, las funciones de la

Autoridad de Gestión y la colaboración con la Autoridad de Certificación son

desempeñadas por la Unidad de Gestión, Seguimiento y Contabilización.

A nivel interno del propio Departamento la Unidad de Control y Verificación es

el encargado de certificar la veracidad, física y financiera, y la adecuación

normativa del gasto a certificar.

(a) UNIDAD DE GESTIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTABILIZACIÓN.

Está integrada por tres puestos que dedican el 100% de su trabajo al desarrollo

del Programa Operativo. Las categorías de dichos puestos son las siguientes:

Jefe de Servicio.

Auxiliar Administrativo.

Auxiliar Administrativo.

Las funciones que desempeñan son, fundamentalmente las siguientes:

(a) Garantizar la mayor difusión posible del PO, especialmente entre los posibles

beneficiarios potenciales.

Las convocatorias para acceder a la cofinanciación del FEDER deben ser públicas

debiendo contemplar como mínimo los siguientes puntos:

Detalle del Fondo Europeo financiador.

Requisitos para acceder a la financiación.

Criterios de selección de las operaciones.

Puntos o centros de información complementaria.

Procedimiento de evaluación de las solicitudes.

Plazos de ejecución.

Obligaciones de los potenciales beneficiarios.

A tal fin, se analizará el contenido de las convocatorias previamente a su publicación

para verificar su conformidad con el Programa Operativo, la correcta aplicación de

los criterios de selección de operaciones y que contienen el detalle adecuado y

suficiente para que los beneficiarios conozcan los requisitos de cofinanciación, los

procedimientos a seguir y los derechos y las obligaciones que les corresponden.

En caso de que no se trate de convocatoria pública, se analizará el contenido del

convenio para verificar su conformidad con el Programa Operativo, la correcta

aplicación de los criterios de selección de operaciones y que contienen el detalle

adecuado y suficiente para que los beneficiarios conozcan los requisitos de

cofinanciación, los procedimientos a seguir y los derechos y las obligaciones que le

corresponden.

Esta lista de comprobación figura como Anexo VI de este Manual.

Page 26: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

20

(b) Controlar la ejecución administrativa, financiera.

Para ello velará por:

La elegibilidad de las operaciones y de los pagos objeto de

contabilización. Con esta finalidad, se elaborará un informe de

elegibilidad para toda operación susceptible de cofinanciación no

seleccionada mediante convocatoria pública, especificando la

elegibilidad de la actuación, área temática de la Comisión, código,

categoría de gasto de la operación y el importe máximo cofinanciable.

El cumplimiento de la normativa comunitaria, estatal y regional en las

siguientes materias: información y publicidad.

El encuadre de las distintas actuaciones en el PO y en su Plan

Financiero.

Estas tareas quedarán plasmadas en una lista de comprobación de gestión,

seguimiento y contabilización, que se incluye como Anexo VII de este

Manual.

El cumplimiento de la regla n+2

La cumplimentación, tramitación y modificación de la documentación

administrativa referente a la ejecución de actuaciones en el marco del

PO, mediante su examen previo a la contabilización. También se velará

por el archivo y custodia de la documentación.

Proporcionar la documentación requerida por la Autoridad de Auditoría y

otros departamentos competentes para la realización de las tareas de

Verificación y Control que tengan encomendadas.

Ayudar a la Unidad de control y verificación a preparar y contestar las

alegaciones a los informes de control financiero y, en su caso, realizar

las descertificaciones correspondientes, así como el inicio de los

expedientes de solicitud de reintegro y su seguimiento.

Control y seguimiento del fichero de “deudores”

Disponer de un archivo fotográfico de las actuaciones cofinanciadas.

Solicitar la información financiera de los organismos ejecutores a

efectos de:

- Su evaluación y depuración.

- Sistematización y contabilización.

- Remisión a la unidad de control y verificación para su informe

previo a la contabilización e inclusión en la correspondiente

relación de operaciones.

Page 27: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

21

Proceder, una vez recibido el informe de conformidad de la unidad de

control y verificación, a la inclusión de la declaración de gastos en la

aplicación SFC 2007. Una vez elaborada y firmada (firma electrónica) se

remite a la Autoridad de Gestión (quien posteriormente procederá a la

emisión de la Solicitud de Pago a la Autoridad de Certificación) y una

copia a la Dirección General de Presupuestos, a la Intervención General

de la CAIB y al órgano ejecutor, en su caso.

Control de los ingresos. Una vez recibida la comunicación de ingreso por

parte de la Subdirección General de Certificación y Pagos del Ministerio

de Economía y Hacienda, identificar el ingreso y comunicarlo a la DG

Presupuestos y la IG de la CAIB.

La evaluación continua del PO en cuanto a ejecución financiera y

material (mediante indicadores físicos y de ejecución), cumplimiento de

anualidades, etc.

Elaborar la documentación necesaria para la celebración anual del

Comité de Seguimiento.

La elaboración de los informes anuales.

La realización de propuestas de reprogramación y asignación de la

reserva de eficacia.

(b) 6UNIDAD DE CONTROL Y VERIFICACIÓN

Está integrada por tres puestos con la siguiente categoría:

Técnico Superior del Centre Balears Europa.

Técnico Superior.

Auxiliar Administrativo.

Las funciones a desempeñar por la Unidad de Control y Verificación se concretan

en las siguientes:

(a) Recibir la información contabilizada de los pagos a certificar de la Unidad de

Gestión, Seguimiento y Contabilización.

(b) Realizar la verificación de la legalidad y la ejecución financiera y la realidad

material de las operaciones cuyos pagos serán posteriormente incluidos en la

correspondiente relación de operaciones que figuran en el “Certificado de

gasto y solicitud de reembolso”..

En este marco, el control de los proyectos se concentra en las siguientes áreas:

1. Contratación pública.

2. Medidas de información y publicidad.

3. Información contable: certificaciones y gastos.

4. Evidencia física de la inversión y correcto funcionamiento.

Page 28: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

22

5. Protección del medio ambiente.

6. Igualdad de oportunidades.

1. Contratación pública.

Objetivo:

El objetivo es verificar que los procedimientos de contratación llevados a cabo por

el beneficiario y las empresas adjudicatarias son afines a la normativa

comunitaria, nacional y autonómica en materia de mercados públicos y que los

contratos han sido suscritos por el órgano competente.

Alcance:

- Verificar que el órgano de contratación tiene competencia

para suscribir contratos.

- Verificar la existencia de una aprobación de los criterios de

valoración y del sistema de determinación del precio.

- Comprobar que el procedimiento de licitación se rige por los

correspondientes pliegos de condiciones administrativas y de

especificaciones técnicas, y que los mismos cuentan con los

contenidos mínimos suficientes.

- Verificar que, en caso de exigirse calificación profesional a los

licitadores, ésta sea acorde a los requisitos del objeto de la

contratación.

- Verificar los mecanismos establecidos para garantizar la

adecuada concurrencia de licitadores mediante mecanismos

adecuados de publicidad en los boletines oficiales

correspondientes.

- Comprobar que la prestación, apertura, valoración y

adjudicación de proposiciones sigue un proceso imparcial y

transparente, respetando los principios de igualdad y no

discriminación. Verificar la existencia de informes técnicos de

valoración y Actas de las Mesas de Contratación donde se

refleja la puntuación dada a los licitadores.

- Comprobar la correcta prestación de garantías provisionales,

definitivas y complementarias, si procede.

- Verificar que el organismo de ejecución suscribe el

correspondiente documento contractual con el adjudicatario,

una vez hecha la adjudicación del mismo.

Page 29: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

23

- Controlar que a la finalización del proyecto se levanta acta de

conformidad y acta de recepción firmada por la dirección

técnica del contrato.

2. Medidas de información y publicidad

Objetivo:

El objetivo es verificar que se ha cumplido con las obligaciones sobre información

y publicidad establecidas en la Sección 1ª del Capítulo II del Reglamento (CE) nº

1828/2006 de la Comisión.

Alcance:

- Verificación de que se ha hecho constatar la participación

comunitaria en los proyectos cofinanciados.

- Comprobación de las actuaciones de información y publicidad

realizadas (documentación administrativa, vallas, placas

conmemorativas, carteles, impresos, etc).

- Comprobación de que las vallas informativas, placas

conmemorativas y carteles cumplen las normas especiales

fijadas por el Anexo I del Reglamento (CE) nº 1828/2006.

- Comprobación de que se ha informado a los beneficiarios de

ayudas y adjudicatarios de contratos de su participación en

una medida cofinanciada.

3. Información contable: certificaciones y gastos

Objetivo:

El objetivo es determinar la exactitud y la elegibilidad de los gastos y verificar que

dichos gastos están soportados documentalmente y han sido contabilizados y

pagados cumpliendo los plazos estipulados y las condiciones establecidas en el

Convenio con la Autoridad de Gestión por el que se concede la ayuda.

Alcance:

- Verificar si los gastos contabilizados están avalados por

facturas pagadas o documento contable de valor probatorio

equivalente.

- Verificar el pago efectivo de las facturas (extractos bancarios).

- Verificar si los gastos están previstos en el proyecto y

directamente relacionados con el mismo.

- Verificar que los gastos declarados han sido contraídos y

pagados dentro del período de elegibilidad previsto.

Page 30: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

24

- Verificar si el tipo de gastos declarados es admisible en base a

los criterios de subvencionabilidad definidos por el Estado

Miembro, de acuerdo con los requisitos reglamentarios.

- Verificar si los gastos se han imputado a la tipología correcta.

- Verificar que se cumpla la normativa aplicable en cada caso.

4. Evidencia física de la inversión y correcto funcionamiento

Objetivo:

El objetivo es verificar in situ el proyecto y comprobar que se ha ejecutado

conforme a los objetivos fijados.

Alcance:

- Comprobar que el proyecto se ha ejecutado conforme a los

objetivos fijados por el proyecto.

- Verificar la existencia física de las instalaciones.

- Verificar el funcionamiento correcto de las instalaciones.

- Verificar, en el caso de otras actuaciones distintas de

inversiones físicas, la realización de la actividad a través de los

procedimientos más convenientes.

5. Protección del medio ambiente

Objetivo:

El objetivo es verificar que se han respetado las normas relativas a protección del

medio ambiente.

Alcance:

- Verificar la necesidad de llevar a cabo un estudio de impacto

medioambiental y, en caso afirmativo, determinar si éste ha

sido anterior a la ejecución del proyecto.

- Verificar si en el proyecto de la inversión se mencionan las

medidas tomadas para minimizar el impacto medioambiental.

- Verificar si el proyecto se encuentra incluido en el Anexo I de la

Ley 6/2001 de evaluación ambiental, y en caso afirmativo si

se ha sometido a impacto medioambiental.

- Verificar si el proyecto se encuentra incluido en el Anexo 2 de

la Ley 6/2001 de evaluación ambiental, y en caso afirmativo

si se ha sometido a evaluación ambiental de acuerdo con los

criterios del anexo 3.

Page 31: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

25

6. Igualdad de oportunidades

Objetivo:

El objetivo es verificar, si procede, que la igualdad de oportunidades se ha

respetado.

Se incorpora como Anexo IX a este Manual, listas de comprobación

complementarias a las requeridas a la Aplicación Fondos 2007 que utilizará la

Unidad de Control y Verificación para plasmar las tareas y comprobaciones

realizadas.

(c) Preparar y contestar las alegaciones a los informes de control financiero

3.3. Autoridad de Certificación.

El Reglamento (CE) nº 1083/2006 define la Autoridad de Certificación como “una

autoridad u organismo público, nacional, regional o local designado por el Estado

miembro a fin de certificar las declaraciones de gastos y las solicitudes de pago antes

de su envío a la Comisión”.

La Autoridad de Certificación en España será la Subdirección General de Certificación

y Pagos de la Dirección General de Fondos Comunitarios.

Las relaciones de la Autoridad de Certificación con la Autoridad de Gestión estarán

presididas por el principio de separación de funciones e independencia, de acuerdo

con el artículo 58 apartado b) del Reglamento (CE) nº 1083/2006

Según lo establecido con el artículo 61 del Reglamento (CE) nº 1083/2006, las

funciones de la Autoridad de Certificación serán las siguientes:

a) Elaborar y remitir a la Comisión las certificaciones de las declaraciones de

gastos y las solicitudes de pago.

b) Certificar:

– que la declaración de gastos es exacta, se ha realizado aplicando

sistemas de contabilidad fiables y se basa en justificantes verificables;

– que el gasto declarado se atiene a las normas nacionales y

comunitarias aplicables en la materia y se ha realizado en relación

con las operaciones seleccionadas para financiación, de conformidad

con los criterios aplicables al programa y en cumplimiento de las

disposiciones nacionales y comunitarias.

Page 32: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

26

c) Velar, a efectos de certificación, que ha sido convenientemente informada

por la Autoridad de Gestión de los procedimientos y las verificaciones

llevados a cabo en relación con el gasto incluido en las declaraciones.

d) Tomar nota, a efectos de certificación, de los resultados de todas las

auditorías llevadas a cabo por la autoridad de auditoría o bajo su

responsabilidad.

e) Mantener registros contables en soporte electrónico del gasto declarado a

la Comisión.

f) Mantener una cuenta de los importes recuperables y de los importes

retirados debido a la cancelación de toda o parte de la contribución a una

operación. Los importes recuperados se devolverán al presupuesto

general de las Comunidades Europeas, antes del cierre del Programa

Operativo, deduciéndolos del siguiente estado de gastos.

De acuerdo con el Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre

de 2006 por el que se fijan normas de desarrollo del Reglamento General

(1083/2006) y del FEDER (1080/2006) además, antes del 31 de marzo de cada año,

a partir de 2008, enviará a la Comisión una declaración en la que determinará, para

cada Eje prioritario del Programa Operativo:

Los importes retirados de las declaraciones de gastos presentadas durante el

año anterior a raíz de la cancelación de toda o parte de la contribución pública

a una operación.

Los importes recuperados que se hayan deducido de dichas declaraciones de

gastos.

Una declaración de los importes que deban recuperarse a 31 de diciembre del

año anterior, clasificados por año de emisión de las órdenes de recuperación.

3.4. Autoridad y Organismos de Auditoría.

3.4.1. Autoridad de Auditoría y principales funciones.

La Autoridad de Auditoría será la Intervención General de la Administración del

Estado (IGAE), dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda.

La IGAE ejercerá las funciones establecidas en el artículo 62 apartados 1, 2 y 3 del

Reglamento (CE) n°1083/2006.

De acuerdo con lo anterior, las funciones establecidas en el artículo 62.1 del

Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo se instrumentarán de la siguiente

manera:

Auditorías para comprobar el funcionamiento eficaz del sistema de gestión y

control (artículo 62.1a): La IGAE y la Intervención General de la Comunidad

Autónoma, serán responsables dentro de su ámbito de actuación, de que se

Page 33: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

27

realicen las auditorías para comprobar el funcionamiento eficaz del sistema de

gestión y control del Programa Operativo.

Auditorías de las operaciones (artículo 62.1b): La IGAE y la Intervención

General de la Comunidad Autónoma garantizarán dentro de su ámbito de

actuación, que se realizan las auditorías de las operaciones y que éstas se

basan en una muestra representativa que permita verificar el gasto declarado.

Estrategia de auditoría, artículo 62.1c): La IGAE y la Intervención General de

la Comunidad Autónoma, dentro de su ámbito de actuación, elaborarán sus

estrategias de auditoría que comprenderán la definición del método de

muestreo, la planificación indicativa de las auditorías así como el resto de

contenidos establecidos en el artículo 62. 1c. En base a dichas estrategias, la

IGAE presentará a la Comisión la estrategia de auditoría conjunta.

En el caso de que los ámbitos de actuación no estuvieran claramente

definidos, las Intervenciones Generales afectadas acordarán la estrategia a

desarrollar y su ejecución.

Informe anual de control y dictamen sobre el funcionamiento del sistema de

gestión y control, artículo 62.1d, apartados i y ii): El informe anual de control se

basará en los controles y auditorías realizados de conformidad con el artículo

62.1a y b, de acuerdo con el sistema institucional jurídico y financiero del

Estado miembro, recogiendo las constataciones de las auditorías efectuadas y

comunicando las deficiencias observadas en los sistemas de gestión y control

del Programa.

La IGAE presentará el informe anual que se elaborará a partir de la información

derivada de las actuaciones realizadas bajo su responsabilidad y de los informes

elaborados por las IG de las CCAA, entre ellas la de las Illes Balears, en base a los

resultados de sus controles y auditorías.

El dictamen anual sobre el funcionamiento eficaz de los sistemas se elaborará

por la IGAE. En los programas regionales, tanto la IGAE como la IG de las CCAA,

emitirán un dictamen sobre las operaciones de su ámbito de actuación. En este

caso, la IGAE emitirá el dictamen anual sobre la base de las opiniones emitidas

por las correspondientes IG de las CCAA, entre ellas la de Illes Balears.

Declaraciones de cierre parciales y finales, artículo 62.1 d) apartado iii y 62.1

e): Las declaraciones de cierre parciales que analicen la legalidad y

regularidad de los gastos y la declaración de cierre final del Programa, en la

que se evaluará la validez de la solicitud de pago del saldo y la legalidad y

regularidad de las transacciones, así como el informe final de control, se

presentarán por la IGAE de acuerdo con el principio de responsabilidad

compartida.

Así, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62, apartado 1, letra d) del

Reglamento (CE) nº 1083/2006, la Autoridad de Auditoría deberá elaborar y

Page 34: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

28

presentar ante la Comisión con la fecha límite del 31 de diciembre de cada año, en el

período 2008-2015, tres documentos:

i. Informe anual de control que recoja las constataciones de las auditorías

realizadas durante los doce meses anteriores al 30 de junio del año de que

se trate, en el marco de la estrategia de auditoría del Programa Operativo y

en el que comunicará todas las deficiencias observadas en los sistemas de

gestión y control del programa. El modelo de presentación se ajustará a los

parámetros establecidos en el Anexo VI del Reglamento (CE) nº 1828/2006

(ver

ii. Dictamen, basado en los controles y auditorías que se hayan realizado bajo

su responsabilidad, sobre si el funcionamiento del sistema de gestión y

control es eficaz y ofrece, por lo tanto, garantías razonables de que los

estados de gastos presentados a la Comisión son correctos, así como

garantías razonables de que las transacciones conexas son legales y

regulares. El modelo de presentación se ajustará a los parámetros

establecidos en el Anexo VII del Reglamento (CE) nº 1828/2006.

iii. Declaración de cierre parcial, cuando sea necesaria en los términos

establecidos en el artículo 88 0F

1 del Reglamento (CE) nº 1083/2006, que

analice la legalidad y regularidad de los gastos de que se trate.

En este contexto, tal y como queda recogido en los considerandos del Reglamento

(CE) nº 1828/2006 “es necesario establecer detalladamente su contenido y

especificar la naturaleza y la calidad de la información en la que se basan”.

En este programa regional, la IGAE y la Intervención General de la Comunidad

Autónoma de Illes Balears, emitirán una declaración de cierre parcial o final y el

informe final, relativos a las operaciones de sus respectivos ámbitos de actuación.

Estas declaraciones servirán de base para la emisión de la declaración parcial o final

del Programa Operativo por parte de la IGAE.

En definitiva, y sin perjuicio de la responsabilidad global de la IGAE como Autoridad

de Auditoría, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Illes Balears,

dentro de su ámbito de actuación, y en conformidad con las disposiciones escritas

que de mutuo acuerdo contraiga con la IGAE a fin de garantizar el correcto

cumplimiento de las obligaciones establecidas en el ordenamiento jurídico

comunitario, ejercerá en el Programa Operativo los siguientes cometidos:

Llevará a cabo auditorías sobre los sistemas de control y gestión en el marco de

la estrategia de auditoría.

1 El cierre parcial se referirá a las operaciones ya ejecutadas hasta el 31 de diciembre del año anterior. A

efectos del presente Reglamento, las operaciones se considerarán ejecutadas cuando se hayan llevado

a cabo de forma efectiva las actividades que las conforman y respecto de las cuales se hayan abonado todos los gastos efectuados por los beneficiarios y la correspondiente contribución pública.

Page 35: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

29

Llevará a cabo auditorías de las operaciones en el marco de la estrategia de

auditoría.

Contribuirá a la preparación de la estrategia de auditoría y a su actualización.

Contribuirá a la preparación del informe anual de control.

Contribuirá, en su caso, a la preparación de la declaración de cierre parcial y/o

total.

En este contexto, debe quedar especificado entre los procedimientos de gestión y

control “el método empleado en la estrategia de auditoría, el método de muestreo

para las auditorías de las operaciones, así como una planificación indicativa de las

auditorías, a fin de garantizar que los principales organismos sean auditados y que

las auditorías se distribuyan de forma equilibrada a lo largo del período de

programación”.

Controles realizados sobre muestras

En el caso de que la certificación incluya más de 10 proyectos, el control se realiza

sobre una muestra de los mismos.

La muestra se selecciona conforme al siguiente criterio:

Debe representar como mínimo el 25% del importe total certificado.

Debe garantizarse una representación proporcional de todas las islas.

Si alguno de los proyectos representa un porcentaje de gasto muy superior a

la media debe incluirse en la muestra.

Deben estar representados todos los ejes y categorías de gasto que estén

incluidos en la certificación.

En caso de que en la muestra se detecten irregularidades que se producen de forma

sistémica caben dos opciones:

a) Si es posible se comprueban todos los proyectos incluidos en la

certificación.

b) Si no es posible realizar el control de todos los proyectos, se

procede a la corrección de la certificación en el porcentaje medio

de error detectado.

En caso de que en la muestra se detecte una irregularidad no sistémica se procede a

ampliar la misma en un 5%:

a) Si la irregularidad no se repite, se da por buena la

representatividad de la nueva muestra ampliada.

b) Si la irregularidad se repite, se corrige el importe de la

certificación en el porcentaje de irregularidad detectado.

Page 36: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

30

Cumplimentación de la “lista de chequeo” y emisión del informe para la Unidad de

Gestión, Seguimiento y Contabilización.

- Si el informe se emite de conformidad, se tramita junto a la certificación

de pagos.

- Si el informe es de no conformidad: En el caso de que la totalidad del

gasto no sea elegible, se anula la certificación. Si es de no conformidad

parcialmente, se corrigen las deficiencias.

3.4.2. Organigrama de la Autoridad de Auditoría y los organismos de auditoría bajo su responsabilidad.

La Autoridad de Auditoría desempeña una importante función de control al ser la

responsable de asegurar el buen funcionamiento de los sistemas y de verificar el

correcto cumplimiento de las exigencias reglamentarias de los proyectos aprobados.

En consecuencia, es el órgano que debe indicar a la Autoridad de Gestión y a la

Autoridad de Certificación las lagunas constatadas en el sistema y las irregularidades

detectadas en los gastos. El artículo 62 señala las funciones que le corresponden a la

Intervención General del Estado como Autoridad de Auditoría del PO y que se

recogen en la siguiente tabla.

Tabla 5. Las funciones reglamentarias de la Autoridad de Auditoría

ART. DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES ATRIBUIDAS REGLAMENTARIAMENTE

62.1.a)

R.1083

Asegurarse de que se realizan auditorías para comprobar el funcionamiento eficaz del sistema de

gestión y control del programa operativo.

62.1.b)

R.1083

Garantizar que las auditorías de las operaciones se basan en una muestra representativa que

permita verificar el gasto declarado.

62.1.c)

R.1083

Presentar a la Comisión, en el plazo de nueve meses a partir de la aprobación del programa

operativo, una estrategia de auditoría que comprenda a los organismos que vayan a llevar a cabo

las auditorías mencionadas en las letras a) y b), el método que vaya a aplicarse, el método de

muestreo para las auditorías de las operaciones, así como una planificación indicativa de las

auditorías, a fin de garantizar que los principales organismos sean auditados y que las auditorías

se distribuyan de forma equilibrada a lo largo del período de programación.

62.1.d)

R.1083

Como muy tarde el 31 de diciembre de cada año, durante el período comprendido entre 2008 y

2015:

i) Presentar a la Comisión un informe anual de control que recoja las constataciones de las

auditorías realizadas durante los doce meses anteriores al 30 de junio del año de que se

trate, en el marco de la estrategia de auditoría del programa operativo y en el que

comunicará todas las deficiencias observadas en los sistemas de gestión y control del

programa. El primer informe que se presentará antes del 31 de diciembre de 2008 cubrirá el

período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 30 de junio de 2008. La información

correspondiente a las auditorías llevadas a cabo después del 1 de julio de 2015 se incluirá

en el informe final de control que debe respaldar la declaración de cierre a que se refiere la

letra e)

ii) Emitir un dictamen, basado en los controles y auditorías que se hayan realizado bajo su

Page 37: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

31

Tabla 5. Las funciones reglamentarias de la Autoridad de Auditoría

ART. DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES ATRIBUIDAS REGLAMENTARIAMENTE

responsabilidad, sobre si el funcionamiento del sistema de gestión y control es eficaz y

ofrece, por lo tanto, garantías razonables de que los estados de gastos presentados a la

Comisión son correctos, así como garantías razonables de que las transacciones conexas son

legales y regulares,

iii) Presentará, cuando se requiera según el artículo 88, una declaración de cierre parcial que

analice la legalidad y regularidad de los gastos de que se trate. Cuando se aplique un

sistema común a varios programas operativos, la información a que se refiere el inciso i)

podrá reagruparse en un informe único y el dictamen y la declaración contemplados en los

incisos ii) y iii) podrán cubrir todos los programas operativos de que se trate.

62.1.e)

R.1083

Presentar a la Comisión, a más tardar el 31 de marzo de 2017, una declaración de cierre en la

que se evaluará la validez de la solicitud de pago del saldo y la legalidad y regularidad de las

transacciones conexas cubiertas por la declaración final de gastos, que deberá sustentarse en un

informe final de control.

62.2

R.1083

Cerciorarse de que los trabajos de auditoría tienen en cuenta normas de auditoría

internacionalmente aceptadas.

62.3

R.1083

Cerciorarse de que los demás organismos que efectúen las auditorías y controles mencionados en

el apartado 1, letras a) y b), cuentan con la necesaria independencia funcional.

3.5. Las Unidades Gestoras.

La instrumentación más directa de las actuaciones corresponde a las Unidades

Gestoras. Éstas, de acuerdo con la encomienda firmada con la suprimida Dirección

General de Fondos Europeos, asumen una serie de responsabilidades, siempre bajo

la coordinación del Organismo Intermedio.

Dichas Unidades gestoras son:

Dirección General de Comercio y Empresa.

Dirección General de Industria y Energía.

Dirección General de Innovación y Desarrollo Tecnológico.

Empresa Pública Servicios Ferroviarios de Mallorca.

Dirección General de Economía y Estadísticas.

Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del

Conocimiento.

Servei de Salut de les Illes Balears (IB Salut)

Agencia de Turismo de las Islas Baleares (ATB)

Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental (ABAQUA)

Instituto Balear de la Naturaleza (IBANAT)

La DG de Economía y Estadísticas, además, asume la tarea de supervisión y

coordinación de las Unidades Gestoras con el fin de verificar periódicamente si las

operaciones financiadas en el ámbito de la subvención que gestionan se han

Page 38: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

32

realizado correctamente en el marco establecido por la normativa regional, estatal y

comunitaria, así como por el propio Programa Operativo.

Page 39: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

33

3B4. DESCRIPCIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y

SEGUIMIENTO.

La estructura del sistema se organiza en las siguientes fases: presupuestación,

ejecución del gasto, certificación, y seguimiento y evaluación. A continuación se

apuntan los rasgos generales de estas etapas, que se describen con detalle en

capítulos posteriores.

Presupuestación: Esta fase comprende las tareas necesarias destinadas a la

aprobación anual de los Presupuestos Generales del Govern de las Illes

Balears. Por consiguiente, implica la dotación de los créditos asignados a los

diferentes Centros Gestores, incluidos los cofinanciados por los Fondos

Europeos, con los que desarrollan las competencias que tienen atribuidas.

Selección de Operaciones. En este punto se definirán los procedimientos que

abarcan desde la definición y planificación inicial de las operaciones, hasta su

adjudicación final, pasando por las fases de puesta en marcha de las

convocatorias y valoración de los proyectos presentados en las mismas.

Gestión y Ejecución del gasto: Los órganos gestores son los máximos

responsables de la ejecución del gasto. En el caso de las operaciones

cofinanciadas la ejecución debe ajustarse a los procedimientos establecidos

en cada caso, así como a la normativa vigente. Para ello, se establecerán los

oportunos dispositivos de verificación de la legalidad de los gastos

cofinanciados, con el objetivo de establecer los mecanismos de supervisión y

control interno que garanticen una correcta gestión financiera, conservar la

documentación justificativa de los gastos realizados, informar de su gestión a

la Dirección General de Economía y Estadísticas y Financiación, y colaborar en

las tareas de control ejecutadas por otros órganos.

Certificación: Esta fase se corresponde con el reembolso de los gastos

efectivamente realizados. A este respecto, las Autoridades de Gestión y

Certificación tienen que ser informadas de la relación de gastos pagados

integrantes de una solicitud de reembolso. Las certificaciones se realizarán de

manera electrónica y constituyen la base de los certificados que la Autoridad

de Certificación remitirá a la Comisión, solicitando los correspondientes pagos

intermedios.

Seguimiento: Este proceso presenta un carácter continuo o permanente, con el

fin de garantizar la calidad y la eficacia en el desarrollo de la intervención. Es

responsabilidad de la Autoridad de Gestión, aunque el principal instrumento

para asegurar dicho objetivo es el Comité de Seguimiento del PO. De hecho,

entre sus funciones está aprobar los criterios de selección de las operaciones,

analizar periódicamente los progresos en la consecución de los objetivos del

PO, examinar los resultados de la ejecución, así como proponer cualquier

revisión de la intervención a la Autoridad de Gestión.

Page 40: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

34

Control: Los procedimientos de control de las actuaciones cofinanciadas se

referirán a verificaciones administrativas con carácter exhaustivo y sobre el

terreno mediante un método de muestreo. Con ellas se pretende asegurar

que los gastos declarados han sido realizados efectivamente, cumplen con lo

establecido en la Decisión de aprobación de la intervención y las normas

sobre la elegibilidad, respetan la normativa comunitaria y conservan una pista

de auditoría suficiente.

Evaluación: El PO será objeto de un proceso de evaluación continua que podrá

tener un carácter estratégico u operativo en función de las necesidades de la

intervención. Las tareas de evaluación serán realizadas por equipos

independientes y tienen por objeto asegurar la eficacia y el correcto desarrollo

del Programa Operativo.

4.1. Rasgos fundamentales de los procesos a seguir para la gestión de

las operaciones cofinanciadas.

Las operaciones susceptibles de cofinanciación deben cumplir los requisitos mínimos

de: legalidad, elegibilidad y respetar los criterios objetivos de selección, aplicables al

Programa Operativo FEDER para las Islas Baleares en el período 2007-2013.

Se entiende que una operación es legal cuando para su ejecución se cumple

con la normativa vigente tanto comunitaria como estatal y autonómica, y

especialmente en materia de contratación pública. De forma particular, por lo

que respecta a la normativa de la Comunidad Autónoma de Illes Balears, de

acuerdo con lo recogido en el esquema siguiente.

Page 41: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

35

La elegibilidad viene determinada por la tipología de operaciones susceptibles

de cofinanciación. En el artículo 56, apartado 4, del Reglamento (CE) nº

1083/2006, se establece que las normas sobre subvencionabilidad del gasto

se determinarán a escala nacional, salvo excepciones establecidas en el

artículo 7 del Reglamento (CE) nº 1080/2006, relativo al FEDER. Estas

normas han sido recogidas en la ORDEN EHA/524/2008, de 26 de febrero,

por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los

Programas Operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo

de Cohesión, publicada en el BOE num. 53, el 1 de marzo de 2008.

Asimismo la elegibilidad estará condicionada por el marco establecido por el

propio Programa Operativo en cuanto a su encuadre y su ejecución temporal.

Toda operación no seleccionada mediante convocatoria pública susceptible de

cofinanciación, debe de ser objeto (con carácter previo a su ejecución) de un informe

de elegibilidad por parte de la Dirección General de Economía y Estadísticas en el que

se concretará la tipología de los gastos elegibles y su importe previsto y ello

independientemente de otros informes y controles que puedan efectuar otras

autoridades con competencia para ello.

A efectos de selección de los distintos tipos de operaciones se asegurará que los

beneficiarios potenciales reciban información clara y detallada de los requisitos que

Tabla 6. Normativa regional de aplicación en el ámbito de las ayudas comunitarias.

PRESUPUESTOS

Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas de la

Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de

presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas.

Decreto 62/2006, de 7 de julio, por el cual se regula el régimen de control interno que ha de ejercer la Intervención General de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

Ley 5/2007, de 27 de diciembre, presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears para 2008.

SUBVENCIONES

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

Acuerdo del Consejo de Gobierno del día 14 de diciembre de 2007, por el que se aprueba el Plan Estratégico de

Subvenciones de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears para el año 2008.

CONTRATOS

Fuente. PO de les Illes Balears, 207-2013. Disposiciones de Aplicación.

Page 42: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

36

deben cumplir para tener acceso a la financiación comunitaria, procedimiento de

solicitud, criterios de selección, aprobación de operaciones y forma y plazo de

ejecución y justificación de los gastos.

El procedimiento de selección, aprobación, gestión, seguimiento y control de las

operaciones cuya ejecución y financiación se enmarca en el PO FEDER de les Illes

Baleares para el período 2007-2013 viene determinada por la tipología de las

unidades gestoras que realizan y se responsabilizan de la ejecución efectiva de las

actuaciones.

Las peculiaridades funcionales y administrativas de los distintos tipos de unidades

gestoras presuponen sistemas de gestión y control con un tronco dispositivo común al

que se incorporan procedimientos inherentes a las propias peculiaridades de la

unidad gestora-ejecutora.

Así, cabe distinguir tres tipos de unidades gestoras:

1. Departamentos del Govern de les Illes Balears.

2. Entes de Derecho Público y Sociedades Públicas.

3. Administraciones Locales: Consejos Insulares y Ayuntamientos.

1. Procedimientos de selección y aprobación de operaciones a gestionar-

ejecutar por departamentos del Govern de les Illes Balears.

La estructura administrativa del Govern de les Illes Balears está constituida por

Consejerías o Secciones Presupuestarias, de las que dependen los distintos

departamentos administrativos, entes de derecho público y empresas públicas.

Así, dentro de la estructura orgánica de la Vicepresidencia Económica, de Promoción

Empresarial y de Empleo se encuentran entre otros departamentos, la Dirección

General de Economía y Estadísticas (Organismo Intermedio), la Dirección General de

Presupuestos y Financiación, la Intervención General, la Dirección General del Tesoro

y Política Financiera, independientes la una de la otra.

A su vez, en cada Consejería existe una Secretaría General y una Unidad de Gestión

Económica, que depende funcionalmente de la Intervención General y orgánicamente

de las Secretarías Generales.

La selección, aprobación, control de la gestión, seguimiento y evaluación de las

operaciones ejecutadas por este tipo de entidades gestoras se ajusta al siguiente

protocolo procedimental:

Page 43: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

37

1.- La Dirección General de Presupuestos y Financiación conjuntamente con la

Secretaría General correspondiente al confeccionar o modificar sus presupuestos

anuales, codifican las partidas presupuestarias tanto de ingresos como de gastos,

informando al Departamento de Fondos Europeos de aquellas partidas

relacionadas con fondos europeos.

2.- El departamento competente inicia el procedimiento de selección y aprobación

de las operaciones a cofinanciar.

El proceso de selección puede ser:

Mediante convocatoria pública a través de una orden de ayudas y

posteriores resoluciones.

En la convocatoria se especifica la tipología de actuaciones susceptibles de

ser cofinanciadas, el porcentaje de cofinanciación, beneficiarios

potenciales, requisitos, criterios de selección, plazo de ejecución, plazo de

justificación, tipología de gastos susceptibles de ser cofinanciados,….y

obligaciones de las partes.

Mediante convocatoria dirigida a todos los beneficiarios potenciales y

posteriores resoluciones.

Mediante acuerdo del Comité de Seguimiento y posteriores resoluciones y,

Mediante resoluciones cuando las operaciones a ejecutar son competencia

exclusiva del Govern y entran en sus planes de actuación.

3.- Cuando se requiera, la Dirección General de Economía y Estadísticas informará

sobre la elegibilidad de la actuación, explicitando el Eje prioritario y categoría de

gasto en que se enmarca, así como el importe del gasto elegible subvencionable.

4.- A través de las Unidades de Gestión Económica, las Secretarías Generales de las

Consejerías ejecutoras de las actuaciones cofinanciadas asegurarán la realización

efectiva de la actuación, la exactitud del gasto y la custodia de la documentación.

Asimismo, recabarán de los departamentos gestores de la Consejería la

información complementaria en orden a la evaluación exhaustiva de la actuación

(indicadores, información, publicidad) para su remisión a la Dirección General de

Economía y Estadísticas.

Las Unidades de Gestión Económica generan los documentos contables (reserva

de crédito, autorización del gasto, disposición del mismo y órdenes de pago) de

acuerdo con el proceso normal de ejecución y en base a los documentos

generados en cada fase de la misma. Éstos quedan anotados en el sistema

contable de la CAIB.

Page 44: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

38

En concreto, las órdenes de pago se generan una vez acreditado el cumplimiento

físico y financiero del objeto del gasto (subvención), es decir, en base a

declaración del beneficiario de haber ejecutado el objeto de la subvención y de

las correspondientes facturas.

Las órdenes de pago una vez generadas son remitidas a la Intervención General o

a las Intervenciones Delegadas para su fiscalización y validación y trasladadas, si

procede, a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para su pago

efectivo.

Cuando la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de la CAIB ordena el

pago efectivo de las órdenes de pago validadas por la Intervención queda

registrada en el sistema contable de la CAIB la fecha del pago.

5.- La Dirección General de Economía y Estadísticas, a través del sistema de

contabilidad pública, lleva a cabo el seguimiento presupuestario de las

actuaciones cofinanciadas. El sistema de contabilidad administrativa pública

utilizado por el Govern de les Illes Balears permite conocer con detalle todas las

fases del gasto para cada actuación.

En este contexto, las Secretarias Generales afectadas remiten a la Dirección

General de Economía y Estadísticas la información requerida, en su caso.

6.- La Unidad de Gestión, Seguimiento y Contabilización de la Dirección General de

Economía y Estadísticas recibe la información a través de las Secretarías

Generales y/o mediante el sistema de contabilidad pública de las actuaciones y

pagos efectivos correspondientes para su contabilización de las relaciones de

operaciones en base a la cuales se generan los “Certificados de gastos y solicitud

de reembolso” a la Autoridad de Gestión mediante la aplicación informática

Fondos 2007.

La información así recibida es examinada y comprobada para su remisión a la

Unidad de Control y Verificación de la Dirección General de Economía y

Estadísticas para que ésta lleve a cabo y emita el correspondiente informe de

control y verificación. Una vez controlados y verificados administrativamente, y

financieramente y físicamente de conformidad la Unidad de Gestión procede a su

contabilización en la aplicación informática Fondos 2007 a efectos de generar la

correspondiente relación de operaciones que figura en el certificado de gastos y

solicitud de reembolso, que es validado vía electrónica por la Autoridad de

Gestión.

La unidad de gestión, seguimiento y contabilización remite copia de todas las

relaciones mencionadas a la Intervención General de la CAIB, a la DG de

Presupuestos de la CAIB y al órgano ejecutor correspondiente.

Page 45: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

39

7.- Mediante el proceso de fiscalización, previa o a posteriori, la Intervención General

velará por el cumplimiento de los principios de legalidad, transparencia y

eficiencia en la ejecución de las actuaciones.

Cuando la unidad gestora coincide con el Organismo Intermedio, es decir, la

Dirección General de Economía y Estadísticas (Organismo Intermedio del tramo

regional), las operaciones son gestionadas por parte de la Unidad de Gestión,

Seguimiento y Contabilización. Si para la ejecución de estas actuaciones se

precisa realizar contratación pública, ésta se realiza a través de la Unidad de

Gestión Económica de la Vicepresidencia Económica, de Promoción y Empleo.

Como beneficiario de la actuación, la Unidad de Gestión se limita a realizar las

comprobaciones adecuadas, previamente a la autorización del pago, y su

adecuada inclusión como actuación cofinanciada con cargo al PO FEDER.

Posteriormente a la realización del pago, la Unidad de Control y Verificación,

realiza las verificaciones correspondientes utilizando las listas de comprobación

previas a la contabilización del gasto en la Aplicación Fondos 2007 (tarea

realizada por la Unidad de Gestión, Seguimiento y Contabilización).

Page 46: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

40

Esquema 5. Circuito de gestión y control para departamentos del Govern de les Illes Balears (Grupo A)

DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTOS Y

FINANCIACIÓN

Con apoyo de las SGs y DGPF identifican las partidas

de ingresos y gastos

SECRETARIAS GENERALES y/o DIRECCIONES GENERALES

Con el apoyo y control de las UGE, se seleccionan y

aprueban las operaciones

U.G.E. Elabora

expedientes

Control gestión y

pagos

I.G.

1

Dirección

General del

Tesoro y Política

Financiera

Emite informe

elegibilidad 2 2

En caso de

disconformid

ad de la I.G.

DIRECCIÓN GENERAL DE ECONOMÍA Y ESTADÍSTICAS

Gestiona y/o hace el seguimiento de la operación

Solicita y comprueba la información administrativa,

financiera y física.

Elabora la relación de operaciones incluidas en el

certificado de gasto y solicitud de reembolso (Fondos

2007)

INTERVENCIÓN

GENERAL

Comprueba la

ejecución

material de los

pagos y la

remite de nuevo

a la DGPF

En caso de conformidad remite relación de operaciones

AUTOR. DE

CERTIFIC. A.G. S.G. I.G. D.G.P y OEs

Page 47: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

41

Tabla 7. Fases de selección, aprobación, gestión y control de las operaciones de las operaciones ejecutadas por los distintos Departamentos de las Secciones Presupuestarias que conforman el Govern

de les Illes Balears

Dirección General de Presupuestos y Financiación y Secretarías Generales

Codifican e identifican las correspondientes partidas de gastos e ingresos.

Informan de ello al Departamento de Fondos Europeos.

Secretarías Generales u otros departamentos competentes

Seleccionan y aprueban la operación

Formalizan el convenio o contrato.

Informan de ello a la Dirección General de Economía y Estadísticas

Dirección General de Economía y

Estadísticas

Informa de la elegibilidad de la actuación, especificando Eje y Categoría de

gasto de la operación, y el gasto elegible.

Vela por el cumplimiento de las normas sobre información y publicidad.

Realiza el seguimiento de la ejecución de las actuaciones.

Recibe periódicamente de las Secretarías Generales información sobre la

ejecución de las actuaciones, que es examinada y comprobada

Realiza los controles de verificación administrativa, financiera y física de

las operaciones.

Verifica el cumplimiento de las normas sobre información, contratación y

publicidad.

Carga la aplicación informática Fondos 2007.

Confecciona las certificaciones de pagos y las remite a la Autoridad de

Gestión y Pagos, una vez diligenciadas por el Interventor General.

Remite copia de las certificaciones a la Dirección General de Presupuestos,

a la Intervención General y a los órganos ejecutores correspondientes.

Controla los reembolsos de la aportación comunitaria a la financiación de

las actuaciones e informa a la DG de Presupuestos y Financiación y a la

Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Secretarías Generales afectadas u otros departamentos competentes

Las Unidades de Gestión Económica montan los expedientes de ejecución.

Velan por el cumplimiento de las normas sobre información y contratación.

Certifican la realización efectiva de la actuación y la exactitud del gasto.

Realizan la comprobación de primer nivel según la normativa aplicable

Custodian la documentación.

Recogen información complementaria requerida por la Dirección General

de Economía y Estadísticas.

Intervención General

Fiscaliza el expediente de ejecución de la actuación.

Vela por los principios de legalidad, transparencia y eficiencia.

Certifica que los gastos certificados están contabilizados en base a

documentos fehacientes.

Page 48: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

42

2. Procedimientos de selección y aprobación de operaciones a gestionar-

ejecutar por entes de derecho público y sociedades públicas del Govern

de les Illes Balears.

Estas entidades gestoras-ejecutoras, aunque de carácter público, están sometidas en

su funcionamiento al derecho privado. Presentan diferencias fundamentales con los

departamentos administrativos del apartado anterior. Su sistema contable no es

administrativo, sino de partida doble, y su fiscalización se hace a posteriori, a través

de auditorías externas.

El protocolo de actuación en cuanto a la selección, aprobación, control de la gestión,

seguimiento y evaluación de las operaciones ejecutadas por este tipo de entidades

gestoras-ejecutoras es el siguiente:

1.- La DG de Presupuestos y Financiación, la Secretaría General correspondiente y

la Gerencia de la entidad gestora confeccionan los presupuestos anuales de la

entidad.

2.- La Gerencia de la entidad gestora codifica las correspondientes partidas de

ingresos y gastos.

3.- La selección y aprobación de las actuaciones se realiza por la Gerencia de

conformidad con los planes de actuación de la entidad.

4.- La Dirección General de Economía y Estadísticas informará sobre la elegibilidad

de la actuación, explicitando el Eje y la Medida en que se enmarca así como el

gasto elegible.

5.- La Gerencia de la entidad gestora velará por el cumplimiento de los principios

de legalidad, transparencia y eficiencia en la ejecución de las actuaciones, así

como por el respeto a la normativa comunitaria.

La Gerencia de la entidad gestora asegurará la realización efectiva de la

actuación, la exactitud del gasto y la custodia de la información. Asimismo, se

compromete a recabar la información complementaria en orden a la

evaluación exhaustiva de la actuación (indicadores, información, publicidad) y

su remisión a la Dirección General de Economía y Estadísticas.

La Gerencia, una vez examinadas, comprobadas y aprobadas las facturas

comprensivas de los gastos inherentes a la ejecución de los proyectos, las

remitirá al departamento contable financiero para su contabilización y pago

efectivo.

Page 49: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

43

6.- La Dirección General de Economía y Estadísticas, conjuntamente con la

Gerencia de la entidad gestora, a través de su sistema de contabilidad, llevará

a cabo el seguimiento financiero de las actuaciones cofinanciadas.

7.- La Gerencia de la entidad gestora certificará la cuantía de los gastos

comprometidos y el importe de los pagos para cada actuación.

Las Gerencias remitirán a la Dirección General de Economía y Estadísticas toda

la información requerida.

8.- La unidad de gestión, seguimiento y contabilización de la Dirección General de

Economía y Estadísticas recibe la información que una vez examinada y

comprobada, procede a su remisión a la unidad de control y verificación para

que pueda elaborar y emitir el correspondiente informe de control y verificación

que remite a la unidad de gestión, seguimiento y contabilización para que esta

tome nota y en caso de ser favorable proceda a confeccionar la

correspondiente relación de operaciones a incluir en el “Certificado de gasto y

solicitud de reembolso” a través de la aplicación informática Fondos 2007, que

es validada vía electrónica por la Autoridad de Gestión del EM.

9.- La unidad de gestión, seguimiento y contabilización remite copia de todas las

certificaciones a la Intervención General de la CAIB, a la Dirección General de

Presupuestos y Financiación y a la Unidad Gestora correspondiente.

10.- Mediante el proceso de fiscalización a posteriori, la Intervención General de la

CAIB velará por el cumplimiento de los principios de legalidad, transparencia y

eficiencia en la ejecución de las actuaciones.

Page 50: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

44

Esquema 6. Circuito de gestión y control para entes de derecho público y sociedades públicas

del Govern de les Illes Balears (Grupo B)

GERENCIA

Identifica partidas

Vela por la gestión y control

Certifica la realidad de la ejecución y de los pagos

DEPARTAMENTO

FINANCIERO

1

Emite informe

elegibilidad 2 2 En caso de

disconformidad

de la I.G.

DIRECCIÓN GENERAL DE ECONOMÍA Y ESTADÍSTICAS

Gestiona y/o hace el seguimiento de la operación

Solicita y comprueba la información administrativa, financiera

y física.

Elabora la relación de operaciones incluidas en el certificado

de gasto y solicitud de reembolso (Fondos 2007),,

En caso de conformidad remite relación de operaciones

AUTORIDAD DE

CERTIFICACIÓN

A.G.

S.G.T.

GERENCIA

I.G.

Page 51: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

45

Tabla 8. El papel de los distintos agentes en la gestión y control de las actuaciones realizadas por los Entes de Derecho Público y Sociedades Públicas

Gerencia y

Secretarías Generales afectadas

Identifican las correspondientes partidas de gastos e ingresos.

Informan de ello a la Dirección General de Economía y Estadísticas,

Formalizan el convenio o contrato.

La Gerencia, con el apoyo de la Unidad de Gestión Económica de la

Conselleria en la que está integrada, monta los expedientes de ejecución.

Vela por el cumplimiento de las normas sobre información y publicidad.

Certifican la realización efectiva de la actuación y la exactitud del gasto.

Realizan la comprobación material de primer nivel según la normativa

aplicable

Custodia la documentación.

Recoge información complementaria requerida por la Dirección General de

Economía y Estadísticas.

Dirección General de Economía y

Estadísticas

Informa de la elegibilidad de la actuación, especificando Eje y Medida.

Vela por el cumplimiento de las normas sobre información y publicidad.

Realiza el seguimiento presupuestario de la ejecución de las actuaciones

Periódicamente, recibe de las Gerencias, a través de las Secretarías

Generales, información sobre la ejecución de las actuaciones, que es

examinada y comprobada.

Realiza los controles de verificación administrativa, financiera y física de

las operaciones.

Verifica por el cumplimiento de las normas sobre información, contratación

y publicidad.

Carga la aplicación informática Fondos 2007.

Confecciona las certificaciones de pagos y las remite a la Autoridad de

Gestión y Pagos, una vez diligenciadas por la Gerencia.

Remite copia de las certificaciones a la Dirección general de Presupuestos

y Financiación, a la Intervención General y a las Unidades Gestoras

correspondientes.

Controla los reembolsos de la aportación comunitaria a la financiación de

las actuaciones e informa a la DG de Presupuestos y Financiación y a la

Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Page 52: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

46

3. Procedimientos de selección y aprobación de operaciones a gestionar-

ejecutar por las Administraciones Locales (Consejos Insulares y

Ayuntamientos).

La particularidad fundamental de este tipo de entidades gestoras es que siendo de

carácter público y sometidas a una contabilidad administrativa, su funcionamiento es

totalmente autónomo e independiente del Govern de les Illes Balears.

En los casos en que la ejecución se financie conjuntamente entre la Administración

Autonómica y la Corporación Local, se formaliza un convenio entre ambas partes,

cuyo objeto es la ejecución de la actuación, especificando:

Presupuesto.

Gasto elegible.

Aportación financiera de la administración local correspondiente.

Aportación financiera del Govern de les Illes Balears.

Aportación financiera de la Comisión Europea con cargo al FEDER.

Definición de las obligaciones referentes a la ejecución, información y control

de cada una de las partes.

Para agilizar el desarrollo del convenio, el Govern de les Illes Balears, podrá anticipar,

además de la propia, la aportación comunitaria, renunciando la Corporación Local

correspondiente a la percepción de los recursos comunitarios que pudieran

corresponderle. De esta forma se consigue agilizar la ejecución de las actuaciones,

disminuir el esfuerzo financiero por parte de la entidad local, y simplificar los trámites

administrativos que comportan los trasvases de recursos financieros entre las

distintas administraciones.

El plan de control de gestión, seguimiento y evaluación de las actuaciones ejecutadas

por este tipo de entidades gestoras se ajusta a las siguientes determinaciones:

Formalización de un acuerdo o convenio.

Identificación de las correspondientes partidas de ingresos y de gastos por

parte de la Corporación Local.

La Dirección General de Economía y Estadísticas informará sobre la

elegibilidad de la actuación, explicitando el Eje y Medida en que se enmarca y

la cuantía del gasto elegible.

La Administración Local velará por el cumplimiento de los principios de

legalidad, transparencia y eficiencia en la ejecución de las actuaciones así

como, en general, de la normativa autonómica, nacional y comunitaria.

La Administración Local asegurará la realización efectiva de la actuación, la

exactitud del gasto y la custodia de la documentación. Asimismo, se

compromete a recabar la información complementaria en orden a la

Page 53: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

47

evaluación exhaustiva de la actuación (indicadores. información, publicidad) y

su remisión a la Dirección General de Economía y Estadísticas.

Conjuntamente con la Administración Local, la Dirección General de

Presupuestos y Financiación, a través del sistema de contabilidad, llevará a

cabo el seguimiento financiero de las actuaciones cofinanciadas.

La Intervención de la Administración Local certificará la cuantía de los gastos

comprometidos y el importe efectivo de los pagos para cada actuación.

De forma periódica, normalmente cada tres meses, o a petición de la

Dirección General de Presupuestos y Financiación, las administraciones

locales remitirán a ésta toda la información requerida.

La Administración local remitirá la documentación señalada en el convenio

(justificación de la ejecución material y certificaciones de obras o facturas) a las

Secretarías Generales correspondientes que a su vez las remitirán a su Unidad de

Gestión Económica a efectos de proceder al reintegro estipulado en el convenio. Para

proceder a contabilizar la actuación a efectos de obtener la cofinanciación europea es

necesario que la Administración local haya realizado el pago efectivo y que la

comunidad autónoma haya realizado el pago efectivo de su aportación financiera.

A partir de este momento, la Unidad de Gestión, seguimiento y contabilización y la

Unidad de Control y Verificación proceden de la misma forma que en el caso de las

actuaciones efectuadas por la Administración de la CAIB.

La unidad de gestión, seguimiento y contabilización de la Dirección General de

Economía y Estadísticas recibe la información que una vez examinada y comprobada,

procede a su remisión a la unidad de control y verificación para que pueda elaborar y

emitir el correspondiente informe de control y verificación que remite a la unidad de

gestión, seguimiento y contabilización para que esta tome nota y en caso de ser

favorable proceda a confeccionar la correspondiente relación de operaciones a incluir

en el “Certificado de gasto y solicitud de reembolso” a través de la aplicación

informática Fondos 2007, que es validada vía electrónica por la Autoridad de Gestión

del EM.

La unidad de gestión, seguimiento y contabilización remite copia de todas las

certificaciones a la Intervención General de la CAIB, a la Dirección general de

Presupuestos y Financiación y al órgano ejecutor correspondiente.

Page 54: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

48

Esquema 7. Circuito de gestión y control para por las Administraciones Locales (Consejos Insulares y Ayuntamientos. (Grupo C)

CONSEJERIAS Y ADMINISTRACIONES LOCALES

Formalizan un convenio

SECRETARIAS GENERALES o DIRECCIONES GENERALES

A través de las cuales remiten información a la D.G.P.F.

UNIDAD DE

GESTIÓN

ECONÓMICA

I.G.

D.G. TESORO Y

POLÍTICA

FINANCIERA

1

Emite informe

elegibilidad 2 2 En caso de

disconformidad

de la I.G.

DIRECCIÓN GENERAL DE ECONOMÍA Y ESTADÍSTICAS

Gestiona y/o hace el seguimiento de la operación

Solicita y comprueba la información administrativa,

financiera y física.

Emite relación de operaciones que figuran en el

“Certificado de gasto y solicitud de reembolso”

(Fondos 2007) l

INTERVENCIÓN

GENERAL

Comprueba la

ejecución

material de los

pagos y la remite

de nuevo a la

DGPF

En caso de conformidad remite relación de operaciones que

figuran en el “Certificado de gasto y solicitud de reembolso”

AUTORIDAD DE

CERTIFICACIÓN

A.G.

A.A.L.L.

I.G.

Page 55: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

49

Page 56: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

50

Tabla 9. Tareas correspondientes a las distintas administraciones en las actuaciones ejecutadas por los Consejos Insulares y Ayuntamientos

Secretarías Generales Técnicas

afectadas

Identifican las correspondientes partidas de gastos e ingresos.

Formalizan el convenio e informan a la Dirección General de

Economía y Estadísticas.

Dirección General de Economía y

Estadísticas

Informa de la elegibilidad de las actuaciones, especificando Eje y

Medida.

Vela por el cumplimiento de las normas sobre información y

publicidad.

Realiza el seguimiento presupuestario de la ejecución de las

actuaciones.

Recibe periódicamente de las Administraciones Locales, a través de

las Secretarías Generales Técnica afectadas, información sobre la

ejecución de las actuaciones, que es examinada y comprobada.

Carga la aplicación informática Fondos 2007.

Confecciona las certificaciones de pagos, informando de ellas a la

Dirección General de Presupuestos y Financiación y a la

Intervención General.

Remite las certificaciones de pagos a la Autoridad de Gestión y

Pagos, una vez diligenciadas por el Secretario-Interventor.

Controla los reembolsos de la aportación comunitaria a la

financiación de las actuaciones e informa a la Dirección General del

Tesoro y Política Financiera.

Administración Local

Velan por el cumplimiento de las normas sobre información y

publicidad.

Certifican la realización efectiva de la actuación y la exactitud del

gasto.

Realizan la comprobación de primer nivel según normativa

aplicable.

Custodian la documentación.

Recogen información complementaria requerida por la Dirección

General de Economía y Estadísticas.

Cumplimentan la Base de Datos.

Intervención General de la

Administración Local

Vela por el cumplimiento de los principios de legalidad,

transparencia y eficiencia.

Intervención General de la Comunidad

Autónoma de les Illes Balears

Audita a posteriori el expediente de ejecución de la actuación si es

objeto de selección en los controles.

Verificar el cumplimiento de los principios de legalidad,

transparencia y eficiencia

Page 57: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

51

4.2. Procedimiento de Selección y Aprobación de Operaciones

La finalidad última de este procedimiento es definir el conjunto de tareas necesarias

que deben efectuarse para el inicio de la ejecución de las operaciones susceptibles

de recibir una ayuda del FEDER a través del PO regional.

En este sentido, un elemento previo que señala la normativa comunitaria es informar

de las posibilidades de financiación que ofrece el FEDER. Esto implica “la obligación

de hacer públicos los pasos que ha de seguir un beneficiario potencial para presentar

una solicitud de financiación, así como los criterios de selección que se van a aplicar”

(artículo 5 del Reglamento (CE) Nº 1828/2006).

En el Programa Operativo Competitividad Regional y Empleo de Baleares tramo

regional existen básicamente dos tipos de unidades gestoras: Administración de la

CAIB y las Empresas Públicas de la CAIB.

Las unidades gestoras de la CAIB, básicamente Direcciones Generales, son las

responsables, en su caso, de la confección de las órdenes de ayudas

correspondientes, selección de operaciones de conformidad con los criterios elegidos

y que deben estar comprendidos entre los criterios de selección aprobados por el

Comité de Seguimiento del Programa Operativo.

En el caso de que las unidades colaboradoras sean empresas públicas del Govern de

les Illes Balears las actuaciones a realizar deben cumplir con los criterios de selección

aprobados por el Comité de Seguimiento, si bien, no hace falta selección de las

mismas dado que figuran en el plan de actuación de la misma.

La selección de las operaciones a cofinanciar por el FEDER corresponde a la

Autoridad de Gestión, quien ha delegado tal responsabilidad en la Dirección General

de Economía y Estadísticas, como Organismo Intermedio del PO.

Así, las fases en las que se articula este procedimiento son las cuatro siguientes:

Información a los beneficiarios potenciales en relación con los requisitos

exigidos a las operaciones a cofinanciar.

Una vez la Unidad de Gestión, Seguimiento y Contabilización ha resuelto que la

operación en cuestión será cofinanciada por el PO FEDER de las Illes Balears,

corresponde a las Unidades Gestoras puesta en marcha de la misma (órdenes

de ayuda, procedimientos de contratación, etc).

Los beneficiarios o, en su caso, destinatarios últimos presentará a las

Unidades Gestoras la solicitud o propuesta correspondiente y corresponderá a

ésta la selección inicial.

Posteriormente, esta selección inicial es comunicada a la Unidad de Gestión,

Seguimiento y Contabilización que valida y contabiliza las operaciones

seleccionadas.

Page 58: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

52

4.2.1. Información a los beneficiarios potenciales.

Estas operaciones habrán de acogerse a los criterios de selección y la normativa

comunitaria aprobados a tales efectos:

El artículo 65 del Reglamento (CE) 1083/2006 establece que el Comité de

Seguimiento del Programa Operativo “estudiará y aprobará los criterios de

selección de las operaciones objeto de financiación en un plazo de seis meses

a partir de la aprobación del programa operativo y aprobará toda revisión de

dichos criterios atendiendo a las necesidades de programación”.

De acuerdo con las disposiciones reglamentarias, las operaciones habrán de

ser seleccionadas conforme a criterios que permitan alcanzar los objetivos del

eje prioritario en el que se encuadren.

Así mismo, todas las operaciones deben cumplir con lo establecido en los

reglamentos comunitarios de aplicacións.

En este marco, el primer paso es la aprobación de los criterios de selección de las

operaciones objeto de financiación por parte del Comité de Seguimiento del PO.

Se informará a los beneficiarios potenciales de las condiciones establecidas para el

acceso a la cofinanciación a través del PO FEDER de las Illes Balears, 2007-2013.

4.2.2. Evaluación de las solicitudes.

Una vez la Unidad de Gestión, Seguimiento y Contabilización comunica a la Dirección

General de Presupuestos y Financiación así como a la propia Unidad Gestora la

inclusión de la operación en el Programa Operativo, ésta se encargará de iniciar la

operación (procedimiento de subvención, contratación, convenio, etc).

4.2.3. Aprobación de las operaciones seleccionadas.

Los beneficiarios potenciales o, en su caso, destinatarios últimos proceden a la

presentación de la correspondiente solicitud u oferta. Ésta será valorada por la

Unidad Gestora que es la responsable de realizar una propuesta inicial de cuáles de

las solicitudes o propuestas han de ser objeto de cofinanciación.

4.2.4. Validación y contabilización.

El Organismo Intermedio (Unidad de Gestión, Seguimiento y Contabilización), a la luz

de la propuesta remitida por la Unidad Gestora, revisará la adecuación de la

solicitud/propuesta del beneficiario o destinatario último y procederá a su validación

y contabilización.

El paso siguiente es la comunicación a la Unidad Gestora de la decisión adaptada, y

será ésta la encargada de comunicar al destinatario de los fondos la resolución final.

Page 59: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

53

4.3. Contratación pública, ayuda estatal, igualdad de oportunidades y

normas medioambientales.

De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1828/2006 quedará

certificado que el gasto declarado se atiene a las normas nacionales y comunitarias

aplicables en la materia y ha servido para financiar operaciones seleccionadas a tal

fin, de conformidad con los criterios aplicables al Programa Operativo y en

cumplimiento de las disposiciones nacionales y comunitarias, en concreto en lo que

se refiere a las normas sobre contratación pública y ayudas estatales.

Así, en las auditorías de los sistemas deberá hacerse la correspondiente indicación

de toda cuestión horizontal que han de abarcar las auditorías de los sistemas, tales

como la contratación pública, las ayudas estatales, los requisitos medioambientales

o la igualdad de oportunidades.

Además, en las tablas que a continuación se relacionan, se describen los

procedimientos de tramitación de las solicitudes de reembolso y de pago a los

beneficiarios.

4.3.1. Contratación Pública.

La adjudicación de un contrato público debe ajustarse en todo momento con lo

establecido en la normativa comunitaria aplicable en materia de contratación pública

(Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo, sobre

coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de obras,

suministros y de servicios (DOCE L 134 de 30.04.2004), así como en la legislación

nacional (Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público- BOE nº

261 de 31 de octubre de 2007) y regional vigente al respecto. La Dirección General

de Economía y Estadísticas de la Vicepresidencia Económica, de Promoción

Empresarial y de Empleo, en tanto Organismo Intermedio, y de acuerdo con la

delegación de funciones previamente recogida, tiene la responsabilidad de asegurar

que todo proceso de contratación ha sido conforme. Para ello realizará un control

sobre toda la documentación (pliegos de condiciones, criterios de adjudicación,

publicaciones, etc.).

(a) Normativa vigente.

Directiva 89/665/CEE del Consejo de 21 de diciembre de 1989 relativa a la

coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas

referentes a la aplicación de los procedimientos de recursos en materia de

adjudicación de los contratos públicos de suministros y obras.

Page 60: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

54

Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo

de 2004 sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación y de los

contratos públicos de obras, de suministro y de servicios.

Directiva 2005/75/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de

noviembre de 2005 que corrige la Directiva 2004/18/CE sobre coordinación

de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de

suministro y de servicios.

Directiva 2005/51/CE de la Comisión de 7 de septiembre de 2005 por la que

se modifican el anexo XX de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo

y del Consejo y el anexo VIII de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento

Europeo y del Consejo sobre contratación pública.

Comunicación C (88) 2510 de la Comisión, a los Estados miembros sobre el

control del cumplimiento de las normas sobre contratos públicos en los

proyectos y programas financiados por los fondos estructurales e instrumentos

financieros.

Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto

refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y

modificaciones.

Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el

Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas

(Boletín Oficial del Estado, 26 de Octubre 2001, núm. 257).

(b) Descripción del procedimiento de contratación.

El esquema general para la preparación y adjudicación de los contratos queda

recogido en la tabla y el flujagrama siguientes. No obstante, y de acuerdo con lo

establecido en el artículo 95 de la Ley 30/2007, en los denominados contratos 2F

2

menores la tramitación del expediente sólo exigirá la aprobación del gasto y la

incorporación al mismo de la factura correspondiente y podrán adjudicarse

directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la

habilitación profesional necesaria para realizar la prestación.

2 A estos efectos, se consideran contratos menores aquellos contratos de importe inferior a 50.000

euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000 euros, cuando se trate de otros contratos.

Page 61: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

55

Tabla 10.Descripción del procedimiento de contratación.

FASES TAREAS ORGANISMO

RESPONSABLE

DOCUMENTACIÓN PREPARATORIA

El procedimiento se inicia con la justificación de la necesidad de la firma de un contrato para la realización de la actividad por parte del Organismo Intermedio OI), de forma particular cuando concurra la circunstancia de colaboración entre el sector público y el sector privado

(artículo 118 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público), de la que quedará constancia en el informe correspondiente. La tipología de contratos previstos en la Ley se concreta en: contratos de obras, concesión de obras públicas, gestión de servicios públicos,

suministro, servicios y de colaboración entre el sector público y el sector privado que celebren los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público se calificarán de acuerdo con las normas contenidas en la presente sección.

OI/ ÓRGANO DE CONTRATACIÓN

TRAMITACIÓN Y

APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE DE

CONTRATACIÓN

El expediente, además de incluir la documentación preparatoria, requerirá de:

­ La preparación y aprobación de pliegos de cláusulas administrativas (podrá recoger la consideración de mejoras o variaciones como criterios de valoración adicionales al precio).

­ La preparación y aprobación de pliegos de cláusulas técnicas. ­ El establecimiento del plazo de duración del contrato y, cuando este prevista, su posible prórroga y alcance.

OI/ ÓRGANO DE CONTRATACIÓN

Incorporación del certificado de existencia de crédito o documento que legalmente le sustituya, y la fiscalización previa de la intervención, en su caso, de acuerdo con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Justificación de la elección del procedimiento y de los criterios que se tendrán en consideración para adjudicar el contrato. Los procedimientos que se pueden seguir para la adjudicación de los contratos, de acuerdo con lo recogido en la Ley 30/2007 de 30 de octubre,

de Contratos del Sector Público, son de tres tipos: ­ Procedimiento abierto: En el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida

toda negociación de los términos del contrato con los licitadores (artículo 141 de la Ley 30/2007). ­ Procedimiento restringido: En el procedimiento restringido sólo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios que, a su

solicitud y en atención a su solvencia, sean seleccionados por el órgano de contratación. En este procedimiento estará prohibida toda negociación de los términos del contrato con los solicitantes o candidatos (artículo 146 de la Ley 30/2007).

­ Procedimiento negociado: En el procedimiento negociado la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos

(artículo 153 de la Ley 30/2007).

En los supuestos de necesidad inaplazable o interés público se podrá recurrir a la tramitación urgente del expediente (en los términos recogidos en el artículo 96 de la Ley 30/2007) o, en su caso, a la tramitación de emergencia (artículo 97 de la Ley 30/2007).

El Servicio Jurídico de la Consejería correspondiente procederá al análisis del borrador del expediente de modo que si se adecua a la legislación vigente procederá a su aprobación en tanto si no lo hace lo rechazará iniciándose de nuevo el procedimiento.

SERVICIO JURÍDICO

ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS

En este marco, podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de

obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, en los términos establecidos en los pliegos y de acuerdo con la normativa vigente.

OI/ ÓRGANO DE CONTRATACIÓN

Los contratos deberán regirse por los principios de igualdad y transparencia, así como por las condiciones de confidencialidad recogidas en el artículo 124 de la Ley 30/2007.

Page 62: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

56

Tabla 10.Descripción del procedimiento de contratación.

FASES TAREAS ORGANISMO

RESPONSABLE

Anuncio previo (en función del tipo de contrato del que se trata se realizará un anuncio en el DOCE, el BOE y/o los diarios oficiales autonómicos;

se abre, asimismo, la posibilidad de publicar el perfil del contratante del órgano de contratación –artículo 42 de la Ley 30/2007–).

Presentación de las solicitudes.

­ Las propuestas presentadas por los beneficiarios, secretas hasta el momento de la licitación, deberán ajustarse en forma y contenido a

lo establecido por la normativa aplicable y por los pliegos de cláusulas administrativas y técnicas, reflejando de forma explícita el importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido.

­ Las ofertas deben incluir todos los elementos requeridos y necesarios para la realización del proyecto. ­ Junto a la propuesta habrá de adjuntarse la documentación solicitada en las cláusulas administrativas, siendo de obligada

presentación los documentos siguientes: 1. Acreditación de la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación.

2. Acreditación de la clasificación de la empresa, en su caso, o justificación de los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

3. Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar. 4. Declaración sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden en el caso de empresas

extranjeras. 5. Acreditación de la solvencia económica y financiera, así como de la solvencia técnica y profesional. En ambos casos, habrán de

especificarse los requisitos mínimos y la documentación necesaria en el anuncio de licitación y el pliego del contrato, de acuerdo con los medios de acreditación establecidos en el artículo 64 y 67, respectivamente.

­ Cada licitador podrá presentar una única proposición. ­ El órgano colaborador o contratante, podrá solicitar precisiones o aclaraciones sobre las ofertas presentadas, ajustes en las mismas o

información complementaria relativa a ellas. ­ El ORGANISMO INTERMEDIO/ órgano de contratación podrá exigir a los licitadores la constitución de una garantía provisional que

responda del mantenimiento de sus ofertas hasta el momento de la adjudicación provisional del contrato (artículo 91 de la Ley 30/2007), y que nunca superará el 3% del presupuesto de licitación. La cuantía y el régimen devolución de dicha garantía quedará

especificado en las cláusulas administrativas.

LICITANTES /

BENEFICIARIOS POTENCIALES

Selección del adjuditario.

­ Los criterios de valoración que servirán de base para la selección del adjudicatario serán determinados por el órgano de contratación u

órgano colaborador, quedando detallados en el anuncio o en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, junto con la ponderación correspondiente a cada uno de ellos.

ORGANISMO

INTERMEDIO/ ÓRGANO DE

CONTRATACIÓN

­ Se tratará de dar prioridad a los criterios cuantificables a través de fórmulas matemáticas, de hecho cuando sólo se utiliza un criterio éste debe ser el del precio más bajo. No obstante, en el caso de incluir algunos que requieran una interpretación subjetiva, si éstos

representan un peso superior a los cuantificables se procederá a la constitución de un comité de expertos externos que valorará las propuestas.

ADJUDICATARIO

PROVISIONAL

Page 63: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

57

Tabla 10.Descripción del procedimiento de contratación.

FASES TAREAS ORGANISMO

RESPONSABLE

­ Las propuestas recibidas serán clasificadas en orden decreciente de acuerdo a la valoración derivada de tales criterios. A resultas de tal clasificación, se determinará adjudicatario provisional a aquél que proponga la oferta más ventajosa.

OI/ ÓRGANO DE CONTRATACIÓN

Comunicación de la resolución provisional.

­ La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación u ORGANISMO INTERMEDIOen resolución motivada en la que se determinarán las causas que justifican dicha selección y las que justifican la no selección del resto de los licitadores, que deberá

notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en un diario oficial o en el perfil de contratante del órgano de contratación (artículo 135 de la Ley 30/2007).

­ El adjudicatario provisional deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por ciento del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (artículo 83 de la Ley 30/2007). Las fórmulas a través de las cuales se

podrán prestar estas garantías son: en efectivo o en valores de deuda pública; mediante aval o mediante contrato de seguro de caución, y en determinadas situaciones a través de la retención en el precio, en todo caso en los términos recogidos en el artículo 84

de la Ley 30/2007. ­ Adicionalmente, el adjudicatario entregará, en un plazo máximo de 15 días (a contar desde la publicación de la resolución en el

correspondiente boletín oficial o en el perfil del contratante), la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o

de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.

­ Transcurridos 10 días desde el cumplimiento del plazo para la entrega de la documentación referida, la resolución se devendrá definitiva (nunca podrá ser antes de pasados 15 días desde la publicación en el correspondiente diario oficial o en el perfil del

contratante).

OI/ ÓRGANO DE CONTRATACIÓN +

ADJUDICATARIO

/BENEFIARIO

Comunicación de la adjudicación definitiva.

­ La adjudicación provisional devendrá en definitiva transcurrido un plazo no inferior a 15 días hábiles desde el momento de la

publicación en el diario oficial o en el perfil de contratante del Organismo colaborador. ­ Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá aportar la información requerida que garantice su capacidad para contratar con

la Administración Pública, y de forma particular aquellos documentos que garanticen que la entidad está al día en sus obligaciones fiscales y pagos a la Seguridad Social. Transcurrido el plazo establecido para la presentación de la documentación, se iniciará la

computación de los 10 días hábiles que constituyen en plazo mínimo para la elevación a definitiva de la adjudicación. ­ En el supuesto de que el adjudicatario provisional no de cumplimiento a dicho requisito, el órgano contratante podrá nombrar como

nuevo adjudicatario provisional al licitador que haya presentado la siguiente oferta en la clasificación realizada.

OI/ ÓRGANO DE CONTRATACIÓN

FORMALIZACIÓN

DE LOS CONTRATOS

En el transcurso de diez días desde la comunicación oficial de la resolución definitiva deberá procederse a la firma del documento administrativo

para la formalización del contrato.

OI/ ÓRGANO DE

CONTRATACIÓN +BENEFICIARIO

Page 64: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

58

Tabla 10.Descripción del procedimiento de contratación.

FASES TAREAS ORGANISMO

RESPONSABLE

EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS

­ El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación u objeto establecido en los pliegos (artículo 205 de la Ley 30/2007).

­ En caso de incumplimiento del contrato o de ejecución defectuosa el ORGANISMO INTERMEDIOpodrá proceder a penalizar al contratista, no pudiendo superar la penalización el 10% del presupuesto del contrato (artículo 196 de la Ley 30/2007).

Asimismo, cuando se produce una demora en la entrega de los trabajos parciales o totales el Organismo contratante podrá proceder al establecimiento de una penalización o, incluso, a la derogación del contrato cuando se den las condiciones recogidas en el artículo 196

de la Ley 30/2006. ­ Bajo tales circunstancias, o cuando acontezcan cualquier otra causa que sea motivo de resolución del contrato (artículo 206 de la Ley

30/2007) se iniciará un procedimiento de derogación del contrato, cuyos efectos serían: o La incautación de la garantía provisional cuando no llega a firmarse el contrato por causa del contratista (artículo 140.3).

o El acuerdo de ambas partes supondría los efectos pactados por las mismas.

o En el caso de que la culpabilidad por el incumplimiento del contrato corresponde a alguna de las partes, ésta procederá a la indemnización a la otra parte por los daños y perjuicios ocasionados.

ADJUDICATARIO

+ OI/ ÓRGANO DE

CONTRATACIÓN

MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS

­ La posibilidad de modificación del contrato, así como las condiciones de la misma deberán quedar recogidas tanto en los pliegos como en el propio documento del contrato (artículo 202 de la Ley 30/2007).

­ El ORGANISMO INTERMEDIOpodrá introducir modificaciones en el contrato sólo en el caso de que existan motivaciones de interés público o para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. No podrán, sin embargo,

considerarse como modificaciones las ampliaciones del objeto de contrato que no puedan integrarse en el proyecto inicial, que supongan una prestación susceptible de aprovechamiento independiente o dirigidas a satisfacer necesidades nuevas. En tales casos

procederá la realización de una nueva contratación. ­ El procedimiento de modificación se inicia con la elaboración de una propuesta que debe contar con el visto bueno de los Servicios

Jurídicos (Informe favorable del Servicio Jurídico) y la intervención (Informe de fiscalización), para posteriormente pasar a ser aprobada por ambas partes. En esta fase de aprobación habrá de contemplarse, asimismo, la aprobación del gasto por parte del órgano

contratante.

OI/ ÓRGANO DE

CONTRATACIÓN +

ADJUDICATARIO

PAGO DE LOS CONTRATOS

­ El pago del precio del contrato podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o mediante pago en cada uno de los

vencimientos parciales que se hubiesen establecidos en la redacción del contrato. Asimismo, el contratista podrá percibir abonos a cuenta que cubran el importe de las operaciones preparatorias cuando así se haya hecho explícito en los pliegos correspondientes.

­ El ORGANISMO INTERMEDIO u órgano contratante adquiere, con la firma del contrato, la obligación de abonar el precio en los sesenta días siguientes a la fecha de expedición de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato. Si

bien, las Comunidades Autónomas cuentan con la potestad de reducir la duración de este plazo.

­ En caso de demora el órgano contratado deberá abonar al contratista los intereses de demora y la indemnización correspondientes (en función de los establecido en la Ley 3/2004).

Page 65: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

59

La adjudicación de un contrato de obras (definido en los artículos 5 y 6 de la Ley

30/2007) requerirá la previa elaboración, supervisión en su caso, aprobación y

replanteo del correspondiente proyecto, que definirá con precisión el objeto del

contrato (artículo 105 de la Ley 30/2007).

En este marco, el Órgano de Contratación se ocupa de la elaboración de un Proyecto

de Obras en los términos establecidos en los artículos 105-108 de la Ley 30/2007 a

través del cual se definirá el objeto del contrato. El Organismo contratante será a

estos efectos el encargado de realizar las actuaciones preparatorias del contrato de

concesión de obra pública en los términos recogidos en los artículos 112-115 de la

Ley 30/2007.

Cuando el importe del proyecto supere los 350.000 euros habrá de solicita a la

Oficina de Supervisión de Proyectos un informe que examine el mismo con el objeto

de verificar la consideración de las disposiciones generales legales o reglamentario

así como la normativa técnica que resulten de aplicación para cada tipo de proyecto

(artículo 109 de la Ley 30/2007).

En el supuesto de que el informe sea negativo se procederá a la subsanación de las

potenciales si fuese posible para reiniciar el procedimiento. Por su parte, si éste

resulta favorable se procederá a la remisión al órgano de contratación para su

aprobación.

A partir de este momento, la ejecución se inicia con el acta de aprobación del

replanteo (artículos 110 y 212 de la Ley 30/2007). Ésta recogerá la comprobación de

la realidad de la obra así como la disponibilidad de los terrenos, quedando la misma

sujeta a las pautas establecidas en el Capítulo I del Título II del Libro IV de la Ley de

Contratos.

Page 66: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

60

Esquema 8. Procedimiento de contratación.

FIN DEL PROCEDIMIENTO

NO

Documentación preparatoria

Tramitación del expediente de

contratación

Aprobación del expediente de

contratación

Resolución motivada y

aprobación del gasto

ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOSADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS

Anuncio previo

Licitación Recepción de solicitudes

Valoración de la solicitudes

(criterios de selección)

Clasificación decreciente de las

ofertas

Adjudicación provisional

(resolución motivada)

Comunicación a licitadores y

publicación en diario oficial o

perfil contratante.

Presentación documentación que justifica el

estar al corriente el obligaciones tributarias,

con la SS y otra.

NO

Adjudicación definitiva

Comunicación a licitadores y

publicación en diario oficial o

perfil contratante.

Solicitud de información de

motivos de rechazo por parte de

los licitadores

15 días

10 días

Formalización del contrato

15 días10 días

Finalización del contrato

Cumplimiento Resolución

NO

Page 67: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

61

Las normas de publicidad e información establecidas en la reglamentación exigen

hacer públicas las referencias de los contratos anunciados en el Diario Oficial de la

Unión Europea, especificando su fecha y referencia.

Para aquellos casos en los que el organismo firmante del contrato no estuviese

sujeto a la normativa sobre contratación pública española, habrá de garantizar los

principios de publicidad, transparencia y libre concurrencia de las ofertas, de modo

que el procedimiento se ajuste en su totalidad los requisitos establecidos por la

misma, al tiempo que se incide en la maximización de la eficacia del proceso.

4.3.2. Ayudas de Estado.

La ayuda de Estado puede definirse como toda aportación gratuita de fondos

públicos, en forma de subvenciones, préstamos u otros, realizada a favor de personas

o entidades públicas o privadas, para fomentar una actividad de utilidad o de interés

social o para promover la consecución de un fin público.

En cuanto a las órdenes de ayuda, aplican las políticas fundamentalmente dirigidas

al fortalecimiento y modernización del tejido productivo regional y a una equilibrada

distribución de la actividad económica en el territorio.

Estas órdenes desarrollan la normativa nacional y regional (ver 117HTabla 7) por la que se

establece el marco normativo de las ayudas a los sectores comercial, industrial y de

servicios a las Islas Baleares, de una parte, y al desarrollo de la I+D+i de la región, de

la otra. Las órdenes de ayuda correspondientes al período 2007-2013 tendrán en

cuenta lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1998/2006 relativo a la aplicación de

los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, y el Reglamento (CE) nº

1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a

las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la

producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE)

nº70/2001.

El procedimiento de la concesión de tales ayudas en el marco del PO FEDER de les

Illes Balears, 2007-2013 se estructura en las fases estructuradas en la tabla y el

flujogramas siguientes.

Page 68: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

62

Tabla 61.Descripción del procedimiento de subvención.

FASES TAREAS ORGANISMO

RESPONSABLE

ESTABLECIMIENTO

DE BASES

­ Definición de las bases reguladoras a través de la orden del Consejero correspondiente, cuyo contenido mínimo queda recogido en el artículo 13 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

­ El servicio jurídico deberá, tras la correspondiente revisión de las bases reguladoras, emitir una validación de las mismas. ­ Asimismo, la Intervención General de las Illes Balears fiscalizará las mismas.

­ Una vez aprobadas, serán publicadas en los diarios oficiales correspondientes (BOIB)

OI/gestor

INSTRUCCIÓN

Acto de convocatoria:

­ El organismo instructor, de acuerdo a las bases reguladoras, es el encargado de redactar la convocatoria que será remitida a la

Asesoría Lingüística de la Consejería correspondiente para su adecuación con el lenguaje administrativo y su traducción, también, al castellano. El contenido mínimo del acto de la convocatoria queda recogido en el artículo 15.2 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28

de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones. ­ El Servicio Jurídico correspondiente deberá emitir un informe de adecuación de la convocatoria a la normativa vigente.

­ Será preceptivo el correspondiente informe previo de la Dirección General competente en materia de presupuestos. ­ La documentación es remitida a la Unidad de Gestión Económica (UGE) de la Consejería para su comprobación y generación del

documento contable propio. ­ La convocatoria deberá ser publicada en el Boletín Oficial de Islas Baleares (BOIB), una vez aprobada por el Organismo intermedio.

OI/gestor

Presentación de solicitudes.

­ Las solicitudes de participación deberán ajustarse en forma y contenido a lo establecido en las bases reguladoras, e ir acompañadas de la documentación solicitada.

­ Se presentarán en el Registro General de la Consejería correspondiente o en otros lugares contemplados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AA.PP. y del Procedimiento Administrativo Común.

Beneficiarios

potenciales

Pre-evaluación de las solicitudes.

­ Determinación de los participantes admitidos en la convocatoria, tras la revisión inicial de las solicitudes que determine su evaluavilidad, asignando a cada una de ellas un número de expediente, así como un número de código a cada una de las acciones

contenidas en la misma. En el supuesto de que la documentación inicialmente presentada esté incompleta se procederá al requerimiento de la corrección de los fallos, de modo que en la medida en que éstos sean subsanados se dará continuidad al

procedimiento. ­ Resolución de dudas en relación con las bases reguladoras y en caso de que la documentación presentada resulte inexacta o

incompleta, solicitud de la subsanación correspondiente. ­ Solicitud de informes necesarios para la realización de la propuesta de resolución.

OI/gestor

Selección de los beneficiarios a través de la evaluación de las solicitudes presentadas. El procedimiento más habitual en este caso es el régimen

de concurrencia competitiva, ajustándose a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, contenidos en

OI/gestor +

Comisión

Page 69: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

63

Tabla 61.Descripción del procedimiento de subvención.

FASES TAREAS ORGANISMO

RESPONSABLE

el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el caso de concursos cuando los fondos públicos asciendan a importes superiores a 50.000 euros o el importe individual percibido por los beneficiarios sea superior a los 7.000 euros se constituirá una

comisión evaluadora preceptivamente. Ésta estará integrada por un presidente, un secretario y un número de vocales no inferior a tres. ­ Sus funciones se concretan en el análisis de los proyectos presentados, la comprobación de la documentación recibida y la elaboración

de un Informe de Propuesta de Adjudicación.

­ La selección deberá realizarse en el marco definido por los criterios de selección aprobados por el Comité de Seguimiento el FECHA DE APROBACIÓN DE LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN.

evaluadora

Propuesta de resolución.

­ Concluida su labor, la Comisión de evaluación elaborará un informe que remitirá a la DG que actúa como órgano instructor (Organismo

intermedio). Tras la recepción de dicho informe, y a la vista de los expedientes, la Organismo intermedio formulará una propuesta de

resolución provisional debidamente motivada, que se notificará a los interesados para que, en el plazo establecido en las bases reguladoras, formulen las alegaciones que estimen convenientes.

­ Examinadas las alegaciones realizadas por los interesados, en su caso, o transcurrido dicho plazo sin que lo hayan hecho, el Organismo intermedio formulará propuesta de resolución definitiva que recogerá el listado de beneficiarios, la cuantía de la ayuda concedida, el

resultado de la evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla; así como la sugerencia para la formalización de la contratación correspondiente. Por otro lado, se incluye también el listado de las solicitudes que no han resultado beneficiarias con las

correspondientes motivaciones. Esta propuesta de resolución se notificará a los beneficiarios propuestos. ­ Los interesados deberán acreditar, previo requerimiento del órgano instructor antes de dictar la propuesta de resolución definitiva,

estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el plazo establecido en las bases reguladoras.

­ La resolución formal adoptará la forma de orden emitida por la Consejería competente y deberá especificar las entidades seleccionadas y las no seleccionadas.

OI/gestor

RESOLUCIÓN Y

NOTIFICACIÓN

Procedimiento de concesión de subvenciones.

­ La concesión debe ser motivada y ha de recoger específica y definitivamente la cuantía individual de las concesiones realizadas. ­ Una vez aprobada la concesión, deberá realizarse la correspondiente notificación al beneficiario y publicar el listado de beneficiarios de

acuerdo a la normativa aplicable (Reglamento (CE) nº 1828/2006) y el Plan de Publicidad del PO FEDER de las Illes Balears, 2007-2013.

­ El Organismo intermedio en relación con la UGE (encargada del sistema contable) asignará a los beneficiarios la correspondiente partida presupuestaria contable (para la que previamente se habrá realizado una reserva). A continuación se remitirá a los

beneficiarios los códigos identificativos para que queden recogidos en toda la documentación, así como en sus sistemas contables.

OI/gestor

PAGO

Justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

­ El pago de la subvención estará supeditado a la presentación de la documentación exigida en las bases reguladoras para la

justificación de la finalidad de la subvención y la aplicación de los fondos percibidos, dando cumplimiento en cualquier caso a lo exigido

Beneficiarios

Page 70: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

64

Tabla 61.Descripción del procedimiento de subvención.

FASES TAREAS ORGANISMO

RESPONSABLE

en la normativa comunitaria (artículo 78.1. del Reglamento (CE) nº 1083/2006). Justificación que podrá ser tanto de índole económica como técnica (información gráfica, certificación de realización de actividades, etc.).

­ Se procederá a la revisión de toda la documentación presentada por el beneficiario y, cuando proceda, a la inspección física, emitiendo el correspondiente informe en el que se determine el grado de cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución, y la

conformidad con el proyecto.

­ En este contexto, los costes indirectos de una operación declarados globalmente, hasta un máximo del 20 % de los costes directos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.3.b del Reglamento (CE) nº 1081/2006, y tal y como queda recogido en la Norma sobre

Gastos Subvencionables por el FEDER en el Período de Programación 2007-2013 (artículo6.3.b). ­ En caso de que no se realice en modo y tiempo la justificación se podrán dar varias situaciones:

Justificación parcial: La inversión subvencionable se ha justificado en su totalidad. En este caso se procederá al abono parcial de la subvención, de forma proporcional a los justificantes aportados.

Incumplimiento total de los requisitos de información: En tal caso se procederá a la revocación de la subvención si, transcurrido el

plazo de presentación y tras el requerimiento correspondiente, no se hubiese subsanado la ausencia de la documentación.

Los justificantes presentados no corresponden con la inversión subvencionable.

Abono del importe de las subvenciones.

El procedimiento de pago se ajustará a las pautas establecidas en el Reglamento (CE) nº 1083/2006.

­ Una vez constatada la validez de su documentación justificativa, se procederá al pago o se solicitará el reintegro de las ayudas, según corresponda.

­ En el caso de que se hayan solicitado anticipos (tal y como establece el artículo 37.2. del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y de acuerdo con las bases reguladoras de la

convocatoria y la reglamentación vigente), éstos serán gestionados por la DGPAEF.

OI/gestor

Reintegro de pagos indebidos.

­ Si se hubiesen concedido anticipos y, debido al incumplimiento de las condiciones establecidas en las bases reguladoras o en la

normativa vigente se hubiese revocado la concesión de la subvención, se procederá al reintegro de los pagos. ­ Se procederá de acuerdo con lo estipulado en el artículo 44 Decreto Legislativo 2/2005 de 28 de diciembre.

CONTROL Y

EVALUACIÓN

Auto-evaluación:

­ De acuerdo con el artículo 3.1. del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, tienen la obligación de auto-evaluación la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las

entidades autónomas dependientes de la misma y las demás entidades de derecho público dependientes. Habrán de evaluarse, en consecuencia los programas de subvenciones ejecutados con la finalidad de analizar los resultados obtenidos.

Beneficiarios

Page 71: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

65

Esquema 9. Procedimiento de subvención.

Establecimiento de las bases(Ley 4/2001, de 14 de marzo 2005, del

Gobierno de las Islas Baleares)

CONVOCATORIA

Informe previo de

DG Presupuestos y

Financiación

NO

Publicación en el BOIB

INSTRUCCIÓN

Presentación de solicitudes

Pre-evaluación

Selección de

beneficiarios

Subsanación de errores

NO SÍ

RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN

Resolución expresa y motivada

Incumplimiento de

obligaciones

Revocación de la

subvención

Justificación del cumplimiento de la

finalidad de la subvención

NOSÍ

CONTROL

PAGO

IG de la Comunidad de las Illes Balears

Revocación de la

subvención

Subsanación

NO SÍ

Comisión

evaluadora

Parcial Total

CONTROL

Comunicación de aceptación de la propuesta

por parte del beneficiario

Registro de subvenciones o

beneficiarios

Concurrencia

(concurso)

Propuesta de resolución

Page 72: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

66

Las órdenes de ayuda previstas en el PO se estructuran comos sigue, en Ejes y

categorías de gasto:

Tabla 12. Estructuración de las órdenes de ayuda en el PO FEDER de las Illes Balears, 2007-2013

Eje

Categoría de gasto

Ordenes de ayuda BOIB

Código Denominación

Eje 1

01

Actividades de I+DT en centros de investigación

Resolución de 12.12.06 de ayudas para

acciones especiales de I+D+i nº 184 de 23/12/2006

Resolución de 30.06.06 de ayudas para

la organización de reuniones, congresos, seminarios y jornadas

nº 97 de 11/07/2006

Resolución de 28.05.07 de ayudas de

realización de proyectos de I+D+i nº 80 de 07/06/2008

Resolución de 10.1.06 de ayudas a

grupos de investigación emergentes y competitivos

nº 145 de 19/10/2006

7

Inversiones en empresas

directamente vinculadas con la innovación

Resolución de la Consejera de Comercio,

Industria y Energía de 17.03.08 Nº 43 de 29/03/2008

Resolución de Consejera de Comercio, Industria y Energía de 31.03.08

Nº 48 de 10/04/2008

14

Servicios y aplicaciones para

las pequeñas empresas Convocatoria pública Pendiente publicación

Eje 4

56

Protección y valorización del

patrimonio natural.

Convocatoria pública Pendiente publicación

Convocatoria pública Pendiente publicación

Convocatoria pública Pendiente publicación

Convocatoria pública Pendiente publicación

58

Protección y preservación del

patrimonio cultural.

Convocatoria pública Pendiente publicación

Convocatoria pública Pendiente publicación

Convocatoria pública Pendiente publicación

4.3.3. Convenios.

Los convenios, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento

Administrativo Común (artículo 6), constituyen acuerdos de colaboración establecidos

entre la Administración General y los Organismos públicos vinculados o dependientes

de la misma y los órganos correspondientes de las Administraciones de las

Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.

No obstante, el concepto se ha ampliado progresivamente, de modo que en la

actualidad los entes públicos pueden suscribir un convenio entre sí o con instituciones

de carácter privado.

Page 73: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

67

PROCEDIMIENTO: SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS CÓDIGO:

FASES TAREAS ORGANISMO

RESPONSABLE

JUSTIFICACIÓN DE LA

NECESIDAD Elaboración de un informe justificativo de la conveniencia de suscribir un convenio.

Organismo

Intermedio

ELABORACIÓN DEL CONVENIO

Una vez confirmada la conveniencia de llevar a cabo el proyecto en cuestión a través de la fórmula del convenio, el Órgano colaborador procederá a la ordenación del expediente y la elaboración del primer borrador, en el cual se deberán definirse al menos los siguientes

aspectos técnicos:

­ Objeto del convenio. ­ Datos de identificación de las entidades participantes.

­ Acciones y tipo de gasto elegibles. ­ Vigencia del convenio.

­ Propuesta de distribución de financiación en función del proyecto presentado, las actuaciones a realizar y la disponibilidad financiera por anualidades.

­ Se indicará que la ayuda está cofinanciada por el Fondo Social Europeo, así como el porcentaje de cofinanciación. ­ Forma de pago.

­ Consignación presupuestaria. ­ Documentación requerida en la justificación.

Organismo Intermedio

El borrador se remitirá al Servicio Jurídico de la Consejería quien tras la revisión correspondiente procederá a la emisión de un informe, quien emitirá un Informe Jurídico que se adjuntará al expediente.

Una vez recibido el acuerdo con los informes favorables mencionados, se remitirá a la otra parte participante para que proceda a su comprobación y posterior la devolución del mismo junto con la documentación correspondiente al Organismo Intermedio, quien realizará la

comprobación de la misma y reflejará, si procede, la información derivada en el texto del convenio.

El siguiente paso lo constituye la elaboración de la propuesta de autorización por parte del Organismo Intermedio, en el cual se propone la

aprobación del texto del convenio, la autorización del gasto y la elevación del expediente al Consejo de Gobierno.

TRAMITACIÓN DEL CONVENIO

­ Una vez aprobada la propuesta y recopilada la información requerida en el marco del convenio (entre la que se encontrará el informe justificativo, la orden de tramitación del expediente, el informe del servicio jurídico, etc.), ésta será remitida al Servicio

Jurídico competente, quien procederá a su revisión y envío a la UGE del Organismo Intermedio. ­ En aquellos casos en los que éste sea preceptivo (es decir, cuando el importe económico del convenio supere los 150.000 euros, de

él se deriven obligaciones económicas indeterminadas o genere ingresos para la Comunidad Autónoma, así como cuando existan gastos plurianuales), se procede a la solicitud del informe de la Dirección General de Presupuestos y Financiación.

Se plantea una excepción cuando el convenio supera los 500.000 euros. En tal caso será necesaria la autorización previa del

Consejo de Gobierno, para lo cual será requisito imprescindible la presentación de la siguiente documentación: Resolución del Consejero/a por la cual se aprueba el inicio del expediente.

Acreditación de la existencia de crédito asignado y suficiente, mediante el documento contable correspondiente (RF).

Organismo Intermedio

Page 74: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

68

PROCEDIMIENTO: SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS CÓDIGO:

FASES TAREAS ORGANISMO

RESPONSABLE

Texto del convenio.

­ Por otra parte, se realizará una solicitud de informe de fiscalización previa favorable a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Illes Balears en el caso de que el convenio genere obligaciones económicas iguales o superiores a los 30.050,60

euros. Corresponde al Organismo Intermedio presentar una copia compulsada del expediente correspondiente al convenio, y quedarán recogidas la fecha de solicitud y registro del informe.

­ A continuación, reunido el Consejo de Gobierno, éste acuerda autorizar la celebración del convenio y la concesión de la subvención, en su caso, y faculta al titular de la Consejería para su suscripción. En este marco, y antes del envío para la firma a las partes, será

necesario proceder a la resolución y firma por parte del Consejero/a de la correspondiente autorización del convenio, así como de las disposiciones de aplicación.

­ El Organismo Intermedio reclamará, una vez realizados todos los trámites previos, la firma del convenio por la otra parte. En este marco, el titular de la Consejería será el encargado de decidir si el Convenio se firma mediante acto protocolario de forma

simultánea por la Consejería y la Entidad o bien si se remite a la interesada para su firma. ­ Si la posibilidad por la que se optase fuese esta última, se remitiría por triplicado a la otra parte quien, una vez firmado, devolverá

toda la documentación a la UGE.

La propia UGE remitirá al Organismo Intermedio el convenio para su firma y éste lo devolverá para que la UGE conserve una copia de todo el

expediente del convenio y tramite los originales firmados por ambas partes a la Dirección General correspondiente. UGE

Finalmente, la Dirección General remitirá un original del convenio a la otra parte, archivando el otro original del mismo. Organismo Intermedio

REGISTRO DEL CONVENIO

Una vez firmado el convenio, se procederá a la emisión de la Resolución correspondiente para la publicación del convenio en el BOIB.

JUSTIFICACIÓN DEL GASTO

­ Los gastos realizados deberán ser justificados, en el plazo previsto para ello en el texto del convenio, a través de la presentación de

las facturas o documentos de valor acreditativo equivalente que permitan la identificación de los costes reales pagados en concepto de la operación. Gastos para los que será necesario verificar su elegibilidad de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 1080/2006.

­ Si tras la revisión de la documentación se constata que el convenio no queda justificado o se justifica sólo parcialmente se procederá a la revisión del pago.

Page 75: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

69

Esquema 10. Procedimiento para la suscripción de convenios.

Ordenación del expediente

FIN DEL PROCEDIMIENTO

NO

Redacción del Borrador

Informe jurídico sobre el

expediente del convenio

Redacción del Borrador

NO

Propuesta de Orden del

Director General

Comprobación por parte de la

entidad colaboradora

Revisión del Servicio Jurídico

NO

UGE

Informe de DG de Presupuestos

(>150.000 euros)

IG de la CC.AA. de Illes Balears

Informe de fiscalización previa SÍ

NO

Autorización de celebración

del Convenio

Firma del Convenio

Registro y publicación en el BOIB

Justificación del gasto

PagoReintegro

SÍNO

Justificación

Page 76: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

70

4.3.4. Igualdad de oportunidades y normativa de medio ambiente.

Entre los requisitos exigidos a las operaciones co-financiadas con FEDER se

encuentra el respeto por las disposiciones de los Tratados y las políticas

comunitarias.

La Autoridad de Gestión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del

Reglamento (CE) nº 1083/2006, será la responsable de garantizar esta coherencia

con la normativa comunitaria.

Con este objetivo, se ha garantizado la participación activa de los organismos

representantes de fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en todas las fases

de los procesos de programación, ejecución y control y seguimiento del PO FEDER

de les Illes Balears, formando parte del Comité de Seguimiento en calidad de

miembro permanente el Institut Balear de la Dona. De este modo queda garantizado

el respecto y coherencia de las actuaciones a ejecutar con el marco normativo en la

región en el ámbito de igualdad de oportunidades entre hombre y mujeres,

estructurado en torno a la Ley 12/2006 para la Mujer, de 20 de septiembre, que

define en su artículo 1 el “objeto de regular de forma integral la situación de la

mujer en los distintos ámbitos con la finalidad de hacer efectivo el principio de

igualdad de mujeres y hombres en las Illes Balears, establecer los principios

generales que deben orientar dicha igualdad, determinar las acciones básicas que

deben ser implantadas, así como completar la organización administrativa de la

igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito de las Illes

Balears”.

Asimismo, las actuaciones previstas en el marco del PO FEDER de les illes Balears

deben ser coherentes con los principios y objetivos de desarrollo sostenible y de

protección y mejora del medio ambiente previstos en el Tratado, así como con los

compromisos asumidos por la Unión en el marco de acuerdos internacionales.

Asimismo, deben atenerse a la normativa comunitaria en materia de medio

ambiente.

En este marco, el requisito reglamentario de incorporación del principio horizontal

de protección del medio ambiente queda garantizado a través de la consideración

en todas las fases de programación, ejecución y evaluación del PO (tal y como

queda recogido en la 118HTabla 14).

Page 77: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

71

Tabla 13. La consideración de los principios horizontales en el PO FEDER de les Illes Balears,

2007-2013.

Fases Principio de Igualdad de Oportunidades

entre Hombres y Mujeres

Principio de Protección del Medio

Ambiente.

PROGRAMACIÓN Consideración en el diagnóstico, integración en los objetivos finales e intermedios, e integración en las estrategias definidas.

Elaboración de la Evaluación Ambiental Estratégica sometida a consulta pública

(Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados

planes y programas en el medio ambiente)

SELECCIÓN DE OPERACIONES

Los criterios de selección incluyen la consideración del principio horizontal de

igualdad de género, recogiendo las aportaciones realizadas por el Institut

Balear de la Dona.

Los criterios de selección incluyen la consideración del principio horizontal de protección del medio ambiente, recogiendo

las aportaciones realizadas por las autoridades medioambientales

competentes, así como los criterios ambientales generales de selección de

actividades cofinanciables contenidos en la Memoria Ambiental del Programa

Operativo.

SEGUIMIENTO

El sistema de seguimiento del PO ha realizado un esfuerzo en lo que se refiere a

la incorporación de la perspectiva de género dentro del mismo a través de la definición

de indicadores que recojan esta perspectiva en todos los ejes, bien sea dentro del grupo

de los indicadores de contexto, o en los distintos tipos de indicadores de

seguimiento.

La evolución de tales indicadores será puesta en valor en los informes anuales de

ejecución.

Asimismo, en todos los Ejes del PO se han incorporado algún indicador de contexto y/o seguimiento que permita valorar el

cumplimiento del requisito medioambiental de protección del entorno, utilizando los

definidos de forma genérica por la Administración General del Estado.

La evolución de tales indicadores será

puesta en valor en los informes anuales de ejecución.

VERIFICACIONES Y CONTROLES

Las listas de comprobación exigidas en los procedimientos de verificación y control incluyen cuestiones que tratan de recoger la

consideración del principio horizontal de igualdad de género.

Del mismo, los chef-list perceptivos en estos ámbitos incorporan cuestiones que tratan de recoger la consideración del

principio horizontal de cuidado y respeto medioambiental.

EVALUACIÓN

En las evaluaciones previstas en el Plan de

Evaluación se llevará a cabo, de forma integrada, un análisis del seguimiento del

principio horizontal de igualdad de género.

Asimismo, se podrán llevar a cabo evaluaciones específicas de igualdad de

oportunidades en el contexto del Marco Estratégico de Referencia.

Por otra parte, el seguimiento de los

efectos ambientales del Programa Operativo se realizará coincidiendo

temporalmente con la evaluación del principio horizontal de medio ambiente

prevista para 2009 en el Plan de Evaluación y en la evaluación final, a ser

posible de forma integrada en las mismas.

Page 78: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

72

4.4. Descripción de los procedimientos de verificación.

El procedimiento de verificación tiene como objetivo fundamental garantizar, por

parte del Organismo Intermedio, por delegación de funciones, la legalidad de las

operaciones en un momento previo a la declaración del gasto o solicitud de

reembolso (ex ante). Dicha verificación resulta independiente del procedimiento de

control que ha de realizar la Autoridad de Auditoría una vez ha sido certificado el

gasto.

Las verificaciones se definen como el conjunto de procedimientos destinados a la

comprobación de la justificación documental (en cuanto que está completa y que es

acorde con las normas y condiciones de aplicación) así como material del total de

gastos certificados, en un periodo de referencia. Éstas han de abarcar tanto los

aspectos administrativos y financieros, como los técnicos y físicos de las

operaciones, según corresponda.

Tabla 14. Ámbitos de las verificaciones administrativas.

Ámbitos Objetivos

Ámbito

Administrativo

Verificación de la conformidad del gasto declarado con las normas

nacionales y comunitarias en materia de subvencionabilidad, contratación

pública, medio ambiente, ayudas de estado, etc.

Ámbito Financiero

Comprobación de la corrección de la solicitud.

Garantía de la inexistencia de doble financiación del gasto en otros regímenes comunitarios y otros periodos de programación

Ámbito Técnico Constatación de que los bienes han sido entregados y servicios realizados

de conformidad con la decisión aprobatoria del proyecto.

Ámbito Físico Comprobación de la realidad del gasto y del servicio prestado y/o bien

entregado.

Este procedimiento ha de ajustarse a los parámetros normativos establecidos por el

artículo 13 del Reglamento (CE) 1828/2006 y el artículo 60 del Reglamento (CE)

1083/2006, con un contenido mínimo que confirme:

que el gasto declarado es real;

que los bienes se han entregado o los servicios se han prestado de conformidad

con la decisión aprobatoria;

que las solicitudes de reembolso del beneficiario son correctas;

que las operaciones y gastos son subvencionables o elegibles;

Page 79: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

73

que no existe una doble financiación del gasto ya sea a través de otros fondos

europeos o nacionales, así como con otros períodos de programación;

y que las operaciones y gastos cumplen las normas comunitarias y nacionales

(en materia de contratación pública, política de competencia, información y

publicidad, medioambiente e igualdad de oportunidades).

Estas funciones correrán a cargo de la Unidad de Control y Verificación en el seno de

la Dirección General de Economía y Estadísticas, debiendo conservar en cada

operación registro de las verificaciones en el que se especifique: el trabajo realizado,

la fecha del mismo, los resultados obtenidos del proceso de verificación, así como

las medidas adoptadas en el supuesto de que haya sido observada alguna

irregularidad. En este marco, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del

Reglamento (CE) nº 1083/2006 deberán conservarse todos la documentación

justificativa relacionada con los gastos y con las auditorías correspondientes al PO,

de manera que se encuentren a disposición de la Comisión y del Tribunal de cuentas

durante un período de tres años a partir del cierre de un Programa Operativo o del

cierre parcial, en su caso. Para ello, tal y como ha quedado especificado en el

Apartado 3.2.2.(b) del presente Manual, cuenta con dos personas con una

dedicación del 100%, a lo que se añade la contribución realizada por la asistencia

externa contratada por la Dirección General de Economía y Estadísticas a tal efecto.

En concreto, las actuaciones a desempeñar por la asistencia técnica contratada, tal

y como se desprende de los Pliegos Técnicos3F

3, se concretan en:

- La comprobación de la elegibilidad de los pagos a certificar y su imputación al

correspondiente código y categoría de gasto.

- La constatación de la materialización del gasto o efectividad del pago.

- La comprobación de la ejecución material del proyecto o actuación

En función de los artículos reglamentarios previamente mencionados, las

verificaciones han de incluir dos tipologías complementarias:

a) Verificaciones administrativas de todas las solicitudes de reembolso de los

beneficiarios.

b) Verificaciones sobre el terreno de operaciones concretas.

En ambos casos se respetarán las directrices emitidas al respecto por la Autoridad

de Gestión.

3 Pliego de Prescripciones Técnicas que han de regir la contratación de una asistencia técnica para la

evaluación y seguimiento (control y verificación) continuos del Programa Operativo de les Illes Balears

2007-2013, tramo FEDER, para las operaciones cofinanciadas en el periodo 2007-2011.

Page 80: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

74

4.4.1. Verificaciones administrativas

En el ámbito de las verificaciones administrativas, corresponderá a la Unidad de

Control y Verificación la verificación de la totalidad de las declaraciones de gasto,

pudiendo contar con el apoyo de una asistencia externa. Su objetivo es la detección

de las deficiencias e irregularidades en la contabilización del gasto elegible,

excluyéndolas antes de ser remitida a la Autoridad de Certificación.

El plan de control de la Unidad de control y verificación será:

El universo a verificar anualmente serán todas las operaciones de los distintos

órganos gestores cuyas transacciones son realizadas a través del SAP en las

partidas presupuestarias correspondientes al PO FEDER 2007-2013 (fondo finalista

31108).

Todo ello con las siguientes excepciones:

- En el caso de operaciones gestionadas por Serveis Ferroviaris de Mallorca

(SFM) u otras empresas públicas se verificarán las operaciones susceptibles

de ser cofinanciadas por los fondos FEDER.

- En el caso de ayudas (Promoción Industrial, Comercio, Energía e Innovación)

se verificaran solo las ayudas pagadas que estén finalizadas.

- En el caso de subvenciones sin financiación de la CAIB, y por tanto sin

transacciones realizadas en el SAP, se verificarán todas las subvenciones

cofinanciadas por fondos FEDER.

- En el caso de la asistencia técnica del FEDER realizada por personal del

Centro Baleares Europa se verificarán los gastos susceptibles de ser

cofinanciados por los fondos FEDER.

a) ÁMBITOS A CONSIDERAR EN LAS VERIFICACIONES

ADMINISTRATIVAS.

Los ámbitos fundamentales a considerar en las verificaciones administrativas serán

los recogidos, de forma genérica, en la tabla siguiente:

Page 81: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

75

Tabla 75. Ámbitos de las verificaciones administrativas.

Ámbitos Actuaciones

Requisitos

generales

Verificar todas las solicitudes de reembolso de los beneficiarios, de todas las

operaciones cofinanciadas, y a todos los procedimientos de gestión de cada

operación cofinanciada, en las áreas de criterios generales, contratación-

normativa comunitaria y nacional, ayudas-normativa comunitaria y nacional,

gastos no subvencionables, operaciones generadores de ingresos, pagos,

publicidad, políticas orientales, pista de auditoría, etc.

Requisitos documentales

Las verificaciones han de considerar todo el gasto certificado, así como cotejar los documentos justificativos de todas las declaraciones de gasto presentadas

Requisitos de

comprobación física

Verificar la idoneidad y realización de los gastos declarados así como de las

operaciones, constatando su conformidad con las condiciones bajo las cuáles

el gasto resultó aprobado.

b) CONTENIDO MÍNIMO.

De acuerdo con los ámbitos anteriores, el contenido mínimo de las verificaciones

administrativas recogerá:

El cumplimiento de las normas de subvencionabilidad.

La existencia de las facturas u otros documentos con valor de prueba

equivalente, debidamente selladas para evitar la duplicidad del pago, así como

el comprobante de pago de los gastos.

La correspondencia con el período al que corresponde la co-financiación.

La vinculación de los gastos efectuados con los objetivos originales del proyecto,

así como la correspondencia con las condiciones del Programa Operativo.

El cumplimiento de las normas de subvencionabilidad establecidas a escala

nacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del Reglamento (CE)

1083/2006.

La justificación de la entrega de los bienes y servicios.

c) PROCEDIMIENTOS.

El procedimiento de verificación administrativa se estructura en tres fases

fundamentales:

(1) Ejecución de la actuación y conservación de la documentación justificativa,

responsabilidad del beneficiario.

Page 82: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

76

(2) Revisión de los ámbitos a verificar y cumplimentación de las listas de

comprobación y los informes de verificación, responsabilidad de la Unidad de

Control y Verificación.

(3) Conservación de las listas de comprobación y los informes de verificación, con el

fin de garantizar la pista de auditoría, responsabilidad de la Unidad de Control y

Verificación.

(1) Ejecución de la actuación y conservación de la documentación justificativa.

Durante la fase de ejecución de la operación, los beneficiarios habrán de conservar

todos los documentos justificativos que le permitan en el momento de la

verificación demostrar que el gasto ha sido realizado en los términos establecidos.

La documentación generada en cada una de las actuaciones cofinanciadas quedará

archivada en un expediente independiente en el que se incluirán tanto los

documentos administrativos, como los técnicos y los financieros desde el momento

de arranque de la actividad hasta su finalización.

A todos los efectos, los documentos de pago deberán contener suficiente

información detallada tal como precio unitario y concepto, y la imputación clara de

los mismos a la actividad subvencionada, dejando para ello, una pista de auditoría

sobre su justificación, contabilización y pago.

(2) Revisión de los ámbitos a verificar y cumplimentación de las listas de

comprobación y los informes de verificación.

Antes de proceder a la contabilización de las operaciones recogidas en el

“Certificado de gasto y solicitud de reembolso”, la Unidad de Control y Verificación

(como parte del Organismo Intermedio encargada de las actuaciones de

verificación) deberá llevar a cabo una verificación administrativa del 100% de las

operaciones aprobadas.

Las fases establecidas para la verificación por parte del Organismo Intermedio se

concretan en las siguientes:

Solicitud de la documentación necesaria al beneficiario para llevar a cabo la

verificación administrativa de la operación o, en caso de estimarse necesario,

establecimiento de una fecha para la realización de una visita al mismo.

A la recepción de la documentación, el técnico responsable procederá a la

revisión inicial de la misma, requiriendo a la entidad interesada la

documentación necesaria en caso de observar alguna deficiencia o ausencia

en la misma.

Page 83: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

77

La revisión detallada de la mencionada documentación permitirá a los

responsables técnicos de la Unidad de Control y Verificación proceder a las

correspondientes listas de comprobación o check-list

El siguiente paso es la suscripción del correspondiente Informe Provisional de

Verificación que acredite que se ha controlado el cumplimiento de las

condiciones previstas en el actual artículo 13.2 del Reglamento (CE) Nº

1828/2006. Dicho informe recogerá:

Operación cofinanciada realizada.

Fecha en la que se realiza la verificación.

Resultados obtenidos.

Irregularidades y errores detectados.

Posibles medidas correctoras /complementarias.

Conclusiones y recomendaciones.

Como anexo al informe: Lista de Comprobación completa,

pormenorizada,

A partir de este momento, se abre la posibilidad de subsanación de las

deficiencias identificadas y recogidas en el informe para el beneficiario. Con

esta finalidad se realizarán tantos requerimientos como sean necesarios a

través de correo certificado a la entidad para que aporte la documentación

correspondiente y, de este modo, validar la documentación y garantizar la

pista de auditoría.

La Unidad de Control y Verificación realizará un seguimiento sobre la

implementación de las recomendaciones.

Transcurrido el plazo para la subsanación (que será determinado por el

Organismo Intermedio), se procederá a valorar si ésta se ha producido en los

términos requeridos, adquiriendo el informe la calidad de informe definitivo:

En el supuesto de no acometer las recomendaciones, se procederá a

la exclusión de las partidas afectadas o, cuando proceda, de la

totalidad del expediente.

Por el contrario, cuando la verificación permita validar todos los

pagos efectuados, los expedientes pasan a formar parte de la

población a partir de la cual se procederá a la selección de la

muestra sobre la que se realizarán las verificaciones in situ o sobre el

terreno.

(3) Conservación de las listas de comprobación y los informes de verificación, con el

fin de garantizar la pista de auditoría.

Page 84: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

78

La Unidad de Control y verificación deberá conservar en cada una de las

verificaciones realizadas los “check-list” o listas de comprobación junto a la

documentación justificativa de las operaciones cofinanciadas, y los informes de

verificación (tanto en formato papel como electrónico) garantizando su puesta a

disposición de los órganos de control que pudieran requerirla.

El archivo informático contendrá de una parte las listas de comprobación (en Excel y

pdf) y los informes de verificación (en pdf).

Page 85: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

79

4.4.2. Verificaciones sobre el terreno

Esquema 11. Procedimiento de Verificación Administrativa de las Actuaciones.

Ejecución del gasto

Conservación de la

documentación acreditativa

(BENEFICIARIOS)

Verificación documental de

carácter administrativo

Remisión de la declaración de

ga sto y documentación

ju stificativa al SCyV

Subsanación de las

fa ltas o

d eficiencias de la

documentación

ju stificativa

Exc lusión de

conceptos o

exp edientes sobre

los que se

observen

i rregularidades

NO

V erificación documental del

SCyV ex - ante de todos los

expedientes carácter

ad ministrativo

PositivoNegativo

Selección de la muestra para

la s verificaciones in situ

Realización de la

verificación sobre el

terreno

Remisión de la

d eclaración de gasto a

la Autoridad de Gestión

NO SÍ

Listas de comprobación

In forme de verificación

Archivo de listas de

comprobación e informe de

verificación

Remisión al beneficiario

Irregularidades sistémicas

Realización de nuevos

exámenes y adopción

d e medidas

preventivas/

correctoras

NOSÍ

Extrapolación A tanto

a lzado

Page 86: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

80

El objetivo de las verificaciones sobre el terreno es constatar los aspectos

documentales administrativos y financieros, así como, los aspectos técnicos y físicos

de las operaciones cofinanciadas.

Éstas serán realizadas por el Organismo Intermedio, de forma específica, por la

Unidad de Control y Verificación. No obstante, la Unidad contará con el apoyo de

una asistencia técnica externa para la realización de las visitas in situ.

Se adjunta como Anexo X de este Manual el Plan de control de verificaciones in situ.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 60.b. del Reglamento (CE) Nº

1083/2006 y el artículo 13.3 del Reglamento (CE) Nº 1828/2006, las verificaciones

sobre el terreno podrán realizarse por muestreo aleatorio. En este contexto,

corresponderá a la Unidad de Control y Verificación la definición del método de

muestreo así como el tamaño de la muestra que ofrezca las garantías suficientes,

comprometiéndose además a conservar registro de la descripción y justificación del

método empleado, así como de las operaciones seleccionadas para ser verificadas

(artículo 13.2 del Reglamento (CE) Nº 1828/2006).

Se adjunta como Anexo XI de este Manual el Procedimiento de muestreo de la

selección de operaciones para la verificación in situ de las convocatorias de ayudas.

a) DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DEL MÉTODO DE MUESTREO

UTILIZADO

La selección de una muestra representativa de operaciones debe realizarse

aplicando una técnica cualitativa (muestreo probabilístico).

Tal y como establece la Comisión, para definir una muestra representativa de las

operaciones aprobadas se tendrá en cuenta la necesidad de controlar operaciones

de diversa naturaleza y los factores de riesgo identificados.

El sistema para la determinación de riesgos en las operaciones debe partir

necesariamente de la consideración de dos criterios fundamentales: la complejidad

de las operaciones de gestión y la naturaleza del beneficiario.

Teniendo en cuenta lo anterior, la selección de indicadores para la evaluación de

riesgos debe necesariamente partir de un análisis pormenorizado del Programa

Operativo que sea de aplicación, informes de verificación, listado de operaciones en

las que se ha certificado gasto, tipología de las operaciones, etc.

En la determinación de los riesgos, y tal y como establece el Manual de Auditoria de

Fondos Estructurales, se debe diferenciar entre:

RIESGOS INHERENTES: posibilidad de que se produzca una irregularidad en

una determinada área, con independencia de los controles (complejidad de la

regulación, etc).

Page 87: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

81

RIESGOS DE CONTROL: posibilidad de que los controles no sirvan para

prevenir o detectar tales errores o irregularidades.

Aparte de estos riesgos inherentes y de control se tendrán en cuenta criterios o

indicadores mecánicos, como:

1. El tamaño de la muestra garantizará la representatividad de la

misma en relación a la población y, de acuerdo con lo recogido en

el artículo 13.3. del Reglamento (CE) 1828/2006, “la legalidad y

regularidad de las transacciones conexas, teniendo en cuenta el

nivel de riesgo que haya identificado para el tipo de beneficiarios y

operaciones en cuestión”.

2. El proceso de selección permitirá la verificación de actuaciones

realizadas en todas las categorías de gasto y beneficiarios,

concediendo una mayor representatividad a aquellas categorías

que tengan un porcentaje de gasto más elevado en el PO.

3. Asimismo, recogerá una representación contratos públicos,

convenios, órdenes de ayudas, etc.

4. El proceso elegido se revisará anualmente.

El Organismo Intermedio conservará la documentación que contenga la descripción

y justificación del método de muestro seleccionado, junto a la identificación de las

operaciones elegidas.

Este método de muestreo será revisado de forma anual, correspondiendo al Comité

de Seguimiento evaluar las posibles incidencias encontradas tras la puesta en

práctica del sistema de muestreo y, en consecuencia, las alternativas existentes

para su revisión y mejora.

b) CONTENIDO MÍNIMO.

El procedimiento de verificación abarcará como mínimo, de acuerdo con lo

establecido en el artículo 13 del Reglamento (CE) 1828/2006:

La verificación de la ejecución física y entrega de bienes y servicios.

La verificación de que el beneficiario realiza un seguimiento de las operaciones

cofinanciadas mediante comprobación in situ y a través de sistemas de

indicadores, dejando constancia documental del mismo, así como de la

existencia de una contabilidad separada o el uso de un código contable

adecuado para dichas operaciones.

La existencia de auditorías internas o externas, así como las posibles

irregularidades detectadas y las recomendaciones realizadas, junto con el

seguimiento de su cumplimiento.

Page 88: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

82

La comprobación de la existencia de procedimientos escritos para actuar ante

posibles irregularidades.

La observancia de la normativa en materia de publicidad

Plena conformidad de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos.

c) PROCEDIMIENTOS.

El desarrollo del procedimiento de verificación in situ se estructura en las siguientes

fases:

Definición de la muestra, en los términos recogidos en el apartado anterior.

Una vez realizada la muestra, se procederá a su publicación.

Planificación del calendario de visitas. De acuerdo con los beneficiarios

implicados, se procederá a la planificación del calendario de visitas y a la

solicitud a los mismos de la documentación necesaria de cara a la realización

del trabajo de campo. A tales efectos, a las entidades se les exige la

recopilación de toda la documentación y que ésta esté a disposición de los

técnicos cuando realicen las visitas. Para ello, en la orden de convocatoria se

especifica que las entidades se comprometen a la recopilación y custodia de

toda la documentación relativa a su/s operación/es hasta tres años después

del cierre del PO.

Realización del trabajo de campo, en el que se procederá a la revisión técnica

y física de todos los aspectos recogidos en las listas de comprobación

diseñadas al efecto, atendiendo las observaciones de la Autoridad de Gestión.

Éstas podrán ser completado con la información gráfica o fotográfica que se

considere oportuna en cada caso.

El resultado de dichas comprobaciones in situ se plasmará en un acta de

inspección o acta de visita in situ. Este informe de control es firmado por el

técnico que realiza la visita y por el personal del organismo beneficiario

presente durante la misma.

Elaboración y envío del Informe. Tras la realización de la visita, el equipo

encargado de la verificación revisará los documentos e información

recopilados en la misma y redactará el Informe de cada proyecto revisado,

que será remitido al beneficiario en un plazo no superior a 15 días y cuyo

contenido recogerá, al menos:

1. La fecha en la que se realizó la visita o las visitas, en caso de

que se estime necesario más de una.

2. La descripción del trabajo realizado en cada una de las visitas

a la entidad en base al check-list que al respecto se hayan

cumplimentado.

Page 89: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

83

3. Copia de toda la documentación que justifique la actuación

puesta en práctica utilizada para la elaboración del

correspondiente informe de verificación. Asimismo, se

obtendrá la documentación fotográfica necesaria para apoyar

las conclusiones del mismo.

4. Resultados y conclusiones de las revisiones efectuadas.

Especificando las instrucciones que se han dado a las

entidades para corregir las posibles incidencias encontradas.

La Unidad de Control y Verificación conservará en soporte papel y en soporte

informático copia de los informes provisionales y definitivos, con el objetivo

de garantizar la pista de auditoría.

Envío del informe a la Autoridad de Auditoría cuando se hayan observado

irregularidades y entre las recomendaciones efectuadas se encuentra la de

descertificar el gasto.

Page 90: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

84

4.5. Sistema de Contabilidad.

De acuerdo con el artículo 14 del Reglamento (CE) nº 1828/2006 y el artículo 61 del

Reglamento (CE) nº 1083/2006 debe especificarse de forma detallada la

información a incluir en los registros contables de las operaciones.

El sistema contable de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares permite

realizar un seguimiento separado de todas las transacciones relacionadas

con las operaciones objeto de cofinanciación.

Esquema 12. Procedimiento de Verificación In Situ de las Actuaciones.

Definición del método de

muestreo

Constancia escrita de la

d escripción y justificación del

método seleccionado

Constancia escrita de las

op eraciones seleccionadas

Selección de la muestra

Programa de visitas

Comunicación a los

b eneficiarios del

ca lendario de visitas

Realización de la visita.

Verificación sobre el terreno

Acta de Inspección

INFORME

Envío de informe a la

Autoridad de Auditoría

Page 91: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

85

El Gobierno de la “Comunitat Autònoma de les Illes Balears”, dispone de un

sistema de información integrado para la gestión económico-financiera, cuya

implantación y regulación se recoge en el Decreto de la Consejería de

Hacienda y Presupuestos número 119/2001, de 19 de octubre, publicado en

el BOIB núm. 129, del 27 de octubre de 2001.

Dicho sistema de información contable descentralizado (de ahora en

adelante SICODE), está formado por un conjunto de módulos (gestión de

ingresos, gestión de gastos, tesoreria etc.), y está basado en la solución ERP

de SAP 3 para el sector público.

A los efectos que aquí interesan, el SICODE muestra la ejecución del

presupuesto de gasto, desde la fase de reserva de crédito, pasando por las

de autorización y disposición del gasto hasta finalizar con la de

reconocimiento de la obligación y propuesta de pago.

Asociados a cada una de estas fases del gasto existen los siguientes

documentos que los reflejan

DOCUMENTO RU/RF.- Aunque no se trata de un documento contable

propiamente dicho permite reservar el crédito suficiente en la partida

idónea para la ejecución de la correspondiente actuación. Su generación

y anulación está atribuida a las unidades de gestión económica (RU)

salvo para determinadas reservas de crédito en cuya validación la

Intervención General de la CAIB tiene una actuación directa o indirecta

(RF).

DOCUMENTO A.- Refleja en contabilidad la autorización de gasto que el

órgano competente ha llevado a cabo para cada acto o negocio jurídico

concreto, hasta un importe máximo igual o inferior al de la R precedente.

DOCUMENTO D.- Refleja en contabilidad la disposición de gasto, por el

importe exacto requerido por el acto o negocio jurídico de que se trate

(igual o inferior al de la “A” precedente), vinculada a un perceptor

concreto, dado de alta como tal en el sistema, con sus datos

personales/sociales asociados a los necesarios para llevar a cabo los

pagos correspondientes (datos de cuenta bancaria, endoso, factoring

etc.).

DOCUMENTO AD.- Este documento es un compendio de los dos

anteriores y se utiliza cuando se unifican las dos fases anteriores.

Page 92: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

86

DOCUMENTO OP.- Refleja en contabilidad el reconocimiento de la

obligación y la propuesta de pago, bien por el importe total (igual o

inferior al de la D precedente) o por el parcial que en cada caso

corresponda. Una vez fiscalizado de conformidad por la Intervención

General es objeto de expedición informática a la Dirección General del

Tesoro y Política Financiera, que emite las correspondientes órdenes de

pago a los perceptores que ostenten el derecho de cobro.

DOCUMENTO ADOP.- Este documento es el compendio de los dos

anteriores, se utiliza cuando se unifican las fases de autorización y

disposición del gasto y de reconocimiento de la obligación y propuesta

de pago.

Cada una de las fases posteriores del gasto está ineludiblemente unida a la

anterior, hasta llegar a la primera. Ello implica la posibilidad de realizar un

seguimiento integral y unificado de la ejecución de un determinado proyecto

o actuación a partir del primer documento contable/expediente informático

de gasto, desplegando las sucesivas fases contables. Para ello, basta

solicitar al SICODE la información individual o de la partida presupuestaria

para obtener, ordenadas sucesivamente, todas las fases de gasto

mencionadas anteriormente.

A su vez, el SICODE está vinculado con dos sistemas de seguimiento de

expedientes de gasto:

1.- Por un lado, en fase de reingeniería, pero con años de experiencia, existe

el SEINCO que permite, además de generar desde el mismo los documentos

contables necesarios, visualizar todo el árbol de tramitación administrativa y

de fiscalización de los expediente de gasto relativos a la contratación

administrativa, contratación patrimonial y convenios, ajustada a la

normativa vigente en cada momento.

2.- Por otro lado, existe el módulo de seguimiento de subvenciones,

denominado SAIS que está recientemente implantado y en fase inicial de

uso por los gestores de subvenciones. Asociado al mismo se halla la base de

datos de subvenciones (BAS).

Al igual que sucede en el SEINCO, desde el SAIS se pueden generar los

documentos contables necesarios y se puede visualizar el árbol de

tramitación de los expedientes de gasto asociados a subvenciones, tales

como:

2.1 Convocatorias de subvenciones

2.2 Ajustes de convocatorias de subvenciones

Page 93: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

87

2.3 Concesiones de subvenciones con convocatoria. Justificación y

pago.

2.4 Concesiones de subvenciones sin convocatoria. Justificación y

pago.

2.5 Ajustes de concesión de subvenciones

2.6 Devoluciones

2.7 Reintegros

En determinados puntos de la tramitación de estos expedientes de gasto

está previsto el traspaso de la información pertinente a la BAS, para, desde

esta base de datos autonómica, alimentar la Base de datos nacional de

subvenciones, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, general de

subvenciones, en el RD 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de

la citada ley. Todo ello cumpliendo las especificaciones técnicas previstas en

la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda EHA/875/2007, de 29 de

marzo.

La información a almacenar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 60,

c) del Reglamento (CE) 1083/2006 y el artículo 14 y el anexo III del

Reglamento (CE) 1828/2006, se estructura en dos ámbitos fundamentales:

Datos sobre operaciones.

Gasto declarado de la operación.

Los 41 campos en los que se desarrollan estos dos ámbitos quedan

especificados en el Anexo III.

4.6. El proceso de gestión de pagos

El Título VII del Reglamento (CE) Nº 1083/2006 establece las normas generales de

aplicación en materia de gestión financiera de los recursos procedentes de los

Fondos Estructurales de la Política Regional. En él se especifican las obligaciones de

los Estados miembros en materia de sistemas de gestión y control, de certificación

de gastos y de prevención, detección y corrección de las irregularidades e

infracciones del Derecho.

En particular, la gestión de pagos relacionados con operaciones cofinanciadas por el

FEDER es el proceso que describe el flujo financiero de los fondos, desde los pagos

realizados por los Beneficiarios hasta la transferencia por la Autoridad de

Certificación del PO de la ayuda comunitaria recibida de la Comisión Europea.

La financiación del PO FEDER 2007-2013 de Balears se basa en un sistema de

compromisos presupuestarios y de pagos:

Page 94: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

88

Los compromisos corresponden a un contrato financiero entre la Comisión y

el Estado para la asignación de fondos europeos a cada uno de los PO

aprobados. Se efectúan por tramos anuales (máximo hasta el 30 abril de

cada año) y no se registra movimiento físico de recursos (artículo 75 del

Reglamento (CE) Nº 1083/2006).

Es importante señalar que la Comisión procederá a la liberación automática

de la parte de un compromiso presupuestario correspondiente a un programa

operativo que no se haya utilizado para el pago de la prefinanciación o para

los pagos intermedios, o con respecto a la cual no se haya remitido una

petición de pago a 31 de diciembre del segundo año siguiente a aquel en que

se haya contraído el compromiso presupuestario correspondiente al

programa (artículo 93.1 del Reglamento (CE) Nº 1083/2006).

Por su parte, los pagos por la Comisión con cargo al FEDER podrán revestir la forma

de:

Prefinanciaciones: Pago de importe único, o anticipo, que asciende al 2% de

la contribución del FEDER al PO efectuado tras la decisión de aprobación de

la intervención para el período 2007-2013, y al 3% de la contribución del

FEDER al PO en 2008 (artículo 82 del Reglamento (CE) Nº 1083/2006).

Pagos intermedios: Pago efectuado tras la recepción por parte de la Comisión

de una solicitud de pago y una declaración de gastos, sujeto al cumplimiento

de una serie de requisitos a satisfacer (artículos 85, 86 y 87 del Reglamento

(CE) Nº 1083/2006).

El importe total acumulado de las prefinanciaciones y de los pagos

intermedios realizados no podrá superar el 95% de la contribución del

FEDER al PO (artículo 79 del Reglamento (CE) Nº 1083/2006).

Pago del saldo final: Pago efectuado tras la recepción por parte de la

Comisión de una solicitud de pago del saldo y una declaración de gastos,

sujeto al cumplimiento de una serie de requisitos a satisfacer (artículos 85,

86 y 87 del Reglamento (CE) Nº 1083/2006).

Hay que señalar que los beneficiarios no reciben los pagos realizados directamente

de la Comisión, sino a través de la Autoridad de Certificación, que remitirá las

solicitudes de reembolso a la Comisión tres veces al año y efectuará, entonces, los

pagos en el plazo de dos meses a partir de la recepción de la solicitud (artículo 87

del Reglamento (CE) Nº 1083/2006).

Aunque los Fondos Estructurales dependen del presupuesto de la UE, su

administración se basa en un reparto de responsabilidades entre la Comisión

Europea y los Gobiernos de los Estados miembros.

Page 95: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

89

Así, la Unidad de Gestión, Seguimiento y Contabilización, como Organismo

Intermedio de las operaciones cofinanciadas a través del PO FEDER de Balears,

debe facilitar la presentación ordenada de las certificaciones de gastos realizadas

por cada unos de los Beneficiarios del PO, con el detalle y periodicidad requeridos

por la Autoridad de Certificación, al objeto de contribuir a la fluidez de los flujos

financieros. Tales certificaciones son la base, a su vez, de los certificados que la

Autoridad de Certificación remitirá a la Comisión, solicitando los correspondientes

pagos intermedios.

El resto de las entidades involucradas en el circuito financiero del PO son:

Organismo receptor de los pagos de la Comisión Europea: Autoridad de

Certificación.

Organismo Ordenador de Pagos a los Beneficiarios: La Autoridad de

Certificación, en base a la documentación que la Autoridad de Gestión le

remite, propone a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del

Ministerio de Economía y Hacienda el mandamiento de pago a favor de los

distintos Organismos Intermedios en la cantidad que les corresponda.

Los Organismos Intermedios serán los responsables de efectuar los pagos a

los beneficiarios dentro de su ámbito de competencia.

Caja Pagadora: El órgano de la Comunidad Autónoma con competencias para

ordenar los pagos a favor de los acreedores que consten en las distintas

propuestas de pago. En el caso de las Illes Balears, se trata de la Dirección

General del Tesoro y Política Financiera de la Vicepresidencia Económica, de

Promoción Empresarial y de Empleo

El Esquema 13 sintetiza los procedimientos básicos para la gestión de los pagos de

las operaciones cofinanciadas por el FEDER que se describen en los siguientes

epígrafes.

Esquema 13. Procedimientos básicos para la gestión financiera de las operaciones

cofinanciadas por el FEDER.

Declaración

de gastos realizados

Solicitud de pagos

intermedios

Recepción e ingreso

de

la ayuda

Cierre de la

Intervención

Page 96: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

90

A estos procedimientos básicos, hay que añadir aquellos que tienen lugar en el caso

de que se detecten irregularidades que afecten a la naturaleza o a las condiciones

de desarrollo o de control de las operaciones (artículo 98 del Reglamento (CE) Nº

1083/2006). En tal situación se generan dos procedimientos adicionales destinados

a la corrección de las irregularidades detectadas y la rectificación, en su caso, de la

Declaración de Gastos efectuada. Todos ellos se describen en los siguientes

epígrafes.

4.6.1. Validación de la relación de gastos pagados y elaboración

de las declaraciones de gastos realizados

La validación de la relación de gastos pagos y la elaboración de las declaraciones de

gastos realizados abarca el procedimiento mediante el cual el Organismo

Intermedio emite la relación de operaciones que figuran en el “Certificado de gasto y

solicitud de reembolso” (Fondos 2007) y comunica a las Autoridades de Gestión y de

Certificación la relación de gastos pagados que pasarán a integrar una solicitud de

reembolso. Su objetivo es justificar la ejecución efectuada de los proyectos de gasto

llevados a cabo.

Tres elementos previos e importantes a señalar son:

En primer lugar, que el Beneficiario solamente puede certificar los gastos

efectivamente pagados entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de

2015, de acuerdo con el artículo 56 del Reglamento (CE) Nº 1083/2006. La

justificación de dichos gastos realizados se realiza mediante documentos de

pago (facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente,

según el artículo 78.1 del Reglamento (CE) Nº 1083/2006). De esta forma, se

identifican todos los proyectos en los que el FEDER ha participado a través

del PO regional, y se toman sus documentos con objeto de certificar el

máximo gasto elegible posible y obtener, así, el importe de la ayuda

destinada a dicha fuente de financiación.

En segundo lugar, que, con anterioridad a la emisión de la correspondiente

relación de operaciones, se efectuarán las verificaciones de los gastos

declarados a las que se refiere el artículo 13 del Reglamento (CE) Nº

1828/2006 y, conforme a los resultados que se obtengan, se procederá a

efectuar las certificaciones por el importe correspondiente (en función de la

aplicación, en su caso, de las correcciones financieras que procedan).

Además, es preciso distinguir que el procedimiento varía ligeramente

dependiendo de si el beneficiario coincide, o no, con el órgano gestor del

Govern de la operación que se cofinancia. En el primer caso, los órganos

gestores ejecutan el gasto directamente, mientras que en el segundo

Page 97: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

91

conceden subvenciones a los Beneficiarios y éstos son los que ejecutan las

operaciones.

El procedimiento se estructura en tres fases:

FASE 1: RECOPILACIÓN DE GASTOS PAGADOS: EL LISTADO PARA LA RELACIÓN DE

OPERACIONES QUE FIGURAN EN EL “CERTIFICADO DE GASTO Y SOLICITUD DE

REEMBOLSO (FONDOS 2007).

El beneficiario del proyecto, previamente a la elaboración de la solicitud de

reembolso, realiza el abono correspondiente a la ejecución de las actividades.

Las tareas de contabilización y apoyo que asume el Organismo Intermedio en

este procedimiento quedan a cargo de la Unidad de Gestión, Seguimiento y

Contabilización (quedando de este modo garantizada la separación de

funciones.

En caso de regimenes de ayuda, se estará a lo dispuesto en el artículo 78 del

Reglamento (CE) nº 1083/2006. El Organismo Intermedio a través de la Unidad

de Gestión, Seguimiento y Contabilización deberá introducir los datos de las

relaciones de operaciones que han de figurar en el “Certificado de gasto y

solicitud de reembolso” en la aplicación informática.

Una vez dadas de alta las operaciones en la aplicación informática FEDER 2007

y registrada toda la información necesaria, El Organismo Intermedio, a través de

la Unidad de Gestión, Seguimiento y Contabilización, introducirá los datos

requeridos:

Gastos elegibles realizados y soportados mediante facturas, en función del

eje y tema prioritario correspondiente y de acuerdo con las normas de

subvencionalidad.

Actualización de indicadores en función del tramo de ejecución.

Documentos de validación, listas de comprobación y controles previos

asociados a la relación de operaciones que figuran en el “Certificado de

gasto y solicitud de reembolso” (Fondos 2007).

FASE 2: EMISIÓN Y VALIDACIÓN DE LA RELACIÓN DE GASTOS

Se comprobará la regularidad de los gastos consignados (ver procedimiento de

verificación), pudiendo exigir de los Beneficiarios cuantas rectificaciones se

considere necesarias.

Se comprueba la información del Certificado de Verificaciones y el Certificado de

Gastos remitidos:

Page 98: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

92

Comprobación de forma: utilización de los modelos, firmas de los

responsables, entre otros.

Comprobación de contenido: exactitud de la relación de operaciones que

figuran en el “Certificado de gasto y solicitud de reembolso” conforme a la

documentación recibida, elegibilidad de los gastos, respeto a las políticas

comunitarias, entre otros.

A continuación, procederá a elaborar una propuesta de declaración de gastos.

FASE 3: DECLARACIÓN DE GASTOS

Tramita el Certificado de Gastos a la Autoridad de Certificación, si considera que

cumple con los requisitos necesarios, junto a la información de los gastos

incluidos en él y de las verificaciones realizadas. El Certificado puede adoptar:

El estado de “Presentado” a la Autoridad de Certificación.

Presentado con observaciones, si plantea alguna observación como

resultado de sus análisis,

En el caso en que rechace en su totalidad el Certificado como resultado de

sus análisis, lo devuelve al OI para que lo confeccione de nuevo, adoptando

el estado de Devuelto.

La Autoridad de Certificación verifica que los gastos han sido efectivamente

pagados y corresponden a operaciones subvencionables.

A partir de entonces, se generará un documento de “Declaración de Gastos”, de

acuerdo con el artículo 78 del Reglamento (CE) Nº 1083/2006.

El Reglamento (CE) nº 1083/2006 establece en su artículo 78 que las

declaraciones de gasto deben contener una información mínima para cada Eje

prioritario, información que deberá ser exacta, proceder de sistemas de

contabilidad fiables y estar basada en justificantes verificables.

Page 99: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

93

Especial consideración requiere el caso específico de los regímenes de ayuda:

En este tipo de regímenes, la ayuda se concede a empresas privadas u organismos

públicos por una Administración o Ente Público que actúa como Órgano intermedio.

Éste selecciona las operaciones a financiar con cargo a los Fondos Estructurales, con

sus correspondientes beneficiarios. Es el responsable de garantizar la realización

correcta de las operaciones seleccionadas (elegibilidad), así como de su adecuación

al programa, correspondiéndole las funciones de contabilización de las mismas, de

cara a la posterior certificación.

En la financiación de cada operación, se distinguen por su origen tres tipos de

fondos:

Procedentes de FEDER.

Procedentes de la Administración o Ente público que actúa como Organismo

Intermedio.

Aportados por el beneficiario.

En su gestión, podemos encontrar determinadas diferencias, de acuerdo con el

régimen de que se trate:

El artículo 78 del Reglamento (CE) nº 1083/06 indica que, por lo que respecta

exclusivamente a los regímenes de ayuda en el sentido del artículo 87 del Tratado,

Tabla 16. Información que debe constar en las declaraciones de gastos.

Importe total de los gastos subvencionables (de acuerdo con lo establecido en el Capítulo III del

Reglamento (CE) nº 1083/2006, las normas en relación con la subvencionabilidad del gasto se

establecerán a nivel del Estado Miembro)

Importe correspondiente a la aportación pública.

Documentación justificativa de los gastos efectuados por los beneficiarios (facturas pagadas,

documentos contables, etc).

Adelantos concedidos a los beneficiarios por el organismo que otorgue la ayuda: Opcional cuando

se cumpla que estén sometidos a una garantía bancaria o a un instrumento financiero público de

efecto equivalente; no superen el 35 % del importe total de la ayuda que se vaya a conceder a un

beneficiario para un proyecto dado; y estén cubiertos mediante el gasto abonado por los

beneficiarios al ejecutar el proyecto, y documentados mediante la presentación de facturas

pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente a más tardar tres años después

del pago del adelanto o el 31 de diciembre de 2015

Gastos relativos a los grandes proyectos sólo cuando ya hayan sido adoptados por la Comisión.

Gasto total abonado al constituir o contribuir a instrumentos de ingeniería financiera o fondos de

cartera.

Page 100: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

94

además de las condiciones establecidas con carácter general y de forma previa a su

certificación, la contribución pública correspondiente a los gastos que consten en

una declaración de gastos deberán haber sido abonados a los beneficiarios por el

organismo que conceda la ayuda.

4.6.2. Contabilización y relación de operaciones: Solicitud de

pagos intermedios

Una vez remitida la documentación de pagos y de verificación del Organismo

Intermedio por la Autoridad de Gestión a la Autoridad de Certificación, y validada por

esta última, de acuerdo con los pasos descritos anteriormente, prosigue el proceso

con la elaboración de la Solicitud de Pago para el reembolso de los fondos.

El procedimiento de solicitud de pagos intermedios consiste en la comprobación, por

parte de la Autoridad de Certificación, del cumplimiento por el Organismo

Intermedio y la Autoridad de Gestión del PO de todos los requisitos necesarios para

poder solicitar el pago a la Comisión Europea.

La presentación de las solicitudes de pago ante la Comisión Europea se realizará

conforme al artículo 87.1 del Reglamento (CE) Nº 1083/2006, esto es, de forma

agrupada tres veces al año. En las disposiciones de aplicación del PO, se indica el

plazo máximo para hacerlo dentro de cada año:

La última semana de marzo.

La última semana de junio.

Antes del 31 de octubre.

De esta forma, los pasos a seguir para la solicitud de los pagos intermedios precisa

la realización de las tareas que se detallan en la siguiente ficha de procedimiento.

El procedimiento se estructura en dos fases:

FASE 1: COMPROBACIÓN DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS PARA SU

ADMISIBILIDAD.

Se comprobará el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 71 del

Reglamento (CE) Nº 1083/2006 y del artículo 22 del Reglamento (CE) Nº

1828/2006, en especial, la presentación de la descripción de los sistemas de

gestión y control y su correspondiente evaluación.

Verifica que la documentación recibida es correcta, para lo cual analiza el

Certificado de Verificaciones:

Si hay incorrecciones se solicita a la Autoridad de Gestión su subsanación.

No se tramita el Certificado hasta que la información sea correcta.

Page 101: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

95

Si es necesario, la Autoridad de Gestión contacta con el Organismo

Intermedio para subsanar las incidencias detectadas.

Además se cerciorará del cumplimiento de los requisitos señalados en el

artículo 86.1 del Reglamento (CE) Nº 1083/2006:

Presentación del último Informe Anual de Ejecución

La Comisión no haya abonado más de la cantidad máxima de ayuda

FEDER aprobada por el PO.

La Comisión no haya presentado ningún dictamen por incumplimiento.

FASE 2: ELABORACIÓN Y REMISIÓN DE LA SOLICITUD DE PAGO.

Demostrado que se satisfacen las anteriores condiciones, se procede a

cumplimentar en el sistema informático nacional de seguimiento (FONDOS

2007) la Solicitud de Pago.

Se da de alta la Solicitud de Pago y se firma por el responsable de la Autoridad

de Certificación.

Finalmente, se une la Solicitud de Pago Intermedio a la Declaración de Gastos,

que se dirigirá al correspondiente Servicio de la Comisión Europea.

4.6.3. Recepción e ingreso de la ayuda.

La Comisión, tras examinar y admitir la Declaración de Gastos y la Solicitud de Pago

recibidas, efectuará el pago en un plazo de dos meses a partir de la fecha en que se

haya registrado la entrada, como señala el artículo 87.1 del Reglamento (CE) Nº

1083/2006.

De esta forma se inicia el procedimiento de recepción del cobro, que consiste en la

forma en que se produce el ingreso asociado a la solicitud de pago enviada a la

Comisión y la comunicación del mismo. Dicho procedimiento se estructura en tres

fases:

FASE 1: VERIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN Y LA SOLICITUD DE PAGO.

La Comisión comprueba que toda la documentación exigida por los

Reglamentos se ha recibido y la examinará al objeto de:

Dar su conformidad.

Corregir la Solicitud si se detecta alguna inexactitud, en cuyo caso detraerá

la cantidad afectada y lo comunicará a la Autoridad de Gestión.

FASE 2: TRANSFERENCIA Y COMUNICACIÓN DEL COBRO.

Page 102: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

96

Se realiza la transferencia por el importe resultante de la revisión a la cuenta

correspondiente del Banco de España a disposición de la Dirección General del

Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda.

Ingresados los fondos, el Organismo Ordenador de Pagos comunica a la

Autoridad de Certificación su recepción, indicando:

Número de referencia del Tesoro.

PO al que correspondiente (FEDER de Baleares).

Importe.

Fecha de recepción y de contabilización.

Realización de un análisis previo de la situación financiera y las incidencias en

los pagos del organismo intermedio del PO.

Se consigna en el sistema informático FEDER 2007 el cobro y se le asocia a la

Solicitud de Pago correspondiente a la Declaración de Gastos enviada, dando

lugar a la Notificación de Cobro.

Se comunica a la Autoridad de Gestión la recepción del cobro.

Prepara la Orden de Pago del Tesoro al Organismo Intermedio, ordenando:

El pago al organismo intermedio.

La cantidad a abonar.

El ingreso de la cantidad determinada en la cuenta dada de alta en el

archivo de terceros.

Notifica la propuesta de pago al Organismo Intermedio indicando:

La remisión al Tesoro de la Orden de pago.

La cantidad que se le va a abonar.

Si existen incidencias en el pago (debido a un control, al tratamiento de

una irregularidad, o a otras causas).

Una vez recibida la Orden de pago, realiza el pago. La ayuda comunitaria es

ingresada por la Autoridad de Certificación en la Dirección General del Tesoro y

Política Financiera del Govern de les Illes Balears en su totalidad, excepto en el

caso de las actuaciones desarrolladas por las corporaciones locales, que reciben

directamente el importe de la aportación comunitaria correspondiente a los

gastos efectivamente certificados.

En el caso de Baleares, las actuaciones ejecutadas son prefinanciadas por los

presupuestos de las entidades ejecutoras.

En consecuencia, se comprueba qué parte de la ayuda recibida pertenece a las

actuaciones realizadas por órganos ejecutores integrados en los presupuestos

de la Administración regional y qué parte corresponde a unidades ejecutoras

externas. Una vez comprobado, el Consejero de Industria, Turismo y Comercio

Page 103: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

97

ordena transferir, en su caso, la parte correspondiente a los órganos ejecutores

no pertenecientes a la Administración Autonómica. La parte de ayuda asociada

al retorno de gasto prefinanciado por fondos propios del Govern de les Illes

Balears se ingresa en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y su

importe se aplica al correspondiente concepto del presupuesto de ingresos.

Esquema 14. Flujograma para la petición de reembolso: Circuito financiero.

4.6.4. Corrección de las irregularidades detectadas.

Así, los procedimientos establecidos que deberán aplicarse en caso de identificación

de irregularidades son los que se muestran en el 120HEsquema 15:

Correcciones financieras de la Comisión: Corresponde a la Comisión, se inicia

cuando detecta una irregularidad en la gestión de un Estado miembro, y

finaliza con la adopción de medidas correctoras.

Correcciones financieras del Estado: Corresponde a cualquiera de los órganos

con competencia y responsabilidad en materia de control dentro del Estado,

se inicia cuando se detecta una irregularidad en cualquier operación

cofinanciada, y finaliza con la adopción de medidas correctoras.

Rectificación de los gastos declarados y recuperación de los pagos indebidos:

Tiene lugar desde el comienzo de la etapa de compensación de gastos hasta

la realización de una nueva carga en la aplicación informática.

Beneficiario /

Organismo

Intermedio

Autoridad de

Gestión /

Organismo

Intermedio

Organismo

IntermedioAutoridad de

Gestión

Autoridad de

Certificación

Alta de

operaciones

Selección de

operaciones

(art.13.1 del Reg.

1828/2006)

• Certificado Art. 13.

• Petición de reembolso.

• Remisión de la

certificación a la autoridad

de gestión.

Validación del

certificado.

Elaboración de

propuesta de

reembolso a la

Autoridad de

Certificación

Elaboración de la

declaración de

gasto, solicitud

de pagos y

certificado (art.

61b del Reg

1083/2006)

SFC 2007

Comisión

Europea

Verificaciones Art, 13.:

Verificaciones

administrativas y sobre el

terreno.

Alta de

transacciones

Propuesta de

solicitud de

reembolso

Alta de

transacciones

Propuesta de

solicitud de

reembolso

Page 104: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

98

Esquema 15. Procedimientos para la aplicación de correcciones financieras.

Correcciones financieras

del Estado

Modificación de

Gastos Declarados

Correcciones financieras

de la Comisión

Correcciones financieras

del Estado

Modificación de

Gastos Declarados

Correcciones financieras

de la Comisión

(A) INSTRUCCIONES PARA LOS ÓRGANOS GESTORES DEL PO FEDER DE

BALEARS SOBRE LA COMUNICACIÓN DE IRREGULARIDADES.

Definición de “irregularidad” y diferencia respecto a “fraude”

Según el artículo 1.2 del Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/95, “constituirá

irregularidad toda infracción de una disposición del derecho comunitario

correspondiente a una acción u omisión de un agente económico que tenga o

tendría por efecto perjudicar al presupuesto general de las Comunidades o a los

presupuestos administrados por éstas, bien sea mediante la disminución o la

supresión de ingresos procedentes de recursos propios percibidos directamente por

cuenta de las Comunidades, bien mediante un gasto indebido”.

La diferencia entre “fraude” e “irregularidad” es que en el fraude hay intención de

cometer un acto delictivo (por ejemplo, falsificar la fecha de una factura para que

sea elegible), y en la irregularidad no.

Importe mínimo de deuda a comunicar

Según el artículo 12 del Reglamento 1681/94, sólo deben comunicarse a la

Comisión las irregularidades detectadas superiores a 4.000 ecus/euros (665.544

pta.) de presupuesto comunitario (o sea, de ayuda de la U.E.).

Para importes inferiores, la comunicación a la Comisión sólo se hará sólo en el caso

de que la misma lo solicite expresamente.

Casos en los que deben comunicarse irregularidades en aplicación del

Reglamento 1681/94

Page 105: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

99

a. 7BComunicación de irregularidades objeto de un primer acto de comprobación (artículo 3 Reglamento 1681/94)

De acuerdo al artículo 3 del Reglamento 1681/94, dentro de los 2 meses siguientes

al final de cada trimestre deben comunicarse a la Comisión las “irregularidades que

hayan sido objeto de un primer acto de comprobación administrativa o judicial”.

De acuerdo a lo indicado en el documento de trabajo del 19º COCOLAF denominado

“Obligación de comunicar las irregularidades: aspectos prácticos (2º rev.)”, emitido

por la OLAF el 11-4-2002, debe entenderse que “el primer acto de comprobación es

la primera manifestación, incluso de carácter interno, de la administración o de

instancias judiciales nacionales, por la que se constata, basándose en hechos

concretos, la existencia de una irregularidad. Ello no impide a las autoridades

administrativas o judiciales retirar o corregir posteriormente esa primera

comprobación en función del desarrollo del procedimiento administrativo o judicial”.

Para los casos de irregularidades detectadas como consecuencia de controles

realizados por órganos de control distintos de los gestores (por ejemplo, por los

órganos de control del Govern de Balears), de acuerdo al escrito de OLAF D/10768,

de 6-9-2004, debe considerarse como el “primer acto de comprobación

administrativa o judicial” el propio informe de control emitido, y no el momento en el

que se inicie el proceso de reintegro.

En el artículo 3 del Reglamento 1681/94 se indican los datos que deben facilitarse

en esa 1ª comunicación de irregularidades, datos que se recogen en el modelo de

ficha establecido por la OLAF.

b. 8BComunicación del seguimiento de las irregularidades previamente notificadas (artículo 5.1 Reglamento 1681/94)

De acuerdo al artículo 5.1 del Reglamento 1681/94, “dentro de los 2 meses

siguientes al término de cada trimestre, los Estados miembros informarán a la

Comisión, haciendo referencia a cualquier comunicación anterior efectuada en

virtud del artículo 3, de los procedimientos incoados como consecuencia de las

irregularidades comunicadas así como de los cambios significativos que se hayan

producido en dichos procedimientos, y en particular, acerca de los siguientes

extremos:

Importe de las recuperaciones efectuadas o previstas.

Medidas cautelares adoptadas por los Estados miembros para salvaguardar

la recuperación de las cantidades indebidamente abonadas.

Procedimientos administrativos y judiciales que se hayan incoado con vistas

a la recuperación de las cantidades indebidamente abonadas y a la

aplicación de las sanciones.

Page 106: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

100

Razones del eventual abandono de los procedimientos de recuperación; en la

medida de lo posible, se informará a la Comisión antes de tomar esta

decisión.

Eventual abandono de las acciones penales.

Los Estados miembros comunicarán a la Comisión las decisiones administrativas, o

judiciales o los elementos fundamentales de las mismas relativas a la conclusión de

dichos procedimientos.”

c. 9BComunicación en caso de estimación de irrecuperabilidad de una deuda

(artículo 5.2 Reglamento 1681/94)

De acuerdo al artículo 5.2 del Reglamento 1681/94, “cuando un Estado miembro

considere que la recuperación de un importe no es posible o previsible, indicará a la

Comisión, mediante comunicación especial, el importe no recuperado y las razones

por las que, a su juicio, dicho importe quede a cargo de la Comunidad o del Estado

miembro. Dichas informaciones deberán ser suficientemente detalladas, con objeto

de que la Comisión pueda adoptar, a la mayor brevedad posible y tras concertación

con las autoridades del Estado miembro de que se trate, una decisión sobre la

imputabilidad de las consecuencias financieras a efectos del tercer guión del

apartado 1 del artículo 23 del Reglamento (CEE) nº 4253/88.”

En este caso, de acuerdo al artículo 5.3 del Reglamento 1681/94 “la Comisión

podrá pedir expresamente al Estado miembro que prosiga el procedimiento de

recuperación”.

d. 10BAclaraciones sobre tipos de irregularidades a comunicar

Irregularidades corregidas / no corregidas

Deben comunicarse a la Comisión todas las irregularidades, incluso las que se

corrijan automáticamente y se excluyan de un Programa Operativo a través de

“descertificaciones” o “rectificaciones” del gasto declarado.

Una irregularidad que se descertifica en el mismo momento en el que se pone

de manifiesto conlleva una comunicación, al mismo tiempo, en aplicación de los

artículos 3 y 5.1 del Reglamento 1681/1994.

Irregularidades por incumplimiento de normas europeas / nacionales

Según indica el apartado 1.2 del Documento “Obligación de comunicar las

irregularidades: aspectos prácticos (2º rev.)” de la OLAF, de 11-4-2002, deben

comunicarse las irregularidades que vulneran directamente el derecho

comunitario, pero también las que vulneran las disposiciones nacionales.

Excepciones a la obligación de comunicar

Page 107: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

101

No existe obligación de comunicar en los siguientes casos:

Cuando el gestor o beneficiario final comunica a la autoridad administrativa

correspondiente que ha cometido un error involuntario.

Cuando la autoridad (por ejemplo, un órgano de gestión) constate un error

de subvencionalidad del proyecto y proceda a retirar el importe antes de

haber efectuado el pago (ver apartado 5 del “Documento de trabajo de la

OLAF sobre “Obligación de comunicar las irregularidades: casos prácticos -

19ª COCOLAF, 11/4/2002”). Si lo detectase una vez efectuado el pago, sí

habría que comunicarlo.

Cuando exista Fuerza Mayor (ver apartado 5 del “Documento de trabajo de

la OLAF sobre “Obligación de comunicar las irregularidades: casos prácticos -

19ª COCOLAF, 11/4/2002”).

Procedimiento de notificación de irregularidades en la Comunidad Autónoma

de Balears en aplicación del Reglamento (CE) Nº 1681/94

Los órganos de la Comunidad Autónoma de Balears que gestionan las ayudas

financiadas por Fondos Estructurales son los responsables de iniciar el trámite de

notificación de irregularidades previsto en los artículos 3 y 5 del Reglamento

1681/94, tanto para los casos de irregularidades detectadas a través de controles

realizados por el propio órgano gestor como de controles realizados por otros

órganos externos (Órganos de Control Económico del Govern, Tribunales de Cuentas,

Comisión Europea, etc.).

Para ello, deberán enviar al Organismo Intermedio que corresponda (por ejemplo, en

el caso de las ayudas cofinanciadas por el FEDER, a la Dirección General de

Economía y Estadísticas) la siguiente documentación tan pronto como conozcan la

existencia de la irregularidad (artículo 3 del Reglamento 1681/94) o se produzca

una modificación en el proceso de recuperación (artículo 5 del Reglamento

1681/94):

“Ficha de comunicación de irregularidades” debidamente cumplimentada,

tanto en soporte papel como en soporte informático (Word); en este último

caso, el documento en Word deberá enviarse por correo electrónico a la

dirección que facilite el Organismo Intermedio.

Para cumplimentar adecuadamente una “Ficha”, deben tenerse en cuenta las

directrices establecidas en la “Guía elaborada por la Comisión Europea”,

remitida por IGAE el 15/11/2000, y tener en cuentas las siguientes cuestiones:

Page 108: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

102

No deben cumplimentarse los datos de “Caso nº” y “Fecha de envío”, datos

que serán cumplimentados por la IGAE.

Dentro del apartado 27-“Observaciones” de la “Ficha” debe incluirse, cuando sea de aplicación, el número o código del expediente a efectos del órgano

gestor, precedido del siguiente texto: “Nº expediente asignado por el órgano

gestor:”

Las dudas que surjan sobre la cumplimentación de los datos de la “Ficha”

podrán consultarse al Organismo Intermedio.

En el caso de que la irregularidad se produzca como consecuencia de un

expediente de reintegro o de devolución, ya sea total o parcial, de una ayuda,

deberá remitirse, junto con la “Ficha”, copia del documento que justifique la

devolución de dicho importe (resolución mediante la que se solicita el

reintegro, etc.).

En caso de que el órgano gestor considere que no es posible o previsible la

recuperación de la deuda, deberá remitirse, junto con la “Ficha”, copia de la

“comunicación especial” que en aplicación del artículo 5.2 del Reglamento

1681/94 debe enviarse a la Comisión, así como copia de toda la

documentación generada por las actuaciones tendentes a la recuperación de

las sumas indebidamente percibidas.

Tan pronto como el Organismo Intermedio reciba de algún organismo gestor la

comunicación de una irregularidad o de una modificación en el proceso de

recuperación de una irregularidad, procederá a trasladar todos los documentos

recibidos a los órganos de control del Govern. Esa comunicación deberá ser en

soporte papel, y en soporte informático, para todos los documentos así remitidos por

los órganos gestores, especialmente para la “Ficha de comunicación de

irregularidades”.

Posteriormente, el órgano regional de control transmitirá a la IGAE toda la

documentación recibida, para su posterior remisión a la OLAF.

La comunicación de irregularidades en aplicación del Reglamento 1681/94 y

1831/94 por parte de la Oficina de Control Económico a la IGAE debe ser antes del

día 15 del mes en que deba realizarse la comunicación a la OLAF, o sea, antes del

15 de mayo, 15 de agosto, 15 e noviembre y 15 de febrero, respectivamente, para

las irregularidades detectadas en el 1º, 2º, 3º y 4º trimestre de cada año.

En los casos en que el órgano regional de control conozca la existencia de una

irregularidad o de una modificación en el procedimiento de recuperación de una

irregularidad, detectada por cualquier organismo, cuyo proceso de comunicación

hacia la Comisión no se haya iniciado, podrá bien requerir al órgano de gestión

correspondiente el inicio de dicho proceso, bien iniciar de oficio el trámite de

Page 109: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

103

notificación, en cuyo último caso podrá solicitar al citado órgano de gestión los datos

necesarios para efectuar dicha comunicación.

(B) CORRECCIONES FINANCIERAS EFECTUADAS POR EL ESTADO.

El procedimiento de corrección financiera efectuado por el Estado puede activarse

como consecuencia de:

Un procedimiento de reintegro o de compensación de pagos.

Un error en la tramitación de los proyectos.

Una sanción por parte de los actores de los controles de verificación de las

operaciones.

Si como consecuencia de los análisis efectuados por la Autoridad de Auditoría o por

otros órganos, se detectan irregularidades o deficiencias, se debe establecer el

alcance de las mismas sobre el total de las operaciones certificadas por el gestor

responsable de la irregularidad, así como valorar la gravedad de la irregularidad y la

pérdida financiera que ocasiona al FEDER. Como consecuencia de la irregularidad,

se propone la corrección financiera que se considere adecuada.

La corrección consistirá en “supresión total o parcial de la contribución pública”

aprobada al Beneficiario correspondiente (artículo 98.2 del Reglamento (CE) Nº

1083/2006) por parte de la Autoridad de Gestión.

Por tanto, su objetivo es llevar a cabo la supresión parcial o total de la contribución

pública del Programa Operativo, como consecuencia de irregularidades individuales

o sistémicas detectadas en actividades de control, con el fin de restablecer una

situación en la que todo el gasto declarado para su cofinanciación con cargo al

FEDER sea elegible conforme a la normativa aplicable.

La Unidad de Gestión, Seguimiento y Contabilización ha establecido un registro

informático de los beneficiarios objeto de solicitud de reintegro (“control de

deudores”) en el que quedan plenamente identificados tanto los deudores como el

expediente administrativo de solicitud de reintegro, dejando constancia del proyecto,

el beneficiario, la entidad gestora, el importe total de la ayuda, el importe de la

ayuda a reintegrar, etc.

Esquema 16. Procedimiento de correcciones efectuadas por los estados miembros financieras

Page 110: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

104

OI

Comunicación a la AC del importe

a compensar o reintegrar

Decisión de Resolución

Estudio de las alegaciones

presentadas

Identificación de Irregularidades

por el Estado miembro

Análisis de la documentación

de referencia

Propuesta de Resolución

AG

¿Corrección?

Notificación al

órgano afectado

SI NO

OI

B

Fin procedimiento

¿Alegaciones?

SI NO

AG

AC

Aplicación de

la corrección

financiera

Reasignación

de los fondos

liberados

OI

AG

OI

Comunicación a la AC del importe

a compensar o reintegrar

Decisión de Resolución

Estudio de las alegaciones

presentadas

Identificación de Irregularidades

por el Estado miembro

Análisis de la documentación

de referencia

Propuesta de Resolución

AG

¿Corrección?

Notificación al

órgano afectado

SI NO

OI

B

Fin procedimiento

¿Alegaciones?

SI NO

AG

AC

Aplicación de

la corrección

financiera

Reasignación

de los fondos

liberados

Aplicación de

la corrección

financiera

Reasignación

de los fondos

liberados

OI

AG

Nota: AG = Autoridad de Gestión; AC = Autoridad de Certificación; OI = Organismo Intermedio; CE = Comisión Europea; B = Benef iciarios

(C) CORRECCIONES FINANCIERAS EFECTUADAS POR LA COMISIÓN

El artículo 99 del Reglamento (CE) Nº 1083/2006 establece los criterios aplicados a

las correcciones financieras efectuadas por la Comisión. En él se especifican las

causas por las que la Comisión Europea podría realizar correcciones financieras:

La existencia de fallos graves en los sistemas de gestión y control del

PO, que suponga un riego grave para la contribución comunitaria ya

abonada a favor de éste.

Page 111: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

105

La existencia de irregularidades en el gasto incluido en una

declaración de gastos certificada que no haya sido corregida por el

Estado miembro.

El incumplimiento por el Estado miembro de su responsabilidad de

investigar las irregularidades y de actuar cuando haya pruebas de

una modificación importante que afecte a la naturaleza o a las

condiciones de desarrollo o de control de las operaciones o de la

intervención.

El artículo 100 del Reglamento (CE) Nº 1083/2006 especifica el procedimiento a

seguir en tales supuestos.

Page 112: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

106

PROCEDIMIENTO: CORRECCIÓN DE IRREGULARIDADES DETECTADAS POR LA COMISIÓN CÓDIGO: GF/CFC/0806/00

FASES TAREAS A DESARROLLAR ORGANISMOS

RESPONSABLES

SOPORTES

DOCUMENTALES

ELEMENTOS DE

VERIFICACIÓN OBSERVACIONES

1. IDENTIFICACIÓN Y

VALORACIÓN DE LA

IRREGULARIDAD

Realización de exámenes sobre posibles irregularidades en

la gestión y aplicación de los fondos.

Comisión

Europea - - -

Valoración de la irregularidad detectada, pudiéndose dar

las siguientes situaciones:

No requiere de una corrección inmediata: Realización de

observaciones, solicitud de su estudio al Estado

miembro y aplicación, en su caso, de la corrección

financiera prevista.

Requiere de una corrección inmediata: Suspensión total

o parcial de los pagos y comunicación justificada al

Estado miembro.

Comisión

Europea - -

En caso de no requerir corrección inmediata

el plazo para contestar a las observaciones

de la Comisión es de 2 meses; o de 4 si la

Comisión propone realizar correcciones a

tanto alzado.

2. DISCUSIÓN Y

AUDIENCIA

Análisis de las observaciones de la Comisión por el Estado

miembro, pudiéndose dar:

Conformidad: Realización de las modificaciones

propuestas.

No conformidad: Celebración de una Audiencia para

alcanzar un acuerdo al respecto.

Unidad de

Gestión,

Seguimiento y

Contabilización

(OI) /

Autoridad de

Gestión (AG)

- - -

Del resultado de la audiencia, cabe plantear dos

escenarios:

En caso de acuerdo, se podrán utilizar los fondos de que

se trate con arreglo artículo 98.2 del Reglamento (CE)

1083/2006.

En caso de desacuerdo, la Comisión adoptará una

decisión sobre la corrección financiera a aplicar.

- -

El plazo para decidir sobre la corrección es

de 6 meses desde la fecha de audiencia.

Si la audiencia no se produce este plazo

empieza a correr dos meses después de la

fecha que conste en la carta de invitación

enviada por la Comisión.

3. APLICACIÓN DE

LA CORRECCIÓN

FINANCIERA

La decisión de la Comisión podrá referirse a una reducción

del anticipo o una supresión total o parcial de los pagos.

Comisión

Europea - -

La decisión tendrá en cuenta la naturaleza y

gravedad de la irregularidad y el alcance de

las implicaciones financieras de los fallos

detectados.

Nº de

ficha: 1

Sustituye el día:

Sustituido el día:

____ de ______________ de 20____

____ de ______________ de 20____

A la ficha:

Por ficha:

_______

_______

Page 113: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

107

Esquema 17. Flujograma del procedimiento de corrección financiera por parte de la Comisión.

OI

Identificación de Irregularidades

por la Comisión Europea

Valoración de la Irregularidad

AG

¿Corrección

inmediata?

SI NO

OI

¿Conformidad?

SI NO

Aplicación de la

corrección financiera

CE

CE

Suspensión de

PagosObservaciones

Análisis de las observaciones

Aplicación medidas

correctorasAudiencia

¿Acuerdo?

SI NO

Decisión sobre la

corrección

Decisión como en el

caso del procedimiento

GF/CFE/0809/00

AG

OI

Identificación de Irregularidades

por la Comisión Europea

Valoración de la Irregularidad

AG

¿Corrección

inmediata?

SI NO

OI

¿Conformidad?

SI NO

Aplicación de la

corrección financiera

CE

CE

Suspensión de

PagosObservaciones

Análisis de las observaciones

Aplicación medidas

correctorasAudiencia

¿Acuerdo?

SI NO

Decisión sobre la

corrección

Decisión como en el

caso del procedimiento

GF/CFE/0809/00

AG

Nota: AG = Autoridad de Gestión; AC = Autoridad de Certificación; OI = Organismo Intermedio; CE = Comisión Europea

Page 114: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

108

(D) PROCEDIMIENTO DE SEGUIMIENTO DE LOS RESULTADOS DE LOS

INFORMES DE AUDITORIA ELABORADOS POR LA INTERVENCION

ADJUNTA

Una vez recibido el informe definitivo de Auditorias, el Organismo Intermedio

introduce los datos del informe en la aplicación “Fondos 2007” y se archiva el

informe definitivo junto con el informe provisional y los escritos de alegaciones tanto

del Organismo Intermedio como del Órgano Gestor en “Informes de Control

Financiero R(CE) 1083 PO 2007-2013“.

Si el informe definitivo contiene conclusiones o recomendaciones que exigen la

adopción de medidas correctoras para la subsanación de las deficiencias o los

errores sistémicos encontrados (en caso contrario, el Organismo Intermedio se

asegura que el Órgano Gestor ha recibido el informe y se archiva el expediente), el

Organismo Intermedio analiza las recomendaciones propuestas por la Autoridad de

Auditoría y comunica al órgano gestor implicado las conclusiones y propuestas

recogidas en el informe para que se proceda a su implementación por parte del

mismo.

Para ello, dirigirá un oficio al órgano gestor implicado donde:

- se le concede un periodo de tiempo adecuado para la adopción de las medidas

correctoras que subsanen las deficiencias puestas de manifiesto en el informe.

- se le indica que deberá comunicar a éste, en el menor plazo posible, las

medidas adoptadas, los plazos previstos para la subsanación de las deficiencias

o errores sistémicos y los resultados esperados.

En el caso de que se proceda a su implementación en los términos recogidos por el

informe de auditoría se procederá a remitir al Organismo Intermedio una

descripción de las medidas implementadas, así como el plazo de ejecución de las

mismas y los resultados esperados.

Por el contrario, si se observan inconvenientes que hacen imposible la atención

estricta de las recomendaciones, el Órgano gestor procederá a la realización de un

informe en el que se recojan de forma detallada los motivos que justifican esta

imposibilidad.

El Organismo Intermedio, a la recepción de la información remitida por el

correspondiente órgano gestor procederá a la comprobación in situ, tanto de las

medidas implementadas como, en su caso, de las causas presentadas para no

haberse llevado a la práctica las mismas.

El Organismo Intermedio comunicará a la Autoridad de Auditoría, en un plazo

máximo de 3 meses a partir de la recepción del informe definitivo, la adopción de

las medidas correctoras por parte del Órgano gestor, y en caso de de no haber sido

posible adoptar las medidas correctoras, informará en el mismo plazo, al Secretario

Page 115: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

109

General y a la Autoridad de Auditoria de las causas que han impedido la adopción de

medidas correctoras a las conclusiones y recomendaciones del informe de

auditorías.

Esquema 18. Procedimiento de Seguimiento de los resultados de los Informes de Auditoria

Medidas Correctoras

Análisis de las propuestas y

comunicación al OG

Oficio justificando las causas que

impiden la aplicación de las

medidas

SI NO

OI

Comprobación in situ

Descripción de las medidas,

plazo de ejecución y

resultados esperados

OG

OIComunicación a AA de los

resultados del seguimiento

realizado

Page 116: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

110

4.6.5. Rectificación de gastos declarados y recuperación de los

pagos indebidos.

La rectificación de los gastos declarados es el procedimiento por el cual se

modifican los datos referentes a certificaciones de pagos ya realizadas. Tales

modificaciones puede obedecer a:

Errores detectados en el curso de una verificación por cualquiera de los

organismos con responsabilidades en materia de control.

La aplicación de las conclusiones realizadas en el marco de auditorías y

demás operaciones de control.

En consecuencia, el objeto de este procedimiento está dirigido a recuperar los

importes indebidamente certificados a la Comisión Europea. Su alcance se relaciona

con los trabajos de verificación y control de los diferentes organismos con

competencia para ello, a partir de los cuales pueden detectarse errores puntuales en

certificaciones ya emitidas por el Organismo Intermedio y tramitadas a la Comisión,

dando lugar a la percepción indebida de importes.

Page 117: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

111

PROCEDIMIENTO: RECTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE GASTOS Y RECUPERACIÓN DE LOS PAGOS INDEBIDOS CÓDIGO: GF/RGD/0806/00

FASES TAREAS A DESARROLLAR ORGANISMOS

RESPONSABLES OBSERVACIONES

1. IDENTIFICACIÓN

DE ERRORES

El punto de partida es la detección de un error en una relación de las operaciones, que figuran en el

“Certificado de gasto y solicitud de reembolso”, ya presentada por el OI y tramitada a la Comisión. Ello

motiva la emisión de un informe que determina la necesidad de llevar a cabo una rectificación negativa

o minoración de gastos certificados.

Órgano nacional o

europeo con

competencia en la

verificación o el control

En el caso de errores detectados por

la Autoridad de Auditoría, el informe

es enviado al menos a la Autoridad de

Certificación (art. 61.d del

Reglamento (CE) 1083/2006 y Art. 20

del Reglamento (CE) 1828/2006) Remisión del informe, con carácter general, a las Autoridades de Gestión y Certificación.

2. MINORACIÓN DE

LOS IMPORTES

SIGUIENTES A

CERTIFICAR

Se comunica a la Autoridad de Gestión las conclusiones del informe y las cantidades que deben

recuperarse.

Autoridad de

Certificación

Introduce la información necesaria en el Sistema cuando procede a compensar la cantidad irregular en

futuras certificaciones. Autoridad de Gestión

Minora la cantidad percibida irregularmente, motu proprio, en posteriores certificaciones de gastos. De

este modo se produce una compensación de importes en una nueva relación de operaciones, para su

posterior certificación.

Organismo Intermedio

En 30 días desde que conoce la

cantidad a recuperar, pone en

conocimiento de la AC su intención de

llevar a cabo la minoración.

Comprueba que el importe se ha compensado y por tanto recuperado efectivamente Autoridad de

Certificación

En caso de no minorar los importes, puede producirse una de estas situaciones:

De forma excepcional, cuando el órgano de control que emitió el informe es la IGAE, previo acuerdo

con la AG y con el visto bueno de la AC, presenta alegaciones y aporta documentación para

demostrar que el alcance real de la irregularidad es inferior a lo determinado por el informe de

auditoría. Se seguirán los trámites establecidos en la normativa nacional.

Organismo Intermedio

Excepcionalmente, cuando existan criterios de necesidad y oportunidad, la AC retira el importe de

gastos posteriormente certificados. En este caso el OI debe proceder a conciliar las cantidades

tramitadas a la Comisión y las certificadas por él en posteriores certificaciones de gastos.

Autoridad de

Certificación

La AC propone al órgano competente la resolución para la apertura de un expediente de reintegro. En

este caso, analiza las alegaciones presentadas y evalúa la conveniencia de variar las cantidades

irregulares detectadas, comunicando a la AG su decisión.

Autoridad de

Certificación

3. COMUNICACIÓN Y Comunica al OI la resolución adoptada justificando la consideración realizada de las alegaciones

presentadas.

Órgano con

competencia en la

Page 118: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

112

PROCEDIMIENTO: RECTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE GASTOS Y RECUPERACIÓN DE LOS PAGOS INDEBIDOS CÓDIGO: GF/RGD/0806/00

FASES TAREAS A DESARROLLAR ORGANISMOS

RESPONSABLES OBSERVACIONES

RESOLUCIÓN verificación o el control

Si no está conforme con la resolución adoptada puede interponer un recurso de alzada ante el superior

jerárquico. Si el sentido de la resolución es desfavorable, independientemente del posible recurso

judicial, el OI debe proceder a compensar los importes irregulares en posteriores certificaciones de

gastos o ingresar la cantidad irregular en la cuenta existente al efecto en el Banco de España. Si el

recurso administrativo resulta desestimado, puede con posterioridad recurrir al procedimiento

contencioso – administrativo.

Organismo Intermedio

Envía a la Comisión una declaración con los importes retirados de las declaraciones del año anterior, los

recuperados, y los pendientes de recuperación, todo ello desagregado a nivel de eje prioritario y para

cada PO

Autoridad de

Certificación

Antes del 31 de marzo de cada año

desde 2008

Anexo XI R1828: Declaración anual

sobre importes retirados y

recuperados y sobre recuperaciones

pendientes.

Nº de

ficha: 1

Sustituye el día:

Sustituido el día:

____ de ______________ de 20____

____ de ______________ de 20____

A la ficha:

Por ficha:

_______

_______

Page 119: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

Esquema 19. Flujograma del Procedimiento de rectificación de la Declaración de Gastos y Recuperación de los Pagos Indebidos.

Declaración anual

sobre importes

retirados, recuperados

y pendientes de

recuperación

OI

Presentación

alegacionesOI

Comunicación de la

intención de minorar

Detección de errores en

certificados

Remisión del Informe

Negativo de Control

OI

¿Minoración?

OI

Conciliación de

cantidades en

posteriores

certificaciones

AC

Retiro

excepcionalmente

del importe

certificado

AC

Expediente de

reintegro y

comunicación a

AG

SI NO

AC

Variación, en su

caso, de las

cantidades a

minorar

AG

Comunicación al OI

de la decisión

adoptada

AC

Comprobación

efectiva dela

compensación

OI

Recurso de alzada

AC

Remisión a la CE

OI

Compensación de

importes si es

desestimado

Declaración anual

sobre importes

retirados, recuperados

y pendientes de

recuperación

OI

Presentación

alegacionesOI

Comunicación de la

intención de minorar

Detección de errores en

certificados

Remisión del Informe

Negativo de Control

OI

¿Minoración?

OI

Conciliación de

cantidades en

posteriores

certificaciones

AC

Retiro

excepcionalmente

del importe

certificado

AC

Expediente de

reintegro y

comunicación a

AG

SI NO

AC

Variación, en su

caso, de las

cantidades a

minorar

AG

Comunicación al OI

de la decisión

adoptada

AC

Comprobación

efectiva dela

compensación

OI

Recurso de alzada

AC

Remisión a la CE

OI

Compensación de

importes si es

desestimado

Page 120: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

114

En caso de un proceso de reintegro iniciado con posterioridad a la declaración de

gasto como consecuencia de controles de seguimiento se seguirá el siguiente

procedimiento por parte del organismo gestor:

1. Comunicación del Jefe de Servicio por escrito y con justificante de

recibo a los afectados del reintegro voluntario de la subvención. Se

indicará el importe y, si procede, los intereses establecidos en la

normativa vigente. En el plazo de 15 de días, se debe hacer el pago

voluntario y remitir fotocopia del ingreso.

2. Informe o acta de comprobación: es la primera evaluación por escrito

que supone el reconocimiento de hechos concretos que sustenta la

abertura de un expediente de recuperación de pagos indebidos. Se

remitirá copia al Departamento de Gestión de Recursos.

3. Tramitar copia al Departamento de Gestión de Recursos del acuerdo

de inicio de expediente y del importe actualizado si se aplican

intereses.

4. Tramitar copia al Departamento técnico de la propuesta de

resolución y del importe actualizado si se aplican intereses.

5. Tramitar copia al Departamento técnico de la resolución y del

importe actualizado si se aplican intereses.

6. El Departamento de Gestión de Recursos, si tiene conocimiento de la

devolución la comunicará al servicio.

7. El Servicio procederá a corregir la base de datos y lo comunicará a la

Dirección General de Economía y Estadísticas.

8. El Servicio seguirá y controlará el seguimiento de los expedientes

deudores iniciados. Si se interpone recurso potestativo de reposición

contra la resolución, se notificará a la asesoría jurídica.

Page 121: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

115

4.7. Pista de auditoría.

El Reglamento (CE) nº 1828/2006 recoge en sus considerandos el requisito de

“garantizar la correcta realización de la auditoría de los gastos en el marco de los

Programas Operativos, es necesario fijar los criterios que ha de cumplir una pista de

auditoría para ser considerada adecuada”, de acuerdo a lo establecido

posteriormente en el Artículo 15 de dicho Reglamento. En la medida en que la pista

de auditoría constituye el cauce más seguro para realizar el control y la verificación

del conjunto de operaciones seleccionadas se exige que permita:

a) Conciliar los importes agregados certificados a la Comisión con los

registros contables detallados y los documentos acreditativos que obran

en poder de la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Gestión, los

organismos intermedios y los beneficiarios, con respecto a las

operaciones cofinanciadas en el marco del Programa Operativo.

b) Verificar el pago de la contribución pública al beneficiario.

c) Verificar la aplicación de los criterios de selección establecidos por el

Comité de seguimiento para el Programa Operativo.

d) Recoger las especificaciones técnicas con respecto a cada operación, así

como el plan de financiación, los documentos relativos a la aprobación

de la concesión, los documentos relativos a los procedimientos de

contratación pública, los informes de situación y los informes sobre las

verificaciones y auditorías llevadas a cabo.

El procedimiento genérico de ejecución de cualquier actuación a cofinanciar

establece las siguientes fases: reserva de crédito, autorización, selección,

adjudicación, formalización, ejecución, gasto, validación, pago, contabilización,

certificación, reintegro, ayuda.

El seguimiento financiero de la ejecución se puede seguir paso a paso a través de

las siguientes fases y documentos contables:

1.- Existencia de crédito: requisito necesario para iniciar el expediente, se acredita

mediante la reserva correspondiente de crédito (R).

2.- La autorización por la autoridad competente del gasto inherente a la

actuación, se formaliza mediante el documento contable (A).

Page 122: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

116

3.- La selección de los proyectos se realiza por los procedimientos administrativos

establecidos en base a unos criterios de selección, con el objeto de determinar

el ejecutor del proyecto o beneficiario de una subvención.

4.- El resultado de la selección es la adjudicación que se formaliza mediante un

documento contable (D).

5.- El ejecutor o beneficiario formaliza o no un documento (adquiere unos

determinados compromisos administrativos y financieros).

6.- Como resultado de la ejecución de la actuación y de los compromisos

adquiridos el ejecutor o beneficiario emite una serie de documentos y facturas

que son remitidos a la entidad gestora para su pago, documentos que se

materializan en certificaciones y facturas, que son remitidos a las unidades

gestoras correspondientes.

7.- Las unidades gestoras correspondientes proceden a la confección de las

correspondientes órdenes de pago (OP) o validación de las mismas que son

remitidas respectivamente a la Intervención General o al departamento

contable correspondiente para su pago efectivo. Pago que es anotado en los

sistemas contables respectivos.

8.- La Unidad de Gestión, Seguimiento y Contabilización del organismo

intermedio, realizados los trámites oportunos por la Unidad de Control y

Verificación, procede a la contabilización del gasto en la aplicación informática

Fondos 2007 a efectos de la contabilización de la relación de operaciones

correspondientes.

9.- Una vez confeccionada y validada por la Autoridad de Gestión la certificación

de gastos se procede al reintegro de la ayuda a la Dirección General del Tesoro

y Política Financiera de la comunidad autónoma que a su vez lo comunica a la

Dirección General de Presupuestos y Financiación para su aplicación a la

partida presupuestaria correspondiente.

Como consecuencia de este proceso y los documentos contables generados en base

a documentos fehacientes, se estima que se cumple la pista de auditoría, toda vez

que el reintegro de la ayuda es posterior a la realización del gasto y la

correspondiente certificación.

La garantía del archivo y custodia de la documentación y los justificantes (originales

o copias certificadas conformes con los originales en la forma comúnmente

aceptada) relativos a los gastos y a los controles correspondientes a la intervención

durante los tres años siguientes al cierre del PO o a un cierre parcial (artículo 90 del

Reglamento (CE) Nº 1083/2006).

En este contexto, cada beneficiario es responsable de la custodia de los

mencionados documentos relativos a las operaciones que ha gestionado. A estos

Page 123: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

117

efectos el beneficiario deberá tener en cuenta que el pago del saldo final relativo a

la intervención se retrasa unos 3 ó 4 años desde la conclusión del período operativo,

siendo dicho pago el momento en que empiezan a computarse los 3 años del

Reglamento.

Por su parte, la unidad de gestión, seguimiento y contabilización, asi como la Unidad

de Control y Verificación, custodiaran la información por ellas generada tanto en

formato papel (informes de los controles y de las relaciones de pagos) como en

formato informático y, la aplicación Fondos 2007.

En cuanto a los Gestores, depende de su tipología. La unidades Gestores integrantes

de la estructura administrativa del Govern Balear custodiaran la documentación en

su propio departamento, las entidades publicas dependientes del Govern Balear en

el departamento económico-financiero y las administraciones locales en las

Secretarias y/o intervenciones generales, en formato papel y/o microfilmado hasta

la finalización del programa operativo (año 2021).

Page 124: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

118

La garantía de una información de calidad en este proceso puede partir del uso y

presentación de una lista de comprobación, del tipo de la incluida a continuación.

Esquema 20. Suficiencia de la pista de auditoría

Flujo de Fondos

Flujo de Información

Page 125: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

119

Tabla 17. Lista de verificación sobre pista de auditoría y transmisión de información

ACTIVIDADES VERIFICADAS

RESULTADO

DE LA VERIF.

(SÍ / NO)

OBSERVAC.

La operación cumple con los criterios de selección, es coherente con los objetivos del PO,

respeta las políticas comunitarias y los demás criterios aplicables a la intervención.

El sistema permite llegar desde cualquier pago de la Comisión hasta el último detalle de los

pagos efectuados a los que han realizado las inversiones (certificación del contratista –

factura - pago efectivo – recepción de la ayuda- registro del ingresos).

Los registros contables indican los siguientes datos: fecha de creación, importe de cada

partida de gastos, naturaleza de los justificantes, fecha y método de pago.

Se ha abonado la contribución pública al beneficiario de conformidad con el artículo 80 del

Reglamento (CE) Nº 1083/2006

Se conservan adecuadamente todos los justificantes de pagos realizados.

Los gastos declarados son conformes a las normas comunitarias y nacionales.

Los documentos administrativos (contratación, registro de documentación, registro de

envíos, etc.), se conservan adecuadamente.

Los procedimientos para garantizar la custodia y conservación de la documentación y

conservación por parte del organismo ejecutor son adecuados.

Existe un registro por parte del Servicio o Unidad que conserva la documentación

Existe una relación pormenorizada de documentos de pago en el órgano intermedio

Los procedimientos para garantizar la custodia y conservación de la documentación y

conservación por parte del organismo ejecutor son adecuados

Existe un registro con la transmisión de información por parte del organismo ejecutor

Existe un registro con la transmisión de información por parte del organismo intermedio

En este marco y en función de los requerimientos contenidos en los artículos 66 y

76 del Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo y en los artículos 39 al 42, del

Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, así como de las orientaciones de la

Comisión para el sistema informático SFC 2007, éste garantizará a la Autoridad de

Gestión del Programa y al Comité de Seguimiento que el seguimiento del Programa

responde a criterios de calidad, así como a la transmisión electrónica de la

Información.

Page 126: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

120

4.8. El seguimiento del Programa Operativo.

El diseño de un sistema o procedimiento de seguimiento del Programa Operativo de

les Illes Balears para el período 2007-2013 constituye uno de los factores

fundamentales en el cumplimiento del objetivo de garantizar la calidad de ejecución

del mismo.

En este ámbito, el Comité de Seguimiento va a desempeñar un papel prioritario, en

la medida en que se encuentra presente en todo el proceso de aplicación de los

Fondos, comprobando su eficacia y uso correcto.

4.8.1. El Comité de Seguimiento.

El Comité de Seguimiento se define como el órgano que acompaña la intervención,

comprueba su gestión, garantiza que se respeten sus orientaciones y disposiciones

de aplicación y examina su evaluación.

(a) 11BComposición del Comité de Seguimiento

Al efecto de asegurar el correcto desarrollo del presente Programa Operativo y con

el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento (CE) nº

1083/2006, el Estado miembro ha creado un Comité de Seguimiento de acuerdo

con la Autoridad de Gestión, dando cumplimiento al requisito temporal de en un

plazo máximo de tres meses desde la fecha de notificación de aprobación del

programa, en la reunión celebrada el día 11 de marzo de 2008.

En dicha reunión, el Comité de Seguimiento estableció su Reglamento Interno

ateniéndose al marco institucional, jurídico y financiero del Estado y lo aprobó de

acuerdo con la Autoridad de Gestión.

Dicho Reglamento Interno establece la composición del propio Comité de

Seguimiento que se reunirá al menos una vez al año y estará presidido por el órgano

responsable de la gestión en la Comunidad Autónoma de Islas Baleares en régimen

de co-presidencia con el Ministerio de Economía y Hacienda.

Son miembros permanentes del Comité, los representantes del Ministerio de

Economía y Hacienda y de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears. Un

representante de la Comisión podrá formar parte del Comité de Seguimiento a título

consultivo.

Page 127: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

121

Asimismo, podrán, formar parte de dicho Comité los interlocutores económicos y

sociales, interlocutores medioambientales, organismos responsables del fomento de

la igualdad y representantes de las Entidades Locales.

Por otra parte, cuando proceda podrá participar, en calidad de asesor, un

representante del BEI y del FE.

Por último, se podrá invitar a las reuniones del Comité a representantes de los

Organismos ejecutores del Programa, asociaciones representativas de la sociedad

civil afectada, así como asesores externos que colaboren en las tareas de

seguimiento y evaluación y, eventualmente, a observadores invitados de países

comunitarios o extra comunitarios.

(b) 12BFunciones del Comité de Seguimiento

De acuerdo con el artículo 65 del Reglamento (CE) nº 1083/2006, el Comité de

Seguimiento se asegurará de la eficacia y la calidad de la ejecución del programa

del siguiente modo:

a) Estudiará y aprobará los criterios de selección de las operaciones objeto de

financiación en un plazo de seis meses a partir de la aprobación del

Programa Operativo y aprobará toda revisión de dichos criterios atendiendo

a las necesidades de programación.

b) Analizará periódicamente los progresos realizados en la consecución de los

objetivos específicos del Programa Operativo basándose en la

documentación remitida por la Autoridad de Gestión.

c) Examinará los resultados de la ejecución, en particular el logro de los

objetivos fijados en relación con cada Eje prioritario y las evaluaciones

contempladas en el artículo 48 apartado 3 del Reglamento (CE) 1083/2006.

d) Estudiará y aprobará los informes de ejecución anual y final previstos en el

artículo 67 del Reglamento (CE) nº 1083/2006.

e) Se le comunicará el informe de control anual, o la parte del informe que se

refiera al Programa Operativo FEDER de les Illes Balears y cualquier

observación pertinente que la Comisión pueda efectuar tras el examen de

dicho informe o relativa a dicha parte del mismo.

f) Podrá proponer a la Autoridad de Gestión cualquier revisión o examen del

Programa Operativo que permita lograr los objetivos de los Fondos

mencionados en el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1083/2006, o mejorar

su gestión, incluida la gestión financiera.

Page 128: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

122

g) Estudiará y aprobará cualquier propuesta de modificación del contenido de

la decisión de la Comisión sobre la contribución de los Fondos.

El Comité de Seguimiento podrá constituir Grupos Técnicos Temáticos en los que

participarán los representantes de los organismos relevantes para cada uno de los

ejes prioritarios del programa, con el objetivo de acompañar su desarrollo y

contribuir al proceso de evaluación.

(c) 13BDisposiciones en materia de seguimiento

De acuerdo con el artículo 66 del Reglamento (CE) nº 1083/2006, la Autoridad de

Gestión y el Comité de Seguimiento garantizarán que la ejecución del programa

responda a criterios de calidad. La Autoridad de Gestión y el Comité de Seguimiento

llevarán a cabo su labor de seguimiento basándose en indicadores financieros y en

los indicadores mencionados en el artículo 37, apartado 1 letra c), especificados en

el Programa Operativo. Cuando la naturaleza de la ayuda lo permita, las estadísticas

se desglosarán por sexo.

El intercambio de datos entre la Comisión y los Estados miembros con este fin se

llevará a cabo por medios electrónicos, de conformidad con las normas de

desarrollo del Reglamento (CE) nº 1083/2006 adoptadas por la Comisión de

conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 103, apartado 3.

4.8.2. Informes anuales e Informe final.

A partir de 2008, la Autoridad de Gestión remitirá a la Comisión, a más tardar el 30

de junio de cada año, un informe anual y, a más tardar el 31 de marzo de 2017, un

informe final de ejecución del Programa Operativo.

Estos informes incluirán la siguiente información:

a) Los progresos realizados en la ejecución del programa y los ejes prioritarios

en relación con sus objetivos específicos y verificables, cuantificando,

siempre y cuando sea posible, mediante los indicadores mencionados en el

artículo 37 apartado 1 letra c) del Reglamento (CE) nº 1083/2006, en

relación con cada Eje prioritario.

b) La ejecución financiera del programa, desglosando para cada Eje prioritario:

El gasto efectuado por los beneficiarios, incluidos en las solicitudes de

pago enviadas a la Autoridad de Gestión y la contribución pública

correspondiente.

Page 129: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

123

El total de los pagos obtenidos de la Comisión y la cuantificación de los

indicadores financieros indicados en el artículo 66 apartado 2 del

Reglamento (CE) nº 1083/2006.

El gasto abonado por el organismo responsable de la realización de los

pagos a los beneficiarios.

c) El desglose indicativo de la asignación de los fondos por categorías, con

arreglo a las disposiciones de aplicación adoptadas por la Comisión

conforme al procedimiento a que se refiere el artículo 103, apartado 3 del

Reglamento (CE) nº 1083/2006.

d) Las medidas adoptadas por la Autoridad de Gestión o por el Comité de

Seguimiento a fin de garantizar la calidad y la eficacia de la intervención, en

particular:

Las medidas de evaluación y seguimiento, incluidas las reglas sobre

recopilación de datos.

Una síntesis de los problemas más importantes surgidos durante la

ejecución del programa y de las medidas que se han tomado para hacerles

frente, incluidas las adoptadas a raíz de las observaciones formuladas en

virtud del artículo 68 apartado 2 del Reglamento (CE) nº 1083/2006,

cuando proceda.

La forma en que se ha utilizado la asistencia técnica.

e) Las medidas adoptadas a fin de facilitar información sobre el Programa

Operativo y aquellas que tengan por objeto darlo a conocer.

f) Información sobre problemas significativos relativos al cumplimiento de la

legislación comunitaria, que se hayan encontrado al ejecutar el programa y

las medidas adoptadas para hacerles frente. En este ámbito se considerarán

las evoluciones del cumplimiento de la normativa comunitaria en relación

con los principios horizontales de igualdad de oportunidades entre hombres

y mujeres y medioambiente.

g) Cuando proceda, el progreso y la financiación de los grandes proyectos.

h) El uso de la ayuda que haya quedado como resultado de la supresión a que

se refiere el artículo 98, apartado 2, a disposición de la Autoridad de Gestión

o a otra autoridad pública durante el periodo de ejecución del Programa

Operativo.

i) Los casos en los que se haya detectado una modificación sustancial de las

operaciones con arreglo al artículo 57 del Reglamento (CE) nº 1083/2006

Page 130: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

124

La información mencionada en las letras d), g), h) e i) no se incluirá si no se han

producido cambios significativos desde el informe anterior.

Los informes se considerarán admisibles en la medida en que incluyan toda la

información adecuada. La Comisión informará al Estado respecto de la

admisibilidad del informe anual en un plazo de diez días hábiles a partir de la fecha

de su recepción.

La Comisión informará al Estado de su dictamen acerca del contenido de un informe

anual de ejecución admisible remitido por la Autoridad de Gestión en un plazo de

dos meses a partir de la fecha de recepción.

Por lo que respecta al informe final de ejecución del Programa Operativo, este plazo

será como máximo de cinco meses a partir de la fecha de recepción de un informe

admisible. En caso de que la Comisión no responda en el plazo estipulado al efecto,

el informe se considerará aceptado.

4.8.3. Examen anual del Programa

De acuerdo con el artículo 68 del Reglamento (CE) nº 1083/2006, cada año, tras la

presentación del informe anual de ejecución, la Comisión y la Autoridad de Gestión

examinarán los progresos realizados en la ejecución del Programa Operativo, los

principales resultados obtenidos durante el año anterior, la ejecución financiera, así

comu otros factores a fin de mejorar la ejecución.

Podrá examinarse, asimismo, cualquier otro aspecto del funcionamiento del sistema

de gestión y control que se haya planteado en el último informe anual de control

mencionado en el artículo 62, apartado 1, letra d), inciso i) del Reglamento (CE) nº

1083/2006.

Tras el examen previsto, la Comisión podrá formular observaciones al Estado y a la

Autoridad de Gestión, que informará al respecto al Comité de Seguimiento. El

Estado comunicará a la Comisión las medidas adoptadas en respuesta a dichas

observaciones.

Cuando se disponga de las evaluaciones ex post realizadas en relación con la ayuda

concedida a lo largo del periodo de programación 2000- 2006, los resultados

globales podrán analizarse, cuando proceda, en el siguiente examen anual.

Page 131: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

125

4.8.4. Revisión del Programa

De acuerdo con el artículo 33 del Reglamento (CE) nº 1083/2006, por iniciativa del

Estado o de la Comisión, el Programa Operativo podrá reexaminarse y, cuando sea

necesario, podrá revisarse, si se dan una o varias de las circunstancias siguientes:

a) tras haberse producido cambios socioeconómicos importantes;

b) con el fin de atender a los cambios sustanciales de las prioridades

comunitarias, nacionales o regionales en mayor grado o de forma diferente;

c) en función de la evaluación del programa; y/o

d) como consecuencia de dificultades de aplicación.

La revisión del Programa Operativo no implicará la revisión de la Decisión de la

Comisión mencionada en el artículo 28 apartado 3.

4.9. La evaluación del Programa Operativo.

Teniendo en cuenta las diversas disposiciones del Reglamento (CE) nº 1083/2006,

en el período 2007-2013, así como el contenido de los Documentos de Trabajo nº 2

y 5 de la Comisión4F

4, se deberá dar respuesta a una serie de cuestiones en materia

de seguimiento y evaluación, que se resumen en las siguientes necesidades:

1. Será necesario presentar, como en períodos anteriores, un informe de

ejecución anual de cada Programa Operativo.

2. También con carácter anual, se deberá analizar la contribución de los

Programas Operativos al cumplimiento de los objetivos del Programa Nacional

de Reformas.

3. Se deberán realizar, para el conjunto de todos los Programas Operativos, dos

Informes de Seguimiento Estratégico en 2009 y 2012.

4. Por último, junto a las evaluaciones ex – ante y ex – post, será necesario

realizar las evaluaciones que se estimen oportunas (evaluaciones on-going), ya

sean de carácter estratégico, ya sean de carácter operativo.

La respuesta del Marco Estratégico a este conjunto de necesidades derivadas de las

disposiciones reglamentarias es doble: por un lado, se desarrollará un sistema de

coordinación basado en la creación de un Comité Consultivo sobre Seguimiento y

Evaluación que se reunirá como mínimo una vez al año; por otro lado, se

4 Documento de trabajo nº2 de la Comisión Europea “Indicadores para el seguimiento y la evaluación:

Una guía práctica.” Documento de Trabajo nº5 de la Comisión Europea: “Orientaciones sobre

Evaluación.”

Page 132: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

126

desarrollará un sistema de seguimiento basado en tres tipos de indicadores. Estos

tres tipos de indicadores son los siguientes: indicadores estratégicos, indicadores

operativos e indicadores de evaluación.

4.9.1. Mecanismo de Coordinación: Comité Consultivo sobre

Seguimiento y Evaluación.

El Comité Consultivo de Seguimiento y Evaluación, estará compuesto por miembros

de los distintos organismos que intervienen en los Programas Operativos tanto a

nivel nacional y regional como comunitario. Asimismo, se podrán incorporar a las

reuniones del mismo los expertos independientes que se estime oportuno en

función de los temas a analizar.

Las funciones de este Comité Consultivo sobre Seguimiento y Evaluación serán las

siguientes:

1. Elaborar y valorar un Informe Anual del Marco Estratégico Nacional de

Referencia (MENR).

2. Valorar la necesidad de emprender alguna evaluación on-going.

3. Velar por la calidad del sistema de seguimiento.

No obstante, la composición y funciones de dicho Comité se deberán definir en un

Reglamento de Funcionamiento interno a elaborar una vez haya sido aprobado

formalmente el MENR.

El contenido del Informe anual del MENR incorporará, al menos, los siguientes

elementos:

Una exposición de los indicadores operativos y de los indicadores

estratégicos, así como una exposición de los indicadores de evaluación

cuando éstos estén disponibles. Dicha exposición incluirá el valor absoluto

de cada indicador, el grado de cumplimiento del mismo en la ejecución y el

grado de cumplimiento de coste unitario.

Contribución del conjunto de Programas Operativos al MENR.

Conclusiones sobre la calidad del sistema de seguimiento y sobre las

principales desviaciones operativas y/o estratégicas de los Programas

Operativos.

Page 133: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

127

4.9.2. Tipos de evaluaciones.

(a) EVALUACIÓN EX – ANTE.

La evaluación previa sirve de base para definir las líneas de actuación y los

Programas Operativos en los que se enmarcan éstas.

En el período 2007-2013, ha correspondido al Estado miembro la elaboración de

una evaluación previa o ex – ante que abarque todos los programas operativos, o

una evaluación en relación con cada Fondo, cada prioridad o cada programa

operativo, de acuerdo con lo determinado por el artículo 48 del Reglamento (CE) nº

1083/2006.

En la práctica, tal y como el Plan de Evaluación, en las regiones objetivo

«competitividad regional y empleo», se ha planteado la posibilidad de llevar a cabo

una evaluación ex – ante que abarque todos los programas operativos, o una

evaluación en relación con cada Fondo, cada prioridad o cada programa operativo.

(b) EVALUACIÓN ON-GOING.

Durante la fase de ejecución del Programa Operativo, se llevará a cabo un

seguimiento y evaluación continuados que permitirá analizar los resultados de las

intervenciones, su pertinencia y la consecución de los objetivos en tiempo “real”,

dotando a las autoridades competentes de capacidad de reacción en el caso de

producirse alteraciones significativas.

En concreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.1. del Reglamento (CE)

nº 1083/2006, los escenarios que justificarían la realización de una evaluación, que

se concretan en los siguientes:

(a) Importantes cambios en el contexto socioeconómicos.

(b) Cambios sustanciales de las prioridades comunitarias, nacionales o

regionales.

(c) Dificultades de aplicación del PO.

(d) Desviaciones significativas con respecto a los objetivos definidos en el PO.

En este marco se definen varios tipos de evaluaciones:

Page 134: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

SEGUIMIENTO

ESTRATÉGICO

DE LA GESTIÓN

Enf. interno

Enf. externo

OPERATIVO

De1er

nivel

De 2º nivel

Contribución

a las OEC

Contribución a las Pol. Nac. (PNR, MENR)

CAMBIOS EN EL

CONTEXTO

ATENCIÓN A PRIORIDADES

COMUNITARIAS Y

NACIONALES

EVALUACIONES

ESTRATÉGICAS

Enfoque

financiero

Enfoque

físico

DIFICULTADES

DE APLICACIÓN

DESVIACIÓN FRENTE A

OBJETIVOS

Complementariedad

EVALUACIONES

OPERATIVAS

EVALUACIONES

TEMÁTICAS + PH

Funcionamiento de procedimientos

(control, certificación, …)

Plan de Publicidad

EVALUACIÓN DE PROCEDIM.

(Autoridad de Auditoría)

EVALUACIÓN DEL PLAN DE

PUBLICIDAD

EVALUACIONES

DE GESTIÓN

SE

GU

IMIE

NT

OE

VA

LU

AC

IÓN

Page 135: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

129

I) La evaluación operativa o de seguimiento consiste en el análisis del

funcionamiento de los Programas Operativos, realizada bajo la responsabilidad

de los Estados miembros o de la Comisión Europea, cuando se hayan

identificado desviaciones significativas respecto a los objetivos fijados en un

principio o cuando se presenten propuestas para la revisión de dichos

programas.

Para determinar la necesidad de llevar a cabo este tipo de evaluaciones se

procederá de forma periódica al análisis de los indicadores de alerta.

Corresponderá a la SG de Programación y Evaluación, el seguimiento de los

indicadores de alerta de todos los P.O dos veces al año (en tono a marzo y

septiembre).

En el supuesto de que dichos indicadores superen los umbral determinados, se

planteará a los Comités de Seguimiento la necesidad, o no, de hacer una

Evaluación Operativa, dado que la responsabilidad última de la decisión recae

sobre el Comité de Seguimiento.

La responsabilidad última corresponderá a la Subdirección General de

Programación Territorial y Evaluación de Programas Comunitarios, si bien el

encargado de realizarla será en cada caso el responsable de la evaluación en el

ámbito del organismo afectado (la propia Subdirección General de

Programación Territorial y Evaluación de Programas Comunitarios o el

organismo encargado en las correspondientes dichas regiones).

La metodología empleada para su elaboración se ajustará a los términos

definidos en la Metodológica de la Evaluación Continua que será discutida en el

seno del Grupo Consultivo de Evaluación.

Los resultados se remitirán al propio Comité así como a la Comisión, y se

incluirán en los informes anuales.

II) Por su parte, la evaluación estratégica se define como el examen de la

evolución de un programa o grupo de programas en relación con las prioridades

comunitarias y nacionales o de naturaleza operativa, realizado con carácter

previo, simultáneo o posterior al período de programación, con el fin de apoyar

el seguimiento de un Programa Operativo. En lo que se refiere a las

evaluaciones on going, se procederá a la realización de evaluaciones

estratégicas cuando, como resultado del seguimiento continuado, se observen

cambios de relieve en el contexto socioeconómico o derivados de las

estrategias regionales, nacionales o comunitarias.

Adicionalmente, se llevarán a cabo evaluaciones de determinadas áreas

temáticas, correspondiendo la responsabilidad a la Autoridad de Gestión. En

concreto, las disposiciones de aplicación del PO, aluden a tres evaluaciones

temáticas:

Page 136: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

130

Evaluación estratégica temática de la I+D+i y la Sociedad de la Información.

Corresponderá a la Subdirección General de Programación Territorial y

Evaluación de Programas Comunitarios en el año 2009.

Evaluación Ambiental Estratégica. La responsabilidad de su realización

corresponde a Subdirección General de Programación Territorial y

Evaluación de Programas Comunitarios a lo largo del año 2009.

Evaluación sobre la integración del principio horizontal de Igualdad de

Oportunidades en los programas operativos. Del mismo modo se realizará

en el año 2009 a cargo de la Subdirección General de Programación

Territorial y Evaluación de Programas.

III) La Evaluación del Plan de Publicidad.

La responsabilidad del seguimiento y evaluación del Plan de Comunicación

recae en el Organismo Intermedio, tal y como se señala en el capítulo 6 del

Plan de Comunicación y en el Plan de Evaluación, con la colaboración de los

órganos ejecutores de las actuaciones.

El Plan de Comunicación se someterá, de acuerdo con el calendario indicativo

del Plan de Evaluación, a dos ejercicios de evaluación, en 2010 y 2013

respectivamente, siguiendo las indicaciones que, a este respecto, realice la

Autoridad de Gestión. Los resultados de estas evaluaciones se incluirán en:

Informes de evaluación del PO.

Los informes de Ejecución de 2010 y 2013.

Además, en todos los Informes Anuales se incluirá todo lo concerniente al

desarrollo del Plan de Comunicación, como señala el artículo 4.2 del

Reglamento (CE) nº 1828/2006.

La evaluación del Plan de Comunicación se ajustará a los parámetros

establecidos por la guía que a tal efecto será discutida en el GERIP, y que

tendrá un carácter único para el FEDER, FSE y Fondo de Cohesión.

IV) Evaluación de procedimientos.

Entre las funciones de la Comisión se encuentra la de confirmar que los Estados

miembros han implantado un sistema de gestión y control ajustado a la

normativa y a la descripción de los procedimientos exigida en el artículo 71 del

Reglamento (CE) nº 1083/2006, de acuerdo con las pautas recogidas en el

artículo 25 del Reglamento (CE) nº 1828/2006, así como la de confirmar el

funcionamiento eficaz de los sistemas mencionados durante el período de

ejecución del Programa Operativo (artículo 72 del Reglamento (CE) nº

1083/2006). En definitiva, garantizar que los Estados miembros aplican

adecuadamente los sistemas de verificación y control y que los controles se

están realizando en los términos requeridos por la normativa comunitaria.

Adicionalmente, la Dirección General de Economía y Estadísticas podrá llevar a

cabo controles de sistemas y procedimientos a efectos de comprobar si los

Page 137: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

131

Organismos colaboradores o los propios beneficiarios han instaurado sistemas

de verificación suficientes para dar cumplimiento eficaz a los requisitos

establecidos en los procedimientos anteriores, de modo que permitan la

detección y corrección de las posibles irregularidades derivadas de la gestión

del PO y de este modo:

Verificar que los beneficiarios proporcionan información apropiada sobre las

operaciones realizadas a los organismos colaboradores en primera

instancia y que éstos disponen de un manual de procedimientos que se ha

aplicado de forma correcta.

Controlar que los procedimientos establecidos ofrecen una garantía

suficiente de que se están llevando a cabo las actuaciones en el marco de

los requisitos normativos definidos desde una perspectiva regional, nacional

y comunitaria.

Verificar que los sistemas contables garantizan un correcto registro y

asignación de gastos.

Como resultado de este proceso de verificación de los procedimientos se

emitirá un informe provisional, al que podrán realizarse las alegaciones

correspondientes por las partes afectadas, de forma que cuando éste devenga

en definitivo recoja dichas alegaciones.

(c) EVALUACIÓN EX – POST.

Análisis realizado bajo la responsabilidad de la Comisión Europea, antes del 31 de

diciembre de 2015, del grado de utilización de los recursos, la eficacia, la eficiencia

de la programación de los Fondos y el impacto socioeconómico, con el fin de

determinar los factores que han contribuido al éxito o al fracaso en la ejecución de

los Programas Operativos, identificar buenas prácticas y extraer conclusiones

trasladables a las políticas de cohesión económica y social (artículo 49 del

Reglamento (CE) nº 1083/2006).

Se realizará una evaluación conjunta para todos los programas que integran el

Objetivo de Competitividad Regional y Empleo, del mismo modo que para el resto de

los Objetivos de la Política Regional.

4.9.3. Definición de Indicadores

El documento “Elementos clave para un sistema de seguimiento y evaluación

continua” se puede considerar como un anexo a este Plan de Evaluación en el que se

listan y detallan tres tipos de indicadores:

Indicadores de contexto.

El listado de 172 indicadores pretende analizar el desarrollo socioeconómico así

como la sostenibildad de las diferentes regiones. Se tiene previsto una

actualización anual siendo responsabilidad de la Subdirección General de

Programación Territorial y Evaluación de Programas Comunitarios.

Page 138: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

132

Indicadores Estratégicos.

Son indicadores de contexto y de impacto definidos en el Marco Estratégico

Nacional de Referencia a nivel de Eje prioritario. Son indicadores útiles para la

realización del seguimiento anual de los efectos buscados sobre la economía, la

sociedad y el medio ambiente por cada Eje prioritario.

Sus metas se cuantificarán inicialmente para el año 2010 y serán objeto de un

seguimiento anual por parte de la Autoridad de Gestión.

Se propondrán aproximadamente cinco por Eje prioritario entre los cuales se

deberán elegir para cada PO los más pertinentes en función de los Temas

Prioritarios desarrollados, y se incluirán para cada Eje indicadores de las dos

prioridades horizontales.

Indicadores Operativos.

Son indicadores útiles para la realización del seguimiento anual de los progresos

físicos (realizaciones), y en algunos casos, del empleo creado y mantenido

(resultado e impacto).

Sus metas se cuantificarán para los años 2010 y 2013 y serán objeto de un

seguimiento anual por parte de los gestores de las actuaciones.

Se propondrán tres o menos por cada Tema Prioritario y, en la medida de lo

posible, con carácter agregable por Eje. Se incluirán para cada Eje indicadores de

las dos prioridades horizontales.

Indicadores de Evaluación.

Son indicadores útiles para el análisis de las relaciones causa-efecto entre las

actuaciones realizadas (realizaciones y los avances estratégicos (resultados e

impacto) fundamentalmente serán indicadores de resultado.

Su definición y metodología de elaboración deberá ser fruto de un estudio

específico de cada Eje, lo cual dará lugar a un Marco Común de Trabajo para la

elaboración de los Indicadores de Evaluación. El seguimiento de dichos

indicadores se realizará con carácter puntual mediante trabajo de campo.

Los momentos de elaboración serán:

En el año 2008 referido a la realización de 2007: Test y primer balance

estratégico.

En el año 2009 referido a la realización de 2008: Informe Seguimiento

Estratégico.

En el año 2012 referido a la realización de 2011: Informe Seguimiento

Estratégico.

Cuando se realice una evaluación on-going.

Page 139: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

133

4B5. SISTEMA DE INFORMACIÓN.

El sistema informático 2007 (SFC 2007) da servicio integral a la gestión de los

Fondos Comunitarios en el período 2007-2013, basándose en tres pilares

funcionales: Gestión, Certificación (Pagos) y Auditoría (Control).

En este marco y en función de los requerimientos contenidos en los artículos 66 y 76

del Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo y en los artículos 39 al 42, del

Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, así como de las orientaciones de la

Comisión para el sistema informático SFC 2007, garantiza a la Autoridad de Gestión

del Programa y al Comité de Seguimiento que el seguimiento del Programa responde

a criterios de calidad, así como a la transmisión electrónica de la Información. El

sistema también permite la transmisión y recepción oficial de documentación con la

Comisión.

SFC 2007 integra el trabajo en la gestión de los Fondos que deben realizar las

distintas Unidades responsables. En este sentido va a disponer de tres módulos

diferenciados de información: Gestión, Certificación y Auditoría.

Esquema 21. El sistema informático SFC 2007

GESTIÓN CERTIFICACIÓNAUDITORÍA

MERNProgramación inicial

Gestión financiera

Controles

Artículo 16

Certificación de gasto.

Declaración de gasto

Solicitud de pago

Cobro

Transferencias

ARCHIVO

DIGITAL

ARCHIVO

DIGITAL

ARCHIVO

DIGITAL

Archivo para intercambio con la Comisión SFC 2007

Datos programación inicial

Datos informes anuales

Datos adicionalidad

Datos declaración de gastos.

Datos solicitudes de pagos

GESTIÓN CERTIFICACIÓNAUDITORÍA

MERNProgramación inicial

Gestión financiera

Controles

Artículo 16

Certificación de gasto.

Declaración de gasto

Solicitud de pago

Cobro

Transferencias

ARCHIVO

DIGITAL

ARCHIVO

DIGITAL

ARCHIVO

DIGITAL

Archivo para intercambio con la Comisión SFC 2007

Datos programación inicial

Datos informes anuales

Datos adicionalidad

Datos declaración de gastos.

Datos solicitudes de pagos

Page 140: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

134

Las comunicaciones que deben establecerse entre estos tres módulos deben

reproducir los trámites administrativos que van a producirse.

La Dirección General de Fondos Comunitarios asegurará para las distintas

intervenciones el establecimiento de un sistema operativo de gestión y seguimiento,

con una estructura y una dotación de medios adecuados a los fines perseguidos, de

tal manera que dicho sistema de gestión permita:

Registrar la información relativa a la realización al nivel previsto en el

Reglamento (CE) nº 1083/2006.

Disponer de datos financieros y físicos fiables y, cuando sea posible,

agregables.

Facilitar información específica que eventualmente pudiera ser precisa con

motivo de los controles, preguntas parlamentarias o supuestos semejantes.

Asimismo, la Dirección General de Fondos Comunitarios establecerá para las

distintas Formas de Intervención un sistema de seguimiento con el objeto de

canalizar los flujos de información sobre las actuaciones cofinanciadas y efectuar el

seguimiento financiero y cualitativo de la intervención. A este sistema estarán

vinculados todos los titulares de las medidas cofinanciadas por los Fondos

Estructurales dentro de la intervención. Este sistema debe permitir:

Garantizar la correcta administración de los flujos financieros con la UE y con

cada uno de los promotores de las actuaciones.

Garantizar la identificación de las actuaciones cofinanciadas, reforzando el

principio de programación y facilitando la medición del valor añadido de la

cofinanciación aportada por cada Fondo a las actuaciones habituales de los

promotores.

Aportar información cualitativa sobre el contenido y los resultados de la

intervención, facilitando la identificación de los impactos de las actuaciones

sobre los colectivos o los sectores prioritarios. Esta información permitirá una

evaluación más homogénea de las formas de intervención, estableciendo

parámetros comunes de valoración en función de la tipología de las

operaciones cofinanciadas.

Entre las novedades que presenta el sistema, se incluye en el procedimiento de

gestión financiera la incorporará firma electrónica. En concreto, se prevé que los

certificados digitales y firma electrónica se utilizarán, al menos, durante los

siguientes procesos:

En los accesos de los distintos usuarios a través de Internet.

En los envíos de información que haya que realizar con la Comisión Europea.

Page 141: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

135

En las certificaciones expedidas por los Organismos intermedios y distintas

autoridades.

En la realización de propuestas de transferencias al Tesoro Público.

5.1. Recogida y transmisión de datos.

Los niveles de información que son requeridos oficialmente por la Comisión Europea

para el periodo 2007-2013 representan una simplificación respecto al periodo

anterior. Es decir, Programa-años y Ejes prioritarios. Sin embargo en los documentos

de aplicación propuestos por la Comisión se requiere hacer un seguimiento de la

información a nivel de operación.

Por otra parte el Reglamento de aplicación de la Comisión establece una división por

categorías de gasto. Una programación indicativa de estas categorías de gasto debe

acompañar al Programa Operativo en su presentación a la Comisión Europea.

Los datos financieros serán registrados para cada operación y seguidamente

agregados por temas prioritarios, Ejes prioritarios y años. Los datos de indicadores,

estratégicos y operativos se agregarán a nivel de Eje prioritario.

Fondos 2007 se estructura a través de una serie de tablas vinculadas, que permiten

clasificar, ordenar y jerarquizar la información de la manera más óptima posible a la

hora de obtener extractos, informes y, en general, realizar análisis y obtener

conclusiones sobre la información existente en el sistema.

De manera genérica, las tablas se pueden clasificar en ocho grandes grupos:

Datos referidos a la programación del Marco Estratégico de Referencia: Es lo que

se denomina Estructura del Marco. Es una información fija, que hace referencia a

las estructuras definidas por los Reglamentos.

Datos de variables: Se trata de una serie de tablas que recogen conceptos tales

como Provincias, Municipios, Órganos ejecutores, Organismos de control, Bancos,

Indicadores, Tipos de institución, Instituciones.

Datos sobre la programación: Son datos que hacen referencia a la programación

financiera de las distintas intervenciones vigentes en el periodo, desagregada a

nivel de tema prioritario y beneficiario final.

Datos sobre el archivo digital: este archivo se utilizará para la transferencia de

información documental a la SFC 2007. Está dividido entre distintas carpetas a

las que acceden los Organismos que participan en las Programas Operativos.

Datos sobre la ejecución: Son datos que se registran a nivel de operación y pagos

de los beneficiarios y a las certificaciones presentadas por los mismos en el

proceso de ejecución de los proyectos.

Page 142: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

136

Esquema 22. Esquema de funcionamiento de Fondos 2007

Fuente: Elaboración propia.

Page 143: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

137

Datos sobre repartos y transferencias monetarias: Esta información, hace

referencia a las cantidades remitidas por la Comisión Europea para hacer frente a

los pagos de la ayuda comprometida, y al proceso de reparto de esta ayuda entre

los Beneficiarios. La aplicación lleva un registro sistematizado, a nivel de

beneficiario, de la ayuda adeudada a los mismos, la recibida de la Comisión y la

que se le ha transferido de manera efectiva.

Indicadores. Los indicadores serán registrados a nivel de operación para cada

beneficiario y se agregarán teniendo en cuenta el panel de indicadores comunes

definido por las Autoridades de Gestión.

Datos sobre controles. Recoge la información sobre los controles realizados a las

Intervenciones.

5.2. Procedimiento de obtención de datos.

SFC 2007 posee cuatro vías principales para obtener la información, en función de la

cantidad deseada de la misma, su grado de (des)agregación y las necesidades que se

posean a la hora de cribar los datos.

Visualización en pantalla: Está disponible para cualquiera de las secciones en las

que trabaja la aplicación, y el funcionamiento es similar en todas ellas.

Informes: Este es un apartado de la aplicación que genera informes en formato

PDF. Y HTML. Son documentos, con un formato preestablecido, de carácter oficial,

siendo algunos de ellos obligatorios a la hora de elaborar informes solicitados por

la Comisión Europea.

Descargas: Es una vía para obtener información estructurada de la Base de datos,

en formato XML o HTML.

Generador Automático de Informes GAUDI: Esta herramienta, instalada en la

aplicación, es un programa específicamente diseñado para generar informes a

partir de los datos de una base de datos.

Page 144: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

138

ANEXO I: LISTAS DE COMPROBACIÓN.

Lista de comprobación general FEDER.

CÓDIGO DE LA VERIFICACIÓN:

DENOMINACIÓN DEL EXPEDIENTE:

ÓRGANO INSTRUCTOR DEL EXPEDIENTE:

Tipo lista Código Texto SÍ NO NO

APLICABLE OBSERVACIONES

Artículo 13 in situ

1 ¿Se dispone de acta o informe debidamente suscrito sobre

la visita de comprobación fisica realizada para constatar la

existencia de los bienes objeto de la ayuda y que los

mismos se correspondan con los aprobados?

Artículo 13 in situ 2 Se cumple con las medidas de información y publicidad

establecidas en el artículo 8 del Reglamento 1828/2006

Artículo 13 in situ 3 ¿Se han tenido en cuenta los resultados de la evaluación

ambiental?

Artículo 13 in situ 4 En el caso de que se realicen vertidos, ¿tiene autorización

de vertido y se cumplen sus condiciones?

Artículo 13 in situ

5 Si la operación supone la construcción de un vertedero

dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto

1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la

eliminación de residuos mediante depósito en vertedero,

¿se ha ejecutado con estricto cumplimiento de las

condiciones contenidas en la autorización para su

construcción?

Artículo 13 in situ 6 ¿Consta resolución sancionadora por incumplimiento

grave o muy grave de la legislación ambiental?

Artículo 13 in situ

7 Si la operación supone la construcción de una incineradora

de residuos dentro del ámbito de aplicación del Real

Decreto 653/2003, de 30 de mayo, sobre incineración de

residuos, ¿se ha ejecutado con estricto cumplimiento de

las condiciones contenidas en la autorización para su

construcción?

Artículo 13 in situ 8 ¿Se ha cumplido con las normas de accesibilidad para las

personas discapacitadas?

Certificados

1 Gasto certificado: ¿Corresponde de manera indubitada a la

operación aprobada conforme a los criterios fijados por el

Comité de seguimiento?

Certificados

2 ¿Se han incluido gastos pagados fuera del periodo elegible

establecido en el art. 56 del Reglamento 1083/2006 , en

la correspondiente Decisión que aprueba el Programa

Operativo (Fecha inicial / final) y, en su caso, fuera del

periodo contemplado en la normativa propia de las

operaciones?

Certificados

3 ¿Los pagos de los beneficiarios finales están justificados

documentalmente con arreglo al art. 78 del Reglamento

1083/2006?

Certificados

4 ¿Los gastos incluidos en este certificado incumplen lo

establecido en el punto 4 de la Norma nacional sobre

subvencionabilidad del gasto aprobada por Orden

EHA/524/2008 del Ministerio de Economía y Hacienda de

26 de febrero de 2008 (en lo sucesivo, Norma nacional de

subvencionabilidad)?

Certificados 5 ¿Se incluyen contribuciones en especie?

Certificados

6 ¿ Los gastos incluidos en este certificado incumplen lo

establecido en el punto 5 de la Norma nacional de

subvencionabilidad? (Gastos generales)

Certificados 7 ¿Se ha cumplido lo establecido en el artículo 8 del

Reglamento 1828/2006? (Publicidad)

Page 145: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

139

CÓDIGO DE LA VERIFICACIÓN:

DENOMINACIÓN DEL EXPEDIENTE:

ÓRGANO INSTRUCTOR DEL EXPEDIENTE:

Tipo lista Código Texto SÍ NO NO

APLICABLE OBSERVACIONES

Certificados

8 ¿Los gastos incluidos en este certificado incumplen lo

establecido en el punto 2 de la Norma nacional de

subvencionabilidad? (Gastos financieros, judiciales y de

otra naturaleza)

Certificados

9 ¿Los gastos incluidos en este certificado incumplen lo

establecido en el punto 6 de la Norma nacional sobre

subvencionabilidad? (Adquisición de bienes de equipo de

segunda mano)

Certificados

10 ¿Los gastos incluidos en este certificado incumplen lo

establecido en el punto 3 de la Norma nacional sobre

subvencionabilidad?(Adquisición de terrenos y bienes

inmuebles)

Certificados

11 IVA y otros impuestos y gravámenes: ¿Se han incluido

gastos pagados en concepto de IVA recuperable, impuesto

general indirecto canario recuperable u otros impuestos

similares recuperables, en contra de lo establecido en el

punto 2.e de la Norma nacional sobre subvencionabilidad?

Certificados

12 ¿Los gastos incluidos en este certificado incumplen lo

establecido en los artículos 43 a 45 del Reglamento

1828/2006? (Fondos de capital riesgo, de garantía y de

préstamos)

Certificados

13 ¿Los gastos incluidos en este certificado incumplen lo

establecido en los artículos 43, 44 y 46 del Reglamento

1828/2006? (Fondos de desarrollo urbano)

Certificados

14 ¿Los gastos incluidos en este certificado incumplen lo

establecido en el punto 7 de la Norma nacional sobre

subvencionabilidad? (Gastos de gestión y ejecución)

Certificados

15 ¿Los gastos incluidos en este certificado incumplen lo

establecido en el artículo 78 del Reglamento 1083/2006?

(Adelantos concedidos a beneficiarios en regímenes de

ayuda)

Certificados

16 ¿Se han incluido descuentos efectuados o pagos

realizados por el contratista a la Administración en

concepto de tasa de dirección de obra, control de calidad u

otros conceptos, en contra de lo establecido en el punto

2.k de la Norma nacional sobre subvencionabilidad?

Certificados

17 Modificados de contratos: ¿Se han incluido gastos

pagados correspondientes a modificaciones de contratos

públicos, sin autorización de la Dirección General de

Fondos Comunitarios, en contra de lo establecido en el

punto 2.k de la Norma nacional sobre subvencionabilidad?

Texto Refundido 2/2000 de

16 de junio y Ley 48/1998

de 30 de diciembre

1 En el caso de haberse publicado, ¿Incluía el anuncio de

licitación una mención a la cofinanciación europea?

Texto Refundido 2/2000 de

16 de junio y Ley 48/1998

de 30 de diciembre

2 ¿Se ha justificado adecuadamente en los pliegos el

procedimiento y forma de adjudicación seleccionado?

(abierto, restringido, subasta, concurso y negociado)

Texto Refundido 2/2000 de

16 de junio y Ley 48/1998

de 30 de diciembre

3 ¿Ha sido informado favorablemente el pliego de cláusulas

administrativas particulares por el servicio jurídico?

Texto Refundido 2/2000 de

16 de junio y Ley 48/1998

de 30 de diciembre

4 En los pliegos de cláusulas administrativas particulares,

¿se incluye algún criterio de valoración de ofertas no

directamente vinculado con el objeto de contrato ( precios

medios, …)?

Texto Refundido 2/2000 de

16 de junio y Ley 48/1998

de 30 de diciembre

5 ¿Existen en el expediente indicios de fraccionamiento del

gasto, de forma que se eludan obligaciones de

publicación, procedimiento, necesidad de clasificación, …?

Page 146: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

140

CÓDIGO DE LA VERIFICACIÓN:

DENOMINACIÓN DEL EXPEDIENTE:

ÓRGANO INSTRUCTOR DEL EXPEDIENTE:

Tipo lista Código Texto SÍ NO NO

APLICABLE OBSERVACIONES

Texto Refundido 2/2000 de

16 de junio y Ley 48/1998

de 30 de diciembre

6

¿Se cumplen las normas de publicidad de las licitaciones?

Texto Refundido 2/2000 de

16 de junio y Ley 48/1998

de 30 de diciembre

7 En caso de haberse utilizado la tramitación de urgencia o

emergencia, ¿está debidamente justificado según la ley?

Texto Refundido 2/2000 de

16 de junio y Ley 48/1998

de 30 de diciembre

8 Una vez realizada la convocatoria de la licitación, ¿se han

cumplido los plazos de presentación de las solicitudes de

participación y de las proposiciones?

Texto Refundido 2/2000 de

16 de junio y Ley 48/1998

de 30 de diciembre

9 ¿Se ha acreditado la personalidad jurídica de los

licitadores, clasificación o solvencia, y una declaración de

no estar incursos en prohibición de contratar, así como el

cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la

Seguridad Social?

Texto Refundido 2/2000 de

16 de junio y Ley 48/1998

de 30 de diciembre

10 ¿Son perfectamente distinguibles los criterios de solvencia

de los criterios de valoración de ofertas en los anuncios de

licitación o pliegos de condiciones?

Texto Refundido 2/2000 de

16 de junio y Ley 48/1998

de 30 de diciembre

11 ¿Existen pruebas de que haya existido discriminación por

distintos motivos (nacionalidad, ubicación, etc.)?

Texto Refundido 2/2000 de

16 de junio y Ley 48/1998

de 30 de diciembre

12 Para la valoración de las proposiciones y la determinación

de la oferta económicamente más ventajosa, ¿se han

tenido en cuenta exclusivamente los criterios de valoración

directamente vinculados con el objeto del contrato

recogidos en el pliego?

Texto Refundido 2/2000 de

16 de junio y Ley 48/1998

de 30 de diciembre

13 En el caso de subasta, ¿se ha adjudicado el contrato al

licitador que ha presentado el precio más bajo

presentado?

Texto Refundido 2/2000 de

16 de junio y Ley 48/1998

de 30 de diciembre

14 En el caso de concurso, ¿se ha adjudicado el contrato al

licitador que ha presentado la oferta más ventajosa?

Texto Refundido 2/2000 de

16 de junio y Ley 48/1998

de 30 de diciembre

15 ¿Se ha notificado a los participantes en la licitación la

adjudicación del contrato?

Texto Refundido 2/2000 de

16 de junio y Ley 48/1998

de 30 de diciembre

16 En caso de que hayan existido ofertas desproporcionadas

o temerarias, ¿se ha solicitado su justificación?

Texto Refundido 2/2000 de

16 de junio y Ley 48/1998

de 30 de diciembre

17 ¿Se han tenido en cuenta los resultados de la evaluación

ambiental, en el caso de que fuese preceptivo?

Texto Refundido 2/2000 de

16 de junio y Ley 48/1998

de 30 de diciembre

18 ¿Existe documentación acreditativa del órgano

adjudicador que recoja todas las ofertas y la valoración de

las mismas, y se ha dispuesto de los informes de

valoración técnica correspondientes?

Texto Refundido 2/2000 de

16 de junio y Ley 48/1998

de 30 de diciembre

19 ¿Se ha publicado la adjudicación en los plazos legales

exigibles?

Texto Refundido 2/2000 de

16 de junio y Ley 48/1998

de 30 de diciembre

20

¿Se ha constituido garantía definitiva?

Texto Refundido 2/2000 de

16 de junio y Ley 48/1998

de 30 de diciembre

21 En caso de contratación conjunta de redacción de proyecto

y de ejecución de las obras, ¿se cumplen los requisitos del

artículo 125 LCAP?

Texto Refundido 2/2000 de

16 de junio y Ley 48/1998

de 30 de diciembre

22 En su caso, ¿existe certificado de disponibilidad de

terrenos?

Page 147: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

141

CÓDIGO DE LA VERIFICACIÓN:

DENOMINACIÓN DEL EXPEDIENTE:

ÓRGANO INSTRUCTOR DEL EXPEDIENTE:

Tipo lista Código Texto SÍ NO NO

APLICABLE OBSERVACIONES

Texto Refundido 2/2000 de

16 de junio y Ley 48/1998

de 30 de diciembre

23 ¿El contrato firmado con el adjudicatario lo ha sido por el

importe de la oferta que éste ha presentado y no contiene

cláusulas contrarias a los pliegos?

Texto Refundido 2/2000 de

16 de junio y Ley 48/1998

de 30 de diciembre

24 Cuando se trate de prestaciones complementarias (obras

o servicios) que no figuren en el proyecto ni en el contrato

inicial, ¿se cumplen los requisitos establecidos en el

articulo 141.d (obras), 182 (suministros) o 210 estudios y

servicios)?(

Texto Refundido 2/2000 de

16 de junio y Ley 48/1998

de 30 de diciembre

25 En caso de prestaciones complementarias (obras o

servicios), ¿supera el importe acumulado del 20% del

contrato primitivo?

Texto Refundido 2/2000 de

16 de junio y Ley 48/1998

de 30 de diciembre

26 ¿El órgano de contratación ha comunicado a todo

candidato o licitador rechazado que lo solicite, en el plazo

de quince días a partir de la solicitud, los motivos del

rechazo de su candidatura o de su proposición y las

características de la proposición del adjudicatario

determinantes de la adjudicación a su favor?

Ley 30/2007 y Ley

31/2007 de 30 de octubre

1 ¿ En el caso de haberse publicado, ¿Incluía el anuncio de

licitación una mención a la cofinanciación europea?

Ley 30/2007 y Ley

31/2007 de 30 de octubre

2 ¿Se ha justificado adecuadamente en los pliegos el

procedimiento de adjudicación seleccionado? (abierto,

restringido, negociado y diálogo competitivo)

Ley 30/2007 y Ley

31/2007 de 30 de octubre

3 ¿Ha sido informado favorablemente el pliego de cláusulas

administrativas particulares por el servicio jurídico?

Ley 30/2007 y Ley

31/2007 de 30 de octubre

4 En los pliegos de cláusulas administrativas particulares,

¿se incluye algún criterio de valoración de ofertas no

directamente vinculado con el objeto de contrato ( precios

medios, …)?

Ley 30/2007 y Ley

31/2007 de 30 de octubre

5 ¿Existen en el expediente indicios de fraccionamiento del

gasto, de forma que se eludan obligaciones de

publicación, procedimiento, necesidad de clasificación,…?

Ley 30/2007 y Ley

31/2007 de 30 de octubre

6 ¿Se cumplen las normas de publicidad de las licitaciones?

Ley 30/2007 y Ley

31/2007 de 30 de octubre

7 ¿Se ha difundido/publicado el Perfil del contratante de

acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la ley

30/2007 de contratos del sector público?

Ley 30/2007 y Ley

31/2007 de 30 de octubre

8 En caso de haberse utilizado la tramitación de urgencia o

emergencia, ¿está debidamente justificado según la ley?

Ley 30/2007 y Ley

31/2007 de 30 de octubre

9 Una vez realizada la convocatoria de la licitación, ¿se han

cumplido los plazos de presentación de las solicitudes de

participación y de las proposiciones?

Ley 30/2007 y Ley

31/2007 de 30 de octubre

10 ¿Se ha acreditado la personalidad jurídica de los

licitadores, clasificación o solvencia, y una declaración de

no estar incursos en prohibición de contratar, así como el

cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la

Seguridad Social?

Ley 30/2007 y Ley

31/2007 de 30 de octubre

11 Tratándose de una licitación basada en varios criterios de

valoración de ofertas, ¿consta en el pliego de

condiciones/documento descriptivo (en caso de diálogo

competitivo), la ponderación relativa atribuida a cada uno

de los criterios de valoración?

Ley 30/2007 y Ley

31/2007 de 30 de octubre

12 En caso de establecerse un único criterio de valoración de

ofertas, ¿se corresponde éste con el de precio más bajo?

Ley 30/2007 y Ley

31/2007 de 30 de octubre

13 ¿Son perfectamente distinguibles los criterios de solvencia

de los criterios de valoración de ofertas en los anuncios de

licitación o pliegos de condiciones?

Ley 30/2007 y Ley

31/2007 de 30 de octubre

14 En su caso, ¿se ha dado plazo para subsanación de

problemas en la presentación de la documentación?

Ley 30/2007 y Ley

31/2007 de 30 de octubre

15 ¿Existen pruebas de que haya existido discriminación por

distintos motivos (nacionalidad, ubicación, etc.)?

Page 148: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

142

CÓDIGO DE LA VERIFICACIÓN:

DENOMINACIÓN DEL EXPEDIENTE:

ÓRGANO INSTRUCTOR DEL EXPEDIENTE:

Tipo lista Código Texto SÍ NO NO

APLICABLE OBSERVACIONES

Ley 30/2007 y Ley

31/2007 de 30 de octubre

16 Para la valoración de las proposiciones y la determinación

de la oferta económicamente más ventajosa, ¿se han

tenido en cuenta exclusivamente los criterios de valoración

directamente vinculados con el objeto del contrato

recogidos en el pliego?

Ley 30/2007 y Ley

31/2007 de 30 de octubre

17 A efectos de la adjudicación del contrato si se ha

procedido a una subasta electrónica, ¿se ajusta a lo

establecido en el art. 132 de la L.C.S.P?

Ley 30/2007 y Ley

31/2007 de 30 de octubre

18 ¿Se ha adjudicado el contrato al licitador que ha

presentado la oferta económica más ventajosa?

Ley 30/2007 y Ley

31/2007 de 30 de octubre

19 ¿Se ha notificado a los participantes en la licitación la

adjudicación del contrato?

Ley 30/2007 y Ley

31/2007 de 30 de octubre

20 En caso de que hayan existido ofertas desproporcionadas

o temerarias, ¿se ha solicitado su justificación?

Ley 30/2007 y Ley

31/2007 de 30 de octubre

21 ¿Se han tenido en cuenta los resultados de la evaluación

ambiental, en el caso de que fuese preceptivo?

Ley 30/2007 y Ley

31/2007 de 30 de octubre

22 ¿ Existe documentación acreditativa del órgano

adjudicador que recoja todas las ofertas y la valoración de

las mismas, y se ha dispuesto de los informes de

valoración técnica correspondientes?

Ley 30/2007 y Ley

31/2007 de 30 de octubre

23 ¿Se ha publicado la adjudicación en los plazos legales

exigibles?

Ley 30/2007 y Ley

31/2007 de 30 de octubre

24 ¿Se ha constituido garantía definitiva?

Ley 30/2007 y Ley

31/2007 de 30 de octubre

25 En caso de contratación conjunta de redacción de proyecto

y de ejecución de las obras, ¿se cumplen los requisitos del

artículo 108 L.C.S.P.?

Ley 30/2007 y Ley

31/2007 de 30 de octubre

26 En su caso, ¿existe certificado de disponibilidad de

terrenos?

Ley 30/2007 y Ley

31/2007 de 30 de octubre

27 ¿El contrato firmado con el adjudicatario lo ha sido por el

importe de la oferta que éste ha presentado y no contiene

cláusulas contrarias a los pliegos?

Ley 30/2007 y Ley

31/2007 de 30 de octubre

28 Cuando se trate de prestaciones complementarias (obras

o servicios) que no figuren en el proyecto ni en el contrato

inicial, ¿se cumplen los requisitos establecidos en el

articulo 155.b (obras), 158.b (servicios) o 157

(suministros)?

Ley 30/2007 y Ley

31/2007 de 30 de octubre

29 En caso de prestaciones complementarias (obras o

servicios), ¿supera el importe acumulado del 50% del

contrato primitivo?

Ley 30/2007 y Ley

31/2007 de 30 de octubre

30 ¿El órgano de contratación ha comunicado a todo

candidato o licitador rechazado que lo solicite, en el plazo

de quince días a partir de la solicitud, los motivos del

rechazo de su candidatura o de su proposición y las

características de la proposición del adjudicatario

determinantes de la adjudicación a su favor?

Medio ambiente sobre

operaciones

1 En caso de necesitar DIA, ¿es positiva?

Medio ambiente sobre

operaciones

2 Según la DIA o la resolución de exección de evaluación de

impacto ambiental, ¿causará efectos negativos

apreciables sobre las zonas RED NATURA 2000?

Medio ambiente sobre

operaciones

3 ¿Se han tenido en cuenta en el diseño del proyecto los

condicionantes de la DIA o de la Autorización Ambiental

Integrada?

Medio ambiente sobre

operaciones

4 Si la operación supone la construcción de un vertedero

dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto

1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la

eliminación de residuos mediante depósito en vertedero,

¿dispone de autorización para su construcción o

ampliación y, en su caso, el proyecto se ha ajustado a la

Page 149: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

143

CÓDIGO DE LA VERIFICACIÓN:

DENOMINACIÓN DEL EXPEDIENTE:

ÓRGANO INSTRUCTOR DEL EXPEDIENTE:

Tipo lista Código Texto SÍ NO NO

APLICABLE OBSERVACIONES

misma?.

Medio ambiente sobre

operaciones

5 Si la operación supone la construcción de una incineradora

de residuos dentro del ámbito de aplicación del Real

Decreto 653/2003, de 30 de mayo, sobre incineración de

residuos, ¿dispone de autorización para su construcción o

ampliación y, en su caso, el proyecto se ha ajustado a la

misma?

Operaciones 1 ¿Se ha comunicado al beneficiario la cofinanciación

europea?

Operaciones 2 ¿Se ha comunicado al beneficiario que debe cumplir la

normativa nacional y comunitaria?

Operaciones

3 ¿Se ha informado a los beneficiarios de que la aceptación

de la ayuda implica la aceptación de su inclusión en una

lista pública de beneficiarios?

Operaciones

4 En el caso de Sistema de Ayudas, ¿se han respetado los

límites máximos regionales de las ayudas previstos en la

normativa comunitaria?

Page 150: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

144

ANEXO II: MODELO DE INFORME ANUAL DE CONTROL CON ARREGLO AL

ARTÍCULO 62, APARTADO 1, LETRA D), INCISO I), DEL REGLAMENTO (CE) Nº

1083/2006 DEL CONSEJO Y AL ARTÍCULO 18, APARTADO 2, DEL PRESENTE

REGLAMENTO

1. INTRODUCCIÓN

Indicación de la Autoridad de Auditoría responsable y otros organismos que han

participado en la elaboración del informe.

Indicación del período (de referencia) de doce meses a partir del cual se ha

extraído la muestra aleatoria.

Identificación del programa o Programas Operativos que abarca el informe y de

sus autoridades de gestión y certificación. Cuando el informe se refiera a más de

un programa o Fondo, se desglosará la información por programa y por Fondo.

Descripción de las etapas de elaboración del informe.

2. CAMBIOS EN LOS SISTEMAS DE GESTIÓN Y CONTROL

Indicación de todos los cambios significativos en los sistemas de gestión y control

notificados a la Autoridad de Auditoría con respecto a la descripción facilitada con

arreglo al artículo 71, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1083/2006 y de las

fechas a partir de las cuales dichos cambios son aplicables.

3. CAMBIOS EN LA ESTRATEGIA DE AUDITORÍA

Indicación de todos los cambios introducidos, o propuestos, en la estrategia de

Auditoría y de los motivos.

4. AUDITORÍAS DE LOS SISTEMAS

Indicación de los organismos que han llevado a cabo auditorías de los sistemas,

incluida la propia Autoridad de Auditoría.

Lista recapitulativa de las auditorías llevadas a cabo (organismos auditados).

Descripción de las bases para la selección de las auditorías en el contexto de la

estrategia de auditoría.

Descripción de los principales resultados y conclusiones extraídos del trabajo de

auditoría de los sistemas de gestión y control y su funcionamiento, incluidos el

grado de suficiencia de los controles de gestión, los procedimientos de

certificación y la pista de auditoría, la separación adecuada de las funciones y la

conformidad con los requisitos y políticas de la Comunidad.

Indicación de si alguno de los problemas detectados se considera de carácter

sistémico y de las medidas adoptadas al respecto, incluida la cuantificación del

gasto irregular y de las correcciones financieras aplicables.

Page 151: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

145

5. AUDITORÍAS DE MUESTRAS DE OPERACIONES

Indicación de los organismos que han llevado a cabo las auditorías de la muestra,

incluida la Autoridad de Auditoría.

Descripción de la base para la selección de la muestra o muestras.

Indicación del nivel de tolerancia y, en el caso del muestreo estadístico, el nivel de

confianza aplicado y el intervalo, en su caso.

Cuadro recapitulativo (véase más adelante), desglosado por programa y por

Fondo, en el que se indiquen los gastos subvencionables declarados a la

Comisión durante el año (de referencia) civil (que finaliza en el período de

auditoría), el importe del gasto auditado y el porcentaje del gasto auditado en

relación con el gasto total subvencionable declarado a la Comisión (tanto durante

el último año civil como acumulado). Conviene distinguir la información relativa a

la muestra aleatoria de la relativa a otras muestras.

Descripción de los principales resultados de las auditorías, indicando, en

particular, el importe del gasto irregular y el índice de error resultante de la

muestra aleatoria auditada.

Indicación de las conclusiones extraídas de los resultados de las auditorías con

respecto a la eficacia de los sistemas de gestión y control.

Información sobre el seguimiento de las irregularidades, incluida la revisión de los

índices de error previamente comunicados.

Indicación de si alguno de los problemas detectados se considera de carácter

sistémico y de las medidas adoptadas al respecto, incluida la cuantificación del

gasto irregular y de las correcciones financieras aplicables.

6. COORDINACIÓN ENTRE LOS ORGANISMOS DE AUDITORÍA Y EL TRABAJO DE

SUPERVISIÓN DE LA AUTORIDAD DE AUDITORÍA

Descripción del procedimiento de coordinación entre los diferentes organismos

nacionales de auditoría y la propia Autoridad de Auditoría (cuando proceda).

Descripción del procedimiento de supervisión aplicado por la Autoridad de

Auditoría a otros organismos de auditoría (cuando proceda).

7. SEGUIMIENTO DE LA ACTIVIDAD DE AUDITORÍA DE AÑOS ANTERIORES

Información sobre el seguimiento de las principales recomendaciones de

auditoría y sobre el seguimiento de los resultados de las auditorías de los

sistemas y las auditorías de las operaciones de años anteriores.

8. MÁS INFORMACIÓN (CUANDO PROCEDA)

Page 152: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

146

ANEXO III: MODELO DE DICTAMEN ANUAL CON ARREGLO AL ARTÍCULO 62,

APARTADO 1, LETRA D), INCISO II), DEL REGLAMENTO (CE) Nº 1083/2006

DEL CONSEJO Y AL ARTÍCULO 18, APARTADO 2, DEL PRESENTE REGLAMENTO

A la Comisión Europea, Dirección General…

INTRODUCCIÓN

El abajo firmante, representante de (nombre del organismo designado por el Estado

miembro), ha examinado el funcionamiento de los sistemas de gestión y control en el

Programa Operativo (nombre del Programa Operativo, número de CCI y período), al

objeto de emitir un dictamen en cuanto a la eficacia del funcionamiento de dichos

sistemas para ofrecer garantías razonables sobre la corrección de las declaraciones

de gastos presentadas a la Comisión y, en consecuencia, garantías razonables sobre

la legalidad y regularidad de las transacciones conexas.

ALCANCE DEL EXAMEN

El examen se llevó a cabo de conformidad con la estrategia de auditoría con respecto

al presente programa durante el período de 1 de julio a 30 de junio de (año) y se

comunicó en el informe anual de control adjunto con arreglo al artículo 62, apartado

1, letra d), inciso i), del Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.

Bien

El alcance del examen era ilimitado.

O bien

El alcance del examen se vio limitado por los factores siguientes: a)

b)

c), etc.

(Indíquese cualquier limitación en el alcance del examen; por ejemplo, problemas

sistémicos, deficiencias en los sistemas de gestión y control, falta de documentos

acreditativos, asuntos sujetos a procedimientos jurídicos, etc.; y calcúlense los

importes del gasto y de la contribución comunitaria afectados. Si la Autoridad de

Auditoría considera que estas limitaciones no tienen consecuencias en el gasto final

declarado, deberá indicarse).

Bien

(Dictamen sin reservas)

Sobre la base del examen al que se hace referencia más arriba, se considera que, en

relación con el período mencionado, los sistemas de gestión y control establecidos

para el programa … (nombre del Programa Operativo, número de CCI y período)

cumplían los requisitos aplicables de los artículos 58 a 62 del Reglamento (CE) nº

1083/2006 del Consejo y de la sección 3 del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la

Comisión y funcionaban de manera eficaz como para ofrecer garantías razonables

sobre la corrección de las declaraciones de gastos presentadas a la Comisión y, en

Page 153: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

147

consecuencia, garantías razonables sobre la legalidad y regularidad de las

transacciones conexas.

O bien

(Dictamen con reservas)

Sobre la base del examen al que se hace referencia más arriba, se considera que, en

relación con el período mencionado, los sistemas de gestión y control establecidos

para el programa… (nombre del Programa Operativo, número de CCI y período)

cumplían los requisitos aplicables de los artículos 58 a 62 del Reglamento (CE) nº

1083/2006 del Consejo y de la sección 3 del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la

Comisión y funcionaban de manera eficaz como para ofrecer garantías razonables

sobre la corrección de las declaraciones de gastos presentadas a la Comisión y, en

consecuencia, garantías razonables sobre la legalidad y regularidad de las

transacciones conexas, excepto en los aspectos siguientes: (Indíquense el organismo

u organismos y el aspecto o aspectos de sus sistemas que no cumplían los requisitos

o no funcionaban con eficacia)

Las razones para considerar que este aspecto (o estos aspectos) de los sistemas no

cumplían los requisitos o no funcionaban de manera que pudieran ofrecer garantías

razonables sobre la corrección de las declaraciones de gastos presentadas a la

Comisión son las siguientes: (Indíquese, en relación con cada organismo y aspecto

del sistema, el motivo de las reservas)

Se calcula que el impacto de las cuestiones objeto de reservas es de... del gasto total

declarado. La contribución comunitaria afectada es, por consiguiente, de….

O bien

(Dictamen desfavorable)

Sobre la base del examen al que se hace referencia más arriba, se considera que, en

relación con el período mencionado, los sistemas de gestión y control establecidos

para el programa … (nombre del Programa Operativo, número de CCI y período) no

cumplían los requisitos aplicables de los artículos 58 a 62 del Reglamento (CE) nº

1083/2006 del Consejo y de la sección 3 del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la

Comisión ni funcionaban de manera eficaz como para ofrecer garantías razonables

sobre la corrección de las declaraciones de gastos presentadas a la Comisión y, en

consecuencia, garantías razonables sobre la legalidad y regularidad de las

Tansacciones conexas.

El presente dictamen desfavorable se basa en (Indíquese, en relación con cada

organismo y cada aspecto, los motivos del dictamen desfavorable).

Fecha Firma

Page 154: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

148

ANEXO IV: DATOS CONTABLES REQUERIDOS EN RELACIÓN CON LAS

OPERACIONES CORRESPONDIENTES AL PROGRAMA OPERATIVO.

Los datos contables expuestos a continuación responden a los requerimientos

recogidos en el artículo 60, letra c del Reglamento (CE) nº 1083/2006 y en el artículo

14 y el Anexo III del Reglamento (CE) nº 1828/2006, detallando los datos que deben

comunicarse a petición de la Comisión relativos a las operaciones puestas en

práctica para la realización de controles de documentos y verificaciones sobre el

terreno con arreglo al artículo 14

.

Tabla 8. Datos contables requeridos en relación con las operaciones correspondientes al Programa Operativo.

A. Datos sobre las operaciones (según la decisión aprobatoria modificada)

Campo 1. Número de CCI del Programa Operativo

Campo 2. Número de prioridad Campo 3. Denominación del Fondo

Campo 4. Código de la región o zona en la que se ubica o realiza la operación (nivel NUTS u otro, cuando proceda)

Campo 5. Autoridad de certificación Campo 6. Autoridad de gestión

Campo 7. Organismo intermedio que declara los gastos a la Autoridad de Certificación, cuando proceda Campo 8. Número de código único de la operación

Campo 9. Breve descripción de la operación Campo 10. Fecha de inicio de la operación

Campo 11. Fecha de conclusión de la operación

Campo 12. Organismo que emite la decisión aprobatoria Campo 13. Fecha de aprobación

Campo 14. Referencia del beneficiario Campo 15. Moneda (si no es el euro)

Campo 16. Coste total de la operación1 Campo 17. Gasto total subvencionable2

Campo 18. Gasto público total subvencionable Campo 19. Financiación del BEI

B. Gasto declarado de la operación

Campo 20. Número de referencia interno de la última solicitud de reembolso de la operación Campo 21. Fecha en la que se introdujo en el sistema de seguimiento la última solicitud de reembolso

de la operación Campo 22. Importe del gasto subvencionable declarado en la última solicitud de reembolso de la

operación introducida en el sistema de seguimiento Campo 23. Gasto total subvencionable en relación con el cual se ha presentado una solicitud de

reembolso Campo 24. Emplazamiento de los documentos acreditativos detallados de la solicitud cuando no se

encuentren en los locales del beneficiario Campo 25. Gastos relacionados con el FEDER correspondientes a Programas Operativos cofinanciados

por el FSE3 Campo 26. Gastos relacionados con el FSE correspondientes a Programas Operativos cofinanciados por

el FEDER Campo 27. Gastos abonados en zonas adyacentes a las zonas subvencionables (cooperación

transfronteriza)5 Campo 28. Gastos abonados por socios ubicados fuera de la zona (cooperación transnacional)

Campo 29. Gastos abonados fuera de la Comunidad (cooperación transfronteriza, transnacional e interregional)7

Campo 30. Gastos abonados por la compra de terrenos8

Page 155: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

149

Campo 31. Gastos abonados en concepto de vivienda9

Campo 32. Gastos abonados en concepto de costes indirectos/gastos generales calculados como

cantidades a tanto alzado10 Campo 33. Ingresos deducidos de las solicitudes de reembolso, en su caso

Campo 34. Correcciones financieras deducidas de las solicitudes de reembolso, en su caso Campo 35. Gasto total subvencionable declarado de la operación e incluido en la declaración de gastos

enviada a la Comisión por la Autoridad de Certificación (en euros) Campo 36. Gasto total subvencionable declarado de la operación e incluido en la declaración de gastos

enviada a la Comisión por la Autoridad de Certificación (en moneda nacional) Campo 37. Fecha de la última declaración de gastos de la Autoridad de Certificación que contiene los

gastos de la operación Campo 38. Fecha de las verificaciones llevadas a cabo con arreglo al artículo 13, apartado 2, letra b)

Campo 39. Fecha de las auditorías con arreglo al artículo 16, apartado 1 Campo 40. Organismo encargado de la realización de la auditoría o la verificación

Campo 41. Grado de consecución del objetivo de la operación, si se ha completado (%)

Fuente: Anexo III del Reglamento (CE) nº 1828/2006.

Page 156: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

150

ANEXO V. NORMAS SOBRE GASTOS SUBVENCIONABLES

BOE núm. 53 Sábado 1 marzo 2008 3953

I. Disposiciones generales

ORDEN EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre

los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de

Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión.

El marco normativo comunitario aplicable a los fondos europeos en el periodo de

programación 2007-2013 está constituido, básicamente, por el Reglamento (CE) n.º

1083/2006 del Consejo, de 11 de julio, por el que se establecen las disposiciones

generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo

y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1260/1999, por el

Reglamento (CE) n.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio,

relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el

Reglamento (CE) n.º 1783/1999, y por el Reglamento (CE) n.º 1084/2006 del

Consejo, de 11 de julio, por el que se crea el Fondo de Cohesión y se deroga el

Reglamento (CE) n.º 1164/94.

El artículo 56 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio,

establece en su apartado 4 que las normas de subvencionabilidad del gasto se

establecerán a nivel nacional, y que dichas normas cubrirán la totalidad del gasto

declarado en el marco de cada programa operativo.

Esta regulación supone una novedad sobre la regulación anterior, puesto que en ésta

se establecían unas normas de subvencionabilidad comunes a todos los Estados

miembros, recogidas, para el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el

Reglamento (CE) n.º 1685/2000 de la Comisión, de 28 de julio (objeto de varias

modificaciones posteriores), y en el Fondo de cohesión por el Reglamento (CE) n.º

16/2003 de la Comisión, de 6 de enero.

En elaboración de las normas que se aprueban se ha tenido en cuenta el artículo 31

de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el

artículo 56 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio, y las

normas específicas de subvencionabilidad recogidas en el artículo 7 del Reglamento

(CE) n.º 1080/2006, del Consejo, de 5 julio, para el Fondo Europeo de Desarrollo

Regional, y en el artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 1084/2006, del Consejo, de 11

de julio, para el Fondo de Cohesión.

Las normas aprobadas se organizan en una norma general sobre gastos que son

subvencionables, otra sobre gastos que no son subvencionables, y detalla en las

siguientes los requisitos que deben cumplir determinados tipos de gastos para ser

subvencionables.

Vistos el artículo 12.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, MINISTERIO de Organización

y Funcionamiento de la Administración DE ECONOMÍA Y HACIENDA General del

Page 157: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

151

Estado, que atribuye a los ministros el ejercicio de la potestad reglamentaria en los

términos previstos en la legislación específica y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

General de Subvenciones.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Fondos Comunitarios y de

acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Aprobación de las normas sobre gastos subvencionables.

Se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas

operativos previstos en el artículo 37 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del

Consejo, de 11 de julio, por el que se establecen las disposiciones generales relativas

al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de

Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1260/1999, que sean financiados por el

Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo de Cohesión, cuyo texto se inserta a

continuación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

«Boletín Oficial del Estado». No obstante, las normas sobre gastos subvencionables

que en ella se establecen serán de aplicación a los gastos efectivamente pagados a

partir del día 1 de enero de 2007.

Madrid, 26 de febrero de 2008.–El Vicepresidente

Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y

Hacienda, Pedro Solbes Mira.

Normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos financiados

por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y el Fondo de Cohesión

1. Gastos subvencionables. Norma general.

Los gastos subvencionables deberán corresponder de manera indubitada a la

operación cofinanciada, sin más limitaciones que las derivadas de la normativa

comunitaria y de la legislación nacional aplicables, y las recogidas en las presentes

normas.

Las acciones cofinanciadas por el FEDER que entren dentro del ámbito de aplicación

del artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 1081/2006, deberán respetar las normas

sobre gastos subvencionables establecidas en el artículo 11 del mencionado

Reglamento y, en su caso, a las establecidas de acuerdo al artículo 56.4 del

Reglamento (CE) n.º 1083/2006 para el FSE.

2. Gastos no subvencionables.

No tendrán derecho a contribución del FEDER ni del Fondo de Cohesión los siguientes

gastos:

a) intereses deudores.

Page 158: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

152

b) los demás gastos financieros, salvo las bonificaciones de intereses recogidas en

regímenes de ayuda.

c) vivienda.

d) desmantelamiento de centrales nucleares.

e) el impuesto sobre el valor añadido recuperable y el impuesto general indirecto

canario recuperable, así como los impuestos de naturaleza similar que sean

recuperables.

f) los impuestos personales o sobre la renta.

g) contribuciones en especie.

h) intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

i) gastos de procedimientos judiciales.

j) gastos de garantías bancarias o de otro tipo, salvo para bonificaciones del coste del

aval recogidas en regímenes de ayuda.

k) en la adquisición de bienes y servicios mediante contratos públicos:

1.º Los descuentos efectuados.

2.º Los pagos efectuados por el contratista a la Administración en concepto de tasa

de dirección de obra, control de calidad o cualesquiera otros conceptos que supongan

ingresos o descuentos que se deriven de la ejecución del contrato.

3.º Los pagos efectuados por el beneficiario que se deriven de modificaciones de

contratos públicos mientras que no se admita su subvencionabilidad por la Dirección

General de Fondos Comunitarios.

3. Terrenos y bienes inmuebles.

1. Serán subvencionables las adquisiciones de terrenos y de bienes inmuebles en los

que exista una relación directa entre la compra y los objetivos de la operación.

2. No será subvencionable la adquisición de terrenos por importe superior al 10% del

gasto total subvencionable de la operación considerada. No obstante, respecto de

operaciones cofinanciadas por el FEDER, en casos excepcionales debidamente

justificados, la autoridad de gestión podrá permitir un porcentaje mayor para las

operaciones relativas a la conservación del medio ambiente.

3. Las adquisiciones de bienes inmuebles deberán utilizarse para los fines y durante

el periodo que se prevea expresamente su inclusión en el acto de selección de la

operación cofinanciada.

4. En todo caso, el importe subvencionable no podrá superar el valor de mercado de

los terrenos y de los bienes inmuebles, extremo que deberá acreditarse mediante

certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el

correspondiente registro oficial. Este certificado no será necesario en el caso de

adquisiciones mediante expropiación forzosa, siempre que se siga el procedimiento

establecido en su normativa específica para la fijación del precio.

Page 159: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

153

5. No será subvencionable las adquisiciones de los terrenos o de bienes inmuebles

que pertenezcan o hayan pertenecido durante el periodo de elegibilidad al organismo

responsable de la ejecución o a otro organismo o entidad, directa o indirectamente,

vinculado o relacionado con el mismo.

4. Costes de depreciación.

Será subvencionable el coste de depreciación de los bienes inventariables, siempre

que se cumplan las siguientes condiciones:

a) que la adquisición de los bienes amortizados no haya sido objeto de cofinanciación

por parte de los fondos, ni hayan sido objeto de cualquier otra subvención,

b) que la amortización se calcule de conformidad con la normativa contable nacional

pública y privada, y

c) que el coste se refiera exclusivamente al periodo de elegibilidad de la operación.

5. Gastos generales.

Los gastos generales serán subvencionables siempre que cumplan los siguientes

requisitos:

a) que conste expresamente su inclusión en el acto de selección de la operación

cofinanciada, conforme a los criterios aprobados en el Comité de Seguimiento, y

b) que estén basados en costes reales imputables a la ejecución de la operación en

cuestión de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente

admitidas, o bien en costes medios reales imputables a operaciones del mismo tipo.

Las cantidades a tanto alzado basadas en los costes medios no podrán superar el

25% de los costes directos de una operación que pueda afectar al nivel de los gastos

generales. El cálculo de las cantidades a tanto alzado se documentará

adecuadamente, sobre la base de un informe técnico motivado, antes de la primera

declaración de gastos en que se incluyan, y se revisará, al menos, anualmente.

6. Bienes de equipo de segunda mano.

Los costes de adquisición de bienes de equipo de segunda mano serán

subvencionables siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) que conste una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y sobre que

los mismos no han sido objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria, y

b) el precio no podrá ser superior al valor de mercado y deberá ser inferior al coste de

los bienes nuevos similares, acreditándose estos extremos mediante certificación de

tasador independiente.

7. Gastos de las administraciones y organismos públicos relativos a la preparación o

ejecución de operaciones.

1. Además de la ayuda técnica para el programa operativo con arreglo al artículo 46

del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio, serán

Page 160: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

154

subvencionables los gastos siguientes abonados por las autoridades públicas durante

la preparación o ejecución de una operación:

a) los costes de los servicios profesionales prestados por una autoridad pública

distinta del beneficiario durante la preparación o ejecución de una operación;

b) los costes de los servicios relativos a la preparación y ejecución de una operación

prestados por una autoridad pública cuando ella misma sea la beneficiaria y esté

ejecutando una operación por cuenta propia sin recurrir a prestadores de servicios

externos.

2. La autoridad pública en cuestión, bien facturará al beneficiario los costes a los que

se refiere el apartado 1, letra a), o bien certificará dichos costes sobre la base de

documentos de valor acreditativo equivalente que permitan la identificación de los

costes reales pagados por la autoridad en concepto de la operación.

3. Los costes a los que se refiere el apartado 1, letra b), serán subvencionables

cuando sean costes adicionales y relacionados con los gastos real y directamente

abonados con cargo a la operación cofinanciada.

4. A los efectos previstos en esta norma se considerará administración u organismo

público toda aquella entidad que realice «gasto público» tal y como se define en el

artículo 2 del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006.

Page 161: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

155

DE CONVOCATORIAS Y CONVENIOS

Page 162: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

156

ANEXO VII. LISTA DE COMPROBACION DE LA UNIDAD DE GESTIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTABILIZACIÓN

Reglamento (CE) n° 1828/2006 del Consejo, de 8 de diciembre de 2006 por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del

Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el

Reglamento (CE) nº1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional

IDENTIFICACION DEL PROYECTO

Nombre del proyecto

Órgano gestor

Certificaciones/Facturas

Importe Total

Importe subvencionable

1. El proyecto es conforme a los criterios de selección de operaciones establecidos

en el Comité de Seguimiento ............................................................................................................................................... SÍ NO ..........................

2. Las acciones financiadas se han realizado de acuerdo con las condiciones de

concesión de la subvención. ................................................................................................................................................. SÍ NO ..........................

3. Los gastos incluidos en este certificado cumplen lo establecido en la Norma

nacional sobre subvencionabilidad de los gastos aprobada por Orden

EHA/524/2008 del Ministerio de Economía y Hacienda de 26 de febrero de 2008

(Norma nacional de subvencionabilidad) ........................................................................................................................... SÍ NO ..........................

Page 163: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

157

4. Existe soporte documental adecuado del gasto y pago, según la normativa vigente.

SÍ ......................................................................................................................................................................................... NO ........................................

5. Se ha comprobado la realización efectiva del pago (transferencias bancarias o

documentos contables de valor probatorio equivalente) con anterioridad al fin del

plazo límite de justificación (Art. 31.1 LGS) ...................................................................................................................... SÍ NO ..........................

6. Los gastos incluidos han sido realizados en el periodo establecido en el art. 56 del

Reglamento 1083/2006, en la correspondiente Decisión que aprueba el

Programa Operativo y, en su caso, en el período contemplado en la normativa

propia de las operaciones ..................................................................................................................................................... SÍ NO ..........................

7. Se ha obtenido evidencia sobre el cumplimiento por parte del beneficiario del

objeto de la subvención y tener en su poder los justificantes. ...................................................................................... SÍ NO ..........................

8. Existe declaración responsable del beneficiario sobre otras ayudas o subvenciones

concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualquier

administración, ente público o privado, nacional o internacional, o de no haber

solicitado otras ayudas. ........................................................................................................................................................ SÍ NO ..........................

9. Se ha cumplido lo establecido en el artículo 8 del Reglamento 1828/2006

(responsabilidades de los beneficiarios relativas a las medidas de información y

publicidad destinadas al público) ........................................................................................................................................ SÍ NO ..........................

OBSERVACIONES:

Page 164: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

158

ANEXO VIII. PLAN DE CONTROL DE VERIFICACIONES IN SITU DE LA UNIDAD DE GESTIÓN, SEGUIMIENTO Y

CONTABILIZACIÓN, PROGRAMA OPERATIVO DE BALEARES 2007-2013, TRAMO REGIONAL FEDER

En el Reglamento (CE) núm. 1083 del Consejo de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, al Fondo

Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1260/1999; en su artículo 60 que detalla las funciones de la Autoridad de

Gestión, en su apartado b) establece la necesidad de realizar verificaciones administrativas, financieras, técnicas y físicas de las operaciones

cofinanciadas.

Las verificaciones sobre el terreno son comprobaciones in situ y tienen por objeto comprobar:

La realidad del proyecto.

La entrega del producto o servicio acorde con las condiciones pactadas.

La observancia de la normativa en materia de publicidad.

La Autoridad de Gestión “Subdirección General de Administración del FEDER” en base al artículo 59.2 del Reglamento (CE) 1803/2006 designó a la

Dirección General de Economía y Estadísticas, integrada en la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo del Govern de les Illes

Balears, Organismo Intermedio del Programa Operativo Competitividad Regional y Empleo FEDER de Baleares (2007-2013) y, consecuentemente,

responsable de los cometidos previstos en materia de gestión y verificación en el artículo 60 antes mencionado.

Page 165: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

159

Por todo lo expuesto y a efectos de la realización de las verificaciones in situ, la Dirección General de Economía y Estadísticas en su calidad de

Organismo Intermedio ha elaborado el siguiente Plan de Control de Verificaciones “in situ” a realizar por la Unidad de Gestión, Seguimiento y

Contabilización.

La Unidad de Gestión, Seguimiento y Contabilización realizará la verificación “in situ” de operaciones cofinanciadas con cargo al tramo regional del

FEDER, a priori y de forma exhaustiva (100%) en todas las prioridades del Programa Operativo, a excepción de las operaciones que a continuación se

mencionan, derivadas de las órdenes de ayuda en el marco de la Prioridad 1. “Economía del conocimiento e innovación y desarrollo empresarial”,

concretamente en la tipología de gasto 07 “Inversiones directamente vinculadas a la innovación…”, 08 “Otras inversiones en las empresas” y 09 “Otras

acciones que se destinan al estímulo de la innovación y al espíritu de empresa…” y, en su caso, de la Prioridad 3. “Recursos energéticos y acceso a

servicios de transporte”, concretamente en la tipología de gasto 40 “Energías renovables: Solar”.

De las verificaciones efectuadas se conservarán los registros de cada una de ellas, conteniendo en todo caso: el trabajo realizado, la fecha en la que se

ha realizado, los principales resultados obtenidos, y las medidas adoptadas respecto de las irregularidades detectadas.

Page 166: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

160

ANEXO IX. LISTA DE COMPROBACION CONTROL IN SITU

Reglamento (CE) n° 1828/2006 del Consejo, de 8 de diciembre de 2006 por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, por el

que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE)

nº1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional

IDENTIFICACION DEL PROYECTO

Código de proyecto

Denominación

Órgano ejecutor

Gasto certificado

Número de certificación

NOTA: Verificar sólo aquellos aspectos que la naturaleza de la actuación cofinanciada requiera

1. ¿Se dispone de acta o informe debidamente suscrito sobre la visita de comprobación física realizada para constatar la existencia de los bienes objeto de la ayuda y que los mismos se correspondan con los aprobados? ...................................................................................... SÍ NO ...............

2. ¿Se cumple con las medidas de información y publicidad establecidas en el artículo 8 del reglamento 1828/2006? ................................................................................................. SÍ NO ...............

3. ¿Se han tenido en cuenta los resultados de la evaluación ambiental? ........................................... SÍ NO ...............

Page 167: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

161

4. En el caso de que se realicen vertidos, ¿tiene autorización de vertido y se cumplen sus condiciones? ............................................................................................................. SÍ NO ...............

5. Si la operación supone la construcción de un vertedero dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, ¿se ha ejecutado con estricto cumplimiento de las condiciones contenidas en la autorización para su construcción? ............................................................... SÍ NO ...............

6. ¿Consta resolución sancionadora por incumplimiento grave o muy grave de la legislación ambiental? ................................................................................................................ SÍ NO ...............

7. Si la operación supone la construcción de una incineradora de residuos dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 653/2003, de 30 de mayo, sobre incineración de residuos, ¿se ha ejecutado con estricto cumplimiento de las condiciones contenidas en la autorización para su construcción? ............................................................................................................. SÍ NO ...............

8. ¿Se ha cumplido con las normas de accesibilidad para las personas discapacitadas? .......................... SÍ NO ...............

Respecto al Beneficiario:

1. ¿Dispone el Beneficiario de un sistema de transferencia de información sobre el desarrollo de los proyectos/operaciones que permita valorar su progreso? ..................................................... SÍ NO ...............

2. ¿Realiza el Beneficiario un control sobre la ejecución (mediante indicadores)? ............................... SÍ NO ...............

a. En caso afirmativo, ¿Deja constancia documental de dicho control? .................................... SÍ NO ...............

3. ¿Mantiene el beneficiario un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado los Beneficiarios participantes en la ejecución de las operaciones cofinanciadas? ............................ SÍ NO ...............

4. ¿Ha sido el Beneficiario auditado externamente? ................................................................... SÍ NO ...............

En caso afirmativo,

Page 168: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

162

b. ¿Ha solventado las irregularidades detectadas? ............................................................ SÍ NO ...............

c. ¿Ha realizado las recomendaciones formuladas? ........................................................... SÍ NO ...............

5. A partir de los controles externos e internos, el Beneficiario

d. ¿Ha tomado medidas correctoras? ............................................................................ SÍ NO ...............

e. ¿Ha hecho un seguimiento de las recomendaciones? ....................................................... SÍ NO ...............

6. ¿Existen en el Beneficiario procedimientos escritos para actuar ante irregularidades y fraudes? ........... SÍ NO ...............

7. ¿Tiene el Beneficiario conocimiento de que está obligado a conservar los justificantes de la ayuda hasta 3 años a partir del cierre del PO o a partir del año en que haya tenido lugar el cierre parcial (art.90 Reglamento (CE) nº 1083/2009)? ........................................................... SÍ NO ...............

8. ¿Conserva el Beneficiario los justificantes de la actuación subvencionada? .................................... SÍ NO ...............

Otros

1. ¿Las facturas han sido compulsadas por el centro gestor? .......................................................... SÍ NO ...............

2. ¿Las facturas originales has sido estampilladas con la cofinanciación de los fondos FEDER para

evitar así la doble financiación? ............................................................................................ SÍ NO ...............

OBSERVACIONES: N P: No procede.

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ANEXO X. PLAN DE CONTROL DE VERIFICACIONES IN SITU,

PROGRAMA OPERATIVO DE BALEARES 2007-2013, TRAMO

REGIONAL FEDER

En el Reglamento (CE) núm. 1083 del Consejo de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las

disposiciones generales relativas al FEDER, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el

Reglamento (CE) núm. 1260/1999; en su artículo 60 que detalla las funciones de la Autoridad de Gestión, en

su apartado b) establece la necesidad de realizar verificaciones administrativas, financieras, técnicas y físicas

de las operaciones cofinanciadas.

El Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre que fija las normas de desarrollo para

el reglamento anterior, en su artículo 13, apartados 2, 3, 4 y 5 desarrolla los distintos tipos de verificaciones a

desarrollar por la Autoridad de Gestión que deben contemplar aspectos administrativos, financieros, técnicos

y físicos, y las clasifica en verificaciones administrativas y verificaciones sobre el terreno.

Las verificaciones sobre el terreno son comprobaciones in situ y tienen por objeto comprobar:

- La realidad del proyecto.

- La entrega del producto o servicio acorde con las condiciones pactadas.

- La observancia de la normativa en materia de publicidad.

La Autoridad de Gestión “Subdirección General de Administración del FEDER” en base al artículo 59.2 del

Reglamento (CE) 1803/2006 designó a la Dirección General de Economía y Estadísticas, integrada en la

Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y Empleo del Govern de les Illes Balears, Organismo

Intermedio del Programa Operativo Competitividad Regional y Empleo FEDER de Baleares (2007-2013) y,

consecuentemente, responsable de los cometidos previstos en materia de gestión y verificación en el artículo

60 antes mencionado.

Por todo lo expuesto y a efectos de la realización de las verificaciones in situ, la Dirección General de

Economía y Estadísticas en su calidad de Organismo Intermedio ha elaborado el siguiente Plan de Control de

Verificaciones “in situ”.

La verificación “in situ” de operaciones cofinanciadas con cargo al tramo regional del FEDER, se realizará por

la Unidad de Control y Verificación a priori y de forma exhaustiva (100%) en todas las prioridades del

Programa Operativo, a excepción de las operaciones que a continuación se mencionan, derivadas de las

órdenes de ayuda en el marco de la Prioridad 1. “Economía del conocimiento e innovación y desarrollo

empresarial”, concretamente en la tipología de gasto 07 “Inversiones directamente vinculadas a la

innovación…”, 08 “Otras inversiones en las empresas” y 09 “Otras acciones que se destinan al estímulo de la

innovación y al espíritu de empresa…” y, en su caso, de la Prioridad 3. “Recursos energéticos y acceso a

servicios de transporte”, concretamente en la tipología de gasto 40 “Energías renovables: Solar”.

Previamente a la certificación de estos gastos, la Unidad de Control y Verificación realizará la verificación “in

situ” sobre una muestra seleccionada por esta unidad.

Page 170: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

164

Esta muestra, cuyo nivel de representatividad ha de ser como mínimo del 10% del universo muestral a

certificar, se seleccionará siguiendo el proceso que se describe a continuación:

1. Se agruparán por centro gestor todas las operaciones que tengan asignadas transacciones.

2. Se ordenarán en función de su importancia financiera.

3. Se seleccionarán las operaciones con mayor importancia financiera, de tal forma que la muestra de

transacciones sea como mínimo del 10% del total del gasto a certificar de la categoría de gasto.

4. Adicionalmente al porcentaje de gasto seleccionado siguiendo los pasos anteriores, en el caso de que se

hayan identificado durante la verificación administrativa transacciones poco habituales que requieran de un

análisis más pormenorizado, se seleccionarán para su verificación “in situ”.

Se conservarán los registros que se hayan utilizado para la selección muestral y se identificarán las

operaciones que han sido seleccionadas.

Este método de muestreo puede ser objeto de revisión anualmente a fin de tomar en consideración los

resultados de los trabajos de verificación realizados por todos los organismos que realicen labores de control

y verificación del Programa Operativo.

De las verificaciones efectuadas se conservarán los registros de cada una de ellas, conteniendo en todo caso:

el trabajo realizado, la fecha en la que se ha realizado, los principales resultados obtenidos, y las medidas

adoptadas respecto de las irregularidades detectadas.

Las verificaciones se efectuarán teniendo como guías las diferentes listas de verificación contempladas en la

aplicación informática Fondos 2007.

Page 171: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

165

ANEXO XI. PROCEDIMIENTO DE MUESTREO DE LA SELECCIÓN DE

LAS OPERACIONES PARA LA VERIFICACIÓN “IN SITU” DE LAS

CONVOCATORIAS DE AYUDAS

El método utilizado es el muestro aleatorio estratificado.

Se bajan del SAP en formato EXCEL los pagos realizados en cada año que se va a controlar para el centro

gestor correspondiente del fondo 31108 (programa operativo fondo FEDER).

En la hoja de Excel de cada año se seleccionan los pagos correspondientes a cada convocatoria y se añaden

los pagos de los demás años para la misma convocatoria (expedientes plurianuales).

Se comprueba el total de los pagos del EXCEL con los listados impresos de pagos del SAP para la

convocatoria correspondiente.

1.- Se dividen en las distintas categorías para hacer el muestreo ya que los números de expediente comienzan

por distintos códigos.

2.- Se ordena cada una de las categorías por orden de mayor importe a menor importe tal como consta en el

plan in situ.

3.- Se calcula el importe total de los pagos y el número total de pagos de cada una de las categorías. Se

realiza una media al alza, ya que hay expedientes que tienen varios pagos, para calcular el número de

expedientes que se han de controlar “in situ” para alcanzar al menos el 10% del importe de cada categoría.

4.- Si la categoría tiene muchos expedientes y de muy diferente importe se divide en 2 o 3 estratos para hacer

la selección de la muestra, y así seleccionar más expedientes de entre los de mayor importancia financiera.

Primero, se suman los importes y el número de pagos de cada uno de los estratos y se calcula qué porcentaje

implica el importe total de cada estrato sobre el importe total de la categoría para escoger el número de

expedientes a seleccionar en función de dicho porcentaje.

Una vez establecido el número de expedientes a seleccionar de cada estrato, se divide el número de pagos de

cada estrato entre el número de expedientes a seleccionar y te da un número.

En el primer estrato, es decir el de mayores importes, a partir del primer expediente seleccionado (el de

mayor importancia financiera) se suma ese número para ir seleccionando expedientes hasta llegar al número

de expedientes deseado.

En los demás estratos, el expediente primero seleccionado es el número que corresponda al día del listado, es

decir sería el 19 (si la fecha del listado por ejemplo es el 19 de marzo de 2010), y después se sigue el mismo

criterio que para el primer estrato.

5.- Si la categoría no tiene muchos expedientes, se selecciona el expediente de mayor importe. Si hay varios

expedientes con el mismo importe se selecciona en función de un número. El número será el del día que se

ha sacado el listado, como en el punto anterior.

A continuación se aplica el mismo procedimiento que en el punto anterior. Se divide el número total de pagos

entre el número de expedientes a seleccionar y da un número.

A partir del primer expediente seleccionado (el de mayor importancia financiera) se suma ese número para ir

seleccionando expedientes hasta llegar al número de expedientes deseado.

6.- Se comprueba si alguno de los pagos seleccionados en la muestra corresponde a expedientes no

finalizados, o a expedientes ya seleccionados por algún otro pago del mismo, y si es así, se selecciona el

siguiente pago en la lista.

7.- Se comprueba que el importe de la muestra seleccionada alcanza al menos el 10% del importe total, tal

como exige el “Plan de control in situ”.

Page 172: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

166

8.- Se comprueba si hay más pagos correspondientes a los expedientes seleccionados (de expedientes

plurianuales) y se añaden a la muestra seleccionada. Por tanto, aumenta el porcentaje de la muestra

seleccionada.

9.- Por último, se ordena el total de los expedientes por beneficiario para controlar los que tienen más de una

ayuda de entre las distintas categorías, y comprobar que hay alguno seleccionado en la muestra. En caso

negativo, se hace un muestreo similar solo para estos expedientes.

10.- En el caso de que como consecuencia de la verificación “in situ” efectuada a la muestra seleccionada se

haya detectado algún factor de riesgo:

- No se ha realizado la inversión solicitada.

- No se ha mantenido la inversión durante un periodo mínimo de 5 años.

- Haya discrepancias entre la inversión solicitada y la justificada.

- Incumplimiento de normativa en materia de información y publicidad y en materia de medio ambiente.

- la inversión lleve asociada creación de empleo y no se mantenga al menos el periodo de la inversión.

Se ampliará la muestra para las operaciones cuya categoría tienen un riesgo identificado similar,

dependiendo de la incidencia de las irregularidades detectadas, hasta que el porcentaje de error sea inferior

al 2% admitido sobre el universo propuesto a certificar.

Page 173: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

167

A N E X O XII. APLICACIÓN INFORMÁTICA.

APLICACIÓN INFORMÁTICA DEFINITIVA “GESTIÓN DE FONDOS EUROPEOS”

El Gobierno de la “Comunitat Autònoma de les Illes Balears”, dispone de un sistema de información integrado

para la gestión economicofinanciera, cuya implantación y regulación se recoge en el Decreto de la Consejería

de Hacienda y Presupuestos número 119/2001, de 19 de octubre, publicado en el BOIB núm. 129, del 27 de

octubre de 2001.

Dicho sistema de información contable descentralizado (de ahora en adelante SICODE), está formado por un

conjunto de módulos (gestión de ingresos, gestión de gastos, tesorería, etc.), y está basado en la solución ERP

de SAP 3 para el sector público.

A los efectos que aquí interesan, el SICODE muestra la ejecución del presupuesto de gasto, desde la fase de

reserva de crédito, pasando por las de autorización y disposición del gasto hasta finalizar con la de

reconocimiento de la obligación y propuesta de pago.

Asociados a cada una de estas fases del gasto existen los siguientes documentos que los reflejan

DOCUMENTO RU/RF.- Aunque no se trata de un documento contable propiamente dicho permite

reservar el crédito suficiente en la partida idónea para la ejecución de la correspondiente

actuación. Su generación y anulación está atribuida a las unidades de gestión económica (RU) salvo para determinadas reservas de crédito en cuya validación la Intervención General de la

CAIB tiene una actuación directa o indirecta (RF).

DOCUMENTO A.- Refleja en contabilidad la autorización de gasto que el órgano competente ha llevado a cabo para cada acto o negocio jurídico concreto, hasta un importe máximo igual o

inferior al de la R precedente.

DOCUMENTO D.- Refleja en contabilidad la disposición de gasto, por el importe exacto

requerido por el acto o negocio jurídico de que se trate (igual o inferior al de la “A” precedente), vinculada a un perceptor concreto, dado de alta como tal en el sistema, con sus datos

personales/sociales asociados a los necesarios para llevar a cabo los pagos correspondientes (datos de cuenta bancaria, endoso, factoring etc.).

DOCUMENTO AD.- Este documento es un compendio de los dos anteriores y se utiliza cuando se

unifican las dos fases anteriores.

DOCUMENTO OP.- Refleja en contabilidad el reconocimiento de la obligación y la propuesta de

pago, bien por el importe total (igual o inferior al de la D precedente) o por el parcial que en cada caso corresponda. Una vez fiscalizado de conformidad por la Intervención General es

objeto de expedición informática a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, que emite las correspondientes órdenes de pago a los perceptores que ostenten el derecho de

cobro.

Page 174: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

168

DOCUMENTO ADOP.- Este documento es el compendio de los dos anteriores, se utiliza cuando

se unifican las fases de autorización y disposición del gasto y de reconocimiento de la obligación y propuesta de pago.

Page 175: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

169

Cada una de las fases posteriores del gasto está ineludiblemente unida a la anterior, hasta llegar a la

primera. Ello implica la posibilidad de realizar un seguimiento integral y unificado de la ejecución de un

determinado proyecto o actuación a partir del primer documento contable/expediente informático de gasto,

desplegando las sucesivas fases contables. Para ello, basta solicitar al SICODE la información individual o de

la partida presupuestaria para obtener, ordenadas sucesivamente, todas las fases de gasto mencionadas

anteriormente.

A su vez, el SICODE está vinculado con dos sistemas de seguimiento de expedientes de gasto:

1.- Por un lado, en fase de reingeniería, pero con años de experiencia, existe el SEINCO que permite, además

de generar desde el mismo los documentos contables necesarios, visualizar todo el árbol de tramitación

administrativa y de fiscalización de los expediente de gasto relativos a la contratación administrativa,

contratación patrimonial y convenios, ajustada a la normativa vigente en cada momento.

2.- Por otro lado, existe el módulo de seguimiento de subvenciones, denominado SAIS que está recientemente

implantado y en fase inicial de uso por los gestores de subvenciones. Asociado al mismo se halla la base de

datos de subvenciones (BAS).

Al igual que sucede en el SEINCO, desde el SAIS se pueden generar los documentos contables necesarios y se

puede visualizar el árbol de tramitación de los expedientes de gasto asociados a subvenciones, tales como:

2.1 Convocatorias de subvenciones

2.2 Ajustes de convocatorias de subvenciones

2.3 Concesiones de subvenciones con convocatoria. Justificación y pago.

2.4 Concesiones de subvenciones sin convocatoria. Justificación y pago.

2.5 Ajustes de concesión de subvenciones

2.6 Devoluciones

2.7 Reintegros

En determinados puntos de la tramitación de estos expedientes de gasto está previsto el traspaso de la

información pertinente a la BAS, para, desde esta base de datos autonómica, alimentar la Base de datos

nacional de subvenciones, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, general de subvenciones, en el RD

887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la citada ley. Todo ello cumpliendo las especificaciones

técnicas previstas en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda EHA/875/2007, de 29 de marzo.

Page 176: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

170

DESCRIPCION DEL SISTEMA INFORMÁTICO PARA

CERTIFICACIÓN DEL ORGANISMO INTERMEDIO

1. SISTEMA INFORMÁTICO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ECONOMÍA Y ESTADÍSTICAS-ORGANISMO

INTERMEDIO A EFECTOS DEL PROGRAMA OPERATIVO COMPETITIVIDAD REGIONAL Y EMPLEO, TRAMO FEDER, PARA EL PERÍODO 2007-2013

El Organismo Intermedio (Dirección General de Economía y Estadísticas) dispone de una aplicación

informática de gestión, seguimiento, control y evaluación del Programa Operativo FEDER de les Illes Balears

2007-2013, “APLIFEDER”, que se alimenta de la información del sistema económico-contable-financiero-

administrativo de la CAIB, antes descrito.

APLIFEDER facilita la trasmisión de información de forma segura a la aplicación FEDER “Fondos 2007”, al

objeto de garantizar que este último recoge los datos sobre la ejecución necesarios para la gestión financiera,

el seguimiento, las verificaciones, las auditorías y las evaluaciones del Programa Operativo.

La aplicación se basa en una única base de datos, configurable por un sistema de usuarios y permisos,

mediante la aplicación de un sistema de filtros de acceso por parte de todos los gestores del FEDER, que

permitirá el seguimiento de todas las actuaciones cofinanciadas ejecutadas por cada unidad gestora; así

como de todos aquellos organismos y/o autoridades externas tanto del Ministerio de Economía y Hacienda

como del Govern de les Illes Balears que en un momento determinado tienen que intervenir en el

seguimiento, control y verificación del Programa Operativo.

Cuando las unidades gestoras y el organismo intermedio tengan acceso directo a la base de datos se actuará

de acuerdo con accesos de usuario y permiso, y en caso contrario la aplicación se instalará de forma

independiente en la unidad gestora y se interconectará con la base de datos mediante el envío/recepción de

mensajes que contendrán la información generada o modificada por ellos.

En ambos casos se establecen los siguientes roles principales:

Servicios Centrales ó Coordinación (Dirección General de Economía y Estadísticas – Organismo

Intermedio) (a partir de ahora DGPF-OI): Se encarga de realizar el seguimiento y control de todas

las actuaciones por medio de la recepción de la información generada por las Unidades Gestoras

del Programa.

Unidad Gestora: Permite hacer la gestión y el seguimiento de las acciones que cada Unidad

realiza, así como el envío de la información generada al Organismo Intermedio.

INFOMACIÓN TÉCNICA DE LA APLICACIÓN GESTIÓN DE FONDOS EUROPEOS

La aplicación informática Gestión Fondos Europeos presenta las siguientes características técnicas:

Utilización de la base de datos institucional para el almacenamiento de la información

(ORACLE, MS SQL Server).

Adaptación a los sistemas de seguridad de la Administración Regional.

Generación de informes en formato de Microsoft Office u OpenOffice como parte de la

configuración del usuario, con posibilidad de modificación de plantillas de formatos por el

usuario. Exportación de información a estos formatos.

Page 177: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

171

ESTRUCTURA DE LA APLICACIÓN GESTIÓN DE FONDOS EUROPEOS

La aplicación Gestión Fondos Europeos garantiza el registro y almacenamiento de los datos contables y de

gestión del Programa Operativo, su objetivo fundamental es la de dotar a la DGPF-OI de una herramienta

informática que permita el registro y almacenamiento de los datos relacionados con cada una de las

operaciones, gastos, indicadores y otros requisitos del FEDER garantizando una adecuada pista de auditoría.

APLIFEDER incorpora módulos accesibles a las entidades gestoras, así como módulos que permitan la

gestión informatizada por parte de la DGPF-OI de la información y documentos clave asociados a la

aprobación de operaciones, convocatorias, requisitos medioambientales, verificaciones administrativas e in

situ, verificaciones financieras, contabilización de gastos, etc. Y su explotación en los procesos de

programación, seguimiento, gestión, control y evaluación.

Para ello la aplicación informática se desarrolla en módulos:

- De Programación, que permite la parametrización por ejes, temas prioritarios, unidades gestoras,

dotaciones financieras, etc. En este módulo se definen los organismos con financiación reconocida

en el Programa Operativo, convocatorias de ayudas y actuaciones, previamente revisadas y

verificadas por la Unidad de Control y Verificación.

- De Seguimiento, que permite llevar a cabo un seguimiento permanente de las operaciones

registradas en el módulo de programación.

- De Gestión y Control, que permite un seguimiento permanente sobre las verificaciones y controles

realizados sobre el Programa Operativo, este módulo comprende las verificaciones previas, el

seguimiento de controles de otras autoridades externas, el registro de irregularidades, indicadores

de evaluación, etc.

A estos módulos básicos hay que añadir módulos horizontales para el almacenamiento y análisis de la

información, el de seguridad y certificación y el módulo de mantenimiento.

El módulo de almacenamiento y análisis de la información permite la explotación de los datos incorporados

en los módulos verticales, con el fin de identificar el estado de una operación o de una entidad gestora en

términos del grado de ejecución de las operaciones, posibles irregularidades asociadas, derecho de cobro

existentes, retornos obtenidos, grado de ejecución por ejes y temas prioritarios, entre otros aspectos, así

mismo estarán referenciados aquellos documentos clave vinculados a las órdenes de concesión de ayuda a

los contratos, controles, etc.

El módulo de seguridad y certificación permite el establecimiento y mantenimiento de los niveles de

seguridad de la aplicación, así como los niveles de acceso que tendrán los usuarios de la misma.

El módulo de mantenimiento permite el mantenimiento general de la aplicación asegurando la adaptación de

la aplicación a posibles cambios de la aplicación Fondos 2007, de forma especial a los cambios en las reglas

de validación.

Las autoridades de gestión, certificación y auditoría, así como los organismos de control distintos de la

autoridad de auditoría, pueden tener acceso a la mencionada aplicación informática.

EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN A LA APLICACIÓN INFORMÁTICA FONDOS 2007

El suministro de toda la información requerida por Fondos 2007 es realizado de forma automática a través de

APLIFEDER mediante procesos de volcado masivo de operaciones, transacciones, controles, indicadores,

verificaciones que permitan la realización de las certificaciones de los gastos correspondientes y el suministro

Page 178: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

172

de la información necesaria para la realización de evaluaciones tanto operativas como estratégicas, así como

el suministro de la información necesaria para que las autoridades de gestión del FEDER puedan realizar los

informes de seguimiento estratégico del Marco Estratégico Nacional de Referencia y la realización de

Evaluaciones estratégicas temáticas.

APLIFEDER no permite la carga de Fondos 2007 sin que se hayan realizado todas las verificaciones

administrativas, financieras y sobre el terreno (in situ) por parte del Organismo Intermedio.

DISPONIBILIDAD DE LA DOCUMENTACIÓN DE CARA A LA PISTA DE AUDITORÍA

El Organismo Intermedio garantiza que en todo momento, dispone de la documentación necesaria para la

realización de una pista de auditoría adecuada, a través de la aplicación Gestión Fondos Europeos.

A tal efecto, la aplicación informática:

- Obtiene la información del SAP.

- Registra y almacena toda la información desde la convocatoria de ayudas y/o inicio de un

expediente de gastos directos.

- Registra todas las operaciones volcadas a la Aplicación Fondos 2007.

- Registra la información suficiente sobre el cumplimiento de los criterios de selección.

- Registra todas las referencias de actuaciones y documentos administrativos claves.

- Registra todas las evaluaciones y auditorías realizadas al Programa Operativo.

- Registra todas las verificaciones realizadas por cualquier organismo de control y su seguimiento.

- Registra el seguimiento de las irregularidades.

- Registra los reintegros recibidos de la Comisión.

- Permite un Registro actualizado de deudores y su seguimiento.

- Toda la información relativa a los datos contables y de gestión financiera, ejecución física,

verificaciones, auditorías y evaluaciones.

- Toda la información relativa a regímenes de ayuda, contratación y selección de actuaciones.

- El Registro de detalle de los gastos de todas las operaciones

- La posibilidad de verificar los pagos efectivos a los beneficiarios.

- La posibilidad de verificar para cada operación que éstas cumplen los requisitos establecidos en el

Programa Operativo: entre los que se encuentra la lista de criterios de selección aprobada por el

Comité de Seguimiento.

- Relación de beneficiarios.

Los datos solicitados para la carga de la Aplicación Fondos 2007 están recogidos en ficheros y son

susceptibles de explotación vía Excel o Word, entre ellos cabe reseñar los siguientes:

- Fichero de ejes, temas prioritarios, actuaciones, unidades gestoras y los correspondientes datos

financieros, administrativos, geográficos, etc.

- Fichero de indicadores por ejes, temas prioritarios y actuaciones, así como sus vinculaciones.

- Relación de gestores, ayudas recibidas, dirección, CIF, etc.

- Listas de comprobación.

- Listas de contratos

- Listas de controles.

- Listas de beneficiarios.

La información recogida en APLIFEDER una vez trasmitida a la aplicación Fondos 2007 es objeto de

almacenamiento para su posterior explotación y uso para realización del seguimiento, evaluación y control de

la ejecución del Programa Operativo.

Page 179: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

173

MODO OPERATIVO DE LA APLICACIÓN GESTIÓN DE FONDOS EUROPEOS

1) La DGPF–OI define todos los parámetros necesarios para su configuración e introduce toda la información

inicial. Esa información está compuesta por los siguientes contenidos:

Definición de Periodos, Anualidades financieras, Fondos de la Unión Europea que participan,

Tipos o Grupos de indicadores y los Indicadores de cada uno de los Temas

Prioritarios/Acciones.

Estructura del Programa: Ejes y Temas Prioritarios. Se permite un grado mayor de

desagregación (hasta 12 niveles) para permitir un seguimiento más exhaustivo a nivel regional.

Las distintas Unidades Gestoras que participan y su asignación a los distintos Temas

Prioritarios o a sus desagregaciones (aplicación programa).De forma que cada Unidad Gestora

dispone de una aplicación-programa específica.

Introducción del Plan Financiero inicial, y posteriormente, las distintas reprogramaciones.

Fichero de Indicadores con su asignación a los distintos Temas Prioritarios.

Carga de las Listas de Comprobación, particularizadas para cada tipo de Operación.

Además de la Configuración del Programa, también se encarga del mantenimiento del los

perfiles, de los usuarios, y de la asignación de éstos al perfil o perfiles que le correspondan.

Verificación de los criterios de selección de las operaciones cofinanciadas aprobados por el

Comité de Seguimiento.

2) En el caso de ubicaciones independientes (no conectadas en red), para cada una de las Unidades Gestoras

se instalará de forma independiente la aplicación informática así definida, para su cumplimentación y

posterior remisión de la información a la DGPF-OI, vía electrónica a través de ficheros informáticos. Este

es el caso de Servicios Ferroviarios de Mallorca (S.F.M.)

3) Cada unidad gestora va asignando los documentos contables a su correspondiente aplicación-programa

en cada uno de los Temas Prioritarios/Tipología de gasto/ Actuaciones que tenga asignados. Mediante el

fichero de gastos, se pueden dar de alta documentos, de baja, modificarlos, etc. Para facilitar el proceso y,

para evitar posibles errores en la introducción de la información, se ha añadido una utilidad que obliga a

realizar el paso automático desde la contabilidad institucional (SAP) al fichero de gastos. Esta forma de

introducción de datos, aparte de facilitar el proceso, previene y facilita el control de los posibles errores

que se pueden producir en la introducción de la información.

La información referente a los documentos de Gasto se agrupa en un nivel superior en Operaciones,

indicando a éste nivel las características de la información agrupada.

4) La Unidad Gestora, además, rellena los datos referentes al seguimiento material de las acciones, resumen

de la actuación, medidas de publicidad, ajuste de las actuaciones a las consideraciones

medioambientales aplicables, valoración del ritmo de ejecución, y los indicadores desarrollados en el

periodo.

5) Una vez completada la información por las Unidades Gestoras ésta es centralizada y verificada por la

DGPF-OI.

Los distintos tipos de usuarios de la aplicación comparten información, porque trabajan sobre la misma

base de datos (aplicación-programa), excepto las Unidades Gestoras no conectadas que envían la

información en ficheros que posteriormente se importan a la aplicación.

La DGPF-OI, analiza, revisa y valida la información recibida y posteriormente realiza la carga de los gastos

contabilizados en Fondos 2007 a efectos de su certificación por la Autoridad de Certificación.

Page 180: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

174

Siguiendo el proceso ya descrito en el apartado 3.2.2 del manual de procedimientos de gestión y control

del Programa Operativo (página 17-24) que esquemáticamente se sintetiza de la siguiente forma:

I. La Unidad de Gestión, Seguimiento y Contabilización centraliza la información recibida de las

entidades gestoras, lo analiza y sistematiza de cara a su futura contabilización en la aplicación

Fondos 2007.

La información recibida es objeto de la primera revisión anulándose aquellas actuaciones y las

correspondientes transacciones que a juicio de la Unidad de Gestión, Seguimiento y Contabilización

no cumplen los requisitos necesarios de elegibilidad.

II. La información depurada y sistematizada es remitida a la Unidad de Control y Verificación que

procede, una vez realizados los correspondientes controles de verificación administrativa, financiera y

sobre el terreno (controles in situ) mediante las correspondientes listas de chequeo, a su validación y

la remite de nuevo, una vez depurada por segunda vez, a la Unidad de Gestión, Seguimiento y

Contabilización para su contabilización en Fondos 2007.

La problemática es diferente si las actuaciones se refieren a régimen de ayudas o no.

En el caso de las ayudas, la tarea de validación es mucho más compleja debido a su elevado número y a

la realización de la verificación administrativa y sobre el terreno. Por ello, el proceso es mucho más lento,

y en la medida de lo posible, sólo se realizará una contabilización semestral de las mismas por entidad

gestora, siempre y cuando no sea necesario para el cumplimiento del N+2.

En cuanto al resto de las actuaciones el proceso es relativamente rápido debido a su reducido número y

singularidad, lo que hace posible contabilizar gastos en la aplicación Fondos 2007 de forma continua, de

acuerdo con su ritmo de ejecución.

Las verificaciones administrativas se realizan sobre el 100% de las actuaciones y son realizadas por la

Unidad de Control y Verificación del Organismo Intermedio al mismo tiempo que realiza la verificación

financiera de las transacciones de todas y cada una de las actuaciones.

Los controles in situ de las actuaciones (verificación sobre el terreno) se realizarán de acuerdo con el

siguiente plan de control:

- Las actuaciones cuyos gastos van a ser contabilizados en la aplicación Fondos 2007 serán

verificadas in situ a priori antes de su contabilización de acuerdo con el siguiente procedimiento y

periodificación temporal:

- Las actuaciones referentes a gastos derivados de regímenes de ayuda, dado su elevado

número, serán controladas vía muestreo. El tamaño de la muestra será determinado de

acuerdo con el universo y el grado de riesgo del mismo y será como mínimo del 10% del

importe total de los pagos realizados.

- El resto de actuaciones englobadas en los ejes 2, 3, 4, 5 y en las tipologías de gasto 01, 02, 13

y 14 del eje 1, serán verificadas in situ a priori y en un 100%.

Solo cuando toda la información ha sido validada se procede a su contabilización en FONDOS 2007 de

forma automática mediante APLIFEDER.

En el proceso de dar de alta una operación en Fondos 2007 todos los datos no asignados automáticamente

por Fondos 2007 son supervisados por la Unidad de Control y verificación de la DGPF-OI y sólo después la

operación es validada por el Director General de Economía y Estadísticas.

Page 181: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

175

En el proceso de introducción de transacciones de una operación en Fondos 2007 todos los datos no

asignados automáticamente por Fondos 2007 son supervisados por la Unidad de Control y verificación de la

DGPF-OI y sólo después la operación es validada por el Director General de Economía y Estadísticas.

Seguidamente se produce la contabilización de los gastos para su remisión a la Autoridad de Gestión, a

efectos de la confección de la correspondiente certificación, que también es validada por el Director General

de Economía y Estadísticas, cumplimentando todos los campos requeridos para la carga automática de la

Aplicación Fondos 2007 que se detallan a continuación con el nombre de “Datos Generales de las

operaciones en FONDOS 2007” y “Datos Generales de las transacciones en FONDOS 2007”.

APLIFEDER genera de forma automática, los ficheros de intercambio con la aplicación del Ministerio de

Economía y Hacienda, FONDOS 2007, con formato XML:

o Fichero de Operaciones.

o Listas de comprobación de Operación y de Medio Ambiente.

o Fichero de Contratos.

o Listas de comprobación de Contratos (Ley 2/2000 y Ley 30/2007)

o Fichero de gastos.

o Fichero de beneficiarios.

o Fichero de ejecución de Indicadores.

o Lista de comprobación de Artículo 13.

o Lista de comprobación de Certificación.

Las listas de comprobación son las mismas que figuran en el Anexo I del Manual de Procedimientos.

6) Este flujo de información entre aplicaciones-programa y la DGPF-OI se repetirá cada vez que lo solicite

ésta última.

Page 182: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

176

PROCEDIMIENTO PARA EL CASO DE LA INTRODUCCIÓN MANUAL EN LA

APLICACIÓN APLIFEDER DE PAGOS NO REALIZADOS A TRAVES DEL SAP

Este procedimiento es aplicable para los órganos gestores cuya contabilidad no se realiza a través del SAP,

actualmente afecta a Serveis Ferroviaris de Mallorca (SFM) y al Centre Balears Europa (asistencia técnica a la

Dirección General de Economía y Estadísticas), y para el caso de convenios gestionados por la Dirección

General de Economía y Estadísticas que no tienen financiación de la CAIB, solamente de fondos FEDER.

Se introducen los datos de las transacciones en la hoja de Excel “Intercambio FEDER” pestaña de

transacciones, por las personas responsables del órgano gestor, tanto del departamento de contabilidad de

SFM como de la Unidad de gestión, seguimiento y contabilización de la Dirección General de Economía y

Estadísticas.

Los datos obligatorios que hay que rellenar en esta hoja de Excel son los mismos que constan en el apartado

de transacciones de la Aplicación Fondos 2007.

Una vez cumplimentada la hoja de Excel se envía por correo electrónico a la Unidad de control y verificación,

quién comprobará la veracidad de los datos incluidos en la misma con las facturas/certificaciones,

comprobantes bancarios del pago de las mismas y la contabilidad que está a disposición de la Dirección

General de Economía y Estadísticas.

Una vez verificada la hoja de Excel se envía por correo electrónico a la Unidad de gestión, seguimiento y

contabilización para su carga en la aplicación informática APLIFEDER.

Una vez cargadas las transacciones de la operación en la aplicación APLIFEDER, se sigue el proceso normal

de tramitación de los datos con transacciones del SAP.

Page 183: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

177

ANEXO XIII. DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN Y CONTROL DEL ORGANISMO

INTERMEDIO

1. IDENTIFICACIÓN

Programa Operativo

Título PROGRAMA OPERATIVO FEDER DE BALEARES 2007-2013

Eje(s) en los que interviene el OI EN TODOS LOS EJES DEL PROGRAMA, PUESTO QUE SOLO

EXISTE UN UNICO ORGANISMO INTERMEDIO

Fondo(s) gestionados por el OI FEDER X Fondo de Cohesión- FEDER

Organismo Intermedio

Denominación DIRECCIÓN GENERAL DE ECONOMÍA Y ESTADÍSTICAS

Naturaleza jurídica ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

Dirección postal C/ PALAU REIAL 17 PALMA (07001)

Dirección de correo electrónico

corporativo

[email protected]

Teléfono 971 176 751 Fax 971 176757

Datos de la persona de contacto

Nombre y apellidos ANTONI COSTA COSTA

Cargo DIRECTOR GENERAL DE ECONOMÍA Y ESTADÍSTICAS

Dirección postal C/ PALAU REIAL 17 PALMA (07001)

Dirección de correo electrónico [email protected]

Teléfono 971 176 751 Fax 971 176757

FUNCIONES PRINCIPALES EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO

Acuerdo formal

entre la

Autoridad de

Gestión y el

Organismo

Intermedio en el

que se

establecen las

funciones de

éste último

Dado que en los Programas Operativos regionales de FEDER se ha optado por aceptar como suficientes

las especificaciones contenidas en el Programa aprobado, la forma de atribución de las funciones al

Organismo Intermedio se produce mediante la Decisión de adaptación del PO correspondiente.1 Ello

significa que se va a prescindir de suscribir un acuerdo específico entre la Autoridad de Gestión y el

Organismo Intermedio.

Page 184: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

178

Descripción de

las funciones y

tareas asignadas

al OI

LAS ASIGNADAS POR LA AUTORIDAD DE GESTIÓN, como queda especificado en el apartado 4.1. del

PO.

Garantizar que, en conformidad con el artículo 60 a), la selección de

operaciones para su financiación se realiza de conformidad con los

criterios aplicados al programa operativo, y que dichas operaciones se

atienen a las normas comunitarias y nacionales aplicables en la

materia durante todo el período de ejecución, excepto en el caso de

grandes proyectos y actuaciones con incidencia plurirregional.

Unidad de Gestión,

Seguimiento y

Contabilización

Comprobar que, en conformidad con el artículo 60 b) y los preceptos

concordantes del Reglamento (CE) nº 1828/2006, se ha llevado a cabo

la entrega de los bienes o la prestación de los servicios objeto de

cofinanciación, que se ha efectuado realmente el gasto declarado por

los beneficiarios en relación con las operaciones, y que este cumple las

normas comunitarias y nacionales aplicables a la materia.

Unidad de Control y

Verificación

Garantizar que dispone de sistemas informatizados compatibles con el

sistema de información común a todos los programas operativos del

FEDER en España, con el objetivo de permitir a la Autoridad de gestión

respetar las exigencias del Artículo 60 c).

Unidad de Gestión,

Seguimiento y

Contabilización

Asegurar que, en conformidad con el artículo 60 d), los beneficiarios y

otros organismos participantes en la ejecución de las operaciones del

PO mantienen un sistema de contabilidad separado o código contable

adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la

operación, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

Unidad de Gestión,

Seguimiento y

Contabilización

Contribuirá a la evaluación del programa operativo para permitir a la

Autoridad de gestión respetar las exigencias del artículo 60 e).

Unidad de Gestión,

Seguimiento y

Contabilización

Establecerá, en conformidad con el artículo 60 f), procedimientos que

garanticen que se dispone de todos los documentos sobre el gasto y

las auditorías necesarios para contar con una pista de auditoría

apropiada, en conformidad con el artículo 90 del Reglamento (CE) n°

1083/2006.

Unidad de Gestión,

Seguimiento y

Contabilización

Será responsable de suministrar a la Autoridad de Gestión la

información necesaria para que ésta esté en disposición de respetar

las exigencias del artículo 60 g).

Unidad de Gestión,

Seguimiento y

Contabilización

En conformidad con el artículo 60 h), orientará el trabajo del Comité de

seguimiento y le suministrará los documentos que permitan supervisar

la calidad de la ejecución del programa operativo a la luz de sus

objetivos específicos.

Unidad de Gestión,

Seguimiento y

Contabilización

Elaborará y remitirá a la Autoridad de Gestión su contribución a los

informes de ejecución anual y final, para permitir a la Autoridad de

gestión respetar las exigencias del artículo 60 i).

Unidad de Gestión,

Seguimiento y

Contabilización

Garantizará, en conformidad con el artículo 60 j), el cumplimiento de

los requisitos de información y publicidad establecidos en el artículo 69

del Reglamento (CE) 1083/2006.

Unidad de Gestión,

Seguimiento y

Contabilización

Page 185: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

179

2. ORGANIZACIÓN INTERNA DEL ORGANISMO INTERMEDIO

Organigrama Institucional

DIRECCIÓN GENERAL DE ECONOMÍA Y ESTADÍSTICAS.

La Dirección General de Economía y Estadísticas se encuadra dentro de la Vicepresidencia Económica, de

Promoción Empresarial y de Empleo del Govern de les Illes Balears; se estructura de la siguiente forma:

La estructura orgánica del Departamento está configurada por dos unidades:

- Unidad de Gestión, Seguimiento y Contabilización

- Unidad de Control y Verificación

En todos los casos, la asignación de las funciones y tareas a puestos concretos, así como un desarrollo más

detallado de los procedimientos descritos a continuación, quedará formalizada en el Manual de los Procedimientos

de Gestión y Control del Programa Operativo FEDER 2007-2013 para las Islas Baleares.

Page 186: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

180

Unidades afectadas por la gestión del Programa Operativo

Unidad Función en la gestión del

Programa

Personas asignadas

Número % de dedicación5

DEPARTAMENTO FONDOS

EUROPEOS

Coordinación y

representación 1 100

UNIDAD DE GESTIÓN,

SEGUIMIENTO Y

CONTABILIZACIÓN

La gestión, el seguimiento

administrativo, material y

financiero y la contabilización

del gasto para su posterior

certificación por parte de la

Autoridad de Certificación

3 100

UNIDAD DE CONTROL Y

VERIFICACIÓN

La comprobación de la

legalidad, la ejecución real y

financiera del gasto a

certificar

2 100

MEDIOS POR LOS QUE SE

VINCULAN LAS PERSONAS

ANTERIORES A LA GESTIÓN DEL

PROGRAMA6

Las personas que tienen la condición de funcionarios ocupan los puestos de

trabajo mediante concurso.

El personal laboral ocupa su puesto de trabajo mediante contrato, si es externo a

la administración, o mediante convenio, si proviene de otros departamentos de

la administración.

En el caso de contratación de asistencia externa se recurrirá a cualquiera de las

fórmulas de contratación pública recogidas en la Ley de Contratación con la

Administración Pública, en función de las necesidades específicas.

5 Sobre la base de las horas totales trabajadas en base anual.

6 Nombramiento/designación/contrato/asistencia técnica/ etc.

Page 187: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

181

DEBE EXISTIR UNA ASIGNACIÓN

CLARA DE FUNCIONES Y

RESPONSABILIDADES A CADA

PERSONA EN FUNCIÓN DEL

PUESTO QUE OCUPA.

DESCRIBA CÓMO ESTÁ

FORMALIZADA Y SI EXISTE

ALGÚN DOCUMENTO EN EL QUE

QUEDE CONSTANCIA.

A nivel regional, las funciones de la Autoridad de Gestión, así como las tareas de

contabilización que facilitarán la documentación requerida para la certificación

(responsabilidad de la Autoridad de Certificación) son desempeñadas por la

Unidad de Gestión, Seguimiento y Contabilización:

A nivel interno del propio Departamento la Unidad de Control y Verificación es el

encargado de certificar la veracidad, física y financiera, y la adecuación

normativa del gasto a certificar.

La Unidad de Gestión, Seguimiento y Contabilización

Cuenta con la siguiente distribución de personal:

Jefe de servicio

Auxiliar Administrativo/a

Auxiliar Administrativo/a

Tiene las siguientes funciones:

1. Garantizar la mayor difusión posible del PO, especialmente entre los

posibles Beneficiarios potenciales.

2. Controlar la ejecución administrativa, financiera y física del programa.

3. Cargar la aplicación Fondos 2007

La Unidad de Control y Verificación

Está integrado por tres personas con la siguiente categoría:

Técnico /a Superior

Técnico /a Superior

Auxiliar Administrativo

Tiene las siguientes funciones:

1. Recibir la información de los pagos a certificar de la Unidad de Gestión,

Seguimiento y Contabilización

2. Realizar la verificación de la legalidad y la ejecución financiera y la

realidad material de las operaciones cuyos pagos se certifican.

El control de los proyectos se concentra en las siguientes áreas:

1.- Contratación pública

2.- Medidas de información y publicidad

3.- Información contable: certificaciones y gastos

4.- Evidencia física de la inversión y correcto funcionamiento.

5.- Protección del medio ambiente

6.- Igualdad de oportunidades

Page 188: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

182

Separación de funciones

¿Ejerce el Organismo Intermedio

como beneficiario de

determinadas actuaciones?

Eje de asistencia técnica No

En caso afirmativo, describa

cómo se garantizará la

separación de funciones entre la

gestión de las actuaciones en las

que ejerza como beneficiario y

los trabajos de verificación y

validación de los gastos

realizados en estas actuaciones.

Cuando la unidad gestora coincide con el Organismo Intermedio, es decir,

la Dirección General de Economía y Estadísticas (Organismo Intermedio del

tramo regional), las operaciones son gestionadas por parte de la Unidad de

Gestión, Seguimiento y Contabilización. Si para la ejecución de estas

actuaciones se precisa realizar contratación pública, ésta se realiza a través

de la Unidad de Gestión Económica de Vicepresidencia Económica, de

Promoción Empresarial y de Empleo.

Como beneficiario de la actuación, la Unidad de Gestión se limita a realizar

las comprobaciones adecuadas, previamente a la autorización del pago, y

su adecuada inclusión como actuación cofinanciada con cargo al PO

FEDER.

Posteriormente a la realización del pago, la Unidad de Control y

Verificación, realiza las verificaciones correspondientes utilizando las listas

de comprobación previas a la contabilización del gasto en la Aplicación

Fondos 2007 (tarea realizada por la Unidad de Gestión, Seguimiento y

Contabilización).

Por tanto, queda garantizada con la distribución diferenciada de funciones

entre los distintos servicios de la Dirección General de Economía y

Estadísticas.

Page 189: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

183

3. PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS

Manual(es) de procedimientos

¿Se cuenta con

manual(es) de

procedimientos para

la gestión y su uso

por el personal?

El Manual de Procedimientos de Gestión y Control del

Programa Operativo FEDER 2007-2013 para las Islas

Baleares, se encuentra en una fase avanzada de

elaboración, a la espera del informe favorable de la

Autoridad de Auditoría. En él se procede a un mayor

desarrollo de los procedimientos sucintamente

descritos a continuación

No

En caso afirmativo, conteste a las siguientes preguntas:

Describa brevemente

el proceso diseñado

para su actualización

de forma que

permita seguir los

cambios que se

puedan realizar a lo

largo del periodo

El Manual de procedimientos del PO FEDER de las Illes Balears constituye un documento

vivo en el que se recogen los principales procesos para su adecuado desarrollo.

Ello implica que cualquier elemento que derive en una alteración en los mencionados

procesos o procedimientos debe tener un fiel reflejo en el presente Manual. Así, podrá ser

objeto de actualización como consecuencia de la dinámica que caracteriza al propio

Programa Operativo, tanto en lo que se refiere a los aspectos normativos, como a los

aspectos técnicos y tecnológicos, en definitiva cuando concurra alguna de las

circunstancias siguientes:

Cambios en la normativa regional, nacional o comunitaria de aplicación.

Consideración de los cambios realizados en el Programa Operativo como resultado

de las conclusiones y recomendaciones derivadas de los procedimientos de

auditorías, seguimientos y evaluaciones.

Condiciones de carácter técnico o tecnológicos que supongan una alteración en los

procedimientos definidos en el momento de la elaboración del Manual.

Otras circunstancias que acarreen alteraciones en los sistemas tal y como quedan

definidos en el momento de la elaboración del Manual.

Con el objetivo de garantizar la trazabilidad de todos los cambios realizados durante el

período de vigencia del Programa Operativo, en cada nueva versión del Manual de los

Procedimientos de Gestión y Control del Programa Operativo FEDER 2007-2013 para las

Islas Baleares quedará constancia de la fecha de actualización y del número de la versión

que corresponde.

El Organismo Intermedio, entidad encargada del control de dichas actualizaciones, lo es

asimismo de la guarda del Manual, de modo que en todo momento deberá conservar las

diferentes versiones realizadas en papel y en soporte informático. Al mismo tiempo,

procederá a la cumplimentación de la tabla incluida en el Manual de Procedimientos, en la

que se detallan los cambios introducidos, lo que permitirá un seguimiento a lo largo del

tiempo de la historial del mismo.

¿Se incluyen en el Manual diagramas de flujo de los procedimientos documentados? Sí X No

Page 190: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

184

Selección de operaciones

Deben elaborarse procedimientos escritos para la selección y aprobación de operaciones.

¿Qué unidad,

personas o

departamento llevará

a cabo estas

selecciones?

LA DIRECCIÓN GENERAL DE ECONOMÍA Y ESTADÍSTICAS A TRAVES DEL JEFE DEL

DEPARTAMENTO DE FONDOS.

Describa brevemente

cómo se garantizará

el cumplimiento de la

normativa nacional y

comunitaria.

1) Metodologías y procedimientos para la selección y aprobación de operaciones.

Las operaciones para ser susceptibles de cofinanciación en el marco de un programa

operativo deben cumplir los requisitos mínimos de: legalidad, elegibilidad y estar

ajustadas al cumplimiento de los criterios objetivos de selección, aplicables al

Programa Operativo FEDER para las Islas Baleares en el período 2007-2013.

De acuerdo con todo ello, los procedimientos para la selección aprobación de las

operaciones se desarrollan con detalle en el MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE

GESTIÓN Y CONTROL DEL PROGRAMA OPERATIVO FEDER 2007-2013 PARA LAS ISLAS

BALEARES.

Toda operación no seleccionada mediante convocatoria pública susceptible de

cofinanciación, debe de ser objeto (con carácter previo a su ejecución) de un informe de

elegibilidad por parte de la DGE en el que se concretará la tipología de los gastos

elegibles y su importe previsto y ello independientemente de otros informes y controles

que puedan efectuar otras autoridades con competencia para ello.

A efectos de selección de los distintos tipos de operaciones se asegurará que los

beneficiarios potenciales reciban información clara y detallada de los requisitos que

deben cumplir para tener acceso a la financiación comunitaria, procedimiento de

solicitud, criterios de selección, aprobación de operaciones y forma y plazo de ejecución

y justificación de los gastos.

El procedimiento de selección, aprobación, gestión, seguimiento y control de las

operaciones cuya ejecución y financiación se enmarca en el PO FEDER de les Illes

Baleares para el período 2007-2013 viene determinada por la tipología de las

unidades gestoras que realizan y se responsabilizan de la ejecución efectiva de las

actuaciones.

Las peculiaridades funcionales y administrativas de los distintos tipos de unidades

gestoras presuponen sistemas de gestión y control con un tronco dispositivo común al

que se incorporan procedimientos inherentes a las propias peculiaridades del unidad

gestora-ejecutora.

Así, cabe distinguir tres tipos de unidades gestoras:

4. Departamentos del Govern de les Illes Balears.

5. Entes de Derecho Público y Sociedades Públicas.

6. Administraciones Locales: Consejos Insulares y Ayuntamientos.

Page 191: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

185

(A) Procedimientos de selección y aprobación de operaciones a gestionar-

ejecutar por departamentos del Govern de les Illes Balears.

La estructura administrativa del Govern de les Illes Balears está constituida por

Consejerías o Secciones Presupuestarias, de las que dependen los distintos

departamentos administrativas, entes de derecho público y empresas públicas.

Así, dentro de la estructura orgánica de la Vicepresidencia Económica, de Promoción

Empresarial y de Empleo se encuentran entre otros departamentos, la Dirección

general de Presupuestos y Financiación, la Dirección General de Economía y

Estadísticas (Organismo Intermedio), la Intervención General, la Dirección General del

Tesoro y Política Financiera, independientes la una de la otra.

A su vez, en cada Consejería existe una Secretaria General y una Unidad de Gestión

Económica, que depende funcionalmente de la Intervención General y orgánicamente

de las Secretarías Generales.

La selección, aprobación, control de la gestión, seguimiento y evaluación de las

operaciones ejecutadas por este tipo de entidades gestoras se ajusta al siguiente

protocolo procedimental:

8.- La Dirección General de Presupuestos y Financiación conjuntamente con la

Secretaria General correspondiente al confeccionar o modificar sus

presupuestos anuales, codifican las partidas presupuestarias tanto de ingresos

como de gastos.

9.- El departamento competente inicia el procedimiento de selección y aprobación

de las operaciones a cofinanciar.

El proceso de selección puede ser:

Mediante convocatoria pública a través de una orden de ayudas y posteriores

resoluciones.

En la convocatoria se especifica la tipología de actuaciones susceptibles de

ser cofinanciadas, el porcentaje de cofinanciación, beneficiarios potenciales,

requisitos, criterios de selección, plazo de ejecución, plazo de justificación,

tipología de gastos susceptibles de ser cofinanciados,….y obligaciones de las

partes.

Mediante convocatoria dirigida a todos los beneficiarios potenciales y

posteriores resoluciones.

Mediante acuerdo del Comité de Seguimiento y posteriores resoluciones y,

Mediante resoluciones cuando las operaciones a ejecutar son competencia

exclusiva del Govern y entran en sus planes de actuación.

10.- Cuando se requiera, la Dirección General de Economía y Estadísticas informará

sobre la elegibilidad de la actuación, explicitando el Eje y Medida en que se

enmarca, así como el importe del gasto elegible subvencionable.

11.- A través de las Unidades de Gestión Económica, las Secretarías Generales de las

Consejerías ejecutoras de las actuaciones cofinanciadas asegurarán la

realización efectiva de la actuación, la exactitud del gasto y la custodia de la

documentación. Asimismo, recabarán de los departamentos gestores de la

Consejería la información complementaria en orden a la evaluación exhaustiva

de la actuación (indicadores, información, publicidad) para su remisión a la

Dirección General de Economía y Estadísticas.

12.- Dirección General de Economía y Estadísticas, a través del sistema de

contabilidad pública, lleva a cabo el seguimiento presupuestario de las

Page 192: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

186

actuaciones cofinanciadas. El sistema de contabilidad administrativa pública

utilizado por el Govern de les Illes Balears permite conocer con detalle todas las

fases del gasto para cada actuación.

13.- De forma periódica, normalmente cada tres meses, a petición de la Dirección

General de Economía y Estadísticas las Secretarías Generales afectadas

remitirán a aquélla la información requerida.

14.- La Unidad de Gestión, Seguimiento y Contabilización de la Dirección General de

Economía y Estadísticas recibe la información que una vez examinada y

comprobada, procede a su remisión a la Unidad de Control y Verificación para

que pueda elaborar y emitir el correspondiente informe de control y verificación

que remite a la Unidad de Gestión, Seguimiento y Contabilización para que esta

tome nota y en caso de ser favorable proceda a confeccionar la correspondiente

certificación de pagos a través de la aplicación informática Fondos 2007, que es

validada vía electrónica por la Autoridad de Gestión del EM. Una vez validada se

procede a su impresión y posterior recogida de firmas y una vez cumplimentada

se remite materialmente a la Autoridad de Gestión y obtener así el reembolso de

la cofinanciación FEDER.

La Unidad de Gestión, Seguimiento y Contabilización procede al archivo de la

información y remite copia de todas las certificaciones a la Intervención General

de la CAIB, a la DG de Presupuestos y Financiación de la CAIB y al órgano

ejecutor correspondiente.

15.- La Intervención General de la CAIB, antes de proceder a la firma de una

certificación de pagos realizados por departamentos administrativos comprueba

su contabilización.

16.- Mediante el proceso de fiscalización, previa o a posteriori, la Intervención

General velará por el cumplimiento de los principios de legalidad, transparencia

y eficiencia en la ejecución de las actuaciones.

(B) Procedimientos de selección y aprobación de operaciones a gestionar-

ejecutar por entes de derecho público y sociedades públicas del

Govern de les Illes Balears.

Estas entidades gestoras-ejecutoras, aunque de carácter público, están sometidas en

su funcionamiento al derecho privado. Presentan diferencias fundamentales con los

departamentos administrativos del apartado anterior. Su sistema contable no es

administrativo, sino de partida doble, y su fiscalización se hace a posteriori, a través de

auditorías externas.

El protocolo de actuación en cuanto a la selección , aprobación, control de la gestión,

seguimiento y evaluación de las operaciones ejecutadas por este tipo de entidades

gestoras-ejecutoras es el siguiente:

1.- La DG de Presupuestos y Financiación, la Secretaria General correspondiente y la

Gerencia de la entidad gestora confeccionan los presupuestos anuales de la

entidad.

2.- La Gerencia de la entidad gestora codifica las correspondientes partidas de

ingresos y gastos.

3.- La Dirección General de Economía y Estadísticas informará sobre la elegibilidad

de la actuación, explicitando el Eje y la Medida en que se enmarca; así como el

gasto elegible.

La Gerencia de la entidad gestora velará por el cumplimiento de los

principios de legalidad, transparencia y eficiencia en la ejecución de las

actuaciones, así como por el respeto a la normativa comunitaria.

La Gerencia de la entidad gestora asegurará la realización efectiva de la

Page 193: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

187

actuación, la exactitud del gasto y la custodia de la información. Asimismo,

se compromete a recabar la información complementaria en orden a la

evaluación exhaustiva de la actuación (indicadores, información, publicidad)

y su remisión a la Dirección General de Economía y Estadísticas.

La Dirección General de Economía y Estadísticas, conjuntamente con la

Gerencia de la entidad gestora, a través de su sistema de contabilidad,

llevará a cabo el seguimiento financiero de las actuaciones cofinanciadas.

La Gerencia de la entidad gestora certificará la cuantía de los gastos

comprometidos y el importe de los pagos para cada actuación.

De forma periódica, normalmente cada tres meses, o a petición de la

Dirección General de Economía y Estadísticas, las Gerencias remitirán a

aquélla toda la información requerida.

4.- La Unidad de Gestión, Seguimiento y Contabilización de la Dirección General de

Economía y Estadísticas recibe la información que una vez examinada y

comprobada, procede a su remisión a la Unidad de Control y Verificación para que

pueda elaborar y emitir el correspondiente informe de control y verificación que

remite a la Unidad de Gestión, Seguimiento y Contabilización para que esta tome

nota y en caso de ser favorable proceda a confeccionar la correspondiente

certificación de pagos a través de la aplicación informática Fondos 2007, que es

validada vía electrónica por la Autoridad de Gestión del EM. Una vez validada se

procede a su impresión y posterior recogida de firmas y una vez cumplimentada

se remite materialmente a la Autoridad de Gestión y obtener así el reembolso de

la cofinanciación FEDER.

5.- La Unidad de Gestión, Seguimiento y Contabilización procede al archivo de la

información y remite copia de todas las certificaciones a la Dirección General de

Presupuestos y Financiación, a la Intervención General de la CAIB y a la Unidad

Gestora correspondiente.

6.- Mediante el proceso de fiscalización a posteriori, la Intervención General velará

por el cumplimiento de los principios de legalidad, transparencia y eficiencia en la

ejecución de las actuaciones.

(C) Procedimientos de selección y aprobación de operaciones a gestionar-

ejecutar por las Administraciones Locales (Consejos Insulares y

Ayuntamientos).

La particularidad fundamental de este tipo de entidades gestoras es que siendo de

carácter público y sometidas a una contabilidad administrativa, su funcionamiento es

totalmente autónomo e independiente del Govern de les Illes Balears.

En los casos en que la ejecución se financie conjuntamente entre la Administración

Autonómica y la Corporación Local, se formaliza un convenio entre ambas partes, cuyo

objeto es la ejecución de la actuación, especificando:

Presupuesto.

Gasto elegible.

Aportación financiera de la administración local correspondiente.

Aportación financiera del Govern de les Illes Balears.

Aportación financiera de la Comisión Europea con cargo al FEDER.

Definición de las obligaciones referentes a la ejecución, información y control.

Para agilizar el desarrollo del convenio, el Govern de les Illes Balears, anticipará,

además de la propia, la aportación comunitaria, renunciando la Corporación Local

correspondiente a la percepción de los recursos comunitarios que pudieran

corresponderle. De esta forma se consigue agilizar la ejecución de las actuaciones,

disminuir el esfuerzo financiero por parte de la entidad local, y simplificar los trámites

administrativos que comportan los trasvases de recursos financieros entre las distintas

Page 194: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

188

administraciones.

El plan de control de la gestión, seguimiento y evaluación de las actuaciones

ejecutadas por este tipo de entidades gestoras se ajusta a las siguientes

determinaciones:

Formalización de un acuerdo o convenio.

Identificación de las correspondientes partidas de ingresos y de gastos por

parte de la Corporación Local, que remitirá relación de las mismas a la

Dirección General de Economía y Estadísticas.

La Dirección General de Economía y Estadísticas informará sobre la

elegibilidad de la actuación, explicitando el Eje y Medida en que se enmarca y

la cuantía del gasto elegible.

La Administración Local velará por el cumplimiento de los principios de

legalidad, transparencia y eficiencia en la ejecución de las actuaciones así

como, en general, de la normativa autonómica, nacional y comunitaria.

La Administración Local asegurará la realización efectiva de la actuación, la

exactitud del gasto y la custodia de la documentación. Asimismo, se

compromete a recabar la información complementaria en orden a la

evaluación exhaustiva de la actuación (indicadores). Información, publicidad) y

su remisión a la Dirección General de Economía y Estadísticas.

Conjuntamente con la Administración Local, la Dirección General de Economía

y Estadísticas, a través del sistema de contabilidad, llevará a cabo el

seguimiento financiero de las actuaciones cofinanciadas.

La Intervención de la Administración Local certificará la cuantía de los gastos

comprometidos y el importe efectivo de los pagos para cada actuación.

De forma periódica, normalmente cada tres meses, o a petición de la Dirección

General de Economía y Estadísticas, las administraciones locales remitirán a

aquélla toda la información requerida.

La Unidad de Gestión, Seguimiento y Contabilización de la Dirección General de

Economía y Estadísticas recibe la información que una vez examinada y comprobada,

procede a su remisión a la Unidad de Control y Verificación para que pueda elaborar y

emitir el correspondiente informe de control y verificación que remite a la Unidad de

Gestión, Seguimiento y Contabilización para que esta tome nota y en caso de ser

favorable proceda a confeccionar la correspondiente certificación de pagos a través de

la aplicación informática Fondos 2007, que es validada vía electrónica por la Autoridad

de Gestión del EM.

La Unidad de Gestión, Seguimiento y Contabilización procede al archivo de la

información y remite copia de todas las certificaciones a la Dirección General de

Presupuestos y Financiación, a la Intervención General de la CAIB y a la Unidad Gestora

correspondiente.

La ejecución de actuaciones a través de empresas o entidades públicas municipales no

supone el trasvase de responsabilidades por parte de las corporaciones locales

correspondientes.

2) Garantía del cumplimiento de las normas comunitarias y nacionales aplicables

en la materia durante todo el período de ejecución.

Junto al momento de selección y aprobación de las operaciones, la garantía del

cumplimiento de la normativa comunitaria, nacional y regional se realizará de forma

Page 195: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

189

continua a través de los procedimientos de verificación.

Las verificaciones se definen como el conjunto de procedimientos destinados a la

comprobación de la justificación documental (en cuanto que está completa y que es

acorde con las normas y condiciones de aplicación) así como material del total de

gastos certificados, en un periodo de referencia. Éstas han de abarcar tanto los

aspectos administrativos y financieros, como los técnicos y físicos de las operaciones,

según corresponda.

Este procedimiento ha de ajustarse a los parámetros normativos establecidos por el

artículo 13 del Reglamento (CE) 1828/2006 y el artículo 60 del Reglamento (CE)

1083/2006, con un contenido mínimo que confirme:

que el gasto declarado es real;

que los bienes se han entregado o los servicios se han prestado de

conformidad con la decisión aprobatoria;

que las solicitudes de reembolso del beneficiario son correctas;

que las operaciones y gastos son subvencionables o elegibles;

que no existe una doble financiación del gasto ya sea a través de otros

fondos europeos o nacionales, así como con otros períodos de programación;

y que las operaciones y gastos cumplen las normas comunitarias y

nacionales (en materia de contratación pública, política de competencia,

información y publicidad, medioambiente e igualdad de oportunidades).

Page 196: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

190

Verificación de operaciones

¿Se cuenta con

procedimientos

escritos específicos

para los trabajos de

verificación de

operaciones?

Sí X No

¿Qué unidad,

personas o

departamento

llevará a cabo estas

verificaciones?

LA UNIDAD DE CONTROL Y VERIFICACIÓN

¿Se prevé contar

con asistencia

externa para estos

trabajos?

Sí X

(A EFECTOS DE VERIFICACIÓN) No

¿Cómo se van a

llevar a cabo las

verificaciones

administrativas?

Las verificaciones se definen como el conjunto de procedimientos destinados a la comprobación

de la justificación documental (en cuanto que está completa y que es acorde con las normas y

condiciones de aplicación) así como material del total de gastos certificados, en un periodo de

referencia. Éstas han de abarcar tanto los aspectos administrativos y financieros, como los

técnicos y físicos de las operaciones, según corresponda.

Este procedimiento ha de ajustarse a los parámetros normativos establecidos por el artículo 13

del Reglamento (CE) 1828/2006 y el artículo 60 del Reglamento (CE) 1083/2006, con un

contenido mínimo que confirme:

que el gasto declarado es real;

que los bienes se han entregado o los servicios se han prestado de conformidad con la

decisión aprobatoria;

que las solicitudes de reembolso del beneficiario son correctas;

que las operaciones y gastos son subvencionables o elegibles;

que no existe una doble financiación del gasto ya sea a través de otros fondos europeos

o nacionales, así como con otros períodos de programación;

y que las operaciones y gastos cumplen las normas comunitarias y nacionales (en

materia de contratación pública, política de competencia, información y publicidad,

medioambiente e igualdad de oportunidades).

Estas funciones correrán a cargo de la Unidad de Control y Verificación en el seno de la Dirección

General de Economía y Estadísticas, debiendo conservar en cada operación registro de las

verificaciones en el que se especifique: el trabajo realizado, la fecha del mismo, los resultados

obtenidos del proceso de verificación, así como las medidas adoptados en el supuesto de que

haya sido observada alguna irregularidad.

En función de los artículos reglamentarios previamente mencionados, las verificaciones han de

incluir dos tipologías complementarias:

a) Verificaciones administrativas de todas las solicitudes de reembolso de los beneficiarios.

b) Verificaciones sobre el terreno de operaciones concretas.

Page 197: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

191

¿Cómo se van a

llevar a cabo las

verificaciones

administrativas?

a) Verificaciones administrativas.

En el ámbito de las verificaciones administrativas, corresponderá al Organismo Intermedio

garantizar que han sido revisadas y validadas la totalidad de las declaraciones de gasto. Su

objetivo es la detección de las deficiencias e irregularidades en la certificación del gasto elegible,

excluyéndolas antes de ser remitida a la Autoridad de Certificación.

Ámbitos a considerar en las verificaciones administrativas.

Los ámbitos fundamentales a considerar en las verificaciones administrativas serán los recogidos,

de forma genérica, en la tabla siguiente:

Ámbitos de las verificaciones administrativas

Requisitos

generales

Verificar todas las solicitudes de reembolso de los beneficiarios, de todas las

operaciones cofinanciadas, y a todos los procedimientos de gestión de cada operación

cofinanciada, en las áreas de criterios generales, contratación-normativa comunitaria y

nacional, ayudas-normativa comunitaria y nacional, gastos no subvencionables,

operaciones generadores de ingresos, pagos, publicidad, políticas orientales, pista de

auditoría, etc.

Requisitos

documentales

Las verificaciones han de considerar todo el gasto certificado, así como cotejar los

documentos justificativos de todas las declaraciones de gasto presentadas

Requisitos de

comprobación

física

Verificar la idoneidad y realización de los gastos declarados así como de las operaciones,

constatando su conformidad con las condiciones bajo las cuáles el gasto resultó

aprobado.

Contenido mínimo.

De acuerdo con los ámbitos anteriores, el contenido mínimo de las verificaciones administrativas:

El cumplimiento de las normas de subvencionalidad.

La existencia de las facturas u otros documentos con valor de prueba equivalente,

debidamente selladas para evitar la duplicidad del pago, así como el comprobante de

pago de los gastos.

La correspondencia con el período al que corresponde la co-financiación.

La vinculación de los gastos efectuados con los objetivos originales del proyecto, así

como la correspondencia con las condiciones del Programa Operativo.

El cumplimiento de las normas de subvencionalidad establecidas por la legislación española, de

acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del Reglamento (CE) 1083/2006.

Procedimientos.

Las verificaciones se documentarán, a partir de las condiciones señaladas, con una Lista de

Comprobación que dé cumplimiento a los requisitos normativos, así como a las orientaciones de

la Autoridad de Gestión, junto con una Certificación suscrita por autoridad competente en la que

se acredite que se ha verificado el cumplimiento de las condiciones previstas en el actual artículo

13.2 del Reglamento 1828/2006.

El Organismo Intermedio deberá conservar en cada una de las verificaciones realizadas los

“check-list” o listas de comprobación junto a la documentación justificativa de las operaciones

cofinanciadas, garantizando su puesta a disposición de los órganos de control que pudieran

requerirla.

En el caso de las verificaciones in situ, éstas serán realizadas por el Organismo Intermedio, de

forma específica, por la Unidad de Control y Verificación, y deberán de garantizar la realización de

un conjunto representativo de visitas a los beneficiarios y las actuaciones puestas en práctica.

Page 198: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

192

Page 199: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

193

En todo momento se respetarán en los procedimientos las directrices emitidas a tal efecto por la

Autoridad de Gestión.

El objetivo de las verificaciones sobre el terreno es constatar los aspectos documentales

administrativos y financieros, así como, los aspectos técnicos y físicos de las operaciones

cofinanciadas. Dada la imposibilidad de realizar una verificación sobre el terreno de todas las

actuaciones cofinanciadas, se procederá a la selección de una muestra aleatoria.

En relación a las

visitas sobre el

terreno (in situ),

describa

brevemente la

metodología a

utilizar para

determinar las

operaciones a

visitar y los

aspectos a verificar.

Descripción y justificación del método de muestreo utilizado

La selección de la muestra se basa en una serie de criterios objetivos que responderán a las

siguientes características generales:

5. El tamaño de la muestra garantizará la representatividad de la misma en relación a la

población y, de acuerdo con lo recogido en el artículo 13.3. del Reglamento (CE) 1828/2006,

“la legalidad y regularidad de las transacciones conexas, teniendo en cuenta el nivel de riesgo

que haya identificado para el tipo de beneficiarios y operaciones en cuestión”.

6. El proceso de selección permitirá la verificación de actuaciones realizadas en todas las

categorías de gasto y beneficiarios, concediendo una mayor representatividad a aquellas

categorías que tengan un porcentaje de gasto más elevado en el PO.

7. Asimismo, recogerá una representación contratos públicos, convenios, órdenes de ayudas,

etc.

8. El proceso elegido se revisará anualmente.

El Organismo Intermedio conservará la documentación que contenga la descripción y justificación

del método de muestro seleccionado, junto a la identificación de las operaciones elegidas.

Contenido mínimo.

El procedimiento de verificación abarcará como mínimo, de acuerdo con lo establecido en el

artículo 13 del Reglamento (CE) 1828/2006:

La verificación de la ejecución física y entrega de bienes y servicios.

La verificación de que el beneficiario realiza un seguimiento de las operaciones

cofinanciadas mediante comprobación in situ y a través de sistemas de indicadores,

dejando constancia documental del mismo, así como de la existencia de una

contabilidad separada o el uso de un código contable adecuado para dichas

operaciones.

La existencia de auditorías internas o externas, así como las posibles irregularidades

detectadas y las recomendaciones realizadas, junto con el seguimiento de su

cumplimiento.

La comprobación de la existencia de procedimientos escritos para actuar ante posibles

irregularidades.

La observancia de la normativa en materia de publicidad

Plena conformidad de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos.

Procedimientos.

Una vez realizada la muestra, se procederá a su publicación y a la planificación del calendario de

visitas.

Posteriormente, se comunicará por escrito a los gestores afectados que han sido seleccionados

así como de la fecha en la que tendrá lugar la visita de la Unidad de Control y Verificación. Junto a

esta comunicación se remitirá a los Gestores el listado de documentación que tendrá que

entregar al personal encargado de realizar la visita.

El proceso de verificación recogerá los siguientes pasos:

Page 200: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

194

Constatación de todos los aspectos recogidos en la lista de comprobación para las

verificaciones sobre el terreno de operaciones cofinanciadas por Fondos Europeos.

Obtención de copia de toda la documentación que justifique la actuación puesta en

práctica utilizada para la elaboración del correspondiente informe de verificación.

Asimismo, se obtendrá la documentación fotográfica necesaria para apoyar las

conclusiones del mismo.

Emisión de un informe provisional que será sometido a las observaciones del órgano

gestor. Una vez estudiadas y consideradas, en la medida en que se considere

conveniente, tales observaciones, el informe provisional se transforma en definitivo.

Éste será remitido al órgano gestor, dado el carácter vinculante del mismo en relación

con las conclusiones y recomendaciones realizadas.

Envío del informe a la Autoridad de Auditoría cuando se hayan observado

irregularidades y entre las recomendaciones efectuadas se encuentra la de descertificar

el gasto.

En todo momento se respetarán en los procedimientos las directrices emitidas a tal efecto por la

Autoridad de Gestión.

Describa

brevemente cómo

se garantizará que

se dispone de la

información relativa

a las verificaciones

realizadas (fecha;

aspectos

verificados;

resultados;

medidas llevadas a

cabo en relación

con las

irregularidades

detectadas).

Como resultado de las verificaciones administrativas y las verificaciones in situ, se obtendrá

fotocopia de toda la documentación que permita evidenciar los resultados del Informe de

Verificación. Adicionalmente, habrán de comprobarse los elementos relacionados con los

requisitos de información y publicidad así como el impacto generado sobre el entorno ambiental.

Asimismo, podrá llevarse a cabo una visita al lugar donde se ha llevado a cabo la acción, para

verificar la realidad física de la misma, en la cual se realizarán las necesarias fotografías que

complementen la información contenida en los Informes de verificación.

Toda esta información, junto con las listas de comprobación correspondientes, deberá ser

conservada por la Unidad de Control y Verificación.

En este marco, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento (CE)

nº1083/2006 deberán conservarse todos la documentación justificativa relacionada con los

gastos y con las auditorías correspondientes al PO, de manera que se encuentren a disposición de

la Comisión y del Tribunal de cuentas durante un período de tres años a partir del cierre de un

programa operativo o del cierre parcial, en su caso.

Respecto de las irregularidades detectadas, en el caso de las verificaciones administrativas se

llevará a cabo la corrección de las mismas antes de proceder a la declaración de gastos, dado que

en caso contrario el importe correspondiente habrá de quedar excluido de la declaración. Por su

parte, cuando la irregularidad sea detectada en la verificación sobre el terreno, se procederá

asimismo a la exclusión de la certificación. No obstante, esta exclusión puede tener carácter

provisional, con la posibilidad de incluirse en la certificación posterior antes de que ésta torne

definitiva si se hubiese corregido la irregularidad.

¿Se dispone de

listas de

verificación (check

list) e informes

estandarizados

para los trabajos de

verificación?

Sí X No

Page 201: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

195

Gestión de pagos

¿Qué unidad, personas

o departamento llevará

a cabo estas tareas?

LA UNIDAD DE GESTIÓN, SEGUIMIENTO Y CERTIFICACION

¿Se prevé la

verificación

administrativa del

100% del gasto

declarado por los

beneficiarios de

manera previa a la

certificación del

mismo?

Sí X No

¿Se prevé la

realización de

verificaciones in situ de

manera previa a la

certificación del gasto

declarado por los

beneficiarios?

Sí X No

¿La persona

responsable de firmar

las certificaciones de

gasto es diferente de la

que suscribe los

trabajos de

verificación?

Sí X No

Page 202: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

196

Gestión de pagos

Describa brevemente

cómo se van a tratar

los errores que se

puedan detectar en las

declaraciones de gasto

de los beneficiarios

(incluyendo los

posibles gastos no

elegibles)

La delegación de funciones en el Organismo Intermedio hace que sea éste el

encargado de detectar posibles anomalías en el proceso de control del proyecto, que

no se hayan observado en el proceso de verificación previo. Ante la existencia de

estas irregularidades pueden plantearse dos situaciones alternativas:

Que la anomalía se detecte en las declaraciones de gastos. En este caso no

se procederá a la certificación hasta que no se hayan realizado las

correcciones oportunas. Así, el proceso para solventar la irregularidad será la

emisión de un informe en el que se incluirá la cifra correcta de gasto al

órgano ejecutor que deberá, a su vez, revisar la certificación para remitirla

posteriormente a la Unidad de Pagos.

Que la anomalía detectada suponga una descertificación del gasto que ya ha

sido declara a la Unidad de Pagos y enviado a la Comisión. En tal caso el

proceso requiere una certificación negativa por parte del beneficiario (en los

términos establecidos por la Autoridad de Certificación), que será tramitada

siguiendo el procedimiento habitual, así como la correspondiente notificación

a la Unidad de Pagos de la Dirección General de Fondos Comunitarios.

En este proceso se especificarán y conservarán en el expediente de

descertificación las facturas u otros documentos que constituyesen una

irregularidad en relación con la legislación nacional o la normativa comunitaria.

Las irregularidades detectadas deberán ser comunicadas a la Comisión, una vez

identificadas en un primer acto de comprobación administrativa o judicial.

Page 203: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

197

Gestión de pagos

Describa

brevemente cómo

se van a gestionar

y documentar los

pagos a los

beneficiarios

El Título VII del Reglamento (CE) Nº 1083/2006 establece las normas generales de

aplicación en materia de gestión financiera de los recursos procedentes de los Fondos

Estructurales de la Política Regional. En él se especifican las obligaciones de los Estados

miembros en materia de sistemas de gestión y control, de certificación de gastos y de

prevención, detección y corrección de las irregularidades e infracciones del Derecho.

En particular, la gestión de pagos relacionados con operaciones cofinanciadas por el

FEDER es el proceso que describe el flujo financiero de los fondos, desde los pagos

realizados por los Beneficiarios hasta la transferencia por la Autoridad de Certificación del

PO de la ayuda comunitaria recibida de la Comisión Europea.

La financiación del PO FEDER 2007-2013 de Balears se basa en un sistema de

compromisos presupuestarios y de pagos:

Los compromisos corresponden a un contrato financiero entre la Comisión y el

Estado para la asignación de fondos europeos a cada uno de los PO aprobados.

Se efectúan por tramos anuales (máximo hasta el 30 abril de cada año) y no se

registra movimiento físico de recursos (artículo 75 del Reglamento (CE) Nº

1083/2006).

Es importante señalar que la Comisión procederá a la liberación automática de

la parte de un compromiso presupuestario correspondiente a un programa

operativo que no se haya utilizado para el pago de la prefinanciación o para los

pagos intermedios, o con respecto a la cual no se haya remitido una petición de

pago a 31 de diciembre del segundo año siguiente a aquel en que se haya

contraído el compromiso presupuestario correspondiente al programa (artículo

93.1 del Reglamento (CE) Nº 1083/2006).

Por su parte, los pagos por la Comisión con cargo al FEDER podrán revestir la forma de:

Prefinanciaciones: Pago de importe único, o anticipo, que asciende al 2% de la

contribución del FEDER al PO efectuado tras la decisión de aprobación de la

intervención para el período 2007-2013, y al 3% de la contribución del FEDER al

PO en 2008 (artículo 82 del Reglamento (CE) Nº 1083/2006).

Pagos intermedios: Pago efectuado tras la recepción por parte de la Comisión

de una solicitud de pago y una declaración de gastos, sujeto al cumplimiento de

una serie de requisitos a satisfacer (artículos 85, 86 y 87 del Reglamento (CE)

Nº 1083/2006).

El importe total acumulado de las prefinanciaciones y de los pagos intermedios

realizados no podrá superar el 95% de la contribución del FEDER al PO (artículo

79 del Reglamento (CE) Nº 1083/2006).

Pago del saldo final: Pago efectuado tras la recepción por parte de la Comisión

de una solicitud de pago del saldo y una declaración de gastos, sujeto al

cumplimiento de una serie de requisitos a satisfacer (artículos 85, 86 y 87 del

Reglamento (CE) Nº 1083/2006).

Page 204: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

198

Gestión de pagos

Hay que señalar que los beneficiarios no reciben los pagos realizados directamente de la

Comisión, sino a través de la Autoridad de Certificación, que remitirá las solicitudes de

reembolso a la Comisión tres veces al año y efectuará, entonces, los pagos en el plazo de

dos meses a partir de la recepción de la solicitud (artículo 87 del Reglamento (CE) Nº

1083/2006).

Aunque los Fondos Estructurales dependen del presupuesto de la UE, su administración se

basa en un reparto de responsabilidades entre la Comisión Europea y los Gobiernos de los

Estados miembros.

Así, la Unidad de Gestión, Seguimiento y Contabilización, como Organismo Intermedio de

las operaciones cofinanciadas a través del PO FEDER de Balears, debe facilitar la

presentación ordenada de las certificaciones de gastos realizadas por cada unos de los

Beneficiarios del PO, con el detalle y periodicidad requeridos por la Autoridad de

Certificación, al objeto de contribuir a la fluidez de los flujos financieros. Tales

certificaciones son la base, a su vez, de los certificados que la Autoridad de Certificación

remitirá a la Comisión, solicitando los correspondientes pagos intermedios.

El resto de las entidades involucradas en el circuito financiero del PO son:

Organismo receptor de los pagos de la Comisión Europea: Autoridad de Certificación.

Organismo Ordenador de Pagos a los Beneficiarios: La Autoridad de

Certificación, en base a la documentación que la Autoridad de Gestión le remite,

propone a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de

Economía y Hacienda el mandamiento de pago a favor de los distintos

Organismos Intermedios en la cantidad que les corresponda.

Los Organismos Intermedios serán los responsables de efectuar los pagos a los

beneficiarios dentro de su ámbito de competencia.

Caja Pagadora: El órgano de la Comunidad Autónoma con competencias para

ordenar los pagos a favor de los acreedores que consten en las distintas

propuestas de pago. En el caso de las Illes Balears, se trata de la Dirección

General del Tesoro y Política Financiera de

Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo.

A estos procedimientos básicos, hay que añadir aquellos que tienen lugar en el caso de

que se detecten irregularidades que afecten a la naturaleza o a las condiciones de

desarrollo o de control de las operaciones (artículo 98 del Reglamento (CE) Nº

1083/2006). En tal situación se generan dos procedimientos adicionales destinados a la

corrección de las irregularidades detectadas y la rectificación, en su caso, de la

Declaración de Gastos efectuada. Todos ellos se describen en los siguientes epígrafes.

Page 205: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

199

Gestión de pagos

1. Validación de la relación de gastos pagados y elaboración de las declaraciones de

gastos realizados

La validación de la relación de gastos pagos y la elaboración de las declaraciones de

gastos realizados abarca el procedimiento mediante el cual el Organismo Intermedio

emite la relación de operaciones que figuran en el “Certificado de gasto y solicitud de

reembolso” (Fondos 2007) y comunica a las Autoridades de Gestión y de Certificación la

relación de gastos pagados que pasarán a integrar una solicitud de reembolso. Su objetivo

es justificar la ejecución efectuada de los proyectos de gasto llevados a cabo.

Tres elementos previos e importantes a señalar son: En primer lugar, que el

Beneficiario solamente puede certificar los gastos efectivamente pagados entre

el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2015, de acuerdo con el artículo

56 del Reglamento (CE) Nº 1083/2006. La justificación de dichos gastos

realizados se realiza mediante documentos de pago (facturas o documentos

contables de valor probatorio equivalente, según el artículo 78.1 del Reglamento

(CE) Nº 1083/2006). De esta forma, se identifican todos los proyectos en los que

el FEDER ha participado a través del PO regional, y se toman sus documentos con

objeto de certificar el máximo gasto elegible posible y obtener, así, el importe de

la ayuda destinada a dicha fuente de financiación.

En segundo lugar, que, con anterioridad a la emisión de la correspondiente

relación de operaciones, se efectuarán las verificaciones de los gastos declarados

a las que se refiere el artículo 13 del Reglamento (CE) Nº 1828/2006 y, conforme

a los resultados que se obtengan, se procederá a efectuar las certificaciones por

el importe correspondiente (en función de la aplicación, en su caso, de las correcciones financieras que procedan).

Además, es preciso distinguir que el procedimiento varía ligeramente

dependiendo de si el beneficiario coincide, o no, con el órgano gestor del Govern

de la operación que se cofinancia. En el primer caso, los órganos gestores

ejecutan el gasto directamente, mientras que en el segundo conceden

subvenciones a los Beneficiarios y éstos son los que ejecutan las operaciones.

El procedimiento se estructura en tres fases:

FASE 1: RECOPILACIÓN DE GASTOS PAGADOS: EL LISTADO PARA LA RELACIÓN DE

OPERACIONES QUE FIGURAN EN EL “CERTIFICADO DE GASTO Y SOLICITUD DE

REEMBOLSO (FONDOS 2007)”.

El beneficiario del proyecto, previamente a la elaboración de la solicitud de reembolso, realiza el abono correspondiente a la ejecución de las actividades.

Las tareas de contabilización y apoyo que asume el Organismo Intermedio en

este procedimiento quedan a cargo de la Unidad de Gestión, Seguimiento y

Contabilización (quedando de este modo garantizada la separación de funciones.

En caso de regimenes de ayuda, se estará a lo dispuesto en el artículo 78 del

Reglamento (CE) nº 1083/2006. El Organismo Intermedio a través de la Unidad

de Gestión, Seguimiento y Contabilización deberá introducir los datos de las

relaciones de operaciones que han de figurar en el “Certificado de gasto y

solicitud de reembolso” en la aplicación informática.

Page 206: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

200

Gestión de pagos

Una vez dadas de alta las operaciones en la aplicación informática FEDER 2007 y

registrada toda la información necesaria, El Organismo Intermedio, a través de la

Unidad de Gestión, Seguimiento y Contabilización, introducirá los datos requeridos:

Gastos elegibles realizados y soportados mediante facturas, en función del eje y

tema prioritario correspondiente y de acuerdo con las normas de

subvencionalidad.

Actualización de indicadores en función del tramo de ejecución.

Documentos de validación, listas de comprobación y controles previos asociados

a la relación de operaciones que figuran en el “Certificado de gasto y solicitud de

reembolso” (Fondos 2007).

FASE 2: EMISIÓN Y VALIDACIÓN DE LA RELACIÓN DE GASTOS

Se comprobará la regularidad de los gastos consignados (ver procedimiento de

verificación), pudiendo exigir de los Beneficiarios cuantas rectificaciones se considere necesarias.

Se comprueba la información del Certificado de Verificaciones y el Certificado de Gastos remitidos:

Comprobación de forma: utilización de los modelos, firmas de los responsables,

entre otros.

Comprobación de contenido: exactitud de la relación de operaciones que figuran

en el “Certificado de gasto y solicitud de reembolso” conforme a la

documentación recibida, elegibilidad de los gastos, respeto a las políticas

comunitarias, entre otros.

A continuación, procederá a elaborar una propuesta de declaración de gastos.

FASE 3: DECLARACIÓN DE GASTOS

Tramita el Certificado de Gastos a la Autoridad de Certificación, si considera que

cumple con los requisitos necesarios, junto a la información de los gastos incluidos en él y de las verificaciones realizadas. El Certificado puede adoptar:

El estado de “Presentado” a la Autoridad de Certificación.

Presentado con observaciones, si plantea alguna observación como resultado de

sus análisis,

En el caso en que rechace en su totalidad el Certificado como resultado de sus

análisis, lo devuelve al OI para que lo confeccione de nuevo, adoptando el estado

de Devuelto.

La Autoridad de Certificación verifica que los gastos han sido efectivamente

pagados y corresponden a operaciones subvencionables.

A partir de entonces, se generará un documento de “Declaración de Gastos”, de

acuerdo con el artículo 78 del Reglamento (CE) Nº 1083/2006.

El Reglamento (CE) nº 1083/2006 establece en su artículo 78 que las declaraciones

de gasto deben contener una información mínima para cada Eje prioritario,

información que deberá ser exacta, proceder de sistemas de contabilidad fiables y

estar basada en justificantes verificables.

Page 207: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

201

Gestión de pagos

Especial consideración requiere el caso específico de los regímenes de ayuda:

En este tipo de regímenes, la ayuda se concede a empresas privadas u organismos

públicos por una Administración o Ente Público que actúa como Órgano intermedio. Éste

selecciona las operaciones a financiar con cargo a los Fondos Estructurales, con sus

correspondientes beneficiarios. Es el responsable de garantizar la realización correcta de

las operaciones seleccionadas (elegibilidad), así como de su adecuación al programa,

correspondiéndole las funciones de contabilización de las mismas, de cara a la posterior

certificación.

En la financiación de cada operación, se distinguen por su origen tres tipos de fondos:

Procedentes de FEDER.

Procedentes de la Administración o Ente público que actúa como Organismo

Intermedio.

Aportados por el beneficiario.

En su gestión, podemos encontrar determinadas diferencias, de acuerdo con el régimen

de que se trate:

El artículo 78 del Reglamento (CE) nº 1083/06 indica que, por lo que respecta

exclusivamente a los regímenes de ayuda en el sentido del artículo 87 del Tratado,

además de las condiciones establecidas con carácter general y de forma previa a su

certificación, la contribución pública correspondiente a los gastos que consten en una

declaración de gastos deberán haber sido abonados a los beneficiarios por el organismo

que conceda la ayuda.

2. Contabilización y relación de operaciones: Solicitud de pagos intermedios

Una vez remitida la documentación de pagos y de verificación del Organismo Intermedio

por la Autoridad de Gestión a la Autoridad de Certificación, y validada por esta última, de

acuerdo con los pasos descritos anteriormente, prosigue el proceso con la elaboración de

la Solicitud de Pago para el reembolso de los fondos.

El procedimiento de solicitud de pagos intermedios consiste en la comprobación, por

parte de la Autoridad de Certificación, del cumplimiento por el Organismo Intermedio y la

Autoridad de Gestión del PO de todos los requisitos necesarios para poder solicitar el pago

a la Comisión Europea.

La presentación de las solicitudes de pago ante la Comisión Europea se realizará

conforme al artículo 87.1 del Reglamento (CE) Nº 1083/2006, esto es, de forma agrupada

tres veces al año. En las disposiciones de aplicación del PO, se indica el plazo máximo

para hacerlo dentro de cada año:

La última semana de marzo.

La última semana de junio.

Antes del 31 de octubre.

De esta forma, los pasos a seguir para la solicitud de los pagos intermedios precisa la

realización de las tareas que se detallan en la siguiente ficha de procedimiento.

El procedimiento se estructura en dos fases:

Page 208: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

202

Gestión de pagos

FASE 1: COMPROBACIÓN DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS PARA SU ADMISIBILIDAD.

Se comprobará el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento (CE)

Nº 1083/2006 y del artículo 22 del Reglamento (CE) Nº 1828/2006, en especial, la

presentación de la descripción de los sistemas de gestión y control y su correspondiente evaluación.

Verifica que la documentación recibida es correcta, para lo cual analiza el Certificado de Verificaciones:

Si hay incorrecciones se solicita a la Autoridad de Gestión su subsanación. No se

tramita el Certificado hasta que la información sea correcta.

Si es necesario, la Autoridad de Gestión contacta con el Organismo Intermedio

para subsanar las incidencias detectadas.

Además se cerciorará del cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 86.1

del Reglamento (CE) Nº 1083/2006:

Presentación del último Informe Anual de Ejecución

La Comisión no haya abonado más de la cantidad máxima de ayuda FEDER

aprobada por el PO.

La Comisión no haya presentado ningún dictamen por incumplimiento.

FASE 2: ELABORACIÓN Y REMISIÓN DE LA SOLICITUD DE PAGO.

Demostrado que se satisfacen las anteriores condiciones, se procede a cumplimentar

en el sistema informático nacional de seguimiento (FONDOS 2007) la Solicitud de Pago.

Se da de alta la Solicitud de Pago y se firma por el responsable de la Autoridad de Certificación.

Finalmente, se une la Solicitud de Pago Intermedio a la Declaración de Gastos, que se dirigirá al correspondiente Servicio de la Comisión Europea.

3. Recepción e ingreso de la ayuda.

La Comisión, tras examinar y admitir la Declaración de Gastos y la Solicitud de Pago

recibidas, efectuará el pago en un plazo de dos meses a partir de la fecha en que se haya

registrado la entrada, como señala el artículo 87.1 del Reglamento (CE) Nº 1083/2006.

De esta forma se inicia el procedimiento de recepción del cobro, que consiste en la forma

en que se produce el ingreso asociado a la solicitud de pago enviada a la Comisión y la

comunicación del mismo. Dicho procedimiento se estructura en tres fases:

Page 209: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

203

Gestión de pagos

1: VERIFICACIÓN DE FASE LA DECLARACIÓN Y LA SOLICITUD DE PAGO.

La Comisión comprueba que toda la documentación exigida por los Reglamentos se

ha recibido y la examinará al objeto de:

Dar su conformidad.

Corregir la Solicitud si se detecta alguna inexactitud, en cuyo caso detraerá la

cantidad afectada y lo comunicará a la Autoridad de Gestión.

FASE 2: TRANSFERENCIA Y COMUNICACIÓN DEL COBRO.

Se realiza la transferencia por el importe resultante de la revisión a la cuenta

correspondiente del Banco de España a disposición de la Dirección General del Tesoro

y Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda.

Ingresados los fondos, el Organismo Ordenador de Pagos comunica a la Autoridad de

Certificación su recepción, indicando:

Número de referencia del Tesoro.

PO al que correspondiente (FEDER de Baleares).

Importe.

Fecha de recepción y de contabilización.

Realización de un análisis previo de la situación financiera y las incidencias en los

pagos del organismo intermedio del PO.

Se consigna en el sistema informático FEDER 2007 el cobro y se le asocia a la

Solicitud de Pago correspondiente a la Declaración de Gastos enviada, dando lugar a

la Notificación de Cobro.

Se comunica a la Autoridad de Gestión la recepción del cobro.

Prepara la Orden de Pago del Tesoro al Organismo Intermedio, ordenando:

El pago al organismo intermedio.

La cantidad a abonar.

El ingreso de la cantidad determinada en la cuenta dada de alta en el archivo de

terceros.

Notifica la propuesta de pago al Organismo Intermedio indicando:

La remisión al Tesoro de la Orden de pago.

La cantidad que se le va a abonar.

Si existen incidencias en el pago (debido a un control, al tratamiento de una

irregularidad, o a otras causas).

Una vez recibida la Orden de pago, realiza el pago. La ayuda comunitaria es ingresada

por la Autoridad de Certificación en la Dirección General del Tesoro y Política

Financiera del Govern de les Illes Balears en su totalidad, excepto en el caso de las

actuaciones desarrolladas por las corporaciones locales, que reciben directamente el

importe de la aportación comunitaria correspondiente a los gastos efectivamente

certificados.

En el caso de Baleares, las actuaciones ejecutadas son prefinanciadas por los

presupuestos de las entidades ejecutoras.

En consecuencia, se comprueba qué parte de la ayuda recibida pertenece a las

actuaciones realizadas por órganos ejecutores integrados en los presupuestos de la

Administración regional y qué parte corresponde a unidades ejecutoras externas. Una

vez comprobado, el Consejero de Industria, Turismo y Comercio ordena transferir, en

su caso, la parte correspondiente a los órganos ejecutores no pertenecientes a la

Administración Autonómica. La parte de ayuda asociada al retorno de gasto

prefinanciado por fondos propios del Govern de les Illes Balears se ingresa en la

Dirección General del Tesoro y Política Financiera y su importe se aplica al

correspondiente concepto del presupuesto de ingresos.

Page 210: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

204

Gestión de pagos

El sistema contable de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares permite realizar un

seguimiento separado de todas las transacciones relacionadas con las operaciones objeto

de cofinanciación.

El Gobierno de la “Comunitat Autònoma de les Illes Balears”, dispone de un sistema de

información integrado para la gestión económico-financiera, cuya implantación y

regulación se recoge en el Decreto de la Consejería de Hacienda y Presupuestos número

119/2001, de 19 de octubre, publicado en el BOIB núm. 129, del 27 de octubre de 2001.

Dicho sistema de información contable descentralizado (de ahora en adelante SICODE),

está formado por un conjunto de módulos (gestión de ingresos, gestión de gastos,

tesoreria etc.), y está basado en la solución ERP de SAP 3 para el sector público.

A los efectos que aquí interesan, el SICODE muestra la ejecución del presupuesto de

gasto, desde la fase de reserva de crédito, pasando por las de autorización y disposición

del gasto hasta finalizar con la de reconocimiento de la obligación y propuesta de pago.

Asociados a cada una de estas fases del gasto existen los siguientes documentos que los

reflejan:

DOCUMENTO RU/RF.- Aunque no se trata de un documento contable

propiamente dicho permite reservar el crédito suficiente en la partida idónea

para la ejecución de la correspondiente actuación. Su generación y anulación

está atribuida a las unidades de gestión económica (RU) salvo para

determinadas reservas de crédito en cuya validación la Intervención General

de la CAIB tiene una actuación directa o indirecta (RF).

DOCUMENTO A.- Refleja en contabilidad la autorización de gasto que el

órgano competente ha llevado a cabo para cada acto o negocio jurídico

concreto, hasta un importe máximo igual o inferior al de la R precedente.

DOCUMENTO D.- Refleja en contabilidad la disposición de gasto, por el

importe exacto requerido por el acto o negocio jurídico de que se trate (igual

o inferior al de la “A” precedente), vinculada a un perceptor concreto, dado de

alta como tal en el sistema, con sus datos personales/sociales asociados a

los necesarios para llevar a cabo los pagos correspondientes (datos de cuenta

bancaria, endoso, factoring etc.).

DOCUMENTO AD.- Este documento es un compendio de los dos anteriores y

se utiliza cuando se unifican las dos fases anteriores.

DOCUMENTO OP.- Refleja en contabilidad el reconocimiento de la obligación

y la propuesta de pago, bien por el importe total (igual o inferior al de la D

precedente) o por el parcial que en cada caso corresponda. Una vez

fiscalizado de conformidad por la Intervención General es objeto de

expedición informática a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera,

que emite las correspondientes órdenes de pago a los perceptores que

ostenten el derecho de cobro.

DOCUMENTO ADOP.- Este documento es el compendio de los dos anteriores,

se utiliza cuando se unifican las fases de autorización y disposición del gasto

y de reconocimiento de la obligación y propuesta de pago.

Page 211: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

205

Gestión de pagos

Cada una de las fases posteriores del gasto está ineludiblemente unida a la anterior,

hasta llegar a la primera. Ello implica la posibilidad de realizar un seguimiento integral y

unificado de la ejecución de un determinado proyecto o actuación a partir del primer

documento contable/expediente informático de gasto, desplegando las sucesivas fases

contables. Para ello, basta solicitar al SICODE la información individual o de la partida

presupuestaria para obtener, ordenadas sucesivamente, todas las fases de gasto

mencionadas anteriormente.

A su vez, el SICODE está vinculado con dos sistemas de seguimiento de expedientes de

gasto:

1.- Por un lado, en fase de reingeniería, pero con años de experiencia, existe el SEINCO

que permite, además de generar desde el mismo los documentos contables necesarios,

visualizar todo el árbol de tramitación administrativa y de fiscalización de los expediente

de gasto relativos a la contratación administrativa, contratación patrimonial y convenios,

ajustada a la normativa vigente en cada momento.

2.- Por otro lado, existe el módulo de seguimiento de subvenciones, denominado SAIS que

está recientemente implantado y en fase inicial de uso por los gestores de subvenciones.

Asociado al mismo se halla la base de datos de subvenciones (BAS).

Al igual que sucede en el SEINCO, desde el SAIS se pueden generar los documentos

contables necesarios y se puede visualizar el árbol de tramitación de los expedientes de

gasto asociados a subvenciones, tales como:

2.1 Convocatorias de subvenciones

2.2 Ajustes de convocatorias de subvenciones

2.3 Concesiones de subvenciones con convocatoria. Justificación y pago.

2.4 Concesiones de subvenciones sin convocatoria. Justificación y pago.

2.5 Ajustes de concesión de subvenciones

2.6 Devoluciones

2.7 Reintegros

En determinados puntos de la tramitación de estos expedientes de gasto está previsto el

traspaso de la información pertinente a la BAS, para, desde esta base de datos

autonómica, alimentar la Base de datos nacional de subvenciones, conforme a lo

dispuesto en la Ley 38/2003, general de subvenciones, en el RD 887/2006, por el que se

aprueba el Reglamento de la citada ley. Todo ello cumpliendo las especificaciones

técnicas previstas en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda EHA/875/2007, de

29 de marzo.

La información a almacenar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 60, c) del

Reglamento (CE) 1083/2006 y el artículo 14 y el anexo III del Reglamento (CE)

1828/2006, se estructura en dos ámbitos fundamentales:

Datos sobre operaciones.

Gasto declarado de la operación.

Page 212: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

206

4. DELEGACIÓN DE TAREAS

¿Se han delegado tareas en otros organismos? Sí No X

En caso afirmativo, cumplimente la siguiente información:

Nombre de la entidad Eje(s) en que

interviene Fondo gestionado7 Tareas delegadas8

¿Existe acuerdo formal para

la designación en el que se

establezcan las tareas?

Sí No

Sí No

Sí No

Sí No

Sí No

Sí No

7 FEDER y/o Fondo de Cohesión-FEDER.

8 Selección de operaciones; verificación; certificaciones y pagos; etc.

Page 213: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

207

5. OTRA INFORMACIÓN DE INTERÉS

En las distintas tablas de descripción de procedimientos del apartado 4.3 del Manual de

Procedimientos se describen los procedimientos de tramitación de las solicitudes de reembolso y

de pago a los beneficiarios.

El Reglamento (CE) nº 1828/2006 recoge en sus considerandos el requisito de “garantizar la

correcta realización de la auditoría de los gastos en el marco de los Programas Operativos, es

necesario fijar los criterios que ha de cumplir una pista de auditoría para ser considerada

adecuada”, de acuerdo a lo establecido posteriormente en el Artículo 15 de dicho Reglamento. En

la medida en que la pista de auditoría constituye el cauce más seguro para realizar el control y la

verificación del conjunto de operaciones seleccionadas se exige que permita:

Conciliar los importes agregados certificados a la Comisión con los registros contables

detallados y los documentos acreditativos que obran en poder de la Autoridad de

Certificación, la Autoridad de Gestión, los organismos intermedios y los beneficiarios, con

respecto a las operaciones cofinanciadas en el marco del Programa Operativo.

Verificar el pago de la contribución pública al beneficiario.

Verificar la aplicación de los criterios de selección establecidos por el Comité de

seguimiento para el Programa Operativo.

Recoger las especificaciones técnicas con respecto a cada operación, así como el plan de

financiación, los documentos relativos a la aprobación de la concesión, los documentos

relativos a los procedimientos de contratación pública, los informes de situación y los

informes sobre las verificaciones y auditorías llevadas a cabo.

El procedimiento genérico de ejecución de cualquier actuación a cofinanciar establece las

siguientes fases: reserva de crédito, autorización, selección, adjudicación, formalización,

ejecución, gasto, validación, pago, contabilización, certificación, reintegro, ayuda.

El seguimiento financiero de la ejecución se puede seguir paso a paso a través de las siguientes

fases y documentos contables:

1.- Existencia de crédito: requisito necesario para iniciar el expediente, se acredita mediante la

reserva correspondiente de crédito (R).

2.- La autorización por la autoridad competente del gasto inherente a la actuación, se

formaliza mediante el documento contable (A).

3.- La selección de los proyectos se realiza por los procedimientos administrativos

establecidos en base a unos criterios de selección, con el objeto de determinar el ejecutor

del proyecto o beneficiario de una subvención.

4.- El resultado de la selección es la adjudicación que se formaliza mediante un documento

contable (D).

5.- El ejecutor o beneficiario formaliza o no un documento (adquiere unos determinados

compromisos administrativos y financieros).

6.- Como resultado de la ejecución de la actuación y de los compromisos adquiridos el ejecutor

o beneficiario emite una serie de documentos y facturas que son remitidos a la entidad

gestora para su pago, documentos que se materializan en certificaciones y facturas, que

son remitidos a las unidades gestoras correspondientes.

7.- Las unidades gestoras correspondientes proceden a la confección de las correspondientes

órdenes de pago (OP) o validación de las mismas que son remitidas respectivamente a la

Intervención General o al departamento contable correspondiente para su pago efectivo.

Pago que es anotado en los sistemas contables respectivos.

8.- La Unidad de Gestión, Seguimiento y Contabilización del organismo intermedio, realizados

los trámites oportunos por la Unidad de Control y Verificación, procede a la contabilización

del gasto en la aplicación informática Fondos 2007 a efectos de la contabilización de la

relación de operaciones correspondientes.

9.- Una vez confeccionada y validada por la Autoridad de Gestión la certificación de gastos se

procede al reintegro de la ayuda a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de

la comunidad autónoma que a su vez lo comunica a la Dirección General de Presupuestos y

Financiación para su aplicación a la partida presupuestaria correspondiente.

Page 214: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

208

En las distintas tablas de descripción de procedimientos del apartado 4.3 del Manual de

Procedimientos se describen los procedimientos de tramitación de las solicitudes de reembolso y

de pago a los beneficiarios.

Como consecuencia de este proceso y los documentos contables generados en base a

documentos fehacientes, se estima que se cumple la pista de auditoría, toda vez que el reintegro

de la ayuda es posterior a la realización del gasto y la correspondiente certificación.

La garantía del archivo y custodia de la documentación y los justificantes (originales o copias

certificadas conformes con los originales en la forma comúnmente aceptada) relativos a los

gastos y a los controles correspondientes a la intervención durante los tres años siguientes al

cierre del PO o a un cierre parcial (artículo 90 del Reglamento (CE) Nº 1083/2006).

En este contexto, cada beneficiario es responsable de la custodia de los mencionados

documentos relativos a las operaciones que ha gestionado. A estos efectos el beneficiario deberá

tener en cuenta que el pago del saldo final relativo a la intervención se retrasa unos 3 ó 4 años

desde la conclusión del período operativo, siendo dicho pago el momento en que empiezan a

computarse los 3 años del Reglamento.

Por su parte, la unidad de seguimiento, control y contabilización, así como la Unidad de Control y

Verificación, custodiaran la información por ellas generada tanto en formato papel (informes de

los controles y de las relaciones de pagos) como en formato informático y, la aplicación Fondos

2007.

En cuanto a los Gestores, depende de su tipología. La unidades Gestores integrantes de la

estructura administrativa del Govern Balear custodiaran la documentación en su propio

departamento, las entidades públicas dependientes del Govern Balear en el departamento

económico-financiero y las administraciones locales en las Secretarias y/o intervenciones

generales, en formato papel y/o microfilmado hasta la finalización del programa operativo (año

2021).

La garantía de una información de calidad en este proceso puede partir del uso y presentación de

una lista de comprobación, del tipo de la incluida a continuación.

En este marco y en función de los requerimientos contenidos en los artículos 66 y 76 del

Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo y en los artículos 39 al 42, del Reglamento (CE) nº

1828/2006 de la Comisión, así como de las orientaciones de la Comisión para el sistema

informático SFC 2007, éste garantizará a la Autoridad de Gestión del Programa y al Comité de

Seguimiento que el seguimiento del Programa responde a criterios de calidad, así como a la

transmisión electrónica de la Información.

Para el periodo de programación 2007-2013, la contabilización de gastos en la aplicación

informática de la Autoridad de Gestión FONDOS 2007 por parte del Organismo Intermedio del

Programa Operativo Competitividad Regional y Empleo de Baleares “tramo FEDER”, se realizará

de forma automática mediante la aplicación informática APLIFEDER, ampliamente detallada en

el Anexo 2 del Manual de Procedimientos de Gestión y Control del Programa Operativo FEDER

2007-2013 de Baleares.

Page 215: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

209

Tabla 9. Lista de verificación sobre pista de auditoría y transmisión de

información

ACTIVIDADES VERIFICADAS

RESULTADO

DE LA VERIF.

(SÍ / NO)

OBSERVAC.

La operación cumple con los criterios de selección, es coherente con los

objetivos del PO, respeta las políticas comunitarias y los demás criterios

aplicables a la intervención.

El sistema permite llegar desde cualquier pago de la Comisión hasta el último

detalle de los pagos efectuados a los que han realizado las inversiones

(certificación del contratista – factura - pago efectivo – recepción de la ayuda-

registro del ingresos).

Los registros contables indican los siguientes datos: fecha de creación, importe

de cada partida de gastos, naturaleza de los justificantes, fecha y método de

pago.

Se ha abonado la contribución pública al beneficiario de conformidad con el

artículo 80 del Reglamento (CE) Nº 1083/2006

Se conservan adecuadamente todos los justificantes de pagos realizados.

Los gastos declarados son conformes a las normas comunitarias y nacionales.

Los documentos administrativos (contratación, registro de documentación,

registro de envíos, etc.), se conservan adecuadamente.

Los procedimientos para garantizar la custodia y conservación de la

documentación y conservación por parte del organismo ejecutor son

adecuados.

Existe un registro por parte del Servicio o Unidad que conserva la

documentación

Existe una relación pormenorizada de documentos de pago en el órgano

intermedio

Los procedimientos para garantizar la custodia y conservación de la

documentación y conservación por parte del organismo ejecutor son

adecuados

Existe un registro con la transmisión de información por parte del organismo

ejecutor

Page 216: MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL …

210

Fecha 7 /04 / 2008

Firma

Nombre y

apellidos JAUME GELABERT VICH

Cargo JEFE DE DEPARTAMENTO DE FONDOS

EUROPEOS