manual autoformativo - justicia laboral y derechos humanos - nicaragua

Upload: pact-el-salvador

Post on 07-Apr-2018

232 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 8/6/2019 Manual Autoformativo - Justicia Laboral y Derechos Humanos - Nicaragua

    1/164

    Justicia laboral y

    derechos humanosen n icaragua

    U N I T

    E D

    S T A T E S A G E N

    C YF O R

    I N T E R N A T I

    O N

    A L D E V E

    L O

    P M E N T

    Manual Auto formativo

  • 8/6/2019 Manual Autoformativo - Justicia Laboral y Derechos Humanos - Nicaragua

    2/164

  • 8/6/2019 Manual Autoformativo - Justicia Laboral y Derechos Humanos - Nicaragua

    3/164

    Manual Auto formativo

    Justicia laboral y derechos humanos en n icaragua

  • 8/6/2019 Manual Autoformativo - Justicia Laboral y Derechos Humanos - Nicaragua

    4/164

    344. 728 5P964j Programa para el Acceso Ciudadano a la Justicia Laboral para CAFTA-DR(PACT)sv Justicia Laboral y derechos humanos en Nicaragua : manual auto

    formativo / Programa para el Acceso Ciudadano a la Justicia Laboralpara CAFTA-DR (PACT). --1 a. Ed. -- San Salvador, El Salv. : PACT201 0.

    164 p. : il. cuadros ; 21 cm.

    En formato pdf.1 .6 mb. -- http://www.justicialaboral.ning.com.

    ISBN 978-99923-948-3 -0 (e-book)1 . Derecho laboral -Nicaragua--Manuales.2.

    Trabajadores-Derechos--Legislacin-Nicaragua.I . Ttulo.

    Pact

    2010 Primera edicinSe permite la reproduccin total o parcial de los materiales aqu publicados, siemprey cuando no sean alterados, se asignen los crditos correspondientes y se haga llegaruna copia de la publicacin o reproduccin al editor.

    Equipo productor de la publicacin AutorasMara Celina Burgaln CastilloAna Julia Moreno

    Coordinacin Editorial Sandra Dueas PaschallWilliam Lzaro Apolaya

    Correccin de estiloAraceli Zamora

    Diseo y DiagramacinMorena Maldonado

    ImpresinTalleres Gr cos UCA

    PactResidencial Madre SelvaCalle Conchagua, No. 9El Salvadorwww.justicialaboral.ning.com

  • 8/6/2019 Manual Autoformativo - Justicia Laboral y Derechos Humanos - Nicaragua

    5/164

    Este documento fue nanciado por el Programa de USAID para elAcceso Ciudadano a la Justicia Laboral para CAFTA. Las opinionesaqu expresadas corresponden a las personas autoras y no re ejan

    necesariamente el punto de vista de la Agencia de los Estados Unidos

    para el Desarrollo Internacional.

    Este documento fue nanciado por el Programa de USAID para elAcceso Ciudadano a la Justicia Laboral para CAFTA. Las opinionesaqu expresadas corresponden a las personas autoras y no re ejan

    necesariamente el punto de vista de la Agencia de los Estados Unidos

    para el Desarrollo Internacional.

  • 8/6/2019 Manual Autoformativo - Justicia Laboral y Derechos Humanos - Nicaragua

    6/164

  • 8/6/2019 Manual Autoformativo - Justicia Laboral y Derechos Humanos - Nicaragua

    7/164

    Introduccin 7

    Unidad 1.

    Unidad 2.

    Unidad 3.

    Anexos

    Derechos laborales y derechos humanos11 A. Conceptos bsicos13B. Los derechos laborales como derechos humanos22C. Fuentes del derecho laboral28D. Principios generales del derecho laboral33

    Ejercicios de auto evaluacin de la unidad37

    Principales derechos laborales41A. Derechos Individuales43B. Derechos colectivos99

    Ejercicios de auto evaluacin de la unidad112

    Derecho procesal laboral115A. Procedimientos administrativos122B. Procedimientos judiciales135

    Ejercicios de auto evaluacin de la unidad147

    1: Gua gr ca orientadora del procedimientoadministrativo laboral oral 150

    2: Gua gr ca orientadora del procedimiento judicial laboral 152Bibliografa disponible en versin digital 155Respuesta a los ejercicios de auto evaluacin 159

  • 8/6/2019 Manual Autoformativo - Justicia Laboral y Derechos Humanos - Nicaragua

    8/164

  • 8/6/2019 Manual Autoformativo - Justicia Laboral y Derechos Humanos - Nicaragua

    9/164

    Justicia laboral y derechos humanos en Nicaragua 7

    Introduccin

    l TLC entre Centroamrica, Repblica Dominicana, y Esta-dos Unidos (CAFTA-DR) es considerado un paso impor -tante para lograr el desarrollo social, poltico y econmico

    en la regin. Sin embargo, ante las limitantes de la legislacinlaboral y la falta de aplicacin de las normas laborales, USAIDse ha asociado con Pact Inc. para implementar el Programa parael Acceso Ciudadano a la Justicia Laboral para CAFTA-DR, quecontempla el desarrollo de actividades tendientes a fortalecerlas capacidades de las organizaciones de la sociedad civil y de lasinstituciones encargadas de apoyar la justicia laboral.

    En esa lnea, el Programa pretende apoyar a defensores pblicosy proveedores de asistencia legal gratuita para brindar un mayoracceso a la justicia laboral; contribuir al empoderamiento de lasorganizaciones de la sociedad civil para promover la transpa-rencia y rendicin de cuentas en el sistema de justicia laboral;fortalecer las O cinas Ombudsman y a la sociedad civil paraeliminar la discriminacin laboral; e incrementar la aplicacin dela Negociacin en Base a Intereses para resolver con ictos labo -

    rales de forma ms e ciente.

    Un elemento imprescindible para hacer efectivo el combatirtodo tipo de discriminacin, es el conocimiento que cada perso-na pueda tener de sus derechos y los mecanismos para hacerlos

    justiciables. Es por esta razn que consideramos de mucha rele-vancia los esfuerzos que todas las instituciones de la regin rea-

    lizan para capacitar a la ciudadana sobre los Derechos Humanos,en general, y a los trabajadores y trabajadoras sobre sus dere-chos laborales y los mecanismos de acceso a la justicia laboral.

  • 8/6/2019 Manual Autoformativo - Justicia Laboral y Derechos Humanos - Nicaragua

    10/164

    Manual auto formativo8

    El presente Curso Autoformativo, forma parte de una serie de6 manuales en el que se aborda la Justicia laboral y los Dere-chos Humanos de cada uno de los pases signatarios del Tratadode Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamrica y Re -pblica Dominicana, constituyndose en instrumentos valiososque proporcionan los conocimientos bsicos y generales sobreel derecho laboral y que sean facilitadores en los procesos decapacitacin que se realizan desde las organizaciones de la so-

    ciedad civil, de las o cinas del Ombudsman, y otras institucionespblicas y privadas con funcionarios de las instituciones pblicasrelacionadas con el trabajo y la seguridad social, con la ciudada-na que tiene un papel activo en la relacin laboral, as como conel pblico en general, en los temas ms relevantes sobre derecholaboral y el acceso a la justicia laboral.

    El Curso est dividido en tres grandes secciones que cubren elderecho del trabajo. La primera unidad desarrolla el marco te-rico donde se plantean los conceptos bsicos de la rama jurdica,luego se analizan los estrechos lazos entre los derechos labo-rales y los derechos humanos, las fuentes del derecho laboraly los principios jurdicos que lo gobiernan. La segunda unidadse concentra en los derechos individuales del trabajo y los de-rechos colectivos, repasando el tratamiento normativo nacionalsobre salario, aguinaldo, jornada de trabajo, descanso semanal re-munerado, vacaciones, feriados, seguridad social, libertad sindical,negociacin colectiva y huelga. La tercera unidad se concentraen la proteccin de ese conjunto de derechos laborales a travsdel derecho procesal del trabajo, en su vertiente administrativa

    y judicial. Al trmino de cada unidad se encuentran ejercicios deauto evaluacin, cuyas respuestas aparecen al nal del manual.

  • 8/6/2019 Manual Autoformativo - Justicia Laboral y Derechos Humanos - Nicaragua

    11/164

    Justicia laboral y derechos humanos en Nicaragua 9

    Conociendo sus derechos, las personas pueden hacerlos valery pueden luchar por su observancia en sus lugares de trabajo yen las polticas gubernamentales. Asimismo, al conocer los meca-nismos que permitan la exigibilidad y justiciabilidad de sus dere-chos, la justicia laboral no les resulta inaccesible. En el proceso,construimos conjuntamente una sociedad ms justa y equitativa.

  • 8/6/2019 Manual Autoformativo - Justicia Laboral y Derechos Humanos - Nicaragua

    12/164

  • 8/6/2019 Manual Autoformativo - Justicia Laboral y Derechos Humanos - Nicaragua

    13/164

    Derechos laborales yderechos humanosUnidad

  • 8/6/2019 Manual Autoformativo - Justicia Laboral y Derechos Humanos - Nicaragua

    14/164

  • 8/6/2019 Manual Autoformativo - Justicia Laboral y Derechos Humanos - Nicaragua

    15/164

    Justicia laboral y derechos humanos en Nicaragua 13

    A. Conceptos bsicos

    Objetivo Conocer el marco regulador nacionalde las relaciones laborales en el pas.

    A. Conceptos bsicos

    El derecho laboral es una rama del derecho, cuyas normas yprincipios tienen como nalidad regular las relaciones jurdicasentre personas empleadoras y trabajadoras, proteger el trabajohumano productivo originado por una prestacin voluntaria, su-bordinada y retribuida de la actividad humana. A partir de este

    concepto, podemos observar que hay elementos importantespara discutir:

    El trabajo es productivo. El trabajo es una accin humana quesupone el ejercicio de actividades para favorecer procesos pro-ductivos en bene cio del desarrollo del pas; genera en la perso -na trabajadora, bienestar y satisfaccin de sus necesidades fsicas,

    emocionales y sociales, siempre y cuando el trabajo que se desa-rrolla est enmarcado en la legalidad.

    El trabajo como producto. El trabajo es una obra, un productoo servicio nalizado, es el resultado concreto del esfuerzo rea -lizado por la fuerza humana de la persona trabajadora y cobrarelevancia por la paga que se recibe por ello.

    La persona trabajadora es libre de elegir el ejercicio de su profe-sin. Cualquier persona apta para desempear un trabajo est en

  • 8/6/2019 Manual Autoformativo - Justicia Laboral y Derechos Humanos - Nicaragua

    16/164

  • 8/6/2019 Manual Autoformativo - Justicia Laboral y Derechos Humanos - Nicaragua

    17/164

    Justicia laboral y derechos humanos en Nicaragua 15

    igualdad. En esta relacin de servicios, las partes contratantes no

    tienen una determinacin de nombre espec co y sus pactos serigen por lo que establezca su voluntad y las leyes civiles.

    El trabajo remunerado. La OIT, ha consignado en el Convenio100 sobre la Igualdad de la Remuneracin, que la remuneracincomprende el salario o sueldo ordinario bsico o mnimo, y cual-quier otro emolumento en dinero o en especie pagados por lapersona empleadora, directa o indirectamente a la persona tra-bajadora, en concepto del empleo de esta ltima. En el caso deNicaragua, ese salario debe ser pagado en moneda de curso legaly no en especie, salvo las excepciones legales que ms adelantese abordarn. La remuneracin debe de ser una contrapresta-cin que digni que la labor realizada por la persona trabajadora,

    pues de lo contrario se estara concibiendo una especie de ex-plotacin. No se presume la gratuidad del trabajo.

    El trabajo digni ca al ser humano. Al llevar a cabo una actividady recibir un pago, la persona puede satisfacer las necesidadesbsicas suyas y de su familia, lo que representa un mejor nivel devida, salud, educacin, servicios bsicos, vivienda, etc. El trabajo

    constituye el medio y funcin necesaria para realizarse en la vida,para lograr los objetivos que los seres humanos nos planteamos.

    Para que el derecho laboral se mani este, es necesario que exis -tan dos partes celebrando un contrato o relacin de trabajo,estas son la persona trabajadora y la persona empleadora. Porello, podemos decir que el derecho laboral es el conjunto denormas y principios jurdicos que regulan precisamente esa re-lacin de trabajo.

  • 8/6/2019 Manual Autoformativo - Justicia Laboral y Derechos Humanos - Nicaragua

    18/164

    Manual auto formativo16

    Persona Trabajadora. Es la persona natural que en forma ver-bal o escrita, individual o colectiva, expresa o presunta, y de for-ma temporal o permanente, se obliga con otra persona naturalo jurdica denominada empleador a una relacin de trabajo,consistente en prestarle un servicio mediante remuneracin opago, o ejecutar una obra material o intelectual bajo su direcciny subordinacin directa o delegada1.

    Conforme el prrafo anterior, vemos que se de ne explcitamen -te a la persona trabajadora objeto de la relacin, ofreciendo unabanico de formas mediante las cuales se obliga con la emplea-dora a la prestacin de un determinado servicio. Es importan-

    te destacar, que la ley mani esta expresamente los elementosque caracterizan la relacin contractual o de trabajo, como esla prestacin de un servicio mediante una remuneracin bajo sudireccin o subordinacin como condicin indispensable parahablar de una relacin laboral2.

    Persona Empleadora. Es la persona natural o jurdica, que

    contrata la prestacin de servicios o la ejecucin de una obra acambio de una remuneracin. Tienen este carcter, los contra-tistas, subcontratistas y dems empresas que contratan a per-sonas trabajadores para la ejecucin de trabajos en bene ciode terceros, con capital, patrimonio, equipos, direccin u otros

    1 Artculo 6, Cdigo del Trabajo de la Repblica de Nicaragua. Edi-torial Jurdica, 13va. edicin Managua, Nicaragua. 2009.

    2 Ibdem, artculos 19 y 20.

    1. Sujetos de la relacin laboral

  • 8/6/2019 Manual Autoformativo - Justicia Laboral y Derechos Humanos - Nicaragua

    19/164

    Justicia laboral y derechos humanos en Nicaragua 17

    elementos propios, de acuerdo a lo establecido por el Cdigo

    del Trabajo3

    .

    Empresa. Es la unidad econmica de produccin, distribucin ycomercializacin de bienes y servicios. Se consideran como par-te de la empresa, los establecimientos, sucursales creadas parael crecimiento y extensin de sus actividades, siempre que noconstituyan una persona jurdica diferente.

    Es aquella actividad productiva que es justamente remuneraday que se ejerce en condiciones de libertad, equidad, seguridady respeto a la dignidad humana4. Se alcanza cumpliendo cuatro

    objetivos estratgicos: oportunidad de empleo e ingreso; protec-cin social y seguridad social; garanta de principios fundamenta-les y derechos en el trabajo; y dilogo social. De no atenderse aeste estndar internacional en la calidad de las relaciones labo-rales, debe considerarse que se estn violentando los derechoslaborales y ms all de ellos para agravar el asunto, la violacinde derechos humanos laborales, espec camente la libertad en

    el trabajo.

    3 Ibdem, artculos 8 y 9.4 Un trabajo decente para todos en una economa globalizada:

    una perspectiva de la OIT, presentado por Juan Somavia, Direc-tor General de la OIT, a la Tercera Conferencia Ministerial de laOMC (30 de noviembre - 3 de diciembre de 1999).Disponible en:

    2. Trabajo decente

  • 8/6/2019 Manual Autoformativo - Justicia Laboral y Derechos Humanos - Nicaragua

    20/164

    Manual auto formativo18

    Es interesante traer a colacin lo que ha sealado el informe de

    la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT) en la 89a Reuninde junio del 2001, sobre lo que se denomina trabajo decente:

    La mejor expresin de la meta del trabajo decente es la visinque tiene de l la gente. Se trata de un puesto de trabajo y susperspectivas futuras, de sus condiciones de trabajo, del equilibrioentre el trabajo y la vida familiar, de la posibilidad de enviar a sushijos a la escuela o retirarlos del trabajo infantil. Se trata de laigualdad de reconocimiento y de la capacitacin de las mujerespara que puedan tomar decisiones y asumir el control de suvida. Se trata de las capacidades personales para competir enel mercado, de mantenerse al da con las nuevas cali cacionestecnolgicas y de preservar la salud. Se trata de desarrollar las

    cali caciones empresariales y de recibir una parte equitativa dela riqueza que se ha ayudado a crear y de no ser objeto de discri-minacin; se trata de tener una voz en el lugar de trabajo y en lacomunidad. En las situaciones ms extremas, se trata de pasar dela subsistencia a la existencia. Para muchos es la va fundamentalpara salir de la pobreza. Para muchos otros, se trata de realizarlas aspiraciones personales en la existencia diaria y de manifestar

    solidaridad para con los dems. Y en todas partes, y para todos,el trabajo decente es un medio para garantizar la dignidad huma-na... El trabajo decente ofrece, pues, un medio para combinar elempleo, los derechos, la proteccin social y el dilogo social enlas estrategias de desarrollo.

    Toda relacin de trabajo conlleva derechos, pero tambin res-ponsabilidades u obligaciones. La legislacin nicaragense no

    3. Obligaciones laborales

  • 8/6/2019 Manual Autoformativo - Justicia Laboral y Derechos Humanos - Nicaragua

    21/164

    Justicia laboral y derechos humanos en Nicaragua 19

    est exenta de esa regla y as establece obligaciones bsicas, sin

    menoscabo de las obligaciones que derivan de temas particula-res en todo el contenido del Cdigo del Trabajo.

    Las obligaciones de la persona trabajadora, de acuerdo con laley son5:

    Realizar el trabajo en el modo y tiempo convenidos con elempleador.

    Cumplir con las jornadas, horario de trabajo, con las rdenese instrucciones de trabajo del empleador.

    Procurar el incremento de la produccin y de la productivi-dad, en su caso.

    Observar una conducta respetuosa con el empleador y con sus

    compaeros de trabajo, evitando rias y llegar a vas de hecho. Guardar el debido sigilo acerca de secretos tcnicos, comer-ciales y de fabricacin de la empresa.

    Utilizar los bienes, recursos y materiales con el cuidado debi -do, para los nes que fueron destinados y restituir el equipode trabajo o vivienda, en su caso, una vez concluido el trabajopara que les fueron proporcionados.

    Prestar el auxilio necesario en caso de siniestro o riesgoinminente en que peligren los intereses de la empresa o desus compaeros de trabajo.

    Asistir a los cursos y dems actividades de capacitacin oadiestramiento que se convengan con el empleador.

    Cumplir con las medidas que correspondan para evitar ries-gos y accidentes de trabajo.

    5 Artculo 18 del Cdigo del Trabajo de la Repblica de Nicaragua.

  • 8/6/2019 Manual Autoformativo - Justicia Laboral y Derechos Humanos - Nicaragua

    22/164

    Manual auto formativo20

    No trabajar bajo los efectos de bebidas alcohlicas, de dro-

    gas o en otra condicin anloga. No portar armas de cualquier tipo durante el trabajo, salvo

    aquellas que puedan utilizarse en funcin de la ocupacinque desempean.

    No someter a ofertas ventajosas o amenazas de represaliasa otro trabajador con el n de obligarle a tener relacionessexuales.

    En general, todas aquellas que se deriven del contrato, la con-vencin colectiva y el reglamento interno de trabajo.

    Las obligaciones del empleador, conforme a la ley son6:

    Pagar el salario por el trabajo realizado, en el modo y tiempo

    convenidos con el trabajador. Respetar el derecho a la libre eleccin de profesin u o cioy no exigir ni aceptar cualquier clase de pago para emplear altrabajador, ni elaborar listas discriminatorias o realizar prcti-cas que restrinjan o excluyan las posibilidades de colocacinde los trabajadores.

    Guardar a los trabajadores la debida consideracin y respe-

    to, abstenindose de malos tratos de palabra, obra u omisiny de todo acto que pudiera afectar su dignidad y su decoro.

    Proporcionar oportunamente a los trabajadores los tiles,instrumentos y materiales necesarios y adecuados para eje-cutar el trabajo convenido, sin perjuicio de que para deter-minadas obras o trabajos de especial naturaleza el trabajadorpueda acordar con el empleador el uso de sus propias he-rramientas.

    6 Ibdem. artculo 17.

  • 8/6/2019 Manual Autoformativo - Justicia Laboral y Derechos Humanos - Nicaragua

    23/164

    Justicia laboral y derechos humanos en Nicaragua 21

    No retener las herramientas u objetos del trabajador a ttulo

    de indemnizacin, garanta o cualquier otro motivo. No permitir que se dirija o se realice y desarrolle la actividad

    laboral bajo los efectos de bebidas alcohlicas, in uencia dedrogas o cualquier otra condicin anloga.

    No portar ni permitir la portacin y uso de armas de cual-quier tipo en los lugares de trabajo, excepto en los casos depersonas que estn facultadas para ello por la naturaleza desus funciones.

    No descontar al trabajador el salario correspondiente altiempo que se vea imposibilitado de trabajar por culpa delempleador.

    Respetar el fuero sindical y no interferir en la constitucin yfuncionamiento de los sindicatos.

    Conceder a los trabajadores, sin descuento de salario y be-ne cios sociales, el tiempo necesario para que puedan con -currir ante las autoridades, cuando hubieren sido legalmentecitados a declarar como testigos, o en su calidad de deman-dantes o demandados en casos judiciales y administrativos.

    Respetar la jornada de trabajo, conceder los descansos es-tablecidos y jar el calendario laboral en un lugar visible del

    centro de trabajo. Establecer y llevar los registros, expedientes laborales y de-

    ms documentos en la forma que estipule el Ministerio delTrabajo, y certi car a pedido del trabajador el tiempo traba -

    jado, ocupacin desempeada y salario devengado. Permitir el acceso a los lugares de trabajo a los inspectores

    del trabajo debidamente identi cados y suministrar la infor -macin que sea o cialmente solicitada.

    Permitir el acceso de los dirigentes o asesores del sindicatodebidamente acreditados a los centros de trabajo y suminis-

  • 8/6/2019 Manual Autoformativo - Justicia Laboral y Derechos Humanos - Nicaragua

    24/164

    Manual auto formativo22

    B. Los derechos laborales comoderechos humanos

    trarles la informacin pertinente, vinculada a los con ictos y

    asuntos laborales atendidos por ellos. Cumplir con las leyes y convenios colectivos que regulan el

    derecho de los trabajadores de participar en la gestin de lasempresas.

    Velar porque los trabajadores no sean violentados en susderechos morales ni objeto de acoso o chantaje sexual.

    Alojar a los trabajadores gratuitamente en casas o localesseguros y apropiados a las condiciones locales y necesidadeshumanas, cuando por la naturaleza del trabajo o por reque-rimiento del empleador y por las di cultades o altos costosdel transporte, se vean precisados a permanecer en los luga-res de trabajo.

    Cumplir en general con todas las obligaciones que se deriven

    de las disposiciones del Cdigo de Trabajo, legislacin laboral,convenciones colectivas, reglamento interno de trabajo y delos fallos judiciales y arbitrales, y de los convenios de la OITrati cados por Nicaragua.

    B. Los derechos laborales comoderechos humanos

    Asumimos que los derechos humanos son aquellos derechos ci-viles y polticos, econmicos, sociales y culturales inherentes a lapersona humana, as como aquellas condiciones y situaciones indis-pensables, reconocidas por el Estado a todos sus habitantes sin nin-gn tipo de discriminacin, para lograr un proyecto de vida digna7.

    7 Rodrguez Rescia, Vctor, Manual autoformativo sobre acceso ala justicia laboral y derechos humanos. Instituto Interamericanode Derechos Humanos, San Jos, Costa Rica, 2010. Documentoimpreso, no publicado.

  • 8/6/2019 Manual Autoformativo - Justicia Laboral y Derechos Humanos - Nicaragua

    25/164

    Justicia laboral y derechos humanos en Nicaragua 23

    La Constitucin Poltica de Nicaragua establece que Los nica-

    ragenses tienen derecho al trabajo acorde con su naturalezahumana8. Esta norma establece derechos o facultades que seconvierten en un dar por parte del Estado o los particulares.Para la persona signi ca su digni cacin, por cuanto al llevar acabo una actividad y recibir un pago, se encuentra con la posibili-dad de satisfacer las necesidades bsicas de subsistencia propiasy las de su familia.

    El legislador, en la Carta Magna dedica el Ttulo VI a los Dere-chos y deberes del pueblo nicaragense; en el Captulo V deeste Ttulo estn compilados los derechos laborales, que se de-tallan en los artculos 80 al 88 inclusive.

    En virtud del pleno ejercicio y vigencia de los derechos de losy las nicaragenses, el Estado debe abstenerse de actos que lesimpida la libertad en todas sus manifestaciones, debe asegurar ypromover la participacin ciudadana para el ejercicio de la vo-luntad poltica, crear condiciones para el disfrute de derechossociales, culturales y laborales que aseguren la calidad de vidaacorde a su dignidad, y crear los mecanismos de control y cum-

    plimiento de tales derechos y libertades.

    As mismo, tanto la Constitucin Poltica de la Repblica de Nica-ragua como el Cdigo de Trabajo, establecen que el trabajo es underecho y una responsabilidad social9, sealando que el Estado pro-curar la ocupacin plena y productiva de todos los nicaragenses,en condiciones que garanticen sus derechos fundamentales.

    8 Artculo 57 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Nicaragua.9 Artculo 80, Numeral I del Ttulo Preliminar del Cdigo del Traba-

    jo de la Repblica de Nicaragua.

  • 8/6/2019 Manual Autoformativo - Justicia Laboral y Derechos Humanos - Nicaragua

    26/164

    Manual auto formativo24

    Vemos con ms detalle lo que establece la norma constitucional

    para el pleno ejercicio de los derechos laborales, que consignaque los trabajadores tienen derecho a las condiciones mnimasde trabajo que le aseguren10:

    Salario igual por trabajo igual en idnticas condiciones, ade-cuado a su responsabilidad social, sin discriminaciones porrazones polticas, religiosas, sociales, de sexo o de cualquierotra clase, que les asegure un bienestar compatible con ladignidad humana.

    Ser remunerado en moneda de curso legal en su centro detrabajo.

    La inembargabilidad del salario mnimo y las prestaciones so-ciales, excepto para proteccin de su familia y en los trmi-

    nos que establezca la ley. Condiciones de trabajo que les garanticen la integridad fsica,la salud, la higiene y la disminucin de los riesgos profesiona-les para hacer efectiva la seguridad ocupacional del trabajador.

    Jornada laboral de ocho horas, descanso semanal, vacaciones,remuneracin por los das feriados nacionales y salario pordcimo tercer mes de conformidad con la ley.

    Estabilidad en el trabajo conforme a la ley e igual oportuni-dad de ser promovido, sin ms limitaciones que los factoresde tiempo, servicio, capacidad, e ciencia y responsabilidad.

    Seguridad social para proteccin integral y medios de subsis-tencia en casos de invalidez, vejez, riesgos profesionales, en-fermedad y maternidad y a sus familiares en caso de muerte,en la forma y condiciones que determine la ley.

    10 Artculo 82 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Nicaragua.

  • 8/6/2019 Manual Autoformativo - Justicia Laboral y Derechos Humanos - Nicaragua

    27/164

    Justicia laboral y derechos humanos en Nicaragua 25

    Para el ejercicio y garanta del derecho al trabajo, la Corte Suprema

    de Justicia de Nicaragua se ha pronunciado de la siguiente manera:

    La garanta espec ca de la libertad de trabajo traduce lapotestad o facultad jurdica que tiene el gobernado de es -coger la actividad (comercial, profesional, etc.) que ms leagrade, siendo lcita. La obligacin del Estado y de sus au-toridades que se derive de dicha garanta individual estribapues, en no imponer al sujeto ninguna obligacin, en respetar lo que haya seleccionado libremente para el desarrollo de supersonalidad, salvo los casos de excepciones constitucionales.En sntesis, la libertad de trabajo se revela como derechopblico subjetivo individual en una facultad del hombre depoder excogitar entre la multitud de ocupaciones lcitas que

    existen, la que ms le convenga o agrade para el logro de subienestar, y como obligacin estatal y autoritaria correlativa,en una abstencin por parte del Estado y de sus autoridadesen el sentido de no imponer al gobernado el desempeo deuna determinada actividad 11 .

    La libertad de toda persona para decidir por un determinado

    trabajo, y del Estado de respetar como una garanta constitu-cional, debe ser respaldada por la creacin de condiciones queaseguren las oportunidades para optar y escoger con libertad.

    El reconocimiento del derecho al trabajo como condicin ele-mental para la digni cacin y satisfaccin de las necesidades b -sicas de la persona, consignado en los artculos ya mencionados,se ve reforzado con los compromisos asumidos por Nicaragua al

    11 Sentencia de las 10:00 a.m. del 4 de julio de 1962, Boletn Judicial,pg. 213.

  • 8/6/2019 Manual Autoformativo - Justicia Laboral y Derechos Humanos - Nicaragua

    28/164

    Manual auto formativo26

    ser signataria de tratados internacionales, recogidos en la Cons-

    titucin12

    que textualmente dice:

    En el territorio nacional toda persona goza de la proteccin es-tatal y del reconocimiento de los derechos inherentes a la per-sona humana, del irrestricto respeto, promocin y proteccinde los derechos humanos y de la plena vigencia de los derechosconsignados en la Declaracin Universal de los Derechos Huma -nos, en la Declaracin Americana de los Derechos y Deberes delHombre; en el Pacto Internacional de los Derechos Econmicos,Sociales y Culturales, en el Pacto Internacional de los DerechosCiviles y Polticos de la Organizacin de las Naciones Unidas; yen la Convencin Americana sobre Derechos Humanos de laOrganizacin de los Estados Americanos.

    De all que las normas contenidas en los siguientes tratadosconstituyen normas de rango constitucional y deben ser invoca-das para tutela del derecho al trabajo y de los dems derechosque de stas se derivan. Entre las que se encuentran:

    z Declaracin Universal de los Derechos Humanos 13.

    1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre eleccinde su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias detrabajo y a la proteccin contra el desempleo.

    2. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remunera-cin equitativa y satisfactoria, que le asegure, as como asu familia, una existencia conforme a la dignidad humana y

    12 Art. 46 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Nicaragua.13 Art. 23 de la Declaracin Universal de Derechos Humanos.

  • 8/6/2019 Manual Autoformativo - Justicia Laboral y Derechos Humanos - Nicaragua

    29/164

    Justicia laboral y derechos humanos en Nicaragua 27

    que ser completada, en caso necesario, por cualesquiera

    otros medios de proteccin social.

    z Declaracin Americana de Derechos y Deberes del Hombre.Derecho al trabajo y a una justa retribucin14.

    Toda persona que trabaja tiene derecho de recibir una remune-racin que, en relacin con su capacidad y destreza le asegure unnivel de vida conveniente para s misma y su familia.

    z Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales yCulturales.

    Artculo 6

    Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el dere-cho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona atener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajolibremente escogido o aceptado, y tomarn medidas adecua-das para garantizar este derecho.

    Artculo 7

    Los Estados Partes en el presente Pacto, reconocen el dere-cho de todas las personas al goce de condiciones de trabajoequitativas y satisfactorias que le aseguren en especial:

    a) Una remuneracin que proporcione como mnimo a to -dos los trabajadores:

    i) Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sindistinciones de ninguna especie; en particular, debe asegu-

    14 Art. XIV de la Declaracin Americana de Derechos y Deberes delHombre.

  • 8/6/2019 Manual Autoformativo - Justicia Laboral y Derechos Humanos - Nicaragua

    30/164

    Manual auto formativo28

    C. Fuentes del derecho laboral

    rarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a

    las de los hombres, con salario igual por trabajo igual;ii) Condiciones de existencia dignas para ellos y para susfamilias conforme a las disposiciones del presente Pacto;

    b) La seguridad y la higiene en el trabajo;

    c) Igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentrode su trabajo, a la categora superior que les corresponda, sinms consideraciones que los factores de tiempo de servicioy capacidad;

    d) El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitacin ra-zonable de las horas de trabajo y las vacaciones peridicas

    pagadas, as como la remuneracin de los das festivos.C. Fuentes del derecho laboral

    Son todos aquellos modos capaces de crear normas jurdicas,as como el medio necesario para que stas nazcan y que sonaplicables a las relaciones entre trabajadores y empleadores, que

    dan origen al derecho laboral. Hay fuentes formales como elderecho escrito, las decisiones que las personas han tomado,y han codi cado y llamado leyes; otras de estas fuentes son ladoctrina y la jurisprudencia. Asimismo existen fuentes materialesderivadas de la costumbre.

    Al respecto, el Cdigo del Trabajo expresa lo siguiente15:

    15 Numeral IX, Titulo Preliminar del Cdigo del Trabajo de la Rep-blica de Nicaragua.

  • 8/6/2019 Manual Autoformativo - Justicia Laboral y Derechos Humanos - Nicaragua

    31/164

    Justicia laboral y derechos humanos en Nicaragua 29

    Los casos no previstos en este Cdigo o en las disposiciones

    legales complementarias se resolvern de acuerdo con losprincipios generales del derecho del trabajo, la jurispruden -cia, el derecho comparado, la doctrina cient ca, los conveniosinternacionales rati cados por Nicaragua, la costumbre y el derecho comn.

    Estas son las fuentes que rigen el derecho laboral interno; sin em-bargo, no se especi ca el orden en que deben ser consultadas. Hayque hacer notar que en el derecho laboral, se rompe el esquemade la jerarqua de las normas porque en caso de que haya dos oms normas aplicables a un caso, no se aplica mecnicamente lade mayor jerarqua, sino la ms favorable a los trabajadores. Detal manera, que no es inconstitucional que habiendo una norma

    constitucional y una disposicin reglamentaria para resolver uncaso, se aplique la norma reglamentaria en vez de la constitucional.

    La Constitucin Poltica de la Repblica de Nicaragua. En ellase preceptan las garantas y libertades de las personas yadems, la proteccin que reciben frente al Estado y en al-gunos casos, frente a particulares. Nuestra Constitucin in-

    cluye un captulo relativo a los derechos laborales, en dondese consignan de manera clara y precisa las garantas mnimasa las que el trabajador tiene derecho cuando establece unarelacin de trabajo.

    Los Tratados y Convenios Internacionales. Se ubican en cate-gora constitucional, siempre y cuando hayan sido rmadosy rati cados por la Asamblea Nacional. Es a travs de con -venciones internacionales que, los Estados acuerdan efectuarrecomendaciones a sus Estados miembros para mejorar lascondiciones de trabajo. Cada Estado en particular, al rati car

  • 8/6/2019 Manual Autoformativo - Justicia Laboral y Derechos Humanos - Nicaragua

    32/164

    Manual auto formativo30

    estos convenios en su legislacin laboral, efecta las refor-

    mas e incorporaciones necesarias para cumplir con el man-dato que se ha rmado y rati cado. As lo determina nues -tra norma fundamental16, al elevar a rango constitucional lasdeclaraciones internacionales sobre derechos humanos, quecontienen proteccin a los derechos laborales.

    La ley y otras normativas. La principal de las leyes en materialaboral es el Cdigo del Trabajo, que parte de las grandeslneas establecidas en la Constitucin Poltica de la Repblicade Nicaragua para regular con ms precisin las relacioneslaborales. En este mismo lugar, tenemos a las leyes de carc-ter especial en materia laboral, cuyos objetivos consisten enresponder a situaciones espec cas derivadas de la relacin

    de trabajo. Tal es el caso de la Ley General de Inspeccin delTrabajo; Ley General de Higiene y Seguridad del Trabajo y suReglamento; Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades;Ley de Salario Mnimo, Ley de Habilitacin Profesional paraProcuradores Laborales y de Seguridad Social y la Ley deDerechos Laborales Adquiridos, entre otras. As mismo, encuanto a normativas, tenemos los reglamentos de las leyes

    que as lo requieran, los decretos dictados por el Poder Eje-cutivo y los acuerdos emitidos por el Ministerio del Trabajo.Se debe hacer mencin, que la legislacin laboral nicaragen-se establece que las leyes estn por encima de la autonomade la voluntad de las partes.17.

    16 Art. 46 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Nicaragua.17 V Principio Fundamental del Ttulo Preliminar del Cdigo del Tra-

    bajo de la Repblica de Nicaragua.

  • 8/6/2019 Manual Autoformativo - Justicia Laboral y Derechos Humanos - Nicaragua

    33/164

    Justicia laboral y derechos humanos en Nicaragua 31

    La Jurisprudencia. sta se compone de las resoluciones dicta-

    das por los diferentes tribunales laborales a nivel nacional, quepueden ser invocadas en procesos con casos similares. Si unasituacin laboral fuese ventilada en un proceso ante un orga-nismo internacional, tambin esa resolucin formar parte denuestra jurisprudencia, siempre que surta efecto en el pas.

    La Doctrina. Se trata de todos los estudios que intelectualesdel derecho laboral realizan cada da a travs de investiga-ciones, para dar respuestas a problemas de la materia, y quemuchas veces in uyen en el criterio de interpretacin. Estaspersonas se dedican a escribir sobre el derecho laboral, fun-damentando cada una de las actuaciones de las partes en unarelacin laboral. La doctrina comnmente es utilizada porlos jueces del trabajo cuando hay vacos en las leyes o para

    soportar sus resoluciones. Los Convenios Colectivos. Una vez rmados por las partes-trabajadores y empleador- surten pleno efecto para la em-presa y no pueden dejar de ser aplicados salvo por causas jus-ti cadas previamente autorizadas por el Ministerio del Trabajo.

    A continuacin, se presenta una pirmide conteniendo las fuen-

    tes del derecho laboral, teniendo en consideracin que no tie-nen un orden de supremaca una sobre otra, tal como sucede enotras ramas del derecho, pues como ya se explic, este esquemapuede verse invertido siempre que la fuente se utilice a favor deltrabajador, como principio fundamental del derecho del trabajo.

  • 8/6/2019 Manual Autoformativo - Justicia Laboral y Derechos Humanos - Nicaragua

    34/164

    Manual auto formativo32

    Diagrama 1. Pirmide que indica la supremaca de las

    fuentes del derecho laboral nicaragense

    Constitucin y Tratados y Convenios InternacionalesFuente: Elaboracin de la autora.

    Leyes y susreglamentos, decretos,acuerdos ministeriales,leyes especiales

    Constitucin yTratados yConvenios

    Internacionales

    Jurisprudencia

    Doctrina

    Convenios colectivos y la costrumbre

  • 8/6/2019 Manual Autoformativo - Justicia Laboral y Derechos Humanos - Nicaragua

    35/164

    Justicia laboral y derechos humanos en Nicaragua 33

    D. Principios generales del derecho

    laboral

    D. Principios generales del derecho

    laboralLos principios que rigen nuestra legislacin laboral son:

    z Elprincipio protector o de la norma ms favorable. Es elms importante del derecho laboral. La Constitucin Polticade la Repblica de Nicaragua re ere 18:

    El trabajo es un derecho y una responsabilidad social. El trabajo de los nicaragenses es el medio fundamental parasatisfacer las necesidades de la sociedad, de las personas y es fuente de riqueza y prosperidad de la nacin. El Esta -do procurar la ocupacin plena y productiva de todos los

    nicaragenses, en condiciones que garanticen los derechosfundamentales de la persona.

    Al contrario del derecho civil, el derecho laboral trata deproteger a una de las partes del contrato de trabajo paraequipararla con la otra19. El principio protector contiene tresreglas espec cas: a) La regla in dubio pro operario : entre

    las diferentes interpretaciones de la norma, hay que selec-cionar la que ms favorezca al trabajador; b) Laregla de lacondicin ms bene ciosa : una norma no puede desme-

    jorar las condiciones que ya tiene el trabajador; y c) Lareglams favorable al trabajador : cuando hay concurrencia denormas, debe aplicarse la ms favorable al trabajador. El C-digo del Trabajo nicaragense dispone en el Ttulo Preliminar

    18 Art. 80 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Nicaragua.19 Vase Rodrguez Rescia, Vctor. Manual autoformativo sobre ac-

    ceso a la justicia laboral y derechos humanos...

  • 8/6/2019 Manual Autoformativo - Justicia Laboral y Derechos Humanos - Nicaragua

    36/164

    Manual auto formativo34

    que en caso de con icto o duda sobre la aplicacin o inter -

    pretacin de las normas del trabajo legales, convencionaleso reglamentarias, prevalecer la disposicin ms favorable altrabajador20.

    z El principio de la irrenunciabilidad . Este principio sede ne como la imposibilidad jurdica de privarse volunta -riamente de una o ms ventajas concedidas por el derecholaboral; si esto ocurre esa relacin laboral estara viciada denulidad absoluta.

    El mismo Cdigo del Trabajo expresa, que los derechos re-conocidos en este cdigo son irrenunciables21. Asimismo, laotra referencia que tenemos en el mismo cuerpo legal es el

    artculo 29, que dice: Se prohbe estipular en el contratoque no se pagarn prestaciones sociales. El derecho a lasprestaciones sociales es irrenunciable. En la prctica nica-ragense, se han dado casos en que a las o los trabajadoresse les hace renunciar a sus derechos ms elementales, casisin que stos se den cuenta. Por ejemplo, el caso de los quetrabajan para empresas extranjeras en las que se les dice a

    los empleados que deben ajustarse a las leyes de su pas deorigen, violentando toda norma jurdica de nuestro pas. Paraabonar a la resolucin de ste problema, en el 2005 se crela Ley de Derechos Laborales Adquiridos, que manda a to-dos los empresarios nacionales o extranjeros a no menos-cabar, disminuir, alterar o diferir los derechos adquiridos delos trabajadores ni contrariar las disposiciones tutelares

    20 VIII Principio Fundamental del Ttulo Preliminar del Cdigo delTrabajo de la Repblica de Nicaragua.

    21 Ibdem, IV Principio Fundamental del Ttulo Preliminar.

  • 8/6/2019 Manual Autoformativo - Justicia Laboral y Derechos Humanos - Nicaragua

    37/164

    Justicia laboral y derechos humanos en Nicaragua 35

    laborales de nidas en la Constitucin Poltica, el Cdigo del

    Trabajo, leyes especiales, reglamentos ministeriales, y conve-nios colectivos22. Adems, esta ley establece que la omisino tolerancia de la violacin, reduccin o cualquier forma denegacin de los derechos adquiridos ser considerada unafalta grave.

    z Elprincipio de continuidad de la relacin. Es un bene-cio para el trabajador en cuanto se le atribuye la ms larga

    duracin a la relacin laboral. Este principio orienta as elanhelo por relaciones labores regidas por un rgimen de ver-dadera estabilidad en el empleo. Lo encontramos en nuestralegislacin registrado en el Ttulo Preliminar de la legislacinlaboral, que dice: Se garantiza a los trabajadores estabilidad

    en el trabajo conforme a la ley23

    . z Principio de primaca de la realidad. Este principio par-

    te de que es necesario observar la realidad, el entorno de larelacin laboral, antes que la voluntad de las partes, aunquesta haya sido expresada al momento de celebrar el con-trato. Ya nuestro Cdigo del Trabajo en su Ttulo Preliminar

    establece que las presentes disposiciones son concretas, ob- jetivas y regulan las relaciones laborales en su realidad eco-nmica y social24.

    22 Art. 3 de la Ley No. 516, Ley de Derechos Laborales Adquiridos, pu-blicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 11 del 17 de enero de 2005.

    23 XII Principio Fundamental del Ttulo Preliminar del Cdigo delTrabajo de la Repblica de Nicaragua.

    24 Ibdem, VI Principio Fundamental del Ttulo Preliminar.

  • 8/6/2019 Manual Autoformativo - Justicia Laboral y Derechos Humanos - Nicaragua

    38/164

    Manual auto formativo36

    z Principio de razonabilidad. Las personas trabajadoras y

    empleadoras, deben ejercer sus derechos y obligaciones deacuerdo a razonamientos lgicos de sentido comn, sin in-currir en conductas abusivas del derecho de cada una. As loestablece en el Ttulo Preliminar el Cdigo del Trabajo: Loscasos no previstos en este Cdigo se resolver de acuer-do con la costumbre y el derecho comn25.

    z Principio de buena fe. Se presume que las relaciones y con-ductas entre trabajadores y empleadores se efectan de buenafe. En ese sentido, aquel que invoque la mala fe debe demostrarla.

    z Principio de igualdad. La legislacin laboral en el princi-pio XII del Ttulo Preliminar precepta igual oportunidad

    de ser promovido sin ms limitaciones que los factores detiempo, servicio, capacidad, e ciencia y responsabilidad. Igual -mente se garantiza a los trabajadores salario igual por trabajoigual en idnticas condiciones de trabajo, adecuado a su res-ponsabilidad social, sin discriminaciones por razones polticas,religiosas, raciales, de sexo o de cualquier otra clase, que lesasegure un bienestar compatible con la dignidad humana26.

    El derecho procesal laboral se rige por otros principios en cuan-to a sus procedimientos, como la gratuidad. stos los analizare-mos en otro captulo, ya que son propios de las normas adjetivas.

    25 Ibdem, IV Principio Fundamental del Ttulo Preliminar.26 Ibdem, XIII Principio Fundamental del Ttulo Preliminar.

  • 8/6/2019 Manual Autoformativo - Justicia Laboral y Derechos Humanos - Nicaragua

    39/164

    Justicia laboral y derechos humanos en Nicaragua 37

    Favor consultar las repuestas al nal de este manual.Marque la respuesta ms precisa:

    1. El trabajador es:a) La persona que ofrece trabajo.b) La persona jurdica que presta un servicio.c) La persona natural que realiza un trabajo o servicio a

    cambio de una remuneracin.

    2. El empleador es:a) La persona natural o jurdica que contrata la prestacin

    de servicios.

    b) La persona que ejecuta una obra.c) La persona que no celebra contratos.

    3. La primera fuente del derecho laboral nicaragense es:a) La costumbre.b) La jurisprudencia.c) La Constitucin Poltica.

    d) Los convenios colectivos.e) Ninguna de las anteriores.f) Todas las anteriores siempre que favorezca al trabajador.

    Marque la o las respuestas correctas:

    4. Son obligaciones del trabajador:a) Cumplir con la jornada, horario de trabajo, con las r-

    denes e instrucciones de trabajo del empleador.

    Ejercicios de auto evalu

    Ejercicios de auto evaluEjercicios de auto evalu

  • 8/6/2019 Manual Autoformativo - Justicia Laboral y Derechos Humanos - Nicaragua

    40/164

    Manual auto formativo38

    b) Cumplir con las medidas que correspondan para evitar

    riesgos y accidentes de trabajo.c) Permitir el acceso a los lugares de trabajo de los inspec-tores del trabajo debidamente identi cados, y suminis -trar la informacin que sea o cialmente solicitada.

    d) Pagar el salario por el trabajo realizado en el modo ytiempo convenidos con el trabajador.

    e) Prestar el auxilio necesario en caso de siniestro o ries-go inminente en que peligren los intereses de la empre-sa o de sus compaeros de trabajo.

    5. Son principios del derecho laboral nicaragense:a) Irrenunciabilidad.b) In dubio pro reo.

    c) Razonabilidad.d) Buena fe.

  • 8/6/2019 Manual Autoformativo - Justicia Laboral y Derechos Humanos - Nicaragua

    41/164

  • 8/6/2019 Manual Autoformativo - Justicia Laboral y Derechos Humanos - Nicaragua

    42/164

  • 8/6/2019 Manual Autoformativo - Justicia Laboral y Derechos Humanos - Nicaragua

    43/164

    Principales derechoslaboralesUnidad

  • 8/6/2019 Manual Autoformativo - Justicia Laboral y Derechos Humanos - Nicaragua

    44/164

  • 8/6/2019 Manual Autoformativo - Justicia Laboral y Derechos Humanos - Nicaragua

    45/164

    Justicia laboral y derechos humanos en Nicaragua 43

    A. Derechos individuales

    Objetivo

    Identi car y conocer losprincipales derechos laborales,individuales y colectivos.

    A. Derechos individuales

    Los y las trabajadoras tienen derechos y estos han sido recopi-lados en un sinnmero de principios generales y normativas, yhasta se han constituido organizaciones internacionales para sudefensa y proteccin. Ese es el caso de la OIT, organismo encar-gado de pronunciarse sobre los derechos de los trabajadores, detal manera que cada da sean respetados y aplicados correcta-mente. Al respecto, el jurista Vctor Rodrguez Rescia mani esta:

    Independientemente de la normativa laboral interna, la virtud dela OIT ha sido integrar un sistema de reconocimiento interna-cional de derechos laborales que han permitido estandarizar unmnimo de proteccin para los trabajadores. Desde su creacinen 1919, algunos de los derechos ms importantes concebidospor la OIT y reconocidos en sus convenios se sistematizaron en

    el ao 1998 cuando se aprob la Declaracin sobre los Princi-pios y Derechos Fundamentales en el Trabajo, que consagra lasocho convenciones bsicas para velar por los derechos de lostrabajadores y las trabajadoras a un trabajo decente27.

    Es as como cada legislacin hace vigente, palpable, y suya, la de-claracin de principios de este organismo, a la par desde luego,de los instrumentos internacionales para la proteccin de los

    27 Rodrguez Rescia, Vctor, Manual autoformativo sobre acceso a la justicia laboral y derechos humanos...

  • 8/6/2019 Manual Autoformativo - Justicia Laboral y Derechos Humanos - Nicaragua

    46/164

    Manual auto formativo44

    derechos humanos. A continuacin, se presentarn los principa-

    les derechos individuales con los que cuenta una persona traba- jadora en Nicaragua.

    Como ya sabemos, los nicaragenses tenemos derecho al traba- jo acorde con nuestra naturaleza humana. As qued consagradoen nuestra Constitucin Poltica en el artculo 57 y reforzadopor un captulo especial del mismo cuerpo normativo denomi-nado Derechos laborales, en donde se hace referencia a todoslos derechos que tenemos cuando pactamos una relacin con-tractual y que pasaremos a explicar.

    El derecho individual del trabajo, constituye el ncleo fundamen-tal del derecho laboral, por tanto su razn de ser tiene un con-cepto, naturaleza y fundamento propio. El derecho individual deltrabajo constituye la suma de los derechos del trabajador frenteal capital del empleador. Es un derecho impuesto por las necesi-dades de la persona humana y como tal, su nalidad es satisfaceresas necesidades; son esas mismas necesidades de la persona

    donde se encuentra su fundamento.

    Para comprender mejor los derechos laborales individuales de-bemos contextualizarlos en una relacin laboral y de all des-prenderlos. Toda relacin laboral es jurdica, porque el vnculoque establece la o el trabajador con el empleador est regidopor un cuerpo de leyes, aunque no expresamente se establezcanen un contrato. El Cdigo del Trabajo de Nicaragua, al referirseal contrato individual del trabajo, establece lo siguiente:

    1. Aspectos generales

  • 8/6/2019 Manual Autoformativo - Justicia Laboral y Derechos Humanos - Nicaragua

    47/164

    Justicia laboral y derechos humanos en Nicaragua 45

    La relacin laboral o de trabajo, cualquiera que sea la causa que le

    da origen, es la prestacin de trabajo de una persona natural subor-dinada a un empleador mediante el pago de una remuneracin28.

    La relacin laboral se da entre el trabajador o trabajadora, quienes una persona natural, y un empleador, que puede ser una per-sona natural o jurdica. Las personas naturales, segn nuestralegislacin civil, son todos los individuos de la especie humana,cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condicin29. Las per-sonas jurdicas son las asociaciones o corporaciones temporaleso perpetuas, fundadas con algn n o por algn motivo de utili -dad pblica, o de utilidad pblica y particular conjuntamente queen sus relaciones civiles representen una individualidad jurdica30.

    La relacin laboral se establece a travs de un contrato, que esel convenio verbal o escrito entre un empleador y un trabajador,por el cual se establece entre ellos una relacin laboral para eje-cutar una obra o prestar personalmente un servicio31.

    Nuestra Carta Magna precepta que pueden existir contratosindividuales y contratos colectivos de trabajo, lo que estar de-

    terminado por los intereses individuales o gremiales de los tra-bajadores32. Esto ltimo es ampliado en el Cdigo del Trabajo enel Captulo II del Ttulo IX Derecho Colectivo de Trabajo.

    28 Art. 19 del Cdigo del Trabajo de la Repblica de Nicaragua.29 Art. 2 del Cdigo Civil de la Repblica de Nicaragua.30 Ibdem, art. 3.31 Art. 19 del Cdigo del Trabajo de la Repblica de Nicaragua.32 Art. 80 de la Constitucin Poltica de Nicaragua.

  • 8/6/2019 Manual Autoformativo - Justicia Laboral y Derechos Humanos - Nicaragua

    48/164

    Manual auto formativo46

    En Nicaragua son capaces de celebrar contratos de trabajo las per-

    sonas mayores de diecisis aos33

    . Sin embargo, la legislacin permi-te que adolescentes mayores de catorce y menores de dieciochoaos puedan realizar actividades productivas o presten servicios deorden material, intelectual u otros de manera permanente o tem-poral, mediante una remuneracin. Es importante sealar que de-ben contar con el permiso de sus padres o representantes legales34,y que se les reconocer capacidad jurdica para la celebracin delcontrato a los diecisis aos. Frecuentemente, las ncas cafetalerasen la cosecha del grano de oro, suman a su fuerza de trabajo adichos adolescentes, puesto que acompaan a sus padres o familia-res, y la actividad laboral coincide muchas veces con las vacacionesescolares. Sin embargo, debe de considerarse que la jornada de losadolecentes no puede exceder de seis horas diarias, ni 30 semana-

    les35

    , sin menoscabo de su remuneracin y otras prestaciones de ley.

    El contrato de trabajo debe contener, de acuerdo a lo estableci-do en el artculo veinte del Cdigo de Trabajo, lo siguiente:

    El lugar y fecha de su celebracin. La identi cacin y domicilio de las partes y en su caso, el

    nombre y apellido del representante legal de la entidad em-pleadora.

    Descripcin del trabajo y lugar o lugares donde deba realizarse. La duracin diaria y semanal de la jornada y si sta es diurna,

    mixta o nocturna.

    33 Art. 22 del Cdigo del Trabajo de la Repblica de Nicaragua.34 Art. 131 del Cdigo del Trabajo de la Repblica de Nicaragua.35 Art. 134 inciso f, del Cdigo del Trabajo de la Repblica de Nicaragua.

    2. Contenido del contrato de trabajo

  • 8/6/2019 Manual Autoformativo - Justicia Laboral y Derechos Humanos - Nicaragua

    49/164

    Justicia laboral y derechos humanos en Nicaragua 47

    Indicacin de si el contrato es por tiempo determinado o de

    duracin inde nida. La cuanta de la remuneracin, su forma, perodos y lugar de

    pago, y si se conviene por unidad de tiempo, por unidad de obra,por tarea o a destajo, por comisin o por participacin en loscobros de ventas o en las utilidades y cualquier otro comple-mento salarial, as como la forma de clculo en la remuneracin.

    Las rmas de los otorgantes o su representante legal, o im -presin digital o rma a ruego de los que no sepan o nopuedan rmar, en presencia de dos testigos 36.

    Estos requisitos no son exclusivos para que un contrato de tra-bajo sea vlido, pero son los mnimos que deben establecerse.

    Se prohbe estipular en el contrato que no se pagarn prestacio-nes sociales. El derecho a las prestaciones sociales es irrenuncia-ble, segn se desprende del Numeral IV del Ttulo Preliminar delCdigo del Trabajo.

    Lo pactado en un contrato de trabajo, no es lo nico que debede considerarse a favor de los trabajadores pues es sujeto de

    ser superado por la relacin laboral y los convenios colectivos.

    a) Contratos por tiempo determinado eindeterminado

    Es necesario destacar que es en el requisito del contrato laboralen donde se establece el plazo; ya vimos que en el contrato sedebe especi car si es por tiempo determinado o por tiempo

    36 Ibdem, art. 20.

  • 8/6/2019 Manual Autoformativo - Justicia Laboral y Derechos Humanos - Nicaragua

    50/164

    Manual auto formativo48

    inde nido. Es usual que se olvide incorporar esta clusula en

    los contratos, o bien que en un momento de con icto laboralse preste a diversas interpretaciones lo acordado o lo omitido.El Cdigo del Trabajo ofrece algunas directrices para resolver eltema, de modo que no se preste a interpretaciones diversas. EnNicaragua se presume concertado por tiempo indeterminado,excepto cuando:

    las partes convengan en un plazo; cuando para la realizacin de la obra o servicio el plazo est

    en funcin del tiempo de duracin de los mismos; se trate de trabajos estacionales o cclicos, sin perjuicio de lo

    estipulado en convenios o acuerdos colectivos37.

    El contrato o relacin de trabajo se considera por tiempo inde-terminado cuando no tiene plazo establecido. Asimismo, cuandohubiere expirado el plazo del contrato por tiempo determinadoy el trabajador contine prestando sus servicios por 30 das ms,o cuando vencido el plazo de su segunda prrroga se continetrabajando o se prorrogue nuevamente38.

    En los contratos por tiempo indeterminado, las partes puedenconvenir un perodo de prueba no mayor de 30 das durante elcual cualquiera de ellas puede poner n a la relacin de trabajosin ninguna responsabilidad para las mismas39. Salvo el caso de laspersonas trabajadoras del servicio domstico cuyo perodo depruebas es de quince das.40

    37 Ibdem, art. 26.38 Ibdem, art. 27.39 Ibdem, art. 28.40 Ibdem, art. 148.

  • 8/6/2019 Manual Autoformativo - Justicia Laboral y Derechos Humanos - Nicaragua

    51/164

    Justicia laboral y derechos humanos en Nicaragua 49

    Los contratos deben ser rmados en dos ejemplares, uno para

    cada parte, y adems pueden, ambas partes, presentarlo al Minis-terio del Trabajo para su debida certi cacin 41.

    Se podr acudir a los tribunales laborales si se incumplen lascondiciones de un contrato de trabajo una vez convenido y an-tes del inicio de la prestacin de los servicios. Los tribunales de-bern determinar la cuanta de los daos y perjuicios causados42.

    b) Contratos verbales

    La legislacin nicaragense determina que los contratos de traba- jo podrn ser verbales slo en los siguientes casos: a) trabajo enel campo; b) trabajo en el servicio domstico; y c) trabajos tem-

    porales u ocasionales que no excedan del trmino de diez das.En estos casos, el empleador tiene la obligacin de entregarleal trabajador a ms tardar el tercer da despus de iniciar suslabores, una constancia en donde se seale la fecha de inicio deltrabajo, el tipo de servicio a prestar u obra a realizar y el salarioestipulado; si surgiere algn problema en la relacin de trabajo,con esos elementos plasmados en el documento es su cientepara que el trabajador pueda demostrar que existe una relacinde trabajo, salvo prueba en contrario del empleador43.

    41 Ibdem, art. 23.42 Ibdem, art. 21.43 Ibdem, art. 24.

  • 8/6/2019 Manual Autoformativo - Justicia Laboral y Derechos Humanos - Nicaragua

    52/164

    Manual auto formativo50

    c) Suspensin del contrato de trabajo

    La suspensin de la relacin laboral es la interrupcin temporalde la ejecucin del trabajo, pero no extingue la relacin jurdicaestablecida. La suspensin puede ser de dos formas: a) parcial ototal, en lo que se re ere a obligaciones fundamentales del con -trato y relacin de trabajo; y b) individual o colectiva, en lo quese re ere a la cantidad de trabajadores involucrados.

    Son causales para la suspensin individual, las siguientes44:

    La incapacidad del trabajador o trabajadora derivada de ac-cidente o enfermedad profesional hasta un perodo que noexceda de doce meses, mientras no se determine incapacidad

    sobreviniente total o parcial permanente. La suspensin ini-ciar desde la fecha en que se produjo la incapacidad hastaque termine el perodo jado por las autoridades de seguri -dad social o antes, si desaparece la incapacidad para el trabajo.

    La enfermedad comn o accidente no profesional que con-lleve incapacidad temporal del trabajador hasta por un pero-do de 26 semanas, prorrogables por 26 semanas ms.

    El reposo pre y postnatal de la trabajadora embarazada. Detencin, arresto o prisin preventiva del trabajador, siem-

    pre que sea seguido de sobreseimiento de nitivo y en estecaso, el salario dejar de percibirse desde el momento enque se produzca la detencin o arresto, sin perjuicio de lodispuesto en el artculo 17, inciso h) del Cdigo del Trabajo.Si el trabajador actu en cumplimiento de sus funciones, oen defensa de la persona o de los intereses del empleador,

    44 Ibdem, art. 37.

  • 8/6/2019 Manual Autoformativo - Justicia Laboral y Derechos Humanos - Nicaragua

    53/164

    Justicia laboral y derechos humanos en Nicaragua 51

    tendr ste la obligacin de pagar los salarios que hubiese

    dejado de percibir aqul. La suspensin inicia desde que eltrabajador acredite su detencin a disposicin de la auto-ridad judicial o administrativa, hasta la fecha en que causeejecutoria la sentencia que lo absuelva o termine el arresto.El aviso al empleador debe ser dentro del tercer da, ms eltrmino de la distancia; y la incorporacin del trabajador asu centro de trabajo, debe realizarse en el mismo trminodespus del cese de la detencin o arresto, presentando alempleador la certi cacin o constancia extendida a su favorpor la autoridad competente.

    Medida disciplinaria de suspensin de labores sin goce desalario, de acuerdo al reglamento interno de la empresa.

    La designacin o eleccin de las y los trabajadores como

    representantes ante los organismos estatales, Juntas de Con-ciliacin y Arbitraje, Comisin Nacional del Salario Mnimoy otras conforme la ley y sin goce de salario en su caso. Lasuspensin operar desde el mismo momento en que debaprestar los servicios o desempear los cargos.

    El mutuo consentimiento.

    La suspensin colectiva afecta a todos o a una parte del personalde una empresa, y no se puede imputar al empleador. Las causaspara esta suspensin, segn el Cdigo del Trabajo, son45:

    La falta de materia prima. El cierre de la empresa o centro de trabajo ordenado por

    autoridad competente de acuerdo a razones preventivas ocorrectivas de higiene y seguridad.

    45 Ibdem, art. 38.

  • 8/6/2019 Manual Autoformativo - Justicia Laboral y Derechos Humanos - Nicaragua

    54/164

    Manual auto formativo52

    El cierre temporal de la empresa o centro de trabajo por

    razones tcnicas o econmicas. La fuerza mayor o caso fortuito, cuando traigan como conse-

    cuencia necesaria, inmediata y directa la suspensin del trabajo.

    Nuestra legislacin establece que las suspensiones colectivas de-ben ser de mutuo consentimiento entre empleador y trabajado-res, quienes debern considerar todas las circunstancias a travsde una comisin bipartita formada para el efecto46 y autorizadapor el Ministerio del Trabajo, una vez que haya escuchado a laspartes. Lo anterior no opera en casos fortuitos o de fuerza ma-yor. Una vez autorizada la suspensin, el empleador deber pagara sus trabajadores seis das de salario.

    Una vez superadas las causas de la suspensin colectiva o con -cluido el trmino por el cual fue autorizada la suspensin, el Mi-nisterio del Trabajo noti car a los trabajadores la reanudacinde las labores47.

    d) Terminacin del contrato de trabajo

    La terminacin del contrato de trabajo pone n a la generacinde derechos y obligaciones surgidos a travs de l. Puede serconcluido por cualquiera de las partes.

    Existen diferentes formas para concluir la relacin laboral. Nues-tra legislacin enumera las siguientes48:

    46 Ibdem, art. 38.47 Ibdem, art. 39.48 Ibdem, art. 41.

  • 8/6/2019 Manual Autoformativo - Justicia Laboral y Derechos Humanos - Nicaragua

    55/164

  • 8/6/2019 Manual Autoformativo - Justicia Laboral y Derechos Humanos - Nicaragua

    56/164

    Manual auto formativo54

    de los primeros tres aos de trabajo, y veinte das de salario por cada

    ao de trabajo a partir del cuarto ao. La indemnizacin no puedeen ningn caso ser menor de un mes ni mayor de cinco meses. Lasfracciones de los aos trabajados se liquidarn proporcionalmente.

    Algunos empleadores haciendo uso de este articulo, despedan asus trabajadores antes que cumplieran un ao de laborar con la

    nalidad de excluirse del pago de la referida indemnizacin. Por

    ello, la posicin de nuestros tribunales laborales, adoptando comoprincipal justi cacin el principio in dubio pro operario, ha sen -tado la tendencia jurisprudencial de que esta indemnizacin debede pagarse proporcionalmente al trabajador independientementede que ste no haya cumplido un ao de trabajo para el mismoempleador. El Ministerio del Trabajo, siguiendo esta posicin jur-

    dica, evaca consultas jurdicas en este mismo sentido.En caso de que la terminacin del contrato fuera por parte del em-pleador, violando un precepto del Cdigo del Trabajo o alguna otranorma laboral, o constituyendo un acto que restrinja los derechosdel trabajador o bien con carcter de represalia porque el trabaja-dor ejerci o intent ejercer sus derechos laborales o sindicales, el

    trabajador podr demandar su reintegro ante el juez del trabajo enidnticas condiciones a las que tena antes de ser despedido.

    Cuando la accin de reintegro es declarada con lugar por el ju-dicial, el empleador debe pagar al trabajador los salarios dejadosde percibir; si no cumple con el mandato judicial, debe pagarleadems de la indemnizacin por antigedad, una suma equivalen-te al 100% de la misma. Segn la jurisprudencia, en el caso de losdirigentes sindicales, ellos mismos deciden si aceptan la dobleindemnizacin o ejecutan su reintegro.

  • 8/6/2019 Manual Autoformativo - Justicia Laboral y Derechos Humanos - Nicaragua

    57/164

    Justicia laboral y derechos humanos en Nicaragua 55

    El empleador tambin puede dar por terminado el contrato labo-

    ral y solamente est obligado a pagar la parte proporcional de lasprestaciones, tales como vacaciones y dcimo tercer mes, cuandoel trabajador incurra en cualquiera de las siguientes causales50:

    Falta grave de probidad. Falta grave contra la vida e integridad fsica del empleador o

    de los compaeros de trabajo. Expresin injuriosa o calumniosa contra el empleador que

    produzca desprestigio o daos econmicos a la empresa. Cualquier violacin de las obligaciones que le imponga el

    contrato individual o reglamento interno, que hayan causadograves daos a la empresa.

    Cuando el empleador desee hacer uso de algunas de las causa-les anteriores, debe noti carlo al Ministerio del Trabajo y solici -tar autorizacin del Inspector Departamental del Trabajo; stemandar llamar al trabajador para escucharlo y resolver. Estaresolucin es apelable ante el Inspector General del Trabajo. ElMinisterio del Trabajo, ha regulado la forma de tramitacin apli-cable a este tipo de solicitud mediante el Acuerdo Ministerial

    Relativo al Procedimiento Administrativo Laboral Oral51, el cualser abordado ms adelante en el presente manual.

    Ya sabemos lo que es un contrato laboral, sus formas, lo quedebe contener y cmo puede nalizar. Ahora, vamos a abordarlos derechos espec cos del trabajador y trabajadora derivadosde un contrato de trabajo, iniciaremos con el salario.

    50 Ibdem, art. 48.51 Acuerdo Ministerial No. JCHG 019-12-08.

  • 8/6/2019 Manual Autoformativo - Justicia Laboral y Derechos Humanos - Nicaragua

    58/164

    Manual auto formativo56

    El salario hoy en da, es la retribucin que paga el empleador altrabajador en virtud del contrato de trabajo o relacin laboralestablecida previamente52. Los salarios tienen diferentes repre-sentaciones tanto para trabajadores como para empleadores.Para estos ltimos, aparte de ser un elemento de la estructurade costos, es un medio que permite motivar a los trabajadores.En cambio, para las y los trabajadores representa el nivel de vidaque pueden tener, un incentivo para adquirir cali caciones y porltimo, una fuente de satisfaccin frente al trabajo realizado.

    a) Cmo se determina el salario

    En Nicaragua, y en casi todo el resto de pases de la regin cen-troamericana, el salario es acordado libremente por las partesque conforman la relacin laboral. La legislacin nacional exigeque lo pactado no debe ser menor al salario mnimo estipulado53.Al respecto, la Carta Magna de la Repblica mani esta que lostrabajadores tienen derecho a condiciones de trabajo que lesaseguren en especial, lo siguiente:

    Salario igual por trabajo igual en idnticas condiciones, ade-cuado a su responsabilidad social, sin discriminaciones por razones polticas, religiosas, raciales, de sexo o de cualquier otra clase, que les asegure un bienestar compatible con ladignidad humana 54.

    52 Art. 81 del Cdigo de Trabajo de la Repblica de Nicaragua.53 Ibdem, art. 82.54 Art. 82, numeral 1de la Constitucin Poltica de la Repblica de

    Nicaragua.

    3. El salario

  • 8/6/2019 Manual Autoformativo - Justicia Laboral y Derechos Humanos - Nicaragua

    59/164

    Justicia laboral y derechos humanos en Nicaragua 57

    Como observamos, nuestra Constitucin incorpora elementos

    para la proteccin del salario del trabajador, que los empleado-res deben cumplir al momento de la contratacin.

    En Nicaragua, existen tres formas de estipular el salario:

    Unidad de tiempo . Es aquel que solo toma en cuenta lacantidad de tiempo (horas o das) en que la o el trabajadorpone su fuerza de trabajo a disposicin de su empleador, sinestimacin del resultado. Es la ms comn de las formas y seusa a niveles de las reas administrativas de cualquier empre-sa privada o estatal.

    Unidad de obra , pieza o destajo . En esta modalidad, loque prevalece es la cantidad de piezas que confecciona o

    construye la o el trabajador sin consideracin del tiempoque necesit para realizarla, es decir, el trabajo se computade acuerdo al nmero de unidades producidas. Por ejem-plo, a un trabajador que luego de su norma mnima de 100camisas, se le establezca un incentivo econmico por cadapieza que elabore despus de 100. Sin embargo, el Ministeriodel Trabajo ha sido del criterio de que independientemente

    que el salario sea pactado en base a resultados, el trabajadordebe garantizrsele un salario bsico equivalente al mnimolegal. Los dos sectores que comnmente utilizan este tipo decontrato son los que distribuyen bienes o servicios y los dela industria de las maquilas.

    Tarea . Este modo supone que la persona trabajadora se obli-ga a rendir dentro de un tiempo determinado a cumplir conuna asignacin. Tomando el ejemplo anterior, X se comprome-te a elaborar 100 camisas en las 48 horas de trabajo semanal.

  • 8/6/2019 Manual Autoformativo - Justicia Laboral y Derechos Humanos - Nicaragua

    60/164

    Manual auto formativo58

    b) El pago del salario

    El salario debe ser percibido por la persona trabajadora en mo-neda de curso legal55, es decir el crdoba, en un da hbil de tra-bajo, en el lugar donde se presta el servicio (aunque de mutuoacuerdo se puede convenir otra cosa, por razones justi cadas) yen el plazo y cuanta jados en el contrato de trabajo o derivadosde la relacin laboral. El plazo no debe ser mayor a una semanasi es un obrero, ni mayor a quince das si se trata de empleados.

    El trabajador no debe aceptar el pago ni el empresario ofrecerlo,con mercaderas, vales, chas y similares, con los que se pretendasustituir la moneda56. Es til sealar que a travs de convenioscolectivos se ha logrado que el empleador otorgue otros be-

    ne cios adicionales al salario del trabajador por ejemplo, conpaquetes alimenticios, uniformes de trabajo, etctera.

    La Jurisprudencia como fuente del derecho laboral, ha jadocomo criterio que an cuando la legislacin establece que elsalario debe pagarse en moneda de curso legal, por ser el dlaramericano el patrn de cambio de toda la economa nacional,se puede utilizar esta moneda, siempre que se especi que queel pago de salario se haga en su equivalente en moneda o cial.

    c) Tipos de salarios

    De nuestro Cdigo del Trabajo se desprende que hay dos tipos desalarios: ordinario y extraordinario. El salario ordinario es el que

    55 Ibdem, concatenado con el art. 82, numeral 2.56 Art. 86, primer prrafo in fine del Cdigo del Trabajo de la Rep-

    blica de Nicaragua.

  • 8/6/2019 Manual Autoformativo - Justicia Laboral y Derechos Humanos - Nicaragua

    61/164

    Justicia laboral y derechos humanos en Nicaragua 59

    se devenga durante la jornada ordinaria; en l estn comprendidos

    el salario bsico, incentivos y comisiones57

    . Elsalario extraordi-nario es aquel que se paga como retribucin por las horas extrasinvertidas en la consecucin de un n o de una labor determinada.Es de importancia mencionar que del salario pactado, el emplea-dor debe hacer las deducciones de ley correspondientes58.

    La ley nicaragense establece formas para proteger el salario. Setienen los siguientes privilegios:

    Son preferentes a cualquier otro crdito, excepto los alimentosde familiares del trabajador declarados judicialmente o de mane-ra voluntaria a travs de un arreglo extrajudicial. La preferenciase re ere a que por ms deudas que tenga la o el trabajador con

    otro acreedor declarado como preferente por las leyes, como elcaso de los bancos, el salario no podr ser retenido u embargadopara hacer efectivo dicho crdito.

    El salario de las personas trabajadoras no ser afectado por con-curso, quiebra o sucesin, y se pagar en forma inmediata. Estolo podemos explicar con el siguiente ejemplo: si una empresa es

    declarada en quiebra por juez, los dueos deben pagar de prime-ro lo que deben a los trabajadores, antes de honrar otras deudas.

    d) Salario mnimo

    En Nicaragua, el salario mnimo est regido por la Ley No. 625 de2007 (cuyo antecedente es la Ley No. 129 de 1991). En sus con-siderandos, se establece que por razones de dignidad humana y

    57 Ibdem, art. 84.58 Ibdem, art. 88.

  • 8/6/2019 Manual Autoformativo - Justicia Laboral y Derechos Humanos - Nicaragua

    62/164

    Manual auto formativo60

    justicia social, no debe contratarse mano de obra con salarios

    por debajo del mnimo establecido y adems, ste debe procurarla satisfaccin de las necesidades del trabajador y de su familia59.

    El Cdigo del Trabajo nicaragense, establece que todo traba- jador tiene derecho al salario mnimo, es decir, por el simplehecho de ser una de las partes de un contrato de trabajo, setiene ganado este salario. El salario mnimo es establecido porla Comisin Nacional de Salario Mnimo, creada por la Ley No.625 o Ley de Salario Mnimo60. Esta ley proclama que el salariomnimo es la retribucin ordinaria que satisface las necesidadesmnimas de orden material, seguridad social, moral y cultural deltrabajador, y que est en relacin con el costo de las necesidadesbsicas de vida y las condiciones y necesidades en las diversas

    regiones del pas61

    .Como caractersticas del salario mnimo podemos enumerar lassiguientes: es irrenunciable, no puede ser objeto de compensa-cin, descuento de ninguna clase, reduccin, retencin o em-bargo, excepto los de seguridad social, alimentos de familiaresdel trabajador declarados judicialmente y otros previstos por la

    ley62. La Constitucin Poltica tambin protege el salario mnimoal declararlo inembargable63.

    59 Considerandos III y IV de la Ley No. 625, Ley de Salario Mnimo, pu-blicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 120 del 26 de junio del 2007.

    60 Art. 85 del Cdigo del Trabajo de la Repblica de Nicaragua.61 Art. 2 de la Ley de Salario Mnimo.62 Ibdem, art. 3.63 Art. 82, numeral 3 de la Constitucin Poltica de la Repblica de

    Nicaragua.

  • 8/6/2019 Manual Autoformativo - Justicia Laboral y Derechos Humanos - Nicaragua

    63/164

    Justicia laboral y derechos humanos en Nicaragua 61

    La Comisin de Salario Mnimo, debe estar integrada por un fun-

    cionario de los ministerios del Trabajo quien la preside; Fomen-to, Industria y Comercio; Hacienda y Crdito Pblico; el BancoCentral de Nicaragua; un o una representante de cada una de lascentrales y confederaciones sindicales nacionales, de acuerdo alCdigo del Trabajo; y un o una representante de cada una de lascmaras de empleadores con representacin nacional. La funcinprincipal de esta Comisin es la revisin del salario mnimo cadaseis meses, tomando en cuenta el ndice de precios al consumidor,o sea, la tasa de in acin del Banco Central ms el crecimientoreal de cada sector de la economa; tambin se toma como re-ferencia el costo de la canasta bsica de 53 productos, e in uyenindudablemente los factores econmicos como la productividad, yla conveniencia de alcanzar un alto nivel de empleo.

    En nuestra legislacin hay diferentes salarios mnimos, tantoscomo sectores productivos existen: Agropecuario, que recibeadicionalmente alimentacin; pesca; minas y canteras; industriamanufacturera; industrias sujetas a rgimen scal; micro y pe -queas industrias artesanales nacionales; electricidad, gas y agua;comercio, restaurantes y hoteles; transporte, almacenamiento ycomunicaciones; construccin, establecimientos nancieros y se -guros; servicios comunitarios, sociales, domsticos y personales;y gobierno central y municipal.

    La violacin al salario mnimo por parte de los empleadores,faculta al Inspector del Trabajo a imponer una multa mnimaequivalente al 25% del monto de la correspondiente planilla almomento de la infraccin64.

    64 Art. 10 de la Ley de Salario Mnimo

  • 8/6/2019 Manual Autoformativo - Justicia Laboral y Derechos Humanos - Nicaragua

    64/164

    Manual auto formativo62

    Otro de los derechos individuales generado por una relacinlaboral es el pago del dcimo tercer mes, conocido por su an-terior denominacin como aguinaldo. La Constitucin polticaprecepta que:

    Los trabajadores tienen derecho a condiciones de trabajo queles aseguren en especial: salario por dcimo tercer mes deconformidad con la ley65.

    El pago del aguinaldo, como popularmente es conocido en Ni-caragua, se da despus de un ao de trabajo continuo. Todo tra-bajador tiene derecho a que su empleador le pague un mes de

    salario adicional, o la parte proporcional que corresponda al pe-rodo de tiempo trabajado, siempre y cuando sea mayor de unmes y menor de un ao66.

    Una de las caractersticas del aguinaldo es que es inembarga -ble67, es decir, ninguna persona puede retenerlo, a menos quepor sentencia se establezca para el cumplimiento de la presta-

    cin de alimentos. Tambin es exento de impuestos, descuentos,cotizaciones y deducciones de cualquier especie, es decir, no sepuede gravar por razn alguna. Otra caracterstica es que nopuede ser afectado por concurso, quiebra o sucesin. Es irre-nunciable, ningn trabajador puede renunciar a ste una vez queempieza a correr su contrato de trabajo. No puede ser objeto

    65 Art. 82, numeral 5 in fine de la Constitucin Poltica de la Repbli-ca de Nicaragua.

    66 Art. 93 del Cdigo del Trabajo de la Repblica de Nicaragua.67 Ibdem, art. 97.

    4. Dcimo tercer mes o aguinaldo

  • 8/6/2019 Manual Autoformativo - Justicia Laboral y Derechos Humanos - Nicaragua

    65/164

    Justicia laboral y derechos humanos en Nicaragua 63

    de venta o traspaso. Solo puede ser entregado a la persona tra-

    bajadora duea del derecho o a quien ste designe y en caso demuerte a la persona que le corresponda.

    a) Forma de pago y su clculo

    En Nicaragua, el dcimo tercer mes se paga conforme al lti-mo salario devengado. Sin embargo, cuando el salario es variable;bien sea por comisiones, obra o destajo, el empleador pagarconforme al salario ms alto recibido en los ltimos seis meses68.

    Se establece como una norma de ineludible cumplimiento, sopena de sancin al empleador, que se pague el dcimo tercermes en los primeros diez das del mes de diciembre de cada

    ao o dentro de los primeros diez das despus de concluido elcontrato de trabajo. Si el empleador no acata esta norma, deberpagar al trabajador una indemnizacin equivalente al valor de unda de trabajo por cada da de retraso. Se puede decir que estepago es uno de los ms cumplidos por los empleadores, paraevitar la sancin establecida en la ley.

    Para pagar el dcimo tercer mes, el empleador debe considerarcomo tiempo de efectivo trabajo, las vacaciones disfrutadas, las au-sencias justi cadas, los permisos con y sin goce de salario, los asue -tos, los subsidios por enfermedad y otros que determine la ley.69

    Para realizar el clculo de lo que debe percibir un trabajador otrabajadora activo en concepto de aguinaldo, se pueden guiarcon el siguiente ejemplo. El aguinaldo debe computarse del pri-

    68 Ibdem, art. 94.69 Ibdem, art. 96.

  • 8/6/2019 Manual Autoformativo - Justicia Laboral y Derechos Humanos - Nicaragua

    66/164

    Manual auto formativo64

    mero de diciembre al 30 de noviembre de cada ao; y debe

    ser pagado con el ltimo salario ordinario devengado al 30 denoviembre, cuando el salario es jo; y en base al salario ms altopercibido en los ltimos seis meses, cuando el salario es variable.

    A continuacin un ejemplo prctico para ayudarle a comprenderla forma de clculo, pero debe de tomar en cuenta los factoresconstantes por mes y das, que un trabajador acumula en con-cepto de decimotercer mes.

    El factor constante es el resultado de dividir 1/12 o 30/360. El 1/12obedece a que cada mes el trabajador acumula la doceava partedel pago para el decimotercer mes; el 30/360 obedece a lo que eltrabajador acumula cada 30 das en el periodo de un ao. Por ello,

    diariamente un trabajador acumula: 0.0833333 como factor cons-tante y mensualmente acumula: 2.5 das como factor constante.

  • 8/6/2019 Manual Autoformativo - Justicia Laboral y Derechos Humanos - Nicaragua

    67/164

    Justicia laboral y derechos humanos en Nicaragua 65

    Caso prctico

    Mara es trabajadora de la empresa Textiles Suaves y recibe un salariomensual de C$2,000.00. Ella comenz a laborar el 15 de marzo del 2009y an contina laborando para la empresa. Cmo debe de calcularse sudecimotercer mes acumulado hasta el 30 de noviembre de ese mismo ao?

    Determinacin del salario diario: C$2,000.00 30 (das del mes) = C$ 66.66

    Determinacin del tiempo: Ha laborado 8 meses y 15 das hasta el 30de noviembre.Para obtener la cantidad proporcional relativa al nmero de meses

    acumulados, debe de multiplicar el salario diario (C$ 66.66) por el nmerode meses (8) por el factor constante de acumulacin mensual (2.5).

    C$ 66.66 x 8 x 2.5 = C$ 1,333.20

    Para obtener la cantidad proporcional relativa al nmero de das, debe demultiplicar el salario diario (C$ 66.66) por el nmero de das acumuladosdespus de los 8 meses (15) por el factor constante de acumulacin diaria(0.0833333).

    C$ 66.66 x 15 x 0.0833333= C$ 83.32La sumatoria de cada uno de los resultados ser lo que le correspondea Mara recibir en concepto de decimotercer mes proporcional, desde elperodo que inici labores hasta noviembre del mismo ao.

    C$ 1,333.20 + C$ 83.32 = C$ 1,416.52

    Aguinaldo proporcional: C$1,416.52

    El Cdigo del Trabajo concepta que, la jornada de trabajo es eltiempo durante el cual el trabajador se encuentra a disposicindel empleador, cumpliendo sus obligaciones laborales. Se entien-de que la persona trabajadora est a disposicin del empleadordesde el momento que hace su entrada al centro laboral o allugar donde recibe instrucciones u rdenes respecto al trabajo aefectuar diariamente, hasta que pueda disponer libremente de su

    5. La jornada laboral

  • 8/6/2019 Manual Autoformativo - Justicia Laboral y Derechos Humanos - Nicaragua

    68/164

    Manual auto formativo66

    tiempo y de su actividad70. Hay dos tipos de jornada:ordinaria

    y extraordinaria.

    a) Jornada de trabajo ordinaria

    Las jornadas ordinarias de trabajo se dividen, a su vez, en:diur-na, nocturna y mixta . La diurna es la comprendida entre las6:00 a.m. y las 8:00 p.m.; no debe ser mayor de ocho horas dia-rias ni exceder las 48 horas a la semana. La jornada nocturnacomprende de las 8:00 p.m. a las 6:00 a.m. del da siguiente, y nodebe ser mayor de siete horas diarias ni exceder las 42 horasa la semana. La jornada mixta (combina el perodo diurno y elnocturno) no puede ser mayor de siete horas y media al da, niexceder de un total de 45 horas semanales71.

    Puede existir una confusin al momento de cali car si se tratade una jornada mixta o no. Cabe aclarar que cuando se trabajams de tres horas y media por la noche, debe tenerse como una

    jornada nocturna y no mixta. Por ejemplo, no puede considerar-se que el trabajador industrial que inicia su turno a las tres dela tarde y concluye sus labores a las diez y media de la noche

    labora en una jornada mixta, porque tiene ms de tres horas ymedia trabajando en el perodo nocturno. Debe, entonces, con-siderarse en el contrato de trabajo, que ese tipo de jornada esnocturna y no mixta.

    La violacin de las jornadas de trabajo establecidas en el Cdigodel Trabajo, es considerada por la Ley General de Inspeccin delTrabajo, como una falta grave y por ello, faculta al Inspector del

    70 Ibdem, art. 4971 Ibdem, arts. 50 y 51.

  • 8/6/2019 Manual Autoformativo - Justicia Laboral y Derechos Humanos - Nicaragua

    69/164

    Justicia laboral y derechos humanos en Nicaragua 67

    Trabajo a imponer una multa que va desde 20 a 40 salarios mni-

    mos vigentes en el sector econmico de la empresa o institucinpblica o privada a la que se aplica la sancin72.

    Las jornadas pueden ser continuas o discontinuas, o dividirse en-tre dos o ms perodos, pero es derecho del trabajador dentro dela jornada gozar de media hora de descanso considerada comode efectivo trabajo73. Sin embargo, la jurisprudencia y la costum-bre han establecido que cuando la interrupcin es de hasta unahora, se tomar como jornada continua. La costumbre en algunasempresas es otorgar una hora cinco minutos entre cada tiempode trabajo para que la jornada se convierta en discontina.

    En la jornada continua, el trabajador est a disposicin del em-

    pleador, incluso en su perodo de descanso. En la jornada discon-tinua, el trabajador dispone libremente del tiempo, lo que implicados momentos de iniciacin de la jornada laboral.

    Por mutuo acuerdo entre empleador y trabajador, las horas detrabajo semanal podrn ser distribuidas en jornadas diarias demayor duracin, con el objetivo de que la persona trabajadora

    descanse parcial o totalmente el da sbado o cualquier otramodalidad equivalente, en caso de que el da de descanso fueserotatorio. Asimismo, pueden acordar distribuir las ocho horas detrabajo diario en perodos discontinuos, siempre atendiendo lanaturaleza de las labores.

    72 Art. 46 inciso c y art. 57 inciso b de la Ley General de Inspeccindel Trabajo. Ley 664.

    73 Art. 55 del Cdigo del Trabajo de la Repblica de Nicaragua.

  • 8/6/2019 Manual Autoformativo - Justicia Laboral y Derechos Humanos - Nicaragua

    70/164

    Manual auto formativo68

    b) Jornada de trabajo extraordinaria

    Hablar de la jornada extraordinaria de trabajo es hablar de loque conocemos popularmente como horas extras. El Cdigodel Trabajo, lo cali ca como el trabajo que se realiza fuera de las

    jornadas ordinarias. Es trabajo extraordinario el que se realiza enlos sptimos das (recordemos que por cada seis das continuostrabajados, tenemos derecho a uno de descanso), los feriadosnacionales y asuetos decretados. Por otra parte, no es vlidocompensar horas extraordinarias laboradas con horas trabaja-das en jornadas ordinarias, cuando stas hayan sido disminuidasunilateralmente por el empleador74. Los servicios extraordina-rios so